BOLETÍN JUDICIAL 41 DEL 5 DE MARZO DEL 2018

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

SALA CONSTITUCIONAL

JUZGADO NOTARIAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Convocatorias

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

TERCERA PUBLICACIÓN

ASUNTO:   Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de Upala de la provincia de Alajuela.

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de Upala de la provincia de Alajuela, permanecerán cerradas durante el ocho de marzo de dos mil dieciocho, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívico-patronales de dicho cantón.

San José, 21 de febrero del 2018.

                                                           MBA. Dinorah Álvarez Acosta

                                                                   Subdirectora Ejecutiva

O.C. N° 364-12-2017.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2018220587 ).

ASUNTO     Asueto concedido a los servidores que laboran en las Oficinas Judiciales del cantón de Pérez Zeledón de la provincia de San José.

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de Pérez Zeledón de la provincia de San José, permanecerán cerradas durante el día quince de mayo de dos mil dieciocho, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívico patronales de dicho cantón.

San José, 22 de febrero del dos mil dieciocho.

                                                            MBA. Dinorah Álvarez Acosta

                                                                     Subdirectora Ejecutiva

O. C. 364-12-2017.—Sol. 68-2017-JA.— ( IN2018220588 ).

Asunto:  Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de Cañas de la provincia de Guanacaste.

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de Cañas de la provincia de Guanacaste, permanecerán cerradas durante el día diecinueve de marzo del dos mil dieciocho, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos patronales de dicho cantón.

San José, 22 de febrero del 2018.

                                                   MBA. Dinorah Álvarez Acosta

                                                                        Subdirectora Ejecutiva

O. C. N° 364-12-2017.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2018220778 ).

SALA CONSTITUCIONAL

Asunto:  Acción de Inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER

TERCERA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 18-001265-0007-CO que promueve Daniel Arturo Valverde Mesén, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las once horas y veintinueve minutos de quince de febrero de dos mil dieciocho. /Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Daniel Arturo Valverde Mesén, mayor de edad, soltero, abogado, vecino de Sabanilla, cédula de identidad 1-1400-0771, para que se declare inconstitucional el acuerdo 2018-002-024 del Consejo Superior Notarial, por estimarlo contrario a los derechos protegidos en los artículos 7, 33, 48 y 51 de la Constitución Política. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y al Consejo Superior Notarial de la Dirección Nacional de Notariado. Manifiesta el actor que dicho acuerdo lesiona el principio de igualdad y de no discriminación y contradice diversos Instrumentos Internacionales en materia de Derechos Humanos aplicables en la República. Sostiene que la Sala Constitucional, como la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ha vedado todo tipo de discriminación por razones de orientación sexual. En la Opinión Consultiva OC-24/17, la Corte Interamericana señaló que “establecer un trato diferente entre las parejas heterosexuales y aquellas del mismo sexo en la forma en que puedan fundar una familia -sea por una unión marital de hecho o un matrimonio civil- no logra superar un test estricto de igualdad (supra párr. 81) pues, a juicio del Tribunal, no existe una finalidad que sea convencionalmente aceptable para que esta distinción sea considerada necesaria o proporcional”. Estima que no hay base legal, constitucional e internacional que respalde el acuerdo impugnado. También lesiona el acuerdo cuestionado el derecho a la familia y a la protección del Estado. Lo anterior por cuanto, el concepto de familia ha sido modificado y no existe argumento alguno que permita conferir un trato distinto a las que se fundan en una relación entre personas del mismo sexo. Dicho acuerdo lesiona los principios desarrollados por la Jurisprudencia de la Sala Constitucional, sobre el carácter vinculante de las opiniones consultivas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, así como el carácter supra-constitucional de los Instrumentos Internacionales en materia de Derechos Humanos (véase las sentencias Nos 3435-92, 3805-92, 5759-93 y 2313-95 de la Sala Constitucional). Existe una obligación convencional de los Estados de permitir el acceso a todas las figuras existentes, incluyendo el matrimonio, para tutelar a las parejas del mismo sexo. Pide que se declare con lugar la acción y la inconstitucionalidad de la normativa cuestionada. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del artículo 75, párrafo 1°, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en cuanto tiene como asunto previo el recurso de amparo que se tramita bajo el expediente 18-001251-0007-CO, en el cual alegó la inconstitucionalidad del acuerdo impugnado. Dicho recurso de amparo se encuentra pendiente de resolución. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: Se recuerdan los términos de los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que disponen lo siguiente “Artículo 81. Si el Presidente considerare cumplidos los requisitos de que se ha hecho mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría General de la República y a la contraparte que figure en el asunto principal, por un plazo de quince días, a fin de que manifiesten lo que estimen conveniente. Al mismo tiempo dispondrá enviar nota al tribunal u órgano que conozca del asunto, para que no dicte la resolución final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que se publique un aviso en el Boletín Judicial, por tres veces consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a los órganos que agotan la vía administrativa que esa demanda ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Si la acción fuere planteada por el Procurador General de la República, la audiencia se le dará a la persona que figure como parte contraria en el asunto principal.”, “Artículo 82. En los procesos en trámite no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de dictar la resolución final, salvo que la acción de inconstitucionalidad se refiera a normas que deban aplicarse durante la tramitación.”. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. Notifíquese por medio del notificador de este despacho./Fernando Cruz Castro, Presidente a. í.

San José, 20 de febrero del 2018.

                                                             Roberto Vinicio Mora Mora

                                                                                Secretario.

O. C. N° 364-12-2017.—Sol. N° 68-2017-JA.— ( IN2018219087 ).

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 18-001408-0007-CO, que promueve Unión Nacional de Empleados de la Caja y la Seguridad Social, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las nueve horas y siete minutos de dieciséis de febrero de dos mil dieciocho./Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Luis Gerardo Chavarría V., cédula de identidad 3-188-023, y Martha Elena Rodríguez G., cédula de identidad 2-343-472, en su condición de Secretario General y Secretaria General Adjunta, respectivamente, de la Unión Nacional de Empleados de la Caja y la Seguridad Social, para que se declare inconstitucional la omisión de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República del Ejercicio Económico de 2018, Ley 9514 de 28 de noviembre de 2017, en tanto no se aprobó la partida presupuestaria para darle contenido económico al incremento de la contribución del Estado, aprobada por la Junta Directiva de la CCSS, en el art. 9, sesión 8856 del 28/07/16, para financiar las pensiones mínimas del Régimen de IVM. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República, al Presidente de la Asamblea Legislativa, al Presidente de la Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios de la Asamblea Legislativa, al Ministro de Hacienda y al Presidente Ejecutivo de la Caja Costarricense de Seguro Social. La referida omisión se impugna, por cuanto, a juicio de los accionantes, infringe los artículos 50, 73, 74 y 177 de la Constitución Política. Alegan, los accionantes, que la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), en el artículo 9, de la sesión 8856, celebrada el 28 de julio de 2016, acordó reformar los artículos 5, 24, 29, 33 y el Transitorio XI y adicionar un Transitorio XV al Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte. Indican que, en virtud de esa reforma reglamentaria, se incrementó la cuota contributiva del Estado en 0.66 puntos porcentuales (sea, pasó del 0.58% al 1.24%), con la finalidad de cubrir el financiamiento de las pensiones mínimas, en aquellos casos donde la pensión resultante es menor al monto mínimo. Acusan que, pese a la trascendencia de dicha reforma reglamentaria, en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República del Ejercicio Económico de 2018, Ley 9514, se omitió, de manera total, incluir la partida presupuestaria correspondiente al financiamiento del mencionado incremento de la contribución del Estado al Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte, aprobado por la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en ejercicio de sus competencias constitucionales (artículo 73 de la Constitución Política). Omisión que compromete, a corto plazo, la sostenibilidad financiera del Fondo y deja en grave riesgo los derechos fundamentales de los trabajadores y las personas beneficiarias de este sistema previsional. Indican que la Constitución Política contiene un sistema tripartito de contribución forzosa, para financiar los seguros sociales, que obliga al Parlamento a crear rentas suficientes para que el Estado cumpla sus contribuciones, como Patrono y como Estado (artículo 177 de la Constitución Política). Sostienen que motivos de carácter fiscal y austeridad no son una excusa válida para enervar el cumplimiento de una obligación constitucional reforzada, como la contenida en el mencionado artículo 177 constitucional, que está destinada a satisfacer el derecho fundamental a la seguridad social y que tiene sustento en el principio de solidaridad social. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación de los accionantes deriva del recurso de amparo 17-016773-0007-CO, en el que se les otorgó plazo para formalizar acción de inconstitucionalidad y, adicionalmente, se acciona en defensa de intereses difusos, en resguardo del financiamiento y fortalecimiento del régimen de seguridad social. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: Se recuerdan los términos de los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que disponen lo siguiente “Artículo 81. Si el Presidente considerare cumplidos los requisitos de que se ha hecho mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría General de la República y a la contraparte que figure en el asunto principal, por un plazo de quince días, a fin de que manifiesten lo que estimen conveniente. Al mismo tiempo dispondrá enviar nota al tribunal u órgano que conozca del asunto, para que no dicte la resolución final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que se publique un aviso en el Boletín Judicial, por tres veces consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a los órganos que agotan la vía administrativa que esa demanda ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Si la acción fuere planteada por el Procurador General de la República, la audiencia se le dará a la persona que figure como parte contraria en el asunto principal.”, “Artículo 82. En los procesos en trámite no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de dictar la resolución final, salvo que la acción de inconstitucionalidad se refiera a normas que deban aplicarse durante la tramitación.”. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta sobre lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Notifíquese. / Fernando Cruz Castro, Presidente a. í.».

San José, 20 de febrero del 2018.

                                                          Roberto Vinicio Mora Mora,

                                                                   Secretario

O. C. 364-12-2017.—Sol. 68-2017-JA.— ( IN 2018219088 ).

Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 16-015718-0007-CO promovida por [Nombre 001], [Valor 001] contra el artículo 210 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se ha dictado el voto número 2018-002193 de las once horas y cuarenta minutos de nueve de febrero de dos mil dieciocho, que literalmente dice: «Se declara con lugar la acción de inconstitucionalidad. Se anula del artículo 210 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el párrafo que dispone “o que no se impuso la sanción debida sino una notoriamente más leve, según los precedentes de los órganos encargados de aplicar el régimen disciplinario”. Por conexidad, también se anula el párrafo 2), del artículo 213, ibídem. De conformidad con el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, esta sentencia tiene efecto declarativo y retroactivo a la fecha de vigencia de las normas anuladas, todo ello sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe, situaciones jurídicas que se hubieren consolidado por prescripción o caducidad, en virtud de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada material o por consumación de los hechos, cuando éstos fueren material o técnicamente irreversibles, o cuando su reversión afecte seriamente derechos adquiridos de buena fe salvo para el caso concreto en que tiene eficacia retroactiva a la fecha de vigencia de las normas declaradas inconstitucionales. El magistrado Castillo Víquez salva el voto y considera que las normas no son inconstitucionales siempre y cuando se interpreten en el sentido que cuando el Consejo Superior del Poder Judicial ha conocido del asunto a causa de la consulta, el recurso de apelación que se presente contra la resolución del órgano competente que impone una sanción más gravosa a la originalmente establecida, no podrá ser resuelta por aquellos miembros del Consejo Superior del Poder Judicial que evacuaron la consulta. En el supuesto de que no haya consulta, pero sí se presenta el recurso de apelación, el Consejo Superior del Poder Judicial no podrá agravar la sanción impuesta por el órgano competente al (la) funcionario (a). La Magistrada Hernández López se separa del voto de mayoría y resuelve: a) declarar parcialmente con lugar la acción y eliminar por inconstitucional la potestad reconocida en el párrafo del artículo 210 de la Ley Orgánica del Poder Judicial al Consejo Superior del Poder Judicial para anular una sanción impuesta por el Tribunal de la Inspección Judicial, pero esta reducción de competencia que se dispone, solo aplicará en aquellos casos en que el citado Consejo Superior conoce de una apelación regularmente presentada por el afectado contra la sanción y, sumado a lo anterior, cuando la razón exclusiva para ordenar el reenvío sea que “no se impuso la sanción debida sino una notoriamente más leve, según los precedentes de los órganos encargados de aplicar el régimen disciplinario”; b) interpretar de manera conforme las normas de los artículos 210 y 213 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en el sentido de que en el procedimiento de revisión oficiosa allí regulado y en sus secuelas, deben respetarse el principio de imparcialidad y objetividad de la Administración en la decisión de procedimientos sancionatorios; c) declarar sin lugar la acción en contra de la posibilidad del Consejo Superior del Poder Judicial, de ejercer con toda la amplitud que le permite el artículo 210 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la revisión oficiosa de las decisiones del Tribunal de la Inspección Judicial que imponen sanciones disciplinarias, en los casos en que no cabe apelación contra ellas o en los que, estando autorizado dicho recurso de apelación, éste no se ejerza. Comuníquese este pronunciamiento a los Poderes Legislativo y Judicial. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese.» Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.

San José, 15 de febrero del 2018.

                                                        Roberto Vinicio Mora Mora

                                                                     Secretario a. í.

O. C. N° 364-12-2017.—Sol. N° 68-2017-JA.— ( IN2018219089 ).

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 09-010205-0007-CO promovida por Jansen Pharmaceutica N.V. contra los artículos 10, 33 y 40 de la Ley de patentes de invención, dibujos y modelos industriales y modelos de utilidad, 6867 de 25 de abril de 1983, se ha dictado el voto número 2012006414 de las dieciséis horas y ocho minutos de dieciséis de mayo de dos mil doce, que literalmente dice:

«Se declara sin lugar la acción. Los magistrados Armijo y Cruz salvan el voto y declaran parcialmente con lugar la acción y anulan el artículo 33 de la Ley de Patentes de Invención, Dibujos y Modelos Industriales y Modelos de utilidad en el mismo sentido expresado en la sentencia 2008-002896 de las 08:34 horas del 29 de febrero del 2008.»

San José, 15 de febrero del 2018.

                                                               Roberto Vinicio Mora Mora,

                                                                               Secretario a. í.

O. C. 364-12-2017.—Sol. 68-2017-JA.— ( IN2018219090 ).

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, que en el Proceso Disciplinario Notarial 10-000622-0627-NO, de, Katya Neferty Hernández Leal contra Kattia Salas Guevara (cédula de identidad 1-785-041), este Juzgado mediante resolución 508-2017 de las diecisiete horas veinte minutos del veintiocho de noviembre del dos mil diecisiete (folio 189), dispuso imponerle a la parte denunciada la corrección disciplinaria de cinco años de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Notifíquese.

San José, 16 de enero del 2018.

                                                                 M.Sc. Francis Porras León

                                                                                       Juez

1 vez.—OC 364-12-2017.—Sol. 68-2017-JA.—( IN2018220590 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, Que en el proceso disciplinario notarial 16-000307-0627-NO, de Gabino Murillo González contra Victoria Fernández Ríos, (cédula de identidad 9-0077-0875), este Juzgado mediante resolución 33-2018 de las once horas y treinta y tres minutos del veintiséis de enero de dos mil dieciocho, dispuso imponerle a la citada Notaria la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, que se mantendrá vigente hasta que la notaria proceda al reintegro de la suma de cincuenta mil colones a favor del quejoso. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial

San José, veintinueve de enero del dos mil dieciocho.

                                                                 M.Sc. Francis Porras León

                                                                                       Juez

1 vez.—OC 364-12-2017.—Sol. 68-2017-JA.—( IN2018220598 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Miguel Ángel Cuendis Espinoza, quien fue mayor de edad, soltero en unión de hecho con la promovente, de oficios maestro de obras, vecino de Liberia, fallecido el 12 de setiembre del 2017, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 17-000304-0942-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 17-000304-0942-LA. Por Paulina Rodríguez Chavarría a favor de Yuny Paola Cuendis Rodríguez.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Laboral), 7 de febrero del 2018.—Licda. Carolina Quirós Jiménez, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018220609 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Ángel Guillermo Arrieta Calderón, cédula 0105580532, mayor, soltero, laboró para Banco Popular y de Desarrollo Comunal y falleció el 01 de agosto del 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. sector privado bajo el número 17-001086-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 17-001086-0639-LA. Por el fallecimiento de José Ángel Guillermo Arrieta Calderón promovidas por Elizabeth Arrieta Calderón.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 24 de enero del 2018.—Lic. Mario José Rojas Soro, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018220624 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Óscar David Ruiz Fernández, quien fue mayor, soltero, cédula 5-405-427, fallecido el 09 de setiembre del año 2017, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 17-001257-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente 17-001257-0639-LA. Por el fallecimiento de Óscar David Ruiz Fernández, promovidas por Karen Maziel Calero Sequeira.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 06 de febrero del 2018.—Licda. Grace Agüero Alvarado, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018220625 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas y cero minutos (10:00 a. m.) del veinte de abril del dos mil dieciocho, y con la base de cincuenta y siete millones diecisiete mil doscientos cincuenta y un colones con setenta y ocho céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula 99962-000. la cual es terreno para construir lote nueve, con una casa. Situada: en el distrito 2-Occidental, cantón 1-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle con 10 m; al sur, calle con 10 m 31 cm; al este, lotes 7 y 8, y al oeste, lotes 6 y 10. Mide: doscientos ochenta y seis metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos (10:00 a. m.) del dieciséis de mayo del dos mil dieciocho, con la base de cuarenta y dos millones setecientos sesenta y dos mil novecientos treinta y ocho colones con ochenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos (10:00 a. m.) del treinta y uno de mayo del dos mil dieciocho, con la base de catorce millones doscientos cincuenta y cuatro mil trescientos doce colones con noventa y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda Costa Rica S. A. contra Álvaro Francisco Vega Trejos. Expediente 17-003327-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 15 de febrero del 2018.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2018221108 ).

En la puerta exterior de este Despacho, se procederá a sacar a remate las siguientes fincas: 1) Libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas y treinta minutos del dos de abril del dos mil dieciocho, y con la base de doscientos un mil quinientos noventa y tres dólares con noventa y ocho centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número veintiséis mil setecientos treinta y tres-cero cero cero, la cual es terreno pastos con casa galerón corr. Situada: en el distrito 01 Cañas, cantón 06 Cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Hacienda Solimar; al sur, calle pública con 1145 m; al este, Hacienda Solimar y Edwin Mayorga, y al oeste, Agueda Medina calle pública con 1293 m. Mide: un millón ciento ochenta y cinco mil novecientos ochenta y tres metros cuadrados. Plano: G-0000899-1972. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del dieciocho de abril del dos mil dieciocho, con la base de ciento cincuenta y un mil ciento noventa y cinco dólares con cuarenta y nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y treinta minutos del cuatro de mayo del dos mil dieciocho, con la base de cincuenta mil trescientos noventa y ocho dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) Libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 266-06626-01-0008-001, a las diez horas y treinta minutos del dos de abril del dos mil dieciocho, y con la base de ciento cincuenta y cuatro mil doscientos sesenta y cinco dólares, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintidós mil ciento ochenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno lote dos terreno de repastos. Situada: en el distrito 01 Cañas, cantón 06 Cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Ganadera Porozal S. A.; al sur, calle pública con 487.02; al este, Ganadera Porozal S. A. con Lucas García y calle pública con 206.02 metros todos en parte, y al oeste, calle pública con 634.19 metros. Mide: trescientos noventa y nueve mil ochocientos treinta metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Plano: G-0052369-1992. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del dieciocho de abril del dos mil dieciocho, con la base de ciento quince mil seiscientos noventa y ocho dólares con setenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y treinta minutos del cuatro de mayo del dos mil dieciocho, con la base de treinta y ocho mil quinientos sesenta y seis dólares con veinticinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de 3-101-535451 S. A., Spurrier  Limited  Corp  contra  Ganadera  Porozal S. A., Jesús Ermen Torres Alfaro. Expediente 17-000870-1205-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Cobro), 26 de febrero del 2018.—Licda. Jenny Corrales Torres, Jueza.—( IN2018221250 ).

En la puerta exterior de este Despacho, soportando servidumbre de acueducto y de paso de AyA bajo las citas: 2014-277992-01-0001-001; servidumbre de paso bajo las citas: 2014-277992-01-0016-001; servidumbre de aguas pluviales bajo las citas: 2014-277992-01-0019-001; servidumbre de líneas eléctricas y de paso bajo las citas: 2014-277992-01-0022-001; servidumbre de paso bajo las citas: 2014-277992-01-0025-001, a las diez horas y cero minutos del tres de abril del dos mil dieciocho, y con la base de cincuenta y siete millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos veintidós mil novecientos cincuenta y cuatro-cero cero cero, la cual es naturaleza: terreno de café lote 4. Situada: en el distrito (05) Tacares, cantón (03) Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Erlindo Bolaños Quesada en medio servidumbre de paso y servidumbre agrícola en parte con 16 mts 19 cms; al sur, servidumbre de paso con un frente a ella de 39 mts 17 cms, en medio Édgar, Lesmes, José Rafael, Wilber, William, Alicia María, Roberto, Luis Ángel y Rafael Antonio todos Quesada Ulate; al este, lote 3 de Eliza Antonia Meza Huerta, y al oeste, Eliza Antonia Meza Huerta. Mide: mil seiscientos dieciocho metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del treinta de abril del dos mil dieciocho, con la base de cuarenta y tres millones ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del nueve de mayo del dos mil dieciocho, con la base de catorce millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Rodolfo Miranda Salazar. Expediente 17-010308-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 12 de febrero del 2018.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2018221255 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada anotada al tomo: 393, asiento: 10311, secuencia: 01-0980-001, a las once horas y cero minutos del once de junio del dos mil dieciocho, y con la base de treinta y seis millones novecientos noventa y cuatro mil setecientos treinta y cinco colones con diez céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula 393247-000, la cual es terreno lote 25E terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito 01 San Vicente, cantón 14 Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, resto dest. a calle; al sur, lote 36E; al este, lote 24E, y al oeste, lote 26E. Mide: ciento veintisiete metros con cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las once horas y cero minutos del veintiséis de junio del dos mil dieciocho, con la base de veintisiete millones setecientos cuarenta y seis mil cincuenta y un colones con treinta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once horas y cero minutos del once de julio del dos mil dieciocho, con la base de nueve millones doscientos cuarenta y ocho mil seiscientos ochenta y tres colones con setenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Erick Eduardo Cedeño Matarrita. Expediente 12-003817-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 16 de febrero del 2018.—Licda. Mayela Gómez Pacheco, Jueza.—( IN2018221258 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de abril del dos mil dieciocho y con la base de ochenta y seis mil ciento dos dólares con noventa y nueve centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos sesenta y ocho mil cincuenta y siete-cero cero cero, la cual es terreno de café con una casa. Situada en el distrito Naranjo, cantón Naranjo de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte calle pública, Edgar Roberto Corrales Ramírez, Asociación Administradora de Acueductos de Naranjo, Sergio Corrales Ramírez y Sergio Corrales Ramírez y Jorge Arce González; al sur Edgar Roberto Corrales Ramírez, Asociación Administradora de Acueductos de Naranjo, Sergio Corrales Ramírez y Jorge Arce González; al este Edgar Roberto Corrales Ramírez y Asociaciones Administradora de Acueductos de Naranjo y al oeste calle pública, Edgar Roberto Corrales Ramírez, Sergio Corrales Ramírez y Jorge Arce González. Mide: quince mil novecientos noventa y cuatro metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del once de mayo del dos mil dieciocho, con la base de sesenta y cuatro mil quinientos setenta y siete dólares con veinticuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiocho de mayo del dos mil dieciocho, con la base de veintiún mil quinientos veinticinco dólares con setenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se advierte a los posibles postores que sobre el bien existe anotada una segregación y venta de lote. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Marco Antonio Araya Polonio contra Sergio Adolfo Corrales Ramírez. Expediente: 17-001094-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, (Materia Cobro), 30 de enero del 2018.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2018221259 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas y Restricciones citas: 358-10081-01-0901-001, servidumbre de pasos citas: 476-10041-01-0004-001, 476-10041-01-0006-001, 512-09997-01-0001-001; a las nueve horas y treinta y cinco minutos del doce de junio de dos mil dieciocho, y con la base de ocho millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y dos mil novecientos setenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 11 Cóbano, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, The Golden Goddnessgitana Sociedad Anónima lote 11; al sur, calle pública con 42 metros 63 cts; al este, The Golden Goddness Gitana Sociedad Anónima, lote 3 y al oeste, The Golden Goddness Gitana Sociedad Anónima. Mide: siete mil quinientos setenta y cinco metros con setenta y un decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las nueve horas y treinta y cinco minutos del veintisiete de junio de dos mil dieciocho, con la base de seis millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta y cinco minutos del doce de julio de dos mil dieciocho con la base de dos millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Adrián Arroyo Ramírez contra Buyangasana Sociedad Anónima. Exp.: 17-002187-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 12 de febrero del 2018.—Lic. Alejandro Brenes Cubero, Juez.—( IN2018221260 ).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 337-07117-01-0909-001 y demanda penal citas: 2016-17019-01-0003-001; a las siete horas y treinta minutos del cinco de abril de dos mil dieciocho, y con la base de sesenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos ocho mil ochocientos cuarenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Jacó, cantón 11 Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, camino público y Ciudad Sol S. A. en parte; al sur, camino público; al este, Ciudad Sol S. A. y servidumbre de paso con 5,50 metros lineales y al oeste, camino público y Municipalidad de Garabito. Mide: doce mil doscientos veintiséis metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las siete horas y treinta minutos del veintitrés de abril de dos mil dieciocho, con la base de cuarenta y cinco mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las siete horas y treinta minutos del nueve de mayo de dos mil dieciocho con la base de quince mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Lady de los Ángeles Barquero Trigueros contra Minas Llemas N C Z de Responsabilidad Ltda., expediente 16-001809-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 16 de enero del 2018.—Lic. Alejandro Brenes Cubero, Juez.—( IN2018221263 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas y treinta minutos del veinticuatro de abril del dos mil dieciocho, y con la base de veinticinco millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número: ciento setenta mil trescientos cinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito Zarcero, cantón Zarcero, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Alexis Lizano Rojas; al sur, Uriel Varela Vargas; al este, calle pública con un frente de 9,10 metros, y al oeste, Francisco Hernández Hernández. Mide: ciento treinta y cuatro metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del once de mayo del dos mil dieciocho, con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de mayo del dos mil dieciocho, con la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Keilor Miguel Huertas Castro contra María Anais Alvarado Salazar. Expediente 17-001541-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón (Materia Cobro), 15 de febrero del 2018.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2018221899 ).

A las nueve horas del dieciocho de mayo del dos mil dieciocho, en la puerta exterior del local que ocupa este juzgado, en el mejor postor remataré las siguientes fincas embargadas: 1-Libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos bajo las citas 423-08921-01-0172-001, con la base de la hipoteca de primer grado vencida, sea la suma de doce mil quinientos dólares, la finca inscrita en Propiedad, partido de Alajuela, matrícula número doscientos noventa y nueve mil cero cincuenta y nueve-cero cero cero, que es lote 17 terreno para la agricultura, sito en Buena Vista, distrito dos de Guatuso, cantón quince de la provincia de Alajuela; lindante al norte, quebrada, al sur, calle pública y el IDA, al este, parcela 18 y al oeste, parcela 16 y el IDA. Mide cincuenta mil cuatrocientos setenta metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Plano A-0130185-1993. Propiedad de Fundación Proagroin. 2. Libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas y restricciones bajo las citas 398-08129-01-0800-001, con la base de la hipoteca de primer grado vencida, sea la suma de doce mil quinientos dólares, la finca inscrita en Propiedad, partido de Alajuela, matrícula número doscientos sesenta y siete mil quinientos veinticuatro-cero cero cero, que es terreno con una casa, lote treinta y seis, sito en Los Chiles, distrito uno, de Los Chiles, cantón catorce de la provincia de Alajuela; lindante al norte, Odir Vargas Reyes, al sur, Margarita Gaitán Alvarado, al este, Margarita Gaitán Alvarado y al oeste, calle pública. Mide trescientos catorce metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Plano A-0056638-1992. Propiedad de Fundación Proagroin. 3. Libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas y restricciones bajo las citas 398-08129-01-0846-001, con la base fijada pericialmente, sea la suma de dieciocho millones cuatrocientos treinta mil novecientos noventa y seis colones cincuenta y siete céntimos, la finca inscrita en propiedad, partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos cuarenta y dos mil quinientos noventa y nueve-cero cero cero, que es terreno para construir con una casa de habitación, sita en Los Chiles, distrito primero, de Los Chiles, cantón catorce de la Provincia de Alajuela; lindante al norte, William Mendoza Robles, al sur, Odir Vargas Reyes, al este, Margarita Gaitán Alvarado y al oeste, calle pública con 6,33 metros lineales. Mide doscientos cuarenta metros con veintitrés decímetros cuadrados. Plano A-1012772-2005. Propiedad de Fundación Proagroin. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta de las tres fincas embargadas, con la rebaja del veinticinco por ciento de ley de la base original, sea la base de nueve mil trescientos setenta y cinco dólares, la finca embargada del partido de Alajuela matrícula doscientos noventa y nueve mil cero cincuenta y nueve-cero cero cero, la base de nueve mil trescientos setenta y cinco dólares, la finca embargada del partido de Alajuela matrícula doscientos sesenta y siete mil quinientos veinticuatro-cero cero cero, y la base de trece millones ochocientos veintitrés mil doscientos cuarenta y siete colones cuarenta y dos céntimos, la finca embargada del Partido de Alajuela matrícula cuatrocientos cuarenta y dos mil quinientos noventa y nueve-cero cero cero, se señalan las nueve horas del cuatro de junio del dos mil dieciocho. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas, para la tercera almoneda de las tres fincas embargadas, con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de tres mil ciento veinticinco dólares, la finca embargada del partido de Alajuela matrícula doscientos noventa y nueve mil cero cincuenta y nueve-cero cero cero; la base de tres mil ciento veinticinco dólares, la finca embargada del Partido de Alajuela matrícula doscientos sesenta y siete mil quinientos veinticuatro-cero cero cero, y la base de cuatro millones seiscientos siete mil setecientos cuarenta y nueve colones quince céntimos, la finca embargada del Partido de Alajuela matrícula cuatrocientos cuarenta y dos mil quinientos noventa y nueve cero cero cero, se señalan las nueve horas del diecinueve de junio del dos mil dieciocho. Lo anterior por estar así ordenado en Proceso de Ejecución Hipotecaria de Oikocredit Ecumenical Development Cooperative Society U A contra Fundación Proagroin. Exp. 12-101191-0297-CI.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 20 de febrero del 2018.—Lic. Federico Villalobos Chacón, Juez Agrario.—O. C. 364-12-2017.—68-2017-JA.—( IN2018221922 ).

A las afueras de este Despacho a las nueve horas del veintitrés de marzo de dos mil dieciocho y con la base de treinta millones quinientos diez mil colones y soportando servidumbre de paso de citas 2009-001596-01-0003-001, e hipoteca de primer grado a favor del Banco de Costa Rica de citas 2010-00048454-01-0002-001, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número seiscientos tres mil cuatrocientos cuatro cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 4. Situada en el distrito San Rafael, cantón Puriscal, de la provincia de San José. Colinda al norte, con zona de protección; al sur, con servidumbre de paso; al este, con Paula González Arce y al oeste, con Paula González Arce. Mide: mil diecisiete metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del nueve de abril de dos mil dieciocho, con la base de veintidós millones ochocientos ochenta y dos mil quinientos colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas del veinticuatro de abril de dos mil dieciocho con la base de siete millones seiscientos veintisiete mil quinientos colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución sentencia de contra Bienes Raíces y Mas S. A. Exp.: 14-000194-0180-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 01 de febrero del 2018.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—( IN2018221938 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las once horas y cero minutos del diecisiete de abril del dos mil dieciocho, y con la base de diecinueve mil novecientos noventa y cinco dólares exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placa BLK 869, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: cinco personas, año: dos mil diecisiete, color: negro, serie, chasis y vin: KMHCT41BAHU167116, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, cilindrada: mil cuatrocientos centímetros cúbicos, combustible: gasolina, motor : G4LCGU633714, motor marca: Hyundai, cilindros: 4. Para el segundo remate, se señalan las once horas y cero minutos del tres de mayo del dos mil dieciocho, con la base de catorce mil novecientos noventa y seis dólares con veinticinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once horas y cero minutos del dieciocho de mayo del dos mil dieciocho, con la base de cuatro mil novecientos noventa y ocho dólares con setenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Cindy Paola Rojas Ramírez. Expediente 17-013038-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 26 de enero del 2018.—Lic. Guillermo Ocampo Arrieta, Juez.—( IN2018221969 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del cuatro de abril del año dos mil dieciocho, y con la base de once millones cincuenta y nueve mil ciento noventa y ocho colones con un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 186.790-000, la cual es lote número 100. Terreno de zacate. Situada en el distrito 01 La Cruz, cantón 10 La Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle publica; sur, Barrio Don Irvin Seunda Etapa S. A.; este, Barrio Don Irvin Seunda Etapa S. A.; oeste, Barrio Don Irvin Seunda Etapa S. A. Mide: doscientos sesenta y nueve metros con veintidós decímetros cuadrados. Plano: G-1212110-2007. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veinte de abril del año dos mil dieciocho, con la base de ocho millones doscientos noventa y cuatro mil trescientos noventa y ocho colones con cincuenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del ocho de mayo del año dos mil dieciocho con la base de dos millones setecientos sesenta y cuatro mil setecientos noventa y nueve colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R. L. contra Carlos Manuel Del Socorro Pereira Gómez. Exp. 17-003657-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segunda Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 24 de enero del 2018.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2018222001 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando demanda ordinaria citas: 800-193821-01-0001-001, a las diez horas y quince minutos del cuatro de junio del dos mil dieciocho, y con la base de veinte millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos treinta y cuatro mil seiscientos noventa cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir, lote 4 bloque D con un casa. Situada: en el distrito 10-Desamparados, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 5 D; al sur, Miguel Mejías Espinoza; al este, alameda 3 con 6 metros, y al oeste, lote 22. Mide: ciento treinta y ocho metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y quince minutos del nueve de junio del dos mil dieciocho, con la base de quince millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y quince minutos del cuatro de julio del dos mil dieciocho, con la base de cinco millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Guido Gerardo Alfaro Bravo contra José Manuel de Jesús Araya Fonseca. Expediente 15-009945-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 02 de febrero del 2018.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018222012 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y cero minutos del doce de abril de dos mil dieciocho -11:00 a. m. 12/04/2018-, y con la base de dos millones seiscientos quince mil novecientos ochenta y un colones con sesenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas: 449547. Marca: Nissan. Estilo: Sentra. Categoría: Automóvil. Año: 2002. Capacidad: 5 personas. Color: Azul. Vin: 3N1EB31S8ZK108330. motor: GA16856010P. Cilindrada: 1597 c.c. Combustible: Gasolina. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veintisiete de abril de dos mil dieciocho -11:00 a. m. 27/04/2018-, con la base de un millón novecientos sesenta y un mil novecientos ochenta y seis colones con veintitrés céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del quince de mayo de dos mil dieciocho -11:00 a. m. 15/05/2018- con la base de seiscientos cincuenta y tres mil novecientos noventa y cinco colones con cuarenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Polasi JDS Corporación de Inversiones Sociedad Anónima contra Henry Arturo Esquivel Monge. Exp: 17-010483-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 09 de febrero del 2018.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza.—( IN2018222022 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las diez horas y quince minutos del cinco de junio del dos mil dieciocho, y con la base de un millón setecientos setenta y ocho mil setenta y ocho colones con treinta y seis céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo placa 519418, marca Suzuki, estilo Sidekick, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año fabricación 1993, color azul, vin JS3TD02V9P4109989, motor G16BS141437, cilindrada 1600 c.c. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y quince minutos del veinte de junio del dos mil dieciocho, con la base de un millón trescientos treinta y tres mil quinientos cincuenta y ocho colones con setenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y quince minutos del cinco de julio del dos mil dieciocho, con la base de cuatrocientos cuarenta y cuatro mil quinientos diecinueve colones con cincuenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Multiservicios Orca Limitada contra Alexander Arévalos Ramírez. Expediente 15-018524-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 01 de noviembre del 2017.—Licda. Brenda Vargas Quesada, Jueza.—( IN2018222023 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 0312-00000995-01-0901-133; prohibiciones ref. 2585 269 001, citas: 0312-00000995-01-0902-076; condiciones ref. 2585 269 001 citas: 0312-00000995-01-0904-007; reservas y restricciones citas: 0312-00000995-01-0907-009; condiciones ref. 2585 225 003 citas: 0312-00000995-01-0908-006; prohibiciones ref. 2585 225 003 citas: 0312-00000995-01-0909-005; reservas y restricciones citas: 0318-00002594-01-0906-001; condiciones ref. 2584 126 003 citas: 0318-00002594-01-0907-001; prohibiciones ref. 2584 126 003 citas: 0318-00002594-01-0909-001; afectaciones y limitaciones Ley Forestal 7575 citas: 0562-00006329-01-0002-001 citas: 2016-00111815-01-0001-001, a las quince horas y treinta minutos del treinta de abril del dos mil dieciocho, y con la base de treinta y cinco millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos once mil seiscientos setenta y nueve, la cual es terreno de montaña, potrero y tacotal. Situada: en el distrito Cutris, cantón San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Joaquín Figueroa Smith y Urías Araya Moreira; al sur, Francisco Alfaro Bolaños; al este, Joaquín Figueroa Smith, y al oeste, calle pública. Mide: un millón doscientos cuarenta y siete mil doscientos cuarenta y dos metros con ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y treinta minutos del dieciséis de mayo del dos mil dieciocho, con la base de veintiséis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y treinta minutos del treinta y uno de mayo del dos mil dieciocho, con la base de ocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Óscar Mario Rodríguez Araya, Reforestaciones y Transportes Rodríguez y Araya S. A. Expediente 17-005687-1763-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 05 de febrero del 2018.—Licda. Merlin Rocío Murillo Monge, Jueza.—( IN2018222032 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y cincuenta y cinco minutos del nueve de abril de dos mil dieciocho y con la base de treinta millones setecientos veintinueve mil veintiocho colones con noventa y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos noventa y seis mil trescientos nueve cero cero cero la cual es terreno lote 4 E, terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 04 Patalillo, cantón 11 Vázquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 5 metros 01 centímetros; al sur, Norma Sánchez Mora y María de los Ángeles Segura Castro, ambos en parte; al este lote 3 E y al oeste, lote 5 E. Mide: ciento sesenta y ocho metros con cuatro decímetros cuadrados. Y soportando hipoteca de primer grado citas: 0521-00014407-01-0002-001, reservas y restricciones citas: 0325-00005417-01-0901-001 y reservas y restricciones citas: 0330-0000261-01-0903-001, con la base de treinta y dos millones ochocientos cuarenta y ocho mil quinientos diecinueve colones con dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintisiete mil doscientos cuarenta y ocho cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 03 Naranjito, cantón 06 Quepos, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con frente de 20 metros; al sur, calle pública con frente de 20 metros; al este, Asociación de Desarrollo de Naranjito y al oeste, Miguel Antonio Fernández Mora y Cecilia Mora Mora. Mide: mil doscientos veintitrés metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cincuenta y cinco minutos del veinticinco de abril de dos mil dieciocho, con la base de veintitrés millones cuarenta y seis mil setecientos setenta y un colones con sesenta y nueve céntimos la primer finca y con la base de veinticuatro millones seiscientos treinta y seis mil trescientos ochenta y nueve colones con veintiséis céntimos la segunda finca (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y cincuenta y cinco minutos del once de mayo de dos mil dieciocho con la base de siete millones seiscientos ochenta y dos mil doscientos cincuenta y siete colones con veintitrés céntimos la primer finca y con la base de ocho millones doscientos doce mil ciento veintinueve colones con setenta y cinco céntimos la segunda finca (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ana Lorena Ledezma Valverde, Víctor Hugo Méndez Zúñiga Exp: 17-001569-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 29 de enero del 2018.—Lic. Alejandro Brenes Cubero, Juez.—( IN2018222052 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas y Restricciones citas: 0306-00016513-01-0901-001; a las siete horas y treinta minutos del dos de mayo del año dos mil dieciocho, y con la base de seis millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número treinta y tres mil diez cero cero cero la cual es terreno de pasto. Situada en el distrito 02 Cañas Dulces, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Rafael Trigueros; al sur, Roque Dávila y carretera; al este, Roque Dávila y al oeste, Rafael Trigueros. Mide: seis mil ochocientos sesenta y siete metros con cero decímetros cuadrados. Plano: G-1799473-2015. Para el segundo remate se señalan las siete horas y treinta minutos del diecisiete de mayo del año dos mil dieciocho, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las siete horas y treinta minutos del uno de junio del año dos mil dieciocho con la base de un millón quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Arbima S. A. y Mónica Amelia Arbizu Ríos. Exp.: 17-002510-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia (Materia Cobro), 16 de febrero del 2018.—Lic. Ramón Meza Marín, Juez.—( IN2018222066 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; sin sujeción a base a las nueve horas y cero minutos del treinta de abril del año dos mil dieciocho, en el mejor postor remataré lo siguiente: dos máquinas de carrocería y pintura, A) código número cuatro tres tres ocho dos dos SP quinientos cinco Spanesi, cabina para pintar sin calor, modelo Quimera, siete punto veinte por cuatro punto dos; y B) código cuatro cero tres ocho dos tres novecientos uno uno HVLP dos uno cero uno cinco, Asturo Pistola para pintar por gravedad, seiscientos ochenta centímetros cúbicos, uno punto cinco milímetros: Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Bismark Cedeño Espinoza y Jorge Alberto Solano Ovares. Exp: 05-000703-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 16 de febrero del 2018.—Licda. Jeannette Ruiz Herradora, Jueza.—( IN2018222088 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y treinta minutos del nueve de abril del dos mil dieciocho y con la base de trece mil setecientos setenta dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número 893518, marca Suzuki, estilo Celerio GL, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2011. color verde, vin MA3FC31S5BA409401, cilindrada 1000 cc, combustible gasolina, motor K10BN1368605. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del dos de mayo del dos mil dieciocho, con la base de diez mil trescientos veintisiete dólares con cincuenta centavos y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintidós de mayo del dos mil dieciocho, con la base de tres mil cuatrocientos cuarenta y dos dólares con cincuenta centavos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Irene Rebeca Quirós Bermúdez. Expediente: 15-001083-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, (Materia Cobro), 22 de diciembre del 2017.—Licda. Patricia Cedeño Leiton, Jueza.—( IN2018222102 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones (que pesa sobre ambos derechos); a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del quince de mayo de dos mil dieciocho, y con la base de doce mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 187030 derechos 001 y 002 la cual es naturaleza: Terreno de potrero situada en el distrito 04 Tempate, cantón 03 Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, en parte Salustiano Cerdas Zúñiga y resto reservado; sur, resto reservado; este, resto reservado, oeste, Salustiano Cerdas Zúñiga y calle publica con un frente a la misma de 32,59 cm. Mide: Tres mil quinientos ochenta y tres metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Plano: G-1502521-2011. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de mayo de dos mil dieciocho, con la base de nueve mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de junio de dos mil dieciocho con la base de tres mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Casa Playa Azul Playa Brasilito S. A. contra Geretta Marie Giancarlo, Joseph Richard Casorla. Exp. 17-001204-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 25 de enero del 2018.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2018222109 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cero minutos (02:00 p. m.) del cuatro de abril de dos mil dieciocho y con la base de diecinueve mil trescientos veintiocho dólares con setenta y tres centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa BKR889; marca: Hyundai, categoría: automóvil, vin: MALC281CBGM053136, año: 2016; color; café. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos (02:00 p. m.) del veinte de abril de dos mil dieciocho, con la base de catorce mil cuatrocientos noventa y seis dólares con cincuenta y cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos (02:00 p. m.) del ocho de mayo de dos mil dieciocho con la base de cuatro mil ochocientos treinta y dos dólares con dieciocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Davivienda Costa Rica S. A. contra Nery Enilse Restrepo Durango. Exp: 17-010575-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 02 de febrero del 2018.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2018222111 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las catorce horas y treinta minutos del tres de abril del dos mil dieciocho (02:30 p. m. // 03/04/2018) y con la base de ocho mil ciento catorce dólares con siete centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo placas BJZ725, marca Suzuki, estilo Alto DX, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2016, color blanco, vin MA3FB32SXG0739131, cilindrada 800 cc, combustible gasolina, motor F8DN5505836. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinte de abril del dos mil dieciocho (02:30 p. m. // 20/04/2018), con la base de seis mil ochenta y cinco dólares con cincuenta y seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y treinta minutos del nueve de mayo del dos mil dieciocho (02:30 p. m. // 09/05/2018), con la base de dos mil veintiocho dólares con cincuenta y un centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Davivienda Costa Rica S. A. contra Diego Armando Rojas Rojas. Expediente 17-011961-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 08 de febrero del 2018.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2018222112 ).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca en primer grado citas: 0572-00008711-01-0001-001; a las nueve horas y quince minutos del seis de agosto de dos mil dieciocho y con la base de diecinueve millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento ochenta mil quinientos sesenta y siete-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa, lote 180-H. Situada en el distrito 05 Santa Lucia, cantón 02 Barva de la provincia de Heredia. Colinda: al norte lote 179-H; al sur lote 181-H; al este lote 225-H y al oeste Urbanización la Laguna Sociedad Anónima. Mide: ciento noventa y cinco metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos del veintidós de agosto de dos mil dieciocho, con la base de catorce millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del seis de setiembre de dos mil dieciocho, con la base de cuatro millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Flor De María Flores Arrieta contra Jenarie Yamith Araya Campos. Expediente: 17-003157-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 28 de febrero del 2018.—Lic. Alejandro Brenes Cubero, Juez.—( IN2018222117 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 280-06793-01-0002-001, servidumbre trasladada citas: 282-05648-01-0002-001, servidumbre trasladada citas: 297-07392-01-0902-001, servidumbre trasladada citas: 300-11831-01-0901-001; a las diez horas y cero minutos del seis de junio de dos mil dieciocho, y con la base de seiscientos setenta y nueve mil trescientos cincuenta y un dólares con noventa y nueve centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula 21651-F número cero cero cero, provincia: San José, naturaleza: bloque D finca filial 10.terreno con una casa de una planta en proceso de construcción situada en el distrito 3-Pozos cantón 9-Santa Ana de la provincia de San José. Linderos: norte, área común, sur, calle privada del condominio, este, filial once bloque D, oeste, área común. Mide: mil ciento trece metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados valor porcentual: 0.19 plano: SJ-0598012-1999. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintiuno de junio de dos mil dieciocho, con la base de quinientos nueve mil quinientos trece dólares con noventa y nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del nueve de julio de dos mil dieciocho con la base de ciento sesenta y nueve mil ochocientos treinta y siete dólares con noventa y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Lafise S. A. contra Josef Mettler. exp: 17-005910-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 21 de febrero del 2018.—Licda. Blanca Ramírez González, Jueza.—( IN2018222118 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y treinta minutos del treinta de abril de dos mil dieciocho, y con la base de once mil cuatrocientos setenta y nueve dólares con veintitrés centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placa SFC211, marca Nissan, estilo Tiida, carrocería sedan 4 puertas, chasis 3N1CC1AD7ZK133620, combustible gasolina, capacidad 5 personas, año 2012, color gris, motor HR16234128C. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del dieciséis de mayo de dos mil dieciocho, con la base de ocho mil seiscientos nueve dólares con cuarenta y dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del treinta y uno de mayo de dos mil dieciocho con la base de dos mil ochocientos sesenta y nueve dólares con ochenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de BANCO LAFISE S. A. contra Douglas Alberto Chaves Cervantes. Exp. 15-037755-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 22 de setiembre del 2017.—M.Sc. Nidia Durán Oviedo, Jueza.—( IN2018222129 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del dieciocho de junio de dos mil dieciocho, y con la base de treinta millones trescientos sesenta y ocho mil ochocientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 197744-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 3 Veintisiete Abril, cantón 3 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Grettel Gutiérrez Gutiérrez; al sur, Grettel Gutiérrez Gutiérrez, Grettel Gutiérrez Rodríguez; al este, servidumbre de paso, Grettel Gutiérrez Gutiérrez, Grettel Gutiérrez Rodríguez, y al oeste, Grettel Gutiérrez Gutiérrez, Grettel Gutiérrez Rodríguez. Mide: Tres mil doscientos cuarenta y ocho metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del tres de julio de dos mil dieciocho, con la base de veintidós millones setecientos setenta y seis mil seiscientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciocho de julio de dos mil dieciocho con la base de siete millones quinientos noventa y dos mil doscientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Agropecuaria Tierra Abundante Sociedad Anónima contra inversiones Westysam M.T.V. Sociedad Anónima. Exp. 13-004191-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 12 de febrero del 2018.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—( IN2018222140 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; por la finca 1 libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del diez de abril de dos mil dieciocho, y con la base de ciento noventa y seis mil trescientos cuarenta y cuatro dólares con once centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número sesenta y un mil cuatrocientos veinticuatro-F-cero cero cero la cual es terreno edificio parque a uno finca filial número doscientos setenta ubicada en el nivel tres y mezzaninne destinada a uso residencial en proceso de construcción. Situada en el distrito Uruca, cantón Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, área común de pasillo y área común de pared; al sur, área común de pared; al este, finca filial doscientos sesenta y nueve y al oeste, finca filial doscientos setenta y uno. Mide: ciento treinta y cuatro metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veinticinco de abril de dos mil dieciocho, con la base de ciento cuarenta y siete mil doscientos cincuenta y ocho dólares con ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del diez de mayo de dos mil dieciocho con la base de cuarenta y nueve mil ochenta y seis dólares con tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Por la finca 2 libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del diez de abril de dos mil dieciocho, y con la base de treinta y cinco mil seiscientos cincuenta y cinco dólares con ochenta y nueve centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número sesenta y un mil novecientos noventa y dos-F-cero cero cero la cual es terreno finca filial ochocientos treinta y ocho ubicada en el nivel uno destinada a estacionamiento en proceso de construcción. Situada en el distrito Uruca, cantón Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, finca filial setecientos treinta y ocho; al sur, finca filial ochocientos treinta y siete; al este, finca filial ochocientos veintiuno y al oeste, área común de calle. Mide: dieciocho metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veinticinco de abril de dos mil dieciocho, con la base de veintiséis mil setecientos cuarenta y un dólares con noventa y dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del diez de mayo de dos mil dieciocho con la base de ocho mil novecientos trece dólares con noventa y siete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Luis Alberto Echeverri Gómez. Exp. 17-004084-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 11 de diciembre del año 2017.—Licda. Jessica Céspedes Argüello, Jueza.—( IN2018222171 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: tomo: 0374, asiento: 00001175, consecutivo: 01, secuencia: 0827 y subsecuencia: 002; a las quince horas y treinta minutos del veintisiete de abril del año dos mil dieciocho, y con la base de once millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 123866-000 la cual es terreno: Naturaleza para construir con una casa, situada en el distrito Santiago cantón San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 09; al sur, lote 11; al este, Juan Hernández Valerio y al oeste, alameda 09. Mide: ciento veinte metros con nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del quince de mayo del año dos mil dieciocho, con la base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del treinta de mayo del año dos mil quince con la base de dos millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Jeynor Gerardo Sánchez Castro. Exp. 16-032439-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 12 de febrero del año 2018.—Licda. Daisy Alejandra Hidalgo Arias, Jueza.—( IN2018222173 ).

En la puerta exterior de este Despacho; a las nueve horas del nueve de mayo de dos mil dieciocho, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Con la base de veintinueve millones ciento setenta y ocho mil ciento dieciséis colones con trece céntimos libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso citas 375-14028-01-0001-001 y demanda ordinaria citas 2015-130743-01-0001-001 y 2015-130743-01-0002-001, expediente 2014-400379-0216-FA la finca del partido de San José, matrícula 465113-001 y 002 que es de naturaleza lote 11 a, terreno para construir con una casa de habitación, sita en el distrito 4 Patalillo, cantón 11 Vásquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Daniel Marín Chacón; sur, calle pública, este lote 12 A y oeste lote 10 A. Mide ciento veinticuatro metros con treinta y ocho decímetros cuadrados y 2) Con la base de treinta y un millones novecientos noventa y un mil novecientos treinta y ocho colones con sesenta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando dos servidumbres trasladadas citas 298-01839-01-0901-001 y 341-03216-01-0001-001, dos servidumbres sirvientes citas 376-00723-01-0010-001 y 376-00723-01-0015-001, demanda ordinaria citas 2015-130743-01-0003-001, expediente 2014-400379-0216 FA la finca partido de San José, matrícula 527601-000 que es de naturaleza terreno para construir, bloque K, lote K-9, sita en el distrito 5 San Felipe, cantón 10 Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda al noreste, lote 8-K, noroeste lotes 10, 11 y 12-K, sureste calle 7 con 12 metros y suroeste zona de protección a quebrada, mide doscientos veinticuatro metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del veinticuatro de mayo de dos mil dieciocho, con la base de veintiún millones ochocientos ochenta y tres mil quinientos ochenta y siete colones con diez céntimos para la primer finca y veintitrés millones novecientos noventa y tres mil novecientos cincuenta y tres colones con noventa y cinco céntimos para la segunda finca (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas del ocho de junio de dos mil dieciocho con la base de siete millones doscientos noventa y cuatro mil quinientos veintinueve colones con tres céntimos para el primer fundo y siete millones novecientos noventa y siete mil novecientos ochenta y cuatro colones con sesenta y cinco céntimos para el segundo fundo (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Servicios Múltiples de los empleados del Banco Central de Costa Rica SRL., contra Bernadett de Ángeles González Cascante, en expediente 16-004483-1204-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 08 de enero del año 2018.—Licda. Heilim Badilla Alvarado, Juez.—( IN2018222228 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del diecinueve de abril de dos mil dieciocho, y con la base de veintidós mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número trescientos veintidós mil setecientos setenta y dos-cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito San Isidro de El General, cantón Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Carlos Enrique Navarro; al este, Virginia Solís Angulo y al oeste, Carlos Enrique Navarro. Mide: doscientos ochenta y nueve metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del siete de mayo de dos mil dieciocho, con la base de dieciséis mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintitrés de mayo de dos mil dieciocho con la base de cinco mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Propiedades de La Fuente Sociedad Anónima contra Mercedes Hidalgo Bolaños. Exp. 17-003367-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 09 de octubre del año 2017.—Licda. Kreysa Marín Mata, Jueza.—( IN2018222248 ).

Primer remate: A las nueve horas del cuatro de abril del dos mil dieciocho, en la puerta exterior del Juzgado Agrario de Cartago, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 367-07613-01-0801-001, y con la base de ciento cincuenta mil dólares, en el mejor postor, se rematará la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, partido de Cartago, número ciento dieciséis mil seiscientos treinta y dos-cero cero cero (116632-000), el cual es terreno de montaña con café. Ubicado: en distrito 03 Orosi, cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago. Sus linderos son: norte, Río Grande de Orosi y otro; al sur, camino público, Río Blanco y otros; este, calle pública; oeste, Río Grande de Orosi. Mide: setenta y tres mil ciento setenta y cinco metros con trece decímetros cuadrados. Pertenece a la Sociedad Valle Caliente S. A. Segundo remate: De no existir postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas del veintitrés de abril del dos mil dieciocho, con la base de ciento doce mil quinientos dólares (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el Tercer remate: Se señalan las nueve horas del catorce de mayo del dos mil dieciocho, con la base de treinta y siete mil quinientos dólares (un 25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cafetalera Internacional Cafinter S. A. contra Valle Caliente Sociedad Anónima. Expediente 16-000008-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, 23 de febrero del 2018.—Lic. Édgar Eduber Calvo Solano, Juez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018222257 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones / colisiones: boleta: 3000-470967 (15-600366-0445-CJ); a las catorce horas y treinta minutos del veintisiete de abril de dos mil dieciocho 02:30 p.m. 27/04/2018, y con la base de cuatro millones ochocientos noventa mil setenta y dos colones con sesenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas: 630463. Marca: Toyota. Estilo: RAV4. Categoría: automóvil. Capacidad: 5 personas. Año: 2006. Color: plateado. VIN: JTMBD31V905017682. motor: 2AZ2119580. Cilindrada: 2362 C.C. Combustible: gasolina. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del quince de mayo de dos mil dieciocho 02:30 p.m. 15/05/2018, con la base de tres millones seiscientos sesenta y siete mil quinientos cincuenta y cuatro colones con cuarenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del treinta de mayo de dos mil dieciocho 02:30 p.m. 30/05/2018, con la base de un millón doscientos veintidós mil quinientos dieciocho colones con dieciséis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada en el presente edicto, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así, en proceso ejecución prendaria de Financiera CAFSA S. A. contra Juan Carlos Campos Pérez. Exp. 16-007101-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 15 de febrero del año 2018.—Licda. Pilar Gómez Marín, Juez.—( IN2018222275 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y cero minutos del dieciséis de mayo del dos mil dieciocho, y con la base de treinta y cuatro mil quinientos setenta y dos dólares con trece centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa RSB287, marca B.M.W., estilo X3, Vin WBAWY3106E0F02845, año 2014, color azul, cilindrada 2000 c.c. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del treinta y uno de mayo del dos mil dieciocho, con la base de veinticinco mil novecientos veintinueve dólares con diez centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del dieciocho de junio del dos mil dieciocho con la base de ocho mil seiscientos cuarenta y tres dólares con tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promérica de Costa Rica S. A. contra Arenas del Castilla DS S. A., Ricardo Solera Aguilar. Expediente 18-001077-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 09 de febrero del 2018.—Lic. Greivin Gerardo Fallas Abarca, Juez.—( IN2018222277 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y treinta minutos del seis de agosto de dos mil dieciocho y con la base de doce mil cuatrocientos nueve dólares con cuarenta y nueve centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa: SPF-828, marca: Kia; estilo: Sportage; categoría: automóvil; capacidad: 5 personas; año: 2013, color: bronce; vin: KNAPB811AD7394414, motor: G4KDCH374417, combustible: gasolina. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del veintidós de agosto de dos mil dieciocho, con la base de nueve mil trescientos siete dólares con doce centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del seis de setiembre de dos mil dieciocho, con la base de tres mil ciento dos dólares con treinta y siete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S. A. contra Yaquelin Giraldo Murillo. Expediente: 17-014959-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 29 de noviembre del 2017.—Licda. Yendri Patricia Rojas Pérez, Jueza.—( IN2018222278 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del dos de abril del dos mil dieciocho, y con la base de cincuenta y un mil doscientos nueve dólares con treinta y nueve centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y un mil doscientos ochenta y cuatro cero cero cero, la cual es terreno Tacotal. Situada: en el distrito 02 Palmira, cantón 05 Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Rancho, San Rafael S. A.; al sur, Lidiette Vargas Moya; al este, calle pública con un frente a ella de 39.05 metros cuadrados, Juan Miguel Paniagua Vargas, Carlos Luis Paniagua Vargas, Marisol Paniagua todos en parte, y al oeste, Lidiette Vargas Moya. Mide: treinta y dos mil seiscientos noventa y ocho metros con cero decímetros cuadrados. Plano: G-1419322-2010. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciocho de abril del dos mil dieciocho, con la base de treinta y ocho mil cuatrocientos siete dólares con cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del cuatro de mayo del dos mil dieciocho, con la base de doce mil ochocientos dos dólares con treinta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Lorfer Limitada contra Ganadera Zapotillal S. A. Expediente 17-002663-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia (Materia Cobro), 27 de febrero del 2018.—Lic. Ramón Meza Marín, Juez.—( IN2018222287 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del cinco de abril de dos mil dieciocho, y con la base de catorce mil ochocientos treinta dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número 880534. Marca Toyota. Estilo Corolla GLI. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2011. Color negro. VIN JTDBL42E90J102021. Cilindrada 1800 CC. combustible gasolina. Motor 2ZR0806363. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veinte de abril de dos mil dieciocho, con la base de once mil ciento veintidós dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del siete de mayo de dos mil dieciocho con la base de tres mil setecientos siete dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Marco Aurelio Zúñiga Ramírez contra Mario Alfredo Mora Santisteban. Exp. 17-011002-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 28 de setiembre del año 2017.—Licda. Yesenia Solano Molina, Jueza.—( IN2018222328 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y quince minutos del dos de abril de dos mil dieciocho, y con la base de cuarenta y cinco mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y cuatro mil cuarenta y dos-cero cero cero (134042-000) la cual es terreno de naturaleza lote 26, terreno de solar con una casa. Situada en el distrito 3 Llorente, cantón 8 Flores, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, José Alberto Bolaños Rivera; al sur, José Alberto Bolaños Rivera; al este, Máximo Alfaro Salazar, y al oeste, calle pública, con 8 metros. Mide: Ciento setenta y ocho metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del dieciocho de abril de dos mil dieciocho, con la base de treinta y tres mil setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del cuatro de mayo de dos mil dieciocho con la base de once mil doscientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso ejecución hipotecaria de Brecor Del Norte B C Sociedad Anónima contra Cheryl Denise Resnick Cortés. Exp. 17-005742-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 15 de enero del 2018.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—( IN2018222338 ).

En la puerta exterior de este Despacho, al ser las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de mayo de dos mil dieciocho, libre de gravámenes hipotecarios; soportando reservas y restricciones (citas: 226-00073-01-0906-001) y con la base de treinta y ocho millones setecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Nacional, provincia de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintidós mil setecientos treinta y cinco cero cero cero la cual es de naturaleza: Terreno de tacotales. Situada en el distrito 1-Limón, cantón 1-Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Matas de Costa Rica S. A.; al sur, calle pública y Carlos Sarquis; al este, Propiedades Masarde S. A. y Carlos Sarquis y al oeste, Matas de Costa Rica S. A., calle pública, Yania Salazar y calle pública. Mide: cuarenta y siete mil quinientos noventa y ocho metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de mayo de dos mil dieciocho, con la base de veintinueve millones veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del trece de junio de dos mil dieciocho con la base de nueve millones seiscientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra José Toribio Reyes Morales. Exp: 17-015159-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 05 de enero del 2018.—Msc. Kenny Obaldía Salazar, Jueza.—( IN2018222346 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, para el primer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del trece de junio del año dos mil dieciocho, y con la base de ocho mil novecientos sesenta dólares con noventa y tres centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas RMT775, marca Jac, estilo J6, categoría automóvil, capacidad siete personas, serie LJ12EKS31D4400334, año 2013, carrocería Station Wagon o familiar, color gris, tracción 4x2, peso bruto 1238 kilogramos, chasis LJ12EKS31D4400334, Vin LJ12EKS31D4400334, número de motor 4G93DDAC000984, marca de motor JAC, modelo de motor HFC7180MTF, 4AT, cilindrada 1800 cc, cilindros 4, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiocho de junio del año dos mil dieciocho, con la base de seis mil setecientos veinte dólares con setenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas treinta minutos del trece de julio del año dos mil dieciocho, con la base de dos mil doscientos cuarenta dólares con veintitrés centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Rita María Torres, expediente 15-020559-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 22 de febrero del 2018.—Msc. Hellen Viviana Segura Godínez, Jueza.—( IN2018222347 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 277-07045-01-0901-001; a las once horas y cero minutos del tres de mayo del dos mil dieciocho y con la base de dos millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 299.304-000, la cual es terreno para construir, lote segundo. Situada en el distrito 10 Venado, cantón 10 San Carlos de la Provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Urías Calderón Herrera; sur: Carlos Luis Rodríguez Vega; este: Urías Calderón Herrera; oeste: calle pública con un frente de 20,00 metros. Mide: cuatrocientos sesenta y cinco metros con veinte decímetros cuadrados. Plano: A-0878733-1990. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del dieciocho de mayo del año dos mil dieciocho, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del cuatro de junio del dos mil dieciocho, con la base de quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Fernando de Los Ángeles Pérez Soto. Expediente: 17-004590-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 6 de febrero del 2018.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2018222366 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del catorce de mayo del dos mil dieciocho, y con la base de cuarenta y cuatro millones setecientos once mil seiscientos cuarenta colones con noventa y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 105590-000 la cual es terreno lote N-5 terreno para construir. Situada en el distrito 3 San Miguel, cantón 6 Cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Sebastián Salazar Carranza; al sur, calle pública con 20,00 metros de frente; al este, Sebastián Salazar Carranza; y al oeste, lote 6 de Elizaberth Quesada Torrente. Mide: cuatrocientos noventa y nueve metros con veintiséis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintinueve de mayo del dos mil dieciocho, con la base de treinta y tres millones quinientos treinta y tres mil setecientos treinta colones con setenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del trece de junio del dos mil dieciocho con la base de once millones ciento setenta y siete mil novecientos diez colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Adriana Guzmán Herrera, Hanssel Brenes Salazar. Expediente 17-005559-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 12 de febrero del 2018.—Lic. Guillermo Ocampo Arrieta, Juez.—( IN2018222367 ).

Convocatorias

Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de: Suc. Óscar Adrián Mora Herrera, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las ocho horas treinta minutos del tres de abril del dos mil dieciocho, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente 17-000031-0197-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Puriscal (Materia Civil), 11 de diciembre del 2017.—Licda. Charlyn Miranda Arias, Jueza.—1 vez.—( IN2017201353 ).

Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Verónica Barboza Mora, a una junta que se verificará en este Juzgado a las nueve horas y cero minutos del dos de abril del año dos mil dieciocho, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº17-000034-0341-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba (Materia Civil),  25 de enero del año 2018.—Licda. Ana Milena Gutiérrez Rojas, Jueza.—Exonerado.—( IN2018212819 ).

Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Carlos Luis Mora Steller, a una junta que se verificará en este juzgado a las ocho horas y treinta minutos del día dos de abril del dos mil dieciocho, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente 16-000035-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, (Materia Civil), 23 de enero del 2018.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018214275 ).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de: Dimas Ramírez Ramírez, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las ocho horas treinta minutos del cuatro de abril del dos mil dieciocho, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente 13-100094-0917-CI.—Juzgado Segundo Civil de San José, 02 de febrero del 2018.—Licda. Marlen Solís Porras, Jueza.—1 vez.—( IN2018216300 ).

Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Edwin cc Eduyn Marín Jiménez, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas y treinta minutos del cuatro de abril de dos mil dieciocho, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil, expediente 08-000311-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 12 de febrero del 2018.—Lic. Gersan Tapia Martínez, Juez.—1 vez.—( IN2018217462 ).

Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de: Steven Castro Ibarra, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las nueve horas cero minutos del día cuatro de abril del dos mil dieciocho, para conocer acerca de: I) El avalúo del bien mueble inventariado. II) La gestión formulada por la albacea provisional y su abogada con relación a sus honorarios. III) La aprobación o improbación de los créditos legalizados en el expediente; adicionalmente. IV) Se conocerá y votará la solicitud de venta anticipada del bien inmueble inventariado en el proceso. Artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente 11-000279-0183-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Civil), 24 de enero del 2018.—Licda. Julieth Víquez Fernández, Jueza.—1 vez.—( IN2018217878 ).

Se hace saber: a fin obtener un representante legal para poder notificar a la sociedad Inversiones Agrícolas Ropeira S. A., cédula jurídica 3-101-012988, la cual fuere disuelta por la Ley 9024, en virtud del artículo 266 del Código Procesal Civil (de aplicación supletoria en esta materia), se convoca a una junta a los miembros o socios de la empresa antes dicha. Esta convocatoria se hará por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial por una única vez. Para tal efecto de señalan las nueve horas treinta minutos del veintiuno de marzo del dos mil dieciocho, en este despacho judicial. Tomen notas los interesados que en caso de inasistencia, la suscrita juez procederá a realizar el nombramiento respectivo de oficio. Proceso localización de derechos indivisos, promovida por José Francisco Quesada Romero, expediente 14-000087-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, 29 de enero del 2018.—Lic. Édgar Calvo Solano, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018222256 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber que ante este Despacho, se tramita el expediente 05-001834-0640-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de 3-101-471908 Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-471908 representada por Lidia Roxana Morales Sánchez quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de San José, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 3-309-517, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es café. Situada en el distrito tercero Orosi, cantón segundo Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de sesenta y un metros con setenta y siete centímetros lineales; al sur, Víctor Araya Rodríguez; al este, Asdrúbal Sandoval Araya y al oeste, promovente. Mide: mil ochocientos ochenta y cinco punto cincuenta y nueve metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 3-1974995-2017. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de diez millones y estas diligencias en un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra-venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 23 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cultivo de árboles frutales, mantenimiento de césped y construcción de cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho, a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por 3-101-471908 Sociedad Anónima. Exp. 05-001834-0640-CI.—Juzgado Agrario de Cartago, 15 de enero del año 2018.—Licda. Rebeca Salazar Alcocer, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018220586 ).

Eduardo Calderón Arias, cédula de identidad número 0301630387, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Bermejo, Quebradilla, Cartago, promueve diligencia de información posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, un inmueble que se describe así: Terreno de café. Sito en: Bermejo, distrito onceavo Quebradilla, del cantón primero de Cartago, de la provincia de Cartago, Mide: doscientos setenta y dos metros cuadrados. Linda: norte, María Isabel Andrade Cedeño, al sur, calle pública con diecinueve metros con cero ocho centímetros; al este, Eduardo Calderón Arias (promovente); al oeste, José Alfaro Alfaro. Graficado en el plano catastrado número C-1866898-2015, estima el inmueble y las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales, no existe gravamen sobre el inmueble. Lo adquirió por posesión, no existe transmitente anterior ejerciendo la posesión sobre dicho inmueble actuando de manera personal y directa la posesión sobre el bien y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes, contado a partir de su publicación, se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Proceso información posesoria, promovida por Eduardo Calderón Arias, Expediente: 16- 000168-0699-AG.—Juzgado Agrario Cartago, Cartago, 19 de enero de 2018.—Lic. Édgar Eduber Calvo Solano, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018220592 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente 17-000079-0699-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Ladoazul MTN, SRL cédula jurídica 3-102-702527, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno de montaña. Situada: en el distrito Cachi, cantón Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, El Estado; al sur, El Estado; al este, El Cangrejito del Duan S. A., y al oeste, Ladolejos S. A., y Mayte Yuliana Herrera Ramírez. Mide: quinientos siete mil trescientos ochenta metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número C-1933120-2016. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de veinticinco millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por mediante cesión de derechos de posesión de Judith Krieg, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en siembra de árboles y senderos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. proceso información posesoria, promovida por Ladoazul MTN, SRL. Expediente 17-000079-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, Cartago, 26 de diciembre del 2017.—Lic. Edgar Eduber Calvo Solano, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018220600 ).

Se hace saber que ante este despacho, se tramita el expediente 17-000113-0699-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Jong Kwan Kim Jin, conocido como Jong Kwan Kim Jon, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Quepos, Puntarenas, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número ocho-cero setenta y cuatro-novecientos ochenta y siete, profesión Comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, los terrenos que se describen así: primero: finca cuya naturaleza es terreno potrero agricultura y bosque. Situada en quebrada Arroyo, distrito segundo, San Lorenzo, cantón cinco Tarrazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, con Jong Kwan Kim Jin; al sur, Miguel Mora Sánchez; al este, Jong Kwan Kim Jin y al oeste, quebrada Arroyo. Mide: once mil novecientos setenta y dos metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-1923791-2016. El segundo inmueble se describe así: finca cuya naturaleza es de bosque y agricultura. Situada en quebrada Arroyo, distrito segundo, San Lorenzo, cantón cinco Tarrazú, de la provincia de San José. Colinda: al noroeste, Mcdonal Mora Fallas; al sur, calle pública con un frente de noventa y cinco metros con veintidós centímetros lineales; al noreste, calle pública con un frente de doscientos setenta y cinco metros con seis centímetros lineales y al suroeste, con Bisaí Mora Fallas. Mide: Veinticuatro mil ciento veintiocho metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-1923790-2016. Indica el promovente que sobre los inmuebles a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima las diligencias y ambos inmuebles en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dichos inmuebles por compraventa, y hasta la fecha los ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de cuatro meses. Que no existen condueños. Que los actos de posesión realizados en los dos fundos han consistido en protección del bosque, siembra de árboles frutales, construcción de cercas y mantenimiento. Que no ha inscrito mediante el amparo de la ley de informaciones posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Jong Kwan Kim Jin. Exp. 17-000113-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, 24 de enero del año 2018.—Licda. Rebeca Salazar Alcocer, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018220602 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 17-000134-0699-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Marcos Miguel Torres Camacho, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Macho Gaff, El Guarco, Cartago, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 3-224-250, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es una casa, una bodega, cultivos y bosque. Situada en el distrito San Isidro, cantón El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Carlos Torres Bustos; al sur, Bertalia Mora Fonseca; al este, calle pública con cuarenta y tres metros con cincuenta y seis centímetros, y Hernán Torres Camacho y al oeste, calle pública con doscientos cincuenta y seis metros con diecisiete centímetros. Mide: tres hectáreas cuarenta mil cuarenta y cuatro metros con setenta y cinco decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número C-614078-2000. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio, estima el inmueble en la suma de diez millones de colones y las presentes diligencias en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación de su padre Ismael Torres Camacho, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en construcciones y cultivos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Marcos Miguel Torres Camacho. Exp: 17-000134-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, 15 de enero del 2018.—Lic. Edgar Eduber Calvo Solano, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018220603 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente 17-000135-0699-AG, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Alfredo Umaña Solís, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de San Marcos de Tarrazú, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número uno-quinientos veinticinco-novecientos treinta y seis, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es café. Situada en El Rodeo, distrito primero San Marcos, cantón quinto Tarrazú de la provincia de San José. Colinda: al norte con German Deifilio Calvo Bermúdez; al sur calle pública con un frente a ella de 23.05 metros lineales; al este Efraín Fernández Elizondo y Víctor Manuel Umaña Solís; oeste Ricardo Umaña Solís. Mide: doce mil quinientos setenta y tres metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-un millón novecientos ochenta y seis mil ciento diez-dos mil diecisiete (SJ- 1986110-2017). Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble y las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación en escritura pública y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de veinte años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en siembra y recolección de café, así como el cuidado y mantenimiento de la propiedad. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria promovida por Alfredo Umaña Solís. Expediente: 17-000135-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, 17 de enero del 2018.—Licda. Rebeca Salazar Alcocer, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018220604 ).

Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente 17-000139-1520-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de, Vilma Fonseca Marenco, quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de 02 0226 0893, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 02 0226 0893, profesión pensionada, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de tacotal, agricultura con cultivos. Situada en el distrito Upala, cantón Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Agropecuaria Solórzano Hernández S A; al sur, servidumbre agrícola en parte y Vilma, Edith, Lucila y Humbelina de apellidos Fonseca Marenco; al este, Agropecuaria Solórzano Hernández S. A. y al oeste, Iván Ruiz Oporta y Yesennia Tijerino Escamilla. Mide: ocho hectáreas nueve mil cuatrocientos ochenta y dos metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-1982201-2017. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de sesenta millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en siembra de agricultura con cultivos de cacao, plátano, yuca, maíz, frijoles y frutales de guaba, mango, pipas, naranja, andarina, limón mandarina, mantenimiento del inmueble. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por, Vilma Fonseca Marenco. Exp.: 17-000139-1520-AG.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Agraria), Alajuela, Upala, 21 de febrero del 2018.—Msc. Silvia Elena Sánchez Blanco, Notaria.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018220605 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente 17-000213-0298-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Alfredo Moreira Zúñiga, quien es mayor, soltero, costarricense, comerciante, vecino de Alajuela, Villa Bonita, 100 metros oeste de la iglesia, cédula 2-0520-0194, y por parte de Flor de María Gaitán Gómez, nicaragüense, mayor, casada una vez, del hogar, cédula de residencia 155808348412, a fin de inscribir a sus nombres ante el Registro Público de la Propiedad, en la proporción de 41572.80 metros cuadrados el señor Alfredo Moreira Zúñiga y 48572.80 metros cuadrados la señora Flor de María Gaitán Gómez, el terreno sin inscribir que se describe así: Terreno de potrero con una quebrada, sito en Delicias, en parte en el distrito doce Monterrey y en parte en el distrito diez Venado, ambos distritos de San Carlos, cantón diez de la provincia de Alajuela; linderos por su forma triangular: al norte, calle pública con un frente a ella de cuatrocientos diecinueve metros con cincuenta y tres centímetros lineales y Alfredo Moreira Zúñiga, al oeste, Luis González Moreira, al este, Narciso Vargas Ramos, Alfredo Moreira Zúñiga y Río Jicarito. Mide de acuerdo al plano catastral aportado número A-618373-2000, una superficie de nueve hectáreas ciento cuarenta y cinco metros sesenta decímetros cuadrados. Manifiestan los titulantes que el terreno lo adquieren, mediante donación en proporción de un medio para cado uno les realiza la señora María Dimas Zúñiga Abarca, mayor, viuda una vez, de oficios domésticos, vecina de Jicarito de Venado, San Carlos, 700 metros sur del puente, cédula 5-105-469, madre del copromovente Alfredo y suegra de la copromovente Flor, quien les transfiere la posesión ejercida sobre el inmueble, en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción a título de dueña, mediante escritura pública número 230 del notario Ricardo Reyes Calix; posteriormente en la escritura pública número 141 del mismo notario, el copromovente Alfredo le dona a la copromovente Flor, la cantidad de tres mil quinientos metros cuadrados y le transfiere la posesión que tanto el como los anteriores dueños han ejercido sobre el mismo, en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción a título de dueño. El inmueble fue estimado en la suma de ocho millones de colones y las presentes diligencias en la suma de cinco millones quinientos mil colones. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información Posesoria Exp. 17-000213-0298-AG promueven Alfredo Moreira Zúñiga y otra.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 22 de febrero del 2018.—Licda. Dayana Mercedes Rodríguez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018220608 ).

Citaciones

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Edgar Chavarría Campos, quien fuera mayor, casado una vez, comerciante, vecino de San José, Alajuelita, San Josecito, cédula de identidad número: 1-0404-0312, fallecido el 16 de junio del 2016, a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos bajo el apercibimiento de que, si no lo hacen dentro del término indicado la herencia pasar a quien corresponda. Expediente A-001-2018. Notaría del Lic. Gustavo Adolfo Fernández Badilla, ubicada: San José, Alajuelita, 100 metros oeste y 50 metros norte de la Escuela Abraham Lincoln. Es todo.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—( IN2018220595 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó: Álvaro Fernando Mora Mora, mayor, casado una vez, vecino de José, San Alajuelita, cédula de identidad número: 9-0026-0453, muerte acaecida el día 19 de agosto del año dos mil 2017 a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen dentro del término indicado la herencia pasar a quien corresponda. Expediente A-002-2018. Notaría del Lic. Gustavo Adolfo Fernández Badilla, ubicada: San José, Alajuelita; 100 metros oeste y 50 metros norte de la Escuela Abraham Lincoln, Es todo.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—( IN2018220596 ).

Avisos

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Allison Daniela Anchía Castellón, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado, expediente 17-000156-1420-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Golfito, (Materia familia), a las catorce horas y cincuenta y uno minutos del doce de febrero de dos mil dieciocho.—Licda. Ana Catalina Cisneros Martínez, Jueza.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018219168 ).        3 v. 3

Msc. Liana Mata Méndez, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a quien interese, se les hace saber que en proceso suspensión patria potestad y depósito judicial, expediente 17-001875-0292-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia en contra de Aquiles Gabriel Martínez Hernández y Katherine Vanessa Delgado Sanabria, se ordenó notificar por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las siete horas y cincuenta y cinco minutos del dieciocho de enero del dos mil dieciocho. De la anterior demanda de suspensión de patria potestad y depósito judicial establecida por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado a los demandados Katherine Vanessa Delgado Sanabria y Aquiles Gabriel Martínez Hernández por el plazo perentorio de diez días, para que se opongan a la demanda o manifiesten su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En al misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Por existir personas menores de edad involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Depósito provisional: tal y como solicita la entidad promovente, se deposita provisionalmente a las personas menores de edad Lindsay y Daniel ambos Martínez Delgado en el hogar de los señores Carlos Arnoldo Delgado Cascante e Ingrid Sanabria Cerdas. Asimismo, se deposita provisionalmente a la persona menor de edad Kimberly Valeska Martínez Delgado, en el hogar de la señora Reina Vásquez Cerdas. Se le hace ver a al Patronato Nacional de la Infancia apersonar a los depositarios provisionales apersonarse a este despacho en el término de cinco días a fin de aceptar el cargo conferido. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Notifíquese esta resolución al demandado, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona al delegado policial de Carrillos Altos de Poás de Alajuela. Se le previene a la parte actora aportar dos juegos de copias de la demanda. Expediente 17-001875-0292-FA.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018219170 ).                                                3 v. 3

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Humberto Farid Maradiaga Sandí, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente 18-000015-1086-FA. Clase de asunto: Depósito Judicial.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Golfito (Materia Familia), a las siete horas cinco minutos del catorce de febrero del dos mil dieciocho.—Licda. Catalina Cisneros Martínez, Jueza.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud  68-2017-JA.—( IN2018219172 ).       3 v. 3

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de la menor Scarleth Bonilla Rodríguez, para que se apersonen al Juzgado de Familia de Buenos Aires dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado mediante la resolución de las nueve horas y cero minutos del veintidós de diciembre de dos mil diecisiete, expediente 17-000156-1552-FA.—Juzgado de Familia de Buenos Aires, 22 de diciembre del 2017.—Lic. Roberto Hurtado Villalobos, Juez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018219787 ).       3 v. 2

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de la menor Pamela Delgado Leiva, para que se apersonen al Juzgado de Familia de Buenos Aires dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado mediante la resolución de las catorce horas y cuenta y ocho minutos del uno de febrero de dos mil dieciocho. Expediente 17-000176-1552-FA.—Juzgado de Familia de Buenos Aires, 01 de febrero del 2018.—Lic. Roberto Hurtado Villalobos, Juez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA—( IN2018219789 ).                                   3 v. 2

A todos los interesados se hace saber que en este Despacho se están tramitando las diligencias de Emisión de acciones, Reposición de título y libros, número 16-000053-0297-CI establecidas por la sucesión de William Aguilar Murillo, representada por María Felicia Arce Ramírez, mayor, divorciada una vez, ama de casa, cédula de identidad 2-449-300, vecina de Cuestillas de Florencia, 75 metros al este del salón comunal, sobre las acciones comunes y nominativas de las sociedades Ganadera Avi S. A., cédula jurídica número 3-101-185877, correspondiente a cien acciones de diez colones cada una; Elky María S. A., cédula jurídica número 3-101-25213, correspondiente a veintidós acciones de veinticinco mil colones cada una; Inversiones W.A. Florencia S. A., cédula jurídica número 3-101-279246, correspondiente a veinticinco acciones de diez mil colones cada una; Maderera Florencia Limitada, cédula jurídica número 3-102-013268, correspondiente a trescientas cuotas sociales con un valor de mil colones cada una; Grupo Hermanos Aguilar Vindas S. A., cédula jurídica número 3-101-271982, correspondiente a veinticinco acciones de diez mil colones cada una; Reforestaciones y Tarimas del Norte S. A., cédula jurídica número 3-101-373632, correspondiente a veinte acciones de diez mil colones cada una; Hartlar Investments S. A., cédula jurídica número 3-101-343337, correspondiente a diez acciones de mil colones cada una y Dercon Ochenta y Dos S. A., cédula jurídica 3-101-375077 correspondiente a diez acciones de mil colones cada una. De conformidad con los artículos 689 y 710, ambos del Código de Comercio, se confiere plazo de un mes a los interesados desde la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta y un Diario de Circulación nacional para que se hagan sus observaciones u oposiciones, transcurrido el cual, se dispondrá sus duplicados a cargo del solicitante. Lo anterior se ordena así en proceso Act. Jud. No cont. Varias de sucesión de William Aguilar Murillo. Nota: Publíquese este edicto por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial y en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr un mes después de aquel en que se hizo la última publicación. Expediente 16-000053-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Civil), 16 de febrero del 2018.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—( IN2018220008 ).       3 v. 2

Juzgado Primero de Familia de San José, Ivose Aneus Brevil, de nacionalidad haitiano, portadora del documento pasaporte PP-1199035, en su carácter personal, quien es mayor, casado, de paradero desconocido, se le hace saber que en demanda nulidad matrimonio, establecida por Procuraduría General de la República, contra Ivose Aneus Brevil y otro, se ordena notificarle por edicto, la solicitud planteada por la entidad actora, referida a que se declare la nulidad del matrimonio celebrado entre las partes por haberse configurado un vicio en el consentimiento de unos de los contrayentes y para que, se refiera a ella le fue otorgado el plazo de diez días, dentro del cual podrá contestar negativamente, expresando sus razones, aceptar los hechos, ofrecer prueba, presentar excepciones y señalar medio para recibir notificaciones. Expediente 15-000346-0186-FA, nulidad de matrimonio de la Procuraduría General de la República contra Ivose Aneus Brevil y Evelyn Yesenia Herrera Martinez.—Juzgado Primero de Familia de San José.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018220591 ).

Se avisa que en este Despacho Rudy Francisco Solano Soto, solicitan se apruebe la adopción individual de la persona menor de edad Camila Trejos Arcia. Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 16-000217-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 16 de febrero del 2018.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018220593 ).

Se avisa a, Kembli Ramírez Villarreal, mayor, cédula número 5-391-978, que en el proceso número 16-000293-0673-NA, de Declaratoria Judicial de Abandono de la persona menor de Sebastián Ramírez Villarreal, promovidas Patronato Nacional de la Infancia, contra Kembli Ramírez Villarreal, en el cual se dictó la resolución que literalmente: A las diez horas y dieciocho minutos del dieciocho de agosto de dos mil diecisiete. Visto el anterior memorial del Licda. Zaira Salazar Castro, de fecha 09 de agosto del presente año (ver folio 154) y atendiendo sus razones, se tiene por renunciada a la dirección del presente proceso. Por lo anterior, se le previene al ente actor, aportar dirección donde notificar a la señora Kembli Ramírez Villarreal, personalmente o por medio de cédula de notificación en su casa de habitación. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de febrero del 2018.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018220597 ).

Se avisa, al señor George Cardit Sallena, mayor, filipino, pasaporte número PEB0253091 y Jeniffer Tatiana Guzmán Ramírez, mayor, cédula número 1-1536-626, ambos de domicilio y de demás calidades desconocidas, representados por el curador procesal licenciado Juan Ignacio Fallas Salazar, se le hace saber que existe proceso 16-000575-0673-NA de Declaratoria Judicial de Abandono de la persona menor de edad Kary Sallena Guzmán establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de George Cardit Sallena y Jeniffer Tatiana Guzmán Ramírez, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las diez horas y cincuenta y cuatro minutos del cuatro de setiembre de dos mil diecisiete, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a dichos accionados para que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a los accionados que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 15 de febrero de 2018.—Msc Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018220599 ).

Se avisa, a la señora Karol Vanessa Quiros Arroyo, mayor, costarricense, cédula de identidad 1-11730909, con demás calidades y domicilio desconocidos, es representada por el curador procesal licenciado Rolando Tellini Duarte, hace saber que existe proceso 17-000156-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Brandon Steven Quiros Arroyo establecido por el licenciado Roberto Marín Araya en calidad de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia en contra de Karol Vanessa Quiros Arroyo, se ha dictado la resolución de las diez horas y diecinueve minutos del diecinueve de abril del dos mil diecisiete, en la que se les concede el plazo de cinco días para que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se les advierte a los accionados que, si no, contestan en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Licda. Mailyn Durán Solano.—Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia, 07 de febrero del 2018.—Msc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018220606 ).

Licenciada Lorena María MC Laren Quirós. Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a Deywin José Larios, se le hace saber que en demanda divorcio, establecida por Belky Dayra Orozco Bejarano contra Deywin José Larios, expediente 17-000191-0165-FA, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a las siete horas y cincuenta y uno minutos del veinticinco de mayo de dos mil diecisiete. De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante Belky Dayra Orozco Bejarano, se confiere traslado al accionado Deywin José Larios por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En al misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Previo al nombramiento de un curador procesal para la parte demandada y a fin de recibir el testimonio de Jorge Eduardo y Cristina, ambos de apellidos Brenes Orozco quienes se referirán al paradero del señor Deywin José Larios, se señalan las diez horas y treinta minutos del diez de julio del dos mil diecisiete. Quedan las cédulas de citación judicial a la orden de las partes interesadas previa gestión verbal. Se hace ver a la parte actora su obligación de presentar a sus testigos puntualmente y con su documento de identidad al día.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José.—Licda. Lorena María Mc Laren Quirós, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018220607 ).

Se avisa a la señora Alejandra González Jiménez, portadora de la cédula de identidad 1-0990-0478, de demás calidades y domicilio desconocidos que en este Juzgado, se tramita el expediente 17-000318-0673-NA, correspondiente a diligencias de Depósito Judicial, promovidas por el Patronato Nacional de La Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Valeria González Jiménez. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.— Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 15 de febrero del dos mil dieciocho.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018220610 ).

Licenciada María Marta Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Catalina Jissela García Barahona, en su carácter personal, quien es demás calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que en proceso Declaratoria Judicial de Abandono, expediente 17-000374-1307-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A las catorce horas y catorce minutos del treinta de marzo del dos mil diecisiete. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono de la persona menor Faustina García Barahona, planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra Catalina Jissela García Barahona, a quién se le concede el plazo de cinco días, para que, oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea”, que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Se le advierte que, si no, contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. sobre cuestiones de primer y especial pronunciamiento solicitada, contándose con los elementos que sustenta la idoneidad del ambiente que reina en el lugar donde se encuentra ubicado la persona menor de edad Faustina García Barahona, se acoge dicha pretensión provisional, por ende se ordena el Deposito Judicial de la menor supra indicada de forma provisional en el Patronato Nacional de la Infancia, quienes deberán apersonar un representante con carácter suficiente para este acto en el plazo de ocho días. Asimismo, sobre la autorización de ubicación con fines de adopción, se resuelve: Previo a otorgar dicha autorización se le hace ver al ente actor que deberá aportar la resolución de la declaratoria de adoptabilidad de la menor aquí involucrada. Notifíquese esta resolución a la parte demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo circuito judicial de la Zona Atlántica (Guápiles). Por localizarse la señora García Barahona en Duacarí N°1, de la Escuela de Mata Limón, 1800 metros al noroeste, casa de madera a mano derecha, 100 metros antes de la entrada principal de la finca Nazareth. En caso que, el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. Licda. María Marta Corrales Cordero. Jueza. Y la resolución de las once horas y cuatro minutos del quince de diciembre del año dos mil diecisiete. Siendo que la demandada Catalina Jissela García Barahona carece de domicilio conocido y no fue ubicado en la dirección reflejada por su cuenta cedular, se nombra curadora procesal a la licenciada Celsa Milena Soto Osorio, cédula de identidad 107150003; a quien se le previene que en caso de anuencia deberá comparecer a este Despacho dentro del plazo de cinco días para aceptar el cargo conferido. Si no comparece, se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en su lugar. Así mismo se le previene, que en caso de no hacerlo al momento de aceptar el cargo, deberá en el primer escrito que presente señalar medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. La parte interesada puede localizarlo al fax: 2220-4750 o correo electrónico milena.soto@hotmail.com. Notifíquese. Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso de Declaratoria Judicial de Abandono, Expediente 17-000374-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 21 de febrero del 2018.—Licda. María Marta Corrales Codero, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018220611 ).

Se avisa, a la señora Jeimy Stefanny Mata Rojas, mayor, soltera, cédula de identidad número 1-1291-061, de domicilio desconocido, representada por la curadora procesal licenciada Marcela María Díaz Bogantes, se le hace saber que existe proceso 17-000408-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Henry Fabián Figueroa Mata y Rachell Nicole Mata Rojas establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Jeimy Steffany Mata Rojas y Helberth Henry Figueroa Leiva, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de setiembre de dos mil diecisiete, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a dichos accionad os para que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a los accionad os que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de febrero de 2018.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018220613 ).

Se avisa, a los señores Alexander Antonio Tortos Retes, mayor, divorciado, cédula número 3-364-798 y Melania de Los Ángeles Cordero Jiménez, mayor, soltera, cédula número 1-1610-274 ambos costarricenses de domicilio y demás calidades desconocidas, representados por la curadora procesal Licenciada, Zulma Margarita Reyes Zúñiga, se le hace saber que existe proceso 17-000422-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Samuel de Jesús Tortos Cordero establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Alexander Antonio Tortos Retes y Melania de Los Ángeles Cordero Jiménez, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las catorce horas y once minutos del veintidós de agosto de dos mil diecisiete, que en lo conducente dice: Se le concede el plazo de cinco días a dichos accionados para que se pronuncie n sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se les advierte a los accionados que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de febrero de 2018.—Msc Milagro Rojas Espinoza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018220614 ).

Se avisa a la señora Concepción Fiorella Dávila Marín, mayor, nicaragüense, de demás calidades desconocidas, representada por el curador procesal licenciado José Joaquín Rojas Calderón, se le hace saber que existe proceso 17-000424-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Allison Fiorella Dávila Marín y Keilyn Angélica Dávila Marín establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Concepción Fiorella Dávila Marín, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las once horas y cincuenta y dos minutos del cuatro de setiembre de dos mil diecisiete, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a dicha accionad a para que se pronuncie n sobre la misma y ofrezca prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a la accionad a que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de febrero de 2018.—Msc Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017.—( IN2018220615 ).

Licenciada Lorena María MC Laren Quirós. Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a Walter Martin Olivares Salinas, se le hace saber que en demanda divorcio, establecida por Ruth Janet Flores Sáenz contra Walter Martin Olivares Salinas, expediente 17-000435-0165-FA, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a las Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a las trece horas y veinte minutos del diecinueve de setiembre de dos mil diecisiete.-De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante Ruth Janet Flores Sáenz, se confiere traslado a la accionado Walter Martin Olivares Salinas por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al (los) demandado(s), personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de Este Circuito Judicial. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Previo a nombrar el curador debe la parte actora aportar Un juego de copias del expediente.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José.—Licda. Lorena María Mc Laren Quirós, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018220616 ).

Se avisa al señor Lerner de los Ángeles Calvo Jara, portador de la cédula de identidad 6-0291-0742, de demás calidades y domicilio desconocidos que, en este Juzgado, se tramita el expediente 17-000582-0673-NA, correspondiente a Diligencias de Depósito Judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Eimy Calvo González. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018220617 ).

Licenciado, Bridley Rodríguez Aguilar, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela; hace saber, que en proceso de abreviado de divorcio número 17-000582-1302-FA, que promueve Yesenia Patricia Vargas Gómez, mediante resolución de las siete horas diecisiete minutos del veintidós de febrero del dos mil dieciocho, se ha ordenado notificar por medio de edicto la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia 145-2018 del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, a las quince horas treinta y tres minutos del veinte de febrero de dos mil dieciocho cuya parte dispositiva literalmente dice: Por tanto: De conformidad con los artículos 51 y 52 de la constitución política; 48 del Código de Familia; y 420, 425 y 427 del Código Procesal Civil, se declara con lugar la presente demanda de divorcio por separación de hecho incoado por Doña Yesenia Patricia Vargas Gómez contra Don Luis Antonio Salazar Gutiérrez; se decreta la disolución del vínculo matrimonial que los ha unido, debiendo inscribirse en el Registro Civil en la Sección de Matrimonios, provincia de Alajuela, al tomo doscientos veintiocho, folio trescientos doce, asiento seiscientos veinticuatro. Se declara que no hay bienes gananciales en este asunto. Se falla sin especial condenatoria en costas. Quedan las partes notificadas en este acto de esta sentencia. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, 22 de febrero del 2018.—Bridley Rodríguez Aguilar, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018220618 ).

Se avisa al señor Erick Daniel Pulido Tenorio, mayor, nicaragüense, con demás calidades y domicilio desconocidos, es representada por el curador procesal Licenciado Daniel Bolaños Zamora, hace saber que existe proceso 17-000716-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Genesis Daniela Pulido Zea establecido por el Licenciada Liu Li Martínez en calidad de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia en contra de Erick Daniel Pulido Tenorio, se ha dictado la resolución de las once horas y veinte minutos del ocho de enero de dos mil dieciocho, en la que se les concede el plazo de cinco días para que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se les advierte a los accionados que si no contestan en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese.—Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia, 16 de febrero de 2018.—Msc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018220619 ).

Se avisa al señor Carlos Fernando Morúa Barquero, de calidades y domicilio desconocidos, Hubert Gustavo Cascante Poveda, portador de la cédula de identidad 1-1036-0938, de demás calidades y domicilio desconocidos y Karla Priscilla Salas Jiménez, portadora de la cédula de identidad 1-1043-0987, de demás calidades y domicilio desconocidos que en este juzgado, se tramita el expediente 17-000748-0673-NA, correspondiente a Diligencias de Depósito Judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Aaron Gustavo Morúa Salas, Kamila Cascante Salas y María Daniela Cascante Salas. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 05 de febrero del dos mil dieciocho.—MSc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018220620 ).

Licda. María Marta Corrales Cordero. Jueza de Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica; hace saber a Heilyn Sabrina Flores con cédula de identidad número 1-1495-0541 y a Julio César Carmona Jiménez con cédula de identidad 1-1476-0770, demás calidades y domicilios desconocidos, a ambos en su carácter personal, que en este Despacho se interpuso un proceso de depósito judicial en su contra, bajo el expediente número 17-000912-1307-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A las ocho horas y ocho minutos del diecisiete de agosto del año dos mil diecisiete. De las presentes diligencias de depósito de las personas menores Brigith Daneysha Carmona Flores, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Heilyn Sabrina Flores y Julio Cesar Carmona Jiménez, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En cuestiones de primer y especial pronunciamiento se nombra como depositaria judicial provisional de la menor Brigith Daneysha Carmona Flores a la señora Kattia Arroyo Álvarez, a quien se le hace ver que debe apersonarse ante este despacho a aceptar el cargo conferido dentro del plazo de ocho días.- Notifíquese esta resolución a Heilyn Sabrina Flores Y Julio Cesar Carmona Jiménez, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real.- Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales.- Para estos efectos, se comisiona a la Oficina De Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; I Circuito Judicial de San José. Por localizar en ambos en San José, Tirrases de Curridabat del comercial Pamela, 150 metros este y 75 metros al sur, frente a precario Valle del Sol, casa de una planta con verjas rojas, teléfono 8703-0341. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario (a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. Licda. María Marta Corrales Cordero. Jueza. Y la resolución de las diez horas y cuarenta y seis minutos del veintidós de febrero del año dos mil dieciocho. En vista de que los demandados Heilyn Sabrina Flores Arroyo y Julio César Carmona Jiménez carecen de domicilio conocido y no fueron ubicados en las direcciones reflejadas por sus cuentas cedulares, se ordena notificarles esta y la resolución de las ocho horas y ocho minutos del diecisiete de agosto del año dos mil diecisiete, mediante un edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín judicial. Elabórese el edicto respectivo. Notifíquese. Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso de depósito judicial de Patronato Nacional de la Infancia contra Heilyn Sabrina Flores y Julio César Carmona Jiménez; Expediente Nº17-000912-1307-FA. Este edicto debe ser publicado por una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 22 de febrero del 2018.—Licda. María Marta Corrales.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018220623 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Cesar Eduardo Aguilar Hernández, mayor, soltero, oficial de seguridad , cédula de identidad número tres-trescientos treinta y uno-setecientos noventa y seis, hijo de German Aguilar Agüero y Ana Cecilia Hernández Ramírez, nacido en Juan Viñas Jiménez Cartago, el primero de setiembre de mil novecientos setenta y cuatro, con cuarenta y dos años de edad y Silvia Elena Ramírez Fernández, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número tres-trescientos veintisiete-quinientos noventa, hija de Manuel Ramírez Paniagua y Aurora Fernández Gómez, nacida en Centro Turrialba Cartago, el dieciocho de noviembre de mil novecientos setenta y tres, actualmente con cuarenta y tres años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 17-000387-0675-FA-I.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba, (Materia Familia), Turrialba, 23 de febrero del 2018.—Msc. Gisela Salazar Rosales, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018220612 ).

Edictos en lo Penal

Juzgado Penal de Turrialba, a las diez horas doce minutos del diecinueve de febrero del dos mil dieciocho. Licda. Astrid Jiménez Aguilar, Jueza Penal, al señor Frank Logan Saborío, costarricense, mayor, cédula de identidad número 1-0719-0402 se le hace saber que: En vista de que figura como tercero civilmente demandado en la presente causa, al cual no ha sido posible comunicarle la resolución de las trece horas y veintidós minutos del ocho de febrero del dos mil dieciocho donde se convoca a las partes a la realización de la Audiencia Preliminar que se llevará a cabo en este despacho a las trece horas cero minutos del diez de abril del dos mil dieciocho del proceso penal incoado por Ronulfo Abarca Valverde, contra Fabián Fernández Fernández y Frank Logan Saborío, bajo la sumaria 11-002802-0359-PE (2272-16-2) por el delito de Lesiones Culposas, donde se encuentra involucrado la motocicleta placas 192451. Se ordena realizar edicto que se publicará tres veces los en el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo. Se pone en conocimiento la causa antes indicada de acuerdo a los artículos 124 y 162 de Código Procesal Penal y el artículo 7 de la Ley de Tránsito, al Tercero civilmente demandado Frank Logan Saborío, costarricense, mayor, cédula de identidad número 1-0719-0402 Cualquier interviniente podrá oponerse a la participación del actor civil planteando las excepciones que correspondan. La oposición se pondrá en conocimiento al actor y su resolución se reservará para la audiencia preliminar. Comuníquese.—Juzgado Penal de Turrialba.—Licda. Astrid Jiménez Aguilar, Jueza Penal.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018220317 ).                 3 v. 2