BOLETÍN JUDICIAL N° 45 DEL 9 DE MARZO
DEL 2018
CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA
SECRETARÍA GENERAL
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL
PODER JUDICIAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Remates
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Convocatorias
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos Matrimoniales
(SE REPRODUCE
POR ERROR EN EL ORIGINAL,
LO SUBRAYADO Y EN NEGRITA)
CIRCULAR N°
178-2017
Asunto: Tabla
de conductas por accidentes de tránsito. Ajuste a multas por aplicación de
sanción más favorable, artículo 12 Código Penal.
A LOS
DESPACHOS JUDICIALES
QUE CONOCEN MATERIA DE TRÁNSITO
SE LES HACE
SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº
99-17 celebrada el 18 de octubre de 2017,
artículo LXVI, dispuso emitir
circular a los despachos judiciales del país que conocen materia de Tránsito,
para recordarles sobre las multas por aplicación de sanción sobre conductas por
accidentes de Tránsito. El cuadro con las multas por conducta de accidentes de
tránsito es el siguiente:
TABLA DE
CONDUCTAS POR ACCIDENTES
DE TRÁNSITO AJUSTE DE MULTAS POR
APLICACIÓN DE SANCIÓN MÁS FAVORABLE
ARTÍCULO 12 CÓDIGO PENAL
Para ver la imagen ir al Boletín Judicial con formato PDF
Silvia
Navarro Romanini,
Secretaria
General
1 vez.—OC N° 364-12-2017.—Sol. N° 68-2017-JA.—(
IN2018223381 ).
(REPRODUCCIÓN POR ERROR)
CIRCULAR Nº
180-2017
ASUNTO: Modelo
de Incorporación de la Perspectiva de Género en las Sentencias.
A TODOS LOS
DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE
SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº
94-17 celebrada el 12 de octubre de 2017, artículo LXXXIV, a solicitud de la
Secretaría Técnica de Género y Acceso a la Justicia, dispuso difundir el Modelo
de Incorporación de la Perspectiva de Género en las Sentencias, aprobado por la
Cumbre Judicial Iberoamericana, en la Declaración de Asunción, Numeral 17, de
la Asamblea Plenaria del 15 de abril de 2016.
Modelo de Incorporación de la Perspectiva de Género
en las Sentencias.pdf
San José, 14 de noviembre de 2017.
Silvia
Navarro Romanini,
Secretaria
General
1 vez.—OC
Nº 364-12-2017.—Sol. Nº 68-2017-JA.—( IN2018223383 ).
CIRCULAR Nº
187-2017
Asunto: Informe
relacionado con la “Evaluación de los Planes Anuales Operativos 2016 y 2017”
A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N°
103-17 celebrada el 14 de noviembre de 2017, artículo LXX, como recomendación
de los resultados obtenidos del informe N° 1485-PLA-2017, relacionado con la
“Evaluación de los Planes Anuales Operativos 2016 y 2017” de la Dirección de
Planificación, dispuso comunicar a todas las oficinas y despachos judiciales
del país, lo que se dirá:
“a. Ejecutar
lo señalado mediante la Circular N° 5-2017 en la que se solicita a todos los
despachos y oficinas judiciales del país que elaboraron sus Planes Anuales
Operativos en el nuevo Sistema de Formulación y Seguimiento a los Planes
Anuales Operativos, el deber de mantener actualizado el avance logrado en cada
una de las metas formuladas.
b. Procurar
que la formulación de los objetivos y metas sean realizables a lo largo de todo
el año, y evitar consignar que el plazo de todas las metas
sean concretadas al finalizar el año.
c. Gestionar
la inclusión de avances en el Sistema PAO para poder generar el panorama
completo del nivel del cumplimiento de cada oficina judicial que aún no han
registrado ningún avance.
Además, deberán las Administraciones
Regionales y Centros de Responsabilidad:
1. Mejorar el apoyo y revisión del proceso de
Formulación y Seguimiento de Planes Anuales Operativos. Algunos puntos que
deben fortalecer son los siguientes: a.-La utilización de datos históricos de
variables que produce la oficina, para que la elaboración de la meta sea acorde
a la realidad y se pueda alcanzar efectivamente. b.-La importancia de tomar en
cuenta la capacidad instalada de la oficina, para cumplir con las metas que se
proponen. c.-La utilización efectiva de la programación de actividades, para
dar seguimiento mensual, garantizando el avance de las metas y la efectiva
distribución de los recursos programados para su cumplimiento. d.-La
importancia de realizar de manera anticipada la coordinación con instancias
relacionadas a la ejecución de las metas propuestas y presupuesto formulado, en
procura de lograr el compromiso de las mismas. e.-La
debida inclusión de indicadores en la gestión de las oficinas (producto de
estudios e informes técnicos de la Dirección de Planificación).
2. Llevar a cabo una revisión de los registros de
avances de las oficinas que reportan porcentajes totales de cumplimiento por
debajo del parámetro de 30% en el alcance de sus objetivos, lo que implica una
atención prioritaria a los avances de las metas que no registran aún ninguna
acción. Esta situación puede sugerir dificultades en la organización interna por
lo que se hace necesario informar porque razones sus objetivos y metas se
encuentran con tan bajo nivel de avances, ya sea porque no se atendió a la
Circular N° 5-17 o porque se están llevando a cabo otras actividades no
programadas en el Plan Anual Operativo de sus oficinas.
Asimismo, deberán las oficinas en las
cuales no se formuló PAO del 2017, contar con el apoyo y guía de las Unidades
Administrativas y los Centros de Responsabilidad para que en el momento en que
entre en funcionamiento, se les proporcione la inducción para elaborar los
PAO´s correspondientes, se incorporen al Sistema PAO y se les brinde el
seguimiento y avances oportunos.”
El citado informe, se encuentra en las direcciones
electrónicas adjuntas:
Intranet:
http://intranet/secretaria/images/documentos/informe-evaluacion-pao2016-2017.doc
Internet:
http://www.poder-judicial.go.cr/secretaria/images/documentos/informe-evaluacionpao2016-2017.doc
San José, 22 de noviembre del 2017.
Licda.
Silvia Navarro Romanini,
Secretaria
General
1 vez.—OC N° 364-12-2017.—Sol. N° 68-2017-JA.—(
IN2018223378 ).
CIRCULAR Nº
195-2017
ASUNTO: Modificación
de la circular Nº 137-2017 del 5 de setiembre de 2017, sobre “la
responsabilidad que tienen las diferentes jefaturas del Poder Judicial de
gestionar el adecuado funcionamiento de la pizarra informativa en sus oficinas
o despachos, así como designar a la persona encargada de la misma y su
sustituto”.
A LOS DESPACHOS
JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE
SABER QUE:
El Consejo Superior del
Poder Judicial en sesión Nº 106-17 celebrada el 23 de noviembre de 2017,
artículo LXIV, dispuso aprobar lo recomendado por la Dirección de Gestión
Humana, en consecuencia modificar la circular Nº 137-2017 del 5 de setiembre de
2017, sobre “la responsabilidad que tienen las diferentes jefaturas del Poder
Judicial de gestionar el adecuado funcionamiento de la pizarra informativa en
sus oficinas o despachos, así como designar a la persona encargada de la misma
y su sustituto”, en el sentido de excluir a los puestos de Técnico o Técnica Supernumeraria,
de la tarea de “Mantener actualizada la pizarra informativa”, la cual será
llevada a cabo por el personal permanente de los despachos.
San José, 13 de diciembre de 2017.
Silvia
Navarro Romanini,
Secretaria
General
1 vez.—OC
Nº 364-12-2017.—Sol. Nº 68-2017-JA.—( IN2018223379 ).
CIRCULAR N°
196-2017
ASUNTO: Sobre
atención de la disponibilidad de los despachos judiciales del país.
A TODOS LOS
SERVIDORES Y SERVIDORAS
JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE
SABER QUE:
El Consejo Superior del
Poder Judicial en sesión N° 106-17 celebrada el 23 de noviembre de 2017,
artículo LXVI, acordó comunicar lo indicado por la Dirección de Planificación,
con respecto a la atención de la disponibilidad (cuando así proceda), de los despachos
judiciales del país, cuando se trate de nombramientos interinos por cinco días
hábiles o más, le corresponderá a la servidora o servidor que realice la
sustitución, cumplir con la respectiva disponibilidad.
Silvia
Navarro Romanini
Secretaria
General
1 vez.—OC N° 364-12-2017.—Sol. N°
68-2017-JA.—( IN2018223466 ).
CIRCULAR Nº
5-2018
DE: Ana
Eugenia Romero Jenkins, Directora Ejecutiva.
PARA: Todas
las Autoridades Judiciales, Instituciones, Abogados y Público en General.
ASUNTO: Tablas de Honorarios de Peritos y Peritas,
Ejecutores, Servicios Médicos Forenses y Especialidades Médicas, Tarifas de
Honorarios de los Servicios Médicos, Honorarios para Peritos y Peritas en
Trabajo Social y Psicología y los Honorarios para Actuarios Matemáticos,
Traductores de Idiomas e Intérpretes Lenguaje de Señas Costarricense y las
Tarifas de Ayuda para Testigos, Imputados y Ofendidos de Escasos Recursos
Económicos.
FECHA: 15
de enero del 2018.
El Consejo Superior tomado
en sesión celebrada el 03 de setiembre del 2009, artículo LIII, dispuso que la
Dirección Ejecutiva proceda a actualizar anualmente las diferentes tablas de
honorarios; asimismo, por acuerdo tomado en sesión del Consejo Superior
celebrada el 03 de marzo de 2011, artículo LVIII, se acordó que la Tabla de
Honorarios de Peritos y Peritas debe regir a partir del primero de enero de
cada año. Por lo anterior, a partir del 01 de enero del 2018, regirían
las siguientes Tablas de Honorarios de Peritos y Peritas, Ejecutores, Servicios
Médicos Forenses y Especialidades Médicas, Tarifas de Honorarios de los
Servicios Médicos, Honorarios para Peritos y Peritas en Trabajo Social y
Psicología y los Honorarios para Actuarios Matemáticos, Traductores de Idiomas
e Intérpretes de Lenguaje de Señas y las Tarifas de Ayuda para Testigos,
Imputados y Ofendidos de Escasos Recursos Económicos.
Cuadro Nº 1
Cálculo de los valores de actualización de
honorarios de peritos y peritas para el 2018 (según el índice de variación
interanual del IPC a diciembre del 2017).
Para ver la imagen ir al Boletín Judicial con formato PDF
Cuadro Nº 2
Cálculo de los valores de actualización de
honorarios de ejecutores para el 2018 (según el índice de variación interanual
del IPC a diciembre del 2017).
Para ver la imagen ir al Boletín Judicial con formato PDF
Cuadro Nº 3
Cálculo de los valores de actualización de
honorarios de Peritos y peritas en Trabajo Social y Psicología, para
valoraciones psicosociales para el 2018 (según el índice de variación
interanual del IPC a diciembre del 2017).
Para ver la imagen ir al Boletín Judicial con formato PDF
Cuadro Nº 4
Cálculo de los valores de
actualización de honorarios por servicios médicos forenses y especialidades
médicas para el 2018 (según el índice de variación interanual del IPC a
diciembre del 2017).
Para ver la imagen ir al Boletín Judicial con formato PDF
Cuadro Nº 5
Cálculo de los valores de actualización de tarifas
de honorarios de los servicios médicas para el 2018 (según el índice de
variación interanual del IPC a diciembre del 2017).
Para ver la imagen ir al Boletín Judicial con formato PDF
Cuadro Nº 6
Cálculo de los valores de actualización de
honorarios para actuarios matemáticos, traductores en idiomas e intérpretes de
lenguaje de señas, para el 2018 (según el índice de variación interanual del
IPC a diciembre de 2017).
Para ver la imagen ir al Boletín Judicial con formato PDF
Cuadro Nº 7
Cálculo de los valores de actualización de tarifas
de ayuda para testigos, imputados y ofendidos de escasos recursos económicos
para el 2018 (según el índice de variación interanual del IPC a diciembre del
2017).
Para ver la imagen ir al Boletín Judicial con formato PDF
Ana
Eugenia Romero Jenkins
Directora
Ejecutiva
1 vez.—OC Nº 364-12-2017.—Sol. Nº 68-2017-JA.—(
IN2018223528 ).
PRIMERA
PUBLICACIÓN
De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el
caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y
Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 01-2015 de fecha 12 de agosto
del 2015, artículo XI y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 79-15
celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo LXXIX. De la Comisión
Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº
01-2016 de fecha 04 de mayo del 2016, artículo II y el acuerdo del Consejo
Superior en sesión Nº 51-16 celebrada el 24 de mayo del 2016, artículo XCV, se
hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en
general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de Violencia
Doméstica del año 2008 del año 2011 al 2014 y Expedientes de Faltas y
Contravenciones del año 2012, 2013 y 2015 del Juzgado Contravencional de
Aserrí. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Violencia
Doméstica
Remesa: V 10 S 08
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 2008
Asunto: Violencia
Doméstica.
Remesa: V 1 S 11
Expedientes: 477
Paquetes: 9
Año: 2011
Asunto: Violencia
Doméstica
Remesa: V 1 S 12
Expedientes: 653
Paquetes: 9
Año: 2012
Asunto: Violencia
Doméstica
Remesa: V 2 S 13
Expedientes: 782
Paquetes: 11
Año: 2013
Asunto: Violencia
Doméstica
Remesa: V 1 S 14
Expedientes: 772
Paquetes: 11
Año: 2014
Asunto: Violencia
Doméstica
Faltas y
Contravenciones
Remesa: G 7 S 12
Expedientes: 4
Paquetes: 1
Año: 2012
Asunto: Faltas
y Contravenciones. (archivados, absolutorias y condenatorias)
Remesa: G 4 S 13
Expedientes: 496
Paquetes: 6
Año: 2013
Asunto: Faltas
y Contravenciones. (archivados)
Remesa: G 1 S 15
Expedientes: 404
Paquetes: 6
Año: 2015
Asunto: Faltas
y Contravenciones. (archivados)
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y
desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección
Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera
publicación de este aviso.
San José, 23 de febrero del 2018.
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta
Subdirectora
Ejecutiva
O. C. Nº 364-12-2017.—Sol.
Nº 68-2017-JA.—( IN2018223457 ).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
A las 09:00 horas del 02 de mayo del 2018, en la
puerta principal del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, de la
manera que se dirá y con las bases que se indican a continuación, remataré la
finca del Partido de Alajuela y el vehículo que aquí se señalan: 1) libre de
gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, y con la base del valor
declarado en la Municipalidad de San Carlos, según certificación expedida por
esa Municipalidad el día 27 de enero del 2017, sea la base de seis millones
setecientos cincuenta mil colones, la finca del partido de Alajuela Folio Real
matrícula número 321.834-000, que es terreno con una casa, sita en Monterrey de
San Carlos, distrito doce del cantón diez de la Provincia de Alajuela. Linda al
norte, Osvaldo Vargas Morera, al sur, Jaime Hamilton Maxwell, al este, calle
pública, y al oeste, Osvaldo Vargas Morera. Mide: Ciento cincuenta y nueve
metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados, según plano número
A-0943031-1991. 2) Libre de gravámenes prendarios comunes, anotaciones,
infracciones y colisiones, y con el valor tributario indicado en la
certificación de gravámenes y anotaciones aportada, sea la base de un millón
ciento veinte mil colones el vehículo placas MOT- 385589, marca Honda, estilo
XR 125 L, categoría motocicleta, serie, chasís y Vin número LTMJD2196E5207105,
año 2014, color negro, capacidad 2 personas, número de motor JD21E2116610,
combustible gasolina, 124 c.c, cilindros 01. Se remata por ordenarse así en
proceso OR.S.Pri. Prestac. laborales de Marcia
Espinoza Cortes contra Osvaldo Vargas Morera, Yeinor Vargas Morera
Exp:06-300015-0297-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Laboral), 22 de febrero del
2018.—Licda. Karla Valenciano Vargas, Juez.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018223389 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes; a las diez horas del dieciséis de abril de dos mil dieciocho, y con
la base total de un millón quinientos mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Dos Video Cámara Sony Avchd Internal Memory MPEG2 SD con
la base de setecientos setenta y cinco mil colones exactos cada una. Para tal
efecto se señalan las diez horas del dieciséis de abril del dos mil dieciocho.
De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez
horas del treinta de abril del dos mil dieciocho, con la base de (rebajada en un
25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las diez
horas del quince de mayo del dos mil dieciocho, con la base de (un 25% de la
base original). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso Or.S.Pri. Prestac. Laborales de Alejandro Gerardo Chavarría
Madrigal contra Inversiones Rucabres Sociedad Anónima. Exp. N° 15-000112-0692-LA.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Palmares
(Materia Laboral), 27 de febrero del año 2018.—Licda. Ivannia
Quesada Quirós, Juez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN201822390 ).
A los causahabientes de quien en vida se llamó José Fernando Obregón
Obando, quien fue mayor, soltero, peón de explotaciones agrícolas, domicilio
Sarapiquí, Puerto Viejo, finca bananera Zurquí, Bache N° 5, cédula de identidad
Nº 05-0267-0008, se les hace saber que: Heidy Núñez Pereira, portadora de la
cédula de identidad Nº 06-0295-0369, domicilio en Sarapiquí, Horquetas, La
Victoria, del Súper Los Masís 300 mts. norte y 50 mts oeste, casa de cemento de
color anaranjado, se apersonó en este Despacho en calidad de madre y
representante de la hija menor de edad, sea la joven Tania María Obregón Núñez;
de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de consignación
de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a
hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial
libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido José
Fernando Obregón Obando, expediente Nº 18-000031-1342-LA.—Juzgado
Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí
(Materia laboral), 15 de febrero del 2018.—Lic. Marco Vinicio Soto Herrera,
Juez.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018223010 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Manuel Ángel Madrigal Ledezma 0601850183, fallecido el 15 de
mayo del 2017, se consideren con derecho para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias
de consig. prest. sector privado bajo el número 18-000184-0643-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Expediente N° 18-000184-0643-LA. Por a favor de Manuel
Ángel Madrigal Ledezma.—Juzgado de Trabajo de
Puntarenas, 28 de febrero del 2018.—Lic. Francisco Quesada Quesada, Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018223034 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de
causahabientes de Fernando Ramírez Alvarado, cédula número 3-0181-0920,
fallecido el 26 de marzo del año 2017, se consideren con derecho para que,
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de Consig. Prest. Sector público bajo el Número 18-000275-0641-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente N°
18-000275-0641-LA. Promovido por Luz Helena Ramírez Montero, cédula de
identidad 3-0200-1316, a favor de Fernando Ramírez Alvarado.—Juzgado
de Trabajo de Cartago, 01 de marzo del 2018.—Clelia Calvo Bermúdez,
Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018223039 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Álvaro Policarpo Alvarez Espinoza, con cédula de identidad N°
0501850088, fallecido(a) el 20 de octubre del 2017, se les hace saber que:
Gladys Espinoza Cruz, cédula 5-0086-0660, se apersona en este Despacho en
calidad de madre del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de
Trabajador fallecido. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que
se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que, dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de
este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí
establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por
el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín
Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador
fallecido Álvaro Policarpo Álvarez Espinoza. Expediente N° 18-000351-0643-LA.—Juzgado Especializado de Trabajo de Mayor Cuantía de
Puntarenas, 01 de marzo del 2018.—Licda. Mayra Cordero Espinoza, Jueza.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018223040 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Jorge Antonio Siles Vega, cédula N°
0303390347, fallecido el 31 de enero del año 2018, se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector privado bajo el número 18-000452-0641-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Expediente N° 18-000452-0641-LA. Por a favor de Jorge
Antonio Siles Vega.—Juzgado de Trabajo de Cartago,
27 de febrero del 2018.—Lic. Mauricio Hidalgo Hernández, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018223043 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Rosa Mayela Jiménez Pacheco, cédula de
identidad 03-0389-0079, fallecida el 24 de enero del año 2018, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en
las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número
18-000507-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Promovido por María de Los Ángeles Pacheco Guillén cédula de
identidad 03-0212-0752. Notifíquese. Expediente N° 18-000507-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 01 de marzo del año
2018.—Msc. Bertha María Jiménez Alvarado, Juez.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018223044 ).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de Juan Carlos González Picado, quien fue
mayor, cédula de identidad 3-0360-0885, soltero, vecino de Cartago, y falleció
el 01 de enero del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias consignación de
prestaciones bajo el número 18-000531-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Expediente N° 18-000531-0641-LA. Promovido por Desarrolladora Paseo del Sol S.
A. a favor de Juan Carlos González Picado.—Juzgado
Trabajo de Cartago, 31 de agosto del 2012.—Msc. Bertha María Jiménez
Alvarado, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018223046 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando
colisiones 16-010488-0174-TR, a las ocho horas y quince minutos del
veinticuatro de abril del dos mil dieciocho, y con la base de diecinueve mil
novecientos noventa y cinco dólares exactos, en el mejor postor, remataré lo
siguiente: Vehículo: placas Nº: RHQ501, marca: Hyundai, estilo: Accent GL,
categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2017, color: blanco, vin:
KMHCT41BAHU069259, cilindrada: 1400 C.C, combustible: gasolina, motor Nº
G4LCFU538824. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y quince
minutos del diez de mayo del dos mil dieciocho, con la base de catorce mil
doscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y
para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y quince minutos del
veinticinco de mayo del dos mil dieciocho, con la base de cuatro mil
novecientos noventa y ocho dólares con setenta y cinco centavos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Banco de Costa Rica contra Rodrigo Francisco Hernández Quirós.
Expediente Nº 16-010106-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y
Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 02 de febrero del
2018.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—( IN2018223218 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes prendarios, a las trece horas y veinte minutos del nueve de abril
del dos mil dieciocho (01:20 p. m. 09/04/2018), y con la base de trece mil
treinta y un dólares con setenta y tres centavos, en el mejor postor, remataré
lo siguiente: Vehículo: placas: BKK855, marca: Ssang Yong, categoría:
automóvil, vin: KPT20A1VSGP007963, año: 2016, color: rojo, cilindrada: 1.600
C.C. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y veinte minutos del
veinticinco de abril del dos mil dieciocho (01:20 p. m. 25/04/2018), con la
base de nueve mil setecientos setenta y tres dólares con ochenta centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las trece horas y veinte minutos del once de mayo del dos mil dieciocho (01:20
p. m. 11/05/2018), con la base de tres mil doscientos cincuenta y siete dólares
con noventa y tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos
aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el
presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente
al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa
Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Davivienda
Costa Rica S. A. contra Maikol Montero Castrillo. Expediente Nº 17-010577-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 06 de
febrero del 2018.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza.—( IN2018223272 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas:
381-19792-01-0946-001, a las diez horas y treinta minutos del diez de abril del
dos mil dieciocho, y con la base de tres millones ciento sesenta y cuatro mil
colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula Nº 381410-000, la cual es terreno para construir con
una casa de habitación lote 189. Situada: en el distrito 5-San Felipe, cantón
10-Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, vía pública; al
sur, lote 185; al este, lote 188 y 187, y al oeste, lote 190. Mide: ochenta y
siete metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate,
se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiséis de abril del dos mil
dieciocho, con la base de dos millones trescientos setenta y tres mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las diez horas y treinta minutos del catorce de mayo del dos mil
dieciocho, con la base de setecientos noventa y un mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo el Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Kattia Elizabeth
Córdoba Flores. Expediente Nº 17-006923-1764-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Segunda, 05 de febrero del 2018.—Lic. Simón Bogantes Ledezma, Juez.—(
IN2018223280 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las diez horas y treinta
minutos del nueve de abril del dos mil dieciocho, y con la base de cuatro mil
trescientos treinta y siete dólares con veintinueve centavos, en el mejor
postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placas Nº: 894530, marca: Citroën,
estilo: C3 SXHDI, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2012,
color: celeste, motor marca: Citroën, cilindros: 04, combustible: 1398 c.c.
Para el segundo remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del
veinticinco de abril del dos mil dieciocho, con la base de tres mil doscientos
cincuenta y dos dólares con noventa y siete centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y
treinta minutos del once de mayo del dos mil dieciocho, con la base de mil
ochenta y cuatro dólares con treinta y dos centavos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Elisa Isabel Rey Causillas,
Susana Huapaya Rey. Expediente Nº 17-003185-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 26 de febrero del
2018.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2018223298 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y treinta
minutos del catorce de mayo del dos mil dieciocho, y con la base de seis mil
setecientos ochenta y ocho dólares con noventa y siete centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas número: CL-255272, marca: Mazda,
estilo: BT-50, categoría carga liviana, capacidad 5 personas, año 2011, color
blanco, motor marca Mazda, 2499 c.c, cilindros 04, diesel. Para el segundo
remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veintinueve de mayo
del dos mil dieciocho, con la base de cinco mil noventa y un dólares con
setenta y tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del trece de
junio del dos mil dieciocho con la base de mil seiscientos noventa y siete
dólares con veinticuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Luis Fernando Salazar Calderón.
Expediente Nº 17-001085-1209-CJ.—Juzgado de
Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro),
02 de marzo del 2018.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2018223299 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada bajo las citas: 328-12519-01-0901-001 y derecho
Subterrref:2052-083-001 bajo las citas citas: 328-12519-01- 0902-001; a las
once horas y cero minutos del cinco de junio de dos mil dieciocho, y con la
base de ciento treinta y ocho mil doscientos noventa y cuatro dólares con
sesenta y seis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 203606-000, la cual es terreno
con una casa. Situada en el distrito San Vicente, cantón Moravia, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, calle con 12 m. 50 cm.; al sur, zona de
comercio y otro; al este, zona de comercio y otro y al oeste, Eugenia Castro.
Mide: Trescientos siete metros con veintisiete decímetros cuadrados. Plano
catastrado N° SJ-0011053-1972. Para el segundo remate se señalan las once horas
y cero minutos del veinte de junio de dos mil dieciocho, con la base de ciento
tres mil setecientos veintiún dólares exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del
cinco de julio de dos mil dieciocho con la base de treinta y cuatro mil
quinientos setenta y tres dólares con sesenta y siete centavos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Coordinadora Medica Vital
Asistencial S. A. Exp. N° 17-005145-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 23 de
febrero del año 2018.—Licda. Blanca Ramírez González, Juez.—( IN2018223300 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos del siete de
mayo del dos mil dieciocho y con la base de trece millones doscientos cuarenta
y nueve mil trescientos treinta y cinco colones con noventa y ocho céntimos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número 478066-001-002, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 01 Naranjo, cantón 06 Naranjo de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte Annia Isabel Mora Chacón y Carmen María Mora Chacón; al sur Annia Isabel
Mora Chacón y Carmen María Mora Chacón; al este, servidumbre de paso con un
frente a esta de ocho metros, sesenta y dos centímetros y al oeste Sergio Arias
Morera. Mide: ciento treinta y seis metros cuadrados. Plano: A-1454943-2010.
Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del
veintinueve de mayo del dos mil dieciocho, con la base de nueve millones
novecientos treinta y siete mil un colones con noventa y nueve céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las catorce horas y treinta minutos del trece de junio del dos mil dieciocho,
con la base de tres millones trescientos doce mil trescientos treinta y cuatro
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo
Comunal contra Jorge Erith Vargas Vargas, Sonia De Los Ángeles Cortes Pérez.
Expediente: 17-006228-1204-CJ.—Juzgado de Cobro,
Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, (Materia Cobro), 31 de
enero del 2018.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—( IN2018223306 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando demanda abreviada anotada bajo las
citas 800-280734-01-0001-001; a las diez horas y treinta minutos del once de
mayo del año dos mil dieciocho, y con la base de dos millones ciento cuarenta y
cinco mil quinientos veintinueve colones con treinta y cuatro céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número 344.280-000, la cual es lote 15 terreno para construir.
Situada en el distrito 1, Quesada cantón 10, San Carlos, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 10,00 metros; sur, José Ángel
Moya Saborío; este, José Ángel Moya Saborío; oeste, José Ángel Moya Saborío.
Mide: doscientos tres metros con cuarenta decímetros cuadrados. Plano:
A-0539114-1999. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta
minutos del veintiocho de mayo del año dos mil dieciocho, con la base de un
millón seiscientos nueve mil ciento cuarenta y siete colones con un céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las diez horas y treinta minutos del doce de junio del año dos mil dieciocho
con la base de quinientos treinta y seis mil trescientos ochenta y dos colones
con treinta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este Despacho. la anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R.L. contra Harold Reiner
Villegas Meneses. Exp. N° 17-004637-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia
Cobro), 09 de febrero del año 2018.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas,
Jueza.—( IN2018223309 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del tres de abril
del dos mil dieciocho, y con la base de cuatro millones trescientos sesenta y
tres mil cuatrocientos ochenta y siete colones con setenta y ocho céntimos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número seiscientos veintisiete mil seiscientos cincuenta y cuatro cero
cero cero, la cual es terreno de pasto. Situada: en el distrito 01 San Isidro
de El General, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, lote 5; al sur, Ismael Fernández Bonilla; al este, calle pública, y
al oeste, Ismael Fernández Bonilla. Mide: doscientos cincuenta y ocho metros
cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y cero minutos
del diecinueve de abril del dos mil dieciocho, con la base de tres millones
doscientos setenta y dos mil seiscientos quince colones con ochenta y cuatro
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las quince horas y cero minutos del siete de mayo de dos mil dieciocho
con la base de un millón noventa mil ochocientos setenta y un colones con
noventa y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L., contra Jennifer
Francini Aguilar Fallas, Juan Gerardo Aguilar Ureña. Expediente N°
17-005150-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro),
30 de noviembre del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(
IN2018223312 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y treinta
minutos del veintinueve de mayo del año dos mil dieciocho, y con la base de
tres millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo: Placa: BKJ292, marca: Mitsubishi, estilo: Montero Sport,
categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, Serie: JA4MT31HX1P004462,
carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4X4, número chasis: ilegible, año
fabricación: 2001, color: negro, N° motor: Ilegible, cilindrada: 3000 cc,
combustible: gasolina. Para el Segundo remate se señalan las trece horas y
treinta minutos del trece de junio del año dos mil dieciocho, con la base de
dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las trece horas y
treinta minutos del veintiocho de junio del año dos mil dieciocho con la base
de ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria
de, Juan Félix Jiménez Rodríguez contra Argenis Manuel Espinoza López. Exp.:
17-001854-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 23 de febrero
del 2018.—Licda. Dinia Peraza Delgado, Jueza.—( IN2018223322 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del veinticuatro de
abril de dos mil dieciocho y con la base de mil quinientos sesenta y cinco
dólares con sesenta y nueve centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Vehículo: Placas número 571815. Marca Daihatsu. Estilo Terios. Categoría
automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2005. Color verde. Vin JDAJ102G000555821.
Cilindrada 1298 c. c. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero
minutos del once de mayo de dos mil dieciocho, con la base de mil ciento
setenta y cuatro dólares con veintiséis centavos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos
del veintiocho de mayo de dos mil dieciocho con la base de trescientos noventa
y un dólares con cuarenta y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
Promerica de Costa Rica S. A. contra José Luis Trejos Trejos, María del Rocío
Trejos Hernández. Exp: 17-012631-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 27 de febrero del 2018.—Lic. Henry
Sanarrusia Gómez, Juez.—( IN2018223325 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios, pero soportando colisión Número de Sumaria
13-005159-0497-TR del Juzgado de Transito de Heredia; a las diez horas y cero
minutos del siete de mayo del año dos mil dieciocho, y con la base de tres mil
setecientos veintidós dólares con sesenta y ocho centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número 627023. Marca Renault. Estilo
Megane. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2006. Color gris. Vin VF1EM3HA16D550302.
Cilindrada 1998 cc. Combustible gasolina. Motor Nº C052763. Para el segundo remate se
señalan las diez horas y cero minutos del veintinueve de mayo del año dos mil
dieciocho, con la base de dos mil setecientos noventa y dos dólares con un
centavo (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las diez horas y cero minutos del trece de junio del año dos mil
dieciocho con la base de novecientos treinta dólares con sesenta y siete
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa
Rica S. A. contra Tatiana Gabriela Bolaños Soto. Exp. N° 17-003060-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de
Grecia (Materia Cobro), 26 de enero del 2018.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro,
Jueza.—( IN2018223327 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las quince horas y treinta minutos del veintiséis de
abril del año dos mil dieciocho, y con la base de ciento noventa y seis mil
trescientos diecisiete colones con diez céntimos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
392299-001 la cual es terreno para construir lote166. Situada en el distrito 09
Pavas, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
Banco Anglo Costarricense; al sur, calle pública; al este, Banco Anglo Costarricense
y al oeste, Banco Anglo Costarricense. Mide: ciento cuatro metros con treinta y
nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas
y treinta minutos del catorce de mayo del año dos mil dieciocho, con la base de
ciento cuarenta y siete mil doscientos treinta y siete colones con ochenta y
dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta
se señalan las quince horas y treinta minutos del veintinueve de mayo del año
dos mil dieciocho con la base de cuarenta y nueve mil setenta y nueve colones
con veintisiete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de San José contra Hernán
de Jesús Rodríguez Delgado. Exp. N° 11-009987-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera,
21 de febrero del año 2018.—Lic. Carlos Alberto Marín Angulo, Juez.—(
IN2018223355 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios; a las catorce horas y cero minutos del treinta de abril
del dos mil dieciocho -02:00pm 30/04/2018-, y con la base de catorce mil
veintiséis dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo:
placas: 881108, marca: Suzuki, estilo: Celerio GL, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, año: 2011, color: gris, vin: MA3FC31S1BA389857. N°
motor: K10BN1327970, cilindrada: 1000 c.c., combustible: gasolina. Para el
segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciséis de
mayo del dos mil dieciocho -02:00pm 16/05/2018-, con la base de diez mil
quinientos diecinueve dólares con cincuenta centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce
horas y cero minutos del treinta y uno de mayo del dos mil dieciocho -02:00pm
31/05/2018- con la base de tres mil quinientos seis dólares con cincuenta
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En caso de que
existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma
correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se
consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que
se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José Sociedad
Anónima contra Geovanna Andrea López Pichardo. Expediente N° 17-005452-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 16 de
febrero del 2018.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza.—( IN2018223362 ).
En la puerta exterior de este Despacho, al ser las
nueve horas y treinta minutos del catorce de mayo del dos mil dieciocho, libre
de gravámenes hipotecarios y con la base de quinientos mil dólares exactos, en
el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número quinientos veintinueve mil quinientos treinta y uno cero cero
cero, la cual es de naturaleza: terreno con 2 casas y zonas verdes. Situada: en
el distrito 2-San Antonio, cantón 2-Escazú, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, Pfleiderer Heinz Karl y lote 1; al sur, Ji Uk Yum y Soom Ja
Yum Jang; al este, calle pública y 5 lotes segregados, y al oeste, MMX Guardia
S. A. en medio servidumbre de paso. Mide: mil trescientos seis metros
cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos
del veintinueve de mayo del dos mil dieciocho, con la base de trescientos
setenta y cinco mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y
para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y treinta minutos del trece
de junio del dos mil dieciocho, con la base de ciento veinticinco mil dólares
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ana Lucrecia Carvajal Mena, Lomas
Comercial SM Sociedad Anónima. Expediente Nº 17-015136-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela
(Materia Cobro), 05 de enero del 2018.—Msc. Kenny Obaldía Salazar, Jueza.—( IN2018223375 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada citas 227-05694-01-0901-001; a las diez horas y treinta minutos del
veintitrés de abril del año dos mil dieciocho, y con la base de ocho millones
doscientos cuarenta y seis mil seiscientos veintisiete colones con ochenta
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número quinientos setenta y dos mil setecientos setenta y
dos cero cero cero la cual es terreno de solar. Situada en el distrito
3-Palmichal, cantón 12 Acosta, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
Wilbert Jimenes Román y José Rosario Jiménez Quesada; al sur, Wilbert Jimenes
Román y José Rosario Jiménez Quesada; al este, Wilbert Jimenes Román y José
Rosario Jiménez Quesada y al oeste, Wilbert Jimenes Román y José Rosario
Jiménez Quesada con servidumbre de paso en medio. Mide: trescientos noventa y
un metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se
señalan las diez horas y treinta minutos del diez de mayo del año dos mil
dieciocho, con la base de seis millones ciento ochenta y cuatro mil novecientos
setenta colones con ochenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos
del veintiocho de mayo del año dos mil dieciocho con la base de dos millones
sesenta y un mil seiscientos cincuenta y seis colones con noventa y cinco
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Coopealianza R.L. contra Marisela de los Ángeles Durán Cerdas.
Exp.: 17-005295-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón (Materia
Cobro), 02 de febrero del 2018.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(
IN2018223387 ).
A las ocho horas treinta
minutos del primero de junio del dos mil dieciocho, en la puerta exterior del
local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes
hipotecarios, soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos al
tomo 2011, asiento 160128, consecutivo 01, secuencia 0004, subsecuencia 001,
para el primer remate y con la base de un millón de colones netos, remataré: el
fundo hipotecado del Partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos
ochenta y un mil ciento sesenta y nueve-cero cero cero, que es terreno de para
construir, sito en el distrito 3 El Amparo, cantón 14 Los Chiles de la
provincia de Alajuela, lindante al norte, Rodrigo Allan Ruiz Mendoza; al sur,
Nicasio Gaitán Alvarado, al este, calle pública con frente de diez lineales; y
al oeste, Augusto Urbina Flores, el cual mide doscientos veintitrés metros con
treinta y siete decímetros cuadrados, según plano Nº A-0887986-2003, propiedad
del acreedor de primer grado, señor Alexander Rodríguez Ortiz. En caso de
resultar fracasado el primer remate para la segunda subasta y con la rebaja del
veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de setecientos
cincuenta mil colones netos, se señalan las ocho horas treinta minutos del
dieciocho de junio del dos mil dieciocho. En la eventualidad de que en el
segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la
base del veinticinco por ciento de la base original, o se la suma de doscientos
cincuenta mil colones netos, se señalan las ocho horas treinta minutos del tres
de julio del dos mil dieciocho. Razón: Lo anterior por estar así ordenado en
Proceso Monitorio Nº 17-000026-0298-AG establecida por el Fundación Unión y
Desarrollo de las Comunidades Campesinas, contra Ana Delia Pichardo Duarte y otros.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, Ciudad Quesada, 26 de febrero del 2018.—( IN2018223391 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas:
387-03590-01-0901-001, servidumbre de paso citas: 2014-26495-01-0001-001; a las
nueve horas y cero minutos del nueve de mayo del año dos mil dieciocho, y con
la base de siete millones ochocientos veintiséis mil setecientos setenta y tres
colones con sesenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y
ocho mil setecientos veinticinco cero cero cero la cual es terreno lote cuatro:
terreno para construir. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia,
de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, servidumbre de paso con un
frente de 8-66 metros; al sur, Carlos Vargas Valle; al este, Domingo Aquiles
Vargas Cortes y al oeste Blas Antonio Vargas Cortes. Mide: mil novecientos
ochenta y dos metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticinco de mayo del
año dos mil dieciocho, con la base de cinco millones ochocientos setenta mil
ochenta colones con veinticuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos
del once de junio del año dos mil dieciocho con la base de un millón
novecientos cincuenta y seis mil seiscientos noventa y tres colones con
cuarenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Así
también, libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del
nueve de mayo del año dos mil dieciocho, y con la base de veinticinco millones
setecientos dieciséis mil quinientos cuarenta y un colones con noventa y ocho
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número cuarenta y ocho mil seiscientos catorce cero
cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Liberia,
cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte Fermín
Meléndez Rodríguez; al Sur Ana María Cortés Angulo; al este, calle pública con
23 M 37 cm y al oeste Agustín Meléndez. Mide: seiscientos cincuenta y un metros
con treinta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve
horas y cero minutos del veinticinco de mayo del año dos mil dieciocho, con la
base de diecinueve millones doscientos ochenta y siete mil cuatrocientos seis
colones con cuarenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del once
de junio del año dos mil dieciocho con la base de seis millones cuatrocientos
veintinueve mil ciento treinta y cinco colones con cuarenta y nueve céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L contra Karolina López Baldioceda, Luis
Alberto Cortes Angulo, Luis Fernando Cortes Meléndez, Maria De Los Ángeles
Melendez Rodriguez Exp: 17-005359-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez
Zeledón) (Materia Cobro), 29 de enero del 2018.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2018223450 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando una servidumbre trasladada; a las once
horas y cero minutos del diez de abril del año dos mil dieciocho y con la base
de veintiocho millones setecientos veintisiete mil noventa y cinco colones con
dieciocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en
el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número doscientos treinta y tres mil novecientos
diecisiete derechos cero cero uno, cero cero dos, la cual es terreno
actualmente con una casa. Situada en el distrito 3-Buenos Aires, cantón
7-Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 18; al sur,
lote 16; al este, Víctor Palma Céspedes, y al oeste, calle pública con 6,00
metros. Mide: ciento cuarenta y siete metros cuadrados. Para el segundo remate,
se señalan las once horas y cero minutos del veintiséis de abril del dos mil
dieciocho, con la base de veintiún millones quinientos cuarenta y cinco mil
trescientos veintiún colones con treinta y nueve céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once horas y
cero minutos del catorce de mayo del dos mil dieciocho con la base de siete
millones ciento ochenta y un mil setecientos setenta y tres colones con ochenta
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo
Comunal contra Deilyn María Rojas Cortes, José Manuel Madrigal Barquero.
Expediente N° 17-001441-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y
Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia
Cobro), 11 de diciembre del 2017.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz,
Jueza.—( IN2018223460 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios, a las catorce horas y cero minutos del diecisiete de
abril del dos mil dieciocho, y con la base de treinta millones cuatrocientos
treinta y un mil doscientos sesenta colones con sesenta y seis céntimos, en el
mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número seiscientos veinticinco mil cuatrocientos diez-cero cero cero,
la cual es terreno con una casa y patio. Situada: en el distrito Vuelta de
Jorco, cantón Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle
pública frente 16.91 metros; al sur, Jesús Ubaldo Calderón Fallas; al este,
Roberto Durán Monge, José Gamboa Fallas, y al oeste, calle pública frente 14.69
metros. Mide: doscientos sesenta y ocho metros cuadrados. Para el segundo
remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del tres de mayo del dos
mil dieciocho, con la base de veintidós millones ochocientos veintitrés mil
cuatrocientos cuarenta y cinco colones con cincuenta céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce
horas y cero minutos del veintiuno de mayo del dos mil dieciocho, con la base
de siete millones seiscientos siete mil ochocientos quince colones con
diecisiete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra José Mauricio Díaz Nájera. Expediente Nº
17-001346-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Cobro), 23 de
enero del 2018.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2018223462 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando soporta: serv y medianerref:
2314-457-001, citas: 300-19129-01-0901-001; a las once horas y cero minutos del
cinco de abril del dos mil dieciocho, y con la base de treinta y nueve mil
setecientos veintiún dólares con veinte centavos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 235612-000 la
cual es terreno con 1 casa de habitación. Situada en el distrito 10-Hatillo
cantón 1-San José de la provincia de San José. Colinda: al norte, Mayra Solano
Calderón, sur, alameda doce, este, Siani Arroyo Víquez, oeste, Eneida Jiménez
Guerra. Mide: ciento siete metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Para
el segundo remate, se señalan las once horas y cero minutos del veintitrés de
abril del dos mil dieciocho, con la base de veintinueve mil setecientos noventa
dólares con noventa centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la
tercera subasta, se señalan las once horas y cero minutos del nueve de mayo del
dos mil dieciocho, con la base de nueve mil novecientos treinta dólares con
treinta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de
Cartago contra Eilyn del Carmen Elizondo Muñoz. Expediente N°
17-005771-1765-CJ. Notifíquese.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera,
14 de diciembre del 2017.—Licda. Mayela Gómez Pacheco, Jueza.—( IN2018223463 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas:
319-6937-01-0907-001; servidumbre dominante bajo las citas:
370-4243-01-0902-001; servidumbre de paso bajo las citas:
527-19226-01-0006-001, 527-19225-01-0011-001, 527-19225-01-0016-001 y
527-19225-01-0021-001, a las ocho horas y treinta minutos del tres de abril del
dos mil dieciocho, y con la base de doscientos cuarenta mil dólares exactos, en
el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
Nº 584540-000 cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el
distrito 02 San Rafael, cantón 11 Vásquez de Coronado, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, JC Josabi S. A.; al sur, calle pública, Marcela
Patricia Monge Blanco, Cumbres Meridionales S. A., Javier Francisco de Jesús
Herrera Portuguez; al este, Josabi S. A., Javier Francisco de Jesús Herrera
Portuguez, y al oeste, JC Josabi S. A., Marcela Patricia Monge Blanco. Mide:
ocho mil ciento dieciocho metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Para
el segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecinueve
de abril del dos mil dieciocho, con la base de ciento ochenta mil dólares
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las ocho horas y treinta minutos del siete de mayo del dos mil
dieciocho, con la base de sesenta mil dólares exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos Eugenio Rivera
Blanco, J C Josabi Sociedad Anónima. Expediente Nº 17-002012-1764-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo
Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 24 de enero del
2018.—Licda. Gabriela Campos Ruiz, Jueza.—( IN2018223470 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas:
329-14054-01-0901-001;; a las catorce horas y diez minutos del diecisiete de
abril de dos mil dieciocho, y con la base de ocho millones setecientos
cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos noventa y nueve mil
ciento veintiséis cero cero cero la cual es terreno para construir.- Situada en
el distrito San Isidro, cantón Pérez Zeledón, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, lote 14; al sur, lote 16; al este, Adonay Artavia Mata y al
oeste, calle pública con frente de 20.52 decímetros cuadrados. Mide: doscientos
cincuenta y dos metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las diecisiete horas y diez minutos del tres de mayo
de dos mil diecisiete, con la base de seis millones quinientos sesenta y dos
mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las catorce horas y diez minutos del dieciocho de
mayo de dos mil dieciocho con la base de dos millones ciento ochenta y siete
mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del código de
comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Fundación para el Desarrollo de Base Fundebase contra Jason Christopher
González Chacón. Exp. 17-001078-1207-CJ.—Juzgado de
Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 10 de noviembre del
2017.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—( IN2018223473 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas y treinta
minutos del diez de abril del dos mil dieciocho, y con la base de treinta y
tres mil novecientos ochenta y siete dólares con veintidós centavos, en el
mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula Nº 112305-000, la cual es naturaleza: terreno para construir lote 40
T. Situada: en el distrito 06 Guadalupe (Arenilla), cantón 01 Cartago, de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 2 T; al sur, Avenida México con 6
m 51 cm; al este, lote 39 T, y al oeste, lote 31 T. Mide: ciento tres metros
con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan
las diez horas y treinta minutos del veintisiete de abril del dos mil
dieciocho, con la base de veinticinco mil cuatrocientos noventa dólares con
cuarenta y un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la
tercera subasta, se señalan las diez horas y treinta minutos del dieciséis de
mayo del dos mil dieciocho, con la base de ocho mil cuatrocientos noventa y
seis dólares con ochenta centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
BAC San José Sociedad Anónima contra Ilde Ortega Vega. Expediente Nº
17-003128-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 13 de febrero del 2018.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—(
IN2018223504 ).
En la puerta exterior de este despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas:
401-01580-01-0847-001 condiciones citas: 401-01580-01-0859-001 limitaciones del
Ida ley 2825 art. 67 citas: 2012-73155-01- 0003-001 reservas ley forestal
citas: 2012-73155-01-0004-001 reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos
Públicos citas: 2012-73155-01-0005-001 plazo de convalidación (rectificación de
medida) citas: 2012-73155-01-0006-001 uso de suelos ley 7779 citas:
2012-73155-01-0007-001; a las diez horas y cero minutos del cuatro de abril de
dos mil dieciocho, y con la base de quince millones ciento seis mil
cuatrocientos dieciséis colones con cincuenta y siete céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Puntarenas, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula
número ochenta mil doscientos treinta y uno cero cero uno, cero cero dos la
cual es terreno para construir, lote veinte, hoy con una vivienda situada en el
distrito 2 Puerto Jiménez cantón 7 Golfito de la provincia de Puntarenas.
Linderos: norte, Marvin Fernández; sur, lote 21; este, Lourdes Rodríguez,
oeste, calle pública. Mide: setecientos ochenta y seis metros con sesenta y
nueve decímetros cuadrados plano: P-0049953-1992. Para el segundo remate se
señalan las diez horas y cero minutos del veinte de abril de dos mil dieciocho,
con la base de once millones trescientos veintinueve mil ochocientos doce
colones con cuarenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del ocho de
mayo de dos mil dieciocho con la base de tres millones setecientos setenta y
seis mil seiscientos cuatro colones con catorce céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). nota: se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos Alberto Jiménez
Sibaja. Exp. N° 17-001181-1201-CJ.—Juzgado de
Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito (Materia Cobro), 01 de
marzo del 2018.—Licda. Hazel Castillo Bolaños, Jueza.—( IN2018223531 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones
ref: 2579 317 001; bajo las citas: 365-05718-01-0900-001; a las diez horas y
cero minutos del veinticinco de abril del dos mil dieciocho, y con la base de
diez millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y
cuatro mil ciento setenta y tres cero cero cero, la cual es terreno para
agricultura. Situada: en el distrito 1-Corredor, cantón 10-Corredores, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Rosa Emilia Bustos Bustos; al sur,
José María Salas Navarro; al este, con calle pública, y al oeste, Rosa Emilia
Bustos Bustos. Mide: novecientos veinte metros con noventa y siete decímetros
cuadrados. Plano: P-0864440-2003. Para el segundo remate, se señalan las diez
horas y cero minutos del once de mayo del dos mil dieciocho, con la base de
siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos
del veintiocho de mayo del dos mil dieciocho, con la base de dos millones
quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra
José Eligio Gómez Zúñiga. Expediente N° 18-000144-1201-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito (Materia Cobro), 06 de
febrero del 2018.—Licda. Hazel Castillo Bolaños, Jueza.—( IN2018223532 ).
En la puerta exterior de este Despacho, en el mejor
postor remataré lo siguiente: 1) Libre de gravámenes prendarios, soportando
decreto de embargo según tomo: 2009, asiento: 00125562, y, denuncia por
lesiones culposas según tomo: 2009, asiento: 00257440, con la base de
novecientos setenta mil colones exactos (¢970.000,00) se ordena el remate del
vehículo placas cuatrocientos setenta y un mil setecientos cincuenta y cinco
(471.755), marca: Toyota, estilo: Tercel DX, categoría: automóvil, capacidad: 5
personas, serie y chasis: JT2EL43B2M0075802, carrocería: sedan 2 puertas,
tracción: 4x2, año: 1991, color: verde. 2) Libre de gravámenes prendarios y
libre de anotaciones judiciales, con la base de un millón noventa mil colones
exactos (¢1.090.000,00), se ordena el remate del vehículo placas trescientos
cincuenta y un mil trescientos sesenta y cuatro (351.364), marca: Mitsubishi,
estilo: Mirage, categoría: automóvil, capacidad 5 personas, carrocería: sedan 4
puertas, tracción: 4x2, chasis: 4A3CU26A6ME103135, año: 1991, color verde. Para
realizar la subasta pública, se señalan las nueve horas treinta minutos del
veintisiete de abril del dos mil dieciocho (09:30am de viernes 27/04/2018). De
no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve
horas treinta minutos del dieciocho de mayo del dos mil dieciocho (09:30am de
viernes 18/05/2018), con la base de ochocientos diecisiete mil quinientos
colones exactos (¢817.500,00; rebajada en un 25%), en cuanto al vehículo placa
N° 351364 y con la base de setecientos veintisiete mil quinientos colones exactos
(¢727.500,00; rebajada en un 25%) en cuanto al vehículo placa N° 471755. De no
apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas
treinta minutos del ocho de junio del dos mil dieciocho (09:30am de viernes
08/06/2018), con la base de doscientos setenta y dos mil quinientos colones
exactos (¢272.500,00; rebajada en un 75%) en cuanto al vehículo placa N° 351364
y con la base de doscientos cuarenta y dos mil quinientos colones exactos
(¢242.500,00; rebajada en un 75%) en cuanto al vehículo placa N°471755. Se
remata por ordenarse así en proceso otros ord. sector privado de Ana Victoria
Zúñiga Quirós contra Clara Zúñiga Quirós. Expediente Nº 09-000222-0942-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste Liberia (Materia Laboral),
27 de febrero del 2018.—Licda. Aura Lisseth Cedeño Yanes, Jueza.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018223553 ).
A las diez horas treinta
minutos del veintisiete de abril del dos mil dieciocho (10:30 a. m. del viernes
27/04/2018), en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios y anotaciones judiciales, y con la base de nueve millones
ochocientos diez mil seiscientos setenta y cuatro colones con ochenta y tres
céntimos (¢9.810.674,83), valor otorgado por el peritaje, visible a folio 221
del expediente físico, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, cincuenta y nueve mil seiscientos
diecinueve-cero cero cero (59.619-000), que se describe como terreno con una
casa de habitación. Situada: en el distrito primero Bagaces, cantón cuarto
Bagaces, de la provincia Guanacaste. Colinda: al norte, este y oeste, con
Alfonso Vargas Lamas; al sur, calle pública con dieciséis metros y sesenta y
cinco centímetros lineales, con plano catastrado Nº G-0715314-1987. Mide:
setecientos ochenta metros con treinta y seis decímetros cuadrados. De no haber
postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas
treinta minutos del dieciocho de mayo del dos mil dieciocho (10:30 a. m. del
viernes 18/05/2018), con la base rebajada en un 25%, sea la suma de siete
millones trescientos cincuenta y ocho mil seis colones con doce céntimos
(¢7.358.006,12). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se
señalan las diez horas treinta minutos del ocho de junio del dos mil dieciocho
(10:30 a. m. del viernes 08/06/2018), con un 25% por ciento de la base original, sea un monto de dos millones cuatrocientos
cincuenta y dos mil seiscientos sesenta y ocho colones con setenta céntimos
(¢2.452.668,70). Se remata por ordenarse así en proceso OR.S.PRI. prestac.
laborales de Félix Clinton Conly contra Brayan Macdaniels, Underground Paradise
Limitada. Expediente Nº 11-000021-0942-LA.—Juzgado
Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia
Laboral), 27 de febrero del 2018.—Licda. Aura Lisseth Cedeño Yanes,
Jueza.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018223554 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando:
1) Practicado inscrito bajo las citas: 800-345866-01-0001-001, del expediente
Nº 16-015804-1012-CJ a favor de la Caja Costarricense del Seguro Social. 2)
Practicado bajo las citas: 800-402235-01-0001-001, así como demanda ejecutiva
hipotecaria bajo las citas: 800-402236-01-0001-001, ambas del expediente Nº
17-003620-1338-CJ a favor del señor: José Fernando Céspedes Granados, a las
nueve horas del lunes cuatro de junio del dos mil dieciocho, y con la base de
catorce millones trescientos noventa y seis mil ochocientos nueve colones con
veinticinco céntimos (¢14.396.809,25), en el mejor postor, remataré lo
siguiente: Finca del partido de San José, matrícula número ciento catorce mil
treinta y siete guión cero cero cero (FR SJ-114037-000), el cual es terreno de
agricultura. Situada: en el distrito dos San Antonio, del cantón dos Escazú, de
la provincia de San José. Linda: por el norte, rectilínea de 63 m 34 cm y otro;
al sur, rectilínea de 68 m 05 cm y otro; al este, calle pública 7 m 39 cm de
frente, y al oeste, rectilínea de 10 m 02 cm y río Cruz. Mide: quinientos
cuarenta y seis metros con noventa y un decímetros cuadrados, bajo el plano
catastrado Nº SJ-0637464-1986. Para el segundo remate, se señalan las nueve
horas del martes diecinueve de junio del dos mil dieciocho, con la base de diez
millones setecientos noventa y siete mil seiscientos seis colones con noventa y
tres céntimos (10.797.606,93) (rebajada en un veinticinco por ciento), y para
el tercer remate, se señalan las nueve horas del miércoles cuatro de julio del
dos mil dieciocho, con la base de tres millones quinientos noventa y nueve mil
doscientos dos colones con treinta y dos céntimos (¢3.599.202,31) (un
veinticinco por ciento de la base original). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo
Comunal contra Henry Arce Madrigal. Expediente Nº 17-001360-1764-CJ.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San
José, 05 de marzo del 2018.—Lic. Óscar Andrés Segura Navarro,
Juez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018223558 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando prohibiciones
artículo 16 Ley 7599; a las quince horas y cero minutos del treinta y uno de
mayo del dos mil dieciocho, y con la base de trece millones de colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número setenta y cinco mil trescientos veinticuatro cero cero cero la
cual es terreno para vivienda lote 266-2052. Situada en el distrito
1-Siquirres, cantón 3-Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte,
calle pública; al sur, Fernando Mitchel; al este, Estela Hall; y al oeste,
calle pública. Mide: doscientos ochenta y seis metros con setenta y nueve
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero
minutos del quince de junio del dos mil dieciocho, con la base de nueve
millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero
minutos del dos de julio del dos mil dieciocho con la base de tres millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Santiago Pereira López contra sucesión de Miguel Ángel Fernández Bailey.
Expediente Nº 17-003792-1209-CJ.—Juzgado de
Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro),
01 de marzo del 2018.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2018223589 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones ref: 00026501-000; a las
ocho horas del cuatro de mayo del dos mil dieciocho, y con la base de dieciséis
millones quinientos cuarenta y ocho mil setecientos treinta y dos colones con
ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 31645-000 la cual es terreno agricultura lote
249-247. Situada en el distrito 02 Pacuarito, cantón 03 Siquirres, de la
provincia de Limón. Colinda: al norte, calle con 152m 53 cm; al sur, Adrián
Guerrero; al este, Adrián Guerrero; y al oeste, Heraldo Jembins. Mide: ocho mil
setecientos ocho metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho
horas del veintiuno de mayo del dos mil dieciocho, con la base de doce millones
cuatrocientos once mil quinientos cuarenta y nueve colones con seis céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las ocho horas del cinco de junio del dos mil dieciocho con la base de cuatro millones
ciento treinta y siete mil ciento ochenta y tres colones con dos céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra
Deivid Armando Arias Trejos. Expediente Nº 17-010943-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 26 de febrero del
2018.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2018223619 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando plazo de
convalidación (Ley de Informaciones Posesorias) citas: 2016-665932-01-0003-001
y Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas:
2016-665932-01-0004-001; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del tres
de abril del dos mil dieciocho, y con la base de dos millones cuatrocientos mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número 219130-003 la cual es naturaleza: terreno de
tacotal y repastos. Situada en el distrito 5-Porvenir cantón 9-Nandayure de la
provincia de Guanacaste. Finca ubicada en zona catastrada. Linderos: al norte,
Francisco Alvarado Cordero y calle pública con un frente a ella de 214 metros
con 40 centímetros lineales ambas en partes, al sur, Marco Tulio Rodríguez
Alvarado, José Francisco Rodríguez Alvarado; al este, Armando Alvarado Solano,
Luis Rodríguez Alvarado y Ulises Rodríguez Alvarado; y al oeste, calle pública
con un frente a ella de 270 metros con 14 centímetros lineales. Mide: ochenta y
ocho mil ochenta y seis metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Plano:
G-1202807-2007. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y
cinco minutos del diecinueve de abril del dos mil dieciocho, con la base de un
millón ochocientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos
del siete de mayo del dos mil dieciocho con la base de seiscientos mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Yency del Carmen Alvarado
Zúñiga contra Oscar Rodríguez Alvarado. Expediente Nº 17-003633-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito
del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste
(Santa Cruz) (Materia Cobro), 13 de diciembre del 2017.—Lic. Luis Alberto
Pineda Alvarado, Juez.—( IN2018223622 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, bajo las
citas: 324-11707-01-0901-061; a las diez horas y treinta minutos del trece de
abril del dos mil dieciocho, y con la base de dos millones setecientos
veintinueve mil trescientos sesenta y siete colones con treinta céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número treinta y cinco mil ochocientos cincuenta y uno cero cero cero
la cual es terreno de potrero de tacotal lote 84 A. Situada en el distrito
1-San Vito, cantón 8-Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al
norte, calle; al sur, calle; al este, calle; y al oeste, calle e IDA. Mide:
Quince mil doscientos veintiún metros con nueve decímetros cuadrados. Plano:
P-0642058-1986. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta
minutos del treinta de abril de dos mil dieciocho, con la base de dos millones
cuarenta y siete mil veinticinco colones con cuarenta y ocho céntimos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez
horas y treinta minutos del dieciséis de mayo de dos mil dieciocho con la base
de seiscientos ochenta y dos mil trescientos cuarenta y un colones con ochenta
y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Elio Cascante Villegas. Expediente Nº 17-000190-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y
Contravencional de Golfito (Materia Cobro), 10 de enero
del 2018.—Lic. German Esquivel Campos, Juez.—( IN2018223624 ).
A las diez horas y cero
minutos del quince de mayo del dos mil dieciocho, en la puerta exterior de este
Despacho; de la forma que se dirá y con sus respectivas bases, en el mejor
postor remataré lo siguiente: 1) Libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
reservas y restricciones bajo las citas: 368-16383-01-0901-001, con la base de
¢22.986.717,38, la finca inscrita en propiedad partido de Alajuela matrícula
256.993-000, la cual es terreno de pasto. Situada en el distrito 13 Pocosol,
cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte. calle
pública con el lote de Claudio Vega Cruz, Lorena Blanco Salazar, Eduardo y
Jorge Alberto Hidalgo Quesada; al sur, calle pública lotes uno y cuatro,
Eduardo y Jorge Hidalgo Quesada; al este, Juan José Calderón Zúñiga, Lorena
Blanco Salazar, Eduardo y Jorge Hidalgo Quesada; y al oeste, calle pública.
Mide: treinta y un mil ochocientos veintisiete metros con diez decímetros
cuadrados. Plano: A-0786351-1988. 2) Libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
reservas y restricciones bajo las citas 328-13872-01-0901-001, servidumbre de
paso bajo las citas 576-05865-01-0004-001, con la base de ¢66.699.042,20, la
finca inscrita en propiedad partido de Alajuela matrícula 444.242-000, la cual
es terreno de pasto. Situada en el distrito 13 Pocosol, cantón 10 San Carlos,
de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con el lote de
Claudio Vega Cruz, Lorena Blanco Salazar, Eduardo y Jorge Alberto Hidalgo
Quesada; al sur, calle pública lotes uno y cuatro, Eduardo y Jorge Hidalgo
Quesada; al este, Juan José Calderón Zúñiga, Lorena Blanco Salazar, Eduardo y
Jorge Hidalgo Quesada; y al oeste, calle pública. Mide: treinta y un mil
ochocientos veintisiete metros con diez decímetros cuadrados. Plano: A-0786351-1988.
3) Libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de ley de aguas y
ley de caminos públicos, bajo las citas 314-00561-01-0003-001, con la base de
¢5.889.708,85, la finca inscrita en propiedad partido de Alajuela matrícula
360.175-000, la cual es terreno de repastos. Situada en el distrito 11 Cutris,
cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle
pública; al sur, Francisco y Álvaro Madrigal; al este, servidumbre de paso en
medio Miguel Madrigal Gamboa; y al oeste, Francisco y Álvaro Madrigal. Mide:
veinte mil sesenta y ocho metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados.
Plano: A-0368843-1996. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo
remate, se señalan las diez horas y cero minutos del treinta de mayo del dos
mil dieciocho, con la base de ¢17.240.038,04 por la finca número 256.993-000,
con la base de ¢50.024.281,65 por la finca número 444.242-000; y con la base de
¢4.417.281,64 por la finca número 360.175-000. de no apersonarse rematantes, para
el tercer remate, se señalan las diez horas y cero minutos del catorce de junio
del dos mil dieciocho, con la base ¢5.746.679,35 por la finca número
256.993-000, con la base de ¢16.674.760,55 por la finca número 444.242-000; y
con la base de ¢1.472.427,21 por la finca número 360.175-000. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja Costarricense del Seguro
Social contra Fundación Proagroin. Expediente Nº 17-001247-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela
(Materia Cobro), 12 de febrero del 2018.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas,
Jueza.—( IN2018223625 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del doce de
junio del dos mil dieciocho, y con la base de cinco millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placa BFB137,
marca Mini, estilo Cooper, carrocería sedan 2 puertas hatchback, chasís
WMWRC33546TJ78165, capacidad 4 personas, combustible gasolina, año 2006, color
verde. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco
minutos del veintisiete de junio del dos mil dieciocho, con la base de tres
millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y
cinco minutos del doce de julio del dos mil dieciocho con la base de un millón
doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Margarita Solórzano Burgos contra 3-101-610866 S. A. Expediente Nº
15-015180-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado
de Cobro Primer Circuito Judicial de San
José, 03 de noviembre del 2017.—M.Sc. Nidia Durán Oviedo, Jueza.—( IN2018223628 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios; a las trece horas y treinta minutos del cuatro de abril
del dos mil dieciocho, y con la base de doce mil trescientos treinta y ocho
dólares con veintidós centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Vehículo: Placas número BGR305. Marca Chevrolet. Estilo Aveo LS. Categoría
automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2014. Color blanco. Vin 3G1TC5CF6EL145001.
Combustible gasolina. Motor Nº F16D3132490676. Para el segundo remate se
señalan las trece horas y treinta minutos del veinte de abril del dos mil
dieciocho, con la base de nueve mil doscientos cincuenta y tres dólares con
sesenta y siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del nueve de mayo
del dos mil dieciocho con la base de tres mil ochenta y cuatro dólares con
cincuenta y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra
Alexander Jonathan Carballo Tenorio. Expediente Nº 17-005996-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona
Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 30 de enero del 2018.—Msc. Eileen
Chaves Mora, Jueza.—( IN2018223631 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos del dos de abril del
dos mil dieciocho, y con la base de once mil ciento cuarenta dólares con dos
centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número BDX
108. Marca Hyundai. Estilo Accent GL. Categoría automóvil. Capacidad 5
personas. Año 2014. Color gris. Vin KMHCT41BAEU505927. Combustible gasolina.
Motor Nº G4LCDU062893. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero
minutos del dieciocho de abril del dos mil dieciocho, con la base de ocho mil
trescientos cincuenta y cinco dólares con un centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y cero minutos del tres de mayo del dos mil dieciocho con la
base de dos mil setecientos ochenta y cinco dólares con un centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Marcos Antonio Vázquez.
Expediente Nº 17-004499-1200-CJ.—Juzgado de
Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 17 de
noviembre del 2017.—Msc. Johana Arce Hidalgo, Jueza.—(
IN2018223633 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes prendarios, a las ocho horas y cero minutos del dieciséis de abril
del dos mil dieciocho, y con la base de veinticinco mil noventa y nueve dólares
con treinta y un centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo:
placas Nº: BJF969, marca: Hyundai, estilo: Elantra GLS, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, año: 2016, color: blanco, vin: KMHDH41EAGU486792,
cilindrada: 1800 CC, combustible: gasolina, motor Nº: G4NBFU883673. Para el
segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del dos de mayo del
dos mil dieciocho, con la base de dieciocho mil ochocientos veinticuatro dólares
con cuarenta y ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la
tercera subasta, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiuno de mayo
del dos mil dieciocho, con la base de seis mil doscientos setenta y cuatro
dólares con ochenta y tres centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
Improsa S. A. contra Hazel Milena Salas González. Expediente Nº 17-005061-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 28 de noviembre
del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(
IN2018223634 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos
del diecinueve de abril del dos mil dieciocho y con la base de quince mil
ochocientos cincuenta dólares con veintiocho centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo: placas número BCP 819, marca Hyundai, estilo
Tucson GL, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2013, color blanco,
vin KMHJT81BADU561786, combustible gasolina, motor N° G4KDCU815397. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del siete de mayo del
dos mil dieciocho, con la base de once mil ochocientos ochenta y siete dólares
con setenta y un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintitrés de
mayo del dos mil dieciocho, con la base de tres mil novecientos sesenta y dos
dólares con cincuenta y siete centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q
Inversiones CR S. A. contra Alejandra Rodríguez Miranda, Manuel Ángel Muñoz
Miranda. Expediente: 17-003649-1200-CJ.—Juzgado de
Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez
Zeledón, (Materia Cobro), 27 de noviembre del 2017.—Msc. Eileen Chaves
Mora, Jueza.—( IN2018223635 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes prendarios, pero soportando denuncia OIJ, citas: 800-319582-001,
sumaria N° 17-001751-0042-PE, a las catorce horas y cero minutos del dieciséis
de abril del año dos mil dieciocho, y con la base de ocho mil seiscientos
setenta y dos dólares con cincuenta y cinco centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo: placas Nº BCT647, marca Chevrolet, estilo Aveo
LS, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2012, color celeste, vin
3G1TC5CF8CL116578, cilindrada 1600 cc. combustible gasolina, motor Nº
F16D30066272. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero
minutos del dos de mayo del año dos mil dieciocho, con la base de seis mil
quinientos cuatro dólares con cuarenta y un centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y cero minutos del veintiuno de mayo del año dos mil dieciocho con la base de
dos mil ciento sesenta y ocho dólares con catorce centavos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
Improsa S. A. contra Anna Di Peri, expediente Nº 17-005059-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia cobro), 28 de noviembre
del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(
IN2018223636 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cero
minutos del diecisiete de abril del año dos mil dieciocho, y con la base de
trece mil setecientos treinta y tres dólares con noventa centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número 889545, marca Hyundai,
estilo Tucson GL, categoría automóvil, capacidad 5 personas. año 2011, color
blanco, vin KMHJT81BABU283309, cilindrada 2000 cc, combustible gasolina, motor
Nº G4KDBU332755. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero
minutos del tres de mayo del año dos mil dieciocho, con la base de catorce mil
novecientos veinticinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del
veintidós de mayo del año dos mil dieciocho con la base de tres mil
cuatrocientos treinta y tres dólares con cuarenta y ocho centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Norbey Rincón Cuellar. Exp.
N° 17-005076-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia
Cobro), 01 de diciembre del año 2017.—Lic. Pablo López Vindas, Juez.—(
IN2018223637 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios; a las ocho horas y cero minutos del diecisiete de abril
del dos mil dieciocho, y con la base de nueve mil cuatrocientos sesenta y cinco
dólares con sesenta y dos centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Vehículo: placas número CL-232276, marca Mitsubishi, estilo Canter, categoría
carga liviana, capacidad 3 personas, año 2008, color blanco, vin FE83PEA03026,
cilindrada 3900 cc., combustible diésel, motor Nº 4D34L94423. Para el segundo
remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del tres de mayo del dos mil
dieciocho, con la base de siete mil noventa y nueve dólares con veintidós
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las ocho horas y cero minutos del veintidós de mayo del dos mil
dieciocho, con la base de dos mil trescientos sesenta y seis dólares con
cuarenta y un centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se
les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Arcadio Jesús Barrantes
Villalobos. Expediente N° 17-005058-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez
Zeledón) (Materia Cobro), 01 de diciembre del 2017.—Msc. Eileen Chaves
Mora, Jueza.—( IN2018223638 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando
infracción/colisión, boleta 2015-88100108, sumaria N° 15-001146-0495-TR; a las
diez horas y cero minutos del diecisiete de abril del año dos mil dieciocho, y
con la base de diecisiete mil ochenta y ocho dólares con setenta y ocho
centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número
NRJ777. Marca Hyundai. Estilo Tucson GLS. Categoría automóvil. Capacidad 5
personas. Año 2012. Color azul. VIN KMHJU81BBCU451127. Cilindrada 2000 CC.
Combustible gasolina. Motor Nº G4KDBU645938. Para el segundo remate se señalan
las diez horas y cero minutos del tres de mayo del año dos mil dieciocho, con
la base de doce mil ochocientos dieciséis dólares con cincuenta y nueve
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las diez horas y cero minutos del veintidós de mayo del año dos mil
dieciocho con la base de cuatro mil doscientos setenta y dos dólares con veinte
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Banco Improsa S. A. contra Isidro Jiménez González. Exp. N°
17-005068-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro),
01 de diciembre del año 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(
IN2018223639 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios; a las diez horas y treinta minutos del diecisiete de
abril del año dos mil dieciocho y con la base de dieciocho mil ciento
veintiocho dólares con cincuenta y cuatro centavos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Vehículo placas número BHM663, marca Hyundai, estilo Accent Gl,
categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2015, color blanco, vin
KMHCT41DAFU789179, cilindrada 1600 c.c., combustible gasolina, motor Nº
G4FCEU439160. Para el segundo remate se señalan las diez horas treinta minutos
del tres de mayo del año dos mil dieciocho, con la base de trece mil quinientos
noventa y seis dólares con cuarenta y un centavos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta
minutos del veintidós de mayo del dos mil dieciocho con la base de cuatro mil
quinientos treinta y dos dólares con catorce centavos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
Improsa S. A. contra Alejandro Gerardo Gamboa Ramírez. Exp: 17-005069-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 01 de diciembre
del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(
IN2018223640 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones, pero soportando
infracciones/colisiones boleta 2016202300088 sumaria: 16-002261-0174-TR; a las
nueve horas y treinta minutos del dos de abril del año dos mil dieciocho, y con
la base de diez mil setecientos treinta y tres dólares con cuarenta y nueve
centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número
BFG-158, marca Chevrolet, estilo Spark LS, categoría automóvil, capacidad 5
personas, año 2014, color azul, Vin KL1CJ6C13EC442737, cilindrada 1000 cc
combustible gasolina, motor Nº B10D1045368KD3. Para el Segundo remate se
señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de abril del año dos
mil dieciocho, con la base de ocho mil cincuenta dólares con doce centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan
las nueve horas y treinta minutos del cuatro de mayo del año dos mil dieciocho
con la base de dos mil seiscientos ochenta y tres dólares con treinta y siete
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de, Banco Improsa S. A. contra Jorge Patricio González Zúñiga. Exp.:
17-005434-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia
Cobro), 19 de diciembre del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(
IN2018223641 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios y anotaciones; a las quince horas y treinta minutos del
dos de abril del dos mil dieciocho y con la base de cinco mil doscientos
veintiún dólares con setenta y cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo: placas número CB-002467, marca Hyundai, estilo H-1,
categoría microbús, capacidad 12 personas, año 2011, color blanco, vin
KMJWA37HABU307848, cilindrada 2500 cc, combustible diesel, motor N°
D4BHA054883. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta
minutos del dieciocho de abril del dos mil dieciocho, con la base de tres mil
novecientos dieciséis dólares con veintiocho centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas
y treinta minutos del cuatro de mayo del dos mil dieciocho, con la base de mil
trescientos cinco dólares con cuarenta y tres centavos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de IMCR Fiduciaria CT Sociedad Anónima contra Esteban Adolfo Martínez
Valverde, María Natalia Ruiz Martínez. Expediente: 17-005438-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 19 de diciembre
del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(
IN2018223644 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las ocho horas y cero minutos
del treinta de abril del año dos mil dieciocho, y con la base de seis mil
trescientos ochenta y nueve dólares con veintitrés centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo: placas Nº BDF904, marca Chevrolet, estilo
Spark LS., categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2013, color plateado,
vin KL1MJ6C47DC004686, combustible gasolina, motor Nº A08S3962722KC2. Para el
segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciocho de mayo
del año dos mil dieciocho, con la base de cuatro mil setecientos noventa y un
dólares con noventa y dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del cuatro de
junio del año dos mil dieciocho con la base de mil quinientos noventa y siete
dólares con treinta y un centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
Improsa S. A. contra María Eugenia Jirón Cano, expediente Nº 17-005433-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia cobro), 08 de enero del
2018.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2018223645
).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios y anotaciones; a las nueve horas y cero minutos del
veintitrés de abril del año dos mil dieciocho y con la base de diecinueve mil
trescientos un dólares con treinta y nueve centavos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número CL-274154.
Marca Isuzu. Estilo D Max LS. Categoría carga liviana. Capacidad 5 personas.
Año 2014. Color blanco. Vin MPATFS86JET001688. Cilindrada 2500 cc. Combustible
diesel. Motor Nº 4JK1LH5537. Para el segundo remate se señalan las nueve horas
y cero minutos del diez de mayo del año dos mil dieciocho, con la base de
catorce mil cuatrocientos setenta y seis dólares con cuatro centavos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve
horas y cero minutos del veintiocho de mayo del año dos mil dieciocho con la
base de cuatro mil ochocientos veinticinco dólares con treinta y cinco centavos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Carlos Alberto González
Sánchez. Exp.: 17-005992-1200-CJ.—Juzgado de Cobro
y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón)
(Materia Cobro), 25 de enero del 2018.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2018223646 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios y anotaciones; a las catorce
horas y treinta minutos del veintitrés de abril del año dos mil dieciocho, y
con la base de doce mil quinientos veinticinco dólares con setenta y siete
centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número
BHK-855, marca Chevrolet, estilo Spark LT, categoría automóvil, capacidad 5
personas, año 2015, color azul, Vin KL1CM6CD5FC710593, cilindrada 1200 cc
combustible gasolina, motor Nº B12D1232782KD3. Para el Segundo remate se
señalan las catorce horas y treinta minutos del diez de mayo del año dos mil
dieciocho, con la base de nueve mil trescientos noventa y cuatro dólares con
treinta y tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
Tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiocho
de mayo del año dos mil dieciocho con la base de tres mil ciento treinta y un
dólares con cuarenta y cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra
Steven Josué Marín Calderón. Exp.: 17-005074-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez
Zeledón (Materia Cobro), 26 de enero del 2018.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2018223647 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del doce de abril del
dos mil dieciocho y con la base de treinta y cinco mil seiscientos ochenta y
nueve dólares con noventa y cinco centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo: placas número CL 288843, marca Isuzu, estilo D MAX LS,
categoría carga liviana, capacidad 5 personas, año 2015, color diesel, vin
MPATFS86JFT010534, combustible diesel, motor N° 4JK1 MU9903. Para el segundo
remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintisiete de abril del
dos mil dieciocho, con la base de veintiséis mil setecientos sesenta y siete dólares
con cuarenta y seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del diecisiete de mayo
del dos mil dieciocho, con la base de ocho mil novecientos veintidós dólares
con cuarenta y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
Improsa S. A. contra Nelson Chacón Cortés. Expediente: 17-005993-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 29 de enero del
2018.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2018223648
).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios; a las catorce horas y cero minutos del cuatro de abril
del dos mil dieciocho, y con la base de diez mil quinientos doce dólares con
veinte centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas
número BDW 415, marca Hyundai, estilo I10 GL., categoría automóvil, capacidad 5
personas, año 2014, color blanco, vin MALAM51CBEM423765, combustible gasolina,
motor Nº G4LADM065O97. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y
cero minutos del veinte de abril del dos mil dieciocho, con la base de siete
mil ochocientos ochenta y cuatro dólares con quince centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce
horas y cero minutos del nueve de mayo del dos mil dieciocho, con la base de
dos mil seiscientos veintiocho dólares con cinco centavos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido
a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A.
contra Andreina Méndez Coto, Yajaira María Méndez Coto. Expediente N°
17-005970-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro),
29 de enero del 2018.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(
IN2018223649 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios y anotaciones; a las nueve horas y treinta minutos del
veintitrés de abril del dos mil dieciocho y con la base de cuatro millones
trescientos cuatro mil setecientos cuarenta y cuatro colones con sesenta y seis
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número
BJG-573, marca Toyota, estilo Yaris, categoría automóvil, capacidad 5 personas,
año 2008, color plateado, vin JTDBT923784017636, cilindrada 1500 c.c.,
combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y
treinta minutos del diez de mayo del dos mil dieciocho, con la base de tres
millones doscientos veintiocho mil quinientos cincuenta y ocho colones con
cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de mayo del
dos mil dieciocho con la base de un millón setenta y seis mil ciento ochenta y
seis colones con diecisiete céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra
Roberto José Tenorio Bolaños. Expediente Nº 17-005989-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 25
de enero del 2018.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(
IN2018223650 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes prendarios y anotaciones, a las diez horas y cero minutos del
veintitrés de abril del año dos mil dieciocho, y con la base de cinco millones
ochocientos ochenta y tres mil trescientos noventa colones con cincuenta y un
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas Nº
CL-230533, marca Mitsubishi, estilo L200 Sportero GLS TDI, categoría carga
liviana, capacidad 5 personas, año 2008, color gris, vin MMBJNKB408D060293,
cilindrada 2477 cc. combustible diésel, motor Nº 4D56UCBB3645. Para el segundo
remate se señalan las diez horas y cero minutos del diez de mayo del año dos
mil dieciocho, con la base de cuatro millones cuatrocientos doce mil quinientos
cuarenta y dos colones con ochenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos
del veintiocho de mayo del año dos mil dieciocho con la base de un millón
cuatrocientos setenta mil ochocientos cuarenta y siete colones con sesenta y
tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra
Óscar Campesato González, expediente Nº 17-005990-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez
Zeledón) (Materia cobro), 26 de enero del 2018.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2018223651 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del cuatro de abril del
dos mil dieciocho, y con la base de cuatro millones seiscientos cincuenta y
ocho mil setecientos ochenta y tres colones con dieciséis céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número BDQ238. Marca Hyundai.
Estilo Accent GL. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2013. Color
azul. Vin KMHCT51CBDU091109. Combustible gasolina. Motor Nº G4FACU429133. Para
el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veinte de abril
del dos mil dieciocho, con la base de tres millones cuatrocientos noventa y
cuatro mil ochenta y siete colones con treinta y siete céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y
cero minutos del nueve de mayo del dos mil dieciocho con la base de un millón
ciento sesenta y cuatro mil seiscientos noventa y cinco colones con setenta y
nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra
Fredy Alberto Quirós Ramírez. Expediente Nº 17-006000-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 02
de febrero del 2018.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(
IN2018223652 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones
sumaria N° 17-000424-0768-TR; a las nueve horas y treinta minutos del dieciséis
de mayo del dos mil dieciocho, y con la base de ochenta y un mil quinientos
ochenta y ocho colones con setenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Vehículo: placas número GB002973, marca JAC, estilo HK 0129 H,
categoría autobús, capacidad 55 personas, año 2015, color blanco, vin
LJ16B26J3F3100005, cilindrada 8900 cc., combustible diésel, motor Nº 87983858.
Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del treinta
y uno de mayo del dos mil dieciocho, con la base de sesenta y un mil ciento
noventa y un colones con cincuenta y cuatro céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas
y treinta minutos del dieciocho, de junio del dos mil dieciocho, con la base de
veinte mil trescientos noventa y siete colones con dieciocho céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Sun
Motors contra Empresa Alfaro S. A. Expediente N° 18-002098-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 13 de febrero del 2018.—Licda. Yessenia
Brenes González, Jueza.—( IN2018223660 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada (citas:
258-00559-01-0901-001), servidumbre trasladada (citas: 258-00559-01-0901-002),
servidumbre trasladada (citas: 258-00559-01-0902- 001); a las siete horas y
cuarenta y cinco minutos del catorce de mayo de dos mil dieciocho, y con la
base de treinta y cuatro millones trescientos treinta y nueve mil quinientos
dos colones con un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Nacional, provincia de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos veintisiete mil
novecientos treinta y ocho cero cero cero, la cual es de naturaleza: Terreno
para construir lote número L tres con una casa. Situada en el distrito 4 San
Antonio, cantón 1 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
lote número L-2.; al sur, lote número L-4.; al este, avenida El Poro con frente
de 6,70 metros, y al oeste, lote número L-6. Mide: Ciento veintiocho metros con
ochenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
siete horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de mayo de dos mil
dieciocho, con la base de veinticinco millones setecientos cincuenta y cuatro
mil seiscientos veintiséis colones con cincuenta y un céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las siete horas y
cuarenta y cinco minutos del trece de junio de dos mil dieciocho con la base de
ocho millones quinientos ochenta y cuatro mil ochocientos setenta y cinco
colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra María Carolina Cruz García. Exp. N°
17-014935-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 13
de febrero del 2018.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—(
IN2018223665 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, a las ocho
horas y treinta minutos del dieciséis de mayo del año dos mil dieciocho, y con
la base de siete millones veinte mil novecientos cincuenta y ocho colones con
cincuenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número treinta y seis mil ochocientos
ochenta y cinco-cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 12- Chacarita, cantón 1-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, José Jiménez Jiménez; al sur, calle pública con frente a
ella de 19.73 metros; al este, José Jiménez Jiménez y al oeste, Óscar Ríos
Ríos. Mide: cuatrocientos cincuenta y dos metros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del treinta y uno de mayo
del año dos mil dieciocho, con la base de cinco millones doscientos sesenta y
cinco mil setecientos dieciocho colones con noventa y dos céntimos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas
y treinta minutos del quince de junio del año dos mil dieciocho con la base de
un millón setecientos cincuenta y cinco mil doscientos treinta y nueve colones
con sesenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Davivienda (Costa Rica) S. A., contra Katherine Melissa Núñez Torres,
expediente Nº 17-001575-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y
Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia
cobro), 20 de febrero del 2018.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—(
IN2018223674 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de acueducto y de paso de
AYA, citas: 555-00627-01-0001-001; a las catorce horas y cero minutos del
dieciséis de abril del dos mil dieciocho y con la base de sesenta y cuatro mil
veintiocho dólares con setenta y siete centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 45108-F-000, la
cual es terreno para construir que se destinará a uso habitacional, la cual
podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 01 San
Pablo, cantón 09 San Pablo de la provincia de Heredia. Colinda: al noreste:
acceso tres; al noroeste: finca filial treinta y cuatro; al sureste: juegos
infantiles y al suroeste: Fincas Filiales Cuarenta y dos y cuarenta y tres.
Mide: ciento setenta y seis metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del tres de mayo
del dos mil dieciocho, con la base de cuarenta y ocho mil veintiún dólares con
cincuenta y ocho centavos y, para la tercera subasta se señalan las catorce
horas y cero minutos del veintitrés de mayo del año dos mil dieciocho, con la
base de dieciséis mil siete dólares con diecinueve centavos. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Esprocapital S. A. contra
Spang Internacional S. A. Expediente: 17-004975-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, (Materia Cobro), 15 de
enero del 2018.—Licda. Patricia Cedeño Leiton, Jueza.—( IN2018223693 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de
Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos (citas: 533-11573-01-0004-001) y
restricciones reg art 18, Ley 2825 (citas: 552-04986-01-0004-001); a las siete
horas y cuarenta y cinco minutos del dos de abril del dos mil dieciocho, y con
la base de nueve millones cuatrocientos sesenta mil colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número cuatrocientos ochenta y ocho mil ciento cincuenta y seis cero
cero uno, cero cero dos la cual es terreno para construir lote 13. Situada: en
el distrito 7-Yolillal, cantón 13-Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, construcciones e inspecciones Rocadura M E J R S.A; al sur,
construcciones e inspecciones Rocadura M E J R S.A; al este, calle pública, y
al oeste, Ángel Romero Ampie. Mide: ciento cuarenta y ocho metros cuadrados.
Para el segundo remate, se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos
del dieciocho de abril del dos mil dieciocho, con la base de siete millones
noventa y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y
para la tercera subasta, se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos
del cuatro de mayo del dos mil dieciocho con la base de dos millones
trescientos sesenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Aryeri Lizeth Vega Calero, Carlos Luis
Sequeira Villegas. Expediente N° 17-012999-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela
(Materia Cobro), 19 de diciembre del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018223706 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de
Caminos Públicos. Citas: 328-01206-01-0002-001; a las trece horas y quince
minutos del veintitrés de abril de dos mil dieciocho, y con la base de seis millones
veinticinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos cuarenta
y ocho mil ciento setenta y cinco cero cero cero, la cual es terreno
naturaleza: terreno para construcción de vivienda de interés social con una
casa. Situada en el distrito 8-Cajón, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia
de San José. Colinda: al norte, Antonio Fonseca Hidalgo; al sur, calle pública;
al este, Antonio Fonseca Hidalgo y al oeste, calle pública. Mide: cuatrocientos
treinta y tres metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las trece horas y quince minutos del nueve de mayo de dos mil
dieciocho, con la base de cuatro millones quinientos dieciocho mil setecientos
cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las trece horas y quince minutos del veinticuatro de
mayo de dos mil dieciocho con la base de un millón quinientos seis mil
doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jorge Arturo Fonseca
Hidalgo. Exp: 17-011180-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y
Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro),
28 de diciembre del 2017.—Msc. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez.—(
IN2018223711 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada 406-18954-01-0900-001, Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos
Públicos 425-01126-01-0159-001 y Plazo de convalidación (rectificación de
medida) citas 2013-163181-01-0003-001; a las nueve horas y cuarenta y cinco
minutos del cuatro de mayo de dos mil dieciocho, y con la base de veinte
millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y dos mil ciento
ochenta y cuatro cero cero cero (152184-000) la cual es terreno para la
agricultura. Situada en el distrito Santiago, cantón Paraíso, de la provincia
de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, calle pública lotes 12,
13, y José Luis Calderón Gamboa; al este, calle pública lotes 12, 13 y al
oeste, calle pública y José Luis Calderón Gamboa. Mide: nueve mil ciento
treinta y seis metros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las nueve
horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de mayo de dos mil dieciocho,
con la base de quince millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y
cinco minutos del cinco de junio de dos mil dieciocho con la base de cinco
millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así
en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Colaboradores de
Pipasa y Afines (Asecargill) contra Manuel Orlando Blanco Fonseca.
Exp.:17-003079-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía de Heredia, (Materia Cobro), 28 de febrero del 2018.—Lic.
German Valverde Vindas, Juez.—( IN2018223713 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y treinta
minutos del veintisiete de abril del dos mil dieciocho y con la base de siete
mil seiscientos ochenta y dos dólares con veintiséis centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas 857408, marca: Kia, estilo:
Cerato, serie: KNAFU411BB5343625, año: 2011, carrocería: sedan 4 puertas,
color: bronce, tracción: 4X2, chasis: KNAFU411BB5343625, Vin:
KNAFU411BB5343625, N° motor: G4FCAH264708. Para el segundo remate se señalan
las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de mayo del dos mil dieciocho,
con la base de cinco mil setecientos sesenta y un dólares con sesenta y nueve
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las ocho horas y treinta minutos del treinta y uno de mayo del dos mil
dieciocho con la base de mil novecientos veinte dólares con cincuenta y seis
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S.
A. contra Marilyn Priscilla Vega Delgado. Expediente Nº 16-004062-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de
Cartago, 02 de marzo del 2018.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—(
IN2018223720 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso, con las citas
481-19839-01-0005-001 y servidumbre de acueducto, con las citas
481-19839-01-0007-001; a las nueve horas y treinta minutos del veinticinco de
abril del dos mil dieciocho y con la base de doscientos ochenta mil quinientos
dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número 614766-001-002, la cual es terreno para construir
con una casa de habitación. Situada en el distrito quinto Piedades, cantón
noveno Santa Ana de la provincia de San José. Colinda: al norte calle pública
con frente de quince metros y sesenta y siete centímetros; al sur Finca Dos
Osos S. A.; al este Finca Dos Osos S. A. y al oeste Jomark W Y S Construcción
S. A. Mide: seiscientos ocho metros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las nueve horas y treinta minutos del once de mayo del dos mil
dieciocho, con la base de doscientos diez mil trescientos setenta y cinco
dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de mayo del
dos mil dieciocho, con la base de setenta mil ciento veinticinco dólares
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Randall
Alberto Aguilar Mora, Shirley De Los Ángel Aguilar Salazar. Expediente:
18-000021-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 1° de marzo del
2018.—Lic. Pablo Jose Porras Barahona, Juez.—( IN2018223729 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes prendarios, a las diez horas y treinta minutos del diecisiete de
abril del año dos mil dieciocho, y con la base de veintiséis mil novecientos
dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: Mitsubishi, estilo
L200 Sportero, carga liviana, placas CL-253913. Para el segundo remate se
señalan las diez horas y treinta minutos del tres de mayo del año dos mil
dieciocho, con la base de veinte mil ciento setenta y cinco dólares (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez
horas y treinta minutos del dieciocho de mayo del año dos mil dieciocho con la
base de seis mil setecientos veinticinco dólares (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
de Costa Rica contra Xavier Andrey Walters Castillo, expediente Nº
16-025954-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 16 de febrero del
2018.—Lic. Pablo José Porras Barahona, Juez.—( IN2018223730 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando limitaciones SDE Leyes 7052, 7208 Sist
Financiero de Vivienda, citas: 565-12001-01-0001-001 y habitación familiar
citas: 565-12001-01-0002-001; a las ocho horas y cero minutos del cinco de
abril de dos mil dieciocho, y con la base de un millón quinientos treinta y
nueve mil cuatrocientos cincuenta colones exactos , en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número setenta y
siete mil doscientos cuarenta y cuatro cero cero cero la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, quebrada Los Piches; al sur, María
Paulina Chavarría Navarro; al este, calle pública con 08.53mts, y al oeste,
Juan Tijerino Vargas. Mide: Trescientos cuarenta y un metros con ochenta y
nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y
cero minutos del veintitrés de abril de dos mil dieciocho, con la base de un
millón ciento cincuenta y cuatro mil quinientos ochenta y siete colones con
cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del nueve de mayo de dos mil
dieciocho con la base de trescientos ochenta y cuatro mil ochocientos sesenta y
dos colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo S. A. contra Estela Torres
Hernández. Exp. N° 17-003077-1207-CJ.—Juzgado de
Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 3 de noviembre del 2017.—Lic.
Alejandro Brenes Cubero, Juez.—( IN2018223735 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del diez de
abril del dos mil dieciocho, y con la base de cuatro millones cuatrocientos
cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Vehículo: KJV 222, marca Susuki, estilo Grand Vitara, categoría automóvil,
capacidad 5 personas, serie JS3TE941774202411, año 2007, carrocería todo
terreno 4 puertas, color dorado, tracción 4x2, motor 2700 cc, combustible
gasolina. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco
minutos del veintiséis de abril del dos mil dieciocho, con la base de tres
millones trescientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez
horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de mayo del dos mil dieciocho, con
la base de un millón ciento doce mil quinientos colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Autos
Rojas E.G.R S. A. contra Orlando Javier de La Trinidad Castillo Huertas.
Expediente N° 17-012081-1338-CJ.—Juzgado Tercero
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 12 de
setiembre del 2017.—Licda. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—( IN2018223818 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando una serv de paso ref:1899 365 001; a
las diez horas y cero minutos del veintitrés de abril de dos mil dieciocho y
con la base de tres millones ciento treinta y cinco mil setecientos cincuenta y
cuatro colones con cincuenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 166226-000, la
cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 02
Cervantes, cantón 06 Alvarado, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte,
Rosalinda Quirós Granados; al sur, calle publica con 8 metros 50 centímetros;
al este, Manuel Brenes Sevyanni y al oeste, Rosalía Quirós Granados. Mide:
Trescientos noventa metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del diez de mayo de dos
mil dieciocho, con la base de dos millones trescientos cincuenta y un mil
ochocientos quince colones con noventa y un céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y
cero minutos del veinticinco de mayo de dos mil dieciocho con la base de
setecientos ochenta y tres mil novecientos treinta y ocho colones con sesenta y
cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Piedra y Navarro S. A. contra Orlando Marcial Martínez
Quirós. Exp. N° 17-012252-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 26 de febrero del 2018.—Lic. Guillermo
Ortega Monge, Juez.—( IN2018223840 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta
minutos del diecisiete de abril del dos mil dieciocho y con la base de
dieciocho millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 104057-000 la cual
es naturaleza: solar y casa. Situada en el distrito 03 Orosi, cantón 02
Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Víctor Manuel Chávez
Chávez; al sur, Víctor Manuel Chávez Chávez; al este, José Antonio Segura
Gamboa; y al oeste, calle pública con 6m 50cm. Mide: ciento diecisiete metros
con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las catorce horas y treinta minutos del tres de mayo del dos mil dieciocho, con
la base de trece millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y treinta minutos del veintiuno de mayo del dos mil dieciocho con la base de
cuatro millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Penas
de Urazca Sociedad Anónima contra Álvaro Antonio Ortega Jiménez. Expediente Nº
17-012099-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro de Cartago, 22 de febrero del 2018.—Lic. Guillermo
Ortega Monge, Juez.—( IN2018223849 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, citas: 179-01598-01-0903-001,
servidumbre trasladada, citas: 292-20779-01-0902-001; a las nueve horas y
treinta minutos del veintiuno de mayo del año dos mil dieciocho y con la base
de trescientos cuarenta y tres mil quinientos dólares exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
quinientos seis mil setecientos noventa y seis-cero cero cero, la cual es
terreno con dos salas de cine debidamente equipadas. Situada en el distrito 01
Grecia, cantón 03 Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
Administradora Fiduciaria ZMZ S. A.; al sur, Administradora Fiduciaria ZMZ S.
A. y calle pública; al este, Administradora Fiduciaria ZMZ S. A. y al oeste,
Berly S. A. y calle pública. Mide: mil ochocientos treinta y siete metros
cuadrados. Plano: A-1654766-2013. Para el Segundo remate se señalan las nueve
horas y treinta minutos del siete de junio del año dos mil dieciocho, con la
base de doscientos cincuenta y siete mil seiscientos veinticinco dólares
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiséis de junio del año dos
mil dieciocho con la base de ochenta y cinco mil ochocientos setenta y cinco
dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. Lo anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Panacea J.S.G. Sociedad Anónima contra Neuchatel
Consulting Sociedad Anónima. Exp.: 17-005598-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 22 de
febrero del 2018.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—( IN2018223860 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando hipoteca citas: 562-05335-01-0001-001;
a las trece horas y treinta minutos del dieciocho de abril del dos mil
dieciocho, y con la base de seiscientos cincuenta mil colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número 416352 derecho cero cero cero, provincia: San José.
Naturaleza: terreno para construir con una casa de habitación en mal estado. Situada
en el distrito 8-San Antonio, cantón 4-Puriscal de la provincia de San José.
Linderos: al norte, Daidy Delgado Chavarría; al sur, Mélida Vargas Corrales; al
este, Hansow Sociedad Anónima; al oeste, calle pública con 12 metros 72
centímetros. Mide: doscientos noventa y ocho metros con cinco decímetros
cuadrados. Plano: SJ-0108220-1993. Para el segundo remate se señalan las trece
horas y treinta minutos del siete de mayo del dos mil dieciocho, con la base de
cuatrocientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y
treinta minutos del veintidós de mayo del dos mil dieciocho con la base de
ciento sesenta y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la
parte actora de verificar los datos del mismo, en caso
de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su
corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
José Francisco Vargas Ureña contra Pablo Gerardo Moreno Garita. Expediente Nº
17-018503-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro Primer Circuito Judicial de San
José, 16 de enero del 2018.—Licda. Ana Cecilia Brenes López, Jueza.—(
IN2018223878 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las dieciséis horas y cero minutos del trece de
abril del dos mil dieciocho -04:00pm 13/04/2018-, y con la base de treinta
millones cuatrocientos noventa mil setecientos cuarenta y siete colones con
treinta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número sesenta y ocho mil trescientos noventa y tres
cero cero cero la cual es terreno de agricultura con una casa. Situada en el
distrito 10 Llano Grande, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago.
Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de 25.97 metros; al sur,
Marcial Chacón Rodríguez; al este, Adan Aguilar Chacón; y al oeste, José Ángel
Meza Chacón. Mide: mil cuatrocientos noventa y un metros con diez decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos
del treinta de abril del dos mil dieciocho -04:00pm 30/04/2018-, con la base de
veintidós millones ochocientos sesenta y ocho mil sesenta colones con cuarenta
y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos del dieciséis de mayo del
dos mil dieciocho con la base de siete millones seiscientos veintidós mil
seiscientos ochenta y seis colones con ochenta y tres céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de
efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda
diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de
cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda,
según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra María
de los Ángeles Monge Meza. Expediente Nº 17-003878-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 14 de
febrero del 2018.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza.—( IN2018223900 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas y treinta
minutos del once de mayo del dos mil dieciocho, y con la base de dos millones
de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real, matrícula Nº 487.258-000, la cual es terreno de potrero.
Situada: en el distrito 6 Río Cuarto, cantón 3 Grecia, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, con calle pública; sur, con Andiamo Piano S. A.;
este, con Andiamo Piano S. A.; oeste, con Marvin Brenes Jiménez. Mide:
cuatrocientos cuarenta y tres metros cuadrados. Plano: A-1483746-2011. Para el
segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de
mayo del dos mil dieciocho, con la base de un millón quinientos mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las nueve horas y treinta minutos del doce de junio del dos mil
dieciocho, con la base de quinientos mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Hernán Osvaldo González López contra Andiamo Piano S. A.
Expediente Nº 15-000663-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y
Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 08
de febrero del 2018.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2018223935 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, a las nueve horas del quince de mayo del dos mil dieciocho,
soportando condiciones ref.: 2619-507-002, inscritas al tomo: 324, asiento:
15557-01-901-001; servidumbre de paso anotadas al tomo: 2010, asiento: 279191,
01-0001-001, 01-0007-001, 01-0008-001, 01-0009-001, 01-0010-001; servidumbre de
ancla inscrita al tomo: 2010, asiento: 279191-01-002-001, 01-0003-001,
01-0004-001, 01-005-001, 01-0006-001, así como hipoteca de primer grado
inscrita al tomo: 2015, asiento: 368540-01-0001-001, responde por la suma de
¢132.000.000, e hipoteca de segundo grado anotada al tomo: 2016, asiento:
158817-01-0001-001, responde por la suma de ¢18.500.000; ambas hipotecas a
favor de la Cooperativa de Ahorro y Crédito y Servicios Múltiples La Amistad
R.L., con la base de ciento cincuenta millones quinientos mil colones, en el
mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público de
la Propiedad, partido de Alajuela, Folio Real, matrícula Nº 175771-000, el cual
es terreno de potrero y charral, bosque, se ubica en el distrito 11 Cutris, del
cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle
pública y Miguel Ángel Badilla Morales; al sur, río Jardín; este, Gerardo,
Gilbert, Edwin y Alexis todos Alvarado Durán, y al oeste, calle pública. Mide:
634.439 m con 76 decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las
nueve horas del treinta de mayo del dos mil dieciocho, con la base de ciento
doce millones ochocientos setenta y cinco mil colones (rebajada en un 25%), y
para la tercera subasta, se señalan las nueve horas del catorce de junio del
dos mil dieciocho, con la base de treinta y siete millones seiscientos
veinticinco colones (un 25% de la base original). Asimismo, remataré con la base
de cuarenta y ocho millones quinientos mil colones el inmueble de matrícula
172877-000, inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, Soportando reservas y restricciones
inscritas al tomo: 312, asiento: 995-01-0901-077; servidumbre de líneas
eléctricas y de paso, anotadas al tomo: 2010, asiento: 279171-01-0001-001,
hipoteca de primer grado inscrita al tomo: 2015, asiento: 00368540-01-0001-001,
responde por un monto de ¢43.000.000, e hipoteca de segundo grado anotada al
tomo: 2016, asiento: 158817-01-0001-001, responde por la suma de ¢5.500.000,
ambas hipotecas a favor de Cooperativa de Ahorro y Crédito y Servicios
Múltiples La Amistad R.L., terreno de bosque y potrero. Situada: en el distrito
11 Cutris, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, David Gerardo Badilla Elizondo; al sur, calle pública, con un frente a
ella de 217 m con 50 centímetros lineales; al este, Miguel Arias Castro y Edwin
Arredondo Arias, ambos en parte, y al oeste, Rafael Badilla Fernández. Mide:
198.821 metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas
del treinta de mayo del dos mil dieciocho, con la base de treinta y seis
millones trescientos setenta y cinco mil colones (rebajada en un 25%), y para
el tercer remate, se señalan las nueve horas del catorce de junio del dos mil
dieciocho, con la base de doce millones ciento veinticinco mil colones (un 25%
de la base original). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. Lo anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por haberse ordenado así en proceso monitorio
de Marco Vinicio Herrera Solís contra Fabio Rodríguez Rodríguez. Expediente Nº
17-001881-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia de Cobro), 07 de febrero
del 2018.—Licda. Viviana Salas Hernández, Jueza.—( IN2018223936 ).
Se convoca a
todas las personas interesadas en la sucesión de José Alberto Fernández
Hernández, a una junta que se verificará en este Juzgado a las trece horas y
treinta minutos del seis de abril de dos mil dieciocho, para conocer acerca de
los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº
14-000136-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 27 de febrero del año 2018.—Licda. Francini
Gutiérrez López, Jueza.—1 vez.—( IN2018223796 ).
Se hace
saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 18-000003-1143-CI
donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Trinidad
de Los Ángeles Moran García, quien es mayor, estado civil casado, vecino de El
Carmen de Upala, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número
02-0540-081, profesión educador, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada
en la provincia de Alajuela, la cual es terreno para solar. Situada en el
distrito Upala, cantón Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
Ana García Calero; al sur, Margarita Talavera Calero, al este, Emiliano García
Reyes y al oeste, calle pública. Mide: quinientos treinta y siete metros
cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de tres millones colones. Que adquirió dicho inmueble
mediante donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica
y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenerlo limpio y
debidamente deslindado de los demás terrenos colindantes. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus
derechos. Proceso información posesoria, promovida por Trinidad de los Ángeles
Moran García. Exp: 18-000003-1143-CI.—Juzgado Civil
y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Civil,
Alajuela, Upala, 19 de febrero del 2018.—Lic. Milkyan Sánchez Aguilar,
Juez.—1 vez.—( IN2018222749 ).
Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el
expediente N° 17-000172-0930-CI donde se promueven diligencias de Información
Posesoria por parte de, Gladys María Ortiz Loáiciga quien es mayor, soltera,
ama de casa, cédula de residencia número 155819151402 y Óscar Ortiz Loáiciga,
mayor, soltero en unión de hecho, cobrador, cédula de identidad número
206840203, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de
Limón, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Siquirres,
cantón Siquirres, provincia Limón. Colinda: al noreste, Georgina Pérez Pérez;
al noroeste, Henio Sabalas Ortega; al sureste, Reina Murillo Urbina y al
suroeste, calle pública. Mide: doscientos diez metros cuadrados. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de seis millones doscientos cincuenta mil colones. Que adquirió dicho
inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública,
pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantener el
terreno debidamente deslindado de los demás terrenos colindantes, mediante
cerca natural, mantenimiento, y la construcción de una casa de habitación
familiar. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad.
Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información
Posesoria a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus
derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por, Gladys María Ortiz
Loáiciga. Exp.: 17-000172-0930-CI.—Juzgado Civil
del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 08 de
febrero del 2018.—Lic. Gersan Tapia Martínez, Juez.—1 vez.—( IN2018222758 ).
Se hace saber que ante este Despacho, se tramita el
Expediente N° 18-000009-0920-CI donde se promueven diligencias de Información
Posesoria por parte de Ronald Molina Herrera quien es mayor, estado civil
casado una vez, vecino de Barrio San Rafael de Corredores, frente a la escuela,
portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número seis-doscientos
tres-ciento diecisiete, profesión operario, a fin de inscribir a su nombre y
ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca
ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno de frutales con una
casa de habitación. Situada en el distrito Corredor, cantón Corredores, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Álvaro Morales Cruz; al sur,
Escuela San Rafael Sur; al este, Álvaro Morales Cruz y al oeste, calle pública.
Mide: setecientos cinco metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón
colones. Que adquirió dicho inmueble por contrato de compra venta, y hasta la
fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de
posesión han consistido en forma quieta, ininterrumpida, pacífica, pública,
continua y a título de dueña. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley
de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho, a hacer valer sus derechos. Proceso Información
Posesoria, promovida por Ronald Molina Herrera. Exp. N° 18-000009-0920-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial
de La Zona Sur Corredores (Materia Civil), 19 de febrero del año 2018.—Lic.
Allan Roberto Espinoza Martínez, Juez.—1 vez.—( IN2018222849 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el
Expediente N° 16-000267-0388-CI donde se promueven diligencias de Información
Posesoria por parte de María Saray Álvarez Rosales quien es mayor, estado civil
casada una vez, vecina de Nicoya, Guanacaste, portadora de la cédula de
identidad vigente que exhibe Nº 05-0195-0558, profesión educadora, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito Sardinal, cantón Carrillo, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con medida de 14
metros; al sur, Maclovia Barrera Chavarría; al este, Adela Traña Duarte y al
oeste, Juana Francisca Calderón Siessar. Mide: 238.84 metros cuadrados. Indica
el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble mediante compra, y
hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los
actos de posesión han consistido en mantener el terreno debidamente deslindado
de los demás terrenos colindantes, mediante cercas de alambre de púas y
carriles amplios y visibles, e igualmente mediante la conservación de buena
parte de terreno que ha sido destinado a vivienda, encontrándose el mismo en
una zona urbana. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información
Posesoria, promovida por María Saray Álvarez Rosales, expediente Nº
16-000267-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 01
de marzo del 2018.—Lic. Carlos Manuel Ruiz Rodríguez, Juez.—1 vez.—(
IN2018222853 ).
Se hace saber: que ante
este Despacho se tramita el expediente N° 16-000058-0689-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Rosibeth de Jesús Mora
Alvarado, quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de San Antonio de
Escazú, 450 metros al este y 200 metros sur de la Hulera Costarricense,
portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-0558-0772,
profesión profesora, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es
agricultura. Situada en el distrito Mercedes Sur, cantón Puriscal, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública y Josefina Sandí
Garita; al sur, María Martha Mora Alvarado; al este, Josefina Sandí Garita y
Walter González Quirós; y al oeste, calle pública. Mide: quince mil novecientos
sesenta y cuatro metros con veintiocho decímetros cuadrados, tal como lo indica
el plano catastrado número SJ-1017423-2005. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble en la suma de cinco millones
de colones y las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones.
Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en
forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de
dueño por más de treinta y años. Que no existen condueños. Que los actos de
posesión han consistido en actos de mantenimiento de cercas, limpieza de
rondas, siembra de árboles frutales y plantas de banano, yuca y otros. Que no
ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de
la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus
derechos. Proceso información posesoria, promovida por Rosibeth de Jesús Mora Alvarado. Expediente Nº 16-000058-0689-AG.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea,
23 de febrero del 2018.—Lic. Oscar Segura Navarro,
Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JH.—( IN2018222946 ).
Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el
expediente N° 18-000002-0296-CI donde se promueven diligencias de Información
Posesoria por parte de, Jorge Alberto Céspedes Arias, quien es mayor, casado
por quinta vez, vecino de Los Criques, San Lorenzo, San Ramón, portador de la
cédula de identidad vigente que exhibe número 103510223, administrador, a fin
de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es
terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito San Lorenzo, cantón
San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Mayra Patricia Vega
Herrera; al sur, María Eloísa Herrera Blanco y Alfredo Solórzano Guzmán; al
este, Alfredo Solórzano Guzmán y al oeste, Alfredo Solórzano Guzmán. Mide:
doscientos ochenta y siete metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones
quinientos mil colones. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias
de Información Posesoria a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por, Jorge Alberto
Céspedes Arias. Exp.: 18-000002-0296-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón
(Materia Civil), 20 de febrero del 2018.—Lic. José David Monge Quirós, Juez.—1
vez.—( IN2018222955 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el
expediente N° 17-000094-0689-AG donde se promueven diligencias de información
posesoria por parte de Marvin Antonio del Rosario Morales Arias quien es mayor,
estado civil casado una vez, vecino de Santiago de Puriscal, San José, portador
de la cédula de identidad vigente que exhibe número 105220553, profesión
agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es
Agropecuaria, repastos. Situada en el distrito Santiago, cantón Puriscal, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, Gilbert Gerardo Barboza Salazar; al
sur, Marvin Morales Arias; al este, Gilbert Gerardo Barboza Salazar,
servidumbre agrícola y al oeste, Eduardo Jiménez Murillo. Mide: siete hectáreas
cuatro mil doscientos siete metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados,
tal como lo indica el plano catastrado número SJ-498454-98. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como
las presentes diligencias en la suma de ocho millones de colones cada una. Que
adquirió dicho inmueble por compraventa y hasta la fecha lo ha mantenido en
forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de
dueño por más de treinta y cuatro años. Que no existen condueños. Que los actos
de posesión han consistido en actividad agropecuaria. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus
derechos. Proceso información posesoria, promovida por Marvin Antonio del Rosario Morales arias. Exp: 17-000094-0689-AG.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 27 de
febrero del 2018.—Dra. Vanessa Fisher González,
Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2018222958 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el
expediente N° 17-000114-0993-AG donde se promueven diligencias de información
posesoria por parte de Alexis Gerardo Del Carmen González Quirós quien es
mayor, estado civil divorciado dos veces, vecino de San Juan de Naranjo, cédula
2-422-590, profesión agricultor, a fin de inscribir a
su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de café. Situada en el distrito
3 San José, cantón 6 Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
Tramo el Naranjeño S. A.; al sur, Tramo el Naranjeño S. A.; al este, Río
Colorado, y al oeste, Javier Blanco Méndez y Joaquín Blanco Méndez. Mide: 7128
metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-1983059-2017.
Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma
de cinco millones de colones y las diligencias en la suma de quinientos mil
colones. Que no existen condueños. Que no ha inscrito mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Alexis Gerardo Del Carmen González Quirós. Exp. N°
17-000114-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela
(San Ramón), San Ramón, 21 de febrero del 2018.—Licda.
Tatiana Rodríguez Herrera, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018222959 ).
Se hace saber: Que en este Juzgado se tramita el
expediente N° 17-000017-0217-CI que son diligencias de información posesoria
por parte de Flor Alicia Bejarano Peraza, mayor, divorciada una vez, vecina de
Barrio Socorro de Aserrí, cédula de identidad número 1-1162-0488, ama de casa,
a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el
terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de San José, la cual
es terreno lote para construir. Situada en el distrito Salitrillos, cantón
Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Lilliam Bejarano
Peraza; al sur, servidumbre de paso de 4 metros; al este, Luis Fernando
Bejarano Valverde, y al oeste, José Gerardo Cárdenas Corrales. Mide: ciento
ochenta y cuatro metros cuadrados según plano catastrado SJ 1735336-2014. Se
emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria,
a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Flor Alicia
Bejarano Peraza. Exp. N° 17-000017-0217-CI.—Juzgado
Civil de Mayor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados,
San José, Desamparados, 14 de febrero del 2018.—Dra. Leyla Kristel Lozano
Chang, Jueza.—1 vez.—( IN2018223091 ).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el
expediente N° 17-000140-0873-CI donde se promueven diligencias de información
posesoria por parte de José Benjamín Matarrita Gutiérrez, quien es mayor,
estado civil segundas nupcias, vecino de Caimital cantón de Nicoya cien norte
de la Plaza de Deportes, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe
N° 05-0231-0151, profesión comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante
el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca
ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno con casa. Situada: en
el distrito primero Nicoya, cantón segundo Nicoya, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, servidumbre; al sur, Quebrada Caimital; al este,
Rubén Cordero Arias y Servidumbre Agrícola, y al oeste, Maritza Greit Hernández
Corrales. Mide: dos mil doscientos ochenta y un metros cuadrados; con número de
plano: G-1937335-2016 Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no
pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
dicho inmueble en la suma de un millón doscientos mil colones. Que adquirió
dicho inmueble por herencia, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública,
pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantener el
terreno debidamente deslindado de los demás terrenos colindantes mediante
cercas con alambre de púas y carriles amplios y visibles. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que,
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por José Benjamín Matarrita Gutiérrez. Expediente N°
17-000140-0873-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Civil), Nicoya,
15 de febrero del 2018.—Licda. Laura del Carmen Rodríguez Chavarría, Jueza.—1
vez.—( IN2018223145 ).
Mediante acta
de apertura otorgada ante esta notaría por Johnny Quesada Sánchez, a las quince
horas del veintiocho de febrero del dos mil dieciocho y comprobado el
fallecimiento esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de
quien en vida fuera Carmen Aurea Bermúdez González, quien en vida fuera: mayor,
casada una vez, ama de casa, vecina de San José, Desamparados, frente al INA de
Gravilias, cédula de identidad número uno-trescientos ochenta y seis-quinientos
sesenta y siete. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del
plazo máximo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto
comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Ingrid
Abraham Soto. Cartago, Tres Ríos, Yerbabuena, del centro diurno, doscientos
cincuenta metros este, doscientos metros sur, teléfono: 2279-846.—Tres
Ríos, La Unión de Cartago, 2 de marzo de 2018.—Licda. Ingrid Abraham Soto,
Notaria.—1 vez.—( IN2018222771 ).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jerry Antony Cuthbert Ebanks,
mayor, estado civil casado, profesión piloto de aviación, nacionalidad
costarricense, con documento de identidad N° 0105640158 y vecino de Río Frío,
ciento veinticinco metros al este del INDER, Sarapiquí, Heredia. Se cita a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no,
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 17-000259-0930-CI.—Juzgado Civil,
Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia
Civil), 14 de febrero del 2018.—Lic. Marco Vinicio Soto Herrera, Juez.—1
vez.—( IN2018222790 ).
Se cita y emplaza a todos
los interesados en la sucesión de Luis Alexander Chavarría Campos, cédula
número uno-setecientos noventa- ciento treinta y cuatro, quien fue soltero,
guarda y soldador, vecino de San José, Paso Ancho, cien metros al oeste de la
Terminal de Buses, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan a mi oficina, sita en Turrialba,
altos de la tienda Sinaí, a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean
tener calidad de heredero, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la
herencia pasará a quien corresponda. Expediente número cero cero cero uno- dos
mil dieciocho. Notaría de la licenciada María Cecilia Rodríguez Carvajal.—San José, dos de marzo del dos mil
dieciocho..—Licda. María Cecilia Rodríguez Carvajal, Notaria.—1 vez.—( IN2018222797
).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la
sucesión de quien en vida fuera Carlos Enrique Castro Chaves, mayor de edad,
casado una vez, Abogado, vecino de San José, Moravia, cincuenta metros al oeste
de la Biblioteca de Moravia, casa blanca a mano izquierda, portador de la
cédula de identidad número uno-doscientos seis-doscientos cuarenta y seis, para
que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante la notaría de la Licenciada Andrea Fernández
Bonilla, situada en San José, de la esquina noreste de la Corte 75 metros al
este, Laclé y Gutiérrez, Consortium, a hacer valer sus derechos y se previene a
todos aquellos que crean tener calidad de herederos y/o acreedores del presente
proceso, bajo el apercibimiento de que si no se presentan dentro de dicho
plazo, la herencia pasará a quien corresponda, sin perjuicio de tercero de
mejor derecho. Expediente 0001-2017, San José, Escazú, Notaría de la Licenciada
Andrea Fernández Bonilla, carné número 8482.—Licda.
Andrea Fernández Bonilla, Notaria.—1 vez.—( IN2018222813 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta
notaría, por Olger Campos Mejías, Mónica, Elodia Vanessa, Olger Enrique y Jean
Carlo todos Campos Vela y Marita Alvarado Velas, a las 14:00 horas del 17 de
febrero del 2018 y comprobado el fallecimiento de Mireya Vela Vela, cédula de
identidad Nº 9-0085-0474, fecha de nacimiento 08 de mayo de 1960, casada una
vez, administradora del hogar, vecina de Alajuela, Guatuso, El Silencio,
fallecida el 23 de mayo del 2011, esta notaría ha declarado abierto su proceso
sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo
máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Teléfono
8868-172. Alajuela.—Licda. Enid Álvarez Zúñiga,
Notaria.—1 vez.—( IN2018222862 ).
Mediante acta de apertura, otorgada ante esta
notaría, a las dieciséis horas treinta minutos del ocho de octubre del año dos
mil diecisiete, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el
proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fue Pedro del Carmen Morales
Mena, portador de la cédula de identidad número uno-cero ciento ochenta y
uno-cero doscientos trece. Se cita y emplaza a todos los interesados para que en el plazo máximo de treinta días hábiles, contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer
valer sus derechos. Notaría de la Licda. Gabriela Mora Aguilar, con oficina en
la Ciudad de San José, Granadilla Sur de Curridabat, cien metros al este de la entrada
principal del Residencial Monterán, teléfono: 2273-6222.—Licda.
Gabriela Mora Aguilar.—1 vez.—( IN2018222873 ).
Se hace saber, que en este Despacho se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Cristian Danilo Gómez Ramírez,
mayor, estado civil soltero profesión sociólogo, nacionalidad Costa Rica, con
documento de identidad 0205600860 y vecino de no indica. Se cita a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas
para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
16-100195-0237-CI.—Juzgado de Menor Cuantía del
Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados (Materia Civil),
06 de diciembre del 2017.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez.—1 vez.—(
IN2018222874 ).
Mediante acta de apertura,
otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del diez de febrero del año dos
mil dieciocho, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el
proceso sucesorio ab intestato de quienes en vida fueron Nalio Eduardo Vargas
Valverde, cédula de identidad número uno-cuatrocientos quince-ochocientos
veintinueve, y Virginia María Quirós Quirós, cédula de identidad número
uno-cuatrocientos setenta y cuatro-quinientos cincuenta y uno. Se cita y
emplaza a todos los interesados para que en el plazo
máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la
Licda. Gabriela Mora Aguilar, con oficina en la Ciudad de San José, Granadilla
Sur de Curridabat, cien metros al este de la entrada principal del Residencial
Monterán, teléfono: 2273-6222.—Licda. Gabriela Mora
Aguilar.—1 vez.—( IN2018222875 ).
Se cita y se emplaza a
todos los herederos, legatarios, acreedores e interesados en la sucesión
extrajudicial del señor Félix Antonio Ortiz Morales, quién fue mayor, soltero,
agricultor, vecino de Upala, con cedula de identidad numero dos-tres dos
tres-siete nueve ocho, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir del día de la publicación del edicto, se apersonen en resguardo de sus
derechos, apercibidos los crean tener mejor derecho a la herencia, de que si no
se presentan en este plazo aquella pasará a quien corresponda. Juicio sucesorio
extrajudicial.—Upala, 02 de marzo del año 2018.—Lic.
Carlos Luis Ramírez Badilla, Notario.—1 vez.—( IN2018222887 ).
Se hace saber que en este
Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Pedro
Antonio Sigifredo Quesada Tencio, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de
Cartago y con documento de identidad 03-0087-0095, se cita a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 17-000475-0640-CI.—Juzgado Civil de
Cartago, 10 de noviembre del año 2017.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2018222898 ).
Se cita y emplaza a todos
los interesados en sucesión del señor Hugo Artavia Umaña, con cédula uno-cero
ciento setenta y tres-cero cero cuarenta y tres, mayor, soltero, pensionado,
con último domicilio en San José, Tibás, San Juan, La Florida, para que dentro
del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen a esta notaria, ubicada en San José, calle trece, avenidas doce y
catorce, número uno dos seis nueve y comparezcan a reclamar sus derechos y se
apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan
dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. así mismo deberán
de señalar medio, fax casa u oficina para recibir notificaciones expediente.
Expediente N° 0001-2018.—San José, cinco de marzo del
año dos mil dieciocho.—Lic. Luis Fernando Jiménez Quesada, Notario.—1 vez.—(
IN2018222903 ).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión
de quien en vida fue: María Cenobia Diaz Obando, mayor, viuda, pensionada,
cédula cinco-cero uno dos ocho-cero uno dos ocho, vecina de Heredia,
Urbanización San Francisco; casa cinco A, quien falleció en fecha dieciséis de
diciembre del dos mil diecisiete; para que dentro de treinta días, contados a
partir de la primera publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría
sita en Alajuela Centro, setenta y cinco metros este de las Oficinas Centrales
del Banco Popular del Parque Juan Santamaría, a reclamar sus derechos, y se
apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan
dentro de ese término la herencia pasará a quien corresponda. Notaria del Lic.
Lenín Solano González.—Alajuela, quince horas del tres
de marzo del dos mil dieciocho.—Lic. Lenín Solano González, Notario.—1 vez.—(
IN2018222907 ).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión
de Mariano Armas Rivas, quien fuera mayor, casado dos veces, administración de
empresas, vecino de Liberia, Guanacaste, cédula de identidad cinco-ciento
ochenta y nueve-trescientos treinta y cinco, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de su publicación, se
apersonen a esta Notaría a hacer valer sus derechos, percibidos de que si así
no lo hacen la herencia pasará a quien legalmente corresponda. Dirección
oficina notarial: trescientos metros norte de la Municipalidad. (Exp. N°
0001-2018 proceso sucesorio en sede notarial de Mariano Armas Rivas).—Licda. Noemy González Rojas, Notaria.—1 vez.—(
IN2018222912 ).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Alberto Segura Gutiérrez,
mayor, casado una vez, cédula de identidad N° 2-0424-0868. Se cita a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no,
se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 18-000030-0638-CI.—Juzgado Civil del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 08 de febrero del 2018.—Licda.
Francini Gutiérrez López, Jueza.—1 vez.—( IN2018222971 ).
A solicitud del albacea y
herederos testamentarios del señor, Fabio Redondo Vega, mayor de edad, casado
una vez, agente de aduana, vecino de Moravia Residencial Los Colegios Norte de
la entrada principal doscientos cincuenta metros noroeste, con cédula de
identidad número tres-ciento treinta y tres-trescientos cuarenta y dos, se
avisa que se ha iniciado el trámite de su sucesión testamentaria. Cualquier
persona que tenga interés en este sucesorio deberá apersonarse en las oficinas
de la Notaria Pública licenciada Stefan Ali Chaves Boulanger, oficina en San
José, exactamente de los Tribunales de Guadalupe doscientos metros al oeste
oficentro Boulanger, oficina número dos, dentro de los treinta días siguientes
de la publicación de este aviso, para lo que en derecho, corresponda.—Lic.
Stefan Ali Chaves Boulanger, Notario Público.—1 vez.—( IN2018222981 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta
notaría por Mayela García Pérez, a las 9:00 horas del 01 de marzo del año 2018
y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso
sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Julio Calderón Cascante, mayor,
casado, portador de la cédula de identidad Nº 8-0048-0208, vecino de Limón,
Pococí Bajo expediente Nº 0001-2018. Se cita y emplaza a todos los interesados
para que dentro del plazo máximo de treinta días,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Arvid Bokenfohr Solís. San
José, Curridabat cien metros oeste del supermercado AM PM, edificio Parabellvm,
con teléfono 2272-7137.—Lic. Arvid Bokenfohr Solís,
Notario Público.—1 vez.—( IN2018222982 ).
Se cita y emplaza a todos
los interesados en la sucesión de Maritza Valenzuela Méndez, fallecida el 19 de
marzo del 2016 en San José, para que dentro del plazo
máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan ante esta notaría, a hacer valer sus derechos, y se
apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan
dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N°
01-2018.—Lic. Carlos Eugenio Vargas Masis, Notario.—1
vez.—( IN2018223003 ).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ana Rita Vargas Valverde, mayor,
estado civil casada una vez, profesión ama de casa, nacionalidad Costa Rica,
con documento de identidad uno-doscientos cuarenta-quinientos cincuenta y
nueve, vecina de Villa Bonita de Barú, Pérez Zeledón. Se cita a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas
para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan
dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N°
12-000751-0188-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Civil), 22
de noviembre del 2017.—Lic. David Mora Leitón, Juez.—1 vez.—( IN2018223048 ).
Se cita y emplaza a todos
los interesados en la sucesión acumulada de quien en vida fueron Virginia Ruiz
Bolaños, cédula de identidad N° 1-377-968 y Juan Francisco Sanjur Sanjur,
pasaporte Panameño N° 400930996 que, dentro del plazo de treinta días, contados
a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar todos sus
derechos, se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no
se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente N° 003-2018. Notaría del licenciado Rubén Eduardo Naranjo Brenes.
Dirección San José, Zapote, de las torres de radio Columbia 200 metros al sur y
50 metros al este, Edificio Erasmo.—San José, cinco de
marzo del 2018.—Licdo. Rubén Eduardo Naranjo Brenes, Notario.—1 vez.—(
IN2018223062 ).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Bienvenido Deseado Carmen Blanco
Chaves, mayor, casado, pensionado, con documento de identidad Nº 0900110311 y
vecino de La Angelina, Jiménez, Pococí. Se cita a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente Nº
15-000224-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, 14 de marzo del 2016.—Msc. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—1 vez.—( IN2018223067 ).
Mediante formal acta de solicitud de apertura de
fecha tres de marzo del dos mil dieciocho, fui requerido para iniciar proceso
sucesorio extrajudicial notarial de quien en vida se llamó Juan de Dios Marín
Arguedas, cédula de identidad N° 1-484-364. Por el término de treinta días
contados a partir de esta publicación, se emplaza a todos los herederos e
interesados dentro de dicho proceso sucesorio, para que se apersonen a hacer
valer sus derechos ante esta notaría pública, situada en Cartago, Paraíso, 150
metros norte del mirador de Orosi, o al correo electrónico:
lic.marcocordero@gmail.com Con el apercibimiento a los crean tener derecho a la
herencia que de no presentarse en el plazo de ley,
aquella pasará a quien en derecho corresponda. Sucesión notarial in testada
extrajudicial de Juan de Dios Marín Arguedas. Expediente 18-000001-7526-SN.—Cartago, a las 11:30 horas del 03 de marzo del dos mil
dieciocho.—Lic. Marco Roberto Cordero Gallardo, Notario Público de Cartago.—1
vez.—( IN2018223090 ).
Se hace saber que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Eduardo
Núñez Zeledón, mayor, estado civil casado dos veces, pensionado, costarricense,
con documento de identidad 101870920 y vecino de Santa Ana. Se cita a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente N° 17-000057-1726-CI.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Santa Ana, (Materia Civil), 9 de
octubre del 2017.—Lic. José Bernal Rodríguez Marín, Juez.—1 vez.—( IN2018223097
).
A solicitud de la señora
Laura María Delgado Jiménez, mayor, casada una vez, del hogar, portadora de la
cédula de identidad número uno-setecientos noventa y ocho-ciento treinta y dos,
vecina de Barrio Corazón de Jesús, Escazú, de la escuela setenta y cinco metros
al este, he procedido a abrir expediente de sucesión de quien fuera de María
Antonia Jiménez León, quien fue mayor, casada, de únicas nupcias, del hogar,
portadora de la cédula de identidad número uno-cuatrocientos ochenta y
cinco-setecientos ochenta, vecina de Barrio Corazón de Jesús de Escazú, de la
escuela setenta y cinco metros al este, quien falleció el día siete de agosto
del año dos mil diecisiete. Por este medio se emplaza a cualquier interesado en
la presente sucesión, para que se apersonen ante esta notaría a formular sus
pretensiones, legalizar créditos contra la masa, o hacer vale cualquier derecho
sucesorio, bajo el apercibimiento que si no se
presentan en el plazo que se dirá, la herencia pasará a quien corresponda. El
plazo será de treinta días a partir de la publicación de este edicto en el Boletín
Judicial. El lugar para apersonarse es mí bufete sito en la provincia de
San José, cantón Escazú, calle dos, avenidas seis y ocho, número setecientos.
Teléfono: 2228-8393 fax: 2228-5962.—San José, trece
horas del cinco de marzo del año dos mil dieciocho.—Licda. Ligia María González
Leiva, Notaria.—1 vez.—( IN2018223107 ).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó León Víctor Salas Ballestero,
mayor, estado civil viudo, profesión comerciante, nacionalidad Costa Rica, con
documento de identidad Nº 0202530017 y de quien en vida se llamó Margarita
Ugalde Quirós, mayor, estado civil casada, profesión oficios domésticos,
nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad Nº 0202790788 y vecinos(as)
ambos de Naranjo, San José, 25 metros sur del Templo Católico. Se cita a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda,
expediente Nº 17-000058-1117-CI.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de
Naranjo (Materia civil), 12 de octubre del 2017.—Licda. Tatyana Rodríguez
Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2018223120 ).
El Juzgado Tercero Civil de San José, hace saber,
que en este Despacho se tramita la actividad judicial no contenciosa
16-000175-0182-CI y se dispuso: “Sentencia de primera instancia. A las catorce
horas y cincuenta y siete minutos del quince de enero de dos mil dieciocho.
Diligencias de Declaratoria de Muerte Presunta de Filomena Aguilar Retana
(...). Figura como promovente Xinia Retana Alpízar, mayor, casada una vez,
cédula 1-0541-0139, vecina de Brasil de Mora, Apoderada Generalísima sin límite
de suma de la sociedad Inmobiliaria Los Petros S. A (...) Resultando (...) I.
En proceso de actividad judicial no contenciosa, de naturaleza inestimable, la
promovente original solicitó declarar la
ausencia de la señora Filomena Aguilar Retana. En razón del
transcurso del tiempo y el deceso de la anterior interesada, el actual
promovente requiere declarar la muerte presunta del hipotético ausente, la
transcripción respectiva del fallo en el Registro Civil y el otorgamiento de la
posesión definitiva a sus herederos. (...) Por tanto Se acoge la solicitud de
declaratoria de presunción de muerte de la señora Filomena Aguilar, quien fue
mayor, costarricense, nacida en el año de 1880, vecina de Santa Ana. Publíquese
un extracto de esta sentencia 3 veces en el Boletín Judicial y en un
periódico de circulación nacional, con intervalos de quince días. Una vez
aportada prueba de los avisos, de no existir oponentes en el trimestre
siguiente, se librará ejecutoria, previa aportación de especies fiscales.
Inscríbase la sentencia en el Registro Civil, de conformidad con el artículo
466 inciso 2) de Código Civil, para lo cual el registro deberá tomar las
medidas necesarias a efecto de realizar la inscripción (...)”. Expediente
16-000175-0182-CI.—Juzgado Tercero Civil de San
José, 15 de enero del 2018.—Msc. Carlos Dalolio Jiménez, Juez.—( IN2018215202 ). 3
v. 2 Alt.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren
interés en el depósito judicial del menor de edad Adix Zahdiel Ochoa Moreno,
hijo de Ángela Moreno Centeno y Erick Ochoa Sevilla, para que se apersonen a
este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la
última publicación del edicto ordenado. En otro orden de ideas se avisa a la
señora Ángela Moreno Centeno, mayor, nicaragüense, únicos datos conocidos y al
señor Erick Ochoa Moreno, mayor, nicaragüense, únicos datos conocidos, que en
este Juzgado se tramita el expediente N° 18-000150-1302-FA, correspondiente a
diligencias de depósito judicial de menor de
edad, promovidas por el licenciado
Ernesto Romero Obando, Representante Legal del Patronato Nacional de la
Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito del menor de edad Adix
Zahdiel Ochoa Moreno. Se le concede el plazo de tres días, para que manifiesten
su conformidad o se oponga a estas diligencias, expediente N° 18-000150-1302-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 26 de febrero del 2018.—Licda. Kensy Cruz Chaves, Jueza.—O.C.
Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018221906 ). 3 v. 3
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren
interés en el depósito judicial de las menores de edad Estefany Paola, Yoselin
y María Fernanda todas de apellidos Oporta Mejías hijas de Hilda Mejías
Fernández y Leonel Antonio Oporta Mejías, para que se apersonen a este Juzgado
dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última
publicación del edicto ordenado. En otro orden de ideas se avisa a la señora Hilda
Mejías Fernández, mayor, nicaragüense, únicos datos conocidos y al señor Leonel
Antonio Oporta Mejías. mayor, nicaragüense, peón agrícola, únicos datos
conocidos, que en este Juzgado se tramita el expediente N°18-000154-1302-FA,
correspondiente a Diligencias de Depósito Judicial de menor, promovidas por el
licenciado Ernesto Romero Obando, representante legal del Patronato Nacional de
la Infancia, donde se solicita que se apruebe el Depósito de las menores de
edad Estefany Paola, Yoselin y María Fernanda todas de apellidos Oporta Mejías.
Se le concede el plazo de tres días, para que manifiesten su conformidad o se
oponga a estas diligencias. Expediente N° 18-000154-1302-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 23 de febrero del 2018.—Licda.
Kensy Cruz Chaves, Jueza—O. C. Nº 364-12-2017.— Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2018221908 ). 3 v. 3
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren
interés en el depósito de la persona menor Nahomi Anchía Ruiz y Darlyn Anchía
Ruiz, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que
se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente
N° 18-000016-0292-FA. Clase de Asunto Depósito Judicial.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las catorce horas y
treinta y seis minutos del veinticinco de febrero del dos mil dieciocho.—Msc.
Pablo Amador Villanueva, Juez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018222655 ). 3 v. 2
Se cita y emplaza a todas
las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad
Brenda Victoria Sánchez Segura, para que se apersonen a este Juzgado dentro del
plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del
edicto ordenado. Expediente N° 18-000050-0688-FA. Clase de Asunto Depósito Judicial.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del
Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, (Materia Familia), a las
nueve horas y cuarenta y ocho minutos del veintiuno de febrero del dos mil
dieciocho, 27 de febrero del 2018.—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2018222661 ). 3
v. 2
Se avisa a Luis Alcides
Sánchez Pérez, mayor, nicaragüense, sin más datos conocidos, que en este
Juzgado se tramita expediente proceso especial de protección a la niñez y la
adolescencia promovido por el Patronato Nacional
de la Infancia bajo expediente Nº 18-000175-1302-FA, donde se solicita medidas
de protección a favor del menor Luis Olivier Sánchez Gómez. Se le concede el
plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga a
este proceso. Por ordenarse así en proceso protección a la Niñez y la
Adolescencia promovido por el PANI, expediente Nº 18-000175-1302-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, 28 de febrero del 2018.—Licda. Kensy Cruz Chaves,
Jueza.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2018222672 ). 3 v. 2
Se cita y emplaza a todas
las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad
Kevin Martín Espinoza Arce, nacido el 11/08/2001, quien aparece ante el
Registro Civil bajo la cédula 402520472 como hijo de Álvaro Espinoza Martínez y
Mayela Arce Rodríguez, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de
treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto
ordenado. Expediente N°17-000877-0364-FA. Clase de Asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia de Heredia, 21 de
febrero del 2018.—Lic. José Miguel Fonseca Vindas, Juez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018222964 ). 3 v. 1
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren
interés en el depósito judicial del menor de edad Anderzon Aaron Vargas Arce
hijo de Katherine Paola Arce Elizondo y Roberth Aaron Vargas Alvarado, para que
se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a
partir de la última publicación del edicto ordenado, en este Juzgado se tramita
el expediente N° 18-000174-1302-FA, correspondiente a diligencias de depósito
judicial de menor de edad, promovidas por el licenciado Ernesto Romero Obando,
representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita
que se apruebe el Depósito del menor de edad Anderzon Aaron Vargas Arce.
Expediente N°18- 000174-1302-FA. Clase de Asunto depósito judicial
.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela,
28 de febrero del 2018.—Licda. Kensy Cruz Chaves, Jueza.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018223033 ). 3 v. 1
Se cita y emplaza a todos
los interesados en el proceso de Localización de Derechos Indivisos en sede
notarial promovida por Joseph Paul (nombre) Sutherland (apellido) de un solo
apellido en razón de su nacionalidad Estadounidense, mayor, divorciado una vez,
empresario, vecino de Limón, Talamanca, Cahuita, Playa Chiquita, pasaporte de
su país número 496996012, en su calidad de presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma de Sum and Substance S.R.L., cédula
jurídica 3-102-29071, para que dentro del plazo de treinta días, contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y
se apercibe a los que crean tener algún derecho que si no se presentan dentro
de dicho plazo se realizará la inscripción requerida. Expediente 002-2018.
Notaria del Bufete León y Asociados, de Puerto Viejo de Talamanca de la
provincia de Limón, 25 este de la Delegación de Policías.—Lic.
Johnny León Guido, Notario.—1 vez.—( IN2018220135 ).
Lic. Víctor Obando Rivera juez del Juzgado Tercero
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José; hace saber a Luz
Marina Barrios Estrada, que en este Despacho se interpuso un proceso ejecución
hipotecaria en su contra, bajo el expediente Nº 15-024999-1338-CJ donde se
dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Tercero Especializado
de Cobro Primer Circuito Judicial de San José. A las nueve horas y treinta y
dos minutos del dieciocho de noviembre de dos mil quince. Se tiene por
establecido el proceso ejecución hipotecaria en contra de Luz Marina Barrios
Estrada; a quien(es) se le(s) previene que en el primer escrito que presente(n)
debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con
el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28
de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de
2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. Igualmente se les invita a utilizar “El
Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para
recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial
del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto, se sirvan suministrar
la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento,
d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Con la base de cuatro
millones cien mil colones exactos libre de gravámenes hipotecarios y soportando
reservas y restricciones según citas 0386-002474-01-0900-0001, sáquese a remate
el bien dado en garantía, sea la finca del partido de Alajuela, matrícula Nº
481041-000. Para tal efecto se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco
minutos del doce de mayo de dos mil dieciséis (Primer remate). De no haber
postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas y
cuarenta y cinco minutos del treinta de mayo de dos mil dieciséis, con la base
de tres millones setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un 25%). De
no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y
cuarenta y cinco minutos del catorce de junio de dos mil dieciséis, con la base
de un millón veinticinco mil colones exactos (un 25% de la base original).
Publíquese el edicto de ley. De la anterior liquidación de intereses, se
confiere audiencia por tres días al (los) demandado(s). De conformidad con el
artículo 18.1 y 18.2, párrafo 4) de la Ley de Cobro Judicial, hasta por la suma
de dos millones quinientos sesenta y seis mil quinientos cuarenta y cinco
colones con cincuenta y seis céntimos, más el cincuenta por ciento de ley, se
decreta embargo sobre el(los) bien(es) dado(s) en garantía. Se ordena anotar la
presente demanda al margen de inscripción del(la)(las) finca(s) dada(s) en
garantía. “Se invita a la parte gestionante a que suministre un número de
teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones
del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de
trámite procesal, buscando la agilización del mismo,
pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo
legal para la recepción de notificaciones.” Notifíquese esta resolución al
(los) demandado(s), personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su
casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de
comunicaciones judiciales y otras Comunicaciones; Tercer Circuito Judicial de
Alajuela (Grecia). En otro orden de ideas, se les pone en conocimiento de las
partes, que una vez firmados los oficios recordatorios a entidades
comisionadas, nuevas comisiones, los oficios de embargo de salario y bancarios,
los mismos deben ser diligenciados en forma personal por quienes los solicita y
hacer llegar al despacho los resultados obtenidos. Los documentos los podrán
bajar por medio del Sistema Costarricense de Gestión de Despachos Judiciales a
través de la página www.Poder-Judicial.go.cr . Las
partes deberán comunicarse al despacho para la solicitud de clave de
autorización para el uso del sistema de Gestión en Línea Licda. Vanessa Guillén
Rodríguez. Juez(a). Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José. A las diez horas y uno minutos del uno de febrero de dos
mil dieciocho. Habiéndose depositado la suma prudencial fijada para responder
en forma provisional a los honorarios de curador, se nombra como tal al (la)
licenciado(a) Vanessa de Los Ángeles García Padilla; a quien se le previene que
en caso de anuencia deberá comparecer a este Despacho dentro del plazo de cinco
días para aceptar el cargo conferido. Si no comparece, se entenderá que no lo
acepta y se nombrará otro en su lugar. Asimismo se le previene que en caso de
no hacerlo al momento de aceptar el cargo, deberá en el primer escrito que
presente señalar medio y lugar, éste último dentro del perímetro judicial de
este Despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán
por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de
dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la
notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente artículo 6 y 12
Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales N° 7637 del
21 de octubre de mil novecientos noventa y seis. La parte interesada puede
localizarlo al teléfono 24433201. Notifíquese a la parte demandada; la presente
demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial
o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del
artículos 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos
que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr
tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y
publíquese. Se le indica a la parte actora que no ha lugar expedir nuevas
fechas de remate, hasta que estén notificadas todas las partes del proceso,
esto con el fin de no saturar la agenda del despacho. Lic. Víctor Obando
Rivera. Juez(a). Lo anterior se ordena así en proceso ejecución hipotecaria de
Asociación Solidarista de Empleados de Agroindustrial PROAVE S. A. y afines
contra Luz Marina Barrios Estrada; expediente Nº 15-024999-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 01 de febrero del 2018.—Lic. Víctor Obando
Rivera, Juez.—1 vez.—( IN2018222850 ).
Se avisa a los señores Ricardo Espitia Rincón,
estudiante, nacionalidad colombiana, pasaporte número PCC-7227484 y Alexandra
María Campos Vizcaíno, vendedora, cédula identidad número 1-1231-876, ambos
mayores, casados, demás calidades y domicilio desconocido, que dentro del
proceso abreviado nulidad matrimonio N° 2015-000096-0186-FA establecido por
Procuraduría General República que se tramita en este Juzgado, se dictó la sentencia
N° 963-2017 de las quince horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de
noviembre de dos mil diecisiete, cuya parte dispositiva dice: “Por tanto:
Acorde con lo expuesto, artículos 420 y siguientes del Código Procesal Civil;
12 bis, 14 bis, 19 y 64 y siguientes del Código de Familia y demás normativa
citada, se rechaza la Excepción de Falta de Derecho y se acoge la presente
demanda y se declara nulo el matrimonio de Alexandra Maria Campos Vizcaino y
Ricardo Espitia Rincon, celebrado el veintinueve de abril del dos mil nueve,
matrimonio inscrito al tomo quinientos tres, folio ciento sesenta y dos,
asiento trescientos veinticuatro de la Sección de Matrimonios del Registro
Civil, Partido de San José. Comuníquese tanto al Registro Civil, como a la
Dirección General de Migración, para que en caso de que la demandada hubiese
obtenido beneficios migratorios o de naturalización, para que se tome nota de
que tales beneficios serán nulos conforme lo establece el numeral 19 del Código
de Familia. Se ordena al Registro Nacional, Registro de Bienes Muebles, que se
corrija el asiento registral del vehículo placas 888864, marca Suziki,
categoría Automóvil, estilo Celerio GL con año de fabricación 2011 y adquirido
el 29 de julio de 2011, para que en el aparezca la señora actora con el estado
civil de soltera. No se ordena testimoniar piezas para el Ministerio Público,
en vista de que se tiene por acreditado que dicho matrimonio fue celebrado con
anterioridad a la Adición normativa N° 8781 del 11 de noviembre del dos mil
nueve. Publicación de edicto y honorarios: Publíquese la presente sentencia en
el Boletín Judicial del Diario Oficial La Gaceta y una vez firme la misma, gírense los honorarios de los
profesionales en derecho que fungieron como curadores procesales de la parte
accionada. Costas: Sin especial condenatoria de costas. Notifíquese”.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito
Judicial de San José, 25 de enero del 2018.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen,
Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2018222944 ).
Licenciado, José Chaves Mora, Juez del Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica, a He Weichao, en su
carácter personal, quien es mayor, soltero, comerciante, vecino de, cédula, se
le hace saber que en demanda depósito judicial, establecida por Patronato
Nacional de La Infancia contra He Weichao, se ordena notificarle por edicto, la
resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de La Zona Atlántica, a las siete horas y veintiocho minutos del
veintiuno de setiembre del año dos mil quince. De las presentes diligencias de
depósito de los menores Owen He Ruiz, Weichao Antonio He Ruiz y Stockwell Aaron
Ruiz Miranda, promovidas por el Patronato Nacional de La Infancia, se confiere
traslado por tres días a Kerlin Mariana Ruiz Miranda y Weichao He, a quienes se
les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el consejo
superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones. Igualmente se les invita
a utilizar “el sistema de gestión en línea” que además puede ser utilizado como
medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la
página oficial del poder judicial, http://www.poder-judicial.go.cr si desea más
información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente
de interés así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la política de género del poder judicial, sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En cuestiones de primer y
especial pronunciamiento se nombra como depositaria
judicial provisional de los menores Owen He Ruiz, Weichao Antonio He Ruiz y
Stockwell Aaron Ruiz Miranda a la señora Ana María Miranda González, a quien se
le hace ver que debe apersonarse ante este Despacho, dentro del plazo de ocho
días para aceptar el cargo conferido. Notifíquese esta resolución a los señores
Kerlin Mariana Ruiz Miranda y Weichao He, personalmente o por medio de cédulas
y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo
19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a
la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito
Judicial de San José. Por localizarse el
señor Weichao He (nacionalidad china) en San José, Alajuelita, San Josecito,
los filtros de la planta de AyA; 200 metros oeste, entrada a Residencial Piedra
Negra, casa de color amarilla, así mismo se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de
La Zona Atlántica. Por localizarse la señora Kerlin Mariana Ruiz Miranda en
Roxana, Punta Riel de la plaza Los Lagos; 25 metros norte, primer
casa a mano derecha, color amarilla. En caso que
el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso
restringido, se autoriza el ingreso del funcionario notificador, a efectos de
practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese. Juan Damián Brilla Ramírez. Juez de Familia de Pococí y la
resolución de las diez horas y cincuenta y uno minutos del ocho de enero del
año dos mil dieciocho. En vista de que el demandado He Weichao carece de
domicilio conocido y no fue ubicado en la dirección reflejada por su cuenta
cedular, se ordena notificarle esta y la resolución de las siete horas y
veintiocho minutos del veintiuno de
setiembre del dos mil quince, mediante un edicto que se publicará por una sola
vez en el Boletín Judicial. Elabórese el edicto respectivo. Notifíquese
Lo anterior se ordena así en proceso de depósito judicial. Exp. N°
15-000613-1307-FA, establecido por Patronato Nacional de La Infancia.—Juzgado
de familia del Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica, 08 de enero
del 2018.—Lic. José Chaves Mora, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2018222945 ).
Se hace saber a la señora Daisy Johanna Blanco
Garay, mayor, casada, nacionalidad nicaragüense, pasaporte número C671649,
demás calidades y domicilio desconocido, que en este Despacho se tramita
proceso abreviado nulidad matrimonio N° 2016-000774-0186-FA (2) establecido por
Procuraduría General República, se ordena notificarle por edicto, la solicitud
planteada por la entidad actora, para que se declare la nulidad por ser
matrimonio simulado, y para que se refiera a ella le fue otorgado el plazo de
diez días, dentro del cual podrá contestar negativamente, expresando sus
razones, aceptar los hechos, ofrecer prueba, presentar excepciones y señalar
medio para recibir notificaciones . Se
solicita declarar la nulidad del matrimonio, al Registro Civil la anulación de
su inscripción, la anulación de cualquier trámite de naturalización y todo acto
para otorgar la residencia emitido por la Dirección General de Migración y
Extranjería. El emplazamiento corre tres días después de esta publicación.—Juzgado Primero de Familia del Primer
Circuito Judicial de San José, 17 de enero del 2018.—Licda. Valeria
Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2018222947 ).
Se hace saber a la señora Perla de los Ángeles
Avellán Gaitán, mayor, nacionalidad nicaragüense, documento identidad número
117114-A, demás calidades y domicilio desconocido, que en este Despacho se
tramita proceso abreviado nulidad matrimonio N° 2016-000886-0186-FA (2)
establecido por Procuraduría General República, se ordena notificarle por
edicto, la solicitud planteada por la entidad actora, para que se declare la
inexistencia del matrimonio celebrado entre las partes, y para que se refiera a
ella le fue otorgado el plazo de diez días, dentro del cual podrá contestar
negativamente, expresando sus razones, aceptar los hechos, ofrecer prueba,
presentar excepciones y señalar medio para recibir notificaciones. Se solicita
declarar la nulidad del matrimonio, al Registro Civil la anulación de su
inscripción, corregir las citas de inscripción de los menores; la anulación de
cualquier trámite de naturalización y todo acto para otorgar la residencia
emitido por la Dirección General de Migración y Extranjería. El emplazamiento
corre tres días después de esta publicación.—Juzgado
Primero de Familia del Primer Circuito Judicial
de San José, 26 de febrero del 2018.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen,
Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018222951 ).
Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza del Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a John Mathews
Rivera, mayor de edad, estadounidense, soltero, portador del pasaporte
046937041, de domicilio y profesión desconocidos, que en este Despacho, se
interpuso un proceso suspensión patria potestad en su contra, bajo el
expediente número 16-001693-0165-FA donde se dictó la sentencia 611-2017 de las
nueve horas y cincuenta minutos del catorce de setiembre del dos mil
diecisiete, que en lo conducente dice: Por tanto: Por lo expuesto
anteriormente, se declara con lugar la presente demanda de suspensión de
autoridad parental de la persona menor de edad Taina Isabel Rivera Fallas,
establecida por Lizzy Johanna Fallas Sánchez y en contra de John Mathews Rivera
Rosario. Se le suspende indefinidamente a John Mathews Rivera Rosario el
ejercicio de los atributos de la Autoridad Parental respecto de su hija Taina
Isabel Rivera Fallas, y en consecuencia, se declara
que la actora ostentará de forma exclusiva los derechos de Autoridad Parental
sobre la niña Taina Isabel Rivera Fallas. El señor John Mathews no tendrá
ningún derecho con relación a dicha infante, mientras dure la suspensión
concedida, no obstante, mantendrá su obligación alimentaria para con la niña.
Es decir, se suspende el derecho de ejercer la crianza, educación, cuido,
representación y administración de bienes; empero, se mantiene el deber
alimentario conforme lo establece nuestro ordenamiento jurídico. Vía incidental
al tenor del numeral 163 del Código de Familia, podrá el demandado rehabilitar
su ejercicio pleno de la Responsabilidad Parental. Se resuelve este asunto sin
condena en costas. Una vez firme lo resuelto, procédase a expedir la ejecutoria
correspondiente al Registro Civil bajo las citas 1-2136-231-0462. Se ordena
publica la parte dispositiva de este fallo en el Boletín Judicial, una única
vez. Gírese a la Curadora Procesal los honorarios correspondientes.
Notifíquese. Lic. Rubén Guevara Vásquez. Lo anterior se ordena así en proceso suspensión patria potestad de Lizzy
Johanna Fallas Sánchez contra John Mathews Rivera. Expediente Nº
16-001693-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de San José, 22 de enero del año 2018.—Karol
Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2018222952 ).
MSc Carlos Sánchez Miranda, Juez del Juzgado de
Familia del II Circuito Judicial de San José; hace saber a Manuel de Jesús
Rivera, mayor, casado una vez, salvadoreño, pasaporte número 04016962, de
domicilio desconocido, que en este despacho se interpuso un proceso divorcio en
su contra, bajo el expediente número 16-001835-0165-FA, donde se dictó
resolución a las catorce horas y nueve minutos del diecinueve de diciembre de
dos mil diecisiete, que literalmente dice: de la anterior demanda abreviada de
divorcio establecida por la accionante Ana Yancy Majano Medina, se confiere
traslado al accionado Manuel De Jesús Rivera, representado por el Lic. Mario
Enrique Calvo Achoy en calidad de curador procesal, por el plazo perentorio de
diez días para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la
misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al
contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para
su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos
de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si
los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que
tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los
testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte
demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando
la agilización del mismo, pero en ningún momento
sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07,
celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En caso
que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de
acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria
notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Notifíquese a la parte demandada; la presente
demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial
o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del artículo 263 del
Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para
identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de
aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Se reserva conocer
la contestación de demanda presentada por el Lic. Mario Enrique Calvo Achoy,
hasta que venza el plazo aquí establecido.—Juzgado
de Familia del II Circuito Judicial de San José .—MSc. Carlos Sánchez
Miranda, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2018222953 ).
Licenciada Karol Vindas
Calderón Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San
José; hace saber a Marvin Gerardo Rodríguez Campos, documento de identidad N°
0700810092, casado, taxista, domicilio desconocido, que en este Despacho se
interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente N°
16-002535-0165-FA, donde se dictó la resolución de las catorce horas y
veintinueve minutos del veintiuno de diciembre del dos mil dieciséis, que
literalmente dice: de la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por
el accionante Ana Lidiette Chinchilla Mora, se confiere traslado al accionado
Marvin Gerardo Rodríguez Campos por el plazo perentorio de diez días, para que,
se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del
plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar
negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su
negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de
la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los
rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. En al misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le
previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h)
Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 41 del Código de Familia,
282 del Código Procesal Civil y 468 del Código Civil se ordena la anotación de
esta demanda al margen de la finca real número 353892-001 de la provincia de
San José. Se ordena la anotación de esta demanda al margen del vehículo placa
113318. A solicitud de la actora se ordena expedir oficios a la Caja
Costarricense del Seguro Social, Departamento de Planillas con el fin de que se
sirvan informar si el demandado, se encuentra reportado como patrono y cuál es
su dirección, al Registro Civil, Departamento de Cuenta Cedular con el fin de
que se sirvan enviarnos la última dirección reportada por el demandado y a la
Dirección General de Migración y Extranjería. Licenciada Karol Vindas Calderón.
Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Ana Lidiette Chinchilla
Mora contra Marvin Gerardo Rodríguez Campos; expediente Nº 16-002535-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 16 de febrero del
2018.—Licda. Karol Vindas Calderón,
Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018222954 ).
Se hace saber a Asen Pejtschew Batembergski
Stojanowa documento de identidad 83506, que en este Despacho, bajo el número
único 16-400921-0637-FA, abreviado de divorcio, promovido por Doris Fallas
Mora; cédula 1-0226-0221 contra su persona, se ha dictado a las catorce horas
del seis de febrero de dos mil dieciocho, la sentencia número 128-2018, que
literalmente dice en su parte dispositiva: “Se declara disuelto el vínculo
matrimonial que une a la señora Doris Fallas Mora con el señor Asen Pejtschew
Batembergski Stojanowa, ninguna de las partes debe conserva el derecho a
solicitarse pensión alimentaria entre sí. Se declara que el vehículo placas
305104, así como los inmuebles del partido de San José, matrículas de folio
real número 642154-000, 375681-000, 163316-000 y el inmueble del partido de
Puntarenas 125510-000 no constituyen bienes gananciales. En caso de existir
bienes gananciales, se declara el derecho de las partes a participar a título
de bienes gananciales, en el cincuenta por ciento de su valor neto, aspecto que
deberá ser liquidado en la vía de ejecución de sentencia. Se resuelve el
presente asunto sin especial condenatoria en costas. Una vez firme la presente
sentencia, inscríbase mediante ejecutoria en el Registro Civil, Sección de
Matrimonios de la provincia de San José, al tomo 227, folio 276, asiento 551.
Notifíquese la parte dispositiva de la presente sentencia por edicto al
demandado. Publíquese por una única vez.—Juzgado de
Familia Desamparados, 26 de febrero de 2018.—Esteban Guzmán González,
Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018222956 ).
Licenciada María Marta Corrales Cordero, jueza del
Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a
Heinerolivier Solano Herrera, en su carácter personal, quien es mayor,
costarricense, con cédula de identidad Nº 1-1460-0949, de domicilio
desconocido, se le hace saber que en proceso reconocimiento de hijo mujer
casada, seguido bajo el número de causa 17-000038-1307-FA, establecido por Guojian
Feng, se ordena notificarle por edicto, las resoluciones que en lo conducente
dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A
las dieciséis horas y dos minutos del veintitrés de febrero del año dos mil
diecisiete. Se tienen por establecidas las presentes diligencias de
reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por Guojian Feng a favor de la
persona menor de edad Susana Yamileth Solano Espinoza. De las mismas se
confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo de tres
días. A su vez por el mismo plazo otorgado, se le confiere audiencia, al padre
registral de la persona menor, sea este Heiner Olivier Solano Herrera, se
denota de los autos que la madre del menor a reconocer Alba Luz Espinoza Manzanares
ya se encuentra apersonada a este asunto. Se les previene a las partes, que en
el primer escrito que presenten deben señalar medio y lugar, éste último dentro
del circuito judicial de este Despacho donde atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se
dicten inclusive la sentencia, se les tendrán por notificadas con el sólo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se
producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas
al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso,
incierto, o inexistente (artículo 6 y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y
otras Comunicaciones Judiciales N° 7637 del 21 de octubre de 1996). Notifíquese
esta resolución a Heiner Olivier Solano Herrera, personalmente o por medio de
cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real.
Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se
comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Poder Judicial del
Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). Por localizarse el señor
Solano Herrera en: San José, Curridabat, exactamente, de las oficinas de
CORTEL, ciento veinticinco metros al oeste. En caso que
el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso
restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario (a) notificador (a), a
efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquesele a esta entidad por medio del correo electrónico
pococi@pani.go.cr puesto que así se acordó mediante oficio 105-CAIICJZA-2014,
acuerdo tomado por el Consejo de la Administración del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica en sesión ordinaria N° 017-2014, celebrada en
fecha 05 de agosto del año 2014. Notifíquese. Licda. María Marta Corrales
Cordero, Jueza. Y la resolución de las siete horas y cincuenta minutos del
veintiuno de febrero del año dos mil dieciocho. Siendo que el señor Heiner
Olivier Solano Herrera, no fue habido en su domicilio registral y actualmente
es de domicilio desconocido, de conformidad con el artículo 85 del Código de
Familia, se ordena notificar esta resolución y la de las dieciséis horas y dos
minutos del veintitrés de febrero del año dos mil diecisiete a dicho padre
registral del menor que se pretende reconocer en este asunto, por medio de un
edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial.
Confecciónese el edicto respectivo. Notifíquese. Licda. María Marta Corrales
Cordero, Jueza, expediente Nº 17-000038-1307-FA.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 21 de
febrero del 2018.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018222957 ).
Al señor Danis Francisco Rivera Rodríguez, por este
medio se le comunica que en el proceso tramitado bajo el expediente número
17-000470-0687-FA del Juzgado de Familia de Grecia, se dictó la resolución de
las diez horas y treinta y uno minutos del primero de marzo del año dos mil
dieciocho, que en lo conducente y en lo que aquí interesa dice: Se tiene por
establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono de las
personas menores Gabriela Dayana Murillo Menocal, Angelica María Murillo
Menocal y Greivin Jesus Rivera Murillo, planteado por PANI contra Danis
Francisco Rivera Rodríguez, Sonia María Murillo Menocal, a quien se le previene
que en el primer escrito que presente deberá señalar un medio para atender
notificaciones, esto bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las
resoluciones posteriores que se dicten, incluida la sentencia, le quedarán
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, efecto que
también se producirá en caso de que no se le pueda notificar en el medio
señalado; con respecto al cual, también se le hace ver, deberá estar dispuesto
únicamente para uso exclusivo de envío y recepción de documentos y no así
también como teléfono dentro del mismo plazo indicado podrá también oponer
excepciones previas y ofrecer la prueba que estime pertinente. Notifíquese esta
resolución al señor Danis Francisco Rivera Rodríguez por medio de un edicto que
se publicará en el Boletín Oficial.—Juzgado de Familia de Grecia.—Licda.
Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018222960 ).
Licda. Karol Vindas
Calderón, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San
José; Hace saber a Moisés Mora Ramírez, documento de identidad 0105930133,
casado, que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra,
bajo el expediente número 17-000646-0165-FA donde se dictó la resolución de las
diez horas y veinticinco minutos del veintitrés de junio de dos mil diecisiete,
que literalmente dice: De la anterior demanda Abreviada de Divorcio establecida
por el accionante Roxana María de los Ángeles Zúñiga Mora, se confiere traslado
a la accionada Moisés Mora Ramírez por el plazo perentorio de diez días, para
que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del
plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar
negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su
negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de
la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los
rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que
tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los
testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte
demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando
la agilización del mismo, pero en ningún momento
sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción
de notificaciones”. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese ésta resolución al demandado en su domicilio registral de certificación de
folio 20, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de
habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de
San José. En caso que el lugar de residencia
consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el
ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la
notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Previo a
notificar al demandado, debe la parte actora aportar un juego de copias de toda
la demanda; en caso de omisión no se atenderán futuras gestiones. Licda. Karol
Vindas Calderón, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Roxana
María de los Ángeles Zúñiga Mora contra Moisés Mora Ramírez. Expediente Nº
17-000646-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de San José, 07 de diciembre del 2017.—Licda. Karol
Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2018222961 ).
Se hace saber al señor Yuacheng Li, mayor, soltero,
nacionalidad china, documento identidad N° E03243703, demás calidades y
domicilio desconocido, que en este Despacho se tramita proceso abreviado
suspensión patria potestad N° 2017-000679-0186-FA (2) establecido por Xiaomin
Zhang, se ordena notificarle por edicto, la solicitud planteada por la actora,
para que se suspenda el ejercicio de la patria potestad del demandado en
relación con la menor Yuliana Li Zhang y se otorgue en forma exclusiva a la
actora, y para que se refiera a ella le fue otorgado el plazo de diez días,
dentro del cual podrá contestar negativamente, expresando sus razones, aceptar
los hechos, ofrecer prueba, presentar excepciones y señalar medio para recibir
notificaciones. El emplazamiento corre tres días después de esta publicación.—Juzgado Primero de Familia del Primer
Circuito Judicial de San José, 09 de enero de 2018.—Licda. Valeria Arce
Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2018222962 ).
Se hace saber a la señora Vilma Caicedo Ochoa,
mayor, casada, nacionalidad colombiana, pasaporte número CC31379099, demás
calidades y domicilio desconocido, que en este Despacho se tramita proceso
abreviado nulidad matrimonio N° 2017-000706-0186-FA (2) establecido por
Procuraduría General República, se ordena notificarle por edicto, la solicitud
planteada por la entidad actora, para que se declare la inexistencia del
matrimonio celebrado entre las partes, y para que se refiera a ella le fue
otorgado el plazo de diez días, dentro del cual podrá contestar negativamente,
expresando sus razones, aceptar los hechos, ofrecer prueba, presentar
excepciones y señalar medio para recibir notificaciones . Se solicita declarar
la nulidad del matrimonio, al Registro Civil la anulación de su inscripción, la
anulación de cualquier trámite de naturalización y todo acto para otorgar la
residencia emitido por la Dirección General de Migración y Extranjería. El
emplazamiento corre tres días después de esta publicación.—Juzgado
Primero de Familia del Primer Circuito Judicial
de San José, 16 de enero del 2018.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen,
Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018222963 ).
Licenciado José Chaves
Mora, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, a Rocky Daniel Juárez Aguirre, en su carácter personal, cédula de
identidad número 702660461 y demás calidades y domicilio desconocido, se le
hace saber que en proceso Depósito Judicial. Exp.: 17-000917-1307-FA,
establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por
edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las ocho horas y veintidós minutos
del diecisiete de agosto del año dos mil diecisiete. De las presentes
diligencias de depósito de las personas menores Fleiver Daniel Juárez Leiva,
promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por
tres días a Rocky Daniel Juárez Aguirre y Kimberly Johana Leiva Mena, a quienes
se les previene que en el primer escrito que presente (n) debe(n) señalar un
medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo
haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28
de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de
2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono
“celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del
Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite
procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal
para la recepción de notificaciones. “Igualmente se les invita a utilizar “El
Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para
recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial
del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información
contacte al personal del Despacho en que se tramita el expediente de interés.
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. En cuestiones de primer y especial pronunciamiento se nombra como depositaria judicial provisional del menor
Fleiver Daniel Juárez Leiva, a la señora Ana María Aguirre Parra a quien se le
hace ver que debe apersonarse ante este Despacho a aceptar el cargo conferido
dentro del plazo de ocho días. Notifíquese esta resolución a Rocky Daniel Juárez
Aguirre y Kimberly Johana Leiva Mena, personalmente o por medio de cédulas y
copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo
19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a
la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Guápiles). Por localizarse en 1) Rocky
Daniel Juárez Aguirre en Guácimo, Río Jiménez (Balsaville), Escocia de la
Cancha de Basquet 10 sur, tercer casa a mano izquierda
segunda casa y la señora 2) Kimberly Johana Leiva Mena en Guácimo, Río Jiménez
(Balsaville), Las Orquídeas de la esquina oeste de la Plaza 25 metros oeste. En
caso, que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de
acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a)
notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Notifíquese. Lic. José Chaves Mora, Juez. Y la
resolución de las siete horas y treinta y ocho minutos del uno de diciembre del
año dos mil diecisiete. Vista la solicitud que hace la representante del
Patronato Nacional de la Infancia. Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, visible
a folio treinta y nueve y vista de que el demandado Rocky Daniel Juárez Aguirre
carece de domicilio conocido y no fue ubicado en la dirección reflejada
mediante su cuenta cedular, se ordena notificarle esta y la resolución de las
ocho horas y veintidós minutos del diecisiete de agosto del dos mil diecisiete,
mediante un edicto que se publicará en el Boletín judicial. Elabórese el
edicto respectivo. Notifíquese. Lo anterior se ordena así en proceso de
Depósito Judicial. Exp.: 17-000917-1307-FA, establecido por Patronato Nacional
de la Infancia.—Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 01 de diciembre del 2017.—Lic. José
Chaves Mora, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2018222965 ).
Lic. José Chaves Mora,
Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
a José Humberto Villanueva Campos, en su carácter personal, con cédula de
identidad número 1-1138-0668, quien es demás calidades y domicilio desconocido,
se le hace saber que en proceso de especial de protección en vía judicial,
expediente Nº 17-001081-1307-FA, establecido por Patronato Nacional de la
Infancia contra José Humberto Villanueva Campos y otra, se ordena notificarle
por edicto, las resoluciones que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A las diez horas y dieciséis
minutos del nueve de octubre del año dos mil diecisiete. Se tiene por
establecido el presente proceso de Protección a la Niñez y la Adolescencia en
sede judicial que promueve el Patronato Nacional de la Infancia en favor de las
personas menores Daniel Andrés Garita Gutiérrez, Gerson Alonso Garita
Gutiérrez, Jesús Javier Garita Gutiérrez y José Alejandro Villanueva Garita. Se
tiene a la vista el expediente levantado en sede administrativa. Se le previene
al ente promotor del proceso que dentro del plazo de
treinta días, deberá actualizar el informe social aportado. Se convoca a las
partes a una audiencia oral y pública que se celebrará en la sede de este
Juzgado a las (artículos 114 inciso b), 143, 144 y 145 del Código de la Niñez y
la Adolescencia). En esta audiencia las partes podrán proponer pruebas, las
cuales se evacuarán, de ser admitidas, en la misma comparecencia. Las partes y
sus testigos deberán presentarse puntualmente y con su documento de identidad
vigente. Notifíquese esta resolución personalmente o en su casa de habitación a
los señores Aryerie María Garita Gutiérrez y José Humberto Villanueva Campos, a
quien(es) se le(s) previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n)
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar El Sistema de Gestión en
Línea que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones.
Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial,
http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal
del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV,
se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas
que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b)
Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún
tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.
Notifíquese esta resolución a Aryerie María Garita Gutiérrez y a José Humberto
Villanueva Campos, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su
casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones del Primer Circuito Judicial
de la Zona Sur (Pérez Zeledón) y a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Guápiles). Los demandados
pueden ser localizada en la siguiente dirección: 1) Aryerie María Garita
Gutiérrez en: Guápiles, La Emilia, doscientos metros al norte de la Escuela Los
Diamantes y 2) José Humberto Villanueva Campos en: San José, Pérez Zeledón,
Daniel Flores, cuatrocientos metros noroeste de la pulpería La Guaria. En este
mismo acto y sobre cuestiones de primer y especial pronunciamiento solicitadas,
contándose con los elementos que sustenta la idoneidad del ambiente que reina
en el lugar donde se encuentran ubicados los menores Daniel Andrés Garita
Gutiérrez, Gerson Alonso Garita Gutiérrez, Jesús Javier Garita Gutiérrez y José
Alejandro Villanueva Garita, se acoge dicha pretensión provisional, por ende se
ordena el Depósito Judicial de los menores supra indicados de forma provisional
en el hogar de la señora María Eugenia Gutiérrez Blanco, quien deberá
apersonarse en el plazo de ocho días a aceptar el cargo conferido. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o
edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona
funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de
la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. Lic. José Chaves Mora. Juez.
Y la resolución de las ocho horas y ocho minutos del once de enero del dos mil
dieciocho. En vista de que el demandado José Humberto Villanueva Campos carece
de domicilio conocido y no fue ubicado en la dirección reflejada por su cuenta
cedular, se ordena notificarle esta y la resolución de las diez horas y
dieciséis minutos del nueve de octubre del dos mil diecisiete, mediante un
edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial.
Elabórese el edicto respectivo. Notifíquese. Lic. José Chaves Mora. Juez. Lo
anterior se ordena así en proceso especial de protección en vía judicial de
Patronato Nacional de la Infancia contra José Humberto Villanueva Campos.
Expediente Nº 17-001081-1307-FA.—Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, 11 de enero del 2018.—Lic. José Chaves Mora, Juez.—1 vez.—O. C.
N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018222966 ).
Msc Carlos Sánchez
Miranda -Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José;
hace saber a Jimmy Jesús Artavia Paniagua, mayor, casado, de paradero
desconocido, portador de la cédula 115180892, que en este Despacho se interpuso
un proceso suspensión patria potestad en su contra, bajo el expediente número
17-001496-0165-FA donde se dictó la resolución que literalmente dice: De la
anterior demanda abreviada de suspensión de patria potestad establecida por el
accionante Yensie Alejandra Araya Herrera, se confiere traslado al accionado
Jimmy Jesús Artavia Paniagua representado por la licenciada Sandra Gomez Marín
en su calidad de curadora procesal del demandado, por el plazo perentorio de
diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la
misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al
contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para
su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos
de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si
los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones.
En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación
en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que
se referirá cada uno. Por existir una menor de edad involucrada en este proceso,
se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha
institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de éste Circuito Judicial. Se le previene a la parte demandada,
que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando
la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36
y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones .-” Asimismo,
por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia . Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda,
por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un
diario de circulación nacional; para los efectos del
artículos 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos
que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr
tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y
publíquese. Se reserva conocer la contestación de demanda presentada por la
Licenciada Sandra Gómez Marín, hasta que venza el plazo aquí establecido.
Prevención de copias: Previo a notificar al Patronato Nacional de la Infancia,
deberá la parte actora aportar dentro del plazo de tres días, un juego de
copias de todo la demanda, bajo apercibimiento de que
en caso de omisión no se atenderán futuras gestiones. MSc. Carlos Sánchez
Miranda. Juez. Eabbott. Lo anterior se ordena así en proceso suspensión patria
potestad de Yensie Alejandra Araya Herrera contra Jimmy Jesús Artavia Paniagua;
expediente Nº 17-001496-0165-FA.—Juzgado de Familia
del Segundo Circuito Judicial de San José, 22 de febrero del 2018.—MSc.
Carlos Sánchez Miranda, Juez.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018223007 ).
Licda. Karol Vindas
Calderón, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San
José; hace saber a Ilio Fogli, que en este Despacho se interpuso un proceso
reconocimiento de hijo mujer casada en su contra, bajo el expediente número
17-002328-0165-FA donde se dictó la resolución de las quince horas y cuarenta
minutos del veinte de febrero de dos mil dieciocho que literalmente dice: Se
tienen por establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de
mujer casada promovido por Carlos Daniel Rivera Lugo a favor de la persona
menor de edad Daniel Fogli Umaña. De las mismas se confiere audiencia al
Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo de tres días. A su vez por el
mismo plazo otorgado, se le confiere audiencia, tanto a la madre como el padre
registral de la persona menor, Ilio Fogli y Elky Umaña Seravalli. Se les
previene a las partes, que en el primer escrito que presenten deben señalar
medio y lugar, éste último dentro del circuito judicial de este Despacho donde
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las
resoluciones posteriores que se dicten inclusive la sentencia, se les tendrán
por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de
dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la
notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 6 y
12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales N° 7637
del 21 de octubre de 1996). Notifíquese esta resolución a Elky Umaña Seravalli
y al PANI, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de
habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de este Circuito Judicial.
Notifíquese al padre registral; las presentes diligencias, por medio de un
edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de
Circulación Nacional; para los efectos del artículos
263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean
necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres
días después de aquel en que se haga la publicación. Expídase y publíquese.
Previo a notificar a la madre registral debe el promovente aportar un juego de
copias de toda la demanda, o bien, la misma se podrá apersonar al proceso
dándose por notificada. Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza. Lo anterior se
ordena así en proceso reconoc. hijo mujer casada de Carlos Daniel Rivera Lugo
contra Carlos Daniel Rivera Lugo; expediente Nº 17-002328-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de
San José, 20 de febrero del 2018.—Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018223008 ).
Licenciada, Johanna Vargas Hernández, Jueza del
Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela: hace saber que en
proceso de suspensión de patria potestad y autorización de salida del país
número 18-000041-1302-FA que promueve Leila Vanessa Ugalde Vargas, mediante
resolución de las trece horas veinticuatro minutos del veintisiete de febrero
del dos mil dieciocho, se ha ordenado notificar por medio de edicto el auto
traslado que en lo que interesa dice: I.- En su memorial presentado el
27/02/2017, por parte de la Licda. Margarita Regidor Solano, se tiene por
aceptado el cargo como curadora procesal. Se toma nota de los medios aportados
para notificaciones futuras. II.-De la anterior demanda de suspensión de patria
potestad y autorización de salida del país establecida por Leila Vanessa Ugalde
Vargas, se confiere traslado al accionado Daniel Antonio Gutiérrez González por
medio de su curadora procesal Licda. Margarita Regidor Solano; por el plazo
perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su
conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer
excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad
las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se
apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno,
manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por
existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al patronato
nacional de la infancia, a la cual se notificará por medio del casillero 015.
Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono... Notifíquese esta resolución al demandado por medio de edicto por una única vez en el Boletín
Judicial, el cual se remite de inmediato de manera digital para su debida
publicación. Notifíquese.—Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela.—Licda. Johanna Vargas
Hernández, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2018223027 ).
El Juzgado de Familia de Desamparados, hace saber
al señor Wilson Bravo Angulo, portador del documento de identidad número
PCC164094535 y sin domicilio conocido, que en este Despacho se tramita el
expediente número 18-000234-637-FA, que corresponde a una solicitud de
autorización de reconocimiento de hijo de mujer casada en favor de la niña
Sofía Daniela Bravo Badilla, planteada por Jonathan Josué Castillo Hernández,
portador de la cédula de identidad número 1-1316-235 y vecino de San Rafael
Debajo de Desamparados y que se la ha
otorgado audiencia por tres días para manifestar lo que tuviere a bien y para
señalar medio donde atender notificaciones, apercibido de que si no lo hace
operará la notificación automática. El emplazamiento corre tres días después de
esta publicación. Publíquese una sola vez.—Juzgado
de Familia de Desamparados, 22 de febrero del 2018.—Licda. Zeidy
Jacobo Morán, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2018223035 ).
Se convoca por medio de este edicto a las personas
a quienes corresponda la salvaguardia de José Castillo Navarro, conforme con el
artículo 236 del Código de familia, para que se presenten a encargarse de ella
dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso
de salvaguardia establecido por María Nieves Castillo Quesada. Expediente
número 18-000452-0338-FA.—Juzgado de Familia de
Cartago, 01 de marzo del año 2018.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018223042 ).
Licenciada Cristina Dittel
Masís, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Juan Carlos Retana Ortega, en
su carácter personal, quien es mayor, cédula de identidad número 6-0265-957,
demás calidades desconocidas, se le hace saber que en demanda autorización
salida país, establecida por Dylana Vanessa Martínez Jiménez contra Dylana
Vanessa Martínez Jiménez, se ordena notificarle por edicto, la resolución que
en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las dieciséis horas y
veintiséis minutos del cinco de marzo del dos mil dieciocho. Del anterior
proceso de autorización de salida del país, establecido por Dylana Vanessa
Martínez Jiménez, se confiere traslado por el plazo perentorio de cinco días a
Juan Carlos Retana Ortega (art. 433 del Código Procesal Civil). Se le previene
que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha, de nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Dentro de este mismo plazo
podrá oponer excepciones previas y ofrecer la prueba que considere pertinente.
Por existir personas menores involucradas en este proceso se tiene como parte
al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio
de gestión en línea. Con el fin de llevar a cabo la audiencia de interés entre
las partes, se fijan las ocho horas con quince minutos del dieciocho de mayo
del año en curso. Notifíquese esta resolución a la parte demandada,
personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación,
o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Ahora bien, siendo que la parte actora desconoce sobre el paradero
del señor Juan Carlos, se ordena notificar al mismo por medio de edicto.
Notifíquese. Expediente N° 18-000525-0338-FA-01.—Juzgado
de Familia de Cartago, Cartago, 05 de marzo del 2018.—Licda. Cristina
Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2018223559 ).
Ante esta
notaría comparecen las siguientes parejas: a) José Pablo Jiménez Vélez,
divorciado, ingeniero en sistemas, de cédula N° 205850965, vecino de Alajuela,
Canoas, y Paola Andrea Ramírez Cambronero, soltera, licenciada en comercio
internacional, de cédula N° 206210027, vecina de Alajuela centro; ambos mayores
y costarricenses. b) Mauricio Morales Zumbado, ingeniero en computación, de
cédula N° 112130862 y Alejandra Villagra Solís, agente de servicio al cliente
en tecnología de la información, de cédula de identidad 401930543, vecina de
Heredia, San Rafael; ambos mayores, solteros, costarricenses y vecinos de
Heredia, Mercedes Norte. Quienes manifiestan su libertad de estado y me
expresan su deseo de casarse. Se otorga el plazo de ley para quienes deseen
manifestar su oposición al fax 2290-6252.—Licda.
Jaimie Pamela Pardo Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2018222819 ).
Han comparecido a este Despacho, solicitando
contraer matrimonio civil Malory Justine Rojas Obando, mayor, soltera, Asesora
Telefónica, vecina San José, Pavas, Lomas del Río; 300 oeste, 50 norte, de la
terminal de buses, casa de una planta color terracota con portón verde, cédula
de identidad número 0115470827, hija de Elzy Anita Obando Flores y Abilio Rojas
Vargas, nacida en Carmen Central, San José, el 11/09/1993, con 24 años de edad,
y Greivin Eduardo Chacón Mora, mayor, soltero, Transportista, vecino de San
José, Pavas, Lomas del Río; 300 oeste, 50 norte, de la terminal de buses, casa
de una planta color terracota con portón verde, cédula de identidad número
0304110443, hijo de Sonia Mora Sandi y Asdrubal Chacón Marín, nacido en Centro Turrialba, Cartago, el 22/04/1986, actualmente
con 31 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento
para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en
este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del
edicto. Exp. Nº 18-000012-0186-FA.—Juzgado Primero
de Familia de San José, 02 de marzo del año 2018.—Licda. Valeria Arce
Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2018222925 ).
Licenciado José Chaves Mora, Juez del Juzgado de
Familia del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica, han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil la señora María Isabel Carmona
Guillén, mayor, soltera, ama de casa , portadora de la cédula de identidad
número 702550040, vecina de Limón, Guácimo, Río Jiménez, frente a ferretería
Fajari, veinticinco metros sur, veinticinco metros oeste y ciento setenta y
cinco metros sur, casa verde, hija de Glen Antony Carmona Arias y Ana Luisa
Guillén Ríos, nacida en Guápiles, Pococí, Limón, el diecisiete de setiembre de
mil novecientos noventa y siete, actualmente con 20 años de edad y el señor
Javier Francisco Valverde Rodríguez, mayor, soltero, bodeguero , portador de la
cédula de identidad número 702090326, vecino Limón, Guácimo, Río Jiménez,
frente a ferretería Fajari, veinticinco metros sur, veinticinco metros oeste y
ciento setenta y cinco metros sur, casa verde, hijo de Gerardo Alberto Valverde
Arroyo y María Elena Rodríguez Murillo, nacido en Guápiles, Pococí, Limón, el
día doce de diciembre de mil novecientos noventa y uno, con 25 años de edad.
Los comparecientes indican que procrearon a
la menor Ana Lucia Valverde Carmona, nacida el primero de mayo del dos mil
diecisiete. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que
este matrimonio se realice está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Expediente N° 17001225-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial
de la Zona Atlántica, 26 de octubre del 2017.—Lic. José Chaves Mora,
Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018222967 ).
Han comparecido a este Despacho, solicitando
contraer matrimonio civil la señora Jorgint Daniela Zúñiga Víquez, mayor,
soltera, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número 702380410,
vecina de Limón, Pococí, Cariari, Urbanización La Sole casa T-10, hija de
Carlos Guillermo Zúñiga Pérez e Irene Víquez Guzmán, nacida en Guápiles,
Pococí, Guápiles, el día veintisiete de agosto de mil novecientos noventa y
cinco, actualmente con 22 años de edad y el señor José Enrique Arauz Pérez,
mayor, soltero, peón agrícola, portador de la cédula de identidad número
1-1673-0272, vecino Limón, Pococí, Cariari, Urbanización La Sole casa T-10,
hijo de José Enrique Araúz Ibarra y Yessenia Pérez Céspedes, nacido en San
isidro Pérez Zeledón San José, el día cinco de abril de mil novecientos noventa
y siete , con 20 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho, dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Exp. Nº 18-000006-1307-FA.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica. Este edicto debe
ser publicado solo una vez en el boletín judicial.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica, 08 de enero
del 2018.—Lic. José Chaves Mora, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018223009 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil Maricela de Los Ángeles Porras Marín, mayor,
divorciada, administradora de empresas, cédula de identidad N° 0113270999, hija
de Rafael Tobías Porras Porras, y Olga María Marín Sandí. Domicilio en Hospital
Central San José, el 18/09/1987, con 30 años de edad,
y Brayan Mauricio Cambronero Ureña, mayor, divorciado, técnico en
mantenimiento, cédula de identidad N° 0112250425, hijo de Rodolfo Arturo
Cambronero Chinchilla, y de Ilda Mayela Ureña Campos. Domicilio en Hospital
Central San José, el 21/11/1984, actualmente con 33 años de
edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en San Antonio de
Puriscal, Calle los Herreras del CAIS 300 metros al sur y 25 al oeste, casa
color terracota, San José, Puriscal. Si alguna persona tiene conocimiento de
algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente Nº 18-000033-1530-FA.—Juzgado
Civil, Trabajo y Familia de Puriscal (Materia Familia), San José,
Puriscal, 15 de febrero del 2018.—Licda. Milena Peñas Salas, Juez.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018223025 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Martín Valverde Mena, mayor, de
49 años de edad, soltero, oficinista, de nacionalidad costarricense, nacido el
cuatro de marzo de mil novecientos sesenta y ocho, vecino de Junquillo Arriba
de Puriscal 200 metros suroeste de la Escuela de la localidad, cédula de
identidad Nº 1-716-965, teléfono 88883-9019 hijo de Constantino Valverde Acuña
y María Mena Serrano, ambos de nacionalidad costarricense, y Damaris Quesada
Espinoza mayor, de 51 años de edad, divorciada una vez, ama de casa, de
nacionalidad costarricense, nacida el veintiséis de enero de mil novecientos
sesenta y siete, vecina de Junquillo Arriba de Puriscal 200 metros suroeste de
la Escuela de la localidad, cédula de identidad Nº 1-692-658, teléfono
6015-9658 hijo de Ulises Quesada Vargas y Catalina Espinoza González, han
comparecido ante este Juzgado, solicitando contraer matrimonio civil. Si alguna
persona conoce impedimento para que se realice este matrimonio deberá hacerlo
saber a este Despacho, dentro de los ocho días siguientes a la publicación de
este edicto. Este edicto se publicará solo una vez, expediente Nº
18-000038-1530-FA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia
de Puriscal (Materia familia), 15 de febrero del 2018.—Licda. Charlyn
Miranda Arias, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018223026 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Evelyn María Aguilar Díaz,
mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 01-0994-0011, vecina de
La Virginia de Gamalotal 75 metros al este antes del puente, casa de zócalo de
color barniz, hija de Leidy Aguilar Díaz, nacida en Hospital, Central, San
José, el 31/01/1978, con 40 años de edad, y el señor Dennis Obando Obando,
mayor, soltero, instalador de vidrios, cédula de identidad número 05-0338-0390,
vecino de Barrio La Granja, 125 metros al este de la Empresa Ryozumo, hijo de
María Elieth Obando Guevara y Alberto Obando Jiménez, nacida en Centro, Nicoya,
Guanacaste, el 17/03/1984, actualmente con 33 años de edad. Si alguna persona
tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice,
está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 18-000047-0869-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo
Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Familia), Nicoya, 02 de
marzo del 2018.—Msc. Karol Tatiana Gómez Moraga, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018223028 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer Matrimonio Civil Pablo Alfonso Alvarado Bravo cc Pablo Alvarado
Debravo, mayor, soltero, docente, cédula de identidad número 0111570778, vecino
de Calle Blancos, del Bar Aquí me Quedo 25 sur, hijo de Guido Alvarado
Mondragón y Lucrecia Bravo Salazar, nacido en Uruca Central San José, el
08/12/1982, con 35 años de edad, y Adriana María Castro Cascante, mayor,
soltera, docente, cédula de identidad número 0110180576, vecina de la misma
dirección, hija de Luis Castro San Lee y María Elena Cascante Casasola, nacida
en Hospital Central San José, el 07/11/1978, actualmente con 39 años de edad.
Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este
matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a
la publicación del edicto. Exp.: Nº 18-000057-0165-FA.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 17
de enero del 2018.—Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2018223032 ).
Licenciada María Marta Corrales Cordero, jueza del
Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil la señora
Anabelle de Los Ángeles Chavarría Jara, mayor, soltera, oficios domésticos,
portadora de la cédula de identidad Nº 0602280363, vecina misma dirección que
el primero, hija de Ángela Primitiva Jara Rodríguez y Ángel Santana Chavarría
Barrantes, nacida en Puerto Cortés, Osa, Puntarenas, el primero de diciembre de
mil novecientos sesenta y nueve, actualmente con cuarenta y ocho años de edad y
el señor Marcos José González Martínez, mayor, soltero, peón, portador de la
cédula de identidad Nº 155813759726, vecino de Río Jiménez, Guácimo, Limón,
frente a la plaza de deportes, calle ciprés, hijo de Dolores Martínez y Marco
González (ambos único apellido en razón de su nacionalidad nicaragüense, nacido
en Nandaime, Granada, Nicaragua, el nueve de diciembre de mil novecientos setenta, actualmente con cuarenta y siete
años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto,
expediente Nº 18-000248-1307-FA. Este edicto debe será publicado solo una vez
en el Boletín Judicial.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 27 de
febrero del 2018.—Lic. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—O.C.
Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018223038 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Sam Aaron Pérez
Solano, mayor de edad, soltero, técnico eléctrico, cédula de identidad número
0304160949, vecino de Paraíso de Cartago, 75 metros al este de la Iglesia
Evangélica de la Laguna, casa color amarillo de verjas rojas de una planta,
hijo de Flor María Solano Serrano y Santiago Pérez Granados, nacido en Oriental
Central Cartago, el 09/01/1987, con 31 años de edad, y Hilary Lisseth Araya
Bolaños, mayor de edad, soltera, estudiante, cédula de identidad número
0305190623, vecina de Paraíso de Cartago, 75 metros al este de la Iglesia
Evangélica de la Laguna, casa color amarillo de verjas rojas de una planta,
hija de Daisy María Bolaños Hernández y Juan Diego Araya Monge, nacida en Oriental Central Cartago, el 02/08/1999, actualmente
con 18 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento
para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en
este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Exp. Nº 18-000388-0338-FA.—Juzgado de Familia de
Cartago, Cartago, 2 de marzo del 2018.—Licda. Patricia Cordero García,
Jueza .—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018223041 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil Manuel Alfonso Pérez Granados, mayor, soltero,
operario industrial, teléfono 8564-5792, cédula de identidad número 0304480458,
vecino de Cot de Oreamuno del Ebais 100 m norte y 25 m oeste, hijo de Clara
Granados Granados y Carlos Manuel Pérez Hernández, nacido en Oriental Central
Cartago, el 15/08/1990, con 27 años de edad, y Viviana del Carmen Pérez Méndez,
mayor, soltera, ama de casa, teléfono 8641-9794 cédula de identidad número
0304400284, vecina de Cot de Oreamuno del Ebais 100 m norte y 25 m oeste, hija
de María Eugenia Méndez Orozco y Pánfilo Pérez Jiménez, nacida en Oriental
Central Cartago, el 15/10/1989, actualmente con 28 años de edad. Las personas
comparecientes manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin de que
mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil dado que no hay
impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar
a los testigos: Iván Orozco Gómez y Natalia Pérez Granados. Si alguna persona
tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice,
está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 18-000510-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 02 de marzo del
2018.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2018223045 ).