BOLETÍN JUDICIAL N° 48 DEL 14 DE MARZO DEL 2018

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

DEPARTAMENTO DE GESTIÓN HUMANA

DEL PODER JUDICIAL

SALA CONSTITUCIONAL

JUZGADO NOTARIAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

Avisos

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Convocatorias

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

AVISO Nº 1-18

ASUNTO:    1) Pago de Póliza de Fidelidad que garantiza funciones. 2) Instrucciones, plazo y montos para realizar el pago, en las oficinas del Departamento Financiero Contable, Administraciones Regionales, entidad bancaria y el Instituto Nacional de Seguros. 3) Instrucciones para llenar los formularios de “solicitud de la póliza”, “conozca a su cliente” y “conozca a su cliente-constancia de domicilio”.

A TODAS LAS SERVIDORAS Y SERVIDORES JUDICIALES

QUE DEBEN PAGAR LA PÓLIZA DE FIDELIDAD

SE LES HACE SABER QUE:

De conformidad con lo establecido por los artículos 19 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 13 de la Ley Orgánica del Organismo de Investigación Judicial y el “Reglamento sobre la Rendición de Garantías de los Funcionarios y Servidores del Poder Judicial”, los montos a asegurar y su respectiva prima, actualizada por el Instituto Nacional de Seguros para el pago de la póliza de fidelidad del Poder Judicial son los siguientes:

Cobertura

Monto a asegurar

por persona

Prima

Actualizada

I Nivel: Los Magistrados/as

¢12.200.000°°

¢122.124,82°°

II Nivel: Miembros/as del Consejo Superior, Director/a del Despacho de la Presidencia, Fiscal/a General de la República, Director/a de la Unidad Ejecutora Corte-BID, Director/a Ejecutivo/a, Subdirector/a Ejecutivo/a, Auditor/a, Sub-Auditor/a, Jefe/a del Departamento Financiero Contable, Subjefe/a del Departamento Financiero Contable, Jefe/a del Departamento de Proveeduría, Subjefe/a del Departamento de Proveeduría, Jefes/as de las Secciones de Tesorería y Almacén, Jefes/as y encargados/as de las Administraciones Regionales., Jefe/a del Departamento de Servicios Generales, Jefe/a del Departamento de Personal, Subjefe/a del Departamento de Personal, Jefe/a de Administración Salarial, Jefe/a de la Unidad de Componentes Salariales, Jefe/a del Departamento de Seguridad.

¢6.100.000°°

¢61.345,87°°

III Nivel: Jueces/zas de Casación, Jueces/zas del Tribunal Colegiado, Fiscal/a General Adjunto/a, Fiscal/a Adjunto/a, Fiscal/a, Fiscal/a Auxiliar, Administrador/a del Ministerio Público.

¢3.000.000°°

¢34.588,54°°

IV Nivel: Jueces/zas.

¢1.750.000°°

¢23.091,78°°

V Nivel: Director o Directora de la Escuela Judicial, Jefatura o Subjefatura de la Defensa Pública, Director/a del Organismo de Investigación Judicial, Subdirector/a del Organismo de Investigación Judicial, Administrador/a Regional 3 de la Dirección del Organismo de Investigación Judicial, Secretario/a General del Organismo de Investigación Judicial, Jefaturas del Departamento de Investigaciones Criminales, Medicina Legal y Laboratorio de Ciencias Forenses y los Jefes de las secciones de cada uno de los departamentos, Jefe/a de Investigación 1, 2 (Modificado por Corte Plena en sesión N° 16-11 del 30 de mayo de 2011, artículo XIV) y 3 (Delegaciones, Subdelegaciones), Encargado/a del Depósito de Vehículos Decomisados, Encargado/a del Depósito de Objetos (Profesional 1), Jefe de la Oficina de Planes y Operaciones, Jefe de la Unidad de Protección a Funcionarios Judiciales de la Oficina de Planes y Operaciones, Jefe/a Unidad Vigilancia y Seguimiento, adscrita a la Oficina de Planes y Operaciones, Jefe/a Unidad Canina, adscrita a la Oficina de Planes y Operaciones, Jefe/a Sección Cárceles, adscrita a la Secretaría General del Organismo de Investigación Judicial, Jefe/a Sección Transportes, adscrita a la Secretaría General del Organismo de Investigación Judicial, Jefes/as Servicio Nocturno, adscritos al Departamento de Investigaciones Criminales.

¢1.350.000°°

¢18.447,97°°

 

La caución se puede pagar en la Sección de Tesorería del Departamento Financiero Contable, en las Administraciones Regionales de los Circuitos Judiciales del país o depositar en la cuenta corriente N° 251594-6 “Póliza de Fidelidad-Poder Judicial” del Banco de Costa Rica, a partir del miércoles 17 de enero hasta el martes 06 de febrero del año 2018.

Quienes realicen el pago en las Administraciones Regionales y en el Departamento Financiero Contable, no requieren remitir el recibo de pago de la póliza a esta Secretaría General, por cuanto estas oficinas levantan un listado de las personas que cancelaron en esos lugares y posteriormente lo envían a la Secretaría General.

Según lo indicado por parte del Instituto Nacional de Seguros, las personas que ya en años anteriores han cancelado la póliza de fidelidad, únicamente deben llenar el formulario 1 “Solicitud para un Seguro de Fidelidad”.

En el caso de las personas que van a suscribir la póliza de fidelidad por primera vez deben llenar los tres formularios 1-“Solicitud para un Seguro de Fidelidad”, 2-“Conozca a su Cliente” y 3-“Conozca a su Cliente-constancia de domicilio”, en los espacios que se encuentran señalados con color amarillo.

En ambos casos, deberán entregar los formularios correspondientes al momento de efectuar la cancelación en las oficinas judiciales o Instituto Nacional de Seguros, e indicar si es primera vez o anteriormente ya habían suscrito la póliza de fidelidad.

Los servidores y servidoras que lo realicen mediante depósito, en la cuenta corriente en el Banco de Costa Rica, deberán hacer llegar los formularios en forma impresa y firmados (originales) a la recepción de documentos de la Secretaría General de la Corte, así como una copia del recibo de pago “voucher” (el cual deben contener en el detalle el nombre y cédula de identidad de la persona a la que corresponde ese pago), a los correos electrónicos: secrecorte@poder-judicial.go.cr y cxc_ingresos@poder-judicial.go.cr .

A partir del miércoles 31 de febrero del 2018, el pago deberá realizarse en la sede del Instituto Nacional de Seguros o en sus respectivas sucursales. En este caso también debe aportar los formularios mencionados correspondientes; y una vez rendida la garantía, deberá remitir copia escaneada del comprobante respectivo, a la cuenta de correo electrónico: secrecorte@poderjudicial.go.cr.

En el caso de las personas suplentes o interinas que no alcancen nombramientos por períodos mayores a tres meses de manera continua, se les hace saber que de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, no están en la obligación de suscribir la póliza, no obstante en caso de querer adquirir el seguro queda a su total criterio.

Las personas servidoras judiciales en el momento que cancelan el monto de la prima en las diferentes oficinas judiciales obtienen el recibo que acredita la cancelación, para los funcionarios que además de este recibo, desean obtener el que extiende el Instituto Nacional de Seguros referente a la suscripción y cancelación del contrato, pueden solicitarlo ante la señora Ana Yanci Saborío al correo electrónico asaborio@ins-cr.com.

Se adjuntan las Condiciones Generales del Seguro de Fidelidad, el cual no se debe imprimir ni adjuntar a los formularios, se adjunta únicamente para que las personas aseguradas conozcan los detalles y alcances de la póliza.

Instrucciones para llenar los formularios “Solicitud para un Seguro de Fidelidad”, (servidores que ya han cancelado la póliza en años anteriores), llenar los espacios que se encuentran señalados con color amarillo, solamente.

Solicitud 1.pdf

                    En el campo de “Ocupación o actividad económica”, debe indicar el puesto, por ejemplo: Fiscal Auxiliar.

                    En el espacio “Ingreso Mensual Aproximado”, anotar el salario que indica la orden patronal.

                    En la casilla que pregunta “Indique si tiene pólizas suscritas con otra compañía aseguradora”, la misma se refiere exclusivamente a pólizas de fidelidad.

                    En el campo que solicita “Monto Asegurado” indicar el monto a asegurar por persona que señala el cuadro de puestos y montos, por ejemplo: ¢3.000.000°°.

                    En el siguiente cuadro se debe anotar el nombre completo de la persona y el cargo que ocupa.

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                    El correo electrónico que se debe indicar es el institucional.

Instrucciones para llenar los formularios “Solicitud para un Seguro de Fidelidad”, “conozca a su cliente” y “Conozca a su Cliente-constancia de domicilio”, (servidores que cancelan la póliza por primera vez), llenar los espacios que se encuentran señalados con color amarillo, solamente.

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Instrucciones para llenar el formulario “Solicitud para un Seguro de Fidelidad”:

Sección “Datos del Asegurado”.

                    Tipo de identificación indicar “Persona Física”.

                    En el campo de “Ocupación o actividad económica”, debe indicar el puesto, por ejemplo:

Fiscal Auxiliar.

                    En el espacio “Dirección”, consignar la dirección de su casa de habitación.

                    En el espacio “Ingreso Mensual Aproximado”, anotar el salario que indica la orden patronal.

                    En el espacio “Nombre del Patrono”, indicar Poder Judicial.

                    En la casilla “Cuenta Cliente”, debe suministrar el número de la cuenta cliente personal.

                    En la casilla “Banco Emisor”, el nombre del Banco emisor de la cuenta cliente.

                    En la casilla que pregunta “Indique si tiene pólizas suscritas con otra compañía aseguradora”, la misma se refiere exclusivamente a pólizas de Fidelidad.

                    En el campo que solicita “Monto Asegurado” indicar el monto a asegurar por persona que señala el cuadro de puestos y montos, por ejemplo: ¢3.000.000°°.

                    En la casilla de “Referencias”, debe anotar el nombre de tres personas que se puedan contactar para dar referencias sobre usted.

                    En la casilla “Tipo de Negocio del Beneficiario”, debe anotar el puesto que ocupa.

                    En la casilla “Antigüedad al servicio del empleador, los años de servicio”, debe anotar los años de servicio en la Institución.

                    En la casilla “Empleo inmediato anterior”, el puesto que ocupaba anteriormente.

                    En la casilla “Causas que originaron el cambio de empleo”, puede indicar por ejemplo “ascenso”.

                    En la siguiente casilla se debe llenar la información con respecto a los tres últimos empleos, caso contrario omitir.

                    Sueldo mensual actual, indicar el sueldo líquido.

                    Comisiones actuales. No Aplica.

                    ¿Tiene otros ingresos? Si tiene debe indicar.

                    ¿Está autorizado para firmar? Si.

                    ¿Recibe mercancía en consignación y usted firma los recibidos? Sí recibe debe indicar.

                    ¿Tiene usted bienes muebles (vehículos de cualquier tipo) y/o inmuebles? En caso afirmativo detalle el motivo de adquisición, estado y valor actual.

                    ¿Están dados en garantía? En caso afirmativo indique cual es el monto, garantía y grado.

                    En el siguiente cuadro se debe anotar el nombre completo de la persona y el cargo que ocupa.

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         El correo electrónico que se debe indicar es el institucional.

         Se deben completar y firmar el cuadro denominado “Firma y cédula del Asegurado” únicamente.

*Para llenar los formularios “Conozca a su cliente” y “Conozca a su Cliente-constancia de domicilio”, básicamente la información es individual y personal.

San José, 15 de enero de 2018.

                                                                        Silvia Navarro Romanini

                                                                               Secretaria General

1 vez.—OC N° 364-12-2017.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2018223434 ).

DEPARTAMENTO DE GESTIÓN HUMANA

DEL PODER JUDICIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El Consejo de la Judicatura, la Dirección de Gestión Humana del Poder Judicial y la Escuela Judicial, abren concurso para la selección de postulantes al Programa de Formación inicial para aspirantes a la judicatura (FIAJ):

CONCURSO ÚNICO

EXCLUSIVO PARA EL ACCESO AL PROGRAMA DE FORMACIÓN PARA ASPIRANTES

A LA JUDICATURA (FIAJ) CJ-13-2018

JUEZ O JUEZA GENÉRICA

Examen de conocimiento programado para el

Examen de competencias programado para el

Modalidad examen

Selección de personas candidatas para participar en el FIAJ

Fase teórico práctica

Fase práctica tutelada

19 DE ABRIL DE 2018

20 DE ABRIL DE 2018

PRUEBA ESCRITA POR COMPETENCIAS PROFESIONALES QUE INCORPORA LA EVALUACIÓN DE CONOCIMIENTOS (UNA PRUEBA, VALOR 50% Y LA EVALUACIÓN DE COMPETENCIAS (OCHO PRUEBAS, 50%).

15/05/2018

DEL 01 DE OCTUBRE DE 2018 AL 01 DE ABRIL DE 2019

DEL 02 DE ABRIL AL 01 DE OCTUBRE DE 2019

 

El TEMARIO de la prueba de conocimientos se encuentra disponible en la dirección electrónica: en la dirección http://www.poder-judicial.go.cr/gestionhumana/index.php/mscj-temarios

I.             REQUISITOS:

Generales:

ü             Incorporado e incorporada al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.

Específicos: Además de los requisitos generales, las personas que oferten deben cumplir con los requerimientos que establece el Manual de Clasificación de Puestos y demás disposiciones vigentes del marco jurídico costarricense y contar con lo siguiente:

II             DOCUMENTOS A PRESENTAR

ü             Bachiller de secundaria.

ü             Licenciatura en Derecho.

ü             Incorporación al Colegio de Abogados y Abogadas.

ü             Si no labora en el Poder Judicial, aportar la cuenta cliente del Banco de su elección.

Otros:

ü             Encontrarse al día con las obligaciones en el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.

üCumplir con lo establecido por la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Ley de Carrera Judicial, el Reglamento de Carrera Judicial y demás disposiciones vigentes.

ü             Es indispensable que las personas que resulten elegibles en los concursos y que lleguen a ocupar cargos en la Judicatura, realicen los cursos definidos por la institución para cada categoría y materia que se imparten por la Escuela Judicial (entre otros Sistema de Gestión, Depósitos Judiciales) y los cursos virtuales en materia de equidad de género, accesibilidad, servicio público de calidad, sistema de gestión, hostigamiento sexual y acoso psicológico en el trabajo. Además, deberán mostrar dominio en cuanto al empleo de paquetes informáticos básicos de oficina y de uso institucional.

ü             Las personas que participen en este concurso se dan por enteradas de que la información que se suministre podrá ser utilizada para hacer uso de las herramientas físicas o tecnológicas con que se disponga, para validar y/o ampliar la información que se aporte. Lo cual se encuentra conforme al “Protocolo para el acceso, uso y consulta a la plataforma de información policial para las autoridades”, aprobado por la Corte Suprema de Justicia el 20 de enero de 2015 y publicado en el Boletín Judicial Nº49 del 11 de marzo de 2015. A estos efectos aceptará el consentimiento informado adscrito a la oferta de servicios.

ü             Las personas oferentes que participan en el concurso de juez y jueza 1, deben asumir las funciones propias del Servicio de Facilitadores y Facilitadoras Judiciales, como parte de sus funciones regulares.

üLa información que se obtenga de las valoraciones realizadas en las áreas de medicina, psicología y trabajo social, tanto en los concursos ordinarios como en la evaluación de los períodos de prueba cuando las personas resulten nombradas en propiedad se registrarán en el expediente de cada persona oferente y la misma podría ser del conocimiento de los órganos superiores en aquellos casos que se considere pertinente para mejor resolver. Por lo tanto, se libera del secreto profesional, salvo las disposiciones contenidas en los Códigos de Ética de los respectivos Colegios Profesionales de cada disciplina y se autoriza a los y las profesionales de la Unidad Interdisciplinaria para el traslado de la información según sea requerida por los Órganos encargados del proceso de nombramiento dentro de la judicatura.

ü             El Consejo de la Judicatura en la sesión 21-16 del 14 de junio de 2016, artículo XVIII, dispuso que las personas oferentes que resulten elegibles deberán de gestionar la firma digital por su cuenta.

III.          PROCEDIMIENTO PARA REMITIR LOS ATESTADOS EN FORMATO ELECTRONICO.

1)            Escanear documentos y crear un archivo digital el cual se requiere que sea indispensablemente en formato PDF, con un máximo tres megas.

Ingresar a la dirección electrónica:  Intranet: https: / / sjoaplcon03 / ghenlinea2 /

Internet: http: / / pjenlinea2.poder-iudicial.go.cr/ghenlinea/

2)            En el menú de inscripción, seleccionar la opción “buzón para agregar atestados”.

3)            En “selección tipo de atestado”, seleccionar “documento”.

4)            En “archivo a adjuntar”, elegir “examinar”, debe buscar el archivo digital PDF que contiene los documentos escaneados y adjuntarlos.

5)            En la barra superior, presionar “subir atestados”.

6)            Los documentos quedan agregados en forma automática en un buzón que será revisado por la Sección Administrativa de la Carrera Judicial.

IV.          CONDICIONES DEL CONCURSO:

ü             Relación entre las personas participantes y el Poder Judicial: La relación entre las personas participantes y el Poder Judicial es contractual, no laboral. Las personas que resulten escogidas que laboren para el Poder Judicial deberán tramitar un permiso sin goce de salario por el tiempo de duración del Programa.

ü             Beneficios que le brinda el Programa: Instrucción gratuita; entrega de materiales sin costo alguno; acceso a bibliotecas de la institución y a aquellas pertenecientes a instituciones con las que se tenga convenio; utilización del laboratorio de cómputo y de todas las instalaciones y servicios destinados para la capacitación de las personas usuarias de la Escuela Judicial; entrega de un subsidio mensual por un monto de 500.000 colones durante los doce meses de duración del Programa.

Reconocimiento de dos puntos en Carrera Judicial por la aprobación del Programa FIAJ al igual que se realiza con el Programa de Formación General Básica de la Escuela Judicial. Siempre que no tenga un posgrado universitario.

Compromisos de la persona participante:

ü             Conocer y aceptar todas las condiciones del programa y firmar el contrato de formación.

ü             Cumplir el calendario asignado: la fase teórico-práctica que inicia el 06 de agosto de 2018 y la práctica tutelada concluye el 6 de agosto de 2019.

ü             Realizar el Programa con resultados óptimos según los criterios de evaluación formulados por la Escuela Judicial y aprobados por el Consejo de la Judicatura.

ü             Aprobar cada uno de los módulos y talleres, asistir a las sesiones presenciales, a la práctica tutelada y a todas las actividades y visitas programadas.

ü             Durante la ejecución del Programa de formación, no podrá realizar actividades de abogacía y/o notariado. No podrá aceptar nombramientos interinos o en propiedad dentro o fuera del Poder Judicial.

ü             Durante los tres años siguientes a la aprobación del Programa, deberá estar disponible para laborar en el Poder Judicial en caso de ser nombrado o nombrada.

ü             El incumplimiento de los deberes asumidos por la persona participante, según el Programa y el contrato, darán lugar a la rescisión unilateral y forzosa de la relación contractual. En tal caso, deberá devolver los subsidios recibidos, con intereses al tipo legal, y deberá pagar cualquier otro gasto generado a la institución.

ü             En caso de no aprobar el Programa o de retiro injustificado, deberá pagar lo establecido en el punto anterior.

ü             Rendir una garantía a satisfacción de la institución.

ü             Suscribir una póliza de seguro estudiantil.

ü             Los demás que determine la Escuela Judicial para lograr los objetivos del programa.

V.            CRITERIOS DE SELECCIÓN:

ü             La selección para el Programa de Formación Inicial para Aspirantes a la Judicatura se realizará por prelación de notas y únicamente se seleccionarán a 17 personas candidatas.

ü             De conformidad con lo establecido en el artículo 30 bis del Reglamento de Carrera Judicial, serán seleccionados en el Programa, los aspirantes que obtengan una nota igual o superior al 75.

üLas personas que ganaron el examen y no queden seleccionadas para este programa, quedaran con el espacio reservado para la próxima promoción.

VI.          DE LOS COMPONENTES POR VALORAR:

üExamen: Los y las aspirantes deben someterse a una prueba escrita de conocimientos, con un valor de 50% de la nota final, y a ocho pruebas que valorarán competencias profesionales, con un valor de 50% de la nota final.

No se admitirá aspirantes que se presenten después de iniciada la prueba. Para realizar las evaluaciones se les entregará un sobre con la totalidad de las pruebas. Estas deberán ser realizadas y extraídas del sobre, una a la vez, en un tiempo determinado. Asimismo, una vez finalizada debe ser colocada nuevamente en el sobre. El orden de las pruebas no debe ser alterado o mantener más de una, fuera del sobre. El incumplimiento de esta disposición será motivo de anulación de la prueba.

Las competencias profesionales por evaluar son las siguientes:

1)            Capacidad cognitiva: capaz de identificar un problema y evaluar las causas profundas que lo provocan; busca soluciones eficientes y realistas mediante la identificación de información relevante; formula hipótesis; evalúa las consecuencias y programa las actividades requeridas para alcanzar un objetivo determinado con el fin de generar alternativas de solución, utilizando un enfoque sistemático.

2)            Inteligencia integradora: capacidad mental para buscar e identificar información relevante, integrarla y organizarla en un cuerpo coherente de conocimientos para identificar y programar las actividades requeridas para alcanzar un objetivo determinado.

3)            Creatividad: capacidad para generar con regularidad nuevos enfoques, aportes y respuestas con soluciones innovadoras y válidas a problemas y situaciones de la labor judicial, mediante combinaciones nuevas y apropiadas de elementos con diferentes perspectivas y paradigmas.

4)            Comunicación escrita: habilidad para transmitir información, ideas y criterios a través de la escritura, aplicando la terminología adecuada y adaptándola a los procedimientos del sistema judicial, de manera que sea comprensible y unívoco, así como la habilidad para comprender los mensajes escritos y los documentos técnicos elaborados por otras personas que tengan relevancia para desempeñar su labor.

5)            Capacidad para dirección y toma de decisiones: habilidad para proponer, canalizar y fomentar de forma ágil la resolución de situaciones propias de los procesos judiciales mediante un enfoque proactivo y eficiente que se adecue tanto a las exigencias presentes como a aquellas que surjan con posterioridad. Demanda un nivel de autoridad racional y objetiva en el cual se ponderen todos los aspectos pertinentes que permitan gestionar la toma de decisiones propicias según cada circunstancia.

6)            Inteligencia emocional: la inteligencia emocional es el conjunto de conocimientos, capacidades y actitudes necesarias para comprender, expresar y regular de forma apropiada los fenómenos emocionales. Estas habilidades y competencias determinan la conducta de un individuo, sus reacciones y sus estados mentales, y puede definirse como la capacidad de reconocer nuestros propios sentimientos y los de las demás personas, de motivarnos y de manejar adecuadamente las relaciones.

7)            Trabajo en equipo: capacidad de promover, fomentar y mantener relaciones de colaboración eficientes con miembros del ámbito judicial, así como otros grupos de trabajo que resulten pertinentes con la integración de esfuerzos comunes que garanticen el óptimo desarrollo de la práctica judicial.

8)            Objetividad: capacidad de emitir una resolución objetiva, basada en los elementos normativos, probatorios y demás aspectos de los procedimientos, desligándose de sus convicciones personales y valoraciones subjetivas.

9)            Se recibirá recurso de revisión respecto a los resultados de las pruebas, siempre y cuando se compruebe que él o la participante seleccionó la opción correcta en el solucionario y esta se calificó como respuesta incorrecta.

ü             Entrevista: Quienes tengan posibilidad de quedar elegibles se someterán a una entrevista con dos integrantes del Consejo de la Judicatura, la cual versará sobre la organización del Poder Judicial, la actividad jurisdiccional en general y específica del área a la que se aspira, aspectos del sistema jurídico costarricense y sobre la cultura jurídica de la persona aspirante.

ü             Experiencia profesional: Se califica a partir de la fecha de Incorporación al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.

Si como profesional en Derecho, posee experiencia laboral externa al Poder Judicial, se deberá aportar en formato electrónico, lo siguiente:

              Abogado(a) litigante: Declaración jurada no protocolizada sobre los periodos que fungió como profesional en derecho y comprobante de Tributación Directa especificando el área en la cual cotizo, además, de cualquier otro documento que compruebe en forma idónea dicha experiencia.

              Empresa o institución: Constancia emitida por ésta que especifique:

1.             El o los puestos desempeñados.

2.             Requisitos y especialidad del o de los puestos profesionales.

3.             La fecha de rige y vence de los períodos laborados.

4.             Si durante su permanencia solicitó o no permisos sin goce de salario. En caso de que los haya disfrutado, se debe señalar el período.

5.             El motivo de salida.

6.             Si hubo o no pago de prestaciones y, en caso afirmativo, con cuál ley.

En concordancia con lo establecido en el artículo 38 del Reglamento de Carrera Judicial, a aquellas personas que ya cuenten con elegibilidad y que participen en un concurso de una misma categoría y materia, se les considerará la experiencia ya acreditada, sin variar la fecha establecida conforme al numeral anterior. Se podrá computar nueva experiencia únicamente si ya ha superado el plazo de dos años desde el anterior corte.

ü             Promedio académico: Para promediar este componente, debe remitir en formato electrónico la certificación de notas de la carrera universitaria.

ü             Publicaciones: La guía para la calificación de las personas participantes en la Carrera Judicial contempla, únicamente, el reconocimiento de ensayos y libros atinentes a la disciplina del Derecho, previo estudio y reconocimiento de la Unidad de Componentes Salariales del Departamento de Gestión Humana del Poder Judicial.

ü             Docencia: Únicamente se reconocerá la docencia universitaria. La persona interesada debe remitir en formato electrónico, la constancia con membrete emitida por la universidad donde fue docente, en la cual especifique el nombre del curso, el cuatrimestre o semestre, según el caso, y el año cuando la impartió.

ü             Postgrado: Se reconocerán dos puntos por la especialidad, por la aprobación del Programa de Formación General básica para Jueces y Juezas o especialidad universitaria; tres puntos por la maestría y cinco puntos por el doctorado. El tope máximo en este rubro es de cinco puntos y no es acumulativo, el o los títulos deberán remitirse en formato electrónico.

ü             Capacitación recibida: Se reconocerán los certificados de capacitación en la Carrera Judicial, que provengan de la Escuela Judicial o cualquier órgano auxiliar de capacitación autorizado o supervisado por ésta, además, los centros de educación superior público o privado reconocido y avalado por el Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada y los que procedan de un centro encargado de la formación profesional dentro de un Colegio Profesional. Así como, los del ámbito internacional, los certificados deben respaldarse por un organismo al que pertenezca Costa Rica o por un centro de enseñanza superior autorizado en el país de origen y cualquier otro certificado emitido por una institución del Estado siempre y cuando sea atinente a la Judicatura.

ü             Evaluaciones médicas, de trabajo social y psicológicas: A quienes tengan posibilidad de quedar elegibles, se les realizarán evaluaciones médicas, de trabajo social y psicológicas, cuyos resultados serán parte integral del proceso de selección. La información derivada de su participación en este concurso será utilizada por los órganos decisorios.

ü             Promedio final de elegibilidad:

Para las personas candidatas seleccionadas en el Programa de Formación Inicial para Aspirantes a la Judicatura (FIAJ):

Para ser consideradas elegibles, las personas deberán aprobar el FIAJ. En este caso, el resultado obtenido en este Programa se ponderará con la nota de la prueba de aptitud y conocimientos más los componentes correspondientes a la entrevista, promedio académico, experiencia, publicaciones, docencia, posgrado y cursos de capacitación.

ü             Conclusión del concurso: El concurso se dará por finalizado conforme lo disponga el Consejo de la Judicatura.

VII.         DE LA SANCIÓN, SOLICITUDES DE EXCLUSIÓN Y REPROGRAMACIONES

De la sanción: En concordancia con lo establecido en el artículo 75 de la Ley del Sistema de Carrera Judicial, todas aquellas personas oferentes que se inscriban en este concurso y no se presenten a realizar el examen o se presenten después de iniciada la prueba, o se le anule el examen, serán descalificadas una vez que se dé por concluido el concurso, por lo que no podrán participar en el siguiente. Esta disposición aplica para aquellas personas participantes que no aprueben el FIAJ o que no superen el 70 en su promedio final. Asimismo, la persona que no apruebe el FIAJ, sea expulsado o abandone el curso por razones injustificadas, no podrá volver a cursarlo en las tres promociones posteriores a aquella en que sucedió el incumplimiento.

ü             Exclusión: No se aceptarán solicitudes de exclusión del concurso, excepto en casos muy calificados. El Consejo de la Judicatura valorará los motivos de fuerza mayor siempre y cuando estén debidamente justificados.

ü             Reprogramación: Proceden en casos calificados debidamente justificados, cuya valoración le corresponderá al Tribunal Examinador, para lo cual debe remitir en formato electrónico(escaneado) la solicitud y comprobantes que acrediten su gestión en los cinco días hábiles posteriores a la fecha del examen.

No se aceptarán solicitudes de reprogramación por asuntos de trabajo, salvo en casos emergentes que serán valorados por el Tribunal Examinador.

VIII.  DE LAS NOTIFICACIONES

La Sección Administrativa de la Carrera Judicial y la Escuela Judicial utilizarán el correo electrónico para todos los efectos como único medio de notificación. Para ello, deberá indicar correctamente este medio, mantenerlo habilitado y en óptimas condiciones las veinticuatro horas, ya que, una vez comprobada la entrega electrónica, se dará por notificado el asunto, de lo contrario, se exime de toda responsabilidad a esta Sección y a la Escuela Judicial, por lo que se tendrá por realizada la notificación, veinticuatro horas después de dictada la resolución. Cualquier cambio que realice concerniente al medio electrónico señalado, debe ser comunicado oportunamente a esta oficina al correo electrónico carrera-jud@poder-judicial.go.cr

Consultas:

Escuela Judicial: a los teléfonos 2267-1535 / 2267-1527 o a los correos electrónicos escuelajudicialFIAJ@poder-judicial.go.cr; abarbozae@poder-judicial.go.cr

Sección Administrativa de la Carrera Judicial, ubicada en el cuarto piso del edificio del Organismo de Investigación Judicial (OIJ), horario de atención de 7:30 a.m. a 12 md. y de 1:00 p.m. a 4:30 p.m., de lunes a viernes o a los teléfonos 2295-3781 / 2295-3918 o al correo electrónico carrera-jud@poder-judicial.go.cr

ESTE CONCURSO VENCE EL 16 DE MARZO DE 2018

PARA TRÁMITE PERSONAL HASTA LAS 4:30 P.M. Y PARA

LA INSCRIPCIÓN POR MEDIOS ELECTRÓNICOS, SE HABILITA

LAS 24 HORAS DE LA FECHA INDICADA

                                                    Roxana Marlene Arrieta Meléndez

O.C. N° 364-12-2017.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2018222258 ).

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:   Acción de Inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

PRIMERA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 17-019672-0007-CO que promueve César Humberto Mora Bermúdez y otros, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las nueve horas y diecisiete minutos de cinco de marzo de dos mil dieciocho. /Téngase por ampliada esta acción de inconstitucionalidad 17-019672-0007-CO, en los términos expuestos en la acción 17-020300-0007-CO interpuesta por Roy Ignacio Torres Solano, mayor, casado, portador de la cédula de identidad Nº 1-539-325, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de Jardines de la Catarata S. A., cédula jurídica Nº 3-101-143419, a esta acumulada, en el sentido que también se impugnan los artículos 4, inciso 59), 47, 49, 52, 88, 105 y el Transitorio II del Decreto Ejecutivo Nº 40548-MINAE, por estimarlos contrarios al artículo 50 de la Constitución Política que garantiza el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Así, los artículos 4, inciso 59) y 105, imponen restricciones y limitaciones relativas al funcionamiento de los zoológicos al prohibir expresamente el rescate y reproducción de la vida silvestre en estos centros. Alega que las actividades de recepción de animales rescatados y la reproducción de la vida silvestre en los zoológicos y centros de rescate son necesarias para alcanzar los fines de preservación que busca la Ley de Conservación de Vida Silvestre. La prohibición contenida en el artículo 47 del Decreto impugnado lesiona el principio de objetivación de la tutela ambiental, pues se establece sin contar con criterios técnicos científicos que lo respalden. Por su parte, las limitaciones contenidas en los artículos 49 y 52 impiden que el ser humano interactúe de forma segura con algunas especies y especímenes, lo que atenta contra la educación conservacionista. En cuanto al artículo 88, indica que contraviene el principio de objetivación de la tutela ambiental, en relación con los principios de razonabilidad y proporcionalidad en materia ambiental pues, sin contar con los criterios técnicos que lo respalden, se exigen tales requisitos, sin justificación alguna. Finalmente, en cuanto al Transitorio II, se trata de una norma de aplicación automática que dispone la ejecución de las disposiciones cuya inconstitucionalidad se alegó. Lesiona asimismo, el derecho a gozar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Acerca de esa ampliación, se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y al Ministro de Ambiente y Energía. Publíquense los edictos a que hace referencia el artículo 81 de la Ley de Jurisdicción Constitucional para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso, en los mismos términos expuestos en la resolución de las 8:52 horas del 13 de diciembre del 2017, publicada en los Boletines Judiciales números 17, 18 y 19 del 30 y 31 de enero y 1° de febrero del 2018. / Ernesto Jinesta Lobro, Presidente.

San José, 07 de marzo del 2018.

                                                                Roberto Vinicio Mora Mora

                                                                                   Secretario

1 vez.—OC Nº 364-12-2017.—Sol. Nº 68-2017-JA.—( IN2018224376 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Roberto Vinicio Mora Mora, Secretario a. i. de Sala Constitucional, para notificar a: Coadyuvantes, hace saber: que en la acción de inconstitucionalidad número 17-019667-0007-CO interpuesto por Céesar Humberto Mora Bermúdez y otros, se encuentra la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las ocho horas y cincuenta y siete minutos de uno de marzo de dos mil dieciocho. /Vistos los escritos presentados en la Secretaría de esta Sala el 20 y 21 de febrero del 2018, mediante los cuales, los gestionantes solicitan que se les tenga como coadyuvantes en esta acción; se resuelve: El artículo 83 de la Ley de Jurisdicción Constitucional señala que en los quince días posteriores a la primera publicación del aviso a que alude el párrafo segundo del artículo 81, las partes que figuren en los asuntos pendientes a la fecha de la interposición de la acción, o aquellos con interés legítimo, podrán apersonarse dentro de ésta, a fin de coadyuvar en las alegaciones que pudieren justificar su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interesa. En el caso concreto, los gestionantes se apersonaron y solicitan ser tenidos como coadyuvantes por considerar que tienen interés legítimo en el asunto, en tanto estiman que, en efecto, las exhibiciones móviles de fauna silvestre ayudan como forma de educación ambiental. En consecuencia y siendo que la primera publicación del aviso se dio el 30 de enero de 2018 lo procedente es tener a los gestionantes que presentaron sus solicitudes el 20 de febrero de 2018 como coadyuvantes dentro de este asunto. Se advierte a los interesados que, -en cuanto a los efectos de la coadyuvancia- al no ser los coadyuvantes parte principal del proceso, no resultarán directamente perjudicados o beneficiados por la sentencia, es decir, la eficacia de la sentencia no alcanza a los coadyuvantes de manera directa e inmediata, ni les afecta la cosa juzgada, no les alcanza tampoco los efectos inmediatos de ejecución de la sentencia, pues a través de la coadyuvancia no se podrá obligar a la autoridad jurisdiccional a dictar una resolución a su favor, por no haber sido parte principal en el proceso, lo que si puede afectarles, pero no por su condición de coadyuvantes, sino como a cualquiera, es el efecto erga omnes del pronunciamiento. La sentencia en materia constitucional, no beneficia particularmente a nadie, ni siquiera al actor; es en el juicio previo donde esto puede ser reconocido. Respecto de las solicitudes de coadyuvancia formuladas el 21 de febrero de 2018, las mismas se presentaron de manera extemporánea, una vez transcurrido el citado plazo de quince días y, por ende, estas deben ser rechazadas. Se tiene por contestada la audiencia conferida a la Procuraduría General de la República y al Ministerio de Ambiente y Energía en la resolución de las 09:03 horas del 13 de diciembre de 2017. En razón del número de coadyuvancias presentadas y con el objeto de agilizar la tramitación del expediente se ordena notificar a estos gestionantes mediante edicto publicado en el Boletín Judicial. Listos los autos, se turna esta acción de inconstitucionalidad al Magistrado Suplente que ocupa la plaza vacante de esta Sala, a quien por turno corresponde el estudio de fondo de la misma./Fernando Cruz Castro, Presidente a. i.”

San José, 5 de marzo del 2018.

                                                                   Roberto Vinicio Mora Mora

                                                                                 Secretario a. i.

1 vez.—OC Nº 364-12-2017.—Sol. Nº 68-2017-JA.—( IN2018224373 ).

Roberto Vinicio Mora Mora, Secretario a. í. Sala Constitucional para notificar a: coadyuvantes, hace saber: que en la acción de inconstitucionalidad número 17-019669-0007-CO, interpuesto por César Humberto Mora Bermúdez y otros, se encuentran las resoluciones que literalmente dicen: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las diez horas y cuarenta y nueve minutos de uno de marzo de dos mil dieciocho. Vistos los escritos presentados en la secretaría de esta sala el 20 y 21 de febrero de 2018, mediante los cuales, los gestionantes solicitan que se les tenga como coadyuvantes en esta acción; se resuelve: el artículo 83 de la Ley de Jurisdicción Constitucional señala que en los quince días posteriores a la primera publicación del aviso a que alude el párrafo segundo del artículo 81, las partes que figuren en los asuntos pendientes a la fecha de la interposición de la acción, o aquellos con interés legítimo, podrán apersonarse dentro de ésta, a fin de coadyuvar en las alegaciones que pudieren justificar su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interesa. En el caso concreto, los gestionantes se apersonaron y solicitan ser tenidos como coadyuvantes por considerar que tienen interés legítimo en el asunto, en tanto estiman que, en efecto las normas impugnadas lesionan el Derecho de la Constitución. En consecuencia y siendo que la primera publicación del aviso se dio el 30 de enero de 2018 lo procedente es tener a los gestionantes que presentaron sus solicitudes el 20 de febrero de 2018 como coadyuvantes dentro de este asunto. Se advierte a los interesados que, -en cuanto a los efectos de la coadyuvancia- al no ser los coadyuvantes parte principal del proceso, no resultarán directamente perjudicados o beneficiados por la sentencia, es decir, la eficacia de la sentencia no alcanza a los coadyuvantes de manera directa e inmediata, ni les afecta la cosa juzgada, no les alcanza tampoco los efectos inmediatos de ejecución de la sentencia, pues a través de la coadyuvancia no se podrá obligar a la autoridad jurisdiccional a dictar una resolución a su favor, por no haber sido parte principal en el proceso, lo que si puede afectarles, pero no por su condición de coadyuvantes, sino como a cualquiera, es el efecto erga omnes del pronunciamiento. La sentencia en materia constitucional, no beneficia particularmente a nadie, ni siquiera al actor; es en el juicio previo donde esto puede ser reconocido. Respecto de las solicitudes de coadyuvancia formuladas el 21 de febrero de 2018, las mismas se presentaron de manera extemporánea, una vez transcurrido el citado plazo de quince días y por ende, estas deben ser rechazadas. Se tiene por contestada la audiencia conferida a la Procuraduría General de la República y al Ministerio de Ambiente y Energía en la resolución de las 08:39 hrs. de 13 de diciembre de 2017. En razón del número de coadyuvancias presentadas y con el objeto de agilizar la tramitación del expediente se ordena notificar a estos gestionantes mediante edicto publicado en el Boletín Judicial. Listos los autos, se turna esta acción de inconstitucionalidad al Magistrado firmante, a quien por turno corresponde el estudio de fondo de la misma./Fernando Cruz Castro, Presidente a. í./»

San José, 5 de marzo del 2018.

                                                          Roberto Vinicio Mora Mora,

                                                                         Secretario a. í.

1 vez.—OC Nº 364-12-2017.—Sol. Nº 68-2017-JA.—( IN2018224374 ).

EDICTO DE NOTIFICACIÓN

Roberto Vinicio Mora Mora, secretario a. í. Sala Constitucional para notificar a: coadyuvantes, hace saber: que en la Acción de Inconstitucionalidad número 17-019672-0007-CO interpuesto por César Humberto Mora Bermúdez y otros, se encuentra la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las once horas y dieciocho minutos de uno de marzo de dos mil dieciocho. /Vistos los escritos presentados en la Secretaría de esta Sala el 20 y 21 de febrero de 2018, mediante los cuales, los gestionantes solicitan que se les tenga como coadyuvantes en esta acción; se resuelve: El artículo 83 de la Ley de Jurisdicción Constitucional señala que en los quince días posteriores a la primera publicación del aviso a que alude el párrafo segundo del artículo 81, las partes que figuren en los asuntos pendientes a la fecha de la interposición de la acción, o aquellos con interés legítimo, podrán apersonarse dentro de ésta, a fin de coadyuvar en las alegaciones que pudieren justificar su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interesa. En el caso concreto, los gestionantes se apersonaron y solicitan ser tenidos como coadyuvantes por considerar que tienen interés legítimo en el asunto, en tanto estiman que, en efecto, las exhibiciones móviles de fauna silvestre ayudan como forma de educación ambiental. En consecuencia y siendo que la primera publicación del aviso se dio el 30 de enero de 2018 lo procedente es tener a los gestionantes que presentaron sus solicitudes el 20 de febrero de 2018 como coadyuvantes dentro de este asunto. Se advierte a los interesados que, -en cuanto a los efectos de la coadyuvancia- al no ser los coadyuvantes parte principal del proceso, no resultarán directamente perjudicados o beneficiados por la sentencia, es decir, la eficacia de la sentencia no alcanza a los coadyuvantes de manera directa e inmediata, ni les afecta la cosa juzgada, no les alcanza tampoco los efectos inmediatos de ejecución de la sentencia, pues a través de la coadyuvancia no se podrá obligar a la autoridad jurisdiccional a dictar una resolución a su favor, por no haber sido parte principal en el proceso, lo que si puede afectarles, pero no por su condición de coadyuvantes, sino como a cualquiera, es el efecto erga omnes del pronunciamiento. La sentencia en materia constitucional no beneficia particularmente a nadie, ni siquiera al actor; es en el juicio previo donde esto puede ser reconocido. Respecto de las solicitudes de coadyuvancia formuladas el 21 de febrero de 2018, las mismas se presentaron de manera extemporánea, una vez transcurrido el citado plazo de quince días y, por ende, estas deben ser rechazadas. Se tiene por contestada la audiencia conferida a la Procuraduría General de la República y al Ministerio de Ambiente y Energía en la resolución de las 08:51 horas del 13 de diciembre de 2017. En razón del número de coadyuvancias presentadas y con el objeto de agilizar la tramitación del expediente se ordena notificar a estos gestionantes mediante edicto publicado en el Boletín Judicial. /Ernesto Jinesta Lobo, Presidente/»

San José, 07 de marzo del 2018.

                                                                Roberto Vinicio Mora Mora

Secretario

1 vez.—OC Nº 364-12-2017.—Sol. Nº 68-2017-JA.—( IN2018224375 ).

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

Que en el proceso disciplinario notarial Nº 04-000461-0627-NO, de Juan Rafael Jiménez Sánchez contra Nielci Barrantes Pérez, cédula de identidad Nº 1-846-306, este Juzgado mediante resolución de las diez horas y once minutos del veintitrés de enero del dos mil diecisiete del dos mil doce, dispuso levantar a partir del 16 de noviembre del 2016, la sanción disciplinaria impuesta al notario Nielci Barrantes Pérez, mediante resolución Nº 00186-06 de las ocho horas treinta minutos del diecisiete de mayo del dos mil seis, que salió publicada en el Boletín Judicial Nº 213 del siete de noviembre del dos mil seis, lo anterior por haber transcurrido el plazo de diez años según Voto Nº 3484 de las doce horas del ocho de julio de mil novecientos noventa y cuatro, emitido por la Sala Constitucional.

San José, 23 de enero del 2017.

                                                    Lic. Francis Giovanni Porras León

                                                                       Juez Tramitador

1 vez.—OC Nº 364-12-2017.—Sol. Nº 68-2017-JA.—( IN2018225538 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

A las ocho horas treinta minutos del trece de abril del dos mil dieciocho y con la base de sesenta y dos mil cuatrocientos dólares norteamericanos en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; se rematará la finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y tres mil novecientos siete-cero cero cero, la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito dos Mercedes Sur, cantón cuarto Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle de servidumbre; al sur, Antonio Guzmán; al este, José Joaquín Guzmán; y al oeste, sucesión de Natalia Fernández. Mide: seis mil novecientos ochenta y ocho metros con noventa y seis decímetros cuadrados. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del nueve de mayo del dos mil dieciocho, con la base de cuarenta y seis mil ochocientos dólares norteamericanos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiuno de mayo del dos mil dieciocho, con la base de quince mil seiscientos dólares norteamericanos (un 25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ordinario laboral de Manuel Salas Matamoros contra Gilcris de Puriscal Sociedad Anónima. Expediente Nº 16-300004-0197-LA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Puriscal (Materia Laboral), 26 de febrero del 2018.—Licda. Charlyn Miranda Arias, Jueza.—( IN2018224298 ).

Avisos

De conformidad con el artículo 266 del Código Procesal Civil, el cual indica que en el caso de Sociedades sin representante legítimo, si hubiese de ser demandada una sociedad, el juez convocará a los miembros o socios por medio de un edicto que se publicara en el Boletín Judicial para que, en junta, elijan representante; para esos efectos se convocan a todos los miembros o socios de la Asociación Centro Carismático Vida Abundante Asambleas de Dios Pérez Zeledón, para asistan a este despacho a las ocho horas y cero minutos del veinticuatro de abril del año dos mil dieciocho a la elección del representante de la misma. Se ordena así en proceso ordinario laboral de Lusdeni de los Ángeles Retana Rojas contra Asociación Centro Carismático Vida Abundante Asambleas de Dios Pérez Zeledón. Expediente Nº 16-000082-1125-LA.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Laboral), 06 de marzo del 2018.—Lic. Diego Angulo Hernández, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018224349 ).

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Orly Wong Solano c.c. Orling Wong Solano, portador de cédula de identidad seis-cero doscientos ochenta y cuatro-cero trescientos dos, quien falleció el 10 de agosto del año 2017, mayor, soltero en unión libre, vecino de Tilarán, Río Piedras 200 metros norte al norte del Salón Comunal de Río Piedras, chofer de vehículo pesado, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de los aportes del fondo de capitalización laboral del trabajador fallecido bajo el N° 17-000031-1569-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 17-000031-1569-LA. Orly Wong Solano a favor de Karen Liseth Salas Hidalgo y otra.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Tilarán (Materia Laboral), 08 de setiembre del 2017.—Licda. Ana Patricia Barrantes Ruiz, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018224360 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Alexander Mauricio Mora Rojas, quien falleció el 15 de mayo del año 2011, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 17-000274-1022-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 17-000274-1022-LA. Alexander Mauricio Mora Rojas a favor de José Antonio Mora Soto.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Lic. Mario José Rojas Soro, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018224363 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José David Mayorga González, quien en vida fue mayor, casada una vez, peón agrícola, cédula de residente permanente 155819221219, vecino de Cerro Cortés de Aguas Zarcas de San Carlos, 200 metros al norte del Súper Alvarado, fallecido el 27 de setiembre del 2017, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 17-000302-1288-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 17-000302-1288-LA. Consignación de prestaciones promovido por Seidy Susana García Hernández.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Laboral), 15 de noviembre del 2017.—Msc. Martha Chaves Chaves Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018224364 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Miguel Ángel Murcia Céspedes, 0900900268, fallecido el 10 de julio del 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 17-000409-1001-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 17-000409-1001-LA.—Juzgado Civil y Trabajo de Turrialba (Materia Laboral), 05 de febrero del 2018.—Lic. José Elías Vindas Castiglioni, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018224367 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Felipe Vásquez Oporto, quien fue mayor de edad, casado, costarricense, agricultor, vecino de Palmares de Alajuela, con cédula de identidad N° 0500500604 y falleció el 05 de noviembre del 2017; se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de distribución de prestaciones de personas trabajadoras fallecidas bajo el N° 18-000014-0694-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 18-000014-0694-LA, a favor de Nemecia Vásquez Gómez.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Laboral), 24 de enero del 2018.—Licda. Yorleny Bello Varela, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018224383 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Mayra Sandoval Alvarado, quien fue mayor, soltera, secretaria, laboró para Ministerio de Educación Pública, fallecida el 14 de diciembre del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Nº 18-000025-1560-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 18-000025-1560-LA. Por a favor de.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Bagaces, (Materia Laboral), 06 de marzo del 2018.—Lic. Harold Rojas Aguilar, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018224385 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Melvin Albino Rojas Vargas, 0204970035, fallecido el 03/12/2017, quien fue mayor, soltero, empleado al momento de su muerte, en la empresa Notimundo Sociedad Anónima, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consignación de Prestaciones Sector Privado bajo el número 18-000101-1288-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente N° 18-000101-1288-LA, promovido por María del Carmen Vargas Jara, cédula 2-295-868.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Laboral), 16 de febrero del 2018.—Msc. Martha Chaves Chaves, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018224391 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ronald Corrales Rivera, cédula 0302370526, fallecido el 19 de diciembre del 2017, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 18-000118-0641- LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 18-000118-0641-LA. Por fallecimiento de Ronald Corrales Rivera.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 23 de febrero del 2018.— Lic. Randall Briceño Solano, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018224394 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Álvaro Antonio Monge Valverde, quien fue mayor, soltero, cédula de identidad Nº 1-0624-0464, se les hace saber que: Elsa Sánchez Porras, cédula de identidad o documento de identidad Nº 6-0240-0777, domicilio San Martín de Ciudad Quesada, San Carlos, se apersonó en este Despacho en calidad de conviviente de unión de hecho del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Álvaro Antonio Monge Valverde, expediente Nº 18-000161-1288-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia laboral), 23 de febrero del 2018.—Martha Chaves Chaves, Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018224395 ).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Andrés Eduardo Bolaños Hernández, quien fue mayor, soltero, operario, domicilio Heredia, Llorente de Flores, cédula de identidad número 4-0225-0187, se les hace saber que: María Teresa Hernández Luna, cédula de identidad número 4-0146-0243, domicilio Heredia, Llorente de Flores, se apersonó en este Despacho en calidad de madre de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial Libre de Derechos. Consignación de Prestaciones del Trabajador fallecido Andrés Eduardo Bolaños Hernández. Expediente número 18-000283-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 02 de marzo del 2018.—Licda. Ethel Duarte Hernández, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018224401 ).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Adrián Fonseca Mora, quien fue mayor, casado, terapeuta respiratorio, vecino de Heredia, cédula de identidad número 1-1011-339, se les hace saber que Carmen María Nassar Orúe, cédula de identidad número 1-1049-301, vecina de Heredia, se apersonó en este despacho en calidad de cónyuge supérstite de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Adrián Fonseca Mora. Expediente N° 18-000294-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 27 de febrero del 2018.—Msc. Xiomara Arias Madrigal, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018224403 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Jesús Antonio Fallas Valenciano, quien fue Soltero, cédula de identidad N° 0206330127, se les hace saber que: Consejo Nacional de Personas con Discapacidad, cédula de identidad o documento de identidad N° 3-007-701597, domicilio Heredia, Ulloa 100 metros norte de Jardines del Recuerdo, se apersonó en este Despacho en calidad de empleador de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Jesús Antonio Fallas Valenciano, Expediente N° 18-000339-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 28 de febrero del 2018.—Msc. Xiomara Arias Madrigal, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018224404 ).

A los causahabientes de quien en vida se llamó, Rima Mariela Soto Álvarez, quien fue mayor, casada, farmacéutica, domicilio San Rafael de Heredia, cédula de identidad número 4-0165-0979, se les hace saber que: Eddie José Cuevas Marín, cédula de identidad número 4-0158-0482, domicilio San Rafael de Heredia, se apersonó en este Despacho en calidad de cónyuge supérstite de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida Rima Mariela Soto Álvarez. Expediente número 18-000361-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 05 de marzo del 2018.—Licda. Ethel Duarte Hernández, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018224405 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jorge Adalberto Blandón Aguilar, identificación Nº 015281884, fallecido el 18 de abril del 2017, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 18-000361-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº 18-000361-0641-LA. Establecido por Texalia García Segura, identificación Nº 155825929131.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 27 de febrero del 2018.—Lic. Randall Briceño Solano, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018224406 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Luis De Jesús Vargas Matamoros 0400640031, fallecido el 26 de noviembre del 2017, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N° 18-000413-0505-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 18-000413-0505-LA. Por a favor de Carlos Luis De Jesús Vargas Matamoros.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 6 de marzo del 2018.—Licda. Ethel Duarte Hernández, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018224408 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Porfirio Monge Quirós 0301680829, fallecido el 15 de octubre del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Número 18-000461-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 18-000461-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 27 de febrero del 2018.—Lic. Randall Briceño Solano, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018224414 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de María Ester de los Ángeles Méndez Rivera 0302670427, fallecida el 16 de enero del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 18-000537-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 18-000537-0641-LA. Por a favor de María Ester de los Ángeles Méndez Rivera.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 02 de marzo del 2018.—Msc. Ronald Figueroa Acuña, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018224416 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Martínez Ceciliano, cédula de identidad 03-0152-0440, fallecido el 06 de agosto del 2017, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consignación. prestaciones. Sector público bajo el N° 18-000560-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 18-000560-0641-LA, a favor de José Martínez Ceciliano y promovido por Ángela Jiménez Miranda, con cédula de identidad 06-0075-0490.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 07 de marzo del 2018.—Lic. Juan Carlos Cambronero Navarro, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018224417 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas 0316-00015879-01-0901-001 y servidumbre de aguas pluviales bajo las citas 0577-00096607-01-0002-001; a las nueve horas y cero minutos del nueve de abril del dos mil dieciocho y con la base de ochenta y cinco mil dólares al mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos dieciséis mil quinientos setenta y seis cero cero cero la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito cuatro San Rafael, cantón tres La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: norte, María Fonseca Troyo; sur, Arce y Umaña S. A.; este, calle pública, y oeste, Bernardita Quirós Campos. Mide: Quinientos ochenta y cuatro metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas cero minutos del veinticinco de abril del dos mil dieciocho con la base de sesenta y tres mil setecientos cincuenta dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas cero minutos del once de mayo del dos mil dieciocho con la base de veintiún mil doscientos cincuenta dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Mario López Duran, Mario López Fonseca, Paula Jeannina Cordero Calvo. Exp. N° 17-012262-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 23 de enero del 2018.—Licda. Merlin Murillo Monge, Jueza.—( IN2018224299 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las quince horas y cero minutos del veintitrés de abril del dos mil dieciocho y con la base de treinta millones ciento veintiocho mil veintiocho colones con cincuenta y siete céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo placas EE-29402, marca Komatsu, estilo Excavador, año 2009, color amarillo, capacidad una persona, tracción 4x4, carrocería excavadora. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y cero minutos del diez de mayo del dos mil dieciocho, con la base de veintidós millones quinientos noventa y seis mil veintiún colones con cuarenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y cero minutos del veintiocho de mayo del dos mil dieciocho, con la base de siete millones quinientos treinta y dos mil siete colones con catorce céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Agrocomercial Américas O G S Sociedad de Responsabilidad Limitada. Expediente Nº 16-002038-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 16 de febrero del 2018.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2018224302 ).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando servidumbre de paso bajo las citas tomo 567 asiento 45422; a las ocho horas y treinta minutos del veintiséis de abril de dos mil dieciocho, y con la base de diecisiete millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y ocho mil novecientos cuarenta y cuatro cero cero cero la cual es terreno de potrero lote dos. Situada en el distrito (06) Cuajiniquil, cantón (03) Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Desarrollos Calcos DC S. A.; al sur, Casa Verde Mil Sueños Son Realidad Sociedad Anónima; al este, Casa Verde Mil Sueños Son Realidad Sociedad Anónima y servidumbre agrícola de siete metros lineales de ancho; y al oeste, Casa Verde Mil Sueños Son Realidad Sociedad Anónima. Mide: cinco mil doce metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del quince de mayo del dos mil dieciocho, con la base de doce millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del treinta de mayo del dos mil dieciocho con la base de cuatro millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Anhur Sociedad Anónima contra Christian Lara Rojas. Expediente Nº 16-010120-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 01 de marzo del 2018.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2018224303 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, bajo las citas: 307-14136-01-0901-001; a las once horas y cero minutos del seis de abril del dos mil dieciocho y con la base de tres millones quinientos cuarenta y cinco mil seiscientos dieciséis colones con noventa y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 324.525-001-002, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: acera 1 mts. 50 cms. y avenida 1 16 mts. 30 cms.; sur: Corporación Crone S.A., lote 4 bloque C; este: acera 1 mts. 50 cms. y calle 1 14 mts. 26 cms.; oeste: Corporación Crone S. A. lote 2 bloque C. Mide: doscientos sesenta y nueve metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Plano: A-0431959-1997. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veinticuatro de abril del dos mil dieciocho, con la base de dos millones seiscientos cincuenta y nueve mil doscientos doce colones con setenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del diez de mayo del dos mil dieciocho; con la base de ochocientos ochenta y seis mil cuatrocientos cuatro colones con veinticuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Viviana González Morera y otro. Expediente: 17-004297-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 21 de febrero del 2018.—Lilliam Álvarez Villegas, Juez.—( IN2018224304 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de abril de dos mil dieciocho, y con la base de dos millones setecientos sesenta mil trescientos sesenta y tres colones con treinta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placa BHT389, marca Hyundai, estilo Starex SVX, vin KMJWWH7HP2U423695, año 2002, color gris tracción 4X2. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del siete de mayo de dos mil dieciocho, con la base de dos millones setenta mil doscientos setenta y dos colones con cincuenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de mayo de dos mil dieciocho con la base de seiscientos noventa mil noventa colones con ochenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Asociación Solidarista de Empleados de Tabacalera Costarricense Sociedad Anónima y afines Asemtaco contra Juan Francisco Brenes Salazar. Exp. N° 17-019155-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 16 de enero del 2018.—Lic. Greivin Gerardo Fallas Abarca, Juez.—1 vez.—( IN2018224305 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso, citas: 474-03162-01-0006-001 y servidumbre de paso citas: 2014-172855-01-0001-001; se ordena el remate de los bienes dados en garantía, sea las siguientes fincas. En el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Con la base de treinta y ocho mil quinientos dólares exactos, la finca del Partido de Alajuela, matrícula número 466426-000, la cual es terreno lote 12, terreno de café. Situada en el distrito Ángeles, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre de paso en medio de Rodríguez y Marcano S. A. con un frente de 25,00 metros; al sur, Óscar González Castro; al este, lote 13 de Rodríguez y Marcano S. A., y al oeste, Rodríguez y Marcano S. A. Mide: Mil trescientos ochenta y un metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan a las nueve horas y treinta minutos del treinta de abril de dos mil dieciocho (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de mayo de dos mil dieciocho, con la base de veintiocho mil ochocientos setenta y cinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento).- de no apersonarse rematantes, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del treinta y uno de mayo de dos mil dieciocho con la base de nueve mil seiscientos veintiséis dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) Con la base de treinta y ocho mil quinientos dólares exactos, la Finca del Partido de Alajuela, matrícula número 466427-000, la cual es terreno lote 13, terreno de café. Situada en el distrito Ángeles, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre de paso en medio de Rodríguez y Marcano S. A. con un frente de 25,00 metros; al sur, Óscar González Castro; al este, lote 12 de Rodríguez y Marcano S. A., y al oeste, Rodríguez y Marcano S. A. Mide: mil trescientos setenta y dos metros con veintinueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de mayo de dos mil dieciocho, con la base de veintiocho mil ochocientos setenta y cinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del treinta y uno de mayo de dos mil dieciocho con la base de nueve mil seiscientos veintiséis dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Polymer S. A. contra Rodríguez y Marcano S. A. Exp. N° 15-047711-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 20 de setiembre del 2017.—Licda. Yesenia Solano Molina, Jueza.—( IN2018224316 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 310-06665-01-0901-001, y reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 568-22074-01-0004-001, a las catorce horas treinta minutos del diecinueve de junio del dos mil dieciocho, y con la base de ciento cincuenta mil dólares exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 166672-000, la cual es terreno de potrero. Situada: en el distrito La Cruz, cantón La Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Rafael Collado Guzmán y Olive Rock Enterprises Ltda. y en parte Leidy Rojas Camacho; al sur, Juan Vicente Lara Ruiz, quebrada Slato Mojoso en parte y Juan López Espinoza; al este, calle pública con frente de 376.43 m y Leidy Rojas Camacho, y al oeste, Adelaida López Espinoza y Gregorio José Vider. Mide: quinientos mil cuatro metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del cuatro de julio del dos mil dieciocho, con la base de ciento doce mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas treinta minutos del diecinueve de julio del dos mil dieciocho, con la base de treinta y siete mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Corporación Castello Fiorentino S. A. contra Inversiones Roca de la Cruz S. A. Exp. Nº 16-013816-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de noviembre del 2017.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Juez.—( IN2018224463 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y treinta minutos del veinticuatro de abril del dos mil dieciocho, y con la base de diecisiete millones trescientos seis mil novecientos cuarenta y ocho colones con setenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 97438-000 cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Paraíso, cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 5; al sur, lote 7; al este, calle pública con 10 metros de frente; y al oeste, Efraín Quesada Hidalgo. Mide: doscientos cuarenta y un metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del diez de mayo del dos mil dieciocho, con la base de doce millones novecientos ochenta mil doscientos once colones con cincuenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del veinticinco de mayo del dos mil dieciocho con la base de cuatro millones trescientos veintiséis mil setecientos treinta y siete colones con diecinueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Luis Eduardo de Jesús Chinchilla Guevara. Expediente Nº 17-007126-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 31 de enero del 2018.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—( IN2018224464 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas y treinta minutos del doce de abril del dos mil dieciocho, y con la base de sesenta y ocho mil seiscientos ochenta y un dólares con veinticinco centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 46089-F-000, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número sesenta y cinco, apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada: en el distrito 07 Puente de Piedra, cantón 03 Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, finca filial primaria individualizada número sesenta y seis; al sur, zona verde; al este, finca filial primaria individualizada número setenta y tres, y al oeste, acceso ocho y finca filial primaria individualizada número sesenta y cuatro. Mide: quinientos setenta y cuatro metros con doce decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintisiete de abril del dos mil dieciocho, con la base de cincuenta y un mil quinientos diez dólares con noventa y cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y treinta minutos del quince de mayo del dos mil dieciocho, con la base de diecisiete mil ciento setenta colones con treinta y un centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Víctor Hernández Córdoba. Expediente Nº 17-005723-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 06 de febrero del 2018.—Lic. Simón Bogantes Ledezma, Juez.—( IN2018224472 ).

A las diez horas y cero minutos del dieciséis de abril del dos mil dieciocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 314-01953-01-0903-001, y con la base de cinco millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 156917, la cual es terreno para construir, lote 15, bloque-D. Situada: en el distrito 1-Barva, cantón 2-Barva, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, María Elena Garita Esquivel; al sur, María Elena Garita Esquivel; al este, calle pública con 8 metros de frente, y al oeste, Club de Leones de Heredia. Mide: ciento veintiocho metros con setenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Instituto Nacional de Seguros contra Fernando Flores Zumbado, Sergio Isaías Moraga Ramírez, Sindy Marietta Moraga Gatjens. Expediente Nº 00-010045-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 07 de febrero del 2018.—Licda. Ana Elsy Campos Barboza, Jueza.—O. C. Nº 0018523.—Solicitud Nº 18813.—( IN2018224479 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones y servidumbre de oleoducto y de paso de Recope; a las diez horas y cero minutos del tres de mayo de dos mil dieciocho, y con la base de cuatro millones setecientos sesenta y tres mil novecientos veintidós colones con veinticuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y nueve mil seiscientos cuarenta y cinco cero cero cero la cual es terreno lote tres terreno de frutales. Situada en el distrito 01-Siquirres, cantón 03-Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Haljiz Sociedad Anónima; al sur, servidumbre de Recope y calle pública; al este, Emilia Quirós Oviedo; y al oeste, callejón de acceso de Haljiz Sociedad Anónima. Mide: mil ciento setenta metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del dieciocho de mayo del dos mil dieciocho, con la base de tres millones quinientos setenta y dos mil novecientos cuarenta y un colones con sesenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del cuatro de junio del dos mil dieciocho con la base de un millón ciento noventa mil novecientos ochenta colones con cincuenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Adri contra Alba Martina de los Ángeles Quirós Oviedo, Hernán Vega Guerrero, Yemis Fabián Vega Sánchez. Expediente Nº 17-003254-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 26 de febrero del 2018.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2018224493 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión boleta Nº 3000461237 sumaria Nº 15-000470-0764-TR, a las catorce horas y treinta minutos del veintinueve de agosto del dos mil dieciocho y con la base de doscientos dos mil novecientos tres colones con quince céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo placas Nº CL-184412, marca Nissan, estilo D 21, categoría carga liviana, capacidad 4 personas, año 1994, color negro, vin 1N6SD16S1RC347096, cilindrada 2400 C.C., combustible gasolina, motor Nº KA24872691T. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del trece de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de ciento cincuenta y dos mil ciento setenta y siete colones con treinta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiocho de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de cincuenta mil setecientos veinticinco colones con setenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Asociación Adri contra Jenny Patricia Jaen Salazar. Expediente Nº 16-020562-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 06 de febrero del 2018.—Licda. Paula Morales González, Jueza.—( IN2018224497 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del doce de abril de dos mil dieciocho y con la base de veintiséis millones ciento sesenta y un mil doscientos cuarenta y un colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 247306-000, la cual es terreno de frutales con una casa y jardín. Situada en el distrito 01 Santiago, cantón 04 Puriscal de la provincia de San José. Colinda: al norte calle pública; al sur Juan Luis García González; al este Gerardo Rodríguez Brenes y lote primero y al oeste José Brenes Jiménez. Mide: trescientos cincuenta y nueve metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del treinta de abril de dos mil dieciocho, con la base de diecinueve millones seiscientos veinte mil novecientos treinta colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del diecisiete de mayo de dos mil dieciocho, con la base de seis millones quinientos cuarenta mil trescientos diez colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación APRODE contra Cecilio Del Carmen Espinoza Cruz, Ebre de Carit S. A., Rosa Mayela Brenes Campos. Expediente: 17-001701-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 16 de febrero del 2018.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2018224510 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando hipoteca de primer grado inscrita al tomo: 511, asiento: 002639-01-0002-001, a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de julio del dos mil dieciocho, y con la base de ciento veintiséis mil setecientos cuarenta y nueve dólares con cincuenta y nueve centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 30449-F-000, la cual es terreno filial quince de dos plantas destinada al uso habitacional en proceso de construcción. Situada: en el distrito 01 Santa Ana, cantón 09 Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, filial dieciséis; al sur, filial catorce; al este, Jorge Villegas Aguilar y en parte Rodolfo Solano Gómez, y al oeste, área común de circulación peatonal y vehicular. Mide: doscientos noventa y seis metros con diecinueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de julio del dos mil dieciocho, con la base de noventa y cinco mil sesenta y dos dólares con veinte centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del trece de agosto del dos mil dieciocho, con la base de treinta y un mil seiscientos ochenta y siete dólares con treinta y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Davivienda Costa Rica S. A. contra Camilo Alberto Barcenas Schiebel, Condominio Amberes del Oeste Turquesa Número Quince P S. A., Promotex Internacional S. A. Expediente Nº 15-025596-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 08 de febrero del 2018.—Yesenia Solano Molina, Jueza.—( IN2018224517 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y veinte minutos del treinta de mayo del dos mil dieciocho y con la base de ciento noventa y ocho mil trescientos setenta y dos dólares con nueve centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y nueve mil seiscientos cuarenta y tres cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa lote 17. Situada en el distrito 04 San Roque, cantón 02 Barva, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, avenida pública primera; al sur, Otto Eduardo Lépiz Ramos y Mario Martínez Alfonso; al este, lote dieciocho; y al oeste, lote dieciséis. Mide: doscientos veinticuatro metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y veinte minutos del catorce de junio del dos mil dieciocho, con la base de ciento cuarenta y ocho mil setecientos setenta y nueve dólares con siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y veinte minutos del veintinueve de junio del dos mil dieciocho con la base de cuarenta y nueve mil quinientos noventa y tres dólares con dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Lafise Sociedad Anónima contra Anny Rebeca González Sánchez. Expediente Nº 18-001451-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 28 de febrero del 2018.—Msc. Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—( IN2018224518 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas 0306-00020397-01-0901-001. Primer remate: se señalan las catorce horas y cero minutos del cinco de junio de dos mil dieciocho y con la base de doscientos sesenta y tres mil novecientos noventa y tres dólares con noventa y siete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos cuarenta y ocho mil diecinueve-cero cero seis y cero cero siete, el cual es terreno con casa de habitación. Situada en el distrito cuatro Mata De Plátano, cantón ocho de la provincia de San José. Colinda: al norte carretera Guadalupe; al sur María Elba Cruz Acuña; al este María Elba Cruz Acuña y al oeste Jose Antonio Cubero Quirós. Mide: dos mil quinientos once metros con setenta un decímetro cuadrado. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veinte de junio de dos mil dieciocho, con la base de ciento noventa y siete mil novecientos noventa y cinco dólares con cuarenta y siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del cinco de julio de dos mil dieciocho, con la base de sesenta y cinco mil novecientos noventa y ocho dólares con cuarenta y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco General (Costa Rica ) S.A. contra Michael De Jesús Ureña López. Expediente: 17-006944-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de febrero del 2018.—Licda. Mariela Porras Retana, Jueza.—( IN2018224519 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 0355-00010062-01-0901-001, a las once horas cero minutos del cinco de abril del dos mil dieciocho, y con la base de quince millones de colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número trescientos treinta y cuatro mil ochocientos nueve cero cero cero, la cual es terreno solar con una casa. Situada: en distrito cinco San Rafael, cantón cuatro Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: norte, calle pública; sur, Rafaela Marín Guerrero; este, Elpidio Marín, y oeste, Rafaela Marín Guerrero. Mide: mil doscientos veintinueve metros con veinticinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las once horas cero minutos del veintitrés de abril del dos mil dieciocho, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once horas cero minutos del nueve de mayo del dos mil dieciocho, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Marco Tulio Chaves Marín. Expediente Nº 16-032063-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 19 de enero del 2018.—Licda. Merlín Rocío Murillo Monge, Jueza.—( IN2018224541 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del veintinueve de junio del dos mil dieciocho, y con la base de tres millones cuatrocientos cuarenta y nueve mil quinientos treinta y cuatro colones con cuarenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 182.256-000, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 01 Filadelfia, cantón 05 Carrillo, de la Provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, calle pública con un frente de 8 metros lineales; al sur; María de los Ángeles López Lara; al este, María José Fa Cascante Cascante; y al oeste, Andrés Lara Villegas. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Plano: G-0948541-2004. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciséis de julio del dos mil dieciocho, con la base de dos millones quinientos ochenta y siete mil ciento cincuenta colones con ochenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del uno de agosto del dos mil dieciocho con la base de ochocientos sesenta y dos mil trescientos ochenta y tres colones con sesenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Berny Rodríguez López. Expediente Nº 18-000472-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste Santa Cruz, (Materia Cobro), 21 de febrero del 2018.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2018224548 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbres, reservas y restricciones, a las nueve horas y cero minutos del cinco de julio de dos mil dieciocho y con la base de treinta y nueve millones setecientos ochenta mil doscientos ochenta colones con sesenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 259504-000, la cual es naturaleza: terreno de potrero con una casa. Situada en el distrito 02 Aguas Claras, cantón 13 Upala de la provincia de Alajuela. Linderos: norte: Rio Caño Negro, sur: Ermelinda Baltodano Espinoza, este: Rio Caño Negro, oeste: Rio Caño Negro. Mide: ciento un mil quinientos cuarenta y tres metros con sesenta decímetros cuadrados. Plano: A-0940116-1990. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veinte de julio de dos mil dieciocho, con la base de veintinueve millones ochocientos treinta y cinco mil doscientos diez colones con cuarenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del ocho de agosto de dos mil dieciocho, con la base de nueve millones novecientos cuarenta y cinco mil setenta colones con quince céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Eugenio Benavidez López. Expediente: 18-000466-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, (Santa Cruz), (Materia Cobro) 28 de febrero del 2018.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2018224549 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas y cero minutos del veintinueve de junio del dos mil dieciocho, y con la base de ocho millones doscientos nueve mil ochocientos cincuenta y un colones con ochenta y siete céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 129.629-000, la cual es terreno naturaleza: lote tres, terreno para construir. Situada: en el distrito 01 Santa Cruz, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Teresita Calvo Quesada; sur, Teresita Calvo Quesada; este, calle pública con ocho metros, cuatro centímetros de frente; oeste, Teresita Calvo Quesada. Mide: ciento veinticinco metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Plano: G-0199334-1994. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciséis de julio del dos mil dieciocho, con la base de seis millones ciento cincuenta y siete mil trescientos ochenta y ocho colones con noventa céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del primero de agosto del dos mil dieciocho, con la base de dos millones cincuenta y dos mil cuatrocientos sesenta y dos colones con noventa y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Ana Maíja Velázquez Cruz, Gustavo Jesús Umaña Velázquez, Roanrly Arce Duarte. Expediente Nº 18-000469-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste Santa Cruz, (Materia Cobro), 21 de febrero del 2018.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2018224550 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones; servidumbre y condiciones; a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de junio de dos mil dieciocho y con la base de once millones quinientos catorce mil seiscientos setenta y cinco colones con noventa y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 457927, derechos 003 y 004, la cual es naturaleza: terreno para construir lote cinco. Situada en el distrito 09 La Palmera, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos: norte: calle pública con frente de 21.50 metros, sur: Constructora Gue-Ro S. A. y Donny Pichardo Arce, este: Constructora Gue-Ro S. A. y Donny Pichardo Arce, oeste: Constructora Gue-Ro S. A. y Donny Pichardo Arce. Mide: mil seiscientos cincuenta y ocho metros cuadrados. Plano: A-1350989-2009. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del doce de julio de dos mil dieciocho, con la base de ocho millones seiscientos treinta y seis mil seis colones con noventa y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de julio de dos mil dieciocho, con la base de dos millones ochocientos setenta y ocho mil seiscientos sesenta y ocho colones con noventa y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Luis Eduardo Poveda Herrera. Expediente: 18-000406-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, (Materia Cobro), 20 de febrero del 2018.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2018224551 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas 0306-00013037-01-0901-001; a las diez horas y treinta minutos del diecisiete de abril del año dos mil dieciocho y con la base de veinte mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y dos mil seiscientos setenta y tres-cero cero cero, la cual es terreno de pastos con una casa. Situada en el distrito 11 Cutris, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Eduardo Corrales Solís; al sur, calle pública con treinta y tres metros ochenta y cinco centímetros; al este, Eduardo Corrales Solís y al oeste, Eduardo Corrales Solís. Mide: siete mil setecientos sesenta y tres metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del tres de mayo del año dos mil dieciocho, con la base de quince mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiuno de mayo del año dos mil dieciocho con la base de cinco mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Eduardo Corrales Solís contra Perla Oscura Sociedad Anónima. Exp.: 17-001469-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, (Materia Cobro), 22 de enero del 2018.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2018224588 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, a las ocho horas y treinta minutos del diez de abril del año dos mil dieciocho y con la base de tres millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintisiete mil ochocientos noventa y nueve-cero cero cero la cual es terreno de café, lote quinto. Situada en el distrito Santiago, cantón Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Noemi Rojas Cruz. Sur, Javier Rojas Salas este, Javier Rojas Salas oeste, Noemi Rojas Cruz. Mide: ocho mil trescientos setenta y seis metros con tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiséis de abril del año dos mil dieciocho, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del catorce de mayo del año dos mil dieciocho con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mario Emilio Morera Vargas contra Agropecuaria Rojas Alvarado Limitada. Exp: 17-001325-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Cobro), 01 de noviembre del 2017.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—( IN2018224589 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las diez horas y cero minutos del diecisiete de abril del dos mil dieciocho, y con la base de un millón cien mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placas Nº: CL087953, Nissan, estilo: Miller, año: 1986, chasis: E140001230, vin: no indica, 2488 c.c, capacidad: tres personas, color: beige. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del tres de mayo del dos mil dieciocho, con la base de ochocientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del veintiuno de mayo del dos mil dieciocho, con la base de doscientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de José Manuel Solórzano Morera contra Clemente Santos Gutiérrez Castillo. Expediente Nº 17-001474-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Cobro), 23 de enero del 2018.—Lic. Mauricio Hidalgo Hernández, Juez.—( IN2018224590 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y treinta minutos del diecisiete de abril del año dos mil dieciocho, y con la base de setecientos diecinueve mil doscientos cincuenta colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: CL057276, marca: Nissan, estilo: 720, categoría: carga liviana, capacidad: 6 personas, año fabricación: 1980, color: rojo, cilindros: 4, potencia: 48 KW, combustible: diesel. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del tres de mayo del año dos mil dieciocho, con la base de quinientos treinta y nueve mil cuatrocientos treinta y siete colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiuno de mayo del año dos mil dieciocho con la base de ciento setenta y nueve mil ochocientos doce colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de José Manuel Solórzano Morera contra Clemente Santos Gutiérrez Castillo. Exp: 17-001475-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Cobro), 22 de enero del 2018.—Lic. Mauricio Hidalgo Hernández, Juez.—( IN2018224592 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las siete horas y treinta minutos del tres de mayo del dos mil dieciocho y con la base de cuarenta y un millones seiscientos veinticuatro mil veinte colones con noventa y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número sesenta y tres mil quinientos cuarenta y tres-cero cero cero, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 02 Mansión, cantón 02 Nicoya de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte Víctor Matarrita Díaz; al sur calle pública con un frente de 30.06 metros; al este Carlos Venegas Matarrita y al oeste Víctor Ruiz Chacón. Mide: dos mil sesenta y ocho metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Plano: G-0779933-1988. Identificador predial 502020063543. Para el segundo remate se señalan las siete horas y treinta minutos del dieciocho de mayo del dos mil dieciocho, con la base de treinta y un millones doscientos dieciocho mil quince colones con setenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las siete horas y treinta minutos del cuatro de junio del dos mil dieciocho, con la base de diez millones cuatrocientos seis mil cinco colones con veinticuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Víctor Alexis Venegas Matarrita. Expediente: 17-002680-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Cobro), 6 de marzo del 2018.—Licda. Jenny Corrales Torres, Jueza.—( IN2018224605 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del diez de abril de dos mil dieciocho, y con la base de veintidós mil trescientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 433974 cero cero uno, cero cero dos, la cual es terreno para construir con una casa marcada con el número 188. Situada en el distrito 10 Hatillo, cantón 1 San José de la provincia de San José. Colinda: al norte, Invu y pared medianera; al sur, Invu y pared medianera; al este, acera siete, y al oeste, Invu y pared medianera. Mide: Cuarenta y cuatro metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinticinco de abril de dos mil dieciocho, con la base de dieciséis mil setecientos veinticinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del diez de mayo de dos mil dieciocho con la base de cinco mil quinientos setenta y cinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Doña Berta de Heredia S. A. contra Beatriz Campos Brenes, Gerardo Alberto Rojas Castro. Exp. N° 17-001535-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 30 de noviembre del 2017.—Msc. Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—( IN2018224625 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las trece horas y quince minutos del trece de abril del dos mil dieciocho, y con la base de treinta y ocho mil dólares exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos ochenta mil doscientos quince-cero cero cero (380215-000), la cual es terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito 10-Damas, cantón 3-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, William Rojas Cordero; al sur, Amable Masís Guillén; al este, Amable Masís Guillén, y al oeste, calle pública con 08 m 22 cm. Mide: ciento sesenta metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y quince minutos del treinta de abril del dos mil dieciocho, con la base de veintiocho mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas y quince minutos del dieciséis de mayo del dos mil dieciocho, con la base de nueve mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Importadora La Sonrisa Sociedad Anónima contra Lilliana Lucía León Masís, Weslyn Mejía León. Expediente Nº 18-000298-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 31 de enero del 2018.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—( IN2018224630 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del veintiséis de abril de dos mil dieciocho, y con la base de ochenta y nueve millones seiscientos veintiún mil trescientos treinta y siete colones con treinta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cinco mil quinientos dos - cero cero cero la cual es naturaleza: terreno para cultivo. Situada en el distrito (05) Agua Caliente (San Francisco), cantón (01) Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Francisco José Molina Molina; al sur, calle publica; al este, Francisco José Molina Molina y al oeste, Francisco José Molina Molina. Mide: mil metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del quince de mayo de dos mil dieciocho, con la base de sesenta y siete millones doscientos dieciséis mil tres colones con un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del treinta de mayo de dos mil dieciocho con la base de veintidós millones cuatrocientos cinco mil trescientos treinta y cuatro colones con treinta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Repuestos y Accesorios Texas Sociedad Anónima, Rocío Rodríguez Gómez. Exp. 17-011941-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 02 de marzo del 2018.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2018224639 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las trece horas y cuarenta minutos del veinticinco de mayo de dos mil dieciocho, y con la base de dos mil seiscientos once dólares con treinta y un centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas JHS390, marca Hyundai, estilo Accent GL, categoría automóvil, capacidad 5 personas, carrocería sedan 4 puertas hatchback, serie KMHCT51CACU040355, traccion 4x2, año 2012, color rojo, número de motor G4FABU757373, cilindros 4, cilindrada 1400 cc, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta minutos del once de junio de dos mil dieciocho, con la base de mil novecientos cincuenta y ocho dólares con cuarenta y ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta minutos del veintiséis de junio de dos mil dieciocho con la base de seiscientos cincuenta y dos dólares con ochenta y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Selim Luis Ramos Torres e Ivannia Paola Ramos Delgado, expediente Nº 17-012313-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 22 de enero del 2018.—Licda. Alba Aurora Ramírez Bazán, Jueza.—1 vez.—( IN2018224640 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del seis de junio de dos mil dieciocho y con la base de trescientos ochenta y dos mil trescientos sesenta dólares con sesenta y tres centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 228820-000, la cual es terreno naturaleza para construir con una casa. Situada en el distrito 03 San Rafael, cantón 02 Escazú de la provincia de San José. Colinda: al norte lote 2; al sur lote 4; al este lote 4 y al oeste lote 17. Mide: setecientos setenta y tres metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintiuno de junio de dos mil dieciocho, con la base de doscientos ochenta y seis mil setecientos setenta dólares con cuarenta y siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del nueve de julio de dos mil dieciocho, con la base de noventa y cinco mil quinientos noventa dólares con quince centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Ana María Gutiérrez / Renacer de los Laureles S. A. Lachner Exp. N° 18-002519-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de febrero del 2018.—Licda. Mariela Porras Retana, Jueza.—( IN2018224641 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas y Restricciones, bajo las citas 293-03730-01-0901-001, 365-09212-01-0803-001, prohibiciones ref.: 000365-09212, citas: 365-09212-01-0804-001, y condiciones INDAREF: 000365-09212, citas 400-00703-01-0801-001; a las trece horas y veinte minutos del cinco de junio de dos mil dieciocho, y con la base de cuarenta y cinco mil veintinueve dólares con cincuenta y ocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, matrícula número ochenta y dos mil cuatrocientos sesenta y nueve cero cero uno, cero cero tres, la cual es terreno lote veintisiete terreno con una casa. Situada en el distrito uno-Limón, cantón uno-Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle Moín con 40,64 metros; al sur, avenida Cacao con frente de 33,40 metros; al este lote 26 y 28 de Playa Cacao S. A., y al oeste con frente a la intersección de avenida Cacao y calle Moín con 7,80 metros. Mide: ochocientos ochenta y dos metros con treinta y seis decímetros cuadrados, plano: L-0517379-1998. Para el segundo remate se señalan las trece horas y veinte minutos del veinte de junio de dos mil dieciocho, con la base de treinta y tres mil setecientos setenta y dos dólares con dieciocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y veinte minutos del cinco de julio de dos mil dieciocho con la base de once mil doscientos cincuenta y siete dólares con treinta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A., contra Marjorie Melita Anglin Garvey. Exp: 11-004209-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 13 de febrero del 2018.—Licda. Yesenia Zúñiga Ugarte, Jueza.—( IN2018224642 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones; a las diez horas y cero minutos del nueve de mayo de dos mil dieciocho, y con la base de doce millones ochocientos cincuenta y seis mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y ocho mil seiscientos treinta y siete-cero cero cero, la cual es terreno de pasto para construir. Situada en el distrito 01 Guácimo, cantón 06 Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Marta Eugenia Sánchez Madrigal; al este, Agropecuaria La Verita S. A. y al oeste, Marta Eugenia Sánchez Madrigal. Mide: doscientos veinte metros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veinticuatro de mayo de dos mil dieciocho, con la base de nueve millones seiscientos cuarenta y dos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del ocho de junio de dos mil dieciocho con la base de tres millones doscientos catorce mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Kerry Giovanna Fernández Soto. Exp.: 17-003622-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, (Materia Cobro), 26 de febrero del 2018.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2018224643 ).

En la puerta exterior de este Despacho al ser las quince horas y treinta minutos del dieciséis de abril de dos mil dieciocho libre de gravámenes hipotecarios; soportando Reservas Ley Caminos (Citas: 414-12631-01-0004-001) y con la base de dos millones setecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Nacional, Provincia de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y ocho mil cuarenta y ocho cero cero cero la cual es de naturaleza: Terreno para construir. Situada en el distrito 2-Bolsón, cantón 3 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Xiomara Díaz Díaz; al sur, Martina Bonilla Zúñiga; al este, Pablino Angulo Angulo, y al oeste, calle pública. Mide: Doscientos setenta y dos metros con noventa y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del dos de mayo de dos mil dieciocho, con la base de dos millones veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del diecisiete de mayo de dos mil dieciocho con la base de seiscientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda De Ahorro Y Préstamo contra Marta Balvina Gomez Bonilla. Exp. N° 17-010810-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 27 de diciembre del año 2017.—Msc. Kenny Obaldía Salazar, Jueza.—( IN2018224659 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando 9 servidumbres dominantes y 8 servidumbres sirvientes; a las ocho horas y treinta minutos del veinticuatro de abril del año dos mil dieciocho y con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos setenta y nueve mil trescientos setenta y tres- cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 6- San Rafael, cantón 2-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Oldemar Vega Palma; al sur, servidumbre de paso; al este, Oldemar Vega Palma y al oeste, calle pública con un frente a ella de diez metros sesenta y ocho decímetros. Mide: ciento noventa y nueve metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del once de mayo del año dos mil dieciocho, con la base de tres millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiocho de mayo del año dos mil dieciocho con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Saúl Quirós Salas contra Oldemar Vega Palma, expediente Nº 17-001511-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia cobro), 29 de enero del 2018.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2018224662 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del dieciocho de mayo del año dos mil dieciocho y con la base de nueve millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 173824-000 la cual es terreno de solar con una casa lote 14. Situada en el distrito 1 Puerto Viejo, cantón 10 Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, La Guaria de Toño Sociedad Anónima; al sur, La Guaria de Toño Sociedad Anónima; al este, La Guaria de Toño Sociedad Anónima y al oeste, calle pública con 8,00 metros de frente. Mide: ciento cincuenta y cuatro metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del cuatro de junio del año dos mil dieciocho, con la base de siete millones ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del diecinueve de junio del año dos mil dieciocho con la base de dos millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Gabriel Antonio Ortez Aguilar. Exp:16-034229-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 09 de febrero del 2018.—Licda. Mayela Gómez Pacheco, Jueza.—( IN2018224678 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones (citas: 326-01930-01-0901-001), a las siete horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de abril del dos mil dieciocho, y con la base de trece millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 370078-000, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada: en el distrito 7-Sabanilla, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Mario Alberto Arce Ovares; al sur, calle pública con 8.45 metros lineales de frente; al este, Elisa María Hernández Valerio, y al oeste, María del Carmen Hernández Valerio. Mide: trescientos ocho metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de abril del dos mil dieciocho, con la base de diez millones ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos del once de mayo del dos mil dieciocho, con la base de tres millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Nidia María Gerarda Hernández Valerio. Expediente Nº 17-013609-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 21 de diciembre del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018224684 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión bajo la sumaria 16-600524-0242-TC, a las nueve horas y quince minutos del diecisiete de mayo del año dos mil dieciocho, y con la base de siete millones trescientos ochenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placa número BHB306, marca Toyota, estilo Yaris, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2007, color gris., vin JTDBT923871017936, cilindrada 1500 cc, combustible gasolina, motor Nº no visible. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos del uno de junio del año dos mil dieciocho, con la base de cinco millones quinientos treinta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del dieciocho de junio del año dos mil dieciocho con la base de un millón ochocientos cuarenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de José Alberto Bonilla Rodríguez contra Fernando Antonio Badilla Mora. Exp. N° 16-001736-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Materia Cobro), 6 de febrero del año 2018.—Lic. Diego Alejandro Meoño Piedra, Juez.—( IN2018224686 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 0312-00000702-01-0003-001; a las siete horas y veinticinco minutos del doce de abril de dos mil dieciocho y con la base de ocho millones trescientos setenta y cinco mil novecientos sesenta y siete colones con veinticuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos sesenta y nueve mil cuatrocientos veintiséis cero cero cero la cual es terreno lote uno terreno de café con yurro. Situada en el distrito 01 Naranjo, cantón 06 Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública de 8.50 metros con frente de 3.91 metros; al sur, Ángel Méndez Castro; al este, lote Dos de Getenamaca S. A. y al oeste, calle pública con frente a ella de 34.43 metros. Mide: trescientos cuatro metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las siete horas y veinticinco minutos del veintisiete de abril de dos mil dieciocho, con la base de seis millones doscientos ochenta y un mil novecientos setenta y cinco colones con cuarenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las siete horas y veinticinco minutos del dieciséis de mayo de dos mil dieciocho con la base de dos millones noventa y tres mil novecientos noventa y un colones con ochenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Evelyn Rocio Mora Urbina. Exp: 17- 001658-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 25 de octubre del año 2017.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—( IN2018224706 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las ocho horas y treinta minutos del treinta de abril del dos mil dieciocho, y con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: Placas Nº: C-131905, marca: Freightliner, estilo: cabezal, categoría: carga pesada, capacidad: 2 personas, año: 1993, color: marrón, vin: 1FUYDEDB0PH479413, cilindrada: 14400 CC, combustible: diesel, motor Nº: 11546558. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de mayo del dos mil dieciocho, con la base de tres millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y treinta minutos del cuatro de junio del dos mil dieciocho, con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Hugo Corrales Rodríguez contra Gensa del Valle S. A. Expediente Nº 13-000078-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 23 de enero del 2018.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—( IN2018224710 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones ref:1818459001 citas: 0268-00009611-01-0901-001, reservas de Ley de Aguas y Ley de Camino Públicos citas: 0451-00009586-01- 0503-001; a las quince horas y treinta minutos del veinte de abril del año dos mil dieciocho , y con la base de doce millones dos mil ciento cuarenta y ocho colones con quince céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento tres mil novecientos cuarenta y siete cero cero cero la cual es terreno Asentamiento Campesino Jeannette Pacheco. Situada en el distrito 01 Puerto Cortés, cantón 05 Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote 170; al sur, calle pública; al este, lote 136, y al oeste, calle pública. Mide: Trescientos cuatro metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del nueve de mayo del año dos mil dieciocho, con la base de nueve millones quinientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos sesenta y cuatro colones con treinta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del veinticinco de mayo del año dos mil dieciocho con la base de tres millones ciento ochenta y seis mil cuatrocientos ochenta y ocho colones con trece céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Rocío Eugenia Cerdas Chaves. Exp. N° 17-006302-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 01 de marzo del año 2018.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2018224736 ).

Licenciada Jacqueline María Murillo Murillo. Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Hace saber que en la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios, con servidumbre trasladada citas: 0393-00015070-01-0924-001, condiciones ref: 00004846 000 citas: 0393-00015070-01-0925-001, conseciones ref: 00004846 000 citas: 0393-00015070-01-0926-001, practicado citas: 2014-00063078-01-0001-001; a las ocho horas del siete de mayo de dos mil dieciocho, y con la base de trece millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, Matrícula 00059160, derecho 002, la cual es terreno solar con una casa. Situada en el distrito: 01 Limón, cantón: 01 Limón, de la provincia de Limón, colinda: al norte, Invu, al sur, Invu; al este, Invu, al oeste, calle pública. Mide: Novecientos treinta y cinco metros con ochenta decímetros cuadrados. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas del veintidós de mayo de dos mil dieciocho, con la base de diez millones ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un 25%). de no apersonarse rematantes, para el tercer remate se señalan las ocho horas del seis de junio de dos mil dieciocho, con la base de tres   millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un 25% de la base original). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de sentencia de Kenneth Howard Gordon Croofs contra Gloria Ithuria Gayle Bryan. Exp. N° 07-400550-0464-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 08 de marzo del año 2018.—Licda. Jacqueline Maria Murillo Murillo, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018224775 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho, con la base de treinta y ocho millones novecientos setenta y un mil cinco colones (¢38.971.005,00), libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, sáquese a remate la finca del partido de San José, Sistema de Folio Real matrícula ciento setenta y nueve mil setecientos cincuenta y cuatro, derechos cero cero uno; cero cero dos, cero cero tres, cero cero cuatro, cero cero cinco y cero cero seis, que se describe así: terreno para construir. Sito: en el distrito cuarto San Rafael Arriba, del cantón tercero Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, con calle con diez metros y treinta y dos centímetros; al este, norte y sur, con Luis Jiménez Castro. Mide: cuatrocientos diecinueve metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan, para el remate, las diez horas del tres de abril del dos mil dieciocho. Lo anterior por haberse ordenado dentro del proceso abreviado Nº 06-100261-0217-CI, proceso abreviado de Eugenia María Rojas Chaves contra Efraín Rolando Rojas Chaves, Luis Gustavo Rojas Chaves, María del Rosario Rojas Chaves, Mario Alberto Rojas Chaves, y Sucesión de Ana Maritza Rojas Chaves. Expediente Nº 06-100261-0217-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 05 de marzo del 2018.—Dra. Leyla Kristel Lozano Chang, Jueza.—( IN2018224791 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de mayo del dos mil dieciocho, y con la base de seis millones trescientos treinta y ocho mil doscientos veinticuatro colones con veintiocho céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y tres mil setecientos cincuenta y ocho cero cero cero, la cual es terreno de solar. Situada: en el distrito 05-Piedras Blancas, cantón 05-Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Christian Valverde Solís; al sur, Carretera Interamericana; al este, Christian Valverde Solís, y al oeste, Christian Valverde Solís. Mide: trescientos setenta y dos metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del ocho de junio del dos mil dieciocho, con la base de cuatro millones setecientos cincuenta y tres mil seiscientos sesenta y ocho colones con veintiún céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticinco de junio del dos mil dieciocho, con la base de un millón quinientos ochenta y cuatro mil quinientos cincuenta y seis colones con siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de CREDECOOP R.L. contra Franklin de los Ángeles Badilla Hernández. Expediente Nº 16-005624-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 20 de febrero del 2018.—Lic. Diego Angulo Hernández, Juez.—( IN2018224793 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión inscrita tomo 800, asiento 135231, N° sumaria 14-003211- 0496-TR N° de boleta 2014241100669, a las nueve horas y treinta minutos del veintitrés de mayo del dos mil dieciocho y con la base de seis millones cuatrocientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número 802246, marca BMW, año 2004, vin WBAAZ33414KP90880, cilindrada 2500cc, color gris, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del siete de junio del dos mil dieciocho, con la base de cuatro millones ochocientos mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintidós de junio del dos mil dieciocho, con la base de un millón seiscientos mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Banco Nacional de Costa Rica contra Jessie Tatiana Rojas Céspedes. Expediente: 14-002478-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 28 de febrero del 2018.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez.—( IN2018224795 ).

A las catorce horas del tres de abril del dos mil dieciocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando anotación de demanda de familia originada por este proceso y con la base de treinta y tres millones ciento cincuenta y nueve mil setecientos cincuenta 00/100, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número trescientos noventa mil trescientos cincuenta y ocho-cero cero cero, la cual de naturaleza local comercial con una casa. Situada en el distrito primero, Guadalupe; cantón octavo, Goicoechea de la provincia de San José. Colinda: al norte: Matilde Montero Zeledón; al sur: calle pública con 14.95 mts.; al este: calle pública con 06,56 mts. y al oeste: Alicia Rokin. Mide: ciento dos metros con tres decímetros cuadrados, la misma se encuentra libre de gravámenes hipotecarios, soportando anotación de demanda originada por este proceso. En caso de no existir postores para esa fecha, se señalan las catorce horas del veinticuatro de abril del dos mil dieciocho para llevar a cabo un segundo remate, que iniciará con un base de treinta y tres millones ciento cincuenta y nueve mil setecientos cincuenta 00/100. De fracasar esta segunda subasta se dispone de las catorce horas del diez de mayo del dos mil dieciocho, para efectuar una tercera almoneda, la cual iniciara con la base de treinta y tres millones ciento cincuenta y nueve mil setecientos cincuenta 00/100. Se remata por ordenarse así en incidente de cobro de honorarios de abogado de Blanca Briceño Bustos contra Ana Ninette Rodríguez Rivera. Expediente: 10-002999-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 7 de marzo del 2018.—MSc Carlos Sánchez Miranda, Juez.—( IN2018224807 ).

A las nueve horas del veinticinco de abril del dos mil dieciocho, en la puerta exterior de este Despacho, y con la base de la primera hipoteca vencida de tres millones de colones, en el mejor postor, remataré en primer remate, lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, matrícula Nº 534863-000, la cual es terreno para construir, lote 3. Situada: en el distrito 11 San Sebastián, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Freddy Guillén Sanabria; al sur, Miguel Ángel Sánchez Fernández; al este, Romelio Jiménez Jiménez, y al oeste, Miguel Ángel Sánchez Fernández y lote 2. Mide: ciento ochenta y cuatro metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José María Pérez Villalobos contra Miguel Ángel de Jesús Sánchez Fernández. Expediente Nº 05-000486-0180-CI.—Juzgado Primero Civil de San José, 18 de enero del 2018.—Lic. Miguel Ángel Rosales Alvarado, Juez.—( IN2018224842 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 0325-00012863-01-0901-001; servidumbre sirviente citas: 0396-00001252-01-0001-001; servidumbre de acueducto citas: 0557-00011999-01-0001-001, a las trece horas y treinta minutos del veinticinco de mayo del dos mil dieciocho, y con la base de setenta y ocho millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 440146-000 cero cero cero, la cual es terreno es terreno de agricultura. Situada: en el distrito Sabana Redonda, cantón Poás, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Vista de Sigua Kal Ltda., y servidumbre agrícola; al sur, Danilo Murillo Jiménez; al este, quebrada, y al oeste, Vista de Sigua Kal Ltda., y servidumbre agrícola. Mide: siete mil setecientos nueve metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del once de junio del dos mil dieciocho, con la base de cincuenta y ocho millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiséis de junio del dos mil dieciocho, con la base de diecinueve millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Esteban Alonso Castro Morera. Expediente Nº 18-001430-1763-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 28 de febrero del 2018.—Licda. Adriana Sequeira Muñoz, Jueza Tramitadora.—( IN2018224845 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del siete de junio del año dos mil dieciocho, y con la base de dieciséis millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 212287-000 la cual es terreno para construir .- Situada en el distrito 7-Tures , cantón 3-Santo Domingo , de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, servidumbre de paso y Yolanda Piedra Bejarano, Esmeralda, Bernarda y Sonia Rojas Bejarano sur, Lilliana González Miranda este, Esmeralda Rojas Bejerano; oeste, Violeta Sánchez Alpízar y Álvaro Araya Salas Mide: doscientos cuarenta metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintidós de junio del año dos mil dieciocho, con la base de doce millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del nueve de julio del año dos mil dieciocho con la base de cuatro millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Adrián Gómez Zamora. Exp. 17-008870-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 28 de febrero del 2018.—Msc. Cristian Mora Acosta, Juez.—( IN2018224849 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del treinta de abril del dos mil dieciocho -09:30am 30/04/2018-, y con la base de diez millones ochocientos cuarenta y tres mil setecientos sesenta y ocho colones con cuarenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cuarenta y un mil ciento veintitrés cero cero cero la cual es terreno para construir lote 7-E. Situada en el distrito 04 San Nicolás, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Instituto Desarrollo Agrario; al este, lote 8-E; y al oeste, lote 6-E. Mide: ciento veintiséis metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de mayo del dos mil dieciocho, con la base de ocho millones ciento treinta y dos mil ochocientos veintiséis colones con treinta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del treinta y uno de mayo del dos mil dieciocho con la base de dos millones setecientos diez mil novecientos cuarenta y dos colones con diez céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Oscar Heriberto León Casasola. Expediente Nº 17-004432-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 15 de febrero del 2018.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza.—( IN2018224876 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones bajo las citas 394-11518-01-0942-001; a las nueve horas y cero minutos del quince de junio del dos mil dieciocho y con la base de veinte millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 265.889-000, la cual es terreno de potreros con un corral. Situada en el distrito 02 Buena Vista, cantón 15 Guatuso de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Walter Soto y serv. de paso; sur: Emiliano Méndez; este: Eduardo Chaverri; oeste: Azarias Murillo. Mide: un millón noventa y ocho mil novecientos siete metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Plano: A-0974560-1991. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del dos de julio del dos mil dieciocho, con la base de quince millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del diecisiete de julio del dos mil dieciocho, con la base de cinco millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Donald Méndez Villalobos. Expediente: 17-004433-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 27 de febrero del 2018.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2018224877 ).

En la puerta exterior de este Despacho; en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) A las trece horas y veinte minutos del veintidós de junio del dos mil dieciocho, y con la base de setecientos mil dólares exactos, Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos setenta y seis mil quinientos ochenta y cinco cero cero cero; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 432-01797-01-0002-001, la cual es terreno beneficio de café con cuatro casas varias bodegas oficinas de administración plantas eléctricas, taller, garajes, laguna de captación. Situada en el distrito Vuelta de Jorco, cantón Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte, camino privado y río Pital otra; al sur, camino privado y otros; al este, río Pital y Hacienda Britana S. A.; y al oeste, camino privado y Hacienda Redondo S. A. Mide: cincuenta y tres mil novecientos diecisiete metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y veinte minutos del nueve de julio del dos mil dieciocho, con la base de quinientos veinticinco mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y veinte minutos del veinticuatro de julio del dos mil dieciocho con la base de ciento setenta y cinco mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) A las trece horas y veinte minutos del veintidós de junio de dos mil dieciocho, y con la base de veinticinco mil dólares exactos Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos veintiún mil setecientos treinta cero cero cero; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso citas: 498-19932-01-0002-001, la cual es terreno de cafetal. Situada en el distrito San Gabriel, cantón Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle en medio Hacienda Bretaña S. A.; al sur, calle en medio Hacienda Bretaña S. A.; al este, río calle en medio Hacienda Bretaña S. A.; y al oeste, río Pital. Mide: veintinueve mil doscientos cuarenta y nueve metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y veinte minutos del nueve de julio del dos mil dieciocho, con la base de dieciocho mil setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y veinte minutos del veinticuatro de julio del dos mil dieciocho con la base de seis mil doscientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 3) A las trece horas y veinte minutos del veintidós de junio del dos mil dieciocho, y con la base de veinticinco mil dólares exactos Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos veintiséis mil doscientos ochenta y ocho cero cero cero; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso citas: 498-19932-01-0002-001, la cual es terreno de café. Situada en el distrito San Gabriel, cantón Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Corporación Cafetalera La Meseta Sociedad Anónima; al sur, calle pública; al este, Hacienda Bretaña Sociedad Anónima; y al oeste, calle pública en parte y río Pital en parte. Mide: treinta y ocho mil doscientos setenta y un metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y veinte minutos del nueve de julio del dos mil dieciocho, con la base de dieciocho mil setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y veinte minutos del veinticuatro de julio del dos mil dieciocho con la base de seis mil doscientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 4) A las trece horas y veinte minutos del veintidós de junio de dos mil dieciocho, y con la base de un millón de dólares exactos Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y nueve mil quinientos treinta y tres; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 337-01562-01-0900-001 y reservas y restricciones citas: 378-10195-01-0900-001, la cual es terreno para agricultura, solar y viveros. Situada en el distrito Río Blanco, cantón Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública y Comercializadora de Madera Costarricense CMC S. A.; al sur, Rodolfo Matamoros Vargas, Henry Tehophilus Miller Dodson, Guido Matamoros, quebrada, calle pública en parte; al este, calle pública y Comercializadora de Madera Costarricense CMC S. A.; y al oeste, Armando Rojas Rodríguez. Mide: ciento cincuenta y nueve mil novecientos diez metros con diez decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y veinte minutos del nueve de julio del dos mil dieciocho, con la base de setecientos cincuenta mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y veinte minutos del veinticuatro de julio del dos mil dieciocho con la base de doscientos cincuenta mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de CIG Inversiones Worldwide S.R.L. contra Beneficiadora Jorco R.Z. S. A., David Zúñiga Torres, Eximport Internacional Ltda., Isaías Gonzalo González Mora, Roberto Zúñiga Jiménez, Tierras y Semovientes de Baru S. A. Expediente Nº 17-012564-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 22 enero del 2017.—MS.c Jennifer Ocampo Cerca, Jueza.—( IN2018224887 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las diez horas y cero minutos del dieciséis de abril del dos mil dieciocho, y con la base de catorce mil veinticinco dólares con setenta y siete centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: Placas Nº: HB3079, marca: Hyundai, estilo: H-1, categoría: microbús, capacidad: 12 personas, año: 2008, color: gris, vin: KMJWAH7JP8U002597, cilindrada: 2500 CC, combustible: diesel, motor Nº: NV. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del dos de mayo del dos mil dieciocho, con la base de diez mil quinientos diecinueve dólares con treinta y tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del veintiuno de mayo del dos mil dieciocho, con la base de tres mil quinientos seis dólares con cuarenta y cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofácil contra Johanna Patricia Blanco Ortega. Expediente Nº 17-004988-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 12 de enero del 2018.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2018224955 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y cero minutos del diecisiete de abril del año dos mil dieciocho, y con la base de diecinueve mil trescientos doce dólares con setenta y seis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número JMM107. Marca Mitsubishi. Estilo Montero GLS. Categoría automóvil. Capacidad 7 personas. Año 2012. Color plateado. Vin JMYLNV96WCJ000425. Combustible diesel. Motor Nº4M40HN2647. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del tres de mayo del año dos mil dieciocho, con la base de catorce mil cuatrocientos ochenta y cuatro dólares con cincuenta y siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veintidós de mayo del año dos mil dieciocho con la base de cuatro mil ochocientos veintiocho dólares con diecinueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de carrofácil contra Yolanda Ramírez Carranza. Exp. 17-006531-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del I Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 16 de febrero del 2018.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2018224956 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios y anotaciones; a las quince horas y treinta minutos del dos de mayo del dos mil dieciocho y con la base de diecisiete mil ciento diecisiete dólares con ochenta centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número CL-280005, marca Renault, estilo Dokker Van, categoría carga liviana, capacidad 2 personas, año 2015, color blanco, vin VF18SRBW4FG188870, cilindrada 1500 c.c., combustible diesel, motor Nº K9KF830D107542. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veintiuno de mayo del dos mil dieciocho, con la base de doce mil ochocientos treinta y ocho dólares con treinta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del cinco de junio del año dos mil dieciocho con la base de cuatro mil doscientos setenta y nueve dólares con cuarenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofácil de Costa Rica S. A. contra Control Ecológico de Plagas Taboada y Asoc. S. A. Exp: 17-006061-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Puntarenas Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 16 de febrero del 2018.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2018224957 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones; a las ocho horas y treinta minutos del dos de mayo del año dos mil dieciocho, y con la base de dieciocho mil ochocientos veintisiete dólares con veintidós centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número CL-281950, marca Renault, estilo Dokker Van, categoría carga liviana, capacidad 2 personas, año 2015, color blanco. Vin VF18SRBW4FG554697, cilindrada 1500 cc combustible diesel, motor Nº K9KF830D116938. Para el Segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiuno de mayo del año dos mil dieciocho, con la base de catorce mil ciento veinte dólares con cuarenta y dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del cinco de junio del año dos mil dieciocho con la base de cuatro mil setecientos seis dólares con ochenta y un centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofácil de Costa Rica S. A. contra Control Ecológico de Plagas Taboada y Asociados S. A. Exp.: 17-006058-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón (Materia Cobro), 16 de febrero del 2018.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2018224958 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y cero minutos del diecisiete, de abril del dos mil dieciocho, y con la base de tres millones ciento siete mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número CL-210519, marca Nissan, estilo Frontier, categoría carga liviana, capacidad 5 personas, año 2007, color gris, vin JN1CNUD22Z0010061, cilindrada 2953 cc., combustible diésel, motor Nº ZD30049611K. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del dos de mayo del dos mil dieciocho, con la base de dos millones trescientos treinta mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y cero minutos del diecisiete de mayo del dos mil dieciocho con la base de setecientos setenta y seis mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Miguel de Los Santos Cabrera Selva. Exp: N° 15-032792-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 11 de octubre del 2017.—Licda. Yendri Patricia Rojas Pérez, Jueza.—( IN2018224976 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las ocho horas y cero minutos del veintiséis de abril del dos mil dieciocho, y con la base de tres millones trescientos veinticinco mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: Placa: BHM595, marca: Hyundai, estilo: Elantra, categoría: automóvil, año: 2002, color: gris, vin: KMHDN41AP2U401817, Nº motor: no legible, cilindrada: 1500 c.c. combustible: gasolina. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del catorce de mayo del dos mil dieciocho, con la base de dos millones cuatrocientos noventa y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintinueve de mayo del dos mil dieciocho, con la base de ochocientos treinta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Helen Gabriela Ramírez Gutiérrez. Expediente Nº 15-046922-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de octubre del 2017.—Lic. Tadeo Solano Alfaro, Juez.—( IN2018224977 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de abril de dos mil dieciocho y con la base de dos millones quinientos noventa y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número BFC056, marca Hyundai, estilo Accent, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2000, color café, vin: KMHCG51BPYU028983, cilindrada: 1500 c.c. Combustible gasolina. Motor Nº G4FKX718639. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de mayo de dos mil dieciocho, con la base de un millón novecientos cuarenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de mayo de dos mil dieciocho con la base de seiscientos cuarenta y ocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Douglas Ricardo Valladares Ugalde. Exp: 15-021670-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 20 de octubre del 2017.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz,. Juez.—( IN2018224978 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y cero minutos del veinticuatro de abril de dos mil dieciocho, y con la base de un millón trescientos sesenta y seis mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas 839035, marca Nissan, estilo Xterra, categoría automóvil, capacidad 5 personas, serie 5N1ED28Y43C693038, año 2003, carrocería todo terreno 4 puertas, color negro, tracción 4X4, motor 3300 cc, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del diez de mayo de dos mil dieciocho, con la base de un millón veinticuatro mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del veinticinco de mayo de dos mil dieciocho con la base de trescientos cuarenta y un mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A., contra Erika Yaura Martínez Moran. Expediente N° 16-022162-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 12 de octubre del 2017.—Lic. Tadeo Solano Alfaro, Juez.—( IN2018224979 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de abril del dos mil dieciocho y con la base de un millón ciento diecisiete mil ochocientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa MOT-423553, marca Keeway, estilo Fact150, categoría motocicleta, color rojo, año 2014, combustible gasolina, cilindrada 150 c.c., capacidad 2 personas, vin LBBTEK900EB430680. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de mayo del dos mil dieciocho, con la base de ochocientos treinta y ocho mil trescientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de mayo del dos mil dieciocho, con la base de doscientos setenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Luis Guillermo Rosales González. Expediente N° 15-025472-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 20 de octubre del 2017.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Juez.—( IN2018224984 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y treinta minutos del ocho de mayo del dos mil dieciocho, , y con la base de quinientos quince mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número MOT 351291. Marca Honda. Estilo V-MEN. Categoría motocicleta. Capacidad 2 personas. Año 2012. Color rojo. Vin LALPCJC24C3142169. Cilindrada 124 cc. Combustible Gasolina. Motor Nº SDH157FMIBC3101120. Para el segundo remate se señalan las ocho horas con treinta minutos del veintitrés de mayo del dos mil dieciocho, con la base de trescientos ochenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del siete de junio del dos mil dieciocho con la base de ciento veintiocho mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Roger Gerardo Porras Vargas. Exp. 16-016264- 1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 25 de octubre del 2017.—M.Sc. Yesenia Solano Molina, Jueza.—( IN2018224985 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y quince minutos del quince de mayo de dos mil dieciocho y con la base de cinco millones ochocientos setenta y cuatro mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placa BGT453, marca Mitsubishi, estilo Lancer, carrocería sedán 4 puertas, chasis CY4A8U037445, número motor 4B11AX0020, combustible gasolina, capacidad 5 personas, año 2008, color negro. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y quince minutos del treinta de mayo de dos mil dieciocho, con la base de cuatro millones cuatrocientos cinco mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y quince minutos del catorce de junio de dos mil dieciocho con la base de un millón cuatrocientos sesenta y ocho mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Joseph Guillen González. Exp. N° 16-018670-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 31 de octubre del 2017.—M.Sc. Nidia Durán Oviedo, Juez.—( IN2018224986 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cero minutos del veinticuatro de abril de dos mil dieciocho, y con la base de dos millones quinientos cuarenta y nueve mil novecientos setenta y cinco colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número BKC488, marca Daewoo, estilo Matiz, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2001, color gris, Vin KLY4A11BD1C652615. Para el Segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del diez de mayo de dos mil dieciocho, con la base de un millón novecientos doce mil cuatrocientos ochenta y un colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veinticinco de mayo de dos mil dieciocho con la base de seiscientos treinta y siete mil cuatrocientos noventa y tres colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Nayla Fernanda González Durán. Exp.: 17-001048-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 15 de noviembre del 2017.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—( IN2018224987 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y treinta minutos del cuatro de abril de dos mil dieciocho y con la base de setecientos veintinueve mil setecientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número MOT-453285, marca United motors, estilo Max 125, categoría motocicleta, capacidad 2 personas, año 2014, color azul, 125 cc, gasolina. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinte de abril de dos mil dieciocho, con la base de quinientos cuarenta y siete mil doscientos setenta y cinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del ocho de mayo de dos mil dieciocho, con la base de ciento ochenta y dos mil cuatrocientos veinticinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra José Fabio Villegas Rojas. Expediente: 17-000463-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, (Materia Cobro), 7 de febrero del 2018.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2018224988 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y treinta minutos del cuatro de abril de dos mil dieciocho y con la base de un millón seiscientos noventa y nueve mil ochocientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número MYR364, marca Hyundai, estilo Accent, categoría Automóvil, capacidad 5 personas, año 2000, color Blanco, motor marca Hyundai, 1500 cc, cuatro cilindros, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veinte de abril de dos mil dieciocho, con la base de un millón doscientos setenta y cuatro mil ochocientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del ocho de mayo de dos mil dieciocho con la base de cuatrocientos veinticuatro mil novecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Ciriaco Eleuterio Gutiérrez Calero. Expediente: 17-001053-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, (Materia Cobro), 7 de febrero del 2018.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2018224989 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las catorce horas y cero minutos del veinticinco de abril del dos mil dieciocho, y con la base de ochocientos setenta y un mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: Placas Nº: MOT-417060, marca: Freedom, estilo: ZS 150-7, categoría: motocicleta, capacidad: 2 personas, año: 2015, color: negro, vin: LZSPCJLGXF1901592, cilindrada: 149 C.C., combustible: gasolina, motor Nº: ZS162FMJ8F101475. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del quince de mayo del dos mil dieciocho, con la base de seiscientos cincuenta y tres mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y cero minutos del treinta de mayo del dos mil dieciocho, con la base de doscientos diecisiete mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Rodrigo Guerras Cedeña. Expediente Nº 16-000531-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de setiembre del 2017.—Licda. Paula Morales González, Jueza.—( IN2018224994 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y quince minutos del diecisiete de abril de dos mil dieciocho y con la base de un millón setenta y cinco mil cien colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa 798472, marca: Nissan, categoría: automóvil, vin: 3N1CB51D32L621845, año: 2002, color: rojo, cilindrada: 1800 cc. Para el segundo remate se señalan las quince horas y quince minutos del tres de mayo de dos mil dieciocho, con la base de ochocientos seis mil trescientos veinticinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y quince minutos del veintiuno de mayo de dos mil dieciocho, con la base de doscientos sesenta y ocho mil setecientos setenta y cinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Gustavo Adolfo Gerardo Vargas Rodríguez. Expediente: 17-003284-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 15 de enero del 2018.—Lic. Gerardo Monge Blanco, Juez.—( IN2018224995 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y quince minutos del veinticinco de abril del dos mil dieciocho, y con la base de seis millones trescientos setenta y cuatro mil quinientos treinta colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placa 732008, marca Ford, capacidad 8 personas, año 2007, color negro, Vin 1FMFU17587LA46802, cilindrada: 5400 c.c. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del catorce de mayo del dos mil dieciocho, con la base de cuatro millones setecientos ochenta mil ochocientos noventa y siete colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del veintinueve de mayo del dos mil dieciocho con la base de un millón quinientos noventa y tres mil seiscientos treinta y dos colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Karen Andrea Vásquez Picado. Expediente Nº 17-003275-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 24 de enero del 2018.—Licda. Ana Cecilia Brenes López, Jueza.—( IN2018224996 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y treinta minutos del veinticinco de abril de dos mil dieciocho y con la base de un millón novecientos veintiún mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número 910928, marca: Hyundai, estilo Accent, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año 2000, color: rojo, Vin: KMHCG51BPYU051355, cilindrada 1500 cc, cilindros: 04, carrocería: Sedan, 4 puertas Hatchback. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del catorce de mayo de dos mil dieciocho, con la base de un millón cuatrocientos cuarenta mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del veintinueve de mayo de dos mil dieciocho, con la base de cuatrocientos ochenta mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Ena Auxiliadora Masis García. Expediente: 14-000740-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de enero del 2018.—Lic. Greivin Gerardo Fallas Abarca, Juez.—( IN2018224997 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando Infracción(es) / colisión(es) bajo la sumaria 17-001680-0492-TC; a las catorce horas y cero minutos del veinticinco de abril de dos mil dieciocho, y con la base de doscientos once mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placa 911224, marca Hyundai, estilo Accent, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 1999, color: rojo, vin: KMHCG51BPXU022499, Cilindrada: 1500 c.c. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del catorce de mayo de dos mil dieciocho, con la base de ciento cincuenta y ocho mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintinueve de mayo de dos mil dieciocho con la base de cincuenta y dos mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A., contra Aurelia de Jesús Molina Madrigal. Exp:16-000384-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro I Circuito Judicial de San José, 24 de enero del 2018.—Ana Cecilia Brenes López, Jueza.—( IN2018224998 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las siete horas y treinta minutos del veintiséis de abril dos mil dieciocho y con la base de un millón cuatrocientos setenta y un mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número MOTO 494464, marca Suzuki, estilo EN125-2ª, categoría motocicleta, capacidad 2 personas, año 2016, color amarillo, cilindrada 125 cc. combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las siete horas y treinta minutos del catorce de mayo dos mil dieciocho, con la base de un millón ciento tres mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las siete horas y treinta minutos del veintinueve de mayo dos mil dieciocho con la base de trescientos sesenta y siete mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Greivin José Arias Bolaños, expediente Nº 16-000787-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito (Materia cobro), 19 de enero del 2018.—Lic. German Esquivel Campos, Jueza.—( IN2018224999 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y cero minutos del trece de abril de dos mil dieciocho, y con la base de un millón cuatrocientos noventa y seis mil seiscientos veinte colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas MOT-470470, marca Fórmula, estilo Scorpius, año 2016, color anaranjada, capacidad 2 personas, categoría motocicleta, tracción 2x2. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del treinta de abril de dos mil dieciocho, con la base de un millón ciento veintidós mil cuatrocientos sesenta y cinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del quince de mayo de dos mil dieciocho con la base de trescientos setenta y cuatro mil ciento cincuenta y cinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A., contra Luis Fernando Campos Valenciano. Exp. N° 17-000408-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 01 de febrero del 2018.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2018225000 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y treinta minutos del cuatro de abril de dos mil dieciocho y con la base de dos millones ochocientos setenta y seis mil cuatrocientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número BDQ337, marca Hyundai, estilo Accent, categoría Automóvil, capacidad cinco personas, año 1999, color blanco, cilindrada 1.500 c.c., combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veinte de abril de dos mil dieciocho, con la base de dos millones ciento cincuenta y siete mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del ocho de mayo de dos mil dieciocho, con la base de setecientos diecinueve mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S.A. contra Aquiles Antonio Umaña Loáiciga. Expediente: 17-000453-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, (Materia Cobro), 1° de febrero del 2018.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2018225001 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cinco minutos del cinco de abril del año dos mil dieciocho, y con la base de setecientos cuarenta y cuatro mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número MOT-439588, marca United Motors, estilo MAX150, categoría motocicleta, capacidad 2 personas, año 2014, color negro, vin L5DPCKF13EZM00178, cilindrada 150 cc, combustible gasolina, motor N° 162FMJ14L04978. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cinco minutos del veinte de abril del dos mil dieciocho, con la base de quinientos cincuenta y ocho mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cinco minutos del siete de mayo del dos mil dieciocho, con la base de ciento ochenta y seis mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra José Elías Blandon Calvo. Expediente: 17-001737-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, (Materia Cobro), 30 de enero del 2018.—Licda. Marjorie Marín Siles, Juez.—( IN2018225002 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas treinta minutos del diecisiete de abril del dos mil dieciocho, y con la base de quinientos noventa y seis mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas Mot 365594, marca Haojue, categoría motocicleta, estilo HJ1257, chasis LC6PCJB87D0000531, año 2013, color azul, combustible gasolina, número de motor 156FMIA2X00683. Para el segundo remate, se señalan las trece horas treinta minutos del tres de mayo del dos mil dieciocho, con la base de cuatrocientos cuarenta y siete mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas treinta minutos del veintiuno de mayo del dos mil dieciocho con la base de ciento cuarenta y nueve mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Lenin Ríos Berrocal. Expediente N° 15-041699-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 14 de setiembre del 2017.—M.Sc. Nidia Durán Oviedo, Jueza.—( IN2018225009 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las 14:00 horas del 26/04/2018, y con la base de ochocientos treinta y nueve mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas MOT 448845, marca United Motors, categoría motocicleta, estilo falcón 125, capacidad 2 personas, año 2015, color negro, carrocería motocicleta, combustible gasolina, cilindrada 125 cc, número de motor 157FM14L01614. Para el Segundo remate se señalan las 14:00 horas del 14/05/2018, con la base de seiscientos veintinueve mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las 14:00 horas del 29/05/2018 con la base de doscientos nueve mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A., contra Diego Armando Mora Fallas. Exp.: 15-036526-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 19 de octubre del 2017.—Licda. Paula Morales González, Jueza.—( IN2018225010 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cero minutos del diecisiete de abril del dos mil dieciocho y con la base de un millón ochocientos ochenta y seis mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas número 484448. Marca Nissan. Estilo X-Trail. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2002. Color blanco. Vin JN1TBNT302W000196. Cilindrada 2488 c.c. Combustible gasolina. Motor QR25021732A. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del dos de mayo del dos mil dieciocho, con la base de un millón cuatrocientos catorce mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del diecisiete de mayo del dos mil dieciocho con la base de cuatrocientos setenta y un mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Martín Andrés Chaves Pacheco. Expediente Nº 16-022000-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 09 de octubre del 2017.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Juez.—( IN2018225011 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de abril de dos mil dieciocho y con la base de seis millones trescientos treinta y cinco mil doscientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placa 666104, marca Ford, estilo Expedition, carrocería todo terreno 4 puertas, chasis 1FMFK15587LA07698, combustible gasolina, capacidad 8 personas, año 2007, color dorado. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del diez de mayo de dos mil dieciocho, con la base de cuatro millones setecientos cincuenta y un mil cuatrocientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de mayo de dos mil dieciocho con la base de un millón quinientos ochenta y tres mil ochocientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra José Modesto Rosales Rosales. Exp: 16-025684-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 12 de octubre del 2017.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Juez.—( IN2018225012 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las diez horas y quince minutos del treinta de abril del dos mil dieciocho y con la base de cuatro millones cuatrocientos noventa y cuatro mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número: BFW057. marca Toyota, estilo Corolla, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2004, color gris, Vin 1NXBR32E14Z190751, cilindrada 1800 c.c., combustible gasolina, motor Nº 1ZZ5753044. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y quince minutos del dieciséis de mayo de dos mil dieciocho, con la base de tres millones trescientos setenta mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y quince minutos del treinta y uno de mayo del dos mil dieciocho, con la base de un millón ciento veintitrés mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Álvaro Josué López Reyes. Expediente N° 15-022816-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 20 de octubre del 2017.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Juez.—( IN2018225013 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las catorce horas y treinta minutos del treinta de abril de dos mil dieciocho y con la base de cuatrocientos nueve mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número MOT-340215, marca Freedom, estilo Spirit200, categoría motocicleta, capacidad 2 personas, año 2013, color negro, Vin LF3PCMGC8DA000097, cilindrada 196 cc combustible gasolina, motor Nº 163FML2MPD1000931. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del dieciséis de mayo de dos mil dieciocho, con la base de trescientos seis mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del treinta y uno de mayo de dos mil dieciocho con la base de ciento dos mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Darwin Carvajal Rodríguez. Exp:. 15-028840-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 23 de octubre del 2017.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Juez.—( IN2018225014 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las ocho horas y treinta minutos del treinta de abril de dos mil dieciocho y con la base de dos millones novecientos ochenta y tres mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número 610256, marca Peugeot, estilo Berlina 206 XL, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2006, color azul, vin VF32AKFWU6W011533, cilindrada 1360 c.c. combustible gasolina, motor Nº 10FSR95189871. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de mayo de dos mil dieciocho, con la base de dos millones doscientos treinta y siete mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del treinta y uno de mayo de dos mil dieciocho con la base de setecientos cuarenta y cinco mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A., contra Lesbia Obaldina Vargas Quintana. Exp. N° 15-028952-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 23 de octubre del 2017.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Juez.—( IN2018225015 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las 09:30 horas del 30/04/2018, y con la base de novecientos quince mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas BGF027, marca: Ssang Yong, estilo: Istana, categoría: microbús, capacidad: 15 personas, serie: KPDAB7E81WP070176, carrocería: microbús, tracción: 4x2, color: gris. Para el segundo remate se señalan las 09:30 horas del 16/05/2018, con la base de seiscientos ochenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las 09:30 horas del 31/05/2018 con la base de doscientos veintiocho mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Carmen Enid Barboza Chacón, expediente Nº 16-010140-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 20 de octubre del 2017.—Licda. Paula Morales González, Jueza.—( IN2018225016 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las 11:00 horas del 30/04/2018, y con la base de un millón quinientos dos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas BCP279. Marca: Hyundai. Estilo: Accent. Categoría: automóvil. Capacidad: 5 personas. Serie: KMHCG51BPXU002083. Carrocería: sedan 4 puertas hatchback. Tracción: 4X2. Color: azul. Para el segundo remate se señalan las 11:00 horas del 16/05/2018, con la base de un millón ciento veintiséis mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las 11:00 horas del 31/05/2018 con la base de trescientos setenta y cinco mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A., contra Eduardo Alberto Rodríguez Rodríguez. Expediente Nº 16-016948-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 20 de octubre del 2017.—Licda. Paula Morales González, Jueza.—( IN2018225017 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando plazo de convalidación (Ley de Informaciones Posesorias), tomo 536, asiento 00014640-01-0003-001, reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos, al tomo 536, asiento 00014640-01-0004-001, reservas Ley Forestal tomo 536, asiento 00014640-01-0005-001, servidumbre de paso tomo 2010, asiento 327969-01-0005-001, a las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de mayo del dos mil dieciocho y con la base de diez millones novecientos cuarenta y seis mil trescientos veinte colones con noventa y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento noventa y siete mil trescientos noventa-cero cero cero, la cual es terreno de potrero con una casa. Situada en el distrito cinco Santa Teresita, cantón cinco Turrialba de la provincia de Cartago. Colinda: al norte José Enrique Masis Vargas y servidumbre de paso con un frente de 71 m. 01 cm.; al sur Luis Guillén Vargas; al este Rolando Fernández Guillén con quebrada en medio y al oeste Luis Guillén Vargas y servidumbre de paso con un frente a ella de 12 m 15 cm. Mide: cuarenta y seis mil doscientos noventa y cinco metros con catorce decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas treinta minutos del ocho de junio del dos mil dieciocho, con la base de ocho millones doscientos nueve mil setecientos cuarenta colones con setenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas treinta minutos del veinticinco de junio del dos mil dieciocho, con la base de dos millones setecientos treinta y seis mil quinientos ochenta colones con veintitrés céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Rita María Segura Montenegro, Víctor Manuel Segura Vargas. Expediente: 18-001258-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 26 de febrero del 2018.—Licda. Jeannette Ruiz Herradora, Jueza.—( IN2018225057 ).

A las quince horas y treinta minutos del nueve de mayo del año dos mil dieciocho, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios, y con la base de quinientos mil colones, en el mejor postor, remataré: Vehículo, placas: 381926, marca, Hyundai, estilo: Excel GLSI, año de fabricación: 1991, categoría: automóvil, serie, chasis y vin: KMHVF31JPMU472456, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4 X 2, capacidad: 5 personas, N° motor: G4DJM120379, cilindrada: 1500 cc, combustible: gasolina. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso: Ejecutivo simple, número 02-006131-0170-CA, de Banco de Costa Rica contra Arnoldo García Romero, Jorge Ruiz Alvarado, Luis Cedeño Meneses.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 01 de marzo del año 2018.—Lic. Alonso Chaves Ledezma, Juez.—( IN2018225073 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 0377-00010414-01-0900-001, a las nueve horas y cero minutos del nueve de mayo del dos mil dieciocho y con la base de nueve millones doscientos cincuenta mil setecientos setenta y un colones con dieciocho céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 560444-001 y 002, la cual es terreno para construir, lote 1216. Situada: en el distrito Pavas, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 7,93 metros; al sur, lote 1201 y 1202; al este, calle pública con 13,95 metros y al oeste, lote 1217. Mide: ciento cuarenta y tres metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de mayo del dos mil dieciocho, con la base de seis millones novecientos treinta y ocho mil setenta y ocho colones con treinta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del ocho de junio del dos mil dieciocho, con la base de dos millones trescientos doce mil seiscientos noventa y dos colones con ochenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Luis Antonio Cerdas Hernández, María del Rocío Gaitán Tenorio. Expediente Nº 17-006735-1765-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 16 de enero del 2018.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez.—( IN2018225123 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso, a las once horas y treinta minutos del nueve de abril del dos mil dieciocho, y con la base de setenta y cuatro millones trescientos ochenta y cuatro mil trescientos sesenta y cuatro colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 64477-F-001 y 002, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número ochenta y tres, apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de siete pisos. Situada: en el distrito 3-Sardinal, cantón 5-Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, área común libre de acceso y área común libre de acceso del condominio primario; al sur, área común libre de zona verde del Condominio Primaria; al este, finca filial primaria individualizada número ochenta y cuatro, y al oeste, área común libre de acceso principal del Condomio Primario y área común libre de zona verde del Condominio Primario. Mide: ochocientos sesenta y cuatro metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las once horas y treinta minutos del dos de mayo del dos mil dieciocho, con la base de cincuenta y cinco millones setecientos ochenta y ocho mil doscientos setenta y tres colones exactos, y para la tercera subasta, se señalan las once horas y treinta minutos del veintidós de mayo del dos mil dieciocho, con la base de dieciocho millones quinientos noventa y seis mil noventa y un colones exactos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Pacifico Association Management Services (PAMS) Lt contra Giselle Soto Chinchilla. Expediente Nº 15-000007-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 03 de enero del 2018.—Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—( IN2018225137 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del veintiséis de abril del dos mil dieciocho, y con la base de once mil doscientos ochenta y siete dólares con veintidós centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: MOT 499721, marca: Kawasaki, categoría: motocicleta, chasis: JKALEE17GDA08110, estilo: Versys 650, año: 2016, color: gris, cilindrada: 650 c.c., combustible: gasolina. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos de quince de mayo del dos mil dieciocho, con la base de ocho mil cuatrocientos sesenta y cinco dólares con cuarenta y dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del treinta de mayo del dos mil dieciocho con la base de dos mil ochocientos veintiún dólares con ochenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Lafise S. A. contra Javier Adolfo Quirós Rodríguez. Expediente Nº 17-001650-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 01 de marzo del 2018.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2018225140 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada (citas: 406-14704-01-0841-001); a las ocho horas y cero minutos del veinticinco de junio del dos mil dieciocho, y con la base de noventa y nueve mil setecientos treinta y siete dólares con treinta y ocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos setenta y ocho mil doscientos cincuenta y cuatro cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno para construir, A-14. Situada en el distrito 10-Desamparados, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Copra y Compañía S. A.; al sur, calle pública; al este, lote A-13; y al oeste, lote A-15. Mide: doscientos un metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del diez de julio del dos mil dieciocho, con la base de setenta y cuatro mil ochocientos tres dólares con cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiséis de julio del dos mil dieciocho con la base de veinticuatro mil novecientos treinta y cuatro dólares con treinta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Damaris Sagrario Grijalba Grijalba, Napoleón Rodríguez Solís. Expediente Nº 17-022341-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 02 de marzo del 2018.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018225141 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre sirviente citas: 358-03827-01-0009-001 y servidumbre trasladada citas: 358-03827-01-0900-001; a las catorce horas y cero minutos del nueve de abril de dos mil dieciocho, con la base de cuarenta y cinco millones cuatrocientos cuarenta y cinco mil ciento treinta y tres colones con sesenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento once mil novecientos trece cero cero cero, la cual es terreno de charral y montaña. Situada en el distrito 02 San Isidro, cantón 08 El Guarco de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 133,29 metros; al sur, Jesús Jiménez Chaves; al este, Ministerio de Agricultura y Ganadería y al oeste, Teresa Torres Mena. Mide: treinta y seis mil setenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veinticinco de abril de dos mil dieciocho, con la base de treinta y cuatro millones ochenta y tres mil ochocientos cincuenta colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del once de mayo de dos mil dieciocho con la base de once millones trescientos sesenta y un mil doscientos ochenta y tres colones con cuarenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Busines Solutions Projects S. A. Exp: 17-012776-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 06 de febrero del 2018.—Licda. Karol Muñoz Barahona, Jueza.—( IN2018225146 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las trece horas y treinta minutos del quince de junio del dos mil dieciocho, y con la base de un millón doscientos setenta y un mil ochocientos treinta y cuatro colones con cuarenta y ocho céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: MOT-521944, marca: Freedom, estilo: FR150T-26B, categoría: motocicleta, serie: LYDTCK505G1200064, año: 2016, color: blanco, Nº motor: 157QMJ16010046, cilindrada: 149 C.C, combustible: gasolina. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del dos de julio del dos mil dieciocho, con la base de novecientos cincuenta y tres mil ochocientos setenta y cinco colones con ochenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas y treinta minutos del diecisiete de julio del dos mil dieciocho, con la base de trescientos diecisiete mil novecientos cincuenta y ocho colones con sesenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de COOCIQUE R.L. contra Diego Rivera Uriarte. Expediente Nº 17-005369-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 28 de febrero del 2018.—Licda. Dinia Peraza Delgado, Jueza.—( IN2018225147 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de mayo de dos mil dieciocho y con la base de siete millones setecientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa C 143990, marca Nissan, estilo UD2600, categoría carga pesada, capacidad 3 personas, serie y vin JNAPA20H0SGN50129, carrocería Furgon refrigerado, tracción 4x2, número chasis PKA210N50129, año fabricación 1995, color blanco, cilindrada 6925 cc, combustible diesel. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del doce de junio de dos mil dieciocho, con la base de cinco millones ochocientos doce mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintisiete de junio de dos mil dieciocho, con la base de un millón novecientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Mario Gerardo Solano Picado contra Jorge Martin García Sandino. Expediente: 17-003622-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 25 de enero del 2018.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018225149 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando pero soportando servidumbre trasladada citas: 396-01247-01-0915-001 y citas: 396- 01247-01-0916-001 convenio referencia: 00048376 000; a las nueve horas y treinta minutos (9:30 a. m.) del cuatro de abril de dos mil dieciocho, y con la base de veinticuatro millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 135812-000 la cual es terreno para construir hoy con una casa. Situada en el distrito 03 Paraíso, cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Hacienda Cachi S. A.; al sur, Hacienda Cachí S. A.; al este, calle pública, y al oeste, Gerardo Víquez Sánchez. Mide: Ciento cuarenta y cinco metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos (09:30 a. m.) del veinte de abril de dos mil dieciocho, con la base de dieciocho millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos (09:30 a. m.) del ocho de mayo de dos mil dieciocho con la base de seis millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Ana Isabel Valerín Sánchez. Exp. N° 16-000343-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 01 de febrero del año 2018.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2018225159 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del cuatro de mayo del dos mil dieciocho, y con la base de treinta y siete millones doscientos cincuenta y un mil setecientos sesenta colones con ochenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos cuarenta y cuatro mil setecientos treinta y siete cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 1-Upala, cantón 13-Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Justina Lumbi Lumbi; al este, Salvadora Velásquez Gutiérrez y Donald Alfaro Arias; y al oeste, Carmen María Castillo Zúñiga. Mide: seiscientos metros cuadrados. Plano: A-1906296-2016. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiuno de mayo del dos mil dieciocho, con la base de veintisiete millones novecientos treinta y ocho mil ochocientos veinte colones con sesenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del cinco de junio del dos mil dieciocho con la base de nueve millones trescientos doce mil novecientos cuarenta colones con veinte céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Otto Enrique Garro Villegas. Expediente Nº 17-004336-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 09 de marzo del 2018.—Licda. Jenny Corrales Torres, Jueza.—( IN2018225163 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; en el mejor postor remataré los siguientes bienes inmuebles: 1) Finca inscrita en el Registro Nacional, partido de Guanacaste, bajo el sistema de Folio Real, matrícula 88991-000, que se describe así: naturaleza: finca de repastos y potreros. Situada en el distrito 02 Bolson, cantón 03 Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, Herbert Sánchez Chavarría, sucesión de Rito Angulo Ortega y Luis Clachar y Compañía, al sur, Luis Clachar y Compañía y calle pública; al este, calle pública con un frente a ella de 698.57 metros, David Clachar Rivas y Luis Clachar y Compañía y al oeste, Luis Clachar y Compañía y calle pública a Bolson con un frente a ella de 397.30 metros. Mide: doscientos trece mil ochocientos setenta y cuatro metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Plano: G-0047118-1960. Con las siguientes bases para remate: Primer remate: doscientos sesenta y un mil seiscientos setenta y nueve dólares con cincuenta y cinco centavos. Segundo remate: ciento noventa y seis mil doscientos cincuenta y nueve dólares con sesenta y seis centavos (rebajada en un 25%). Tercer remate: sesenta y cinco mil cuatrocientos diecinueve dólares con ochenta y ocho centavos (un 25% de la base original). 2) Finca inscrita en el Registro Nacional, partido de Guanacaste, bajo el sistema de Folio Real, matrícula 149636-000, que se describe así: naturaleza: terreno de potrero. Situada en el distrito 02 Bolson, cantón 03 Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, calle pública con frente 377,84 metros; al sur, río Charco y Asociación de Pequeños Agricultores de Ortega R. L.; al este, Asociación de Pequeños Agricultores de Ortega R. L.; y al oeste; Abigail Rivas Muñoz. Mide: cuatrocientos noventa y dos mil novecientos cincuenta y seis metros con nueve decímetros cuadrados. Plano: G-0792515-2002. Con las siguientes bases para remate: Primer remate: cuatrocientos ochenta y cuatro mil novecientos cincuenta y un dólares con setenta y cuatro centavos. Segundo remate: trescientos sesenta y tres mil setecientos trece dólares con ochenta centavos (rebajada en un 25%). Tercer remate: ciento veintiún mil doscientos treinta y siete dólares con noventa y tres centavos (un 25% de la base original). 3) Finca inscrita en el Registro Nacional, partido de Guanacaste, bajo el sistema de Folio Real, matrícula 175273-000, que se describe así: naturaleza: terreno de repastos. Situada en el distrito 02 Bolson, cantón 03 Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, sucesión de Rito Angulo Ortega; al sur, calle pública con 224,59; al este, Armando y Jorge Clachar Rivas, Luis Clachar y C®A S. A.; y al oeste, Armando y Jorge Clachar Rivas, Luis Clachar y C®A S. A. Mide: ciento un mil novecientos noventa y ocho metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Plano: G-1003259-2005. Con las siguientes bases para remate: Primer remate: noventa y ocho mil cuatrocientos veinticuatro dólares con setenta y dos centavos. segundo remate: setenta y tres mil ochocientos dieciocho dólares con cincuenta y cuatro centavos (rebajada en un 25%). Tercer remate: veinticuatro mil seiscientos seis dólares con dieciocho centavos (un 25% de la base original). 4) Finca inscrita en el Registro Nacional, partido de Guanacaste, bajo el sistema de Folio Real, matrícula 180557-000, que se describe así: naturaleza: terreno de repastos. Situada en el distrito 02 Bolson, cantón 03 Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, sucesión de Rito Angulo Ortega y finca madre; al sur, calle pública con un frente a ella de 203.54 metros; al este, finca madre; y al oeste, finca madre y calle pública con un frente a ella de 27.83 metros. Mide: noventa y nueve mil setecientos diecinueve metros cuadrados. Plano: G-1432697-2010. Con las siguientes bases para remate: Primer remate: noventa y ocho mil seiscientos trece dólares con cuarenta y seis centavos. Segundo remate: setenta y tres mil novecientos sesenta dólares con nueve centavos (rebajada en un 25%). Tercer remate: veinticuatro mil seiscientos cincuenta y tres dólares con treinta y seis centavos (un 25% de la base original). Para tal efecto se señalan las trece horas y treinta minutos del diecisiete de mayo del dos mil dieciocho (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del uno de junio del dos mil dieciocho. De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciocho de junio del dos mil dieciocho. Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Luis Clachar y Compañía S. A., Luis Roberto Clachar Rivas. Expediente Nº 18-000252-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 31 de enero del 2018.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2018225190 ).

A las nueve horas del once de mayo de dos mil dieciocho, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, soportando hipoteca de primer grado por la suma de veintidós millones y bajo la cita 2013-165865-01-0001-001, así como reservas, restricciones y condiciones bajo las citas 403-04371-01-0902-002 y 403-04371-01-0903-002 y con la base fijada pericialmente, sea la base de cincuenta y nueve millones setecientos veinticinco mil cuatrocientos cincuenta y siete colones con cuarenta céntimos, remataré: el fundo hipotecado matrícula número doscientos setenta y seis mil trescientos noventa y dos cero cero cero, que es terreno para agricultura, parcela 19, sito en el distrito tercero, El Amparo, del cantón catorce, Los Chiles, de la provincia de Alajuela. Lindante al norte, parcela 20; al sur, parcela 18; al este, Río Purgatorio y al oeste, calle pública, según plano A-0757140-1988, propiedad de Ángel Rafael Pichardo Espinoza. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de cuarenta y cuatro millones setecientos noventa y cuatro mil noventa y tres colones con cinco céntimos, se señalan las nueve horas del veintiocho de mayo de dos mil dieciocho. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, o se la suma de catorce millones novecientos treinta y un mil trescientos sesenta y cuatro colones con treinta y cinco céntimos, se señalan las nueve horas del doce de junio de dos mil dieciocho. Lo anterior por estar así ordenado en Proceso de monitorio de Fundación Unión y Desarrollo de las Comunidades Campesinas contra Ángel Rafael Pichardo Espinoza. Exp. N° 17-000031-0298 AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 09 de marzo de 2018.—Licda. Ana Milena Castro Elizondo, Jueza Agraria.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018225195 ).

A las ocho horas del cuatro de mayo del dos mil dieciocho, en la puerta exterior del local que ocupa este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada bajo las citas 0360-00011563-01-0900-001 y con la base de cincuenta millones setecientos veintidós mil ciento veintiséis colones veintiséis céntimos, en el mejor postor remataré, la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, al Partido de Alajuela, bajo el sistema de folio real matrícula número doscientos veintitrés mil doscientos sesenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno con una casa, sito en Pital, distrito seis de San Carlos, cantón diez de la provincia de Alajuela; lindante al norte: servidumbre medio porción B 11 m. 37 cm., al sur: quebrada San Pedro, al este: Gilberto Vargas Villalobos y al oeste: Marlen Espinoza Mendoza. Mide dieciséis mil setecientos cuarenta metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados; plano A-0694434-1987. Propiedad de la codemandada Yine Vargas Ulate. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de treinta y ocho millones cuarenta y un mil quinientos noventa y cuatro colones setenta céntimos, se señalan las ocho horas del veintidós de mayo del dos mil dieciocho. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas, para la tercera almoneda con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de doce millones seiscientos ochenta mil quinientos treinta y un colones cincuenta y seis céntimos, se señalan las ocho horas del seis de junio del dos mil dieciocho. Lo anterior por estar así ordenado en proceso de ejecución hipotecaria del Banco de Costa Rica contra Lucas German Quesada y otra. Expediente N° 17-000038-0298-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 01 de marzo del 2018.—Lic. Federico Villalobos Chacón, Juez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018225196 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las once horas y cero minutos del nueve de abril del dos mil dieciocho (11:00 a. m. 09/04/2018), y con la base de ochenta y cuatro mil novecientos treinta y seis dólares exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos uno mil doscientos sesenta y cinco cero cero cero, la cual es terreno para construir, bloque HH lote treinta y siete con una casa. Situada: en el distrito 01 El Tejar, cantón 08 El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 36; al sur, lote 38; al este, Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo, y al oeste, calle pública. Mide: ciento cuarenta metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las once horas y cero minutos del veinticinco de abril del dos mil dieciocho (11:00 a. m. 25/04/2018), con la base de sesenta y tres mil setecientos dos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once horas y cero minutos del once de mayo del dos mil dieciocho (11:00 a. m. 11/05/2018), con la base de veintiún mil doscientos treinta y cuatro dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Silene de los Ángeles Vega Segura. Expediente Nº 17-009817-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 06 de febrero del 2018.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza.—( IN2018225197 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del veintitrés de abril de dos mil dieciocho, y con la base de once millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 55733-000 la cual es naturaleza: para construir con 1 casa. Situada en el distrito 01 Paraíso, cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Rafael Ángel Solano; al sur, Blanca Rosa Solano; al este, Sebastián Brenes y al oeste, calle pública. Mide: ciento setenta y cinco metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del diez de mayo de dos mil dieciocho, con la base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticinco de mayo de dos mil dieciocho con la base de dos millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Fanny de los Ángeles Torres Aguilar, José Miguel Torres Portuguez. Exp: 17-012115-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 26 de febrero del 2018.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2018225198 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada: citas 362-14844-01-0925-001, 362-18449-01-0919-001, 362-18449-01-0921-001, 362-18449-01-0923-001, reservas y restricciones: 362-18449-01-0920-001, 362-18449-01-0922-001, 362-18449-01-0924-001, 362-18449-01-0926-001 y practicado citas: 800-232552-01-0001-001; a las diez horas y cero minutos del veintisiete de abril de dos mil dieciocho y con la base de veinticuatro millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 512691-001 y 002 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 07 Sabanilla, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Juan de Dios Herrera Alfaro; al sur, Maicol Ramírez Herrera; al este, calle pública con 16.04 metros y al oeste, Juan de Dios Herrera Alfaro. Mide: Quinientos treinta y dos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del dieciséis de mayo de dos mil dieciocho, con la base de dieciocho millones colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del treinta y uno de mayo de dos mil dieciocho con la base de seis millones colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra María Edith Herrera Alfaro. Exp. N° 17-003343-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 05 de marzo del 2018.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2018225199 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del siete de mayo de dos mil dieciocho y con la base de dieciocho millones setecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 58.016-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Puntarenas, cantón 01 Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte lote 1; al sur lote 3; al este, calle pública con 7 m. y al oeste Angulo Arie S. A. Mide: ciento treinta y cuatro metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintidós de mayo de dos mil dieciocho, con la base de catorce millones veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del seis de junio de dos mil dieciocho, con la base de cuatro millones seiscientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: en caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica, asimismo, se le hace saber a los posibles postores que de conformidad con el numeral 153 bis de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, de resultar adjudicatario un tercero deberá realizar el pago total de la oferta en el acto. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Isabel Cristina Canales Campos. Exp. N° 17-004503-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 1° de marzo del 2018.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza.—( IN2018225200 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 305-20183-01-0901-001; a las once horas y cero minutos del doce de abril del año dos mil dieciocho y con la base de nueve millones seiscientos veintiún mil trescientos treinta y seis colones con treinta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cincuenta y ocho mil treinta y siete cero cero cero la cual es terreno lote 34-bloque a uno. Terreno para construir con una casa de habitación. Asentamiento Consolidado San Juan. Situada en el distrito 9-Pavas, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, INVU; al sur, INVU; al este, alameda ocho y al oeste, INVU. Mide: ochenta y ocho metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veintisiete de abril del año dos mil dieciocho, con la base de siete millones doscientos dieciséis mil dos colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del quince de mayo del año dos mil dieciocho con la base de dos millones cuatrocientos cinco mil trescientos treinta y cuatro colones con ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Marco Vinicio Retana Cerdas, Raynold del Carmen Alvarado Gómez. Exp: 18-000231-1764-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 06 de febrero del 2018.—Licda. Gabriela Campos Ruiz, Jueza.—( IN2018225201 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del diecisiete de abril del año dos mil dieciocho y con la base de treinta y un mil quinientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 424727-002, 003 y 004 la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 07 Desamparaditos, cantón 04 Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Plinio Jimenez Valverde; al sur, Teodoro Flores Jiménez; al este, Pilinio Jimenez Valverde y al oeste, calle pública. Mide: Trescientos dos metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del tres de mayo del dos mil dieciocho, con la base de veintitrés mil seiscientos veinticinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del dieciocho de mayo del dos mil dieciocho con la base de siete mil ochocientos setenta y cinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Norma Jimenez Valverde, Óscar Mario Delgado Jimenez, Randall Orlando Delgado Jimenez. Exp. N° 18-001236-1764-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 20 de febrero del 2018.—Licda. Elia Corina Marchena Fennell, Jueza.—1 vez.—( IN2018225246 ).

Convocatorias

Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de: William Ramón de Jesús Vargas Loría, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las ocho horas y treinta minutos (08:30 a. m.) del trece de abril del dos mil dieciocho, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 17-000120-0169-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 06 de febrero del 2018.—Lic. Freddy Bolaños Rodríguez, Juez.—1 vez.—( IN2018217493 ).

Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Gerardo José Ángel Sandi Lemaitre, quien en vida fue mayor, casado, peón agrícola, costarricense, cédula de identidad N° 06-0096-1168, vecino de Santa Rita de Orotina, Alajuela; a una junta que se verificará en este Juzgado a las nueve horas y cero minutos del doce de abril de dos mil dieciocho, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 16-000003-0638-CI.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 13 de febrero del 2018.—Lic. Rodolfo Vásquez Vásquez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—Exonerado.—( IN2018217742 ).

Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de: Luis Diego de Jesús Vásquez Alvarado, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las ocho horas del trece de abril del dos mil dieciocho, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 16-000356-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 14 de febrero del 2018.—Licda. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1 vez.—( IN2018223313 ).

Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Rafael Ángel Chaves Solera, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas treinta minutos (08:30hrs) del trece de abril del dos mil dieciocho (13/04/2018), para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil.- Exp. Nº 16-000010-1440-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, (Corredores) (Materia Civil), 7 de febrero del 2018.—Lic. Allan Roberto Espinoza Martínez, Juez.—1 vez.—( IN2018224218 ).

Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Harry Antonio Segura Sánchez, a una junta que se verificará en este juzgado a las trece horas treinta minutos del doce de abril del dos mil dieciocho, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente N° 16-100001-0406-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, (Materia Civil), 15 de febrero del 2018.—Lic. Laura Del Carmen Rodríguez Chavarría, Jueza.—1 vez.—( IN2018224974 ).

Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Harry Antonio Segura Sánchez, a una junta que se verificará en este Juzgado a las trece horas treinta minutos del doce de abril del dos mil dieciocho, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 16-100001-0406- CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Civil), 15 de febrero del 2018.—Licda. Laura del Carmen Rodríguez Chavarría, Jueza.—1 vez.—( IN2018225056 ).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Martín Castro Corrales, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas y treinta minutos del diez de abril de dos mil dieciocho, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. N° 14-000054-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de San José, 13 de diciembre del 2017.—Msc. Marlen Solís Porras, Jueza.—1 vez.—( IN2018225229 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000120-0388-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Carlos Luis Hernández Barquero, quien es mayor, casado una vez, vecino de San José de Pinilla de Santa Cruz, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 04-0101-0088, profesión comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito noveno, Tamarindo, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Mario Gómez Vallejo; al sur, calle pública con un frente a la misma de quince metros lineales; al este, Mario Gómez Vallejo y al oeste, servidumbre de paso con un frente a la misma de dieciséis metros con sesenta y siete centímetros lineales. Mide: doscientos cincuenta metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en reparación de cercas, chapear la maleza, hacer rondas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Carlos Luis Hernández Barquero. Exp: 16-000120-0388-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Santa Cruz (Materia Civil), Santa Cruz, 30 de enero del 2017.—Lic. Carlos Manuel Ruiz Rodríguez, Juez.—1 vez.—( IN2018224332 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 18-000001-0391-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Tashany Huertas Peña, quien es mayor, estado civil soltera, vecina de La Garita Nueva, frente al costado Oeste de la plaza de deportes, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe N° 5-367-042, profesión educadora, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno de patio. Situada en el distrito noveno, cantón tercero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Joaquín Huertas López; al sur, Carlos Miguel Huerta López; al este, calle pública con un frente de veintinueve metros con cincuenta y siete centímetros lineales y al oeste, Juana María López Ruiz. Mide: novecientos dieciséis metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-1927979-2016. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de tres millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por Donación que le hizo su padre y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 15 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en rondas, chapeas, cercos, siembra de una pequeña huerta con chile, pipian, ayote, culantro, vainicas y frutales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Tashany Huertas Peña. Expediente N° 18-000001-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz). Santa Cruz, 06 de marzo del 2018.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018224377 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-000097-0930-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Ana María Esquivel Cruz, quien es mayor, estado civil viuda, vecina de San José, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-0436-0477, profesión oficios del hogar, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno solar. Situada en el distrito tercero Siquirres, cantón quinto Cairo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Marco Vinicio Muñoz Orozco; al este, Norberto Enrique Muñoz Araya y al oeste, Gilda María Esquivel Cruz y parte con quebrada Cairo. Mide: diez mil metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por traspaso de posesión del señor Norberto Muñoz Fonseca quien no le une en parentesco, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en chapeas, sembrar, árboles y hacer cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Ana María Esquivel Cruz. Exp: 17-000097-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 09 de febrero del 2018.—Lic. Gersan Tapia Martínez, Juez.—1 vez.—( IN2018224384 ).

Se hace saber que ante este despacho se tramitan diligencias de Información Posesoria bajo el expediente número 18-000032-0298-AG, promovidas por Oldemar Gerardo Ramírez Salas, mayor, soltero, agricultor, vecino de Platanar de Florencia, San Carlos, Alajuela, contiguo al puente Río Platanar, cédula número 2-0357-0606; en la cual solicita se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno para agricultura, sito en Dulce Nombre de Florencia, distrito dos de San Carlos, cantón décimo de la Provincia de Alajuela. Lindante: al norte, María Cecilia Ugalde Rodríguez, Brayan Murillo Arrieta, Osvaldo Solís Marín, Henry Solís Vargas, Coribeco S. A.; al sur, quebrada sin nombre, Elizabeth Marín Aguilar, José Alberto Marín Aguilar, Aracelly Marín Aguilar, Misael Miranda Arrieta; al este, quebrada sin nombre, Gilbert Cubero Jiménez, Pedro Cubero Jiménez; y al oeste, quebrada sin nombre. Mide: según plano aportado A-1996089-2017, una superficie de quince hectáreas cinco mil cuatrocientos cincuenta y tres metros cuadrados. Manifiesta el titulante que el terreno lo adquirió por venta que le hizo el señor José Alberto Marín Aguilar, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Dulce Nombre de Ciudad Quesada, cédula 2-0281-0588, con quien no le une parentesco, quien le traspasa los derechos de posesión ejercidos por más de diez años, en forma quieta, pública, pacífica y a título de dueño, mediante escritura pública número 211-10 otorgada ante el notario público Félix Rodríguez Rojas a las 10:50 horas del 16-01-17. El inmueble fue estimado en la suma de diez millones de colones y las diligencias en la suma de cinco millones de colones. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de Información Posesoria expediente Nº 18-000032-0298-AG promovidas por Oldemar Gerardo Ramírez Salas.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 02 de marzo del 2018.—Lic. Federico Villalobos Chacón, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018224386 ).

Citaciones

Se cita y emplaza a todos los interesados en el sucesorio de quien en vida fue Blanca Rosa del Socorro Madrigal Vargas, mayor, casada una vez, de oficios del hogar, con cédula de identidad número: cuatro-cero noventa y nueve-cero cero nueve, vecina de Calle Mercedes de Concepción de San Isidro de Heredia, doscientos cincuenta metros noroeste de la iglesia, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos en la Notaria, del Lic. Iván Villalobos Ramírez, situada en San Isidro de Heredia, cien metros sur de la Municipalidad. Se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentasen dentro del citado plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: cero cero cero uno-dos mil dieciocho.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2018224166 ).

Por una sola vez se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Hugo Alberto Valverde Calvo, fallecido, quien en vida fue portador de la cédula de identidad número tres-ciento noventa y uno-doscientos ochenta y tres, vecino de Cartago, Central, El Carmen, del Asilo de la Vejez doscientos metros norte, 75 metros este, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus Derechos bajo apercibimiento de que si no lo hacen dentro del término indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número cero cero cero cero cero uno-dos mil dieciocho, sucesorio notarial ab-intestato de Hugo Alberto Valverde Clavo. Lic. Juan Pablo Mora Mena, Cartago, frente a los Tribunales de Justicia, edificio José Luis Rodríguez, segundo piso, oficina tres, día ocho de marzo del dos mil dieciocho.—Lic. Juan Pablo Mora Mena, Notario Público.—1 vez.—( IN2018224212 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-000254-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de José Ángel Eduardo de Jesús Sánchez Paniagua, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Los Ángeles de San Rafael de Heredia Calle Hernández costado sur de la escuela, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 4-130-463, profesión profesor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de potrero. Situada en el distrito tercero, cantón tercero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de catorce metros con trece centímetros, Marjorie López Rodríguez, y Ana Vallejos Contreras; al sur, Carmen Noemi Molina Espinoza; al este, calle pública con un frente de ochenta y nueve metros con veinticuatro centímetros; y al oeste, Socorro Ugalde Venegas. Mide: ocho mil doce metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-1975435-2017. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de diez millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por Venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño desde el 13 de junio del 2017. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en asistencia necesaria del terreno, debidamente deslindado y con cercas construidas. Que si ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por José Ángel Eduardo de Jesús Sánchez Paniagua. Expediente Nº 17-000254-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 06 de marzo del 2018.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018224362 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Henry Santiago del Carmen Robles Castillo, mayor, casado una vez, chofer, con documento de identidad N° 1-0590-0616 y vecino de Agua Caliente de Cartago. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no, se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000563-0640-CI. Juzgado Civil de Cartago, 02 de marzo del 2018.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018224368 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Amalia María Lidia Serrano Segura, cédula de identidad Nº 3-0095-0244 y Francisco Antonio Sánchez Araya, cédula de identidad Nº 3-0089-0216, mayores, cónyuges entre sí y vecinos de Cartago, San Nicolás. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente Nº 18-000068-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 05 de marzo del 2018.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018224389 ).

Avisos

Licda. María Inés Mendoza Morales, Jueza Tramitadora del Juzgado Civil de Heredia; hace saber a Benedicto Thelmo Zamora Segura, documento de identidad 0401550765, casado, cocinero, vecino de Heredia, que en este Despacho se interpuso un proceso presunción de muerte en su contra, bajo el expediente número 16-000082-0504-CI donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: De conformidad con lo expuesto y normativa citada, se acoge la solicitud de declaratoria de muerte presunta planteada. En consecuencia, se declara la muerte presunta de Benedicto Thelmo Zamora Segura. Mediante ejecutoria, se ordena transcribir lo resuelto al Registro Civil para su respectiva inscripción. Publíquese la presente declaratoria tres veces, con intervalos de quince días, en el Boletín Judicial y en un diario de circulación nacional. Artículo 876 inciso 2) en relación con el 872 inciso 3), ambos del Código Procesal Civil. Para la cancelación del usufructo que soporta la finca de la provincia de Heredia matrícula 56786 a favor del señor Zamora Segura, se remite a la promovente a acudir a la notaría de su elección, por cuanto no es a través de este proceso que se debe dar ese trámite. Finalmente, se omite el nombramiento de curador por cuanto el presente proceso se tramitó como una declaratoria de presunción de muerte, en el cual, por sus consecuencias, dicha figura no se encuentra prevista. Por la naturaleza del proceso, se resuelve sin especial condenatoria en costas. Lo anterior se ordena así en proceso presunción de muerte de Benedicto Thelmo Zamora Segura. Expediente Nº 16-000082-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 23 de febrero del 2018.—Licda. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—( IN2018223353 ).                                                                               3 v. 3

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor: Itzel Mena Morales, para que, se apersonen a este juzgado, dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente Nº 18-000176-1302-FA. Clase de asunto: depósito judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las once horas y seis minutos del primero de marzo del dos mil dieciocho.—Licda. Kensy Cruz Chaves, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018223423 ).                                                         3 v. 2

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela testamentaria de la persona menor Fredy Gerardo Campos Parra por haber sido nombradas en testamento, ya por corresponderles la legítima, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente N° 18-000035-0869-FA. Proceso tutela legítima dativa. Promovente: Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, (Materia Familia), 06 de marzo del 2018.—Msc. Karol Tatiana Gómez Moraga, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018224387 ).             3 v. 1

Se cita y emplaza a todos los interesados en el proceso de Localización de Derechos Indivisos en sede notarial promovida por Edward George (nombre) Berlinguette (apellido) de un solo apellido en razón de su nacionalidad canadiense, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Limón, Talamanca, Cahuita, Playa Chiquita, pasaporte de su país número GA 365298, en su calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Berlingume Group S. A., cédula jurídica 3-101-543297, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener algún derecho que si no se presentan dentro de dicho plazo se realizará la inscripción requerida. Expediente 003-2018. Notaría del Bufete León y Asociados, de Puerto Viejo de Talamanca de la provincia de Limón, 25 este de la Delegación de Policías.—Lic. Johnny León Guido, Notario.—1 vez.—( IN2018220136 ).

Lic. Walter Alvarado Arias. Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Cynthia Jazmín Chacón Ramírez, documento de identidad: 109530729, Procuraduría General de la Republica, Luis Felipe Irsola Montoya, documento de identidad DI63062317676 que en este Despacho se interpuso un proceso ordinario en su contra, bajo el expediente número 13-000434-0187-FA donde se dictó la resolución que literalmente dicen: De la demanda ordinaria de declaratoria de matrimonio inexistente promovida por la Procuraduría General de la República se confiere traslado por el plazo de treinta días a Luis Felipe Irsola Montoya, representado por su Curador Procesal Licenciado Luis Diego Jiménez Jiménez y a la codemandada Cynthia Jazmín Chacón Ramírez Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. (artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales) El fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Si elige un correo electrónico, primero lo deberán registrar en el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial para que autorice su uso. II.- Por medio de edicto comuníquese esta resolución al codemandado Luis Felipe Irzola Montoya. III.- Por mediación de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de este Circuito Judicial personalmente (en mano propia) o en su casa de habitación notifíquese esta resolución a la codemandada Cynthia Jazmín Chacón Ramírez. Lo anterior se ordena así en proceso ordinario de El Estado contra Cynthia Jazmín Chacón Ramírez, El Estado, Luis Felipe Irsola Montoya; expediente Nº 13-000434-0187-FA. Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 5 de marzo del 2018.—Lic. Walter Alvarado Arias, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018224326 ).

Lic. Walter Alvarado Arias. Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a, Wilbert Gerardo Soto Montero, documento de identidad 0108480009, casado y Yissel Martínez Fragoso, documento de identidad 007052701455, casada una vez, que en este Despacho se interpuso un proceso Ordinario de Declaratoria de Matrimonio Inexistente en su contra, bajo el expediente número 14-000234-0187-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: I) Hechos probados: De interés para el resultado de este fallo se tiene por demostrado que: A. Que los demandados Wilbert Gerardo Soto Montero y Yissel Martínez Fragoso, contrajeron matrimonio en fecha 28 de febrero de 2006, la segunda mediante apoderado. (ver certificado de declaración de matrimonio civil número 343958, escritura 271 otorgada ante la notaria pública Kathia Salas Guevara (ver copias certificadas de folio 28 a 29). B. Que dicho matrimonio se encuentra inscrito en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de la provincia de San José al tomo 473, folio 265, asiento 530. (ver folio 01). C.-Que ante la Secretaría General del Registro Civil, en fecha 11 de octubre de 2013, se presentó el demandado Wilbert Soto Montero quien manifestó que nunca ha contraído matrimonio con Yissel Martínez Fragoso a quien ni siquiera conoce y con quien no ha tenido ningún contacto, ni ha convivido con ella, que tampoco ha firmado documento alguno para casarse con la demandada ni ha otorgado autorización a otra persona para que lo haga en su nombre, (ver copias de folios 20 a 22). II) Sobre el fondo: Pretende la parte actora que se declare la inexistencia del matrimonio de los demandados Wilbert Soto Montero y Yissel Martínez Fragoso, en virtud de no haber existido un libre consentimiento expresado por parte de Soto Montero, por lo que considera que dicho acto carece por completo de sustento jurídico y solicita se declare inexistente el acto, se anulen las citas de inscripción del mismo, así como el trámite de naturalización por matrimonio que presente la demandada Martínez Fragoso y todo acto preparatorio emitido por la Dirección General de Migración y Extranjería, que tienda a otorgar la residencia a la señora Martínez Fragoso. Además que se imponga a los demandados el pago de las costas del proceso. El demandado Soto Montero fue notificado contesta, no se opone a los hechos de la demanda y al no haberse localizado a la codemandada Yissel Martínez, se le nombra curador procesal al licenciado Marcelo Gamboa Venegas quien contesta indicando no cuenta con prueba idónea para oponerse a los hechos. De acuerdo a la prueba que consta en autos tenemos que en fecha 11 de octubre de 2013, ante la Secretaría General del Registro Civil se presentó el demandado Wilbert Soto Montero quien manifestó que nunca ha contraído matrimonio con Yissel Martínez Fragoso a quien ni siquiera conoce y con quien no ha tenido ningún contacto, que tampoco ha firmado documento alguno para casarse con la demandada ni ha otorgado autorización a otra persona para que lo haga en su nombre. Agrega que el supuesto matrimonio nunca se consumó, ya que nunca ha convivido con su cónyuge, a quien reitera ni siquiera conoce, así como que tampoco conoce a la notaria ni a los testigos de dicho acto, por lo que solicitó se declare la inexistencia del matrimonio y se anule el mismo. Así las cosas conforme a la prueba documental que se aportó a los autos y que fue admitida, sumado al allanamiento expreso que realiza el demandado Soto Montero a los hechos de la demanda, se tiene por acreditado que nunca existió manifestación de voluntad por parte de don Wilberth de querer contraer matrimonio con doña Yissel, ni ha otorgado ninguna autorización para que tercera persona en su nombre contrajera matrimonio con la codemandada, a quien no conoce y con quien nunca ha convivido, razón por la cual conforme al numeral 13 del Código de Familia, siendo que para que exista matrimonio debe existir el consentimiento de ambos contrayentes el cual debe manifestarse de modo legal y expreso, lo cual no ocurrió en este caso, donde don Wilberth nunca expresó su consentimiento para casarse con doña Yissel. Por esta razón, específicamente que el acto de matrimonio entre los demandados se llevó a cabo, sin que el señor Soto Montero hubiera hecho manifestación expresa de consentir el mismo siendo esa condición sine qua non de validez del matrimonio, dicho acto nunca existió, por lo que así se debe declarar y consecuentemente ordenar anular las citas de inscripción del mismo en el libro de Matrimonios de San José, al tomo 473, folio 265, asiento 530. Asimismo se ordena comunicar esta decisión a la Dirección General de Migración y Extranjería para que proceda, respetando el debido proceso legal, como corresponda con cualquier trámite administrativo tendiente a otorgar la naturalización o residencia de la demandada Martínez Fragoso por ello no se ordena de una vez la nulidad de los trámites administrativos como se solicitó en el escrito inicial de demanda. Son las costas a cargo de la demandada Martínez Fragoso en cuanto al demando Soto Montero se dicta sin especial condenatoria en costas, por cuanto el mismo ha actuado de buena fe resultando más bien perjudicada con el actuar de la codemandada. (Doctrina del artículo 221 y 222 del Código Procesal Civil). Por tanto: Acorde con lo expuesto, artículos 287 y siguientes del Código Procesal Civil; 13 y siguientes del Código de Familia y demás normativa citada, se acoge la presente demanda, se declara inexistente el matrimonio de Alfonso Quesada Rodríguez con Alminde de Jesús Tejada González, celebrado el 16 de octubre de dos mil siete, se ordena anular la inscripción de dicho acto en el Registro de Matrimonios de la provincia de San José al tomo 490, folio 372, asiento 7432. Comuníquese tanto al Registro Civil, como a la Dirección General de Migración, para que se cancelen los beneficios migratorios y/o beneficios de naturalización, que la demandada Alminde de Jesús Tejada González. Son ambas costas a cargo de los demandados. (artículo 221 del Código Procesal Civil). Lo anterior se ordena así en proceso ordinario del Estado contra Wilbert Gerardo Soto Montero, Yissel Martínez Fragoso; Expediente Nº 14-000234-0187-FA. Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 02 de marzo del 2018.—Wálter Alvarado Arias, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018224327 ).

Licenciado Walter Alvarado Arias, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Melania De Los Ángeles Fallas Ramírez, documento de identidad 0110330379, casada, vecina de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso nulidad matrimonio en su contra, bajo el expediente número 14-000629-0187-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Segundo de Familia de San José. A las catorce horas y dieciséis minutos del veintiuno de junio de dos mil dieciséis .I.- Se tiene por aceptado el cargo de curador procesal por parte del Licenciado Luis Diego Sáenz Mederas visible a folio 110.- II.- De la anterior demanda Proceso ordinario de declaratoria de matrimonio inexistente establecida por Procuraduría General de la República se confiere traslado por el plazo de treinta días a Melania De Los Ángeles Fallas Ramírez y Luis Ramírez González para que en la persona de su curador procesal Licenciado Luis Diego Sáenz Mederas, se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Se les advierte a las partes que todo escrito que presenten deberá venir acompañado por un juego de copias, a efectos de que puedan ser remitidas al representan del Estado. -III.- Notifíquese esta resolución al demandado, por medio de su curador procesal el licenciado Sáenz Mederas. Quedan las copias a su disposición en la Secretaría de este despacho para que conteste la demanda como corresponde. A la señora Melania de Los Ángeles Fallas Ramírez, notifíquesele por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Alajuela “Alajuela Palmares Esquipulas sobre la calle principal contiguo a la entrada el Proyecto Josema, contiguo a la casa esquinera, color casa beige, verjas negras, muro vino, a mano derecha”. Previo a expedir la cédula de notificación que interesa aporte el ente estatal un juego de copias de la totalidad de la demanda, apercibidos que en caso de omisión no se atenderán futuras gestiones. IV.- De conformidad con el numeral 263 del Código Procesal Civil, se ordena notificar al demandado Luis Ramírez González por medio de edicto esta resolución, remítase el mismo mediante sistema electrónico a la Imprenta Nacional. Licenciado Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso nulidad matrimonio de Procuraduría General de la República contra Luis Ramírez González y Melania de Los Ángeles Fallas Ramírez; expediente Nº 14-000629-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 5 de marzo del año 2018.—Lic. Walter Alvarado Arias, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018224328 ).

Licenciado Walter Alvarado Arias, Juez del Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, hace saber al coaccionado Fernando Pardo Sánchez, de nacionalidad colombiano, con cédula pasaporte CC-16585928, de paradero actual desconocido. Que en éste despacho y con el expediente número 14-000649-0187-FA se tramita el proceso ordinario de declaratoria de matrimonio inexistente incoado por la Procuraduría General de la República en su contra y de la señora Sandra Ledezma Sánchez; se dictó una resolución que dice: Juzgado Segundo de Familia de San José.- A las diez horas y treinta y uno minutos del diecinueve de agosto de dos mil catorce.- I.- De la anterior demanda ordinario de declaratoria de matrimonio inexistente establecida por el accionante , se confiere traslado a la accionada(o) Fernando Prado Sánchez, Sandra Ledezma Sánchez por el plazo perentorio de treinta días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”.—Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José.—Lic. Walter Alvarado Arias, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018224329 ).

Lic. Walter Alvarado Arias, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Marianela Coto Jiménez, documento de identidad 0112390302, casada, oficios domésticos, vecino de domicilio desconocido, que en este despacho se interpuso un proceso nulidad matrimonio en su contra, bajo el expediente número 14-000672-0187-FA, donde se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José. San José, a las quince horas del siete de diciembre del dos mil diecisiete. Ordinario de inexistencia de matrimonio establecido por la Procuraduría General de la República, en representación del Estado, en esta acto por medio de Marcela Ramírez Jara, en su calidad de procuradora, quien es mayor de edad, abogada, soltera, de nacionalidad costarricense, portadora de la cédula de identidad 1-941-141, vecina de San José, contra Ronald Francisco Medina Jiménez, mayor, pasaporte número C0958584, comerciante, de nacionalidad nicaragüense contra Marianella Coto Jiménez, mayor, portadora de la cédula de identidad número uno-mil doscientos treinta y nueve-trescientos dos, de oficios domésticos. Resultando: I.- II.- III.- Considerando: I.- II.- III.- IV.- V. Por tanto: de conformidad con lo expuesto y artículos de ley citados se declara sin lugar la demanda ordinaria de inexistencia de matrimonio establecido por la Procuraduría General de la República, en representación del Estado, en este acto por medio de Marcela Ramírez Jara contra Ronald Francisco Medina Jiménez Y Marianella Coto Jiménez. Se resuelve este proceso sin especial condenatoria en costas. Notifíquese. Licda. Marianella Fallas Víquez. Lo anterior se ordena así en proceso nulidad matrimonio de Procuraduría General de la República contra Marianela Coto Jimenez, Ronald Francisco Medina Jimenez. Expediente N° 14-000672-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 29 de enero del 2018.—Lic. Walter Alvarado Arias, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018224330 ).

Lic. Walter Alvarado Arias, Juez del Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, hace saber a la demandada Ana Leida Lluberes García, de nacionalidad dominicana, con pasaporte número 0981513, de paradero actual desconocido. Que en este despacho y con el expediente número 14-000974-0187-FA se tramita el Proceso Ordinario de Declaratoria de Matrimonio Inexistente; se dictó una resolución que dice: Juzgado Segundo de Familia de San José. A las diecinueve horas y dos minutos del diez de octubre de dos mil catorce. De la anterior demanda ordinaria de declaratoria de matrimonio inexistente establecida por el accionante Procuraduría General de la República, se confiere traslado a la accionada(o) Ana Leida Lluberes García y Marco Vinicio Masís Salvatierra por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Lic. Walter Alvarado Arias, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018224331 ).

Lic. Walter Alvarado Arias, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Anyelo Vargas Quintero, en su carácter personal, quien es mayor, colombiano, documento de identificación Nº CC12131740, se le hace saber que en demanda de matrimonio inexistente Nº 14-001035-0187-FA, establecida por Procuraduría General de la República contra Anyelo Vargas Quintero, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: “Sentencia de primera instancia Nº 183-2018.—Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, a las quince horas con treinta minutos del doce de febrero del dos mil dieciocho. Proceso abreviado de divorcio promovido por Zaida Mayela Quiñones Murillo cc Magaly Quiñones Murillo, mayor, casada, del hogar, vecina de Limón, cédula de identidad Nº 1-0455-0524, contra Ángelo Vargas Quintero, mayor, casado, comerciante, vecino de domicilio desconocido, colombiano, pasaporte de su país Nº CC 12121740, y … Considerando:  I.—Sobre los hechos tenidos por demostrados: Como tales y de influencia en la presente decisión, se tienen los siguientes: 1) Que el actor y la demandada aparecen como esposos, al tomo: 452, folio: 395, asiento: 789, del Registro de Matrimonios, de la provincia de San José (ver consulta al Registro Civil de folio 149, así como hecho no controvertido). 2) Que del año 2002 al 2015, no aparecen entradas ni salidas del país registradas para el señor Anyelo Vargas Quintero (ver certificación de entradas y salidas del país a folios 73 al 76). 3) Que se tramitó denuncia penal por el delito de falsedad ideológica por parte de Mayela Quiñones Murillo, en contra de ignorado, misma que fue sobreseída en forma definitiva por prescripción (ver copias de folios 10 al 14). 4) Que la demandada Quiñones Murillo no tuvo una relación de noviazgo con el codemandado, ni siquiera lo conoce, que no fue su voluntad contraer matrimonio con el señor Vargas Quintero (ver acta de prueba confesional a folio 137). 5) Que el hecho de encontrarse casada con el codemandado le ha generado consecuencias negativas en el ámbito económico y social ya que a partir del mes que apareció casada no le dieron la pensión que posee por viudez en la Caja Costarricense de Seguro Social (ver prueba confesional de folio 137). 6) Que la demandada Quiñones Murillo, interpuso la denuncia ante la fiscalía, por cuanto aparecía casada, la cual fue desestimada (ver prueba confesional de folio 137). II.—Sobre el Ius Connubi: Partamos de un hecho fundamental y que nuestra Sala Constitucional ha establecido que: “...es también entendido que existe un derecho fundamental de las personas a contraer matrimonio, que se consagra tanto en el artículo 52 Constitucional, como en los artículos 16 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y 17.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), (ver Voto Nº 3693-94 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.—San José, a las nueve horas con dieciocho minutos del veintidós de julio de mil novecientos noventa y cuatro), ello es conocido también como Ius Connubii, sea el derecho del individuo de contraer matrimonio en el momento en que lo desee, si tiene la aptitud legal, al respecto veamos que el Tribunal de Familia ha señalado al respecto lo siguiente: “... V. El Derecho Fundamental a Contraer Matrimonio y su Contenido Esencial. Luego de la Segunda Guerra Mundial, como respuesta a las exigencias del consentimiento familiar contenidas en los Códigos Civiles del siglo XIX y corolario de la necesidad de ir eliminando las trabas irracionales para su prestación, el derecho a contraer matrimonio alcanza la condición de fundamental. Es en Estados Unidos, a partir del caso Loving vs. Virginia (388 U.S. 1, 12 [21/6/1967]), que esa concepción se introduce de forma más clara. En ese asunto, la Corte Suprema declaró que: “(…) la libertad de contraer matrimonio ha sido largamente reconocida como uno de los derechos personales vitales, esencial para la búsqueda ordenada de la felicidad por los hombres (sic) libres. El matrimonio es uno de los derechos fundamentales del hombre (sic). De acuerdo con la Constitución, la libertad de casarse o no casarse con una persona (…) se encuentra en los individuos y no puede ser infringida por el Estado.” [Citado por ROCA, Encarna (1999), Familia y cambio social (De la “casa” a la persona), Madrid: Civitas Ediciones, S. L., p. 94]. En la actualidad, diversos instrumentos internacionales le reconocen ese carácter. En su numeral 16, la Declaración universal de los derechos humanos, dispone que “Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.” En el 17, la Convención americana sobre derechos humanos, aprobada por Ley Nº 4534 de 23 de febrero de 1970, se expresa en similares términos y le impone a los Estados el deber de adoptar las medidas apropiadas para asegurar ese derecho, así como la adecuada equivalencia de responsabilidades de los cónyuges en cuanto al matrimonio, durante él y en caso de disolución. Por último, en el 23, el Pacto internacional de derechos civiles y políticos, aprobado mediante Ley Nº 4229 de 11 de diciembre de 1968, “2. (…) reconoce el derecho del hombre y de la mujer a contraer matrimonio y a fundar una familia si tiene edad para ello. 3. El matrimonio no podrá celebrarse sin el libre y pleno consentimiento de los contrayentes. 4. Los Estados Partes en el presente Pacto tomarán las medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y de responsabilidades de ambos esposos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio, y en caso de disolución del mismo (sic). En caso de disolución, se adoptarán disposiciones que aseguren la protección necesaria a los hijos.” A partir de lo dispuesto en tales normas internacionales y en el artículo 52 de la Carta Política, la Sala Constitucional ha enfatizado su condición de fundamental y ha establecido que no puede ser impedido u obstaculizado de modo irrazonable por el Estado (Votos Nos. 3693-94, de las 09:18 horas del 22 de julio de 1994; 4287-95, de las 15:15 horas del 03 de agosto de 1995 y 2006-16030, de las 09:33 horas del 03 de noviembre del 2006). .... En última instancia, el derecho fundamental a contraer matrimonio deriva del derecho a la libertad; se configura como individual, subjetivo e instrumental respecto del libre desarrollo de la personalidad, la afectividad y la sexualidad y se manifiesta en diversas consecuencias, tales como la de la libre elección del propio cónyuge, la de la forma en que ha de constituirse el vínculo y la de no seguir casado o casada [LABACA ZABALA, Mª Lourdes (2007). El derecho a contraer matrimonio en la Constitución española. Âmbito Jurídico, Río Grande: 39, 31 de marzo. .... “. (véase Sentencia Nº 00593-10 del 03 de mayo del 2010, Tribunal de Familia), así las cosas debemos de señalar que la señora Quiñones Murillo, aquí demandada, se ha encontrado ante una situación que le cambio la vida en su totalidad, principalmente en el campo económico ya que debido a este matrimonio en el cual la demandada no concurrió a prestar su voluntad, no ha podido retirar la pensión que por viudez recibía, nótese que la señora Quiñones, aparece casada debido al actuar malicioso de personas que se aprovecharon de su estado de embriaguez para inducirla a estampar su firma en papeles en blanco, bajo el engaño de que se trataba de un juego sobre quien poseía “la firma más linda”, se le ha violentado también a dicha señora su derecho fundamental, derivado del numeral 52 de la Constitución Política, de poder contraer matrimonio en el momento en que así lo desea, con la persona que ella desee, obstáculo que volverá a retornar en su favor, solo si decretamos la inexistencia del presente matrimonio. III.—Sobre la Inexistencia del Acto Jurídico Familiar y su Aplicación al Caso Concreto: Estamos ante una inexistencia del matrimonio, ello se deduce desde un primer momento, al establecer el elenco fáctico en el libelo inicial, la señora demandada Quiñones Murillo, fue categórica, nunca conoció a su esposo, y de hecho la prueba presentada, es concordante en tal sentido, por su parte, el otro demandado Vargas Quintero, por estar ausente, ha sido representado por curador procesal, ya el Tribunal de Familia ha esbozado posición sobre la inexistencia del acto jurídico familiar del matrimonio, indicando que: “... V.—De la Inexistencia del Matrimonio. Dentro del contexto del consentimiento, es necesario hace referencia a un instituto de interés que acrecenta el estudio de una patología del matrimonio en forma inicial, como lo es la llamada Teoría de la Inexistencia del Matrimonio, la cual fue propuesta por Zachariae Von Lingental quién señaló que debía distinguirse entre la falta de condiciones esenciales del matrimonio (consentimiento de la partes, capacidad civil y capacidad física) y la falta de condiciones esenciales de la validez del acto (requisitos de validez como libertad de estado, etc.); que a falta de alguna de las primeras no habría matrimonio y no es necesario siquiera la acción para decretarlo así, en tanto a falta de las segunda lo que existía era un vicio que debía ser alegado para la nulidad del matrimonio. De acuerdo a ello no existe el matrimonio cuando se da una ausencia de consentimiento por no haber sido expresado o por estado de demencia; la muerte civil que priva la capacidad civil y que algunos la han incluido en la expresión solemne en el acto o cuando la voluntad no fue expresada de ningún modo, como puede ser la falsificación de una firma en el documento de matrimonio para hacer aparecer a la persona como casada sin que supiera absolutamente nada del asunto (la negrita no es del original). Esta teoría tuvo un desarrollo importante en la doctrina francesa a partir del artículo 146 del Código de Napoleón y la mayor parte de la doctrina argentina se ha inclinado por la inexistencia del matrimonio, pero quienes la rechazan aducen que existe una especialidad de régimen de nulidades dentro del sistema, por lo que se estaría reconociendo supuestos de nulidad no expresamente contemplados en la ley. Quienes la apoyan en la doctrina argentina dicen que al estar presente un artículo que dice expresamente que “es indispensable para la existencia del matrimonio el pleno y libre consentimiento expresado personalmente por hombre y mujer ante la autoridad competente para celebrarlo”. (Artículo 172 del Código Civil de ese país) da la luz para considerar que existen situaciones de inexistencia, sea identidad física (mujer y hombre), identidad civil (expresado personalmente), ausencia de consentimiento (pleno y libre consentimiento ante el funcionario competente) y, más aún, el hecho de que el apartado siguiente establece que el acto ocurrido contra ese precepto no tiene efectos civiles, aunque haya existido buena fe. Evidente es la diferencia entre matrimonios nulos o anulables y los inexistentes, ya que los primeros producen efectos hasta su declaratoria en tanto los segundo nunca los producen (la negrita no es del original). Por ejemplo, se dan las siguientes diferencias: a) El matrimonio inexistente no produce efectos jurídicos en tanto el nulo los produjo hasta su decreto. b) La nulidad requiere una sentencia judicial en tanto la inexistencia no la requiere porque nunca existió, ya que si se plantea únicamente verifican y se expresa su inexistencia. c) El acto inexistente no es saneable ni convalidado, lo que si ocurre con las nulidades (las relativas). d) La inexistencia solo se alega como excepción (aunque podría hacerse por acción) en tanto la nulidad se puede plantear tanto como acción como por excepción. e) La inexistencia aprovecha a toda persona sin distinción en cambio la nulidad produce efectos con relación a las partes en cuyo favor se decretó, y entonces surge la idea de que considerada una inexistencia del matrimonio pueden surgir algunas de estas consecuencias: a) No existe emancipación del menor que se casó en estas condiciones. c) No existirá matrimonio putativo. d) No hay delito de bigamia. e) No existe plazo de viudez. f) No hay necesidad de demanda de divorcio. g) No existe herencia entre contrayentes. h) No existe infidelidad. y la discusión que interesa acerca de si los hijos podrían tener la calidad de matrimoniales o no, semejante a lo relativo a la nulidad de matrimonio, pero que en este caso al decirse que se dio una inexistencia del matrimonio, no existió nunca y los hijos no pueden tener ese carácter, (la negrita no es del original) pero eso con independencia de la verdad biológica que debe pronunciarse en otra vía. En Costa Rica existe un artículo (13 del Código de Familia) que estipula que para que exista matrimonio el consentimiento de los contrayentes debe manifestarse legal y expreso y podría tratarse de una apertura a la teoría de la inexistencia del matrimonio por cuanto habla de que no podría considerarse existente (diferente a nulidad) el matrimonio de quién no dio su manifestación de voluntad en forma legal (ante funcionario competente por ejemplo y como lo estipula la legislación) y expreso (sea para el acto determinado). ...” (Ver Voto Nº 1422-2009 Tribunal de Familia.—San José, a las diez horas del diecisiete de setiembre del dos mil nueve). Como se aprecia en el presente caso se encuentra en forma diáfana los presupuestos del fallo citado, porque las partes nunca estuvieron casadas, lo que en nuestro caso concreto ha sucedido, es que la señora demandada nunca concurrió al acto en sí, si no que la indujeron a firmar documentos en blanco como parte de un juego en un día de copas, haciendo parecer que había contraído matrimonio, cuando en realidad nunca dio un consentimiento valido, en cuanto a las probanzas, tenemos que se encuentran copias de la declaración que bajo la fe de juramento realiza la señora demandada Quiñones Murillo, que dicho sea de paso, se ha constituido como parte demandada, siendo que ha sido más bien una víctima de los acontecimientos suscitados, y por tanto en lugar de constituir como legitimado pasivo, más debió de tomársele consideración sobre si era su deseo ser parte activa o en el peor de los casos, ser parte interesada, por los efectos de una posible inexistencia, pueden conllevar sobre su situación personal, así las cosas, la declaración jurada rendida ante la Secretaría del Registro Civil es bastante clara, se entera el señora Quiñones Murillo que está casada al presentarse a retirar la pensión por viudez y encontrarse con la sorpresa de que debido a ello ésta le fue suspendida al encontrarse casada, véase además que doña Mayela acudió a la Fiscalía a interponer la demandada del por qué se encontraba casada, sin embargo esta fue sobreseída por motivo de la prescripción. Por otro lado, se cuenta con la declaración de la propia demandada en el despacho, sea con la prueba confesional en la cual, dicha codemandada fue debidamente juramentada y apercibida de las penas con las que la ley castiga en caso de faltar a la verdad, en la cual manifiesta claramente que fue víctima de un engaño, que en ningún momento fue su voluntad contraer matrimonio con el señor Vargas Quintero, que nunca tuvo una relación de noviazgo con él y que ni siquiera lo conoce, que lo acontecido se dio en el día de su cumpleaños, las personas que se encontraban con ella, bajo engaño y valiéndose de su estado de embriaguez, ya que todos los participantes se encontraban tomando licor, la hicieron firmar documentos en blanco indicando que era un juego de quien poseía “la firma más linda”, sin embargo lo que en realidad sucedió es que utilizaron su rúbrica para otros fines contrarios a la ley, sea realizar un matrimonio en el que la señora Quiñones Murillo, nunca dio su consentimiento. Véase además que la persona con la que se encuentra casada dicha señora no ingresó al país en el año en que “contrajeron matrimonio”, con lo que queda acreditado aún más que las partes ni siquiera se conocen, en razón de todo lo anterior, se llega a la conclusión de que se impone decretar la inexistencia del acto jurídico familiar, y por tal motivo, ordenar al Registro Civil que anote al margen de la citas de matrimonio la inexistencia respectiva, tornando nuevamente los demandados a su estado primigenio sea de viudez en caso de la señora Mayela Quiñones Murillo, se deja patente que no hay hijos que hayan sido afectados y tampoco bienes muebles o inmuebles a nombre de las partes. Asimismo se anula cualquier trámite de naturalización, que se haya presentado, ante el Registro Civil, a quien se le comunicará de esta sentencia y se anulan los actos preparatorios que se hubieren presentado ante la Dirección General de Migración y Extranjería, por parte del demandado Anyelo Vargas Quintero, tendientes a adquirir algún estatus migratorio y se ordena testimoniar piezas, ante el Ministerio Publico, para que se investigue la posible comisión de delito por parte del demandado Vargas Quintero. Sin especial condenatoria de costas por la naturaleza misma del presente proceso, máxime que la demandada Quiñones Murillo, ha sido perjudicado en su ámbito personal, por la inscripción de este matrimonio y en cuanto al demandado Vargas Quintero, el mismo por su ausencia, ha sido representada por un curador procesal. (Artículo 222 del Código Procesal Civil). Por tanto: Con fundamento en las razones expuestas y citas de derecho citadas, se declara con lugar la presente demanda, establecida por la Procuraduría General de la República, representada por la Licda. Marcela Ramírez Jara, contra Anyelo Vargas Quintero, pasaporte de su país Nº CC 12121740, y Zaida Mayela Quiñones Murillo cc Magaly Quiñones Murillo, cédula de identidad Nº 1-0455-0524, todos de calidades que consta en autos, por tanto tome nota el Registro Civil de anotar al margen de las citas de matrimonio inscrito al partido de San José, al tomo: cuatrocientos cincuenta y dos, folio: trescientos noventa y cinco, asiento: setecientos ochenta y seis, la inexistencia del mismo, tornando nuevamente ambas partes demandadas a su estado primigenio sea de viudez en caso de la señora Mayela Quiñones Murillo, asimismo se anula cualquier trámite de naturalización, que se haya presentado, ante el Registro Civil, a quien se le comunicará de esta sentencia y se anulan los actos preparatorios que se hubieren presentado ante la Dirección General de Migración y Extranjería, por parte del demandado Anyelo Vargas Quintero, tendientes a adquirir algún estatus migratorio y se ordena testimoniar piezas, ante el Ministerio Publico, para que se investigue la posible comisión de delito por parte del demandado Vargas Quintero. Sin especial condenatoria de costas por la naturaleza misma del presente proceso (artículo 222 del Código Procesal Civil). Notifíquese. Licda. Daniela Bolaños Camacho, Jueza de Familia”.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Lic. Walter Alvarado Arias, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018224333 ).

Lic. Walter Alvarado Arias, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Boris Luis Zayas Valdivia, Procuraduría General de la República, Sonia María Canales Alvarado, documento de identidad 76042108103, 3544, 0900690603, vecino de…, que en este Despacho se interpuso un proceso nulidad matrimonio en su contra, bajo el expediente número 14-001324-0187-FA, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Considerando: I.- Hechos probados: Que para la decisión de este asunto se tiene por demostrado lo siguiente:1) Que el 11 de diciembre del 2002, se realizó matrimonio entre las partes demandadas Canales Alvarado y Zayas Valdivia, ante el notario público Guillermo Anton Mendoza, matrimonio debidamente inscrito en el Registro Civil, Registro de Matrimonios, de la provincia de San José, al tomo cuatrocientos treinta y siete, folio doscientos sesenta y dos, asiento quinientos veinticuatro (ver copias a folio 13 al 16). 2.- Que en los períodos del año 2002 al año 2003 y del 1 de enero de 2004 al 5 de marzo de 2015, el demandado Zayas Valdivia, solo registra una entrada al país el 16 de junio del 2003 (ver folios 41 y 42), según la Dirección General de Migración y Extranjería. 3. Que a las once horas del ocho de enero del dos mil catorce, ante la Secretaria General del Registro Civil, se apersonó la señora Sonia Canales Alvarado, cédula de identidad número 9-0069-063, y manifestó bajo la fe de juramento que el matrimonio, en el que ella fue contrayente conjuntamente con el demandado Zayas Valdivia y, lo fue hecho simuladamente a cambio de un pago de cincuenta mil colones y que nunca convivió con el otro contrayente, a quien ni siquiera conoce, no sabe quien es y jamás ha visto. (Ver copias a folios 8 a 10). II.- Sobre la tramitación del presente proceso como ordinario de inexistencia matrimonial: equivocadamente, se ha tramitado el presente proceso desde un inicio como ordinario de inexistencia matrimonial, ello pese a que la petitoria expresa de la Procuraduría General de la República, era que tramitará como abreviado de nulidad de matrimonio, expresamente por la causal del numeral 14 bis, sea matrimonio simulado, véase que incluso se dio emplazamiento por 30 días a las partes e incluso se concedió plazo para el alegato de bien probado, lo cual era innecesario, a pesar de ello, se sanea el proceso, para que las partes tengan claro que se fallará como proceso abreviado de nulidad matrimonial y no como ordinario de inexistencia matrimonial, ahora bien y como el ordinario, brinda más garantías procesales, plazos más amplios y hasta alegato de conclusiones, se ordena en virtud del principio de conservación de los actos procesales, mantener incólume los actos procesales que se han realizado y a partir del fallo, continuar el proceso como un abreviado, de ello tendrán cuidado las partes, para considerar que los plazos para apelar la sentencia de primera instancia serán los plazos que se contemplan para el proceso abreviado, conforme el numeral 430 del Código Procesal Civil. III. Sobre la causal alegada de matrimonio simulado: solicita la parte actora 1.) La nulidad del vínculo matrimonial que une a las partes demandadas. 2. Se anule la inscripción del acto matrimonial. 3. Que se anule cualquier trámite de naturalización que presente el demandado Zayas Valdivia. 4. Que se condene a los demandados al pago de costas, ello en razón de que simuló el mismo, ya que uno de los co demandados, recibió una suma de dinero, pero que no conoció al otro contrayente, no sabe quien es y jamás ha visto. Debemos de señalar primero, cual es el origen del cambio legislativo, que introduce en la legislación costarricense una nueva causal de nulidad, como es la de matrimonio simulado, antes de la modificación legal, por medio de la Ley N° 8781 del 11 de noviembre de 2009, en Costa Rica, existía un vacío legal, con respecto a una realidad que era palpable, y era el negocio que a nivel migratoria, se realizaba, pagando a costarricenses para que estos se casaran con extranjeros no residentes en Costa Rica y así lograr un beneficio migratorio en favor del extranjero que contraía matrimonio, en la mayoría de los casos, estos matrimonios se realizaban sin la presencia simultánea de los contrayentes, sea cada uno firmaba ante el notario público (que por lo general era el funcionario celebrante que realizaba el acto matrimonial), la solución para disolver estos matrimonios era por medio de un divorcio por separación de hecho, lo cual también era un fraude procesal, ya que para que se produzca una separación de hecho, debe de estar las partes conviviendo bajo un mismo techo y llevando una vida marital, conforme lo establece la ley (artículos 11, 34 y 35 del Código de Familia), cuando esta situación empieza a salir a flote, la Dirección de Migración y Extranjería, se veía imposibilitada de actuar, porque no podía pedir la nulidad de tales matrimonios, que tenían un fin evidentemente migratorio, ello por cuanto las causales de nulidad se encuentran bajo un sistema de numerus clausus, sea solo puede pedirse nulidad por las causales que la ley expresamente señala, la ley establece una lista taxativa y no pueden inventarse nuevas causales, a menos que por reforma legal, se introduzcan a la vida jurídica, es por ello que debe de modificarse la legislación migratoria y de paso se reforma el Código de Familia, introduciendo una nueva causal de nulidad, que dicho sea de paso, es una nulidad absoluta, sea no puede a diferencia de las nulidades relativas, convalidarse, ni por el paso del tiempo, ni por el cumplimiento de determinadas circunstancias, así las cosas se modifican varios artículos, el primero que debemos de señalar, es la introducción del numeral 12 bis, que establece que “...Matrimonio simulado: Será matrimonio simulado la unión marital que, cumpliendo con las formalidades de ley, no tenga por objeto cumplir los fines esenciales previstos en este Código...” Como se aprecia, con esta definición, el matrimonio simulado tiene la particularidad de que, se lleva a cabo con todas las formalidades que dicta la ley, incluso pueden estar los dos contrayentes presentes, lo cual hace que sea imperceptible para el celebrante, si este lo realiza de buena fe, ya que podría estar involucrado dentro del simulacro de acto, y más aún es imperceptible para el Registro Civil y específicamente para el registrador, que le corresponde asentar la inscripción del matrimonio en los asientos del Registro de Matrimonios, incluso debe de tenerse cuidado con este tipo específico de causal, ya que podrían los contrayentes estar habitando bajo el mismo techo y ello no significan que lo hagan para cumplir con los fines que la ley establece, aquí priva un interés principal y es sacar provecho diferente al que la ley contempla, y en la práctica, se ha demostrado que este interés es para una parte el conseguir beneficios migratorios y para la otra una remuneración pecuniaria por tal acto. Ahora bien se introduce un numeral más en las causales de nulidad, el 14 bis que señala “... El matrimonio simulado será nulo...” esto significa que el matrimonio que padezca de esta causal, será absolutamente nulo, lo que implica la oficiosidad para conocerlo por parte del juez que incidentalmente tenga conocimiento del caso, y obviamente la legitimación para que cualquier persona que se imponga en el conocimiento de tal situación, que lo demande ante los tribunales. Asimismo es menester señalar que el numeral 19 del Código de Familia determina en forma clara, que el matrimonio simulado, no convalida ningún derecho, u obligación a los contrayentes, asimismo se establece la obligación del juez de ordenar la cancelación de la inscripción registral, el estatus migratorio, y las naturalizaciones otorgadas, obviamente si procede la nulidad matrimonial. Otro aspecto importante de acotar se refiere a la legitimación activa para establecer el proceso de nulidad matrimonial, el numeral 64 del Código de Familia refiere concretamente que: “... En el caso de matrimonio simulado, la nulidad también podrá ser solicitada por cualquiera de los cónyuges ... o por cualquier persona perjudicada por el matrimonio...” como se aprecia, se presenta la hipótesis de que aún y siendo un actuar de mala fe, el que se verifique por ambos cónyuges, a la hora de contraer en forma simulada el matrimonio, lo cierto del caso es que el numeral supracitado, le concede legitimación a cualquiera de los dos cónyuges, para que puedan establecer el proceso de nulidad correspondiente. Por último, el numeral 66 señala los efectos civiles del matrimonio celebrado, y en el caso del matrimonio nulo, solo se producen efectos en favor del cónyuge que hubiere actuado de buena fe, en el caso del matrimonio simulado, lo interesante es que ambas partes básicamente actúan de mala fe. Asimismo de importancia es citar que la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, ya ha señalado en forma reiterada, que no importa que el acto matrimonial, se haya celebrado antes de la reforma legal, ya que incluso antes de la reforma, el matrimonio celebrado contrario a los fines mismos que la ley preceptúa, estaba prohibido en nuestro ordenamiento, “.... el hecho de que se haya legislado específicamente sobre el matrimonio simulado a través de la Ley N° 8781 del 11 de noviembre de 2009, no significa que, con anterioridad a esa fecha, situaciones como las reguladas en esa ley, no encontraran una respuesta o tutela por parte del ordenamiento jurídico. La falta de una sanción expresa sobre el tema, no podía salvar la existencia de un acto evidentemente inválido e ineficaz. La Constitución Política costarricense establece que el matrimonio es la base esencial de la familia, “elemento natural y fundamento de la sociedad” (artículo 51). Cuenta con la protección especial del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 52 constitucional y el artículo 1° del Código de Familia. En este último cuerpo normativo se encuentra el numeral 11, que determina el objeto del matrimonio, así como los numerales 33 a 35, donde están establecidos sus efectos. Por su parte, el numeral 13 dispone que “para que exista matrimonio el consentimiento de los contrayentes debe manifestarse de modo legal y expreso”. En términos similares, el Código Civil, aplicable supletoriamente por disposición del artículo 14 del de Familia, regula el tema, al indicar, en su artículo 1007 contempla: “Además de las condiciones indispensables para la validez de las obligaciones en general, para las que nacen del contrato se requiere el consentimiento y que se cumplan las solemnidades que la ley exija”. Además, el artículo 1008 señala: “El consentimiento de las partes debe ser libre y claramente manifestado. La manifestación debe ser hecha de palabra, por escrito o por hechos de que necesariamente se deduzca”. De esta forma, el consentimiento es condición sine qua non de validez del matrimonio y esto implica conformidad, no sólo con los efectos del matrimonio, sino con sus fines, que es lo que se echa de menos en este caso. El artículo 21 ídem, sanciona: “Los actos realizados al amparo del texto de una norma, que persigan un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico, o contrario a él, se considerarán ejecutadas en fraude de ley y no impedirán la debida aplicación de la norma que se hubiese tratado de eludir”. Con este parámetro, se deben valorar los elementos de prueba que han sido traídos al proceso y que constan en el expediente...” Voto 512-2016 de diez horas treinta minutos del veinticinco de mayo de dos mil dieciséis. IV. Sobre el caso en concreto: de las pruebas que constan en autos, se puede acreditar varios aspectos que hacen que se concluya que se está ante un matrimonio simulado, tal y como lo preceptúa el Código de Familia, primero las partes contraen matrimonio, siendo que el demandado Zayas Valdivia, lo hace por medio de apoderado, y he aquí un aspecto que parece fuera de toda lógica, el poder que otorga el señor Zayas Valdivia, se realiza en La Habana Cuba, lugar donde dice residir, (ver folio 16), el 18 de agosto del 2002, el matrimonio se celebra cuatro meses después, 11 de diciembre del 2002, y el ingreso del señor Zayas a Costa Rica es el 16 de junio del 2003, sea seis meses después, no hay elementos que nos digan que las partes, se conocían previamente, que hubieren tenido contacto vía telefónica, electrónica o por otro tipo de comunicación, anterior a la fecha de la celebración del acto matrimonial el 11 de diciembre del 2002, o que hubiesen mantenido un noviazgo, ya sea presencial o virtual, vía redes sociales, o incluso después de haber contraído matrimonio, y si bien es cierto que no existe prueba directa testimonial, lo cierto es que se encuentra como prueba documental, la comparecencia que ante la Secretaria del Registro Civil, realiza la demandada Canales Alvarado, quien en forma espontánea, admite que la realización del matrimonio con el demandado Zayas Valdivia, se hizo mediando pago en su favor por cincuenta mil colones, que nunca convivió con el señor Zayas Valdivia, a quien ni siquiera conoce, no sabe quien es y jamás ha visto (ver copias a folios 8 a 10, nótese que la declaración que realiza la demandada Canales Alvarado, lo es bajo la gravedad de juramento y advertida de la pena con que la ley castiga el falso testimonio, de allí que aunque no fue llamada dicha persona a confesar, su aceptación de los hechos en forma espontánea, es suficiente para acreditar, el encuadre de los hechos en los preceptos de la ley. V.- Sobre lo peticionado: en razón de lo anterior y con fundamento en la normativa citada anteriormente, procede declara con lugar la demanda en todos sus extremos y: 1.-) Se anula el matrimonio de Sonia María Canales Alvarado y Boris Luis Zayas Valdivia, celebrado el 11 de diciembre del 2002, matrimonio inscrito en el Registro de Matrimonios de la Provincia de San José, al tomo cuatrocientos treinta y siete, folio doscientos sesenta y dos, asiento quinientos veinticuatro. 2.-) Conforme el numeral 19 del Código de Familia, comuníquese tanto al Registro Civil, como a la Dirección General de Migración, para que se cancelen los beneficios migratorios y/o beneficios de naturalización, que el demandado Zayas Valdivia haya solicitado o solicite con fundamento en el matrimonio aquí anulado. 3.-) Confecciónese testimonio de piezas para el Ministerio Público contra los dos demandados tanto Zayas Valdivia como Canales Alvarado, a efecto que se investigue la posible comisión de los delitos que tal Ministerio considere se hayan podido cometer. 4.) Se condena a ambas costas a las partes demandadas de este proceso (numeral 221 del Código Procesal Civil. Por tanto: acorde con lo expuesto, artículos 420 y siguientes del Código Procesal Civil; 12 bis, 14 bis, 19 y 64 y siguientes del Código de Familia y demás normativa citada, se acoge la presente demanda en todos sus extremos y: 1.-) Se anula el matrimonio de Sonia María Canales Alvarado y Boris Luis Zayas Valdivia, celebrado el 11 de diciembre del 2002, matrimonio inscrito en el Registro de Matrimonios de la Provincia de San José al tomo cuatrocientos treinta y siete, folio doscientos sesenta y dos, asiento quinientos veinticuatro. 2.-) Conforme el numeral 19 del Código de Familia, comuníquese tanto al Registro Civil, como a la Dirección General de Migración, para que se cancelen los beneficios migratorios y/o beneficios de naturalización, que el demandado Zayas Valdivia haya solicitado o solicite con fundamento en el matrimonio aquí  anulado. 3.-) Confecciónese testimonio de piezas para el Ministerio Público contra los dos demandados tanto Zayas Valdivia como Canales Alvarado, a efecto que se investigue la posible comisión de los delitos que tal Ministerio considere se hayan podido cometer. 4.) Se condena a ambas costas a las partes demandadas de este proceso (numeral 221 del Código Procesal Civil. Lo anterior se ordena así en proceso nulidad matrimonio de Procuraduría General de la República contra Boris Luis Zayas Valdivia, Procuraduría General de la República, Sonia María Canales Alvarado. Expediente N° 14-001324-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 02 de marzo del 2018.—Lic. Walter Alvarado Arias, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018224334 ).

Licenciado Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, hace saber al codemandado Mario Andrés Bustelo Bardina, de nacionalidad cubano, con pasaporte número 77090705104, de paradero actual desconocido. Que en este Despacho y con el expediente número 14001458-0187-FA, se tramita el Proceso Ordinario de Declaratoria de Matrimonio Inexistente incoado por la Procuraduría General de la República en su contra y de la señora Cinthya López Pérez; se dictó una resolución que dice: Juzgado Segundo de Familia de San José. A las dieciséis horas y siete minutos del veintitrés de noviembre de dos mil quince. De la demanda ordinaria de declaratoria de matrimonio inexistente planteada por la Procuraduría General de La República se confiere traslado por el plazo de treinta días a los demandados Cintya María López Pérez y Mario Andrés Bustelo Bardina, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. (Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales). Personalmente (en mano propia) o en sus casas de habitación, notifíquese esta resolución a los demandados. Para notificar al accionada Cintya López Pérez se comisiona a la Policía de Proximidad de Alajuelita. Para notificar al demandado Andrés Bustelo Bardina, se hará por medio de su curador procesal en el medio designado por este.—Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018224335 ).

Lic. Walter Alvarado Arias. Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a José Alberto Torres Garrido, documento de identidad 75112409660, cubano, vecino de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso declaratoria de inexistencia de matrimonio en su contra, bajo el expediente número 15-000077-0187-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Segundo de Familia de San José, a las catorce horas y veintiocho minutos del veintinueve de junio de dos mil diecisiete.”...II. De la anterior demanda proceso ordinario de declaratoria de matrimonio inexistente establecida por Procuraduría General de la República se confiere traslado por el plazo de treinta días a Zelmira de los Ángeles Valverde Vargas y José Alberto Torres Garrido para que en la persona de su curador procesal Licenciada Estrella García Araya, se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Se les advierte a las partes que todo escrito que presenten deberá venir acompañado por un juego de copias, a efectos de que puedan ser remitidas al representan del Estado... Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez. Expediente N° 15-000077-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 12 de enero de 2018.—Lic. Walter Alvarado Arias, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018224336 ).

Licenciado Walter Alvarado Arias, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Roberto Carlos Obando Obando, en su carácter personal, quien es mayor, costarricense, divorciado, portador de la cédula 05-0295-0406, se le hace saber que en demanda suspensión patria potestad, expediente N° 15-000079-0187-FA, establecida por Yubelca Damaris Moraga Castro contra Roberto Obando Obando, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: “Sentencia de primera instancia 1336-17 Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, a las ocho horas y treinta y nueve minutos del once de diciembre de dos mil diecisiete. Proceso de suspensión de patria potestad establecido por Yubelca Damaris Moraga Castro, mayor, divorciada, de nacionalidad nicaragüense, portadora de la cédula de residencia número 155803817325, ama de casa, vecina de Barrio México en San José contra Roberto Obando Obando, mayor, divorciado, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad número tres-doscientos noventa y cinco-cuatrocientos seis. Interviene el Patronato Nacional de la Infancia. ...Considerando: I.—Hechos probados: De importancia para la decisión de este litigio, se tienen los siguientes: 1) La menor de edad Lourdes Emilia Obando Moraga es hija de Yubelca Moraga Castro y Roberto Obando Obando. (ver certificación de nacimiento a folio 1). 2) La menor de edad Lourdes Emilia Obando Moraga, nació en fecha veintiocho de marzo del dos mil. (ver certificación de nacimiento a folio 1). 3) El demandado ha incumplido el deber de protección y cuidado respecto de su hija, desde que ésta tenía aproximadamente dos años de edad y no mantiene ningún tipo de relación o comunicación, siendo su madre quien ha cubierto todas sus necesidades afectivas, alimentaria y médicas. (testimonios de Lourdes Castro Obando y Jairo José Cano a folios 75 y ss). 4) En el Juzgado de Pensiones Alimentarias de esta ciudad, se tramite demanda de pensión alimentaria bajo el número de expediente 06-000694-0625-pa de la actora contra Roberto Obando Obando. (ver documental de folios 4). 5) Roberto Obando Obando, en fecha once de febrero del dos once revocó el permiso de salida del país de la persona menor de edad. (ver documental de folio 5, 6). II.—Sobre el fondo: A través de este proceso la señora Moraga Castro solicita la suspensión en el ejercicio de la patria potestad al señor Roberto Obando Obando, lo que justifica en que el padre del menor no mantiene ninguna relación con Lourdes desde la fecha en que se separaron el 25 de junio del dos mil uno cuando la menor tenía aproximadamente dos años de edad, e incluso se ha visto obligada a interponer proceso de pensión alimentaria en aras de que el demandado colabore con la manutención de la menor, pues él no le brinda ningún tipo de apoyo económico, no la protege, ni la representa. Por su parte el demandado por medio del curador procesal, indica que no le constan los hechos por lo que deberá la actora acreditarlos e indica que en caso de que la actora así lo demuestre se declare con lugar esta acción. III.—Según lo establece el Código de Familia a partir del artículo 158, es posible suspender o dar por terminada la patria potestad de uno o ambos padres, cuando en la especie se demuestre que los menores se encuentran en alguno de los presupuestos ahí establecidos, entre los que puede enumerarse: el riesgo social, la ebriedad habitual, el uso indebido de drogas por parte de sus padres; la vagancia comprobada de los padres, dureza excesiva en el trato, ejemplos corruptores, negativa de darles alimento; cualquier forma de mala conducta notoria de sus padres, etc. Luego de analizar las argumentaciones de la actora y los testimonio de Lourdes Castro Obando y Jairo José Cano, esta Juzgadora concluye en la conveniencia de acoger la pretensión formulada de suspensión por las siguientes razones; ambos testigos, fueron claros y conteste en afirmar, que el demandado desde que la menor tenía dos años de edad, prácticamente desde que éste se separó de la actora, no se le volvió a ver, no visita a la niña, ni pregunta por ella, pese a que no tiene ninguna restricción para ello por parte de la actora, no presta sustento económico ni cumple con la obligación alimentaria y la única forma de que lo haga es cuando se le firma el orden de apremio corporal (ver documental de folio 4. Se evidencia de estos testimonios que Lourdes has sido cuidada y asistida únicamente por su madre, lo anterior sin lugar a dudas no solo evidencia la irresponsabilidad del demandado en cuanto a aportar la parte que le corresponde en el sostenimiento de su hija en forma solidaria con la progenitora, como legal y moralmente le corresponde, sino que además, tampoco ha evidenciado el menor interés en saber de su salud, formación y necesidades. El desinterés del progenitor en el bienestar de Lourdes es tal, que no la ve desde que ésta tiene dos años de edad, lo que pone de manifiesto que le tiene sin mayor cuidado, ejercer los atributos de la patria potestad respecto de su hija, misma que no solo conlleva el deber de alimentar y velar por el bienestar de la persona menor edad, en la parte que le corresponde, sino además brindarle amor, protección, seguridad, estar presente en su vida como lo hace cualquier padre medianamente responsable y tomar las decisiones que tiendan a garantizar su bienestar integral. El dicho de la actora en cuanto a la despreocupación no solo afectiva sino económica del demandado, encuentra respaldo en los testimonios vertidos, quienes como se dijo y ahora se enfatiza coincidieron en indicar que el demandado ha sido una figura ausente en la vida de la adolescente y en que ha sido doña Yubelca quien se ha ocupado de la provisión material y afectiva, ante la irresponsabilidad del demandado. Los artículos 3, 5, 119 Código Niñez y la Adolescencia, la Convención de los Derechos del Niño entre otros instrumentos jurídicos, exigen a quienes conocemos de esta especial materia velar porque se respete y tutele el Interés Superior de las personas menores de edad cuyos procesos estamos llamados a conocer, de forma tal que aunque lo ideal y deseable es que los niños y jóvenes crezcan al amparo de sus padres a sentirse amados, protegidos, seguros con ellos -artículos 51 Constitución Política, 9 y 10 Convención Sobre los Derechos del Niño, 19 y 30 Código de la Niñez y la Adolescencia-, esto no siempre es posible, de ahí que en determinados casos se hace necesario definir claramente cuál es el rol de cada uno de los progenitores en la vida del hijo o de la hija, como ocurre en el caso que nos ocupa. Por las razones expuestas sin mayor abundamiento, se declara parcialmente con lugar la demanda presentada por Yubelca Damaris Moraga Castro contra Roberto Obando Obando y en consecuencia se suspende a Roberto Obando Obando, en el ejercicio de la patria potestad respecto de su menor hija Lourdes Emilia Obando Moraga. En consecuencia, la señora Yubelca Damaris Moraga Castro, ejercerá, exclusivamente, la patria potestad sobre su hija Lourdes Emilia Obando Moraga y los atributos de guarda, crianza y educación de la misma, hasta que la menor adquiera su mayoría de edad. A pesar de la suspensión de este derecho al demandado, don Roberto Obando Obando continuará ejerciendo sus deberes alimentarios como padre y deberá suministrar alimentos a su hija y esta mantiene su derecho a heredar ab intestato por parte del señor Obando Obando. Se dicta el presente fallo sin especial condenatoria en costas en razón de la especialidad de la materia y de que el demandado no ejerció oposición al proceso. Una vez firme la presente sentencia, inscríbase la misma en el Registro Civil, Sección de Nacimientos de la Provincia Limón, al margen del Tomo; doscientos setenta y cinco, Folio: Cuatrocientos treinta y cinco, Asiento; Ochocientos sesenta y nueve. Por tanto: En mérito de lo expuesto y artículos de Ley citado, en lo concedido se rechazan las excepciones de falta de derecho y la genérica de sine actione agit, contemplativa de la falta de derecho, falta de interés y falta de legitimación activa y pasiva y se acogen en lo denegado. Se rechaza la excepción de falta de causa por inexistente y se declara se declara con lugar la demanda presentada por Yubelca Damaris Moraga Castro contra Roberto Obando Obando y en consecuencia se suspende a Roberto Obando Obando, en el ejercicio de la patria potestad respecto de su menor hija Lourdes Emilia Obando Moraga. En consecuencia, la señora Yubelca Damaris Moraga Castro, ejercerá, exclusivamente, la patria potestad sobre su hija Lourdes Emilia Obando Moraga y los atributos de guarda, crianza y educación de la misma, hasta que la menor adquiera su mayoría de edad. A pesar de la suspensión de este derecho al demandado, don Roberto Obando Obando continuará ejerciendo sus deberes alimentarios como padre y deberá suministrar alimentos a su hija y esta mantiene su derecho a heredar ab intestato por parte del señor Obando Obando. Se dicta el presente fallo sin especial condenatoria en costas en razón de la especialidad de la materia y de que el demandado no ejerció oposición al proceso. Una vez firme la presente sentencia, inscríbase la misma en el Registro Civil, Sección de Nacimientos de la Provincia Limón, al margen del Tomo; Doscientos setenta y cinco, Folio: Cuatrocientos treinta y cinco, Asiento; ochocientos sesenta y nueve. Se ordena notificar la presente sentencia al demandado en forma personal. Licda. Marianella Fallas Víquez.”.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Lic. Walter Alvarado Arias, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018224337 ).

Licenciado Walter Alvarado Arias, Juez del Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, hace saber a la demandada Darío Jaramillo Gallego, de nacionalidad colombiano, con cédula de identidad número P10141173, de paradero actual desconocido. Que en este despacho y con el expediente número 15-000144-0187-FA, se tramita el Proceso Ordinario de Declaratoria de Matrimonio Inexistente incoado por la Procuraduría General de la República; se dictó una resolución que dice: Juzgado Segundo de Familia de San José. A las nueve horas y cincuenta y tres minutos del trece de noviembre de dos mil quince. De la anterior demanda ordinaria de declaratoria de matrimonio inexistente establecida por el accionante Procuraduría General de la República, se confiere traslado a la accionada(o) Kattia Yorlene Mena Fernández y Darío Jaramillo Gallego, en la persona de su curador procesal licenciado Víctor Manuel Fallas Mora, por el plazo perentorio de treinta días, para que se opongan a la demanda o manifieste n su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrán oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberán expresar con claridad las razones que tengan para su negativa y los fundamentos legales en que se apoyan. Respecto de los hechos de la demanda, deberán contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechazan por inexactos, o si los admiten como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberán ofrecer las pruebas que tuvieren, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En otro orden de ideas, el escrito de contestación de demandada presentado por el licenciado Fallas Mora, se reserva para ser conocido en su momento procesal oportuno. De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil, mediante el Sistema Electrónico de Publicación de Edictos, se ordena la publicación de un extracto de la presente resolución en el Boletín Judicial.—Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José.—Lic. Walter Alvarado Arias, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018224338 ).

Lic. Walter Alvarado Arias Jueza del Juzgado Segundo De Familia de San José; hace saber a José Hugo Uribe Vásquez, documento de identidad 0071655538, soltero, vecino de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso nulidad matrimonio en su contra, bajo el expediente número 15-000200-0187-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial De San José. San José, a las once horas diez minutos del cuatro de diciembre del dos mil diecisiete. Ordinario de inexistencia de matrimonio establecido por la Procuraduría General de la República, en representación del Estado, en esta acto por medio de Marcela Ramírez Jara, en su calidad de Procuradora, quien es mayor de edad, abogada, soltera, de nacionalidad costarricense, portadora de la cédula de identidad N° 1-941-141, vecina de San José, contra José Hugo Uribe Vásquez, quien es mayor de edad, casado una vez, de nacionalidad colombiana, portador del pasaporte número cc-71655538, de vecindario desconocido y contra Angie Margarita Garro Jiménez, mayor, portadora de la cédula de identidad número uno-novecientos ochenta y dos-cuatrocientos cincuenta y seis. Resultando: I.- II.- III.- Considerando: I.- II.- III.- IV.- V.- Por tanto: De conformidad con lo expuesto y artículos de Ley citados se declara sin lugar la demanda ordinaria de inexistencia de matrimonio establecido por la Procuraduría General de la República, en representación del Estado, en esta acto por medio de Marcela Ramírez Jara contra José Hugo Uribe Vásquez y Angie Margarita Garro Jiménez. Se resuelve este proceso sin especial condenatoria en costas. Notifíquese. Licda. Marianella Fallas Víquez Lo anterior se ordena así en proceso nulidad matrimonio de Procuraduría General de la República contra Angie Margarita Garro Jiménez, José Hugo Uribe Vásquez; Expediente Nº 15-000200-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 29 de enero del 2018.—Lic. Walter Alvarado Arias, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018224339 ).

El licenciado Walter Alvarado Arias, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José, hace saber a Rigoberto Leyva Pérez, mayor de edad, ciudadano cubano, casado una vez, documento de identidad número 7112526903, de ocupación y domicilios desconocidos que, en este Juzgado, con el expediente número 15-000439-0187-FA, se conoce el proceso ordinario de declaratoria de matrimonio inexistente en el cual se dictó la resolución que dice: “Juzgado Segundo de Familia de San José. A las nueve horas treinta minutos del diecisiete de febrero de dos mil diecisiete. I.- El Licenciado Rolando Tellini Duarte aceptó el nombramiento como curador procesal del codemandado Rigoberto Leyva Pérez y contestó la demanda en su representación, aceptación que se tiene por hecha reservando la respuesta a la demanda para que sea conocida en su momento procesal. II.- Del proceso ordinario de declaratoria de matrimonio inexistente promovido por la Procuraduría General de la Republica se confiere traslado por el plazo de treinta días a los demandados Lucila Segura Ortiz, Rigoberto Leyva Pérez para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de diez días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. De conformidad con el artículo 262 del Código Procesal Civil, por medio de edicto que será publicado en el Boletín Judicial, este proceso se pondrá en conocimiento del demandado Rigoberto Leyva Pérez. Se comisiona a la Delegación de la Fuerza Pública en Hatillo 8, para que personalmente en mano propia notifique esta resolución a la codemandada Lucila Segura Ortiz. Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez. Expediente N° 15-000439-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 25 de enero del 2018.—Lic. Walter Alvarado Arias, Juez .—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018224340 ).

Lic. Walter Alvarado Arias, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Adriana Berrios Díaz, en su carácter personal, quien es mayor, colombiana, comerciante, portadora del documento de identificación PCC42078676 y Rodny Vicente Salazar Cubillo, en su carácter personal, quien es mayor, costarricense, portador del documento de identificación 01-0847-0647, se le hace saber que en demanda ordinaria de matrimonio inexistente. Expediente: 15-000547-0187-FA, establecida por Procuraduría General de la República contra Adriana Berrios Díaz y Rodny Vicente Salazar Cubillo, se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo conducente dice: “Juzgado Segundo de Familia de San José, a las quince horas y cuarenta y cuatro minutos del diecisiete de mayo de dos mil dieciséis... II. Dada la naturaleza de los hechos que aquí se acusan y las pretensiones formuladas la Licenciada Marcela Ramírez Jara, en representación de la Procuraduría General de la República plantea demanda ordinaria de matrimonio inexistente de la cual se le confiere traslado por el plazo de treinta días a Adriana Berrios Díaz y Rodney Vicente Salazar Cubillo. En lo que a cada uno concierna, deberán contestar la demanda con relación a los hechos manifestando si los rechazan por inexactos, los aceptan como ciertos o si los admiten con variantes o rectificaciones, las razones que tengan para su negativa y los fundamentos legales en que se apoyan; en esta oportunidad ofrecerá pruebas, con indicación, en su caso, del nombre y generales de los testigos, y sobre cuáles hechos serán interrogados, sin interrogatorio formal. Se le previene a los demandados que deberán indicar medio (fax/casillero/correo electrónico) para atender notificaciones, dentro del perímetro judicial de esta ciudad, bajo el apercibimiento que en caso de omisión las futuras resoluciones que se dicten se les tendrán por debidamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia producirá para ambas partes si el medio escogido imposibilitare la notificación por causa ajenas al Despacho (Artículos 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquesele a la codemandada Adriana Berríos Díaz por medio de su curador procesal el Licenciado Fernández Carrillo. Se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José, a efectos de que notifiquen de forma personal o en su casa de habitación al codemandado Rodney Vicente Salazar Cubillo. De conformidad con el numeral 263 del Código Procesal Civil, se ordena notificar este auto a la codemandada Berrios Díaz por medio de edicto, remítase el mismo mediante sistema electrónico a la Imprenta Nacional. Con el carácter de medida cautelar atípica y de conformidad con los artículos 241 y 242 del Código Procesal Civil se ordena al Tribunal Supremo de Elecciones (Registro Civil) y a la Dirección General de Migración y Extranjería, suspender todo aquel procedimiento que tenga como propósito final entregarle al demandado su carta de naturalización, documento cuya entrega deberá esperar a lo que en sentencia firme deba resolverse en este proceso. Comuníquese lo anterior mediante atento oficio. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez”.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Lic. Walter Alvarado Arias, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018224341 ).

Lic. Walter Alvarado Arias, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Pedro Antonio Salgado Díaz, documento de identidad 147001100416, casado, vecino de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso nulidad matrimonio en su contra, bajo el expediente número 15-000751-0187-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Sentencia Primera Instancia Nº 1337-17 Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José. San José, a las quince horas del doce de diciembre del año dos mil diecisiete. Ordinario de Nulidad de Matrimonio establecido por establecido por la Procuraduría General de la República, en representación de El Estado, en esta acto por medio de la Licenciada Marcela Ramírez Jara, en su calidad de Procuradora Adjunta, quien es mayor de edad, soltera, abogada, de nacionalidad Costarricense, portadora de la cédula de identidad 1-0941-0141 vecina de San José, contra Pedro Antonio Salgado Díaz, quien es mayor de edad, casado una vez, marmolero, de nacionalidad Colombiano, con pasaporte número CC-80435529, de domicilio desconocido, y Gina Patricia Rodríguez Zamora, quien es mayor de edad, casada una vez, dependiente, de nacionalidad costarricense, portadora de la cédula de identidad 1-0718-0953, vecina de San José, Desamparados, Central, Calle Fallas. Interviene la Licenciada María Isabel Alfaro Portuguéz, en su calidad de curadora procesal de la persona con domicilio desconocido Salgado Díaz. Resultando: I.—… II.—… III.—… Considerando: I.—… II.—… III.—… IV.—…. Por tanto: Acorde con lo expuesto, artículos 420 y siguientes del Código Procesal Civil; 12 bis, 14 bis, 19 y 64 y siguientes del Código de Familia y demás normativa citada, se acoge la presente demanda formulada por la Procuraduría General de la República y en contra de Gina Patricia Rodríguez Zamora y Pedro Antonio Salgado Díaz, declarando: a. Se declara nulo el matrimonio de Gina Patricia Rodríguez Zamora y Pedro Antonio Salgado Díaz, celebrado el diecinueve de setiembre del año dos mil cinco (19/setiembre/2005), matrimonio inscrito al tomo número cuatrocientos setenta (0470), folio o página número doscientos cincuenta y cinco (0255), asiento número quinientos nueve (0509) de la Sección de Matrimonios del Registro Civil, Partido de San José (01). Comuníquese tanto al Registro Civil, como a la Dirección General de Migración, para que en caso de que la parte demandada Salgado Díaz hubiese obtenido beneficios migratorios o de naturalización o formulare a futuro gestión en ese sentido y referido al acto que se está anulando, para que se tome nota de que tales beneficios serán nulos conforme lo establece el numeral 19 del Código de Familia; b. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 263 del Código Procesal Civil, notifíquesele esta sentencia a la parte accionada con domicilio desconocido, señor Pedro Antonio Salgado Díaz, por medio de edicto. Expídase el mismo; y c. Se condena a los accionados al pago de ambas costas de esta acción, sea a las personales y procesales. Hágase saber. Lic. Carlos Eduardo Leandro Solano, Juez de Familia. Lo anterior se ordena así en proceso nulidad matrimonio de Procuraduría General República contra Gina Patricia Rodríguez Zamora y Pedro Antonio Salgado Díaz. Expediente Nº 15-000751-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 14 de febrero del 2018.— Lic. Walter Alvarado Arias, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018224342 ).

Lic. Walter Alvarado Arias, Juez del Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, hace saber al codemandado Alejandro Parra Bustamante, de nacionalidad colombiano, con pasaporte número CC-16946411, de paradero actual desconocido. Que en este despacho y con el expediente número 15-000973-0187-FA, se tramita el proceso ordinario de declaratoria de matrimonio inexistente incoado por la Procuraduría General de la República, en su contra y de la señora Mónica Yahaira Vargas Monge; se dictó una resolución que dice: Juzgado Segundo de Familia de San José, a las ocho horas y treinta y nueve minutos del cinco de abril de dos mil dieciséis. En el acta de folio 51 por parte de la Licenciada Elena Rodríguez Cheung, se tiene por aceptado el cargo como curadora procesal del demandado Parra Bustamante. De la anterior demanda ordinario de declaratoria de matrimonio inexistente establecida por el accionante Procuraduría General de la República, se confiere traslado a la accionada Mónica Yahaira Vargas Monge y Alejandro Parra Bustamante, representado por su curadora procesal Licenciada Elena Rodríguez Cheung, por el plazo perentorio de treinta días, para que se opongan a la demanda o manifiesten su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrán oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberán expresar con claridad las razones que tengan para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberán contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José.—Lic. Walter Alvarado Arias, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018224344 ).

Licenciado Wálter Alvarado Arias, juez del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Nelson Filoteo SAA, en su carácter personal, quien es mayor, colombiano, casado, comerciante, documento de identificación PCC16493197, se le hace saber que en demanda divorcio expediente Nº 15-001039-0187-FA, establecida por María del Carmen Ramírez Dávila contra Nelson Filoteo SAA, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: “Sentencia de primera instancia 83-2018 Juzgado II de Familia del Primer Circuito Judicial de San José. A las quince horas treinta y seis minutos del diez de enero del dos mil dieciocho. Proceso abreviado de divorcio, establecido por María del Carmen Ramírez Dávila, mayor, casada una vez, de oficios del hogar, vecino de Pavas San José, portadora de la cédula de identidad número uno-mil cuatrocientos cincuenta y ocho-setecientos cuarenta y nueve contra Nelson Filoteo SAA, mayor, casada una vez, comerciante, de nacionalidad colombiana, pasaporte de su país número CC- ciento sesenta y cuatro noventa y tres ciento noventa y siete, representado por su curador procesal licenciado Bernardo Amador Arias. Interviene como apoderado especial judicial de la parte actora el licenciado Manuel Antonio Lobo Salazar. Considerando: I.-Hechos probados: de importancia para la resolución de la presente litis se tienen: las partes contrajeron matrimonio en fecha treinta de junio del dos mil nueve. (certificación de matrimonio 1). Nelson Filoteo Saa, se reporta del primero de enero del dos mil ocho al siete de agosto del dos mil quince, con una salida en fecha ocho de marzo del dos mil doce, sin que a partir de esa fecha se reporte entrada al país. (ver constancia de Migración a folio 2). 3.- Nelson Filoteo Saa y María del Carmen Ramírez Dávila, se encuentran separados desde hace aproximadamente seis años. (ver testimonial de Lizeth Ramírez Dávila y Marianella Jiménez Guillén a folio 54). II.- Hechos no probados: en este carácter se tienen: 1.- No se acreditó si las partes poseen o no bienes muebles e inmuebles inscritos a su nombre en el Registro Público. (ver autos ayuno de prueba). III.- Sobre el fondo: expone doña María del Carmen en su demanda que contrajo matrimonio con el demandado el día treinta de junio del año dos mil nueve, luego se separaron, sin haber adquirido bienes ni haber procreado hijos en común y sin que a la fecha tenga conocimiento de donde se encuentra el accionado, por lo que solicita que mediante sentencia se declare: 1) con lugar la presente demanda. 2) Disuelto el vínculo matrimonial que los une. 3) Que no existen bienes gananciales que repartir que hubieren sido adquiridos durante la vigencia del matrimonio. 4) Caso de oposición del demandado se condene en ambas costas de la presente acción. Ahora bien, el numeral 48, inciso 8) del Código de Familia prevé como causal de divorcio la separación de hecho de los cónyuges por un plazo no menor a tres años. Esta causal es de las llamadas “remedio”, por cuanto las razones para las cuales se dio la misma y la determinación de quién la haya provocado carece de importancia. Simplemente, se debe acreditar la existencia objetiva de la separación para decretar la disolución del vínculo matrimonial. La Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en voto Nº 785 de las nueve horas cincuenta minutos del doce de setiembre de dos mil ocho, señaló: “La separación de hecho de los cónyuges por un plazo de tres años fue introducida como causal de divorcio al Código de Familia a partir del 28 de agosto de 1995, cuando entró en vigencia la Ley N° 7532 que, entre otras reformas, introdujo el inciso 8 al artículo 48. De dicha norma se extraen dos elementos o condiciones necesarias para que opere la causal aludida: a) una circunstancia objetiva, como lo es el transcurso de un plazo igual o superior a tres años, r b) la separación de hecho de los cónyuges durante ese lapso por una situación que haga suponer su voluntad de no querer convivir maritalmente, o con fundamento en hechos imputables a uno o ambos esposos que supongan una crisis de la relación. Al respecto, Gerardo Tretas y Marina Ramírez apuntan: “El verdadero motivo del divorcio es la ruptura de la vida en común, caracterizada por el hecho de que los esposos vivan separadamente. Para justificar el divorcio es necesario y suficiente que los esposos -todavía unidos por el vínculo conyugal y no separados judicialmente- no vivan en común, cualquiera que sea la causa de su separación. El origen de la ruptura es indiferente. Poco importa que la separación haya sido decidida de común acuerdo (separación amistosa) o establecida por iniciativa de uno solo de los cónyuges (abandono unilateral). El mismo autor del abandono puede, en este último caso, prevalerse de la separación de hecho que él mismo ha creado”. -énfasis agregado- (Derecho de Familia Costarricense. San José, Editorial Juricentro, 5° edición, Tomo 1, 1999, pp. 301-302). Sobre el tema, esta Sala en el Voto N° 183 de las 14:00 horas, del 14 de julio de 1999 sostuvo: “Sin duda, a partir de la reforma del Código de Familia, antes mencionada, los legisladores y las legisladoras costarricenses optaron por reconocerle plenos efectos jurídicos extintivos al simple hecho de la separación conyugal por un período de tres años. Nótese que no la sujetaron a ninguna otra condición. En el presente caso, doña María del Carmen basa su pretensión en el hecho de estar separada de su esposo casi desde el día en que contrajo matrimonio, data desde la cual no ha mediado reconciliación alguna y que incluso desconoce el domicilio actual del demandado, situación que los testigos Lizeth Ramírez Dávila y Marianella Jiménez Guillén, afirman conocer y a quienes les consta que la señora Ramírez Dávila, desde la separación con el demandado ha vivido sola, sin que durante ese tiempo y actualmente conviviera con el accionado por lo que dan fe de que no ha mediado reconciliación alguna entre ellos, aunado consta en autos, una certificación de movimientos migratorios del señor Filoteo Saa, emitida por La Dirección General de Migración y Extranjería, que reporta una última salida de esta del país en fecha ocho de marzo del dos mil doce, sin que a partir de esa fecha se reporte entrada a Costa Rica, lo que a criterio de quien falla termina de ratificar y poner en evidencia que la separación de hecho alegada por la doña María del Carmen ha sido pública y de conocimiento de particulares, dicho de otro modo, la sola circunstancia de la separación por más de tres años resulta suficiente para demandar el divorcio, es un hecho simple y contundente que las partes están separadas efectivamente desde el tiempo que se indica en la demanda. Por lo anterior la suscrita Juzgadora ha tenido por cumplido lo dispuesto por el inciso inciso 8 del artículo 48 del Código de Familia y habiendo comprobado la existencia de la causal de remedio, precisamente la separación de ‘hecho, por un término no menor de tres años para decretar el divorcio la demanda es procedente y así debe de declararse. Sobre bienes gananciales: no se ha acreditado la existencia de bienes adquiridos por las partes durante su matrimonio que pudieren ser reputados como gananciales, en caso de existir algún bien conforme al artículo 41 del Código de Familia citado, cada uno de los cónyuges adquiere el derecho de participar en la mitad del valor neto de los bienes gananciales que se constaten en el patrimonio del otro, lo cual se determinará en la etapa de la ejecución de sentencia. Sobre el deber alimentario: habida cuenta de la separación de hecho tan extendida en el tiempo que han tenido las partes, se deduce que los deberes de mutuo auxilio y asistencia han quedado totalmente anulados. No se constata dependencia económica de uno de los ahora ex cónyuges respecto del otro y ello implica que ninguno de ellos requiere la cooperación económica del cónyuge para subsistir. En consecuencia se dispone que con el divorcio fenece el derecho alimentario recíproco que favorecía a María del Carmen Ramírez Dávila contra Nelson Filoteo Saa. En lo concedido se rechaza la excepción de falta de derecho y se acoge en lo denegado V.- Costas: Por así considerarlo, se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas, en razón de no mediar oposición del demandado. Por tanto: con base en lo expuesto y citas de ley, en lo concedido se rechaza la excepción de falta de derecho y se acoge en lo denegado. Se declara con lugar la demanda de divorcio interpuesta por María del Carmen Ramírez Dávila contra Nelson Piloteo SAA, por la causal de separación de hecho por más de tres años. En consecuencia se declara: 1) La disolución del vínculo matrimonial que une a las partes. 2) El divorcio se ha decretado por la causal de separación de hecho. 3) Se declara extinto el derecho de las partes a reclamarse alimentos mutuamente. 4) Se declara la no existencia de bienes gananciales que liquidar, sin embargo, en caso de existir algún bien conforme al artículo 41 del Código de Familia citado, cada uno de los cónyuges adquiere el derecho de participar en la mitad del valor neto de los bienes gananciales que se constaten en el patrimonio del otro, lo cual se determinará en la etapa de la ejecución de sentencia. 5) Se resuelve sin especial condenatoria en costas. 6) Se ordena la inscripción de la presente sentencia, mediante ejecutoria en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de la provincia de San José, al tomo: 508, folio: dieciséis, treinta y uno, asiento: treinta. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Notifíquese al demandado esta sentencia en forma personal.—Licda. Marianella Fallas Víquez, Jueza.”—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Lic. Wálter Alvarado Arias, Juez.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018224345 ).

El licenciado Walter Alvarado Arias, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José, hace saber a Lilliana Restrepo Valencia, mayor, ciudadana colombiana, casada una vez, comerciante, documento de identidad número 1037588805 y paradero actual desconocido que, en este Despacho, con el expediente número 15-001372-0187-FA, se tramita Proceso Ordinario de Declaratoria de Matrimonio Inexistente promovido por la Procuraduría General de la República y en el cual se dictó la resolución que dice: “Juzgado Segundo de Familia de San José, a las trece horas y seis minutos del dos de febrero de dos mil dieciséis. I.- Para que como Curador Procesal represente a la codemandada Lilliana María Restrepo Valencia se designa al Licenciado Álvaro Francisco De Lourdes Vargas Arce a quien se le confiere el plazo de tres días para que acepte la designación. lo anterior bajo el apercibimiento que de no hacerlo, se entenderá que no tiene interés en dicho nombramiento y se procederá a la sustitución, sin necesidad de ulterior resolución que lo ordene, previa comunicación a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial para lo que corresponda. II. Del anterior Proceso Ordinario de Declaratoria de Matrimonio Inexistente que establece el Estado, se confiere traslado por el plazo de treinta días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución a Lilliana María Restrepo Valencia y Marvin Enrique Campos Jiménez para que en lo que respecta a cada uno, la contesten en la forma que indica el artículo 305 en relación con el artículo 428 ambos del Código Procesal Civil. Con relación a los hechos de la demanda deberán manifestar si los rechazan por inexactos, los aceptan como ciertos o si los admiten con variantes o rectificaciones, las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya; en esta oportunidad ofrecerán pruebas, con indicación, en su caso, del nombre y generales de los testigos, y sobre cuáles hechos serán interrogados, sin interrogatorio formal. Se les previene a los demandados que en el primer escrito que presenten, deberán indicar el medio para recibir notificaciones, si no lo hicieren, conforme a lo estipulado, las futuras resoluciones quedarán notificadas con el sólo hecho que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, lo anterior en concordancia con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Con el objeto de fomentar prácticas amigables con el medio ambiente y acelerar la tramitación procesal, el Poder Judicial está desarrollando políticas para disminuir el uso del papel, promoviendo el empleo de medios electrónicos de comunicación (Sesión de Corte Plena N° 16-09 del 11 de mayo de 2009, Art. XXI). Por ello, esta autoridad se permite instar a las partes, abogado y demás intervinientes en este proceso a señalar un correo electrónico para recibir notificaciones y demás comunicaciones judiciales siguiendo para ese fin las directrices señaladas en el artículo 39 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687. Se les advierte a las partes que todo escrito que presenten deberá venir acompañado por un juego de copias, a efectos de que puedan ser remitidas al representante del Estado. IV.- Medidas Cautelares: Conforme lo solicita la Procuraduría General de la República, remítase atento oficio al Registro Civil y a la Dirección General de Migración y Extranjería para suspender los efectos de cualquier acto administrativo emitido a la fecha, tendiente a otorgar la naturalización o la residencia a la señora Lilliana María Restrepo Valencia, de nacionalidad colombiana, portador del pasaporte número C-1037588805, en razón de su supuesto matrimonio con ciudadan o costarricense. Asimismo, anótese la presente demanda al margen del asiento registral del matrimonio inscrito bajo las citas 1-0500-321-0642, siempre y cuando las partes se correspondan con las de este proceso y si otra causa legal no lo impide. V.- Notificaciones: Al estado se le notificará en su Oficina de Recepción de Documentos, de sita en San José, Catedral, González Lahmann, calle 13, entre avenidas 2 y 6, frente al hotel Flor de Lyz y subsidiariamente al fax 2233-7010. Al señor Marvin Enrique Campos Chacón, notifíquese personalmente (mano propia) o en su casa de habitación, por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. A la señora Lilliana María Restrepo Valencia notifíquesele por medio de su curador en el medio que éste señale para tal efecto. Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.” Expediente N° 15-001372-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 25 de enero del 2018.—Lic. Walter Alvarado Arias, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018224346 ).

Lic. Walter Alvarado Arias, Juez del Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, hace saber al codemandado Rafael Taveras Núñez, de nacionalidad dominicano, con pasaporte 3032526, de paradero actual desconocido. Que en éste despacho y con el expediente número 15-001415-0187-FA se tramita el ordinario de declaratoria de matrimonio inexistente, incoado por la Procuraduría General de la República; se dictó una resolución que dice: Juzgado Segundo de Familia de San José, a las diez horas y veintisiete minutos del trece de enero de dos mil dieciséis. De la anterior demanda ordinaria de declaratoria de matrimonio inexistente establecida por el accionante Procuraduría General de la República, se confiere traslado a la accionada Ámbar Andrea Vargas Mejía, Rafael Taveras Núñez por el plazo perentorio de treinta días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José.—Lic. Walter Alvarado Arias, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018224347 ).

Lic. Walter Alvarado Arias, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Daniela Asunción Bustamante Merino, documento de identidad 4830949, casada, vecina de domicilio desconocido, que en este despacho se interpuso un proceso nulidad matrimonio en su contra bajo el expediente número 15-001417-0187-FA, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Segundo de Familia de San José, a las trece horas y cuarenta y seis minutos del veintiuno de setiembre de dos mil dieciséis. I.- Se tiene por aceptado el cargo de curador procesal por parte de la Licenciada María Gabriela Pérez Calderón visible a folio 62. Se reserva el memorial de contestación presentado por la misma y que corre a folios 64 a 66, hasta tanto no conste la respectiva publicación del edicto que debe ordenarse. II.- De la anterior demanda proceso ordinario de declaratoria de matrimonio inexistente establecida por Procuraduría General de la República, se confiere traslado por el plazo de treinta días a Jeremy Barrantes Barboza y Daniela Asunción Bustamante Merino para que en la persona de su curador procesal Licenciada María Gabriela Pérez Calderón, se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Se les advierte a las partes que todo escrito que presenten deberá venir acompañado por un juego de copias, a efectos de que puedan ser remitidas al representan del Estado. III.... IV... Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso nulidad matrimonio de Procuraduría General de la República contra Daniela Asunción Bustamante Merino y Jeremy Barrantes Barboza. Expediente N° 15-001417-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 5 de marzo del 2018.—Lic. Walter Alvarado Arias, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018224348 ).

Lic. Walter Alvarado Arias, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Piotr Adam Gulbas, documento de identidad N° 1836746, casado, vecino de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso nulidad matrimonio en su contra, bajo el expediente número 16-000175-0187-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Segundo de Familia de San José, a las nueve horas y cuarenta y siete minutos del veintiséis de abril de dos mil dieciséis. I.-Del anterior proceso ordinario de declaratoria de matrimonio inexistente que establece el Estado, se confiere traslado por el plazo de treinta días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución a Migdalia Andrea Jiménez Marín y Piotr Adam Gulbas, para que, en lo que respecta a cada uno, la contesten en la forma que indica el artículo 305 en relación con el artículo 428 ambos del Código Procesal Civil. Con relación a los hechos de la demanda deberán manifestar si los rechazan por inexactos, los aceptan como ciertos o si los admiten con variantes o rectificaciones, las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya; en esta oportunidad ofrecerán pruebas, con indicación, en su caso, del nombre y generales de los testigos, y sobre cuáles hechos serán interrogados, sin interrogatorio formal. Se les previene a los demandados que en el primer escrito que presenten, deberán indicar el medio para recibir notificaciones, si no lo hicieren, conforme a lo estipulado, las futuras resoluciones quedarán notificadas con el sólo hecho que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, lo anterior en concordancia con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Con el objeto de fomentar prácticas amigables con el medio ambiente y acelerar la tramitación procesal, el Poder Judicial está desarrollando políticas para disminuir el uso del papel, promoviendo el empleo de medios electrónicos de comunicación (Sesión de Corte Plena N° 16-09 del 11 de mayo de 2009, Art. XXI). Por ello, esta autoridad se permite instar a las partes, abogado y demás intervinientes en este proceso a señalar un correo electrónico para recibir notificaciones y demás comunicaciones judiciales siguiendo para ese fin las directrices señaladas en el artículo 39 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687. Se les advierte a las partes que todo escrito que presenten deberá venir acompañado por un juego de copias, a efectos de que puedan ser remitidas al representan del Estado II.-Medidas cautelares: Conforme lo solicita la Procuraduría General de la República, remítase atento oficio al Registro Civil y a la Dirección General de Migración y Extranjería para suspender los efectos de cualquier acto administrativo emitido a la fecha, tendiente a otorgar la naturalización o la residencia al señor Piotr Adam Gulbas, pasaporte número AH 1836746, en razón de su supuesto matrimonio con ciudadana costarricense. Asimismo, anótese la presente demanda al margen del asiento registral del matrimonio inscrito bajo las citas de matrimonio 1-0493-171-0341, siempre y cuando las partes se correspondan con las de este proceso y si otra causa legal no lo impide. III.-Notificaciones: A la señora Migdalia Andrea Jiménez Marín, notifíquese personalmente (mano propia) o en su casa de habitación por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José en la siguiente dirección: “San José, Curridabat Multifamiliares El Solar, apartamento 921”. Al señor Piotr Adam Gulbas notifíquesele personalmente esta resolución por medio de la Policía de Proximidad de Pavas en la siguiente dirección: “San José, Pavas, Rohomoser, Condominios Victoria, número 9”. Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso nulidad matrimonio de Procuraduría General de la República contra Migdalia Andrea Jiménez Marín, Piotr Adam Gulbas; Expediente Nº 16-000175-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 02 de marzo del 2018.—Lic. Walter Alvarado Arias, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018224350 ).

Licenciado Walter Alvarado Arias, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Fabián Herney Álvarez Tascos, en su carácter personal, quien es mayor, colombiano, casado, portador del documento de identificación RN8712234, se le hace saber que en demanda nulidad matrimonio expediente 16-000949-0187-FA, establecida por Procuraduría General de la República contra Fabián Herney Álvarez Tascos y Yurlenny Rey Castillo, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: “Juzgado Segundo de Familia de San José. A las diez horas y treinta y uno minutos del doce de octubre de dos mil dieciséis. Dada la naturaleza de los hechos que aquí se acusan y las pretensiones formuladas por el Licenciado Guillermo Fernández Lizano, en representación de la Procuraduría General de la República plantea demanda abreviada de nulidad de matrimonio de la cual se le confiere traslado por el plazo de diez días a Fabián Herney Álvarez Tascos y Yurlenny Rey Castillo. En lo que a cada uno concierna, deberán contestar la demanda con arreglo en las formalidades contenidas en el artículo 305 del Código Procesal Civil. Con relación a los hechos de la demanda deberán manifestar si los rechazan por inexactos, los aceptan como ciertos o si los admiten con variantes o rectificaciones, las razones que tengan para su negativa y los fundamentos legales en que se apoyan; en esta oportunidad ofrecerá pruebas, con indicación, en su caso, del nombre y generales de los testigos, y sobre cuáles hechos serán interrogados, sin interrogatorio formal. Se le previene a los demandados que deberán indicar medio (fax/casillero/correo electrónico) para atender notificaciones, bajo el apercibimiento que en caso de omisión las futuras resoluciones que se dicten se les tendrán por debidamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia producirá para ambas partes si el medio escogido imposibilitare la notificación por causa ajenas al Despacho (Artículos 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales). Por existir menores de edad involucrados en este asunto, se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia, notifíquese a este ente por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. Con el carácter de medida cautelar atípica y de conformidad con el Artículo 241 y 242 del Código Procesal Civil se ordena al Tribunal Supremo de Elecciones (Registro Civil) y a la Dirección General de Migración y Extranjería, suspender todo aquel procedimiento que tenga como propósito final entregarle al codemandado su carta de naturalización, documento cuya entrega deberá esperar a lo que en sentencia firme deba resolverse en este proceso. Comuníquese lo anterior mediante atento oficio. Notifíquese este auto personalmente o en su casa de habitación a la codemandada Yurlenny por medio de la Policía de Proximidad de San Juan de Dios de Desamparados y al codemandado Fabián por medio de la Policía de Proximidad de la Aurora de Heredia. Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Lic. Walter Alvarado Arias, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018224354 ).

Licenciado Walter Alvarado Arias, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Yampier Santana González, documento de identidad 686079, vecino de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso nulidad matrimonio en su contra, bajo el expediente número 16-001173-0187-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: del Juzgado Segundo de Familia de San José. A las catorce horas y cuarenta y ocho minutos del diez de enero de dos mil dieciocho. I.- Se tiene por aceptado el cargo de curadora procesal por parte de la Licenciada Floribeth Paniagua Saravia visible a folio 80. II.- Del anterior proceso ordinario de declaratoria de matrimonio inexistente establecido por Procuraduría General de La República se confiere traslado por el plazo de treinta días a Yesenia García Hernández y Yampier Santana González para que en la persona de su curadora procesal Licenciada Floribeth Paniagua Saravia, se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Se les advierte a las partes que todo escrito que presenten deberá venir acompañado por un juego de copias, a efectos de que puedan ser remitidas al representan del Estado. III. Notifíquese esta resolución al demandado, por medio de su curadora procesal la licenciada Paniagua Saravia. Quedan las copias a su disposición para su respectiva contestación. A la señora Yesenia García Hernández, notifíquesele por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial. Previo a expedir la cédula de notificación que interesa aporte el ente estatal un juego de copias de la totalidad de la demanda, apercibidos que en caso de omisión no se atenderán futuras gestiones. IV. De conformidad con el numeral 263 del Código Procesal Civil, se ordena notificar al demandado Yampier Santana González por medio de edicto esta resolución, remítase el mismo mediante sistema electrónico a la Imprenta Nacional. Licenciado Walter Alvarado Arias, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso nulidad matrimonio de Procuraduría General de La República contra Yampier Santana González, Yesenia Lorena García Hernández; expediente Nº 16-001173-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 10 de enero del 2018.—Lic. Walter Alvarado Arias, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018224355 ).

Lic. Walter Alvarado Arias, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Silvio Jeliett Alvarado Gutiérrez, documento de identidad cédula de residencia 155804058106, nicaragüense, vecino de domicilio desconocido, que en este despacho se interpuso un proceso de divorcio en su contra, bajo el expediente número 16-001201-0187-FA, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado Segundo de Familia de San José, a las dieciséis horas y veintidós minutos del treinta y uno de enero de dos mil dieciocho. Del anterior proceso abreviado de divorcio establecido por Katherine Lorena Chacón Martínez se confiere traslado por el plazo de diez días a Silvio Jeliett Alvarado Gutiérrez para que en la persona de su curadora procesal la Licenciada Floribeth María Paniagua Saravia, se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Lic. Walter Alvarado Arias, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018224356 ).

Lic. Walter Alvarado Arias, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Gustavo Rodríguez Díaz, documento de identidad de su país Nº 61100514803, cubano, vecino de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso de nulidad matrimonio, establecida por Procuraduría General de la República contra Gustavo Rodríguez Díaz, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Expediente Nº 16-001275-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, a las once horas y un minutos del tres de agosto del dos mil diecisiete. ...II. De la anterior demanda proceso abreviado de nulidad de matrimonio establecida por Procuraduría General de la República se confiere traslado por el plazo de diez días a Maritza Salazar Chavarría y Gustavo Rodríguez Díaz, para que en la persona de su curador procesal Lic. Luis Diego Sáenz Mederas, se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular Nº 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Se les advierte a las partes que todo escrito que presenten deberá venir acompañado por un juego de copias, a efectos de que puedan ser remitidas al representante del Estado. Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez”. Expediente Nº 16-001275-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 12 de enero del 2018.—Lic. Walter Alvarado Arias, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018224357 ).

Lic. Wálter Alvarado Arias. Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Rodrigo Ronda León, documento de identidad Nº 75070101940, casado, vecino de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso nulidad matrimonio en su contra, bajo el expediente Nº 16-001276-0187-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Segundo de Familia de San José, a las diez horas y cuatro minutos del diecinueve de octubre de dos mil diecisiete.-I.- Se tiene por aceptado el cargo de curador procesal por parte del licenciado Dowglas Dayan Jiménez Jiménez, visible a folio 86.-II.- Del anterior proceso abreviado de nulidad matrimonial establecido por Procuraduría General de la República se confiere traslado por el plazo de diez días a Stephanie Pamela Madrigal Guzmán y Rodrigo Ronda León para que en la persona de su curador procesal licenciado Dowglas Jiménez Jiménez, se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Se les advierte a las partes que todo escrito que presenten deberá venir acompañado por un juego de copias, a efectos de que puedan ser remitidas al representan del Estado. III.- Notifíquese esta resolución al demandado, por medio de su curador procesal el Licenciado Dowglas Dayan Jiménez Jiménez. Quedan las copias a su disposición. A la señora Stephanie Pamela Madrigal Guzmán, notifíquesele por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados). IV. De conformidad con el numeral 263 del Código Procesal Civil, se ordena notificar al demandado Rodrigo Ronda León por medio de edicto esta resolución, remítase el mismo mediante sistema electrónico a la Imprenta Nacional. V.- Medidas cautelares: conforme lo solicita la Procuraduría General de la República, remítase atento oficio al Registro Civil y a la Dirección General de Migración y Extranjería para suspender los efectos de cualquier acto administrativo emitido a la fecha, tendiente a otorgar la naturalización o la residencia al señor Rodrigo Ronda León, pasaporte Nº 75070101940 en razón de su supuesto matrimonio con ciudadana costarricense. Asimismo, anótese la presente demanda al margen del asiento registral del matrimonio inscrito bajo las citas de matrimonio provincia de San José, 1-0479-318-0635, siempre y cuando las partes se correspondan con las de este proceso y si otra causa legal no lo impide. Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, juez. Lo anterior se ordena así en proceso nulidad matrimonio de Procuraduría General de la República contra Rodrigo Ronda León, Stephanie Pamela Madrigal Guzmán; expediente Nº 16-001276-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 30 de enero del 2018.—Lic. Wálter Alvarado Arias, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018224358 ).

Licenciado Walter Alvarado Arias, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Mary Ann Carreon Villariel, en su carácter personal, quien es mayor, filipina, casada , documento de identificación PSS0501056 se le hace saber que en demanda nulidad matrimonio, expediente N° 17-000010-0187-FA, establecida por Procuraduría General de la República contra German Adolfo Carvajal Calderón y Mary Ann Carreon Villaruel, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: “Juzgado Segundo de Familia de San José. A las nueve horas y diez minutos del uno de febrero de dos mil diecisiete. Dada la naturaleza de los hechos que aquí se acusan y las pretensiones formuladas por el Licenciado Guillermo Fernández Lizano, en representación de la Procuraduría General de la República plantea demanda abreviada de nulidad de matrimonio de la cual se le confiere traslado por el plazo de diez días a German Adolfo Carvajal Calderón y Mary Ann Carreon Villaruel. En lo que a cada uno concierna, deberán contestar la demanda con arreglo en las formalidades contenidas en el artículo 305 del Código Procesal Civil. Con relación a los hechos de la demanda deberán manifestar si los rechazan por inexactos, los aceptan como ciertos o si los admiten con variantes o rectificaciones, las razones que tengan para su negativa y los fundamentos legales en que se apoyan; en esta oportunidad ofrecerá pruebas, con indicación, en su caso, del nombre y generales de los testigos, y sobre cuáles hechos serán interrogados, sin interrogatorio formal. Se le previene a los demandados que deberán indicar medio (fax/casillero/correo electrónico) para atender notificaciones, bajo el apercibimiento que en caso de omisión las futuras resoluciones que se dicten se les tendrán por debidamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia producirá para ambas partes si el medio escogido imposibilitare la notificación por causa ajenas al Despacho (Artículos 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales). Con el carácter de medida cautelar atípica y de conformidad con el Artículo 241 y 242 del Código Procesal Civil se ordena al Tribunal Supremo de Elecciones (Registro Civil) y a la Dirección General de Migración y Extranjería, suspender todo aquel procedimiento que tenga como propósito final entregarle a la codemandada su carta de naturalización, documento cuya entrega deberá esperar a lo que en sentencia firme deba resolverse en este proceso. Comuníquese lo anterior mediante atento oficio. Notifíquese este auto al señor Carvajal Calderón y a la señora Carreon Villaruel personalmente o en casa de habitación por medio de la Policía de Proximidad de Tres Ríos de Cartago y por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José respectivamente. Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Lic. Walter Alvarado Arias, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018224359 ).

Licenciado Walter Alvarado Arias. Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José, hace saber a Nilson Solís Sánchez, en su carácter personal, quien es mayor, colombiano, con pasaporte de su país número CC-16513554, se le hace saber que en demanda de declaratoria de matrimonio inexistente bajo el número de expediente 17-000372-0187-FA establecida por la Procuraduría General de La República contra Nilson Solís Sánchez, se ordena notificarle por edicto, la resolución que dicta la sentencia número 1163-2017: “del Juzgado Segundo de Familia de San José. A las ocho horas y cuarenta y cuatro minutos del veintidós de noviembre de dos mil diecisiete. Dada la naturaleza de los hechos que aquí se acusan y las pretensiones formuladas, por el licenciado Guillermo Fernández Lizano, en representación de la Procuraduría General de La República plantea demanda ordinaria de matrimonio inexistente de la cual se le confiere traslado por el plazo de treinta días a Nilson Solís Sánchez. Deberá contestar la demanda con relación a los hechos manifestando si los rechaza por inexactos, los acepta como ciertos o si los admite con variantes o rectificaciones, las razones que tengan para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye; en esta oportunidad ofrecerá pruebas, con indicación, en su caso, del nombre y generales de los testigos, y sobre cuáles hechos serán interrogados. Se le previene al demandado que deberá indicar medio (fax/casillero/correo electrónico) para atender notificaciones, bajo el apercibimiento que en caso de omisión las futuras resoluciones que se dicten se les tendrán por debidamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia producirá para ambas partes si el medio escogido imposibilitare la notificación por causa ajenas al Despacho (Artículos 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales). Por haber menores interesados téngase como parte al Patronato Nacional de la Infancia, notifíquesele por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. De conformidad con el numeral 263 del Código Procesal Civil, se ordena notificar este auto al codemandado por medio de edicto, remítase el mismo mediante sistema electrónico a la Imprenta Nacional.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018224366 ).

Lic. José Chaves Mora, Juez. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica; hace saber a David Josué Cavalari Carrillo, en su carácter personal, documento de identidad N° 0113390915, demás calidades y domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso protección a la niñez y adolescencia en su contra, bajo el expediente número 17-001417-1307-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las trece horas y treinta minutos del veintisiete de febrero del año dos mil dieciocho. Siendo que la parte demandada David Josué Cavalari Carrillo, es de domicilio desconocido y no fue ubicado en la dirección reflejada mediante su cuenta cedular, se ordena notificarle esta y la resolución de las ocho horas y cincuenta y cinco minutos del doce de enero del año dos mil dieciocho, mediante un edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Elabórese el edicto respectivo. Notifíquese. Lic. José Chaves Mora, Juez. cau. Y la resolución de las ocho horas y cincuenta y cinco minutos del doce de enero del año dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el presente proceso de Protección a la Niñez y la Adolescencia en sede judicial que promueve el Patronato Nacional de la Infancia en favor de la persona menor Tayron David Cavalari Cervantes. Se tiene a la vista el expediente levantado en sede administrativa. Se le previene al ente promotor del proceso que, dentro del plazo de treinta días, deberá actualizar el informe social aportado. Notifíquese esta resolución personalmente o en su casa de habitación a David Josué Cavalari Carrillo y Esteilin María Cervante Portuguéz, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a David Josué Cavalari Carrillo y Esteilin María Cervante Portuguéz, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José, por localizarse el señor David Josué Cavalari Carrillo en: San José, Escazú, Barrio Corazón de Jesús de la entrada de Monte Club 10 casa verde. Y para notificar a la señora Esteilin María Cervante Portuguéz se comisiona a la Comunicaciones Judiciales y Otros Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Guápiles) en: Cariari, Nuevo Caribe, primera entrada 150 metros, casa color verde musgo a mano derecha. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. Lic. José Chaves Mora. Juez. Lo anterior se ordena así en proceso protección a la niñez y adolescencia de Patronato Nacional de la Infancia contra David Josué Cavalari Carrillo; expediente Nº 17-001417-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 27 de febrero del 2018.—Lic. José Chaves Mora, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018224369 ).

Msc. Ramón Zamora Montes juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Rodolfo Francisco Rodríguez Ramón, de nacionalidad cubana, documento de identidad DI61122216023, divorciado una vez, comerciante, domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso de reconocimiento de hijo de mujer casada en el que figura como interesado, bajo el expediente Nº 17-001688-0165-FA donde se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José. A las ocho horas y veintiocho minutos del veintidós de febrero de dos mil dieciocho. Se tienen por establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por Rándall Christian Esquivel Salazar a favor de la persona menor de edad Samantha Sofía Rodríguez Ángulo. De los autos se observa que se encuentra debidamente apersonad a la madre de la persona menor de edad, sea Mónica Gabriela Ángulo Murillo, no oponiendo objeción alguna al presente proceso. De las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo de tres días. Notifíquese a dicha institución, para lo cual se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de este Circuito. A su vez por el mismo plazo otorgado, se le confiere audiencia, al padre registral de la persona menor de edad, sea el señor Rodolfo Francisco Rodríguez Ramón. Se les previene a las partes, que en el primer escrito que presenten deben señalar medio donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten inclusive la sentencia, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho. Siendo el señor Rodolfo Francisco Rodríguez Ramón es de paradero desconocido, notifíquesele las presentes diligencias por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial; para los efectos de los artículos 85 del Código de Familia y 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Msc. Ramón Zamora Montes Juez. RZAPATAC Lo anterior se ordena así en proceso de reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por Rándall Christian Esquivel Salazar a favor de la persona menor de edad Samantha Sofía Rodríguez Ángulo; expediente Nº 17-001688-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 22 de febrero del 2018.—Msc. Ramón Zamora Montes, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018224371 ).

Licenciado José Chaves Mora. Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil el señor Álvaro Johnny García Alfaro, mayor, soltero, higiene y limpieza, portador de la cédula de identidad número siete-cero dos cero nueve-cero tres cuatro dos, vecino Limón, Pococí, San Rafael ciento sesenta metros este de la escuela, hijo de Luis Ángel García Zúñiga y María Lucrecia Alfaro Céspedes, nacido en La Rita, Pococí, Limón, el día treinta de octubre de mil novecientos noventa y uno, con veintiséis años de edad, y Andreina De Los Ángeles Mora Jiménez, mayor, soltera, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número siete-cero dos cero cinco-cero ocho seis uno, vecina de Limón, Pococí, San Rafael ciento sesenta metros este de la escuela, hija de Emilio Mora Chavarría y Luz Mary Jiménez Rojas, nacida en Guápiles, Pococí, Limón, el día quince de julio de mil novecientos noventa y uno, actualmente con veintiséis años de edad. Los comparecientes indican que de dicha relación procrearon al menor Jhan Daniel García Mora nacido el día veintinueve de marzo del dos mil dieciséis. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 18-000233-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Lic. José Chaves Mora, Juez .—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018224398 ).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de salvaguardia promovido por María del Socorro de Jesús Zúñiga Coto en favor de William Adolfo Morales Sanabria, expediente Nº 18-000421-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 07 de marzo del 2018.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018224409 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 18-000451-0338-FA, David Evelio Centeno Madrigal y Heidy Auxiliadora Arce Quesada, solicitan se apruebe la adopción de la persona menor Dailys Patricia Howard González. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Cartago, 05 de marzo del 2018.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018224412 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 18-000454-0338-FA, establecido por Bernardo Arturo Sandoval Borbón y Natalia Mayela Vieto Hernández, solicitan se apruebe la adopción conjunta y cambio de nombre de la persona menor Brayner Alberto García Palma. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Cartago, 08 de marzo del 2018.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018224413 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los señores Eduardo Andrés Chavarría Castro, mayor, soltero, agente de ventas, cédula de identidad Nº 1-1396-0845, hijo de Melvin Leonardo Chavarría Ávila y Teresita Castro Esquivel, nacido en Carmen, Central, San José, el 18/07/1989, con 28 años de edad, y Keisy Anginella Vindas Rodríguez, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad Nº 2-0706-0061, hija de Mayela Vindas Rodríguez, nacida en Quesada, San Carlos Alajuela, el 25/10/1992, actualmente con 25 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en La Quilea de Florencia, San Carlos, un kilómetro al norte de la escuela. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 18-000131- 1302-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, 16 de febrero del 2018.—Licda. Kensy Cruz Chaves, Jueza.—1 vez.—( IN2018224087 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Jairol Luis Mora Morales: mayor, costarricense, divorciado, cocinero, con cédula de identidad número 1-1146-0088, hijo de Luis Omar Mora Robles y María Alucema Morales Martínez, nativo de San Isidro de Pérez Zeledón el día dos de agosto de mil novecientos ochenta y dos, de treinta y cinco años cumplidos, y Marcia Emilia Suarez Carranza: mayor, costarricense, soltera, ama de casa, con cédula de identidad número 2-0687-0280, hija de Gonzalo Suárez Esquivel y Quinidia Carranza González, nativa de Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela el día primero de junio de mil novecientos noventa y uno, de veintiséis años cumplidos; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Quepos, Hatillo, 150 metros al este de la Comisaria del lugar, casa de madera sin pintar. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 17-000212-1591-FA.—Juzgado Civil y de Trabajo de Quepos (Materia Familia), Puntarenas, Quepos, 07 de diciembre del 2017.—Licda. Silvia Vásquez Monge, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018224361 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil de Harol Francisco Quirós Rodríguez, mayor, soltero, misceláneo, cédula de identidad N° 0304890694, vecino de Cartago, San Rafael de Oreamuno, Vista Hermosa, frente a la torre casa color crema, hijo de Alejandra Rodríguez Espinoza y Harol Quirós Rojas, nacido en Oriental Central Cartago, el 25/09/1995, con 22 años de edad, y Allison Natalia Lettman Miranda, mayor, soltera, trabajadora independiente, cédula de identidad N° 0116440941, vecino de Cartago, San Rafael de Oreamuno, Vista Hermosa, frente a la torre casa color crema, hija de Nubia Argentina Miranda Duran y Wagner Stanling Lettman Apu, nacida en Carmen, Central, San José, el 17/06/1996, actualmente con 21 años de edad. Tenemos un hijo en común de nombre Mateo Quirós Lettman, nacido el día once de junio del año dos mil diecisiete. Las personas comparecientes manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos: Nubia Argentina Miranda Durán y Falon Roselle Letman Miranda. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 17-002634-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 20 de octubre del 2017.—Msc. Gerardo Barillas Solis, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018224372 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Alexánder Cubero López, mayor, soltero, jornalero, cédula de identidad Nº 603670212, hijo de Milagro López Flores y Alexis Cubero González, nacido el 02/11/1987, en Centro, Central, Puntarenas, con treinta años de edad, y Mery Karla Zapata Gutiérrez, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad Nº 604030171, hija de Ingrid Gutiérrez Ruiz y Ángel Antonio Zapata Brenes, nacida el 24/07/1992 en Centro, Central, Puntarenas, con veinticinco años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en San Pablo de Nandayure, Caserío La Uvita casa Nº 41. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 18-000001-0877-C.I, solicitud de matrimonio de Alexánder Cubero López y Mery Karla Zapata Gutiérrez. Publíquese por una sola vez.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Nandayure (Materia civil), Guanacaste, Nandayure, 07 de marzo del 2018.—Lic. David Campos Rojas, Juez.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018224378 ).

Licenciado Wálter Alvarado Arias. Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José, hace saber a quienes interese que ante este Juzgado han comparecido a efecto de contraer matrimonio civil los señores Roxana Carvajal Jiménez, mayor, soltera, vecina de carretera a Paso Ancho, de la Guardia Rural de Paso Ancho, trescientos metros al oeste, casa N° 17, portadora de la cédula de identidad Nº 1-433-954, ama de casa, soy pensionada, nacida el veintidós de junio de mil novecientos cincuenta y tres. Hija de Hilda Jiménez Meneses y Fernando Carvajal Cabezas, ya fallecidos, Carlos Antonio Amaya Valladares, mayor, número de identidad 122201006213, divorciado, profesor, vecino de calle Paso Ancho, trescientos metros oeste de la Guardia Rural, casa N° 17, nacido el cuatro de noviembre de mil novecientos setenta y dos, la madre se llama María Amaya y el padre Jesús Valladares, ambos fallecidos. Si alguna persona tuviere conocimiento de la existencia de algún impedimento legal para este matrimonio deberá comunicarlo a este Juzgado, dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto en el Boletín Judicial debiendo con ello señalar lugar o medio (fax/casillero/correo electrónico) dentro del perímetro judicial de este circuito judicial donde atenderá sus notificaciones, apercibido que si no lo hiciere, todas aquellas resoluciones que en lo futuro se dicten, se tendrán por notificadas en el solo transcurso de veinticuatro horas después de notificadas. Igual consecuencia ocurrirá si el lugar señalado fuere impreciso, no exista o existiendo se encuentre cerrado o si el medio escogido impida la notificación por causas ajenas al Despacho. Expediente Nº 18-000004-187-FA. Solicitud de matrimonio. Publíquese por una única ocasión en el Boletín Judicial. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José, a las once horas diecinueve minutos del seis de febrero de dos mil dieciocho.—Lic. Wálter Alvarado Arias, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018224380 ).

Han comparecido ante este despacho solicitando matrimonio civil José Alfredo Jiménez Torres, c.c Freddy Jiménez Torres, mayor, costarricense, de treinta y dos años de edad, con cédula de identidad N° 6-0350-0209, hijo de Santos Manuel Jiménez Cascante y Ana Isabel Torres Vindas, ambos padres de nacionalidad costarricense; nativo de San Vito, Coto Brus, Puntarenas, el seis de octubre de mil novecientos ochenta y cinco, de oficio jornalero y Elizabeth de Los Ángeles Jiménez Blanco de veintiocho años de edad, con cédula de identidad N° 1-1398-0525, hija de Marvin Gerardo Jiménez Mora y María Isabel Blando Duran, ambos padres de nacionalidad costarricense, nativa de San Isidro de Pérez Zeledón San José, el treinta y uno de julio de mil novecientos ochenta y nueve, de oficio ama de casa, ambos divorciados, Jose Alfredo es divorciado de Francini del Carmen Bermúdez Sibaja desde el treinta de enero de dos mil diecisiete, divorcio que se realizó en el Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur Corredores y Elizabeth Jiménez divorciada de Luis Enrique Rojas Ávila desde el veinticuatro de octubre de dos mil once, divorcio que se realizó en el Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur de Corredores, y vecinos: de: ambos 500 metros al este de la escuela de Siete Colinas Gutiérrez Brawn, Coto Brus. Se insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno para que este matrimonio se realice, que están en la obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Se solicita la publicación de este edicto para los efectos del artículo 25 del Código de Familia. Lo anterior en expediente Nº 18-000006-1440-CI.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Coto Brus, San Vito, 06 de marzo del 2018.—Licda. Xinia Vindas Mejía, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018224381 ).

Han comparecido ante este despacho solicitando matrimonio civil Iván Adrián Quesada López, mayor, costarricense, de veintisiete años de edad, con cédula de identidad número 6-0387-0946, hijo de Abelardo Iván Quesada González y Elizabeth López Vargas, ambos padres de nacionalidad costarricense; nativo de Corredor, Corredores, Puntarenas, el doce de julio de mil novecientos noventa, de oficio informático y Beatriz Adriana Chacón Vargas, de veinticuatro años de edad, con cédula de identidad número 6-0413-0004, hija de padre Marvin Antonio Chacón Acuña y madre Rocío Vargas Fonseca, ambos padres de nacionalidad costarricense, nativa de Corredor, Corredores, Puntarenas, el dieciséis de noviembre de mil novecientos noventa y tres, de oficio display. Quienes son: ambos solteros, ambos vecinos de: Iván de Sabalito, 200 mts. suroeste de la pulpería la Guaria, en el Invu, casa madera color crema y Beatriz vecina de Santa Cecilia de Limoncito, 100 mts. norte del templo católico, casa prefabricada, color beige. Se insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno para que este matrimonio se realice, que están en la obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Se solicita la publicación de este edicto para los efectos del artículo 25 del Código de Familia. Lo anterior en expediente N° 18-000007-1440-CI.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Coto Brus, San Vito, 07 de marzo del 2018.—Licda. Xinia Vindas Mejía, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018224382 ).

Licenciado Walter Alvarado Arias, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José, hace saber a quienes interese que ante este Juzgado han comparecido a efecto de contraer matrimonio civil los señores Rosibel Cortes Mora, mayor, divorciada, vecina de Santa Marta de Lourdes Montes de Oca, portadora de la cédula de identidad número 3-0326-0166, nacida el veintiséis de agosto de mil novecientos setenta y tres, hija de Aurelia Mora Montenegro y Miguel Ángel Cortes Picado; ambos fallecidos y Carlos Álvarez Alvarado, mayor, número de identidad 5-0141-0678, divorciado, vecino de Santa Marta de Lourdes Montes de Oca, nacido el veinte de abril de mil novecientos cincuenta y dos, los padres se llaman Crisanto Álvarez Fonseca y Leticia Idilia Alvarado Chaverri. Si alguna persona tuviere conocimiento de la existencia de algún impedimento legal para este matrimonio deberá comunicarlo a este juzgado, dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto en el Boletín Judicial debiendo con ello señalar lugar o medio (fax/casillero/correo electrónico) dentro del perímetro judicial de este circuito judicial donde atenderá sus notificaciones, apercibido que si no lo hiciere, todas aquellas resoluciones que en lo futuro se dicten, se tendrán por notificadas en el solo transcurso de veinticuatro horas después de notificadas. Igual consecuencia ocurrirá si el lugar señalado fuere impreciso, no exista o existiendo se encuentre cerrado o si el medio escogido impida la notificación por causas ajenas al Despacho. Juzgado Segundo de Familia de San José, a las once horas cincuenta y cinco minutos del nueve de febrero del dos mil dieciocho. Expediente N° 18-000038-187-FA. Solicitud de matrimonio. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Lic. Walter Alvarado Arias, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018224388 ).

Se hace saber a quienes interese que ante este Juzgado han comparecido a efecto de contraer matrimonio civil los señores: Ángel Gabriel Álvarez Molina, mayor, soltero, profesión agente de Call Center, vecino de Barrio Cuba, de la Iglesia Luz del Mundo 25 metros al norte, 50 al este casa de portón blanco a la izquierda, portador de la cédula de identidad número 1-1652-0975, nacido el dos de agosto de mil novecientos noventa y seis, la madre se llama Ana Yaney Molina Herrera y el padre Michael Álvarez Granados. Génesis Raquel Morúa Quirós, mayor, soltera, secretaria, vecina de Pavas, Lomas del Río, Bribrí Alameda tres casa 191, portadora de la cédula de identidad número 1-1610-0888, nacida el cuatro de julio de mil novecientos noventa y cinco. Hija de Narciso Morúa Guevara y Elizabeth Quirós Chanto. Si alguna persona tuviere conocimiento de la existencia de algún impedimento legal para este matrimonio deberá comunicarlo a este Juzgado, dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto en el Boletín Judicial debiendo con ello señalar lugar o medio (fax/casillero/correo electrónico) donde atenderá sus notificaciones, apercibido(a) que si no lo hiciere, todas aquellas resoluciones que en lo futuro se dicten, se tendrán por notificadas en el solo transcurso de veinticuatro horas después de notificadas. Igual consecuencia ocurrirá si el lugar señalado fuere impreciso, no exista o existiendo se encuentre cerrado o si el medio escogido impida la notificación por causas ajenas al Despacho. Expediente Nº 18-000094-0187-FA. Solicitud de matrimonio.—Juzgado Segundo de Familia de San José, a las nueve horas doce minutos del 03 de mazo de del dos mil dieciocho.—Lic. Walter Alvarado Arias, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018224390 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Giovanni Alberto Herrera Zúñiga, mayor, divorciado una vez, cédula de identidad número uno-mil cincuenta y uno-cero cero sesenta y nueve, vecino de Pérez Zeledón, actualmente privado de libertad, hijo de Carlos María Herrera Vargas y Baudilia Zúñiga González, nacido en Carmen Central, San José, el diez de octubre del año mil novecientos setenta y nueve, con treinta y ocho años de edad, y Katti Rebeca Madriz Cabezas, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número uno-mil trescientos ochenta-ciento treinta, vecina de Pérez Zeledón, hija de Óscar Arturo Madriz Brenes y Olga Maura Cabezas González, nacida en Hospital Central, San José, el trece de enero del año mil novecientos ochenta y nueve, actualmente con veintinueve años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los OCHO DÍAS siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 18-000107-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, 26 de febrero del 2018.—Licda. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018224392 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio el señor Freddy David Mora Cruz, mayor, soltero, taxista, cédula de identidad número 0502740260, nacido en Centro Liberia Guanacaste, el 18/09/1972, con 43 años de edad y Rosa Amanda Cortés Talavera, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0503500278, nacida en Centro Liberia Guanacaste, el 30/12/1985, actualmente con 32 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Liberia, Guanacaste. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp.: Nº 18-000172-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Familia), 05 de marzo del 2018.—Msc. Marcela González Solera, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018224396 ).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil Sheila Yahoska Matarrita Rosales, cédula de identidad número 0603950490 y Yohanan de Jesús Rosales Guzmán, mayor, cédula de identidad número 0603250917. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 18-000227-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 01 de marzo del 2018.—Lic. Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018224397 ).

Licenciada María Marta Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando contraer Matrimonio Civil la señora Anabelle de los Ángeles Chavarría Jara, mayor, soltera, oficios domésticos, portadora de la cédula de identidad número 0602280363, vecina misma dirección que el primero, hija de Ángela Primitiva Jara Rodríguez y Ángel Santana Chavarría Barrantes, nacida en Puerto Cortés Osa Puntarenas, el primero de diciembre de mil novecientos sesenta y nueve, actualmente con cuarenta y ocho años de edad y el señor Marcos José González Martínez, mayor, soltero, peón, portador de la cédula de identidad número 155813759726, vecino de Río Jiménez, Guácimo, Limón, frente a la plaza de deportes, calle Ciprés, hijo de Dolores Martínez y Marco González (ambos único apellido en razón de su nacionalidad nicaragüense, nacido en Nandaime, Granada, Nicaragua, el nueve de diciembre de mil novecientos setenta, actualmente con cuarenta y siete años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp.: Nº 18-000248-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 27 de febrero del 2018.—Lic. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—( IN2018224399 ).

Licenciada María Marta Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil la señora Jennifer Daniela Esquivel Mora, mayor, soltera, peón agrícola, de veintiséis años de edad, hija de José Luis Esquivel Rodríguez y Luzmilda Mora Rodríguez, portadora de la cédula de identidad número uno-uno cuatro siete nueve -cero cuatro cinco uno, nacida el dos de octubre del año mil novecientos noventa y uno , vecina de Limón, Pococí, Jiménez, quinientos metros al sur de la Escuela de Suerre; y el señor José Esteban Solís Chavarría, mayor , divorciado, mensajero, de treinta y siete años de edad, hijo de José María Solís Herrera y Sandra Chavarría Serrano, portador de la cédula de identidad número uno- uno cero ocho cinco-cero cero nueve seis, nacido el diecinueve de octubre del año mil novecientos ochenta, vecino de Limón, Pococí, Jiménez, quinientos metros al sur de la Escuela de Suerre. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 18-000278-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018224400 ).

Licenciada María Marta Corrales Cordero, jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil la señora Shirley Miranda Contreras, mayor, soltera, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número siete cero dos tres nueve cero cuatro dos dos, vecina de Limón, Guácimo, Limbo, de la escuela El Limbo un kilómetro al este, hija de Roberto Miranda Oviedo e Idaly Contreras Molina, nacida en Centro, Central, Limón, el día ocho de octubre de mil novecientos noventa y cinco, actualmente con veintidós años de edad y Deiver Hernández Fajardo, mayor, soltero, peón agrícola, portador de la cédula de identidad número siete cero dos cero nueve cero cinco ocho cinco, vecino Limón, Guácimo, Limbo, de la escuela El Limbo un kilómetro al este, hijo de Moisés Hernández Valencia y María Eustaquia Fajardo Sánchez, nacido en Guápiles, Pococí, Limón, el día catorce de enero de mil novecientos noventa y dos, con veintiséis años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 18-000290-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 05 de marzo del 2018.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018224402 ).

Han comparecido ante este Juzgado de Familia de Heredia, solicitando contraer matrimonio civil los promoventes Ariana María Bolaños Duarte, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 1-1465-1457, vecina de Heredia, detrás del hospital viejo, Calle Flores, hija de Damaris Duarte Pagani y de Hernán Alberto Bolaños Chaves, nacida en San José, el primero de mayo de mil novecientos noventa y uno, con 26 años de edad, y Michael Guillermo Ramírez Campos, mayor, divorciado, cédula de identidad número 01-1384-0222, vecino de Heredia, detrás del hospital viejo, Calle Flores, actualmente privado de libertad, hijo de Guillermo Antonio Ramírez Durán y de Flory Campos Víquez, nacido en San José, actualmente con 29 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho Juzgado de Familia de Heredia, dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. Expediente. 18-000402-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, a las nueve horas y cuarenta y dos minutos del seis de marzo de dos mil dieciocho.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018224407 ).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes José Alberto Varela Rojas, mayor, soltero, mecánico, cédula de identidad N° 01-0409-0029, vecino de Granadilla Norte, Curridabat, 300 metros este del antiguo Farolito, Urbanización El Gallito, casa Nº 3, hijo de José Varela Mora y María Rojas Rojas, nacido en Catedral Central San José, el 29/11/1952, con 65 años de edad, y Blanca Rosa Auxiliadora Castro Ramirez, mayor, divorciada una vez, ama de casa, cédula de identidad N° 04-0145-0064, vecina de Granadilla Norte, Curridabat, 300 metros este del antiguo Farolito, Urbanización El Gallito, casa Nº 3, hija de Víctor Manuel Castro Fuentes y Margarita Ramírez Hernández, nacida en Centro Central Heredia, el 23/07/1967, actualmente con 50 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Expediente N° 18-000447-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 02 de marzo del 2018.—Msc. Ramón Zamora Montes, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018224411 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Mauricio Navarro Sanabria, mayor, costarricense, soltero, cédula de identidad número 303640461, operario, vecino de Pedregal de Taras de Cartago, hijo de Ana Ruth Sanabria Guillén y Óscar Navarro Rojas ambos padres costarricenses, nacido en Oriental, Central, Cartago, el 14/02/1980, con 38 años de edad, y Katherine del Carmen Gómez Granados, mayor, costarricense, soltera, cédula de identidad número 0304610817, administradoras del hogar, vecina de la misma dirección que el anterior, hija de Sonia Elizabeth Granados Ramírez y Luis Alberto Gómez Sanabria, ambos padres costarricenses, nacida en Oriental, Central, Cartago, el 10/04/1992, actualmente con 25 años de edad Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 18-000481-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 28 de febrero del 2018.—Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018224415 ).

Edictos en lo Penal

Licenciado(a) Asdrúbal Montero Chacón(a) Auxiliar del (la) Fiscalía Segundo Circuito Judicial de San José, al señor Dowglas Araya Rojas, mayor, casado, costarricense, cédula N° 2-415-778, se le hace saber: que en el Legajo de Acción Civil Resarcitoria del expediente N° 16-000572-275-PE, seguido en contra de Esteban Marcelo Barquero Fernández en perjuicio de Kevin Alonso Sánchez Pereira, por el (los) delito(s) de lesiones graves, se ha dictado resolución que literalmente dice: Comunicación por edicto. Fiscalía Segundo Circuito Judicial de San José: de conformidad con los artículos, 111, 112 y 115 del Código Procesal Penal, se procede con vista en la Acción Civil Resarcitoria interpuesta por Evelyn Baltodano Zúñiga, en calidad de Abogada de la Oficina de Defensa Civil de la Víctima del Ministerio Público, en atención a la delegación expresa que se hiciera de la acción civil resarcitoria en esta Oficina por parte del ofendido directo Kevin Alonso Sánchez Pereira, a darle traslado al tercero demandado civil Dowglas Araya Rojas, mayor, casado, costarricense, cédula número 2-415-778, de las pretensiones expuestas por dicha parte, para que, se pronuncie sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del actor civil en este proceso, planteando las excepciones que estime pertinentes, por lo que se le concede el término de ley para que haga valer sus derechos. Asimismo, se le previene que en el acto de ser notificado deberá señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Comuníquese el contenido de la resolución al demandado civil y a su defensor en forma separada. En vista de que el (la) señor (a) Dowglas Araya Rojas, es de domicilio desconocido, se procede a comunicarle la resolución que antecede por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese.—Fiscalía Segundo Circuito Judicial de San José.—Fabián Alonso Fernández Gutiérrez, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018224352 ).

Por requerirse en causa penal Nº 16-597-278-PE seguida contra Karla Ramírez Delgado por el delito de conducción temeraria en perjuicio de la Seguridad Común, favor proceder con las gestiones pertinentes a la publicación por edicto de la comunicación a la codemandada civil: Isabel Cruz Mora, cédula de identidad Nº 5-263-295, de la resolución en donde se da traslado a la acción civil resarcitoria de las quince horas y treinta y cuatro minutos del veinte de febrero del dos mil dieciocho. “Se da traslado a la acción civil resarcitoria.—Fiscalía de Puriscal, al ser las quince horas y treinta y cuatro minutos del veinte de febrero del dos mil dieciocho. De conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal, se da traslado a la acción civil resarcitoria y se pone en conocimiento de la misma, al codemandado civil: Isabel Cruz Mora, cédula de identidad Nº 5-263-295. Notifíquese. Luis Enrique Arias Carmona, Fiscal.—Fiscalía de Puriscal.—Luis Enrique Arias Carmona, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018224353 ).