BOLETÍN JUDICIAL N° 48 DEL 14 DE
MARZO DEL 2018
CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA
SECRETARÍA GENERAL
DEPARTAMENTO DE GESTIÓN
HUMANA
DEL PODER JUDICIAL
SALA CONSTITUCIONAL
JUZGADO NOTARIAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Remates
Avisos
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Convocatorias
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos Matrimoniales
Edictos en lo Penal
AVISO Nº 1-18
ASUNTO: 1)
Pago de Póliza de Fidelidad que garantiza funciones. 2) Instrucciones, plazo y
montos para realizar el pago, en las oficinas del Departamento Financiero
Contable, Administraciones Regionales, entidad bancaria y el Instituto Nacional
de Seguros. 3) Instrucciones para llenar los formularios de “solicitud de la
póliza”, “conozca a su cliente” y “conozca a su cliente-constancia de
domicilio”.
A TODAS LAS
SERVIDORAS Y SERVIDORES JUDICIALES
QUE DEBEN PAGAR LA PÓLIZA DE FIDELIDAD
SE LES HACE
SABER QUE:
De conformidad con lo establecido por los artículos
19 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, 11 de la Ley Orgánica del Ministerio
Público, 13 de la Ley Orgánica del Organismo de Investigación Judicial y el
“Reglamento sobre la Rendición de Garantías de los Funcionarios y Servidores
del Poder Judicial”, los montos a asegurar y su respectiva prima, actualizada
por el Instituto Nacional de Seguros para el pago de la póliza de fidelidad del
Poder Judicial son los siguientes:
Cobertura |
Monto a
asegurar por
persona |
Prima Actualizada |
I Nivel: Los Magistrados/as |
¢12.200.000°° |
¢122.124,82°° |
II Nivel: Miembros/as del Consejo Superior,
Director/a del Despacho de la Presidencia, Fiscal/a General de la República,
Director/a de la Unidad Ejecutora Corte-BID, Director/a Ejecutivo/a, Subdirector/a
Ejecutivo/a, Auditor/a, Sub-Auditor/a, Jefe/a del Departamento Financiero
Contable, Subjefe/a del Departamento Financiero Contable, Jefe/a del
Departamento de Proveeduría, Subjefe/a del Departamento de Proveeduría,
Jefes/as de las Secciones de Tesorería y Almacén, Jefes/as y encargados/as de
las Administraciones Regionales., Jefe/a del Departamento de Servicios
Generales, Jefe/a del Departamento de Personal, Subjefe/a del Departamento de
Personal, Jefe/a de Administración Salarial, Jefe/a de la Unidad de
Componentes Salariales, Jefe/a del Departamento de Seguridad. |
¢6.100.000°° |
¢61.345,87°° |
III Nivel: Jueces/zas de Casación, Jueces/zas del
Tribunal Colegiado, Fiscal/a General Adjunto/a, Fiscal/a Adjunto/a, Fiscal/a,
Fiscal/a Auxiliar, Administrador/a del Ministerio Público. |
¢3.000.000°° |
¢34.588,54°° |
IV Nivel: Jueces/zas. |
¢1.750.000°° |
¢23.091,78°° |
V Nivel: Director o Directora de la Escuela
Judicial, Jefatura o Subjefatura de la Defensa Pública, Director/a del
Organismo de Investigación Judicial, Subdirector/a del Organismo de
Investigación Judicial, Administrador/a Regional 3 de la Dirección del
Organismo de Investigación Judicial, Secretario/a General del Organismo de
Investigación Judicial, Jefaturas del Departamento de Investigaciones Criminales,
Medicina Legal y Laboratorio de Ciencias Forenses y los Jefes de las
secciones de cada uno de los departamentos, Jefe/a de Investigación 1, 2
(Modificado por Corte Plena en sesión N° 16-11 del 30 de mayo de 2011,
artículo XIV) y 3 (Delegaciones, Subdelegaciones), Encargado/a del Depósito
de Vehículos Decomisados, Encargado/a del Depósito de Objetos (Profesional
1), Jefe de la Oficina de Planes y Operaciones, Jefe de la Unidad de
Protección a Funcionarios Judiciales de la Oficina de Planes y Operaciones,
Jefe/a Unidad Vigilancia y Seguimiento, adscrita a la Oficina de Planes y
Operaciones, Jefe/a Unidad Canina, adscrita a la Oficina de Planes y
Operaciones, Jefe/a Sección Cárceles, adscrita a la Secretaría General del
Organismo de Investigación Judicial, Jefe/a Sección Transportes, adscrita a
la Secretaría General del Organismo de Investigación Judicial, Jefes/as
Servicio Nocturno, adscritos al Departamento de Investigaciones Criminales. |
¢1.350.000°° |
¢18.447,97°° |
La caución se puede pagar en la Sección de
Tesorería del Departamento Financiero Contable, en las Administraciones
Regionales de los Circuitos Judiciales del país o depositar en la cuenta
corriente N° 251594-6 “Póliza de Fidelidad-Poder Judicial” del Banco de Costa
Rica, a partir del miércoles 17 de enero hasta el martes 06 de febrero del año
2018.
Quienes realicen el pago
en las Administraciones Regionales y en el Departamento Financiero Contable, no
requieren remitir el recibo de pago de la póliza a esta Secretaría General, por
cuanto estas oficinas levantan un listado de las personas que cancelaron en
esos lugares y posteriormente lo envían a la Secretaría General.
Según lo indicado por parte del Instituto Nacional
de Seguros, las personas que ya en años anteriores han cancelado la póliza de
fidelidad, únicamente deben llenar el formulario 1 “Solicitud para un Seguro de
Fidelidad”.
En el caso de las personas que van a suscribir la
póliza de fidelidad por primera vez deben llenar los tres formularios 1-“Solicitud
para un Seguro de Fidelidad”, 2-“Conozca a su Cliente” y 3-“Conozca a su
Cliente-constancia de domicilio”, en los espacios que se encuentran señalados
con color amarillo.
En ambos casos, deberán entregar los formularios
correspondientes al momento de efectuar la cancelación en las oficinas
judiciales o Instituto Nacional de Seguros, e indicar si es primera vez o
anteriormente ya habían suscrito la póliza de fidelidad.
Los servidores y servidoras que lo realicen
mediante depósito, en la cuenta corriente en el Banco de Costa Rica, deberán
hacer llegar los formularios en forma impresa y firmados (originales) a la
recepción de documentos de la Secretaría General de la Corte, así como una
copia del recibo de pago “voucher” (el cual deben contener en el detalle el
nombre y cédula de identidad de la persona a la que corresponde ese pago), a
los correos electrónicos: secrecorte@poder-judicial.go.cr y
cxc_ingresos@poder-judicial.go.cr .
A partir del miércoles 31 de febrero del 2018, el
pago deberá realizarse en la sede del Instituto Nacional de Seguros o en sus
respectivas sucursales. En este caso también debe aportar los formularios
mencionados correspondientes; y una vez rendida la garantía, deberá remitir
copia escaneada del comprobante respectivo, a la cuenta de correo electrónico:
secrecorte@poderjudicial.go.cr.
En el caso de las personas suplentes o interinas
que no alcancen nombramientos por períodos mayores a tres meses de manera
continua, se les hace saber que de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica
del Poder Judicial, no están en la obligación de suscribir la póliza, no
obstante en caso de querer adquirir el seguro queda a su total criterio.
Las personas servidoras judiciales en el momento
que cancelan el monto de la prima en las diferentes oficinas judiciales
obtienen el recibo que acredita la cancelación, para los funcionarios que
además de este recibo, desean obtener el que extiende el Instituto Nacional de
Seguros referente a la suscripción y cancelación del contrato, pueden
solicitarlo ante la señora Ana Yanci Saborío al correo electrónico
asaborio@ins-cr.com.
Se adjuntan las Condiciones Generales del Seguro de
Fidelidad, el cual no se debe imprimir ni adjuntar a los formularios, se
adjunta únicamente para que las personas aseguradas conozcan los detalles y
alcances de la póliza.
Instrucciones para llenar los formularios
“Solicitud para un Seguro de Fidelidad”, (servidores que ya han cancelado la
póliza en años anteriores), llenar los espacios que se encuentran señalados con
color amarillo, solamente.
Solicitud
1.pdf
• En
el campo de “Ocupación o actividad económica”, debe indicar el puesto, por
ejemplo: Fiscal Auxiliar.
• En
el espacio “Ingreso Mensual Aproximado”, anotar el salario que indica la orden
patronal.
• En
la casilla que pregunta “Indique si tiene pólizas suscritas con otra compañía
aseguradora”, la misma se refiere exclusivamente a pólizas de fidelidad.
• En
el campo que solicita “Monto Asegurado” indicar el monto a asegurar por persona
que señala el cuadro de puestos y montos, por ejemplo: ¢3.000.000°°.
• En
el siguiente cuadro se debe anotar el nombre completo de la persona y el cargo
que ocupa.
Para ver la imagen ir al BoletínJudicial con formato PDF
• El
correo electrónico que se debe indicar es el institucional.
Instrucciones para llenar los formularios “Solicitud
para un Seguro de Fidelidad”, “conozca a su cliente” y “Conozca a su
Cliente-constancia de domicilio”, (servidores que cancelan la póliza por
primera vez), llenar los espacios que se encuentran señalados con color
amarillo, solamente.
Para ver la imagen ir al BoletínJudicial con formato PDF
Instrucciones para llenar el formulario “Solicitud
para un Seguro de Fidelidad”:
Sección “Datos del Asegurado”.
• Tipo
de identificación indicar “Persona Física”.
• En
el campo de “Ocupación o actividad económica”, debe indicar el puesto, por
ejemplo:
Fiscal Auxiliar.
• En
el espacio “Dirección”, consignar la dirección de su casa de habitación.
• En
el espacio “Ingreso Mensual Aproximado”, anotar el salario que indica la orden
patronal.
• En
el espacio “Nombre del Patrono”, indicar Poder Judicial.
• En
la casilla “Cuenta Cliente”, debe suministrar el número de la cuenta cliente
personal.
• En
la casilla “Banco Emisor”, el nombre del Banco emisor de la cuenta cliente.
• En
la casilla que pregunta “Indique si tiene pólizas suscritas con otra compañía
aseguradora”, la misma se refiere exclusivamente a pólizas de Fidelidad.
• En
el campo que solicita “Monto Asegurado” indicar el monto a asegurar por persona
que señala el cuadro de puestos y montos, por ejemplo: ¢3.000.000°°.
• En
la casilla de “Referencias”, debe anotar el nombre de tres personas que se
puedan contactar para dar referencias sobre usted.
• En
la casilla “Tipo de Negocio del Beneficiario”, debe anotar el puesto que ocupa.
• En
la casilla “Antigüedad al servicio del empleador, los años de servicio”, debe
anotar los años de servicio en la Institución.
• En
la casilla “Empleo inmediato anterior”, el puesto que ocupaba anteriormente.
• En
la casilla “Causas que originaron el cambio de empleo”, puede indicar por
ejemplo “ascenso”.
• En
la siguiente casilla se debe llenar la información con respecto a los tres
últimos empleos, caso contrario omitir.
• Sueldo
mensual actual, indicar el sueldo líquido.
• Comisiones
actuales. No Aplica.
• ¿Tiene
otros ingresos? Si tiene debe indicar.
• ¿Está
autorizado para firmar? Si.
• ¿Recibe
mercancía en consignación y usted firma los recibidos? Sí recibe debe indicar.
• ¿Tiene
usted bienes muebles (vehículos de cualquier tipo) y/o inmuebles? En caso
afirmativo detalle el motivo de adquisición, estado y valor actual.
• ¿Están
dados en garantía? En caso afirmativo indique cual es el monto, garantía y
grado.
• En
el siguiente cuadro se debe anotar el nombre completo de la persona y el cargo
que ocupa.
Para ver la imagen ir al BoletínJudicial con formato PDF
• El
correo electrónico que se debe indicar es el institucional.
• Se
deben completar y firmar el cuadro denominado “Firma y cédula del Asegurado” únicamente.
*Para llenar los formularios “Conozca a su cliente”
y “Conozca a su Cliente-constancia de domicilio”, básicamente la información es
individual y personal.
San José, 15 de enero de 2018.
Silvia
Navarro Romanini
Secretaria
General
1 vez.—OC N°
364-12-2017.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2018223434 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El Consejo de la Judicatura, la Dirección de Gestión
Humana del Poder Judicial y la Escuela Judicial, abren concurso para la
selección de postulantes al Programa de Formación inicial para aspirantes a la
judicatura (FIAJ):
CONCURSO ÚNICO
EXCLUSIVO PARA EL ACCESO AL PROGRAMA DE FORMACIÓN PARA ASPIRANTES
A LA JUDICATURA (FIAJ) CJ-13-2018
JUEZ O JUEZA GENÉRICA
Examen de conocimiento
programado para el |
Examen de competencias
programado para el |
Modalidad examen |
Selección de personas
candidatas para participar en el FIAJ |
Fase teórico práctica |
Fase práctica tutelada |
19 DE ABRIL DE 2018 |
20 DE ABRIL DE 2018 |
PRUEBA ESCRITA POR
COMPETENCIAS PROFESIONALES QUE INCORPORA LA EVALUACIÓN DE CONOCIMIENTOS (UNA
PRUEBA, VALOR 50% Y LA EVALUACIÓN DE COMPETENCIAS (OCHO PRUEBAS, 50%). |
15/05/2018 |
DEL 01 DE OCTUBRE DE
2018 AL 01 DE ABRIL DE 2019 |
DEL 02 DE ABRIL AL 01
DE OCTUBRE DE 2019 |
El TEMARIO
de la prueba de conocimientos se encuentra disponible en la dirección
electrónica: en la dirección http://www.poder-judicial.go.cr/gestionhumana/index.php/mscj-temarios
I. REQUISITOS:
Generales:
ü Incorporado e incorporada al
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.
Específicos: Además de los requisitos generales, las personas que oferten deben cumplir
con los requerimientos que establece el Manual de Clasificación de Puestos y
demás disposiciones vigentes del marco jurídico costarricense y contar con lo
siguiente:
II DOCUMENTOS
A PRESENTAR
ü Bachiller de secundaria.
ü Licenciatura en Derecho.
ü Incorporación al Colegio de
Abogados y Abogadas.
ü Si no labora en el Poder Judicial, aportar
la cuenta cliente del Banco de su elección.
Otros:
ü Encontrarse al día con las
obligaciones en el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.
üCumplir con
lo establecido por la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Ley de Carrera
Judicial, el Reglamento de Carrera Judicial y demás disposiciones vigentes.
ü Es indispensable que
las personas que resulten elegibles en los concursos y que lleguen a ocupar
cargos en la Judicatura, realicen los cursos definidos por la institución para
cada categoría y materia que se imparten por la Escuela Judicial (entre otros
Sistema de Gestión, Depósitos Judiciales) y los cursos virtuales en materia de
equidad de género, accesibilidad, servicio público de calidad, sistema de
gestión, hostigamiento sexual y acoso psicológico en el trabajo. Además,
deberán mostrar dominio en cuanto al empleo de paquetes informáticos básicos de
oficina y de uso institucional.
ü Las personas que
participen en este concurso se dan por enteradas de que la información que se
suministre podrá ser utilizada para hacer uso de las herramientas físicas o
tecnológicas con que se disponga, para validar y/o ampliar la información que
se aporte. Lo cual se encuentra conforme al “Protocolo para el acceso, uso y
consulta a la plataforma de información policial para las autoridades”,
aprobado por la Corte Suprema de Justicia el 20 de enero de 2015 y publicado en
el Boletín Judicial Nº49 del 11 de marzo de 2015. A estos efectos aceptará el
consentimiento informado adscrito a la oferta de servicios.
ü Las personas oferentes que
participan en el concurso de juez y jueza 1, deben asumir las funciones propias
del Servicio de Facilitadores y Facilitadoras Judiciales, como parte de sus
funciones regulares.
üLa información que se obtenga de las valoraciones realizadas en las
áreas de medicina, psicología y trabajo social, tanto en los concursos
ordinarios como en la evaluación de los períodos de prueba cuando las personas
resulten nombradas en propiedad se registrarán en el expediente de cada persona
oferente y la misma podría ser del conocimiento de los órganos superiores en
aquellos casos que se considere pertinente para mejor resolver. Por lo tanto,
se libera del secreto profesional, salvo las disposiciones contenidas en los
Códigos de Ética de los respectivos Colegios Profesionales de cada disciplina y
se autoriza a los y las profesionales de la Unidad Interdisciplinaria para el traslado
de la información según sea requerida por los Órganos encargados del proceso de
nombramiento dentro de la judicatura.
ü El Consejo de la Judicatura en la
sesión 21-16 del 14 de junio de 2016, artículo XVIII, dispuso que las personas
oferentes que resulten elegibles deberán de gestionar la firma digital por su
cuenta.
III. PROCEDIMIENTO
PARA REMITIR LOS ATESTADOS EN FORMATO ELECTRONICO.
1) Escanear
documentos y crear un archivo digital el
cual se requiere que sea indispensablemente en formato PDF, con un máximo
tres megas.
Ingresar a la dirección electrónica: Intranet: https: / / sjoaplcon03 /
ghenlinea2 /
Internet: http: / /
pjenlinea2.poder-iudicial.go.cr/ghenlinea/
2) En
el menú de inscripción, seleccionar la opción “buzón para agregar atestados”.
3) En “selección tipo de atestado”,
seleccionar “documento”.
4) En “archivo a adjuntar”, elegir “examinar”,
debe buscar el archivo digital PDF que contiene los documentos escaneados y
adjuntarlos.
5) En la barra superior, presionar “subir
atestados”.
6) Los documentos quedan agregados en
forma automática en un buzón que será revisado por la Sección Administrativa de
la Carrera Judicial.
IV. CONDICIONES
DEL CONCURSO:
ü Relación entre las personas
participantes y el Poder Judicial: La relación entre las personas
participantes y el Poder Judicial es contractual, no laboral. Las personas que
resulten escogidas que laboren para el Poder Judicial deberán tramitar un
permiso sin goce de salario por el tiempo de duración del Programa.
ü Beneficios que le
brinda el Programa: Instrucción gratuita; entrega de materiales sin costo
alguno; acceso a bibliotecas de la institución y a aquellas pertenecientes a
instituciones con las que se tenga convenio; utilización del laboratorio de
cómputo y de todas las instalaciones y servicios destinados para la
capacitación de las personas usuarias de la Escuela Judicial; entrega de un
subsidio mensual por un monto de 500.000 colones durante los doce meses de
duración del Programa.
Reconocimiento
de dos puntos en Carrera Judicial por la aprobación del Programa FIAJ al igual
que se realiza con el Programa de Formación General Básica de la Escuela
Judicial. Siempre que no tenga un posgrado universitario.
Compromisos de la persona participante:
ü Conocer y aceptar todas las
condiciones del programa y firmar el contrato de formación.
ü Cumplir el calendario asignado: la
fase teórico-práctica que inicia el 06 de agosto de 2018 y la práctica tutelada
concluye el 6 de agosto de 2019.
ü Realizar el Programa con resultados
óptimos según los criterios de evaluación formulados por la Escuela Judicial y
aprobados por el Consejo de la Judicatura.
ü Aprobar cada uno de los módulos y
talleres, asistir a las sesiones presenciales, a la práctica tutelada y a todas
las actividades y visitas programadas.
ü Durante la ejecución del Programa
de formación, no podrá realizar actividades de abogacía y/o notariado. No podrá
aceptar nombramientos interinos o en propiedad dentro o fuera del Poder
Judicial.
ü Durante los tres años siguientes a
la aprobación del Programa, deberá estar disponible para laborar en el Poder
Judicial en caso de ser nombrado o nombrada.
ü El incumplimiento de los deberes
asumidos por la persona participante, según el Programa y el contrato, darán
lugar a la rescisión unilateral y forzosa de la relación contractual. En tal
caso, deberá devolver los subsidios recibidos, con intereses al tipo legal, y
deberá pagar cualquier otro gasto generado a la institución.
ü En caso de no aprobar el Programa o
de retiro injustificado, deberá pagar lo establecido en el punto anterior.
ü Rendir una garantía a satisfacción
de la institución.
ü Suscribir una póliza de seguro
estudiantil.
ü Los demás que determine la Escuela
Judicial para lograr los objetivos del programa.
V. CRITERIOS
DE SELECCIÓN:
ü La selección para el Programa de
Formación Inicial para Aspirantes a la Judicatura se realizará por prelación de
notas y únicamente se seleccionarán a 17 personas candidatas.
ü De conformidad con lo establecido
en el artículo 30 bis del Reglamento de Carrera Judicial, serán seleccionados
en el Programa, los aspirantes que obtengan una nota igual o superior al 75.
üLas personas
que ganaron el examen y no queden seleccionadas para este programa, quedaran
con el espacio reservado para la próxima promoción.
VI. DE
LOS COMPONENTES POR VALORAR:
üExamen: Los y las
aspirantes deben someterse a una prueba escrita de conocimientos, con un
valor de 50% de la nota final, y a ocho pruebas que valorarán competencias
profesionales, con un valor de 50% de la nota final.
No se admitirá aspirantes que se presenten después de iniciada la
prueba. Para realizar las evaluaciones se les entregará un sobre con la
totalidad de las pruebas. Estas deberán ser realizadas y extraídas del sobre, una
a la vez, en un tiempo determinado. Asimismo, una vez finalizada debe ser
colocada nuevamente en el sobre. El orden de las pruebas no debe ser alterado o
mantener más de una, fuera del sobre. El incumplimiento de esta disposición
será motivo de anulación de la prueba.
Las competencias profesionales por evaluar son las
siguientes:
1) Capacidad
cognitiva: capaz de identificar un problema y evaluar las causas profundas
que lo provocan; busca soluciones eficientes y realistas mediante la
identificación de información relevante; formula hipótesis; evalúa las
consecuencias y programa las actividades requeridas para alcanzar un objetivo
determinado con el fin de generar alternativas de solución, utilizando un
enfoque sistemático.
2) Inteligencia integradora: capacidad
mental para buscar e identificar información relevante, integrarla y
organizarla en un cuerpo coherente de conocimientos para identificar y
programar las actividades requeridas para alcanzar un objetivo determinado.
3) Creatividad: capacidad para generar
con regularidad nuevos enfoques, aportes y respuestas con soluciones
innovadoras y válidas a problemas y situaciones de la labor judicial, mediante
combinaciones nuevas y apropiadas de elementos con diferentes perspectivas y
paradigmas.
4) Comunicación escrita:
habilidad para transmitir información, ideas y criterios a través de la
escritura, aplicando la terminología adecuada y adaptándola a los
procedimientos del sistema judicial, de manera que sea comprensible y unívoco,
así como la habilidad para comprender los mensajes escritos y los documentos
técnicos elaborados por otras personas que tengan relevancia para desempeñar su
labor.
5) Capacidad para dirección y toma
de decisiones: habilidad para proponer, canalizar y fomentar de forma ágil
la resolución de situaciones propias de los procesos judiciales mediante un
enfoque proactivo y eficiente que se adecue tanto a las exigencias presentes
como a aquellas que surjan con posterioridad. Demanda un nivel de autoridad
racional y objetiva en el cual se ponderen todos los aspectos pertinentes que
permitan gestionar la toma de decisiones propicias según cada circunstancia.
6) Inteligencia emocional: la
inteligencia emocional es el conjunto de conocimientos, capacidades y actitudes
necesarias para comprender, expresar y regular de forma apropiada los fenómenos
emocionales. Estas habilidades y competencias determinan la conducta de un
individuo, sus reacciones y sus estados mentales, y puede definirse como la
capacidad de reconocer nuestros propios sentimientos y los de las demás
personas, de motivarnos y de manejar adecuadamente las relaciones.
7) Trabajo en equipo: capacidad
de promover, fomentar y mantener relaciones de colaboración eficientes con
miembros del ámbito judicial, así como otros grupos de trabajo que resulten
pertinentes con la integración de esfuerzos comunes que garanticen el óptimo
desarrollo de la práctica judicial.
8) Objetividad: capacidad de
emitir una resolución objetiva, basada en los elementos normativos, probatorios
y demás aspectos de los procedimientos, desligándose de sus convicciones
personales y valoraciones subjetivas.
9) Se recibirá recurso de revisión
respecto a los resultados de las pruebas, siempre y cuando se compruebe que él
o la participante seleccionó la opción correcta en el solucionario y esta se
calificó como respuesta incorrecta.
ü Entrevista: Quienes tengan
posibilidad de quedar elegibles se someterán a una entrevista con dos
integrantes del Consejo de la Judicatura, la cual versará sobre la organización
del Poder Judicial, la actividad jurisdiccional en general y específica del
área a la que se aspira, aspectos del sistema jurídico costarricense y sobre la
cultura jurídica de la persona aspirante.
ü Experiencia profesional: Se
califica a partir de la fecha de Incorporación al Colegio de Abogados y
Abogadas de Costa Rica.
Si como
profesional en Derecho, posee experiencia laboral externa al Poder Judicial, se
deberá aportar en formato electrónico, lo siguiente:
Abogado(a) litigante:
Declaración jurada no protocolizada sobre los periodos que fungió como
profesional en derecho y comprobante de Tributación Directa especificando el
área en la cual cotizo, además, de cualquier otro documento que compruebe en
forma idónea dicha experiencia.
Empresa o institución: Constancia
emitida por ésta que especifique:
1. El
o los puestos desempeñados.
2. Requisitos y especialidad del o de
los puestos profesionales.
3. La fecha de rige y vence de los
períodos laborados.
4. Si durante su permanencia solicitó
o no permisos sin goce de salario. En caso de que los haya disfrutado, se debe
señalar el período.
5. El motivo de salida.
6. Si hubo o no pago de prestaciones
y, en caso afirmativo, con cuál ley.
En concordancia con lo establecido en el artículo
38 del Reglamento de Carrera Judicial, a aquellas personas que ya cuenten con
elegibilidad y que participen en un concurso de una misma categoría y materia,
se les considerará la experiencia ya acreditada, sin variar la fecha
establecida conforme al numeral anterior. Se podrá computar nueva experiencia
únicamente si ya ha superado el plazo de dos años desde el anterior corte.
ü Promedio académico: Para
promediar este componente, debe remitir en formato electrónico la certificación
de notas de la carrera universitaria.
ü Publicaciones: La guía para
la calificación de las personas participantes en la Carrera Judicial contempla,
únicamente, el reconocimiento de ensayos y libros atinentes a la disciplina del
Derecho, previo estudio y reconocimiento de la Unidad de Componentes Salariales
del Departamento de Gestión Humana del Poder Judicial.
ü Docencia:
Únicamente se reconocerá la docencia universitaria. La persona interesada debe
remitir en formato electrónico, la constancia con membrete emitida por la
universidad donde fue docente, en la cual especifique el nombre del curso, el
cuatrimestre o semestre, según el caso, y el año cuando la impartió.
ü Postgrado: Se reconocerán
dos puntos por la especialidad, por la aprobación del Programa de Formación
General básica para Jueces y Juezas o especialidad universitaria; tres puntos
por la maestría y cinco puntos por el doctorado. El tope máximo en este rubro
es de cinco puntos y no es acumulativo, el o los títulos deberán remitirse en
formato electrónico.
ü Capacitación
recibida: Se reconocerán los certificados de capacitación en la Carrera
Judicial, que provengan de la Escuela Judicial o cualquier órgano auxiliar de
capacitación autorizado o supervisado por ésta, además, los centros de
educación superior público o privado reconocido y avalado por el Consejo
Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada y los que procedan de un
centro encargado de la formación profesional dentro de un Colegio Profesional.
Así como, los del ámbito internacional, los certificados deben respaldarse por
un organismo al que pertenezca Costa Rica o por un centro de enseñanza superior
autorizado en el país de origen y cualquier otro certificado emitido por una
institución del Estado siempre y cuando sea atinente a la Judicatura.
ü Evaluaciones médicas, de trabajo
social y psicológicas: A quienes tengan posibilidad de quedar elegibles, se
les realizarán evaluaciones médicas, de trabajo social y psicológicas, cuyos
resultados serán parte integral del proceso de selección. La información
derivada de su participación en este concurso será utilizada por los órganos
decisorios.
ü Promedio final de elegibilidad:
Para las
personas candidatas seleccionadas en el Programa de Formación Inicial para
Aspirantes a la Judicatura (FIAJ):
Para ser
consideradas elegibles, las personas deberán aprobar el FIAJ. En este caso, el
resultado obtenido en este Programa se ponderará con la nota de la prueba de
aptitud y conocimientos más los componentes correspondientes a la entrevista,
promedio académico, experiencia, publicaciones, docencia, posgrado y cursos de
capacitación.
ü Conclusión del concurso: El
concurso se dará por finalizado conforme lo disponga el Consejo de la
Judicatura.
VII. DE
LA SANCIÓN, SOLICITUDES DE EXCLUSIÓN Y REPROGRAMACIONES
De la sanción: En concordancia con lo establecido en el artículo 75 de la Ley del
Sistema de Carrera Judicial, todas aquellas personas oferentes que se inscriban
en este concurso y no se presenten a
realizar el examen o se presenten después de iniciada la prueba, o se le anule
el examen, serán descalificadas una vez que se dé por concluido el
concurso, por lo que no podrán participar en el siguiente. Esta disposición
aplica para aquellas personas participantes que no aprueben el FIAJ o que no superen el 70 en su promedio final.
Asimismo, la persona que no apruebe el FIAJ, sea expulsado o abandone el curso
por razones injustificadas, no podrá volver a cursarlo en las tres promociones
posteriores a aquella en que sucedió el incumplimiento.
ü Exclusión: No se aceptarán
solicitudes de exclusión del concurso, excepto en casos muy calificados. El
Consejo de la Judicatura valorará los motivos de fuerza mayor siempre y cuando
estén debidamente justificados.
ü Reprogramación: Proceden en
casos calificados debidamente justificados, cuya valoración le corresponderá al
Tribunal Examinador, para lo cual debe remitir en formato
electrónico(escaneado) la solicitud y comprobantes que acrediten su gestión en
los cinco días hábiles posteriores a la fecha del examen.
No se aceptarán solicitudes de reprogramación por
asuntos de trabajo, salvo en casos emergentes que serán valorados por
el Tribunal Examinador.
VIII. DE LAS
NOTIFICACIONES
La Sección Administrativa de la Carrera Judicial y
la Escuela Judicial utilizarán el correo electrónico para todos los efectos
como único medio de notificación. Para ello, deberá indicar correctamente
este medio, mantenerlo habilitado y en óptimas condiciones las veinticuatro
horas, ya que, una vez comprobada la entrega electrónica, se dará por
notificado el asunto, de lo contrario, se exime de toda responsabilidad a esta
Sección y a la Escuela Judicial, por lo que se tendrá por realizada la
notificación, veinticuatro horas después de dictada la resolución. Cualquier
cambio que realice concerniente al medio electrónico señalado, debe ser
comunicado oportunamente a esta oficina al correo electrónico
carrera-jud@poder-judicial.go.cr
Consultas:
Escuela Judicial: a los teléfonos 2267-1535 /
2267-1527 o a los correos electrónicos escuelajudicialFIAJ@poder-judicial.go.cr;
abarbozae@poder-judicial.go.cr
Sección
Administrativa de la Carrera Judicial, ubicada en el cuarto piso del edificio
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ESTE CONCURSO VENCE EL 16 DE MARZO DE 2018
PARA TRÁMITE PERSONAL HASTA LAS 4:30 P.M. Y
PARA
LA INSCRIPCIÓN POR MEDIOS
ELECTRÓNICOS, SE HABILITA
LAS 24 HORAS DE LA FECHA INDICADA
Roxana
Marlene Arrieta Meléndez
O.C. N° 364-12-2017.—Sol. N° 68-2017-JA.—(
IN2018222258 ).
ASUNTO: Acción
de Inconstitucionalidad.
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
PRIMERA
PUBLICACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la
Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de
inconstitucionalidad número 17-019672-0007-CO que promueve César Humberto Mora
Bermúdez y otros, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las nueve horas y
diecisiete minutos de cinco de marzo de dos mil dieciocho. /Téngase por
ampliada esta acción de inconstitucionalidad 17-019672-0007-CO, en los términos
expuestos en la acción 17-020300-0007-CO interpuesta por Roy Ignacio Torres
Solano, mayor, casado, portador de la cédula de identidad Nº 1-539-325, en su
condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de Jardines de la
Catarata S. A., cédula jurídica Nº 3-101-143419, a esta acumulada, en el
sentido que también se impugnan los artículos 4, inciso 59), 47, 49, 52, 88,
105 y el Transitorio II del Decreto Ejecutivo Nº 40548-MINAE, por estimarlos
contrarios al artículo 50 de la Constitución Política que garantiza el derecho
a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Así, los artículos 4, inciso
59) y 105, imponen restricciones y limitaciones relativas al funcionamiento de
los zoológicos al prohibir expresamente el rescate y reproducción de la vida
silvestre en estos centros. Alega que las actividades de recepción de animales
rescatados y la reproducción de la vida silvestre en los zoológicos y centros
de rescate son necesarias para alcanzar los fines de preservación que busca la
Ley de Conservación de Vida Silvestre. La prohibición contenida en el artículo
47 del Decreto impugnado lesiona el principio de objetivación de la tutela
ambiental, pues se establece sin contar con criterios técnicos científicos que
lo respalden. Por su parte, las limitaciones contenidas en los artículos 49 y
52 impiden que el ser humano interactúe de forma segura con algunas especies y
especímenes, lo que atenta contra la educación conservacionista. En cuanto al
artículo 88, indica que contraviene el principio de objetivación de la tutela ambiental,
en relación con los principios de razonabilidad y proporcionalidad en materia
ambiental pues, sin contar con los criterios técnicos que lo respalden, se
exigen tales requisitos, sin justificación alguna. Finalmente, en cuanto al
Transitorio II, se trata de una norma de aplicación automática que dispone la
ejecución de las disposiciones cuya inconstitucionalidad se alegó. Lesiona
asimismo, el derecho a gozar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
Acerca de esa ampliación, se confiere audiencia por quince días a la
Procuraduría General de la República y al Ministro de Ambiente y Energía.
Publíquense los edictos a que hace referencia el artículo 81 de la Ley de
Jurisdicción Constitucional para que en los procesos o procedimientos en que se
discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras
la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso, en los mismos términos
expuestos en la resolución de las 8:52 horas del 13 de diciembre del 2017,
publicada en los Boletines Judiciales números 17, 18 y 19 del 30 y 31 de enero
y 1° de febrero del 2018. / Ernesto Jinesta Lobro, Presidente.
San José, 07 de marzo del 2018.
Roberto
Vinicio Mora Mora
Secretario
1 vez.—OC Nº
364-12-2017.—Sol. Nº 68-2017-JA.—( IN2018224376 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Roberto
Vinicio Mora Mora, Secretario a. i. de Sala Constitucional, para notificar a:
Coadyuvantes, hace saber: que en la acción de inconstitucionalidad número
17-019667-0007-CO interpuesto por Céesar Humberto Mora Bermúdez y otros, se
encuentra la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte
Suprema de Justicia. San José, a las ocho horas y cincuenta y siete minutos de
uno de marzo de dos mil dieciocho. /Vistos los escritos presentados en la
Secretaría de esta Sala el 20 y 21 de febrero del 2018, mediante los cuales,
los gestionantes solicitan que se les tenga como coadyuvantes en esta acción;
se resuelve: El artículo 83 de la Ley de Jurisdicción Constitucional señala que
en los quince días posteriores a la primera publicación del aviso a que alude
el párrafo segundo del artículo 81, las partes que figuren en los asuntos
pendientes a la fecha de la interposición de la acción, o aquellos con interés
legítimo, podrán apersonarse dentro de ésta, a fin de coadyuvar en las
alegaciones que pudieren justificar su procedencia o improcedencia, o para
ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el
asunto que les interesa. En el caso concreto, los gestionantes se apersonaron y
solicitan ser tenidos como coadyuvantes por considerar que tienen interés
legítimo en el asunto, en tanto estiman que, en efecto, las exhibiciones
móviles de fauna silvestre ayudan como forma de educación ambiental. En
consecuencia y siendo que la primera publicación del aviso se dio el 30 de
enero de 2018 lo procedente es tener a los gestionantes que presentaron sus
solicitudes el 20 de febrero de 2018 como coadyuvantes dentro de este asunto.
Se advierte a los interesados que, -en cuanto a los efectos de la coadyuvancia-
al no ser los coadyuvantes parte principal del proceso, no resultarán
directamente perjudicados o beneficiados por la sentencia, es decir, la
eficacia de la sentencia no alcanza a los coadyuvantes de manera directa e
inmediata, ni les afecta la cosa juzgada, no les alcanza tampoco los efectos
inmediatos de ejecución de la sentencia, pues a través de la coadyuvancia no se
podrá obligar a la autoridad jurisdiccional a dictar una resolución a su favor,
por no haber sido parte principal en el proceso, lo que si puede afectarles,
pero no por su condición de coadyuvantes, sino como a cualquiera, es el efecto
erga omnes del pronunciamiento. La sentencia
en materia constitucional, no beneficia particularmente a nadie, ni siquiera al
actor; es en el juicio previo donde esto puede ser reconocido. Respecto de las
solicitudes de coadyuvancia formuladas el 21 de febrero de 2018, las mismas se
presentaron de manera extemporánea, una vez transcurrido el citado plazo de
quince días y, por ende, estas deben ser rechazadas. Se tiene por contestada la
audiencia conferida a la Procuraduría General de la República y al Ministerio
de Ambiente y Energía en la resolución de las 09:03 horas del 13 de diciembre
de 2017. En razón del número de coadyuvancias presentadas y con el objeto de agilizar
la tramitación del expediente se ordena notificar a estos gestionantes mediante
edicto publicado en el Boletín Judicial. Listos los autos, se turna esta
acción de inconstitucionalidad al Magistrado Suplente que ocupa la plaza
vacante de esta Sala, a quien por turno corresponde el estudio de fondo de la
misma./Fernando Cruz Castro, Presidente a. i.”
San José, 5 de marzo del 2018.
Roberto
Vinicio Mora Mora
Secretario
a. i.
1 vez.—OC Nº
364-12-2017.—Sol. Nº 68-2017-JA.—( IN2018224373 ).
Roberto Vinicio Mora Mora, Secretario a. í. Sala
Constitucional para notificar a: coadyuvantes, hace saber: que en la acción de
inconstitucionalidad número 17-019669-0007-CO, interpuesto por César Humberto
Mora Bermúdez y otros, se encuentran las resoluciones que literalmente dicen:
«Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las diez
horas y cuarenta y nueve minutos de uno de marzo de dos mil dieciocho. Vistos
los escritos presentados en la secretaría de esta sala el 20 y 21 de febrero de
2018, mediante los cuales, los gestionantes solicitan que se les tenga como
coadyuvantes en esta acción; se resuelve: el artículo 83 de la Ley de
Jurisdicción Constitucional señala que en los quince días posteriores a la
primera publicación del aviso a que alude el párrafo segundo del artículo 81,
las partes que figuren en los asuntos pendientes a la fecha de la interposición
de la acción, o aquellos con interés legítimo, podrán apersonarse dentro de
ésta, a fin de coadyuvar en las alegaciones que pudieren justificar su
procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de
inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interesa. En el caso
concreto, los gestionantes se apersonaron y solicitan ser tenidos como
coadyuvantes por considerar que tienen interés legítimo en el asunto, en tanto
estiman que, en efecto las normas impugnadas lesionan el Derecho de la
Constitución. En consecuencia y siendo que la primera publicación del aviso se
dio el 30 de enero de 2018 lo procedente es tener a los gestionantes que
presentaron sus solicitudes el 20 de febrero de 2018 como coadyuvantes dentro
de este asunto. Se advierte a los interesados que, -en cuanto a los efectos de
la coadyuvancia- al no ser los coadyuvantes parte principal del proceso, no
resultarán directamente perjudicados o beneficiados por la sentencia, es decir,
la eficacia de la sentencia no alcanza a los coadyuvantes de manera directa e
inmediata, ni les afecta la cosa juzgada, no les alcanza tampoco los efectos
inmediatos de ejecución de la sentencia, pues a través de la coadyuvancia no se
podrá obligar a la autoridad jurisdiccional a dictar una resolución a su favor,
por no haber sido parte principal en el proceso, lo que si puede afectarles,
pero no por su condición de coadyuvantes, sino como a cualquiera, es el efecto
erga omnes del pronunciamiento. La sentencia en materia constitucional, no
beneficia particularmente a nadie, ni siquiera al actor; es en el juicio previo
donde esto puede ser reconocido. Respecto de las solicitudes de coadyuvancia
formuladas el 21 de febrero de 2018, las mismas se presentaron de manera
extemporánea, una vez transcurrido el citado plazo de quince días y por ende,
estas deben ser rechazadas. Se tiene por contestada la audiencia conferida a la
Procuraduría General de la República y al Ministerio de Ambiente y Energía en
la resolución de las 08:39 hrs. de 13 de diciembre de 2017. En razón del número
de coadyuvancias presentadas y con el objeto de agilizar la tramitación del
expediente se ordena notificar a estos gestionantes mediante edicto publicado
en el Boletín Judicial. Listos los autos, se turna esta acción de
inconstitucionalidad al Magistrado firmante, a quien por turno corresponde el
estudio de fondo de la misma./Fernando Cruz Castro, Presidente a. í./»
San José, 5 de marzo del 2018.
Roberto
Vinicio Mora Mora,
Secretario
a. í.
1 vez.—OC Nº
364-12-2017.—Sol. Nº 68-2017-JA.—( IN2018224374 ).
EDICTO DE NOTIFICACIÓN
Roberto Vinicio Mora Mora, secretario a. í. Sala Constitucional
para notificar a: coadyuvantes, hace saber: que en la Acción de
Inconstitucionalidad número 17-019672-0007-CO interpuesto por César Humberto
Mora Bermúdez y otros, se encuentra la resolución que literalmente dice: «Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las once horas y
dieciocho minutos de uno de marzo de dos mil dieciocho. /Vistos los escritos
presentados en la Secretaría de esta Sala el 20 y 21 de febrero de 2018,
mediante los cuales, los gestionantes solicitan que se les tenga como
coadyuvantes en esta acción; se resuelve: El artículo 83 de la Ley de
Jurisdicción Constitucional señala que en los quince días posteriores a la
primera publicación del aviso a que alude el párrafo segundo del artículo 81,
las partes que figuren en los asuntos pendientes a la fecha de la interposición
de la acción, o aquellos con interés legítimo, podrán apersonarse dentro de
ésta, a fin de coadyuvar en las alegaciones que pudieren justificar su
procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de
inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interesa. En el caso
concreto, los gestionantes se apersonaron y solicitan ser tenidos como
coadyuvantes por considerar que tienen interés legítimo en el asunto, en tanto estiman
que, en efecto, las exhibiciones móviles de fauna silvestre ayudan como forma
de educación ambiental. En consecuencia y siendo que la primera publicación del
aviso se dio el 30 de enero de 2018 lo procedente es tener a los gestionantes
que presentaron sus solicitudes el 20 de febrero de 2018 como coadyuvantes
dentro de este asunto. Se advierte a los interesados que, -en cuanto a los
efectos de la coadyuvancia- al no ser los coadyuvantes parte principal del
proceso, no resultarán directamente perjudicados o beneficiados por la
sentencia, es decir, la eficacia de la sentencia no alcanza a los coadyuvantes
de manera directa e inmediata, ni les afecta la cosa juzgada, no les alcanza
tampoco los efectos inmediatos de ejecución de la sentencia, pues a través de
la coadyuvancia no se podrá obligar a la autoridad jurisdiccional a dictar una
resolución a su favor, por no haber sido parte principal en el proceso, lo que
si puede afectarles, pero no por su condición de coadyuvantes, sino como a
cualquiera, es el efecto erga omnes del pronunciamiento. La sentencia en
materia constitucional no beneficia particularmente a nadie, ni siquiera al
actor; es en el juicio previo donde esto puede ser reconocido. Respecto de las
solicitudes de coadyuvancia formuladas el 21 de febrero de 2018, las mismas se
presentaron de manera extemporánea, una vez transcurrido el citado plazo de
quince días y, por ende, estas deben ser rechazadas. Se tiene por contestada la
audiencia conferida a la Procuraduría General de la República y al Ministerio
de Ambiente y Energía en la resolución de las 08:51 horas del 13 de diciembre
de 2017. En razón del número de coadyuvancias presentadas y con el objeto de
agilizar la tramitación del expediente se ordena notificar a estos gestionantes
mediante edicto publicado en el Boletín Judicial. /Ernesto Jinesta Lobo,
Presidente/»
San José, 07 de marzo del 2018.
Roberto
Vinicio Mora Mora
Secretario
1 vez.—OC Nº
364-12-2017.—Sol. Nº 68-2017-JA.—( IN2018224375 ).
HACE SABER:
Que en el proceso disciplinario notarial Nº
04-000461-0627-NO, de Juan Rafael Jiménez Sánchez contra Nielci Barrantes
Pérez, cédula de identidad Nº 1-846-306, este Juzgado mediante resolución de
las diez horas y once minutos del veintitrés de enero del dos mil diecisiete
del dos mil doce, dispuso levantar a partir del 16 de noviembre del 2016, la
sanción disciplinaria impuesta al notario Nielci Barrantes Pérez, mediante
resolución Nº 00186-06 de las ocho horas treinta minutos del diecisiete de mayo
del dos mil seis, que salió publicada en el Boletín Judicial Nº 213 del
siete de noviembre del dos mil seis, lo anterior por haber transcurrido el
plazo de diez años según Voto Nº 3484 de las doce horas del ocho de julio de
mil novecientos noventa y cuatro, emitido por la Sala Constitucional.
San José, 23 de enero del 2017.
Lic.
Francis Giovanni Porras León
Juez
Tramitador
1 vez.—OC Nº
364-12-2017.—Sol. Nº 68-2017-JA.—( IN2018225538 ).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
A las ocho horas treinta minutos del trece de abril
del dos mil dieciocho y con la base de sesenta y dos mil cuatrocientos dólares
norteamericanos en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; se rematará la finca inscrita en el Registro Público, Partido de
San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
ciento ochenta y tres mil novecientos siete-cero cero cero, la cual es terreno
de agricultura. Situada en el distrito dos Mercedes Sur, cantón cuarto
Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle de servidumbre;
al sur, Antonio Guzmán; al este, José Joaquín Guzmán; y al oeste, sucesión de
Natalia Fernández. Mide: seis mil novecientos ochenta y ocho metros con noventa
y seis decímetros cuadrados. De no haber postores, para llevar a cabo el
segundo remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del nueve de mayo del
dos mil dieciocho, con la base de cuarenta y seis mil ochocientos dólares
norteamericanos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el
tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiuno de mayo
del dos mil dieciocho, con la base de quince mil seiscientos dólares
norteamericanos (un 25% de la base original). Se remata por ordenarse así en
proceso ordinario laboral de Manuel Salas Matamoros contra Gilcris de Puriscal
Sociedad Anónima. Expediente Nº 16-300004-0197-LA.—Juzgado Civil, Trabajo
y Familia de Puriscal (Materia Laboral), 26 de
febrero del 2018.—Licda. Charlyn Miranda Arias, Jueza.—( IN2018224298 ).
De conformidad con el artículo 266 del Código Procesal Civil, el cual
indica que en el caso de Sociedades sin representante legítimo, si hubiese de
ser demandada una sociedad, el juez convocará a los miembros o socios por medio
de un edicto que se publicara en el Boletín Judicial para que, en junta,
elijan representante; para esos efectos se convocan a todos los miembros o
socios de la Asociación Centro Carismático Vida Abundante Asambleas de Dios
Pérez Zeledón, para asistan a este despacho a las ocho horas y cero minutos del
veinticuatro de abril del año dos mil dieciocho a la elección del representante de la misma. Se ordena así en proceso
ordinario laboral de Lusdeni de los Ángeles Retana Rojas contra Asociación
Centro Carismático Vida Abundante Asambleas de Dios Pérez Zeledón. Expediente
Nº 16-000082-1125-LA.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona
Sur, Pérez Zeledón, (Materia Laboral), 06 de marzo del 2018.—Lic.
Diego Angulo Hernández, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018224349 ).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de Orly Wong Solano c.c. Orling
Wong Solano, portador de cédula de identidad seis-cero doscientos ochenta y
cuatro-cero trescientos dos, quien falleció el 10 de agosto del año 2017,
mayor, soltero en unión libre, vecino de Tilarán, Río Piedras 200 metros norte
al norte del Salón Comunal de Río Piedras, chofer de vehículo pesado, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias devolución de los aportes del fondo de
capitalización laboral del trabajador fallecido bajo el N° 17-000031-1569-LA, a
hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 17-000031-1569-LA. Orly Wong Solano a favor de Karen Liseth Salas
Hidalgo y otra.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Tilarán
(Materia Laboral), 08 de setiembre del 2017.—Licda. Ana Patricia Barrantes
Ruiz, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2018224360 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Alexander Mauricio Mora Rojas, quien falleció el 15 de mayo
del año 2011, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro
obligatorio, bajo el número 17-000274-1022-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Expediente N° 17-000274-1022-LA. Alexander Mauricio Mora Rojas a favor de José
Antonio Mora Soto.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de
Alajuela.—Lic. Mario José Rojas Soro, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018224363 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de José David Mayorga González, quien en vida fue mayor, casada
una vez, peón agrícola, cédula de residente permanente 155819221219, vecino de
Cerro Cortés de Aguas Zarcas de San Carlos, 200 metros al norte del Súper
Alvarado, fallecido el 27 de setiembre del 2017, se consideren con derecho para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias
de consig. prest. sector privado bajo el número 17-000302-1288-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Expediente N° 17-000302-1288-LA. Consignación de
prestaciones promovido por Seidy Susana García Hernández.—Juzgado Civil y
Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Laboral), 15 de
noviembre del 2017.—Msc. Martha Chaves Chaves Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018224364 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Miguel Ángel Murcia Céspedes, 0900900268, fallecido el 10 de
julio del 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 17-000409-1001-LA, a
hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85
y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 17-000409-1001-LA.—Juzgado Civil
y Trabajo de Turrialba (Materia Laboral), 05 de febrero del 2018.—Lic. José
Elías Vindas Castiglioni, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2018224367 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de
causahabientes de Felipe Vásquez Oporto, quien fue mayor de edad, casado,
costarricense, agricultor, vecino de Palmares de Alajuela, con cédula de
identidad N° 0500500604 y falleció el 05 de noviembre del 2017; se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de distribución de prestaciones de personas trabajadoras
fallecidas bajo el N° 18-000014-0694-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Expediente N° 18-000014-0694-LA, a favor de Nemecia Vásquez Gómez.—Juzgado
Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia
Laboral), 24 de enero del 2018.—Licda. Yorleny Bello Varela, Jueza.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018224383 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Mayra Sandoval Alvarado, quien fue mayor, soltera,
secretaria, laboró para Ministerio de Educación Pública, fallecida el 14 de
diciembre del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest.
sector público bajo el Nº 18-000025-1560-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N°
18-000025-1560-LA. Por a favor de.—Juzgado Contravencional y de Menor
Cuantía de Bagaces, (Materia Laboral), 06 de marzo del 2018.—Lic. Harold
Rojas Aguilar, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018224385
).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Melvin Albino Rojas Vargas, 0204970035, fallecido el 03/12/2017, quien fue
mayor, soltero, empleado al momento de su muerte, en la empresa Notimundo
Sociedad Anónima, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consignación de Prestaciones
Sector Privado bajo el número 18-000101-1288-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente N° 18-000101-1288-LA,
promovido por María del Carmen Vargas Jara, cédula 2-295-868.—Juzgado Civil
y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Laboral),
16 de febrero del 2018.—Msc. Martha Chaves Chaves, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018224391 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Ronald Corrales Rivera, cédula 0302370526, fallecido el 19 de
diciembre del 2017, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 18-000118-0641- LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Expediente N° 18-000118-0641-LA. Por fallecimiento de
Ronald Corrales Rivera.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 23 de
febrero del 2018.— Lic. Randall Briceño Solano, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018224394 ).
A los causahabientes de quién en vida se llamó
Álvaro Antonio Monge Valverde, quien fue mayor, soltero, cédula de identidad Nº
1-0624-0464, se les hace saber que: Elsa Sánchez Porras, cédula de identidad o
documento de identidad Nº 6-0240-0777, domicilio San Martín de Ciudad Quesada,
San Carlos, se apersonó en este Despacho en calidad de conviviente de unión de
hecho del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de
consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de
edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación
de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí
establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por
el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín
Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador
fallecido Álvaro Antonio Monge Valverde, expediente Nº 18-000161-1288-LA.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia laboral),
23 de febrero del 2018.—Martha Chaves Chaves, Decisora.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018224395 ).
A los causahabientes de quien en vida se llamó
Andrés Eduardo Bolaños Hernández, quien fue mayor, soltero, operario, domicilio
Heredia, Llorente de Flores, cédula de identidad número 4-0225-0187, se les
hace saber que: María Teresa Hernández Luna, cédula de identidad número
4-0146-0243, domicilio Heredia, Llorente de Flores, se apersonó en este
Despacho en calidad de madre de la persona fallecida, a fin de promover las
presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y
emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en
las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín
Judicial Libre de Derechos. Consignación de Prestaciones del Trabajador
fallecido Andrés Eduardo Bolaños Hernández. Expediente número
18-000283-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 02 de marzo del
2018.—Licda. Ethel Duarte Hernández, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2018224401 ).
A los causahabientes de quien en vida se llamó
Adrián Fonseca Mora, quien fue mayor, casado, terapeuta respiratorio, vecino de
Heredia, cédula de identidad número 1-1011-339, se les hace saber que Carmen
María Nassar Orúe, cédula de identidad número 1-1049-301, vecina de Heredia, se
apersonó en este despacho en calidad de cónyuge supérstite de la persona
fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de
prestaciones. Por ello se les cita y emplaza por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas a
hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial
libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Adrián
Fonseca Mora. Expediente N° 18-000294-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia,
27 de febrero del 2018.—Msc. Xiomara Arias Madrigal, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018224403 ).
A los causahabientes de
quién en vida se llamó Jesús Antonio Fallas Valenciano, quien fue Soltero,
cédula de identidad N° 0206330127, se les hace saber que: Consejo Nacional de
Personas con Discapacidad, cédula de identidad o documento de identidad N°
3-007-701597, domicilio Heredia, Ulloa 100 metros norte de Jardines del
Recuerdo, se apersonó en este Despacho en calidad de empleador de la persona
fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de
prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a
hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial
libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Jesús
Antonio Fallas Valenciano, Expediente N° 18-000339-0505-LA.—Juzgado de Trabajo
de Heredia, 28 de febrero del 2018.—Msc. Xiomara Arias Madrigal, Jueza.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018224404 ).
A los causahabientes de quien en vida se llamó,
Rima Mariela Soto Álvarez, quien fue mayor, casada, farmacéutica, domicilio San
Rafael de Heredia, cédula de identidad número 4-0165-0979, se les hace saber
que: Eddie José Cuevas Marín, cédula de identidad número 4-0158-0482, domicilio
San Rafael de Heredia, se apersonó en este Despacho en calidad de cónyuge supérstite
de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de
Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de
edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín
Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones de la trabajadora
fallecida Rima Mariela Soto Álvarez. Expediente número 18-000361-0505-LA.—Juzgado
de Trabajo de Heredia, 05 de marzo del 2018.—Licda. Ethel Duarte Hernández,
Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018224405 ).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de Jorge Adalberto Blandón Aguilar,
identificación Nº 015281884, fallecido el 18 de abril del 2017, se consideren
con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número
18-000361-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº
18-000361-0641-LA. Establecido por Texalia García Segura, identificación Nº
155825929131.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 27 de febrero del
2018.—Lic. Randall Briceño Solano, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2018224406 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Carlos Luis De Jesús Vargas Matamoros
0400640031, fallecido el 26 de noviembre del 2017, se consideren con derecho
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las
diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N° 18-000413-0505-LA, a hacer
valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Expediente N° 18-000413-0505-LA. Por a favor de Carlos
Luis De Jesús Vargas Matamoros.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 6 de marzo del 2018.—Licda. Ethel Duarte Hernández, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018224408 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Porfirio Monge Quirós 0301680829, fallecido el 15 de octubre
del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector
público bajo el Número 18-000461-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Expediente N° 18-000461-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de
Cartago, 27 de febrero del 2018.—Lic. Randall Briceño Solano, Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018224414 ).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de María Ester de los Ángeles Méndez Rivera
0302670427, fallecida el 16 de enero del año 2017, se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector privado bajo el Número 18-000537-0641-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Expediente N° 18-000537-0641-LA. Por a favor de María
Ester de los Ángeles Méndez Rivera.—Juzgado de Trabajo de
Cartago, 02 de marzo del 2018.—Msc. Ronald Figueroa Acuña, Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018224416 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de José Martínez Ceciliano, cédula de identidad
03-0152-0440, fallecido el 06 de agosto del 2017, se consideren con derecho
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se
apersonen ante este despacho en las diligencias de consignación. prestaciones.
Sector público bajo el N° 18-000560-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Expediente N° 18-000560-0641-LA, a favor de José Martínez Ceciliano y promovido
por Ángela Jiménez Miranda, con cédula de identidad 06-0075-0490.—Juzgado de
Trabajo de Cartago, 07 de marzo del 2018.—Lic. Juan
Carlos Cambronero Navarro, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018224417 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas
0316-00015879-01-0901-001 y servidumbre de aguas pluviales bajo las citas
0577-00096607-01-0002-001; a las nueve horas y cero minutos del nueve de abril
del dos mil dieciocho y con la base de ochenta y cinco mil dólares al mejor postor
remataré: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos dieciséis
mil quinientos setenta y seis cero cero cero la cual es terreno con una casa de
habitación. Situada en el distrito cuatro San Rafael, cantón tres La Unión, de
la provincia de Cartago. Colinda: norte, María Fonseca Troyo; sur, Arce y Umaña
S. A.; este, calle pública, y oeste, Bernardita Quirós Campos. Mide: Quinientos
ochenta y cuatro metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las nueve horas cero minutos del veinticinco de abril del dos mil
dieciocho con la base de sesenta y tres mil setecientos cincuenta dólares
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las nueve horas cero minutos del once de mayo del dos mil dieciocho con la base
de veintiún mil doscientos cincuenta dólares (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Mario López Duran, Mario López Fonseca,
Paula Jeannina Cordero Calvo. Exp. N° 17-012262-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera,
23 de enero del 2018.—Licda. Merlin Murillo Monge, Jueza.—( IN2018224299 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes prendarios, a las quince horas y cero minutos del veintitrés de
abril del dos mil dieciocho y con la base de treinta millones ciento veintiocho
mil veintiocho colones con cincuenta y siete céntimos, en el mejor postor,
remataré lo siguiente: Vehículo placas EE-29402, marca Komatsu, estilo
Excavador, año 2009, color amarillo, capacidad una persona, tracción 4x4,
carrocería excavadora. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y
cero minutos del diez de mayo del dos mil dieciocho, con la base de veintidós
millones quinientos noventa y seis mil veintiún colones con cuarenta y tres
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta, se
señalan las quince horas y cero minutos del veintiocho de mayo del dos mil
dieciocho, con la base de siete millones quinientos treinta y dos mil siete
colones con catorce céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Agrocomercial
Américas O G S Sociedad de Responsabilidad Limitada. Expediente Nº
16-002038-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia
Cobro), 16 de febrero del 2018.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—(
IN2018224302 ).
En la puerta exterior de este Despacho; soportando
servidumbre de paso bajo las citas tomo 567 asiento 45422; a las ocho horas y
treinta minutos del veintiséis de abril de dos mil dieciocho, y con la base de
diecisiete millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento
sesenta y ocho mil novecientos cuarenta y cuatro cero cero cero la cual es
terreno de potrero lote dos. Situada en el distrito (06) Cuajiniquil, cantón
(03) Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Desarrollos
Calcos DC S. A.; al sur, Casa Verde Mil Sueños Son Realidad Sociedad Anónima;
al este, Casa Verde Mil Sueños Son Realidad Sociedad Anónima y servidumbre
agrícola de siete metros lineales de ancho; y al oeste, Casa Verde Mil Sueños
Son Realidad Sociedad Anónima. Mide: cinco mil doce metros con sesenta y ocho
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y
treinta minutos del quince de mayo del dos mil dieciocho, con la base de doce
millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del treinta de mayo del dos mil
dieciocho con la base de cuatro millones doscientos cincuenta mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Inversiones Anhur Sociedad Anónima contra Christian Lara Rojas.
Expediente Nº 16-010120-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 01 de marzo del 2018.—Licda. Marcela Brenes Piedra,
Jueza.—( IN2018224303 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada, bajo las citas: 307-14136-01-0901-001; a las once horas y cero
minutos del seis de abril del dos mil dieciocho y con la base de tres millones
quinientos cuarenta y cinco mil seiscientos dieciséis colones con noventa y
siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número 324.525-001-002, la cual es terreno con una casa
de habitación. Situada en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte: acera 1 mts. 50 cms. y avenida 1 16
mts. 30 cms.; sur: Corporación Crone S.A., lote 4 bloque C; este: acera 1 mts.
50 cms. y calle 1 14 mts. 26 cms.; oeste: Corporación Crone S. A. lote 2 bloque
C. Mide: doscientos sesenta y nueve metros con treinta y ocho decímetros
cuadrados. Plano: A-0431959-1997. Para el segundo remate se señalan las once
horas y cero minutos del veinticuatro de abril del dos mil dieciocho, con la
base de dos millones seiscientos cincuenta y nueve mil doscientos doce colones
con setenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del diez de mayo del
dos mil dieciocho; con la base de ochocientos ochenta y seis mil cuatrocientos
cuatro colones con veinticuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Viviana González Morera y otro.
Expediente: 17-004297-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 21 de febrero del
2018.—Lilliam Álvarez Villegas, Juez.—( IN2018224304 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y cuarenta y
cinco minutos del dieciocho de abril de dos mil dieciocho, y con la base de dos
millones setecientos sesenta mil trescientos sesenta y tres colones con treinta
y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placa
BHT389, marca Hyundai, estilo Starex SVX, vin KMJWWH7HP2U423695, año 2002,
color gris tracción 4X2. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y
cuarenta y cinco minutos del siete de mayo de dos mil dieciocho, con la base de
dos millones setenta mil doscientos setenta y dos colones con cincuenta y un
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de mayo de dos
mil dieciocho con la base de seiscientos noventa mil noventa colones con
ochenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Asociación Solidarista de Empleados de Tabacalera
Costarricense Sociedad Anónima y afines Asemtaco contra Juan Francisco Brenes Salazar.
Exp. N° 17-019155-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 16 de enero del 2018.—Lic. Greivin Gerardo
Fallas Abarca, Juez.—1 vez.—( IN2018224305 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso, citas:
474-03162-01-0006-001 y servidumbre de paso citas: 2014-172855-01-0001-001; se
ordena el remate de los bienes dados en garantía, sea las siguientes fincas. En
el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Con la base de treinta y ocho mil
quinientos dólares exactos, la finca del Partido de Alajuela, matrícula número
466426-000, la cual es terreno lote 12, terreno de café. Situada en el distrito
Ángeles, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
servidumbre de paso en medio de Rodríguez y Marcano S. A. con un frente de
25,00 metros; al sur, Óscar González Castro; al este, lote 13 de Rodríguez y
Marcano S. A., y al oeste, Rodríguez y Marcano S. A. Mide: Mil trescientos
ochenta y un metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto se
señalan a las nueve horas y treinta minutos del treinta de abril de dos mil
dieciocho (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo
remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de mayo de
dos mil dieciocho, con la base de veintiocho mil ochocientos setenta y cinco
dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento).- de no apersonarse
rematantes, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta
minutos del treinta y uno de mayo de dos mil dieciocho con la base de nueve mil
seiscientos veintiséis dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). 2) Con la base de treinta y ocho mil quinientos dólares exactos, la Finca
del Partido de Alajuela, matrícula número 466427-000, la cual es terreno lote
13, terreno de café. Situada en el distrito Ángeles, cantón San Ramón, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre de paso en medio de
Rodríguez y Marcano S. A. con un frente de 25,00 metros; al sur, Óscar González
Castro; al este, lote 12 de Rodríguez y Marcano S. A., y al oeste, Rodríguez y
Marcano S. A. Mide: mil trescientos setenta y dos metros con veintinueve
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y
treinta minutos del dieciséis de mayo de dos mil dieciocho, con la base de
veintiocho mil ochocientos setenta y cinco dólares exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
treinta minutos del treinta y uno de mayo de dos mil dieciocho con la base de
nueve mil seiscientos veintiséis dólares exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Polymer S. A. contra Rodríguez y Marcano S. A. Exp. N° 15-047711-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 20 de
setiembre del 2017.—Licda. Yesenia Solano Molina, Jueza.—( IN2018224316 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones citas: 310-06665-01-0901-001, y reservas de Ley de Aguas y Ley de
Caminos Públicos citas: 568-22074-01-0004-001, a las catorce horas treinta
minutos del diecinueve de junio del dos mil dieciocho, y con la base de ciento
cincuenta mil dólares exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 166672-000, la cual es terreno de
potrero. Situada: en el distrito La Cruz, cantón La Cruz, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, Rafael Collado Guzmán y Olive Rock Enterprises
Ltda. y en parte Leidy Rojas Camacho; al sur, Juan Vicente Lara Ruiz, quebrada
Slato Mojoso en parte y Juan López Espinoza; al este, calle pública con frente
de 376.43 m y Leidy Rojas Camacho, y al oeste, Adelaida López Espinoza y
Gregorio José Vider. Mide: quinientos mil cuatro metros con cuarenta y cuatro
decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas
treinta minutos del cuatro de julio del dos mil dieciocho, con la base de
ciento doce mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas treinta
minutos del diecinueve de julio del dos mil dieciocho, con la base de treinta y
siete mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Corporación Castello
Fiorentino S. A. contra Inversiones Roca de la Cruz S. A. Exp. Nº
16-013816-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 17 de noviembre del 2017.—Lic. Luis Abner Salas
Muñoz, Juez.—( IN2018224463 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y treinta
minutos del veinticuatro de abril del dos mil dieciocho, y con la base de
diecisiete millones trescientos seis mil novecientos cuarenta y ocho colones
con setenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número 97438-000 cero cero cero la cual es
terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Paraíso, cantón
02 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 5; al sur, lote
7; al este, calle pública con 10 metros de frente; y al oeste, Efraín Quesada Hidalgo.
Mide: doscientos cuarenta y un metros con noventa y cinco decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del diez
de mayo del dos mil dieciocho, con la base de doce millones novecientos ochenta
mil doscientos once colones con cincuenta y ocho céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas
y treinta minutos del veinticinco de mayo del dos mil dieciocho con la base de
cuatro millones trescientos veintiséis mil setecientos treinta y siete colones
con diecinueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Luis Eduardo
de Jesús Chinchilla Guevara. Expediente Nº 17-007126-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial
de San José, Sección Primera, 31 de enero del 2018.—Licda.
Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—( IN2018224464 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios, a las nueve horas y treinta minutos del doce de abril
del dos mil dieciocho, y con la base de sesenta y ocho mil seiscientos ochenta
y un dólares con veinticinco centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 46089-F-000, la cual es
terreno finca filial primaria individualizada número sesenta y cinco, apta para
construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura
máxima de dos pisos. Situada: en el distrito 07 Puente de Piedra, cantón 03
Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, finca filial primaria
individualizada número sesenta y seis; al sur, zona verde; al este, finca
filial primaria individualizada número setenta y tres, y al oeste, acceso ocho
y finca filial primaria individualizada número sesenta y cuatro. Mide:
quinientos setenta y cuatro metros con doce decímetros cuadrados. Para el segundo
remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintisiete de abril
del dos mil dieciocho, con la base de cincuenta y un mil quinientos diez
dólares con noventa y cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento),
y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y treinta minutos del
quince de mayo del dos mil dieciocho, con la base de diecisiete mil ciento
setenta colones con treinta y un centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de
Cartago contra Víctor Hernández Córdoba. Expediente Nº 17-005723-1764-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Segunda, 06 de febrero del 2018.—Lic. Simón Bogantes Ledezma, Juez.—(
IN2018224472 ).
A las diez horas y cero minutos del dieciséis de
abril del dos mil dieciocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas:
314-01953-01-0903-001, y con la base de cinco millones de colones exactos, en
el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula Nº 156917, la cual es terreno para construir, lote 15, bloque-D.
Situada: en el distrito 1-Barva, cantón 2-Barva, de la provincia de Heredia.
Colinda: al norte, María Elena Garita Esquivel; al sur, María Elena Garita
Esquivel; al este, calle pública con 8 metros de frente, y al oeste, Club de
Leones de Heredia. Mide: ciento veintiocho metros con setenta decímetros
cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de
Instituto Nacional de Seguros contra Fernando Flores Zumbado, Sergio Isaías
Moraga Ramírez, Sindy Marietta Moraga Gatjens. Expediente Nº
00-010045-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, 07 de febrero del 2018.—Licda. Ana
Elsy Campos Barboza, Jueza.—O. C. Nº 0018523.—Solicitud Nº 18813.—(
IN2018224479 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones y
servidumbre de oleoducto y de paso de Recope; a las diez horas y cero minutos
del tres de mayo de dos mil dieciocho, y con la base de cuatro millones
setecientos sesenta y tres mil novecientos veintidós colones con veinticuatro
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número ochenta y nueve mil seiscientos cuarenta y cinco
cero cero cero la cual es terreno lote tres terreno de frutales. Situada en el
distrito 01-Siquirres, cantón 03-Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda:
al norte, Haljiz Sociedad Anónima; al sur, servidumbre de Recope y calle
pública; al este, Emilia Quirós Oviedo; y al oeste, callejón de acceso de
Haljiz Sociedad Anónima. Mide: mil ciento setenta metros con noventa y tres
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero
minutos del dieciocho de mayo del dos mil dieciocho, con la base de tres
millones quinientos setenta y dos mil novecientos cuarenta y un colones con
sesenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las diez horas y cero minutos del cuatro de junio del dos
mil dieciocho con la base de un millón ciento noventa mil novecientos ochenta
colones con cincuenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Adri contra
Alba Martina de los Ángeles Quirós Oviedo, Hernán Vega Guerrero, Yemis Fabián
Vega Sánchez. Expediente Nº 17-003254-1209-CJ.—Juzgado de Cobro
y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 26 de
febrero del 2018.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2018224493 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes prendarios, pero soportando colisión boleta Nº 3000461237 sumaria Nº
15-000470-0764-TR, a las catorce horas y treinta minutos del veintinueve de
agosto del dos mil dieciocho y con la base de doscientos dos mil novecientos
tres colones con quince céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente:
Vehículo placas Nº CL-184412, marca Nissan, estilo D 21, categoría carga
liviana, capacidad 4 personas, año 1994, color negro, vin 1N6SD16S1RC347096,
cilindrada 2400 C.C., combustible gasolina, motor Nº KA24872691T. Para el
segundo remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del trece de
setiembre del dos mil dieciocho, con la base de ciento cincuenta y dos mil
ciento setenta y siete colones con treinta y seis céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas
y treinta minutos del veintiocho de setiembre del dos mil dieciocho, con la
base de cincuenta mil setecientos veinticinco colones con setenta y nueve
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Asociación Adri contra Jenny Patricia Jaen Salazar. Expediente Nº
16-020562-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 06 de febrero del 2018.—Licda. Paula Morales
González, Jueza.—( IN2018224497 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero
minutos del doce de abril de dos mil dieciocho y con la base de veintiséis
millones ciento sesenta y un mil doscientos cuarenta y un colones exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número 247306-000, la cual es terreno de frutales con una casa y jardín.
Situada en el distrito 01 Santiago, cantón 04 Puriscal de la provincia de San
José. Colinda: al norte calle pública; al sur Juan Luis García González; al
este Gerardo Rodríguez Brenes y lote primero y al oeste José Brenes Jiménez.
Mide: trescientos cincuenta y nueve metros con setenta y cuatro decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del
treinta de abril de dos mil dieciocho, con la base de diecinueve millones
seiscientos veinte mil novecientos treinta colones con setenta y cinco céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las diez horas y cero minutos del diecisiete de mayo de dos mil dieciocho, con
la base de seis millones quinientos cuarenta mil trescientos diez colones con
veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se
le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Asociación APRODE contra Cecilio Del Carmen Espinoza
Cruz, Ebre de Carit S. A., Rosa Mayela Brenes Campos. Expediente:
17-001701-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 16
de febrero del 2018.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2018224510 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando hipoteca de primer grado inscrita al
tomo: 511, asiento: 002639-01-0002-001, a las diez horas y cuarenta y cinco
minutos del nueve de julio del dos mil dieciocho, y con la base de ciento
veintiséis mil setecientos cuarenta y nueve dólares con cincuenta y nueve
centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula Nº 30449-F-000, la cual es terreno filial quince de dos
plantas destinada al uso habitacional en proceso de construcción. Situada: en
el distrito 01 Santa Ana, cantón 09 Santa Ana, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, filial dieciséis; al sur, filial catorce; al este, Jorge
Villegas Aguilar y en parte Rodolfo Solano Gómez, y al oeste, área común de
circulación peatonal y vehicular. Mide: doscientos noventa y seis metros con
diecinueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez
horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de julio del dos mil dieciocho,
con la base de noventa y cinco mil sesenta y dos dólares con veinte centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las diez horas y cuarenta y cinco minutos del trece de agosto del dos mil
dieciocho, con la base de treinta y un mil seiscientos ochenta y siete dólares
con treinta y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Davivienda Costa
Rica S. A. contra Camilo Alberto Barcenas Schiebel, Condominio Amberes del
Oeste Turquesa Número Quince P S. A., Promotex Internacional S. A. Expediente
Nº 15-025596-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 08 de febrero del 2018.—Yesenia Solano
Molina, Jueza.—( IN2018224517 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las diez horas y veinte minutos del treinta de mayo
del dos mil dieciocho y con la base de ciento noventa y ocho mil trescientos
setenta y dos dólares con nueve centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y
nueve mil seiscientos cuarenta y tres cero cero cero, la cual es terreno para
construir con una casa lote 17. Situada en el distrito 04 San Roque, cantón 02
Barva, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, avenida pública primera;
al sur, Otto Eduardo Lépiz Ramos y Mario Martínez Alfonso; al este, lote
dieciocho; y al oeste, lote dieciséis. Mide: doscientos veinticuatro metros con
sesenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
diez horas y veinte minutos del catorce de junio del dos mil dieciocho, con la
base de ciento cuarenta y ocho mil setecientos setenta y nueve dólares con
siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las diez horas y veinte minutos del veintinueve de junio del
dos mil dieciocho con la base de cuarenta y nueve mil quinientos noventa y tres
dólares con dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Lafise Sociedad Anónima contra
Anny Rebeca González Sánchez. Expediente Nº 18-001451-1158-CJ.—Juzgado de
Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia
(Materia Cobro), 28 de febrero del 2018.—Msc. Liseth Delgado Chavarría,
Jueza.—( IN2018224518 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada bajo las citas 0306-00020397-01-0901-001. Primer remate: se señalan
las catorce horas y cero minutos del cinco de junio de dos mil dieciocho y con
la base de doscientos sesenta y tres mil novecientos noventa y tres dólares con
noventa y siete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos cuarenta y ocho mil
diecinueve-cero cero seis y cero cero siete, el cual es terreno con casa de
habitación. Situada en el distrito cuatro Mata De Plátano, cantón ocho de la
provincia de San José. Colinda: al norte carretera Guadalupe; al sur María Elba
Cruz Acuña; al este María Elba Cruz Acuña y al oeste Jose Antonio Cubero
Quirós. Mide: dos mil quinientos once metros con setenta un decímetro cuadrado.
Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veinte
de junio de dos mil dieciocho, con la base de ciento noventa y siete mil
novecientos noventa y cinco dólares con cuarenta y siete centavos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce
horas y cero minutos del cinco de julio de dos mil dieciocho, con la base de
sesenta y cinco mil novecientos noventa y ocho dólares con cuarenta y nueve
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco General (Costa Rica ) S.A. contra Michael De Jesús Ureña
López. Expediente: 17-006944-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de febrero del 2018.—Licda.
Mariela Porras Retana, Jueza.—( IN2018224519 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; soportando servidumbre
trasladada bajo las citas: 0355-00010062-01-0901-001, a las once horas cero
minutos del cinco de abril del dos mil dieciocho, y con la base de quince millones
de colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número trescientos treinta y cuatro mil ochocientos nueve
cero cero cero, la cual es terreno solar con una casa. Situada: en distrito
cinco San Rafael, cantón cuatro Puriscal, de la provincia de San José. Colinda:
norte, calle pública; sur, Rafaela Marín Guerrero; este, Elpidio Marín, y
oeste, Rafaela Marín Guerrero. Mide: mil doscientos veintinueve metros con
veinticinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las once
horas cero minutos del veintitrés de abril del dos mil dieciocho, con la base
de once millones doscientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco
por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once horas cero minutos
del nueve de mayo del dos mil dieciocho, con la base de tres millones
setecientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica
contra Marco Tulio Chaves Marín. Expediente Nº 16-032063-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Primera, 19 de enero del 2018.—Licda. Merlín Rocío Murillo Monge, Jueza.—(
IN2018224541 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero
minutos del veintinueve de junio del dos mil dieciocho, y con la base de tres
millones cuatrocientos cuarenta y nueve mil quinientos treinta y cuatro colones
con cuarenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 182.256-000, la cual es terreno
naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 01 Filadelfia,
cantón 05 Carrillo, de la Provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, calle
pública con un frente de 8 metros lineales; al sur; María de los Ángeles López
Lara; al este, María José Fa Cascante Cascante; y al oeste, Andrés Lara
Villegas. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Plano: G-0948541-2004. Para el
segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciséis de julio
del dos mil dieciocho, con la base de dos millones quinientos ochenta y siete
mil ciento cincuenta colones con ochenta y cuatro céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y
cero minutos del uno de agosto del dos mil dieciocho con la base de ochocientos
sesenta y dos mil trescientos ochenta y tres colones con sesenta y dos céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Berny Rodríguez López.
Expediente Nº 18-000472-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y
Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste
Santa Cruz, (Materia Cobro), 21 de febrero del 2018.—Lic. Luis Alberto
Pineda Alvarado, Juez.—( IN2018224548 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbres,
reservas y restricciones, a las nueve horas y cero minutos del cinco de julio
de dos mil dieciocho y con la base de treinta y nueve millones setecientos
ochenta mil doscientos ochenta colones con sesenta céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
259504-000, la cual es naturaleza: terreno de potrero con una casa. Situada en
el distrito 02 Aguas Claras, cantón 13 Upala de la provincia de Alajuela.
Linderos: norte: Rio Caño Negro, sur: Ermelinda Baltodano Espinoza, este: Rio
Caño Negro, oeste: Rio Caño Negro. Mide: ciento un mil quinientos cuarenta y
tres metros con sesenta decímetros cuadrados. Plano: A-0940116-1990. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veinte de julio de
dos mil dieciocho, con la base de veintinueve millones ochocientos treinta y
cinco mil doscientos diez colones con cuarenta y cinco céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
cero minutos del ocho de agosto de dos mil dieciocho, con la base de nueve
millones novecientos cuarenta y cinco mil setenta colones con quince céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Eugenio Benavidez
López. Expediente: 18-000466-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, (Santa Cruz), (Materia Cobro) 28
de febrero del 2018.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2018224549 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas y cero
minutos del veintinueve de junio del dos mil dieciocho, y con la base de ocho
millones doscientos nueve mil ochocientos cincuenta y un colones con ochenta y
siete céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula Nº 129.629-000, la cual es terreno naturaleza: lote
tres, terreno para construir. Situada: en el distrito 01 Santa Cruz, cantón 03
Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Teresita Calvo
Quesada; sur, Teresita Calvo Quesada; este, calle pública con ocho metros,
cuatro centímetros de frente; oeste, Teresita Calvo Quesada. Mide: ciento
veinticinco metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Plano:
G-0199334-1994. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero
minutos del dieciséis de julio del dos mil dieciocho, con la base de seis
millones ciento cincuenta y siete mil trescientos ochenta y ocho colones con
noventa céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del primero de agosto del
dos mil dieciocho, con la base de dos millones cincuenta y dos mil
cuatrocientos sesenta y dos colones con noventa y siete céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y Desarrollo Comunal contra Ana Maíja Velázquez Cruz, Gustavo Jesús
Umaña Velázquez, Roanrly Arce Duarte. Expediente Nº 18-000469-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste Santa Cruz,
(Materia Cobro), 21 de febrero del 2018.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado,
Juez.—( IN2018224550 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones; servidumbre y condiciones; a las quince horas y cuarenta y cinco
minutos del veintisiete de junio de dos mil dieciocho y con la base de once
millones quinientos catorce mil seiscientos setenta y cinco colones con noventa
y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en
el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número 457927, derechos 003 y 004, la cual es
naturaleza: terreno para construir lote cinco. Situada en el distrito 09 La
Palmera, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos: norte:
calle pública con frente de 21.50 metros, sur: Constructora Gue-Ro S. A. y
Donny Pichardo Arce, este: Constructora Gue-Ro S. A. y Donny Pichardo Arce,
oeste: Constructora Gue-Ro S. A. y Donny Pichardo Arce. Mide: mil seiscientos
cincuenta y ocho metros cuadrados. Plano: A-1350989-2009. Para el segundo
remate se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del doce de julio
de dos mil dieciocho, con la base de ocho millones seiscientos treinta y seis
mil seis colones con noventa y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cuarenta y
cinco minutos del treinta de julio de dos mil dieciocho, con la base de dos
millones ochocientos setenta y ocho mil seiscientos sesenta y ocho colones con
noventa y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Luis
Eduardo Poveda Herrera. Expediente: 18-000406-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y
Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, (Materia
Cobro), 20 de febrero del 2018.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(
IN2018224551 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y
restricciones citas 0306-00013037-01-0901-001; a las diez horas y treinta
minutos del diecisiete de abril del año dos mil dieciocho y con la base de veinte
mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y dos mil seiscientos
setenta y tres-cero cero cero, la cual es terreno de pastos con una casa.
Situada en el distrito 11 Cutris, cantón 10 San Carlos, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, Eduardo Corrales Solís; al sur, calle pública con
treinta y tres metros ochenta y cinco centímetros; al este, Eduardo Corrales
Solís y al oeste, Eduardo Corrales Solís. Mide: siete mil setecientos sesenta y
tres metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las diez horas y treinta minutos del tres de mayo del año dos mil dieciocho,
con la base de quince mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos
del veintiuno de mayo del año dos mil dieciocho con la base de cinco mil
dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Eduardo Corrales Solís contra
Perla Oscura Sociedad Anónima. Exp.: 17-001469-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y
Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, (Materia
Cobro), 22 de enero del 2018.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(
IN2018224588 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, a las ocho
horas y treinta minutos del diez de abril del año dos mil dieciocho y con la
base de tres millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento
veintisiete mil ochocientos noventa y nueve-cero cero cero la cual es terreno
de café, lote quinto. Situada en el distrito Santiago, cantón Palmares, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Noemi Rojas Cruz. Sur, Javier Rojas
Salas este, Javier Rojas Salas oeste, Noemi Rojas Cruz. Mide: ocho mil
trescientos setenta y seis metros con tres decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiséis de
abril del año dos mil dieciocho, con la base de dos millones doscientos
cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del catorce de
mayo del año dos mil dieciocho con la base de setecientos cincuenta mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Mario Emilio Morera Vargas contra Agropecuaria Rojas Alvarado
Limitada. Exp: 17-001325-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del
Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Cobro), 01 de
noviembre del 2017.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—( IN2018224589 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes prendarios, a las diez horas y cero minutos del diecisiete de abril
del dos mil dieciocho, y con la base de un millón cien mil colones exactos, en
el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placas Nº: CL087953, Nissan,
estilo: Miller, año: 1986, chasis: E140001230, vin: no indica, 2488 c.c,
capacidad: tres personas, color: beige. Para el segundo remate, se señalan las
diez horas y cero minutos del tres de mayo del dos mil dieciocho, con la base
de ochocientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos
del veintiuno de mayo del dos mil dieciocho, con la base de doscientos setenta
y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de José Manuel Solórzano Morera contra Clemente Santos
Gutiérrez Castillo. Expediente Nº 17-001474-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y
Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia
Cobro), 23 de enero del 2018.—Lic. Mauricio Hidalgo Hernández, Juez.—(
IN2018224590 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios; a las trece horas y treinta minutos del diecisiete de
abril del año dos mil dieciocho, y con la base de setecientos diecinueve mil
doscientos cincuenta colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Vehículo: CL057276, marca: Nissan, estilo: 720, categoría: carga liviana,
capacidad: 6 personas, año fabricación: 1980, color: rojo, cilindros: 4,
potencia: 48 KW, combustible: diesel. Para el segundo remate se señalan las
trece horas y treinta minutos del tres de mayo del año dos mil dieciocho, con
la base de quinientos treinta y nueve mil cuatrocientos treinta y siete colones
con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiuno de
mayo del año dos mil dieciocho con la base de ciento setenta y nueve mil
ochocientos doce colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de José Manuel Solórzano
Morera contra Clemente Santos Gutiérrez Castillo. Exp: 17-001475-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón)
(Materia Cobro), 22 de enero del 2018.—Lic. Mauricio Hidalgo Hernández,
Juez.—( IN2018224592 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las siete horas y treinta minutos del tres de mayo
del dos mil dieciocho y con la base de cuarenta y un millones seiscientos
veinticuatro mil veinte colones con noventa y cuatro céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula
número sesenta y tres mil quinientos cuarenta y tres-cero cero cero, la cual es
terreno con una casa. Situada en el distrito 02 Mansión, cantón 02 Nicoya de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte Víctor Matarrita Díaz; al sur calle
pública con un frente de 30.06 metros; al este Carlos Venegas Matarrita y al
oeste Víctor Ruiz Chacón. Mide: dos mil sesenta y ocho metros con treinta y
tres decímetros cuadrados. Plano: G-0779933-1988. Identificador predial
502020063543. Para el segundo remate se señalan las siete horas y treinta
minutos del dieciocho de mayo del dos mil dieciocho, con la base de treinta y
un millones doscientos dieciocho mil quince colones con setenta y un céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las siete horas y treinta minutos del cuatro de junio del dos mil dieciocho,
con la base de diez millones cuatrocientos seis mil cinco colones con veinticuatro
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Víctor Alexis Venegas
Matarrita. Expediente: 17-002680-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y
Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Cobro),
6 de marzo del 2018.—Licda. Jenny Corrales Torres, Jueza.—( IN2018224605 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del diez de abril
de dos mil dieciocho, y con la base de veintidós mil trescientos dólares
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 433974 cero cero uno, cero cero dos, la cual es
terreno para construir con una casa marcada con el número 188. Situada en el
distrito 10 Hatillo, cantón 1 San José de la provincia de San José. Colinda: al
norte, Invu y pared medianera; al sur, Invu y pared medianera; al este, acera
siete, y al oeste, Invu y pared medianera. Mide: Cuarenta y cuatro metros con
cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
nueve horas y treinta minutos del veinticinco de abril de dos mil dieciocho,
con la base de dieciséis mil setecientos veinticinco dólares exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve
horas y treinta minutos del diez de mayo de dos mil dieciocho con la base de
cinco mil quinientos setenta y cinco dólares exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Doña Berta de
Heredia S. A. contra Beatriz Campos Brenes, Gerardo Alberto Rojas Castro. Exp.
N° 17-001535-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia
(Materia Cobro), 30 de noviembre del 2017.—Msc. Liseth Delgado Chavarría,
Jueza.—( IN2018224625 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios, a las trece horas y quince minutos del trece de abril
del dos mil dieciocho, y con la base de treinta y ocho mil dólares exactos, en
el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número trescientos ochenta mil doscientos quince-cero cero cero
(380215-000), la cual es terreno para construir con una casa. Situada: en el
distrito 10-Damas, cantón 3-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, William Rojas Cordero; al sur, Amable Masís Guillén; al este, Amable
Masís Guillén, y al oeste, calle pública con 08 m 22 cm. Mide: ciento sesenta
metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se
señalan las trece horas y quince minutos del treinta de abril del dos mil
dieciocho, con la base de veintiocho mil quinientos dólares exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece
horas y quince minutos del dieciséis de mayo del dos mil dieciocho, con la base
de nueve mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Importadora La Sonrisa
Sociedad Anónima contra Lilliana Lucía León Masís, Weslyn Mejía León.
Expediente Nº 18-000298-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía
de Heredia (Materia Cobro), 31 de enero del 2018.—Lic. German Valverde
Vindas, Juez.—( IN2018224630 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta
minutos del veintiséis de abril de dos mil dieciocho, y con la base de ochenta
y nueve millones seiscientos veintiún mil trescientos treinta y siete colones
con treinta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo
el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cinco mil quinientos dos
- cero cero cero la cual es naturaleza: terreno para cultivo. Situada en el
distrito (05) Agua Caliente (San Francisco), cantón (01) Cartago, de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte, Francisco José Molina Molina; al sur,
calle publica; al este, Francisco José Molina Molina y al oeste, Francisco José
Molina Molina. Mide: mil metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las diez horas y treinta minutos del quince de mayo de dos mil dieciocho, con
la base de sesenta y siete millones doscientos dieciséis mil tres colones con
un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta
se señalan las diez horas y treinta minutos del treinta de mayo de dos mil
dieciocho con la base de veintidós millones cuatrocientos cinco mil trescientos
treinta y cuatro colones con treinta y cuatro céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Repuestos y Accesorios Texas Sociedad
Anónima, Rocío Rodríguez Gómez. Exp. 17-011941-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 02 de marzo del 2018.—Licda. Marcela
Brenes Piedra, Jueza.—( IN2018224639 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes prendarios, a las trece horas y cuarenta minutos del veinticinco de
mayo de dos mil dieciocho, y con la base de dos mil seiscientos once dólares
con treinta y un centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo
placas JHS390, marca Hyundai, estilo Accent GL, categoría automóvil, capacidad
5 personas, carrocería sedan 4 puertas hatchback, serie KMHCT51CACU040355,
traccion 4x2, año 2012, color rojo, número de motor G4FABU757373, cilindros 4,
cilindrada 1400 cc, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las
trece horas y cuarenta minutos del once de junio de dos mil dieciocho, con la
base de mil novecientos cincuenta y ocho dólares con cuarenta y ocho centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las trece horas y cuarenta minutos del veintiséis de junio de dos mil dieciocho
con la base de seiscientos cincuenta y dos dólares con ochenta y dos centavos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Selim Luis Ramos Torres e
Ivannia Paola Ramos Delgado, expediente Nº 17-012313-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 22 de
enero del 2018.—Licda. Alba Aurora Ramírez Bazán, Jueza.—1 vez.—( IN2018224640
).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del seis de junio de
dos mil dieciocho y con la base de trescientos ochenta y dos mil trescientos
sesenta dólares con sesenta y tres centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 228820-000, la
cual es terreno naturaleza para construir con una casa. Situada en el distrito
03 San Rafael, cantón 02 Escazú de la provincia de San José. Colinda: al norte
lote 2; al sur lote 4; al este lote 4 y al oeste lote 17. Mide: setecientos
setenta y tres metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez
horas y cero minutos del veintiuno de junio de dos mil dieciocho, con la base
de doscientos ochenta y seis mil setecientos setenta dólares con cuarenta y
siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las diez horas y cero minutos del nueve de julio de dos mil
dieciocho, con la base de noventa y cinco mil quinientos noventa dólares con
quince centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S.
A. contra Ana María Gutiérrez / Renacer de los Laureles S. A. Lachner Exp. N°
18-002519-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 26 de febrero del 2018.—Licda. Mariela
Porras Retana, Jueza.—( IN2018224641 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas y Restricciones, bajo las
citas 293-03730-01-0901-001, 365-09212-01-0803-001, prohibiciones ref.:
000365-09212, citas: 365-09212-01-0804-001, y condiciones INDAREF:
000365-09212, citas 400-00703-01-0801-001; a las trece horas y veinte minutos
del cinco de junio de dos mil dieciocho, y con la base de cuarenta y cinco mil
veintinueve dólares con cincuenta y ocho centavos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón,
matrícula número ochenta y dos mil cuatrocientos sesenta y nueve cero cero uno,
cero cero tres, la cual es terreno lote veintisiete terreno con una casa.
Situada en el distrito uno-Limón, cantón uno-Limón, de la provincia de Limón.
Colinda: al norte, calle Moín con 40,64 metros; al sur, avenida Cacao con
frente de 33,40 metros; al este lote 26 y 28 de Playa Cacao S. A., y al oeste
con frente a la intersección de avenida Cacao y calle Moín con 7,80 metros.
Mide: ochocientos ochenta y dos metros con treinta y seis decímetros cuadrados,
plano: L-0517379-1998. Para el segundo remate se señalan las trece horas y
veinte minutos del veinte de junio de dos mil dieciocho, con la base de treinta
y tres mil setecientos setenta y dos dólares con dieciocho centavos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece
horas y veinte minutos del cinco de julio de dos mil dieciocho con la base de
once mil doscientos cincuenta y siete dólares con treinta y nueve céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Scotiabank de Costa Rica S. A., contra Marjorie Melita Anglin Garvey. Exp:
11-004209-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 13 de febrero del 2018.—Licda. Yesenia Zúñiga Ugarte,
Jueza.—( IN2018224642 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones; a
las diez horas y cero minutos del nueve de mayo de dos mil dieciocho, y con la
base de doce millones ochocientos cincuenta y seis mil colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número ciento treinta y ocho mil seiscientos treinta y siete-cero
cero cero, la cual es terreno de pasto para construir. Situada en el distrito
01 Guácimo, cantón 06 Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte,
calle pública; al sur, Marta Eugenia Sánchez Madrigal; al este, Agropecuaria La
Verita S. A. y al oeste, Marta Eugenia Sánchez Madrigal. Mide: doscientos
veinte metros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las diez horas y
cero minutos del veinticuatro de mayo de dos mil dieciocho, con la base de
nueve millones seiscientos cuarenta y dos mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las diez horas y
cero minutos del ocho de junio de dos mil dieciocho con la base de tres
millones doscientos catorce mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro
y Préstamo contra Kerry Giovanna Fernández Soto. Exp.: 17-003622-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, (Materia Cobro), 26 de febrero
del 2018.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2018224643 ).
En la puerta exterior de este Despacho al ser las
quince horas y treinta minutos del dieciséis de abril de dos mil dieciocho
libre de gravámenes hipotecarios; soportando Reservas Ley Caminos (Citas:
414-12631-01-0004-001) y con la base de dos millones setecientos mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Nacional, Provincia de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y ocho mil cuarenta y
ocho cero cero cero la cual es de naturaleza: Terreno para construir. Situada
en el distrito 2-Bolsón, cantón 3 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, Xiomara Díaz Díaz; al sur, Martina Bonilla Zúñiga; al este,
Pablino Angulo Angulo, y al oeste, calle pública. Mide: Doscientos setenta y
dos metros con noventa y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las quince horas y treinta minutos del dos de mayo de dos mil
dieciocho, con la base de dos millones veinticinco mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las quince horas y treinta minutos del diecisiete de mayo de dos mil dieciocho
con la base de seiscientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela La Vivienda De Ahorro Y Préstamo contra Marta Balvina Gomez
Bonilla. Exp. N° 17-010810-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 27 de
diciembre del año 2017.—Msc. Kenny Obaldía Salazar, Jueza.—( IN2018224659 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando 9 servidumbres dominantes y 8
servidumbres sirvientes; a las ocho horas y treinta minutos del veinticuatro de
abril del año dos mil dieciocho y con la base de cuatro millones quinientos mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número trescientos setenta y nueve mil trescientos
setenta y tres- cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en
el distrito 6- San Rafael, cantón 2-San Ramón, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, Oldemar Vega Palma; al sur, servidumbre de paso; al este,
Oldemar Vega Palma y al oeste, calle pública con un frente a ella de diez
metros sesenta y ocho decímetros. Mide: ciento noventa y nueve metros con
noventa y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
ocho horas y treinta minutos del once de mayo del año dos mil dieciocho, con la
base de tres millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho
horas y treinta minutos del veintiocho de mayo del año dos mil dieciocho con la
base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Saúl Quirós Salas contra Oldemar Vega Palma, expediente Nº
17-001511-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia cobro), 29 de enero del
2018.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2018224662 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del dieciocho de
mayo del año dos mil dieciocho y con la base de nueve millones quinientos mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número 173824-000 la cual es terreno de solar con una
casa lote 14. Situada en el distrito 1 Puerto Viejo, cantón 10 Sarapiquí, de la
provincia de Heredia. Colinda: al norte, La Guaria de Toño Sociedad Anónima; al
sur, La Guaria de Toño Sociedad Anónima; al este, La Guaria de Toño Sociedad
Anónima y al oeste, calle pública con 8,00 metros de frente. Mide: ciento
cincuenta y cuatro metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del cuatro de junio
del año dos mil dieciocho, con la base de siete millones ciento veinticinco mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las quince horas y cero minutos del diecinueve de junio del
año dos mil dieciocho con la base de dos millones trescientos setenta y cinco
mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Gabriel Antonio
Ortez Aguilar. Exp:16-034229-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo
Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 09 de febrero del
2018.—Licda. Mayela Gómez Pacheco, Jueza.—( IN2018224678 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones (citas:
326-01930-01-0901-001), a las siete horas y cuarenta y cinco minutos del nueve
de abril del dos mil dieciocho, y con la base de trece millones quinientos mil
colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula Nº 370078-000, la cual es terreno con una casa de
habitación. Situada: en el distrito 7-Sabanilla, cantón 1-Alajuela, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Mario Alberto Arce Ovares; al sur,
calle pública con 8.45 metros lineales de frente; al este, Elisa María
Hernández Valerio, y al oeste, María del Carmen Hernández Valerio. Mide:
trescientos ocho metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Para el
segundo remate, se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos del
veinticinco de abril del dos mil dieciocho, con la base de diez millones ciento
veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para
la tercera subasta, se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos del
once de mayo del dos mil dieciocho, con la base de tres millones trescientos
setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Nidia María Gerarda
Hernández Valerio. Expediente Nº 17-013609-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil
de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro),
21 de diciembre del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018224684 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes prendarios, pero soportando colisión bajo la sumaria
16-600524-0242-TC, a las nueve horas y quince minutos del diecisiete de mayo
del año dos mil dieciocho, y con la base de siete millones trescientos ochenta
mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placa
número BHB306, marca Toyota, estilo Yaris, categoría automóvil, capacidad 5
personas, año 2007, color gris., vin JTDBT923871017936, cilindrada 1500 cc,
combustible gasolina, motor Nº no visible. Para el segundo remate se señalan
las nueve horas y quince minutos del uno de junio del año dos mil dieciocho,
con la base de cinco millones quinientos treinta y cinco mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y quince minutos del dieciocho de junio del año dos mil
dieciocho con la base de un millón ochocientos cuarenta y cinco mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de José Alberto Bonilla Rodríguez contra Fernando Antonio Badilla
Mora. Exp. N° 16-001736-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Materia Cobro), 6 de
febrero del año 2018.—Lic. Diego Alejandro Meoño Piedra, Juez.—( IN2018224686
).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada citas: 0312-00000702-01-0003-001; a las siete horas y veinticinco
minutos del doce de abril de dos mil dieciocho y con la base de ocho millones
trescientos setenta y cinco mil novecientos sesenta y siete colones con
veinticuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos sesenta y nueve mil
cuatrocientos veintiséis cero cero cero la cual es terreno lote uno terreno de
café con yurro. Situada en el distrito 01 Naranjo, cantón 06 Naranjo, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública de 8.50 metros con
frente de 3.91 metros; al sur, Ángel Méndez Castro; al este, lote Dos de
Getenamaca S. A. y al oeste, calle pública con frente a ella de 34.43 metros.
Mide: trescientos cuatro metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las siete horas y veinticinco minutos del veintisiete de
abril de dos mil dieciocho, con la base de seis millones doscientos ochenta y
un mil novecientos setenta y cinco colones con cuarenta y tres céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las siete horas y veinticinco minutos del dieciséis de mayo de dos mil
dieciocho con la base de dos millones noventa y tres mil novecientos noventa y
un colones con ochenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Evelyn Rocio Mora Urbina. Exp: 17- 001658-1207-CJ.—Juzgado de
Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 25 de octubre del año
2017.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—( IN2018224706 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes prendarios, a las ocho horas y treinta minutos del treinta de abril
del dos mil dieciocho, y con la base de cuatro millones quinientos mil colones
exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: Placas Nº:
C-131905, marca: Freightliner, estilo: cabezal, categoría: carga pesada,
capacidad: 2 personas, año: 1993, color: marrón, vin: 1FUYDEDB0PH479413,
cilindrada: 14400 CC, combustible: diesel, motor Nº: 11546558. Para el segundo
remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de mayo del
dos mil dieciocho, con la base de tres millones trescientos setenta y cinco mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las ocho horas y treinta minutos del cuatro de junio del
dos mil dieciocho, con la base de un millón ciento veinticinco mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Hugo Corrales Rodríguez contra Gensa del Valle S. A. Expediente Nº
13-000078-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de
Grecia (Materia Cobro), 23 de enero del 2018.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro,
Jueza.—( IN2018224710 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones ref:1818459001 citas:
0268-00009611-01-0901-001, reservas de Ley de Aguas y Ley de Camino Públicos
citas: 0451-00009586-01- 0503-001; a las quince horas y treinta minutos del
veinte de abril del año dos mil dieciocho , y con la base de doce millones dos
mil ciento cuarenta y ocho colones con quince céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número ciento tres mil novecientos cuarenta y siete cero cero cero la cual es
terreno Asentamiento Campesino Jeannette Pacheco. Situada en el distrito 01
Puerto Cortés, cantón 05 Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte,
lote 170; al sur, calle pública; al este, lote 136, y al oeste, calle pública.
Mide: Trescientos cuatro metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del nueve de
mayo del año dos mil dieciocho, con la base de nueve millones quinientos
cincuenta y nueve mil cuatrocientos sesenta y cuatro colones con treinta y ocho
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las quince horas y treinta minutos del veinticinco de mayo del año dos
mil dieciocho con la base de tres millones ciento ochenta y seis mil
cuatrocientos ochenta y ocho colones con trece céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Rocío Eugenia Cerdas Chaves. Exp. N°
17-006302-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 01 de marzo del año
2018.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2018224736 ).
Licenciada Jacqueline María Murillo Murillo. Jueza
del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Hace
saber que en la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes
hipotecarios, con servidumbre trasladada citas: 0393-00015070-01-0924-001,
condiciones ref: 00004846 000 citas: 0393-00015070-01-0925-001, conseciones
ref: 00004846 000 citas: 0393-00015070-01-0926-001, practicado citas:
2014-00063078-01-0001-001; a las ocho horas del siete de mayo de dos mil
dieciocho, y con la base de trece millones quinientos mil colones exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
Matrícula 00059160, derecho 002, la cual es terreno solar con una casa. Situada
en el distrito: 01 Limón, cantón: 01 Limón, de la provincia de Limón, colinda:
al norte, Invu, al sur, Invu; al este, Invu, al oeste, calle pública. Mide:
Novecientos treinta y cinco metros con ochenta decímetros cuadrados. De no
haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas
del veintidós de mayo de dos mil dieciocho, con la base de diez millones ciento
veinticinco mil colones exactos (rebajada en un 25%). de no apersonarse
rematantes, para el tercer remate se señalan las ocho horas del seis de junio
de dos mil dieciocho, con la base de tres
millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un 25% de la
base original). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución de sentencia de Kenneth Howard Gordon
Croofs contra Gloria Ithuria Gayle Bryan. Exp. N° 07-400550-0464-FA.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 08 de marzo del
año 2018.—Licda. Jacqueline Maria Murillo Murillo, Jueza.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018224775 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En la puerta
exterior de este Despacho, con la base de treinta y ocho millones novecientos
setenta y un mil cinco colones (¢38.971.005,00), libre de gravámenes
hipotecarios y anotaciones judiciales, sáquese a remate la finca del partido de
San José, Sistema de Folio Real matrícula ciento setenta y nueve mil
setecientos cincuenta y cuatro, derechos cero cero uno; cero cero dos, cero
cero tres, cero cero cuatro, cero cero cinco y cero cero seis, que se describe
así: terreno para construir. Sito: en el distrito cuarto San Rafael Arriba, del
cantón tercero Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, con
calle con diez metros y treinta y dos centímetros; al este, norte y sur, con
Luis Jiménez Castro. Mide: cuatrocientos diecinueve metros con treinta y tres
decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan, para el remate, las diez
horas del tres de abril del dos mil dieciocho. Lo anterior por haberse ordenado
dentro del proceso abreviado Nº 06-100261-0217-CI, proceso abreviado de Eugenia
María Rojas Chaves contra Efraín Rolando Rojas Chaves, Luis Gustavo Rojas
Chaves, María del Rosario Rojas Chaves, Mario Alberto Rojas Chaves, y Sucesión
de Ana Maritza Rojas Chaves. Expediente Nº 06-100261-0217-CI.—Juzgado Civil
de Mayor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 05
de marzo del 2018.—Dra. Leyla Kristel Lozano Chang, Jueza.—( IN2018224791 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios, a las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de
mayo del dos mil dieciocho, y con la base de seis millones trescientos treinta
y ocho mil doscientos veinticuatro colones con veintiocho céntimos, en el mejor
postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido
de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número ciento noventa y tres mil setecientos cincuenta y ocho cero cero cero,
la cual es terreno de solar. Situada: en el distrito 05-Piedras Blancas, cantón
05-Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Christian Valverde
Solís; al sur, Carretera Interamericana; al este, Christian Valverde Solís, y
al oeste, Christian Valverde Solís. Mide: trescientos setenta y dos metros con
cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y
cero minutos del ocho de junio del dos mil dieciocho, con la base de cuatro
millones setecientos cincuenta y tres mil seiscientos sesenta y ocho colones
con veintiún céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la
tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticinco de
junio del dos mil dieciocho, con la base de un millón quinientos ochenta y
cuatro mil quinientos cincuenta y seis colones con siete céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
CREDECOOP R.L. contra Franklin de los Ángeles Badilla Hernández. Expediente Nº
16-005624-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 20 de febrero del
2018.—Lic. Diego Angulo Hernández, Juez.—( IN2018224793 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios, pero soportando colisión inscrita tomo 800, asiento
135231, N° sumaria 14-003211- 0496-TR N° de boleta 2014241100669, a las nueve
horas y treinta minutos del veintitrés de mayo del dos mil dieciocho y con la
base de seis millones cuatrocientos mil colones, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo placas número 802246, marca BMW, año 2004, vin
WBAAZ33414KP90880, cilindrada 2500cc, color gris, categoría automóvil. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del siete de junio
del dos mil dieciocho, con la base de cuatro millones ochocientos mil colones
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y treinta minutos del veintidós de junio del dos mil dieciocho,
con la base de un millón seiscientos mil colones (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso monitorio de Banco Nacional de Costa Rica contra Jessie
Tatiana Rojas Céspedes. Expediente: 14-002478-1012-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 28 de
febrero del 2018.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez.—( IN2018224795 ).
A las catorce horas del tres de abril del dos mil
dieciocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, soportando anotación de demanda de familia originada por este
proceso y con la base de treinta y tres millones ciento cincuenta y nueve mil
setecientos cincuenta 00/100, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número trescientos noventa mil
trescientos cincuenta y ocho-cero cero cero, la cual de naturaleza local
comercial con una casa. Situada en el distrito primero, Guadalupe; cantón
octavo, Goicoechea de la provincia de San José. Colinda: al norte: Matilde
Montero Zeledón; al sur: calle pública con 14.95 mts.; al este: calle pública
con 06,56 mts. y al oeste: Alicia Rokin. Mide: ciento dos metros con tres
decímetros cuadrados, la misma se encuentra libre de gravámenes hipotecarios,
soportando anotación de demanda originada por este proceso. En caso de no
existir postores para esa fecha, se señalan las catorce horas del veinticuatro
de abril del dos mil dieciocho para llevar a cabo un segundo remate, que
iniciará con un base de treinta y tres millones ciento cincuenta y nueve mil
setecientos cincuenta 00/100. De fracasar esta segunda subasta se dispone de
las catorce horas del diez de mayo del dos mil dieciocho, para efectuar una
tercera almoneda, la cual iniciara con la base de treinta y tres millones
ciento cincuenta y nueve mil setecientos cincuenta 00/100. Se remata por ordenarse
así en incidente de cobro de honorarios de abogado de Blanca Briceño Bustos
contra Ana Ninette Rodríguez Rivera. Expediente: 10-002999-0165-FA.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 7 de marzo del
2018.—MSc Carlos Sánchez Miranda, Juez.—( IN2018224807 ).
A las nueve horas del veinticinco de abril del dos
mil dieciocho, en la puerta exterior de este Despacho, y con la base de la
primera hipoteca vencida de tres millones de colones, en el mejor postor,
remataré en primer remate, lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de San José, matrícula Nº 534863-000, la cual es terreno para
construir, lote 3. Situada: en el distrito 11 San Sebastián, cantón 01 San
José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Freddy Guillén Sanabria;
al sur, Miguel Ángel Sánchez Fernández; al este, Romelio Jiménez Jiménez, y al
oeste, Miguel Ángel Sánchez Fernández y lote 2. Mide: ciento ochenta y cuatro
metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
José María Pérez Villalobos contra Miguel Ángel de Jesús Sánchez Fernández.
Expediente Nº 05-000486-0180-CI.—Juzgado Primero Civil de San José, 18
de enero del 2018.—Lic. Miguel Ángel Rosales Alvarado, Juez.—( IN2018224842 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas:
0325-00012863-01-0901-001; servidumbre sirviente citas:
0396-00001252-01-0001-001; servidumbre de acueducto citas: 0557-00011999-01-0001-001,
a las trece horas y treinta minutos del veinticinco de mayo del dos mil
dieciocho, y con la base de setenta y ocho millones de colones exactos, en el
mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula Nº 440146-000 cero cero cero, la cual es terreno es terreno de
agricultura. Situada: en el distrito Sabana Redonda, cantón Poás, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Vista de Sigua Kal Ltda., y
servidumbre agrícola; al sur, Danilo Murillo Jiménez; al este, quebrada, y al
oeste, Vista de Sigua Kal Ltda., y servidumbre agrícola. Mide: siete mil
setecientos nueve metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Para el
segundo remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del once de junio
del dos mil dieciocho, con la base de cincuenta y ocho millones quinientos mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiséis de junio
del dos mil dieciocho, con la base de diecinueve millones quinientos mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra
Esteban Alonso Castro Morera. Expediente Nº 18-001430-1763-CJ. Notifíquese.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Primera, 28 de febrero del 2018.—Licda. Adriana Sequeira Muñoz, Jueza
Tramitadora.—( IN2018224845 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del siete de junio
del año dos mil dieciocho, y con la base de dieciséis millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 212287-000 la cual es terreno para construir .-
Situada en el distrito 7-Tures , cantón 3-Santo Domingo , de la provincia de
Heredia. Colinda: al norte, servidumbre de paso y Yolanda Piedra Bejarano,
Esmeralda, Bernarda y Sonia Rojas Bejarano sur, Lilliana González Miranda este,
Esmeralda Rojas Bejerano; oeste, Violeta Sánchez Alpízar y Álvaro Araya Salas
Mide: doscientos cuarenta metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del
veintidós de junio del año dos mil dieciocho, con la base de doce millones de
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del nueve de julio del año
dos mil dieciocho con la base de cuatro millones de colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Adrián Gómez Zamora. Exp. 17-008870-1765-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera,
28 de febrero del 2018.—Msc. Cristian Mora Acosta, Juez.—( IN2018224849 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del treinta de
abril del dos mil dieciocho -09:30am 30/04/2018-, y con la base de diez
millones ochocientos cuarenta y tres mil setecientos sesenta y ocho colones con
cuarenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número doscientos cuarenta y un mil ciento veintitrés
cero cero cero la cual es terreno para construir lote 7-E. Situada en el
distrito 04 San Nicolás, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago.
Colinda: al norte, calle pública; al sur, Instituto Desarrollo Agrario; al
este, lote 8-E; y al oeste, lote 6-E. Mide: ciento veintiséis metros con cero
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y
treinta minutos del dieciséis de mayo del dos mil dieciocho, con la base de
ocho millones ciento treinta y dos mil ochocientos veintiséis colones con
treinta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del treinta y uno de mayo
del dos mil dieciocho con la base de dos millones setecientos diez mil
novecientos cuarenta y dos colones con diez céntimos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse
el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la
indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar
será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo
establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Oscar
Heriberto León Casasola. Expediente Nº 17-004432-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 15 de
febrero del 2018.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza.—( IN2018224876 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones
bajo las citas 394-11518-01-0942-001; a las nueve horas y cero minutos del
quince de junio del dos mil dieciocho y con la base de veinte millones de
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número 265.889-000, la cual es terreno de potreros con un
corral. Situada en el distrito 02 Buena Vista, cantón 15 Guatuso de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Walter Soto y serv. de paso; sur:
Emiliano Méndez; este: Eduardo Chaverri; oeste: Azarias Murillo. Mide: un
millón noventa y ocho mil novecientos siete metros con treinta y ocho
decímetros cuadrados. Plano: A-0974560-1991. Para el segundo remate se señalan
las nueve horas y cero minutos del dos de julio del dos mil dieciocho, con la
base de quince millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos
del diecisiete de julio del dos mil dieciocho, con la base de cinco millones de
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Donald Méndez
Villalobos. Expediente: 17-004433-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 27 de febrero
del 2018.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2018224877 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) A las trece horas y
veinte minutos del veintidós de junio del dos mil dieciocho, y con la base de
setecientos mil dólares exactos, Finca inscrita en el Registro Público, partido
de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número doscientos setenta y seis mil quinientos ochenta y cinco cero cero cero;
libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de líneas
eléctricas y de paso citas: 432-01797-01-0002-001, la cual es terreno beneficio
de café con cuatro casas varias bodegas oficinas de administración plantas
eléctricas, taller, garajes, laguna de captación. Situada en el distrito Vuelta
de Jorco, cantón Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte, camino
privado y río Pital otra; al sur, camino privado y otros; al este, río Pital y
Hacienda Britana S. A.; y al oeste, camino privado y Hacienda Redondo S. A.
Mide: cincuenta y tres mil novecientos diecisiete metros con noventa y siete
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y
veinte minutos del nueve de julio del dos mil dieciocho, con la base de
quinientos veinticinco mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y veinte minutos
del veinticuatro de julio del dos mil dieciocho con la base de ciento setenta y
cinco mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) A
las trece horas y veinte minutos del veintidós de junio de dos mil dieciocho, y
con la base de veinticinco mil dólares exactos Finca inscrita en el Registro
Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número quinientos veintiún mil setecientos treinta cero cero
cero; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso
citas: 498-19932-01-0002-001, la cual es terreno de cafetal. Situada en el
distrito San Gabriel, cantón Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, calle en medio Hacienda Bretaña S. A.; al sur, calle en medio Hacienda
Bretaña S. A.; al este, río calle en medio Hacienda Bretaña S. A.; y al oeste,
río Pital. Mide: veintinueve mil doscientos cuarenta y nueve metros con setenta
y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y
veinte minutos del nueve de julio del dos mil dieciocho, con la base de
dieciocho mil setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y veinte
minutos del veinticuatro de julio del dos mil dieciocho con la base de seis mil
doscientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). 3) A las trece horas y veinte minutos del veintidós de junio del dos
mil dieciocho, y con la base de veinticinco mil dólares exactos Finca inscrita
en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número quinientos veintiséis mil doscientos
ochenta y ocho cero cero cero; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre de paso citas: 498-19932-01-0002-001, la cual es terreno
de café. Situada en el distrito San Gabriel, cantón Aserrí, de la provincia de
San José. Colinda: al norte, Corporación Cafetalera La Meseta Sociedad Anónima;
al sur, calle pública; al este, Hacienda Bretaña Sociedad Anónima; y al oeste,
calle pública en parte y río Pital en parte. Mide: treinta y ocho mil
doscientos setenta y un metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las trece horas y veinte minutos del nueve de
julio del dos mil dieciocho, con la base de dieciocho mil setecientos cincuenta
dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las trece horas y veinte minutos del veinticuatro de julio
del dos mil dieciocho con la base de seis mil doscientos cincuenta dólares
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 4) A las trece horas y
veinte minutos del veintidós de junio de dos mil dieciocho, y con la base de un
millón de dólares exactos Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
ochenta y nueve mil quinientos treinta y tres; libre de gravámenes hipotecarios;
pero soportando reservas y restricciones citas: 337-01562-01-0900-001 y
reservas y restricciones citas: 378-10195-01-0900-001, la cual es terreno para
agricultura, solar y viveros. Situada en el distrito Río Blanco, cantón Limón,
de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública y Comercializadora
de Madera Costarricense CMC S. A.; al sur, Rodolfo Matamoros Vargas, Henry
Tehophilus Miller Dodson, Guido Matamoros, quebrada, calle pública en parte; al
este, calle pública y Comercializadora de Madera Costarricense CMC S. A.; y al
oeste, Armando Rojas Rodríguez. Mide: ciento cincuenta y nueve mil novecientos
diez metros con diez decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las trece horas y veinte minutos del nueve de julio del dos mil dieciocho, con
la base de setecientos cincuenta mil dólares exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y
veinte minutos del veinticuatro de julio del dos mil dieciocho con la base de
doscientos cincuenta mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial).Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de CIG
Inversiones Worldwide S.R.L. contra Beneficiadora Jorco R.Z. S. A., David
Zúñiga Torres, Eximport Internacional Ltda., Isaías Gonzalo González Mora,
Roberto Zúñiga Jiménez, Tierras y Semovientes de Baru S. A. Expediente Nº
17-012564-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 22 enero del 2017.—MS.c
Jennifer Ocampo Cerca, Jueza.—( IN2018224887 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes prendarios, a las diez horas y cero minutos del dieciséis de abril
del dos mil dieciocho, y con la base de catorce mil veinticinco dólares con
setenta y siete centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo:
Placas Nº: HB3079, marca: Hyundai, estilo: H-1, categoría: microbús, capacidad:
12 personas, año: 2008, color: gris, vin: KMJWAH7JP8U002597, cilindrada: 2500
CC, combustible: diesel, motor Nº: NV. Para el segundo remate, se señalan las
diez horas y cero minutos del dos de mayo del dos mil dieciocho, con la base de
diez mil quinientos diecinueve dólares con treinta y tres centavos (rebajada en
un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez
horas y cero minutos del veintiuno de mayo del dos mil dieciocho, con la base
de tres mil quinientos seis dólares con cuarenta y cuatro centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Carrofácil contra Johanna Patricia Blanco Ortega. Expediente Nº
17-004988-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 12 de enero del
2018.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2018224955 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y cero
minutos del diecisiete de abril del año dos mil dieciocho, y con la base de
diecinueve mil trescientos doce dólares con setenta y seis centavos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número JMM107. Marca
Mitsubishi. Estilo Montero GLS. Categoría automóvil. Capacidad 7 personas. Año
2012. Color plateado. Vin JMYLNV96WCJ000425. Combustible diesel. Motor
Nº4M40HN2647. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos
del tres de mayo del año dos mil dieciocho, con la base de catorce mil
cuatrocientos ochenta y cuatro dólares con cincuenta y siete centavos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince
horas y cero minutos del veintidós de mayo del año dos mil dieciocho con la
base de cuatro mil ochocientos veintiocho dólares con diecinueve centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
carrofácil contra Yolanda Ramírez Carranza. Exp. 17-006531-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del I Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón)
(Materia Cobro), 16 de febrero del 2018.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(
IN2018224956 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios y anotaciones; a las quince horas y treinta minutos del
dos de mayo del dos mil dieciocho y con la base de diecisiete mil ciento
diecisiete dólares con ochenta centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo: Placas número CL-280005, marca Renault, estilo Dokker Van,
categoría carga liviana, capacidad 2 personas, año 2015, color blanco, vin
VF18SRBW4FG188870, cilindrada 1500 c.c., combustible diesel, motor Nº
K9KF830D107542. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta
minutos del veintiuno de mayo del dos mil dieciocho, con la base de doce mil
ochocientos treinta y ocho dólares con treinta y cinco centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y
treinta minutos del cinco de junio del año dos mil dieciocho con la base de
cuatro mil doscientos setenta y nueve dólares con cuarenta y cinco centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Carrofácil de Costa Rica S. A. contra Control Ecológico de Plagas Taboada y Asoc.
S. A. Exp: 17-006061-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del
Puntarenas Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia
Cobro), 16 de febrero del 2018.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(
IN2018224957 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones; a las ocho horas y
treinta minutos del dos de mayo del año dos mil dieciocho, y con la base de
dieciocho mil ochocientos veintisiete dólares con veintidós centavos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número CL-281950, marca
Renault, estilo Dokker Van, categoría carga liviana, capacidad 2 personas, año
2015, color blanco. Vin VF18SRBW4FG554697, cilindrada 1500 cc combustible
diesel, motor Nº K9KF830D116938. Para el Segundo remate se señalan las ocho
horas y treinta minutos del veintiuno de mayo del año dos mil dieciocho, con la
base de catorce mil ciento veinte dólares con cuarenta y dos centavos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las ocho
horas y treinta minutos del cinco de junio del año dos mil dieciocho con la
base de cuatro mil setecientos seis dólares con ochenta y un centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Carrofácil de Costa Rica S. A. contra Control Ecológico de Plagas Taboada y
Asociados S. A. Exp.: 17-006058-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón (Materia Cobro),
16 de febrero del 2018.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2018224958 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y cero minutos
del diecisiete, de abril del dos mil dieciocho, y con la base de tres millones
ciento siete mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo: placas número CL-210519, marca Nissan, estilo Frontier, categoría
carga liviana, capacidad 5 personas, año 2007, color gris, vin
JN1CNUD22Z0010061, cilindrada 2953 cc., combustible diésel, motor Nº
ZD30049611K. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos
del dos de mayo del dos mil dieciocho, con la base de dos millones trescientos
treinta mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y cero
minutos del diecisiete de mayo del dos mil dieciocho con la base de setecientos
setenta y seis mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Instacredit S. A. contra Miguel de Los Santos Cabrera Selva. Exp:
N° 15-032792-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 11 de octubre del 2017.—Licda. Yendri Patricia Rojas
Pérez, Jueza.—( IN2018224976 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las ocho horas y cero minutos
del veintiséis de abril del dos mil dieciocho, y con la base de tres millones
trescientos veinticinco mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo
siguiente: Vehículo: Placa: BHM595, marca: Hyundai, estilo: Elantra, categoría:
automóvil, año: 2002, color: gris, vin: KMHDN41AP2U401817, Nº motor: no
legible, cilindrada: 1500 c.c. combustible: gasolina. Para el segundo remate,
se señalan las ocho horas y cero minutos del catorce de mayo del dos mil
dieciocho, con la base de dos millones cuatrocientos noventa y tres mil
setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento),
y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y cero minutos del
veintinueve de mayo del dos mil dieciocho, con la base de ochocientos treinta y
un mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra
Helen Gabriela Ramírez Gutiérrez. Expediente Nº 15-046922-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 19
de octubre del 2017.—Lic. Tadeo Solano Alfaro, Juez.—( IN2018224977 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las nueve horas y cuarenta y
cinco minutos del treinta de abril de dos mil dieciocho y con la base de dos
millones quinientos noventa y cinco mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo placas número BFC056, marca Hyundai, estilo
Accent, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2000, color café, vin:
KMHCG51BPYU028983, cilindrada: 1500 c.c. Combustible gasolina. Motor Nº
G4FKX718639. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y
cinco minutos del dieciséis de mayo de dos mil dieciocho, con la base de un
millón novecientos cuarenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de mayo de dos mil
dieciocho con la base de seiscientos cuarenta y ocho millones setecientos
cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Douglas Ricardo
Valladares Ugalde. Exp: 15-021670-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 20 de octubre del 2017.—Lic.
Luis Abner Salas Muñoz,. Juez.—( IN2018224978 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y cero minutos
del veinticuatro de abril de dos mil dieciocho, y con la base de un millón
trescientos sesenta y seis mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo: Placas 839035, marca Nissan, estilo Xterra, categoría
automóvil, capacidad 5 personas, serie 5N1ED28Y43C693038, año 2003, carrocería
todo terreno 4 puertas, color negro, tracción 4X4, motor 3300 cc, combustible
gasolina. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del
diez de mayo de dos mil dieciocho, con la base de un millón veinticuatro mil
quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del veinticinco de
mayo de dos mil dieciocho con la base de trescientos cuarenta y un mil
quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A., contra Erika Yaura
Martínez Moran. Expediente N° 16-022162-1338-CJ.—Juzgado Tercero
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 12 de octubre
del 2017.—Lic. Tadeo Solano Alfaro, Juez.—( IN2018224979 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las diez horas y cuarenta y
cinco minutos del treinta de abril del dos mil dieciocho y con la base de un
millón ciento diecisiete mil ochocientos colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo placa MOT-423553, marca Keeway, estilo Fact150,
categoría motocicleta, color rojo, año 2014, combustible gasolina, cilindrada
150 c.c., capacidad 2 personas, vin LBBTEK900EB430680. Para el segundo remate,
se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de mayo del
dos mil dieciocho, con la base de ochocientos treinta y ocho mil trescientos
cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del
treinta y uno de mayo del dos mil dieciocho, con la base de doscientos setenta
y nueve mil cuatrocientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra
Luis Guillermo Rosales González. Expediente N° 15-025472-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 20 de
octubre del 2017.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Juez.—( IN2018224984 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios; a las ocho horas y treinta minutos del ocho de mayo del
dos mil dieciocho, , y con la base de quinientos quince mil colones exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número MOT 351291.
Marca Honda. Estilo V-MEN. Categoría motocicleta. Capacidad 2 personas. Año
2012. Color rojo. Vin LALPCJC24C3142169. Cilindrada 124 cc. Combustible
Gasolina. Motor Nº SDH157FMIBC3101120. Para el segundo remate se señalan las
ocho horas con treinta minutos del veintitrés de mayo del dos mil dieciocho,
con la base de trescientos ochenta y seis mil doscientos cincuenta colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las ocho horas y treinta minutos del siete de junio del dos mil dieciocho
con la base de ciento veintiocho mil setecientos cincuenta colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Instacredit S. A. contra Roger Gerardo Porras Vargas. Exp. 16-016264- 1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 25 de
octubre del 2017.—M.Sc. Yesenia Solano Molina, Jueza.—( IN2018224985 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y quince
minutos del quince de mayo de dos mil dieciocho y con la base de cinco millones
ochocientos setenta y cuatro mil colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Vehículo: Placa BGT453, marca Mitsubishi, estilo Lancer,
carrocería sedán 4 puertas, chasis CY4A8U037445, número motor 4B11AX0020,
combustible gasolina, capacidad 5 personas, año 2008, color negro. Para el
segundo remate se señalan las ocho horas y quince minutos del treinta de mayo
de dos mil dieciocho, con la base de cuatro millones cuatrocientos cinco mil
quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las ocho horas y quince minutos del catorce de junio
de dos mil dieciocho con la base de un millón cuatrocientos sesenta y ocho mil
quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Joseph Guillen
González. Exp. N° 16-018670-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San José, 31 de octubre del 2017.—M.Sc. Nidia
Durán Oviedo, Juez.—( IN2018224986 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes prendarios; a las catorce horas y cero minutos del veinticuatro de
abril de dos mil dieciocho, y con la base de dos millones quinientos cuarenta y
nueve mil novecientos setenta y cinco colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número BKC488, marca Daewoo, estilo
Matiz, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2001, color gris, Vin
KLY4A11BD1C652615. Para el Segundo remate se señalan las catorce horas y cero
minutos del diez de mayo de dos mil dieciocho, con la base de un millón
novecientos doce mil cuatrocientos ochenta y un colones con veinticinco
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se
señalan las catorce horas y cero minutos del veinticinco de mayo de dos mil
dieciocho con la base de seiscientos treinta y siete mil cuatrocientos noventa
y tres colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra
Nayla Fernanda González Durán. Exp.: 17-001048-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y
Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 15 de noviembre del 2017.—Lic.
Douglas Quesada Zamora, Juez.—( IN2018224987 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y treinta
minutos del cuatro de abril de dos mil dieciocho y con la base de setecientos
veintinueve mil setecientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo: placas número MOT-453285, marca United motors, estilo Max
125, categoría motocicleta, capacidad 2 personas, año 2014, color azul, 125 cc,
gasolina. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos
del veinte de abril de dos mil dieciocho, con la base de quinientos cuarenta y
siete mil doscientos setenta y cinco colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y treinta minutos del ocho de mayo de dos mil dieciocho, con la base de ciento
ochenta y dos mil cuatrocientos veinticinco colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Instacredit S. A. contra José Fabio Villegas Rojas. Expediente:
17-000463-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, (Materia
Cobro), 7 de febrero del 2018.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—(
IN2018224988 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios; a las quince horas y treinta minutos del cuatro de abril
de dos mil dieciocho y con la base de un millón seiscientos noventa y nueve mil
ochocientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo: placas número MYR364, marca Hyundai, estilo Accent, categoría
Automóvil, capacidad 5 personas, año 2000, color Blanco, motor marca Hyundai,
1500 cc, cuatro cilindros, combustible gasolina. Para el segundo remate se
señalan las quince horas y treinta minutos del veinte de abril de dos mil
dieciocho, con la base de un millón doscientos setenta y cuatro mil ochocientos
cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del ocho de mayo
de dos mil dieciocho con la base de cuatrocientos veinticuatro mil novecientos
cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Ciriaco Eleuterio Gutiérrez
Calero. Expediente: 17-001053-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de
Pococí, (Materia Cobro), 7 de febrero del 2018.—Lic. Johnny Esquivel
Vargas, Juez.—( IN2018224989 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las catorce horas y cero
minutos del veinticinco de abril del dos mil dieciocho, y con la base de
ochocientos setenta y un mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo
siguiente: Vehículo: Placas Nº: MOT-417060, marca: Freedom, estilo: ZS 150-7,
categoría: motocicleta, capacidad: 2 personas, año: 2015, color: negro, vin:
LZSPCJLGXF1901592, cilindrada: 149 C.C., combustible: gasolina, motor Nº:
ZS162FMJ8F101475. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cero
minutos del quince de mayo del dos mil dieciocho, con la base de seiscientos cincuenta
y tres mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y cero minutos
del treinta de mayo del dos mil dieciocho, con la base de doscientos diecisiete
mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra
Rodrigo Guerras Cedeña. Expediente Nº 16-000531-1338-CJ.—Juzgado Tercero
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de
setiembre del 2017.—Licda. Paula Morales González, Jueza.—( IN2018224994 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios; a las quince horas y quince minutos del diecisiete de
abril de dos mil dieciocho y con la base de un millón setenta y cinco mil cien
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa
798472, marca: Nissan, categoría: automóvil, vin: 3N1CB51D32L621845, año: 2002,
color: rojo, cilindrada: 1800 cc. Para el segundo remate se señalan las quince
horas y quince minutos del tres de mayo de dos mil dieciocho, con la base de
ochocientos seis mil trescientos veinticinco colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas
y quince minutos del veintiuno de mayo de dos mil dieciocho, con la base de
doscientos sesenta y ocho mil setecientos setenta y cinco colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Instacredit S. A. contra Gustavo Adolfo Gerardo Vargas Rodríguez. Expediente:
17-003284-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 15 de enero del 2018.—Lic. Gerardo Monge
Blanco, Juez.—( IN2018224995 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y quince
minutos del veinticinco de abril del dos mil dieciocho, y con la base de seis
millones trescientos setenta y cuatro mil quinientos treinta colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placa 732008, marca Ford,
capacidad 8 personas, año 2007, color negro, Vin 1FMFU17587LA46802, cilindrada:
5400 c.c. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos
del catorce de mayo del dos mil dieciocho, con la base de cuatro millones
setecientos ochenta mil ochocientos noventa y siete colones con cincuenta
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las catorce horas y quince minutos del veintinueve de mayo del dos mil
dieciocho con la base de un millón quinientos noventa y tres mil seiscientos
treinta y dos colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra
Karen Andrea Vásquez Picado. Expediente Nº 17-003275-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial
de San José, 24 de enero del 2018.—Licda. Ana Cecilia Brenes
López, Jueza.—( IN2018224996 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios; a las quince horas y treinta minutos del veinticinco de
abril de dos mil dieciocho y con la base de un millón novecientos veintiún mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas
número 910928, marca: Hyundai, estilo Accent, categoría: automóvil, capacidad:
5 personas, año 2000, color: rojo, Vin: KMHCG51BPYU051355, cilindrada 1500 cc,
cilindros: 04, carrocería: Sedan, 4 puertas Hatchback. Para el segundo remate
se señalan las quince horas y treinta minutos del catorce de mayo de dos mil
dieciocho, con la base de un millón cuatrocientos cuarenta mil setecientos
cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del veintinueve
de mayo de dos mil dieciocho, con la base de cuatrocientos ochenta mil
doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra
Ena Auxiliadora Masis García. Expediente: 14-000740-1044-CJ.—Juzgado Primero
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de
enero del 2018.—Lic. Greivin Gerardo Fallas Abarca, Juez.—( IN2018224997 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios, pero soportando Infracción(es) / colisión(es) bajo la
sumaria 17-001680-0492-TC; a las catorce horas y cero minutos del veinticinco
de abril de dos mil dieciocho, y con la base de doscientos once mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placa 911224,
marca Hyundai, estilo Accent, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año
1999, color: rojo, vin: KMHCG51BPXU022499, Cilindrada: 1500 c.c. Para el
segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del catorce de mayo
de dos mil dieciocho, con la base de ciento cincuenta y ocho mil doscientos
cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintinueve de
mayo de dos mil dieciocho con la base de cincuenta y dos mil setecientos cincuenta
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S. A., contra Aurelia de Jesús Molina
Madrigal. Exp:16-000384-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro I
Circuito Judicial de San José, 24 de enero del 2018.—Ana Cecilia Brenes
López, Jueza.—( IN2018224998 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las siete horas y treinta
minutos del veintiséis de abril dos mil dieciocho y con la base de un millón
cuatrocientos setenta y un mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo: placas número MOTO 494464, marca Suzuki, estilo EN125-2ª,
categoría motocicleta, capacidad 2 personas, año 2016, color amarillo,
cilindrada 125 cc. combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las
siete horas y treinta minutos del catorce de mayo dos mil dieciocho, con la
base de un millón ciento tres mil doscientos cincuenta colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las siete horas y treinta minutos del veintinueve de mayo dos mil dieciocho con
la base de trescientos sesenta y siete mil setecientos cincuenta colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Instacredit S. A. contra Greivin José Arias Bolaños, expediente Nº
16-000787-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de
Golfito (Materia cobro), 19 de enero del 2018.—Lic. German Esquivel Campos,
Jueza.—( IN2018224999 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios; a las quince horas y cero minutos del trece de abril de
dos mil dieciocho, y con la base de un millón cuatrocientos noventa y seis mil
seiscientos veinte colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Vehículo: placas MOT-470470, marca Fórmula, estilo Scorpius, año 2016, color
anaranjada, capacidad 2 personas, categoría motocicleta, tracción 2x2. Para el
segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del treinta de abril
de dos mil dieciocho, con la base de un millón ciento veintidós mil
cuatrocientos sesenta y cinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos
del quince de mayo de dos mil dieciocho con la base de trescientos setenta y
cuatro mil ciento cincuenta y cinco colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A., contra
Luis Fernando Campos Valenciano. Exp. N° 17-000408-1209-CJ.—Juzgado de Cobro
y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 01 de febrero del 2018.—Lic.
Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2018225000 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios; a las diez horas y treinta minutos del cuatro de abril
de dos mil dieciocho y con la base de dos millones ochocientos setenta y seis
mil cuatrocientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo: placas número BDQ337, marca Hyundai, estilo Accent, categoría
Automóvil, capacidad cinco personas, año 1999, color blanco, cilindrada 1.500
c.c., combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las diez horas y
treinta minutos del veinte de abril de dos mil dieciocho, con la base de dos
millones ciento cincuenta y siete mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y
treinta minutos del ocho de mayo de dos mil dieciocho, con la base de
setecientos diecinueve mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S.A. contra
Aquiles Antonio Umaña Loáiciga. Expediente: 17-000453-1209-CJ.—Juzgado de
Cobro y Menor Cuantía de Pococí, (Materia Cobro), 1° de febrero del
2018.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2018225001 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios; a las nueve horas y cinco minutos del cinco de abril del
año dos mil dieciocho, y con la base de setecientos cuarenta y cuatro mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número
MOT-439588, marca United Motors, estilo MAX150, categoría motocicleta,
capacidad 2 personas, año 2014, color negro, vin L5DPCKF13EZM00178, cilindrada
150 cc, combustible gasolina, motor N° 162FMJ14L04978. Para el segundo remate
se señalan las nueve horas y cinco minutos del veinte de abril del dos mil
dieciocho, con la base de quinientos cincuenta y ocho mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y cinco minutos del siete de mayo del dos mil dieciocho, con la
base de ciento ochenta y seis mil colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra
José Elías Blandon Calvo. Expediente: 17-001737-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y
Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
(Materia Cobro), 30 de enero del 2018.—Licda. Marjorie Marín Siles, Juez.—(
IN2018225002 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas treinta
minutos del diecisiete de abril del dos mil dieciocho, y con la base de
quinientos noventa y seis mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo: placas Mot 365594, marca Haojue, categoría motocicleta,
estilo HJ1257, chasis LC6PCJB87D0000531, año 2013, color azul, combustible
gasolina, número de motor 156FMIA2X00683. Para el segundo remate, se señalan
las trece horas treinta minutos del tres de mayo del dos mil dieciocho, con la
base de cuatrocientos cuarenta y siete mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas
treinta minutos del veintiuno de mayo del dos mil dieciocho con la base de
ciento cuarenta y nueve mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra
Lenin Ríos Berrocal. Expediente N° 15-041699-1338-CJ.—Juzgado Tercero
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 14 de
setiembre del 2017.—M.Sc. Nidia Durán Oviedo, Jueza.—( IN2018225009 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes prendarios; a las 14:00 horas del 26/04/2018, y con la base de
ochocientos treinta y nueve mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo: Placas MOT 448845, marca United Motors, categoría
motocicleta, estilo falcón 125, capacidad 2 personas, año 2015, color negro,
carrocería motocicleta, combustible gasolina, cilindrada 125 cc, número de
motor 157FM14L01614. Para el Segundo remate se señalan las 14:00 horas del
14/05/2018, con la base de seiscientos veintinueve mil doscientos cincuenta
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera
subasta se señalan las 14:00 horas del 29/05/2018 con la base de doscientos
nueve mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A., contra
Diego Armando Mora Fallas. Exp.: 15-036526-1338-CJ.—Juzgado Tercero
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 19 de octubre
del 2017.—Licda. Paula Morales González, Jueza.—( IN2018225010 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios; a las catorce horas y cero minutos del diecisiete de
abril del dos mil dieciocho y con la base de un millón ochocientos ochenta y
seis mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo:
placas número 484448. Marca Nissan. Estilo X-Trail. Categoría automóvil.
Capacidad 5 personas. Año 2002. Color blanco. Vin JN1TBNT302W000196. Cilindrada
2488 c.c. Combustible gasolina. Motor QR25021732A. Para el segundo remate se
señalan las catorce horas y cero minutos del dos de mayo del dos mil dieciocho,
con la base de un millón cuatrocientos catorce mil quinientos colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las catorce horas y cero minutos del diecisiete de mayo del dos mil dieciocho
con la base de cuatrocientos setenta y un mil quinientos colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Instacredit S. A. contra Martín Andrés Chaves Pacheco. Expediente Nº
16-022000-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 09 de octubre del
2017.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Juez.—( IN2018225011 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las nueve horas y cuarenta y
cinco minutos del veinticuatro de abril de dos mil dieciocho y con la base de
seis millones trescientos treinta y cinco mil doscientos colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placa 666104, marca Ford, estilo
Expedition, carrocería todo terreno 4 puertas, chasis 1FMFK15587LA07698,
combustible gasolina, capacidad 8 personas, año 2007, color dorado. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del diez
de mayo de dos mil dieciocho, con la base de cuatro millones setecientos
cincuenta y un mil cuatrocientos colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y
cinco minutos del veinticinco de mayo de dos mil dieciocho con la base de un
millón quinientos ochenta y tres mil ochocientos colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Instacredit S. A. contra José Modesto Rosales Rosales. Exp: 16-025684-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 12 de
octubre del 2017.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Juez.—( IN2018225012 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes prendarios, a las diez horas y quince minutos del treinta de abril
del dos mil dieciocho y con la base de cuatro millones cuatrocientos noventa y
cuatro mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo:
placas número: BFW057. marca Toyota, estilo Corolla, categoría automóvil,
capacidad 5 personas, año 2004, color gris, Vin 1NXBR32E14Z190751, cilindrada
1800 c.c., combustible gasolina, motor Nº 1ZZ5753044. Para el segundo remate,
se señalan las diez horas y quince minutos del dieciséis de mayo de dos mil
dieciocho, con la base de tres millones trescientos setenta mil quinientos
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las diez horas y quince minutos del treinta y uno de mayo
del dos mil dieciocho, con la base de un millón ciento veintitrés mil
quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Álvaro Josué
López Reyes. Expediente N° 15-022816-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado
de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 20 de octubre del 2017.—Lic.
Luis Abner Salas Muñoz, Juez.—( IN2018225013 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las catorce horas y treinta
minutos del treinta de abril de dos mil dieciocho y con la base de
cuatrocientos nueve mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo: Placas número MOT-340215, marca Freedom, estilo Spirit200,
categoría motocicleta, capacidad 2 personas, año 2013, color negro, Vin LF3PCMGC8DA000097,
cilindrada 196 cc combustible gasolina, motor Nº 163FML2MPD1000931. Para el
segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del dieciséis de
mayo de dos mil dieciocho, con la base de trescientos seis mil setecientos
cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del treinta y
uno de mayo de dos mil dieciocho con la base de ciento dos mil doscientos
cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo
805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Darwin Carvajal
Rodríguez. Exp:. 15-028840-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San José, 23 de octubre del 2017.—Lic. Luis
Abner Salas Muñoz, Juez.—( IN2018225014 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las ocho horas y treinta
minutos del treinta de abril de dos mil dieciocho y con la base de dos millones
novecientos ochenta y tres mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo: Placas número 610256, marca Peugeot, estilo Berlina 206
XL, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2006, color azul, vin
VF32AKFWU6W011533, cilindrada 1360 c.c. combustible gasolina, motor Nº
10FSR95189871. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta
minutos del dieciséis de mayo de dos mil dieciocho, con la base de dos millones
doscientos treinta y siete mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho
horas y treinta minutos del treinta y uno de mayo de dos mil dieciocho con la
base de setecientos cuarenta y cinco mil setecientos cincuenta colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Instacredit S. A., contra Lesbia Obaldina Vargas Quintana. Exp. N°
15-028952-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 23 de octubre del 2017.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz,
Juez.—( IN2018225015 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes prendarios, a las 09:30 horas del 30/04/2018, y con la base de novecientos
quince mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo:
placas BGF027, marca: Ssang Yong, estilo: Istana, categoría: microbús,
capacidad: 15 personas, serie: KPDAB7E81WP070176, carrocería: microbús,
tracción: 4x2, color: gris. Para el segundo remate se señalan las 09:30 horas
del 16/05/2018, con la base de seiscientos ochenta y seis mil doscientos
cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las 09:30 horas del 31/05/2018 con la base de
doscientos veintiocho mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado,
el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra
Carmen Enid Barboza Chacón, expediente Nº 16-010140-1338-CJ.—Juzgado Tercero
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 20 de octubre
del 2017.—Licda. Paula Morales González, Jueza.—( IN2018225016 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las 11:00 horas del
30/04/2018, y con la base de un millón quinientos dos mil colones exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas BCP279. Marca: Hyundai.
Estilo: Accent. Categoría: automóvil. Capacidad: 5 personas. Serie:
KMHCG51BPXU002083. Carrocería: sedan 4 puertas hatchback. Tracción: 4X2. Color:
azul. Para el segundo remate se señalan las 11:00 horas del 16/05/2018, con la
base de un millón ciento veintiséis mil quinientos colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las 11:00
horas del 31/05/2018 con la base de trescientos setenta y cinco mil quinientos
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S. A., contra Eduardo Alberto Rodríguez
Rodríguez. Expediente Nº 16-016948-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado
de Cobro Primer Circuito Judicial de San
José, 20 de octubre del 2017.—Licda. Paula Morales González, Jueza.—(
IN2018225017 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando plazo de
convalidación (Ley de Informaciones Posesorias), tomo 536, asiento
00014640-01-0003-001, reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos, al tomo 536,
asiento 00014640-01-0004-001, reservas Ley Forestal tomo 536, asiento
00014640-01-0005-001, servidumbre de paso tomo 2010, asiento
327969-01-0005-001, a las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de mayo
del dos mil dieciocho y con la base de diez millones novecientos cuarenta y
seis mil trescientos veinte colones con noventa y cuatro céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
ciento noventa y siete mil trescientos noventa-cero cero cero, la cual es
terreno de potrero con una casa. Situada en el distrito cinco Santa Teresita,
cantón cinco Turrialba de la provincia de Cartago. Colinda: al norte José
Enrique Masis Vargas y servidumbre de paso con un frente de 71 m. 01 cm.; al
sur Luis Guillén Vargas; al este Rolando Fernández Guillén con quebrada en
medio y al oeste Luis Guillén Vargas y servidumbre de paso con un frente a ella
de 12 m 15 cm. Mide: cuarenta y seis mil doscientos noventa y cinco metros con
catorce decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas
treinta minutos del ocho de junio del dos mil dieciocho, con la base de ocho
millones doscientos nueve mil setecientos cuarenta colones con setenta y un
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las nueve horas treinta minutos del veinticinco de junio del dos mil
dieciocho, con la base de dos millones setecientos treinta y seis mil
quinientos ochenta colones con veintitrés céntimos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Rita María Segura
Montenegro, Víctor Manuel Segura Vargas. Expediente: 18-001258-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Primera, 26 de febrero del 2018.—Licda. Jeannette Ruiz Herradora, Jueza.—(
IN2018225057 ).
A las quince horas y treinta minutos del nueve de
mayo del año dos mil dieciocho, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de
gravámenes prendarios, y con la base de quinientos mil colones, en el mejor
postor, remataré: Vehículo, placas: 381926, marca, Hyundai, estilo: Excel GLSI,
año de fabricación: 1991, categoría: automóvil, serie, chasis y vin:
KMHVF31JPMU472456, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4 X 2, capacidad: 5
personas, N° motor: G4DJM120379, cilindrada: 1500 cc, combustible: gasolina. Lo
anterior se remata por haberse ordenado así en proceso: Ejecutivo simple,
número 02-006131-0170-CA, de Banco de Costa Rica contra Arnoldo García Romero,
Jorge Ruiz Alvarado, Luis Cedeño Meneses.—Juzgado Especializado de Cobro
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 01 de marzo del año
2018.—Lic. Alonso Chaves Ledezma, Juez.—( IN2018225073 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas:
0377-00010414-01-0900-001, a las nueve horas y cero minutos del nueve de mayo
del dos mil dieciocho y con la base de nueve millones doscientos cincuenta mil
setecientos setenta y un colones con dieciocho céntimos, en el mejor postor,
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº
560444-001 y 002, la cual es terreno para construir, lote 1216. Situada: en el
distrito Pavas, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, calle pública con 7,93 metros; al sur, lote 1201 y 1202; al este, calle
pública con 13,95 metros y al oeste, lote 1217. Mide: ciento cuarenta y tres
metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se
señalan las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de mayo del dos mil
dieciocho, con la base de seis millones novecientos treinta y ocho mil setenta
y ocho colones con treinta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos
del ocho de junio del dos mil dieciocho, con la base de dos millones
trescientos doce mil seiscientos noventa y dos colones con ochenta céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Luis Antonio Cerdas
Hernández, María del Rocío Gaitán Tenorio. Expediente Nº 17-006735-1765-CJ.
Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de
San José, Sección Tercera, 16 de enero del 2018.—Lic. Iván Tiffer Vargas,
Juez.—( IN2018225123 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso, a las once horas
y treinta minutos del nueve de abril del dos mil dieciocho, y con la base de
setenta y cuatro millones trescientos ochenta y cuatro mil trescientos sesenta
y cuatro colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 64477-F-001 y 002, la cual es
terreno finca filial primaria individualizada número ochenta y tres, apta para
construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura
máxima de siete pisos. Situada: en el distrito 3-Sardinal, cantón 5-Carrillo,
de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, área común libre de acceso y
área común libre de acceso del condominio primario; al sur, área común libre de
zona verde del Condominio Primaria; al este, finca filial primaria individualizada
número ochenta y cuatro, y al oeste, área común libre de acceso principal del
Condomio Primario y área común libre de zona verde del Condominio Primario.
Mide: ochocientos sesenta y cuatro metros con treinta y dos decímetros
cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las once horas y treinta minutos
del dos de mayo del dos mil dieciocho, con la base de cincuenta y cinco
millones setecientos ochenta y ocho mil doscientos setenta y tres colones
exactos, y para la tercera subasta, se señalan las once horas y treinta minutos
del veintidós de mayo del dos mil dieciocho, con la base de dieciocho millones
quinientos noventa y seis mil noventa y un colones exactos. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Pacifico Association Management
Services (PAMS) Lt contra Giselle Soto Chinchilla. Expediente Nº
15-000007-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de
Grecia (Materia Cobro), 03 de enero del 2018.—Patricia Cedeño Leitón,
Jueza.—( IN2018225137 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos
del veintiséis de abril del dos mil dieciocho, y con la base de once mil
doscientos ochenta y siete dólares con veintidós centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo: MOT 499721, marca: Kawasaki, categoría:
motocicleta, chasis: JKALEE17GDA08110, estilo: Versys 650, año: 2016, color:
gris, cilindrada: 650 c.c., combustible: gasolina. Para el segundo remate se
señalan las diez horas y cero minutos de quince de mayo del dos mil dieciocho,
con la base de ocho mil cuatrocientos sesenta y cinco dólares con cuarenta y
dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta
se señalan las diez horas y cero minutos del treinta de mayo del dos mil
dieciocho con la base de dos mil ochocientos veintiún dólares con ochenta
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Banco Lafise S. A. contra Javier Adolfo Quirós Rodríguez.
Expediente Nº 17-001650-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 01 de marzo del 2018.—Lic. Guillermo Ortega Monge,
Juez.—( IN2018225140 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada (citas:
406-14704-01-0841-001); a las ocho horas y cero minutos del veinticinco de
junio del dos mil dieciocho, y con la base de noventa y nueve mil setecientos
treinta y siete dólares con treinta y ocho centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
doscientos setenta y ocho mil doscientos cincuenta y cuatro cero cero uno, cero
cero dos la cual es terreno para construir, A-14. Situada en el distrito
10-Desamparados, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, Copra y Compañía S. A.; al sur, calle pública; al este, lote A-13; y al
oeste, lote A-15. Mide: doscientos un metros con veinticuatro decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del
diez de julio del dos mil dieciocho, con la base de setenta y cuatro mil
ochocientos tres dólares con cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del
veintiséis de julio del dos mil dieciocho con la base de veinticuatro mil
novecientos treinta y cuatro dólares con treinta y cinco centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Damaris Sagrario Grijalba Grijalba,
Napoleón Rodríguez Solís. Expediente Nº 17-022341-1157-CJ.—Juzgado de
Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 02 de marzo
del 2018.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018225141 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre sirviente citas:
358-03827-01-0009-001 y servidumbre trasladada citas: 358-03827-01-0900-001; a
las catorce horas y cero minutos del nueve de abril de dos mil dieciocho, con
la base de cuarenta y cinco millones cuatrocientos cuarenta y cinco mil ciento
treinta y tres colones con sesenta y siete céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
ciento once mil novecientos trece cero cero cero, la cual es terreno de charral
y montaña. Situada en el distrito 02 San Isidro, cantón 08 El Guarco de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 133,29
metros; al sur, Jesús Jiménez Chaves; al este, Ministerio de Agricultura y
Ganadería y al oeste, Teresa Torres Mena. Mide: treinta y seis mil setenta
metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero
minutos del veinticinco de abril de dos mil dieciocho, con la base de treinta y
cuatro millones ochenta y tres mil ochocientos cincuenta colones con
veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del once de mayo de dos mil
dieciocho con la base de once millones trescientos sesenta y un mil doscientos
ochenta y tres colones con cuarenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Busines Solutions Projects S. A. Exp:
17-012776-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 06 de
febrero del 2018.—Licda. Karol Muñoz Barahona, Jueza.—( IN2018225146 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las trece horas y treinta
minutos del quince de junio del dos mil dieciocho, y con la base de un millón
doscientos setenta y un mil ochocientos treinta y cuatro colones con cuarenta y
ocho céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: MOT-521944,
marca: Freedom, estilo: FR150T-26B, categoría: motocicleta, serie:
LYDTCK505G1200064, año: 2016, color: blanco, Nº motor: 157QMJ16010046,
cilindrada: 149 C.C, combustible: gasolina. Para el segundo remate, se señalan
las trece horas y treinta minutos del dos de julio del dos mil dieciocho, con
la base de novecientos cincuenta y tres mil ochocientos setenta y cinco colones
con ochenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la
tercera subasta, se señalan las trece horas y treinta minutos del diecisiete de
julio del dos mil dieciocho, con la base de trescientos diecisiete mil
novecientos cincuenta y ocho colones con sesenta y dos céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de COOCIQUE R.L. contra Diego Rivera Uriarte. Expediente Nº
17-005369-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 28 de febrero del 2018.—Licda. Dinia Peraza
Delgado, Jueza.—( IN2018225147 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y treinta
minutos del veintiocho de mayo de dos mil dieciocho y con la base de siete
millones setecientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: vehículo placa C 143990, marca Nissan, estilo UD2600, categoría
carga pesada, capacidad 3 personas, serie y vin JNAPA20H0SGN50129, carrocería
Furgon refrigerado, tracción 4x2, número chasis PKA210N50129, año fabricación
1995, color blanco, cilindrada 6925 cc, combustible diesel. Para el segundo
remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del doce de junio de dos
mil dieciocho, con la base de cinco millones ochocientos doce mil quinientos
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintisiete de junio
de dos mil dieciocho, con la base de un millón novecientos treinta y siete mil
quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Mario Gerardo Solano Picado contra Jorge
Martin García Sandino. Expediente: 17-003622-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y
Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro),
25 de enero del 2018.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018225149 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando pero
soportando servidumbre trasladada citas: 396-01247-01-0915-001 y citas: 396-
01247-01-0916-001 convenio referencia: 00048376 000; a las nueve horas y
treinta minutos (9:30 a. m.) del cuatro de abril de dos mil dieciocho, y con la
base de veinticuatro millones de colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
135812-000 la cual es terreno para construir hoy con una casa. Situada en el distrito
03 Paraíso, cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte,
Hacienda Cachi S. A.; al sur, Hacienda Cachí S. A.; al este, calle pública, y
al oeste, Gerardo Víquez Sánchez. Mide: Ciento cuarenta y cinco metros con
cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
nueve horas y treinta minutos (09:30 a. m.) del veinte de abril de dos mil
dieciocho, con la base de dieciocho millones de colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
treinta minutos (09:30 a. m.) del ocho de mayo de dos mil dieciocho con la base
de seis millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro
y Préstamo contra Ana Isabel Valerín Sánchez. Exp. N° 16-000343-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 01 de febrero del año 2018.—Licda.
Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2018225159 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero
minutos del cuatro de mayo del dos mil dieciocho, y con la base de treinta y
siete millones doscientos cincuenta y un mil setecientos sesenta colones con ochenta
y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número quinientos cuarenta y cuatro mil setecientos
treinta y siete cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa.
Situada en el distrito 1-Upala, cantón 13-Upala, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, calle pública; al sur, Justina Lumbi Lumbi; al este,
Salvadora Velásquez Gutiérrez y Donald Alfaro Arias; y al oeste, Carmen María
Castillo Zúñiga. Mide: seiscientos metros cuadrados. Plano: A-1906296-2016.
Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del
veintiuno de mayo del dos mil dieciocho, con la base de veintisiete millones
novecientos treinta y ocho mil ochocientos veinte colones con sesenta y un
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las catorce horas y cero minutos del cinco de junio del dos mil
dieciocho con la base de nueve millones trescientos doce mil novecientos
cuarenta colones con veinte céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y
Desarrollo Comunal contra Otto Enrique Garro Villegas. Expediente Nº
17-004336-1205-CJ.—Juzgado de
Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 09 de marzo
del 2018.—Licda. Jenny Corrales Torres, Jueza.—( IN2018225163 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; en el mejor postor remataré los siguientes bienes
inmuebles: 1) Finca inscrita en el Registro Nacional, partido de Guanacaste,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula 88991-000, que se describe así:
naturaleza: finca de repastos y potreros. Situada en el distrito 02 Bolson,
cantón 03 Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, Herbert
Sánchez Chavarría, sucesión de Rito Angulo Ortega y Luis Clachar y Compañía, al
sur, Luis Clachar y Compañía y calle pública; al este, calle pública con un
frente a ella de 698.57 metros, David Clachar Rivas y Luis Clachar y Compañía y
al oeste, Luis Clachar y Compañía y calle pública a Bolson con un frente a ella
de 397.30 metros. Mide: doscientos trece mil ochocientos setenta y cuatro
metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Plano: G-0047118-1960. Con las
siguientes bases para remate: Primer remate: doscientos sesenta y un mil
seiscientos setenta y nueve dólares con cincuenta y cinco centavos. Segundo
remate: ciento noventa y seis mil doscientos cincuenta y nueve dólares con
sesenta y seis centavos (rebajada en un 25%). Tercer remate: sesenta y cinco
mil cuatrocientos diecinueve dólares con ochenta y ocho centavos (un 25% de la
base original). 2) Finca inscrita en el Registro Nacional, partido de
Guanacaste, bajo el sistema de Folio Real, matrícula 149636-000, que se
describe así: naturaleza: terreno de potrero. Situada en el distrito 02 Bolson,
cantón 03 Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, calle
pública con frente 377,84 metros; al sur, río Charco y Asociación de Pequeños
Agricultores de Ortega R. L.; al este, Asociación de Pequeños Agricultores de
Ortega R. L.; y al oeste; Abigail Rivas Muñoz. Mide: cuatrocientos noventa y
dos mil novecientos cincuenta y seis metros con nueve decímetros cuadrados.
Plano: G-0792515-2002. Con las siguientes bases para remate: Primer remate:
cuatrocientos ochenta y cuatro mil novecientos cincuenta y un dólares con
setenta y cuatro centavos. Segundo remate: trescientos sesenta y tres mil
setecientos trece dólares con ochenta centavos (rebajada en un 25%). Tercer
remate: ciento veintiún mil doscientos treinta y siete dólares con noventa y
tres centavos (un 25% de la base original). 3) Finca inscrita en el Registro
Nacional, partido de Guanacaste, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
175273-000, que se describe así: naturaleza: terreno de repastos. Situada en el
distrito 02 Bolson, cantón 03 Santa Cruz de la provincia de Guanacaste.
Linderos: al norte, sucesión de Rito Angulo Ortega; al sur, calle pública con
224,59; al este, Armando y Jorge Clachar Rivas, Luis Clachar y C®A S. A.; y al
oeste, Armando y Jorge Clachar Rivas, Luis Clachar y C®A S. A. Mide: ciento un
mil novecientos noventa y ocho metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados.
Plano: G-1003259-2005. Con las siguientes bases para remate: Primer remate:
noventa y ocho mil cuatrocientos veinticuatro dólares con setenta y dos
centavos. segundo remate: setenta y tres mil ochocientos dieciocho dólares con
cincuenta y cuatro centavos (rebajada en un 25%). Tercer remate: veinticuatro
mil seiscientos seis dólares con dieciocho centavos (un 25% de la base
original). 4) Finca inscrita en el Registro Nacional, partido de Guanacaste,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula 180557-000, que se describe así:
naturaleza: terreno de repastos. Situada en el distrito 02 Bolson, cantón 03
Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, sucesión de Rito
Angulo Ortega y finca madre; al sur, calle pública con un frente a ella de
203.54 metros; al este, finca madre; y al oeste, finca madre y calle pública
con un frente a ella de 27.83 metros. Mide: noventa y nueve mil setecientos
diecinueve metros cuadrados. Plano: G-1432697-2010. Con las siguientes bases
para remate: Primer remate: noventa y ocho mil seiscientos trece dólares con
cuarenta y seis centavos. Segundo remate: setenta y tres mil novecientos
sesenta dólares con nueve centavos (rebajada en un 25%). Tercer remate: veinticuatro
mil seiscientos cincuenta y tres dólares con treinta y seis centavos (un 25% de
la base original). Para tal efecto se señalan las trece horas y treinta minutos
del diecisiete de mayo del dos mil dieciocho (primer remate). De no haber
postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las trece horas y
treinta minutos del uno de junio del dos mil dieciocho. De no apersonarse
rematantes, para el tercer remate, se señalan las trece horas y treinta minutos
del dieciocho de junio del dos mil dieciocho. Nota: Se les informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Luis Clachar y Compañía S.
A., Luis Roberto Clachar Rivas. Expediente Nº 18-000252-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 31 de
enero del 2018.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2018225190
).
A las nueve horas del once de mayo de dos mil
dieciocho, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor
postor, soportando hipoteca de primer grado por la suma de veintidós millones y
bajo la cita 2013-165865-01-0001-001, así como reservas, restricciones y
condiciones bajo las citas 403-04371-01-0902-002 y 403-04371-01-0903-002 y con
la base fijada pericialmente, sea la base de cincuenta y nueve millones
setecientos veinticinco mil cuatrocientos cincuenta y siete colones con
cuarenta céntimos, remataré: el fundo hipotecado matrícula número doscientos
setenta y seis mil trescientos noventa y dos cero cero cero, que es terreno
para agricultura, parcela 19, sito en el distrito tercero, El Amparo, del
cantón catorce, Los Chiles, de la provincia de Alajuela. Lindante al norte,
parcela 20; al sur, parcela 18; al este, Río Purgatorio y al oeste, calle
pública, según plano A-0757140-1988, propiedad de Ángel Rafael Pichardo
Espinoza. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda
subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la
suma de cuarenta y cuatro millones setecientos noventa y cuatro mil noventa y
tres colones con cinco céntimos, se señalan las nueve horas del veintiocho de
mayo de dos mil dieciocho. En la eventualidad de que en el segundo remate
tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del
veinticinco por ciento de la base original, o se la suma de catorce millones
novecientos treinta y un mil trescientos sesenta y cuatro colones con treinta y
cinco céntimos, se señalan las nueve horas del doce de junio de dos mil
dieciocho. Lo anterior por estar así ordenado en Proceso de monitorio de
Fundación Unión y Desarrollo de las Comunidades Campesinas contra Ángel Rafael
Pichardo Espinoza. Exp. N° 17-000031-0298 AG.—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 09 de marzo de 2018.—Licda.
Ana Milena Castro Elizondo, Jueza Agraria.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018225195 ).
A las ocho horas del cuatro de mayo del dos mil
dieciocho, en la puerta exterior del local que ocupa este despacho, libre de
gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada bajo las citas
0360-00011563-01-0900-001 y con la base de cincuenta millones setecientos
veintidós mil ciento veintiséis colones veintiséis céntimos, en el mejor postor
remataré, la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, al Partido
de Alajuela, bajo el sistema de folio real matrícula número doscientos
veintitrés mil doscientos sesenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno
con una casa, sito en Pital, distrito seis de San Carlos, cantón diez de la
provincia de Alajuela; lindante al norte: servidumbre medio porción B 11 m. 37
cm., al sur: quebrada San Pedro, al este: Gilberto Vargas Villalobos y al
oeste: Marlen Espinoza Mendoza. Mide dieciséis mil setecientos cuarenta metros
con cuarenta y nueve decímetros cuadrados; plano A-0694434-1987. Propiedad de
la codemandada Yine Vargas Ulate. En caso de resultar fracasado el primer
remate, para la segunda subasta con la rebaja del veinticinco por ciento de la
base original, sea la base de treinta y ocho millones cuarenta y un mil
quinientos noventa y cuatro colones setenta céntimos, se señalan las ocho horas
del veintidós de mayo del dos mil dieciocho. En la eventualidad de que en el
segundo remate tampoco se realicen posturas, para la tercera almoneda con la
base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de doce
millones seiscientos ochenta mil quinientos treinta y un colones cincuenta y
seis céntimos, se señalan las ocho horas del seis de junio del dos mil dieciocho.
Lo anterior por estar así ordenado en proceso de ejecución hipotecaria del
Banco de Costa Rica contra Lucas German Quesada y otra. Expediente N°
17-000038-0298-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, Ciudad Quesada, 01 de marzo del 2018.—Lic. Federico Villalobos
Chacón, Juez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018225196 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las once horas y cero
minutos del nueve de abril del dos mil dieciocho (11:00 a. m. 09/04/2018), y
con la base de ochenta y cuatro mil novecientos treinta y seis dólares exactos,
en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio
Real, matrícula número doscientos uno mil doscientos sesenta y cinco cero cero
cero, la cual es terreno para construir, bloque HH lote treinta y siete con una
casa. Situada: en el distrito 01 El Tejar, cantón 08 El Guarco, de la provincia
de Cartago. Colinda: al norte, lote 36; al sur, lote 38; al este, Mutual
Cartago de Ahorro y Préstamo, y al oeste, calle pública. Mide: ciento cuarenta
metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se
señalan las once horas y cero minutos del veinticinco de abril del dos mil
dieciocho (11:00 a. m. 25/04/2018), con la base de sesenta y tres mil
setecientos dos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para
la tercera subasta, se señalan las once horas y cero minutos del once de mayo
del dos mil dieciocho (11:00 a. m. 11/05/2018), con la base de veintiún mil
doscientos treinta y cuatro dólares exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse el
remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la
indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar
será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo
establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Silene de
los Ángeles Vega Segura. Expediente Nº 17-009817-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 06 de febrero del 2018.—Licda. Pilar
Gómez Marín, Jueza.—( IN2018225197 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta
minutos del veintitrés de abril de dos mil dieciocho, y con la base de once
millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo
el Sistema de Folio Real, matrícula número 55733-000 la cual es naturaleza:
para construir con 1 casa. Situada en el distrito 01 Paraíso, cantón 02
Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Rafael Ángel Solano; al
sur, Blanca Rosa Solano; al este, Sebastián Brenes y al oeste, calle pública.
Mide: ciento setenta y cinco metros con cero decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del diez de mayo de
dos mil dieciocho, con la base de ocho millones doscientos cincuenta mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticinco de mayo de
dos mil dieciocho con la base de dos millones setecientos cincuenta mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Fanny de los Ángeles
Torres Aguilar, José Miguel Torres Portuguez. Exp: 17-012115-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 26 de febrero del 2018.—Lic. Guillermo
Ortega Monge, Juez.—( IN2018225198 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada: citas
362-14844-01-0925-001, 362-18449-01-0919-001, 362-18449-01-0921-001,
362-18449-01-0923-001, reservas y restricciones: 362-18449-01-0920-001,
362-18449-01-0922-001, 362-18449-01-0924-001, 362-18449-01-0926-001 y
practicado citas: 800-232552-01-0001-001; a las diez horas y cero minutos del
veintisiete de abril de dos mil dieciocho y con la base de veinticuatro
millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 512691-001 y 002 la cual es
terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 07 Sabanilla,
cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Juan de
Dios Herrera Alfaro; al sur, Maicol Ramírez Herrera; al este, calle pública con
16.04 metros y al oeste, Juan de Dios Herrera Alfaro. Mide: Quinientos treinta
y dos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero
minutos del dieciséis de mayo de dos mil dieciocho, con la base de dieciocho
millones colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del treinta y uno de
mayo de dos mil dieciocho con la base de seis millones colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual
Cartago de Ahorro y Préstamo contra María Edith Herrera Alfaro. Exp. N°
17-003343-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 05 de
marzo del 2018.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2018225199 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del siete de mayo de
dos mil dieciocho y con la base de dieciocho millones setecientos mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número 58.016-000, la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito 01 Puntarenas, cantón 01 Puntarenas de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte lote 1; al sur lote 3; al este, calle pública con
7 m. y al oeste Angulo Arie S. A. Mide: ciento treinta y cuatro metros con
cincuenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
ocho horas y cero minutos del veintidós de mayo de dos mil dieciocho, con la
base de catorce millones veinticinco mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y
cero minutos del seis de junio de dos mil dieciocho, con la base de cuatro
millones seiscientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: en caso de que existan postores el día de
efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente
a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a
utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo
establezca el Banco de Costa Rica, asimismo, se le hace saber a los posibles
postores que de conformidad con el numeral 153 bis de la Ley del Sistema
Financiero Nacional para la Vivienda, de resultar adjudicatario un tercero
deberá realizar el pago total de la oferta en el acto. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo
contra Isabel Cristina Canales Campos. Exp. N° 17-004503-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 1° de marzo del 2018.—Licda. Pilar Gómez
Marín, Jueza.—( IN2018225200 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada citas: 305-20183-01-0901-001; a las once horas y cero minutos del
doce de abril del año dos mil dieciocho y con la base de nueve millones
seiscientos veintiún mil trescientos treinta y seis colones con treinta y tres
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número cuatrocientos cincuenta y ocho mil treinta y siete
cero cero cero la cual es terreno lote 34-bloque a uno. Terreno para construir
con una casa de habitación. Asentamiento Consolidado San Juan. Situada en el
distrito 9-Pavas, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, INVU; al sur, INVU; al este, alameda ocho y al oeste, INVU. Mide:
ochenta y ocho metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las once horas y cero minutos del veintisiete de abril del
año dos mil dieciocho, con la base de siete millones doscientos dieciséis mil
dos colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del quince de
mayo del año dos mil dieciocho con la base de dos millones cuatrocientos cinco
mil trescientos treinta y cuatro colones con ocho céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Marco Vinicio
Retana Cerdas, Raynold del Carmen Alvarado Gómez. Exp: 18-000231-1764-CJ.
Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San
José, Sección Segunda, 06 de febrero del 2018.—Licda. Gabriela Campos Ruiz,
Jueza.—( IN2018225201 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del diecisiete de
abril del año dos mil dieciocho y con la base de treinta y un mil quinientos
dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 424727-002, 003 y 004 la cual es terreno para
construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 07 Desamparaditos,
cantón 04 Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Plinio
Jimenez Valverde; al sur, Teodoro Flores Jiménez; al este, Pilinio Jimenez
Valverde y al oeste, calle pública. Mide: Trescientos dos metros con cuarenta y
cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas
y cero minutos del tres de mayo del dos mil dieciocho, con la base de
veintitrés mil seiscientos veinticinco dólares exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y
cero minutos del dieciocho de mayo del dos mil dieciocho con la base de siete
mil ochocientos setenta y cinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Banco de Costa Rica contra Norma Jimenez Valverde, Óscar Mario Delgado
Jimenez, Randall Orlando Delgado Jimenez. Exp. N° 18-001236-1764-CJ.
Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San
José, Sección Segunda, 20 de febrero del 2018.—Licda. Elia Corina Marchena
Fennell, Jueza.—1 vez.—( IN2018225246 ).
Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de: William
Ramón de Jesús Vargas Loría, a una junta que se verificará en este Juzgado, a
las ocho horas y treinta minutos (08:30 a. m.) del trece de abril del dos mil
dieciocho, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926
del Código Procesal Civil. Expediente Nº 17-000120-0169-CI.—Juzgado Civil de
Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 06 de
febrero del 2018.—Lic. Freddy Bolaños Rodríguez, Juez.—1 vez.—( IN2018217493 ).
Se convoca a todas las
personas interesadas en la sucesión de Gerardo José Ángel Sandi Lemaitre, quien
en vida fue mayor, casado, peón agrícola, costarricense, cédula de identidad N°
06-0096-1168, vecino de Santa Rita de Orotina, Alajuela; a una junta que se
verificará en este Juzgado a las nueve horas y cero minutos del doce de abril
de dos mil dieciocho, para conocer acerca de los extremos que establece el
artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 16-000003-0638-CI.—Juzgado
Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
13 de febrero del 2018.—Lic. Rodolfo Vásquez Vásquez, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—Exonerado.—( IN2018217742 ).
Se convoca a todas las
personas interesadas en la sucesión de: Luis Diego de Jesús Vásquez Alvarado, a
una junta que se verificará en este Juzgado, a las ocho horas del trece de abril
del dos mil dieciocho, para conocer acerca de los extremos que establece el
artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 16-000356-0504-CI.—Juzgado
Civil de Heredia, 14 de febrero del 2018.—Licda. María Inés Mendoza
Morales, Jueza.—1 vez.—( IN2018223313 ).
Se convoca a todas las personas interesadas en la
sucesión de Rafael Ángel Chaves Solera, a una junta que se verificará en este
Juzgado a las ocho horas treinta minutos (08:30hrs) del trece de abril del dos
mil dieciocho (13/04/2018), para conocer acerca de los extremos que establece
el artículo 926 del Código Procesal Civil.- Exp. Nº 16-000010-1440-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, (Corredores)
(Materia Civil), 7 de febrero del 2018.—Lic. Allan Roberto Espinoza
Martínez, Juez.—1 vez.—( IN2018224218 ).
Se convoca a todas las
personas interesadas en la sucesión de Harry Antonio Segura Sánchez, a una
junta que se verificará en este juzgado a las trece horas treinta minutos del
doce de abril del dos mil dieciocho, para conocer acerca de los extremos que
establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente N°
16-100001-0406-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de
Guanacaste, Nicoya, (Materia Civil), 15 de febrero del 2018.—Lic. Laura Del Carmen Rodríguez Chavarría, Jueza.—1 vez.—( IN2018224974 ).
Se convoca a todas las
personas interesadas en la sucesión de Harry Antonio Segura Sánchez, a una
junta que se verificará en este Juzgado a las trece horas treinta minutos del
doce de abril del dos mil dieciocho, para conocer acerca de los extremos que
establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 16-100001-0406-
CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste
(Nicoya) (Materia Civil), 15 de febrero del 2018.—Licda. Laura del Carmen
Rodríguez Chavarría, Jueza.—1 vez.—( IN2018225056 ).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión
de Martín Castro Corrales, a una junta que se verificará en este Juzgado a las
ocho horas y treinta minutos del diez de abril de dos mil dieciocho, para
conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código
Procesal Civil. Exp. N° 14-000054-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de San José,
13 de diciembre del 2017.—Msc. Marlen Solís Porras, Jueza.—1 vez.—( IN2018225229
).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
16-000120-0388-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Carlos Luis Hernández Barquero, quien es mayor, casado una vez, vecino
de San José de Pinilla de Santa Cruz, portador de la cédula de identidad
vigente que exhibe número 04-0101-0088, profesión comerciante, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito noveno, Tamarindo, cantón
tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Mario
Gómez Vallejo; al sur, calle pública con un frente a la misma de quince metros
lineales; al este, Mario Gómez Vallejo y al oeste, servidumbre de paso con un
frente a la misma de dieciséis metros con sesenta y siete centímetros lineales.
Mide: doscientos cincuenta metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones
quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble venta, y hasta la fecha lo
ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han
consistido en reparación de cercas, chapear la maleza, hacer rondas. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Carlos Luis Hernández Barquero. Exp:
16-000120-0388-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Santa Cruz (Materia Civil),
Santa Cruz, 30 de enero del 2017.—Lic. Carlos Manuel Ruiz Rodríguez,
Juez.—1 vez.—( IN2018224332 ).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el
expediente N° 18-000001-0391-AG, donde se promueven diligencias de información
posesoria por parte de Tashany Huertas Peña, quien es mayor, estado civil
soltera, vecina de La Garita Nueva, frente al costado Oeste de la plaza de
deportes, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe N° 5-367-042,
profesión educadora, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es
terreno de patio. Situada en el distrito noveno, cantón tercero, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Joaquín Huertas López; al sur,
Carlos Miguel Huerta López; al este, calle pública con un frente de veintinueve
metros con cincuenta y siete centímetros lineales y al oeste, Juana María López
Ruiz. Mide: novecientos dieciséis metros cuadrados, tal como lo indica el plano
catastrado número G-1927979-2016. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma
de tres millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por Donación
que le hizo su padre y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública,
pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 15 años.
Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en rondas,
chapeas, cercos, siembra de una pequeña huerta con chile, pipian, ayote,
culantro, vainicas y frutales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley
de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho
a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por
Tashany Huertas Peña. Expediente N° 18-000001-0391-AG.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz). Santa Cruz, 06
de marzo del 2018.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018224377 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el
expediente N° 17-000097-0930-CI donde se promueven diligencias de información
posesoria por parte de Ana María Esquivel Cruz, quien es mayor, estado civil
viuda, vecina de San José, portadora de la cédula de identidad vigente que
exhibe número 1-0436-0477, profesión oficios del hogar, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno solar. Situada
en el distrito tercero Siquirres, cantón quinto Cairo, de la provincia de
Limón. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Marco Vinicio Muñoz Orozco; al
este, Norberto Enrique Muñoz Araya y al oeste, Gilda María Esquivel Cruz y
parte con quebrada Cairo. Mide: diez mil metros cuadrados. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres
millones quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por traspaso de
posesión del señor Norberto Muñoz Fonseca quien no le une en parentesco, y
hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los
actos de posesión han consistido en chapeas, sembrar, árboles y hacer cercas.
Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Ana María Esquivel Cruz. Exp:
17-000097-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, Pococí, 09 de febrero del 2018.—Lic. Gersan Tapia
Martínez, Juez.—1 vez.—( IN2018224384 ).
Se hace saber que ante este despacho se tramitan
diligencias de Información Posesoria bajo el expediente número
18-000032-0298-AG, promovidas por Oldemar Gerardo Ramírez Salas, mayor,
soltero, agricultor, vecino de Platanar de Florencia, San Carlos, Alajuela,
contiguo al puente Río Platanar, cédula número 2-0357-0606; en la cual solicita
se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin
inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno para agricultura,
sito en Dulce Nombre de Florencia, distrito dos de San Carlos, cantón décimo de
la Provincia de Alajuela. Lindante: al norte, María Cecilia Ugalde Rodríguez,
Brayan Murillo Arrieta, Osvaldo Solís Marín, Henry Solís Vargas, Coribeco S.
A.; al sur, quebrada sin nombre, Elizabeth Marín Aguilar, José Alberto Marín
Aguilar, Aracelly Marín Aguilar, Misael Miranda Arrieta; al este, quebrada sin
nombre, Gilbert Cubero Jiménez, Pedro Cubero Jiménez; y al oeste, quebrada sin
nombre. Mide: según plano aportado A-1996089-2017, una superficie de quince
hectáreas cinco mil cuatrocientos cincuenta y tres metros cuadrados. Manifiesta
el titulante que el terreno lo adquirió por venta que le hizo el señor José
Alberto Marín Aguilar, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Dulce
Nombre de Ciudad Quesada, cédula 2-0281-0588, con quien no le une parentesco,
quien le traspasa los derechos de posesión ejercidos por más de diez años, en
forma quieta, pública, pacífica y a título de dueño, mediante escritura pública
número 211-10 otorgada ante el notario público Félix Rodríguez Rojas a las
10:50 horas del 16-01-17. El inmueble fue estimado en la suma de diez millones
de colones y las diligencias en la suma de cinco millones de colones. Con un
mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los
interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus
derechos. Diligencias de Información Posesoria expediente Nº 18-000032-0298-AG
promovidas por Oldemar Gerardo Ramírez Salas.—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 02 de marzo del 2018.—Lic.
Federico Villalobos Chacón, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2018224386 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en el sucesorio de quien en
vida fue Blanca Rosa del Socorro Madrigal Vargas, mayor, casada una vez, de
oficios del hogar, con cédula de identidad número: cuatro-cero noventa y
nueve-cero cero nueve, vecina de Calle Mercedes de Concepción de San Isidro de
Heredia, doscientos cincuenta metros noroeste de la iglesia, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a reclamar sus derechos en la Notaria, del Lic. Iván Villalobos
Ramírez, situada en San Isidro de Heredia, cien metros sur de la Municipalidad.
Se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que, si no se
presentasen dentro del citado plazo, la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente: cero cero cero uno-dos mil dieciocho.—Lic. Iván Villalobos Ramírez,
Notario.—1 vez.—( IN2018224166 ).
Por una sola vez se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Hugo Alberto Valverde Calvo,
fallecido, quien en vida fue portador de la cédula de identidad número
tres-ciento noventa y uno-doscientos ochenta y tres, vecino de Cartago,
Central, El Carmen, del Asilo de la Vejez doscientos metros norte, 75 metros
este, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus Derechos bajo
apercibimiento de que si no lo hacen dentro del término indicado, la herencia
pasará a quien corresponda. Expediente número cero cero cero cero cero uno-dos
mil dieciocho, sucesorio notarial ab-intestato de Hugo Alberto Valverde Clavo.
Lic. Juan Pablo Mora Mena, Cartago, frente a los Tribunales de Justicia,
edificio José Luis Rodríguez, segundo piso, oficina tres, día ocho de marzo del
dos mil dieciocho.—Lic. Juan Pablo Mora Mena, Notario Público.—1 vez.—(
IN2018224212 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el
expediente N° 17-000254-0391-AG donde se promueven diligencias de información
posesoria por parte de José Ángel Eduardo de Jesús Sánchez Paniagua, quien es
mayor, estado civil casado una vez, vecino de Los Ángeles de San Rafael de
Heredia Calle Hernández costado sur de la escuela, portador de la cédula de
identidad vigente que exhibe número 4-130-463, profesión profesor, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de potrero. Situada en el
distrito tercero, cantón tercero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al
norte, calle pública con un frente a ella de catorce metros con trece
centímetros, Marjorie López Rodríguez, y Ana Vallejos Contreras; al sur, Carmen
Noemi Molina Espinoza; al este, calle pública con un frente de ochenta y nueve
metros con veinticuatro centímetros; y al oeste, Socorro Ugalde Venegas. Mide:
ocho mil doce metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número
G-1975435-2017. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto
el inmueble como las presentes diligencias en la suma de diez millones de
colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por Venta, y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a
título de dueño desde el 13 de junio del 2017. Que no existen condueños. Que
los actos de posesión han consistido en asistencia necesaria del terreno,
debidamente deslindado y con cercas construidas. Que si ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por José Ángel Eduardo de Jesús Sánchez Paniagua.
Expediente Nº 17-000254-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), Santa
Cruz, 06 de marzo del 2018.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018224362 ).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Henry Santiago del Carmen Robles
Castillo, mayor, casado una vez, chofer, con documento de identidad N°
1-0590-0616 y vecino de Agua Caliente de Cartago. Se cita a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no,
se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 17-000563-0640-CI. Juzgado Civil de Cartago, 02 de marzo del
2018.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2018224368 ).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Amalia María Lidia Serrano Segura,
cédula de identidad Nº 3-0095-0244 y Francisco Antonio Sánchez Araya, cédula de
identidad Nº 3-0089-0216, mayores, cónyuges entre sí y vecinos de Cartago, San
Nicolás. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general
a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien
corresponda, expediente Nº 18-000068-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago,
05 de marzo del 2018.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018224389 ).
Licda. María Inés Mendoza Morales, Jueza
Tramitadora del Juzgado Civil de Heredia; hace saber a Benedicto Thelmo Zamora
Segura, documento de identidad 0401550765, casado, cocinero, vecino de Heredia,
que en este Despacho se interpuso un proceso presunción de muerte en su contra,
bajo el expediente número 16-000082-0504-CI donde se dictaron las resoluciones
que literalmente dicen: De conformidad con lo expuesto y normativa citada, se
acoge la solicitud de declaratoria de muerte presunta planteada. En
consecuencia, se declara la muerte presunta de Benedicto Thelmo Zamora Segura.
Mediante ejecutoria, se ordena transcribir lo resuelto al Registro Civil para
su respectiva inscripción. Publíquese la presente declaratoria tres veces, con
intervalos de quince días, en el Boletín Judicial y en un diario de circulación
nacional. Artículo 876 inciso 2) en relación con el 872 inciso 3), ambos del
Código Procesal Civil. Para la cancelación del usufructo que soporta la finca
de la provincia de Heredia matrícula 56786 a favor del señor Zamora Segura, se
remite a la promovente a acudir a la notaría de su elección, por cuanto no es a
través de este proceso que se debe dar ese trámite. Finalmente, se omite el
nombramiento de curador por cuanto el presente proceso se tramitó como una
declaratoria de presunción de muerte, en el cual, por sus consecuencias, dicha
figura no se encuentra prevista. Por la naturaleza del proceso, se resuelve sin
especial condenatoria en costas. Lo anterior se ordena así en proceso
presunción de muerte de Benedicto Thelmo Zamora Segura. Expediente Nº
16-000082-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 23 de febrero del
2018.—Licda. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—( IN2018223353 ). 3
v. 3
Se cita y emplaza a todas
las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor: Itzel
Mena Morales, para que, se apersonen a este juzgado, dentro del plazo de
treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto
ordenado. Expediente Nº 18-000176-1302-FA. Clase de asunto: depósito judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las once horas y seis minutos del primero de marzo del dos mil
dieciocho.—Licda. Kensy Cruz Chaves, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018223423 ). 3
v. 2
Se convoca por medio de
edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas
que tuvieran derecho a la tutela testamentaria de la persona menor Fredy
Gerardo Campos Parra por haber sido nombradas en testamento, ya por
corresponderles la legítima, para que se presenten dentro del plazo de quince
días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente
N° 18-000035-0869-FA. Proceso tutela legítima dativa. Promovente: Patronato
Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, (Materia Familia),
06 de marzo del 2018.—Msc. Karol Tatiana Gómez Moraga, Jueza.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018224387 ). 3 v. 1
Se cita y emplaza a todos
los interesados en el proceso de Localización de Derechos Indivisos en sede
notarial promovida por Edward George (nombre) Berlinguette (apellido) de un
solo apellido en razón de su nacionalidad canadiense, mayor, casado una vez,
pensionado, vecino de Limón, Talamanca, Cahuita, Playa Chiquita, pasaporte de
su país número GA 365298, en su calidad de presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma de Berlingume Group S. A., cédula
jurídica 3-101-543297, para que dentro del plazo de treinta días, contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y
se apercibe a los que crean tener algún derecho que si no se presentan dentro
de dicho plazo se realizará la inscripción requerida. Expediente 003-2018.
Notaría del Bufete León y Asociados, de Puerto Viejo de Talamanca de la
provincia de Limón, 25 este de la Delegación de Policías.—Lic. Johnny León Guido, Notario.—1 vez.—( IN2018220136 ).
Lic. Walter Alvarado Arias. Juez del Juzgado
Segundo de Familia de San José; hace saber a Cynthia Jazmín Chacón Ramírez,
documento de identidad: 109530729, Procuraduría General de la Republica, Luis
Felipe Irsola Montoya, documento de identidad DI63062317676 que en este
Despacho se interpuso un proceso ordinario en su contra, bajo el expediente
número 13-000434-0187-FA donde se dictó la resolución que literalmente dicen:
De la demanda ordinaria de declaratoria de matrimonio inexistente promovida por
la Procuraduría General de la República se confiere traslado por el plazo de
treinta días a Luis Felipe Irsola Montoya, representado por su Curador Procesal
Licenciado Luis Diego Jiménez Jiménez y a la codemandada Cynthia Jazmín Chacón
Ramírez Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que
tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de
los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o
con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las
pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de
ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a
la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio
para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
(artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales) El fax debe
ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no
pueden utilizarlo también como teléfono. Si elige un correo electrónico,
primero lo deberán registrar en el Departamento de Tecnología de la Información
del Poder Judicial para que autorice su uso. II.- Por medio de edicto
comuníquese esta resolución al codemandado Luis Felipe Irzola Montoya. III.-
Por mediación de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de este Circuito
Judicial personalmente (en mano propia) o en su casa de habitación notifíquese
esta resolución a la codemandada Cynthia Jazmín Chacón Ramírez. Lo anterior se
ordena así en proceso ordinario de El Estado contra Cynthia Jazmín Chacón
Ramírez, El Estado, Luis Felipe Irsola Montoya; expediente Nº
13-000434-0187-FA. Publíquese este edicto por única vez en el Boletín
Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a
correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación.—Juzgado
Segundo de Familia de San José, 5 de marzo del 2018.—Lic. Walter Alvarado
Arias, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2018224326 ).
Lic. Walter Alvarado Arias. Juez del Juzgado
Segundo de Familia de San José; hace saber a, Wilbert Gerardo Soto Montero,
documento de identidad 0108480009, casado y Yissel Martínez Fragoso, documento
de identidad 007052701455, casada una vez, que en este Despacho se interpuso un
proceso Ordinario de Declaratoria de Matrimonio Inexistente en su contra, bajo
el expediente número 14-000234-0187-FA donde se dictaron las resoluciones que
literalmente dicen: I) Hechos probados: De interés para el resultado de este
fallo se tiene por demostrado que: A. Que los demandados Wilbert Gerardo Soto
Montero y Yissel Martínez Fragoso, contrajeron matrimonio en fecha 28 de
febrero de 2006, la segunda mediante apoderado. (ver certificado de declaración
de matrimonio civil número 343958, escritura 271 otorgada ante la notaria
pública Kathia Salas Guevara (ver copias certificadas de folio 28 a 29). B. Que
dicho matrimonio se encuentra inscrito en el Registro Civil, Sección de
Matrimonios de la provincia de San José al tomo 473, folio 265, asiento 530.
(ver folio 01). C.-Que ante la Secretaría General del Registro Civil, en fecha
11 de octubre de 2013, se presentó el demandado Wilbert Soto Montero quien
manifestó que nunca ha contraído matrimonio con Yissel Martínez Fragoso a quien
ni siquiera conoce y con quien no ha tenido ningún contacto, ni ha convivido
con ella, que tampoco ha firmado documento alguno para casarse con la demandada
ni ha otorgado autorización a otra persona para que lo haga en su nombre, (ver
copias de folios 20 a 22). II) Sobre el fondo: Pretende la parte actora que se
declare la inexistencia del matrimonio de los demandados Wilbert Soto Montero y
Yissel Martínez Fragoso, en virtud de no haber existido un libre consentimiento
expresado por parte de Soto Montero, por lo que considera que dicho acto carece
por completo de sustento jurídico y solicita se declare inexistente el acto, se
anulen las citas de inscripción del mismo, así como el trámite de
naturalización por matrimonio que presente la demandada Martínez Fragoso y todo
acto preparatorio emitido por la Dirección General de Migración y Extranjería,
que tienda a otorgar la residencia a la señora Martínez Fragoso. Además que se
imponga a los demandados el pago de las costas del proceso. El demandado Soto
Montero fue notificado contesta, no se opone a los hechos de la demanda y al no
haberse localizado a la codemandada Yissel Martínez, se le nombra curador
procesal al licenciado Marcelo Gamboa Venegas quien contesta indicando no
cuenta con prueba idónea para oponerse a los hechos. De acuerdo a la prueba que
consta en autos tenemos que en fecha 11 de octubre de 2013, ante la Secretaría
General del Registro Civil se presentó el demandado Wilbert Soto Montero quien
manifestó que nunca ha contraído matrimonio con Yissel Martínez Fragoso a quien
ni siquiera conoce y con quien no ha tenido ningún contacto, que tampoco ha
firmado documento alguno para casarse con la demandada ni ha otorgado
autorización a otra persona para que lo haga en su nombre. Agrega que el supuesto
matrimonio nunca se consumó, ya que nunca ha convivido con su cónyuge, a quien
reitera ni siquiera conoce, así como que tampoco conoce a la notaria ni a los
testigos de dicho acto, por lo que solicitó se declare la inexistencia del
matrimonio y se anule el mismo. Así las cosas conforme a la prueba documental
que se aportó a los autos y que fue admitida, sumado al allanamiento expreso
que realiza el demandado Soto Montero a los hechos de la demanda, se tiene por
acreditado que nunca existió manifestación de voluntad por parte de don
Wilberth de querer contraer matrimonio con doña Yissel, ni ha otorgado ninguna
autorización para que tercera persona en su nombre contrajera matrimonio con la
codemandada, a quien no conoce y con quien nunca ha convivido, razón por la
cual conforme al numeral 13 del Código de Familia, siendo que para que exista
matrimonio debe existir el consentimiento de ambos contrayentes el cual debe
manifestarse de modo legal y expreso, lo cual no ocurrió en este caso, donde
don Wilberth nunca expresó su consentimiento para casarse con doña Yissel. Por
esta razón, específicamente que el acto de matrimonio entre los demandados se
llevó a cabo, sin que el señor Soto Montero hubiera hecho manifestación expresa
de consentir el mismo siendo esa condición sine qua non de validez del
matrimonio, dicho acto nunca existió, por lo que así se debe declarar y
consecuentemente ordenar anular las citas de inscripción del mismo en el libro
de Matrimonios de San José, al tomo 473, folio 265, asiento 530. Asimismo se
ordena comunicar esta decisión a la Dirección General de Migración y
Extranjería para que proceda, respetando el debido proceso legal, como
corresponda con cualquier trámite administrativo tendiente a otorgar la
naturalización o residencia de la demandada Martínez Fragoso por ello no se
ordena de una vez la nulidad de los trámites administrativos como se solicitó
en el escrito inicial de demanda. Son las costas a cargo de la demandada
Martínez Fragoso en cuanto al demando Soto Montero se dicta sin especial
condenatoria en costas, por cuanto el mismo ha actuado de buena fe resultando
más bien perjudicada con el actuar de la codemandada. (Doctrina del artículo
221 y 222 del Código Procesal Civil). Por tanto: Acorde con lo expuesto,
artículos 287 y siguientes del Código Procesal Civil; 13 y siguientes del
Código de Familia y demás normativa citada, se acoge la presente demanda, se
declara inexistente el matrimonio de Alfonso Quesada Rodríguez con Alminde de
Jesús Tejada González, celebrado el 16 de octubre de dos mil siete, se ordena
anular la inscripción de dicho acto en el Registro de Matrimonios de la
provincia de San José al tomo 490, folio 372, asiento 7432. Comuníquese tanto
al Registro Civil, como a la Dirección General de Migración, para que se cancelen
los beneficios migratorios y/o beneficios de naturalización, que la demandada
Alminde de Jesús Tejada González. Son ambas costas a cargo de los demandados.
(artículo 221 del Código Procesal Civil). Lo anterior se ordena así en proceso
ordinario del Estado contra Wilbert Gerardo Soto Montero, Yissel Martínez
Fragoso; Expediente Nº 14-000234-0187-FA. Publíquese este edicto por única vez
en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los
plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la
publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 02 de marzo del
2018.—Wálter Alvarado Arias, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018224327 ).
Licenciado Walter Alvarado Arias, Juez del Juzgado
Segundo de Familia de San José; hace saber a Melania De Los Ángeles Fallas
Ramírez, documento de identidad 0110330379, casada, vecina de domicilio
desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso nulidad matrimonio en
su contra, bajo el expediente número 14-000629-0187-FA donde se dictaron las
resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Segundo de Familia de San José. A
las catorce horas y dieciséis minutos del veintiuno de junio de dos mil
dieciséis .I.- Se tiene por aceptado el cargo de curador procesal por parte del
Licenciado Luis Diego Sáenz Mederas visible a folio 110.- II.- De la anterior
demanda Proceso ordinario de declaratoria de matrimonio inexistente establecida
por Procuraduría General de la República se confiere traslado por el plazo de treinta
días a Melania De Los Ángeles Fallas Ramírez y Luis Ramírez González para que
en la persona de su curador procesal Licenciado Luis Diego Sáenz Mederas, se
oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo
de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente
deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los
fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda,
deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En
la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en
su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se
referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer
escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Se les advierte
a las partes que todo escrito que presenten deberá venir acompañado por un
juego de copias, a efectos de que puedan ser remitidas al representan del Estado.
-III.- Notifíquese esta resolución al demandado, por medio de su curador
procesal el licenciado Sáenz Mederas. Quedan las copias a su disposición en la
Secretaría de este despacho para que conteste la demanda como corresponde. A la
señora Melania de Los Ángeles Fallas Ramírez, notifíquesele por medio de la
Oficina de Comunicaciones Judiciales de Alajuela “Alajuela Palmares Esquipulas
sobre la calle principal contiguo a la entrada el Proyecto Josema, contiguo a
la casa esquinera, color casa beige, verjas negras, muro vino, a mano derecha”.
Previo a expedir la cédula de notificación que interesa aporte el ente estatal
un juego de copias de la totalidad de la demanda, apercibidos que en caso de
omisión no se atenderán futuras gestiones. IV.- De conformidad con el numeral
263 del Código Procesal Civil, se ordena notificar al demandado Luis Ramírez
González por medio de edicto esta resolución, remítase el mismo mediante
sistema electrónico a la Imprenta Nacional. Licenciado Jorge Arturo Marchena
Rosabal, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso nulidad matrimonio de
Procuraduría General de la República contra Luis Ramírez González y Melania de
Los Ángeles Fallas Ramírez; expediente Nº 14-000629-0187-FA.—Juzgado Segundo
de Familia de San José, 5 de marzo del año 2018.—Lic. Walter Alvarado
Arias, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018224328
).
Licenciado Walter Alvarado Arias, Juez del Juzgado
Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, hace saber al
coaccionado Fernando Pardo Sánchez, de nacionalidad colombiano, con cédula
pasaporte CC-16585928, de paradero actual desconocido. Que en éste despacho y
con el expediente número 14-000649-0187-FA se tramita el proceso ordinario de
declaratoria de matrimonio inexistente incoado por la Procuraduría General de
la República en su contra y de la señora Sandra Ledezma Sánchez; se dictó una
resolución que dice: Juzgado Segundo de Familia de San José.- A las diez horas
y treinta y uno minutos del diecinueve de agosto de dos mil catorce.- I.- De la
anterior demanda ordinario de declaratoria de matrimonio inexistente
establecida por el accionante , se confiere traslado a la accionada(o) Fernando
Prado Sánchez, Sandra Ledezma Sánchez por el plazo perentorio de treinta días,
para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma.
Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar
negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su
negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de
la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los
rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere,
con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y
los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que
en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”.—Juzgado
Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José.—Lic. Walter
Alvarado Arias, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2018224329 ).
Lic. Walter Alvarado Arias, Juez del Juzgado
Segundo de Familia de San José; hace saber a Marianela Coto Jiménez, documento
de identidad 0112390302, casada, oficios domésticos, vecino de domicilio
desconocido, que en este despacho se interpuso un proceso nulidad matrimonio en
su contra, bajo el expediente número 14-000672-0187-FA, donde se dictó la
resolución que literalmente dice: Juzgado Segundo de Familia del Primer
Circuito Judicial de San José. San José, a las quince horas del siete de
diciembre del dos mil diecisiete. Ordinario de inexistencia de matrimonio
establecido por la Procuraduría General de la República, en representación del
Estado, en esta acto por medio de Marcela Ramírez Jara, en su calidad de
procuradora, quien es mayor de edad, abogada, soltera, de nacionalidad
costarricense, portadora de la cédula de identidad 1-941-141, vecina de San
José, contra Ronald Francisco Medina Jiménez, mayor, pasaporte número C0958584,
comerciante, de nacionalidad nicaragüense contra Marianella Coto Jiménez,
mayor, portadora de la cédula de identidad número uno-mil doscientos treinta y
nueve-trescientos dos, de oficios domésticos. Resultando: I.- II.- III.- Considerando:
I.- II.- III.- IV.- V. Por tanto: de conformidad con lo expuesto y artículos de
ley citados se declara sin lugar la demanda ordinaria de inexistencia de
matrimonio establecido por la Procuraduría General de la República, en
representación del Estado, en este acto por medio de Marcela Ramírez Jara
contra Ronald Francisco Medina Jiménez Y Marianella Coto Jiménez. Se resuelve
este proceso sin especial condenatoria en costas. Notifíquese. Licda.
Marianella Fallas Víquez. Lo anterior se ordena así en proceso nulidad
matrimonio de Procuraduría General de la República contra Marianela Coto
Jimenez, Ronald Francisco Medina Jimenez. Expediente N° 14-000672-0187-FA.—Juzgado
Segundo de Familia de San José, 29 de enero del 2018.—Lic. Walter Alvarado
Arias, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2018224330 ).
Lic. Walter Alvarado Arias, Juez del Juzgado
Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, hace saber a la
demandada Ana Leida Lluberes García, de nacionalidad dominicana, con pasaporte
número 0981513, de paradero actual desconocido. Que en este despacho y con el
expediente número 14-000974-0187-FA se tramita el Proceso Ordinario de
Declaratoria de Matrimonio Inexistente; se dictó una resolución que dice:
Juzgado Segundo de Familia de San José. A las diecinueve horas y dos minutos
del diez de octubre de dos mil catorce. De la anterior demanda ordinaria de
declaratoria de matrimonio inexistente establecida por el accionante
Procuraduría General de la República, se confiere traslado a la accionada(o)
Ana Leida Lluberes García y Marco Vinicio Masís Salvatierra por el plazo
perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su
conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones
previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones
que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto
de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o
con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las
pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de
ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a
la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio
para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Nota:
Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un
periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días
después de aquel en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia
de San José.—Lic. Walter Alvarado Arias, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018224331 ).
Lic. Walter Alvarado Arias, Juez del Juzgado Segundo
de Familia de San José, a Anyelo Vargas Quintero, en su carácter personal,
quien es mayor, colombiano, documento de identificación Nº CC12131740, se le
hace saber que en demanda de matrimonio inexistente Nº 14-001035-0187-FA,
establecida por Procuraduría General de la República contra Anyelo Vargas
Quintero, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente
dice: “Sentencia de primera instancia Nº 183-2018.—Juzgado Segundo de Familia
del Primer Circuito Judicial de San José, a las quince horas con treinta
minutos del doce de febrero del dos mil dieciocho. Proceso abreviado de
divorcio promovido por Zaida Mayela Quiñones Murillo cc Magaly Quiñones
Murillo, mayor, casada, del hogar, vecina de Limón, cédula de identidad Nº
1-0455-0524, contra Ángelo Vargas Quintero, mayor, casado, comerciante, vecino
de domicilio desconocido, colombiano, pasaporte de su país Nº CC 12121740, y …
Considerando: I.—Sobre los hechos
tenidos por demostrados: Como tales y de influencia en la presente decisión,
se tienen los siguientes: 1) Que el actor y la demandada aparecen como esposos,
al tomo: 452, folio: 395, asiento: 789, del Registro de Matrimonios, de la
provincia de San José (ver consulta al Registro Civil de folio 149, así como
hecho no controvertido). 2) Que del año 2002 al 2015, no aparecen entradas ni
salidas del país registradas para el señor Anyelo Vargas Quintero (ver
certificación de entradas y salidas del país a folios 73 al 76). 3) Que se
tramitó denuncia penal por el delito de falsedad ideológica por parte de Mayela
Quiñones Murillo, en contra de ignorado, misma que fue sobreseída en forma
definitiva por prescripción (ver copias de folios 10 al 14). 4) Que la
demandada Quiñones Murillo no tuvo una relación de noviazgo con el codemandado,
ni siquiera lo conoce, que no fue su voluntad contraer matrimonio con el señor
Vargas Quintero (ver acta de prueba confesional a folio 137). 5) Que el hecho
de encontrarse casada con el codemandado le ha generado consecuencias negativas
en el ámbito económico y social ya que a partir del mes que apareció casada no
le dieron la pensión que posee por viudez en la Caja Costarricense de Seguro
Social (ver prueba confesional de folio 137). 6) Que la demandada Quiñones
Murillo, interpuso la denuncia ante la fiscalía, por cuanto aparecía casada, la
cual fue desestimada (ver prueba confesional de folio 137). II.—Sobre el Ius
Connubi: Partamos de un hecho fundamental y que nuestra Sala Constitucional
ha establecido que: “...es también entendido que existe un derecho fundamental
de las personas a contraer matrimonio, que se consagra tanto en el artículo 52
Constitucional, como en los artículos 16 de la Declaración Universal de
Derechos Humanos y 17.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos
(Pacto de San José de Costa Rica), (ver Voto Nº 3693-94 de la Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.—San José, a las nueve horas con
dieciocho minutos del veintidós de julio de mil novecientos noventa y cuatro),
ello es conocido también como Ius Connubii, sea el derecho del individuo de
contraer matrimonio en el momento en que lo desee, si tiene la aptitud legal,
al respecto veamos que el Tribunal de Familia ha señalado al respecto lo
siguiente: “... V. El Derecho Fundamental a Contraer Matrimonio y su
Contenido Esencial. Luego de la Segunda Guerra Mundial, como respuesta a
las exigencias del consentimiento familiar contenidas en los Códigos Civiles
del siglo XIX y corolario de la necesidad de ir eliminando las trabas
irracionales para su prestación, el derecho a contraer matrimonio alcanza la
condición de fundamental. Es en Estados Unidos, a partir del caso Loving vs.
Virginia (388 U.S. 1, 12 [21/6/1967]), que esa concepción se introduce de
forma más clara. En ese asunto, la Corte Suprema declaró que: “(…) la
libertad de contraer matrimonio ha sido largamente reconocida como uno de los
derechos personales vitales, esencial para la búsqueda ordenada de la felicidad
por los hombres (sic) libres. El matrimonio es uno de los derechos
fundamentales del hombre (sic). De acuerdo con la Constitución, la libertad de
casarse o no casarse con una persona (…) se encuentra en los individuos y no
puede ser infringida por el Estado.” [Citado por ROCA, Encarna (1999), Familia
y cambio social (De la “casa” a la persona), Madrid: Civitas Ediciones, S.
L., p. 94]. En la actualidad, diversos instrumentos internacionales le
reconocen ese carácter. En su numeral 16, la Declaración universal de los
derechos humanos, dispone que “Los hombres y las mujeres, a partir de la edad
núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad
o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos
en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del
matrimonio.” En el 17, la Convención americana sobre derechos humanos,
aprobada por Ley Nº 4534 de 23 de febrero de 1970, se expresa en similares
términos y le impone a los Estados el deber de adoptar las medidas apropiadas
para asegurar ese derecho, así como la adecuada equivalencia de responsabilidades
de los cónyuges en cuanto al matrimonio, durante él y en caso de disolución.
Por último, en el 23, el Pacto internacional de derechos civiles y políticos,
aprobado mediante Ley Nº 4229 de 11 de diciembre de 1968, “2. (…) reconoce
el derecho del hombre y de la mujer a contraer matrimonio y a fundar una
familia si tiene edad para ello. 3. El matrimonio no podrá celebrarse sin el
libre y pleno consentimiento de los contrayentes. 4. Los Estados Partes en el
presente Pacto tomarán las medidas apropiadas para asegurar la igualdad de
derechos y de responsabilidades de ambos esposos en cuanto al matrimonio,
durante el matrimonio, y en caso de disolución del mismo (sic). En caso de
disolución, se adoptarán disposiciones que aseguren la protección necesaria a
los hijos.” A partir de lo dispuesto en tales normas internacionales y en
el artículo 52 de la Carta Política, la Sala Constitucional ha enfatizado su
condición de fundamental y ha establecido que no puede ser impedido u
obstaculizado de modo irrazonable por el Estado (Votos Nos. 3693-94, de las
09:18 horas del 22 de julio de 1994; 4287-95, de las 15:15 horas del 03 de
agosto de 1995 y 2006-16030, de las 09:33 horas del 03 de noviembre del 2006).
.... En última instancia, el derecho fundamental a contraer matrimonio deriva
del derecho a la libertad; se configura como individual, subjetivo e
instrumental respecto del libre desarrollo de la personalidad, la afectividad y
la sexualidad y se manifiesta en diversas consecuencias, tales como la de la
libre elección del propio cónyuge, la de la forma en que ha de constituirse el
vínculo y la de no seguir casado o casada [LABACA ZABALA, Mª Lourdes (2007). El
derecho a contraer matrimonio en la Constitución española. Âmbito Jurídico,
Río Grande: 39, 31 de marzo. .... “. (véase Sentencia Nº 00593-10 del 03 de
mayo del 2010, Tribunal de Familia), así las cosas debemos de señalar que la
señora Quiñones Murillo, aquí demandada, se ha encontrado ante una situación
que le cambio la vida en su totalidad, principalmente en el campo económico ya
que debido a este matrimonio en el cual la demandada no concurrió a prestar su
voluntad, no ha podido retirar la pensión que por viudez recibía, nótese que la
señora Quiñones, aparece casada debido al actuar malicioso de personas que se
aprovecharon de su estado de embriaguez para inducirla a estampar su firma en
papeles en blanco, bajo el engaño de que se trataba de un juego sobre quien
poseía “la firma más linda”, se le ha violentado también a dicha señora su
derecho fundamental, derivado del numeral 52 de la Constitución Política, de
poder contraer matrimonio en el momento en que así lo desea, con la persona que
ella desee, obstáculo que volverá a retornar en su favor, solo si decretamos la
inexistencia del presente matrimonio. III.—Sobre la Inexistencia del Acto
Jurídico Familiar y su Aplicación al Caso Concreto: Estamos ante una
inexistencia del matrimonio, ello se deduce desde un primer momento, al
establecer el elenco fáctico en el libelo inicial, la señora demandada Quiñones
Murillo, fue categórica, nunca conoció a su esposo, y de hecho la prueba
presentada, es concordante en tal sentido, por su parte, el otro demandado
Vargas Quintero, por estar ausente, ha sido representado por curador procesal,
ya el Tribunal de Familia ha esbozado posición sobre la inexistencia del acto
jurídico familiar del matrimonio, indicando que: “... V.—De la Inexistencia
del Matrimonio. Dentro del contexto del consentimiento, es necesario hace
referencia a un instituto de interés que acrecenta el estudio de una patología
del matrimonio en forma inicial, como lo es la llamada Teoría de la
Inexistencia del Matrimonio, la cual fue propuesta por Zachariae Von Lingental
quién señaló que debía distinguirse entre la falta de condiciones esenciales
del matrimonio (consentimiento de la partes, capacidad civil y capacidad
física) y la falta de condiciones esenciales de la validez del acto (requisitos
de validez como libertad de estado, etc.); que a falta de alguna de las
primeras no habría matrimonio y no es necesario siquiera la acción para
decretarlo así, en tanto a falta de las segunda lo que existía era un vicio que
debía ser alegado para la nulidad del matrimonio. De acuerdo a ello no existe
el matrimonio cuando se da una ausencia de consentimiento por no haber sido
expresado o por estado de demencia; la muerte civil que priva la capacidad
civil y que algunos la han incluido en la expresión solemne en el acto o cuando
la voluntad no fue expresada de ningún modo, como puede ser la falsificación de
una firma en el documento de matrimonio para hacer aparecer a la persona como
casada sin que supiera absolutamente nada del asunto (la negrita no es del
original). Esta teoría tuvo un desarrollo importante en la doctrina francesa a
partir del artículo 146 del Código de Napoleón y la mayor parte de la doctrina
argentina se ha inclinado por la inexistencia del matrimonio, pero quienes la
rechazan aducen que existe una especialidad de régimen de nulidades dentro del
sistema, por lo que se estaría reconociendo supuestos de nulidad no
expresamente contemplados en la ley. Quienes la apoyan en la doctrina argentina
dicen que al estar presente un artículo que dice expresamente que “es
indispensable para la existencia del matrimonio el pleno y libre consentimiento
expresado personalmente por hombre y mujer ante la autoridad competente para
celebrarlo”. (Artículo 172 del Código Civil de ese país) da la luz para
considerar que existen situaciones de inexistencia, sea identidad física (mujer
y hombre), identidad civil (expresado personalmente), ausencia de
consentimiento (pleno y libre consentimiento ante el funcionario competente) y,
más aún, el hecho de que el apartado siguiente establece que el acto ocurrido
contra ese precepto no tiene efectos civiles, aunque haya existido buena fe. Evidente
es la diferencia entre matrimonios nulos o anulables y los inexistentes, ya que
los primeros producen efectos hasta su declaratoria en tanto los segundo nunca
los producen (la negrita no es del original). Por ejemplo, se dan las
siguientes diferencias: a) El matrimonio inexistente no produce efectos
jurídicos en tanto el nulo los produjo hasta su decreto. b) La nulidad requiere
una sentencia judicial en tanto la inexistencia no la requiere porque nunca
existió, ya que si se plantea únicamente verifican y se expresa su
inexistencia. c) El acto inexistente no es saneable ni convalidado, lo que si
ocurre con las nulidades (las relativas). d) La inexistencia solo se alega como
excepción (aunque podría hacerse por acción) en tanto la nulidad se puede plantear
tanto como acción como por excepción. e) La inexistencia aprovecha a toda
persona sin distinción en cambio la nulidad produce efectos con relación a las
partes en cuyo favor se decretó, y entonces surge la idea de que considerada
una inexistencia del matrimonio pueden surgir algunas de estas consecuencias:
a) No existe emancipación del menor que se casó en estas condiciones. c) No
existirá matrimonio putativo. d) No hay delito de bigamia. e) No existe plazo
de viudez. f) No hay necesidad de demanda de divorcio. g) No existe herencia
entre contrayentes. h) No existe infidelidad. y la discusión que interesa
acerca de si los hijos podrían tener la calidad de matrimoniales o no,
semejante a lo relativo a la nulidad de matrimonio, pero que en este caso al
decirse que se dio una inexistencia del matrimonio, no existió nunca y los
hijos no pueden tener ese carácter, (la negrita no es del original) pero
eso con independencia de la verdad biológica que debe pronunciarse en otra vía.
En Costa Rica existe un artículo (13 del Código de Familia) que estipula que
para que exista matrimonio el consentimiento de los contrayentes debe
manifestarse legal y expreso y podría tratarse de una apertura a la teoría de
la inexistencia del matrimonio por cuanto habla de que no podría considerarse
existente (diferente a nulidad) el matrimonio de quién no dio su manifestación
de voluntad en forma legal (ante funcionario competente por ejemplo y como lo
estipula la legislación) y expreso (sea para el acto determinado). ...” (Ver
Voto Nº 1422-2009 Tribunal de Familia.—San José, a las diez horas del
diecisiete de setiembre del dos mil nueve). Como se aprecia en el presente caso
se encuentra en forma diáfana los presupuestos del fallo citado, porque las
partes nunca estuvieron casadas, lo que en nuestro caso concreto ha sucedido,
es que la señora demandada nunca concurrió al acto en sí, si no que la
indujeron a firmar documentos en blanco como parte de un juego en un día de
copas, haciendo parecer que había contraído matrimonio, cuando en realidad
nunca dio un consentimiento valido, en cuanto a las probanzas, tenemos que se
encuentran copias de la declaración que bajo la fe de juramento realiza la
señora demandada Quiñones Murillo, que dicho sea de paso, se ha constituido
como parte demandada, siendo que ha sido más bien una víctima de los
acontecimientos suscitados, y por tanto en lugar de constituir como legitimado
pasivo, más debió de tomársele consideración sobre si era su deseo ser parte
activa o en el peor de los casos, ser parte interesada, por los efectos de una
posible inexistencia, pueden conllevar sobre su situación personal, así las
cosas, la declaración jurada rendida ante la Secretaría del Registro Civil es
bastante clara, se entera el señora Quiñones Murillo que está casada al presentarse
a retirar la pensión por viudez y encontrarse con la sorpresa de que debido a
ello ésta le fue suspendida al encontrarse casada, véase además que doña Mayela
acudió a la Fiscalía a interponer la demandada del por qué se encontraba
casada, sin embargo esta fue sobreseída por motivo de la prescripción. Por otro
lado, se cuenta con la declaración de la propia demandada en el despacho, sea
con la prueba confesional en la cual, dicha codemandada fue debidamente
juramentada y apercibida de las penas con las que la ley castiga en caso de
faltar a la verdad, en la cual manifiesta claramente que fue víctima de un
engaño, que en ningún momento fue su voluntad contraer matrimonio con el señor
Vargas Quintero, que nunca tuvo una relación de noviazgo con él y que ni
siquiera lo conoce, que lo acontecido se dio en el día de su cumpleaños, las
personas que se encontraban con ella, bajo engaño y valiéndose de su estado de
embriaguez, ya que todos los participantes se encontraban tomando licor, la
hicieron firmar documentos en blanco indicando que era un juego de quien poseía
“la firma más linda”, sin embargo lo que en realidad sucedió es que utilizaron
su rúbrica para otros fines contrarios a la ley, sea realizar un matrimonio en
el que la señora Quiñones Murillo, nunca dio su consentimiento. Véase además
que la persona con la que se encuentra casada dicha señora no ingresó al país
en el año en que “contrajeron matrimonio”, con lo que queda acreditado aún más
que las partes ni siquiera se conocen, en razón de todo lo anterior, se llega a
la conclusión de que se impone decretar la inexistencia del acto jurídico
familiar, y por tal motivo, ordenar al Registro Civil que anote al margen de la
citas de matrimonio la inexistencia respectiva, tornando nuevamente los demandados
a su estado primigenio sea de viudez en caso de la señora Mayela Quiñones
Murillo, se deja patente que no hay hijos que hayan sido afectados y tampoco
bienes muebles o inmuebles a nombre de las partes. Asimismo se anula cualquier
trámite de naturalización, que se haya presentado, ante el Registro Civil, a
quien se le comunicará de esta sentencia y se anulan los actos preparatorios
que se hubieren presentado ante la Dirección General de Migración y
Extranjería, por parte del demandado Anyelo Vargas Quintero, tendientes a
adquirir algún estatus migratorio y se ordena testimoniar piezas, ante el
Ministerio Publico, para que se investigue la posible comisión de delito por
parte del demandado Vargas Quintero. Sin especial condenatoria de costas por la
naturaleza misma del presente proceso, máxime que la demandada Quiñones
Murillo, ha sido perjudicado en su ámbito personal, por la inscripción de este
matrimonio y en cuanto al demandado Vargas Quintero, el mismo por su ausencia,
ha sido representada por un curador procesal. (Artículo 222 del Código Procesal
Civil). Por tanto: Con fundamento en las razones expuestas y citas de
derecho citadas, se declara con lugar la presente demanda, establecida por la
Procuraduría General de la República, representada por la Licda. Marcela
Ramírez Jara, contra Anyelo Vargas Quintero, pasaporte de su país Nº CC
12121740, y Zaida Mayela Quiñones Murillo cc Magaly Quiñones Murillo, cédula de
identidad Nº 1-0455-0524, todos de calidades que consta en autos, por tanto
tome nota el Registro Civil de anotar al margen de las citas de matrimonio
inscrito al partido de San José, al tomo: cuatrocientos cincuenta y dos, folio:
trescientos noventa y cinco, asiento: setecientos ochenta y seis, la
inexistencia del mismo, tornando nuevamente ambas partes demandadas a su estado
primigenio sea de viudez en caso de la señora Mayela Quiñones Murillo, asimismo
se anula cualquier trámite de naturalización, que se haya presentado, ante el
Registro Civil, a quien se le comunicará de esta sentencia y se anulan los
actos preparatorios que se hubieren presentado ante la Dirección General de
Migración y Extranjería, por parte del demandado Anyelo Vargas Quintero,
tendientes a adquirir algún estatus migratorio y se ordena testimoniar piezas,
ante el Ministerio Publico, para que se investigue la posible comisión de
delito por parte del demandado Vargas Quintero. Sin especial condenatoria de
costas por la naturaleza misma del presente proceso (artículo 222 del Código
Procesal Civil). Notifíquese. Licda. Daniela Bolaños Camacho, Jueza de
Familia”.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Lic. Walter Alvarado
Arias, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018224333 ).
Lic. Walter Alvarado Arias,
Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Boris Luis Zayas
Valdivia, Procuraduría General de la República, Sonia María Canales Alvarado,
documento de identidad 76042108103, 3544, 0900690603, vecino de…, que en este
Despacho se interpuso un proceso nulidad matrimonio en su contra, bajo el
expediente número 14-001324-0187-FA, donde se dictaron las resoluciones que
literalmente dicen: Considerando: I.- Hechos probados: Que para la decisión de
este asunto se tiene por demostrado lo siguiente:1) Que el 11 de diciembre del
2002, se realizó matrimonio entre las partes demandadas Canales Alvarado y
Zayas Valdivia, ante el notario público Guillermo Anton Mendoza, matrimonio
debidamente inscrito en el Registro Civil, Registro de Matrimonios, de la
provincia de San José, al tomo cuatrocientos treinta y siete, folio doscientos
sesenta y dos, asiento quinientos veinticuatro (ver copias a folio 13 al 16).
2.- Que en los períodos del año 2002 al año 2003 y del 1 de enero de 2004 al 5
de marzo de 2015, el demandado Zayas Valdivia, solo registra una entrada al
país el 16 de junio del 2003 (ver folios 41 y 42), según la Dirección General
de Migración y Extranjería. 3. Que a las once horas del ocho de enero del dos
mil catorce, ante la Secretaria General del Registro Civil, se apersonó la
señora Sonia Canales Alvarado, cédula de identidad número 9-0069-063, y
manifestó bajo la fe de juramento que el matrimonio, en el que ella fue
contrayente conjuntamente con el demandado Zayas Valdivia y, lo fue hecho
simuladamente a cambio de un pago de cincuenta mil colones y que nunca convivió
con el otro contrayente, a quien ni siquiera conoce, no sabe quien es y jamás
ha visto. (Ver copias a folios 8 a 10). II.- Sobre la tramitación del presente
proceso como ordinario de inexistencia matrimonial: equivocadamente, se ha
tramitado el presente proceso desde un inicio como ordinario de inexistencia
matrimonial, ello pese a que la petitoria expresa de la Procuraduría General de
la República, era que tramitará como abreviado de nulidad de matrimonio,
expresamente por la causal del numeral 14 bis, sea matrimonio simulado, véase
que incluso se dio emplazamiento por 30 días a las partes e incluso se concedió
plazo para el alegato de bien probado, lo cual era innecesario, a pesar de
ello, se sanea el proceso, para que las partes tengan claro que se fallará como
proceso abreviado de nulidad matrimonial y no como ordinario de inexistencia
matrimonial, ahora bien y como el ordinario, brinda más garantías procesales,
plazos más amplios y hasta alegato de conclusiones, se ordena en virtud del
principio de conservación de los actos procesales, mantener incólume los actos
procesales que se han realizado y a partir del fallo, continuar el proceso como
un abreviado, de ello tendrán cuidado las partes, para considerar que los
plazos para apelar la sentencia de primera instancia serán los plazos que se
contemplan para el proceso abreviado, conforme el numeral 430 del Código
Procesal Civil. III. Sobre la causal alegada de matrimonio simulado: solicita
la parte actora 1.) La nulidad del vínculo matrimonial que une a las partes
demandadas. 2. Se anule la inscripción del acto matrimonial. 3. Que se anule
cualquier trámite de naturalización que presente el demandado Zayas Valdivia.
4. Que se condene a los demandados al pago de costas, ello en razón de que
simuló el mismo, ya que uno de los co demandados, recibió una suma de dinero,
pero que no conoció al otro contrayente, no sabe quien es y jamás ha visto.
Debemos de señalar primero, cual es el origen del cambio legislativo, que
introduce en la legislación costarricense una nueva causal de nulidad, como es
la de matrimonio simulado, antes de la modificación legal, por medio de la Ley
N° 8781 del 11 de noviembre de 2009, en Costa Rica, existía un vacío legal, con
respecto a una realidad que era palpable, y era el negocio que a nivel
migratoria, se realizaba, pagando a costarricenses para que estos se casaran
con extranjeros no residentes en Costa Rica y así lograr un beneficio
migratorio en favor del extranjero que contraía matrimonio, en la mayoría de los
casos, estos matrimonios se realizaban sin la presencia simultánea de los
contrayentes, sea cada uno firmaba ante el notario público (que por lo general
era el funcionario celebrante que realizaba el acto matrimonial), la solución
para disolver estos matrimonios era por medio de un divorcio por separación de
hecho, lo cual también era un fraude procesal, ya que para que se produzca una
separación de hecho, debe de estar las partes conviviendo bajo un mismo techo y
llevando una vida marital, conforme lo establece la ley (artículos 11, 34 y 35
del Código de Familia), cuando esta situación empieza a salir a flote, la
Dirección de Migración y Extranjería, se veía imposibilitada de actuar, porque
no podía pedir la nulidad de tales matrimonios, que tenían un fin evidentemente
migratorio, ello por cuanto las causales de nulidad se encuentran bajo un
sistema de numerus clausus, sea solo puede pedirse nulidad por las causales que
la ley expresamente señala, la ley establece una lista taxativa y no pueden
inventarse nuevas causales, a menos que por reforma legal, se introduzcan a la
vida jurídica, es por ello que debe de modificarse la legislación migratoria y
de paso se reforma el Código de Familia, introduciendo una nueva causal de
nulidad, que dicho sea de paso, es una nulidad absoluta, sea no puede a
diferencia de las nulidades relativas, convalidarse, ni por el paso del tiempo,
ni por el cumplimiento de determinadas circunstancias, así las cosas se
modifican varios artículos, el primero que debemos de señalar, es la
introducción del numeral 12 bis, que establece que “...Matrimonio simulado:
Será matrimonio simulado la unión marital que, cumpliendo con las formalidades
de ley, no tenga por objeto cumplir los fines esenciales previstos en este
Código...” Como se aprecia, con esta definición, el matrimonio simulado tiene
la particularidad de que, se lleva a cabo con todas las formalidades que dicta
la ley, incluso pueden estar los dos contrayentes presentes, lo cual hace que
sea imperceptible para el celebrante, si este lo realiza de buena fe, ya que
podría estar involucrado dentro del simulacro de acto, y más aún es
imperceptible para el Registro Civil y específicamente para el registrador, que
le corresponde asentar la inscripción del matrimonio en los asientos del Registro
de Matrimonios, incluso debe de tenerse cuidado con este tipo específico de
causal, ya que podrían los contrayentes estar habitando bajo el mismo techo y
ello no significan que lo hagan para cumplir con los fines que la ley
establece, aquí priva un interés principal y es sacar provecho diferente al que
la ley contempla, y en la práctica, se ha demostrado que este interés es para
una parte el conseguir beneficios migratorios y para la otra una remuneración
pecuniaria por tal acto. Ahora bien se introduce un numeral más en las causales
de nulidad, el 14 bis que señala “... El matrimonio simulado será nulo...” esto
significa que el matrimonio que padezca de esta causal, será absolutamente
nulo, lo que implica la oficiosidad para conocerlo por parte del juez que
incidentalmente tenga conocimiento del caso, y obviamente la legitimación para
que cualquier persona que se imponga en el conocimiento de tal situación, que
lo demande ante los tribunales. Asimismo es menester señalar que el numeral 19
del Código de Familia determina en forma clara, que el matrimonio simulado, no
convalida ningún derecho, u obligación a los contrayentes, asimismo se
establece la obligación del juez de ordenar la cancelación de la inscripción
registral, el estatus migratorio, y las naturalizaciones otorgadas, obviamente
si procede la nulidad matrimonial. Otro aspecto importante de acotar se refiere
a la legitimación activa para establecer el proceso de nulidad matrimonial, el
numeral 64 del Código de Familia refiere concretamente que: “... En el caso de
matrimonio simulado, la nulidad también podrá ser solicitada por cualquiera de
los cónyuges ... o por cualquier persona perjudicada por el matrimonio...” como
se aprecia, se presenta la hipótesis de que aún y siendo un actuar de mala fe,
el que se verifique por ambos cónyuges, a la hora de contraer en forma simulada
el matrimonio, lo cierto del caso es que el numeral supracitado, le concede
legitimación a cualquiera de los dos cónyuges, para que puedan establecer el
proceso de nulidad correspondiente. Por último, el numeral 66 señala los
efectos civiles del matrimonio celebrado, y en el caso del matrimonio nulo,
solo se producen efectos en favor del cónyuge que hubiere actuado de buena fe,
en el caso del matrimonio simulado, lo interesante es que ambas partes
básicamente actúan de mala fe. Asimismo de importancia es citar que la Sala
Segunda de la Corte Suprema de Justicia, ya ha señalado en forma reiterada, que
no importa que el acto matrimonial, se haya celebrado antes de la reforma legal,
ya que incluso antes de la reforma, el matrimonio celebrado contrario a los
fines mismos que la ley preceptúa, estaba prohibido en nuestro ordenamiento,
“.... el hecho de que se haya legislado específicamente sobre el matrimonio
simulado a través de la Ley N° 8781 del 11 de noviembre de 2009, no significa
que, con anterioridad a esa fecha, situaciones como las reguladas en esa ley,
no encontraran una respuesta o tutela por parte del ordenamiento jurídico. La
falta de una sanción expresa sobre el tema, no podía salvar la existencia de un
acto evidentemente inválido e ineficaz. La Constitución Política costarricense
establece que el matrimonio es la base esencial de la familia, “elemento
natural y fundamento de la sociedad” (artículo 51). Cuenta con la protección
especial del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 52
constitucional y el artículo 1° del Código de Familia. En este último cuerpo
normativo se encuentra el numeral 11, que determina el objeto del matrimonio,
así como los numerales 33 a 35, donde están establecidos sus efectos. Por su
parte, el numeral 13 dispone que “para que exista matrimonio el consentimiento
de los contrayentes debe manifestarse de modo legal y expreso”. En términos
similares, el Código Civil, aplicable supletoriamente por disposición del
artículo 14 del de Familia, regula el tema, al indicar, en su artículo 1007
contempla: “Además de las condiciones indispensables para la validez de las
obligaciones en general, para las que nacen del contrato se requiere el consentimiento
y que se cumplan las solemnidades que la ley exija”. Además, el artículo 1008
señala: “El consentimiento de las partes debe ser libre y claramente
manifestado. La manifestación debe ser hecha de palabra, por escrito o por
hechos de que necesariamente se deduzca”. De esta forma, el consentimiento es
condición sine qua non de validez del matrimonio y esto implica conformidad, no
sólo con los efectos del matrimonio, sino con sus fines, que es lo que se echa
de menos en este caso. El artículo 21 ídem, sanciona: “Los actos realizados al
amparo del texto de una norma, que persigan un resultado prohibido por el
ordenamiento jurídico, o contrario a él, se considerarán ejecutadas en fraude
de ley y no impedirán la debida aplicación de la norma que se hubiese tratado
de eludir”. Con este parámetro, se deben valorar los elementos de prueba que
han sido traídos al proceso y que constan en el expediente...” Voto 512-2016 de
diez horas treinta minutos del veinticinco de mayo de dos mil dieciséis. IV.
Sobre el caso en concreto: de las pruebas que constan en autos, se puede
acreditar varios aspectos que hacen que se concluya que se está ante un
matrimonio simulado, tal y como lo preceptúa el Código de Familia, primero las
partes contraen matrimonio, siendo que el demandado Zayas Valdivia, lo hace por
medio de apoderado, y he aquí un aspecto que parece fuera de toda lógica, el
poder que otorga el señor Zayas Valdivia, se realiza en La Habana Cuba, lugar
donde dice residir, (ver folio 16), el 18 de agosto del 2002, el matrimonio se
celebra cuatro meses después, 11 de diciembre del 2002, y el ingreso del señor
Zayas a Costa Rica es el 16 de junio del 2003, sea seis meses después, no hay
elementos que nos digan que las partes, se conocían previamente, que hubieren
tenido contacto vía telefónica, electrónica o por otro tipo de comunicación,
anterior a la fecha de la celebración del acto matrimonial el 11 de diciembre
del 2002, o que hubiesen mantenido un noviazgo, ya sea presencial o virtual,
vía redes sociales, o incluso después de haber contraído matrimonio, y si bien
es cierto que no existe prueba directa testimonial, lo cierto es que se
encuentra como prueba documental, la comparecencia que ante la Secretaria del
Registro Civil, realiza la demandada Canales Alvarado, quien en forma
espontánea, admite que la realización del matrimonio con el demandado Zayas
Valdivia, se hizo mediando pago en su favor por cincuenta mil colones, que
nunca convivió con el señor Zayas Valdivia, a quien ni siquiera conoce, no sabe
quien es y jamás ha visto (ver copias a folios 8 a 10, nótese que la
declaración que realiza la demandada Canales Alvarado, lo es bajo la gravedad
de juramento y advertida de la pena con que la ley castiga el falso testimonio,
de allí que aunque no fue llamada dicha persona a confesar, su aceptación de
los hechos en forma espontánea, es suficiente para acreditar, el encuadre de
los hechos en los preceptos de la ley. V.- Sobre lo peticionado: en razón de lo
anterior y con fundamento en la normativa citada anteriormente, procede declara
con lugar la demanda en todos sus extremos y: 1.-) Se anula el matrimonio de
Sonia María Canales Alvarado y Boris Luis Zayas Valdivia, celebrado el 11 de
diciembre del 2002, matrimonio inscrito en el Registro de Matrimonios de la
Provincia de San José, al tomo cuatrocientos treinta y siete, folio doscientos
sesenta y dos, asiento quinientos veinticuatro. 2.-) Conforme el numeral 19 del
Código de Familia, comuníquese tanto al Registro Civil, como a la Dirección
General de Migración, para que se cancelen los beneficios migratorios y/o
beneficios de naturalización, que el demandado Zayas Valdivia haya solicitado o
solicite con fundamento en el matrimonio aquí anulado. 3.-) Confecciónese
testimonio de piezas para el Ministerio Público contra los dos demandados tanto
Zayas Valdivia como Canales Alvarado, a efecto que se investigue la posible
comisión de los delitos que tal Ministerio considere se hayan podido cometer.
4.) Se condena a ambas costas a las partes demandadas de este proceso (numeral
221 del Código Procesal Civil. Por tanto: acorde con lo expuesto, artículos 420
y siguientes del Código Procesal Civil; 12 bis, 14 bis, 19 y 64 y siguientes
del Código de Familia y demás normativa citada, se acoge la presente demanda en
todos sus extremos y: 1.-) Se anula el matrimonio de Sonia María Canales
Alvarado y Boris Luis Zayas Valdivia, celebrado el 11 de diciembre del 2002,
matrimonio inscrito en el Registro de Matrimonios de la Provincia de San José
al tomo cuatrocientos treinta y siete, folio doscientos sesenta y dos, asiento
quinientos veinticuatro. 2.-) Conforme el numeral 19 del Código de Familia,
comuníquese tanto al Registro Civil, como a la Dirección General de Migración,
para que se cancelen los beneficios migratorios y/o beneficios de naturalización,
que el demandado Zayas Valdivia haya solicitado o solicite con fundamento en el
matrimonio aquí anulado. 3.-)
Confecciónese testimonio de piezas para el Ministerio Público contra los dos
demandados tanto Zayas Valdivia como Canales Alvarado, a efecto que se
investigue la posible comisión de los delitos que tal Ministerio considere se
hayan podido cometer. 4.) Se condena a ambas costas a las partes demandadas de
este proceso (numeral 221 del Código Procesal Civil. Lo anterior se ordena así
en proceso nulidad matrimonio de Procuraduría General de la República contra
Boris Luis Zayas Valdivia, Procuraduría General de la República, Sonia María
Canales Alvarado. Expediente N° 14-001324-0187-FA.—Juzgado Segundo de
Familia de San José, 02 de marzo del 2018.—Lic. Walter Alvarado Arias,
Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018224334 ).
Licenciado Jorge Arturo
Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito
Judicial de San José, hace saber al codemandado Mario Andrés Bustelo Bardina,
de nacionalidad cubano, con pasaporte número 77090705104, de paradero actual
desconocido. Que en este Despacho y con el expediente número 14001458-0187-FA,
se tramita el Proceso Ordinario de Declaratoria de Matrimonio Inexistente
incoado por la Procuraduría General de la República en su contra y de la señora
Cinthya López Pérez; se dictó una resolución que dice: Juzgado Segundo de
Familia de San José. A las dieciséis horas y siete minutos del veintitrés de noviembre
de dos mil quince. De la demanda ordinaria de declaratoria de matrimonio
inexistente planteada por la Procuraduría General de La República se confiere
traslado por el plazo de treinta días a los demandados Cintya María López Pérez
y Mario Andrés Bustelo Bardina, para que se oponga a la demanda o manifieste su
conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer
excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad
las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se
apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno,
manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le
previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. (Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales). Personalmente (en mano propia) o en sus casas de habitación,
notifíquese esta resolución a los demandados. Para notificar al accionada Cintya
López Pérez se comisiona a la Policía de Proximidad de Alajuelita. Para
notificar al demandado Andrés Bustelo Bardina, se hará por medio de su curador
procesal en el medio designado por este.—Juzgado Segundo de Familia del
Primer Circuito Judicial de San José.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal,
Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018224335 ).
Lic. Walter Alvarado Arias.
Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a José Alberto
Torres Garrido, documento de identidad 75112409660, cubano, vecino de domicilio
desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso declaratoria de
inexistencia de matrimonio en su contra, bajo el expediente número
15-000077-0187-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen:
Juzgado Segundo de Familia de San José, a las catorce horas y veintiocho
minutos del veintinueve de junio de dos mil diecisiete.”...II. De la anterior
demanda proceso ordinario de declaratoria de matrimonio inexistente establecida
por Procuraduría General de la República se confiere traslado por el plazo de
treinta días a Zelmira de los Ángeles Valverde Vargas y José Alberto Torres
Garrido para que en la persona de su curador procesal Licenciada Estrella
García Araya, se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma.
Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar
negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su
negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de
la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los
rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que
tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los
testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte
demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando
la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Se
les advierte a las partes que todo escrito que presenten deberá venir
acompañado por un juego de copias, a efectos de que puedan ser remitidas al
representan del Estado... Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez. Expediente
N° 15-000077-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 12 de
enero de 2018.—Lic. Walter Alvarado Arias, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018224336 ).
Licenciado Walter Alvarado Arias, Juez del Juzgado
Segundo de Familia de San José, a Roberto Carlos Obando Obando, en su carácter
personal, quien es mayor, costarricense, divorciado, portador de la cédula
05-0295-0406, se le hace saber que en demanda suspensión patria potestad,
expediente N° 15-000079-0187-FA, establecida por Yubelca Damaris Moraga Castro
contra Roberto Obando Obando, se ordena notificarle por edicto, la sentencia
que en lo conducente dice: “Sentencia de primera instancia 1336-17 Juzgado
Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, a las ocho horas y
treinta y nueve minutos del once de diciembre de dos mil diecisiete. Proceso de
suspensión de patria potestad establecido por Yubelca Damaris Moraga Castro,
mayor, divorciada, de nacionalidad nicaragüense, portadora de la cédula de
residencia número 155803817325, ama de casa, vecina de Barrio México en San
José contra Roberto Obando Obando, mayor, divorciado, de nacionalidad
costarricense, cédula de identidad número tres-doscientos noventa y
cinco-cuatrocientos seis. Interviene el Patronato Nacional de la Infancia.
...Considerando: I.—Hechos probados: De importancia para la decisión de este
litigio, se tienen los siguientes: 1) La menor de edad Lourdes Emilia Obando
Moraga es hija de Yubelca Moraga Castro y Roberto Obando Obando. (ver
certificación de nacimiento a folio 1). 2) La menor de edad Lourdes Emilia
Obando Moraga, nació en fecha veintiocho de marzo del dos mil. (ver
certificación de nacimiento a folio 1). 3) El demandado ha incumplido el deber
de protección y cuidado respecto de su hija, desde que ésta tenía
aproximadamente dos años de edad y no mantiene ningún tipo de relación o
comunicación, siendo su madre quien ha cubierto todas sus necesidades
afectivas, alimentaria y médicas. (testimonios de Lourdes Castro Obando y Jairo
José Cano a folios 75 y ss). 4) En el Juzgado de Pensiones Alimentarias de esta
ciudad, se tramite demanda de pensión alimentaria bajo el número de expediente
06-000694-0625-pa de la actora contra Roberto Obando Obando. (ver documental de
folios 4). 5) Roberto Obando Obando, en fecha once de febrero del dos once
revocó el permiso de salida del país de la persona menor de edad. (ver
documental de folio 5, 6). II.—Sobre el fondo: A través de este proceso la
señora Moraga Castro solicita la suspensión en el ejercicio de la patria
potestad al señor Roberto Obando Obando, lo que justifica en que el padre del
menor no mantiene ninguna relación con Lourdes desde la fecha en que se
separaron el 25 de junio del dos mil uno cuando la menor tenía aproximadamente
dos años de edad, e incluso se ha visto obligada a interponer proceso de
pensión alimentaria en aras de que el demandado colabore con la manutención de
la menor, pues él no le brinda ningún tipo de apoyo económico, no la protege,
ni la representa. Por su parte el demandado por medio del curador procesal,
indica que no le constan los hechos por lo que deberá la actora acreditarlos e
indica que en caso de que la actora así lo demuestre se declare con lugar esta
acción. III.—Según lo establece el Código de Familia a partir del artículo 158,
es posible suspender o dar por terminada la patria potestad de uno o ambos
padres, cuando en la especie se demuestre que los menores se encuentran en
alguno de los presupuestos ahí establecidos, entre los que puede enumerarse: el
riesgo social, la ebriedad habitual, el uso indebido de drogas por parte de sus
padres; la vagancia comprobada de los padres, dureza excesiva en el trato,
ejemplos corruptores, negativa de darles alimento; cualquier forma de mala
conducta notoria de sus padres, etc. Luego de analizar las argumentaciones de
la actora y los testimonio de Lourdes Castro Obando y Jairo José Cano, esta
Juzgadora concluye en la conveniencia de acoger la pretensión formulada de
suspensión por las siguientes razones; ambos testigos, fueron claros y conteste
en afirmar, que el demandado desde que la menor tenía dos años de edad,
prácticamente desde que éste se separó de la actora, no se le volvió a ver, no
visita a la niña, ni pregunta por ella, pese a que no tiene ninguna restricción
para ello por parte de la actora, no presta sustento económico ni cumple con la
obligación alimentaria y la única forma de que lo haga es cuando se le firma el
orden de apremio corporal (ver documental de folio 4. Se evidencia de estos
testimonios que Lourdes has sido cuidada y asistida únicamente por su madre, lo
anterior sin lugar a dudas no solo evidencia la irresponsabilidad del demandado
en cuanto a aportar la parte que le corresponde en el sostenimiento de su hija
en forma solidaria con la progenitora, como legal y moralmente le corresponde,
sino que además, tampoco ha evidenciado el menor interés en saber de su salud,
formación y necesidades. El desinterés del progenitor en el bienestar de
Lourdes es tal, que no la ve desde que ésta tiene dos años de edad, lo que pone
de manifiesto que le tiene sin mayor cuidado, ejercer los atributos de la
patria potestad respecto de su hija, misma que no solo conlleva el deber de
alimentar y velar por el bienestar de la persona menor edad, en la parte que le
corresponde, sino además brindarle amor, protección, seguridad, estar presente
en su vida como lo hace cualquier padre medianamente responsable y tomar las
decisiones que tiendan a garantizar su bienestar integral. El dicho de la
actora en cuanto a la despreocupación no solo afectiva sino económica del
demandado, encuentra respaldo en los testimonios vertidos, quienes como se dijo
y ahora se enfatiza coincidieron en indicar que el demandado ha sido una figura
ausente en la vida de la adolescente y en que ha sido doña Yubelca quien se ha
ocupado de la provisión material y afectiva, ante la irresponsabilidad del
demandado. Los artículos 3, 5, 119 Código Niñez y la Adolescencia, la
Convención de los Derechos del Niño entre otros instrumentos jurídicos, exigen
a quienes conocemos de esta especial materia velar porque se respete y tutele
el Interés Superior de las personas menores de edad cuyos procesos estamos
llamados a conocer, de forma tal que aunque lo ideal y deseable es que los
niños y jóvenes crezcan al amparo de sus padres a sentirse amados, protegidos,
seguros con ellos -artículos 51 Constitución Política, 9 y 10 Convención Sobre
los Derechos del Niño, 19 y 30 Código de la Niñez y la Adolescencia-, esto no
siempre es posible, de ahí que en determinados casos se hace necesario definir
claramente cuál es el rol de cada uno de los progenitores en la vida del hijo o
de la hija, como ocurre en el caso que nos ocupa. Por las razones expuestas sin
mayor abundamiento, se declara parcialmente con lugar la demanda presentada por
Yubelca Damaris Moraga Castro contra Roberto Obando Obando y en consecuencia se
suspende a Roberto Obando Obando, en el ejercicio de la patria potestad
respecto de su menor hija Lourdes Emilia Obando Moraga. En consecuencia, la
señora Yubelca Damaris Moraga Castro, ejercerá, exclusivamente, la patria
potestad sobre su hija Lourdes Emilia Obando Moraga y los atributos de guarda,
crianza y educación de la misma, hasta que la menor adquiera su mayoría de
edad. A pesar de la suspensión de este derecho al demandado, don Roberto Obando
Obando continuará ejerciendo sus deberes alimentarios como padre y deberá
suministrar alimentos a su hija y esta mantiene su derecho a heredar ab
intestato por parte del señor Obando Obando. Se dicta el presente fallo sin
especial condenatoria en costas en razón de la especialidad de la materia y de
que el demandado no ejerció oposición al proceso. Una vez firme la presente
sentencia, inscríbase la misma en el Registro Civil, Sección de Nacimientos de
la Provincia Limón, al margen del Tomo; doscientos setenta y cinco, Folio:
Cuatrocientos treinta y cinco, Asiento; Ochocientos sesenta y nueve. Por tanto:
En mérito de lo expuesto y artículos de Ley citado, en lo concedido se rechazan
las excepciones de falta de derecho y la genérica de sine actione agit,
contemplativa de la falta de derecho, falta de interés y falta de legitimación
activa y pasiva y se acogen en lo denegado. Se rechaza la excepción de falta de
causa por inexistente y se declara se declara con lugar la demanda presentada
por Yubelca Damaris Moraga Castro contra Roberto Obando Obando y en
consecuencia se suspende a Roberto Obando Obando, en el ejercicio de la patria
potestad respecto de su menor hija Lourdes Emilia Obando Moraga. En
consecuencia, la señora Yubelca Damaris Moraga Castro, ejercerá,
exclusivamente, la patria potestad sobre su hija Lourdes Emilia Obando Moraga y
los atributos de guarda, crianza y educación de la misma, hasta que la menor
adquiera su mayoría de edad. A pesar de la suspensión de este derecho al
demandado, don Roberto Obando Obando continuará ejerciendo sus deberes
alimentarios como padre y deberá suministrar alimentos a su hija y esta
mantiene su derecho a heredar ab intestato por parte del señor Obando Obando.
Se dicta el presente fallo sin especial condenatoria en costas en razón de la
especialidad de la materia y de que el demandado no ejerció oposición al
proceso. Una vez firme la presente sentencia, inscríbase la misma en el
Registro Civil, Sección de Nacimientos de la Provincia Limón, al margen del
Tomo; Doscientos setenta y cinco, Folio: Cuatrocientos treinta y cinco,
Asiento; ochocientos sesenta y nueve. Se ordena notificar la presente sentencia
al demandado en forma personal. Licda. Marianella Fallas Víquez.”.—Juzgado
Segundo de Familia de San José.—Lic. Walter Alvarado Arias, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018224337 ).
Licenciado Walter Alvarado Arias, Juez del Juzgado
Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, hace saber a la
demandada Darío Jaramillo Gallego, de nacionalidad colombiano, con cédula de
identidad número P10141173, de paradero actual desconocido. Que en este
despacho y con el expediente número 15-000144-0187-FA, se tramita el Proceso
Ordinario de Declaratoria de Matrimonio Inexistente incoado por la Procuraduría
General de la República; se dictó una resolución que dice: Juzgado Segundo de Familia
de San José. A las nueve horas y cincuenta y tres minutos del trece de
noviembre de dos mil quince. De la anterior demanda ordinaria de declaratoria
de matrimonio inexistente establecida por el accionante Procuraduría General de
la República, se confiere traslado a la accionada(o) Kattia Yorlene Mena
Fernández y Darío Jaramillo Gallego, en la persona de su curador procesal
licenciado Víctor Manuel Fallas Mora, por el plazo perentorio de treinta días,
para que se opongan a la demanda o manifieste n su conformidad con la misma.
Dentro del plazo de cinco días podrán oponer excepciones previas. Al contestar
negativamente deberán expresar con claridad las razones que tengan para su
negativa y los fundamentos legales en que se apoyan. Respecto de los hechos de
la demanda, deberán contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los
rechazan por inexactos, o si los admiten como ciertos o con variantes o
rectificaciones. En la misma oportunidad deberán ofrecer las pruebas que
tuvieren, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los
testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte
demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. En otro orden de ideas, el escrito de contestación de
demandada presentado por el licenciado Fallas Mora, se reserva para ser
conocido en su momento procesal oportuno. De
conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil, mediante el Sistema
Electrónico de Publicación de Edictos, se ordena la publicación de un extracto
de la presente resolución en el Boletín Judicial.—Juzgado Segundo de
Familia del Primer Circuito Judicial de San José.—Lic. Walter Alvarado
Arias, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018224338 ).
Lic. Walter Alvarado Arias Jueza del Juzgado
Segundo De Familia de San José; hace saber a José Hugo Uribe Vásquez, documento
de identidad 0071655538, soltero, vecino de domicilio desconocido, que en este
Despacho se interpuso un proceso nulidad matrimonio en su contra, bajo el
expediente número 15-000200-0187-FA donde se dictaron las resoluciones que
literalmente dicen: Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial De
San José. San José, a las once horas diez minutos del cuatro de diciembre del
dos mil diecisiete. Ordinario de inexistencia de matrimonio establecido por la
Procuraduría General de la República, en representación del Estado, en esta
acto por medio de Marcela Ramírez Jara, en su calidad de Procuradora, quien es
mayor de edad, abogada, soltera, de nacionalidad costarricense, portadora de la
cédula de identidad N° 1-941-141, vecina de San José, contra José Hugo Uribe
Vásquez, quien es mayor de edad, casado una vez, de nacionalidad colombiana,
portador del pasaporte número cc-71655538, de vecindario desconocido y contra
Angie Margarita Garro Jiménez, mayor, portadora de la cédula de identidad
número uno-novecientos ochenta y dos-cuatrocientos cincuenta y seis.
Resultando: I.- II.- III.- Considerando: I.- II.- III.- IV.- V.- Por tanto: De
conformidad con lo expuesto y artículos de Ley citados se declara sin lugar la
demanda ordinaria de inexistencia de matrimonio establecido por la Procuraduría
General de la República, en representación del Estado, en esta acto por medio
de Marcela Ramírez Jara contra José Hugo Uribe Vásquez y Angie Margarita Garro
Jiménez. Se resuelve este proceso sin especial condenatoria en costas.
Notifíquese. Licda. Marianella Fallas Víquez Lo anterior se ordena así en proceso
nulidad matrimonio de Procuraduría General de la República contra Angie
Margarita Garro Jiménez, José Hugo Uribe Vásquez; Expediente Nº
15-000200-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 29 de enero
del 2018.—Lic. Walter Alvarado Arias, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018224339 ).
El licenciado Walter Alvarado Arias, Juez del
Juzgado Segundo de Familia de San José, hace saber a Rigoberto Leyva Pérez,
mayor de edad, ciudadano cubano, casado una vez, documento de identidad número
7112526903, de ocupación y domicilios desconocidos que, en este Juzgado, con el
expediente número 15-000439-0187-FA, se conoce el proceso ordinario de
declaratoria de matrimonio inexistente en el cual se dictó la resolución que
dice: “Juzgado Segundo de Familia de San José. A las nueve horas treinta
minutos del diecisiete de febrero de dos mil diecisiete. I.- El Licenciado
Rolando Tellini Duarte aceptó el nombramiento como curador procesal del
codemandado Rigoberto Leyva Pérez y contestó la demanda en su representación,
aceptación que se tiene por hecha reservando la respuesta a la demanda para que
sea conocida en su momento procesal. II.- Del proceso ordinario de declaratoria
de matrimonio inexistente promovido por la Procuraduría General de la Republica
se confiere traslado por el plazo de treinta días a los demandados Lucila
Segura Ortiz, Rigoberto Leyva Pérez para que se oponga a la demanda o
manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de diez días podrá
oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con
claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en
que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a
uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite
como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le
previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. De conformidad con el artículo 262 del Código
Procesal Civil, por medio de edicto que será publicado en el Boletín
Judicial, este proceso se pondrá en conocimiento del demandado Rigoberto
Leyva Pérez. Se comisiona a la Delegación de la Fuerza Pública en Hatillo 8,
para que personalmente en mano propia notifique esta resolución a la
codemandada Lucila Segura Ortiz. Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.
Expediente N° 15-000439-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José,
25 de enero del 2018.—Lic. Walter Alvarado Arias, Juez .—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018224340 ).
Lic. Walter Alvarado Arias, Juez del Juzgado
Segundo de Familia de San José, a Adriana Berrios Díaz, en su carácter
personal, quien es mayor, colombiana, comerciante, portadora del documento de
identificación PCC42078676 y Rodny Vicente Salazar Cubillo, en su carácter
personal, quien es mayor, costarricense, portador del documento de
identificación 01-0847-0647, se le hace saber que en demanda ordinaria de
matrimonio inexistente. Expediente: 15-000547-0187-FA, establecida por
Procuraduría General de la República contra Adriana Berrios Díaz y Rodny
Vicente Salazar Cubillo, se ordena notificarle por edicto la resolución que en
lo conducente dice: “Juzgado Segundo de Familia de San José, a las quince horas
y cuarenta y cuatro minutos del diecisiete de mayo de dos mil dieciséis... II.
Dada la naturaleza de los hechos que aquí se acusan y las pretensiones formuladas
la Licenciada Marcela Ramírez Jara, en representación de la Procuraduría
General de la República plantea demanda ordinaria de matrimonio inexistente de
la cual se le confiere traslado por el plazo de treinta días a Adriana Berrios
Díaz y Rodney Vicente Salazar Cubillo. En lo que a cada uno concierna, deberán
contestar la demanda con relación a los hechos manifestando si los rechazan por
inexactos, los aceptan como ciertos o si los admiten con variantes o
rectificaciones, las razones que tengan para su negativa y los fundamentos
legales en que se apoyan; en esta oportunidad ofrecerá pruebas, con indicación,
en su caso, del nombre y generales de los testigos, y sobre cuáles hechos serán
interrogados, sin interrogatorio formal. Se le previene a los demandados que
deberán indicar medio (fax/casillero/correo electrónico) para atender
notificaciones, dentro del perímetro judicial de esta ciudad, bajo el
apercibimiento que en caso de omisión las futuras resoluciones que se dicten se
les tendrán por debidamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro
horas; igual consecuencia producirá para ambas partes si el medio escogido
imposibilitare la notificación por causa ajenas al Despacho (Artículos 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquesele a la codemandada Adriana
Berríos Díaz por medio de su curador procesal el Licenciado Fernández Carrillo.
Se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito
Judicial de San José, a efectos de que notifiquen de forma personal o en su casa
de habitación al codemandado Rodney Vicente Salazar Cubillo. De conformidad con
el numeral 263 del Código Procesal Civil, se ordena notificar este auto a la
codemandada Berrios Díaz por medio de edicto, remítase el mismo mediante
sistema electrónico a la Imprenta Nacional. Con el carácter de medida cautelar
atípica y de conformidad con los artículos 241 y 242 del Código Procesal Civil
se ordena al Tribunal Supremo de Elecciones (Registro Civil) y a la Dirección
General de Migración y Extranjería, suspender todo aquel procedimiento que
tenga como propósito final entregarle al demandado su carta de naturalización,
documento cuya entrega deberá esperar a lo que en sentencia firme deba
resolverse en este proceso. Comuníquese lo anterior mediante atento oficio. Jorge
Arturo Marchena Rosabal, Juez”.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Lic.
Walter Alvarado Arias, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018224341 ).
Lic. Walter Alvarado Arias, Juez del Juzgado
Segundo de Familia de San José; hace saber a Pedro Antonio Salgado Díaz,
documento de identidad 147001100416, casado, vecino de domicilio desconocido,
que en este Despacho se interpuso un proceso nulidad matrimonio en su contra,
bajo el expediente número 15-000751-0187-FA donde se dictaron las resoluciones
que literalmente dicen: Sentencia Primera Instancia Nº 1337-17 Juzgado Segundo
de Familia del Primer Circuito Judicial de San José. San José, a las quince
horas del doce de diciembre del año dos mil diecisiete. Ordinario de Nulidad de
Matrimonio establecido por establecido por la Procuraduría General de la
República, en representación de El Estado, en esta acto por medio de la
Licenciada Marcela Ramírez Jara, en su calidad de Procuradora Adjunta, quien es
mayor de edad, soltera, abogada, de nacionalidad Costarricense, portadora de la
cédula de identidad 1-0941-0141 vecina de San José, contra Pedro Antonio
Salgado Díaz, quien es mayor de edad, casado una vez, marmolero, de
nacionalidad Colombiano, con pasaporte número CC-80435529, de domicilio
desconocido, y Gina Patricia Rodríguez Zamora, quien es mayor de edad, casada
una vez, dependiente, de nacionalidad costarricense, portadora de la cédula de
identidad 1-0718-0953, vecina de San José, Desamparados, Central, Calle Fallas.
Interviene la Licenciada María Isabel Alfaro Portuguéz, en su calidad de
curadora procesal de la persona con domicilio desconocido Salgado Díaz.
Resultando: I.—… II.—… III.—… Considerando: I.—… II.—… III.—… IV.—…. Por tanto:
Acorde con lo expuesto, artículos 420 y siguientes del Código Procesal Civil;
12 bis, 14 bis, 19 y 64 y siguientes del Código de Familia y demás normativa
citada, se acoge la presente demanda formulada por la Procuraduría General de
la República y en contra de Gina Patricia Rodríguez Zamora y Pedro Antonio
Salgado Díaz, declarando: a. Se declara nulo el matrimonio de Gina Patricia
Rodríguez Zamora y Pedro Antonio Salgado Díaz, celebrado el diecinueve de
setiembre del año dos mil cinco (19/setiembre/2005), matrimonio inscrito al
tomo número cuatrocientos setenta (0470), folio o página número doscientos
cincuenta y cinco (0255), asiento número quinientos nueve (0509) de la Sección
de Matrimonios del Registro Civil, Partido de San José (01). Comuníquese tanto
al Registro Civil, como a la Dirección General de Migración, para que en caso
de que la parte demandada Salgado Díaz hubiese obtenido beneficios migratorios
o de naturalización o formulare a futuro gestión en ese sentido y referido al
acto que se está anulando, para que se tome nota de que tales beneficios serán
nulos conforme lo establece el numeral 19 del Código de Familia; b. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 263 del Código Procesal Civil,
notifíquesele esta sentencia a la parte accionada con domicilio desconocido,
señor Pedro Antonio Salgado Díaz, por medio de edicto. Expídase el mismo; y c.
Se condena a los accionados al pago de ambas
costas de esta acción, sea a las personales y procesales. Hágase saber. Lic.
Carlos Eduardo Leandro Solano, Juez de Familia. Lo anterior se ordena así en
proceso nulidad matrimonio de Procuraduría General República contra Gina
Patricia Rodríguez Zamora y Pedro Antonio Salgado Díaz. Expediente Nº
15-000751-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San
José, 14 de febrero del 2018.— Lic. Walter Alvarado Arias, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018224342 ).
Lic. Walter Alvarado Arias, Juez del Juzgado
Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, hace saber al codemandado
Alejandro Parra Bustamante, de nacionalidad colombiano, con pasaporte número
CC-16946411, de paradero actual desconocido. Que en este despacho y con el
expediente número 15-000973-0187-FA, se tramita el proceso ordinario de
declaratoria de matrimonio inexistente incoado por la Procuraduría General de
la República, en su contra y de la señora Mónica Yahaira Vargas Monge; se dictó
una resolución que dice: Juzgado Segundo de Familia de San José, a las ocho
horas y treinta y nueve minutos del cinco de abril de dos mil dieciséis. En el
acta de folio 51 por parte de la Licenciada Elena Rodríguez Cheung, se tiene
por aceptado el cargo como curadora procesal del demandado Parra Bustamante. De
la anterior demanda ordinario de declaratoria de matrimonio inexistente
establecida por el accionante Procuraduría General de la República, se confiere
traslado a la accionada Mónica Yahaira Vargas Monge y Alejandro Parra
Bustamante, representado por su curadora procesal Licenciada Elena Rodríguez
Cheung, por el plazo perentorio de treinta días, para que se opongan a la
demanda o manifiesten su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco
días podrán oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberán
expresar con claridad las razones que tengan para su negativa y los fundamentos
legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberán
contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En
la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en
su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se
referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer
escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Nota:
Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un
periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días
después de aquel en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia
del Primer Circuito Judicial de San José.—Lic. Walter Alvarado Arias,
Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018224344 ).
Licenciado Wálter Alvarado Arias, juez del Juzgado
Segundo de Familia de San José, a Nelson Filoteo SAA, en su carácter personal,
quien es mayor, colombiano, casado, comerciante, documento de identificación
PCC16493197, se le hace saber que en demanda divorcio expediente Nº
15-001039-0187-FA, establecida por María del Carmen Ramírez Dávila contra
Nelson Filoteo SAA, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo
conducente dice: “Sentencia de primera instancia 83-2018 Juzgado II de Familia
del Primer Circuito Judicial de San José. A las quince horas treinta y seis
minutos del diez de enero del dos mil dieciocho. Proceso abreviado de divorcio,
establecido por María del Carmen Ramírez Dávila, mayor, casada una vez, de
oficios del hogar, vecino de Pavas San José, portadora de la cédula de
identidad número uno-mil cuatrocientos cincuenta y ocho-setecientos cuarenta y
nueve contra Nelson Filoteo SAA, mayor, casada una vez, comerciante, de
nacionalidad colombiana, pasaporte de su país número CC- ciento sesenta y
cuatro noventa y tres ciento noventa y siete, representado por su curador
procesal licenciado Bernardo Amador Arias. Interviene como apoderado especial
judicial de la parte actora el licenciado Manuel Antonio Lobo Salazar.
Considerando: I.-Hechos probados: de importancia para la resolución de la
presente litis se tienen: las partes contrajeron matrimonio en fecha treinta de
junio del dos mil nueve. (certificación de matrimonio 1). Nelson Filoteo Saa,
se reporta del primero de enero del dos mil ocho al siete de agosto del dos mil
quince, con una salida en fecha ocho de marzo del dos mil doce, sin que a
partir de esa fecha se reporte entrada al país. (ver constancia de Migración a
folio 2). 3.- Nelson Filoteo Saa y María del Carmen Ramírez Dávila, se
encuentran separados desde hace aproximadamente seis años. (ver testimonial de
Lizeth Ramírez Dávila y Marianella Jiménez Guillén a folio 54). II.- Hechos no
probados: en este carácter se tienen: 1.- No se acreditó si las partes poseen o
no bienes muebles e inmuebles inscritos a su nombre en el Registro Público.
(ver autos ayuno de prueba). III.- Sobre el fondo: expone doña María del Carmen
en su demanda que contrajo matrimonio con el demandado el día treinta de junio
del año dos mil nueve, luego se separaron, sin haber adquirido bienes ni haber
procreado hijos en común y sin que a la fecha tenga conocimiento de donde se
encuentra el accionado, por lo que solicita que mediante sentencia se declare:
1) con lugar la presente demanda. 2) Disuelto el vínculo matrimonial que los
une. 3) Que no existen bienes gananciales que repartir que hubieren sido
adquiridos durante la vigencia del matrimonio. 4) Caso de oposición del demandado
se condene en ambas costas de la presente acción. Ahora bien, el numeral 48,
inciso 8) del Código de Familia prevé como causal de divorcio la separación de
hecho de los cónyuges por un plazo no menor a tres años. Esta causal es de las
llamadas “remedio”, por cuanto las razones para las cuales se dio la misma y la
determinación de quién la haya provocado carece de importancia. Simplemente, se
debe acreditar la existencia objetiva de la separación para decretar la
disolución del vínculo matrimonial. La Sala Segunda de la Corte Suprema de
Justicia, en voto Nº 785 de las nueve horas cincuenta minutos del doce de
setiembre de dos mil ocho, señaló: “La separación de hecho de los cónyuges
por un plazo de tres años fue introducida como causal de divorcio al Código de
Familia a partir del 28 de agosto de 1995, cuando entró en vigencia la Ley N°
7532 que, entre otras reformas, introdujo el inciso 8 al artículo 48. De dicha
norma se extraen dos elementos o condiciones necesarias para que opere la
causal aludida: a) una circunstancia objetiva, como lo es el transcurso de un
plazo igual o superior a tres años, r b) la separación de hecho de los cónyuges
durante ese lapso por una situación que haga suponer su voluntad de no querer
convivir maritalmente, o con fundamento en hechos imputables a uno o ambos
esposos que supongan una crisis de la relación. Al respecto, Gerardo Tretas y
Marina Ramírez apuntan: “El verdadero motivo del divorcio es la ruptura de la
vida en común, caracterizada por el hecho de que los esposos vivan
separadamente. Para justificar el divorcio es necesario y suficiente que los
esposos -todavía unidos por el vínculo conyugal y no separados judicialmente-
no vivan en común, cualquiera que sea la causa de su separación. El origen de
la ruptura es indiferente. Poco importa que la separación haya sido decidida de
común acuerdo (separación amistosa) o establecida por iniciativa de uno solo de
los cónyuges (abandono unilateral). El mismo autor del abandono puede, en este
último caso, prevalerse de la separación de hecho que él mismo ha creado”.
-énfasis agregado- (Derecho de Familia Costarricense. San José, Editorial
Juricentro, 5° edición, Tomo 1, 1999, pp. 301-302). Sobre el tema, esta Sala en
el Voto N° 183 de las 14:00 horas, del 14 de julio de 1999 sostuvo: “Sin duda,
a partir de la reforma del Código de Familia, antes mencionada, los
legisladores y las legisladoras costarricenses optaron por reconocerle plenos
efectos jurídicos extintivos al simple hecho de la separación conyugal por un
período de tres años. Nótese que no la sujetaron a ninguna otra condición.
En el presente caso, doña María del Carmen basa su pretensión en el hecho de
estar separada de su esposo casi desde el día en que contrajo matrimonio, data
desde la cual no ha mediado reconciliación alguna y que incluso desconoce el
domicilio actual del demandado, situación que los testigos Lizeth Ramírez
Dávila y Marianella Jiménez Guillén, afirman conocer y a quienes les consta que
la señora Ramírez Dávila, desde la separación con el demandado ha vivido sola,
sin que durante ese tiempo y actualmente conviviera con el accionado por lo que
dan fe de que no ha mediado reconciliación alguna entre ellos, aunado consta en
autos, una certificación de movimientos migratorios del señor Filoteo Saa,
emitida por La Dirección General de Migración y Extranjería, que reporta una
última salida de esta del país en fecha ocho de marzo del dos mil doce, sin que
a partir de esa fecha se reporte entrada a Costa Rica, lo que a criterio de
quien falla termina de ratificar y poner en evidencia que la separación de
hecho alegada por la doña María del Carmen ha sido pública y de conocimiento de
particulares, dicho de otro modo, la sola circunstancia de la separación por
más de tres años resulta suficiente para demandar el divorcio, es un hecho
simple y contundente que las partes están separadas efectivamente desde el
tiempo que se indica en la demanda. Por lo anterior la suscrita Juzgadora ha
tenido por cumplido lo dispuesto por el inciso inciso 8 del artículo 48 del
Código de Familia y habiendo comprobado la existencia de la causal de remedio,
precisamente la separación de ‘hecho, por un término no menor de tres años para
decretar el divorcio la demanda es procedente y así debe de declararse. Sobre
bienes gananciales: no se ha acreditado la existencia de bienes adquiridos por
las partes durante su matrimonio que pudieren ser reputados como gananciales,
en caso de existir algún bien conforme al artículo 41 del Código de Familia
citado, cada uno de los cónyuges adquiere el derecho de participar en la mitad
del valor neto de los bienes gananciales que se constaten en el patrimonio del
otro, lo cual se determinará en la etapa de la ejecución de sentencia. Sobre el
deber alimentario: habida cuenta de la separación de hecho tan extendida en el
tiempo que han tenido las partes, se deduce que los deberes de mutuo auxilio y
asistencia han quedado totalmente anulados. No se constata dependencia
económica de uno de los ahora ex cónyuges respecto del otro y ello implica que
ninguno de ellos requiere la cooperación económica del cónyuge para subsistir.
En consecuencia se dispone que con el divorcio fenece el derecho alimentario
recíproco que favorecía a María del Carmen Ramírez Dávila contra Nelson Filoteo
Saa. En lo concedido se rechaza la excepción de falta de derecho y se acoge en
lo denegado V.- Costas: Por así considerarlo, se resuelve este asunto sin
especial condenatoria en costas, en razón de no mediar oposición del demandado.
Por tanto: con base en lo expuesto y citas de ley, en lo concedido se rechaza
la excepción de falta de derecho y se acoge en lo denegado. Se declara con
lugar la demanda de divorcio interpuesta por María del Carmen Ramírez Dávila
contra Nelson Piloteo SAA, por la causal de separación de hecho por más de tres
años. En consecuencia se declara: 1) La disolución del vínculo matrimonial que
une a las partes. 2) El divorcio se ha decretado por la causal de separación de
hecho. 3) Se declara extinto el derecho de las partes a reclamarse alimentos
mutuamente. 4) Se declara la no existencia de bienes gananciales que liquidar,
sin embargo, en caso de existir algún bien conforme al artículo 41 del Código
de Familia citado, cada uno de los cónyuges adquiere el derecho de participar
en la mitad del valor neto de los bienes gananciales que se constaten en el
patrimonio del otro, lo cual se determinará en la etapa de la ejecución de
sentencia. 5) Se resuelve sin especial condenatoria en costas. 6) Se ordena la
inscripción de la presente sentencia,
mediante ejecutoria en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de la
provincia de San José, al tomo: 508, folio: dieciséis, treinta y uno, asiento:
treinta. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Notifíquese al
demandado esta sentencia en forma personal.—Licda. Marianella Fallas Víquez,
Jueza.”—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Lic. Wálter Alvarado
Arias, Juez.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018224345 ).
El licenciado Walter Alvarado Arias, Juez del
Juzgado Segundo de Familia de San José, hace saber a Lilliana Restrepo
Valencia, mayor, ciudadana colombiana, casada una vez, comerciante, documento
de identidad número 1037588805 y paradero actual desconocido que, en este
Despacho, con el expediente número 15-001372-0187-FA, se tramita Proceso
Ordinario de Declaratoria de Matrimonio Inexistente promovido por la
Procuraduría General de la República y en el cual se dictó la resolución que
dice: “Juzgado Segundo de Familia de San José, a las trece horas y seis minutos
del dos de febrero de dos mil dieciséis. I.- Para que como Curador Procesal
represente a la codemandada Lilliana María Restrepo Valencia se designa al
Licenciado Álvaro Francisco De Lourdes Vargas Arce a quien se le confiere el
plazo de tres días para que acepte la designación. lo anterior bajo el
apercibimiento que de no hacerlo, se entenderá que no tiene interés en dicho
nombramiento y se procederá a la sustitución, sin necesidad de ulterior
resolución que lo ordene, previa comunicación a la Dirección Ejecutiva del
Poder Judicial para lo que corresponda. II. Del anterior Proceso Ordinario de
Declaratoria de Matrimonio Inexistente que establece el Estado, se confiere
traslado por el plazo de treinta días hábiles posteriores a la notificación de
la presente resolución a Lilliana María Restrepo Valencia y Marvin Enrique
Campos Jiménez para que en lo que respecta a cada uno, la contesten en la forma
que indica el artículo 305 en relación con el artículo 428 ambos del Código
Procesal Civil. Con relación a los hechos de la demanda deberán manifestar si
los rechazan por inexactos, los aceptan como ciertos o si los admiten con
variantes o rectificaciones, las razones que tenga para su negativa y los
fundamentos legales en que se apoya; en esta oportunidad ofrecerán pruebas, con
indicación, en su caso, del nombre y generales de los testigos, y sobre cuáles
hechos serán interrogados, sin interrogatorio formal. Se les previene a los
demandados que en el primer escrito que presenten, deberán indicar el medio
para recibir notificaciones, si no lo hicieren, conforme a lo estipulado, las
futuras resoluciones quedarán notificadas con el sólo hecho que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, lo anterior en concordancia con el
artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Con el objeto de fomentar
prácticas amigables con el medio ambiente y acelerar la tramitación procesal,
el Poder Judicial está desarrollando políticas para disminuir el uso del papel,
promoviendo el empleo de medios electrónicos de comunicación (Sesión de Corte
Plena N° 16-09 del 11 de mayo de 2009, Art. XXI). Por ello, esta autoridad se
permite instar a las partes, abogado y demás intervinientes en este proceso a señalar un correo electrónico para recibir
notificaciones y demás comunicaciones judiciales siguiendo para ese fin las
directrices señaladas en el artículo 39 de la Ley de Notificaciones Judiciales
N° 8687. Se les advierte a las partes que
todo escrito que presenten deberá venir acompañado por un juego de copias, a
efectos de que puedan ser remitidas al representante del Estado. IV.-
Medidas Cautelares: Conforme lo solicita la Procuraduría General de la
República, remítase atento oficio al Registro Civil y a la Dirección General de
Migración y Extranjería para suspender los efectos de cualquier acto
administrativo emitido a la fecha, tendiente a otorgar la naturalización o la
residencia a la señora Lilliana María Restrepo Valencia, de nacionalidad
colombiana, portador del pasaporte número C-1037588805, en razón de su supuesto
matrimonio con ciudadan o costarricense. Asimismo, anótese la presente demanda
al margen del asiento registral del matrimonio inscrito bajo las citas
1-0500-321-0642, siempre y cuando las partes se correspondan con las de este
proceso y si otra causa legal no lo impide. V.- Notificaciones: Al estado se le
notificará en su Oficina de Recepción de Documentos, de sita en San José,
Catedral, González Lahmann, calle 13, entre avenidas 2 y 6, frente al hotel
Flor de Lyz y subsidiariamente al fax 2233-7010. Al señor Marvin Enrique Campos
Chacón, notifíquese personalmente (mano propia) o en su casa de habitación, por
medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial
de Alajuela. A la señora Lilliana María
Restrepo Valencia notifíquesele por medio de su curador en el medio que éste
señale para tal efecto. Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.” Expediente
N° 15-001372-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 25 de
enero del 2018.—Lic. Walter Alvarado Arias, Juez.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018224346 ).
Lic. Walter Alvarado Arias, Juez del Juzgado
Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, hace saber al
codemandado Rafael Taveras Núñez, de nacionalidad dominicano, con pasaporte 3032526,
de paradero actual desconocido. Que en éste despacho y con el expediente número
15-001415-0187-FA se tramita el ordinario de declaratoria de matrimonio
inexistente, incoado por la Procuraduría General de la República; se dictó una
resolución que dice: Juzgado Segundo de Familia de San José, a las diez horas y
veintisiete minutos del trece de enero de dos mil dieciséis. De la anterior
demanda ordinaria de declaratoria de matrimonio inexistente establecida por el
accionante Procuraduría General de la República, se confiere traslado a la
accionada Ámbar Andrea Vargas Mejía, Rafael Taveras Núñez por el plazo
perentorio de treinta días, para que se oponga a la demanda o manifieste su
conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones
previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones
que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto
de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o
con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las
pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de
ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a
la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio
para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28
de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de
2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono
“celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del
despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización
del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Lic. Jorge
Arturo Marchena Rosabal, Juez. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el
Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos
comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación.—Juzgado
Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José.—Lic. Walter
Alvarado Arias, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018224347 ).
Lic. Walter Alvarado Arias, Juez del Juzgado
Segundo de Familia de San José; hace saber a Daniela Asunción Bustamante
Merino, documento de identidad 4830949, casada, vecina de domicilio
desconocido, que en este despacho se interpuso un proceso nulidad matrimonio en
su contra bajo el expediente número 15-001417-0187-FA, donde se dictaron las
resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Segundo de Familia de San José, a
las trece horas y cuarenta y seis minutos del veintiuno de setiembre de dos mil
dieciséis. I.- Se tiene por aceptado el cargo de curador procesal por parte de
la Licenciada María Gabriela Pérez Calderón visible a folio 62. Se reserva el
memorial de contestación presentado por la misma y que corre a folios 64 a 66,
hasta tanto no conste la respectiva publicación del edicto que debe ordenarse.
II.- De la anterior demanda proceso ordinario de declaratoria de matrimonio
inexistente establecida por Procuraduría General de la República, se confiere
traslado por el plazo de treinta días a Jeremy Barrantes Barboza y Daniela
Asunción Bustamante Merino para que en la persona de su curador procesal
Licenciada María Gabriela Pérez Calderón, se oponga a la demanda o manifieste
su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer
excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad
las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se
apoya. Respecto de los hechos de la demanda deberá contestarlos uno a uno,
manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le
previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Se les
advierte a las partes que todo escrito que presenten deberá venir acompañado
por un juego de copias, a efectos de que puedan ser remitidas al representan
del Estado. III.... IV... Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez. Lo anterior
se ordena así en proceso nulidad matrimonio de Procuraduría General de la
República contra Daniela Asunción Bustamante Merino y Jeremy Barrantes Barboza.
Expediente N° 15-001417-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José,
5 de marzo del 2018.—Lic. Walter Alvarado Arias, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2018224348 ).
Lic. Walter Alvarado Arias, Juez del Juzgado
Segundo de Familia de San José; hace saber a Piotr Adam Gulbas, documento de
identidad N° 1836746, casado, vecino de domicilio desconocido, que en este
Despacho se interpuso un proceso nulidad matrimonio en su contra, bajo el
expediente número 16-000175-0187-FA donde se dictaron las resoluciones que
literalmente dicen: Juzgado Segundo de Familia de San José, a las nueve horas y
cuarenta y siete minutos del veintiséis de abril de dos mil dieciséis. I.-Del
anterior proceso ordinario de declaratoria de matrimonio inexistente que
establece el Estado, se confiere traslado por el plazo de treinta días hábiles
posteriores a la notificación de la presente resolución a Migdalia Andrea
Jiménez Marín y Piotr Adam Gulbas, para que, en lo que respecta a cada uno, la
contesten en la forma que indica el artículo 305 en relación con el artículo
428 ambos del Código Procesal Civil. Con relación a los hechos de la demanda
deberán manifestar si los rechazan por inexactos, los aceptan como ciertos o si
los admiten con variantes o rectificaciones, las razones que tenga para su
negativa y los fundamentos legales en que se apoya; en esta oportunidad
ofrecerán pruebas, con indicación, en su caso, del nombre y generales de los
testigos, y sobre cuáles hechos serán interrogados, sin interrogatorio formal.
Se les previene a los demandados que en el primer escrito que presenten,
deberán indicar el medio para recibir notificaciones, si no lo hicieren,
conforme a lo estipulado, las futuras resoluciones quedarán notificadas con el
sólo hecho que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, lo anterior
en concordancia con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Con
el objeto de fomentar prácticas amigables con el medio ambiente y acelerar la
tramitación procesal, el Poder Judicial está desarrollando políticas para
disminuir el uso del papel, promoviendo el empleo de medios electrónicos de
comunicación (Sesión de Corte Plena N° 16-09 del 11 de mayo de 2009, Art. XXI).
Por ello, esta autoridad se permite instar a las partes, abogado y demás
intervinientes en este proceso a señalar un correo electrónico para recibir
notificaciones y demás comunicaciones judiciales siguiendo para ese fin las
directrices señaladas en el artículo 39 de la Ley de Notificaciones Judiciales
N° 8687. Se les advierte a las partes que todo escrito que presenten deberá
venir acompañado por un juego de copias, a efectos de que puedan ser remitidas
al representan del Estado II.-Medidas cautelares: Conforme lo solicita la
Procuraduría General de la República, remítase atento oficio al Registro Civil
y a la Dirección General de Migración y Extranjería para suspender los efectos
de cualquier acto administrativo emitido a la fecha, tendiente a otorgar la
naturalización o la residencia al señor Piotr Adam Gulbas, pasaporte número AH
1836746, en razón de su supuesto matrimonio con ciudadana costarricense.
Asimismo, anótese la presente demanda al margen del asiento registral del
matrimonio inscrito bajo las citas de matrimonio 1-0493-171-0341, siempre y
cuando las partes se correspondan con las de este proceso y si otra causa legal
no lo impide. III.-Notificaciones: A la señora Migdalia Andrea Jiménez Marín,
notifíquese personalmente (mano propia) o en su casa de habitación por medio de
la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San
José en la siguiente dirección: “San José, Curridabat Multifamiliares El Solar,
apartamento 921”. Al señor Piotr Adam Gulbas notifíquesele personalmente esta
resolución por medio de la Policía de Proximidad de Pavas en la siguiente
dirección: “San José, Pavas, Rohomoser, Condominios Victoria, número 9”. Lic.
Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso
nulidad matrimonio de Procuraduría General de la República contra Migdalia
Andrea Jiménez Marín, Piotr Adam Gulbas; Expediente Nº 16-000175-0187-FA.—Juzgado
Segundo de Familia de San José, 02 de marzo del 2018.—Lic. Walter Alvarado
Arias, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2018224350 ).
Licenciado Walter Alvarado Arias, Juez del Juzgado
Segundo de Familia de San José, a Fabián Herney Álvarez Tascos, en su carácter
personal, quien es mayor, colombiano, casado, portador del documento de
identificación RN8712234, se le hace saber que en demanda nulidad matrimonio
expediente 16-000949-0187-FA, establecida por Procuraduría General de la
República contra Fabián Herney Álvarez Tascos y Yurlenny Rey Castillo, se
ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice:
“Juzgado Segundo de Familia de San José. A las diez horas y treinta y uno
minutos del doce de octubre de dos mil dieciséis. Dada la naturaleza de los
hechos que aquí se acusan y las pretensiones formuladas por el Licenciado
Guillermo Fernández Lizano, en representación de la Procuraduría General de la
República plantea demanda abreviada de nulidad de matrimonio de la cual se le
confiere traslado por el plazo de diez días a Fabián Herney Álvarez Tascos y
Yurlenny Rey Castillo. En lo que a cada uno concierna, deberán contestar la
demanda con arreglo en las formalidades contenidas en el artículo 305 del
Código Procesal Civil. Con relación a los hechos de la demanda deberán
manifestar si los rechazan por inexactos, los aceptan como ciertos o si los
admiten con variantes o rectificaciones, las razones que tengan para su
negativa y los fundamentos legales en que se apoyan; en esta oportunidad
ofrecerá pruebas, con indicación, en su caso, del nombre y generales de los
testigos, y sobre cuáles hechos serán interrogados, sin interrogatorio formal.
Se le previene a los demandados que deberán indicar medio (fax/casillero/correo
electrónico) para atender notificaciones, bajo el apercibimiento que en caso de
omisión las futuras resoluciones que se dicten se les tendrán por debidamente
notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia
producirá para ambas partes si el medio escogido imposibilitare la notificación
por causa ajenas al Despacho (Artículos 11 de la Ley de Notificaciones
Judiciales). Por existir menores de edad involucrados en este asunto, se tiene
como parte al Patronato Nacional de la Infancia, notifíquese a este ente por
medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial
de San José. Con el carácter de medida cautelar atípica y de conformidad con el
Artículo 241 y 242 del Código Procesal Civil se ordena al Tribunal Supremo de Elecciones
(Registro Civil) y a la Dirección General de Migración y Extranjería, suspender
todo aquel procedimiento que tenga como propósito final entregarle al
codemandado su carta de naturalización, documento cuya entrega deberá esperar a
lo que en sentencia firme deba resolverse en este proceso. Comuníquese lo
anterior mediante atento oficio. Notifíquese este auto personalmente o en su
casa de habitación a la codemandada Yurlenny
por medio de la Policía de Proximidad de San Juan de Dios de Desamparados y al
codemandado Fabián por medio de la Policía de Proximidad de la Aurora de
Heredia. Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—Juzgado Segundo de
Familia de San José.—Lic. Walter Alvarado Arias, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2018224354 ).
Licenciado Walter Alvarado Arias, Juez del Juzgado
Segundo de Familia de San José; hace saber a Yampier Santana González,
documento de identidad 686079, vecino de domicilio desconocido, que en este
Despacho se interpuso un proceso nulidad matrimonio en su contra, bajo el
expediente número 16-001173-0187-FA donde se dictaron las resoluciones que
literalmente dicen: del Juzgado Segundo de Familia de San José. A las catorce
horas y cuarenta y ocho minutos del diez de enero de dos mil dieciocho. I.- Se
tiene por aceptado el cargo de curadora procesal por parte de la Licenciada
Floribeth Paniagua Saravia visible a folio 80. II.- Del anterior proceso
ordinario de declaratoria de matrimonio inexistente establecido por
Procuraduría General de La República se confiere traslado por el plazo de
treinta días a Yesenia García Hernández y Yampier Santana González para que en
la persona de su curadora procesal Licenciada Floribeth Paniagua Saravia, se
oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo
de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente
deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los
fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda,
deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En
la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en
su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se
referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer
escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Se les advierte
a las partes que todo escrito que presenten deberá venir acompañado por un
juego de copias, a efectos de que puedan ser remitidas al representan del
Estado. III. Notifíquese esta resolución al demandado, por medio de su curadora
procesal la licenciada Paniagua Saravia. Quedan las copias a su disposición
para su respectiva contestación. A la señora Yesenia García Hernández,
notifíquesele por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo
Circuito Judicial. Previo a expedir la cédula de notificación que interesa
aporte el ente estatal un juego de copias de la totalidad de la demanda,
apercibidos que en caso de omisión no se atenderán futuras gestiones. IV. De
conformidad con el numeral 263 del Código Procesal Civil, se ordena notificar
al demandado Yampier Santana González por medio de edicto esta resolución,
remítase el mismo mediante sistema electrónico a la Imprenta Nacional.
Licenciado Walter Alvarado Arias, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso
nulidad matrimonio de Procuraduría General de La República contra Yampier
Santana González, Yesenia Lorena García Hernández; expediente Nº
16-001173-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 10 de enero
del 2018.—Lic. Walter Alvarado Arias, Juez.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018224355 ).
Lic. Walter Alvarado Arias, Juez del Juzgado
Segundo de Familia de San José; hace saber a Silvio Jeliett Alvarado Gutiérrez,
documento de identidad cédula de residencia 155804058106, nicaragüense, vecino
de domicilio desconocido, que en este despacho se interpuso un proceso de
divorcio en su contra, bajo el expediente número 16-001201-0187-FA, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado
Segundo de Familia de San José, a las dieciséis horas y veintidós minutos del
treinta y uno de enero de dos mil dieciocho. Del anterior proceso abreviado de
divorcio establecido por Katherine Lorena Chacón Martínez se confiere traslado
por el plazo de diez días a Silvio Jeliett Alvarado Gutiérrez para que en la
persona de su curadora procesal la Licenciada Floribeth María Paniagua Saravia,
se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del
plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar
negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su
negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de
la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los
rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que
tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los
testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte
demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales
N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29
de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del
2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de
teléfono “celular”, con el fin de enviar
avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para
cubrir nuestras necesidades internas
de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción
de notificaciones.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Lic. Walter
Alvarado Arias, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018224356 ).
Lic. Walter Alvarado Arias, Juez del Juzgado
Segundo de Familia de San José; hace saber a Gustavo Rodríguez Díaz, documento
de identidad de su país Nº 61100514803, cubano, vecino de domicilio
desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso de nulidad
matrimonio, establecida por Procuraduría General de la República contra Gustavo
Rodríguez Díaz, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente
dice: Expediente Nº 16-001275-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José,
a las once horas y un minutos del tres de agosto del dos mil diecisiete. ...II.
De la anterior demanda proceso abreviado de nulidad de matrimonio establecida
por Procuraduría General de la República se confiere traslado por el plazo de
diez días a Maritza Salazar Chavarría y Gustavo Rodríguez Díaz, para que en la
persona de su curador procesal Lic. Luis Diego Sáenz Mederas, se oponga a la
demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco
días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá
expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos
legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá
contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En
la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en
su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se
referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer
escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión Nº 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
Nº 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización
del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Se les advierte
a las partes que todo escrito que presenten deberá venir acompañado por un
juego de copias, a efectos de que puedan ser remitidas al representante del
Estado. Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez”. Expediente Nº
16-001275-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 12 de enero
del 2018.—Lic. Walter Alvarado Arias, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2018224357 ).
Lic. Wálter Alvarado Arias. Juez del Juzgado
Segundo de Familia de San José; hace saber a Rodrigo Ronda León, documento de
identidad Nº 75070101940, casado, vecino de domicilio desconocido, que en este Despacho
se interpuso un proceso nulidad matrimonio en su contra, bajo el expediente Nº
16-001276-0187-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen:
Juzgado Segundo de Familia de San José, a las diez horas y cuatro minutos del
diecinueve de octubre de dos mil diecisiete.-I.- Se tiene por aceptado el cargo
de curador procesal por parte del licenciado Dowglas Dayan Jiménez Jiménez,
visible a folio 86.-II.- Del anterior proceso abreviado de nulidad matrimonial
establecido por Procuraduría General de la República se confiere traslado por
el plazo de diez días a Stephanie Pamela Madrigal Guzmán y Rodrigo Ronda León
para que en la persona de su curador procesal licenciado Dowglas Jiménez
Jiménez, se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma.
Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar
negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su
negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de
la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los
rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que
tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los
testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte
demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Se
les advierte a las partes que todo escrito que presenten deberá venir
acompañado por un juego de copias, a efectos de que puedan ser remitidas al
representan del Estado. III.- Notifíquese esta resolución al demandado, por
medio de su curador procesal el Licenciado Dowglas Dayan Jiménez Jiménez.
Quedan las copias a su disposición. A la señora Stephanie Pamela Madrigal Guzmán,
notifíquesele por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Tercer
Circuito Judicial de San José (Desamparados). IV. De conformidad con el numeral
263 del Código Procesal Civil, se ordena notificar al demandado Rodrigo Ronda
León por medio de edicto esta resolución, remítase el mismo mediante sistema
electrónico a la Imprenta Nacional. V.- Medidas cautelares: conforme lo
solicita la Procuraduría General de la República, remítase atento oficio al
Registro Civil y a la Dirección General de Migración y Extranjería para
suspender los efectos de cualquier acto administrativo emitido a la fecha,
tendiente a otorgar la naturalización o la residencia al señor Rodrigo Ronda
León, pasaporte Nº 75070101940 en razón de su supuesto matrimonio con ciudadana
costarricense. Asimismo, anótese la presente demanda al margen del asiento
registral del matrimonio inscrito bajo las citas de matrimonio provincia de San
José, 1-0479-318-0635, siempre y cuando las partes se correspondan con las de
este proceso y si otra causa legal no lo impide. Lic. Jorge Arturo Marchena
Rosabal, juez. Lo anterior se ordena así en proceso nulidad matrimonio de
Procuraduría General de la República contra Rodrigo Ronda León, Stephanie
Pamela Madrigal Guzmán; expediente Nº 16-001276-0187-FA.—Juzgado Segundo de
Familia de San José, 30 de enero del 2018.—Lic. Wálter Alvarado Arias,
Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018224358 ).
Licenciado Walter
Alvarado Arias, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Mary Ann
Carreon Villariel, en su carácter personal, quien es mayor, filipina, casada ,
documento de identificación PSS0501056 se le hace saber que en demanda nulidad
matrimonio, expediente N° 17-000010-0187-FA, establecida por Procuraduría
General de la República contra German Adolfo Carvajal Calderón y Mary Ann
Carreon Villaruel, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo
conducente dice: “Juzgado Segundo de Familia de San José. A las nueve horas y
diez minutos del uno de febrero de dos mil diecisiete. Dada la naturaleza de
los hechos que aquí se acusan y las pretensiones formuladas por el Licenciado
Guillermo Fernández Lizano, en representación de la Procuraduría General de la
República plantea demanda abreviada de nulidad de matrimonio de la cual se le
confiere traslado por el plazo de diez días a German Adolfo Carvajal Calderón y
Mary Ann Carreon Villaruel. En lo que a cada uno concierna, deberán contestar
la demanda con arreglo en las formalidades contenidas en el artículo 305 del
Código Procesal Civil. Con relación a los hechos de la demanda deberán
manifestar si los rechazan por inexactos, los aceptan como ciertos o si los
admiten con variantes o rectificaciones, las razones que tengan para su
negativa y los fundamentos legales en que se apoyan; en esta oportunidad
ofrecerá pruebas, con indicación, en su caso, del nombre y generales de los
testigos, y sobre cuáles hechos serán interrogados, sin interrogatorio formal.
Se le previene a los demandados que deberán indicar medio (fax/casillero/correo
electrónico) para atender notificaciones, bajo el apercibimiento que en caso de
omisión las futuras resoluciones que se dicten se les tendrán por debidamente
notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia
producirá para ambas partes si el medio escogido imposibilitare la notificación
por causa ajenas al Despacho (Artículos 11 de la Ley de Notificaciones
Judiciales). Con el carácter de medida cautelar atípica y de conformidad con el
Artículo 241 y 242 del Código Procesal Civil se ordena al Tribunal Supremo de
Elecciones (Registro Civil) y a la Dirección General de Migración y
Extranjería, suspender todo aquel procedimiento que tenga como propósito final
entregarle a la codemandada su carta de naturalización, documento cuya entrega
deberá esperar a lo que en sentencia firme deba resolverse en este proceso.
Comuníquese lo anterior mediante atento oficio. Notifíquese este auto al señor
Carvajal Calderón y a la señora Carreon Villaruel personalmente o en casa de
habitación por medio de la Policía de Proximidad de Tres Ríos de Cartago y por
medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial
de San José respectivamente. Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—Juzgado
Segundo de Familia de San José.—Lic. Walter Alvarado Arias, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018224359 ).
Licenciado Walter Alvarado Arias. Juez del Juzgado
Segundo de Familia de San José, hace saber a Nilson Solís Sánchez, en su
carácter personal, quien es mayor, colombiano, con pasaporte de su país número
CC-16513554, se le hace saber que en demanda de declaratoria de matrimonio
inexistente bajo el número de expediente 17-000372-0187-FA establecida por la
Procuraduría General de La República contra Nilson Solís Sánchez, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que dicta la sentencia número 1163-2017:
“del Juzgado Segundo de Familia de San José. A las ocho horas y cuarenta y
cuatro minutos del veintidós de noviembre de dos mil diecisiete. Dada la naturaleza
de los hechos que aquí se acusan y las pretensiones formuladas, por el
licenciado Guillermo Fernández Lizano, en representación de la Procuraduría
General de La República plantea demanda ordinaria de matrimonio inexistente de
la cual se le confiere traslado por el plazo de treinta días a Nilson Solís
Sánchez. Deberá contestar la demanda con relación a los hechos manifestando si
los rechaza por inexactos, los acepta como ciertos o si los admite con
variantes o rectificaciones, las razones que tengan para su negativa y los
fundamentos legales en que se apoye; en esta oportunidad ofrecerá pruebas, con
indicación, en su caso, del nombre y generales de los testigos, y sobre cuáles
hechos serán interrogados. Se le previene al demandado que deberá indicar medio
(fax/casillero/correo electrónico) para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento que en caso de omisión las futuras resoluciones que se dicten se
les tendrán por debidamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro
horas; igual consecuencia producirá para ambas partes si el medio escogido
imposibilitare la notificación por causa ajenas al Despacho (Artículos 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales). Por haber menores interesados téngase como
parte al Patronato Nacional de la Infancia, notifíquesele por medio de la
Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José.
De conformidad con el numeral 263 del Código Procesal Civil, se ordena
notificar este auto al codemandado por medio de edicto, remítase el mismo mediante
sistema electrónico a la Imprenta Nacional.—Juzgado Segundo de Familia de
San José.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018224366 ).
Lic. José Chaves Mora, Juez. Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica; hace saber a David Josué
Cavalari Carrillo, en su carácter personal, documento de identidad N°
0113390915, demás calidades y domicilio desconocido, que en este Despacho se
interpuso un proceso protección a la niñez y adolescencia en su contra, bajo el
expediente número 17-001417-1307-FA donde se dictaron las resoluciones que
literalmente dicen: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, a las trece horas y treinta minutos del veintisiete de febrero del
año dos mil dieciocho. Siendo que la parte demandada David Josué Cavalari
Carrillo, es de domicilio desconocido y no fue ubicado en la dirección
reflejada mediante su cuenta cedular, se ordena notificarle esta y la
resolución de las ocho horas y cincuenta y cinco minutos del doce de enero del
año dos mil dieciocho, mediante un edicto que se publicará por una sola vez en
el Boletín Judicial. Elabórese el edicto respectivo. Notifíquese. Lic.
José Chaves Mora, Juez. cau. Y la resolución de las ocho horas y cincuenta y
cinco minutos del doce de enero del año dos mil dieciocho. Se tiene por
establecido el presente proceso de Protección a la Niñez y la Adolescencia en
sede judicial que promueve el Patronato Nacional de la Infancia en favor de la persona
menor Tayron David Cavalari Cervantes. Se tiene a la vista el expediente
levantado en sede administrativa. Se le previene al ente promotor del proceso
que, dentro del plazo de treinta días, deberá actualizar el informe social
aportado. Notifíquese esta resolución personalmente o en su casa de habitación
a David Josué Cavalari Carrillo y Esteilin María Cervante Portuguéz, a quienes
se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio
para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28
de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de
2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono
“celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del
despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite
procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye
los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de
notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en
Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones.
Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial,
http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal
del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV,
se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas
que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b)
sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún
tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de
residencia. Notifíquese esta resolución a David Josué Cavalari Carrillo y
Esteilin María Cervante Portuguéz, personalmente o por medio de cédulas y
copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo
19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a
la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San
José, por localizarse el señor David Josué Cavalari Carrillo en: San José,
Escazú, Barrio Corazón de Jesús de la entrada de Monte Club 10 casa verde. Y para
notificar a la señora Esteilin María Cervante Portuguéz se comisiona a la
Comunicaciones Judiciales y Otros Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de
la Zona Atlántica (Guápiles) en: Cariari, Nuevo Caribe, primera entrada 150
metros, casa color verde musgo a mano derecha. En caso que el lugar de
residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se
autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de
practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese. Lic. José Chaves Mora. Juez. Lo anterior se ordena así en proceso
protección a la niñez y adolescencia de Patronato Nacional de la Infancia
contra David Josué Cavalari Carrillo; expediente Nº 17-001417-1307-FA.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 27 de
febrero del 2018.—Lic. José Chaves Mora, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018224369 ).
Msc. Ramón Zamora Montes juez del Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Rodolfo
Francisco Rodríguez Ramón, de nacionalidad cubana, documento de identidad
DI61122216023, divorciado una vez, comerciante, domicilio desconocido, que en
este Despacho se interpuso un proceso de reconocimiento de hijo de mujer casada
en el que figura como interesado, bajo el expediente Nº 17-001688-0165-FA donde
se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de San José. A las ocho horas y veintiocho minutos del veintidós
de febrero de dos mil dieciocho. Se tienen por establecidas las presentes
diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por Rándall
Christian Esquivel Salazar a favor de la persona menor de edad Samantha Sofía
Rodríguez Ángulo. De los autos se observa que se encuentra debidamente
apersonad a la madre de la persona menor de edad, sea Mónica Gabriela Ángulo
Murillo, no oponiendo objeción alguna al presente proceso. De las mismas se
confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo de tres
días. Notifíquese a dicha institución, para lo cual se comisiona a la Oficina
de Comunicaciones Judiciales de este Circuito. A su vez por el mismo plazo
otorgado, se le confiere audiencia, al padre registral de la persona menor de
edad, sea el señor Rodolfo Francisco Rodríguez Ramón. Se les previene a las
partes, que en el primer escrito que presenten deben señalar medio donde
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las
resoluciones posteriores que se dicten inclusive la sentencia, se les tendrán
por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de
dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la
notificación por causas ajenas al despacho. Siendo el señor Rodolfo Francisco
Rodríguez Ramón es de paradero desconocido, notifíquesele las presentes
diligencias por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial;
para los efectos de los artículos 85 del Código de Familia y 263 del Código Procesal
Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el
proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se
haga la publicación. Expídase y publíquese. Msc. Ramón Zamora Montes Juez.
RZAPATAC Lo anterior se ordena así en proceso de reconocimiento de hijo de
mujer casada promovido por Rándall Christian Esquivel Salazar a favor de la
persona menor de edad Samantha Sofía Rodríguez Ángulo; expediente Nº
17-001688-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San
José, 22 de febrero del 2018.—Msc. Ramón Zamora Montes, Juez.—1 vez.—O. C.
Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018224371 ).
Licenciado José Chaves Mora. Juez del
Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil el señor
Álvaro Johnny García Alfaro, mayor, soltero, higiene y limpieza, portador de la
cédula de identidad número siete-cero dos cero nueve-cero tres cuatro dos,
vecino Limón, Pococí, San Rafael ciento sesenta metros este de la escuela, hijo
de Luis Ángel García Zúñiga y María Lucrecia Alfaro Céspedes, nacido en La
Rita, Pococí, Limón, el día treinta de octubre de mil novecientos noventa y
uno, con veintiséis años de edad, y Andreina De Los Ángeles Mora Jiménez,
mayor, soltera, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número
siete-cero dos cero cinco-cero ocho seis uno, vecina de Limón, Pococí, San
Rafael ciento sesenta metros este de la escuela, hija de Emilio Mora Chavarría
y Luz Mary Jiménez Rojas, nacida en Guápiles, Pococí, Limón, el día quince de
julio de mil novecientos noventa y uno, actualmente con veintiséis años de
edad. Los comparecientes indican que de dicha relación procrearon al menor Jhan
Daniel García Mora nacido el día veintinueve
de marzo del dos mil dieciséis. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación
del edicto. Exp. Nº 18-000233-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Lic. José Chaves Mora, Juez .—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018224398 ).
Se convoca por medio de este edicto a las personas
a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de
Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince
días contados a partir de esta publicación. Proceso de salvaguardia promovido
por María del Socorro de Jesús Zúñiga Coto en favor de William Adolfo Morales
Sanabria, expediente Nº 18-000421-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago,
07 de marzo del 2018.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018224409 ).
Se avisa que en este Despacho bajo el expediente
número 18-000451-0338-FA, David Evelio Centeno Madrigal y Heidy Auxiliadora
Arce Quesada, solicitan se apruebe la adopción de la persona menor Dailys
Patricia Howard González. Se concede a los interesados el plazo de cinco días
para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su
disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado
de Familia de Cartago, 05 de marzo del 2018.—Licda. Cristina Dittel Masís,
Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018224412 ).
Se avisa que en este Despacho bajo el expediente
número 18-000454-0338-FA, establecido por Bernardo Arturo Sandoval Borbón y
Natalia Mayela Vieto Hernández, solicitan se apruebe la adopción conjunta y cambio de nombre de la persona
menor Brayner Alberto García Palma. Se concede a los interesados el plazo de
cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los
motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la
misma.—Juzgado de Familia de Cartago, 08 de marzo del 2018.—Licda.
Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018224413 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil
los señores Eduardo Andrés Chavarría Castro, mayor, soltero, agente de ventas,
cédula de identidad Nº 1-1396-0845, hijo de Melvin Leonardo Chavarría Ávila y
Teresita Castro Esquivel, nacido en Carmen, Central, San José, el 18/07/1989,
con 28 años de edad, y Keisy Anginella Vindas Rodríguez, mayor, soltera,
oficios domésticos, cédula de identidad Nº 2-0706-0061, hija de Mayela Vindas
Rodríguez, nacida en Quesada, San Carlos Alajuela, el 25/10/1992, actualmente con
25 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en La Quilea
de Florencia, San Carlos, un kilómetro al norte de la escuela. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se
realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los
ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 18-000131-
1302-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San
Carlos, 16 de febrero del 2018.—Licda. Kensy Cruz Chaves, Jueza.—1 vez.—( IN2018224087 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil Jairol Luis Mora Morales: mayor,
costarricense, divorciado, cocinero, con cédula de identidad número
1-1146-0088, hijo de Luis Omar Mora Robles y María Alucema Morales Martínez,
nativo de San Isidro de Pérez Zeledón el día dos de agosto de mil novecientos
ochenta y dos, de treinta y cinco años cumplidos, y Marcia Emilia Suarez
Carranza: mayor, costarricense, soltera, ama de casa, con cédula de identidad
número 2-0687-0280, hija de Gonzalo Suárez Esquivel y Quinidia Carranza
González, nativa de Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela el día primero de
junio de mil novecientos noventa y uno, de veintiséis años cumplidos; ambas
personas contrayentes tienen el domicilio en Quepos, Hatillo, 150 metros al
este de la Comisaria del lugar, casa de madera sin pintar. Si alguna persona
tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice,
está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 17-000212-1591-FA.—Juzgado
Civil y de Trabajo de Quepos (Materia Familia), Puntarenas, Quepos, 07 de
diciembre del 2017.—Licda. Silvia Vásquez Monge, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2018224361 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil de Harol Francisco Quirós
Rodríguez, mayor, soltero, misceláneo, cédula de identidad N° 0304890694,
vecino de Cartago, San Rafael de Oreamuno, Vista Hermosa, frente a la torre
casa color crema, hijo de Alejandra Rodríguez Espinoza y Harol Quirós Rojas,
nacido en Oriental Central Cartago, el 25/09/1995, con 22 años de edad, y
Allison Natalia Lettman Miranda, mayor, soltera, trabajadora independiente,
cédula de identidad N° 0116440941, vecino de Cartago, San Rafael de Oreamuno,
Vista Hermosa, frente a la torre casa color crema, hija de Nubia Argentina
Miranda Duran y Wagner Stanling Lettman Apu, nacida en Carmen, Central, San
José, el 17/06/1996, actualmente con 21 años de edad. Tenemos un hijo en común
de nombre Mateo Quirós Lettman, nacido el día once de junio del año dos mil
diecisiete. Las personas comparecientes manifiestan: Venimos ante su autoridad
con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil
dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se
llame a declarar a los testigos: Nubia Argentina Miranda Durán y Falon Roselle
Letman Miranda. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Expediente Nº 17-002634-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago,
20 de octubre del 2017.—Msc. Gerardo Barillas Solis, Juez.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018224372 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil Alexánder Cubero López, mayor, soltero, jornalero,
cédula de identidad Nº 603670212, hijo de Milagro López Flores y Alexis Cubero
González, nacido el 02/11/1987, en Centro, Central, Puntarenas, con treinta
años de edad, y Mery Karla Zapata Gutiérrez, mayor, soltera, oficios
domésticos, cédula de identidad Nº 604030171, hija de Ingrid Gutiérrez Ruiz y
Ángel Antonio Zapata Brenes, nacida el 24/07/1992 en Centro, Central,
Puntarenas, con veinticinco años de edad; ambas personas contrayentes tienen el
domicilio en San Pablo de Nandayure, Caserío La Uvita casa Nº 41. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se
realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los
ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº
18-000001-0877-C.I, solicitud de matrimonio de Alexánder Cubero López y Mery
Karla Zapata Gutiérrez. Publíquese por una sola vez.—Juzgado Contravencional
y de Menor Cuantía de Nandayure (Materia civil), Guanacaste, Nandayure, 07
de marzo del 2018.—Lic. David Campos Rojas, Juez.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018224378 ).
Licenciado Wálter Alvarado
Arias. Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José, hace saber a quienes
interese que ante este Juzgado han comparecido a efecto de contraer matrimonio
civil los señores Roxana Carvajal Jiménez, mayor, soltera, vecina de carretera
a Paso Ancho, de la Guardia Rural de Paso Ancho, trescientos metros al oeste,
casa N° 17, portadora de la cédula de identidad Nº 1-433-954, ama de casa, soy
pensionada, nacida el veintidós de junio de mil novecientos cincuenta y tres.
Hija de Hilda Jiménez Meneses y Fernando Carvajal Cabezas, ya fallecidos,
Carlos Antonio Amaya Valladares, mayor, número de identidad 122201006213,
divorciado, profesor, vecino de calle Paso Ancho, trescientos metros oeste de
la Guardia Rural, casa N° 17, nacido el cuatro de noviembre de mil novecientos
setenta y dos, la madre se llama María Amaya y el padre Jesús Valladares, ambos
fallecidos. Si alguna persona tuviere conocimiento de la existencia de algún
impedimento legal para este matrimonio deberá comunicarlo a este Juzgado,
dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto en el Boletín
Judicial debiendo con ello señalar lugar o medio (fax/casillero/correo
electrónico) dentro del perímetro judicial de este circuito judicial donde
atenderá sus notificaciones, apercibido que si no lo hiciere, todas aquellas
resoluciones que en lo futuro se dicten, se tendrán por notificadas en el solo
transcurso de veinticuatro horas después de notificadas. Igual consecuencia
ocurrirá si el lugar señalado fuere impreciso, no exista o existiendo se
encuentre cerrado o si el medio escogido impida la notificación por causas
ajenas al Despacho. Expediente Nº 18-000004-187-FA. Solicitud de matrimonio.
Publíquese por una única ocasión en el Boletín Judicial. Los plazos
comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación.—Juzgado
Segundo de Familia de San José, a las once horas diecinueve minutos del
seis de febrero de dos mil dieciocho.—Lic. Wálter Alvarado Arias, Juez.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018224380 ).
Han comparecido ante este despacho solicitando
matrimonio civil José Alfredo Jiménez Torres, c.c Freddy Jiménez Torres, mayor,
costarricense, de treinta y dos años de edad, con cédula de identidad N°
6-0350-0209, hijo de Santos Manuel Jiménez Cascante y Ana Isabel Torres Vindas,
ambos padres de nacionalidad costarricense; nativo de San Vito, Coto Brus,
Puntarenas, el seis de octubre de mil novecientos ochenta y cinco, de oficio
jornalero y Elizabeth de Los Ángeles Jiménez Blanco de veintiocho años de edad,
con cédula de identidad N° 1-1398-0525, hija de Marvin Gerardo Jiménez Mora y
María Isabel Blando Duran, ambos padres de nacionalidad costarricense, nativa
de San Isidro de Pérez Zeledón San José, el treinta y uno de julio de mil
novecientos ochenta y nueve, de oficio ama de casa, ambos divorciados, Jose
Alfredo es divorciado de Francini del Carmen Bermúdez Sibaja desde el treinta
de enero de dos mil diecisiete, divorcio que se realizó en el Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur Corredores y Elizabeth
Jiménez divorciada de Luis Enrique Rojas Ávila desde el veinticuatro de octubre
de dos mil once, divorcio que se realizó en el Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Sur de Corredores, y vecinos: de: ambos 500 metros
al este de la escuela de Siete Colinas Gutiérrez Brawn, Coto Brus. Se insta a
todas las personas que conozcan impedimento alguno para que este matrimonio se
realice, que están en la obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de
los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Se solicita la
publicación de este edicto para los efectos del artículo 25 del Código de Familia.
Lo anterior en expediente Nº 18-000006-1440-CI.—Juzgado Contravencional de
Menor Cuantía de Coto Brus, San Vito, 06 de marzo del 2018.—Licda. Xinia
Vindas Mejía, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2018224381 ).
Han comparecido ante este
despacho solicitando matrimonio civil Iván Adrián Quesada López, mayor,
costarricense, de veintisiete años de edad, con cédula de identidad número
6-0387-0946, hijo de Abelardo Iván Quesada González y Elizabeth López Vargas,
ambos padres de nacionalidad costarricense; nativo de Corredor, Corredores,
Puntarenas, el doce de julio de mil novecientos noventa, de oficio informático
y Beatriz Adriana Chacón Vargas, de veinticuatro años de edad, con cédula de
identidad número 6-0413-0004, hija de padre Marvin Antonio Chacón Acuña y madre
Rocío Vargas Fonseca, ambos padres de nacionalidad costarricense, nativa de
Corredor, Corredores, Puntarenas, el dieciséis de noviembre de mil novecientos
noventa y tres, de oficio display. Quienes son: ambos solteros, ambos vecinos
de: Iván de Sabalito, 200 mts. suroeste de la pulpería la Guaria, en el Invu,
casa madera color crema y Beatriz vecina de Santa Cecilia de Limoncito, 100
mts. norte del templo católico, casa prefabricada, color beige. Se insta a
todas las personas que conozcan impedimento alguno para que este matrimonio se
realice, que están en la obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de
los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Se solicita la
publicación de este edicto para los efectos del artículo 25 del Código de
Familia. Lo anterior en expediente N° 18-000007-1440-CI.—Juzgado
Contravencional de Menor Cuantía de Coto Brus, San Vito, 07 de marzo del 2018.—Licda.
Xinia Vindas Mejía, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018224382 ).
Licenciado Walter Alvarado Arias, Juez del Juzgado
Segundo de Familia de San José, hace saber a quienes interese que ante este
Juzgado han comparecido a efecto de contraer matrimonio civil los señores
Rosibel Cortes Mora, mayor, divorciada, vecina de Santa Marta de Lourdes Montes
de Oca, portadora de la cédula de identidad número 3-0326-0166, nacida el
veintiséis de agosto de mil novecientos setenta y tres, hija de Aurelia Mora
Montenegro y Miguel Ángel Cortes Picado; ambos fallecidos y Carlos Álvarez
Alvarado, mayor, número de identidad 5-0141-0678, divorciado, vecino de Santa
Marta de Lourdes Montes de Oca, nacido el veinte de abril de mil novecientos
cincuenta y dos, los padres se llaman Crisanto Álvarez Fonseca y Leticia Idilia
Alvarado Chaverri. Si alguna persona tuviere conocimiento de la existencia de
algún impedimento legal para este matrimonio deberá comunicarlo a este juzgado,
dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto en el Boletín
Judicial debiendo con ello señalar lugar o medio (fax/casillero/correo
electrónico) dentro del perímetro judicial de este circuito judicial donde
atenderá sus notificaciones, apercibido que si no lo hiciere, todas aquellas
resoluciones que en lo futuro se dicten, se tendrán por notificadas en el solo
transcurso de veinticuatro horas después de notificadas. Igual consecuencia
ocurrirá si el lugar señalado fuere impreciso, no exista o existiendo se
encuentre cerrado o si el medio escogido impida la notificación por causas
ajenas al Despacho. Juzgado Segundo de Familia de San José, a las once horas
cincuenta y cinco minutos del nueve de febrero del dos mil dieciocho.
Expediente N° 18-000038-187-FA. Solicitud de matrimonio. Los plazos comenzarán
a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado
Segundo de Familia de San José.—Lic. Walter Alvarado Arias, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018224388 ).
Se hace saber a quienes interese que ante este
Juzgado han comparecido a efecto de contraer matrimonio civil los señores:
Ángel Gabriel Álvarez Molina, mayor, soltero, profesión agente de Call Center, vecino
de Barrio Cuba, de la Iglesia Luz del Mundo 25 metros al norte, 50 al este casa
de portón blanco a la izquierda, portador de la cédula de identidad número
1-1652-0975, nacido el dos de agosto de mil novecientos noventa y seis, la
madre se llama Ana Yaney Molina Herrera y el padre Michael Álvarez Granados.
Génesis Raquel Morúa Quirós, mayor, soltera, secretaria, vecina de Pavas, Lomas
del Río, Bribrí Alameda tres casa 191, portadora de la cédula de identidad
número 1-1610-0888, nacida el cuatro de julio de mil novecientos noventa y
cinco. Hija de Narciso Morúa Guevara y Elizabeth Quirós Chanto. Si alguna
persona tuviere conocimiento de la existencia de algún impedimento legal para
este matrimonio deberá comunicarlo a este Juzgado, dentro de los ocho días
posteriores a la publicación de este edicto en el Boletín Judicial
debiendo con ello señalar lugar o medio (fax/casillero/correo electrónico)
donde atenderá sus notificaciones, apercibido(a) que si no lo hiciere, todas
aquellas resoluciones que en lo futuro se dicten, se tendrán por notificadas en
el solo transcurso de veinticuatro horas después de notificadas. Igual
consecuencia ocurrirá si el lugar señalado fuere impreciso, no exista o
existiendo se encuentre cerrado o si el medio escogido impida la notificación
por causas ajenas al Despacho. Expediente Nº 18-000094-0187-FA. Solicitud de
matrimonio.—Juzgado Segundo de Familia de San José, a las nueve horas
doce minutos del 03 de mazo de del dos mil dieciocho.—Lic. Walter Alvarado
Arias, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018224390 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil Giovanni Alberto Herrera Zúñiga, mayor, divorciado
una vez, cédula de identidad número uno-mil cincuenta y uno-cero cero sesenta y
nueve, vecino de Pérez Zeledón, actualmente privado de libertad, hijo de Carlos
María Herrera Vargas y Baudilia Zúñiga González, nacido en Carmen Central, San
José, el diez de octubre del año mil novecientos setenta y nueve, con treinta y
ocho años de edad, y Katti Rebeca Madriz Cabezas, mayor, soltera, ama de casa,
cédula de identidad número uno-mil trescientos ochenta-ciento treinta, vecina
de Pérez Zeledón, hija de Óscar Arturo Madriz Brenes y Olga Maura Cabezas
González, nacida en Hospital Central, San José, el trece de enero del año mil
novecientos ochenta y nueve, actualmente con
veintinueve años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los OCHO DÍAS siguientes a la
publicación del edicto. Exp. Nº 18-000107-1303-FA.—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, 26 de
febrero del 2018.—Licda. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018224392 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio el señor Freddy David Mora Cruz, mayor, soltero, taxista,
cédula de identidad número 0502740260, nacido en Centro Liberia Guanacaste, el
18/09/1972, con 43 años de edad y Rosa Amanda Cortés Talavera, mayor, soltera,
ama de casa, cédula de identidad número 0503500278, nacida en Centro Liberia
Guanacaste, el 30/12/1985, actualmente con 32 años de edad; ambas personas
contrayentes tienen el domicilio en Liberia, Guanacaste. Si alguna persona
tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice,
está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Exp.: Nº 18-000172-0938-FA.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste,
Liberia, (Materia Familia), 05 de marzo del 2018.—Msc. Marcela González
Solera, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2018224396 ).
Han comparecido a este
Despacho, solicitando contraer matrimonio civil Sheila Yahoska Matarrita
Rosales, cédula de identidad número 0603950490 y Yohanan de Jesús Rosales Guzmán, mayor, cédula de identidad número 0603250917. Si alguna persona
tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice,
está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 18-000227-1146-FA.—Juzgado
de Familia de Puntarenas, 01 de marzo del
2018.—Lic. Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018224397 ).
Licenciada María Marta Corrales Cordero, Jueza del
Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer Matrimonio Civil la señora
Anabelle de los Ángeles Chavarría Jara, mayor, soltera, oficios domésticos,
portadora de la cédula de identidad número 0602280363, vecina misma dirección
que el primero, hija de Ángela Primitiva Jara Rodríguez y Ángel Santana
Chavarría Barrantes, nacida en Puerto Cortés Osa Puntarenas, el primero de
diciembre de mil novecientos sesenta y nueve, actualmente con cuarenta y ocho
años de edad y el señor Marcos José González Martínez, mayor, soltero, peón,
portador de la cédula de identidad número 155813759726, vecino de Río Jiménez,
Guácimo, Limón, frente a la plaza de deportes, calle Ciprés, hijo de Dolores Martínez
y Marco González (ambos único apellido en razón de su nacionalidad
nicaragüense, nacido en Nandaime, Granada, Nicaragua, el nueve de diciembre de
mil novecientos setenta, actualmente con cuarenta y siete años de edad. Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio
se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de
los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp.: Nº
18-000248-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, 27 de febrero del 2018.—Lic. María Marta
Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—( IN2018224399 ).
Licenciada María Marta
Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de
la Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando contraer
matrimonio civil la señora Jennifer Daniela Esquivel Mora, mayor, soltera, peón
agrícola, de veintiséis años de edad, hija de José Luis Esquivel Rodríguez y
Luzmilda Mora Rodríguez, portadora de la cédula de identidad número uno-uno
cuatro siete nueve -cero cuatro cinco uno, nacida el dos de octubre del año mil
novecientos noventa y uno , vecina de Limón, Pococí, Jiménez, quinientos metros
al sur de la Escuela de Suerre; y el señor José Esteban Solís Chavarría, mayor
, divorciado, mensajero, de treinta y siete años de edad, hijo de José María
Solís Herrera y Sandra Chavarría Serrano, portador de la cédula de identidad
número uno- uno cero ocho cinco-cero cero nueve seis, nacido el diecinueve de
octubre del año mil novecientos ochenta, vecino de Limón, Pococí, Jiménez,
quinientos metros al sur de la Escuela de Suerre. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 18-000278-1307-FA.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Licda. María
Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018224400 ).
Licenciada María Marta Corrales Cordero, jueza del
Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil la señora
Shirley Miranda Contreras, mayor, soltera, ama de casa, portadora de la cédula
de identidad número siete cero dos tres nueve cero cuatro dos dos, vecina de
Limón, Guácimo, Limbo, de la escuela El Limbo un kilómetro al este, hija de
Roberto Miranda Oviedo e Idaly Contreras Molina, nacida en Centro, Central,
Limón, el día ocho de octubre de mil novecientos noventa y cinco, actualmente
con veintidós años de edad y Deiver Hernández Fajardo, mayor, soltero, peón
agrícola, portador de la cédula de identidad número siete cero dos cero nueve
cero cinco ocho cinco, vecino Limón, Guácimo, Limbo, de la escuela El Limbo un
kilómetro al este, hijo de Moisés Hernández Valencia y María Eustaquia Fajardo
Sánchez, nacido en Guápiles, Pococí, Limón, el día catorce de enero de mil
novecientos noventa y dos, con veintiséis años de edad. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 18-000290-1307-FA.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 05 de marzo
del 2018.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018224402 ).
Han comparecido ante este Juzgado de Familia de
Heredia, solicitando contraer matrimonio civil los promoventes Ariana María
Bolaños Duarte, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número
1-1465-1457, vecina de Heredia, detrás del hospital viejo, Calle Flores, hija
de Damaris Duarte Pagani y de Hernán Alberto Bolaños Chaves, nacida en San
José, el primero de mayo de mil novecientos noventa y uno, con 26 años de edad,
y Michael Guillermo Ramírez Campos, mayor, divorciado, cédula de identidad
número 01-1384-0222, vecino de Heredia, detrás del hospital viejo, Calle
Flores, actualmente privado de libertad, hijo de Guillermo Antonio Ramírez
Durán y de Flory Campos Víquez, nacido en San José, actualmente con 29 años de
edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este
Despacho Juzgado de Familia de Heredia, dentro del término de ocho días
contados a partir de la publicación del edicto. Expediente. 18-000402-0364-FA.—Juzgado
de Familia de Heredia, a las nueve horas y cuarenta y dos minutos del seis
de marzo de dos mil dieciocho.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Juez.—1 vez.—O. C.
N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018224407 ).
Han comparecido ante este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes José
Alberto Varela Rojas, mayor, soltero, mecánico, cédula de identidad N°
01-0409-0029, vecino de Granadilla Norte, Curridabat, 300 metros este del
antiguo Farolito, Urbanización El Gallito, casa Nº 3, hijo de José Varela Mora
y María Rojas Rojas, nacido en Catedral Central San José, el 29/11/1952, con 65
años de edad, y Blanca Rosa Auxiliadora Castro Ramirez, mayor, divorciada una
vez, ama de casa, cédula de identidad N° 04-0145-0064, vecina de Granadilla
Norte, Curridabat, 300 metros este del antiguo Farolito, Urbanización El
Gallito, casa Nº 3, hija de Víctor Manuel Castro Fuentes y Margarita Ramírez
Hernández, nacida en Centro Central Heredia, el 23/07/1967, actualmente con 50
años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún
impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo
ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la
publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Expediente N°
18-000447-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San
José, 02 de marzo del 2018.—Msc. Ramón Zamora Montes, Juez.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018224411 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil Mauricio Navarro Sanabria, mayor, costarricense,
soltero, cédula de identidad número 303640461, operario, vecino de Pedregal de
Taras de Cartago, hijo de Ana Ruth Sanabria Guillén y Óscar Navarro Rojas ambos
padres costarricenses, nacido en Oriental, Central, Cartago, el 14/02/1980, con
38 años de edad, y Katherine del Carmen Gómez Granados, mayor, costarricense,
soltera, cédula de identidad número 0304610817, administradoras del hogar,
vecina de la misma dirección que el anterior, hija de Sonia Elizabeth Granados
Ramírez y Luis Alberto Gómez Sanabria, ambos padres costarricenses, nacida en
Oriental, Central, Cartago, el 10/04/1992, actualmente con 25 años de edad Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio
se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de
los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº
18-000481-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 28 de febrero del 2018.—Cristina
Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2018224415 ).
Licenciado(a)
Asdrúbal Montero Chacón(a) Auxiliar del (la) Fiscalía Segundo Circuito Judicial
de San José, al señor Dowglas Araya Rojas, mayor, casado, costarricense, cédula
N° 2-415-778, se le hace saber: que en el Legajo de Acción Civil Resarcitoria
del expediente N° 16-000572-275-PE, seguido en contra de Esteban Marcelo
Barquero Fernández en perjuicio de Kevin Alonso Sánchez Pereira, por el (los)
delito(s) de lesiones graves, se ha dictado resolución que literalmente dice:
Comunicación por edicto. Fiscalía Segundo Circuito Judicial de San José: de
conformidad con los artículos, 111, 112 y 115 del Código Procesal Penal, se
procede con vista en la Acción Civil Resarcitoria interpuesta por Evelyn
Baltodano Zúñiga, en calidad de Abogada de la Oficina de Defensa Civil de la
Víctima del Ministerio Público, en atención a la delegación expresa que se
hiciera de la acción civil resarcitoria en esta Oficina por parte del ofendido
directo Kevin Alonso Sánchez Pereira, a darle traslado al tercero demandado
civil Dowglas Araya Rojas, mayor, casado, costarricense, cédula número
2-415-778, de las pretensiones expuestas por dicha parte, para que, se pronuncie
sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del actor civil en este proceso,
planteando las excepciones que estime pertinentes, por lo que se le concede el
término de ley para que haga valer sus derechos. Asimismo, se le previene que
en el acto de ser notificado deberá señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.
Comuníquese el contenido de la resolución al demandado civil y a su defensor en
forma separada. En vista de que el (la) señor (a) Dowglas Araya Rojas, es de
domicilio desconocido, se procede a comunicarle la resolución que antecede por
medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial.
Comuníquese.—Fiscalía Segundo Circuito Judicial de San José.—Fabián
Alonso Fernández Gutiérrez, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018224352 ).
Por requerirse en causa
penal Nº 16-597-278-PE seguida contra Karla Ramírez Delgado por el delito de
conducción temeraria en perjuicio de la Seguridad Común, favor proceder con las
gestiones pertinentes a la publicación por edicto de la comunicación a la
codemandada civil: Isabel Cruz Mora, cédula de identidad Nº 5-263-295, de la
resolución en donde se da traslado a la acción civil resarcitoria de las quince
horas y treinta y cuatro minutos del veinte de febrero del dos mil dieciocho.
“Se da traslado a la acción civil resarcitoria.—Fiscalía de Puriscal, al ser
las quince horas y treinta y cuatro minutos del veinte de febrero del dos mil
dieciocho. De conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal, se da
traslado a la acción civil resarcitoria y se pone en conocimiento de la misma,
al codemandado civil: Isabel Cruz Mora, cédula de identidad Nº 5-263-295.
Notifíquese. Luis Enrique Arias Carmona, Fiscal.—Fiscalía de Puriscal.—Luis
Enrique Arias Carmona, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018224353 ).