BOLETÍN JUDICIAL N° 45 DEL 9 DE MARZO DEL 2018

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Convocatorias

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

(SE REPRODUCE POR ERROR EN EL ORIGINAL,

LO SUBRAYADO Y EN NEGRITA)

CIRCULAR N° 178-2017

Asunto:  Tabla de conductas por accidentes de tránsito. Ajuste a multas por aplicación de sanción más favorable, artículo 12 Código Penal.

A LOS DESPACHOS JUDICIALES

QUE CONOCEN MATERIA DE TRÁNSITO

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 99-17 celebrada el 18 de octubre de 2017, artículo LXVI, dispuso emitir circular a los despachos judiciales del país que conocen materia de Tránsito, para recordarles sobre las multas por aplicación de sanción sobre conductas por accidentes de Tránsito. El cuadro con las multas por conducta de accidentes de tránsito es el siguiente:

TABLA DE CONDUCTAS POR ACCIDENTES

DE TRÁNSITO AJUSTE DE MULTAS POR

APLICACIÓN DE SANCIÓN MÁS FAVORABLE

ARTÍCULO 12 CÓDIGO PENAL

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                                                                       Silvia Navarro Romanini,

                                                                                Secretaria General

1 vez.—OC N° 364-12-2017.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2018223381 ).

(REPRODUCCIÓN POR ERROR)

CIRCULAR Nº 180-2017

ASUNTO:   Modelo de Incorporación de la Perspectiva de Género en las Sentencias.

A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 94-17 celebrada el 12 de octubre de 2017, artículo LXXXIV, a solicitud de la Secretaría Técnica de Género y Acceso a la Justicia, dispuso difundir el Modelo de Incorporación de la Perspectiva de Género en las Sentencias, aprobado por la Cumbre Judicial Iberoamericana, en la Declaración de Asunción, Numeral 17, de la Asamblea Plenaria del 15 de abril de 2016.

Modelo de Incorporación de la Perspectiva de Género en las Sentencias.pdf

San José, 14 de noviembre de 2017.

                                                                        Silvia Navarro Romanini,

                                                                                Secretaria General

1 vez.—OC Nº 364-12-2017.—Sol. Nº 68-2017-JA.—( IN2018223383 ).

CIRCULAR Nº 187-2017

Asunto:  Informe relacionado con la “Evaluación de los Planes Anuales Operativos 2016 y 2017”

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 103-17 celebrada el 14 de noviembre de 2017, artículo LXX, como recomendación de los resultados obtenidos del informe N° 1485-PLA-2017, relacionado con la “Evaluación de los Planes Anuales Operativos 2016 y 2017” de la Dirección de Planificación, dispuso comunicar a todas las oficinas y despachos judiciales del país, lo que se dirá:

“a.   Ejecutar lo señalado mediante la Circular N° 5-2017 en la que se solicita a todos los despachos y oficinas judiciales del país que elaboraron sus Planes Anuales Operativos en el nuevo Sistema de Formulación y Seguimiento a los Planes Anuales Operativos, el deber de mantener actualizado el avance logrado en cada una de las metas formuladas.

b.  Procurar que la formulación de los objetivos y metas sean realizables a lo largo de todo el año, y evitar consignar que el plazo de todas las metas sean concretadas al finalizar el año.

c.  Gestionar la inclusión de avances en el Sistema PAO para poder generar el panorama completo del nivel del cumplimiento de cada oficina judicial que aún no han registrado ningún avance.

Además, deberán las Administraciones Regionales y Centros de Responsabilidad:

1.  Mejorar el apoyo y revisión del proceso de Formulación y Seguimiento de Planes Anuales Operativos. Algunos puntos que deben fortalecer son los siguientes: a.-La utilización de datos históricos de variables que produce la oficina, para que la elaboración de la meta sea acorde a la realidad y se pueda alcanzar efectivamente. b.-La importancia de tomar en cuenta la capacidad instalada de la oficina, para cumplir con las metas que se proponen. c.-La utilización efectiva de la programación de actividades, para dar seguimiento mensual, garantizando el avance de las metas y la efectiva distribución de los recursos programados para su cumplimiento. d.-La importancia de realizar de manera anticipada la coordinación con instancias relacionadas a la ejecución de las metas propuestas y presupuesto formulado, en procura de lograr el compromiso de las mismas. e.-La debida inclusión de indicadores en la gestión de las oficinas (producto de estudios e informes técnicos de la Dirección de Planificación).

2.  Llevar a cabo una revisión de los registros de avances de las oficinas que reportan porcentajes totales de cumplimiento por debajo del parámetro de 30% en el alcance de sus objetivos, lo que implica una atención prioritaria a los avances de las metas que no registran aún ninguna acción. Esta situación puede sugerir dificultades en la organización interna por lo que se hace necesario informar porque razones sus objetivos y metas se encuentran con tan bajo nivel de avances, ya sea porque no se atendió a la Circular N° 5-17 o porque se están llevando a cabo otras actividades no programadas en el Plan Anual Operativo de sus oficinas.

Asimismo, deberán las oficinas en las cuales no se formuló PAO del 2017, contar con el apoyo y guía de las Unidades Administrativas y los Centros de Responsabilidad para que en el momento en que entre en funcionamiento, se les proporcione la inducción para elaborar los PAO´s correspondientes, se incorporen al Sistema PAO y se les brinde el seguimiento y avances oportunos.”

El citado informe, se encuentra en las direcciones electrónicas adjuntas:

Intranet:

http://intranet/secretaria/images/documentos/informe-evaluacion-pao2016-2017.doc

Internet:

http://www.poder-judicial.go.cr/secretaria/images/documentos/informe-evaluacionpao2016-2017.doc

San José, 22 de noviembre del 2017.

                                                          Licda. Silvia Navarro Romanini,

                                                                        Secretaria General

1 vez.—OC N° 364-12-2017.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2018223378 ).

CIRCULAR Nº 195-2017

ASUNTO:   Modificación de la circular Nº 137-2017 del 5 de setiembre de 2017, sobre “la responsabilidad que tienen las diferentes jefaturas del Poder Judicial de gestionar el adecuado funcionamiento de la pizarra informativa en sus oficinas o despachos, así como designar a la persona encargada de la misma y su sustituto”.

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 106-17 celebrada el 23 de noviembre de 2017, artículo LXIV, dispuso aprobar lo recomendado por la Dirección de Gestión Humana, en consecuencia modificar la circular Nº 137-2017 del 5 de setiembre de 2017, sobre “la responsabilidad que tienen las diferentes jefaturas del Poder Judicial de gestionar el adecuado funcionamiento de la pizarra informativa en sus oficinas o despachos, así como designar a la persona encargada de la misma y su sustituto”, en el sentido de excluir a los puestos de Técnico o Técnica Supernumeraria, de la tarea de “Mantener actualizada la pizarra informativa”, la cual será llevada a cabo por el personal permanente de los despachos.

San José, 13 de diciembre de 2017.

                                                                        Silvia Navarro Romanini,

                                                                                Secretaria General

1 vez.—OC Nº 364-12-2017.—Sol. Nº 68-2017-JA.—( IN2018223379 ).

CIRCULAR N° 196-2017

ASUNTO:   Sobre atención de la disponibilidad de los despachos judiciales del país.

A TODOS LOS SERVIDORES Y SERVIDORAS

JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 106-17 celebrada el 23 de noviembre de 2017, artículo LXVI, acordó comunicar lo indicado por la Dirección de Planificación, con respecto a la atención de la disponibilidad (cuando así proceda), de los despachos judiciales del país, cuando se trate de nombramientos interinos por cinco días hábiles o más, le corresponderá a la servidora o servidor que realice la sustitución, cumplir con la respectiva disponibilidad.

                                                                        Silvia Navarro Romanini

                                                                               Secretaria General

1 vez.—OC N° 364-12-2017.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2018223466 ).

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

CIRCULAR Nº 5-2018

DE:              Ana Eugenia Romero Jenkins, Directora Ejecutiva.

PARA:         Todas las Autoridades Judiciales, Instituciones, Abogados y Público en General.

ASUNTO:   Tablas de Honorarios de Peritos y Peritas, Ejecutores, Servicios Médicos Forenses y Especialidades Médicas, Tarifas de Honorarios de los Servicios Médicos, Honorarios para Peritos y Peritas en Trabajo Social y Psicología y los Honorarios para Actuarios Matemáticos, Traductores de Idiomas e Intérpretes Lenguaje de Señas Costarricense y las Tarifas de Ayuda para Testigos, Imputados y Ofendidos de Escasos Recursos Económicos.

FECHA:      15 de enero del 2018.

El Consejo Superior tomado en sesión celebrada el 03 de setiembre del 2009, artículo LIII, dispuso que la Dirección Ejecutiva proceda a actualizar anualmente las diferentes tablas de honorarios; asimismo, por acuerdo tomado en sesión del Consejo Superior celebrada el 03 de marzo de 2011, artículo LVIII, se acordó que la Tabla de Honorarios de Peritos y Peritas debe regir a partir del primero de enero de cada año. Por lo anterior, a partir del 01 de enero del 2018, regirían las siguientes Tablas de Honorarios de Peritos y Peritas, Ejecutores, Servicios Médicos Forenses y Especialidades Médicas, Tarifas de Honorarios de los Servicios Médicos, Honorarios para Peritos y Peritas en Trabajo Social y Psicología y los Honorarios para Actuarios Matemáticos, Traductores de Idiomas e Intérpretes de Lenguaje de Señas y las Tarifas de Ayuda para Testigos, Imputados y Ofendidos de Escasos Recursos Económicos.

Cuadro Nº 1

Cálculo de los valores de actualización de honorarios de peritos y peritas para el 2018 (según el índice de variación interanual del IPC a diciembre del 2017).

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Cuadro Nº 2

Cálculo de los valores de actualización de honorarios de ejecutores para el 2018 (según el índice de variación interanual del IPC a diciembre del 2017).

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Cuadro Nº 3

Cálculo de los valores de actualización de honorarios de Peritos y peritas en Trabajo Social y Psicología, para valoraciones psicosociales para el 2018 (según el índice de variación interanual del IPC a diciembre del 2017).

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Cuadro Nº 4

Cálculo de los valores de actualización de honorarios por servicios médicos forenses y especialidades médicas para el 2018 (según el índice de variación interanual del IPC a diciembre del 2017).

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Cuadro Nº 5

Cálculo de los valores de actualización de tarifas de honorarios de los servicios médicas para el 2018 (según el índice de variación interanual del IPC a diciembre del 2017).

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Cuadro Nº 6

Cálculo de los valores de actualización de honorarios para actuarios matemáticos, traductores en idiomas e intérpretes de lenguaje de señas, para el 2018 (según el índice de variación interanual del IPC a diciembre de 2017).

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Cuadro Nº 7

Cálculo de los valores de actualización de tarifas de ayuda para testigos, imputados y ofendidos de escasos recursos económicos para el 2018 (según el índice de variación interanual del IPC a diciembre del 2017).

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                                                               Ana Eugenia Romero Jenkins

                                                                         Directora Ejecutiva

1 vez.—OC Nº 364-12-2017.—Sol. Nº 68-2017-JA.—( IN2018223528 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 01-2015 de fecha 12 de agosto del 2015, artículo XI y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 79-15 celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo LXXIX. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 01-2016 de fecha 04 de mayo del 2016, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 51-16 celebrada el 24 de mayo del 2016, artículo XCV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de Violencia Doméstica del año 2008 del año 2011 al 2014 y Expedientes de Faltas y Contravenciones del año 2012, 2013 y 2015 del Juzgado Contravencional de Aserrí. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Violencia Doméstica

Remesa:           V 10 S 08

Expedientes:   1

Paquetes:         1

Año:                  2008

Asunto:            Violencia Doméstica.

Remesa:           V 1 S 11

Expedientes:   477

Paquetes:         9

Año:                  2011

Asunto:            Violencia Doméstica

Remesa:           V 1 S 12

Expedientes:   653

Paquetes:         9

Año:                  2012

Asunto:            Violencia Doméstica

Remesa:           V 2 S 13

Expedientes:   782

Paquetes:         11

Año:                  2013

Asunto:            Violencia Doméstica

Remesa:           V 1 S 14

Expedientes:   772

Paquetes:         11

Año:                  2014

Asunto:            Violencia Doméstica

Faltas y Contravenciones

Remesa:           G 7 S 12

Expedientes:   4

Paquetes:         1

Año:                  2012

Asunto:            Faltas y Contravenciones. (archivados, absolutorias y condenatorias)

Remesa:           G 4 S 13

Expedientes:   496

Paquetes:         6

Año:                  2013

Asunto:            Faltas y Contravenciones. (archivados)

Remesa:           G 1 S 15

Expedientes:   404

Paquetes:         6

Año:                  2015

Asunto:            Faltas y Contravenciones. (archivados)

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 23 de febrero del 2018.

                                                        MBA. Dinorah Álvarez Acosta

                                                                 Subdirectora Ejecutiva

O. C. Nº 364-12-2017.—Sol. Nº 68-2017-JA.—( IN2018223457 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

A las 09:00 horas del 02 de mayo del 2018, en la puerta principal del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, de la manera que se dirá y con las bases que se indican a continuación, remataré la finca del Partido de Alajuela y el vehículo que aquí se señalan: 1) libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, y con la base del valor declarado en la Municipalidad de San Carlos, según certificación expedida por esa Municipalidad el día 27 de enero del 2017, sea la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones, la finca del partido de Alajuela Folio Real matrícula número 321.834-000, que es terreno con una casa, sita en Monterrey de San Carlos, distrito doce del cantón diez de la Provincia de Alajuela. Linda al norte, Osvaldo Vargas Morera, al sur, Jaime Hamilton Maxwell, al este, calle pública, y al oeste, Osvaldo Vargas Morera. Mide: Ciento cincuenta y nueve metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados, según plano número A-0943031-1991. 2) Libre de gravámenes prendarios comunes, anotaciones, infracciones y colisiones, y con el valor tributario indicado en la certificación de gravámenes y anotaciones aportada, sea la base de un millón ciento veinte mil colones el vehículo placas MOT- 385589, marca Honda, estilo XR 125 L, categoría motocicleta, serie, chasís y Vin número LTMJD2196E5207105, año 2014, color negro, capacidad 2 personas, número de motor JD21E2116610, combustible gasolina, 124 c.c, cilindros 01. Se remata por ordenarse así en proceso OR.S.Pri. Prestac. laborales de Marcia Espinoza Cortes contra Osvaldo Vargas Morera, Yeinor Vargas Morera Exp:06-300015-0297-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Laboral), 22 de febrero del 2018.—Licda. Karla Valenciano Vargas, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018223389 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes; a las diez horas del dieciséis de abril de dos mil dieciocho, y con la base total de un millón quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Dos Video Cámara Sony Avchd Internal Memory MPEG2 SD con la base de setecientos setenta y cinco mil colones exactos cada una. Para tal efecto se señalan las diez horas del dieciséis de abril del dos mil dieciocho. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas del treinta de abril del dos mil dieciocho, con la base de (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las diez horas del quince de mayo del dos mil dieciocho, con la base de (un 25% de la base original). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso Or.S.Pri. Prestac. Laborales de Alejandro Gerardo Chavarría Madrigal contra Inversiones Rucabres Sociedad Anónima. Exp. N° 15-000112-0692-LA.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Palmares (Materia Laboral), 27 de febrero del año 2018.—Licda. Ivannia Quesada Quirós, Juez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN201822390 ).

Causahabientes

A los causahabientes de quien en vida se llamó José Fernando Obregón Obando, quien fue mayor, soltero, peón de explotaciones agrícolas, domicilio Sarapiquí, Puerto Viejo, finca bananera Zurquí, Bache N° 5, cédula de identidad Nº 05-0267-0008, se les hace saber que: Heidy Núñez Pereira, portadora de la cédula de identidad Nº 06-0295-0369, domicilio en Sarapiquí, Horquetas, La Victoria, del Súper Los Masís 300 mts. norte y 50 mts oeste, casa de cemento de color anaranjado, se apersonó en este Despacho en calidad de madre y representante de la hija menor de edad, sea la joven Tania María Obregón Núñez; de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido José Fernando Obregón Obando, expediente Nº 18-000031-1342-LA.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia laboral), 15 de febrero del 2018.—Lic. Marco Vinicio Soto Herrera, Juez.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018223010 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Manuel Ángel Madrigal Ledezma 0601850183, fallecido el 15 de mayo del 2017, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 18-000184-0643-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 18-000184-0643-LA. Por a favor de Manuel Ángel Madrigal Ledezma.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 28 de febrero del 2018.—Lic. Francisco Quesada Quesada, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018223034 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Fernando Ramírez Alvarado, cédula número 3-0181-0920, fallecido el 26 de marzo del año 2017, se consideren con derecho para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector público bajo el Número 18-000275-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente N° 18-000275-0641-LA. Promovido por Luz Helena Ramírez Montero, cédula de identidad 3-0200-1316, a favor de Fernando Ramírez Alvarado.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 01 de marzo del 2018.—Clelia Calvo Bermúdez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018223039 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Álvaro Policarpo Alvarez Espinoza, con cédula de identidad N° 0501850088, fallecido(a) el 20 de octubre del 2017, se les hace saber que: Gladys Espinoza Cruz, cédula 5-0086-0660, se apersona en este Despacho en calidad de madre del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Trabajador fallecido. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Álvaro Policarpo Álvarez Espinoza. Expediente N° 18-000351-0643-LA.—Juzgado Especializado de Trabajo de Mayor Cuantía de Puntarenas, 01 de marzo del 2018.—Licda. Mayra Cordero Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018223040 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jorge Antonio Siles Vega, cédula N° 0303390347, fallecido el 31 de enero del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 18-000452-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 18-000452-0641-LA. Por a favor de Jorge Antonio Siles Vega.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 27 de febrero del 2018.—Lic. Mauricio Hidalgo Hernández, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018223043 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rosa Mayela Jiménez Pacheco, cédula de identidad 03-0389-0079, fallecida el 24 de enero del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 18-000507-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. publíquese una vez en el Boletín Judicial. Promovido por María de Los Ángeles Pacheco Guillén cédula de identidad 03-0212-0752. Notifíquese. Expediente N° 18-000507-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 01 de marzo del año 2018.—Msc. Bertha María Jiménez Alvarado, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018223044 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan Carlos González Picado, quien fue mayor, cédula de identidad 3-0360-0885, soltero, vecino de Cartago, y falleció el 01 de enero del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias consignación de prestaciones bajo el número 18-000531-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 18-000531-0641-LA. Promovido por Desarrolladora Paseo del Sol S. A. a favor de Juan Carlos González Picado.—Juzgado Trabajo de Cartago, 31 de agosto del 2012.—Msc. Bertha María Jiménez Alvarado, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018223046 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones 16-010488-0174-TR, a las ocho horas y quince minutos del veinticuatro de abril del dos mil dieciocho, y con la base de diecinueve mil novecientos noventa y cinco dólares exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placas Nº: RHQ501, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2017, color: blanco, vin: KMHCT41BAHU069259, cilindrada: 1400 C.C, combustible: gasolina, motor Nº G4LCFU538824. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y quince minutos del diez de mayo del dos mil dieciocho, con la base de catorce mil doscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y quince minutos del veinticinco de mayo del dos mil dieciocho, con la base de cuatro mil novecientos noventa y ocho dólares con setenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Rodrigo Francisco Hernández Quirós. Expediente Nº 16-010106-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 02 de febrero del 2018.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—( IN2018223218 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las trece horas y veinte minutos del nueve de abril del dos mil dieciocho (01:20 p. m. 09/04/2018), y con la base de trece mil treinta y un dólares con setenta y tres centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placas: BKK855, marca: Ssang Yong, categoría: automóvil, vin: KPT20A1VSGP007963, año: 2016, color: rojo, cilindrada: 1.600 C.C. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y veinte minutos del veinticinco de abril del dos mil dieciocho (01:20 p. m. 25/04/2018), con la base de nueve mil setecientos setenta y tres dólares con ochenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas y veinte minutos del once de mayo del dos mil dieciocho (01:20 p. m. 11/05/2018), con la base de tres mil doscientos cincuenta y siete dólares con noventa y tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Davivienda Costa Rica S. A. contra Maikol Montero Castrillo. Expediente Nº 17-010577-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 06 de febrero del 2018.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza.—( IN2018223272 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 381-19792-01-0946-001, a las diez horas y treinta minutos del diez de abril del dos mil dieciocho, y con la base de tres millones ciento sesenta y cuatro mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 381410-000, la cual es terreno para construir con una casa de habitación lote 189. Situada: en el distrito 5-San Felipe, cantón 10-Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, vía pública; al sur, lote 185; al este, lote 188 y 187, y al oeste, lote 190. Mide: ochenta y siete metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiséis de abril del dos mil dieciocho, con la base de dos millones trescientos setenta y tres mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y treinta minutos del catorce de mayo del dos mil dieciocho, con la base de setecientos noventa y un mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo el Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Kattia Elizabeth Córdoba Flores. Expediente Nº 17-006923-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 05 de febrero del 2018.—Lic. Simón Bogantes Ledezma, Juez.—( IN2018223280 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las diez horas y treinta minutos del nueve de abril del dos mil dieciocho, y con la base de cuatro mil trescientos treinta y siete dólares con veintinueve centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placas Nº: 894530, marca: Citroën, estilo: C3 SXHDI, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2012, color: celeste, motor marca: Citroën, cilindros: 04, combustible: 1398 c.c. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del veinticinco de abril del dos mil dieciocho, con la base de tres mil doscientos cincuenta y dos dólares con noventa y siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y treinta minutos del once de mayo del dos mil dieciocho, con la base de mil ochenta y cuatro dólares con treinta y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Elisa Isabel Rey Causillas, Susana Huapaya Rey. Expediente Nº 17-003185-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 26 de febrero del 2018.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2018223298 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y treinta minutos del catorce de mayo del dos mil dieciocho, y con la base de seis mil setecientos ochenta y ocho dólares con noventa y siete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas número: CL-255272, marca: Mazda, estilo: BT-50, categoría carga liviana, capacidad 5 personas, año 2011, color blanco, motor marca Mazda, 2499 c.c, cilindros 04, diesel. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veintinueve de mayo del dos mil dieciocho, con la base de cinco mil noventa y un dólares con setenta y tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del trece de junio del dos mil dieciocho con la base de mil seiscientos noventa y siete dólares con veinticuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Luis Fernando Salazar Calderón. Expediente Nº 17-001085-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 02 de marzo del 2018.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2018223299 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 328-12519-01-0901-001 y derecho Subterrref:2052-083-001 bajo las citas citas: 328-12519-01- 0902-001; a las once horas y cero minutos del cinco de junio de dos mil dieciocho, y con la base de ciento treinta y ocho mil doscientos noventa y cuatro dólares con sesenta y seis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 203606-000, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito San Vicente, cantón Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle con 12 m. 50 cm.; al sur, zona de comercio y otro; al este, zona de comercio y otro y al oeste, Eugenia Castro. Mide: Trescientos siete metros con veintisiete decímetros cuadrados. Plano catastrado N° SJ-0011053-1972. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veinte de junio de dos mil dieciocho, con la base de ciento tres mil setecientos veintiún dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del cinco de julio de dos mil dieciocho con la base de treinta y cuatro mil quinientos setenta y tres dólares con sesenta y siete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Coordinadora Medica Vital Asistencial S. A. Exp. N° 17-005145-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 23 de febrero del año 2018.—Licda. Blanca Ramírez González, Juez.—( IN2018223300 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos del siete de mayo del dos mil dieciocho y con la base de trece millones doscientos cuarenta y nueve mil trescientos treinta y cinco colones con noventa y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 478066-001-002, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Naranjo, cantón 06 Naranjo de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Annia Isabel Mora Chacón y Carmen María Mora Chacón; al sur Annia Isabel Mora Chacón y Carmen María Mora Chacón; al este, servidumbre de paso con un frente a esta de ocho metros, sesenta y dos centímetros y al oeste Sergio Arias Morera. Mide: ciento treinta y seis metros cuadrados. Plano: A-1454943-2010. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintinueve de mayo del dos mil dieciocho, con la base de nueve millones novecientos treinta y siete mil un colones con noventa y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del trece de junio del dos mil dieciocho, con la base de tres millones trescientos doce mil trescientos treinta y cuatro colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Jorge Erith Vargas Vargas, Sonia De Los Ángeles Cortes Pérez. Expediente: 17-006228-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, (Materia Cobro), 31 de enero del 2018.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—( IN2018223306 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando demanda abreviada anotada bajo las citas 800-280734-01-0001-001; a las diez horas y treinta minutos del once de mayo del año dos mil dieciocho, y con la base de dos millones ciento cuarenta y cinco mil quinientos veintinueve colones con treinta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 344.280-000, la cual es lote 15 terreno para construir. Situada en el distrito 1, Quesada cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 10,00 metros; sur, José Ángel Moya Saborío; este, José Ángel Moya Saborío; oeste, José Ángel Moya Saborío. Mide: doscientos tres metros con cuarenta decímetros cuadrados. Plano: A-0539114-1999. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiocho de mayo del año dos mil dieciocho, con la base de un millón seiscientos nueve mil ciento cuarenta y siete colones con un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del doce de junio del año dos mil dieciocho con la base de quinientos treinta y seis mil trescientos ochenta y dos colones con treinta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. la anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R.L. contra Harold Reiner Villegas Meneses. Exp. N° 17-004637-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 09 de febrero del año 2018.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2018223309 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del tres de abril del dos mil dieciocho, y con la base de cuatro millones trescientos sesenta y tres mil cuatrocientos ochenta y siete colones con setenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número seiscientos veintisiete mil seiscientos cincuenta y cuatro cero cero cero, la cual es terreno de pasto. Situada: en el distrito 01 San Isidro de El General, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 5; al sur, Ismael Fernández Bonilla; al este, calle pública, y al oeste, Ismael Fernández Bonilla. Mide: doscientos cincuenta y ocho metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y cero minutos del diecinueve de abril del dos mil dieciocho, con la base de tres millones doscientos setenta y dos mil seiscientos quince colones con ochenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y cero minutos del siete de mayo de dos mil dieciocho con la base de un millón noventa mil ochocientos setenta y un colones con noventa y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L., contra Jennifer Francini Aguilar Fallas, Juan Gerardo Aguilar Ureña. Expediente N° 17-005150-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 30 de noviembre del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2018223312 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y treinta minutos del veintinueve de mayo del año dos mil dieciocho, y con la base de tres millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placa: BKJ292, marca: Mitsubishi, estilo: Montero Sport, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, Serie: JA4MT31HX1P004462, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4X4, número chasis: ilegible, año fabricación: 2001, color: negro, N° motor: Ilegible, cilindrada: 3000 cc, combustible: gasolina. Para el Segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del trece de junio del año dos mil dieciocho, con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiocho de junio del año dos mil dieciocho con la base de ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de, Juan Félix Jiménez Rodríguez contra Argenis Manuel Espinoza López. Exp.: 17-001854-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 23 de febrero del 2018.—Licda. Dinia Peraza Delgado, Jueza.—( IN2018223322 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del veinticuatro de abril de dos mil dieciocho y con la base de mil quinientos sesenta y cinco dólares con sesenta y nueve centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número 571815. Marca Daihatsu. Estilo Terios. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2005. Color verde. Vin JDAJ102G000555821. Cilindrada 1298 c. c. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del once de mayo de dos mil dieciocho, con la base de mil ciento setenta y cuatro dólares con veintiséis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintiocho de mayo de dos mil dieciocho con la base de trescientos noventa y un dólares con cuarenta y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S. A. contra José Luis Trejos Trejos, María del Rocío Trejos Hernández. Exp: 17-012631-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 27 de febrero del 2018.—Lic. Henry Sanarrusia Gómez, Juez.—( IN2018223325 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión Número de Sumaria 13-005159-0497-TR del Juzgado de Transito de Heredia; a las diez horas y cero minutos del siete de mayo del año dos mil dieciocho, y con la base de tres mil setecientos veintidós dólares con sesenta y ocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número 627023. Marca Renault. Estilo Megane. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2006. Color gris. Vin VF1EM3HA16D550302. Cilindrada 1998 cc. Combustible gasolina. Motor Nº C052763. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintinueve de mayo del año dos mil dieciocho, con la base de dos mil setecientos noventa y dos dólares con un centavo (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del trece de junio del año dos mil dieciocho con la base de novecientos treinta dólares con sesenta y siete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S. A. contra Tatiana Gabriela Bolaños Soto. Exp. N° 17-003060-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 26 de enero del 2018.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—( IN2018223327 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y treinta minutos del veintiséis de abril del año dos mil dieciocho, y con la base de ciento noventa y seis mil trescientos diecisiete colones con diez céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 392299-001 la cual es terreno para construir lote166. Situada en el distrito 09 Pavas, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Banco Anglo Costarricense; al sur, calle pública; al este, Banco Anglo Costarricense y al oeste, Banco Anglo Costarricense. Mide: ciento cuatro metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del catorce de mayo del año dos mil dieciocho, con la base de ciento cuarenta y siete mil doscientos treinta y siete colones con ochenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del veintinueve de mayo del año dos mil dieciocho con la base de cuarenta y nueve mil setenta y nueve colones con veintisiete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de San José contra Hernán de Jesús Rodríguez Delgado. Exp. N° 11-009987-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 21 de febrero del año 2018.—Lic. Carlos Alberto Marín Angulo, Juez.—( IN2018223355 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cero minutos del treinta de abril del dos mil dieciocho -02:00pm 30/04/2018-, y con la base de catorce mil veintiséis dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas: 881108, marca: Suzuki, estilo: Celerio GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2011, color: gris, vin: MA3FC31S1BA389857. N° motor: K10BN1327970, cilindrada: 1000 c.c., combustible: gasolina. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciséis de mayo del dos mil dieciocho -02:00pm 16/05/2018-, con la base de diez mil quinientos diecinueve dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y cero minutos del treinta y uno de mayo del dos mil dieciocho -02:00pm 31/05/2018- con la base de tres mil quinientos seis dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Geovanna Andrea López Pichardo. Expediente N° 17-005452-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 16 de febrero del 2018.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza.—( IN2018223362 ).

En la puerta exterior de este Despacho, al ser las nueve horas y treinta minutos del catorce de mayo del dos mil dieciocho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de quinientos mil dólares exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos veintinueve mil quinientos treinta y uno cero cero cero, la cual es de naturaleza: terreno con 2 casas y zonas verdes. Situada: en el distrito 2-San Antonio, cantón 2-Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Pfleiderer Heinz Karl y lote 1; al sur, Ji Uk Yum y Soom Ja Yum Jang; al este, calle pública y 5 lotes segregados, y al oeste, MMX Guardia S. A. en medio servidumbre de paso. Mide: mil trescientos seis metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintinueve de mayo del dos mil dieciocho, con la base de trescientos setenta y cinco mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y treinta minutos del trece de junio del dos mil dieciocho, con la base de ciento veinticinco mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ana Lucrecia Carvajal Mena, Lomas Comercial SM Sociedad Anónima. Expediente Nº 17-015136-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 05 de enero del 2018.—Msc. Kenny Obaldía Salazar, Jueza.—( IN2018223375 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas 227-05694-01-0901-001; a las diez horas y treinta minutos del veintitrés de abril del año dos mil dieciocho, y con la base de ocho millones doscientos cuarenta y seis mil seiscientos veintisiete colones con ochenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos setenta y dos mil setecientos setenta y dos cero cero cero la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 3-Palmichal, cantón 12 Acosta, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Wilbert Jimenes Román y José Rosario Jiménez Quesada; al sur, Wilbert Jimenes Román y José Rosario Jiménez Quesada; al este, Wilbert Jimenes Román y José Rosario Jiménez Quesada y al oeste, Wilbert Jimenes Román y José Rosario Jiménez Quesada con servidumbre de paso en medio. Mide: trescientos noventa y un metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del diez de mayo del año dos mil dieciocho, con la base de seis millones ciento ochenta y cuatro mil novecientos setenta colones con ochenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiocho de mayo del año dos mil dieciocho con la base de dos millones sesenta y un mil seiscientos cincuenta y seis colones con noventa y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L. contra Marisela de los Ángeles Durán Cerdas. Exp.: 17-005295-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón (Materia Cobro), 02 de febrero del 2018.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2018223387 ).

A las ocho horas treinta minutos del primero de junio del dos mil dieciocho, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios, soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos al tomo 2011, asiento 160128, consecutivo 01, secuencia 0004, subsecuencia 001, para el primer remate y con la base de un millón de colones netos, remataré: el fundo hipotecado del Partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos ochenta y un mil ciento sesenta y nueve-cero cero cero, que es terreno de para construir, sito en el distrito 3 El Amparo, cantón 14 Los Chiles de la provincia de Alajuela, lindante al norte, Rodrigo Allan Ruiz Mendoza; al sur, Nicasio Gaitán Alvarado, al este, calle pública con frente de diez lineales; y al oeste, Augusto Urbina Flores, el cual mide doscientos veintitrés metros con treinta y siete decímetros cuadrados, según plano Nº A-0887986-2003, propiedad del acreedor de primer grado, señor Alexander Rodríguez Ortiz. En caso de resultar fracasado el primer remate para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de setecientos cincuenta mil colones netos, se señalan las ocho horas treinta minutos del dieciocho de junio del dos mil dieciocho. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, o se la suma de doscientos cincuenta mil colones netos, se señalan las ocho horas treinta minutos del tres de julio del dos mil dieciocho. Razón: Lo anterior por estar así ordenado en Proceso Monitorio Nº 17-000026-0298-AG establecida por el Fundación Unión y Desarrollo de las Comunidades Campesinas, contra Ana Delia Pichardo Duarte y otros.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 26 de febrero del 2018.—( IN2018223391 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 387-03590-01-0901-001, servidumbre de paso citas: 2014-26495-01-0001-001; a las nueve horas y cero minutos del nueve de mayo del año dos mil dieciocho, y con la base de siete millones ochocientos veintiséis mil setecientos setenta y tres colones con sesenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y ocho mil setecientos veinticinco cero cero cero la cual es terreno lote cuatro: terreno para construir. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, servidumbre de paso con un frente de 8-66 metros; al sur, Carlos Vargas Valle; al este, Domingo Aquiles Vargas Cortes y al oeste Blas Antonio Vargas Cortes. Mide: mil novecientos ochenta y dos metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticinco de mayo del año dos mil dieciocho, con la base de cinco millones ochocientos setenta mil ochenta colones con veinticuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del once de junio del año dos mil dieciocho con la base de un millón novecientos cincuenta y seis mil seiscientos noventa y tres colones con cuarenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Así también, libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del nueve de mayo del año dos mil dieciocho, y con la base de veinticinco millones setecientos dieciséis mil quinientos cuarenta y un colones con noventa y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y ocho mil seiscientos catorce cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte Fermín Meléndez Rodríguez; al Sur Ana María Cortés Angulo; al este, calle pública con 23 M 37 cm y al oeste Agustín Meléndez. Mide: seiscientos cincuenta y un metros con treinta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticinco de mayo del año dos mil dieciocho, con la base de diecinueve millones doscientos ochenta y siete mil cuatrocientos seis colones con cuarenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del once de junio del año dos mil dieciocho con la base de seis millones cuatrocientos veintinueve mil ciento treinta y cinco colones con cuarenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L contra Karolina López Baldioceda, Luis Alberto Cortes Angulo, Luis Fernando Cortes Meléndez, Maria De Los Ángeles Melendez Rodriguez Exp: 17-005359-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 29 de enero del 2018.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2018223450 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando una servidumbre trasladada; a las once horas y cero minutos del diez de abril del año dos mil dieciocho y con la base de veintiocho millones setecientos veintisiete mil noventa y cinco colones con dieciocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos treinta y tres mil novecientos diecisiete derechos cero cero uno, cero cero dos, la cual es terreno actualmente con una casa. Situada en el distrito 3-Buenos Aires, cantón 7-Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 18; al sur, lote 16; al este, Víctor Palma Céspedes, y al oeste, calle pública con 6,00 metros. Mide: ciento cuarenta y siete metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las once horas y cero minutos del veintiséis de abril del dos mil dieciocho, con la base de veintiún millones quinientos cuarenta y cinco mil trescientos veintiún colones con treinta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once horas y cero minutos del catorce de mayo del dos mil dieciocho con la base de siete millones ciento ochenta y un mil setecientos setenta y tres colones con ochenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Deilyn María Rojas Cortes, José Manuel Madrigal Barquero. Expediente N° 17-001441-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Cobro), 11 de diciembre del 2017.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2018223460 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las catorce horas y cero minutos del diecisiete de abril del dos mil dieciocho, y con la base de treinta millones cuatrocientos treinta y un mil doscientos sesenta colones con sesenta y seis céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número seiscientos veinticinco mil cuatrocientos diez-cero cero cero, la cual es terreno con una casa y patio. Situada: en el distrito Vuelta de Jorco, cantón Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública frente 16.91 metros; al sur, Jesús Ubaldo Calderón Fallas; al este, Roberto Durán Monge, José Gamboa Fallas, y al oeste, calle pública frente 14.69 metros. Mide: doscientos sesenta y ocho metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del tres de mayo del dos mil dieciocho, con la base de veintidós millones ochocientos veintitrés mil cuatrocientos cuarenta y cinco colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiuno de mayo del dos mil dieciocho, con la base de siete millones seiscientos siete mil ochocientos quince colones con diecisiete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra José Mauricio Díaz Nájera. Expediente Nº 17-001346-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Cobro), 23 de enero del 2018.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2018223462 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando soporta: serv y medianerref: 2314-457-001, citas: 300-19129-01-0901-001; a las once horas y cero minutos del cinco de abril del dos mil dieciocho, y con la base de treinta y nueve mil setecientos veintiún dólares con veinte centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 235612-000 la cual es terreno con 1 casa de habitación. Situada en el distrito 10-Hatillo cantón 1-San José de la provincia de San José. Colinda: al norte, Mayra Solano Calderón, sur, alameda doce, este, Siani Arroyo Víquez, oeste, Eneida Jiménez Guerra. Mide: ciento siete metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las once horas y cero minutos del veintitrés de abril del dos mil dieciocho, con la base de veintinueve mil setecientos noventa dólares con noventa centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once horas y cero minutos del nueve de mayo del dos mil dieciocho, con la base de nueve mil novecientos treinta dólares con treinta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Eilyn del Carmen Elizondo Muñoz. Expediente N° 17-005771-1765-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 14 de diciembre del 2017.—Licda. Mayela Gómez Pacheco, Jueza.—( IN2018223463 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 319-6937-01-0907-001; servidumbre dominante bajo las citas: 370-4243-01-0902-001; servidumbre de paso bajo las citas: 527-19226-01-0006-001, 527-19225-01-0011-001, 527-19225-01-0016-001 y 527-19225-01-0021-001, a las ocho horas y treinta minutos del tres de abril del dos mil dieciocho, y con la base de doscientos cuarenta mil dólares exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 584540-000 cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 02 San Rafael, cantón 11 Vásquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, JC Josabi S. A.; al sur, calle pública, Marcela Patricia Monge Blanco, Cumbres Meridionales S. A., Javier Francisco de Jesús Herrera Portuguez; al este, Josabi S. A., Javier Francisco de Jesús Herrera Portuguez, y al oeste, JC Josabi S. A., Marcela Patricia Monge Blanco. Mide: ocho mil ciento dieciocho metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecinueve de abril del dos mil dieciocho, con la base de ciento ochenta mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y treinta minutos del siete de mayo del dos mil dieciocho, con la base de sesenta mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos Eugenio Rivera Blanco, J C Josabi Sociedad Anónima. Expediente Nº 17-002012-1764-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 24 de enero del 2018.—Licda. Gabriela Campos Ruiz, Jueza.—( IN2018223470 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 329-14054-01-0901-001;; a las catorce horas y diez minutos del diecisiete de abril de dos mil dieciocho, y con la base de ocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos noventa y nueve mil ciento veintiséis cero cero cero la cual es terreno para construir.- Situada en el distrito San Isidro, cantón Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 14; al sur, lote 16; al este, Adonay Artavia Mata y al oeste, calle pública con frente de 20.52 decímetros cuadrados. Mide: doscientos cincuenta y dos metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diecisiete horas y diez minutos del tres de mayo de dos mil diecisiete, con la base de seis millones quinientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y diez minutos del dieciocho de mayo de dos mil dieciocho con la base de dos millones ciento ochenta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del código de comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fundación para el Desarrollo de Base Fundebase contra Jason Christopher González Chacón. Exp. 17-001078-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 10 de noviembre del 2017.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—( IN2018223473 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas y treinta minutos del diez de abril del dos mil dieciocho, y con la base de treinta y tres mil novecientos ochenta y siete dólares con veintidós centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 112305-000, la cual es naturaleza: terreno para construir lote 40 T. Situada: en el distrito 06 Guadalupe (Arenilla), cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 2 T; al sur, Avenida México con 6 m 51 cm; al este, lote 39 T, y al oeste, lote 31 T. Mide: ciento tres metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del veintisiete de abril del dos mil dieciocho, con la base de veinticinco mil cuatrocientos noventa dólares con cuarenta y un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y treinta minutos del dieciséis de mayo del dos mil dieciocho, con la base de ocho mil cuatrocientos noventa y seis dólares con ochenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Ilde Ortega Vega. Expediente Nº 17-003128-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 13 de febrero del 2018.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2018223504 ).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 401-01580-01-0847-001 condiciones citas: 401-01580-01-0859-001 limitaciones del Ida ley 2825 art. 67 citas: 2012-73155-01- 0003-001 reservas ley forestal citas: 2012-73155-01-0004-001 reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 2012-73155-01-0005-001 plazo de convalidación (rectificación de medida) citas: 2012-73155-01-0006-001 uso de suelos ley 7779 citas: 2012-73155-01-0007-001; a las diez horas y cero minutos del cuatro de abril de dos mil dieciocho, y con la base de quince millones ciento seis mil cuatrocientos dieciséis colones con cincuenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ochenta mil doscientos treinta y uno cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno para construir, lote veinte, hoy con una vivienda situada en el distrito 2 Puerto Jiménez cantón 7 Golfito de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, Marvin Fernández; sur, lote 21; este, Lourdes Rodríguez, oeste, calle pública. Mide: setecientos ochenta y seis metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados plano: P-0049953-1992. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veinte de abril de dos mil dieciocho, con la base de once millones trescientos veintinueve mil ochocientos doce colones con cuarenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del ocho de mayo de dos mil dieciocho con la base de tres millones setecientos setenta y seis mil seiscientos cuatro colones con catorce céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos Alberto Jiménez Sibaja. Exp. N° 17-001181-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito (Materia Cobro), 01 de marzo del 2018.—Licda. Hazel Castillo Bolaños, Jueza.—( IN2018223531 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones ref: 2579 317 001; bajo las citas: 365-05718-01-0900-001; a las diez horas y cero minutos del veinticinco de abril del dos mil dieciocho, y con la base de diez millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y cuatro mil ciento setenta y tres cero cero cero, la cual es terreno para agricultura. Situada: en el distrito 1-Corredor, cantón 10-Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Rosa Emilia Bustos Bustos; al sur, José María Salas Navarro; al este, con calle pública, y al oeste, Rosa Emilia Bustos Bustos. Mide: novecientos veinte metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Plano: P-0864440-2003. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del once de mayo del dos mil dieciocho, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del veintiocho de mayo del dos mil dieciocho, con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Eligio Gómez Zúñiga. Expediente N° 18-000144-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito (Materia Cobro), 06 de febrero del 2018.—Licda. Hazel Castillo Bolaños, Jueza.—( IN2018223532 ).

En la puerta exterior de este Despacho, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Libre de gravámenes prendarios, soportando decreto de embargo según tomo: 2009, asiento: 00125562, y, denuncia por lesiones culposas según tomo: 2009, asiento: 00257440, con la base de novecientos setenta mil colones exactos (¢970.000,00) se ordena el remate del vehículo placas cuatrocientos setenta y un mil setecientos cincuenta y cinco (471.755), marca: Toyota, estilo: Tercel DX, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie y chasis: JT2EL43B2M0075802, carrocería: sedan 2 puertas, tracción: 4x2, año: 1991, color: verde. 2) Libre de gravámenes prendarios y libre de anotaciones judiciales, con la base de un millón noventa mil colones exactos (¢1.090.000,00), se ordena el remate del vehículo placas trescientos cincuenta y un mil trescientos sesenta y cuatro (351.364), marca: Mitsubishi, estilo: Mirage, categoría: automóvil, capacidad 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4x2, chasis: 4A3CU26A6ME103135, año: 1991, color verde. Para realizar la subasta pública, se señalan las nueve horas treinta minutos del veintisiete de abril del dos mil dieciocho (09:30am de viernes 27/04/2018). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del dieciocho de mayo del dos mil dieciocho (09:30am de viernes 18/05/2018), con la base de ochocientos diecisiete mil quinientos colones exactos (¢817.500,00; rebajada en un 25%), en cuanto al vehículo placa N° 351364 y con la base de setecientos veintisiete mil quinientos colones exactos (¢727.500,00; rebajada en un 25%) en cuanto al vehículo placa N° 471755. De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del ocho de junio del dos mil dieciocho (09:30am de viernes 08/06/2018), con la base de doscientos setenta y dos mil quinientos colones exactos (¢272.500,00; rebajada en un 75%) en cuanto al vehículo placa N° 351364 y con la base de doscientos cuarenta y dos mil quinientos colones exactos (¢242.500,00; rebajada en un 75%) en cuanto al vehículo placa N°471755. Se remata por ordenarse así en proceso otros ord. sector privado de Ana Victoria Zúñiga Quirós contra Clara Zúñiga Quirós. Expediente Nº 09-000222-0942-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste Liberia (Materia Laboral), 27 de febrero del 2018.—Licda. Aura Lisseth Cedeño Yanes, Jueza.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018223553 ).

A las diez horas treinta minutos del veintisiete de abril del dos mil dieciocho (10:30 a. m. del viernes 27/04/2018), en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, y con la base de nueve millones ochocientos diez mil seiscientos setenta y cuatro colones con ochenta y tres céntimos (¢9.810.674,83), valor otorgado por el peritaje, visible a folio 221 del expediente físico, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, cincuenta y nueve mil seiscientos diecinueve-cero cero cero (59.619-000), que se describe como terreno con una casa de habitación. Situada: en el distrito primero Bagaces, cantón cuarto Bagaces, de la provincia Guanacaste. Colinda: al norte, este y oeste, con Alfonso Vargas Lamas; al sur, calle pública con dieciséis metros y sesenta y cinco centímetros lineales, con plano catastrado Nº G-0715314-1987. Mide: setecientos ochenta metros con treinta y seis decímetros cuadrados. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas treinta minutos del dieciocho de mayo del dos mil dieciocho (10:30 a. m. del viernes 18/05/2018), con la base rebajada en un 25%, sea la suma de siete millones trescientos cincuenta y ocho mil seis colones con doce céntimos (¢7.358.006,12). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del ocho de junio del dos mil dieciocho (10:30 a. m. del viernes 08/06/2018), con un 25% por ciento de la base original, sea un monto de dos millones cuatrocientos cincuenta y dos mil seiscientos sesenta y ocho colones con setenta céntimos (¢2.452.668,70). Se remata por ordenarse así en proceso OR.S.PRI. prestac. laborales de Félix Clinton Conly contra Brayan Macdaniels, Underground Paradise Limitada. Expediente Nº 11-000021-0942-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Laboral), 27 de febrero del 2018.—Licda. Aura Lisseth Cedeño Yanes, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018223554 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando: 1) Practicado inscrito bajo las citas: 800-345866-01-0001-001, del expediente Nº 16-015804-1012-CJ a favor de la Caja Costarricense del Seguro Social. 2) Practicado bajo las citas: 800-402235-01-0001-001, así como demanda ejecutiva hipotecaria bajo las citas: 800-402236-01-0001-001, ambas del expediente Nº 17-003620-1338-CJ a favor del señor: José Fernando Céspedes Granados, a las nueve horas del lunes cuatro de junio del dos mil dieciocho, y con la base de catorce millones trescientos noventa y seis mil ochocientos nueve colones con veinticinco céntimos (¢14.396.809,25), en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca del partido de San José, matrícula número ciento catorce mil treinta y siete guión cero cero cero (FR SJ-114037-000), el cual es terreno de agricultura. Situada: en el distrito dos San Antonio, del cantón dos Escazú, de la provincia de San José. Linda: por el norte, rectilínea de 63 m 34 cm y otro; al sur, rectilínea de 68 m 05 cm y otro; al este, calle pública 7 m 39 cm de frente, y al oeste, rectilínea de 10 m 02 cm y río Cruz. Mide: quinientos cuarenta y seis metros con noventa y un decímetros cuadrados, bajo el plano catastrado Nº SJ-0637464-1986. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas del martes diecinueve de junio del dos mil dieciocho, con la base de diez millones setecientos noventa y siete mil seiscientos seis colones con noventa y tres céntimos (10.797.606,93) (rebajada en un veinticinco por ciento), y para el tercer remate, se señalan las nueve horas del miércoles cuatro de julio del dos mil dieciocho, con la base de tres millones quinientos noventa y nueve mil doscientos dos colones con treinta y dos céntimos (¢3.599.202,31) (un veinticinco por ciento de la base original). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Henry Arce Madrigal. Expediente Nº 17-001360-1764-CJ.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, 05 de marzo del 2018.—Lic. Óscar Andrés Segura Navarro, Juez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018223558 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando prohibiciones artículo 16 Ley 7599; a las quince horas y cero minutos del treinta y uno de mayo del dos mil dieciocho, y con la base de trece millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número setenta y cinco mil trescientos veinticuatro cero cero cero la cual es terreno para vivienda lote 266-2052. Situada en el distrito 1-Siquirres, cantón 3-Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Fernando Mitchel; al este, Estela Hall; y al oeste, calle pública. Mide: doscientos ochenta y seis metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del quince de junio del dos mil dieciocho, con la base de nueve millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del dos de julio del dos mil dieciocho con la base de tres millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Santiago Pereira López contra sucesión de Miguel Ángel Fernández Bailey. Expediente Nº 17-003792-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 01 de marzo del 2018.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2018223589 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones ref: 00026501-000; a las ocho horas del cuatro de mayo del dos mil dieciocho, y con la base de dieciséis millones quinientos cuarenta y ocho mil setecientos treinta y dos colones con ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 31645-000 la cual es terreno agricultura lote 249-247. Situada en el distrito 02 Pacuarito, cantón 03 Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle con 152m 53 cm; al sur, Adrián Guerrero; al este, Adrián Guerrero; y al oeste, Heraldo Jembins. Mide: ocho mil setecientos ocho metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del veintiuno de mayo del dos mil dieciocho, con la base de doce millones cuatrocientos once mil quinientos cuarenta y nueve colones con seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del cinco de junio del dos mil dieciocho con la base de cuatro millones ciento treinta y siete mil ciento ochenta y tres colones con dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Deivid Armando Arias Trejos. Expediente Nº 17-010943-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 26 de febrero del 2018.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2018223619 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando plazo de convalidación (Ley de Informaciones Posesorias) citas: 2016-665932-01-0003-001 y Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 2016-665932-01-0004-001; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del tres de abril del dos mil dieciocho, y con la base de dos millones cuatrocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 219130-003 la cual es naturaleza: terreno de tacotal y repastos. Situada en el distrito 5-Porvenir cantón 9-Nandayure de la provincia de Guanacaste. Finca ubicada en zona catastrada. Linderos: al norte, Francisco Alvarado Cordero y calle pública con un frente a ella de 214 metros con 40 centímetros lineales ambas en partes, al sur, Marco Tulio Rodríguez Alvarado, José Francisco Rodríguez Alvarado; al este, Armando Alvarado Solano, Luis Rodríguez Alvarado y Ulises Rodríguez Alvarado; y al oeste, calle pública con un frente a ella de 270 metros con 14 centímetros lineales. Mide: ochenta y ocho mil ochenta y seis metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Plano: G-1202807-2007. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de abril del dos mil dieciocho, con la base de un millón ochocientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del siete de mayo del dos mil dieciocho con la base de seiscientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Yency del Carmen Alvarado Zúñiga contra Oscar Rodríguez Alvarado. Expediente Nº 17-003633-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 13 de diciembre del 2017.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2018223622 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, bajo las citas: 324-11707-01-0901-061; a las diez horas y treinta minutos del trece de abril del dos mil dieciocho, y con la base de dos millones setecientos veintinueve mil trescientos sesenta y siete colones con treinta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número treinta y cinco mil ochocientos cincuenta y uno cero cero cero la cual es terreno de potrero de tacotal lote 84 A. Situada en el distrito 1-San Vito, cantón 8-Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle; al sur, calle; al este, calle; y al oeste, calle e IDA. Mide: Quince mil doscientos veintiún metros con nueve decímetros cuadrados. Plano: P-0642058-1986. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del treinta de abril de dos mil dieciocho, con la base de dos millones cuarenta y siete mil veinticinco colones con cuarenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del dieciséis de mayo de dos mil dieciocho con la base de seiscientos ochenta y dos mil trescientos cuarenta y un colones con ochenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Elio Cascante Villegas. Expediente Nº 17-000190-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito (Materia Cobro), 10 de enero del 2018.—Lic. German Esquivel Campos, Juez.—( IN2018223624 ).

A las diez horas y cero minutos del quince de mayo del dos mil dieciocho, en la puerta exterior de este Despacho; de la forma que se dirá y con sus respectivas bases, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 368-16383-01-0901-001, con la base de ¢22.986.717,38, la finca inscrita en propiedad partido de Alajuela matrícula 256.993-000, la cual es terreno de pasto. Situada en el distrito 13 Pocosol, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte. calle pública con el lote de Claudio Vega Cruz, Lorena Blanco Salazar, Eduardo y Jorge Alberto Hidalgo Quesada; al sur, calle pública lotes uno y cuatro, Eduardo y Jorge Hidalgo Quesada; al este, Juan José Calderón Zúñiga, Lorena Blanco Salazar, Eduardo y Jorge Hidalgo Quesada; y al oeste, calle pública. Mide: treinta y un mil ochocientos veintisiete metros con diez decímetros cuadrados. Plano: A-0786351-1988. 2) Libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las citas 328-13872-01-0901-001, servidumbre de paso bajo las citas 576-05865-01-0004-001, con la base de ¢66.699.042,20, la finca inscrita en propiedad partido de Alajuela matrícula 444.242-000, la cual es terreno de pasto. Situada en el distrito 13 Pocosol, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con el lote de Claudio Vega Cruz, Lorena Blanco Salazar, Eduardo y Jorge Alberto Hidalgo Quesada; al sur, calle pública lotes uno y cuatro, Eduardo y Jorge Hidalgo Quesada; al este, Juan José Calderón Zúñiga, Lorena Blanco Salazar, Eduardo y Jorge Hidalgo Quesada; y al oeste, calle pública. Mide: treinta y un mil ochocientos veintisiete metros con diez decímetros cuadrados. Plano: A-0786351-1988. 3) Libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos, bajo las citas 314-00561-01-0003-001, con la base de ¢5.889.708,85, la finca inscrita en propiedad partido de Alajuela matrícula 360.175-000, la cual es terreno de repastos. Situada en el distrito 11 Cutris, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Francisco y Álvaro Madrigal; al este, servidumbre de paso en medio Miguel Madrigal Gamboa; y al oeste, Francisco y Álvaro Madrigal. Mide: veinte mil sesenta y ocho metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Plano: A-0368843-1996. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del treinta de mayo del dos mil dieciocho, con la base de ¢17.240.038,04 por la finca número 256.993-000, con la base de ¢50.024.281,65 por la finca número 444.242-000; y con la base de ¢4.417.281,64 por la finca número 360.175-000. de no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y cero minutos del catorce de junio del dos mil dieciocho, con la base ¢5.746.679,35 por la finca número 256.993-000, con la base de ¢16.674.760,55 por la finca número 444.242-000; y con la base de ¢1.472.427,21 por la finca número 360.175-000. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja Costarricense del Seguro Social contra Fundación Proagroin. Expediente Nº 17-001247-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 12 de febrero del 2018.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2018223625 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del doce de junio del dos mil dieciocho, y con la base de cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placa BFB137, marca Mini, estilo Cooper, carrocería sedan 2 puertas hatchback, chasís WMWRC33546TJ78165, capacidad 4 personas, combustible gasolina, año 2006, color verde. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de junio del dos mil dieciocho, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del doce de julio del dos mil dieciocho con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Margarita Solórzano Burgos contra 3-101-610866 S. A. Expediente Nº 15-015180-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 03 de noviembre del 2017.—M.Sc. Nidia Durán Oviedo, Jueza.—( IN2018223628 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y treinta minutos del cuatro de abril del dos mil dieciocho, y con la base de doce mil trescientos treinta y ocho dólares con veintidós centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número BGR305. Marca Chevrolet. Estilo Aveo LS. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2014. Color blanco. Vin 3G1TC5CF6EL145001. Combustible gasolina. Motor Nº F16D3132490676. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veinte de abril del dos mil dieciocho, con la base de nueve mil doscientos cincuenta y tres dólares con sesenta y siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del nueve de mayo del dos mil dieciocho con la base de tres mil ochenta y cuatro dólares con cincuenta y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Alexander Jonathan Carballo Tenorio. Expediente Nº 17-005996-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 30 de enero del 2018.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2018223631 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos del dos de abril del dos mil dieciocho, y con la base de once mil ciento cuarenta dólares con dos centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número BDX 108. Marca Hyundai. Estilo Accent GL. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2014. Color gris. Vin KMHCT41BAEU505927. Combustible gasolina. Motor Nº G4LCDU062893. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciocho de abril del dos mil dieciocho, con la base de ocho mil trescientos cincuenta y cinco dólares con un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del tres de mayo del dos mil dieciocho con la base de dos mil setecientos ochenta y cinco dólares con un centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Marcos Antonio Vázquez. Expediente Nº 17-004499-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 17 de noviembre del 2017.—Msc. Johana Arce Hidalgo, Jueza.—( IN2018223633 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las ocho horas y cero minutos del dieciséis de abril del dos mil dieciocho, y con la base de veinticinco mil noventa y nueve dólares con treinta y un centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placas Nº: BJF969, marca: Hyundai, estilo: Elantra GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2016, color: blanco, vin: KMHDH41EAGU486792, cilindrada: 1800 CC, combustible: gasolina, motor Nº: G4NBFU883673. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del dos de mayo del dos mil dieciocho, con la base de dieciocho mil ochocientos veinticuatro dólares con cuarenta y ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiuno de mayo del dos mil dieciocho, con la base de seis mil doscientos setenta y cuatro dólares con ochenta y tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Hazel Milena Salas González. Expediente Nº 17-005061-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 28 de noviembre del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2018223634 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos del diecinueve de abril del dos mil dieciocho y con la base de quince mil ochocientos cincuenta dólares con veintiocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número BCP 819, marca Hyundai, estilo Tucson GL, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2013, color blanco, vin KMHJT81BADU561786, combustible gasolina, motor N° G4KDCU815397. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del siete de mayo del dos mil dieciocho, con la base de once mil ochocientos ochenta y siete dólares con setenta y un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintitrés de mayo del dos mil dieciocho, con la base de tres mil novecientos sesenta y dos dólares con cincuenta y siete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A. contra Alejandra Rodríguez Miranda, Manuel Ángel Muñoz Miranda. Expediente: 17-003649-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 27 de noviembre del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2018223635 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia OIJ, citas: 800-319582-001, sumaria N° 17-001751-0042-PE, a las catorce horas y cero minutos del dieciséis de abril del año dos mil dieciocho, y con la base de ocho mil seiscientos setenta y dos dólares con cincuenta y cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas Nº BCT647, marca Chevrolet, estilo Aveo LS, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2012, color celeste, vin 3G1TC5CF8CL116578, cilindrada 1600 cc. combustible gasolina, motor Nº F16D30066272. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del dos de mayo del año dos mil dieciocho, con la base de seis mil quinientos cuatro dólares con cuarenta y un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiuno de mayo del año dos mil dieciocho con la base de dos mil ciento sesenta y ocho dólares con catorce centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Anna Di Peri, expediente Nº 17-005059-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia cobro), 28 de noviembre del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2018223636 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cero minutos del diecisiete de abril del año dos mil dieciocho, y con la base de trece mil setecientos treinta y tres dólares con noventa centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número 889545, marca Hyundai, estilo Tucson GL, categoría automóvil, capacidad 5 personas. año 2011, color blanco, vin KMHJT81BABU283309, cilindrada 2000 cc, combustible gasolina, motor Nº G4KDBU332755. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del tres de mayo del año dos mil dieciocho, con la base de catorce mil novecientos veinticinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintidós de mayo del año dos mil dieciocho con la base de tres mil cuatrocientos treinta y tres dólares con cuarenta y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Norbey Rincón Cuellar. Exp. N° 17-005076-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 01 de diciembre del año 2017.—Lic. Pablo López Vindas, Juez.—( IN2018223637 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y cero minutos del diecisiete de abril del dos mil dieciocho, y con la base de nueve mil cuatrocientos sesenta y cinco dólares con sesenta y dos centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas número CL-232276, marca Mitsubishi, estilo Canter, categoría carga liviana, capacidad 3 personas, año 2008, color blanco, vin FE83PEA03026, cilindrada 3900 cc., combustible diésel, motor Nº 4D34L94423. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del tres de mayo del dos mil dieciocho, con la base de siete mil noventa y nueve dólares con veintidós centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintidós de mayo del dos mil dieciocho, con la base de dos mil trescientos sesenta y seis dólares con cuarenta y un centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Arcadio Jesús Barrantes Villalobos. Expediente N° 17-005058-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 01 de diciembre del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2018223638 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracción/colisión, boleta 2015-88100108, sumaria N° 15-001146-0495-TR; a las diez horas y cero minutos del diecisiete de abril del año dos mil dieciocho, y con la base de diecisiete mil ochenta y ocho dólares con setenta y ocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número NRJ777. Marca Hyundai. Estilo Tucson GLS. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2012. Color azul. VIN KMHJU81BBCU451127. Cilindrada 2000 CC. Combustible gasolina. Motor Nº G4KDBU645938. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del tres de mayo del año dos mil dieciocho, con la base de doce mil ochocientos dieciséis dólares con cincuenta y nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintidós de mayo del año dos mil dieciocho con la base de cuatro mil doscientos setenta y dos dólares con veinte centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Isidro Jiménez González. Exp. N° 17-005068-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 01 de diciembre del año 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2018223639 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y treinta minutos del diecisiete de abril del año dos mil dieciocho y con la base de dieciocho mil ciento veintiocho dólares con cincuenta y cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número BHM663, marca Hyundai, estilo Accent Gl, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2015, color blanco, vin KMHCT41DAFU789179, cilindrada 1600 c.c., combustible gasolina, motor Nº G4FCEU439160. Para el segundo remate se señalan las diez horas treinta minutos del tres de mayo del año dos mil dieciocho, con la base de trece mil quinientos noventa y seis dólares con cuarenta y un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintidós de mayo del dos mil dieciocho con la base de cuatro mil quinientos treinta y dos dólares con catorce centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Alejandro Gerardo Gamboa Ramírez. Exp: 17-005069-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 01 de diciembre del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2018223640 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones, pero soportando infracciones/colisiones boleta 2016202300088 sumaria: 16-002261-0174-TR; a las nueve horas y treinta minutos del dos de abril del año dos mil dieciocho, y con la base de diez mil setecientos treinta y tres dólares con cuarenta y nueve centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número BFG-158, marca Chevrolet, estilo Spark LS, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2014, color azul, Vin KL1CJ6C13EC442737, cilindrada 1000 cc combustible gasolina, motor Nº B10D1045368KD3. Para el Segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de abril del año dos mil dieciocho, con la base de ocho mil cincuenta dólares con doce centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del cuatro de mayo del año dos mil dieciocho con la base de dos mil seiscientos ochenta y tres dólares con treinta y siete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de, Banco Improsa S. A. contra Jorge Patricio González Zúñiga. Exp.: 17-005434-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 19 de diciembre del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2018223641 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios y anotaciones; a las quince horas y treinta minutos del dos de abril del dos mil dieciocho y con la base de cinco mil doscientos veintiún dólares con setenta y cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número CB-002467, marca Hyundai, estilo H-1, categoría microbús, capacidad 12 personas, año 2011, color blanco, vin KMJWA37HABU307848, cilindrada 2500 cc, combustible diesel, motor N° D4BHA054883. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del dieciocho de abril del dos mil dieciocho, con la base de tres mil novecientos dieciséis dólares con veintiocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del cuatro de mayo del dos mil dieciocho, con la base de mil trescientos cinco dólares con cuarenta y tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de IMCR Fiduciaria CT Sociedad Anónima contra Esteban Adolfo Martínez Valverde, María Natalia Ruiz Martínez. Expediente: 17-005438-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 19 de diciembre del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2018223644 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las ocho horas y cero minutos del treinta de abril del año dos mil dieciocho, y con la base de seis mil trescientos ochenta y nueve dólares con veintitrés centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas Nº BDF904, marca Chevrolet, estilo Spark LS., categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2013, color plateado, vin KL1MJ6C47DC004686, combustible gasolina, motor Nº A08S3962722KC2. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciocho de mayo del año dos mil dieciocho, con la base de cuatro mil setecientos noventa y un dólares con noventa y dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del cuatro de junio del año dos mil dieciocho con la base de mil quinientos noventa y siete dólares con treinta y un centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra María Eugenia Jirón Cano, expediente Nº 17-005433-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia cobro), 08 de enero del 2018.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2018223645 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios y anotaciones; a las nueve horas y cero minutos del veintitrés de abril del año dos mil dieciocho y con la base de diecinueve mil trescientos un dólares con treinta y nueve centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número CL-274154. Marca Isuzu. Estilo D Max LS. Categoría carga liviana. Capacidad 5 personas. Año 2014. Color blanco. Vin MPATFS86JET001688. Cilindrada 2500 cc. Combustible diesel. Motor Nº 4JK1LH5537. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del diez de mayo del año dos mil dieciocho, con la base de catorce mil cuatrocientos setenta y seis dólares con cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiocho de mayo del año dos mil dieciocho con la base de cuatro mil ochocientos veinticinco dólares con treinta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Carlos Alberto González Sánchez. Exp.: 17-005992-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 25 de enero del 2018.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2018223646 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios y anotaciones; a las catorce horas y treinta minutos del veintitrés de abril del año dos mil dieciocho, y con la base de doce mil quinientos veinticinco dólares con setenta y siete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número BHK-855, marca Chevrolet, estilo Spark LT, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2015, color azul, Vin KL1CM6CD5FC710593, cilindrada 1200 cc combustible gasolina, motor Nº B12D1232782KD3. Para el Segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del diez de mayo del año dos mil dieciocho, con la base de nueve mil trescientos noventa y cuatro dólares con treinta y tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiocho de mayo del año dos mil dieciocho con la base de tres mil ciento treinta y un dólares con cuarenta y cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Steven Josué Marín Calderón. Exp.: 17-005074-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón (Materia Cobro), 26 de enero del 2018.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2018223647 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del doce de abril del dos mil dieciocho y con la base de treinta y cinco mil seiscientos ochenta y nueve dólares con noventa y cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número CL 288843, marca Isuzu, estilo D MAX LS, categoría carga liviana, capacidad 5 personas, año 2015, color diesel, vin MPATFS86JFT010534, combustible diesel, motor N° 4JK1 MU9903. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintisiete de abril del dos mil dieciocho, con la base de veintiséis mil setecientos sesenta y siete dólares con cuarenta y seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del diecisiete de mayo del dos mil dieciocho, con la base de ocho mil novecientos veintidós dólares con cuarenta y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Nelson Chacón Cortés. Expediente: 17-005993-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 29 de enero del 2018.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2018223648 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cero minutos del cuatro de abril del dos mil dieciocho, y con la base de diez mil quinientos doce dólares con veinte centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas número BDW 415, marca Hyundai, estilo I10 GL., categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2014, color blanco, vin MALAM51CBEM423765, combustible gasolina, motor Nº G4LADM065O97. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del veinte de abril del dos mil dieciocho, con la base de siete mil ochocientos ochenta y cuatro dólares con quince centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y cero minutos del nueve de mayo del dos mil dieciocho, con la base de dos mil seiscientos veintiocho dólares con cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Andreina Méndez Coto, Yajaira María Méndez Coto. Expediente N° 17-005970-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 29 de enero del 2018.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2018223649 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios y anotaciones; a las nueve horas y treinta minutos del veintitrés de abril del dos mil dieciocho y con la base de cuatro millones trescientos cuatro mil setecientos cuarenta y cuatro colones con sesenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número BJG-573, marca Toyota, estilo Yaris, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2008, color plateado, vin JTDBT923784017636, cilindrada 1500 c.c., combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del diez de mayo del dos mil dieciocho, con la base de tres millones doscientos veintiocho mil quinientos cincuenta y ocho colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de mayo del dos mil dieciocho con la base de un millón setenta y seis mil ciento ochenta y seis colones con diecisiete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Roberto José Tenorio Bolaños. Expediente Nº 17-005989-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 25 de enero del 2018.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2018223650 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones, a las diez horas y cero minutos del veintitrés de abril del año dos mil dieciocho, y con la base de cinco millones ochocientos ochenta y tres mil trescientos noventa colones con cincuenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas Nº CL-230533, marca Mitsubishi, estilo L200 Sportero GLS TDI, categoría carga liviana, capacidad 5 personas, año 2008, color gris, vin MMBJNKB408D060293, cilindrada 2477 cc. combustible diésel, motor Nº 4D56UCBB3645. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del diez de mayo del año dos mil dieciocho, con la base de cuatro millones cuatrocientos doce mil quinientos cuarenta y dos colones con ochenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintiocho de mayo del año dos mil dieciocho con la base de un millón cuatrocientos setenta mil ochocientos cuarenta y siete colones con sesenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Óscar Campesato González, expediente Nº 17-005990-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia cobro), 26 de enero del 2018.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2018223651 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del cuatro de abril del dos mil dieciocho, y con la base de cuatro millones seiscientos cincuenta y ocho mil setecientos ochenta y tres colones con dieciséis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número BDQ238. Marca Hyundai. Estilo Accent GL. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2013. Color azul. Vin KMHCT51CBDU091109. Combustible gasolina. Motor Nº G4FACU429133. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veinte de abril del dos mil dieciocho, con la base de tres millones cuatrocientos noventa y cuatro mil ochenta y siete colones con treinta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del nueve de mayo del dos mil dieciocho con la base de un millón ciento sesenta y cuatro mil seiscientos noventa y cinco colones con setenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Fredy Alberto Quirós Ramírez. Expediente Nº 17-006000-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 02 de febrero del 2018.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2018223652 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones sumaria N° 17-000424-0768-TR; a las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de mayo del dos mil dieciocho, y con la base de ochenta y un mil quinientos ochenta y ocho colones con setenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas número GB002973, marca JAC, estilo HK 0129 H, categoría autobús, capacidad 55 personas, año 2015, color blanco, vin LJ16B26J3F3100005, cilindrada 8900 cc., combustible diésel, motor Nº 87983858. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del treinta y uno de mayo del dos mil dieciocho, con la base de sesenta y un mil ciento noventa y un colones con cincuenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciocho, de junio del dos mil dieciocho, con la base de veinte mil trescientos noventa y siete colones con dieciocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Sun Motors contra Empresa Alfaro S. A. Expediente N° 18-002098-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 13 de febrero del 2018.—Licda. Yessenia Brenes González, Jueza.—( IN2018223660 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada (citas: 258-00559-01-0901-001), servidumbre trasladada (citas: 258-00559-01-0901-002), servidumbre trasladada (citas: 258-00559-01-0902- 001); a las siete horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de mayo de dos mil dieciocho, y con la base de treinta y cuatro millones trescientos treinta y nueve mil quinientos dos colones con un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Nacional, provincia de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos veintisiete mil novecientos treinta y ocho cero cero cero, la cual es de naturaleza: Terreno para construir lote número L tres con una casa. Situada en el distrito 4 San Antonio, cantón 1 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote número L-2.; al sur, lote número L-4.; al este, avenida El Poro con frente de 6,70 metros, y al oeste, lote número L-6. Mide: Ciento veintiocho metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de mayo de dos mil dieciocho, con la base de veinticinco millones setecientos cincuenta y cuatro mil seiscientos veintiséis colones con cincuenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos del trece de junio de dos mil dieciocho con la base de ocho millones quinientos ochenta y cuatro mil ochocientos setenta y cinco colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra María Carolina Cruz García. Exp. N° 17-014935-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 13 de febrero del 2018.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018223665 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, a las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de mayo del año dos mil dieciocho, y con la base de siete millones veinte mil novecientos cincuenta y ocho colones con cincuenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número treinta y seis mil ochocientos ochenta y cinco-cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 12- Chacarita, cantón 1-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, José Jiménez Jiménez; al sur, calle pública con frente a ella de 19.73 metros; al este, José Jiménez Jiménez y al oeste, Óscar Ríos Ríos. Mide: cuatrocientos cincuenta y dos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del treinta y uno de mayo del año dos mil dieciocho, con la base de cinco millones doscientos sesenta y cinco mil setecientos dieciocho colones con noventa y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del quince de junio del año dos mil dieciocho con la base de un millón setecientos cincuenta y cinco mil doscientos treinta y nueve colones con sesenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda (Costa Rica) S. A., contra Katherine Melissa Núñez Torres, expediente Nº 17-001575-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia cobro), 20 de febrero del 2018.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—( IN2018223674 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de acueducto y de paso de AYA, citas: 555-00627-01-0001-001; a las catorce horas y cero minutos del dieciséis de abril del dos mil dieciocho y con la base de sesenta y cuatro mil veintiocho dólares con setenta y siete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 45108-F-000, la cual es terreno para construir que se destinará a uso habitacional, la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 01 San Pablo, cantón 09 San Pablo de la provincia de Heredia. Colinda: al noreste: acceso tres; al noroeste: finca filial treinta y cuatro; al sureste: juegos infantiles y al suroeste: Fincas Filiales Cuarenta y dos y cuarenta y tres. Mide: ciento setenta y seis metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del tres de mayo del dos mil dieciocho, con la base de cuarenta y ocho mil veintiún dólares con cincuenta y ocho centavos y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintitrés de mayo del año dos mil dieciocho, con la base de dieciséis mil siete dólares con diecinueve centavos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Esprocapital S. A. contra Spang Internacional S. A. Expediente: 17-004975-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, (Materia Cobro), 15 de enero del 2018.—Licda. Patricia Cedeño Leiton, Jueza.—( IN2018223693 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos (citas: 533-11573-01-0004-001) y restricciones reg art 18, Ley 2825 (citas: 552-04986-01-0004-001); a las siete horas y cuarenta y cinco minutos del dos de abril del dos mil dieciocho, y con la base de nueve millones cuatrocientos sesenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos ochenta y ocho mil ciento cincuenta y seis cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno para construir lote 13. Situada: en el distrito 7-Yolillal, cantón 13-Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, construcciones e inspecciones Rocadura M E J R S.A; al sur, construcciones e inspecciones Rocadura M E J R S.A; al este, calle pública, y al oeste, Ángel Romero Ampie. Mide: ciento cuarenta y ocho metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de abril del dos mil dieciocho, con la base de siete millones noventa y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de mayo del dos mil dieciocho con la base de dos millones trescientos sesenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Aryeri Lizeth Vega Calero, Carlos Luis Sequeira Villegas. Expediente N° 17-012999-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 19 de diciembre del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018223706 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos. Citas: 328-01206-01-0002-001; a las trece horas y quince minutos del veintitrés de abril de dos mil dieciocho, y con la base de seis millones veinticinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos cuarenta y ocho mil ciento setenta y cinco cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno para construcción de vivienda de interés social con una casa. Situada en el distrito 8-Cajón, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Antonio Fonseca Hidalgo; al sur, calle pública; al este, Antonio Fonseca Hidalgo y al oeste, calle pública. Mide: cuatrocientos treinta y tres metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y quince minutos del nueve de mayo de dos mil dieciocho, con la base de cuatro millones quinientos dieciocho mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y quince minutos del veinticuatro de mayo de dos mil dieciocho con la base de un millón quinientos seis mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jorge Arturo Fonseca Hidalgo. Exp: 17-011180-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 28 de diciembre del 2017.—Msc. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez.—( IN2018223711 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada 406-18954-01-0900-001, Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos 425-01126-01-0159-001 y Plazo de convalidación (rectificación de medida) citas 2013-163181-01-0003-001; a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de mayo de dos mil dieciocho, y con la base de veinte millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y dos mil ciento ochenta y cuatro cero cero cero (152184-000) la cual es terreno para la agricultura. Situada en el distrito Santiago, cantón Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, calle pública lotes 12, 13, y José Luis Calderón Gamboa; al este, calle pública lotes 12, 13 y al oeste, calle pública y José Luis Calderón Gamboa. Mide: nueve mil ciento treinta y seis metros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de mayo de dos mil dieciocho, con la base de quince millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de junio de dos mil dieciocho con la base de cinco millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Colaboradores de Pipasa y Afines (Asecargill) contra Manuel Orlando Blanco Fonseca. Exp.:17-003079-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, (Materia Cobro), 28 de febrero del 2018.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—( IN2018223713 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y treinta minutos del veintisiete de abril del dos mil dieciocho y con la base de siete mil seiscientos ochenta y dos dólares con veintiséis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas 857408, marca: Kia, estilo: Cerato, serie: KNAFU411BB5343625, año: 2011, carrocería: sedan 4 puertas, color: bronce, tracción: 4X2, chasis: KNAFU411BB5343625, Vin: KNAFU411BB5343625, N° motor: G4FCAH264708. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de mayo del dos mil dieciocho, con la base de cinco mil setecientos sesenta y un dólares con sesenta y nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del treinta y uno de mayo del dos mil dieciocho con la base de mil novecientos veinte dólares con cincuenta y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Marilyn Priscilla Vega Delgado. Expediente Nº 16-004062-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 02 de marzo del 2018.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2018223720 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso, con las citas 481-19839-01-0005-001 y servidumbre de acueducto, con las citas 481-19839-01-0007-001; a las nueve horas y treinta minutos del veinticinco de abril del dos mil dieciocho y con la base de doscientos ochenta mil quinientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 614766-001-002, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito quinto Piedades, cantón noveno Santa Ana de la provincia de San José. Colinda: al norte calle pública con frente de quince metros y sesenta y siete centímetros; al sur Finca Dos Osos S. A.; al este Finca Dos Osos S. A. y al oeste Jomark W Y S Construcción S. A. Mide: seiscientos ocho metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del once de mayo del dos mil dieciocho, con la base de doscientos diez mil trescientos setenta y cinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de mayo del dos mil dieciocho, con la base de setenta mil ciento veinticinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Randall Alberto Aguilar Mora, Shirley De Los Ángel Aguilar Salazar. Expediente: 18-000021-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 1° de marzo del 2018.—Lic. Pablo Jose Porras Barahona, Juez.—( IN2018223729 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las diez horas y treinta minutos del diecisiete de abril del año dos mil dieciocho, y con la base de veintiséis mil novecientos dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: Mitsubishi, estilo L200 Sportero, carga liviana, placas CL-253913. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del tres de mayo del año dos mil dieciocho, con la base de veinte mil ciento setenta y cinco dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del dieciocho de mayo del año dos mil dieciocho con la base de seis mil setecientos veinticinco dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Xavier Andrey Walters Castillo, expediente Nº 16-025954-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 16 de febrero del 2018.—Lic. Pablo José Porras Barahona, Juez.—( IN2018223730 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando limitaciones SDE Leyes 7052, 7208 Sist Financiero de Vivienda, citas: 565-12001-01-0001-001 y habitación familiar citas: 565-12001-01-0002-001; a las ocho horas y cero minutos del cinco de abril de dos mil dieciocho, y con la base de un millón quinientos treinta y nueve mil cuatrocientos cincuenta colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número setenta y siete mil doscientos cuarenta y cuatro cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, quebrada Los Piches; al sur, María Paulina Chavarría Navarro; al este, calle pública con 08.53mts, y al oeste, Juan Tijerino Vargas. Mide: Trescientos cuarenta y un metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintitrés de abril de dos mil dieciocho, con la base de un millón ciento cincuenta y cuatro mil quinientos ochenta y siete colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del nueve de mayo de dos mil dieciocho con la base de trescientos ochenta y cuatro mil ochocientos sesenta y dos colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo S. A. contra Estela Torres Hernández. Exp. N° 17-003077-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 3 de noviembre del 2017.—Lic. Alejandro Brenes Cubero, Juez.—( IN2018223735 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del diez de abril del dos mil dieciocho, y con la base de cuatro millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: KJV 222, marca Susuki, estilo Grand Vitara, categoría automóvil, capacidad 5 personas, serie JS3TE941774202411, año 2007, carrocería todo terreno 4 puertas, color dorado, tracción 4x2, motor 2700 cc, combustible gasolina. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de abril del dos mil dieciocho, con la base de tres millones trescientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de mayo del dos mil dieciocho, con la base de un millón ciento doce mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Autos Rojas E.G.R S. A. contra Orlando Javier de La Trinidad Castillo Huertas. Expediente N° 17-012081-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 12 de setiembre del 2017.—Licda. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—( IN2018223818 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando una serv de paso ref:1899 365 001; a las diez horas y cero minutos del veintitrés de abril de dos mil dieciocho y con la base de tres millones ciento treinta y cinco mil setecientos cincuenta y cuatro colones con cincuenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 166226-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 02 Cervantes, cantón 06 Alvarado, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Rosalinda Quirós Granados; al sur, calle publica con 8 metros 50 centímetros; al este, Manuel Brenes Sevyanni y al oeste, Rosalía Quirós Granados. Mide: Trescientos noventa metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del diez de mayo de dos mil dieciocho, con la base de dos millones trescientos cincuenta y un mil ochocientos quince colones con noventa y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veinticinco de mayo de dos mil dieciocho con la base de setecientos ochenta y tres mil novecientos treinta y ocho colones con sesenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Piedra y Navarro S. A. contra Orlando Marcial Martínez Quirós. Exp. N° 17-012252-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 26 de febrero del 2018.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2018223840 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos del diecisiete de abril del dos mil dieciocho y con la base de dieciocho millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 104057-000 la cual es naturaleza: solar y casa. Situada en el distrito 03 Orosi, cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Víctor Manuel Chávez Chávez; al sur, Víctor Manuel Chávez Chávez; al este, José Antonio Segura Gamboa; y al oeste, calle pública con 6m 50cm. Mide: ciento diecisiete metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del tres de mayo del dos mil dieciocho, con la base de trece millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiuno de mayo del dos mil dieciocho con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Penas de Urazca Sociedad Anónima contra Álvaro Antonio Ortega Jiménez. Expediente Nº 17-012099-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 22 de febrero del 2018.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2018223849 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, citas: 179-01598-01-0903-001, servidumbre trasladada, citas: 292-20779-01-0902-001; a las nueve horas y treinta minutos del veintiuno de mayo del año dos mil dieciocho y con la base de trescientos cuarenta y tres mil quinientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos seis mil setecientos noventa y seis-cero cero cero, la cual es terreno con dos salas de cine debidamente equipadas. Situada en el distrito 01 Grecia, cantón 03 Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Administradora Fiduciaria ZMZ S. A.; al sur, Administradora Fiduciaria ZMZ S. A. y calle pública; al este, Administradora Fiduciaria ZMZ S. A. y al oeste, Berly S. A. y calle pública. Mide: mil ochocientos treinta y siete metros cuadrados. Plano: A-1654766-2013. Para el Segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del siete de junio del año dos mil dieciocho, con la base de doscientos cincuenta y siete mil seiscientos veinticinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiséis de junio del año dos mil dieciocho con la base de ochenta y cinco mil ochocientos setenta y cinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. Lo anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Panacea J.S.G. Sociedad Anónima contra Neuchatel Consulting Sociedad Anónima. Exp.: 17-005598-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 22 de febrero del 2018.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—( IN2018223860 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando hipoteca citas: 562-05335-01-0001-001; a las trece horas y treinta minutos del dieciocho de abril del dos mil dieciocho, y con la base de seiscientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 416352 derecho cero cero cero, provincia: San José. Naturaleza: terreno para construir con una casa de habitación en mal estado. Situada en el distrito 8-San Antonio, cantón 4-Puriscal de la provincia de San José. Linderos: al norte, Daidy Delgado Chavarría; al sur, Mélida Vargas Corrales; al este, Hansow Sociedad Anónima; al oeste, calle pública con 12 metros 72 centímetros. Mide: doscientos noventa y ocho metros con cinco decímetros cuadrados. Plano: SJ-0108220-1993. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del siete de mayo del dos mil dieciocho, con la base de cuatrocientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintidós de mayo del dos mil dieciocho con la base de ciento sesenta y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Francisco Vargas Ureña contra Pablo Gerardo Moreno Garita. Expediente Nº 17-018503-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 16 de enero del 2018.—Licda. Ana Cecilia Brenes López, Jueza.—( IN2018223878 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las dieciséis horas y cero minutos del trece de abril del dos mil dieciocho -04:00pm 13/04/2018-, y con la base de treinta millones cuatrocientos noventa mil setecientos cuarenta y siete colones con treinta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y ocho mil trescientos noventa y tres cero cero cero la cual es terreno de agricultura con una casa. Situada en el distrito 10 Llano Grande, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de 25.97 metros; al sur, Marcial Chacón Rodríguez; al este, Adan Aguilar Chacón; y al oeste, José Ángel Meza Chacón. Mide: mil cuatrocientos noventa y un metros con diez decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del treinta de abril del dos mil dieciocho -04:00pm 30/04/2018-, con la base de veintidós millones ochocientos sesenta y ocho mil sesenta colones con cuarenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos del dieciséis de mayo del dos mil dieciocho con la base de siete millones seiscientos veintidós mil seiscientos ochenta y seis colones con ochenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra María de los Ángeles Monge Meza. Expediente Nº 17-003878-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 14 de febrero del 2018.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza.—( IN2018223900 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas y treinta minutos del once de mayo del dos mil dieciocho, y con la base de dos millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 487.258-000, la cual es terreno de potrero. Situada: en el distrito 6 Río Cuarto, cantón 3 Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, con calle pública; sur, con Andiamo Piano S. A.; este, con Andiamo Piano S. A.; oeste, con Marvin Brenes Jiménez. Mide: cuatrocientos cuarenta y tres metros cuadrados. Plano: A-1483746-2011. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de mayo del dos mil dieciocho, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y treinta minutos del doce de junio del dos mil dieciocho, con la base de quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Hernán Osvaldo González López contra Andiamo Piano S. A. Expediente Nº 15-000663-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 08 de febrero del 2018.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2018223935 ).

En la puerta exterior de este Despacho, a las nueve horas del quince de mayo del dos mil dieciocho, soportando condiciones ref.: 2619-507-002, inscritas al tomo: 324, asiento: 15557-01-901-001; servidumbre de paso anotadas al tomo: 2010, asiento: 279191, 01-0001-001, 01-0007-001, 01-0008-001, 01-0009-001, 01-0010-001; servidumbre de ancla inscrita al tomo: 2010, asiento: 279191-01-002-001, 01-0003-001, 01-0004-001, 01-005-001, 01-0006-001, así como hipoteca de primer grado inscrita al tomo: 2015, asiento: 368540-01-0001-001, responde por la suma de ¢132.000.000, e hipoteca de segundo grado anotada al tomo: 2016, asiento: 158817-01-0001-001, responde por la suma de ¢18.500.000; ambas hipotecas a favor de la Cooperativa de Ahorro y Crédito y Servicios Múltiples La Amistad R.L., con la base de ciento cincuenta millones quinientos mil colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, Folio Real, matrícula Nº 175771-000, el cual es terreno de potrero y charral, bosque, se ubica en el distrito 11 Cutris, del cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública y Miguel Ángel Badilla Morales; al sur, río Jardín; este, Gerardo, Gilbert, Edwin y Alexis todos Alvarado Durán, y al oeste, calle pública. Mide: 634.439 m con 76 decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas del treinta de mayo del dos mil dieciocho, con la base de ciento doce millones ochocientos setenta y cinco mil colones (rebajada en un 25%), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas del catorce de junio del dos mil dieciocho, con la base de treinta y siete millones seiscientos veinticinco colones (un 25% de la base original). Asimismo, remataré con la base de cuarenta y ocho millones quinientos mil colones el inmueble de matrícula 172877-000, inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, Soportando reservas y restricciones inscritas al tomo: 312, asiento: 995-01-0901-077; servidumbre de líneas eléctricas y de paso, anotadas al tomo: 2010, asiento: 279171-01-0001-001, hipoteca de primer grado inscrita al tomo: 2015, asiento: 00368540-01-0001-001, responde por un monto de ¢43.000.000, e hipoteca de segundo grado anotada al tomo: 2016, asiento: 158817-01-0001-001, responde por la suma de ¢5.500.000, ambas hipotecas a favor de Cooperativa de Ahorro y Crédito y Servicios Múltiples La Amistad R.L., terreno de bosque y potrero. Situada: en el distrito 11 Cutris, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, David Gerardo Badilla Elizondo; al sur, calle pública, con un frente a ella de 217 m con 50 centímetros lineales; al este, Miguel Arias Castro y Edwin Arredondo Arias, ambos en parte, y al oeste, Rafael Badilla Fernández. Mide: 198.821 metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas del treinta de mayo del dos mil dieciocho, con la base de treinta y seis millones trescientos setenta y cinco mil colones (rebajada en un 25%), y para el tercer remate, se señalan las nueve horas del catorce de junio del dos mil dieciocho, con la base de doce millones ciento veinticinco mil colones (un 25% de la base original). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. Lo anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por haberse ordenado así en proceso monitorio de Marco Vinicio Herrera Solís contra Fabio Rodríguez Rodríguez. Expediente Nº 17-001881-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia de Cobro), 07 de febrero del 2018.—Licda. Viviana Salas Hernández, Jueza.—( IN2018223936 ).

Convocatorias

Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de José Alberto Fernández Hernández, a una junta que se verificará en este Juzgado a las trece horas y treinta minutos del seis de abril de dos mil dieciocho, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 14-000136-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 27 de febrero del año 2018.—Licda. Francini Gutiérrez López, Jueza.—1 vez.—( IN2018223796 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 18-000003-1143-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Trinidad de Los Ángeles Moran García, quien es mayor, estado civil casado, vecino de El Carmen de Upala, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 02-0540-081, profesión educador, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno para solar. Situada en el distrito Upala, cantón Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Ana García Calero; al sur, Margarita Talavera Calero, al este, Emiliano García Reyes y al oeste, calle pública. Mide: quinientos treinta y siete metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones colones. Que adquirió dicho inmueble mediante donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenerlo limpio y debidamente deslindado de los demás terrenos colindantes. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Trinidad de los Ángeles Moran García. Exp: 18-000003-1143-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Civil, Alajuela, Upala, 19 de febrero del 2018.—Lic. Milkyan Sánchez Aguilar, Juez.—1 vez.—( IN2018222749 ).

Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-000172-0930-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de, Gladys María Ortiz Loáiciga quien es mayor, soltera, ama de casa, cédula de residencia número 155819151402 y Óscar Ortiz Loáiciga, mayor, soltero en unión de hecho, cobrador, cédula de identidad número 206840203, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Siquirres, cantón Siquirres, provincia Limón. Colinda: al noreste, Georgina Pérez Pérez; al noroeste, Henio Sabalas Ortega; al sureste, Reina Murillo Urbina y al suroeste, calle pública. Mide: doscientos diez metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de seis millones doscientos cincuenta mil colones. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantener el terreno debidamente deslindado de los demás terrenos colindantes, mediante cerca natural, mantenimiento, y la construcción de una casa de habitación familiar. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por, Gladys María Ortiz Loáiciga. Exp.: 17-000172-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 08 de febrero del 2018.—Lic. Gersan Tapia Martínez, Juez.—1 vez.—( IN2018222758 ).

Se hace saber que ante este Despacho, se tramita el Expediente N° 18-000009-0920-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Ronald Molina Herrera quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Barrio San Rafael de Corredores, frente a la escuela, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número seis-doscientos tres-ciento diecisiete, profesión operario, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno de frutales con una casa de habitación. Situada en el distrito Corredor, cantón Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Álvaro Morales Cruz; al sur, Escuela San Rafael Sur; al este, Álvaro Morales Cruz y al oeste, calle pública. Mide: setecientos cinco metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón colones. Que adquirió dicho inmueble por contrato de compra venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en forma quieta, ininterrumpida, pacífica, pública, continua y a título de dueña. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho, a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Ronald Molina Herrera. Exp. N° 18-000009-0920-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de La Zona Sur Corredores (Materia Civil), 19 de febrero del año 2018.—Lic. Allan Roberto Espinoza Martínez, Juez.—1 vez.—( IN2018222849 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el Expediente N° 16-000267-0388-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de María Saray Álvarez Rosales quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de Nicoya, Guanacaste, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº 05-0195-0558, profesión educadora, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Sardinal, cantón Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con medida de 14 metros; al sur, Maclovia Barrera Chavarría; al este, Adela Traña Duarte y al oeste, Juana Francisca Calderón Siessar. Mide: 238.84 metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble mediante compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantener el terreno debidamente deslindado de los demás terrenos colindantes, mediante cercas de alambre de púas y carriles amplios y visibles, e igualmente mediante la conservación de buena parte de terreno que ha sido destinado a vivienda, encontrándose el mismo en una zona urbana. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por María Saray Álvarez Rosales, expediente Nº 16-000267-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 01 de marzo del 2018.—Lic. Carlos Manuel Ruiz Rodríguez, Juez.—1 vez.—( IN2018222853 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000058-0689-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Rosibeth de Jesús Mora Alvarado, quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de San Antonio de Escazú, 450 metros al este y 200 metros sur de la Hulera Costarricense, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-0558-0772, profesión profesora, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es agricultura. Situada en el distrito Mercedes Sur, cantón Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública y Josefina Sandí Garita; al sur, María Martha Mora Alvarado; al este, Josefina Sandí Garita y Walter González Quirós; y al oeste, calle pública. Mide: quince mil novecientos sesenta y cuatro metros con veintiocho decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-1017423-2005. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble en la suma de cinco millones de colones y las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de treinta y años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en actos de mantenimiento de cercas, limpieza de rondas, siembra de árboles frutales y plantas de banano, yuca y otros. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Rosibeth de Jesús Mora Alvarado. Expediente Nº 16-000058-0689-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 23 de febrero del 2018.—Lic. Oscar Segura Navarro, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JH.—( IN2018222946 ).

Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente N° 18-000002-0296-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de, Jorge Alberto Céspedes Arias, quien es mayor, casado por quinta vez, vecino de Los Criques, San Lorenzo, San Ramón, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 103510223, administrador, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito San Lorenzo, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Mayra Patricia Vega Herrera; al sur, María Eloísa Herrera Blanco y Alfredo Solórzano Guzmán; al este, Alfredo Solórzano Guzmán y al oeste, Alfredo Solórzano Guzmán. Mide: doscientos ochenta y siete metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones quinientos mil colones. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por, Jorge Alberto Céspedes Arias. Exp.: 18-000002-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón (Materia Civil), 20 de febrero del 2018.—Lic. José David Monge Quirós, Juez.—1 vez.—( IN2018222955 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-000094-0689-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Marvin Antonio del Rosario Morales Arias quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Santiago de Puriscal, San José, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 105220553, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es Agropecuaria, repastos. Situada en el distrito Santiago, cantón Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Gilbert Gerardo Barboza Salazar; al sur, Marvin Morales Arias; al este, Gilbert Gerardo Barboza Salazar, servidumbre agrícola y al oeste, Eduardo Jiménez Murillo. Mide: siete hectáreas cuatro mil doscientos siete metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-498454-98. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de ocho millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compraventa y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de treinta y cuatro años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en actividad agropecuaria. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Marvin Antonio del Rosario Morales arias. Exp: 17-000094-0689-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 27 de febrero del 2018.—Dra. Vanessa Fisher González, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018222958 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-000114-0993-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Alexis Gerardo Del Carmen González Quirós quien es mayor, estado civil divorciado dos veces, vecino de San Juan de Naranjo, cédula 2-422-590, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de café. Situada en el distrito 3 San José, cantón 6 Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Tramo el Naranjeño S. A.; al sur, Tramo el Naranjeño S. A.; al este, Río Colorado, y al oeste, Javier Blanco Méndez y Joaquín Blanco Méndez. Mide: 7128 metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-1983059-2017. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de cinco millones de colones y las diligencias en la suma de quinientos mil colones. Que no existen condueños. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Alexis Gerardo Del Carmen González Quirós. Exp. N° 17-000114-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), San Ramón, 21 de febrero del 2018.—Licda. Tatiana Rodríguez Herrera, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018222959 ).

Se hace saber: Que en este Juzgado se tramita el expediente N° 17-000017-0217-CI que son diligencias de información posesoria por parte de Flor Alicia Bejarano Peraza, mayor, divorciada una vez, vecina de Barrio Socorro de Aserrí, cédula de identidad número 1-1162-0488, ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de San José, la cual es terreno lote para construir. Situada en el distrito Salitrillos, cantón Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Lilliam Bejarano Peraza; al sur, servidumbre de paso de 4 metros; al este, Luis Fernando Bejarano Valverde, y al oeste, José Gerardo Cárdenas Corrales. Mide: ciento ochenta y cuatro metros cuadrados según plano catastrado SJ 1735336-2014. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Flor Alicia Bejarano Peraza. Exp. N° 17-000017-0217-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, San José, Desamparados, 14 de febrero del 2018.—Dra. Leyla Kristel Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—( IN2018223091 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-000140-0873-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de José Benjamín Matarrita Gutiérrez, quien es mayor, estado civil segundas nupcias, vecino de Caimital cantón de Nicoya cien norte de la Plaza de Deportes, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe N° 05-0231-0151, profesión comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno con casa. Situada: en el distrito primero Nicoya, cantón segundo Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, servidumbre; al sur, Quebrada Caimital; al este, Rubén Cordero Arias y Servidumbre Agrícola, y al oeste, Maritza Greit Hernández Corrales. Mide: dos mil doscientos ochenta y un metros cuadrados; con número de plano: G-1937335-2016 Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón doscientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por herencia, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantener el terreno debidamente deslindado de los demás terrenos colindantes mediante cercas con alambre de púas y carriles amplios y visibles. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por José Benjamín Matarrita Gutiérrez. Expediente N° 17-000140-0873-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Civil), Nicoya, 15 de febrero del 2018.—Licda. Laura del Carmen Rodríguez Chavarría, Jueza.—1 vez.—( IN2018223145 ).

Citaciones

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Johnny Quesada Sánchez, a las quince horas del veintiocho de febrero del dos mil dieciocho y comprobado el fallecimiento esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Carmen Aurea Bermúdez González, quien en vida fuera: mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de San José, Desamparados, frente al INA de Gravilias, cédula de identidad número uno-trescientos ochenta y seis-quinientos sesenta y siete. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Ingrid Abraham Soto. Cartago, Tres Ríos, Yerbabuena, del centro diurno, doscientos cincuenta metros este, doscientos metros sur, teléfono: 2279-846.—Tres Ríos, La Unión de Cartago, 2 de marzo de 2018.—Licda. Ingrid Abraham Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2018222771 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jerry Antony Cuthbert Ebanks, mayor, estado civil casado, profesión piloto de aviación, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0105640158 y vecino de Río Frío, ciento veinticinco metros al este del INDER, Sarapiquí, Heredia. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no, se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000259-0930-CI.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Civil), 14 de febrero del 2018.—Lic. Marco Vinicio Soto Herrera, Juez.—1 vez.—( IN2018222790 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Luis Alexander Chavarría Campos, cédula número uno-setecientos noventa- ciento treinta y cuatro, quien fue soltero, guarda y soldador, vecino de San José, Paso Ancho, cien metros al oeste de la Terminal de Buses, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a mi oficina, sita en Turrialba, altos de la tienda Sinaí, a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de heredero, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número cero cero cero uno- dos mil dieciocho. Notaría de la licenciada María Cecilia Rodríguez Carvajal.—San José, dos de marzo del dos mil dieciocho..—Licda. María Cecilia Rodríguez Carvajal, Notaria.—1 vez.—( IN2018222797 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera Carlos Enrique Castro Chaves, mayor de edad, casado una vez, Abogado, vecino de San José, Moravia, cincuenta metros al oeste de la Biblioteca de Moravia, casa blanca a mano izquierda, portador de la cédula de identidad número uno-doscientos seis-doscientos cuarenta y seis, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante la notaría de la Licenciada Andrea Fernández Bonilla, situada en San José, de la esquina noreste de la Corte 75 metros al este, Laclé y Gutiérrez, Consortium, a hacer valer sus derechos y se previene a todos aquellos que crean tener calidad de herederos y/o acreedores del presente proceso, bajo el apercibimiento de que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda, sin perjuicio de tercero de mejor derecho. Expediente 0001-2017, San José, Escazú, Notaría de la Licenciada Andrea Fernández Bonilla, carné número 8482.—Licda. Andrea Fernández Bonilla, Notaria.—1 vez.—( IN2018222813 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Olger Campos Mejías, Mónica, Elodia Vanessa, Olger Enrique y Jean Carlo todos Campos Vela y Marita Alvarado Velas, a las 14:00 horas del 17 de febrero del 2018 y comprobado el fallecimiento de Mireya Vela Vela, cédula de identidad Nº 9-0085-0474, fecha de nacimiento 08 de mayo de 1960, casada una vez, administradora del hogar, vecina de Alajuela, Guatuso, El Silencio, fallecida el 23 de mayo del 2011, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Teléfono 8868-172. Alajuela.—Licda. Enid Álvarez Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2018222862 ).

Mediante acta de apertura, otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas treinta minutos del ocho de octubre del año dos mil diecisiete, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fue Pedro del Carmen Morales Mena, portador de la cédula de identidad número uno-cero ciento ochenta y uno-cero doscientos trece. Se cita y emplaza a todos los interesados para que en el plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Gabriela Mora Aguilar, con oficina en la Ciudad de San José, Granadilla Sur de Curridabat, cien metros al este de la entrada principal del Residencial Monterán, teléfono: 2273-6222.—Licda. Gabriela Mora Aguilar.—1 vez.—( IN2018222873 ).

Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Cristian Danilo Gómez Ramírez, mayor, estado civil soltero profesión sociólogo, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0205600860 y vecino de no indica. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-100195-0237-CI.—Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados (Materia Civil), 06 de diciembre del 2017.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez.—1 vez.—( IN2018222874 ).

Mediante acta de apertura, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del diez de febrero del año dos mil dieciocho, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quienes en vida fueron Nalio Eduardo Vargas Valverde, cédula de identidad número uno-cuatrocientos quince-ochocientos veintinueve, y Virginia María Quirós Quirós, cédula de identidad número uno-cuatrocientos setenta y cuatro-quinientos cincuenta y uno. Se cita y emplaza a todos los interesados para que en el plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Gabriela Mora Aguilar, con oficina en la Ciudad de San José, Granadilla Sur de Curridabat, cien metros al este de la entrada principal del Residencial Monterán, teléfono: 2273-6222.—Licda. Gabriela Mora Aguilar.—1 vez.—( IN2018222875 ).

Se cita y se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores e interesados en la sucesión extrajudicial del señor Félix Antonio Ortiz Morales, quién fue mayor, soltero, agricultor, vecino de Upala, con cedula de identidad numero dos-tres dos tres-siete nueve ocho, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir del día de la publicación del edicto, se apersonen en resguardo de sus derechos, apercibidos los crean tener mejor derecho a la herencia, de que si no se presentan en este plazo aquella pasará a quien corresponda. Juicio sucesorio extrajudicial.—Upala, 02 de marzo del año 2018.—Lic. Carlos Luis Ramírez Badilla, Notario.—1 vez.—( IN2018222887 ).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Pedro Antonio Sigifredo Quesada Tencio, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Cartago y con documento de identidad 03-0087-0095, se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000475-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 10 de noviembre del año 2017.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2018222898 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en sucesión del señor Hugo Artavia Umaña, con cédula uno-cero ciento setenta y tres-cero cero cuarenta y tres, mayor, soltero, pensionado, con último domicilio en San José, Tibás, San Juan, La Florida, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a esta notaria, ubicada en San José, calle trece, avenidas doce y catorce, número uno dos seis nueve y comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. así mismo deberán de señalar medio, fax casa u oficina para recibir notificaciones expediente. Expediente N° 0001-2018.—San José, cinco de marzo del año dos mil dieciocho.—Lic. Luis Fernando Jiménez Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2018222903 ).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue: María Cenobia Diaz Obando, mayor, viuda, pensionada, cédula cinco-cero uno dos ocho-cero uno dos ocho, vecina de Heredia, Urbanización San Francisco; casa cinco A, quien falleció en fecha dieciséis de diciembre del dos mil diecisiete; para que dentro de treinta días, contados a partir de la primera publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría sita en Alajuela Centro, setenta y cinco metros este de las Oficinas Centrales del Banco Popular del Parque Juan Santamaría, a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese término la herencia pasará a quien corresponda. Notaria del Lic. Lenín Solano González.—Alajuela, quince horas del tres de marzo del dos mil dieciocho.—Lic. Lenín Solano González, Notario.—1 vez.—( IN2018222907 ).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Mariano Armas Rivas, quien fuera mayor, casado dos veces, administración de empresas, vecino de Liberia, Guanacaste, cédula de identidad cinco-ciento ochenta y nueve-trescientos treinta y cinco, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de su publicación, se apersonen a esta Notaría a hacer valer sus derechos, percibidos de que si así no lo hacen la herencia pasará a quien legalmente corresponda. Dirección oficina notarial: trescientos metros norte de la Municipalidad. (Exp. N° 0001-2018 proceso sucesorio en sede notarial de Mariano Armas Rivas).—Licda. Noemy González Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2018222912 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Alberto Segura Gutiérrez, mayor, casado una vez, cédula de identidad N° 2-0424-0868. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no, se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 18-000030-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 08 de febrero del 2018.—Licda. Francini Gutiérrez López, Jueza.—1 vez.—( IN2018222971 ).

A solicitud del albacea y herederos testamentarios del señor, Fabio Redondo Vega, mayor de edad, casado una vez, agente de aduana, vecino de Moravia Residencial Los Colegios Norte de la entrada principal doscientos cincuenta metros noroeste, con cédula de identidad número tres-ciento treinta y tres-trescientos cuarenta y dos, se avisa que se ha iniciado el trámite de su sucesión testamentaria. Cualquier persona que tenga interés en este sucesorio deberá apersonarse en las oficinas de la Notaria Pública licenciada Stefan Ali Chaves Boulanger, oficina en San José, exactamente de los Tribunales de Guadalupe doscientos metros al oeste oficentro Boulanger, oficina número dos, dentro de los treinta días siguientes de la publicación de este aviso, para lo que en derecho, corresponda.—Lic. Stefan Ali Chaves Boulanger, Notario Público.—1 vez.—( IN2018222981 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Mayela García Pérez, a las 9:00 horas del 01 de marzo del año 2018 y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Julio Calderón Cascante, mayor, casado, portador de la cédula de identidad Nº 8-0048-0208, vecino de Limón, Pococí Bajo expediente Nº 0001-2018. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Arvid Bokenfohr Solís. San José, Curridabat cien metros oeste del supermercado AM PM, edificio Parabellvm, con teléfono 2272-7137.—Lic. Arvid Bokenfohr Solís, Notario Público.—1 vez.—( IN2018222982 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Maritza Valenzuela Méndez, fallecida el 19 de marzo del 2016 en San José, para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, a hacer valer sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 01-2018.—Lic. Carlos Eugenio Vargas Masis, Notario.—1 vez.—( IN2018223003 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ana Rita Vargas Valverde, mayor, estado civil casada una vez, profesión ama de casa, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad uno-doscientos cuarenta-quinientos cincuenta y nueve, vecina de Villa Bonita de Barú, Pérez Zeledón. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 12-000751-0188-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Civil), 22 de noviembre del 2017.—Lic. David Mora Leitón, Juez.—1 vez.—( IN2018223048 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión acumulada de quien en vida fueron Virginia Ruiz Bolaños, cédula de identidad N° 1-377-968 y Juan Francisco Sanjur Sanjur, pasaporte Panameño N° 400930996 que, dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar todos sus derechos, se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 003-2018. Notaría del licenciado Rubén Eduardo Naranjo Brenes. Dirección San José, Zapote, de las torres de radio Columbia 200 metros al sur y 50 metros al este, Edificio Erasmo.—San José, cinco de marzo del 2018.—Licdo. Rubén Eduardo Naranjo Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2018223062 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Bienvenido Deseado Carmen Blanco Chaves, mayor, casado, pensionado, con documento de identidad Nº 0900110311 y vecino de La Angelina, Jiménez, Pococí. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente Nº 15-000224-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 14 de marzo del 2016.—Msc. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—1 vez.—( IN2018223067 ).

Mediante formal acta de solicitud de apertura de fecha tres de marzo del dos mil dieciocho, fui requerido para iniciar proceso sucesorio extrajudicial notarial de quien en vida se llamó Juan de Dios Marín Arguedas, cédula de identidad N° 1-484-364. Por el término de treinta días contados a partir de esta publicación, se emplaza a todos los herederos e interesados dentro de dicho proceso sucesorio, para que se apersonen a hacer valer sus derechos ante esta notaría pública, situada en Cartago, Paraíso, 150 metros norte del mirador de Orosi, o al correo electrónico: lic.marcocordero@gmail.com Con el apercibimiento a los crean tener derecho a la herencia que de no presentarse en el plazo de ley, aquella pasará a quien en derecho corresponda. Sucesión notarial in testada extrajudicial de Juan de Dios Marín Arguedas. Expediente 18-000001-7526-SN.—Cartago, a las 11:30 horas del 03 de marzo del dos mil dieciocho.—Lic. Marco Roberto Cordero Gallardo, Notario Público de Cartago.—1 vez.—( IN2018223090 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Eduardo Núñez Zeledón, mayor, estado civil casado dos veces, pensionado, costarricense, con documento de identidad 101870920 y vecino de Santa Ana. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 17-000057-1726-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Santa Ana, (Materia Civil), 9 de octubre del 2017.—Lic. José Bernal Rodríguez Marín, Juez.—1 vez.—( IN2018223097 ).

A solicitud de la señora Laura María Delgado Jiménez, mayor, casada una vez, del hogar, portadora de la cédula de identidad número uno-setecientos noventa y ocho-ciento treinta y dos, vecina de Barrio Corazón de Jesús, Escazú, de la escuela setenta y cinco metros al este, he procedido a abrir expediente de sucesión de quien fuera de María Antonia Jiménez León, quien fue mayor, casada, de únicas nupcias, del hogar, portadora de la cédula de identidad número uno-cuatrocientos ochenta y cinco-setecientos ochenta, vecina de Barrio Corazón de Jesús de Escazú, de la escuela setenta y cinco metros al este, quien falleció el día siete de agosto del año dos mil diecisiete. Por este medio se emplaza a cualquier interesado en la presente sucesión, para que se apersonen ante esta notaría a formular sus pretensiones, legalizar créditos contra la masa, o hacer vale cualquier derecho sucesorio, bajo el apercibimiento que si no se presentan en el plazo que se dirá, la herencia pasará a quien corresponda. El plazo será de treinta días a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial. El lugar para apersonarse es mí bufete sito en la provincia de San José, cantón Escazú, calle dos, avenidas seis y ocho, número setecientos. Teléfono: 2228-8393 fax: 2228-5962.—San José, trece horas del cinco de marzo del año dos mil dieciocho.—Licda. Ligia María González Leiva, Notaria.—1 vez.—( IN2018223107 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó León Víctor Salas Ballestero, mayor, estado civil viudo, profesión comerciante, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad Nº 0202530017 y de quien en vida se llamó Margarita Ugalde Quirós, mayor, estado civil casada, profesión oficios domésticos, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad Nº 0202790788 y vecinos(as) ambos de Naranjo, San José, 25 metros sur del Templo Católico. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente Nº 17-000058-1117-CI.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Naranjo (Materia civil), 12 de octubre del 2017.—Licda. Tatyana Rodríguez Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2018223120 ).

Avisos

El Juzgado Tercero Civil de San José, hace saber, que en este Despacho se tramita la actividad judicial no contenciosa 16-000175-0182-CI y se dispuso: “Sentencia de primera instancia. A las catorce horas y cincuenta y siete minutos del quince de enero de dos mil dieciocho. Diligencias de Declaratoria de Muerte Presunta de Filomena Aguilar Retana (...). Figura como promovente Xinia Retana Alpízar, mayor, casada una vez, cédula 1-0541-0139, vecina de Brasil de Mora, Apoderada Generalísima sin límite de suma de la sociedad Inmobiliaria Los Petros S. A (...) Resultando (...) I. En proceso de actividad judicial no contenciosa, de naturaleza inestimable, la promovente original solicitó declarar la ausencia de la señora Filomena Aguilar Retana. En razón del transcurso del tiempo y el deceso de la anterior interesada, el actual promovente requiere declarar la muerte presunta del hipotético ausente, la transcripción respectiva del fallo en el Registro Civil y el otorgamiento de la posesión definitiva a sus herederos. (...) Por tanto Se acoge la solicitud de declaratoria de presunción de muerte de la señora Filomena Aguilar, quien fue mayor, costarricense, nacida en el año de 1880, vecina de Santa Ana. Publíquese un extracto de esta sentencia 3 veces en el Boletín Judicial y en un periódico de circulación nacional, con intervalos de quince días. Una vez aportada prueba de los avisos, de no existir oponentes en el trimestre siguiente, se librará ejecutoria, previa aportación de especies fiscales. Inscríbase la sentencia en el Registro Civil, de conformidad con el artículo 466 inciso 2) de Código Civil, para lo cual el registro deberá tomar las medidas necesarias a efecto de realizar la inscripción (...)”. Expediente 16-000175-0182-CI.—Juzgado Tercero Civil de San José, 15 de enero del 2018.—Msc. Carlos Dalolio Jiménez, Juez.—( IN2018215202 ).                        3 v. 2 Alt.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial del menor de edad Adix Zahdiel Ochoa Moreno, hijo de Ángela Moreno Centeno y Erick Ochoa Sevilla, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. En otro orden de ideas se avisa a la señora Ángela Moreno Centeno, mayor, nicaragüense, únicos datos conocidos y al señor Erick Ochoa Moreno, mayor, nicaragüense, únicos datos conocidos, que en este Juzgado se tramita el expediente N° 18-000150-1302-FA, correspondiente a diligencias de depósito judicial de menor de edad, promovidas por el licenciado Ernesto Romero Obando, Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito del menor de edad Adix Zahdiel Ochoa Moreno. Se le concede el plazo de tres días, para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias, expediente N° 18-000150-1302-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 26 de febrero del 2018.—Licda. Kensy Cruz Chaves, Jueza.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018221906 ).        3 v. 3

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de las menores de edad Estefany Paola, Yoselin y María Fernanda todas de apellidos Oporta Mejías hijas de Hilda Mejías Fernández y Leonel Antonio Oporta Mejías, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. En otro orden de ideas se avisa a la señora Hilda Mejías Fernández, mayor, nicaragüense, únicos datos conocidos y al señor Leonel Antonio Oporta Mejías. mayor, nicaragüense, peón agrícola, únicos datos conocidos, que en este Juzgado se tramita el expediente N°18-000154-1302-FA, correspondiente a Diligencias de Depósito Judicial de menor, promovidas por el licenciado Ernesto Romero Obando, representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el Depósito de las menores de edad Estefany Paola, Yoselin y María Fernanda todas de apellidos Oporta Mejías. Se le concede el plazo de tres días, para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias. Expediente N° 18-000154-1302-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 23 de febrero del 2018.—Licda. Kensy Cruz Chaves, Jueza—O. C. Nº 364-12-2017.— Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018221908 ).     3 v. 3

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Nahomi Anchía Ruiz y Darlyn Anchía Ruiz, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 18-000016-0292-FA. Clase de Asunto Depósito Judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las catorce horas y treinta y seis minutos del veinticinco de febrero del dos mil dieciocho.—Msc. Pablo Amador Villanueva, Juez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018222655 ). 3 v. 2

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Brenda Victoria Sánchez Segura, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 18-000050-0688-FA. Clase de Asunto Depósito Judicial.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, (Materia Familia), a las nueve horas y cuarenta y ocho minutos del veintiuno de febrero del dos mil dieciocho, 27 de febrero del 2018.—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018222661 ).                             3 v. 2

Se avisa a Luis Alcides Sánchez Pérez, mayor, nicaragüense, sin más datos conocidos, que en este Juzgado se tramita expediente proceso especial de protección a la niñez y la adolescencia promovido por el Patronato Nacional de la Infancia bajo expediente Nº 18-000175-1302-FA, donde se solicita medidas de protección a favor del menor Luis Olivier Sánchez Gómez. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga a este proceso. Por ordenarse así en proceso protección a la Niñez y la Adolescencia promovido por el PANI, expediente Nº 18-000175-1302-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 28 de febrero del 2018.—Licda. Kensy Cruz Chaves, Jueza.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018222672 ).    3 v. 2

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Kevin Martín Espinoza Arce, nacido el 11/08/2001, quien aparece ante el Registro Civil bajo la cédula 402520472 como hijo de Álvaro Espinoza Martínez y Mayela Arce Rodríguez, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°17-000877-0364-FA. Clase de Asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia de Heredia, 21 de febrero del 2018.—Lic. José Miguel Fonseca Vindas, Juez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018222964 ).  3 v. 1

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial del menor de edad Anderzon Aaron Vargas Arce hijo de Katherine Paola Arce Elizondo y Roberth Aaron Vargas Alvarado, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado, en este Juzgado se tramita el expediente N° 18-000174-1302-FA, correspondiente a diligencias de depósito judicial de menor de edad, promovidas por el licenciado Ernesto Romero Obando, representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el Depósito del menor de edad Anderzon Aaron Vargas Arce. Expediente N°18- 000174-1302-FA. Clase de Asunto depósito judicial .Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 28 de febrero del 2018.—Licda. Kensy Cruz Chaves, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018223033 ).                           3 v. 1

Se cita y emplaza a todos los interesados en el proceso de Localización de Derechos Indivisos en sede notarial promovida por Joseph Paul (nombre) Sutherland (apellido) de un solo apellido en razón de su nacionalidad Estadounidense, mayor, divorciado una vez, empresario, vecino de Limón, Talamanca, Cahuita, Playa Chiquita, pasaporte de su país número 496996012, en su calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Sum and Substance S.R.L., cédula jurídica 3-102-29071, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener algún derecho que si no se presentan dentro de dicho plazo se realizará la inscripción requerida. Expediente 002-2018. Notaria del Bufete León y Asociados, de Puerto Viejo de Talamanca de la provincia de Limón, 25 este de la Delegación de Policías.—Lic. Johnny León Guido, Notario.—1 vez.—( IN2018220135 ).

Lic. Víctor Obando Rivera juez del Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José; hace saber a Luz Marina Barrios Estrada, que en este Despacho se interpuso un proceso ejecución hipotecaria en su contra, bajo el expediente Nº 15-024999-1338-CJ donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José. A las nueve horas y treinta y dos minutos del dieciocho de noviembre de dos mil quince. Se tiene por establecido el proceso ejecución hipotecaria en contra de Luz Marina Barrios Estrada; a quien(es) se le(s) previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto, se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Con la base de cuatro millones cien mil colones exactos libre de gravámenes hipotecarios y soportando reservas y restricciones según citas 0386-002474-01-0900-0001, sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca del partido de Alajuela, matrícula Nº 481041-000. Para tal efecto se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del doce de mayo de dos mil dieciséis (Primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de mayo de dos mil dieciséis, con la base de tres millones setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de junio de dos mil dieciséis, con la base de un millón veinticinco mil colones exactos (un 25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. De la anterior liquidación de intereses, se confiere audiencia por tres días al (los) demandado(s). De conformidad con el artículo 18.1 y 18.2, párrafo 4) de la Ley de Cobro Judicial, hasta por la suma de dos millones quinientos sesenta y seis mil quinientos cuarenta y cinco colones con cincuenta y seis céntimos, más el cincuenta por ciento de ley, se decreta embargo sobre el(los) bien(es) dado(s) en garantía. Se ordena anotar la presente demanda al margen de inscripción del(la)(las) finca(s) dada(s) en garantía. “Se invita a la parte gestionante a que suministre un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Notifíquese esta resolución al (los) demandado(s), personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de comunicaciones judiciales y otras Comunicaciones; Tercer Circuito Judicial de Alajuela (Grecia). En otro orden de ideas, se les pone en conocimiento de las partes, que una vez firmados los oficios recordatorios a entidades comisionadas, nuevas comisiones, los oficios de embargo de salario y bancarios, los mismos deben ser diligenciados en forma personal por quienes los solicita y hacer llegar al despacho los resultados obtenidos. Los documentos los podrán bajar por medio del Sistema Costarricense de Gestión de Despachos Judiciales a través de la página www.Poder-Judicial.go.cr . Las partes deberán comunicarse al despacho para la solicitud de clave de autorización para el uso del sistema de Gestión en Línea Licda. Vanessa Guillén Rodríguez. Juez(a). Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José. A las diez horas y uno minutos del uno de febrero de dos mil dieciocho. Habiéndose depositado la suma prudencial fijada para responder en forma provisional a los honorarios de curador, se nombra como tal al (la) licenciado(a) Vanessa de Los Ángeles García Padilla; a quien se le previene que en caso de anuencia deberá comparecer a este Despacho dentro del plazo de cinco días para aceptar el cargo conferido. Si no comparece, se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en su lugar. Asimismo se le previene que en caso de no hacerlo al momento de aceptar el cargo, deberá en el primer escrito que presente señalar medio y lugar, éste último dentro del perímetro judicial de este Despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente artículo 6 y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales N° 7637 del 21 de octubre de mil novecientos noventa y seis. La parte interesada puede localizarlo al teléfono 24433201. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del artículos 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Se le indica a la parte actora que no ha lugar expedir nuevas fechas de remate, hasta que estén notificadas todas las partes del proceso, esto con el fin de no saturar la agenda del despacho. Lic. Víctor Obando Rivera. Juez(a). Lo anterior se ordena así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados de Agroindustrial PROAVE S. A. y afines contra Luz Marina Barrios Estrada; expediente Nº 15-024999-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 01 de febrero del 2018.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez.—1 vez.—( IN2018222850 ).

Se avisa a los señores Ricardo Espitia Rincón, estudiante, nacionalidad colombiana, pasaporte número PCC-7227484 y Alexandra María Campos Vizcaíno, vendedora, cédula identidad número 1-1231-876, ambos mayores, casados, demás calidades y domicilio desconocido, que dentro del proceso abreviado nulidad matrimonio N° 2015-000096-0186-FA establecido por Procuraduría General República que se tramita en este Juzgado, se dictó la sentencia N° 963-2017 de las quince horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de noviembre de dos mil diecisiete, cuya parte dispositiva dice: “Por tanto: Acorde con lo expuesto, artículos 420 y siguientes del Código Procesal Civil; 12 bis, 14 bis, 19 y 64 y siguientes del Código de Familia y demás normativa citada, se rechaza la Excepción de Falta de Derecho y se acoge la presente demanda y se declara nulo el matrimonio de Alexandra Maria Campos Vizcaino y Ricardo Espitia Rincon, celebrado el veintinueve de abril del dos mil nueve, matrimonio inscrito al tomo quinientos tres, folio ciento sesenta y dos, asiento trescientos veinticuatro de la Sección de Matrimonios del Registro Civil, Partido de San José. Comuníquese tanto al Registro Civil, como a la Dirección General de Migración, para que en caso de que la demandada hubiese obtenido beneficios migratorios o de naturalización, para que se tome nota de que tales beneficios serán nulos conforme lo establece el numeral 19 del Código de Familia. Se ordena al Registro Nacional, Registro de Bienes Muebles, que se corrija el asiento registral del vehículo placas 888864, marca Suziki, categoría Automóvil, estilo Celerio GL con año de fabricación 2011 y adquirido el 29 de julio de 2011, para que en el aparezca la señora actora con el estado civil de soltera. No se ordena testimoniar piezas para el Ministerio Público, en vista de que se tiene por acreditado que dicho matrimonio fue celebrado con anterioridad a la Adición normativa N° 8781 del 11 de noviembre del dos mil nueve. Publicación de edicto y honorarios: Publíquese la presente sentencia en el Boletín Judicial del Diario Oficial La Gaceta y una vez firme la misma, gírense los honorarios de los profesionales en derecho que fungieron como curadores procesales de la parte accionada. Costas: Sin especial condenatoria de costas. Notifíquese”.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de enero del 2018.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018222944 ).

Licenciado, José Chaves Mora, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica, a He Weichao, en su carácter personal, quien es mayor, soltero, comerciante, vecino de, cédula, se le hace saber que en demanda depósito judicial, establecida por Patronato Nacional de La Infancia contra He Weichao, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica, a las siete horas y veintiocho minutos del veintiuno de setiembre del año dos mil quince. De las presentes diligencias de depósito de los menores Owen He Ruiz, Weichao Antonio He Ruiz y Stockwell Aaron Ruiz Miranda, promovidas por el Patronato Nacional de La Infancia, se confiere traslado por tres días a Kerlin Mariana Ruiz Miranda y Weichao He, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el consejo superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Igualmente se les invita a utilizar “el sistema de gestión en línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del poder judicial, http://www.poder-judicial.go.cr si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la política de género del poder judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En cuestiones de primer y especial pronunciamiento se nombra como depositaria judicial provisional de los menores Owen He Ruiz, Weichao Antonio He Ruiz y Stockwell Aaron Ruiz Miranda a la señora Ana María Miranda González, a quien se le hace ver que debe apersonarse ante este Despacho, dentro del plazo de ocho días para aceptar el cargo conferido. Notifíquese esta resolución a los señores Kerlin Mariana Ruiz Miranda y Weichao He, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José. Por localizarse el señor Weichao He (nacionalidad china) en San José, Alajuelita, San Josecito, los filtros de la planta de AyA; 200 metros oeste, entrada a Residencial Piedra Negra, casa de color amarilla, así mismo se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica. Por localizarse la señora Kerlin Mariana Ruiz Miranda en Roxana, Punta Riel de la plaza Los Lagos; 25 metros norte, primer casa a mano derecha, color amarilla. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del funcionario notificador, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. Juan Damián Brilla Ramírez. Juez de Familia de Pococí y la resolución de las diez horas y cincuenta y uno minutos del ocho de enero del año dos mil dieciocho. En vista de que el demandado He Weichao carece de domicilio conocido y no fue ubicado en la dirección reflejada por su cuenta cedular, se ordena notificarle esta y la resolución de las siete horas y veintiocho minutos del veintiuno de setiembre del dos mil quince, mediante un edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Elabórese el edicto respectivo. Notifíquese Lo anterior se ordena así en proceso de depósito judicial. Exp. N° 15-000613-1307-FA, establecido por Patronato Nacional de La Infancia.—Juzgado de familia del Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica, 08 de enero del 2018.—Lic. José Chaves Mora, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018222945 ).

Se hace saber a la señora Daisy Johanna Blanco Garay, mayor, casada, nacionalidad nicaragüense, pasaporte número C671649, demás calidades y domicilio desconocido, que en este Despacho se tramita proceso abreviado nulidad matrimonio N° 2016-000774-0186-FA (2) establecido por Procuraduría General República, se ordena notificarle por edicto, la solicitud planteada por la entidad actora, para que se declare la nulidad por ser matrimonio simulado, y para que se refiera a ella le fue otorgado el plazo de diez días, dentro del cual podrá contestar negativamente, expresando sus razones, aceptar los hechos, ofrecer prueba, presentar excepciones y señalar medio para recibir notificaciones . Se solicita declarar la nulidad del matrimonio, al Registro Civil la anulación de su inscripción, la anulación de cualquier trámite de naturalización y todo acto para otorgar la residencia emitido por la Dirección General de Migración y Extranjería. El emplazamiento corre tres días después de esta publicación.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de enero del 2018.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018222947 ).

Se hace saber a la señora Perla de los Ángeles Avellán Gaitán, mayor, nacionalidad nicaragüense, documento identidad número 117114-A, demás calidades y domicilio desconocido, que en este Despacho se tramita proceso abreviado nulidad matrimonio N° 2016-000886-0186-FA (2) establecido por Procuraduría General República, se ordena notificarle por edicto, la solicitud planteada por la entidad actora, para que se declare la inexistencia del matrimonio celebrado entre las partes, y para que se refiera a ella le fue otorgado el plazo de diez días, dentro del cual podrá contestar negativamente, expresando sus razones, aceptar los hechos, ofrecer prueba, presentar excepciones y señalar medio para recibir notificaciones. Se solicita declarar la nulidad del matrimonio, al Registro Civil la anulación de su inscripción, corregir las citas de inscripción de los menores; la anulación de cualquier trámite de naturalización y todo acto para otorgar la residencia emitido por la Dirección General de Migración y Extranjería. El emplazamiento corre tres días después de esta publicación.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de febrero del 2018.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018222951 ).

Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a John Mathews Rivera, mayor de edad, estadounidense, soltero, portador del pasaporte 046937041, de domicilio y profesión desconocidos, que en este Despacho, se interpuso un proceso suspensión patria potestad en su contra, bajo el expediente número 16-001693-0165-FA donde se dictó la sentencia 611-2017 de las nueve horas y cincuenta minutos del catorce de setiembre del dos mil diecisiete, que en lo conducente dice: Por tanto: Por lo expuesto anteriormente, se declara con lugar la presente demanda de suspensión de autoridad parental de la persona menor de edad Taina Isabel Rivera Fallas, establecida por Lizzy Johanna Fallas Sánchez y en contra de John Mathews Rivera Rosario. Se le suspende indefinidamente a John Mathews Rivera Rosario el ejercicio de los atributos de la Autoridad Parental respecto de su hija Taina Isabel Rivera Fallas, y en consecuencia, se declara que la actora ostentará de forma exclusiva los derechos de Autoridad Parental sobre la niña Taina Isabel Rivera Fallas. El señor John Mathews no tendrá ningún derecho con relación a dicha infante, mientras dure la suspensión concedida, no obstante, mantendrá su obligación alimentaria para con la niña. Es decir, se suspende el derecho de ejercer la crianza, educación, cuido, representación y administración de bienes; empero, se mantiene el deber alimentario conforme lo establece nuestro ordenamiento jurídico. Vía incidental al tenor del numeral 163 del Código de Familia, podrá el demandado rehabilitar su ejercicio pleno de la Responsabilidad Parental. Se resuelve este asunto sin condena en costas. Una vez firme lo resuelto, procédase a expedir la ejecutoria correspondiente al Registro Civil bajo las citas 1-2136-231-0462. Se ordena publica la parte dispositiva de este fallo en el Boletín Judicial, una única vez. Gírese a la Curadora Procesal los honorarios correspondientes. Notifíquese. Lic. Rubén Guevara Vásquez. Lo anterior se ordena así en proceso suspensión patria potestad de Lizzy Johanna Fallas Sánchez contra John Mathews Rivera. Expediente Nº 16-001693-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 22 de enero del año 2018.—Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018222952 ).

MSc Carlos Sánchez Miranda, Juez del Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de San José; hace saber a Manuel de Jesús Rivera, mayor, casado una vez, salvadoreño, pasaporte número 04016962, de domicilio desconocido, que en este despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente número 16-001835-0165-FA, donde se dictó resolución a las catorce horas y nueve minutos del diecinueve de diciembre de dos mil diecisiete, que literalmente dice: de la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por la accionante Ana Yancy Majano Medina, se confiere traslado al accionado Manuel De Jesús Rivera, representado por el Lic. Mario Enrique Calvo Achoy en calidad de curador procesal, por el plazo perentorio de diez días para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Se reserva conocer la contestación de demanda presentada por el Lic. Mario Enrique Calvo Achoy, hasta que venza el plazo aquí establecido.—Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de San José .—MSc. Carlos Sánchez Miranda, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018222953 ).

Licenciada Karol Vindas Calderón Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Marvin Gerardo Rodríguez Campos, documento de identidad N° 0700810092, casado, taxista, domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente N° 16-002535-0165-FA, donde se dictó la resolución de las catorce horas y veintinueve minutos del veintiuno de diciembre del dos mil dieciséis, que literalmente dice: de la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante Ana Lidiette Chinchilla Mora, se confiere traslado al accionado Marvin Gerardo Rodríguez Campos por el plazo perentorio de diez días, para que, se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En al misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 41 del Código de Familia, 282 del Código Procesal Civil y 468 del Código Civil se ordena la anotación de esta demanda al margen de la finca real número 353892-001 de la provincia de San José. Se ordena la anotación de esta demanda al margen del vehículo placa 113318. A solicitud de la actora se ordena expedir oficios a la Caja Costarricense del Seguro Social, Departamento de Planillas con el fin de que se sirvan informar si el demandado, se encuentra reportado como patrono y cuál es su dirección, al Registro Civil, Departamento de Cuenta Cedular con el fin de que se sirvan enviarnos la última dirección reportada por el demandado y a la Dirección General de Migración y Extranjería. Licenciada Karol Vindas Calderón. Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Ana Lidiette Chinchilla Mora contra Marvin Gerardo Rodríguez Campos; expediente Nº 16-002535-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 16 de febrero del 2018.—Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018222954 ).

Se hace saber a Asen Pejtschew Batembergski Stojanowa documento de identidad 83506, que en este Despacho, bajo el número único 16-400921-0637-FA, abreviado de divorcio, promovido por Doris Fallas Mora; cédula 1-0226-0221 contra su persona, se ha dictado a las catorce horas del seis de febrero de dos mil dieciocho, la sentencia número 128-2018, que literalmente dice en su parte dispositiva: “Se declara disuelto el vínculo matrimonial que une a la señora Doris Fallas Mora con el señor Asen Pejtschew Batembergski Stojanowa, ninguna de las partes debe conserva el derecho a solicitarse pensión alimentaria entre sí. Se declara que el vehículo placas 305104, así como los inmuebles del partido de San José, matrículas de folio real número 642154-000, 375681-000, 163316-000 y el inmueble del partido de Puntarenas 125510-000 no constituyen bienes gananciales. En caso de existir bienes gananciales, se declara el derecho de las partes a participar a título de bienes gananciales, en el cincuenta por ciento de su valor neto, aspecto que deberá ser liquidado en la vía de ejecución de sentencia. Se resuelve el presente asunto sin especial condenatoria en costas. Una vez firme la presente sentencia, inscríbase mediante ejecutoria en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de la provincia de San José, al tomo 227, folio 276, asiento 551. Notifíquese la parte dispositiva de la presente sentencia por edicto al demandado. Publíquese por una única vez.—Juzgado de Familia Desamparados, 26 de febrero de 2018.—Esteban Guzmán González, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018222956 ).

Licenciada María Marta Corrales Cordero, jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Heinerolivier Solano Herrera, en su carácter personal, quien es mayor, costarricense, con cédula de identidad Nº 1-1460-0949, de domicilio desconocido, se le hace saber que en proceso reconocimiento de hijo mujer casada, seguido bajo el número de causa 17-000038-1307-FA, establecido por Guojian Feng, se ordena notificarle por edicto, las resoluciones que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A las dieciséis horas y dos minutos del veintitrés de febrero del año dos mil diecisiete. Se tienen por establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por Guojian Feng a favor de la persona menor de edad Susana Yamileth Solano Espinoza. De las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo de tres días. A su vez por el mismo plazo otorgado, se le confiere audiencia, al padre registral de la persona menor, sea este Heiner Olivier Solano Herrera, se denota de los autos que la madre del menor a reconocer Alba Luz Espinoza Manzanares ya se encuentra apersonada a este asunto. Se les previene a las partes, que en el primer escrito que presenten deben señalar medio y lugar, éste último dentro del circuito judicial de este Despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten inclusive la sentencia, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículo 6 y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales N° 7637 del 21 de octubre de 1996). Notifíquese esta resolución a Heiner Olivier Solano Herrera, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Poder Judicial del Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). Por localizarse el señor Solano Herrera en: San José, Curridabat, exactamente, de las oficinas de CORTEL, ciento veinticinco metros al oeste. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario (a) notificador (a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquesele a esta entidad por medio del correo electrónico pococi@pani.go.cr puesto que así se acordó mediante oficio 105-CAIICJZA-2014, acuerdo tomado por el Consejo de la Administración del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica en sesión ordinaria N° 017-2014, celebrada en fecha 05 de agosto del año 2014. Notifíquese. Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza. Y la resolución de las siete horas y cincuenta minutos del veintiuno de febrero del año dos mil dieciocho. Siendo que el señor Heiner Olivier Solano Herrera, no fue habido en su domicilio registral y actualmente es de domicilio desconocido, de conformidad con el artículo 85 del Código de Familia, se ordena notificar esta resolución y la de las dieciséis horas y dos minutos del veintitrés de febrero del año dos mil diecisiete a dicho padre registral del menor que se pretende reconocer en este asunto, por medio de un edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Confecciónese el edicto respectivo. Notifíquese. Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza, expediente Nº 17-000038-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 21 de febrero del 2018.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018222957 ).

Al señor Danis Francisco Rivera Rodríguez, por este medio se le comunica que en el proceso tramitado bajo el expediente número 17-000470-0687-FA del Juzgado de Familia de Grecia, se dictó la resolución de las diez horas y treinta y uno minutos del primero de marzo del año dos mil dieciocho, que en lo conducente y en lo que aquí interesa dice: Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono de las personas menores Gabriela Dayana Murillo Menocal, Angelica María Murillo Menocal y Greivin Jesus Rivera Murillo, planteado por PANI contra Danis Francisco Rivera Rodríguez, Sonia María Murillo Menocal, a quien se le previene que en el primer escrito que presente deberá señalar un medio para atender notificaciones, esto bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores que se dicten, incluida la sentencia, le quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, efecto que también se producirá en caso de que no se le pueda notificar en el medio señalado; con respecto al cual, también se le hace ver, deberá estar dispuesto únicamente para uso exclusivo de envío y recepción de documentos y no así también como teléfono dentro del mismo plazo indicado podrá también oponer excepciones previas y ofrecer la prueba que estime pertinente. Notifíquese esta resolución al señor Danis Francisco Rivera Rodríguez por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Oficial.—Juzgado de Familia de Grecia.—Licda. Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018222960 ).

Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; Hace saber a Moisés Mora Ramírez, documento de identidad 0105930133, casado, que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente número 17-000646-0165-FA donde se dictó la resolución de las diez horas y veinticinco minutos del veintitrés de junio de dos mil diecisiete, que literalmente dice: De la anterior demanda Abreviada de Divorcio establecida por el accionante Roxana María de los Ángeles Zúñiga Mora, se confiere traslado a la accionada Moisés Mora Ramírez por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones”. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese ésta resolución al demandado en su domicilio registral de certificación de folio 20, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Previo a notificar al demandado, debe la parte actora aportar un juego de copias de toda la demanda; en caso de omisión no se atenderán futuras gestiones. Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Roxana María de los Ángeles Zúñiga Mora contra Moisés Mora Ramírez. Expediente Nº 17-000646-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 07 de diciembre del 2017.—Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018222961 ).

Se hace saber al señor Yuacheng Li, mayor, soltero, nacionalidad china, documento identidad N° E03243703, demás calidades y domicilio desconocido, que en este Despacho se tramita proceso abreviado suspensión patria potestad N° 2017-000679-0186-FA (2) establecido por Xiaomin Zhang, se ordena notificarle por edicto, la solicitud planteada por la actora, para que se suspenda el ejercicio de la patria potestad del demandado en relación con la menor Yuliana Li Zhang y se otorgue en forma exclusiva a la actora, y para que se refiera a ella le fue otorgado el plazo de diez días, dentro del cual podrá contestar negativamente, expresando sus razones, aceptar los hechos, ofrecer prueba, presentar excepciones y señalar medio para recibir notificaciones. El emplazamiento corre tres días después de esta publicación.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 09 de enero de 2018.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018222962 ).

Se hace saber a la señora Vilma Caicedo Ochoa, mayor, casada, nacionalidad colombiana, pasaporte número CC31379099, demás calidades y domicilio desconocido, que en este Despacho se tramita proceso abreviado nulidad matrimonio N° 2017-000706-0186-FA (2) establecido por Procuraduría General República, se ordena notificarle por edicto, la solicitud planteada por la entidad actora, para que se declare la inexistencia del matrimonio celebrado entre las partes, y para que se refiera a ella le fue otorgado el plazo de diez días, dentro del cual podrá contestar negativamente, expresando sus razones, aceptar los hechos, ofrecer prueba, presentar excepciones y señalar medio para recibir notificaciones . Se solicita declarar la nulidad del matrimonio, al Registro Civil la anulación de su inscripción, la anulación de cualquier trámite de naturalización y todo acto para otorgar la residencia emitido por la Dirección General de Migración y Extranjería. El emplazamiento corre tres días después de esta publicación.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de enero del 2018.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018222963 ).

Licenciado José Chaves Mora, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Rocky Daniel Juárez Aguirre, en su carácter personal, cédula de identidad número 702660461 y demás calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que en proceso Depósito Judicial. Exp.: 17-000917-1307-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las ocho horas y veintidós minutos del diecisiete de agosto del año dos mil diecisiete. De las presentes diligencias de depósito de las personas menores Fleiver Daniel Juárez Leiva, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Rocky Daniel Juárez Aguirre y Kimberly Johana Leiva Mena, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente (n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. “Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del Despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En cuestiones de primer y especial pronunciamiento se nombra como depositaria judicial provisional del menor Fleiver Daniel Juárez Leiva, a la señora Ana María Aguirre Parra a quien se le hace ver que debe apersonarse ante este Despacho a aceptar el cargo conferido dentro del plazo de ocho días. Notifíquese esta resolución a Rocky Daniel Juárez Aguirre y Kimberly Johana Leiva Mena, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Guápiles). Por localizarse en 1) Rocky Daniel Juárez Aguirre en Guácimo, Río Jiménez (Balsaville), Escocia de la Cancha de Basquet 10 sur, tercer casa a mano izquierda segunda casa y la señora 2) Kimberly Johana Leiva Mena en Guácimo, Río Jiménez (Balsaville), Las Orquídeas de la esquina oeste de la Plaza 25 metros oeste. En caso, que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. Lic. José Chaves Mora, Juez. Y la resolución de las siete horas y treinta y ocho minutos del uno de diciembre del año dos mil diecisiete. Vista la solicitud que hace la representante del Patronato Nacional de la Infancia. Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, visible a folio treinta y nueve y vista de que el demandado Rocky Daniel Juárez Aguirre carece de domicilio conocido y no fue ubicado en la dirección reflejada mediante su cuenta cedular, se ordena notificarle esta y la resolución de las ocho horas y veintidós minutos del diecisiete de agosto del dos mil diecisiete, mediante un edicto que se publicará en el Boletín judicial. Elabórese el edicto respectivo. Notifíquese. Lo anterior se ordena así en proceso de Depósito Judicial. Exp.: 17-000917-1307-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 01 de diciembre del 2017.—Lic. José Chaves Mora, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018222965 ).

Lic. José Chaves Mora, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a José Humberto Villanueva Campos, en su carácter personal, con cédula de identidad número 1-1138-0668, quien es demás calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que en proceso de especial de protección en vía judicial, expediente Nº 17-001081-1307-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia contra José Humberto Villanueva Campos y otra, se ordena notificarle por edicto, las resoluciones que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A las diez horas y dieciséis minutos del nueve de octubre del año dos mil diecisiete. Se tiene por establecido el presente proceso de Protección a la Niñez y la Adolescencia en sede judicial que promueve el Patronato Nacional de la Infancia en favor de las personas menores Daniel Andrés Garita Gutiérrez, Gerson Alonso Garita Gutiérrez, Jesús Javier Garita Gutiérrez y José Alejandro Villanueva Garita. Se tiene a la vista el expediente levantado en sede administrativa. Se le previene al ente promotor del proceso que dentro del plazo de treinta días, deberá actualizar el informe social aportado. Se convoca a las partes a una audiencia oral y pública que se celebrará en la sede de este Juzgado a las (artículos 114 inciso b), 143, 144 y 145 del Código de la Niñez y la Adolescencia). En esta audiencia las partes podrán proponer pruebas, las cuales se evacuarán, de ser admitidas, en la misma comparecencia. Las partes y sus testigos deberán presentarse puntualmente y con su documento de identidad vigente. Notifíquese esta resolución personalmente o en su casa de habitación a los señores Aryerie María Garita Gutiérrez y José Humberto Villanueva Campos, a quien(es) se le(s) previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar El Sistema de Gestión en Línea que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Aryerie María Garita Gutiérrez y a José Humberto Villanueva Campos, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) y a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Guápiles). Los demandados pueden ser localizada en la siguiente dirección: 1) Aryerie María Garita Gutiérrez en: Guápiles, La Emilia, doscientos metros al norte de la Escuela Los Diamantes y 2) José Humberto Villanueva Campos en: San José, Pérez Zeledón, Daniel Flores, cuatrocientos metros noroeste de la pulpería La Guaria. En este mismo acto y sobre cuestiones de primer y especial pronunciamiento solicitadas, contándose con los elementos que sustenta la idoneidad del ambiente que reina en el lugar donde se encuentran ubicados los menores Daniel Andrés Garita Gutiérrez, Gerson Alonso Garita Gutiérrez, Jesús Javier Garita Gutiérrez y José Alejandro Villanueva Garita, se acoge dicha pretensión provisional, por ende se ordena el Depósito Judicial de los menores supra indicados de forma provisional en el hogar de la señora María Eugenia Gutiérrez Blanco, quien deberá apersonarse en el plazo de ocho días a aceptar el cargo conferido. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. Lic. José Chaves Mora. Juez. Y la resolución de las ocho horas y ocho minutos del once de enero del dos mil dieciocho. En vista de que el demandado José Humberto Villanueva Campos carece de domicilio conocido y no fue ubicado en la dirección reflejada por su cuenta cedular, se ordena notificarle esta y la resolución de las diez horas y dieciséis minutos del nueve de octubre del dos mil diecisiete, mediante un edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Elabórese el edicto respectivo. Notifíquese. Lic. José Chaves Mora. Juez. Lo anterior se ordena así en proceso especial de protección en vía judicial de Patronato Nacional de la Infancia contra José Humberto Villanueva Campos. Expediente Nº 17-001081-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 11 de enero del 2018.—Lic. José Chaves Mora, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018222966 ).

Msc Carlos Sánchez Miranda -Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Jimmy Jesús Artavia Paniagua, mayor, casado, de paradero desconocido, portador de la cédula 115180892, que en este Despacho se interpuso un proceso suspensión patria potestad en su contra, bajo el expediente número 17-001496-0165-FA donde se dictó la resolución que literalmente dice: De la anterior demanda abreviada de suspensión de patria potestad establecida por el accionante Yensie Alejandra Araya Herrera, se confiere traslado al accionado Jimmy Jesús Artavia Paniagua representado por la licenciada Sandra Gomez Marín en su calidad de curadora procesal del demandado, por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir una menor de edad involucrada en este proceso, se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de éste Circuito Judicial. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones .-” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia . Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional; para los efectos del artículos 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Se reserva conocer la contestación de demanda presentada por la Licenciada Sandra Gómez Marín, hasta que venza el plazo aquí establecido. Prevención de copias: Previo a notificar al Patronato Nacional de la Infancia, deberá la parte actora aportar dentro del plazo de tres días, un juego de copias de todo la demanda, bajo apercibimiento de que en caso de omisión no se atenderán futuras gestiones. MSc. Carlos Sánchez Miranda. Juez. Eabbott. Lo anterior se ordena así en proceso suspensión patria potestad de Yensie Alejandra Araya Herrera contra Jimmy Jesús Artavia Paniagua; expediente Nº 17-001496-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 22 de febrero del 2018.—MSc. Carlos Sánchez Miranda, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018223007 ).

Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Ilio Fogli, que en este Despacho se interpuso un proceso reconocimiento de hijo mujer casada en su contra, bajo el expediente número 17-002328-0165-FA donde se dictó la resolución de las quince horas y cuarenta minutos del veinte de febrero de dos mil dieciocho que literalmente dice: Se tienen por establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por Carlos Daniel Rivera Lugo a favor de la persona menor de edad Daniel Fogli Umaña. De las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo de tres días. A su vez por el mismo plazo otorgado, se le confiere audiencia, tanto a la madre como el padre registral de la persona menor, Ilio Fogli y Elky Umaña Seravalli. Se les previene a las partes, que en el primer escrito que presenten deben señalar medio y lugar, éste último dentro del circuito judicial de este Despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten inclusive la sentencia, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 6 y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales N° 7637 del 21 de octubre de 1996). Notifíquese esta resolución a Elky Umaña Seravalli y al PANI, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de este Circuito Judicial. Notifíquese al padre registral; las presentes diligencias, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del artículos 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Previo a notificar a la madre registral debe el promovente aportar un juego de copias de toda la demanda, o bien, la misma se podrá apersonar al proceso dándose por notificada. Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso reconoc. hijo mujer casada de Carlos Daniel Rivera Lugo contra Carlos Daniel Rivera Lugo; expediente Nº 17-002328-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 20 de febrero del 2018.—Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018223008 ).

Licenciada, Johanna Vargas Hernández, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela: hace saber que en proceso de suspensión de patria potestad y autorización de salida del país número 18-000041-1302-FA que promueve Leila Vanessa Ugalde Vargas, mediante resolución de las trece horas veinticuatro minutos del veintisiete de febrero del dos mil dieciocho, se ha ordenado notificar por medio de edicto el auto traslado que en lo que interesa dice: I.- En su memorial presentado el 27/02/2017, por parte de la Licda. Margarita Regidor Solano, se tiene por aceptado el cargo como curadora procesal. Se toma nota de los medios aportados para notificaciones futuras. II.-De la anterior demanda de suspensión de patria potestad y autorización de salida del país establecida por Leila Vanessa Ugalde Vargas, se confiere traslado al accionado Daniel Antonio Gutiérrez González por medio de su curadora procesal Licda. Margarita Regidor Solano; por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al patronato nacional de la infancia, a la cual se notificará por medio del casillero 015. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono... Notifíquese esta resolución al demandado por medio de edicto por una única vez en el Boletín Judicial, el cual se remite de inmediato de manera digital para su debida publicación. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela.—Licda. Johanna Vargas Hernández, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018223027 ).

El Juzgado de Familia de Desamparados, hace saber al señor Wilson Bravo Angulo, portador del documento de identidad número PCC164094535 y sin domicilio conocido, que en este Despacho se tramita el expediente número 18-000234-637-FA, que corresponde a una solicitud de autorización de reconocimiento de hijo de mujer casada en favor de la niña Sofía Daniela Bravo Badilla, planteada por Jonathan Josué Castillo Hernández, portador de la cédula de identidad número 1-1316-235 y vecino de San Rafael Debajo de Desamparados y que se la ha otorgado audiencia por tres días para manifestar lo que tuviere a bien y para señalar medio donde atender notificaciones, apercibido de que si no lo hace operará la notificación automática. El emplazamiento corre tres días después de esta publicación. Publíquese una sola vez.—Juzgado de Familia de Desamparados, 22 de febrero del 2018.—Licda. Zeidy Jacobo Morán, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018223035 ).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la salvaguardia de José Castillo Navarro, conforme con el artículo 236 del Código de familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de salvaguardia establecido por María Nieves Castillo Quesada. Expediente número 18-000452-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 01 de marzo del año 2018.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018223042 ).

Licenciada Cristina Dittel Masís, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Juan Carlos Retana Ortega, en su carácter personal, quien es mayor, cédula de identidad número 6-0265-957, demás calidades desconocidas, se le hace saber que en demanda autorización salida país, establecida por Dylana Vanessa Martínez Jiménez contra Dylana Vanessa Martínez Jiménez, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las dieciséis horas y veintiséis minutos del cinco de marzo del dos mil dieciocho. Del anterior proceso de autorización de salida del país, establecido por Dylana Vanessa Martínez Jiménez, se confiere traslado por el plazo perentorio de cinco días a Juan Carlos Retana Ortega (art. 433 del Código Procesal Civil). Se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha, de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Dentro de este mismo plazo podrá oponer excepciones previas y ofrecer la prueba que considere pertinente. Por existir personas menores involucradas en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de gestión en línea. Con el fin de llevar a cabo la audiencia de interés entre las partes, se fijan las ocho horas con quince minutos del dieciocho de mayo del año en curso. Notifíquese esta resolución a la parte demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Ahora bien, siendo que la parte actora desconoce sobre el paradero del señor Juan Carlos, se ordena notificar al mismo por medio de edicto. Notifíquese. Expediente N° 18-000525-0338-FA-01.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 05 de marzo del 2018.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018223559 ).

Edictos Matrimoniales

Ante esta notaría comparecen las siguientes parejas: a) José Pablo Jiménez Vélez, divorciado, ingeniero en sistemas, de cédula N° 205850965, vecino de Alajuela, Canoas, y Paola Andrea Ramírez Cambronero, soltera, licenciada en comercio internacional, de cédula N° 206210027, vecina de Alajuela centro; ambos mayores y costarricenses. b) Mauricio Morales Zumbado, ingeniero en computación, de cédula N° 112130862 y Alejandra Villagra Solís, agente de servicio al cliente en tecnología de la información, de cédula de identidad 401930543, vecina de Heredia, San Rafael; ambos mayores, solteros, costarricenses y vecinos de Heredia, Mercedes Norte. Quienes manifiestan su libertad de estado y me expresan su deseo de casarse. Se otorga el plazo de ley para quienes deseen manifestar su oposición al fax 2290-6252.—Licda. Jaimie Pamela Pardo Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2018222819 ).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil Malory Justine Rojas Obando, mayor, soltera, Asesora Telefónica, vecina San José, Pavas, Lomas del Río; 300 oeste, 50 norte, de la terminal de buses, casa de una planta color terracota con portón verde, cédula de identidad número 0115470827, hija de Elzy Anita Obando Flores y Abilio Rojas Vargas, nacida en Carmen Central, San José, el 11/09/1993, con 24 años de edad, y Greivin Eduardo Chacón Mora, mayor, soltero, Transportista, vecino de San José, Pavas, Lomas del Río; 300 oeste, 50 norte, de la terminal de buses, casa de una planta color terracota con portón verde, cédula de identidad número 0304110443, hijo de Sonia Mora Sandi y Asdrubal Chacón Marín, nacido en Centro Turrialba, Cartago, el 22/04/1986, actualmente con 31 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 18-000012-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 02 de marzo del año 2018.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018222925 ).

Licenciado José Chaves Mora, Juez del Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica, han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil la señora María Isabel Carmona Guillén, mayor, soltera, ama de casa , portadora de la cédula de identidad número 702550040, vecina de Limón, Guácimo, Río Jiménez, frente a ferretería Fajari, veinticinco metros sur, veinticinco metros oeste y ciento setenta y cinco metros sur, casa verde, hija de Glen Antony Carmona Arias y Ana Luisa Guillén Ríos, nacida en Guápiles, Pococí, Limón, el diecisiete de setiembre de mil novecientos noventa y siete, actualmente con 20 años de edad y el señor Javier Francisco Valverde Rodríguez, mayor, soltero, bodeguero , portador de la cédula de identidad número 702090326, vecino Limón, Guácimo, Río Jiménez, frente a ferretería Fajari, veinticinco metros sur, veinticinco metros oeste y ciento setenta y cinco metros sur, casa verde, hijo de Gerardo Alberto Valverde Arroyo y María Elena Rodríguez Murillo, nacido en Guápiles, Pococí, Limón, el día doce de diciembre de mil novecientos noventa y uno, con 25 años de edad. Los comparecientes indican que procrearon a la menor Ana Lucia Valverde Carmona, nacida el primero de mayo del dos mil diecisiete. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 17001225-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 26 de octubre del 2017.—Lic. José Chaves Mora, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018222967 ).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil la señora Jorgint Daniela Zúñiga Víquez, mayor, soltera, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número 702380410, vecina de Limón, Pococí, Cariari, Urbanización La Sole casa T-10, hija de Carlos Guillermo Zúñiga Pérez e Irene Víquez Guzmán, nacida en Guápiles, Pococí, Guápiles, el día veintisiete de agosto de mil novecientos noventa y cinco, actualmente con 22 años de edad y el señor José Enrique Arauz Pérez, mayor, soltero, peón agrícola, portador de la cédula de identidad número 1-1673-0272, vecino Limón, Pococí, Cariari, Urbanización La Sole casa T-10, hijo de José Enrique Araúz Ibarra y Yessenia Pérez Céspedes, nacido en San isidro Pérez Zeledón San José, el día cinco de abril de mil novecientos noventa y siete , con 20 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho, dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 18-000006-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica. Este edicto debe ser publicado solo una vez en el boletín judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica, 08 de enero del 2018.—Lic. José Chaves Mora, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018223009 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Maricela de Los Ángeles Porras Marín, mayor, divorciada, administradora de empresas, cédula de identidad N° 0113270999, hija de Rafael Tobías Porras Porras, y Olga María Marín Sandí. Domicilio en Hospital Central San José, el 18/09/1987, con 30 años de edad, y Brayan Mauricio Cambronero Ureña, mayor, divorciado, técnico en mantenimiento, cédula de identidad N° 0112250425, hijo de Rodolfo Arturo Cambronero Chinchilla, y de Ilda Mayela Ureña Campos. Domicilio en Hospital Central San José, el 21/11/1984, actualmente con 33 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en San Antonio de Puriscal, Calle los Herreras del CAIS 300 metros al sur y 25 al oeste, casa color terracota, San José, Puriscal. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 18-000033-1530-FA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Puriscal (Materia Familia), San José, Puriscal, 15 de febrero del 2018.—Licda. Milena Peñas Salas, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018223025 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Martín Valverde Mena, mayor, de 49 años de edad, soltero, oficinista, de nacionalidad costarricense, nacido el cuatro de marzo de mil novecientos sesenta y ocho, vecino de Junquillo Arriba de Puriscal 200 metros suroeste de la Escuela de la localidad, cédula de identidad Nº 1-716-965, teléfono 88883-9019 hijo de Constantino Valverde Acuña y María Mena Serrano, ambos de nacionalidad costarricense, y Damaris Quesada Espinoza mayor, de 51 años de edad, divorciada una vez, ama de casa, de nacionalidad costarricense, nacida el veintiséis de enero de mil novecientos sesenta y siete, vecina de Junquillo Arriba de Puriscal 200 metros suroeste de la Escuela de la localidad, cédula de identidad Nº 1-692-658, teléfono 6015-9658 hijo de Ulises Quesada Vargas y Catalina Espinoza González, han comparecido ante este Juzgado, solicitando contraer matrimonio civil. Si alguna persona conoce impedimento para que se realice este matrimonio deberá hacerlo saber a este Despacho, dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto. Este edicto se publicará solo una vez, expediente Nº 18-000038-1530-FA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Puriscal (Materia familia), 15 de febrero del 2018.—Licda. Charlyn Miranda Arias, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018223026 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Evelyn María Aguilar Díaz, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 01-0994-0011, vecina de La Virginia de Gamalotal 75 metros al este antes del puente, casa de zócalo de color barniz, hija de Leidy Aguilar Díaz, nacida en Hospital, Central, San José, el 31/01/1978, con 40 años de edad, y el señor Dennis Obando Obando, mayor, soltero, instalador de vidrios, cédula de identidad número 05-0338-0390, vecino de Barrio La Granja, 125 metros al este de la Empresa Ryozumo, hijo de María Elieth Obando Guevara y Alberto Obando Jiménez, nacida en Centro, Nicoya, Guanacaste, el 17/03/1984, actualmente con 33 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 18-000047-0869-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Familia), Nicoya, 02 de marzo del 2018.—Msc. Karol Tatiana Gómez Moraga, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018223028 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer Matrimonio Civil Pablo Alfonso Alvarado Bravo cc Pablo Alvarado Debravo, mayor, soltero, docente, cédula de identidad número 0111570778, vecino de Calle Blancos, del Bar Aquí me Quedo 25 sur, hijo de Guido Alvarado Mondragón y Lucrecia Bravo Salazar, nacido en Uruca Central San José, el 08/12/1982, con 35 años de edad, y Adriana María Castro Cascante, mayor, soltera, docente, cédula de identidad número 0110180576, vecina de la misma dirección, hija de Luis Castro San Lee y María Elena Cascante Casasola, nacida en Hospital Central San José, el 07/11/1978, actualmente con 39 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp.: Nº 18-000057-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 17 de enero del 2018.—Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018223032 ).

Licenciada María Marta Corrales Cordero, jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil la señora Anabelle de Los Ángeles Chavarría Jara, mayor, soltera, oficios domésticos, portadora de la cédula de identidad Nº 0602280363, vecina misma dirección que el primero, hija de Ángela Primitiva Jara Rodríguez y Ángel Santana Chavarría Barrantes, nacida en Puerto Cortés, Osa, Puntarenas, el primero de diciembre de mil novecientos sesenta y nueve, actualmente con cuarenta y ocho años de edad y el señor Marcos José González Martínez, mayor, soltero, peón, portador de la cédula de identidad Nº 155813759726, vecino de Río Jiménez, Guácimo, Limón, frente a la plaza de deportes, calle ciprés, hijo de Dolores Martínez y Marco González (ambos único apellido en razón de su nacionalidad nicaragüense, nacido en Nandaime, Granada, Nicaragua, el nueve de diciembre de mil novecientos setenta, actualmente con cuarenta y siete años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 18-000248-1307-FA. Este edicto debe será publicado solo una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 27 de febrero del 2018.—Lic. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018223038 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Sam Aaron Pérez Solano, mayor de edad, soltero, técnico eléctrico, cédula de identidad número 0304160949, vecino de Paraíso de Cartago, 75 metros al este de la Iglesia Evangélica de la Laguna, casa color amarillo de verjas rojas de una planta, hijo de Flor María Solano Serrano y Santiago Pérez Granados, nacido en Oriental Central Cartago, el 09/01/1987, con 31 años de edad, y Hilary Lisseth Araya Bolaños, mayor de edad, soltera, estudiante, cédula de identidad número 0305190623, vecina de Paraíso de Cartago, 75 metros al este de la Iglesia Evangélica de la Laguna, casa color amarillo de verjas rojas de una planta, hija de Daisy María Bolaños Hernández y Juan Diego Araya Monge, nacida en Oriental Central Cartago, el 02/08/1999, actualmente con 18 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 18-000388-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 2 de marzo del 2018.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza .—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018223041 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Manuel Alfonso Pérez Granados, mayor, soltero, operario industrial, teléfono 8564-5792, cédula de identidad número 0304480458, vecino de Cot de Oreamuno del Ebais 100 m norte y 25 m oeste, hijo de Clara Granados Granados y Carlos Manuel Pérez Hernández, nacido en Oriental Central Cartago, el 15/08/1990, con 27 años de edad, y Viviana del Carmen Pérez Méndez, mayor, soltera, ama de casa, teléfono 8641-9794 cédula de identidad número 0304400284, vecina de Cot de Oreamuno del Ebais 100 m norte y 25 m oeste, hija de María Eugenia Méndez Orozco y Pánfilo Pérez Jiménez, nacida en Oriental Central Cartago, el 15/10/1989, actualmente con 28 años de edad. Las personas comparecientes manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos: Iván Orozco Gómez y Natalia Pérez Granados. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 18-000510-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 02 de marzo del 2018.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018223045 ).