BOLETÍN JUDICIAL N° 39 DEL 01
DE MARZO DEL 2018
DIRECCIÓN
EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
PRIMERA
PUBLICACIÓN
ASUNTO: Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas
judiciales del cantón de Upala de la provincia de Alajuela.
SE HACE
SABER:
Que las oficinas judiciales del cantón de Upala de
la provincia de Alajuela, permanecerán cerradas
durante el ocho de marzo de dos mil dieciocho, con las salvedades de costumbre,
por motivo de la celebración de los festejos cívico-patronales de dicho cantón.
San José, 21 de febrero del 2018.
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta
Subdirectora
Ejecutiva
O.C. N° 364-12-2017.—Sol. N° 68-2017-JA.—(
IN2018220587 ).
ASUNTO Asueto concedido a los servidores que
laboran en las Oficinas Judiciales del cantón de Pérez Zeledón de la provincia
de San José.
SE HACE
SABER:
Que las oficinas judiciales del cantón de Pérez
Zeledón de la provincia de San José, permanecerán
cerradas durante el día quince de mayo de dos mil dieciocho, con las salvedades
de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívico patronales de
dicho cantón.
San José, 22 de febrero del dos mil dieciocho.
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta
Subdirectora
Ejecutiva
O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.— ( IN2018220588 ).
Asunto: Asueto concedido a los servidores que laboran
en las oficinas judiciales del cantón de Cañas de la provincia de Guanacaste.
SE HACE
SABER:
Que las oficinas judiciales del cantón de Cañas de
la provincia de Guanacaste, permanecerán cerradas
durante el día diecinueve de marzo del dos mil dieciocho, con las salvedades de
costumbre, por motivo de la celebración de los festejos patronales de dicho
cantón.
San José, 22 de febrero del 2018.
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta
Subdirectora
Ejecutiva
O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018220778 ).
TERCERA
PUBLICACIÓN
De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y
para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y
Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº
01-2014, de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IV y el acuerdo del Consejo
Superior en sesión Nº 34-14, celebrada el 22 de abril
del 2014, artículo LI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas,
privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de
Documentación Administrativa del año 2011 al 2015 de la Sección de Cárceles
del Organismo de Investigación Judicial del Segundo Circuito Judicial de San
José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: O
2 S 11
Libros: 108
Ampos: 0
Paquetes: 72
Libretas F-22:
64
Año: 2011
AL 2015
Asunto: Documentación
Administrativa:
LIBROS:
Libros de Actas:
7 Libros Administrativos año
2012, 1 Libro Administrativo año 2013, 2 Libros de Control de Armas año 2012, 1
Libro de Entrega Remisiones y Tener a la Orden año 2012, 1 Libro de entrega de
Remisiones y Tener a la Orden, año 2013, 2 Libros de Conocimiento año 2012, 3
Libros de Control de Giras, año 2013.
Libretas de Control y Servicio de Mantenimiento
Preventivo de Vehículos F-22:
1 libreta año 2012, 32 Libretas año 2015, 31 Libretas
año 2014.
Libros Control de Vehículos:
5 libros año 2012, 2 Libros año 2013, 6 Libros año
2014, 3 Libros año 2015.
Libros de Guardia:
1 libro año 2006, 2 Libros año 2009, 4 Libros año
2010, 4 Libros año 2011, 2 Libros año 2012, 1 Libro año 2013.
Libros de Control de Puerta de Celdas:
7 libros año 2012, 5 Libros año 2013, 6 Libros año
2014, 3 Libros año 2015.
Libros Ingreso de Detenidos: 1 Libro año 2002, 1 Libro
año 2008, 2 Libros año 2009, 1 Libro año 2010, 9 Libros año 2011, 12 Libros año
2012, 10 Libros año 2013, 2 Libros año 2014.
Libro Entrega de Equipo:
1 libro año 2014.
Libro de Reporte de Vehículos:
1 libro año 20104.
Paquetes Documentación Varia:
1 paquete Alimentación de Detenidos, año 2014, 1
paquete Alimentación de Detenidos, año 2015, 4 paquetes de Registro de
Asistencia del año 2007 al año 2015, 3 paquetes de Control Individual de Horas
Extra, del año 2013 al año 2015, 3 paquetes de Boletas de Solicitud de
Vehículos F-90, del año 2013 al año 2015, 57 paquetes de Órdenes de Captura,
Órdenes de Libertad, Tener a la Orden, Remisión de Detenidos y Registros de
Detención del año 2013 al año 2015, 1 paquetes de Memorándum año 2013, 1
paquete de Boletas de Combustible, del año 2014 al año 2015, 1 paquete de
Boletas de Vacaciones del año 2012 al año 2015.
Si algún
interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese
por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 15 de
febrero de 2018.
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta,
Subdirectora
Ejecutiva del Poder Judicial
O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2018218084 ).
De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y
para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y
Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº
01-2015, celebrada el 12 de agosto del 2015, artículo V y el acuerdo del Consejo
Superior en Sesión Nº 79-15, celebrada el 03 de
setiembre del 2015, artículo XCI., se hace del conocimiento de las
instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a
la eliminación de Documentación Administrativa de los años 1988 al 2015 del
Juzgado Agrario de Corredores, Zona Sur. La documentación, se encuentra
remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: 20958
Libros: 18
Ampos: 12
Agendas: 17
Año: 1988 AL 2015
Asunto: Libros: 1 Libro de Comisiones (2006 al
2011), 4 Libros de certificados 1(2006 al 2008), 1(2008 al 2010), 1(2010 al
2011), 1(2011 al 2013), 1 Libro de conocimientos (2006 al 2010), 1 Libro de
juramentaciones (1988 al 2006), 1 Libro de número de sentencia (2005 al 2009),
2 Libros fax recibidos 1(2000 al 2009), 1(2009 al 2011), 1 Libro de Oficios
(2004 al 2013), 1 Libro de nombramientos de peritos, ejecutores y curadores
(2005 al 2010, 1 Libro de sustituciones de jueces y señalamientos (2006 al
2009), 1 Libro retiro de edictos (1997 al 2003), 1 Libro de correo enviado
(2002 al 2008), 1 Libro de retiro de documentos originales (1999 al 2004), 1
Libro de pase a fallo (2004 al 2009), 1 Libro de expedientes llevados a
fotocopiar (2000 al 2004).
Agendas:
17 Agendas de señalamientos 1(2008), 2(2009), 2(2011), 3(2012), 3(2013),
3(2014), 3(2015).
Ampos:
4 Ampos de actas de notificaciones escaneadas 1(2011), 1(2012), 1(2013),
1(2014), 1 Ampo de Circulares (2011 al 2014), 2 Ampos de correspondencia 1(2008
al 2011), 1(2012 al 2015), 2 Ampos de registro de oficios despachados 1(2006 al
2013), 1(2014 al 2015), 2 Ampos de registro de asistencia 1(2011 al 2013),
1(2014 al 2015), 1 Ampo respaldo de certificados enviados (2013 al 2015).
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y
desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección
Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera
publicación de este aviso. Publíquese en el Boletín Judicial.
San José, 15 de febrero del 2018.
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta
Subdirectora
Ejecutiva
1 vez.—O.
C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018218085 ).
De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y
para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y
Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº
01-2016 de fecha 04 de mayo del 2016, artículo III y el acuerdo del Consejo
Superior en Sesión N° 51-16 celebrada el 24 de mayo
del 2016, artículo CI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas,
privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de
Expedientes Civiles del año 1999 al 2001, del año 2006 al 2009 y del año 2011
al 2012 del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Jiménez, Cartago. La
documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: C 28 C 99
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 1999
Asunto: Civil
Varios: 1 Embargo Preventivo.
Remesa: C 23 C 00
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 2000
Asunto: Civil
Varios: 1 Ejecutivo Simple.
Remesa: C 25 C 01
Expedientes: 28
Paquetes: 1
Año: 2001
Asunto: Civil Varios: 23 Ejecutivos Simple,
3 Interdictos y 2 Ejecuciones de Sentencia.
Remesa: C 23 C 06
Expedientes: 12
Paquetes: 1
Año: 2006
Asunto: Civil Varios: 10 Ejecutivos Simple,
1 Desahucio y 1 Consignación de Alquiler.
Remesa: C 21 C 07
Expedientes: 12
Paquetes: 1
Año: 2007
Asunto: Civil Varios: 6 Ejecutivos Simple, 5
Desahucios y 1 Interdicto.
Remesa: C 24 C 08
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 2008
Asunto: Civil
Varios: 1 Desahucio.
Remesa: C 29 C 09
Expedientes: 3
Paquetes: 1
Año: 2009
Asunto: Civil Varios: 2 Desahucios y 1
Consignación de Alquiler.
Remesa: C 19 C 11
Expedientes: 3
Paquetes: 1
Año: 2011
Asunto: Civil Varios: 1 Desahucio y 2
Ejecuciones Prendarias.
Remesa: C 19 C 12
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 2012
Asunto: Civil
Varios: 1 Desahucio.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y
desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección
Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera
publicación de este aviso.
San José, 15 de febrero del 2018.
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta
Subdirectora
Ejecutiva
O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.— (
IN2018218086 ).
De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y
para el caso específico el acuerdo De la Comisión Institucional de Selección y
Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº
02-2007, de fecha 06 de agosto del 2007, artículo IX y el acuerdo de Consejo
Superior en Sesión: N° 66-07 celebrada el 06 de
setiembre del 2007, artículo XXXVII, se hace del conocimiento de las
instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a
la eliminación de expedientes en Documentación Base Materia laboral del año
1998 a 1999 y del año 2002 al 2006 Juzgado de Trabajo de Cartago. La
documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: S 3
C 98
Documentos: 1798
Paquetes: 72
Año: 1998, 1999 y 2002 al 2006.
Asunto: Documentos base en materia laboral:
1 paquete con 1 cuaderno de notas, 2 comandos de vigilancia del año 1998.
1 paquete con 5
tarjetas para control en carretera,10 control de depósito, 1 contrato de
trabajo del año 1999.
2 paquetes con 21
cheques del año 2002.
1 paquete con 4 orden
patronal del año 2003.
8 paquetes con 2
cuadernos con detalle de deudas, 2 libros de actas, 1confesión anticipada, 9
recibos, 61 facturas, 1 orden de trabajo, 2 cheques, 29 sobres con detalle de
pagos, 1 contrato alquiler del año 2004.
28 paquetes con 21
detalles de horas, 274 recibos, 22 facturas,1 solicitud análisis clínico, 15
orden patronal, 9 depósitos, 20 comprobantes de cheque, 66 comprobantes de
pago, 7 autorizaciones, 3 comprobantes de ingreso, 9 detalles de comisiones, 12
comprobantes de egresos, 6 comprobantes de aguinaldo, 1 prueba confesional del
año 2005.
31 paquetes con 395
boletas de vehículo, 526 facturas, 65 recibos, 67 comprobantes de pago, 1
comprobante de ingreso, 1 cuaderno de detalle de pago, 1 orden atención médica,
2 orden patronal, 3 boletas de incapacidad, 8 comprobante de servicio, 3
confesión anticipada, 1 acción personal, 1 mantenimiento de archivo, 1 detalle
de trabajos realizados, 3 tiquetes de pago, 35 boletas de salario, 7
movimientos históricos de cuenta, 16 detalles de tiempo laborado, 37 avisos de
incapacidad, 3 boletas depósito, 2 orden débito, 1 detalle de control de
busetas, 1 libro de actas del año 2006.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y
desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección
Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera
publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 15 de febrero de 2018.
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta
Subdirectora
Ejecutiva
O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2018218090 ).
De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y
para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y
Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº
01-2016 de fecha 04 de mayo del 2016, artículo III y el acuerdo del Consejo
Superior en sesión Nº 51-16 celebrada el 24 de mayo
del 2016, artículo CI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas,
privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de
Expedientes Civiles del año 1990 al 2012 del Juzgado Contravencional y de Menor
Cuantía de Mora. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese
Despacho.
Civil:
Remesa: C 154 S 90
Expedientes: 01
Paquetes: 01
Año: 1990
Asunto: Civil Varios: (Interdicto).
Remesa: C 142 S 91
Expedientes: 01
Paquetes: 01
Año: 1991
Asunto: Civil Varios: (Matrimonio Civil).
Remesa: C 145 S 92
Expedientes: 01
Paquetes: 01
Año: 1992
Asunto: Civil Varios: (Ejecutivo Simple).
Remesa: C 136 S 93
Expedientes: 01
Paquetes: 01
Año: 1993
Asunto: Civil Varios: (Ejecutivo Simple).
Remesa: C 122 S 94
Expedientes: 01
Paquetes: 01
Año: 1994
Asunto: Civil Varios: (Ejecutivo Simple).
Remesa: C 122 S 95
Expedientes: 01
Paquetes: 01
Año: 1995
Asunto: Civil Varios: (Desahucio).
Remesa: C 144 S 96
Expedientes: 02
Paquetes: 01
Año: 1996
Asunto: Civil Varios: (01 Ejecutivo Simple,
01 Abreviado).
Remesa: C 121 S 97
Expedientes: 01
Paquetes: 01
Año: 1997
Asunto: Civil Varios: (Ejecutivo Simple).
Remesa: C 127 S 98
Expedientes: 01
Paquete: 01
Año: 1998
Asunto: Civil Varios: (Ejecutivo Simple).
Remesa: C 117 S 99
Expedientes: 02
Paquete: 01
Año: 1999
Asunto: Civil Varios: (01 Interdicto, 01
Desahucio).
Remesa: C 94 S 00
Expedientes: 02
Paquete: 01
Año: 2000
Asunto: Civil Varios: (02 Ejecutivo Simple).
Remesa: C 94 S 01
Expedientes: 02
Paquete: 01
Año: 2001
Asunto: Civil Varios: (01 Ejecutivo Simple,
01 Interdicto).
Remesa: C 97 S 02
Expedientes: 04
Paquete: 01
Año: 2002
Asunto: Civil Varios: (02 Ejecutivo Simple,
01 Prevención de Desalojo, 01 Interdicto).
Remesa: C 92 S 03
Expedientes: 37
Paquete: 01
Año: 2003
Asunto: Civil Varios: (02 Ejecución de
Sentencia, 13 Ejecutivo Simple, 02 Prueba Anticipada, 10 Desahucio, 03
Interdictos, 01 Abreviado, 01 Ejecutivo Prendario, 03 Consignación de Alquiler,
02 Actos Preparatorios).
Remesa: C 84 S 04
Expedientes: 33
Paquete: 01
Año: 2004
Asunto: Civil Varios: (07 Desahucio, 15
Ejecutivo Simple, 02 Ejecución de Sentencia, 04 Interdicto, 03 Consignación de
Alquiler, 01 Acto Preparatorio, 01 Prendario).
Remesa: C 81 S 05
Expedientes: 39
Paquete: 01
Año: 2005
Asunto: Civil Varios: (02 Matrimonio Civil,
11 Desahucio, 05 Interdicto, 01 Medida Cautelar, 15 Ejecutivo Simple, 03
Ejecución de Sentencia, 01 Abreviado, 01 Consignación de Alquiler).
Remesa: C 87 S 06
Expedientes: 41
Paquete: 01
Año: 2006
Asunto: Civil Varios: (01 Consignación de
Alquiler, 01 Matrimonio Civil, 01 Acto Preparatorio, 11 Ejecutivo Simple, 02
Ejecutivo Prendario, 07 Ejecución de Sentencia, 09 Desahucio, 09 Interdicto).
Remesa: C 97 S 07
Expedientes: 35
Paquete: 01
Año: 2007
Asunto: Civil Varios: (08 Ejecutivo Simple,
01 Ejecutivo Prendario, 06 Interdicto, 01 Prevención de Desalojo, 02 Matrimonio
Civil, 17 Desahucio).
Remesa: C 79 S 08
Expedientes: 21
Paquete: 01
Año: 2008
Asunto: Civil Varios: (02 Consignación de
pago, 01 Ejecutivo Simple, 18 Desahucio).
Remesa: C 59 S 09
Expedientes: 19
Paquete: 01
Año: 2009
Asunto: Civil Varios: (04 Consignación de
Alquiler, 14 Desahucio, 01 Prevención de Desalojo).
Remesa: C 59 S 10
Expedientes: 18
Paquete: 01
Año: 2010
Asunto: Civil Varios: (18 Desahucio).
Remesa: C 65 S 11
Expedientes: 20
Paquete: 01
Año: 2011
Asunto: Civil Varios: (18 Desahucio, 02
Consignación de Alquiler).
Remesa: C 57 S 12
Expedientes: 09
Paquete: 01
Año: 2012
Asunto: Civil Varios: (01 Medida Cautelar,
08 Consignación de Pago).
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y
desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección
Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera
publicación de este aviso.
San José, 15 de febrero del 2018.
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta
Subdirectora
Ejecutiva
O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018218091 ).
De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y
para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y
Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº
01-2015, celebrada el 12 de agosto del 2015, artículo V y el acuerdo del
Consejo Superior en sesión Nº 79-15, celebrada el 03
de setiembre del 2015, artículo XCI., se hace del conocimiento de las
instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a
la eliminación de Documentación Administrativa de los años 1998 al 2016 del
Juzgado Notarial, San José. La documentación, se encuentra remesada y
custodiada en ese Despacho.
Remesa: A 112 S 98
Paquetes: 112
Agenda: 14
Libros: 41
Cuadernos: 39
Año: 1998 al 2016
Asunto: Documentación Administrativa: 1
paquete con circulares (2012-2015), 1 paquete Control Correo Certificado
(2012), 23 paquetes Control Fax Entregados (2005-2016), 11 paquetes Control
Solicitudes (2009-2016), 2 paquetes Control Vacaciones (2000-2016), 9 paquetes
de Copiadores de Sentencia (1998-2012), 16 paquetes Correspondencia Enviada y
Recibida (1998-2015), 1 paquete de Entrada de Mercadería (1998-2011), 10
paquetes de Informes mensuales y anuales (1999-2012), 3 paquetes de
Nombramientos de Personal (1998-2012), 1 paquete de 12 Quejas Sin Lugar
(2001-2014), 2 paquetes de Registros de Oficios de Despachos (2008-2012), 8
paquetes de Registro de Asistencia (1999-2016), 2 paquetes de Reportes de Fax
(2015-2016), 10 paquetes de Reportes y Registros (1998-2013), 14 Agendas de Señalamientos
(2005-2015), 5 Libros de Control de Expedientes Entregados (2000-2011), 15
Libros de Conocimientos (1998-2014), 3 Libros de Entradas (1998-2010), 1 Libro
de Juramentaciones (1999-2006), 17 Libros de Reportes y Registros (2000-2016),
39 Cuadernos de Reportes y Registros (2002-2016)
Si algún interesado ostenta un
interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo
saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de
la primera publicación de este aviso.
San José, 15 de febrero del 2018
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta,
Subdirectora
Ejecutiva
OCN 364-12-2017.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2018218092 )
De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y
para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y
Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº
01-2014, celebrada el 14 de marzo del 2014, artículo VIII, y la aprobación del
Consejo Superior en Sesión Nº 47-2014, del 21 de mayo
del 2014, artículo XXXI, se hace del conocimiento de las instituciones
públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación
de Expedientes de Infracciones a la Ley de Tránsito del año 2004 al 2005 y
Boletas de Tránsito del año 2012 al 2016 del Juzgado de Tránsito del Segundo
Circuito Judicial de San José. La documentación, se encuentra remesada y
custodiada en ese Despacho.
Remesa: W 9 S 12
Paquetes: 26
Año: 2012
AL 2016
Asunto: 9.431
Boletas de Tránsito (contienen Croquis)
Remesa: W 3 S 04
Expedientes: 11251
Paquetes: 222
Año: 2004
Asunto: Infracción
a la Ley de Tránsito.
Remesa: W 1 S 05
Expedientes: 10085
Paquetes: 214
Año: 2005
Asunto: Infracción
a la Ley de Tránsito.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y
desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección
Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera
publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 15 de febrero de 2018.
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta,
Subdirectora
Ejecutiva
O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2018218093 ).
De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y
para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y
Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº
01-2016 de fecha 04 de mayo de 2016, artículo II y el acuerdo del Consejo
Superior en Sesión N° 51-16 celebrada el 24 de mayo
de 2016, artículo XCV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas,
privadas y del público en general que se procederá a la eliminación de
Expedientes de Violencia Doméstica del año 2013 del Juzgado de Violencia
Doméstica de San Ramón. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en
ese Despacho.
Remesa: V 10 A 13
Expedientes: 791
Paquetes: 11
Año: 2013
Asunto: Violencia
Doméstica.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y
desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección
Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera
publicación de este aviso. Publíquese en el Boletín Judicial.
San José, 15 de febrero del 2018.
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta
Subdirectora
Ejecutiva
O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.— ( IN2018218095 ).
De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y
para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y
Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº
03-2006 de fecha 01 de setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo
Superior en sesión N° 73-06 celebrada el 28 de
setiembre del 2006, artículo LIII y de la Comisión Institucional de Selección y
Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº
01-2016 de fecha 04 de mayo de 2016, artículo III y el acuerdo del Consejo
Superior en sesión N° 51-16 celebrada el 24 de mayo
de 2016, artículo CI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas,
privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de
Expedientes Civiles del año 1998 y del año 2003 al 2013 y Expedientes de
Trabajo del año 2003 y del año 2007 al 2015 del Juzgado Civil y de Trabajo de
Mayor Cuantía de Nicoya. La documentación, se encuentra remesada y custodiada
en ese Despacho.
EXPEDIENTES LABORALES:
Remesa: L 21 G 03
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 2003
Asunto: Laborales
Varios: Pensión por invalidez 1.
Remesa: L 18 G 07
Expedientes: 24
Paquetes: 1
Año: 2007
Asunto: Laborales
Varios: Conmutaciones 16, Consignación de Prestaciones 7 y Disolución de
Cooperativa 1.
Remesa: L 21 G 08
Expedientes: 21
Paquetes: 1
Año: 2008
Asunto: Laborales
Varios: Conmutaciones 17, Consignación de Prestaciones 4.
Remesa: L 22 G 09
Expedientes: 21
Paquetes: 1
Año: 2009
Asunto: Laborales
Varios: Conmutaciones 17, Consignación de Prestaciones 4.
Remesa: L 21 G 10
Expedientes: 22
Paquetes: 1
Año: 2010
Asunto: Laborales
Varios: Conmutaciones 20, Consignación de Prestaciones 1, Disolución de
Cooperativa 1.
Remesa: L 19 G 11
Expedientes: 15
Paquetes: 1
Año: 2011
Asunto: Laborales
Varios: Conmutaciones 11, Consignación de Prestaciones 4.
Remesa: L 20 G 12
Expedientes: 10
Paquetes: 1
Año: 2012
Asunto: Laborales Varios: Consignación
de Prestaciones 3, Conmutaciones 7.
Remesa: L 20 G 13
Expedientes: 30
Paquetes: 1
Año: 2013
Asunto: Laborales Varios:
Conmutaciones 26, Disolución de Cooperativa 2, Consignación de Prestaciones 2.
Remesa: L 20 G 14
Expedientes: 29
Paquetes: 1
Año: 2014
Asunto: Laborales Varios:
Conmutaciones 23, Disolución de Cooperativa 1, Consignación de Prestaciones 5.
Remesa: L 18 G 15
Expedientes: 16
Paquetes: 1
Año: 2015
Asunto: Laborales Varios
: Conmutaciones 16.
EXPEDIENTES CIVILES:
Remesa: C 33 G 98
Expedientes: 2
Paquetes: 1
Año: 1998
Asunto: Civil Varios: Ejecutivo Simple
2.
Remesa: C 16 G 03
Expedientes: 195
Paquetes: 4
Año: 2003
Asunto: Civil Varios: Ejecución de
Sentencia 7, Ejecutivo Hipotecario 69, Ordinarios 16, Interdicto de Amparo de
Posesión 7, Abreviado 1, Cambio de nombre 4, Prueba Anticipada 3, Ejecutivo
Prendario 4, Rectificación de Medida 1, Proceso Monitorio 3, Ejecutivo Simple
80.
Remesa: C 16 G 04
Expedientes: 351
Paquetes: 6
Año: 2004
Asunto: Civil Varios: Medida Cautelar
1, Prueba Anticipada 2, Exhibición de libro 1 y Rectificación Medida 1,Ejecutivo Hipotecario 105, Ejecutivo Simple 216, Monitorio
2, Interdicto 2, Ordinario 6, Ejecución de sentencia 3, Abreviado 5, Sumario 1,
Cambio de nombre 1, Prendario 5.
Remesa: C 20 G 05
Expedientes: 233
Paquetes: 5
Año: 2005
Asunto: Civil Varios: Consignación de
pago 2, Monitorio 1, Sumario 1, Prendario 2, Interdicto 6, Ejecución de
Sentencia 2, Cambio de nombre 4, Ejecutivo Hipotecario 99 y Ejecutivo Simple
116.
Remesa: C 18 G 06
Expedientes: 186
Paquetes: 3
Año: 2006
Asunto: Civil Varios: Cambio de nombre
1, Consignación de pago 1, Confesión Anticipada 1, Prendario 4, Prueba
Anticipada 3, Interdictos 2, Ejecutivo Hipotecario 55 y Ejecutivo Simple 119.
Remesa: C 16 G 07
Expedientes: 135
Paquetes: 3
Año: 2007
Asunto: Civil Varios: Cambio de nombre
5, Prendario 1, Ejecutivo Hipotecario 14 y Ejecutivo Simple 115.
Remesa: C 18 G 08
Expedientes: 32
Paquetes: 1
Año: 2008
Asunto: Civil Varios: Cambio de nombre
3, Prendario 1, Prueba Anticipada 2, Confesión fuera de juicio 1, Confesión
Judicial 1 y Ejecutivo Simple 24.
Remesa: C 16 G 09
Expedientes: 6
Paquetes: 1
Año: 2009
Asunto: Civil Varios: Cambio de nombre
4 y Desahucio 2.
Remesa: C 15 G 10
Expedientes: 7
Paquetes: 1
Año: 2010
Asunto: Civil Varios: Cambio de nombre
1, Desahucio 2, Prendario 2, Desalojo Judicial 1, Consignación de pago 1.
Remesa: C 15 G 11
Expedientes: 6
Paquetes: 1
Año: 2011
Asunto: Civil Varios: Cambio de nombre
4, Prendario 1, Desalojo Judicial 1.
Remesa: C 9 G 12
Expedientes: 2
Paquetes: 1
Año: 2012
Asunto: Civil: Cambio de nombre 2.
Remesa: C 7 G 13
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 2013
Asunto: Civil: Cambio de nombre 1.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y
desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección
Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera
publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 15 de febrero del 2018
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta,
Subdirectora
Ejecutiva
O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018218096 ).
De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y
para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y
Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº
03-2006 de fecha 01 de setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo
Superior en Sesiones: N° 73-06 celebrada el 28 de
setiembre del 2006, artículo LIII y sesión N° 83-06,
celebrada el 2 de noviembre del 2006, artículo XLIV, de la Comisión
Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2016 de fecha 04 de mayo de 2016, artículo II y el
acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 51-16
celebrada el 24 de mayo de 2016, artículo XCV, de la Comisión Institucional de
Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº
01-2015 de fecha 12 de agosto del 2015, artículo XI y el acuerdo del Consejo
Superior en Sesión Nº 79-15 celebrada el 03 de
setiembre del 2015, artículo LXXIX, de la Comisión Institucional de Selección y
Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº
01-2016 de fecha 04 de mayo de 2016, artículo III y el acuerdo del Consejo
Superior en Sesión N° 51-16 celebrada el 24 de mayo
de 2016, artículo CI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas,
privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de
Expedientes Laborales del año 2002 al 2003 y del año 2005 al 2006, Expedientes
Civiles del año 2001 al 2005 Expedientes de Violencia Doméstica del año 2012 al
2013, Expedientes de Faltas y Contravenciones del año 2011 y 2014 del Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Jicaral. La documentación, se
encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
EXPEDIENTES DE LABORALES:
Remesa: L 23 P 02
Expedientes: 13
Paquetes: 1
Año: 2002
Asunto: Laborales: Diligencia devolución de trabajador fallecido
1, Ordinario Laboral 12.
Remesa: L 25 P 03
Expedientes: 4
Paquetes: 1
Año: 2003
Asunto: Laborales: Ordinario Laboral 4.
Remesa: L 26 P 05
Expedientes: 8
Paquetes: 1
Año: 2005
Asunto: Laborales: Ordinario Laboral 8.
Remesa: L 29 P 06
Expedientes: 19
Paquetes: 1
Año: 2006
Asunto: Laborales Varios: Diligencia devolución de trabajador
fallecido 2, Ordinario Laboral 2, Inf. ley trabajo
15.
EXPEDIENTES CIVILES:
Remesa: C 28 P 01
Expedientes: 7
Paquetes: 1
Año: 2001
Asunto: Civiles Varios: Ejecutivo Simple 7.
Remesa: C 27 P 02
Expedientes: 9
Paquetes: 1
Año: 2002
Asunto: Civiles Varios: Ejecutivo Simple 9.
Remesa: C 26 P 03
Expedientes: 45
Paquetes: 1
Año: 2003
Asunto: Civiles Varios: Ejecutivo Simple 35, Interdictos 3,
Hipotecarios 2, Solicitud de matrimonio 1, Abreviado 1, Consignación Alquiler
3.
Remesa: C
29 P 04
Expedientes: 47
Paquetes: 1
Año: 2004
Asunto: Civiles Varios: Ejecutivo Simple 34, Abreviado 1,
Solicitud de matrimonio 1, Interdicto de Amparo de Posesión 7, Prejuicio de
Posesión 1,Hipotecarios 2, Desahucio 1.
Remesa: C
22 P 05
Expedientes: 59
Paquetes: 1
Año: 2005
Asunto: Civiles Varios: Ejecutivo Simple 47, Interdicto de Amparo
de Posesión 3, Abreviado 1, Monitorio 2, Prevención de desalojo 1, Desahucio 1,
Hipotecarios 1, Prueba Anticipada 2, Ejecución de Sentencia 1.
EXPEDIENTES VIOLENCIA DOMÉSTICA:
Remesa: V
7 P 12
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 2012
Asunto: Violencia Doméstica: Violencia Doméstica 1.
Remesa: V
4 P 13
Expedientes: 164
Paquetes: 3
Año: 2013
Asunto: Violencia Doméstica: Violencia Doméstica 164.
EXPEDIENTES FALTAS Y CONTRAVENCIONES:
Remesa: G
12 P 11
Expedientes: 265
Paquetes: 3
Año: 2011
Asunto: Faltas y Contravenciones: Archivados y Absolutorias 265.
Remesa: G
2 P 14
Expedientes: 182
Paquetes: 4
Año: 2014
Asunto: Faltas y Contravenciones: Archivados y Absolutorias 182.
Si algún
interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese
por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 15 de
febrero de 2018.
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta,
Subdirectora
Ejecutiva
O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2018218097 ).
De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y
para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y
Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N°
01-2014, celebrada el 14 de marzo del 2014, artículo V y el acuerdo del Consejo
Superior en Sesión N° 30-14, celebrada el 3 de abril
del 2014, artículo LXV., se hace del conocimiento de las instituciones
públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación
de Documentación Administrativa de los años 1974 al 2015 de la Secretaría
General de la Corte, San José. La documentación, se encuentra remesada y
custodiada en ese Despacho.
Remesa: 20959
Paquetes: 12
Años: 1974 AL 2015
Asunto: Documentación administrativa:
03
paquetes de Registros de Asistencia del 2014-2015
03 paquetes de Correspondencia
Recibida del 1998-2013
03 paquetes de Expedientes Consejo
Superior del 1994-2013
02 paquete de
Expedientes Corte Plena del 1974-2013
01 paquete de
Hojas de Trabajo del 2008-2010
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y
desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección
Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera
publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 15 de febrero de 2018.
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta,
Subdirectora
Ejecutiva.
O. C. N° 364-12-2017.—Sol: N°
68-2017-JA.—( IN2018218098 ).
Asunto: Acción de Inconstitucionalidad
A LOS
TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER
PRIMERA
PUBLICACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la
Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de
inconstitucionalidad número 18-001265-0007-CO que promueve Daniel Arturo
Valverde Mesén, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las once horas y
veintinueve minutos de quince de febrero de dos mil dieciocho. /Se da curso a
la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Daniel Arturo Valverde Mesén,
mayor de edad, soltero, abogado, vecino de Sabanilla, cédula de identidad Nº 1-1400-0771, para que se declare inconstitucional el
acuerdo Nº 2018-002-024 del Consejo Superior
Notarial, por estimarlo contrario a los derechos protegidos en los artículos 7,
33, 48 y 51 de la Constitución Política. Se confiere audiencia por quince días
a la Procuraduría General de la República y al Consejo Superior Notarial de la
Dirección Nacional de Notariado. Manifiesta el actor que dicho acuerdo lesiona
el principio de igualdad y de no discriminación y contradice diversos
Instrumentos Internacionales en materia de Derechos Humanos aplicables en la
República. Sostiene que la Sala Constitucional, como la Corte Interamericana de
Derechos Humanos, ha vedado todo tipo de discriminación por razones de
orientación sexual. En la Opinión Consultiva Nº
OC-24/17, la Corte Interamericana señaló que “establecer un trato diferente
entre las parejas heterosexuales y aquellas del mismo sexo en la forma en que
puedan fundar una familia -sea por una unión marital de hecho o un matrimonio
civil- no logra superar un test estricto de igualdad (supra párr. 81) pues, a
juicio del Tribunal, no existe una finalidad que sea convencionalmente
aceptable para que esta distinción sea considerada necesaria o proporcional”.
Estima que no hay base legal, constitucional e internacional que respalde el
acuerdo impugnado. También lesiona el acuerdo cuestionado el derecho a la
familia y a la protección del Estado. Lo anterior por cuanto, el concepto de
familia ha sido modificado y no existe argumento alguno que permita conferir un
trato distinto a las que se fundan en una relación entre personas del mismo
sexo. Dicho acuerdo lesiona los principios desarrollados por la Jurisprudencia
de la Sala Constitucional, sobre el carácter vinculante de las opiniones
consultivas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, así como el
carácter supra-constitucional de los Instrumentos
Internacionales en materia de Derechos Humanos (véase las sentencias Nos
3435-92, 3805-92, 5759-93 y 2313-95 de la Sala Constitucional). Existe una
obligación convencional de los Estados de permitir el acceso a todas las
figuras existentes, incluyendo el matrimonio, para tutelar a las parejas del
mismo sexo. Pide que se declare con lugar la acción y la inconstitucionalidad
de la normativa cuestionada. Esta acción se admite por reunir los requisitos a
que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a
79. La legitimación del accionante proviene del artículo 75, párrafo 1°, de la
Ley de la Jurisdicción Constitucional, en cuanto tiene como asunto previo el
recurso de amparo que se tramita bajo el expediente Nº
18-001251-0007-CO, en el cual alegó la inconstitucionalidad del acuerdo
impugnado. Dicho recurso de amparo se encuentra pendiente de resolución.
Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial
sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de
la acción: Se recuerdan los términos de los artículos 81 y 82 de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional que disponen lo siguiente “Artículo 81. Si el Presidente considerare cumplidos los requisitos de que se ha
hecho mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría General de la República y a
la contraparte que figure en el asunto principal, por un plazo de quince días,
a fin de que manifiesten lo que estimen conveniente. Al mismo tiempo dispondrá
enviar nota al tribunal u órgano que conozca del asunto, para que no dicte la
resolución final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la acción, y
ordenará que se publique un aviso en el Boletín Judicial, por tres veces
consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a los órganos que agotan la vía
administrativa que esa demanda ha sido establecida, a efecto de que en los
procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto,
disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras
la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Si la acción fuere planteada
por el Procurador General de la República, la audiencia se le dará a la persona
que figure como parte contraria en el asunto principal.”, “Artículo 82. En los
procesos en trámite no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de dictar la
resolución final, salvo que la acción de inconstitucionalidad se refiera a
normas que deban aplicarse durante la tramitación.”. Dentro de los quince días
posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse
quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición
de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos
con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o
improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad
en relación con el asunto que les interese. Se hace saber
además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción
Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala
(resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende
la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos
y condiciones señaladas. Notifíquese. Notifíquese por medio del notificador de
este despacho./Fernando Cruz Castro, Presidente a. í.
San José, 20 de febrero del 2018.
Roberto
Vinicio Mora Mora
Secretario.
O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.— ( IN2018219087 ).
De acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional,
dentro de la acción de inconstitucionalidad número 18-001408-0007-CO, que
promueve Unión Nacional de Empleados de la Caja y la Seguridad Social, se ha
dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte
Suprema de Justicia. San José, a las nueve horas y siete minutos de dieciséis
de febrero de dos mil dieciocho./Se da curso a la acción de
inconstitucionalidad interpuesta por Luis Gerardo Chavarría V., cédula de
identidad N° 3-188-023, y Martha Elena Rodríguez G.,
cédula de identidad N° 2-343-472, en su condición de
Secretario General y Secretaria General Adjunta, respectivamente, de la Unión
Nacional de Empleados de la Caja y la Seguridad Social, para que se declare
inconstitucional la omisión de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario
de la República del Ejercicio Económico de 2018, Ley N°
9514 de 28 de noviembre de 2017, en tanto no se aprobó la partida
presupuestaria para darle contenido económico al incremento de la contribución
del Estado, aprobada por la Junta Directiva de la CCSS, en el art. 9, sesión N° 8856 del 28/07/16, para financiar las pensiones mínimas
del Régimen de IVM. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría
General de la República, al Presidente de la Asamblea
Legislativa, al Presidente de la Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios de
la Asamblea Legislativa, al Ministro de Hacienda y al Presidente Ejecutivo de
la Caja Costarricense de Seguro Social. La referida omisión se impugna, por
cuanto, a juicio de los accionantes, infringe los artículos 50, 73, 74 y 177 de
la Constitución Política. Alegan, los accionantes, que la Junta Directiva de la
Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), en el artículo 9, de la sesión N° 8856, celebrada el 28 de julio de 2016, acordó reformar
los artículos 5, 24, 29, 33 y el Transitorio XI y adicionar un Transitorio XV
al Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte. Indican que, en virtud
de esa reforma reglamentaria, se incrementó la cuota contributiva del Estado en
0.66 puntos porcentuales (sea, pasó del 0.58% al 1.24%), con la finalidad de
cubrir el financiamiento de las pensiones mínimas, en aquellos casos donde la
pensión resultante es menor al monto mínimo. Acusan que, pese a la
trascendencia de dicha reforma reglamentaria, en la Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República del Ejercicio Económico de 2018, Ley
N° 9514, se omitió, de manera total, incluir la partida
presupuestaria correspondiente al financiamiento del mencionado incremento de
la contribución del Estado al Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte, aprobado
por la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en ejercicio
de sus competencias constitucionales (artículo 73 de la Constitución Política).
Omisión que compromete, a corto plazo, la sostenibilidad financiera del Fondo y
deja en grave riesgo los derechos fundamentales de los trabajadores y las
personas beneficiarias de este sistema previsional. Indican que la Constitución
Política contiene un sistema tripartito de contribución forzosa, para financiar
los seguros sociales, que obliga al Parlamento a crear rentas suficientes para
que el Estado cumpla sus contribuciones, como Patrono y como Estado (artículo
177 de la Constitución Política). Sostienen que motivos de carácter fiscal y
austeridad no son una excusa válida para enervar el cumplimiento de una
obligación constitucional reforzada, como la contenida en el mencionado
artículo 177 constitucional, que está destinada a satisfacer el derecho
fundamental a la seguridad social y que tiene sustento en el principio de
solidaridad social. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se
refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La
legitimación de los accionantes deriva del recurso de
amparo N° 17-016773-0007-CO, en el que se les otorgó
plazo para formalizar acción de inconstitucionalidad y, adicionalmente, se
acciona en defensa de intereses difusos, en resguardo del financiamiento y
fortalecimiento del régimen de seguridad social. Publíquese por tres veces
consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de
la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: Se recuerdan los
términos de los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional
que disponen lo siguiente “Artículo 81. Si el Presidente
considerare cumplidos los requisitos de que se ha hecho mérito, conferirá
audiencia a la Procuraduría General de la República y a la contraparte que
figure en el asunto principal, por un plazo de quince días, a fin de que
manifiesten lo que estimen conveniente. Al mismo tiempo dispondrá enviar nota
al tribunal u órgano que conozca del asunto, para que no dicte la resolución
final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que
se publique un aviso en el Boletín Judicial, por tres veces consecutivas,
haciendo saber a los tribunales y a los órganos que agotan la vía
administrativa que esa demanda ha sido establecida, a efecto de que en los
procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto,
disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras
la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Si la acción fuere planteada
por el Procurador General de la República, la audiencia se le dará a la persona
que figure como parte contraria en el asunto principal.”, “Artículo 82. En los
procesos en trámite no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de dictar la
resolución final, salvo que la acción de inconstitucionalidad se refiera a
normas que deban aplicarse durante la tramitación.”. Dentro de los quince días
posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse
quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición
de esta acción, en los que se discuta sobre lo impugnado o aquellos con interés
legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para
ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el
asunto que les interese. Notifíquese. / Fernando Cruz Castro, Presidente a. í.».
San José, 20 de febrero del 2018.
Roberto
Vinicio Mora Mora,
Secretario
O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.— ( IN 2018219088 ).
Para los
efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de
la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de inconstitucionalidad que se
tramita con el número 16-015718-0007-CO promovida por [Nombre 001], [Valor 001]
contra el artículo 210 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se ha dictado el
voto número 2018-002193 de las once horas y cuarenta minutos de nueve de
febrero de dos mil dieciocho, que literalmente dice: «Se declara con lugar la
acción de inconstitucionalidad. Se anula del artículo 210 de la Ley Orgánica
del Poder Judicial, el párrafo que dispone “o que no se impuso la sanción
debida sino una notoriamente más leve, según los precedentes de los órganos
encargados de aplicar el régimen disciplinario”. Por conexidad, también se
anula el párrafo 2), del artículo 213, ibídem. De
conformidad con el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional,
esta sentencia tiene efecto declarativo y retroactivo a la fecha de vigencia de
las normas anuladas, todo ello sin perjuicio de derechos adquiridos de buena
fe, situaciones jurídicas que se hubieren consolidado por prescripción o
caducidad, en virtud de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada material
o por consumación de los hechos, cuando éstos fueren material o técnicamente
irreversibles, o cuando su reversión afecte seriamente derechos adquiridos de
buena fe salvo para el caso concreto en que tiene eficacia retroactiva a la
fecha de vigencia de las normas declaradas inconstitucionales. El magistrado
Castillo Víquez salva el voto y considera que las normas no son
inconstitucionales siempre y cuando se interpreten en el sentido que cuando el
Consejo Superior del Poder Judicial ha conocido del asunto a causa de la
consulta, el recurso de apelación que se presente contra la resolución del
órgano competente que impone una sanción más gravosa a la originalmente
establecida, no podrá ser resuelta por aquellos miembros del Consejo Superior
del Poder Judicial que evacuaron la consulta. En el supuesto de que no haya
consulta, pero sí se presenta el recurso de apelación, el Consejo Superior del
Poder Judicial no podrá agravar la sanción impuesta por el órgano competente al
(la) funcionario (a). La Magistrada Hernández López se separa del voto de
mayoría y resuelve: a) declarar parcialmente con lugar la acción y eliminar por
inconstitucional la potestad reconocida en el párrafo del artículo 210 de la
Ley Orgánica del Poder Judicial al Consejo Superior del Poder Judicial para
anular una sanción impuesta por el Tribunal de la Inspección Judicial, pero
esta reducción de competencia que se dispone, solo aplicará en aquellos casos
en que el citado Consejo Superior conoce de una apelación regularmente
presentada por el afectado contra la sanción y, sumado a lo anterior, cuando la
razón exclusiva para ordenar el reenvío sea que “no se impuso la sanción debida
sino una notoriamente más leve, según los precedentes de los órganos encargados
de aplicar el régimen disciplinario”; b) interpretar de manera conforme las
normas de los artículos 210 y 213 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en el
sentido de que en el procedimiento de revisión oficiosa allí regulado y en sus
secuelas, deben respetarse el principio de imparcialidad y objetividad de la
Administración en la decisión de procedimientos sancionatorios; c) declarar sin
lugar la acción en contra de la posibilidad del Consejo Superior del Poder
Judicial, de ejercer con toda la amplitud que le permite el artículo 210 de la
Ley Orgánica del Poder Judicial, la revisión oficiosa de las decisiones del
Tribunal de la Inspección Judicial que imponen sanciones disciplinarias, en los
casos en que no cabe apelación contra ellas o en los que, estando autorizado
dicho recurso de apelación, éste no se ejerza. Comuníquese este pronunciamiento
a los Poderes Legislativo y Judicial. Reséñese este pronunciamiento en el
Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín
Judicial. Notifíquese.» Se hace saber que la anulación,
inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se
indica en la parte dispositiva del voto.
San José, 15 de febrero del 2018.
Roberto
Vinicio Mora Mora
Secretario
a. í.
O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.— (
IN2018219089 ).
Para los
efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el
número 09-010205-0007-CO promovida por Jansen Pharmaceutica
N.V. contra los artículos 10, 33 y 40 de la Ley de patentes de invención,
dibujos y modelos industriales y modelos de utilidad, N°
6867 de 25 de abril de 1983, se ha dictado el voto número 2012006414 de las
dieciséis horas y ocho minutos de dieciséis de mayo de dos mil doce, que
literalmente dice:
«Se declara sin lugar la acción. Los magistrados
Armijo y Cruz salvan el voto y declaran parcialmente con lugar la acción y
anulan el artículo 33 de la Ley de Patentes de Invención, Dibujos y Modelos
Industriales y Modelos de utilidad en el mismo sentido expresado en la
sentencia Nº 2008-002896 de las 08:34 horas del 29 de
febrero del 2008.»
San José, 15 de
febrero del 2018.
Roberto
Vinicio Mora Mora,
Secretario
a. í.
O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— (
IN2018219090 ).
HACE SABER A:
A: Carlos
Ricardo Perera Salazar, mayor, notario público, cédula de identidad Nº 1-818-516, de demás calidades ignoradas; que en proceso
disciplinario notarial Nº 12-000542-0627-NO
establecido en su contra por Kimberlyn Tatiana Ramos
Solano, se ha dictado la sentencia número 567-2017 que en lo conducente dice:
“Juzgado Notarial. A las nueve horas y cuarenta y tres minutos del veintidós de
diciembre de dos mil diecisiete. Proceso disciplinario notarial establecido por
la señora Kimberlyn Tatiana Ramos Solano, mayor,
casado una vez, con cédula de identidad número uno cero dos cinco dos cero
siete dos cuatro, edecan para eventos especiales,
vecino de la provincia de San José, San Francisco de Dos Ríos, contra Ricardo
Perera Salazar, mayor, casado una vez, abogado y notario, con cédula número uno
cero ocho uno ocho cero cinco uno seis, vecino de la provincia de San José, San
Juan de Tibás. Resultando: ..., Considerando: ... Por tanto: Se declara con
lugar el proceso disciplinario notarial interpuesto por Kimberly Ramos Solano
contra Ricardo Perera Salazar. Se le impone la corrección disciplinaria de un
mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, que se mantendrá
vigente, pasado ese plazo, hasta la inscripción del testimonio de la escritura
ciento sesenta y dos de las ocho horas del cinco de agosto del dos mil doce. La
sanción rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial. Firme esta resolución comuníquese a la Dirección Nacional de
Notariado, al Registro Civil, al Archivo Notarial y al Registro Nacional.
Confecciónese y publíquese el edicto respectivo en el Boletín Judicial.
Notifíquese. Lic. Guillermo Castro Rodríguez, juez “ y
la providencia que dice: “Juzgado Notarial. San José, a las diez horas del
dieciséis de enero del dos mil dieciocho. De conformidad con lo dispuesto por
el numeral 263 del Código Procesal Civil, reformado por el artículo 19 de la
Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Oficiales, aplicado
supletoriamente por disposición del artículo 163, párrafo 2° del Código
Notarial, notifíquese al notario Carlos Ricardo Perera Salazar, la presente
resolución, así como la parte dispositiva de la sentencia Nº
567-2017, dictada a las nueve horas cuarenta y tres minutos del veintidós de
diciembre del dos mil diecisiete (folio 210), por medio de edicto que se
publicará por una vez en el Boletín Judicial. En otro orden de ideas, se
le previene a la Defensa Pública que en el plazo de tres días deberá acreditar
el nombramiento del licenciado Gabriel Rojas Barrientos como defensor asignado
para la presente causa, bajo apercibimiento de que en
caso de omisión, no se atenderá el escrito de folio 222. Notifíquese.
San José, 16 de
enero del 2018.
M.Sc. Francis Porras León,
Juez
Tramitador
1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018219070 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de la consignación de prestaciones de trabajador fallecido, del
causante Ivan de Jesús Hernández Umaña, cédula de
identidad número 01-0727-0495, quién fue mayor, casado, encargado de Recursos
Humanos, vecino de La Fortuna, San Carlos, hijo de Dominga Umaña Beita e Israel Hernández Solano, se consideren con derechos
a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles,
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho,
en las diligencias aquí establecidas bajo el número de expediente:
17-000010-1513-LA a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
en el artículo 85 de Código de Trabajo.—Juzgado Contravencional y de Menor
Cuantía de la Fortuna San Carlos del Segundo Circuito Judicial de Alajuela.—Licda.
Ericka Rojas Chavarría, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018219074 ).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Miguel Lizano Sáenz, quien fue mayor, cédula de identidad N°
1-0181-0444, fallecido el 16/10/2017, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector privado bajo el número
17-001678-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 17-001678-0166-LA.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 22 de enero del
2018.—Lic. Alexander Contreras Barrantes, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018219077 ).
A los
causahabientes de quien en vida se llamó Jairo Eduardo López Martínez, quien
fue mayor de edad, soltero, domicilio Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo, La
Colonia, Cuadrante dos casa número 72, documento de identidad, se les hace
saber que: Heysel Lizeth Gaitan
Guevara, del pasaporte C02290109, mismo domicilio, se apersonó en este Despacho
en calidad de madre representante legal de las personas menores de edad Alexis
Jared y Angie Clarisa ambos apellidos López Gaitan,
hijos de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de
Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de
edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín
judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador
fallecido. Expediente N° 18-000028-1342-LA. Por a
favor de Jairo Eduardo López Martinez.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y
Violencia Doméstica de Sarapiquí, (Materia Laboral), 13 de febrero del
2018.—Lic. Marco Vinicio Soto Herrera, Juez.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018219081
).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Juan Alberto Murillo Chinchilla, fallecido el 12 de octubre del año 2017, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector
Público bajo el número 17-001725-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Promovido por Carmen Maria Elizondo Méndez. Expediente N°
17-001725-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo
Circuito Judicial de San José, 09 de enero del año 2018.—Lic. Alexander
Contreras Barrantes, Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-122017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018219169
).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de la consignación de
prestaciones de trabajador fallecido, del causante Santos Alejandro Campos
Acevedo, cédula de identidad número 05-0136-0239, quien fue mayor, casado,
encargado de finca, vecino de Santa Cecilia de La Fortuna, San Carlos contiguo
a la escuela, casa de cemento de color anaranjada, hijo de Alejandro Campos
Oquendo y Arcadia Acevedo López, se consideren con derechos a las mismas, para
que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles, posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho, en las diligencias
aquí establecidas bajo el número de expediente: 12-300062-671-LA a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 de Código de
Trabajo. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial
o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres
días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de la Fortuna San Carlos del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela.—Licda. Alejandra Ortega Padilla, Jueza.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018219422 ).
A los
causahabientes de quién en vida se llamó Eloy Pérez Hernández, quien fue mayor,
soltero, educador, vecino de Polvazales de la Mansión de Nicoya, cédula de
identidad número 701100988, se les hace saber que Eloy Pérez Hernández, cédula
de identidad número 5-189-531, vecino de Polvazales de la Mansión de Nicoya, se
apersonó en este despacho en calidad de padre de la persona fallecida a fin de
promover las presentes diligencias de distribución de prestaciones de personas
trabajadoras fallecidas. Por ello se les cita y emplaza por medio de edicto que
se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto se apersonen en este despacho en las diligencias aquí establecidas a
hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial
libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Eloy
Pérez Hernández. Expediente N° 17-000077-0868-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial
de Guanacaste, Nicoya, (Materia Laboral), 3 de agosto del 2017.—Licda. Nedyn Barrantes Jiménez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—1 vez.—( IN2018219428 ).
EDICTO DE
NOTIFICACIÓN
El Tribunal de Servicio Civil notifica que en
gestión de despido interpuesta por el Ministro de Seguridad Pública, señor
Gustavo Mata Vega, contra Daniel Alberto Esquivel Castro, cédula de identidad
número dos seiscientos cincuenta y seis cero treinta y siete, tramitada como
sin oposición bajo el Expediente Número GD-163-2017, se dictó el Voto Número
12913, de las nueve horas cuarenta minutos del seis de febrero de dos mil
dieciocho, cuyo Por tanto dice: “Se declara: con lugar la gestión promovida por
el Ministro de Seguridad Pública para despedir sin responsabilidad para el
Estado al servidor Daniel Alberto Esquivel Castro de su puesto en propiedad
número 357466, clasificado como Oficinista de Servicio Civil 1. Lo anterior con
fundamento en lo expuesto y en las disposiciones de los artículos 81 literal g)
del Código de Trabajo, 14 inciso a), 43, 190 inciso a), 196 del Estatuto de
Servicio Civil y 63 inciso a) de su Reglamento. En consecuencia, queda
autorizado el Poder Ejecutivo para despedir al indicado servidor. Contra la
presente resolución cabe el recurso de apelación, con la debida expresión de
agravios ante este Tribunal, dentro del plazo de tres días hábiles, contados a
partir del siguiente al de la notificación del presente fallo, según lo que
establece el artículo 44 del Estatuto de Servicio Civil y sus reformas.—Lic. Omar Jiménez Camareno,
Actuario.—Licda. Gabriela Víquez Guido, Secretaria Administrativa”.—1 vez.—O.
C. N° CERT-002-201.—Solicitud N°
109518.—( IN2018218284 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho, soportando
hipoteca legal Ley Nº 9024, a las diez horas y cero
minutos del dieciséis de mayo del dos mil dieciocho, y con la base de treinta y
cuatro millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número: sesenta y tres mil
novecientos noventa y siete-F- cero cero cero, la cual es terreno finca filial apartamento
veintisiete destinada a uso habitacional de una planta en proceso de
construcción. Situada: en el distrito 5-Zapote, cantón 1-San José, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, apartamento veintiséis; al sur,
apartamento veintiocho; al este, área común, y al oeste, área común. Mide:
ochenta y nueve metros con sesenta decímetros cuadrados. Para el segundo
remate, se señalan las diez horas y cero minutos del treinta y uno de mayo del
dos mil dieciocho, con la base de veinticinco millones quinientos mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las diez horas y cero minutos del quince de junio del dos mil
dieciocho, con la base de ocho millones quinientos mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra
3-101-523475 S. A. Expediente Nº 10-000654-0296-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Cobro), 21 de febrero del
2018.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—(
IN2018220082 ).
En la puerta
exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, a las trece horas y
cuarenta y cinco minutos del ocho de mayo de dos mil dieciocho, y con la base
de veintiún mil setecientos setenta y nueve dólares con veintidós centavos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número MFP056, marca
Mitsubishi, estilo Outlander, categoría automóvil,
año 2017, color gris, vin JMYXTGF2WHJ000498,
cilindrada 2000 cc. Para el segundo remate se señalan
las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de mayo de dos mil
dieciocho, con la base de dieciséis mil trescientos treinta y cuatro dólares
con cuarenta y un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del siete
de junio de dos mil dieciocho con la base de cinco mil cuatrocientos cuarenta y
cuatro dólares con ochenta centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
Promerica de Costa Rica S. A. contra Unitech College Of Technology
S. A., expediente Nº 18-000041-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 24 de enero del 2018.—Licda. Yessenia Brenes
González, Jueza.—( IN2018220087 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
demanda ordinaria laboral citas: 800-433285-01-0001-001 sumaria N° 17-000605-0505-LA y citas: 800-441556-01-0001-001 sumaria
N° 17-000199-1342-LA; a las quince horas y treinta
minutos del dieciocho de abril de dos mil dieciocho, y con la base de setenta y
un mil trescientos dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N°
12193-F-000, la cual es terreno Bodega 40. Situada: en el distrito 03 Hospital,
cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, aparto 41;
al sur aparto 39; al este, área común y al oeste, área común. Mide: noventa
metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y treinta
minutos del siete de mayo de dos mil dieciocho, con la base de cincuenta y tres
mil cuatrocientos setenta y cinco dólares (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y treinta
minutos del veintidós de mayo de dos mil dieciocho con la base de diecisiete
mil ochocientos veinticinco dólares (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Promerica de Costa Rica S. A. contra Arrendadora Cerdas Abarca S. A., Multinegocios Internacionales América S. A. Expediente N° 18-000028-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 19 de
enero del 2018.—Greivin Gerardo Fallas, Juez.—( IN2018220088 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y
cero minutos del diecisiete de abril del año dos mil dieciocho, y con la base
de cuatro millones cuarenta y ocho mil setecientos cuarenta y ocho colones con
sesenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo:
BCJ380. Marca Nissan. Estilo Tiida. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas.
Año 2013. Color gris. VIN 3N1CC1AD1ZK136254. Combustible gasolina. Motor Nº HR16266384C. Para el segundo remate se señalan las
quince horas y cero minutos del tres de mayo del año dos mil dieciocho , con la
base de tres millones treinta y seis mil quinientos sesenta y un colones con
cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veintiuno de mayo del
año dos mil dieciocho con la base de un millón doce mil ciento ochenta y siete
colones con diecisiete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Asociación Solidarista de Empleados de Florida Ice and Farm Company Sociedad Anónima y afines contra José Antonio
Marín Godínez. Exp. N°
17-000734-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro),
09 de enero del año 2018.—Lic. Iván Cartín Cordero, Juez.—( IN2018220096 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y
cero minutos del seis de junio del año dos mil dieciocho, y con la base de
siete millones trescientos noventa y seis mil novecientos noventa y cuatro colones
con treinta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Vehículo: Placas número BCB915. Marca Nissan. Estilo Tiida. Categoría
automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2012. Color gris. VIN 3N1CC1AD8ZK133884.
Sedan 4 puertas. Cilindrada 1598 CC. Combustible gasolina. Motor Nº HR16244474C. Para el segundo remate se señalan las diez
horas y cero minutos del veintiuno de junio del año dos mil dieciocho, con la
base de cinco millones quinientos cuarenta y siete mil setecientos cuarenta y
cinco colones con setenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del
seis de julio del año dos mil dieciocho con la base de un millón ochocientos
cuarenta y nueve mil doscientos cuarenta y ocho colones con cincuenta y nueve
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Asociación Solidarista de Empleados de Florida Ice and Farm Company Sociedad Anónima y afines contra Francis
Gerardo Cordoba Umaña. Exp.
N° 17-000740-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur (Pérez
Zeledón) (Materia Cobro), 08 de enero del año 2018.—Licda. Lidia Mayela
Díaz Anchía, Jueza.—( IN2018220100 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando
colisión, bajo sumaria Nº 15-004454-0497-TR, a las
nueve horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de julio del dos mil
dieciocho, y con la base de ocho millones novecientos veinticinco mil colones
exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: Placa: BCB-878,
marca: Nissan, categoría: automóvil, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción:
4x2, chasis: 3N1CC1AD5ZK133969, estilo: Tiida, capacidad: 5 personas, año:
2012, color: dorado, combustible: gasolina. Para el segundo remate, se señalan
las nueve horas cuarenta y cinco minutos del primero de agosto del dos mil
dieciocho, con la base de seis millones seiscientos noventa y tres mil
setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento),
y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos
del veinte de agosto del dos mil dieciocho, con la base de dos millones
doscientos treinta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Asociación Solidarista de Empleados de la Florida Ice
And Farm Company S. A. y afines contra Johnny Alberto
Chavarría Valerio. Expediente Nº 15-037869-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 21 de noviembre del 2017.—M.Sc. Nidia Durán Oviedo, Jueza.—(
IN2018220102 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y
cero minutos del diez de mayo de dos mil dieciocho, y con la base de dos
millones cuatrocientos cuatro mil doscientos cincuenta y siete colones con
ochenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo,
placa: 516302, marca: Nissan, estilo: Pathfinder SE,
categoría: automóvil, año: 2003, color: gris, serie: JN1VDZR50Z0011399. Para el
segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiocho de mayo
del dos mil dieciocho, con la base de un millón ochocientos tres mil ciento
noventa y tres colones con cuarenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero
minutos del doce de junio del dos mil dieciocho, con la base de seiscientos uno
mil sesenta y cuatro colones con cuarenta y siete céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credimóvil S. A. contra Laura Marcela Rodríguez Jiménez.
Expediente N° 18-001692-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 02 de
febrero del 2018.—Msc. Hellen Mora Salazar, Jueza.—( IN2018220104 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las ocho horas
cero minutos del cuatro de abril de dos mil dieciocho con la base de once mil
ochocientos cincuenta y cinco dólares con noventa y siete centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: vehículo: placas Nº CL
274547, marca Mazda, estilo BT-50, categoría carga liviana, capacidad 5
personas, año 2014, color bronce, vin
MM7UNY0W4E0931652, cilindrada 2499 c.c combustible diesel, motor Nº WLAT1376458.
Para el segundo remate se señalan las ocho horas cero minutos del veinte de
abril de dos mil dieciocho con la base de ocho mil ochocientos noventa y un
dólares con noventa y ocho centavos, (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las ocho horas cero minutos del ocho de mayo
de dos mil dieciocho con la base de dos mil novecientos sesenta y tres dólares
con noventa y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Randy Wilfredo Madrigal Jiménez, expediente Nº 17-000533-1201-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito (Materia cobro), 30 de
noviembre del 2017.—Lic. German Esquivel Campos, Juez.—( IN2018220120).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, a las catorce
horas y treinta minutos del dieciséis de abril del dos mil dieciocho y con la
base de cuarenta y un millones de colones exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número ciento sesenta y siete mil cuatrocientos cinco-cero cero uno y
cero cero dos, la cual es terreno con una
construcción de 2 plantas destinada a vivienda y negocio comercial. Situada en
el distrito 03 San Rafael, cantón 08 Poás de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte Armando Solís; al sur Arnulfo Murillo Artavia; al este Ovidio Gómez
Chaves y al oeste calle pública con 12,72 metros. Mide: doscientos sesenta y
dos metros con noventa decímetros cuadrados. Plano: A-0594761-1985. Para el
segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del tres de mayo
del dos mil dieciocho, con la base de treinta millones setecientos cincuenta
mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintitrés de mayo
del dos mil dieciocho, con la base de diez millones doscientos cincuenta mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra María Milagro Murillo Artavia, Óscar Mario De Jesús Rojas Quesada.
Expediente: 17-005250-1204-CJ.—Juzgado de Cobro,
Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, (Materia Cobro), 15 de enero del
2018.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—( IN2018220137 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
800-00239722-01-0001-001, 800-267638-01-0001-001, para el primer remate, se
señalan las nueve horas treinta minutos del veintidós de mayo del dos mil
dieciocho, y con la base de ciento catorce mil cuatrocientos veintiún dólares
con sesenta y siete centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo
el Sistema de Folio Real, matrícula Nº
212242-001-002, la cual es terreno para construir lote 26 G. Situada: en el distrito
03 San Francisco, cantón 01 Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte, calle pública; al sur, Viviendas del Sur S. A.; al este, calle pública
servidumbre pluvial de la Municipalidad de Heredia ambos en parte, y al oeste,
Viviendas del Sur S. A. Mide: doscientos treinta y seis metros con cero
decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas
treinta minutos del seis de junio del dos mil dieciocho, con la base de ochenta
y cinco mil ochocientos dieciséis dólares con veinticinco centavos (rebajada en
un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve
horas treinta minutos del veintiuno de junio del dos mil dieciocho, con la base
de veintiocho mil seiscientos cinco dólares con cuarenta y dos centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Karen
Cristina Alvarado Ramírez. Expediente Nº
16-004559-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 07 de febrero
del 2018.—Msc. Hellen Viviana Segura Godínez, Jueza.—( IN2018220148 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y
cero minutos del tres de abril de dos mil dieciocho y con la base de
veinticuatro mil quinientos dólares moneda en curso de los Estados Unidos de
América, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas: BKC127,
estilo SENTRA, año 2016, color gris, tracción 4x2, VIN3N1AB7AD8GL607076. Para
el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del diecinueve de
abril de dos mil dieciocho, con la base de dieciocho mil trescientos setenta y
cinco dólares moneda en curso de los estados unidos de américa (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas
cero minutos del siete de mayo de dos mil dieciocho con la base de seis mil
ciento veinticinco dólares moneda en curso de los Estados Unidos de América (un
veinticinco por ciento de la base inicial). “Previo a realizar la publicación
del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del
mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de
inmediato para su corrección.” Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Banco de Costa Rica contra Byron Camareno
Chaves. Exp.: 17-003632-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro y Tránsito del Segúndo Circuito Judicial de
Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 11 de enero del 2018.—Lic. Víctor
Hugo Martínez Zúñiga, Juez.—( IN2018220175 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas
y cero minutos del diecinueve de marzo del dos mil dieciocho, y con la base de
dieciséis mil setecientos quince dólares con setenta y dos centavos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placa: número DLD186, marca
Toyota, estilo Yaris G., categoría automóvil,
capacidad 5 personas, año 2015, color blanco, vin
MR2BT9F37F1154190, cilindrada 1500 cc., combustible
gasolina, motor Nº 1NZZ114489. Para el segundo
remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del diez de abril del dos
mil dieciocho, con la base de doce mil quinientos treinta y seis dólares con
setenta y nueve centavos, y para la tercera subasta, se señalan las catorce
horas y cero minutos del veintiséis de abril del dos mil dieciocho, con la base
de cuatro mil ciento setenta y ocho dólares con noventa y tres centavos. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa
Rica Sociedad Anónima, contra Dennis Ricardo Ruiz Rojas. Expediente N° 17-000187-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 24 de
noviembre del 2017.—Licda. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—( IN2018220196 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios y anotaciones; a las
quince horas y cero minutos del dos de abril del año dos mil dieciocho, y con
la base de siete millones ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número CRC-001. Marca Kia. Estilo
Sportage. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2012. Color gris. Vin KNARB811BC7272348. Cilindrada 1998 CC. Combustible
gasolina. Motor Nº G4KDBS221200. Para el segundo
remate se señalan las quince horas y cero minutos del dieciocho de abril del
año dos mil dieciocho, con la base de cinco millones ochocientos cincuenta mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las quince horas y cero minutos del cuatro de mayo del año
dos mil dieciocho con la base de un millón novecientos cincuenta mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Esteban Ramírez Arias. Exp. N° 17-001266-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de La Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 14 de diciembre
del año 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2018220197 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre trasladada citas: 340-08878-01-0901-001, a las catorce horas y cero
minutos del dos de abril del año dos mil dieciocho, y con la base de cincuenta
y ocho mil cuatrocientos treinta y tres dólares con tres centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 183760-000 la cual es terreno para construir lote 7
bloque B. Situada en el distrito 3- San Francisco, cantón 1-Heredia, de la
provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 8; al sur, lote 6; al este,
Soluciones A Y F S. A. y al oeste, frente a calle pública con 10,50 m. Mide:
ciento cuarenta y cuatro metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados.
Plano: H-0771764-2002. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y
cero minutos del dieciocho de abril del año dos mil dieciocho, con la base de
cuarenta y tres mil ochocientos veinticuatro dólares con setenta y siete
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las catorce horas y cero minutos del ocho de mayo del año dos mil
dieciocho con la base de catorce mil seiscientos ocho dólares con veintiséis
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica
Sociedad Anónima contra Carlos Antonio Ramírez Carmona, expediente Nº 17-005010-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia cobro), 23 de
enero del 2018.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—( IN2018220198 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas
y veinte minutos del cuatro de mayo de dos mil dieciocho y con la base de tres
millones novecientos veintisiete mil setecientos treinta y seis colones exactos
(incluye bono), en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número ciento once mil trescientos veintiocho-cero
cero cero, la cual es terreno bloque K, lote 8
terreno para construir. Situada en el distrito 01 Corredor, cantón 10
Corredores de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte calle pública; al
sur Urbanizadora Río Nuevo S. A.; al este lote 9 bloque K y al oeste lote 7
bloque K. Mide: ciento treinta y cuatro metros con ochenta y seis decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y veinte minutos
del veintiuno de mayo de dos mil dieciocho, con la base de dos millones
novecientos cuarenta y cinco mil ochocientos dos colones exactos (incluye bono)
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las quince horas y veinte minutos del cinco de junio de dos mil dieciocho, con
la base de novecientos ochenta y un mil novecientos treinta y cuatro colones
exactos (incluye bono) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se
le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de
Vivienda y Urbanismo contra Lilliam Vásquez Lemaitre. Expediente:
16-009951-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía de Heredia, (Materia Cobro), 2 de febrero del 2018.—Msc. Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—(
IN2018220217 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
Cond Prohib Resref:
2182-101-001 citas: 307 09086-01-0901-001; a las quince horas y cero minutos
del veinte de abril del dos mil dieciocho, y con la base de ocho millones de
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número cuatrocientos setenta y ocho mil ciento setenta y
uno cero cero cero la cual
es terreno de charral. Situada en el distrito 08 Cajón, cantón 19 Pérez
Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Mariluz Chinchilla
Jiménez y Mireya Jiménez Altamirano; al sur, Rosibel Chavarría Jiménez; al
este, Olger Torres Montero; y al oeste, servidumbre
de paso en medio Amparo Díaz. Mide: mil seiscientos setenta metros con treinta
y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas
y cero minutos del ocho de mayo del dos mil dieciocho, con la base de seis
millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veinticuatro de
mayo del dos mil dieciocho con la base de dos millones de colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Libre de gravámenes hipotecarios
pero soportando reservas y restricciones citas: 329-14054-01-0901-001; a las
quince horas y cero minutos del veinte de abril del dos mil dieciocho, y con la
base de dos millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
quinientos noventa y nueve mil ciento dieciocho cero cero
cero la cual es terreno de construir. Situada en el
distrito 01 San Isidro, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, lote 6; al sur, lote 8; al este, Adonay Artavia Mata; y al
oeste, calle pública con frente de 10 45 metros. Mide: doscientos metros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos
del ocho de mayo del dos mil dieciocho, con la base de un millón ochocientos
setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del
veinticuatro de mayo del dos mil dieciocho con la base de seiscientos veinticinco
mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fundación para el
Desarrollo de Base Fundebase contra Christian Quesada
Fuentes. Expediente Nº 17-003164-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona
Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 21 de diciembre del 2017.—Lic. Ramón
Meza Marín, Juez.—( IN2018220220 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y
treinta minutos del dieciocho de junio de dos mil dieciocho, y con la base de
cincuenta y seis millones ciento treinta y tres mil trescientos setenta y dos
colones con noventa y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y
siete mil cuatrocientos noventa y dos cero cero cero la cual es terreno naturaleza: terreno para construir
con una casa. Situada en el distrito 5-Guacima, cantón 1-Alajuela, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Gerardo Segura López; al sur, Ulises
Sandi Arroyo; al este, calle pública con 10 m y al oeste, Jesús Arroyo Arrieta.
Mide: cuatrocientos veintiséis metros con noventa y un decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del tres de
julio de dos mil dieciocho, con la base de cuarenta y dos millones cien mil
veintinueve colones con sesenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos
del dieciocho de julio de dos mil dieciocho con la base de catorce millones
treinta y tres mil trescientos cuarenta y tres colones con veintitrés céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados de la Compañía
Nacional de Fuerza y Luz (ASEFYL) contra Mario Ulises Sandi Madrigal. Exp: 17-010808-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela
(Materia Cobro), 19 de febrero del 2018.—Licda. Jeannory
Martínez Castro, Jueza.—( IN2018220235 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos; a las diez horas y cuarenta
y cinco minutos del veintiuno de mayo de dos mil dieciocho, y con la base de
¢15.000.000, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número 33436-001 y 002 la cual es terreno naturaleza:
lote numero cuarenta y cuatro mil ciento noventa y
seis terreno para la agricultura. situada en el distrito: 3-Guaycara, cantón:
7- Golfito de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, Jorge Álvarez y Nely
Rojas, sur, Héctor Borbón, este, Pedro Avilés, oeste, calle pública. Mide:
trescientos ochenta metros con noventa y seis decímetros cuadrados, plano:
P-0368665-1979. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y
cinco minutos del cinco de junio de dos mil dieciocho, con la base de
¢11.250.000 (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta
se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de junio de dos
mil dieciocho con la base de ¢3.750.000 (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a
la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa
Rica contra Gendry Hurtado Chaves. Exp. 16-001967-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz)
(Materia Cobro), 07 de febrero del 2018.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado,
Juez.—( IN2018220236 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos citas:
559-14484-01-0004-001; a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del
veintidós de junio del dos mil dieciocho, y con la base de quince millones de
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula N° 146194-000, la cual es
naturaleza: terreno de pastos. Situada: en el distrito 8-Cabo Velas, cantón
3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, José Manuel
Vallejos Vallejos y Ana Rita Camacho Camacho, sur, José Manuel Vallejos Vallejos,
este, calle pública con 41.30 metros de frente y Ana Rita Camacho Camacho, oeste, José Manuel Vallejos Vallejos,
servidumbre de paso de por medio con 60.68 metros de frente. Mide: nueve mil
novecientos cuarenta y siete metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados.
Plano: G-0766824-2002. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y
cuarenta y cinco minutos del nueve de julio de dos mil dieciocho, con la base
de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas
y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de julio del dos mil dieciocho con
la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Secundino Galo Vallejos Vallejos.
Expediente N° 17-001199-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz)
(Materia Cobro), 14 de febrero del 2018.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado,
Juez.—( IN2018220238 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; soportando reservas y restricciones citas
303-09774-01-0901-001 y servidumbre de paso cita 458-08142-01-0004-001, se
remata a las quince horas del veintidós de marzo de dos mil dieciocho y con la
base de trece millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número uno cero nueve cinco
cero dos-cero cero cero la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito Santa Rita, cantón Nandayure, de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte, resto de Roberto Enrique Baltodano y
servidumbre de paso; al sur, Mayra Cruz Enriquez; al
este, Denia Enriquez Baltodano y al oeste, calle
pública. Mide: ciento ochenta y nueve metros con cincuenta y siete decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas del dieciséis de
abril de dos mil dieciocho, con la base de nueve millones setecientos cincuenta
mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta
se señalan las quince horas del tres de mayo de dos mil dieciocho, con la base
de tres millones doscientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica
contra Álvaro Migdonio Alvarado Enriquez.
Exp: 17-002860-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz)
(Materia Cobro), 28 de noviembre del año 2017.—Lic. Víctor Hugo Martínez
Zúñiga, Juez.—( IN2018220249 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios
pero soportando servidumbre de paso citas: 2013-92395-02-0012-001; a las quince
horas y cero minutos del diecinueve de marzo del dos mil dieciocho para el
primer remate, de no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se
señalan las quince horas y cero minutos del diez de abril del dos mil
dieciocho. de no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las
quince horas y cero minutos del veintiséis de abril del dos mil dieciocho,
sáquese a remate los bienes dados en garantía, sea las siguientes fincas: 1)
Partido de Puntarenas, matrícula número 6-26593- 000 la cual es terreno de
pasto. Situada en el distrito 4-Lepanto, cantón 1. Puntarenas, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte, Isidra Gómez Rodríguez y Esperanza Pérez
Sánchez y lotes segregados al sur, Tomas David Castillo Castillo;
al este, Inmobiliaria de Occidente Losa JTFQ S. A., Río Lepando,
Zamory S. A. y lotes segregados y al oeste, calle
pública, E.M.A.S. y lotes segregados. Mide: veinticinco mil quinientos cuatro
metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados con la base para el primer
remate de treinta y ocho millones trescientos setenta y cuatro mil doscientos
cuarenta y seis colones con seis céntimos. Para el segundo remate, con la base veintiocho
millones setecientos ochenta mil seiscientos ochenta y cuatro colones con
cincuenta y cinco céntimos. para el tercer remate con la base nueve millones
quinientos noventa y tres mil quinientos sesenta y un colones con cincuenta y
dos céntimos. Además, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre de paso citas: 2013-92395-02-0012-001 para todas las
fincas que se dirán; y con las fechas anteriormente descritas y con las
siguientes bases para cada una de ellas, para el primer remate, con la base de
seiscientos cincuenta mil cuatrocientos diez colones con noventa y seis
céntimos. Para el segundo remate, con la base de cuatrocientos ochenta y siete
mil ochocientos ocho colones con veintidós céntimos. de no apersonarse rematantes,
para el tercer remate, con la base de ciento sesenta y dos mil seiscientos dos
colones con setenta y cuatro céntimos sáquese a remate los bienes dados en
garantía, sea las siguientes fincas: 1) Partido de Puntarenas, matrícula número
195044-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
4-Lepanto, cantón 1. Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al
norte, Zemira Hidalgo Pérez al sur, servidumbre de
paso con 8 m de frente este, resto reservado, oeste, resto reservado. Mide:
ciento treinta y seis metros cuadrados. 2) Partido de Puntarenas, matrícula
número 195045-000. La cual es terreno para construir. Situada en el distrito
4-Lepanto, cantón 1. Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al
norte, Zemira Hidalgo Pérez, sur, servidumbre de paso
con 8 m de frente, este, resto reservado, oeste, resto reservado. Mide: ciento
treinta y seis metros cuadrados. 3) Partido de Puntarenas, matrícula número
195046-000. La cual es terreno para construir. Situada en el distrito 4-Lepanto,
cantón 1. Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Zemira Hidalgo Pérez, sur, servidumbre de paso con 8 m de
frente este, resto reservado, oeste, resto reservado. Mide: ciento treinta y
seis metros cuadrados. 4) Partido de Puntarenas, matrícula número 195047-000.
La cual es terreno para construir. Situada en el distrito 4-Lepanto, cantón 1.
Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, servidumbre de
paso con 8 m de frente, sur, resto reservado, este, resto reservado, oeste,
resto reservado. Mide: ciento treinta y seis metros cuadrados. 5) Partido de
Puntarenas, matrícula número 195048-000. La cual es terreno para construir.
Situada en el distrito 4-Lepanto, cantón 1. Puntarenas, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, servidumbre de paso con 8 m de frente, sur,
resto reservado, este, resto reservado, oeste, resto reservado. Mide: ciento
treinta y seis metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Servicios de Mantenimiento Industrial y Fabricación de
Maquinaria SMI Sociedad Anónima contra Ricardo Soto Umaña. Exp:
17-008843-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía
y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 30 de noviembre del año
2017.—Licda. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—( IN2018220253 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
reservas y restricciones (citas: 398-08302-01-0900-001); servidumbre de paso
(citas: 455-03831-01-0005-001); servidumbre de paso (citas: 576-39758-01-0002-001),
a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de marzo del dos
mil dieciocho, y con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos,
en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número quinientos veinte mil ochocientos quince cero cero cero, la cual es terreno
naturaleza: terreno de solar con una casa. Situada: en el distrito 13-Pocosol,
cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, camino
público; al sur, Lorena Artavia Alvarado; al este, Dionisio Hurtado Toledo, y
al oeste, Lidio Arroyo Fernández. Mide: doscientos sesenta y cuatro metros
cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cuarenta y
cinco minutos del diez de abril del dos mil dieciocho, con la base de tres
millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce
horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de abril del dos mil dieciocho,
con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Carlos Osvaldo Ugalde Vásquez contra Leandra Shirley Quesada
González. Expediente Nº 17-012122-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 19 de diciembre del
2017.—Licda. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018220267 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y
treinta minutos del doce de abril del dos mil dieciocho, y con la base de
diecinueve millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 388522-000 la
cual es terreno lote primero, terreno para construir, lote dos K. Situada en el
distrito 02 San José, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Coop Autogestionaria de Servicios Aéreo
Industrial RL; al sur, Coop Autogestionaria de
Servicios Aéreo Industrial RL; al este, Coop
Autogestionaria de Servicios Aéreo Industrial RL; y al oeste, calle pública con
9 metros lineales 33 cms. Mide: ciento setenta y
cuatro metros con dieciséis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las diez horas y treinta minutos del treinta de abril del dos mil
dieciocho, con la base de catorce millones doscientos cincuenta mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las diez horas y treinta minutos del diecisiete de mayo del dos mil
dieciocho con la base de cuatro millones setecientos cincuenta mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y
Préstamo contra Maximiliano Antonio Soto Lobo. Expediente Nº
16-006023-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro de Cartago, 16 de febrero del 2018.—Lic. Guillermo
Ortega Monge, Juez.—( IN2018220291 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre trasladada; a las nueve horas y treinta minutos del seis de abril
de dos mil dieciocho, y con la base de diecisiete millones seiscientos diez mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número 00131258-000 la cual es terreno para construir,
lote 7. Situada en el distrito 01 San Rafael, cantón 07 Oreamuno, de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte, resto destinado a calle pública; al
sur, Marco Antonio Barrantes; al este, Marco Antonio Barrantes y al oeste,
Marco Antonio Barrantes. Mide: ciento cuarenta metros con sesenta decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos
del veinticinco de abril de dos mil dieciocho, con la base de trece millones
doscientos siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos
del catorce de mayo de dos mil dieciocho con la base de cuatro millones
cuatrocientos dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se
consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que
se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro
y Préstamo contra Alexander Giovanni Flores Pérez. Exp.
N° 17-010696-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 09 de febrero del año 2018.—Licda.
Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2018220292 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
reservas y restricciones citas: 384-09630-01-0900-001; a las nueve horas y
treinta minutos del trece de abril del dos mil dieciocho, y con la base de
trece millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y cinco mil quinientos
treinta y ocho cero cero cero,
la cual es terreno de agricultura con una casa. Situada en el distrito 1
Guápiles, cantón 2-Pococí de la provincia de Limón. Colinda: al norte,
Dagoberto Barquero Barquero; al sur, Miguel Cordero
Chinchilla; al este, calle con 20,07 metros, y al oeste, Manuel Cordero
Chinchilla. Mide: seiscientos ochenta metros con seis decímetros cuadrados.
Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del
treinta de abril de dos mil dieciocho, con la base de nueve millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y treinta
minutos del dieciséis de mayo del dos mil dieciocho con la base de tres
millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y
Préstamo contra Hugo Arce Salazar, Mauricio de Los Ángeles Arce Rodríguez.
Expediente N° 17-013042-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 13 de febrero del 2018.—Licda. Karol Muñoz Barahona, Jueza.—( IN2018220293 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando
servidumbre trasladada bajo citas: 332-00762-01-0002-001; a las once horas y
veinte minutos del diecinueve de marzo del dos mil dieciocho, y con la base de
diecisiete millones seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
501852-cero cero cero la cual es terreno bloque A
lote trece terreno para construir. Situada en el distrito 5-San Felipe, cantón
10-Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 14 A; al
sur, lote 12 A; al este, avenida 1 con un frente de 6 metros; y al oeste,
Fernando Madrigal Hidalgo. Mide: noventa y un metros con treinta y un
decímetros cuadrados. De no presentarse postores, para el segundo remate se
señalan las once horas y veinte minutos del diez de abril del dos mil
dieciocho, con la base de trece millones doscientos mil colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, de no presentarse postores, para la tercera
subasta se señalan las once horas y veinte minutos del veintiséis de abril del
dos mil dieciocho con la base de cuatro millones cuatrocientos mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro
y Préstamo contra Evangelista Torres Núñez y Flor María Zúñiga Fonseca.
Expediente Nº 10-002461-0640-CI.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial
de San José, 09 de octubre del 2017.—Licda. María Del Carmen
Vargas González, Jueza.—( IN2018220329 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y
treinta minutos del diecinueve de marzo de dos mil dieciocho, y con la base de
seis mil setecientos trece dólares con ochenta y tres centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número PSC998, marca KIA, estilo
Picanto, categoría automóvil, capacidad 5 personas,
año 2013, color negro, vin KNABE512ADT535118,
cilindrada 1248 cc., combustible gasolina, motor Nº G4LADP028496. Para el segundo remate, se señalan las
nueve horas y treinta minutos del doce de abril del dos mil dieciocho, con la base
de cinco mil treinta y cinco dólares con treinta y ocho centavos (rebajada en
un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve
horas y treinta minutos del treinta de abril del dos mil dieciocho, con la base
de mil seiscientos setenta y ocho dólares con cuarenta y cinco centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
LAFISE S. A. contra Pablo Andrés Solis Chavarría.
Expediente N° 17-009930-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 12 de enero del 2018.—Lic. Randy Rivera
Rodríguez, Juez.—( IN2018220332 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando uso faja terreno ambas fincas; a las
quince horas y cero minutos del dos de abril del dos mil dieciocho, y con la
base de diez millones de colones exactos (la primer finca) y con la base de
siete millones de colones exactos (la segunda finca), en el mejor postor
remataré lo siguiente: 1) Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
ciento cuarenta y seis mil trescientos ochenta y uno cero cero
cero la cual es terreno cultivos. Situada en el
distrito 01 Guácimo, cantón 06 Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al
norte, Serpeca de Costa Rica S. A., Juan Eduardo
Mejía Valladares y María Valladares Vargas; al sur, Lucrecia Johns Harris y Patricia
Mejía Valladares y Juan Eduardo Mejía Valladares; al este, Juan Eduardo Mejía
Valladares, María Valladares Vargas, calle pública con un frente a ella de
84.10 metros y Juan Eduardo Mejía Valladares; y al oeste IDA. Mide: trece mil
cuatrocientos setenta y dos metros cuadrados. 2) Finca inscrita en el Registro
Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número ciento cincuenta y dos mil cincuenta y dos-cero cero cero, la cual es terreno de cultivos. Situada en el
distrito 01 Guácimo, cantón 06 Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al
norte, Juan Eduardo Mejía Valladares, María Valladares Vargas y Gisenia Luna; al sur, calle pública; al este, María
Valladares Vargas y calle pública y Gisenia Luna; y
al oeste, Juan Eduardo Mejías Valladares y servidumbre agrícola de 7 metros de
ancho con un frente a ella de 86 metros 27 cm. Mide: cuatro mil ciento ochenta
y un metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y
cero minutos del dieciocho de abril del dos mil dieciocho, con la base de siete
millones quinientos mil colones exactos (la primer finca) y con la base de
cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (la segunda finca)
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las quince horas y cero minutos del cuatro de mayo del dos mil dieciocho con la
base de dos millones quinientos mil colones exactos (la primer finca) y con la
base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos (la segunda finca)
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Yue Chang Chen contra Juan Eduardo
Mejía Valladares. Expediente Nº 17-003268-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 25 de enero del 2018.—Lic.
Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2018220390 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; a las diez horas y cero minutos del catorce de mayo
del dos mil dieciocho, y con la base de veinticinco millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 137251-000, libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre trasladada a las citas 395-15754-01-0990-001, la cual es
terreno de potrero. Situada en el distrito Santa Cruz, cantón Turrialba, de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte, Henry Jiménez y Victor
Camacho Pereira; al sur, Edgar Camacho Pereira; al este, calle pública Luz
Marina Camacho y Edgar Camacho Pereira; y al oeste, Edgar Camacho Pereira y Victor Manuel Camacho Pereira. Mide: doscientos noventa y
dos metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados y 2) Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 238403-000 libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre trasladada a las citas 395-15754-01-0990-001,
395-15754-01-0994-001, 395-15754-01-0995-001, 395-15754-01-0997-001, la cual es
terreno de potrero. Situada en el distrito Santa Cruz, cantón Turrialba, de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte, Edgar Camacho y calle pública; al sur,
Edgar Camacho Pereira; al este, Luz Marina Camacho Pereira; y al oeste, Edgar
Camacho Pereira y Enrique Jiménez Jiménez. Mide: seis
mil seiscientos treinta y cuatro metros con sesenta y seis decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del
veintinueve de mayo del dos mil dieciocho, con la base de dieciocho millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del
trece de junio del dos mil dieciocho con la base de seis millones doscientos
cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Edgar Antonio de Jesús Camacho Pereira.
Expediente Nº 15-008721-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial
de San José, Sección Primera, 13 de febrero del 2018.—Licda. Merlin Rocío Murillo Monge, Jueza.—( IN2018220393 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes y anotaciones, rematare al mejor
postor los siguientes bienes: 1) Con la base de noventa mil colones 6 sillas
rojas, estructura metal, asiento y respaldo de madera laminada revestida con
melamina. 2) Con la base de seiscientos noventa mil colones, 46 sillas rojas,
estructura metal, asiento y respaldo de madera laminada revestida con melamina.
3) Con la base de doscientos ochenta mil colones, 7 mesas rectangulares de 1.10
metros por 0.55 metros sobre de formica, estructura de metal. 4) Con la base de
ciento cuarenta mil colones, 7 sillas negras altas, estructura metal, asiento y
respaldo de madera laminada revestida con melamina. 5) Con la base de veinte
mil colones 4 basureros móviles plásticos. 6) Con la base de seiscientos
sesenta y cinco mil colones, 19 mesas cuadradas 0.75 por 0.75 metros,
estructura de metal y sobre de formica. 7) Con la base de cuarenta y cinco mil
colones, 3 sillas de bebé, material plástico. 8) Con la base de veinticinco mil
colones 5 lámparas rojas. 9) Con la base de ciento cincuenta mil colones 15
lámparas transparentes. 10) Con la base de ciento veinticinco mil colones, 1
Pantalla plana Panasonic color negro 42 pulgadas, PC-P42X3X LD12920038. 11) Con
la base de ciento veinticinco mil colones 1 Pantalla plana Panasonic color
negro 42 pulgadas PC-P42X3X LD12920049. 12) Con la base de treinta mil colones
1 mesa fija de 5 espacios. 13) Con la base de cien mil colones 1 Mueble con
sobre de acero inoxidable, con 6 gavetas de madera, dispensador de bebidas,
2.50 por 0.90 metros. 14) Con la base de ocho mil colones 2 conos de seguridad.
15) Con la base de treinta mil colones 1 horno de microondas marca Telstar. 16) Con la base de treinta mil colones 1 Mesa
redonda fija, 1.15 metros diámetro. 17) Con la base de doscientos dieciséis mil
colones 12 butacas fijas, cobertor amarillo. 18) Con la base de treinta y cinco
mil colones 1 mesa alta tipo desayunador, rectangular y estructura de madera.
19) Con la base de treinta y cinco mil colones 1 mesa tipo desayunador ovalada.
20) Con la base de ochenta y cinco mil colones, 5 Estantes verdes altos, 1.90
metros altura. 21) Con la base de seis mil colones 6 cuadros de vidrio o
material acrílico con poster de propaganda. 22) Con la base de cinco mil
colones 1 escalera portátil pequeña, de aluminio, mal estado. 23) Con la base
de setenta y cinco mil colones, 3 Servicios sanitarios usados. 24) Con la base
de cuarenta y cinco mil colones 3 lavatorios usados. 25) Con la base de diez
mil colones 2 jaboneras. 26) Con la base de treinta mil colones 3 Secamanos o dispensadores de papel. 27) Con la base de
treinta y cuatro mil colones, 2 portabebés marca Rubermaid.
28) Con la base de doce mil colones 3 portapapel. 29)
Con la base de quince mil colones 1 Minguitorio. 30)
Con la base de cuarenta mil colones 2 datáfonos. 31) Con la base de cuarenta y
cinco mil colones 3 Máquinas de impresión facturas. 32) Con la base de noventa
mil colones 3 Monitores de pedidos Micros. 33) Con la base de quinientos mil
colones 1 Broiler Hood engineering
data mod Mod GX2-ND-BDL-50(KK). 34) con la base de
quinientos mil colones, Un ST-3111100000902 Mod CGXAB- DS, linea
de producción campana. 35) Con la base de quinientos mil colones 1 Custom Prep Board
18000394, línea de producción campana. 36) Con la base de cuatrocientos mil
colones 1 horno de convección comercial, serie 98906. 37) Con la base de ciento
veinticinco mil colones 1 mesa de trabajo de acero inoxidable. 38) Con la base
de veinte mil colones 1 Sartén eléctrico marca Oster. 39) Con la base de
sesenta mil colones 1 Perra para mover cargas. 40) Con la base de setenta mil
colones 1 Caja fuerte Seyma. 41) Con la base de
cincuenta mil colones 1 Horno microondas acero, modelo 0C24BK. 42) Con la base
de quince mil colones 3 extintores. 43) Con la base de sesenta mil colones 1
Máquina de helados. 44) Con la base de dieciséis mil colones 2 Estantes
pequeños. 45) Con la base de dieciséis mil colones 2 Estantes medianos verdes.
46) Con la base de sesenta mil colones 3 Máquinas registradoras metal marca
Micros, regular a mal estado. 47) Con la base de veinte mil colones 1 carro
limpieza amarillo. 48) Con la base de veintiocho mil colones 1 pila acero
inoxidable. 49) Con la base de un millón de colones 1 Cuarto frío mod DL
3.5311D 2, tiene un área aproximada de 5.00 metros cuadrados, con material
aislante en las paredes y puerta especial hermética para evitar pérdidas de
frío. 50) Con la base de cien mil colones 1 Enfriador Silver King pequeño. 51)
Con la base de cien mil colones 1 Domo de papas. 52) Con la base de ciento
cincuenta mil colones Exhibidor de postres. 53) Con la base de cien mil colones
1 Cajón de acero de una computadora. 54) Con la base de ciento veinticinco mil
colones 1 Cajón de acero de dos computadoras. 55) Con la base de doscientos
cincuenta mil colones 1 Campana extracción Gaylord. 56) Con la base de ciento
veinticinco mil colones 1 Frymaster freidoras serie
1109UA0005. 57) Con la base de ciento veinte mil colones 3 hongos de
extracción. 58) Con la base de un millón doscientos mil colones 4 Equipos de
aire acondicionado con difusores marca Galanz y
unidades marca York: TLDA09FS-ADR, series W1K1285511; W1K1285620; WIK1258616,
WIK1285619. 59) Con la base de cuatrocientos mil colones 1 Horno FBBPO120MX,
serie 90AAAJ0051. 60) Con la base de dos mil colones 1 Calculadora marca Casio
blanca. 61) Con la base de cien mil colones 1 AyrKing
Breader (Empanizadora AyrKing). 62) Con la base de cuarenta mil colones 1 Locker. 63) Con la base de cien mil colones 1 Refrigerador
pequeño Silver King. 64) Con la base de cien mil colones 1 Monitor aéreo
Micros. 65) Con la base de setenta y cinco mil colones 3 Servidores. 66) Con la
base de diez mil colones 1 Bateria de respaldo. 67)
Con la base de quince mil colones 1 Router. 68) Con
la Base de cuatrocientos mil colones 1 Sistema contra incendios marca Ansul FX13BHFT, power ventilator for restaurant exhaust model FX13BHFT, serie
E08AT58297 cook 4 bankfryer
BK 4026063, modelo 150VCRH150VH6B, serie 007SD83454-01/0000701. Para tal efecto
se señalan las trece horas quince minutos del once de junio del dos mil
dieciocho. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se
señalan las trece horas quince minutos del veintiséis de junio del dos mil
dieciocho, (rebajada en un 25%) con las siguientes bases: 1) Con la base de
sesenta y siete mil quinientos colones. 2) Con la base de quinientos diecisiete
mil quinientos colones. 3) Con la base de doscientos diez mil colones. 4) Con
la base de ciento cinco mil colones. 5) Con la base de quince mil colones. 6)
Con la base de cuatrocientos noventa y ocho mil setecientos cincuenta colones.
7) Con la base de treinta y tres mil setecientos cincuenta colones. 8) Con la
base de dieciocho mil setecientos cincuenta colones. 9) Con la base de ciento
doce mil quinientos colones. 10) Con la base de noventa y tres mil setecientos
cincuenta colones. 11) Con la base de noventa y tres mil setecientos cincuenta
colones. 12) Con la base de veintidós mil quinientos colones. 13) Con la base
de setenta y cinco mil colones. 14) Con la base de seis mil colones. 15) Con la
base de veintidós mil quinientos colones. 16) Con la base de veintidós mil
quinientos colones. 17) Con la base de ciento sesenta y dos mil colones. 18)
Con la base de veintiséis mil doscientos cincuenta colones. 19) Con la base de
veintiséis mil doscientos cincuenta colones. 20) Con la base de sesenta y tres
mil setecientos cincuenta colones. 21) Con la base de cuatro mil quinientos
colones. 22) Con la base de tres mil setecientos cincuenta colones. 23) Con la
base de cincuenta y seis mil doscientos cincuenta colones. 24) Con la base de
treinta y tres mil setecientos colones. 25) Con la base de siete mil quinientos
colones. 26) Con la base de veintidós mil quinientos colones. 27) Con la base
de veinticinco mil quinientos colones. 28) Con la base de nueve mil colones.
29) Con la base de once mil doscientos cincuenta colones. 30) Con la base de
treinta mil colones. 31) Con la base de treinta y siete mil setecientos
cincuenta colones. 32) Con la base de sesenta y siete mil quinientos colones.
33) Con la base de trescientos setenta y cinco mil colones. 34) con la base de
trescientos setenta y cinco mil colones. 35) Con la base de trescientos setenta
y cinco mil colones. 36) Con la base de trescientos mil colones. 37) Con la
base de noventa y tres mil setecientos cincuenta colones. 38) Con la base de
quince mil colones. 39) Con la base de cuarenta y cinco mil colones. 40) Con la
base de cincuenta y dos mil quinientos colones. 41) Con la base de treinta y
siete mil quinientos colones. 42) Con la base de once mil doscientos cincuenta
colones. 43) Con la base de cuarenta y cinco mil colones. 44) Con la base de
doce mil colones. 45) Con la base de doce mil colones. 46) Con la base de
cuarenta y cinco mil colones. 47) Con la base de quince mil colones. 48) Con la
base de veintiún mil colones. 49) Con la base de setecientos cincuenta mil
colones. 50) Con la base de setenta y cinco mil colones. 51) Con la base de
setenta y cinco mil colones. 52) Con la base de ciento doce mil quinientos
colones. 53) Con la base de setenta y cinco mil colones. 54) Con la base de
noventa y tres mil setecientos cincuenta colones. 55) Con la base de ciento
ochenta y siete mil quinientos colones. 56) Con la base de noventa y tres mil
setecientos cincuenta colones. 57) Con la base de noventa mil colones. 58) Con
la base de novecientos mil colones. 59) Con la base de trescientos mil colones.
60) Con la base de mil quinientos colones. 61) Con la base de setenta y cinco
mil colones. 62) Con la base de treinta mil colones. 63) Con la base de setenta
y cinco mil colones. 64) Con la base de setenta y cinco mil colones. 65) Con la
base de cincuenta y seis mil doscientos cincuenta colones. 66) Con la base de
siete mil quinientos colones. 67) Con la base de once mil doscientos cincuenta
colones. 68) Con la base de trescientos mil colones. De no apersonarse
rematantes, para el tercer remate, se señalan las trece horas quince minutos
del once de julio del dos mil dieciocho, con la base rebajada de 25% de la base
original, con las siguientes bases: 1) Con la base de veintidós mil quinientos
colones. 2) Con la base de ciento setenta y dos mil quinientos colones. 3) Con
la base de setenta mil colones. 4) Con la base de treinta y cinco mil colones.
5) Con la base de cinco mil colones. 6) Con la base de ciento sesenta y seis
mil doscientos cincuenta colones. 7) Con la base de once mil doscientos
cincuenta colones. 8) Con la base de seis mil doscientos cincuenta colones. 9)
Con la base de treinta y siete mil quinientos colones. 10) Con la base de
treinta y un mil doscientos cincuenta colones. 11) Con la base de treinta y un
mil doscientos cincuenta colones. 12) Con la base de siete mil quinientos
colones. 13) Con la base de veinticinco mil colones. 14) Con la base de dos mil
colones. 15) Con la base de siete mil quinientos colones. 16) Con la base de
siete mil quinientos colones. 17) Con la base de cincuenta y cuatro mil
colones. 18) Con la base de ocho mil setecientos cincuenta colones. 19) Con la
base de ocho mil setecientos cincuenta colones. 20) Con la base de veintiún mil
doscientos cincuenta colones. 21) Con la base de mil quinientos colones. 22)
Con la base de mil doscientos cincuenta colones. 23) Con la base de dieciocho
mil setecientos cincuenta colones. 24) Con la base de once mil doscientos
cincuenta colones. 25) Con la base de dos mil quinientos colones. 26) Con la
base de siete mil quinientos colones. 27) Con la base de ocho mil quinientos
colones. 28) Con la base de tres mil colones. 29) Con la base de tres mil
setecientos cincuenta colones. 30) Con la base de diez mil colones. 31) Con la
base de once mil doscientos cincuenta colones. 32) Con la base de veintidós mil
quinientos colones. 33) Con la base de ciento veinticinco mil colones. 34) con
la base de ciento veinticinco mil colones. 35) Con la base de ciento
veinticinco mil colones. 36) Con la base de cien mil colones. 37) Con la base
de treinta y un mil doscientos cincuenta colones. 38) Con la base de cinco mil
colones. 39) Con la base de quince mil colones. 40) Con la base de diecisiete
mil quinientos colones. 41) Con la base de doce mil quinientos colones. 42) Con
la base de tres mil setecientos cincuenta colones. 43) Con la base de quince
mil colones. 44) Con la base de cuatro mil colones. 45) Con la base de cuatro
mil colones. 46) Con la base de quince mil colones. 47) Con la base de cinco
mil colones. 48) Con la base de siete mil colones. 49) Con la base de
doscientos cincuenta mil colones. 50) Con la base de veinticinco mil colones.
51) Con la base de veinticinco mil colones. 52) Con la base de treinta y siete
mil quinientos colones. 53) Con la base de veinticinco mil colones. 54) Con la
base de treinta y un mil doscientos cincuenta colones. 55) Con la base de
sesenta y dos mil quinientos colones. 56) Con la base de treinta y un mil
doscientos cincuenta colones. 57) Con la base de treinta mil colones. 58) Con
la base de trescientos mil colones. 59) Con la base de cien mil colones. 60)
Con la base de quinientos colones. 61) Con la base de veinticinco mil colones.
62) Con la base de diez mil colones. 63) Con la base de veinticinco mil
colones. 64) Con la base de veinticinco mil colones. 65) Con la base de
dieciocho mil setecientos cincuenta colones. 66) Con la base de dos mil
quinientos colones. 67) Con la base de tres mil setecientos cincuenta colones.
68) Con la base de cien mil colones. Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
monitorio arrendaticio de El Cisne Blanco S. A. contra BK Centroamérica (Costa
Rica) S.R.L. Expediente Nº 15-000395-0307-CI.—Juzgado de Cobro y Civil
de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial
de Alajuela (Materia Civil), 09 de febrero del
2018.—Licda. Angélica Delgado Madrigal, Jueza.—( IN2018220395 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre trasladada citas 0324-00014817-01-0002-001, a las catorce horas y
treinta minutos del diecinueve de abril del año dos mil dieciocho, y con la
base de veintitrés millones novecientos treinta y cuatro mil setecientos
cincuenta y dos colones con noventa y cinco céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
doscientos ochenta y tres mil novecientos cincuenta y seis cero cero cero la cual es terreno para
construir con una casa lote 10-K. Situada en el distrito 02 Cinco Esquinas,
cantón 13 Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública
con 8-13 metros de frente; al sur, Sociedad Agrícola Colima Ltda.; al este,
Sociedad Agrícola Colima Ltda. y al oeste, Sociedad Agrícola Colima Ltda. Mide:
ciento cuarenta metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del siete de mayo
del año dos mil dieciocho, con la base de diecisiete millones novecientos
cincuenta y un mil sesenta y cuatro colones con setenta y un céntimos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce
horas y treinta minutos del veintidós de mayo del año dos mil dieciocho con la
base de cinco millones novecientos ochenta y tres mil seiscientos ochenta y
ocho colones con veinticuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Ana Isabel Sancho Carmona, expediente Nº
18-000540-1764-CJ. Notifíquese.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda,
23 de febrero del 2018.—Lic. Simón Bogantes Ledezma, Juez.—( IN2018220396 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y
treinta minutos del cuatro de abril del año dos mil dieciocho, y con la base de
cuarenta y nueve millones cien mil colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 406962-000 la cual es terreno para construir lote 8-b
con una casa de habitación. Situada en el distrito 1 San Isidro, cantón 11
Vázquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 18-B;
al sur, calle pública; al este, lote 7-B, y al oeste, lote 9-B. Mide: Ciento
veintiséis metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y
treinta minutos del veinte de abril del año dos mil dieciocho, con la base de
treinta y seis millones ochocientos veinticinco mil colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho
horas y treinta minutos del ocho de mayo del año dos mil dieciocho con la base
de doce millones doscientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Erick Navarro Vargas. Exp. N° 17-012002-1764-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo
Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 29 de enero del 2018.—Lic. Emileth Molina Rosales, Jueza.—( IN2018220398 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
reservas y restricciones; a las catorce horas y cero minutos del diez de abril
del año dos mil dieciocho y con la base de cincuenta y tres mil ochocientos
setenta y tres dólares con once centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos
veintiséis mil diecisiete-cero cero cero, la cual es
terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 6-San Rafael,
cantón 2- San Ramón, de la provincia de Alajuela. colinda: al norte, Ilda Núñez
Quesada; al sur, Gerardo Vargas Montero; al este, Gerardo Alvarado Ávila y al
oeste, calle pública. Mide: ciento setenta y cinco metros con quince decímetros
cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos
del veintiséis de abril del año dos mil dieciocho, con la base de cuarenta mil
cuatrocientos cuatro dólares con ochenta y tres centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las catorce horas
y cero minutos del catorce de mayo del año dos mil dieciocho con la base de
trece mil cuatrocientos sesenta y ocho dólares con veintisiete centavos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Davivienda Costa Rica S. A., contra Sucetty Mariela García Cousin. Exp.: 17-000311-1164-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón,
(Materia Cobro), 11 de enero del 2018.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2018220400 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre trasladada, citas: 0311-00005658-01-0435-001, servidumbre
trasladada, citas: 0311-00005658-01-0436-001; a las diez horas treinta minutos
del siete de junio del dos mil dieciocho y con la base de doscientos tres mil
dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número 00184431-000 cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote 43-F. Situada
en el distrito 03 San Juan, cantón 03 La Unión de la provincia de Cartago.
Colinda: al norte Urbanización la Itaba S.A.; al sur calle pública conocida como calle 3; al este lote
44-F y al oeste lote 42-F. Mide: doscientos setenta y siete metros con
veintidós decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez
horas treinta minutos del veintidós de junio del dos mil dieciocho, con la base
de ciento cincuenta y dos mil doscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas
treinta minutos del nueve de julio del dos mil dieciocho, con la base de
cincuenta mil setecientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Alejandro Chamberlain Noboa,
Zaida María Noboa Houed. Expediente: 17-007447-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Tercera, 20 de febrero del 2018.—Licda. Nagari Suarez Vargas, Juez.—( IN2018220406 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y
treinta minutos del doce de abril del dos mil dieciocho, y con la base de
ciento ocho millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N°
136447 cero cero cero, la
cual es terreno repastos y potrero. Situada en el distrito 03 Dulce Nombre de
Jesús, cantón 11 Vásquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, Vicente Solano; al sur, calle; al este, Hilda Rosa Rodríguez y al oeste,
Vicente Solano. Mide: doce mil ciento cincuenta metros con cincuenta y siete
decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y
treinta minutos del veintisiete de abril del dos mil dieciocho, con la base de
ochenta y un millones de colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas
y treinta minutos del quince de mayo del dos mil dieciocho con la base de
veintisiete millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Erick Navarro Vargas, Estrella Inés Chavarría Brenes.
Expediente N° 17-012009-1764-CJ. Notifíquese.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda,
06 de febrero del 2018.—Licda. Elia Corina Marchena Fennell,
Jueza.—( IN2018220413 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; pero
soportando condiciones citas 379-10062-01-0939-001; a las ocho horas y cero
minutos del nueve de abril del dos mil dieciocho y con la base de veinte millones
de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número setenta y dos mil trescientos cincuenta
y siete cero cero cero, la
cual es terreno para agricultura lote 2. Situada en el distrito 02 Puerto
Jiménez, cantón 07 Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte,
calle publica; al sur, Salvador Medina; al este, Rafael Gómez y al oeste, Ancelmo Olayo. Mide: Cuarenta y
un mil ciento setenta y seis metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veinticinco de
abril del año dos mil dieciocho, con la base de quince millones de colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las ocho horas y cero minutos del catorce de mayo del dos mil dieciocho
con la base de cinco millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Javier Jimenez Álvarez contra Ruth Yenin
del Carmen Vargas Robles. Exp. N°
17-004559-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro),
15 de diciembre del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2018220433 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce
horas y treinta minutos del dos de abril del año dos mil dieciocho y con la
base de ciento sesenta y siete mil novecientos veintiocho dólares con treinta
centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número 78331-F-000, la cual es terreno finca filial
primaria individualizada número dieciséis a apta para construir que se
destinara a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos
pisos. Situada en el distrito 4-Ulloa, cantón 1-Heredia, de la provincia de
Heredia. Colinda: al norte, área común destinada a avenida primera; al sur,
finca filial siete A y finca filial seis A ambas en parte; al este, finca
filial quince A y al oeste, finca filial diecisiete A. Mide: doscientos nueve
metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Valor porcentual: 0.77519. Valor medida: 0.0047. Plano: H-1368599-2009. Para el segundo
remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del dieciocho de abril
del año dos mil dieciocho, con la base de ciento veinticinco mil novecientos
cuarenta y seis dólares con veintitrés centavos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta
minutos del ocho de mayo del año dos mil dieciocho con la base de cuarenta y un
mil novecientos ochenta y dos dólares con ocho centavos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Esteban Meléndez
Vega. Exp: 17-005012-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 12 de
diciembre del 2017.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—( IN2018220445 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las quince horas y
cero minutos del dos de abril del dos mil dieciocho y con la base de doce mil
novecientos diecinueve dólares con trece centavos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: vehículo: placas Nº BHP024, marca
Chevrolet, estilo Cruze, categoría automóvil,
capacidad 5 personas, año 2014, color blanco, vin
KL1PD5C56EK585824, cilindrada 1800 cc. combustible
gasolina, motor Nº F18D4143650675. Para el segundo
remate se señalan las quince horas y cero minutos del dieciocho de abril del
dos mil dieciocho, con la base de nueve mil seiscientos ochenta y nueve dólares
con treinta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del ocho de mayo del
año dos mil dieciocho con la base de tres mil doscientos veintinueve dólares
con setenta y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima
contra María Isabel Esquivel Elizondo, expediente Nº
17-005014-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía
y Contravencional de Grecia (Materia cobro), 12 de diciembre del
2017.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—( IN2018220447 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
condiciones ref: 2353-303-002 citas:
309-01151-01-0902-001, reservas y restricciones citas: 309-01151-01-0901-001,
reservas y restricciones citas: 395-19567-01-0901-001 reservas y restricciones
citas 395-19567-01-0902-001, reservas y restricciones citas
395-19567-01-0903-001, condiciones ref: 239967-000
citas: 395-19567-01-0904-001, condiciones ref:
239967-000 citas: 395-19567-01-0905-001, condiciones ref:
239967-000 citas: 395- 19567-01-0906-001; a las diez horas y cero minutos del
veinticinco de abril del dos mil dieciocho y con la base de cuatro millones
trescientos cinco mil trescientos veintiún colones con setenta y siete
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número quinientos noventa y ocho mil veinte cero cero cero, la cual es terreno de
agricultura con una casa de construida. Situada en el distrito 09 Barú, cantón
19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Claudia
Valverde Venegas y yurro; al sur Sergio Núñez Valverde; al este, calle pública
con un frente a ella de 38.11 metros y al oeste, Marcos Olivares Fallas. Mide:
seis mil novecientos ochenta y ocho metros con noventa y seis decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del
dieciséis de mayo del dos mil dieciocho con la base de tres millones doscientos
veintiocho mil novecientos noventa y un colones con treinta y tres céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las diez horas y cero minutos del treinta y uno de mayo del dos mil dieciocho
con la base de un millón setenta y seis mil trescientos treinta colones con
cuarenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal
contra Rudier Núñez Valverde. Exp.
17-005574-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro,
23 de enero del 2018.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2018220454 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
reservas y restricciones bajo las citas 270-02470-01-0901-001, servidumbre de
paso bajo las citas 2014-251142-01-0001-001; a las nueve horas y cero minutos
del veintiuno de mayo del dos mil dieciocho y con la base de treinta millones
de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número 482.201-000, la cual es terreno de repastos con
una casa de habitación y un local comercial. Situada en el distrito 08, La
Tigra cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
Geovanny Barquero Ávila Bolívar Retana Vargas; sur, servidumbre de paso en
medio; este, calle pública y Geovanny Barquero Ávila, oeste, NNNNN. Mide: Ocho
mil catorce metros cuadrados. Plano: A-1437386-2010. Para el segundo remate se
señalan las nueve horas y cero minutos del cinco de junio del dos mil
dieciocho, con la base de veintidós millones quinientos mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y cero minutos del veinte de junio del dos mil dieciocho con la
base de siete millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Marina de Occidente S. A. contra Geovanny Gerardo Barquero Ávila. Exp. N° 17-004815-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 16 de febrero del 2018.—Licda.
Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2018220594 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
reservas y restricciones bajo las citas: 336-01603-01-0900-001; a las nueve
horas y treinta minutos del seis de abril del año dos mil dieciocho, y con la
base de un millón ochocientos nueve mil ochenta y tres colones con cincuenta y
ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio
Real, matrícula número 366.061-000, la cual es terreno para construir.- situada
en el distrito 1, San Rafael cantón 15, Guatuso, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, Marco Tulio Villalobos; sur, servidumbre de paso en medio
finca La Tía Samen Sociedad Anónima; este, Finca La
Tía Samen Sociedad Anónima; oeste, Finca La Tía Samen Sociedad Anónima. Mide: doscientos metros cuadrados.
Plano: A-0498872-1998. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y
treinta minutos del veinticuatro de abril del año dos mil dieciocho, con la
base de un millón trescientos cincuenta y seis mil ochocientos doce colones con
sesenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del diez de mayo
del año dos mil dieciocho con la base de cuatrocientos cincuenta y dos mil
doscientos setenta colones con noventa céntimos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Deybi
Manuel Torres Espinoza, Grace María Espinoza Altamirano. Exp.
17-005147-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 25 de enero del
año 2018.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2018220642 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
reservas y restricciones bajo los tomos 270 y asientos 01776; a las quince
horas y cero minutos del cuatro de abril del dos mil dieciocho y con la base de
cuatro millones quinientos once mil seiscientos ochenta y siete colones con
setenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita
en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de folio real, matrícula número 503.895-000, la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito 08 La Tigra, cantón 10 San Carlos de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Digual S.
A.; sur: Inversiones Bryan y Chaves S. A.; este: calle pública con 7 metros de
frente; oeste: Flora Valerio Villalobos. Mide: doscientos dieciséis metros
cuadrados. Plano: A-1563756-2012. Para el segundo remate se señalan las quince
horas y cero minutos del veinte de abril del dos mil dieciocho, con la base de
tres millones trescientos ochenta y tres mil setecientos sesenta y cinco
colones con setenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del ocho de
mayo del dos mil dieciocho, con la base de un millón ciento veintisiete mil
novecientos veintiún colones con noventa y tres céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Marcos Vianney Mora
Corrales. Expediente: 17-004688-1202-CJ.—Juzgado de
Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro),
30 de enero del 2018.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2018220647 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas
y cero minutos del seis de abril del dos mil dieciocho, y con la base de
veinticuatro millones ciento trece mil novecientos un colones
con diecisiete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 230.384-001-002, la cual es
terreno con una casa. Situada en el distrito 1 Quesada, cantón 10 San Carlos,
de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Ricardo Rodríguez Miranda; al
sur, calle; al este, lote 57; y al oeste, lote 59. Mide: ciento ochenta y nueve
metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Plano: A-0736521-1988. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de
abril del dos mil dieciocho, con la base de dieciocho millones ochenta y cinco
mil cuatrocientos veinticinco colones con ochenta y ocho céntimos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve
horas y cero minutos del diez de mayo del dos mil dieciocho con la base de seis
millones veintiocho mil cuatrocientos setenta y cinco colones con veintinueve
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo
Comunal contra Anabelle de las Piedades Quesada
Ramírez, Anabelle Quesada e Hijos Sociedad Anónima,
Boris Yoel Murillo Quesada. Expediente Nº
17-005146-1202-CJ.—Juzgado de Cobro
y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial
de Alajuela (Materia Cobro), 25 de enero del 2018.—Licda.
Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2018220648 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y
cero minutos del dieciocho de junio de dos mil dieciocho, y con la base de
ochenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y tres mil cuatrocientos
sesenta y uno cero cero cero,
la cual es terreno naturaleza: terreno totalmente construido con una construcción
de dos plantas. Situada en el distrito 04 Catedral, cantón 01 San José, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, avenida diez con 11 metros 32
centímetros; al sur, Alberto Monge; al este, Marco Tulio Zeledón Matamoros y al
oeste, Claudio Zeledón Matamoros. Mide: ciento treinta y cinco metros con
ochenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
ocho horas y cero minutos del tres de julio de dos mil dieciocho, con la base
de sesenta mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para
la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciocho de
julio de dos mil dieciocho con la base de veinte mil dólares exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Inversiones y Créditos G.P.R. Limitada contra Juan César Carvajal Rojas. Exp.: 16-016307-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela
(Materia Cobro), 14 de febrero del 2018.—Msc. Cinthia
Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018220700 ).
A las ocho
horas del veintitrés de marzo del dos mil dieciocho, en la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes y con la base de ¢9.480.881,95, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número 97762-002 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
tercero Sardinal, cantón quinto Carrillo, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, Carmen María Argüello Esquivel; al sur, Quemo S. A.; al
este, Eugene Walter y Jane Walter y al oeste, calle pública con 15.05 metros
frente. Mide: quinientos sesenta y ocho metros con noventa decímetros
cuadrados. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecutivo Simple de Óscar
Palma Rodríguez contra Mattew Scott King, Penny Louise Reynolds. Exp:
04-000372-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz,
09 de febrero del 2018.—Licda. Yeimy Jiménez Alvarado, Jueza.—( IN2018220702 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las nueve horas y
veinte minutos del diecinueve de abril de dos mil dieciocho, y con la base de
siete millones quinientos sesenta y seis mil trescientos veintisiete colones
con cuarenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo 602620, marca Mitsubishi, categoría automóvil, serie
JMYXRCU5W5U002390, carrocería familiar, tracción 4x4, estilo Outlander, capacidad 5 personas, año 2005, color plateado.
Para el segundo remate se señalan las nueve horas y veinte minutos del siete de
mayo de dos mil dieciocho, con la base de cinco millones seiscientos setenta y
cuatro mil setecientos cuarenta y cinco colones con cincuenta y ocho céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y veinte minutos del veintitrés de mayo de dos mil dieciocho
con la base de un millón ochocientos noventa y un mil quinientos ochenta y un
colones con ochenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales ( VEINSA ) Sociedad Anónima contra Ginger
Ibis Salazar Mendoza, expediente Nº 17-004017-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 09 de
octubre del 2017.—Licda. Kreysa Marín Mata, Jueza.—(
IN2018220727 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando
infracción del Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José
(Goicoechea) bajo la sumaria 09-5171-174-TR; a las diez horas del diecinueve de
marzo del año dos mil dieciocho, y con la base de mil quinientos ochenta y
cinco dólares con setenta y nueve centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo: Placas número quinientos dos mil cuarenta y seis. Marca
Mitsubishi. Estilo Mirage. Categoría automóvil.
Capacidad cinco personas. Año 1997. Color verde. Vin
JA3AY11A1VU009685. Cilindrada 1500 CC. Combustible gasolina|. Motor Nº 4G15SR6274. Para el segundo remate se señalan las diez
horas del tres de abril del año dos mil dieciocho, con la base de mil ciento
ochenta y nueve dólares con treinta y cuatro centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas
del dieciocho de abril del año dos mil dieciocho con la base de trescientos
noventa y seis dolores con cuarenta y cuatro centavos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Vehículos Internacionales Veinsa
Sociedad Anónima contra Juan Carlos Sanabria Mora Exp:09- 001929-0640-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 6 de
abril del 2017.—Msc. Flory Tames
Brenes, Jueza.—( IN2018220728 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y
quince minutos del doce de marzo del dos mil dieciocho y con la base de cuatro
mil ciento cincuenta y dos dólares con cuarenta y cinco centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: vehículo: BCD 909, marca Volkswagen, estilo
Jetta, categoría automóvil, capacidad 5 personas, serie 3VWSC29M9XM046013, año
1999, carrocería 4 puertas Sedan, color verde, tracción 4x2, motor 2000cc, combustible
gasolina. Para el segundo remate, se señalan las once horas y quince minutos
del tres de abril del dos mil dieciocho, con la base de tres mil ciento catorce
dólares con treinta y tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y
para la tercera subasta, se señalan las once horas y quince minutos del
diecinueve de abril del dos mil dieciocho, con la base de mil treinta y ocho
dólares con once centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así
en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad
Anónima contra Gerardo José Mora González. Expediente N°
16-010499-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 30 de agosto del 2017.—Licda.
Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—( IN2018220729 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y
quince minutos del trece de marzo de dos mil dieciocho, y con la base de
catorce mil setecientos treinta y cinco dólares con treinta y cuatro centavos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 713287, marca
Mitsubishi, estilo Montero GLS TDI, categoría automóvil, capacidad 7 personas,
año 2008, color azul, vin JMYLRV96W8J000982, cilindrada
2835 cc combustible diesel, motor N°
4M40HJ2182. Para el segundo remate se señalan las quince horas y quince minutos
del cuatro de abril de dos mil dieciocho, con la base de once mil cincuenta y
un dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y
para la tercera subasta se señalan las quince horas y quince minutos del
veintitrés de abril de dos mil dieciocho con la base de tres mil seiscientos
ochenta y tres dólares con ochenta y cuatro centavos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales
(VEINSA) Sociedad Anónima contra Sibania de la
Trinidad Valerio Moya. Exp.: 17-001131-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 04 de diciembre del 2017.—Lic. Gerardo Monge
Blanco, Juez.—( IN2018220730 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y
treinta minutos del diecinueve de marzo de dos mil dieciocho y con la base de
doce mil setecientos veintiséis dólares con veintidós centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: vehículo: placa 619199, marca Mitsubishi, estilo
L300, año 2006, color blanco, chasis JMYHNP15W6A001242, tracción 4X2. Para el
segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del diez de abril de
dos mil dieciocho, con la base de nueve mil quinientos cuarenta y cuatro
dólares con sesenta y siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del
veintiséis de abril de dos mil dieciocho, con la base de tres mil ciento
ochenta y un dólares con cincuenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la
parte actora de verificar los datos del mismo, en caso
de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su
corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos
Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Sonia Isabel Zamora Miranda.
Expediente: 17-002107-1044-CJ.—Juzgado Primero de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 15 de diciembre del
2017.—Licda. Ericka Robleto Artola, Jueza.—( IN2018220731
).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas
del trece de abril de dos mil dieciocho y con la base de dieciséis millones
quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 210828-001-002, la cual es
terreno con una construcción dedicada a taller mecánico. Situada en el distrito
06 San Ramón, cantón 02 San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, Eliza Matamoros Rojas; al sur, calle pública; al este, Eliecer Mora
Palma y al oeste, Juan Carlos Saborío. Mide: ciento setenta y cinco metros con
cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
diez horas del treinta de abril de dos mil dieciocho, con la base de doce
millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas del
dieciséis de mayo de dos mil dieciocho con la base de cuatro millones ciento
veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación
Solidarista de Empleados de la Caja Costarricense de Seguro Social contra Ginette María Vindas Porras, Teresita Porras Rodríguez. Exp: 17-004661-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 13 de febrero del 2018.—Licda. Karina
Quesada Blanco, Jueza.—( IN2018220733 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas y
treinta minutos del dieciséis de abril del año dos mil dieciocho, y con la base
de catorce millones doscientos ochenta y tres mil seiscientos sesenta y tres
colones con cuarenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y un mil
setecientos cincuenta y uno cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa lote
12-D. Situada en el distrito 01 Santa Cruz, cantón 03 Santa Cruz, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Sandra María López Espinoza; al
sur, calle pública con un frente a ella de siete metros con setenta y ocho
centímetros lineales; al este, Milciadez Zúñiga Gómez
y al oeste, Roxana Solera Dinarte. Mide: ciento
quince metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y
treinta minutos del dos de mayo del año dos mil dieciocho, con la base de diez
millones setecientos doce mil setecientos cuarenta y siete colones con sesenta
y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiuno de mayo del
año dos mil dieciocho con la base de tres millones quinientos setenta mil
novecientos quince colones con ochenta y siete céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Coopealianza R.L contra Carlos Luis
Rodríguez Arias, Jenny Marita Rodríguez Arroyo, expediente Nº
17-006175-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia cobro),
07 de febrero del 2018.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2018220735 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas
y treinta minutos del diez de abril del dos mil dieciocho (2:30 pm //
10/04/2018), y con la base de cuatro millones ciento cincuenta y ocho mil
novecientos diez colones con cincuenta y dos céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: 1. Plotter, marca: Epson Stylus
siete ocho ocho cero, serie: JYU cero cero cero nueve nueve dos dos, 2. Emplasticadora, marca: Tahsin
TCC-dos siete cero cero, serie: nueve siete cero
cinco tres uno dos, 3. Fotocopiadora, marca: Canon uno cero cinco, serie: MND
cero cuatro tres nueve cinco DADF y 4. Fotocopiadora, marca: Konica C cinco cinco dos, serie: A uno DN cero uno uno
cero cero cero cinco cuatro
cero. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del
veintisiete de abril del dos mil dieciocho (2:30 pm // 27/04/2018), con la base
de tres millones ciento diecinueve mil ciento ochenta y dos colones con ochenta
y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del dieciséis de mayo
del dos mil dieciocho (2:30 pm // 16/05/2018) con la base de un millón treinta
y nueve mil setecientos veintisiete colones con sesenta y tres céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Asociación Costarricense para Organizaciones de
Desarrollo (ACORDER) contra Ana Mayela Arias Víquez. Expediente Nº 17-003942-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 15 de
febrero del 2018.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2018220745 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, citas:
2011-360102-01-0004-001; a las trece horas y treinta minutos del trece de abril
del dos mil dieciocho y con la base de veintiséis millones de colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio
Real, matrícula número doscientos doce mil novecientos sesenta y ocho cero cero cero, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito primero Santa Cruz, cantón tercero Santa
Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, camino público con un
frente de 48.06 metros; al sur, Luis, Edith, Rocío, Betty todos Gómez Ramos y Sully Gómez Loáiciga; al este,
servidumbre de paso con un frente de 22.47 metros y al oeste, calle pública con
un frente de 32.97 metros. Mide: mil trescientos metros cuadrados. Plano
G-1832338-2015. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta
minutos del treinta de abril del año dos mil dieciocho, con la base de
diecinueve millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta
minutos del dieciséis de mayo del dos mil dieciocho con la base de seis
millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica
contra María Jackelinne Pizarro Arroyo. Exp: 17-000662-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste
(Liberia) (Materia Cobro), 19 de febrero del 2018.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén,
Juez.—( IN2018220749 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre de paso citas: 0571-00039611-01-0002-001, a las catorce horas y
cero minutos del dos de abril del dos mil dieciocho, y con la base de veintiún
millones cuatrocientos seis mil seiscientos setenta colones con setenta y cuatro
céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y cuatro mil cuatrocientos siete
cero cero cero, la cual es
terreno de potrero lote 5. Situada: en el distrito 01 Santa Cruz, cantón 03
Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al
sur, Gerardo Gutiérrez Ortiz; al este, Florentino Arrieta Briceño, y al oeste,
Gerardo Gutiérrez Ortiz. Mide: cinco mil cuatrocientos treinta y siete metros
con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan
las catorce horas y cero minutos del dieciocho de abril del dos mil dieciocho,
con la base de dieciséis millones cincuenta y cinco mil tres colones con seis
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las catorce horas y cero minutos del cuatro de mayo del dos mil
dieciocho, con la base de cinco millones trescientos cincuenta y un mil
seiscientos sesenta y siete colones con sesenta y nueve céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra
Luis Felipe Van Der Laat
Rocha. Expediente Nº 17-005647-1764-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo
Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 23 de enero del 2018.—Lic.
Melvin Cavero Araya, Juez.—( IN2018220753 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
Servidumbre Trasladada 0324-00008949-01-0901-001; a las catorce horas y treinta
minutos del diez de abril de dos mil dieciocho 02:30pm 10/04/2018, y con la
base de setenta y un mil novecientos ochenta y un dólares con sesenta y dos
centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número cuatrocientos ochenta y un mil doscientos quince
cero cero cero la cual es
Naturaleza: terreno para construir lote tres a con una casa. Situada en el
distrito 05 San Antonio, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José.
Colinda: al noreste, lote 2-A; al noroeste, calle; al sureste, lote 7-A y al
suroeste, lote 4-A. Mide: noventa y ocho metros con cinco decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del
veintiséis de abril de dos mil dieciocho 2:30 p. m. 26/04/2018, con la base de
cincuenta y tres mil novecientos ochenta y seis dólares con veintidós centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las catorce horas y treinta minutos del catorce de mayo de dos mil dieciocho 02:30pm
14/05/2018 con la base de diecisiete mil novecientos noventa y cinco dólares
con cuarenta y un centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos
aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada en el
presente edicto, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el
correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el
Banco de Costa Rica. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Bac San José Sociedad Anónima contra Jessica
Paola Esquivel Fonseca, Jessica Rita Auxiliadora Fonseca Bonilla. Exp. N° 17-010309-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 8 de
febrero del 2018.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2018220761 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las once horas y
cero minutos del dos de mayo de dos mil dieciocho, y con la base de ciento
trece mil ciento veintidós colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo placas BHK673, marca Nissan, estilo Sentra GXE, categoría
automóvil, VIN 3N1AB41D3VL000434, año 1997, color beige, cilindrada 1.600 cc. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero
minutos del diecisiete de mayo de dos mil dieciocho, con la base de ochenta y
cuatro mil ochocientos cuarenta y un colones con cincuenta céntimos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once
horas y cero minutos del uno de junio de dos mil dieciocho con la base de
veintiocho mil doscientos ochenta colones con cincuenta céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En caso de que existan
postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente
en moneda diferente a la indicada en el presente edicto, se consigna que el
tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la
almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Inversiones Noviembre Diecisiete de Este
S. A., contra Fabian Andrés Araya Vargas. Exp.:
16-010884-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 19 de febrero del 2018.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza.—(
IN2018220767 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
reservas y restricciones anotada bajo las citas 0306-00009164-01-0901-001 y
demanda ordinaria laboral anotada al tomo 800, asiento 39081-01-0001-001; a las
once horas y cero minutos del veinte de marzo del dos mil dieciocho y con la
base de cinco millones cuatrocientos mil colones, en el mejor postor remataré
lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
161121-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01
Parrita, cantón 09 Parrita de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte
calle pública; al sur Los Pinos de las Vegas S. A.; al este Greivin Eduardo y Sibean Alberto Acuña Acuña y al
oeste Los Pinos de las Vegas S. A. Mide: quinientos ochenta metros con
veintitrés decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once
horas y cero minutos del doce de abril del dos mil dieciocho, con la base de
cuatro millones cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y
para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del
veintisiete de abril del dos mil dieciocho, con la base de un millón
trescientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Ruslan Castro Badilla. Exp. N° 17-012359-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, 22 de enero del 2018.—Licda. Ana
Elsy Campos Barboza, Jueza.—( IN2018220788 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y
treinta minutos del dos de abril de dos mil dieciocho, y con la base de dos
millones ciento diez mil trescientos ochenta colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número 906366. Marca Chevrolet.
Estilo Spark. Categoría automóvil. Capacidad 5
personas. Año 1998. Color gris. Vin
KLY4A11BDWC073528. Cilindrada 800 cc. Combustible
gasolina. Motor Nº no existe. Para el segundo remate
se señalan las diez horas y treinta minutos del diecisiete de abril de dos mil
dieciocho, con la base de un millón quinientos ochenta y dos mil setecientos
ochenta y cinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del dos de mayo
de dos mil dieciocho con la base de quinientos veintisiete mil quinientos
noventa y cinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Asociación Solidarista de Empleados de Instacredit
S.A. contra Jenniffer Patricia Conde Miranda
Exp:16-006710-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 7 de noviembre del 2017.—Lic.
Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—( IN2018220795 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y
treinta minutos del cuatro de abril del dos mil dieciocho, y con la base de dos
millones trescientos cuarenta y cinco mil seiscientos colones con noventa y
siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas
número 728015. Marca Hyundai. Estilo Starex GRX.
Categoría microbús. Capacidad 12 personas. Año 2004. Color gris. Vin KMJWWH7HP4U608889. Cilindrada 2500 c.c. Combustible diesel. Motor Nº ilegible. Para
el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecinueve de
abril del dos mil dieciocho, con la base de un millón setecientos cincuenta y
nueve mil doscientos colones con setenta y tres céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y
treinta minutos del cuatro de mayo del dos mil dieciocho con la base de
quinientos ochenta y seis mil cuatrocientos colones con veinticuatro céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Asociación Solidarista de Empleados de Instacredit S. A. contra Dany José Peña Angulo. Expediente Nº 16-008574-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de
Heredia (Materia Cobro), 07 de noviembre del 2017.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—( IN2018220798 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y
treinta minutos del diecisiete de abril de dos mil dieciocho, y con la base de
ciento treinta y dos mil quinientos dólares exactos (para cada una de las
fincas), en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número setenta y siete mil trescientos dieciséis-A-cero
cero cero (77316-A-000) la cual es terreno para
construir con una edificación habitacional. Situada en el distrito 4- Ulloa,
cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Genive Ballard y Raúl Campos; al sur, lote 203; al este,
lote 179 y al oeste, calle. Mide: trescientos veintiséis metros con cincuenta y
cuatro decímetros cuadrados. 2) La Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matricula número setenta y siete mil trescientos catorce-B-cero cero cero (77314-B-000) la cual es terreno. Situada en el
distrito 4-Ulloa, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte, resto lote 206; al sur, resto lote 204; al este, resto lote 178 y al
oeste, resto destinado a calle. Mide: trescientos quince metros con cuarenta y
un decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las diez horas y
treinta minutos del tres de mayo de dos mil dieciocho, con la base para cada una
de las fincas, de noventa y nueve mil trescientos setenta y cinco dólares
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se
señalan las diez horas y treinta minutos del dieciocho de mayo de dos mil
dieciocho con la base para cada una de las fincas, de treinta y tres mil ciento
veinticinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Dos Volcanes Italianos D V I Sociedad Anónima
contra Darío Roberto Espejo Flores. Exp.:
17-002272-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía de Heredia, (Materia Cobro), 02 de febrero del 2018.—Lic.
German Valverde Vindas, Juez.—( IN2018220816 ).
Se convoca a
todos los interesados en la sucesión legítima de Álvaro Enrique Del Carmen
Fallas Monge, a una junta que se verificará en este juzgado a las nueve horas
del trece de marzo del dos mil dieciocho, para conocer acerca de los extremos
que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil: 1) Si fuere
procedente, elegir albacea propietario o suplente, o ambos; 2) Mostrar
conformidad o no, con el inventario de los bienes y avalúo de los mismos y; 3) De los reclamos contra la sucesión.
Expediente N° 15-100106-0217-CI.—Juzgado
Civil de Mayor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados,
30 de enero del 2018.—Dra. Leyla Kristel Lozano
Chang, Jueza.—1 vez.—( IN2018219635 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el
expediente N° 17-000110-0689-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Ramón Alfredo Piedra Arias,
quien es mayor, casado una vez, vecino de Bustamante de Frailes de
Desamparados, mil quinientos metros este de la iglesia, portador de la cédula de
identidad vigente que exhibe número 01-0349-0295, agricultor, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca cuya naturaleza es jardín, árboles, una servidumbre
y una casa. Situada Bustamante del distrito sexto Frailes, cantón tercero
Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Iris Guiselle Solís Garro y Jorge Enrique Monge Padilla; al sur,
Elberth Rodrigo Piedra Monge; al este, Cafetalera de
Tierras Ticas Sociedad Anónima y al oeste, Virgilio Fernández Jiménez, Elberth Rodrigo Piedra Monge e Iris Guiselle
Solís Monge. Mide: mil treinta y cuatro metros cuadrados, tal como lo indica el
plano catastrado número SJ-1913808-2016. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de tres millones de colones cada una. Que adquirió dicho
inmueble por donación realizada por su padre Salatiel
Piedra Arias y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública,
pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de treinta
años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en
mantenimiento y asistencia todo este tiempo, partiendo de un potrero en sus
inicios, se ha renovado y asistido la siembra de árboles frutales y se ha
construido mi casa de habitación. Que no ha inscrito mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria promovida por Ramón Alfredo Piedra Arias. Exp:
17-000110-0689-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José,
Goicoechea, 14 de febrero del 2018.—Lic. Óscar
Andrés Segura Navarro, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018219075
).
Se hace saber
que ante este Despacho, se tramita el expediente N°
16-000072-0388-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de José Pablo Fonseca Soto quien es mayor, soltero, vecino de San José,
Llorente de Tibás, Residencial Tapatía, del periódico La Nación, cien metros
este, cien norte y cien oeste, portador de la cédula de identidad número
1-126-288, profesión empresario, así como Víctor Emilio Arce Sibaja quien es
mayor, casado dos veces, vecino de Residencial Bosque Don José, Nicoya, Gte., de la entrada principal ochocientos metros al este y
cincuenta metros al sur, portador de la cédula de identidad número 1-819-129,
empresario ,a fin de inscribir a sus nombres y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de
Guanacaste, la cual es terreno con una casa de habitaciones y árboles frutales.
Situada en el distrito dos (Bolsón), cantón tres (Santa Cruz), de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte, Aramis Gutiérrez Fonseca; al sur, calle
pública con un frente a ella de cincuenta y un metros con noventa y tres centímetros
y con la Asociación Iglesia del Evangelio de La Cuadrangular de Costa Rica; al
este, Remberto Rodríguez Gutiérrez y al oeste, Roni
Rodríguez Cascante, Olga Rodríguez Gutiérrez. Mide: tres mil doscientos catorce
metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no
pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
dicho inmueble en la suma de diez millones de colones. Que adquirió dicho
inmueble por medio de donación que le realizó su antigua poseedora Lilliam Soto
Rodríguez, quien es mayor, casada una vez, empresaria, vecina del Santa Cruz, Gte., del Rancho Lagunilla; 200 metros este, y hasta la
fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de
posesión han consistido en conservación y mejoras del inmueble, tales como
limpieza, siembra de árboles frutales, construcción de casa y cercas para de la
Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos proceso información
posesoria, promovida por Luis Fernando Zúñiga Bustos. Exp.
N° 16-000072-0388-CI.—Juzgado
Civil de Santa Cruz, 05 de febrero del año 2018.—Lic. Carlos Manuel Ruiz
Rodríguez, Juez.—1 vez.—( IN2018219098 ).
Se hace saber:
que ante este Despacho se tramita el expediente N°
18-000009-0993-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por
parte de Fidel Gerardo Villalobos Alpízar quien es mayor, estado civil casado
una vez, vecino de Valle Azul de San Lorenzo de San Ramón de Alajuela, 500
metros al noreste del Bar El Río, portador de la cédula de identidad Nº 2-0623-0923, profesión asistente administrativo, a fin
de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno de cultivos y construido.
Situada en el distrito Ángeles, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, José María Astorga Fernández y Zimry
Cordero Noriega; al este, José María Astorga Fernández y Zimry
Cordero Noriega; oeste, sur y noroeste, Inversiones Salazar Barboza S. A.;
sureste, calle pública con un frente a calle pública de 26,36 metros lineales.
Mide: cuatro mil trescientos tres metros cuadrados, tal como lo indica el plano
catastrado Nº 2-1914998-2016. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble en la suma de cinco
millones de colones así como las presentes diligencias
en la suma de cien mil colones. Que adquirió dicho inmueble por donación, y
hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica,
ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de veinticinco años.
Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en siembra.
Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se
emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria,
a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Fidel Gerardo
Villalobos Alpizar, expediente Nº
18-000009-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela
(San Ramón), 12 de febrero del 2018.—Licda.
Tatiana Rodríguez Herrera, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018219171
).
Se hace saber
que ante este Despacho, se tramita el expediente N°
13-000129-1129-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Joaquín Antonio Solano Coto, quien es mayor, soltero, Microbiólogo
Químico Clínico, vecino de San Isidro de El General, Barrio INVU; del costado
sur, de la plaza de deportes del Hospital Escalante Pradilla, cien metros al
sur, casa esquinera, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe
número uno-seiscientos treinta y dos-novecientos quince, a fin de inscribir a
su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: Finca ubicada en la provincia de San José, la cual es terreno de
solar con una edificación. Situada en el distrito primero San Isidro de El
General, cantón decimonoveno Pérez Zeledón, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, María Georgina Solano Coto; al sur, Joaquín Antonio Solano
Coto; al este, calle tres de ocho noventa cinco metros y al oeste, Luis Ulloa
Alvarado. Mide: ciento cinco metros cuadrados. Indica el promovente que sobre
el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones
ciento cincuenta mil colones. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta
la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de
posesión han consistido en cuidar la finca, hacer y limpiar carriles, siembra
de plantas ornamentales de uso familiar y proteger los recursos naturales. Que
no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de
la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus
derechos. Proceso información posesoria, promovida por Joaquín Antonio Solano
Coto. Exp. N°
13-000129-1129-AG.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur
(Pérez Zeledón), 24 de noviembre del año 2015.—Licda.
Hellen Hidalgo Ávila, Jueza.—1 vez.—( IN2018219376 ).
Ante esta notaría, bajo el expediente número cero cero cero uno-dos mil dieciocho,
se tramita el proceso sucesorio Ab intestato’ en sede Notarial, de quien en
vida se llamara Valney Bernard Cothrell,
conocida como Balbina Banard Noboa, quien fue mayor
de edad, casada una vez, de nacionalidad costarricense por naturalización, ama
de casa, vecina de Heredia, Puerto Viejo de Sarapiquí, frente al Centro
Educativo; y portadora de la cédula de identidad número ocho-cero cero
cincuenta y cinco-cuatrocientos cuarenta y cinco, cancelada por defunción,
quien falleció el día doce de marzo de mil novecientos noventa y nueve. Se cita
a los herederos, legatarios, acreedores, y en general, a todos los interesados
para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer
valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la
herencia, de que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien
corresponda. Esta notaría se encuentra ubicada en San José, Zapote, de la Sede
Lechera doscientos cincuenta metros al norte y cincuenta metros al oeste,
apartamentos a mano izquierda, color blanco, número cuatro. Expediente N° 0001-2018.—San José, cinco de
febrero del dos mil dieciocho.—Lic. Gonzalo Cervantes Barrantes, Notario.—1
vez.—( IN2018218533 ).
Se cita y se
emplaza a todos los interesados a la sucesión notarial de quien en vida fue
José Luis Arias González, quien fue mayor, divorciado una vez, trabajador de Interfrut, vecino de Heredia, cédula dos-trescientos
veinticinco-seiscientos sesenta y uno, quien falleció el día veinte de febrero
del dos mil trece, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir
de la publicación de este edicto comparezca ante este notario a efectos de
hacer valer sus derechos como herederos. Expediente N°
01-2018 Notaria del Licenciado, Juan Bautista Moya Fernández, Notario Público
de Brava de Heredia; trescientos metros norte, de la iglesia católica. Teléfono
8391-6204.—Lic. Juan Bautista Moya Fernández,
Notario.—1 vez.—( IN2018218567 ).
Se hace saber
que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Calixtenia Duarte Murillo, c.c. Jovita Duarte Murillo,
mayor, soltera, ganadera, vecina de Alajuela, Los Chiles, Caño Negro, Playuelas del puente de San Emilio, tres kilómetros
carretera a Caño Negro, portadora de la cédula de identidad: 2-186-800. Se cita
a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las
personas interesadas para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos
con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que
si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda.
Expediente N° 17-000224-0297-CI, proceso sucesorio.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, (Materia Civil), Ciudad Quesada, 07 de noviembre del
2017.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—( IN2018218597 ).
Se cita y
emplaza a todos los interesados en la sucesión de el señor Asdrúbal Calvo Mata,
mayor de edad, divorciado, vendedor, vecino de San José, El Alto de Guadalupe,
continuo al Seminario Nazareno de las Américas, con cédula de identidad número
uno-trescientos cincuenta y ocho-doscientos, para que en el plazo de treinta
días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad, de
herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a
quien corresponda. Expediente 001-2018.—Licda. Marilyn
González Umaña, Notaria.—1 vez.—( IN2018218624 ).
Se hace
saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se
llamó Miguel Ángel Jiménez Valverde, mayor, casado una vez, empresario
agrícola, costarricense, documento de identidad 0101750980 y vecino de San
José, Desamparados, San Rafael Abajo, doscientos metros al este del Liceo
Roberto Gamboa. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a todas las personas interesadas, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-100016-0217-CI.—Juzgado
Civil de Mayor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados,
12 de febrero del 2018.—Dra. Leyla Kristel Lozano
Chang, Jueza.—1 vez.—( IN2018218627 ).
Se hace saber
que ante mi notaría en Cartago, se tramita, bajo
expediente cero uno-dieciocho, la sucesión legítima extrajudicial de Víctor
Manuel Araya Arrieta, fue mayor, casado una vez, y vecino de Cartago, portó la
cédula tres-ciento cuarenta y tres-cuatrocientos sesenta y cuatro. Se cita a
herederos, legatarios, acreedores y cualquier interesado, para que dentro del
plazo de treinta días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se
apersonan en mi Despacho, a hacer valer sus derechos, el cual se ubica en
Cartago, veinticinco metros al este de la Agencia de Los Ángeles del Banco de
Costa Rica, apercibidos aquellos quienes se sientan con derecho a la herencia,
de que la falta de apersonamiento dentro del plazo dicho, la herencia pasará a
quien legalmente corresponda.—Cartago, diez de febrero de dos mil
dieciocho.—Lic. Jorge López Baudrit, Notario.—1 vez.—( IN2018218631 ).
Se hace
saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se
llamó Carlos Luis Zúñiga Aguilar, mayor, casado, pensionado, de nacionalidad
costarricense, cédula identidad N° 01-0145-0439 y
vecino de Desamparados, de la terminal de buses de Loma Linda, 200 metros al
sur y 50 metros al este, Barrio Altamira y Elisa Miranda Miranda,
mayor, estado civil casada, ama de casa, vecina del mismo domicilio que el
anterior, cédula de identidad número 1-0155-0738. Se cita a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 17-000366-0237-CI.—Juzgado de Menor Cuantía del
Tercer Circuito Judicial de San José, (Desamparados)
(Materia Civil), 12 de enero del 2018.—Msc. Ian
Alberto Berrocal Azofeifa, Juez.—1 vez.—( IN2018218990
).
Mediante acta
de apertura otorgada ante esta notaría, por Verónica Pereira Salazar, a las
doce horas del diecinueve de noviembre del año dos mil diecisiete y comprobado
el fallecimiento de Mario Arturo Pereira Fernández, mayor, casado una vez,
pensionado, vecino de Cartago, Tejar, quinientos metros sur del parque contiguo
Carnicería San Martín, con cédula de identidad número tres-cero ciento
cincuenta y nueve-cero trescientos cuarenta, fallecido el catorce de noviembre
de dos mil diecisiete en Carmen, Central, San José, esta notaría ha declarado
abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días hábiles,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría
General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del Lic. Jorge
Jara Porras, Cartago, cuatrocientos cincuenta metros norte de la Cantina La Bicicleta.—Diez de febrero de dos mil dieciocho.—Lic. Jorge
Jara Porras, Notario.—1 vez.—( IN2018218995 ).
En la notaría
del Licenciado Oscar Armando Vanegas Évora, situada en Barrio Los Ángeles, de
Maxi Pali doscientos metros al este y cincuenta al norte, en Liberia,
Guanacaste, se está llevando el proceso sucesorio en Sede Notarial, de quien en
vida fue: Noemy Mayela Viales Viales, cédula número
cinco-cero doscientos dieciséis-cero quinientos treinta y cuatro, ama de casa,
vecina de Barrio Invu Dos, casa número ciento
diecinueve, en Liberia, Guanacaste. Quien falleció el veintinueve de mayo del
año dos mil ocho. Se emplaza a todos los interesados en este sucesorio para que
se apersonen en el plazo de treinta días a partir de la publicación de este edicto,
para que hagan valer sus derechos. Cito en la dirección señalada, teléfono
celular: 8556-6048, correo electrónico notificacionesoave@gmail.com. Expediente
Nº 01-2018.—Lic. Oscar
Armando Vanegas Évora, Notario.—1 vez.—( IN2018219000 ).
Mediante acta
de apertura otorgada ante esta notaría, escritura ciento sesenta y cinco, de
las catorce horas del primero de febrero de dos mil dieciocho y comprobado el
fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio intestato de
quien en vida fuera Ivonne Díaz Brenes, cédula de identidad número:
tres-doscientos veinticinco-cero cuarenta y seis. Se cita y emplaza a todos los
interesados para que dentro del plazo máximo de
treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Es todo.—San
José, veinte de febrero de dos mil dieciocho.—Licda. Lisa Bejarano Valverde,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018219021 ).
Se cita y
emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los
interesados en la sucesión de quien en vida fuera Leticia Blanco Lizano, cédula
uno-ciento setenta y cinco-ochocientos noventa. Para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante esta notaría en defensa de sus derechos, bajo el
apercibimiento de que, en caso de que no lo hicieran el haber sucesorio pasará
a quien en derecho corresponda. Expediente Nº 001-2018.—San José, 20 de febrero de 2018.—Licda. Dinorah Obando
Hidalgo, dinora_hidalgo@hotm.com.—1 vez.—( IN2018219030 ).
Se hace saber:
que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Ileana María Madriz Araya, mayor, estado civil casada, profesión dato
desconocido, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad Nº 0105640925 y vecina de no indica. Se cita a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda,
expediente Nº 17-000249-0642-CI.—Juzgado Civil y
Agrario de Puntarenas (Materia civil), 18 de diciembre del 2017.—Licda.
Xinia Patricia González Grajales, Jueza.—( IN2018219035 ).
Esta notaría,
ha declarado abierto proceso sucesorio de José María Valverde López, quién
exhibió la cédula de identidad número 1-257-457, fallecido el 07 de junio del
2017. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados para que dentro del
plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Te1. 8911-1151.—Lic. José Manuel Fernández Valverde, Notario
Público.—1 vez.—( IN2018219036 ).
Se hace saber:
que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
José Enrique Portilla Ramírez, mayor, casado una vez, maestro de obras, cédula
de identidad Nº 1-0332-0193, quien era vecino de San
Rafael Abajo de Puriscal, 200 metros este del cementerio, casa color menta. Se
cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las
personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda, expediente Nº 18-000010-0197-CI.—Juzgado
Civil, Trabajo y Familia de Puriscal (Materia civil), 14 de febrero del
2018.—Licda. Charlyn Miranda Arias, Jueza.—1 vez.—(
IN2018219041 ).
Se hace saber:
que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
María Ramona Guillermina Durán Araya, quien fue mayor, casada, oficios
domésticos, con documento de identidad Nº 0600340826
y vecina de Ciudad Quesada. Se cita a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, sino se
apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, Expediente Nº 11-101099-0317-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia civil), Ciudad Quesada,
30 de enero del 2018.—Licda. Viviana Salas Hernández, Jueza.—1 vez.—(
IN2018219042 ).
Se emplaza a
los herederos, legatarios y acreedores y demás interesados en la sucesión
legítima de quien en vida se llamaran León Víctor Quirós Castro, mayor, casado
una vez, comerciante, con cédula de identidad dos-trescientos
veintidós-cuatrocientos treinta y seis y Ana María del Carmen Esquivel
Rodríguez, mayor, casada una vez administradora de su hogar, con cédula de
identidad dos-trescientos cuarenta y siete-ciento once, ambos de vecinos de
Aguas Zarcas de San Carlos, Alajuela, de la iglesia católica, ochocientos
metros al este y cincuenta al norte para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta
notaría en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que en caso que
no lo hicieren, la herencia pasará a quienes en sus derechos corresponda.
Expediente: cero cero dos-dos mil dieciocho.—San
José, veinte de febrero del dos mil dieciocho.—Lic. José Esteban Olivas
Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2018219056 ).
Se emplaza a
los herederos, legatarios y acreedores y demás interesados en la sucesión
legítima de quien en vida se llamara Primo Benavides Lizano, mayor, casado una
vez, comerciante, con cédula de identidad cinco ciento siete-trescientos
quince, vecino de Pitalito de Aguas Zarcas de San Carlos, Alajuela, seiscientos
metros norte de la escuela para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta notaría en
defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que en caso que no lo
hicieren, la herencia pasará a quienes en sus derechos corresponda. Expediente:
cero cero uno dos mil dieciocho, Notaría del
Licenciado José Esteban Olivas Jiménez.—San José,
veinte de febrero de dos mil dieciocho.—Lic. José Esteban Olivas Jiménez,
Notario.—1 vez.—( IN2018219057 ).
Se hace saber
que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Víctor Eduardo Guillén Solano, mayor, estado civil soltero, profesión
relacionista público, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad
0302730273 y vecino de Barrio Los Ángeles, Pacayas, Alvarado. Se cita a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien
corresponda. Expediente N° 17-000003-1445-CI.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Alvarado,
(Materia Civil), 02 de febrero del 2018.—Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez.—1
vez.—( IN2018219097 ).
Se hace saber:
que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Filiberto Carvajal Jiménez, mayor, estado civil casado una vez, profesión agricultor, nacionalidad Costa Rica, con documento
de identidad Nº 3-0110-0264 y vecino de Pacayas de
Alvarado. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general
a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien
corresponda, expediente Nº 18-000003-1445-CI.—Juzgado
Contravencional y Menor Cuantía de Alvarado (Materia civil), 31 de enero
del 2018.—Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—( IN2018219100 ).
Se hace saber:
que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Marvin Leiva Ureña, mayor, administrador de empresas, casado, nacionalidad
costarricense, con documento de identidad Nº
0104750540 administrador de empresas y vecino de San José, Santa Ana, Piedades.
Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda, expediente Nº 17-000281-0183-CI.—Juzgado
Cuarto Civil de San José, 10 de noviembre del 2017.—Licda. Angélica Delgado
Madrigal, Jueza.—1 vez.—( IN2018219102 ).
Se hace saber:
que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Choon Ja Kim Kim, mayor, estado
civil soltero, profesión comerciante, nacionalidad Costa Rica, con documento de
identidad 0800590024 y vecino de Heredia centro, avenidas tres y cinco, calle
once. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a
todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que sino se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente Nº
11-001374-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 30 de enero del 2018.—Licda.
María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1 vez.—( IN2018219117 ).
Con treinta
días de plazo, se cita a los herederos, legatarios, acreedores e interesados en
general a apersonarse en el proceso sucesorio de quien en vida fue Azucena
María de Los Ángeles Díaz Quesada, quien fue mayor, divorciada una vez,
Educadora, vecina de ciento veinticinco metros al este del Liceo Brenes Mesén,
Hatillo número Dos, San José, portadora de la cédula de identidad número
uno-cero cinco tres ocho-cero nueve cuatro nueve, fallecida el veintisiete de
noviembre del año dos mil trece, con el fin de que dentro del plazo máximo de
treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan ante esta notaría, en defensa de sus intereses y derechos, bajo el apercibimiento
que si así no lo hicieren la herencia pasará a quien corresponda en Derecho.
Proceso sucesorio notarial. Albacea provisional: Zuridi
Grant Díaz. Expediente N° 0003-2018. Notario, Lic. Clay Neil Bodden. Dirección: San
Sebastián, San José, de Transportes Delgado trescientos metros
al norte, Alto de Autos Sequeira. Teléfonos: 2226-7679-888-444-72. EMAIL: Claybodden@hotmail.com.—Lic. Clay Neil Bodden, Notario.—1
vez.—( IN2018219118 ).
Se hace saber:
que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Carmen Marta Ramírez Salas, mayor, viuda en primeras nupcias, pensionada,
costarricense, con documento de identidad Nº
1-182-665 y vecina de San José, San Isidro de Vásquez de Coronado. Se cita a
los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados,
para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que sino
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente
Nº 18-000109-0169-CI.—Juzgado Civil de Menor
Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 19 de
febrero del 2018.—Lic. Freddy Bolaños Rodríguez, Juez.—1 vez.—( IN2018219122 ).
Se emplaza a
todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera German Rafael Ángel
Oviedo Araya, mayor de edad, casado una vez, comerciante, portador de la cédula
de identidad número cuatro-cero sesenta y ocho-quinientos noventa y cuatro,
vecino de Alajuela-centro, para que dentro del término de treinta días
constados a partir de esta publicación se apersonen a este proceso a hacer
valer sus derechos, apercibidos que si no lo hacen dentro del plazo indicado la
herencia pasará a quien corresponda. Sucesorio en sede notarial que se tramita
como actividad judicial no contenciosa ante la Notaría Pública del Lic. Hugo
Salazar Solano, expediente: N° 0001-2018, fax 2440-7025.— Alajuela, 20 de febrero del 2018.—Lic. Hugo Salazar
Solano, Notario.—1 vez.—( IN2018219123 ).
Se emplaza a
todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera Rodney
Sancho González, conocido como Ronney Sancho
González, mayor de edad, divorciado una vez, comerciante, portador de la cédula
de identidad número: seis-doscientos veinticuatro-ochocientos noventa y siete,
vecino de Cóbano de Puntarenas, para que dentro del
término de treinta días constados a partir de esta publicación se apersonen a
este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos, que si no lo hacen dentro
del plazo indicado la herencia pasará a quien corresponda. Sucesorio en sede
notarial que se tramita como actividad judicial no contenciosa ante la notaría
pública del Lic. Hugo Salazar Solano, expediente: N°
0002-2018, fax 2440-7025.— Alajuela, 20 de febrero del
2018Lic. Hugo Salazar Solano, Notario.—1 vez.—( IN2018219124 ).
Ante esta
notaría se solicitó la apertura en sede notarial de la sucesión conjunta del
señor Armando Ruiz Golcher, quien fue mayor, casado
dos veces, portador de la cédula de identidad número siete-cero
diecisiete-ochocientos sesenta y uno, vecino de San José, Montes de Oca, y de
la señora Eudolia Masís
Sánchez, quien fue mayor, divorciada, portadora de la cedula de identidad
número dos-ciento veintitrés- quinientos treinta y seis, procedo a emplazar a
todos los herederos, legatarios, acreedores e interesados en esta Sucesión,
para que dentro del término de ley de treinta días naturales, contados a partir
de la publicación del edicto correspondiente en el Boletín Judicial, se
apersonen ante esta notaría a hacer valer sus derechos, se advierte que si no
se presentarán dentro de este plazo, aquella pasará a quien corresponda. Las
oficinas de esta notaría se localizan en San José, calle veinte
norte, frente a Coopeservidores, trescientos
metros norte del Hospital de Niños, y en ella los comparecientes señalan para
oír notificaciones. Publíquese por una sola vez, expediente número cero cero uno-dos mil dieciocho.—San
José, veintiuno de febrero del dos mil dieciocho.—Licda. Karen Yovanna Carvajal Loaiza, Notaria.—1 vez.—( IN2018219129 ).
Ante esta notaría
al ser las 18:00 horas del 10 de enero de 2018, se realizó el acta de apertura
de la sucesión ab intestato de Óscar Guillermo Monge Rivera, quien en vida fue
mayor, casado una vez, contador, vecino de San Juan Norte de Corralillo de
Cartago, cincuenta metros al sur de la escuela, cédula número tres-doscientos
treinta y nueve-seiscientos noventa y nueve. Por lo tanto y en cumplimiento del
artículo ochocientos noventa y cuatro del Código Procesal Civil, se procede a
publicar por una vez en el Boletín Judicial, citando interesados para
que dentro del plazo de treinta días comparezcan a hacer valer sus derechos. Es
todo.—Cartago, 20 de febrero de 2018.—Lic. Didier
Fallas Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2018219130 ).
Se hace saber
que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio
de quien en vida se llamó José Dionisio Cordoba
Molina, mayor, estado civil soltero, profesión agricultor, nacionalidad Costa
Rica, con documento de identidad 0501510878 y vecino de Los Ángeles Río Jiménez
Guácimo. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general
a todas las personas interesadas, para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
17-000249-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 12 de diciembre del año 2017.—Lic. Gersan Tapia Martínez, Juez.—1 vez.—( IN2018219135 ).
Se cita y
emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Melvin Lobo
Palacio, mayor de edad, soltero, abogado, cédula número cinco-doscientos
noventa y uno- doscientos treinta y ocho, vecino de Aguas Claras de Upala,
doscientos metros al norte del Ebais, para que en el plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe a
los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho
plazo, la herencia pasará a quien corresponda, expediente Nº
001-2018 de la notaría de la licenciada Marianela González Fonseca, Grecia,
Alajuela, 350 metros sur de Palí.—Licda. Marianela González Fonseca, Notaria.—1 vez.—(
IN2018219144 ).
Mediante acta
de apertura otorgada ante esta notaría por María Elena Alfaro Alfaro y otros, a las diecisiete horas del ocho de febrero
del dos mil dieciocho y comprobado el fallecimiento de quien en vida fue Jorge
Bernardino Bermúdez Leal, mayor de edad, casado una vez, vecino de San José,
Vázquez de Coronado, Residencial La Coralia, casa número doscientos quince,
pensionado, portador de la cédula de identidad número siete-treinta y
seis-setecientos cincuenta, esta notaría ha declarado abierto su proceso
sucesorio testado. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo
máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene
como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha
indicado. Notaría del licenciado Juan Carlos Retana Otárola, en San José,
calles veintinueve y treinta y uno, avenida primera, casa dos mil novecientos
siete, teléfono dos dos cinco siete-cinco tres cinco cinco. Publicar una vez. Expediente: 001-JBL-2018.—San José, a las ocho horas del nueve de febrero del
dos mil dieciocho.—Lic. Juan Carlos Retana Otárola, Notario.—1 vez.—(
IN2018219149 ).
Mediante acta
de apertura otorgada ante esta notaría por la señora Carla Sue Yoder, a las catorce horas del diecisiete de febrero del
año dos mil dieciocho y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara
abierto el proceso sucesorio AB Intestato de quien en vida fuera Ronnie Lee Yoder, de único
apellido por razón de su nacionalidad Estados Unidos de Norteamérica, mayor,
casado una vez, forense, con pasaporte número cuatro nueve ocho uno uno tres dos cero ocho, vecino de mil cuatrocientos sesenta
y ocho W. Old Bittersweet Way,
Nixa Missouri, Estados Unidos de Norteamérica. Se
cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de
treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta notaría a hacer valer sus derechos.—Licda.
Melania Masís Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2018219152
).
Se cita y
emplaza a todos los interesados en la sucesión de Alcides Vicente de Los
Ángeles Mora Arias, quien fue mayor, casado, operario, con cédula de identidad
número dos-tres cinco seis-seis seis cero, vecino de Orotina, quién falleció el
nueve de febrero del dos mil dieciséis, para que dentro del plazo de treinta
días, contados a partir de la publicación de este Edicto, se apersonen a este
Despacho a hacer valer sus derechos y se aperciben a los que crean tener la
calidades de herederos, que si no se presentan dentro de ese término, la
herencia pasará a quien corresponda, expediente N°
16-000061-0638-CI, Sucesión de Alcides Vicente de los Ángeles Mora Arias,
promueve Maritza Abarca Vargas.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía
de Orotina, 17 de mayo del 2016.—Licda. Isabel Cristina Castillo Navarro,
Jueza.—1 vez.—( IN2018219162 ).
Se hace
saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se
llamó José Francisco Lino Rivera Murillo, mayor, estado civil viudo,
pensionado, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0500460449 y
vecino de Alajuela. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y
en general a todas las personas interesadas, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000125-0307-CI.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del
Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia
Civil), 15 de febrero del 2018.—Lic. Melquisedec Rodríguez Ramírez, Juez.—1
vez.—( IN2018219181 ).
Se hace
saber: que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se
llamó Ileana María Jara Hernández, mayor, casada una vez, ama de casa,
nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N°
4-0163-0156 y vecina de no indica. Se cita a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 17-000240-0504-CI.—Juzgado
Civil de Heredia, 25 de agosto del 2017.—Lic. Alexander Solano
Pérez, Juez.—1 vez.—( IN2018219203 ).
Se hace
saber: que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se
llamó Francisco Badilla Hernández, mayor, estado civil casado, profesión,
nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N°
0102190693 y vecino de no indica. Se cita a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 17-000149-0188-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial
de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Civil), 17 de enero del
2018.—Lic. José Celso Fernández Delgado, Juez.—1 vez.—( IN2018219235 ).
Se hace
saber: que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se
llamó Fernando Salas Sánchez, mayor, casado, pensionado, costarricense, con
documento de identidad N° 0301620243 y vecino de
Jiménez, Juan Viñas, Barrio Santa Elena, lote 7. Se cita a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 18-000028-0341-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de
Turrialba (Materia Civil), 16 de febrero del 2018.—Lic. Wilberth
Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—( IN2018219239 ).
Sucesorio de
Abel Joaquín Chaves Rojas, cédula de identidad N°
1-0221-0460, quien en vida era soltero, por este medio convoco a eventuales
herederos y a cualquier otro interesado en la sucesión de Abel Joaquín Chaves
Rojas para que en el plazo de treinta días hábiles contados a partir del día
siguiente en que salió publicado este edicto, ante la oficina de mi notaría
ubicada en la ciudad de San José, Desamparados detrás del Multicentro, se
apersonen y hagan valer sus derechos en el entendido de que pasado dicho plazo
la herencia pasará a favor de quienes en Derecho corresponda. Expediente N° 2017-00014- ACM.—Lic. Askenaz Javier Calvo Marcos, Notario.—1 vez.—( IN2018219251
).
Se hace saber:
que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Vicente Panos, mayor, estado civil divorciado,
profesión pensionado, nacionalidad Estados Unidos, portador de la cédula de
residente uno ocho cuatro cero cero cero uno seis cinco siete cero tres y vecino de Heredia,
Urbanización Jardines de Roma, casa 22-C. Se cita a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 12-000315-0504-CI.—Juzgado
Civil de Heredia, 24 de enero del 2018.—Licda. María Inés
Mendoza Morales, Jueza.—1 vez.—( IN2018219252 ).
Se hace
saber, que en la notaría del Licenciado Hernán
Fernando León Chaves, se tramita el proceso sucesorio de la señora Mayra María
Ruiz Murillo, quien en vida fue, mayor, casada en primeras nupcias, ama de
casa, con cédula número: dos-cero doscientos setenta y nueve-cero ochocientos
cincuenta y nueve, vecina de Alajuela, Alajuela, Barrio San José, Calle Flores,
del Autoservicio Marligab, veinticinco metros al
oeste. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que dentro del plazo de treinta días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer
valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a
la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente N° 2018-02. Notaría del
Licenciado Hernán Fernando León Chaves, ubicada en Alajuela, Alajuela, calle
cero, avenidas cinco y siete, en Edificio León Rodríguez.—Alajuela,
20 de febrero del 2018.—Lic. Hernán Fernando León Chaves, Notario.—1 vez.—(
IN2018219288 ).
Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Jorge Antonio de San Miguel Ruiz Ramírez, mayor, estado
civil casado una vez, profesión odontológico, nacionalidad Costa Rica, con
documento de identidad 0203620149 y vecino de Heredia, San Pablo, Rincón Verde
2, casa 4C. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a todas las personas interesadas, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000546-0504-CI.—Juzgado
Civil de Heredia, 20 de febrero del año 2018.—Licda. Sandra Trejos Jiménez,
Jueza.—1 vez.—( IN2018219325 ).
De acuerdo a
lo establecido en los artículos 917, 945, siguientes y concordantes del Código
Procesal Civil, artículo 129 del Código Notarial, se informa, cita y emplaza a
todos aquellos interesados, herederos, legatarios, acreedores, que en esta
notaría, se ha iniciado en sede notarial, la sucesión testamentario de María de
los Ángeles Quesada Soto, cédula de identidad número 2-0299-0630, para que en
el término de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que
crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en ese plazo,
aquella pasará a quien corresponda. La notaría está ubicada en San José, Los
Yoses, avenidas diez y doce, calle treinta y siete. Fax 2234-6028. Expediente N° 0001-2018.—San José, 19 de
febrero del 2018.—Lic. Ignacio Herrero Knöhr,
Notario.—1 vez.—( IN2018219354 ).
Mediante acta
de apertura otorgada ante esta notaría, por Gerson Ricardo García Rosales, a
las doce horas del quince de febrero del dos mil dieciocho; comprobado el
fallecimiento, esta notaría, declara abierto el proceso sucesorio de quien en
vida fuera Blanca Nieves de Los Ángeles Rosales Ledezma. Se cita y emplaza a
todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días
naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante
esta notaría, a hacer valer sus derechos.—San José, 15
de febrero del 2018.—Licda. Karen Andrea Seas Zamora, Notaria.—1 vez.—(
IN2018219372 ).
Se hace saber
que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio
de quien en vida se llamó José Florentino c.c. Euclides Fernández Pérez, mayor,
divorciado, pensionado, costarricense, con documento de identidad 05-0127-0175
y vecino de Lagunilla de Heredia. Se cita a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 17-000437-0370-CI (2).—Juzgado
Civil de Menor Cuantía de Heredia, 15 de febrero del 2018.—Licda. Yarini Madrigal Escoto, Juez.—1 vez.—( IN2018219395 ).
Conforme lo
dispuesto por los artículos novecientos veintidós y siguientes del Código
Procesal Civil, se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de
quien en vida se llamó: José Bernal Pereira Vargas, para que en el plazo de
treinta días naturales contados a partir de la publicación de este edicto se
apersonen ante esta notaría a hacer valer sus derechos, bajo el entendido de
que sí no lo hacen la herencia pasará a quiénes legalmente
corresponda.—Palmares, veintiuno de febrero del dos mil dieciocho.—Lic. Edgar
Solorzano Vega, Notario.—1 vez.—( IN2018219417 ).
Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó María del Milagro Hidalgo Cascante, mayor, soltera,
discapacitada, costarricense, con documento de identidad Nº
0205910382, y vecina de Tambor de Alajuela. Se cita a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que,
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, que si
no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 18-000026-0638-CI.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 08 de febrero del
2018.—Lic. Carlos Esteban Sancho Araya, Juez.—1 vez.—( IN2018221244 ).
Se cita y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés en el depósito de los menores Sharon Alejandra y
Erick Josué ambos de apellidos Salas Arce, para que, se apersonen a este
Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última
publicación del edicto ordenado. Expediente N°
18-000076-1302-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, a las
diez horas veintisiete minutos del primero de febrero del dos mil dieciocho.
-01 de febrero del 2018-.—Licda. Sandra Saborío
Artavia, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018218074 ). 3
v. 3.
Se cita y
emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona
menor Allison Daniela Anchía Castellón, para que se apersonen a este Juzgado
dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última
publicación del edicto ordenado, expediente N°
17-000156-1420-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado
de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Golfito, (Materia familia),
a las catorce horas y cincuenta y uno minutos del doce de febrero de dos mil
dieciocho.—Licda. Ana Catalina Cisneros Martínez, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018219168 ). 3 v.
1.
Msc. Liana Mata Méndez, Jueza del Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, a quien interese, se les hace saber que
en proceso suspensión patria potestad y depósito judicial, expediente N° 17-001875-0292-FA, establecido por Patronato Nacional de
la Infancia en contra de Aquiles Gabriel Martínez Hernández y Katherine Vanessa
Delgado Sanabria, se ordenó notificar por edicto, la resolución que en lo
conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A
las siete horas y cincuenta y cinco minutos del dieciocho de enero del dos mil
dieciocho. De la anterior demanda de suspensión de patria potestad y depósito
judicial establecida por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere
traslado a los demandados Katherine Vanessa Delgado Sanabria y Aquiles Gabriel
Martínez Hernández por el plazo perentorio de diez días, para que se opongan a
la demanda o manifiesten su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco
días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá
expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos
legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá
contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En al misma
oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se
referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer
escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del
28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008,
en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Por existir personas
menores de edad involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato
Nacional de la Infancia. Depósito provisional: tal y como solicita la entidad
promovente, se deposita provisionalmente a las personas menores de edad Lindsay
y Daniel ambos Martínez Delgado en el hogar de los señores Carlos Arnoldo
Delgado Cascante e Ingrid Sanabria Cerdas. Asimismo, se deposita
provisionalmente a la persona menor de edad Kimberly Valeska Martínez Delgado,
en el hogar de la señora Reina Vásquez Cerdas. Se le hace ver a al Patronato
Nacional de la Infancia apersonar a los depositarios provisionales apersonarse
a este despacho en el término de cinco días a fin de aceptar el cargo
conferido. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en
el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés
en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se
contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Notifíquese
esta resolución al demandado, personalmente o por medio de cédulas y copias de
ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la
Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona al delegado
policial de Carrillos Altos de Poás de Alajuela. Se le previene a la parte
actora aportar dos juegos de copias de la demanda. Expediente N° 17-001875-0292-FA.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—O.
C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018219170 ). 3 v. 1.
Se cita y
emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona
menor Humberto Farid Maradiaga Sandí, para que se apersonen a este Juzgado
dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última
publicación del edicto ordenado. Expediente N°
18-000015-1086-FA. Clase de asunto: Depósito Judicial.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica de Golfito
(Materia Familia), a las siete horas cinco minutos del catorce de
febrero del dos mil dieciocho.—Licda. Catalina Cisneros Martínez, Jueza.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018219172 ). 3
v. 1
Licenciada
Cristina Dittel Masís,
jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Sharon Mariaca
Carpio, Angly Cordero Quirós y Manfred Ulloa Mora en
su carácter personal, se le hace saber que en demanda depósito judicial,
expediente Nº 17-000753-673-NA establecida por
Patronato Nacional de la Infancia contra Patronato Nacional de la Infancia, se
ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado
de Familia de Cartago, a las nueve horas y cinco minutos del diecinueve de
febrero del año dos mil dieciocho. Del presente proceso de depósito judicial de
las personas menores de edad Diego Arturo Cordero Mariaca
y Marrion Danieola Ulloa Mariaca, promovidas por el Patronato Nacional de la
Infancia, se confiere traslado por tres días a Sharon Mariaca
Carpio, Angly Cordero Quirós y Manfred Ulloa Mora, a
quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un
medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo
haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de
setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren unnúmero de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos
y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión
en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder
Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al
personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Por desconocerse el domicilio de la madre y los padres
registrales, notifíquesele por medio de edicto. Notifíquese.—Juzgado
de Familia de Cartago.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018219076
).
Se hace saber
expediente N° 18-000002-1420-FA. Deposito judicial
(3). Actor: PANI. Demandados: Salomon Arauz Ríos y
otros. Juzgado de Familia de Osa. 13:49 horas. 6/febrero/2018. De toda la
prueba y del anterior proceso de depósito judicial, se le confiere audiencia por
el plazo de 3 días, a los padres: 1) Salomon Arauz
Ríos, 2) Vianey Solano Chacón y 3) Alexander Lechado Gutiérrez. Para que
contesten y ofrezcan sus pruebas. Medio: se les previene a todas las partes e
interesados que en su primer escrito que presenten tienen que señalar
únicamente medio (preferiblemente correo electrónico autorizado), para atender
sus futuras notificaciones. De no hacerlo, o si el medio escogido
imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, incluido que no
esté autorizado, todas las resoluciones posteriores se les tendrán por
notificadas con el sólo transcurso de 24:00 horas después de dictadas.
Depósito: se nombra depositario judicial de las niñas: 1) Daryelin
Mariana Aruz Solano y 2) Naurovi
Lechado Solano, a: Carlos Luis Herrera Solís y Maria Beleida Torres Acuña, quienes dentro de 3 días tiene que
venir al juzgado para aceptar el cargo. Notificaciones: a los depositarios con
OCJ Osa. Edicto: por encontrarnos en un proceso no contencioso y, conforme lo
indica la parte actora, por no tenerse conocimiento del domicilio de los
padres, notifíqueseles por edicto en el Boletín Judicial. Previo: previo
a expedir la comisión dentro de 3 días aporte, la parte actora, 2 juego de
copias de todo el expediente electrónico; hecho esto, se expedirá la comisión.
Sin embargo, en caso de omisión, pasará el asunto a la casilla de abandonados.
Asimismo, de pasar 3 meses sin aportar la documentación, se dará por terminado
el proceso. Pues el incumplimiento reiterado de lo requerido impide continuar
la causa y lo degenera en una gestión improcedente. Artículos 4, 97 y 144
código procesal civil. Aviso: se les informa a todas las partes e interesados
que este proceso es electrónico. Es decir, no existe a nivel físico o material,
sino que todo su respaldo es virtual. F) Lic. Mario Alberto Barth Jiménez,
Juez. Es todo.—Juzgado de Familia de Osa,
6/02/2018.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018219078 ).
Se cita y
emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona
menor Daniel Andrey Castillo Cambronero, para que se apersonen a este Juzgado
dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última
publicación del edicto ordenado, expediente N° 18-000016-1343-FA.
Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado Civil,
Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia
Familia), a las nueve horas y veintiocho minutos del nueve de febrero de
dos mil dieciocho.—Msc. Mariselle
Zamora Ramírez, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018219080
).
Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza del Juzgado de
Familia de Heredia, a Juan Manuel Cano Agüero, en su carácter personal, quien
es mayor, soltero, dato desconocido, vecino de desconocido, cédula 0205770971,
se le hace saber que en demanda de autorización salida país, expediente N° 17-000089-0364-FA, establecida por Carolina Eleonor
Bonilla Rodríguez contra Juan Manuel Cano Agüero, se ordena notificarle por
edicto, la sentencia de primera instancia 294-2018 que en lo literal dice:
“.... a las dieciséis horas y cuatro minutos del veintitrés de febrero de dos
mil dieciocho. Proceso autorización salida país establecido por Carolina
Bonilla Rodríguez, mayor, casada, ama de casa, cédula identidad número
113170633, vecina de San Pablo de Heredia, contra Juan Manuel Cano Agüero,
mayor, de identidad 205770971, de oficio y domicilios desconocidos; como
curador procesal del demandado cano agüero, figura el Licenciado, Carlos Javier
Soto Osorio, mayor, soltero, abogado, carné de colegiado 12396. Se ha tenido
como parte al Patronato Nacional de la Infancia... Por tanto: de acuerdo a lo
expuesto, y artículos 51 y 52 de la constitución política; Convención sobre los
Derechos del Niños; y 1, 2, 5, 6, 8, y 140 y siguientes del Código de Familia;
se acogen las diligencias sumarísimas de autorización permanente de salida del
país interpuesta por Carolina Bonilla Rodríguez y se autoriza la solicitud de
permiso permanente de salida del país por el período que resta de minoridad de
la persona menor de edad, Joshua Cano Bonilla, para que viaje en compañía de su
madre Carolina Bonilla Rodríguez. La salida permanente por el período que resta
de la minoridad debe entenderse en el sentido de que la persona solicitante
queda autorizada a salir con la persona menor de edad, Joshua Cano Bonilla, las
veces que sean necesarias sin tener que estar gestionando permisos para cada
uno de los viajes. Esta autorización de conformidad con el reglamento para la
Ley General de Migración y Extranjería numero 8764 a las personas menores de
edad, está contemplada en el artículo 52 párrafo final como permiso permanente.
Es necesario aclarar que esta autorización es con fines de recreación del niño
y no autoriza un cambio de residencia permanente de la personal menor de edad
así mismo, se autoriza expresamente a Carolina Bonilla Rodríguez para que tenga
y renueve el pasaporte de Joshua Cano Bonilla ante las instancias
administrativas pertinentes, así como para la obtención de los permisos o visas
que se requieran. En forma expresa se le advierte a Carolina Bonilla Rodríguez
que: tiene el deber de gestionar el regreso de su hijo Joshua Cano Bonilla, a
costa rica y en caso de no acatar la orden, podrá incurrir en conductas que son
penalmente sancionadas como desobediencia y/o sustracción de menor. Se resuelve
sin especial condena en costas. Firme esta resolución, expídase copia
certificada a la promovente, para que pueda presentar la autorización judicial
ante las autoridades migratorias. Publíquese la parte dispositiva de esta
sentencia por una vez en el Boletín Judicial”.—Msc. Ricardo Núñez Montes de Oca, Juez de Familia.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018220601 ).
Licenciada
Lorena María Mc Laren Quirós, Jueza del Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a Giuus
Pieter De Hart, se le hace saber que en demanda autorización salida país,
expediente 17-000808-0165-FA establecida por Karla Gabriela Bogantes Hernández
contra Giuus Pieter De Hart, se ordena notificarle
por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de San José, a las Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de San José. A las diez horas y cuarenta y seis minutos del
dieciocho de enero de dos mil dieciocho. Del anterior proceso de autorización
de salida del país, establecido por Karla Gabriela Bogantes Hernández, se
confiere traslado por el plazo perentorio de cinco días a Giuus
Pieter De Hart por medio del curador procesal William Sequeira Solís (art. 433
del Código Procesal Civil). Se le previene que en el primer escrito que
presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del
28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008,
en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes
a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos
y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras
necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que
además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder
a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial,
http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal
del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV,
se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas
que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b)
sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún
tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. Dentro de este mismo plazo podrá oponer excepciones previas y
ofrecer la prueba que considere pertinente. Por existir personas menores
involucradas en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la
Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones de este circuito. Se omite
escuchar a la persona menor de edad al que se refiere este asunto en razón de
la edad del mismo. Notifíquese esta resolución a la
parte demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su
casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la a la Oficina
de Comunicaciones y Otros Comunicaciones; de este Circuito Judicial. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o
edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona
funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4° de
la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese a la parte demandada; la
presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín
Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del artículos 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el
mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos
comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de San José.—Licda. Lorena María Mc Laren
Quirós, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2018220622 ).
Lic. Carlos E.
Valverde Granados del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber a Juan Felipe
Fonseca Pieschacón, documento de identidad Nº 079570790, separado de hecho, comerciante, domicilio
desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en su
contra, bajo el expediente Nº 15-000689-0364-FA,
donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Sentencia Nº 100-18-C dictada a las quince horas y once minutos del
veintitrés de enero del dos mil dieciocho. Proceso abreviado de divorcio
establecido por Evelyn Raquel Soto Víquez, mayor, casada por primera vez, del
hogar, cédula de identidad número: dos-quinientos setenta y dos-doscientos cincuenta
y tres, vecina de Heredia, San Lorenzo, Urbanización Villas del Río, casa 15-A,
contra: Juan Felipe Fonseca Pieschacón, mayor, casado
por primera vez, colombiano, comerciante, pasaporte número: P siete nueve cinco
siete cero siete nueve cero, de domicilio ignorado. Intervienen la abogada
Ileana Chaves Portilla, carné Nº 12122, como
apoderada especial judicial de la actora, y el abogado José Adrián Vargas
Solís, carné Nº 8807, como curador procesal del
demandado. Resultando:…, Considerando:…; Por tanto: De conformidad con todo lo
expuesto y artículos 53 de la Constitución Política; 1º, 2º, 8º, 41, 48 incisos
1), 49), 55), 56), 57), 72), 73) del Código de Familia, 99, 102, 104, 123, 155,
157, 222, 310, 317, 420, 422, 426, 427 del Código Procesal Civil, y Ley de
Notificaciones Judiciales Nº 8687, se acoge las
excepciones de falta de derecho, falta de interés actual, y caducidad. Se
declara sin lugar en todos sus extremos la presente demanda abreviada
establecida por Evelyn Raquel Soto Víquez, contra Juan Felipe Fonseca Pieschacón. Se resuelve sin especial sanción en costas
personales y procesales. Notifíquese esta sentencia al accionado por medio de
edicto. Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez. Lo anterior se ordena así en
proceso divorcio de Evelyn Raquel Soto Víquez contra Juan Felipe Fonseca Pieschacón. Expediente Nº
15-000689-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia,
13 de febrero del 2018.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018219423 ).
Lic. Carlos
Valverde Granados. Juez de Familia de Heredia, hace saber: Que en el expediente
número 15-001525-0187-FA, que es proceso guarda crianza y educación,
establecido por Eddie Gerardo Arias Peña, mayor, costarricense, divorciado,
analista de sistemas, vecino de Heredia, portador de la cédula identidad 1-933-
548, contra Margie Nora Jiménez Phillips, quien es mayor, costarricense,
divorciada, analista de sistemas, cédula 1-1052- 0365, y de paradero
desconocido, se ordena notificar por edicto el contenido de las siguientes
resoluciones en lo literal: Juzgado de Familia de Heredia. A las once horas y
veinticuatro minutos del veintiséis de mayo del año dos mil dieciséis. De la
anterior demanda abreviada establecida por el accionante Eddie Gerardo Arias
Peña, se confiere traslado a la accionada(o) Margie Nora Jimenez
Phillips por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda
o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá
oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con
claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en
que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a
uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite
como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le
previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero
de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por
el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el
2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de
que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de
uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial,
sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan
suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de
Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se informa a la
parte demandada que si por el monto de sus ingresos
anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de
Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible
pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia
jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de
Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se
atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00
a las 11:00 horas, teléfono central número 2207-4223. En otros lugares del país
hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la
demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe
procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de
Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº
4775)”. Siendo que la Ley N° 8687, Ley de
Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que
sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es
posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art.58) y en
todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus
notificaciones. Estos medios son: Fax, correo electrónico, casillero y
estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art.36).
En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una
notificación automática. (Art.34). Así las cosas, se le
previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida
ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la
dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder
Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese
medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de
Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o
2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero
electrónico que se desea habilitar ó enviar un correo
al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información
pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste
en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el
Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el
correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un
informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De
confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a
la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de
la cuenta seleccionada son su responsabilidad. De conformidad con la Circular N° 122-2014, Sesión del Consejo Superior N° 41-14, celebrada el 6 de mayo del 2014, artículo XLIII,
se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda
localizar, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo,
horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos.
Asimismo, el nombre de algún familiar o vecino a través del cual pueda lograrse
el contacto con las partes. Otros extremos: Se otorga de manera provisional al
guarda, crianza y educación de la persona menor de edad Fabiola Arias Jiménez
al actor en el tanto se resuelve el fondo del presente asunto. Notificaciones:
Notifíquese esta resolución al (los) demandado(s), personalmente o por medio de
cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real.
Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Previo a expedir comisión,
se le previene al actro que aporte dirección exacta
donde es habida la demandada, así como un juego de copias de la totalidad del
expediente, bajo apercibimiento de que en caso de incumplimiento se ordenará el
archivo del expediente por falta de interés. Notifíquese. Lic. Carlos E.
Valverde Granados. Juez. Fvenegas.—Juzgado de Familia de Heredia. A las nueve horas y cero
minutos del veintiséis de octubre del año dos mil diecisiete. Revisados los
autos, y en atención al memorial presentado por el apoderado especial judicial
del actor en fecha dieciocho de octubre del dos mil diecisiete, y que rola a
folio 56 se resuelve: Nombramiento de curador: A efectos de proceder con el
nombramiento de curador procesal a la demandada deberá el actor cumplir con los
siguientes documentos: 1- aporte certificación del Registro de Personas en el
que se informe si el demandado ausente cuenta con apoderado inscrito en el
país, 2- así como Certificación de Movimientos Migratorios del demandado
expedida por la Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de
Seguridad Pública. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el
Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal a la
demandada se resuelve: Se ordena expedir y publicar el edicto electrónicamente
al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil, el cual será
enviado por este despacho a la Imprenta Nacional. Honorarios de curador
procesal: De conformidad con el artículo 262 del Código Procesal Civil y el
Arancel de honorarios por servicios profesionales de abogacía y notariado
(Honorarios de Abogados, Abogadas y Notarios) N°
39078-JP vigente a partir del 13 de agosto de 2015, los honorarios corresponden
a la suma de ochenta y cinco mil colones (¢85.000), que es el monto fijado en
este despacho para tales efectos. Tales honorarios deberán ser depositados en
la cuenta judicial del Banco de Costa Rica número 1500152500187-1. Citación de
parte actora y testigos: Se previene a la parte promovente que en el plazo de
una semana deberá presentarse su persona en compañía de dos testigos, para que bajo juramento, respondan las preguntas que se le
formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal
del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá
avanzar. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Lic.
Carlos E. Valverde Granados. Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018219424 ).
Licenciado(a)
Diego Acevedo Gómez, Juez(a) del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica
del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) , a Maylin Francini Zúñiga Solano, en su carácter personal,
quien es mayor, Soltera, cédula de identidad número seis-trescientos cincuenta
y cinco-doscientos cuarenta y cuatro, de domicilio desconocido, se le hace
saber que en demanda depósito judicial, establecida por Patronato Nacional de
la Infancia contra Maylin Francini Zúñiga Solano, se
ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur
(Corredores), a las diez horas y uno minutos del trece de noviembre de dos mil
diecisiete. De las presentes diligencias de depósito del (los) menor(es) Fabián
Antonio Artavia Zúñiga, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se
confiere traslado por tres días a Mailyn Francini
Zúñiga Solano, a quien se le previene que en el primer escrito que presente(n)
debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con
el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero
de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por
el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el
2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de
que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de
uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión
en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder
Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al
personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h)
lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al (la) (los) señor(a)(es) Mailyn Francini Zúñiga Solano, personalmente o por medio de
cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real.
Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. En caso
que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de
acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a)
notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces
consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que
tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de
treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto
ordenado. Expediente: 17-0000330-1304-FA.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur
(Corredores), 13 de febrero de 2018.—Lic. Diego Acevedo Gómez, Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018219429 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer
matrimonio civil los señores: Douglas Alpízar Valverde, mayor, costarricense,
divorciado de Elba Marta del Socorro Arias Arias,
chofer, cédula de identidad número 1-845-285, vecino de San Juan de San Ramón
de Alajuela, 1 kilómetro al norte de la plaza de deportes, Alto El Tanque, hijo
de Israel Alpízar Alpízar y Damaris Valverde Campos,
nacido en Hospital central San José, el primero de enero de mil novecientos
setenta y tres, con 45 años de edad, y Evelyn Camacho Benavides, mayor,
costarricense, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número
2-568-718, vecina de 1 kilómetro al norte de la plaza de deportes, Alto El
Tanque, hija de Alberto Camacho Morera y Cecilia Benavides Araya, nacida en
centro de San Ramón de Alajuela, el 08-02-1982, actualmente con 36 años de
edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este
matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 18-000078-0688-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), San Ramón, 13
de febrero del 2018.—Msc. Ana Belly
Umaña Quesada, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018219082
).
Han
comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil Wagner
Sequeira Sequeira, mayor, soltero, administrador de
empresas, cédula de identidad número 5-369-416, vecino de Valle Escondido de
San Ramón, segunda urbanización casa número 5 de color blanco, hijo de José Angel Sequeira Cortés y Teresa Sequeira Venegas, nacido en
Santa Rita de Nandayure de Guanacaste, el 18-02-1989, con 28 años de edad, y Yajahira Vargas Trejos, mayor, soltera, dependiente, cédula
de identidad número 5-319-819, vecina de Valle Escondido de San Ramón, segunda
urbanización casa número 5 de color blanco, hija de Rafael Omar Vargas
Fernández y María del Carmen Trejos Campos, nacida en Bejuco de Nanyure de Guanacaste, el 11-12-1980, actualmente con 37
años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 18-000084-0688-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, (Materia Familia), 13 de febrero
del año 2018.—Msc. Ana Belly
Umaña Quesada, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018219083
).
Licda. María
Marta Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, han comparecido a este despacho solicitando contraer
matrimonio civil la señora Karla Mayela Herrera Vásquez, mayor, soltera, ama de
casa, de veintinueve años de edad, hija de Carlos Luis Herrera Matarrita y
Laura Lucía Vásquez Torres, portadora de la cédula de identidad número
tres-cero cuatro tres uno-cero tres seis uno, nacida el nueve de octubre del
año mil novecientos ochenta y ocho, vecina de Limón, Pococí, Jiménez,
Urbanización Don Edwin, casa A-2; y el señor Daniel Obando Alfaro, mayor,
soltero, peón agrícola, de treinta y siete años de edad, hijo de Mariano Obando
Cordero y Luz María Alfaro Hernández, portador de la cédula de identidad número
siete- cero uno tres siete- cero seis cuatro dos, nacido el treinta y uno de
julio del año mil novecientos ochenta, vecino de Limón, Pococí, Jiménez, Urbanización
Don Edwin, casa A-2. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento
para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en
este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Expediente N° 18-000178-1307-FA. Juzgado de Familia
del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica, este edicto debe ser publicado
solo una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial
de la Zona Atlántica, 13 de febrero del 2018.—Licda. María Marta Corrales
Cordero, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—1 vez.—(
IN2018219084 ).
Han comparecido
ante este despacho solicitando matrimonio civil Renato José Rodríguez Mata,
mayor, costarricense, de sesenta y tres años de edad, con cédula de identidad
número 6-0113-0578, hijo de padre desconocido y Leonilda Rodríguez Mata, de
nacionalidad costarricense; nativo de centro Golfito, Puntarenas, el trece de
octubre de mil novecientos cincuenta y cuatro, de oficio pensionado por el
Estado y Vásquez Guido Yanet de los Ángeles, de treinta y cuatro años de edad,
con cédula de identidad número 6-0335-0417, hija de padre desconocido e Idalie Vásquez Guido, de nacionalidad costarricense, nativa
de centro Golfito, Puntarenas, el dieciséis de diciembre de mil novecientos
ochenta y tres, de oficio del hogar. Quienes son: ambos solteros, y vecinos de:
Cuenca de Oro 400 metros al sur del Restaurante Moya, San Vito, Coto Brus,
Puntarenas. Se insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno para
que este matrimonio se realice, que están en la obligación de manifestarlo a
este Despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este
edicto. Se solicita la publicación de este edicto para los efectos del artículo
25 del Código de Familia. Lo anterior en expediente Nº
18-000004-1440-CI.—Juzgado Contravencional de
Menor Cuantía de Coto Brus, San Vito, 19 de febrero
del 2018.—Licda. Xinia Vindas Mejía, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018219079
).
Licda. María
Marta Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil la señora Sara de los Ángeles Rojas Fernández, mayor,
divorciada una vez, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número
siete-cero uno dos cero-cero cinco nueve uno, vecina de Limón, Pococí, Cariari,
del Cindea ciento cincuenta metros este y cincuenta
metros norte, hija de Rolando Rojas Chaves e Iris Fernández Cubillo, nacida en
Hospital Limón, Pococí, Guápiles, el día tres de octubre de mil novecientos
setenta y seis , actualmente con cuarenta y un años de edad y el señor Alvin
Campos Mena, mayor, soltero, peón agrícola, portador de la cédula de identidad
número uno cero siete tres cero-cero siete siete
cero, vecino Limón, Pococí, Cariari, del Cindea
ciento cincuenta metros este y cincuenta metros norte, hijo de Alfredo Campos
Arias y María Elida Mena Campos, nacido en Santiago Puriscal San José, el día
trece de octubre de mil novecientos sesenta y ocho, con cuarenta y nueve años
de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que
este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Expediente Nº 18-000202-1307-FA.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de
la Zona Atlántica, 16 de febrero del 2018.—Licda. María Marta
Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018219085
).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil José Rafael
García Jiménez, mayor, soltero, operario, cédula de identidad N° 0206000356, hijo de Clara Jiménez Acuña y Carlos Luis
García Jiménez, domicilio en Centro Grecia Alajuela, el 28/10/1984, con 33 años
de edad, y Klancy Francinie
Chavarría Corrales, mayor, soltera, manicurista, cédula de identidad N° 0206190859, Flor María Corrales Varela y William
Chavarría Arias, domicilio en Centro Grecia Alajuela, el 28/04/1986,
actualmente con 31 años de edad, ambas personas contrayentes tienen el
domicilio en Naranjo Centro. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente Nº 17-000065-1488-CI.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Naranjo
(Materia Civil), Alajuela, Naranjo, 21 de diciembre del 2017.—MSC. Randall
Porras Chinchilla, Juez.—1 vez.—( IN2018219132 ).
Han comparecido
ante esta notaría solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes
Orlando Argüello Miranda, mayor, soltero, científico, vecino de San Juan de
Naranjo de Alajuela, portador de la cédula de identidad número 2-590-632 y
Nohelia Mora Ugalde, mayor, soltera, investigadora, vecina de San Juan de Santa
Barbará de Heredia, portadora de la cédula de identidad N°
1- 1422-948. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún
impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante esta notaría dentro del término de ocho días contados a
partir de la publicación del edicto, carné 10841.—20
de febrero del 2018.—Licda. Clara Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—(
IN2018219150 ).
Han comparecido
a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Johanny Antonio Vivas
Arias, mayor, soltero, inspector de inocuidad, cédula de identidad número
6-0355-0604, vecino de La Guácima de Alajuela, hijo de Aurora Vivas Arias,
nacido en Golfito Puntarenas, el 18 de mayo de 1986, con 31 años de edad, y Estheisy de los Ángeles Pastran
Alas, mayor, soltera, gestora de clientes, cédula de identidad número
2-0705-0187, vecina de La Guácima de Alajuela, hija de Angela de Jesús Pastran Alas, nacida en Alajuela, el 06 de octubre de 1992,
actualmente con 25 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación
del edicto. Expediente Nº 18-000175-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, Alajuela, 01 de febrero del
2018.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018219173 ).
Han comparecido
a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Isella
Denisse Guzmán Espinoza, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad número
0504060021, vecina de La Cruz, Barrio Fátima, del colegio nocturno 600 metros
al norte, teléfono: 8404-4155, hija de Ana Cecilia Espinoza Sánchez y José
Benito Guzmán Guzmán, nacido en centro, Liberia,
Guanacaste, el 10/08/1995, con 22 años de edad y Víctor Julio Martínez López,
mayor, soltero, agricultora, cédula de identidad número 0503660638, vecino de
La Cruz, Barrio Fátima, del colegio nocturno 600 metros norte, hijo de Leydi
Marjorie López Calderón y Luis Joaquín Martínez Espinoza, nacida en centro
Liberia Guanacaste, el 12/08/1988, actualmente con 29 años de edad. agricultor;
ambas personas contrayentes tienen el domicilio en La Cruz, Guanacaste. Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio
se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de
los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp.
Nº 17-000014-1563-CI.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de la Cruz, Guanacaste, (Materia Civil),
14 de diciembre del 2017.—Lic. Luis Araya Cerdas, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018219426 ).
Han comparecido
a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Carlos José Chaves
Narváez, mayor, soltero, conductor de busetas, cédula de identidad Nº 0502870110, nombre de la progenitora Margarita Narváez
Martínez y nombre del progenitor Baloy Chaves Chaves, domicilio en: La Cruz, El Gallo, de la entrada Sonzapote 3 Km al norte, el nacido el 11 de diciembre de
1974, con 42 años de edad; y Leidy del Rosario Mairena González, mayor,
soltera, oficios domésticos, cédula de identidad Nº
0503410088, nombre de la progenitora Estebana Mairena
González, domicilio en: La Cruz, El Gallo, de la entrada Sonzapote
3 Km al norte, el 10 de junio de 1984, actualmente con 33 años de edad. Ambas
personas contrayentes tienen el domicilio en: La Cruz, El Gallo, de la entrada Sonzapote 3 Km al norte. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº
17-000016-1563-CI.—Juzgado Contravencional y de
Menor Cuantía de La Cruz, Guanacaste, (Materia Civil), 15 de noviembre del
2017.—Lic. Luis Araya Cerdas, Juez.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018219427
).
Han comparecido
a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Alexander Arias Delgado,
mayor, divorciado, cédula de identidad número 0203460604, vecino de San José,
Mata Redonda, Bajo Los Anonos, divorciado de Alicia Vargas Arce en el Juzgado
Primero de Familia de San José, costarricense, construcción, hija de Elieth
Delgado Aguilar y Alejo Arias Murillo, nacido en Centro Atenas, Alajuela, el
05/12/1959, con 58 años de edad y Zoila Marta Ureña Mora, mayor, soltero,
cédula de identidad número 0108030654, vecino de San José, Mata Redonda, Bajo
Los Anonos, soltera, costarricense, ama de casa, hija de Sandra María Mora
Castro y Carlos Antonio Ureña Gamboa , nacida en Carmen Central, San José, el
17/07/1971, actualmente con 46 años de edad. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
18-000008-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de
San José, 13 de febrero del 2018.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen,
Jueza.—1 vez.—( IN2018220259 ).
Licda. María Daniela Herrera Quesada, Fiscal
Auxiliar de la Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San
Carlos, a Servicios & Ingeniería Hidráulica Sociedad Anónima representada
por Deyenira Fallas Romero y a cualquiera que resulte
interesado, al ser las dieciséis horas y veintiuno minutos del diez de octubre
del año dos mil diecisiete: “Por el término de cinco días y de conformidad con
lo que establece el artículo 115 del Código Procesal Penal, se comunica al
encartado y demandado civil Gustavo Brenes Fonseca y Servicios & Ingeniería
Hidráulica Sociedad Anónima representada por Deyenira
Fallas Romero, que el Lic. Christian Miguel Vargas Araya, presentó Acción Civil
Resarcitoria en su contra. Asimismo, se le previene señalar lugar para atender
notificaciones dentro del perímetro judicial de esta Ciudad, bajo el
apercibimiento de que ley de que en caso de no hacerlo quedarán notificados de
las resoluciones posteriores con solo que transcurran veinticuatro horas
después de dictadas. Comuníquese. Danish Loaiza
Blanco, Fiscal Auxiliar de San Carlos” Causa 15-001300-0065-PE, delito
homicidio culposo en perjuicio de María Mayela Gutiérrez Martínez seguida en
contra de Gustavo Brenes Fonseca. Notifíquese.—Fiscalía
Adjunta del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos.—Licda. María
Daniela Herrera Quesada, Fiscal Auxiliar San Carlos.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018219072 ).
Lic. Luis
Enrique Arias Carmona, Fiscal Auxiliar de Puriscal, al (la) señor (a) director
(a) de la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial, hace saber: por requerirse en
causa penal 16-597-278-PE, seguida contra Karla Ramírez Delgado por el delito
conducción temeraria en perjuicio de la seguridad común y Benjamín Agüero
Marín, favor proceder con las gestiones pertinentes a la publicación por edicto
de la comunicación al codemandado civil Isabel Cruz Mora, cédula de identidad N° 5-263-295 de la resolución en donde se da traslado a la
Acción Civil Resarcitoria de las quince horas y treinta y cuatro minutos del
veinte de febrero del dos mil dieciocho. Se da traslado a la Acción Civil
Resarcitoria Fiscalía de Puriscal, al ser las quince horas y treinta y cuatro
minutos del veinte de febrero del dos mil dieciocho. De conformidad con el
artículo 115 del Código Procesal Penal, se da traslado a la Acción Civil
Resarcitoria y se pone en conocimiento de la misma al
codemandado civil Isabel Cruz Mora, cédula de identidad número 5-263-295. Notifíquese.—Fiscalía de Puriscal.—Luis Enrique Arias
Carmona, Fiscal.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2018219073 ).