BOLETÍN JUDICIAL 50 DEL 16 DE MARZO DEL 2018

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

SEGUNDA PUBLICACIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta 01-2007, celebrada el 20 de abril del 2007, artículo VIII, y la aprobación del Consejo Superior en sesión 35-07, del 15 de mayo del 2007, artículo XLVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Sociales, Psicológicos y Psicosociales de los años 1996 al 2012 de la Oficina de Trabajo Social y Psicología de Corredores. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:          A 3 A 96

Expedientes:   1397

Paquetes:        22

Año:                 1996 al 2012.

Asunto:            EXPEDIENTES SOCIALES, PSICOLÓGICOS Y PSICOSOCIALES:

                          1 paquete con 1 Pensión de 1996.

                          1 paquete con 1 Penal Adulto, 1 Pensión de 1997.

                          1 paquete con 1 Civil, 1 Penal Adulto, 2 Penal Juvenil de 1998.

                          1 paquete con 1 Familia, 6 Penal Adulto, 3 Penal Juvenil de 1999.

                          2 paquete con 1 Familia, 3 Penal Juvenil de 2000.

                          2 paquete con 4 Familia, 2 Penal Adulto, 6 Penal Juvenil, 1 Civil de 2001.

                          2 paquete con 20 Familia, 2 Laboral, 1 Penal Adulto, 18 Penal Juvenil, 2 Violencia Doméstica de 2002.

                          1 paquete con 23 Familia, 3 Penal Adulto, 23 Penal Juvenil, 52 Violencia Doméstica de 2003.

                          2 paquete con 44 Familia, 2 Laboral, 6 Penal Adulto, 18 Penal Juvenil, 43 Violencia Doméstica de 2004.

                          2 paquetes con 37 Familia, 9 Penal Adulto, 13 Penal Juvenil, 93 Violencia Doméstica de 2005.

                          1 paquete con 28 Familia, 4 Laboral, 22 Penal Adulto, 8 Penal Juvenil, 42 Violencia Doméstica de 2006.

                          1 paquete con 48 Familia, 3 Laboral, 87 Penal Adulto, 19 Penal Juvenil, 34 Violencia Doméstica de 2007.

                          1 paquete con 60 Familia, 2 Laboral, 167 Penal Adulto, 27 Penal Juvenil, 13 Violencia Doméstica de 2008. Otros Asuntos: Oficio 607-UJP-2008.

                          1 paquete con 40 Familia, 3 Laboral, 105 Penal Adulto, 2 Penal Juvenil, 1 Pensión, 19 Violencia Doméstica de 2009.

                          1 paquete con 1 Civil, 39 Familia, 2 Laboral, 32 Penal Adulto, 5 Penal Juvenil, 1 Pensión, 34 Violencia Doméstica de 2010.

                          1 paquete con 12 Familia, 29 Penal Adulto, 1 Penal Juvenil, 57 Violencia Doméstica de 2011. Otros Asuntos: Oficio 206-11.

                          1 paquete con 6 Familia, 1 Penal Adulto de 2012.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 07 de marzo del 2018.

                                                        MBA. Dinorah Álvarez Acosta

                                                                 Subdirectora Ejecutiva

O. C. 364-12-2017.—Sol. 68-2017-JA.—( IN2018224420 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta 03-2006 de fecha 01 de setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión 83-06 celebrada el 02 de noviembre del 2006, artículo XLIV. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta 03-2006 de fecha 01 de setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión 83-06, celebrada el 02 de noviembre del 2006, artículo XLIV. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta 01-2015 de fecha 12 de agosto del 2015, artículo XI y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión 79-15 celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo LXXIX. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en sesión 01-2014, celebrada el 14 de marzo del 2014, artículo VIII, y la aprobación del Consejo Superior en Sesión 47-2014, del 21 de mayo del 2014, artículo XXXI. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta 01-2016 de fecha 04 de mayo de 2016, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión 51-16 celebrada el 24 de mayo de 2016, artículo XCV. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta 01-2016 de fecha 04 de mayo de 2016, artículo III y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión 51-16 celebrada el 24 de mayo de 2016, artículo CI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de Faltas y Contravenciones del año 2014 y 2015, Expedientes de Tránsito del año 2005 al 2007, Expedientes Laborales del año 2005 al 2008, Expedientes de Pensiones Alimentarias del año 2009 al 2012 y Expedientes Civiles del año 2009 al 2013 del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Aguirre, Puntarenas. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Faltas y Contravenciones:

Remesa:           G 3 P 14

Expedientes:   443

Paquetes:         7

Año:                  2014

Asunto:            Faltas y Contravenciones sentencia absolutorias 211, expedientes archivados 232.

Remesa:           G 1 P 15

Expedientes:   443

Paquetes:         6

Año:                  2015

Asunto:            Faltas y Contravenciones sentencias absolutorias 163, expedientes archivados 280.

Tránsito:

Remesa:           W 6 P 05

Expedientes:   379

Paquetes:         6

Año:                  2005

Asunto:            Tránsito: Archivado 157 Sentencia absolutoria 222

Remesa:           W 2 P 06

Expedientes:   357

Paquetes:         6

Año:                  2006

Asunto:            Tránsito: 182 archivos, sentencias 175

Remesa:           W 1 P 07

Expedientes:   375

Paquetes:         5

Año:                  2007

Asunto:            Tránsito: 170 Archivos, 205 con sentencia absolutoria.

Laboral:

Remesa:           L 27 P 05

Expedientes:   65

Paquetes:         2

Año:                  2005

Asunto:            Ordinario laboral archivados.

Remesa:           L 30 P 06

Expedientes:   87

Paquetes:         2

Año:                  2006

Asunto:            Ordinario laboral archivados.

Remesa:           L 33 P 07

Expedientes:   76

Paquetes:         2

Año:                  2007

Asunto:            Ordinario laboral archivados.

Remesa:           L 31 P 08

Expedientes:   86

Paquetes:         2

Año:                  2008

Asunto:            Ordinario laboral archivados.

Pensión Alimentaria:

Remesa:           Q 9 P 09

Expedientes:   59

Paquetes:         1

Año:                  2009

Asunto:            Pensiones alimentarias archivadas sin sentencia

Remesa:           Q 8 P 10

Expedientes:   52

Paquetes:         1

Año:                  2010

Asunto:            Pensiones alimentarias archivadas sin sentencia y desistimiento

Remesa:           Q 8 P 11

Expedientes:   32

Paquetes:         1

Año:                  2011

Asunto:            Pensiones alimentarias archivadas sin sentencia y desistimiento.

Remesa:           Q 5 P 12

Expedientes:   60

Paquetes:         2

Año:                  2012

Asunto:            Pensiones alimentarias archivadas sin sentencia y desestimiento

Civil:

Remesa:           C 31 P 09

Expedientes:   18

Paquetes:         1

Año:                  2009

Asunto:            Civil: Consignación de pago 8, desahucio 10

Remesa:           C 29 P 10

Expedientes:   11

Paquetes:         1

Año:                  2010

Asunto:            Civil: Consignación de Alquiler 7, desahucio 3, prueba anticipada 1

Remesa:           C 21 P 11

Expedientes:   12

Paquetes:         1

Año:                  2011

Asunto:            Civil: Desahucio 09, consignación alquiler 1, desahucio 2.

Remesa:           C 25 P 12

Expedientes:   9

Paquetes:         1

Año:                  2012

Asunto:            Civil: Desahucio 03, consignación alquiler 4, desahucio 2.

Remesa:           C 22 P 13

Expedientes:   5

Paquetes:         1

Año:                  2013

Asunto:            Civil: Desahucio 04, consignación alquiler 1.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 7 de marzo de 2018.

                                                           MBA. Dinorah Álvarez Acosta,

                                                                     Subdirectora Ejecutiva

O. C. N° 364-12-2017.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2018224421 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta 01-2015, celebrada el 12 de agosto del 2015, artículo V y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión 79-15, celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo XCI., se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa de los años 2009 al 2016 del Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Guanacaste. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:           A 1 G 09

Libros:              1

Carpetas:         6

Años:                2009-2016

Asunto:            Documentación Administrativa: Carpeta con Registro de Asistencia de año 2016. Libro de Control de Jueces Suplentes del periodo 2009 -2015. Remisión de Detenidos y Tener a la Orden año: 2011-2015: Remisión de Detenidos de la boleta 0299932 a 0300000. Boleta 0370126 a 0370130. Orden de Libertad 179768 a 179771 y 179767. (2011)- Boleta 0370131 a 0370150. Remisión de Detenidos De 0372426 a 0372500. De 0371951 a 0371982. (2012). Remisión de Detenidos de la boleta 0371983 a 0371996. De 037198 y 0371999. De 0372000 a 0372023. De 0408876 a 0408910. De 0372024 a 0372025. Orden de Libertad 0327401 y 179772. (2013) Orden de Libertad 0327426. Remisión de Detenidos Boleta 0327426. 0408911 a 0408950. 0483801 a 0483830. Boleta 0408945. (2014) Remisión de Detenidos. Boletas de la 555076 a 555092. De 0483784 a 0483800. De 0483831 a 0483850. (2015).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 7 de marzo de 2018.

                                                        MBA. Dinorah Álvarez Acosta,

                                                                 Subdirectora Ejecutiva

O. C. N° 364-12-2017.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2018224422 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta 01-2014, de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en sesión 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo LI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2009 al 2016 de la Sección de Asaltos del Organismo de Investigación Judicial del I Circuito Judicial de San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:        O 6 S 09

Libros:           6

Paquetes:      91

Año:               2009-2016

Asunto:          Documentación Administrativa:

Libros:           LIBROS DE CONOCIMIENTOS: 3 (2014), 1 (2009 al 2014) 1 (2012), LIBRO DE ENTRADA DE CASOS: 1 (2009-2010).

Paquetes:      LEGAJOS: 7 paquetes (2009), REGISTROS DE ASISTENCIA: 4 paquetes (2012 al 2015), DILIGENCIAS MENORES: 2 paquetes (2012), 2 paquetes (2010), 1 paquete (2011), 1 paquete (2013), 2 paquetes (2014), 1 paquete (2015). CIRCULARES: 1 paquete (2010), 1 paquete (2014). ACTAS DE SECUESTRO: 5 paquetes (2013), 1 paquete (2012), 1 paquete (2014), 2 paquetes (2015). ACTAS DE REUNIÓN: 1 paquete (2009 al 2014). CORRESPONDENCIA ENVIADA: 1 paquete (2009), 4 paquetes (2014), 5 paquetes (2013), 2 paquete (2015), 1 paquete (2012). CORRESPONDENCIA RECIBIDA: 3 paquetes (2015), 2 paquetes (2014), 1 paquete(2013), 1 paquete (2008), 1 paquete (2009). BN FLOTAS: 1 paquete (2014), 1 paquete (2015), 1paquete (2016). DISTRIBUCIÓN DE DENUNCIAS: 1 paquete (2012), 4 paquetes (2014), 2 paquetes (2015), 3 paquetes (2010). EQUIPO POLICIAL: 4 paquetes (2011 al 2013), 2 paquete (2013), 1 paquete (2012). LIBRETAS DE VEHICULOS: 6 paquetes ( 2012 al 2015), BOLETAS DE VEHICULOS F22: 12 paquetes: (2015 al 2014).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 7 de marzo del 2018

                                                        MBA. Dinorah Álvarez Acosta,

                                                                 Subdirectora Ejecutiva

O. C. 364-12-2017.—Sol. 68-2017-JA.—( IN2018224423 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta 01-2015, celebrada el 12 de agosto del 2015, artículo V y el acuerdo del Consejo Superior en sesión 79-15, celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo XCI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa de los años 1997 al 2016 del Tribunal de Juicio de Osa, Zona Sur. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:          A 12 P 97

Libros:             20

Ampos:            29

Agendas:         5

Año:                 1997-2016

Asunto:            Documentación Administrativa: Libros: 1 Libro de Comisiones (1998 al 2009), 1 Libro de bancos (1998 al 2009), 2 Libro de conocimientos 1(1998 al 2006), 1(1998 al 2006), 1 Libro de nombramientos de personal (2005 al 2009), 1 Libro de quejas declaradas sin lugar, desestimadas, archivadas o rechazadas de plano (1998 al 2009), 1 Libro de votos (2005 al 2009), 1 Libro de actuaciones (2006 al 2010), 1 Libro de correcciones disciplinarias (1998), 1 Libro adición y aclaración (1998 al 2009), 1 Libro control de boletas de seguridad (1998 al 2006), 1 Libro de fallos (2008 al 2009), 1 Libro de votos (1998 al 2007), 1 Libro de alzada (2005 al 2009), 1 Libro de remisiones, orden de libertad y tener a la orden (2002 al 2009), 1 Libro de fax recibidos (2005 al 2006), 1 Libro de transmisión de fax (2005 al 2007), 1 Libro de traspaso de fondos (1999 al 2000), 1 Libro de rebeldes (1998 al 2009), 1 Libro de rol de defensas (2000 al 2001).

                          Agendas: 5 Agendas de señalamientos 1 (2008), 1 (2009), 2 (2010), 1 (2011).

                          Ampos: 1 Ampo de Circulares (2005 al 2013), 1 Ampo de comisiones (2007 al 2014), 1 Ampo control de correo certificado (2008 al 2011), 1 Ampo de Informes mensuales y anuales (2004 al 2011), 1 Ampo nombramientos de personal (2005 al 2011), 1 Ampo de registro de oficios despachados (2008 al 2011), 2 Ampos registro de asistencia 1(2007 al 2010), 1(2011 al 2016), 1 Ampo reportes de fax (2015 al 2016), 1 Ampo de tener a la orden duplicados (2002 al 2007), 1 Ampo remisión de detenidos duplicada (2001 al 2006), 1 Ampo orden de libertad duplicados (2001 al 2006), 1 Ampo remisiones, orden de libertad y tener a la orden (2006 al 2009), 1 Ampo remisiones, orden de libertad y tener a la orden (2009 al 2010), 1 Ampo remisiones, orden de libertad y tener a la orden (2011 al 2012), 1 Ampo remisiones, orden de libertad y tener a la orden (2012 al 2013), 1 Ampo remisiones, orden de libertad y tener a la orden (2013 al 2015), 1 Ampo control entregas al notificador (2010 al 2011), 1 Ampo control de boletas de fotocopias (2006 al 2016), 1 Ampo correos electrónicos (2007 al 2010), 1 Ampo pizarra informática (2012 al 2016), 1 Ampo control de activos (2007 al 2016), 1 Ampo títulos valor en custodia (1999 al 2006), 1 Ampo filial Osa (2003), 1 Ampo filial Anejud (1999 al 2009), 2 Ampo recursos de la Sala Constitucional 1 (2005 al 2011), 1 (2012 al 2016), 1 Ampo control de expedientes en el archivo judicial (1999 al 2016), 1 Ampo de plan anual de trabajo (1997 al 2007).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 07 de marzo del 2018.

                                                        MBA. Dinorah Álvarez Acosta

                                                                 Subdirectora Ejecutiva

O. C. 364-12-2017.—Sol. 68-2017-JA.—( IN2018224424 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta 01-2007, celebrada el 20 de abril del 2007, artículo VIII, y la aprobación del Consejo Superior en Sesión 35-07, del 15 de mayo del 2007, artículo XLVIII. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta 01-2015, celebrada el 12 de agosto del 2015, artículo V y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión 79-15, celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo XCI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Sociales, Psicológicos y Psicosociales y Documentación Administrativa de los años 1998 al 2012 de la Oficina de Trabajo Social y Psicología de San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:           A 113 S 98

Expedientes:   3572

Paquetes          49

Ampos:            35

Años:                1998 al 2012.

Asunto:            Expedientes sociales, psicológicos y psicosociales. 1 paquete con 67 Expedientes sociales, psicológicos y psicosociales del año 1998 y1999. 2 paquetes con 145 Expedientes sociales, psicológicos y psicosociales del año 2000. 2 paquetes con 169 Expedientes sociales, psicológicos y psicosociales del año 2001. 2 paquetes con 136 Expedientes sociales, psicológicos y psicosociales del año 2002. 2 paquetes con 138 Expedientes sociales, psicológicos y psicosociales del año 2003. 2 paquetes con 153 Expedientes sociales, psicológicos y psicosociales del año 2004. 3 paquetes con 205 Expedientes sociales, psicológicos y psicosociales del año 2005. 3 paquetes con 228 Expedientes sociales, psicológicos y psicosociales del año 2006. 5 paquetes con 190 Expedientes sociales, psicológicos y psicosociales del año 2007. 5 paquetes con 378 Expedientes sociales, psicológicos y psicosociales del año 2008. 7 paquetes con 549 Expedientes sociales, psicológicos y psicosociales del año 2009. 7 paquetes con 576 Expedientes sociales, psicológicos y psicosociales del año 2010. 6 paquetes con 468 Expedientes sociales, psicológicos y psicosociales del año 2011. 2 paquetes con 170 Expedientes sociales, psicológicos y psicosociales del año 2012. 35 Ampos con Correspondencia de los años 2006, 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso

San José, 7 de marzo de 2018.

                                                        MBA. Dinorah Álvarez Acosta,

                                                                 Subdirectora Ejecutiva

O. C. N° 364-12-2017.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2018224425 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta 01-2007, celebrada el 20 de abril del 2007, artículo VIII, y la aprobación del Consejo Superior en Sesión 35-07, del 15 de mayo del 2007, artículo XLVIII. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta 01-2015, celebrada el 12 de agosto del 2015, artículo V y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión 79-15, celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo XCI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Sociales, Psicológicos y Psicosociales y Documentación Administrativa de los años 2008 al 2014 de la Oficina de Trabajo Social y Psicología de Grecia, Alajuela. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:           A 7 A 08

Expedientes:   922

Libros:              11

Agendas:          12

Paquetes:         09

Año:                  2008 al 2014

Asunto:            Expedientes Administrativos

03 paquetes con 136 expedientes administrativos (sociales, psicosociales y psicológicos) 2010

03 paquetes con 266 expedientes administrativos (sociales, psicosociales y psicológicos) 2011

03 paquetes con 520 expedientes administrativos (sociales, psicosociales y psicológicos) 2012

11 Libros de actas de registro de casos 2008 al 2012.

12 agendas 2008 al 2014.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 7 de marzo del 2018.

                                                           MBA. Dinorah Álvarez Acosta,

                                                                   Subdirectora Ejecutiva

O. C. N° 364-12-2017.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2018224426 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta 01-2016 de fecha 04 de mayo de 2016, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión 51-16 celebrada el 24 de mayo de 2016, artículo XCV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general que se procederá a la eliminación de Expedientes de Violencia Doméstica del año 2013 al año 2014 del Juzgado de Violencia Doméstica de Desamparados. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:             V 3 S 13

Expedientes:      1990

Paquetes:             19

Año:                     2013

Asunto:               Expedientes de Violencia Doméstica.

Remesa:             V 2 S 14

Expedientes:      2040

Paquetes:            21

Año:                    2014

Asunto:               Expedientes de Violencia Doméstica.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 07 de marzo de 2018.

                                                             MBA. Dinorah Álvarez Acosta,

                                                                      Subdirectora Ejecutiva.

O. C. N° 364-12-2017.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2018224428 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta 01-2014, de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en sesión 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo LI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1985 al 2010 del Depósito de Objetos Decomisados del Organismo de Investigación Judicial de la Ciudad Judicial, San Joaquín de Flores, Heredia. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:           20960

Paquetes:         93

Año:                  1985-2010

Asunto:            Documentación Administrativa: 93 paquetes con Formularios F-23 recibidos (1985-2010).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 07 de marzo de 2018.

                                                        MBA. Dinorah Álvarez Acosta,

                                                                 Subdirectora Ejecutiva

O. C. N° 364-12-2017.—Sol.  N° 68-2017-JA.—( IN2018224429 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta 01-2015, celebrada el 12 de agosto del 2015, artículo V y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión 79-15, celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo XCI., se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa de los años 2005 al 2016 de la Oficina de Recepción de Documentos de la Administración Regional del I Circuito Judicial de Alajuela. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:                A 6 A 05

Libros:   6

Ampos:  103

Años:     2005 al 2016

Asunto:  Documentación Administrativa: Libros de conocimiento: Del Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Alajuela 2010 al 2013 (1 Libro), Juzgado de Transito de Alajuela 2009 al 2013 (1 Libro), Juzgado Civil de Menor Cuantía de Alajuela 2009 al 2013 (1 Libro), Tribunal de Juicio de Alajuela 2009 al 20013 (1 Libro), Juzgado de Ejecución de la Pena de Alajuela 2005 al 2013 (1 Libro), Juzgado Penal de Alajuela 2007 al 2015 (1 Libro)

Ampos: Circulares 2009 al 2011 (1 Ampo), Reportes y Registro varios 2011 al 2015 (5 Ampos), Reportes y Registros de Entrega de Escrito y Nuevas Juzgado de Pensiones Alimentarias de Alajuela 2010-2013-2014 (6 Ampos), Juzgado de Transito de Alajuela 2013 al 2016 (4 Ampos), Tribunal de Juicio de Alajuela 2013 al 2016 (8 Ampos), Juzgado Civil de Menor Cuantía 2013 al 2016 (9 Ampos), Juzgado de Violencia Domestica de Alajuela 2013 al 2016 ( 4 Ampos), Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Alajuela 2013 al 2016 (8 Ampos), Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Alajuela 2013 al 2016 (8 Ampos), Juzgado Contravencional de Alajuela 2013 al 2016 (8 Ampos), Juzgado de Familia de Alajuela 2013 al 2016 (8 Ampos), Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Alajuela 2013 al 2016 (8 Ampos), Juzgado Penal Juvenil de Alajuela 2013 al 2016 (4 Ampos), Centro de Conciliaciones de Alajuela 2015 al 2016 (2 Ampos), Fiscalía de Alajuela 2013 al 2016 (8 Ampos), Juzgado de Ejecución de la Pena 2013 al 2016 (8 Ampos), Juzgado Penal de Alajuela 2013 al 2016 (4 Ampos). Reporte de materia de tránsito y O I J año 2016.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 7 de marzo del 2018.

                                                   MBA. Dinorah Álvarez Acosta,

                                                           Subdirectora Ejecutiva

O. C. N° 364-12-2017.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2018224433 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta 01-2015, celebrada el 12 de agosto del 2015, artículo V y el acuerdo del Consejo Superior en sesión 79-15, celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo XCI., se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa de los años 2008 al 2016 del Juzgado de Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Alajuela. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:                           A 8 A 08

Carpetas:                         10

Ampos:                            1

Agendas:                          1

Registro de asistencia:  6

Año:                                  2008 al 2016

Asunto:                            Documentos Administrativos: Registro de asistencia: 6 (2014 al 2016), Solicitud de fotocopias: 1 carpeta, Agenda: 1, Control de audiencias: 1 carpeta, Resultado de notificaciones negativas: 1 carpeta, Resultado de notificaciones fax y estrados: 1 carpeta, Resultado de notificaciones positivas: 1 carpeta, Listados de notificaciones: 1 carpeta, Nombramiento: 1 carpeta (2012 al 2015), Oficios recibidos: 1 Ampo (2008 al 2016), Control de escritos recibidos:1 carpeta, Oficios de incapacidades: 1 carpeta, Oficios enviados: 1 carpeta.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 07 de marzo del 2018.

                                                        MBA. Dinorah Álvarez Acosta

                                                                 Subdirectora Ejecutiva

O. C. 364-12-2017.—Sol.  68-2017-JA.—( IN2018225855 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta 03-2006 de fecha 01 de setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión 83-06, celebrada el 02 de noviembre del 2006, artículo XLIV., De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en sesión 01-2014, celebrada el 14 de marzo del 2014, artículo VIII, y la aprobación del Consejo Superior en Sesión 47-2014, del 21 de mayo del 2014, artículo XXXI; De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta 01-2015 de fecha 12 de agosto del 2015, artículo XI y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión 79-15 celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo LXXIX. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta 01-2009 de fecha 26 de febrero del 2009, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión 58-09 celebrada el 02 de junio del 2009, artículo LV., De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta 01-2016 de fecha 04 de mayo de 2016, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión 51-16 celebrada el 24 de mayo de 2016, artículo XCV., se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Paquetes de Expedientes de Civil de Hacienda, Paquetes de Expedientes de Contravenciones, Paquetes de Expedientes de violencia doméstica, Paquetes de Expedientes de tutelar, de los despachos que a continuación se detallan. La información se encuentra remesada y custodiada en el Archivo Judicial.

Para ver las imágenes, ir al Boletín Judicial con formato PDF

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial.

San José, 7 de marzo del 2018.

                                                              MBA Dinorah Álvarez Acosta,

                                                                      Subdirectora Ejecutiva

O. C. N° 364-12-2017.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2018224756 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta 03-2006 de fecha 01 de setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión 83-06, celebrada el 02 de noviembre del 2006, artículo XLIV., de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta 01-2009 de fecha 26 de febrero del 2009, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión 58-09 celebrada el 02 de junio del 2009, artículo LV., de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta 01-2016 de fecha 04 de mayo de 2016, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión 51-16 celebrada el 24 de mayo de 2016, artículo XCV., se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de paquetes de expedientes de Civil de Hacienda, paquetes de expedientes de Tutelar, paquetes de expedientes de Violencia Doméstica, paquetes de expedientes de Laboral, de los despachos que a continuación se detallan. La información se encuentra remesada y custodiada en el Archivo Judicial.

Para ver las imágenes, ir al Boletín Judicial con formato PDF

 

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial

San José, 7 de marzo del 2018.

                                                              MBA Dinorah Álvarez Acosta,

                                                                      Subdirectora Ejecutiva

O. C. N° 364-12-2017.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2018224774 ).

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:   Acción de Inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

TERCERA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 17-019672-0007-CO que promueve César Humberto Mora Bermúdez y otros, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las nueve horas y diecisiete minutos de cinco de marzo de dos mil dieciocho. /Téngase por ampliada esta acción de inconstitucionalidad 17-019672-0007-CO, en los términos expuestos en la acción 17-020300-0007-CO interpuesta por Roy Ignacio Torres Solano, mayor, casado, portador de la cédula de identidad 1-539-325, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de Jardines de la Catarata S. A., cédula jurídica 3-101-143419, a esta acumulada, en el sentido que también se impugnan los artículos 4, inciso 59), 47, 49, 52, 88, 105 y el Transitorio II del Decreto Ejecutivo 40548-MINAE, por estimarlos contrarios al artículo 50 de la Constitución Política que garantiza el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Así, los artículos 4, inciso 59) y 105, imponen restricciones y limitaciones relativas al funcionamiento de los zoológicos al prohibir expresamente el rescate y reproducción de la vida silvestre en estos centros. Alega que las actividades de recepción de animales rescatados y la reproducción de la vida silvestre en los zoológicos y centros de rescate son necesarias para alcanzar los fines de preservación que busca la Ley de Conservación de Vida Silvestre. La prohibición contenida en el artículo 47 del Decreto impugnado lesiona el principio de objetivación de la tutela ambiental, pues se establece sin contar con criterios técnicos científicos que lo respalden. Por su parte, las limitaciones contenidas en los artículos 49 y 52 impiden que el ser humano interactúe de forma segura con algunas especies y especímenes, lo que atenta contra la educación conservacionista. En cuanto al artículo 88, indica que contraviene el principio de objetivación de la tutela ambiental, en relación con los principios de razonabilidad y proporcionalidad en materia ambiental pues, sin contar con los criterios técnicos que lo respalden, se exigen tales requisitos, sin justificación alguna. Finalmente, en cuanto al Transitorio II, se trata de una norma de aplicación automática que dispone la ejecución de las disposiciones cuya inconstitucionalidad se alegó. Lesiona asimismo, el derecho a gozar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Acerca de esa ampliación, se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y al Ministro de Ambiente y Energía. Publíquense los edictos a que hace referencia el artículo 81 de la Ley de Jurisdicción Constitucional para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso, en los mismos términos expuestos en la resolución de las 8:52 horas del 13 de diciembre del 2017, publicada en los Boletines Judiciales números 17, 18 y 19 del 30 y 31 de enero y 1° de febrero del 2018. / Ernesto Jinesta Lobro, Presidente.

San José, 07 de marzo del 2018.

                                                                Roberto Vinicio Mora Mora

                                                                                   Secretario

1 vez.—OC 364-12-2017.—Sol. 68-2017-JA.—( IN2018224376 ).

SEGUNDA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 18-003476-0007-CO que promueve Álvaro Alonso Azofeifa Delgado, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las once horas y cincuenta minutos de cinco de marzo de dos mil dieciocho. /Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Álvaro Alonso Azofeifa Delgado, cédula de identidad 1-0786-0520, Luis Fernando Morales Rodríguez, cédula de identidad 1-0622-0779, Pompilio Campos Chinchilla, cédula de identidad 1-1237-0033, Sergio Arguedas Chaves, cédula de identidad 4-0141-0665 y Víctor Manuel Oreamuno Niño, cédula de identidad 1-1325-0884, para que se declaren inconstitucionales los artículos 84 y 189 del Decreto Ejecutivo 40548-MINAE del 12 de julio de 2017, Reglamento a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre (Ley 7317), por estimar que infringe el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y el artículo 140 de la Constitución Política. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y al Ministerio de Ambiente y Energía. Alegan, los accionantes, que el citado artículo 84 enlista cuáles son los únicos sitios de manejo de fauna silvestre que el SINAC puede autorizar y, dentro de tal listado taxativo, se omitió incluir la categoría de exhibición que es señalada, explícitamente, en la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, como un sitio de manejo de vida silvestre válido. Afirman que dicho reglamento, en su artículo 52, da indicios que las exhibiciones sí son sitios de manejo independientes de los zoológicos, acuarios, zoocriadores y otros sitios de manejo, en tanto prevé la posibilidad que existan exhibiciones móviles o itinerantes. Añaden que en el anterior Reglamento a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre no existía prohibición para entender la exhibición de fauna silvestre como una categoría de sitio de manejo y no existe alguna disposición de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre que dé pie a tal omisión. Manifiestan que, por su parte, el mencionado artículo 189 regula lo relacionado a la importación de especies de fauna incluidas en los apéndices CITES para sitios de manejo; sin embargo, omite señalar que la importación de estos animales pueda realizarse para los sitios de manejo de categoría “exhibición”. Sostienen que la imposibilidad de considerar las exhibiciones como sitios de manejo y que estos puedan importar animales para exhibirlos, al igual que lo hacen los zoológicos y zoocriaderos, contradice a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre. Consideran que tales limitaciones son inconstitucionales, en tanto limitan, gravemente, sin fundamento legal o técnico, la posibilidad de una educación ambiental más efectiva y provechosa, contraviniendo los derechos constitucionales a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y a la educación. Indican que este caso se está accionando con el objetivo de proteger el ambiente, específicamente, la óptima conservación de la vida silvestre a través de la educación ambiental. Alegan que al articular los numerales 50 y 89, ambos de la Constitución Política, se pone de relieve la importancia de la educación ambiental, para la protección efectiva del ambiente. Añaden que la educación ambiental es fundamental en el derecho ambiental costarricense y así se recoge o refleja en los ordinales 12 y 13 de la Ley Orgánica del Ambiente, 10 de la Ley de Biodiversidad y 2 de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre. Indican que en el artículo 13 del Convenio de Biodiversidad Biológica se reconoce, también, la importancia de la educación ambiental. Sostienen que la exhibición es una categoría de sitio de manejo de vida silvestre que se revela como fundamental para llevar a cabo una educación ambiental propicia. Alegan que la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, en su artículo 2, maneja dos acepciones distintas del término “exhibición”, pues, por un lado, se puede entender como categoría de sitio de manejo y protección a la vida silvestre y, por otro lado, como objetivo de un sitio. Afirman que, históricamente, se había permitido la exhibición como categoría de sitio de manejo; sin embargo, con la promulgación del Decreto Ejecutivo 40548-MINAE, se prohíbe la exhibición de fauna silvestre como uno de los sitios de manejo y se excluye la posibilidad de importar animales, sin razón técnica o jurídica, en detrimento de la calidad de educación ambiental que puede darse en el país. Señalan que, en conclusión, la normativa impugnada, en tanto excluye la exhibición de fauna silvestre, obstaculiza la realización efectiva de la educación ambiental sin respaldo en fundamentos legales o técnicos, en infracción de los derechos a la educación y a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Consideran, además, se infringe el numeral 140 constitucional, por cuanto, la Ley de Conservación de la Vida Silvestre no contiene ni da pie a las limitaciones que los artículos impugnados generan. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación de los accionantes proviene del párrafo segundo del artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en tanto se acciona en defensa de intereses difusos, en resguardo del derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: Se recuerdan los términos de los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que disponen lo siguiente “Artículo 81. Si el Presidente considerare cumplidos los requisitos de que se ha hecho mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría General de la República y a la contraparte que figure en el asunto principal, por un plazo de quince días, a fin de que manifiesten lo que estimen conveniente. Al mismo tiempo dispondrá enviar nota al tribunal u órgano que conozca del asunto, para que no dicte la resolución final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que se publique un aviso en el Boletín Judicial, por tres veces consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a los órganos que agotan la vía administrativa que esa demanda ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Si la acción fuere planteada por el Procurador General de la República, la audiencia se le dará a la persona que figure como parte contraria en el asunto principal.”, “Artículo 82. En los procesos en trámite no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de dictar la resolución final, salvo que la acción de inconstitucionalidad se refiera a normas que deban aplicarse durante la tramitación.”. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. /Ernesto Jinesta Lobo, Presidente.

San José, 06 de marzo del 2018.

                                                                  Roberto Vinicio Mora Mora

                                                                                Secretario a. í.

O. C. N° 364-12-2017.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2018224419 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Danilo Navarro Villegas, quien fue mayor de edad, soltero en unión de hecho, cédula 05-0305-0788 vecino de Liberia, laboró para Corporación Agrícola del Monte Sociedad Anónima, y falleció el 10 de noviembre del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones sector privado bajo el Número 17- 000289-0942-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 17-000289-0942-LA. Consignación de prestaciones José Danilo Navarro Villegas, establecidas por Yamileth Umaña Pérez.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Laboral), 23 de enero del 2018.—Lic. Patrick Ramos Chavarría, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018224754 ).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Manuel María Barrantes Zamora, quien fue mayor, con cédula 2-0190-0331, casado, pensionado, vecino Grecia, se apersonó en este Despacho la señora Edith Jiménez Villegas, portadora de la cédula 2-0221-0582, ama de casa, viuda, vecina de Grecia, en calidad de esposa de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Manuel María Barrantes Zamora. Expediente 18-000075-1113-LA.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Laboral), 05 de febrero del 2018.—MSC. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018224760 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jordi Josué Hidalgo Rodríguez, cédula 02-0727-0256, fallecido el 15 de agosto del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el 18-000162-1288-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente 18-000162-1288-LA. Por a favor de Jordi Josué Hidalgo Rodríguez.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia laboral), 07 de marzo del 2018.—Licda. Karla Valenciano Vargas, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018224763 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Vilma Patricia Villalobos Carvajal, quien fue mayor, casada, portó la cédula de identidad 4-0146-0431 y falleció el 24 de setiembre del 2017, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones expediente 18-000236-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 05 de marzo del 2018.—Licda. Jesica Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018224764 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Francisco Rigoberto Coto Gómez, quien fue mayor, casado, pensionado de la C.C.S.S., portó la cédula de identidad 3-0109-0992 y falleció el 04 de octubre del 2017, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones expediente 18-000929-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 06 de marzo del 2018.—Licda. Jesica Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018224770 ).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Greyvin Magdiel Bermúdez Rodríguez, quien fue mayor, soltero, portó la cédula de identidad 5-0363-0477 y falleció el 10 de diciembre de 2017, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones, expediente 18-000931-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 06 de marzo del 2018.—Licda. Jesica Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017JA.—( IN2018224771 ).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Freddy Ricardo Vásquez Ramírez, quien fue mayor, casado, laboró para el Ministerio de Educación Pública, portó la cédula de identidad 1-0569-0308 y falleció el 11 de enero del 2018, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones, expediente 18-000958-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 07 de marzo del 2018.—Licda. Jesica Cordero Azofeifa, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018224772 ).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Juan Leonel Guadamuz Paniagua, quien fue mayor, casado, laboró para el Ministerio de Educación, portó la cédula de identidad 5-0286-0566 y falleció el 19 de enero de 2018, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones, expediente 18-000982-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 08 de marzo del 2018.—Licda. Jesica Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018224773 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones (que pesan sobre ambos inmuebles); en el mejor postor, remataré los siguientes bienes: 1) Finca inscrita en el Registro Nacional, partido de Guanacaste, bajo el Sistema de Folio Real matrícula 132532-000, que se describe así: naturaleza: terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito 2-Mansión, cantón 2-Nicoya, de la provincia de Guanacaste, finca ubicada en zona catastrada. Linderos: norte, Rafael Ángel Díaz Villalta; sur, servidumbre de paso con 20 metros lineales; este, calle pública con 12 metros 46 centímetros lineales; oeste, Rafael Ángel Díaz Villalta. Mide: doscientos cincuenta y dos metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Plano: G-0855848-2003. Con las siguientes bases para remate: Primer remate: tres millones quinientos quince mil veinticinco colones con noventa y tres céntimos. Segundo remate: dos millones seiscientos treinta y seis mil doscientos sesenta y nueve colones con cuarenta y cuatro céntimos (rebajada en un 25%). Tercer remate: ochocientos setenta ocho mil setecientos cincuenta y seis colones con cuarenta y ocho céntimos (un 25% de la base original). 2) Finca inscrita en el Registro Nacional, partido de Guanacaste, bajo el Sistema de Folio Real matrícula 197383-000, que se describe así: naturaleza: terreno para construir. Situada: en el distrito 2-Mansión, cantón 2-Nicoya, de la provincia de Guanacaste, finca ubicada en zona catastrada. Linderos: norte, con Doney Rojas García, Pedro Díaz y Gregoria Villalobos Bonilla; sur, con calle pública con un frente a lineal de 13.75 m; este, con Pedro Díaz Díaz, Gregoria Villalobos Bonilla, Doney Rojas García, Rafael Mauricio Díaz Biassetti; oeste, Doney Rojas García. Mide: quinientos treinta y cinco metros cuadrados. Plano: G-1525800-2011. Con las siguientes bases para remate: Primer remate: tres millones ochocientos cuarenta y ocho mil trescientos trece colones con sesenta y dos céntimos. Segundo remate: dos millones ochocientos ochenta y seis mil doscientos treinta y cinco colones con veintiún céntimos (rebajada en un 25%). Tercer remate: novecientos sesenta y dos mil setenta y ocho colones con cuarenta céntimos (un 25% de la base original). Señalamientos: para tal efecto se señalan las catorce horas y quince minutos del cuatro de julio del dos mil dieciocho (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las catorce horas y quince minutos del diecinueve de julio del dos mil dieciocho. De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y quince minutos del siete de agosto del dos mil dieciocho. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Rafael Mauricio Díaz Biasetti. Expediente 18-000521-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 27 de febrero del 2018.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2018225156 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas Ley Aguas bajo las citas 329-15266-01-0008-001, reservas Ley Caminos bajo las citas 329-15266-01-0009-001, bajo las citas servidumbre de líneas eléctricas y de paso bajo las citas 2010-108241-01-0001-001; a las ocho horas y cero minutos del diez de abril del dos mil dieciocho y con la base de once millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 473.779-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 08 La Tigra, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: resto reservado de Adrián Campos Rojas; sur: resto reservado de Adrián Campos Rojas; este: resto reservado de Adrián Campos Rojas; oeste: servidumbre de paso. Mide: quinientos metros cuadrados. Plano: A-1419062-2010. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiséis de abril del dos mil dieciocho, con la base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del catorce de mayo del dos mil dieciocho, con la base de dos millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Donald Alberto Araya Rojas contra Jose Cisneros Cisneros. Expediente: 12-100701-0297-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 30 de enero del 2018.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Juez.—( IN2018225242 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 290-04482-01-0901-000; a las diez horas y treinta minutos del doce de abril del dos mil dieciocho y con la base de seis millones ciento noventa y cuatro mil quinientos ochenta y seis colones con setenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número quinientos noventa y nueve mil quinientos ochenta y tres-cero cero cero, la cual es terreno lote 16 terreno para construir. Situada en el distrito 05 San Pedro, cantón 19 Pérez Zeledón de la provincia de San José. Colinda: al norte María Ligia Campos Solís; al sur María Ligia Campos Solís; al este en parte con calle pública y María Ligia Campos Solís y al oeste Marlene Hernández Campos. Mide: setecientos treinta y tres metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintisiete de abril del dos mil dieciocho, con la base de cuatro millones seiscientos cuarenta y cinco mil novecientos cuarenta colones con siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del diecisiete de mayo del dos mil dieciocho, con la base de un millón quinientos cuarenta y ocho mil seiscientos cuarenta y seis colones con sesenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L. contra Anayancy Mena Abarca. Expediente: 17-006209-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón), (Materia Cobro).—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2018225261 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las once horas y cero minutos del treinta de mayo del año dos mil dieciocho, y con la base de veintinueve millones seiscientos setenta y siete mil ciento veintisiete colones con cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintinueve mil cuatrocientos veintiocho-F-cero cero cero la cual es finca filial primaria individualizada número dos apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito cero uno, El Tejar, cantón cero ocho, El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, con Gonzalo Bonilla Rodríguez; al sur, con acceso vehicular; al este con finca filial primaria individualizada número uno y al oeste con finca filial primaria individualizada número tres, cuatro y cinco. Mide: doscientos dieciséis metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del catorce de junio del año dos mil dieciocho, con la base de veintidós millones doscientos cincuenta y siete mil ochocientos cuarenta y cinco colones con veintiocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del veintinueve de junio del año dos mil dieciocho con la base de siete millones cuatrocientos diecinueve mil doscientos ochenta y un colones con setenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Harol Alberto Fernández Hernández. Exp. 18-001966-1763-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 05 de marzo del año 2018.—Lic. Alonso Chaves Ledezma, Juez.—( IN2018225265 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos del veinticinco de mayo del dos mil dieciocho y con la base de veintitrés mil ochocientos sesenta y ocho dólares con cuarenta y dos centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número NWL-555, marca Hyundai, estilo H 1, categoría microbús, capacidad 12, serie KMJWA37HAEU639668, carrocería microbús. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del once de junio del dos mil dieciocho, con la base de diecisiete mil novecientos un dólares con treinta y dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiséis de junio del dos mil dieciocho, con la base de cinco mil novecientos sesenta y siete dólares con once centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Central de Autos Razo S. A. contra Andrés Eduardo Pachon Cárdenas. Expediente: 16-003874-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 20 de febrero del 2018.—Lic. Diego Angulo Hernández, Juez.—( IN2018225539 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; pero soportando infracciones/colisiones boleta 3000146143, sumaria 15-001674-0494-TR, a las ocho horas y cero minutos del veintiocho de mayo del dos mil dieciocho, y con la base de veintitrés mil setecientos seis dólares exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placas : BHK071, marca: Hyundai, estilo: Santa Fe GL, categoría: automóvil, capacidad: 7, serie: KMHST81CDFU376612, color: negro, año fabricación: 2015, motor: G4KEEU432081. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del doce de junio del dos mil dieciocho, con la base de diecisiete mil setecientos setenta y nueve dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintisiete de junio del dos mil dieciocho, con la base de cinco mil novecientos veintiséis dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Central de Autos Razo S. A. contra Andrea Melania Ramírez Corrales. Expediente 16-005254-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 20 de febrero del 2018.—Lic. Diego Angulo Hernández, Juez.—( IN2018225540 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del doce de junio del año dos mil dieciocho, y con la base de seis millones setecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y cinco mil setecientos setenta y dos cero cero cero la cual es terreno dedicado a agricultura. Situada en el distrito 03 Agua Buena, cantón 08 Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Joaquín Lobo Morera; al sur, Leoncio Barrantes Matarrita; al este, Nidia Rodríguez Castro, y al oeste, calle pública con un frente de 18 metros 45 centímetros. Mide: Cuatrocientos catorce metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintisiete de junio del año dos mil dieciocho, con la base de cinco millones veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del doce de julio del año dos mil dieciocho con la base de un millón seiscientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Leoncio Barrantes Matarrita. Exp. 17-004190-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 01 de febrero del 2018.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—( IN2018225580 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del cuatro de junio del dos mil dieciocho y con la base de siete millones doscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento ochenta y nueve mil seiscientos sesenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno café. Situada en el distrito 02 Sabalito, cantón 08 Coto Brus de la provincia de Puntarenas. Colinda: al noreste calle pública con un frente de 66 mts. 76 cm. y Caja Costarricense de Seguro Social; al noroeste Walter Ramírez Quesada y quebrada la quince; al sureste Damaris Jiménez Arias y al suroeste quebrada la quince. Mide: dieciséis mil ochocientos veintidós metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del diecinueve de junio del año dos mil dieciocho, con la base de cinco millones cuatrocientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del cuatro de julio del año dos mil dieciocho con la base de un millón ochocientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Alejo Hernández Morales. Expediente: 17-004018-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 29 de enero del 2018.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—( IN2018225707 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de abril de dos mil dieciocho y con la base de nueve mil quinientos sesenta y tres dólares con cincuenta y cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número BFR042, marca Hyundai, estilo Accent GL, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2014, color plateado, vin KMHCT41DAEU524478, cilindrada 1600 cc, combustible gasolina, motor G4FCDU419672. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de mayo de dos mil dieciocho, con la base de siete mil ciento setenta y dos dólares con sesenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de mayo de dos mil dieciocho, con la base de dos mil trescientos noventa dólares con ochenta y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promérica de Costa Rica S. A. contra José Pablo Moya Vargas. Expediente: 17-019180-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de febrero del 2018.—Licda. Yessenia Brenes González, Jueza.—( IN2018225722 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas 0408-00002133-01-0972-001; a las diez horas y cuarenta minutos del siete de setiembre de dos mil dieciocho, con la base de ciento sesenta y dos mil ochocientos cincuenta y ocho dólares con cincuenta y ocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos doce mil ciento noventa y uno cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Santa Ana, cantón Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Quebrada Lajas; al este, lote de Jr. Treinta S. A. y al oeste, lote 3. Mide: ciento setenta y nueve metros con cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil dieciocho, con la base de ciento veintidós mil ciento cuarenta y tres dólares con noventa y tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta minutos del nueve de octubre de dos mil dieciocho con la base de cuarenta mil setecientos catorce dólares con sesenta y cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Promerica de Costa Rica S. A. contra Lynda Rosa Mena Incer e Imperios Crecientes del Viejo Continente S. A. Exp: 17-007244-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 10 de enero del 2018.—Lic. Heilim Badilla Alvarado, Juez.—( IN2018225728 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando serv. y calle ref.: 1281-235-001, citas: 0276-00002818-01-0901-002, a las catorce horas y quince minutos del quince de mayo del dos mil dieciocho y con la base de setenta y tres mil quinientos dólares exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula 189148-001-002 cero cero uno, cero cero dos, la cual es terreno para construir, lote 57-B. Situada: en el distrito San Juan, cantón La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 58-B; al sur, lote 56-B; al este, lote 64-B y al oeste, calle pública con un frente de 10 metros. Mide: trescientos metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y quince minutos del treinta de mayo del dos mil dieciocho, con la base de cincuenta y cinco mil ciento veinticinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y quince minutos del catorce de junio del dos mil dieciocho, con la base de dieciocho mil trescientos setenta y cinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Promerica de Costa Rica S. A. contra Pedro Mauricio Solís Richmond. Expediente 18-001993-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de febrero del 2018.—Licda. Yessenia Brenes González, Jueza.—( IN2018225732 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del trece de abril de dos mil dieciocho y con la base de ocho millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número setenta y tres mil trescientos diecinueve-cero cero cero, la cual es terreno para la agricultura lote 76-15. Situada en el distrito 01 San Vito, cantón 08 Coto Brus de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte calle pública; al sur Sergio Rojas y Francisco Sánchez; al este Sergio Rojas y al oeste Eduardo Jiménez Solera y Gilberth Jiménez Solera. Mide: veintidós mil quinientos cincuenta y seis metros con ochenta decímetros cuadrados. Plano: P-0930295-1991. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del treinta de abril de dos mil dieciocho, con la base de seis millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de mayo de dos mil dieciocho, con la base de dos millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Gerardo Luis Salazar Delgado. Expediente: 15-000008-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito, (Materia Cobro), 21 de diciembre del 2017.—Lic. German Esquivel Campos, Juez.—( IN2018225734 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Limitaciones del IDA Ley 2825 Art.67 Bajo las citas: 0424-00007021-01-0067-001 y Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, bajo las citas 0424-00007021-01-0103-001; a las ocho horas y treinta minutos del veintiséis de abril de dos mil dieciocho y con la base de once millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número noventa y seis mil doscientos setenta y cinco cero cero uno, cero cero dos, la cual es terreno para construir lote 16. Situada en el distrito 02 Puerto Jiménez, cantón 07 Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote 17; al sur, calle pública; al este, calle pública y al oeste, Eric Vargas. Mide: Setecientos ochenta y cinco metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Plano: P-0077449-1992. Para el Segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del catorce de mayo de dos mil dieciocho, con la base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintinueve de mayo de dos mil dieciocho con la base de dos millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra María de los Ángeles Mejía Paniagua, Arnoldo Badilla Chavarría Exp:. 17-000247-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito (Materia Cobro), 22 de enero del 2018.—Lic. German Esquivel Campos, Juez.—( IN2018225736 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, Bajo las citas:491-07725-01-0177-001; a las diez horas y treinta minutos del siete de mayo de dos mil dieciocho y con la base de veinticinco millones trescientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento veinticuatro mil cuatrocientos diez-cero cero cero, la cual es terreno para la agricultura, parcela C-13. Situada en el distrito 03 Agua Buena, cantón 08 Coto Brus de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte parcela C 12; al sur, parcela C 23, 24. Ana Alfaro y Miguel Villalobos; al este, calle pública y al oeste Rodrigo Cordero Fonseca. Mide: doscientos cuarenta y cuatro mil seiscientos veintinueve metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Plano: P-0655769-2000. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintidós de mayo de dos mil dieciocho, con la base de dieciocho millones novecientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del seis de junio de dos mil dieciocho, con la base de seis millones trescientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Rafael Ángel Cascante Quesada. Expediente: 18-000088-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito, (Materia Cobro), 23 de enero del año 2018.—Lic. German Esquivel Campos, Juez.—( IN2018225737 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones, bajo citas: 0369-00002801-01-0934-001; a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del tres de diciembre del dos mil dieciocho, y con la base de veintiún millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y ocho mil quinientos treinta y tres cero cero cero la cual es terreno agricultura 60051. Situada en el distrito 01 Corredor, cantón 10 Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Lilliam Badilla; al sur, Rafael Montoya; al este, calle; y al oeste, Antonio Mellado. Mide: ciento noventa y siete metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Plano: P-0459606-1981. Para el segundo remate se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de diciembre del dos mil dieciocho, con la base de quince millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de enero del dos mil diecinueve con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja de Préstamos y Descuentos de los Empleados del Poder Judicial contra Ingrid Mata Espinoza. Expediente 15-036733-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 28 de febrero del 2018.—M.Sc. Nidia Durán Oviedo, Jueza.—( IN2018225738 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre sirviente y reservas y restricciones, anotadas al tomo 373, asiento 9176-01-0905-001, 01-0906-001, 0907-001 y demanda penal dentro del exp. 11-1009-396PE llevado en el Tribunal de Juicio de Liberia inscritas al tomo 2011 asiento 235267- 01-002-001 y 2013 227323 01 006 001, 2011 235267 01 0008 001, 2013 227323 01 0007001, a las nueve horas y treinta minutos del doce de junio del año dos mil dieciocho y con la base de treinta y un millón de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 146276 cero cero cero la cual es terreno lote 7, terreno de pastos. Situada en el distrito 01 Bagaces, cantón 04 Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote ocho; al sur, The Ponderosa Ranch S. A.; al este, servidumbre agrícola con 183.39 metros en medio The Ponderosa Ranch S. A. y al oeste, Río Salto. Mide: veinticinco mil sesenta y ocho metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Con la base de treinta y un millón de colones exactos en el mejor postor remataré lo siguiente: 2) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 146278 cero cero cero la cual es terreno lote nueve, terreno de pastos. Situada en el distrito 01 Bagaces, cantón 04 Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote diez; al sur, lote ocho; al este, servidumbre agrícola con un frente de 88.65 centímetros en medio The Ponderosa Ranch S. A. y al oeste, Río Salto. Mide: veinte mil ciento setenta y cuatro metros con nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintisiete de junio del año dos mil dieciocho con la base de veintitrés millones doscientos cincuenta mil colones exactos por cada una de las fincas (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del doce de julio del año dos mil dieciocho con la base de siete millones setecientos cincuenta mil colones exactos por cada una de las fincas (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Cirilo Vallejos Dinarte, Mississippi Partners S. A., Sweet Pampa S. A. Exp: 11-002649-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 26 de febrero del 2018.—Licda. Daisy Hidalgo Arias, Juez.—( IN2018225752 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, a las diez horas del siete de mayo del dos mil dieciocho, y con la base de once millones novecientos mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula 249540-000, la cual es terreno para construir lote 8 bloque A. Situada: en el distrito 02 Cervantes, cantón 06 Alvarado, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Guillermo Antonio Brenes Aguilar; al sur, calle pública; al este, José Luis Ríos Morales, y al oeste, calle pública. Mide: ciento treinta y cuatro metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas del veintidós de mayo del dos mil dieciocho, con la base de ocho millones novecientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas del seis de junio del dos mil dieciocho, con la base de dos millones novecientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Marianela Álvarez Cortés y Mario Chávez Solano. Expediente 17-009432-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 02 de marzo del 2018.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2018225756 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las 10:45 horas del 17/04/2018 y con la base de dos millones trescientos setenta y un mil ochocientos treinta colones con cincuenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa 493344, marca: Jeep, estilo: Grand Cherokee, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: 1J4GW58N22C274452, carrocería: rural, tracción: 4x4, color: gris. Para el segundo remate se señalan las 10:45 horas del 02/05/2018, con la base de un millón setecientos setenta y ocho mil ochocientos setenta y dos colones con noventa y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las 10:45 horas del 17/05/2018, con la base de quinientos noventa y dos mil novecientos cincuenta y siete colones con sesenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de OPC Operadora de Cobro y Crédito Comercial S. A. contra Auto Motriz Axiom de Costa Rica S. A. y Jerónimo Antonio Matamoros Porras. Exp. 17-012910-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 4 de octubre del 2017.—Licda. Paula Morales González, Jueza.—( IN2018225758 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del cuatro de mayo de dos mil dieciocho, y con la base de diecisiete millones setecientos setenta y seis mil veintiocho colones con noventa y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos siete mil quinientos sesenta y tres cero cero cero la cual es terreno para construir , bloque F, lote 5 con una casa. Situada en el distrito 8 Río Azul, cantón 3 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 6; al sur, lote 4; al este, calle dos con 7,00, y al oeste, lote 15. Mide: Ciento cuarenta metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiuno de mayo de dos mil dieciocho, con la base de trece millones trescientos treinta y dos mil veintiún colones con setenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del cinco de junio de dos mil dieciocho con la base de cuatro millones cuatrocientos cuarenta y cuatro mil siete colones con veinticuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Luis Guillermo Muñoz Leitón. Exp. 17-017464-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 27 de febrero del año 2018.—Lic. Henry Sanarrusia Gómez, Juez.—( IN2018225760 ).

En la puerta exterior de este Despacho, 1) libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 310-16418-01-0901-001, a las catorce y treinta minutos (02:30 p.m.) del dos de mayo de dos mil dieciocho, y con la base de ocho millones de colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 462553 derechos 001 002 la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito 01 San Marcos, cantón 05 Tarrazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Mayra Naranjo Torres; al este, Mayra Naranjo Torres y al Oeste Mayra Naranjo Torres. Mide: ciento cincuenta y ocho metros con trece decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las catorce y treinta minutos (02:30 pm) del diecisiete de mayo de dos mil dieciocho, con la base de seis millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las catorce y treinta minutos (02:30 pm) del uno de junio de dos mil dieciocho con la base de dos millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 310-04108-01-0901-001; a las catorce y treinta minutos (02:30 pm) del dos de mayo de dos mil dieciocho, y con la base de tres millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 474800- 000; la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 05 Santa Cruz, cantón 20 León Cortés, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Estelina Mena Monge; al sur, calle pública con 10.63 metros de frente; al este, Estelina Mena Monge y Marvin Jiménez Hernández y al oeste, Bernán Hilama Hernández. Mide: trescientos setenta y nueve metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las catorce y treinta minutos (02:30 p.m.) del diecisiete de mayo de dos mil dieciocho, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las catorce y treinta minutos (02:30 p.m.) del uno de junio de dos mil dieciocho, con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 3) libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 310-16418-01-0901-001; a las catorce y treinta minutos (02:30 p.m.) del dos de mayo de dos mil dieciocho, y con la base de tres millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 560979-000; la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 San Marcos, cantón 05 Tarrazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Minor Llama Hernández, Lidia Cerdas Mena, calle pública; al sur, Mayra Naranjo Torres y Temporalidades de la Diócesis de San Isidro del General; al este, Temporalidades de la Diócesis de San Isidro del General y al oeste, Mayra Naranjo Torres, Minor Llama Hernández y Lidia Cerdas Mena. Mide: doscientos dos metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las catorce y treinta minutos (02:30 p.m.) del diecisiete de mayo de dos mil dieciocho, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las catorce y treinta minutos (02:30 p.m.) del uno de junio de dos mil dieciocho con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de, Cooperativa de Ahorro y Crédito de San Marcos de Tarrazú contra Minor Antonio de los Ángeles Ilama Hernández. Exp.: 17-010043-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 25 de enero del 2018.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2018225761 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cero minutos del trece de junio del dos mil dieciocho, y con la base de doce mil ciento ochenta y ocho dólares con ochenta y seis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas BJJ119, marca Suzuki, estilo Ciaz GL, capacidad 5 personas, año 2015, color gris, categoría automóvil, carrocería sedan 4 puertas, tracción 4x2. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiocho de junio del dos mil dieciocho, con la base de nueve mil ciento cuarenta y un dólares con sesenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del trece de julio del dos mil dieciocho con la base de tres mil cuarenta y siete dólares con veintiún centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Betsabe Nosara Morales López. Expediente 17-002072-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 07 de marzo del 2018.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2018225767 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, citas: 381-18554-01-0900-001; a las nueve horas y cero minutos del quince de mayo de dos mil dieciocho y con la base de doce millones quinientos veinticinco mil setecientos cuarenta colones con cuarenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y cuatro mil treinta cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 05 Cariari, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Aurelio Barboza Rojas; al sur, calle; al este, Alexis Lobo Benavides y al oeste, Melvin Guerrero García. Mide: setecientos treinta y dos metros con catorce decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del treinta de mayo de dos mil dieciocho, con la base de nueve millones trescientos noventa y cuatro mil trescientos cinco colones con treinta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del catorce de junio de dos mil dieciocho con la base de tres millones ciento treinta y un mil cuatrocientos treinta y cinco colones con doce céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra María Isabel Calvo Bolívar. Exp: 17-001764-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 31 de enero del 2018.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—( IN2018225953 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de abril del dos mil dieciocho, y con la base de treinta y un millones doscientos nueve mil novecientos cincuenta y ocho colones con un céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y nueve mil setecientos seis cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 02 Santa Rita, cantón 09 Nandayure, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, María Elena Villegas Díaz; al sur, María Elena Villegas Díaz; al este, María Elena Villegas Díaz y Henry Arroyo Villegas, y al oeste, calle pública con 11.10 metros. Mide: seis mil setenta y nueve metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de mayo del dos mil dieciocho, con la base de veintitrés millones cuatrocientos siete mil cuatrocientos sesenta y ocho colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de mayo del dos mil dieciocho, con la base de siete millones ochocientos dos mil cuatrocientos ochenta y nueve colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Rita Elena Arroyo Villegas. Expediente 17-003119-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 15 de febrero del 2018.—Lic. Alejandro Brenes Cubero, Juez.—( IN2018225954 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del trece de abril del dos mil dieciocho y con la base de diecisiete millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número sesenta mil seiscientos treinta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito cuarto Tempate, cantón tercero Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte calle pública con 13 m. 41 cm.; al sur María Remigia Moreno Vega; al este Municipalidad de Santa Cruz y al oeste Carmen Moreno Peraza. Mide: mil cuatrocientos ochenta metros con veintitrés decímetros cuadrados. Plano: G-0613019-1985. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del treinta de abril del dos mil dieciocho, con la base de doce millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciséis de mayo del dos mil dieciocho, con la base de cuatro millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Amelia Yadira Valerín Lara. Expediente: 15-001604-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Cobro), 19 de febrero del 2018.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez.—( IN2018225960 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y cuarenta minutos del diez de agosto de dos mil dieciocho, y con la base de cincuenta y cuatro millones cuatrocientos doce mil quinientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cincuenta y siete mil cuatrocientos quince cero cero cero la cual es terreno para construir lote 13. Situada en el distrito Pozos, cantón Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, parqueo público; al sur, parqueo público; al este, calle publica con 54 mts 53 cms, y al oeste, parqueo público. Mide: Mil ochocientos dieciséis metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta minutos del veintiocho de agosto de dos mil dieciocho, con la base de cuarenta millones ochocientos nueve mil trescientos setenta y cinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta minutos del doce de setiembre de dos mil dieciocho con la base de doce millones seiscientos tres mil ciento veinticinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Marla Díaz Viada contra Real de Pereira S. A. Exp. 13-002746-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 15 de diciembre del 2017.—M.Sc. Jenniffer Ocampo Cerna, Jueza.—( IN2018226113 ).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca de primer grado a favor del Banco Popular y de Desarrollo Comunal (citas: 567-08097-01-0002-001), servidumbre trasladada (citas: 298-14892-01-0901-002), servidumbre trasladada (citas: 335-12059-01-0902-001); a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de mayo del dos mil dieciocho, y con la base de seis millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 151002-003 la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 9-Río Segundo, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle con 7.57 metros; al sur, Fabio Ocampo González; al este, Roxana Alfaro Trejos; y al oeste, Orandez Zumbado Murillo. Mide: ciento ochenta y siete metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de junio del dos mil dieciocho, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de junio del dos mil dieciocho con la base de un millón quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Fabio Hernández Murillo contra Luis Guillermo Zumbado Carvajal. Expediente 17-016560-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 19 de enero del 2018.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018226118 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas y cero minutos del doce de abril de dos mil dieciocho, y con la base de ciento diez mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula 145667-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 2-Mercedes, cantón 1- Heredia de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Inversiones Efe Sociedad Anónima; al este, María Lorena Salgado Sánchez y Ariel Rojas Flores y al oeste, Inversiones Efe Sociedad Anónima. Mide: trescientos sesenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintisiete de abril de dos mil dieciocho, con la base de ochenta y dos mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del catorce de mayo de dos mil dieciocho, con la base de veintisiete mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Importadora La Sonrisa Sociedad Anónima, Inversiones Doña Amelia Ras S. A. contra Porfirio Solano Sabatier, expediente 17-004088-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 01 de diciembre del 2017.—Msc. Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—( IN2018226311 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas del dieciséis de abril del año dos mil dieciocho y con la base de cuatro millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número 867818. Marca Mitsubishi. Estilo Montero Sport XLS. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2000. Color negro. Vin JA4MT31H1YPO37943. Cilindrada 3000 cc. Combustible gasolina. Motor 6G72KN6132. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco de Costa Rica contra Roy Antonio Myers Francis. Exp: 03-011594-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 12 de febrero del 2018.—Lic. Pablo José Porras Barahona, Juez.—( IN2018226312 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; ; a las once horas y quince minutos del veintisiete de abril de dos mil dieciocho, y con la base de cuarenta y tres mil quinientos diez dólares con treinta y seis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 63803-F cero cero cero la cual es terreno finca filial primaria individualizada numero sesenta y uno apta construir que se destinara a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 01 Parrita, cantón 09 Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, finca filial sesenta y ocho; al sur, avenida dos; al este, finca filial sesenta y al oeste, finca filial sesenta y dos. Mide: cuatrocientos noventa y nueve metros con cincuenta decímetros cuadrados.- Y con la base de cuarenta y tres mil quinientos diez dólares con treinta y seis centavos, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos citas: 332- 06763-01-0002-001, restricciones reg art 18, ley 2825 citas: 555-01921-01-0005-001, servidumbre de paso citas: 569-25114-01-0437-001, servidumbre de paso citas: 569-25114-01- 0437-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 569-25114-01-0878-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 569-25114-01-0878-001, servidumbre de acueducto citas: 569-25114-01-1305-001, servidumbre de acueducto citas: 569-25114-01- 1305-001, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 148970- cero cero cero la cual es terreno pastos lote numero 206. Situada en el distrito 01 Jacó, cantón 11 Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, servidumbre agrícola con frente de 68.07 m; al sur, lote 210; al este, lote 189 y al oeste, lote 190. Mide: cinco mil sesenta metros con cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y quince minutos del dieciséis de mayo de dos mil dieciocho, con la base de treinta y dos mil seiscientos treinta y dos dólares con setenta y siete centavos la primer finca y con la base de treinta y dos mil seiscientos treinta y dos dólares con setenta y siete centavos la segunda finca (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos del treinta y uno de mayo de dos mil dieciocho con la base de diez mil ochocientos setenta y siete dólares con cincuenta y nueve centavos la primer finca y con la base de diez mil ochocientos setenta y siete dólares con cincuenta y nueve centavos la segunda finca (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Hispanoalemanas Sociedad Anónima contra Corelca Maquinaria y Equipos Sociedad Anónima, Inversiones Hermanos Castillo Angulo y Asociados e Hijos Numero Dos C.A. Sociedad Anónima. Exp. 16-000750-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 15 de febrero del año 2018.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—( IN2018226815 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servid condic ref.: 2074-280-001 citas: 293-13313-01-0901-002 y servidumbre de paso citas: 436-03825-01-0001-001; a las catorce horas y cero minutos del veintisiete de abril de dos mil dieciocho, con la base de doce mil dólares exactos en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real matrícula número doscientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos ochenta y dos cero cero cero la cual es terreno lote número once-terreno de tacotal. Situada en el distrito 3 Orosi, cantón 2 Paraíso de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, servidumbre agrícola; al sur, lote número diez; al este, servidumbre agrícola y al oeste, servidumbre agrícola. Mide: cinco mil un metro cuadrado. Para el Segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del quince de mayo de dos mil dieciocho, con la base de nueve mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del treinta de mayo de dos mil dieciocho con la base de tres mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Sofía de los Ángeles Montero Brenes contra Luis Mariano de la Trinidad Portuguez Miranda. Exp.: 17-013179-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 15 de febrero del 2018.—Licda. Karol Muñoz Barahona, Jueza.—( IN2018226903 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del cuatro de junio del dos mil dieciocho y con la base de noventa y dos mil seiscientos noventa y siete dólares con treinta y cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula 159069-000 la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito Liberia, cantón Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Edwin Ramírez Espinoza y calle publica; al sur, Joaquín Valdelomar Álvarez; al este, Empresas Navco de Costa Rica S.A., y al oeste, Empresas Navco de Costa Rica S.A. Mide: cuatrocientos quince metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del diecinueve de junio del dos mil dieciocho, con la base de sesenta y nueve mil quinientos veintitrés dólares con un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y cero minutos del cuatro de julio del dos mil dieciocho con la base de veintitrés mil ciento setenta y cuatro dólares con treinta y tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Edgar Ricardo Navarro Núñez. Expediente 17-013102-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 12 de marzo del 2018.—Lic. Ramón Meza Marín, Juez.—( IN2018226915 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del veinticuatro de abril del dos mil dieciocho, y con la base de setenta y nueve millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número siete mil cuatrocientos cuarenta y seis cero cero cero la cual es terreno de solar para construir una casa. Situada en el distrito Puntarenas, cantón Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública en medio de Sergio Fallas; al sur, Rodrigo Lobo Guerrero; al este, Margarita Estreber; y al oeste, calle cuarta. Mide: doscientos veinticinco metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del diez de mayo del dos mil dieciocho, con la base de cincuenta y nueve millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veinticinco de mayo del dos mil dieciocho con la base de diecinueve millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Calidalia Sociedad de Responsabilidad Limitada. Expediente 17-001214-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 09 de enero del 2018.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—( IN2018226916 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; a las quince horas y cero minutos del dos de mayo del dos mil dieciocho y con la base de treinta y siete mil setecientos cuarenta dólares con sesenta centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos diez mil cuatrocientos ochenta y uno cero cero cero, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 04 Pavon, cantón 07 Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con 14.00 metros de ancho y 17.09 metros lineales de frente; al sur, INDER; al este Margarita Emilce Zúñiga Castro y al oeste, INDER. Mide: doscientos noventa metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintiuno de mayo del año dos mil dieciocho, con la base de veintiocho mil trescientos cinco dólares con cuarenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del cinco de junio del dos mil dieciocho con la base de nueve mil cuatrocientos treinta y cinco dólares con quince centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R. L. contra Michael Alexander Corrales Zúñiga. Exp.: 17-006207-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 05 de febrero del 2018.—Lic. Iván Cartín Cordero, Juez.—( IN2018226917 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y treinta minutos del dieciséis de mayo del año dos mil dieciocho y con la base de cinco millones novecientos veintidós mil seiscientos cuarenta y tres colones con catorce céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas número BYD252. Marca BYD. Estilo F5 Su Rui. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2014. Color negro. Vin LGXCG6CF7E0001233. Cilindrada 1500 c. c. Combustible gasolina. Motor BYD476ZQA913020740. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del treinta y uno de mayo del año dos mil dieciocho, con la base de cuatro millones cuatrocientos cuarenta y un mil novecientos ochenta y dos colones con treinta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del quince de junio del año dos mil dieciocho con la base de un millón cuatrocientos ochenta mil seiscientos sesenta colones con setenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Melina Chacón Mora. Exp.: 18-000586-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 15 de febrero del 2018.—M.Sc. Lissette Córdoba Quirós, Jueza.—( IN2018226918 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de líneas eléctricas y de paso, citas: 2009-182123-01-0002-001, a las catorce horas y cero minutos del veinte de abril del dos mil dieciocho, y con la base de quince mil cuatrocientos noventa y cuatro dólares con veinticinco centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y nueve mil trescientos cuarenta y uno cero cero cero, la cual es terreno de potrero. Situada: en el distrito 02-Savegre, cantón 6-Quepos, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Cooperativa de Autogestión Agropecuaria y de Servicio Múltiples del Silencio R.L.; al sur, Cooperativa de Autogestión Agropecuaria y de Servicio Múltiples del Silencio R.L.; al este, calle pública con un frente lineal de 15 metros, y al oeste, Cooperativa de Autogestión Agropecuaria y de Servicio Múltiples del Silencio R.L. Mide: trescientos quince metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del nueve de mayo del dos mil dieciocho, con la base de once mil seiscientos veinte dólares con sesenta y nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y cero minutos del veinticinco de mayo del dos mil dieciocho, con la base de tres mil ochocientos setenta y tres dólares con cincuenta seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L. contra Denis Javier López Azofeifa. Expediente 17-006202-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 09 de marzo del 2018.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2018226920 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas 277-00774-01-0903-001; a las quince horas y cero minutos del dos de mayo del año dos mil dieciocho y con la base de diecinueve millones novecientos treinta mil setecientos setenta y tres colones con dieciséis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos veintiún mil novecientos noventa y ocho cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno para construir lote siete. Situada en el distrito 02 San Miguel, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Rafael Granados Porras; al sur, calle pública; al este, Asociación de Vivienda Iratzu y al oeste, Asociación de Vivienda Iratzu. Mide: ciento veintiún metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintiuno de mayo del año dos mil dieciocho, con la base de catorce millones novecientos cuarenta y ocho mil setenta y nueve colones con ochenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del cinco de junio del año dos mil dieciocho con la base de cuatro millones novecientos ochenta y dos mil seiscientos noventa y tres colones con veintinueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R. L. contra Julio Nelson Ruiz Ruiz, Kimberly Seidy Ruiz Sánchez, Zenia del Carmen Sánchez Medrano. Exp: 17-006201-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 05 de febrero del 2018.—Lic. Iván Cartín Cordero, Juez.—( IN2018226924 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 375-01662-01-0900-001 y demanda ordinaria citas: 800-331291-01-0001-001; a las diez horas y cuarenta minutos del diecisiete de abril del dos mil dieciocho, y con la base de dieciséis millones trescientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y cuatro mil novecientos cuarenta y cinco cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Quepos, cantón 06 Quepos, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Finca Gloriana de Quepos S. A.; al sur, calle pública con un frente a ella de 30 metros; al este, Finca Gloriana de Quepos S. A.; y al oeste, Finca Gloriana de Quepos S. A. Mide: seiscientos sesenta y cuatro metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta minutos del tres de mayo del dos mil dieciocho, con la base de doce millones doscientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta minutos del dieciocho de mayo del dos mil dieciocho con la base de cuatro millones ochenta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Danny Jesús Camacho Thornton. Expediente 17-001124-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 11 de enero del 2018.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—( IN2018226928 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las siete horas y treinta minutos del veintisiete de abril del dos mil dieciocho y con la base de cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ochenta mil ciento veinticuatro cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno lote 3 con una casa. Situada en el distrito primero Liberia, cantón primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte Mutual Guanacaste de Ahorro y Prest.; al sur Mutual Guanacaste de Ahorro y Prest.; al este, calle pública con 10:00 y al oeste Mutual Guanacaste de Ahorro y Prest. Mide: doscientos cincuenta metros cuadrados. Plano G 0750201-1988. Para el segundo remate se señalan las siete horas y treinta minutos del quince de mayo del dos mil dieciocho, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las siete horas y treinta minutos del treinta de mayo del dos mil dieciocho con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Brayan Jesús Jiménez Agüero contra María Noemi de Jesús Orozco Vega, Ulderico Alemán Alemán Exp: 17-002637-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 06 de marzo del 2018.—Lic. Jenny Corrales Torres, Jueza.—( IN2018226931 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas del veintiuno de mayo del dos mil dieciocho y con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número 822356, marca Hyundai, estilo Terracan GL., categoría automóvil, capacidad 7 personas, año 2001, color gris, vin KMHNN81WP1U005542. Para el segundo remate, se señalan las once horas del siete de junio del dos mil dieciocho, con la base de dos millones ochocientos doce mil quinientos colones exactos y para la tercera subasta, se señalan las once horas del veintidós de junio del dos mil dieciocho con la base de novecientos treinta y siete mil quinientos colones exactos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Autos Grecia S.R.L. contra Arnaldo Cesar Lagos Enriquez. Expediente 17-005597-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 26 de febrero del 2018.—Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—( IN2018226934 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del cinco de junio del dos mil dieciocho, y con la base de cuarenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número seiscientos treinta y tres mil setecientos cuatro cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 30-D. Situada en el distrito 07 Purral, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 11 D; al sur, avenida tercera pública con 8,96 metros de frente; al este, lote 29 D y al oeste, lote 31-D. Mide: ciento ochenta y siete metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veinte de junio del dos mil dieciocho, con la base de treinta mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del cinco de julio del dos mil dieciocho con la base de diez mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Giselle María Amador Muñoz contra Claudio Alexander Duarte Chaves. Expediente 17-005033-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 26 de febrero del 2018.—Lic. Gerardo Monge Blanco, Juez.—( IN2018226965 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas del veintitrés de abril del dos mil dieciocho y con la base de cuarenta y ocho millones ochocientos ochenta y nueve mil seiscientos veintiséis colones con veintisiete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: un tercio del usufructo sobre finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número veinticinco mil trescientos cincuenta y tres-cero cero seis la cual es terreno solar con una casa. Situada: en el distrito 01 Heredia, cantón 01 Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle medio con 9 metros de Jesús de la O; al sur, sucesión de Emilio Campos; al este, Abelino Ramírez y al oeste, Josefa Campos y Isaías Duran. Mide: doscientos veintitrés metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas del nueve de mayo del dos mil dieciocho, con la base de treinta y seis millones seiscientos sesenta y siete mil doscientos diecinueve colones setenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas del veinticuatro de mayo del dos mil dieciocho, con la base de doce millones doscientos veintidós mil cuatrocientos seis colones con cincuenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Fernando Lizano Caliva contra Dreamz Sociedad Anónima. Expediente 01-001661-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 15 de febrero del 2018.—Lic. Yuri López Casal, Juez.—( IN2018226971 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del trece de junio del dos mil dieciocho, y con la base de treinta y tres mil ochocientos setenta y cinco dólares con cincuenta y seis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: BHX965, marca Ssang Yong, estilo Stavic, año 2015, color negro, capacidad 9 personas, categoría automóvil, carrocería todo terreno 4 puertas, tracción 4x2. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintiocho de junio del dos mil dieciocho, con la base de veintinueve mil ciento cincuenta y seis dólares con sesenta y siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del trece de julio del dos mil dieciocho con la base de nueve mil setecientos dieciocho dólares con ochenta y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Lafise S. A. contra Cindy Díaz Cortés. Expediente 17-000590-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 07 de marzo del 2018.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2018226985 ).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando sumaria de transito expediente 15-002646-0489TR, del juzgado de transito del Primer Circuito Judicial de San José; a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de junio del dos mil dieciocho, y con la base de ocho mil ciento veintitrés dólares con sesenta y cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa KRP190, marca Kia, estilo Río, año 2012, color plateado, chasis KNADN512BC6753841, tracción 4x2. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del diez de julio del dos mil dieciocho, con la base de seis mil noventa y dos dólares con setenta y tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de julio de dos mil dieciocho, con la base de dos mil treinta dólares con noventa y un centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Lafise S. A. contra Katherine Marcela Rojas Pana. Expediente 17-008811-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 01 de marzo del 2018.—Lic. Greivin Gerardo Fallas Abarca, Juez.—( IN2018226986 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de acueducto y de paso de AyA bajo citas: 2013-114772-01-0001-001; a las quince horas y cero minutos del treinta de octubre de dos mil dieciocho, y con la base de ciento setenta y siete mil seiscientos noventa y cinco dólares con sesenta y seis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 95348-F-cero cero cero, la cual es finca filial primaria individualizada número trece apta para construir que se destinara a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos.- Situada en el distrito 01 San Vicente, cantón 14 Moravia , de la provincia de San José. Colinda: al norte finca filial primaria individualizada número catorce; al sur, área común libre de juegos; al este acceso vehicular y al oeste Multigreca Sociedad Anónima. Mide: ciento setenta y ocho metros con cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del quince de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de ciento treinta y tres mil doscientos setenta y un dólares con setenta y cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del treinta de noviembre de dos mil dieciocho con la base de cuarenta y cuatro mil cuatrocientos veintitrés dólares con noventa y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Lafise S.A contra Condominio Vivendis Fresno del Mana XIII. Exp. 17-005441-1170- CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 26 de febrero del 2018.—Licda. María del Carmen Vargas González, Jueza.—( IN2018226987 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del diecinueve de abril del dos mil dieciocho, y con la base de ocho millones cuatrocientos dieciséis mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos ochenta y tres mil cuatrocientos cincuenta y tres-cero cero cero, naturaleza solar construido C/ 1 casa. Situada: en el distrito 02 San Antonio, cantón 02 Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte; Flora Araya Arias, al sur; Edwin Aguilar Araya, al este, Gerardo Elizondo Arias, y al oeste, calle pública C/ 13 metros y 50 centímetros frente. Mide: ciento veintiún metros con dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del siete de mayo del dos mil dieciocho, con la base de seis millones trescientos doce mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y cero minutos del veintitrés de mayo del dos mil dieciocho, con la base de dos millones ciento cuatro mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de María Isabel Trinidad Jiménez Delgado contra María Ester Villalobos. Expediente 17-006917-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 08 de enero del 2018.—Licda. Floryzul Porras López, Juez.—( IN2018227002 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las quince horas y treinta minutos del diecisiete de mayo del dos mil dieciocho, y con la base de cincuenta y tres millones seiscientos setenta y cinco mil ciento veinte colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cincuenta y cuatro mil quinientos setenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito cero seis Rancho Redondo, cantón cero ocho Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, José Alfredo Vindas Mora con 58 metros 21 centímetros; al sur, Emilio Vindas Mora con 51 metros 11 centímetros; al este, calle pública con 31 metros 5 centímetros, y al oeste, Jesús María Vindas Mora con 5 metros 91 centímetros. Mide: novecientos setenta y siete metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y treinta minutos del primero de junio del dos mil dieciocho, con la base de cuarenta millones doscientos cincuenta y seis mil trescientos cuarenta colones (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y treinta minutos del dieciocho de junio del dos mil dieciocho, con la base de trece millones cuatrocientos dieciocho mil setecientos ochenta colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jorge Mario Solano Vindas, María Luisa Vindas Mora. Expediente 18-000100-1763-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 19 de febrero del 2018.—Lic. Alonso Chaves Ledezma, Juez.—( IN2018227016 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones 17-000006-0498-TR 201658100078 0 0 Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica; a las quince horas y cero minutos del dieciséis de abril del dos mil dieciocho, y con la base de veintisiete mil novecientos trece dólares con sesenta y siete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placa: MMK183. Marca: Nissan. Estilo: X-Trail. Categoría: automóvil. Capacidad: 7 personas. Serie: JN1JBNT32GW002378. Carrocería: todo terreno 4 puertas. Tracción: 4X4. Peso bruto: 1700 kgrms. Número chasis: JN1JBNT32GW002378. Año de fabricación 2016. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del tres de mayo del dos mil dieciocho, con la base de veinte mil novecientos treinta y cinco dólares con veinticinco centavos y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veintitrés de mayo del dos mil dieciocho con la base de seis mil novecientos setenta y ocho dólares con cuarenta y dos centavos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Guiselle María Muñoz Gamboa. Expediente 17-005009-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 15 de enero del 2018.—Licda. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—( IN2018227017 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones, a las nueve horas y cero minutos del veintitrés de abril del dos mil dieciocho, y con la base de siete millones ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: Placas : BKH-844, marca: Suzuki, estilo: Ciaz GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2016, color: gris, vin: MA3VC41S8GA179989, cilindrada: 1400 CC, combustible: gasolina, motor : K14BN7110884. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del diez de mayo del dos mil dieciocho, con la base de cinco millones ochocientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiocho de mayo del dos mil dieciocho, con la base de un millón novecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Yorleny de la Trinidad Zúñiga Brenes. Expediente 17-000394-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 12 de enero del 2018.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2018227018 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y cero minutos del veinticuatro de abril del dos mil dieciocho y con la base de once mil trescientos dos dólares con veintitrés centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas MMZ 389, marca Hyundai, estilo Accent GL, categoría automóvil, capacidad 5 personas, serie KMHCT41DAGU948977, carrocería sedan 4 puertas, cilindrada 1600 cc., combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del once de mayo del dos mil dieciocho, con la base de ocho mil cuatrocientos setenta y seis dólares con sesenta y siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veintiocho de mayo del dos mil dieciocho con la base de dos mil ochocientos veinticinco dólares con cincuenta y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Miguel Ángel Mata Zúñiga. Expediente 17-001564-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Cobro), 20 de febrero del 2018.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—( IN2018227019 ).

En la puerta exterior de este Despacho; a las nueve horas del trece de abril del dos mil dieciocho, y con la base de ciento veintisiete millones doscientos veintiún mil cuatrocientos setenta y cuatro colones (¢127.221.474,00), libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando compromiso ref: 0412007-020, citas 0351-00017496-01-0001-001 y compromiso ref: 00127745 000, citas 0369-00003537-01-0904-001; en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 127745-001 y 002 la cual es terreno retiro de vía de ferrocarril. Situada en el distrito San Pedro, cantón Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Incofer con 9 metros 58 centímetros; al sur, Elsa Herrera Pinto y Douglas Lutz Paris; al este, Centro Comercial de la Calle Real; y al oeste, Estela Ramírez Salazar. Mide: cuatrocientos cuatro metros con tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate nueve horas del treinta de abril del dos mil dieciocho, con la base de noventa y cinco millones cuatrocientos dieciséis mil ciento cinco colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del quince de mayo del dos mil dieciocho, con la base de treinta y un millones ochocientos cinco mil trescientos sesenta y ocho colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso abreviado de Laura Cecilia Herrera Granados contra Luis Fernando del Carmen Ramírez Villalobos. Expediente 15-000614-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 20 de diciembre del 2017.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—( IN2018227034 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las nueve horas y treinta minutos del veintitrés de mayo del dos mil dieciocho, y con la base de nueve millones ciento diecisiete mil cuatrocientos treinta y ocho colones con noventa y un céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placas: BGM-461, marca: Toyota, estilo: Corolla S., categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2015, color: plateado, vin: 5YFBU0HE6FP153672, cilindrada: 1800CC, combustible: gasolina, motor 2ZRL282675. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del siete de junio del dos mil dieciocho, con la base de seis millones ochocientos treinta y ocho mil setenta y nueve colones con dieciocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintidós de junio del dos mil dieciocho, con la base de dos millones doscientos setenta y nueve mil trescientos cincuenta y nueve colones con setenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Cristian Alfredo Rodríguez Calvo. Expediente 17-002837-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 26 de febrero del 2018.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—( IN2018227057 ).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca i grado citas: 2012-250762-01-0001-001, hipoteca II grado citas: 2013-71478-01-0001-001 y servidumbre trasladada citas: 400-08817-01-0901-001; a las diez horas y cero minutos del trece de abril del dos mil dieciocho, y con la base de cuarenta y cinco millones doscientos cuarenta y ocho mil setecientos ocho colones con diez céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: el derecho cero cero uno de la Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos veinticinco mil novecientos veinticuatro-001, la cual es terreno lote 7 terreno para construir. Situada en el distrito San Pablo, cantón San Pablo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Isacc Pérez Soto, Xinia Vargas Quirós; al sur, resto dedicado a servidumbre; al este, lote 5; y al oeste, lote 7. Mide: doscientos setenta y cuatro metros cuadrados (el demandado es dueño de un medio en la finca). Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del treinta de abril del dos mil dieciocho, con la base de treinta y tres millones novecientos treinta y seis mil quinientos treinta y un colones con ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del quince de mayo del dos mil dieciocho con la base de once millones trescientos doce mil ciento setenta y siete colones con tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de San Pablo de Heredia contra José Fernando Solano Vega. Expediente 16-009735-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 04 de diciembre del 2017.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—( IN2018227066 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las catorce horas y quince minutos del veinticinco de abril del dos mil dieciocho, y con la base de nueve mil ciento cincuenta y cinco dólares con cincuenta y un centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo placa: DMV570, marca: Toyota, estilo: Yaris G, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: MR2BT9F39F1153218, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número chasis: MR2BT9F39F1153218, año fabricación: 2015, techo: techo alto, color: celeste, vin: MR2BT9F39F1153218, motor: 1NZZ111718, modelo: NCP150LBEPGK, cilindrada: 1500 C.C, combustible: gasolina. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y quince minutos del quince de mayo del dos mil dieciocho, con la base de seis mil ochocientos sesenta y seis dólares con sesenta y tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y quince minutos del treinta de mayo del dos mil dieciocho, con la base de dos mil doscientos ochenta y ocho dólares con ochenta y siete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos SJ Sociedad Anónima contra Douglas Gerardo Segura Sanabria. Expediente 17-010785-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 08 de marzo del 2018.—M.Sc. Yesenia Solano Molina, Jueza.—( IN2018227086 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 297-12013-01-0922-001; a las nueve horas y cero minutos del veinticinco de junio del dos mil dieciocho, y con la base de nueve millones ochocientos treinta y siete mil trescientos sesenta y cinco colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 29.060-000, la cual es terreno naturaleza: terreno para la agricultura. Situada en el distrito 1-Carmona, cantón 9-Nandayure de la provincia de Guanacaste, finca ubicada en zona catastrada. Linderos: al norte, Hilario Baltodano y José Alvarado; al sur, calle a Santa Rita; al este, calle a Santa Rita; y al oeste, Vicente Vega Villagra. Mide: ocho mil setecientos cuarenta y dos metros con ocho decímetros cuadrados. Plano: G-0622998-2000. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del diez de julio del dos mil dieciocho, con la base de siete millones trescientos setenta y ocho mil veintitrés colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiséis de julio del dos mil dieciocho con la base de dos millones cuatrocientos cincuenta y nueve mil trescientos cuarenta y un colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Organización de Mujeres San Rafael Sociedad Anónima contra María Elizabeth Suarez Ramírez. Expediente 18-000398-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 15 de febrero del 2018.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2018227118 ).

En la puerta exterior de este Despacho: Finca 1: libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas y cero minutos del catorce de junio del dos mil dieciocho, y con la base de veinte millones cuatrocientos ochenta y cinco mil cuatrocientos doce colones con noventa y nueve céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula 286937-000, la cual es terreno de construir con casa de habitación. Situada: en el distrito San Isidro, cantón Vásquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Álvaro Herrera Alvarado; al sur, Salvador Evangelista Quesada Vega; al este, calle pública con 10 mts 28 cms de frente, y al oeste, Jorge Rodríguez Soto. Mide: ciento ochenta y siete metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintinueve de junio del dos mil dieciocho, con la base de quince millones trescientos sesenta y cuatro mil cincuenta y nueve colones con setenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciséis de julio del dos mil dieciocho, con la base de cinco millones ciento veintiún mil trescientos cincuenta y tres colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Finca 2: libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 352-12469-01-0900-001, a las nueve horas y cero minutos del catorce de junio del dos mil dieciocho, y con la base de dieciocho millones quinientos seis mil seiscientos cincuenta y siete colones con veintiocho céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula 332893-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito Rancho Redondo, cantón Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al noreste, Gabriel Esquivel Sánchez; al noroeste, calle pública con 16 mts 9 cms de frente; al sureste, Gabriel Esquivel Sánchez, y al suroeste, Gabriel Esquivel Sánchez. Mide: doscientos doce metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintinueve de junio del dos mil dieciocho, con la base de trece millones ochocientos setenta y nueve mil novecientos noventa y dos colones con noventa y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciséis de julio del dos mil dieciocho, con la base de cuatro millones seiscientos veintiséis mil seiscientos sesenta y cuatro colones con treinta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Antonio Alberto Esquivel Pereira. Expediente 17-005937-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 26 de febrero del 2018.—Licda. Eunice Pérez Arce, Jueza.—( IN2018227145 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando hipoteca en primer grado; citas: 2014-48529-01-0001-001; a las nueve horas y cuarenta minutos del doce de junio del dos mil dieciocho, y con la base de cuatro millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y nueve mil doscientos cuarenta y tres cero cero cero la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito Escazú, cantón Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 5.00 m; al sur, lote 5; al este, río en medio otra; y al oeste, lote 3. Mide: doscientos veintiocho metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta minutos del veintisiete de junio del dos mil dieciocho, con la base de tres millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta minutos del doce de julio del dos mil dieciocho con la base de un millón de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de El Sendero del Puma S. A. contra Luis Fernando Mora Madrigal. Expediente 17-012456-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 05 de febrero del 2018.—Licda. Zary Navarro Zamora, Jueza.—( IN2018227179 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de setiembre del dos mil dieciocho, y con la base de doce millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cuarenta y tres mil trescientos treinta cero cero cero, la cual es terreno solar construido. Situada: en el distrito San Pedro, Cantón Montes de Oca, de la Provincia de San José. Colinda: al norte, Carlos Delgado Rojas; al sur, Isidro Mora Castillo y Carlos Humberto Mora Artavia; al este, Elizabeth Mora Artavia y servidumbre de por medio, y al oeste, Marcos Vargas Solís e Isidro Mora Castillo. Mide: doscientos cincuenta y cinco metros con un decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del once de octubre del dos mil dieciocho, con la base de nueve millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de octubre del dos mil dieciocho, con la base de tres millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de El Buda de Piedra S. A. contra Lucrecia María López Fernández y Manuel Antonio Mora Artavia. Expediente 18-002622-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 06 de marzo del 2018.—Lic. Verny Arias Vega, Juez.—( IN2018227181 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las quince horas y treinta minutos del diecinueve de abril del dos mil dieciocho, y con la base de ciento treinta y ocho millones quinientos setenta y nueve mil setecientos sesenta y seis colones con veintiún céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula 25584-F-000 cero cero uno, cero cero dos, la cual es terreno finca filial treinta y uno de dos plantas destinada a uso habitacional construida. Situada: en el distrito San Isidro, cantón Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle; al sur, área común libre; al este, filial treinta y dos, y al oeste, área común libre. Mide: trescientos ochenta y seis metros con dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y treinta minutos del siete de mayo del dos mil dieciocho, con la base de ciento tres millones novecientos treinta y cuatro mil ochocientos veinticuatro colones con sesenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y treinta minutos del veintidós de mayo del dos mil dieciocho, con la base de treinta y cuatro millones seiscientos cuarenta y cuatro mil novecientos cuarenta y un colones con cincuenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Gerardo Edwin Leiva Valverde. Expediente 13-016541-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 01 de marzo del 2018.—Lic. Ramón Meza Marín, Juez.—( IN2018227243 ).

A las nueve horas del veinticinco de abril del dos mil dieciocho, en la puerta exterior de este Despacho, y con la base de la primera hipoteca vencida de tres millones de colones, en el mejor postor, remataré en primer remate, lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, matrícula 534863-000, la cual es terreno para construir, lote 3. Situada: en el distrito 11 San Sebastián, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Freddy Guillén Sanabria; al sur, Miguel Ángel Sánchez Fernández; al este, Romelio Jiménez Jiménez, y al oeste, Miguel Ángel Sánchez Fernández y lote 2. Mide: ciento ochenta y cuatro metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José María Pérez Villalobos contra Miguel Ángel de Jesús Sánchez Fernández. Expediente 05-000486-0180-CI.—Juzgado Primero Civil de San José, 18 de enero del 2018.—Lic. Miguel Ángel Rosales Alvarado, Juez.—( IN2018227259 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando medianería citas: 300-05141-01-0987-001; a las once horas y cuarenta minutos del veinticinco de junio de dos mil dieciocho y con la base de ocho millones cuatrocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 227676-001 y 002, la cual es terreno para construir con una casa lote 159. Situada en el distrito 07 Uruca, cantón 01 San José de la Provincia de San José. Colinda: al norte INVU; al sur acera 1; al este lote 160 y al oeste lote 158. Mide: ciento siete metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cuarenta minutos del diez de julio de dos mil dieciocho, con la base de seis millones trescientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cuarenta minutos del veintiséis de julio de dos mil dieciocho, con la base de dos millones cien mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo de Negocios S. A. contra Laura Cristina Martínez Umanzor, Manuel Vesalio Zamora Umanzor. Expediente: 17-013108-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de noviembre del 2017.—Licda. Zary Navarro Zamora, Jueza.—( IN2018227282 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión número boleta 2018758000002 del Juzgado de Tránsito de Heredia, a las nueve horas y treinta minutos del veintitrés de octubre del dos mil dieciocho, y con la base de cuatro millones setecientos veintiséis mil setecientos setenta y siete colones con ochenta y dos céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: Placas : 819378, marca: Hyundai, estilo: Accent GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2010, color: plateado, vin: KMHCN41AAAU437932, cilindrada: 1400 CC, combustible: gasolina. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del siete de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de tres millones quinientos cuarenta y cinco mil ochenta y tres colones con treinta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintidós de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de un millón ciento ochenta y un mil seiscientos noventa y cuatro colones con cuarenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Cafsa Sociedad Anónima contra Stephanie Marcela Aguilar Salas. Expediente 17-012917-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de enero del 2018.—Lic. Verny Arias Vega, Juez.—( IN2018227299 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión sumaria 17-601029-0491-TC, boleta 3000485549, Juzgado de Tránsito de Desamparados; a las nueve horas y treinta minutos del diecinueve de noviembre del dos mil dieciocho, y con la base de veintinueve mil ciento veintidós dólares con veintiún centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placa: CL-282328, marca: Toyota, estilo: Hilux SRV, categoría: carga liviana, año: 2015, color: gris, Vin: MR0FZ29G1F2565528, motor: 1KDU679361, cilindrada: 3000 c.c., combustible: diesel. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del cuatro de diciembre del dos mil dieciocho, con la base de veintiún mil ochocientos cuarenta y un dólares con sesenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecinueve de diciembre del dos mil dieciocho con la base de siete mil doscientos ochenta dólares con cincuenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera CAFSA S. A. contra Luis David Castro Garro. Expediente 17-010629-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 26 de febrero del 2018.—M.Sc. Yesenia Solano Molina, Jueza.—( IN2018227300 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 0380-00015719-01-0900-001, a las once horas y cero minutos del veinticinco de junio del dos mil dieciocho, y con la base de sesenta y dos millones doscientos diecinueve mil ocho colones con treinta y cinco céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula 180663-000, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito San Juan, cantón La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Carlos Jinesta Muñoz; al sur, calle pública; al este, lote 10 Carmen Carranza Rodríguez, y al oeste, lote doce. Mide: doscientos cuatro metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las once horas y cero minutos del diez de julio del dos mil dieciocho, con la base de cuarenta y seis millones seiscientos sesenta y cuatro mil doscientos cincuenta y seis colones con veintisiete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once horas y cero minutos del veintiséis de julio del dos mil dieciocho, con la base de quince millones quinientos cincuenta y cuatro mil setecientos cincuenta y dos colones con nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos Alberto Jiménez Mena. Expediente 17-011826-1765-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 05 de marzo del 2018.—Licda. Eunice Pérez Arce, Jueza.—( IN2018227301 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y treinta minutos del treinta de abril del dos mil dieciocho, y con la base de cuarenta millones ochocientos cuarenta y un mil cincuenta y dos colones con setenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ochenta mil novecientos treinta y dos-cero cero cero, la cual es terreno con 1 casa. Situada en el distrito 1-Tres Ríos, cantón 3-La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con 8m; al sur, Textilera Tres Ríos S. A. y quebrada; al este, Inmobiliaria La Carpintera S. A.; y al oeste, Inmobiliaria La Carpintera S. A. Mide: doscientos diecinueve metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del dieciséis de mayo del dos mil dieciocho, con la base de treinta millones seiscientos treinta mil setecientos ochenta y nueve colones con cincuenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del treinta y uno de mayo del dos mil dieciocho con la base de diez millones doscientos diez mil doscientos sesenta y tres colones con diecinueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ana Isabel Alvarado Mora, Rodrigo Eduardo Zúñiga Trigueros. Expediente 17-011684-1763-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 07 de febrero del 2018.—Lic. Alonso Chaves Ledezma, Juez.—( IN2018227302 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las dieciséis horas y cero minutos del nueve de abril del dos mil dieciocho, y con la base de dos millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: Placa: BJP394, marca: Toyota, estilo: Echo, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2000, color: negro, vin: JTDBT1237Y0063282, cilindrada: 1500 CC, combustible: gasolina, motor : 1NZ1310538. Para el segundo remate, se señalan las dieciséis horas y cero minutos del dos de mayo del dos mil dieciocho, con la base de un millón ochocientos treinta y siete mil quinientos colones exactos, y para la tercera subasta, se señalan las dieciséis horas y cero minutos del veintidós de mayo del dos mil dieciocho, con la base de seiscientos doce mil quinientos colones exactos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de José Francisco Barrantes Campos contra Ronulfo Alberto Umaña León. Expediente 16-004385-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 10 de enero del 2018.—Licda. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—( IN2018227316 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de abril del dos mil dieciocho, y con la base de un millón ciento treinta y ocho mil quinientos cincuenta y dos colones con sesenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas número 571219. Marca Toyota. Estilo Corolla STD. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 1994. Color verde. Vin 2T1AE04BXRC030515. Cilindrada 1600 c.c. Combustible gasolina. Motor 4AF431911. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del tres de mayo del dos mil dieciocho, con la base de ochocientos cincuenta y tres mil novecientos catorce colones con cuarenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintitrés de mayo del dos mil dieciocho con la base de doscientos ochenta y cuatro mil seiscientos treinta y ocho colones con dieciséis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de José Francisco Barrantes Campos contra Georges JF Moorson. Expediente 17-000340-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 11 de enero del 2018.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—( IN2018227317 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las catorce horas cero minutos del seis de julio del dos mil dieciocho, y con la base de cinco mil quinientos dólares exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo placas : CL-226926, marca: Toyota, estilo: Pick Up, categoría: carga liviana, capacidad: 5 personas, año: 2007, color: blanco, combustible: gasolina, carrocería: caja abierta o Cam-, chasis: 5TFRT541X7X012138, motor: 2UZ5531984. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas cero minutos del veintitrés de julio del dos mil dieciocho, con la base de cuatro mil ciento veinticinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas cero minutos del nueve de agosto del dos mil dieciocho, con la base de mil trescientos setenta y cinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Aldo Lamberti Bonilla contra Eduardo José Vieto Meza. Expediente 13-000926-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 02 de noviembre del 2017.—Licda. Carmen Laura Valverde Phillips, Jueza.—( IN2018227339 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos del diecinueve de abril del dos mil dieciocho, y con la base de diez millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 361656-000 la cual es terreno con una construcción de dos plantas de cemento y madera. Situada en el distrito 04 Concepción, cantón 10 Alajuelita, de la Provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 11 metros 83 centímetros; al sur, Mario Enrique Pérez; al este, Carmela Retana; y al oeste, Marta Paz. Mide: doscientos cuatro metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del siete de mayo del dos mil dieciocho, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintidós de mayo del dos mil dieciocho con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Lucía Margoth Vargas Elizondo, María de los Ángeles Vargas Elizondo. Expediente 18-000296-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 26 de enero del 2018.—Lic. Guillermo Ocampo Arrieta, Juez.—( IN2018227352 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; a las quince horas y cero minutos del veintitrés de abril del dos mil dieciocho, y con la base de veinticuatro millones quinientos cuarenta y siete mil ciento noventa y cinco colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta mil ochocientos catorce cero cero cero la cual es terreno para agricultura. Situada en el distrito 2-Puerto Jiménez, cantón 7-Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Tours Río Nuevo Sociedad Anónima; al sur, Tours Río Nuevo Sociedad Anónima; al este, servidumbre de paso con 04.00 metros; y al oeste, Palma Tica Sociedad Anónima. Mide: dos mil seiscientos quince metros con setenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del diez de mayo del dos mil dieciocho , con la base de dieciocho millones cuatrocientos diez mil trescientos noventa y seis colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veintiocho de mayo del dos mil dieciocho con la base de seis millones ciento treinta y seis mil setecientos noventa y ocho colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L contra Buss Steven W, Cinco Zarpes CZ Limitada. Expediente 17-001645-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 26 de enero del 2018.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2018227366 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del diez de abril del año dos mil dieciocho, y con la base de dos millones trescientos cuarenta y dos mil quinientos once colones con treinta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y un mil setecientos dieciocho cero cero cero la cual es terreno de potrero y un galerón. Situada en el distrito 02 Mansión, cantón 02 Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública y otro; al sur, Ciro Javier Moneor Quirós; al este, suc. de Vidal Venegas y otro y al oeste, Ciro Javier Montero. Mide: once mil novecientos veintinueve metros con catorce decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiséis de abril del año dos mil dieciocho, con la base de un millón setecientos cincuenta y seis mil ochocientos ochenta y tres colones con cincuenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciséis de mayo del año dos mil dieciocho con la base de quinientos ochenta y cinco mil seiscientos veintisiete colones con ochenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R. L. contra Ciro Javier de Jesús Montero Quirós. Exp.: 17-006162-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 08 de febrero del 2018.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2018227376 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del diez de abril de dos mil dieciocho -09:00 a. m. 10/04/2018- y con la base de veintinueve millones ciento veinticuatro mil quinientos veintitrés colones con siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta mil cuatrocientos noventa cero cero cero la cual es: Naturaleza: lote 160-F, terreno para construir. Situada en el distrito 5-Aguacaliente (San Francisco), cantón 1-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, INVU lote 159; al sur, INVU lote 161; al este, INVU lote 141 y al oeste, calle 1 con 06.00 metros. Mide: noventa y seis metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiséis de abril de dos mil dieciocho -09:00 a. m. 26/04/2018- con la base de veintiún millones ochocientos cuarenta y tres mil trescientos noventa y dos colones con treinta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del catorce de mayo de dos mil dieciocho -09:00 a. m. 14/05/2018- con la base de siete millones doscientos ochenta y un mil ciento treinta colones con setenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra María del Carmen Masis Víquez. Exp.: 17-009853-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 07 de febrero del 2018.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza.—( IN2018227385 ).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas del veinticinco de junio del dos mil dieciocho, y con la base de diez millones setecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 100651-001, la cual es terreno para construir con una casa lote 2160. Situada en el distrito Limón, cantón Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, I.N.V.U; al sur, I.N.V.U; al este, I.N.V.U; y al oeste, calle pública. Mide: doscientos sesenta y ocho metros con veintiocho decímetros cuadrados. Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 100651-002 la cual es terreno para construir con una casa lote 2160. Situada en el distrito Limón, cantón Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, I.N.V.U; al sur, I.N.V.U; al este, I.N.V.U; y al oeste, calle pública. Mide: doscientos sesenta y ocho metros con veintiocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas del diez de julio del dos mil dieciocho, con la base de ocho millones veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del veintiséis de julio del dos mil dieciocho con la base de dos millones seiscientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Arturo Rainer Alvarado Escobar, Manuel Antonio Delgado Cordero, Rayner Arturo Alvarado Alvarado. Expediente 18-000612-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Materia Cobro), 06 de marzo del 2018.—Lic. Richard White Wright, Juez.—( IN2018227389 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cero minutos del diecisiete de abril del año dos mil dieciocho y con la base de veintiséis mil novecientos treinta y seis dólares con veinticinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas FPR-999, marca Hyundai. Estilo Tucson GL. Categoría automovil. Capacidad 5 personas. Año 2014. Color negro. Vin KMHJT81VDEU807657. Cilindrada 2000 c.c. Combustible Diesel. Motor D4HADU869729. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del tres de mayo del año dos mil dieciocho, con la base de veinte mil doscientos dos dólares con diecinueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintidós de mayo del año dos mil dieciocho con la base de seis mil setecientos treinta y cuatro dólares con seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Andrés Eduardo Pachon Cárdenas. Exp: 16-002927-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 05 de febrero del 2018.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—( IN2018227394 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones y demanda ordinaria, a las quince horas y treinta minutos del seis de abril del dos mil dieciocho, y con la base de doce millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento un mil trescientos quince cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 48 B. Situada: en el distrito 02 Jiménez, cantón 02 Pococí, de la Provincia de Limón. Colinda: al norte, lote destinado a juegos infantiles; al sur, calle pública; al este, calle pública, y al oeste, lote 49 B. Mide: ciento setenta y cinco metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y treinta minutos del veinticuatro de abril del dos mil dieciocho, con la base de nueve millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y treinta minutos del diez de mayo del dos mil dieciocho, con la base de tres millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Cándida Rosa Noguera Zapata. Expediente 16-002841-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 14 de marzo del 2018.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2018227404 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; soportando una servidumbre trasladada citas: 302-04469-01-0976-001; a las trece horas y cero minutos del treinta y uno de agosto del dos mil dieciocho, y con la base de noventa y siete mil trece dólares con sesenta y nueve centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos seis mil ochocientos ochenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno bloque I para construir lote 28 I. Situada en el distrito Barrantes, cantón Flores, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 27 y 20 I; al sur, lote 29 I y calle pública ambos en parte; al este, lotes 20 y 29 I; y al oeste, calle pública con 9 metros 81 cm y lote 27 I. Mide: doscientos un metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cero minutos del diecisiete de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de setenta y dos mil setecientos sesenta dólares con veintisiete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del dos de octubre del dos mil dieciocho con la base de veinticuatro mil doscientos cincuenta y tres dólares con cuarenta y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Andrea Gabriela Solís Blanco. Expediente 18-000657-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, (Materia Cobro), 26 de febrero del 2018.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—( IN2018227413 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las dieciséis horas y cero minutos del veintiuno de mayo del dos mil dieciocho, y con la base de once millones cuatrocientos mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: Placas : BLF225, marca: Mitsubishi, estilo: Lancer GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2017, color: blanco, vin: JMYSTCY4AHU000279, cilindrada: 2000 CC, combustible: gasolina, motor : 4B11RN6279. Para el segundo remate, se señalan las dieciséis horas y cero minutos del siete de junio del dos mil dieciocho, con la base de ocho millones quinientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las dieciséis horas y cero minutos del veintidós de junio del dos mil dieciocho, con la base de dos millones ochocientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Raúl Ignacio Ruiz Madriz. Expediente 17-001394-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 07 de marzo del 2018.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—( IN2018227414 ).

En la puerta exterior de este Despacho; pero soportando servid condic citas: 0365-00008955-01-0907-001, servid consecio citas: 0365-00008955-01-0908-001, servid consecio citas: 0368-00019520-01-0992-001, servid consecio citas: 0368-00019520-01-0993-001, servid consecio citas: 0368-00019520-01-0994-001; a las diez horas y cero minutos del diecisiete de mayo del dos mil dieciocho, y con la base de ciento once mil novecientos treinta y seis dólares con cincuenta y seis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 00019158-F-000 la cual es terreno apartamento número dos para habitación en dos niveles. Situada en el distrito 3 San Rafael, cantón 2 Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública 8 metros; al sur, área común; al este, apartamento 3; y al oeste, apartamento 1. Mide: doscientos metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del cuatro de junio del dos mil dieciocho, con la base de ochenta y tres mil novecientos cincuenta y dos dólares con cuarenta y dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del diecinueve de junio del dos mil dieciocho con la base de veintisiete mil novecientos ochenta y cuatro dólares con catorce centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Ricardo Armando Wasserman Feinzilber y Veintitrés Cero Dos S. A. Expediente 18-001643-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 15 de febrero del 2018.—Lic. Greivin Gerardo Fallas Abarca, Juez.—( IN2018227415 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones-ID ref.: 0000 Ley 2825 00220347 000, citas: 391-12898-01-0827-002; condiciones I.D ref.: 0000 Ley 2825, citas: 391-12898-01-0882-001; condiciones I.D ref.: 0000 Ley 2825 00220347 000, citas: 391-12898-01-0901-001, a las nueve horas y cero minutos del veinticinco de junio del dos mil dieciocho, y con la base de quince millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos treinta y seis mil ochocientos noventa y nueve guión cero cero cero, la cual es terreno de potrero. Situada: en el distrito 4-Katira, cantón: 15-Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, resto de Rosa Lilliam Mora Ramírez y de Esteban Leitón Jiménez; sur, Henry Leitón Mora; este, calle pública con frente a ella de 126.55 metros; oeste, Alberto Vega Velásquez, Ángela Altamirano Castillo. Mide: quince mil cuatrocientos noventa y ocho metros cuadrados. Plano: A-1858632-2015. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del diez de julio del dos mil dieciocho, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiséis de julio del dos mil dieciocho, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOCIQUE R.L. contra Rafael Erney Marín Rodríguez, Transportes JL Y RM S. A. Expediente 17-003004-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 02 de marzo del 2018.—Licda. Dinia Peraza Delgado, Jueza.—( IN2018227421 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; 1) a las quince horas y treinta minutos del veinticinco de abril del dos mil dieciocho, y con la base de diez millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y dos mil cuatrocientos ochenta y nueve cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa de dos plantas de concreto madera y techo de hierro galvanizado. Situada en el distrito Batan, cantón Matina, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, José Melvin García; al sur, calle pública con frente de 28.50 metros de frente; al este, José Melvin García; y al oeste, José Melvin García. Mide: ochocientos setenta y nueve metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del quince de mayo del dos mil dieciocho, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del treinta y uno de mayo del dos mil dieciocho con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) Asimismo, tomando en consideración las mismas horas y fechas de la finca anterior, libre de gravámenes hipotecarios; con la base de cuatro millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y dos mil cuatrocientos noventa cero cero cero la cual es terreno solar. Situada en el distrito Batan, cantón Matina, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, José Francisco Moya Gómez; al sur, calle pública con frente de 30.00 metros lineales; al este, Santos Bermúdez Leal; y al oeste, José Melvin García Aguirre. Mide: tres mil cuatrocientos setenta y cinco metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate con la base de tres millones de colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta con la base de un millón de colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Hacienda El Recreo S. A. contra José Melvin García Aguirre. Expediente 17-003939-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Materia Cobro), 06 de febrero del 2018.—Licda. Marjorie Marín Siles, Jueza.—( IN2018227422 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y treinta minutos del nueve de abril del dos mil dieciocho, y con la base de nueve mil cuatrocientos treinta y cuatro dólares con cincuenta y siete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número BCX378. Marca Hyundai. Estilo Accent GL. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2013. Color café. Vin KMHCT51CADUO8O446. Combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veinticuatro de abril del dos mil dieciocho, con la base de siete mil setenta y cinco dólares con noventa y tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del nueve de mayo del dos mil dieciocho con la base de dos mil trescientos cincuenta y ocho dólares con sesenta y cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Wilbert Jesús Villalobos Corella. Expediente 17-000862-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 11 de diciembre del 2017.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—( IN2018227426 ).

Convocatorias

Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Armando López Rosales, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas del seis de abril del dos mil dieciocho, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. 11-000289-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 01 de marzo del 2018.—Lic. Carlos Manuel Ruiz Rodríguez, Juez.—1 vez.—( IN2018227391 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber que ante este despacho se tramitan diligencias de información posesoria bajo el expediente 18-000016-0298-AG, promovidas por Eladio de los Ángeles Arce Varela, mayor, casado una vez, agricultor, cédula 2-0496-0207, vecino de San Juan de Monterrey, San Carlos, Alajuela, 300 metros norte de Restaurante Maquencal; en la cual solicita se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno de potrero con dos casas y una bodega sin uso, sito en Maquencal de Monterrey, distrito doce de San Carlos, cantón diez de la provincia de Alajuela. Linda al norte calle pública con un frente a ella de ochenta y tres metros con treinta y tres centímetros lineales, al noreste: calle pública con un frente a ella de doscientos dieciséis metros con sesenta y tres centímetros lineales, al suroeste, calle pública con un frente a ella de trescientos dieciséis metros con treinta centímetros lineales, y al este, calle pública con un frente a ella de treinta y nueve metros con treinta y dos centímetros cuadrados. Mide según plano catastral aportado número A-1928425-2016, una superficie de siete mil seiscientos noventa y nueve metros cuadrados. Manifiesta el titulante que el terreno lo adquirió por venta que le hizo el señor Narciso Vargas Ramos, mayor, soltero, agricultor, vecino de San Juan de Monterrey de San Carlos, Alajuela, cédula 2-0176-0391, con quien no le une parentesco, quien le transmitió los derechos de posesión ejercidos por más de veinte años, así como el ejercido por los anteriores dueños, esto mediante escritura pública número uno del notario público Ricardo Reyes Calix, a las 15 horas del 19-01-18. El inmueble fue estimado en la suma de cuatro millones de colones y las diligencias en la suma de dos millones de colones. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información posesoria expediente 18-000016-0298-AG, promovidas por Eladio de los Ángeles Arce Varela.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 01 de marzo del 2018.—Lic. Federico Villalobos Chacón, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018224759 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente 17-000065-1309-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Floribeth Álvarez Zamora quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de Alajuela, Río Segundo, Urbanización El Sendero casa número 7, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe 202881129, profesión oficios domésticos, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Heredia, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito tercero, cantón décimo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública con 12 metros; al sur, Roberto Cabrera Narváez; al este, Ana Lorena Fernández Vargas y al oeste, Ronald Soto Álvarez. Mide: 520 m2 cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de ¢3.900.000,00 colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de venta y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cercas, chapeado y siembra de árboles frutales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Floribeth Álvarez Zamora. Expediente 17-000065-1309-CI.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Civil), Sarapiquí, Heredia, 01 de diciembre del 2017.—Marco Vinicio Soto Herrera, Juez.—1 vez.—( IN2018224875 ).

Citaciones

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ana María Porras Lamas, mayor de edad, soltera, ama de casa, costarricense, cédula de identidad número cinco-ciento cuarenta y dos-cero cincuenta y tres, y vecina de Bagaces, Falconiania, ciento setenta y cinco metros noroeste de la Escuela, casa color menta a mano derecha. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 18-000004-0387-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 08 de marzo del 2018.—Lic. Rodrigo Tobías Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018224757 ).

Ante esta notaría, a solicitud de la albacea Helga Randel Mora, cédula 1-845-615, se inició el sucesorio extrajudicial ab intestato de quien en vida fue Federico Guillermo Randel Faith, cédula de identidad 1-263-432, quien falleció el día 2 de diciembre del 2017. Los interesados tienen el plazo de 30 días para hacer valer sus manifestaciones ante la notaría de la licenciada Rebeca Castillo Bastos, con oficina en Concepción de la Unión, Cartago, Urbanización Monserrat, casa 18A.—Licda. Rebeca Castillo Bastos, Notaria.—1 vez.—( IN2018224810 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de: Mario González Vega, quien era casado una vez, comerciante, cédula: dos-doscientos veinticuatro-cuatrocientos doce, vecino de Barrio San Jorge, Canoas, Corredores, Puntarenas, para que, dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que, si no, se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda.—Canoas, 10 de marzo del 2018.—Lic. Oscar Miller Alpízar Ugalde, Notario.—1 vez.—( IN2018224813 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Héctor Jael Rodríguez Barrantes, mayor, casado, pensionado, vecino de Limón y portador de la cédula de identidad 5-0100-0093. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no, se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 17-000174-0678-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 16 de febrero del 2018.—Lic. Andrés Arguedas Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2018224815 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión del señor Carlos Luis Juvenal Ramírez Acuna, quien fue: mayor de edad, casado en primeras nupcias, pensionado, portador de la cédula de identidad número cuatro-cero cero ochenta y cinco-cero seiscientos cuarenta y cinco, vecino de Conjunto Cubujuquí, casa número ciento sesenta y dos, alameda Manuel María Gutiérrez, provincia de Heredia, cuya defunción consta bajo las citas de inscripción en el Registro Civil: cuatro cero uno cero siete dos ocho cero cero cinco cinco nueve, quien falleció el día seis de agosto del dos mil diecisiete, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe a los que crean tener calidad de herederos o interesados que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda, expediente 1-2018, Notaría de la licenciada Lorena Méndez Quirós, Notaria Pública, ubicada en Alajuela centro, costado norte de la Iglesia La Agonía.—Lorena Méndez Quirós, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018224819 ).

Se hace saber que, en esta notaría, se tramite el proceso sucesorio notarial, de quien en vida fuera Rafael Ángel Ramírez Ureña, quien fuera mayor, casado una vez, taxista pensionado, vecino de San José, Goicoechea, Calle Blancos, de las antiguas oficinas de RECOPE 200 metros norte, 125 este, casa mano izquierda, portador de la cédula de identidad 1-0325-0258, quien falleció el día 28 de febrero del 2018. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores e interesados para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que, si no, se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente 1-2018. Notaría de licenciada Eugenia Carazo Golcher. San José, avenida 8, calles 9 y 11, casa 963. Tel:22237711.—Licda. Eugenia Carazo Golcher, Notaria.—1 vez.—( IN2018224823 ).

Se hace saber que en este despacho, se tramita proceso sucesorio conjunto 2018-001 de Notan Scott Davis, quien fue mayor, viudo, con cédula de identidad 7-0021-0778, y María del Carmen Tadd Bens, conocida como María del Carmen Tadd Boens, quien fue mayor, casada una vez, con cédula de identidad 1-0245-0003, ambos vecinos de San José. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de presente edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, de lo contrario la herencia pasará a manos de quien corresponda. Licenciado Ulises Alberto Obregón Alemán, con oficina en San José, avenida 10 Bis, calle 25 bis, Aptos. Indiana 12.—San José, 01 de marzo de dos mil dieciocho.—Lic. Ulises Alberto Obregón Alemán, Notario.—1 vez.—( IN2018224838 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Susy Yameny Castillo Medina, mayor, casada en segundas nupcias, asistente contable, costarricense por naturalización, con documento de identidad 0801040963 y vecina de Santa Barbara de Heredia. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no, se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente 17-000285-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 24 de enero del 2018.—Licda. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1 vez.—( IN2018224861 ).

Conforme, artículos novecientos veintidós y siguientes del Código Procesal Civil, se cita y emplaza a los interesados y se les comunica la apertura, del proceso sucesorio, ab intestato en sede notarial, de quien en vida fue Liliam María Chavarría Mora, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula 2-0443-0140, vecina de San Ramón de Alajuela, calle Zamora 25 metros norte de la Mueblería La Cima, para que dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante este notaría, sita en el centro de Palmares, Alajuela, costado este del club de amigos, oficina del licenciado Roberto Vargas Mora, carnet 10435, a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen la herencia pasará a quienes legalmente corresponda, teléfono 8341-2850, Lic. Roberto Vargas Mora, cédula 2-0456-0321.—Palmares, 09 de marzo del dos mil dieciocho.—Lic. Roberto Vargas Mora, Abogado.—1 vez.—( IN2018224872 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Max Alberto Paniagua Rodríguez, mayor, estado civil Soltero, profesión guarda, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0206520517 y vecino Ciudad Quesada. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente 17-000234-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia civil), 31 de octubre del 2017.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—( IN2018224874 ).

Avisos

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela testamentaria de la persona menor Fredy Gerardo Campos Parra por haber sido nombradas en testamento, ya por corresponderles la legítima, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente 18-000035-0869-FA. Proceso tutela legítima dativa. Promovente: Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, (Materia Familia), 06 de marzo del 2018.—Msc. Karol Tatiana Gómez Moraga, Jueza.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018224387 ).             3 v. 3

Licenciada María Marta Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, hace constar que en demanda de ejecución de sentencia, establecida por Rodribel Cerdas Fernández contra Manuel Porras Jiménez, Expediente 10-000528-0932-FA, se dictó la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las catorce horas y veintitrés minutos del dos de marzo del año dos mil dieciocho. Vista la constancia a folio ciento ochenta y cinco vuelto, se resuelve: Siendo que dentro de este proceso se había señalado para las diez horas del dos de marzo del dos mil dieciocho llevar a cabo el remate del bien inmueble partido de Limón matrícula folio real número 97574-000 mediante el auto de las once horas y tres minutos del veintidós de diciembre del dos mil diecisiete, pero al no constar uno de los requisitos para la legalidad de los actos preparatorios de un remate como es la publicación del edicto, que por razones ajenas no se logró la debida publicación a tiempo, se ordena dejar sin efecto los señalamientos en la citada resolución. Y en su lugar se ordena en la puerta exterior de este despacho sacar a remate con la base de diez millones trescientos sesenta y un mil seiscientos treinta y tres colones con cuarenta céntimos, libre de gravámenes, pero soportando reservas y limitaciones; sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca del partido de Limón, matrícula número nueve siete cinco siete cuatro-cero cero cero. Para tal efecto se señalan las ocho horas del once de mayo del dos mil dieciocho (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas del veintiocho de mayo del dos mil dieciocho, con la base de siete millones setecientos setenta y un mil doscientos veinticinco colones con cinco céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas del doce de junio del dos mil dieciocho, con la base de dos millones quinientos noventa mil cuatrocientos ocho colones con treinta y cinco céntimos (un 25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. Este edicto debe ser publicado tres veces consecutivas. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 02 de marzo del 2018.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018224450 ).  3 v. 2

Licda. Gely Marcela Espinoza Gómez, Jueza del Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia); hace saber a Yolanda del Socorro Herrera Mendiola, mayor, casada una vez, ama de casa, de nacionalidad: nicaragüense, pasaporte PE 42452, vecina de San José, sin más datos que consignar, en este Despacho se interpuso un proceso divorcio por el señor: José Daniel Barrera Mendoza en su contra, bajo el expediente 15-000210-0776-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: A las quince horas y cincuenta y cuatro minutos del veinticuatro de enero del dos mil dieciocho. De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante José Daniel Barrera Mendoza, se confiere traslado a la accionada Yolanda del Socorro Herrera Mendiola, por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de este Circuito Judicial de este Circuito. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Así, como en su curador procesal Lic. José Humberto Alvarado Angulo, mismo que acepta su cargo y señala como medio para recibir notificaciones el correo electrónico: jose@guanaprint.com. Notifíquese. Licda. Erika Andrea Rojas Chavarría, Jueza. Lo anterior se ordena así en Proceso Divorcio de José Daniel Barrera Mendoza contra Yolanda del Socorro Herrera Mendiola. Expediente 15-000210-0776-FA.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia), 28 de febrero del 2018.—Licda. Gely Marcela Espinoza Gómez, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018224751 ).

Licenciado Carlos Sánchez Miranda, el juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a Guoxiong He, en su carácter personal, quien es mayor, sin segundo apellido por su nacionalidad china, divorciado, portador de la identificación pg11796531, domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda declaratoria de extramatrimonialidad con investigación de paternidad, establecida por Cinthya Paola Jiménez Camacho contra Guoxiong He y José Miguel Mora Álvarez, expediente 15-002832-0165-FA, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: por tanto: de conformidad con los artículos 41 de la Constitución Política, 2, 7, 91, 92, 93, 94, 95 del Código de Familia, artículo 1 y siguientes de la Ley de Paternidad Responsable, art 37 del Código de la Niñez y de la Adolescencia, se acoge la demanda de declaración de extramatrimonialidad presentada por Cinthya Paola Jiménez Camacho contra Guoxiong He, se falla de la siguiente manera: se declara que la menor de edad Eilyn Jimena He Jiménez no es hija del señor Guoxiong He, asimismo se declara con lugar la demanda de investigación de paternidad planteada por Cinthya Paola Jiménez Camacho contra José Miguel Mora Álvarez, en razón de ello de declara a: Eilyn Jimena hija de José Miguel Mora Álvarez, llamándose de ahora en adelante la niña como Eilyn Jimena Mora Jiménez. Firme esta resolución expídase la ejecutoria de rigor e inscríbase la misma al tomo dos mil ciento setenta y tres, folio doscientos dieciocho, asiento cuatrocientos treinta y seis, de la provincia de San José, en la Sección de Nacimientos. La pretensión tendiente a que la menor reciba alimentos, y sea heredera, se rechaza por cuanto opera de pleno derecho, por el solo hecho de ser hija. Se ordena expedir oficio al director de consultorios jurídicos. Se ordena publicar en un medio de circulación nacional, la parte dispositiva de esta sentencia. Se resuelve sin especial condena en costas.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José.—MSc. Carlos Ml. Sánchez Miranda, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018224752 ).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de Jaime Quintana Torres, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Jaime Antonio Quintana Badilla, expediente 18-000532-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 06 de marzo del 2018.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018224768 ).

Licda. Johanna Vargas Hernández, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela; hace saber a Eddy Lagos Vásquez, quien es mayor, en unión libre, de nacionalidad nicaragüense, quien actualmente reside en Nicaragua, sin conocerse la dirección exacta; que en este Despacho se interpuso un proceso autorización salida país en su contra, bajo el expediente número 18-000037-1302-FA donde se dictó la resolución que literalmente dicen: “Traslado Señalamiento. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. A las trece horas dieciséis minutos del cinco de marzo de dos mil dieciocho. I. Por parte del Lic. José Francisco Bolaños Montero, en su escrito presentado el 02/03/2018 se tiene aceptado el cargo conferido mediante el auto de las dieciséis horas treinta y uno minutos del veintiséis de febrero de dos mil dieciocho y se toma nota del medio para recibir notificaciones. II. Del proceso sumarísimo de autorización de salida del país, planteado por Gleydin Neylin Hernández Taleno, se confiere traslado por el plazo perentorio de tres días a Eddy Lagos Vásquez para que lo conteste y ofrezca su prueba e indicándole a su vez que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. (artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales). Si elige un fax no lo podrá utilizar como teléfono, solo para recibir y enviar documentos. Si señala un correo electrónico, primero lo deberá registrar en el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial, esto a través de la página Web de esa institución, para que el citado departamento autorice el correo electrónico pero apercibido que a falta de esa autorización no recibirá ninguna comunicación del Juzgado en ese correo electrónico. Por existir un menor de edad interesado se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia de esta ciudad a quien se le concede audiencia, a dicho ente se le notificará la presente resolución por medio del casillero 015. De conformidad con los artículos 8, 9 y 151 del Código de Familia, se convoca a las partes a la audiencia oral y privada que tendrá lugar en este Despacho a las ocho horas treinta minutos del primero de junio del dos mil dieciocho. La audiencia tiene por objeto proveer a las partes la oportunidad para que logren un acuerdo conciliatorio que ponga fin al procedimiento. De no lograrse un acuerdo, inmediatamente se procederá a recibir la prueba que las partes hayan propuesto. En el caso de la actora se admiten los testimonios de Margarita Taleno Murillo, Rosa Margarita Trigueros Miranda. Como se indicó el demandado deberá ofrecer su prueba por escrito, si fuere testimonial presentará sus testigos el día señalado para la celebración de la audiencia. Entrevista: A la misma hora y fecha programada se realizará por parte de esta autoridad una Entrevista al menor Anahí Nahomi Lagos Hernández, diligencia que se efectuará sin la presencia de partes ni abogados, se solicita a la madre del menor presentarlo de manera puntual. Notifíquese esta resolución al señor Eddy Lagos Vásquez por medio de su curador procesar y por medio de edicto que se publicará mediante el Boletín Judicial. Notifíquese. Licda. Johanna Vargas Hernández. Jueza.” Se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de tres días que se contaran a partir de la publicación de este edicto. Lo anterior se ordena así en proceso autorización salida país de Gleydin Neylin Hernández Taleno contra Eddy Lagos Vásquez. Expediente 18-000037-1302-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 05 de marzo del 2018.—Licda. Johanna Vargas Hernández, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018227211 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil de Maritza Mayela Navarro Romero, mayor de 56 años, divorciada, oficios domésticos, cédula de identidad número 0105680816, hija de Fermina Romero Vega y Ramón Navarro Mena, nacida en San Lorenzo Tarrazú San José, el 23/08/1961, no presenta ninguna discapacidad, y José García Rojas, mayor de 69 años, divorciado, pensionado, masculino, cédula de identidad número 0103730153, no tiene ninguna discapacidad, hijo de Rafael García Soto y Rafaela Rojas Chaves, nacido en Centro Desamparados San José, el 03/06/1948 y ambos vecinos de Santa Marta de Tarrazú 150 metros al sur del super Michi, casa a mano izquierda color celeste. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los OCHO DÍAS siguientes a la publicación del edicto. Expediente 18-000010-1452-CI.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Tarrazú, Dota y León Cortés (Materia Civil), Tarrazú, 06 de marzo del 2018.—Lic. Jorge Enrique Ortega Morales, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018224758 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Jorge Arturo Vargas Campos, mayor, soltero, venta por catálogos, cédula de identidad número 0204320293, vecino de San Ramón 50 sur del hospital, contiguo a Óptica Cristal, hijo de Mario Vargas Fernández y María Esperanza Campos Murillo, nacido en Centro San Ramón Alajuela, el 30/10/1967, con 50 años de edad, y María del Rocío Alfaro Madrigal, mayor, soltera, venta por catálogos, cédula de identidad número 0204440408, vecina de San Ramón 50 sur del hospital, contiguo a Óptica Cristal, hija de Fernando Alfaro Oviedo y Consuelo Madrigal Zumbado, nacida en Centro San Ramón Alajuela, el 24/12/1968, actualmente con 49 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 18-000146-0688-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), San Ramón, 06 de marzo del 2018.—Msc. Ana Belly Umaña Quesada, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018224762 ).

Lic. José Chaves Mora, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil el señor Edson Giancarlo Méndez Núñez, mayor, soltero, peón agrícola, portador de la cédula de identidad número siete-doscientos-seiscientos treinta y ocho, vecino de Limón, Guácimo, Pocora, pista principal de Pocora, tres mil doscientos metros al sur, contiguo al tanque madre AyA, setenta y cinco metros sur, lado izquierdo, hijo de José Francisco Méndez Rojas y Maribell Núñez Pizarro, nacido en Guápiles, Pococí, Limón, el día veintinueve de octubre de mil novecientos noventa, con veintisiete años de edad, y Llaricza del Socorro Yubanck Cantillano, mayor, soltera, ama de casa, portadora de la cédula 155806623527, vecina de Limón, Guácimo, Pocora, pista principal de Pocora, tres mil doscientos metros al sur, contiguo al tanque madre AyA, setenta y cinco metros sur, lado izquierda, hija de Eduardo Yubanck Monestel y Antonia Cantillano Hernández, nacida en Hospital San Juan del Sur, Rivas, el día veintiuno de mayo de mil novecientos ochenta y cinco, actualmente con treinta y tres años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 18-000281-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 05 de marzo del 2018.—Lic. José Chaves Mora, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018224765 ).

Diego Antonio Méndez Segura y Karla María Cervantes Fallas, cédula por su orden Nos.: 1-1636-683 y 1-1485-784, ambos vecinos de la provincia de San José, Desamparados, La Fila, El Rosario y de Curridabat, Tirrases, respectivamente, desean contraer matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición de alguien con interés legítimo, debe ser presentada ante este Juzgado dentro de los ocho días luego de esta publicación. Expediente 18-000372-0637-FA.—Juzgado de Familia de Desamparados, 08 de marzo del 2018.—Licda. Maureen Solís Madrigal, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018224766 ).

Han comparecido ante este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil, las personas contrayentes presentes en este Despacho: Israel Rojas Campos, mayor, divorciado una vez, display, vecino de Ipís de Guadalupe, Urbanización El Progreso, casa 150, cédula de identidad 0113370873, hijo de Franklin Rojas Esquivel y Delsy Iris Campos Arias, nacido en Carmen, Central, San José, el 09 de enero de 1988, con 30 años de edad; y Israel Rojas Campos, mayor, viuda de Adal Vega Solano, miscelánea, vecina de Ipís de Guadalupe, Urbanización El Progreso, casa 150, cédula de identidad 0113370873, hija de Walter Rivera Castro y Julieta Arguijo Sánchez, nacida en Carmen, Central, San José, el 25 de junio de 1986, actualmente con 31 años de edad. Las personas comparecientes manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos: Sonia Solano Leitón y José Noel Martínez Sánchez. Es todo leído que les fue lo anterior en voz alta a los comparecientes, lo encuentran conforme, ratifican y firman. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Expediente 18-000454-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 05 de marzo del 2018.—Lic. Carlos Sánchez Miranda, Juez.—1 vez.— O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018224767 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Alex Vinicio Monge Abarca, mayor, divorciado de Yahaira Gamboa Naranjo, pensionado, cédula de identidad 0109590341, vecino de San Marcos de Tarrazú 75 m oeste de la Universidad Central Barrio La Maravilla, hijo de Olga Marta Abarca Valverde y José Alexis Monge Madrigal, nacido en Carmen, Central, San José, el 09/01/1977, con 41 años de edad, y Hazel de Los Ángeles Calvo Robles, mayor, divorciada de Henry Valverde Sánchez, ama de casa, cédula de identidad 0113470177, vecina de San Marcos de Tarrazú 75 m oeste de la Universidad Central Barrio La Maravilla, hija de Sara Lía Robles Gamboa y German Deifilio Calvo Bermúdez, nacida en Carmen, Central, San José, el 23/03/1988, actualmente con 29 años de edad. Las personas comparecientes manifiestan: venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos: Olga Marta Valverde Valverde y Olga Marta Abarca Valverde. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente 18-000588-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 09 de marzo del 2018.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018224769 ).