BOLETÍN JUDICIAL N° 47 DEL 13 DE
MARZO DEL 2018
CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA
SECRETARÍA GENERAL
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL
PODER JUDICIAL
DEPARTAMENTO DE GESTIÓN
HUMANA
DEL PODER JUDICIAL
SALA PRIMERA
TRIBUNALES DE TRABAJO
Remates
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Convocatorias
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos Matrimoniales
CIRCULAR Nº
170-2017
ASUNTO: Se
dejan sin efecto las circulares desactualizadas o modificadas posteriormente
indicadas en la lista transcrita.
A LOS
DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE
SABER QUE:
El Consejo Superior en sesión Nº 87-17, celebrada
el 26 de setiembre, artículo XCII, en lo pertinente dispuso dejar sin efecto
aquellas circulares que se encontraran desactualizadas o bien fueran
modificadas posteriormente, para que en adelante se lea de la siguiente forma:
Para ver las imágenes, ir al Boletín Judicial con formato PDF
San José, 18 de octubre del 2017.
Silvia
Navarro Romanini
Secretaria
General
1 vez.—OC Nº 364-12-2017.—Sol. Nº 68-2017-JA.—(
IN2018223380 ).
CIRCULAR N°
199-2017
ASUNTO: Lineamientos
para la materia de Tránsito.
A TODAS LAS
AUTORIDADES JUDICIALES
QUE CONOZCAN MATERIA DE TRÁNSITO
SE LES HACE
SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N°
111-17 celebrada el 12 de diciembre de 2017, artículo XCVIII, dispuso emitir
circular a las Autoridades Judiciales que conocen materia de tránsito sobre los
alcances propuestos en el “Segundo Taller de Lineamientos” efectuado el 28 de
octubre del año 2016 donde participaron jueces y juezas que conocen la materia
de tránsito a nivel nacional, cuyo texto es el siguiente:
“LINEAMIENTOS
PARA LA MATERIA DE TRÁNSITO
1- Lineamientos
para las primeras diligencias, 1- auto inicial, gravámenes, cierres de
fronteras, declaración de persona imputada, manifestación de persona ofendida y
ofendida menor de edad:
a- Primeras
diligencias:
Poner en conocimiento a las partes del croquis que
ingresa posteriormente. Se recomienda poner en conocimiento por TRES DÍAS
HÁBILES mediante resolución.
Hacerlo cuando hayan
declaraciones y medios señalados y que no haya señalamiento a juicio
b- Auto
inicial.
En el auto inicial, la fecha de la resolución debe
ser la fecha actual agregada en forma cronológica al expediente; asimismo, debe
dictarse en el momento en que se arma el expediente e inmediatamente se ordena
gravar.
c- Gravamen
sobre el vehículo por daños y cierre de fronteras.
Ordenar la detención del vehículo.
Nombrar depositario judicial.
Solicitar al interesado el Poder Especial.
Verificar si se ocupa procedimiento de
apostillamiento.
Valorar la aplicación del art. 150 de la Ley de
Tránsito vigente, en cuanto a girar la directriz a la Policía de Tránsito.
En todos los casos donde se encuentre involucrado
un vehículo con placa extranjera, además del cierre de fronteras deberá la
autoridad judicial proceder a la entrega en depósito judicial, cumpliéndose con
todos los requerimientos legales, con la finalidad de asegurar las resultas del
juicio, de conformidad con el artículo 200 de Ley de Tránsito 9078.
d- Declaración
de persona imputada.
Consultar a la persona usuaria y anotar las
calidades completas: Nombre, cédula, dirección, teléfono, estado civil, lugar
de trabajo, discapacidad.
Advertir al imputado
sobre su derecho a defenderse personal o por medio de abogado: Defensor Público
o Privado.
Capacitar al técnico que toma la declaración para
que pregunte al declarante quién es el propietario y si puede traerlo para que
se apersone al proceso.
Como parte de la intimación, comunicar a la persona
usuaria sobre los hechos que se le atribuyen en la boleta de citación, las
pruebas que existen en su contra y que puede presentar prueba.
El conductor declarante debe manifestarse sobre el
croquis, cuando esté aportado al proceso caso contrario debe advertírsele que
este será incorporado posteriormente si lo presenta el inspector de tránsito.
Por lo que debe estar consultando si es de su
interés.
Solicitar al conductor
que indique si iban solas o acompañadas ya que el insumo servirá para la
valoración de los testigos.
En aceptación de cargos, especificar cuando se
trata de
varios vehículos.
Prevenir a todas las partes sobre la conciliación
incluyendo
conductores, propietarios y ofendidos.
Hacer advertencia al conductor sobre el uso de
pólizas.
Si el usuario va a utilizar póliza se debe prevenir
conforme
lo establece del artículo 178 que dice: “…Si en el
arreglo que se plantea está de por medio la aplicación de pólizas, la entidad
aseguradora deberá autorizarlo expresamente...”
Consultar a la persona lesionada si desean ser
valorado por el médico forense. Si no tuvo lesiones debe constar expresamente:
“No deseo ser valorado ni que se recaben datos (aseguradoras, epicrisis,
ambulancia).
Apersonar al conductor declarante que es el
representante legal de la empresa propietaria del vehículo.
Consultar si puede comparecer al propietario del
vehículo.
Notificación por edicto, excepto los vehículos del
Estado.
Aportar lugar de
notificaciones y si no lo hace toda resolución quedará notificada con el sólo
el transcurso de 24 horas.
e- Manifestación
de persona ofendida mayor de edad:
Prevenir al ofendido que se presente a juicio.
Que no se les tome declaración como persona
ofendida, solo los datos o calidades.
No se le debe intimar a la persona ofendida.
Darle a la persona usuaria todas las facilidades
para validar su correo.
Revisión periódica de los expedientes para
verificar la valoración médico legal.
Cuando el expediente está listo para resolver, se
le previene porque razón ha rehusado la valoración médico legal.
No se notifica la persona ofendida daños materiales
ya que tienen la vía civil para ejecutar el reclamo.
Diferenciar el ofendido por lesiones y el ofendido
por daños materiales a su propiedad.
Demostrar la legitimación en las conciliaciones.
f- Manifestación
de persona ofendida menor de edad:
Preguntar sobre lesiones.
No tomar Manifestación.
Nombrar representante.
Menor de 15 años acompañado por su representante
legal.
Mayor de 15 menos de 18, admitir su manifestación
sin presencia obligatoria del representante.
Notificar al Patronado Nacional de la Infancia
(PANI).
2- Recomendaciones
para el fallo de escritorio y juicio.
Cada despacho judicial llevará un libro electrónico
de fallo que contenga la siguiente información:
Número de
consecutivo |
Número de
expediente |
Número de
sentencia |
Resultado |
Juez(a) |
Tipo de proceso |
Tipo de fallo |
Fecha |
|
|
|
|
|
|
|
|
La resolución debe registrarse con número de voto.
Para los juzgados especializados se recomienda
mínimo de 140 sentencias mensuales, cuyo promedio ser á de 7 sentencias
diarias.
Siempre y cuando el circulante total del Despacho
lo permita. Dicho criterio será utilizado tanto para jueces y juezas titulares
como para suplentes. En los casos de juzgados mixtos deberá atenderse en cuanto
a los niveles de producción y dictado de sentencias a la cantidad de materias
que conozca el despacho sin desatender las recomendaciones institucionales para
la atención de casos en condiciones de vulnerabilidad.
Para el fallo de juicio en juzgados especializados
se recomiendan 4 señalamientos diarios, tomando en consideración los siguientes
criterios de clasificación:
|
Tipo de
juicio |
Características |
Duración aproximada |
1 |
Sencillo |
-Hasta 2 partes -Hasta 2 testigos -Inclusive con presencia de abogados(as) |
1 hora |
2 |
Semi-Complejo |
-De 5 a 8 intervinientes(*) |
2 horas
incluyendo el tiempo de conciliación |
3 |
Complejo |
-A partir
de 3 conductores |
1 audiencia |
4 |
Conciliación |
|
1 hora |
(*) Entiéndase por intervinientes a la cantidad de
personas que participan en la audiencia, sean conductores, abogados, testigos.
3- Motivos
de término, registro y tipo de resoluciones en el Sistema de Gestión.
Motivos de término en el Sistema de Gestión.
En relación con el registro y tipo de las
resoluciones, así como los motivos de término a registrar en el cierre
estadístico se ha ordenado mantener y eliminar las siguientes opciones:
Registro de Resoluciones |
|
Mantener |
Eliminar |
• Sobreseimiento con audiencia • Sobreseimiento sin audiencia • Sentencia con juicio oral • Sentencia sin juicio oral |
• Auto sentencia • Providencia • Sentencia Multa Fija |
Tipos de Resoluciones |
|
Mantener |
Eliminar |
• Absolutoria • Condenatoria • Archivo • Incompetencia • Con lugar • Sin lugar • Prescrito • Sobreseimiento |
• Depósito
incumplido • Homologación • Condena en
abstracto • Condenatoria
Parcial • Condena en
Daños y Perjuicios • Recalificación
y Suspendido |
Motivos de término a registrar en el cierre
estadístico |
|
Mantener |
Eliminar |
• Término
Acumulación • Término
Incompetencia • Habilitar
Carpeta •
Deshabilitar Carpeta • Término
por prescripción • Archivado • Envío
Centro de conciliación • Resuelto
Centro de Conciliación • Sentencia
con juicio oral • Sentencia
sin juicio oral • Comisión
diligenciada • Comisión
sin diligenciar • Trámite • Término
por sobreseimiento |
• Término
acuerdo partes •
Devolución |
Tomar nota los juzgadores y juzgadoras
usuarios(as) del Sistema de Gestión de Despachos Judiciales (SGDJ) que
en lo sucesivo se encontrarán deshabilitadas las opciones que se orden o
eliminar, con el objetivo de que exista una uniformidad en el Registro de las
Resoluciones, que elimine inconsistencias en la generación de los informes
estadísticos, por lo que deberán ajustar sus registros a las opciones que se
encuentran habilitadas.
4- Registro de señalamientos en Agenda Cronos.
En relación con el registro de resultado de las
audiencias señaladas en Agenda Cronos, se ha ordenado mantener y eliminar las
siguientes opciones:
Estado del Señalamiento |
||
Mantener |
Eliminar |
Agregar |
• Pendiente • Realizado • No Realizado • Suspendido |
•Conciliado//con
acuerdo • Devuelto al MP • Efectuados • No acuerdo • Revocado • Sin efecto |
Continuación |
Tomar nota los juzgadores y juzgadoras
usuarios(as) del Sistema de Agenda Cronos que en lo sucesivo se
encontrarán deshabilitadas las opciones que se orden o eliminar, con el
objetivo de que exista una uniformidad en el Registro de los Resultados de
Señalamientos, que evite inconsistencias en la generación de los informes
estadísticos, por lo que deberán ajustar sus registros a las opciones que se
encuentran habilitadas.
Tomar nota los despachos
judiciales que el registro en Agenda Cronos debe poseer toda la información de
los señalamientos programados, realización o suspensión y el resultado
obtenido. Como parte de lo anterior, es necesario supervisar que estas labores
estén siendo efectuadas y no postergadas, situación verificable en los datos
estadísticos emitidos por el despacho y en el reporte electrónico de la
información, incluso, a través de la herramienta Sigma.”
San José, 20 de diciembre del 2017.
Silvia
Navarro Romanini
Secretaria
General
1 vez.—OC N° 364-12-2017.—Sol. N° 68-2017-JA.—(
IN2018223437 ).
CIRCULAR N°
200-2017
ASUNTO: Juzgados
Contravencionales y de Menor Cuantía que funcionan como Centros de Gestión para
los asuntos de primera Instancia en materia de trabajo a partir del 25 de julio
de 2017.
A LAS
AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS,
INSTITUCIONES, ABOGADOS Y ABOGADAS
Y PÚBLICO EN GENERAL
SE LES HACE
SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N°
111-17 celebrada el 12 de diciembre de 2017, artículo XCIII, dispuso emitir
circular a las Autoridades judiciales del país, Instituciones, Abogados y
Abogadas y público en general, para recordarles de los Juzgados
Contravencionales y de Menor Cuantía que funcionan como Centros de Gestión para
los asuntos de primera instancia en materia de trabajo a partir del 25 de julio
de 2017, con consideración a lo siguiente:
“La Corte Plena en sesión N° 19-16 del ocho de
junio del dos mil dieciséis, artículo único, aprueba el informe de la Dirección
de Planificación 30-PLA-PI-2016 “Impacto organizacional y presupuestario en el
Poder Judicial ante la implementación de la Reforma al Código de Trabajo”,
informe actualizado en 2017, mediante informe 24-PLA-MI-2017, aprobado por
Corte Plena en sesión 15-17 celebrada el 31 de mayo del año en curso, artículo
IV, en donde a partir de las modificaciones de competencia vigentes en materia
de trabajo a nivel nacional a partir de la vigencia de la Ley 9343 “Reforma al
Código de Trabajo”, se constituyeron Centro de Centros de Gestión en los
Juzgados de menor cuantía de los Circuitos que pierden competencia en primera
instancia.
Cuadro 3
Juzgados Contravencionales y Menor Cuantía del país
que fungen como Centro de Gestión en materia de trabajo a partir del 25 de
julio de 2017
Juzgado de
Trabajo |
Centros de
Gestión |
Juzgado de
Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José |
Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Santa Ana |
Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Mora |
|
Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Turrubares |
|
Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Escazú |
|
Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Pavas |
|
Juzgado
Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita |
Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de San Sebastián |
Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Alajuelita |
|
Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial
de San José (Desamparados) |
Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Aserrí |
Juzgado Contravencional
y Menor Cuantía de Acosta |
|
Juzgado de
Trabajo de Alajuela Juzgado
Civil y Trabajo de San Ramón |
Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Poas |
Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Atenas |
|
Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Palmares |
|
Juzgado de
Trabajo de Grecia |
Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Valverde Vega |
Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Naranjo |
|
Juzgado de
Trabajo de Cartago |
Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de La Unión |
Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Alvarado |
|
Juzgado,
Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba |
Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Jiménez |
Juzgado de
Trabajo de Heredia |
Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Santo Domingo |
Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de San Isidro |
|
Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de San Rafael |
|
Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de San Joaquín de Flores |
Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) |
Juzgado
Contravencional y Menor Cuantía de Hojancha |
Juzgado de
Trabajo de Puntarenas |
Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Esparza |
Juzgado
Contravencional y Menor Cuantía de Montes de Oro |
|
Juzgado
Contravencional y Menor Cuantía de Parrita |
Las funciones de los Juzgados que funcionan como
Centros de Gestión a partir del 25 de Julio 2017 son:
- Consultar
el expediente por medio de “Gestión en Línea” y atender consultas;
- Recibir
escritos, escanearlos y remitirlos por el sistema de “Gestión en Línea” al
Juzgado de Trabajo de su Jurisdicción;
- Entregar
copias de los expedientes de los que tienen respaldo digital por los medios
electr ónicos o bien de manera impresa según el reglamento de expediente
electrónico institucional;
- Otorgar
permisos en el sistema de “Gestión en Línea” a las personas usuarias, para que
puedan revisar sus expedientes, sin necesidad de trasladarse al Juzgado de
Trabajo correspondiente;
- Facilitar
a las personas usuarias la información de contacto de los Juzgados de Trabajo
competentes en el circuito respectivo, a saber:
Cuadro 2
Información de contacto de los Juzgados de Trabajo
competentes en el circuito respectivo.
Juzgado de
Trabajo |
Correo
electrónico |
Número de
Teléfono |
Juzgado de
Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José |
Juzg_trabsj@Poder-
Judicial.go.cr |
2211-53-60 y 2211-53-61 |
Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y
Alajuelita |
hto-civil@Poder-Judicial.go.cr |
2226-32-59 |
Juzgado de
Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados) |
des_jtrabajo@Poder- Judicial.go.cr |
2250 2582 |
Juzgado de
Trabajo de Alajuela |
Alj-JTrabajo@Poder- Judicial.go.cr |
2437-03-74 |
Juzgado
Civil y Trabajo de San Ramón |
jcivil-sra@poder-judicial.go.cr |
2445-03-71 |
Juzgado de
Trabajo de Grecia |
gre-jcivil@poder- judicial.go.cr |
2495-66-00 |
Juzgado de
Trabajo de Cartago |
jtrabajo-car@Poder- Judicial.go.cr |
2551-71-59 |
Juzgado, Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba |
jcivil-tur@poder- judicial.go.cr |
2556-01-50 y 2556-0206 |
Juzgado de
Trabajo de Heredia |
jtrabajo-hda@Poder- Judicial.go.cr |
2277-04-11. |
Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste
(Nicoya) |
2685-35-16, 2685-35-22, 2685-35-24 y 2685-35-20 |
|
Juzgado de
Trabajo de Puntarenas |
pun-jlab@Poder- Judicial.go.cr |
2630-03-10 y 2630-0306 |
En aquellos casos en que los Juzgados de Trabajo
detecten incumplimiento de parte de los Centros de Gestión (remitan documentos
físicos por conocimiento, personas usuarias informen que no se les atiende), se
deberá informar lo correspondiente a la Administración Regional de su Circuito,
la Contraloría de Servicios y al Centro de Apoyo, Coordinación y Mejoramiento
de la Función Jurisdiccional (CACMFJ) para el seguimiento respectivo”.
San José, 20 de diciembre del 2017.
Silvia
Navarro Romanini
Secretaria
General
1 vez.—OC N° 364-12-2017.—Sol. N°
68-2017-JA.—( IN2018223439 ).
CIRCULAR Nº
1-2018
ASUNTO: Retiro
del comprobante de vigencia de la póliza de fidelidad de 2017.
A TODAS LAS
SERVIDORAS Y SERVIDORES JUDICIALES
QUE DEBEN PAGAR LA PÓLIZA DE FIDELIDAD
SE LES HACE
SABER QUE:
De acuerdo al respectivo
pago de la póliza de fidelidad de 2017, el Instituto Nacional de Seguros (INS)
remitió a esta Secretaría General de la Corte documentación referente a la
vigencia del seguro durante el año pasado, correspondiente a funcionarias y
funcionarios que cancelaron la póliza en el año 2017.
En caso de que deseen
retirar la documentación para confirmar el estado de su póliza de fidelidad de
2017, deberán presentarse en esta Secretaría a partir del día 10 de enero hasta
el 26 de los corrientes.
San José, 08 de enero de 2018.
Silvia
Navarro Romanini,
Secretaria
General
1 vez.—OC
Nº 364-12-2017.—Sol. Nº 68-2017-JA.—( IN2018223440 ).
CIRCULAR Nº
2-2018
ASUNTO: Cese
de envío de Mandatos Judiciales de Embargos, Certificación y Levantamientos del
Secreto Bancario a Banco Crédito Agrícola de Cartago.
A LOS
DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE
SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº
86-17 celebrada el 22 de setiembre de 2017, artículo LXXXII, dispuso comunicar
a los despachos judiciales del país, que en razón de
la situación transitoria que está experimentando Banco Crédito Agrícola de
Cartago, cesen el envío de Mandatos Judiciales de Embargos, Certificación y
Levantamientos del Secreto Bancario a esa Institución.
San José, 10 de enero de 2018.
Silvia
Navarro Romanini
Secretaria
General
1 vez.—OC
Nº 364-12-2017.—Sol. Nº 68-2017-JA.—( IN2018223441 ).
CIRCULAR N°
3-2018
ASUNTO: Sobre
la obligación de notificar a las personas con discapacidad, conforme a sus
necesidades específicas.
A TODOS LOS
DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE
SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión
No. 112-17 celebrada el 14 de diciembre de 2017, artículo LVIII, por
recomendación de la Defensoría de los Habitantes de la República, dispuso, recordarle a los despachos judiciales del país, la
obligación de notificar a las personas con discapacidad, conforme a sus
necesidades específicas, lo anterior, con fundamento en el artículo 14 de la
Ley No 7319 del 17 de noviembre de 1992 y en el artículo 32 del Decreto
Ejecutivo N° 22266-J.
San José, 16 de enero de 2018.
Silvia
Navarro Romanini,
Secretaria
General
1 vez.—OC
N° 364-12-2017.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2018223442 ).
CIRCULAR Nº
4-2018
ASUNTO: Cambio
de competencia, Juzgado Concursal asume conocimiento de los procesos
concursales tramitados actualmente en los Juzgados Civiles de Mayor Cuantía del
país.
A LAS INSTITUCIONES, ABOGADAS, ABOGADOS, SERVIDORAS
Y SERVIDORES JUDICIALES Y PÚBLICO EN
GENERAL
SE LES HACE
SABER QUE:
La Corte Plena, en sesión N° 01-2018 celebrada el
15 de enero de 2018, artículo III, dispuso aprobar el cambio de competencia, en
consecuencia, el Juzgado Concursal asume el conocimiento de los procesos
concursales tramitados actualmente en los Juzgados Civiles de Mayor Cuantía del
país, a partir del 1 de febrero de 2018.
San José, 26 de enero del 2018.
Silvia
Navarro Romanini,
Secretaria
General
1 vez.—OC Nº 364-12-2017.—Sol. Nº 68-2017-JA.—(
IN2018223443 ).
CIRCULAR N°
20-2018
ASUNTO: Lista
de abogadas y abogados suspendidos en el ejercicio de su profesión, actualizada
al 29 de enero 2018.
A LAS
AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE
SABER QUE:
En cumplimiento de lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesiones N° 14-03 y 97-03, celebradas el 27 de febrero y 16 de
diciembre de 2003, en ambas, artículos LII, hago de su conocimiento y para los
fines consiguientes, la lista de los profesionales suspendidos en el ejercicio
de la profesión ante el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, según
correo electrónico del citado Colegio Profesional.
LISTA DE
ABOGADAS Y ABOGADOS SUSPENDIDOS EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN
ACTUALIZADA AL
29 DE ENERO DE 2018
Nombre
del (de la) abogado (a) |
Nº
carné |
Tiempo |
Rige
del |
Hasta
el |
Expediente |
Cambronero
Oviedo Marco |
9312 |
3
años y 1 mes |
24/10/2017 |
23/11/2020 |
112-15 |
Carrillo
Baltodano Oscar |
9137 |
3
meses |
31/10/2017 |
30/01/2018 |
648-07 |
Cartín
Fallas Henry David |
18385 |
8
meses |
28/08/2017 |
27/04/2018 |
424-14 |
Chavarría
Rugama José Humberto |
16856 |
6
años |
27/10/2017 |
26/10/2023 |
007-16 |
Corrales
Granados Walter Francisco |
4924 |
8
meses |
18/01/2018 |
17/09/2018 |
703-15 |
Cubero
Campos José Fabián |
7325 |
3
años y 2 meses |
16/11/2015 |
15/01/2019 |
399-11 |
Díaz Díaz
Yosef Yamín c.c Cohen Díaz Yosef Yamín |
15276 |
6
años |
15/05/2014 |
14/05/2020 |
616-12 |
Di
Bella Hidalgo Herbert |
5869 |
12
Años |
23/03/2007 |
22/03/2019 |
240-06 |
González
Salas Gerardo Antonio |
5454 |
28
años |
20/06/2007 |
19/06/2035 |
438-06 |
Granados
Ramírez Aníbal |
12778 |
9
meses |
24/10/2017 |
23/07/2018 |
056-16 |
Guevara
Duarte Ricardo Alberto |
11155 |
3
años y 3 meses |
14/04/2015 |
13/07/2018 |
659-12 |
Guido
Ramírez Agustín |
3811 |
3
años |
12/09/2016 |
11/09/2019 |
639-03 |
Hernández
Quirós Francisco Javier |
6526 |
4
años y 1 mes |
06/08/2015 |
05/09/2019 |
660-11 |
Hernández
Quirós Francisco Javier |
6526 |
3
años y 11 meses |
06/09/2019 |
05/08/2023 |
470-13 |
Hernández
Quirós Francisco Javier |
6526 |
4
años y 3 meses |
06/08/2023 |
05/11/2027 |
347-13 |
Hernández
Quirós Francisco Javier |
6526 |
3
años y 7 meses |
06/11/2027 |
05/06/2031 |
693-12 |
Hernández
Quirós Francisco Javier |
6526 |
4
años |
06/06/2031 |
05/06/2035 |
659-11 |
Hernández
Quirós Francisco Javier |
6526 |
3
años y 7 meses |
06/06/2035 |
05/01/2039 |
128-12 |
Hernández
Quirós Francisco Javier |
6526 |
4
años y 9 meses |
06/01/2039 |
05/10/2043 |
634-14 |
Jara
Guzmán Francisco Antonio |
14599 |
* |
11/03/2014 |
* |
529-11 |
Jiménez
Coto Edgar |
3814 |
* |
31/10/2017 |
* |
055-15 |
Lacey
Lacey Cleto |
5282 |
3
meses |
31/10/2017 |
30/01/2018 |
305-15 |
Leandro
Rojas Rafael Ignacio |
13015 |
15
meses |
31/10/2017 |
30/01/2019 |
434-10 |
Marín
Rojas Gillio |
11441 |
30
años |
11/03/2004 |
10/03/2034 |
387-01 |
Masís
Mata José Francisco |
11368 |
5
meses |
24/10/2017 |
23/03/2018 |
340-15 |
Masís
Quirós Edwin Rodrigo |
11500 |
* |
10/05/2017 |
* |
192-15 |
Masís
Quirós Edwin Rodrigo |
11500 |
* |
22/05/2017 |
* |
662-15 |
Mata
Araya Rodrigo |
3134 |
10
años |
10/05/2013 |
09/05/2023 |
053-13 |
Matarrita
Martínez Nuria |
10567 |
4
meses |
10/12/2017 |
09/04/2018 |
332-14 |
Méndez
Alfaro Reynaldo Albán |
7530 |
* |
17/04/2015 |
* |
678-12 |
Nole
Quesada Christian Alonso |
16102 |
3
años |
12/09/2016 |
11/09/2019 |
377-13 |
Padilla
Gutiérrez Aurea Elena |
7877 |
3
meses |
31/10/2017 |
30/01/2018 |
637-15 |
Parini
Segura Oscar Alberto |
4579 |
* |
29/03/2016 |
* |
295-16 |
Picado
Picado Rodrigo |
6216 |
3
años |
27/06/2016 |
26/06/2019 |
067-11 |
Piedra
Corrales Gustavo |
18435 |
11
meses |
10/05/2017 |
09/04/2018 |
386-13 |
Piedra
Corrales Gustavo |
18435 |
4
meses |
10/04/2018 |
09/08/2018 |
210-16 |
Portilla
Fonseca Floribeth |
15611 |
3
años y 1 mes |
25/01/2017 |
24/02/2020 |
183-13 |
Quesada
Ugalde Iveth Emilia |
12524 |
3
años y 5 meses |
18/11/2016 |
16/04/2020 |
202-13 |
Quesada
Ugalde Iveth Emilia |
12524 |
11
meses |
17/04/2020 |
16/03/2021 |
487-14 |
Quirós
Miranda Miguel Ángel |
14406 |
4
meses |
31/10/2017 |
28/02/2018 |
279-14 |
Rezak
Bustos Sick Abdul |
10389 |
3
años |
18/05/2016 |
17/05/2019 |
330-12 |
Rizo
Brown Enrique Alberto |
4005 |
6
meses |
24/10/2017 |
23/04/2018 |
400-12 |
Rodríguez
Solano Pablo |
8480 |
3
años |
03/09/2017 |
02/09/2020 |
045-13 |
Rodríguez
Solano Pablo |
8480 |
9
meses |
03/09/2020 |
02/06/2021 |
256-13 |
Rodríguez
Solano Pablo |
8480 |
3
años |
03/06/2021 |
02/06/2024 |
295-13 |
Rodríguez
Solano Pablo |
8480 |
4
meses |
03/06/2024 |
02/10/2024 |
671-12 |
Rodríguez
Solano Pablo |
8480 |
4
meses |
03/10/2024 |
02/02/2025 |
192-12 |
Rodríguez
Solano Pablo |
8480 |
5
meses |
03/02/2025 |
02/07/2025 |
489-13 |
Rodríguez
Solano Pablo |
8480 |
6
meses |
03/07/2025 |
02/01/2026 |
502-12 |
Rodríguez
Solano Pablo |
8480 |
11
meses |
03/01/2026 |
02/12/2026 |
511-14 |
Rodríguez
Solano Pablo |
8480 |
8
meses |
03/12/2026 |
02/08/2027 |
340-14 |
Rodríguez
Solano Pablo |
8480 |
4
años y 3 meses |
03/08/2027 |
02/11/2031 |
266-15 |
Rojas
Fallas Luis Alexánder |
16985 |
8
años y 7 meses |
11/03/2014 |
10/10/2022 |
723-10 |
Rojas
Sáenz Diego Alejandro |
18225 |
5
meses |
24/10/2017 |
23/03/2018 |
445-15 |
Rojas
Sánchez Guido Humberto |
17571 |
### |
08/03/2016 |
### |
069-15 |
Ruiz
Juárez Warner |
15958 |
1
año y 1 mes |
10/05/2017 |
09/06/2018 |
658-14 |
Salas
Salazar Kenneth |
1356 |
20
Años |
11/03/2004 |
10/03/2024 |
468-01 |
Salas
Víquez Ana Mercedes |
13515 |
* |
12/09/2016 |
* |
431-13 |
Sánchez
Cortés Marlon |
15868 |
3
años y 1 mes |
18/05/2016 |
17/06/2019 |
605-13 |
Sánchez
Cortés Marlon |
15868 |
1
mes |
18/06/2019 |
17/07/2019 |
279-13 |
Sánchez
Cortés Marlon |
15868 |
4
meses |
18/07/2019 |
17/11/2019 |
591-14 |
Seqnini
Sabat Rodolfo |
18946 |
2
meses |
10/12/2017 |
09/02/2018 |
289-16 |
Solera
Chaves Sixto |
15117 |
* |
17/04/2015 |
* |
207-13 |
Solera
Chaves Sixto |
15117 |
* |
12/09/2016 |
* |
558-14 |
Tenorio
Castro Luis Gerardo |
9850 |
4
años |
14/12/2017 |
13/12/2021 |
200-06 |
Ugalde
García Francisco Arturo |
10452 |
3
años y 3 meses |
17/02/2015 |
16/05/2018 |
202-12 |
Valverde
Segura Jorge Enrique |
8540 |
3
años y 5 meses |
24/04/2016 |
23/09/2019 |
312-11 |
Vargas
Pérez Javier |
15647 |
9
meses |
25/11/2017 |
24/08/2018 |
349-15 |
Villalobos
Salas José Alberto |
12163 |
4
meses |
03/12/2017 |
02/04/2018 |
454-13 |
Villalobos
Salas José Alberto |
12163 |
11
meses |
03/04/2018 |
02/03/2019 |
178-14 |
Villalobos
Salas José Alberto |
12163 |
20
meses |
03/03/2019 |
02/11/2020 |
073-14 |
Vosman
Roldán Reynaldo |
5067 |
6
años |
03/09/2014 |
02/09/2020 |
772-03 |
Zumbado
Solano Ismael Enrique |
9796 |
### |
24/03/2017 |
### |
021-16 |
Notas
* La
suspensión se mantendrá hasta que cumpla la condena impuesta en sede penal.
** La
suspensión será hasta la revocación de medida cautelar o finalización del
proceso penal.
*** Inhabilitación
del ejercicio de la Abogacía y Notariado por Medida Cautelar. Res, Juzgado
Penal Pérez Zeledón de las 13:35 del 14/12/2015 Exp. 12-000974-0485-PE.
**** Inhabilitación del ejercicio de la Abogacía y
Notariado por Medida Cautelar. Res, Juzgado Penal de
Corredores Exp. N°10-202045-0456-PE.
#### Inhabilitación del ejercicio de la Abogacía y
Notariado por medida cautelar administrativa, por sentencia en sumaria
05-0022756-0042-PE.
***** Suspendido
hasta que cancele la multa máximo 12/05/2021.
### (Lic.
Rojas) Inhabilitación en el ejercicio de la abogacía por medida cautelar
dictada por el Colegio, derivado de condenatoria penal Exp. 00-200095-0486-PE,
vigente hasta que no se dicte lo contrario.
### (Lic.
Zumbado) Suspensión por medida cautelar dictada por el Colegio, derivado de
condenatoria penal Exp. 09-008513-0369-PE, vigente hasta que no se dicte lo
contrario.
& Fe
de erratas. Gaceta 110 del 08/06/2016.
&& Fe
de erratas. Gaceta 197 del 13/10/2016.
&&& Fe
de erratas Gaceta 96 del 23/05/2017.
San José, 09 de febrero de 2018.
Silvia
Navarro Romanini,
Secretaria
General
1 vez.—OC
Nº 364-12-2017.—Sol. Nº 68-2017-JA.—( IN2018223444 ).
AVISO Nº 3-18
ASUNTO: 1)
Adición al aviso N° 2-18 sobre el “Pago de Póliza de Fidelidad que garantiza
funciones. 2) Instrucciones, plazo y montos para realizar el pago, en las
oficinas del Departamento Financiero Contable, Administraciones Regionales,
entidad bancaria y el Instituto Nacional de Seguros. 3) Instrucciones para
llenar los formularios de “solicitud de la póliza”, “conozca a su cliente” y
“conozca a su cliente-constancia de domicilio”.
A TODAS LAS
SERVIDORAS Y SERVIDORES JUDICIALES
QUE DEBEN PAGAR LA PÓLIZA DE FIDELIDAD
SE LES HACE
SABER QUE:
La nueva cuenta administrativa para el depósito de
las pólizas de fidelidad es la N° 4561554, así como la cuenta cliente N°
15201001045615546 “Pólizas de fidelidad” del Banco de Costa Rica, en razón de que dicha entidad bancaria deshabilitó la cuenta
N° 251594-6.
San José, 24 de enero del 2018.
Licda.
Silvia Navarro Romanini
Secretaria
General
1 vez.—OC
N° 364-12-2017.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2018223435 ).
TERCERA
PUBLICACIÓN
De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para
el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y
Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 01-2015 de fecha 12 de agosto
del 2015, artículo XI y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 79-15
celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo LXXIX. De la Comisión
Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº
01-2016 de fecha 04 de mayo del 2016, artículo II y el acuerdo del Consejo
Superior en sesión Nº 51-16 celebrada el 24 de mayo del 2016, artículo XCV, se
hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en
general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de Violencia
Doméstica del año 2008 del año 2011 al 2014 y Expedientes de Faltas y
Contravenciones del año 2012, 2013 y 2015 del Juzgado Contravencional de
Aserrí. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Violencia
Doméstica
Remesa: V 10 S 08
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 2008
Asunto: Violencia
Doméstica.
Remesa: V 1 S 11
Expedientes: 477
Paquetes: 9
Año: 2011
Asunto: Violencia
Doméstica
Remesa: V 1 S 12
Expedientes: 653
Paquetes: 9
Año: 2012
Asunto: Violencia
Doméstica
Remesa: V 2 S 13
Expedientes: 782
Paquetes: 11
Año: 2013
Asunto: Violencia
Doméstica
Remesa: V 1 S 14
Expedientes: 772
Paquetes: 11
Año: 2014
Asunto: Violencia
Doméstica
Faltas y
Contravenciones
Remesa: G 7 S 12
Expedientes: 4
Paquetes: 1
Año: 2012
Asunto: Faltas
y Contravenciones. (archivados, absolutorias y condenatorias)
Remesa: G 4 S 13
Expedientes: 496
Paquetes: 6
Año: 2013
Asunto: Faltas
y Contravenciones. (archivados)
Remesa: G 1 S 15
Expedientes: 404
Paquetes: 6
Año: 2015
Asunto: Faltas
y Contravenciones. (archivados)
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y
desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección
Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera
publicación de este aviso.
San José, 23 de febrero del 2018.
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta
Subdirectora
Ejecutiva
O. C. Nº 364-12-2017.—Sol.
Nº 68-2017-JA.—( IN2018223457 ).
AVISO
De conformidad con lo
dispuesto el artículo 12 de Reglamento sobre expediente judicial electrónico
del Poder Judicial, se hace saber a todos los interesados en los expedientes
psicológicos tramitados en la Sección de Apoyo Psicológico Operacional del
Organismo de Investigación Judicial que al contar con dichos documentos
completamente digitalizados y con los respaldos de seguridad respectivos, se
procederá a la destrucción de los expedientes psicológicos en papel que a
continuación se detalla. Si alguna persona tiene interés en que se le entregue
algún documento, deberá gestionar ante la Sección de Apoyo Psicológico
Operacional, en un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de
esta publicación. En caso de no recibirse manifestación alguna se procederá con
la destrucción y reciclaje de los documentos.
Expedientes psicológicos del periodo 1994-2017 de la
Sección de Apoyo Psicológico Operacional, Organismo de Investigación
Judicial. |
3.216
expedientes |
San José, 23 de febrero del 2018.
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta
Subdirectora
Ejecutiva
1 vez.—OC Nº 364-12-2017.—Sol. Nº 68-2017-JA.—(
IN2018223436 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El Consejo de la Judicatura, la Dirección de
Gestión Humana del Poder Judicial y la Escuela Judicial, abren concurso para la
selección de postulantes al Programa de Formación inicial para aspirantes a la
judicatura (FIAJ):
CONCURSO
ÚNICO
EXCLUSIVO
PARA EL ACCESO AL PROGRAMA DE FORMACIÓN PARA
ASPIRANTES
A LA
JUDICATURA (FIAJ) CJ-13-2018
JUEZ O JUEZA GENÉRICA
Examen de
conocimiento programado para el |
Examen de
competencias programado para el |
Modalidad
examen |
Selección
de personas candidatas para participar en el FIAJ |
Fase teórico práctica |
Fase
práctica tutelada |
19 DE ABRIL
DE 2018 |
20 DE ABRIL
DE 2018 |
PRUEBA
ESCRITA POR COMPETENCIAS PROFESIONALES QUE INCORPORA LA EVALUACIÓN DE
CONOCIMIENTOS (UNA PRUEBA, VALOR 50% Y LA EVALUACIÓN DE COMPETENCIAS (OCHO
PRUEBAS, 50%). |
15/05/2018 |
DEL 01 DE
OCTUBRE DE 2018 AL 01 DE ABRIL DE 2019 |
DEL 02 DE
ABRIL AL 01 DE OCTUBRE DE 2019 |
El TEMARIO
de la prueba de conocimientos se encuentra disponible en la dirección
electrónica: en la dirección http://www.poder-judicial.go.cr/gestionhumana/index.php/mscj-temarios
I. REQUISITOS:
Generales:
ü Incorporado e incorporada al
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.
Específicos: Además de los requisitos generales, las personas que oferten deben
cumplir con los requerimientos que establece el Manual de Clasificación de
Puestos y demás disposiciones vigentes del marco jurídico costarricense y
contar con lo siguiente:
II DOCUMENTOS
A PRESENTAR
ü Bachiller de secundaria.
ü Licenciatura en Derecho.
ü Incorporación al Colegio de
Abogados y Abogadas.
ü Si no labora en el Poder Judicial, aportar
la cuenta cliente del Banco de su elección.
Otros:
ü Encontrarse al día con las
obligaciones en el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.
üCumplir con
lo establecido por la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Ley de Carrera
Judicial, el Reglamento de Carrera Judicial y demás disposiciones vigentes.
ü Es indispensable que las personas que resulten elegibles
en los concursos y que lleguen a ocupar cargos en la Judicatura, realicen los
cursos definidos por la institución para cada categoría y materia que se imparten
por la Escuela Judicial (entre otros Sistema de Gestión, Depósitos Judiciales)
y los cursos virtuales en materia de equidad de género, accesibilidad, servicio
público de calidad, sistema de gestión, hostigamiento sexual y acoso
psicológico en el trabajo. Además, deberán mostrar dominio en cuanto al empleo
de paquetes informáticos básicos de oficina y de uso institucional.
ü Las personas que participen en este concurso se dan por
enteradas de que la información que se suministre podrá ser utilizada para
hacer uso de las herramientas físicas o tecnológicas con que se disponga, para
validar y/o ampliar la información que se aporte. Lo cual se encuentra conforme
al “Protocolo para el acceso, uso y consulta a la plataforma de información policial
para las autoridades”, aprobado por la Corte Suprema de Justicia el 20 de enero
de 2015 y publicado en el Boletín Judicial Nº49 del 11 de marzo de 2015. A
estos efectos aceptará el consentimiento informado adscrito a la oferta de
servicios.
ü Las personas oferentes que
participan en el concurso de juez y jueza 1, deben asumir las funciones propias
del Servicio de Facilitadores y Facilitadoras Judiciales, como parte de sus
funciones regulares.
üLa información que se
obtenga de las valoraciones realizadas en las áreas de medicina, psicología y
trabajo social, tanto en los concursos ordinarios como en la evaluación de los
períodos de prueba cuando las personas resulten nombradas en propiedad se
registrarán en el expediente de cada persona oferente y la misma podría ser del
conocimiento de los órganos superiores en aquellos casos que se considere
pertinente para mejor resolver. Por lo tanto, se libera del secreto
profesional, salvo las disposiciones contenidas en los Códigos de Ética de los
respectivos Colegios Profesionales de cada disciplina y se autoriza a los y las
profesionales de la Unidad Interdisciplinaria para el traslado de la
información según sea requerida por los Órganos encargados del proceso de
nombramiento dentro de la judicatura.
ü El Consejo de la Judicatura en la
sesión 21-16 del 14 de junio de 2016, artículo XVIII, dispuso que las personas
oferentes que resulten elegibles deberán de gestionar la firma digital por su
cuenta.
III. PROCEDIMIENTO
PARA REMITIR LOS ATESTADOS EN FORMATO ELECTRONICO.
1) Escanear
documentos y crear un archivo digital el
cual se requiere que sea indispensablemente en formato PDF, con un máximo
tres megas.
Ingresar a la dirección electrónica: Intranet: https: / / sjoaplcon03 /
ghenlinea2 /
Internet: http: / / pjenlinea2.poder-iudicial.go.cr/ghenlinea/
2) En
el menú de inscripción, seleccionar la opción “buzón para agregar atestados”.
3) En
“selección tipo de atestado”, seleccionar “documento”.
4) En
“archivo a adjuntar”, elegir “examinar”, debe buscar el archivo digital
PDF que contiene los documentos escaneados y adjuntarlos.
5) En
la barra superior, presionar “subir atestados”.
6) Los
documentos quedan agregados en forma automática en un buzón que será revisado
por la Sección Administrativa de la Carrera Judicial.
IV. CONDICIONES
DEL CONCURSO:
ü Relación entre las personas
participantes y el Poder Judicial: La relación entre las personas
participantes y el Poder Judicial es contractual, no laboral. Las personas que
resulten escogidas que laboren para el Poder Judicial deberán tramitar un
permiso sin goce de salario por el tiempo de duración del Programa.
ü Beneficios que le brinda el Programa: Instrucción
gratuita; entrega de materiales sin costo alguno; acceso a bibliotecas de la
institución y a aquellas pertenecientes a instituciones con las que se tenga
convenio; utilización del laboratorio de cómputo y de todas las instalaciones y
servicios destinados para la capacitación de las personas usuarias de la
Escuela Judicial; entrega de un subsidio mensual por un monto de 500.000
colones durante los doce meses de duración del Programa.
Reconocimiento de dos puntos en Carrera Judicial
por la aprobación del Programa FIAJ al igual que se realiza con el Programa de
Formación General Básica de la Escuela Judicial. Siempre que no tenga un
posgrado universitario.
Compromisos de la persona participante:
ü Conocer y aceptar todas las
condiciones del programa y firmar el contrato de formación.
ü Cumplir el calendario asignado: la
fase teórico-práctica que inicia el 06 de agosto de 2018 y la práctica tutelada
concluye el 6 de agosto de 2019.
ü Realizar el Programa con resultados
óptimos según los criterios de evaluación formulados por la Escuela Judicial y
aprobados por el Consejo de la Judicatura.
ü Aprobar cada uno de los módulos y
talleres, asistir a las sesiones presenciales, a la práctica tutelada y a todas
las actividades y visitas programadas.
ü Durante la ejecución del Programa
de formación, no podrá realizar actividades de abogacía y/o notariado. No podrá
aceptar nombramientos interinos o en propiedad dentro o fuera del Poder
Judicial.
ü Durante los tres años siguientes a
la aprobación del Programa, deberá estar disponible para laborar en el Poder
Judicial en caso de ser nombrado o nombrada.
ü El incumplimiento de los deberes
asumidos por la persona participante, según el Programa y el contrato, darán
lugar a la rescisión unilateral y forzosa de la relación contractual. En tal
caso, deberá devolver los subsidios recibidos, con intereses al tipo legal, y
deberá pagar cualquier otro gasto generado a la institución.
ü En caso de no aprobar el Programa o
de retiro injustificado, deberá pagar lo establecido en el punto anterior.
ü Rendir una garantía a satisfacción
de la institución.
ü Suscribir una póliza de seguro
estudiantil.
ü Los demás que determine la Escuela
Judicial para lograr los objetivos del programa.
V. CRITERIOS
DE SELECCIÓN:
ü La selección para el Programa de
Formación Inicial para Aspirantes a la Judicatura se realizará por prelación de
notas y únicamente se seleccionarán a 17 personas candidatas.
ü De conformidad con lo establecido
en el artículo 30 bis del Reglamento de Carrera Judicial, serán seleccionados
en el Programa, los aspirantes que obtengan una nota igual o superior al 75.
üLas personas
que ganaron el examen y no queden seleccionadas para este programa, quedaran
con el espacio reservado para la próxima promoción.
VI. DE
LOS COMPONENTES POR VALORAR:
üExamen: Los y las
aspirantes deben someterse a una prueba escrita de conocimientos, con un
valor de 50% de la nota final, y a ocho pruebas que valorarán competencias
profesionales, con un valor de 50% de la nota final.
No se admitirá aspirantes que se presenten después
de iniciada la prueba. Para realizar las evaluaciones se les entregará un sobre
con la totalidad de las pruebas. Estas deberán ser realizadas y extraídas del
sobre, una a la vez, en un tiempo determinado. Asimismo, una vez finalizada
debe ser colocada nuevamente en el sobre. El orden de las pruebas no debe ser
alterado o mantener más de una, fuera del sobre. El incumplimiento de esta
disposición será motivo de anulación de la prueba.
Las competencias profesionales por evaluar son las
siguientes:
1) Capacidad
cognitiva: capaz de identificar un problema y evaluar las causas profundas
que lo provocan; busca soluciones eficientes y realistas mediante la
identificación de información relevante; formula hipótesis; evalúa las
consecuencias y programa las actividades requeridas para alcanzar un objetivo
determinado con el fin de generar alternativas de solución, utilizando un
enfoque sistemático.
2) Inteligencia
integradora: capacidad mental para buscar e identificar información
relevante, integrarla y organizarla en un cuerpo coherente de conocimientos
para identificar y programar las actividades requeridas para alcanzar un
objetivo determinado.
3) Creatividad:
capacidad para generar con regularidad nuevos enfoques, aportes y respuestas
con soluciones innovadoras y válidas a problemas y situaciones de la labor
judicial, mediante combinaciones nuevas y apropiadas de elementos con
diferentes perspectivas y paradigmas.
4) Comunicación
escrita: habilidad para transmitir información, ideas y criterios a través
de la escritura, aplicando la terminología adecuada y adaptándola a los procedimientos
del sistema judicial, de manera que sea comprensible y unívoco, así como la
habilidad para comprender los mensajes escritos y los documentos técnicos
elaborados por otras personas que tengan relevancia para desempeñar su labor.
5) Capacidad
para dirección y toma de decisiones: habilidad para proponer, canalizar y
fomentar de forma ágil la resolución de situaciones propias de los procesos
judiciales mediante un enfoque proactivo y eficiente que se adecue tanto a las
exigencias presentes como a aquellas que surjan con posterioridad. Demanda un
nivel de autoridad racional y objetiva en el cual se ponderen todos los
aspectos pertinentes que permitan gestionar la toma de decisiones propicias
según cada circunstancia.
6) Inteligencia
emocional: la inteligencia emocional es el conjunto de conocimientos,
capacidades y actitudes necesarias para comprender, expresar y regular de forma
apropiada los fenómenos emocionales. Estas habilidades y competencias
determinan la conducta de un individuo, sus reacciones y sus estados mentales,
y puede definirse como la capacidad de reconocer nuestros propios sentimientos
y los de las demás personas, de motivarnos y de manejar adecuadamente las
relaciones.
7) Trabajo
en equipo: capacidad de promover, fomentar y mantener relaciones de
colaboración eficientes con miembros del ámbito judicial, así como otros grupos
de trabajo que resulten pertinentes con la integración de esfuerzos comunes que
garanticen el óptimo desarrollo de la práctica judicial.
8) Objetividad:
capacidad de emitir una resolución objetiva, basada en los elementos
normativos, probatorios y demás aspectos de los procedimientos, desligándose de
sus convicciones personales y valoraciones subjetivas.
9) Se
recibirá recurso de revisión respecto a los resultados de las pruebas, siempre
y cuando se compruebe que él o la participante seleccionó la opción correcta en
el solucionario y esta se calificó como respuesta incorrecta.
ü Entrevista: Quienes tengan
posibilidad de quedar elegibles se someterán a una entrevista con dos
integrantes del Consejo de la Judicatura, la cual versará sobre la organización
del Poder Judicial, la actividad jurisdiccional en general y específica del
área a la que se aspira, aspectos del sistema jurídico costarricense y sobre la
cultura jurídica de la persona aspirante.
ü Experiencia profesional: Se
califica a partir de la fecha de Incorporación al Colegio de Abogados y
Abogadas de Costa Rica.
Si como profesional en Derecho, posee experiencia
laboral externa al Poder Judicial, se deberá aportar en formato electrónico, lo
siguiente:
Abogado(a)
litigante: Declaración jurada no protocolizada sobre los periodos que
fungió como profesional en derecho y comprobante de Tributación Directa
especificando el área en la cual cotizo, además, de cualquier otro documento
que compruebe en forma idónea dicha experiencia.
Empresa
o institución: Constancia emitida por ésta que especifique:
1. El
o los puestos desempeñados.
2. Requisitos
y especialidad del o de los puestos profesionales.
3. La
fecha de rige y vence de los períodos laborados.
4. Si
durante su permanencia solicitó o no permisos sin goce de salario. En caso de
que los haya disfrutado, se debe señalar el período.
5. El
motivo de salida.
6. Si
hubo o no pago de prestaciones y, en caso afirmativo, con cuál ley.
En concordancia con lo establecido en el artículo
38 del Reglamento de Carrera Judicial, a aquellas personas que ya cuenten con
elegibilidad y que participen en un concurso de una misma categoría y materia,
se les considerará la experiencia ya acreditada, sin variar la fecha
establecida conforme al numeral anterior. Se podrá computar nueva experiencia
únicamente si ya ha superado el plazo de dos años desde el anterior corte.
ü Promedio académico: Para
promediar este componente, debe remitir en formato electrónico la certificación
de notas de la carrera universitaria.
ü Publicaciones: La guía para
la calificación de las personas participantes en la Carrera Judicial contempla,
únicamente, el reconocimiento de ensayos y libros atinentes a la disciplina del
Derecho, previo estudio y reconocimiento de la Unidad de Componentes Salariales
del Departamento de Gestión Humana del Poder Judicial.
ü Docencia: Únicamente se reconocerá la docencia
universitaria. La persona interesada debe remitir en formato electrónico, la
constancia con membrete emitida por la universidad donde fue docente, en la
cual especifique el nombre del curso, el cuatrimestre o semestre, según el
caso, y el año cuando la impartió.
ü Postgrado: Se reconocerán
dos puntos por la especialidad, por la aprobación del Programa de Formación
General básica para Jueces y Juezas o especialidad universitaria; tres puntos
por la maestría y cinco puntos por el doctorado. El tope máximo en este rubro
es de cinco puntos y no es acumulativo, el o los títulos deberán remitirse en
formato electrónico.
ü Capacitación recibida: Se reconocerán los
certificados de capacitación en la Carrera Judicial, que provengan de la
Escuela Judicial o cualquier órgano auxiliar de capacitación autorizado o
supervisado por ésta, además, los centros de educación superior público o
privado reconocido y avalado por el Consejo Nacional de Enseñanza Superior
Universitaria Privada y los que procedan de un centro encargado de la formación
profesional dentro de un Colegio Profesional. Así como, los del ámbito
internacional, los certificados deben respaldarse por un organismo al que
pertenezca Costa Rica o por un centro de enseñanza superior autorizado en el país
de origen y cualquier otro certificado emitido por una institución del Estado
siempre y cuando sea atinente a la Judicatura.
ü Evaluaciones médicas, de trabajo
social y psicológicas: A quienes tengan posibilidad de quedar elegibles, se
les realizarán evaluaciones médicas, de trabajo social y psicológicas, cuyos
resultados serán parte integral del proceso de selección. La información
derivada de su participación en este concurso será utilizada por los órganos
decisorios.
ü Promedio final de elegibilidad:
Para las personas candidatas seleccionadas en el
Programa de Formación Inicial para Aspirantes a la Judicatura (FIAJ):
Para ser consideradas elegibles, las personas
deberán aprobar el FIAJ. En este caso, el resultado obtenido en este Programa
se ponderará con la nota de la prueba de aptitud y conocimientos más los
componentes correspondientes a la entrevista, promedio académico, experiencia,
publicaciones, docencia, posgrado y cursos de capacitación.
ü Conclusión del concurso: El
concurso se dará por finalizado conforme lo disponga el Consejo de la
Judicatura.
VII. DE
LA SANCIÓN, SOLICITUDES DE EXCLUSIÓN Y REPROGRAMACIONES
De la sanción: En concordancia con lo establecido en el artículo 75 de la Ley del
Sistema de Carrera Judicial, todas aquellas personas oferentes que se inscriban
en este concurso y no se presenten a
realizar el examen o se presenten después de iniciada la prueba, o se le anule
el examen, serán descalificadas una vez que se dé por concluido el
concurso, por lo que no podrán participar en el siguiente. Esta disposición
aplica para aquellas personas participantes que no aprueben el FIAJ o que no superen el 70 en su promedio final.
Asimismo, la persona que no apruebe el FIAJ, sea expulsado o abandone el curso
por razones injustificadas, no podrá volver a cursarlo en las tres promociones
posteriores a aquella en que sucedió el incumplimiento.
ü Exclusión: No se aceptarán
solicitudes de exclusión del concurso, excepto en casos muy calificados. El
Consejo de la Judicatura valorará los motivos de fuerza mayor siempre y cuando
estén debidamente justificados.
ü Reprogramación: Proceden en
casos calificados debidamente justificados, cuya valoración le corresponderá al
Tribunal Examinador, para lo cual debe remitir en formato electrónico(escaneado)
la solicitud y comprobantes que acrediten su gestión en los cinco días hábiles
posteriores a la fecha del examen.
No se aceptarán solicitudes de reprogramación por
asuntos de trabajo, salvo en casos emergentes que serán valorados por
el Tribunal Examinador.
VIII. DE
LAS NOTIFICACIONES
La Sección
Administrativa de la Carrera Judicial y la Escuela Judicial utilizarán el
correo electrónico para todos los efectos como único medio de notificación. Para ello,
deberá indicar correctamente este medio, mantenerlo habilitado y en óptimas
condiciones las veinticuatro horas, ya que, una vez comprobada la entrega
electrónica, se dará por notificado el asunto, de lo contrario, se exime de
toda responsabilidad a esta Sección y a la Escuela Judicial, por lo que se
tendrá por realizada la notificación, veinticuatro horas después de dictada la
resolución. Cualquier cambio que realice concerniente al medio electrónico
señalado, debe ser comunicado oportunamente a esta oficina al correo electrónico
carrera-jud@poder-judicial.go.cr
Consultas:
Escuela Judicial: a los teléfonos 2267-1535 /
2267-1527 o a los correos electrónicos
escuelajudicialFIAJ@poder-judicial.go.cr; abarbozae@poder-judicial.go.cr
Sección Administrativa de la Carrera Judicial, ubicada
en el cuarto piso del edificio del Organismo de Investigación Judicial (OIJ),
horario de atención de 7:30 a.m. a 12 md. y de 1:00 p.m. a 4:30 p.m., de lunes
a viernes o a los teléfonos 2295-3781 / 2295-3918 o al correo electrónico
carrera-jud@poder-judicial.go.cr
ESTE CONCURSO VENCE EL 16 DE MARZO DE 2018
PARA TRÁMITE
PERSONAL HASTA LAS 4:30 P.M. Y PARA
LA INSCRIPCIÓN POR
MEDIOS ELECTRÓNICOS, SE HABILITA
LAS 24 HORAS DE LA FECHA INDICADA
Roxana
Marlene Arrieta Meléndez
O.C. N° 364-12-2017.—Sol.
N° 68-2017-JA.—( IN2018222258 ).
A la señora Sulema
Sucetty Macías Macías, de domicilio ignorado, se hace saber: Que
en diligencias de exequátur promovidas por Edwin David Arrieta Rodríguez,
contra ella, para obtener el exequátur de una sentencia dictada por el Tribunal
de Circuito Judicial Décimo Quinto, Condado de Palm Beach, Florida, Estados
Unidos de América, en proceso de divorcio seguido entre las mismas partes. La
petición se apoya en el artículo 705 del Código Procesal Civil, y el exequátur
tiene por objeto inscribir el divorcio en Costa Rica. La Sala procedió a
nombrar un curador para que la represente. Al efecto se ha dictado la
resolución que dice: “NUE: 17-000177-0004-FA, Sala Primera de la Corte Suprema
de Justicia. San José, a las ocho horas veinticinco minutos del ocho de febrero
del dos mil dieciocho. Por la Licda. María Auxiliadora Montoya Villalobos, se
tiene por aceptado y jurado el cargo, e indicado el correo electrónico que
refiere para atender futuras notificaciones, del cual se toma nota. En
consecuencia, acerca de la solicitud que formula el señor Edwin David Arrieta
Rodríguez, tendiente a que se ponga el exequátur de ley a la ejecutoria de la
sentencia de divorcio que acompaña, se concede audiencia por el plazo de diez
días a la señora Sulema Sucetty Macías Macías, a quien se le previene que en su
primer escrito, debe indicar en el territorio nacional un medio adecuado al
efecto, el cual, por ahora, puede ser el fax, el casillero electrónico
debidamente habilitado para su recepción por el Departamento de Tecnología de
Información del Poder Judicial, o por cualquier otra forma tecnológica que
permita la seguridad del acto de comunicación, o bien un número de casillero en
el Primer Circuito Judicial de San José, debiendo escoger entre ellos
únicamente dos medios, con indicación de cuál de ellos se utilizará como
principal. Mientras no lo haga, cualquier resolución posterior que se dicte se
tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas. Igual
consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso o incierto, o ya
no existiere; o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas
ajenas al Despacho. En ambos casos, la omisión producirá las consecuencias de
la notificación automática, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10
y 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Tramítese el asunto con
intervención de la citada curadora, a quien vistas sus manifestaciones de folio
42, se le omite conferir la audiencia de ley. De conformidad con el artículo
263 del Código Procesal Civil, notifíquese a la señora Sulema Sucetty Macías
Macías la petición inicial y la presente resolución, por medio de un edicto que
se publicará una vez en el Boletín Judicial. Luis Guillermo Rivas
Loáiciga, Presidente”.
San José, 08 de febrero de 2018.
Anthony
Quirós Madrigal
Notificador
a. í.
1 vez.—OC N° 364-12-2017.—Sol. N° 68-2017-JA.—(
IN2018223405 ).
Al señor Joshua Daniel Kleweno, de domicilio
ignorado, se hace saber: Que en diligencias de
exequátur promovidas por David Josué Ávila Rojas, y Esmeralda Alvarado Herrera,
contra él, para obtener el exequátur de una sentencia dictada por la Corte
Superior de Los Ángeles, California, en proceso de adopción de la menor Paula
María Kleweno Alvarado. La petición se apoya en el artículo 705 del Código
Procesal Civil, y el exequátur tiene por objeto inscribir la adopción en Costa
Rica. La Sala procedió a nombrar un curador para que lo represente. Al efecto
se ha dictado la resolución que dice: “Nue: 17-000 189-0004-FA, Sala Primera de
la Corte Suprema de Justicia. San José, a las diez horas del dieciséis de
febrero del dos mil dieciocho. Acerca de la solicitud que formulan el señor
David Josué Ávila Rojas, y la señora Esmeralda Alvarado Herrera, en su
calidades de padre adoptivo y madre biológica, y en el ejercicio de la patria
potestad de la menor Paula María Kleweno Alvarado, tendiente a que se ponga el
exequátur de ley a la ejecutoria que acompaña de la sentencia de adopción
dictada por la Corte Superior de Los Ángeles, California, el 26 de noviembre de
2012, en la que se declara la adopción de la indicada menor, se concede
audiencia por el plazo de diez días al señor Joshua Daniel Kleweno, en su
condición de padre biológico de la adoptada, a quien se le previene que en su
primer escrito, deben indicar en el territorio nacional un medio adecuado al
efecto, el cual, por ahora, puede ser el fax, el casillero electrónico
debidamente habilitado para su recepción por el Departamento de Tecnología de
Información del Poder Judicial, o por cualquier otra forma tecnológica que
permita la seguridad del acto de comunicación, o bien un número de casillero en
el Primer Circuito Judicial de San José, debiendo escoger entre ellos
únicamente dos medios, con indicación de cuál de ellos se utilizará como
principal. Mientras no lo haga, cualquier resolución posterior que se dicte se
tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas. Igual
consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso o incierto, o ya
no existiere; o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas
ajenas al Despacho. En ambos casos, la omisión producirá las consecuencias de
la notificación automática, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10
y 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Igualmente, por existir el interés
de una menor de edad, se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia,
a cuyo representante legal se concede audiencia por tres días y a quien se le
previene, bajo los mismos efectos y advertencias, acatar la prevención hecha al
citado progenitor de señalar medio o casillero para atender notificaciones.
Desconociéndose el domicilio del padre biológico de la menor, tramítese el
asunto con intervención del licenciado Eduardo Rojas Piedra en calidad de
curador del referido señor, a quien vistas sus manifestaciones se le omite
conferir audiencia de ley. De conformidad con el artículo 263 del Código
Procesal Civil, notifíquese al señor Joshua Daniel Kleweno en su aludida
condición, la petición inicial y la presente resolución, por medio de un edicto
que se publicará una vez y en forma gratuita en el Boletín Judicial, por
tratarse de un asunto relacionado con el Derecho de Familia .
(f) Luis Guillermo Rivas Loáiciga, Presidente.”
San José, 16 de febrero del 2018
Anthony
Quirós Madrigal,
Notificador
a. í
1 vez.—OC
Nº 364-12-2017.—Sol. Nº 68-2017-JA.—( IN2018223407 ).
PRIMERA
PUBLICACIÓN
A las ocho horas treinta minutos del trece de abril
del dos mil dieciocho y con la base de sesenta y dos mil cuatrocientos dólares
norteamericanos en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; se rematará la finca inscrita en el Registro Público, Partido de
San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
ciento ochenta y tres mil novecientos siete-cero cero cero, la cual es terreno
de agricultura. Situada en el distrito dos Mercedes Sur, cantón cuarto
Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle de servidumbre;
al sur, Antonio Guzmán; al este, José Joaquín Guzmán; y al oeste, sucesión de
Natalia Fernández. Mide: seis mil novecientos ochenta y ocho metros con noventa
y seis decímetros cuadrados. De no haber postores, para llevar a cabo el
segundo remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del nueve de mayo del
dos mil dieciocho, con la base de cuarenta y seis mil ochocientos dólares
norteamericanos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el
tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiuno de mayo
del dos mil dieciocho, con la base de quince mil seiscientos dólares
norteamericanos (un 25% de la base original). Se remata por ordenarse así en
proceso ordinario laboral de Manuel Salas Matamoros contra Gilcris de Puriscal
Sociedad Anónima. Expediente Nº 16-300004-0197-LA.—Juzgado
Civil, Trabajo y Familia de Puriscal (Materia
Laboral), 26 de febrero del 2018.—Licda. Charlyn Miranda Arias, Jueza.—(
IN2018224298 ).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de: Ricardo Efraín Sosa Retana, quien fue
mayor, soltero, vecino de Pérez Zeledón, cédula número: uno-mil doscientos
cuarenta y seis-seiscientos cuarenta y nueve, laboro para la empresa
Comerciantes Detallistas del Sur S. A. (CODESUR), falleció el día 19 de
noviembre del 2017, se consideren con derecho, para que, dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de
prestaciones de trabajador fallecido, bajo el expediente número
17-000362-1125-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº
17-000362-1125-LA. Promovidas por Dayan María Monge Centeno. Fallecido. Ricardo
Efraín Sosa Retana.—Juzgado Civil y Trabajo del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Laboral),
20 de febrero del 2018.—Msc. Norman Herrera Vargas, Juez.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018223408 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Melvin Albino Rojas Vargas 0204970035, fallecido el
03/12/2017, quien fue mayor, soltero, empleado al momento de su muerte, en la
empresa Notimundo Sociedad Anónima, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de
este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consignación
de Prestaciones Sector Privado bajo el Número 18-000101-1288-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del
Código de Trabajo. Expediente N° 18-000101-1288-LA. Promovido por María del
Carmen Vargas Jara, cédula N° 2-295-868.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela (Materia Laboral), 16 de febrero del
2018.—Msc. Martha Chaves Chaves, Jueza.—1 vez.—O. C.
N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018223417 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Juan Ramón Rodríguez Esquivel, 0900860519,
fallecido el 05 de febrero del año 2018, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector privado bajo el número 18-000149-1288-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y
550 del Código de Trabajo. Expediente N° 18-000149-1288-LA. Por a favor de Juan
Ramón Rodríguez Esquivel.—Juzgado Civil y Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Laboral), 16 de febrero
del 2018.—Licda. Karla Valenciano Vargas, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018223419 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Carlos Alberto Moya Ugalde, 0701230764,
fallecido(a) el veintinueve de enero del dos mil dieciocho, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número
18-000173-0679-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 18-000173-0679- LA. Establecido
por Difusora Radiofónica Limonense Sociedad Anónima, por el fallecimiento de
Carlos Alberto Moya Ugalde.—Juzgado de Trabajo del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 27 de febrero del 2018.—Lic.
Headley Leonardo Smith Parks, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018223422 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Franklin Flores Guillén, quien fue mayor, casado, cédula de
identidad número 9-0076-0660, laboró para Acueductos y Alcantarillados, vecino
de Cartago, La Unión, San Diego, Residencial Florencio del Castillo, casa
número 155; y falleció el 25 de agosto del 2017, se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consignación de prestaciones, que se tramita bajo el expediente número 18-000257-0641-LA,
a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 18-000257-0641-LA. Promovido por
Nidia Calvo Fonseca, cédula jurídica número 3-0217-0078.—Juzgado
de Trabajo de Cartago, 20 de febrero del 2018.—Lic.
Juan Carlos Cambronero Navarro, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018223427 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Meliza Elena Cordero Hernández, cédula N° 0401650545, quien
falleció el 18 de noviembre del año 2017, se consideren con derecho, para que,
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector público bajo el N° 18-000311-0505-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del
Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 18-000311-0505-LA. Por Mayra Elena Hernández Núñez en representación de su
nieto menor a favor de Meliza Elena Cordero Hernández.—Juzgado
de Trabajo de Heredia, 01 de marzo del 2018.—Lic. Leonardo Gómez Espinoza,
Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018223428 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Evelyn De Jesús Madrigal Gamboa, 01-0950-0872,
fallecida el 05 de enero del 2018, se consideren con derecho para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de
este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig.
prest. sector privado bajo el número 18-000467- 0641-LA, a hacer valer sus
derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Expediente N° 18-000467-0641-LA. Proceso establecido por Credomatic
de Costa Rica S. A. por muerte de Evelyn De Jesús Madrigal Gamboa.—Juzgado
de Trabajo de Cartago, 27 de febrero del 2018.—Licda. Mónica Zúñiga Vega,
Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018223431 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de, Víctor Armando Picado Barahona
0303260502, mayor, casado, vecino de Pitahaya, Cartago, fallecido el 20 de
febrero del año 2018, se consideren con derecho para que, dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest.
Sector público bajo el número 18-000515-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente N° 18-000515-0641-LA., por
Alejandra Ivannia Cortés Quesada con cédula de identidad 0303660729 a favor de,
Víctor Armando Picado Barahona.—Juzgado de Trabajo
de Cartago, 28 de febrero del 2018.—Msc. Ronald Figueroa Acuña, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018223433 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de Francisco
Javier Sosa Obando, cédula 0701010640, mayor, soltero, vecino de Limón, Matina,
cuatro Millas Matina, Barrio Los Sosas, fallecido el 17 de diciembre del año
2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el
Número 17-000049-0945-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial .
Expediente N° 17-000049-0945-LA. Por Operadora de Pensiones del Banco Popular a
favor de Jonathan Sosa Núñez.—Juzgado de Cobro,
Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia)
(Materia Laboral), 24 de abril del 2017.—Licda. Aura Lisseth Cedeño Yanes,
Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018223551 ).
A los causahabientes de quién en vida se
llamó Ronald José Chaves Martín, cédula 101940402, fallecido el 21 de agosto
del año 2017, se les hace saber que: Hernán Chaves Chaves, cédula de identidad
o documento de identidad N° 101940402 domicilio: San José, Tibás, San Juan,
Colima del Palí 200 metros este y 50 sur, casa color blanco mano derecha,
portón café, se apersonó en este Despacho en calidad de padre del fallecido.
Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una
sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen
en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus
derechos de conformidad con lo establecido por el artículo, a fin de promover
las presentes diligencias de consignación de prestaciones, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest.
sector público bajo el N° 17-001579-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Trabajo del Segundo
Circuito Judicial de San José, 27 de noviembre del 2017. Expediente N°
17-001579-0166-LA.—Licda. Andrea Isabel Cubillo Monge,
Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018223570 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de María Elena de los Ángeles Umaña Chacón,
cédula de identidad Nº 1-0612-0518, fallecida el 05 de setiembre del año 2017,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Nº
17-001635-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial, expediente N° 17-001635-0166-LA.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 23 de
enero del 2018.—M.Sc. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2018-JA.—( IN2018223571 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de María del Carmen Morales Dijeres, con cédula de identidad N°
5-0179-0589, quien era mayor de edad, divorciada, miscelánea, vecina de
Liberia, Guanacaste, Barrio Corazón de Jesús, del Abastecedor Familia González,
50 metros al sur, fallecida el día 08 de noviembre del 201, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consignación de Prestaciones sector privado bajo el Número
18-000038-0942-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
18-000038-0942-LA.—Juzgado Civíl y Trabajo
del Primer Circuito Judicial de Guanacaste
Liberia, (Materia Laboral), 16 de febrero del 2018.—Licda. Carolina Quirós
Jiménez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2018223576 ).
A los causahabientes de quien en vida se
llamó Inés Rafael Betancourt Diaz, quien fue pensionado, vecino de Liberia,
Barrio El Capulín, con cédula de identidad N° 0900250232, se les hace saber
que: Ángela Mariana Vega Chavarría, portadora de la cédula de identidad o
documento de identidad N° 0501361182, vecina de Liberia, Barrio El Capulín, se
apersonó en este Despacho en calidad de esposa del fallecido, a fin de promover
las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les
cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en
las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una
sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de
prestaciones de la trabajadora fallecida Inés Rafael Betancourt Diaz,
expediente N° 18-000125-0942-LA.—Juzgado Civil y
Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, (Liberia), (Materia
Laboral), 05 de marzo del 2018.—Licda. Aura Lisseth Cedeño Yanes, Jueza.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018223580 ).
A los causahabientes de quién en vida se
llamó Annia Sibaja Corella, quien fue mayor, divorciada, domicilio en San Pablo
de Heredia, cédula de identidad número 2- 0284-0754, se les hace saber que:
Rene Fabricio Alvarado Sibaja, cédula de identidad número 4-0164-0270,
domicilio Barva de Heredia, Puente Salas, se apersonó en este Despacho en
calidad de hijo de la persona fallecida, a fin de promover las presentes
diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza
por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín
Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador
fallecido Annia Sibaja Corella. Expediente N° 18-000142-0505- LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 23 de febrero del
2018.—Licda. Ethel Duarte Hernández, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017.—( IN2018223581 ).
A los causahabientes de quién en vida se
llamó Ronald Montero Vindas, quien fue mayor, casado, pensionado, vecino de
Heredia, cédula de identidad N° 1-270-768, se les hace saber que: Rita María
Brenes Mata, mayor, viuda, vecina de Los Lagos de Heredia, cédula de identidad
o documento de identidad número 3-167-643, se apersonó en este Despacho en
calidad de cónyuge supérstite de la persona fallecida, a fin de promover las
presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y
emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en
las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de
prestaciones del trabajador fallecido Ronald Montero Vindas. Expediente N°
18-000186-0505-LA.—Juzgado de Trabajo
de Heredia, 14 de febrero del 2018.—Msc. Xiomara Arias Madrigal, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018223582 ).
A los causahabientes
de quien en vida se llamó: Manuel Emilio Gerardo Segura Calderón, quien fue
mayor, pensionado, vecino de Puente Salas de Barva, cédula de identidad Nº
4-107-890, se les hace saber que: Gladys Carballo Garita, cédula de identidad o
documento de identidad Nº 4-111-130, domicilio Barva de Heredia, se apersonó en
este Despacho en calidad de cónyuge supérstite de la persona fallecida, a fin
de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por
ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola
vez en el Boletín Judicial, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este
Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos.
Consignación de prestaciones del trabajador
fallecido: Manuel Emilio Gerardo Segura Calderón. Expediente Nº 18-000222-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 14 de febrero del
2018.—Msc. Xiomara Arias Madrigal, Jueza.—1 vez.—O. C.
Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018223583 ).
A los causahabientes
de quién en vida se llamó: Jorge Eduardo Benavides Hernández, cédula de
identidad número 401040169, mediante acta de apertura otorgada ante esta
notaría por Patricia Benavides Víquez, a las catorce horas del cinco de marzo
del dos mil dieciocho y comprobado el fallecimiento de Jorge Eduardo Benavides
Hernández, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato.
Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a
todos los interesados para que dentro del plazo máximo
de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto
comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como
parte a la Procuraduría General de la República, tal como esta lo ha indicado.
Notaría del Lic. Hermmoth Rothe Paniagua, ochocientos metros al oeste del
antiguo Burger King en Heredia, edificio nortec, teléfono 5000-9090.—5 de marzo de 2018.—Lic. Hermmoth Rothe Paniagua,
Notario.—1 vez.—( IN2018224172 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas:
349-06508-01-0906-001, a las ocho horas y treinta minutos del diez de abril del
dos mil dieciocho, y con la base de dos millones cuatrocientos treinta y cinco
mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real, matrícula Nº 302.175-000, la cual es terreno para
construir lote 8. Situada: en el distrito 1 Quesada, cantón 10 San Carlos, de
la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Alfredo Hidalgo Solís; sur, calle
pública con 8 metros; este, lote 7; oeste, lote 9. Mide: ciento sesenta metros
cuadrados. Plano: A-0264781-1995. Para el segundo remate, se señalan las ocho
horas y treinta minutos del veintiséis de abril del dos mil dieciocho, con la
base de un millón ochocientos veintiséis mil doscientos cincuenta colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las ocho horas y treinta minutos del catorce de mayo del dos mil
dieciocho, con la base de seiscientos ocho mil setecientos cincuenta colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de
Ahorro y Préstamo contra Ana Isabel Duarte Álvarez. Expediente Nº
17-005352-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 01 de febrero
del 2018.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2018223938 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre trasladada citas 0346-00017299-01-0911-001; a las trece horas y
treinta minutos del veintitrés de mayo del dos mil dieciocho, y con la base de
ciento catorce mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 319814-000 la cual
es terreno para construir con 1 casa lote 15 I. Situada en el distrito San
Francisco de Dos Ríos, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, lote 14 I; al sur, avenida 6; al este, lote 14 A I destin a parque
infantil; y al oeste, lote 16 I. Mide: doscientos cuarenta y un metros con
cuarenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece
horas y treinta minutos del siete de junio del dos mil dieciocho, con la base
de ochenta y cinco mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta
minutos del veintidós de junio del dos mil dieciocho con la base de veintiocho
mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Gabriela Villasenor Neri. Expediente Nº
17-004945-1763-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera,
23 de febrero del 2018.—Licda. Adriana Sequeira Muñoz, Jueza.—( IN2018223939 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre de paso, citas: 486-02093-01-0004-001; a las ocho horas del
dieciséis de abril del dos mil dieciocho y, con la base de diez millones
trescientos noventa mil cuatrocientos cincuenta colones con doce céntimos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número ciento veintitrés mil cuatrocientos seis- cero cero cero, la
cual es: naturaleza: terreno para construir con una casa. Situada en distrito
01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Linderos: al
norte, Oralia Antonia Palma Víctor; al sur, José Andrés Mairena Umaña; al este,
calle pública con frente de 14.67 metros; y al oeste, Dubon S. A. Mide:
doscientos setenta metros con cero decímetros cuadrados. Plano: G-0826895-2002.
Para el segundo remate se señalan las ocho horas del dos de mayo del dos mil
dieciocho, con la base de siete millones setecientos noventa y dos mil
ochocientos treinta y siete colones con cincuenta y nueve céntimos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas
del diecisiete de mayo del dos mil dieciocho con la base de dos millones
quinientos noventa y siete mil seiscientos doce colones con cincuenta y tres
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra José Andrés Mairena Umaña. Expediente Nº
17-000355-1205-CJ.—Juzgado de Cobro,
Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 23 de
febrero del 2018.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—( IN2018223946 ).
En la puerta exterior de este Despacho,
libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; pero soportando reservas y
restricciones citas: 326-03590-01-0901-001, a las nueve horas y cero minutos
del dos de mayo del dos mil dieciocho, y con la base de tres millones
trescientos cincuenta y seis mil ciento sesenta y cinco colones con ochenta
céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número ciento setenta y cinco mil trescientos setenta
y seis cero cero cero, la cual es terreno de potrero. Situada: en el distrito
3-San Antonio, cantón 2-Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al
norte, lote de Javier Granados Carrillo; al sur, calle pública con 16.56 metros
de frente; al este, Clímaco Granados Carrillo, y al oeste, en parte Arturo Mora
Rosales y Hermenegildo Jiménez Jiménez. Mide: quinientos ochenta y cinco metros
cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos
del veintiuno de mayo del dos mil dieciocho, con la base de dos millones
quinientos diecisiete mil ciento veinticuatro colones con treinta y cinco
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las nueve horas y cero minutos del cinco de junio del dos mil
dieciocho, con la base de ochocientos treinta y nueve mil cuarenta y un colones
con cuarenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Coopealianza R.L. contra Illeana María Campos Agüero, Marta Estela Agüero Mora.
Expediente Nº 17-006203-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón)
(Materia Cobro), 05 de febrero del 2018.—Lic. Iván Cartín Cordero, Juez.—(
IN2018223961 ).
En la puerta exterior de este Despacho;
libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones
citas 0290-00004335-01-0915-001 servidumbre trasladada
0371-00012771-01-0908-001; a las quince horas y cero minutos del trece de abril
del dos mil dieciocho, y con la base de veinticuatro millones doscientos cuatro
mil novecientos ochenta y nueve colones con treinta y un céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
trescientos ochenta y cuatro mil seiscientos cuarenta y cinco cero cero cero la
cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero Upala, cantón
trece Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al noreste, Ronal Monge
Fallas; al noroeste, calle pública con un frente de 45 metros con 20
centímetros lineales; al sureste, Leda Elvira Lanza Olivas; y al suroeste, río
Zapote. Mide: cuatro mil ciento veintinueve metros con trece decímetros
cuadrados. Plano A 1155782-2007. Para el segundo remate se señalan las quince
horas y cero minutos del treinta de abril del dos mil dieciocho, con la base de
dieciocho millones ciento cincuenta y tres mil setecientos cuarenta y un
colones con noventa y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del
dieciséis de mayo del dos mil dieciocho con la base de seis millones cincuenta
y un mil doscientos cuarenta y siete colones con treinta y tres céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Leda Elvira Lanza Olivas.
Expediente Nº 17-002551-1205-CJ.—Juzgado de
Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 23 de
febrero del 2018.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—( IN2018223979 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las ocho horas y
treinta minutos del trece de abril del dos mil dieciocho y con la base de
cuatro millones ochocientos noventa y cinco mil novecientos veintidós colones
con ochenta y cinco céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos sesenta y tres mil
doscientos cuarenta y nueve cero cero uno, cero cero dos, la cual es terreno
con un local comercial de 54 metros cuadrados de construcción. Situada: en el
distrito 02 Aguas Claras, cantón 13 Upala, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, calle pública con 17,52; al sur, Junta de Educ. Cuatro Bocas
de Upala; al este, Junta de Educ. Cuatro Bocas de Upala, y al oeste, Thomas
Pérez Vélez. Mide: cuatrocientos cincuenta y cinco metros con un decímetros cuadrados. Plano: A-0999178-1991. Para el
segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del treinta de
abril del dos mil dieciocho, con la base de tres millones seiscientos setenta y
un mil novecientos cuarenta y dos colones con catorce céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y
treinta minutos del dieciséis de mayo del dos mil dieciocho, con la base de un
millón doscientos veintitrés mil novecientos ochenta colones con setenta y un
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Luis Eduardo Rodríguez Pérez, Marta Ligia Pérez Hernández.
Expediente Nº 17-001852-1205-CJ.—Juzgado de Cobro,
Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia)
(Materia Cobro), 09 de febrero del 2018.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez.—(
IN2018223981 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
reservas y restricciones citas: 0334-00010362-01-0900-001; a las catorce horas
del doce de abril del dos mil dieciocho y con la base de treinta y un millones
ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y cuatro
mil doscientos treinta y cinco cero cero cero, la cual es terreno de potrero.
Situada en el distrito 01 Golfito, cantón 07 Golfito, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, vía del ferrocarril del sur con 97 m 63 cm; al
sur, Revelación S. A.; al este, Revelación S. A.; y al oeste, Hugo Trejos
Naranjo. Mide: veinte mil tres metros con sesenta y tres decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las catorce horas del veintisiete de abril
del dos mil dieciocho, con la base de veintitrés millones ochocientos cincuenta
mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las catorce horas del dieciséis de mayo del dos mil
dieciocho con la base de siete millones novecientos cincuenta mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Wilber Gerardo Navarro Sánchez contra Jenny Castro Molina.
Expediente Nº 17-003227-1200-CJ.—Juzgado de
Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 23
de noviembre del 2017.—Msc. Johana Arce Hidalgo, Jueza.—(
IN2018223986 ).
En la puerta exterior de este Despacho,
libre de gravámenes hipotecarios, a las trece horas y quince minutos del
treinta de abril del dos mil dieciocho, y con la base de cincuenta y siete mil
dólares exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Nacional, provincia de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real, matrícula número noventa y cinco mil trescientos sesenta
y cuatro cero cero cero, la cual es de naturaleza: terreno con una casa lote
28. Situada: en el distrito 3-San Juan, cantón 4-Santa Bárbara, de la provincia
de Heredia. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Antonio Alfaro Araya; al
este, lote 27 de Conjuntos Habitacionales S. A., y al oeste, lote 29 de
Conjuntos Habitacionales S. A. Mide: ciento sesenta y un metros con treinta y
cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las trece horas
y quince minutos del dieciséis de mayo del dos mil dieciocho, con la base de
cuarenta y dos mil setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas
y quince minutos del treinta y uno de mayo del dos mil dieciocho, con la base
de catorce mil doscientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra
Henry Efraín Quesada Jiménez. Expediente Nº 17-014471-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela
(Materia Cobro), 16 de febrero del 2018.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018223999 ).
En la puerta exterior de este Despacho;
libre de gravámenes prendarios, pero soportando Denuncia del O.I.J.
(citas:800-00258038-001, expediente 16-000663-0060-PE), infracciones y
colisiones (boleta: 2014316900253, sumaria: 15-000429-0169-CI) (boleta:
3000492700, sumaria: 15-000826-0764-TR) (boleta: 3000518509, sumaria:
16-000287-0764-TR); a las trece horas y veinte minutos del trece de abril de
dos mil dieciocho -01:20pm 13/04/2018-, y con la base de treinta y un mil
noventa y tres dólares con cuarenta y siete centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo: Placas: CL-274674. Marca: Toyota. Estilo:
Hilux SRV. Categoría: carga liviana. Capacidad: 5 personas. Color: plateado.
Año: 2014. Motor: 1KDU342343. Vin: MR0FZ29GX01695563. Combustible: diesel. Para
el segundo remate se señalan las trece horas y veinte minutos del treinta de abril
de dos mil dieciocho -01:20pm 30/04/2018-, con la base de veintitrés mil
trescientos veinte dólares con diez centavos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y veinte minutos
del dieciséis de mayo de dos mil dieciocho -01:20pm 16/05/2018- con la base de
siete mil setecientos setenta y tres dólares con treinta y seis centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En caso de que existan
postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente
en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el
tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la
almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Crédito de S J Sociedad
Anónima contra Willy Francisco Whitte Gutiérrez. Expediente Nº 16-003696-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de
Cartago, 14 de febrero del 2018.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza.—(
IN2018224000 ).
En la puerta exterior de este Despacho,
libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso (citas:
2011-72198-01-0029-001), a las ocho horas y treinta minutos del treinta de
abril del dos mil dieciocho y con la base de ocho millones veinte mil colones
exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Nacional, provincia de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número cuatrocientos setenta y siete mil cuatrocientos
treinta y uno cero cero cero, la cual es terreno de naturaleza: terreno para
construir lote 5 B 2. Situada: en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos,
de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Hermanos Madrigal Matamoros Limitada
y fin de servidumbre de paso con un frente a ella de 3 metros; al sur, Hermanos
Madrigal Matamoros Limitada; al este, servidumbre de paso con frente a ella de
6.80 metros y Hermanos Madrigal Matamoros Limitada, y al oeste, Hermanos
Madrigal Matamoros Limitada. Mide: doscientos treinta y un metros cuadrados.
Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del
dieciséis de mayo del dos mil dieciocho, con la base de seis millones quince
mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta, se señalan las ocho horas y treinta minutos del treinta y uno de mayo
del dos mil dieciocho, con la base de dos millones cinco mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra
Jhonatan Andrés Wallace Jiménez. Expediente Nº 17-014329-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 16 de febrero del 2018.—Msc.
Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018224001 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre trasladada bajo las citas: 319-13962-01-0901-011, servidumbre de
paso bajo las citas: 2011-32047-01-0003-001; a las nueve horas y cero minutos
del treinta de abril del dos mil dieciocho, y con la base de nueve millones
trescientos uno mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 476.917-000, la cual
es terreno para construir. Situada en el distrito 6 Pital, cantón 10 San
Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre de paso; al
sur, Alicia Aguilar Vargas; al este, lote 4; y al oeste, José Elimar Chacón
Arrieta. Mide: trescientos metros cuadrados. Plano: A-1400579-2010. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciséis de mayo
del dos mil dieciocho, con la base de seis millones novecientos setenta y cinco
mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos
del treinta y uno de mayo del dos mil dieciocho con la base de dos millones
trescientos veinticinco mil doscientos cincuenta colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Marvin Josué Salas Picado. Expediente Nº 17-004568-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela
(Materia Cobro), 05 de febrero del 2018.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas,
Jueza.—( IN2018224013 ).
En la puerta exterior de este Despacho,
libre de gravámenes prendarios, a las quince horas y cuarenta y cinco minutos
del primero de agosto del dos mil dieciocho, y con la base de siete millones
quinientos mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente:
Vehículo: placas Nº: 343995, marca: Mitsubishi, estilo: Montero GLS, categoría:
automóvil, capacidad: 7 personas, año: 1999, color: verde, Vin:
JMB0NV460XJ007564, cilindrada: 2835 CC, combustible: diesel, motor Nº:
4M4OCS4731. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y cuarenta y
cinco minutos del veinte de agosto del dos mil dieciocho, con la base de cinco
millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas
y cuarenta y cinco minutos del cuatro de setiembre del dos mil dieciocho, con
la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Jorge Luis Rodríguez Víquez contra Guerin Alberto
Sánchez Valverde. Expediente Nº 16-008134-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 27 de febrero
del 2018.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—( IN2018224072 ).
En la puerta exterior de este Despacho;
soportando citas: 377-03277-01-0929-001, hipoteca de primer grado citas:
2014-305853-01-0002-001; a las diez horas y cero minutos del trece de abril del
dos mil dieciocho, y con la base de siete millones de colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número sesenta y dos mil cuatrocientos once cero cero cero. La cual
es terreno bloque B lote 15 con 1 casa. Situada en el distrito 1-Puerto Cortés,
cantón 5-Osa, de la provincia de Puntarenas. Linderos: al norte, al noreste,
lote 14; al sur, al sureste, alameda BC y lote 16; al este, al noroeste, lotes
14 y 2; y al oeste, al suroeste, lote 16. Mide: ciento sesenta y tres metros
cuadrados. Plano: P-0868618-1990. Para el segundo remate se señalan las diez
horas y cero minutos del treinta de abril del dos mil dieciocho, con la base de
cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y
cero minutos del dieciséis de mayo del dos mil dieciocho con la base de un
millón setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Gladys Blanco Valverde contra Jorge Eugenio Cortés Porras. Expediente Nº
17-001245-1201-CJ.—Juzgado de Cobro,
Menor Cuantía y Contravencional de Golfito (Materia
Cobro), 11 de enero del 2018.—Lic. German Esquivel Campos, Juez.—(
IN2018224082 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas:
470-16056-01-0008-001, a las nueve horas y treinta minutos del seis de abril
del dos mil dieciocho, y con la base de seis millones quinientos cincuenta y
tres mil quinientos cincuenta y cuatro colones exactos, en el mejor postor,
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
ciento noventa y tres mil quinientos noventa y cuatro cero cero cero, la cual
es terreno con una casa, patio y granja. Situada: en el distrito Las Horquetas,
cantón Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Ricardo
Guerrero Ulate y Aidee María Gonzalez Álvarez; al sur, Ricardo Guerrero Ulate y
Aidee María Gonzalez Álvarez y calle pública; al este, calle pública, y al
oeste, Ricardo Guerrero Ulate y Aidee María Gonzalez Álvarez. Mide: mil sesenta
y cuatro metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo
remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintitrés de abril
del dos mil dieciocho, con la base de cuatro millones novecientos quince mil
ciento sesenta y cinco colones con cincuenta céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas
y treinta minutos del ocho de mayo del dos mil dieciocho, con la base de un
millón seiscientos treinta y ocho mil trescientos ochenta y ocho colones con
cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso monitorio de Alimentos del Norte Sociedad Anónima
contra Jhonny Guerrero González. Expediente Nº 12-001374-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia
(Materia Cobro), 13 de noviembre del 2017.—Lic. Pedro Javier Ubau
Hernández, Juez.—( IN2018224085 ).
En la puerta exterior de este Despacho;
libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y treinta minutos del diez de
abril del dos mil dieciocho, y con la base de tres millones de colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa: 722662; marca:
B.M.W., estilo: X 5, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie:
WBAFA53511LM81143, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4X4, número
chasis: WBAFA53511LM81143, año fabricación: 2001, color: azul, N° motor: no
visible, Cilindrada: 3000 c.c., combustible: gasolina. Para el segundo remate
se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiséis de abril del dos
mil dieciocho, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las nueve horas y treinta minutos del catorce de mayo del dos mil
dieciocho con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Vacamadi Sociedad Anónima contra Diseños Allan
Sociedad Anónima. Expediente Nº 17-004443-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 01 de febrero del
2018.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2018224091 ).
En la puerta exterior de este Despacho;
libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del diez
de abril del dos mil dieciocho, y con la base de cinco millones setecientos
cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 303.760-000, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito 1 Quesada, cantón 10 San Carlos, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Welfran Porras Quirós; al sur, calle
pública con un frente a ella de 9,90 metros lineales; al este, José Ángel
Gamboa Esquivel; y al oeste, Junta de Educación de Barrio Los ángeles
(escuela). Mide: quinientos cuarenta y dos metros con noventa y siete
decímetros cuadrados. Plano: A-1226917-2008. Para el segundo remate se señalan
las diez horas y treinta minutos del veintiséis de abril del dos mil dieciocho,
con la base de cuatro millones trescientos doce mil quinientos colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las diez horas y treinta minutos del catorce de mayo del dos mil dieciocho con
la base de un millón cuatrocientos treinta y siete mil quinientos colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Vacamadi Sociedad Anónima contra
Welfran Vinicio Porras Jiménez. Expediente Nº 17-004445-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 01 de febrero del
2018.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2018224092 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre de paso bajo las citas: 505-05648-01-0008-001; a las quince horas y
cero minutos del diez de abril del dos mil dieciocho, y con la base de
dieciocho millones noventa y nueve mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
381.055-000, la cual es lote doce, terreno para construir. Situada en el
distrito 13 Peñas Blancas, cantón 2 San Ramón, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, servidumbre de paso en un frente de 25.17 metros lineales;
al sur, servidumbre de paso en un frente de 28.34 metros lineales; al este,
Jorge Gerardo Ledezma Matamoros; y al oeste, Mercedes Picado Fallas. Mide: mil
diez metros cuadrados. Plano: A-0732317-2001. Para el segundo remate se señalan
las quince horas y cero minutos del veintiséis de abril del dos mil dieciocho,
con la base de trece millones quinientos setenta y cuatro mil doscientos
cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del catorce de mayo
del dos mil dieciocho con la base de cuatro millones quinientos veinticuatro
mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Jorge
Luis Zapata Arroyo contra German Eladio López Villalobos. Expediente Nº
17-005399-1202-CJ.—Juzgado de Cobro
y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial
de Alajuela (Materia Cobro), 31 de enero del 2018.—Licda. Lilliam
Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2018224096 ).
En la puerta exterior
de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las quince horas y
treinta minutos del veinticinco de abril del año dos mil dieciocho, y con la
base de cuatro millones trescientos veintiséis mil trescientos tres colones con
setenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y nueve mil quinientos
sesenta y nueve cero cero cero la cual es terreno construido. Situada en el
distrito 01 Quepos, cantón 06 Quepos, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte, calle pública; al sur, Asociación Pro Desarrollo del cantón de
Aguirre; al este, Asociación Pro Desarrollo cantón de Aguirre y al oeste, calle
pública. Mide: quinientos veinticuatro metros con seis decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del
dieciséis de mayo del año dos mil dieciocho, con la base de tres millones
doscientos cuarenta y cuatro mil setecientos veintisiete colones con setenta y
nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del treinta y uno de mayo
del año dos mil dieciocho con la base de un millón ochenta y un mil quinientos
setenta y cinco colones con noventa y tres céntimos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Coopealianza R.L contra Margarita de Los Ángeles Cubillo Vargas, expediente
Nº 17-006194-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia
cobro), 08 de febrero del 2018.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(
IN2018224097 ).
En la puerta exterior
de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y cero
minutos del diecisiete de abril de dos mil dieciocho y con la base de treinta y
ocho mil trescientos sesenta dólares con cincuenta y siete centavos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: EE-032791; marca Caterpillar;
estilo 306 categoría: esquipo especial obras civiles; año 2014; capacidad 1
persona; carrocería excavadora; color amarillo; Vin CAT00306ASMD00521;
cilindrada 2840 cc. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero
minutos del tres de mayo de dos mil dieciocho, con la base de veintiocho mil
veinte dólares con cuarenta y dos centavos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos
del veintiuno de mayo de dos mil dieciocho, con la base de nueve mil quinientos
noventa dólares con catorce centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Maquinaria y Tractores Limitada contra Asdrúbal Chacón Rodríguez, Ganadera Yeta
S. A. Exp. N° 17-017139-1044-CJ.—Juzgado Primero
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de
enero del 2018.—Licda. Hellen Mora Salazar, Jueza.—( IN2018224099 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas
y veinte minutos del diecinueve de abril del dos mil dieciocho y con la base de
dos millones quinientos cincuenta y un mil setecientos catorce colones con
veintidós céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número doscientos cuatro mil doscientos noventa y
cinco-cero cero uno, cero cero dos, la cual es terreno para construir con 1
casa. Situada en el distrito 12 Gravilias, cantón 03 Desamparados, de la
provincia de San José. Colinda: al norte; lote 73; al sur; lote, 71; al este,
calle con 7m; y al oeste, lotes 83 y 84. Mide: ciento treinta y tres metros con
cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y
veinte minutos del siete de mayo de dos mil dieciocho, con la base de un millón
novecientos trece mil setecientos ochenta y cinco colones con sesenta y seis
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las trece horas y veinte minutos del veintitrés de mayo de dos mil
dieciocho con la base de seiscientos treinta y siete mil novecientos veintiocho
colones con cincuenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
ASADEM contra Daniel Madrigal Campos y Roxana Madrigal Campos. Expediente Nº
17-004831-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro Primer Circuito Judicial de San
José, 15 de diciembre del 2017.—Kreysa Marín Mata, Jueza.—( IN2018224153 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y
cuarenta minutos del veintisiete de abril del dos mil dieciocho, y con la base
de tres millones setecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: vehículo placa: 368200, marca: Toyota, estilo: Yaris, categoría:
automóvil, capacidad: 5 personas, año 2000, color: dorado, vin:
JTDBT113400034294, cilindrada: 1497 c.c. Para el segundo remate, se señalan las
nueve horas y cuarenta minutos del quince de mayo del dos mil dieciocho, con la
base de dos millones setecientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve
horas y cuarenta minutos del treinta de mayo del dos mil dieciocho, con la base
de novecientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Alex Alfredo Jiménez
Ramírez contra Robert Gazel Briceño. Expediente N° 17-012308-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 31 de octubre del 2017.—Licda. Heilim
Badilla Alvarado, Jueza.—( IN2018224175 ).
En la puerta exterior
de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y cero
minutos del veintidós de agosto de dos mil dieciocho y con la base de diez mil
dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número quinientos treinta y siete mil ochocientos noventa
y cuatro-cero cero dos, la cual es terreno para construir, lote 105. Situada en
el distrito 11 San Sebastián, cantón 01 San José de la provincia de San José.
Colinda: al norte lote 106; al sur lote 104; al este lote 116 y al oeste calle
pública con 7 metros. Mide: ciento veintidós metros con cincuenta decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del
seis de setiembre de dos mil dieciocho, con la base de siete mil quinientos
dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las once horas y cero minutos del veintiuno de setiembre de
dos mil dieciocho, con la base de dos mil quinientos dólares exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Glen Guillermo Álvarez Salas contra Julio
Esteban Ayerdis Thomas. Exp. N° 17-015562-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 31
de enero del 2018.—Licda. Brenda Vargas Quesada, Jueza.—( IN2018224183 ).
En la puerta exterior
de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas y cero
minutos del dieciséis de mayo del año dos mil dieciocho, y con la base de
setenta y tres mil cuatrocientos cincuenta y seis dólares con dos centavos,
moneda de los Estados Unidos de América, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento diecisiete
mil cuatrocientos dos-F-cero cero cero la cual es terreno finca filial Nº 97 de
una planta ubicada en el 2 nivel destinada a uso habitacional en proceso de
construcción. Situada en el distrito Guácima, cantón Alajuela, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte: finca filial 94; sur, finca filial 98; este,
espacio aéreo y oeste, espacio aéreo. Mide: cien metros con dieciséis
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero
minutos del treinta y uno de mayo del año dos mil dieciocho, con la base de
cincuenta y cinco mil noventa y dos dólares con un centavo (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
cero minutos del quince de junio del año dos mil dieciocho con la base de
dieciocho mil trescientos sesenta y cuatro dólares con un
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda (Costa
Rica) S. A., contra Ricardo Alberto Laborde Laborde, expediente Nº
17-001574-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia cobro), 20 de
febrero del 2018.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—( IN2018224200 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre trasladada citas 0317-00007530-01-0901-001; a las nueve horas y
treinta minutos del cuatro de mayo de dos mil dieciocho y con la base de siete
millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 165-039-000, la cual
es terreno para construir con un local comercial. Situada: en el distrito 05
Santa Teresita, cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte, José Efraín Salguero Jiménez; al sur, calle pública; al este, calle
pública y al oeste, Dagoberto Rojas Montero. Mide: doscientos veintiocho metros
con ochenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan
las nueve horas y treinta minutos del veintiuno de mayo
del dos mil dieciocho, con la base de cinco millones seiscientos veinticinco
mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta, se señalan las nueve horas y treinta minutos del cinco de junio del
dos mil dieciocho con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: en caso
de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma
correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se
consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que
se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Carlos Enrique Zúñiga
Fallas contra Jorge Alfredo Gerardo Brenes Quesada. Expediente N°
17-003888-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 27 de febrero del 2018.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza.—(
IN2018224229 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y
treinta minutos del once de junio del año dos mil dieciocho y con la base de
cuarenta y tres mil novecientos cincuenta y cinco dólares con setenta y seis
centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número trescientos veintiún mil quinientos veintiséis
cero cero cero la cual es terreno lote 26 F, terreno para construir con una
casa .Situada en el distrito San José , cantón Alajuela, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, lote 25 F ; al sur, lote
27 F ; al este, calle tercera publica y al oeste, lote 5 F. Mide: ciento
cincuenta y un metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del veintiséis de
junio del año dos mil dieciocho, con la base de treinta y dos mil novecientos
sesenta y seis dólares con ochenta y dos centavos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta
minutos del once de julio del año dos mil dieciocho, con la base de diez mil
novecientos ochenta y ocho dólares con noventa y cuatro centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra
Geerin Fernando Jesús Jiménez Álvarez. Exp. 16-016758-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial De San José, Sección Tercera,
15 de febrero del 2018.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez.—( IN2018224238 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y
cero minutos del trece de abril del año dos mil dieciocho, y con la base de
catorce millones ochocientos ochenta mil seiscientos colones con setenta y
cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número diez mil quinientos cuarenta y seis cero cero
cero la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito uno La Cruz, cantón
diez La Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Cabresa Zúñiga
S. A. y Marcos Vegas Chaves; al sur, El Quetzal Rojo EQR S. A. y Seferino Leal
Leal; al este, Vinicio Tinoco Duarte, Domingo Cubillo Rosales y Seferino Leal
Leal y al oeste, Marco Vega Chaves, Salvadora Morales Torres en medio camino
público con 352.88 m. Mide: quinientos mil metros cuadrados. Plano:
G-1058024-2006. Para el Segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos
del treinta de abril del año dos mil dieciocho, con la base de once millones
ciento sesenta mil cuatrocientos cincuenta colones con cincuenta y seis
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se
señalan las diez horas y cero minutos del dieciséis de mayo del año dos mil
dieciocho con la base de tres millones setecientos cincuenta mil ciento
cincuenta colones con diecinueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Manuel Antonio Alan Montiel, Tramalan San Antonio
M.A. S. A. Exp.: 12-001100-1205-CJ.—Juzgado de
Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste,
Liberia (Materia Cobro), 16 de febrero del 2018.—Lic. Jorge Zúñiga Jáen,
Juez.—( IN2018224245 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
reservas y restricciones citas: 0404-00001755-01-0901-001, reservas y
restricciones citas: 0404-00001755-01-0921-001, reservas y restricciones citas:
0404-00001755-01-0922-001, servidumbre de acueducto citas:
0556-00003221-01-0004-001 y servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas:
0556-00003231-04-0007-001 y advertencia Administrativa Resolución de las trece
horas del 20 de abril del 2017, expediente 2017-0214-RIM; a las quince horas y
cero minutos (03:00 pm) del veintisiete de abril del dos mil dieciocho, y con
la base de ochenta y siete millones seiscientos sesenta y seis mil trescientos
noventa y tres colones con veinte céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente. Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 212153-000, la
cual es terreno parcela norte: terreno de café, plátano, fruta, caña
restaurante y casa. Situada en el distrito 03 Orosí, cantón 02 Paraíso, de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte, Luis Cortés Solano; al sur, parcela
sur de Albergue Turístico Kiri S. A., Madison Enterprises S. A. calle pública
con 420.6 m; al este, Víctor Brenes Román y parcela sur de Albergue Turístico
Kiri S. A.; y al oeste, río Quiri y calle pública con 83.13 m. Plano:
C-1178158-2007, identificador predial: 302030212153. Mide: sesenta y seis mil
seiscientos sesenta y nueve metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos (03:00 pm)
del quince de mayo del dos mil dieciocho, con la base de sesenta y cinco
millones setecientos cuarenta y nueve mil setecientos noventa y cuatro colones
con noventa céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las quince horas y cero minutos (03:00 pm) del treinta de
mayo del dos mil dieciocho con la base de veintiún millones novecientos
dieciséis mil quinientos noventa y ocho colones con treinta céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Albergue
Turístico Kiri Sociedad Anónima. Expediente Nº 16-000004-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de
Cartago, 20 de febrero del 2018.—Licda. Karina Quesada Blanco, Juez.—(
IN2018224246 ).
En la puerta exterior de este Despacho,
libre de gravámenes prendarios, a las ocho horas y cero minutos (08:00 a. m.)
del veintisiete de abril del dos mil dieciocho, y con la base de veinticuatro
mil setecientos cincuenta y dos dólares con setenta y siete centavos, en el
mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo placa Nº: BFM217, vin:
MMBGNKG40EF002569, año: 2014, color: gris, marca: Mitsubishi. Para el segundo
remate, se señalan las ocho horas y cero minutos (08:00 a. m.) del quince de
mayo del dos mil dieciocho, con la base de dieciocho mil quinientos sesenta y
cuatro dólares con cincuenta y siete centavos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y cero minutos
(08:00 a. m.) del treinta de mayo del dos mil dieciocho, con la base de seis
mil ciento ochenta y ocho dólares con diecinueve centavos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de MB Créditos Sociedad Anónima contra Porfirio Saul de la Trinidad
Solano Sabatier. Expediente Nº 17-001020-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 14 de febrero del 2018.—Licda. Karina
Quesada Blanco, Jueza.—( IN2018224248 ).
En la puerta exterior
de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando
infracciones/colisiones bajo la sumaria 16-601702-0500-TC y 17-601709-0491-TC;
a las nueve horas y treinta minutos del veintitrés de abril de dos mil
dieciocho, y con la base de cuarenta mil ochocientos treinta y cuatro dólares
con dieciocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo:Placas número CRT143. Marca Mitsubishi. Estilo
Montero GLS. Categoría automóvil. Capacidad 7 personas. Año 2016. Color gris.
Vin JMYLYV98WGJ000233. Cilindrada 3200 CC. Combustible diesel. Motor Nº
4M41UAN9432. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta
minutos del diez de mayo de dos mil dieciocho, con la base de treinta mil
seiscientos veinticinco dólares con sesenta y cuatro centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
treinta minutos del veinticinco de mayo de dos mil dieciocho con la base de
diez mil doscientos ocho dólares con cincuenta y cuatro centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de MB Créditos S. A. contra Alexander de Los Ángeles Calderón
Muñoz. Exp. N° 17-011967-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 26 de febrero del 2018.—Lic. Guillermo
Ortega Monge, Juez.—( IN2018224250 ).
En la puerta exterior de este Despacho;
soportando hipoteca de primer grado citas: 474-07419-01-0079-001. Hipoteca de
segundo grado citas: 2014-165246-01-0001-001; a las siete horas y treinta
minutos del veinticinco de abril del dos mil dieciocho, y con la base de
veintidós millones ochocientos diez mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número ciento diecisiete mil doscientos nueve cero cero cero, la cual es
terreno lote número tres segundo etapa terreno con una casa situada en el
distrito 1-Golfito, cantón 7-Golfito de la provincia de Puntarenas. Linderos:
norte, IMAS, sur, calle pública, este, IMAS, oeste, IMAS con un frente lineal
de 9 metros 48 centímetros. Mide: ciento ochenta y siete metros con dieciocho
decímetros cuadrados. Plano: P-0026692-1992. Para el segundo remate, se señalan
las siete horas y treinta minutos del once de mayo del dos mil dieciocho, con la
base de diecisiete millones ciento siete mil quinientos colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las siete horas y treinta minutos del veintiocho de mayo del dos mil dieciocho
con la base de cinco millones setecientos dos mil quinientos colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Hermes Solórzano Villalobos contra Virginia Chaves Picado.
Expediente N° 17-000603-1201-CJ.—Juzgado de Cobro,
Menor Cuantía y Contravencional de Golfito (Materia Cobro), 17 de enero del
2018.—Lic. German Esquivel Campos, Juez.—( IN2018224254 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
limitaciones inscritas mediante las citas 364-00011233-01-0891-003 y
servidumbre trasladada inscrita según citas 364-00011233-01-0892-005; a las
nueve horas del veinticinco de abril del dos mil dieciocho, y con la base de
siete millones trescientos veintisiete mil quinientos veintiséis colones con
seis céntimos, (rebajada en un veinticinco por ciento de la base original), en
el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
provincia de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número treinta y seis mil trescientos sesenta y uno-cero cero cero,
la cual es terreno para construir lote doscientos cincuenta y dos con una casa
de habitación. Situada: en el distrito Limón, cantón Limón, de la provincia de
Limón. Colinda: al norte, calle; al sur, lote 251; al este, lotes 248 y 250, y
al oeste, lote 253. Mide: dos mil quinientos dieciséis metros con treinta y
cinco decímetros cuadrados. Plano: L-0720528-1987. Nota: Se les informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. Lo anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Eduber Rojas Núñez.
Expediente N° 05-100908-0473-CI.—Juzgado de Cobro y
Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica
(Materia Civil), 28 de febrero del 2018.—Licda. Guiselle Arguello González,
Jueza.—( IN2018224258 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre trasladada citas: 304-16902-01-0002-001, plazo de convalidación
(rectificación de medida) citas: 2011-298102-01-0003-001; a las once horas con
treinta minutos del treinta de abril del año dos mil dieciocho, y con la base
de ciento veintisiete millones setenta y tres mil setecientos sesenta y cinco
colones con noventa y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 177654-000, la cual
es terreno repastos, tacotal. Situada en el distrito 04 San Nicolás, cantón 01
Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Carlos Rojas Acuña E.
Ismaela Roldán Castro; al sur, Luz Roldán Sanabria; al este Freak Creativa
Sociedad Anónima y calle pública con un frente de tres metros, cinco
centímetros y al oeste, Felipe Byrd Byrd. Mide: noventa y cinco mil doscientos
cuarenta y seis metros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las once
horas con treinta minutos del dieciséis de mayo del año dos mil dieciocho, con
la base de noventa y cinco millones trescientos cinco mil trescientos
veinticuatro colones con cuarenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las once horas con treinta
minutos del treinta y uno de mayo del año dos mil dieciocho con la base de
treinta y un millones setecientos sesenta y ocho mil cuatrocientos cuarenta y
un colones con cuarenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Francisco Elías Cambronero Monge. Exp.:
14-035447-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de San José, (Sección Tercera), 29 de
enero del 2018.—Licda. Daisy Hidalgo Arias, Jueza.—( IN2018224261 ).
En la puerta exterior de este Despacho;
libre de gravámenes prendarios; a las once horas y cero minutos del seis de
abril de dos mil dieciocho, y con la base de catorce mil setecientos setenta y
cuatro dólares con noventa y cinco centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo: placa: BKN586, marca: Toyota, categoría: automóvil, Vin:
MR2BT9F39G1176306, año: 2016, color: plateado, cilindrada: 1.500 c.c. Para el
segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veinticuatro de
abril del dos mil dieciocho, con la base de once mil ochenta y un dólares con
veintiún centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las once horas y cero minutos del diez de mayo del dos mil
dieciocho con la base de tres mil seiscientos noventa y tres dólares con
setenta y cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
En caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten
la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente
edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente
al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa
Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Davivienda
Costa Rica S. A. contra Mario José Berrocal Velasquez, Nancy Vanessa Chaves
Jiménez. Expediente Nº 17-010573-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 05 de
febrero del 2018.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza.—( IN2018224275 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios, pero soportando Colisión de la sumaria
18-000659-0496-tr boleta 2017229901073 del Juzgado de Tránsito de Cartago; a
las catorce horas y cero minutos del trece de abril de dos mil dieciocho, con
la base de tres millones doscientos dieciocho mil seiscientos cincuenta y tres
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo Placas
BBP389. Marca: B.M.W. Estilo: X3 Categoría: automóvil Capacidad: 5 personas
Serie: WBXPA93454WA30313 carrocería: todo terreno 4 puertas Tracción: 4X4
Número chasis: WBXPA93454WA30313 Año Fabricación: 2004 color: negro Moneda:
colones VIN: WBXPA93454WA30313 Motor: no visible Modelo: 2004 Cilindrada: 3000
C.C Cilindros: 6 Potencia: 98 KW Combustible: gasolina. Para el segundo remate
se señalan las catorce horas y cero minutos del treinta de abril de dos mil
dieciocho, con la base de dos millones cuatrocientos trece mil novecientos
ochenta y nueve colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero
minutos del dieciséis de mayo de dos mil dieciocho con la base de ochocientos
cuatro mil seiscientos sesenta y tres colones con veinticinco céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Auto Finanzas S. A. contra José David Navarro Valerín.
Exp. 17-013090-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro de Cartago, 14 de febrero del 2018.—Licda. Karol Muñoz Barahona,
Jueza.—( IN2018224278 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del trece de junio
de dos mil dieciocho, y con la base de diecinueve millones ochocientos mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número doscientos noventa y cuatro mil veintiocho cero
cero cero la cual es terreno para construir lote 513 con una casa. Situada en
el distrito 1-Alajuela, cantón 1- Alajuela, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte INVU; al sur lote 512; al este lote 490 y al oeste calle
pública. Mide: noventa y dos metros con veintisiete decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiocho de
junio de dos mil dieciocho, con la base de catorce millones ochocientos
cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del trece de julio
de dos mil dieciocho con la base de cuatro millones novecientos cincuenta mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica
contra Daniel Jesús Calderón Chaves Exp:17-000532-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 7 de marzo del
2018.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2018224283 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas
0316-00015879-01-0901-001 y servidumbre de aguas pluviales bajo las citas
0577-00096607-01-0002-001; a las nueve horas y cero minutos del nueve de abril
del dos mil dieciocho y con la base de ochenta y cinco mil dólares al mejor
postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
doscientos dieciséis mil quinientos setenta y seis cero cero cero la cual es
terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito cuatro San Rafael,
cantón tres La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: norte, María Fonseca
Troyo; sur, Arce y Umaña S. A.; este, calle pública, y oeste, Bernardita Quirós
Campos. Mide: Quinientos ochenta y cuatro metros con cero decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las nueve horas cero minutos del veinticinco
de abril del dos mil dieciocho con la base de sesenta y tres mil setecientos
cincuenta dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las nueve horas cero minutos del once de mayo del dos mil
dieciocho con la base de veintiún mil doscientos cincuenta dólares (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Mario
López Duran, Mario López Fonseca, Paula Jeannina Cordero Calvo. Exp. N° 17-012262-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 23 de enero del 2018.—Licda. Merlin
Murillo Monge, Jueza.—( IN2018224299 ).
En la puerta exterior de este Despacho,
libre de gravámenes prendarios, a las quince horas y cero minutos del
veintitrés de abril del dos mil dieciocho y con la base de treinta millones
ciento veintiocho mil veintiocho colones con cincuenta y siete céntimos, en el
mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo placas EE-29402, marca Komatsu,
estilo Excavador, año 2009, color amarillo, capacidad una persona, tracción
4x4, carrocería excavadora. Para el segundo remate, se señalan las quince horas
y cero minutos del diez de mayo del dos mil dieciocho, con la base de veintidós
millones quinientos noventa y seis mil veintiún colones con cuarenta y tres
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta, se
señalan las quince horas y cero minutos del veintiocho de mayo del dos mil
dieciocho, con la base de siete millones quinientos treinta y dos mil siete
colones con catorce céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Agrocomercial
Américas O G S Sociedad de Responsabilidad Limitada. Expediente Nº
16-002038-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
de Pococí (Materia Cobro), 16 de febrero del 2018.—Lic. Johnny Esquivel
Vargas, Juez.—( IN2018224302 ).
En la puerta exterior de este Despacho;
soportando servidumbre de paso bajo las citas tomo 567 asiento 45422; a las
ocho horas y treinta minutos del veintiséis de abril de dos mil dieciocho, y
con la base de diecisiete millones de colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número ciento sesenta y ocho mil novecientos cuarenta y cuatro cero cero cero
la cual es terreno de potrero lote dos. Situada en el distrito (06)
Cuajiniquil, cantón (03) Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al
norte, Desarrollos Calcos DC S. A.; al sur, Casa Verde Mil Sueños Son Realidad
Sociedad Anónima; al este, Casa Verde Mil Sueños Son Realidad Sociedad Anónima
y servidumbre agrícola de siete metros lineales de ancho; y al oeste, Casa
Verde Mil Sueños Son Realidad Sociedad Anónima. Mide: cinco mil doce metros con
sesenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho
horas y treinta minutos del quince de mayo del dos mil dieciocho, con la base
de doce millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y
treinta minutos del treinta de mayo del dos
mil dieciocho con la base de cuatro millones doscientos cincuenta mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Anhur Sociedad
Anónima contra Christian Lara Rojas. Expediente Nº 16-010120-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de
Cartago, 01 de marzo del 2018.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—(
IN2018224303 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre trasladada, bajo las citas: 307-14136-01-0901-001; a las once horas
y cero minutos del seis de abril del dos mil dieciocho y con la base de tres
millones quinientos cuarenta y cinco mil seiscientos dieciséis colones con
noventa y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número 324.525-001-002, la cual es
terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito 01 Quesada, cantón
10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: acera 1 mts. 50
cms. y avenida 1 16 mts. 30 cms.; sur: Corporación Crone S.A., lote 4 bloque C;
este: acera 1 mts. 50 cms. y calle 1 14 mts. 26 cms.; oeste: Corporación Crone
S. A. lote 2 bloque C. Mide: doscientos sesenta y nueve metros con treinta y
ocho decímetros cuadrados. Plano: A-0431959-1997. Para el segundo remate se
señalan las once horas y cero minutos del veinticuatro de abril del dos mil
dieciocho, con la base de dos millones seiscientos cincuenta y nueve mil
doscientos doce colones con setenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos
del diez de mayo del dos mil dieciocho; con la base de ochocientos ochenta y
seis mil cuatrocientos cuatro colones con veinticuatro céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Viviana
González Morera y otro. Expediente: 17-004297-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia
Cobro), 21 de febrero del 2018.—Lilliam Álvarez Villegas, Juez.—(
IN2018224304 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y
cuarenta y cinco minutos del dieciocho de abril de dos mil dieciocho, y con la
base de dos millones setecientos sesenta mil trescientos sesenta y tres colones
con treinta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Vehículo: Placa BHT389, marca Hyundai, estilo Starex SVX, vin
KMJWWH7HP2U423695, año 2002, color gris tracción 4X2. Para el segundo remate se
señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del siete de mayo de dos mil
dieciocho, con la base de dos millones setenta mil doscientos setenta y dos
colones con cincuenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos
del veintidós de mayo de dos mil dieciocho con la base de seiscientos noventa
mil noventa colones con ochenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Asociación Solidarista de Empleados de Tabacalera Costarricense Sociedad
Anónima y afines Asemtaco contra Juan Francisco Brenes Salazar. Exp. N°
17-019155-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 16 de enero del 2018.—Lic.
Greivin Gerardo Fallas Abarca, Juez.—1 vez.—( IN2018224305 ).
En la puerta exterior de este Despacho;
libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso, citas:
474-03162-01-0006-001 y servidumbre de paso citas: 2014-172855-01-0001-001; se
ordena el remate de los bienes dados en garantía, sea las siguientes fincas. En
el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Con la base de treinta y ocho mil
quinientos dólares exactos, la finca del Partido de Alajuela, matrícula número
466426-000, la cual es terreno lote 12, terreno de café. Situada en el distrito
Ángeles, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
servidumbre de paso en medio de Rodríguez y Marcano S. A. con un frente de
25,00 metros; al sur, Óscar González Castro; al este, lote 13 de Rodríguez y
Marcano S. A., y al oeste, Rodríguez y Marcano S. A. Mide: Mil trescientos
ochenta y un metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto se
señalan a las nueve horas y treinta minutos del treinta de abril de dos mil
dieciocho (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo
remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de mayo de
dos mil dieciocho, con la base de veintiocho mil ochocientos setenta y cinco
dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento).- de no apersonarse
rematantes, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta
minutos del treinta y uno de mayo de dos mil dieciocho con la base de nueve mil
seiscientos veintiséis dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). 2) Con la base de treinta y ocho mil quinientos dólares exactos, la
Finca del Partido de Alajuela, matrícula número 466427-000, la cual es terreno
lote 13, terreno de café. Situada en el distrito Ángeles, cantón San Ramón, de
la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre de paso en medio de
Rodríguez y Marcano S. A. con un frente de 25,00 metros; al sur, Óscar González
Castro; al este, lote 12 de Rodríguez y Marcano S. A., y al oeste, Rodríguez y
Marcano S. A. Mide: mil trescientos setenta y dos metros con veintinueve
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y
treinta minutos del dieciséis de mayo de dos mil dieciocho, con la base de
veintiocho mil ochocientos setenta y cinco dólares exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
treinta minutos del treinta y uno de mayo de dos mil dieciocho con la base de
nueve mil seiscientos veintiséis dólares exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Polymer S. A. contra Rodríguez y Marcano S. A. Exp. N° 15-047711-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 20 de setiembre del 2017.—Licda. Yesenia
Solano Molina, Jueza.—( IN2018224316 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
reservas y restricciones citas: 310-06665-01-0901-001, y reservas de Ley de
Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 568-22074-01-0004-001, a las catorce
horas treinta minutos del diecinueve de junio del dos mil dieciocho, y con la
base de ciento cincuenta mil dólares exactos, en el mejor postor, remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 166672-000,
la cual es terreno de potrero. Situada: en el distrito La Cruz, cantón La Cruz,
de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Rafael Collado Guzmán y Olive
Rock Enterprises Ltda. y en parte Leidy Rojas Camacho; al sur, Juan Vicente
Lara Ruiz, quebrada Slato Mojoso en parte y Juan López Espinoza; al este, calle
pública con frente de 376.43 m y Leidy Rojas Camacho, y al oeste, Adelaida
López Espinoza y Gregorio José Vider. Mide: quinientos mil cuatro metros con
cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las
catorce horas treinta minutos del cuatro de julio del dos mil dieciocho, con la
base de ciento doce mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas treinta
minutos del diecinueve de julio del dos mil dieciocho, con la base de treinta y
siete mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Corporación Castello Fiorentino S. A. contra Inversiones Roca de la Cruz S. A.
Exp. Nº 16-013816-1338-CJ.—Juzgado Tercero
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de
noviembre del 2017.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Juez.—( IN2018224463 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas
y treinta minutos del veinticuatro de abril del dos mil dieciocho, y con la
base de diecisiete millones trescientos seis mil novecientos cuarenta y ocho
colones con setenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 97438-000 cero cero
cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01
Paraíso, cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote
5; al sur, lote 7; al este, calle pública con 10 metros de frente; y al oeste,
Efraín Quesada Hidalgo. Mide: doscientos cuarenta y un metros con noventa y
cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas
y treinta minutos del diez de mayo del dos mil dieciocho, con la base de doce
millones novecientos ochenta mil doscientos once colones con cincuenta y ocho
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las quince horas y treinta minutos del veinticinco de mayo del dos mil
dieciocho con la base de cuatro millones trescientos veintiséis mil setecientos
treinta y siete colones con diecinueve céntimos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Crédito Agrícola de Cartago contra Luis Eduardo de Jesús Chinchilla Guevara.
Expediente Nº 17-007126-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial
de San José, Sección Primera, 31 de enero del 2018.—Licda.
Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—( IN2018224464 ).
En la puerta exterior de este Despacho,
libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas y treinta minutos del doce
de abril del dos mil dieciocho, y con la base de sesenta y ocho mil seiscientos
ochenta y un dólares con veinticinco centavos, en el mejor postor, remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 46089-F-000, la cual
es terreno finca filial primaria individualizada número sesenta y cinco, apta
para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una
altura máxima de dos pisos. Situada: en el distrito 07 Puente de Piedra, cantón
03 Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, finca filial
primaria individualizada número sesenta y seis; al sur, zona verde; al este,
finca filial primaria individualizada número setenta y tres, y al oeste, acceso
ocho y finca filial primaria individualizada número sesenta y cuatro. Mide:
quinientos setenta y cuatro metros con doce decímetros cuadrados. Para el
segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintisiete de
abril del dos mil dieciocho, con la base de cincuenta y un mil quinientos diez
dólares con noventa y cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento),
y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y treinta minutos del
quince de mayo del dos mil dieciocho, con la base de diecisiete mil ciento setenta
colones con treinta y un centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Crédito Agrícola de Cartago contra Víctor Hernández Córdoba. Expediente Nº 17-005723-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, 06 de febrero del 2018.—Lic. Simón
Bogantes Ledezma, Juez.—( IN2018224472 ).
A las diez horas y cero minutos del
dieciséis de abril del dos mil dieciocho, en la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre
trasladada bajo las citas: 314-01953-01-0903-001, y con la base de cinco
millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo
el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 156917, la cual es terreno para
construir, lote 15, bloque-D. Situada: en el distrito 1-Barva, cantón 2-Barva,
de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, María Elena Garita Esquivel; al
sur, María Elena Garita Esquivel; al este, calle pública con 8 metros de
frente, y al oeste, Club de Leones de Heredia. Mide: ciento veintiocho metros
con setenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecutivo hipotecario de Instituto Nacional de Seguros contra Fernando Flores
Zumbado, Sergio Isaías Moraga Ramírez, Sindy Marietta Moraga Gatjens.
Expediente Nº 00-010045-0170-CA.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Segunda, 07 de febrero del 2018.—Licda. Ana Elsy Campos Barboza, Jueza.—O.
C. Nº 0018523.—Solicitud Nº 18813.—( IN2018224479 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
condiciones y servidumbre de oleoducto y de paso de Recope; a las diez horas y
cero minutos del tres de mayo de dos mil dieciocho, y con la base de cuatro
millones setecientos sesenta y tres mil novecientos veintidós colones con
veinticuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número ochenta y nueve mil seiscientos cuarenta y
cinco cero cero cero la cual es terreno lote tres terreno de frutales. Situada
en el distrito 01-Siquirres, cantón 03-Siquirres, de la provincia de Limón.
Colinda: al norte, Haljiz Sociedad Anónima; al sur, servidumbre de Recope y
calle pública; al este, Emilia Quirós Oviedo; y al oeste, callejón de acceso de
Haljiz Sociedad Anónima. Mide: mil ciento setenta metros con noventa y tres
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero
minutos del dieciocho de mayo del dos mil dieciocho, con la base de tres
millones quinientos setenta y dos mil novecientos cuarenta y un colones con
sesenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del cuatro de junio
del dos mil dieciocho con la base de un millón ciento noventa mil novecientos
ochenta colones con cincuenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Asociación Adri contra Alba Martina de los Ángeles Quirós Oviedo, Hernán Vega
Guerrero, Yemis Fabián Vega Sánchez. Expediente Nº 17-003254-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 26 de febrero del
2018.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2018224493 ).
En la puerta exterior de este Despacho,
libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión boleta Nº 3000461237
sumaria Nº 15-000470-0764-TR, a las catorce horas y treinta minutos del
veintinueve de agosto del dos mil dieciocho y con la base de doscientos dos mil
novecientos tres colones con quince céntimos, en el mejor postor, remataré lo
siguiente: Vehículo placas Nº CL-184412, marca Nissan, estilo D 21, categoría
carga liviana, capacidad 4 personas, año 1994, color negro, vin
1N6SD16S1RC347096, cilindrada 2400 C.C., combustible gasolina, motor Nº
KA24872691T. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y treinta
minutos del trece de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de ciento
cincuenta y dos mil ciento setenta y siete colones con treinta y seis céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta, se señalan
las catorce horas y treinta minutos del veintiocho de setiembre del dos mil
dieciocho, con la base de cincuenta mil setecientos veinticinco colones con
setenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Asociación Adri contra Jenny Patricia
Jaen Salazar. Expediente Nº 16-020562-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 06
de febrero del 2018.—Licda. Paula Morales González, Jueza.—( IN2018224497 ).
En la puerta exterior
de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero
minutos del doce de abril de dos mil dieciocho y con la base de veintiséis
millones ciento sesenta y un mil doscientos cuarenta y un colones exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número 247306-000, la cual es terreno de frutales con una casa y
jardín. Situada en el distrito 01 Santiago, cantón 04 Puriscal de la provincia
de San José. Colinda: al norte calle pública; al sur Juan Luis García González;
al este Gerardo Rodríguez Brenes y lote primero y al oeste José Brenes Jiménez.
Mide: trescientos cincuenta y nueve metros con setenta y cuatro decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del
treinta de abril de dos mil dieciocho, con la base de diecinueve millones
seiscientos veinte mil novecientos treinta colones con setenta y cinco céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las diez horas y cero minutos del diecisiete de mayo de dos mil dieciocho, con
la base de seis millones quinientos cuarenta mil trescientos diez colones con
veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación APRODE contra
Cecilio Del Carmen Espinoza Cruz, Ebre de Carit S. A., Rosa Mayela Brenes
Campos. Expediente: 17-001701-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 16 de febrero del 2018.—Lic.
Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2018224510 ).
En la puerta exterior de este Despacho,
libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando hipoteca de primer grado
inscrita al tomo: 511, asiento: 002639-01-0002-001, a las diez horas y cuarenta
y cinco minutos del nueve de julio del dos mil dieciocho, y con la base de
ciento veintiséis mil setecientos cuarenta y nueve dólares con cincuenta y
nueve centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula Nº 30449-F-000, la cual es terreno filial quince de dos
plantas destinada al uso habitacional en proceso de construcción. Situada: en
el distrito 01 Santa Ana, cantón 09 Santa Ana, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, filial dieciséis; al sur, filial catorce; al este, Jorge
Villegas Aguilar y en parte Rodolfo Solano Gómez, y al oeste, área común de
circulación peatonal y vehicular. Mide: doscientos noventa y seis metros con
diecinueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez
horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de julio del dos mil dieciocho,
con la base de noventa y cinco mil sesenta y dos dólares con veinte centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las diez horas y cuarenta y cinco minutos del trece de agosto del dos mil
dieciocho, con la base de treinta y un mil seiscientos ochenta y siete dólares
con treinta y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Davivienda Costa Rica
S. A. contra Camilo Alberto Barcenas Schiebel, Condominio Amberes del Oeste
Turquesa Número Quince P S. A., Promotex Internacional S. A. Expediente Nº
15-025596-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 08 de febrero del
2018.—Yesenia Solano Molina, Jueza.—( IN2018224517 ).
En la puerta exterior de este Despacho;
libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y veinte minutos del treinta
de mayo del dos mil dieciocho y con la base de ciento noventa y ocho mil
trescientos setenta y dos dólares con nueve centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
ciento ochenta y nueve mil seiscientos cuarenta y tres cero cero cero, la cual
es terreno para construir con una casa lote 17. Situada en el distrito 04 San
Roque, cantón 02 Barva, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, avenida
pública primera; al sur, Otto Eduardo Lépiz Ramos y Mario Martínez Alfonso; al
este, lote dieciocho; y al oeste, lote dieciséis. Mide: doscientos veinticuatro
metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las diez horas y veinte minutos del catorce de junio del dos mil
dieciocho, con la base de ciento cuarenta y ocho mil setecientos setenta y
nueve dólares con siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para
la tercera subasta se señalan las diez horas y veinte minutos del veintinueve
de junio del dos mil dieciocho con la base de cuarenta y nueve mil quinientos
noventa y tres dólares con dos centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Lafise Sociedad
Anónima contra Anny Rebeca González Sánchez. Expediente Nº 18-001451-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil
de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro),
28 de febrero del 2018.—Msc. Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—(
IN2018224518 ).
En la puerta exterior
de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada bajo las citas 0306-00020397-01-0901-001. Primer remate: se señalan
las catorce horas y cero minutos del cinco de junio de dos mil dieciocho y con
la base de doscientos sesenta y tres mil novecientos noventa y tres dólares con
noventa y siete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos cuarenta y ocho mil
diecinueve-cero cero seis y cero cero siete, el cual es terreno con casa de
habitación. Situada en el distrito cuatro Mata De Plátano, cantón ocho de la
provincia de San José. Colinda: al norte carretera Guadalupe; al sur María Elba
Cruz Acuña; al este María Elba Cruz Acuña y al oeste Jose Antonio Cubero
Quirós. Mide: dos mil quinientos once metros con setenta un decímetro cuadrado.
Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veinte
de junio de dos mil dieciocho, con la base de ciento noventa y siete mil
novecientos noventa y cinco dólares con cuarenta y siete centavos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce
horas y cero minutos del cinco de julio de dos mil dieciocho, con la base de
sesenta y cinco mil novecientos noventa y ocho dólares con cuarenta y nueve
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco General (Costa Rica ) S.A. contra Michael De Jesús Ureña López. Expediente:
17-006944-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de febrero del
2018.—Licda. Mariela Porras Retana, Jueza.—( IN2018224519 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; soportando
servidumbre trasladada bajo las citas: 0355-00010062-01-0901-001, a las once
horas cero minutos del cinco de abril del dos mil dieciocho, y con la base de
quince millones de colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número trescientos treinta y cuatro
mil ochocientos nueve cero cero cero, la cual es terreno solar con una casa.
Situada: en distrito cinco San Rafael, cantón cuatro Puriscal, de la provincia
de San José. Colinda: norte, calle pública; sur, Rafaela Marín Guerrero; este,
Elpidio Marín, y oeste, Rafaela Marín Guerrero. Mide: mil doscientos
veintinueve metros con veinticinco decímetros cuadrados. Para el segundo
remate, se señalan las once horas cero minutos del veintitrés de abril del dos
mil dieciocho, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las once horas cero minutos del nueve de mayo del dos mil dieciocho, con la
base de tres millones setecientos cincuenta mil colones (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Marco Tulio Chaves Marín. Expediente
Nº 16-032063-1012-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 19 de enero
del 2018.—Licda. Merlín Rocío Murillo Monge, Jueza.—( IN2018224541 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y
cero minutos del veintinueve de junio del dos mil dieciocho, y con la base de
tres millones cuatrocientos cuarenta y nueve mil quinientos treinta y cuatro
colones con cuarenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 182.256-000, la cual
es terreno naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 01
Filadelfia, cantón 05 Carrillo, de la Provincia de Guanacaste. Linderos: al
norte, calle pública con un frente de 8 metros lineales; al sur; María de los
Ángeles López Lara; al este, María José Fa Cascante Cascante; y al oeste,
Andrés Lara Villegas. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Plano:
G-0948541-2004. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos
del dieciséis de julio del dos mil dieciocho, con la base de dos millones
quinientos ochenta y siete mil ciento cincuenta colones con ochenta y cuatro
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las ocho horas y cero minutos del uno de agosto del dos mil dieciocho
con la base de ochocientos sesenta y dos mil trescientos ochenta y tres colones
con sesenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y Desarrollo Comunal contra Berny Rodríguez López. Expediente Nº
18-000472-1206-CJ.—Juzgado de Cobro
y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de
Guanacaste Santa Cruz, (Materia Cobro), 21 de febrero del 2018.—Lic.
Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2018224548 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbres, reservas y restricciones, a las nueve horas y cero minutos del
cinco de julio de dos mil dieciocho y con la base de treinta y nueve millones
setecientos ochenta mil doscientos ochenta colones con sesenta céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número 259504-000, la cual es naturaleza: terreno de potrero con una
casa. Situada en el distrito 02 Aguas Claras, cantón 13 Upala de la provincia
de Alajuela. Linderos: norte: Rio Caño Negro, sur: Ermelinda Baltodano
Espinoza, este: Rio Caño Negro, oeste: Rio Caño Negro. Mide: ciento un mil quinientos cuarenta y tres metros con sesenta
decímetros cuadrados. Plano: A-0940116-1990. Para el segundo remate se señalan
las nueve horas y cero minutos del veinte de julio de dos mil dieciocho, con la
base de veintinueve millones ochocientos treinta y cinco mil doscientos diez
colones con cuarenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del ocho
de agosto de dos mil dieciocho, con la base de nueve millones novecientos
cuarenta y cinco mil setenta colones con quince céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Eugenio Benavidez
López. Expediente: 18-000466-1206-CJ.—Juzgado de
Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, (Santa Cruz),
(Materia Cobro) 28 de febrero del 2018.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado,
Juez.—( IN2018224549 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas
y cero minutos del veintinueve de junio del dos mil dieciocho, y con la base de
ocho millones doscientos nueve mil ochocientos cincuenta y un colones con
ochenta y siete céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 129.629-000, la cual es terreno
naturaleza: lote tres, terreno para construir. Situada: en el distrito 01 Santa
Cruz, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte,
Teresita Calvo Quesada; sur, Teresita Calvo Quesada; este, calle pública con
ocho metros, cuatro centímetros de frente; oeste, Teresita Calvo Quesada. Mide:
ciento veinticinco metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Plano:
G-0199334-1994. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero
minutos del dieciséis de julio del dos mil dieciocho, con la base de seis
millones ciento cincuenta y siete mil trescientos ochenta y ocho colones con
noventa céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del primero de agosto del
dos mil dieciocho, con la base de dos millones cincuenta y dos mil
cuatrocientos sesenta y dos colones con noventa y siete céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Ana Maíja
Velázquez Cruz, Gustavo Jesús Umaña Velázquez, Roanrly Arce Duarte. Expediente
Nº 18-000469-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito
del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste Santa Cruz, (Materia Cobro), 21
de febrero del 2018.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2018224550 ).
En la puerta exterior
de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones; servidumbre y condiciones; a las quince horas y cuarenta y cinco
minutos del veintisiete de junio de dos mil dieciocho y con la base de once
millones quinientos catorce mil seiscientos setenta y cinco colones con noventa
y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en
el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número 457927, derechos 003 y 004, la cual es
naturaleza: terreno para construir lote cinco. Situada en el distrito 09 La
Palmera, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos: norte:
calle pública con frente de 21.50 metros, sur: Constructora Gue-Ro S. A. y
Donny Pichardo Arce, este: Constructora Gue-Ro S. A. y Donny Pichardo Arce,
oeste: Constructora Gue-Ro S. A. y Donny Pichardo Arce. Mide: mil seiscientos
cincuenta y ocho metros cuadrados. Plano: A-1350989-2009. Para el segundo
remate se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del doce de julio
de dos mil dieciocho, con la base de ocho millones seiscientos treinta y seis
mil seis colones con noventa y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cuarenta y
cinco minutos del treinta de julio de dos mil dieciocho, con la base de dos
millones ochocientos setenta y ocho mil seiscientos sesenta y ocho colones con
noventa y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Luis Eduardo Poveda Herrera. Expediente:
18-000406-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, (Materia Cobro), 20 de
febrero del 2018.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2018224551 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
reservas y restricciones citas 0306-00013037-01-0901-001; a las diez horas y
treinta minutos del diecisiete de abril del año dos mil dieciocho y con la base
de veinte mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y dos mil
seiscientos setenta y tres-cero cero cero, la cual es terreno de pastos con una
casa. Situada en el distrito 11 Cutris, cantón 10 San Carlos, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte, Eduardo Corrales Solís; al sur, calle pública
con treinta y tres metros ochenta y cinco centímetros; al este, Eduardo
Corrales Solís y al oeste, Eduardo Corrales Solís. Mide: siete mil setecientos
sesenta y tres metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las diez horas y treinta minutos del tres de mayo del año dos mil
dieciocho, con la base de quince mil dólares exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y
treinta minutos del veintiuno de mayo del año dos mil dieciocho con la base de
cinco mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Eduardo Corrales Solís
contra Perla Oscura Sociedad Anónima. Exp.: 17-001469-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón,
(Materia Cobro), 22 de enero del 2018.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz,
Jueza.—( IN2018224588 ).
En la puerta exterior de este Despacho;
libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, a las
ocho horas y treinta minutos del diez de abril del año dos mil dieciocho y con
la base de tres millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintisiete
mil ochocientos noventa y nueve-cero cero cero la cual es terreno de café, lote
quinto. Situada en el distrito Santiago, cantón Palmares, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, Noemi Rojas Cruz. Sur, Javier Rojas Salas este,
Javier Rojas Salas oeste, Noemi Rojas Cruz. Mide: ocho mil trescientos setenta
y seis metros con tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las ocho horas y treinta minutos del veintiséis de abril del año dos mil
dieciocho, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las ocho horas y treinta minutos del catorce de mayo del año dos mil dieciocho
con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Mario Emilio Morera Vargas contra Agropecuaria Rojas Alvarado
Limitada. Exp: 17-001325-1203-CJ.—Juzgado de Cobro
y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia
Cobro), 01 de noviembre del 2017.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas,
Juez.—( IN2018224589 ).
En la puerta exterior de este Despacho,
libre de gravámenes prendarios, a las diez horas y cero minutos del diecisiete
de abril del dos mil dieciocho, y con la base de un millón cien mil colones
exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placas Nº:
CL087953, Nissan, estilo: Miller, año: 1986, chasis: E140001230, vin: no
indica, 2488 c.c, capacidad: tres personas, color: beige. Para el segundo
remate, se señalan las diez horas y cero minutos del tres de mayo del dos mil
dieciocho, con la base de ochocientos veinticinco mil colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez
horas y cero minutos del veintiuno de mayo del dos mil dieciocho, con la base
de doscientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de José
Manuel Solórzano Morera contra Clemente Santos Gutiérrez Castillo. Expediente
Nº 17-001474-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Cobro),
23 de enero del 2018.—Lic. Mauricio Hidalgo Hernández, Juez.—( IN2018224590 ).
En la puerta exterior de este Despacho;
libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y treinta minutos del
diecisiete de abril del año dos mil dieciocho, y con la base de setecientos
diecinueve mil doscientos cincuenta colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo: CL057276, marca: Nissan, estilo: 720,
categoría: carga liviana, capacidad: 6 personas, año fabricación: 1980, color:
rojo, cilindros: 4, potencia: 48 KW, combustible: diesel. Para el segundo
remate se señalan las trece horas y treinta minutos del tres de mayo del año
dos mil dieciocho, con la base de quinientos treinta y nueve mil cuatrocientos
treinta y siete colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos
del veintiuno de mayo del año dos mil dieciocho con la base de ciento setenta y
nueve mil ochocientos doce colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de José Manuel Solórzano Morera contra Clemente Santos Gutiérrez
Castillo. Exp: 17-001475-1203-CJ.—Juzgado de Cobro
y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia
Cobro), 22 de enero del 2018.—Lic. Mauricio Hidalgo Hernández, Juez.—(
IN2018224592 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las siete horas y treinta minutos del tres de
mayo del dos mil dieciocho y con la base de cuarenta y un millones seiscientos
veinticuatro mil veinte colones con noventa y cuatro céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula
número sesenta y tres mil quinientos cuarenta y tres-cero cero cero, la cual es
terreno con una casa. Situada en el distrito 02 Mansión, cantón 02 Nicoya de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte Víctor Matarrita Díaz; al sur calle pública con un frente de 30.06 metros; al este
Carlos Venegas Matarrita y al oeste Víctor Ruiz Chacón. Mide: dos mil sesenta y
ocho metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Plano: G-0779933-1988. Identificador
predial 502020063543. Para el segundo remate se señalan las siete horas y
treinta minutos del dieciocho de mayo del dos mil dieciocho, con la base de
treinta y un millones doscientos dieciocho mil quince colones con setenta y un
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las siete horas y treinta minutos del cuatro de junio del dos mil
dieciocho, con la base de diez millones cuatrocientos seis mil cinco colones
con veinticuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Víctor Alexis Venegas Matarrita. Expediente: 17-002680-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Cobro), 6 de marzo del
2018.—Licda. Jenny Corrales Torres, Jueza.—( IN2018224605 ).
En la puerta exterior de este Despacho;
libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del diez
de abril de dos mil dieciocho, y con la base de veintidós mil trescientos
dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 433974 cero cero uno, cero cero dos, la cual es
terreno para construir con una casa marcada con el número 188. Situada en el
distrito 10 Hatillo, cantón 1 San José de la provincia de San José. Colinda: al
norte, Invu y pared medianera; al sur, Invu y pared medianera; al este, acera
siete, y al oeste, Invu y pared medianera. Mide: Cuarenta y cuatro metros con
cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
nueve horas y treinta minutos del veinticinco de abril de dos mil dieciocho,
con la base de dieciséis mil setecientos veinticinco dólares exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve
horas y treinta minutos del diez de mayo de dos mil dieciocho con la base de
cinco mil quinientos setenta y cinco dólares exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Inversiones Doña Berta de Heredia S. A. contra Beatriz Campos
Brenes, Gerardo Alberto Rojas Castro. Exp. N° 17-001535-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 30 de
noviembre del 2017.—Msc. Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—(
IN2018224625 ).
En la puerta exterior de este Despacho,
libre de gravámenes hipotecarios, a las trece horas y quince minutos del trece
de abril del dos mil dieciocho, y con la base de treinta y ocho mil dólares
exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número trescientos ochenta mil doscientos quince-cero
cero cero (380215-000), la cual es terreno para construir con una casa.
Situada: en el distrito 10-Damas, cantón 3-Desamparados, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, William Rojas Cordero; al sur, Amable Masís Guillén;
al este, Amable Masís Guillén, y al oeste, calle pública con 08 m 22 cm. Mide:
ciento sesenta metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate,
se señalan las trece horas y quince minutos del treinta de abril del dos mil
dieciocho, con la base de veintiocho mil quinientos dólares exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece
horas y quince minutos del dieciséis de mayo del dos mil dieciocho, con la base
de nueve mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Importadora La Sonrisa Sociedad Anónima contra Lilliana Lucía León Masís,
Weslyn Mejía León. Expediente Nº 18-000298-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 31 de enero
del 2018.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—( IN2018224630 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del veintiséis
de abril de dos mil dieciocho, y con la base de ochenta y nueve millones
seiscientos veintiún mil trescientos treinta y siete colones con treinta y
cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número doscientos cinco mil quinientos dos - cero cero
cero la cual es naturaleza: terreno para cultivo. Situada en el distrito (05)
Agua Caliente (San Francisco), cantón (01) Cartago, de la provincia de Cartago.
Colinda: al norte, Francisco José Molina Molina; al sur, calle publica; al
este, Francisco José Molina Molina y al oeste, Francisco José Molina Molina.
Mide: mil metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y
treinta minutos del quince de mayo de dos mil dieciocho, con la base de sesenta
y siete millones doscientos dieciséis mil tres colones con un céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las diez horas y treinta minutos del treinta de mayo de dos mil dieciocho con
la base de veintidós millones cuatrocientos cinco mil trescientos treinta y cuatro
colones con treinta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Repuestos y Accesorios Texas Sociedad Anónima,
Rocío Rodríguez Gómez. Exp. 17-011941-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 02 de marzo del 2018.—Licda. Marcela
Brenes Piedra, Jueza.—( IN2018224639 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes prendarios, a las trece horas y cuarenta minutos del veinticinco
de mayo de dos mil dieciocho, y con la base de dos mil seiscientos once dólares
con treinta y un centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo
placas JHS390, marca Hyundai, estilo Accent GL, categoría automóvil, capacidad
5 personas, carrocería sedan 4 puertas hatchback, serie KMHCT51CACU040355,
traccion 4x2, año 2012, color rojo, número de motor G4FABU757373, cilindros 4,
cilindrada 1400 cc, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las
trece horas y cuarenta minutos del once de junio de dos mil dieciocho, con la
base de mil novecientos cincuenta y ocho dólares con cuarenta y ocho centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las trece horas y cuarenta minutos del veintiséis de junio de dos mil dieciocho
con la base de seiscientos cincuenta y dos dólares con ochenta y dos centavos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Selim Luis Ramos
Torres e Ivannia Paola Ramos Delgado, expediente Nº 17-012313-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 22 de enero del 2018.—Licda. Alba Aurora Ramírez
Bazán, Jueza.—1 vez.—( IN2018224640 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del seis de junio
de dos mil dieciocho y con la base de trescientos ochenta y dos mil trescientos
sesenta dólares con sesenta y tres centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 228820-000, la
cual es terreno naturaleza para construir con una casa. Situada en el distrito
03 San Rafael, cantón 02 Escazú de la provincia de San José. Colinda: al norte
lote 2; al sur lote 4; al este lote 4 y al oeste lote 17. Mide: setecientos
setenta y tres metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez
horas y cero minutos del veintiuno de junio de dos mil dieciocho, con la base
de doscientos ochenta y seis mil setecientos setenta dólares con cuarenta y
siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta
se señalan las diez horas y cero minutos del nueve de julio de dos mil
dieciocho, con la base de noventa y cinco mil quinientos noventa dólares con
quince centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S.
A. contra Ana María Gutiérrez / Renacer de los Laureles S. A. Lachner Exp. N°
18-002519-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de febrero del 2018.—Licda.
Mariela Porras Retana, Jueza.—( IN2018224641 ).
En la puerta exterior de este Despacho;
libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas y Restricciones,
bajo las citas 293-03730-01-0901-001, 365-09212-01-0803-001, prohibiciones
ref.: 000365-09212, citas: 365-09212-01-0804-001, y condiciones INDAREF:
000365-09212, citas 400-00703-01-0801-001; a las trece horas y veinte minutos
del cinco de junio de dos mil dieciocho, y con la base de cuarenta y cinco mil
veintinueve dólares con cincuenta y ocho centavos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón,
matrícula número ochenta y dos mil cuatrocientos sesenta y nueve cero cero uno,
cero cero tres, la cual es terreno lote veintisiete terreno con una casa.
Situada en el distrito uno-Limón, cantón uno-Limón, de la provincia de Limón.
Colinda: al norte, calle Moín con 40,64 metros; al sur, avenida Cacao con
frente de 33,40 metros; al este lote 26 y 28 de Playa Cacao S. A., y al oeste
con frente a la intersección de avenida Cacao y calle Moín con 7,80 metros.
Mide: ochocientos ochenta y dos metros con treinta y seis decímetros cuadrados,
plano: L-0517379-1998. Para el segundo remate se señalan las trece horas y
veinte minutos del veinte de junio de dos mil dieciocho, con la base de treinta
y tres mil setecientos setenta y dos dólares con dieciocho centavos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece
horas y veinte minutos del cinco de julio de dos mil dieciocho con la base de
once mil doscientos cincuenta y siete dólares con treinta y nueve céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A., contra Marjorie Melita
Anglin Garvey. Exp: 11-004209-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 13 de
febrero del 2018.—Licda. Yesenia Zúñiga Ugarte, Jueza.—( IN2018224642 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
condiciones; a las diez horas y cero minutos del nueve de mayo de dos mil
dieciocho, y con la base de doce millones ochocientos cincuenta y seis mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número ciento treinta y ocho mil seiscientos treinta y
siete-cero cero cero, la cual es terreno de pasto para construir. Situada en el
distrito 01 Guácimo, cantón 06 Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al
norte, calle pública; al sur, Marta Eugenia Sánchez Madrigal; al este,
Agropecuaria La Verita S. A. y al oeste, Marta Eugenia Sánchez Madrigal. Mide:
doscientos veinte metros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las diez
horas y cero minutos del veinticuatro de mayo de dos mil dieciocho, con la base
de nueve millones seiscientos cuarenta y dos mil colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las diez horas
y cero minutos del ocho de junio de dos mil dieciocho con la base de tres
millones doscientos catorce mil colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro
y Préstamo contra Kerry Giovanna Fernández Soto. Exp.: 17-003622-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, (Materia
Cobro), 26 de febrero del 2018.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—(
IN2018224643 ).
En la puerta exterior de este Despacho al
ser las quince horas y treinta minutos del dieciséis de abril de dos mil
dieciocho libre de gravámenes hipotecarios; soportando Reservas Ley Caminos
(Citas: 414-12631-01-0004-001) y con la base de dos millones setecientos mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Nacional, Provincia de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y ocho mil cuarenta y
ocho cero cero cero la cual es de naturaleza: Terreno para construir. Situada
en el distrito 2-Bolsón, cantón 3 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, Xiomara Díaz Díaz; al sur, Martina Bonilla Zúñiga; al este,
Pablino Angulo Angulo, y al oeste, calle pública. Mide: Doscientos setenta y
dos metros con noventa y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las quince horas y treinta minutos del dos de mayo de dos mil
dieciocho, con la base de dos millones veinticinco mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las quince horas y treinta minutos del diecisiete de mayo de dos mil dieciocho
con la base de seiscientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda De Ahorro Y Préstamo contra
Marta Balvina Gomez Bonilla. Exp. N° 17-010810-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela
(Materia Cobro), 27 de diciembre del año 2017.—Msc. Kenny Obaldía Salazar, Jueza.—( IN2018224659 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios, pero soportando 9 servidumbres dominantes y 8
servidumbres sirvientes; a las ocho horas y treinta minutos del veinticuatro de
abril del año dos mil dieciocho y con la base de cuatro millones quinientos mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número trescientos setenta y nueve mil trescientos
setenta y tres- cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en
el distrito 6- San Rafael, cantón 2-San Ramón, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, Oldemar Vega Palma; al sur, servidumbre de paso; al este,
Oldemar Vega Palma y al oeste, calle pública con un frente a ella de diez
metros sesenta y ocho decímetros. Mide: ciento noventa y nueve metros con
noventa y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
ocho horas y treinta minutos del once de mayo del año dos mil dieciocho, con la
base de tres millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho
horas y treinta minutos del veintiocho de mayo del año dos mil dieciocho con la
base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Saúl Quirós Salas contra Oldemar Vega Palma, expediente Nº
17-001511-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia cobro), 29 de
enero del 2018.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2018224662 ).
En la puerta exterior de este Despacho;
libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del
dieciocho de mayo del año dos mil dieciocho y con la base de nueve millones
quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo
el Sistema de Folio Real, matrícula número 173824-000 la cual es terreno de
solar con una casa lote 14. Situada en el distrito 1 Puerto Viejo, cantón 10
Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, La Guaria de Toño
Sociedad Anónima; al sur, La Guaria de Toño Sociedad Anónima; al este, La
Guaria de Toño Sociedad Anónima y al oeste, calle pública con 8,00 metros de
frente. Mide: ciento cincuenta y cuatro metros con cuarenta y un decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos
del cuatro de junio del año dos mil dieciocho, con la base de siete millones
ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del
diecinueve de junio del año dos mil dieciocho con la base de dos millones trescientos
setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Gabriel Antonio Ortez Aguilar. Exp:16-034229-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Tercera, 09 de febrero del 2018.—Licda.
Mayela Gómez Pacheco, Jueza.—( IN2018224678 ).
En la puerta exterior de este Despacho,
libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones
(citas: 326-01930-01-0901-001), a las siete horas y cuarenta y cinco minutos
del nueve de abril del dos mil dieciocho, y con la base de trece millones
quinientos mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 370078-000, la cual es
terreno con una casa de habitación. Situada: en el distrito 7-Sabanilla, cantón
1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Mario Alberto Arce
Ovares; al sur, calle pública con 8.45 metros lineales de frente; al este,
Elisa María Hernández Valerio, y al oeste, María del Carmen Hernández Valerio.
Mide: trescientos ocho metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Para el
segundo remate, se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos del
veinticinco de abril del dos mil dieciocho, con la base de diez millones ciento
veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para
la tercera subasta, se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos del
once de mayo del dos mil dieciocho, con la base de tres millones trescientos
setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Nidia María Gerarda Hernández Valerio. Expediente Nº
17-013609-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 21
de diciembre del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—(
IN2018224684 ).
En la puerta exterior de este Despacho,
libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión bajo la sumaria
16-600524-0242-TC, a las nueve horas y quince minutos del diecisiete de mayo
del año dos mil dieciocho, y con la base de siete millones trescientos ochenta
mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placa
número BHB306, marca Toyota, estilo Yaris, categoría automóvil, capacidad 5
personas, año 2007, color gris., vin JTDBT923871017936, cilindrada 1500 cc,
combustible gasolina, motor Nº no visible. Para el segundo remate se señalan
las nueve horas y quince minutos del uno de junio del año dos mil dieciocho,
con la base de cinco millones quinientos treinta y cinco mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y quince minutos del dieciocho de junio del año dos mil
dieciocho con la base de un millón ochocientos cuarenta y cinco mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de José Alberto Bonilla
Rodríguez contra Fernando Antonio Badilla Mora. Exp. N° 16-001736-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Materia Cobro), 6 de febrero del
año 2018.—Lic. Diego Alejandro Meoño Piedra, Juez.—( IN2018224686 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre trasladada citas: 0312-00000702-01-0003-001; a las siete horas y
veinticinco minutos del doce de abril de dos mil dieciocho y con la base de
ocho millones trescientos setenta y cinco mil novecientos sesenta y siete
colones con veinticuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos sesenta
y nueve mil cuatrocientos veintiséis cero cero cero la cual es terreno lote uno
terreno de café con yurro. Situada en el distrito 01 Naranjo, cantón 06
Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública de 8.50
metros con frente de 3.91 metros; al sur, Ángel Méndez Castro; al este, lote
Dos de Getenamaca S. A. y al oeste, calle pública con frente a ella de 34.43
metros. Mide: trescientos cuatro metros con cero decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las siete horas y veinticinco minutos del veintisiete
de abril de dos mil dieciocho, con la base de seis millones doscientos ochenta
y un mil novecientos setenta y cinco colones con cuarenta y tres céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las siete horas y veinticinco minutos del dieciséis de mayo de dos mil
dieciocho con la base de dos millones noventa y tres mil novecientos noventa y
un colones con ochenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional
de Costa Rica contra Evelyn Rocio Mora Urbina. Exp: 17- 001658-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de
Puntarenas, 25 de octubre del año 2017.—Lic. Douglas Quesada Zamora,
Juez.—( IN2018224706 ).
En la puerta exterior de este Despacho,
libre de gravámenes prendarios, a las ocho horas y treinta minutos del treinta
de abril del dos mil dieciocho, y con la base de cuatro millones quinientos mil
colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: Placas
Nº: C-131905, marca: Freightliner, estilo: cabezal, categoría: carga pesada,
capacidad: 2 personas, año: 1993, color: marrón, vin: 1FUYDEDB0PH479413,
cilindrada: 14400 CC, combustible: diesel, motor Nº: 11546558. Para el segundo
remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de mayo del
dos mil dieciocho, con la base de tres millones trescientos setenta y cinco mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las ocho horas y treinta minutos del cuatro de junio del
dos mil dieciocho, con la base de un millón ciento veinticinco mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Hugo Corrales Rodríguez
contra Gensa del Valle S. A. Expediente Nº 13-000078-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 23 de
enero del 2018.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—( IN2018224710 ).
En la puerta exterior de este Despacho;
libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones ref:1818459001
citas: 0268-00009611-01-0901-001, reservas de Ley de Aguas y Ley de Camino
Públicos citas: 0451-00009586-01- 0503-001; a las quince horas y treinta
minutos del veinte de abril del año dos mil dieciocho , y con la base de doce
millones dos mil ciento cuarenta y ocho colones con quince céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número ciento tres mil novecientos cuarenta y siete cero cero cero la
cual es terreno Asentamiento Campesino Jeannette Pacheco. Situada en el
distrito 01 Puerto Cortés, cantón 05 Osa, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, lote 170; al sur, calle pública; al este, lote 136, y al
oeste, calle pública. Mide: Trescientos cuatro metros con sesenta y seis
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y
treinta minutos del nueve de mayo del año dos mil dieciocho, con la base de
nueve millones quinientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos sesenta y cuatro
colones con treinta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del
veinticinco de mayo del año dos mil dieciocho con la base de tres millones
ciento ochenta y seis mil cuatrocientos ochenta y ocho colones con trece
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Rocío Eugenia Cerdas Chaves. Exp. N° 17-006302-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 01 de marzo del
año 2018.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(
IN2018224736 ).
Licenciada Jacqueline María Murillo
Murillo. Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona
Atlántica. Hace saber que en la puerta exterior de este despacho; libre de
gravámenes hipotecarios, con servidumbre trasladada citas:
0393-00015070-01-0924-001, condiciones ref: 00004846 000 citas:
0393-00015070-01-0925-001, conseciones ref: 00004846 000 citas:
0393-00015070-01-0926-001, practicado citas: 2014-00063078-01-0001-001; a las
ocho horas del siete de mayo de dos mil dieciocho, y con la base de trece
millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, Matrícula 00059160, derecho 002, la
cual es terreno solar con una casa. Situada en el distrito: 01 Limón, cantón:
01 Limón, de la provincia de Limón, colinda: al norte, Invu, al sur, Invu; al
este, Invu, al oeste, calle pública. Mide: Novecientos treinta y cinco metros
con ochenta decímetros cuadrados. De no haber postores, para llevar a cabo el
segundo remate, se señalan las ocho horas del veintidós de mayo de dos mil
dieciocho, con la base de diez millones ciento veinticinco mil colones exactos
(rebajada en un 25%). de no apersonarse rematantes, para el tercer remate se
señalan las ocho horas del seis de junio de dos mil dieciocho, con la base de
tres millones trescientos setenta y
cinco mil colones exactos (un 25% de la base original). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución de sentencia de Kenneth Howard Gordon
Croofs contra Gloria Ithuria Gayle Bryan. Exp. N° 07-400550-0464-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, 08 de marzo del año 2018.—Licda. Jacqueline Maria Murillo
Murillo, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018224775
).
Se convoca a todas las
personas interesadas en la sucesión de Gerardo Alonso Espinoza Mendoza, a una
junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas y treinta minutos del
doce de abril de dos mil dieciocho, para conocer acerca de los extremos que
establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. N° 16-000299-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 17 de enero del 2018.—Lic. Carlos Esteban Sancho Araya, Juez.—1
vez.—( IN2018215615 ).
Se convoca a todos los interesados en las
sucesiones acumuladas de Ana Isabel Solano Quirós y Arturo Zamora González, a
una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas y treinta minutos
del doce de abril de dos mil dieciocho, para conocer acerca de los extremos que
establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº
11-000188-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de San
José, 14 de diciembre del 2017.—Licda. Marlen Solís Porras, Jueza.—1 vez.—(
IN2018223847 ).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el
expediente N° 17-000108-0507-AG, donde se promueven diligencias de información
posesoria por parte de Teresita Irene de la Trinidad Morera Castro, quien es
mayor, divorciada, ama de casa y agricultora, vecina de Los Ángeles de Río
Jiménez de Guácimo, 600 metros al este del Ebais, casa mixta de dos pisos,
color turquesa, cédula seis-cero ciento treinta y seis-cero cero treinta y
cuatro, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es tipo solar
y para agricultura, con una casa de habitación. Situada en Los Ángeles en el
distrito cuatro Río Jiménez, cantón seis Guácimo de la provincia de Limón.
Colinda: al norte: con Ronald Murillo Guevara; al sur: calle pública con un frente a ella de 45.09 metros
lineales, al este: Ronald Murillo Guevara y al oeste: Ronald Murillo Guevara.
Mide: mil trescientos setenta y tres metros cuadrados, tal como lo indica el
plano catastrado número 7-1934131-2016. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información
no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima las presentes diligencias en la suma de quinientos mil
colones y el inmueble en la suma de tres millones de colones. Que adquirió
dicho inmueble por donación y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta,
pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de
15 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en
mantenimiento y cultivos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo
de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante
el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida
por Teresita Irene De La Trinidad Morera Castro. Expediente:
17-000108-0507-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, Pococí, 27 de febrero del 2018.—Licda.
Silvia Sánchez Blanco, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018223403 ).
Se hace saber que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 18-000011-0507-AG, donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Eugenio Ramiro del Carmen Oconitrillo
Madrigal quien es mayor, casado dos veces, vecino de Heredia, Sarapiquí, Puerto
Viejo, Barrio Cristo Rey, doscientos norte de la iglesia católica, cédula
cuatro-cero cero noventa y cuatro- cero setecientos, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: finca cuya naturaleza es terreno de potrero. Situada en La Virgen en el distrito
dos La Virgen, cantón diez Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte, Miguel Oconitrillo Madrigal; al noroeste, calle pública con un frente a
ella de trescientos veintiún metros y ochenta y siete centímetros lineales; al
noreste, Miguel Oconitrillo Madrigal, aclarando que por dicho sector también
linda con el Río Mojón; al sur, Ana María Cabezas Acuña; al suroeste, Ana María
Cabezas Acuña, aclarando que por dicho sector también linda con el Quebrada El
Malangal; al sureste, José Alberto Quintan Kohkemper, aclarando que por dicho
sector también linda con el Río Mojón; al este, José Alberto Quintan Kohkemper,
y al oeste, calle pública con un frente a ella de trescientos veintiún metros y
ochenta y siete centímetros lineales. Mide: treinta y seis hectáreas con mil
ochocientos trece metros punto sesenta y siete metros cuadrados (36, 1813.67
m²), tal como lo indica el plano catastrado número L-760549-1988. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes,
y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima las presentes
diligencias en la suma de quince millones mil colones y el inmueble en la suma
de cuatro quince millones mil colones. Que adquirió dicho inmueble por compra,
y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica,
ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 10 años. Que no
existen condueños. Que los actos de posesión han consistido las mejoras y
trabajos que se han realizado en la misma, es decir, construcción de casa,
limpieza de potreros, hechura de cercas, así como el cultivo de la misma, entre ellos, siembra de pasto y agricultura,
demuestran lo manifestado en renglones anteriores. Manifiesto, además, que la
finca está debidamente deslindada con cercas de alambre pegados a sus
respectivos postes de pega en algunos casos, y en otros, de madera rajada.
Aproximadamente un 95% de la extensión territorial del inmueble se usa para
pasto mediante la explotación ganadera. Es decir, 34 hectáreas del total del
inmueble. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Mariell Tatiana Núñez Rojas. Expediente N° 8-000011-0507-AG.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí,
marzo del 2018.—MSc. Silvia Elena Sánchez Blanco, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018223414 ).
Se hace saber que
ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-000238-0297-CI, donde se
promueven diligencias de información posesoria por parte de Juan Pablo Araya
Espinoza, quien es mayor, casado una vez, ciclista profesional, portador de la
cédula de identidad vigente dos-quinientos treinta y seis-cuatrocientos noventa
y cuatro, vecino de Muelle de Florencia de San Carlos, 200 metros al oeste y
200 metros al norte de Servicentro Muelle, a fin de que se inscriba a su nombre
ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno sin inscribir que le
pertenece y que se describe así: terreno para construir, sito en Muelle,
distrito noveno, Palmera, cantón décimo, San Carlos, de la provincia de
Alajuela, con los siguientes linderos: al norte, Bolívar Pérez Castro; al sur,
Lidia Catalina Gómez Gómez; al este, calle pública con un frente a ella quince
metros lineales, y al oeste, Juan Pablo Araya Espinoza. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado N° 2-1937683-2016 de
fecha 23 de noviembre de 2016, una superficie de setecientos cinco metros
cuadrados. El inmueble antes descrito manifiesta el titulante que lo adquirió
por compra que le hiciera al señor Héctor Chiroldes Corella, mayor, divorciado
una vez, agricultor, cédula dos-trescientos cincuenta y dos-ciento dos, vecino
de Florencia de San Carlos, ochocientos metros al norte y cien metros al este
de Servicentro Muelle, mediante escritura pública N° 326-510, otorgada ante el
Notario Gonzalo Alfonso Monge Corrales y quien les transmitió la posesión que
ha ejercido sobre el mismo en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción
y a título de dueño por un período mayor a diez años. Indica el promovente que
sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de
un proceso sucesorio y valora el terreno a titular en la suma de siete millones
de colones e igual suma estiman las presentes diligencias. Que los actos de
posesión han consistido en reparar cercas, limpiar el terreno. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados Firmado digital de: en estas diligencias de Información
Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus
derechos. Proceso información posesoria, promovida por Juan Pablo Araya
Espinoza. Expediente N° 17-000238-0297-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Civil), Ciudad
Quesada, San Carlos, 14 de febrero del 2018.—Adolfo Mora Arce, Juez.—1
vez.—( IN2018223489 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se
tramita el expediente Nº 15-100033-0425-CI donde se promueven diligencias de
Información Posesoria por parte de Roner de Jesús Mena Godínez c.c. Rony Mena,
costarricense, mayor, divorciado, comerciante, cédula número: uno-seiscientos
noventa y cuatro-cuatrocientos veinticuatro, a fin de inscribir a su nombre y
ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca
situada en el distrito segundo (Savegre), del cantón sexto (Quepos), de la
provincia de Puntarenas, que colinda: al norte, sur y oeste, con Édgar Tencio
Obando, y al este, con calle pública de catorce metros de ancho, el terreno
tiene una medida de doscientos setenta y nueve metros con cuarenta decímetros
cuadrados. El inmueble se encuentra libre de gravámenes, cargas reales, no
existen condueños y se estimó en la suma de dos millones de colones. Se emplaza
a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
Información Posesoria, promovida por Roner de Jesús Mena Godínez c.c. Rony
Mena. Expediente Nº 15-100033-0425-CI.—Juzgado
Civil y de Trabajo de Quepos (Materia Civil), Puntarenas, Quepos, 13 de
diciembre del 2017.—Licda. Sédier Villegas Méndez, Jueza.—1 vez.—( IN2018223538
).
Se hace saber que
ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-000050-1520-AG, donde se
promueven diligencias de información posesoria por parte de Sergio Julián Rey
Gutiérrez quien es mayor, estado civil soltero, vecino de San José, portador de
la cédula de identidad vigente que exhibe N° 08 0086 0769, profesión
terreno de frutales, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza
es terreno de frutales. Situada en el distrito San Rafael, cantón Guatuso, de
la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Elías Salazar Vásquez; al sur,
calle pública; al este, servidumbre agrícola en medio de Arnoldo Soto Hidalgo,
y al oeste, Víctor Araya González. Mide: dos mil trescientos setenta y tres
metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-1763618-2014.
Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como
las presentes diligencias en la suma de cuatro millones colones cada una. Que
adquirió dicho inmueble por compra-venta, y hasta la
fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de
buena fe y a título de dueño por más de un años. Que no existen condueños. Que
los actos de posesión han consistido en cuido de terreno, mantenimiento de
colindancias y terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Sergio Julián Rey Gutiérrez. Expediente
N° 17-000050-1520-AG.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial
de Alajuela, Sede Upala (Materia
Agraria). Alajuela, Upala,
23 de setiembre del 2017.—Msc. Silvia Elena Sánchez
Blanco, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2018223564 ).
Se hace saber: Que
ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-000078-0815-AG en el cual se
promueven diligencias de información posesoria interpuestas por Punto Alto de
Poás Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento sesenta y seis
mil quinientos noventa y ocho, representada por Guisella Rodríguez Herrera,
quien es mayor de edad, casada una vez, vecina de San Pedro de Poás, portadora
de la cédula de identidad número 2-433-711, a fin de inscribir a nombre de
dicha sociedad y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de pastos, una casa, cultivos.
Situada en el distrito cuarto Carrillos, cantón ocho Poás, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte canal artificial en medio de Juan Pablo, Natalia
María, Adriana todos Quesada Murillo; Luis Humberto Alfaro Delgado. al sur
colinda con Punto Alto de Poás Sociedad Anónima; al este con canal artificial
en medio de Juan Pablo, Natalia María, Adriana todos Quesada Murillo; Luis
Humberto Alfaro Delgado. al oeste colinda con calle pública con un frente a
ésta de ciento veintiséis metros con ochenta y seis centímetros lineales. Mide:
once mil noventa metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado
número A-1729123-2014. Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir
no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio. Estima
el inmueble en la suma de diez millones de colones y las presentes diligencias
en la suma de quinientos mil colones. Se emplaza a todos los interesados en
estas diligencias de Información Posesoria, a efecto que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria,
promovida por Punto Alto de Poas Sociedad Anónima. Exp. 17-000078-0815-AG.—Juzgado
Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 5 de marzo del 2018.—Licda. María Carolina Hurtado García, Jueza.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018223565 ).
Se hace saber que
ante este Despacho se encuentra el expediente N° 10-000136-0391-AG, el cual
corresponde a un proceso de diligencias de información posesoria, promovido por
Luis Araya Castillo, quien es mayor, casado una vez, agricultor, cédula
2-0371-0699, vecino de Siquiares, Turrúcares de Alajuela; Roxana Araya
Castillo, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula 2-0384-0295, vecino de
Siquiares, Turrúcares Alajuela, Jorge Armando Araya Castillo, mayor, casado una
vez, agricultor, cédula 2-0394-0847, vecino de Siquiares, Turrúcares Alajuela,
Alejandro Araya Castillo, mayor, casado una vez, agricultor, cédula
2-0411-0400, vecino de Siquiares Turrúcares Alajuela, Sarita Araya Castillo,
mayor, casada una vez, ama de casa, cédula 2-0421-0821, vecina de Siquiares,
Turrúcares Alajuela, Yorleny Araya Castillo, mayor, casada una vez, ama de
casa, cédula 2-0457-0711, vecina de Siquiares, Turrúcares Alajuela, Ignacio
José Gamboa Araya, mayor, soltero, estudiante, cédula 2-0677-0296, vecino de
Alajuela, Siquiares, un kilómetro y medio este de Pizza La Estación, el cual
interpusieron a fin de que se inscriba a sus nombres la sétima parte del
inmueble que adelante se dirá y ante el Registro Público de la Propiedad, un
terreno que es para construir con una casa, situado en Linderos, distrito 9° (
Tamarindo), cantón 3° (Santa Cruz), provincia de Guanacaste; el cual colinda al
norte, calle pública con un frente a ella de treinta metros lineales, sur, este
y oeste con Arnulfo Leal Vallejos; mide 2236 m2, según plano
G-1334648-2009. Indican los promoventes: que sobre el mismo no pesan cargas
reales o gravámenes, que mediante dicho proceso no pretenden evadir las
consecuencias de un juicio sucesorio, que estima el inmueble en siete millones
de colones, que lo adquirieron mediante una donación que le hizo su padre Luis
Araya Araya Monge, mayor, casado una vez, pensionado, cédula 2-189-384, el 19
de mayo de 2009, y cesión de derechos otorgado por Guisselle Araya Castillo,
mayor, casada una vez, ama de casa y vecina de Siquiares Turrúcares Alajuela al
señor Ignacio José Gamboa Araya, mayor, soltero, estudiante, cédula
2-0677-0296, vecino de Alajuela Siquiares, un kilómetro y medio este de Pizza
La Estación, el día 31 de mayo de 2011, que hasta la fecha lo han poseído en
calidad de únicos propietarios y en forma continua, pública y pacífica; que los
actos de posesión que ha ejercido sobre el inmueble han consistido en
mantenimiento de cercas, construcción de una vivienda, pintura y mantenimiento
de la misma; que no han inscrito bienes mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias otros inmuebles y que carece de título inscribible de
dominio. Por tal razón y de conformidad con el artículo 5 de la Ley de
Informaciones Posesorias, se emplaza por este medio a todas las personas
interesadas en este asunto, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado
a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a
hacer valer sus derechos.—Juzgado Civil y de
Trabajo de Santa Cruz (Guanacaste), 12 de diciembre del 2017.—Lic. Carlos
Manuel Ruiz Rodríguez, Juez.—1 vez.—( IN2018223623 ).
Se hace saber, que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 17-000226-0388-CI donde se promueven diligencias de
Información Posesoria por parte de Blanca del Socorro Espinoza Chavarría, quien
es mayor, casada una vez, vecina de El Llano de Santa Cruz, portadora de la
cédula de identidad vigente que exhibe número 800680563, profesión ama de casa,
a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el
terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la
cual es terreno construir. Situada en el distrito cuarto Tempate, cantón
tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle
pública con frente a ella de quince metros lineales; al sur, Román Dinarte
Dinarte; al este, Román Dinarte Dinarte y al oeste, Román Dinarte Dinarte.
Mide: setecientos un metro cuadrado. Indica el promovente que sobre el inmueble
a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no
tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones colones. Que
adquirió dicho inmueble compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en
construcción total de la cerca hecha con postes de madera alambre de púas y
siembre de árboles frutales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria a efecto de que, dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida
por, Blanca del Socorro Espinoza Chavarría. Exp.: 17-000226-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, Santa Cruz, 16 de
febrero del 2018.—Licda. Yeimy Jiménez Alvarado, Jueza.—1 vez.—( IN2018223626
).
Se hace saber que ante
este Despacho se tramita el expediente N° 18-000009-0386-CI, donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Melvin Javier Mendoza López,
mayor, de sexo masculino, casado una vez, técnico en farmacia, fecha de
nacimiento 24/08/1980, cédula número 5-318-422, quien no cuenta con ningún tipo
de discapacidad, vecino de Barrio El Gallo de Liberia, Guanacaste, dirección
setenta y cinco metros este de la plaza de futbol, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: finca sin inscribir la cual es terreno de árboles frutales con una casa
situada en Gallo de Curubandé de Liberia, distrito quinto, cantón primero de la
provincia de Guanacaste. Linda al norte con Marta Eugenia López Espinoza; sur
con calle pública con un frente de 19 metros con 13 centímetros; este con
Wilfredo Mendoza López y oeste con Xinia María Mendoza López. Mide: mil ciento
treinta y nueve metros cuadrados, según plano catastrado número G-1986653-2017.
Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble de su madre Marta
Eugenia López Espinoza, mayor, soltera, ama de casa cédula número 5-118-679,
vecina de Barrio El Gallo de Liberia Guanacaste, 50 metros suroeste de la Bomba
de Agua, el 24 de agosto de 2005 y que ha poseído el inmueble desde el momento
de la adquisición y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y
quieta. Que los actos de posesión han consistido en cercar el inmueble,
chapearlo, hacerle las rondas cuidarlo y poseerlo en forma pública, pacífica
sin interrupción y a título de dueña. Que no ha inscrito mediante el amparo de
la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria promovida por Melvin Javier Mendoza López. Expediente:
18-000009-0386-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del
Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Civil), 23 de
enero del 2018.— Licenciada Carolina Quirós Jiménez, Jueza.—1 vez.—(
IN2018223627 ).
Se hace saber que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 17-000068-0425-CI, donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Lilliam Grajal Bejarano y Manuel de los
Ángeles Tapia Montes, quienes son mayores, casados entre sí, vecinos de
Puntarenas, Quepos, Santo Domingo, doscientos metros al norte de la escuela de
Savegre, portadores de la cédula de identidad vigente que exhibe N° 0104090907
y 0601430741, profesión oficios del hogar y pensionado, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno de solar
con dos casas de habitación y una bodega. Situada: en el distrito Santo
Domingo, Savegre, cantón Quepos, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al
norte, Émerita Azofeifa Marín; al sur, con calle pública con un frente de
17.245 metros y con Heydi Gracie Tapia Grajal; al este, Miguel Ángel Tapia
Bonilla y Seidy Mora Sánchez, y al oeste, en parte con servidumbre de paso y
con Heydi Gracie Tapia Grajal. Mide: tres mil ciento treinta y cuatro metros
cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de un millón quinientos mil colones. Que adquirió dicho
inmueble cesión onerosa de derechos, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cuido
del terreno, construcción y mantenimiento de cercas. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que,
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria promovida por Lilliam Grajal Bejarano y Manuel de los Ángeles Tapia
Montes. Expediente N° 17-000068-0425-CI.—Juzgado
Civil y de Trabajo de Quepos, Puntarenas, (Materia Civil), 15 de enero del
2018.—Licda. Silvia Vásquez Monge, Jueza.—1 vez.—( IN2018223697 ).
Se hace saber: Que
ante este Despacho se tramita el expediente N° 09- 100220-0927-CI donde se
promueven diligencias de información posesoria por parte de Henry Gerardo
Sánchez Gutiérrez quien es mayor, estado civil casado, Mecánico, costarricense,
vecino de Tierras Morenas de Tilarán, portador de la cédula de identidad
vigente que exhibe número cinco - doscientos cuarenta y cuatro - seiscientos
veintinueve, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de
Guanacaste, Tierras Morenas de Tilarán, la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito: Tierras Morenas, cantón: Tilarán, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, con Quebrada Mulas y Evencio Ramírez Alvarado;
al sur, con calle pública ; al este con Philip Alonso
Baker y al oeste, Evencio Ramírez Alvarado. Mide: ochocientos doce metros con
veinte decímetros cuadrados, Con plano G-uno dos seis dos cero cero tres - dos
mil ocho.- Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de tres millones de colones.- Que adquirió dicho inmueble
compra venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y
quieta. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que dentro del
plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen
ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria,
promovida por Henry Gerardo Sánchez Gutiérrez.- Exp:
09- 100220-0927-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas (Materia Civil).- Guanacaste, Cañas, 19 de febrero
del 2018.—Lic. Elio Campos López, Juez.—1 vez.—( IN2018223726 ).
Se hace saber, que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 16-000071-0465-AG donde se promueven diligencias de
Información Posesoria por parte de María de los Ángeles Guido Castillo conocida
como Marielos Guido Castillo, quien es mayor, soltera, ama de casa, vecina de
Brasil de Alajuela, portadora de la
cédula de identidad vigente que exhibe número
5-0142-0235, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de
Limón, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito tercero Cahuita,
cantón cuarto Talamanca, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, con René
Dranat Kaine Palmer; al sur, con calle pública con un frente de treinta metros
con treinta centímetros lineales; al este, con René Dranat Kaine Palmer y con
calle pública con un frente de diecisiete metros con treinta centímetros
lineales y al oeste, con Miguel Ángel Rivera Rivera y con calle pública con un
frente de trece centímetros lineales. Mide: doscientos sesenta y seis metros
cuadrados con plano catastrado N° L-1817701-2015. Indica la promovente que
sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de siete millones de
colones. Que adquirió dicho inmueble desde 1997, y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han
consistido en cuidar, limpiar y cercar el inmueble. Que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria a efecto de que,
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria promovida por María de los Ángeles Guido Castillo conocida como
Marielos Guido Castillo. Exp.: 16-000071-0465-AG.—Juzgado Civil del Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 14 de noviembre del 2017.—Licda. Jeannory Martínez Castro, Jueza.—1 vez.—(
IN2018223774 ).
Se hace saber, que
ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-000077-0188-CI donde se
promueven diligencias de Información Posesoria para Rectificación de Medida,
por parte de, Luz Marina Vargas Rojas, quien es mayor, casada una vez,
pensionada, vecina de Pedregoso de Pérez Zeledón, cédula de identidad vigente
que exhibe número 09-0055-0602, a fin de rectificar medida en la finca número
trescientos cincuenta y seis mil trescientos cuarenta y siete-cero cero,
ubicada en la provincia de San José, la cual es terreno para construir con una
casa, sito en el distrito primero San Isidro de El General, del cantón
diecinueve, Pérez Zeledón de la provincia de San José. Linda al norte, Ana
María Montoya Vargas y calle pública; sur, Ronald Sánchez Sibaja; este, Ronald
Sánchez Sibaja y callejón de acceso y oeste, Roy Fonseca Villegas y Pamela
María Montero Vargas. Mide: según el Registro doscientos diez metros con
noventa y un decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quinientos mil colones. Que
adquirió dicho inmueble por donación de su madre María Rojas Vásquez, y hasta
la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria a efecto de
que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
Información Posesoria, promovida por Luz Marina Vargas Rojas. Exp.:
17-000077-0188-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón (Materia Civil), Pérez
Zeledón, 15 de febrero del 2018.—Lic. José Celso Fernández Delgado, Juez.—1
vez.—( IN2018223951 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 16-000283-0388-CI donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de José Antonio Espinoza Cerdas, quien es
mayor, casado, vecino de San Blas de Carrillo, portador de la cédula de
identidad vigente que exhibe número San Blas de Carrillo, profesión
comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de
Guanacaste, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el
distrito tres de Sardinal, cantón quinto Carrillo, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, Alejandra Gutiérrez Gutiérrez; al sur, Fidelina
Gutiérrez Gutiérrez; al este, Edgardo Moreira González y al oeste, calle
pública. Mide: ciento noventa y nueve metros con veintiún decímetros cuadrados.
Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de un millón colones. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la
fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de
posesión han consistido en limpieza, chapeas, y arreglo de cercas,.
Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se
emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria,
a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por José Antonio
Espinoza Cerdas. Exp: 16-000283-0388-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo de Santa Cruz (Materia Civil), Santa Cruz, 10 de enero del
2017.—Lic. Carlos Ruiz Rodríguez, Juez.—1 vez.—( IN2018224007 ).
Se hace saber que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 17-000215-0930-CI, donde se promueven diligencias de
Información Posesoria por parte de María Lizbeth Marín Sánchez, quien es mayor,
estado civil soltera, vecina de Jiménez, portadora de la cédula de identidad
vigente que exhibe N° 7-0128-0393, profesión Cajera de Comercio, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno
de solar con casa de habitación. Situada en el distrito Segundo Jiménez, cantón
segundo Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Karen Sánchez
Mora; al sur, Cristina Marín Sánchez; al este, Yenifer Sánchez Montero, y al
oeste, Cinthya Viviana Castro Rodríguez. Mide: doscientos ochenta metros
cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble en
el año 1996 por medio de donación por parte de su padre Gerardo Marín Núñez, y
hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los
actos de posesión han consistido en limpieza, mantenimiento de zonas verdes,
construcción de casa de habitación. Que no ha inscrito mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida
por María Lizbeth Marín Sánchez. Expediente N° 17-000215-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, Pococí, 06 de noviembre del 2017.—Lic. Gersan Tapia
Martínez, Juez.—1 vez.—( IN2018224118 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se
tramita el expediente Nº 18-000014-0297-CI donde se promueven diligencias de
Información Posesoria por parte de Alejandro Mauricio Ugalde Obando, quien es
mayor, soltero, comerciante, portador de la cédula de identidad vigente
dos-setecientos veinticinco-ochocientos doce; José Andrés Ugalde Obando, quien
es mayor, soltero, comerciante, portador de la cédula de identidad vigente dos-setecientos
nueve-setecientos uno, y Andrea Montoya Obando, menor de edad, soltera,
estudiante, representada por su madre Josefa del Rosario Obando González,
mayor, divorciada una vez, ama de casa, cédula número: ocho-cero setenta y
cinco-cuatrocientos ochenta y cinco; en ejercicio de la patria potestad de
dicha menor, todos vecinos de La Orquídea de Monterrey de San Carlos, contiguo
a la Iglesia Católica, a fin de que se inscriba a sus nombres y en proporción a
un tercio cada uno de los promoventes, con reserva del usufructo a favor de la
señora Obando González; ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
sin inscribir que les pertenece y que se describe así: Terreno con una
construcción y patio. Sito: en La Orquídea, distrito doce Monterrey, cantón
décimo San Carlos, de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al
norte, Temporalidades de la Iglesia Católica de la Diócesis de Ciudad Quesada;
al sur y al este, Jorge Murillo Lobo, y al oeste, calle pública con un frente a
ella quince metros con ochenta y ocho centímetros lineales. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado Nº 2-1980576-2017 de
fecha 22 de junio del 2017, una superficie de cuatrocientos ochenta y siete
metros cuadrados. El inmueble antes descrito manifiestan los titulante que lo
adquirieron por donación con reserva del usufructo que le hiciera su madre:
Josefa del Rosario Obando González, mayor, divorciada una vez, ama de casa,
cédula número: ocho-cero setenta y cinco-cuatrocientos ochenta y cinco, vecina
de La Orquídea de Monterrey de San Carlos, mediante escritura pública Nº 201,
otorgada ante el notario Ricardo Reyes Calix, y quien les transmitió la
posesión que ha ejercido sobre el mismo en forma quieta, pública, pacífica, sin
interrupción y a título de dueño por un período mayor a diez años. Indican los
promoventes que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y valoran el terreno a titular en la suma de quinientos mil colones,
e igual suma estiman las presentes diligencias. Que los actos de posesión han
consistido en cercarlo, mantenerlo limpio y adecuarlo para habitación. Que no
han inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
Información Posesoria, promovida por Alejandro Mauricio Ugalde Obando.
Expediente Nº 18-000014-0297-CI.—Juzgado Civil y
Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Civil), Ciudad
Quesada, San Carlos, 01 de febrero del 2018.—Adolfo Mora Arce, Juez.—1
vez.—( IN2018224165 ).
Se hace saber, que en este Despacho se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Consuelo del Rosario Portuguez
Quesada, mayor, estado civil soltera, profesión oficios domésticos,
nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0300820090 y vecina de
Cartago, Jiménez, Juan Viñas, Santa Marta, primera casa de la curva. Se cita a
las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las
personas interesadas, para que dentro del plazo de
treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000103-0341-CI-3.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Turrialba (Materia
Civil Electrónico), 05 de febrero del 2018.—Lic. Ana Milena Gutiérrez Rojas,
Jueza Laboral.—( IN2018223311 ).
Se hace saber: Que en
este Despacho se tramita el proceso sucesorio agrario de quienes en vida se
llamaron Herminio Mora Campos, quien era mayor, con cédula Nº 2-0176-0726 y
Deyanira Gladys Hernández Orozco, mayor, cédula Nº 6-0040-0519, ambos eran
casados entre sí y vecinos de La Colonia Villalobos, Sarapiquí, frente a la
escuela. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general
a todas las personas interesadas, para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino
se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente
Nº 17-000115-0507-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, 01 de marzo del 2018.—Licda. Silvia Elena Sánchez Blanco, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018223404 ).
Se hace saber que en este Despacho se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jose German Chavez Brenes,
mayor, vecino de Paraíso de Cartago, cédula de identidad: 03-0181-0655,
costarricense. Se cita a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente
N° 17-000499-0640-CI.—Juzgado Civil de
Cartago, 28 de febrero del 2018.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018223409 ).
Se hace saber: Que en
este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Orlando
Wilson González Sibaja, mayor, casado, con documento de identidad 0900750408 y
vecino de Alajuela, San Mateo, Jesús María. Se cita a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que en el plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, que si no se
apersonan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
18-000012-0815-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
27 de febrero del 2018.—Licda. María Carolina Hurtado
García, Jueza 1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2018223415 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Clotilde Chacón Quesada,
mayor, estado civil viuda, profesión empresaria, nacionalidad costarricense,
con documento de identidad 0102810373 y vecina de Moravia. Se cita a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 17-000473-0893-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 22 de febrero del
2018.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1
vez.—( IN2018223445 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en
la sucesión testamentaria de Guido Bolaños Cascante, quien fue, mayor, casado
dos veces, comerciante, portador de cédula de identidad número nueve-cero
diecisiete- ciento cincuenta y nueve, vecino de Tuetal Norte de Alajuela, un
kilómetro y ochocientos metros al oeste de la Escuela, para que en el plazo de
treinta días contados a partir de la publicaciones este edicto comparezcan a
reclamar sus derechos y si no se presentan dentro de ese plazo la herencia
pasará a quien corresponda. Exp. 0001-2018.—Celina
María González Ávila, Notaria.—1 vez.—( IN2018223453 ).
Se hace saber que en
este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Víctor
Manuel Salas Alfaro, mayor, estado civil soltero, profesión comerciante,
nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0400810096 y vecino de Río
Segundo de Alajuela, Condominio Agua Clara. Se cita a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos
que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 17-000512-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 14 de febrero del
2018.—Licda. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1 vez.—( IN2018223465 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jorge Gerardo Rodríguez
Sotela, mayor, estado civil divorciado dos veces, profesión peón, nacionalidad
costarricense, con documento de identidad 0501600882 y vecino(a) de la
esperanza de Río Claro, Golfito. Se cita a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 18-000001-0422-CI.—Juzgado Civil y
Trabajo de Golfito (Materia Civil), 18 de enero del 2018.—Lic. Luis Diego
Bonilla Alvarado, Juez.—1 vez.—( IN2018223474 ).
Se hace saber que en este Despacho se tramita
el proceso sucesorio testamentario de quien en vida se llamó Ligia María Del
Socorro Carballo Moreira, mayor, estado civil casada, profesión pensionada,
nacionalidad costarricense, con documento de identidad 04-0115-0686 y vecina de
San Josecito de San Rafael de Heredia. Se cita a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente N° 17-000446-0370-CI.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de San Rafael, (Materia Civil), 15 de
febrero del 2018.—Elizabeth Picado Arguedas, Jueza.—1 vez.—( IN2018223490 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ligia María Brenes
Solano, mayor, casada una vez, ama de casa, con documento de identidad
3-0204-0565 y vecina de Cartago. Se cita a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 14- 000321-0640-CI.—Juzgado Civil de
Cartago, 31 de mayo del 2016.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2018223491 ).
Se emplaza a todos los herederos, legatarios,
acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de Hans Marvin
De La O Solís, quien fue mayor, soltero, vecino de Desamparados, cédula de
identidad 1-0570-0823, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos,
con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia de que
si no se presentan en el plazo citado aquella pasará a quien corresponda.
Expediente N° 17-000273-0217-CI. Sucesión de Hans Marvin De La O Solís.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Tercer Circuito
Judicial de San José, Desamparados, 19 de diciembre de 2017.—Dra. Leyla k.
Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—( IN2018223497 ).
Se hace saber: Que en
este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carmen
María Angulo Gatjens, mayor, casada, pensionada, costarricense, con documento
de identidad 0601340680 y vecina de Desamparados Centro. Se cita a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 18-000015-0217-CI.—Juzgado
Civil de Mayor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados,
22 de febrero del 2018.—Licda. Paola Fonseca Porras, Jueza a. í.—1 vez.—(
IN2018223513 ).
Mediante escritura número doscientos cuarenta
del tomo quinto se otorga ante esta notaría por Óscar Antonio Fernández
Granados, María Elena Granados Ovares, Jose Virgilio Fernández Granados, Brayan
Fernández Granados, Jason Fernández Granados, Jeffry Jesús Fernández Granados,
y Félix Alban Fernández Granados, a las diecisiete horas del veintiuno de
febrero del dos mil dieciocho y comprobado el fallecimiento de Jose Félix
Fernández Zumbado, quien fue mayor, casado, agricultor, portador de la cedula
de identidad seis-cero noventa y cinco-ochocientos treinta y nueve, vecino de
San Buenas, Osa, Puntarenas. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores
y en general a todos los interesados, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos con el apercibimiento
a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° cero
cero uno-dos mil dieciocho. Notaría del Licenciado Johnny Solís Barrantes,
Palmar Norte, Osa, Puntarenas, un kilómetro al sur del puente sobre el Rio
Térraba, veintiuno de febrero del dos mil dieciocho.—Lic.
Johnny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2018223515 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en
la sucesión de quien en vida Jose Miguel Martin Abarca Calvo, con cédula uno-
cinco tres uno- siete uno cuatro, muerte acaecida el siete de enero del dos mil
doce para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la
publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a
los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho
plazo la herencia pasará a quién corresponda. Expediente 01-2018. Ante el
notario del Licenciado Vinicio Villegas Arroyo, ciento diez metros norte de los
helados Pops en Alajuela centro.—Alajuela, al ser
nueve horas del día seis de marzo del dos mil dieciocho.—Lic. Vinicio Villegas
Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2018223522 ).
Se hace saber que en
este Despacho se tramita el proceso sucesorio intestado de quien en vida se
llamó Manuel de Jesús Luna Solano, mayor, casado, guarda, costarricense, con
documento de identidad 0300700763 y vecino de Desamparados. Se cita a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no,
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 17-000180-0217-CI.—Juzgado Civil de
Mayor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 21 de
noviembre del 2017.—Licda. Paola Fonseca Porras, Jueza a. í.—1 vez.—(
IN2018223523 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ramón Marconey Padilla
Gamboa, mayor, casado, vecino de Cartago y con documento de identidad
01-0764-0406. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a todas las personas interesadas, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
17-000535-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 12
de febrero del 2018.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1
vez.—( IN2018223548 ).
Se hace saber: Que en
este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rafael
Ovidio Carvajal Rivera, mayor, estado civil casado, profesión dato desconocido,
nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0101630033 y vecino de
Mora Ciudad Colón. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y
en general a todas las personas interesadas, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
17-000023-1693-CI.—Juzgado Contravencional y de
Menor Cuantía de Mora, (Materia Civil), 7 de setiembre del 2017.—Lic.
Marvin Jarquín Sancho, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018223563 ).
Ante esta notaria se
tramita el proceso sucesorio de Carlos Luis Chacón Rojas, quien en vida fue
mayor, divorciado, vecino de Santa María de Dota, cédula de identidad
uno-ciento noventa y siete-quinientos siete. Por lo anterior se confiere el
plazo legal de treinta días establecido en el artículo 917 del Código Procesal
Civil a todos los herederos para que comparezcan ante esta notaría a hacer
valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derecho a la
herencia, de que si no se presentan en ese plazo aquella pasará a quien
corresponda, esta notaría se encuentra ubicada en San Marcos de Tarrazú, cien
metros oeste de la Funeraria Los Santos.—San Marcos de Tarrazú, cinco de marzo
del dos mil dieciocho.—Lic. Marco Antonio Vargas Valverde, Notario.—1 vez.—(
IN2018223592 ).
Ante esta notaría se tramita el proceso
sucesorio de Tomas Cordero Arias, quien en vida fue mayor, casado una vez,
vecino de San Pablo de León Cortés, cédula de identidad uno-doscientos
cincuenta y siete-cero cuarenta y dos. Parlo anterior se confiere el plazo
legal de treinta días establecido en el artículo 917 del Código Procesal Civil
a todos los herederos, para que, comparezcan ante esta notaría a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no, se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien
corresponda. Esta notaría se encuentra ubicada en San Marcos de Tarrazú, cien
metros oeste de la Funeraria Los Santos.—San Marcos de
Tarrazú, cinco de marzo del dos mil dieciocho.—Lic. Marco Antonio Vargas
Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2018223593 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Gerardo Daniel Zamora
Castro, mayor, viudo una vez, pensionado, costarricense, con documento de
identidad Nº 0900370886 y vecino de Puente Piedra de Grecia. Se cita a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 17-000104-1117-CI.—Juzgado Civil y
Trabajo de Grecia (Materia Civil), 05 de febrero del 2018.—Msc. Karla
Artavia Nájera, Jueza.—1 vez.—( IN2018223596 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta
notaría por Dulcelina Violeta Mora González, cédula de identidad número uno
cero seis siete seis cero cuatro cero cuatro, a las doce horas del dieciséis de
febrero del año dos mil dieciocho y comprobado el fallecimiento, esta notaría
declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Carlos
Roberto Ortiz Carvajal, cédula de identidad uno cero cinco cuatro cinco cero
dos tres tres, fallecido el día veintiocho de abril del dos mil quince, se cita
y emplaza a todos los interesados, para que, dentro del plazo máximo de treinta
días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del licenciado José
Miguel Hernández Matamoros, con oficina en Alajuela, El Coyol, de la estación
de Riteve ochocientos metros al oeste, teléfono 24374985.—José
Miguel Hernández Matamoros, Notario.—1 vez.—( IN2018223597 ).
En la oficina del
suscrito notario, ubicada en Los Chiles de Alajuela, frente a Los Tribunales de
Justicia se tramita el proceso sucesorio en sede notarial de quien en vida fue:
Luisa Acevedo Monge, mayor, viuda, administradora del hogar, costarricense,
cedula número 2-0326-0069, vecina del Parque de Los Chiles de Alajuela. Se
emplaza a todo aquel que tenga interés en este proceso para que se apersone
dentro de los próximos treinta días hábiles a partir de esta la publicación con
el fin de hacer valer sus derechos, trascurrido dicho plazo se traspasaran los
bienes del finado a quien corresponda.—Lic. Eugenio
Ezequiel Pérez Jarquín, Notario.—1 vez.—( IN2018223599 ).
En la oficina del suscrito notario, ubicada en
Los Chiles de Alajuela, frente a Los Tribunales de Justicia se tramita el
proceso sucesorio en sede notarial de quien en vida fue Israel Berroteran
Valdez, mayor, soltero, agricultor, nicaragüense, cedula de residencia N°
27017896110363, vecino de Las Delicias de Los Chiles de Alajuela. Se emplaza a
todo aquel que tenga interés en este proceso para que se apersone dentro de los
próximos treinta días hábiles a partir de esta publicación, con el fin de hacer
valer sus derechos, trascurrido dicho plazo se traspasarán los bienes del
finado a quien corresponda, Atentamente.—Lic. Juan
Abel Beteta Ocampos, Notario.—1 vez.—( IN2018223600 ).
Se cita y emplaza a
todos los interesados en la sucesión de la señora Cecilia Serrano Brenes, quien
en vida fue mayor de edad, soltera, Contadora, portadora de la cédula de
identidad número tres-cero dos siete nueve-cero dos tres ocho, vecina de
Cartago, Dulce Nombre, Residencial Lankaster II, casa nueve A, fallecida el 15
de diciembre de 2017, para que dentro del plazo de treinta días, contados a
partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos del
mismo modo se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se
presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente
N° cero cero cero uno-dos mil dieciocho. Bufete de la Licenciada Jacqueline
Andrea Agüero Miranda, notaria pública con oficina abierta en la ciudad de
Cartago, trescientos cincuenta metros norte y setenta y cinco metros noroeste
de la Basílica de Los Ángeles.—Cartago, 16 de febrero
del 2018.—Licda. Jacqueline Andrea Agüero Miranda, Notaria.—1 vez.—(
IN2018223610 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en
el proceso sucesorio notarial de quien en vida fuera Juan Félix Alfaro
González, mayor de edad, casado en primeras nupcias, agricultor, cédula de
identidad número dos-doscientos cuarenta-trescientos treinta y cinco, para que,
dentro del plazo de treinta días, comparezcan a ante la notaría de Marcos
Alexander Piedra Rodríguez, en Quesada, San Carlos, Barrio Baltazar Quesada,
del teléfono público doscientos metros oeste y cincuenta metros al sur, a
reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos
o interesados, que, si no, se presentan dentro de dicho plazo, la herencia
pasará a quien corresponda. Expediente N° 001-2016.—Lic.
Marcos Alexander Piedra Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2018223612 ).
Se hace saber que en
este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Antonio
Roldán Montoya, mayor, soltero, agricultor, vecino de Escazú, cédula de
identidad número 01-046-4389. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y
en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer
sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien
corresponda. Expediente N° 18-000024-0181-CI.—Juzgado
Segundo Civil de San José, 28 de febrero del 2018.—Licda. Paula Elena Sáenz
Gutiérrez, Jueza.—1 vez.—( IN2018223613 ).
Se hace saber: Que en
este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Martina
Marlene Velásquez Bonilla, mayor, estado civil casada, oficios del hogar,
nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0501900226 y vecina de
Curridabat. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a todas las personas interesadas, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº
18-000036-0893-CI.—Juzgado Civil del Segundo
Circuito Judicial de San José, 20 de febrero del 2018.—M.Sc. Fabio Enrique
Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—( IN2018223618 ).
Se hace saber: que en
este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carmen
Valverde Sibaja, mayor, viuda, del hogar, documento de identidad número
uno-doscientos cuarenta-ciento setenta y tres y vecina de San Antonio, La
Amistad de Pérez Zeledón. un kilómetro norte de la escuela. Se cita a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda,
expediente Nº 17-000082-0188-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia civil), 12 de febrero del 2018.—Msc.
Norman Herrera Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2018223629 ).
Se cita y emplaza a
todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados en la sucesión de quien en vida se llamó María Isabel Chavarría
Herrera, quien fue mayor, soltera, vecina de Mercedes Norte de Puriscal, de
oficios domésticos, cédula N° 1-540-688, para que dentro del plazo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a los
autos a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento, a los que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará
a quien corresponda. Sucesión N° 15-100099-0197-CI.—Juzgado
Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 26 de febrero del
2018.—Licda. Charlyn Miranda Arias, Jueza.—1 vez.—( IN2018223662 ).
Por escritura
otorgada ante el notario Álvaro Rodrigo Mora Salazar, número ochenta y dos, del
tomo sesenta y tres de mi protocolo en la ciudad de San José, a las once horas
cincuenta minutos del seis de marzo del dos mil dieciocho, el señor: Didier
Adolfo Solano Arias, mayor, viudo una vez, comerciante, cédula número tres-cero
trescientos dieciséis-cero cuatrocientos seis, vecino de Cartago,
costarricense, solicita la apertura del sucesorio en sede notarial de Sandra Patricia
Cubero Barrantes, quien fue mayor, casada una vez, educadora, cedula número
dos-cuatrocientos treinta y cuatro-cero veintiocho, vecina de Cartago, hija de
Noé Alberto Cubero Flores y Zulay Barrantes Fernández, ya fallecidos. Se
convoca a los interesados y acreedores, se apersonen ante ésta notaría ubicada
en la ciudad de San José avenidas diez y diez bis calle veintiuno, número mil
sesenta y cinco dentro de los treinta días siguientes a la publicación de este
aviso, en defensa de sus derechos, se les previene que deben señalar lugar para
notificaciones dentro del perímetro judicial de San José, con la advertencia de
que si no lo hacen los bienes pasarán a los que legalmente correspondan.—Lic.
Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2018223669 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó William Castillo Segura,
costarricense, cédula de identidad 2- 0391-0222 mayor, casado una vez, Gerente
y vecino de Heredia. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y
en general a todas las personas interesadas, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº
17-000391-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 20
de diciembre del 2017.—Msc. Yuri López Casal, Juez.—1
vez.—( IN2018223692 ).
Se emplaza a todos los interesados en el
proceso sucesorio notarial de José Gabriel Isaac Madrigal Camacho, quien fue
mayor, casado en primeras nupcias, pensionado, cédula de identidad número
cuatro-cero cero cincuenta y tres-cero cero diecisiete, vecino de San José, Barrio
Escalante, calles treinta y cinco y treinta y siete, avenida trece, para que
dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la
calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo citado, la
herencia pasará a quien corresponda, expediente número cero cero tres-dos mil
dieciocho. Notaría del Lic. Olman Vargas Cubero. San José, Pérez Zeledón, San
Isidro de El General, exactamente frente al costado oeste del parque, en Vargas
Abogados, segundo piso.—San Isidro de El General, 05
de marzo del 2018.—Lic. Olman Vargas Cubero, Notario Público.—1 vez.—(
IN2018223694 ).
Se hace saber que en este Despacho se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Elena Adilia de Jesús Araya
Rodríguez, mayor, casada una vez, con documento de identidad 03-0082-0180 y
vecina de Cartago. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y
en general a todas las personas interesadas para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro
de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 18-000069-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 26 de febrero del
2018.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—(
IN2018223696 ).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las
12:00 horas del 04 de octubre del 2012, se ha iniciado un proceso sucesorio en
sede notarial de Virginia Elida del Carmen Madrigal Hernández, quien en vida
fuera mayor, casada una vez, ama de casa, cédula Nº 7-0052-0390 Limón, Batán,
de la plaza de deportes cuatrocientos metros al sur. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y demás interesados para que dentro del plazo de treinta
días se presenten a la oficina del licenciado Francisco Salinas Alemán, sita en
San José, Curridabat, de Pops dos cuadras sur, apartamentos Tudor Nº 5, a hacer
valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derechos a la
herencia de que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien
corresponda, expediente Nº 2012-001.—San José, a las ocho horas del quince de
diciembre de 2016.—Lic. Francisco Salinas Alemán, Notario Público.—1 vez.—(
IN2018223731 ).
Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados en el proceso sucesorio de
quien en vida fue María Cristina Rosalía Quirós Canesa, número de cédula
seis-cero cincuenta y uno-seiscientos setenta y nueve, para que en el plazo de
treinta días se apersonen a valer sus derechos. Sucesorio notarial. María
Cristina Rosalía Quirós Canesa. Expediente N° 54-2018. Licda. Elia Martínez
Alcócer, Notaria pública de Puntarenas.—Licda. Elia
Martínez Alcócer, Notaria.—1 vez.—( IN2018223734 ).
Se cita y emplaza a
todos los interesados en la sucesión testamentaria de Guadalupe Alvarado
Naranjo, mayor de edad, cédula de identidad número doscientos ochenta y
nueve-ochocientos treinta y tres, viuda de sus primeras nupcias, pensionada,
vecina de Heredia, Barva, Santa Lucía, veinticinco metros norte, veinticinco
metros oeste del Salón Italia, costarricense; para que dentro del plazo de
treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
esta notaría, ubicada en Heredia, avenida central y segunda, calle cinco, Plaza
González, Bufete González, a reclamar sus derechos y se apercibe a los que
crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo,
la herencia pasará a quien corresponda. Expediente cero cero tres. Sucesorio de
Guadalupe Alvarado Naranjo.—Heredia, siete de marzo
del dos mil dieciocho.—Licda. María Ángeles González Hidalgo, Notaria.—1 vez.—(
IN2018223741 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en
la sucesión testamentaria de Joseph James Brennan, mayor, estadounidense,
cédula de residencia número D I uno ocho cuatro cero cero cero uno siete dos
cuatro uno nueve, pensionado, vecino de Heredia, San Rafael, calle Puente
Piedra, del puente doscientos metros al norte, mano izquierda, contiguo torre
ICE; para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a esta notaría, ubicada en Heredia,
avenida central y segunda, calle cinco, Plaza González, Bufete González, a
reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos
que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien
corresponda, expediente cero cero uno del dos mil dieciocho. Sucesorio de
Joseph James Brennan. Notaría de la Lic. María Ángeles González Hidalgo,
Notaria Pública.—Heredia, siete de marzo del dos mil
dieciocho.—Licda. María Ángeles González Hidalgo, Notaria.—1 vez.—( IN2018223742
).
Se cita y emplaza a
todos los interesados en la sucesión testamentaria de, Marco Antonio Feoli
Leandro, mayor, casado una vez, cédula de identidad número tres-ciento cuarenta
y dos-doscientos sesenta y cinco, comerciante, vecino de Heredia, San Pablo,
Rincón de Ricardo, del Ebais, cincuenta metros sur, costarricense; para que
dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a esta notaría, ubicada en Heredia, avenida central y
segunda, calle cinco, Plaza González, Bufete González, a reclamar sus derechos
y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan
dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente cero
cero cuatro del dos mil diecisiete. Sucesorio de Marco Antonio Feoli Leandro.—Heredia, siete de marzo del dos mil dieciocho.—Lic.
María Ángeles González Hidalgo, Notaria.—1 vez.—( IN2018223743 ).
Se hace saber que en
esta notaría se tramita proceso sucesorio de Milton Ruiz Guzmán, quien fuera
mayor, abogado, vecino de San José, Pavas, cédula 1-0349-0404. Se emplaza a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a
hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente N° 0003-2018. Causante: Milton Ruiz
Guzmán. San José, avenida 10, calle 17, 100 oeste del Banco Nacional, correo
electrónico lachacon@lcgroupcr.com. Notaría del Lic. Luis Alejandro Chacón Alvarado.—5 de marzo del 2018.—Lic. Luis Alejandro Chacón
Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2018223747 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Hortelina Blanco
Montero, mayor, estado civil: viuda, nacionalidad: costarricense, con documento
de identidad Nº 101830947, y vecina de Heredia, San Francisco. Se cita a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 17-000514-0504-CI.—Juzgado Civil de
Heredia, 22 de enero del 2018.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—1
vez.—( IN2018223748 ).
Se hace saber que en
este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Elizabeth Mora Soto, mayor, estado civil casada, profesión ama de casa,
nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 01-0455-0741 y vecina de
San Isidro de Coronado. Se cita a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 17-000637-0893-CI.—Juzgado Civil del
Segundo Circuito Judicial de San José, 05 de febrero
del 2018.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1
vez.—( IN2018223749 ).
Se hace saber: que en
este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María
Elena Rivera Umaña, mayor, estado civil casada, profesión dato pendiente,
nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad Nº 0104990453 y vecina de
Santa Ana. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer
valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a
la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda, expediente Nº 17-000116-1726-CI.—Juzgado Contravencional
y de Menor Cuantía de Santa Ana, (Materia Civil), 15 de febrero del
2018.—Lic. Ronald Chacón Mejía, Juez.—1 vez.—( IN2018223751 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Gabriel Murillo Alpízar,
mayor, estado civil casado, profesión agricultor,
nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0101310977 y vecino de
Damitas de Quepos, Puntarenas. Se cita a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 17-000032-0425-CI.—Juzgado Civil y de
Trabajo de Quepos (Materia Civil), 10 de octubre del 2017.—Licda. Sédier
Villegas Méndez, Jueza.—1 vez.—( IN2018223753 ).
Se hace saber que en
este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María
Elisa Barquero Obando, mayor, soltera, costarricense, con documento de
identidad N° 03-0117-0449 y vecina de Heredia, Urbanización Miraflores, alameda
ocho, casa 418. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a todas las personas interesadas, para que, dentro del plazo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer
valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a
la herencia, de que, si no, se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 16-000109-0220-CI.—Juzgado
Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Civil), 25 de mayo del
2017.—Licda. Yarini Madrigal Escoto, Jueza.—1 vez.—( IN2018223755 ).
Se hace saber que en
este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Emilio
de Jesús Montero Carballo, mayor, casado, con documento de identidad
04-0048-0732 y vecino de San Pedro de Barva, Heredia. Se cita a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas
para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro
de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 16-000445-0370-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Heredia, (Materia
Civil), 8 de febrero del 2017.—Licda. Ligia González González, Jueza.—1
vez.—( IN2018223756 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Ana Lorena Sibaja
Miranda, mayor, costarricense, viuda, con cédula de identidad Nº 0401710869, y
vecina de San Pedro de Barva, Heredia. Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, para que, dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000180-0370-CI.—Juzgado
Civil de Menor Cuantía de Heredia, 03 de junio del 2015.—Msc. Andrea
Ramírez Solano, Jueza.—1 vez.—( IN2018223758 ).
Se hace saber: que en
este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María
de los Ángeles Rodríguez Chaves, mayor, costarricense, cédula de identidad N°
1-0237-0264, mayor, estado civil casada dos veces, pensionada y vecina de
Heredia. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general
a todas las personas interesadas, para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 18-000068-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 14 de febrero
del 2018.—Licda. Sandra Trejos Jiménez, Jueza.—1 vez.—( IN2018223780 ).
Se emplaza a todos los
interesados en la sucesión de Juan Domiciano Salas Salas, mayor, casado una
vez, comerciante, cédula de identidad número tres-ciento veintiocho-quinientos
ochenta y ocho, vecino de Turrialba frente a los Bomberos, se declara abierto
su proceso sucesorio, para que dentro del plazo de treinta días, contados a
partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría, situada
en Heredia calles 1 y 3, avenida 2, a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a los que crean tener calidad de herederos que si no se
presentan dentro de este plazo la herencia pasará a quien corresponda.—Heredia,
siete de marzo del dos mil dieciocho.—Lic. Alfredo Esteban Cortes Vílchez,
Notario.—1 vez.—( IN2018223781 ).
Se emplaza a todos los interesados en la
sucesión de quien en vida fue Virgilio Acuña Vargas, cédula número cuatro-cero
ochenta y cuatro-seiscientos cincuenta y cinco, para que
dentro del término de treinta días contados a partir de esta publicación, se
apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos que si no lo
hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda.
Notaría Bufete Rodríguez, trescientos metros oeste y cincuenta sur del Correo
de Heredia, expediente Nº 6-2018.—Licda. Ileana María
Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—( IN2018223791 ).
Mediante acta de
apertura otorgada ante esta notaría escritura trescientos sesenta y dos, de
catorce horas del primero de marzo del dos mil dieciocho, y comprobado el
fallecimiento, esta notaria declara abierto el proceso sucesorio ab intestato
de quien en vida fuera María Eugenia Acuña Rodríguez, cédula de identidad:
tres-uno seis seis-cuatro uno nueve. Se cita y emplaza a todos los interesados
para que dentro del plazo máximo de treinta días,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
notaría a hacer valer sus derechos. Es todo.—Cartago,
siete de marzo del dos mil dieciocho.—Lic. José Ángel Piedra Vargas, Notario.—1
vez.—( IN2018223794 ).
Con treinta días de plazo, contados a partir
de la fecha de publicación de este edicto, se emplaza a los herederos,
legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de quien en vida se
llamó Ronney Paulino Valverde Prado, mayor, soltero, agricultor, cédula número
uno-mil diez-cero dos uno cuatro, vecino de Sabanillas de Acosta, a fin de que
comparezca ante esta notaria a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento
de que en caso de no hacerlo, la herencia pasará a manos de quien o quienes
hayan demostrado en el proceso su legítimo derecho a heredar. Asimismo, se le
previene acerca del señalamiento de un medio (fax o correo electrónico), para
atender sus futuras notificaciones, apercibidos de que, en caso de no hacerlo,
o bien que el medio escogido imposibilite su notificación por causas ajenas a
esta notaría, las resoluciones que se dicten se les tendrán por notificadas con
el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Igualmente, se les
hace saber que, de surgir controversia en relación a
la tramitación de esta sucesión en esta sede, se procederá a dar por terminado
el proceso en sede notarial, para su inmediata remisión a la sede judicial. La
dirección de esta notaría es en Aserrí, San José, frente a la Escuela Santa
María, teléfono número veintidós treinta-noventa catorce. Expediente número
tres-dos mil dieciocho.—Aserrí, San José, dieciocho
horas del seis de marzo del dos mil dieciocho.—Lic. Jorge Mario Piedra Arias,
Notario.—1 vez.—( IN2018223799 ).
Se hace saber que en
esta notaría pública situada en San José, Barrio Escalante, calle 29 y 33,
avenida 1ra, casa 3102 se tramita el proceso sucesorio ab intestato
en sede notarial de la señora Ana Elizabeth Camacho Lizano, quien en vida fue
mayor, casada una vez, de oficios domésticos, cédula de identidad Nº
1-0368-0323, vecina de San José, La Uruca, Urbanización Cristal, del Taller
Tres Erres ciento cincuenta metros al sur. Se cita y emplaza a todos los interesados
para que dentro del plazo máximo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto concurran ante esta notaría para hacer valer sus
derechos todo de conformidad con lo dispuesto por el 946 del Código Procesal Civil.—San José, diecinueve de enero de dos mil
dieciocho.—Lic. Óscar Gallegos Borbón, Notario Público.—1 vez.—( IN2018223811
).
Se cita y emplaza a
todos los interesados en la sucesión de Agustín Bautista del Carmen Alvarado
Durán, mayor, costarricense, divorciado una vez, vecino de Río Celeste,
Guatuso, cien metros al sur y cincuenta al este del cruce a Colonia Naranjeña,
cédula de identidad número cinco-ciento sesenta y nueve-seiscientos treinta y
ocho. Para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos percibidos de que si así no lo hacen la herencia pasará a quien
legalmente corresponda. (Expediente: 0001-2018, proceso sucesorio en sede
notarial de Agustín Bautista del Carmen Alvarado Durán).—Licda.
Lizbeth Chavarría Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2018223858 ).
En mi notaría ubicada
en Cartago, 3 km Norte, Parque de Tres Ríos, se está tramitando proceso
sucesorio en sede notarial de quien fue, Johnny Ulloa González, mayor, casado
una vez, Médico, vecino de Sarchí Alajuela, cédula: 1-0268-0947. Se cita a
herederos, legatarios, acreedores y los interesados para que, dentro de 30 días
a partir de la publicación, del edicto comparezcan a hacer valer sus derechos,
si no se apersonan en este plazo, pasará a quien corresponda. Expediente:
18-001, Sede Notarial.—San José, 07 de marzo del
2018.—Lic. Edgar Eduardo Ulloa Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2018223867 ).
Mediante acta de
apertura otorgada ante esta Notaría por Viviana Sancho Juárez, a las quince
horas treinta minutos del tres de Agosto del arlo dos mil diecisiete; y
comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio
ab intestato de quien en vida fuera Aracelly Juárez Villalta, quien era mayor,
divorciada, vecina de Alajuela, funcionaria de la Universidad Técnica Nacional,
cédula: seis- cero uno tres dos- cero dos seis ocho, fallecida el día seis de
junio de dos mil diecisiete. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Óscar Ocampo Soto, San
José, San Pedro, Barrio Escalante, Bufete Centralex.—Lic.
Óscar Ocampo Soto, Notario.—1 vez.—( IN2018223870 ).
Se hace saber: que en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio testamentario de quien en vida se llamó Adelina
Eulalia de Los Ángeles Camacho Núñez, mayor, viuda, nacionalidad costarricense,
cédula de identidad Nº 0300950335 y vecina de San José, Zapote, Quesada Durán,
del Residencial Sol Rojo 50 metros este. Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda, expediente Nº 17-000112-0180-CI.—Juzgado Primero
Civil de San José, 22 de setiembre del 2017.—Lic. Miguel Ángel Rosales
Alvarado, Juez.—1 vez.—( IN2018223882 ).
Por escritura número
doscientos treinta otorgada ante la notaria Sharon Núñez Milgram, a las trece
horas treinta minutos del veintidós de febrero del dos mil dieciocho, se declara
abierto el proceso sucesorio en sede notarial de quien en vida fue Trinidad
Quesada Sibaja, se emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo
de treinta días a partir de esta publicación comparezcan a hacer valer sus
derechos, expediente N° 00001-2018.—San José, 07 de marzo del 2018.—Licda.
Sharon Núñez Milgram, Notaria.—1 vez.—( IN2018223890 ).
Mediante acta de
apertura otorgada ante esta notaría por A) Aracelly Concepción Elizondo
Aguilar, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número seis-cero
ciento ochenta y dos-cero novecientos ochenta y cinco, viuda de sus primeras
nupcias, ama de casa, vecina de Alajuela, Río Cuarto, veinticinco metros sur de
la entrada del puente del río Sardinal, Tattiana Hernández Elizondo, mayor de edad,
portadora de la cédula de identidad número cuatro-cero ciento ochenta y
siete-cero cuatrocientos cinco, soltera, administradora, vecina de Heredia,
Barva, Santa Lucía, cien metros norte de la plaza de deportes, Katerine María
Hernández Elizondo, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número
cuatro-cero ciento noventa y siete-cero ciento noventa y seis, soltera,
oficinista, vecina de Alajuela, San Carlos, Venecia, Barrio Corazón de Jesús,
Jenifer María Hernández Elizondo, mayor de edad, portadora de la cédula de
identidad número cuatro-cero doscientos cuatro-cero ochocientos setenta y ocho,
casada en sus primeras nupcias, auxiliar contable, vecina de Alajuela, San
Carlos, Venecia, doscientos metros oeste y veinticinco sur de la Iglesia Católica
e Hillary Samanta Hernández Elizondo, mayor de edad, portadora de la cédula de
identidad número uno-mil seiscientos veintitrés-cero cuatrocientos treinta y
dos, soltera, cajera, vecina de Alajuela, Río Cuarto, veinticinco metros sur de
la entrada del puente del río Sardinal, a las quince horas del tres de marzo
del dos mil dieciocho y comprobado el fallecimiento esta notaría declara
abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Armando
Alberto Hernández Zamora, mayor de edad, portador de la cédula de identidad
número cuatro-cero ciento cuarenta y dos-cero ciento setenta y uno, vecino de
Alajuela, Río Cuarto, veinticinco metros sur de la entrada del puente del río
Sardinal. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo
máximo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto
comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del
Licenciado Jose Martín Salas Sánchez, ubicada en San José, Pavas, seiscientos
metros oeste del Parque la Amistad, Edificio Phoenicia, teléfono 22961618.—Lic. Jose Martín Salas Sánchez, Notario.—1 vez.—(
IN2018223956 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados,
acreedores, legatarios en la sucesión de quienes en vida fueran los señores
Claudia Leíva Durán, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula tres-cero
ciento setenta-cero cero cincuenta y uno, y Filiberto Venegas Godínez, quien
fue mayor, viudo una vez, agricultor, cédula uno-cero doscientos treinta y
uno-cero novecientos noventa y siete, y fueran vecinos de La Florida de Barú de
Pérez Zeledón, un kilómetro al este de la escuela, para que dentro de treinta
días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a la oficina del Notario: Kenneth Muñoz Linkimer, ubicada en San Isidro de El
General, calle del comercio, Bufete Muñoz Linkimer, frente a la Óptica Visión,
altos del almacén de Cosméticos, a reclamar sus derechos, apercibiendo a los
que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho
plazo, la herencia pasara a quien corresponda.—San Isidro de El General
diecisiete de febrero del año dos mil dieciocho.—Lic. Kenneth Muñoz Linkimer,
Notario.—1 vez.—( IN2018223959 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados,
acreedores, legatarios en la sucesión de Elidió Jiménez Bonilla, quien fue
mayor, casado una vez, constructor, con cédula uno- doscientos setenta y siete-
novecientos ochenta y seis, vecino de Barrio San Andrés de San Isidro de El
General, cien metros al este de la Pulpería la Rosita, para que dentro de
treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a la oficina de el notario: Kenneth Muñoz Linkimer, ubicada en San
Isidro de El General, calle del comercio, Bufete Muñoz Linkimer, frente a la
Óptica Visión, a reclamar sus derechos, apercibiendo a los que crean tener la
calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia
pasará a quien corresponda.—San Isidro de Pérez Zeledón 25 de febrero del
2018.—Lic. Kenneth Muñoz Linkimer, Notario.—1 vez.—( IN2018223960 ).
Se hace saber: que en
este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María
del Socorro Arce Rubí, mayor, estado civil soltera, jubilada, costarricense,
con documento de identidad Nº 0400640863 y vecina de Gravilias, Desamparados.
Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas
las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien
corresponda, expediente Nº 18-000028-0217-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía
del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 28 de febrero del
2018.—Licda. Paola Fonseca Porras, Jueza a. í.—1 vez.—( IN2018223964 ).
Se hace saber que en
este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Hernán
Jiménez Sánchez, mayor, estado civil casado, profesión, nacionalidad Costa
Rica, con documento de identidad N° 0101470449 y vecino(a) de Barrio Sagrada
Familia, San Isidro del General, Pérez Zeledón, San José. Se cita a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no,
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 17-000076-0425-CI.—Juzgado Civil y
Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia
Civil), 26 de febrero del 2018.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—1 vez.—(
IN2018223988 ).
Se hace saber que en
este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ramona
Consuelo de Jesús Sánchez Camacho, mayor, soltera, ama de casa, con documento
de identidad 4-0052-0362 y vecina de Cartago, Tres Ríos, La Unión. Se cita a
las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las
personas interesadas para que, dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 17-000550-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 19 de febrero del 2018.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2018223993 ).
En mi oficina de
notario ubicada en San Isidro, Pérez Zeledón, frente al centro del sonido se ha
abierto y tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Anastacio
Hidalgo Badilla, cédula 1-0205-830, por lo que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación del presente edicto, cito y emplazo a todas
aquellas personas que se consideren con interés legítimo dentro del presente
proceso para que se apersonen a mi oficina a hacer valer sus derechos; en el
entendido de que si no lo hicieren dentro del plazo dicho la herencia pasará a
quienes, habiéndose apersonado, demostraren tener derecho a sucederla.
Expediente Nº 013-2017.—Licda. Antonieta Arce Sancho,
Notaria.—1 vez.—( IN2018224029 ).
En mi oficina de
notario ubicada en San Isidro, Pérez Zeledón frente al centro del sonido se ha
abierto y tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Bustos
Bustos, cédula Nº 5-079-281, por lo que, dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación del presente edicto, cito y emplazo a todas
aquellas personas que se consideren con interés legítimo dentro del presente
proceso para que se apersonen a mi oficina a hacer valer sus derechos; en el
entendido de que si no lo hicieren dentro del plazo dicho la herencia pasará a
quienes, habiéndose apersonado, demostraren tener derecho a sucederla,
expediente Nº 003-2018.—Licda. Antonieta Arce Sancho, Notaria.—1 vez.—(
IN2018224030 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta
notaría por María Cecilia Aguilar Soto, mayor, viuda una vez, pensionada,
cédula de identidad número uno-doscientos treinta y seis-cuatrocientos noventa
y uno, Freddy Antonio Rodríguez Aguilar, mayor, casado una vez, bombero, cédula
de identidad número uno-ochocientos seis-quinientos seis, y Wilfrido Martín
Rodríguez Aguilar, mayor, casado una vez, comerciante, cédula de identidad
número dos cuatrocientos veintidós-cuatrocientos cuarenta y tres, todos los
anteriores vecinos de Alajuela, Atenas, Central, cuatrocientos metros al sur de
los Tribunales de Justicia, a las diecisiete horas con treinta minutos del seis
de marzo del año des mil dieciocho y comprobado el fallecimiento, esta notaría
declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Wilfrido
Rodríguez Solano, mayor, casado una vez, pensionado, cédula de identidad número
dos-ciento sesenta y nueve-setecientos noventa y cinco, vecino de Alajuela,
Atenas, Central, cuatrocientos metros al sur de los Tribunales de Justicia. Se
cita y emplaza a todos los interesados, para que, dentro del plazo máximo de
treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del licenciado Alonso
Calderón Jiménez, Alajuela, Atenas, Central ciento cincuenta metros al oeste de
Ciclo Deportes Atenas. Teléfono dos-cuatrocientos cuarenta y seis-cincuenta y
cinco-ochenta y seis.—Lic. Alonso Calderón Jiménez,
Notario.—1 vez.—( IN2018224031 ).
Se hace saber, que en
este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó, José
Álvaro de Piedades Gómez Sánchez, mayor, casado una vez, pensionado, con
documento de identidad 3-0099-0907 y vecino de Cartago, Pitahaya. Se cita a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se
apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente
Nº 18-000055-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago,
28 de febrero del 2018.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1
vez.—( IN2018224039 ).
Expediente Nº
0001-2018.SN sucesorio en sede notarial de: Sonia Aragón Ortiz. Notaria del
notario supra indicado al ser las quince horas del seis de marzo del dos mil
dieciocho. Se hacer saber que en esta notaría se tramita el proceso sucesorio
de quien en vida fue: Sonia Aragón Ortiz, casada una vez, ama de casa, cédula
de identidad número tres-ciento setenta y dos-ciento sesenta y tres. Se nombra como albacea a Pedro Castro Cabalceta, mayor, cédula
de Identidad número uno-novecientos veintitrés-ciento siete. Se cita y emplaza
a todos los interesados para que en el plazo de treinta días contados a partir
de su publicación comparezcan a hacer valer sus derechos, con apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan
dentro del plazo, aquella pasará a quien corresponda. Para efectos de recibir
notificaciones esta notaria en la ciudad de San José, Sabana Oeste, de Canal
siete cien metros al sur, Condominio Vista del Parque, segundo piso, oficina
doscientos uno, teléfono 2291-8500.—San José, seis de
marzo del dos mil dieciocho.—Lic. Luis Diego Núñez Salas, Notario.—1 vez.—(
IN2018224044 ).
Se hace saber que en este Despacho se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Clemencia Dinorah Alpízar Herra,
mayor, soltera, ama de casa, vecina de Alajuela, Orotina, cédula de identidad
0900280688. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a
todas las personas interesadas para que, dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien
corresponda. Se hace saber que de conformidad con lo establecido en los
artículos 528 y 529 del Código Civil, los que tengan interés en la herencia
deberán aceptarla expresamente. Una vez transcurrido el plazo antes indicado se
declararán herederos únicamente a quienes hayan cumplido esa disposición legal.
Expediente Nº 17-000432-0638-CI.—Juzgado Civil del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 05 de diciembre del 2017.—Lic. Carlos
Esteban Sancho Araya, Juez.—1 vez.—( IN2018224081 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Alejandrina
Emperatriz Obregón Guevara, mayor, estado civil soltera, ama de casa,
nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0501280451 y vecina de
Nicoya, Guanacaste. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y
en general a todas las personas interesadas, para que, dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000093-0390-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia
Civil), 30 de agosto del año 2017.—Lic. David Matamoros Salazar, Juez.—1
vez.—( IN2018224084 ).
Se hace saber, que en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó, facundo campos chacón,
mayor, soltero, comerciante, costarricense, con documento de identidad
0502540090 y vecino de San Rafael de Abangares de la escuela un kilómetro sureste.
Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas
las personas interesadas para que, dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien
corresponda. Expediente Nº 17-000013-1573-CI.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Abangares (Materia Civil), 23 de enero
del 2018.—Licda. Yesenia Porras Solís, Jueza.—1 vez.—( IN2018224090 ).
Se hace saber que ante la notaría de Carlos
Fernández Alfaro, se tramita la sucesión de bienes de quien en vida fue María
Elena Burhorst Jiménez, quien en vida fue mayor, divorciada una vez, señora de
hogar, vecina de San José, Avenida diez, calles veintiuno y veinticinco,
costarricense con cédula de identidad número nueve- cero uno dos cuatro cero
uno ocho uno y quien también portó en su momento el pasaporte de los Estados
Unidos número tres uno tres seis nueve cuatro uno nueve. Se cita y emplaza a
los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en el presente acto
para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación del edicto en el Boletín Judicial, se apersonen
a esta Notaría a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que
crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en ese plazo,
aquella pasará a quien corresponda. Se hace saber que mi Notaría se encuentra
ubicada en San José, Barrio Escalante, Avenida siete, calle treinta y tres.
Oficina de Abogados. Carlos Fernández Alfaro. Notario Público. Expediente cero
cero cero uno- dos mil dieciocho.—San José, siete de
marzo del dos mil dieciocho.—Lic. Carlos Fernández Alfaro, Notario.—1 vez.—(
IN2018224122 ).
Se hace saber, que en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ebal Emiliano de los
Ángeles Oviedo Núñez, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de La Selva,
Guácimo, Limón, portador de la cédula 7-0071-0500. Se cita a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas
para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
18-000004-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 08 de febrero del 2018.—Lic. Gersan
Tapia Martínez, Juez.—1 vez.—( IN2018224223 ).
Se cita y emplaza a
todos los interesados en la sucesión extrajudicial de quien en vida fue Dimas
Virgilio Anabel Navarro Ceciliano, mayor, agricultor, con cedida número tres -
ciento cincuenta y nueve - doscientos ochenta y uno, vecino de Cartago, Llano
Los Ángeles de Corralillo, cien metros oeste de la Plaza, acaecida en
Corralillo, Central, Cartago pan que dentro del término de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto que se hará por una sola vez
en el Boletín Judicial se apersone todo aquel que se crea con interés,
igual o mayor derecho arte esta oficina ubicada en Cartago, frente al Costado
Oeste del Súper la Hormiga de Oro, a hacer valer sus derechos en esta sucesión,
apercibidos que de no hacerlo, la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente N° 01-18 No.—Lic. Eduardo Solano Monge, Notario.—1
vez.—( IN2018224247 ).
Se cita y emplaza a
todos los interesados en la sucesión de Arnoldo Sánchez Romero, quien en vida
fue mayor de edad, casado una vez, portador de la cédula de identidad número
uno-trescientos treinta-cero diez, para que dentro del
plazo de treinta días, contados a partir de la publicación del presente edicto
comparezcan a reclamar su derechos y se apercibe a los que crean tener la
calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo dicho, la herencia
pasará a quien corresponda. Expediente número: cero cero uno-dos mil dieciocho-SN.—Heredia, Barva, ciento veinticinco metros al norte de la
Agencia del Banco Nacional, casa a mano derecha.—Lic. Freddy Vargas Chavarría,
Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2018224289 ).
Por acta de apertura ante esta notaría
solicitada por Ada Luz Bertarionis Villalobos, a las 16:00 del 21/10/17,
comprobado el fallecimiento de Alice Bonilla Jimenez, quien en vida fuera,
mayor, casado una vez, comerciante, con domicilio en Limón, Wesfalia, frente a
bar Pilón, cédula siete-cero diecinueve-seiscientos noventa y siete, fallecido
el cinco de setiembre de dos mil diecisiete, defunción inscrita bajo las citas
siete-cero cero ochenta y dos-ciento noventa y dos-cero trescientos ochenta y
tres. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo
máximo de treinta días naturales contados a partir de la publicación de este
edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del
Lic. German Ortiz Castro. Bribrí, Limón. Tel.: 8634-9468.—Lic.
Julián Mora Cortés, Notario.—1 vez.—( IN2018224307 ).
Se hace saber: Que en
este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó:
Rodrigo Ovares Benavides, mayor, soltero, jubilado, con documento de identidad
Nº 2-0221-0550, y vecino de Cartago, La Unión, San Diego. Se cita a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 17-000532-0640-CI.—Juzgado Civil de
Cartago, 02 de marzo del 2018.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2018224308 ).
Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión legítima de:
Lionel León Arguedas, quien fue mayor, viudo de su segundo matrimonio, cédula
Nº 4-0069-0986, pensionado y vecino de Alajuela, San Rafael, Urbanización
Rambla Real, lote diez D, para que, dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este aviso, comparezcan a la notaría del Lic.
Roberto Villalobos Chaves, sita en San José, Pavas, Rohrmoser, frente al
costado este del parque La Geroma Nº 8, con el mismo horario del Poder Judicial
a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener
derecho a la herencia, de que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 00001-2018.—San José,
09 de marzo del 2018.—Lic. Roberto Villalobos Chaves, Notario Público.—1 vez.—(
IN2018224310 ).
En este juzgado se tramita
el proceso de depósito judicial de la menor de edad: Nohemy Del Carmen Escobar
Espinoza, nacida el treinta de mayo del dos mil cinco, hija de Carlos Escobar
Espinoza, mayor, nicaragüense, unión libre, peón agrícola, cédula de residencia
número uno cinco cinco ocho cero tres uno cinco tres tres dos uno, vecino de
Quepos, Marítima, segunda entrada contiguo a la pulpería Yiyo, después de la
pulpería en la misma fila, sétima casa y Carmelina Espinoza López, mayor,
nicaragüense, demás calidades y domicilio desconocidos, establecido por el
Patronato Nacional de la Infancia. Quien tenga alguna objeción al Depósito
solicitado deberá formularla dentro del plazo de treinta días contados a partir
de la última publicación de este edicto. Como medida cautelar se otorgó en
forma provisional el depósito de esa menor al promovente Patronato Nacional de la Infancia, con el afán de que la misma permanezca como
recurso institucional en el Hogar Madre del Redendor, sito en Pérez Zeledón,
quinientos metros al sur de Autos Mundial. Expediente N° 17-000039-1591-FA.—Juzgado
Civil y de Trabajo de Quepos, (Materia de Familia), Quepos, 27 de febrero
del 2018.—Licda. Silvia Vásquez Monge, Jueza.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2018223400 ). 3 v. 1
Alt.
Se cita y emplaza a
todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de
edad Kevin Martín Espinoza Arce, nacido el 11/08/2001, quien aparece ante el
Registro Civil bajo la cédula 402520472 como hijo de Álvaro Espinoza Martínez y
Mayela Arce Rodríguez, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de
treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto
ordenado. Expediente N°17-000877-0364-FA. Clase de Asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia de Heredia, 21 de
febrero del 2018.—Lic. José Miguel Fonseca Vindas, Juez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2018222964 ). 3
v. 3
Se cita y emplaza a todas las personas que
tuvieren interés en el depósito judicial del menor de edad Anderzon Aaron
Vargas Arce hijo de Katherine Paola Arce Elizondo y Roberth Aaron Vargas
Alvarado, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días
que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado, en este
Juzgado se tramita el expediente N° 18-000174-1302-FA, correspondiente a
diligencias de depósito judicial de menor de edad, promovidas por el licenciado
Ernesto Romero Obando, representante legal del Patronato Nacional de la
Infancia, donde se solicita que se apruebe el Depósito del menor de edad
Anderzon Aaron Vargas Arce. Expediente N°18- 000174-1302-FA. Clase de Asunto
depósito judicial .—Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, 28 de febrero del 2018.—Licda. Kensy Cruz
Chaves, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018223033 ). 3 v. 3
Licda. María Inés Mendoza Morales, Jueza
Tramitadora del Juzgado Civil de Heredia; hace saber a Benedicto Thelmo Zamora
Segura, documento de identidad 0401550765, casado, cocinero, vecino de Heredia,
que en este Despacho se interpuso un proceso presunción de muerte en su contra,
bajo el expediente número 16-000082-0504-CI donde se dictaron las resoluciones
que literalmente dicen: De conformidad con lo expuesto y normativa citada, se
acoge la solicitud de declaratoria de muerte presunta planteada. En
consecuencia, se declara la muerte presunta de Benedicto Thelmo Zamora Segura.
Mediante ejecutoria, se ordena transcribir lo resuelto al Registro Civil para
su respectiva inscripción. Publíquese la presente declaratoria tres veces, con
intervalos de quince días, en el Boletín Judicial y en un diario de circulación
nacional. Artículo 876 inciso 2) en relación con el 872 inciso 3), ambos del
Código Procesal Civil. Para la cancelación del usufructo que soporta la finca
de la provincia de Heredia matrícula 56786 a favor del señor Zamora Segura, se
remite a la promovente a acudir a la notaría de su elección, por cuanto no es a
través de este proceso que se debe dar ese trámite. Finalmente, se omite el
nombramiento de curador por cuanto el presente proceso se tramitó como una
declaratoria de presunción de muerte, en el cual, por sus consecuencias, dicha
figura no se encuentra prevista. Por la naturaleza del proceso, se resuelve sin
especial condenatoria en costas. Lo anterior se ordena así en proceso
presunción de muerte de Benedicto Thelmo Zamora Segura. Expediente Nº
16-000082-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 23
de febrero del 2018.—Licda. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—( IN2018223353
). 3
v. 2
Liseth Delgado Chavarría, Jueza del Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro); hace saber a
Guillermo Enrique Machado Clavier, documento de identidad Nº 117-021240,
domicilio desconocido, que en este Despacho se ha interpuso un Proceso de
Ejecución Hipotecaria, bajo el expediente Nº 16-008046-1158-CJ en el que figura
como anotante de II Grado donde se dictaron las resoluciones que literalmente
dicen: Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), a
las trece horas y cuarenta y seis minutos del veintitrés de agosto del dos mil
diecisiete. Se tiene por establecido el proceso ejecución hipotecaria en contra
de Luis Fernando Delgado Cárdenas; a quien se le previene que en el primer
escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº
20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el
02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular Nº 169-2008, en el sentido de
que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de
uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. Igualmente, se les invita a utilizar “El
Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para
recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial
del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información
contacte al personal del Despacho en que se tramita el expediente de interés.
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, sesión Nº 78-07 celebrada el 18 de
octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto, se
sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c)
Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Con
la base de doscientos cincuenta y cinco millones doscientos mil colones
exactos, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada 357-0019042-01-0908-001; sáquese a remate el bien dado en garantía,
sea la finca del partido de Heredia, matrícula número setenta y dos mil
cuatrocientos noventa y cinco cero cero cero. Para tal efecto se señalan las
ocho horas y cero minutos del ocho de noviembre del dos mil dieciséis (primer
remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan
las ocho horas y cero minutos del veintitrés de noviembre del dos mil
dieciséis, con la base de ciento noventa y un millones cuatrocientos mil
colones exactos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el
tercer remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del once de diciembre
del dos mil diecisiete, con la base de sesenta y tres millones ochocientos mil
colones exactos (un 25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. De
la anterior liquidación de intereses, se confiere audiencia por tres días a la
parte demandada. Se ordena anotar la presente demanda al margen de inscripción
de (las) finca(s) garante(s). Al tenor de los artículos 2º y 21.4, párrafo
último de la Ley de Cobro Judicial, por el improrrogable plazo de ocho días, se
cita y emplaza al (los) acreedor(es); para que se apersone(n) a los autos en
defensa de su(s) derecho(s). “Se invita a la parte gestionante a que suministre
un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Notifíquese
esta resolución a la parte demandada, personalmente o por medio de cédulas y
copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo
19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona de
la siguiente forma: 1) Demandado: Luis Fernando Delgado Cárdenas y
Beneficiario: Habitación Familiar María del Rocío Lafuente Ramírez, ambos por
medio de Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Heredia,
sita Heredia, Belén, La Asunción, Ciudad Cariari, calle Los Jardines Nº 51 y 2)
Acreedor II Grado Guillermo Enrique Machado Claver y Acreedor V Grado Wilbert
Rafael Centeno Álvarez por así solicitarlo la parte interesada; por medio de
notario(a) público(a); notifíquese esta resolución al(los) demandado(s),
personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación,
o bien en su domicilio real. Para estos efectos, se designa a Lic. Manuel
Calderón Segura, Lic. Olman Enrique Zumbado Brenes y/o Lic. Mario Morales
Arroyo. Se advierte al(la) notario(a) notificador(a), que, dentro del tercer
día hábil posterior a la notificación, deberá entregar al despacho la
respectiva documentación. Artículos 19, 29, 30 y 31 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Cuando se trate de zonas o edificaciones de acceso restringido,
exclusivamente para efectos de practicar la notificación al destinatario, se
ordena permitir el ingreso del funcionario notificador; si el ingreso fuera
impedido, se tendrá por válida la notificación practicada a la persona
encargada de regular la entrada. En otro orden de ideas, se les pone en
conocimiento de las partes, que una vez firmados los oficios recordatorios a
entidades comisionadas, nuevas comisiones, los oficios de embargo de salario y
bancarios, los mismos deben ser diligenciados en forma personal por quienes los
solicita y hacer llegar al despacho los resultados obtenidos. Los documentos
los podrán bajar por medio del Sistema Costarricense de Gestión de Despachos
Judiciales a través de la página: www.Poder-Judicial.go.cr. Las partes deberán
comunicarse al Despacho para la solicitud de clave de autorización para el uso
del sistema de Gestión en Línea. Msc. Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia
(Materia Cobro), a las nueve horas y treinta y uno minutos del nueve de febrero
del dos mil dieciocho. Siendo que por parte de Recepción de Documentos fue
agregado a los autos el acta de notificación con resultado negativo al
demandado Luis Fernando Delgado Cárdenas, María del Rocío Lafuente Ramírez, se
resuelve: A efecto de proceder al nombramiento de curador procesal, deberá
depositarse la suma de siete millones cuatrocientos cincuenta y cinco mil
seiscientos treinta y un colones con ochenta y ocho céntimos para responder a
los emolumentos del profesional a designar (artículo 262 del Código Procesal
Civil). La misma deberá depositarse en la cuenta Nº 160080461158-3 de este
Juzgado en el Banco de Costa Rica, bajo apercibimiento de que, si no se
verifica, el proceso permanecerá inactivo. Una vez efectuado el depósito,
deberá comunicarse al Despacho a efecto de proceder conforme a Derecho
corresponda. Asimismo, de conformidad con el artículo 21.4 de La ley de Cobro
Judicial, se ordena notificar al anotante Guillermo Enrique Machado Clavier por
medio de edicto, expídase el edicto correspondiente. Conforme se solicita, se
ordena verificar un nuevo señalamiento para sacar a remate el bien dado en
garantía; y para tal efecto se señalan las once horas y treinta minutos del
veinticinco de mayo del dos mil dieciocho. La base será la misma fijada en
autos, sea la suma de doscientos cincuenta y cinco millones doscientos mil
colones exactos. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se
señalan las once horas y treinta minutos del once de junio del dos mil
dieciocho, con la base de ciento noventa y un millones cuatrocientos mil
colones exactos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el
tercer remate, se señalan las once horas y treinta minutos del veintiséis de
junio del dos mil dieciocho, con la base de sesenta y tres millones ochocientos
mil colones exactos (un 25% de la base original). Se remata por ordenarse así
en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Luis Fernando
Delgado Cárdenas. Expediente Nº 16-008046-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 23 de febrero
del 2018.—Msc. Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—(
IN2018224094 ). 2 v. 2
Se cita y emplaza a
todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor:
Itzel Mena Morales, para que, se apersonen a este juzgado, dentro del plazo de
treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto
ordenado. Expediente Nº 18-000176-1302-FA. Clase de asunto: depósito judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, a las once horas y seis minutos del primero de marzo
del dos mil dieciocho.—Licda. Kensy Cruz Chaves, Jueza.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018223423 ). 3 v. 1
Licenciado Carlos
Sánchez Miranda. Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de
San José; se hace saber que se ha establecido por Efraín Solano Monge, mayor,
casado, empresario, vecino de Coronado, cédula 6-0146-0650 y Yamileth Mora
Rodríguez, mayor, casada, ama de casa, vecina de Coronado, cédula de identidad
número 1-0610-0466 proceso de adopción conjunta de mayor de edad en favor de
Angie Dayana Marín Solís, mayor, soltera, psicopedagoga, vecina de Coronado, cédula
de identidad 1-0882-0921 bajo el expediente número 16-002829-0165-FA, se ordenó
notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° 14-18.
Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a las nueve horas
del dieciséis de enero de dos mil diecisiete. Resultando: 1), 2), 3)...
Considerando: I.-Hechos probados, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8. II.-, III.-, IV.-,
V.-,VI.-,VII.- Por tanto: De conformidad con lo expuesto, normas legales
citadas y artículos 99, 153 y 155 del Código Procesal Civil, 100, 101, 104,
105, 107, 110, 111, 115, 125, 126, 127, 128, 132, 133, 135, 137 y 138 del
Código de Familia, el presente proceso de adopción conjunta promovido por los
señores Efraín Solano Monge y Yamileth Mora Rodríguez, se resuelve de la siguiente
forma: 1) Se autoriza la adopción conjunta del joven Angie Dayana Marín Solís,
por parte de los señores Efraín Solano Monge y Yamileth Mora Rodríguez. 2) La
adoptada adquiere el derecho de llevar los apellidos “Solano Mora”. 3) Para
todos los efectos, el adoptad o entrará a formar parte de la familia
consanguínea de los adoptantes. 4) La adoptad a se desvincula, en forma total y
absoluta, de su familia consanguínea. 5) Una vez firme esta resolución, la
ejecutoria se inscribirá en el Registro Civil, al asiento: novecientos
veintiuno, folio: cuatrocientos sesenta y uno, tomo: ochocientos ochenta
y dos, del Registro Civil, Sección de Nacimientos de la Provincia de San José.
6) Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. 7) se dispone
su publicación del edicto para este momento procesal.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José.—Msc. Carlos Sánchez
Miranda, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2018223397 ).
Valeria Arce Ihabadjen Jueza del Juzgado Primero
de Familia de San José; hace saber a Óscar Romero Amat, documento de identidad
119200071800, de paradero desconocido, que en este Despacho se interpuso un
proceso declaratoria inexistencia de matrimonio en su contra, bajo el
expediente número 17-000031-0186-FA donde el Estado pretende la declaratoria
inexistencia de matrimonio celebrado entre los demandados. Lo anterior se
ordena así en proceso declaratoria
inexistencia de matrimonio de el Estado contra Johanna Patricia Solís Lizano y
Óscar Romero Amat. Expediente Nº 17-000031-0186-FA.—Juzgado
Primero de Familia de San José, 05 de febrero del 2018.—Licda. Valeria Arce
Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018223399 ).
Msc. Cynthia
Rodríguez Murillo, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber a Manuel
Sánchez Hernández, mayor, portador de la cédula de residencia número
155819546605, domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un
proceso depósito judicial en su contra, bajo el expediente número
17-000073-0673-NA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: A
las ocho horas y veintinueve minutos del veintidós de marzo del año dos mil
diecisiete. De las presentes diligencias de depósito del (los) menor(es)
Brigitte Delfina Sánchez Valladares, promovidas por Patronato Nacional de la
Infancia de Desamparados, se confiere traslado por tres días al señor Manuel de
Jesús Sánchez Hernández, y al Patronato Nacional de la Infancia. Dentro del
plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar
negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su
negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de
la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los
rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que
tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los
testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Parte interviniente: Por
existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato
Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio del
casillero 403 de estos Tribunales, quedando las copias en el despacho para su retiro.
Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial,
Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan
suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de
nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad
con la Circular N° 122-2014, Sesión del Consejo Superior N° 41-14, celebrada el
6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la
dirección exacta donde se pueda localizar a la misma y a la parte demandada,
tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de
trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos. Asimismo, números
telefónicos de las partes y el nombre de algún familiar o vecino a través del
cual pueda lograrse el contacto con las partes. Se informa a la parte demandada
que si por el monto de sus ingresos anuales no está
obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre
la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios
profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios
Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se encuentran
ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los miércoles de
las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas,
teléfono central número 22-07-42-23. En otros lugares del país hay otras
Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe
ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse
la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y
1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)” Siendo que la Ley Nº 8687, Ley
de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que
sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es
posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art. 58) y
en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus
notificaciones. Estos medios son: fax, correo electrónico, casillero y
estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art.
36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una
notificación automática. (Art. 34). Así las cosas, se le
previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida
ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la
dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder
Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese
medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de
Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o
2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero
electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del
Departamento de Tecnología de Información
pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste
en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el
Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el
correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un
informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De
confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a
la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de
la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Otros extremos: Se otorga el
deposito judicial provisional de la menor de edad Brigitte Delfina Sánchez
Valladares en el hogar y bajo responsabilidad de la señora María Madalena
Castillo Tinoco. A la cual se le previene que deberá comparecer a este despacho
en el plazo de tres días, a aceptar y jurar el cargo, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 236 del Código de Familia. Lo anterior, bajo
apercibimiento de que en caso de omisión se procederá a nombrar un profesional
en derecho en su lugar. Debe el ente promovente, comunicarle a la depositaria
judicial provisional, lo resuelto en este auto. Notificaciones: Notifíquese
esta resolución al demandado, personalmente o por medio de cédulas y copias de
ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la
Ley de Notificaciones Judiciales. En caso que el lugar
de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se
autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de
practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Para notificar al demandado, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones y
Otros Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. Y la
resolución de las once horas y trece minutos del diecisiete de enero del año
dos mil dieciocho. Vista el acta de notificación realizada por el notificador
de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Liberia, Guanacaste, que rola a
folio 29, se resuelve: Siendo que no se logró notificar al demandado en la
dirección extraída de la página de Consulta Electrónica de Extranjeros
Residentes y según lo manifestado por la Licda. González Soro, representante
Legal del Patronato Nacional de la Infancia de Desamparados, que desconoce otra
dirección del demando y a fin de proceder a notificar al señor Manuel de Jesús
Sánchez Hernández, se ordena expedir y publicar del edicto al que se refiere el
artículo 263 del Código Procesal Civil. El edicto será enviado electrónicamente
por este despacho a la Imprenta Nacional, para lo cual la parte interesada
puede estar atenta a su publicación y una vez cumplido el plazo podrá aportarlo
al despacho. Notifíquese. Lo anterior se ordena así en proceso depósito
judicial de Patronato Nacional de la Infancia contra Patronato Nacional de la
Infancia. Expediente Nº 17-000073-0673-NA.—Juzgado
de Familia de Heredia, 17 de enero del 2018.—Msc.
Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018223402 ).
Se avisa que en este
Despacho bajo el expediente número 17-002078-0364-FA, adopción de hijo de
cónyugue, promovida por Laura Carolina González Marín, solicita se apruebe la
adopción de la persona menor Cristopher Cook Cook. Se concede a los interesados
el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde
expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que
fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Heredia,
31 de enero del 2018.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018223410 ).
Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del
Juzgado de Familia de Cartago, a Isaac Ratovich Yusim, en su carácter personal,
quien es mayor de edad, de nacionalidad mexicana, cédula de residencia
15078576867, se le hace saber que en demanda declar. extramatrimonialidad, establecida
por David José Ratovich Lustig contra Isaac Ratovich Yusim, se ordena
notificarle por edicto la sentencia que en lo conducente dice: Sentencia de
Primera Instancia 186-18. Juzgado de Familia de Cartago, a las nueve horas y
cuarenta y tres minutos del uno de febrero del dos mil dieciocho. Proceso
especial de filiación de impugnación de reconocimiento establecido por David
José Ratovich Lustig, mayor, casado una vez, gerente de proyectos, vecino del
Guarco de Cartago, cédula 0112840581 contra Isaac Ratovich Yusim, mayor,
mexicano, divorciado dos veces, domicilio desconocido, cédula de residencia
15078576867, representado por la curadora procesal Licda. Luz Marina Gutiérrez
Porras. Resultando: 1, 2, 3. Considerando. I. Hechos Probados: 1. 2. 3. II. Análisis
de Fondo. Por tanto: razones dadas, Código de Familia, se declara sin lugar la
excepción de falta de derecho invocada por la curadora procesal del accionado.
Se declara con lugar este proceso especial de filiación de impugnación de
reconocimiento y al efecto se establece que medió error en el reconocimiento
que el señor Isaac Ratovich Yusim hizo de David José Ratovich Lustig y por
consiguiente David no tiene derecho a llevar el apellido Ratovich, ni a suceder
intestato a dicho señor. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Firme
este fallo inscríbase en el Registro Civil, nacimientos de San José tomo mil
doscientos ochenta y cuatro, folio doscientos noventa y uno, asiento quinientos
ochenta y uno. Lo anterior por haberse ordenado así dentro del expediente:
17-002106-0338-FA, proceso de declaratoria de extramatrimonialidad establecido
por David José Ratovich Lusting contra Isaac Ratovich Yusim.—Juzgado
de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C.
N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018223411 ).
Msc. Cynthia
Rodríguez Murillo del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber a George
Richard Mc Cafferty, pasaporte de su país Nº 218992784, dato desconocido,
pensionado, domicilio desconocido, nacionalidad: Estados Unidos de América, que
en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el
expediente Nº 17-002511-0364-FA donde se dictaron las resoluciones que
literalmente dicen: Juzgado de Familia de Heredia, a las once horas y
veinticinco minutos del dieciocho de enero del dos mil dieciocho. De la
anterior demanda divorcio establecida por el accionante: Diana Isabel Conejo
Delgado, se confiere traslado al accionado: George Richard Mc Cafferty, por el
plazo perentorio de diez días, para que, se oponga a la demanda o manifieste su
conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer
excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad
las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya.
Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno,
manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le
previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº
20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el
02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular Nº 169-2008, en el sentido de
que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de
uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas
de trámite procesal, buscando la agilización del mismo,
pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo
legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder
Judicial, sesión Nº 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se
les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo.
c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Nombramiento de curador: De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de
proceder a nombrarle curador procesal a la demandada se resuelve: Se ordena
expedir y publicar el edicto electrónicamente al que se refiere el artículo 263
del Código Procesal Civil, el cual será enviado por este despacho a la Imprenta
Nacional de manera electrónica y la parte interesada deberá estar atenta a su
publicación. De igual manera se le previene a la parte actora que aporte
certificación del Registro Nacional-Sección Personas en el que se informe si el
demandado ausente cuenta con apoderado inscrito en el país. Prevención de honorarios: Se le previene
a la parte actora que a efectos de que proceder cubrir los honorarios del
curador a nombrar, dicho monto lo es la suma de ochenta y cinco mil colones,
por lo que deberá depositarlo en la cuenta Nº 17-002511-0364-FA-3, del Banco de
Costa Rica. Citación a la parte actora:
Se cita a la señora: Diana Isabel Conejo Delgado para que en el plazo de una
semana comparezca al Juzgado y, bajo juramento, responda las preguntas que se le
formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal
del demandado, bajo apercibimiento de que, si no comparece, el proceso no podrá
avanzar. Citación testigos: Se
previene a la parte actora que en el plazo de una semana presenten al despacho
dos testigos, para que, bajo juramento, respondan las preguntas que se le
formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal
del demandado, bajo apercibimiento de que, si no comparece, el proceso no podrá
avanzar. Se le previene a la parte interesada, que para, efectos de la
diligencia en cuestión, si a bien lo tiene, deberá señalar un medio para
atender notificaciones ante la autoridad comisionada, bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con
el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 35, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687
del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de
enero del 2009. Prevención: Se le
previene a la actora aportar dentro del plazo de tres días, un juego de copias
del expediente, bajo apercibimiento de que en caso de omisión no se atenderán
sus gestiones futuras. Artículo 136 del Código Procesal Civil. Notifíquese.
MSc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso
divorcio de Diana Isabel Conejo Delgado contra George Richard Mc Cafferty.
Expediente Nº 17-002511-0364-FA.—Juzgado de Familia
de Heredia, 08 de febrero del 2018.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018223412 ).
Licenciada Cynthia
Rodríguez Murillo, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, a Hans Díaz Rojas,
en su carácter personal, quien es mayor, cédula Nº 1-1004-426, de domicilio y
demás calidades desconocidos, se le hace saber que en demanda Depósito Judicial
expediente Nº 18-000028-0364-FA, establecida por Patronato Nacional de la Infancia
contra Hans Díaz Rojas, se ordena notificarle por edicto la resolución que en
lo conducente dice: Juzgado de Familia de Heredia. A las trece horas y
cincuenta y nueve minutos del veintidós de enero del año dos mil dieciocho. De
las presentes diligencias de depósito de la persona Luna Saray Díaz Bolaños,
promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por
tres días a Madelyn Guisella Bolaños Esquivel y Hans Díaz Rojas. Dentro del
plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar
negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su
negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de
la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los
rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que
tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los
testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Parte interviniente: por
existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato
Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio del
casillero 403 de estos Tribunales, quedando las copias en el despacho para su
retiro. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que
presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo,
por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de
trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta
con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar
de residencia. De conformidad con la Circular N° 122-2014, Sesión del Consejo
Superior N°41-14, celebrada el 6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le
previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar
a la misma y a la parte demandada, tanto de la dirección de la vivienda como el
lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números
telefónicos. Asimismo, números telefónicos de las partes y el nombre de algún
familiar o vecino a través del cual pueda lograrse el contacto con las partes.
Se informa a la parte demandada que, si por el monto de sus ingresos anuales no
está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos
sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los
servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los
Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se
encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los
miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00
horas, teléfono central número 2207-4223. En otros lugares del país hay otras
Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe
ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse
la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y
1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)” Siendo que la Ley Nº 8687, Ley
de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que
sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es
posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art.58) y en
todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus
notificaciones. Estos medios son: fax, correo electrónico, casillero y
estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art.36).
En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una
notificación automática. (Art.34). Así las cosas, se le
previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida
ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la
dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder
Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese
medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de
Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o
2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero
electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del
Departamento de Tecnología de Información
pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste
en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el
Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el
correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un
informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De
confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a
la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de
la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Otros extremos: se otorga el
Depósito Judicial provisional de la menor de edad Luna Saray Díaz Bolaños en el
hogar y bajo responsabilidad de la señora Norma Esquivel Salazar. A la cual se
le previene que deberá comparecer a este despacho en el plazo de tres días, a
aceptar y jurar el cargo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 236
del Código de Familia. Lo anterior, bajo apercibimiento de que, en caso de
omisión se procederá a nombrar un profesional en derecho en su lugar.
Nombramiento de curador: de conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el
Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal al señor
Hans Díaz Rojas se resuelve: Se ordena expedir y publicar del edicto al que se
refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil. De igual manera se le
previene a la parte actora que aporte certificación del Registro de Personas en
el que se informe si el demandado ausente cuenta con apoderado inscrito.
Además, las generalidades de ley de dos testigos que declaren sobre el
conocimiento o desconocimiento del paradero del demandado. Se le hace saber a
la parte actora que, una vez que se cuente con el cumplimiento de todo lo antes
prevenido, se procederá con el nombramiento del curador procesal. Publicación
de edictos: por medio de un edicto que se publicará por única vez en el Boletín
Judicial, se convoca a todas aquellas personas que tengan interés en el
presente asunto, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados
a partir de la publicación del edicto (artículos 4 y 869 del Código Procesal
Civil). El edicto será enviado electrónicamente por este despacho a la Imprenta
Nacional, para lo cual la parte interesada debe estar atenta a su publicación y
una vez cumplido el plazo deberá aportarlo al despacho. Citación de dos
testigos: se cita a dos testigos para que en el plazo de una semana comparezca
al Juzgado y, bajo juramento, responda las preguntas que se le formularán para
determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado,
bajo apercibimiento de que, si no comparece, el proceso no podrá avanzar.
Notificaciones: notifíquese esta resolución a la demandada Madelyn Guisella
Bolaños Esquivel, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su
casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. En caso que, el lugar de
residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se
autoriza el ingreso del funcionario notificador, a efectos de practicar la
notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. La misma se
localiza en para notificar a la señora Madelyn Guisella Bolaños Esquivel, quien
se localiza en Santo Domingo de Heredia, de la Soda Granigolo 100 metros hacia
el norte al polideportivo apartamentos portón negro de hierro; para lo cual se
comisiona al Delegado Policial de Santo Domingo de Heredia. Para notificar al
demandado el señor Hans Díaz Rojas, se le notificará por medio de edicto y se
le nombrará Curador Procesal, una vez que se hayan acreditado los requisitos
para la procedencia de dicho nombramiento, debiendo publicarse el edicto
correspondiente. Notifíquese, expediente N° 18-000028-0364-FA. Clase de asunto
Depósito Judicial.—Juzgado de Familia de Heredia,
22 de enero del 2018.—Licda Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018223416 ).
El Licenciado Leonardo Loría Alvarado, Juez
del Juzgado de Familia de Puntarenas, hace saber a Delcy María Sánchez Masís,
costarricense, portadora de la cédula de identidad 011544051 y Miguel Alexander
Viafara Guapi y demás calidades desconocidas: que en este juzgado se tramita un
proceso en su contra por solicitud de depósito judicial promovido por el
Patronato Nacional de la Infancia contra ellos mismos, bajo la sumaria número
18-000117-1146-FA, dentro del cual se ha ordenado notificarle la resolución que
literalmente dice: Juzgado de Familia de Puntarenas, a las ocho horas y
veintitrés minutos del uno de marzo de dos mil dieciocho. De las presentes
diligencias de depósito de la menor Ashly Guiselle Viafara Sánchez, promovidas
por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a
Delcy María Sánchez Masís y Miguel Alexander Viafara Guapi, a quienes se les
previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se
exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el
fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición
es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento
sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Igualmente se les invita a
utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como
medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la
página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea
más información contacte al personal del despacho en que se tramita el
expediente de interés.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión
78-07, celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan
suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de
Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Por otro lado,
Según se desprende de la lectura de los hechos narrados por el ente actor los
intervinientes de este asunto, tienen su domicilio desconocido entonces bajo
estas circunstancias se ordena notificar a los mismos mediante un edicto el
cuál se publicará en el Boletín Judicial. Se nombra depositaria
provisional de la persona menor de edad Ashly Guiselle Viafara Sánchez, a favor
de la señora Maritza Masís Borbón, a quien se le previene presentarse a aceptar
el cargo conferido. Notifíquese esta resolución a la depositaria provisional,
por medio del Juzgado Penal de Garabito por ser habida la misma en Herradura,
150 metros este de la Soda La China.—Juzgado de
Familia de Puntarenas.—Lic. Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018223418 ).
Se cita y emplaza a
todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores
Elías y Yeidin ambos de apellidos Montenegro Torres, así como el menor Iván
Josué Santana Montenegro, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo
de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto
ordenado. En otro orden de ideas se avisa a al señor Juan Carlos Santana Huete,
mayor, únicos datos conocidos, que en este Juzgado se tramita el expediente Nº
18-000158-1302-FA, correspondiente a Diligencias de Depósito Judicial de menor,
promovidas por el Lic. Ernesto Romero Obando, Representante Legal del Patronato
Nacional de la Infancia de esta ciudad, donde se solicita que se apruebe el
depósito de persona menor de edad Iván Josué Santana Montenegro. Se le concede
el plazo de tres días, para que manifieste su conformidad o se oponga a estas
diligencias. Expediente N° 18-000158-1302-FA. Clase de asunto: depósito judicial.—Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las quince
horas y cero minutos del veintiséis de febrero del dos mil dieciocho.—Licda.
Johanna Vargas Hernández, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018223421 ).
A la señora Joselyn Patricia Hernández
Franco, en su carácter de madre registral, quien es mayor, soltera, ama de
casa, portadora de la cédula de identidad número 115200809, se le hace saber
que en este Juzgado se tramita Diligencias no Contenciosas de Depósito
Judicial, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, sede Limón, a
favor de la persona menor de edad Valentina Hernández Franco, para que dentro
del plazo de tres días a partir de la publicación de este edicto, se apersone
en este despacho en defensa de sus derechos mediante escrito en el que expondrá
los motivos de su inconformidad, con indicación expresa de las pruebas en que
fundamenta su oposición. Exp. N° 14-000102-1152-FA (2).—Juzgado
de Familia de Limón, 01 de marzo del 2018.—Licda. Jacqueline Murillo
Murillo, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-217.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2018223560 ).
Licda. María Marta
Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de
la Zona Atlántica, a quien interese, se le hace saber que en proceso depósito
judicial, expediente 16-001347-1307-FA, establecido por Patronato Nacional de
la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo
conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.-
A las trece horas y veintidós minutos del treinta y uno de enero del año dos
mil dieciocho .- Actividad judicial no contenciosa de proceso de depósito
judicial de la persona menor de edad Chevonin Eunice Marenco Parrales,
establecida por la Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, carné de colegiada número 11347 en su condición de Representante
Legal del Patronato Nacional de la Infancia. Figuran como progenitores del
menor el señor Josue David Marenco Montenegro, ciudadano nicaragüense, sin
documento de identidad, ni demás calidades conocidas y Ricci Parrales Varela , ciudadana nicaragüense, sin documento de identidad
ni demás calidades conocidas. - Resultando: Primero:,
Segundo:, Tercero:. Considerando:, I).- II).-, III).-.
Por tanto: De acuerdo a lo expuesto y artículos 51 de la Constitución Política;
2, 5 y 140 y siguientes del Código de Familia; 3 de la Convención de los
Derechos del Niño, 5 del Código de la Niñez y la Adolescencia y 796 y 854 y
siguientes del Código Procesal Civil, se acoge la solicitud planteada por el
Patronato Nacional de la Infancia por lo que se ordena el depósito judicial de
la persona menor de edad Chevonin Eunice Marenco Parrales, para que se mantenga
bajo la responsabilidad de la señora Raquel Parrales Varela, a quién se le
previene que deberá comparecer a este Despacho, dentro del octavo día después
de la firmeza de la presente sentencia, a aceptar el cargo conferido. Se
resuelve sin especial condenatoria en costas por los principios que informan la
materia. Notifíquese.—Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 2 de marzo del 2018.—José
Chaves Mora, Juez.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018223561 ).
Se hace saber al
señor Silvio Ramón Núñez, de calidades desconocidas, que en este despacho se
tramita proceso especial de filiación de impugnación de reconocimiento y
afirmación de paternidad bajo la sumaria número 16-400236-0637-FA de Marlon
Araya Brenes en su contra y por lo tanto se le concede el plazo de diez días a
efecto de que se apersona para contestar o formular la oposición
correspondiente con la indicación de las pruebas en que se fundamente, con la
indicación de los testigos en su caso; dicho emplazamiento comenzará a correr
tres días después de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto.
Se previene a la parte accionada, señalar medio para recibir notificaciones,
caso contrario después de tres días de publicado el presente edicto, comenzará
a aplicar la notificación automática.—Juzgado de
Familia de Desamparados, 26/02/18.—Lic. Esteban Guzmán González, Juez.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018223562 ).
Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza
Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
a quien interese se le hace saber que, en Proceso Depósito Judicial,
Expediente: 17-000585-1307-FA, establecido por Patronato Nacional de la
Infancia, se ordena notificarle por edicto la sentencia que en lo conducente
dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a
las diez horas y treinta y siete minutos del tres de febrero del dos mil
dieciocho. Actividad judicial no contenciosa de Proceso de Depósito Judicial de
la persona menor de edad Yocabet Adriana Zamora Sánchez, establecida por la
Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, carné de colegiada N° 11347 en su
condición de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, figura
como progenitora de la menor la señora Vilma Zamora Sánchez, con cédula de
identidad número 7-0108-0341, vecina de San José, Curridabat, Barrio San José,
de la Constructora Sánchez Carvajal, la entrada al frente. Resultando: Primero:, Segundo:, Tercero:. Considerando: I).-, II).-, III).-. Por tanto: de acuerdo a lo expuesto y
artículos 51 de la Constitución Política; 2, 5 y 140 y siguientes del Código de
Familia; 3 de la Convención de los Derechos del Niño, 5 del Código de la Niñez
y la Adolescencia y 796 y 854 y siguientes del Código Procesal Civil, se acoge
la solicitud planteada por el Patronato Nacional de la Infancia Por lo que se
ordena el Depósito Judicial de la persona menor de edad Yocabet Adriana Zamora
Sánchez, para que se mantenga bajo la responsabilidad de la señora Udersina
Sánchez Solano, a quien se le previene que deberá comparecer a este Despacho,
dentro del octavo día después de la firmeza de la presente sentencia a aceptar
el cargo conferido. Se resuelve sin especial condenatoria en costas por los
principios que informan la materia. Notifíquese. Jose Chaves Mora, Juez.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de
la Zona Atlántica, 02 de marzo del 2018.—Licda. María Marta Corrales
Cordero, Jueza de Familia.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018223566 ).
Licenciada Patricia Cordero García, Jueza
del Juzgado de Familia de Cartago, a Brenda Sugey Otárola Ledezma, en su
carácter personal, se le hace saber que en demanda suspensión patria potestad,
Expediente 17-000646-0338-FA establecida por Patronato Nacional de la Infancia
contra Brenda Sugey Otárola Ledezma, se ordena notificarle por edicto, la
resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las
quince horas y once minutos del quince de marzo del dos mil diecisiete. De la
anterior demanda abreviada de suspensión de patria potestad establecida por el
accionante Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado a la
accionada Brenda Sugey Otárola Ledezma, Steve Mora Aguilar por el plazo
perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su
conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer
excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad
las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se
apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno,
manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le
previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a los demandados,
personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación,
o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona para notificar a Brenda Otárola
por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del I Circuito Judicial de
la Zona Atlántica Limón, y al señor Steve Mora Aguilar por medio de la Policía
de Proximidad de la Unión. En caso que el lugar de
residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se
autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificador a, a efectos de
practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Vista la medida cautelar que solicita el ente actor se resuelve: El
otorgamiento de la custodia de una persona menor, encierra un análisis
cuidadoso y un estudio previo . No debe ser una
decisión tomada a la ligera, ni únicamente de naturaleza legal, sino con
intervención de aspectos medulares que es sabido inciden positiva o
negativamente en el desarrollo de la personalidad de un sujeto en proceso de
crecimiento y de formación, y por esa razón, la nueva doctrina de la protección
integral que emana de la nueva legislación de niñez y adolescencia, con la
asunción de dispositivos para asegurar a la niñez el cumplimiento de sus
derechos, ha de tenerse muy en cuenta para resolver lo más conveniente (
artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y numerales 5, 23 y
siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia). Luego de realizar un
estudio pormenorizado de la prueba que aporta el Patronato Nacional de la Infancia,
quien resuelve estima totalmente procedente la medida cautelar solicitada, toda
vez que las personas menores de edad de marras requieren de protección,
cuidados y atenciones que su madre y padre no pueden brindar. Por todo lo
anterior, en aras de resguardar los Derechos de las personas menores de edad se
otorga a Xinia Chaves Ballestero y Johnny Mora Aguilar el depósito provisional
de la persona menor de edad Steve Alonso Mora Otárola. Notifíquese.—Juzgado
de Familia de Cartago.—Lic. Gerardo Barillas Solís, Juez.—Licda. Patricia
Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2018223567 ).
Licenciada Cristina Dittel Masís, Jueza del
Juzgado de Familia de Cartago, a Melvin Ramírez Granados, en su carácter
personal, se le hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono,
expediente N° 17-000655-0338-FA, establecida por Patronato Nacional de la
Infancia contra María Gabriela Rocha Molina, se ordena notificarle por edicto,
la sentencia que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las
diez horas y uno minutos del veinticuatro de enero del dos mil dieciocho.
Resultando primero: segundo: tercero: Considerando I.—..., II..., Por tanto: de
acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 55 de la Constitución Política; 5, 13,
30, 32 y 34 del Código de la Niñez y la Adolescencia; 1, 2, 5, 8, 115 y
siguientes y 140, 160 y siguientes del Código de Familia, se declara con lugar
la demanda especial de declaratoria judicial de abandono de menor de edad con
fines de adopción establecida por el Patronato Nacional de la Infancia contra
María Gabriela Rocha Molina y contra Melvin Ramirez Granados declarando en esta
vía judicial el estado de abandono de las personas menores de edad Ian Gabriel
Ramírez Rocha y Dylan Rocha Molina, con la consecuente pérdida de los derechos
de Patria Potestad que de ellos ostentaban
los aquí demandados. Se ordena el depósito de las personas menores en el
Patronato Nacional de la Infancia, para lo cual se le previene presentarse al
despacho dentro del término de tres días para aceptar el cargo conferido. Se
falla este asunto sin condena en costas para los demandados. Hágase saber. Ana
Cristina Dittel Masis. Jueza de familia.—Juzgado de
Familia de Cartago.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018223568 ).
Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza
del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica; hace
saber a Leyda Yessenia Garzon Jirón, en su carácter personal, documento de
identidad 155823608031, demás calidades y domicilio desconocido, que en este
Despacho se interpuso un proceso declaratoria judicial abandono en su contra,
bajo el expediente número 17-001474-1307-FA donde se dictaron las resoluciones
que literalmente dicen: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la
Zona Atlántica. A las diez horas y nueve minutos del dos de marzo del dos mil
dieciocho. Siendo que la parte demandada Leyda Yessenia Garzon Jirón, es de
domicilio desconocido, se ordena notificarle esta y la resolución de las
catorce horas y veinte minutos del veintitrés de enero del dos mil dieciocho,
mediante un edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial.
Elabórese el edicto respectivo. Por lo anterior se nombra
como curadora procesal a la Licda. Celsa Soto Osorio, para que
representa a la parte demandada, quien deberá presentarse a aceptar el cargo en
el plazo de cinco días, se comunica que sus honorarios se fijan en la suma de
noventa mil colones. Notifíquese. Licda. María Marta Corrales Cordero. Jueza. Y
la resolución de las catorce horas y veinte minutos del veintitrés de enero del
año dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el presente proceso especial de
declaratoria de abandono de la persona menor Noilyn Dayanna Garzon Jirón,
planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra Leyda Yessenia Garzon
Jirón, a quien se le concede el plazo de cinco días para que oponga
excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de
conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento
sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Igualmente se les invita a
utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como
medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la
página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea
más información contacte al personal del despacho en que se tramita el
expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior,
en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el
proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada,
conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas,
se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución a la parte demandada Leyda
Yessenia Garzon Jirón, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en
su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de
la Zona Atlántica (Guápiles), por localizarse en: Roxana, Asentamiento La
Esperanza, 600 metros oeste del cruce de Richard, casa de madera color natural.
En caso que el lugar de residencia consistiere en una
zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona
funcionaria notificador a, a efectos de practicar la notificación, artículo 4
de la Ley de Notificaciones Judiciales. Sobre cuestiones de primer y especial
pronunciamiento solicitada, contándose con los elementos que sustenta la
idoneidad del ambiente que reina en el lugar donde se encuentra ubicada la menor
Noilyn Dayanna Garzon Jirón, se acoge dicha pretensión provisional, por ende se
ordena el depósito judicial de la menor supra indicad a de forma provisional en
el Patronato Nacional de la Infancia, quien deberá apersonar un representante
con la actitud legal para este acto en el plazo de ocho días a aceptar el cargo
conferido. Sobre la solicitud de autorizar la ubicación de la persona menor de
edad en litis en una familia con fines de adopción, la misma se reserva hasta
que se cuente en autos con el informe respectivo de adoptabilidad. Notifíquese.
Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza. Lo anterior se ordena así en
proceso declaratoria judicial abandono de Patronato Nacional de la Infancia
contra Leyda Yessenia Garzon Jirón. Expediente Nº 17-001474-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 02 de marzo del
2018.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018223569 ).
El Juzgado de Familia de Desamparados, hace
saber al señor Freddy Reyes Solís, mayor de edad, de nacionalidad nicaragüense,
portador del documento de identidad conocido número PC542673 y sin domicilio
conocido, que en este despacho se tramita el expediente número
17-001815-637-FA, que corresponde a una solicitud de autorización de
reconocimiento de hijo de mujer casada en favor de Alicia Sofia Reyes
Hernández, planteada por Maykel Yunior Dinarte Álvarez, portador de la cédula de residencia número 155826167728 y
vecino de Desamparados, y que se la ha otorgado audiencia por tres días para
manifestar lo que tuviere a bien y para señalar medio donde atender
notificaciones, apercibido de que si no lo hace operará la notificación
automática. El emplazamiento corre
tres días después de esta publicación.—Juzgado de Familia de Desamparados, 6 de marzo del 2018.—Lic. Esteban Guzmán
González, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2018-JA.—(
IN2018223572 ).
Licenciada Patricia
Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Mario Enrique Fallas
Pereira, en su carácter personal, quien es mayor, casado una vez, domicilio
desconocido, cédula 0106650218, cédula 0106650218, se le hace saber que proceso
abreviado de divorcio y subsidiaria separación judicial expediente N°
17-001938-0338-FA, establecida por Yina Julieta Giraldo Osorio contra Mario
Enrique Fallas Pereira, se ordena notificarle por edicto la sentencia que en lo
conducente dice: N° 369-18. Juzgado de Familia de Cartago, a las siete horas y
cincuenta y nueve minutos del veintiocho de febrero del dos mil dieciocho.
Proceso separación judicial, establecido por Yina Julieta Giraldo Osorio,
mayor, comerciante, casada, vecina de Cartago, cédula 0800980865, contra Mario
Enrique Fallas Pereira, mayor, casado una vez, domicilio desconocido, cédula
0106650218, Resultando: 1. 2. 3. ... Considerando: I. Hechos probados: 1. 2. 3.
II. Análisis de fondo: ... Por tanto: razones dadas, Código de Familia, se
declara con lugar este proceso abreviado de divorcio, se disuelve el vínculo
matrimonial que une a Yina Julieta Giraldo Osorio y Mario Enrique Fallas
Pereira con fundamento en la causal de separación de hecho por un término no
menor a tres años. Se omite pronunciamiento sobre la pretensión subsidiaria de
separación judicial por haberse acogido la pretensión principal. Sobre menor de
edad: es la guarda, crianza y educación del menor de edad a cargo de la madre y
la patria potestad es compartida por ambos progenitores. Lo concerniente a la
pensión alimentaria a favor del menor de edad debe tramitarse en la vía
correspondiente. Sobre pensión alimentaria: no se mantiene el derecho de
ninguno a solicitarse pensión alimentaria. Sobre derecho de ganancialidad: no
existen bienes con carácter de gananciales sobre los que deba pronunciarse.
Sobre costas: se resuelve sin especial condenatoria en costas. Firme este fallo
inscríbase en el Registro Civil matrimonios de Cartago tomo ciento veintinueve,
folio cuarenta y ocho, asiento noventa y seis. Notifíquese.—Juzgado
de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2018-JA.—( IN2018223573 ).
Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza
Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica; hace
saber a, Vicente Olmos Concepción, nacionalidad panameña, en su carácter
personal, demás calidades y domicilio desconocido, que en este Despacho se
interpuso un proceso Depósito Judicial en su contra, bajo el expediente número
18-000122-1307-FA donde se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las nueve
horas y cincuenta y cuatro minutos del quince de febrero del año dos mil
dieciocho. De las presentes diligencias de depósito de la persona menor Joseph
Francisco Olmos Coto (progenitora fallecida), promovidas por el Patronato
Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Vicente Olmos
Concepción, a quien se le previene que en el primer escrito que presente (n)
debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con
el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. “Igualmente se
les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser
utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema
ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr.
Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el
expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior,
en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución
a Vicente Olmos Concepción por medio de edicto, toda vez que es de domicilio
desconocido. Sobre cuestiones de primer y especial pronunciamiento solicitada,
contándose con los elementos que sustenta la idoneidad del ambiente que reina
en el lugar donde se encuentra ubicado el menor Joseph Francisco Olmos Coto, se
acoge dicha pretensión provisional, por ende se ordena Depósito Judicial del
menor supra indicado de forma provisional en el hogar de la señora Elia María Sáenz
Paniagua, a quien se le hace ver que deberá apersonarse al Despacho en el plazo
de ocho días a aceptar el cargo conferido. Notifíquese. Licda. María Marta
Corrales Cordero, Jueza. caguilaru. Lo anterior se ordena así en proceso
deposito judicial de Patronato Nacional de la Infancia contra Vicente Olmos
Concepción; Expediente Nº 18-000122-1307-FA.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 15 de
febrero del 2018.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017.—( IN2018223579 ).
Msc. Felicia Quesada Zúñiga Jueza del
Juzgado de Familia de Heredia; hace saber a Carlos Enrique Valdés García,
documento de identidad desconocido, domicilio desconocido, nacionalidad: Cubano, que en este Despacho se interpuso un proceso declar.
extramatrimonialidad en su contra, bajo el expediente número 17-001749-0364-FA
donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: A las catorce horas
y tres minutos del diecisiete de enero del año dos mil dieciocho. No se tiene
por cumplida la prevención realizada en folio 18, con la presentación del
memorial en fecha 01 de diciembre del 2017, de folios 19 al 20, pero tomando en
cuenta el escrito inicial, así como los demás memoriales presentados, con el fin
de no causar indefensión a la parte actora y de velar por el interés superior
de la persona menor de edad, se resuelve: Se tiene por establecido por parte de
la señora Ana Grettel Hernández Jiménez el presente proceso de Declaratoria de
Extramatrimonialidad en contra del señor Carlos Enrique Valdés García e
Investigación de Paternidad en contra del señor Julio César Gómez Fajardo a
quien se le confiere traslado por el plazo de diez días, para que la conteste,
oponga excepciones previas, la prueba documental que tuviere y la testimonial
con indicación en su caso del nombre y generales de los testigos que proponga.
Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga
para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los
hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o
con variantes o rectificaciones. Por existir menores involucrados en este
proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia, ordenándose
notificar a dicha entidad al casillero 403 de éstos
Tribunales. Asimismo, se previene a las partes, que en el primer escrito que
presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo,
por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Se informa a la parte demandada que
si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar
declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por
limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de
un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En
Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a
Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30
horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central número
22-07-42-23. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el
servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo
que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes
de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios
Jurídicos Nº 4775)” Siendo que la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones
Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en
vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de
pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte
señale un lugar para atender notificaciones. (Art.58) y en todos los demás
procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos
medios son: fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos
medios distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio,
la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática.
(Art.34). Así las cosas, se le previene a las partes
su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el
apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección
electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial
(gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio).
Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de
Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o
2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero
electrónico que se desea habilitar ó enviar un correo al buzón electrónico del
Departamento de Tecnología de Información
pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste
en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el
Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el
correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un
informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De
confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a
la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de
la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Cita de bioquímica: Se pone en
conocimiento de las partes que la Sección de Bioquímica del Organismo de
Investigación Judicial con Sede en San Joaquín de Flores, señaló las nueve
horas del primero de marzo del dos mil dieciocho, con el fin de llevar a cabo
la prueba de los marcadores genéticos. Desde ya se les hace saber que no es
necesario que se presenten en ayunas, pero sí es indispensable la presentación
del documento de su identidad vigente y en buenas condiciones. Quedan citadas
debidamente las partes por éste medio para todos los
efectos. A la actora y al demandado se les hace saber, que de conformidad con
el artículo 98 del Código de Familia, la parte que sin motivo alguno se niegue
a practicarse esa importante prueba, será considerado ese proceder como
malicioso. Además, esa circunstancia podrá ser tenida como un indicio de
veracidad de lo que se pretende demostrar con dicha prueba, de ahí la
importancia de mantener o señalar un lugar o medio donde escuchar notificaciones.
Nombramiento de curador: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el
Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal al señor
Carlos Enrique Valdés García se resuelve: Se ordena expedir y publicar del
edicto al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil. De igual
manera se le previene a la parte actora que aporte certificación del Registro
de Personas en el que se informe si la demandada ausente cuenta con apoderado
inscrito. Prevención de honorarios: Se le previene a la parte actora que a
efectos de que proceder cubrir los honorarios del curador a nombrar, dicho
monto lo es la suma de ochenta y cinco mil colones por lo que deberá
depositarlo en la cuenta N° 170017490364-4, del Banco de Costa Rica. Una vez
efectuado el depósito, deberá comunicarse al Despacho a efecto de proceder
conforme a derecho corresponda, bajo el apercibimiento de que
si no se verifica, el proceso permanecerá inactivo. Citación de dos testigos:
Se cita a dos testigos que hayan conocido al señor Valdés García para que en el
plazo de una semana comparezca al Juzgado y, bajo juramento, responda las
preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento
del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que
si no comparece, el proceso no podrá avanzar. Prevención: Previamente a enviar
la comisión para notificar a Julio César Gómez Fajardo, personalmente, deberá
la parte actora aportar un juego de copias de todo el expediente, de lo
contrario no se confeccionará la misma. Lo anterior deberán cumplirlo en el
plazo de tres días, bajo apercibimiento de que en caso
de incumplimiento, no se atenderán sus futuras gestiones y se ordenará el
archivo. Notificaciones: Notifíquese esta resolución al (los) demandado(s), personalmente
o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su
domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o
edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a)
notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para notificar
al señor Julio César Gómez Fajardo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
y Otros Comunicaciones Judiciales de Heredia. Para notificar al demandado el
señor Carlos Enrique Valdés García, se le notificará por medio de Edicto y se
le nombrará Curador Procesal, una vez que se hayan acreditado los requisitos
para la procedencia de dicho nombramiento, debiendo publicarse el edicto
correspondiente, tome en cuenta la parte interesada que el edicto se enviará de
manera electrónica por parte de éste Juzgado, por lo
que sin perjuicio alguno puede estar pendiente de la Publicación del mismo y puede aportarlo al despacho. Notifíquese.
Msc. Felicia Quesada Zúñiga. Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso
declar. extramatrimonialidad de Ana Grettel Hernández Jiménez contra Carlos
Enrique Valdés García e Investigación de Paternidad contra Julio César Gómez
Fajardo. Expediente Nº 17-001749-0364-FA.—Juzgado
de Familia de Heredia, 17 de enero del 2018.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018223586 ).
Donald Mc Guinness Sarkis, mayor, soltero,
capitán de pesca deportiva, de nacionalidad costarricense, portador de la
cédula número cero seis uno ocho seis uno siete tres, vecino de Puerto Jiménez
de Golfito. Establece actividad judicial no contenciosa de hallazgo para
inscribir a su nombre en el Registro Público de Propiedad, la embarcación de
Fibra de Vidrio, tipo Eduardoño, color gris, treinta pies de eslora, dos metros
de manga, sin matricula en el casco y sin bandera y sin alguna escritura o
dibujo, en la misma se encontraban dos motores fuera de borda de cuatro tiempos
marca Suzuki de 115 HP, serie motor a babor Nº 11503f-712921 y motor estribor
Nº 11503f-810442 con sus propelas, 2 filtros de combustible, 1 compas, 1
volante, 1 mando doble marca Suzuki y sus respectivos cables y llaves, 2
tacómetros digitales marca Suzuki, 2 bombas de achique.- Con un plazo de tres
días contados a partir de la publicación de este edicto, se emplaza a todos los
que se creyeren con derecho alguno, para que se apersonen en defensa de sus
derechos, bajo los apercibimientos de ley si no lo verifican. Expediente N°
15-000014-0422-CI.—Juzgado Civil de Golfito
Puntarenas, 11 de marzo del 2018.— Licda. Francini Gutiérrez López,
Jueza.—1 vez.—( IN2018224255 ).
Lic. Walter Alvarado Arias, Juez del Juzgado
Segundo de Familia de San José, a Perla Balcita Jarabe, en su carácter
personal, quien es mayor, Filipina, documento de identificación EE605580, se le
hace saber que en demanda nulidad matrimonio, expediente: 13-000995-0187-FA,
establecida por Procuraduría General de la República contra Orlando Pereira
Solano y Perla Balcita Jarabe, se ordena notificarle por edicto la resolución
que en lo conducente dice: “...II.- De la demanda ordinaria de declaratoria de
matrimonio inexistente y cancelación de naturalización promovida por la Procuraduría
General de la República, se confiere traslado por el plazo de treinta días a
los demandados Orlando Pereira Solano y Perla Balcita Jarabe para que se
opongan a la demanda o manifiesten su conformidad con la misma. Al contestar
negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su
negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de
la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los
rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. En la misma oportunidad deberán
ofrecer las pruebas que tuvieren, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a los demandados, que en el primer escrito que
presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. (artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales). Si señalan un fax como medio de
notificación, debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, no se podrá utilizar como teléfono. Si señalan un correo
electrónico, primero lo deberán registrar en el Departamento de Tecnología de
la Información del Poder Judicial para que autorice su utilización.—Lic.
Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez”. Expediente N° 13-000995-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 12 de
enero de 2018.—Lic. Walter Alvarado Arias, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018224324 ).
Licda. Ana Lucrecia Valverde Arguedas, Jueza
del Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Santa Cruz,
(Materia Familia), a Adelaida Ramírez López, en su carácter personal, quien es
mayor, casada, oficios domésticos, vecina de (dato desconocido), cédula
0503170178, se le hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono.
Expediente: 12-000295-0776-FA, establecida por Patronato Nacional de la
Infancia contra Adelaida Ramírez López, se ordena notificarle por edicto la
resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia, Penal Juvenil y
Violencia Doméstica de Santa Cruz, (Materia Familia), a las quince horas y
cincuenta minutos del diecinueve de diciembre de dos mil doce. Se tiene por
establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono del menor
José Antonio Picado Ramírez, planteado por Patronato Nacional de la Infancia
contra Adelaida Ramírez López y Jimmy Picado Ramírez, a quién se le concede el
plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la
solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y
122 del Código de Familia. Por existir menores involucrados en este proceso se
tiene como parte al representante legal del Patronato Nacional de la Infancia.
Nombramiento de depositario: se nombra a Maritza Matarrita Ruiz como
depositaria provisional de la persona menor de edad Picado Ramírez, a quien se
le previene comparecer a este Despacho, dentro del plazo de tres días, a
aceptar y jurar el cargo. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presente(n)
debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con
el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial,
Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a
las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan
suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de
Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el
proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada,
conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas,
se dictará sentencia. Solicitud de documentación: siendo que se indica que no
se conoce el paradero de ninguno de los demandados se ordena solicitar a la
Dirección General de Migración y al Registro Nacional, Sección Personas, las
certificaciones pertinentes. En este mismo orden se previene a la Institución
promovente de que proceda a presentar al menos dos testigos que declaren sobre
el desconocimiento del paradero de los demandados. Notifíquese esta resolución
al Patronato Nacional de la Infancia en sus oficinas en esta ciudad por medio
de la Oficina de Comunicaciones y Otras Comunicaciones de este circuito
judicial de este circuito. Notifíquese esta resolución a la demandada,
personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación,
o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos se comisiona a la Oficina de Comunicaciones y
Otras Comunicaciones de este circuito judicial. De conformidad con el artículo
35 de la citada ley; se informa a la autoridad comisionada que la parte
accionante tiene señalado como medio el fax
2680-34. Parte interesada: Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia
de Santa cruz, quienes pueden ser localizados en el siguiente correo
electrónico: gmorales@pani.go.cr.—Juzgado de
Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Santa Cruz, (Materia Familia).—Msc.
Ana Lucrecia Valverde Arguedas, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018224325 ).
Lic. Walter Alvarado Arias, Juez del
Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Víctor Josué Garita
Blanco, documento de identidad Nº 0112990190, soltero, guarda, vecino de
domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso
autorización salida país en su contra, bajo el expediente Nº 15-000949-0187-FA
donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Segundo de
Familia de San José, a las once horas y treinta y cinco minutos del veintiocho
de setiembre del dos mil quince. Del anterior proceso de autorización de salida
del país, establecido por Yesselika del Socorro Miranda Ortega, se confiere
traslado por el plazo de cinco días a Víctor Josué Garita Blanco, para que, se
oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo
de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente
deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los
fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda,
deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En
la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en
su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se
referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene
como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha
institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras
Comunicaciones del Primer Circuito Judicial de San José. Se le previene a la
parte demandada y al Patronato Nacional de la Infancia, que en el primer escrito
que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión Nº 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
Nº 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento
sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión Nº 78-07
celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d)
Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado
civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución
a la parte demandada, personalmente o en su casa de habitación. Artículo 19 de
la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la
Policía de Proximidad de Pavas, dicha comisión queda a disposición de la señora
Miranda Ortega para que proceda a entregarla ante la Autoridad correspondiente.
Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso
autorización salida país de Yesselika del Socorro Miranda Ortega contra Víctor
Josué Garita Blanco. Expediente Nº 15-000949-0187-FA.—Juzgado
Segundo de Familia de San José, 18 de octubre del 2017.—Lic. Walter
Alvarado Arias, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2018224343 ).
Lic. Jairo Méndez Leal, Juez del Juzgado
Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia
Familia), a Rolando Alfaro Gutiérrez, de nacionalidad: cubana, con documento de
identidad Nº D160080814322, en su carácter padre registral de la persona menor
de edad: Jhoel Alfaro Buzano, se le hace saber que en proceso reconocimiento
hijo mujer casada, expediente Nº 16-400277-0216-FA, establecido por Fausto Cruz
Chávez, se ordena notificarle por edicto, la resolución que literalmente dice:
“Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita
(Materia Familia), a las trece horas y cuarenta y nueve minutos del primero de
marzo del dos mil dieciocho. Se agrega a sus antecedentes las manifestaciones
hechas por la Defensa Pública de Hatillo en memorial incorporado al expediente electrónico
en fecha 25-08-2017, y se resuelve: Se tienen por establecidas las presentes
diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por Fausto Cruz
Chaves favor del menor: Jhoel Alfaro Buzano. De las mismas se confiere
audiencia al Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo de tres días. Por
el mismo plazo otorgado, se le confiere audiencia al padre registral ausente
Rolando Pablo Alfaro Gutiérrez, a quien de conformidad con lo establecido en el
artículo 85 del Código de Familia, se ordena notificarle el establecimiento de
las presentes diligencias por medio de edicto que se publicará una sola vez en
el Boletín Judicial. Lo anterior, por cuanto se desprende del expediente
toda vez que se agotaron los medios legales para su localización. Conforme
consta a folio 5 del expediente físico se tiene por notificada a la madre del
menor de edad. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar y medio
donde recibir notificaciones pues de lo contrario o si señalan un lugar
incierto, impreciso o inexistente cualquier resolución que se dicte, inclusive
la sentencia, se les tendrá por notificada con el transcurso de veinticuatro
horas después de dictada. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas
que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los
testigos y los hechos a que se referirá cada uno. A su vez, se le previene a
las partes que deben señalar únicamente medio o estrados, correo electrónico,
casilleros donde recibir notificaciones, bajo el Poder Judicial apercibimiento
de que mientras no lo hagan las resoluciones posteriores que se dicten se le
tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de
dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación
por causas ajenas al despacho, artículos 19, 34 de la nueva Ley de
Notificaciones. Por no contar actualmente este Despacho con el Sistema de
casilleros, se les hace saber a las partes que por el momento no deben señalar
casilleros. Para recibir las deposiciones de dos de los testigos ofrecidos por
el promovente a su elección, se señalan las ocho
horas treinta minutos del diecisiete de mayo del dos mil dieciocho (08:30 a. m.
del 17-05-2018). Notifíquese al PANI por medio de la Oficina de Comunicaciones
del Tercer Circuito Judicial de San José, ubicada en Paso Ancho, Jardines de
Cascajal, del antiguo Radio Reloj, 100 metros oeste, contiguo a la Guardería
Roble Alto, por lo que de previo a notificar al PANI, deberá la parte actora,
diligenciar dicha notificación presentando un juego de copias de la demanda a
la oficina de comunicaciones indicada, dentro del plazo de cinco días para que
esta sea diligenciada, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, no se
atenderán futuras gestiones y el expediente se mantendrá en archivo
provisional. Notifíquese. Lic. Jairo Méndez Leal, Juez”.—Juzgado
Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia
Familia), Hatillo, 07 de marzo del 2018.—Lic. Jairo Méndez Leal, Juez.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018224434 ).
Del anterior proceso de autorización salida
país de manera indefinida y solicitud de pasaporte expediente N°
18-000145-0338-FA, establecido por Marcela Chaves Flores, se confiere traslado
por el plazo perentorio de cinco días a David Jimenez Cruz, (art. 433 del
Código Procesal Civil). Se le previene que en el primer escrito que presente
debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con
el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión
en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones.
Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial,
http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal
del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV,
se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas
que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b)
sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún
tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. Dentro de este mismo plazo podrá oponer excepciones previas y ofrecer
la prueba que considere pertinente. Por existir personas menores involucradas
en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia.
Notifíquese a dicha institución por medio de gestión en línea. Hasta hoy hemos
sido testigos de lo poco operativo que resulta -en muchos casos- el tratamiento
de los procesos en materia de familia. Por diversos razonamientos, la falta de
normas procesales especializadas, la ausencia de recursos materiales que
facilite la labor y hasta la de conocimiento por parte de quienes participamos
en la gestión jurídica de esta materia. No obstante, esa situación debe
modificarse, puesto que la familia ha evolucionado de una manera tan acelerada,
que los cambios que ella impone deben gestionarse al mismo ritmo. Puesto que al solventar el conflicto judicial, es probable
que paralelo a ello, también se resuelva el emocional, mismo que repercute
importantemente en este tipo de procesos. Siendo así, este Despacho ha leído el
conflicto familiar que se representa en su proceso, y ha logrado deducir que es
pertinente la viabilidad para una audiencia preliminar de conciliación,
entendiendo esta audiencia como el medio alternativo de solución de conflictos
(Arts. 3, 4, 8 y 11 Ley Sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de
la Paz Social). Ello, con el fin de maximizar una resolución más real, a corto
plazo y duradera en el tiempo para ambas partes, por lo que se señala para
dicha audiencia las nueve horas veinte del nueve de marzo del presente año
(09:20 a. m. 09/03/2018). Se hace un especial llamado a las personas
interesadas, para que participen de la audiencia programada, como una
oportunidad para encarar y conducir sus disputas, “desempantanando” sus
posiciones y acabando con esa disputa, aun cuando el proceso pueda continuar,
esto como uno de los fines de la conciliación. Por el contrario que no se
considere un mero trámite o el cumplimiento de una etapa procesal, sino un
espacio que cumpla con la finalidad propuesta. En caso que
el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso
restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a
efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Siendo que desconoce el domicilio exacto del demandado se procede a
notificar por medio de edicto mismo que será enviado por medio del Sistema FTP.—Juzgado de Familia de Cartago.—Firma Ilegible.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-201-JA.—( IN2018224761 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil, el joven Michael Brenes Zúñiga,
mayor de veinticuatro años de edad, organizador de eventos, soltero, cédula de
identidad número 1-1540-0517, nombre de la progenitora Ana Jennie Zúñiga León y
nombre del progenitor Oldemar Brenes Gómez, domicilio en La Unión, San Diego,
Urbanización Montufar, casa número A-1, la joven Marla Endira Matarrita Trejos,
mayor, con veintiún años de edad, cédula de identidad número 1-1664-0020,
nombre de la progenitora Kattia Trejos Gamboa y nombre del progenitor Manuel
Matarrita Pineda, domicilio en La Unión, San Diego, Urbanización La Eulalia,
casa número 3, frente a la fábrica El Dorado. Ambas personas contrayentes
tienen el domicilio en Cartago, La Unión. Si alguna persona tiene conocimiento
de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente Nº 18-000009-0895-CI.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de La Unión (Materia
Civil), Cartago, La Unión, 20 de febrero del 2018.—Msc. María de los
Ángeles Solano Gamboa, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018223413 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil Glend López Santamaría, mayor, soltero, comerciante,
cédula de identidad número seis-trescientos sesenta y ocho-cuatrocientos
sesenta y cinco, hijo de Pedro López Quirós y Emilce Santamaría Horna, nacido
en Corredores, Puntarenas, el veintiséis de setiembre del año 1987, actualmente
con treinta años de edad, y Ruth Vega Jiménez, mayor, soltera, ama de casa,
cédula de identidad número uno-ochocientos veintitrés-quinientos treinta y
tres, hija de Miguel Ángel Vega Picado y Clotilde Jiménez Ulloa, nacido en San
Isidro, Pérez Zeledón, el veintitrés de marzo del año 1972, actualmente con
cuarenta y cinco años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio
en Pérez Zeledón. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp.
Nº 18-000155-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, 01 de
marzo del año 2018.—Licda. María Del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—O. C.
Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018223420 ).
Han comparecido a
este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Emily Andrea Azofeifa Barquero,
mayor, soltera, de oficios domésticos, cédula de identidad número uno-mil
cuatrocientos ochenta y siete-quinientos ochenta y tres, hija de José Ricardo
Azofeifa Salazar y Shirley Barquero Víquez, nacida en San Isidro de Pérez
Zeledón, el diez de diciembre del año 1991, con veintiséis años de edad, y José
Francisco Benavides Barrantes, mayor, soltero, transportista, cédula de
identidad número uno-mil doscientos diecinueve-ciento treinta y cuatro, hijo de
José Francisco Benavides Vargas y Flor María Barrantes González, nacido en San
Isidro de Pérez Zeledón, el dieciocho de setiembre del año 1984, actualmente
con treinta y tres años de edad; ambas personas contrayentes tienen el
domicilio en Pérez Zeledón, San José. Si alguna persona tiene conocimiento de
algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Exp. Nº 18-000186-1303-FA.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 27
de febrero del 2018.—Msc. César De Dios Monge Vallejos, Juez
.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018223424
).
Han comparecido a
este Despacho solicitando contraer matrimonio civil José Fabio Sandí Sandoval,
mayor, soltero, Técnico dental digital, cédula de identidad 6 0405 0207, vecino
de Heredia Centro, hijo de Erick Sandí Chavarría y Patricia María Sandoval
Sandoval, nacido en Puntarenas, con 25 años de edad, y Josseline Cassandra
Chaves Villarreal, mayor, soltera, operario, cédula de identidad 4-0228-0356,
vecina de Lagunilla de Heredia, hija de Lidiette Chaves Villareal, nacida en
Heredia, con 22 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Exp. Nº 18-000241-0364-FA.—Juzgado
de Familia de Heredia, 02 de febrero del 2018.—Msc Cynthia Rodríguez
Murillo, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2018223425 ).
Han comparecido a
este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, la señora Brenda Milagros
Hernández Mejía, mayor, soltera, ama de casa, nicaragüense, cédula de
residencia número 155817980600, vecino de Heredia, Santa Barbara, Barrio Jesús,
300 metros sur del bar trapiche, hijo de Lidia Emilia Mejía Márquez y Domingo
Hernández Villagra, nacido en Rivas, el 27/07/1981, con 36 años de edad, y el
señor Rodolfo Eduardo Gómez Alfaro, mayor, soltero, trabajador independiente,
cédula de identidad número 0900980005, vecino de Heredia, Santa Barbara, Barrio
Jesús, 300 metros sur del Bar Trapiche, hijo de Amable Alfaro Salas y Ovidio
Gómez Araya, nacido en Centro, Central, Heredia, el 06/11/1973, actualmente con
44 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp.
Nº 18-000386-0364-FA.—Juzgado de Familia de
Heredia, 20 de febrero del 2018.—MSc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza 1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2018223429 ).
Han comparecido ante este Juzgado de
Familia de Heredia, solicitando contraer matrimonio civil, los contrayentes el
señor: Michael Vinicio Fallas Castro, mayor, soltero, peón de construcción,
nacionalidad: costarricense, cédula de identidad Nº 0111570078, vecino de
Heredia, Guararí, de la Escuela 125 metros al sur, casa con portón de color
negro, hijo de Manuel Domingo Fallas Barrantes y María de Los Ángeles Castro
Zamora, nacido en San José, el 22 de noviembre de 1982, con 35 años de edad; y
Miriam Pahola Espinoza Rizo, mayor, soltera, salonera, pasaporte Nº C01818597,
vecina de Heredia, Guararí, de la Escuela 125 metros al sur, casa con portón de
color negro, hija de William Ramón Espinoza Cabrera y Sandra Rizo Ortega,
nacida en Managua, el 10 de abril de 1982, actualmente con 35 años de edad. Si
alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para
que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho
Juzgado de Familia de Heredia, dentro del término de ocho días contados a
partir de la publicación del edicto. Expediente Nº 18-000432-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 23 de febrero del
2018.—MSc. Tania Morera Solano, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018223430 ).
Han comparecido a
este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Jonathan José Arias
Ramírez, mayor, costarricense, soltero, operario de maquinaria industrial,
cédula de identidad número 206510345, vecino de Tejar del Guarco Residencial
Urbanización La Campiña, hijo de Sonia Ramírez Gómez y Giovanni Arias Salas,
ambos padres costarricenses, nacido en centro central Alajuela, el 09/10/1988,
con 29 años de edad, y María de Los Ángeles Ramírez Cabezas, mayor, soltera,
costarricense administradora del hogar, cédula de identidad número 0304590686,
vecina de la misma dirección que el anterior, hija de María del Milagro Ramírez
Cabezas, madre costarricense, nacida en oriental central Cartago, el
12/01/1992, actualmente con 26 años de edad. Las personas comparecientes
manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos
oficios se nos una en matrimonio civil dado que no hay impedimento legal para
ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos: Juan
Pablo Brenes Richmond y Vanessa Ramírez Cabezas. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 18-000514-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 5 de marzo del
2018.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-207.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018223432 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil Kattiana María de Los Ángeles Hidalgo Rivera, mayor,
soltera, oficios domésticos, cédula de identidad N° 0305040055, vecina de El
Jardín de Dota, 300 metros al norte del cementerio, casa color verde a mano
derecha, hija de Consuelo Rivera Leiva y José Ángel Hidalgo Cordero, nacida en
Oriental Central Cartago, el 28/07/1997, con veinte años de edad, y Rafael
Ángel Sánchez Sánchez, mayor, soltero, ayudante de albañil, cédula de identidad
N° 0304450647, vecino de El Jardín de Dota, 300 metros al norte del cementerio,
casa color verde a mano derecha, hijo de María Isabel Sánchez Ceciliano y Jesús
Sánchez Acuña, nacido en Oriental Central Cartago, el 12/06/1990, actualmente
con 27 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento
para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en
este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Expediente Nº 18-000006-1452-CI.—Juzgado
Contravencional y Menor Cuantía de Tarrazú, Dota y León Cortés (Materia Civil),
San Marcos, Tarrazú, 19 de febrero del 2018.—Lic. Jorge Enrique Ortega
Morales, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2018223574 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil Maribel Gutiérrez Obando, mayor, soltera, oficios
domésticos, cédula de identidad Nº 0205130277, vecina de San Isidro de León
Cortés, 500 metros este de la iglesia, casa color verde con blanco a mano
izquierda, hija de Cándida Rosa Obando Alcocer y José Ramón Gutiérrez Quintana,
nacida en San José, Upala, Alajuela, el 28/06/1976, con 41 años de edad y
Melvin Nelson de la Trinidad Mena Monge, mayor, soltero, jornalero, cédula de
identidad Nº 0107590047, vecino de San Isidro de León Cortés, 500 metros este
de la iglesia, casa color verde con blanco a mano izquierda, hijo de Zenobia
Monge Fallas y Álvaro Mena Garro, nacido en San Isidro, León Cortés, San José,
el 27/08/1969, actualmente con 48 años de edad. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 18-000009-1452-CI.—Juzgado
Contravencional y Menor Cuantía de Tarrazú, Dota y León Cortés, (Materia Civil),
cinco de marzo del dos mil dieciocho.—Lic. Garnier Vargas Barboza, Juez
Decisor.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018223575 ).
Se hace saber: Solicitan contraer matrimonio
Lisímaco González Campos, cédula: 2-0451-0559 y Cindy Magaly Cordero Barboza,
cédula: 1-1360-0694, ambos vecinos de Palmar Sur de Osa. Si alguna persona
conoce impedimento para que esta boda se realice, deberá manifestarlo a este
despacho dentro del plazo de 8 días siguientes de la publicación de este
edicto. Expediente: 18-000052-1420-FA.—Juzgado de
Familia de Osa, 5 de marzo del 2018.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez,
Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018223577 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil José Rodrigo Núñez Rojas, mayor, soltero,
desempleado, vecino de Orosi, 200 metros al este de la bomba Serpasa, 25 metros
al sur, casa de color rosada, con verjas rojas, cédula de identidad Nº
6-0443-0571, hijo de Ángela Odilie Rojas Elizondo y José Feliciano Núñez
Duarte, nacido en Quepos, Aguirre, Puntarenas, el 19/01/1998, con 19 años de
edad y Vanessa Alexandra Víquez Mora, mayor, soltera, estudiante, vecina de
Orosi, 200 metros al este de la Bomba Serpasa, 25 metros al sur, casa de color
rosada, con verjas rojas, cédula de identidad Nº 3-0519-0979, hija de María
Isabel Mora Chaves y Edilio Gerardo Víquez Sánchez, nacida en Oriental,
Central, Cartago, el 09/09/1999, actualmente con 18 años de edad. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se
realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los
ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 18-000079-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 12 de enero del
2018.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018223578 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil Kenneth Orlando Picado Montero,
mayor de edad, divorciado de Jeudy Obando Cortes el 14/06/2017 en Cartago,
técnico automotriz, cédula de identidad número 3-0392-0593, vecino del Guarco
Barrio Nuevo, 125 metros al norte de la escuela de la localidad, casa color
beige, con verjas negras, a mano derecha, hijo de Damaris Elieth Montero Leiva
y Orlando Picado Alfaro, nacido en Oriental Central, Cartago, el 02/02/1984,
con 34 años de edad y Jeudy Stephany Obando Cortes, mayor de edad, divorciada
de Kenneth Orlando Picado Montero el 14/06/2017 en Cartago, secretaria
ejecutiva, cédula de identidad número 3 0395 0446, vecina de igual a la
anterior, hija de Eylin Cortes Argüello y Luis Antonio Obando Araya, nacida en
Oriental Central, Cartago, el 09/06/1984, actualmente con 33 años de edad. Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio
se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de
los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
18-000513-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago,
5 de marzo del 2018.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018223584 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil Maricruz Sánchez Cedeño, mayor,
soltera, dependiente, vecina de Caballo Blanco, del Restaurante Nila 100 metros
al este y 300 metros al norte, casa de color amarilla a mano izquierda, con
verjas negras, número 3, celular número 8550-03-18, cédula de identidad número
1-1170-0764, hija de Herminia Cedeño Coto y Delio Sánchez Coto, nacida en
Carmen Central San José, el 01/05/1983, con 34 años de edad y Rafael Avalty
Benavides Rodríguez, mayor, soltero, locutor comercial, vecino de Caballo
Blanco, del Restaurante Nila 100 metros al este y 300 metros al norte, casa de
color amarilla a mano izquierda, con verjas negras, número 3, cédula de
identidad número 1-1363-0745, hijo de Grettel Rodríguez Guardia y Rafael
Benavides Solís, nacido en hospital central San José, el 12/09/1988,
actualmente con 29 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Exp. Nº 18-000535-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago, 6 de marzo del 2018.—Licda. Cristina Dittel Masís,
Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018223585 ).
En mi notaría, los señores Eladio Ramón
Monge Salas, costarricense divorciado, chofer, con cédula de identidad
4-117-361 y Marlene Velásquez, mayor, divorciada, ama de casa, nicaragüense,
con cédula de residencia número 155803166220, vecinos de San Rafael de Heredia
cincuenta metros al sur de Palí, manifiestan su voluntad de contraer Matrimonio
Civil, por lo que solicitan que sea publicado este edicto, de conformidad con
lo dispuesto por el artículo 16 inciso 4) del Código de Familia.—Lic. Danilo
Hernández Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2018223701 ).
Se hace saber que en
la notaría de la notaria pública Merilyn Ortiz Gutiérrez, situada en San José,
Goicoechea, Guadalupe, 100 metros al norte del Súper Tega han comparecido
solicitando contraer matrimonio civil, los contrayentes Marisel María Zamora
Salazar, mayor, costarricense, divorciada una vez, administradora, cédula de
identidad número 4-0179-0443, hija de Mario Zamora Vargas y Olga Marta Salazar
Mora, ambos de nacionalidad costarricense, nacida en Centro, Central, Heredia
el 21/11/1982, con 35 años de edad; y Hagem Joel Rodríguez Ortiz, mayor,
costarricense, soltero, técnico en computación, cédula de identidad número
1-1246-0737, hijo de Jorge Alexander Rodríguez Arce y Patricia María Ortiz Calderón,
ambos de nacionalidad costarricense, nacido en Miami, Florida, Estados Unidos
de América el 12/12/1983, con 34 años de edad, ambos contrayentes son vecinos
de Heredia, Mercedes Sur, 200 metros al norte, 175 metros al oeste y 75 metros
al norte de Cholo’s Bar. Manifiesta ahora la contrayente Zamora Salazar
que antes del presente enlace matrimonial procreó una hija de nombre Stephanie
Rivera Zamora que nació el 19/01/2012. Manifiestan ambos contrayentes que la
hija procreada antes del matrimonio no fue procreada por ellos en conjunto. Si
alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para
que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante esta notaría
dentro del término de ocho días naturales contados a partir de la publicación
del edicto. (Solicitud de Matrimonio).—07 de marzo del
2018.—Licda. Merilyn Ortiz Gutiérrez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018223887 ).
El suscrito, Víctor
Armando Rodríguez Vado, Notario Público de Alajuela, informó que, Gilberth
Morales Mayorga, cédula de identidad 6-422-174, agricultor, vecino de Buenos
Aires de Puntarenas, costarricense, y Silsa Bilha Ortiz Figueroa, cédula
1-1597-188, ama de casa, vecina de Buenos Aires de Puntarenas, costarricense,
ambos mayores de edad, solteros, han decidido contraer matrimonio y han fijado
como fecha el día 27 de marzo del año 2018, por lo que se cita a interesados
dentro del plazo de 8 días siguientes a esta publicación por si tienen alguna
objeción a dicho matrimonio lo hagan saber a través de esta notaría, por medio
de los siguientes teléfonos 2430-0285 y 8314-7975.—Alajuela, 06 de marzo del
2018.—Lic. Víctor Armando Rodríguez Vado, Notario.—( IN2018224194 ).
Han comparecido a esta notaría solicitando
contraer matrimonio civil Jaime Andrés Arcniegas Jurado, ciudadano colombiano,
mayor de edad, soltero, tecnólogo electromecánico, con pasaporte de su país
número AT870705, vecino de…, hijo de Clara Liliana Jurado y Henry Arciniegas,
ambos colombianos, nacido en Santander, Bucaramanga, Colombia, el 18/7/1988,
con 29 años de edad y Sindy María Pérez Badilla, mayor de edad, divorciada,
administradora y con cédula de identidad 4-159-612, hija de Deyanira Badilla
Bogantes y Roberto Pérez Chaves, ambos costarricenses, nacida en centro,
Central, Heredia, el 29/05/1974, actualmente con 43 años de edad, ambos vecinos
de San Francisco de Heredia, Condominio Lilia casa tres. Si alguna persona
tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice
está en la obligación de manifestarlo en esta notaría dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Costa Rica, San José, Escazú, San
Rafael, centro comercial plaza Colonial, local 2-1, 2289-8920.—8
de marzo del 2018.—Lic. Fernando Solano Rojas, Notario.—1 vez.—(
IN2018224259 ).