BOLETÍN JUDICIAL N° 47 DEL 13 DE MARZO DEL 2018

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

DEPARTAMENTO DE GESTIÓN HUMANA

DEL PODER JUDICIAL

SALA PRIMERA

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Convocatorias

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

CIRCULAR Nº 170-2017

ASUNTO:    Se dejan sin efecto las circulares desactualizadas o modificadas posteriormente indicadas en la lista transcrita.

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior en sesión Nº 87-17, celebrada el 26 de setiembre, artículo XCII, en lo pertinente dispuso dejar sin efecto aquellas circulares que se encontraran desactualizadas o bien fueran modificadas posteriormente, para que en adelante se lea de la siguiente forma:

 

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San José, 18 de octubre del 2017.

                                                                   Silvia Navarro Romanini

                                                                          Secretaria General

1 vez.—OC Nº 364-12-2017.—Sol. Nº 68-2017-JA.—( IN2018223380 ).

CIRCULAR N° 199-2017

ASUNTO:   Lineamientos para la materia de Tránsito.

A TODAS LAS AUTORIDADES JUDICIALES

QUE CONOZCAN MATERIA DE TRÁNSITO

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 111-17 celebrada el 12 de diciembre de 2017, artículo XCVIII, dispuso emitir circular a las Autoridades Judiciales que conocen materia de tránsito sobre los alcances propuestos en el “Segundo Taller de Lineamientos” efectuado el 28 de octubre del año 2016 donde participaron jueces y juezas que conocen la materia de tránsito a nivel nacional, cuyo texto es el siguiente:

“LINEAMIENTOS PARA LA MATERIA DE TRÁNSITO

1-            Lineamientos para las primeras diligencias, 1- auto inicial, gravámenes, cierres de fronteras, declaración de persona imputada, manifestación de persona ofendida y ofendida menor de edad:

a-            Primeras diligencias:

Poner en conocimiento a las partes del croquis que ingresa posteriormente. Se recomienda poner en conocimiento por TRES DÍAS HÁBILES mediante resolución.

Hacerlo cuando hayan declaraciones y medios señalados y que no haya señalamiento a juicio

b-            Auto inicial.

En el auto inicial, la fecha de la resolución debe ser la fecha actual agregada en forma cronológica al expediente; asimismo, debe dictarse en el momento en que se arma el expediente e inmediatamente se ordena gravar.

c-             Gravamen sobre el vehículo por daños y cierre de fronteras.

Ordenar la detención del vehículo.

Nombrar depositario judicial.

Solicitar al interesado el Poder Especial.

Verificar si se ocupa procedimiento de apostillamiento.

Valorar la aplicación del art. 150 de la Ley de Tránsito vigente, en cuanto a girar la directriz a la Policía de Tránsito.

En todos los casos donde se encuentre involucrado un vehículo con placa extranjera, además del cierre de fronteras deberá la autoridad judicial proceder a la entrega en depósito judicial, cumpliéndose con todos los requerimientos legales, con la finalidad de asegurar las resultas del juicio, de conformidad con el artículo 200 de Ley de Tránsito 9078.

d-            Declaración de persona imputada.

Consultar a la persona usuaria y anotar las calidades completas: Nombre, cédula, dirección, teléfono, estado civil, lugar de trabajo, discapacidad.

Advertir al imputado sobre su derecho a defenderse personal o por medio de abogado: Defensor Público o Privado.

Capacitar al técnico que toma la declaración para que pregunte al declarante quién es el propietario y si puede traerlo para que se apersone al proceso.

Como parte de la intimación, comunicar a la persona usuaria sobre los hechos que se le atribuyen en la boleta de citación, las pruebas que existen en su contra y que puede presentar prueba.

El conductor declarante debe manifestarse sobre el croquis, cuando esté aportado al proceso caso contrario debe advertírsele que este será incorporado posteriormente si lo presenta el inspector de tránsito.

Por lo que debe estar consultando si es de su interés.

Solicitar al conductor que indique si iban solas o acompañadas ya que el insumo servirá para la valoración de los testigos.

En aceptación de cargos, especificar cuando se trata de

varios vehículos.

Prevenir a todas las partes sobre la conciliación incluyendo

conductores, propietarios y ofendidos.

Hacer advertencia al conductor sobre el uso de pólizas.

Si el usuario va a utilizar póliza se debe prevenir conforme

lo establece del artículo 178 que dice: “…Si en el arreglo que se plantea está de por medio la aplicación de pólizas, la entidad aseguradora deberá autorizarlo expresamente...”

Consultar a la persona lesionada si desean ser valorado por el médico forense. Si no tuvo lesiones debe constar expresamente: “No deseo ser valorado ni que se recaben datos (aseguradoras, epicrisis, ambulancia).

Apersonar al conductor declarante que es el representante legal de la empresa propietaria del vehículo.

Consultar si puede comparecer al propietario del vehículo.

Notificación por edicto, excepto los vehículos del Estado.

Aportar lugar de notificaciones y si no lo hace toda resolución quedará notificada con el sólo el transcurso de 24 horas.

e-             Manifestación de persona ofendida mayor de edad:

Prevenir al ofendido que se presente a juicio.

Que no se les tome declaración como persona ofendida, solo los datos o calidades.

No se le debe intimar a la persona ofendida.

Darle a la persona usuaria todas las facilidades para validar su correo.

Revisión periódica de los expedientes para verificar la valoración médico legal.

Cuando el expediente está listo para resolver, se le previene porque razón ha rehusado la valoración médico legal.

No se notifica la persona ofendida daños materiales ya que tienen la vía civil para ejecutar el reclamo.

Diferenciar el ofendido por lesiones y el ofendido por daños materiales a su propiedad.

Demostrar la legitimación en las conciliaciones.

f-             Manifestación de persona ofendida menor de edad:

Preguntar sobre lesiones.

No tomar Manifestación.

Nombrar representante.

Menor de 15 años acompañado por su representante legal.

Mayor de 15 menos de 18, admitir su manifestación sin presencia obligatoria del representante.

Notificar al Patronado Nacional de la Infancia (PANI).

2-            Recomendaciones para el fallo de escritorio y juicio.

Cada despacho judicial llevará un libro electrónico de fallo que contenga la siguiente información:

Número

de consecutivo

Número

de expediente

Número

de sentencia

Resultado

Juez(a)

Tipo

de proceso

Tipo

de fallo

Fecha

 

 

 

 

 

 

 

 

 

La resolución debe registrarse con número de voto.

Para los juzgados especializados se recomienda mínimo de 140 sentencias mensuales, cuyo promedio ser á de 7 sentencias diarias.

Siempre y cuando el circulante total del Despacho lo permita. Dicho criterio será utilizado tanto para jueces y juezas titulares como para suplentes. En los casos de juzgados mixtos deberá atenderse en cuanto a los niveles de producción y dictado de sentencias a la cantidad de materias que conozca el despacho sin desatender las recomendaciones institucionales para la atención de casos en condiciones de vulnerabilidad.

Para el fallo de juicio en juzgados especializados se recomiendan 4 señalamientos diarios, tomando en consideración los siguientes criterios de clasificación:

 

 

Tipo de juicio

Características

Duración

aproximada

1

Sencillo

-Hasta 2 partes

-Hasta 2 testigos

-Inclusive con presencia de

abogados(as)

1 hora

2

Semi-Complejo

-De 5 a 8 intervinientes(*)

2 horas incluyendo el tiempo de conciliación

3

Complejo

-A partir de 3 conductores

1 audiencia

4

Conciliación

 

1 hora

 

(*) Entiéndase por intervinientes a la cantidad de personas que participan en la audiencia, sean conductores, abogados, testigos.

3-            Motivos de término, registro y tipo de resoluciones en el Sistema de Gestión.

Motivos de término en el Sistema de Gestión.

En relación con el registro y tipo de las resoluciones, así como los motivos de término a registrar en el cierre estadístico se ha ordenado mantener y eliminar las siguientes opciones:

Registro de Resoluciones

Mantener

Eliminar

• Sobreseimiento con audiencia

• Sobreseimiento sin audiencia

• Sentencia con juicio oral

• Sentencia sin juicio oral

• Auto sentencia

• Providencia

• Sentencia Multa Fija

 

 

Tipos de Resoluciones

Mantener

Eliminar

• Absolutoria

• Condenatoria

• Archivo

• Incompetencia

• Con lugar

• Sin lugar

• Prescrito

• Sobreseimiento

Depósito incumplido

Homologación

Condena en abstracto

Condenatoria Parcial

Condena en Daños y Perjuicios

Recalificación y Suspendido

Motivos de término a registrar en el cierre estadístico

Mantener

Eliminar

• Término Acumulación

• Término Incompetencia

• Habilitar Carpeta

• Deshabilitar Carpeta

• Término por prescripción

• Archivado

• Envío Centro de conciliación

• Resuelto Centro de Conciliación

• Sentencia con juicio oral

• Sentencia sin juicio oral

• Comisión diligenciada

• Comisión sin diligenciar

• Trámite

• Término por sobreseimiento

• Término acuerdo partes

• Devolución

 

Tomar nota los juzgadores y juzgadoras usuarios(as) del Sistema de Gestión de Despachos Judiciales (SGDJ) que en lo sucesivo se encontrarán deshabilitadas las opciones que se orden o eliminar, con el objetivo de que exista una uniformidad en el Registro de las Resoluciones, que elimine inconsistencias en la generación de los informes estadísticos, por lo que deberán ajustar sus registros a las opciones que se encuentran habilitadas.

4- Registro de señalamientos en Agenda Cronos.

En relación con el registro de resultado de las audiencias señaladas en Agenda Cronos, se ha ordenado mantener y eliminar las siguientes opciones:

Estado del Señalamiento

Mantener

Eliminar

Agregar

• Pendiente

• Realizado

• No Realizado

• Suspendido

•Conciliado//con acuerdo

• Devuelto al MP

• Efectuados

• No acuerdo

• Revocado

• Sin efecto

Continuación

 

Tomar nota los juzgadores y juzgadoras usuarios(as) del Sistema de Agenda Cronos que en lo sucesivo se encontrarán deshabilitadas las opciones que se orden o eliminar, con el objetivo de que exista una uniformidad en el Registro de los Resultados de Señalamientos, que evite inconsistencias en la generación de los informes estadísticos, por lo que deberán ajustar sus registros a las opciones que se encuentran habilitadas.

Tomar nota los despachos judiciales que el registro en Agenda Cronos debe poseer toda la información de los señalamientos programados, realización o suspensión y el resultado obtenido. Como parte de lo anterior, es necesario supervisar que estas labores estén siendo efectuadas y no postergadas, situación verificable en los datos estadísticos emitidos por el despacho y en el reporte electrónico de la información, incluso, a través de la herramienta Sigma.”

San José, 20 de diciembre del 2017.

                                                                        Silvia Navarro Romanini

                                                                                Secretaria General

1 vez.—OC N° 364-12-2017.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2018223437 ).

CIRCULAR N° 200-2017

ASUNTO:              Juzgados Contravencionales y de Menor Cuantía que funcionan como Centros de Gestión para los asuntos de primera Instancia en materia de trabajo a partir del 25 de julio de 2017.

A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS,

INSTITUCIONES, ABOGADOS Y ABOGADAS

Y PÚBLICO EN GENERAL

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 111-17 celebrada el 12 de diciembre de 2017, artículo XCIII, dispuso emitir circular a las Autoridades judiciales del país, Instituciones, Abogados y Abogadas y público en general, para recordarles de los Juzgados Contravencionales y de Menor Cuantía que funcionan como Centros de Gestión para los asuntos de primera instancia en materia de trabajo a partir del 25 de julio de 2017, con consideración a lo siguiente:

“La Corte Plena en sesión N° 19-16 del ocho de junio del dos mil dieciséis, artículo único, aprueba el informe de la Dirección de Planificación 30-PLA-PI-2016 “Impacto organizacional y presupuestario en el Poder Judicial ante la implementación de la Reforma al Código de Trabajo”, informe actualizado en 2017, mediante informe 24-PLA-MI-2017, aprobado por Corte Plena en sesión 15-17 celebrada el 31 de mayo del año en curso, artículo IV, en donde a partir de las modificaciones de competencia vigentes en materia de trabajo a nivel nacional a partir de la vigencia de la Ley 9343 “Reforma al Código de Trabajo”, se constituyeron Centro de Centros de Gestión en los Juzgados de menor cuantía de los Circuitos que pierden competencia en primera instancia.

Cuadro 3

Juzgados Contravencionales y Menor Cuantía del país que fungen como Centro de Gestión en materia de trabajo a partir del 25 de julio de 2017

Juzgado de Trabajo

Centros de Gestión

Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José

Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Santa Ana

Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Mora

Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Turrubares

Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Escazú

Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Pavas

Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita

Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de San Sebastián

Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Alajuelita

Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados)

Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Aserrí

Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Acosta

Juzgado de Trabajo de Alajuela

Juzgado Civil y Trabajo de San Ramón

Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Poas

Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Atenas

Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Palmares

Juzgado de Trabajo de Grecia

Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Valverde Vega

Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Naranjo

Juzgado de Trabajo de Cartago

Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de La Unión

Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Alvarado

Juzgado, Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba

Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Jiménez

Juzgado de Trabajo de Heredia

Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Santo Domingo

Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Isidro

Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Rafael

Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Joaquín de Flores

 

Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya)

Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Hojancha

Juzgado de Trabajo de Puntarenas

Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Esparza

Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Montes de Oro

Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Parrita

 

Las funciones de los Juzgados que funcionan como Centros de Gestión a partir del 25 de Julio 2017 son:

-               Consultar el expediente por medio de “Gestión en Línea” y atender consultas;

-               Recibir escritos, escanearlos y remitirlos por el sistema de “Gestión en Línea” al Juzgado de Trabajo de su Jurisdicción;

-               Entregar copias de los expedientes de los que tienen respaldo digital por los medios electr ónicos o bien de manera impresa según el reglamento de expediente electrónico institucional;

-               Otorgar permisos en el sistema de “Gestión en Línea” a las personas usuarias, para que puedan revisar sus expedientes, sin necesidad de trasladarse al Juzgado de Trabajo correspondiente;

-               Facilitar a las personas usuarias la información de contacto de los Juzgados de Trabajo competentes en el circuito respectivo, a saber:

Cuadro 2

Información de contacto de los Juzgados de Trabajo competentes en el circuito respectivo.

Juzgado de Trabajo

Correo electrónico

Número de Teléfono

Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José

Juzg_trabsj@Poder- Judicial.go.cr

2211-53-60 y 2211-53-61

Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita

hto-civil@Poder-Judicial.go.cr

2226-32-59

Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados)

des_jtrabajo@Poder-

Judicial.go.cr

2250 2582

Juzgado de Trabajo de Alajuela

Alj-JTrabajo@Poder-

Judicial.go.cr

2437-03-74

Juzgado Civil y Trabajo de San Ramón

jcivil-sra@poder-judicial.go.cr

2445-03-71

Juzgado de Trabajo de Grecia

gre-jcivil@poder-

judicial.go.cr

2495-66-00

Juzgado de Trabajo de Cartago

jtrabajo-car@Poder-

Judicial.go.cr

2551-71-59

Juzgado, Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba

jcivil-tur@poder-

judicial.go.cr

2556-01-50 y 2556-02­06

Juzgado de Trabajo de Heredia

jtrabajo-hda@Poder-

Judicial.go.cr

2277-04-11.

Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya)

jcivil-nic@poder- judicial.go.cr

2685-35-16, 2685-35-22, 2685-35-24 y 2685-35-20

Juzgado de Trabajo de Puntarenas

pun-jlab@Poder-

Judicial.go.cr

2630-03-10 y 2630-03­06

 

En aquellos casos en que los Juzgados de Trabajo detecten incumplimiento de parte de los Centros de Gestión (remitan documentos físicos por conocimiento, personas usuarias informen que no se les atiende), se deberá informar lo correspondiente a la Administración Regional de su Circuito, la Contraloría de Servicios y al Centro de Apoyo, Coordinación y Mejoramiento de la Función Jurisdiccional (CACMFJ) para el seguimiento respectivo”.

San José, 20 de diciembre del 2017.

                                                                   Silvia Navarro Romanini

                                                                          Secretaria General

1 vez.—OC N° 364-12-2017.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2018223439 ).

CIRCULAR Nº 1-2018

ASUNTO:   Retiro del comprobante de vigencia de la póliza de fidelidad de 2017.

A TODAS LAS SERVIDORAS Y SERVIDORES JUDICIALES

QUE DEBEN PAGAR LA PÓLIZA DE FIDELIDAD

SE LES HACE SABER QUE:

De acuerdo al respectivo pago de la póliza de fidelidad de 2017, el Instituto Nacional de Seguros (INS) remitió a esta Secretaría General de la Corte documentación referente a la vigencia del seguro durante el año pasado, correspondiente a funcionarias y funcionarios que cancelaron la póliza en el año 2017.

En caso de que deseen retirar la documentación para confirmar el estado de su póliza de fidelidad de 2017, deberán presentarse en esta Secretaría a partir del día 10 de enero hasta el 26 de los corrientes.

San José, 08 de enero de 2018.

                                                                        Silvia Navarro Romanini,

                                                                                Secretaria General

1 vez.—OC Nº 364-12-2017.—Sol. Nº 68-2017-JA.—( IN2018223440 ).

CIRCULAR Nº 2-2018

ASUNTO:    Cese de envío de Mandatos Judiciales de Embargos, Certificación y Levantamientos del Secreto Bancario a Banco Crédito Agrícola de Cartago.

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 86-17 celebrada el 22 de setiembre de 2017, artículo LXXXII, dispuso comunicar a los despachos judiciales del país, que en razón de la situación transitoria que está experimentando Banco Crédito Agrícola de Cartago, cesen el envío de Mandatos Judiciales de Embargos, Certificación y Levantamientos del Secreto Bancario a esa Institución.

San José, 10 de enero de 2018.

                                                                        Silvia Navarro Romanini

                                                                                  Secretaria General

1 vez.—OC Nº 364-12-2017.—Sol. Nº 68-2017-JA.—( IN2018223441 ).

CIRCULAR N° 3-2018

ASUNTO:   Sobre la obligación de notificar a las personas con discapacidad, conforme a sus necesidades específicas.

A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión No. 112-17 celebrada el 14 de diciembre de 2017, artículo LVIII, por recomendación de la Defensoría de los Habitantes de la República, dispuso, recordarle a los despachos judiciales del país, la obligación de notificar a las personas con discapacidad, conforme a sus necesidades específicas, lo anterior, con fundamento en el artículo 14 de la Ley No 7319 del 17 de noviembre de 1992 y en el artículo 32 del Decreto Ejecutivo N° 22266-J.

San José, 16 de enero de 2018.

                                                             Silvia Navarro Romanini,

                                                                     Secretaria General

1 vez.—OC N° 364-12-2017.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2018223442 ).

CIRCULAR Nº 4-2018

ASUNTO:                                                      Cambio de competencia, Juzgado Concursal asume conocimiento de los procesos concursales tramitados actualmente en los Juzgados Civiles de Mayor Cuantía del país.

A LAS INSTITUCIONES, ABOGADAS, ABOGADOS, SERVIDORAS

Y SERVIDORES JUDICIALES Y PÚBLICO EN GENERAL

SE LES HACE SABER QUE:

La Corte Plena, en sesión N° 01-2018 celebrada el 15 de enero de 2018, artículo III, dispuso aprobar el cambio de competencia, en consecuencia, el Juzgado Concursal asume el conocimiento de los procesos concursales tramitados actualmente en los Juzgados Civiles de Mayor Cuantía del país, a partir del 1 de febrero de 2018.

San José, 26 de enero del 2018.

                                                                        Silvia Navarro Romanini,

                                                                                Secretaria General

1 vez.—OC Nº 364-12-2017.—Sol. Nº 68-2017-JA.—( IN2018223443 ).

CIRCULAR N° 20-2018

ASUNTO:      Lista de abogadas y abogados suspendidos en el ejercicio de su profesión, actualizada al 29 de enero 2018.

A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

En cumplimiento de lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesiones N° 14-03 y 97-03, celebradas el 27 de febrero y 16 de diciembre de 2003, en ambas, artículos LII, hago de su conocimiento y para los fines consiguientes, la lista de los profesionales suspendidos en el ejercicio de la profesión ante el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, según correo electrónico del citado Colegio Profesional.

LISTA DE ABOGADAS Y ABOGADOS SUSPENDIDOS EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN

ACTUALIZADA AL 29 DE ENERO DE 2018

Nombre del (de la) abogado (a)

Nº carné

Tiempo

Rige del

Hasta el

Expediente

Cambronero Oviedo Marco

9312

3 años y 1 mes

24/10/2017

23/11/2020

112-15

Carrillo Baltodano Oscar

9137

3 meses

31/10/2017

30/01/2018

648-07

Cartín Fallas Henry David

18385

8 meses

28/08/2017

27/04/2018

424-14

Chavarría Rugama José Humberto

16856

6 años

27/10/2017

26/10/2023

007-16

Corrales Granados Walter Francisco

4924

8 meses

18/01/2018

17/09/2018

703-15

Cubero Campos José Fabián

7325

3 años y 2 meses

16/11/2015

15/01/2019

399-11

Díaz Díaz Yosef Yamín c.c Cohen Díaz Yosef Yamín

15276

6 años

15/05/2014

14/05/2020

616-12

Di Bella Hidalgo Herbert

5869

12 Años

23/03/2007

22/03/2019

240-06

González Salas Gerardo Antonio

5454

28 años

20/06/2007

19/06/2035

438-06

Granados Ramírez Aníbal

12778

9 meses

24/10/2017

23/07/2018

056-16

Guevara Duarte Ricardo Alberto

11155

3 años y 3 meses

14/04/2015

13/07/2018

659-12

Guido Ramírez Agustín

3811

3 años

12/09/2016

11/09/2019

639-03

Hernández Quirós Francisco Javier

6526

4 años y 1 mes

06/08/2015

05/09/2019

660-11

Hernández Quirós Francisco Javier

6526

3 años y 11 meses

06/09/2019

05/08/2023

470-13

Hernández Quirós Francisco Javier

6526

4 años y 3 meses

06/08/2023

05/11/2027

347-13

Hernández Quirós Francisco Javier

6526

3 años y 7 meses

06/11/2027

05/06/2031

693-12

Hernández Quirós Francisco Javier

6526

4 años

06/06/2031

05/06/2035

659-11

Hernández Quirós Francisco Javier

6526

3 años y 7 meses

06/06/2035

05/01/2039

128-12

Hernández Quirós Francisco Javier

6526

4 años y 9 meses

06/01/2039

05/10/2043

634-14

Jara Guzmán Francisco Antonio

14599

*

11/03/2014

*

529-11

Jiménez Coto Edgar

3814

*

31/10/2017

*

055-15

Lacey Lacey Cleto

5282

3 meses

31/10/2017

30/01/2018

305-15

Leandro Rojas Rafael Ignacio

13015

15 meses

31/10/2017

30/01/2019

434-10

Marín Rojas Gillio

11441

30 años

11/03/2004

10/03/2034

387-01

Masís Mata José Francisco

11368

5 meses

24/10/2017

23/03/2018

340-15

Masís Quirós Edwin Rodrigo

11500

*

10/05/2017

*

192-15

Masís Quirós Edwin Rodrigo

11500

*

22/05/2017

*

662-15

Mata Araya Rodrigo

3134

10 años

10/05/2013

09/05/2023

053-13

Matarrita Martínez Nuria

10567

4 meses

10/12/2017

09/04/2018

332-14

Méndez Alfaro Reynaldo Albán

7530

*

17/04/2015

*

678-12

Nole Quesada Christian Alonso

16102

3 años

12/09/2016

11/09/2019

377-13

Padilla Gutiérrez Aurea Elena

7877

3 meses

31/10/2017

30/01/2018

637-15

Parini Segura Oscar Alberto

4579

*

29/03/2016

*

295-16

Picado Picado Rodrigo

6216

3 años

27/06/2016

26/06/2019

067-11

Piedra Corrales Gustavo

18435

11 meses

10/05/2017

09/04/2018

386-13

Piedra Corrales Gustavo

18435

4 meses

10/04/2018

09/08/2018

210-16

Portilla Fonseca Floribeth

15611

3 años y 1 mes

25/01/2017

24/02/2020

183-13

Quesada Ugalde Iveth Emilia

12524

3 años y 5 meses

18/11/2016

16/04/2020

202-13

Quesada Ugalde Iveth Emilia

12524

11 meses

17/04/2020

16/03/2021

487-14

Quirós Miranda Miguel Ángel

14406

4 meses

31/10/2017

28/02/2018

279-14

Rezak Bustos Sick Abdul

10389

3 años

18/05/2016

17/05/2019

330-12

Rizo Brown Enrique Alberto

4005

6 meses

24/10/2017

23/04/2018

400-12

Rodríguez Solano Pablo

8480

3 años

03/09/2017

02/09/2020

045-13

Rodríguez Solano Pablo

8480

9 meses

03/09/2020

02/06/2021

256-13

Rodríguez Solano Pablo

8480

3 años

03/06/2021

02/06/2024

295-13

Rodríguez Solano Pablo

8480

4 meses

03/06/2024

02/10/2024

671-12

Rodríguez Solano Pablo

8480

4 meses

03/10/2024

02/02/2025

192-12

Rodríguez Solano Pablo

8480

5 meses

03/02/2025

02/07/2025

489-13

Rodríguez Solano Pablo

8480

6 meses

03/07/2025

02/01/2026

502-12

Rodríguez Solano Pablo

8480

11 meses

03/01/2026

02/12/2026

511-14

Rodríguez Solano Pablo

8480

8 meses

03/12/2026

02/08/2027

340-14

Rodríguez Solano Pablo

8480

4 años y 3 meses

03/08/2027

02/11/2031

266-15

Rojas Fallas Luis Alexánder

16985

8 años y 7 meses

11/03/2014

10/10/2022

723-10

Rojas Sáenz Diego Alejandro

18225

5 meses

24/10/2017

23/03/2018

445-15

Rojas Sánchez Guido Humberto

17571

###

08/03/2016

###

069-15

Ruiz Juárez Warner

15958

1 año y 1 mes

10/05/2017

09/06/2018

658-14

Salas Salazar Kenneth

1356

20 Años

11/03/2004

10/03/2024

468-01

Salas Víquez Ana Mercedes

13515

*

12/09/2016

*

431-13

Sánchez Cortés Marlon

15868

3 años y 1 mes

18/05/2016

17/06/2019

605-13

Sánchez Cortés Marlon

15868

1 mes

18/06/2019

17/07/2019

279-13

Sánchez Cortés Marlon

15868

4 meses

18/07/2019

17/11/2019

591-14

Seqnini Sabat Rodolfo

18946

2 meses

10/12/2017

09/02/2018

289-16

Solera Chaves Sixto

15117

*

17/04/2015

*

207-13

Solera Chaves Sixto

15117

*

12/09/2016

*

558-14

Tenorio Castro Luis Gerardo

9850

4 años

14/12/2017

13/12/2021

200-06

Ugalde García Francisco Arturo

10452

3 años y 3 meses

17/02/2015

16/05/2018

202-12

Valverde Segura Jorge Enrique

8540

3 años y 5 meses

24/04/2016

23/09/2019

312-11

Vargas Pérez Javier

15647

9 meses

25/11/2017

24/08/2018

349-15

Villalobos Salas José Alberto

12163

4 meses

03/12/2017

02/04/2018

454-13

Villalobos Salas José Alberto

12163

11 meses

03/04/2018

02/03/2019

178-14

Villalobos Salas José Alberto

12163

20 meses

03/03/2019

02/11/2020

073-14

Vosman Roldán Reynaldo

5067

6 años

03/09/2014

02/09/2020

772-03

Zumbado Solano Ismael Enrique

9796

###

24/03/2017

###

021-16

 

Notas

*          La suspensión se mantendrá hasta que cumpla la condena impuesta en sede penal.

**        La suspensión será hasta la revocación de medida cautelar o finalización del proceso penal.

***      Inhabilitación del ejercicio de la Abogacía y Notariado por Medida Cautelar. Res, Juzgado Penal Pérez Zeledón de las 13:35 del 14/12/2015 Exp. 12-000974-0485-PE.

****   Inhabilitación del ejercicio de la Abogacía y Notariado por Medida Cautelar. Res, Juzgado Penal de Corredores Exp. N°10-202045-0456-PE.

####   Inhabilitación del ejercicio de la Abogacía y Notariado por medida cautelar administrativa, por sentencia en sumaria 05-0022756-0042-PE.

***** Suspendido hasta que cancele la multa máximo 12/05/2021.

###      (Lic. Rojas) Inhabilitación en el ejercicio de la abogacía por medida cautelar dictada por el Colegio, derivado de condenatoria penal Exp. 00-200095-0486-PE, vigente hasta que no se dicte lo contrario.

###      (Lic. Zumbado) Suspensión por medida cautelar dictada por el Colegio, derivado de condenatoria penal Exp. 09-008513-0369-PE, vigente hasta que no se dicte lo contrario.

&         Fe de erratas. Gaceta 110 del 08/06/2016.

&&     Fe de erratas. Gaceta 197 del 13/10/2016.

&&& Fe de erratas Gaceta 96 del 23/05/2017.

San José, 09 de febrero de 2018.

                                                                                                                                                                                           Silvia Navarro Romanini,

                                                                                                                                                                                                     Secretaria General

1 vez.—OC Nº 364-12-2017.—Sol. Nº 68-2017-JA.—( IN2018223444 ).

AVISO Nº 3-18

ASUNTO:   1) Adición al aviso N° 2-18 sobre el “Pago de Póliza de Fidelidad que garantiza funciones. 2) Instrucciones, plazo y montos para realizar el pago, en las oficinas del Departamento Financiero Contable, Administraciones Regionales, entidad bancaria y el Instituto Nacional de Seguros. 3) Instrucciones para llenar los formularios de “solicitud de la póliza”, “conozca a su cliente” y “conozca a su cliente-constancia de domicilio”.

A TODAS LAS SERVIDORAS Y SERVIDORES JUDICIALES

QUE DEBEN PAGAR LA PÓLIZA DE FIDELIDAD

SE LES HACE SABER QUE:

La nueva cuenta administrativa para el depósito de las pólizas de fidelidad es la N° 4561554, así como la cuenta cliente N° 15201001045615546 “Pólizas de fidelidad” del Banco de Costa Rica, en razón de que dicha entidad bancaria deshabilitó la cuenta N° 251594-6.

San José, 24 de enero del 2018.

                                                           Licda. Silvia Navarro Romanini

                                                                     Secretaria General

1 vez.—OC N° 364-12-2017.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2018223435 ).

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

TERCERA PUBLICACIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 01-2015 de fecha 12 de agosto del 2015, artículo XI y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 79-15 celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo LXXIX. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 01-2016 de fecha 04 de mayo del 2016, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 51-16 celebrada el 24 de mayo del 2016, artículo XCV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de Violencia Doméstica del año 2008 del año 2011 al 2014 y Expedientes de Faltas y Contravenciones del año 2012, 2013 y 2015 del Juzgado Contravencional de Aserrí. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Violencia Doméstica

Remesa:           V 10 S 08

Expedientes:   1

Paquetes:         1

Año:                  2008

Asunto:            Violencia Doméstica.

Remesa:           V 1 S 11

Expedientes:   477

Paquetes:         9

Año:                  2011

Asunto:            Violencia Doméstica

Remesa:           V 1 S 12

Expedientes:   653

Paquetes:         9

Año:                  2012

Asunto:            Violencia Doméstica

Remesa:           V 2 S 13

Expedientes:   782

Paquetes:         11

Año:                  2013

Asunto:            Violencia Doméstica

Remesa:           V 1 S 14

Expedientes:   772

Paquetes:         11

Año:                  2014

Asunto:            Violencia Doméstica

Faltas y Contravenciones

Remesa:           G 7 S 12

Expedientes:   4

Paquetes:         1

Año:                  2012

Asunto:            Faltas y Contravenciones. (archivados, absolutorias y condenatorias)

Remesa:           G 4 S 13

Expedientes:   496

Paquetes:         6

Año:                  2013

Asunto:            Faltas y Contravenciones. (archivados)

Remesa:           G 1 S 15

Expedientes:   404

Paquetes:         6

Año:                  2015

Asunto:            Faltas y Contravenciones. (archivados)

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 23 de febrero del 2018.

                                                        MBA. Dinorah Álvarez Acosta

                                                                 Subdirectora Ejecutiva

O. C. Nº 364-12-2017.—Sol. Nº 68-2017-JA.—( IN2018223457 ).

AVISO

De conformidad con lo dispuesto el artículo 12 de Reglamento sobre expediente judicial electrónico del Poder Judicial, se hace saber a todos los interesados en los expedientes psicológicos tramitados en la Sección de Apoyo Psicológico Operacional del Organismo de Investigación Judicial que al contar con dichos documentos completamente digitalizados y con los respaldos de seguridad respectivos, se procederá a la destrucción de los expedientes psicológicos en papel que a continuación se detalla. Si alguna persona tiene interés en que se le entregue algún documento, deberá gestionar ante la Sección de Apoyo Psicológico Operacional, en un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de esta publicación. En caso de no recibirse manifestación alguna se procederá con la destrucción y reciclaje de los documentos.

Expedientes psicológicos del periodo 1994-2017 de la Sección de Apoyo Psicológico Operacional, Organismo de Investigación Judicial.

3.216 expedientes

 

San José, 23 de febrero del 2018.

                                                             MBA. Dinorah Álvarez Acosta

                                                                      Subdirectora Ejecutiva

1 vez.—OC Nº 364-12-2017.—Sol. Nº 68-2017-JA.—( IN2018223436 ).

DEPARTAMENTO DE GESTIÓN HUMANA

DEL PODER JUDICIAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El Consejo de la Judicatura, la Dirección de Gestión Humana del Poder Judicial y la Escuela Judicial, abren concurso para la selección de postulantes al Programa de Formación inicial para aspirantes a la judicatura (FIAJ):

CONCURSO ÚNICO

EXCLUSIVO PARA EL ACCESO AL PROGRAMA DE FORMACIÓN PARA ASPIRANTES

A LA JUDICATURA (FIAJ) CJ-13-2018

JUEZ O JUEZA GENÉRICA

Examen de conocimiento programado para el

Examen de competencias programado para el

Modalidad examen

Selección de personas candidatas para participar en el FIAJ

Fase teórico práctica

Fase práctica tutelada

19 DE ABRIL DE 2018

20 DE ABRIL DE 2018

PRUEBA ESCRITA POR COMPETENCIAS PROFESIONALES QUE INCORPORA LA EVALUACIÓN DE CONOCIMIENTOS (UNA PRUEBA, VALOR 50% Y LA EVALUACIÓN DE COMPETENCIAS (OCHO PRUEBAS, 50%).

15/05/2018

DEL 01 DE OCTUBRE DE 2018 AL 01 DE ABRIL DE 2019

DEL 02 DE ABRIL AL 01 DE OCTUBRE DE 2019

 

El TEMARIO de la prueba de conocimientos se encuentra disponible en la dirección electrónica: en la dirección http://www.poder-judicial.go.cr/gestionhumana/index.php/mscj-temarios

I.             REQUISITOS:

Generales:

ü             Incorporado e incorporada al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.

Específicos: Además de los requisitos generales, las personas que oferten deben cumplir con los requerimientos que establece el Manual de Clasificación de Puestos y demás disposiciones vigentes del marco jurídico costarricense y contar con lo siguiente:

II             DOCUMENTOS A PRESENTAR

ü             Bachiller de secundaria.

ü             Licenciatura en Derecho.

ü             Incorporación al Colegio de Abogados y Abogadas.

ü             Si no labora en el Poder Judicial, aportar la cuenta cliente del Banco de su elección.

Otros:

ü             Encontrarse al día con las obligaciones en el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.

üCumplir con lo establecido por la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Ley de Carrera Judicial, el Reglamento de Carrera Judicial y demás disposiciones vigentes.

ü             Es indispensable que las personas que resulten elegibles en los concursos y que lleguen a ocupar cargos en la Judicatura, realicen los cursos definidos por la institución para cada categoría y materia que se imparten por la Escuela Judicial (entre otros Sistema de Gestión, Depósitos Judiciales) y los cursos virtuales en materia de equidad de género, accesibilidad, servicio público de calidad, sistema de gestión, hostigamiento sexual y acoso psicológico en el trabajo. Además, deberán mostrar dominio en cuanto al empleo de paquetes informáticos básicos de oficina y de uso institucional.

ü             Las personas que participen en este concurso se dan por enteradas de que la información que se suministre podrá ser utilizada para hacer uso de las herramientas físicas o tecnológicas con que se disponga, para validar y/o ampliar la información que se aporte. Lo cual se encuentra conforme al “Protocolo para el acceso, uso y consulta a la plataforma de información policial para las autoridades”, aprobado por la Corte Suprema de Justicia el 20 de enero de 2015 y publicado en el Boletín Judicial Nº49 del 11 de marzo de 2015. A estos efectos aceptará el consentimiento informado adscrito a la oferta de servicios.

ü             Las personas oferentes que participan en el concurso de juez y jueza 1, deben asumir las funciones propias del Servicio de Facilitadores y Facilitadoras Judiciales, como parte de sus funciones regulares.

üLa información que se obtenga de las valoraciones realizadas en las áreas de medicina, psicología y trabajo social, tanto en los concursos ordinarios como en la evaluación de los períodos de prueba cuando las personas resulten nombradas en propiedad se registrarán en el expediente de cada persona oferente y la misma podría ser del conocimiento de los órganos superiores en aquellos casos que se considere pertinente para mejor resolver. Por lo tanto, se libera del secreto profesional, salvo las disposiciones contenidas en los Códigos de Ética de los respectivos Colegios Profesionales de cada disciplina y se autoriza a los y las profesionales de la Unidad Interdisciplinaria para el traslado de la información según sea requerida por los Órganos encargados del proceso de nombramiento dentro de la judicatura.

ü             El Consejo de la Judicatura en la sesión 21-16 del 14 de junio de 2016, artículo XVIII, dispuso que las personas oferentes que resulten elegibles deberán de gestionar la firma digital por su cuenta.

III.          PROCEDIMIENTO PARA REMITIR LOS ATESTADOS EN FORMATO ELECTRONICO.

1)            Escanear documentos y crear un archivo digital el cual se requiere que sea indispensablemente en formato PDF, con un máximo tres megas.

Ingresar a la dirección electrónica:  Intranet: https: / / sjoaplcon03 / ghenlinea2 /

Internet: http: / / pjenlinea2.poder-iudicial.go.cr/ghenlinea/

2)            En el menú de inscripción, seleccionar la opción “buzón para agregar atestados”.

3)            En “selección tipo de atestado”, seleccionar “documento”.

4)            En “archivo a adjuntar”, elegir “examinar”, debe buscar el archivo digital PDF que contiene los documentos escaneados y adjuntarlos.

5)            En la barra superior, presionar “subir atestados”.

6)            Los documentos quedan agregados en forma automática en un buzón que será revisado por la Sección Administrativa de la Carrera Judicial.

IV.          CONDICIONES DEL CONCURSO:

ü             Relación entre las personas participantes y el Poder Judicial: La relación entre las personas participantes y el Poder Judicial es contractual, no laboral. Las personas que resulten escogidas que laboren para el Poder Judicial deberán tramitar un permiso sin goce de salario por el tiempo de duración del Programa.

ü             Beneficios que le brinda el Programa: Instrucción gratuita; entrega de materiales sin costo alguno; acceso a bibliotecas de la institución y a aquellas pertenecientes a instituciones con las que se tenga convenio; utilización del laboratorio de cómputo y de todas las instalaciones y servicios destinados para la capacitación de las personas usuarias de la Escuela Judicial; entrega de un subsidio mensual por un monto de 500.000 colones durante los doce meses de duración del Programa.

Reconocimiento de dos puntos en Carrera Judicial por la aprobación del Programa FIAJ al igual que se realiza con el Programa de Formación General Básica de la Escuela Judicial. Siempre que no tenga un posgrado universitario.

Compromisos de la persona participante:

ü             Conocer y aceptar todas las condiciones del programa y firmar el contrato de formación.

ü             Cumplir el calendario asignado: la fase teórico-práctica que inicia el 06 de agosto de 2018 y la práctica tutelada concluye el 6 de agosto de 2019.

ü             Realizar el Programa con resultados óptimos según los criterios de evaluación formulados por la Escuela Judicial y aprobados por el Consejo de la Judicatura.

ü             Aprobar cada uno de los módulos y talleres, asistir a las sesiones presenciales, a la práctica tutelada y a todas las actividades y visitas programadas.

ü             Durante la ejecución del Programa de formación, no podrá realizar actividades de abogacía y/o notariado. No podrá aceptar nombramientos interinos o en propiedad dentro o fuera del Poder Judicial.

ü             Durante los tres años siguientes a la aprobación del Programa, deberá estar disponible para laborar en el Poder Judicial en caso de ser nombrado o nombrada.

ü             El incumplimiento de los deberes asumidos por la persona participante, según el Programa y el contrato, darán lugar a la rescisión unilateral y forzosa de la relación contractual. En tal caso, deberá devolver los subsidios recibidos, con intereses al tipo legal, y deberá pagar cualquier otro gasto generado a la institución.

ü             En caso de no aprobar el Programa o de retiro injustificado, deberá pagar lo establecido en el punto anterior.

ü             Rendir una garantía a satisfacción de la institución.

ü             Suscribir una póliza de seguro estudiantil.

ü             Los demás que determine la Escuela Judicial para lograr los objetivos del programa.

V.            CRITERIOS DE SELECCIÓN:

ü             La selección para el Programa de Formación Inicial para Aspirantes a la Judicatura se realizará por prelación de notas y únicamente se seleccionarán a 17 personas candidatas.

ü             De conformidad con lo establecido en el artículo 30 bis del Reglamento de Carrera Judicial, serán seleccionados en el Programa, los aspirantes que obtengan una nota igual o superior al 75.

üLas personas que ganaron el examen y no queden seleccionadas para este programa, quedaran con el espacio reservado para la próxima promoción.

VI.          DE LOS COMPONENTES POR VALORAR:

üExamen: Los y las aspirantes deben someterse a una prueba escrita de conocimientos, con un valor de 50% de la nota final, y a ocho pruebas que valorarán competencias profesionales, con un valor de 50% de la nota final.

No se admitirá aspirantes que se presenten después de iniciada la prueba. Para realizar las evaluaciones se les entregará un sobre con la totalidad de las pruebas. Estas deberán ser realizadas y extraídas del sobre, una a la vez, en un tiempo determinado. Asimismo, una vez finalizada debe ser colocada nuevamente en el sobre. El orden de las pruebas no debe ser alterado o mantener más de una, fuera del sobre. El incumplimiento de esta disposición será motivo de anulación de la prueba.

Las competencias profesionales por evaluar son las siguientes:

1)            Capacidad cognitiva: capaz de identificar un problema y evaluar las causas profundas que lo provocan; busca soluciones eficientes y realistas mediante la identificación de información relevante; formula hipótesis; evalúa las consecuencias y programa las actividades requeridas para alcanzar un objetivo determinado con el fin de generar alternativas de solución, utilizando un enfoque sistemático.

2)            Inteligencia integradora: capacidad mental para buscar e identificar información relevante, integrarla y organizarla en un cuerpo coherente de conocimientos para identificar y programar las actividades requeridas para alcanzar un objetivo determinado.

3)            Creatividad: capacidad para generar con regularidad nuevos enfoques, aportes y respuestas con soluciones innovadoras y válidas a problemas y situaciones de la labor judicial, mediante combinaciones nuevas y apropiadas de elementos con diferentes perspectivas y paradigmas.

4)            Comunicación escrita: habilidad para transmitir información, ideas y criterios a través de la escritura, aplicando la terminología adecuada y adaptándola a los procedimientos del sistema judicial, de manera que sea comprensible y unívoco, así como la habilidad para comprender los mensajes escritos y los documentos técnicos elaborados por otras personas que tengan relevancia para desempeñar su labor.

5)            Capacidad para dirección y toma de decisiones: habilidad para proponer, canalizar y fomentar de forma ágil la resolución de situaciones propias de los procesos judiciales mediante un enfoque proactivo y eficiente que se adecue tanto a las exigencias presentes como a aquellas que surjan con posterioridad. Demanda un nivel de autoridad racional y objetiva en el cual se ponderen todos los aspectos pertinentes que permitan gestionar la toma de decisiones propicias según cada circunstancia.

6)            Inteligencia emocional: la inteligencia emocional es el conjunto de conocimientos, capacidades y actitudes necesarias para comprender, expresar y regular de forma apropiada los fenómenos emocionales. Estas habilidades y competencias determinan la conducta de un individuo, sus reacciones y sus estados mentales, y puede definirse como la capacidad de reconocer nuestros propios sentimientos y los de las demás personas, de motivarnos y de manejar adecuadamente las relaciones.

7)            Trabajo en equipo: capacidad de promover, fomentar y mantener relaciones de colaboración eficientes con miembros del ámbito judicial, así como otros grupos de trabajo que resulten pertinentes con la integración de esfuerzos comunes que garanticen el óptimo desarrollo de la práctica judicial.

8)            Objetividad: capacidad de emitir una resolución objetiva, basada en los elementos normativos, probatorios y demás aspectos de los procedimientos, desligándose de sus convicciones personales y valoraciones subjetivas.

9)            Se recibirá recurso de revisión respecto a los resultados de las pruebas, siempre y cuando se compruebe que él o la participante seleccionó la opción correcta en el solucionario y esta se calificó como respuesta incorrecta.

ü             Entrevista: Quienes tengan posibilidad de quedar elegibles se someterán a una entrevista con dos integrantes del Consejo de la Judicatura, la cual versará sobre la organización del Poder Judicial, la actividad jurisdiccional en general y específica del área a la que se aspira, aspectos del sistema jurídico costarricense y sobre la cultura jurídica de la persona aspirante.

ü             Experiencia profesional: Se califica a partir de la fecha de Incorporación al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.

Si como profesional en Derecho, posee experiencia laboral externa al Poder Judicial, se deberá aportar en formato electrónico, lo siguiente:

              Abogado(a) litigante: Declaración jurada no protocolizada sobre los periodos que fungió como profesional en derecho y comprobante de Tributación Directa especificando el área en la cual cotizo, además, de cualquier otro documento que compruebe en forma idónea dicha experiencia.

              Empresa o institución: Constancia emitida por ésta que especifique:

1.             El o los puestos desempeñados.

2.             Requisitos y especialidad del o de los puestos profesionales.

3.             La fecha de rige y vence de los períodos laborados.

4.             Si durante su permanencia solicitó o no permisos sin goce de salario. En caso de que los haya disfrutado, se debe señalar el período.

5.             El motivo de salida.

6.             Si hubo o no pago de prestaciones y, en caso afirmativo, con cuál ley.

En concordancia con lo establecido en el artículo 38 del Reglamento de Carrera Judicial, a aquellas personas que ya cuenten con elegibilidad y que participen en un concurso de una misma categoría y materia, se les considerará la experiencia ya acreditada, sin variar la fecha establecida conforme al numeral anterior. Se podrá computar nueva experiencia únicamente si ya ha superado el plazo de dos años desde el anterior corte.

ü             Promedio académico: Para promediar este componente, debe remitir en formato electrónico la certificación de notas de la carrera universitaria.

ü             Publicaciones: La guía para la calificación de las personas participantes en la Carrera Judicial contempla, únicamente, el reconocimiento de ensayos y libros atinentes a la disciplina del Derecho, previo estudio y reconocimiento de la Unidad de Componentes Salariales del Departamento de Gestión Humana del Poder Judicial.

ü             Docencia: Únicamente se reconocerá la docencia universitaria. La persona interesada debe remitir en formato electrónico, la constancia con membrete emitida por la universidad donde fue docente, en la cual especifique el nombre del curso, el cuatrimestre o semestre, según el caso, y el año cuando la impartió.

ü             Postgrado: Se reconocerán dos puntos por la especialidad, por la aprobación del Programa de Formación General básica para Jueces y Juezas o especialidad universitaria; tres puntos por la maestría y cinco puntos por el doctorado. El tope máximo en este rubro es de cinco puntos y no es acumulativo, el o los títulos deberán remitirse en formato electrónico.

ü             Capacitación recibida: Se reconocerán los certificados de capacitación en la Carrera Judicial, que provengan de la Escuela Judicial o cualquier órgano auxiliar de capacitación autorizado o supervisado por ésta, además, los centros de educación superior público o privado reconocido y avalado por el Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada y los que procedan de un centro encargado de la formación profesional dentro de un Colegio Profesional. Así como, los del ámbito internacional, los certificados deben respaldarse por un organismo al que pertenezca Costa Rica o por un centro de enseñanza superior autorizado en el país de origen y cualquier otro certificado emitido por una institución del Estado siempre y cuando sea atinente a la Judicatura.

ü             Evaluaciones médicas, de trabajo social y psicológicas: A quienes tengan posibilidad de quedar elegibles, se les realizarán evaluaciones médicas, de trabajo social y psicológicas, cuyos resultados serán parte integral del proceso de selección. La información derivada de su participación en este concurso será utilizada por los órganos decisorios.

ü             Promedio final de elegibilidad:

Para las personas candidatas seleccionadas en el Programa de Formación Inicial para Aspirantes a la Judicatura (FIAJ):

Para ser consideradas elegibles, las personas deberán aprobar el FIAJ. En este caso, el resultado obtenido en este Programa se ponderará con la nota de la prueba de aptitud y conocimientos más los componentes correspondientes a la entrevista, promedio académico, experiencia, publicaciones, docencia, posgrado y cursos de capacitación.

ü             Conclusión del concurso: El concurso se dará por finalizado conforme lo disponga el Consejo de la Judicatura.

VII.         DE LA SANCIÓN, SOLICITUDES DE EXCLUSIÓN Y REPROGRAMACIONES

De la sanción: En concordancia con lo establecido en el artículo 75 de la Ley del Sistema de Carrera Judicial, todas aquellas personas oferentes que se inscriban en este concurso y no se presenten a realizar el examen o se presenten después de iniciada la prueba, o se le anule el examen, serán descalificadas una vez que se dé por concluido el concurso, por lo que no podrán participar en el siguiente. Esta disposición aplica para aquellas personas participantes que no aprueben el FIAJ o que no superen el 70 en su promedio final. Asimismo, la persona que no apruebe el FIAJ, sea expulsado o abandone el curso por razones injustificadas, no podrá volver a cursarlo en las tres promociones posteriores a aquella en que sucedió el incumplimiento.

ü             Exclusión: No se aceptarán solicitudes de exclusión del concurso, excepto en casos muy calificados. El Consejo de la Judicatura valorará los motivos de fuerza mayor siempre y cuando estén debidamente justificados.

ü             Reprogramación: Proceden en casos calificados debidamente justificados, cuya valoración le corresponderá al Tribunal Examinador, para lo cual debe remitir en formato electrónico(escaneado) la solicitud y comprobantes que acrediten su gestión en los cinco días hábiles posteriores a la fecha del examen.

No se aceptarán solicitudes de reprogramación por asuntos de trabajo, salvo en casos emergentes que serán valorados por el Tribunal Examinador.

VIII.  DE LAS NOTIFICACIONES

La Sección Administrativa de la Carrera Judicial y la Escuela Judicial utilizarán el correo electrónico para todos los efectos como único medio de notificación. Para ello, deberá indicar correctamente este medio, mantenerlo habilitado y en óptimas condiciones las veinticuatro horas, ya que, una vez comprobada la entrega electrónica, se dará por notificado el asunto, de lo contrario, se exime de toda responsabilidad a esta Sección y a la Escuela Judicial, por lo que se tendrá por realizada la notificación, veinticuatro horas después de dictada la resolución. Cualquier cambio que realice concerniente al medio electrónico señalado, debe ser comunicado oportunamente a esta oficina al correo electrónico carrera-jud@poder-judicial.go.cr

Consultas:

Escuela Judicial: a los teléfonos 2267-1535 / 2267-1527 o a los correos electrónicos escuelajudicialFIAJ@poder-judicial.go.cr; abarbozae@poder-judicial.go.cr

Sección Administrativa de la Carrera Judicial, ubicada en el cuarto piso del edificio del Organismo de Investigación Judicial (OIJ), horario de atención de 7:30 a.m. a 12 md. y de 1:00 p.m. a 4:30 p.m., de lunes a viernes o a los teléfonos 2295-3781 / 2295-3918 o al correo electrónico carrera-jud@poder-judicial.go.cr

ESTE CONCURSO VENCE EL 16 DE MARZO DE 2018

PARA TRÁMITE PERSONAL HASTA LAS 4:30 P.M. Y PARA

LA INSCRIPCIÓN POR MEDIOS ELECTRÓNICOS, SE HABILITA

LAS 24 HORAS DE LA FECHA INDICADA

                                                    Roxana Marlene Arrieta Meléndez

O.C. N° 364-12-2017.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2018222258 ).

SALA PRIMERA

A la señora Sulema Sucetty Macías Macías, de domicilio ignorado, se hace saber: Que en diligencias de exequátur promovidas por Edwin David Arrieta Rodríguez, contra ella, para obtener el exequátur de una sentencia dictada por el Tribunal de Circuito Judicial Décimo Quinto, Condado de Palm Beach, Florida, Estados Unidos de América, en proceso de divorcio seguido entre las mismas partes. La petición se apoya en el artículo 705 del Código Procesal Civil, y el exequátur tiene por objeto inscribir el divorcio en Costa Rica. La Sala procedió a nombrar un curador para que la represente. Al efecto se ha dictado la resolución que dice: “NUE: 17-000177-0004-FA, Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las ocho horas veinticinco minutos del ocho de febrero del dos mil dieciocho. Por la Licda. María Auxiliadora Montoya Villalobos, se tiene por aceptado y jurado el cargo, e indicado el correo electrónico que refiere para atender futuras notificaciones, del cual se toma nota. En consecuencia, acerca de la solicitud que formula el señor Edwin David Arrieta Rodríguez, tendiente a que se ponga el exequátur de ley a la ejecutoria de la sentencia de divorcio que acompaña, se concede audiencia por el plazo de diez días a la señora Sulema Sucetty Macías Macías, a quien se le previene que en su primer escrito, debe indicar en el territorio nacional un medio adecuado al efecto, el cual, por ahora, puede ser el fax, el casillero electrónico debidamente habilitado para su recepción por el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial, o por cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación, o bien un número de casillero en el Primer Circuito Judicial de San José, debiendo escoger entre ellos únicamente dos medios, con indicación de cuál de ellos se utilizará como principal. Mientras no lo haga, cualquier resolución posterior que se dicte se tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso o incierto, o ya no existiere; o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho. En ambos casos, la omisión producirá las consecuencias de la notificación automática, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Tramítese el asunto con intervención de la citada curadora, a quien vistas sus manifestaciones de folio 42, se le omite conferir la audiencia de ley. De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil, notifíquese a la señora Sulema Sucetty Macías Macías la petición inicial y la presente resolución, por medio de un edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial. Luis Guillermo Rivas Loáiciga, Presidente”.

San José, 08 de febrero de 2018.

                                                                      Anthony Quirós Madrigal

                                                                                 Notificador a. í.

1 vez.—OC N° 364-12-2017.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2018223405 ).

Al señor Joshua Daniel Kleweno, de domicilio ignorado, se hace saber: Que en diligencias de exequátur promovidas por David Josué Ávila Rojas, y Esmeralda Alvarado Herrera, contra él, para obtener el exequátur de una sentencia dictada por la Corte Superior de Los Ángeles, California, en proceso de adopción de la menor Paula María Kleweno Alvarado. La petición se apoya en el artículo 705 del Código Procesal Civil, y el exequátur tiene por objeto inscribir la adopción en Costa Rica. La Sala procedió a nombrar un curador para que lo represente. Al efecto se ha dictado la resolución que dice: “Nue: 17-000 189-0004-FA, Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las diez horas del dieciséis de febrero del dos mil dieciocho. Acerca de la solicitud que formulan el señor David Josué Ávila Rojas, y la señora Esmeralda Alvarado Herrera, en su calidades de padre adoptivo y madre biológica, y en el ejercicio de la patria potestad de la menor Paula María Kleweno Alvarado, tendiente a que se ponga el exequátur de ley a la ejecutoria que acompaña de la sentencia de adopción dictada por la Corte Superior de Los Ángeles, California, el 26 de noviembre de 2012, en la que se declara la adopción de la indicada menor, se concede audiencia por el plazo de diez días al señor Joshua Daniel Kleweno, en su condición de padre biológico de la adoptada, a quien se le previene que en su primer escrito, deben indicar en el territorio nacional un medio adecuado al efecto, el cual, por ahora, puede ser el fax, el casillero electrónico debidamente habilitado para su recepción por el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial, o por cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación, o bien un número de casillero en el Primer Circuito Judicial de San José, debiendo escoger entre ellos únicamente dos medios, con indicación de cuál de ellos se utilizará como principal. Mientras no lo haga, cualquier resolución posterior que se dicte se tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso o incierto, o ya no existiere; o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho. En ambos casos, la omisión producirá las consecuencias de la notificación automática, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Igualmente, por existir el interés de una menor de edad, se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia, a cuyo representante legal se concede audiencia por tres días y a quien se le previene, bajo los mismos efectos y advertencias, acatar la prevención hecha al citado progenitor de señalar medio o casillero para atender notificaciones. Desconociéndose el domicilio del padre biológico de la menor, tramítese el asunto con intervención del licenciado Eduardo Rojas Piedra en calidad de curador del referido señor, a quien vistas sus manifestaciones se le omite conferir audiencia de ley. De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil, notifíquese al señor Joshua Daniel Kleweno en su aludida condición, la petición inicial y la presente resolución, por medio de un edicto que se publicará una vez y en forma gratuita en el Boletín Judicial, por tratarse de un asunto relacionado con el Derecho de Familia . (f) Luis Guillermo Rivas Loáiciga, Presidente.”

San José, 16 de febrero del 2018

                                                                    Anthony Quirós Madrigal,

                                                                                Notificador a. í

1 vez.—OC Nº 364-12-2017.—Sol. Nº 68-2017-JA.—( IN2018223407 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

PRIMERA PUBLICACIÓN

A las ocho horas treinta minutos del trece de abril del dos mil dieciocho y con la base de sesenta y dos mil cuatrocientos dólares norteamericanos en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; se rematará la finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y tres mil novecientos siete-cero cero cero, la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito dos Mercedes Sur, cantón cuarto Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle de servidumbre; al sur, Antonio Guzmán; al este, José Joaquín Guzmán; y al oeste, sucesión de Natalia Fernández. Mide: seis mil novecientos ochenta y ocho metros con noventa y seis decímetros cuadrados. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del nueve de mayo del dos mil dieciocho, con la base de cuarenta y seis mil ochocientos dólares norteamericanos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiuno de mayo del dos mil dieciocho, con la base de quince mil seiscientos dólares norteamericanos (un 25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ordinario laboral de Manuel Salas Matamoros contra Gilcris de Puriscal Sociedad Anónima. Expediente Nº 16-300004-0197-LA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Puriscal (Materia Laboral), 26 de febrero del 2018.—Licda. Charlyn Miranda Arias, Jueza.—( IN2018224298 ).

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Ricardo Efraín Sosa Retana, quien fue mayor, soltero, vecino de Pérez Zeledón, cédula número: uno-mil doscientos cuarenta y seis-seiscientos cuarenta y nueve, laboro para la empresa Comerciantes Detallistas del Sur S. A. (CODESUR), falleció el día 19 de noviembre del 2017, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones de trabajador fallecido, bajo el expediente número 17-000362-1125-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº 17-000362-1125-LA. Promovidas por Dayan María Monge Centeno. Fallecido. Ricardo Efraín Sosa Retana.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Laboral), 20 de febrero del 2018.—Msc. Norman Herrera Vargas, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018223408 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Melvin Albino Rojas Vargas 0204970035, fallecido el 03/12/2017, quien fue mayor, soltero, empleado al momento de su muerte, en la empresa Notimundo Sociedad Anónima, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consignación de Prestaciones Sector Privado bajo el Número 18-000101-1288-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 18-000101-1288-LA. Promovido por María del Carmen Vargas Jara, cédula N° 2-295-868.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Laboral), 16 de febrero del 2018.—Msc. Martha Chaves Chaves, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018223417 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan Ramón Rodríguez Esquivel, 0900860519, fallecido el 05 de febrero del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 18-000149-1288-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 18-000149-1288-LA. Por a favor de Juan Ramón Rodríguez Esquivel.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Laboral), 16 de febrero del 2018.—Licda. Karla Valenciano Vargas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018223419 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Alberto Moya Ugalde, 0701230764, fallecido(a) el veintinueve de enero del dos mil dieciocho, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 18-000173-0679-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 18-000173-0679- LA. Establecido por Difusora Radiofónica Limonense Sociedad Anónima, por el fallecimiento de Carlos Alberto Moya Ugalde.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 27 de febrero del 2018.—Lic. Headley Leonardo Smith Parks, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018223422 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Franklin Flores Guillén, quien fue mayor, casado, cédula de identidad número 9-0076-0660, laboró para Acueductos y Alcantarillados, vecino de Cartago, La Unión, San Diego, Residencial Florencio del Castillo, casa número 155; y falleció el 25 de agosto del 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones, que se tramita bajo el expediente número 18-000257-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 18-000257-0641-LA. Promovido por Nidia Calvo Fonseca, cédula jurídica número 3-0217-0078.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 20 de febrero del 2018.—Lic. Juan Carlos Cambronero Navarro, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018223427 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Meliza Elena Cordero Hernández, cédula N° 0401650545, quien falleció el 18 de noviembre del año 2017, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el N° 18-000311-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 18-000311-0505-LA. Por Mayra Elena Hernández Núñez en representación de su nieto menor a favor de Meliza Elena Cordero Hernández.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 01 de marzo del 2018.—Lic. Leonardo Gómez Espinoza, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018223428 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Evelyn De Jesús Madrigal Gamboa, 01-0950-0872, fallecida el 05 de enero del 2018, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 18-000467- 0641-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 18-000467-0641-LA. Proceso establecido por Credomatic de Costa Rica S. A. por muerte de Evelyn De Jesús Madrigal Gamboa.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 27 de febrero del 2018.—Licda. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018223431 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de, Víctor Armando Picado Barahona 0303260502, mayor, casado, vecino de Pitahaya, Cartago, fallecido el 20 de febrero del año 2018, se consideren con derecho para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector público bajo el número 18-000515-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente N° 18-000515-0641-LA., por Alejandra Ivannia Cortés Quesada con cédula de identidad 0303660729 a favor de, Víctor Armando Picado Barahona.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 28 de febrero del 2018.—Msc. Ronald Figueroa Acuña, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018223433 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Francisco Javier Sosa Obando, cédula 0701010640, mayor, soltero, vecino de Limón, Matina, cuatro Millas Matina, Barrio Los Sosas, fallecido el 17 de diciembre del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 17-000049-0945-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial . Expediente N° 17-000049-0945-LA. Por Operadora de Pensiones del Banco Popular a favor de Jonathan Sosa Núñez.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Laboral), 24 de abril del 2017.—Licda. Aura Lisseth Cedeño Yanes, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018223551 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Ronald José Chaves Martín, cédula 101940402, fallecido el 21 de agosto del año 2017, se les hace saber que: Hernán Chaves Chaves, cédula de identidad o documento de identidad N° 101940402 domicilio: San José, Tibás, San Juan, Colima del Palí 200 metros este y 50 sur, casa color blanco mano derecha, portón café, se apersonó en este Despacho en calidad de padre del fallecido. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el N° 17-001579-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 27 de noviembre del 2017. Expediente N° 17-001579-0166-LA.—Licda. Andrea Isabel Cubillo Monge, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018223570 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de María Elena de los Ángeles Umaña Chacón, cédula de identidad Nº 1-0612-0518, fallecida el 05 de setiembre del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Nº 17-001635-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 17-001635-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 23 de enero del 2018.—M.Sc. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2018-JA.—( IN2018223571 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de María del Carmen Morales Dijeres, con cédula de identidad N° 5-0179-0589, quien era mayor de edad, divorciada, miscelánea, vecina de Liberia, Guanacaste, Barrio Corazón de Jesús, del Abastecedor Familia González, 50 metros al sur, fallecida el día 08 de noviembre del 201, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consignación de Prestaciones sector privado bajo el Número 18-000038-0942-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 18-000038-0942-LA.—Juzgado Civíl y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste Liberia, (Materia Laboral), 16 de febrero del 2018.—Licda. Carolina Quirós Jiménez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018223576 ).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Inés Rafael Betancourt Diaz, quien fue pensionado, vecino de Liberia, Barrio El Capulín, con cédula de identidad N° 0900250232, se les hace saber que: Ángela Mariana Vega Chavarría, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad N° 0501361182, vecina de Liberia, Barrio El Capulín, se apersonó en este Despacho en calidad de esposa del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida Inés Rafael Betancourt Diaz, expediente N° 18-000125-0942-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, (Liberia), (Materia Laboral), 05 de marzo del 2018.—Licda. Aura Lisseth Cedeño Yanes, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018223580 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Annia Sibaja Corella, quien fue mayor, divorciada, domicilio en San Pablo de Heredia, cédula de identidad número 2- 0284-0754, se les hace saber que: Rene Fabricio Alvarado Sibaja, cédula de identidad número 4-0164-0270, domicilio Barva de Heredia, Puente Salas, se apersonó en este Despacho en calidad de hijo de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Annia Sibaja Corella. Expediente N° 18-000142-0505- LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 23 de febrero del 2018.—Licda. Ethel Duarte Hernández, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017.—( IN2018223581 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Ronald Montero Vindas, quien fue mayor, casado, pensionado, vecino de Heredia, cédula de identidad N° 1-270-768, se les hace saber que: Rita María Brenes Mata, mayor, viuda, vecina de Los Lagos de Heredia, cédula de identidad o documento de identidad número 3-167-643, se apersonó en este Despacho en calidad de cónyuge supérstite de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Ronald Montero Vindas. Expediente N° 18-000186-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 14 de febrero del 2018.—Msc. Xiomara Arias Madrigal, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018223582 ).

A los causahabientes de quien en vida se llamó: Manuel Emilio Gerardo Segura Calderón, quien fue mayor, pensionado, vecino de Puente Salas de Barva, cédula de identidad Nº 4-107-890, se les hace saber que: Gladys Carballo Garita, cédula de identidad o documento de identidad Nº 4-111-130, domicilio Barva de Heredia, se apersonó en este Despacho en calidad de cónyuge supérstite de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido: Manuel Emilio Gerardo Segura Calderón. Expediente Nº 18-000222-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 14 de febrero del 2018.—Msc. Xiomara Arias Madrigal, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018223583 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó: Jorge Eduardo Benavides Hernández, cédula de identidad número 401040169, mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Patricia Benavides Víquez, a las catorce horas del cinco de marzo del dos mil dieciocho y comprobado el fallecimiento de Jorge Eduardo Benavides Hernández, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como esta lo ha indicado. Notaría del Lic. Hermmoth Rothe Paniagua, ochocientos metros al oeste del antiguo Burger King en Heredia, edificio nortec, teléfono 5000-9090.—5 de marzo de 2018.—Lic. Hermmoth Rothe Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2018224172 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 349-06508-01-0906-001, a las ocho horas y treinta minutos del diez de abril del dos mil dieciocho, y con la base de dos millones cuatrocientos treinta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 302.175-000, la cual es terreno para construir lote 8. Situada: en el distrito 1 Quesada, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Alfredo Hidalgo Solís; sur, calle pública con 8 metros; este, lote 7; oeste, lote 9. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Plano: A-0264781-1995. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiséis de abril del dos mil dieciocho, con la base de un millón ochocientos veintiséis mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y treinta minutos del catorce de mayo del dos mil dieciocho, con la base de seiscientos ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ana Isabel Duarte Álvarez. Expediente Nº 17-005352-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 01 de febrero del 2018.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2018223938 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas 0346-00017299-01-0911-001; a las trece horas y treinta minutos del veintitrés de mayo del dos mil dieciocho, y con la base de ciento catorce mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 319814-000 la cual es terreno para construir con 1 casa lote 15 I. Situada en el distrito San Francisco de Dos Ríos, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 14 I; al sur, avenida 6; al este, lote 14 A I destin a parque infantil; y al oeste, lote 16 I. Mide: doscientos cuarenta y un metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del siete de junio del dos mil dieciocho, con la base de ochenta y cinco mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintidós de junio del dos mil dieciocho con la base de veintiocho mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Gabriela Villasenor Neri. Expediente Nº 17-004945-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 23 de febrero del 2018.—Licda. Adriana Sequeira Muñoz, Jueza.—( IN2018223939 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso, citas: 486-02093-01-0004-001; a las ocho horas del dieciséis de abril del dos mil dieciocho y, con la base de diez millones trescientos noventa mil cuatrocientos cincuenta colones con doce céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintitrés mil cuatrocientos seis- cero cero cero, la cual es: naturaleza: terreno para construir con una casa. Situada en distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, Oralia Antonia Palma Víctor; al sur, José Andrés Mairena Umaña; al este, calle pública con frente de 14.67 metros; y al oeste, Dubon S. A. Mide: doscientos setenta metros con cero decímetros cuadrados. Plano: G-0826895-2002. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del dos de mayo del dos mil dieciocho, con la base de siete millones setecientos noventa y dos mil ochocientos treinta y siete colones con cincuenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del diecisiete de mayo del dos mil dieciocho con la base de dos millones quinientos noventa y siete mil seiscientos doce colones con cincuenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra José Andrés Mairena Umaña. Expediente Nº 17-000355-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 23 de febrero del 2018.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—( IN2018223946 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; pero soportando reservas y restricciones citas: 326-03590-01-0901-001, a las nueve horas y cero minutos del dos de mayo del dos mil dieciocho, y con la base de tres millones trescientos cincuenta y seis mil ciento sesenta y cinco colones con ochenta céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y cinco mil trescientos setenta y seis cero cero cero, la cual es terreno de potrero. Situada: en el distrito 3-San Antonio, cantón 2-Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote de Javier Granados Carrillo; al sur, calle pública con 16.56 metros de frente; al este, Clímaco Granados Carrillo, y al oeste, en parte Arturo Mora Rosales y Hermenegildo Jiménez Jiménez. Mide: quinientos ochenta y cinco metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiuno de mayo del dos mil dieciocho, con la base de dos millones quinientos diecisiete mil ciento veinticuatro colones con treinta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del cinco de junio del dos mil dieciocho, con la base de ochocientos treinta y nueve mil cuarenta y un colones con cuarenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L. contra Illeana María Campos Agüero, Marta Estela Agüero Mora. Expediente Nº 17-006203-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 05 de febrero del 2018.—Lic. Iván Cartín Cordero, Juez.—( IN2018223961 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas 0290-00004335-01-0915-001 servidumbre trasladada 0371-00012771-01-0908-001; a las quince horas y cero minutos del trece de abril del dos mil dieciocho, y con la base de veinticuatro millones doscientos cuatro mil novecientos ochenta y nueve colones con treinta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos ochenta y cuatro mil seiscientos cuarenta y cinco cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero Upala, cantón trece Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al noreste, Ronal Monge Fallas; al noroeste, calle pública con un frente de 45 metros con 20 centímetros lineales; al sureste, Leda Elvira Lanza Olivas; y al suroeste, río Zapote. Mide: cuatro mil ciento veintinueve metros con trece decímetros cuadrados. Plano A 1155782-2007. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del treinta de abril del dos mil dieciocho, con la base de dieciocho millones ciento cincuenta y tres mil setecientos cuarenta y un colones con noventa y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del dieciséis de mayo del dos mil dieciocho con la base de seis millones cincuenta y un mil doscientos cuarenta y siete colones con treinta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Leda Elvira Lanza Olivas. Expediente Nº 17-002551-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 23 de febrero del 2018.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—( IN2018223979 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las ocho horas y treinta minutos del trece de abril del dos mil dieciocho y con la base de cuatro millones ochocientos noventa y cinco mil novecientos veintidós colones con ochenta y cinco céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos sesenta y tres mil doscientos cuarenta y nueve cero cero uno, cero cero dos, la cual es terreno con un local comercial de 54 metros cuadrados de construcción. Situada: en el distrito 02 Aguas Claras, cantón 13 Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 17,52; al sur, Junta de Educ. Cuatro Bocas de Upala; al este, Junta de Educ. Cuatro Bocas de Upala, y al oeste, Thomas Pérez Vélez. Mide: cuatrocientos cincuenta y cinco metros con un decímetros cuadrados. Plano: A-0999178-1991. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del treinta de abril del dos mil dieciocho, con la base de tres millones seiscientos setenta y un mil novecientos cuarenta y dos colones con catorce céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de mayo del dos mil dieciocho, con la base de un millón doscientos veintitrés mil novecientos ochenta colones con setenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Luis Eduardo Rodríguez Pérez, Marta Ligia Pérez Hernández. Expediente Nº 17-001852-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 09 de febrero del 2018.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez.—( IN2018223981 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 0334-00010362-01-0900-001; a las catorce horas del doce de abril del dos mil dieciocho y con la base de treinta y un millones ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y cuatro mil doscientos treinta y cinco cero cero cero, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 01 Golfito, cantón 07 Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, vía del ferrocarril del sur con 97 m 63 cm; al sur, Revelación S. A.; al este, Revelación S. A.; y al oeste, Hugo Trejos Naranjo. Mide: veinte mil tres metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del veintisiete de abril del dos mil dieciocho, con la base de veintitrés millones ochocientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas del dieciséis de mayo del dos mil dieciocho con la base de siete millones novecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Wilber Gerardo Navarro Sánchez contra Jenny Castro Molina. Expediente Nº 17-003227-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 23 de noviembre del 2017.—Msc. Johana Arce Hidalgo, Jueza.—( IN2018223986 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las trece horas y quince minutos del treinta de abril del dos mil dieciocho, y con la base de cincuenta y siete mil dólares exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Nacional, provincia de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número noventa y cinco mil trescientos sesenta y cuatro cero cero cero, la cual es de naturaleza: terreno con una casa lote 28. Situada: en el distrito 3-San Juan, cantón 4-Santa Bárbara, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Antonio Alfaro Araya; al este, lote 27 de Conjuntos Habitacionales S. A., y al oeste, lote 29 de Conjuntos Habitacionales S. A. Mide: ciento sesenta y un metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y quince minutos del dieciséis de mayo del dos mil dieciocho, con la base de cuarenta y dos mil setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas y quince minutos del treinta y uno de mayo del dos mil dieciocho, con la base de catorce mil doscientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Henry Efraín Quesada Jiménez. Expediente Nº 17-014471-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 16 de febrero del 2018.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018223999 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando Denuncia del O.I.J. (citas:800-00258038-001, expediente 16-000663-0060-PE), infracciones y colisiones (boleta: 2014316900253, sumaria: 15-000429-0169-CI) (boleta: 3000492700, sumaria: 15-000826-0764-TR) (boleta: 3000518509, sumaria: 16-000287-0764-TR); a las trece horas y veinte minutos del trece de abril de dos mil dieciocho -01:20pm 13/04/2018-, y con la base de treinta y un mil noventa y tres dólares con cuarenta y siete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas: CL-274674. Marca: Toyota. Estilo: Hilux SRV. Categoría: carga liviana. Capacidad: 5 personas. Color: plateado. Año: 2014. Motor: 1KDU342343. Vin: MR0FZ29GX01695563. Combustible: diesel. Para el segundo remate se señalan las trece horas y veinte minutos del treinta de abril de dos mil dieciocho -01:20pm 30/04/2018-, con la base de veintitrés mil trescientos veinte dólares con diez centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y veinte minutos del dieciséis de mayo de dos mil dieciocho -01:20pm 16/05/2018- con la base de siete mil setecientos setenta y tres dólares con treinta y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Crédito de S J Sociedad Anónima contra Willy Francisco Whitte Gutiérrez. Expediente Nº 16-003696-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 14 de febrero del 2018.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza.—( IN2018224000 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso (citas: 2011-72198-01-0029-001), a las ocho horas y treinta minutos del treinta de abril del dos mil dieciocho y con la base de ocho millones veinte mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Nacional, provincia de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos setenta y siete mil cuatrocientos treinta y uno cero cero cero, la cual es terreno de naturaleza: terreno para construir lote 5 B 2. Situada: en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Hermanos Madrigal Matamoros Limitada y fin de servidumbre de paso con un frente a ella de 3 metros; al sur, Hermanos Madrigal Matamoros Limitada; al este, servidumbre de paso con frente a ella de 6.80 metros y Hermanos Madrigal Matamoros Limitada, y al oeste, Hermanos Madrigal Matamoros Limitada. Mide: doscientos treinta y un metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de mayo del dos mil dieciocho, con la base de seis millones quince mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y treinta minutos del treinta y uno de mayo del dos mil dieciocho, con la base de dos millones cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jhonatan Andrés Wallace Jiménez. Expediente Nº 17-014329-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 16 de febrero del 2018.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018224001 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 319-13962-01-0901-011, servidumbre de paso bajo las citas: 2011-32047-01-0003-001; a las nueve horas y cero minutos del treinta de abril del dos mil dieciocho, y con la base de nueve millones trescientos uno mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 476.917-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 6 Pital, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre de paso; al sur, Alicia Aguilar Vargas; al este, lote 4; y al oeste, José Elimar Chacón Arrieta. Mide: trescientos metros cuadrados. Plano: A-1400579-2010. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciséis de mayo del dos mil dieciocho, con la base de seis millones novecientos setenta y cinco mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del treinta y uno de mayo del dos mil dieciocho con la base de dos millones trescientos veinticinco mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Marvin Josué Salas Picado. Expediente Nº 17-004568-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 05 de febrero del 2018.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2018224013 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del primero de agosto del dos mil dieciocho, y con la base de siete millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placas Nº: 343995, marca: Mitsubishi, estilo: Montero GLS, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, año: 1999, color: verde, Vin: JMB0NV460XJ007564, cilindrada: 2835 CC, combustible: diesel, motor Nº: 4M4OCS4731. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de agosto del dos mil dieciocho, con la base de cinco millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Jorge Luis Rodríguez Víquez contra Guerin Alberto Sánchez Valverde. Expediente Nº 16-008134-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 27 de febrero del 2018.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—( IN2018224072 ).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando citas: 377-03277-01-0929-001, hipoteca de primer grado citas: 2014-305853-01-0002-001; a las diez horas y cero minutos del trece de abril del dos mil dieciocho, y con la base de siete millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y dos mil cuatrocientos once cero cero cero. La cual es terreno bloque B lote 15 con 1 casa. Situada en el distrito 1-Puerto Cortés, cantón 5-Osa, de la provincia de Puntarenas. Linderos: al norte, al noreste, lote 14; al sur, al sureste, alameda BC y lote 16; al este, al noroeste, lotes 14 y 2; y al oeste, al suroeste, lote 16. Mide: ciento sesenta y tres metros cuadrados. Plano: P-0868618-1990. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del treinta de abril del dos mil dieciocho, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del dieciséis de mayo del dos mil dieciocho con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Gladys Blanco Valverde contra Jorge Eugenio Cortés Porras. Expediente Nº 17-001245-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito (Materia Cobro), 11 de enero del 2018.—Lic. German Esquivel Campos, Juez.—( IN2018224082 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 470-16056-01-0008-001, a las nueve horas y treinta minutos del seis de abril del dos mil dieciocho, y con la base de seis millones quinientos cincuenta y tres mil quinientos cincuenta y cuatro colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y tres mil quinientos noventa y cuatro cero cero cero, la cual es terreno con una casa, patio y granja. Situada: en el distrito Las Horquetas, cantón Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Ricardo Guerrero Ulate y Aidee María Gonzalez Álvarez; al sur, Ricardo Guerrero Ulate y Aidee María Gonzalez Álvarez y calle pública; al este, calle pública, y al oeste, Ricardo Guerrero Ulate y Aidee María Gonzalez Álvarez. Mide: mil sesenta y cuatro metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintitrés de abril del dos mil dieciocho, con la base de cuatro millones novecientos quince mil ciento sesenta y cinco colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y treinta minutos del ocho de mayo del dos mil dieciocho, con la base de un millón seiscientos treinta y ocho mil trescientos ochenta y ocho colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Alimentos del Norte Sociedad Anónima contra Jhonny Guerrero González. Expediente Nº 12-001374-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 13 de noviembre del 2017.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—( IN2018224085 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y treinta minutos del diez de abril del dos mil dieciocho, y con la base de tres millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa: 722662; marca: B.M.W., estilo: X 5, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: WBAFA53511LM81143, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4X4, número chasis: WBAFA53511LM81143, año fabricación: 2001, color: azul, N° motor: no visible, Cilindrada: 3000 c.c., combustible: gasolina. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiséis de abril del dos mil dieciocho, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del catorce de mayo del dos mil dieciocho con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vacamadi Sociedad Anónima contra Diseños Allan Sociedad Anónima. Expediente Nº 17-004443-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 01 de febrero del 2018.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2018224091 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del diez de abril del dos mil dieciocho, y con la base de cinco millones setecientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 303.760-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1 Quesada, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Welfran Porras Quirós; al sur, calle pública con un frente a ella de 9,90 metros lineales; al este, José Ángel Gamboa Esquivel; y al oeste, Junta de Educación de Barrio Los ángeles (escuela). Mide: quinientos cuarenta y dos metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Plano: A-1226917-2008. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiséis de abril del dos mil dieciocho, con la base de cuatro millones trescientos doce mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del catorce de mayo del dos mil dieciocho con la base de un millón cuatrocientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Vacamadi Sociedad Anónima contra Welfran Vinicio Porras Jiménez. Expediente Nº 17-004445-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 01 de febrero del 2018.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2018224092 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso bajo las citas: 505-05648-01-0008-001; a las quince horas y cero minutos del diez de abril del dos mil dieciocho, y con la base de dieciocho millones noventa y nueve mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 381.055-000, la cual es lote doce, terreno para construir. Situada en el distrito 13 Peñas Blancas, cantón 2 San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre de paso en un frente de 25.17 metros lineales; al sur, servidumbre de paso en un frente de 28.34 metros lineales; al este, Jorge Gerardo Ledezma Matamoros; y al oeste, Mercedes Picado Fallas. Mide: mil diez metros cuadrados. Plano: A-0732317-2001. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintiséis de abril del dos mil dieciocho, con la base de trece millones quinientos setenta y cuatro mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del catorce de mayo del dos mil dieciocho con la base de cuatro millones quinientos veinticuatro mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Jorge Luis Zapata Arroyo contra German Eladio López Villalobos. Expediente Nº 17-005399-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 31 de enero del 2018.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2018224096 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las quince horas y treinta minutos del veinticinco de abril del año dos mil dieciocho, y con la base de cuatro millones trescientos veintiséis mil trescientos tres colones con setenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y nueve mil quinientos sesenta y nueve cero cero cero la cual es terreno construido. Situada en el distrito 01 Quepos, cantón 06 Quepos, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Asociación Pro Desarrollo del cantón de Aguirre; al este, Asociación Pro Desarrollo cantón de Aguirre y al oeste, calle pública. Mide: quinientos veinticuatro metros con seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del dieciséis de mayo del año dos mil dieciocho, con la base de tres millones doscientos cuarenta y cuatro mil setecientos veintisiete colones con setenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del treinta y uno de mayo del año dos mil dieciocho con la base de un millón ochenta y un mil quinientos setenta y cinco colones con noventa y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L contra Margarita de Los Ángeles Cubillo Vargas, expediente Nº 17-006194-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia cobro), 08 de febrero del 2018.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2018224097 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y cero minutos del diecisiete de abril de dos mil dieciocho y con la base de treinta y ocho mil trescientos sesenta dólares con cincuenta y siete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: EE-032791; marca Caterpillar; estilo 306 categoría: esquipo especial obras civiles; año 2014; capacidad 1 persona; carrocería excavadora; color amarillo; Vin CAT00306ASMD00521; cilindrada 2840 cc. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del tres de mayo de dos mil dieciocho, con la base de veintiocho mil veinte dólares con cuarenta y dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veintiuno de mayo de dos mil dieciocho, con la base de nueve mil quinientos noventa dólares con catorce centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Maquinaria y Tractores Limitada contra Asdrúbal Chacón Rodríguez, Ganadera Yeta S. A. Exp. N° 17-017139-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de enero del 2018.—Licda. Hellen Mora Salazar, Jueza.—( IN2018224099 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y veinte minutos del diecinueve de abril del dos mil dieciocho y con la base de dos millones quinientos cincuenta y un mil setecientos catorce colones con veintidós céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cuatro mil doscientos noventa y cinco-cero cero uno, cero cero dos, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito 12 Gravilias, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte; lote 73; al sur; lote, 71; al este, calle con 7m; y al oeste, lotes 83 y 84. Mide: ciento treinta y tres metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y veinte minutos del siete de mayo de dos mil dieciocho, con la base de un millón novecientos trece mil setecientos ochenta y cinco colones con sesenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y veinte minutos del veintitrés de mayo de dos mil dieciocho con la base de seiscientos treinta y siete mil novecientos veintiocho colones con cincuenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de ASADEM contra Daniel Madrigal Campos y Roxana Madrigal Campos. Expediente Nº 17-004831-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 15 de diciembre del 2017.—Kreysa Marín Mata, Jueza.—( IN2018224153 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cuarenta minutos del veintisiete de abril del dos mil dieciocho, y con la base de tres millones setecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa: 368200, marca: Toyota, estilo: Yaris, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año 2000, color: dorado, vin: JTDBT113400034294, cilindrada: 1497 c.c. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cuarenta minutos del quince de mayo del dos mil dieciocho, con la base de dos millones setecientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cuarenta minutos del treinta de mayo del dos mil dieciocho, con la base de novecientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Alex Alfredo Jiménez Ramírez contra Robert Gazel Briceño. Expediente N° 17-012308-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 31 de octubre del 2017.—Licda. Heilim Badilla Alvarado, Jueza.—( IN2018224175 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y cero minutos del veintidós de agosto de dos mil dieciocho y con la base de diez mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número quinientos treinta y siete mil ochocientos noventa y cuatro-cero cero dos, la cual es terreno para construir, lote 105. Situada en el distrito 11 San Sebastián, cantón 01 San José de la provincia de San José. Colinda: al norte lote 106; al sur lote 104; al este lote 116 y al oeste calle pública con 7 metros. Mide: ciento veintidós metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del seis de setiembre de dos mil dieciocho, con la base de siete mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del veintiuno de setiembre de dos mil dieciocho, con la base de dos mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Glen Guillermo Álvarez Salas contra Julio Esteban Ayerdis Thomas. Exp. N° 17-015562-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 31 de enero del 2018.—Licda. Brenda Vargas Quesada, Jueza.—( IN2018224183 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas y cero minutos del dieciséis de mayo del año dos mil dieciocho, y con la base de setenta y tres mil cuatrocientos cincuenta y seis dólares con dos centavos, moneda de los Estados Unidos de América, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento diecisiete mil cuatrocientos dos-F-cero cero cero la cual es terreno finca filial Nº 97 de una planta ubicada en el 2 nivel destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito Guácima, cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: finca filial 94; sur, finca filial 98; este, espacio aéreo y oeste, espacio aéreo. Mide: cien metros con dieciséis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del treinta y uno de mayo del año dos mil dieciocho, con la base de cincuenta y cinco mil noventa y dos dólares con un centavo (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del quince de junio del año dos mil dieciocho con la base de dieciocho mil trescientos sesenta y cuatro dólares con un centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda (Costa Rica) S. A., contra Ricardo Alberto Laborde Laborde, expediente Nº 17-001574-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia cobro), 20 de febrero del 2018.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—( IN2018224200 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas 0317-00007530-01-0901-001; a las nueve horas y treinta minutos del cuatro de mayo de dos mil dieciocho y con la base de siete millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 165-039-000, la cual es terreno para construir con un local comercial. Situada: en el distrito 05 Santa Teresita, cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, José Efraín Salguero Jiménez; al sur, calle pública; al este, calle pública y al oeste, Dagoberto Rojas Montero. Mide: doscientos veintiocho metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiuno de mayo del dos mil dieciocho, con la base de cinco millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y treinta minutos del cinco de junio del dos mil dieciocho con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: en caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Carlos Enrique Zúñiga Fallas contra Jorge Alfredo Gerardo Brenes Quesada. Expediente N° 17-003888-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 27 de febrero del 2018.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza.—( IN2018224229 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y treinta minutos del once de junio del año dos mil dieciocho y con la base de cuarenta y tres mil novecientos cincuenta y cinco dólares con setenta y seis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos veintiún mil quinientos veintiséis cero cero cero la cual es terreno lote 26 F, terreno para construir con una casa .Situada en el distrito San José , cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 25 F ; al sur, lote 27 F ; al este, calle tercera publica y al oeste, lote 5 F. Mide: ciento cincuenta y un metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del veintiséis de junio del año dos mil dieciocho, con la base de treinta y dos mil novecientos sesenta y seis dólares con ochenta y dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del once de julio del año dos mil dieciocho, con la base de diez mil novecientos ochenta y ocho dólares con noventa y cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Geerin Fernando Jesús Jiménez Álvarez. Exp. 16-016758-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial De San José, Sección Tercera, 15 de febrero del 2018.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez.—( IN2018224238 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del trece de abril del año dos mil dieciocho, y con la base de catorce millones ochocientos ochenta mil seiscientos colones con setenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número diez mil quinientos cuarenta y seis cero cero cero la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito uno La Cruz, cantón diez La Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Cabresa Zúñiga S. A. y Marcos Vegas Chaves; al sur, El Quetzal Rojo EQR S. A. y Seferino Leal Leal; al este, Vinicio Tinoco Duarte, Domingo Cubillo Rosales y Seferino Leal Leal y al oeste, Marco Vega Chaves, Salvadora Morales Torres en medio camino público con 352.88 m. Mide: quinientos mil metros cuadrados. Plano: G-1058024-2006. Para el Segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del treinta de abril del año dos mil dieciocho, con la base de once millones ciento sesenta mil cuatrocientos cincuenta colones con cincuenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del dieciséis de mayo del año dos mil dieciocho con la base de tres millones setecientos cincuenta mil ciento cincuenta colones con diecinueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Manuel Antonio Alan Montiel, Tramalan San Antonio M.A. S. A. Exp.: 12-001100-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia (Materia Cobro), 16 de febrero del 2018.—Lic. Jorge Zúñiga Jáen, Juez.—( IN2018224245 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 0404-00001755-01-0901-001, reservas y restricciones citas: 0404-00001755-01-0921-001, reservas y restricciones citas: 0404-00001755-01-0922-001, servidumbre de acueducto citas: 0556-00003221-01-0004-001 y servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 0556-00003231-04-0007-001 y advertencia Administrativa Resolución de las trece horas del 20 de abril del 2017, expediente 2017-0214-RIM; a las quince horas y cero minutos (03:00 pm) del veintisiete de abril del dos mil dieciocho, y con la base de ochenta y siete millones seiscientos sesenta y seis mil trescientos noventa y tres colones con veinte céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente. Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 212153-000, la cual es terreno parcela norte: terreno de café, plátano, fruta, caña restaurante y casa. Situada en el distrito 03 Orosí, cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Luis Cortés Solano; al sur, parcela sur de Albergue Turístico Kiri S. A., Madison Enterprises S. A. calle pública con 420.6 m; al este, Víctor Brenes Román y parcela sur de Albergue Turístico Kiri S. A.; y al oeste, río Quiri y calle pública con 83.13 m. Plano: C-1178158-2007, identificador predial: 302030212153. Mide: sesenta y seis mil seiscientos sesenta y nueve metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos (03:00 pm) del quince de mayo del dos mil dieciocho, con la base de sesenta y cinco millones setecientos cuarenta y nueve mil setecientos noventa y cuatro colones con noventa céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos (03:00 pm) del treinta de mayo del dos mil dieciocho con la base de veintiún millones novecientos dieciséis mil quinientos noventa y ocho colones con treinta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Albergue Turístico Kiri Sociedad Anónima. Expediente Nº 16-000004-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 20 de febrero del 2018.—Licda. Karina Quesada Blanco, Juez.—( IN2018224246 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las ocho horas y cero minutos (08:00 a. m.) del veintisiete de abril del dos mil dieciocho, y con la base de veinticuatro mil setecientos cincuenta y dos dólares con setenta y siete centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo placa Nº: BFM217, vin: MMBGNKG40EF002569, año: 2014, color: gris, marca: Mitsubishi. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos (08:00 a. m.) del quince de mayo del dos mil dieciocho, con la base de dieciocho mil quinientos sesenta y cuatro dólares con cincuenta y siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y cero minutos (08:00 a. m.) del treinta de mayo del dos mil dieciocho, con la base de seis mil ciento ochenta y ocho dólares con diecinueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos Sociedad Anónima contra Porfirio Saul de la Trinidad Solano Sabatier. Expediente Nº 17-001020-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 14 de febrero del 2018.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2018224248 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones/colisiones bajo la sumaria 16-601702-0500-TC y 17-601709-0491-TC; a las nueve horas y treinta minutos del veintitrés de abril de dos mil dieciocho, y con la base de cuarenta mil ochocientos treinta y cuatro dólares con dieciocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo:Placas número CRT143. Marca Mitsubishi. Estilo Montero GLS. Categoría automóvil. Capacidad 7 personas. Año 2016. Color gris. Vin JMYLYV98WGJ000233. Cilindrada 3200 CC. Combustible diesel. Motor Nº 4M41UAN9432. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del diez de mayo de dos mil dieciocho, con la base de treinta mil seiscientos veinticinco dólares con sesenta y cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinticinco de mayo de dos mil dieciocho con la base de diez mil doscientos ocho dólares con cincuenta y cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos S. A. contra Alexander de Los Ángeles  Calderón Muñoz. Exp. N° 17-011967-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 26 de febrero del 2018.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2018224250 ).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca de primer grado citas: 474-07419-01-0079-001. Hipoteca de segundo grado citas: 2014-165246-01-0001-001; a las siete horas y treinta minutos del veinticinco de abril del dos mil dieciocho, y con la base de veintidós millones ochocientos diez mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento diecisiete mil doscientos nueve cero cero cero, la cual es terreno lote número tres segundo etapa terreno con una casa situada en el distrito 1-Golfito, cantón 7-Golfito de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, IMAS, sur, calle pública, este, IMAS, oeste, IMAS con un frente lineal de 9 metros 48 centímetros. Mide: ciento ochenta y siete metros con dieciocho decímetros cuadrados. Plano: P-0026692-1992. Para el segundo remate, se señalan las siete horas y treinta minutos del once de mayo del dos mil dieciocho, con la base de diecisiete millones ciento siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las siete horas y treinta minutos del veintiocho de mayo del dos mil dieciocho con la base de cinco millones setecientos dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Hermes Solórzano Villalobos contra Virginia Chaves Picado. Expediente N° 17-000603-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito (Materia Cobro), 17 de enero del 2018.—Lic. German Esquivel Campos, Juez.—( IN2018224254 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando limitaciones inscritas mediante las citas 364-00011233-01-0891-003 y servidumbre trasladada inscrita según citas 364-00011233-01-0892-005; a las nueve horas del veinticinco de abril del dos mil dieciocho, y con la base de siete millones trescientos veintisiete mil quinientos veintiséis colones con seis céntimos, (rebajada en un veinticinco por ciento de la base original), en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, provincia de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número treinta y seis mil trescientos sesenta y uno-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote doscientos cincuenta y dos con una casa de habitación. Situada: en el distrito Limón, cantón Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle; al sur, lote 251; al este, lotes 248 y 250, y al oeste, lote 253. Mide: dos mil quinientos dieciséis metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Plano: L-0720528-1987. Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. Lo anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Eduber Rojas Núñez. Expediente N° 05-100908-0473-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Materia Civil), 28 de febrero del 2018.—Licda. Guiselle Arguello González, Jueza.—( IN2018224258 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 304-16902-01-0002-001, plazo de convalidación (rectificación de medida) citas: 2011-298102-01-0003-001; a las once horas con treinta minutos del treinta de abril del año dos mil dieciocho, y con la base de ciento veintisiete millones setenta y tres mil setecientos sesenta y cinco colones con noventa y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 177654-000, la cual es terreno repastos, tacotal. Situada en el distrito 04 San Nicolás, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Carlos Rojas Acuña E. Ismaela Roldán Castro; al sur, Luz Roldán Sanabria; al este Freak Creativa Sociedad Anónima y calle pública con un frente de tres metros, cinco centímetros y al oeste, Felipe Byrd Byrd. Mide: noventa y cinco mil doscientos cuarenta y seis metros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las once horas con treinta minutos del dieciséis de mayo del año dos mil dieciocho, con la base de noventa y cinco millones trescientos cinco mil trescientos veinticuatro colones con cuarenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las once horas con treinta minutos del treinta y uno de mayo del año dos mil dieciocho con la base de treinta y un millones setecientos sesenta y ocho mil cuatrocientos cuarenta y un colones con cuarenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Francisco Elías Cambronero Monge. Exp.: 14-035447-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, (Sección Tercera), 29 de enero del 2018.—Licda. Daisy Hidalgo Arias, Jueza.—( IN2018224261 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y cero minutos del seis de abril de dos mil dieciocho, y con la base de catorce mil setecientos setenta y cuatro dólares con noventa y cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placa: BKN586, marca: Toyota, categoría: automóvil, Vin: MR2BT9F39G1176306, año: 2016, color: plateado, cilindrada: 1.500 c.c. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veinticuatro de abril del dos mil dieciocho, con la base de once mil ochenta y un dólares con veintiún centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del diez de mayo del dos mil dieciocho con la base de tres mil seiscientos noventa y tres dólares con setenta y cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Davivienda Costa Rica S. A. contra Mario José Berrocal Velasquez, Nancy Vanessa Chaves Jiménez. Expediente Nº 17-010573-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 05 de febrero del 2018.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza.—( IN2018224275 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando Colisión de la sumaria 18-000659-0496-tr boleta 2017229901073 del Juzgado de Tránsito de Cartago; a las catorce horas y cero minutos del trece de abril de dos mil dieciocho, con la base de tres millones doscientos dieciocho mil seiscientos cincuenta y tres colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo Placas BBP389. Marca: B.M.W. Estilo: X3 Categoría: automóvil Capacidad: 5 personas Serie: WBXPA93454WA30313 carrocería: todo terreno 4 puertas Tracción: 4X4 Número chasis: WBXPA93454WA30313 Año Fabricación: 2004 color: negro Moneda: colones VIN: WBXPA93454WA30313 Motor: no visible Modelo: 2004 Cilindrada: 3000 C.C Cilindros: 6 Potencia: 98 KW Combustible: gasolina. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del treinta de abril de dos mil dieciocho, con la base de dos millones cuatrocientos trece mil novecientos ochenta y nueve colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciséis de mayo de dos mil dieciocho con la base de ochocientos cuatro mil seiscientos sesenta y tres colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Auto Finanzas S. A. contra José David Navarro Valerín. Exp. 17-013090-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 14 de febrero del 2018.—Licda. Karol Muñoz Barahona, Jueza.—( IN2018224278 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del trece de junio de dos mil dieciocho, y con la base de diecinueve millones ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos noventa y cuatro mil veintiocho cero cero cero la cual es terreno para construir lote 513 con una casa. Situada en el distrito 1-Alajuela, cantón 1- Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte INVU; al sur lote 512; al este lote 490 y al oeste calle pública. Mide: noventa y dos metros con veintisiete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiocho de junio de dos mil dieciocho, con la base de catorce millones ochocientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del trece de julio de dos mil dieciocho con la base de cuatro millones novecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Daniel Jesús Calderón Chaves Exp:17-000532-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 7 de marzo del 2018.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2018224283 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas 0316-00015879-01-0901-001 y servidumbre de aguas pluviales bajo las citas 0577-00096607-01-0002-001; a las nueve horas y cero minutos del nueve de abril del dos mil dieciocho y con la base de ochenta y cinco mil dólares al mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos dieciséis mil quinientos setenta y seis cero cero cero la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito cuatro San Rafael, cantón tres La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: norte, María Fonseca Troyo; sur, Arce y Umaña S. A.; este, calle pública, y oeste, Bernardita Quirós Campos. Mide: Quinientos ochenta y cuatro metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas cero minutos del veinticinco de abril del dos mil dieciocho con la base de sesenta y tres mil setecientos cincuenta dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas cero minutos del once de mayo del dos mil dieciocho con la base de veintiún mil doscientos cincuenta dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Mario López Duran, Mario López Fonseca, Paula Jeannina Cordero Calvo. Exp. N° 17-012262-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 23 de enero del 2018.—Licda. Merlin Murillo Monge, Jueza.—( IN2018224299 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las quince horas y cero minutos del veintitrés de abril del dos mil dieciocho y con la base de treinta millones ciento veintiocho mil veintiocho colones con cincuenta y siete céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo placas EE-29402, marca Komatsu, estilo Excavador, año 2009, color amarillo, capacidad una persona, tracción 4x4, carrocería excavadora. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y cero minutos del diez de mayo del dos mil dieciocho, con la base de veintidós millones quinientos noventa y seis mil veintiún colones con cuarenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y cero minutos del veintiocho de mayo del dos mil dieciocho, con la base de siete millones quinientos treinta y dos mil siete colones con catorce céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Agrocomercial Américas O G S Sociedad de Responsabilidad Limitada. Expediente Nº 16-002038-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 16 de febrero del 2018.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2018224302 ).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando servidumbre de paso bajo las citas tomo 567 asiento 45422; a las ocho horas y treinta minutos del veintiséis de abril de dos mil dieciocho, y con la base de diecisiete millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y ocho mil novecientos cuarenta y cuatro cero cero cero la cual es terreno de potrero lote dos. Situada en el distrito (06) Cuajiniquil, cantón (03) Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Desarrollos Calcos DC S. A.; al sur, Casa Verde Mil Sueños Son Realidad Sociedad Anónima; al este, Casa Verde Mil Sueños Son Realidad Sociedad Anónima y servidumbre agrícola de siete metros lineales de ancho; y al oeste, Casa Verde Mil Sueños Son Realidad Sociedad Anónima. Mide: cinco mil doce metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del quince de mayo del dos mil dieciocho, con la base de doce millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del treinta de mayo del dos mil dieciocho con la base de cuatro millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Anhur Sociedad Anónima contra Christian Lara Rojas. Expediente Nº 16-010120-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 01 de marzo del 2018.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2018224303 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, bajo las citas: 307-14136-01-0901-001; a las once horas y cero minutos del seis de abril del dos mil dieciocho y con la base de tres millones quinientos cuarenta y cinco mil seiscientos dieciséis colones con noventa y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 324.525-001-002, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: acera 1 mts. 50 cms. y avenida 1 16 mts. 30 cms.; sur: Corporación Crone S.A., lote 4 bloque C; este: acera 1 mts. 50 cms. y calle 1 14 mts. 26 cms.; oeste: Corporación Crone S. A. lote 2 bloque C. Mide: doscientos sesenta y nueve metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Plano: A-0431959-1997. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veinticuatro de abril del dos mil dieciocho, con la base de dos millones seiscientos cincuenta y nueve mil doscientos doce colones con setenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del diez de mayo del dos mil dieciocho; con la base de ochocientos ochenta y seis mil cuatrocientos cuatro colones con veinticuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Viviana González Morera y otro. Expediente: 17-004297-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 21 de febrero del 2018.—Lilliam Álvarez Villegas, Juez.—( IN2018224304 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de abril de dos mil dieciocho, y con la base de dos millones setecientos sesenta mil trescientos sesenta y tres colones con treinta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placa BHT389, marca Hyundai, estilo Starex SVX, vin KMJWWH7HP2U423695, año 2002, color gris tracción 4X2. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del siete de mayo de dos mil dieciocho, con la base de dos millones setenta mil doscientos setenta y dos colones con cincuenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de mayo de dos mil dieciocho con la base de seiscientos noventa mil noventa colones con ochenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Asociación Solidarista de Empleados de Tabacalera Costarricense Sociedad Anónima y afines Asemtaco contra Juan Francisco Brenes Salazar. Exp. N° 17-019155-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 16 de enero del 2018.—Lic. Greivin Gerardo Fallas Abarca, Juez.—1 vez.—( IN2018224305 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso, citas: 474-03162-01-0006-001 y servidumbre de paso citas: 2014-172855-01-0001-001; se ordena el remate de los bienes dados en garantía, sea las siguientes fincas. En el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Con la base de treinta y ocho mil quinientos dólares exactos, la finca del Partido de Alajuela, matrícula número 466426-000, la cual es terreno lote 12, terreno de café. Situada en el distrito Ángeles, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre de paso en medio de Rodríguez y Marcano S. A. con un frente de 25,00 metros; al sur, Óscar González Castro; al este, lote 13 de Rodríguez y Marcano S. A., y al oeste, Rodríguez y Marcano S. A. Mide: Mil trescientos ochenta y un metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan a las nueve horas y treinta minutos del treinta de abril de dos mil dieciocho (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de mayo de dos mil dieciocho, con la base de veintiocho mil ochocientos setenta y cinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento).- de no apersonarse rematantes, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del treinta y uno de mayo de dos mil dieciocho con la base de nueve mil seiscientos veintiséis dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) Con la base de treinta y ocho mil quinientos dólares exactos, la Finca del Partido de Alajuela, matrícula número 466427-000, la cual es terreno lote 13, terreno de café. Situada en el distrito Ángeles, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre de paso en medio de Rodríguez y Marcano S. A. con un frente de 25,00 metros; al sur, Óscar González Castro; al este, lote 12 de Rodríguez y Marcano S. A., y al oeste, Rodríguez y Marcano S. A. Mide: mil trescientos setenta y dos metros con veintinueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de mayo de dos mil dieciocho, con la base de veintiocho mil ochocientos setenta y cinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del treinta y uno de mayo de dos mil dieciocho con la base de nueve mil seiscientos veintiséis dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Polymer S. A. contra Rodríguez y Marcano S. A. Exp. N° 15-047711-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 20 de setiembre del 2017.—Licda. Yesenia Solano Molina, Jueza.—( IN2018224316 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 310-06665-01-0901-001, y reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 568-22074-01-0004-001, a las catorce horas treinta minutos del diecinueve de junio del dos mil dieciocho, y con la base de ciento cincuenta mil dólares exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 166672-000, la cual es terreno de potrero. Situada: en el distrito La Cruz, cantón La Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Rafael Collado Guzmán y Olive Rock Enterprises Ltda. y en parte Leidy Rojas Camacho; al sur, Juan Vicente Lara Ruiz, quebrada Slato Mojoso en parte y Juan López Espinoza; al este, calle pública con frente de 376.43 m y Leidy Rojas Camacho, y al oeste, Adelaida López Espinoza y Gregorio José Vider. Mide: quinientos mil cuatro metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del cuatro de julio del dos mil dieciocho, con la base de ciento doce mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas treinta minutos del diecinueve de julio del dos mil dieciocho, con la base de treinta y siete mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Corporación Castello Fiorentino S. A. contra Inversiones Roca de la Cruz S. A. Exp. Nº 16-013816-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de noviembre del 2017.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Juez.—( IN2018224463 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y treinta minutos del veinticuatro de abril del dos mil dieciocho, y con la base de diecisiete millones trescientos seis mil novecientos cuarenta y ocho colones con setenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 97438-000 cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Paraíso, cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 5; al sur, lote 7; al este, calle pública con 10 metros de frente; y al oeste, Efraín Quesada Hidalgo. Mide: doscientos cuarenta y un metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del diez de mayo del dos mil dieciocho, con la base de doce millones novecientos ochenta mil doscientos once colones con cincuenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del veinticinco de mayo del dos mil dieciocho con la base de cuatro millones trescientos veintiséis mil setecientos treinta y siete colones con diecinueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Luis Eduardo de Jesús Chinchilla Guevara. Expediente Nº 17-007126-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 31 de enero del 2018.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—( IN2018224464 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas y treinta minutos del doce de abril del dos mil dieciocho, y con la base de sesenta y ocho mil seiscientos ochenta y un dólares con veinticinco centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 46089-F-000, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número sesenta y cinco, apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada: en el distrito 07 Puente de Piedra, cantón 03 Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, finca filial primaria individualizada número sesenta y seis; al sur, zona verde; al este, finca filial primaria individualizada número setenta y tres, y al oeste, acceso ocho y finca filial primaria individualizada número sesenta y cuatro. Mide: quinientos setenta y cuatro metros con doce decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintisiete de abril del dos mil dieciocho, con la base de cincuenta y un mil quinientos diez dólares con noventa y cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y treinta minutos del quince de mayo del dos mil dieciocho, con la base de diecisiete mil ciento setenta colones con treinta y un centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Víctor Hernández Córdoba. Expediente Nº 17-005723-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 06 de febrero del 2018.—Lic. Simón Bogantes Ledezma, Juez.—( IN2018224472 ).

A las diez horas y cero minutos del dieciséis de abril del dos mil dieciocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 314-01953-01-0903-001, y con la base de cinco millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 156917, la cual es terreno para construir, lote 15, bloque-D. Situada: en el distrito 1-Barva, cantón 2-Barva, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, María Elena Garita Esquivel; al sur, María Elena Garita Esquivel; al este, calle pública con 8 metros de frente, y al oeste, Club de Leones de Heredia. Mide: ciento veintiocho metros con setenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Instituto Nacional de Seguros contra Fernando Flores Zumbado, Sergio Isaías Moraga Ramírez, Sindy Marietta Moraga Gatjens. Expediente Nº 00-010045-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 07 de febrero del 2018.—Licda. Ana Elsy Campos Barboza, Jueza.—O. C. Nº 0018523.—Solicitud Nº 18813.—( IN2018224479 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones y servidumbre de oleoducto y de paso de Recope; a las diez horas y cero minutos del tres de mayo de dos mil dieciocho, y con la base de cuatro millones setecientos sesenta y tres mil novecientos veintidós colones con veinticuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y nueve mil seiscientos cuarenta y cinco cero cero cero la cual es terreno lote tres terreno de frutales. Situada en el distrito 01-Siquirres, cantón 03-Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Haljiz Sociedad Anónima; al sur, servidumbre de Recope y calle pública; al este, Emilia Quirós Oviedo; y al oeste, callejón de acceso de Haljiz Sociedad Anónima. Mide: mil ciento setenta metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del dieciocho de mayo del dos mil dieciocho, con la base de tres millones quinientos setenta y dos mil novecientos cuarenta y un colones con sesenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del cuatro de junio del dos mil dieciocho con la base de un millón ciento noventa mil novecientos ochenta colones con cincuenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Adri contra Alba Martina de los Ángeles Quirós Oviedo, Hernán Vega Guerrero, Yemis Fabián Vega Sánchez. Expediente Nº 17-003254-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 26 de febrero del 2018.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2018224493 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión boleta Nº 3000461237 sumaria Nº 15-000470-0764-TR, a las catorce horas y treinta minutos del veintinueve de agosto del dos mil dieciocho y con la base de doscientos dos mil novecientos tres colones con quince céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo placas Nº CL-184412, marca Nissan, estilo D 21, categoría carga liviana, capacidad 4 personas, año 1994, color negro, vin 1N6SD16S1RC347096, cilindrada 2400 C.C., combustible gasolina, motor Nº KA24872691T. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del trece de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de ciento cincuenta y dos mil ciento setenta y siete colones con treinta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiocho de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de cincuenta mil setecientos veinticinco colones con setenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Asociación Adri contra Jenny Patricia Jaen Salazar. Expediente Nº 16-020562-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 06 de febrero del 2018.—Licda. Paula Morales González, Jueza.—( IN2018224497 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del doce de abril de dos mil dieciocho y con la base de veintiséis millones ciento sesenta y un mil doscientos cuarenta y un colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 247306-000, la cual es terreno de frutales con una casa y jardín. Situada en el distrito 01 Santiago, cantón 04 Puriscal de la provincia de San José. Colinda: al norte calle pública; al sur Juan Luis García González; al este Gerardo Rodríguez Brenes y lote primero y al oeste José Brenes Jiménez. Mide: trescientos cincuenta y nueve metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del treinta de abril de dos mil dieciocho, con la base de diecinueve millones seiscientos veinte mil novecientos treinta colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del diecisiete de mayo de dos mil dieciocho, con la base de seis millones quinientos cuarenta mil trescientos diez colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación APRODE contra Cecilio Del Carmen Espinoza Cruz, Ebre de Carit S. A., Rosa Mayela Brenes Campos. Expediente: 17-001701-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 16 de febrero del 2018.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2018224510 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando hipoteca de primer grado inscrita al tomo: 511, asiento: 002639-01-0002-001, a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de julio del dos mil dieciocho, y con la base de ciento veintiséis mil setecientos cuarenta y nueve dólares con cincuenta y nueve centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 30449-F-000, la cual es terreno filial quince de dos plantas destinada al uso habitacional en proceso de construcción. Situada: en el distrito 01 Santa Ana, cantón 09 Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, filial dieciséis; al sur, filial catorce; al este, Jorge Villegas Aguilar y en parte Rodolfo Solano Gómez, y al oeste, área común de circulación peatonal y vehicular. Mide: doscientos noventa y seis metros con diecinueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de julio del dos mil dieciocho, con la base de noventa y cinco mil sesenta y dos dólares con veinte centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del trece de agosto del dos mil dieciocho, con la base de treinta y un mil seiscientos ochenta y siete dólares con treinta y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Davivienda Costa Rica S. A. contra Camilo Alberto Barcenas Schiebel, Condominio Amberes del Oeste Turquesa Número Quince P S. A., Promotex Internacional S. A. Expediente Nº 15-025596-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 08 de febrero del 2018.—Yesenia Solano Molina, Jueza.—( IN2018224517 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y veinte minutos del treinta de mayo del dos mil dieciocho y con la base de ciento noventa y ocho mil trescientos setenta y dos dólares con nueve centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y nueve mil seiscientos cuarenta y tres cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa lote 17. Situada en el distrito 04 San Roque, cantón 02 Barva, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, avenida pública primera; al sur, Otto Eduardo Lépiz Ramos y Mario Martínez Alfonso; al este, lote dieciocho; y al oeste, lote dieciséis. Mide: doscientos veinticuatro metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y veinte minutos del catorce de junio del dos mil dieciocho, con la base de ciento cuarenta y ocho mil setecientos setenta y nueve dólares con siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y veinte minutos del veintinueve de junio del dos mil dieciocho con la base de cuarenta y nueve mil quinientos noventa y tres dólares con dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Lafise Sociedad Anónima contra Anny Rebeca González Sánchez. Expediente Nº 18-001451-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 28 de febrero del 2018.—Msc. Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—( IN2018224518 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas 0306-00020397-01-0901-001. Primer remate: se señalan las catorce horas y cero minutos del cinco de junio de dos mil dieciocho y con la base de doscientos sesenta y tres mil novecientos noventa y tres dólares con noventa y siete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos cuarenta y ocho mil diecinueve-cero cero seis y cero cero siete, el cual es terreno con casa de habitación. Situada en el distrito cuatro Mata De Plátano, cantón ocho de la provincia de San José. Colinda: al norte carretera Guadalupe; al sur María Elba Cruz Acuña; al este María Elba Cruz Acuña y al oeste Jose Antonio Cubero Quirós. Mide: dos mil quinientos once metros con setenta un decímetro cuadrado. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veinte de junio de dos mil dieciocho, con la base de ciento noventa y siete mil novecientos noventa y cinco dólares con cuarenta y siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del cinco de julio de dos mil dieciocho, con la base de sesenta y cinco mil novecientos noventa y ocho dólares con cuarenta y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco General (Costa Rica ) S.A. contra Michael De Jesús Ureña López. Expediente: 17-006944-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de febrero del 2018.—Licda. Mariela Porras Retana, Jueza.—( IN2018224519 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 0355-00010062-01-0901-001, a las once horas cero minutos del cinco de abril del dos mil dieciocho, y con la base de quince millones de colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número trescientos treinta y cuatro mil ochocientos nueve cero cero cero, la cual es terreno solar con una casa. Situada: en distrito cinco San Rafael, cantón cuatro Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: norte, calle pública; sur, Rafaela Marín Guerrero; este, Elpidio Marín, y oeste, Rafaela Marín Guerrero. Mide: mil doscientos veintinueve metros con veinticinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las once horas cero minutos del veintitrés de abril del dos mil dieciocho, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once horas cero minutos del nueve de mayo del dos mil dieciocho, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Marco Tulio Chaves Marín. Expediente Nº 16-032063-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 19 de enero del 2018.—Licda. Merlín Rocío Murillo Monge, Jueza.—( IN2018224541 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del veintinueve de junio del dos mil dieciocho, y con la base de tres millones cuatrocientos cuarenta y nueve mil quinientos treinta y cuatro colones con cuarenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 182.256-000, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 01 Filadelfia, cantón 05 Carrillo, de la Provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, calle pública con un frente de 8 metros lineales; al sur; María de los Ángeles López Lara; al este, María José Fa Cascante Cascante; y al oeste, Andrés Lara Villegas. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Plano: G-0948541-2004. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciséis de julio del dos mil dieciocho, con la base de dos millones quinientos ochenta y siete mil ciento cincuenta colones con ochenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del uno de agosto del dos mil dieciocho con la base de ochocientos sesenta y dos mil trescientos ochenta y tres colones con sesenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Berny Rodríguez López. Expediente Nº 18-000472-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste Santa Cruz, (Materia Cobro), 21 de febrero del 2018.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2018224548 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbres, reservas y restricciones, a las nueve horas y cero minutos del cinco de julio de dos mil dieciocho y con la base de treinta y nueve millones setecientos ochenta mil doscientos ochenta colones con sesenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 259504-000, la cual es naturaleza: terreno de potrero con una casa. Situada en el distrito 02 Aguas Claras, cantón 13 Upala de la provincia de Alajuela. Linderos: norte: Rio Caño Negro, sur: Ermelinda Baltodano Espinoza, este: Rio Caño Negro, oeste: Rio Caño Negro. Mide: ciento un mil quinientos cuarenta y tres metros con sesenta decímetros cuadrados. Plano: A-0940116-1990. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veinte de julio de dos mil dieciocho, con la base de veintinueve millones ochocientos treinta y cinco mil doscientos diez colones con cuarenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del ocho de agosto de dos mil dieciocho, con la base de nueve millones novecientos cuarenta y cinco mil setenta colones con quince céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Eugenio Benavidez López. Expediente: 18-000466-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, (Santa Cruz), (Materia Cobro) 28 de febrero del 2018.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2018224549 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas y cero minutos del veintinueve de junio del dos mil dieciocho, y con la base de ocho millones doscientos nueve mil ochocientos cincuenta y un colones con ochenta y siete céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 129.629-000, la cual es terreno naturaleza: lote tres, terreno para construir. Situada: en el distrito 01 Santa Cruz, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Teresita Calvo Quesada; sur, Teresita Calvo Quesada; este, calle pública con ocho metros, cuatro centímetros de frente; oeste, Teresita Calvo Quesada. Mide: ciento veinticinco metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Plano: G-0199334-1994. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciséis de julio del dos mil dieciocho, con la base de seis millones ciento cincuenta y siete mil trescientos ochenta y ocho colones con noventa céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del primero de agosto del dos mil dieciocho, con la base de dos millones cincuenta y dos mil cuatrocientos sesenta y dos colones con noventa y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Ana Maíja Velázquez Cruz, Gustavo Jesús Umaña Velázquez, Roanrly Arce Duarte. Expediente Nº 18-000469-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste Santa Cruz, (Materia Cobro), 21 de febrero del 2018.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2018224550 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones; servidumbre y condiciones; a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de junio de dos mil dieciocho y con la base de once millones quinientos catorce mil seiscientos setenta y cinco colones con noventa y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 457927, derechos 003 y 004, la cual es naturaleza: terreno para construir lote cinco. Situada en el distrito 09 La Palmera, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos: norte: calle pública con frente de 21.50 metros, sur: Constructora Gue-Ro S. A. y Donny Pichardo Arce, este: Constructora Gue-Ro S. A. y Donny Pichardo Arce, oeste: Constructora Gue-Ro S. A. y Donny Pichardo Arce. Mide: mil seiscientos cincuenta y ocho metros cuadrados. Plano: A-1350989-2009. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del doce de julio de dos mil dieciocho, con la base de ocho millones seiscientos treinta y seis mil seis colones con noventa y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de julio de dos mil dieciocho, con la base de dos millones ochocientos setenta y ocho mil seiscientos sesenta y ocho colones con noventa y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Luis Eduardo Poveda Herrera. Expediente: 18-000406-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, (Materia Cobro), 20 de febrero del 2018.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2018224551 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas 0306-00013037-01-0901-001; a las diez horas y treinta minutos del diecisiete de abril del año dos mil dieciocho y con la base de veinte mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y dos mil seiscientos setenta y tres-cero cero cero, la cual es terreno de pastos con una casa. Situada en el distrito 11 Cutris, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Eduardo Corrales Solís; al sur, calle pública con treinta y tres metros ochenta y cinco centímetros; al este, Eduardo Corrales Solís y al oeste, Eduardo Corrales Solís. Mide: siete mil setecientos sesenta y tres metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del tres de mayo del año dos mil dieciocho, con la base de quince mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiuno de mayo del año dos mil dieciocho con la base de cinco mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Eduardo Corrales Solís contra Perla Oscura Sociedad Anónima. Exp.: 17-001469-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, (Materia Cobro), 22 de enero del 2018.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2018224588 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, a las ocho horas y treinta minutos del diez de abril del año dos mil dieciocho y con la base de tres millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintisiete mil ochocientos noventa y nueve-cero cero cero la cual es terreno de café, lote quinto. Situada en el distrito Santiago, cantón Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Noemi Rojas Cruz. Sur, Javier Rojas Salas este, Javier Rojas Salas oeste, Noemi Rojas Cruz. Mide: ocho mil trescientos setenta y seis metros con tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiséis de abril del año dos mil dieciocho, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del catorce de mayo del año dos mil dieciocho con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mario Emilio Morera Vargas contra Agropecuaria Rojas Alvarado Limitada. Exp: 17-001325-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Cobro), 01 de noviembre del 2017.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—( IN2018224589 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las diez horas y cero minutos del diecisiete de abril del dos mil dieciocho, y con la base de un millón cien mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placas Nº: CL087953, Nissan, estilo: Miller, año: 1986, chasis: E140001230, vin: no indica, 2488 c.c, capacidad: tres personas, color: beige. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del tres de mayo del dos mil dieciocho, con la base de ochocientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del veintiuno de mayo del dos mil dieciocho, con la base de doscientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de José Manuel Solórzano Morera contra Clemente Santos Gutiérrez Castillo. Expediente Nº 17-001474-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Cobro), 23 de enero del 2018.—Lic. Mauricio Hidalgo Hernández, Juez.—( IN2018224590 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y treinta minutos del diecisiete de abril del año dos mil dieciocho, y con la base de setecientos diecinueve mil doscientos cincuenta colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: CL057276, marca: Nissan, estilo: 720, categoría: carga liviana, capacidad: 6 personas, año fabricación: 1980, color: rojo, cilindros: 4, potencia: 48 KW, combustible: diesel. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del tres de mayo del año dos mil dieciocho, con la base de quinientos treinta y nueve mil cuatrocientos treinta y siete colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiuno de mayo del año dos mil dieciocho con la base de ciento setenta y nueve mil ochocientos doce colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de José Manuel Solórzano Morera contra Clemente Santos Gutiérrez Castillo. Exp: 17-001475-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Cobro), 22 de enero del 2018.—Lic. Mauricio Hidalgo Hernández, Juez.—( IN2018224592 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las siete horas y treinta minutos del tres de mayo del dos mil dieciocho y con la base de cuarenta y un millones seiscientos veinticuatro mil veinte colones con noventa y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número sesenta y tres mil quinientos cuarenta y tres-cero cero cero, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 02 Mansión, cantón 02 Nicoya de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte Víctor Matarrita Díaz; al sur calle pública con un frente de 30.06 metros; al este Carlos Venegas Matarrita y al oeste Víctor Ruiz Chacón. Mide: dos mil sesenta y ocho metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Plano: G-0779933-1988. Identificador predial 502020063543. Para el segundo remate se señalan las siete horas y treinta minutos del dieciocho de mayo del dos mil dieciocho, con la base de treinta y un millones doscientos dieciocho mil quince colones con setenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las siete horas y treinta minutos del cuatro de junio del dos mil dieciocho, con la base de diez millones cuatrocientos seis mil cinco colones con veinticuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Víctor Alexis Venegas Matarrita. Expediente: 17-002680-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Cobro), 6 de marzo del 2018.—Licda. Jenny Corrales Torres, Jueza.—( IN2018224605 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del diez de abril de dos mil dieciocho, y con la base de veintidós mil trescientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 433974 cero cero uno, cero cero dos, la cual es terreno para construir con una casa marcada con el número 188. Situada en el distrito 10 Hatillo, cantón 1 San José de la provincia de San José. Colinda: al norte, Invu y pared medianera; al sur, Invu y pared medianera; al este, acera siete, y al oeste, Invu y pared medianera. Mide: Cuarenta y cuatro metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinticinco de abril de dos mil dieciocho, con la base de dieciséis mil setecientos veinticinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del diez de mayo de dos mil dieciocho con la base de cinco mil quinientos setenta y cinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Doña Berta de Heredia S. A. contra Beatriz Campos Brenes, Gerardo Alberto Rojas Castro. Exp. N° 17-001535-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 30 de noviembre del 2017.—Msc. Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—( IN2018224625 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las trece horas y quince minutos del trece de abril del dos mil dieciocho, y con la base de treinta y ocho mil dólares exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos ochenta mil doscientos quince-cero cero cero (380215-000), la cual es terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito 10-Damas, cantón 3-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, William Rojas Cordero; al sur, Amable Masís Guillén; al este, Amable Masís Guillén, y al oeste, calle pública con 08 m 22 cm. Mide: ciento sesenta metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y quince minutos del treinta de abril del dos mil dieciocho, con la base de veintiocho mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas y quince minutos del dieciséis de mayo del dos mil dieciocho, con la base de nueve mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Importadora La Sonrisa Sociedad Anónima contra Lilliana Lucía León Masís, Weslyn Mejía León. Expediente Nº 18-000298-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 31 de enero del 2018.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—( IN2018224630 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del veintiséis de abril de dos mil dieciocho, y con la base de ochenta y nueve millones seiscientos veintiún mil trescientos treinta y siete colones con treinta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cinco mil quinientos dos - cero cero cero la cual es naturaleza: terreno para cultivo. Situada en el distrito (05) Agua Caliente (San Francisco), cantón (01) Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Francisco José Molina Molina; al sur, calle publica; al este, Francisco José Molina Molina y al oeste, Francisco José Molina Molina. Mide: mil metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del quince de mayo de dos mil dieciocho, con la base de sesenta y siete millones doscientos dieciséis mil tres colones con un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del treinta de mayo de dos mil dieciocho con la base de veintidós millones cuatrocientos cinco mil trescientos treinta y cuatro colones con treinta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Repuestos y Accesorios Texas Sociedad Anónima, Rocío Rodríguez Gómez. Exp. 17-011941-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 02 de marzo del 2018.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2018224639 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las trece horas y cuarenta minutos del veinticinco de mayo de dos mil dieciocho, y con la base de dos mil seiscientos once dólares con treinta y un centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas JHS390, marca Hyundai, estilo Accent GL, categoría automóvil, capacidad 5 personas, carrocería sedan 4 puertas hatchback, serie KMHCT51CACU040355, traccion 4x2, año 2012, color rojo, número de motor G4FABU757373, cilindros 4, cilindrada 1400 cc, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta minutos del once de junio de dos mil dieciocho, con la base de mil novecientos cincuenta y ocho dólares con cuarenta y ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta minutos del veintiséis de junio de dos mil dieciocho con la base de seiscientos cincuenta y dos dólares con ochenta y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Selim Luis Ramos Torres e Ivannia Paola Ramos Delgado, expediente Nº 17-012313-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 22 de enero del 2018.—Licda. Alba Aurora Ramírez Bazán, Jueza.—1 vez.—( IN2018224640 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del seis de junio de dos mil dieciocho y con la base de trescientos ochenta y dos mil trescientos sesenta dólares con sesenta y tres centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 228820-000, la cual es terreno naturaleza para construir con una casa. Situada en el distrito 03 San Rafael, cantón 02 Escazú de la provincia de San José. Colinda: al norte lote 2; al sur lote 4; al este lote 4 y al oeste lote 17. Mide: setecientos setenta y tres metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintiuno de junio de dos mil dieciocho, con la base de doscientos ochenta y seis mil setecientos setenta dólares con cuarenta y siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del nueve de julio de dos mil dieciocho, con la base de noventa y cinco mil quinientos noventa dólares con quince centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Ana María Gutiérrez / Renacer de los Laureles S. A. Lachner Exp. N° 18-002519-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de febrero del 2018.—Licda. Mariela Porras Retana, Jueza.—( IN2018224641 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas y Restricciones, bajo las citas 293-03730-01-0901-001, 365-09212-01-0803-001, prohibiciones ref.: 000365-09212, citas: 365-09212-01-0804-001, y condiciones INDAREF: 000365-09212, citas 400-00703-01-0801-001; a las trece horas y veinte minutos del cinco de junio de dos mil dieciocho, y con la base de cuarenta y cinco mil veintinueve dólares con cincuenta y ocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, matrícula número ochenta y dos mil cuatrocientos sesenta y nueve cero cero uno, cero cero tres, la cual es terreno lote veintisiete terreno con una casa. Situada en el distrito uno-Limón, cantón uno-Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle Moín con 40,64 metros; al sur, avenida Cacao con frente de 33,40 metros; al este lote 26 y 28 de Playa Cacao S. A., y al oeste con frente a la intersección de avenida Cacao y calle Moín con 7,80 metros. Mide: ochocientos ochenta y dos metros con treinta y seis decímetros cuadrados, plano: L-0517379-1998. Para el segundo remate se señalan las trece horas y veinte minutos del veinte de junio de dos mil dieciocho, con la base de treinta y tres mil setecientos setenta y dos dólares con dieciocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y veinte minutos del cinco de julio de dos mil dieciocho con la base de once mil doscientos cincuenta y siete dólares con treinta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A., contra Marjorie Melita Anglin Garvey. Exp: 11-004209-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 13 de febrero del 2018.—Licda. Yesenia Zúñiga Ugarte, Jueza.—( IN2018224642 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones; a las diez horas y cero minutos del nueve de mayo de dos mil dieciocho, y con la base de doce millones ochocientos cincuenta y seis mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y ocho mil seiscientos treinta y siete-cero cero cero, la cual es terreno de pasto para construir. Situada en el distrito 01 Guácimo, cantón 06 Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Marta Eugenia Sánchez Madrigal; al este, Agropecuaria La Verita S. A. y al oeste, Marta Eugenia Sánchez Madrigal. Mide: doscientos veinte metros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veinticuatro de mayo de dos mil dieciocho, con la base de nueve millones seiscientos cuarenta y dos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del ocho de junio de dos mil dieciocho con la base de tres millones doscientos catorce mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Kerry Giovanna Fernández Soto. Exp.: 17-003622-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, (Materia Cobro), 26 de febrero del 2018.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2018224643 ).

En la puerta exterior de este Despacho al ser las quince horas y treinta minutos del dieciséis de abril de dos mil dieciocho libre de gravámenes hipotecarios; soportando Reservas Ley Caminos (Citas: 414-12631-01-0004-001) y con la base de dos millones setecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Nacional, Provincia de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y ocho mil cuarenta y ocho cero cero cero la cual es de naturaleza: Terreno para construir. Situada en el distrito 2-Bolsón, cantón 3 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Xiomara Díaz Díaz; al sur, Martina Bonilla Zúñiga; al este, Pablino Angulo Angulo, y al oeste, calle pública. Mide: Doscientos setenta y dos metros con noventa y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del dos de mayo de dos mil dieciocho, con la base de dos millones veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del diecisiete de mayo de dos mil dieciocho con la base de seiscientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda De Ahorro Y Préstamo contra Marta Balvina Gomez Bonilla. Exp. N° 17-010810-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 27 de diciembre del año 2017.—Msc. Kenny Obaldía Salazar, Jueza.—( IN2018224659 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando 9 servidumbres dominantes y 8 servidumbres sirvientes; a las ocho horas y treinta minutos del veinticuatro de abril del año dos mil dieciocho y con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos setenta y nueve mil trescientos setenta y tres- cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 6- San Rafael, cantón 2-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Oldemar Vega Palma; al sur, servidumbre de paso; al este, Oldemar Vega Palma y al oeste, calle pública con un frente a ella de diez metros sesenta y ocho decímetros. Mide: ciento noventa y nueve metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del once de mayo del año dos mil dieciocho, con la base de tres millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiocho de mayo del año dos mil dieciocho con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Saúl Quirós Salas contra Oldemar Vega Palma, expediente Nº 17-001511-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia cobro), 29 de enero del 2018.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2018224662 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del dieciocho de mayo del año dos mil dieciocho y con la base de nueve millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 173824-000 la cual es terreno de solar con una casa lote 14. Situada en el distrito 1 Puerto Viejo, cantón 10 Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, La Guaria de Toño Sociedad Anónima; al sur, La Guaria de Toño Sociedad Anónima; al este, La Guaria de Toño Sociedad Anónima y al oeste, calle pública con 8,00 metros de frente. Mide: ciento cincuenta y cuatro metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del cuatro de junio del año dos mil dieciocho, con la base de siete millones ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del diecinueve de junio del año dos mil dieciocho con la base de dos millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Gabriel Antonio Ortez Aguilar. Exp:16-034229-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 09 de febrero del 2018.—Licda. Mayela Gómez Pacheco, Jueza.—( IN2018224678 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones (citas: 326-01930-01-0901-001), a las siete horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de abril del dos mil dieciocho, y con la base de trece millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 370078-000, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada: en el distrito 7-Sabanilla, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Mario Alberto Arce Ovares; al sur, calle pública con 8.45 metros lineales de frente; al este, Elisa María Hernández Valerio, y al oeste, María del Carmen Hernández Valerio. Mide: trescientos ocho metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de abril del dos mil dieciocho, con la base de diez millones ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos del once de mayo del dos mil dieciocho, con la base de tres millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Nidia María Gerarda Hernández Valerio. Expediente Nº 17-013609-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 21 de diciembre del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018224684 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión bajo la sumaria 16-600524-0242-TC, a las nueve horas y quince minutos del diecisiete de mayo del año dos mil dieciocho, y con la base de siete millones trescientos ochenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placa número BHB306, marca Toyota, estilo Yaris, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2007, color gris., vin JTDBT923871017936, cilindrada 1500 cc, combustible gasolina, motor Nº no visible. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos del uno de junio del año dos mil dieciocho, con la base de cinco millones quinientos treinta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del dieciocho de junio del año dos mil dieciocho con la base de un millón ochocientos cuarenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de José Alberto Bonilla Rodríguez contra Fernando Antonio Badilla Mora. Exp. N° 16-001736-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Materia Cobro), 6 de febrero del año 2018.—Lic. Diego Alejandro Meoño Piedra, Juez.—( IN2018224686 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 0312-00000702-01-0003-001; a las siete horas y veinticinco minutos del doce de abril de dos mil dieciocho y con la base de ocho millones trescientos setenta y cinco mil novecientos sesenta y siete colones con veinticuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos sesenta y nueve mil cuatrocientos veintiséis cero cero cero la cual es terreno lote uno terreno de café con yurro. Situada en el distrito 01 Naranjo, cantón 06 Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública de 8.50 metros con frente de 3.91 metros; al sur, Ángel Méndez Castro; al este, lote Dos de Getenamaca S. A. y al oeste, calle pública con frente a ella de 34.43 metros. Mide: trescientos cuatro metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las siete horas y veinticinco minutos del veintisiete de abril de dos mil dieciocho, con la base de seis millones doscientos ochenta y un mil novecientos setenta y cinco colones con cuarenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las siete horas y veinticinco minutos del dieciséis de mayo de dos mil dieciocho con la base de dos millones noventa y tres mil novecientos noventa y un colones con ochenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Evelyn Rocio Mora Urbina. Exp: 17- 001658-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 25 de octubre del año 2017.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—( IN2018224706 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las ocho horas y treinta minutos del treinta de abril del dos mil dieciocho, y con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: Placas Nº: C-131905, marca: Freightliner, estilo: cabezal, categoría: carga pesada, capacidad: 2 personas, año: 1993, color: marrón, vin: 1FUYDEDB0PH479413, cilindrada: 14400 CC, combustible: diesel, motor Nº: 11546558. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de mayo del dos mil dieciocho, con la base de tres millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y treinta minutos del cuatro de junio del dos mil dieciocho, con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Hugo Corrales Rodríguez contra Gensa del Valle S. A. Expediente Nº 13-000078-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 23 de enero del 2018.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—( IN2018224710 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones ref:1818459001 citas: 0268-00009611-01-0901-001, reservas de Ley de Aguas y Ley de Camino Públicos citas: 0451-00009586-01- 0503-001; a las quince horas y treinta minutos del veinte de abril del año dos mil dieciocho , y con la base de doce millones dos mil ciento cuarenta y ocho colones con quince céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento tres mil novecientos cuarenta y siete cero cero cero la cual es terreno Asentamiento Campesino Jeannette Pacheco. Situada en el distrito 01 Puerto Cortés, cantón 05 Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote 170; al sur, calle pública; al este, lote 136, y al oeste, calle pública. Mide: Trescientos cuatro metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del nueve de mayo del año dos mil dieciocho, con la base de nueve millones quinientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos sesenta y cuatro colones con treinta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del veinticinco de mayo del año dos mil dieciocho con la base de tres millones ciento ochenta y seis mil cuatrocientos ochenta y ocho colones con trece céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Rocío Eugenia Cerdas Chaves. Exp. N° 17-006302-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 01 de marzo del año 2018.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2018224736 ).

Licenciada Jacqueline María Murillo Murillo. Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Hace saber que en la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios, con servidumbre trasladada citas: 0393-00015070-01-0924-001, condiciones ref: 00004846 000 citas: 0393-00015070-01-0925-001, conseciones ref: 00004846 000 citas: 0393-00015070-01-0926-001, practicado citas: 2014-00063078-01-0001-001; a las ocho horas del siete de mayo de dos mil dieciocho, y con la base de trece millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, Matrícula 00059160, derecho 002, la cual es terreno solar con una casa. Situada en el distrito: 01 Limón, cantón: 01 Limón, de la provincia de Limón, colinda: al norte, Invu, al sur, Invu; al este, Invu, al oeste, calle pública. Mide: Novecientos treinta y cinco metros con ochenta decímetros cuadrados. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas del veintidós de mayo de dos mil dieciocho, con la base de diez millones ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un 25%). de no apersonarse rematantes, para el tercer remate se señalan las ocho horas del seis de junio de dos mil dieciocho, con la base de tres   millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un 25% de la base original). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de sentencia de Kenneth Howard Gordon Croofs contra Gloria Ithuria Gayle Bryan. Exp. N° 07-400550-0464-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 08 de marzo del año 2018.—Licda. Jacqueline Maria Murillo Murillo, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018224775 ).

Convocatorias

Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Gerardo Alonso Espinoza Mendoza, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas y treinta minutos del doce de abril de dos mil dieciocho, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. N° 16-000299-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 17 de enero del 2018.—Lic. Carlos Esteban Sancho Araya, Juez.—1 vez.—( IN2018215615 ).

Se convoca a todos los interesados en las sucesiones acumuladas de Ana Isabel Solano Quirós y Arturo Zamora González, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas y treinta minutos del doce de abril de dos mil dieciocho, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 11-000188-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de San José, 14 de diciembre del 2017.—Licda. Marlen Solís Porras, Jueza.—1 vez.—( IN2018223847 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-000108-0507-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Teresita Irene de la Trinidad Morera Castro, quien es mayor, divorciada, ama de casa y agricultora, vecina de Los Ángeles de Río Jiménez de Guácimo, 600 metros al este del Ebais, casa mixta de dos pisos, color turquesa, cédula seis-cero ciento treinta y seis-cero cero treinta y cuatro, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es tipo solar y para agricultura, con una casa de habitación. Situada en Los Ángeles en el distrito cuatro Río Jiménez, cantón seis Guácimo de la provincia de Limón. Colinda: al norte: con Ronald Murillo Guevara; al sur: calle pública con un frente a ella de 45.09 metros lineales, al este: Ronald Murillo Guevara y al oeste: Ronald Murillo Guevara. Mide: mil trescientos setenta y tres metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 7-1934131-2016. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima las presentes diligencias en la suma de quinientos mil colones y el inmueble en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 15 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento y cultivos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Teresita Irene De La Trinidad Morera Castro. Expediente: 17-000108-0507-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 27 de febrero del 2018.—Licda. Silvia Sánchez Blanco, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018223403 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 18-000011-0507-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Eugenio Ramiro del Carmen Oconitrillo Madrigal quien es mayor, casado dos veces, vecino de Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo, Barrio Cristo Rey, doscientos norte de la iglesia católica, cédula cuatro-cero cero noventa y cuatro- cero setecientos, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno de potrero. Situada en La Virgen en el distrito dos La Virgen, cantón diez Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Miguel Oconitrillo Madrigal; al noroeste, calle pública con un frente a ella de trescientos veintiún metros y ochenta y siete centímetros lineales; al noreste, Miguel Oconitrillo Madrigal, aclarando que por dicho sector también linda con el Río Mojón; al sur, Ana María Cabezas Acuña; al suroeste, Ana María Cabezas Acuña, aclarando que por dicho sector también linda con el Quebrada El Malangal; al sureste, José Alberto Quintan Kohkemper, aclarando que por dicho sector también linda con el Río Mojón; al este, José Alberto Quintan Kohkemper, y al oeste, calle pública con un frente a ella de trescientos veintiún metros y ochenta y siete centímetros lineales. Mide: treinta y seis hectáreas con mil ochocientos trece metros punto sesenta y siete metros cuadrados (36, 1813.67 m²), tal como lo indica el plano catastrado número L-760549-1988. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima las presentes diligencias en la suma de quince millones mil colones y el inmueble en la suma de cuatro quince millones mil colones. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 10 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido las mejoras y trabajos que se han realizado en la misma, es decir, construcción de casa, limpieza de potreros, hechura de cercas, así como el cultivo de la misma, entre ellos, siembra de pasto y agricultura, demuestran lo manifestado en renglones anteriores. Manifiesto, además, que la finca está debidamente deslindada con cercas de alambre pegados a sus respectivos postes de pega en algunos casos, y en otros, de madera rajada. Aproximadamente un 95% de la extensión territorial del inmueble se usa para pasto mediante la explotación ganadera. Es decir, 34 hectáreas del total del inmueble. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Mariell Tatiana Núñez Rojas. Expediente N° 8-000011-0507-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, marzo del 2018.—MSc. Silvia Elena Sánchez Blanco, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018223414 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-000238-0297-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Juan Pablo Araya Espinoza, quien es mayor, casado una vez, ciclista profesional, portador de la cédula de identidad vigente dos-quinientos treinta y seis-cuatrocientos noventa y cuatro, vecino de Muelle de Florencia de San Carlos, 200 metros al oeste y 200 metros al norte de Servicentro Muelle, a fin de que se inscriba a su nombre ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno sin inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno para construir, sito en Muelle, distrito noveno, Palmera, cantón décimo, San Carlos, de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte, Bolívar Pérez Castro; al sur, Lidia Catalina Gómez Gómez; al este, calle pública con un frente a ella quince metros lineales, y al oeste, Juan Pablo Araya Espinoza. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado N° 2-1937683-2016 de fecha 23 de noviembre de 2016, una superficie de setecientos cinco metros cuadrados. El inmueble antes descrito manifiesta el titulante que lo adquirió por compra que le hiciera al señor Héctor Chiroldes Corella, mayor, divorciado una vez, agricultor, cédula dos-trescientos cincuenta y dos-ciento dos, vecino de Florencia de San Carlos, ochocientos metros al norte y cien metros al este de Servicentro Muelle, mediante escritura pública N° 326-510, otorgada ante el Notario Gonzalo Alfonso Monge Corrales y quien les transmitió la posesión que ha ejercido sobre el mismo en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño por un período mayor a diez años. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y valora el terreno a titular en la suma de siete millones de colones e igual suma estiman las presentes diligencias. Que los actos de posesión han consistido en reparar cercas, limpiar el terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados Firmado digital de: en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Juan Pablo Araya Espinoza. Expediente N° 17-000238-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Civil), Ciudad Quesada, San Carlos, 14 de febrero del 2018.—Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—( IN2018223489 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 15-100033-0425-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Roner de Jesús Mena Godínez c.c. Rony Mena, costarricense, mayor, divorciado, comerciante, cédula número: uno-seiscientos noventa y cuatro-cuatrocientos veinticuatro, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca situada en el distrito segundo (Savegre), del cantón sexto (Quepos), de la provincia de Puntarenas, que colinda: al norte, sur y oeste, con Édgar Tencio Obando, y al este, con calle pública de catorce metros de ancho, el terreno tiene una medida de doscientos setenta y nueve metros con cuarenta decímetros cuadrados. El inmueble se encuentra libre de gravámenes, cargas reales, no existen condueños y se estimó en la suma de dos millones de colones. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Roner de Jesús Mena Godínez c.c. Rony Mena. Expediente Nº 15-100033-0425-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Quepos (Materia Civil), Puntarenas, Quepos, 13 de diciembre del 2017.—Licda. Sédier Villegas Méndez, Jueza.—1 vez.—( IN2018223538 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-000050-1520-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Sergio Julián Rey Gutiérrez quien es mayor, estado civil soltero, vecino de San José, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe N° 08 0086 0769, profesión terreno de frutales, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno de frutales. Situada en el distrito San Rafael, cantón Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Elías Salazar Vásquez; al sur, calle pública; al este, servidumbre agrícola en medio de Arnoldo Soto Hidalgo, y al oeste, Víctor Araya González. Mide: dos mil trescientos setenta y tres metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-1763618-2014. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cuatro millones colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra-venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de un años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cuido de terreno, mantenimiento de colindancias y terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Sergio Julián Rey Gutiérrez. Expediente N° 17-000050-1520-AG.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Agraria). Alajuela, Upala, 23 de setiembre del 2017.—Msc. Silvia Elena Sánchez Blanco, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018223564 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-000078-0815-AG en el cual se promueven diligencias de información posesoria interpuestas por Punto Alto de Poás Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento sesenta y seis mil quinientos noventa y ocho, representada por Guisella Rodríguez Herrera, quien es mayor de edad, casada una vez, vecina de San Pedro de Poás, portadora de la cédula de identidad número 2-433-711, a fin de inscribir a nombre de dicha sociedad y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de pastos, una casa, cultivos. Situada en el distrito cuarto Carrillos, cantón ocho Poás, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte canal artificial en medio de Juan Pablo, Natalia María, Adriana todos Quesada Murillo; Luis Humberto Alfaro Delgado. al sur colinda con Punto Alto de Poás Sociedad Anónima; al este con canal artificial en medio de Juan Pablo, Natalia María, Adriana todos Quesada Murillo; Luis Humberto Alfaro Delgado. al oeste colinda con calle pública con un frente a ésta de ciento veintiséis metros con ochenta y seis centímetros lineales. Mide: once mil noventa metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-1729123-2014. Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio. Estima el inmueble en la suma de diez millones de colones y las presentes diligencias en la suma de quinientos mil colones. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Punto Alto de Poas Sociedad Anónima. Exp. 17-000078-0815-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 5 de marzo del 2018.—Licda. María Carolina Hurtado García, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018223565 ).

Se hace saber que ante este Despacho se encuentra el expediente N° 10-000136-0391-AG, el cual corresponde a un proceso de diligencias de información posesoria, promovido por Luis Araya Castillo, quien es mayor, casado una vez, agricultor, cédula 2-0371-0699, vecino de Siquiares, Turrúcares de Alajuela; Roxana Araya Castillo, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula 2-0384-0295, vecino de Siquiares, Turrúcares Alajuela, Jorge Armando Araya Castillo, mayor, casado una vez, agricultor, cédula 2-0394-0847, vecino de Siquiares, Turrúcares Alajuela, Alejandro Araya Castillo, mayor, casado una vez, agricultor, cédula 2-0411-0400, vecino de Siquiares Turrúcares Alajuela, Sarita Araya Castillo, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula 2-0421-0821, vecina de Siquiares, Turrúcares Alajuela, Yorleny Araya Castillo, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula 2-0457-0711, vecina de Siquiares, Turrúcares Alajuela, Ignacio José Gamboa Araya, mayor, soltero, estudiante, cédula 2-0677-0296, vecino de Alajuela, Siquiares, un kilómetro y medio este de Pizza La Estación, el cual interpusieron a fin de que se inscriba a sus nombres la sétima parte del inmueble que adelante se dirá y ante el Registro Público de la Propiedad, un terreno que es para construir con una casa, situado en Linderos, distrito 9° ( Tamarindo), cantón 3° (Santa Cruz), provincia de Guanacaste; el cual colinda al norte, calle pública con un frente a ella de treinta metros lineales, sur, este y oeste con Arnulfo Leal Vallejos; mide 2236 m2, según plano G-1334648-2009. Indican los promoventes: que sobre el mismo no pesan cargas reales o gravámenes, que mediante dicho proceso no pretenden evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, que estima el inmueble en siete millones de colones, que lo adquirieron mediante una donación que le hizo su padre Luis Araya Araya Monge, mayor, casado una vez, pensionado, cédula 2-189-384, el 19 de mayo de 2009, y cesión de derechos otorgado por Guisselle Araya Castillo, mayor, casada una vez, ama de casa y vecina de Siquiares Turrúcares Alajuela al señor Ignacio José Gamboa Araya, mayor, soltero, estudiante, cédula 2-0677-0296, vecino de Alajuela Siquiares, un kilómetro y medio este de Pizza La Estación, el día 31 de mayo de 2011, que hasta la fecha lo han poseído en calidad de únicos propietarios y en forma continua, pública y pacífica; que los actos de posesión que ha ejercido sobre el inmueble han consistido en mantenimiento de cercas, construcción de una vivienda, pintura y mantenimiento de la misma; que no han inscrito bienes mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles y que carece de título inscribible de dominio. Por tal razón y de conformidad con el artículo 5 de la Ley de Informaciones Posesorias, se emplaza por este medio a todas las personas interesadas en este asunto, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos.—Juzgado Civil y de Trabajo de Santa Cruz (Guanacaste), 12 de diciembre del 2017.—Lic. Carlos Manuel Ruiz Rodríguez, Juez.—1 vez.—( IN2018223623 ).

Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-000226-0388-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Blanca del Socorro Espinoza Chavarría, quien es mayor, casada una vez, vecina de El Llano de Santa Cruz, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 800680563, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno construir. Situada en el distrito cuarto Tempate, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con frente a ella de quince metros lineales; al sur, Román Dinarte Dinarte; al este, Román Dinarte Dinarte y al oeste, Román Dinarte Dinarte. Mide: setecientos un metro cuadrado. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones colones. Que adquirió dicho inmueble compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en construcción total de la cerca hecha con postes de madera alambre de púas y siembre de árboles frutales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por, Blanca del Socorro Espinoza Chavarría. Exp.: 17-000226-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, Santa Cruz, 16 de febrero del 2018.—Licda. Yeimy Jiménez Alvarado, Jueza.—1 vez.—( IN2018223626 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 18-000009-0386-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Melvin Javier Mendoza López, mayor, de sexo masculino, casado una vez, técnico en farmacia, fecha de nacimiento 24/08/1980, cédula número 5-318-422, quien no cuenta con ningún tipo de discapacidad, vecino de Barrio El Gallo de Liberia, Guanacaste, dirección setenta y cinco metros este de la plaza de futbol, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca sin inscribir la cual es terreno de árboles frutales con una casa situada en Gallo de Curubandé de Liberia, distrito quinto, cantón primero de la provincia de Guanacaste. Linda al norte con Marta Eugenia López Espinoza; sur con calle pública con un frente de 19 metros con 13 centímetros; este con Wilfredo Mendoza López y oeste con Xinia María Mendoza López. Mide: mil ciento treinta y nueve metros cuadrados, según plano catastrado número G-1986653-2017. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble de su madre Marta Eugenia López Espinoza, mayor, soltera, ama de casa cédula número 5-118-679, vecina de Barrio El Gallo de Liberia Guanacaste, 50 metros suroeste de la Bomba de Agua, el 24 de agosto de 2005 y que ha poseído el inmueble desde el momento de la adquisición y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cercar el inmueble, chapearlo, hacerle las rondas cuidarlo y poseerlo en forma pública, pacífica sin interrupción y a título de dueña. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Melvin Javier Mendoza López. Expediente: 18-000009-0386-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Civil), 23 de enero del 2018.— Licenciada Carolina Quirós Jiménez, Jueza.—1 vez.—( IN2018223627 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-000068-0425-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Lilliam Grajal Bejarano y Manuel de los Ángeles Tapia Montes, quienes son mayores, casados entre sí, vecinos de Puntarenas, Quepos, Santo Domingo, doscientos metros al norte de la escuela de Savegre, portadores de la cédula de identidad vigente que exhibe N° 0104090907 y 0601430741, profesión oficios del hogar y pensionado, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno de solar con dos casas de habitación y una bodega. Situada: en el distrito Santo Domingo, Savegre, cantón Quepos, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Émerita Azofeifa Marín; al sur, con calle pública con un frente de 17.245 metros y con Heydi Gracie Tapia Grajal; al este, Miguel Ángel Tapia Bonilla y Seidy Mora Sánchez, y al oeste, en parte con servidumbre de paso y con Heydi Gracie Tapia Grajal. Mide: tres mil ciento treinta y cuatro metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble cesión onerosa de derechos, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cuido del terreno, construcción y mantenimiento de cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Lilliam Grajal Bejarano y Manuel de los Ángeles Tapia Montes. Expediente N° 17-000068-0425-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Quepos, Puntarenas, (Materia Civil), 15 de enero del 2018.—Licda. Silvia Vásquez Monge, Jueza.—1 vez.—( IN2018223697 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 09- 100220-0927-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Henry Gerardo Sánchez Gutiérrez quien es mayor, estado civil casado, Mecánico, costarricense, vecino de Tierras Morenas de Tilarán, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco - doscientos cuarenta y cuatro - seiscientos veintinueve, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, Tierras Morenas de Tilarán, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: Tierras Morenas, cantón: Tilarán, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con Quebrada Mulas y Evencio Ramírez Alvarado; al sur, con calle pública ; al este con Philip Alonso Baker y al oeste, Evencio Ramírez Alvarado. Mide: ochocientos doce metros con veinte decímetros cuadrados, Con plano G-uno dos seis dos cero cero tres - dos mil ocho.- Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones.- Que adquirió dicho inmueble compra venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Henry Gerardo Sánchez Gutiérrez.- Exp: 09- 100220-0927-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas (Materia  Civil).- Guanacaste, Cañas, 19 de febrero del 2018.—Lic. Elio Campos López, Juez.—1 vez.—( IN2018223726 ).

Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000071-0465-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de María de los Ángeles Guido Castillo conocida como Marielos Guido Castillo, quien es mayor, soltera, ama de casa, vecina de Brasil de Alajuela, portadora  de  la  cédula  de  identidad vigente que exhibe número 5-0142-0235, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito tercero Cahuita, cantón cuarto Talamanca, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, con René Dranat Kaine Palmer; al sur, con calle pública con un frente de treinta metros con treinta centímetros lineales; al este, con René Dranat Kaine Palmer y con calle pública con un frente de diecisiete metros con treinta centímetros lineales y al oeste, con Miguel Ángel Rivera Rivera y con calle pública con un frente de trece centímetros lineales. Mide: doscientos sesenta y seis metros cuadrados con plano catastrado N° L-1817701-2015. Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de siete millones de colones. Que adquirió dicho inmueble desde 1997, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cuidar, limpiar y cercar el inmueble. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por María de los Ángeles Guido Castillo conocida como Marielos Guido Castillo. Exp.: 16-000071-0465-AG.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 14 de noviembre del 2017.—Licda. Jeannory Martínez Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2018223774 ).

Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-000077-0188-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria para Rectificación de Medida, por parte de, Luz Marina Vargas Rojas, quien es mayor, casada una vez, pensionada, vecina de Pedregoso de Pérez Zeledón, cédula de identidad vigente que exhibe número 09-0055-0602, a fin de rectificar medida en la finca número trescientos cincuenta y seis mil trescientos cuarenta y siete-cero cero, ubicada en la provincia de San José, la cual es terreno para construir con una casa, sito en el distrito primero San Isidro de El General, del cantón diecinueve, Pérez Zeledón de la provincia de San José. Linda al norte, Ana María Montoya Vargas y calle pública; sur, Ronald Sánchez Sibaja; este, Ronald Sánchez Sibaja y callejón de acceso y oeste, Roy Fonseca Villegas y Pamela María Montero Vargas. Mide: según el Registro doscientos diez metros con noventa y un decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por donación de su madre María Rojas Vásquez, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Luz Marina Vargas Rojas. Exp.: 17-000077-0188-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón (Materia Civil), Pérez Zeledón, 15 de febrero del 2018.—Lic. José Celso Fernández Delgado, Juez.—1 vez.—( IN2018223951 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000283-0388-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de José Antonio Espinoza Cerdas, quien es mayor, casado, vecino de San Blas de Carrillo, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número San Blas de Carrillo, profesión comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito tres de Sardinal, cantón quinto Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Alejandra Gutiérrez Gutiérrez; al sur, Fidelina Gutiérrez Gutiérrez; al este, Edgardo Moreira González y al oeste, calle pública. Mide: ciento noventa y nueve metros con veintiún decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón colones. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza, chapeas, y arreglo de cercas,. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por José Antonio Espinoza Cerdas. Exp: 16-000283-0388-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Santa Cruz (Materia Civil), Santa Cruz, 10 de enero del 2017.—Lic. Carlos Ruiz Rodríguez, Juez.—1 vez.—( IN2018224007 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-000215-0930-CI, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de María Lizbeth Marín Sánchez, quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Jiménez, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe N° 7-0128-0393, profesión Cajera de Comercio, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno de solar con casa de habitación. Situada en el distrito Segundo Jiménez, cantón segundo Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Karen Sánchez Mora; al sur, Cristina Marín Sánchez; al este, Yenifer Sánchez Montero, y al oeste, Cinthya Viviana Castro Rodríguez. Mide: doscientos ochenta metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble en el año 1996 por medio de donación por parte de su padre Gerardo Marín Núñez, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza, mantenimiento de zonas verdes, construcción de casa de habitación. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por María Lizbeth Marín Sánchez. Expediente N° 17-000215-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 06 de noviembre del 2017.—Lic. Gersan Tapia Martínez, Juez.—1 vez.—( IN2018224118 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 18-000014-0297-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Alejandro Mauricio Ugalde Obando, quien es mayor, soltero, comerciante, portador de la cédula de identidad vigente dos-setecientos veinticinco-ochocientos doce; José Andrés Ugalde Obando, quien es mayor, soltero, comerciante, portador de la cédula de identidad vigente dos-setecientos nueve-setecientos uno, y Andrea Montoya Obando, menor de edad, soltera, estudiante, representada por su madre Josefa del Rosario Obando González, mayor, divorciada una vez, ama de casa, cédula número: ocho-cero setenta y cinco-cuatrocientos ochenta y cinco; en ejercicio de la patria potestad de dicha menor, todos vecinos de La Orquídea de Monterrey de San Carlos, contiguo a la Iglesia Católica, a fin de que se inscriba a sus nombres y en proporción a un tercio cada uno de los promoventes, con reserva del usufructo a favor de la señora Obando González; ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno sin inscribir que les pertenece y que se describe así: Terreno con una construcción y patio. Sito: en La Orquídea, distrito doce Monterrey, cantón décimo San Carlos, de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte, Temporalidades de la Iglesia Católica de la Diócesis de Ciudad Quesada; al sur y al este, Jorge Murillo Lobo, y al oeste, calle pública con un frente a ella quince metros con ochenta y ocho centímetros lineales. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado Nº 2-1980576-2017 de fecha 22 de junio del 2017, una superficie de cuatrocientos ochenta y siete metros cuadrados. El inmueble antes descrito manifiestan los titulante que lo adquirieron por donación con reserva del usufructo que le hiciera su madre: Josefa del Rosario Obando González, mayor, divorciada una vez, ama de casa, cédula número: ocho-cero setenta y cinco-cuatrocientos ochenta y cinco, vecina de La Orquídea de Monterrey de San Carlos, mediante escritura pública Nº 201, otorgada ante el notario Ricardo Reyes Calix, y quien les transmitió la posesión que ha ejercido sobre el mismo en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño por un período mayor a diez años. Indican los promoventes que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y valoran el terreno a titular en la suma de quinientos mil colones, e igual suma estiman las presentes diligencias. Que los actos de posesión han consistido en cercarlo, mantenerlo limpio y adecuarlo para habitación. Que no han inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Alejandro Mauricio Ugalde Obando. Expediente Nº 18-000014-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Civil), Ciudad Quesada, San Carlos, 01 de febrero del 2018.—Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—( IN2018224165 ).

Citaciones

Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Consuelo del Rosario Portuguez Quesada, mayor, estado civil soltera, profesión oficios domésticos, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0300820090 y vecina de Cartago, Jiménez, Juan Viñas, Santa Marta, primera casa de la curva. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000103-0341-CI-3.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Turrialba (Materia Civil Electrónico), 05 de febrero del 2018.—Lic. Ana Milena Gutiérrez Rojas, Jueza Laboral.—( IN2018223311 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio agrario de quienes en vida se llamaron Herminio Mora Campos, quien era mayor, con cédula Nº 2-0176-0726 y Deyanira Gladys Hernández Orozco, mayor, cédula Nº 6-0040-0519, ambos eran casados entre sí y vecinos de La Colonia Villalobos, Sarapiquí, frente a la escuela. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000115-0507-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 01 de marzo del 2018.—Licda. Silvia Elena Sánchez Blanco, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018223404 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jose German Chavez Brenes, mayor, vecino de Paraíso de Cartago, cédula de identidad: 03-0181-0655, costarricense. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 17-000499-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 28 de febrero del 2018.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018223409 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Orlando Wilson González Sibaja, mayor, casado, con documento de identidad 0900750408 y vecino de Alajuela, San Mateo, Jesús María. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, que si no se apersonan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 18-000012-0815-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 27 de febrero del 2018.—Licda. María Carolina Hurtado García, Jueza 1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018223415 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Clotilde Chacón Quesada, mayor, estado civil viuda, profesión empresaria, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0102810373 y vecina de Moravia. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000473-0893-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 22 de febrero del 2018.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—( IN2018223445 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión testamentaria de Guido Bolaños Cascante, quien fue, mayor, casado dos veces, comerciante, portador de cédula de identidad número nueve-cero diecisiete- ciento cincuenta y nueve, vecino de Tuetal Norte de Alajuela, un kilómetro y ochocientos metros al oeste de la Escuela, para que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicaciones este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y si no se presentan dentro de ese plazo la herencia pasará a quien corresponda. Exp. 0001-2018.—Celina María González Ávila, Notaria.—1 vez.—( IN2018223453 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Víctor Manuel Salas Alfaro, mayor, estado civil soltero, profesión comerciante, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0400810096 y vecino de Río Segundo de Alajuela, Condominio Agua Clara. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 17-000512-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 14 de febrero del 2018.—Licda. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1 vez.—( IN2018223465 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jorge Gerardo Rodríguez Sotela, mayor, estado civil divorciado dos veces, profesión peón, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0501600882 y vecino(a) de la esperanza de Río Claro, Golfito. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 18-000001-0422-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Golfito (Materia Civil), 18 de enero del 2018.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—1 vez.—( IN2018223474 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio testamentario de quien en vida se llamó Ligia María Del Socorro Carballo Moreira, mayor, estado civil casada, profesión pensionada, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 04-0115-0686 y vecina de San Josecito de San Rafael de Heredia. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 17-000446-0370-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Rafael, (Materia Civil), 15 de febrero del 2018.—Elizabeth Picado Arguedas, Jueza.—1 vez.—( IN2018223490 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ligia María Brenes Solano, mayor, casada una vez, ama de casa, con documento de identidad 3-0204-0565 y vecina de Cartago. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14- 000321-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 31 de mayo del 2016.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2018223491 ).

Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de Hans Marvin De La O Solís, quien fue mayor, soltero, vecino de Desamparados, cédula de identidad 1-0570-0823, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia de que si no se presentan en el plazo citado aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 17-000273-0217-CI. Sucesión de Hans Marvin De La O Solís.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 19 de diciembre de 2017.—Dra. Leyla k. Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—( IN2018223497 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carmen María Angulo Gatjens, mayor, casada, pensionada, costarricense, con documento de identidad 0601340680 y vecina de Desamparados Centro. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 18-000015-0217-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 22 de febrero del 2018.—Licda. Paola Fonseca Porras, Jueza a. í.—1 vez.—( IN2018223513 ).

Mediante escritura número doscientos cuarenta del tomo quinto se otorga ante esta notaría por Óscar Antonio Fernández Granados, María Elena Granados Ovares, Jose Virgilio Fernández Granados, Brayan Fernández Granados, Jason Fernández Granados, Jeffry Jesús Fernández Granados, y Félix Alban Fernández Granados, a las diecisiete horas del veintiuno de febrero del dos mil dieciocho y comprobado el fallecimiento de Jose Félix Fernández Zumbado, quien fue mayor, casado, agricultor, portador de la cedula de identidad seis-cero noventa y cinco-ochocientos treinta y nueve, vecino de San Buenas, Osa, Puntarenas. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° cero cero uno-dos mil dieciocho. Notaría del Licenciado Johnny Solís Barrantes, Palmar Norte, Osa, Puntarenas, un kilómetro al sur del puente sobre el Rio Térraba, veintiuno de febrero del dos mil dieciocho.—Lic. Johnny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2018223515 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida Jose Miguel Martin Abarca Calvo, con cédula uno- cinco tres uno- siete uno cuatro, muerte acaecida el siete de enero del dos mil doce para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quién corresponda. Expediente 01-2018. Ante el notario del Licenciado Vinicio Villegas Arroyo, ciento diez metros norte de los helados Pops en Alajuela centro.—Alajuela, al ser nueve horas del día seis de marzo del dos mil dieciocho.—Lic. Vinicio Villegas Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2018223522 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio intestado de quien en vida se llamó Manuel de Jesús Luna Solano, mayor, casado, guarda, costarricense, con documento de identidad 0300700763 y vecino de Desamparados. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no, se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000180-0217-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 21 de noviembre del 2017.—Licda. Paola Fonseca Porras, Jueza a. í.—1 vez.—( IN2018223523 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ramón Marconey Padilla Gamboa, mayor, casado, vecino de Cartago y con documento de identidad 01-0764-0406. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000535-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 12 de febrero del 2018.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2018223548 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rafael Ovidio Carvajal Rivera, mayor, estado civil casado, profesión dato desconocido, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0101630033 y vecino de Mora Ciudad Colón. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000023-1693-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Mora, (Materia Civil), 7 de setiembre del 2017.—Lic. Marvin Jarquín Sancho, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018223563 ).

Ante esta notaria se tramita el proceso sucesorio de Carlos Luis Chacón Rojas, quien en vida fue mayor, divorciado, vecino de Santa María de Dota, cédula de identidad uno-ciento noventa y siete-quinientos siete. Por lo anterior se confiere el plazo legal de treinta días establecido en el artículo 917 del Código Procesal Civil a todos los herederos para que comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en ese plazo aquella pasará a quien corresponda, esta notaría se encuentra ubicada en San Marcos de Tarrazú, cien metros oeste de la Funeraria Los Santos.—San Marcos de Tarrazú, cinco de marzo del dos mil dieciocho.—Lic. Marco Antonio Vargas Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2018223592 ).

Ante esta notaría se tramita el proceso sucesorio de Tomas Cordero Arias, quien en vida fue mayor, casado una vez, vecino de San Pablo de León Cortés, cédula de identidad uno-doscientos cincuenta y siete-cero cuarenta y dos. Parlo anterior se confiere el plazo legal de treinta días establecido en el artículo 917 del Código Procesal Civil a todos los herederos, para que, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no, se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Esta notaría se encuentra ubicada en San Marcos de Tarrazú, cien metros oeste de la Funeraria Los Santos.—San Marcos de Tarrazú, cinco de marzo del dos mil dieciocho.—Lic. Marco Antonio Vargas Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2018223593 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Gerardo Daniel Zamora Castro, mayor, viudo una vez, pensionado, costarricense, con documento de identidad Nº 0900370886 y vecino de Puente Piedra de Grecia. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000104-1117-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), 05 de febrero del 2018.—Msc. Karla Artavia Nájera, Jueza.—1 vez.—( IN2018223596 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Dulcelina Violeta Mora González, cédula de identidad número uno cero seis siete seis cero cuatro cero cuatro, a las doce horas del dieciséis de febrero del año dos mil dieciocho y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Carlos Roberto Ortiz Carvajal, cédula de identidad uno cero cinco cuatro cinco cero dos tres tres, fallecido el día veintiocho de abril del dos mil quince, se cita y emplaza a todos los interesados, para que, dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del licenciado José Miguel Hernández Matamoros, con oficina en Alajuela, El Coyol, de la estación de Riteve ochocientos metros al oeste, teléfono 24374985.—José Miguel Hernández Matamoros, Notario.—1 vez.—( IN2018223597 ).

En la oficina del suscrito notario, ubicada en Los Chiles de Alajuela, frente a Los Tribunales de Justicia se tramita el proceso sucesorio en sede notarial de quien en vida fue: Luisa Acevedo Monge, mayor, viuda, administradora del hogar, costarricense, cedula número 2-0326-0069, vecina del Parque de Los Chiles de Alajuela. Se emplaza a todo aquel que tenga interés en este proceso para que se apersone dentro de los próximos treinta días hábiles a partir de esta la publicación con el fin de hacer valer sus derechos, trascurrido dicho plazo se traspasaran los bienes del finado a quien corresponda.—Lic. Eugenio Ezequiel Pérez Jarquín, Notario.—1 vez.—( IN2018223599 ).

En la oficina del suscrito notario, ubicada en Los Chiles de Alajuela, frente a Los Tribunales de Justicia se tramita el proceso sucesorio en sede notarial de quien en vida fue Israel Berroteran Valdez, mayor, soltero, agricultor, nicaragüense, cedula de residencia N° 27017896110363, vecino de Las Delicias de Los Chiles de Alajuela. Se emplaza a todo aquel que tenga interés en este proceso para que se apersone dentro de los próximos treinta días hábiles a partir de esta publicación, con el fin de hacer valer sus derechos, trascurrido dicho plazo se traspasarán los bienes del finado a quien corresponda, Atentamente.—Lic. Juan Abel Beteta Ocampos, Notario.—1 vez.—( IN2018223600 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de la señora Cecilia Serrano Brenes, quien en vida fue mayor de edad, soltera, Contadora, portadora de la cédula de identidad número tres-cero dos siete nueve-cero dos tres ocho, vecina de Cartago, Dulce Nombre, Residencial Lankaster II, casa nueve A, fallecida el 15 de diciembre de 2017, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos del mismo modo se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° cero cero cero uno-dos mil dieciocho. Bufete de la Licenciada Jacqueline Andrea Agüero Miranda, notaria pública con oficina abierta en la ciudad de Cartago, trescientos cincuenta metros norte y setenta y cinco metros noroeste de la Basílica de Los Ángeles.—Cartago, 16 de febrero del 2018.—Licda. Jacqueline Andrea Agüero Miranda, Notaria.—1 vez.—( IN2018223610 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en el proceso sucesorio notarial de quien en vida fuera Juan Félix Alfaro González, mayor de edad, casado en primeras nupcias, agricultor, cédula de identidad número dos-doscientos cuarenta-trescientos treinta y cinco, para que, dentro del plazo de treinta días, comparezcan a ante la notaría de Marcos Alexander Piedra Rodríguez, en Quesada, San Carlos, Barrio Baltazar Quesada, del teléfono público doscientos metros oeste y cincuenta metros al sur, a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos o interesados, que, si no, se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 001-2016.—Lic. Marcos Alexander Piedra Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2018223612 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Antonio Roldán Montoya, mayor, soltero, agricultor, vecino de Escazú, cédula de identidad número 01-046-4389. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 18-000024-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de San José, 28 de febrero del 2018.—Licda. Paula Elena Sáenz Gutiérrez, Jueza.—1 vez.—( IN2018223613 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Martina Marlene Velásquez Bonilla, mayor, estado civil casada, oficios del hogar, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0501900226 y vecina de Curridabat. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 18-000036-0893-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 20 de febrero del 2018.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—( IN2018223618 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carmen Valverde Sibaja, mayor, viuda, del hogar, documento de identidad número uno-doscientos cuarenta-ciento setenta y tres y vecina de San Antonio, La Amistad de Pérez Zeledón. un kilómetro norte de la escuela. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente Nº 17-000082-0188-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia civil), 12 de febrero del 2018.—Msc. Norman Herrera Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2018223629 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó María Isabel Chavarría Herrera, quien fue mayor, soltera, vecina de Mercedes Norte de Puriscal, de oficios domésticos, cédula N° 1-540-688, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a los autos a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Sucesión N° 15-100099-0197-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 26 de febrero del 2018.—Licda. Charlyn Miranda Arias, Jueza.—1 vez.—( IN2018223662 ).

Por escritura otorgada ante el notario Álvaro Rodrigo Mora Salazar, número ochenta y dos, del tomo sesenta y tres de mi protocolo en la ciudad de San José, a las once horas cincuenta minutos del seis de marzo del dos mil dieciocho, el señor: Didier Adolfo Solano Arias, mayor, viudo una vez, comerciante, cédula número tres-cero trescientos dieciséis-cero cuatrocientos seis, vecino de Cartago, costarricense, solicita la apertura del sucesorio en sede notarial de Sandra Patricia Cubero Barrantes, quien fue mayor, casada una vez, educadora, cedula número dos-cuatrocientos treinta y cuatro-cero veintiocho, vecina de Cartago, hija de Noé Alberto Cubero Flores y Zulay Barrantes Fernández, ya fallecidos. Se convoca a los interesados y acreedores, se apersonen ante ésta notaría ubicada en la ciudad de San José avenidas diez y diez bis calle veintiuno, número mil sesenta y cinco dentro de los treinta días siguientes a la publicación de este aviso, en defensa de sus derechos, se les previene que deben señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro judicial de San José, con la advertencia de que si no lo hacen los bienes pasarán a los que legalmente correspondan.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2018223669 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó William Castillo Segura, costarricense, cédula de identidad 2- 0391-0222 mayor, casado una vez, Gerente y vecino de Heredia. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000391-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 20 de diciembre del 2017.—Msc. Yuri López Casal, Juez.—1 vez.—( IN2018223692 ).

Se emplaza a todos los interesados en el proceso sucesorio notarial de José Gabriel Isaac Madrigal Camacho, quien fue mayor, casado en primeras nupcias, pensionado, cédula de identidad número cuatro-cero cero cincuenta y tres-cero cero diecisiete, vecino de San José, Barrio Escalante, calles treinta y cinco y treinta y siete, avenida trece, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda, expediente número cero cero tres-dos mil dieciocho. Notaría del Lic. Olman Vargas Cubero. San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, exactamente frente al costado oeste del parque, en Vargas Abogados, segundo piso.—San Isidro de El General, 05 de marzo del 2018.—Lic. Olman Vargas Cubero, Notario Público.—1 vez.—( IN2018223694 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Elena Adilia de Jesús Araya Rodríguez, mayor, casada una vez, con documento de identidad 03-0082-0180 y vecina de Cartago. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 18-000069-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 26 de febrero del 2018.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2018223696 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 12:00 horas del 04 de octubre del 2012, se ha iniciado un proceso sucesorio en sede notarial de Virginia Elida del Carmen Madrigal Hernández, quien en vida fuera mayor, casada una vez, ama de casa, cédula Nº 7-0052-0390 Limón, Batán, de la plaza de deportes cuatrocientos metros al sur. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados para que dentro del plazo de treinta días se presenten a la oficina del licenciado Francisco Salinas Alemán, sita en San José, Curridabat, de Pops dos cuadras sur, apartamentos Tudor Nº 5, a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derechos a la herencia de que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente Nº 2012-001.—San José, a las ocho horas del quince de diciembre de 2016.—Lic. Francisco Salinas Alemán, Notario Público.—1 vez.—( IN2018223731 ).

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en el proceso sucesorio de quien en vida fue María Cristina Rosalía Quirós Canesa, número de cédula seis-cero cincuenta y uno-seiscientos setenta y nueve, para que en el plazo de treinta días se apersonen a valer sus derechos. Sucesorio notarial. María Cristina Rosalía Quirós Canesa. Expediente N° 54-2018. Licda. Elia Martínez Alcócer, Notaria pública de Puntarenas.—Licda. Elia Martínez Alcócer, Notaria.—1 vez.—( IN2018223734 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión testamentaria de Guadalupe Alvarado Naranjo, mayor de edad, cédula de identidad número doscientos ochenta y nueve-ochocientos treinta y tres, viuda de sus primeras nupcias, pensionada, vecina de Heredia, Barva, Santa Lucía, veinticinco metros norte, veinticinco metros oeste del Salón Italia, costarricense; para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a esta notaría, ubicada en Heredia, avenida central y segunda, calle cinco, Plaza González, Bufete González, a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente cero cero tres. Sucesorio de Guadalupe Alvarado Naranjo.—Heredia, siete de marzo del dos mil dieciocho.—Licda. María Ángeles González Hidalgo, Notaria.—1 vez.—( IN2018223741 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión testamentaria de Joseph James Brennan, mayor, estadounidense, cédula de residencia número D I uno ocho cuatro cero cero cero uno siete dos cuatro uno nueve, pensionado, vecino de Heredia, San Rafael, calle Puente Piedra, del puente doscientos metros al norte, mano izquierda, contiguo torre ICE; para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a esta notaría, ubicada en Heredia, avenida central y segunda, calle cinco, Plaza González, Bufete González, a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda, expediente cero cero uno del dos mil dieciocho. Sucesorio de Joseph James Brennan. Notaría de la Lic. María Ángeles González Hidalgo, Notaria Pública.—Heredia, siete de marzo del dos mil dieciocho.—Licda. María Ángeles González Hidalgo, Notaria.—1 vez.—( IN2018223742 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión testamentaria de, Marco Antonio Feoli Leandro, mayor, casado una vez, cédula de identidad número tres-ciento cuarenta y dos-doscientos sesenta y cinco, comerciante, vecino de Heredia, San Pablo, Rincón de Ricardo, del Ebais, cincuenta metros sur, costarricense; para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a esta notaría, ubicada en Heredia, avenida central y segunda, calle cinco, Plaza González, Bufete González, a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente cero cero cuatro del dos mil diecisiete. Sucesorio de Marco Antonio Feoli Leandro.—Heredia, siete de marzo del dos mil dieciocho.—Lic. María Ángeles González Hidalgo, Notaria.—1 vez.—( IN2018223743 ).

Se hace saber que en esta notaría se tramita proceso sucesorio de Milton Ruiz Guzmán, quien fuera mayor, abogado, vecino de San José, Pavas, cédula 1-0349-0404.  Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 0003-2018. Causante: Milton Ruiz Guzmán. San José, avenida 10, calle 17, 100 oeste del Banco Nacional, correo electrónico lachacon@lcgroupcr.com. Notaría del Lic. Luis Alejandro Chacón Alvarado.—5 de marzo del 2018.—Lic. Luis Alejandro Chacón Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2018223747 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Hortelina Blanco Montero, mayor, estado civil: viuda, nacionalidad: costarricense, con documento de identidad Nº 101830947, y vecina de Heredia, San Francisco. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000514-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 22 de enero del 2018.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—1 vez.—( IN2018223748 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Elizabeth Mora Soto, mayor, estado civil casada, profesión ama de casa, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 01-0455-0741 y vecina de San Isidro de Coronado. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000637-0893-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 05 de febrero del 2018.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—( IN2018223749 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Elena Rivera Umaña, mayor, estado civil casada, profesión dato pendiente, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad Nº 0104990453 y vecina de Santa Ana. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente Nº 17-000116-1726-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Santa Ana, (Materia Civil), 15 de febrero del 2018.—Lic. Ronald Chacón Mejía, Juez.—1 vez.—( IN2018223751 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Gabriel Murillo Alpízar, mayor, estado civil casado, profesión agricultor, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0101310977 y vecino de Damitas de Quepos, Puntarenas. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000032-0425-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Quepos (Materia Civil), 10 de octubre del 2017.—Licda. Sédier Villegas Méndez, Jueza.—1 vez.—( IN2018223753 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Elisa Barquero Obando, mayor, soltera, costarricense, con documento de identidad N° 03-0117-0449 y vecina de Heredia, Urbanización Miraflores, alameda ocho, casa 418. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no, se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000109-0220-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Civil), 25 de mayo del 2017.—Licda. Yarini Madrigal Escoto, Jueza.—1 vez.—( IN2018223755 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Emilio de Jesús Montero Carballo, mayor, casado, con documento de identidad 04-0048-0732 y vecino de San Pedro de Barva, Heredia. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 16-000445-0370-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Heredia, (Materia Civil), 8 de febrero del 2017.—Licda. Ligia González González, Jueza.—1 vez.—( IN2018223756 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Ana Lorena Sibaja Miranda, mayor, costarricense, viuda, con cédula de identidad Nº 0401710869, y vecina de San Pedro de Barva, Heredia. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000180-0370-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Heredia, 03 de junio del 2015.—Msc. Andrea Ramírez Solano, Jueza.—1 vez.—( IN2018223758 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María de los Ángeles Rodríguez Chaves, mayor, costarricense, cédula de identidad N° 1-0237-0264, mayor, estado civil casada dos veces, pensionada y vecina de Heredia. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 18-000068-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 14 de febrero del 2018.—Licda. Sandra Trejos Jiménez, Jueza.—1 vez.—( IN2018223780 ).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Juan Domiciano Salas Salas, mayor, casado una vez, comerciante, cédula de identidad número tres-ciento veintiocho-quinientos ochenta y ocho, vecino de Turrialba frente a los Bomberos, se declara abierto su proceso sucesorio, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría, situada en Heredia calles 1 y 3, avenida 2, a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de este plazo la herencia pasará a quien corresponda.—Heredia, siete de marzo del dos mil dieciocho.—Lic. Alfredo Esteban Cortes Vílchez, Notario.—1 vez.—( IN2018223781 ).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Virgilio Acuña Vargas, cédula número cuatro-cero ochenta y cuatro-seiscientos cincuenta y cinco, para que dentro del término de treinta días contados a partir de esta publicación, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría Bufete Rodríguez, trescientos metros oeste y cincuenta sur del Correo de Heredia, expediente Nº 6-2018.—Licda. Ileana María Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—( IN2018223791 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría escritura trescientos sesenta y dos, de catorce horas del primero de marzo del dos mil dieciocho, y comprobado el fallecimiento, esta notaria declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera María Eugenia Acuña Rodríguez, cédula de identidad: tres-uno seis seis-cuatro uno nueve. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Es todo.—Cartago, siete de marzo del dos mil dieciocho.—Lic. José Ángel Piedra Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018223794 ).

Con treinta días de plazo, contados a partir de la fecha de publicación de este edicto, se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Ronney Paulino Valverde Prado, mayor, soltero, agricultor, cédula número uno-mil diez-cero dos uno cuatro, vecino de Sabanillas de Acosta, a fin de que comparezca ante esta notaria a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que en caso de no hacerlo, la herencia pasará a manos de quien o quienes hayan demostrado en el proceso su legítimo derecho a heredar. Asimismo, se le previene acerca del señalamiento de un medio (fax o correo electrónico), para atender sus futuras notificaciones, apercibidos de que, en caso de no hacerlo, o bien que el medio escogido imposibilite su notificación por causas ajenas a esta notaría, las resoluciones que se dicten se les tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Igualmente, se les hace saber que, de surgir controversia en relación a la tramitación de esta sucesión en esta sede, se procederá a dar por terminado el proceso en sede notarial, para su inmediata remisión a la sede judicial. La dirección de esta notaría es en Aserrí, San José, frente a la Escuela Santa María, teléfono número veintidós treinta-noventa catorce. Expediente número tres-dos mil dieciocho.—Aserrí, San José, dieciocho horas del seis de marzo del dos mil dieciocho.—Lic. Jorge Mario Piedra Arias, Notario.—1 vez.—( IN2018223799 ).

Se hace saber que en esta notaría pública situada en San José, Barrio Escalante, calle 29 y 33, avenida 1ra, casa 3102 se tramita el proceso sucesorio ab intestato en sede notarial de la señora Ana Elizabeth Camacho Lizano, quien en vida fue mayor, casada una vez, de oficios domésticos, cédula de identidad Nº 1-0368-0323, vecina de San José, La Uruca, Urbanización Cristal, del Taller Tres Erres ciento cincuenta metros al sur. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto concurran ante esta notaría para hacer valer sus derechos todo de conformidad con lo dispuesto por el 946 del Código Procesal Civil.—San José, diecinueve de enero de dos mil dieciocho.—Lic. Óscar Gallegos Borbón, Notario Público.—1 vez.—( IN2018223811 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Agustín Bautista del Carmen Alvarado Durán, mayor, costarricense, divorciado una vez, vecino de Río Celeste, Guatuso, cien metros al sur y cincuenta al este del cruce a Colonia Naranjeña, cédula de identidad número cinco-ciento sesenta y nueve-seiscientos treinta y ocho. Para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos percibidos de que si así no lo hacen la herencia pasará a quien legalmente corresponda. (Expediente: 0001-2018, proceso sucesorio en sede notarial de Agustín Bautista del Carmen Alvarado Durán).—Licda. Lizbeth Chavarría Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2018223858 ).

En mi notaría ubicada en Cartago, 3 km Norte, Parque de Tres Ríos, se está tramitando proceso sucesorio en sede notarial de quien fue, Johnny Ulloa González, mayor, casado una vez, Médico, vecino de Sarchí Alajuela, cédula: 1-0268-0947. Se cita a herederos, legatarios, acreedores y los interesados para que, dentro de 30 días a partir de la publicación, del edicto comparezcan a hacer valer sus derechos, si no se apersonan en este plazo, pasará a quien corresponda. Expediente: 18-001, Sede Notarial.—San José, 07 de marzo del 2018.—Lic. Edgar Eduardo Ulloa Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2018223867 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por Viviana Sancho Juárez, a las quince horas treinta minutos del tres de Agosto del arlo dos mil diecisiete; y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Aracelly Juárez Villalta, quien era mayor, divorciada, vecina de Alajuela, funcionaria de la Universidad Técnica Nacional, cédula: seis- cero uno tres dos- cero dos seis ocho, fallecida el día seis de junio de dos mil diecisiete. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Óscar Ocampo Soto, San José, San Pedro, Barrio Escalante, Bufete Centralex.—Lic. Óscar Ocampo Soto, Notario.—1 vez.—( IN2018223870 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio testamentario de quien en vida se llamó Adelina Eulalia de Los Ángeles Camacho Núñez, mayor, viuda, nacionalidad costarricense, cédula de identidad Nº 0300950335 y vecina de San José, Zapote, Quesada Durán, del Residencial Sol Rojo 50 metros este. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente Nº 17-000112-0180-CI.—Juzgado Primero Civil de San José, 22 de setiembre del 2017.—Lic. Miguel Ángel Rosales Alvarado, Juez.—1 vez.—( IN2018223882 ).

Por escritura número doscientos treinta otorgada ante la notaria Sharon Núñez Milgram, a las trece horas treinta minutos del veintidós de febrero del dos mil dieciocho, se declara abierto el proceso sucesorio en sede notarial de quien en vida fue Trinidad Quesada Sibaja, se emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo de treinta días a partir de esta publicación comparezcan a hacer valer sus derechos, expediente N° 00001-2018.—San José, 07 de marzo del 2018.—Licda. Sharon Núñez Milgram, Notaria.—1 vez.—( IN2018223890 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por A) Aracelly Concepción Elizondo Aguilar, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número seis-cero ciento ochenta y dos-cero novecientos ochenta y cinco, viuda de sus primeras nupcias, ama de casa, vecina de Alajuela, Río Cuarto, veinticinco metros sur de la entrada del puente del río Sardinal, Tattiana Hernández Elizondo, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número cuatro-cero ciento ochenta y siete-cero cuatrocientos cinco, soltera, administradora, vecina de Heredia, Barva, Santa Lucía, cien metros norte de la plaza de deportes, Katerine María Hernández Elizondo, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número cuatro-cero ciento noventa y siete-cero ciento noventa y seis, soltera, oficinista, vecina de Alajuela, San Carlos, Venecia, Barrio Corazón de Jesús, Jenifer María Hernández Elizondo, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número cuatro-cero doscientos cuatro-cero ochocientos setenta y ocho, casada en sus primeras nupcias, auxiliar contable, vecina de Alajuela, San Carlos, Venecia, doscientos metros oeste y veinticinco sur de la Iglesia Católica e Hillary Samanta Hernández Elizondo, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número uno-mil seiscientos veintitrés-cero cuatrocientos treinta y dos, soltera, cajera, vecina de Alajuela, Río Cuarto, veinticinco metros sur de la entrada del puente del río Sardinal, a las quince horas del tres de marzo del dos mil dieciocho y comprobado el fallecimiento esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Armando Alberto Hernández Zamora, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número cuatro-cero ciento cuarenta y dos-cero ciento setenta y uno, vecino de Alajuela, Río Cuarto, veinticinco metros sur de la entrada del puente del río Sardinal. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Licenciado Jose Martín Salas Sánchez, ubicada en San José, Pavas, seiscientos metros oeste del Parque la Amistad, Edificio Phoenicia, teléfono 22961618.—Lic. Jose Martín Salas Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2018223956 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados, acreedores, legatarios en la sucesión de quienes en vida fueran los señores Claudia Leíva Durán, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula tres-cero ciento setenta-cero cero cincuenta y uno, y Filiberto Venegas Godínez, quien fue mayor, viudo una vez, agricultor, cédula uno-cero doscientos treinta y uno-cero novecientos noventa y siete, y fueran vecinos de La Florida de Barú de Pérez Zeledón, un kilómetro al este de la escuela, para que dentro de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a la oficina del Notario: Kenneth Muñoz Linkimer, ubicada en San Isidro de El General, calle del comercio, Bufete Muñoz Linkimer, frente a la Óptica Visión, altos del almacén de Cosméticos, a reclamar sus derechos, apercibiendo a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quien corresponda.—San Isidro de El General diecisiete de febrero del año dos mil dieciocho.—Lic. Kenneth Muñoz Linkimer, Notario.—1 vez.—( IN2018223959 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados, acreedores, legatarios en la sucesión de Elidió Jiménez Bonilla, quien fue mayor, casado una vez, constructor, con cédula uno- doscientos setenta y siete- novecientos ochenta y seis, vecino de Barrio San Andrés de San Isidro de El General, cien metros al este de la Pulpería la Rosita, para que dentro de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a la oficina de el notario: Kenneth Muñoz Linkimer, ubicada en San Isidro de El General, calle del comercio, Bufete Muñoz Linkimer, frente a la Óptica Visión, a reclamar sus derechos, apercibiendo a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda.—San Isidro de Pérez Zeledón 25 de febrero del 2018.—Lic. Kenneth Muñoz Linkimer, Notario.—1 vez.—( IN2018223960 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María del Socorro Arce Rubí, mayor, estado civil soltera, jubilada, costarricense, con documento de identidad Nº 0400640863 y vecina de Gravilias, Desamparados. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente Nº 18-000028-0217-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 28 de febrero del 2018.—Licda. Paola Fonseca Porras, Jueza a. í.—1 vez.—( IN2018223964 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Hernán Jiménez Sánchez, mayor, estado civil casado, profesión, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0101470449 y vecino(a) de Barrio Sagrada Familia, San Isidro del General, Pérez Zeledón, San José. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no, se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000076-0425-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Civil), 26 de febrero del 2018.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—1 vez.—( IN2018223988 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ramona Consuelo de Jesús Sánchez Camacho, mayor, soltera, ama de casa, con documento de identidad 4-0052-0362 y vecina de Cartago, Tres Ríos, La Unión. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000550-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 19 de febrero del 2018.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2018223993 ).

En mi oficina de notario ubicada en San Isidro, Pérez Zeledón, frente al centro del sonido se ha abierto y tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Anastacio Hidalgo Badilla, cédula 1-0205-830, por lo que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación del presente edicto, cito y emplazo a todas aquellas personas que se consideren con interés legítimo dentro del presente proceso para que se apersonen a mi oficina a hacer valer sus derechos; en el entendido de que si no lo hicieren dentro del plazo dicho la herencia pasará a quienes, habiéndose apersonado, demostraren tener derecho a sucederla. Expediente Nº 013-2017.—Licda. Antonieta Arce Sancho, Notaria.—1 vez.—( IN2018224029 ).

En mi oficina de notario ubicada en San Isidro, Pérez Zeledón frente al centro del sonido se ha abierto y tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Bustos Bustos, cédula Nº 5-079-281, por lo que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación del presente edicto, cito y emplazo a todas aquellas personas que se consideren con interés legítimo dentro del presente proceso para que se apersonen a mi oficina a hacer valer sus derechos; en el entendido de que si no lo hicieren dentro del plazo dicho la herencia pasará a quienes, habiéndose apersonado, demostraren tener derecho a sucederla, expediente Nº 003-2018.—Licda. Antonieta Arce Sancho, Notaria.—1 vez.—( IN2018224030 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por María Cecilia Aguilar Soto, mayor, viuda una vez, pensionada, cédula de identidad número uno-doscientos treinta y seis-cuatrocientos noventa y uno, Freddy Antonio Rodríguez Aguilar, mayor, casado una vez, bombero, cédula de identidad número uno-ochocientos seis-quinientos seis, y Wilfrido Martín Rodríguez Aguilar, mayor, casado una vez, comerciante, cédula de identidad número dos cuatrocientos veintidós-cuatrocientos cuarenta y tres, todos los anteriores vecinos de Alajuela, Atenas, Central, cuatrocientos metros al sur de los Tribunales de Justicia, a las diecisiete horas con treinta minutos del seis de marzo del año des mil dieciocho y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Wilfrido Rodríguez Solano, mayor, casado una vez, pensionado, cédula de identidad número dos-ciento sesenta y nueve-setecientos noventa y cinco, vecino de Alajuela, Atenas, Central, cuatrocientos metros al sur de los Tribunales de Justicia. Se cita y emplaza a todos los interesados, para que, dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del licenciado Alonso Calderón Jiménez, Alajuela, Atenas, Central ciento cincuenta metros al oeste de Ciclo Deportes Atenas. Teléfono dos-cuatrocientos cuarenta y seis-cincuenta y cinco-ochenta y seis.—Lic. Alonso Calderón Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2018224031 ).

Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó, José Álvaro de Piedades Gómez Sánchez, mayor, casado una vez, pensionado, con documento de identidad 3-0099-0907 y vecino de Cartago, Pitahaya. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 18-000055-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 28 de febrero del 2018.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2018224039 ).

Expediente Nº 0001-2018.SN sucesorio en sede notarial de: Sonia Aragón Ortiz. Notaria del notario supra indicado al ser las quince horas del seis de marzo del dos mil dieciocho. Se hacer saber que en esta notaría se tramita el proceso sucesorio de quien en vida fue: Sonia Aragón Ortiz, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad número tres-ciento setenta y dos-ciento sesenta y tres. Se nombra como albacea a Pedro Castro Cabalceta, mayor, cédula de Identidad número uno-novecientos veintitrés-ciento siete. Se cita y emplaza a todos los interesados para que en el plazo de treinta días contados a partir de su publicación comparezcan a hacer valer sus derechos, con apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro del plazo, aquella pasará a quien corresponda. Para efectos de recibir notificaciones esta notaria en la ciudad de San José, Sabana Oeste, de Canal siete cien metros al sur, Condominio Vista del Parque, segundo piso, oficina doscientos uno, teléfono 2291-8500.—San José, seis de marzo del dos mil dieciocho.—Lic. Luis Diego Núñez Salas, Notario.—1 vez.—( IN2018224044 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Clemencia Dinorah Alpízar Herra, mayor, soltera, ama de casa, vecina de Alajuela, Orotina, cédula de identidad 0900280688. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todas las personas interesadas para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Se hace saber que de conformidad con lo establecido en los artículos 528 y 529 del Código Civil, los que tengan interés en la herencia deberán aceptarla expresamente. Una vez transcurrido el plazo antes indicado se declararán herederos únicamente a quienes hayan cumplido esa disposición legal. Expediente Nº 17-000432-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 05 de diciembre del 2017.—Lic. Carlos Esteban Sancho Araya, Juez.—1 vez.—( IN2018224081 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Alejandrina Emperatriz Obregón Guevara, mayor, estado civil soltera, ama de casa, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0501280451 y vecina de Nicoya, Guanacaste. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000093-0390-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Civil), 30 de agosto del año 2017.—Lic. David Matamoros Salazar, Juez.—1 vez.—( IN2018224084 ).

Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó, facundo campos chacón, mayor, soltero, comerciante, costarricense, con documento de identidad 0502540090 y vecino de San Rafael de Abangares de la escuela un kilómetro sureste. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000013-1573-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Abangares (Materia Civil), 23 de enero del 2018.—Licda. Yesenia Porras Solís, Jueza.—1 vez.—( IN2018224090 ).

Se hace saber que ante la notaría de Carlos Fernández Alfaro, se tramita la sucesión de bienes de quien en vida fue María Elena Burhorst Jiménez, quien en vida fue mayor, divorciada una vez, señora de hogar, vecina de San José, Avenida diez, calles veintiuno y veinticinco, costarricense con cédula de identidad número nueve- cero uno dos cuatro cero uno ocho uno y quien también portó en su momento el pasaporte de los Estados Unidos número tres uno tres seis nueve cuatro uno nueve. Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en el presente acto para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación del edicto en el Boletín Judicial, se apersonen a esta Notaría a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Se hace saber que mi Notaría se encuentra ubicada en San José, Barrio Escalante, Avenida siete, calle treinta y tres. Oficina de Abogados. Carlos Fernández Alfaro. Notario Público. Expediente cero cero cero uno- dos mil dieciocho.—San José, siete de marzo del dos mil dieciocho.—Lic. Carlos Fernández Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2018224122 ).

Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ebal Emiliano de los Ángeles Oviedo Núñez, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de La Selva, Guácimo, Limón, portador de la cédula 7-0071-0500. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 18-000004-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 08 de febrero del 2018.—Lic. Gersan Tapia Martínez, Juez.—1 vez.—( IN2018224223 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión extrajudicial de quien en vida fue Dimas Virgilio Anabel Navarro Ceciliano, mayor, agricultor, con cedida número tres - ciento cincuenta y nueve - doscientos ochenta y uno, vecino de Cartago, Llano Los Ángeles de Corralillo, cien metros oeste de la Plaza, acaecida en Corralillo, Central, Cartago pan que dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto que se hará por una sola vez en el Boletín Judicial se apersone todo aquel que se crea con interés, igual o mayor derecho arte esta oficina ubicada en Cartago, frente al Costado Oeste del Súper la Hormiga de Oro, a hacer valer sus derechos en esta sucesión, apercibidos que de no hacerlo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 01-18 No.—Lic. Eduardo Solano Monge, Notario.—1 vez.—( IN2018224247 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Arnoldo Sánchez Romero, quien en vida fue mayor de edad, casado una vez, portador de la cédula de identidad número uno-trescientos treinta-cero diez, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación del presente edicto comparezcan a reclamar su derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo dicho, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número: cero cero uno-dos mil dieciocho-SN.—Heredia, Barva, ciento veinticinco metros al norte de la Agencia del Banco Nacional, casa a mano derecha.—Lic. Freddy Vargas Chavarría, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2018224289 ).

Por acta de apertura ante esta notaría solicitada por Ada Luz Bertarionis Villalobos, a las 16:00 del 21/10/17, comprobado el fallecimiento de Alice Bonilla Jimenez, quien en vida fuera, mayor, casado una vez, comerciante, con domicilio en Limón, Wesfalia, frente a bar Pilón, cédula siete-cero diecinueve-seiscientos noventa y siete, fallecido el cinco de setiembre de dos mil diecisiete, defunción inscrita bajo las citas siete-cero cero ochenta y dos-ciento noventa y dos-cero trescientos ochenta y tres. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. German Ortiz Castro. Bribrí, Limón. Tel.: 8634-9468.—Lic. Julián Mora Cortés, Notario.—1 vez.—( IN2018224307 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Rodrigo Ovares Benavides, mayor, soltero, jubilado, con documento de identidad Nº 2-0221-0550, y vecino de Cartago, La Unión, San Diego. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000532-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 02 de marzo del 2018.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2018224308 ).

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión legítima de: Lionel León Arguedas, quien fue mayor, viudo de su segundo matrimonio, cédula Nº 4-0069-0986, pensionado y vecino de Alajuela, San Rafael, Urbanización Rambla Real, lote diez D, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este aviso, comparezcan a la notaría del Lic. Roberto Villalobos Chaves, sita en San José, Pavas, Rohrmoser, frente al costado este del parque La Geroma Nº 8, con el mismo horario del Poder Judicial a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 00001-2018.—San José, 09 de marzo del 2018.—Lic. Roberto Villalobos Chaves, Notario Público.—1 vez.—( IN2018224310 ).

Avisos

En este juzgado se tramita el proceso de depósito judicial de la menor de edad: Nohemy Del Carmen Escobar Espinoza, nacida el treinta de mayo del dos mil cinco, hija de Carlos Escobar Espinoza, mayor, nicaragüense, unión libre, peón agrícola, cédula de residencia número uno cinco cinco ocho cero tres uno cinco tres tres dos uno, vecino de Quepos, Marítima, segunda entrada contiguo a la pulpería Yiyo, después de la pulpería en la misma fila, sétima casa y Carmelina Espinoza López, mayor, nicaragüense, demás calidades y domicilio desconocidos, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia. Quien tenga alguna objeción al Depósito solicitado deberá formularla dentro del plazo de treinta días contados a partir de la última publicación de este edicto. Como medida cautelar se otorgó en forma provisional el depósito de esa menor al promovente Patronato Nacional de la Infancia, con el afán de que la misma permanezca como recurso institucional en el Hogar Madre del Redendor, sito en Pérez Zeledón, quinientos metros al sur de Autos Mundial. Expediente N° 17-000039-1591-FA.—Juzgado Civil y de Trabajo de Quepos, (Materia de Familia), Quepos, 27 de febrero del 2018.—Licda. Silvia Vásquez Monge, Jueza.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018223400 ).  3 v. 1 Alt.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Kevin Martín Espinoza Arce, nacido el 11/08/2001, quien aparece ante el Registro Civil bajo la cédula 402520472 como hijo de Álvaro Espinoza Martínez y Mayela Arce Rodríguez, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°17-000877-0364-FA. Clase de Asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia de Heredia, 21 de febrero del 2018.—Lic. José Miguel Fonseca Vindas, Juez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018222964 ).                       3 v. 3

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial del menor de edad Anderzon Aaron Vargas Arce hijo de Katherine Paola Arce Elizondo y Roberth Aaron Vargas Alvarado, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado, en este Juzgado se tramita el expediente N° 18-000174-1302-FA, correspondiente a diligencias de depósito judicial de menor de edad, promovidas por el licenciado Ernesto Romero Obando, representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el Depósito del menor de edad Anderzon Aaron Vargas Arce. Expediente N°18- 000174-1302-FA. Clase de Asunto depósito judicial .Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 28 de febrero del 2018.—Licda. Kensy Cruz Chaves, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018223033 ).                           3 v. 3

Licda. María Inés Mendoza Morales, Jueza Tramitadora del Juzgado Civil de Heredia; hace saber a Benedicto Thelmo Zamora Segura, documento de identidad 0401550765, casado, cocinero, vecino de Heredia, que en este Despacho se interpuso un proceso presunción de muerte en su contra, bajo el expediente número 16-000082-0504-CI donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: De conformidad con lo expuesto y normativa citada, se acoge la solicitud de declaratoria de muerte presunta planteada. En consecuencia, se declara la muerte presunta de Benedicto Thelmo Zamora Segura. Mediante ejecutoria, se ordena transcribir lo resuelto al Registro Civil para su respectiva inscripción. Publíquese la presente declaratoria tres veces, con intervalos de quince días, en el Boletín Judicial y en un diario de circulación nacional. Artículo 876 inciso 2) en relación con el 872 inciso 3), ambos del Código Procesal Civil. Para la cancelación del usufructo que soporta la finca de la provincia de Heredia matrícula 56786 a favor del señor Zamora Segura, se remite a la promovente a acudir a la notaría de su elección, por cuanto no es a través de este proceso que se debe dar ese trámite. Finalmente, se omite el nombramiento de curador por cuanto el presente proceso se tramitó como una declaratoria de presunción de muerte, en el cual, por sus consecuencias, dicha figura no se encuentra prevista. Por la naturaleza del proceso, se resuelve sin especial condenatoria en costas. Lo anterior se ordena así en proceso presunción de muerte de Benedicto Thelmo Zamora Segura. Expediente Nº 16-000082-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 23 de febrero del 2018.—Licda. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—( IN2018223353 ).                                                                               3 v. 2

Liseth Delgado Chavarría, Jueza del Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro); hace saber a Guillermo Enrique Machado Clavier, documento de identidad Nº 117-021240, domicilio desconocido, que en este Despacho se ha interpuso un Proceso de Ejecución Hipotecaria, bajo el expediente Nº 16-008046-1158-CJ en el que figura como anotante de II Grado donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), a las trece horas y cuarenta y seis minutos del veintitrés de agosto del dos mil diecisiete. Se tiene por establecido el proceso ejecución hipotecaria en contra de Luis Fernando Delgado Cárdenas; a quien se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular Nº 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del Despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión Nº 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto, se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Con la base de doscientos cincuenta y cinco millones doscientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada 357-0019042-01-0908-001; sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca del partido de Heredia, matrícula número setenta y dos mil cuatrocientos noventa y cinco cero cero cero. Para tal efecto se señalan las ocho horas y cero minutos del ocho de noviembre del dos mil dieciséis (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintitrés de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de ciento noventa y un millones cuatrocientos mil colones exactos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del once de diciembre del dos mil diecisiete, con la base de sesenta y tres millones ochocientos mil colones exactos (un 25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. De la anterior liquidación de intereses, se confiere audiencia por tres días a la parte demandada. Se ordena anotar la presente demanda al margen de inscripción de (las) finca(s) garante(s). Al tenor de los artículos 2º y 21.4, párrafo último de la Ley de Cobro Judicial, por el improrrogable plazo de ocho días, se cita y emplaza al (los) acreedor(es); para que se apersone(n) a los autos en defensa de su(s) derecho(s). “Se invita a la parte gestionante a que suministre un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Notifíquese esta resolución a la parte demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona de la siguiente forma: 1) Demandado: Luis Fernando Delgado Cárdenas y Beneficiario: Habitación Familiar María del Rocío Lafuente Ramírez, ambos por medio de Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Heredia, sita Heredia, Belén, La Asunción, Ciudad Cariari, calle Los Jardines Nº 51 y 2) Acreedor II Grado Guillermo Enrique Machado Claver y Acreedor V Grado Wilbert Rafael Centeno Álvarez por así solicitarlo la parte interesada; por medio de notario(a) público(a); notifíquese esta resolución al(los) demandado(s), personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Para estos efectos, se designa a Lic. Manuel Calderón Segura, Lic. Olman Enrique Zumbado Brenes y/o Lic. Mario Morales Arroyo. Se advierte al(la) notario(a) notificador(a), que, dentro del tercer día hábil posterior a la notificación, deberá entregar al despacho la respectiva documentación. Artículos 19, 29, 30 y 31 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Cuando se trate de zonas o edificaciones de acceso restringido, exclusivamente para efectos de practicar la notificación al destinatario, se ordena permitir el ingreso del funcionario notificador; si el ingreso fuera impedido, se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. En otro orden de ideas, se les pone en conocimiento de las partes, que una vez firmados los oficios recordatorios a entidades comisionadas, nuevas comisiones, los oficios de embargo de salario y bancarios, los mismos deben ser diligenciados en forma personal por quienes los solicita y hacer llegar al despacho los resultados obtenidos. Los documentos los podrán bajar por medio del Sistema Costarricense de Gestión de Despachos Judiciales a través de la página: www.Poder-Judicial.go.cr. Las partes deberán comunicarse al Despacho para la solicitud de clave de autorización para el uso del sistema de Gestión en Línea. Msc. Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), a las nueve horas y treinta y uno minutos del nueve de febrero del dos mil dieciocho. Siendo que por parte de Recepción de Documentos fue agregado a los autos el acta de notificación con resultado negativo al demandado Luis Fernando Delgado Cárdenas, María del Rocío Lafuente Ramírez, se resuelve: A efecto de proceder al nombramiento de curador procesal, deberá depositarse la suma de siete millones cuatrocientos cincuenta y cinco mil seiscientos treinta y un colones con ochenta y ocho céntimos para responder a los emolumentos del profesional a designar (artículo 262 del Código Procesal Civil). La misma deberá depositarse en la cuenta Nº 160080461158-3 de este Juzgado en el Banco de Costa Rica, bajo apercibimiento de que, si no se verifica, el proceso permanecerá inactivo. Una vez efectuado el depósito, deberá comunicarse al Despacho a efecto de proceder conforme a Derecho corresponda. Asimismo, de conformidad con el artículo 21.4 de La ley de Cobro Judicial, se ordena notificar al anotante Guillermo Enrique Machado Clavier por medio de edicto, expídase el edicto correspondiente. Conforme se solicita, se ordena verificar un nuevo señalamiento para sacar a remate el bien dado en garantía; y para tal efecto se señalan las once horas y treinta minutos del veinticinco de mayo del dos mil dieciocho. La base será la misma fijada en autos, sea la suma de doscientos cincuenta y cinco millones doscientos mil colones exactos. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las once horas y treinta minutos del once de junio del dos mil dieciocho, con la base de ciento noventa y un millones cuatrocientos mil colones exactos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las once horas y treinta minutos del veintiséis de junio del dos mil dieciocho, con la base de sesenta y tres millones ochocientos mil colones exactos (un 25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Luis Fernando Delgado Cárdenas. Expediente Nº 16-008046-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 23 de febrero del 2018.—Msc. Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—( IN2018224094 ).     2 v. 2

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor: Itzel Mena Morales, para que, se apersonen a este juzgado, dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente Nº 18-000176-1302-FA. Clase de asunto: depósito judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las once horas y seis minutos del primero de marzo del dos mil dieciocho.—Licda. Kensy Cruz Chaves, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018223423 ).                                                           3 v. 1

Licenciado Carlos Sánchez Miranda. Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; se hace saber que se ha establecido por Efraín Solano Monge, mayor, casado, empresario, vecino de Coronado, cédula 6-0146-0650 y Yamileth Mora Rodríguez, mayor, casada, ama de casa, vecina de Coronado, cédula de identidad número 1-0610-0466 proceso de adopción conjunta de mayor de edad en favor de Angie Dayana Marín Solís, mayor, soltera, psicopedagoga, vecina de Coronado, cédula de identidad 1-0882-0921 bajo el expediente número 16-002829-0165-FA, se ordenó notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° 14-18. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a las nueve horas del dieciséis de enero de dos mil diecisiete. Resultando: 1), 2), 3)... Considerando: I.-Hechos probados, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8. II.-, III.-, IV.-, V.-,VI.-,VII.- Por tanto: De conformidad con lo expuesto, normas legales citadas y artículos 99, 153 y 155 del Código Procesal Civil, 100, 101, 104, 105, 107, 110, 111, 115, 125, 126, 127, 128, 132, 133, 135, 137 y 138 del Código de Familia, el presente proceso de adopción conjunta promovido por los señores Efraín Solano Monge y Yamileth Mora Rodríguez, se resuelve de la siguiente forma: 1) Se autoriza la adopción conjunta del joven Angie Dayana Marín Solís, por parte de los señores Efraín Solano Monge y Yamileth Mora Rodríguez. 2) La adoptada adquiere el derecho de llevar los apellidos “Solano Mora”. 3) Para todos los efectos, el adoptad o entrará a formar parte de la familia consanguínea de los adoptantes. 4) La adoptad a se desvincula, en forma total y absoluta, de su familia consanguínea. 5) Una vez firme esta resolución, la ejecutoria se inscribirá en el Registro Civil, al asiento: novecientos veintiuno, folio: cuatrocientos sesenta y uno, tomo: ochocientos ochenta y dos, del Registro Civil, Sección de Nacimientos de la Provincia de San José. 6) Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. 7) se dispone su publicación del edicto para este momento procesal.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José.—Msc. Carlos Sánchez Miranda, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018223397 ).

Valeria Arce Ihabadjen Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Óscar Romero Amat, documento de identidad 119200071800, de paradero desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso declaratoria inexistencia de matrimonio en su contra, bajo el expediente número 17-000031-0186-FA donde el Estado pretende la declaratoria inexistencia de matrimonio celebrado entre los demandados. Lo anterior se ordena así en proceso declaratoria inexistencia de matrimonio de el Estado contra Johanna Patricia Solís Lizano y Óscar Romero Amat. Expediente Nº 17-000031-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 05 de febrero del 2018.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018223399 ).

Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber a Manuel Sánchez Hernández, mayor, portador de la cédula de residencia número 155819546605, domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso depósito judicial en su contra, bajo el expediente número 17-000073-0673-NA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: A las ocho horas y veintinueve minutos del veintidós de marzo del año dos mil diecisiete. De las presentes diligencias de depósito del (los) menor(es) Brigitte Delfina Sánchez Valladares, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia de Desamparados, se confiere traslado por tres días al señor Manuel de Jesús Sánchez Hernández, y al Patronato Nacional de la Infancia. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Parte interviniente: Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio del casillero 403 de estos Tribunales, quedando las copias en el despacho para su retiro. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con la Circular N° 122-2014, Sesión del Consejo Superior N° 41-14, celebrada el 6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar a la misma y a la parte demandada, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos. Asimismo, números telefónicos de las partes y el nombre de algún familiar o vecino a través del cual pueda lograrse el contacto con las partes. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central número 22-07-42-23. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)” Siendo que la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art. 58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art. 36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art. 34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Otros extremos: Se otorga el deposito judicial provisional de la menor de edad Brigitte Delfina Sánchez Valladares en el hogar y bajo responsabilidad de la señora María Madalena Castillo Tinoco. A la cual se le previene que deberá comparecer a este despacho en el plazo de tres días, a aceptar y jurar el cargo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 236 del Código de Familia. Lo anterior, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se procederá a nombrar un profesional en derecho en su lugar. Debe el ente promovente, comunicarle a la depositaria judicial provisional, lo resuelto en este auto. Notificaciones: Notifíquese esta resolución al demandado, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para notificar al demandado, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones y Otros Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. Y la resolución de las once horas y trece minutos del diecisiete de enero del año dos mil dieciocho. Vista el acta de notificación realizada por el notificador de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Liberia, Guanacaste, que rola a folio 29, se resuelve: Siendo que no se logró notificar al demandado en la dirección extraída de la página de Consulta Electrónica de Extranjeros Residentes y según lo manifestado por la Licda. González Soro, representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia de Desamparados, que desconoce otra dirección del demando y a fin de proceder a notificar al señor Manuel de Jesús Sánchez Hernández, se ordena expedir y publicar del edicto al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil. El edicto será enviado electrónicamente por este despacho a la Imprenta Nacional, para lo cual la parte interesada puede estar atenta a su publicación y una vez cumplido el plazo podrá aportarlo al despacho. Notifíquese. Lo anterior se ordena así en proceso depósito judicial de Patronato Nacional de la Infancia contra Patronato Nacional de la Infancia. Expediente Nº 17-000073-0673-NA.—Juzgado de Familia de Heredia, 17 de enero del 2018.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018223402 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 17-002078-0364-FA, adopción de hijo de cónyugue, promovida por Laura Carolina González Marín, solicita se apruebe la adopción de la persona menor Cristopher Cook Cook. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Heredia, 31 de enero del 2018.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018223410 ).

Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Isaac Ratovich Yusim, en su carácter personal, quien es mayor de edad, de nacionalidad mexicana, cédula de residencia 15078576867, se le hace saber que en demanda declar. extramatrimonialidad, establecida por David José Ratovich Lustig contra Isaac Ratovich Yusim, se ordena notificarle por edicto la sentencia que en lo conducente dice: Sentencia de Primera Instancia 186-18. Juzgado de Familia de Cartago, a las nueve horas y cuarenta y tres minutos del uno de febrero del dos mil dieciocho. Proceso especial de filiación de impugnación de reconocimiento establecido por David José Ratovich Lustig, mayor, casado una vez, gerente de proyectos, vecino del Guarco de Cartago, cédula 0112840581 contra Isaac Ratovich Yusim, mayor, mexicano, divorciado dos veces, domicilio desconocido, cédula de residencia 15078576867, representado por la curadora procesal Licda. Luz Marina Gutiérrez Porras. Resultando: 1, 2, 3. Considerando. I. Hechos Probados: 1. 2. 3. II. Análisis de Fondo. Por tanto: razones dadas, Código de Familia, se declara sin lugar la excepción de falta de derecho invocada por la curadora procesal del accionado. Se declara con lugar este proceso especial de filiación de impugnación de reconocimiento y al efecto se establece que medió error en el reconocimiento que el señor Isaac Ratovich Yusim hizo de David José Ratovich Lustig y por consiguiente David no tiene derecho a llevar el apellido Ratovich, ni a suceder intestato a dicho señor. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Firme este fallo inscríbase en el Registro Civil, nacimientos de San José tomo mil doscientos ochenta y cuatro, folio doscientos noventa y uno, asiento quinientos ochenta y uno. Lo anterior por haberse ordenado así dentro del expediente: 17-002106-0338-FA, proceso de declaratoria de extramatrimonialidad establecido por David José Ratovich Lusting contra Isaac Ratovich Yusim.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018223411 ).

Msc. Cynthia Rodríguez Murillo del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber a George Richard Mc Cafferty, pasaporte de su país Nº 218992784, dato desconocido, pensionado, domicilio desconocido, nacionalidad: Estados Unidos de América, que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente Nº 17-002511-0364-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia de Heredia, a las once horas y veinticinco minutos del dieciocho de enero del dos mil dieciocho. De la anterior demanda divorcio establecida por el accionante: Diana Isabel Conejo Delgado, se confiere traslado al accionado: George Richard Mc Cafferty, por el plazo perentorio de diez días, para que, se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular Nº 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión Nº 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Nombramiento de curador: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal a la demandada se resuelve: Se ordena expedir y publicar el edicto electrónicamente al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil, el cual será enviado por este despacho a la Imprenta Nacional de manera electrónica y la parte interesada deberá estar atenta a su publicación. De igual manera se le previene a la parte actora que aporte certificación del Registro Nacional-Sección Personas en el que se informe si el demandado ausente cuenta con apoderado inscrito en el país. Prevención de honorarios: Se le previene a la parte actora que a efectos de que proceder cubrir los honorarios del curador a nombrar, dicho monto lo es la suma de ochenta y cinco mil colones, por lo que deberá depositarlo en la cuenta Nº 17-002511-0364-FA-3, del Banco de Costa Rica. Citación a la parte actora: Se cita a la señora: Diana Isabel Conejo Delgado para que en el plazo de una semana comparezca al Juzgado y, bajo juramento, responda las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que, si no comparece, el proceso no podrá avanzar. Citación testigos: Se previene a la parte actora que en el plazo de una semana presenten al despacho dos testigos, para que, bajo juramento, respondan las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que, si no comparece, el proceso no podrá avanzar. Se le previene a la parte interesada, que para, efectos de la diligencia en cuestión, si a bien lo tiene, deberá señalar un medio para atender notificaciones ante la autoridad comisionada, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 35, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero del 2009. Prevención: Se le previene a la actora aportar dentro del plazo de tres días, un juego de copias del expediente, bajo apercibimiento de que en caso de omisión no se atenderán sus gestiones futuras. Artículo 136 del Código Procesal Civil. Notifíquese. MSc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Diana Isabel Conejo Delgado contra George Richard Mc Cafferty. Expediente Nº 17-002511-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 08 de febrero del 2018.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018223412 ).

Licenciada Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, a Hans Díaz Rojas, en su carácter personal, quien es mayor, cédula Nº 1-1004-426, de domicilio y demás calidades desconocidos, se le hace saber que en demanda Depósito Judicial expediente Nº 18-000028-0364-FA, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Hans Díaz Rojas, se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Heredia. A las trece horas y cincuenta y nueve minutos del veintidós de enero del año dos mil dieciocho. De las presentes diligencias de depósito de la persona Luna Saray Díaz Bolaños, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Madelyn Guisella Bolaños Esquivel y Hans Díaz Rojas. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Parte interviniente: por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio del casillero 403 de estos Tribunales, quedando las copias en el despacho para su retiro. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con la Circular N° 122-2014, Sesión del Consejo Superior N°41-14, celebrada el 6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar a la misma y a la parte demandada, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos. Asimismo, números telefónicos de las partes y el nombre de algún familiar o vecino a través del cual pueda lograrse el contacto con las partes. Se informa a la parte demandada que, si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central número 2207-4223. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)” Siendo que la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art.58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art.34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Otros extremos: se otorga el Depósito Judicial provisional de la menor de edad Luna Saray Díaz Bolaños en el hogar y bajo responsabilidad de la señora Norma Esquivel Salazar. A la cual se le previene que deberá comparecer a este despacho en el plazo de tres días, a aceptar y jurar el cargo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 236 del Código de Familia. Lo anterior, bajo apercibimiento de que, en caso de omisión se procederá a nombrar un profesional en derecho en su lugar. Nombramiento de curador: de conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal al señor Hans Díaz Rojas se resuelve: Se ordena expedir y publicar del edicto al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil. De igual manera se le previene a la parte actora que aporte certificación del Registro de Personas en el que se informe si el demandado ausente cuenta con apoderado inscrito. Además, las generalidades de ley de dos testigos que declaren sobre el conocimiento o desconocimiento del paradero del demandado. Se le hace saber a la parte actora que, una vez que se cuente con el cumplimiento de todo lo antes prevenido, se procederá con el nombramiento del curador procesal. Publicación de edictos: por medio de un edicto que se publicará por única vez en el Boletín Judicial, se convoca a todas aquellas personas que tengan interés en el presente asunto, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación del edicto (artículos 4 y 869 del Código Procesal Civil). El edicto será enviado electrónicamente por este despacho a la Imprenta Nacional, para lo cual la parte interesada debe estar atenta a su publicación y una vez cumplido el plazo deberá aportarlo al despacho. Citación de dos testigos: se cita a dos testigos para que en el plazo de una semana comparezca al Juzgado y, bajo juramento, responda las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que, si no comparece, el proceso no podrá avanzar. Notificaciones: notifíquese esta resolución a la demandada Madelyn Guisella Bolaños Esquivel, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. En caso que, el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del funcionario notificador, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. La misma se localiza en para notificar a la señora Madelyn Guisella Bolaños Esquivel, quien se localiza en Santo Domingo de Heredia, de la Soda Granigolo 100 metros hacia el norte al polideportivo apartamentos portón negro de hierro; para lo cual se comisiona al Delegado Policial de Santo Domingo de Heredia. Para notificar al demandado el señor Hans Díaz Rojas, se le notificará por medio de edicto y se le nombrará Curador Procesal, una vez que se hayan acreditado los requisitos para la procedencia de dicho nombramiento, debiendo publicarse el edicto correspondiente. Notifíquese, expediente N° 18-000028-0364-FA. Clase de asunto Depósito Judicial.—Juzgado de Familia de Heredia, 22 de enero del 2018.—Licda Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018223416 ).

El Licenciado Leonardo Loría Alvarado, Juez del Juzgado de Familia de Puntarenas, hace saber a Delcy María Sánchez Masís, costarricense, portadora de la cédula de identidad 011544051 y Miguel Alexander Viafara Guapi y demás calidades desconocidas: que en este juzgado se tramita un proceso en su contra por solicitud de depósito judicial promovido por el Patronato Nacional de la Infancia contra ellos mismos, bajo la sumaria número 18-000117-1146-FA, dentro del cual se ha ordenado notificarle la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia de Puntarenas, a las ocho horas y veintitrés minutos del uno de marzo de dos mil dieciocho. De las presentes diligencias de depósito de la menor Ashly Guiselle Viafara Sánchez, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Delcy María Sánchez Masís y Miguel Alexander Viafara Guapi, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Por otro lado, Según se desprende de la lectura de los hechos narrados por el ente actor los intervinientes de este asunto, tienen su domicilio desconocido entonces bajo estas circunstancias se ordena notificar a los mismos mediante un edicto el cuál se publicará en el Boletín Judicial. Se nombra depositaria provisional de la persona menor de edad Ashly Guiselle Viafara Sánchez, a favor de la señora Maritza Masís Borbón, a quien se le previene presentarse a aceptar el cargo conferido. Notifíquese esta resolución a la depositaria provisional, por medio del Juzgado Penal de Garabito por ser habida la misma en Herradura, 150 metros este de la Soda La China.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Lic. Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018223418 ).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores Elías y Yeidin ambos de apellidos Montenegro Torres, así como el menor Iván Josué Santana Montenegro, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. En otro orden de ideas se avisa a al señor Juan Carlos Santana Huete, mayor, únicos datos conocidos, que en este Juzgado se tramita el expediente Nº 18-000158-1302-FA, correspondiente a Diligencias de Depósito Judicial de menor, promovidas por el Lic. Ernesto Romero Obando, Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia de esta ciudad, donde se solicita que se apruebe el depósito de persona menor de edad Iván Josué Santana Montenegro. Se le concede el plazo de tres días, para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias. Expediente N° 18-000158-1302-FA. Clase de asunto: depósito judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las quince horas y cero minutos del veintiséis de febrero del dos mil dieciocho.—Licda. Johanna Vargas Hernández, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018223421 ).

A la señora Joselyn Patricia Hernández Franco, en su carácter de madre registral, quien es mayor, soltera, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número 115200809, se le hace saber que en este Juzgado se tramita Diligencias no Contenciosas de Depósito Judicial, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, sede Limón, a favor de la persona menor de edad Valentina Hernández Franco, para que dentro del plazo de tres días a partir de la publicación de este edicto, se apersone en este despacho en defensa de sus derechos mediante escrito en el que expondrá los motivos de su inconformidad, con indicación expresa de las pruebas en que fundamenta su oposición. Exp. N° 14-000102-1152-FA (2).—Juzgado de Familia de Limón, 01 de marzo del 2018.—Licda. Jacqueline Murillo Murillo, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-217.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018223560 ).

Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a quien interese, se le hace saber que en proceso depósito judicial, expediente 16-001347-1307-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.- A las trece horas y veintidós minutos del treinta y uno de enero del año dos mil dieciocho .- Actividad judicial no contenciosa de proceso de depósito judicial de la persona menor de edad Chevonin Eunice Marenco Parrales, establecida por la Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, carné de colegiada número 11347 en su condición de Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia. Figuran como progenitores del menor el señor Josue David Marenco Montenegro, ciudadano nicaragüense, sin documento de identidad, ni demás calidades conocidas y Ricci Parrales Varela , ciudadana nicaragüense, sin documento de identidad ni demás calidades conocidas. - Resultando: Primero:, Segundo:, Tercero:. Considerando:, I).- II).-, III).-. Por tanto: De acuerdo a lo expuesto y artículos 51 de la Constitución Política; 2, 5 y 140 y siguientes del Código de Familia; 3 de la Convención de los Derechos del Niño, 5 del Código de la Niñez y la Adolescencia y 796 y 854 y siguientes del Código Procesal Civil, se acoge la solicitud planteada por el Patronato Nacional de la Infancia por lo que se ordena el depósito judicial de la persona menor de edad Chevonin Eunice Marenco Parrales, para que se mantenga bajo la responsabilidad de la señora Raquel Parrales Varela, a quién se le previene que deberá comparecer a este Despacho, dentro del octavo día después de la firmeza de la presente sentencia, a aceptar el cargo conferido. Se resuelve sin especial condenatoria en costas por los principios que informan la materia. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 2 de marzo del 2018.—José Chaves Mora, Juez.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018223561 ).

Se hace saber al señor Silvio Ramón Núñez, de calidades desconocidas, que en este despacho se tramita proceso especial de filiación de impugnación de reconocimiento y afirmación de paternidad bajo la sumaria número 16-400236-0637-FA de Marlon Araya Brenes en su contra y por lo tanto se le concede el plazo de diez días a efecto de que se apersona para contestar o formular la oposición correspondiente con la indicación de las pruebas en que se fundamente, con la indicación de los testigos en su caso; dicho emplazamiento comenzará a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto. Se previene a la parte accionada, señalar medio para recibir notificaciones, caso contrario después de tres días de publicado el presente edicto, comenzará a aplicar la notificación automática.—Juzgado de Familia de Desamparados, 26/02/18.—Lic. Esteban Guzmán González, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018223562 ).

Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a quien interese se le hace saber que, en Proceso Depósito Judicial, Expediente: 17-000585-1307-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto la sentencia que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las diez horas y treinta y siete minutos del tres de febrero del dos mil dieciocho. Actividad judicial no contenciosa de Proceso de Depósito Judicial de la persona menor de edad Yocabet Adriana Zamora Sánchez, establecida por la Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, carné de colegiada N° 11347 en su condición de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, figura como progenitora de la menor la señora Vilma Zamora Sánchez, con cédula de identidad número 7-0108-0341, vecina de San José, Curridabat, Barrio San José, de la Constructora Sánchez Carvajal, la entrada al frente. Resultando: Primero:, Segundo:, Tercero:. Considerando: I).-, II).-, III).-. Por tanto: de acuerdo a lo expuesto y artículos 51 de la Constitución Política; 2, 5 y 140 y siguientes del Código de Familia; 3 de la Convención de los Derechos del Niño, 5 del Código de la Niñez y la Adolescencia y 796 y 854 y siguientes del Código Procesal Civil, se acoge la solicitud planteada por el Patronato Nacional de la Infancia Por lo que se ordena el Depósito Judicial de la persona menor de edad Yocabet Adriana Zamora Sánchez, para que se mantenga bajo la responsabilidad de la señora Udersina Sánchez Solano, a quien se le previene que deberá comparecer a este Despacho, dentro del octavo día después de la firmeza de la presente sentencia a aceptar el cargo conferido. Se resuelve sin especial condenatoria en costas por los principios que informan la materia. Notifíquese. Jose Chaves Mora, Juez.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 02 de marzo del 2018.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza de Familia.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018223566 ).

Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Brenda Sugey Otárola Ledezma, en su carácter personal, se le hace saber que en demanda suspensión patria potestad, Expediente 17-000646-0338-FA establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Brenda Sugey Otárola Ledezma, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las quince horas y once minutos del quince de marzo del dos mil diecisiete. De la anterior demanda abreviada de suspensión de patria potestad establecida por el accionante Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado a la accionada Brenda Sugey Otárola Ledezma, Steve Mora Aguilar por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a los demandados, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona para notificar a Brenda Otárola por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del I Circuito Judicial de la Zona Atlántica Limón, y al señor Steve Mora Aguilar por medio de la Policía de Proximidad de la Unión. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificador a, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Vista la medida cautelar que solicita el ente actor se resuelve: El otorgamiento de la custodia de una persona menor, encierra un análisis cuidadoso y un estudio previo . No debe ser una decisión tomada a la ligera, ni únicamente de naturaleza legal, sino con intervención de aspectos medulares que es sabido inciden positiva o negativamente en el desarrollo de la personalidad de un sujeto en proceso de crecimiento y de formación, y por esa razón, la nueva doctrina de la protección integral que emana de la nueva legislación de niñez y adolescencia, con la asunción de dispositivos para asegurar a la niñez el cumplimiento de sus derechos, ha de tenerse muy en cuenta para resolver lo más conveniente ( artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y numerales 5, 23 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia). Luego de realizar un estudio pormenorizado de la prueba que aporta el Patronato Nacional de la Infancia, quien resuelve estima totalmente procedente la medida cautelar solicitada, toda vez que las personas menores de edad de marras requieren de protección, cuidados y atenciones que su madre y padre no pueden brindar. Por todo lo anterior, en aras de resguardar los Derechos de las personas menores de edad se otorga a Xinia Chaves Ballestero y Johnny Mora Aguilar el depósito provisional de la persona menor de edad Steve Alonso Mora Otárola. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Lic. Gerardo Barillas Solís, Juez.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018223567 ).

Licenciada Cristina Dittel Masís, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Melvin Ramírez Granados, en su carácter personal, se le hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono, expediente N° 17-000655-0338-FA, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra María Gabriela Rocha Molina, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las diez horas y uno minutos del veinticuatro de enero del dos mil dieciocho. Resultando primero: segundo: tercero: Considerando I.—..., II..., Por tanto: de acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 55 de la Constitución Política; 5, 13, 30, 32 y 34 del Código de la Niñez y la Adolescencia; 1, 2, 5, 8, 115 y siguientes y 140, 160 y siguientes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda especial de declaratoria judicial de abandono de menor de edad con fines de adopción establecida por el Patronato Nacional de la Infancia contra María Gabriela Rocha Molina y contra Melvin Ramirez Granados declarando en esta vía judicial el estado de abandono de las personas menores de edad Ian Gabriel Ramírez Rocha y Dylan Rocha Molina, con la consecuente pérdida de los derechos de Patria Potestad que de ellos ostentaban los aquí demandados. Se ordena el depósito de las personas menores en el Patronato Nacional de la Infancia, para lo cual se le previene presentarse al despacho dentro del término de tres días para aceptar el cargo conferido. Se falla este asunto sin condena en costas para los demandados. Hágase saber. Ana Cristina Dittel Masis. Jueza de familia.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018223568 ).

Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica; hace saber a Leyda Yessenia Garzon Jirón, en su carácter personal, documento de identidad 155823608031, demás calidades y domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso declaratoria judicial abandono en su contra, bajo el expediente número 17-001474-1307-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A las diez horas y nueve minutos del dos de marzo del dos mil dieciocho. Siendo que la parte demandada Leyda Yessenia Garzon Jirón, es de domicilio desconocido, se ordena notificarle esta y la resolución de las catorce horas y veinte minutos del veintitrés de enero del dos mil dieciocho, mediante un edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Elabórese el edicto respectivo. Por lo anterior se nombra como curadora procesal a la Licda. Celsa Soto Osorio, para que representa a la parte demandada, quien deberá presentarse a aceptar el cargo en el plazo de cinco días, se comunica que sus honorarios se fijan en la suma de noventa mil colones. Notifíquese. Licda. María Marta Corrales Cordero. Jueza. Y la resolución de las catorce horas y veinte minutos del veintitrés de enero del año dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono de la persona menor Noilyn Dayanna Garzon Jirón, planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra Leyda Yessenia Garzon Jirón, a quien se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución a la parte demandada Leyda Yessenia Garzon Jirón, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Guápiles), por localizarse en: Roxana, Asentamiento La Esperanza, 600 metros oeste del cruce de Richard, casa de madera color natural. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificador a, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Sobre cuestiones de primer y especial pronunciamiento solicitada, contándose con los elementos que sustenta la idoneidad del ambiente que reina en el lugar donde se encuentra ubicada la menor Noilyn Dayanna Garzon Jirón, se acoge dicha pretensión provisional, por ende se ordena el depósito judicial de la menor supra indicad a de forma provisional en el Patronato Nacional de la Infancia, quien deberá apersonar un representante con la actitud legal para este acto en el plazo de ocho días a aceptar el cargo conferido. Sobre la solicitud de autorizar la ubicación de la persona menor de edad en litis en una familia con fines de adopción, la misma se reserva hasta que se cuente en autos con el informe respectivo de adoptabilidad. Notifíquese. Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso declaratoria judicial abandono de Patronato Nacional de la Infancia contra Leyda Yessenia Garzon Jirón. Expediente Nº 17-001474-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 02 de marzo del 2018.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018223569 ).

El Juzgado de Familia de Desamparados, hace saber al señor Freddy Reyes Solís, mayor de edad, de nacionalidad nicaragüense, portador del documento de identidad conocido número PC542673 y sin domicilio conocido, que en este despacho se tramita el expediente número 17-001815-637-FA, que corresponde a una solicitud de autorización de reconocimiento de hijo de mujer casada en favor de Alicia Sofia Reyes Hernández, planteada por Maykel Yunior Dinarte Álvarez, portador de la cédula de residencia número 155826167728 y vecino de Desamparados, y que se la ha otorgado audiencia por tres días para manifestar lo que tuviere a bien y para señalar medio donde atender notificaciones, apercibido de que si no lo hace operará la notificación automática. El emplazamiento corre tres días después de esta publicación.—Juzgado de Familia de Desamparados, 6 de marzo del 2018.—Lic. Esteban Guzmán González, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2018-JA.—( IN2018223572 ).

Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Mario Enrique Fallas Pereira, en su carácter personal, quien es mayor, casado una vez, domicilio desconocido, cédula 0106650218, cédula 0106650218, se le hace saber que proceso abreviado de divorcio y subsidiaria separación judicial expediente N° 17-001938-0338-FA, establecida por Yina Julieta Giraldo Osorio contra Mario Enrique Fallas Pereira, se ordena notificarle por edicto la sentencia que en lo conducente dice: N° 369-18. Juzgado de Familia de Cartago, a las siete horas y cincuenta y nueve minutos del veintiocho de febrero del dos mil dieciocho. Proceso separación judicial, establecido por Yina Julieta Giraldo Osorio, mayor, comerciante, casada, vecina de Cartago, cédula 0800980865, contra Mario Enrique Fallas Pereira, mayor, casado una vez, domicilio desconocido, cédula 0106650218, Resultando: 1. 2. 3. ... Considerando: I. Hechos probados: 1. 2. 3. II. Análisis de fondo: ... Por tanto: razones dadas, Código de Familia, se declara con lugar este proceso abreviado de divorcio, se disuelve el vínculo matrimonial que une a Yina Julieta Giraldo Osorio y Mario Enrique Fallas Pereira con fundamento en la causal de separación de hecho por un término no menor a tres años. Se omite pronunciamiento sobre la pretensión subsidiaria de separación judicial por haberse acogido la pretensión principal. Sobre menor de edad: es la guarda, crianza y educación del menor de edad a cargo de la madre y la patria potestad es compartida por ambos progenitores. Lo concerniente a la pensión alimentaria a favor del menor de edad debe tramitarse en la vía correspondiente. Sobre pensión alimentaria: no se mantiene el derecho de ninguno a solicitarse pensión alimentaria. Sobre derecho de ganancialidad: no existen bienes con carácter de gananciales sobre los que deba pronunciarse. Sobre costas: se resuelve sin especial condenatoria en costas. Firme este fallo inscríbase en el Registro Civil matrimonios de Cartago tomo ciento veintinueve, folio cuarenta y ocho, asiento noventa y seis. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2018-JA.—( IN2018223573 ).

Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica; hace saber a, Vicente Olmos Concepción, nacionalidad panameña, en su carácter personal, demás calidades y domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso Depósito Judicial en su contra, bajo el expediente número 18-000122-1307-FA donde se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las nueve horas y cincuenta y cuatro minutos del quince de febrero del año dos mil dieciocho. De las presentes diligencias de depósito de la persona menor Joseph Francisco Olmos Coto (progenitora fallecida), promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Vicente Olmos Concepción, a quien se le previene que en el primer escrito que presente (n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. “Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Vicente Olmos Concepción por medio de edicto, toda vez que es de domicilio desconocido. Sobre cuestiones de primer y especial pronunciamiento solicitada, contándose con los elementos que sustenta la idoneidad del ambiente que reina en el lugar donde se encuentra ubicado el menor Joseph Francisco Olmos Coto, se acoge dicha pretensión provisional, por ende se ordena Depósito Judicial del menor supra indicado de forma provisional en el hogar de la señora Elia María Sáenz Paniagua, a quien se le hace ver que deberá apersonarse al Despacho en el plazo de ocho días a aceptar el cargo conferido. Notifíquese. Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza. caguilaru. Lo anterior se ordena así en proceso deposito judicial de Patronato Nacional de la Infancia contra Vicente Olmos Concepción; Expediente Nº 18-000122-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 15 de febrero del 2018.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017.—( IN2018223579 ).

Msc. Felicia Quesada Zúñiga Jueza del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber a Carlos Enrique Valdés García, documento de identidad desconocido, domicilio desconocido, nacionalidad: Cubano, que en este Despacho se interpuso un proceso declar. extramatrimonialidad en su contra, bajo el expediente número 17-001749-0364-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: A las catorce horas y tres minutos del diecisiete de enero del año dos mil dieciocho. No se tiene por cumplida la prevención realizada en folio 18, con la presentación del memorial en fecha 01 de diciembre del 2017, de folios 19 al 20, pero tomando en cuenta el escrito inicial, así como los demás memoriales presentados, con el fin de no causar indefensión a la parte actora y de velar por el interés superior de la persona menor de edad, se resuelve: Se tiene por establecido por parte de la señora Ana Grettel Hernández Jiménez el presente proceso de Declaratoria de Extramatrimonialidad en contra del señor Carlos Enrique Valdés García e Investigación de Paternidad en contra del señor Julio César Gómez Fajardo a quien se le confiere traslado por el plazo de diez días, para que la conteste, oponga excepciones previas, la prueba documental que tuviere y la testimonial con indicación en su caso del nombre y generales de los testigos que proponga. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia, ordenándose notificar a dicha entidad al casillero 403 de éstos Tribunales. Asimismo, se previene a las partes, que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central número 22-07-42-23. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)” Siendo que la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art.58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art.34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar ó enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Cita de bioquímica: Se pone en conocimiento de las partes que la Sección de Bioquímica del Organismo de Investigación Judicial con Sede en San Joaquín de Flores, señaló las nueve horas del primero de marzo del dos mil dieciocho, con el fin de llevar a cabo la prueba de los marcadores genéticos. Desde ya se les hace saber que no es necesario que se presenten en ayunas, pero sí es indispensable la presentación del documento de su identidad vigente y en buenas condiciones. Quedan citadas debidamente las partes por éste medio para todos los efectos. A la actora y al demandado se les hace saber, que de conformidad con el artículo 98 del Código de Familia, la parte que sin motivo alguno se niegue a practicarse esa importante prueba, será considerado ese proceder como malicioso. Además, esa circunstancia podrá ser tenida como un indicio de veracidad de lo que se pretende demostrar con dicha prueba, de ahí la importancia de mantener o señalar un lugar o medio donde escuchar notificaciones. Nombramiento de curador: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal al señor Carlos Enrique Valdés García se resuelve: Se ordena expedir y publicar del edicto al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil. De igual manera se le previene a la parte actora que aporte certificación del Registro de Personas en el que se informe si la demandada ausente cuenta con apoderado inscrito. Prevención de honorarios: Se le previene a la parte actora que a efectos de que proceder cubrir los honorarios del curador a nombrar, dicho monto lo es la suma de ochenta y cinco mil colones por lo que deberá depositarlo en la cuenta N° 170017490364-4, del Banco de Costa Rica. Una vez efectuado el depósito, deberá comunicarse al Despacho a efecto de proceder conforme a derecho corresponda, bajo el apercibimiento de que si no se verifica, el proceso permanecerá inactivo. Citación de dos testigos: Se cita a dos testigos que hayan conocido al señor Valdés García para que en el plazo de una semana comparezca al Juzgado y, bajo juramento, responda las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar. Prevención: Previamente a enviar la comisión para notificar a Julio César Gómez Fajardo, personalmente, deberá la parte actora aportar un juego de copias de todo el expediente, de lo contrario no se confeccionará la misma. Lo anterior deberán cumplirlo en el plazo de tres días, bajo apercibimiento de que en caso de incumplimiento, no se atenderán sus futuras gestiones y se ordenará el archivo. Notificaciones: Notifíquese esta resolución al (los) demandado(s), personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para notificar al señor Julio César Gómez Fajardo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones y Otros Comunicaciones Judiciales de Heredia. Para notificar al demandado el señor Carlos Enrique Valdés García, se le notificará por medio de Edicto y se le nombrará Curador Procesal, una vez que se hayan acreditado los requisitos para la procedencia de dicho nombramiento, debiendo publicarse el edicto correspondiente, tome en cuenta la parte interesada que el edicto se enviará de manera electrónica por parte de éste Juzgado, por lo que sin perjuicio alguno puede estar pendiente de la Publicación del mismo y puede aportarlo al despacho. Notifíquese. Msc. Felicia Quesada Zúñiga. Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso declar. extramatrimonialidad de Ana Grettel Hernández Jiménez contra Carlos Enrique Valdés García e Investigación de Paternidad contra Julio César Gómez Fajardo. Expediente Nº 17-001749-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 17 de enero del 2018.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018223586 ).

Donald Mc Guinness Sarkis, mayor, soltero, capitán de pesca deportiva, de nacionalidad costarricense, portador de la cédula número cero seis uno ocho seis uno siete tres, vecino de Puerto Jiménez de Golfito. Establece actividad judicial no contenciosa de hallazgo para inscribir a su nombre en el Registro Público de Propiedad, la embarcación de Fibra de Vidrio, tipo Eduardoño, color gris, treinta pies de eslora, dos metros de manga, sin matricula en el casco y sin bandera y sin alguna escritura o dibujo, en la misma se encontraban dos motores fuera de borda de cuatro tiempos marca Suzuki de 115 HP, serie motor a babor Nº 11503f-712921 y motor estribor Nº 11503f-810442 con sus propelas, 2 filtros de combustible, 1 compas, 1 volante, 1 mando doble marca Suzuki y sus respectivos cables y llaves, 2 tacómetros digitales marca Suzuki, 2 bombas de achique.- Con un plazo de tres días contados a partir de la publicación de este edicto, se emplaza a todos los que se creyeren con derecho alguno, para que se apersonen en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos de ley si no lo verifican. Expediente N° 15-000014-0422-CI.—Juzgado Civil de Golfito Puntarenas, 11 de marzo del 2018.— Licda. Francini Gutiérrez López, Jueza.—1 vez.—( IN2018224255 ).

Lic. Walter Alvarado Arias, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Perla Balcita Jarabe, en su carácter personal, quien es mayor, Filipina, documento de identificación EE605580, se le hace saber que en demanda nulidad matrimonio, expediente: 13-000995-0187-FA, establecida por Procuraduría General de la República contra Orlando Pereira Solano y Perla Balcita Jarabe, se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo conducente dice: “...II.- De la demanda ordinaria de declaratoria de matrimonio inexistente y cancelación de naturalización promovida por la Procuraduría General de la República, se confiere traslado por el plazo de treinta días a los demandados Orlando Pereira Solano y Perla Balcita Jarabe para que se opongan a la demanda o manifiesten su conformidad con la misma. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberán ofrecer las pruebas que tuvieren, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a los demandados, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. (artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales). Si señalan un fax como medio de notificación, debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, no se podrá utilizar como teléfono. Si señalan un correo electrónico, primero lo deberán registrar en el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial para que autorice su utilización.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez”. Expediente N° 13-000995-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 12 de enero de 2018.—Lic. Walter Alvarado Arias, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018224324 ).

Licda. Ana Lucrecia Valverde Arguedas, Jueza del Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Santa Cruz, (Materia Familia), a Adelaida Ramírez López, en su carácter personal, quien es mayor, casada, oficios domésticos, vecina de (dato desconocido), cédula 0503170178, se le hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono. Expediente: 12-000295-0776-FA, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Adelaida Ramírez López, se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Santa Cruz, (Materia Familia), a las quince horas y cincuenta minutos del diecinueve de diciembre de dos mil doce. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono del menor José Antonio Picado Ramírez, planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra Adelaida Ramírez López y Jimmy Picado Ramírez, a quién se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al representante legal del Patronato Nacional de la Infancia. Nombramiento de depositario: se nombra a Maritza Matarrita Ruiz como depositaria provisional de la persona menor de edad Picado Ramírez, a quien se le previene comparecer a este Despacho, dentro del plazo de tres días, a aceptar y jurar el cargo. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Solicitud de documentación: siendo que se indica que no se conoce el paradero de ninguno de los demandados se ordena solicitar a la Dirección General de Migración y al Registro Nacional, Sección Personas, las certificaciones pertinentes. En este mismo orden se previene a la Institución promovente de que proceda a presentar al menos dos testigos que declaren sobre el desconocimiento del paradero de los demandados. Notifíquese esta resolución al Patronato Nacional de la Infancia en sus oficinas en esta ciudad por medio de la Oficina de Comunicaciones y Otras Comunicaciones de este circuito judicial de este circuito. Notifíquese esta resolución a la demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos se comisiona a la Oficina de Comunicaciones y Otras Comunicaciones de este circuito judicial. De conformidad con el artículo 35 de la citada ley; se informa a la autoridad comisionada que la parte accionante tiene señalado como medio el fax 2680-34. Parte interesada: Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia de Santa cruz, quienes pueden ser localizados en el siguiente correo electrónico: gmorales@pani.go.cr.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Santa Cruz, (Materia Familia).—Msc. Ana Lucrecia Valverde Arguedas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018224325 ).

Lic. Walter Alvarado Arias, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Víctor Josué Garita Blanco, documento de identidad Nº 0112990190, soltero, guarda, vecino de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso autorización salida país en su contra, bajo el expediente Nº 15-000949-0187-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Segundo de Familia de San José, a las once horas y treinta y cinco minutos del veintiocho de setiembre del dos mil quince. Del anterior proceso de autorización de salida del país, establecido por Yesselika del Socorro Miranda Ortega, se confiere traslado por el plazo de cinco días a Víctor Josué Garita Blanco, para que, se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones del Primer Circuito Judicial de San José. Se le previene a la parte demandada y al Patronato Nacional de la Infancia, que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular Nº 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión Nº 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a la parte demandada, personalmente o en su casa de habitación. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Policía de Proximidad de Pavas, dicha comisión queda a disposición de la señora Miranda Ortega para que proceda a entregarla ante la Autoridad correspondiente. Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso autorización salida país de Yesselika del Socorro Miranda Ortega contra Víctor Josué Garita Blanco. Expediente Nº 15-000949-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 18 de octubre del 2017.—Lic. Walter Alvarado Arias, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018224343 ).

Lic. Jairo Méndez Leal, Juez del Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Familia), a Rolando Alfaro Gutiérrez, de nacionalidad: cubana, con documento de identidad Nº D160080814322, en su carácter padre registral de la persona menor de edad: Jhoel Alfaro Buzano, se le hace saber que en proceso reconocimiento hijo mujer casada, expediente Nº 16-400277-0216-FA, establecido por Fausto Cruz Chávez, se ordena notificarle por edicto, la resolución que literalmente dice: “Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Familia), a las trece horas y cuarenta y nueve minutos del primero de marzo del dos mil dieciocho. Se agrega a sus antecedentes las manifestaciones hechas por la Defensa Pública de Hatillo en memorial incorporado al expediente electrónico en fecha 25-08-2017, y se resuelve: Se tienen por establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por Fausto Cruz Chaves favor del menor: Jhoel Alfaro Buzano. De las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo de tres días. Por el mismo plazo otorgado, se le confiere audiencia al padre registral ausente Rolando Pablo Alfaro Gutiérrez, a quien de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Familia, se ordena notificarle el establecimiento de las presentes diligencias por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Lo anterior, por cuanto se desprende del expediente toda vez que se agotaron los medios legales para su localización. Conforme consta a folio 5 del expediente físico se tiene por notificada a la madre del menor de edad. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar y medio donde recibir notificaciones pues de lo contrario o si señalan un lugar incierto, impreciso o inexistente cualquier resolución que se dicte, inclusive la sentencia, se les tendrá por notificada con el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. A su vez, se le previene a las partes que deben señalar únicamente medio o estrados, correo electrónico, casilleros donde recibir notificaciones, bajo el Poder Judicial apercibimiento de que mientras no lo hagan las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, artículos 19, 34 de la nueva Ley de Notificaciones. Por no contar actualmente este Despacho con el Sistema de casilleros, se les hace saber a las partes que por el momento no deben señalar casilleros. Para recibir las deposiciones de dos de los testigos ofrecidos por el promovente a su elección, se señalan las ocho horas treinta minutos del diecisiete de mayo del dos mil dieciocho (08:30 a. m. del 17-05-2018). Notifíquese al PANI por medio de la Oficina de Comunicaciones del Tercer Circuito Judicial de San José, ubicada en Paso Ancho, Jardines de Cascajal, del antiguo Radio Reloj, 100 metros oeste, contiguo a la Guardería Roble Alto, por lo que de previo a notificar al PANI, deberá la parte actora, diligenciar dicha notificación presentando un juego de copias de la demanda a la oficina de comunicaciones indicada, dentro del plazo de cinco días para que esta sea diligenciada, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, no se atenderán futuras gestiones y el expediente se mantendrá en archivo provisional. Notifíquese. Lic. Jairo Méndez Leal, Juez”.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Familia), Hatillo, 07 de marzo del 2018.—Lic. Jairo Méndez Leal, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018224434 ).

Del anterior proceso de autorización salida país de manera indefinida y solicitud de pasaporte expediente N° 18-000145-0338-FA, establecido por Marcela Chaves Flores, se confiere traslado por el plazo perentorio de cinco días a David Jimenez Cruz, (art. 433 del Código Procesal Civil). Se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Dentro de este mismo plazo podrá oponer excepciones previas y ofrecer la prueba que considere pertinente. Por existir personas menores involucradas en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de gestión en línea. Hasta hoy hemos sido testigos de lo poco operativo que resulta -en muchos casos- el tratamiento de los procesos en materia de familia. Por diversos razonamientos, la falta de normas procesales especializadas, la ausencia de recursos materiales que facilite la labor y hasta la de conocimiento por parte de quienes participamos en la gestión jurídica de esta materia. No obstante, esa situación debe modificarse, puesto que la familia ha evolucionado de una manera tan acelerada, que los cambios que ella impone deben gestionarse al mismo ritmo. Puesto que al solventar el conflicto judicial, es probable que paralelo a ello, también se resuelva el emocional, mismo que repercute importantemente en este tipo de procesos. Siendo así, este Despacho ha leído el conflicto familiar que se representa en su proceso, y ha logrado deducir que es pertinente la viabilidad para una audiencia preliminar de conciliación, entendiendo esta audiencia como el medio alternativo de solución de conflictos (Arts. 3, 4, 8 y 11 Ley Sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social). Ello, con el fin de maximizar una resolución más real, a corto plazo y duradera en el tiempo para ambas partes, por lo que se señala para dicha audiencia las nueve horas veinte del nueve de marzo del presente año (09:20 a. m. 09/03/2018). Se hace un especial llamado a las personas interesadas, para que participen de la audiencia programada, como una oportunidad para encarar y conducir sus disputas, “desempantanando” sus posiciones y acabando con esa disputa, aun cuando el proceso pueda continuar, esto como uno de los fines de la conciliación. Por el contrario que no se considere un mero trámite o el cumplimiento de una etapa procesal, sino un espacio que cumpla con la finalidad propuesta. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Siendo que desconoce el domicilio exacto del demandado se procede a notificar por medio de edicto mismo que será enviado por medio del Sistema FTP.—Juzgado de Familia de Cartago.—Firma Ilegible.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-201-JA.—( IN2018224761 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, el joven Michael Brenes Zúñiga, mayor de veinticuatro años de edad, organizador de eventos, soltero, cédula de identidad número 1-1540-0517, nombre de la progenitora Ana Jennie Zúñiga León y nombre del progenitor Oldemar Brenes Gómez, domicilio en La Unión, San Diego, Urbanización Montufar, casa número A-1, la joven Marla Endira Matarrita Trejos, mayor, con veintiún años de edad, cédula de identidad número 1-1664-0020, nombre de la progenitora Kattia Trejos Gamboa y nombre del progenitor Manuel Matarrita Pineda, domicilio en La Unión, San Diego, Urbanización La Eulalia, casa número 3, frente a la fábrica El Dorado. Ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Cartago, La Unión. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 18-000009-0895-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de La Unión (Materia Civil), Cartago, La Unión, 20 de febrero del 2018.—Msc. María de los Ángeles Solano Gamboa, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018223413 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Glend López Santamaría, mayor, soltero, comerciante, cédula de identidad número seis-trescientos sesenta y ocho-cuatrocientos sesenta y cinco, hijo de Pedro López Quirós y Emilce Santamaría Horna, nacido en Corredores, Puntarenas, el veintiséis de setiembre del año 1987, actualmente con treinta años de edad, y Ruth Vega Jiménez, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número uno-ochocientos veintitrés-quinientos treinta y tres, hija de Miguel Ángel Vega Picado y Clotilde Jiménez Ulloa, nacido en San Isidro, Pérez Zeledón, el veintitrés de marzo del año 1972, actualmente con cuarenta y cinco años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Pérez Zeledón. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 18-000155-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, 01 de marzo del año 2018.—Licda. María Del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018223420 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Emily Andrea Azofeifa Barquero, mayor, soltera, de oficios domésticos, cédula de identidad número uno-mil cuatrocientos ochenta y siete-quinientos ochenta y tres, hija de José Ricardo Azofeifa Salazar y Shirley Barquero Víquez, nacida en San Isidro de Pérez Zeledón, el diez de diciembre del año 1991, con veintiséis años de edad, y José Francisco Benavides Barrantes, mayor, soltero, transportista, cédula de identidad número uno-mil doscientos diecinueve-ciento treinta y cuatro, hijo de José Francisco Benavides Vargas y Flor María Barrantes González, nacido en San Isidro de Pérez Zeledón, el dieciocho de setiembre del año 1984, actualmente con treinta y tres años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Pérez Zeledón, San José. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 18-000186-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 27 de febrero del 2018.—Msc. César De Dios Monge Vallejos, Juez .—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018223424 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil José Fabio Sandí Sandoval, mayor, soltero, Técnico dental digital, cédula de identidad 6 0405 0207, vecino de Heredia Centro, hijo de Erick Sandí Chavarría y Patricia María Sandoval Sandoval, nacido en Puntarenas, con 25 años de edad, y Josseline Cassandra Chaves Villarreal, mayor, soltera, operario, cédula de identidad 4-0228-0356, vecina de Lagunilla de Heredia, hija de Lidiette Chaves Villareal, nacida en Heredia, con 22 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 18-000241-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 02 de febrero del 2018.—Msc Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018223425 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, la señora Brenda Milagros Hernández Mejía, mayor, soltera, ama de casa, nicaragüense, cédula de residencia número 155817980600, vecino de Heredia, Santa Barbara, Barrio Jesús, 300 metros sur del bar trapiche, hijo de Lidia Emilia Mejía Márquez y Domingo Hernández Villagra, nacido en Rivas, el 27/07/1981, con 36 años de edad, y el señor Rodolfo Eduardo Gómez Alfaro, mayor, soltero, trabajador independiente, cédula de identidad número 0900980005, vecino de Heredia, Santa Barbara, Barrio Jesús, 300 metros sur del Bar Trapiche, hijo de Amable Alfaro Salas y Ovidio Gómez Araya, nacido en Centro, Central, Heredia, el 06/11/1973, actualmente con 44 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 18-000386-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 20 de febrero del 2018.—MSc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza 1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018223429 ).

Han comparecido ante este Juzgado de Familia de Heredia, solicitando contraer matrimonio civil, los contrayentes el señor: Michael Vinicio Fallas Castro, mayor, soltero, peón de construcción, nacionalidad: costarricense, cédula de identidad Nº 0111570078, vecino de Heredia, Guararí, de la Escuela 125 metros al sur, casa con portón de color negro, hijo de Manuel Domingo Fallas Barrantes y María de Los Ángeles Castro Zamora, nacido en San José, el 22 de noviembre de 1982, con 35 años de edad; y Miriam Pahola Espinoza Rizo, mayor, soltera, salonera, pasaporte Nº C01818597, vecina de Heredia, Guararí, de la Escuela 125 metros al sur, casa con portón de color negro, hija de William Ramón Espinoza Cabrera y Sandra Rizo Ortega, nacida en Managua, el 10 de abril de 1982, actualmente con 35 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho Juzgado de Familia de Heredia, dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. Expediente Nº 18-000432-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 23 de febrero del 2018.—MSc. Tania Morera Solano, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018223430 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Jonathan José Arias Ramírez, mayor, costarricense, soltero, operario de maquinaria industrial, cédula de identidad número 206510345, vecino de Tejar del Guarco Residencial Urbanización La Campiña, hijo de Sonia Ramírez Gómez y Giovanni Arias Salas, ambos padres costarricenses, nacido en centro central Alajuela, el 09/10/1988, con 29 años de edad, y María de Los Ángeles Ramírez Cabezas, mayor, soltera, costarricense administradora del hogar, cédula de identidad número 0304590686, vecina de la misma dirección que el anterior, hija de María del Milagro Ramírez Cabezas, madre costarricense, nacida en oriental central Cartago, el 12/01/1992, actualmente con 26 años de edad. Las personas comparecientes manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos: Juan Pablo Brenes Richmond y Vanessa Ramírez Cabezas. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 18-000514-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 5 de marzo del 2018.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-207.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018223432 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Kattiana María de Los Ángeles Hidalgo Rivera, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad N° 0305040055, vecina de El Jardín de Dota, 300 metros al norte del cementerio, casa color verde a mano derecha, hija de Consuelo Rivera Leiva y José Ángel Hidalgo Cordero, nacida en Oriental Central Cartago, el 28/07/1997, con veinte años de edad, y Rafael Ángel Sánchez Sánchez, mayor, soltero, ayudante de albañil, cédula de identidad N° 0304450647, vecino de El Jardín de Dota, 300 metros al norte del cementerio, casa color verde a mano derecha, hijo de María Isabel Sánchez Ceciliano y Jesús Sánchez Acuña, nacido en Oriental Central Cartago, el 12/06/1990, actualmente con 27 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 18-000006-1452-CI.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Tarrazú, Dota y León Cortés (Materia Civil), San Marcos, Tarrazú, 19 de febrero del 2018.—Lic. Jorge Enrique Ortega Morales, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018223574 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Maribel Gutiérrez Obando, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad Nº 0205130277, vecina de San Isidro de León Cortés, 500 metros este de la iglesia, casa color verde con blanco a mano izquierda, hija de Cándida Rosa Obando Alcocer y José Ramón Gutiérrez Quintana, nacida en San José, Upala, Alajuela, el 28/06/1976, con 41 años de edad y Melvin Nelson de la Trinidad Mena Monge, mayor, soltero, jornalero, cédula de identidad Nº 0107590047, vecino de San Isidro de León Cortés, 500 metros este de la iglesia, casa color verde con blanco a mano izquierda, hijo de Zenobia Monge Fallas y Álvaro Mena Garro, nacido en San Isidro, León Cortés, San José, el 27/08/1969, actualmente con 48 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 18-000009-1452-CI.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Tarrazú, Dota y León Cortés, (Materia Civil), cinco de marzo del dos mil dieciocho.—Lic. Garnier Vargas Barboza, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018223575 ).

Se hace saber: Solicitan contraer matrimonio Lisímaco González Campos, cédula: 2-0451-0559 y Cindy Magaly Cordero Barboza, cédula: 1-1360-0694, ambos vecinos de Palmar Sur de Osa. Si alguna persona conoce impedimento para que esta boda se realice, deberá manifestarlo a este despacho dentro del plazo de 8 días siguientes de la publicación de este edicto. Expediente: 18-000052-1420-FA.—Juzgado de Familia de Osa, 5 de marzo del 2018.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018223577 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil José Rodrigo Núñez Rojas, mayor, soltero, desempleado, vecino de Orosi, 200 metros al este de la bomba Serpasa, 25 metros al sur, casa de color rosada, con verjas rojas, cédula de identidad Nº 6-0443-0571, hijo de Ángela Odilie Rojas Elizondo y José Feliciano Núñez Duarte, nacido en Quepos, Aguirre, Puntarenas, el 19/01/1998, con 19 años de edad y Vanessa Alexandra Víquez Mora, mayor, soltera, estudiante, vecina de Orosi, 200 metros al este de la Bomba Serpasa, 25 metros al sur, casa de color rosada, con verjas rojas, cédula de identidad Nº 3-0519-0979, hija de María Isabel Mora Chaves y Edilio Gerardo Víquez Sánchez, nacida en Oriental, Central, Cartago, el 09/09/1999, actualmente con 18 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 18-000079-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 12 de enero del 2018.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018223578 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Kenneth Orlando Picado Montero, mayor de edad, divorciado de Jeudy Obando Cortes el 14/06/2017 en Cartago, técnico automotriz, cédula de identidad número 3-0392-0593, vecino del Guarco Barrio Nuevo, 125 metros al norte de la escuela de la localidad, casa color beige, con verjas negras, a mano derecha, hijo de Damaris Elieth Montero Leiva y Orlando Picado Alfaro, nacido en Oriental Central, Cartago, el 02/02/1984, con 34 años de edad y Jeudy Stephany Obando Cortes, mayor de edad, divorciada de Kenneth Orlando Picado Montero el 14/06/2017 en Cartago, secretaria ejecutiva, cédula de identidad número 3 0395 0446, vecina de igual a la anterior, hija de Eylin Cortes Argüello y Luis Antonio Obando Araya, nacida en Oriental Central, Cartago, el 09/06/1984, actualmente con 33 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 18-000513-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 5 de marzo del 2018.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018223584 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Maricruz Sánchez Cedeño, mayor, soltera, dependiente, vecina de Caballo Blanco, del Restaurante Nila 100 metros al este y 300 metros al norte, casa de color amarilla a mano izquierda, con verjas negras, número 3, celular número 8550-03-18, cédula de identidad número 1-1170-0764, hija de Herminia Cedeño Coto y Delio Sánchez Coto, nacida en Carmen Central San José, el 01/05/1983, con 34 años de edad y Rafael Avalty Benavides Rodríguez, mayor, soltero, locutor comercial, vecino de Caballo Blanco, del Restaurante Nila 100 metros al este y 300 metros al norte, casa de color amarilla a mano izquierda, con verjas negras, número 3, cédula de identidad número 1-1363-0745, hijo de Grettel Rodríguez Guardia y Rafael Benavides Solís, nacido en hospital central San José, el 12/09/1988, actualmente con 29 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 18-000535-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 6 de marzo del 2018.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018223585 ).

En mi notaría, los señores Eladio Ramón Monge Salas, costarricense divorciado, chofer, con cédula de identidad 4-117-361 y Marlene Velásquez, mayor, divorciada, ama de casa, nicaragüense, con cédula de residencia número 155803166220, vecinos de San Rafael de Heredia cincuenta metros al sur de Palí, manifiestan su voluntad de contraer Matrimonio Civil, por lo que solicitan que sea publicado este edicto, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 inciso 4) del Código de Familia.—Lic. Danilo Hernández Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2018223701 ).

Se hace saber que en la notaría de la notaria pública Merilyn Ortiz Gutiérrez, situada en San José, Goicoechea, Guadalupe, 100 metros al norte del Súper Tega han comparecido solicitando contraer matrimonio civil, los contrayentes Marisel María Zamora Salazar, mayor, costarricense, divorciada una vez, administradora, cédula de identidad número 4-0179-0443, hija de Mario Zamora Vargas y Olga Marta Salazar Mora, ambos de nacionalidad costarricense, nacida en Centro, Central, Heredia el 21/11/1982, con 35 años de edad; y Hagem Joel Rodríguez Ortiz, mayor, costarricense, soltero, técnico en computación, cédula de identidad número 1-1246-0737, hijo de Jorge Alexander Rodríguez Arce y Patricia María Ortiz Calderón, ambos de nacionalidad costarricense, nacido en Miami, Florida, Estados Unidos de América el 12/12/1983, con 34 años de edad, ambos contrayentes son vecinos de Heredia, Mercedes Sur, 200 metros al norte, 175 metros al oeste y 75 metros al norte de Cholos Bar. Manifiesta ahora la contrayente Zamora Salazar que antes del presente enlace matrimonial procreó una hija de nombre Stephanie Rivera Zamora que nació el 19/01/2012. Manifiestan ambos contrayentes que la hija procreada antes del matrimonio no fue procreada por ellos en conjunto. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante esta notaría dentro del término de ocho días naturales contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio).—07 de marzo del 2018.—Licda. Merilyn Ortiz Gutiérrez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018223887 ).

El suscrito, Víctor Armando Rodríguez Vado, Notario Público de Alajuela, informó que, Gilberth Morales Mayorga, cédula de identidad 6-422-174, agricultor, vecino de Buenos Aires de Puntarenas, costarricense, y Silsa Bilha Ortiz Figueroa, cédula 1-1597-188, ama de casa, vecina de Buenos Aires de Puntarenas, costarricense, ambos mayores de edad, solteros, han decidido contraer matrimonio y han fijado como fecha el día 27 de marzo del año 2018, por lo que se cita a interesados dentro del plazo de 8 días siguientes a esta publicación por si tienen alguna objeción a dicho matrimonio lo hagan saber a través de esta notaría, por medio de los siguientes teléfonos 2430-0285 y 8314-7975.—Alajuela, 06 de marzo del 2018.—Lic. Víctor Armando Rodríguez Vado, Notario.—( IN2018224194 ).

Han comparecido a esta notaría solicitando contraer matrimonio civil Jaime Andrés Arcniegas Jurado, ciudadano colombiano, mayor de edad, soltero, tecnólogo electromecánico, con pasaporte de su país número AT870705, vecino de…, hijo de Clara Liliana Jurado y Henry Arciniegas, ambos colombianos, nacido en Santander, Bucaramanga, Colombia, el 18/7/1988, con 29 años de edad y Sindy María Pérez Badilla, mayor de edad, divorciada, administradora y con cédula de identidad 4-159-612, hija de Deyanira Badilla Bogantes y Roberto Pérez Chaves, ambos costarricenses, nacida en centro, Central, Heredia, el 29/05/1974, actualmente con 43 años de edad, ambos vecinos de San Francisco de Heredia, Condominio Lilia casa tres. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice está en la obligación de manifestarlo en esta notaría dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Costa Rica, San José, Escazú, San Rafael, centro comercial plaza Colonial, local 2-1, 2289-8920.—8 de marzo del 2018.—Lic. Fernando Solano Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2018224259 ).