BOLETÍN JUDICIAL N° 40 DEL 2 DE MARZO
DEL 2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SECRETARÍA GENERAL
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
SALA CONSTITUCIONAL
JUZGADO NOTARIAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Convocatorias
Títulos Supletorios
Avisos
Edictos Matrimoniales
AVISO Nº 7-2017
ASUNTO: Asueto del 8 diciembre del 2017, “Día del Servidor Judicial”.
A LAS INSTITUCIONES, ABOGADOS, SERVIDORES
JUDICIALES DEL PAÍS Y PÚBLICO EN GENERAL
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior, en sesión
Nº 89-17 del 3 de octubre de 2017, artículo LXX, de acuerdo con lo dispuesto por
la Corte Plena en la sesión 35-05, del 21 de noviembre del 2005, artículo XXV,
sobre el disfrute del 8 de diciembre, “Día del Servidor Judicial”, considera
pertinente, comunicar a los despachos judiciales que deben tomar en cuenta al
momento de realizar y programar los señalamientos judiciales, el disfrute del
“Día del servidor judicial”, que corresponde al 8 de diciembre de 2017, con las
salvedades de costumbre para la atención en feriados.
San José, 6 de noviembre del
2017.
Andrea
Renauld Castro
1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018219446 ).
CIRCULAR Nº 167-2017
ASUNTO: Revisión y actualización de la información en el Sistema de
Obligados a Pensión Alimentaria (SOAP).
A LAS JUEZAS, JUECES COORDINADORES Y PERSONAL
DE APOYO DE LOS DESPACHOS QUE ATIENDEN
MATERIA DE PENSIONES ALIMENTARIAS Y PENAL
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión N° 86-17 celebrada el 22 de setiembre de 2017, artículo
XXXIII, dispuso emitir una circular dirigida a todos los despachos judiciales
que registran, modifican, levantan y aprueban los impedimentos de salida del
país en materia de pensiones alimentarias, con la indicación que tienen
obligación de efectuar esos movimientos en el Sistema de Obligados Alimentarios
y Penal (SOAP). Además, de continuar realizando esfuerzos por corregir los
expedientes con datos incompletos u omisos que a su vez generan
inconsistencias, para lo cual deberán agotar otras fuentes de búsqueda o bases
de datos (Archivo Judicial, Registro Civil, Sistema de Extranjeros Residentes),
con el propósito de efectuar una adecuada depuración.
Además, se les indica que
la fecha límite para la conclusión del proceso de revisión y actualización de
la información en el SOAP, será el último día laboral del presente año;
manteniéndose el acompañamiento y asesoría del Registro Judicial en este
proceso.
En virtud de lo anterior, se les recuerda que
el Consejo Superior en la sesión celebrada el 24 de enero del 2013, artículo
LXXXVII, que en lo que interesa dispuso que quienes no procedan conforme a lo
dispuesto, tendrán responsabilidad disciplinaria, civil y penal por su
incumplimiento.”
San José, 6 de noviembre del
2017.
Andrea
Renauld Castro
1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018219453 ).
CIRCULAR N° 175-2017
ASUNTO: Lista de abogadas y abogados suspendidos en el ejercicio de su profesión, actualizada al 27 de octubre 2017.
A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS,
SE LES HACE SABER QUE:
En cumplimiento de lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesiones N° 14-03 y 97-03, celebradas el 27 de febrero y 16 de diciembre de 2003, en ambas, artículos LII, hago de su conocimiento y para los fines consiguientes, la lista de los profesionales suspendidos en el ejercicio de la profesión ante el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, según correo electrónico del citado Colegio Profesional.
LISTA DE ABOGADAS Y ABOGADOS SUSPENDIDOS EN
EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN ACTUALIZADA
AL 27 DE OCTUBRE DE 2017
Para ver las imágenes, ir a Boletín Judicial con formato PDF
Notas:
* La suspensión se mantendrá hasta que cumpla la condena impuesta en sede penal.
** La suspensión será hasta la revocación de medida cautelar o finalización del proceso penal.
*** Inhabilitación del ejercicio de la Abogacía y Notariado por Medida Cautelar. Res, Juzgado Penal Pérez Zeledón de las 13:35 del 14/12/2015. Exp. 12-000974-0485-PE.
**** Inhabilitación del ejercicio de la Abogacía y Notariado por Medida Cautelar. Res, Juzgado Penal de Corredores.
Exp. N° 10-202045-0456-PE.
#### Inhabilitación del ejercicio de la Abogacía y Notariado por medida cautelar administrativa, por sentencia en sumaria 05-0022756-0042-PE.
***** Suspendido hasta que cancele la multa máximo 12/05/2021.
### (Lic. Rojas) Inhabilitación en el ejercicio de la abogacía por medida cautelar dictada por el Colegio, derivado de condenatoria penal. Exp. 00-200095-0486-PE, vigente hasta que no se dicte lo contrario.
### (Lic. Zumbado) Suspensión por medida cautelar dictada por el Colegio, derivado de condenatoria penal.
Exp. 09-008513-0369-PE, vigente hasta que no se dicte lo contrario.
& Fe de erratas. Gaceta 110 del 08/06/2016.
&& Fe de erratas. Gaceta 197 DEL 13/10/2016.
&&& Fe de erratas Gaceta 96 del 23/05/2017.
San José, 7 de noviembre del 2017.
Andrea
Renault Castro
1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018219454 ).
CIRCULAR Nº 176-2017
ASUNTO: Lista de abogadas y
abogados suspendidos en el ejercicio de su profesión, actualizada al 31 de
octubre del 2017.
A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
En cumplimiento de lo dispuesto
por el Consejo Superior, en sesiones Nos. 14-03 y 97-03, celebradas el 27 de
febrero y 16 de diciembre del 2003, en ambas, artículos LII, hago de su
conocimiento y para los fines consiguientes, la lista de los profesionales
suspendidos en el ejercicio de la profesión ante el Colegio de Abogados y
Abogadas de Costa Rica, según correo electrónico del citado Colegio
Profesional.
LISTA DE ABOGADAS Y ABOGADOS SUSPENDIDOS
EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN ACTUALIZADA
AL 31 DE OCTUBRE DEL 2017
Para ver las imágenes, ir a Boletín Judicial con formato PDF
Notas
* La suspensión se
mantendrá hasta que cumpla la condena impuesta en sede penal.
** La
suspensión será hasta la revocación de medida cautelar o finalización del
proceso penal.
*** Inhabilitación
del ejercicio de la Abogacía y Notariado por Medida Cautelar. Res. Juzgado
Penal Pérez Zeledón de las 13:35 del 14/12/2015. Expediente Nº 12-000974-0485-PE.
**** Inhabilitación
del ejercicio de la Abogacía y Notariado por Medida Cautelar. Res. Juzgado
Penal de Corredores. Expediente Nº 10-202045-0456-PE.
#### Inhabilitación
del ejercicio de la Abogacía y Notariado por medida cautelar administrativa,
por sentencia en sumaria Nº 05-0022756-0042-PE.
***** Suspendido
hasta que cancele la multa máxima 12/05/2021.
### (Lic.
Rojas) Inhabilitación en el ejercicio de la abogacía por medida cautelar
dictada por el Colegio, derivado de condenatoria penal. Expediente Nº
00-200095-0486-PE, vigente hasta que no se dicte lo contrario.
### (Lic.
Zumbado) Suspensión por medida cautelar dictada por el Colegio, derivado de
condenatoria penal. Expediente Nº 09-008513-0369-PE, vigente hasta que no se
dicte lo contrario.
& Fe
de Erratas. Gaceta Nº 110 del 08/06/2016.
&& Fe
de Erratas. Gaceta Nº 197 del 13/10/2016.
&&& Fe de Erratas. Gaceta Nº 96 del 23/05/2017.
San José, 07 de noviembre del
2017.
Andrea
Renauld Castro
1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018219455 ).
CIRCULAR N° 179-2017
Asunto: Medio de notificación a
utilizar con la Procuraduría General de la República.
A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
QUE TRAMITAN MATERIA LABORAL
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder Judicial
en sesión N° 97-17 celebrada el 24 de octubre de 2017, artículo LXXV, aprobó la
siguiente disposición con respecto al medio de notificación a utilizar con la
Procuraduría General de la República:
“Como parte del convenio Poder
Judicial y Procuraduría General de la República, se desarrolló un nuevo medio
de notificación automático denominada Domicilio Electrónico Permanente
Entidades Jurídicas, el cual consiste en el envío electrónico automático de las
notificaciones emitidas por las diferentes oficinas judiciales a la
Procuraduría General de la República de una manera más eficiente y expedita. La
cual se requiere sea utilizada por las oficinas laborales aprovechando la
entrada en vigencia de la reforma procesal laboral.
Este medio da la posibilidad de seleccionar
las copias que acompañan las notificaciones y ser enviadas en la misma
notificación electrónica, con solo registrar para la Procuraduría General de la
República, el nuevo medio de comunicación y asignando la cédula jurídica
2100042006.
Para su uso y mejor entendimiento, la
Dirección de Tecnología de Información y Comunicaciones, habilitará y
configurará esta mejora tanto en el Sistema Escritorio Virtual como el Sistema
Gestión de Despachos Judiciales e impartirá capacitaciones en el uso de la
misma.
La Procuraduría General de la República,
enviará oficio a cada despacho judicial, solicitando cambio de medio de
notificación para sus expedientes, seleccionando el medio antes citado.
Se adjunta a esta circular guía de uso de la
mejora en los sistemas, ampliando y detallando las mismas en las capacitaciones
que serán impartidas.”
San José, 14 de noviembre de
2017.
Andrea
Renauld Castro
1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018219456
).
CIRCULAR Nº 180-2017
ASUNTO: Modelo de Incorporación
de la Perspectiva de Género en las Sentencias.
A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión N° 94-17 celebrada el 12 de octubre de 2017, artículo
LXXXIV, a solicitud de la Secretaría Técnica de Género y Acceso a la Justicia y
difundir el Modelo de Incorporación de la Perspectiva de Género en las
Sentencias, aprobado por la Cumbre Judicial Iberoamericana, en la Declaración
de Asunción, Numeral 17, de la Asamblea Plenaria del 15 de abril de 2016.
Modelo de Incorporación de la Perspectiva
de Género en las Sentencias.pdf
San José, 14 de noviembre del
2017.
Andrea
Renauld Castro
1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018219458 ).
CIRCULAR N° 181-2017
Asunto: Sobre el deber de los
Jueces y Juezas Coordinadoras, de presentar un informe de labores al finalizar
su periodo de nombramiento.
A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión N° 94-17 celebrada el 12 de octubre de 2017, artículo LXXX,
con relación a la designación de Jueces y Juezas coordinadoras de los distintos
despachos del país, conforme a lo establecido en el artículo 101 de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, y lo dispuesto en la Circular 48-2016, de 25 de
agosto de 2017, sobre los “Nuevos formularios que se deben utilizar para
rendir los “Informes de Fin de Gestión”, dispuso, que deberán los Jueces y
Juezas Coordinadoras, presentar un informe de labores al finalizar su periodo
de nombramiento, conforme a los formularios aprobados para períodos iguales o
mayores a tres meses y para períodos menores a tres meses, el cual será
conocido en Consejo de Jueces y Juezas y luego remitido a conocimiento de ese
Órgano Superior.
San José, 14 de noviembre de
2017.
Andrea
Renauld Castro
1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018219459
).
CIRCULAR N° 182-2017
Asunto: Modificación de la circular N° 149-2017, en que se aclaran los plazos de ejecución que deberán operar de conformidad con lo que establece el Código de Trabajo, según artículo 415 en el plazo de 1 año para las sanciones generales y un mes para personas con algún fuero especial según el artículo 541, inciso f.
A LAS JEFATURAS Y ÓRGANOS QUE EJERCEN POTESTAD
DISCIPLINARIA O ENCARGADOS DE LA EJECUCIÓN
DE LAS SANCIONES EN EL PODER JUDICIAL,
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión N° 96-17, celebrada el 19 de octubre de 2017, artículo XCVII, dispuso modificar la circular N° 149-2017, en el sentido de aclarar que en cuanto al plazo de ejecución de las sanciones, de conformidad con lo que establece el Código de Trabajo, el artículo 415 se refiere al plazo de 1 año para las sanciones generales y el artículo 541, inciso f, establece un mes para personas con algún fuero especial.
San José, 17 de noviembre del 2017.
Andrea
Renault Castro
1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018219460 ).
CIRCULAR Nº 185-2017
ASUNTO: Deber de los Despachos
Judiciales de informar sobre los bienes en custodia en el Depósito de Objetos.
A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión N° 103-17 celebrada el 14 de noviembre de 2017, artículo
LXXX, dispuso que los despachos con evidencias en custodia en el Depósito de
Objetos, ingresadas en el período comprendido entre el primero de enero de 2009
y el treinta y uno de diciembre de 2012, procedan a la remisión de un informe a
esa oficina en el que se cumpla con lo dispuesto en la Circular del Consejo
Superior N° 154-10, publicada en el Boletín Judicial N° 229 del 25 de
noviembre del 2010, indicaciones N° 9, 10 y 11, las cuales se refieren a la
obligatoriedad de informar a la oficina competente sobre los bienes disponibles
para donación, destrucción o devolución, cumplir los plazos y procedimientos
estipulados en la Ley 6106 “Ley de Distribución de Bienes Confiscados o Caídos
en Comiso” y el deber de solicitar al custodio de la evidencia la destrucción o
donación de los bienes decomisados una vez transcurridos los tres meses
indicados en la Ley de marras. En el citado informe se deberá indicar, de forma
expresa, los bienes que deben mantenerse en custodia por representar algún
interés procesal (causas judiciales activas o pendientes de juicio), para lo
cual la Dirección Ejecutiva ubicará el listado de las evidencias ingresadas en
la Intranet Judicial, por un mes, período durante el cual se deberá remitir al
Depósito de Objetos el informe correspondiente, en los casos en que no se rinda
el mismo dentro del plazo indicado, se procederá con la disposición de los
bienes, sea para su donación, reciclaje o destrucción.
San José, 21 de noviembre del
2017.
Andrea
Renauld Castro
1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018219461 ).
CIRCULAR N° 186-2017
ASUNTO: Fortalecer el Sistema
de Control Interno mediante actividades de control en los Juzgados Penales
Electrónicos.
A TODOS JUZGADOS PENALES ELECTRÓNICOS DEL
PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión N° 97-17 celebrada el 24 de octubre de 2017, artículo LXXX,
conoció el informe sobre el diagnóstico de los Juzgados Penales Electrónicos
del País, realizado por la Oficina de Control Interno, Transparencia y
Anticorrupción, para cumplir con una recomendación expresa de la Dirección de
Auditoría Interna. Por lo anterior, se dispusó comunicarles a las personas
juzgadoras y el personal de apoyo de los Juzgados Penales Electrónicos, la
obligación que tienen de implementar los controles de gestión administrativa,
gestión jurisdiccional y de gestión del expediente electrónico establecidos en
las tablas N° 1, 2, 3 de esta Circular, con la finalidad de fortalecer de
manera adecuada el funcionamiento del Sistema de Control Interno (SCI).
De conformidad con las
responsabilidades que competen a cada puesto de trabajo, las y los funcionarios
de la institución deben, de manera oportuna, efectiva y con observancia a las regulaciones
aplicables, realizar las acciones pertinentes y atender los requerimientos para
el fortalecimiento de los distintos componentes funcionales del SCI. (Norma 1.5
Ley General de Control Interno).
Para ver las imágenes, ir a Boletín Judicial con formato PDF
San José, 21 de noviembre de
2017.
Andrea
Renauld Castro
1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018219462 ).
CIRCULAR Nº 188-2017
ASUNTO: “Protocolo para la recepción, custodia y disposición de objetos decomisados y comisados por el Poder Judicial y demás autoridades Públicas”
A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DE TODO EL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 98-17 celebrada el 26 de octubre de 2017, artículo LVI, dispuso emitir circular reiterando el “PROTOCOLO PARA LA RECEPCIÓN, CUSTODIA Y DISPOSICIÓN DE OBJETOS DECOMISADOS Y COMISADOS POR EL PODER JUDICIAL Y DEMAS AUTORIDADES PÚBLICAS” aprobado por ese Consejo Superior en la Sesión N° 90-15 celebrada el 08 de octubre del 2015, artículo CXIV, cuyo texto literalmente dice:
“PROTOCOLO PARA LA RECEPCI ÓN, CUSTODIA Y DISPOSICIÓN DE OBJETOS DECOMISADOS Y COMISADOS POR EL PODER JUDICIAL Y DEMAS AUTORIDADES PÚBLICAS
Disposiciones Generales
Artículo 1º—El presente protocolo regula lo relativo a la recepción, conservación y custodia de los objetos decomisados que resulten de la investigación de un delito, según lo dispuesto en el Código Penal, leyes especiales y el Protocolo de Actuación para la aplicación de la Dirección Funcional.
Artículo 2º—El Depósito de Objetos Decomisados es la oficina encargada por ley, para recibir y custodiar los objetos, así como las demás pruebas decomisadas de las causas judiciales que se encuentren en trámite durante todo el proceso penal. Será responsable de la conservación de los mismos, de forma que éstos se mantengan en las mejores condiciones.
Artículo 3º—A continuación se definen algunos conceptos para asegurar una mejor comprensión y aplicación del presente protocolo:
Disposición: destino que debe darse a un bien, luego de que éste es egresado de los sistemas de registro de evidencias.
Recepción: acto por medio del cual se ingresa en el Libro de Registro de Evidencias un bien que ha sido decomisado con ocasión de una investigación delictiva.
Custodia: deber, que compete a todos los servidores involucrados en el proceso de recepción, registro, traslado y entrega de bienes decomisados, de resguardar la integridad de la evidencia hasta que se disponga de forma definitiva de ella.
Depósito de objetos decomisados: oficina perteneciente al Organismo de Investigación Judicial, que se encarga de custodiar los objetos decomisados y comisados por el Poder Judicial. En adelante, se le denominará Depósito de Objetos.
Sistema de registro de evidencias: medio que permite registrar los bienes decomisados que ingresan a las distintas oficinas que participan del proceso de recepción, traslado y disposición de bienes.
Recepción de evidencia
Artículo 4º—Con el propósito de reforzar los controles en el manejo de la evidencia, cada despacho deberá designar una persona encargada de la recepción, registro, custodia y disposición de la evidencia. Esta función se debe rotar semestralmente entre el personal del despacho con el fin de cumplir con la normativa de Control Interno.
Para ese cometido, se deberá contar con un espacio apropiado para la recepción de la evidencia, en un lugar de acceso restringido al público. Una vez recibida la misma, deberá disponerse su traslado inmediato al área de custodia, la cual debe contar con medidas de seguridad que garanticen la integridad de los bienes recibidos.
Artículo 5º—La persona encargada de recibir la evidencia, deber á corroborar y consignar los datos básicos tales como: marca, modelo, número de serie, color y cualquier otra característica que permita individualizar el artículo que se recibe. Además, deberá asignarle a cada evidencia un número consecutivo con el fin de registrar la misma en el libro de ingresos, y en alguna base de datos que exista para efectos de registro de los bienes en custodia. Lo anterior, con el propósito de dar seguimiento al artículo desde su ingreso hasta la salida del mismo.
Registro de evidencias
Artículo 6º—Las oficinas que participen del proceso de recepción, custodia y disposición de evidencias, deberán contar con un Sistema de Registro de Evidencias.
El registro de la evidencia ingresada y salida deberá realizarse diariamente, con lo cual se garantiza que la información consignada en el libro se encuentre actualizada y sea confiable.
Artículo 7º—En caso de que no se disponga de un Sistema de Registro de Evidencias informático, deberá llevarse un libro el cual deberá contar con todos sus folios numerados de forma consecutiva. Los diferentes volúmenes utilizados también deben estar numerados de forma que se pueda seguir la secuencia cronológica (fecha de inicio y finalización del libro de registro).
En caso de que sea necesario realizar algún tipo de corrección, no se admitirán tachaduras, de forma que deberán realizarse por medio de una nota o comentario.
Los libros terminados deberán almacenarse en un lugar seguro y de acceso restringido.
Artículo 8º—Es necesario que en cada despacho, se implemente una Base de Datos que permita el registro de la información relativa a la evidencia recibida, que sirva de complemento de los datos consignados en el Libro de Ingreso de Evidencias. Esta base de datos deberá contar con las siguientes medidas de seguridad:
a) Acceso mediante clave personal,
b) Bitácora de movimientos,
c) Restricción de la posibilidad de inclusión, y exclusión de datos a un número reducido de funcionarios.
Embalaje y custodia de evidencia
Artículo 9º—Toda evidencia que requiera ser remitida al Depósito de Objetos, deber á estar embalada, de conformidad con los lineamientos emitidos en ese sentido.
El embalaje, dada su naturaleza, debe cumplir con la finalidad de resguardar la integridad de la evidencia, la cual se constituye en un medio de prueba, de la cual dependerá la buena marcha del proceso.
Artículo 10.—El tipo de embalaje seleccionado va a responder a las necesidades en particular, debiendo tener en consideración que lo ideal es que el embalaje posibilite acceso visual a la evidencia, siempre que las características del bien lo permitan. Lo anterior, con el fin de determinar el tipo de lugar en que se debe almacenar la misma.
En ese sentido, las joyas deberán almacenarse en la caja fuerte y los artículos fr ágiles deberán permanecer en un área acondicionada para ese tipo de bienes.
De ser posible, el despacho procurar á estandarizar los embalajes utilizados, por ejemplo: contando con varios tamaños de bolsas plásticas, de preferencia transparentes, sobres de papel y cajas de cartón pequeñas, medianas y grandes.
Artículo 11.—Es necesario que el área designada para la custodia de la evidencia, cumpla con cierto tipo de exigencias para garantizar la integridad física de la misma, y tratar de reducir el riesgo de pérdidas o sustracciones. Dentro de esos requerimientos podemos mencionar los siguientes:
a) Seguridad en el ingreso, de preferencia contar con un portón o puerta de seguridad con acceso mediante combinación o clave.
b) Acceso restringido a un máximo de dos o tres funcionarios que registren su ingreso en una bitácora.
c) Que el ingreso se realice en parejas.
d) Si existen ventanas las mismas deben contar con enrejado metálico.
e) Se debe contar con estantería que permita aplicar algún método de almacenamiento conforme a las necesidades de la oficina y las características de la evidencia, así como con una buena iluminación.
f) No utilizar la bodega de evidencias para el almacenaje de suministros o bienes institucionales.
Del traslado de la evidencia
Artículo 12.—Como regla general, toda evidencia deberá ser trasladada en el menor tiempo posible al Depósito de Objetos Decomisados, Departamento de Ciencias Forenses, Fiscalía, Juzgado Penal o Tribunal de Juicio, según corresponda, por la persona designada en cada oficina.
El traslado de la evidencia, se deberá consignar en el Libro de Registro de Evidencias, en el cual se debe anotar el destino de la misma, fecha de salida y persona que recibe el bien.
En caso de que la evidencia no se encuentre embalada, se debe proceder a su preparación para el traslado.
Artículo 13.—Según sea el destino de la evidencia, se deberán preparar los documentos correspondientes, de manera que si el destino de la misma es el Depósito de Objetos Decomisados, deberá coordinarse la preparación de las Fórmulas de Inventario de Objetos Decomisados (F.23).
Cuando se trate de evidencias que deben ser trasladas al Departamento de Ciencias Forenses, se adjuntarán los respectivos oficios o solicitudes de Dictamen Criminalístico.
Artículo 14.—De igual forma, es necesario que se considere la existencia de leyes especiales, que obligan a la autoridad judicial que conoce la causa, a remitir la evidencia a un destino específico, diferente del Depósito de Objetos Decomisados, atendiendo a la naturaleza del bien que se trate.
Artículo 15.—Las armas de fuego, sean estas de fabricación industrial o de fabricación casera, así como la pólvora, cartuchos de dinamita y granadas, deberán ser remitidas al Arsenal Nacional. Se exceptúan de la disposición anterior, las armas de salva, copas, balines, lanzamiento de luces de bengala, municiones de cualquier calibre y los cargadores, los cuales deberán ser remitidos al Depósito de Objetos Decomisados.
Artículo 16.—No obstante lo indicado en el artículo anterior, el Deposito de Objetos Decomisados podrá recibir armas de fuego según lo disponga la Dirección General del Organismo de Investigación Judicial.
Artículo 17.—Las piezas decomisadas por supuestas infracciones a la Ley de Patrimonio Arqueológico, deberán ser sometidas a peritaje por un funcionario del Museo Nacional debidamente acreditado.
En caso de que el perito determine la autenticidad de las mismas, éstas deberán entregarse al Museo Nacional, en condición de depositario judicial. Caso contrario, las piezas deberán ser remitidas a las instalaciones del Depósito de Objetos Decomisados para su custodia.
Artículo 18.—De conformidad con lo dispuesto en la legislación aduanera, las evidencias decomisadas con ocasión de los delitos de contrabando o defraudación fiscal, deberán pasar a la orden del Ministerio de Hacienda.
Artículo 19.—Los bienes decomisados por infracciones a la Ley de Vida Silvestre, deberán ser entregados a la oficina regional del Ministerio del Ambiente y Energía más cercana, por ser éste a quien corresponde la condición de depositario judicial en este tipo de procesos. El retiro de los bienes deberá coordinarse con el representante de ese Ministerio.
Artículo 20.—Los bienes u objetos que resulten de la investigación de delitos contemplados en la “Ley de Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo y Ley contra la Delincuencia Organizada “, como joyas, equipo de radio en buen estado, celulares con tecnología de punta, y en general artículos que puedan ser utilizados en el combate contra el narcotráfico y crimen organizado, deberán ser remitidos al Instituto Costarricense sobre Drogas (I.C.D.). Caso contrario, deberán enviarse al Depósito de Objetos Decomisados.
Fórmula de inventario de objetos decomisados (f.23)
Artículo 21.—Para la remisión de bienes al Depósito de Objetos, deberá utilizarse la Fórmula de Inventario de Objetos Decomisados (F.23), misma que podrá ser accesada desde la Intranet Judicial (en el apartado destinado a los Formularios de uso común), o mediante el Sistema de Gestión de Despachos Judiciales.
Todas las casillas de la fórmula deberán contener la información necesaria para la adecuada custodia de la evidencia.
Asimismo, es indispensable que las fórmulas contengan la firma del fiscal, juez o jefe de la oficina, según corresponda, sin perjuicio de que también contengan la rúbrica del funcionario o servidor a cargo del caso. De igual forma, es obligatorio que las mismas cuenten con el sello de la oficina correspondiente.
La fórmula debidamente firmada podrá enviarse de forma digital, cumpliendo al efecto lo que establezca la Ley de Firma Digital y su respectivo reglamento.
Artículo 22.—Cada artículo deberá ser descrito en líneas separadas. En ese sentido, cuando se trate de un bolso, caja, bolsa, maletín, valija, entre otros, con distintos artículos en su interior, los mismos deberán describirse de forma individual y en líneas separadas.
Cabe mencionar que por artículo se refiere a todo aquel que venga separado de otro, por más pequeño que sea, un pedacito de papel, una argolla para llaves, un llavero, llaves y otros por el estilo.
Artículo 23.—Cuando su naturaleza o características lo permitan, es necesario que se haga una buena descripción de la evidencia, haciendo referencia a los siguientes aspectos: tipo de artículo, marca, modelo, número de serie y aparente estado de los bienes (buen estado, regular estado o mal estado), y en los casos en que lo amerite, debe indicarse la longitud o tamaño de los mismos. Lo anterior, a fin de determinar la posible ubicación de la misma, pues existen diferentes secciones según sea el tipo de evidencia.
Artículo 24.—Los artículos frágiles serán almacenados en un área determinada separada de otros artículos. En el caso de las joyas y otros objetos de valor, se dispondrá su ubicación en una caja fuerte o en una bodega de seguridad.
En ese sentido, se requiere que los artículos no sean remitidos en paquetes sellados, pues al desconocerse el contenido y las características de los mismos, se les podría ocasionar daños, además del deterioro en caso de que sean almacenados en un lugar que no reúna las condiciones necesarias para su conservación.
Se exceptúa de la disposición anterior, los casos correspondientes a evidencias que contengan grandes cantidades de papelería, discos, piezas, herramientas o cosas, que por su cantidad o estado dificulten su contabilización, así como aquellas evidencias que se encuentren contaminadas con sangre, fluidos biológicos o alguna sustancia tóxica, lo cual deberá hacerse constar en la fórmula de inventario (F.23).
Artículo 25.—Una vez que se registre el ingreso de las evidencias al Depósito de Objetos Decomisados, éstas pasan a ser responsabilidad de esa oficina, motivo por el cual es importante que los servidores que la reciben tengan certeza del tipo de evidencia, con el propósito de procurar su almacenamiento en un lugar apropiado, de forma que se garantice la preservación de la misma.
Sobre las sustancias peligrosas e inflamables y los objetos peligrosos
Artículo 26.—Las sustancias peligrosas e inflamables son aquellos -elementos químicos y compuestos que presentan algún riesgo para la salud, para la seguridad o el medio ambiente.
Artículo 27.—La clasificación se realiza en función de sus características físico-químicas y de toxicidad, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo 1 del Reglamento para el Registro de Productos Peligrosos N° 28113-S del 10/09/1999. Las definiciones son las siguientes.
• Explosivo. Son sustancias que, incluso en ausencia de oxígeno atmosférico, puedan reaccionar de forma exotérmica con rápida formación de gases y que, en determinadas condiciones de ensayo, detonan, deflagran rápidamente o bajo el efecto del calor, en caso de confinamiento parcial, explosionan. Ejemplos son la pólvora, el Nitrato de Potasio, Fulminato de Mercurio, Fulminato de Plata, Ácido pícrico, Nitroglicerina, TNT, entre otros.
Comburente. Las sustancias y preparados que, en contacto con otras sustancias, en especial con sustancias inflamables, produzcan una reacción fuerte de liberación de calor. Ejemplo son los Cloratos, Cloritos y Percloratos de Sodio y Potasio, Peróxidos, Abonos Nitrogenados, entre otros.
• Extremadamente inflamable Las sustancias y preparados líquidos que tengan un punto de ignición extremadamente bajo y un punto de ebullición bajo, y las sustancias y preparados gaseosos que, a temperatura y presión normales, sean inflamables en contacto con el aire. Ejemplo son el Éter Etílico, n-Pentano, entre otros.
• Fácilmente inflamable. Las sustancias y preparados: a) Que puedan calentarse e inflamarse en el aire a temperatura ambiente sin aporte de energía, o b) Los sólidos que puedan inflamarse fácilmente tras un breve contacto con una fuente de inflamación y que sigan quemándose o consumiéndose una vez retirada dicha fuente, o c) Los líquidos cuyo punto de ignición sea muy bajo, o d) Que, en contacto con el agua o con el aire húmedo, desprendan gases extremadamente inflamables en cantidades peligrosas. Ejemplo son el etanol, la acetona, entre otros.
• Inflamable. Las sustancias y preparados líquidos cuyo punto de ignición sea bajo. Ejemplo es la gasolina.
• Muy tóxico. Las sustancias y preparados que, por inhalación, ingestión o penetración cutánea en muy pequeña cantidad puedan provocar efectos agudos o crónicos e incluso la muerte. Ejemplo son la estricnina, escopolamina, flúor, bromo, fosgeno, entre otros.
4. Tóxico. Las sustancias y preparados que, por inhalación, ingestión o penetración cutánea en pequeñas cantidades puedan provocar efectos agudos o crónicos e incluso la muerte. Ejemplo son el Monóxido de carbono
• Nocivo. Las sustancias y preparados que, por inhalación, ingestión o penetración cutánea puedan provocar efectos agudos o crónicos e incluso la muerte. Ejemplo son el Alcohol etílico, amoníaco
• Corrosivo. Las sustancias y preparados que, en contacto con tejidos vivos puedan ejercer una acción destructiva de los mismos. Ejemplo son la Soda cáustica, ácido fosfórico, ácido sulfúrico (conocido como ácido de baterías).
• Las sustancias y preparados no corrosivos que, en contacto breve, prolongado o repetido con la piel o las mucosas puedan provocar una reacción inflamatoria. Ejemplo son el Tierras filtrantes, solventes de uso general, pinturas, polvo particulado, resinas epóxicas.
• Sensibilizante. Las sustancias y preparados que, por inhalación o penetración cutánea, puedan ocasionar una reacción de hipersensibilidad, de forma que una exposición posterior a esa sustancia o preparado dé lugar a efectos negativos característicos. Ejemplo son los solventes de pinturas.
• Carcinogénico. Las sustancias y preparados que, por inhalación, ingestión o penetración cutánea puedan producir cáncer o aumentar su frecuencia. Ejemplo son el Asbesto, el benceno entre otros.
ñ Mutagénico. Las sustancias y preparados que, por inhalación, ingestión o penetración cutánea, puedan producir alteraciones genéticas hereditarias o aumentar su frecuencia. Ejemplo son por ejemplos las sustancias radiactivas, ácido nitroso.
Tóxico para la reproducción. Las sustancias y preparados que, por inhalación, ingestión o penetración cutánea, puedan producir efectos negativos no hereditarios en la descendencia, o aumentar la frecuencia de éstos, o afectar de forma negativa a la función o a la capacidad reproductora. Ejemplo son el disulfuro de carbono, Monóxido de Carbono, compuestos con Plomo.
Peligroso para el medio ambiente. Las sustancias y preparados que presenten o puedan presentar un peligro inmediato o futuro para uno o m ás componentes del medio ambiente. Ejemplo son los freones (antiguos agentes refrigerantes), Bromuro de metilo usado para fumigar cultivos.
Artículo 28.—Cuando sea necesario manipular algunas de las sustancias enumeradas en el artículo anterior u otras de similar naturaleza, el funcionario responsable deberá comunicarse con la jefatura del Departamento de Ciencias Forenses o con la Regencia Química del Poder Judicial, a efecto de que éstos le indiquen el procedimiento a seguir y las medidas de seguridad que se deben observar.
En caso de que los funcionarios consultados, no cuenten con las condiciones apropiadas para disponer sobre el tratamiento final que deba darse a algún objeto o sustancias peligrosas, lo comunicaran de inmediato a la Dirección General del Organismo de Investigación Judicial, para que ésta proceda a la conformación de un grupo interdisciplinario que se pronuncie al respecto.
Artículo 29.—Se define como objetos peligrosos todos aquellos bienes cuya manipulación involucre algún tipo de riesgo para la salud y la seguridad, tales como: cilindros, recipientes y otros que contengan alguna de las sustancias mencionadas en el artículo 27 de este protocolo. De igual forma, se considerará como objeto peligroso todo aquel equipo de trabajo que utilice algún tipo de combustible para su funcionamiento, a saber: motoguadañas, motosierras y otros que puedan causar daños a la integridad física de las personas.
Artículo 30.—Al momento en que se proceda al decomiso de materiales inflamables, como cilindros de gas propano, butano, acetileno, oxígeno, así como cualquier otro tipo de cilindros con gases, otros contenedores y tanques con sustancias combustibles, se debe procurar cuando proceda la entrega de los mismos a sus legítimos propietarios, o en su defecto, proceder a gestionar la designación de un depositario judicial ante el Juzgado Penal correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 200 del Código Procesal Penal.
En caso de que sea necesario custodiar el bien para los intereses del proceso, o no proceda entregarlo al propietario o ponerlo en depósito judicial, se procederá a la remisión de los mismos al Depósito de Objetos Decomisados con el propósito de que sean custodiados en una bodega especialmente acondicionada para este tipo de materiales peligrosos.
Para el traslado de materiales peligrosos deberá observarse lo dispuesto en el Reglamento para el Transporte Terrestre de Productos Peligrosos, Decreto Ejecutivo N° 24715.
Artículo 31.—Cuando se requiera la realización de una pericia, se procederá a la remisión de los materiales indicados en el artículo anterior, al Departamento de Ciencias Forenses, con la finalidad de que éste coordine los análisis pertinentes para determinar la naturaleza y cantidad del contenido de los cilindros, contenedores o tanques.
Artículo 32.—Una vez realizada la pericia, la autoridad judicial deberá disponer de la evidencia ordenando la destrucción o la devolución a su legítimo propietario. No obstante, en los casos estrictamente necesarios para los fines del proceso penal, se dispondrá la remisión de motosierras, motoguadañas, podadoras, compresores, cilindros de gas y generadores con motores accionados por combustibles al Depósito de Objetos Decomisados, para custodiar el bien hasta su retiro, o hasta el fin del proceso judicial, según lo dispuesto por la Ley de Disposición de Bienes Caídos en Comiso, N° 6106.
En el caso de las motosierras y motoguadañas, deberá tomarse las previsiones que sean necesarias para vaciar el tanque de combustible, de forma que éste ingrese al Depósito de Objetos Decomisados vacío. Cuando se trate de cantidades iguales o menores a un litro de combustible, deberán vértirse en recipientes de boca ancha (palangana) expuestos al medio ambiente, lejos de fuentes de ignición, con el fin de que se produzca su evaporación.
Los explosivos como pólvora, dinamita, nitroglicerina, entre otros, deberán ser remitidos al Arsenal Nacional, dependencia del Ministerio de Seguridad Pública, el cual cuenta con las condiciones indispensables para su debido almacenamiento.
Sobre la bodega de materiales peligrosos e inflamables
Artículo 33.—Los cilindros de gas que resulte necesario mantener para los fines del proceso, deben ser almacenados en condiciones plenas de seguridad, tomando en consideración el tipo y grado de peligrosidad de cada uno de ellos. Para tales efectos, el Depósito de Objetos Decomisados contará con una bodega acondicionada especialmente para albergar los materiales peligrosos e inflamables, la cual deberá reunir los requerimientos que se indican en los artículos siguientes.
Artículo 34.—En el caso de los cilindros de gas, la bodega deberá cumplir con las siguientes especificaciones:
a) Estar aislada del resto de instalaciones, con dimensiones suficientes para almacenar estañones.
b) Las instalaciones, específicamente el piso y las paredes, deben ser construidas en cemento.
c) Entre el piso y los cilindros debe existir un aislante tipo lámina acrílica.
d) No debe tener fuentes de ignición como apagadores, bombillos, ventiladores, tomacorrientes, tomas de red, teléfono, entre otros.
e) El recinto debe ser ventilado y con cielo raso desprendible
f) Los cilindros de gas deben estar anclados a la pared con cadena, la cual deberá poseer un recubrimiento plástico, y de ser posible, deberán tener una capucha para proteger la válvula por la que se libera el contenido del cilindro.
g) Los cilindros deben estar agrupados según sus características y debidamente rotulados los espacios en los cuales serán colocados. Para definir el grado de peligrosidad, deberá contarse con el criterio técnico emitido por el regente químico institucional.
h) El almacenamiento debe realizarse de forma vertical y nunca horizontal.
i) No se deberán colocar ninguna herramienta, material u otro objeto cualquiera sobre los cilindros de gas.
j) Se deberá mantener separados los cilindros llenos de los vacíos. Los mismos deberán estar debidamente rotulados (llenos, vacíos, así como indicar su composición).
k) Bajo ninguna circunstancia se almacenarán cilindros de oxígeno y de hidrógeno juntos por su naturaleza explosiva cuando se mezclan.
l) Las áreas de almacenamiento tendrán los siguientes carteles:
“No Fumar” y “Peligro de Explosión”.
m) Deberá rotularse una prohibición que expresamente contenga lo siguiente: “Totalmente prohibido fumar cerca de esta área”.
Artículo 35.—En el caso del almacenamiento de recipientes que contengan líquidos inflamables y/o combustibles, la bodega deberá reunir las siguientes condiciones:
a) Estar aislada del resto de instalaciones, con dimensiones suficientes para almacenar estañones.
b) Las instalaciones, específicamente el piso y las paredes, deben ser construidas en cemento.
c) Debe contar con buena ventilación, y de preferencia con cierto grado de resistencia al fuego tanto en sus paredes como en el techo.
d) El piso debe contar con drenaje de emergencia.
e) Los recipientes (estañones y garrafas) deben almacenarse de acuerdo al grado de peligrosidad, según el criterio técnico emitido por el regente químico institucional.
Artículo 36.—La distancia que debe existir entre el edificio principal y la bodega de cilindros de gases, deberá estar dentro del rango de 7 a 10 metros de distancia del edificio principal, con el fin de evitar la afectación en caso de un incidente de explosión y minimizar los daños.
Artículo 37.—Cuando se estime necesario realizar la destrucción de cualquier tipo de material peligroso, se proceder á a realizar previa consulta a la regencia química institucional para que se defina el procedimiento a seguir para el caso en específico.
Artículo 38.—El Poder Judicial estará imposibilitado para disponer en donación cualquier tipo de material peligroso, de conformidad con lo establecido en este protocolo.
Estado jurídico de las evidencias en el depósito de objetos decomisados
Artículo 39.—Las jefaturas del Organismo de Investigación Judicial o los funcionarios judiciales que tienen a su cargo la tramitación del respectivo proceso penal, deberán informar en el plazo de quince días hábiles, sobre cualquier variación en el estado jurídico de las evidencias almacenadas en el Depósito de Objetos.
En ese sentido, cuando tengan certeza que los bienes remitidos al Depósito no tienen ningún interés procesal, debe gestionarse lo pertinente para la devolución a sus legítimos propietarios, según corresponda en derecho. En caso de que no sea posible, o que no sea legalmente procedente hacer la devolución, deberá remitirse un oficio autorizando al Depósito para disponer la devolución, destrucción o donación de la evidencia, el cual debe contener lo siguiente:
a) Motivo y fecha de finalización del proceso para efectos de la aplicación de lo establecido en la Ley N° 6106, y
b) Indicación de que se puede disponer del objeto para su donación o destrucción.
Artículo 40.—Cada año, el Depósito de Objetos Decomisados, deberá remitir un oficio de consulta a los diferentes despachos judiciales, con el propósito de solicitar información sobre la situación jurídica de las evidencias que se encuentren bajo su custodia.
En caso de que se determine, que una evidencia ha pasado a la orden de otra dependencia, se proceder á a realizar los cambios correspondientes en el sistema de cómputo, para que en lo sucesivo, la responsabilidad sobre esos bienes recaiga sobre el despacho que está tramitando la causa.
Destrucción o donación de bienes pertenecientes a causas fenecidas
Artículo 41.—Los despachos judiciales que tengan bajo su custodia bienes que pertenezcan a causas desestimadas, sobreseídas, as í como correspondientes a causas que finalizaron en la etapa investigativa, deberán realizar las gestiones correspondientes para proceder, según sea el caso, a su donación o destrucción. Para otros casos deberá observarse lo dispuesto en la Ley N° 6106 “Ley de Distribución de Bienes Confiscados o Caídos en Comiso”.
Artículo 42.—Tratándose de bienes perecederos, queda absolutamente prohibida la remisión de los mismos al Depósito de Objetos. Cada dependencia deberá considerar su destrucción o donación expedita.
En caso de que sea necesario preservar una muestra para análisis, deberá remitirse al Laboratorio de Ciencias Forenses para lo que corresponda.
Artículo 43.—Para el trámite de destrucción deben seguirse los siguientes lineamientos:
a) El objeto es puesto a la orden del encargado de custodia de evidencias para su destrucción, entiéndase este como el funcionario que puede delegar labores como confección de actas de destrucción, autorización de salida de bienes, etc. Se destruyen únicamente los objetos que no pueden ser donados o que no son recibidos por la Proveeduría Judicial para tales efectos.
b) Se localiza el objeto y se clasifica para su destrucción tomando en consideración aspectos como funcionalidad, estado aparente y valor patrimonial.
c) Con base en la clasificación anterior se confecciona un Acta de Destrucción de Objetos, la cual va a constar de 3 ejemplares (un ejemplar para el archivador de Actas de Destrucción, uno para el testigo y otra para el expediente), siempre y cuando no este constituida por más de una página en cuyo caso se procede a agregar al expediente únicamente una constancia de la diligencia realizada y una breve referencia a lo destruido. Esta acta debe contener la siguiente información:
■ Número y fecha de confección del Acta.
■ Número y fecha de la resolución u oficio que ordena la destrucción.
■ Descripción detallada de los objetos a destruir.
■ Nombre y puestos de los participantes en la destrucción.
■ Fecha de destrucción de los objetos.
■ Lugar, hora de inicio y hora de conclusión de la destrucción.
b) El encargado de la custodia de la evidencia coordina, con los funcionarios participantes, la fecha, lugar y hora de la destrucción de los bienes.
c) De ser necesario se coordina con el botadero o relleno municipal la fecha y hora aproximada en que se trasladar án los restos. Igualmente se debe de gestionar con la oficina competente el transporte hacia el relleno sanitario, as í como los materiales necesarios y el recurso humano requerido para la diligencia. En el caso de una destrucción de poco volumen y cuyos componentes no impliquen ningún peligro para la salud, los restos pueden ser depositados en los contenedores de basura existentes en cada oficina.
d) El día señalado para la destrucción, en presencia de los funcionarios designados para la diligencia se procede a verificar que los bienes a destruir estén debidamente incluidos en el acta de destrucción previamente confeccionada.
e) En la medida de lo posible, los bienes deben ser sometidos a una destrucción previa a su traslado al botadero recurriendo a algún tipo de herramienta (tijeras, martillos, mazos, etc.) y velando siempre por la integridad física de los funcionarios participantes.
f) Se colocan los objetos en el vehículo para su traslado al botadero.
g) Se elabora un oficio de autorización de salida de bienes en el que se consigna la fecha, hora de salida, tipo de diligencia, número y fecha de Acta de Destrucción, participantes, firma de la jefatura correspondiente y sello de oficina y se entrega un ejemplar del mismo al Auxiliar de Servicios Generales 3 (guarda).
h) Se trasladan los bienes al botadero o relleno, verificando que todos los objetos sean depositados en el botadero y procurando que los mismos sean enterrados.
i) Una vez finalizada la diligencia se procede a la firma del Acta de Destrucción.
Artículo 44.—En el caso de las donaciones, se proceder á de
conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 6106 “Ley de Disposición de Bienes caídos en comiso “, la cual regula la disposición de los bienes pertenecientes a causas terminadas para su donación, ya sea por medio de la intervención de la Proveeduría Judicial o entregando los bienes a otra institución. Las reglas contenidas en esa ley, son de acatamiento obligatorio en todos los procesos en que se gestione la posible donación de bienes.
No procederá la aplicación de la Ley N° 6106, en los casos de hallazgo y procesos que finalizaron en la etapa investigativa o sobre los cuales se ha dictado desestimación, y sobreseimiento provisional, en virtud de que esa ley se aplica únicamente a las causas finalizadas mediante sentencia definitiva dictada por autoridad judicial competente.
Artículo 45.—Para la donación de bienes caídos en comiso deberá observarse el siguiente procedimiento:
a) El objeto es puesto a la orden del encargado de custodia de evidencias para su donación, entiéndase este como el funcionario que puede delegar labores como confección de actas de destrucción, autorización de salida de bienes, etc.
b) Se localiza el objeto y se clasifica para su donación tomando en consideración aspectos como funcionalidad, estado aparente y valor patrimonial. En la medida de las posibilidades se debe comprobar el funcionamiento de los bienes (por ejemplo: los electrodomésticos, bicicletas, herramientas, entre otros), procurando no donar bienes en mal estado, ni que hayan estado almacenados por largos períodos de tiempo en condiciones poco favorables.
c) Con base en la clasificación anterior se confecciona un Acta de Donación de Objetos, la cual va a constar de 3 ejemplares (un ejemplar para el archivador de Actas de Destrucción, uno para el testigo y otra para el expediente), siempre y cuando no este constituida por más de una página en cuyo caso se procede a agregar al expediente únicamente una constancia, la diligencia realizada y una breve referencia a lo donado. Esta acta debe contener la siguiente información:
■ Número y fecha de confección del Acta.
■ Número y fecha de la resolución u oficio que ordena la donación.
■ Descripción detallada de los objetos a donar.
■ Nombre y puestos de los participantes en la donación.
■ Fecha de donación de los objetos.
■ Lugar, hora de inicio y hora de conclusión de la donación.
b) En caso necesario se debe remitir, de previo a la convocatoria para diligencia de donación, una copia del acta a la Proveeduría Judicial para su revisión y para indicar si se rechaza algún bien.
c) El encargado de la custodia de la evidencia coordina, con los funcionarios participantes, la fecha, lugar y hora de la donación de los bienes.
d) De ser necesario se coordina con la oficina competente el transporte hacia la Proveeduría Judicial, así como los materiales necesarios y el recurso humano requerido para la diligencia.
e) El día señalado para la donación, en presencia de los funcionarios designados para la diligencia, se procede a verificar que los bienes a donar estén debidamente incluidos en el acta previamente confeccionada.
f) Se elabora un oficio de autorización de salida de bienes en el que se consigna la fecha, hora de salida, tipo de diligencia, número y fecha de Acta de Donación, participantes, firma del jefe y sello de oficina y se entrega un ejemplar del mismo al Auxiliar de Servicios Generales 3 (guarda).
g) Una vez finalizada la diligencia se procede a la firma del Acta de donación.
Artículo 46.—Rige a partir de su publicación.”
San José, 24 de noviembre de 2017.
Andrea
Renauld Castro
1 vez.—O.C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— (
IN2018219463 ).
CIRCULAR N° 189-2017
Asunto: Reiteración de la circular N° 21-06 sobre “Disponibilidad, a fin de resolver la situación jurídica del imputado”.
A TODAS LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS QUE CONOCEN MATERIA PENAL,
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 95-17, celebrada el 17 de octubre de 2017, artículo LXV, acordó reiterarles la circular N° 21-2006, sobre “Disponibilidad, a fin de resolver la situación jurídica del imputado”, publicada en el Boletín Judicial N° 47 del 7 de marzo de 2006, que literalmente indica:
“La Corte Plena, en sesión N° 36-05, celebrada el 5 de diciembre de
2005, artículo III, dispuso comunicarles que en virtud que existe un sistema de
apertura o disponibilidad en todos los Tribunales Penales del país para los
fines de semana largos o en tiempo de cierre general por vacaciones colectivas,
al juez que deba resolver cualquier situación jurídica de un presunto imputado
que es capturado durante esos períodos, se le remunerará en forma oportuna y
del modo que está establecido para ello.”
San José, 24 de noviembre del 2017.
Andrea
Renault Castro
1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018219464 ).
CIRCULAR Nº 190-2017
ASUNTO: Las causales de
inhibitoria que la normativa interna contempla para garantizar el principio de
imparcialidad, no tienen carácter excluyente.
A TODAS LAS AUTORIDADES JURISDICCIONALES
Y ADMINISTRATIVAS DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión No. 95-17
celebrada el 17 de octubre de 2017, artículo
CVI, dispuso emitir circular a todas las autoridades jurisdiccionales y
administrativas, para recordarles que, con fundamento en el artículo 10 de la
Declaración Universal de los Derechos Humanos; 8.1 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos; el Estatuto de Justicia Iberoamericano; los Principios
Básicos Relativos a la Independencia Judicial, los numerales 2 y 6 de los
Principios Básicos Relativos a la Independencia de la Judicatura; la opinión
consultiva OC 20/09, emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos el
29 de septiembre de 2009; los artículos 3, 5, 9, 10, 11, 35, 48, 49, 152, 153 y
180 de la Constitución Política; 9 y 191 de la Ley Orgánica del Poder Judicial;
53 al 84 del Código Procesal Civil vigente y 55 a 61 del Código Procesal Penal,
entre otras normas; así como la jurisprudencia de la Sala Constitucional de la
Corte Suprema de Justicia emitida en los votos con carácter vinculante
“artículo 113 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional- y el principio pro
homine, deben observarse las siguientes directrices, a efecto de garantizar el
principio de imparcialidad, tanto en sede jurisdiccional como disciplinaria:
“… a. El principio de imparcialidad se encuentra regulado en normativa
internacional de derechos humanos que sirve de guía al ordenamiento jurídico
interno, constituyéndose en una garantía a la ciudadanía. La infracción del
deber de imparcialidad se concreta al existir algún acto o actuación de la
persona servidora judicial que desvirtúe, o al menos genere dudas razonables de
su objetividad para juzgar los hechos sometidos a su conocimiento.
b. La imparcialidad de las personas servidoras judiciales
encargadas de llevar a cabo procesos judiciales o procedimientos
disciplinarios, es un requisito de cumplimiento del debido proceso, de manera
tal que si en alguno de ellos concurre una causal general de inhibitoria, deben
inhibirse de inmediato.
c. El régimen de las inhibiciones, recusaciones y excusas tiene su
razón de ser en la consecución de una justicia objetiva, imparcial e
independiente, propia de regímenes democráticos y de derecho, por lo que el
listado de causales de inhibitoria que la normativa interna contempla, no agota
las posibilidades por las que puede hacerse uso de esos institutos, esto es, no
tiene carácter excluyente.
d. Las personas juzgadoras que en razón de la aplicación del artículo
29 incisos 1 y 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial recobran su competencia
para resolver un proceso determinado, ante la inhibitoria de sus suplentes,
deben observar de manera estricta un “comportamiento objetivo e imparcial con
grado mayúsculo”, de modo que no se violen los derechos fundamentales de las
partes involucradas en ese conflicto de intereses.”
San José, 24 de noviembre del
2017.
Andrea
Renauld Castro
1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018219465 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
ASUNTO: Asueto concedido a los
servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de Upala de la
provincia de Alajuela.
SE HACE SABER:
Que las oficinas judiciales del
cantón de Upala de la provincia de Alajuela, permanecerán cerradas durante el
ocho de marzo de dos mil dieciocho, con las salvedades de costumbre, por motivo
de la celebración de los festejos cívico-patronales de dicho cantón.
San José, 21 de febrero del
2018.
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta
Subdirectora
Ejecutiva
O.C. N° 364-12-2017.—Sol. N° 68-2017-JA.—(
IN2018220587 ).
ASUNTO Asueto
concedido a los servidores que laboran en las Oficinas Judiciales del cantón de
Pérez Zeledón de la provincia de San José.
SE HACE SABER:
Que las oficinas judiciales del
cantón de Pérez Zeledón de la provincia de San José, permanecerán cerradas
durante el día quince de mayo de dos mil dieciocho, con las salvedades de
costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívico patronales de
dicho cantón.
San José, 22 de febrero del dos
mil dieciocho.
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta
Subdirectora
Ejecutiva
O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.— ( IN2018220588 ).
Asunto: Asueto
concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de
Cañas de la provincia de Guanacaste.
SE HACE SABER:
Que las oficinas judiciales del
cantón de Cañas de la provincia de Guanacaste, permanecerán cerradas durante el
día diecinueve de marzo del dos mil dieciocho, con las salvedades de costumbre,
por motivo de la celebración de los festejos patronales de dicho cantón.
San José, 22 de febrero del
2018.
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta
Subdirectora
Ejecutiva
O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018220778 ).
Asunto: Acción
de Inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA
REPÚBLICA
HACE SABER
SEGUNDA PUBLICACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción
de inconstitucionalidad número 18-001265-0007-CO que promueve Daniel Arturo
Valverde Mesén, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las once horas y
veintinueve minutos de quince de febrero de dos mil dieciocho. /Se da curso a
la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Daniel Arturo Valverde Mesén,
mayor de edad, soltero, abogado, vecino de Sabanilla, cédula de identidad Nº
1-1400-0771, para que se declare inconstitucional el acuerdo Nº 2018-002-024
del Consejo Superior Notarial, por estimarlo contrario a los derechos
protegidos en los artículos 7, 33, 48 y 51 de la Constitución Política. Se
confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y
al Consejo Superior Notarial de la Dirección Nacional de Notariado. Manifiesta
el actor que dicho acuerdo lesiona el principio de igualdad y de no
discriminación y contradice diversos Instrumentos Internacionales en materia de
Derechos Humanos aplicables en la República. Sostiene que la Sala
Constitucional, como la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ha vedado
todo tipo de discriminación por razones de orientación sexual. En la Opinión
Consultiva Nº OC-24/17, la Corte Interamericana señaló que “establecer un trato
diferente entre las parejas heterosexuales y aquellas del mismo sexo en la
forma en que puedan fundar una familia -sea por una unión marital de hecho o un
matrimonio civil- no logra superar un test estricto de igualdad (supra párr.
81) pues, a juicio del Tribunal, no existe una finalidad que sea
convencionalmente aceptable para que esta distinción sea considerada necesaria
o proporcional”. Estima que no hay base legal, constitucional e internacional
que respalde el acuerdo impugnado. También lesiona el acuerdo cuestionado el
derecho a la familia y a la protección del Estado. Lo anterior por cuanto, el
concepto de familia ha sido modificado y no existe argumento alguno que permita
conferir un trato distinto a las que se fundan en una relación entre personas
del mismo sexo. Dicho acuerdo lesiona los principios desarrollados por la
Jurisprudencia de la Sala Constitucional, sobre el carácter vinculante de las
opiniones consultivas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, así como
el carácter supra-constitucional de los Instrumentos Internacionales en materia
de Derechos Humanos (véase las sentencias Nos 3435-92, 3805-92, 5759-93 y
2313-95 de la Sala Constitucional). Existe una obligación convencional de los
Estados de permitir el acceso a todas las figuras existentes, incluyendo el
matrimonio, para tutelar a las parejas del mismo sexo. Pide que se declare con
lugar la acción y la inconstitucionalidad de la normativa cuestionada. Esta
acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la
Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del
accionante proviene del artículo 75, párrafo 1°, de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, en cuanto tiene como asunto previo el recurso de amparo que se
tramita bajo el expediente Nº 18-001251-0007-CO, en el cual alegó la
inconstitucionalidad del acuerdo impugnado. Dicho recurso de amparo se
encuentra pendiente de resolución. Publíquese por tres veces consecutivas un
aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción.
Efectos jurídicos de la interposición de la acción: Se recuerdan los términos
de los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que
disponen lo siguiente “Artículo 81. Si el Presidente considerare cumplidos los
requisitos de que se ha hecho mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría
General de la República y a la contraparte que figure en el asunto principal,
por un plazo de quince días, a fin de que manifiesten lo que estimen
conveniente. Al mismo tiempo dispondrá enviar nota al tribunal u órgano que
conozca del asunto, para que no dicte la resolución final antes de que la Sala
se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que se publique un aviso en el Boletín
Judicial, por tres veces consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a
los órganos que agotan la vía administrativa que esa demanda ha sido
establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta
la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se
dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del
caso. Si la acción fuere planteada por el Procurador General de la República,
la audiencia se le dará a la persona que figure como parte contraria en el
asunto principal.”, “Artículo 82. En los procesos en trámite no se suspenderá
ninguna etapa diferente a la de dictar la resolución final, salvo que la acción
de inconstitucionalidad se refiera a normas que deban aplicarse durante la
tramitación.”. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación
del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos
pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la
aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar
en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos
de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace
saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de
Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la
Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no
suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en
los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. Notifíquese por medio del
notificador de este despacho./Fernando Cruz Castro, Presidente a. í.
San José, 20 de febrero del
2018.
Roberto
Vinicio Mora Mora
Secretario.
O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2018219087 ).
De acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción
de inconstitucionalidad número 18-001408-0007-CO, que promueve Unión Nacional
de Empleados de la Caja y la Seguridad Social, se ha dictado la resolución que
literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San
José, a las nueve horas y siete minutos de dieciséis de febrero de dos mil
dieciocho./Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Luis
Gerardo Chavarría V., cédula de identidad N° 3-188-023, y Martha Elena
Rodríguez G., cédula de identidad N° 2-343-472, en su condición de Secretario
General y Secretaria General Adjunta, respectivamente, de la Unión Nacional de
Empleados de la Caja y la Seguridad Social, para que se declare
inconstitucional la omisión de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario
de la República del Ejercicio Económico de 2018, Ley N° 9514 de 28 de noviembre
de 2017, en tanto no se aprobó la partida presupuestaria para darle contenido
económico al incremento de la contribución del Estado, aprobada por la Junta
Directiva de la CCSS, en el art. 9, sesión N° 8856 del 28/07/16, para financiar
las pensiones mínimas del Régimen de IVM. Se confiere audiencia por quince días
a la Procuraduría General de la República, al Presidente de la Asamblea
Legislativa, al Presidente de la Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios de
la Asamblea Legislativa, al Ministro de Hacienda y al Presidente Ejecutivo de
la Caja Costarricense de Seguro Social. La referida omisión se impugna, por
cuanto, a juicio de los accionantes, infringe los artículos 50, 73, 74 y 177 de
la Constitución Política. Alegan, los accionantes, que la Junta Directiva de la
Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), en el artículo 9, de la sesión N°
8856, celebrada el 28 de julio de 2016, acordó reformar los artículos 5, 24, 29,
33 y el Transitorio XI y adicionar un Transitorio XV al Reglamento del Seguro
de Invalidez, Vejez y Muerte. Indican que, en virtud de esa reforma
reglamentaria, se incrementó la cuota contributiva del Estado en 0.66 puntos
porcentuales (sea, pasó del 0.58% al 1.24%), con la finalidad de cubrir el
financiamiento de las pensiones mínimas, en aquellos casos donde la pensión
resultante es menor al monto mínimo. Acusan que, pese a la trascendencia de
dicha reforma reglamentaria, en la Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República del Ejercicio Económico de 2018, Ley N° 9514, se
omitió, de manera total, incluir la partida presupuestaria correspondiente al
financiamiento del mencionado incremento de la contribución del Estado al
Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte, aprobado por la Junta Directiva de la
Caja Costarricense de Seguro Social, en ejercicio de sus competencias
constitucionales (artículo 73 de la Constitución Política). Omisión que
compromete, a corto plazo, la sostenibilidad financiera del Fondo y deja en
grave riesgo los derechos fundamentales de los trabajadores y las personas
beneficiarias de este sistema previsional. Indican que la Constitución Política
contiene un sistema tripartito de contribución forzosa, para financiar los
seguros sociales, que obliga al Parlamento a crear rentas suficientes para que
el Estado cumpla sus contribuciones, como Patrono y como Estado (artículo 177
de la Constitución Política). Sostienen que motivos de carácter fiscal y
austeridad no son una excusa válida para enervar el cumplimiento de una
obligación constitucional reforzada, como la contenida en el mencionado
artículo 177 constitucional, que está destinada a satisfacer el derecho
fundamental a la seguridad social y que tiene sustento en el principio de solidaridad
social. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley
de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación de
los accionantes deriva del recurso de amparo N° 17-016773-0007-CO, en el que se
les otorgó plazo para formalizar acción de inconstitucionalidad y,
adicionalmente, se acciona en defensa de intereses difusos, en resguardo del
financiamiento y fortalecimiento del régimen de seguridad social. Publíquese
por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la
interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción:
Se recuerdan los términos de los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional que disponen lo siguiente “Artículo 81. Si el Presidente
considerare cumplidos los requisitos de que se ha hecho mérito, conferirá
audiencia a la Procuraduría General de la República y a la contraparte que
figure en el asunto principal, por un plazo de quince días, a fin de que
manifiesten lo que estimen conveniente. Al mismo tiempo dispondrá enviar nota
al tribunal u órgano que conozca del asunto, para que no dicte la resolución
final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que
se publique un aviso en el Boletín Judicial, por tres veces consecutivas,
haciendo saber a los tribunales y a los órganos que agotan la vía
administrativa que esa demanda ha sido establecida, a efecto de que en los
procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto,
disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras
la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Si la acción fuere planteada
por el Procurador General de la República, la audiencia se le dará a la persona
que figure como parte contraria en el asunto principal.”, “Artículo 82. En los
procesos en trámite no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de dictar la
resolución final, salvo que la acción de inconstitucionalidad se refiera a
normas que deban aplicarse durante la tramitación.”. Dentro de los quince días
posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse
quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición
de esta acción, en los que se discuta sobre lo impugnado o aquellos con interés
legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para
ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el
asunto que les interese. Notifíquese. / Fernando Cruz Castro, Presidente a.
í.».
San José, 20 de febrero del
2018.
Roberto
Vinicio Mora Mora,
Secretario
O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN 2018219088 ).
Para los efectos de los
artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional,
que en la Acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número
16-015718-0007-CO promovida por [Nombre 001], [Valor 001] contra el artículo
210 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se ha dictado el voto número
2018-002193 de las once horas y cuarenta minutos de nueve de febrero de dos mil
dieciocho, que literalmente dice: «Se declara con lugar la acción de
inconstitucionalidad. Se anula del artículo 210 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, el párrafo que dispone “o que no se impuso la sanción debida sino una
notoriamente más leve, según los precedentes de los órganos encargados de
aplicar el régimen disciplinario”. Por conexidad, también se anula el párrafo
2), del artículo 213, ibídem. De conformidad con el artículo 91 de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional, esta sentencia tiene efecto declarativo y
retroactivo a la fecha de vigencia de las normas anuladas, todo ello sin
perjuicio de derechos adquiridos de buena fe, situaciones jurídicas que se
hubieren consolidado por prescripción o caducidad, en virtud de sentencia
pasada con autoridad de cosa juzgada material o por consumación de los hechos,
cuando éstos fueren material o técnicamente irreversibles, o cuando su
reversión afecte seriamente derechos adquiridos de buena fe salvo para el caso
concreto en que tiene eficacia retroactiva a la fecha de vigencia de las normas
declaradas inconstitucionales. El magistrado Castillo Víquez salva el voto y
considera que las normas no son inconstitucionales siempre y cuando se
interpreten en el sentido que cuando el Consejo Superior del Poder Judicial ha
conocido del asunto a causa de la consulta, el recurso de apelación que se
presente contra la resolución del órgano competente que impone una sanción más
gravosa a la originalmente establecida, no podrá ser resuelta por aquellos
miembros del Consejo Superior del Poder Judicial que evacuaron la consulta. En
el supuesto de que no haya consulta, pero sí se presenta el recurso de
apelación, el Consejo Superior del Poder Judicial no podrá agravar la sanción
impuesta por el órgano competente al (la) funcionario (a). La Magistrada
Hernández López se separa del voto de mayoría y resuelve: a) declarar
parcialmente con lugar la acción y eliminar por inconstitucional la potestad
reconocida en el párrafo del artículo 210 de la Ley Orgánica del Poder Judicial
al Consejo Superior del Poder Judicial para anular una sanción impuesta por el
Tribunal de la Inspección Judicial, pero esta reducción de competencia que se
dispone, solo aplicará en aquellos casos en que el citado Consejo Superior
conoce de una apelación regularmente presentada por el afectado contra la
sanción y, sumado a lo anterior, cuando la razón exclusiva para ordenar el
reenvío sea que “no se impuso la sanción debida sino una notoriamente más leve,
según los precedentes de los órganos encargados de aplicar el régimen
disciplinario”; b) interpretar de manera conforme las normas de los artículos
210 y 213 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en el sentido de que en el
procedimiento de revisión oficiosa allí regulado y en sus secuelas, deben
respetarse el principio de imparcialidad y objetividad de la Administración en
la decisión de procedimientos sancionatorios; c) declarar sin lugar la acción
en contra de la posibilidad del Consejo Superior del Poder Judicial, de ejercer
con toda la amplitud que le permite el artículo 210 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial, la revisión oficiosa de las decisiones del Tribunal de la
Inspección Judicial que imponen sanciones disciplinarias, en los casos en que no
cabe apelación contra ellas o en los que, estando autorizado dicho recurso de
apelación, éste no se ejerza. Comuníquese este pronunciamiento a los Poderes
Legislativo y Judicial. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La
Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese.» Se hace
saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a
partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.
San José, 15 de febrero del
2018.
Roberto
Vinicio Mora Mora
Secretario
a. í.
O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2018219089 ).
Para los efectos del artículo 90
párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción
de inconstitucionalidad que se tramita con el número 09-010205-0007-CO
promovida por Jansen Pharmaceutica N.V. contra los artículos 10, 33 y 40 de la
Ley de patentes de invención, dibujos y modelos industriales y modelos de
utilidad, N° 6867 de 25 de abril de 1983, se ha dictado el voto número
2012006414 de las dieciséis horas y ocho minutos de dieciséis de mayo de dos
mil doce, que literalmente dice:
«Se declara sin lugar la acción. Los magistrados Armijo y Cruz salvan el voto y declaran parcialmente con lugar la acción y anulan el artículo 33 de la Ley de Patentes de Invención, Dibujos y Modelos Industriales y Modelos de utilidad en el mismo sentido expresado en la sentencia Nº 2008-002896 de las 08:34 horas del 29 de febrero del 2008.»
San José, 15 de febrero del 2018.
Roberto
Vinicio Mora Mora,
Secretario a. í.
O.
C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2018219090 ).
HACE SABER:
A la Dirección Nacional de
Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a
toda la ciudadanía en general, Que en el proceso disciplinario notarial N°
13-000489-0627-NO, de Registro Civil contra José María Penabad Bustamante,
(cédula de identidad N° 1-641-343), este Juzgado mediante resolución N°
530-2017 de las quince horas y veintiún minutos del uno de diciembre de dos mil
diecisiete (folios 80 al 88), dispuso imponerle al citado notario la corrección
disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial.
Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 16 de enero del 2018.
Lic.
Francis Porras León
Juez
1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2018-JA.—( IN2018219763
).
A la Dirección Nacional de
Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda
la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N°
13-000898-0627-NO, de Reyna Cabrera Rocha contra José Fredy González León,
(cédula de identidad Nº 2-469-332), este Juzgado mediante resolución N°
498-2017 de las diez horas y quince minutos del veintiocho de noviembre de dos
mil diecisiete (folio 61 al 62), dispuso imponerle al citado notario la
corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función
notarial, que se mantendrá vigente, pasado ese plazo, hasta la devolución del
dinero entregado por concepto de traspaso de un vehículo a nombre de la quejosa
que no realizó. Rige ocho días naturales después de su publicación en el
Boletín Judicial.
San José, 16 de enero 2018.
Francis
Giovanni Porras León,
Juez
1 vez.—O.C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2018-JA.— (
IN2018219764 ).
A la Dirección Nacional de
Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a
toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N°
14-000719-0627-NO, de Rosa Icela Castro González contra Miguel Ángel Quirós
Miranda, (cédula de identidad 6-188-841), este Juzgado mediante resolución N°
500-2017, de las diez horas y cuarenta y uno minutos del veintiocho de
noviembre de dos mil diecisiete (folio 45 al 46), dispuso imponerle al citado
notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de
la función notarial, que se mantendrá vigente, pasado ese plazo, hasta la
devolución de la suma de ciento diez mil colones entregado por concepto de
traspaso de un vehículo a nombre de la quejosa que no realizó. Rige ocho días
naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial.
San José, 16 de enero del 2018.
Lic.
Francis Porras León,
Juez
1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018219769 ).
A la Dirección Nacional de
Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a
toda la ciudadanía en general, que en el Proceso Disciplinario Notarial N°
14-000759-0627-NO, de Registro Civil contra David Raúl Matamoros Salazar,
(cédula de identidad 1-1043-826), este Juzgado mediante resolución N° 494-2017
de las nueve horas y cuarenta y cuatro minutos del veintisiete de noviembre del
dos mil diecisiete (folio 68 al 75), dispuso imponerle al citado notario la
corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función
notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial. Juzgado Notarial.
San José, 16 de enero del 2018.
Lic.
Francis Porras León
Juez
1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018219770 ).
A la Dirección Nacional de
Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a
toda la ciudadanía en general, Que en el proceso disciplinario notarial N°
14-000888-0627-NO, de José Luis Hernández Jiménez contra Antonieta Arce Sancho,
(cédula de identidad 1-950-368), este Juzgado mediante resolución N° 510-2017
de las ocho horas y treinta y dos minutos del veintinueve de noviembre de dos
mil diecisiete (folio 88 al 92 ), dispuso imponerle al citado notario la
corrección disciplinaria de tres años de suspensión en el ejercicio de la
función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el
Boletín Judicial
San José, 16 de enero del 2018
Lic.
Francis Porras León
Juez
1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018219771 ).
A la Dirección Nacional de
Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda
la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N°
15-000307-0627-NO, de Archivo Notarial contra Henry Odir Briones Castillo
(cédula de identidad 5-0281-0750), este Juzgado mediante resolución N° 439-2017
de las diez horas y cuatro minutos del treinta de octubre de dos mil
diecisiete, dispuso imponerle al citado Notario la corrección disciplinaria de
seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días
naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado notarial.
San José, dieciocho de enero del dos mil dieciocho.
Lic.
Francis Porras León,
Juez Tramitador
1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018219774 ).
A la Dirección Nacional de
Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a
toda la ciudadanía en general, Que en el proceso disciplinario notarial N°
16-000149-0627-NO, de Archivo Notarial contra Franklin Murillo Vega, (cédula de
identidad 5-130-148), este Juzgado mediante resolución N° 252-2017 de las
catorce horas y cincuenta y tres minutos del veintisiete de junio de dos mil
diecisiete (folio 53 al 54), la cual fue confirmada por el Tribunal Notarial
mediante voto N° 0297-2017, de las diez
horas diez minutos del viernes veinticuatro de noviembre de dos mil diecisiete
(folio 63 al 66), en vista que se encuentra firme se dispone comunicar al
citado notario la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el
ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación
en el Boletín Judicial.
San José, 16 de enero del 2018.
Lic.
Francis Porras León
Juez
1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018219777 ).
A la Dirección Nacional de
Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a
toda la ciudadanía en general, Que en el Proceso Disciplinario Notarial N°
16-000248-0627-NO, de Archivo Notarial contra Rafael Ángel Ugalde Quirós,
(cédula de identidad 6-087-265), este Juzgado mediante resolución N° 09-2017 de
las diez horas y veintidós minutos del veinticuatro de enero del dos mil
diecisiete (folio 29 al 32), la cual fue confirmada por el Tribunal
Disciplinario Notarial mediante voto N° 0282-2017, de las nueve horas cuarenta
y cinco minutos del viernes diecisiete de noviembre de dos mil diecisiete
(folio 41 al 43), en vista que se encuentra firme se dispone comunicar al
citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el
ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación
en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial.
San José, 16 de enero del 2018.
Lic.
Francis Porras León
Juez
1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Sol. N°
68-2017-JA.—( IN2018219778 ).
A la Dirección Nacional de Notariado,
al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la
ciudadanía en general, Que en el proceso disciplinario notarial N°
16-001117-0627-NO, de Archivo Notarial contra Rose Mary Barrios Chaves (cédula
de identidad N° 6-0173-0607), este Juzgado mediante resolución N° 0574-2017 de
las diecinueve horas y cero minutos del veintidós de diciembre de dos mil
diecisiete, dispuso imponerle a la citada notaria la corrección disciplinaria
de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho
días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, dieciocho de enero del
dos mil dieciocho.
M.Sc.
Francis Porras León,
Juez
Tramitador.
1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018219779
).
A la Dirección Nacional de
Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a
toda la ciudadanía en general, Que en el proceso disciplinario notarial N°
17-000026-0627-NO, de Registro Civil contra Johanny Ramón Esquivel Hidalgo
(cédula de identidad N° 1-0814-0430), este Juzgado mediante resolución N°
565-2017 de las catorce horas y nueve minutos del veintidós de diciembre del
dos mil diecisiete, dispuso imponerle al citado notario la corrección
disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial.
Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
Juzgado Notarial.
San José, diecinueve de enero
del dos mil dieciocho.
M.Sc.
Francis Porras León
Juez
1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2018219782 ).
María Eugenia de los Ángeles
Barrientos Marín, mayor, notaria pública, cédula de identidad número 105900779,
de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número
17-000576-0627-NO establecido en su contra por el Registro Civil, se han
dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las
quince horas y diecinueve minutos del veintidós de agosto de dos mil
diecisiete. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial
de Registro Civil contra María Eugenia de los Ángeles Barrientos Marín, a quien
se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe
informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número
IFRA-0370-2017 de fecha 21 de junio del año 2017 y ofrecer la prueba de
descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código
Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que
dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y
aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que
dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones,
ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de
que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por
el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se
dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera
simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios
distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma
expresa, cuál de ellos se utilizar á como principal; en caso de omisión, será
esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico,
la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de
Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste
deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le
previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente
detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá
necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales
consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de
señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos
se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del
Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los
Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de
cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del
2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un
correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia.- De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial
y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte
denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa
de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que
si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La
notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en
Puriscal, San Antonio, 800 norte de la iglesia católica, para lo cual se
comisiona a la Oficina De Comunicaciones Judiciales de Puriscal. En caso de no
ser localizado en la supracitada dirección, notifíquese en la oficina notarial
de la parte denunciada ubicada en San José, de Tribunales de Justicia del
Primer Circuito Judicial de San José 50 oeste y 25 sur contiguo a
Coopejudicial, por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer
Circuito Judicial de San José. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección
Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de
Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes
de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el
caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o
zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario
notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se
impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la
cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos
4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente
N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009).
Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte
denunciada en La Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Notifíquese.
Lic. Francis Porras León, Juez Tramitador.- “ y “Juzgado Notarial. A las once
horas y treinta y dos minutos del veintidós de enero de dos mil dieciocho.- En
razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle a la Licenciada
María Eugenia de Los Ángeles Barrientos Marín, cédula de identidad 105900779,
la resolución dictada a las quince horas y diecinueve minutos del veintidós de
agosto de dos mil diecisiete (folio 8), en las direcciones que reportó ante la
Dirección Nacional de Notariado (folio 6) y en su último domicilio registral
brindado por el Registro Civil (folio 5); y en virtud de que carece de
apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas según consulta
realizada al Registro Nacional visible a folio 18, de conformidad con lo
dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone
notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de
edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a
la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar,
que los hechos que se le atribuyen son: mediante oficio número IFRA-0370-2017
de fecha veintiuno de junio de dos mil diecisiete, la Licenciada Carolina
Phillips Guardado en su condición de Jefa a. í. de la Sección de Inscripciones
del Registro Civil denuncia a la Notaria Pública María Eugenia Barrientos
Marín, se celebró matrimonio entre los señores Ronald Eduardo Rodríguez Goches
y Roxana Carolina Palacios Estrada, el nueve de junio del dos mil diecisiete,
sin embargo tanto el Certificado de Declaración de Matrimonio Civil como los
anexos fueron enviados y recibidos por el Registro Civil en fecha doce de junio
del dos mil diecisiete por medio del sistema matrimonio digital, siendo los
documentos de identidad de los contrayentes no idóneos para matrimonio de
personas extranjeras. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta
resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la
defensa técnica de la parte accionada supra referida. Notifíquese. Se publicará
por una vez en el Boletín Judicial.
M.Sc.
Francis Porras León
Juez
1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018219795 ).
A los causahabientes de quién en
vida se llamó Alexander Fuentes Marín, quien fue mayor, soltero, peón agrícola,
domicilio Cañas de Buenos Aires, cédula de identidad N° 6-0118-0833, se les
hace saber que: Marcelina Marín Madrigal, cédula de identidad o documento de
identidad N° 2-0194-0875, domicilio Cañas de Buenos Aires, a un costado del
Taller Villalobos, se apersonó en este Despacho en calidad de madre del
fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de
prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que, dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a
hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial
libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido
Alexander Fuentes Marín. Expediente N° 16-000045-1551-LA.—Juzgado Civil,
Trabajo y Familia de Buenos Aires (Materia Laboral), 30 de enero del
2018.—Lic. Roberto Hurtado Villalobos, Juez.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018219776 ).
Se citan y se emplazan a los que
en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales de la
fallecida María Enid Sibaja Umaña, cédula Nº 1-0518-0303, se consideran con
derecho a las mismas, para que dentro del improrrogable plazo de ocho días,
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en
las diligencias aquí establecidas bajo el número de expediente: 17-000029-1551-LA
(34-17-3), a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido en el
artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Buenos Aires, 09 de noviembre
del 2017.—Lic. Roberto Hurtado Villalobos, Juez.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018219783 ).
Se citan y se emplazan a los que
en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido
Luis Ángel Mora Segura, cédula número 1-1414-0727, se consideran con derecho a
las mismas, para que dentro del improrrogable plazo de ocho días, posteriores a
la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las
Diligencias aquí establecidas bajo el número de expediente: 17-000051-1551-LA,
a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 85
del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de
Trabajo de Mayor Cuantía de Buenos Aires, 31 de enero del 2017.—Lic. Roberto
Hurtado Villalobos, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° .—(
IN2018219784 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Keneth Alfredo Jarrett Montesino 0702110046,
fallecido(a) el 26 de agosto del año 2017, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector público bajo el número 17-000098-1549-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Expediente N° 17- 000098-1549-LA. Por a favor de Keneth
Alfredo Jarrett Montesino.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Siquirres
(Materia Laboral), 13 de setiembre del 2017.—Lic. Jeffrey Thomas Daniels,
Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA—( IN2018219786 ).
A los causahabientes de quien en
vida se llamó Luis Gerardo Barrantes Tenorio, quien fue mayor, pensionado,
casado, domicilio San Juan de Dios de Desamparados, cédula de identidad Nº 1
0368 0960, se les hace saber que: María Isabel Quirós Ramírez, cédula de
identidad Nº 1 0389 0645, domicilio San Juan de Dios de Desamparados, se
apersonó en este Despacho en calidad de esposa del fallecido, a fin de promover
las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les
cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el
Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en
las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una
sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones
del trabajador fallecido Luis Gerardo Barrantes Tenorio, expediente Nº
17-000344-1550-LA.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José
(Desamparados), 20 de febrero del 2018.—Licda. Carolina Fallas Sánchez,
Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018219792 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Aurora María Mora Arguello Nº 0603200017,
fallecida el 19 de setiembre del año 2017, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector privado bajo el Nº 17-001043-0643-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del
Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N°
17-001043-0643-LA. Por a favor de Aurora María Mora Argüello.—Juzgado Especializado
de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Puntarenas, 22 de noviembre del
2017.—Lic. Jaime Eduardo Rivera Prieto, Juez.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018219796 ).
A los causahabientes de quien en
vida se llamó Ángela Eugenia Bustos Calderón, quien fue, vecino de Laurel,
Corredores, cédula de identidad Nº 6-0156-0501, se les hace saber que: José
Fernando Gómez Zapata, cédula de identidad o documento de identidad Nº
6-0105-1317,vecino de Corredores, Laurel, de la Bomba Servicentro Laurel, 900
metros oeste, se apersonó en este Despacho en calidad de derechohabiente de la
fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de
prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará
por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se
apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer
sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos.
Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Ángela Eugenia Bustos
Calderón, promueve: José Fernando Gómez Zapata, expediente Nº
18-000009-1430-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la
Zona Sur Corredores, 19 de febrero del 2018.—Lic. Allan Roberto Espinoza
Martínez, Juez.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2018219798 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Marvin Francisco Quesada Rojas, quien fue mayor,
casado, de ocupación policía, vecino de Alajuela, Palmares, Esquipulas; 800
metros este, de la casa pastoral, cédula de identidad 0203660247 y falleció el
veintitrés de julio del dos mil cuatro; se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias
de distribución de prestaciones de personas trabajadoras fallecidas bajo el
número 18-000017-0694-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 18-000017-0694-LA.—Juzgado Civil y
Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Laboral),
25 de enero del año 2018.—Licda. Yorleny Bello Varela, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018219800 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de: Hans Marvin de la O Solís, cédula Nº 0107220584,
fallecido el 23 de noviembre del 2017, se consideren con derecho, para que,
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector público bajo el número 18-000073-1550-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Expediente Nº 18-000073-1550-LA. Por a favor de Hans
Marvin de la O Solís.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San
José (Desamparados), 14 de febrero del 2018.—Licda. Carolina Fallas Sánchez,
Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018219802 ).
A los Causahabientes de quien en
vida se llamó Nuria Cecilia del Socorro Fallas Navarro, quien fue mayor,
casada, educadora, domicilio de Frailes de Desamparados, cédula de identidad
número 1 0641 0539, se les hace saber que: Rodolfo Piedra Picado, cédula de
identidad número 1 0575 0617, domicilio de Frailes de Desamparados, se apersonó
en este Despacho, en calidad de esposo y padre del menor, de la trabajadora
fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones.
Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una
sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en
este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos
de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos.
Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida, Nuria Cecilia del
Socorro Fallas Navarro. Expediente número 18-000076-1550-LA.—Juzgado de Trabajo
del Tercer Circuito Judicial de San José, (Desamparados), 16 de febrero del año
2018.—Licda. Carolina Fallas Sánchez, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2018219803 ).
A los causahabientes de quien en
vida se llamó, Nuria Cecilia del Socorro Fallas Navarro, quien fue mayor,
casada, educadora, domicilio de Frailes de Desamparados, cédula de identidad
número 1-0641-0539, se les hace saber que: Rodolfo Piedra Picado, cédula de
identidad número 1-0575-0617, domicilio de Frailes de Desamparados, se apersonó
en este Despacho en calidad de esposo y padre del menor, de la trabajadora
fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de
Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a
hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial Libre
de Derechos. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida, Nuria
Cecilia del Socorro Fallas Navarro. Expediente número
18-000076-1550-LA.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José,
Desamparados, 16 de febrero del 2018.—Licda. Carolina Fallas Sánchez, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018219804 ).
A los causahabientes de quien en
vida se llamó Benigno Cárdenas Retana, quien fue mayor, pensionado, domicilio
de Aserrí, cédula de identidad número 1 0284 0013, se les hace saber que: María
Ester Barboza Morales, cédula de identidad número 1 0397 1224, domicilio de
Aserrí, se apersonó en este Despacho, en calidad de esposa del fallecido, a fin
de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones, por
ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola
vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho
días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este
Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos.
Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Benigno Cárdenas Retana.
Expediente número 18-000080-1550-LA.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito
Judicial de San José (Desamparados), 16 de febrero del año 2018.—Licda.
Carolina Fallas Sánchez, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018219806 ).
A los causahabientes de quién en
vida se llamó Luis Diego Moya Hidalgo, quien fue mayor de edad, portador de la
cédula de identidad N° 1-0512-0063, soltero, politólogo, vecino de Mercedes
Central de Heredia, quien falleció el día 09 de noviembre del 2017, se les hace
saber que: Marianela Moya Hidalgo, mayor de edad, portadora de la cédula de
identidad N° 1-0574-0479, vecina de San José, San Sebastián, Barrio San Martín,
125 metros al sur de la Escuela Pública de San Sebastián. Actúo como hermana
del causante, Carmen Lobelia Moya Hidalgo, mayor de edad, portadora de la
cédula de identidad N° 1-0536-0303, vecina de San José, San Sebastián, Barrio
San Martín, 125 metros al sur de la Escuela Pública de San Sebastián. Actúo
como hermana del causante, Laura Moya Hidalgo, mayor de edad, portadora de la
cédula de identidad N° 1-0644-0580, vecina de San José, San Sebastián, Barrio
San Martín, 125 metros al sur de la Escuela Pública de San Sebastián. Actúo
como hermana del causante, Marcela Diaz Hidalgo, mayor de edad, portadora de la
cédula de identidad N° 1-0451-0851, vecina de San José, San Sebastián, Barrio
San Martín, 125 metros al sur de la Escuela Pública de San Sebastián. Actúo
como hermano del causante, Luis Paulino Moya Hidalgo, mayor de edad, portador
de la cédula de identidad N° 1-0799-0160, vecino de San José, San Sebastián,
Barrio San Martín, 125 metros al sur de la Escuela Pública de San Sebastián. Se
apersonó en este Despacho en calidad de hermanos de la persona fallecida, a fin
de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por
ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola
vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho
días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este
Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación
de prestaciones del trabajador fallecido Luis Diego Moya Hidalgo. Expediente N°
18-000110-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 05 de febrero del 2018.—Lic.
Gustado Vásquez Vásquez, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018219808 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Bernardo López Valverde, 0103300982, fallecido el
28 de octubre del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest.
sector público bajo el número 18-000127-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Expediente N° 18-000127-1550-LA. Por a favor de Bernardo López
Valverde.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José
(Desamparados), 14 de febrero del 2018.—Licda. Carolina Fallas Sánchez,
Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018219810 ).
A los causahabientes de quien en
vida se llamó Rodrigo Vallejo León, quien fue mayor, soltero, domicilio
Heredia, Santa Lucía de Barva, cédula de identidad N° 2-598-312, se les hace
saber que: Lorena León Ramírez, cédula de identidad o documento de identidad N°
4-115-662, domicilio Heredia, Santa Lucía de Barva, se apersonó en este
Despacho en calidad de madre de la persona fallecida, a fin de promover las
presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y
emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en
las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una
sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones
del trabajador fallecido Rodrigo Vallejo León. Expediente N°
18-000184-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 07 de febrero del 2018.—Msc.
Priscila Marín Leiva, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018219813 ).
A los causahabientes de quién en
vida se llamó Róger De Jesús Rodríguez Ramos, quien fue mayor, casado,
operario, domicilio Heredia, un kilómetro al sur del Hospital Nuevo de Heredia,
cédula de identidad número 4-134-727, se les hace saber que: Blanca Rosa
Hernández Ruiz, cédula de identidad o documento de identidad número 9-0082-461,
domicilio Heredia, un kilómetro al sur del Hospital Nuevo de Heredia, se
apersonó en este Despacho en calidad de esposa de la persona fallecida, a fin
de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por
ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola
vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho
días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este
Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos.
Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Roger De Jesús Rodríguez
Ramos, expediente numero 18-000191-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 12
de febrero del 2018.—Msc. Priscila Marín Leiva, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA—( IN2018219815 ).
A los causahabientes de quien en
vida se llamó Luis Fernando Gerardo Bogantes Barrantes, quien fue mayor,
domicilio San Roque de Barva, cédula de identidad número 2-0313-0397, se les
hace saber que Elia María Morera Oses, cédula de identidad número 4-0125-0305,
domicilio San Roque de Barva, se apersonó en este despacho en calidad de
cónyuge supérstite de la persona fallecida, a fin de promover las presentes
diligencias de consignación de prestaciones. Por ello se les cita y emplaza por
medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias
aquí establecidas a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el
Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador
fallecido Luis Fernando Gerardo Bogantes Barrantes. Expediente N°
18-000195-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 09 de febrero del 2018.—Lic.
Gustavo Vásquez Vásquez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018219816 ).
A los causahabientes de quien en
vida se llamó William Antonio de Jesús Hernández Vargas, quien fue mayor,
casado, cédula de identidad Nº 4-125-189, quien falleció el 29 de enero del año
2018, se les hace saber que: Café Britt Costa Rica S. A., se apersonó en este
Despacho en calidad de patrono del trabajador fallecido, a fin de promover las
presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y
emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en
las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una
sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones
del trabajador fallecido William Antonio de Jesús Hernández Vargas, expediente
Nº 18-000216-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 12 de febrero del
2018.—Lic. Juan Diego Zeledón Agüero, Juez.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018219817 ).
A los causahabientes de quien en
vida se llamó Fernando Gerardo de Jesús Aguilar Álvarez, quien fue mayor,
viudo, administrador de empresas, domicilio Heredia, Barreal, cédula de
identidad número 4-128-532, se les hace saber que: Fernando Rafael Aguilar
Ocampo, cédula de identidad o documento de identidad número 1-1817-721,
domicilio Heredia, Barreal, se apersonó en este Despacho en calidad de hijo de
la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de
Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de
edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el
Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador
fallecido Fernando Gerardo de Jesús Aguilar Álvarez. Expediente número
18-000221-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 12 de febrero del 2018.—Msc.
Priscila Marín Leiva, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018219818 ).
Lic. David Ricardo Matarrita
Madrigal Juez del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Garabito
(Materia Laboral); Gerardo Chaves Madrigal, cédula de identidad N° 0601290031,
quien laboro para la Municipalidad de Garabito, vecino Jacó, Garabito y
falleció el dos de marzo de dos mil dieciséis. Se cita y emplaza a sus
causahabientes por medio de Edicto que se publicará por una sola vez en el
Boletín Judicial, a efecto de que se apersonen al proceso para hacer valer sus
derechos dentro del plazo de ocho días, bajo apercibimiento de que si no lo
hicieren, el dinero que por ese concepto se obtenga se entregará a quienes de
conformidad con lo establecido en artículo 85, 548 y 550 incisos4 y 5 del
Código de Trabajo sean beneficiarios. Publíquese el edicto de Ley. 21 de setiembre
del año 2017, bajo el expediente N° 16-300015-0445-LA donde se dictaron las
resoluciones que literalmente dicen: Lo
anterior se ordena así en proceso consig. prest. sector privado de
Municipalidad de Garabito. Expediente Nº 16-300015-0445-LA.—Juzgado Contravencional
y de Menor Cuantía de Garabito (Materia Laboral). 16 de febrero del 2018.— Lic.
David Ricardo Matarrita Madrigal, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2018220277 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Ricardo Alfredo Segura Fonseca, cédula de
identidad número uno-mil quinientos diecinueve-trescientos treinta y tres,
fallecido el ocho de mayo del dos mil diecisiete, se consideren con derecho en
este asunto, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias aquí establecidas en el expediente N° 17-000052-1691-LA a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San
Sebastián y Alajuelita (Materia laboral), 01 de febrero del 2018.—Lic. Jairo
Méndez Leal, Juez.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2018220279 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de, Geraldine Castro Morales, quien fue mayor, de
cuarenta y seis años de edad, divorciada, vecina de San Sebastián, portadora de
la cédula de identidad 0108050214, fallecida el 13 de noviembre del año 2017,
se consideren con derecho para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector privado bajo el N°
17-000075-1533-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
17-000075-1533-LA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y
Alajuelita, (Materia Laboral), 24 de enero del 2018.—Lic. Jairo Méndez Leal,
Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018220281 ).
Se cita y emplaza a los que, en
carácter de causahabientes de Alejandra Arguedas Vargas, quien fue mayor,
recepcionista, casada una vez, cédula de identidad N° 106100726, vecina de San
José, Hatillo, fallecida el 21 de noviembre del año 2017, se consideren con
derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N° 17-000084-1533-LA,
a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 17-000084-1533-LA.—Juzgado Civil,
Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, (Materia Laboral), 24
de enero del 2018.—Lic. Jairo Méndez Leal, Juez.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018220282 ).
Se cita y emplaza a los que, en
carácter de causahabientes de Alberto Enrique del Carmen Chacón Barrantes, N°
0105520609, fallecido el 23 de setiembre del año 2017, se consideren con
derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N° 17-000827-0639-LA,
a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 17-000827-0639-LA. Por Distribuidora La Florida Sociedad Anónima
a favor de Alberto Enrique del Carmen Chacón Barrantes.—Juzgado de Trabajo del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 26 de enero del 2018.—Licda. Digna María
Rojas Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2018220288 ).
Se emplaza a todos los que en
concepto de causahabientes se consideren con derecho a recibir las prestaciones
legales, ahorros obligatorios y cualquier otro dinero a que tenía derecho el
trabajador fallecido Geistin Ballardo Torres Méndez, cédula de identidad número
7-0175-0875, quien fue mayor, estado civil soltero, trabajaba para Felguera
I.H.I Sociedad Anónima, vecino de Limón, para que dentro del plazo de ocho días
contados a partir de la publicación de este edicto, mismo que se ordena
“Publicar por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos” se
apersonen a este despacho en defensa de sus derechos, apercibidos que si así no
lo hicieren, los dineros que se depositen pasarán a quien legalmente corresponda.
Expediente judicial número 17-000929-0679-LA establecido por Fiama Cruz Ching
por el fallecimiento del trabajador Geistin Ballardo Torres Méndez; con cédula
de identidad número 7-0175-0875.—Juzgado Laboral del Primer Circuito Judicial
de La Zona Atlántica, Limón, 11 de enero del año 2018.—M.Sc. Mónica Mora
Vílchez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2018220289 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Luis Fernando Jiménez Molina Nº 0202470923, fallecido
el 14 de mayo del año 2005, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el Nº 17-001315-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 17-001315-0639-LA. Por
a favor de Luis Fernando Jiménez Molina.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 19 de febrero del 2018.—Lic. Eugenio Molina Sequeira,
Juez.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018220295 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Luis Ángel Valverde Álvarez, 0204320475, fallecido el 15 de setiembre del
año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el
Número 17-001317- 0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 17-001317-0639-LA. Por a favor de Luis
Ángel Valverde Álvarez.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 23 de febrero del 2018.—Lic. Eugenio Molina Sequeira, Juez.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018220296 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Roger de Jesús Rivas Carranza, quien fue mayor,
casado, bodeguero, vecino de San Rafael de Heredia, documento de identidad
número 155817270124 y falleció el 19 de noviembre del 2017, se consideren con derecho
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias
de consig. prest. sector privado bajo el número 18-000313-0505-LA, a hacer
valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Expediente N° 18-000313-0505-LA. Proceso de Consignación
de Prestaciones de trabajador fallecido promovido por Marcia Lorena Mendieta
Díaz a favor de Roger de Jesús Rivas Carranza.—Juzgado de Trabajo de Heredia,
22 de febrero del 2018.—Lic. Juan Diego Zeledón Agüero, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018220306 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho;
libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando uso faja terreno ambas
fincas; a las quince horas y cero minutos del dos de abril del dos mil
dieciocho, y con la base de diez millones de colones exactos (la primer finca)
y con la base de siete millones de colones exactos (la segunda finca), en el
mejor postor remataré lo siguiente: 1) Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número ciento cuarenta y seis mil trescientos ochenta y uno cero cero
cero la cual es terreno cultivos. Situada en el distrito 01 Guácimo, cantón 06
Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Serpeca de Costa Rica S.
A., Juan Eduardo Mejía Valladares y María Valladares Vargas; al sur, Lucrecia
Johns Harris y Patricia Mejía Valladares y Juan Eduardo Mejía Valladares; al
este, Juan Eduardo Mejía Valladares, María Valladares Vargas, calle pública con
un frente a ella de 84.10 metros y Juan Eduardo Mejía Valladares; y al oeste
IDA. Mide: trece mil cuatrocientos setenta y dos metros cuadrados. 2) Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y dos mil cincuenta
y dos-cero cero cero, la cual es terreno de cultivos. Situada en el distrito 01
Guácimo, cantón 06 Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Juan
Eduardo Mejía Valladares, María Valladares Vargas y Gisenia Luna; al sur, calle
pública; al este, María Valladares Vargas y calle pública y Gisenia Luna; y al
oeste, Juan Eduardo Mejías Valladares y servidumbre agrícola de 7 metros de
ancho con un frente a ella de 86 metros 27 cm. Mide: cuatro mil ciento ochenta
y un metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero
minutos del dieciocho de abril del dos mil dieciocho, con la base de siete
millones quinientos mil colones exactos (la primer finca) y con la base de
cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (la segunda finca)
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las quince horas y cero minutos del cuatro de mayo del dos mil dieciocho con la
base de dos millones quinientos mil colones exactos (la primer finca) y con la
base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos (la segunda finca)
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Yue Chang Chen contra Juan Eduardo Mejía Valladares. Expediente
Nº 17-003268-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 25 de enero del 2018.—Lic.
Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2018220390 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; a las diez horas y cero minutos del catorce de mayo del dos mil
dieciocho, y con la base de veinticinco millones de colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: 1) Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número 137251-000, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre trasladada a las citas 395-15754-01-0990-001, la cual es terreno de
potrero. Situada en el distrito Santa Cruz, cantón Turrialba, de la provincia
de Cartago. Colinda: al norte, Henry Jiménez y Victor Camacho Pereira; al sur,
Edgar Camacho Pereira; al este, calle pública Luz Marina Camacho y Edgar
Camacho Pereira; y al oeste, Edgar Camacho Pereira y Victor Manuel Camacho
Pereira. Mide: doscientos noventa y dos metros con noventa y cuatro decímetros
cuadrados y 2) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
238403-000 libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada a las citas 395-15754-01-0990-001, 395-15754-01-0994-001,
395-15754-01-0995-001, 395-15754-01-0997-001, la cual es terreno de potrero.
Situada en el distrito Santa Cruz, cantón Turrialba, de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte, Edgar Camacho y calle pública; al sur, Edgar
Camacho Pereira; al este, Luz Marina Camacho Pereira; y al oeste, Edgar Camacho
Pereira y Enrique Jiménez Jiménez. Mide: seis mil seiscientos treinta y cuatro
metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las diez horas y cero minutos del veintinueve de mayo del dos mil
dieciocho, con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las diez horas y cero minutos del trece de junio del dos mil dieciocho
con la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Edgar Antonio de Jesús Camacho Pereira.
Expediente Nº 15-008721-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo
Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 13 de febrero del 2018.—Licda.
Merlin Rocío Murillo Monge, Jueza.—( IN2018220393 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes y anotaciones, rematare al mejor postor los
siguientes bienes: 1) Con la base de noventa mil colones 6 sillas rojas,
estructura metal, asiento y respaldo de madera laminada revestida con melamina.
2) Con la base de seiscientos noventa mil colones, 46 sillas rojas, estructura
metal, asiento y respaldo de madera laminada revestida con melamina. 3) Con la
base de doscientos ochenta mil colones, 7 mesas rectangulares de 1.10 metros
por 0.55 metros sobre de formica, estructura de metal. 4) Con la base de ciento
cuarenta mil colones, 7 sillas negras altas, estructura metal, asiento y
respaldo de madera laminada revestida con melamina. 5) Con la base de veinte
mil colones 4 basureros móviles plásticos. 6) Con la base de seiscientos
sesenta y cinco mil colones, 19 mesas cuadradas 0.75 por 0.75 metros,
estructura de metal y sobre de formica. 7) Con la base de cuarenta y cinco mil
colones, 3 sillas de bebé, material plástico. 8) Con la base de veinticinco mil
colones 5 lámparas rojas. 9) Con la base de ciento cincuenta mil colones 15
lámparas transparentes. 10) Con la base de ciento veinticinco mil colones, 1
Pantalla plana Panasonic color negro 42 pulgadas, PC-P42X3X LD12920038. 11) Con
la base de ciento veinticinco mil colones 1 Pantalla plana Panasonic color
negro 42 pulgadas PC-P42X3X LD12920049. 12) Con la base de treinta mil colones
1 mesa fija de 5 espacios. 13) Con la base de cien mil colones 1 Mueble con
sobre de acero inoxidable, con 6 gavetas de madera, dispensador de bebidas,
2.50 por 0.90 metros. 14) Con la base de ocho mil colones 2 conos de seguridad.
15) Con la base de treinta mil colones 1 horno de microondas marca Telstar. 16)
Con la base de treinta mil colones 1 Mesa redonda fija, 1.15 metros diámetro.
17) Con la base de doscientos dieciséis mil colones 12 butacas fijas, cobertor
amarillo. 18) Con la base de treinta y cinco mil colones 1 mesa alta tipo
desayunador, rectangular y estructura de madera. 19) Con la base de treinta y
cinco mil colones 1 mesa tipo desayunador ovalada. 20) Con la base de ochenta y
cinco mil colones, 5 Estantes verdes altos, 1.90 metros altura. 21) Con la base
de seis mil colones 6 cuadros de vidrio o material acrílico con poster de
propaganda. 22) Con la base de cinco mil colones 1 escalera portátil pequeña,
de aluminio, mal estado. 23) Con la base de setenta y cinco mil colones, 3
Servicios sanitarios usados. 24) Con la base de cuarenta y cinco mil colones 3
lavatorios usados. 25) Con la base de diez mil colones 2 jaboneras. 26) Con la base
de treinta mil colones 3 Secamanos o dispensadores de papel. 27) Con la base de
treinta y cuatro mil colones, 2 portabebés marca Rubermaid. 28) Con la base de
doce mil colones 3 portapapel. 29) Con la base de quince mil colones 1
Minguitorio. 30) Con la base de cuarenta mil colones 2 datáfonos. 31) Con la
base de cuarenta y cinco mil colones 3 Máquinas de impresión facturas. 32) Con
la base de noventa mil colones 3 Monitores de pedidos Micros. 33) Con la base
de quinientos mil colones 1 Broiler Hood engineering data mod Mod
GX2-ND-BDL-50(KK). 34) con la base de quinientos mil colones, Un
ST-3111100000902 Mod CGXAB- DS, linea de producción campana. 35) Con la base de
quinientos mil colones 1 Custom Prep Board 18000394, línea de producción
campana. 36) Con la base de cuatrocientos mil colones 1 horno de convección
comercial, serie 98906. 37) Con la base de ciento veinticinco mil colones 1
mesa de trabajo de acero inoxidable. 38) Con la base de veinte mil colones 1
Sartén eléctrico marca Oster. 39) Con la base de sesenta mil colones 1 Perra
para mover cargas. 40) Con la base de setenta mil colones 1 Caja fuerte Seyma.
41) Con la base de cincuenta mil colones 1 Horno microondas acero, modelo
0C24BK. 42) Con la base de quince mil colones 3 extintores. 43) Con la base de
sesenta mil colones 1 Máquina de helados. 44) Con la base de dieciséis mil
colones 2 Estantes pequeños. 45) Con la base de dieciséis mil colones 2
Estantes medianos verdes. 46) Con la base de sesenta mil colones 3 Máquinas
registradoras metal marca Micros, regular a mal estado. 47) Con la base de
veinte mil colones 1 carro limpieza amarillo. 48) Con la base de veintiocho mil
colones 1 pila acero inoxidable. 49) Con la base de un millón de colones 1
Cuarto frío mod DL 3.5311D 2, tiene un área aproximada de 5.00 metros
cuadrados, con material aislante en las paredes y puerta especial hermética
para evitar pérdidas de frío. 50) Con la base de cien mil colones 1 Enfriador
Silver King pequeño. 51) Con la base de cien mil colones 1 Domo de papas. 52)
Con la base de ciento cincuenta mil colones Exhibidor de postres. 53) Con la
base de cien mil colones 1 Cajón de acero de una computadora. 54) Con la base
de ciento veinticinco mil colones 1 Cajón de acero de dos computadoras. 55) Con
la base de doscientos cincuenta mil colones 1 Campana extracción Gaylord. 56)
Con la base de ciento veinticinco mil colones 1 Frymaster freidoras serie
1109UA0005. 57) Con la base de ciento veinte mil colones 3 hongos de
extracción. 58) Con la base de un millón doscientos mil colones 4 Equipos de
aire acondicionado con difusores marca Galanz y unidades marca York:
TLDA09FS-ADR, series W1K1285511; W1K1285620; WIK1258616, WIK1285619. 59) Con la
base de cuatrocientos mil colones 1 Horno FBBPO120MX, serie 90AAAJ0051. 60) Con
la base de dos mil colones 1 Calculadora marca Casio blanca. 61) Con la base de
cien mil colones 1 AyrKing Breader (Empanizadora AyrKing). 62) Con la base de
cuarenta mil colones 1 Locker. 63) Con la base de cien mil colones 1
Refrigerador pequeño Silver King. 64) Con la base de cien mil colones 1 Monitor
aéreo Micros. 65) Con la base de setenta y cinco mil colones 3 Servidores. 66)
Con la base de diez mil colones 1 Bateria de respaldo. 67) Con la base de
quince mil colones 1 Router. 68) Con la Base de cuatrocientos mil colones 1
Sistema contra incendios marca Ansul FX13BHFT, power ventilator for restaurant
exhaust model FX13BHFT, serie E08AT58297 cook 4 bankfryer BK 4026063, modelo
150VCRH150VH6B, serie 007SD83454-01/0000701. Para tal efecto se señalan las
trece horas quince minutos del once de junio del dos mil dieciocho. De no haber
postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las trece horas
quince minutos del veintiséis de junio del dos mil dieciocho, (rebajada en un
25%) con las siguientes bases: 1) Con la base de sesenta y siete mil quinientos
colones. 2) Con la base de quinientos diecisiete mil quinientos colones. 3) Con
la base de doscientos diez mil colones. 4) Con la base de ciento cinco mil
colones. 5) Con la base de quince mil colones. 6) Con la base de cuatrocientos
noventa y ocho mil setecientos cincuenta colones. 7) Con la base de treinta y
tres mil setecientos cincuenta colones. 8) Con la base de dieciocho mil
setecientos cincuenta colones. 9) Con la base de ciento doce mil quinientos colones.
10) Con la base de noventa y tres mil setecientos cincuenta colones. 11) Con la
base de noventa y tres mil setecientos cincuenta colones. 12) Con la base de
veintidós mil quinientos colones. 13) Con la base de setenta y cinco mil
colones. 14) Con la base de seis mil colones. 15) Con la base de veintidós mil
quinientos colones. 16) Con la base de veintidós mil quinientos colones. 17)
Con la base de ciento sesenta y dos mil colones. 18) Con la base de veintiséis
mil doscientos cincuenta colones. 19) Con la base de veintiséis mil doscientos
cincuenta colones. 20) Con la base de sesenta y tres mil setecientos cincuenta
colones. 21) Con la base de cuatro mil quinientos colones. 22) Con la base de
tres mil setecientos cincuenta colones. 23) Con la base de cincuenta y seis mil
doscientos cincuenta colones. 24) Con la base de treinta y tres mil setecientos
colones. 25) Con la base de siete mil quinientos colones. 26) Con la base de
veintidós mil quinientos colones. 27) Con la base de veinticinco mil quinientos
colones. 28) Con la base de nueve mil colones. 29) Con la base de once mil
doscientos cincuenta colones. 30) Con la base de treinta mil colones. 31) Con
la base de treinta y siete mil setecientos cincuenta colones. 32) Con la base
de sesenta y siete mil quinientos colones. 33) Con la base de trescientos
setenta y cinco mil colones. 34) con la base de trescientos setenta y cinco mil
colones. 35) Con la base de trescientos setenta y cinco mil colones. 36) Con la
base de trescientos mil colones. 37) Con la base de noventa y tres mil
setecientos cincuenta colones. 38) Con la base de quince mil colones. 39) Con
la base de cuarenta y cinco mil colones. 40) Con la base de cincuenta y dos mil
quinientos colones. 41) Con la base de treinta y siete mil quinientos colones.
42) Con la base de once mil doscientos cincuenta colones. 43) Con la base de
cuarenta y cinco mil colones. 44) Con la base de doce mil colones. 45) Con la
base de doce mil colones. 46) Con la base de cuarenta y cinco mil colones. 47)
Con la base de quince mil colones. 48) Con la base de veintiún mil colones. 49)
Con la base de setecientos cincuenta mil colones. 50) Con la base de setenta y
cinco mil colones. 51) Con la base de setenta y cinco mil colones. 52) Con la
base de ciento doce mil quinientos colones. 53) Con la base de setenta y cinco
mil colones. 54) Con la base de noventa y tres mil setecientos cincuenta
colones. 55) Con la base de ciento ochenta y siete mil quinientos colones. 56)
Con la base de noventa y tres mil setecientos cincuenta colones. 57) Con la
base de noventa mil colones. 58) Con la base de novecientos mil colones. 59)
Con la base de trescientos mil colones. 60) Con la base de mil quinientos
colones. 61) Con la base de setenta y cinco mil colones. 62) Con la base de
treinta mil colones. 63) Con la base de setenta y cinco mil colones. 64) Con la
base de setenta y cinco mil colones. 65) Con la base de cincuenta y seis mil
doscientos cincuenta colones. 66) Con la base de siete mil quinientos colones.
67) Con la base de once mil doscientos cincuenta colones. 68) Con la base de
trescientos mil colones. De no apersonarse rematantes, para el tercer remate,
se señalan las trece horas quince minutos del once de julio del dos mil
dieciocho, con la base rebajada de 25% de la base original, con las siguientes
bases: 1) Con la base de veintidós mil quinientos colones. 2) Con la base de
ciento setenta y dos mil quinientos colones. 3) Con la base de setenta mil
colones. 4) Con la base de treinta y cinco mil colones. 5) Con la base de cinco
mil colones. 6) Con la base de ciento sesenta y seis mil doscientos cincuenta
colones. 7) Con la base de once mil doscientos cincuenta colones. 8) Con la
base de seis mil doscientos cincuenta colones. 9) Con la base de treinta y
siete mil quinientos colones. 10) Con la base de treinta y un mil doscientos
cincuenta colones. 11) Con la base de treinta y un mil doscientos cincuenta
colones. 12) Con la base de siete mil quinientos colones. 13) Con la base de
veinticinco mil colones. 14) Con la base de dos mil colones. 15) Con la base de
siete mil quinientos colones. 16) Con la base de siete mil quinientos colones.
17) Con la base de cincuenta y cuatro mil colones. 18) Con la base de ocho mil
setecientos cincuenta colones. 19) Con la base de ocho mil setecientos cincuenta
colones. 20) Con la base de veintiún mil doscientos cincuenta colones. 21) Con
la base de mil quinientos colones. 22) Con la base de mil doscientos cincuenta
colones. 23) Con la base de dieciocho mil setecientos cincuenta colones. 24)
Con la base de once mil doscientos cincuenta colones. 25) Con la base de dos
mil quinientos colones. 26) Con la base de siete mil quinientos colones. 27)
Con la base de ocho mil quinientos colones. 28) Con la base de tres mil
colones. 29) Con la base de tres mil setecientos cincuenta colones. 30) Con la
base de diez mil colones. 31) Con la base de once mil doscientos cincuenta
colones. 32) Con la base de veintidós mil quinientos colones. 33) Con la base
de ciento veinticinco mil colones. 34) con la base de ciento veinticinco mil
colones. 35) Con la base de ciento veinticinco mil colones. 36) Con la base de
cien mil colones. 37) Con la base de treinta y un mil doscientos cincuenta
colones. 38) Con la base de cinco mil colones. 39) Con la base de quince mil
colones. 40) Con la base de diecisiete mil quinientos colones. 41) Con la base
de doce mil quinientos colones. 42) Con la base de tres mil setecientos
cincuenta colones. 43) Con la base de quince mil colones. 44) Con la base de
cuatro mil colones. 45) Con la base de cuatro mil colones. 46) Con la base de
quince mil colones. 47) Con la base de cinco mil colones. 48) Con la base de
siete mil colones. 49) Con la base de doscientos cincuenta mil colones. 50) Con
la base de veinticinco mil colones. 51) Con la base de veinticinco mil colones.
52) Con la base de treinta y siete mil quinientos colones. 53) Con la base de
veinticinco mil colones. 54) Con la base de treinta y un mil doscientos
cincuenta colones. 55) Con la base de sesenta y dos mil quinientos colones. 56)
Con la base de treinta y un mil doscientos cincuenta colones. 57) Con la base
de treinta mil colones. 58) Con la base de trescientos mil colones. 59) Con la
base de cien mil colones. 60) Con la base de quinientos colones. 61) Con la
base de veinticinco mil colones. 62) Con la base de diez mil colones. 63) Con
la base de veinticinco mil colones. 64) Con la base de veinticinco mil colones.
65) Con la base de dieciocho mil setecientos cincuenta colones. 66) Con la base
de dos mil quinientos colones. 67) Con la base de tres mil setecientos
cincuenta colones. 68) Con la base de cien mil colones. Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio
arrendaticio de El Cisne Blanco S. A. contra BK Centroamérica (Costa Rica)
S.R.L. Expediente Nº 15-000395-0307-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Civil), 09 de febrero
del 2018.—Licda. Angélica Delgado Madrigal, Jueza.—( IN2018220395 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada citas 0324-00014817-01-0002-001, a las catorce horas y treinta
minutos del diecinueve de abril del año dos mil dieciocho, y con la base de
veintitrés millones novecientos treinta y cuatro mil setecientos cincuenta y dos
colones con noventa y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos ochenta y
tres mil novecientos cincuenta y seis cero cero cero la cual es terreno para
construir con una casa lote 10-K. Situada en el distrito 02 Cinco Esquinas,
cantón 13 Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública
con 8-13 metros de frente; al sur, Sociedad Agrícola Colima Ltda.; al este,
Sociedad Agrícola Colima Ltda. y al oeste, Sociedad Agrícola Colima Ltda. Mide:
ciento cuarenta metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del siete de mayo
del año dos mil dieciocho, con la base de diecisiete millones novecientos
cincuenta y un mil sesenta y cuatro colones con setenta y un céntimos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce
horas y treinta minutos del veintidós de mayo del año dos mil dieciocho con la
base de cinco millones novecientos ochenta y tres mil seiscientos ochenta y
ocho colones con veinticuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Ana Isabel Sancho Carmona, expediente Nº
18-000540-1764-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, 23 de febrero del 2018.—Lic. Simón
Bogantes Ledezma, Juez.—( IN2018220396 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos
del cuatro de abril del año dos mil dieciocho, y con la base de cuarenta y
nueve millones cien mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 406962-000 la cual es
terreno para construir lote 8-b con una casa de habitación. Situada en el
distrito 1 San Isidro, cantón 11 Vázquez de Coronado, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, lote 18-B; al sur, calle pública; al este, lote 7-B, y
al oeste, lote 9-B. Mide: Ciento veintiséis metros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinte de abril del año dos mil
dieciocho, con la base de treinta y seis millones ochocientos veinticinco mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del ocho de mayo del año
dos mil dieciocho con la base de doce millones doscientos setenta y cinco mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra
Erick Navarro Vargas. Exp. N° 17-012002-1764-CJ. Notifíquese.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda,
29 de enero del 2018.—Lic. Emileth Molina Rosales, Jueza.—( IN2018220398 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones; a las catorce horas y cero minutos del diez de abril del año dos
mil dieciocho y con la base de cincuenta y tres mil ochocientos setenta y tres
dólares con once centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos veintiséis mil
diecisiete-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa.
Situada en el distrito 6-San Rafael, cantón 2- San Ramón, de la provincia de
Alajuela. colinda: al norte, Ilda Núñez Quesada; al sur, Gerardo Vargas
Montero; al este, Gerardo Alvarado Ávila y al oeste, calle pública. Mide:
ciento setenta y cinco metros con quince decímetros cuadrados. Para el Segundo
remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiséis de abril del
año dos mil dieciocho, con la base de cuarenta mil cuatrocientos cuatro dólares
con ochenta y tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
Tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del catorce de mayo
del año dos mil dieciocho con la base de trece mil cuatrocientos sesenta y ocho
dólares con veintisiete centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Davivienda Costa Rica S. A., contra Sucetty Mariela García Cousin. Exp.:
17-000311-1164-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela, San Ramón, (Materia Cobro), 11 de enero del 2018.—Licda.
María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2018220400 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada, citas: 0311-00005658-01-0435-001, servidumbre trasladada, citas:
0311-00005658-01-0436-001; a las diez horas treinta minutos del siete de junio
del dos mil dieciocho y con la base de doscientos tres mil dólares exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número 00184431-000 cero cero cero, la cual es terreno para
construir, lote 43-F. Situada en el distrito 03 San Juan, cantón 03 La Unión de
la provincia de Cartago. Colinda: al norte Urbanización la Itaba S.A.; al sur
calle pública conocida como calle 3; al este lote 44-F y al oeste lote 42-F.
Mide: doscientos setenta y siete metros con veintidós decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las diez horas treinta minutos del veintidós
de junio del dos mil dieciocho, con la base de ciento cincuenta y dos mil
doscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las diez horas treinta minutos del nueve de
julio del dos mil dieciocho, con la base de cincuenta mil setecientos cincuenta
dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Alejandro Chamberlain Noboa, Zaida María Noboa Houed. Expediente:
17-007447-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial
de San José, Sección Tercera, 20 de febrero del 2018.—Licda. Nagari Suarez
Vargas, Juez.—( IN2018220406 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos
del doce de abril del dos mil dieciocho, y con la base de ciento ocho millones
de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en
el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula N° 136447 cero cero cero, la cual es terreno repastos
y potrero. Situada en el distrito 03 Dulce Nombre de Jesús, cantón 11 Vásquez
de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Vicente Solano; al
sur, calle; al este, Hilda Rosa Rodríguez y al oeste, Vicente Solano. Mide:
doce mil ciento cincuenta metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados.
Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del
veintisiete de abril del dos mil dieciocho, con la base de ochenta y un
millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta, se señalan las ocho horas y treinta minutos del quince de mayo
del dos mil dieciocho con la base de veintisiete millones de colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Erick Navarro
Vargas, Estrella Inés Chavarría Brenes. Expediente N° 17-012009-1764-CJ.
Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San
José, Sección Segunda, 06 de febrero del 2018.—Licda. Elia Corina Marchena
Fennell, Jueza.—( IN2018220413 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; pero soportando
condiciones citas 379-10062-01-0939-001; a las ocho horas y cero minutos del
nueve de abril del dos mil dieciocho y con la base de veinte millones de
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número setenta y dos mil trescientos cincuenta y siete
cero cero cero, la cual es terreno para agricultura lote 2. Situada en el
distrito 02 Puerto Jiménez, cantón 07 Golfito, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, calle publica; al sur, Salvador Medina; al este, Rafael
Gómez y al oeste, Ancelmo Olayo. Mide: Cuarenta y un mil ciento setenta y seis
metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
ocho horas y cero minutos del veinticinco de abril del año dos mil dieciocho,
con la base de quince millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos
del catorce de mayo del dos mil dieciocho con la base de cinco millones de
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Javier Jimenez Álvarez contra Ruth Yenin del Carmen
Vargas Robles. Exp. N° 17-004559-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 15 de
diciembre del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2018220433 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta
minutos del dos de abril del año dos mil dieciocho y con la base de ciento
sesenta y siete mil novecientos veintiocho dólares con treinta centavos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número 78331-F-000, la cual es terreno finca filial primaria
individualizada número dieciséis a apta para construir que se destinara a uso
habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el
distrito 4-Ulloa, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte, área común destinada a avenida primera; al sur, finca filial siete A y
finca filial seis A ambas en parte; al este, finca filial quince A y al oeste,
finca filial diecisiete A. Mide: doscientos nueve metros con sesenta y cinco
decímetros cuadrados. Valor porcentual: 0.77519. Valor medida: 0.0047. Plano:
H-1368599-2009. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta
minutos del dieciocho de abril del año dos mil dieciocho, con la base de ciento
veinticinco mil novecientos cuarenta y seis dólares con veintitrés centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las catorce horas y treinta minutos del ocho de mayo del año dos mil dieciocho
con la base de cuarenta y un mil novecientos ochenta y dos dólares con ocho
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Esteban
Meléndez Vega. Exp: 17-005012-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y
Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 12 de diciembre del 2017.—Licda.
Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—( IN2018220445 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las quince horas y cero minutos del
dos de abril del dos mil dieciocho y con la base de doce mil novecientos
diecinueve dólares con trece centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo: placas Nº BHP024, marca Chevrolet, estilo Cruze, categoría
automóvil, capacidad 5 personas, año 2014, color blanco, vin KL1PD5C56EK585824,
cilindrada 1800 cc. combustible gasolina, motor Nº F18D4143650675. Para el
segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del dieciocho de
abril del dos mil dieciocho, con la base de nueve mil seiscientos ochenta y
nueve dólares con treinta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos
del ocho de mayo del año dos mil dieciocho con la base de tres mil doscientos
veintinueve dólares con setenta y ocho centavos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica
Sociedad Anónima contra María Isabel Esquivel Elizondo, expediente Nº
17-005014-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia
(Materia cobro), 12 de diciembre del 2017.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—(
IN2018220447 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones ref:
2353-303-002 citas: 309-01151-01-0902-001, reservas y restricciones citas:
309-01151-01-0901-001, reservas y restricciones citas: 395-19567-01-0901-001
reservas y restricciones citas 395-19567-01-0902-001, reservas y restricciones
citas 395-19567-01-0903-001, condiciones ref: 239967-000 citas:
395-19567-01-0904-001, condiciones ref: 239967-000 citas:
395-19567-01-0905-001, condiciones ref: 239967-000 citas: 395-
19567-01-0906-001; a las diez horas y cero minutos del veinticinco de abril del
dos mil dieciocho y con la base de cuatro millones trescientos cinco mil
trescientos veintiún colones con setenta y siete céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
quinientos noventa y ocho mil veinte cero cero cero, la cual es terreno de
agricultura con una casa de construida. Situada en el distrito 09 Barú, cantón
19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Claudia
Valverde Venegas y yurro; al sur Sergio Núñez Valverde; al este, calle pública
con un frente a ella de 38.11 metros y al oeste, Marcos Olivares Fallas. Mide:
seis mil novecientos ochenta y ocho metros con noventa y seis decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del
dieciséis de mayo del dos mil dieciocho con la base de tres millones doscientos
veintiocho mil novecientos noventa y un colones con treinta y tres céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las diez horas y cero minutos del treinta y uno de mayo del dos mil dieciocho
con la base de un millón setenta y seis mil trescientos treinta colones con
cuarenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal
contra Rudier Núñez Valverde. Exp. 17-005574-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia
Cobro, 23 de enero del 2018.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2018220454 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones bajo las citas 270-02470-01-0901-001, servidumbre de paso bajo
las citas 2014-251142-01-0001-001; a las nueve horas y cero minutos del
veintiuno de mayo del dos mil dieciocho y con la base de treinta millones de
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 482.201-000, la cual es terreno de repastos con
una casa de habitación y un local comercial. Situada en el distrito 08, La
Tigra cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
Geovanny Barquero Ávila Bolívar Retana Vargas; sur, servidumbre de paso en
medio; este, calle pública y Geovanny Barquero Ávila, oeste, NNNNN. Mide: Ocho
mil catorce metros cuadrados. Plano: A-1437386-2010. Para el segundo remate se
señalan las nueve horas y cero minutos del cinco de junio del dos mil
dieciocho, con la base de veintidós millones quinientos mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y cero minutos del veinte de junio del dos mil dieciocho con la
base de siete millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Marina de Occidente S. A. contra Geovanny Gerardo Barquero Ávila. Exp. N°
17-004815-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 16 de febrero del 2018.—Licda. Lilliam
Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2018220594 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones bajo las citas: 336-01603-01-0900-001; a las nueve horas y
treinta minutos del seis de abril del año dos mil dieciocho, y con la base de
un millón ochocientos nueve mil ochenta y tres colones con cincuenta y ocho
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número 366.061-000, la cual es terreno para construir.-
situada en el distrito 1, San Rafael cantón 15, Guatuso, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, Marco Tulio Villalobos; sur, servidumbre de paso
en medio finca La Tía Samen Sociedad Anónima; este, Finca La Tía Samen Sociedad
Anónima; oeste, Finca La Tía Samen Sociedad Anónima. Mide: doscientos metros
cuadrados. Plano: A-0498872-1998. Para el segundo remate se señalan las nueve
horas y treinta minutos del veinticuatro de abril del año dos mil dieciocho,
con la base de un millón trescientos cincuenta y seis mil ochocientos doce
colones con sesenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del diez
de mayo del año dos mil dieciocho con la base de cuatrocientos cincuenta y dos
mil doscientos setenta colones con noventa céntimos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Deybi Manuel Torres
Espinoza, Grace María Espinoza Altamirano. Exp. 17-005147-1202-CJ.—Juzgado de
Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia
Cobro), 25 de enero del año 2018.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.—(
IN2018220642 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones
bajo los tomos 270 y asientos 01776; a las quince horas y cero minutos del
cuatro de abril del dos mil dieciocho y con la base de cuatro millones
quinientos once mil seiscientos ochenta y siete colones con setenta y un
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número 503.895-000, la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito 08 La Tigra, cantón 10 San Carlos de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte: Digual S. A.; sur: Inversiones Bryan y Chaves S.
A.; este: calle pública con 7 metros de frente; oeste: Flora Valerio
Villalobos. Mide: doscientos dieciséis metros cuadrados. Plano: A-1563756-2012.
Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veinte de
abril del dos mil dieciocho, con la base de tres millones trescientos ochenta y
tres mil setecientos sesenta y cinco colones con setenta y ocho céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las quince horas y cero minutos del ocho de mayo del dos mil dieciocho, con la
base de un millón ciento veintisiete mil novecientos veintiún colones con
noventa y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Marcos Vianney Mora Corrales. Expediente:
17-004688-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 30 de enero del 2018.—Licda. Lilliam
Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2018220647 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos
del seis de abril del dos mil dieciocho, y con la base de veinticuatro millones
ciento trece mil novecientos un colones con diecisiete céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
230.384-001-002, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 1
Quesada, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
Ricardo Rodríguez Miranda; al sur, calle; al este, lote 57; y al oeste, lote
59. Mide: ciento ochenta y nueve metros con ochenta y tres decímetros
cuadrados. Plano: A-0736521-1988. Para el segundo remate se señalan las nueve
horas y cero minutos del veinticuatro de abril del dos mil dieciocho, con la
base de dieciocho millones ochenta y cinco mil cuatrocientos veinticinco
colones con ochenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del diez de
mayo del dos mil dieciocho con la base de seis millones veintiocho mil
cuatrocientos setenta y cinco colones con veintinueve céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Anabelle
de las Piedades Quesada Ramírez, Anabelle Quesada e Hijos Sociedad Anónima,
Boris Yoel Murillo Quesada. Expediente Nº 17-005146-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y
Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 25 de
enero del 2018.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2018220648 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del
dieciocho de junio de dos mil dieciocho, y con la base de ochenta mil dólares
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número cincuenta y tres mil cuatrocientos sesenta y uno
cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno totalmente construido
con una construcción de dos plantas. Situada en el distrito 04 Catedral, cantón
01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, avenida diez con
11 metros 32 centímetros; al sur, Alberto Monge; al este, Marco Tulio Zeledón Matamoros
y al oeste, Claudio Zeledón Matamoros. Mide: ciento treinta y cinco metros con
ochenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
ocho horas y cero minutos del tres de julio de dos mil dieciocho, con la base
de sesenta mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para
la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciocho de
julio de dos mil dieciocho con la base de veinte mil dólares exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Inversiones y Créditos G.P.R. Limitada contra Juan César Carvajal Rojas. Exp.:
16-016307-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 14 de febrero del 2018.—Msc.
Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018220700 ).
A las ocho horas del veintitrés
de marzo del dos mil dieciocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes y con la base de ¢9.480.881,95, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 97762-002
la cual es terreno para construir. Situada en el distrito tercero Sardinal,
cantón quinto Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte,
Carmen María Argüello Esquivel; al sur, Quemo S. A.; al este, Eugene Walter y
Jane Walter y al oeste, calle pública con 15.05 metros frente. Mide: quinientos
sesenta y ocho metros con noventa decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse
así en Proceso Ejecutivo Simple de Óscar Palma Rodríguez contra Mattew Scott
King, Penny Louise Reynolds. Exp: 04-000372-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa
Cruz, 09 de febrero del 2018.—Licda. Yeimy Jiménez Alvarado, Jueza.—(
IN2018220702 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las nueve horas y veinte minutos
del diecinueve de abril de dos mil dieciocho, y con la base de siete millones
quinientos sesenta y seis mil trescientos veintisiete colones con cuarenta y
cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo 602620,
marca Mitsubishi, categoría automóvil, serie JMYXRCU5W5U002390, carrocería
familiar, tracción 4x4, estilo Outlander, capacidad 5 personas, año 2005, color
plateado. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y veinte minutos
del siete de mayo de dos mil dieciocho, con la base de cinco millones
seiscientos setenta y cuatro mil setecientos cuarenta y cinco colones con cincuenta
y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y veinte minutos del veintitrés de mayo de
dos mil dieciocho con la base de un millón ochocientos noventa y un mil
quinientos ochenta y un colones con ochenta y seis céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Vehículos Internacionales ( VEINSA ) Sociedad Anónima contra Ginger Ibis
Salazar Mendoza, expediente Nº 17-004017-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 09 de octubre del 2017.—Licda.
Kreysa Marín Mata, Jueza.—( IN2018220727 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracción del
Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea) bajo
la sumaria 09-5171-174-TR; a las diez horas del diecinueve de marzo del año dos
mil dieciocho, y con la base de mil quinientos ochenta y cinco dólares con
setenta y nueve centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo:
Placas número quinientos dos mil cuarenta y seis. Marca Mitsubishi. Estilo
Mirage. Categoría automóvil. Capacidad cinco personas. Año 1997. Color verde.
Vin JA3AY11A1VU009685. Cilindrada 1500 CC. Combustible gasolina|. Motor Nº
4G15SR6274. Para el segundo remate se señalan las diez horas del tres de abril
del año dos mil dieciocho, con la base de mil ciento ochenta y nueve dólares
con treinta y cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las diez horas del dieciocho de abril del año dos
mil dieciocho con la base de trescientos noventa y seis dolores con cuarenta y
cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Vehículos Internacionales Veinsa Sociedad Anónima contra Juan
Carlos Sanabria Mora Exp:09- 001929-0640-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de
Cartago, 6 de abril del 2017.—Msc. Flory Tames Brenes, Jueza.—( IN2018220728 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y quince minutos del
doce de marzo del dos mil dieciocho y con la base de cuatro mil ciento
cincuenta y dos dólares con cuarenta y cinco centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo: BCD 909, marca Volkswagen, estilo Jetta,
categoría automóvil, capacidad 5 personas, serie 3VWSC29M9XM046013, año 1999,
carrocería 4 puertas Sedan, color verde, tracción 4x2, motor 2000cc,
combustible gasolina. Para el segundo remate, se señalan las once horas y
quince minutos del tres de abril del dos mil dieciocho, con la base de tres mil
ciento catorce dólares con treinta y tres centavos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y para la tercera subasta, se señalan las once horas y quince
minutos del diecinueve de abril del dos mil dieciocho, con la base de mil
treinta y ocho dólares con once centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales
(VEINSA) Sociedad Anónima contra Gerardo José Mora González. Expediente N°
16-010499-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 30 de agosto del 2017.—Licda. Vanessa Guillén Rodríguez,
Jueza.—( IN2018220729 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y quince minutos
del trece de marzo de dos mil dieciocho, y con la base de catorce mil
setecientos treinta y cinco dólares con treinta y cuatro centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 713287, marca Mitsubishi,
estilo Montero GLS TDI, categoría automóvil, capacidad 7 personas, año 2008,
color azul, vin JMYLRV96W8J000982, cilindrada 2835 cc combustible diesel, motor
N° 4M40HJ2182. Para el segundo remate se señalan las quince horas y quince
minutos del cuatro de abril de dos mil dieciocho, con la base de once mil
cincuenta y un dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y quince minutos
del veintitrés de abril de dos mil dieciocho con la base de tres mil
seiscientos ochenta y tres dólares con ochenta y cuatro centavos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Sibania de la
Trinidad Valerio Moya. Exp.: 17-001131-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 04 de diciembre del 2017.—Lic.
Gerardo Monge Blanco, Juez.—( IN2018220730 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y treinta minutos
del diecinueve de marzo de dos mil dieciocho y con la base de doce mil
setecientos veintiséis dólares con veintidós centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo: placa 619199, marca Mitsubishi, estilo L300,
año 2006, color blanco, chasis JMYHNP15W6A001242, tracción 4X2. Para el segundo
remate se señalan las once horas y treinta minutos del diez de abril de dos mil
dieciocho, con la base de nueve mil quinientos cuarenta y cuatro dólares con
sesenta y siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del veintiséis de
abril de dos mil dieciocho, con la base de tres mil ciento ochenta y un dólares
con cincuenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Previo a realizar la
publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del
mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato
para su corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria
de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Sonia Isabel
Zamora Miranda. Expediente: 17-002107-1044-CJ.—Juzgado Primero de Cobro del
Primer Circuito Judicial de San José, 15 de diciembre del 2017.—Licda. Ericka
Robleto Artola, Jueza.—( IN2018220731 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas del trece de abril
de dos mil dieciocho y con la base de dieciséis millones quinientos mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número 210828-001-002, la cual es terreno con una
construcción dedicada a taller mecánico. Situada en el distrito 06 San Ramón,
cantón 02 San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Eliza
Matamoros Rojas; al sur, calle pública; al este, Eliecer Mora Palma y al oeste,
Juan Carlos Saborío. Mide: ciento setenta y cinco metros con cuarenta y cinco
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas del
treinta de abril de dos mil dieciocho, con la base de doce millones trescientos
setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y
para la tercera subasta se señalan las diez horas del dieciséis de mayo de dos
mil dieciocho con la base de cuatro millones ciento veinticinco mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados de
la Caja Costarricense de Seguro Social contra Ginette María Vindas Porras,
Teresita Porras Rodríguez. Exp: 17-004661-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro de Cartago, 13 de febrero del 2018.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—(
IN2018220733 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas y treinta minutos
del dieciséis de abril del año dos mil dieciocho, y con la base de catorce
millones doscientos ochenta y tres mil seiscientos sesenta y tres colones con
cuarenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y un mil setecientos cincuenta
y uno cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa lote 12-D.
Situada en el distrito 01 Santa Cruz, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, Sandra María López Espinoza; al sur, calle
pública con un frente a ella de siete metros con setenta y ocho centímetros
lineales; al este, Milciadez Zúñiga Gómez y al oeste, Roxana Solera Dinarte.
Mide: ciento quince metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
diez horas y treinta minutos del dos de mayo del año dos mil dieciocho, con la
base de diez millones setecientos doce mil setecientos cuarenta y siete colones
con sesenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiuno de
mayo del año dos mil dieciocho con la base de tres millones quinientos setenta
mil novecientos quince colones con ochenta y siete céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Coopealianza R.L contra Carlos Luis Rodríguez Arias, Jenny Marita Rodríguez
Arroyo, expediente Nº 17-006175-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia cobro), 07 de
febrero del 2018.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2018220735 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y treinta minutos
del diez de abril del dos mil dieciocho (2:30 pm // 10/04/2018), y con la base
de cuatro millones ciento cincuenta y ocho mil novecientos diez colones con
cincuenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1. Plotter,
marca: Epson Stylus siete ocho ocho cero, serie: JYU cero cero cero nueve nueve
dos dos, 2. Emplasticadora, marca: Tahsin TCC-dos siete cero cero, serie: nueve
siete cero cinco tres uno dos, 3. Fotocopiadora, marca: Canon uno cero cinco,
serie: MND cero cuatro tres nueve cinco DADF y 4. Fotocopiadora, marca: Konica
C cinco cinco dos, serie: A uno DN cero uno uno cero cero cero cinco cuatro
cero. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del
veintisiete de abril del dos mil dieciocho (2:30 pm // 27/04/2018), con la base
de tres millones ciento diecinueve mil ciento ochenta y dos colones con ochenta
y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del dieciséis de mayo
del dos mil dieciocho (2:30 pm // 16/05/2018) con la base de un millón treinta
y nueve mil setecientos veintisiete colones con sesenta y tres céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Asociación Costarricense para Organizaciones de Desarrollo (ACORDER) contra Ana
Mayela Arias Víquez. Expediente Nº 17-003942-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro de Cartago, 15 de febrero del 2018.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—(
IN2018220745 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de
Aguas y Ley de Caminos Públicos, citas: 2011-360102-01-0004-001; a las trece
horas y treinta minutos del trece de abril del dos mil dieciocho y con la base
de veintiséis millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
doscientos doce mil novecientos sesenta y ocho cero cero cero, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito primero Santa Cruz, cantón tercero Santa
Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, camino público con un
frente de 48.06 metros; al sur, Luis, Edith, Rocío, Betty todos Gómez Ramos y
Sully Gómez Loáiciga; al este, servidumbre de paso con un frente de 22.47
metros y al oeste, calle pública con un frente de 32.97 metros. Mide: mil
trescientos metros cuadrados. Plano G-1832338-2015. Para el segundo remate se
señalan las trece horas y treinta minutos del treinta de abril del año dos mil
dieciocho, con la base de diecinueve millones quinientos mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las trece horas y treinta minutos del dieciséis de mayo del dos mil dieciocho
con la base de seis millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra María Jackelinne Pizarro Arroyo. Exp:
17-000662-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 19 de febrero del
2018.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—( IN2018220749 ).
En la puerta exterior de este Despacho,
libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso citas:
0571-00039611-01-0002-001, a las catorce horas y cero minutos del dos de abril
del dos mil dieciocho, y con la base de veintiún millones cuatrocientos seis
mil seiscientos setenta colones con setenta y cuatro céntimos, en el mejor
postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido
de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número ciento sesenta y cuatro mil cuatrocientos siete cero cero cero, la cual
es terreno de potrero lote 5. Situada: en el distrito 01 Santa Cruz, cantón 03
Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al
sur, Gerardo Gutiérrez Ortiz; al este, Florentino Arrieta Briceño, y al oeste,
Gerardo Gutiérrez Ortiz. Mide: cinco mil cuatrocientos treinta y siete metros
con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan
las catorce horas y cero minutos del dieciocho de abril del dos mil dieciocho,
con la base de dieciséis millones cincuenta y cinco mil tres colones con seis
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las catorce horas y cero minutos del cuatro de mayo del dos mil
dieciocho, con la base de cinco millones trescientos cincuenta y un mil
seiscientos sesenta y siete colones con sesenta y nueve céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra
Luis Felipe Van Der Laat Rocha. Expediente Nº 17-005647-1764-CJ.
Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de
San José, Sección Segunda, 23 de enero del 2018.—Lic. Melvin Cavero Araya,
Juez.—( IN2018220753 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Servidumbre
Trasladada 0324-00008949-01-0901-001; a las catorce horas y treinta minutos del
diez de abril de dos mil dieciocho 02:30pm 10/04/2018, y con la base de setenta
y un mil novecientos ochenta y un dólares con sesenta y dos centavos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número cuatrocientos ochenta y un mil doscientos quince cero cero
cero la cual es Naturaleza: terreno para construir lote tres a con una casa.
Situada en el distrito 05 San Antonio, cantón 03 Desamparados, de la provincia
de San José. Colinda: al noreste, lote 2-A; al noroeste, calle; al sureste,
lote 7-A y al suroeste, lote 4-A. Mide: noventa y ocho metros con cinco
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y
treinta minutos del veintiséis de abril de dos mil dieciocho 2:30 p. m.
26/04/2018, con la base de cincuenta y tres mil novecientos ochenta y seis
dólares con veintidós centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del catorce
de mayo de dos mil dieciocho 02:30pm 14/05/2018 con la base de diecisiete mil
novecientos noventa y cinco dólares con cuarenta y un centavos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de
efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda
diferente a la indicada en el presente edicto, se consigna que el tipo de
cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda,
según lo establezca el Banco de Costa Rica. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Bac San José Sociedad
Anónima contra Jessica Paola Esquivel Fonseca, Jessica Rita Auxiliadora Fonseca
Bonilla. Exp. N° 17-010309-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago,
8 de febrero del 2018.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2018220761 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las once horas y cero minutos del
dos de mayo de dos mil dieciocho, y con la base de ciento trece mil ciento
veintidós colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo
placas BHK673, marca Nissan, estilo Sentra GXE, categoría automóvil, VIN
3N1AB41D3VL000434, año 1997, color beige, cilindrada 1.600 cc. Para el segundo
remate se señalan las once horas y cero minutos del diecisiete de mayo de dos
mil dieciocho, con la base de ochenta y cuatro mil ochocientos cuarenta y un
colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para
la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del uno de junio de
dos mil dieciocho con la base de veintiocho mil doscientos ochenta colones con
cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En
caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la
suma correspondiente en moneda diferente a la indicada en el presente edicto,
se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en
que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Inversiones
Noviembre Diecisiete de Este S. A., contra Fabian Andrés Araya Vargas. Exp.:
16-010884-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 19 de febrero del
2018.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza.—( IN2018220767 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones anotada bajo las citas 0306-00009164-01-0901-001 y demanda
ordinaria laboral anotada al tomo 800, asiento 39081-01-0001-001; a las once
horas y cero minutos del veinte de marzo del dos mil dieciocho y con la base de
cinco millones cuatrocientos mil colones, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
161121-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01
Parrita, cantón 09 Parrita de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte
calle pública; al sur Los Pinos de las Vegas S. A.; al este Greivin Eduardo y
Sibean Alberto Acuña Acuña y al oeste Los Pinos de las Vegas S. A. Mide:
quinientos ochenta metros con veintitrés decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las once horas y cero minutos del doce de abril del dos mil
dieciocho, con la base de cuatro millones cincuenta mil colones (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y
cero minutos del veintisiete de abril del dos mil dieciocho, con la base de un
millón trescientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Ruslan Castro Badilla. Exp. N° 17-012359-1764-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Segunda, 22 de enero del 2018.—Licda. Ana Elsy Campos Barboza, Jueza.—(
IN2018220788 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y treinta minutos
del dos de abril de dos mil dieciocho, y con la base de dos millones ciento
diez mil trescientos ochenta colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo: Placas número 906366. Marca Chevrolet. Estilo Spark.
Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 1998. Color gris. Vin
KLY4A11BDWC073528. Cilindrada 800 cc. Combustible gasolina. Motor Nº no existe.
Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del
diecisiete de abril de dos mil dieciocho, con la base de un millón quinientos
ochenta y dos mil setecientos ochenta y cinco colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y
treinta minutos del dos de mayo de dos mil dieciocho con la base de quinientos
veintisiete mil quinientos noventa y cinco colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Asociación Solidarista de Empleados de Instacredit S.A. contra Jenniffer
Patricia Conde Miranda Exp:16-006710-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor
Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 7 de noviembre del 2017.—Lic. Pedro Javier
Ubau Hernández, Juez.—( IN2018220795 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y treinta minutos
del cuatro de abril del dos mil dieciocho, y con la base de dos millones
trescientos cuarenta y cinco mil seiscientos colones con noventa y siete
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número
728015. Marca Hyundai. Estilo Starex GRX. Categoría microbús. Capacidad 12
personas. Año 2004. Color gris. Vin KMJWWH7HP4U608889. Cilindrada 2500 c.c.
Combustible diesel. Motor Nº ilegible. Para el segundo remate se señalan las
ocho horas y treinta minutos del diecinueve de abril del dos mil dieciocho, con
la base de un millón setecientos cincuenta y nueve mil doscientos colones con
setenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del cuatro de mayo
del dos mil dieciocho con la base de quinientos ochenta y seis mil
cuatrocientos colones con veinticuatro céntimos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Asociación Solidarista de
Empleados de Instacredit S. A. contra Dany José Peña Angulo. Expediente Nº
16-008574-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia
(Materia Cobro), 07 de noviembre del 2017.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández,
Juez.—( IN2018220798 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos
del diecisiete de abril de dos mil dieciocho, y con la base de ciento treinta y
dos mil quinientos dólares exactos (para cada una de las fincas), en el mejor
postor remataré lo siguiente: 1) Finca inscrita en el Registro Público, Partido
de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número setenta y siete mil trescientos dieciséis-A-cero cero cero (77316-A-000)
la cual es terreno para construir con una edificación habitacional. Situada en
el distrito 4- Ulloa, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte, Genive Ballard y Raúl Campos; al sur, lote 203; al este, lote 179 y al
oeste, calle. Mide: trescientos veintiséis metros con cincuenta y cuatro
decímetros cuadrados. 2) La Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matricula número
setenta y siete mil trescientos catorce-B-cero cero cero (77314-B-000) la cual
es terreno. Situada en el distrito 4-Ulloa, cantón 1-Heredia, de la provincia
de Heredia. Colinda: al norte, resto lote 206; al sur, resto lote 204; al este,
resto lote 178 y al oeste, resto destinado a calle. Mide: trescientos quince
metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se
señalan las diez horas y treinta minutos del tres de mayo de dos mil dieciocho,
con la base para cada una de las fincas, de noventa y nueve mil trescientos
setenta y cinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la Tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del dieciocho de
mayo de dos mil dieciocho con la base para cada una de las fincas, de treinta y
tres mil ciento veinticinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Dos Volcanes Italianos D
V I Sociedad Anónima contra Darío Roberto Espejo Flores. Exp.:
17-002272-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia,
(Materia Cobro), 02 de febrero del 2018.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—(
IN2018220816 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas y cero minutos
(10:00 a. m.) del veinte de abril del dos mil dieciocho, y con la base de
cincuenta y siete millones diecisiete mil doscientos cincuenta y un colones con
setenta y ocho céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo
el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 99962-000. la cual es terreno para
construir lote nueve, con una casa. Situada: en el distrito 2-Occidental,
cantón 1-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle con 10
m; al sur, calle con 10 m 31 cm; al este, lotes 7 y 8, y al oeste, lotes 6 y
10. Mide: doscientos ochenta y seis metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados.
Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos (10:00 a. m.)
del dieciséis de mayo del dos mil dieciocho, con la base de cuarenta y dos
millones setecientos sesenta y dos mil novecientos treinta y ocho colones con
ochenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la
tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos (10:00 a. m.) del
treinta y uno de mayo del dos mil dieciocho, con la base de catorce millones
doscientos cincuenta y cuatro mil trescientos doce colones con noventa y cuatro
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Davivienda Costa Rica S. A. contra Álvaro Francisco Vega
Trejos. Expediente Nº 17-003327-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de
Cartago, 15 de febrero del 2018.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—(
IN2018221108 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, se procederá a sacar a remate las siguientes fincas: 1) Libre de
gravámenes hipotecarios, a las diez horas y treinta minutos del dos de abril
del dos mil dieciocho, y con la base de doscientos un mil quinientos noventa y
tres dólares con noventa y ocho centavos, en el mejor postor, remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
veintiséis mil setecientos treinta y tres-cero cero cero, la cual es terreno
pastos con casa galerón corr. Situada: en el distrito 01 Cañas, cantón 06
Cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Hacienda Solimar; al
sur, calle pública con 1145 m; al este, Hacienda Solimar y Edwin Mayorga, y al
oeste, Agueda Medina calle pública con 1293 m. Mide: un millón ciento ochenta y
cinco mil novecientos ochenta y tres metros cuadrados. Plano: G-0000899-1972.
Para el segundo remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del
dieciocho de abril del dos mil dieciocho, con la base de ciento cincuenta y un
mil ciento noventa y cinco dólares con cuarenta y nueve centavos (rebajada en
un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez
horas y treinta minutos del cuatro de mayo del dos mil dieciocho, con la base
de cincuenta mil trescientos noventa y ocho dólares con cincuenta centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). 2) Libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos
Públicos citas: 266-06626-01-0008-001, a las diez horas y treinta minutos del
dos de abril del dos mil dieciocho, y con la base de ciento cincuenta y cuatro
mil doscientos sesenta y cinco dólares, en el mejor postor, remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento
veintidós mil ciento ochenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno lote
dos terreno de repastos. Situada: en el distrito 01 Cañas, cantón 06 Cañas, de
la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Ganadera Porozal S. A.; al sur,
calle pública con 487.02; al este, Ganadera Porozal S. A. con Lucas García y
calle pública con 206.02 metros todos en parte, y al oeste, calle pública con
634.19 metros. Mide: trescientos noventa y nueve mil ochocientos treinta metros
con treinta y cinco decímetros cuadrados. Plano: G-0052369-1992. Para el
segundo remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del dieciocho de
abril del dos mil dieciocho, con la base de ciento quince mil seiscientos
noventa y ocho dólares con setenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco
por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y treinta
minutos del cuatro de mayo del dos mil dieciocho, con la base de treinta y ocho
mil quinientos sesenta y seis dólares con veinticinco centavos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
3-101-535451 S. A., Spurrier
Limited Corp contra
Ganadera Porozal S. A., Jesús
Ermen Torres Alfaro. Expediente Nº 17-000870-1205-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor
Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia,
(Materia Cobro), 26 de febrero del 2018.—Licda. Jenny Corrales Torres, Jueza.—(
IN2018221250 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, soportando servidumbre de acueducto y de paso de AyA bajo las citas:
2014-277992-01-0001-001; servidumbre de paso bajo las citas:
2014-277992-01-0016-001; servidumbre de aguas pluviales bajo las citas:
2014-277992-01-0019-001; servidumbre de líneas eléctricas y de paso bajo las
citas: 2014-277992-01-0022-001; servidumbre de paso bajo las citas:
2014-277992-01-0025-001, a las diez horas y cero minutos del tres de abril del
dos mil dieciocho, y con la base de cincuenta y siete millones quinientos mil
colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número quinientos veintidós mil novecientos cincuenta
y cuatro-cero cero cero, la cual es naturaleza: terreno de café lote 4.
Situada: en el distrito (05) Tacares, cantón (03) Grecia, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, Erlindo Bolaños Quesada en medio servidumbre de
paso y servidumbre agrícola en parte con 16 mts 19 cms; al sur, servidumbre de
paso con un frente a ella de 39 mts 17 cms, en medio Édgar, Lesmes, José
Rafael, Wilber, William, Alicia María, Roberto, Luis Ángel y Rafael Antonio
todos Quesada Ulate; al este, lote 3 de Eliza Antonia Meza Huerta, y al oeste,
Eliza Antonia Meza Huerta. Mide: mil seiscientos dieciocho metros cuadrados.
Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del treinta de
abril del dos mil dieciocho, con la base de cuarenta y tres millones ciento
veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para
la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del nueve de mayo
del dos mil dieciocho, con la base de catorce millones trescientos setenta y
cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Rodolfo Miranda Salazar.
Expediente Nº 17-010308-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 12
de febrero del 2018.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2018221255 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada anotada al tomo: 393, asiento: 10311, secuencia: 01-0980-001, a las
once horas y cero minutos del once de junio del dos mil dieciocho, y con la
base de treinta y seis millones novecientos noventa y cuatro mil setecientos
treinta y cinco colones con diez céntimos, en el mejor postor, remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 393247-000, la cual
es terreno lote 25E terreno para construir con una casa. Situada: en el
distrito 01 San Vicente, cantón 14 Moravia, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, resto dest. a calle; al sur, lote 36E; al este, lote 24E, y al oeste,
lote 26E. Mide: ciento veintisiete metros con cinco decímetros cuadrados. Para
el segundo remate, se señalan las once horas y cero minutos del veintiséis de
junio del dos mil dieciocho, con la base de veintisiete millones setecientos
cuarenta y seis mil cincuenta y un colones con treinta y tres céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las once horas y cero minutos del once de julio del dos mil dieciocho, con la
base de nueve millones doscientos cuarenta y ocho mil seiscientos ochenta y
tres colones con setenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Erick Eduardo Cedeño Matarrita. Expediente Nº
12-003817-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial
de San José, Sección Tercera, 16 de febrero del 2018.—Licda. Mayela Gómez
Pacheco, Jueza.—( IN2018221258 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos
del veinticuatro de abril del dos mil dieciocho y con la base de ochenta y seis
mil ciento dos dólares con noventa y nueve centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
cuatrocientos sesenta y ocho mil cincuenta y siete-cero cero cero, la cual es
terreno de café con una casa. Situada en el distrito Naranjo, cantón Naranjo de
la provincia de Alajuela. Colinda: al norte calle pública, Edgar Roberto
Corrales Ramírez, Asociación Administradora de Acueductos de Naranjo, Sergio
Corrales Ramírez y Sergio Corrales Ramírez y Jorge Arce González; al sur Edgar
Roberto Corrales Ramírez, Asociación Administradora de Acueductos de Naranjo,
Sergio Corrales Ramírez y Jorge Arce González; al este Edgar Roberto Corrales
Ramírez y Asociaciones Administradora de Acueductos de Naranjo y al oeste calle
pública, Edgar Roberto Corrales Ramírez, Sergio Corrales Ramírez y Jorge Arce
González. Mide: quince mil novecientos noventa y cuatro metros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del once de mayo
del dos mil dieciocho, con la base de sesenta y cuatro mil quinientos setenta y
siete dólares con veinticuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del
veintiocho de mayo del dos mil dieciocho, con la base de veintiún mil
quinientos veinticinco dólares con setenta y cinco centavos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se advierte a los posibles postores que sobre el
bien existe anotada una segregación y venta de lote. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Marco Antonio Araya Polonio contra
Sergio Adolfo Corrales Ramírez. Expediente: 17-001094-1203-CJ.—Juzgado de Cobro
y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, (Materia
Cobro), 30 de enero del 2018.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(
IN2018221259 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas y
Restricciones citas: 358-10081-01-0901-001, servidumbre de pasos citas:
476-10041-01-0004-001, 476-10041-01-0006-001, 512-09997-01-0001-001; a las
nueve horas y treinta y cinco minutos del doce de junio de dos mil dieciocho, y
con la base de ocho millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento
sesenta y dos mil novecientos setenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito 11 Cóbano, cantón 01 Puntarenas, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, The Golden Goddnessgitana Sociedad
Anónima lote 11; al sur, calle pública con 42 metros 63 cts; al este, The
Golden Goddness Gitana Sociedad Anónima, lote 3 y al oeste, The Golden Goddness
Gitana Sociedad Anónima. Mide: siete mil quinientos setenta y cinco metros con
setenta y un decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las nueve
horas y treinta y cinco minutos del veintisiete de junio de dos mil dieciocho,
con la base de seis millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta y cinco
minutos del doce de julio de dos mil dieciocho con la base de dos millones de
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Adrián Arroyo Ramírez contra Buyangasana Sociedad
Anónima. Exp.: 17-002187-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de
Puntarenas, 12 de febrero del 2018.—Lic. Alejandro Brenes Cubero, Juez.—(
IN2018221260 ).
En la puerta exterior de este
despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y
restricciones citas: 337-07117-01-0909-001 y demanda penal citas:
2016-17019-01-0003-001; a las siete horas y treinta minutos del cinco de abril
de dos mil dieciocho, y con la base de sesenta mil dólares exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número doscientos ocho mil ochocientos cuarenta y cuatro-cero cero cero, la
cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Jacó, cantón 11
Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, camino público y
Ciudad Sol S. A. en parte; al sur, camino público; al este, Ciudad Sol S. A. y
servidumbre de paso con 5,50 metros lineales y al oeste, camino público y
Municipalidad de Garabito. Mide: doce mil doscientos veintiséis metros con
cincuenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
siete horas y treinta minutos del veintitrés de abril de dos mil dieciocho, con
la base de cuarenta y cinco mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las siete horas y treinta minutos
del nueve de mayo de dos mil dieciocho con la base de quince mil dólares
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Lady de los Ángeles Barquero Trigueros contra Minas Llemas N C Z
de Responsabilidad Ltda., expediente Nº 16-001809-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y
Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 16 de enero del 2018.—Lic. Alejandro
Brenes Cubero, Juez.—( IN2018221263 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas y treinta minutos
del veinticuatro de abril del dos mil dieciocho, y con la base de veinticinco
millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número: ciento setenta mil trescientos
cinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa de
habitación. Situada en el distrito Zarcero, cantón Zarcero, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, Alexis Lizano Rojas; al sur, Uriel Varela Vargas;
al este, calle pública con un frente de 9,10 metros, y al oeste, Francisco
Hernández Hernández. Mide: ciento treinta y cuatro metros con cuarenta y siete
decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y
treinta minutos del once de mayo del dos mil dieciocho, con la base de dieciocho
millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y treinta
minutos del veintiocho de mayo del dos mil dieciocho, con la base de seis
millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Keilor Miguel Huertas Castro contra María Anais Alvarado Salazar. Expediente
Nº 17-001541-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela, San Ramón (Materia Cobro), 15 de febrero del 2018.—Licda.
María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2018221899 ).
A las nueve horas del dieciocho
de mayo del dos mil dieciocho, en la puerta exterior del local que ocupa este
juzgado, en el mejor postor remataré las siguientes fincas embargadas: 1-Libre
de gravámenes hipotecarios, soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de
Caminos Públicos bajo las citas 423-08921-01-0172-001, con la base de la hipoteca
de primer grado vencida, sea la suma de doce mil quinientos dólares, la finca
inscrita en Propiedad, partido de Alajuela, matrícula número doscientos noventa
y nueve mil cero cincuenta y nueve-cero cero cero, que es lote 17 terreno para
la agricultura, sito en Buena Vista, distrito dos de Guatuso, cantón quince de
la provincia de Alajuela; lindante al norte, quebrada, al sur, calle pública y
el IDA, al este, parcela 18 y al oeste, parcela 16 y el IDA. Mide cincuenta mil
cuatrocientos setenta metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Plano
A-0130185-1993. Propiedad de Fundación Proagroin. 2. Libre de gravámenes
hipotecarios, soportando reservas y restricciones bajo las citas
398-08129-01-0800-001, con la base de la hipoteca de primer grado vencida, sea
la suma de doce mil quinientos dólares, la finca inscrita en Propiedad, partido
de Alajuela, matrícula número doscientos sesenta y siete mil quinientos
veinticuatro-cero cero cero, que es terreno con una casa, lote treinta y seis,
sito en Los Chiles, distrito uno, de Los Chiles, cantón catorce de la provincia
de Alajuela; lindante al norte, Odir Vargas Reyes, al sur, Margarita Gaitán
Alvarado, al este, Margarita Gaitán Alvarado y al oeste, calle pública. Mide
trescientos catorce metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Plano
A-0056638-1992. Propiedad de Fundación Proagroin. 3. Libre de gravámenes
hipotecarios, soportando reservas y restricciones bajo las citas
398-08129-01-0846-001, con la base fijada pericialmente, sea la suma de dieciocho
millones cuatrocientos treinta mil novecientos noventa y seis colones cincuenta
y siete céntimos, la finca inscrita en propiedad, partido de Alajuela,
matrícula número cuatrocientos cuarenta y dos mil quinientos noventa y
nueve-cero cero cero, que es terreno para construir con una casa de habitación,
sita en Los Chiles, distrito primero, de Los Chiles, cantón catorce de la
Provincia de Alajuela; lindante al norte, William Mendoza Robles, al sur, Odir
Vargas Reyes, al este, Margarita Gaitán Alvarado y al oeste, calle pública con
6,33 metros lineales. Mide doscientos cuarenta metros con veintitrés decímetros
cuadrados. Plano A-1012772-2005. Propiedad de Fundación Proagroin. En caso de
resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta de las tres fincas
embargadas, con la rebaja del veinticinco por ciento de ley de la base
original, sea la base de nueve mil trescientos setenta y cinco dólares, la
finca embargada del partido de Alajuela matrícula doscientos noventa y nueve
mil cero cincuenta y nueve-cero cero cero, la base de nueve mil trescientos
setenta y cinco dólares, la finca embargada del partido de Alajuela matrícula
doscientos sesenta y siete mil quinientos veinticuatro-cero cero cero, y la
base de trece millones ochocientos veintitrés mil doscientos cuarenta y siete
colones cuarenta y dos céntimos, la finca embargada del Partido de Alajuela
matrícula cuatrocientos cuarenta y dos mil quinientos noventa y nueve-cero cero
cero, se señalan las nueve horas del cuatro de junio del dos mil dieciocho. En
la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas, para
la tercera almoneda de las tres fincas embargadas, con la base del veinticinco
por ciento de la base original, sea la base de tres mil ciento veinticinco
dólares, la finca embargada del partido de Alajuela matrícula doscientos
noventa y nueve mil cero cincuenta y nueve-cero cero cero; la base de tres mil
ciento veinticinco dólares, la finca embargada del Partido de Alajuela
matrícula doscientos sesenta y siete mil quinientos veinticuatro-cero cero
cero, y la base de cuatro millones seiscientos siete mil setecientos cuarenta y
nueve colones quince céntimos, la finca embargada del Partido de Alajuela
matrícula cuatrocientos cuarenta y dos mil quinientos noventa y nueve cero cero
cero, se señalan las nueve horas del diecinueve de junio del dos mil dieciocho.
Lo anterior por estar así ordenado en Proceso de Ejecución Hipotecaria de
Oikocredit Ecumenical Development Cooperative Society U A contra Fundación
Proagroin. Exp. Nº 12-101191-0297-CI.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 20 de febrero del 2018.—Lic. Federico
Villalobos Chacón, Juez Agrario.—O. C. N° 364-12-2017.—68-2017-JA.—(
IN2018221922 ).
A las afueras de este Despacho a
las nueve horas del veintitrés de marzo de dos mil dieciocho y con la base de
treinta millones quinientos diez mil colones y soportando servidumbre de paso
de citas 2009-001596-01-0003-001, e hipoteca de primer grado a favor del Banco
de Costa Rica de citas 2010-00048454-01-0002-001, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
seiscientos tres mil cuatrocientos cuatro cero cero cero, la cual es terreno
para construir lote 4. Situada en el distrito San Rafael, cantón Puriscal, de
la provincia de San José. Colinda al norte, con zona de protección; al sur, con
servidumbre de paso; al este, con Paula González Arce y al oeste, con Paula
González Arce. Mide: mil diecisiete metros con cero decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las nueve horas del nueve de abril de dos mil
dieciocho, con la base de veintidós millones ochocientos ochenta y dos mil
quinientos colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las nueve horas del veinticuatro de abril de dos mil
dieciocho con la base de siete millones seiscientos veintisiete mil quinientos
colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
sentencia de contra Bienes Raíces y Mas S. A. Exp.: 14-000194-0180-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 01 de febrero del 2018.—M.Sc.
Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—( IN2018221938 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las once horas y cero minutos del
diecisiete de abril del dos mil dieciocho, y con la base de diecinueve mil
novecientos noventa y cinco dólares exactos, en el mejor postor, remataré lo
siguiente: Vehículo: placa Nº BLK 869, marca: Hyundai, estilo: Accent GL,
categoría: automóvil, capacidad: cinco personas, año: dos mil diecisiete,
color: negro, serie, chasis y vin: KMHCT41BAHU167116, carrocería: Sedan 4
puertas, tracción: 4x2, cilindrada: mil cuatrocientos centímetros cúbicos,
combustible: gasolina, motor Nº: G4LCGU633714, motor marca: Hyundai, cilindros:
4. Para el segundo remate, se señalan las once horas y cero minutos del tres de
mayo del dos mil dieciocho, con la base de catorce mil novecientos noventa y
seis dólares con veinticinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento),
y para la tercera subasta, se señalan las once horas y cero minutos del
dieciocho de mayo del dos mil dieciocho, con la base de cuatro mil novecientos
noventa y ocho dólares con setenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra
Cindy Paola Rojas Ramírez. Expediente Nº 17-013038-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Primera, 26 de enero del 2018.—Lic. Guillermo Ocampo Arrieta, Juez.—(
IN2018221969 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos
del cuatro de abril del año dos mil dieciocho, y con la base de once millones
cincuenta y nueve mil ciento noventa y ocho colones con un céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número 186.790-000, la cual es lote número 100. Terreno de zacate.
Situada en el distrito 01 La Cruz, cantón 10 La Cruz, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, calle publica; sur, Barrio Don Irvin Seunda Etapa S. A.;
este, Barrio Don Irvin Seunda Etapa S. A.; oeste, Barrio Don Irvin Seunda Etapa
S. A. Mide: doscientos sesenta y nueve metros con veintidós decímetros
cuadrados. Plano: G-1212110-2007. Para el segundo remate se señalan las diez
horas y treinta minutos del veinte de abril del año dos mil dieciocho, con la
base de ocho millones doscientos noventa y cuatro mil trescientos noventa y
ocho colones con cincuenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos
del ocho de mayo del año dos mil dieciocho con la base de dos millones
setecientos sesenta y cuatro mil setecientos noventa y nueve colones con cincuenta
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R. L. contra Carlos
Manuel Del Socorro Pereira Gómez. Exp. 17-003657-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y
Menor Cuantía del Segunda Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 24 de
enero del 2018.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2018222001 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando demanda ordinaria
citas: 800-193821-01-0001-001, a las diez horas y quince minutos del cuatro de
junio del dos mil dieciocho, y con la base de veinte millones de colones
exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número doscientos treinta y cuatro mil seiscientos
noventa cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir,
lote 4 bloque D con un casa. Situada: en el distrito 10-Desamparados, cantón
1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 5 D; al sur,
Miguel Mejías Espinoza; al este, alameda 3 con 6 metros, y al oeste, lote 22.
Mide: ciento treinta y ocho metros cuadrados. Para el segundo remate, se
señalan las diez horas y quince minutos del nueve de junio del dos mil
dieciocho, con la base de quince millones de colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y
quince minutos del cuatro de julio del dos mil dieciocho, con la base de cinco
millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Guido Gerardo Alfaro Bravo contra José Manuel de Jesús
Araya Fonseca. Expediente Nº 15-009945-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 02 de
febrero del 2018.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018222012 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y cero minutos del
doce de abril de dos mil dieciocho -11:00 a. m. 12/04/2018-, y con la base de
dos millones seiscientos quince mil novecientos ochenta y un colones con
sesenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo:
Placas: 449547. Marca: Nissan. Estilo: Sentra. Categoría: Automóvil. Año: 2002.
Capacidad: 5 personas. Color: Azul. Vin: 3N1EB31S8ZK108330. N° motor:
GA16856010P. Cilindrada: 1597 c.c. Combustible: Gasolina. Para el segundo
remate se señalan las once horas y cero minutos del veintisiete de abril de dos
mil dieciocho -11:00 a. m. 27/04/2018-, con la base de un millón novecientos
sesenta y un mil novecientos ochenta y seis colones con veintitrés céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las once horas y cero minutos del quince de mayo de dos mil dieciocho -11:00 a.
m. 15/05/2018- con la base de seiscientos cincuenta y tres mil novecientos
noventa y cinco colones con cuarenta y un céntimos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse
el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la
indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar
será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo
establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Polasi JDS Corporación de Inversiones Sociedad Anónima
contra Henry Arturo Esquivel Monge. Exp: 17-010483-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 09 de febrero del 2018.—Licda. Pilar Gómez
Marín, Jueza.—( IN2018222022 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las diez horas y quince minutos del
cinco de junio del dos mil dieciocho, y con la base de un millón setecientos
setenta y ocho mil setenta y ocho colones con treinta y seis céntimos, en el
mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo placa 519418, marca Suzuki,
estilo Sidekick, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año fabricación
1993, color azul, vin JS3TD02V9P4109989, Nº motor G16BS141437, cilindrada 1600
c.c. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y quince minutos del
veinte de junio del dos mil dieciocho, con la base de un millón trescientos
treinta y tres mil quinientos cincuenta y ocho colones con setenta y siete
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta, se
señalan las diez horas y quince minutos del cinco de julio del dos mil
dieciocho, con la base de cuatrocientos cuarenta y cuatro mil quinientos
diecinueve colones con cincuenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Multiservicios Orca
Limitada contra Alexander Arévalos Ramírez. Expediente Nº
15-018524-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 01 de noviembre del 2017.—Licda. Brenda Vargas Quesada,
Jueza.—( IN2018222023 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones citas: 0312-00000995-01-0901-133; prohibiciones ref. 2585 269
001, citas: 0312-00000995-01-0902-076; condiciones ref. 2585 269 001 citas:
0312-00000995-01-0904-007; reservas y restricciones citas:
0312-00000995-01-0907-009; condiciones ref. 2585 225 003 citas:
0312-00000995-01-0908-006; prohibiciones ref. 2585 225 003 citas:
0312-00000995-01-0909-005; reservas y restricciones citas:
0318-00002594-01-0906-001; condiciones ref. 2584 126 003 citas:
0318-00002594-01-0907-001; prohibiciones ref. 2584 126 003 citas:
0318-00002594-01-0909-001; afectaciones y limitaciones Ley Forestal 7575 citas:
0562-00006329-01-0002-001 citas: 2016-00111815-01-0001-001, a las quince horas
y treinta minutos del treinta de abril del dos mil dieciocho, y con la base de
treinta y cinco millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos
once mil seiscientos setenta y nueve, la cual es terreno de montaña, potrero y
tacotal. Situada: en el distrito Cutris, cantón San Carlos, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, Joaquín Figueroa Smith y Urías Araya Moreira; al
sur, Francisco Alfaro Bolaños; al este, Joaquín Figueroa Smith, y al oeste,
calle pública. Mide: un millón doscientos cuarenta y siete mil doscientos
cuarenta y dos metros con ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se
señalan las quince horas y treinta minutos del dieciséis de mayo del dos mil
dieciocho, con la base de veintiséis millones doscientos cincuenta mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las quince horas y treinta minutos del treinta y uno de mayo del dos
mil dieciocho, con la base de ocho millones setecientos cincuenta mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Óscar Mario
Rodríguez Araya, Reforestaciones y Transportes Rodríguez y Araya S. A.
Expediente Nº 17-005687-1763-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 05 de febrero del
2018.—Licda. Merlin Rocío Murillo Monge, Jueza.—( IN2018222032 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y cincuenta y
cinco minutos del nueve de abril de dos mil dieciocho y con la base de treinta
millones setecientos veintinueve mil veintiocho colones con noventa y dos
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número trescientos noventa y seis mil trescientos nueve
cero cero cero la cual es terreno lote 4 E, terreno para construir con una
casa. Situada en el distrito 04 Patalillo, cantón 11 Vázquez de Coronado, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 5
metros 01 centímetros; al sur, Norma Sánchez Mora y María de los Ángeles Segura
Castro, ambos en parte; al este lote 3 E y al oeste, lote 5 E. Mide: ciento
sesenta y ocho metros con cuatro decímetros cuadrados. Y soportando hipoteca de
primer grado citas: 0521-00014407-01-0002-001, reservas y restricciones citas:
0325-00005417-01-0901-001 y reservas y restricciones citas:
0330-0000261-01-0903-001, con la base de treinta y dos millones ochocientos
cuarenta y ocho mil quinientos diecinueve colones con dos céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número ciento veintisiete mil doscientos cuarenta y ocho cero cero cero la cual
es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 03 Naranjito,
cantón 06 Quepos, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle
pública con frente de 20 metros; al sur, calle pública con frente de 20 metros;
al este, Asociación de Desarrollo de Naranjito y al oeste, Miguel Antonio
Fernández Mora y Cecilia Mora Mora. Mide: mil doscientos veintitrés metros con
treinta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
trece horas y cincuenta y cinco minutos del veinticinco de abril de dos mil
dieciocho, con la base de veintitrés millones cuarenta y seis mil setecientos
setenta y un colones con sesenta y nueve céntimos la primer finca y con la base
de veinticuatro millones seiscientos treinta y seis mil trescientos ochenta y
nueve colones con veintiséis céntimos la segunda finca (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y
cincuenta y cinco minutos del once de mayo de dos mil dieciocho con la base de
siete millones seiscientos ochenta y dos mil doscientos cincuenta y siete
colones con veintitrés céntimos la primer finca y con la base de ocho millones
doscientos doce mil ciento veintinueve colones con setenta y cinco céntimos la
segunda finca (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ana Lorena Ledezma
Valverde, Víctor Hugo Méndez Zúñiga Exp: 17-001569-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y
Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 29 de enero del 2018.—Lic. Alejandro
Brenes Cubero, Juez.—( IN2018222052 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas y
Restricciones citas: 0306-00016513-01-0901-001; a las siete horas y treinta
minutos del dos de mayo del año dos mil dieciocho, y con la base de seis
millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número treinta y tres mil diez cero
cero cero la cual es terreno de pasto. Situada en el distrito 02 Cañas Dulces,
cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Rafael
Trigueros; al sur, Roque Dávila y carretera; al este, Roque Dávila y al oeste,
Rafael Trigueros. Mide: seis mil ochocientos sesenta y siete metros con cero
decímetros cuadrados. Plano: G-1799473-2015. Para el segundo remate se señalan
las siete horas y treinta minutos del diecisiete de mayo del año dos mil
dieciocho, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las siete horas y treinta minutos del uno de junio del año dos mil dieciocho
con la base de un millón quinientos mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Arbima S. A. y Mónica Amelia Arbizu Ríos. Exp.:
17-002510-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia (Materia Cobro), 16 de febrero del
2018.—Lic. Ramón Meza Marín, Juez.—( IN2018222066 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes prendarios; sin sujeción a base a las nueve horas
y cero minutos del treinta de abril del año dos mil dieciocho, en el mejor
postor remataré lo siguiente: dos máquinas de carrocería y pintura, A) código
número cuatro tres tres ocho dos dos SP quinientos cinco Spanesi, cabina para
pintar sin calor, modelo Quimera, siete punto veinte por cuatro punto dos; y B)
código cuatro cero tres ocho dos tres novecientos uno uno HVLP dos uno cero uno
cinco, Asturo Pistola para pintar por gravedad, seiscientos ochenta centímetros
cúbicos, uno punto cinco milímetros: Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Bismark Cedeño Espinoza y Jorge Alberto Solano
Ovares. Exp: 05-000703-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 16 de febrero del 2018.—Licda. Jeannette
Ruiz Herradora, Jueza.—( IN2018222088 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y treinta minutos
del nueve de abril del dos mil dieciocho y con la base de trece mil setecientos
setenta dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo:
placas número 893518, marca Suzuki, estilo Celerio GL, categoría automóvil,
capacidad 5 personas, año 2011. color verde, vin MA3FC31S5BA409401, cilindrada
1000 cc, combustible gasolina, motor N° K10BN1368605. Para el segundo remate se
señalan las ocho horas y treinta minutos del dos de mayo del dos mil dieciocho,
con la base de diez mil trescientos veintisiete dólares con cincuenta centavos
y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del
veintidós de mayo del dos mil dieciocho, con la base de tres mil cuatrocientos
cuarenta y dos dólares con cincuenta centavos. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Irene
Rebeca Quirós Bermúdez. Expediente: 15-001083-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor
Cuantía y Contravencional de Grecia, (Materia Cobro), 22 de diciembre del
2017.—Licda. Patricia Cedeño Leiton, Jueza.—( IN2018222102 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones (que pesa sobre ambos derechos); a las quince horas y cuarenta y
cinco minutos del quince de mayo de dos mil dieciocho, y con la base de doce
mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número 187030 derechos 001 y 002 la cual es
naturaleza: Terreno de potrero situada en el distrito 04 Tempate, cantón 03
Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, en parte Salustiano
Cerdas Zúñiga y resto reservado; sur, resto reservado; este, resto reservado,
oeste, Salustiano Cerdas Zúñiga y calle publica con un frente a la misma de
32,59 cm. Mide: Tres mil quinientos ochenta y tres metros con cincuenta y nueve
decímetros cuadrados. Plano: G-1502521-2011. Para el segundo remate se señalan
las quince horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de mayo de dos mil
dieciocho, con la base de nueve mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cuarenta y
cinco minutos del catorce de junio de dos mil dieciocho con la base de tres mil
dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Casa Playa Azul Playa Brasilito S. A. contra Geretta
Marie Giancarlo, Joseph Richard Casorla. Exp. N° 17-001204-1206-CJ.—Juzgado de
Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz)
(Materia Cobro), 25 de enero del 2018.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado,
Juez.—( IN2018222109 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cero minutos (02:00
p. m.) del cuatro de abril de dos mil dieciocho y con la base de diecinueve mil
trescientos veintiocho dólares con setenta y tres centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo placa Nº BKR889; marca: Hyundai, categoría:
automóvil, vin: MALC281CBGM053136, año: 2016; color; café. Para el segundo
remate se señalan las catorce horas y cero minutos (02:00 p. m.) del veinte de
abril de dos mil dieciocho, con la base de catorce mil cuatrocientos noventa y
seis dólares con cincuenta y cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos
(02:00 p. m.) del ocho de mayo de dos mil dieciocho con la base de cuatro mil
ochocientos treinta y dos dólares con dieciocho centavos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Davivienda Costa Rica S. A. contra Nery Enilse Restrepo Durango. Exp:
17-010575-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 02 de febrero del
2018.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2018222111 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las catorce horas y treinta minutos
del tres de abril del dos mil dieciocho (02:30 p. m. // 03/04/2018) y con la
base de ocho mil ciento catorce dólares con siete centavos, en el mejor postor,
remataré lo siguiente: Vehículo placas Nº BJZ725, marca Suzuki, estilo Alto DX,
categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2016, color blanco, vin MA3FB32SXG0739131,
cilindrada 800 cc, combustible gasolina, motor Nº F8DN5505836. Para el segundo
remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinte de abril del
dos mil dieciocho (02:30 p. m. // 20/04/2018), con la base de seis mil ochenta
y cinco dólares con cincuenta y seis centavos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y treinta
minutos del nueve de mayo del dos mil dieciocho (02:30 p. m. // 09/05/2018),
con la base de dos mil veintiocho dólares con cincuenta y un centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Davivienda Costa Rica S. A. contra Diego Armando Rojas Rojas. Expediente Nº
17-011961-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 08 de febrero del
2018.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2018222112 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; soportando hipoteca en primer grado citas: 0572-00008711-01-0001-001;
a las nueve horas y quince minutos del seis de agosto de dos mil dieciocho y
con la base de diecinueve millones de colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
ciento ochenta mil quinientos sesenta y siete-cero cero cero, la cual es
terreno para construir con una casa, lote 180-H. Situada en el distrito 05
Santa Lucia, cantón 02 Barva de la provincia de Heredia. Colinda: al norte lote
179-H; al sur lote 181-H; al este lote 225-H y al oeste Urbanización la Laguna
Sociedad Anónima. Mide: ciento noventa y cinco metros con cincuenta decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos
del veintidós de agosto de dos mil dieciocho, con la base de catorce millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos
del seis de setiembre de dos mil dieciocho, con la base de cuatro millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Flor De María Flores Arrieta
contra Jenarie Yamith Araya Campos. Expediente: 17-003157-1207-CJ.—Juzgado de
Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 28 de febrero del 2018.—Lic.
Alejandro Brenes Cubero, Juez.—( IN2018222117 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada citas: 280-06793-01-0002-001, servidumbre trasladada citas:
282-05648-01-0002-001, servidumbre trasladada citas: 297-07392-01-0902-001,
servidumbre trasladada citas: 300-11831-01-0901-001; a las diez horas y cero
minutos del seis de junio de dos mil dieciocho, y con la base de seiscientos
setenta y nueve mil trescientos cincuenta y un dólares con noventa y nueve
centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula 21651-F número cero cero cero, provincia: San José,
naturaleza: bloque D finca filial 10.terreno con una casa de una planta en
proceso de construcción situada en el distrito 3-Pozos cantón 9-Santa Ana de la
provincia de San José. Linderos: norte, área común, sur, calle privada del
condominio, este, filial once bloque D, oeste, área común. Mide: mil ciento
trece metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados valor porcentual: 0.19
plano: SJ-0598012-1999. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero
minutos del veintiuno de junio de dos mil dieciocho, con la base de quinientos
nueve mil quinientos trece dólares con noventa y nueve centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y
cero minutos del nueve de julio de dos mil dieciocho con la base de ciento
sesenta y nueve mil ochocientos treinta y siete dólares con noventa y nueve
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Previo a realizar la
publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del
mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato
para su corrección. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Lafise S. A. contra
Josef Mettler. N° exp: 17-005910-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 21 de febrero del 2018.—Licda.
Blanca Ramírez González, Jueza.—( IN2018222118 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y treinta minutos
del treinta de abril de dos mil dieciocho, y con la base de once mil
cuatrocientos setenta y nueve dólares con veintitrés centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placa SFC211, marca Nissan, estilo
Tiida, carrocería sedan 4 puertas, chasis 3N1CC1AD7ZK133620, combustible
gasolina, capacidad 5 personas, año 2012, color gris, N° motor HR16234128C.
Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del
dieciséis de mayo de dos mil dieciocho, con la base de ocho mil seiscientos
nueve dólares con cuarenta y dos centavos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del
treinta y uno de mayo de dos mil dieciocho con la base de dos mil ochocientos
sesenta y nueve dólares con ochenta centavos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de BANCO LAFISE S. A. contra
Douglas Alberto Chaves Cervantes. Exp. N° 15-037755-1338-CJ.—Juzgado Tercero
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 22 de setiembre
del 2017.—M.Sc. Nidia Durán Oviedo, Jueza.—( IN2018222129 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos
del dieciocho de junio de dos mil dieciocho, y con la base de treinta millones
trescientos sesenta y ocho mil ochocientos colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número 197744-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 3
Veintisiete Abril, cantón 3 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda:
al norte, Grettel Gutiérrez Gutiérrez; al sur, Grettel Gutiérrez Gutiérrez,
Grettel Gutiérrez Rodríguez; al este, servidumbre de paso, Grettel Gutiérrez
Gutiérrez, Grettel Gutiérrez Rodríguez, y al oeste, Grettel Gutiérrez
Gutiérrez, Grettel Gutiérrez Rodríguez. Mide: Tres mil doscientos cuarenta y
ocho metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y
cero minutos del tres de julio de dos mil dieciocho, con la base de veintidós
millones setecientos setenta y seis mil seiscientos colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce
horas y cero minutos del dieciocho de julio de dos mil dieciocho con la base de
siete millones quinientos noventa y dos mil doscientos colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Agropecuaria
Tierra Abundante Sociedad Anónima contra inversiones Westysam M.T.V. Sociedad
Anónima. Exp. N° 13-004191-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía
de Heredia (Materia Cobro), 12 de febrero del 2018.—Licda. Noelia Prendas
Ugalde, Jueza.—( IN2018222140 ).
Se convoca a todas las personas interesadas
en la sucesión de Alphonsius Josephus Van Der Bom, a una junta que se
verificará en este Juzgado, a las catorce horas y cero minutos del dos de abril
del dos mil dieciocho, para conocer acerca de los extremos que establece el
artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 15-000121-0638-CI.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 18 de enero del
2018.—Licda. Sandra Trejos Jiménez, Jueza.—1 vez.—( IN2018221264 ).
Se convoca a todas las personas interesadas
en la Sucesión de Olivier Cornelio Espinoza Araya, a una junta que se
verificará en este Juzgado a las trece horas y treinta minutos del catorce de
marzo de dos mil dieciocho, para conocer acerca de los extremos que establece
el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº16-000017-1309-CI.—Juzgado
Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí
(Materia Civil), 19 de enero del 2018.—Lic. Marco Vinicio Soto Herrera, Juez.—1
vez.—( IN2018221438 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 18-000005-0993-AG donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte
de Agrícola Lita S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento ochenta y cuatro
mil ciento ochenta y uno, representada por Isabel Cristina Vargas Castillo,
portadora de la cédula de identidad número dos-trescientos sesenta y
ocho-setecientos siete. Situada en el distrito La Granja, cantón Palmares, de
la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, con Carmen Lidia Pacheco Jiménez,
calle pública con un frente a esta de cuatro metros y cinco decímetros
lineales, Agrícola Chaves Vargas S. A. y William Arce González; al sur, con
Inmobiliaria Aley Setenta y cuatro S. A.; al este, con Miguel Ángel Álvarez
Solórzano, Rafael Ángel Álvarez Solórzano, Rafael Ángel Pacheco Jiménez, María
Ángela Espinoza González, Arcelia del Carmen Solano Chaves, Carmen Lidia
Pacheco Jiménez, Marcelo Bolaños Alpízar y Ricardo Vargas Vásquez y al oeste,
Asociación Cristiana de Palmares El Renuevo, Gilberto Rodríguez Vargas, Adrián
Rodríguez Vargas y Melissa Rodríguez Vargas. Mide: once mil novecientos treinta
metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-dos millones
cuatro mil setecientos ocho-dos mil diecisiete. Indica el promovente que sobre
el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de un millón de colones cada una. Que adquirió dicho
inmueble por donación verbal, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta,
pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de
diez años. Que no existen condueños. Que los
actos de posesión han consistido en el cultivo y mantenimiento del café. Que no
ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria promovida por Agrícola Lita S. A. Exp.:
18-000005-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela,
San Ramón, 09 de febrero del 2018.—Msc. Tatiana Rodríguez Herrera, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018219437 ).
Se hace saber que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 16-100059-0927-CI, donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Carlos Luis de Jesús Salazar Ledezma quien
es mayor, viudo una vez, vecino de Guanacaste, Las Juntas de Abangares, Barrio
San Francisco contiguo a la Iglesia Católica, portador de la cédula de
identidad vigente que exhibe número cinco-cero ciento quince-cero cuatrocientos
siete, profesión pensionado, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la
provincia de Guanacaste, Abangares, la cual es terreno de cultivos. Situada: en
el distrito segundo Sierra, cantón siete, Abangares, de la provincia de
Guanacaste, Abangares. Colinda: al norte, Sala Ledez S. A.; al sur, Sala Ledez
S. A.; al este, Sala Ledez S. A., y al oeste, servidumbre de paso y Sofonías
Salazar Ledezma. Mide: 9.481.71 metros cuadrados. Indica el promovente que
sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de
colones. Que adquirió dicho inmueble en forma originaria y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han
consistido en delimitación de linderos, limpieza de rondas, consta de árboles
frutales, paso de impuestos municipales. Que no ha inscrito mediante el amparo
de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Carlos Luis de Jesús Salazar Ledezma. Expediente N°
16-100059-0927-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas (Materia Civil).
Guanacaste, Cañas, 17 de octubre del 2017.—Lic. Elio Campos López, Juez.—1 vez.—(
IN2018219493 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 17-000423-0640-CI donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Wilson Moisés Ramírez Trejos, quien es
mayor, comerciante, vecino de Tobosi de El Guarco de Cartago, cédula de
identidad Nº 3-0455-0694, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la
provincia de Cartago, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
11 Quebradilla, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte, Impresmo S. A.; al sur, Impresmo S. A.; al este, servidumbre de paso en
medio e Impresmo S. A. y al oeste, Pinnacle Properties Group S. A. Mide:
doscientos noventa y nueve metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de
colones. Que adquirió dicho inmueble por compra a Impresmo S. A. y lleva ocho
meses en posesión del inmueble, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en custodia
y mantenimiento del terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida
por Wilson Moisés Ramírez Trejos, expediente Nº 17-000423-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 13 de febrero del 2018.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca,
Juez.—1 vez.—( IN2018219607 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 17-000424-0640-CI donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Errol Leonardo Ramírez Trejos, quien es
mayor, casado, vecino de Tobosi de El Guarco, Cartago, portador de la cédula de
identidad vigente que exhibe número 3-0346-0511, a fin de inscribir a su nombre
y ante el Registro Público de la Propiedad, los terrenos que se describen así:
primer terreno: Finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito: once Quebradilla: cantón: primero
Cartago. Colinda: al norte, Predial 30111P00075800 de Impresmo Sociedad
Anónima; al sur, Predial 30111P00075800 de Impresmo Sociedad Anónima y predial
30111019106600 de Pinnacle Properties Group S. A.; al este, 30111P00075800 de
Impresmo Sociedad Anónima y al oeste, predial 30111019106600 de Pinnacle
Propenies Group S. A. y predial 30111P00075800 de Impresmo Sociedad Anónima.
Mide: trescientos dos metros cuadrados. Segundo terreno: Finca ubicada en la
provincia de Cartago, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito: once Quebradilla: cantón: primero Cartago. Colinda: al norte, Predial
30111P00075800 de Impresmo Sociedad Anónima y predial 30111019106600 de
Pinnacle Properties Group S. A.; al sur, Predial 30111P00075800 de Impresmo
Sociedad Anónima; al este, Predial 30111P00075800 de Impresmo Sociedad Anónima
y al oeste, predial 30111019106600 de Pinnacle Propenies Group S. A. y predial
30111P00075800 de Impresmo Sociedad Anónima. Mide: trescientos dos metros
cuadrados. Indica el promovente que sobre los inmuebles a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima cada
inmueble en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dichos inmuebles
hace ocho meses por medio de compra a Impresmo S. A., y hasta la fecha los ha
mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han
consistido en la custodia y mantenimiento de las mismas. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Errol Leonardo Ramírez Trejos. Exp:
17-000424-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 21 de febrero del 2018.—Msc. Mateo
Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2018219609 ).
Dagoberto Acuña Delgado, mayor, casado una
vez, agricultor, vecino de Buenos Aires de Puntarenas, Concepción de Pilas,
trescientos metros al oeste de la escuela, cédula de identidad
uno-cuatrocientos cincuenta y cuatro-novecientos veintinueve, solicita se levante
información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro
Público de Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe
así: terreno de montaña y agricultura, situado en Concepción de Pilas, del
distrito Quinto: Pilas, del cantón tercero Buenos Aires, de la provincia sexta
de Puntarenas, con los siguientes linderos: norte, Minor Alvarado Leiva; sur,
Dagoberto Acuña Delgado; este, Servidumbre agrícola de siete metros de ancho,
con un frente de trescientos veintinueve metros con ochenta y dos centímetros;
oeste, Nelson Mora Valverde, Juan Granados Marín, quebrada en medio. Mide
noventa y seis mil ciento cincuenta metros cuadrados, según plano catastrado
P-1701832-2013. El terreno antes descrito, el solicitante ha sido el poseedor
en calidad de dueño de manera pública, pacifica e ininterrumpida por más de
diez años. Estima el fundo en la suma de dos millones de colones, igualmente
las presentes diligencias. Con un mes de término contados a partir de la
publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados
con esta titulación a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos.
Información posesoria, expediente N° 14-000089-1129-AG(122-15) establecidas por
Dagoberto Acuña Delgado.—Juzgado Agrario de Buenos Aires, Jueves quince de
febrero del dos mil dieciocho.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2018-JA.—( IN2018219766 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 17-000166-0419-AG donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Salma del Carmen Polanco Gutiérrez quien es
mayor, estado civil casada en segundas nupcias, vecina de Puerto Jiménez de
Golfito, portadora de la cédula de identidad número seis-ciento veinte-novecientos
treinta y ocho, administradora, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya
naturaleza es terreno de bosque. Situada en Altos de Río Carate, en el distrito
2°: Puerto Jiménez, cantón 7°: Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte, Carlos Carranza Soto y en parte con Margen Hernández Avalos; al sur,
Wálter Morales Molina; al este, Margen Hernández Avalos y quebrada El Muerto en
medio y al oeste, Parque Nacional Corcovado. Mide: veintiocho hectáreas, tal
como lo indica el plano catastrado Nº P-1075746-2006. Estima el inmueble en la
suma de treinta millones de colones y las presentes diligencias en la suma de
cinco millones. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Salma del Carmen
Polanco Gutiérrez, expediente Nº 17-000166-0419-AG.—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores), Corredores, 21 de febrero del
2018.—Sury Dayanna Quesada Miranda, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018219788 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 17-000060-1555-AG donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Giovanni José Gómez Fernández quien es
mayor, casado una vez, vecino de Buenos Aires, Colinas, ciento cincuenta metros
oeste de la escuela del lugar, portador de la cédula de identidad vigente que
exhibe número 6-0274-0079, profesión comerciante, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: Finca cuya naturaleza es de repastos y agricultura. Situada en el
distrito: seis Colinas, cantón: tres Buenos Aires, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, Daniel Agüero Porras y quebrada de por medio ;
al sur, Desiderio Gamboa Masis; al este, Roger Flores Navarro y Hubert Antonio
Flores Navarro y al oeste, calle pública. Mide: ocho hectáreas con ocho mil
ochocientos veinte siete metros cuadrados, tal como lo indica el plano
catastrado número 6-1984933-2017. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima tanto el inmueble en la suma de seis millones de colones y
las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Giovanni José Gómez Fernández. Exp.
17-000060-1555-AG.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires,
Puntarenas (Materia Agraria), 14 de febrero del 2018.—Lic. Jean Carlos
Céspedes Mora, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2018219785 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 18-000019-0930-CI donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Edwin Martín Fonseca Astúa quien es mayor,
estado civil casado, vecino de San Bosco, La Colonia, Pococí, portador de la
cédula de identidad vigente que exhibe número 7- 0055-0580, profesión
comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de
Limón, la cual es terreno solar con una casa. Situada en el distrito La
Colonia, cantón Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Zacarías
Salazar Rodríguez; al sur, Edwin Bolívar Loría Alvarado; al este, calle pública
y al oeste, Zacarías Salazar Rodríguez. Mide: seiscientos once metros
cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de cuatro millones de colones. Que adquirió dicho inmueble
hace trece años de Zacarías Salazar Rodríguez quien no le une en parentesco por
medio de escritura pública, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública,
pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de
casa de habitación, cercas de los linderos, el áreas verdes. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Edwin Martín Fonseca Astúa. Exp.
18-000019-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, Pococí, 12 de febrero del 2018.—Lic. Gersan Tapia Martínez, Juez.—1
vez.—( IN2018219868 ).
Se le hace saber a todas las partes e
interesados que este Juzgado se tramita el proceso de información posesoria de
Marcos Antonio Jiménez Mesén, cédula Nº 6-0208-0968, conocido como “Marco”. A
efecto de inscribir a su nombre el inmueble que se describe así: naturaleza:
para construir. Situado: distrito 2: Palmar, cantón 5; Osa, provincia 6:
Puntarenas. Mide: 1.004 metros cuadrados. Linderos: norte, Alcides Jiménez
González y Josefa Cerdas Castillo; sur, Marcos Jiménez Mesén; este, calle
pública y oeste, Antonio Chaves Alvarado. Plano: P-1919516-2016. Se cita con el
término de 1 mes a todos los que se consideren con derecho para que presenten
sus alegaciones correspondientes en este despacho, lo anterior dentro del
expediente Nº 17-000018-0423-CI, información posesoria (2).—Juzgado Civil de
Osa, 19 de febrero del 2018.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—1 vez.—(
IN2018220043 ).
Se hace saber que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 17-000031-0815-AG, donde se promueven diligencias de
información posesoria para rectificar medida por parte de Arsenio Arce
Fernández, cédula 9-0027-0654, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de
Atenas, a fin de rectificar la medida del inmueble inscrito en el Registro
Público, matrícula N° 90485-000, que es terreno naturaleza terreno de cafetal,
perteneciente al distrito segundo Jesús, cantón quinto Atenas de la provincia
de Alajuela. Colinda al norte con Resort Pathways S.A. y Luz Elena Delgado
León; al sur con Manuel Quirós Loría; al este con Luz Elena Delgado León y al
oeste con Luis Emilio Murillo Delgado, calle pública con un frente de sesenta y
siete metros con veintinueve centímetros lineales y Coopeatenas RL. Tiene una
medida según el registro público de cinco mil doscientos cuarenta y un metros
con setenta y dos decímetros cuadrados, pero en la materialidad. Mide: ocho mil
cuatrocientos veintinueve metros cuadrados, según plano catastrado
A-2019091-2017 de fecha 05 de diciembre del 2017. Indica el promovente que
estima las presentes diligencias en la suma de un millón de colones y el
inmueble a rectificar en la suma de ocho millones de colones. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria para
rectificación de medida, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria para rectificación de medida,
promovida por Arsenio De Jesús Arce Fernández. Expediente:
17-000031-0815-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 19
de febrero del 2018.—Lic. Rodolfo Vásquez Vásquez, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018220278 ).
Se hace saber que ante este Despacho, se
tramita el expediente N° 17-000053-0391-AG donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Florentina Diaz García, quien es mayor,
viuda por una vez, del hogar, portadora de la cédula de identidad vigente que
número 5-153-460, vecina de Barrio Guadalupe, Nicoya; 125 metros este del
Templo Evangélico La Paz, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de La Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza
es repastos. Situada en Cuajiniquil del distrito Belén de Nosarita, cantón
Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Jorge Manuel, Flor de
María, José Blas, Wilmar Antonio, todos de apellidos Jiménez Díaz; al sur,
Emanuel Pérez Martínez; al este, Rafaela Pérez Díaz y al oeste, calle pública
con un frente a ella de 155 metros con 33 centímetros lineales. Mide: dos
hectáreas mil quinientos ochenta y ocho metros cuadrados, tal como lo indica el
plano catastrado número G-1803599-2015. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de tres millones colones cada una. Que adquirió dicho
inmueble por posesión originaria, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por
más de 60 años. Que existen condueños. Que los actos de posesión han consistido
en reparación de cercas y limpieza del terreno. Que no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria promovida por Florentina Diaz García. Exp. N°
17-000053-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste,
Santa Cruz, 14 de agosto del año 2017.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018220280 ).
Se hace saber que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 17-000093-0993-AG, donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Santiago Cruz Jiménez, mayor,
viudo, vecino de Alfaro de San Ramón, cédula 2-108-615, agricultor, a
fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el
terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno de café. Situada
en el distrito 09 Alfaro, cantón 02 San Ramón de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte Miguel Cruz Campos; al sur José Antonio Cruz Campos; al este
Cecilio Cruz Campos y al oeste Benedicta Arias Orozco. Mide: 4 640 metros
cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-1769642-2014. Indica
el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma
de cuatro millones de colones y las diligencias en la suma de mil colones. Que
no existen condueños. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida
por Santiago Cruz Jiménez. Expediente: 17-000093-0993-AG.—Juzgado Agrario del
Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 13 de febrero del 2018.—Licda.
Tatiana Rodríguez Herrera, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018220283 ).
Se hace saber que, ante este Despacho se
tramita el expediente N°17-000108-0993-AG donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Agropecuaria Hermanas Arias Hidalgo de
Occidente S. A., cédula jurídica 3-101-283969, quien es representada por Flory
María Arias Hidalgo, mayor, estado civil divorciada una vez, vecina de San
Ramón, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número
2-0317-0666, profesión ama de casa, y Walter Alberto Morera Arias, mayor,
estado civil soltero, vecino de San Ramón, portador de la cédula de identidad
vigente que exhibe número 2-0585-0007 a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya
naturaleza es terreno de pastos. Situada en el distrito Santiago, cantón San
Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al noroeste, Agropecuaria Hermanas
Arias Hidalgo de Occidente S. A.; al suroeste, calle pública con un frente de
98,58 metros lineales, Janet Collantes Canchari, calle pública con un frente de
74,38 metros lineales; al sureste, calle pública con un frente de 97,81 metros
lineales, Elba Nidia Bolaños Vargas, Vera Milagro Arias Bolaños, José Armando
Arias Bolaños y Alicia Arias Bolaños y al este, Jaime Bolaños González, Ana
Isabel Molina Vásquez y Abraham Barrantes Hidalgo. Mide: ochenta y nueve mil
quinientos noventa y tres metros cuadrados, tal como lo indica el plano
catastrado número A-1812431-2015. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma
de ocho millones de colones cada una. Se emplaza a todos los interesados en
estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de
un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Agropecuaria Hermanas Arias Hidalgo de Occidente S. A. Exp:
17-000108-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela,
San Ramón, 09 de febrero del 2018.- Msc. Tatiana Rodríguez Herrera, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018220284 ).
Se hace saber que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 18-000044-0507-AG, donde se promueven diligencias de
Información Posesoria por parte de José Ángel Aguirre Quirós, quien es mayor,
casado una vez, agricultor, vecino de Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo, San
Julián, dos kilómetros noroeste de la escuela, cédula cinco-doscientos
veinticinco-doscientos cincuenta, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya
naturaleza es agricultura. Situada en San Julián en el distrito primero Puerto
Viejo, cantón décimo Sarapiquí de la provincia de Heredia. Colinda: al norte:
calle pública con un frente a la misma de ciento treinta y dos metros con
cuarenta y nueve centímetros lineales; al sur: German Barquero Vargas, al este:
José Porfirio Borges Arce y al oeste: German Barquero Vargas. Mide: diecinueve
mil ochocientos noventa y ocho metros cuadrados, tal como lo indica el plano
catastrado número 4-1987141-2017. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima las presentes diligenciasen como el inmueble en la suma de
cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la
fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de
buena fe y a título de dueño por más de 11 años. Que no existen condueños. Que
los actos de posesión han consistido en mantenimiento y cultivos. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso Información Posesoria promovida por José Ángel
Aguirre Quirós. Expediente: 18-000044-0507-AG.—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 16 de febrero de 2018.—Lic.
Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018220297 ).
Se hace saber que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 16-000113-0181-CI, donde se promueven diligencias de
Iinformación Posesoria por parte de Guillermo Enrique Hernández Guerrero, quien
es mayor, estado civil casado, vecino de Pavas, portador de la cédula de
identidad vigente que exhibe número nueve cero setenta y dos-doscientos trece,
profesión empleado público, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la
provincia de San José, la cual es terreno con casa N° 10 A. Situada: en el
distrito Pavas, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, lote N° 9; al sur, calle Río Sarapiquí; al este, Sogelo S. A., y al
oeste, servidumbre. Mide: ciento cuatro metros con treinta y siete decímetros
cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de quince millones de colones. Que adquirió dicho inmueble
por posesión, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y
quieta. Que los actos de posesión han consistido en inversión de mejoras,
posesión y extensión de cultivos de árboles frutales como naranjas, aguacates,
construcciones de pavimento de parqueo habilitado actualmente para uso privado,
totalmente cerrado y mejoras al confeccionar portón de hierro y cercado todos
sus linderos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad.
Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información
Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus
derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Guillermo Enrique
Hernández Guerrero. Expediente N° 16-000113-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de
San José. San José, 01 de febrero del 2018.—Licda. Adriana Jiménez Bonilla,
Jueza.—1 vez.—( IN2018220323 ).
Se hace saber, que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 16-000226-0465-AG-3 donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Guillermo Adolfo Da Costa Zumbado, quien es
mayor, estado civil casado una vez, vecino de Limón, de la entrada de Santa Rosa
contiguo al Bar La Francia, portador de la cédula de identidad vigente que
exhibe número 1-358-100, pensionado, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada
en la provincia de Limón, la cual es terreno solar. Situada en el distrito
primero, cantón primero, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, con
Corporación Pipasa S. A.; al sur, calle pública con un frente de diez metros
lineales; al este, SBA Torres de Costa Rica y al oeste, Guillermo Adolfo Da
Costa Zumbado. Mide: trescientos cuarenta y ocho metros cuadrados. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por venta que le
hiciere Eduardo Julio Delgado Moraga, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en
mantener el terreno debidamente deslindado mediante cercas, con alambre de púas
y carriles amplios y visibles en parte, e igualmente mediante la conservación
de buena parte del terreno que ha sido destinado a solar. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro
del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se
apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información
Posesoria, promovida por Guillermo Adolfo Da Costa Zumbado. Exp:
16-000226-0465-AG-3.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, Limón, 23 de agosto del 2017.—Lic. Andrés Arguedas Vargas, Juez.—1
vez.—( IN2018220544 ).
Citaciones
Se hace saber, que en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Édgar Vanegas Morales,
mayor, estado civil soltero, nacionalidad nicaragüense, con documento de
identidad Nº 155813220105, y vecino de
Desamparados, Colonia del Sur. Se cita a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que, dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000343-0237-CI.—Juzgado
de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José
(Desamparados) (Materia Civil), 07 de febrero del 2018.—Msc. Ian Alberto
Berrocal Azofeifa, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018219431 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en
la sucesión de quien en vida fue: Grace Palma Brenes, quien fue mayor, viuda de
su único matrimonio, de oficios del hogar, cédula de identidad número: tres-ciento
treinta y cuatro-cero cincuenta y dos, vecina de Cartago Centro, del Colegio
San Luis Gonzaga, cincuenta metros al sur, para que, dentro del término de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta notaría en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que en
su omisión la herencia pasará a quien corresponda. La dirección de esta notaría
es en Alajuelita centro, trescientos metros al este de Mega Súper Condominio La
Antolina, casa F once.—San José, veintitrés de enero del dos mil
dieciocho.—Lic. José María Aguilar Herrera, Abogado y Notario.—1 vez.—(
IN2018219447 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en
la sucesión de Leda María Barboza Rojas, quien fuera mayor, casada en primeras
nupcias, ama de casa, vecina de San Miguel de Escazú, cédula N° 1-0626-0836,
para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación
de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que
crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo
la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 13-02-2018-NO. Notaría
del Lic. Marvin Chamorro Trejos. Fax. 2228-1344, ce1. 83860801.—Lic. Marvin
Chamorro Trejos, Notario.—1 vez.—( IN2018219451 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta
notaría, por Nuria, María Gabriela, José Antonio Marín Raventós y Adriana todos
de apellidos Marín Raventós y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara
abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Nury Raventos
López, mayor de edad, abogada, casada, vecina de San José, cédula N° 1-244-078,
se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de
treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante
esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Enrique Carranza
Echeverría, notario público con oficina en la ciudad de San José, Montes de
Oca, San Pedro, Los Yoses, Central Law.—Lic. Enrique Carranza Echeverría,
Notario.—1 vez.—( IN2018219485 ).
Se hace saber que, en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rubén Vinicio Blanco
Mata, mayor, estado civil soltero, profesión no indica, nacionalidad
costarricense, con documento de identidad Nº 6-0422-0337 y vecino de Quepos de
Puntarenas. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer
valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a
la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda, expediente Nº 17-000093-0857-CI. Nota: Publíquese este
edicto por una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Contravencional y de
Menor Cuantía de Quepos (Materia civil), 16 de enero del 2018.—Lic. Marvin
Castro Villalobos, Juez.—1 vez.—( IN2018219490 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Franklin Gamboa Durán,
mayor, estado civil casado una vez, agricultor, nacionalidad Costa Rica, con
documento de identidad 0201740223 y Zoraida Gamboa Escalante, mayor, estado
civil viuda una vez, pensionada nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad
0201600019 ambos vecinos de Heredia, Horquetas de Sarapiquí, Finca Once, del
colegio de esa localidad ciento veinticinco metros este y cincuenta sur. Se
cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las
personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien
corresponda. Expediente Nº 17-000041-1309-CI.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia,
Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí, (Materia Civil), 12 de enero
del 2018.—Lic. Marco Vinicio Soto Herrera, Juez.—1 vez.—( IN2018219495 ).
Se hace saber: que en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Leticia María Sáenz
Fernández, mayor, casada una vez, nacionalidad costarricense, con documento de
identidad Nº 0105010283 y vecina de San José, Bello Horizonte de Escazú,
doscientos metros este y trescientos metros sur de Casaloma. Se cita a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para
que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente Nº
17-000256-0183-CI.—Juzgado Cuarto Civil de San José, 15 de noviembre del
2017.—Licda. Viviana Salas Hernández, Jueza.—1 vez.—( IN2018219519 ).
Se hace saber, que en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Luisa Conejo
Carranza, mayor, estado civil Casada, profesión oficios domésticos,
nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0202740345 y Ángel Campos
Carvajal, mayor, viudo, pensionado, cédula: 0201570911 ambos vecinos del
antiguo comando de fuerza pública, 50 metros al sur. Se cita a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N°
17-000262-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela (Materia Civil), 10 de enero del 2018.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1
vez.—( IN2018219528 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en
la sucesión de María Cecilia Picón Picón, quien era mayor, viuda una vez,
oficios del hogar, cédula número cinco-cero sesenta y tres-cuatrocientos
veintitrés, quien era vecina de Pavas, para que dentro del plazo de 30 días
contados a partir de la presente publicación de edicto, concurran a hacer valer
sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no
se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Fax
2274-1748. Expediente N° 04-2016.—Licda. Maritza Muñoz Delgado, Notaria.—1
vez.—( IN2018219530 ).
Se cita y emplaza a todos los interesadas en
la sucesión de Macario Loría Cruz, quien fue mayor casado una vez, agricultor,
vecino de Alajuela, Urbanización casa 504, portador de cédula de identidad
número 2-0139-0435, para que en el plazo de treinta días contados a partir de
la publicaciones este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y si no se
presentan dentro de ese plazo la herencia pasará a quien corresponda. Exp. N°
0002-2017. Notaría de la licenciada Celina María González Ávila.—Licda. Celina
María González Ávila, Notaria.—1 vez.—( IN2018219536 ).
Se emplaza a los interesados en la sucesión
de Flor María Vargas Vásquez, quien en vida fue casada una vez, de oficios del
hogar, cédula dos-dos cuatro nueve-cero tres cinco nueve, vecina de Palmares y
Fernando Ramírez Huertas, quien en vida fue: casado una vez, educador, cédula
dos-uno nueve cuatro-ocho seis tres, vecino también de Palmares, quienes eran
cónyuges entre sí, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos,
apercibiéndose a los que crean tener la calidad de herederos que si no se
presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente N° 01-2018.—Alajuela, Naranjo, veinticinco metros al norte del
Almacén Roes, dieciséis de febrero del dos mil dieciocho.—Lic. Luis Carlos
Acuña Jara, Notario.—1 vez.—( IN2018219538 ).
Se hace saber que en esta notaría se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida fuera Víctor Manuel Siles Rivera, quien
en vida fue mayor, casado una vez, agricultor, cédula Nº 9-010-553, vecino de
Cartago, Oreamuno. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general
a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos
con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que
si no se apersonan dentro de ese plazo, la misma pasará a quien corresponda.
Sucesorio en Sede Notarial, expediente N° 02-2018. Notaría del Lic. Juan
Guillermo Coghi Molina, ubicado en Cartago, costado sureste del Convento de los
Padres Capuchinos, email bufetecoghi@gmail.com fax 2552-4141.—Lic. Juan
Guillermo Coghi Molina, Notario Público.—1 vez.—( IN2018219540 ).
Se hace saber que en esta notaría, se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida fuera: María Teresa Gutiérrez Chavarría,
quien en vida fue mayor, viuda, ama de casa, cédula Nº 1-200-660, vecina de
Cartago, Oreamuno. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general
a todos los interesados, para que, dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, la misma pasará a
quien corresponda. Sucesorio en Sede Notarial. Expediente Nº 01-2018. Notaría
del Lic. Juan Guillermo Coghi Molina, ubicado en Cartago, costado sureste del
Convento de los Padres Capuchinos. Email: bufetecoghi@gmail.com. Fax:
2552-4141.—Lic. Juan Guillermo Coghi Molina, Notario Público.—1 vez.—(
IN2018219541 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de
Hernán Padilla Rojas, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, con cedula
de identidad número uno-trescientos noventa y tres-mil trescientos cuarenta y
uno, vecino de la Trinidad del Rosario de Desamparados, para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos , con el apercibimiento a los que crean
tener mejor derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo
citado, aquella pasara a quien corresponda. Expediente número 0001- 2018.
Sucesión de Hernán Padilla Rojas. Notaria del Lic. Christian Vinicio Castro
Marín. Notario Público con Oficina en San José, Aserrí, la Fila de San Gabriel
de Aserrí, contiguo a la Importadora Monge.—San José, veintidós de febrero del
año dos mil dieciocho.—Lic. Christian Vinicio Castro Marín, Notario.—1 vez.—(
IN2018219542 ).
Ante mi notaría, compareció la señora María
Eugenia Gutiérrez Villalobos, mayor, viuda de su único matrimonio, ama de casa,
vecina de Moravia, Barrio San Martín, de Romanas Ballar, setenta y cinco metros
al norte, cédula de identidad número seis-ciento treinta y ocho-cuatrocientos
veintiséis, a fin de proceder a la apertura del proceso sucesorio en sede
notarial de quien fuera su esposo, Alcides Mora Díaz, mayor, fallecido, casado
una vez, vecino de Moravia, Barrio San Martín, de Romanas Ballar, setecientos
metros al norte, cédula de identidad número tres-doscientos once-setecientos
cuarenta y tres. Se cita y emplaza a todos los interesados para que se
apersonen a hacer valer sus derechos en el plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto.—San José, veintidós de febrero del dos
mil dieciocho.—Lic. Gustavo Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—( IN2018219547 ).
Se hace saber que en este Despacho se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Omar Elías Pastrana Reyes,
mayor, casado una vez, jubilado, costarricense, con documento de identidad N°
1-0676-0075 y vecino de San José, Barrio Quesada Duran. Se cita a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para
que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no, se apersonan
dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº
16-000241-0183-CI.—Juzgado Cuarto Civil de San José, 27 de noviembre del
2017.—Licda. Ivannia Jiménez Castro, Juez.—1 vez.—( IN2018219552 ).
Mediante acta de apertura número treinta
otorgada ante esta notaría a las 16 horas, del día 20 de febrero de 2018 por
los señores César Alejandro Miranda Vargas, cédula Nº 1-0984-0287, Ana Isabel
Vargas Corella, cédula de identidad Nº 1-0445-0173 y Claudio Miranda Vargas,
cédula Nº 4-0176-0158 y comprobado el fallecimiento esta notaria declara
abierto el proceso sucesorio de quien en vida fuera Claudio Miranda Orozco, mayor,
casado una vez, comerciante, cédula Nº 4-0115-0172, vecino de Hatillo 2,
Urbanización La Loma, casa Nº 8-A, se cita y emplaza a todos los interesados
para que dentro del plazo máximo de 30 días naturales contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaria a hacer valer sus
derechos. Notaría de la Licda. Zaira Salazar Castro, ubicada en Hatillo 8, casa
2065, sobre avenida Nosara, Bufete Salazar Castro, teléfono 2232-9833. El
original fue retirado por Claudio Miranda Vargas, a las 10:00 horas del día 21
de febrero del 2018.—Licda. Zaira Salazar Castro, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2018219557 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta
notaría por Enrique Villalobos Rodríguez, Max Enrique Villalobos Blanco y Diana
Villalobos Blanco, a las diez horas del doce de febrero del arlo dos mil
dieciocho. Comprobado el fallecimiento, esta Notaría mediante resolución de las
ocho horas del día trece de febrero del año dos mil dieciocho, declara abierto
el proceso sucesorio notarial ab intestato de quien en vida fuera Ana Victoria
Blanco Francesa, mayor, casada una vez, profesora, vecina de San José, San
Pedro de Montes de Oca, Barrio La Granja Sur, cien metros al norte, cien metros
al este y veinticinco metros al sur del Colegio Don Bosco, casa número ochenta
y seis; cédula de identidad número nueve-cero cuarenta y cinco-trescientos
doce. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general, a todos los
interesados para que, dentro del plazo de treinta días, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquélla pasará a quien
corresponda. Notaría del licenciado José Fabián Salazar Solís, ubicada en
Alajuela, Zarcero, altos del antiguo cine, frente al parque. Teléfono: dos mil
cuatrocientos sesenta y tres-treinta y siete-trece. Proceso sucesorio N° cero
cero cero uno-dos mil dieciocho.—Lic. José Fabian Sainar Solís, Notario.—1
vez.—( IN2018219567 ).
Se hace saber que en este Despacho se tramita
el proceso sucesorio acumulado de quien en vida se llamaron José Joaquín
Cordero Calvo, cédula de identidad número 0101740986; Benilda Alvarado Lobo,
cédula de identidad número 0201390268 y Ana Eugenia Cordero Alvarado, cédula de
identidad número 0106200221; todos mayores de edad, los dos primeros casados
entre sí y la tercera de estado civil soltera, todos vecinos de San José,
Escazú, cien metros este y doscientos setenta y cinco norte de la oficina de
Correo, todos de nacionalidad costarricenses. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo
aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 15-000269-0181-CI.—Juzgado
Segundo Civil de San José, 22 de enero del 2018.—Licda. Adriana Jiménez
Bonilla, Jueza.—1 vez.—( IN2018219583 ).
Sucesión ad intestato en sede notarial de
Manuel Enrique González Blanco. Mediante acta de apertura otorgada ante esta
notaria por Ivonne Arévalo Rodríguez con cédula número ocho-cero cero setenta y
ocho-cero ciento setenta y cuatro, a las ocho horas del veinte de febrero del
dos mil dieciocho, y comprobado el fallecimiento de Manuel Enrique González
Blanco, mayor de edad, casado una vez, pensionado, vecino de San José, cantón
trece Tibás, distrito tercero Anselmo, del Supermercado AMPM de la Florida,
cien metros al sur, casa K cinco, portador de la cédula de identidad número
nueve-cero cero veinte-cero novecientos noventa y cinco, esta notaria ha
declarado abierto su proceso sucesorio ad intestato. Se cita y emplaza a todos
los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para
que, dentro del plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto comparezcan ante esta notaria hacer valer sus
derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República.
Notaria Ana Lorena Gamboa Salazar. Cédula uno quinientos cuarenta y
cuatro-setecientos setenta y ocho, carné siete tres siete nueve. San José,
Moravia Los Colegios de Romanas Bailar cien metros al oeste casa blanca dos pisos.
Teléfono 83821892.—Dado en San José al ser las ocho horas del veintiuno de
febrero del dos mil dieciocho.—Licda. Ana Lorena Gamboa Salazar, Notaria.—1
vez.—( IN2018219587 ).
Se hace saber, que en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Víctor Pérez Sánchez,
mayor, estado Casado una vez, Agricultor, costarricense, con documento de
identidad 0203150608 y vecino de La Tigra de San Carlos. Se cita a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 17-000268-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela (Materia Civil), 23 de enero del 2018.—Lic. Adolfo Mora
Arce, Juez.—1 vez.—( IN2018219590 ).
Se hace saber, que en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó, María del Carmen
Salazar Molina, mayor, viuda una vez, costarricense, del hogar, con documento
de identidad 2-308-823 y vecina de El Poró de Grecia. Se cita a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas para que,
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
17-000163-0295-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia, (Materia Civil), 07 de
noviembre del 2017.—Licda. Karla Artavia Nájera, Jueza.—1 vez.—( IN2018219604
).
Se emplaza a herederos, legatarios,
acreedores y demás interesados en la sucesión de Martin Gerardo Zúñiga Zamora,
mayor, misceláneo, casado en primeras nupcias, vecino de San José, León XIII de
la escuela setenta y cinco metros al este, portador de la cédula de identidad
número tres-doscientos sesenta y siete-cuatrocientos cinco, para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se
apersonen a esta notaría, sita en Cartago, La Unión, Dulce Nombre, de la
entrada a Aldeas S.O.S cien metros sur, cien metros este y veinticinco metros
norte, en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que en caso de que
no lo hicieren la herencia pasará a quién en derecho corresponde. Asimismo, deben
señalar lugar o medio para recibir sus notificaciones. Expediente número
25812-2018-01. Notaría del licenciado Alexander Vega Porras.—Lic. Alexander
Vega Porras, Notario.—1 vez.—( IN2018219611 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en
la sucesión de Jesús Eduardo Mora Gutiérrez, quien fue mayor; soltero, agente
de seguridad, vecino de Heredia, cedula seis cero dos tres uno cero cinco cero
nueve, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de
dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 001-2017,
Notaría del Bufete Mario Villegas; 100 metros este y 40 metros sur, de Cope
Alianza, Puerto Jiménez.—Firma Ilegible.—1 vez.—( IN2018219619 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Sixto Zapata Pizarro,
mayor, estado civil Casado/a, profesión Pescador, nacionalidad Costa Rica, con
documento de identidad 0601330359 y vecino(a) de Puntarenas, Quepos, Naranjito,
50 metros al oeste de la Iglesia Bautista. Se cita a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
18-000001-0425-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Quepos (Materia Civil), 17 de
enero del 2018.—Licda. Cristina Cruz Montero, Jueza.—1 vez.—( IN2018219650 ).
Se hace saber, que en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rafael Ángel Vega
Zúñiga, mayor, estado civil casado, nacionalidad Costa Rica, con documento de
identidad 0103470428 y vecino de Guácimo. Se cita a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas para que,
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro
de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
16-000262-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, 06 de abril del 2017.—Licda. Paola Fonseca Porras, Jueza.—1 vez.—(
IN2018219694 ).
Se hace saber que en este Despacho se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Felix Edwin de Los Ángeles Umaña
Álvarez, mayor, estado civil casado, nacionalidad Costa Rica, con documento de
identidad N° 0400800643 y vecino de Guápiles. Se cita a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que,
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no, se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
17-000105-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, 13 de octubre del 2017.—Lic. Gersan Tapia Martínez, Juez.—1 vez.—(
IN2018219696 ).
Se hace saber que en este Despacho se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Mario Alfaro Corella, mayor,
estado civil soltero, nacionalidad costarricense, con documento de identidad
0202050473 y vecino Pavas de Carrizal de Alajuela. Se cita a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 17-000454-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 31 de enero del 2018.—Licda. Francini Gutiérrez López, Jueza.—1
vez.—( IN2018219697 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Édgar Ramón Hidalgo
Vargas, mayor, casado una vez, jubilado, con documento de identidad Nº
0400980815, vecino de Santa Ana. Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, para que, dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer
valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a
la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 17-000287-0180-CI.—Juzgado Primero Civil de
San José, 16 de enero del 2018.—Lic. Miguel Ángel Rosales Alvarado, Juez.—1
vez.—( IN2018219707 ).
Mediante auto de apertura otorgada ante esta
notaría, a las quince horas del día veinte de febrero del dos mil dieciocho, y
comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio
ab intestato de quien en vida fuera Rodolfo Chaves Peña, mayor, casado una vez,
pensionado, cédula número uno-doscientos setenta y cinco-cero cuarenta y uno,
vecino de San José, Paso Ancho veinticinco metros este de la Panadería Yadira.
Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de
treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic.
Erasmo Rojas Madrigal, San José, calle cinco avenidas una y tres, edificio
Lines segundo piso. Teléfono veintidós veintitrés-cincuenta y uno sesenta y
tres.—Blanca Iris Jiménez Mora.—1 vez.—( IN2018219719 ).
Se hace saber que en este Despacho se tramita
el proceso sucesorio Ricardo Gutiérrez Badilla, de quien en vida se llamó
Ricardo Gutiérrez Badilla, mayor, casado una vez, pensionado, costarricense,
con documento de identidad N° 01-0371-0062, vecino de Barrio Carit de Santiago
de Puriscal. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a todas las personas interesadas, para que, dentro del plazo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer
valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a
la herencia, de que, si no, se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 18-000009-0197-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y
Familia de Puriscal (Materia Civil), 08 de febrero del 2018.—Licda. Charlyn
Miranda Arias, Juez.—1 vez.—( IN2018219726 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en
la sucesión de causante Lorena Mora Huertas, quien fuera mayor, ama de casa,
casada una vez, mi misma dirección, con cédula de identidad número
cinco-doscientos treinta-setecientos once, fallecida el tres de julio de dos
mil ocho, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a
los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho
plazo la herencia pasará a quien corresponda. Se convoca por haberse ordenado
así dentro del expediente notarial Nº 0004-2017, tramitado como proceso
sucesorio en la Notaría del Lic. Greivin Cortés Bolaños, ubicada en Liberia
centro, segundo piso del Centro Comercial el Bambú. (Sucesorio notarial de
Lorena Mora Huertas. Expediente N° 0004-2017 NOT.—Liberia, 22 de febrero del
2018.—Lic. Greivin Cortés Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2018219734 ).
Que en el expediente abierto ante el suscrito
notario, se tiene por planteado el procedimiento sucesorio extrajudicial vía
notarial por la muerte del señor Adrián Fonseca Mora, cédula Nº 1-1011-339. Se
avisa a los interesados que este procedimiento se está desarrollando en mi notaría
ubicada en Curridabat, San José, de la Pops 150 metros al sur, apartamento Nº
22. Asimismo se les informa que si a partir de un mes de la publicación no
existe oposición de parte interesada se procederá a hacer efectiva la entrega
de los bienes a sus legítimos herederos de conformidad con lo que al respecto
la ley establece.—Lic. José Andrés Esquivel Chaves, Notario.—1 vez.—(
IN2018219738 ).
Mediante Acta de Apertura otorgada ante esta
notaría, por María Isabel Calderón Chinchilla, cédula de identidad número
uno-trescientos veintinueve-quinientos treinta, a las dieciocho horas del
dieciséis de febrero del dos mil dieciocho, y comprobado el fallecimiento de
quien en vida se llamó, Víctor Manuel Gamboa Picado, mayor, casado una vez,
cédula de identidad uno-doscientos cuarenta y siete-novecientos noventa y
cinco; esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato. Se cita
y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta
días naturales contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta notaría a hacer valer sus derechos, para el único bien hereditario en
este proceso, correspondiente al bien inmueble del Partido de San José, Folio
Real número ciento ochenta y cinco mil ochocientos ochenta y nueve-cero cero
cero.—Licda. Ana Isabel Chavarría Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2018219744 ).
Se hace saber que en este Despacho se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Facundo Campos Chacón, mayor,
soltero, comerciante, costarricense, con documento de identidad N° 0502540090,
vecino de San Rafael de Abangares, de la escuela un kilómetro sureste. Se cita
a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las
personas interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no, se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 17-000013-1573-CI.—Juzgado Contravencional y
de Menor Cuantía de Abangares, (Materia Civil), 23 de enero del 2018.—Licda.
Yesenia Porras Solís, Jueza.—1 vez.—( IN2018219753 ).
Se hace saber, que en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó, Antonia González
González, mayor, estado civil soltera, profesión pensionada, nacionalidad Costa
Rica, con documento de identidad 0900990607 y vecina de Buenos Aires. Se cita a
las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las
personas interesadas para que, dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 17-000024-1046-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y
Familia de Buenos Aires, (Materia Civil), 21 de diciembre del 2017.—Lic.
Roberto Hurtado Villalobos, Juez.—1 vez.—( IN2018219757 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos,
acreedores, legatarios e interesados en la sucesión de Mario Heriberto Mora
Navarro, quien fuera mayor, casado una vez, agricultor, cédula 1-0608-0258,
vecino de Guadalupe de Rivas de Pérez Zeledón, cien metros al sur de la entrada
Los Moras, para que dentro del plazo de treinta días a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a la oficina de la Licenciada María Cecilia Vargas
Navarro, ubicada en San Isidro de El General, Pérez Zeledón tercer casa a mano
derecha, sobre la principal, a reclamar sus derechos y se apercibe a los que
crean tener la calidad de herederos o con derechos, que si no se presentan
dentro del plazo citado, la herencia pasara a quien corresponda. Expediente
0001-2018.—Licda. María Cecilia Vargas Navarro, Notaria.—1 vez.—( IN2018219759
).
Se hace saber que en este despacho se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Emma Arrieta Pérez, mayor,
viuda, costarricense, documento de identidad 0201310955 y vecina de
Desamparados. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a todas las personas interesadas para que dentro del plazo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer
valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a
la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a
quien corresponda. Expediente N° 18-000013-0217-CI.—Juzgado Civil de Mayor
Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 12 de febrero
del 2018.—Dra. Leyla Kristel Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018219799 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta
notaría por Francisco Montoya Talavera, a las doce horas del veinte de febrero
del dos mil dieciocho, y comprobado el fallecimiento de María Elena Coronado
Montoya, quien fue mayor, ama de casa, soltera, portadora de la cédula de
identidad número uno-cero setecientos sesenta y cinco-cero seiscientos
cincuenta y ocho, vecina de Puntarenas Esparza Villa Nueva de la escuela
setenta y cinco metros oeste, doscientos norte y cien este. Esta notaría ha
declarado abierto su proceso sucesorio. Se cita y emplaza a todos los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para
que, dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus
derechos. Notaría de la licenciada Selita Raquel Farrier Brais, Puntarenas, El
Roble, cuarenta metros este de la Panadería Elizondo.—Licda. Selita Raquel
Farrier Brais, Notaria.—1 vez.—( IN2018219820 ).
Se emplaza a los interesados en el sucesión
de quien en vida se llamó Enrique Chavarría Ramírez, quien fuera mayor, casado
una vez, licenciado en Ciencias Económicas, vecino de San José, Santa Ana,
cédula número uno-doscientos cuarenta y uno-ochocientos once, para que en el
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este aviso se
apersonen al proceso en defensa de sus derechos, apercibidos de que si no lo
hacen la herencia pasará a quien corresponda. Sucesorio en sede notarial.
Notaria: Ana Graciela Alvarenga Jiménez, con oficina abierta en San José,
Barrio La Granja, de la Estación El Higuerón, 400 metros sur, 100 este.—San
José, dieciocho de febrero de 2018.—Licda. Ana Graciela Alvarenga Jiménez,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018219828 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en
la sucesión en Sede Notarial de: Luis Paulino Castro González, con cédula
número: 2-286-769, vecino de Grecia 15 metros al este del Registro Civil. Se
apercibe a todos los interesados para que dentro del término de Ley se
apersonen hacer valer sus derechos. Número de expediente: 62-2018.—Grecia, 01
de febrero del 2018.—Lic. José Guillermo Bolaños Hidalgo, Notario.—1 vez.—(
IN2018219830 ).
Se hace saber que en este Despacho, se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Víctor Manuel Bolaños
Gutiérrez, mayor, divorciado, pensionado, costarricense, cédula de identidad
0301650248 y vecino de Turrialba, Azul, El Verolíz. Se cita a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 18-000029-0341-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba,
(Materia Civil), 20 de febrero del 2018.—Licda. Ana Milena Gutiérrez Rojas,
Jueza.—1 vez.—( IN2018219854 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en
la sucesión de que en vida se llamó: Mayra Damaris Chacón Serrano, mayor,
casada una vez, ama de casa, cédula de identidad número: uno-cero dos ocho
nueve-cero siete cinco cero, vecina de San José, Desamparados, Damas, Villa La
Esperanza, casa dieciocho, para que, dentro del plazo de treinta días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
notaría, situada en San José, calles quince y diecisiete, avenida dieciocho,
casa mil trescientos veintiocho, a hacer valer sus derechos, bajo el
apercibimiento que de no hacerlo la herencia pasará a quien en derecho
corresponda. Expediente Nº 002-2018.—San José, 22 de febrero del 2018.—Lic.
Tomás Esquivel Cerdas, Notario Público.—1 vez.—( IN2018219879 ).
Se hace saber que en este Despacho se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Salvador Delgado Cascante,
mayor, estado civil Dato Desconocido, profesión pensionado del Poder Judicial,
nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0106710025 y vecino de
San Isidro de Heredia, del Lava car Torino 125 metros norte, Barrio La Unión,
casa a mano izquierda. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras
y en general a todas las personas interesadas, para que, dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no, se apersonan dentro de ese plazo, aquélla
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 18-000027-0504-CI.—Juzgado Civil de
Heredia, 01 de febrero del 2018.—Lic. Ricardo Núñez Montes de Oca, Juez.—1
vez.—( IN2018219887 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en
la sucesión de: Teresa Monge Romero, mayor de edad, casada una vez, de oficios
del hogar, vecina de Patarrá de Desamparados, de la entrada al Balneario, cien
metros sur y veinticinco al este, portadora de la cédula de identidad número:
uno-cero ciento ochenta y nueve-cero trescientos cincuenta y siete, para que,
dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 0001-2018. San José, 100 metros al sur y 75 oeste de la
Contraloría General de la República.—Lic. Augusto José Rojas Trejos, Notario
Público.—1 vez.—( IN2018219898 ).
Se hace saber que en este despacho se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Reyes Solís Campos, mayor,
costarricense, soltero, agricultor, vecino de Alajuela, Atenas, cédula de
identidad N° 0202220929. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todas las personas interesadas, para que, dentro del plazo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la
herencia, que, si no, se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien
corresponda. Se hace saber que de conformidad con lo establecido en los
artículos 528 y 529 del Código Civil, los que tengan interés en la herencia
deberán aceptarla expresamente. Una vez transcurrido el plazo antes indicado se
declararán herederos únicamente a quienes hayan cumplido esa disposición legal.
Expediente N° 18-000009-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 24 de enero del 2018.—Sandra Trejos Jiménez, Juez.—1 vez.—(
IN2018219908 ).
Se hace saber que en este despacho se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Cristina Rizo Alonso,
quien en vida gozaba de las siguientes calidades: mayor, soltera, pensionada,
con cédula de identidad número: seis-cero treinta y cuatro-seis uno seis,
vecina de Filadelfia, Carrillo, Guanacaste. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del
plazo máximo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia por lo cual si no se apersonan dentro de ese
plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 0001-2018 de Licda.
Elvira Patricia Ondoy Cantillo, con oficina abierta en Filadelfia, Carrillo,
Guanacaste, del costado sureste de la iglesia católica, doscientos metros
sur.—22 de febrero del 2018.—Licda. Elvira Patricia Ondoy Cantillo, Notaria.—1 vez.—( IN2018219915 ).
Por el término de treinta días hábiles se
cita y emplaza, para que en ese plazo se apersonen a hacer valer sus derechos,
en la sucesión de Juan Chirino Paniagua, mayor, fundidor, casado una vez,
cédula número uno-cero ciento cuarenta y cinco-cero doscientos sesenta y seis,
vecino de San José, La Uruca, de la Iglesia 75 metros al oeste, expediente
número cero uno-dos mil dieciocho. Cualquier comunicación dirigirla a: aandreoli@artaviaybarrantes.com
o al fax 2234-0296.—San José, 18 de febrero de 2018.—Lic. Alfredo Andreoli
González, Notario Público.—1 vez.—( IN2018219921 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Eduardo Jiménez Maroto,
quien en vida fue, mayor de edad, casado una vez, Agricultor, cédula de
identidad número 2-130-684, vecino de Grecia. Se cita a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
17-000187-0295-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), 22 de
diciembre del 2017.—Msc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—(
IN2018219945 ).
Se hace saber que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 16-000075-0390-CI, donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Yeni María Oviedo Chaves, quien es mayor,
estado civil casada una vez, vecino(a) de Villa Esperanza de Pavas, Avenida
Ricardo Jiménez casa ochenta y cuatro, portador(a) de la cédula de identidad
vigente que exhibe N° 6-0195-0411, profesión profesora, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de frutales
apto para construir. Situada: en el distrito tercero San Antonio, cantón
segundo Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al noreste, calle
pública con ciento cincuenta y siete metros cuatro centímetros lineales;
noroeste, calle pública con ciento sesenta metros con noventa y cuatro
centímetros lineales; sur, Roberto Espinoza Espinoza. Mide: tres mil doscientos
cuarenta y cuatro metros cuadrados, según el plano catastrado N°
5-2022139-2017. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de seis millones quinientos mil colones. Que adquirió dicho
inmueble por venta que le hiciera el señor Jose Ángel de Jesús Méndez Trejos, y
hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los
actos de posesión han consistido en construcción y mantenimiento de cercos,
hechaduras de rondas y tapias. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley
de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Yeni María Oviedo Chaves. Expediente N° 16-000075-0390-CI.—Juzgado Civil y
Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Civil),
16 de febrero del 2018.—Lic. Alberto Juárez Gutiérrez, Juez.—1 vez.—(
IN2018219955 ).
Se hace saber, que en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Gerardo Enrique Zúñiga
Montero, mayor, casado una vez, contador, costarricense, con documento de
identidad 1-0404-0295 y vecino de Mata de Plátano de Goicoechea. Se cita a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 18-000083-0893-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de
San José, 20 de febrero del 2018.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández,
Juez.—1 vez.—( IN2018219971 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en
la sucesión de quien en vida fuera la señora Jacoba Campos Mora, mayor, quien
fue ama de casa, casada por primera vez, portadora de la cédula de identidad
número seis-cero cero cuarenta y uno-cero cero cincuenta y nueve, fallecida el
día trece de diciembre del dos mil nueve, bajo la cita de definición siete cero
cero siete dos cero seis cinco cero uno tres cero, lugar de los hechos Rita,
Pococí, Limón , para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos o algún interés legítimo en la
sucesión, que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a
quien corresponda, expediente Nº 01-2018-10707-EAS. Notaría del licenciado
Erwin Alan Seas, sito en Guanacaste, Nicoya, diagonal al costado suroeste del
play del Barrio El Carmen, teléfono: 8770-0789. Póngase a disposición del
interesado.—Lic. Erwin Alan Seas.—Nicoya, veintidós de febrero del dos mil
dieciocho.—Erwin Alan Seas, Notario Público.—1 vez.—( IN2018219985 ).
Según auto de las 8:00 horas del 19 de
febrero de 2018, la señora Rosa Amelia Miranda Sotela, portadora de la cedula
de identidad 5-0156-0963, solicitó la apertura del proceso sucesorio extrajudicial
de quien en vida fue su madre, Paulina García Martínez, conocida como Paulina
Sotela García, mayor, divorciada, pensionada, vecina de San José, Alajuelita,
San Felipe, La Aurora, casa 433, portadora de la cedula de identidad número
5-0060-0879. Se citan a los interesados para que dentro de 30 días concurran
ante la Notaria del suscrito, cita en San José, Sabana oeste, de la Casa
Liberacionista, 200 norte y 25 oeste, a hacer valer sus derechos.—Lic. Juan
Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—( IN2018220016 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta
notaría, por Victoria Leamer (nombres) Hughes, mayor, de único apellido en
razón de su nacionalidad: estadounidense, mayor de edad, casada una vez,
empresaria, cédula de residencia de nuestro país uno ocho cuatro cero cero cero
cuatro seis cinco tres tres tres, vecina de Bahía Uvita, cien metros al norte
del Hotel Delfines y Ballenas, Osa, Puntarenas, a las quince horas del
diecinueve de febrero del dos mil dieciocho, y comprobado el fallecimiento, esta
notaría declara abierto el proceso sucesorio testamentario de quien en vida
fuera: Joyce Marilyn (nombres) Weisel de un apellido único en razón de su
nacionalidad: estadounidense, mayor de edad, pensionada, casada dos veces,
cédula de residencia de nuestro país número: uno ocho cuatro cero cero cero
cero nueve siete seis cero cero, vecina de Uvita de Osa, quinientos metros sur
del Ebais, Puntarenas. Se cita y emplaza a todos los interesados para que,
dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría
de la Licda. Rosario Araya Arroyo, Dominical, Osa, Puntarenas, un kilómetro al
sur de Playa Dominical, ciento cincuenta metros al sureste del Hotel Roca
Verde. Teléfono: 2787-0446.—Licda. Rosario Araya Arroyo, Notaria.—1 vez.—(
IN2018220028 ).
Se tiene por abierto el sucesorio
extrajudicial de quien en vida fue: Roger Salazar Barrantes, cédula cuatro-
ciento once- ciento catorce. Se cita a todos los interesados, para que dentro
del término común de treinta días, a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen a hacer valer sus derechos. Albacea Juan José Salazar Cambronero.
Exp. 04-2018.—Heredia, veintidós de febrero dos mil dieciocho.—Lic. Rafael
Ángel Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2018220034 ).
Se cita y emplaza a herederos, legatarios,
acreedores y en general, a todos los interesados en la sucesión de quien en
vida fuera: Liliana María Céspedes Arias, quien fue mayor, casada una vez, del
hogar, vecina de Heredia, Río Frío, finca seis, calle del cementerio, un
kilómetro al oeste, cédula de identidad número: 2-0377-0302, nacida en
Hospital, Central, Alajuela, el ocho de Diciembre de mil novecientos sesenta y
dos, hija de Josefina Céspedes Arias; quien murió en Sarapiquí, Heredia, el día
diecisiete de octubre del año dos mil catorce, defunción inscrita en el
Registro de Defunciones de la provincia de Heredia, al tomo. 103, folio: 117,
asiento: 233; para que dentro del plazo común de 30 días, contados a partir de
la publicación del presente edicto, se apersonen ante esta notaría, sita en San
José, Barrio Francisco Peralta, Avenidas 10 y 12, entre calles 33 /35, 200
metros al sur de la antigua Rectoría de la Universidad Autónoma, a hacer valer
sus derechos; con el apercibimiento a quienes crean tener la calidad de
herederos, que de no apersonarse dentro del plazo indicado, la herencia pasará
a quien corresponda en derecho. Expediente: 18-0001-7592-P.S.—San José, 24 de
febrero del 2018.—Lic. José Rodolfo Estrada Hernández, Notario.—1 vez.—(
IN2018220044 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta
notaría a las dieciséis horas del siete de diciembre del dos mil diecisiete y
comprobado el fallecimiento esta notaría declara abierto el proceso sucesorio
ab intestato de quien en vida fuera Jesús Edwin De La Trinidad Morales
Cárdenas, mayor, casado dos veces, pensionado , vecino del Carmen de Guadalupe,
San José, portador de la cédula de identidad número tres-cero ciento
cuatro-cero trescientos ochenta y ocho, fallecido el veinticuatro de junio del
dos mil tres. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del
plazo máximo de treinta días naturales contados a partir de la publicación de
este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría
del Lic. Luis Enrique Gutiérrez Rodríguez, calles 26 y 28, avenida 4, casa
número 2653, Barrio Don Bosco, costado norte Iglesia Don Bosco, Montealegre
&. Asociados, contiguo Refrigeración Industrial Beirute. San José, teléfono
22-56-07-12.—Lic. Luis Enrique Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(
IN2018220046 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados,
herederos, y acreedores para que en el plazo de treinta días hábiles, contados
a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta notaría a
hacer valer sus derechos en la sucesión de Shirley de la Trinidad Alvarado
Aguilar, quien fuera mayor, soltera, ama de casa, vecina de San Francisco de
Coronado, cédula 7-0093-0368, quien falleciera el día 30 de octubre del 2016, así
mismo, se les advierte de la obligación o deber de señalar lugar o medio para
escuchar notificaciones. Expediente sucesorio intestado en sede notarial
002-2018 de mi Notaría ubicada en Curridabat; costado norte, de Plaza Cristal,
edificio Jurexlaw. Fax: 2283-06-59.—Lic. Mauricio Andrés Álvarez Rosales,
Notario.—1 vez.—( IN2018220063 ).
En la notaría del Lic. José Alberto Zúñiga
Monge, en Aserrí, habiéndose comprobado el fallecimiento de quien en vida fuera
Socorro Chavarría Cubillo, cédula de identidad Nº 100897591, se ha declarado
abierta su sucesión con el número de expediente Nº 18-001-02-PSESN. Se emplaza
a los herederos, legatarios, acreedores y en general, a todos los interesados,
para que dentro del plazo improrrogable de 30 días se apersonen ante esta
notaría, en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo
hicieren, el haber sucesorio de la causante pasará a quien corresponda. Notaría
del Lic. José Zúñiga Monge, notario público.—Lic. José Zúñiga Monge, Notario
Público.—1 vez.—( IN2018220070 ).
Por única vez, se cita y emplaza a los
herederos y demás partes interesadas en el sucesorio de quien en vida se llamó:
Tomasa Aquilina Matarrita Baltodano, mayor, ama de casa, portadora de la cédula
número: cinco cero cuarenta y siete trescientos treinta y cuatro, vecina de
Veintisiete de Abril de Santa Cruz, a fin de que se apersonen a hacer valer sus
derechos, o la herencia pasará a quien corresponda. Notaría del Bufete del Lic.
José Ángel Ruiz Cabalceta, notario público de Santa Cruz, Guanacaste.—Santa
Cruz, treinta y uno de enero del dos mil dieciocho.—Lic. José Ángel Ruiz
Cabalceta, Notario Público.—1 vez.—( IN2018220086 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jacinto Eliécer Morales
Torres, mayor, técnico ambiental, casado dos veces, portador de la cédula de
identidad número 5-0177-0846 y vecino de Limón. Se cita a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 18-000007-0678-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de
la Zona Atlántica, 15 de febrero del 2018.—Lic. Andrés Arguedas Vargas, Juez.—1
vez.—( IN2018220110 ).
Ante esta notaría, al ser diez horas treinta
minutos del día doce de febrero del dos mil dieciocho, se presentó Víctor
Manuel Otárola Villalobos, en calidad de albacea provisional, quien solicitó la
apertura del sucesorio notarial de quien en vida fuera su conyugue, Leonor Calderón
Vargas, casada una vez, de oficios del hogar, cédula de identidad dos-ciento
setenta-trescientos veintisiete. Se emplaza a los terceros interesados en
defensa de sus derechos, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la primera y única publicación de este edicto, comparezcan a reclamar
sus derechos, se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no
se presentan dentro de este plazo la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente: Nº 001-2018. Sucesorio en Sede Notarial.—Ciudad Neily, al ser
catorce horas del día dieciséis de febrero del dos mil dieciocho.—Lic. Jeffry
González Obando, Abogado y Notario Público.—1 vez.—( IN2018220114 ).
Por escritura otorgada ante el notario Álvaro
Rodrigo Mora Salazar, número sesenta y cinco del folio cuarenta y nueve frente
del tomo sesenta y tres de mi protocolo en la ciudad de San José a las
dieciséis horas cuarenta minutos del día veinte de febrero del dos mil
dieciocho, la señora: Vera Virginia Cascante García mayor, casada una vez, ama
de casa, cédula de identidad número uno-cuatrocientos treinta y seis-ciento
cincuenta y uno, vecina de San José, San Rafael Arriba de Desamparados,
costarricense, en su condición de hija del causante, solicita la apertura en
sede notarial del sucesorio ab intestato del señor Cupertino Cascante López
quien fue mayor, viudo una vez, agricultor, cédula de identidad número
uno-ciento sesenta y cuatro-novecientos cincuenta y cuatro, vecino de San José,
San Rafael Arriba de Desamparados, frente a la Escuela de la Policía de
Tránsito, costarricense. Hijo de Cupertino Cascante Morales y Talía López
Monge, ya fallecidos. Se convoca a los interesados y acreedores, se apersonen
ante esta notaría ubicada en la ciudad de San José, avenidas diez y diez bis
calle veintiuno, número mil sesenta y cinco dentro de los treinta días
siguientes a la publicación de este aviso, en defensa de sus derechos, se les
previene que deben señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro
judicial de San José, con la advertencia de que si no lo hacen los bienes
pasarán a los que legalmente correspondan.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar,
Notario Público.—1 vez.—( IN2018220122 ).
Por escritura otorgada ante el notario Álvaro
Rodrigo Mora Salazar, número sesenta y cuatro del folio cuarenta y ocho vuelto
del tomo sesenta y tres de mi protocolo, en la ciudad de San José, a las
dieciséis horas treinta minutos del día veinte de febrero del dos mil
dieciocho, el señor: Carlos Fernando Valverde Cascante, mayor, soltero, en
unión libre, chofer, cédula de identidad número: uno-mil cuarenta y
nueve-novecientos noventa y tres, vecino de San Rafael Arriba de Desamparados,
costarricense, en su condición de hijo de la causante, solicita la apertura en
sede notarial del sucesorio ab intestato de la señora: Ana María Victoria
Cascante García, quien fue mayor, soltera, ama de casa, cédula número:
uno-quinientos veinticuatro-seiscientos cincuenta, San José, San Juan de Dios
de Desamparados, de la pulpería La Yorleni, ciento cincuenta metros este, costarricense,
hija de Cupertino Cascante López y María del Socorro García Zúñiga, ya
fallecidos. Se convoca a los interesados y acreedores, se apersonen ante esta
notaría ubicada en la ciudad de San José, avenidas diez y diez bis calle
veintiuno, número mil sesenta y cinco, dentro de los treinta días siguientes a
la publicación de este aviso, en defensa de sus derechos, se les previene que
deben señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro judicial de San
José, con la advertencia de que si no lo hacen los bienes pasarán a los que
legalmente correspondan.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—(
IN2018220123 ).
Por escritura número ciento veinte, de las
diecinueve horas del veinticuatro de febrero de dos mil dieciocho, visible a
folio ochenta y dos vuelto de tomo once del protocolo de la notaría pública
Clara Isabel Loría Martínez, de oficina abierta al público en San José, calle
central entre avenidas veinte y veintidós, número veinte cuarenta y cuatro; se
apersonaron los herederos presuntivos, del señor Francisco Marín Rodríguez,
cédula uno-cero trescientos cincuenta y siete-cero seiscientos ochenta y ocho,
quien era vecino de San Juan de Tibás, del más por menos quinientos metros al
oeste y quince al norte. Falleció el día veintidós de enero de dos mil
dieciocho. Se cita y emplaza a todos los interesados en el proceso sucesorio,
para que dentro del término de treinta días contados a partir de la fecha de
publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos, apercibidos
de que si n lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien
corresponda.—Licda. Clara Isabel Loria Martínez, Notaria.—1 vez.—( IN2018220131
).
Se cita y emplaza a los herederos y demás
interesados en la sucesión legítima extrajudicial de quien en vida fue Juan
Jose Camacho Picado, cédula tres-ciento cuarenta-novecientos veintitrés, para
que en el término de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan en este proceso a hacer valer sus derechos, bajo el
apercibimiento de que si no lo hicieren dentro del indicado término la herencia
pasará a quien corresponda. El expediente se encuentra en la Notaría del Lic.
Raúl Herrera Ortiz, situada en San José, Montes de Oca, San Pedro, avenida
doce, calles treinta y siete y treinta y nueve, Barrio Los Yoses, donde puede
ser consultado por cualquier interesado.—San José, a las nueve horas del ocho
de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Raúl Herrera Ortiz, Notario.—1 vez.—(
IN2018220132 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta
notaría por Caridad Mujica Carbonell, mayor, viuda de sus primeras nupcias, del
hogar, vecina de San José, Curridabat, Urbanización Cocorí casa D tres;
portadora de la cédula de identidad número ocho - cero cero treinta y cinco -
seiscientos noventa y cuatro y comprobado el fallecimiento de señor Simón
Rafael Calderón Fernández, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab
intestato de quien en vida fue Simón Rafael Calderón Fernández, mayor, casado
de sus primeras nupcias, pensionado, portador de la cédula de identidad número
ocho - cero cero veinticinco -cero cero veintidós vecino de San José,
Curridabat, Urbanización Cocorí casa D tres. Se cita y emplaza a todos los
interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Marco Antonio Fallas del
Valle, Zapote de Colegio de Abogados quinientos metros al oeste Teléfono
2227-6940. / 8812-7807.—Lic. Marco Antonio Fallas del Valle, Notario.—1 vez.—(
IN2018220134 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Dominga Ofelia Bermúdez
Vargas, mayor, estado civil viuda, nacionalidad Costa Rica, con documento de
identidad 0900650564 y vecina de Limón, Pococí, Jiménez. Se cita a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 17-000261-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de
la Zona Atlántica, 09 de enero del 2018.—Lic. Gersan Tapia Martínez, Juez.—1
vez.—( IN2018220138 ).
Se hace saber, que en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Greivin Gerardo del
Socorro Chavarría Hernández, mayor, estado civil: soltero, profesión:
desempleado, nacionalidad: Costa Rica, con documento de identidad Nº
0401220682, y vecino de Heredia, San Rafael, de la esquina noroeste de la
Escuela Pedro María Badilla, 400 metros norte. Se cita a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que,
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
17-000433-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 27 de setiembre del 2017.—Lic.
Carlos Soto Madrigal, Juez.—1 vez.—( IN2018220139 ).
Se hace saber: que en este despacho se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Cecilia Navarro
Obando, mayor, estado civil casada, profesión oficios domésticos, nacionalidad
Costa Rica, con documento de identidad Nº 0301430506 y vecina de Turrialba, El
Recreo. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a
todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien
corresponda, expediente Nº 17-000051-0341-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario
de Turrialba, (Materia Civil), 08 de junio del 2017.—Lic. Wilberth Herrera
Delgado, Juez.—1 vez.—( IN2018220140 ).
Se cita a todos los herederos, legatarios,
acreedores y demás interesados en la sucesión de Aida María Jimenez Guillén,
con cédula: uno-trescientos dieciocho-quinientos treinta y ocho y vecina de
Coronado, San Isidro, del plantel municipal, cincuenta metros al este y
cincuenta al sur, quien falleció el tres de setiembre del dos mil diez, en
Vásquez de Coronado, para que dentro del plazo perentorio de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante esta
notaría, sito en San José, Vásquez de Coronado, San Isidro, Altos de Pizzería
Papa Johns. Expediente N° cero cero uno-dos mil dieciocho, a hacer valer sus
derechos con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de
que si no se presentaren dentro de dicho plazo la herencia pasará a quién
corresponda.—Licda. Roxana Jara Tenorio, Notaria.—1 vez.—( IN2018220145 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio acumulado de quien en vida se llamó María Eugenia
Flores Sosa, mayor, viuda, del hogar, con documento de identidad 0103370284 y
vecina de Escazú y Rodolfo Herrera Villagra, mayor, casado, carpintero, con
documento de identidad 0500880317 y vecino de Escazú. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
17-000328-0182-CI-4.—Juzgado Tercero Civil de San José, 17 de enero del
2018.—Msc. Carlos D´alolio Jiménez, Juez.—1 vez.—( IN2018220146 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta
notaría, por Rosibel Sotela Esquivel, a las diez horas del veintiuno de febrero
del dos mil dieciocho, y comprobado el fallecimiento, de quien en vida fue
Jorge Cubero Malavasi, mayor, casado una vez, odontólogo, cédula
uno-trescientos ochenta y nueve-novecientos sesenta y nueve esta notaría
declara abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos
los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer
sus derechos. Notaría de la Licda. Anayancy Vallejos Quirós, con oficina en
Curridabat, del costado sur del cementerio cincuenta metros al sur y setenta y
cinco metros este Teléfono veintidós setenta y dos-veintiocho-ochenta.—Licda
Anayancy Vallejos Quirós Notaria.—1 vez.—( IN2018220147 ).
Se cita y emplaza a los interesados en la
sucesión de Alfred Williams Tomlinson, cédula Nº 7-1150-593 y de Mirella
Rosario de Jesús Hernández Barrantes, cédula Nº 4-0520-938 para que en el plazo
de treinta días contados a partir de esta publicación comparezcan a reclamar
sus derechos y se apercibe a los interesados que si no se presentan en dicho
plazo, la herencia pasará a quien corresponda, expediente Nº 001-2018. Lic.
Darwin Williams Anglin, ubicado frente a los Tribunales de Limón.—Limón, doce
de enero del 2018.—Lic. Darwin Williams Anglin, Notario Público.—1 vez.—(
IN2018220149 ).
Se cita y emplaza a los interesados en la
sucesión de Julia María Ramírez Quesada, cédula de identidad número 3-0082-0154
y Fernando González Brenes, cédula de identidad 9-010-640, para que en 30 días,
comparezcan a reclamar sus derechos y si no se presentan en dicho plazo, la
herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0003- 2018, 25 m de los
Tribunales de Limón.—Limón, 17 de febrero del 2018.—Lic. Darwin Williams
Anglin, Notario.—1 vez.—( IN2018220150 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Mireya Ledezma Rojas,
mayor, casada, oficios domésticos, costarricense, documento de identidad
0202420918 y vecina de Higuito de Desamparados. Se cita a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 18-000009-0217-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Tercer
Circuito Judicial de San José, Desamparados, 12 de febrero del año 2018.—Dra.
Leyla Kristel Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—( IN2018220166 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en
la sucesión de quien en vida fuera Julieta Solano Solano, conocida como Julieta
Vega Solano, mayor, viuda una vez, de oficios domésticos, cédula de identidad
número uno-cero ciento sesenta y cinco-cero cuatrocientos noventa y cuatro, de
oficios del hogar y vecina de Quepos, para que dentro del plazo de treinta
días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener la calidad de
herederos que si no se presentan dentro del plazo dicho, la herencia pasará a
quien corresponda, expediente Nº 0001-2018. Notaría de la licenciada Virginia
Calvo Gamboa. Ubicada en San Pedro de Montes de Oca, trescientos metros sur del
Cementerio de la localidad.—Lic. Virginia Calvo Gamboa, Notaria.—1 vez.—(
IN2018220170 ).
Se hace saber que en este Despacho se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rebeca de la Trinidad Zeledón
Calderón, mayor, estado civil casada, nacionalidad costarricense, con documento
de identidad 0108430542 y vecina de Guadalupe. Se cita a las personas
herederas, legatarias, acreedor as y en general a todas las personas
interesadas para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se
apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N°
17-000581-0169-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 25
de octubre del 2017.—Licda. Hannia Marchena Jiménez, Jueza.—1 vez.—(
IN2018220178 ).
Comprobado el fallecimiento de Joaquín
Bernardo Cerdas Loría, quien fue, mayor, viudo, pensionado, vecino de Alajuela,
seiscientos metros oeste de Materiales Meza, con cédula de identidad número dos
- cero doscientos cuarenta y siete - cero setecientos treinta, por escritura
número setenta y seis- quince de las once horas del veintitrés de febrero de
dos mil dieciocho, en esta notaria se declara abierto el proceso sucesorio
intestado en Sede Notarial. Se nombra albacea a Randall Cerdas Corella, mayor,
casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, Pavas, frente al costado
suroeste del Parque La Amistad, cédula dos - cero cuatro seis cinco - cero cero
siete siete, quien acepta el cargo conferido y jura fiel cumplimiento. Se cita
y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
Notaría a hacer valer sus derechos. Lic. José Luis Rodríguez Jiménez, Oficina
en Santo Tomás de Santo Domingo de Heredia diagonal al nuevo Cementerio La
Piedad, teléfono 25662244 fax 22444094.—Santo Tomás de Santo Domingo de
Heredia, 24 de febrero del 2018.—Lic. José Luis Rodríguez Jiménez, Notario.—1
vez.—( IN2018220185 ).
Se hace saber que en este Despacho, se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carlos Luis Quesada
Carvajal, mayor, divorciado, guarda de seguridad, nacionalidad costarricense,
cédula de identidad 0104560694 y vecino de Heredia. Se cita a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 17-000400-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 23 de octubre del
año 2017.—Licda. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1 vez.—( IN2018220187 ).
Se hace saber, que en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Alfredo Arce Vega,
mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Paraíso de Cartago, cédula de
identidad 03-0171-0455. Se cita a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a todas las personas interesadas para que, dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
17-000536-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 20 de febrero del 2018.—Msc. Mateo
Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2018220199 ).
Ante los notarios, Lic. Andrés Villalobos
Araya y Lic. Ricardo Rojas Rodríguez se ha abierto una sucesión en sede
notarial a las diez horas y treinta minutos del día diecinueve de abril del año
dos mil diecisiete. Causante: Erbert Rodgers Forras. Promoventes: Luz María
Arguedas León, James Erbert Rodgers Arguedas, Rosalyn Rodgers Arguedas y
Shirley Carolina Rodgers Arguedas. Se emplaza a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del término de
treinta días se apersonen ante esta notaría, en defensa de sus derechos, bajo
el apercibimiento de que si no lo hicieren, la herencia pasará a quien
corresponda.—Lic. Andrés Villalobos Araya, Notario.—1 vez.—( IN2018220206 ).
Se hace saber que en este Despacho se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Grethchen Duarte Marenco,
mayor, soltera, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N°
0800600451 y vecina de Pavas. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y
en general a todos los interesados, para que, dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia,
de que, si no, se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien
corresponda. Expediente Nº 17-000562-0893-CI.—Juzgado Primero Civil de San
José, 18 de enero del 2018.—Lic. Miguel Ángel Rosales Alvarado, Juez.—1 vez.—(
IN2018220214 ).
Se hace saber, que en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó William José Ardila
García, mayor, soltero, chef, de nacionalidad nicaragüense, con cédula de
residencia Nº 155814078613 y vecino de Zetillal de Guadalupe, Goicoechea, San
José. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda,
expediente Nº 18-000083-0169-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo
Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 12 de febrero del 2018.—Lic. Freddy
Bolaños Rodríguez, Juez.—1 vez.—( IN2018220237 ).
Se tiene por establecido el presente proceso
sucesorio testamentario de quien en vida se llamó Hilda Lía Campos Calderón y
se emplaza a todos los interesados por el plazo de treinta días para que se
apersonen al proceso mismo que se tramita en actividad judicial no contenciosa
ante notario público Lic. José Miguel Solano Álvarez, con oficina en Cartago,
sita de los Tribunales de Justicia, cien metros oeste y doscientos metros sur.—Cartago,
26 de febrero del 2018.—Lic. José Miguel Solano Álvarez, Notario.—1 vez.—(
IN2018220239 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Kattia Marcela Ulate
Camacho, mayor, estado civil soltera, profesión no indica, nacionalidad Costa
Rica, con documento de identidad 0401520730 y vecina de Heredia. Se cita a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 18-000041-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 01 de febrero del
2018.—Licda. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1 vez.—( IN2018220257 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en
la sucesión de quien en vida fue Max
Tyler ( nombres) Rich, ( único apellido por su nacionalidad) soltero, profesor,
de nacionalidad estadounidense, con pasaporte número: Cinco cero uno seis siete
nueve uno cero uno, quien era vecino de San José, quien falleció en San José,
Costa Rica, el día dieciocho de febrero del ello das mil dieciocho, para que en
el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a reclamar sus derechos. Apercibo a los que crean tener calidad de
herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a
quien corresponda. Apertura solicitada por: Frank Gorden Rich, con pasaporte
número: cinco cero uno ocho cinco seis dos cinco siete, vecino de: Estados
Unidos de Norteamérica, Illinois, Lake, County, Gurnee. Expediente:
SUC-NOT-02-2018. Oposiciones al e.mail: misanchez@lex.org.in o al:
2234-8979-8824-2794.—Lic. Maynor Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—1 vez.—(
IN2018220316 ).
Se hace saber, que en este Despacho, se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Elgar Gerardo conocido
como Edgar Gerardo González Chaves, mayor, casado, Inspector de la Caja
Costarricense del Seguro Social, costarricense, con documento de identidad
6-0217-0941 y vecino de Vistas del Valle en Heredia. Se cita a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se
apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente
Nº 17-000375-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 13 de diciembre del año
2017.—Licda. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1 vez.—( IN2018220322 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Julieta Cecilia Calderón
Agüero, mayor, casada, con documento de identidad 3-0220-0328 y vecina de
Cartago, La unión, Dulce Nombre, Barrio El Carmen. Se cita a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 17-000361-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 21 de febrero del
2018.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2018220327 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en
la sucesión de, Mario Roberto Roverssi Zeledón, quien en vida fue mayor, casado
una vez, comerciante, portador de la cédula de identidad número nueve cero cero
uno cero trescientos cincuenta y siete, vecino de Pavas, Santa Catalina, final
de Boulevar doscientos metros al sur y setenta y cinco metros al oeste, segunda
casa tipo Chaleth, para que dentro del plazo de treinta días a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, ante esta
notaría ubicada en San José de Acueductos y Alcantarillados, Paseo los
Estudiantes, doscientos metros al este y veinticinco metros al sur, edificio
diez treinta, segundo piso, oficinas once y doce y se apercibe a los que crean
tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro del plazo, la
herencia pasará a quién corresponda. Expediente: 001-2018.—Licda. Ruth
Alexandre Ramírez Jiménez.—1 vez.—( IN2018220354 ).
Por escrito recibido en esta notaría el 20 de
febrero de 2018, se ha iniciado un proceso sucesorio en sede notarial. Se cita
a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en
la sucesión de Carlos Luis Campos Vásquez, quien en vida fue mayor, casado una
vez, con cédula de identidad Nº 4-0077-0784, vecino de San José, Pavas; para
que dentro del plazo de 30 días, se presenten a la notaría del Lic. Edgardo
Mena Páramo, sita en San José, Pavas, 100 metros oeste de la Sucursal del Banco
de Costa Rica, a hacer valer sus derechos con el apercibimiento, a los que
crean tener derechos a la herencia, de que si no se presentan en ese plazo
aquella pasará a quien corresponda, expediente Nº 2018-001.—San José, 26 de
febrero de 2018.—Lic. Edgardo Mena Páramo, Notario Público.—1 vez.—(
IN2018220376 ).
Se hace saber que en este Despacho se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Fulvio Bernardo Castrillo López,
mayor, estado civil soltero en unión de hecho, profesión dato desconocido,
nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0502250446 y vecino de no
indica. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a
todas las personas interesadas para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien
corresponda. Exp. N° 16-000045-0681-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor
Cuantía de Siquirres, Materia Civil, 22 de noviembre del 2017.—Msc. Sabina
Hidalgo Ruiz, Jueza.—1 vez.—( IN2018220397 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Iván Gerardo Casorla
Alvarado, mayor, estado civil casado, nacionalidad Costa Rica, con documento de
identidad 01-0488-0554 y vecino de Moravia. Se cita a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
18-000060-0893-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 21
de febrero del 2018.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—(
IN2018220405 ).
Se emplaza a todos los interesados en la
sucesión de Efraín Castrillo Madrigal, mayor, casado una vez, vecino de
Esparza, Puntarenas, cédula de identidad número seis-cero
veinticuatro-cuatrocientos noventa y ocho, para que dentro del término de
treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen
a esta notaría, en defensa de sus derechos; y se apercibe a los que crean tener
calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia
pasará a quien corresponda. Expediente número cero siete-dos mil
diecisiete.—Licda. Marisela Berrocal Velásquez, Notaria.—1 vez.—( IN2018220429
).
Se cita y emplaza a todos los herederos,
acreedores, legatarios e interesados en la Sucesión Notarial Ab Intestato de
quien fuera Gerardo Antonio Sibaja Ureña, mayor, soltero, estudiante, vecino de
Laurel de Corredores, cien metros al este del Banco Nacional de Costa Rica,
cédula uno-mil cuatrocientos cuarenta y siete-quinientos diez, para que dentro
de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a la oficina del Notario Miguel Salazar Gamboa, ubicada en el San Isidro de
Pérez Zeledón, cincuenta metros al oeste del Supermercado Pali, a reclamar sus
derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que si no
se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda.
Teléfono 2772-27-44. Fax 2771-37-81.—Expediente N° 0003-2018, en sucesión de
Gerardo Antonio Sibaja Ureña.—San Isidro de Pérez Zeledón, 22 de febrero del
dos mil 2018.—Lic. Miguel Salazar Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2018220449 ).
Se hace saber que ante la notaría del
licenciado Rigoberto Jiménez Vega, Notario Público oficina en San José, Barrio
Luján, frente Iglesia Católica, se tramita proceso sucesorio de Dennis Eduardo
Tenorio Gutiérrez quien fue mayor, casado una vez, enfermero, cédula
cinco-trescientos dos-setecientos catorce, vecino de vecino de Guadalupe,
Goicoechea, costado este del Coyella Fonseca. Por este medio, se cita y emplaza
a herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para
que, dentro del término de treinta días naturales, contados a partir de la
publicación del presente edicto, comparezcan ante dicha notaría a hacer valer
sus derechos, advertidos de que, si no, se apersonan dentro del referido plazo,
la herencia, pasará a quién legalmente corresponda.—San José, 27 de febrero del
dos mil dieciocho.—Lic. Rigoberto Jiménez Vega, Notario.—1 vez.—( IN2018220502
).
Se hace saber que en este Despacho se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Lidieth Álvarez Aguilar, mayor,
estado civil casada, profesión ama de casa, nacionalidad Costa Rica, con
documento de identidad 02-0320-0786 y vecina de Goicoechea. Se cita a las
personas herederas, legatarias, acreedor as y en general a todas las personas
interesadas para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se
apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N°
18-000049-0893-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 19
de febrero del 2018.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—(
IN2018220509 ).
Se hace saber que ante mí, se tramita la
sucesión de quien en vida se llamó, Eustaquio Fausto Marchena Viales, mayor,
casado una vez, portador de la cédula de identidad número: cinco-cero ochenta y
nueve-quinientos; quien minio el pasado día treinta de octubre del dos mil
trece, según consta en el Registro de Defunciones de la provincia de Alajuela,
al tomo: doscientos treinta y nueve, folio: cuarenta y cuatro, asiento: ochenta
y ocho, y se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y demás
interesados en el presente proceso para que dentro del plazo de treinta días,
contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial,
comparezcan a hacer valer sus derechos, en el apercibimiento, a quienes crean
tener derecho a la herencia de que si no se presentan en ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Se hace saber que la notaría está situada en San Rafael
de Alajuela, doscientos metros norte, de la Cruz Roja.—Alajuela, a las once
horas dos minutos del veintiséis de febrero del dos mil dieciocho.—Lic. Juan
Luis Céspedes Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018220531 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en
la sucesión de Diego Zamir Canales Olivares, mayor, soltero, estudiante, con
cédula de identidad número uno-mil quinientos veinticinco-trescientos cuarenta
y cuatro, vecino de Residencial La Colina de Ciudad Neily, Corredores,
Puntarenas, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de
dicho plazo, la herencia pasará a que corresponda Expediente: 001-2018.
Sucesión de Diego Zamir Canales Olivares.—Licda. Yadira Reyes Wong, Notaria.—1
vez.—( IN2018220532 ).
Se hace saber que ante esta notaría, San
José, Barrio Escalante, calles veintinueve y treinta y tres, avenida primera,
casa número tres mil ciento dos, se tramita el proceso sucesorio en sede
notarial de quien en vida fue el señor Edwin Eduardo Mayorga Sosa, mayor,
divorciado de sus primeras nupcias, operario, con cédula de identidad número
seis-cero ciento veintisiete-cero ciento veintiuno, vecino de San José, cantón
Tibás, distrito León Trece, casa número trescientos veinte. Se cita y emplaza a
todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días contados
a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría para
hacer valer sus derechos.—San José, diecisiete de febrero de dos mil
dieciocho.—Lic. Óscar Guillermo Barrantes Chacón, Notario.—1 vez.—(
IN2018220536 ).
Se emplaza a los interesados en la sucesión
de, Óscar Mora Díaz, quien en vida fue mayor, casado una vez, pensionado,
cédula uno-doscientos veinte-cero noventa y nueve, vecino de San José, San
Francisco de Dos Ríos, de Mega súper, cien metros al norte y ciento veinticinco
metros oeste, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a
los que crean tener calidad de herederos, y a todos los interesados que si no
se presentan dentro de éste término, la herencia pasará a quien corresponde.
Expediente 18-01.—San José, calle 11 avenidas 10 y 12 N° 1096 carné
15069.—Licda. Silvia Morales García, Notaria.—1 vez.—( IN2018220538 ).
Se hace saber que en este Despacho se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Dinorah Andrade Méndez, mayor,
estado civil divorciado/a, profesión oficios domésticos, nacionalidad
costarricense, con documento de identidad N° 0301320983 y vecino(a) del
Silencio de La Suiza, Turrialba. Se cita a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que, dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no, se apersonan dentro de ese
plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº
18-000026-0341-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba (Materia
Civil), 12 de febrero del 2018.—Licda. Ana Milena Gutiérrez Rojas, Jueza.—1
vez.—( IN2018220545 ).
Se hace saber que en este Despacho, se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Juan Guillermo Gamboa
Mayorga, mayor, costarricense, con documento de identidad 0101810062 y vecino
de Turrialba. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer
valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a
la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 17-000080-0341-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y
Agrario de Turrialba (Materia Civil), 14 de febrero del año 2018.—Licda. Ana
Milena Gutiérrez Rojas, Jueza.—1 vez.—( IN2018220552 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta
notaría por José Francisco Rojas Sánchez, mayor, casado una vez, Operario
Industrial, vecino de Heredia, Santa Cecilia, Urbanización San Francisco,
portador de la cédula de identidad número cuatro-cero uno cuatro seis-cero
cinco cero tres, a las nueve horas del veintiocho de febrero del dos mil
dieciocho y comprobado el fallecimiento esta notaría declara abierto el proceso
sucesorio ab intestato de quien en vida fuera María Cecilia Teresa Gerarda Sánchez
Orozco, quien fue, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Heredia, Santa
Cecilia, Urbanización San Francisco. Se cita y emplaza a todos los interesados
para que, dentro del plazo máximo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus
derechos. Notaría de la Licda. Rebeca Vargas Chavarría, San José, San Francisco
de Dos Ríos, Residencial La Pacífica, teléfono: 8827-3585.— Licda. Rebeca
Vargas Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2018220553 ).
Se emplaza a todos los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de Leticia
Zeledón Rodríguez, quien fuera mayor, viuda de su único matrimonio, de su
hogar, vecina de San Rafael de Escazú, cédula de identidad No. 1-236-361, para
que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la primera y única
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan
en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Sucesión notarial de
Leticia Zeledón Rodríguez. Exp. N°
SSNZELEDON RODRIGUEZ 2017. Notario: Harry Castro Carranza.
hcastro@racsa.co.cr Oficina 3-1, 3r piso Edificio Teral 1, Avenida 11, Calles 13
y 15.—San José, 20 de febrero del 2018.—Lic. Harry Castro Carranza, Notario.—1
vez.—( IN2018220561 ).
Se cita y emplaza a todas las personas que
tuvieren interés en el depósito de la persona menor Allison Daniela Anchía
Castellón, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta
días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado,
expediente N° 17-000156-1420-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de
Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Golfito, (Materia familia), a
las catorce horas y cincuenta y uno minutos del doce de febrero de dos mil
dieciocho.—Licda. Ana Catalina Cisneros Martínez, Jueza.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018219168 ). 3 v. 2.
Msc. Liana Mata Méndez, Jueza del Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a quien interese, se les hace
saber que en proceso suspensión patria potestad y depósito judicial, expediente
N° 17-001875-0292-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia en contra
de Aquiles Gabriel Martínez Hernández y Katherine Vanessa Delgado Sanabria, se
ordenó notificar por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las siete horas y
cincuenta y cinco minutos del dieciocho de enero del dos mil dieciocho. De la
anterior demanda de suspensión de patria potestad y depósito judicial
establecida por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado a
los demandados Katherine Vanessa Delgado Sanabria y Aquiles Gabriel Martínez
Hernández por el plazo perentorio de diez días, para que se opongan a la
demanda o manifiesten su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco
días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar
con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales
en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno
a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los
admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En al misma oportunidad
deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y
las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno.
Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20,
del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de
setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. Por existir personas menores de edad
involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia.
Depósito provisional: tal y como solicita la entidad promovente, se deposita
provisionalmente a las personas menores de edad Lindsay y Daniel ambos Martínez
Delgado en el hogar de los señores Carlos Arnoldo Delgado Cascante e Ingrid
Sanabria Cerdas. Asimismo, se deposita provisionalmente a la persona menor de
edad Kimberly Valeska Martínez Delgado, en el hogar de la señora Reina Vásquez
Cerdas. Se le hace ver a al Patronato Nacional de la Infancia apersonar a los
depositarios provisionales apersonarse a este despacho en el término de cinco
días a fin de aceptar el cargo conferido. Por medio de edicto, que se publicará
por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos
los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo
de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto
ordenado. Notifíquese esta resolución al demandado, personalmente o por medio
de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real.
Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se
comisiona al delegado policial de Carrillos Altos de Poás de Alajuela. Se le
previene a la parte actora aportar dos juegos de copias de la demanda.
Expediente N° 17-001875-0292-FA.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018219170 ). 3 v. 2.
Se cita y emplaza a todas las personas que
tuvieren interés en el depósito de la persona menor Humberto Farid Maradiaga
Sandí, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días
que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado.
Expediente N° 18-000015-1086-FA. Clase de asunto: Depósito Judicial.—Juzgado de
Familia y Violencia Doméstica de Golfito (Materia Familia), a las siete horas
cinco minutos del catorce de febrero del dos mil dieciocho.—Licda. Catalina
Cisneros Martínez, Jueza.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018219172 ). 3 v. 2.
Se cita y emplaza a todas las personas que
tuvieren interés en el depósito judicial de la menor Scarleth Bonilla
Rodríguez, para que se apersonen al Juzgado de Familia de Buenos Aires dentro
del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del
edicto ordenado mediante la resolución de las nueve horas y cero minutos del
veintidós de diciembre de dos mil diecisiete, expediente Nº
17-000156-1552-FA.—Juzgado de Familia de Buenos Aires, 22 de diciembre del
2017.—Lic. Roberto Hurtado Villalobos, Juez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018219787 ). 3 v.
1.
Se cita y emplaza a todas las personas que
tuvieren interés en el depósito judicial de la menor Pamela Delgado Leiva, para
que se apersonen al Juzgado de Familia de Buenos Aires dentro del plazo de
treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto
ordenado mediante la resolución de las catorce horas y cuenta y ocho minutos
del uno de febrero de dos mil dieciocho. Expediente N°
17-000176-1552-FA.—Juzgado de Familia de Buenos Aires, 01 de febrero del 2018.—Lic.
Roberto Hurtado Villalobos, Juez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA—( IN2018219789 ). 3
v. 1.
A todos los interesados se hace saber que en
este Despacho se están tramitando las diligencias de Emisión de acciones,
Reposición de título y libros, número Nº 16-000053-0297-CI establecidas por la
sucesión de William Aguilar Murillo, representada por María Felicia Arce
Ramírez, mayor, divorciada una vez, ama de casa, cédula de identidad 2-449-300,
vecina de Cuestillas de Florencia, 75 metros al este del salón comunal, sobre
las acciones comunes y nominativas de las sociedades Ganadera Avi S. A., cédula
jurídica número 3-101-185877, correspondiente a cien acciones de diez colones
cada una; Elky María S. A., cédula jurídica número 3-101-25213, correspondiente
a veintidós acciones de veinticinco mil colones cada una; Inversiones W.A.
Florencia S. A., cédula jurídica número 3-101-279246, correspondiente a
veinticinco acciones de diez mil colones cada una; Maderera Florencia Limitada,
cédula jurídica número 3-102-013268, correspondiente a trescientas cuotas
sociales con un valor de mil colones cada una; Grupo Hermanos Aguilar Vindas S.
A., cédula jurídica número 3-101-271982, correspondiente a veinticinco acciones
de diez mil colones cada una; Reforestaciones y Tarimas del Norte S. A., cédula
jurídica número 3-101-373632, correspondiente a veinte acciones de diez mil
colones cada una; Hartlar Investments S. A., cédula jurídica número
3-101-343337, correspondiente a diez acciones de mil colones cada una y Dercon
Ochenta y Dos S. A., cédula jurídica 3-101-375077 correspondiente a diez
acciones de mil colones cada una. De conformidad con los artículos 689 y 710,
ambos del Código de Comercio, se confiere plazo de un mes a los interesados
desde la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta y un
Diario de Circulación nacional para que se hagan sus observaciones u
oposiciones, transcurrido el cual, se dispondrá sus duplicados a cargo del
solicitante. Lo anterior se ordena así en proceso Act. Jud. No cont. Varias de
sucesión de William Aguilar Murillo. Nota: Publíquese este edicto por tres
veces consecutivas en el Boletín Judicial y en un periódico de circulación
nacional. Los plazos comenzarán a correr un mes después de aquel en que se hizo
la última publicación. Expediente Nº 16-000053-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Civil), 16 de febrero del
2018.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—( IN2018220008 ). 3 v.1.
Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial
de Alajuela; hace saber a Charli José Reyes Elizondo, documento de identidad
206380558, mayor, soltero, de paradero desconocido, que en este Despacho se
interpuso un proceso depósito judicial en su contra, bajo el expediente número
16-000002-0292-FA donde se dictaron la resolución que literalmente dicen: De
las presentes diligencias de depósito de las personas menores Eythan José Reyes
Williams, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere
traslado por tres días a Charli José Reyes Elizondo, a quien se le previene que
en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior,
en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII,
Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- Asimismo,
por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h)
lugar de residencia. Lo anterior se ordena así en proceso depósito judicial de
Patronato Nacional de la Infancia contra Charli José Reyes Elizondo. Expediente
Nº 16-000002-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 19 de febrero del 2018.—Msc. Pablo Amador Villanueva, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018219425 ).
Licenciado Carlos Valverde Granados, Juez de
Familia de Heredia, hace saber: Que en el expediente número 18-000188-0364-FA,
que es proceso declaratoria de extramatrimonialidad e investigación de
paternidad establecido por Evelyn Picado Chavarría, mayor, divorciada, ama de
casa, vecina de Santa Bárbara de Heredia, portadora de la cédula de identidad
número 4-195-038, contra Jonathan Francisco Alfaro Murillo, mayor, divorciado,
cédula de identidad número 2-581-743, de oficio y paradero desconocido se ordena
notificar por edicto el contenido de las siguientes resoluciones en lo literal:
Juzgado de Familia de Heredia, a las quince horas y cincuenta y nueve minutos
del ocho de febrero de dos mil dieciocho. Se tiene por establecido por parte de
Evelyn Magaly Picado Chavarría el presente proceso de declaratoria de
extramatrimonialidad e investigación paternidad en contra de Jonathan Francisco
Alfaro Murillo y Luis Guillermo López López respectivamente a quienes se le
confiere traslado por el plazo de diez días, para que la conteste, oponga
excepciones previas, la prueba documental que tuviere y la testimonial con
indicación en su caso del nombre y generales de los testigos que proponga. Al
contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para
su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos
de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si
los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. Parte interviniente: Por existir menores involucrados en este
proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia, ordenándose
notificar a dicha entidad al casillero 113 de estos Tribunales. Asimismo, se
previene a las partes, que en el primer escrito que presenten deben señalar un
medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo
hagan, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28
de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h)
lugar de residencia. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus
ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece
la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es
posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir
asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la
Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey,
segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y
los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central número 22-07-42-23.
En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se
advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha
concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que
venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios
Jurídicos Nº 4775). Siendo que la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones
Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de
febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra
la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender
notificaciones. (Art. 58) y en todos los demás procesos, las partes deben
señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: fax, correo
electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de
manera simultánea. (Art. 36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá
las consecuencias de una notificación automática. (Art. 34). Así las cosas, se
le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la
referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe
registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de
Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no
cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente:
Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial
a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba
hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al
buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información
pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste
en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el
Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el
correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un
informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De
confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a
la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de
la cuenta seleccionada son su responsabilidad. De conformidad con la Circular
N° 122-2014, Sesión del Consejo Superior N° 41-14, celebrada el 6 de mayo del
2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección
exacta donde se pueda localizar, tanto de la dirección de la vivienda como el
lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números
telefónicos. Asimismo, el nombre de algún familiar o vecino a través del cual
pueda lograrse el contacto con las partes. Cita de bioquímica: Se pone en
conocimiento de las partes que la Sección de Bioquímica del Organismo de
Investigación Judicial con Sede en San Joaquín de Flores, señaló las nueve horas
del dieciséis de abril del dos mil dieciocho (09:00 a. m. 16/04/2018), con el
fin de llevar a cabo la prueba de los marcadores genéticos. El resultado de
dicha prueba científica se pondrá en conocimiento de las partes en la audiencia
de ley, salvo lo dispuesto en el inciso k del artículo 98 bis del Código de
Familia. Se le hace saber a las partes que no será necesario presentarse en
ayunas pero si llevar cédula de identidad, asimismo se le hace saber que la
parte que sin fundamento razonable se niegue a someterse a la práctica de esa
prueba, dispuesta por el Tribunal, podrá ser tenida como procediendo con
malicia. Además, esa circunstancia podrá ser tenida como indicio de la
veracidad de lo que se pretende demostrar con dicha prueba. (Artículo 98 del Código
de Familia). Quedan citadas debidamente las partes por este medio para todos
los efectos. A la actora y al demandado se les hace saber, que de conformidad
con el artículo 98 del Código de Familia, la parte que sin motivo alguno se
niegue a practicarse esa importante prueba, será considerado ese proceder como
malicioso. Además esa circunstancia podrá ser tenida como un indicio de
veracidad de lo que se pretende demostrar con dicha prueba, de ahí la
importancia de mantener o señalar un lugar o medio donde escuchar
notificaciones. Nombramiento de curador: De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador
procesal a la demandada se resuelve: Se ordena expedir y publicar el edicto
electrónicamente al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil,
el cual será enviado por este despacho a la Imprenta Nacional. Honorarios de
curador procesal: De conformidad con el artículo 262 del Código Procesal Civil
y el Arancel de honorarios por servicios profesionales de abogacía y notariado
(honorarios de abogados, abogadas y notarios) N° 39078-JP vigente a partir del
13 de agosto de 2015, los honorarios corresponden a la suma de ochenta y cinco
mil colones (¢85.000), que es el monto fijado en este despacho para tales
efectos. Tales honorarios deberán serán cubiertos por la Unidad Administrativa
de estos tribunales. Citación de parte actora y testigos: Se previene a la
parte promovente que en el plazo de una semana deberá presentarse su persona en
compañía de dos testigos, para que bajo juramento, respondan las preguntas que
se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador
procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso
no podrá avanzar. Notificaciones: Notifíquese la presente resolución al
demandado López López de manera personal. Para tales efectos se comisiona a la
Delegación Policial del Coyol de Alajuela, quién podrá diligenciar la
notificación en el lugar que se le indicará. En el caso del demandado Alfaro
Murillo mediante edicto. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Lic.
Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018219443 ).
Se hace saber que ante este despacho se
tramitan las diligencias de cambio de nombre promovidas por Reinaldo Simón
Williams Francis, mayor, soltero, técnico en cómputo, vecino de San Francisco
de Dos Ríos, portador de la cédula de identidad Nº 1-481-260, encaminadas a
solicitar la autorización para cambiar su nombre de pila por Ray, únicamente.
Se cita y emplaza a los interesados en las presentes diligencias, a efecto de
que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este
edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los
apercibimientos de ley en caso de omisión, expediente Nº 18-000003-0182-CI,
tramitado por el Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía.—Juzgado Tercero Civil
de Mayor Cuantía, San José, 11 de enero del 2018.—Carlos Dalolio Jiménez, Juez
Decisor.—1 vez.—( IN2018219478 ).
El suscrito notario público Jeffry Alonso
Hernández Romero comunico que el día de hoy 20 de febrero del año 2018, se ha
presentado a mi notaría situada en la provincia de San José, de la esquina sur
este de la Corte Suprema de Justicia, ciento cincuenta metros sur, avenida
diez, calle veintiuno, casa número mil cuarenta, Bufete Livia Meza, el señor
Carlos Enrique Arcia Brenes, mayor, casado una vez actualmente separado de
hecho, técnico en electrónica, con cédula de identidad número tres-cero
doscientos sesenta y ocho- cero seiscientos sesenta y nueve, vecino de la
provincia de San José, Hatillo Dos, de la Óptica Mundial veinticinco metros
oeste y cien metros norte, casa mano izquierda muro marrón, nacido el día
cuatro de octubre del año mil novecientos sesenta y dos, solicita la adopción
individual del joven mayor de edad Alejandro Javier Urbina, con un solo
apellido en razón de su nacionalidad nicaragüense, mayor, soltero, con
pasaporte de su nacionalidad número C cero uno dos uno ocho cuatro uno tres,
vecino de la provincia de San José, Curridabat, del correo de Curridabat,
ciento cincuenta metros oeste, Urbanización Los Tulipanes, casa número cuarenta
y dos, nacido el día catorce de junio de mil novecientos ochenta. Quienes
tengan interés en este proceso y deseen mostrar su oposición cuentan con el
plazo de cinco días a partir de la publicación para manifestarlo ante esta
notaría.—Lic. Jeffry Alonso Hernández Romero, Notario Público.—1 vez.—(
IN2018219712 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se
tramita proceso de cambio de nombre promovido por Rodolfo Andrés Aguila
Marrero, mayor, casado, comerciante, documento de identidad 0801130897, vecino
de Desamparados, El Bosque, encaminadas a solicitar la autorización para
cambiarse el nombre de Rodolfo Andrés, por el de Andrés mismos apellidos. Se
emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de
quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al
proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de
omisión. Artículo 55 del Código Civil. Exp. 18-000024-0217-CI.—Juzgado Civil de
Mayor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 13 de
febrero del 2018.—Dra. Leyla Kristel Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—( IN2018219718
).
Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur,
Corredores, (Materia Familia), a Marian Johanna Guerra Mora, en su carácter personal,
quien es mayor, dato desconocido, oficios domésticos, vecino de domicilio
desconocido, cédula, se le hace saber que en demanda declaratoria judicial
abandono, número de expediente: 13-400183-0921-FA, establecida por Patronato
Nacional de la Infancia contra Marian Johanna Guerra Mora, se ordena
notificarle por edicto la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia y Violencia Doméstica del II Circuito Judicial de la Zona Sur,
Corredores, (Materia Familia), a las nueve horas y diez minutos del tres de
noviembre de dos mil diecisiete. Revisados los autos, se tiene por aceptado el
cargo de curador procesal del demandado Roy Morales Vargas por parte de la
Licenciada Diana Chaves Araya y por señalado medio de notificaciones. Por lo
anterior, se ordena notificar a la curadora procesal la presente resolución,
así como la dictada a las quince horas del veinticinco de mayo de dos mil
quince (auto de traslado). Se le hace ver a la Licenciada Chaves Vargas que
tiene el plazo de veinticuatro horas después de notificada la presente
resolución para apersonarse a este Despacho y retirar las copias del proceso y
seguido de lo anterior, el día siguiente, comenzará a correr el plazo del
emplazamiento del proceso. En otro orden de ideas, se ordena notificar al
demandado Roy Morales Vargas del proceso por medio de edicto. Expídase el
documento respectivo. Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez. Juzgado de Familia
y Violencia Doméstica de Corredores, al ser las quince horas del veinticinco de
mayo de dos mil quince. Se tiene por establecido el presente proceso especial
de declaratoria de estado de abandono con fines de adopción de las menores
Marian Elieth Díaz Guerra y Franchesca Morales Guerra, planteado por el
Patronato Nacional de la Infancia contra 1.-Miriam Johana Guerra Mora, 2-
Víctor Manuel Díaz Gómez, 3- Roy Morales Vargas, a quienes se les concede el
plazo de cinco días para que opongan excepciones, se pronuncien sobre la
solicitud y ofrezcan prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y
122 del Código de Familia. En ese mismo plazo debe(n) señalar medio y lugar,
éste último dentro del perímetro judicial de este Despacho donde atender
notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere(n) las
resoluciones posteriores se le(s) tendrán por notificadas con solo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se
producirá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas
al Despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere
impreciso, incierto o inexistente, conforme lo indican los artículos 6 y 12 de
la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales. Se le
advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso
seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme
lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará
sentencia. (artículo 11, 34, 36, 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°
8687 del 28 de octubre de 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de
2009. Con respecto al medio, se les hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08 celebrada el 2 de setiembre de 2008,
artículo LXII, circular 169-2008, en el sentido de que si desean señalar un fax
como medio de notificación, dicho fax debe de ser de uso exclusivo para envío y
recepción de documentos, por lo que no puede utilizarlo también como teléfono,
“Se exhorta a las partes a que suministren un número telefónico “celular”, con
el fin de realizar llamadas de avisos y recordatorios de actuaciones del
Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite
procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye
los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de
notificaciones”. Por medio de edicto que se publicará por tres veces
consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren
interés en este asunto, para que se apersonen en el plazo de treinta días, que
se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. El cual
quedará a disposición de la parte promovente en este Juzgado, para su debida
publicación. Asimismo, por haberlo dispuesto así el Consejo Superior, en concordancia
con las Políticas de Genero del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18
de octubre de 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que
resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente
información: a) Lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión
u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g)
número de cédula, h) lugar de residencia.- Por lo que se indica en autos, se
nombra como depositarios judiciales provisionales de las menores de edad de
interés al Patronato Nacional de la Infancia, en la figura de su representante
legal, la cual deberá apersonarse al Despacho en el plazo de ocho días a fin de
aceptar el cargo conferido. Notifíquese esta resolución a las partes
demandadas, sea a la demandada Mariam Johanna Guerra Mora personalmente o en su
casa de habitación, Laurel, en barrio conocido como La Aduana, tercera entrada,
a un costado de la casa del señor Joel, esto por medio de la OCJ de Corredores.
En cuanto al señor Víctor Manuel Díaz Gómez, notifíquesele a su domicilio en
Naranjo de Laurel, Barrio Naranjal, casa N° 4. Asimismo, de previo a ordenar
notificar al demandado Roy Morales Vargas, solicítese certificaciones de cuenta
cedular al Registro Civil, al Registro Público sección personas para que
certifique si el mismo cuenta con apoderado registral, a la Dirección General
de Migración y Extranjería a fin de certificar los movimientos migratorios y a
la Caja Costarricense del Seguro Social para que indiquen si cuenta con
patrono. Por último, deberá el promovente aportar el nombre de dos testigos que
se refieran sobre la ausencia del demandado del proceso.—Juzgado de Familia y
Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores,
(Materia Familia).—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2018-JA.—vez.—( IN2018219765 ).
Que dentro del expediente ordinario agrario
Nº 15-000203-0930-CI, fue dictada la sentencia Nº 2018000009, de las once horas
y dos minutos del quince de enero de dos mil dieciocho, en la que se ordenó la
publicación de la parte dispositiva de dicho fallo, la cual literalmente dice:
“Por tanto: de conformidad con todo lo anteriormente expuesto, artículos 13, 14
y 27 de la Ley de Asociaciones, 207, 213, 214 y 216 del Código de Comercio, 545
del Código Procesal Civil, se declaran con lugar las presentes diligencias y en
consecuencia, se declara disuelta la Asociación de Productores y de
Conservación de los Recursos Naturales de El Ceibo, cédula jurídica número
tres-cero cero dos-ciento noventa y tres mil setecientos treinta y tres.
Publíquese la parte dispositiva de esta sentencia por una vez en el Boletín
Judicial de La Gaceta y en un diario de circulación nacional, publicación que
estará a cargo de la parte interesada. Una vez firme esta resolución y previa
solicitud de los interesados, expídase la ejecutoria respectiva al Registro
Mercantil, Sección de Asociaciones, dentro del expediente Nº 8022, para
cancelar la inscripción del documento visible al tomo 433, asiento 10059. Se
nombra como liquidador al señor Fermín Solís Rojas, a quien se le confiere, a
partir de la firmeza de esta resolución, el plazo de cinco días para aceptar el
cargo conferido y jurar su fiel cumplimiento mediante escrito o acta,
apercibido de que en su omisión será removido y sustituido por otra persona. El
liquidador, previa publicación del edicto en la forma dicha, una vez pagadas la
deudas de la Asociación disuelta, si las hubiere, procederá a vender los bienes
y repartir las ganancias equitativamente entre todos los asociados que se
encuentren en pleno goce de sus derechos. Para realizar sus labores observará
las facultades y deberes que establecen los artículos 214 y 216 del Código de
Comercio. Los honorarios del liquidador quedan fijados, en abstracto, en un dos
por ciento del valor neto de los bienes por liquidar...” Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica-proceso ordinario Nº
15-000203-0930-CI, planteado por: Ana Concepción Arias Varela, contra:
Asociación de Productores y de Conservación de Recursos Naturales de El Ceibo,
Guápiles, Pococí, 20 de febrero de 2018. Nota: publíquese este edicto por única
vez en el Boletín Judicial y en un periódico de circulación nacional. Los
plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la
publicación de conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil de
aplicación supletoria en materia agraria.—Lic. Rónald Rodríguez Cubillo, Juez
Agrario.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018219773 ).
Licenciada Kensy Cruz Chaves, Jueza del
Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de Alajuela; hace saber, que en
proceso de guarda, crianza y educación, expediente número 17-000023-1302-FA,
que incoado por Ronald Mauricio Acuña González contra Breylin Paola Torres
Urbina, se ha ordenado notificar por medio de edicto la sentencia que en lo que
interesa dice: sentencia N° 81-2018 del Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, San Carlos, a las quince horas diez minutos del treinta
de enero del dos mil dieciocho. Resultando: 1, 2 y 3. Considerando: I, II, III,
IV, V. Por tanto: de conformidad con los artículos 1, 2, 8, 140, 141, 142, 151
Código de Familia, 420 inciso 4, 222 del Código Procesal Civil, 5 y 30 del
Código de La Niñez y la Adolescencia; 7 inciso 1 de la Convención Sobre los
Derechos del Niño, 17 inciso 4 de la Convención Americana de Derechos Humanos y
48 y 53 de la Constitución Política se declara parcialmente el proceso
abreviado de modificación de guarda, crianza y educación establecida por Ronald
Mauricio Acuña González en contra de Breylin Paola Torrez Urbina, de manera tal
que se le confiere la guarda exclusiva de la persona menor de edad Kiara
Alejandra Acuña Torrez a su padre Ronald Mauricio Acuña González, implicando
dicha guarda la custodia exclusiva de la menor. Se rechaza la demanda en cuanto
al otorgamiento en forma exclusiva de los atributos de crianza y educación a
favor de su padre, atributos que serán compartidos por ambos progenitores. Se
les recuerda a las partes, principalmente a la parte actora, que la persona
menor de edad tiene derecho a mantener contacto, personal y continuo con su
progenitora y su familia materna (artículo 9 Convención sobre los Derechos del
Niño) por lo cual siempre se procurará que Kiara Alejandra Acuña Torrez tenga
un desarrollo integral, gozando del ejercicio de todos sus derechos, los cuales
los padres deben respetar, sujetándose a las consecuencias legales en caso de
violentar al menor sus derechos fundamentales. Se pronuncia el Despacho sin
especial condenatoria en costas. Notifíquese. Sandra Saborío Artavia, Jueza de
Familia.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San
Carlos, 22 de febrero del 2018.—Licda. Kensy Cruz Chaves, Jueza.—1 vez.—O. C.
N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018219780 ).
Lic. Gely Marcela Espinoza Gómez, Jueza del
Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Santa Cruz, (Materia
Familia), a Jorge Enrique Chavarría Carrillo, en su carácter personal, quien es
mayor, divorciada, veterinario, vecina de Guanacaste, distrito Diría, cantón
Santa Cruz, diagonal a la Iglesia Católica de Santa Bárbara, cédula 0501330943,
se le hace saber que en demanda adopciones, establecida por Jorge Enrique
Chavarría Carrillo y Kenia María Vásquez Angulo, mayor, divorciada una vez,
trabajadora social, cédula de identidad número 0109260155 en contra de Diego
Carvajal Sequeria, mayor, soltero, comerciante, vecino de Buenos Aires de
Puntarenas. Expediente: 17-000220-0776-FA. Las partes interesadas de este
asunto pueden ser localizadas en los siguientes medios: Jorge Enrique Chavarría
Carrillo y Kenia María Vásquez Angulo a
los fax: 2256-4452 / 2221-7997 y el señor Diego Carvajal Sequeira puede ser
ubicable al teléfono celular: 8399-5990.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y
Violencia Doméstica de Santa Cruz, (Materia Familia).—Licda. Gely Marcela
Espinoza Gómez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2018219790 ).
Msc. Eddy Rodríguez Chaves Juez del Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste
(Liberia) (Materia Familia); hace saber a Ricardo José Cruz López, mayor de
nacionalidad nicaragüense, casado, con documento de identidad, ocupación y
domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en
su contra, bajo el expediente número 17-000511-0938-FA donde se dictaron las
resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia y Violencia Doméstica
del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia). A las
ocho horas y treinta y cuatro minutos del ocho de agosto del año dos mil
diecisiete. De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el
accionante María Estela Chaves Salguera, se confiere traslado a la accionado
Ricardo José Cruz López por el plazo perentorio de diez días, para que se
oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo
de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente
deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los
fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda,
deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En
la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en
su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se
referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer
escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio,
se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión
N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes
a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y
recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del
Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se
le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo,
c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese
esta resolución al (los) demandado(s), personalmente o por medio de cédulas y
copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo
19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. De manera previa a nombrar Curador
para el señor Ricardo José Cruz López, se le previene a la parte actora cumplir
con los siguientes requisitos: 1) Apórtese certificación idónea donde se
demuestre si la parte demandada tiene Apoderado con facultades suficientes para
que la represente en el proceso. 2) Deberán presentarse dos testigos del último
domicilio del demandado que acrediten su ausencia o bien, que desconozcan su
paradero. 3) De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de código
Civil, se le hace saber a la parte actora, que en la elección de curador
procesal se le debe de dar preferencia a las personas familiares de la persona
demandada, por lo que si tiene conocimiento de la existencia de algún familiar
del demandado deberá informarlo al este despacho, dentro del plazo de tres días
para realizar su respectiva designación. Msc. Eddy Rodríguez Chaves. Juez(a).
Scorralesm y Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia). A las doce horas y treinta
y cinco minutos del veintiuno de febrero del año dos mil dieciocho. Asimismo
comprobada la ausencia del demandado Ricardo José Cruz López, se ordena
nombrarle Curador Procesal de la Lista oficial de la Dirección Ejecutiva, y se
fija en forma provisional los honorarios de curador en la suma de setenta mil
colones. Siendo que la Unidad Administrativa de este circuito judicial tiene
contenido presupuestario para cancelar honorarios de curadores procesales tal y
como lo ha informado en otros asuntos que se tramitan en este Despacho, los honorarios
del curador que se nombre en este proceso serán cubiertos por dicha Unidad, a
quien se ordena comunicar mediante correo electrónico que los honorarios fueron
fijados en la suma de Setenta Mil Colones. Además se nombra como curador
procesal del accionado Ricardo José Cruz López a la licenciada Escarleth de los
Ángeles Jimenez Li; a quien se le previene que en caso de anuencia deberá
comparecer a este Despacho dentro del plazo de cinco días para aceptar el cargo
conferido. Si no comparece, se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en
su lugar. Asimismo se le previene que en caso de no hacerlo al momento de
aceptar el cargo, deberá en el primer escrito que presente señalar medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008,
en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. La parte interesada
puede localizarlo al teléfono 2665-7170. Notifíquese a la parte demandada; la
presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín
Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del artículos
263 del Código Procesal Civil.- Inclúyase en el mismo los datos que sean
necesarios para identificar el proceso.- Los plazos comenzarán a correr tres
días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese.
Msc. Eddy Rodríguez Chaves. Juez(a). Scorralesm . Lo anterior se ordena así en
proceso divorcio de María Estela Chaves Salguera contra Ricardo José Cruz
López; expediente Nº 17-000511-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia
Familia), 21 de febrero del año 2018 .—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud
Nº 68-2017-JA—( IN2018219793 ).
Licenciada Cristina Dittel Masís Jueza del
Juzgado de Familia de Cartago; hace saber a Alexis De La Trinidad Brenes Moya,
documento de identidad 0700710879, casado, domicilio desconocido, que en este
Despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente
número 17-001323-0338-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente
dicen: 17-001323-0338-FA-0 proceso: Divorcio actora: Luz Elizabeth Ortiz
Cangrejo demandado: Alexis De La Trinidad Brenes Moya. Juzgado de Familia de
Cartago. A las once horas y siete minutos del cuatro de julio del año dos mil
diecisiete. De la anterior demanda de divorcio establecida por la accionante
Luz Elizabeth Ortiz Cangrejo, se confiere traslado al accionado Alexis De La
Trinidad Brenes Moya por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a
la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco
días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá
expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos
legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá
contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En
la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en
su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se
referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer
escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuaren el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se
le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008,
en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las
partes a que suministren un número de teléfono celular , con el fin de enviar
avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para
cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Ya que no se conoce el paradero del demandado, se ordena
enviar oficio a la sección de localizaciones del Organismo de Investigación
Judicial, a fin de poder localizar al expediente Nº 17-001323-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago, 24 de enero del 2018.—Licda. Cristina Dittel Masís.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA—( IN2018219797 ).
Licenciada Cristina Dittel Masís, Jueza del
Juzgado de Familia de Cartago, a Carlos Luis Hidalgo Araya, en su carácter
personal se le hace saber que en demanda depósito judicial, expediente:
18-000049-0338-FA, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra
Carlos Luis Hidalgo Araya, se ordena notificarle por edicto la resolución que
en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las nueve horas y diez
minutos del quince de enero del dos mil dieciocho. Del presente proceso de
Depósito Judicial de las personas menores de edad Evoleth Joesly y Madeline
Hidalgo Solano, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se
confiere traslado por tres días a Carlos Luis Hidalgo Araya y Kimberly Solano
Serrano y a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten
deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con
el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del
29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo
dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de
setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema
de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder
Judicial- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07,
celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución
a Carlos Luis Hidalgo Araya y Kimberly Solano Serrano, personalmente o por
medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su
domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos
efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Cartago. En
caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso
restringido, se autoriza el ingreso del funcionario notificador, a efectos de
practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Velando por el interés superior de las personas menores de edad, tal y como lo
solicita en el ente actor, se confiere el depósito judicial de las personas
menores de edad Evoleth Joesly y Madeline Hidalgo Solano al Patronato Nacional
de la Infancia. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Cristina
Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2018219801 ).
Se avisa que en este Despacho bajo el
expediente número 18-000103-1146-FA, Carlos Andrés Gómez Chacón, Kendry Susette
Álvarez Mejía, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor Jaison
Kenerd Mejías Medina. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para
formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su
disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado
de Familia de Puntarenas, 16 de febrero del 2018.—Leonardo Loría Alvarado,
Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2018219807 ).
Notifíquese por edicto al señor, Carlos
Valverde Segura como anotante, ordenado así en proceso de Ejecución Hipotecaria
de Banco de Costa Rica contra Marco Tulio Chaves Marín. Exp. N°
16-032063-1012-CJ, en el cual se dictaron las siguientes resoluciones: de las
nueve horas quince minutos del veintiuno de noviembre del dos mil dieciséis. Se
tiene por establecido proceso ejecución hipotecaria contra Marco Tulio Chaves
Marín, a quien se previene que en primer escrito que presente debe señalar un
medio para atender notificaciones bajo apercibimiento que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores quedarán notificadas con transcurso veinticuatro
horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se
pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 Ley de
Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio se hace saber a
las partes lo dispuesto por el Consejo Superior en sesión N° 65-08 celebrada el
2 de setiembre del 2008, artículo LXII, circular 169-2008 en sentido que si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones. Con la base de quince millones de colones libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas
0355-00010062-01-0901-001; sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la
finca del partido de San José, matrícula número trescientos treinta y cuatro
mil ochocientos nueve cero cero cero. Para tal efecto se señalan las quince
horas treinta minutos del diecinueve de enero dos mil diecisiete (primer
remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan
las quince horas treinta minutos del tres de febrero dos mil diecisiete con la
base de once millones doscientos cincuenta mil colones (rebajada en un 25%). De
no apersonarse rematantes, para el tercer remate se señalan las quince horas
treinta minutos del veinte de febrero dos mil diecisiete con la base de tres
millones setecientos cincuenta mil colones (un 25% de la base original).
Publíquese el edicto de ley. El edicto ordenado será remitido por parte de este
Juzgado, al correo electrónico oficial de la Imprenta Nacional. Tome nota la
parte interesada que para que proceda según corresponda. De la anterior
liquidación de intereses, se confiere audiencia por tres días a la demandada.
Se ordena anotar la presente demanda al margen de inscripción de la finca dada
en garantía matrícula 1-334809-000. Notifíquese esta resolución al demandado
personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación o
bien en su domicilio real. Artículo 19 Ley de Notificaciones Judiciales. Para
notificar al demandado se comisiona a la policía de proximidad de San Rafael,
Puriscal, cuando se trate de zonas o edificaciones de acceso restringido,
exclusivamente para efectos de practicar la notificación al destinatario, se
ordena permitir el ingreso del funcionario notificador; si el ingreso fuera
impedido, se tendrá por válida la notificación practicada a la persona
encargada de regular la entrada. Se tiene por otorgado el poder especial
judicial al Licenciado, Eduardo Alvarado Salazar por la actora y se tiene por
aceptado el mismo, artículo 118 del Código Procesal Civil. “Se le hace saber a
la parte actora que la comisiones que entregue al despacho para ser tramitadas
por correo interno, deben venir completas, con su debida carátula, resolución
intimatoria y las copias de ley, bajo apercibimiento de no poder ser
tramitadas. Notifíquese. Resolución de las catorce horas cuarenta y dos minutos
del diecinueve de enero del dos mil dieciocho. Se tiene por aportada la
certificación del proceso 16-005527-1044-CJ el cual es monitorio, siendo así
conforme se solicita, se ordena verificar un nuevo señalamiento para sacar a
remate el bien dado en garantía y para tal efecto se señalan las once horas
cero minutos del cinco de abril del dos mil dieciocho. La base será la misma
fijada en autos, sea la suma de quince millones de colones. De no haber
postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las once horas del
veintitrés de abril del dos mil dieciocho con la base de once millones
doscientos cincuenta mil colones (rebajada en un 25%). De no apersonarse
rematantes, para el tercer remate se señalan las once horas del nueve de mayo
del dos mil dieciocho con la base de tres millones setecientos cincuenta mil
colones (un 25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. No se
atienden las actas de notificación del 21 de diciembre del dos mil diecisiete,
por no corresponder las partes con el proceso. Notifíquese. Resolución de las
nueve horas cincuenta y tres minutos del trece de febrero del dos mil dieciocho.
Por haberse omitido en su oportunidad, visto el memorial presentado por la
actora el 27 octubre del 2017, siendo que mediante acta notarial adjunta al
expediente el 20 de setiembre del 2017 no fue posible la localización del
anotante, Carlos Valverde Segura tal y como se solicita y de conformidad con el
artículo 21.4 párrafo tercero de la ley de cobro judicial, se ordena su
notificación mediante edicto que se publicará una vez en el boletín judicial o
en un diario de circulación nacional, para que en el plazo de ocho días se
apersone a hacer valer sus derechos. Expídase.—Juzgado Especializado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de San José, (Sección Primera), 13 de febrero del
2018.—Licda. Merlin Rocío Murillo Monge, Jueza.—1 vez.—( IN2018219896 ).
Lic. José Chaves Mora, Juez del Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Karen Vanessa
Mendoza Porras, en su carácter personal, quien es demás calidades y domicilio
desconocido, se le hace saber que en proceso declaratoria judicial de abandono,
expediente Nº 16-000147-1307-FA, establecido por Patronato Nacional de la
Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente
dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a
las trece horas y cuarenta y ocho minutos del primero de marzo del dos mil
dieciséis. Se tiene por establecido el presente proceso especial de
declaratoria de abandono de la persona menor: Estefany Pamela Ortiz Díaz,
planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra Alex Ortiz Víquez, Ana
Cecilia Díaz Pitti, a quién se le concede el plazo de cinco días para que
oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de
descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En
ese mismo plazo, en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio
para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28
de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero del 2009.
Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular Nº 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono
“celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del
Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite
procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye
los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de
notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en
Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones.
Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial,
http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal
del Despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, sesión Nº 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007,
artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h)
Lugar de residencia. Se le advierte que, si no contesta en el indicado plazo de
cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia
oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez
recibidas las pruebas, se dictará sentencia. En cuestiones de primer y especial
pronunciamiento se nombra como depositario judicial provisional de la menor:
Estefany Pamela Ortiz Díaz al Patronato Nacional de la Infancia, a quienes se
le hace ver que deben apersonar a un representante con suficientes facultades
para aceptar el cargo conferido dentro del plazo de ocho días. Notifíquese esta
resolución a la parte demandada los señores: Alex Ortiz Víquez y Ana Cecilia
Díaz Pitti, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de
habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Por localizarse el señor: José Alexis Ortiz Víquez
en San Carlos de Jabillo, Buenos Aires, Puntarenas, 400 metros norte de la
Escuela. Teléfono: 8615-1735. Y la señora: Ana Cecilia Díaz Pitti en San Vito,
Coto Brus, Puntarenas, Santa Clara de Limoncito, del Bar El Mirador, 300 metros
sur. Teléfono: 8436-1130. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Puntarenas. En caso, que el
lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso
restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a
efectos de practicar la notificación, artículo 4º de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez de Familia de Pococí.
Y la resolución de las nueve horas y cuarenta y cuatro minutos del dieciséis de
febrero del dos mil dieciocho. En vista de que la curadora procesal del
accionado el señor: Alex Ortiz Víquez, de domicilio desconocido procedió a
aceptar el referido cargo, a efecto de cumplir con el debido proceso se ordena
en adelante tener el presente proceso especial de declaratoria de abandono de
la menor: Estefanny Pamela Ortiz Díaz, planteado por Patronato Nacional de la
Infancia contra Alex Ortiz Víquez, representado por su curador procesal la
Licda. Giselle García Bogantes, a quién se le confieren cinco días, para que lo
conteste de la debida forma. Se tiene por aportado por parte del referido
curador medio donde atender notificaciones. “Se exhorta a las partes a que
suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y
recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del
Poder Judicial, sesión Nº 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo
LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas
físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de
trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta
con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar
de residencia. Notifíquese esta resolución al curador procesal por esta vez al
medio indicado por sistema de peritos de la Dirección Ejecutiva de la Corte
Suprema de Justicia. En otro orden de ideas confecciónese la autorización de
gastos respectiva. Se ordena notificarle al demandado: Alex Ortiz Víquez esta y
la resolución de las trece horas y ocho minutos del primero de marzo del dos
mil dieciséis, mediante un edicto que se publicará por una sola vez en el
Boletín Judicial. Elabórese el edicto respectivo. Notifíquese. Lic. José Chaves
Mora, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso de declaratoria judicial de
abandono, expediente Nº 16-000147-1307-FA, establecido por Patronato Nacional
de la Infancia.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, 16 de febrero del 2018.—Lic. José Chaves Mora, Juez.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018220272 ).
Licenciado José Chaves Mora, Juez del Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Ingrid María
Rivera Urbina, en su carácter personal, quien es demás calidades y domicilio
desconocido, se le hace saber que en proceso Deposito Judicial, Exp.:
16-000769-1307-FA, establecido por, Patronato Nacional de la Infancia, se
ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice:
Sentencia de Primera Instancia N° 0092-2018. Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las diez horas y veintisiete minutos
del uno de febrero del año dos mil dieciocho. Actividad Judicial no Contenciosa
de Proceso de Depósito Judicial de la persona menor de edad Kendra Sharling
Rivera Urbina, establecida por la Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, carné de
colegiada número 11347 en su condición de Representante Legal del Patronato
Nacional de la Infancia. Figura como progenitora de la menor la señora Ingrid
María Rivera Urbina, ciudadano costarricense con cédula de identidad número
7-0177-0049, otras calidades y domicilio ignorados. Resultando: primero:
segundo: tercero: considerando: I) Sobre los hechos probados: II). Sobre el
fondo: III) Sobre las costas: por tanto: De acuerdo a lo expuesto y artículos
51 de la Constitución Política; 2, 5 y 140 y siguientes del Código de Familia;
3 de la Convención de los Derechos del Niño, 5 del Código de la Niñez y la
Adolescencia y 796 y 854 y siguientes del Código Procesal Civil, se acoge la
solicitud planteada por el Patronato Nacional de la Infancia por lo que se
ordena el Depósito Judicial de la persona menor de edad Kendra Sharling Rivera
Urbina, para que se mantenga bajo la responsabilidad de la señora Carmen Urbina
Oneil, a quién se le previene que deberá comparecer a este Despacho, dentro del
octavo día después de la firmeza de la presente sentencia, a aceptar el cargo
conferido. Se resuelve sin especial condenatoria en costas por los principios
que informan la materia. Notifíquese. José Chaves Mora, Juez. Lo anterior se
ordena así en proceso de Deposito Judicial, Exp.: 16-000769-1307-FA,
establecido por Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 21 de febrero del 2018.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018220273 ).
Licenciado José Chaves Mora. Juez del Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Ligia María
Álvarez Briones y José Esteban Porras Mena, en su carácter personal, quien es
demás calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que en proceso
depósito judicial, exp: 16-001437-1307-FA, establecido por Patronato Nacional
de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo
conducente dice: sentencia de primera instancia N° 0094-2018 Juzgado de Familia
del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las doce horas y
cincuenta y cinco minutos del uno de febrero del año dos mil dieciocho.
Actividad judicial no contenciosa de proceso de depósito judicial de la persona
menor de edad Nicole Yariela Porras Álvarez, establecida por la Msc. María
Gabriela Hidalgo Hurtado, carné de colegiada número 11347 en su condición de
Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia. Figuran como
progenitores de la menor la señora Ligia María Álvarez Briones, ciudadana
costarricense con cédula de identidad número 7-0144-0654, vecina de Guápiles,
La Colonia, 1 kilómetro norte de casa de Los Barquero y el señor José Esteban
Porras Mena, ciudadano costarricense, cédula de identidad número 3-0375-0609,
vecino de Sarapiquí, Horquetas, Colonia Villalobos, otras calidades ignoradas.
Resultando: primero: segundo: tercero: Considerando: I). Sobre los hechos
probados: II) Sobre el fondo: III). Sobre las costas: por tanto: De acuerdo a
lo expuesto y artículos 51 de la Constitución Política; 2, 5 y 140 y siguientes
del Código de Familia; 3 de la Convención de los Derechos del Niño, 5 del
Código de la Niñez y la Adolescencia y 796 y 854 y siguientes del Código
Procesal Civil, se acoge la solicitud planteada por el Patronato Nacional de la
Infancia por lo que se ordena el depósito judicial de la persona menor de edad
Nicole Yariela Porras Álvarez, para que se mantenga bajo la responsabilidad de
la señora Alia María Castro Mena, a quién se le previene que deberá comparecer
a este Despacho, dentro del octavo día después de la firmeza de la presente
sentencia, a aceptar el cargo conferido. Se resuelve sin especial condenatoria
en costas por los principios que informan la materia. Notifíquese. José Chaves
Mora. Juez. Lo anterior se ordena así en proceso de depósito judicial, exp:
16-001437-1307-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 21 de febrero
del 2018.—Lic. José Chaves Mora, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2018220274 ).
Se avisa que en este Despacho bajo el
expediente Nº 16-002400-0292-FA, Sebastián Cedeño Chinchilla, solicitan se
apruebe la adopción individual de la persona menor Ariadna Valentina Pacheco
Barcelo. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular
oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y
se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20 de febrero del 2018.—Msc. Pablo Amador
Villanueva, Juez.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2018220275 ).
Se cita y emplaza a todas las personas que
tuvieren interés en el depósito de las personas menores Kheren Naomi, Nazareth
y Gabriel todos de apellidos Corella Vargas, para que se apersonen a este
Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última
publicación del edicto ordenado. Expediente N° 17-000694-0673-NA. Clase de
Asunto Depósito Judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, a las diez horas y treinta y nueve minutos del veintiuno de febrero
del dos mil dieciocho.—Msc. Pablo Amador Villanueva, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018220287 ).
Licenciado José Chaves Mora, Juez del Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a María Fernanda
Murillo Camacho, en su carácter personal, quien es demás calidades y domicilio
desconocido, se le hace saber que en proceso Protección Especial Protección,
Exp.: 17-001089-1307-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se
ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las diez horas
y doce minutos del veinte de noviembre del año dos mil diecisiete. Se tiene por
establecido el presente proceso de Protección a la Niñez y la Adolescencia en
sede judicial que promueve el Patronato Nacional de la Infancia en favor de las
personas menores Ángel Zahir Valverde Murillo. Se tiene a la vista el
expediente levantado en sede administrativa. Se le previene al ente promotor
del proceso que, dentro del plazo de treinta días, deberá actualizar el informe
social aportado. Notifíquese esta resolución personalmente o en su casa de
habitación a María Fernanda Murillo Camacho e Isauro Raúl Valverde Chávez, a
quien(es) se le(s) previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n)
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20,
del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de
setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones”. Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema
de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder
Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al
personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Isauro Raúl Valverde Chaves,
María Fernanda Murillo Camacho, personalmente o por medio de cédulas y copias
de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la
Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina
de Comunicaciones Judiciales y Otros Comunicaciones; de este Circuito Judicial.
Por localizarse el señor Isauro Raúl Valverde Chaves en Siquirres, El Cairo,
300 metros al norte del antiguo Frenchis (dirección obtenida por medio de su
cuenta cedular). Y se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y
Otros Comunicaciones del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Limón).
Por localizarse la señora María Fernanda Murillo Camacho en Limón, Matina,
Carrandi, Saborío, 15 millas al frente del salón comunal (dirección obtenida
por medio de su cuenta cedular). En caso, que el lugar de residencia
consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el
ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la
notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.
Lic. José Chaves Mora, Juez. Y la resolución de las ocho horas y cuarenta y
siete minutos del dieciséis de febrero del año dos mil dieciocho. En vista de
que la demandada María Fernanda Murillo Camacho carece de domicilio conocido y
no fue ubicado en la dirección reflejada por su cuenta cedular, se ordena
notificarle esta y la resolución de las diez horas y doce minutos del veinte de
noviembre del dos mil diecisiete, mediante un edicto que se publicará por una
sola vez en el Boletín judicial. Elabórese el edicto respectivo. Notifíquese.
Lic. José Chaves Mora, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso de Protección
Especial Protección, Exp.: 17-001089-1307-FA, establecido por Patronato
Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, 16 de febrero del 2018.—Lic. José Chaves Mora, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018220294 ).
Lic. Patricia Cordero García, Jueza del
Juzgado de Familia de Cartago, a Eric Jonathan Thomas Ortiz, mayor, casado,
cédula de identidad N° 9-124-0476, demás calidades desconocidas, se le hace
saber que en demanda autorización para sacar pasaporte, salida del país
indefinida y visa, establecida por Daniela José Quirós Jiménez, se ordena
notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia de Cartago, a las diez horas y uno minutos del doce de enero del dos
mil dieciocho. Del anterior proceso de autorización de salida del país,
establecido por Daniela José Quirós Jiménez, se confiere traslado por el plazo
perentorio de cinco días a Eric Jonathan Thomas Ortiz (art. 433 del Código
Procesal Civil). Se le previene que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras
no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso
de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28
de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo. b) sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h)
Lugar de residencia. Dentro de este mismo plazo podrá oponer excepciones
previas y ofrecer la prueba que considere pertinente. Por existir personas
menores involucradas en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional
de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de gestión en línea.
Siendo que la señorita Daniela desconoce sobre el paradero del señor Eric
Jonathan, se ordena notificar al mismo por medio de edicto. Notifíquese.
Expediente N° 18-000060-0338-FA-01.—Juzgado de Familia de Cartago, 12 de enero
del 2018.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018221905 ).
Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Joel Sánchez Miranda, mayor, cédula de identidad número seis-doscientos noventa y uno-doscientos, mecánico de profesión vecino de 150 metros oeste de la Antiguo Abastecedor La Colina, casa número 35, a mano derecha, calle cementada, Ciudad Neily, Corredores, Puntarenas, hijo de Candido Sánchez Aparacio y Marta Miranda Villarreal, nacido en Centro, Golfito, Puntarenas, el dieciocho de junio de mil novecientos setenta y ocho, con 38 años de edad y Verónica Teresa Vargas Duarte, mayor, soltero/a, oficios domésticos, cédula de identidad número uno-mil trescientos cincuenta y cinco-quinientos setenta , vecino de 150 metros oeste del Antiguo Abastecedor La Colina, casa número 35, a mano derecha, calle cementada, Ciudad Neily, Corredores, Puntarenas, hija de Maritza Duarte Arrieta y Orlando Vargas Castellón, nacida en Carmen Central, San José, el veintidós de enero de mil novecientos ochenta y ocho, actualmente con 29 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Expediente: 17-000519-1304-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, 10 de noviembre del 2017.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018219432 ).
Han comparecido ante este Despacho,
solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes: José Pablo
Salazar Mora, mayor de edad, costarricense, soltero, cajero, cédula de
identidad Nº 1-1402-0073, vecino de Río Segundo de Alajuela, hijo de Adina Mora
Cascante y José Francisco Salazar Artavia, ambos costarricenses, nacido en
Hospital, Central, San José, el 23 de agosto de 1989, con 28 años de edad; y
Claudia Maricela Sunsin Cano, mayor de edad, soltera, de oficios domésticos, de
nacionalidad: nicaragüense, cédula de identidad Nº 401-160188-0005S, pasaporte
de su país Nº C01213267, vecina de Río Segundo de Alajuela, hija de Zenayda del
Carmen Cano Pavón y Miguel Ángel Sunsin Amador, ambos nicaragüenses, nacida en
Masaya, Departamento de Masaya, Nicaragua, el 16 de enero de 1988, actualmente
con 30 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún
impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo
ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la
publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Expediente Nº
17-001027-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
20 de febrero del 2018.—MSc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018219433 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil, Warner Gabriel Arguedas Gallo, mayor de edad,
soltero, apilador, cédula de identidad número 2-0739-0281, vecino de Alajuela,
Carrillos Bajo de Poás, Alajuela, hijo de Rosiris Gallo Noguera y Gabriel
Arguedas Porras, ambos costarricenses, nacido en Centro Central Alajuela, el
12/05/1995, con 22 años de edad, y Laura Marcela Campos Araya, mayor de edad,
divorciada, de oficios domésticos, cédula de identidad número 2-0588-0032,
vecina de la misma dirección, hija de Antonia Fainier Araya Segura y Carlos
Alberto Campos Rojas, ambos costarricenses, nacida en Centro Central Alajuela,
el 09/10/1983, actualmente con 34 años de edad. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 17-002049-0292-FA.—Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 21 de febrero del 2018.—MSc.
Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018219434 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil Marcos Ferreto Víquez, mayor, soltero, guarda, cédula
de identidad número 0603440372, nombre de la progenitora Octavia Víquez Atencio
y nombre del progenitor Antonio Ferreto Álvarez, domicilio en: La Cruz, La
Garita, del redondel 400 metros al oeste y 30 metros sur, casa N° 3 de bono, el
14/02/1985, con 33 años de edad. y Yuribeth Patricia Hernández Trigueros, mayor,
soltera, profesora, cédula de identidad número 0503680704, nombre de la
progenitora Paula Trigueros Hernández y nombre del progenitor José Andrés
Hernández Chávez, domicilio en: La Cruz, La Garita, del redondel 400 metros al
oeste y 30 metros sur, casa N° 3 de bono, el 06/03/1989, actualmente con 28
años de edad. Ambas personas contrayentes tienen el domicilio en La Cruz, La
Garita, del redondel 400 metros al oeste y 30 metros sur, casa N° 3 de bono,
Guanacaste. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que
este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp.
Nº 18-000002-1563-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de La Cruz Guanacaste
(Materia Civil), 19 de enero del 2018.—Lic. Luis Araya Cerdas, Juez.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018219436 ).
Han comparecido ante este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil, las personas contrayentes: Alberto Daniel
Fallas López, mayor, soltero, agricultor, cédula de identidad número:
seis-trescientos cuarenta y cinco-ciento setenta y tres, vecino de La Lucha de
Sabalito, Coto Brus, Puntarenas, 50 metros oeste de la Iglesia La Aurora, casa
de color verde a mano izquierda, hijo de Marlene Fallas López, nacido en San
Vito, Coto Brus, Puntarenas, el 10 de abril de 1985, con treinta y dos años de
edad; y Yerlyn Yariela González Briones, mayor, soltera, oficios domésticos,
cédula de identidad número: seis-cuatrocientos cincuenta-ochocientos catorce,
vecino de misma dirección anterior, hija de Yegny Briones Marín y Rafael
González Palacios, nacida en Centro, Golfito, Puntarenas, el 04 de julio de
1999, actualmente con dieciocho años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento
de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo
deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados
a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Expediente Nº
18-000065-1304-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores), 14 de febrero del 2018.—Lic.
Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018219439 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil: Jhosep Fabián López Calderón, mayor, soltero, cédula
de identidad número 0114770838 y Karla María Soto Castro, mayor, cédula de
identidad número 604240488, ambas personas contrayentes tienen el domicilio en
Puntarenas. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que
este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp.
Nº18-000124-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 20 de febrero del
2018.—Lic. Luis Carrillo Gómez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018219441 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil: Emily Desiree Solano Castro, mayor, soltera, cédula
de identidad número 0604510934 y Jordy Douglas Badilla Herrera, mayor, soltero,
cédula de identidad número 0604430118. Si alguna persona tiene conocimiento de
algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Exp. Nº 18-000152-1146-FA.—Juzgado de Familia de
Puntarenas, 20 de febrero del 2018.—Lic. Luis Carrillo Gómez, Juez.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018219442 ).
Johan Alejandro Villalobos Vargas y Leslie
Priscila Ulloa Sanabria, cédula por su orden: 7-156-647 y 1-1237-788; vecinos
de San José, Desamparados, Patarrá, Urbanización Los Naranjito, desean contraer
matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición de
alguien con interés legítimo, debe ser presentada ante este Juzgado dentro de
los ocho días luego de esta publicación. Expediente: 18-000268-0637-FA.—Juzgado
de Familia de Desamparados, 20 de febrero del 2018.—Licda. Maureen Solís
Madrigal, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2018219444 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil Jacqueline María Jiménez Hernández, mayor, soltera, mecánica
de precisión, cédula de identidad número 0304610525, vecina de Guadalupe de
Cartago, Urbanización Las Tres Marías, casa 18, hija de María Isabel Hernández
Quesada y Asdrúbal Jiménez Araya, nacida en Oriental Central Cartago, el
29/03/1992, con 25 años de edad, y Luis Antony Flores Quesada, mayor, soltero,
mecánico de precisión, cédula de identidad número 0304670479, vecino de
Guadalupe de Cartago, Urbanización Las Tres Marías, casa 18, hijo de Ofelia
Quesada Méndez y Jorge Mario Flores Loaiza, nacida en Oriental Central Cartago,
el 25/12/1992, actualmente con 25 años de edad. Las personas comparecientes
manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos
oficios se nos una en matrimonio civil dado que no hay impedimento legal para
ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos: Robert
Vega Araya y Jojesky Josimar Mc Lean Quiel. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 18-000391-0338-FA.—Juzgado de
Familia de Cartago, 19 de febrero del 2018.—Licda. Cristina Dittel Masís,
Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018219445 ).
Han comparecido a este Despacho, solicitando
contraer matrimonio civil: Tomás Alonso Mora Villalobos, mayor, soltero,
oficial de seguridad, cédula de identidad Nº 0112640786, vecino de San José,
Barrio Liján, costado de la Gasolinera Bomba Uno, edificio de apartamentos,
piso Nº 1, apartamento G, hijo de Luz Marina Villalobos Vargas y José Tomás
Mora Núñez, nacido en Uruca, Central, San José, el 10 de diciembre de 1985, con
33 años de edad; y Karina de Fátima Urroz Martínez, mayor, soltera, ama de
casa, de nacionalidad: nicaragüense, portadora del pasaporte de su país Nº
CO1659563, vecina de San José, Barrio Liján, costado de la Gasolinera Bomba
Uno, edificio de apartamentos, piso Nº 1, apartamento G, hija de Migdalia
Martínez Flores y Omar Urroz Mayrena, nacida en Nicaragua, Matagalpa, el 17 de
octubre de 1987, actualmente con 30 años de edad. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº
18-000048-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 20 de febrero del
2018.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018219576 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil: Gloriana de Los Ángeles Cerdas Dávila, mayor,
soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0701750827 y Norber
Urbina López, mayor, soltero, pintor, cédula de identidad número 0602530413; ambas
personas contrayentes tienen el domicilio en Paquera de Puntarenas. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se
realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los
ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº
17-000227-1591-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 20 de febrero del
2018.—Lic. Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA—( IN2018219791 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil Jonathan Eduardo Araya Vega, mayor, soltero, chofer
de camión en una ferretería, cédula de identidad número tres-cuatrocientos
nueve-quinientos sesenta y dos, hijo de Nuria Vega Carvajal y Gilberto Araya
Núñez, nacido en Centro, Turrialba, Cartago, el veintiséis de enero de mil
novecientos ochenta y seis , con treinta y dos años de edad, y Maryorie Ruiz
Tardencilla, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número
siete-ciento noventa y seis-novecientos ochenta y tres, hija de Santiago Ruiz
Jiménez y María de los Ángeles Tardencilla Barboza, nacida en Centro, central,
Limón, el veintiséis de enero de mil novecientos noventa, actualmente con
veintiocho años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento
para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en
este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Exp. Nº18-000078-0675-FA-I.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia
Doméstica de Turrialba (Materia Familia), Turrialba, 20 de febrero del
2018.—Msc. Gisela Salazar Rosales, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018219805 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer
matrimonio civil: Bryan Alberto González Porras, mayor, soltero, cédula de
identidad número 0604440147 y Natalia de los Ángeles Quesada León, mayor,
soltera, cédula de identidad 604500404. Si alguna persona tiene conocimiento de
algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Exp. Nº 18-000123-1146-FA.—Juzgado de Familia de
Puntarenas, 20 de febrero del 2018.—Lic. Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018219809 ).
Han comparecido a este Despacho, solicitando
contraer matrimonio civil: José Francisco Alvarado Abarca, mayor, cédula de
identidad número 0603250861 y Roxana Mora Ruiz, mayor, cédula de identidad
número 0602650586. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento
para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en
este Despacho, dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Exp. Nº 18-000149-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 21 de febrero del
año 2018.—Lic. Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018219811 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil: Jenny Patricia Castillo Soto, mayor, divorciada,
oficios domésticos, cédula de identidad número 0602420591 y Manuel Antonio
Quirós Cedeño, mayor, soltero, taxista, cédula de identidad número 0205270303,
ambos con domicilio en Puntarenas. Si alguna persona tiene conocimiento de
algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente N° 18-000155-1146-FA.—Juzgado de Familia de
Puntarenas, 7 de febrero del 2018.—Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018219812 ).
Han comparecido ante este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil el señor Jetson Arias Espinoza, mayor, de
veintinueve años de edad, soltero, oficial de seguridad, costarricense vecino
de San José, Alajuelita, Tejarcillos, del ebais cincuenta oeste y veinticinco
norte, casa M21, cédula Nº 6-0370-0834, hijo de Félix Valdy Arias Carmona y Ana
Lidia Espinoza Angulo, costarricenses nacido en Centro, Central, Puntarenas, el
catorce de marzo de mil novecientos ochenta y Yeselin Vega Alvarado, mayor, de
treinta y dos años de edad, divorciada de Noé de Jesús Sánchez Gaitán el día
tres de setiembre del dos mil quince, ama de casa, costarricense, cédula Nº
2-0604-0373, vecina de San José, Alajuelita, Tejarcillos, del ebais cincuenta
oeste y veinticinco norte, casa M21, hija de Kenneth Enrique Vega Rojas y María
Isabel Alvarado Lizano costarricenses, nacida en Centro, Central, Alajuela, el
cuatro de marzo de mil novecientos ochenta y cinco. Si alguna persona tuviere
conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se
lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho
días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio),
expediente Nº 17-000371-1534-FA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo,
San Sebastián y Alajuelita (Materia familia), 19 de febrero del 2018.—Licda.
María Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2018220286 ).
Han comparecido a este Despacho, solicitando
contraer matrimonio civil Guillermo Gafemir Benavente Cerdas, mayor, soltero,
cédula de identidad número seis-trescientos veinticinco-ochocientos cuarenta,
vecino de Pérez Zeledón, actualmente privado de libertad, hijo de Guillermo
Benavente Guardado y María Esther Cerdas López, nacido en centro Golfito,
Puntarenas, el treinta de noviembre del año mil novecientos ochenta y dos, con
treinta y cinco años de edad, y Andrea María Montoya Espinoza, mayor, soltera,
ama de casa, cédula de identidad número seis-trescientos
veinticuatro-setecientos setenta y uno, vecina de Rosa Iris, Pérez Zeledón,
hija de Celia Montoya Espinoza, nacida en centro Central, Puntarenas, el
primero de noviembre del año mil novecientos ochenta y dos, actualmente con
treinta y cinco años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Exp. Nº 18-000134-1303-FA.—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de La Zona Sur, Pérez Zeledón, 22 de febrero del
2018.—Msc. César De Dios Monge Vallejos, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018220300 ).
Licenciado José Chaves Mora, Juez del Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido
a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil el señor Carlos Alberto
Rivera Morales, mayor, divorciado, educador, portador de la cédula de identidad
número cinco-ciento once-seiscientos cuarenta y cinco, vecino Siquirres,
contiguo al Colono Veterinario, frente a la plaza central, hijo de Pedro Jesús
Rivera Cuadra y Josefa Dolores Morales García, nacido en Santa Cruz Guanacaste,
el día diez de octubre de mil novecientos cuarenta y cinco, con setenta y dos
años de edad, y Luzmilda Sánchez Cordero, mayor, divorciada, ama de casa,
portadora de la cédula de identidad número siete-cero noventa y tres-cero
veintiséis, vecina de Siquirres, contiguo al Colono Veterinario, frente a la
plaza central, hija de Rafael Sánchez Zapata y Fidelina Cordero Cordero, nacida
en Centro, Siquirres, Limón, el día veinticinco febrero de mil novecientos
sesenta y nueve, actualmente con cuarenta y ocho años de edad. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se
realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los
ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº
18-000163-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, 19 de febrero del 2018.—Lic. José Cháves Mora, Juez.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018220301 ).
Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza
del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil la señora
Ligía María Hidalgo Mora, mayor, divorciada, policía penitenciaria, de cuarenta
y tres años de edad, hija de Arturo Hidalgo Quesada y Teresa Mora Jiménez,
portadora de la cédula de identidad número siete-cero uno uno dos- cero dos
seis seis, nacida el nueve de setiembre del año mil novecientos setenta y
cuatro, vecina de Limón, Pococí, Cariari, Barrio Nazareth, Urbanización La
Sole, color celeste y blanco hueso; y el señor Alejo Gutiérrez Salazar, mayor,
soltero, soldador, de treinta años de edad, hijo de Ángel Porfirio Gutiérrez
Rodríguez y María Isabel Madrigal Salazar, portador de la cédula de identidad
número siete- cero uno ocho uno - cero uno cero uno , nacido el veintisiete de
octubre del año mil novecientos ochenta y siete , vecino de Limón, Pococí,
Cariari, Barrio Nazareth, Urbanización La Sole, color celeste y blanco hueso.
Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este
matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº
18-000204-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, 20 de febrero del 2018.—Licda. María Marta Corrales Cordero,
Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018220302 ).
Jorge Arturo Castro Castro y Rosaura Patricia
Calderón Cerdas, cédula por su orden: Nos. 1-768-0091 y 1-970-812; vecinos de
San José, Desamparados, detrás del MegaSúper, barrio María Auxiliadora, desean
contraer matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición
de alguien con interés legítimo, debe ser presentada ante este Juzgado dentro
de los ocho días luego de esta publicación. Publíquese por una única vez,
expediente Nº 18-000301-0637-FA.—Juzgado de Familia de Desamparados, 22 de
febrero del 2018.—Licda. Maureen Solís Madrigal, Jueza de Familia.—1 vez.—O.C.
Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018220304 ).
José Denis Orozco Largaespada y Karla Ninoska
Calero Blandino, cédula por su orden: 1-1610-388 y 1-1556-718; vecinos de San
José, Desamparados, San Juan de Dios, desean contraer matrimonio y afirman
reunir todos los requisitos de ley. La oposición de alguien con interés
legítimo, debe ser presentada ante este juzgado dentro de los ocho días luego
de esta publicación. Expediente 18-000308-0637-FA.—Juzgado de Familia de
Desamparados, 23 de febrero del 2018.—Licda. Maureen Solís Madrigal, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018220305 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil Édgar Alonso Méndez Quirós, mayor, soltero, baquero,
vecino de Santa Rosa de Oreamuno, 400 metros al norte de la escuela de San
Martín de Oreamuno, casa de color amarilla, a mano derecha sin verjas, cédula
de identidad Nº 3-0481-0450, hijo de Ligia María Quirós Montenegro y Édgar
Méndez Solano, nacido en Oriental, Central, Cartago, el 22/09/1994, con 23 años
de edad y Hazel de los Ángeles Gómez Brenes, mayor, soltera, ama de casa,
vecina de Santa Rosa de Oreamuno, 400 metros al norte de la escuela de San
Martín de Oreamuno, casa de color amarilla, a mano derecha sin verjas, cédula
de identidad Nº 3-0485-0851, hija de Yolanda María Brenes Garita y William
Gómez Monge, nacida en Oriental, Central, Cartago, el 04/04/1995, actualmente
con 22 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento
para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en
este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto,
expediente Nº 18-000436-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 22 de febrero
del 2018.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2018220307 ).
Han comparecido a esta notaría, solicitando
contraer matrimonio civil: Violeta Ignacia Oporta Mendoza, nicaragüense mayor,
soltera, portadora de la cédula de residente permanente documento número: uno
cinco cinco ocho cero cuatro nueve cinco cuatro uno dos ocho, vecina de San
José, Pérez Zeledón, San Pedro, La Esperanza, quinientos metros este de la
escuela del lugar y Geovanni Madrigal Hidalgo, costarricense, mayor, soltero,
portador de la cédula de identidad número: uno-mil ochenta y dos-cero
trescientos cincuenta y seis, vecino de San José, Pérez Zeledón, San Isidro de
El General, contiguo al Salón El Prado. Si alguna persona tiene conocimiento de
algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en esta Notaría, del Lic. Manuel Carranza Acuña, con oficina en
San Isidro de El General, Pérez Zeledón, provincia de San José, segunda planta
edificio Repuestos Alto, costado este de la Catedral; teléfono 2772-3743.—San
José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, veintiuno de febrero del dos mil
dieciocho.—Lic. Manuel Carranza Acuña, Notario Público.—1 vez.—( IN2018220446
).
Edictos en lo Penal
Juzgado Penal de Turrialba, a las diez horas doce minutos del diecinueve de febrero del dos mil dieciocho. Licda. Astrid Jiménez Aguilar, Jueza Penal, al señor Frank Logan Saborío, costarricense, mayor, cédula de identidad número 1-0719-0402 se le hace saber que: En vista de que figura como tercero civilmente demandado en la presente causa, al cual no ha sido posible comunicarle la resolución de las trece horas y veintidós minutos del ocho de febrero del dos mil dieciocho donde se convoca a las partes a la realización de la Audiencia Preliminar que se llevará a cabo en este despacho a las trece horas cero minutos del diez de abril del dos mil dieciocho del proceso penal incoado por Ronulfo Abarca Valverde, contra Fabián Fernández Fernández y Frank Logan Saborío, bajo la sumaria 11-002802-0359-PE (2272-16-2) por el delito de Lesiones Culposas, donde se encuentra involucrado la motocicleta placas 192451. Se ordena realizar edicto que se publicará tres veces los en el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo. Se pone en conocimiento la causa antes indicada de acuerdo a los artículos 124 y 162 de Código Procesal Penal y el artículo 7 de la Ley de Tránsito, al Tercero civilmente demandado Frank Logan Saborío, costarricense, mayor, cédula de identidad número 1-0719-0402 Cualquier interviniente podrá oponerse a la participación del actor civil planteando las excepciones que correspondan. La oposición se pondrá en conocimiento al actor y su resolución se reservará para la audiencia preliminar. Comuníquese.—Juzgado Penal de Turrialba.—Licda. Astrid Jiménez Aguilar, Jueza Penal.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018220317 ). 3 v. 1.
Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de Alajuela, en la sumaria
número único 17-004745-0305-PE por alteración de características en contra de
Andrés Fernando Campos Varela en perjuicio de la Fe Pública, y de conformidad
con el artículo 7º de la Ley de Notificaciones, se dispone notificar por edicto
por una sola vez la resolución de las nueve horas del once de diciembre del dos
mil diecisiete, al señor: Andrés Fernando Campos Varela, cédula de identidad Nº
206930633, así mismo cuentan con el plazo de un mes a partir de esta
publicación, en caso de no presentarse se ordenara el comiso de la motocicleta
con número de motor 156FMI-S0001287, marca: Honda, color: negro, número de
marco borrado, sin placas, a favor del Estado. Es todo.—Juzgado Penal del
Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Ana Lucía Blandino Herrera, Jueza.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018219435 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento sobre
expedientes electrónicos ante el Poder Judicial, se hace saber a las partes de
los procesos que se tramitan en el Juzgado Penal del II Circuito Judicial de
San José / de Hacienda y Función Pública, que al contar con el expediente
completamente digitalizado y con los respaldos de seguridad respectivos, se
procederá a la destrucción de expedientes en papel que a continuación se
detallan. Si alguna parte, tiene interés en que se les entregue los documentos
aportados o las actuaciones que se efectuaron, deberá gestionar ante el Juzgado
Penal, en un plazo máximo de treinta días hábiles a partir de esta publicación.
En caso de no recibirse manifestación alguna, se procederá con la destrucción y
el reciclaje de los expedientes.
Para ver la imagen, ir a Boletín Judicial con formato PDF
Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, a las ocho
horas con treinta minutos del dieciséis de enero del dos mil dieciocho.—Licda.
Marjorie Valenciano Arias, Jueza.— 1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.— ( IN2018219438 ).
Tribunal Penal de Flagrancia del Segundo Circuito Judicial de San
José, a las once horas del veintidós de febrero del dos mil dieciocho. De
conformidad con artículos 84 y 99 de la Ley Nº 7530 “Ley de Armas y Explosivos”
y artículo 1º de la Ley Nº 6106 “Ley de Distribución de Bienes Confiscados o
Caídos en Comiso y su Reglamento”; se ordena notificar mediante edicto en el
Diario Oficial, por única vez, que el arma de fuego tipo pistola, calibre 380,
serie 468360, modelo L380, marca Lorcin, inscrita a nombre de Martín Alfonso
Faba Castro, cédula de identidad Nº 2-0321-0163, c.c. Martín Alfonso Castro
Valenciano, será puesta a la orden del Departamento de Arsenal Nacional del
Ministerio de Seguridad Pública, al no haber sido posible localizar a su
propietario y habiendo transcurrido el plazo de tres meses posteriores a la
firmeza de la sentencia Nº 671-2017 de las catorce horas y veinte minutos del
veintiocho de octubre del dos mil diecisiete, sin haberse presentado gestión de
devolución a cargo del legítimo propietario. En virtud de lo antes expuesto y
de conformidad con la normativa aludida resulta procedente el comiso y la
donación de dicho bien a favor del Estado. Procédase con el comiso del arma de
fuego decomisada en la causa penal Nº 15-000716-1092-PE seguida en contra de
Pablo Daniel Chaves Ávila por el delito de Portación Ilícita de Arma Permitida
en perjuicio de la Seguridad Pública. Notifíquese.—Tribunal Penal de Flagrancia
del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea.—Karina Rodríguez Moya,
Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018219775 ).