BOLETÍN JUDICIAL 39 DEL 01 DE MARZO DEL 2018

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

PRIMERA PUBLICACIÓN

ASUNTO:   Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de Upala de la provincia de Alajuela.

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de Upala de la provincia de Alajuela, permanecerán cerradas durante el ocho de marzo de dos mil dieciocho, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívico-patronales de dicho cantón.

San José, 21 de febrero del 2018.

                                                           MBA. Dinorah Álvarez Acosta

                                                                   Subdirectora Ejecutiva

O.C. N° 364-12-2017.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2018220587 ).

ASUNTO     Asueto concedido a los servidores que laboran en las Oficinas Judiciales del cantón de Pérez Zeledón de la provincia de San José.

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de Pérez Zeledón de la provincia de San José, permanecerán cerradas durante el día quince de mayo de dos mil dieciocho, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívico patronales de dicho cantón.

San José, 22 de febrero del dos mil dieciocho.

                                                            MBA. Dinorah Álvarez Acosta

                                                                     Subdirectora Ejecutiva

O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.— ( IN2018220588 ).

Asunto:  Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de Cañas de la provincia de Guanacaste.

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de Cañas de la provincia de Guanacaste, permanecerán cerradas durante el día diecinueve de marzo del dos mil dieciocho, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos patronales de dicho cantón.

San José, 22 de febrero del 2018.

                                                   MBA. Dinorah Álvarez Acosta

                                                                        Subdirectora Ejecutiva

O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018220778 ).

TERCERA PUBLICACIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta 01-2014, de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en sesión 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo LI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2011 al 2015 de la Sección de Cárceles del Organismo de Investigación Judicial del Segundo Circuito Judicial de San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:           O 2 S 11

Libros:              108

Ampos:            0

Paquetes:         72

Libretas            F-22: 64

Año:                  2011 AL 2015

Asunto:            Documentación Administrativa:

LIBROS:

Libros de Actas:

7 Libros Administrativos año 2012, 1 Libro Administrativo año 2013, 2 Libros de Control de Armas año 2012, 1 Libro de Entrega Remisiones y Tener a la Orden año 2012, 1 Libro de entrega de Remisiones y Tener a la Orden, año 2013, 2 Libros de Conocimiento año 2012, 3 Libros de Control de Giras, año 2013.

Libretas de Control y Servicio de Mantenimiento Preventivo de Vehículos F-22:

1 libreta año 2012, 32 Libretas año 2015, 31 Libretas año 2014.

Libros Control de Vehículos:

5 libros año 2012, 2 Libros año 2013, 6 Libros año 2014, 3 Libros año 2015.

Libros de Guardia:

1 libro año 2006, 2 Libros año 2009, 4 Libros año 2010, 4 Libros año 2011, 2 Libros año 2012, 1 Libro año 2013.

Libros de Control de Puerta de Celdas:

7 libros año 2012, 5 Libros año 2013, 6 Libros año 2014, 3 Libros año 2015.

Libros Ingreso de Detenidos: 1 Libro año 2002, 1 Libro año 2008, 2 Libros año 2009, 1 Libro año 2010, 9 Libros año 2011, 12 Libros año 2012, 10 Libros año 2013, 2 Libros año 2014.

Libro Entrega de Equipo:

1 libro año 2014.

Libro de Reporte de Vehículos:

1 libro año 20104.

Paquetes Documentación Varia:

1 paquete Alimentación de Detenidos, año 2014, 1 paquete Alimentación de Detenidos, año 2015, 4 paquetes de Registro de Asistencia del año 2007 al año 2015, 3 paquetes de Control Individual de Horas Extra, del año 2013 al año 2015, 3 paquetes de Boletas de Solicitud de Vehículos F-90, del año 2013 al año 2015, 57 paquetes de Órdenes de Captura, Órdenes de Libertad, Tener a la Orden, Remisión de Detenidos y Registros de Detención del año 2013 al año 2015, 1 paquetes de Memorándum año 2013, 1 paquete de Boletas de Combustible, del año 2014 al año 2015, 1 paquete de Boletas de Vacaciones del año 2012 al año 2015.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 15 de febrero de 2018.

                                                     MBA. Dinorah Álvarez Acosta,

                                              Subdirectora Ejecutiva del Poder Judicial

O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018218084 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta 01-2015, celebrada el 12 de agosto del 2015, artículo V y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión 79-15, celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo XCI., se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa de los años 1988 al 2015 del Juzgado Agrario de Corredores, Zona Sur. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:     20958

Libros:         18

Ampos:       12

Agendas:    17

Año:            1988 AL 2015

Asunto:       Libros: 1 Libro de Comisiones (2006 al 2011), 4 Libros de certificados 1(2006 al 2008), 1(2008 al 2010), 1(2010 al 2011), 1(2011 al 2013), 1 Libro de conocimientos (2006 al 2010), 1 Libro de juramentaciones (1988 al 2006), 1 Libro de número de sentencia (2005 al 2009), 2 Libros fax recibidos 1(2000 al 2009), 1(2009 al 2011), 1 Libro de Oficios (2004 al 2013), 1 Libro de nombramientos de peritos, ejecutores y curadores (2005 al 2010, 1 Libro de sustituciones de jueces y señalamientos (2006 al 2009), 1 Libro retiro de edictos (1997 al 2003), 1 Libro de correo enviado (2002 al 2008), 1 Libro de retiro de documentos originales (1999 al 2004), 1 Libro de pase a fallo (2004 al 2009), 1 Libro de expedientes llevados a fotocopiar (2000 al 2004).

                     Agendas: 17 Agendas de señalamientos 1(2008), 2(2009), 2(2011), 3(2012), 3(2013), 3(2014), 3(2015).

                     Ampos: 4 Ampos de actas de notificaciones escaneadas 1(2011), 1(2012), 1(2013), 1(2014), 1 Ampo de Circulares (2011 al 2014), 2 Ampos de correspondencia 1(2008 al 2011), 1(2012 al 2015), 2 Ampos de registro de oficios despachados 1(2006 al 2013), 1(2014 al 2015), 2 Ampos de registro de asistencia 1(2011 al 2013), 1(2014 al 2015), 1 Ampo respaldo de certificados enviados (2013 al 2015).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Boletín Judicial.

San José, 15 de febrero del 2018.

                                                        MBA. Dinorah Álvarez Acosta

                                                                 Subdirectora Ejecutiva

1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018218085 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta 01-2016 de fecha 04 de mayo del 2016, artículo III y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión 51-16 celebrada el 24 de mayo del 2016, artículo CI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Civiles del año 1999 al 2001, del año 2006 al 2009 y del año 2011 al 2012 del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Jiménez, Cartago. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:           C 28 C 99

Expedientes:   1

Paquetes:         1

Año:                  1999

Asunto:            Civil Varios: 1 Embargo Preventivo.

Remesa:           C 23 C 00

Expedientes:   1

Paquetes:         1

Año:                  2000

Asunto:            Civil Varios: 1 Ejecutivo Simple.

Remesa:           C 25 C 01

Expedientes:   28

Paquetes:         1

Año:                  2001

Asunto:            Civil Varios: 23 Ejecutivos Simple, 3 Interdictos y 2 Ejecuciones de Sentencia.

Remesa:           C 23 C 06

Expedientes:   12

Paquetes:         1

Año:                  2006

Asunto:            Civil Varios: 10 Ejecutivos Simple, 1 Desahucio y 1 Consignación de Alquiler.

Remesa:           C 21 C 07

Expedientes:   12

Paquetes:         1

Año:                  2007

Asunto:            Civil Varios: 6 Ejecutivos Simple, 5 Desahucios y 1 Interdicto.

Remesa:           C 24 C 08

Expedientes:   1

Paquetes:         1

Año:                  2008

Asunto:            Civil Varios: 1 Desahucio.

Remesa:           C 29 C 09

Expedientes:   3

Paquetes:         1

Año:                  2009

Asunto:            Civil Varios: 2 Desahucios y 1 Consignación de Alquiler.

Remesa:           C 19 C 11

Expedientes:   3

Paquetes:         1

Año:                  2011

Asunto:            Civil Varios: 1 Desahucio y 2 Ejecuciones Prendarias.

Remesa:           C 19 C 12

Expedientes:   1

Paquetes:         1

Año:                  2012

Asunto:            Civil Varios: 1 Desahucio.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 15 de febrero del 2018.

                                                 MBA. Dinorah Álvarez Acosta

                                                         Subdirectora Ejecutiva

O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.— ( IN2018218086 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta 02-2007, de fecha 06 de agosto del 2007, artículo IX y el acuerdo de Consejo Superior en Sesión: 66-07 celebrada el 06 de setiembre del 2007, artículo XXXVII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes en Documentación Base Materia laboral del año 1998 a 1999 y del año 2002 al 2006 Juzgado de Trabajo de Cartago. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:          S 3 C 98

Documentos:  1798

Paquetes:        72

Año:                 1998, 1999 y 2002 al 2006.

Asunto:            Documentos base en materia laboral: 1 paquete con 1 cuaderno de notas, 2 comandos de vigilancia del año 1998.

                          1 paquete con 5 tarjetas para control en carretera,10 control de depósito, 1 contrato de trabajo del año 1999.

                          2 paquetes con 21 cheques del año 2002.

                          1 paquete con 4 orden patronal del año 2003.

                          8 paquetes con 2 cuadernos con detalle de deudas, 2 libros de actas, 1confesión anticipada, 9 recibos, 61 facturas, 1 orden de trabajo, 2 cheques, 29 sobres con detalle de pagos, 1 contrato alquiler del año 2004.

                          28 paquetes con 21 detalles de horas, 274 recibos, 22 facturas,1 solicitud análisis clínico, 15 orden patronal, 9 depósitos, 20 comprobantes de cheque, 66 comprobantes de pago, 7 autorizaciones, 3 comprobantes de ingreso, 9 detalles de comisiones, 12 comprobantes de egresos, 6 comprobantes de aguinaldo, 1 prueba confesional del año 2005.

                          31 paquetes con 395 boletas de vehículo, 526 facturas, 65 recibos, 67 comprobantes de pago, 1 comprobante de ingreso, 1 cuaderno de detalle de pago, 1 orden atención médica, 2 orden patronal, 3 boletas de incapacidad, 8 comprobante de servicio, 3 confesión anticipada, 1 acción personal, 1 mantenimiento de archivo, 1 detalle de trabajos realizados, 3 tiquetes de pago, 35 boletas de salario, 7 movimientos históricos de cuenta, 16 detalles de tiempo laborado, 37 avisos de incapacidad, 3 boletas depósito, 2 orden débito, 1 detalle de control de busetas, 1 libro de actas del año 2006.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 15 de febrero de 2018.

                                                           MBA. Dinorah Álvarez Acosta

                                                         Subdirectora Ejecutiva

O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018218090 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta 01-2016 de fecha 04 de mayo del 2016, artículo III y el acuerdo del Consejo Superior en sesión 51-16 celebrada el 24 de mayo del 2016, artículo CI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Civiles del año 1990 al 2012 del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Mora. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Civil:

Remesa:           C 154 S 90

Expedientes:   01

Paquetes:         01

Año:                  1990

Asunto:            Civil Varios: (Interdicto).

Remesa:           C 142 S 91

Expedientes:   01

Paquetes:         01

Año:                  1991

Asunto:            Civil Varios: (Matrimonio Civil).

Remesa:           C 145 S 92

Expedientes:   01

Paquetes:         01

Año:                  1992

Asunto:            Civil Varios: (Ejecutivo Simple).

Remesa:           C 136 S 93

Expedientes:   01

Paquetes:         01

Año:                  1993

Asunto:            Civil Varios: (Ejecutivo Simple).

Remesa:           C 122 S 94

Expedientes:   01

Paquetes:         01

Año:                  1994

Asunto:            Civil Varios: (Ejecutivo Simple).

Remesa:           C 122 S 95

Expedientes:   01

Paquetes:         01

Año:                  1995

Asunto:            Civil Varios: (Desahucio).

Remesa:           C 144 S 96

Expedientes:   02

Paquetes:         01

Año:                  1996

Asunto:            Civil Varios: (01 Ejecutivo Simple, 01 Abreviado).

Remesa:           C 121 S 97

Expedientes:   01

Paquetes:         01

Año:                  1997

Asunto:            Civil Varios: (Ejecutivo Simple).

Remesa:           C 127 S 98

Expedientes:   01

Paquete:           01

Año:                  1998

Asunto:            Civil Varios: (Ejecutivo Simple).

Remesa:           C 117 S 99

Expedientes:   02

Paquete:           01

Año:                  1999

Asunto:            Civil Varios: (01 Interdicto, 01 Desahucio).

Remesa:           C 94 S 00

Expedientes:   02

Paquete:           01

Año:                  2000

Asunto:            Civil Varios: (02 Ejecutivo Simple).

Remesa:           C 94 S 01

Expedientes:   02

Paquete:           01

Año:                  2001

Asunto:            Civil Varios: (01 Ejecutivo Simple, 01 Interdicto).

Remesa:           C 97 S 02

Expedientes:   04

Paquete:           01

Año:                  2002

Asunto:            Civil Varios: (02 Ejecutivo Simple, 01 Prevención de Desalojo, 01 Interdicto).

Remesa:           C 92 S 03

Expedientes:   37

Paquete:           01

Año:                  2003

Asunto:            Civil Varios: (02 Ejecución de Sentencia, 13 Ejecutivo Simple, 02 Prueba Anticipada, 10 Desahucio, 03 Interdictos, 01 Abreviado, 01 Ejecutivo Prendario, 03 Consignación de Alquiler, 02 Actos Preparatorios).

Remesa:           C 84 S 04

Expedientes:   33

Paquete:           01

Año:                  2004

Asunto:            Civil Varios: (07 Desahucio, 15 Ejecutivo Simple, 02 Ejecución de Sentencia, 04 Interdicto, 03 Consignación de Alquiler, 01 Acto Preparatorio, 01 Prendario).

Remesa:           C 81 S 05

Expedientes:   39

Paquete:           01

Año:                  2005

Asunto:            Civil Varios: (02 Matrimonio Civil, 11 Desahucio, 05 Interdicto, 01 Medida Cautelar, 15 Ejecutivo Simple, 03 Ejecución de Sentencia, 01 Abreviado, 01 Consignación de Alquiler).

Remesa:           C 87 S 06

Expedientes:   41

Paquete:           01

Año:                  2006

Asunto:            Civil Varios: (01 Consignación de Alquiler, 01 Matrimonio Civil, 01 Acto Preparatorio, 11 Ejecutivo Simple, 02 Ejecutivo Prendario, 07 Ejecución de Sentencia, 09 Desahucio, 09 Interdicto).

Remesa: C 97 S 07

Expedientes:   35

Paquete:           01

Año:                  2007

Asunto:            Civil Varios: (08 Ejecutivo Simple, 01 Ejecutivo Prendario, 06 Interdicto, 01 Prevención de Desalojo, 02 Matrimonio Civil, 17 Desahucio).

Remesa:           C 79 S 08

Expedientes:   21

Paquete:           01

Año:                  2008

Asunto:            Civil Varios: (02 Consignación de pago, 01 Ejecutivo Simple, 18 Desahucio).

Remesa:           C 59 S 09

Expedientes:   19

Paquete:           01

Año:                  2009

Asunto:            Civil Varios: (04 Consignación de Alquiler, 14 Desahucio, 01 Prevención de Desalojo).

Remesa:           C 59 S 10

Expedientes:   18

Paquete:           01

Año:                  2010

Asunto:            Civil Varios: (18 Desahucio).

Remesa:           C 65 S 11

Expedientes:   20

Paquete:           01

Año:                  2011

Asunto:            Civil Varios: (18 Desahucio, 02 Consignación de Alquiler).

Remesa:           C 57 S 12

Expedientes:   09

Paquete:           01

Año:                  2012

Asunto:            Civil Varios: (01 Medida Cautelar, 08 Consignación de Pago).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 15 de febrero del 2018.

                                                        MBA. Dinorah Álvarez Acosta

                                                                 Subdirectora Ejecutiva

O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018218091 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta 01-2015, celebrada el 12 de agosto del 2015, artículo V y el acuerdo del Consejo Superior en sesión 79-15, celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo XCI., se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa de los años 1998 al 2016 del Juzgado Notarial, San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:          A 112 S 98

Paquetes:         112

Agenda:           14

Libros:              41

Cuadernos:      39

Año:                  1998 al 2016

Asunto:            Documentación Administrativa: 1 paquete con circulares (2012-2015), 1 paquete Control Correo Certificado (2012), 23 paquetes Control Fax Entregados (2005-2016), 11 paquetes Control Solicitudes (2009-2016), 2 paquetes Control Vacaciones (2000-2016), 9 paquetes de Copiadores de Sentencia (1998-2012), 16 paquetes Correspondencia Enviada y Recibida (1998-2015), 1 paquete de Entrada de Mercadería (1998-2011), 10 paquetes de Informes mensuales y anuales (1999-2012), 3 paquetes de Nombramientos de Personal (1998-2012), 1 paquete de 12 Quejas Sin Lugar (2001-2014), 2 paquetes de Registros de Oficios de Despachos (2008-2012), 8 paquetes de Registro de Asistencia (1999-2016), 2 paquetes de Reportes de Fax (2015-2016), 10 paquetes de Reportes y Registros (1998-2013), 14 Agendas de Señalamientos (2005-2015), 5 Libros de Control de Expedientes Entregados (2000-2011), 15 Libros de Conocimientos (1998-2014), 3 Libros de Entradas (1998-2010), 1 Libro de Juramentaciones (1999-2006), 17 Libros de Reportes y Registros (2000-2016), 39 Cuadernos de Reportes y Registros (2002-2016)

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 15 de febrero del 2018

                                             MBA. Dinorah Álvarez Acosta,

                                                      Subdirectora Ejecutiva

OCN 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018218092 )

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta 01-2014, celebrada el 14 de marzo del 2014, artículo VIII, y la aprobación del Consejo Superior en Sesión 47-2014, del 21 de mayo del 2014, artículo XXXI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de Infracciones a la Ley de Tránsito del año 2004 al 2005 y Boletas de Tránsito del año 2012 al 2016 del Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:           W 9 S 12

Paquetes:         26

Año:                  2012 AL 2016

Asunto:            9.431 Boletas de Tránsito (contienen Croquis)

Remesa:           W 3 S 04

Expedientes:   11251

Paquetes:         222

Año:                  2004

Asunto:            Infracción a la Ley de Tránsito.

Remesa:           W 1 S 05

Expedientes:   10085

Paquetes:         214

Año:                  2005

Asunto:            Infracción a la Ley de Tránsito.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 15 de febrero de 2018.

                                                           MBA. Dinorah Álvarez Acosta,

                                                                 Subdirectora Ejecutiva

O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018218093 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta 01-2016 de fecha 04 de mayo de 2016, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión 51-16 celebrada el 24 de mayo de 2016, artículo XCV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general que se procederá a la eliminación de Expedientes de Violencia Doméstica del año 2013 del Juzgado de Violencia Doméstica de San Ramón. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:             V 10 A 13

Expedientes:      791

Paquetes:            11

Año:                    2013

Asunto:               Violencia Doméstica.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Boletín Judicial.

San José, 15 de febrero del 2018.

                                                        MBA. Dinorah Álvarez Acosta

                                                                 Subdirectora Ejecutiva

O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.— ( IN2018218095 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta 03-2006 de fecha 01 de setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en sesión 73-06 celebrada el 28 de setiembre del 2006, artículo LIII y de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta 01-2016 de fecha 04 de mayo de 2016, artículo III y el acuerdo del Consejo Superior en sesión 51-16 celebrada el 24 de mayo de 2016, artículo CI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Civiles del año 1998 y del año 2003 al 2013 y Expedientes de Trabajo del año 2003 y del año 2007 al 2015 del Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Nicoya. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

EXPEDIENTES LABORALES:

Remesa:                L 21 G 03

Expedientes:         1

Paquetes:              1

Año:                       2003

Asunto:                  Laborales Varios: Pensión por invalidez 1.

Remesa:                L 18 G 07

Expedientes:         24

Paquetes:              1

Año:                       2007

Asunto:                  Laborales Varios: Conmutaciones 16, Consignación de Prestaciones 7 y Disolución de Cooperativa 1.

Remesa:                L 21 G 08

Expedientes:         21

Paquetes:              1

Año:                       2008

Asunto:                  Laborales Varios: Conmutaciones 17, Consignación de Prestaciones 4.

Remesa:                L 22 G 09

Expedientes:         21

Paquetes:              1

Año:                       2009

Asunto:                  Laborales Varios: Conmutaciones 17, Consignación de Prestaciones 4.

Remesa:                L 21 G 10

Expedientes:         22

Paquetes:              1

Año:                       2010

Asunto:                  Laborales Varios: Conmutaciones 20, Consignación de Prestaciones 1, Disolución de Cooperativa 1.

Remesa:                L 19 G 11

Expedientes:         15

Paquetes:              1

Año:                       2011

Asunto:                  Laborales Varios: Conmutaciones 11, Consignación de Prestaciones 4.

Remesa:                L 20 G 12

Expedientes:         10

Paquetes:              1

Año:                       2012

Asunto:                  Laborales Varios: Consignación de Prestaciones 3, Conmutaciones 7.

Remesa:                L 20 G 13

Expedientes:         30

Paquetes:              1

Año:                       2013

Asunto:                  Laborales Varios: Conmutaciones 26, Disolución de Cooperativa 2, Consignación de Prestaciones 2.

Remesa:                L 20 G 14

Expedientes:         29

Paquetes:              1

Año:                       2014

Asunto:                  Laborales Varios: Conmutaciones 23, Disolución de Cooperativa 1, Consignación de Prestaciones 5.

Remesa:                L 18 G 15

Expedientes:         16

Paquetes:              1

Año:                       2015

Asunto:                  Laborales Varios : Conmutaciones 16.

EXPEDIENTES CIVILES:

Remesa:                C 33 G 98

Expedientes:         2

Paquetes:              1

Año:                       1998

Asunto:                  Civil Varios: Ejecutivo Simple 2.

Remesa:                C 16 G 03

Expedientes:         195

Paquetes:              4

Año:                       2003

Asunto:                  Civil Varios: Ejecución de Sentencia 7, Ejecutivo Hipotecario 69, Ordinarios 16, Interdicto de Amparo de Posesión 7, Abreviado 1, Cambio de nombre 4, Prueba Anticipada 3, Ejecutivo Prendario 4, Rectificación de Medida 1, Proceso Monitorio 3, Ejecutivo Simple 80.

Remesa:                C 16 G 04

Expedientes:         351

Paquetes:              6

Año:                       2004

Asunto:                  Civil Varios: Medida Cautelar 1, Prueba Anticipada 2, Exhibición de libro 1 y Rectificación Medida 1,Ejecutivo Hipotecario 105, Ejecutivo Simple 216, Monitorio 2, Interdicto 2, Ordinario 6, Ejecución de sentencia 3, Abreviado 5, Sumario 1, Cambio de nombre 1, Prendario 5.

Remesa:                C 20 G 05

Expedientes:         233

Paquetes:              5

Año:                       2005

Asunto:                  Civil Varios: Consignación de pago 2, Monitorio 1, Sumario 1, Prendario 2, Interdicto 6, Ejecución de Sentencia 2, Cambio de nombre 4, Ejecutivo Hipotecario 99 y Ejecutivo Simple 116.

Remesa:                C 18 G 06

Expedientes:         186

Paquetes:              3

Año:                       2006

Asunto:                  Civil Varios: Cambio de nombre 1, Consignación de pago 1, Confesión Anticipada 1, Prendario 4, Prueba Anticipada 3, Interdictos 2, Ejecutivo Hipotecario 55 y Ejecutivo Simple 119.

Remesa:                C 16 G 07

Expedientes:         135

Paquetes:              3

Año:                       2007

Asunto:                  Civil Varios: Cambio de nombre 5, Prendario 1, Ejecutivo Hipotecario 14 y Ejecutivo Simple 115.

Remesa:                C 18 G 08

Expedientes:         32

Paquetes:              1

Año:                       2008

Asunto:                  Civil Varios: Cambio de nombre 3, Prendario 1, Prueba Anticipada 2, Confesión fuera de juicio 1, Confesión Judicial 1 y Ejecutivo Simple 24.

Remesa:                C 16 G 09

Expedientes:         6

Paquetes:              1

Año:                       2009

Asunto:                  Civil Varios: Cambio de nombre 4 y Desahucio 2.

Remesa:                C 15 G 10

Expedientes:         7

Paquetes:              1

Año:                       2010

Asunto:                  Civil Varios: Cambio de nombre 1, Desahucio 2, Prendario 2, Desalojo Judicial 1, Consignación de pago 1.

Remesa:                C 15 G 11

Expedientes:         6

Paquetes:              1

Año:                       2011

Asunto:                  Civil Varios: Cambio de nombre 4, Prendario 1, Desalojo Judicial 1.

Remesa:                C 9 G 12

Expedientes:         2

Paquetes:              1

Año:                       2012

Asunto:                  Civil: Cambio de nombre 2.

Remesa:                C 7 G 13

Expedientes:         1

Paquetes:              1

Año:                       2013

Asunto:                  Civil: Cambio de nombre 1.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 15 de febrero del 2018

                                             MBA. Dinorah Álvarez Acosta,

                                                      Subdirectora Ejecutiva

O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018218096 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta 03-2006 de fecha 01 de setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesiones: 73-06 celebrada el 28 de setiembre del 2006, artículo LIII y sesión 83-06, celebrada el 2 de noviembre del 2006, artículo XLIV, de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta 01-2016 de fecha 04 de mayo de 2016, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión 51-16 celebrada el 24 de mayo de 2016, artículo XCV, de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta 01-2015 de fecha 12 de agosto del 2015, artículo XI y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión 79-15 celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo LXXIX, de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta 01-2016 de fecha 04 de mayo de 2016, artículo III y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión 51-16 celebrada el 24 de mayo de 2016, artículo CI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Laborales del año 2002 al 2003 y del año 2005 al 2006, Expedientes Civiles del año 2001 al 2005 Expedientes de Violencia Doméstica del año 2012 al 2013, Expedientes de Faltas y Contravenciones del año 2011 y 2014 del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Jicaral. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

EXPEDIENTES DE LABORALES:

Remesa:           L 23 P 02

Expedientes:   13

Paquetes:         1

Año:                  2002

Asunto:            Laborales: Diligencia devolución de trabajador fallecido 1, Ordinario Laboral 12.

Remesa:           L 25 P 03

Expedientes:   4

Paquetes:         1

Año:                  2003

Asunto:            Laborales: Ordinario Laboral 4.

Remesa:           L 26 P 05

Expedientes:   8

Paquetes:         1

Año:                  2005

Asunto:            Laborales: Ordinario Laboral 8.

Remesa:           L 29 P 06

Expedientes:   19

Paquetes:         1

Año:                  2006

Asunto:            Laborales Varios: Diligencia devolución de trabajador fallecido 2, Ordinario Laboral 2, Inf. ley trabajo 15.

EXPEDIENTES CIVILES:

Remesa:           C 28 P 01

Expedientes:   7

Paquetes:         1

Año:                  2001

Asunto:            Civiles Varios: Ejecutivo Simple 7.

Remesa:           C 27 P 02

Expedientes:   9

Paquetes:         1

Año:                  2002

Asunto:            Civiles Varios: Ejecutivo Simple 9.

Remesa:           C 26 P 03

Expedientes:   45

Paquetes:         1

Año:                  2003

Asunto:            Civiles Varios: Ejecutivo Simple 35, Interdictos 3, Hipotecarios 2, Solicitud de matrimonio 1, Abreviado 1, Consignación Alquiler 3.

Remesa:           C 29 P 04

Expedientes:   47

Paquetes:         1

Año:                  2004

Asunto:            Civiles Varios: Ejecutivo Simple 34, Abreviado 1, Solicitud de matrimonio 1, Interdicto de Amparo de Posesión 7, Prejuicio de Posesión 1,Hipotecarios 2, Desahucio 1.

Remesa:           C 22 P 05

Expedientes:   59

Paquetes:         1

Año:                  2005

Asunto:            Civiles Varios: Ejecutivo Simple 47, Interdicto de Amparo de Posesión 3, Abreviado 1, Monitorio 2, Prevención de desalojo 1, Desahucio 1, Hipotecarios 1, Prueba Anticipada 2, Ejecución de Sentencia 1.

EXPEDIENTES VIOLENCIA DOMÉSTICA:

Remesa:           V 7 P 12

Expedientes:   1

Paquetes:         1

Año:                  2012

Asunto:            Violencia Doméstica: Violencia Doméstica 1.

Remesa:           V 4 P 13

Expedientes:   164

Paquetes:         3

Año:                  2013

Asunto:            Violencia Doméstica: Violencia Doméstica 164.

EXPEDIENTES FALTAS Y CONTRAVENCIONES:

Remesa:           G 12 P 11

Expedientes:   265

Paquetes:         3

Año:                  2011

Asunto:            Faltas y Contravenciones: Archivados y Absolutorias 265.

Remesa:           G 2 P 14

Expedientes:   182

Paquetes:         4

Año:                  2014

Asunto:            Faltas y Contravenciones: Archivados y Absolutorias 182.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 15 de febrero de 2018.

                                                     MBA. Dinorah Álvarez Acosta,

                                                              Subdirectora Ejecutiva

O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018218097 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta 01-2014, celebrada el 14 de marzo del 2014, artículo V y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión 30-14, celebrada el 3 de abril del 2014, artículo LXV., se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa de los años 1974 al 2015 de la Secretaría General de la Corte, San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:     20959

Paquetes:    12

Años:           1974 AL 2015

Asunto:       Documentación administrativa:

                     03 paquetes de Registros de Asistencia del 2014-2015

03 paquetes de Correspondencia Recibida del 1998-2013

03 paquetes de Expedientes Consejo Superior del 1994-2013

02 paquete de Expedientes Corte Plena del 1974-2013

01 paquete de Hojas de Trabajo del 2008-2010

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 15 de febrero de 2018.

                                                            MBA. Dinorah Álvarez Acosta,

                                                                      Subdirectora Ejecutiva.

O. C. N° 364-12-2017.—Sol: N° 68-2017-JA.—( IN2018218098 ).

SALA CONSTITUCIONAL

Asunto:  Acción de Inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER

PRIMERA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 18-001265-0007-CO que promueve Daniel Arturo Valverde Mesén, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las once horas y veintinueve minutos de quince de febrero de dos mil dieciocho. /Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Daniel Arturo Valverde Mesén, mayor de edad, soltero, abogado, vecino de Sabanilla, cédula de identidad 1-1400-0771, para que se declare inconstitucional el acuerdo 2018-002-024 del Consejo Superior Notarial, por estimarlo contrario a los derechos protegidos en los artículos 7, 33, 48 y 51 de la Constitución Política. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y al Consejo Superior Notarial de la Dirección Nacional de Notariado. Manifiesta el actor que dicho acuerdo lesiona el principio de igualdad y de no discriminación y contradice diversos Instrumentos Internacionales en materia de Derechos Humanos aplicables en la República. Sostiene que la Sala Constitucional, como la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ha vedado todo tipo de discriminación por razones de orientación sexual. En la Opinión Consultiva OC-24/17, la Corte Interamericana señaló que “establecer un trato diferente entre las parejas heterosexuales y aquellas del mismo sexo en la forma en que puedan fundar una familia -sea por una unión marital de hecho o un matrimonio civil- no logra superar un test estricto de igualdad (supra párr. 81) pues, a juicio del Tribunal, no existe una finalidad que sea convencionalmente aceptable para que esta distinción sea considerada necesaria o proporcional”. Estima que no hay base legal, constitucional e internacional que respalde el acuerdo impugnado. También lesiona el acuerdo cuestionado el derecho a la familia y a la protección del Estado. Lo anterior por cuanto, el concepto de familia ha sido modificado y no existe argumento alguno que permita conferir un trato distinto a las que se fundan en una relación entre personas del mismo sexo. Dicho acuerdo lesiona los principios desarrollados por la Jurisprudencia de la Sala Constitucional, sobre el carácter vinculante de las opiniones consultivas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, así como el carácter supra-constitucional de los Instrumentos Internacionales en materia de Derechos Humanos (véase las sentencias Nos 3435-92, 3805-92, 5759-93 y 2313-95 de la Sala Constitucional). Existe una obligación convencional de los Estados de permitir el acceso a todas las figuras existentes, incluyendo el matrimonio, para tutelar a las parejas del mismo sexo. Pide que se declare con lugar la acción y la inconstitucionalidad de la normativa cuestionada. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del artículo 75, párrafo 1°, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en cuanto tiene como asunto previo el recurso de amparo que se tramita bajo el expediente 18-001251-0007-CO, en el cual alegó la inconstitucionalidad del acuerdo impugnado. Dicho recurso de amparo se encuentra pendiente de resolución. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: Se recuerdan los términos de los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que disponen lo siguiente “Artículo 81. Si el Presidente considerare cumplidos los requisitos de que se ha hecho mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría General de la República y a la contraparte que figure en el asunto principal, por un plazo de quince días, a fin de que manifiesten lo que estimen conveniente. Al mismo tiempo dispondrá enviar nota al tribunal u órgano que conozca del asunto, para que no dicte la resolución final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que se publique un aviso en el Boletín Judicial, por tres veces consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a los órganos que agotan la vía administrativa que esa demanda ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Si la acción fuere planteada por el Procurador General de la República, la audiencia se le dará a la persona que figure como parte contraria en el asunto principal.”, “Artículo 82. En los procesos en trámite no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de dictar la resolución final, salvo que la acción de inconstitucionalidad se refiera a normas que deban aplicarse durante la tramitación.”. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. Notifíquese por medio del notificador de este despacho./Fernando Cruz Castro, Presidente a. í.

San José, 20 de febrero del 2018.

                                                             Roberto Vinicio Mora Mora

                                                                                Secretario.

O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.— ( IN2018219087 ).

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 18-001408-0007-CO, que promueve Unión Nacional de Empleados de la Caja y la Seguridad Social, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las nueve horas y siete minutos de dieciséis de febrero de dos mil dieciocho./Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Luis Gerardo Chavarría V., cédula de identidad 3-188-023, y Martha Elena Rodríguez G., cédula de identidad 2-343-472, en su condición de Secretario General y Secretaria General Adjunta, respectivamente, de la Unión Nacional de Empleados de la Caja y la Seguridad Social, para que se declare inconstitucional la omisión de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República del Ejercicio Económico de 2018, Ley 9514 de 28 de noviembre de 2017, en tanto no se aprobó la partida presupuestaria para darle contenido económico al incremento de la contribución del Estado, aprobada por la Junta Directiva de la CCSS, en el art. 9, sesión 8856 del 28/07/16, para financiar las pensiones mínimas del Régimen de IVM. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República, al Presidente de la Asamblea Legislativa, al Presidente de la Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios de la Asamblea Legislativa, al Ministro de Hacienda y al Presidente Ejecutivo de la Caja Costarricense de Seguro Social. La referida omisión se impugna, por cuanto, a juicio de los accionantes, infringe los artículos 50, 73, 74 y 177 de la Constitución Política. Alegan, los accionantes, que la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), en el artículo 9, de la sesión 8856, celebrada el 28 de julio de 2016, acordó reformar los artículos 5, 24, 29, 33 y el Transitorio XI y adicionar un Transitorio XV al Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte. Indican que, en virtud de esa reforma reglamentaria, se incrementó la cuota contributiva del Estado en 0.66 puntos porcentuales (sea, pasó del 0.58% al 1.24%), con la finalidad de cubrir el financiamiento de las pensiones mínimas, en aquellos casos donde la pensión resultante es menor al monto mínimo. Acusan que, pese a la trascendencia de dicha reforma reglamentaria, en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República del Ejercicio Económico de 2018, Ley 9514, se omitió, de manera total, incluir la partida presupuestaria correspondiente al financiamiento del mencionado incremento de la contribución del Estado al Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte, aprobado por la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en ejercicio de sus competencias constitucionales (artículo 73 de la Constitución Política). Omisión que compromete, a corto plazo, la sostenibilidad financiera del Fondo y deja en grave riesgo los derechos fundamentales de los trabajadores y las personas beneficiarias de este sistema previsional. Indican que la Constitución Política contiene un sistema tripartito de contribución forzosa, para financiar los seguros sociales, que obliga al Parlamento a crear rentas suficientes para que el Estado cumpla sus contribuciones, como Patrono y como Estado (artículo 177 de la Constitución Política). Sostienen que motivos de carácter fiscal y austeridad no son una excusa válida para enervar el cumplimiento de una obligación constitucional reforzada, como la contenida en el mencionado artículo 177 constitucional, que está destinada a satisfacer el derecho fundamental a la seguridad social y que tiene sustento en el principio de solidaridad social. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación de los accionantes deriva del recurso de amparo 17-016773-0007-CO, en el que se les otorgó plazo para formalizar acción de inconstitucionalidad y, adicionalmente, se acciona en defensa de intereses difusos, en resguardo del financiamiento y fortalecimiento del régimen de seguridad social. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: Se recuerdan los términos de los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que disponen lo siguiente “Artículo 81. Si el Presidente considerare cumplidos los requisitos de que se ha hecho mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría General de la República y a la contraparte que figure en el asunto principal, por un plazo de quince días, a fin de que manifiesten lo que estimen conveniente. Al mismo tiempo dispondrá enviar nota al tribunal u órgano que conozca del asunto, para que no dicte la resolución final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que se publique un aviso en el Boletín Judicial, por tres veces consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a los órganos que agotan la vía administrativa que esa demanda ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Si la acción fuere planteada por el Procurador General de la República, la audiencia se le dará a la persona que figure como parte contraria en el asunto principal.”, “Artículo 82. En los procesos en trámite no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de dictar la resolución final, salvo que la acción de inconstitucionalidad se refiera a normas que deban aplicarse durante la tramitación.”. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta sobre lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Notifíquese. / Fernando Cruz Castro, Presidente a. í.».

San José, 20 de febrero del 2018.

                                                          Roberto Vinicio Mora Mora,

                                                                   Secretario

O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.— ( IN 2018219088 ).

Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 16-015718-0007-CO promovida por [Nombre 001], [Valor 001] contra el artículo 210 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se ha dictado el voto número 2018-002193 de las once horas y cuarenta minutos de nueve de febrero de dos mil dieciocho, que literalmente dice: «Se declara con lugar la acción de inconstitucionalidad. Se anula del artículo 210 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el párrafo que dispone “o que no se impuso la sanción debida sino una notoriamente más leve, según los precedentes de los órganos encargados de aplicar el régimen disciplinario”. Por conexidad, también se anula el párrafo 2), del artículo 213, ibídem. De conformidad con el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, esta sentencia tiene efecto declarativo y retroactivo a la fecha de vigencia de las normas anuladas, todo ello sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe, situaciones jurídicas que se hubieren consolidado por prescripción o caducidad, en virtud de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada material o por consumación de los hechos, cuando éstos fueren material o técnicamente irreversibles, o cuando su reversión afecte seriamente derechos adquiridos de buena fe salvo para el caso concreto en que tiene eficacia retroactiva a la fecha de vigencia de las normas declaradas inconstitucionales. El magistrado Castillo Víquez salva el voto y considera que las normas no son inconstitucionales siempre y cuando se interpreten en el sentido que cuando el Consejo Superior del Poder Judicial ha conocido del asunto a causa de la consulta, el recurso de apelación que se presente contra la resolución del órgano competente que impone una sanción más gravosa a la originalmente establecida, no podrá ser resuelta por aquellos miembros del Consejo Superior del Poder Judicial que evacuaron la consulta. En el supuesto de que no haya consulta, pero sí se presenta el recurso de apelación, el Consejo Superior del Poder Judicial no podrá agravar la sanción impuesta por el órgano competente al (la) funcionario (a). La Magistrada Hernández López se separa del voto de mayoría y resuelve: a) declarar parcialmente con lugar la acción y eliminar por inconstitucional la potestad reconocida en el párrafo del artículo 210 de la Ley Orgánica del Poder Judicial al Consejo Superior del Poder Judicial para anular una sanción impuesta por el Tribunal de la Inspección Judicial, pero esta reducción de competencia que se dispone, solo aplicará en aquellos casos en que el citado Consejo Superior conoce de una apelación regularmente presentada por el afectado contra la sanción y, sumado a lo anterior, cuando la razón exclusiva para ordenar el reenvío sea que “no se impuso la sanción debida sino una notoriamente más leve, según los precedentes de los órganos encargados de aplicar el régimen disciplinario”; b) interpretar de manera conforme las normas de los artículos 210 y 213 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en el sentido de que en el procedimiento de revisión oficiosa allí regulado y en sus secuelas, deben respetarse el principio de imparcialidad y objetividad de la Administración en la decisión de procedimientos sancionatorios; c) declarar sin lugar la acción en contra de la posibilidad del Consejo Superior del Poder Judicial, de ejercer con toda la amplitud que le permite el artículo 210 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la revisión oficiosa de las decisiones del Tribunal de la Inspección Judicial que imponen sanciones disciplinarias, en los casos en que no cabe apelación contra ellas o en los que, estando autorizado dicho recurso de apelación, éste no se ejerza. Comuníquese este pronunciamiento a los Poderes Legislativo y Judicial. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese.» Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.

San José, 15 de febrero del 2018.

                                                        Roberto Vinicio Mora Mora

                                                                     Secretario a. í.

O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.— ( IN2018219089 ).

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 09-010205-0007-CO promovida por Jansen Pharmaceutica N.V. contra los artículos 10, 33 y 40 de la Ley de patentes de invención, dibujos y modelos industriales y modelos de utilidad, 6867 de 25 de abril de 1983, se ha dictado el voto número 2012006414 de las dieciséis horas y ocho minutos de dieciséis de mayo de dos mil doce, que literalmente dice:

«Se declara sin lugar la acción. Los magistrados Armijo y Cruz salvan el voto y declaran parcialmente con lugar la acción y anulan el artículo 33 de la Ley de Patentes de Invención, Dibujos y Modelos Industriales y Modelos de utilidad en el mismo sentido expresado en la sentencia 2008-002896 de las 08:34 horas del 29 de febrero del 2008.»

San José, 15 de febrero del 2018.

                                                               Roberto Vinicio Mora Mora,

                                                                               Secretario a. í.

O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.— ( IN2018219090 ).

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER A:

A: Carlos Ricardo Perera Salazar, mayor, notario público, cédula de identidad 1-818-516, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial 12-000542-0627-NO establecido en su contra por Kimberlyn Tatiana Ramos Solano, se ha dictado la sentencia número 567-2017 que en lo conducente dice: “Juzgado Notarial. A las nueve horas y cuarenta y tres minutos del veintidós de diciembre de dos mil diecisiete. Proceso disciplinario notarial establecido por la señora Kimberlyn Tatiana Ramos Solano, mayor, casado una vez, con cédula de identidad número uno cero dos cinco dos cero siete dos cuatro, edecan para eventos especiales, vecino de la provincia de San José, San Francisco de Dos Ríos, contra Ricardo Perera Salazar, mayor, casado una vez, abogado y notario, con cédula número uno cero ocho uno ocho cero cinco uno seis, vecino de la provincia de San José, San Juan de Tibás. Resultando: ..., Considerando: ... Por tanto: Se declara con lugar el proceso disciplinario notarial interpuesto por Kimberly Ramos Solano contra Ricardo Perera Salazar. Se le impone la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, que se mantendrá vigente, pasado ese plazo, hasta la inscripción del testimonio de la escritura ciento sesenta y dos de las ocho horas del cinco de agosto del dos mil doce. La sanción rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Firme esta resolución comuníquese a la Dirección Nacional de Notariado, al Registro Civil, al Archivo Notarial y al Registro Nacional. Confecciónese y publíquese el edicto respectivo en el Boletín Judicial. Notifíquese. Lic. Guillermo Castro Rodríguez, juez “ y la providencia que dice: “Juzgado Notarial. San José, a las diez horas del dieciséis de enero del dos mil dieciocho. De conformidad con lo dispuesto por el numeral 263 del Código Procesal Civil, reformado por el artículo 19 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Oficiales, aplicado supletoriamente por disposición del artículo 163, párrafo 2° del Código Notarial, notifíquese al notario Carlos Ricardo Perera Salazar, la presente resolución, así como la parte dispositiva de la sentencia 567-2017, dictada a las nueve horas cuarenta y tres minutos del veintidós de diciembre del dos mil diecisiete (folio 210), por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial. En otro orden de ideas, se le previene a la Defensa Pública que en el plazo de tres días deberá acreditar el nombramiento del licenciado Gabriel Rojas Barrientos como defensor asignado para la presente causa, bajo apercibimiento de que en caso de omisión, no se atenderá el escrito de folio 222. Notifíquese.

San José, 16 de enero del 2018.

                                                                   M.Sc. Francis Porras León,

                                                                               Juez Tramitador

1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018219070 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de la consignación de prestaciones de trabajador fallecido, del causante Ivan de Jesús Hernández Umaña, cédula de identidad número 01-0727-0495, quién fue mayor, casado, encargado de Recursos Humanos, vecino de La Fortuna, San Carlos, hijo de Dominga Umaña Beita e Israel Hernández Solano, se consideren con derechos a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el número de expediente: 17-000010-1513-LA a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 de Código de Trabajo.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de la Fortuna San Carlos del Segundo Circuito Judicial de Alajuela.—Licda. Ericka Rojas Chavarría, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018219074 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Miguel Lizano Sáenz, quien fue mayor, cédula de identidad 1-0181-0444, fallecido el 16/10/2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 17-001678-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 17-001678-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 22 de enero del 2018.—Lic. Alexander Contreras Barrantes, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018219077 ).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Jairo Eduardo López Martínez, quien fue mayor de edad, soltero, domicilio Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo, La Colonia, Cuadrante dos casa número 72, documento de identidad, se les hace saber que: Heysel Lizeth Gaitan Guevara, del pasaporte C02290109, mismo domicilio, se apersonó en este Despacho en calidad de madre representante legal de las personas menores de edad Alexis Jared y Angie Clarisa ambos apellidos López Gaitan, hijos de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido. Expediente 18-000028-1342-LA. Por a favor de Jairo Eduardo López Martinez.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí, (Materia Laboral), 13 de febrero del 2018.—Lic. Marco Vinicio Soto Herrera, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018219081 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan Alberto Murillo Chinchilla, fallecido el 12 de octubre del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 17-001725-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Promovido por Carmen Maria Elizondo Méndez. Expediente 17-001725-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 09 de enero del año 2018.—Lic. Alexander Contreras Barrantes, Juez.—1 vez.—O.C. 364-122017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018219169 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de la consignación de prestaciones de trabajador fallecido, del causante Santos Alejandro Campos Acevedo, cédula de identidad número 05-0136-0239, quien fue mayor, casado, encargado de finca, vecino de Santa Cecilia de La Fortuna, San Carlos contiguo a la escuela, casa de cemento de color anaranjada, hijo de Alejandro Campos Oquendo y Arcadia Acevedo López, se consideren con derechos a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el número de expediente: 12-300062-671-LA a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 de Código de Trabajo. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de la Fortuna San Carlos del Segundo Circuito Judicial de Alajuela.—Licda. Alejandra Ortega Padilla, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018219422 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Eloy Pérez Hernández, quien fue mayor, soltero, educador, vecino de Polvazales de la Mansión de Nicoya, cédula de identidad número 701100988, se les hace saber que Eloy Pérez Hernández, cédula de identidad número 5-189-531, vecino de Polvazales de la Mansión de Nicoya, se apersonó en este despacho en calidad de padre de la persona fallecida a fin de promover las presentes diligencias de distribución de prestaciones de personas trabajadoras fallecidas. Por ello se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho en las diligencias aquí establecidas a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Eloy Pérez Hernández. Expediente 17-000077-0868-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, (Materia Laboral), 3 de agosto del 2017.—Licda. Nedyn Barrantes Jiménez, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—1 vez.—( IN2018219428 ).

TRIBUNAL DE SERVICIO CIVIL

EDICTO DE NOTIFICACIÓN

El Tribunal de Servicio Civil notifica que en gestión de despido interpuesta por el Ministro de Seguridad Pública, señor Gustavo Mata Vega, contra Daniel Alberto Esquivel Castro, cédula de identidad número dos seiscientos cincuenta y seis cero treinta y siete, tramitada como sin oposición bajo el Expediente Número GD-163-2017, se dictó el Voto Número 12913, de las nueve horas cuarenta minutos del seis de febrero de dos mil dieciocho, cuyo Por tanto dice: “Se declara: con lugar la gestión promovida por el Ministro de Seguridad Pública para despedir sin responsabilidad para el Estado al servidor Daniel Alberto Esquivel Castro de su puesto en propiedad número 357466, clasificado como Oficinista de Servicio Civil 1. Lo anterior con fundamento en lo expuesto y en las disposiciones de los artículos 81 literal g) del Código de Trabajo, 14 inciso a), 43, 190 inciso a), 196 del Estatuto de Servicio Civil y 63 inciso a) de su Reglamento. En consecuencia, queda autorizado el Poder Ejecutivo para despedir al indicado servidor. Contra la presente resolución cabe el recurso de apelación, con la debida expresión de agravios ante este Tribunal, dentro del plazo de tres días hábiles, contados a partir del siguiente al de la notificación del presente fallo, según lo que establece el artículo 44 del Estatuto de Servicio Civil y sus reformas.—Lic. Omar Jiménez Camareno, Actuario.—Licda. Gabriela Víquez Guido, Secretaria Administrativa”.—1 vez.—O. C. CERT-002-201.—Solicitud 109518.—( IN2018218284 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho, soportando hipoteca legal Ley 9024, a las diez horas y cero minutos del dieciséis de mayo del dos mil dieciocho, y con la base de treinta y cuatro millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número: sesenta y tres mil novecientos noventa y siete-F- cero cero cero, la cual es terreno finca filial apartamento veintisiete destinada a uso habitacional de una planta en proceso de construcción. Situada: en el distrito 5-Zapote, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, apartamento veintiséis; al sur, apartamento veintiocho; al este, área común, y al oeste, área común. Mide: ochenta y nueve metros con sesenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del treinta y uno de mayo del dos mil dieciocho, con la base de veinticinco millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del quince de junio del dos mil dieciocho, con la base de ocho millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra 3-101-523475 S. A. Expediente 10-000654-0296-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Cobro), 21 de febrero del 2018.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—( IN2018220082 ).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de mayo de dos mil dieciocho, y con la base de veintiún mil setecientos setenta y nueve dólares con veintidós centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número MFP056, marca Mitsubishi, estilo Outlander, categoría automóvil, año 2017, color gris, vin JMYXTGF2WHJ000498, cilindrada 2000 cc. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de mayo de dos mil dieciocho, con la base de dieciséis mil trescientos treinta y cuatro dólares con cuarenta y un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del siete de junio de dos mil dieciocho con la base de cinco mil cuatrocientos cuarenta y cuatro dólares con ochenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S. A. contra Unitech College Of Technology S. A., expediente 18-000041-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 24 de enero del 2018.—Licda. Yessenia Brenes González, Jueza.—( IN2018220087 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando demanda ordinaria laboral citas: 800-433285-01-0001-001 sumaria 17-000605-0505-LA y citas: 800-441556-01-0001-001 sumaria 17-000199-1342-LA; a las quince horas y treinta minutos del dieciocho de abril de dos mil dieciocho, y con la base de setenta y un mil trescientos dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula 12193-F-000, la cual es terreno Bodega 40. Situada: en el distrito 03 Hospital, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, aparto 41; al sur aparto 39; al este, área común y al oeste, área común. Mide: noventa metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y treinta minutos del siete de mayo de dos mil dieciocho, con la base de cincuenta y tres mil cuatrocientos setenta y cinco dólares (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y treinta minutos del veintidós de mayo de dos mil dieciocho con la base de diecisiete mil ochocientos veinticinco dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Promerica de Costa Rica S. A. contra Arrendadora Cerdas Abarca S. A., Multinegocios Internacionales América S. A. Expediente 18-000028-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 19 de enero del 2018.—Greivin Gerardo Fallas, Juez.—( IN2018220088 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y cero minutos del diecisiete de abril del año dos mil dieciocho, y con la base de cuatro millones cuarenta y ocho mil setecientos cuarenta y ocho colones con sesenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: BCJ380. Marca Nissan. Estilo Tiida. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2013. Color gris. VIN 3N1CC1AD1ZK136254. Combustible gasolina. Motor HR16266384C. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del tres de mayo del año dos mil dieciocho , con la base de tres millones treinta y seis mil quinientos sesenta y un colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veintiuno de mayo del año dos mil dieciocho con la base de un millón doce mil ciento ochenta y siete colones con diecisiete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Asociación Solidarista de Empleados de Florida Ice and Farm Company Sociedad Anónima y afines contra José Antonio Marín Godínez. Exp. 17-000734-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 09 de enero del año 2018.—Lic. Iván Cartín Cordero, Juez.—( IN2018220096 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del seis de junio del año dos mil dieciocho, y con la base de siete millones trescientos noventa y seis mil novecientos noventa y cuatro colones con treinta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número BCB915. Marca Nissan. Estilo Tiida. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2012. Color gris. VIN 3N1CC1AD8ZK133884. Sedan 4 puertas. Cilindrada 1598 CC. Combustible gasolina. Motor HR16244474C. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintiuno de junio del año dos mil dieciocho, con la base de cinco millones quinientos cuarenta y siete mil setecientos cuarenta y cinco colones con setenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del seis de julio del año dos mil dieciocho con la base de un millón ochocientos cuarenta y nueve mil doscientos cuarenta y ocho colones con cincuenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Asociación Solidarista de Empleados de Florida Ice and Farm Company Sociedad Anónima y afines contra Francis Gerardo Cordoba Umaña. Exp. 17-000740-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 08 de enero del año 2018.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—( IN2018220100 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión, bajo sumaria 15-004454-0497-TR, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de julio del dos mil dieciocho, y con la base de ocho millones novecientos veinticinco mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: Placa: BCB-878, marca: Nissan, categoría: automóvil, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, chasis: 3N1CC1AD5ZK133969, estilo: Tiida, capacidad: 5 personas, año: 2012, color: dorado, combustible: gasolina. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del primero de agosto del dos mil dieciocho, con la base de seis millones seiscientos noventa y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veinte de agosto del dos mil dieciocho, con la base de dos millones doscientos treinta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Asociación Solidarista de Empleados de la Florida Ice And Farm Company S. A. y afines contra Johnny Alberto Chavarría Valerio. Expediente 15-037869-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de noviembre del 2017.—M.Sc. Nidia Durán Oviedo, Jueza.—( IN2018220102 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos del diez de mayo de dos mil dieciocho, y con la base de dos millones cuatrocientos cuatro mil doscientos cincuenta y siete colones con ochenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo, placa: 516302, marca: Nissan, estilo: Pathfinder SE, categoría: automóvil, año: 2003, color: gris, serie: JN1VDZR50Z0011399. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiocho de mayo del dos mil dieciocho, con la base de un millón ochocientos tres mil ciento noventa y tres colones con cuarenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del doce de junio del dos mil dieciocho, con la base de seiscientos uno mil sesenta y cuatro colones con cuarenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credimóvil S. A. contra Laura Marcela Rodríguez Jiménez. Expediente 18-001692-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 02 de febrero del 2018.—Msc. Hellen Mora Salazar, Jueza.—( IN2018220104 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las ocho horas cero minutos del cuatro de abril de dos mil dieciocho con la base de once mil ochocientos cincuenta y cinco dólares con noventa y siete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas CL 274547, marca Mazda, estilo BT-50, categoría carga liviana, capacidad 5 personas, año 2014, color bronce, vin MM7UNY0W4E0931652, cilindrada 2499 c.c combustible diesel, motor WLAT1376458. Para el segundo remate se señalan las ocho horas cero minutos del veinte de abril de dos mil dieciocho con la base de ocho mil ochocientos noventa y un dólares con noventa y ocho centavos, (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas cero minutos del ocho de mayo de dos mil dieciocho con la base de dos mil novecientos sesenta y tres dólares con noventa y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Randy Wilfredo Madrigal Jiménez, expediente 17-000533-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito (Materia cobro), 30 de noviembre del 2017.—Lic. German Esquivel Campos, Juez.—( IN2018220120).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, a las catorce horas y treinta minutos del dieciséis de abril del dos mil dieciocho y con la base de cuarenta y un millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento sesenta y siete mil cuatrocientos cinco-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno con una construcción de 2 plantas destinada a vivienda y negocio comercial. Situada en el distrito 03 San Rafael, cantón 08 Poás de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Armando Solís; al sur Arnulfo Murillo Artavia; al este Ovidio Gómez Chaves y al oeste calle pública con 12,72 metros. Mide: doscientos sesenta y dos metros con noventa decímetros cuadrados. Plano: A-0594761-1985. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del tres de mayo del dos mil dieciocho, con la base de treinta millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintitrés de mayo del dos mil dieciocho, con la base de diez millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra María Milagro Murillo Artavia, Óscar Mario De Jesús Rojas Quesada. Expediente: 17-005250-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, (Materia Cobro), 15 de enero del 2018.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—( IN2018220137 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando 800-00239722-01-0001-001, 800-267638-01-0001-001, para el primer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del veintidós de mayo del dos mil dieciocho, y con la base de ciento catorce mil cuatrocientos veintiún dólares con sesenta y siete centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula 212242-001-002, la cual es terreno para construir lote 26 G. Situada: en el distrito 03 San Francisco, cantón 01 Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Viviendas del Sur S. A.; al este, calle pública servidumbre pluvial de la Municipalidad de Heredia ambos en parte, y al oeste, Viviendas del Sur S. A. Mide: doscientos treinta y seis metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del seis de junio del dos mil dieciocho, con la base de ochenta y cinco mil ochocientos dieciséis dólares con veinticinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiuno de junio del dos mil dieciocho, con la base de veintiocho mil seiscientos cinco dólares con cuarenta y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Karen Cristina Alvarado Ramírez. Expediente 16-004559-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 07 de febrero del 2018.—Msc. Hellen Viviana Segura Godínez, Jueza.—( IN2018220148 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y cero minutos del tres de abril de dos mil dieciocho y con la base de veinticuatro mil quinientos dólares moneda en curso de los Estados Unidos de América, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas: BKC127, estilo SENTRA, año 2016, color gris, tracción 4x2, VIN3N1AB7AD8GL607076. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del diecinueve de abril de dos mil dieciocho, con la base de dieciocho mil trescientos setenta y cinco dólares moneda en curso de los estados unidos de américa (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas cero minutos del siete de mayo de dos mil dieciocho con la base de seis mil ciento veinticinco dólares moneda en curso de los Estados Unidos de América (un veinticinco por ciento de la base inicial). “Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección.” Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Byron Camareno Chaves. Exp.: 17-003632-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segúndo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 11 de enero del 2018.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez.—( IN2018220175 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cero minutos del diecinueve de marzo del dos mil dieciocho, y con la base de dieciséis mil setecientos quince dólares con setenta y dos centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placa: número DLD186, marca Toyota, estilo Yaris G., categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2015, color blanco, vin MR2BT9F37F1154190, cilindrada 1500 cc., combustible gasolina, motor 1NZZ114489. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del diez de abril del dos mil dieciocho, con la base de doce mil quinientos treinta y seis dólares con setenta y nueve centavos, y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiséis de abril del dos mil dieciocho, con la base de cuatro mil ciento setenta y ocho dólares con noventa y tres centavos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima, contra Dennis Ricardo Ruiz Rojas. Expediente 17-000187-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 24 de noviembre del 2017.—Licda. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—( IN2018220196 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios y anotaciones; a las quince horas y cero minutos del dos de abril del año dos mil dieciocho, y con la base de siete millones ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número CRC-001. Marca Kia. Estilo Sportage. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2012. Color gris. Vin KNARB811BC7272348. Cilindrada 1998 CC. Combustible gasolina. Motor G4KDBS221200. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del dieciocho de abril del año dos mil dieciocho, con la base de cinco millones ochocientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del cuatro de mayo del año dos mil dieciocho con la base de un millón novecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Esteban Ramírez Arias. Exp. 17-001266-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 14 de diciembre del año 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2018220197 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 340-08878-01-0901-001, a las catorce horas y cero minutos del dos de abril del año dos mil dieciocho, y con la base de cincuenta y ocho mil cuatrocientos treinta y tres dólares con tres centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula 183760-000 la cual es terreno para construir lote 7 bloque B. Situada en el distrito 3- San Francisco, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 8; al sur, lote 6; al este, Soluciones A Y F S. A. y al oeste, frente a calle pública con 10,50 m. Mide: ciento cuarenta y cuatro metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Plano: H-0771764-2002. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciocho de abril del año dos mil dieciocho, con la base de cuarenta y tres mil ochocientos veinticuatro dólares con setenta y siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del ocho de mayo del año dos mil dieciocho con la base de catorce mil seiscientos ocho dólares con veintiséis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Carlos Antonio Ramírez Carmona, expediente 17-005010-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia cobro), 23 de enero del 2018.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—( IN2018220198 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y veinte minutos del cuatro de mayo de dos mil dieciocho y con la base de tres millones novecientos veintisiete mil setecientos treinta y seis colones exactos (incluye bono), en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento once mil trescientos veintiocho-cero cero cero, la cual es terreno bloque K, lote 8 terreno para construir. Situada en el distrito 01 Corredor, cantón 10 Corredores de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte calle pública; al sur Urbanizadora Río Nuevo S. A.; al este lote 9 bloque K y al oeste lote 7 bloque K. Mide: ciento treinta y cuatro metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y veinte minutos del veintiuno de mayo de dos mil dieciocho, con la base de dos millones novecientos cuarenta y cinco mil ochocientos dos colones exactos (incluye bono) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y veinte minutos del cinco de junio de dos mil dieciocho, con la base de novecientos ochenta y un mil novecientos treinta y cuatro colones exactos (incluye bono) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Lilliam Vásquez Lemaitre. Expediente: 16-009951-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, (Materia Cobro), 2 de febrero del 2018.—Msc. Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—( IN2018220217 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Cond Prohib Resref: 2182-101-001 citas: 307 09086-01-0901-001; a las quince horas y cero minutos del veinte de abril del dos mil dieciocho, y con la base de ocho millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos setenta y ocho mil ciento setenta y uno cero cero cero la cual es terreno de charral. Situada en el distrito 08 Cajón, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Mariluz Chinchilla Jiménez y Mireya Jiménez Altamirano; al sur, Rosibel Chavarría Jiménez; al este, Olger Torres Montero; y al oeste, servidumbre de paso en medio Amparo Díaz. Mide: mil seiscientos setenta metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del ocho de mayo del dos mil dieciocho, con la base de seis millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veinticuatro de mayo del dos mil dieciocho con la base de dos millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones citas: 329-14054-01-0901-001; a las quince horas y cero minutos del veinte de abril del dos mil dieciocho, y con la base de dos millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos noventa y nueve mil ciento dieciocho cero cero cero la cual es terreno de construir. Situada en el distrito 01 San Isidro, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 6; al sur, lote 8; al este, Adonay Artavia Mata; y al oeste, calle pública con frente de 10 45 metros. Mide: doscientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del ocho de mayo del dos mil dieciocho, con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veinticuatro de mayo del dos mil dieciocho con la base de seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fundación para el Desarrollo de Base Fundebase contra Christian Quesada Fuentes. Expediente 17-003164-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 21 de diciembre del 2017.—Lic. Ramón Meza Marín, Juez.—( IN2018220220 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de junio de dos mil dieciocho, y con la base de cincuenta y seis millones ciento treinta y tres mil trescientos setenta y dos colones con noventa y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y siete mil cuatrocientos noventa y dos cero cero cero la cual es terreno naturaleza: terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 5-Guacima, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Gerardo Segura López; al sur, Ulises Sandi Arroyo; al este, calle pública con 10 m y al oeste, Jesús Arroyo Arrieta. Mide: cuatrocientos veintiséis metros con noventa y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del tres de julio de dos mil dieciocho, con la base de cuarenta y dos millones cien mil veintinueve colones con sesenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de julio de dos mil dieciocho con la base de catorce millones treinta y tres mil trescientos cuarenta y tres colones con veintitrés céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz (ASEFYL) contra Mario Ulises Sandi Madrigal. Exp: 17-010808-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 19 de febrero del 2018.—Licda. Jeannory Martínez Castro, Jueza.—( IN2018220235 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de mayo de dos mil dieciocho, y con la base de ¢15.000.000, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 33436-001 y 002 la cual es terreno naturaleza: lote numero cuarenta y cuatro mil ciento noventa y seis terreno para la agricultura. situada en el distrito: 3-Guaycara, cantón: 7- Golfito de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, Jorge Álvarez y Nely Rojas, sur, Héctor Borbón, este, Pedro Avilés, oeste, calle pública. Mide: trescientos ochenta metros con noventa y seis decímetros cuadrados, plano: P-0368665-1979. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de junio de dos mil dieciocho, con la base de ¢11.250.000 (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de junio de dos mil dieciocho con la base de ¢3.750.000 (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La  anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Gendry Hurtado Chaves. Exp. 16-001967-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 07 de febrero del 2018.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2018220236 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos citas: 559-14484-01-0004-001; a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de junio del dos mil dieciocho, y con la base de quince millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula 146194-000, la cual es naturaleza: terreno de pastos. Situada: en el distrito 8-Cabo Velas, cantón 3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, José Manuel Vallejos Vallejos y Ana Rita Camacho Camacho, sur, José Manuel Vallejos Vallejos, este, calle pública con 41.30 metros de frente y Ana Rita Camacho Camacho, oeste, José Manuel Vallejos Vallejos, servidumbre de paso de por medio con 60.68 metros de frente. Mide: nueve mil novecientos cuarenta y siete metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Plano: G-0766824-2002. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de julio de dos mil dieciocho, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de julio del dos mil dieciocho con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Secundino Galo Vallejos Vallejos. Expediente 17-001199-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 14 de febrero del 2018.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2018220238 ).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando reservas y restricciones citas 303-09774-01-0901-001 y servidumbre de paso cita 458-08142-01-0004-001, se remata a las quince horas del veintidós de marzo de dos mil dieciocho y con la base de trece millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número uno cero nueve cinco cero dos-cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Santa Rita, cantón Nandayure, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, resto de Roberto Enrique Baltodano y servidumbre de paso; al sur, Mayra Cruz Enriquez; al este, Denia Enriquez Baltodano y al oeste, calle pública. Mide: ciento ochenta y nueve metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas del dieciséis de abril de dos mil dieciocho, con la base de nueve millones setecientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas del tres de mayo de dos mil dieciocho, con la base de tres millones doscientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Álvaro Migdonio Alvarado Enriquez. Exp: 17-002860-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 28 de noviembre del año 2017.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez.—( IN2018220249 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre de paso citas: 2013-92395-02-0012-001; a las quince horas y cero minutos del diecinueve de marzo del dos mil dieciocho para el primer remate, de no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las quince horas y cero minutos del diez de abril del dos mil dieciocho. de no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las quince horas y cero minutos del veintiséis de abril del dos mil dieciocho, sáquese a remate los bienes dados en garantía, sea las siguientes fincas: 1) Partido de Puntarenas, matrícula número 6-26593- 000 la cual es terreno de pasto. Situada en el distrito 4-Lepanto, cantón 1. Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Isidra Gómez Rodríguez y Esperanza Pérez Sánchez y lotes segregados al sur, Tomas David Castillo Castillo; al este, Inmobiliaria de Occidente Losa JTFQ S. A., Río Lepando, Zamory S. A. y lotes segregados y al oeste, calle pública, E.M.A.S. y lotes segregados. Mide: veinticinco mil quinientos cuatro metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados con la base para el primer remate de treinta y ocho millones trescientos setenta y cuatro mil doscientos cuarenta y seis colones con seis céntimos. Para el segundo remate, con la base veintiocho millones setecientos ochenta mil seiscientos ochenta y cuatro colones con cincuenta y cinco céntimos. para el tercer remate con la base nueve millones quinientos noventa y tres mil quinientos sesenta y un colones con cincuenta y dos céntimos. Además, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso citas: 2013-92395-02-0012-001 para todas las fincas que se dirán; y con las fechas anteriormente descritas y con las siguientes bases para cada una de ellas, para el primer remate, con la base de seiscientos cincuenta mil cuatrocientos diez colones con noventa y seis céntimos. Para el segundo remate, con la base de cuatrocientos ochenta y siete mil ochocientos ocho colones con veintidós céntimos. de no apersonarse rematantes, para el tercer remate, con la base de ciento sesenta y dos mil seiscientos dos colones con setenta y cuatro céntimos sáquese a remate los bienes dados en garantía, sea las siguientes fincas: 1) Partido de Puntarenas, matrícula número 195044-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 4-Lepanto, cantón 1. Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Zemira Hidalgo Pérez al sur, servidumbre de paso con 8 m de frente este, resto reservado, oeste, resto reservado. Mide: ciento treinta y seis metros cuadrados. 2) Partido de Puntarenas, matrícula número 195045-000. La cual es terreno para construir. Situada en el distrito 4-Lepanto, cantón 1. Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Zemira Hidalgo Pérez, sur, servidumbre de paso con 8 m de frente, este, resto reservado, oeste, resto reservado. Mide: ciento treinta y seis metros cuadrados. 3) Partido de Puntarenas, matrícula número 195046-000. La cual es terreno para construir. Situada en el distrito 4-Lepanto, cantón 1. Puntarenas, de la provincia de  Puntarenas. Colinda: al norte, Zemira Hidalgo Pérez, sur, servidumbre de paso con 8 m de frente este, resto reservado, oeste, resto reservado. Mide: ciento treinta y seis metros cuadrados. 4) Partido de Puntarenas, matrícula número 195047-000. La cual es terreno para construir. Situada en el distrito 4-Lepanto, cantón 1. Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, servidumbre de paso con 8 m de frente, sur, resto reservado, este, resto reservado, oeste, resto reservado. Mide: ciento treinta y seis metros cuadrados. 5) Partido de Puntarenas, matrícula número 195048-000. La cual es terreno para construir. Situada en el distrito 4-Lepanto, cantón 1. Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, servidumbre de paso con 8 m de frente, sur, resto reservado, este, resto reservado, oeste, resto reservado. Mide: ciento treinta y seis metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Servicios de Mantenimiento Industrial y Fabricación de Maquinaria SMI Sociedad Anónima contra Ricardo Soto Umaña. Exp: 17-008843-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 30 de noviembre del año 2017.—Licda. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—( IN2018220253 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones (citas: 398-08302-01-0900-001); servidumbre de paso (citas: 455-03831-01-0005-001); servidumbre de paso (citas: 576-39758-01-0002-001), a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de marzo del dos mil dieciocho, y con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos veinte mil ochocientos quince cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno de solar con una casa. Situada: en el distrito 13-Pocosol, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, camino público; al sur, Lorena Artavia Alvarado; al este, Dionisio Hurtado Toledo, y al oeste, Lidio Arroyo Fernández. Mide: doscientos sesenta y cuatro metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del diez de abril del dos mil dieciocho, con la base de tres millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de abril del dos mil dieciocho, con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Carlos Osvaldo Ugalde Vásquez contra Leandra Shirley Quesada González. Expediente 17-012122-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 19 de diciembre del 2017.—Licda. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018220267 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del doce de abril del dos mil dieciocho, y con la base de diecinueve millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 388522-000 la cual es terreno lote primero, terreno para construir, lote dos K. Situada en el distrito 02 San José, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Coop Autogestionaria de Servicios Aéreo Industrial RL; al sur, Coop Autogestionaria de Servicios Aéreo Industrial RL; al este, Coop Autogestionaria de Servicios Aéreo Industrial RL; y al oeste, calle pública con 9 metros lineales 33 cms. Mide: ciento setenta y cuatro metros con dieciséis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del treinta de abril del dos mil dieciocho, con la base de catorce millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del diecisiete de mayo del dos mil dieciocho con la base de cuatro millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Maximiliano Antonio Soto Lobo. Expediente 16-006023-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 16 de febrero del 2018.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2018220291 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada; a las nueve horas y treinta minutos del seis de abril de dos mil dieciocho, y con la base de diecisiete millones seiscientos diez mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 00131258-000 la cual es terreno para construir, lote 7. Situada en el distrito 01 San Rafael, cantón 07 Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, resto destinado a calle pública; al sur, Marco Antonio Barrantes; al este, Marco Antonio Barrantes y al oeste, Marco Antonio Barrantes. Mide: ciento cuarenta metros con sesenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinticinco de abril de dos mil dieciocho, con la base de trece millones doscientos siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del catorce de mayo de dos mil dieciocho con la base de cuatro millones cuatrocientos dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Alexander Giovanni Flores Pérez. Exp. 17-010696-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 09 de febrero del año 2018.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2018220292 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 384-09630-01-0900-001; a las nueve horas y treinta minutos del trece de abril del dos mil dieciocho, y con la base de trece millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y cinco mil quinientos treinta y ocho cero cero cero, la cual es terreno de agricultura con una casa. Situada en el distrito 1 Guápiles, cantón 2-Pococí de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Dagoberto Barquero Barquero; al sur, Miguel Cordero Chinchilla; al este, calle con 20,07 metros, y al oeste, Manuel Cordero Chinchilla. Mide: seiscientos ochenta metros con seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del treinta de abril de dos mil dieciocho, con la base de nueve millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de mayo del dos mil dieciocho con la base de tres millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Hugo Arce Salazar, Mauricio de Los Ángeles Arce Rodríguez. Expediente 17-013042-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 13 de febrero del 2018.—Licda. Karol Muñoz Barahona, Jueza.—( IN2018220293 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada bajo citas: 332-00762-01-0002-001; a las once horas y veinte minutos del diecinueve de marzo del dos mil dieciocho, y con la base de diecisiete millones seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 501852-cero cero cero la cual es terreno bloque A lote trece terreno para construir. Situada en el distrito 5-San Felipe, cantón 10-Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 14 A; al sur, lote 12 A; al este, avenida 1 con un frente de 6 metros; y al oeste, Fernando Madrigal Hidalgo. Mide: noventa y un metros con treinta y un decímetros cuadrados. De no presentarse postores, para el segundo remate se señalan las once horas y veinte minutos del diez de abril del dos mil dieciocho, con la base de trece millones doscientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, de no presentarse postores, para la tercera subasta se señalan las once horas y veinte minutos del veintiséis de abril del dos mil dieciocho con la base de cuatro millones cuatrocientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Evangelista Torres Núñez y Flor María Zúñiga Fonseca. Expediente 10-002461-0640-CI.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 09 de octubre del 2017.—Licda. María Del Carmen Vargas González, Jueza.—( IN2018220329 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y treinta minutos del diecinueve de marzo de dos mil dieciocho, y con la base de seis mil setecientos trece dólares con ochenta y tres centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número PSC998, marca KIA, estilo Picanto, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2013, color negro, vin KNABE512ADT535118, cilindrada 1248 cc., combustible gasolina, motor G4LADP028496. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del doce de abril del dos mil dieciocho, con la base de cinco mil treinta y cinco dólares con treinta y ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y treinta minutos del treinta de abril del dos mil dieciocho, con la base de mil seiscientos setenta y ocho dólares con cuarenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco LAFISE S. A. contra Pablo Andrés Solis Chavarría. Expediente 17-009930-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 12 de enero del 2018.—Lic. Randy Rivera Rodríguez, Juez.—( IN2018220332 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando uso faja terreno ambas fincas; a las quince horas y cero minutos del dos de abril del dos mil dieciocho, y con la base de diez millones de colones exactos (la primer finca) y con la base de siete millones de colones exactos (la segunda finca), en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y seis mil trescientos ochenta y uno cero cero cero la cual es terreno cultivos. Situada en el distrito 01 Guácimo, cantón 06 Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Serpeca de Costa Rica S. A., Juan Eduardo Mejía Valladares y María Valladares Vargas; al sur, Lucrecia Johns Harris y Patricia Mejía Valladares y Juan Eduardo Mejía Valladares; al este, Juan Eduardo Mejía Valladares, María Valladares Vargas, calle pública con un frente a ella de 84.10 metros y Juan Eduardo Mejía Valladares; y al oeste IDA. Mide: trece mil cuatrocientos setenta y dos metros cuadrados. 2) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y dos mil cincuenta y dos-cero cero cero, la cual es terreno de cultivos. Situada en el distrito 01 Guácimo, cantón 06 Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Juan Eduardo Mejía Valladares, María Valladares Vargas y Gisenia Luna; al sur, calle pública; al este, María Valladares Vargas y calle pública y Gisenia Luna; y al oeste, Juan Eduardo Mejías Valladares y servidumbre agrícola de 7 metros de ancho con un frente a ella de 86 metros 27 cm. Mide: cuatro mil ciento ochenta y un metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del dieciocho de abril del dos mil dieciocho, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (la primer finca) y con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (la segunda finca) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del cuatro de mayo del dos mil dieciocho con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (la primer finca) y con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos (la segunda finca) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Yue Chang Chen contra Juan Eduardo Mejía Valladares. Expediente 17-003268-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 25 de enero del 2018.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2018220390 ).

En la puerta exterior de este Despacho; a las diez horas y cero minutos del catorce de mayo del dos mil dieciocho, y con la base de veinticinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 137251-000, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada a las citas 395-15754-01-0990-001, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito Santa Cruz, cantón Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Henry Jiménez y Victor Camacho Pereira; al sur, Edgar Camacho Pereira; al este, calle pública Luz Marina Camacho y Edgar Camacho Pereira; y al oeste, Edgar Camacho Pereira y Victor Manuel Camacho Pereira. Mide: doscientos noventa y dos metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados y 2) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 238403-000 libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada a las citas 395-15754-01-0990-001, 395-15754-01-0994-001, 395-15754-01-0995-001, 395-15754-01-0997-001, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito Santa Cruz, cantón Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Edgar Camacho y calle pública; al sur, Edgar Camacho Pereira; al este, Luz Marina Camacho Pereira; y al oeste, Edgar Camacho Pereira y Enrique Jiménez Jiménez. Mide: seis mil seiscientos treinta y cuatro metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintinueve de mayo del dos mil dieciocho, con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del trece de junio del dos mil dieciocho con la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Edgar Antonio de Jesús Camacho Pereira. Expediente 15-008721-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 13 de febrero del 2018.—Licda. Merlin Rocío Murillo Monge, Jueza.—( IN2018220393 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes y anotaciones, rematare al mejor postor los siguientes bienes: 1) Con la base de noventa mil colones 6 sillas rojas, estructura metal, asiento y respaldo de madera laminada revestida con melamina. 2) Con la base de seiscientos noventa mil colones, 46 sillas rojas, estructura metal, asiento y respaldo de madera laminada revestida con melamina. 3) Con la base de doscientos ochenta mil colones, 7 mesas rectangulares de 1.10 metros por 0.55 metros sobre de formica, estructura de metal. 4) Con la base de ciento cuarenta mil colones, 7 sillas negras altas, estructura metal, asiento y respaldo de madera laminada revestida con melamina. 5) Con la base de veinte mil colones 4 basureros móviles plásticos. 6) Con la base de seiscientos sesenta y cinco mil colones, 19 mesas cuadradas 0.75 por 0.75 metros, estructura de metal y sobre de formica. 7) Con la base de cuarenta y cinco mil colones, 3 sillas de bebé, material plástico. 8) Con la base de veinticinco mil colones 5 lámparas rojas. 9) Con la base de ciento cincuenta mil colones 15 lámparas transparentes. 10) Con la base de ciento veinticinco mil colones, 1 Pantalla plana Panasonic color negro 42 pulgadas, PC-P42X3X LD12920038. 11) Con la base de ciento veinticinco mil colones 1 Pantalla plana Panasonic color negro 42 pulgadas PC-P42X3X LD12920049. 12) Con la base de treinta mil colones 1 mesa fija de 5 espacios. 13) Con la base de cien mil colones 1 Mueble con sobre de acero inoxidable, con 6 gavetas de madera, dispensador de bebidas, 2.50 por 0.90 metros. 14) Con la base de ocho mil colones 2 conos de seguridad. 15) Con la base de treinta mil colones 1 horno de microondas marca Telstar. 16) Con la base de treinta mil colones 1 Mesa redonda fija, 1.15 metros diámetro. 17) Con la base de doscientos dieciséis mil colones 12 butacas fijas, cobertor amarillo. 18) Con la base de treinta y cinco mil colones 1 mesa alta tipo desayunador, rectangular y estructura de madera. 19) Con la base de treinta y cinco mil colones 1 mesa tipo desayunador ovalada. 20) Con la base de ochenta y cinco mil colones, 5 Estantes verdes altos, 1.90 metros altura. 21) Con la base de seis mil colones 6 cuadros de vidrio o material acrílico con poster de propaganda. 22) Con la base de cinco mil colones 1 escalera portátil pequeña, de aluminio, mal estado. 23) Con la base de setenta y cinco mil colones, 3 Servicios sanitarios usados. 24) Con la base de cuarenta y cinco mil colones 3 lavatorios usados. 25) Con la base de diez mil colones 2 jaboneras. 26) Con la base de treinta mil colones 3 Secamanos o dispensadores de papel. 27) Con la base de treinta y cuatro mil colones, 2 portabebés marca Rubermaid. 28) Con la base de doce mil colones 3 portapapel. 29) Con la base de quince mil colones 1 Minguitorio. 30) Con la base de cuarenta mil colones 2 datáfonos. 31) Con la base de cuarenta y cinco mil colones 3 Máquinas de impresión facturas. 32) Con la base de noventa mil colones 3 Monitores de pedidos Micros. 33) Con la base de quinientos mil colones 1 Broiler Hood engineering data mod Mod GX2-ND-BDL-50(KK). 34) con la base de quinientos mil colones, Un ST-3111100000902 Mod CGXAB- DS, linea de producción campana. 35) Con la base de quinientos mil colones 1 Custom Prep Board 18000394, línea de producción campana. 36) Con la base de cuatrocientos mil colones 1 horno de convección comercial, serie 98906. 37) Con la base de ciento veinticinco mil colones 1 mesa de trabajo de acero inoxidable. 38) Con la base de veinte mil colones 1 Sartén eléctrico marca Oster. 39) Con la base de sesenta mil colones 1 Perra para mover cargas. 40) Con la base de setenta mil colones 1 Caja fuerte Seyma. 41) Con la base de cincuenta mil colones 1 Horno microondas acero, modelo 0C24BK. 42) Con la base de quince mil colones 3 extintores. 43) Con la base de sesenta mil colones 1 Máquina de helados. 44) Con la base de dieciséis mil colones 2 Estantes pequeños. 45) Con la base de dieciséis mil colones 2 Estantes medianos verdes. 46) Con la base de sesenta mil colones 3 Máquinas registradoras metal marca Micros, regular a mal estado. 47) Con la base de veinte mil colones 1 carro limpieza amarillo. 48) Con la base de veintiocho mil colones 1 pila acero inoxidable. 49) Con la base de un millón de colones 1 Cuarto frío mod DL 3.5311D 2, tiene un área aproximada de 5.00 metros cuadrados, con material aislante en las paredes y puerta especial hermética para evitar pérdidas de frío. 50) Con la base de cien mil colones 1 Enfriador Silver King pequeño. 51) Con la base de cien mil colones 1 Domo de papas. 52) Con la base de ciento cincuenta mil colones Exhibidor de postres. 53) Con la base de cien mil colones 1 Cajón de acero de una computadora. 54) Con la base de ciento veinticinco mil colones 1 Cajón de acero de dos computadoras. 55) Con la base de doscientos cincuenta mil colones 1 Campana extracción Gaylord. 56) Con la base de ciento veinticinco mil colones 1 Frymaster freidoras serie 1109UA0005. 57) Con la base de ciento veinte mil colones 3 hongos de extracción. 58) Con la base de un millón doscientos mil colones 4 Equipos de aire acondicionado con difusores marca Galanz y unidades marca York: TLDA09FS-ADR, series W1K1285511; W1K1285620; WIK1258616, WIK1285619. 59) Con la base de cuatrocientos mil colones 1 Horno FBBPO120MX, serie 90AAAJ0051. 60) Con la base de dos mil colones 1 Calculadora marca Casio blanca. 61) Con la base de cien mil colones 1 AyrKing Breader (Empanizadora AyrKing). 62) Con la base de cuarenta mil colones 1 Locker. 63) Con la base de cien mil colones 1 Refrigerador pequeño Silver King. 64) Con la base de cien mil colones 1 Monitor aéreo Micros. 65) Con la base de setenta y cinco mil colones 3 Servidores. 66) Con la base de diez mil colones 1 Bateria de respaldo. 67) Con la base de quince mil colones 1 Router. 68) Con la Base de cuatrocientos mil colones 1 Sistema contra incendios marca Ansul FX13BHFT, power ventilator for restaurant exhaust model FX13BHFT, serie E08AT58297 cook 4 bankfryer BK 4026063, modelo 150VCRH150VH6B, serie 007SD83454-01/0000701. Para tal efecto se señalan las trece horas quince minutos del once de junio del dos mil dieciocho. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las trece horas quince minutos del veintiséis de junio del dos mil dieciocho, (rebajada en un 25%) con las siguientes bases: 1) Con la base de sesenta y siete mil quinientos colones. 2) Con la base de quinientos diecisiete mil quinientos colones. 3) Con la base de doscientos diez mil colones. 4) Con la base de ciento cinco mil colones. 5) Con la base de quince mil colones. 6) Con la base de cuatrocientos noventa y ocho mil setecientos cincuenta colones. 7) Con la base de treinta y tres mil setecientos cincuenta colones. 8) Con la base de dieciocho mil setecientos cincuenta colones. 9) Con la base de ciento doce mil quinientos colones. 10) Con la base de noventa y tres mil setecientos cincuenta colones. 11) Con la base de noventa y tres mil setecientos cincuenta colones. 12) Con la base de veintidós mil quinientos colones. 13) Con la base de setenta y cinco mil colones. 14) Con la base de seis mil colones. 15) Con la base de veintidós mil quinientos colones. 16) Con la base de veintidós mil quinientos colones. 17) Con la base de ciento sesenta y dos mil colones. 18) Con la base de veintiséis mil doscientos cincuenta colones. 19) Con la base de veintiséis mil doscientos cincuenta colones. 20) Con la base de sesenta y tres mil setecientos cincuenta colones. 21) Con la base de cuatro mil quinientos colones. 22) Con la base de tres mil setecientos cincuenta colones. 23) Con la base de cincuenta y seis mil doscientos cincuenta colones. 24) Con la base de treinta y tres mil setecientos colones. 25) Con la base de siete mil quinientos colones. 26) Con la base de veintidós mil quinientos colones. 27) Con la base de veinticinco mil quinientos colones. 28) Con la base de nueve mil colones. 29) Con la base de once mil doscientos cincuenta colones. 30) Con la base de treinta mil colones. 31) Con la base de treinta y siete mil setecientos cincuenta colones. 32) Con la base de sesenta y siete mil quinientos colones. 33) Con la base de trescientos setenta y cinco mil colones. 34) con la base de trescientos setenta y cinco mil colones. 35) Con la base de trescientos setenta y cinco mil colones. 36) Con la base de trescientos mil colones. 37) Con la base de noventa y tres mil setecientos cincuenta colones. 38) Con la base de quince mil colones. 39) Con la base de cuarenta y cinco mil colones. 40) Con la base de cincuenta y dos mil quinientos colones. 41) Con la base de treinta y siete mil quinientos colones. 42) Con la base de once mil doscientos cincuenta colones. 43) Con la base de cuarenta y cinco mil colones. 44) Con la base de doce mil colones. 45) Con la base de doce mil colones. 46) Con la base de cuarenta y cinco mil colones. 47) Con la base de quince mil colones. 48) Con la base de veintiún mil colones. 49) Con la base de setecientos cincuenta mil colones. 50) Con la base de setenta y cinco mil colones. 51) Con la base de setenta y cinco mil colones. 52) Con la base de ciento doce mil quinientos colones. 53) Con la base de setenta y cinco mil colones. 54) Con la base de noventa y tres mil setecientos cincuenta colones. 55) Con la base de ciento ochenta y siete mil quinientos colones. 56) Con la base de noventa y tres mil setecientos cincuenta colones. 57) Con la base de noventa mil colones. 58) Con la base de novecientos mil colones. 59) Con la base de trescientos mil colones. 60) Con la base de mil quinientos colones. 61) Con la base de setenta y cinco mil colones. 62) Con la base de treinta mil colones. 63) Con la base de setenta y cinco mil colones. 64) Con la base de setenta y cinco mil colones. 65) Con la base de cincuenta y seis mil doscientos cincuenta colones. 66) Con la base de siete mil quinientos colones. 67) Con la base de once mil doscientos cincuenta colones. 68) Con la base de trescientos mil colones. De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las trece horas quince minutos del once de julio del dos mil dieciocho, con la base rebajada de 25% de la base original, con las siguientes bases: 1) Con la base de veintidós mil quinientos colones. 2) Con la base de ciento setenta y dos mil quinientos colones. 3) Con la base de setenta mil colones. 4) Con la base de treinta y cinco mil colones. 5) Con la base de cinco mil colones. 6) Con la base de ciento sesenta y seis mil doscientos cincuenta colones. 7) Con la base de once mil doscientos cincuenta colones. 8) Con la base de seis mil doscientos cincuenta colones. 9) Con la base de treinta y siete mil quinientos colones. 10) Con la base de treinta y un mil doscientos cincuenta colones. 11) Con la base de treinta y un mil doscientos cincuenta colones. 12) Con la base de siete mil quinientos colones. 13) Con la base de veinticinco mil colones. 14) Con la base de dos mil colones. 15) Con la base de siete mil quinientos colones. 16) Con la base de siete mil quinientos colones. 17) Con la base de cincuenta y cuatro mil colones. 18) Con la base de ocho mil setecientos cincuenta colones. 19) Con la base de ocho mil setecientos cincuenta colones. 20) Con la base de veintiún mil doscientos cincuenta colones. 21) Con la base de mil quinientos colones. 22) Con la base de mil doscientos cincuenta colones. 23) Con la base de dieciocho mil setecientos cincuenta colones. 24) Con la base de once mil doscientos cincuenta colones. 25) Con la base de dos mil quinientos colones. 26) Con la base de siete mil quinientos colones. 27) Con la base de ocho mil quinientos colones. 28) Con la base de tres mil colones. 29) Con la base de tres mil setecientos cincuenta colones. 30) Con la base de diez mil colones. 31) Con la base de once mil doscientos cincuenta colones. 32) Con la base de veintidós mil quinientos colones. 33) Con la base de ciento veinticinco mil colones. 34) con la base de ciento veinticinco mil colones. 35) Con la base de ciento veinticinco mil colones. 36) Con la base de cien mil colones. 37) Con la base de treinta y un mil doscientos cincuenta colones. 38) Con la base de cinco mil colones. 39) Con la base de quince mil colones. 40) Con la base de diecisiete mil quinientos colones. 41) Con la base de doce mil quinientos colones. 42) Con la base de tres mil setecientos cincuenta colones. 43) Con la base de quince mil colones. 44) Con la base de cuatro mil colones. 45) Con la base de cuatro mil colones. 46) Con la base de quince mil colones. 47) Con la base de cinco mil colones. 48) Con la base de siete mil colones. 49) Con la base de doscientos cincuenta mil colones. 50) Con la base de veinticinco mil colones. 51) Con la base de veinticinco mil colones. 52) Con la base de treinta y siete mil quinientos colones. 53) Con la base de veinticinco mil colones. 54) Con la base de treinta y un mil doscientos cincuenta colones. 55) Con la base de sesenta y dos mil quinientos colones. 56) Con la base de treinta y un mil doscientos cincuenta colones. 57) Con la base de treinta mil colones. 58) Con la base de trescientos mil colones. 59) Con la base de cien mil colones. 60) Con la base de quinientos colones. 61) Con la base de veinticinco mil colones. 62) Con la base de diez mil colones. 63) Con la base de veinticinco mil colones. 64) Con la base de veinticinco mil colones. 65) Con la base de dieciocho mil setecientos cincuenta colones. 66) Con la base de dos mil quinientos colones. 67) Con la base de tres mil setecientos cincuenta colones. 68) Con la base de cien mil colones. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio arrendaticio de El Cisne Blanco S. A. contra BK Centroamérica (Costa Rica) S.R.L. Expediente 15-000395-0307-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Civil), 09 de febrero del 2018.—Licda. Angélica Delgado Madrigal, Jueza.—( IN2018220395 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas 0324-00014817-01-0002-001, a las catorce horas y treinta minutos del diecinueve de abril del año dos mil dieciocho, y con la base de veintitrés millones novecientos treinta y cuatro mil setecientos cincuenta y dos colones con noventa y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos ochenta y tres mil novecientos cincuenta y seis cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa lote 10-K. Situada en el distrito 02 Cinco Esquinas, cantón 13 Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 8-13 metros de frente; al sur, Sociedad Agrícola Colima Ltda.; al este, Sociedad Agrícola Colima Ltda. y al oeste, Sociedad Agrícola Colima Ltda. Mide: ciento cuarenta metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del siete de mayo del año dos mil dieciocho, con la base de diecisiete millones novecientos cincuenta y un mil sesenta y cuatro colones con setenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintidós de mayo del año dos mil dieciocho con la base de cinco millones novecientos ochenta y tres mil seiscientos ochenta y ocho colones con veinticuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Ana Isabel Sancho Carmona, expediente 18-000540-1764-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 23 de febrero del 2018.—Lic. Simón Bogantes Ledezma, Juez.—( IN2018220396 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del cuatro de abril del año dos mil dieciocho, y con la base de cuarenta y nueve millones cien mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula 406962-000 la cual es terreno para construir lote 8-b con una casa de habitación. Situada en el distrito 1 San Isidro, cantón 11 Vázquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 18-B; al sur, calle pública; al este, lote 7-B, y al oeste, lote 9-B. Mide: Ciento veintiséis metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinte de abril del año dos mil dieciocho, con la base de treinta y seis millones ochocientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del ocho de mayo del año dos mil dieciocho con la base de doce millones doscientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Erick Navarro Vargas. Exp. 17-012002-1764-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 29 de enero del 2018.—Lic. Emileth Molina Rosales, Jueza.—( IN2018220398 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones; a las catorce horas y cero minutos del diez de abril del año dos mil dieciocho y con la base de cincuenta y tres mil ochocientos setenta y tres dólares con once centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos veintiséis mil diecisiete-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 6-San Rafael, cantón 2- San Ramón, de la provincia de Alajuela. colinda: al norte, Ilda Núñez Quesada; al sur, Gerardo Vargas Montero; al este, Gerardo Alvarado Ávila y al oeste, calle pública. Mide: ciento setenta y cinco metros con quince decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiséis de abril del año dos mil dieciocho, con la base de cuarenta mil cuatrocientos cuatro dólares con ochenta y tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del catorce de mayo del año dos mil dieciocho con la base de trece mil cuatrocientos sesenta y ocho dólares con veintisiete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda Costa Rica S. A., contra Sucetty Mariela García Cousin. Exp.: 17-000311-1164-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, (Materia Cobro), 11 de enero del 2018.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2018220400 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, citas: 0311-00005658-01-0435-001, servidumbre trasladada, citas: 0311-00005658-01-0436-001; a las diez horas treinta minutos del siete de junio del dos mil dieciocho y con la base de doscientos tres mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 00184431-000 cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote 43-F. Situada en el distrito 03 San Juan, cantón 03 La Unión de la provincia de Cartago. Colinda: al norte Urbanización la Itaba S.A.; al sur calle pública conocida como calle 3; al este lote 44-F y al oeste lote 42-F. Mide: doscientos setenta y siete metros con veintidós decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas treinta minutos del veintidós de junio del dos mil dieciocho, con la base de ciento cincuenta y dos mil doscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas treinta minutos del nueve de julio del dos mil dieciocho, con la base de cincuenta mil setecientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Alejandro Chamberlain Noboa, Zaida María Noboa Houed. Expediente: 17-007447-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 20 de febrero del 2018.—Licda. Nagari Suarez Vargas, Juez.—( IN2018220406 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del doce de abril del dos mil dieciocho, y con la base de ciento ocho millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula 136447 cero cero cero, la cual es terreno repastos y potrero. Situada en el distrito 03 Dulce Nombre de Jesús, cantón 11 Vásquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Vicente Solano; al sur, calle; al este, Hilda Rosa Rodríguez y al oeste, Vicente Solano. Mide: doce mil ciento cincuenta metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintisiete de abril del dos mil dieciocho, con la base de ochenta y un millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y treinta minutos del quince de mayo del dos mil dieciocho con la base de veintisiete millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Erick Navarro Vargas, Estrella Inés Chavarría Brenes. Expediente 17-012009-1764-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 06 de febrero del 2018.—Licda. Elia Corina Marchena Fennell, Jueza.—( IN2018220413 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; pero soportando condiciones citas 379-10062-01-0939-001; a las ocho horas y cero minutos del nueve de abril del dos mil dieciocho y con la base de veinte millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número setenta y dos mil trescientos cincuenta y siete cero cero cero, la cual es terreno para agricultura lote 2. Situada en el distrito 02 Puerto Jiménez, cantón 07 Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle publica; al sur, Salvador Medina; al este, Rafael Gómez y al oeste, Ancelmo Olayo. Mide: Cuarenta y un mil ciento setenta y seis metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veinticinco de abril del año dos mil dieciocho, con la base de quince millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del catorce de mayo del dos mil dieciocho con la base de cinco millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Javier Jimenez Álvarez contra Ruth Yenin del Carmen Vargas Robles. Exp. 17-004559-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 15 de diciembre del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2018220433 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos del dos de abril del año dos mil dieciocho y con la base de ciento sesenta y siete mil novecientos veintiocho dólares con treinta centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 78331-F-000, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número dieciséis a apta para construir que se destinara a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 4-Ulloa, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, área común destinada a avenida primera; al sur, finca filial siete A y finca filial seis A ambas en parte; al este, finca filial quince A y al oeste, finca filial diecisiete A. Mide: doscientos nueve metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Valor porcentual: 0.77519. Valor medida: 0.0047. Plano: H-1368599-2009. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del dieciocho de abril del año dos mil dieciocho, con la base de ciento veinticinco mil novecientos cuarenta y seis dólares con veintitrés centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del ocho de mayo del año dos mil dieciocho con la base de cuarenta y un mil novecientos ochenta y dos dólares con ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Esteban Meléndez Vega. Exp: 17-005012-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 12 de diciembre del 2017.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—( IN2018220445 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las quince horas y cero minutos del dos de abril del dos mil dieciocho y con la base de doce mil novecientos diecinueve dólares con trece centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas BHP024, marca Chevrolet, estilo Cruze, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2014, color blanco, vin KL1PD5C56EK585824, cilindrada 1800 cc. combustible gasolina, motor F18D4143650675. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del dieciocho de abril del dos mil dieciocho, con la base de nueve mil seiscientos ochenta y nueve dólares con treinta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del ocho de mayo del año dos mil dieciocho con la base de tres mil doscientos veintinueve dólares con setenta y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra María Isabel Esquivel Elizondo, expediente 17-005014-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia cobro), 12 de diciembre del 2017.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—( IN2018220447 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones ref: 2353-303-002 citas: 309-01151-01-0902-001, reservas y restricciones citas: 309-01151-01-0901-001, reservas y restricciones citas: 395-19567-01-0901-001 reservas y restricciones citas 395-19567-01-0902-001, reservas y restricciones citas 395-19567-01-0903-001, condiciones ref: 239967-000 citas: 395-19567-01-0904-001, condiciones ref: 239967-000 citas: 395-19567-01-0905-001, condiciones ref: 239967-000 citas: 395- 19567-01-0906-001; a las diez horas y cero minutos del veinticinco de abril del dos mil dieciocho y con la base de cuatro millones trescientos cinco mil trescientos veintiún colones con setenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos noventa y ocho mil veinte cero cero cero, la cual es terreno de agricultura con una casa de construida. Situada en el distrito 09 Barú, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Claudia Valverde Venegas y yurro; al sur Sergio Núñez Valverde; al este, calle pública con un frente a ella de 38.11 metros y al oeste, Marcos Olivares Fallas. Mide: seis mil novecientos ochenta y ocho metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del dieciséis de mayo del dos mil dieciocho con la base de tres millones doscientos veintiocho mil novecientos noventa y un colones con treinta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del treinta y uno de mayo del dos mil dieciocho con la base de un millón setenta y seis mil trescientos treinta colones con cuarenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Rudier Núñez Valverde. Exp. 17-005574-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro, 23 de enero del 2018.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2018220454 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas 270-02470-01-0901-001, servidumbre de paso bajo las citas 2014-251142-01-0001-001; a las nueve horas y cero minutos del veintiuno de mayo del dos mil dieciocho y con la base de treinta millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 482.201-000, la cual es terreno de repastos con una casa de habitación y un local comercial. Situada en el distrito 08, La Tigra cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Geovanny Barquero Ávila Bolívar Retana Vargas; sur, servidumbre de paso en medio; este, calle pública y Geovanny Barquero Ávila, oeste, NNNNN. Mide: Ocho mil catorce metros cuadrados. Plano: A-1437386-2010. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del cinco de junio del dos mil dieciocho, con la base de veintidós millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veinte de junio del dos mil dieciocho con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Marina de Occidente S. A. contra Geovanny Gerardo Barquero Ávila. Exp. 17-004815-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 16 de febrero del 2018.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2018220594 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 336-01603-01-0900-001; a las nueve horas y treinta minutos del seis de abril del año dos mil dieciocho, y con la base de un millón ochocientos nueve mil ochenta y tres colones con cincuenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 366.061-000, la cual es terreno para construir.- situada en el distrito 1, San Rafael cantón 15, Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Marco Tulio Villalobos; sur, servidumbre de paso en medio finca La Tía Samen Sociedad Anónima; este, Finca La Tía Samen Sociedad Anónima; oeste, Finca La Tía Samen Sociedad Anónima. Mide: doscientos metros cuadrados. Plano: A-0498872-1998. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinticuatro de abril del año dos mil dieciocho, con la base de un millón trescientos cincuenta y seis mil ochocientos doce colones con sesenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del diez de mayo del año dos mil dieciocho con la base de cuatrocientos cincuenta y dos mil doscientos setenta colones con noventa céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Deybi Manuel Torres Espinoza, Grace María Espinoza Altamirano. Exp. 17-005147-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 25 de enero del año 2018.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2018220642 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo los tomos 270 y asientos 01776; a las quince horas y cero minutos del cuatro de abril del dos mil dieciocho y con la base de cuatro millones quinientos once mil seiscientos ochenta y siete colones con setenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 503.895-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 08 La Tigra, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Digual S. A.; sur: Inversiones Bryan y Chaves S. A.; este: calle pública con 7 metros de frente; oeste: Flora Valerio Villalobos. Mide: doscientos dieciséis metros cuadrados. Plano: A-1563756-2012. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veinte de abril del dos mil dieciocho, con la base de tres millones trescientos ochenta y tres mil setecientos sesenta y cinco colones con setenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del ocho de mayo del dos mil dieciocho, con la base de un millón ciento veintisiete mil novecientos veintiún colones con noventa y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Marcos Vianney Mora Corrales. Expediente: 17-004688-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 30 de enero del 2018.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2018220647 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del seis de abril del dos mil dieciocho, y con la base de veinticuatro millones ciento trece mil novecientos un colones con diecisiete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 230.384-001-002, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 1 Quesada, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Ricardo Rodríguez Miranda; al sur, calle; al este, lote 57; y al oeste, lote 59. Mide: ciento ochenta y nueve metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Plano: A-0736521-1988. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de abril del dos mil dieciocho, con la base de dieciocho millones ochenta y cinco mil cuatrocientos veinticinco colones con ochenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del diez de mayo del dos mil dieciocho con la base de seis millones veintiocho mil cuatrocientos setenta y cinco colones con veintinueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Anabelle de las Piedades Quesada Ramírez, Anabelle Quesada e Hijos Sociedad Anónima, Boris Yoel Murillo Quesada. Expediente 17-005146-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 25 de enero del 2018.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2018220648 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del dieciocho de junio de dos mil dieciocho, y con la base de ochenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y tres mil cuatrocientos sesenta y uno cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno totalmente construido con una construcción de dos plantas. Situada en el distrito 04 Catedral, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, avenida diez con 11 metros 32 centímetros; al sur, Alberto Monge; al este, Marco Tulio Zeledón Matamoros y al oeste, Claudio Zeledón Matamoros. Mide: ciento treinta y cinco metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del tres de julio de dos mil dieciocho, con la base de sesenta mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciocho de julio de dos mil dieciocho con la base de veinte mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones y Créditos G.P.R. Limitada contra Juan César Carvajal Rojas. Exp.: 16-016307-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 14 de febrero del 2018.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018220700 ).

A las ocho horas del veintitrés de marzo del dos mil dieciocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y con la base de ¢9.480.881,95, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 97762-002 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito tercero Sardinal, cantón quinto Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Carmen María Argüello Esquivel; al sur, Quemo S. A.; al este, Eugene Walter y Jane Walter y al oeste, calle pública con 15.05 metros frente. Mide: quinientos sesenta y ocho metros con noventa decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecutivo Simple de Óscar Palma Rodríguez contra Mattew Scott King, Penny Louise Reynolds. Exp: 04-000372-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 09 de febrero del 2018.—Licda. Yeimy Jiménez Alvarado, Jueza.—( IN2018220702 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las nueve horas y veinte minutos del diecinueve de abril de dos mil dieciocho, y con la base de siete millones quinientos sesenta y seis mil trescientos veintisiete colones con cuarenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo 602620, marca Mitsubishi, categoría automóvil, serie JMYXRCU5W5U002390, carrocería familiar, tracción 4x4, estilo Outlander, capacidad 5 personas, año 2005, color plateado. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y veinte minutos del siete de mayo de dos mil dieciocho, con la base de cinco millones seiscientos setenta y cuatro mil setecientos cuarenta y cinco colones con cincuenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y veinte minutos del veintitrés de mayo de dos mil dieciocho con la base de un millón ochocientos noventa y un mil quinientos ochenta y un colones con ochenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales ( VEINSA ) Sociedad Anónima contra Ginger Ibis Salazar Mendoza, expediente 17-004017-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 09 de octubre del 2017.—Licda. Kreysa Marín Mata, Jueza.—( IN2018220727 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracción del Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea) bajo la sumaria 09-5171-174-TR; a las diez horas del diecinueve de marzo del año dos mil dieciocho, y con la base de mil quinientos ochenta y cinco dólares con setenta y nueve centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número quinientos dos mil cuarenta y seis. Marca Mitsubishi. Estilo Mirage. Categoría automóvil. Capacidad cinco personas. Año 1997. Color verde. Vin JA3AY11A1VU009685. Cilindrada 1500 CC. Combustible gasolina|. Motor 4G15SR6274. Para el segundo remate se señalan las diez horas del tres de abril del año dos mil dieciocho, con la base de mil ciento ochenta y nueve dólares con treinta y cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del dieciocho de abril del año dos mil dieciocho con la base de trescientos noventa y seis dolores con cuarenta y cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales Veinsa Sociedad Anónima contra Juan Carlos Sanabria Mora Exp:09- 001929-0640-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 6 de abril del 2017.—Msc. Flory Tames Brenes, Jueza.—( IN2018220728 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y quince minutos del doce de marzo del dos mil dieciocho y con la base de cuatro mil ciento cincuenta y dos dólares con cuarenta y cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: BCD 909, marca Volkswagen, estilo Jetta, categoría automóvil, capacidad 5 personas, serie 3VWSC29M9XM046013, año 1999, carrocería 4 puertas Sedan, color verde, tracción 4x2, motor 2000cc, combustible gasolina. Para el segundo remate, se señalan las once horas y quince minutos del tres de abril del dos mil dieciocho, con la base de tres mil ciento catorce dólares con treinta y tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta, se señalan las once horas y quince minutos del diecinueve de abril del dos mil dieciocho, con la base de mil treinta y ocho dólares con once centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Gerardo José Mora González. Expediente 16-010499-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 30 de agosto del 2017.—Licda. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—( IN2018220729 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y quince minutos del trece de marzo de dos mil dieciocho, y con la base de catorce mil setecientos treinta y cinco dólares con treinta y cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 713287, marca Mitsubishi, estilo Montero GLS TDI, categoría automóvil, capacidad 7 personas, año 2008, color azul, vin JMYLRV96W8J000982, cilindrada 2835 cc combustible diesel, motor 4M40HJ2182. Para el segundo remate se señalan las quince horas y quince minutos del cuatro de abril de dos mil dieciocho, con la base de once mil cincuenta y un dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y quince minutos del veintitrés de abril de dos mil dieciocho con la base de tres mil seiscientos ochenta y tres dólares con ochenta y cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Sibania de la Trinidad Valerio Moya. Exp.: 17-001131-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 04 de diciembre del 2017.—Lic. Gerardo Monge Blanco, Juez.—( IN2018220730 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y treinta minutos del diecinueve de marzo de dos mil dieciocho y con la base de doce mil setecientos veintiséis dólares con veintidós centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa 619199, marca Mitsubishi, estilo L300, año 2006, color blanco, chasis JMYHNP15W6A001242, tracción 4X2. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del diez de abril de dos mil dieciocho, con la base de nueve mil quinientos cuarenta y cuatro dólares con sesenta y siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del veintiséis de abril de dos mil dieciocho, con la base de tres mil ciento ochenta y un dólares con cincuenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Sonia Isabel Zamora Miranda. Expediente: 17-002107-1044-CJ.—Juzgado Primero de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 15 de diciembre del 2017.—Licda. Ericka Robleto Artola, Jueza.—( IN2018220731 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas del trece de abril de dos mil dieciocho y con la base de dieciséis millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 210828-001-002, la cual es terreno con una construcción dedicada a taller mecánico. Situada en el distrito 06 San Ramón, cantón 02 San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Eliza Matamoros Rojas; al sur, calle pública; al este, Eliecer Mora Palma y al oeste, Juan Carlos Saborío. Mide: ciento setenta y cinco metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas del treinta de abril de dos mil dieciocho, con la base de doce millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas del dieciséis de mayo de dos mil dieciocho con la base de cuatro millones ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados de la Caja Costarricense de Seguro Social contra Ginette María Vindas Porras, Teresita Porras Rodríguez. Exp: 17-004661-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 13 de febrero del 2018.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2018220733 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas y treinta minutos del dieciséis de abril del año dos mil dieciocho, y con la base de catorce millones doscientos ochenta y tres mil seiscientos sesenta y tres colones con cuarenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y un mil setecientos cincuenta y uno cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa lote 12-D. Situada en el distrito 01 Santa Cruz, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Sandra María López Espinoza; al sur, calle pública con un frente a ella de siete metros con setenta y ocho centímetros lineales; al este, Milciadez Zúñiga Gómez y al oeste, Roxana Solera Dinarte. Mide: ciento quince metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del dos de mayo del año dos mil dieciocho, con la base de diez millones setecientos doce mil setecientos cuarenta y siete colones con sesenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiuno de mayo del año dos mil dieciocho con la base de tres millones quinientos setenta mil novecientos quince colones con ochenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L contra Carlos Luis Rodríguez Arias, Jenny Marita Rodríguez Arroyo, expediente 17-006175-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia cobro), 07 de febrero del 2018.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2018220735 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y treinta minutos del diez de abril del dos mil dieciocho (2:30 pm // 10/04/2018), y con la base de cuatro millones ciento cincuenta y ocho mil novecientos diez colones con cincuenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1. Plotter, marca: Epson Stylus siete ocho ocho cero, serie: JYU cero cero cero nueve nueve dos dos, 2. Emplasticadora, marca: Tahsin TCC-dos siete cero cero, serie: nueve siete cero cinco tres uno dos, 3. Fotocopiadora, marca: Canon uno cero cinco, serie: MND cero cuatro tres nueve cinco DADF y 4. Fotocopiadora, marca: Konica C cinco cinco dos, serie: A uno DN cero uno uno cero cero cero cinco cuatro cero. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintisiete de abril del dos mil dieciocho (2:30 pm // 27/04/2018), con la base de tres millones ciento diecinueve mil ciento ochenta y dos colones con ochenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del dieciséis de mayo del dos mil dieciocho (2:30 pm // 16/05/2018) con la base de un millón treinta y nueve mil setecientos veintisiete colones con sesenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Asociación Costarricense para Organizaciones de Desarrollo (ACORDER) contra Ana Mayela Arias Víquez. Expediente 17-003942-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 15 de febrero del 2018.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2018220745 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, citas: 2011-360102-01-0004-001; a las trece horas y treinta minutos del trece de abril del dos mil dieciocho y con la base de veintiséis millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos doce mil novecientos sesenta y ocho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero Santa Cruz, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, camino público con un frente de 48.06 metros; al sur, Luis, Edith, Rocío, Betty todos Gómez Ramos y Sully Gómez Loáiciga; al este, servidumbre de paso con un frente de 22.47 metros y al oeste, calle pública con un frente de 32.97 metros. Mide: mil trescientos metros cuadrados. Plano G-1832338-2015. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del treinta de abril del año dos mil dieciocho, con la base de diecinueve millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciséis de mayo del dos mil dieciocho con la base de seis millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra María Jackelinne Pizarro Arroyo. Exp: 17-000662-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 19 de febrero del 2018.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—( IN2018220749 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso citas: 0571-00039611-01-0002-001, a las catorce horas y cero minutos del dos de abril del dos mil dieciocho, y con la base de veintiún millones cuatrocientos seis mil seiscientos setenta colones con setenta y cuatro céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y cuatro mil cuatrocientos siete cero cero cero, la cual es terreno de potrero lote 5. Situada: en el distrito 01 Santa Cruz, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Gerardo Gutiérrez Ortiz; al este, Florentino Arrieta Briceño, y al oeste, Gerardo Gutiérrez Ortiz. Mide: cinco mil cuatrocientos treinta y siete metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciocho de abril del dos mil dieciocho, con la base de dieciséis millones cincuenta y cinco mil tres colones con seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y cero minutos del cuatro de mayo del dos mil dieciocho, con la base de cinco millones trescientos cincuenta y un mil seiscientos sesenta y siete colones con sesenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Luis Felipe Van Der Laat Rocha. Expediente 17-005647-1764-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 23 de enero del 2018.—Lic. Melvin Cavero Araya, Juez.—( IN2018220753 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Servidumbre Trasladada 0324-00008949-01-0901-001; a las catorce horas y treinta minutos del diez de abril de dos mil dieciocho 02:30pm 10/04/2018, y con la base de setenta y un mil novecientos ochenta y un dólares con sesenta y dos centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos ochenta y un mil doscientos quince cero cero cero la cual es Naturaleza: terreno para construir lote tres a con una casa. Situada en el distrito 05 San Antonio, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al noreste, lote 2-A; al noroeste, calle; al sureste, lote 7-A y al suroeste, lote 4-A. Mide: noventa y ocho metros con cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiséis de abril de dos mil dieciocho 2:30 p. m. 26/04/2018, con la base de cincuenta y tres mil novecientos ochenta y seis dólares con veintidós centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del catorce de mayo de dos mil dieciocho 02:30pm 14/05/2018 con la base de diecisiete mil novecientos noventa y cinco dólares con cuarenta y un centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada en el presente edicto, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Bac San José Sociedad Anónima contra Jessica Paola Esquivel Fonseca, Jessica Rita Auxiliadora Fonseca Bonilla. Exp. 17-010309-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 8 de febrero del 2018.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2018220761 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las once horas y cero minutos del dos de mayo de dos mil dieciocho, y con la base de ciento trece mil ciento veintidós colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas BHK673, marca Nissan, estilo Sentra GXE, categoría automóvil, VIN 3N1AB41D3VL000434, año 1997, color beige, cilindrada 1.600 cc. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del diecisiete de mayo de dos mil dieciocho, con la base de ochenta y cuatro mil ochocientos cuarenta y un colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del uno de junio de dos mil dieciocho con la base de veintiocho mil doscientos ochenta colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada en el presente edicto, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Inversiones Noviembre Diecisiete de Este S. A., contra Fabian Andrés Araya Vargas. Exp.: 16-010884-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 19 de febrero del 2018.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza.—( IN2018220767 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones anotada bajo las citas 0306-00009164-01-0901-001 y demanda ordinaria laboral anotada al tomo 800, asiento 39081-01-0001-001; a las once horas y cero minutos del veinte de marzo del dos mil dieciocho y con la base de cinco millones cuatrocientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 161121-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Parrita, cantón 09 Parrita de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte calle pública; al sur Los Pinos de las Vegas S. A.; al este Greivin Eduardo y Sibean Alberto Acuña Acuña y al oeste Los Pinos de las Vegas S. A. Mide: quinientos ochenta metros con veintitrés decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del doce de abril del dos mil dieciocho, con la base de cuatro millones cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del veintisiete de abril del dos mil dieciocho, con la base de un millón trescientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Ruslan Castro Badilla. Exp. 17-012359-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 22 de enero del 2018.—Licda. Ana Elsy Campos Barboza, Jueza.—( IN2018220788 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y treinta minutos del dos de abril de dos mil dieciocho, y con la base de dos millones ciento diez mil trescientos ochenta colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número 906366. Marca Chevrolet. Estilo Spark. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 1998. Color gris. Vin KLY4A11BDWC073528. Cilindrada 800 cc. Combustible gasolina. Motor no existe. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del diecisiete de abril de dos mil dieciocho, con la base de un millón quinientos ochenta y dos mil setecientos ochenta y cinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del dos de mayo de dos mil dieciocho con la base de quinientos veintisiete mil quinientos noventa y cinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Asociación Solidarista de Empleados de Instacredit S.A. contra Jenniffer Patricia Conde Miranda Exp:16-006710-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 7 de noviembre del 2017.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—( IN2018220795 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y treinta minutos del cuatro de abril del dos mil dieciocho, y con la base de dos millones trescientos cuarenta y cinco mil seiscientos colones con noventa y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número 728015. Marca Hyundai. Estilo Starex GRX. Categoría microbús. Capacidad 12 personas. Año 2004. Color gris. Vin KMJWWH7HP4U608889. Cilindrada 2500 c.c. Combustible diesel. Motor ilegible. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecinueve de abril del dos mil dieciocho, con la base de un millón setecientos cincuenta y nueve mil doscientos colones con setenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del cuatro de mayo del dos mil dieciocho con la base de quinientos ochenta y seis mil cuatrocientos colones con veinticuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Asociación Solidarista de Empleados de Instacredit S. A. contra Dany José Peña Angulo. Expediente 16-008574-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 07 de noviembre del 2017.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—( IN2018220798 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del diecisiete de abril de dos mil dieciocho, y con la base de ciento treinta y dos mil quinientos dólares exactos (para cada una de las fincas), en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número setenta y siete mil trescientos dieciséis-A-cero cero cero (77316-A-000) la cual es terreno para construir con una edificación habitacional. Situada en el distrito 4- Ulloa, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Genive Ballard y Raúl Campos; al sur, lote 203; al este, lote 179 y al oeste, calle. Mide: trescientos veintiséis metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. 2) La Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matricula número setenta y siete mil trescientos catorce-B-cero cero cero (77314-B-000) la cual es terreno. Situada en el distrito 4-Ulloa, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, resto lote 206; al sur, resto lote 204; al este, resto lote 178 y al oeste, resto destinado a calle. Mide: trescientos quince metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del tres de mayo de dos mil dieciocho, con la base para cada una de las fincas, de noventa y nueve mil trescientos setenta y cinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del dieciocho de mayo de dos mil dieciocho con la base para cada una de las fincas, de treinta y tres mil ciento veinticinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Dos Volcanes Italianos D V I Sociedad Anónima contra Darío Roberto Espejo Flores. Exp.: 17-002272-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, (Materia Cobro), 02 de febrero del 2018.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—( IN2018220816 ).

Convocatorias

Se convoca a todos los interesados en la sucesión legítima de Álvaro Enrique Del Carmen Fallas Monge, a una junta que se verificará en este juzgado a las nueve horas del trece de marzo del dos mil dieciocho, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil: 1) Si fuere procedente, elegir albacea propietario o suplente, o ambos; 2) Mostrar conformidad o no, con el inventario de los bienes y avalúo de los mismos y; 3) De los reclamos contra la sucesión. Expediente 15-100106-0217-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 30 de enero del 2018.—Dra. Leyla Kristel Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—( IN2018219635 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 17-000110-0689-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Ramón Alfredo Piedra Arias, quien es mayor, casado una vez, vecino de Bustamante de Frailes de Desamparados, mil quinientos metros este de la iglesia, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 01-0349-0295, agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es jardín, árboles, una servidumbre y una casa. Situada Bustamante del distrito sexto Frailes, cantón tercero Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Iris Guiselle Solís Garro y Jorge Enrique Monge Padilla; al sur, Elberth Rodrigo Piedra Monge; al este, Cafetalera de Tierras Ticas Sociedad Anónima y al oeste, Virgilio Fernández Jiménez, Elberth Rodrigo Piedra Monge e Iris Guiselle Solís Monge. Mide: mil treinta y cuatro metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-1913808-2016. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de tres millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación realizada por su padre Salatiel Piedra Arias y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de treinta años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento y asistencia todo este tiempo, partiendo de un potrero en sus inicios, se ha renovado y asistido la siembra de árboles frutales y se ha construido mi casa de habitación. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Ramón Alfredo Piedra Arias. Exp: 17-000110-0689-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 14 de febrero del 2018.—Lic. Óscar Andrés Segura Navarro, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018219075 ).

Se hace saber que ante este Despacho, se tramita el expediente 16-000072-0388-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de José Pablo Fonseca Soto quien es mayor, soltero, vecino de San José, Llorente de Tibás, Residencial Tapatía, del periódico La Nación, cien metros este, cien norte y cien oeste, portador de la cédula de identidad número 1-126-288, profesión empresario, así como Víctor Emilio Arce Sibaja quien es mayor, casado dos veces, vecino de Residencial Bosque Don José, Nicoya, Gte., de la entrada principal ochocientos metros al este y cincuenta metros al sur, portador de la cédula de identidad número 1-819-129, empresario ,a fin de inscribir a sus nombres y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno con una casa de habitaciones y árboles frutales. Situada en el distrito dos (Bolsón), cantón tres (Santa Cruz), de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Aramis Gutiérrez Fonseca; al sur, calle pública con un frente a ella de cincuenta y un metros con noventa y tres centímetros y con la Asociación Iglesia del Evangelio de La Cuadrangular de Costa Rica; al este, Remberto Rodríguez Gutiérrez y al oeste, Roni Rodríguez Cascante, Olga Rodríguez Gutiérrez. Mide: tres mil doscientos catorce metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de diez millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de donación que le realizó su antigua poseedora Lilliam Soto Rodríguez, quien es mayor, casada una vez, empresaria, vecina del Santa Cruz, Gte., del Rancho Lagunilla; 200 metros este, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en conservación y mejoras del inmueble, tales como limpieza, siembra de árboles frutales, construcción de casa y cercas para de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos proceso información posesoria, promovida por Luis Fernando Zúñiga Bustos. Exp. 16-000072-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 05 de febrero del año 2018.—Lic. Carlos Manuel Ruiz Rodríguez, Juez.—1 vez.—( IN2018219098 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente 18-000009-0993-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Fidel Gerardo Villalobos Alpízar quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Valle Azul de San Lorenzo de San Ramón de Alajuela, 500 metros al noreste del Bar El Río, portador de la cédula de identidad 2-0623-0923, profesión asistente administrativo, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno de cultivos y construido. Situada en el distrito Ángeles, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, José María Astorga Fernández y Zimry Cordero Noriega; al este, José María Astorga Fernández y Zimry Cordero Noriega; oeste, sur y noroeste, Inversiones Salazar Barboza S. A.; sureste, calle pública con un frente a calle pública de 26,36 metros lineales. Mide: cuatro mil trescientos tres metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado 2-1914998-2016. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble en la suma de cinco millones de colones así como las presentes diligencias en la suma de cien mil colones. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de veinticinco años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en siembra. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Fidel Gerardo Villalobos Alpizar, expediente 18-000009-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 12 de febrero del 2018.—Licda. Tatiana Rodríguez Herrera, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018219171 ).

Se hace saber que ante este Despacho, se tramita el expediente 13-000129-1129-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Joaquín Antonio Solano Coto, quien es mayor, soltero, Microbiólogo Químico Clínico, vecino de San Isidro de El General, Barrio INVU; del costado sur, de la plaza de deportes del Hospital Escalante Pradilla, cien metros al sur, casa esquinera, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número uno-seiscientos treinta y dos-novecientos quince, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de San José, la cual es terreno de solar con una edificación. Situada en el distrito primero San Isidro de El General, cantón decimonoveno Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, María Georgina Solano Coto; al sur, Joaquín Antonio Solano Coto; al este, calle tres de ocho noventa cinco metros y al oeste, Luis Ulloa Alvarado. Mide: ciento cinco metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones ciento cincuenta mil colones. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cuidar la finca, hacer y limpiar carriles, siembra de plantas ornamentales de uso familiar y proteger los recursos naturales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Joaquín Antonio Solano Coto. Exp. 13-000129-1129-AG.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 24 de noviembre del año 2015.—Licda. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza.—1 vez.—( IN2018219376 ).

Citaciones

Ante esta notaría, bajo el expediente número cero cero cero uno-dos mil dieciocho, se tramita el proceso sucesorio Ab intestato’ en sede Notarial, de quien en vida se llamara Valney Bernard Cothrell, conocida como Balbina Banard Noboa, quien fue mayor de edad, casada una vez, de nacionalidad costarricense por naturalización, ama de casa, vecina de Heredia, Puerto Viejo de Sarapiquí, frente al Centro Educativo; y portadora de la cédula de identidad número ocho-cero cero cincuenta y cinco-cuatrocientos cuarenta y cinco, cancelada por defunción, quien falleció el día doce de marzo de mil novecientos noventa y nueve. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores, y en general, a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Esta notaría se encuentra ubicada en San José, Zapote, de la Sede Lechera doscientos cincuenta metros al norte y cincuenta metros al oeste, apartamentos a mano izquierda, color blanco, número cuatro. Expediente 0001-2018.—San José, cinco de febrero del dos mil dieciocho.—Lic. Gonzalo Cervantes Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2018218533 ).

Se cita y se emplaza a todos los interesados a la sucesión notarial de quien en vida fue José Luis Arias González, quien fue mayor, divorciado una vez, trabajador de Interfrut, vecino de Heredia, cédula dos-trescientos veinticinco-seiscientos sesenta y uno, quien falleció el día veinte de febrero del dos mil trece, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezca ante este notario a efectos de hacer valer sus derechos como herederos. Expediente 01-2018 Notaria del Licenciado, Juan Bautista Moya Fernández, Notario Público de Brava de Heredia; trescientos metros norte, de la iglesia católica. Teléfono 8391-6204.—Lic. Juan Bautista Moya Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2018218567 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Calixtenia Duarte Murillo, c.c. Jovita Duarte Murillo, mayor, soltera, ganadera, vecina de Alajuela, Los Chiles, Caño Negro, Playuelas del puente de San Emilio, tres kilómetros carretera a Caño Negro, portadora de la cédula de identidad: 2-186-800. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente 17-000224-0297-CI, proceso sucesorio.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Civil), Ciudad Quesada, 07 de noviembre del 2017.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—( IN2018218597 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de el señor Asdrúbal Calvo Mata, mayor de edad, divorciado, vendedor, vecino de San José, El Alto de Guadalupe, continuo al Seminario Nazareno de las Américas, con cédula de identidad número uno-trescientos cincuenta y ocho-doscientos, para que en el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad, de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 001-2018.—Licda. Marilyn González Umaña, Notaria.—1 vez.—( IN2018218624 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Miguel Ángel Jiménez Valverde, mayor, casado una vez, empresario agrícola, costarricense, documento de identidad 0101750980 y vecino de San José, Desamparados, San Rafael Abajo, doscientos metros al este del Liceo Roberto Gamboa. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 14-100016-0217-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 12 de febrero del 2018.—Dra. Leyla Kristel Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—( IN2018218627 ).

Se hace saber que ante mi notaría en Cartago, se tramita, bajo expediente cero uno-dieciocho, la sucesión legítima extrajudicial de Víctor Manuel Araya Arrieta, fue mayor, casado una vez, y vecino de Cartago, portó la cédula tres-ciento cuarenta y tres-cuatrocientos sesenta y cuatro. Se cita a herederos, legatarios, acreedores y cualquier interesado, para que dentro del plazo de treinta días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonan en mi Despacho, a hacer valer sus derechos, el cual se ubica en Cartago, veinticinco metros al este de la Agencia de Los Ángeles del Banco de Costa Rica, apercibidos aquellos quienes se sientan con derecho a la herencia, de que la falta de apersonamiento dentro del plazo dicho, la herencia pasará a quien legalmente corresponda.—Cartago, diez de febrero de dos mil dieciocho.—Lic. Jorge López Baudrit, Notario.—1 vez.—( IN2018218631 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carlos Luis Zúñiga Aguilar, mayor, casado, pensionado, de nacionalidad costarricense, cédula identidad 01-0145-0439 y vecino de Desamparados, de la terminal de buses de Loma Linda, 200 metros al sur y 50 metros al este, Barrio Altamira y Elisa Miranda Miranda, mayor, estado civil casada, ama de casa, vecina del mismo domicilio que el anterior, cédula de identidad número 1-0155-0738. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 17-000366-0237-CI.—Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, (Desamparados) (Materia Civil), 12 de enero del 2018.—Msc. Ian Alberto Berrocal Azofeifa, Juez.—1 vez.—( IN2018218990 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Verónica Pereira Salazar, a las doce horas del diecinueve de noviembre del año dos mil diecisiete y comprobado el fallecimiento de Mario Arturo Pereira Fernández, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Cartago, Tejar, quinientos metros sur del parque contiguo Carnicería San Martín, con cédula de identidad número tres-cero ciento cincuenta y nueve-cero trescientos cuarenta, fallecido el catorce de noviembre de dos mil diecisiete en Carmen, Central, San José, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del Lic. Jorge Jara Porras, Cartago, cuatrocientos cincuenta metros norte de la Cantina La Bicicleta.—Diez de febrero de dos mil dieciocho.—Lic. Jorge Jara Porras, Notario.—1 vez.—( IN2018218995 ).

En la notaría del Licenciado Oscar Armando Vanegas Évora, situada en Barrio Los Ángeles, de Maxi Pali doscientos metros al este y cincuenta al norte, en Liberia, Guanacaste, se está llevando el proceso sucesorio en Sede Notarial, de quien en vida fue: Noemy Mayela Viales Viales, cédula número cinco-cero doscientos dieciséis-cero quinientos treinta y cuatro, ama de casa, vecina de Barrio Invu Dos, casa número ciento diecinueve, en Liberia, Guanacaste. Quien falleció el veintinueve de mayo del año dos mil ocho. Se emplaza a todos los interesados en este sucesorio para que se apersonen en el plazo de treinta días a partir de la publicación de este edicto, para que hagan valer sus derechos. Cito en la dirección señalada, teléfono celular: 8556-6048, correo electrónico notificacionesoave@gmail.com. Expediente 01-2018.—Lic. Oscar Armando Vanegas Évora, Notario.—1 vez.—( IN2018219000 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, escritura ciento sesenta y cinco, de las catorce horas del primero de febrero de dos mil dieciocho y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio intestato de quien en vida fuera Ivonne Díaz Brenes, cédula de identidad número: tres-doscientos veinticinco-cero cuarenta y seis. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Es todo.—San José, veinte de febrero de dos mil dieciocho.—Licda. Lisa Bejarano Valverde, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018219021 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera Leticia Blanco Lizano, cédula uno-ciento setenta y cinco-ochocientos noventa. Para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta notaría en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que, en caso de que no lo hicieran el haber sucesorio pasará a quien en derecho corresponda. Expediente 001-2018.—San José, 20 de febrero de 2018.—Licda. Dinorah Obando Hidalgo, dinora_hidalgo@hotm.com.—1 vez.—( IN2018219030 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ileana María Madriz Araya, mayor, estado civil casada, profesión dato desconocido, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0105640925 y vecina de no indica. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente 17-000249-0642-CI.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas (Materia civil), 18 de diciembre del 2017.—Licda. Xinia Patricia González Grajales, Jueza.—( IN2018219035 ).

Esta notaría, ha declarado abierto proceso sucesorio de José María Valverde López, quién exhibió la cédula de identidad número 1-257-457, fallecido el 07 de junio del 2017. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Te1. 8911-1151.—Lic. José Manuel Fernández Valverde, Notario Público.—1 vez.—( IN2018219036 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Enrique Portilla Ramírez, mayor, casado una vez, maestro de obras, cédula de identidad 1-0332-0193, quien era vecino de San Rafael Abajo de Puriscal, 200 metros este del cementerio, casa color menta. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente 18-000010-0197-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Puriscal (Materia civil), 14 de febrero del 2018.—Licda. Charlyn Miranda Arias, Jueza.—1 vez.—( IN2018219041 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Ramona Guillermina Durán Araya, quien fue mayor, casada, oficios domésticos, con documento de identidad 0600340826 y vecina de Ciudad Quesada. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, Expediente 11-101099-0317-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia civil), Ciudad Quesada, 30 de enero del 2018.—Licda. Viviana Salas Hernández, Jueza.—1 vez.—( IN2018219042 ).

Se emplaza a los herederos, legatarios y acreedores y demás interesados en la sucesión legítima de quien en vida se llamaran León Víctor Quirós Castro, mayor, casado una vez, comerciante, con cédula de identidad dos-trescientos veintidós-cuatrocientos treinta y seis y Ana María del Carmen Esquivel Rodríguez, mayor, casada una vez administradora de su hogar, con cédula de identidad dos-trescientos cuarenta y siete-ciento once, ambos de vecinos de Aguas Zarcas de San Carlos, Alajuela, de la iglesia católica, ochocientos metros al este y cincuenta al norte para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta notaría en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que en caso que no lo hicieren, la herencia pasará a quienes en sus derechos corresponda. Expediente: cero cero dos-dos mil dieciocho.—San José, veinte de febrero del dos mil dieciocho.—Lic. José Esteban Olivas Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2018219056 ).

Se emplaza a los herederos, legatarios y acreedores y demás interesados en la sucesión legítima de quien en vida se llamara Primo Benavides Lizano, mayor, casado una vez, comerciante, con cédula de identidad cinco ciento siete-trescientos quince, vecino de Pitalito de Aguas Zarcas de San Carlos, Alajuela, seiscientos metros norte de la escuela para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta notaría en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que en caso que no lo hicieren, la herencia pasará a quienes en sus derechos corresponda. Expediente: cero cero uno dos mil dieciocho, Notaría del Licenciado José Esteban Olivas Jiménez.—San José, veinte de febrero de dos mil dieciocho.—Lic. José Esteban Olivas Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2018219057 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Víctor Eduardo Guillén Solano, mayor, estado civil soltero, profesión relacionista público, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0302730273 y vecino de Barrio Los Ángeles, Pacayas, Alvarado. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente 17-000003-1445-CI.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Alvarado, (Materia Civil), 02 de febrero del 2018.—Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—( IN2018219097 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Filiberto Carvajal Jiménez, mayor, estado civil casado una vez, profesión agricultor, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 3-0110-0264 y vecino de Pacayas de Alvarado. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente 18-000003-1445-CI.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Alvarado (Materia civil), 31 de enero del 2018.—Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—( IN2018219100 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Marvin Leiva Ureña, mayor, administrador de empresas, casado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0104750540 administrador de empresas y vecino de San José, Santa Ana, Piedades. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente 17-000281-0183-CI.—Juzgado Cuarto Civil de San José, 10 de noviembre del 2017.—Licda. Angélica Delgado Madrigal, Jueza.—1 vez.—( IN2018219102 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Choon Ja Kim Kim, mayor, estado civil soltero, profesión comerciante, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0800590024 y vecino de Heredia centro, avenidas tres y cinco, calle once. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente 11-001374-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 30 de enero del 2018.—Licda. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1 vez.—( IN2018219117 ).

Con treinta días de plazo, se cita a los herederos, legatarios, acreedores e interesados en general a apersonarse en el proceso sucesorio de quien en vida fue Azucena María de Los Ángeles Díaz Quesada, quien fue mayor, divorciada una vez, Educadora, vecina de ciento veinticinco metros al este del Liceo Brenes Mesén, Hatillo número Dos, San José, portadora de la cédula de identidad número uno-cero cinco tres ocho-cero nueve cuatro nueve, fallecida el veintisiete de noviembre del año dos mil trece, con el fin de que dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, en defensa de sus intereses y derechos, bajo el apercibimiento que si así no lo hicieren la herencia pasará a quien corresponda en Derecho. Proceso sucesorio notarial. Albacea provisional: Zuridi Grant Díaz. Expediente 0003-2018. Notario, Lic. Clay Neil Bodden. Dirección: San Sebastián, San José, de Transportes Delgado trescientos metros al norte, Alto de Autos Sequeira. Teléfonos: 2226-7679-888-444-72. EMAIL: Claybodden@hotmail.com.—Lic. Clay Neil Bodden, Notario.—1 vez.—( IN2018219118 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carmen Marta Ramírez Salas, mayor, viuda en primeras nupcias, pensionada, costarricense, con documento de identidad 1-182-665 y vecina de San José, San Isidro de Vásquez de Coronado. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente 18-000109-0169-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 19 de febrero del 2018.—Lic. Freddy Bolaños Rodríguez, Juez.—1 vez.—( IN2018219122 ).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera German Rafael Ángel Oviedo Araya, mayor de edad, casado una vez, comerciante, portador de la cédula de identidad número cuatro-cero sesenta y ocho-quinientos noventa y cuatro, vecino de Alajuela-centro, para que dentro del término de treinta días constados a partir de esta publicación se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos que si no lo hacen dentro del plazo indicado la herencia pasará a quien corresponda. Sucesorio en sede notarial que se tramita como actividad judicial no contenciosa ante la Notaría Pública del Lic. Hugo Salazar Solano, expediente: 0001-2018, fax 2440-7025.— Alajuela, 20 de febrero del 2018.—Lic. Hugo Salazar Solano, Notario.—1 vez.—( IN2018219123 ).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera Rodney Sancho González, conocido como Ronney Sancho González, mayor de edad, divorciado una vez, comerciante, portador de la cédula de identidad número: seis-doscientos veinticuatro-ochocientos noventa y siete, vecino de Cóbano de Puntarenas, para que dentro del término de treinta días constados a partir de esta publicación se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos, que si no lo hacen dentro del plazo indicado la herencia pasará a quien corresponda. Sucesorio en sede notarial que se tramita como actividad judicial no contenciosa ante la notaría pública del Lic. Hugo Salazar Solano, expediente: 0002-2018, fax 2440-7025.— Alajuela, 20 de febrero del 2018Lic. Hugo Salazar Solano, Notario.—1 vez.—( IN2018219124 ).

Ante esta notaría se solicitó la apertura en sede notarial de la sucesión conjunta del señor Armando Ruiz Golcher, quien fue mayor, casado dos veces, portador de la cédula de identidad número siete-cero diecisiete-ochocientos sesenta y uno, vecino de San José, Montes de Oca, y de la señora Eudolia Masís Sánchez, quien fue mayor, divorciada, portadora de la cedula de identidad número dos-ciento veintitrés- quinientos treinta y seis, procedo a emplazar a todos los herederos, legatarios, acreedores e interesados en esta Sucesión, para que dentro del término de ley de treinta días naturales, contados a partir de la publicación del edicto correspondiente en el Boletín Judicial, se apersonen ante esta notaría a hacer valer sus derechos, se advierte que si no se presentarán dentro de este plazo, aquella pasará a quien corresponda. Las oficinas de esta notaría se localizan en San José, calle veinte norte, frente a Coopeservidores, trescientos metros norte del Hospital de Niños, y en ella los comparecientes señalan para oír notificaciones. Publíquese por una sola vez, expediente número cero cero uno-dos mil dieciocho.—San José, veintiuno de febrero del dos mil dieciocho.—Licda. Karen Yovanna Carvajal Loaiza, Notaria.—1 vez.—( IN2018219129 ).

Ante esta notaría al ser las 18:00 horas del 10 de enero de 2018, se realizó el acta de apertura de la sucesión ab intestato de Óscar Guillermo Monge Rivera, quien en vida fue mayor, casado una vez, contador, vecino de San Juan Norte de Corralillo de Cartago, cincuenta metros al sur de la escuela, cédula número tres-doscientos treinta y nueve-seiscientos noventa y nueve. Por lo tanto y en cumplimiento del artículo ochocientos noventa y cuatro del Código Procesal Civil, se procede a publicar por una vez en el Boletín Judicial, citando interesados para que dentro del plazo de treinta días comparezcan a hacer valer sus derechos. Es todo.—Cartago, 20 de febrero de 2018.—Lic. Didier Fallas Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2018219130 ).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Dionisio Cordoba Molina, mayor, estado civil soltero, profesión agricultor, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0501510878 y vecino de Los Ángeles Río Jiménez Guácimo. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 17-000249-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 12 de diciembre del año 2017.—Lic. Gersan Tapia Martínez, Juez.—1 vez.—( IN2018219135 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Melvin Lobo Palacio, mayor de edad, soltero, abogado, cédula número cinco-doscientos noventa y uno- doscientos treinta y ocho, vecino de Aguas Claras de Upala, doscientos metros al norte del Ebais, para que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda, expediente 001-2018 de la notaría de la licenciada Marianela González Fonseca, Grecia, Alajuela, 350 metros sur de Palí.—Licda. Marianela González Fonseca, Notaria.—1 vez.—( IN2018219144 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por María Elena Alfaro Alfaro y otros, a las diecisiete horas del ocho de febrero del dos mil dieciocho y comprobado el fallecimiento de quien en vida fue Jorge Bernardino Bermúdez Leal, mayor de edad, casado una vez, vecino de San José, Vázquez de Coronado, Residencial La Coralia, casa número doscientos quince, pensionado, portador de la cédula de identidad número siete-treinta y seis-setecientos cincuenta, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio testado. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del licenciado Juan Carlos Retana Otárola, en San José, calles veintinueve y treinta y uno, avenida primera, casa dos mil novecientos siete, teléfono dos dos cinco siete-cinco tres cinco cinco. Publicar una vez. Expediente: 001-JBL-2018.—San José, a las ocho horas del nueve de febrero del dos mil dieciocho.—Lic. Juan Carlos Retana Otárola, Notario.—1 vez.—( IN2018219149 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por la señora Carla Sue Yoder, a las catorce horas del diecisiete de febrero del año dos mil dieciocho y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio AB Intestato de quien en vida fuera Ronnie Lee Yoder, de único apellido por razón de su nacionalidad Estados Unidos de Norteamérica, mayor, casado una vez, forense, con pasaporte número cuatro nueve ocho uno uno tres dos cero ocho, vecino de mil cuatrocientos sesenta y ocho W. Old Bittersweet Way, Nixa Missouri, Estados Unidos de Norteamérica. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos.—Licda. Melania Masís Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2018219152 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Alcides Vicente de Los Ángeles Mora Arias, quien fue mayor, casado, operario, con cédula de identidad número dos-tres cinco seis-seis seis cero, vecino de Orotina, quién falleció el nueve de febrero del dos mil dieciséis, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este Edicto, se apersonen a este Despacho a hacer valer sus derechos y se aperciben a los que crean tener la calidades de herederos, que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quien corresponda, expediente 16-000061-0638-CI, Sucesión de Alcides Vicente de los Ángeles Mora Arias, promueve Maritza Abarca Vargas.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Orotina, 17 de mayo del 2016.—Licda. Isabel Cristina Castillo Navarro, Jueza.—1 vez.—( IN2018219162 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Francisco Lino Rivera Murillo, mayor, estado civil viudo, pensionado, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0500460449 y vecino de Alajuela. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 17-000125-0307-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Civil), 15 de febrero del 2018.—Lic. Melquisedec Rodríguez Ramírez, Juez.—1 vez.—( IN2018219181 ).

Se hace saber: que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ileana María Jara Hernández, mayor, casada una vez, ama de casa, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 4-0163-0156 y vecina de no indica. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 17-000240-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 25 de agosto del 2017.—Lic. Alexander Solano Pérez, Juez.—1 vez.—( IN2018219203 ).

Se hace saber: que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Francisco Badilla Hernández, mayor, estado civil casado, profesión, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0102190693 y vecino de no indica. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 17-000149-0188-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Civil), 17 de enero del 2018.—Lic. José Celso Fernández Delgado, Juez.—1 vez.—( IN2018219235 ).

Se hace saber: que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Fernando Salas Sánchez, mayor, casado, pensionado, costarricense, con documento de identidad 0301620243 y vecino de Jiménez, Juan Viñas, Barrio Santa Elena, lote 7. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 18-000028-0341-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba (Materia Civil), 16 de febrero del 2018.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—( IN2018219239 ).

Sucesorio de Abel Joaquín Chaves Rojas, cédula de identidad 1-0221-0460, quien en vida era soltero, por este medio convoco a eventuales herederos y a cualquier otro interesado en la sucesión de Abel Joaquín Chaves Rojas para que en el plazo de treinta días hábiles contados a partir del día siguiente en que salió publicado este edicto, ante la oficina de mi notaría ubicada en la ciudad de San José, Desamparados detrás del Multicentro, se apersonen y hagan valer sus derechos en el entendido de que pasado dicho plazo la herencia pasará a favor de quienes en Derecho corresponda. Expediente 2017-00014- ACM.—Lic. Askenaz Javier Calvo Marcos, Notario.—1 vez.—( IN2018219251 ).

Se hace saber: que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Vicente Panos, mayor, estado civil divorciado, profesión pensionado, nacionalidad Estados Unidos, portador de la cédula de residente uno ocho cuatro cero cero cero uno seis cinco siete cero tres y vecino de Heredia, Urbanización Jardines de Roma, casa 22-C. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 12-000315-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 24 de enero del 2018.—Licda. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1 vez.—( IN2018219252 ).

Se hace saber, que en la notaría del Licenciado Hernán Fernando León Chaves, se tramita el proceso sucesorio de la señora Mayra María Ruiz Murillo, quien en vida fue, mayor, casada en primeras nupcias, ama de casa, con cédula número: dos-cero doscientos setenta y nueve-cero ochocientos cincuenta y nueve, vecina de Alajuela, Alajuela, Barrio San José, Calle Flores, del Autoservicio Marligab, veinticinco metros al oeste. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 2018-02. Notaría del Licenciado Hernán Fernando León Chaves, ubicada en Alajuela, Alajuela, calle cero, avenidas cinco y siete, en Edificio León Rodríguez.—Alajuela, 20 de febrero del 2018.—Lic. Hernán Fernando León Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2018219288 ).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jorge Antonio de San Miguel Ruiz Ramírez, mayor, estado civil casado una vez, profesión odontológico, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0203620149 y vecino de Heredia, San Pablo, Rincón Verde 2, casa 4C. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 17-000546-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 20 de febrero del año 2018.—Licda. Sandra Trejos Jiménez, Jueza.—1 vez.—( IN2018219325 ).

De acuerdo a lo establecido en los artículos 917, 945, siguientes y concordantes del Código Procesal Civil, artículo 129 del Código Notarial, se informa, cita y emplaza a todos aquellos interesados, herederos, legatarios, acreedores, que en esta notaría, se ha iniciado en sede notarial, la sucesión testamentario de María de los Ángeles Quesada Soto, cédula de identidad número 2-0299-0630, para que en el término de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. La notaría está ubicada en San José, Los Yoses, avenidas diez y doce, calle treinta y siete. Fax 2234-6028. Expediente 0001-2018.—San José, 19 de febrero del 2018.—Lic. Ignacio Herrero Knöhr, Notario.—1 vez.—( IN2018219354 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Gerson Ricardo García Rosales, a las doce horas del quince de febrero del dos mil dieciocho; comprobado el fallecimiento, esta notaría, declara abierto el proceso sucesorio de quien en vida fuera Blanca Nieves de Los Ángeles Rosales Ledezma. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, a hacer valer sus derechos.—San José, 15 de febrero del 2018.—Licda. Karen Andrea Seas Zamora, Notaria.—1 vez.—( IN2018219372 ).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Florentino c.c. Euclides Fernández Pérez, mayor, divorciado, pensionado, costarricense, con documento de identidad 05-0127-0175 y vecino de Lagunilla de Heredia. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 17-000437-0370-CI (2).—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Heredia, 15 de febrero del 2018.—Licda. Yarini Madrigal Escoto, Juez.—1 vez.—( IN2018219395 ).

Conforme lo dispuesto por los artículos novecientos veintidós y siguientes del Código Procesal Civil, se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó: José Bernal Pereira Vargas, para que en el plazo de treinta días naturales contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante esta notaría a hacer valer sus derechos, bajo el entendido de que sí no lo hacen la herencia pasará a quiénes legalmente corresponda.—Palmares, veintiuno de febrero del dos mil dieciocho.—Lic. Edgar Solorzano Vega, Notario.—1 vez.—( IN2018219417 ).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María del Milagro Hidalgo Cascante, mayor, soltera, discapacitada, costarricense, con documento de identidad 0205910382, y vecina de Tambor de Alajuela. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 18-000026-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 08 de febrero del 2018.—Lic. Carlos Esteban Sancho Araya, Juez.—1 vez.—( IN2018221244 ).

Avisos

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de los menores Sharon Alejandra y Erick Josué ambos de apellidos Salas Arce, para que, se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente 18-000076-1302-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, a las diez horas veintisiete minutos del primero de febrero del dos mil dieciocho. -01 de febrero del 2018-.—Licda. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018218074 ).                                                                             3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Allison Daniela Anchía Castellón, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado, expediente 17-000156-1420-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Golfito, (Materia familia), a las catorce horas y cincuenta y uno minutos del doce de febrero de dos mil dieciocho.—Licda. Ana Catalina Cisneros Martínez, Jueza.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018219168 ).         3 v. 1.

Msc. Liana Mata Méndez, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a quien interese, se les hace saber que en proceso suspensión patria potestad y depósito judicial, expediente 17-001875-0292-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia en contra de Aquiles Gabriel Martínez Hernández y Katherine Vanessa Delgado Sanabria, se ordenó notificar por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las siete horas y cincuenta y cinco minutos del dieciocho de enero del dos mil dieciocho. De la anterior demanda de suspensión de patria potestad y depósito judicial establecida por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado a los demandados Katherine Vanessa Delgado Sanabria y Aquiles Gabriel Martínez Hernández por el plazo perentorio de diez días, para que se opongan a la demanda o manifiesten su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En al misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Por existir personas menores de edad involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Depósito provisional: tal y como solicita la entidad promovente, se deposita provisionalmente a las personas menores de edad Lindsay y Daniel ambos Martínez Delgado en el hogar de los señores Carlos Arnoldo Delgado Cascante e Ingrid Sanabria Cerdas. Asimismo, se deposita provisionalmente a la persona menor de edad Kimberly Valeska Martínez Delgado, en el hogar de la señora Reina Vásquez Cerdas. Se le hace ver a al Patronato Nacional de la Infancia apersonar a los depositarios provisionales apersonarse a este despacho en el término de cinco días a fin de aceptar el cargo conferido. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Notifíquese esta resolución al demandado, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona al delegado policial de Carrillos Altos de Poás de Alajuela. Se le previene a la parte actora aportar dos juegos de copias de la demanda. Expediente 17-001875-0292-FA.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018219170 ).      3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Humberto Farid Maradiaga Sandí, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente 18-000015-1086-FA. Clase de asunto: Depósito Judicial.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Golfito (Materia Familia), a las siete horas cinco minutos del catorce de febrero del dos mil dieciocho.—Licda. Catalina Cisneros Martínez, Jueza.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018219172 ).             3 v. 1

Licenciada Cristina Dittel Masís, jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Sharon Mariaca Carpio, Angly Cordero Quirós y Manfred Ulloa Mora en su carácter personal, se le hace saber que en demanda depósito judicial, expediente 17-000753-673-NA establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las nueve horas y cinco minutos del diecinueve de febrero del año dos mil dieciocho. Del presente proceso de depósito judicial de las personas menores de edad Diego Arturo Cordero Mariaca y Marrion Danieola Ulloa Mariaca, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Sharon Mariaca Carpio, Angly Cordero Quirós y Manfred Ulloa Mora, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren unnúmero de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Por desconocerse el domicilio de la madre y los padres registrales, notifíquesele por medio de edicto. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018219076 ).

Se hace saber expediente 18-000002-1420-FA. Deposito judicial (3). Actor: PANI. Demandados: Salomon Arauz Ríos y otros. Juzgado de Familia de Osa. 13:49 horas. 6/febrero/2018. De toda la prueba y del anterior proceso de depósito judicial, se le confiere audiencia por el plazo de 3 días, a los padres: 1) Salomon Arauz Ríos, 2) Vianey Solano Chacón y 3) Alexander Lechado Gutiérrez. Para que contesten y ofrezcan sus pruebas. Medio: se les previene a todas las partes e interesados que en su primer escrito que presenten tienen que señalar únicamente medio (preferiblemente correo electrónico autorizado), para atender sus futuras notificaciones. De no hacerlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, incluido que no esté autorizado, todas las resoluciones posteriores se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24:00 horas después de dictadas. Depósito: se nombra depositario judicial de las niñas: 1) Daryelin Mariana Aruz Solano y 2) Naurovi Lechado Solano, a: Carlos Luis Herrera Solís y Maria Beleida Torres Acuña, quienes dentro de 3 días tiene que venir al juzgado para aceptar el cargo. Notificaciones: a los depositarios con OCJ Osa. Edicto: por encontrarnos en un proceso no contencioso y, conforme lo indica la parte actora, por no tenerse conocimiento del domicilio de los padres, notifíqueseles por edicto en el Boletín Judicial. Previo: previo a expedir la comisión dentro de 3 días aporte, la parte actora, 2 juego de copias de todo el expediente electrónico; hecho esto, se expedirá la comisión. Sin embargo, en caso de omisión, pasará el asunto a la casilla de abandonados. Asimismo, de pasar 3 meses sin aportar la documentación, se dará por terminado el proceso. Pues el incumplimiento reiterado de lo requerido impide continuar la causa y lo degenera en una gestión improcedente. Artículos 4, 97 y 144 código procesal civil. Aviso: se les informa a todas las partes e interesados que este proceso es electrónico. Es decir, no existe a nivel físico o material, sino que todo su respaldo es virtual. F) Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez. Es todo.—Juzgado de Familia de Osa, 6/02/2018.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018219078 ).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Daniel Andrey Castillo Cambronero, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado, expediente 18-000016-1343-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia), a las nueve horas y veintiocho minutos del nueve de febrero de dos mil dieciocho.—Msc. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018219080 ).

Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, a Juan Manuel Cano Agüero, en su carácter personal, quien es mayor, soltero, dato desconocido, vecino de desconocido, cédula 0205770971, se le hace saber que en demanda de autorización salida país, expediente 17-000089-0364-FA, establecida por Carolina Eleonor Bonilla Rodríguez contra Juan Manuel Cano Agüero, se ordena notificarle por edicto, la sentencia de primera instancia 294-2018 que en lo literal dice: “.... a las dieciséis horas y cuatro minutos del veintitrés de febrero de dos mil dieciocho. Proceso autorización salida país establecido por Carolina Bonilla Rodríguez, mayor, casada, ama de casa, cédula identidad número 113170633, vecina de San Pablo de Heredia, contra Juan Manuel Cano Agüero, mayor, de identidad 205770971, de oficio y domicilios desconocidos; como curador procesal del demandado cano agüero, figura el Licenciado, Carlos Javier Soto Osorio, mayor, soltero, abogado, carné de colegiado 12396. Se ha tenido como parte al Patronato Nacional de la Infancia... Por tanto: de acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 52 de la constitución política; Convención sobre los Derechos del Niños; y 1, 2, 5, 6, 8, y 140 y siguientes del Código de Familia; se acogen las diligencias sumarísimas de autorización permanente de salida del país interpuesta por Carolina Bonilla Rodríguez y se autoriza la solicitud de permiso permanente de salida del país por el período que resta de minoridad de la persona menor de edad, Joshua Cano Bonilla, para que viaje en compañía de su madre Carolina Bonilla Rodríguez. La salida permanente por el período que resta de la minoridad debe entenderse en el sentido de que la persona solicitante queda autorizada a salir con la persona menor de edad, Joshua Cano Bonilla, las veces que sean necesarias sin tener que estar gestionando permisos para cada uno de los viajes. Esta autorización de conformidad con el reglamento para la Ley General de Migración y Extranjería numero 8764 a las personas menores de edad, está contemplada en el artículo 52 párrafo final como permiso permanente. Es necesario aclarar que esta autorización es con fines de recreación del niño y no autoriza un cambio de residencia permanente de la personal menor de edad así mismo, se autoriza expresamente a Carolina Bonilla Rodríguez para que tenga y renueve el pasaporte de Joshua Cano Bonilla ante las instancias administrativas pertinentes, así como para la obtención de los permisos o visas que se requieran. En forma expresa se le advierte a Carolina Bonilla Rodríguez que: tiene el deber de gestionar el regreso de su hijo Joshua Cano Bonilla, a costa rica y en caso de no acatar la orden, podrá incurrir en conductas que son penalmente sancionadas como desobediencia y/o sustracción de menor. Se resuelve sin especial condena en costas. Firme esta resolución, expídase copia certificada a la promovente, para que pueda presentar la autorización judicial ante las autoridades migratorias. Publíquese la parte dispositiva de esta sentencia por una vez en el Boletín Judicial”.—Msc. Ricardo Núñez Montes de Oca, Juez de Familia.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018220601 ).

Licenciada Lorena María Mc Laren Quirós, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a Giuus Pieter De Hart, se le hace saber que en demanda autorización salida país, expediente 17-000808-0165-FA establecida por Karla Gabriela Bogantes Hernández contra Giuus Pieter De Hart, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a las Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José. A las diez horas y cuarenta y seis minutos del dieciocho de enero de dos mil dieciocho. Del anterior proceso de autorización de salida del país, establecido por Karla Gabriela Bogantes Hernández, se confiere traslado por el plazo perentorio de cinco días a Giuus Pieter De Hart por medio del curador procesal William Sequeira Solís (art. 433 del Código Procesal Civil). Se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Dentro de este mismo plazo podrá oponer excepciones previas y ofrecer la prueba que considere pertinente. Por existir personas menores involucradas en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones de este circuito. Se omite escuchar a la persona menor de edad al que se refiere este asunto en razón de la edad del mismo. Notifíquese esta resolución a la parte demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la a la Oficina de Comunicaciones y Otros Comunicaciones; de este Circuito Judicial. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4° de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del artículos 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José.—Licda. Lorena María Mc Laren Quirós, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018220622 ).

Lic. Carlos E. Valverde Granados del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber a Juan Felipe Fonseca Pieschacón, documento de identidad 079570790, separado de hecho, comerciante, domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente 15-000689-0364-FA, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Sentencia 100-18-C dictada a las quince horas y once minutos del veintitrés de enero del dos mil dieciocho. Proceso abreviado de divorcio establecido por Evelyn Raquel Soto Víquez, mayor, casada por primera vez, del hogar, cédula de identidad número: dos-quinientos setenta y dos-doscientos cincuenta y tres, vecina de Heredia, San Lorenzo, Urbanización Villas del Río, casa 15-A, contra: Juan Felipe Fonseca Pieschacón, mayor, casado por primera vez, colombiano, comerciante, pasaporte número: P siete nueve cinco siete cero siete nueve cero, de domicilio ignorado. Intervienen la abogada Ileana Chaves Portilla, carné 12122, como apoderada especial judicial de la actora, y el abogado José Adrián Vargas Solís, carné 8807, como curador procesal del demandado. Resultando:…, Considerando:…; Por tanto: De conformidad con todo lo expuesto y artículos 53 de la Constitución Política; 1º, 2º, 8º, 41, 48 incisos 1), 49), 55), 56), 57), 72), 73) del Código de Familia, 99, 102, 104, 123, 155, 157, 222, 310, 317, 420, 422, 426, 427 del Código Procesal Civil, y Ley de Notificaciones Judiciales 8687, se acoge las excepciones de falta de derecho, falta de interés actual, y caducidad. Se declara sin lugar en todos sus extremos la presente demanda abreviada establecida por Evelyn Raquel Soto Víquez, contra Juan Felipe Fonseca Pieschacón. Se resuelve sin especial sanción en costas personales y procesales. Notifíquese esta sentencia al accionado por medio de edicto. Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Evelyn Raquel Soto Víquez contra Juan Felipe Fonseca Pieschacón. Expediente 15-000689-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 13 de febrero del 2018.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018219423 ).

Lic. Carlos Valverde Granados. Juez de Familia de Heredia, hace saber: Que en el expediente número 15-001525-0187-FA, que es proceso guarda crianza y educación, establecido por Eddie Gerardo Arias Peña, mayor, costarricense, divorciado, analista de sistemas, vecino de Heredia, portador de la cédula identidad 1-933- 548, contra Margie Nora Jiménez Phillips, quien es mayor, costarricense, divorciada, analista de sistemas, cédula 1-1052- 0365, y de paradero desconocido, se ordena notificar por edicto el contenido de las siguientes resoluciones en lo literal: Juzgado de Familia de Heredia. A las once horas y veinticuatro minutos del veintiséis de mayo del año dos mil dieciséis. De la anterior demanda abreviada establecida por el accionante Eddie Gerardo Arias Peña, se confiere traslado a la accionada(o) Margie Nora Jimenez Phillips por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central número 2207-4223. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos 4775)”. Siendo que la Ley 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art.58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art.34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar ó enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. De conformidad con la Circular 122-2014, Sesión del Consejo Superior 41-14, celebrada el 6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos. Asimismo, el nombre de algún familiar o vecino a través del cual pueda lograrse el contacto con las partes. Otros extremos: Se otorga de manera provisional al guarda, crianza y educación de la persona menor de edad Fabiola Arias Jiménez al actor en el tanto se resuelve el fondo del presente asunto. Notificaciones: Notifíquese esta resolución al (los) demandado(s), personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Previo a expedir comisión, se le previene al actro que aporte dirección exacta donde es habida la demandada, así como un juego de copias de la totalidad del expediente, bajo apercibimiento de que en caso de incumplimiento se ordenará el archivo del expediente por falta de interés. Notifíquese. Lic. Carlos E. Valverde Granados. Juez. Fvenegas.—Juzgado de Familia de Heredia. A las nueve horas y cero minutos del veintiséis de octubre del año dos mil diecisiete. Revisados los autos, y en atención al memorial presentado por el apoderado especial judicial del actor en fecha dieciocho de octubre del dos mil diecisiete, y que rola a folio 56 se resuelve: Nombramiento de curador: A efectos de proceder con el nombramiento de curador procesal a la demandada deberá el actor cumplir con los siguientes documentos: 1- aporte certificación del Registro de Personas en el que se informe si el demandado ausente cuenta con apoderado inscrito en el país, 2- así como Certificación de Movimientos Migratorios del demandado expedida por la Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Seguridad Pública. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal a la demandada se resuelve: Se ordena expedir y publicar el edicto electrónicamente al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil, el cual será enviado por este despacho a la Imprenta Nacional. Honorarios de curador procesal: De conformidad con el artículo 262 del Código Procesal Civil y el Arancel de honorarios por servicios profesionales de abogacía y notariado (Honorarios de Abogados, Abogadas y Notarios) 39078-JP vigente a partir del 13 de agosto de 2015, los honorarios corresponden a la suma de ochenta y cinco mil colones (¢85.000), que es el monto fijado en este despacho para tales efectos. Tales honorarios deberán ser depositados en la cuenta judicial del Banco de Costa Rica número 1500152500187-1. Citación de parte actora y testigos: Se previene a la parte promovente que en el plazo de una semana deberá presentarse su persona en compañía de dos testigos, para que bajo juramento, respondan las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Lic. Carlos E. Valverde Granados. Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018219424 ).

Licenciado(a) Diego Acevedo Gómez, Juez(a) del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) , a Maylin Francini Zúñiga Solano, en su carácter personal, quien es mayor, Soltera, cédula de identidad número seis-trescientos cincuenta y cinco-doscientos cuarenta y cuatro, de domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda depósito judicial, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Maylin Francini Zúñiga Solano, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores), a las diez horas y uno minutos del trece de noviembre de dos mil diecisiete. De las presentes diligencias de depósito del (los) menor(es) Fabián Antonio Artavia Zúñiga, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Mailyn Francini Zúñiga Solano, a quien se le previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al (la) (los) señor(a)(es) Mailyn Francini Zúñiga Solano, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente: 17-0000330-1304-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores), 13 de febrero de 2018.—Lic. Diego Acevedo Gómez, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018219429 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los señores: Douglas Alpízar Valverde, mayor, costarricense, divorciado de Elba Marta del Socorro Arias Arias, chofer, cédula de identidad número 1-845-285, vecino de San Juan de San Ramón de Alajuela, 1 kilómetro al norte de la plaza de deportes, Alto El Tanque, hijo de Israel Alpízar Alpízar y Damaris Valverde Campos, nacido en Hospital central San José, el primero de enero de mil novecientos setenta y tres, con 45 años de edad, y Evelyn Camacho Benavides, mayor, costarricense, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 2-568-718, vecina de 1 kilómetro al norte de la plaza de deportes, Alto El Tanque, hija de Alberto Camacho Morera y Cecilia Benavides Araya, nacida en centro de San Ramón de Alajuela, el 08-02-1982, actualmente con 36 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. 18-000078-0688-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), San Ramón, 13 de febrero del 2018.—Msc. Ana Belly Umaña Quesada, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018219082 ).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil Wagner Sequeira Sequeira, mayor, soltero, administrador de empresas, cédula de identidad número 5-369-416, vecino de Valle Escondido de San Ramón, segunda urbanización casa número 5 de color blanco, hijo de José Angel Sequeira Cortés y Teresa Sequeira Venegas, nacido en Santa Rita de Nandayure de Guanacaste, el 18-02-1989, con 28 años de edad, y Yajahira Vargas Trejos, mayor, soltera, dependiente, cédula de identidad número 5-319-819, vecina de Valle Escondido de San Ramón, segunda urbanización casa número 5 de color blanco, hija de Rafael Omar Vargas Fernández y María del Carmen Trejos Campos, nacida en Bejuco de Nanyure de Guanacaste, el 11-12-1980, actualmente con 37 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. 18-000084-0688-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, (Materia Familia), 13 de febrero del año 2018.—Msc. Ana Belly Umaña Quesada, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018219083 ).

Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil la señora Karla Mayela Herrera Vásquez, mayor, soltera, ama de casa, de veintinueve años de edad, hija de Carlos Luis Herrera Matarrita y Laura Lucía Vásquez Torres, portadora de la cédula de identidad número tres-cero cuatro tres uno-cero tres seis uno, nacida el nueve de octubre del año mil novecientos ochenta y ocho, vecina de Limón, Pococí, Jiménez, Urbanización Don Edwin, casa A-2; y el señor Daniel Obando Alfaro, mayor, soltero, peón agrícola, de treinta y siete años de edad, hijo de Mariano Obando Cordero y Luz María Alfaro Hernández, portador de la cédula de identidad número siete- cero uno tres siete- cero seis cuatro dos, nacido el treinta y uno de julio del año mil novecientos ochenta, vecino de Limón, Pococí, Jiménez, Urbanización Don Edwin, casa A-2. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 18-000178-1307-FA. Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica, este edicto debe ser publicado solo una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 13 de febrero del 2018.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—1 vez.—( IN2018219084 ).

Han comparecido ante este despacho solicitando matrimonio civil Renato José Rodríguez Mata, mayor, costarricense, de sesenta y tres años de edad, con cédula de identidad número 6-0113-0578, hijo de padre desconocido y Leonilda Rodríguez Mata, de nacionalidad costarricense; nativo de centro Golfito, Puntarenas, el trece de octubre de mil novecientos cincuenta y cuatro, de oficio pensionado por el Estado y Vásquez Guido Yanet de los Ángeles, de treinta y cuatro años de edad, con cédula de identidad número 6-0335-0417, hija de padre desconocido e Idalie Vásquez Guido, de nacionalidad costarricense, nativa de centro Golfito, Puntarenas, el dieciséis de diciembre de mil novecientos ochenta y tres, de oficio del hogar. Quienes son: ambos solteros, y vecinos de: Cuenca de Oro 400 metros al sur del Restaurante Moya, San Vito, Coto Brus, Puntarenas. Se insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno para que este matrimonio se realice, que están en la obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Se solicita la publicación de este edicto para los efectos del artículo 25 del Código de Familia. Lo anterior en expediente 18-000004-1440-CI.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Coto Brus, San Vito, 19 de febrero del 2018.—Licda. Xinia Vindas Mejía, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018219079 ).

Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil la señora Sara de los Ángeles Rojas Fernández, mayor, divorciada una vez, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número siete-cero uno dos cero-cero cinco nueve uno, vecina de Limón, Pococí, Cariari, del Cindea ciento cincuenta metros este y cincuenta metros norte, hija de Rolando Rojas Chaves e Iris Fernández Cubillo, nacida en Hospital Limón, Pococí, Guápiles, el día tres de octubre de mil novecientos setenta y seis , actualmente con cuarenta y un años de edad y el señor Alvin Campos Mena, mayor, soltero, peón agrícola, portador de la cédula de identidad número uno cero siete tres cero-cero siete siete cero, vecino Limón, Pococí, Cariari, del Cindea ciento cincuenta metros este y cincuenta metros norte, hijo de Alfredo Campos Arias y María Elida Mena Campos, nacido en Santiago Puriscal San José, el día trece de octubre de mil novecientos sesenta y ocho, con cuarenta y nueve años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 18-000202-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 16 de febrero del 2018.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018219085 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil José Rafael García Jiménez, mayor, soltero, operario, cédula de identidad 0206000356, hijo de Clara Jiménez Acuña y Carlos Luis García Jiménez, domicilio en Centro Grecia Alajuela, el 28/10/1984, con 33 años de edad, y Klancy Francinie Chavarría Corrales, mayor, soltera, manicurista, cédula de identidad 0206190859, Flor María Corrales Varela y William Chavarría Arias, domicilio en Centro Grecia Alajuela, el 28/04/1986, actualmente con 31 años de edad, ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Naranjo Centro. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 17-000065-1488-CI.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Naranjo (Materia Civil), Alajuela, Naranjo, 21 de diciembre del 2017.—MSC. Randall Porras Chinchilla, Juez.—1 vez.—( IN2018219132 ).

Han comparecido ante esta notaría solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Orlando Argüello Miranda, mayor, soltero, científico, vecino de San Juan de Naranjo de Alajuela, portador de la cédula de identidad número 2-590-632 y Nohelia Mora Ugalde, mayor, soltera, investigadora, vecina de San Juan de Santa Barbará de Heredia, portadora de la cédula de identidad 1- 1422-948. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante esta notaría dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto, carné 10841.—20 de febrero del 2018.—Licda. Clara Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2018219150 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Johanny Antonio Vivas Arias, mayor, soltero, inspector de inocuidad, cédula de identidad número 6-0355-0604, vecino de La Guácima de Alajuela, hijo de Aurora Vivas Arias, nacido en Golfito Puntarenas, el 18 de mayo de 1986, con 31 años de edad, y Estheisy de los Ángeles Pastran Alas, mayor, soltera, gestora de clientes, cédula de identidad número 2-0705-0187, vecina de La Guácima de Alajuela, hija de Angela de Jesús Pastran Alas, nacida en Alajuela, el 06 de octubre de 1992, actualmente con 25 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 18-000175-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Alajuela, 01 de febrero del 2018.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018219173 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Isella Denisse Guzmán Espinoza, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad número 0504060021, vecina de La Cruz, Barrio Fátima, del colegio nocturno 600 metros al norte, teléfono: 8404-4155, hija de Ana Cecilia Espinoza Sánchez y José Benito Guzmán Guzmán, nacido en centro, Liberia, Guanacaste, el 10/08/1995, con 22 años de edad y Víctor Julio Martínez López, mayor, soltero, agricultora, cédula de identidad número 0503660638, vecino de La Cruz, Barrio Fátima, del colegio nocturno 600 metros norte, hijo de Leydi Marjorie López Calderón y Luis Joaquín Martínez Espinoza, nacida en centro Liberia Guanacaste, el 12/08/1988, actualmente con 29 años de edad. agricultor; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en La Cruz, Guanacaste. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. 17-000014-1563-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de la Cruz, Guanacaste, (Materia Civil), 14 de diciembre del 2017.—Lic. Luis Araya Cerdas, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018219426 ).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Carlos José Chaves Narváez, mayor, soltero, conductor de busetas, cédula de identidad 0502870110, nombre de la progenitora Margarita Narváez Martínez y nombre del progenitor Baloy Chaves Chaves, domicilio en: La Cruz, El Gallo, de la entrada Sonzapote 3 Km al norte, el nacido el 11 de diciembre de 1974, con 42 años de edad; y Leidy del Rosario Mairena González, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad 0503410088, nombre de la progenitora Estebana Mairena González, domicilio en: La Cruz, El Gallo, de la entrada Sonzapote 3 Km al norte, el 10 de junio de 1984, actualmente con 33 años de edad. Ambas personas contrayentes tienen el domicilio en: La Cruz, El Gallo, de la entrada Sonzapote 3 Km al norte. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 17-000016-1563-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de La Cruz, Guanacaste, (Materia Civil), 15 de noviembre del 2017.—Lic. Luis Araya Cerdas, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018219427 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Alexander Arias Delgado, mayor, divorciado, cédula de identidad número 0203460604, vecino de San José, Mata Redonda, Bajo Los Anonos, divorciado de Alicia Vargas Arce en el Juzgado Primero de Familia de San José, costarricense, construcción, hija de Elieth Delgado Aguilar y Alejo Arias Murillo, nacido en Centro Atenas, Alajuela, el 05/12/1959, con 58 años de edad y Zoila Marta Ureña Mora, mayor, soltero, cédula de identidad número 0108030654, vecino de San José, Mata Redonda, Bajo Los Anonos, soltera, costarricense, ama de casa, hija de Sandra María Mora Castro y Carlos Antonio Ureña Gamboa , nacida en Carmen Central, San José, el 17/07/1971, actualmente con 46 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 18-000008-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 13 de febrero del 2018.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—( IN2018220259 ).

Edictos en lo Penal

Licda. María Daniela Herrera Quesada, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, a Servicios & Ingeniería Hidráulica Sociedad Anónima representada por Deyenira Fallas Romero y a cualquiera que resulte interesado, al ser las dieciséis horas y veintiuno minutos del diez de octubre del año dos mil diecisiete: “Por el término de cinco días y de conformidad con lo que establece el artículo 115 del Código Procesal Penal, se comunica al encartado y demandado civil Gustavo Brenes Fonseca y Servicios & Ingeniería Hidráulica Sociedad Anónima representada por Deyenira Fallas Romero, que el Lic. Christian Miguel Vargas Araya, presentó Acción Civil Resarcitoria en su contra. Asimismo, se le previene señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro judicial de esta Ciudad, bajo el apercibimiento de que ley de que en caso de no hacerlo quedarán notificados de las resoluciones posteriores con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas. Comuníquese. Danish Loaiza Blanco, Fiscal Auxiliar de San Carlos” Causa 15-001300-0065-PE, delito homicidio culposo en perjuicio de María Mayela Gutiérrez Martínez seguida en contra de Gustavo Brenes Fonseca. Notifíquese.—Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos.—Licda. María Daniela Herrera Quesada, Fiscal Auxiliar San Carlos.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018219072 ).

Lic. Luis Enrique Arias Carmona, Fiscal Auxiliar de Puriscal, al (la) señor (a) director (a) de la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial, hace saber: por requerirse en causa penal 16-597-278-PE, seguida contra Karla Ramírez Delgado por el delito conducción temeraria en perjuicio de la seguridad común y Benjamín Agüero Marín, favor proceder con las gestiones pertinentes a la publicación por edicto de la comunicación al codemandado civil Isabel Cruz Mora, cédula de identidad 5-263-295 de la resolución en donde se da traslado a la Acción Civil Resarcitoria de las quince horas y treinta y cuatro minutos del veinte de febrero del dos mil dieciocho. Se da traslado a la Acción Civil Resarcitoria Fiscalía de Puriscal, al ser las quince horas y treinta y cuatro minutos del veinte de febrero del dos mil dieciocho. De conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal, se da traslado a la Acción Civil Resarcitoria y se pone en conocimiento de la misma al codemandado civil Isabel Cruz Mora, cédula de identidad número 5-263-295. Notifíquese.—Fiscalía de Puriscal.—Luis Enrique Arias Carmona, Fiscal.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018219073 ).