BOLETÍN JUDICIAL N° 54 DEL 22 DE
MARZO DEL 2018
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JUDICIAL
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Edictos en lo Penal
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada citas número 275-02096-01-0002-001 y demanda ordinaria número
16-000144-640-CI, a las diez horas y treinta minutos del veinticinco de abril
del dos mil dieciocho, y con la base de quinientos mil dólares exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número treinta mil cuarenta y uno cero cero cero la cual es terreno
de cafetal con catorce casas. Situada en el distrito Guadalupe (Arenilla),
cantón Cartago, de la Provincia de Cartago. Colinda: al norte, Cleto Rojas; al
sur, Oscar Tames; al este, calle pública y Juan Martínez y Cleto Rojas Rojas; y
al oeste, Cleto Rojas Rojas y Oscar Thames Brenes. Mide: dos mil ochocientos
ochenta y siete metros con diecisiete decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las diez horas y treinta minutos del quince de mayo del dos
mil dieciocho, con la base de trescientos setenta y cinco mil dólares exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las diez horas y treinta minutos del treinta de mayo del dos mil dieciocho con
la base de ciento veinticinco mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de 3-101-696617 S. A. contra
3-101-687976 S. A. Expediente Nº 17-010967-1338-CJ.—Juzgado Tercero
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial
de San José, 19 de setiembre del 2017.—Licda. Vanessa Guillén
Rodríguez, Jueza.—( IN2018228702 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios, a las catorce horas y cero minutos del tres de agosto
del dos mil dieciocho, y con la base de ochenta y cinco mil dólares exactos, en
el mejor postor, remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número ciento cincuenta y ocho mil ochocientos veintitrés cero cero
cero, la cual es terreno para construir con una casa y una aula kinder.
Situada: en el distrito: Ángeles, cantón: San Rafael, de la Provincia de
Heredia. Colinda: al norte, Celina García Villalobos; al sur, calle pública; al
este, José Antonio Miranda Paniagua, y al oeste, Yamileth Miranda Camacho.
Mide: seiscientos noventa y dos metros con sesenta y seis decímetros cuadrados.
Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del
veintiuno de agosto del dos mil dieciocho, con la base de sesenta y tres mil
setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento),
y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y cero minutos del
cinco de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de veintiún mil
doscientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Joaquín Alberto
Villalobos Aguilar contra Óscar Armando Pantoja Murillo. Expediente Nº
17-007918-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia
(Materia Cobro), 06 de marzo del 2018.—Lic. Henry Sanarrusia Gómez, Juez.—(
IN2018228716 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada inscrita bajo las citas: 293-09993-01-002-001 y servidumbre
trasladada inscrita bajo las citas: 293-09993-01-0003-001, a las once horas y
veinte minutos del nueve de noviembre del dos mil dieciocho, y con la base de
veinte millones cuatrocientos ochenta y siete mil doscientos diecisiete colones
con tres céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: finca inscrita en
el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número cuatrocientos ochenta y un mil ochocientos
veintisiete cero cero cero, la cual es terreno de rastrojo. Situada: en el
distrito 02: Mercedes Sur, cantón 04: Puriscal, de la Provincia de San José.
Colinda: al norte, Oliva Agüero y José Fernández; al sur, Urbano Vega; al este,
Carmelina Morales, José Fernández y Urbano Vega, y al oeste, Alcides Chaves y
Rafael Amador Díaz. Mide: noventa y cinco mil cincuenta y siete metros
cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las once horas y veinte minutos
del veintiséis de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de quince
millones trescientos sesenta y cinco mil cuatrocientos doce colones con setenta
y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las once horas y veinte minutos del doce de diciembre del
dos mil dieciocho, con la base de cinco millones ciento veintiún mil ochocientos
cuatro colones con veintiséis céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Coopelibertad R.L. contra Herrera Villegas Hermanos Sociedad Anónima.
Expediente Nº 18-001674-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de San José, 12 de marzo del 2018.—Lic. Giovanni
Morales Mora, Juez.—( IN2018228717 ).
A las ocho horas del dieciocho de abril de dos mil
dieciocho, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, se
rematarán dos inmuebles, que se describen de la siguiente manera: Primer
inmueble: libre de gravámenes hipotecarios y con la base de ochenta millones
novecientos sesenta y cuatro mil ciento diez colones con sesenta y tres céntimos
(80.964.110,63), en el mejor postor, se rematará la finca inscrita al partido
de Limón, matrícula número: treinta y siete mil ochocientos noventa y seis-cero
cero cero, el cual es terreno para agricultura. Situado en distrito tercero de
La Rita del cantón de Pococí de la Provincia de Limón. Mide: noventa y cuatro
mil quinientos setenta y un metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados y
que linda: al norte, Lote 198 I.D.A y Lizbeth Otárola Herrera; al sur, Iglesia
de Dios del Evangelio Completo, calle pública, Yorley Zúñiga Araya y Lizbeth
Otárola Herrera; al este, Yorleny Zúñiga Araya y Lizbeth Otárola Herrera; y al
oeste, Iglesia de Dios del Evangelio Completo, Héctor Aladino, lote 128 y
servidumbre de paso en parte, según lo describe topográficamente el plano
catastrado Nº L-0736415-2001. Segundo inmueble: Libre de gravámenes y con la
base de cincuenta y cuatro millones sesenta y un mil setecientos treinta
colones con cincuenta y ocho céntimos (54.061.730,58) en el mejor postor, se
rematará la finca inscrita en el partido de Limón, matrícula número: ciento
cuarenta y ocho mil cuatrocientos cincuenta y cuatro-cero cero cero, que es
terreno solar con dos casas y un templo. Situado en distrito tercero de La Rita
del cantón de Pococí de la Provincia de Limón, que mide: mil trescientos
veintiún metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Linda: al norte, Héctor
Aladino Zúñiga Arias; al sur, calle pública; al este, Héctor Aladino Zúñiga
Arias; y al oeste, Marcial Reyes Reyes, según lo describe topográficamente el
plano catastrado Nº L-1279988-2008. En el caso de resultar fracasado ese primer
remate, para llevar a cabo una segunda subasta pero con la base de sesenta
millones setecientos veintitrés mil ochenta y dos colones con noventa y siete
céntimos (60.723.082,97) (la primera finca) y cuarenta millones quinientos
cuarenta y seis mil doscientos noventa y siete colones con noventa y tres
céntimos (40.546.297,93) (la segunda finca) (incluida la rebaja del veinticinco
por ciento de la base anterior), se señalan las ocho horas del cuatro de mayo
de dos mil dieciocho. De ser fracasado también el segundo señalamiento, para
llevar a cabo la tercera subasta se señalan las ocho horas del veintiuno de
mayo del dos mil dieciocho, esta vez con la base de veinte millones doscientos
cuarenta y un mil veintisiete colones con sesenta y cinco céntimos
(20.241.027,65) (el primer inmueble) y trece millones quinientos quince mil
cuatrocientos treinta y dos colones con sesenta y cuatro céntimos
(13.515.432,64) (la segunda finca), es decir un veinticinco por ciento de la
base original). Se advierte además que de conformidad con el artículo 25 de la
Ley Cobro Judicial, si al tercer remate no hubiere postores, el bien se tendrá
por adjudicado al ejecutante, por el veinticinco por ciento de la base
original. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en ejecución
hipotecaria Nº 14-000231-0507-AG. del Banco Nacional de Costa Rica, contra:
Héctor Aladino Zúñiga Arias y otros.—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles,
15 de marzo del 2018.—MSc. Silvia Sánchez Blanco, Jueza Agraria.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018228954 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las ocho horas y treinta
minutos del diecisiete de abril del dos mil dieciocho, y con la base de nueve
mil quinientos cuarenta y tres dólares con sesenta y un centavos, en el mejor
postor, remataré lo siguiente: Vehículo placa: 501243, marca: Audi, estilo: A3,
categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: WAUZZZ8L32A021015,
carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, año fabricación: 2002, color:
verde, Nº motor: AUM049784. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y
treinta minutos del tres de mayo del dos mil dieciocho, con la base de siete
mil ciento cincuenta y siete dólares con setenta centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y
treinta minutos del dieciocho de mayo del dos mil dieciocho, con la base de dos
mil trescientos ochenta y cinco dólares con noventa centavos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Carcredito Sociedad Anónima contra Carmen Acosta Segura. Expediente Nº
11-000115-0504-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia
(Materia Cobro), 01 de febrero del 2018.—Lic. German Valverde Vindas,
Juez.—( IN2018228966 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas y
restricciones al tomo: 296, asiento: 10958, a las nueve horas y treinta minutos
del veintisiete de abril del dos mil dieciocho, y con la base de ocho millones
ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y
siete mil sesenta y cinco cero cero cero, la cual es terreno para construir.
Situada: en el distrito: San Antonio, cantón: Nicoya, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Hermanos Chavarría
Flores; al este, Hermanos Chavarría Flores, y al oeste, Hermanos Chavarría
Flores. Mide: mil veintiséis metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Para
el segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del quince de
mayo del dos mil dieciocho, con la base de seis millones seiscientos mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las nueve horas y treinta minutos del treinta de mayo del
dos mil dieciocho, con la base de dos millones doscientos mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Frank Alberto
Chavarría Ramírez, José Chavarría Flores. Expediente Nº 17-007582-1765-CJ.
Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de
San José, Sección Tercera, 15 de enero del 2018.—Lic. Gonzalo Gamboa
Valverde, Juez.—( IN2018228995 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios, a las nueve horas y cero minutos del veintiuno de mayo
del dos mil dieciocho, y con la base de cincuenta millones novecientos noventa
y siete mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 152338-000, la cual es terreno para
construir. Situada: en el distrito: Tempate, cantón: Santa Cruz, de la
Provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Walter Cerdas Zúñiga; al sur, calle
pública con frente de 15,24 metros; al este, Walter Cerdas Zúñiga, y al oeste,
Walter Cerdas Zúñiga. Mide: novecientos cuarenta y nueve metros con setenta y
tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y
cero minutos del cinco de junio del dos mil dieciocho, con la base de treinta y
ocho millones doscientos cuarenta y siete mil setecientos cincuenta colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las nueve horas y cero minutos del veinte de junio del dos mil
dieciocho, con la base de doce millones setecientos cuarenta y nueve mil
doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Lilliam Jeannette Vega Umaña. Expediente Nº
17-010616-1765-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo
Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 06 de febrero del
2018.—Msc. Cristian Mora Acosta, Juez.—( IN2018228996 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las trece horas y quince minutos del diecinueve de
julio de dos mil dieciocho, y con la base de ciento ochenta y tres mil treinta
y nueve dólares con noventa y tres centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y
nueve mil noventa-cero cero cero (139090-000) la cual es terreno para construir
con una casa. Situada en el distrito 02 Mercedes Norte, cantón 01 Heredia, de
la provincia de Heredia. Colinda: al norte, María De Los Ángeles González; al
sur, calle publica con 18 m 90 cm; al este, Álvaro Cordero González, y al
oeste, María De Los Ángeles González. Mide: Setecientos metros con once
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y quince
minutos del siete de agosto de dos mil dieciocho, con la base de ciento treinta
y siete mil doscientos setenta y nueve dólares con noventa y cinco centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las trece horas y quince minutos del veintitrés de agosto de dos mil dieciocho
con la base de cuarenta y cinco mil setecientos cincuenta y nueve dólares con
noventa y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Kattia Marcela
Moreira Chaverri. Exp. N° 17-007384-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 28 de febrero del año 2018.—Lic.
Germán Valverde Vindas, Juez.—( IN2018229001 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; soportando: reservas: T287 A06368 C001, T346 A19541 C
01-901-001, T346 A19541 C 01-902-001, T354 A17307 C 01-902-001, T354 A17307 C
01-903-001, T354 A17307 C 01-904-001, T363 A11076 C 01-902-001 libre de
gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del veintisiete de
junio del dos mil dieciocho, y con la base de cinco millones quinientos mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número trescientos ochenta y seis mil veintiséis cero
cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Peñas
Blancas, cantón San Ramón, de la Provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote
69; al sur, calle pública; al este, lote 90; y al oeste, lote 87. Mide: mil
veinte metros con once decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las ocho horas y cero minutos del doce de julio del dos mil dieciocho, con la
base de cuatro millones ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y
cero minutos del treinta de julio del dos mil dieciocho con la base de un
millón trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
sucesión de Guillermo del Socorro Chavarría Hernández contra Verny Alberto de
la Trinidad Madrigal Morera. Expediente Nº 17-000554-1158-CJ.—Juzgado de
Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia
(Materia Cobro), 15 de enero del 2018.—Msc. Gabriela Chaves Villalobos, Jueza.—( IN2018229010 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del veinticinco de
setiembre de dos mil dieciocho, y con la base de diecisiete millones
setecientos cuarenta y cinco mil ciento sesenta y ocho colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número 143103-F-001 Y 002. la cual es terreno finca filial número 9
bloque B, terreno de condominio de interés social. Situada en el distrito 4
Ulloa, cantón 1 Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, acceso
vehicular; al sur, finca filial 33 del bloque B; al este, finca filial 8 del
bloque B, y al oeste, finca filial 10 del bloque B. Mide: Ciento treinta y
cuatro metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las quince horas y cero minutos del diez de octubre de dos mil
dieciocho, con la base de trece millones trescientos ocho mil ochocientos
setenta y seis colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veintiséis de
octubre de dos mil dieciocho con la base de cuatro millones cuatrocientos
treinta y seis mil doscientos noventa y dos colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
condominio horizontal Residencial La Hoja Dorada contra Hernán Francisco Fernández
Fernández, Marilin Salazar Zamora. Exp. N° 17-008823-1158-CJ.—Juzgado de
Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 01 de marzo del
2018.—Msc. Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—( IN2018229014 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, al ser las catorce horas y cero minutos del treinta de abril del
dos mil dieciocho, libre de gravámenes hipotecarios; soportando servidumbre
trasladada (citas: 257-06530-01-0901-001); servidumbre dominante (citas:
337-14007-01-0900-001); servidumbre dominante (citas: 371-17937-01-0005-001);
servidumbre sirviente (citas: 371-17937-01-0006-001), y con la base de dos
millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Nacional, Provincia de Alajuela,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
trescientos trece mil cuatrocientos cincuenta y siete cero cero cero, la cual
es de naturaleza: lote 24-H, terreno para construir con una casa. Situada: en
el distrito 1-Alajuela, cantón 1-Alajuela, de la Provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, lote 23 H; al sur, lote 25 H; al este, alameda 1 con frente
de 07,50 metros, y al oeste, lote 5 H. Mide: ciento doce metros con
veinticuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las
catorce horas y cero minutos del dieciséis de mayo del dos mil dieciocho, con
la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las
catorce horas y cero minutos del treinta y uno de mayo del dos mil dieciocho,
con la base de seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Carlos Alberto Piedra
Peñaranda, Gilda María Peñaranda Soto. Expediente Nº 17-013958-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
(Materia Cobro), 02 de enero del 2018.—Msc. Kenny Obaldía Salazar, Jueza.—(
IN2018229053 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las once horas y cero minutos del treinta de abril
del dos mil dieciocho, y con la base de ocho millones de colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número cuatrocientos cincuenta y cuatro mil ochenta y seis cero cero cero
la cual es terreno naturaleza: lote 6 terreno para construir. Situada en el
distrito 08-San Antonio, cantón 04-Puriscal, de la Provincia de San José.
Colinda: al noreste, Jesús Elizondo Elizondo; al noroeste, Jesús Elizondo
Elizondo; al sureste, lote 5, y al suroeste, calle pública. Mide: doscientos
veinticuatro metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las once horas y cero minutos del dieciséis de mayo del dos
mil dieciocho, con la base de seis millones de colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y
cero minutos del treinta y uno de mayo del dos mil dieciocho con la base de dos
millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de
Ahorro y Préstamo contra Justina Solórzano Gaitán. Expediente Nº
17-013553-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, (Materia Cobro), 02 de enero del 2018.—Msc. Luis Guillermo
Ruiz Bravo, Juez.—( IN2018229054 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las ocho horas y cero minutos
del veintiocho de mayo del dos mil dieciocho, y con la base de tres millones
setecientos ochenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor, remataré
lo siguiente: Vehículo: placas Nº: BBN087, marca: Mitsubishi, estilo: Montero
Sport, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2002, color: negro,
vin: JA4MT21HX2J058701, cilindrada: 3000 CC, combustible: gasolina, motor Nº:
6G72PL6108. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos
del doce de junio del dos mil dieciocho, con la base de dos millones
ochocientos treinta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho
horas y cero minutos del veintisiete de junio del dos mil dieciocho, con la
base de novecientos cuarenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Alexander Jesús Salas González contra Alexander Gerardo Sánchez
Jiménez. Expediente Nº 17-006644-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y
Contravencional de Grecia, (Materia Cobro), 08 de marzo del 2018.—Licda.
Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—( IN2018229058 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios; a las quince horas y treinta minutos del veintiuno de
mayo del dos mil dieciocho, y con la base de un millón ochocientos quince mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas
número 539764. Marca Suzuki. Estilo Sidekick J. Categoría automóvil. Capacidad
5 personas. Año 1995. Color verde. Vin JS3TD03V9S4111152. Cilindrada 1600 c.c.
Combustible gasolina. Motor Nº G16S168692. Para el segundo remate se señalan
las quince horas y treinta minutos del siete de junio del dos mil dieciocho,
con la base de un millón trescientos sesenta y un mil doscientos cincuenta
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del veintidós de junio
del dos mil dieciocho con la base de cuatrocientos cincuenta y tres mil
setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Alexander Jesús Salas González
contra Maikol de los Ángeles Román González. Expediente Nº 17-006640-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia,
(Materia Cobro), 08 de marzo del 2018.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Juez.—(
IN2018229059 ).
Primer remate: a las diez
horas del cuatro de mayo del dos mil dieciocho, en la puerta exterior del
Juzgado Agrario de Liberia, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de
setenta y tres millones setecientos veinticinco mil ochenta colones, en el
mejor postor se rematará la finca embargada inscrita en el Registro Público
Inmobiliario, Partido de Alajuela, número doscientos sesenta mil seiscientos
noventa y siete-cero cero cero. es terreno para agricultura lote sesenta y dos,
ubicado en Buena Vista (distrito segundo) de Guatuso (cantón quince) de la
Provincia de Alajuela. Sus linderos son: norte: parcela sesenta y uno; sur:
parcela sesenta y tres; este: Rosendo Jiménez y oeste: calle pública. Mide:
ciento diecinueve mil doscientos setenta y nueve metros con ochenta decímetros
cuadrados. Pertenece a Dimas Villalobos Guzmán. Otros gravámenes o
afectaciones: limitaciones citas: 392-00573-01-0907-001, condiciones Ref. IDA
citas: 392-00573-01- 0908-001, practicado citas: 570-42970-01-0001-001,
practicado citas: 800-159157-01-0001-001, practicado citas:
800-222997-01-0001-001, practicado citas: 800-439638-01-0001-001 y practicado
citas: 2009-188287-01-0001-001. Segundo remate: de no existir postores, para
llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas del veintiuno de
mayo del dos mil dieciocho, con la base de cincuenta y cinco millones
doscientos noventa y tres mil ochocientos diez colones (rebajada en un 25% de
la base original). tercer remate: de no existir postores en el segundo remate,
para celebrar el tercero, se señalan las diez horas del cinco de junio del dos
mil dieciocho, con la base de dieciocho millones cuatrocientos treinta y un mil
doscientos setenta colones (un 25% de la base original). Se remata por
ordenarse así en proceso de ejecución de sentencia de ejecutivo simple de Banco
Nacional de Costa Rica contra Dimas Villalobos Guzmán y Freddy Ulate Matamoros.
Expediente: 01-000268-0387-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial
de Guanacaste, (Liberia), 16 de marzo del 2018.—Lic. Rodrigo Valverde Umaña, Juez.—( IN2018229085 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes; a las nueve horas del lunes cuatro de junio
del dos mil dieciocho y con la base de catorce millones trescientos noventa y
seis mil ochocientos nueve colones con veinticinco céntimos (¢14,396,809.25),
en el mejor postor remataré lo siguiente: finca del partido de San José,
matrícula número ciento catorce mil treinta y siete guión cero cero cero (fr
SJ-114037-000), el cual es terreno de agricultura, situada en el distrito dos
San Antonio, del cantón dos Escazú, de la provincia de San José; linda por el
norte: rectilínea de 63m 34cm y otro, al sur: rectilínea de 68m 05cm y otro, al
este, calle publica 7 m 39 cm de fte, y al oeste, rectilínea de 10m 02 cm y Río
Cruz. Mide: quinientos cuarenta y seis metros con noventa y un decímetros
cuadrados, bajo el plano catastrado número SJ-0637464-1986. Para el segundo
remate se señalan las nueve horas del martes diecinueve de junio del dos mil
dieciocho, con la base de diez millones setecientos noventa y siete mil
seiscientos seis colones con noventa y tres céntimos (10.797.606,93) (rebajada
en un veinticinco por ciento) y para el tercer remate , se señalan las nueve
horas del miércoles cuatro de julio del dos mil dieciocho, con la base de tres
millones quinientos noventa y nueve mil doscientos dos colones con treinta y
dos céntimos (¢3.599.202,31) (un veinticinco por ciento de la base original).
Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal
contra Henry Arce Madrigal. Expediente: 17-001360-1764-CJ.—Juzgado Agrario
del Segundo Circuito Judicial de San José, 16 de marzo del 2018.—Lic. Óscar
Andrés Segura Navarro, Juez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018229086 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada citas: 364-08181-01-0900-001; a las catorce horas y treinta minutos
del veintiséis de abril del dos mil dieciocho (2:30 pm // 26/04/2018) y con la
base de seis millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 165111-000, la cual
es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito 07 Corralillo,
cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, camino
público; al sur, Virgilio Navarro Jiménez; al este, camino público y al oeste,
Milciades Martínez Brenes. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del quince de
mayo del dos mil dieciocho (2:30 pm // 15/05/2018), con la base de cuatro
millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del
treinta de mayo del dos mil dieciocho (2:30 pm // 30/05/2018) con la base de un
millón quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Sacrin de Desamparados S.
A. contra Gilbert Antonio Martínez Ortega. Expediente Nº 17-012159-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 05 de marzo
del 2018.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2018229100 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando una
servidumbre de líneas eléctricas y de paso y una servidumbre trasladada de
citas: 326-01683-01-0901-002 y 492-13134-01-0001-001 respectivamente, a las
once horas y treinta minutos del treinta de abril del dos mil dieciocho y con
la base de veinte millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor,
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº
597713-005, 006, 007, la cual es terreno de cítricos. Situada: en el distrito
03 Tabarcia, cantón 07 Mora, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
Carlos Hernández Quirós; al sur, Álvaro Montero Alvarado; al este, calle
pública con 17,43 metros y al oeste, Ana Lía Vargas Bustamante. Mide: mil
sesenta y siete metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados, y plano:
SJ-1257571-2008. Para el segundo remate, se señalan las once horas y treinta
minutos del dieciséis de mayo del dos mil dieciocho, con la base de trece
millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos y para la tercera
subasta, se señalan las once horas y treinta minutos del cuatro de junio del
dos mil dieciocho, con la base de cinco millones ciento veinticinco mil colones
exactos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José
Pablo Quirós Mejías contra Blanca Nieves Pérez Delgado, Víctor Hugo Villalobos
Pérez. Expediente Nº 17-008849-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y
Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 23 de enero del 2018.—María
Karina Zúñiga Cruz, Jueza.—( IN2018229102 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones citas: 283-00118-01-0902-001; servidumbre de paso citas:
2011-99433-01-0002-001; servidumbre de paso citas: 2015-102331-01-0008-001;
servidumbre de paso citas: 2017-01423-01-0001-001, a las ocho horas y treinta
minutos del treinta de mayo del dos mil dieciocho y con la base de cincuenta y
ocho mil dólares exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y un mil ciento
doce cero cero cero, la cual es terreno de potrero. Situada: en el distrito 01
Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte,
servidumbre de paso y lote de Rosibel Jiménez Salas; al sur, calle pública,
lote de Rosibel Jiménez Salas, Yahaira Rojas Valdez y Jorge Andrés Álvarez
Rodríguez; al este, Rebeca de los Ángeles Ruiz Delgado, resto y lote de Rosibel
Jiménez Salas y al oeste, servidumbre de paso, Jorge Andrés Álvarez Rodríguez y
lote de Rosibel Jiménez Salas. Mide: cuarenta mil ochenta y dos metros con
cuarenta y dos decímetros cuadrados. Plano: G-0758588-2001. Para el segundo
remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del quince de junio del dos
mil dieciocho, con la base de cuarenta y tres mil quinientos dólares exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta, se señalan
las ocho horas y treinta minutos del treinta de junio del dos mil dieciocho,
con la base de catorce mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Zhiming Guo Zheng contra San Agustín de la Cuidad Blanca MMR S. A. Expediente
Nº 17-002681-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 15 de marzo del
2018.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez.—( IN2018229125 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios, a las nueve horas y cero minutos del trece de abril
del dos mil dieciocho, y con la base de ocho millones doscientos trece mil
quinientos setenta y cuatro colones con treinta y cuatro céntimos, en el mejor
postor, remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido
de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número sesenta y ocho mil ochocientos diecinueve cero cero cero, la cual es
terreno apto para construir. Situada: en el distrito 07 Diria, cantón 03 Santa
Cruz, de la Provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Félix Padilla Padilla;
al sur, Mario Ramírez Ramírez; al este, camino público con 14m 95cm, y al
oeste, Félix Padilla Padilla. Mide: trescientos setenta metros con dieciséis
decímetros cuadrados. Plano: G-0890822-1990. Para el segundo remate, se señalan
las nueve horas y cero minutos del treinta de abril del dos mil dieciocho, con
la base de seis millones ciento sesenta mil ciento ochenta colones con setenta
y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciséis de mayo del
dos mil dieciocho, con la base de dos millones cincuenta y tres mil trescientos
noventa y tres colones con cincuenta y nueve céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Naira Rosa Padilla Gómez. Expediente Nº
17-002306-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste Liberia, (Materia Cobro), 19 de febrero del
2018.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez.—( IN2018229131 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; pero
soportando condiciones citas 371-02227-01-0901-001; a las quince horas y cero
minutos del veintitrés de abril del dos mil dieciocho, y con la base de dos
millones setecientos sesenta y cinco mil setecientos cincuenta colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número cuatrocientos treinta y seis mil sesenta y cuatro cero
cero dos, la cual es terreno para la agricultura. Situada en el distrito 01 San
Isidro de El General, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, Eligio Ceciliano Valverde, Marielos Corella Flores; al sur,
Adriana Chaves Araya y Carlos Chinchilla Chinchilla; al este, calle pública,
Adriana Chaves Araya, Marielos y Marianela ambas Corella Flores; y al oeste,
Eligio Ceciliano Valverde. Mide: ocho mil ciento veintiséis metros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del diez de
mayo del dos mil dieciocho, con la base de dos millones setenta y cuatro mil
trescientos doce colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos
del veintiocho de mayo del dos mil dieciocho con la base de seiscientos noventa
y un mil cuatrocientos treinta y siete colones con cincuenta céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Asimismo libre de gravámenes
hipotecarios y anotaciones; a las quince horas y cero minutos del veintitrés de
abril del dos mil dieciocho y con la base de diez millones trescientos setenta
y un mil quinientos sesenta y dos colones con cincuenta céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
trescientos ochenta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y dos cero cero tres,
cero cero cuatro y cero cero cinco, la cual es terreno construido con una casa
y patio. Situada en el distrito 01 San Isidro de El General, cantón 19 Pérez
Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 1; al sur, lote
3; al este, lote 13; y al oeste, alameda. Mide: ciento treinta y ocho metros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos
del diez de mayo del dos mil dieciocho, con la base de siete millones
setecientos setenta y ocho mil seiscientos setenta y un colones con ochenta y
ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta
se señalan las quince horas y cero minutos del veintiocho de mayo del dos mil
dieciocho con la base de dos millones quinientos noventa y dos mil ochocientos
noventa colones con sesenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Denis David Blanco
Bolaños contra Carlos Antonio Corella Flores, Marianela Corella Flores, Miguel
Ángel Corella Flores. Expediente Nº 17-005578-1200-CJ.—Juzgado de
Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 19 de enero
del 2018.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2018229177 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas:
407-11484-01-0902-001, a las trece horas y treinta minutos (01:30 p. m.) del
veintisiete de abril del dos mil dieciocho, y con la base de quince millones
cuatrocientos dos mil trescientos trece colones con catorce céntimos, en el
mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula Nº 00467953-000, la cual es terreno de patio con una casa y una zona
verde. Situada: en el distrito 1-Upala, cantón 13-Upala, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, Antonio Hernández Rosales; al sur, Antonio del
Carmen Koschny Leitón; al este, Rojas y Espinoza S. A., y al oeste, José
Alfredo Hernández Alemán, Yanett de los Ángeles Hernández Alemán, Carretera
Nacional, servidumbre de paso. Mide: cuatro mil setenta y tres metros
cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y treinta minutos
(01:30 p. m.) del quince de mayo del dos mil dieciocho, con la base de once millones
quinientos cincuenta y un mil setecientos treinta y cuatro colones con ochenta
y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las trece horas y treinta minutos (01:30 p. m.) del treinta
y uno de mayo del dos mil dieciocho, con la base de tres millones ochocientos
cincuenta mil cuatrocientos setenta y ocho colones con veintiocho céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Asociación Solidarista de Empleados de la Caja Costarricense del Seguro Social
contra Guillermo Antonio Hernández Alemán. Expediente Nº 17-010024-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 06 de marzo del 2018.—Licda. Marcela
Brenes Piedra, Jueza.—( IN2018229193 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y treinta
minutos del cuatro de setiembre del dos mil dieciocho y con la base de once
millones ciento setenta mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo
siguiente: vehículo placas Nº CL-248498, marca Toyota, estilo Tundra, categoría
carga liviana, capacidad cinco personas, año dos mil siete, color dorado, vin
cinco TBBT cinco cuatro uno nueve siete S cuatro cinco cero tres ocho ocho,
cilindrada cuatro mil setecientos cc, combustible, gasolina, motor Nº ilegible.
Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del
diecinueve de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de ocho millones
trescientos setenta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y
treinta minutos del cuatro de octubre del dos mil dieciocho, con la base de dos
millones setecientos noventa y dos mil quinientos colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Luis
Guillermo Núñez Alvarado contra Inversiones Daykris Sociedad Anónima.
Expediente Nº 17-008783-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de San José, 22 de febrero del 2018.—Licda.
Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—( IN2018229228 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las nueve horas y treinta
minutos del dieciocho de abril del dos mil dieciocho, y con la base de trece
mil ochenta y tres dólares con noventa y un centavos, en el mejor postor,
remataré lo siguiente: Vehículo placas Nº 810890, marca Audi, estilo Q5,
capacidad automóvil personas, año 2010, color gris, vin WAUZZZ8RXAA000374,
cilindrada 3197 c.c., motor Nº CAL033328. Para el segundo remate, se señalan
las nueve horas y treinta minutos del cuatro de mayo del dos mil dieciocho, con
la base de nueve mil ochocientos doce dólares con noventa y tres centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta, se señalan
las nueve horas y treinta minutos del veintiuno de mayo del dos mil dieciocho,
con la base de tres mil doscientos setenta dólares con noventa y ocho centavos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Agencia Datsun S. A. contra Instituto de Servicios Educativos
Isesa S. A. Expediente Nº 15-003068-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía de Heredia, (Materia Cobro), 18 de enero del 2018.—Msc. Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—( IN2018229327 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y veinte minutos del veintidós de
mayo del dos mil dieciocho, y con la base de tres millones cuatrocientos mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número cuatrocientos ochenta y tres mil quinientos
setenta y ocho cero cero cero la cual es terreno para construir, lote D-27
Bloque D. Situada en el distrito Purral, cantón Goicoechea, de la provincia de
San José. Colinda: al norte, Fomento Unidad Integral de Servicios Sociedad
Anónima y Lote D-14; al sur, calle pública; al este, Fomento Unidad Integral de
Servicios Sociedad Anónima y Lote D-28; y al oeste, Fomento Unidad Integral de
Servicios Sociedad Anónima y Lote D-26. Mide: ciento ochenta y tres metros con
ochenta y nueve decímetros cuadrados, según plano catastrado número
SJ-0521848-1998. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y veinte
minutos del seis de junio del dos mil dieciocho, con la base de dos millones
quinientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y veinte minutos
del veintiuno de junio del dos mil dieciocho con la base de ochocientos
cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Ronald Eugenio Castillo García contra
Rodolfo Jiménez Marín. Expediente Nº 13-007147-1170-CJ.—Juzgado Segundo
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial
de San José, 19 de octubre del 2017.—Licda. Blanca Ramírez
González, Jueza.—( IN2018229230 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas:
236-08844-01-0901-001, 243-09114-01-0911-001, 283-09114-01-0901-001 y
300-16596-01-0901-002; a las 09:15 horas del 17/04/2018 y con la base de cuatro
millones cuatrocientos setenta y dos mil novecientos veinte colones, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número 18371-F-000, la cual es terreno edificio número tres, primer
nivel, apartamento número 20 dedicado a uso habitacional. Situada en el
distrito 04 Catedral, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, área común y área común de acceso; al sur; área común y área común de
acceso; al este, apartamento 13; y al oeste, apartamento 19 y área común de
acceso. Mide: setenta y un metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las 09:15 horas del 02/05/2018, con la base
de tres millones trescientos cincuenta y cuatro mil seiscientos noventa colones
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las 09:15 horas del 17/05/2018 con la base de un millón ciento dieciocho mil
doscientos treinta colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Casa El Mana
Sociedad Anónima contra Katerine Virginia Hernández Ramírez. Expediente Nº
16-025992-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 24 de octubre del
2017.—Licda. Paula Morales González, Jueza.—( IN2018229254 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos
del cinco de junio del dos mil dieciocho y con la base de quince mil ochocientos
tres dólares con cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Vehículo placas número BHW-536, marca Hyundai, estilo Accent GL, categoría
automóvil, capacidad 5 personas, año 2016, color plateado, vin
KMHCT41BAGU899692, cilindrada 1400 c.c., combustible gasolina, motor Nº
G4LCFU383087. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos
del veinte de junio del dos mil dieciocho, con la base de once mil ochocientos
cincuenta y dos dólares con veintinueve centavos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos
del cinco de julio del dos mil dieciocho con la base de tres mil novecientos
cincuenta dólares con setenta y seis centavos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de José
Antonio Mora Salinas contra Rolando Jesús Pérez Marín. Expediente Nº
17-000019-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona
Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 08 de enero del 2018.—Licda. Lidia Mayela
Díaz Anchía, Jueza.—( IN2018229260 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbres
trasladadas bajo las citas: 324-18244-01-0911-001 y 398-13230-01-0983-001; a
las ocho horas y cero minutos del veintisiete de junio del dos mil dieciocho, y
con la base de cuarenta y dos millones de colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
168.063-003-004, la cual es terreno inculto con una casa. Situada en el
distrito 02, Florencia cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Oscar Bogantes Monge; al sur, Adrián Rodríguez; al este, Oscar
Bogantes Monge; y al oeste, calle pública. Mide: doscientos ochenta y tres
metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Plano: A-0057433-1992. Para el
segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del doce de julio del
dos mil dieciocho, con la base de treinta y un millones quinientos mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las ocho horas y cero minutos del treinta de julio del dos mil
dieciocho con la base de diez millones quinientos mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Ana Liseth López Cerdas y Marcos Vinicio Solís
Rojas. Expediente Nº 17-004246-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y
Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela (Materia Cobro), 05 de marzo del 2018.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2018229295 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas:
301-12942-01-0901-007; a las catorce horas y cero minutos del tres de mayo del
dos mil dieciocho , y con la base de dos millones trescientos ochenta y siete
mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y ocho mil seiscientos
sesenta y nueve cero cero cero la cual es terreno de solar. Situada en el
distrito 03 San Antonio, cantón 02 Nicoya, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, Virgilio Baltodano Díaz; al sur, Elena Baltodano Díaz; al
este, calle pública con un frente de 20 metros; y al oeste, Virgilio Baltodano
Díaz. Mide: quinientos ochenta y seis metros con veinte decímetros cuadrados.
Plano: G-0953308-2004. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y
cero minutos del dieciocho de mayo del dos mil dieciocho, con la base de un
millón setecientos noventa mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce
horas y cero minutos del cuatro de junio del dos mil dieciocho con la base de
quinientos noventa y seis mil setecientos cincuenta colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Patricia del Carmen Silva Brenes. Expediente Nº
16-001409-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito
del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia)
(Materia Cobro), 16 de marzo del 2018.—Licda. Jenny Corrales
Torres, Jueza.—( IN2018229339 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
anotaciones; pero soportando hipoteca de primer grado a favor del Banco
Nacional de Costa Rica, bajo las citas: 2011-272978-01-0003-001, a las ocho
horas y treinta minutos del siete de mayo del dos mil dieciocho, y con la base
de dieciocho millones seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor,
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº
441337-000, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 1-Sarchí
Norte, cantón 12-Valverde Vega, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
calle pública con 11.44 metros de frente; al sur, servidumbre de paso en medio
Víctor Rojas Zamora y German Alfaro Alvarado; al este, Vinicio Arias Quesada, y
al oeste, Inventodo S. A. Mide: trescientos metros cuadrados. Plano:
A-1127923-2007. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta
minutos del veintinueve de mayo del dos mil dieciocho, con la base de trece
millones novecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y treinta
minutos del trece de junio del dos mil dieciocho, con la base de cuatro
millones seiscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Valverde
Vega contra Johel Garmedia Corea. Expediente Nº 16-003832-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 26 de
enero del 2018.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—( IN2018229344 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada anotada bajo las citas 0800-00423562-01-0001-001; a las nueve horas
y treinta minutos del siete de mayo del dos mil dieciocho, y con la base de
sesenta y cuatro millones diecisiete mil quinientos veintisiete colones con
trece céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 00234952-000 la cual es terreno para construir con
dos casas y apartamentos. Situada en el distrito 03 La Trinidad, cantón 14
Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norteste, Paulino Araya
Molina; al noroeste, Blanca Rosa Villalobos Jiménez; al sureste, servidumbre de
paso con 17.43 metros; y al suroeste, Ángel Araya Molina y Alcides Araya
Molina. Mide: cuatrocientos treinta y seis metros con quince decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos
del veintidós de mayo del dos mil dieciocho, con la base de cuarenta y ocho
millones trece mil ciento cuarenta y cinco colones con treinta y cinco céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y treinta minutos del seis de junio del dos mil dieciocho con
la base de dieciséis millones cuatro mil trescientos ochenta y un colones con
setenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra Violeta Calvo Rodríguez. Expediente Nº 18-001280-1764-CJ.
Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo
Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 06 de
marzo del 2018.—Licda. Ana Elsy Campos Barboza,
Jueza.—( IN2018229354 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, para el primer remate y con la base de setenta millones
novecientos sesenta y cinco mil ciento cuarenta y dos colones, libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas:
278-08133-01-0901-001, en el mejor postor, remataré lo siguiente: 1) Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 55042-F000, la cual es terreno
finca filial número veintitrés, ubicada en el nivel cero más tres punto sesenta
y cinco o tercer nivel destinada a uso comercial en proceso de construcción.
Situada: en el distrito 1-Jacó, cantón 11-Garabito, de la provincia de
Puntarenas. Linderos: al norte, finca filial veinticuatro; al sur, finca filial
veintidós; al este, área común construida pasillo, y al oeste, acera municipal.
Mide: ochenta metros cuadrados. Para el segundo remate, con la base de
cincuenta y tres millones doscientos veintitrés mil ochenta y cinco colones con
cincuenta céntimos (rebajada en un 25%). Para el tercer remate, con la base de
diecisiete millones setecientos cuarenta y un mil doscientos ochocientos
cincuenta y seis colones con cincuenta céntimos (un 25% de la base original).
2) En la puerta exterior de este Despacho, para el primer remate y con la base
de setenta y cuatro millones ochocientos diez mil trescientos noventa y siete
colones, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones citas: 278-08133-01-0901-001, en el mejor postor, remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 55043-F000,
la cual es terreno finca filial número veinticuatro, ubicada en el nivel cero
más tres punto sesenta y cinco o tercer nivel destinada a uso comercial en
proceso de construcción. Situada: en el distrito 1-Jacó, cantón 11-Garabito, de
la provincia de Puntarenas. Linderos: al norte, finca filial veinticinco; al
sur, finca filial veintitrés; al este, Verde Musgo RTMC Arena S. A., y al
oeste, área común construida de pasillo. Mide: setenta y nueve metros con
quince decímetros cuadrados. Para el segundo remate, con la base de cincuenta y
seis millones ciento siete mil setecientos noventa y siete colones con setenta
y cinco céntimos (rebajada en un 25%). Para el tercer remate, con la base de
dieciocho millones setecientos dos mil quinientos noventa y nueve colones con
veinticinco céntimos (un 25% de la base original). 3) En la puerta exterior de
este Despacho, para el primer remate y con la base de setenta y cuatro millones
ochocientos diez mil trescientos noventa y siete colones libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas:
278-08133-01-0901-001, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de propiedad, bajo el
sistema de folio real, matrícula Nº 55044-F000, la cual es terreno finca filial
número veinticinco, ubicada en el nivel cero más tres punto sesenta y cinco o
tercer nivel destinada a uso comercial en proceso de construcción. Situada: en
el distrito 1-Jacó, cantón 11-Garabito, de la provincia de Puntarenas.
Linderos: al norte, finca filial veintiséis; al sur, finca filial veinticuatro;
al este, área común construida de pasillo, y al oeste, calle pública. Mide:
setenta y nueve metros con quince decímetros cuadrados. Para el segundo remate,
con la base de cincuenta y seis millones ciento siete mil setecientos noventa y
siete colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un 25%). Para el tercer
remate, con la base de dieciocho millones setecientos dos mil quinientos
noventa y nueve colones con veinticinco céntimos (un 25% de la base original).
4) En la puerta exterior de este Despacho, para el primer remate y con la base
de setenta y siete millones ciento cuarenta y dos mil novecientos setenta y
tres colones, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones citas: 278-08133-01-0901-001, en el mejor postor, remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 55045-F000,
la cual es terreno finca filial número veintiséis, ubicada en el nivel cero más
tres punto sesenta y cinco o tercer nivel destinada a uso comercial en proceso
de construcción. Situada: en el distrito 1-Jacó, cantón 11-Garabito, de la
provincia de Puntarenas. Linderos: al norte, área común construida de pasillo;
al sur, finca filial veinticinco; al este, área común construida de pasillos, y
al oeste, calle pública. Mide: ochenta y un metros con cinco decímetros
cuadrados. Para el segundo remate, con la base de cincuenta y siete millones
ochocientos cincuenta y siete mil doscientos veintinueve colones con setenta y
cinco céntimos (rebajada en un 25%). Para el tercer remate, con la base de
diecinueve millones doscientos ochenta y cinco mil setecientos cuarenta y tres
colones con veinticinco céntimos (un 25% de la base original). Fechas: Para tal
efecto se señalan las catorce horas cuarenta minutos del treinta de octubre del
dos mil dieciocho (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el
segundo remate, se señalan las catorce horas cuarenta minutos del quince de
noviembre del dos mil dieciocho. De no apersonarse rematantes, para el tercer
remate, se señalan las catorce horas cuarenta minutos del treinta de noviembre
del dos mil dieciocho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Condominio Comercial Vertical Plaza Coral Jacó contra S&R
Trustee Company Limitada. Expediente Nº 16-011249-1170-CJ.—Juzgado Segundo
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de
febrero del 2018.—Licda. Kathya María Araya Jácome, Jueza.—( IN2018229376 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; soportando servidumbre trasladada 280-00617-01-0915-001 y
reservas de Ley de Aguas y de Caminos Públicos 517-13644-01-0004-001;
soportando Hipoteca I grado con citas 2010- 101768-01-0003-001; Hipoteca II
grado con citas 2011-207762-01-0001-001; a las ocho horas y cuarenta y cinco
minutos del veinticinco de mayo de dos mil dieciocho y con la base de cuarenta
y cuatro millones novecientos treinta y tres mil seiscientos ochenta colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número setenta y cinco mil ochocientos ochenta y
cinco-F-cero cero cero, la cual es terreno finca filial primaria
individualizada N° 114, apta para construir que se destinará a uso
habitacional, altura máxima de dos plantas, con una habitación, terraza y
tapis. Situada en el distrito San Antonio, cantón Alajuela de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte filial 113; al sur, área común destinada a acera
con rampa para discapacitados y avenida tercera; al este filial 132 y retiro de
construcción, al oeste área común destina a acera con rampa para
discapacitados, calle segunda y retiro de construcción al noreste filial 132,
al noroeste filial 113, al sureste, avenida 3, al suroeste, calle dos. Mide:
doscientos trece metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho
horas y cuarenta y cinco minutos del once de junio de dos mil dieciocho, con la
base de treinta y tres millones setecientos mil doscientos sesenta colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de junio de dos mil
dieciocho, con la base de once millones doscientos treinta y tres mil
cuatrocientos veinte colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Horizontal
Residencial de Fincas Filiales Primarias Individualizadas Málaga contra
3102670114 Sociedad de Responsabilidad Limitada. Expediente:
15-001203-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia,
(Materia Cobro), 21 de febrero del 2018.—Msc. Liseth Delgado Chavarría,
Jueza.—( IN2018229377 ).
En la puerta exterior de este Despacho; soportando
servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 575-08267-01-0002-001,
servidumbre de acueducto citas: 575-08267-01-0003-001, servidumbre de aguas
pluviales citas: 2009-179610-01-0613-001, servidumbre de aguas pluviales citas:
2009-179610-01-0613-001, servidumbre permanente de paso de aguas pluviales y
aguas negras afecta a finca: 4-00077981, hipoteca de primer grado citas:
2014-248567-01-0002-001; a las diez horas y quince minutos del cuatro de junio
del dos mil dieciocho, y con la base de ocho millones de colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número setenta y siete mil novecientos ochenta y uno-F-cero cero cero
(77981-F-000) la cual es terreno de la cual podrá tener una altura máxima de
dos pisos. Situada en el distrito 2-San Josecito, cantón 5-San Rafael, de la
provincia de Heredia. Colinda: al norte finca filial ochenta y dos, área común
de calle; al sur, finca filial ochenta y cuatro, área común de calle; al este,
finca filial ochenta y dos, finca filial ochenta y cuatro; y al oeste, área
común de calle. Mide: ciento ochenta y nueve metros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las diez horas y quince minutos del diecinueve de junio del
dos mil dieciocho, con la base de seis millones de colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas
y quince minutos del cuatro de julio del dos mil dieciocho con la base de dos
millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de GVL Bakea. S.R.L. contra Kattia
Patricia Jiménez Salas. Expediente Nº 16-009643-1158-CJ.—Juzgado de
Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia
(Materia Cobro), 13 de marzo del 2018.—Lic. German Valverde
Vindas, Juez.—( IN2018229380 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, citas:
321-09096:01-0901-001, reservas y restricciones citas: 368-12471-01-0906-001,
reservas y restricciones citas: 368-12471-01-0907-001, reservas y restricciones
citas: 368-12471-01-0908-001, reservas y restricciones citas: 368-12471-01-0909-001,
reservas y restricciones citas: 368-12471-01-0910-001; a las nueve horas y cero
minutos del veintiséis de abril del año dos mil dieciocho, y con la base de
novecientos cuarenta mil seiscientos cuarenta y tres colones con treinta y seis
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número ciento sesenta y ocho mil ciento cincuenta y
seis cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
2- Mansión, cantón 2-Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte,
Elidio Porras Elizondo; al sur, Hilda Elizondo Camacho; al este, calle pública
y al oeste, Hilda María Elizondo Camacho, Hilda María, Norman Alfonso,
Francisco, y Javier todos Fonseca Elizondo. Mide: quinientos cuatro metros con
treinta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve
horas y cero minutos del dieciséis de mayo del año dos mil dieciocho, con la base
de setecientos cinco mil cuatrocientos ochenta y dos colones con cincuenta y
dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta
se señalan las nueve horas y cero minutos del treinta y uno de mayo del año dos
mil dieciocho con la base de doscientos treinta y cinco mil ciento sesenta
colones con ochenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. la anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R. L., contra
Javier Mauricio Fonseca Elizondo. Exp. N° 17-006205-1200-CJ.—Juzgado de
Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur (Pérez
Zeledón) (Materia Cobro), 08 de febrero del año 2018.—Msc. Eileen Chaves
Mora, Jueza.—( IN2018229389 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta
minutos del catorce de mayo del dos mil dieciocho, y con la base de treinta y
cuatro mil doscientas cincuenta y ocho unidades de desarrollo, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
cuatrocientos treinta y cuatro mil treinta y tres cero cero cero, la cual es
terreno lote 219 terreno para construir con 1 casa. Situada: en el distrito
1-Aserrí, cantón 6-Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
calle pública con 07,00 metros; al sur, Isabel Abarca; al este, lote veinte, y
al oeste, Lotificación la Planta Sociedad Anónima. Mide: ciento setenta y seis
metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se
señalan las nueve horas y treinta minutos del veintinueve de mayo del dos mil
dieciocho, con la base de veinticinco mil seiscientas noventa y tres punto cincuenta
unidades de desarrollo (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la
tercera subasta, se señalan las nueve horas y treinta minutos del trece de
junio del dos mil dieciocho, con la base de ocho mil quinientas sesenta y
cuatro punto cincuenta unidades de desarrollo (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Antonio Gerardo de Los Ángeles Vargas
Cascante, Juan José García Segura. Expediente N° 18-001232-1764-CJ.
Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San
José, Sección Segunda, 13 de marzo del 2018.—Licda. Gabriela Campos Ruiz, Jueza.—( IN2018229393 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del nueve de mayo de
dos mil dieciocho, y con la base de diecisiete millones quinientos mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 75754-000 la cual es naturaleza: solar con 1 casa.
Situada en el distrito 4, San Nicolás, cantón 1, Cartago, de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte, Álvaro Zúñiga Flores; al sur, Álvaro Zúñiga Flores;
al este, río Tavos y al oeste calle con 8m. Mide: trescientos treinta y un
metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se
señalan las diez horas y cero minutos del veinticuatro de mayo de dos mil
dieciocho, con la base de trece millones ciento veinticinco mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan
las diez horas y cero minutos del ocho de junio de dos mil dieciocho con la
base de cuatro millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Roy Gerardo Hernández Fallas, Victoria
Yesenia Calvo Monge. Exp.: 17-012996-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 12 de marzo del 2018.—Lic. Guillermo
Ortega Monge, Juez.—( IN2018229394 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta
minutos del veinticuatro de abril del año dos mil dieciocho, y con la base de
veintisiete millones doscientos veintiséis mil ochenta colones con setenta y
tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número ciento diecisiete mil ciento cuarenta y tres-cero
cero cero la cual es terreno para construir con una casa N° R-1. Situada en el
distrito San Juan, cantón La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte, calle pública; al sur, Inversiones Zeta S. A.; al este, lote 2-R y al
oeste, calle pública. Mide: noventa y ocho metros con cuarenta y siete
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y
treinta minutos del diez de mayo del año dos mil dieciocho, con la base de
veinte millones cuatrocientos diecinueve mil quinientos sesenta colones con
cincuenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veinticinco de
mayo del año dos mil dieciocho con la base de seis millones ochocientos seis
mil quinientos veinte colones con dieciocho céntimos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra José Felipe de Jesús Beirute Miranda. Exp.:
18-000312-1764-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo
Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 12 de marzo del
2018.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo,
Jueza.—( IN2018229414 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos del veintidós de mayo
del dos mil dieciocho, y con la base de ocho millones trescientos veinticinco
mil novecientos sesenta y tres colones con noventa y dos céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Vehículo Placas número: BMC169. Marca: Nissan.
Estilo: Versa. Categoría: automóvil. Capacidad: 5 personas. Año: 2012. Color:
gris. Vin: 3N1CN7AD1ZL084356. Cilindrada: 1600 c.c. Combustible: gasolina.
Motor Nº HR16700434F. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero
minutos del seis de junio del dos mil dieciocho, con la base de seis millones
doscientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos setenta y dos colones con
noventa y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiuno de
junio del dos mil dieciocho con la base de dos millones ochenta y un mil
cuatrocientos noventa colones con noventa y ocho céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Gean Carlo Rodríguez Hamilton. Expediente Nº
18-000277-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la
Zona Atlántica (Materia Cobro), 13 de febrero del 2018.—Licda. Marjorie Marín
Siles, Jueza.—( IN2018229430 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada bajo las citas 275-01362-01-0901-001; a las once horas y cero
minutos del diez de mayo de dos mil dieciocho, y con la base de un millón
ochocientos sesenta y nueve mil ochocientos dólares exactos , en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
78397-003 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el
distrito 1 San Pedro, cantón 15 Montes de Oca, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, noreste, Álvaro González y otros; al sur, noreste, Álvaro
González y otros; al este, sureste, calle pública María Arti/ano y al oeste,
sureste, calle pública Carlos Castro. Mide: mil seiscientos ochenta y ocho
metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las once horas y cero minutos del veintiocho de mayo de dos mil
dieciocho, con la base de un millón cuatrocientos dos mil trescientos cincuenta
dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las once horas y cero minutos del doce de junio de dos mil
dieciocho con la base de cuatrocientos sesenta y siete mil cuatrocientos
cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de BICSA contra
Inversiones Flora S. A. Exp. N° 17-019661-1044-CJ.—Juzgado Primero
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 06 de febrero
del año 2018.—Audrey Abarca Quirós, Jueza.—( IN2018229454 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios, a las trece horas y treinta minutos del once de junio
del dos mil dieciocho, y con la base de diecinueve millones doscientos cuarenta
y ocho mil ochocientos cuarenta y tres colones con treinta y un céntimos, en el
mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número trescientos ochenta y dos mil trescientos veintiuno-cero cero
uno y cero cero dos, la cual es terreno con una casa. Situada: en el distrito
03 Daniel Flores, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, Digna Rojas Sequeira y otro; al sur, Lidieth Padilla Zúñiga;
al este, calle pública, y al oeste, entrada privada William Madrigal C. Mide:
ciento setenta y cuatro metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Para el
segundo remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiséis de
junio del dos mil dieciocho, con la base de catorce millones cuatrocientos
treinta y seis mil seiscientos treinta y dos colones con cuarenta y ocho
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las trece horas y treinta minutos del once de julio del dos mil
dieciocho, con la base de cuatro millones ochocientos doce mil doscientos diez
colones con ochenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Credecoop R.L. contra
Roberto del Carmen Vargas Otárola. Expediente Nº 17-003991-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez
Zeledón, (Materia Cobro), 01 de febrero del 2018.—Licda. Lidia Mayela
Díaz Anchía, Jueza.—( IN2018229468 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones citas: 297-17383-01-0918-001, a las quince horas y cuarenta y
cinco minutos del diez de mayo del dos mil dieciocho y con la base de ciento
veinticinco millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 39730-F-000,
la cual es naturaleza: finca filial treinta y siete apta para construir que se
destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos
pisos. Situada: en el distrito 03 Sardinal, cantón 05 Carrillo, de la provincia
de Guanacaste. Linderos: norte, acceso cinco; sur, Cirilo Alvarado Gómez; este,
finca filial treinta y seis; oeste, finca filial treinta y ocho. Mide: dos mil
cuatrocientos seis metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Plano:
G-0917561-2004. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y cuarenta
y cinco minutos del veinticinco de mayo del dos mil dieciocho, con la base de
noventa y tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta, se señalan las quince
horas y cuarenta y cinco minutos del once de junio del dos mil dieciocho, con
la base de treinta y un millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Condominio Horizontal Residencial Palo Alto contra H.L.C. High Level
Corporation S. A. Expediente Nº 17-001289-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y
Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia
Cobro), 15 de enero del 2018.—Lic. Luis Alberto Pineda
Alvarado, Juez.—( IN2018229493 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando citas: 299-17122-01-0901-015 cond
prohib ref: 2245-023-001, reservas y restricciones citas:
299-17122-01-0902-005; a las diez horas y treinta minutos del veinticuatro de
abril del dos mil dieciocho, y con la base de siete millones novecientos
ochenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos veinticuatro mil
trescientos ochenta y seis-cero cero uno, la cual es terreno de agricultura
lote 5.235. Situada en el distrito 08 Cajón, cantón 19 Pérez Zeledón, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, Municipalidad de Pérez Zeledón y
Cinthi Medina Villanueva; al sur, Municipalidad de Pérez Zeledón y Cinthi
Medina Villanueva; al este, Municipalidad de Pérez Zeledón y Cinthi Medina
Villanueva; y al oeste, Viajes en las Alturas de San Isidro S. A. Mide: seis
mil novecientos setenta y nueve metros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las diez horas y treinta minutos del once de mayo del dos mil
dieciocho, con la base de cinco millones novecientos ochenta y cinco mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintinueve de mayo del
dos mil dieciocho con la base de un millón novecientos noventa y cinco mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Denis David Blanco Bolaños contra Ricardo Ortiz Mora.
Expediente Nº 17-006032-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la
Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 20 de febrero del
2018.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2018229517 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando Demanda Ordinaria:
800-410186-01-0001-001; a las ocho horas y cero minutos del veintiséis de abril
del dos mil dieciocho, y con la base de once millones doscientos mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:Finca inscrita en el Registro
Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número ochenta y seis mil trescientos treinta siete cero cero
cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito San Isidro de El
General, cantón Pérez Zeledón, de la Provincia de San José. Colinda: al norte,
Miguel Araya Campos; al sur, Carlos Aguilar Castro; al este, calle pública; y
al oeste, Carlos Aguilar Castro. Mide: mil doscientos cuarenta y cuatro metros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del
dieciséis de mayo del dos mil dieciocho, con la base de ocho millones
cuatrocientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del treinta y
uno de mayo del dos mil dieciocho con la base de dos millones ochocientos mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de William Fernando Fonseca Zúñiga contra María del
Milagro Valerio Guerrero. Expediente Nº 17-005577-1200-CJ.—Juzgado de
Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 23 de
febrero del 2018.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2018229518 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios; a las quince horas y treinta minutos del veinticinco
de abril del año dos mil dieciocho, y con la base de diecinueve millones
ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 245828-000, la cual
es terreno para construir lote N° 90. Situada en el distrito 01-San Vicente,
cantón 14-Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle
pública con 8m; al sur, Amado Alonso y Melitino Rodríguez; al este, T R
División Vivienda S. A. y al oeste T R División Vivienda S. A. Mide: ciento
setenta metros con ocho decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan
las quince horas y treinta minutos del once de mayo del año dos mil dieciocho,
con la base de catorce millones ochocientos cincuenta mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan
las quince horas y treinta minutos del veintiocho de mayo del año dos mil
dieciocho con la base de cuatro millones novecientos cincuenta mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Elizabeth
María de Jesús Alfaro Salas, Rodrigo Gerardo Villalobos Alfaro. Exp.:
18-000859-1338-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo
Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 05 de marzo del
2018.—Licda. Ana Elsy Campos Barboza, Jueza.—( IN2018229533 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas:
386-01471-01-0902-003; reservas y restricciones citas: 386-01471-01-0903-003, a
las quince horas y cero minutos del veintiséis de abril del dos mil dieciocho y
con la base de treinta y tres mil cuatrocientos seis dólares con dieciocho
centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número setenta y nueve mil doscientos treinta y ocho
cero cero cero, la cual es terreno lote diecinueve C construir con una casa.
Situada: en el distrito 03 Canoas, cantón 10 Corredores, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, Maudelina Mitre; al sur, calle pública con 28
metros 54 centímetros; al este, Cecilia Castro, y al oeste, Nury Arias. Mide:
setecientos trece metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para el segundo
remate, se señalan las quince horas y cero minutos del dieciséis de mayo del
dos mil dieciocho, con la base de veinticinco mil cincuenta y cuatro dólares
con sesenta y cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta, se señalan las quince horas y cero minutos del treinta y uno
de mayo del dos mil dieciocho, con la base de ocho mil trescientos cincuenta y
un dólares con cincuenta y cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L. contra Javier del
Carmen Juarez Carmona. Expediente Nº 17-006125-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón)
(Materia Cobro), 13 de febrero del 2018.—Msc. Eileen Chaves
Mora, Jueza.—( IN2018229536 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones
bajo las citas: 357-19898-01-0922-001; a las diez horas y treinta minutos del
veintinueve de junio del dos mil dieciocho, y con la base de nueve millones
setecientos treinta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 142.496-001 y 002 la
cual es terreno para solar. Situada en el distrito 3-Carrandi, cantón 5-Matina,
de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Luis Ruiz Espinoza; al sur,
Jeanneth Hernández Jiménez; al este, calle pública de 12 metros ancho; y al
oeste, Edwin Torres Jiménez. Mide: doscientos ochenta metros cuadrados. Plano:
L-1569674-2012. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta
minutos del dieciséis de julio del dos mil dieciocho, con la base de siete
millones doscientos noventa y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas
y treinta minutos del uno de agosto del dos mil dieciocho con la base de dos
millones cuatrocientos treinta y dos mil quinientos colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Coocique R.L. contra José Geovanny Masís
Quesada, Rosibel Paniagua Rivas. Expediente Nº 17-005237-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 07 de marzo del
2018.—Licda. Dinia Peraza Delgado,
Jueza.—( IN2018229546 ).
Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Luis
Manuel Castro Contreras, a una junta que se verificará en este juzgado a las
09:00 a. m. del 20/04/2018 (nueve horas cero minutos del veinte de abril del
dos mil dieciocho), para conocer acerca de los extremos que establece el
artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente N° 17-000031-1726-CI.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Santa Ana, (Materia Civil), 19 de
febrero del 2018.—Lic. José Bernal Rodríguez
Marín, Juez.—1 vez.—( IN2018227281 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en el
proceso de localización de Derecho Indiviso a favor de la señora Jessica
Miranda Villalobos, cédula uno - uno cero dos ocho - siete cero ocho, propiedad
con número de plano catastrado: h - uno ocho cero tres uno cinco seis - dos
cero uno cinco, para que en el plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto se apersonen ante esta notaría, en defensa de sus
derechos dentro del Expediente: 10-1526-0504-CI, trasladado a la vía notarial.
Pueden dirigir sus comunicaciones a la misma sita en Heredia, La Aurora, casa i
veintiuno norte o al correo electrónico ffallas@ice.co.cr.—Luis Fernando Fallas
Marín, Notario.—1 vez.—( IN2018227153 ).
Se cita y
emplaza a todos los interesados en la sucesión en sede notarial del señor:
Aniceto Vargas Céspedes, quien en vida fue mayor de edad, viudo, con cédula de
identidad Nº 200896933, para que, dentro del plazo de treinta días, contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos,
lo cual podrán hacer en la oficina del notario público Arcelio Alberto
Hernández Mussio, en San José centro, de los Tribunales de Justicia 50 metros
norte, casa 233 color verde, telefax: 22563292, correo electrónico:
notificacionjudicialcr@gmail.com. Se apercibe a los que crean tener derecho a
la herencia que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a
quien corresponda. Sucesión de Aniceto Vargas Céspedes, en sede notarial.
Expediente Nº 0002-2018.—Lic. Arcelio Alberto Hernández Mussio, Notario
Público.—1 vez.—( IN2018227205 ).
Mediante la escritura
número sesenta y nueve-bis-tres, otorgada el día de hoy, ante esta notaría y
que corresponde al acta de apertura por Teresita Quesada Chavarría, mayor de
edad, casada dos veces, ama de casa, vecina de San José, Pérez Zeledón, San
Isidro centro, portadora de la cedula de identidad número: uno-cero cuatro
cinco seis-cero cuatro siete ocho, comprobado el fallecimiento de: Miguel Ángel
Fernández Carvajal, mayor de edad, casado una vez, agricultor portador de la
cédula de identidad número: tres-cero uno nueve cinco-cero uno uno nueve dos,
vecino de San José, Pérez Zeledón, San Isidro. En esta notaría, se ha declarado
abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los
herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados para
que, dentro del máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus
derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal
como está lo ha indicado. Teléfono: 60989775.—San Isidro, Pérez Zeledón, Barrio
Boston.—Lic. Dany Jadiel Quesada Monge, Notario Público.—1 vez.—( IN2018227233 ).
Se cita y emplaza a los
herederos, legatarios y demás interesados, por el plazo de treinta días, para
que se apersonen en juicio sucesorio de la señora Marjorie Alexandra Sánchez
Cascante quien fue mayor, soltera, ama de casa, vecina de Santa Cruz,
Guanacaste, Santa Barbará del costado sur de la plaza de deportes cincuenta
metros al oeste; cédula de identidad número uno-ochocientos ochenta y
cinco-trescientos veintidós, para que se apersonen a esta notaría haciendo
valer sus derechos, o de lo contrario la herencia pasará a quien corresponda.
Notaria pública del licenciado Elmer Andrés Barrantes Castillo, sito Santa
Cruz, Guanacaste, Bufete BarrantesSanta Cruz, trece de marzo del dos mil
dieciocho.—Lic. Elmer Andrés Barrantes
Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2018227275 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta
notaría por Zeneida Fernández Marín, cédula de identidad uno-trescientos
noventa y siete-mil cuatrocientos ochenta, a las dieciséis horas del trece de
marzo del dos mil dieciocho y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara
abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Ramón
Fernández Fernández, cédula de identidad: uno-mil noventa y seis-cero
ochocientos cuarenta. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro
del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta notaria a hacer valer sus derechos.
Notaría del Licda. Jenny Azofeifa Salazar. Teléfono veintidós seis cinco seis
cinco ochenta.—Heredia,13 de marzo del 2018.—Licda. Jenny Azofeifa Salazar,
Notaria.—1 vez.—( IN2018227296 ).
Se cita y emplaza a todos
los interesados en la sucesión en sede notarial de María Elena Arias Arce,
mayor, casada una vez, secretaria, con cédula uno-setecientos noventa-cero
ochenta, vecina de Granadilla de Curridabat, para que dentro del plazo de
treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener
calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia
pasará a quien corresponda. Expediente 0001-2018. Teléfono 883769760 - fax
2221-7853.—San José, 07 de marzo del 2018.—Lic. Manuel Alpízar Rojas, Notario
Público.—1 vez.—( IN2018227297 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la
sucesión de Juan José Rojas Obregón, quien era mayor, casado una vez,
comerciante, vecino de San José, San Sebastián, cédula dos-cero dos siete
seis-cero nueve dos ocho. Albacea provisional Brandon David Marín Urbina, para
que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean
tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la
herencia pasara a quien corresponda. Expediente N° 02-2018. Notaria del
licenciado José Antonio Tacsan Lobo, carne número 19836, sita en avenida 12,
entre calles II y 13, N° 1160, fax 2255-1160.—Lic. José Antonio
Tacsan Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2018227335 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la
sucesión de: Pauline Asburry Clark Taylor, panameña, quien era mayor, soltera,
ama de casa, vecino de Panamá, pasaporte de su país número nueve uno seis uno
dos seis cuatro seis cero cera, albacea provisional Loida Lewis Melón, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener
calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia
pasará a quien corresponda. Expediente N° 01-2018. Notaría del Lic. José
Antonio Tacsan Lobo, carné N° 19836, sita en avenida 12, entre calles 11 y 13,
N° 1160, fax 2255-1160.—Lic. José Antonio Tacsan Lobo, Notario.—1 vez.—(
IN2018227336 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la
sucesión de: Alexis Gutiérrez Dávila, quien fue mayor, casado una vez, técnico
en aires, portador de la cédula de identidad número: seis-ciento cinco-mil
cuatrocientos uno, quien en vida vivió en Liberia, Guanacaste, Barrio Los
Ángeles, frente a Minisúper El Guacalito, para que, dentro del plazo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar
sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si
no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda.
Notaría del Bufete Duarte Arauz. Expediente Nº 001-2007.—Liberia,
Guanacaste.—Licda. Karla Marcela Duarte Arauz, Notaria.—1 vez.—( IN2018227406
).
Se cita y emplaza a todos
los interesados en las sucesiones acumuladas de: Lilliam Abarca Mora, Damaris
Yinette Abarca Mora y Edith Mora Fallas, quienes fueron mayores, solteras,
vecinas de San Gabriel de Aserrí, con cédulas de identidad por su orden números
1-305-550; 9-092-896 y 1-264-783, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos;
y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan
dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente
01-S-2018. Notaría de la licenciada Sonia Mayela Mora Arias, notaria pública,
con oficina ubicada en Acosta, San Ignacio, contiguo a cancha de fútbol cinco,
teléfono 8575-1842.—San José, 12 de marzo de 2018.—Licda. Sonia Mayela Mora Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2018227424 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la
Sucesión de Odalisca Aued Sauma, quien al fallecer fuera, mayor, viuda una vez,
oficinista, vecina de Curridabat, Urbanización los Pinares, trescientos metros
norte y cien metros este de la entrada principal de la Urbanización, cédula de
identidad número: uno - cero uno dos uno - cero cuatro ocho seis; para que
dentro del plazo de treinta días contado a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean
tener calidad de herederos que se presenten dentro de dicho plazo pues de lo
contrario la herencia pasara a quien corresponda. Expediente dos mil dieciocho
– cero uno. Notaría del Lic. Alfonso Guzmán Chaves.—San José, catorce de marzo
del año dos mil dieciocho.—Alfonso Guzmán Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2018227443 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la
sucesión del señor Francisco Ricardo Brenes Buckham, quien en vida fuere,
soltero, comerciante, portador de la cédula de identidad tres-cero doscientos
catorce-cero ochocientos cincuenta y ocho, vecino de Cervantes, Alvarado,
Cartago, veinticinco metros al este de la Iglesia; para que dentro del plazo de
treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
reclamar sus derechos, del mismo modo se apercibe a los que crean tener calidad
de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a
quien corresponda. Expediente: cero cero cero uno-dos mil dieciocho. Bufete
Castro notaría del licenciado Francisco José Castro Quirós, notario público,
sito Cartago, avenida segunda, calles siete y once, edificio Torre
Metrópoli.—Lic. Francisco José Castro Quirós, Notario.—1 vez.—(
IN2018227487 ).
Se avisa que ante este
Despacho notarial se tramita la sucesión en sede notarial de quien en vida fue
Carlos Alberto Alpízar Zúñiga, mayor, casado una vez, pensionado, cédula
1-0414-0539, vecino de San José, Francisco de Dos Ríos, de la Lavandería la
Margarita, trescientos sur y ciento cincuenta metros al este. Se cita a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que
dentro del plazo de treinta días concurran a hacer valer sus derechos,
indicándolo al Bufete del Licenciado Luis Alonso Quesada Díaz, sita en San
José, Barrio Naciones Unidas, 125 metros sur de la esquina este del Colegio
Seminario. El plazo comenzará a correr desde la fecha de publicación.—San José,
13 de marzo del 2018.—Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2018227490 ).
Se emplaza a todos los
interesados en la sucesión de Damaris Rodríguez Fallas, mayor, casada una vez,
ama de casa, vecina de Cervantes de Alvarado Cartago, Bajo de Cervantes, del
Súper Karen Viviana, setecientos metros sur y ciento cincuenta metros oeste,
Barrio María Auxiliadora, cédula tres-doscientos cincuenta y cuatro-ciento
cincuenta y cuatro, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir
de la publicación de este edicto se apersonen a hacer valer sus derechos y se
les apercibe que si no se presentan dentro de ese plazo la herencia pasara a
quien corresponda. Proceso sucesorio extrajudicial 0001-2018 de Damaris
Rodríguez Fallas. Notaría del licenciado Erick Fabricio Jiménez Masis, con
oficina en San Rafael de Oreamuno Cartago, contiguo a Ferretería San
Rafael.—Cartago catorce de marzo del dos mil dieciocho.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masis, Notario.—1 vez.—( IN2018227493 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante la notaría
de Mario Alberto Rigioni Álvarez, a las nueve horas del veintidós de febrero
del ario dos mil dieciocho y comprobado el fallecimiento del causante, se
declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera
Richard Harold Tanker, de un apellido en razón de su nacionalidad de los
Estados Unidos de América, mayor, viudo, pensionado, con cédula de residencia
en Costa Rica: uno ocho cuatro cero cero cero uno cero ocho dos dos siete,
vecino de Alajuela, Grecia, Centro. Se cita y emplaza a todos los interesados
para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos ante la
notaría del licenciado Mario Alberto Rigioni Álvarez, notario público con
oficina abierta en la ciudad de San José, cantón Central, distrito El Carmen,
veinticinco metros oeste de la Rotonda del Farolito.—Lic. Mario Alberto
Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2018227496 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría por Héctor Enrique Sibaja Porras, a las dieciocho
horas del veintiocho de febrero del dos mil dieciocho; comprobado el
fallecimiento esta notaría declara abierto el proceso sucesorio de quien en
vida fuera Héctor de los Ángeles Sibaja Solano. Se cita y emplaza a todos los
interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales,
contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta
notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Karen Andrea Seas
Zamora.—San José, 14 de marzo del 2018.—Licda. Karen Andrea Seas Zamora, Notaria.—1 vez.—( IN2018227606 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta
notaría por Gilda Vega de Soto, a las veinte horas del once de diciembre de dos
mil diecisiete y comprobado el fallecimiento de Francisco Enrique Soto Vargas,
mayor de edad, casado una vez, economista, vecino de Alajuela, costado sur de
la iglesia católica de Barrio Brasil, con número de cédula dos-cero doscientos
treinta y nueve-cero seiscientos cuarenta y tres, esta Notaría ha declarado
abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para
que, dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus
derechos. Expediente 0001-2017 Notaría del Lic. Alfredo Núñez Gamboa, San José,
Escazú, calle paralela a ruta veintisiete, seiscientos metros oeste del peaje
hacia Caldera, edificio Fuentecantos, segundo piso, NCC Abogados, teléfono
2288-6464.—San José, trece de marzo de dos mil dieciocho.—Lic. Alfredo Núñez
Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2018227616 ).
Ante esta notaría pública se abre el sucesorio ad
intestato de Álvaro Solano Angulo, quien fuera mayor, cédula 1-276-907, vecino
de Coronado. Por el plazo de un mes contado a partir de esta publicación se
oirán manifestaciones, oposiciones y reclamaciones ante esta notaría. Coronado,
Urb. Villa Flores casa 112.—Licda. Lizbeth Rojas Fernández, Notaria.—1
vez.—(IN2018227663 ).
Se cita y emplaza a todos
los interesados en la sucesión de quien en vida fue Mérida Delgado Chacón,
quien fue, mayor, ama de casa, vecina de Desamparados, El Llano de San Miguel,
viuda una vez, cédula de identidad uno-cero ciento cuarenta y cuatro-cero
ochocientos sesenta y nueve, quien, tramitado en mi notaría, en San José,
Desamparados, frente a El Lagar, Bufete Acuña y Asociados, bajo el expediente
N° 001-2018 a efecto de que se apersonen a hacer valer sus derechos dentro del
plazo de treinta días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San
José, 14 de marzo del 2018.—Licda. Alicia Barzallo
Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2018227685 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta
notaría por Amardeep Singh (nombres) Hundle apellido único en razón de su
nacionalidad estadounidense, mayor, soltero, Gerente de Operaciones, pasaporte
vigente de su país número: cinco seis nueve siete cero uno cero dos dos, vecino
de uno tres cuatro cinco South Capítol Street SW, Apt número setecientos uno,
Washington, D.C. código postal dos cero cero cero tres, Estados Unidos, a las
doce horas del ocho de enero del año dos mil dieciocho, y comprobado el
fallecimiento, ésta Notaría declara abierto el Proceso Sucesorio Ab Intestato
de quien en vida fuera: Daljit Singh (nombres) Hundle apellido único en razón
de su nacionalidad estadounidense, mayor, divorciado, empresario, pasaporte de
su país número: cuatro cuatro cuatro ocho nueve uno dos cero cero, vecino de
Uvita, Osa, Puntarenas, cincuenta metros al este de la Escuela Flor de Bahía.
Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de
treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licenciada Rosario
Araya Arroyo, Dominical, Osa, Puntarenas, un kilómetro al sur de playa
Dominical, ciento cincuenta metros al sureste del Hotel Roca Verde. Teléfono
2787-04-46.—Licda. Rosario Araya Arroyo, Notaria.—1 vez.—( IN2018227693 ).
Hoy, se ha iniciado el trámite de sucesión
extrajudicial, de quien en vida fue: Juan Carlos Madrigal Rojas, mayor,
soltero, peón de construcción, vecino de Puriscal de San José, cédula de
identidad Nº 1-960-626. Se cita y emplaza a los presuntos herederos e
interesados para que, en el plazo de treinta días siguientes, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos ante esta
notaría, ubicada en San José, Sabana Norte, del antiguo El Chicote, 100 metros
norte, 50 este y 50 norte, edificio azul, dos plantas. Teléfono: 22901059.
Sucesorio extrajudicial de Juan Carlos Madrigal Rojas.—San José, 08 de marzo
del 2018.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—1 vez.—( IN2018227731
).
Se emplaza a todos los
herederos, legatarios acreedores y en general a todos los interesados a la
sucesión intestada de María Elena Hernández Bermúdez, mayor de edad, soltera,
ama de casa, portadora de la cédula de identidad número uno-cero cuatrocientos
diez-cero ciento cuarenta y uno, vecina de Jiménez, Pococí, Limón, trescientos
metros al oeste del Parque de Jiménez, quien falleció en Guápiles el día
veintitrés de diciembre del dos mil diecisiete, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a
la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a
quien corresponda. Notaria: Alice María Aguilar Rodríguez. Expediente:
0001-2018, que se tramita ante esta Notaría sita en Guápiles de Pococí, Limón,
150 metros al oeste del Instituto Nacional de Seguros.—Licda. Alice María Aguilar Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2018227734 ).
Se cita y emplaza a todos
los herederos, legatarios, acreedores y, en general, a todos los interesados
para que, en el plazo de treinta días contados, a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a este despacho a hacer valer sus derechos en el
juicio sucesorio notarial de quien fuera en vida fuera José Antonio Vásquez
Mora, cédula 2-0301-0879, bajo el apercibimiento de que, si no lo hicieran así,
la herencia pasará a quien corresponda. Miguel Ángel Valverde Mora, Notario
público de Guadalupe de Goicoechea de San José, de la Municipalidad setenta y
cinco metros al sur, edificio esquinero verde a mano izquierda.—San José, 14 de
marzo del 2018.—Lic. Miguel Ángel Valverde Mora,
Notario.—1 vez.—( IN2018227740 ).
Notaría del licenciado Carlos Alberto Retana
Retana, en Alajuelita, a las 16:00 horas del 08 de marzo del 2018, comprobada
la defunción de Blanca Rosa Mora Sánchez, quién fue mayor, casada, del hogar,
cédula 1-166-095, vecina de San Felipe de Alajuelita, del Templo Católico 100
metros oeste, se declara abierto su proceso sucesorio, se designa albacea a
Carlos Eduardo Chinchilla Mora, cédula 1-380-761, de su mismo domicilio. Se
cita y emplaza a interesados, para que en el plazo de 30 días se apersonen a
hacer valer sus derechos.—Lic. Carlos Alberto Retana Retana, Notario.—1 vez.—(
IN2018227745 ).
Mediante acta de apertura,
otorgada ante esta notaría, por María Isabel Rojas Quesada, Édgar Morales
Rojas, Mercedes Morales Rojas, Norma Isabel Morales Rojas, Shirley Morales
Rojas, a las quince horas del catorce de marzo del dos mil dieciocho, y
comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio
de quien en vida fue: Odilio Morales Araya, mayor, casado una vez, oficial de
seguridad, vecino de La Aurora de Heredia, de la Iglesia Católica, ciento
cincuenta metros oeste y ciento veinticinco al norte, casa U-cuarenta y cinco,
cédula de identidad número: dos-doscientos treinta y ocho-cero ochenta y cinco.
Se cita y emplaza a todos los interesados para que, en el plazo máximo de
treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic.
Adolfo Antonio García Baudrit, con oficina en provincia de San José, San Rafael
de Escazú, ciento cincuenta metros sur de la entrada sureste del Centro
Comercial Multiplaza, Edificio Terraforte, cuarto piso, Lex Counsel. Teléfono: 87-067001.—Lic. Adolfo Antonio García Baudrit, Notario.—1
vez.—( IN2018227749 ).
Se hace saber que ante la notaria Nora Lilliam
Pacheco Jiménez, se tramita la sucesión de quienes en vida se llamó Inés María
Murillo González, quien fue mayor, casada una vez, vecina de San Antonio de
Belén en Heredia, con cédula de identidad número cuatro-ciento diecinueve-cero
ochenta y ocho, certificado de defunción número cinco cero siete nueve cinco
dos siete que falleció el veintidós de febrero del dos mil dieciocho. Y se
emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en el
presente proceso para que dentro del plazo de treinta días que se contaran a
partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial,
comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a los que crean
tener derecho a la herencia, de que sino se presentan en ese plazo, aquel
pasará a quien corresponda. Igualmente se hace saber que la notaria está
situada en Guadalupe del Mercado del Mueble ciento veinticinco metros al
este.—Guadalupe a las once horas del primero de marzo del dos mil
dieciocho.—Licda. Nora Lilliam Pacheco Jiménez, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2018227752 ).
Se hace saber, que en este Despacho se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Óscar Emilio Pérez Jiménez, mayor,
estado civil soltero, profesión pistero, nacionalidad costarricense, con
documento de identidad 0602460367 y vecino del distrito de Jacó cantón
Garabito, provincia de Puntarenas, cien metros al sur y cincuenta metros oeste
de la escuela bilingüe. Se cita a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 18-000021-0642-CI.—Juzgado
Civil y Agrario de Puntarenas, (Materia Civil), 22 de febrero del
2018.—Licda. Eunice Villalobos Jiménez, Jueza.—1 vez.—(
IN2018227775 ).
El suscrito notario
Alejandro Hernández Porras, domiciliado en la ciudad de Turrialba, con oficina
abierta en La Suiza Las Gaviotas cien metros al este de la plaza de deportes;
hace constar que mediante acta notarial que consta en la escritura 36, del tomo
2 de mi protocolo, 14:00 horas del día 9 de marzo del 2018; se abrió proceso
sucesorio de quienes en vida fuera Zeneida Muñoz Vega, cédula 3-267-200.—Lic. Alejandro Hernández Porras, Notario.—1 vez.—( IN2018227809 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la
sucesión en sede notarial de quien en vida fue la señora Bonnie Meryhl Cohen,
con un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, quien en vida
fuera mayor de edad, casada una vez, comerciante, vecina de Estados Unidos,
tres mil trescientos doce camino a Tuscany, Boynton Beach, Florida, treinta y
tres mil cuatrocientos treinta y cinco, de pasaporte estadounidense número uno
cinco siete dos tres cero siete ocho cinco, para que, dentro del plazo
perentorio de treinta dias hábiles, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, lo cual podrán hacer en San José,
San Rafael de Escazú, Oficentro Plaza Roble, Bufete Facio Abogados. Teléfono:
2201-8700, fax 2201-8707. Se apercibe a los que crean tener derecho a la
herencia que, si no, se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a
quien corresponda. Sucesión en sede Notarial de Bonnie Meryhl Cohen. Expediente
N° 0001-2018.—San José, 15 de marzo del 2018.—Lic. Andrés Antonio Bonilla
Valdés, Notario.—1 vez.—( IN2018227813 ).
Ante la notaría Lic. Audrys Esquivel Jiménez,
ubicada en Santa Ana del Súper Castrito; cincuenta metros al oeste y ciento
setenta y cinco al norte, bajo el expediente cero uno-dos mil dieciocho, se
tramita sucesorio en sede notarial de quien en vida fue José Rafael Meléndez
Soto, mayor, cedula de identidad número uno-cero doscientos veintisiete-cero
quinientos setenta y uno, divorciado, constructor, vecino de Escazú, por lo que
se emplaza por el plazo de treinta días a partir de la publicación a herederos,
acreedores y cualquier interesado a comparecer ante la Notaria indicada,
transcurrido el plazo la herencia pasara a quien corresponda.—Santa Ana,
veintiuno de febrero del dos mil dieciocho.—Lic. Audrys Esquivel
Jiménez.—1 vez.—( IN2018227829 ).
Se cita y emplaza a todos
los interesados en la sucesión de Trinidad Vargas Zamora, mayor, soltera,
cédula uno-doscientos ochenta y uno-trescientos setenta y dos, quien falleció
el 5/2/15, vecina de Heredia, para que dentro del plazo de treinta días,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se
presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente N° 2018-001 Notaría sita en Santa Bárbara de Heredia; 50 este del
Rest. Banco de los Mariscos.—Licda. Marjorie Morales Acosta, Notaria.—1 vez.—( IN2018227851 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la
sucesión de: Claudia Chaverri Ramírez, mayor, casada, cédula Nº 4-053-146,
quien falleció el 14 de marzo del 2000, para que, dentro del plazo de treinta
días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos
que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien
corresponda. Expediente Nº 2018-002. Notaría sita en Santa Bárbara de Heredia,
50 este del Rest. Banco de los Mariscos.—Licda. Marjorie Morales Acosta,
Notaria.—1 vez.—( IN2018227852 ).
Se emplaza a todos los herederos, legatarios e
interesados en la sucesión de María Inés Mesén Monge, quien en vida fue mayor,
viuda, vecina de Desamparados, Patarrá, portadora de la cédula de identidad Nº
3-0132-0969, fallecida el día 29 de julio del 2014, en San José, Desamparados,
con el fin de que se apersonen dentro del plazo de treinta días, contados a
partir de la publicación del presente edicto a hacer valer sus derechos y bajo
apercibimiento de que si no lo hacen, la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 0001-2018. Sucesión en sede notarial de María Inés Mesén Monge.
Notaría del Lic. Rudy Alberto Saborío Ortiz, sita en San José, cantón
Goicoechea, distrito Guadalupe, Calle Blancos, de la plaza de deportes 500
metros al oeste y 100 metros al norte, en Bufete Acosta y Asociados.—San José,
15 de marzo del 2018.—Lic. Rudy Alberto Saborío Ortiz, Notario.—1 vez.—(
IN2018227872 ).
En la notaría del notario
público Lic. Rigoberto Rojas Benavides, código 8044, oficina en San Rafael
Abajo Desamparados, Urbanización Vizcaya, casa número 191, se encuentra en
trámite el expediente N° 001-2018, proceso sucesorio notarial de la causante
María Victoria Barrientos de La Rocha, cédula de identidad N° 6-0069-0745. Por
este medio se da aviso a interesados, acreedores y posibles herederos, que a
partir de la publicación cuentan con un plazo de treinta para hacer valer sus
derechos.—San José, 14 de marzo de 2018.—Lic. Rigoberto Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2018227905 ).
Por escrituras N° 62 se inicia proceso sucesorio
del señor Germán Cuevillas León y 65 de las 16:00 horas día 15 de marzo del
2018, se protocoliza acta de asamblea de CRSC Sur Camp S.A., se solicita
disolución. Licenciado Eduardo Ajoy Zeledón, tel. 8844-9969,
eajoyz@lawyer.com.—San José, 16 marzo del 2018, Notario.—1 vez.—( IN2018227919 ).
Se cita y emplaza a herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos quienes pueden resultar interesados o creen
tener derechos en la sucesión ab-intestato en sede notarial de quien en vida
fue José Hilario Mendoza Fajardo, cédula de identidad cinco-cero cero cuarenta
y seis-cero trescientos setenta, para que de conformidad con lo establecido por
el artículo novecientos diecisiete del Código Procesal Civil y dentro del plazo
de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto que se hará
por una sola vez en el Boletín Judicial, se apersonen a hacer valer sus
derechos ante esta Notaría, ubicada en Calad, Pococí, Limón, Urbanización la
Guaria tercera entrada apercibidos de que si no lo hicieren dentro del plazo
dicho, la herencia pasara a quien corresponda. Expediente número: cero cero
cero tres 2018.—Cañal, a las diez horas veinte minutos del quince de Marzo de
dos mil dieciocho.—Licda. Adriana Montoya Chavarría, Notaria.—1 vez.—(
IN2018227931 ).
Se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés
en el Depósito Judicial del menor José Antonio Vargas Solís, para que se
apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a
partir de la última publicación del edicto ordenado. A su vez, se comunica a la
señora Carmenza Vargas Solís, madre registral del citado menor, que dicho
proceso se tramita en este Juzgado bajo el Expediente nº18-000173-1302-FA,
promovido por el licenciado Erensto Romero Obando, Representante Legal del
Patronato Nacional de la Infancia de San Carlos, donde solicita que se apruebe
el depósito del citado menor; por lo que se les concede el plazo de tres días
contados a partir de la última publicación, para que manifiesten su conformidad
o se opongan a estas diligencias.—Juzgado de Familia de San Carlos, 02
de marzo del 2018.—Licda. Johanna Vargas Hernández, Jueza.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018227221 ). 3 v. 1
Se cita y emplaza a todas
las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de la persona menor
de edad Sharon Dayana Morales Soto, hija del señor Pablo Arturo Molares Bustos
y de la señora Gabriela Soto García, para que se apersonen a este juzgado
dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última
publicación del edicto ordenado. Asunto: depósito judicial. Expediente N°
18-000177-1302-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, Ciudad Quesada, 05 de marzo del 2018.—Licda. Johanna Vargas
Hernández, Jueza.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018227222
). 3 v. 1
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren
interés en el depósito judicial de la persona menor de edad María Isabel Porras
Contrera, hija del señor Miguel Ángel Porras Chacón y de la señora Daysi Ester Contrera Salablanca, para que se apersonen
a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la
última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 18-000153-1302-FA.
Asunto: depósito judicial.—Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 13 de marzo
del 2018.—Licda. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018227511 ). 3 v. 1
Se avisa que en este
Despacho bajo el expediente número 17-000322-0928-FA, Gladys Aryeris Molina
Palacios, José Francisco Marín Marín, solicitan se apruebe la adopción conjunta
de la persona menor Derek Gabriel Marín García. Se concede a los interesados el
plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán
los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta
la misma.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia
Doméstica de Cañas (Materia Familia), 06 de marzo del
2018.—Lic. Luis Fernando Sáurez Jiménez, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018227194 ).
El licenciado Leonardo Loría Alvarado, Juez del
Juzgado de Familia de Puntarenas hace saber, que en expediente número
17-000373-1146-FA, correspondiente a un Proceso de Declaratoria Judicial de
Estado de Abandono, Pérdida de la Responsabilidad Parental y Solicitud de
Deposito Judicial, promovido por el Patronato Nacional de La Infancia, contra
Marilyn del Carmen Leitón Castillo, Manfred Leal Matarrita y Chen Jun se dictó
la sentencia número 128-2018 de las once horas diez minutos del siete de marzo
del dos mil dieciocho, que en lo conducente reza así: “Resultando. Primero:
(...) Segundo: (...) Tercero: (...) Considerando. I.-Hechos probados. II.-
Sobre el fondo del asunto. Por tanto: De acuerdo a lo expuesto, y artículos 51
y 55 de la Constitución Política; 5, 13, 30, 32 y 34 del Código de la Niñez y
la Adolescencia; 1°, 2°, 5°, 8°, 115 y siguientes y 140 y siguientes del Código
de Familia, se declara con lugar la demanda especial de declaratoria judicial
de abandono de persona menor de edad establecida por el Patronato Nacional de
la Infancia contra Lourdes González Vílchez y Marvin Rodríguez Cruz, declarando
en esta vía judicial el estado de abandono , con fines de adopción del menor de
edad Wendell Rodríguez González, con la consecuente pérdida de los atributos de
la Responsabilidad Parental que de él ostentaba n los aquí demandad os. Se
ordena el depósito judicial del niño a Floribeth Cruz Castro, en su condición
de abuela paterna. Anótese el fallo en el asiento de inscripción del menor de
edad constante en el Registro Civil, libro de nacimiento de la provincia de
Puntarenas, al tomo 546, folio 98 y asiento 195. Se falla este asunto sin
condena en costas para los demandad os vencidos. Hágase saber. Leonardo Loría
Alvarado, Juez de Familia.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Lic.
Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018227196 ).
Msc. José Miguel Fonseca Vindas del Juzgado de
Familia de Heredia; hace saber a Leiri Susan Soto Chacón, mayor, soltera,
nacionalidad costarricense, cédula 114660106, domicilio desconocido, que en
este Despacho se interpuso un proceso suspensión patria potestad en su contra,
bajo el expediente número 17-001329-0364-FA donde se dictaron las resoluciones
que literalmente dicen: Juzgado de Familia de Heredia. A las trece horas y
treinta y tres minutos del diecisiete de julio del año dos mil diecisiete. De
la anterior demanda suspensión patria potestad establecida por el accionante
Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado a la accionada Leiri
Susan Soto Chacón por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la
demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco
días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá
expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos
legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá
contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En
la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en
su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se
referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer
escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo,
por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus
ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece
la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es
posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir
asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En otros lugares del país
hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la
demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe
procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de
Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)” Siendo que la Ley Nº
8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que
entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de
pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte
señale un lugar para atender notificaciones. (Art.58) y en todos los demás
procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos
medios son: fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos
medios distintos de manera simultánea. (Art. 36). En caso de no señalar medio,
la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art.
34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo
indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de
previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología
de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no
cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente:
Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial
a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba
hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al
buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información
pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste
en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el
Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el
correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un
informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De
confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a
la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de
la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Otros extremos: Se otorga el
depósito judicial provisional del menor de edad Jeykel Mathías Soto Chacón en
su abuela materna la señora Rosibel Chacón Córdoba, cédula de identidad número
401210756. Para lo cual deberá la parte promovente informarle que debe
comparecer a este despacho en el plazo de tres días, a aceptar y jurar el
cargo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 236 del Código de
Familia. Lo anterior, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se
procederá a nombrar un profesional en derecho en su lugar. Nombramiento de
curador: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal
Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal a la demandada se
resuelve: Se ordena expedir y publicar el edicto electrónicamente al que se
refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil, el cual será enviado por
este despacho a la Imprenta Nacional y la parte interesada deberá estar atenta
a su publicación. De igual manera se le previene a la parte actora que aporte
certificación del Registro de Personas en el que se informe si el demandado
ausente cuenta con apoderado inscrito en el país, así como Certificación de
Movimientos Migratorios del demandado expedida por la Dirección General de
Migración y Extranjería del Ministerio de Seguridad Pública. Honorarios de
curador procesal: Se ordena remitir oficio a la Administración de Heredia a fin
de que indiquen si asumen el pago de honorarios de curador procesal, que se
asignará a la demandada Leiri Susan Soto Chacón, correspondiendo a la suma de
cincuenta mil colones, que es el monto fijado en este despacho para tales
efectos. Citación testigos: Se previene a la parte promovente que en el plazo
de una semana presenten al despacho dos testigos, para que bajo juramento,
respondan las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del
nombramiento del curador procesal de la demandada Leiri Susan Soto Chacón, bajo
apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar.
Notificaciones: Notifíquese esta resolución a la demandada Soto Chacón por
medio de edicto. Notifíquese. José Miguel Fonseca Vindas, Juez. Lo anterior se
ordena así en proceso suspensión patria potestad de Patronato Nacional de la
Infancia contra Leiri Susan Soto Chacón. Expediente Nº 17-001329-0364-FA.—Juzgado
de Familia de Heredia, 06 de marzo del 2018.—Lic.
José Miguel Fonseca Vindas, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018227201 ).
Se avisa que en este
Despacho bajo el expediente número 17-002286-0364-FA, solicitan se apruebe la
adopción conjunta de la persona menor Elías Andrey Ortiz Pérez. Se concede a
los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante
escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las
pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Heredia, 08 de
enero del 2018.—Lic. José Miguel Fonseca Vindas, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018227206 ).
José Miguel Fonseca Vindas
del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber a: Carlos Ventura Martínez Silva,
documento de identidad mayor, casado, oficio desconocido, nicaragüense,
documento Nº 1770100809, domicilio desconocido, que en este Despacho se
interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente Nº
18-000076-0364-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen:
Juzgado de Familia de Heredia, a las nueve horas y veinticinco minutos del
veinticuatro de enero del dos mil dieciocho. De la anterior demanda divorcio
establecida por la accionante: Rebeca Stephanie Caravaca Umaña, se confiere
traslado al accionado: Carlos Ventura Martínez Silva, por el plazo perentorio
de diez días, para que, se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con
la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al
contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para
su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos
de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si
los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que
tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los
testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores
involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la
Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio del casillero 403 de este
circuito. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que
presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión Nº 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
Nº 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones”. Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, sesión Nº 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007,
artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h)
Lugar de residencia. Prevención de honorarios: Se le previene a la parte actora
que a efectos de que proceder cubrir los honorarios del curador a nombrar,
dicho monto lo es la suma de ochenta y cinco mil colones, por lo que deberá
depositarlo en la cuenta Nº 18-000076-0364-FA-0, del Banco de Costa Rica.
Citación a la parte actora: Se cita a la señora: Rebeca Stephanie Caravaca Umaña
para que en el plazo de una semana comparezca al Juzgado y, bajo juramento,
responda las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del
nombramiento del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que, si
no comparece, el proceso no podrá avanzar. Citación testigos: Se previene a la
parte actora que en el plazo de una semana presenten al Despacho dos testigos,
para que, bajo juramento, respondan las preguntas que se le formularán para
determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado,
bajo apercibimiento de que, si no comparece, el proceso no podrá avanzar. Se le
hace saber a la actora que podrá comparecer en el horario que mejor le
convenga, eso sí, en hora hábil (de las 07:30 a. m. a las 11:30 a. m. y de la
13:00 p. m. a las 15:30 p. m.)”. Notifíquese. José Miguel Fonseca Vindas, Juez.
Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Rebeca Stephanie Caravaca
Umaña contra Carlos Ventura Martínez Silva. Expediente Nº 18-000076-0364-FA.—Juzgado
de Familia de Heredia, 06 de marzo del 2018.—José Miguel Fonseca Vindas,
Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018227214 ).
Se convoca por medio de este edicto a las personas
a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de
Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince
días contados a partir de esta publicación. Proceso de salvaguardia promovido
por Joice Elibeth González Serrano y Jerry Retana Cárdenas en favor de Elizabeth
Serrano Quesada y Kevin González Serrano. Expediente número 18-000524-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago, 12 de marzo del 2018.—Licda. Patricia Cordero
García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018227229 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de: Óscar Manuel Cubillo Martínez, cédula de identidad Nº
01-0416-1132, fallecido el 02 de octubre del 2017, se consideren con derecho,
para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector privado bajo el número 18-000047-0643-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Expediente Nº 18-000047-0643-LA. Por a favor de.—Juzgado
Especializado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Puntarenas, 29 de
enero del 2018.—Lic. Francisco Quesada Quesada, Juez.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018227502 ).
Licenciada Lorena María Mc
Laren Quirós, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San
José, se le hace saber que en proceso reconoc. hijo mujer casada, expediente
18-000110-0165-FA, establecido por José Manuel Figueroa Corea, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a las Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de San José, a las catorce horas y quince minutos del
veintisiete de febrero de dos mil dieciocho. Se tienen por establecidas las
presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por
José Manuel Figueroa Corea a favor de las personas menores Daiana Chavarría
Paniagua y Joan Chavarría Paniagua. De las mismas se confiere audiencia al
Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo de tres días. A su vez por el
mismo plazo otorgado, se le confiere audiencia, tanto a la madre como el padre
registral de la persona menor Maikol Alonso Chavarría Chacón y Johanna Gabriela
Paniagua Alvarado. Se les previene a las partes, que en el primer escrito que
presenten deben señalar medio y lugar, éste último dentro del circuito judicial
de este Despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras
no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten inclusive la sentencia,
se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido
imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar
señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente
(artículos 6 y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones
Judiciales N° 7637 del 21 de octubre de 1996). Notifíquese esta resolución a
Maikol Alonso Chavarría Chacón y Johanna Gabriela Paniagua Alvarado,
personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación,
o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales y Otras Comunicaciones; de Este Circuito Judicial. En caso que el
lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso
restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a
efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para notificar al ente aludido, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de este circuito judicial. Notifíquese
al padre registral por medio de edicto, el cual se enviará a la Imprenta
Nacional sin costo alguno, por medio del Sistema Automatizado para este fin.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José.—Licda. Lorena María
Mc Laren Quirós, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2018227504 ).
Se convoca por medio de este edicto a las personas
a quienes corresponda la curatela de Caterine Aguilar Arce, conforme con el
artículo 236 del Código de familia, para que se presenten a encargarse de ella
dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso
de salvaguardia establecido por Edgar Eduardo Aguilar Álvarez. Expediente
número 18-000556-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 14 de marzo del
año 2018.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018227510 ).
Se avisa que en este Despacho bajo el expediente Nº
15-000476-0292-FA, José Enrique Chaves Alvarado, Viviana María Vargas
Ballestero, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor: Mia
de Jesús Jara Garro. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para
formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su
disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 01 de marzo del
2018.—Msc. Pablo Amador Villanueva, Juez.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018227514 ).
Licenciada Lorena María Mc Laren Quirós, Jueza del
Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de San José, a Randall Hernández
Gamboa, en su carácter personal, se le hace saber que en demanda suspensión
patria potestad, expediente 15-000857-0165-FA, establecida por Sinda Vanessa
Góchez Vargas contra Randall Hernández Gamboa, se ordena notificarle por edicto
la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del II Circuito
Judicial de San José, a las quince horas y seis minutos del veintiuno de mayo
de dos mil quince. De la anterior demanda abreviada de suspensión patria
potestad establecida por la accionante Sinda Vanessa Góchez Vargas, se confiere
traslado al accionado Randall Hernández Gamboa por el plazo perentorio de diez
días para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma.
Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar
negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su
negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la
demanda deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los
rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que
tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los
testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores
involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la
Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones
Judiciales de este circuito. Se le previene a la parte demandada, que en el
primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Nombramiento curador: 1) A efecto de proceder al
nombramiento de curador procesal, deberá la actora depositar la suma de
cincuenta mil colones, para responder en forma definitiva a los emolumentos del
profesional a designar. La misma deberá depositarse en la cuenta automatizada
N° 150008570165FA-7 de este Juzgado en el Banco de Costa Rica, bajo el
apercibimiento de que si no se verifica, el proceso permanecerá inactivo. Una vez
efectuado el depósito, deberá comunicarse al despacho a efecto de proceder
conforme a derecho corresponda. Deberá la parte actora presentarse al despacho
a solicitar la apertura de la cuenta bancaria correspondiente para realizar
dicho deposito. 2) Aportar certificación idónea donde se demuestre si el
demandado tiene apoderado o apoderados con facultades suficientes para que lo
representen en el proceso. 3) Se ordena expedir oficios a la Caja Costarricense
del Seguro Social, Departamento de Planillas con el fin de que se sirvan
informar si el demandado, se encuentra reportado como patrono y cuál es su
dirección y al Registro Civil, Departamento de Cuenta Cedular con el fin de que
se sirvan enviarnos la última dirección reportada por el demandado. 4)Además deberá
indicar el nombre de dos testigos que acrediten la ausencia o bien, que
desconozcan su paradero del demandado. Se le previene a la parte proponente que
dichos testigos no podrán ser los mismos que declaren sobre los hechos de la
demanda, para evitar declaraciones complacientes. Previo a resolver lo que en
derecho corresponde sobre la solicitud de autorización de la joven Carmen
Honradez, deberá la parte interesada aportar carta del Liceo Laboratorio, donde
se indique el período de la salida, el nombre y calidades del profesor o
profesores que se harán responsable de la joven, debidamente firmada y sellada
por las autoridades de las institución.—Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de San José.—Licda. Lorena María Mc Laren Quirós,
Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018227515 ).
Licenciada Lorena María Mc Laren Quirós, Jueza del
Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a Armando Rodolfo
Acuña Martínez, se le hace saber que en demanda suspensión patria potestad,
expediente 15-001239-0165-FA establecida por Cinthya María Montoya Carmona
contra Armando Rodolfo Acuña Martínez, se ordena notificarle por edicto, la
resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de San José, a las Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de
San José, a las once horas y veintiséis minutos del veintiuno de julio de dos
mil quince. De la anterior demanda abreviada suspensión patria potestad
establecida por el accionante Cinthya María Montoya Carmona, se confiere
traslado al accionado Armando Rodolfo Acuña Martínez por el plazo perentorio de
diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la
misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al
contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para
su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos
de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los
rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que
tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los
testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores
involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la
Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de
Comunicaciones Judiciales de este circuito. Se le previene a la parte demandada,
que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que
además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder
a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr.
Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el
expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior,
en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada
el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto
que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente
información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión
u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g)
número de cédula, h) lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al
demandado, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de
habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Circuito Judicial de Heredia.
En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de
acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a)
notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Previo a notificar al demandado y al PANI, debe la
actora aportar dos juegos de copias de toda la demanda; en caso de omisión no
se atenderán futuras gestiones.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de San José.—Licda. Lorena María Mc Laren Quirós, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018227516 ).
Licda. Lorena María Mc
Laren Quirós, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San
José, a Concepción Ambrosio Manzanares Arias, se le hace saber que en demanda
divorcio, expediente Nº 15-002641-0165-FA, establecida por María Isabel de los
Ángeles Piedra Bejarano contra Concepción Ambrosio Manzanares Arias, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a las catorce horas y
cuarenta y ocho minutos del doce de abril del dos mil dieciséis. De la anterior
demanda abreviada de divorcio establecida por la accionante: María Isabel de
los Ángeles Piedra Bejarano, se confiere traslado al accionado: Concepción
Ambrosio Manzanares Arias, por el plazo perentorio de diez días, para que se
oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo
de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente
deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos
legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá
contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En
la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en
su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se
referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer
escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión Nº 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
Nº 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, sesión Nº 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007,
artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h)
Lugar de residencia. Hasta hoy hemos sido testigos de lo poco operativo que resulta
-en muchos casos- el tratamiento de los procesos en materia de familia. Por
diversos razonamientos, la falta de normas procesales especializadas, la
ausencia de recursos materiales que facilite la labor y hasta la de
conocimiento por parte de quienes participamos en la gestión jurídica de esta
materia. No obstante, esa situación debe modificarse, puesto que la familia ha
evolucionado de una manera tan acelerada, que los cambios que ella impone deben
gestionarse al mismo ritmo. Puesto que, al solventar el conflicto judicial, es
probable que paralelo a ello, también se resuelva el emocional, mismo que
repercute importantemente en este tipo de procesos. Siendo así, este Despacho
ha leído el conflicto familiar que se representa en su proceso, y ha logrado deducir
que es pertinente la viabilidad para una audiencia preliminar de conciliación,
entendiendo esta audiencia como el medio alternativo de solución de conflictos
(artículos 3º, 4º, 8º y 11 Ley Sobre Resolución Alterna de Conflictos y
Promoción de la Paz Social). Ello, con el fin de maximizar una resolución más
real, a corto plazo y duradera en el tiempo para ambas partes, por lo que se
señala para dicha audiencia las trece horas treinta minutos del trece de junio
del dos mil dieciséis (01:30 p. m. del 13/06/2016). Se hace un especial llamado
a las personas interesadas, para que participen de la audiencia programada,
como una oportunidad para encarar y conducir sus disputas, “desempantanando”
sus posiciones y acabando con esa disputa, aun cuando el proceso pueda
continuar, esto como uno de los fines de la conciliación. Por el contrario que
no se considere un mero trámite o el cumplimiento de una etapa procesal, sino
un espacio que cumpla con la finalidad propuesta. Notifíquese esta resolución
al demandado, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa
de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona Delegado Policial
de Paso Ancho, previo a lo cual deberá la actora aportar un juego de copias de
todo el expediente, lo anterior bajo el apercibimiento de incumplimiento no se
atenderán futuras gestiones. Licda. Lorena María Mc Laren Quirós, Jueza.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José.—Licda. Lorena María
Mc Laren Quirós, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2018227518 ).
Licda. Lorena María Mc
Laren Quirós, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San
José; hace saber a Carlos Alberto Almanza Pérez, que en este despacho se
interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente número
16-001261-0165-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen:
Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a las diecisiete
horas y once minutos del dos de marzo de dos mil diecisiete. De la anterior
demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante Siomara Patricia
Sánchez Montero, se confiere traslado al accionado Carlos Alberto Almanza Pérez
por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o
manifieste su conformidad con la misma, dentro del plazo de cinco días podrá
oponer excepciones previas, al contestar negativamente deberá expresar con
claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en
que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a
uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite
como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le
previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el consejo superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, circular 169-169-2008, en el sentido de
que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de
uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones, así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior,
en concordancia con la política de género del poder judicial, sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Previo al nombramiento de
un curador procesal para la parte demandada, se expide oficio al departamento
de cuenta cedular del Registro Civil a fin de que se sirvan indicar la última
dirección aportada por el señor Almanza Pérez, así como a la caja costarricense
del seguro social a fin de verificar si aparece como patrono o empleado. Además
se le previene a la parte actora, indicar el nombre y calidades completas de
dos testigos que se refieran al paradero del demandado, los cuales deberán ser
distintos a los ofrecidos en relación con los hechos de demanda, así como
certificación en donde se indique si el demandado cuenta con apoderado dentro
del país.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José.—Licda.
Lorena María Mc Laren Quirós, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018227522 ).
Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Virginia Quesada Gaitán, en su carácter
personal, quien es mayor, nicaragüense, de más calidades y paradero
desconocido, se le hace saber que en demanda suspensión patria potestad y
depósito judicial, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra
Virginia Quesada Gaitán, se ordena notificarle por edicto la resolución que en
lo conducente dice: de la anterior demanda abreviada de suspensión de patria
potestad establecida por el accionante Patronato Nacional de la Infancia, se
confiere traslado a la accionada Virginia Quesada Gaitán por el plazo
perentorio de diez días para que se oponga a la demanda o manifieste su
conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones
previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones
que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto
de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno manifestando
categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o
con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las
pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de
ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a
la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio
para atender notificaciones bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga
las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28
de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de
2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. Expediente: 16-001950-0292-FA, suspensión de patria potestad y
depósito judicial de Patronato Nacional de la Infancia contra Virginia Quesada
Gaitán.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc.
Pablo Amador Villanueva, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.— ( IN2018227523 ).
Licenciada Lorena María Mc Laren Quirós. Jueza del
Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a Anthony José
Rodríguez Corrales, en su carácter personal, se le hace saber que en demanda
suspensión patria potestad, expediente 16-002798-0165-FA, establecida por Sara
Marcela Ureña Scott contra Anthony José Rodríguez Corrales, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: A las diez
horas y cuarenta y siete minutos del uno de marzo de dos mil dieciocho. De la anterior
demanda abreviada de suspensión de patria potestad establecida por el
accionante Sara Marcela Ureña Scott, se confiere traslado a la accionado
Anthony José Rodríguez Corrales por medio del Curador Procesal Manuel Antonio
Morales Araya el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda
o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá
oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con
claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en
que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a
uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite
como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por
existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato
Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la
Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; de este circuito
judicial. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que
presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por
medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un
Diario de Circulación Nacional; para los efectos del artículo 263 del Código
Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para
identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de
aquel en que se haga la publicación. Expídase y publíquese.—Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de San José.—Licda. Lorena María Mc
Laren Quirós, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018227524 ).
Se avisa que en este Despacho bajo el expediente
número 17-000322-0928-FA, Gladys Aryeris Molina Palacios, José Francisco Marín
Marín, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor Derek
Gabriel Marín García. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para
formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su
disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.
Publíquese por una vez.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia
Doméstica de Cañas (Materia Familia), 06 de marzo del 2018.—Lic.
Luis Fernando Sáurez Jiménez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018227527 ).
Licenciada Lorena María Mc Laren Quirós. Jueza del
Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a Gary Alberto
Flores Medina, se le hace saber que en demanda suspensión patria potestad,
expediente 17-000359-0165-FA, establecida por Yuri Karina Pérez Acevedo contra
Gary Alberto Flores Medina, se ordena notificarle por edicto, la resolución que
en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San
José, a las Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José. A las
once horas y veintitrés minutos del seis de abril de dos mil diecisiete. De la
anterior demanda abreviada de suspensión patria potestad establecida por el
accionante Yuri Karina Pérez Acevedo, se confiere traslado al accionado Gary
Alberto Flores Medina por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga
a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de
cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá
expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos
legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá
contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En
la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en
su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se
referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene
como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha
institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones; de Este Circuito Judicial. Se le previene a la parte demandada,
que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones
posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de
dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Previo a nombrar curador: Se ordena emitir oficio al
Registro Público, a fin de que certifique si el demandado tiene apoderado o
apoderados con facultades suficientes para que lo representen en el proceso.
Asimismo, se ordena emitir oficio dirigido a la Dirección General de Migración
y Extranjería para que certifiquen los movimientos migratorios con el fin de
determinar las entradas y salidas del país del demandado. Se le previene a la
actora que el plazo de tres días aporte dos juegos de copias de toda la
demanda, en caso de omisión no se atenderá futuras gestiones.—Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de San José.—Licda. Lorena María Mc
Laren Quirós, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018227528 ).
Licenciada Jacqueline Murillo Murillo, Jueza del
Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Lindell
Lewis Beckford, en su carácter de padre registral, quien es mayor, con cédula
de identidad N° 01-0886-0844, costarricense de paradero desconocido, se le hace
saber que en proceso depósito judicial de persona menor de edad expediente N°
17-000609-0673-NA, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, se
ordena notificarle por edicto, la resolución que literalmente dice: Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A las trece horas y
cuarenta y uno minutos del veintinueve de enero del año dos mil dieciocho. Se tienen
por establecidas las presentes diligencias de depósito judicial de la persona
menor de edad, Keitry Dayan Lewis Diah, promovidas por el Patronato Nacional de
la Infancia, del cual se confiere audiencia por tres días a los señores:
Lindell Lewis Beckford y Dahiana Diah Madrigal, promovidas por el Patronato
Nacional de la Infancia, del cual se confiere audiencia por tres días a los
señores Lindell Lewis Beckford y Dahiana Diah Madrigal, para lo que a bien
tengan que manifestar (artículo 820 del Código Procesal Civil), a quienes se
les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h)
Lugar de residencia. Desconociéndose el domicilio exacto y actual del
progenitor Lindell Lewis Beckford, y con el fin de ponerlo en conocimiento de
la existencia del presente proceso se ordena publicar por única vez un edicto
en el Boletín Judicial el cual será diligenciado por este
Despacho. Asimismo practíquese una entrevista a la persona menor de edad Keitry
Dayan Lewis Diah, (dieciséis años) la cual comparecerá junto a la guardadora
provisional Sandra Alegría Chaves, cédula de identidad N° 05-0239-0454, vecina
de Limoncito de Limón, de los dos puentes, del Bar Chitá, a mano derecha, casa
a mano izquierda, Nº 04 de color melón, con rejas marrón, teléfono 8533-47-31,
al Juzgado de Familia de los Tribunales de Justicia de Limón, a las nueve horas
(nueve de la mañana) del viernes veintitrés de marzo del dos mil dieciocho. Sin
perjuicio de lo que se resuelva posteriormente se otorga el Depósito
Provisional de la persona menor de edad Keitry Dayan Lewis Diah, en el hogar de
la señora Sandra Alegría Chaves, quien en caso de anuencia deberá comparecer a
este Despacho dentro del plazo de cinco días, para aceptar y jurar el cargo
designado. Notifíquese, en forma personal a la demandada Dahiana Diah Madrigal,
por medio de la Oficina Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial
de San José (Goicoechea), en la siguiente dirección: Tibás, San José, Ciudadela
La León XIII, Precario Las Tenis, alameda 1, casa N° 16. Teléfono: 8533-47-31.
Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica Limón, 06 de
marzo del 2018.—Licda. Yendry Gutiérrez Bermúdez, Juez.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018227529 ).
Se convoca por medio de
este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de Bernal Alonso
Brenes Arce, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se
presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a
partir de esta publicación. Proceso de insania de Rosa María Arce Arce.
Expediente número 17-001171-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 11
de mayo del 2017.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018227531 ).
Se convoca por medio de este edicto a las personas
a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de
familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince
días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Mariano
Castillo Cortés. Expediente N° 18-000029-1086-FA.—Juzgado de Familia de
Golfito, 7 de marzo del 2018.—Licda. Ana Catalina Cisneros Martínez,
Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018227537 ).
Se convoca por medio de
este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el
artículo 236 del Código de familia, para que se presenten a encargarse de ella
dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso
de salvaguardia de Johanna María López Aguilera. Expediente número
18-000616-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 13 de marzo del año
2018.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018227592 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el
exequátur concedido a la sentencia dictada en sucesorio de quien en vida se
llamó Eugene Bernard Gendel, mayor, estado civil divorciado/a, profesor
universitario, nacionalidad estadounidense, con documento de identidad
039265288 y vecino de 140 Glendora Avenue, Long Beach, California 90808, USA.
Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas
las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la
herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien
corresponda. Exp. N° 15-000262-0004-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito
Judicial De San José, 13 de febrero del año 2018.—M.Sc. Fabio Enrique
Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—( IN2018227666 ).
Se hace saber que ante este
Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por mayor,
estudiante, documento de identidad N° 6-413-345, vecina de Agua Buena de Coto
Brus, encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el nombre de
Yessenia de los Ángeles González Zúñiga, por el de Sheila Yessenia González
Zúñiga mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto
de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de
este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los
apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Exp.:
18-000002-0920-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de
la Zona Sur (Corredores) (materia civil), 30 de enero del 2018.—Lic.
Dany Gerardo Matamoros
Bendaña, Juez.—1 vez.—( IN2018227926 ).
Se previene al señor Pedro
José García Sevilla imputado fiscalía adjunta de Heredia se solicita que se
presente a la Fiscalía de Heredia en calidad de propietario de bienes
decomisados. Por así ordenarse en la causa 01-002024-00373-FC (PE) seguida
contra Pedro José García Sevilla por el delito de Infracción Ley Psicotrópicos
en perjuicio de La Salud Publica, notifíquese en forma personal, al señor Pedro
José García Sevilla, en su condición de Propietario de Bienes Decomisados que
de conformidad con lo que establece el artículo 110 del Código Penal, por ser
dicho vehículo un bien mueble que podría estar sujeto a comiso se le otorga el
plazo de cinco días hábiles Siguientes A La Notificación de ésta resolución,
para que presente a esta Fiscalía Adjunta de Heredia, el respectivo oficio con
la finalidad de que informe si tiene interés de conformidad con el numeral 83 y
94 de La Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de uso no autorizado,
actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo
sobre los bienes decomisados que se encuentran a la orden del ICD por medio de
edicto que se publicará sólo por una vez en el Boletín Judicial.
Notifíquese.—Lic. José Pablo Murillo Quirós, Fiscal Auxiliar de Heredia.—1
vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018227943 ).
Se hace saber que, en este
Despacho se tramita bajo el número único 15-401160-0637-FA, abreviado de
divorcio, promovido por Luis Diego González González, cédula N° 1-891-0206
contra Diana María Zuluaga Moreno, pasaporte número PCC43467727, se ha dictado
a las once horas cuarenta minutos del ocho de febrero del dos mil dieciocho la
sentencia número 151-2018 , que literalmente dice en su parte dispositiva: “Por
tanto: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que une a los señores Luis
Diego González González y a Diana María Zuluaga Moreno. Ninguna de las partes
mantiene el derecho de solicitarse pensión alimentaria entre sí. Se declara el
derecho de las partes a participar a título de bienes gananciales, en el
cincuenta por ciento del valor neto de los bienes que hayan adquirido con ese
carácter dentro de la relación matrimonial, aspecto el cual deberá ser
liquidado en la vía de ejecución de sentencia. Se resuelve el presente asunto
sin especial condenatoria en costas. Una vez firme la presente sentencia,
inscríbase mediante ejecutoria en el Registro Civil, sección de matrimonios de
la provincia de San José, al tomo 441, folio 196, asiento 392. Notifíquese a la
demandada mediante edicto la parte dispositiva de esta sentencia. Esteban
Guzmán González, Juez.—Juzgado de Familia de Desamparados, 05 de marzo
del 2018.—Licda. Zeidy Jacobo Morán, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018227946 ).
Se hace saber que, en este
Despacho se tramita bajo el número único 16-400346-0637-FA, abreviado de
divorcio, promovido por Lourdes Miranda Rodríguez, documento de identidad N°
155807424301 contra Maksuel Jovany Flores Flores, documento de identidad N°
155804168330, se ha dictado a las quince horas diez minutos del veinticuatro de
enero del dos mil dieciocho, la sentencia N° 53-2018, que literalmente dice en
su parte dispositiva: “...Por tanto: Se declara disuelto el vínculo matrimonial
que une a las partes. Se otorgan los atributos de la guarda, crianza y
educación de las personas menores de edad Vanesa Carolina y Sebastián Geovanni,
ambos de apellidos Flores Miranda a la señora Lourdes Miranda Rodríguez. La
autoridad parental sobre las referidas personas menores de edad sigue siendo
compartida por las partes. El señor Maksuel Jovany Flores Flores pierde el
derecho a solicitar pensión alimentaria a su favor a la señora Lourdes Miranda
Rodríguez, quien mantiene ese derecho a su favor a solicitar pensión
alimentaria al demandado, aspecto que deberá ser ventilado en la vía de
ejecución de sentencia ante el Juzgado de Pensiones Alimentarias que
corresponda. Se declara el derecho de las partes a participar en el cincuenta
por ciento del valor neto a título de bienes gananciales, sobre los bienes que
hayan adquirido con ese carácter dentro de la relación matrimonial, aspecto el
cual deberá ser liquidado en la vía de ejecución de sentencia. Se resuelve el
presente asunto sin especial condenatoria en costas. Firme la presente
sentencia, se ordena su inscripción en el Registro Civil, Sección de
Matrimonios de la provincia de San José, al tomo 516, folio 372, asiento 743.
Notifíquese la parte dispositiva de esta sentencia al demandado mediante
edicto. Esteban Guzmán González, Juez ...” Publíquese por una única vez.—Juzgado
de Familia de Desamparados, 08 de febrero del 2018.—Licda. Zeidy Jacobo
Morán, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018227947 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil German Alberto Salas Jiménez, mayor, divorciado,
taxista, cédula de identidad número 0206060733, hijo de German Salas Arias y
Elida Rosa Jiménez Alpízar, domicilio en Zarcero, fecha de nacimiento el
05/05/1985, con 25 años de edad y Seidy Carolina Rodríguez Sequeira, mayor,
soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0206940305, hija de
Francisco Rodríguez Reyes y Juana Antonia Sequeira Mendoza, domicilio en
Zarcero Tapezco, fecha de nacimiento el 05/12/1991, actualmente con 23 años de
edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Zarcero, Alajuela Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio
se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de
los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp.
Nº18-000003-1492-CI.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Zarcero
(Materia Civil), Alajuela, Zarcero, 07 de marzo del 2018.—MSc. Nubia
Villalobos Chacón, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018227207 ).
Han comparecido a este juzgado solicitando contraer
matrimonio civil: Antonio Nelson Solís Castro, cédula 2-340-122, de 58 años de
edad, soltero, comerciante , costarricense, nativo de La Luisa, Valverde Vega,
Alajuela, nació el 24-03-1959, hijo de Eli Solís Cubero y María Elida Castro
Ávila y Marta Leidy Alfaro Valverde, cédula 2-321-208, de 60 años de edad,
soltera, ama de casa, costarricense, nativa de Sarchí Norte, Valverde Vega,
Alajuela, nació el 14-03-1957, hija de Isidro Alfaro Morales y Claudia Valverde
Porras, ambos vecinos de Alajuela, Valverde Vega, Sarchí. Si alguna persona
tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice
está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 18-000009-1480-CI.—Juzgado
Contravencional y para Asuntos de Menor Cuantía de Valverde Vega, (Materia
Civil), Alajuela, 12 de marzo del 2018.—Nuria Rodríguez Gonzalo,
Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2018227208 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil Luzania de Jesús Gómez Torres,
mayor, divorciada, oficios domésticos, cédula de identidad número 0204130135,
vecina de Grecia, hija de Rosa Iris Torres Umaña y Rafael Gómez Rodríguez,
nacida en C. Quesada S. Carlos, Alajuela, el 02/02/1966, con 52 años de edad, y
German Gomez Barrientos, mayor, divorciado, barbero, cédula de identidad número
0202160613, vecino de Grecia, hijo de Amado Gómez Ugalde y Austelina Barrientos
Rodríguez, nacido en Grecia, Alajuela, el 14/02/1942, actualmente con 76 años
de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que
este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp.
Nº 18-000172-0687-FA.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia
Doméstica de Grecia (Materia Familia), 07 de marzo del 2018.—Licda.
Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018227220 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil Harol Antonio Salazar Grijalba,
mayor, soltero, zapatero, cédula de identidad número 0109850027, vecino de
Grecia, hijo de Guillermo Antonio Salazar Ulate y Elena Grijalba Montenegro,
nacido en San José, en el Carmen Central, el 19/10/1977, con 40 años de edad, y
María Adela Moreno López, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de
identidad número 0206130187, vecina de Grecia, hija de Adelaida López Castro y
Miguel Moreno Moreno, nacida en Quesada San Carlos Alajuela, el 11/10/1985,
actualmente con 32 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente Nº 18-000183-0687-FA.—Juzgado de
Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Grecia
(Materia Familia), Grecia, 08 de marzo del 2018.—Licda. Marjorie Salazar
Herrera, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2018227223 ).
Han comparecido a este
despacho solicitando contraer matrimonio civil Víctor Manuel Espinoza Arroyo,
mayor, soltero, peón agrícola, cédula de identidad número 0502990065, vecino de
Grecia, hijo de María Arroyo Castillo y Bolívar Espinoza Muñoz, nacido en
Centro Nicoya, Guanacaste, el 29/06/1976, con 41 años de edad y Aida Nidia Oporta
Zamora, mayor, divorciado, oficios domésticos, cédula de identidad número
0205610272, vecina de Grecia, hija de Nidia María Zamora Rodríguez y Juan
Francisco Oporta Jaime, nacida en Centro Grecia, Alajuela, el 14/05/1981,
actualmente con 36 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente N° 18-000185-0687-FA.—Juzgado de Familia,
Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Grecia, (Materia Familia), Grecia, 9
de marzo del 2018.—Licda. Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018227224 ).
Jonathan Jesús Cerdas Herrera y Stephanie Ureña
Méndez, cédula por su orden Nos.: 7-192-637 y 1-1553-682, vecinos de San José,
Desamparados, San Rafael Arriba, Barrio La Guaria, desean contraer matrimonio y
afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición de alguien con interés
legítimo, debe ser presentada ante este Juzgado dentro de los ocho días luego
de esta publicación. Expediente Nº 18-000387-0637-FA.—Juzgado de Familia de
Desamparados, 12 de marzo del 2018.—Licda. Maureen Solís Madrigal, Jueza de
Familia.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018227225 ).
Allan Gerardo Hidalgo
Álvarez y Jennifer Lucía Alfaro Herrera, cédula por su orden: 1-1261-615 y
1-1469-637; vecinos de San José, Desamparados, San Miguel, desean contraer
matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición de
alguien con interés legítimo debe ser presentada ante este Juzgado dentro de
los ocho días luego de esta publicación. Publíquese por una única vez.
Expediente 18-000388-0637-FA, fecha 12-03-2018.—Juzgado de Familia de Desamparados.—Lic.
Esteban Guzmán González, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018227226 ).
José Ángel Martín Azofeifa Sánchez y la señora
Marcia Alfaro Cárdenas, documentos de identidad por su orden 1-560-501 y
C02131938; vecinos de Desamparados, Los Guido, desean contraer matrimonio y
afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición de alguien con interés
legítimo debe ser presentada ante este Juzgado dentro de los ocho días luego de
esta publicación. Expediente 18-000389-637-FA.—Juzgado de Familia
de Desamparados, 13 de marzo del 2018.—Licda. Maureen Roxana
Solís Madrigal, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018227227 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil Geovanny Jesús Guillén Gómez,
mayor de edad, soltero, agricultor, cédula de identidad número 3-0427-0457,
vecino de Pacayas, frente a la antigua cancha sintética de la localidad, casa
color celeste, a mano izquierda, hijo de María Damaris Gómez Guillén y Geovanny
Guillén Solano, nacido en Oriental Central, Cartago, el 21/04/1988, con 29 años
de edad y María Fabiola Arias Quesada, mayor de edad, soltera, estudiante,
cédula de identidad número 3-0503-0184, vecina de igual a la anterior hija de
Eligia Quesada Serrano y Geovanny Arias Leandro, nacida en Oriental Central,
Cartago, el 13/06/1997, actualmente con 20 años de edad. Si alguna persona
tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice,
está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 18-000602-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago, 9 de marzo del 2018.—Licda. Patricia Cordero García,
Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018227230 ).
Ante la notaría del
Licenciado Jhonatan García Quesada, carné 17340 han comparecido solicitando
contraer matrimonio civil los contrayentes Byron José Espinales Thomas,
nicaragüense, cédula de residente 155824503909, y Mayling Jeanett Ordoñez
Roque, de nacionalidad nicaragüense, cédula de residente 155824674724. Se
emplaza por el término de ocho días contados a partir de la publicación del
edicto en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 25 del
Código de Familia.—Grecia, miércoles 14 de marzo del 2018.—Lic. Jhonatan García Quesada, Notario Público.—1 vez.—( IN2018227441 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil Luis Fernando Valverde Navarro, Maribel Fallas
Mejicano, mayor, soltero, mecánico cédula de identidad número 0104970787,
vecino(a) de Golfito kilómetro cinco del parquesito 250 metros sur este, hijo
(a) de Alfredo Valverde Alvarado y Digna Navarro Venegas y nacido(a) en San
Isidro de Pérez Zeledón, San José, el 22/09/1958 con sesenta años de edad y
Maribel Fallas Mejicano, mayor, divorciado/a, oficios domésticos, cédula de
identidad número 0603650144, vecino(a) de Golfito kilómetro cinco del
parquesito 250 metros sur este, hijo(a) de Carmen Mejicano Miranda y Patrocinio
Fallas Molina, nacida en centro Golfito Puntarenas, el 23/06/1987, actualmente
con treinta y un años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Exp. Nº 18-000049-1086-FA.—Juzgado de Familia, Penal
Juvenil y Violencia Doméstica de Golfito (Materia Familia)(*), Golfito,
09 de marzo del 2018.—Licda . Ana Catalina Cisneros Martínez, Jueza.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018227503 ).
Han comparecido a este despacho solicitando
contraer matrimonio civil Jenny Santos Porras, mayor, divorciada, estudiante,
cédula de identidad número 0401650831, vecina de Purral, Goicoechea,
urbanización Loremar, casa 60, hija de Antonio Santos Santos y María Isabel
Porras Castro, nacida en Heredia, el 05 de julio de 1977, con 40 años de edad y
Tristán Luis Chavarría Morales, mayor, divorciado, mantenimiento, cédula de
identidad número 5-0295-0126, vecino de la misma dirección, hijo de Miguel
Chavarría Hernández y María Rosalba Morales Barrantes, nacida en Liberia,
Guanacaste, el 11 de setiembre de 1976, actualmente con 41 años de edad. Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio
se realice está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los
ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
18-000402-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San
José, Goicoechea, 26 de febrero del 2018.—Licda. Lorena María Mc Laren
Quirós, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018227505 ).
Rudy Andrey Chaves López y
Kendra Vanessa Mena Pavón, cédula por su orden: 1-1659-159 y 1-1747-0032;
vecinos de San José, Desamparados, San Miguel, Casa Cuba, desean contraer
matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición de
alguien con interés legítimo debe ser presentada ante este juzgado dentro de
los ocho días luego de esta publicación. Expediente N° 18-00406-0637-FA.—Juzgado
de Familia de Desamparados, 14 de marzo del
2018.—Licda. Maureen Solís Madrigal, Jueza de Familia.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018227507 ).
Han comparecido a este Despacho, solicitando
contraer matrimonio civil: Stephanie Priscila Espinoza Ruiz, mayor de edad,
cédula de identidad Nº 2-699-161, dependiente, vecina de Alajuela, La Guácima,
Rincón Herrera, de la Escuela 25 metros oeste y 100 metros norte, hija de
Alexander Espinoza Rodríguez, y de María Filiberta Ruíz Ruíz, nacida en Centro,
Central, Alajuela, en fecha 16 de abril de 1992, con 24 años de edad; y el
señor: José Abrahamn Castillo Castillo, mayor de edad, cédula de identidad Nº
1-1303-602, ocupación encargo de logística en Centroamérica de Comercio, vecino
de Alajuela, La Guácima, Rincón Herrera, de la Escuela 25 metros oeste y 100
metros norte, hijo de Henry Castillo Córdoba y de Doris Ileana Castillo
Pizarro, nacido en Hospital, Central, San José, en fecha 03 de enero de 1987,
con 31 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento
para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en
este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Expediente Nº 18-000409-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, Alajuela, 08 de marzo del 2018.—Msc. Pablo Amador
Villanueva, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018227508 ).
Han comparecido a este
Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Lesly Icell Vargas Vargas,
mayor, soltera, cédula de identidad Nº 0115070802, vecina de Barrio La
Esperanza, La Trinidad de Moravia, cuarta casa a mano derecha, sócalo, verjas
negras, hija de José Alberto Vargas Ramírez y Rosa Vargas Castillo, nacida en
San José, el 02 de agosto de 1992, con 25 años de edad; y Ronny Arturo Sánchez
Monge, mayor, divorciado, cédula de identidad Nº 0109720521, vecino de la misma
dirección, hijo de Jorge Arturo Sánchez Araya y Vera Violeta Monge Ortega,
nacida en San José, el 05 de junio de 1977, actualmente con 40 años de edad. Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio
se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de
los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº
18-000495-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San
José, Goicoechea, 08 de marzo del 2018.—Licda. Lorena María Mc Laren
Quirós, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018227509 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil Joseph David Carrillo Díaz,
mayor, soltero, operario industrial, cédula de identidad número 2-675-890,
vecino de provincia: Alajuela, cantón: Alajuela, distrito: San Rafael, Barrio:
de la Arrocera El Patio de Lourdes, 200 metros este, nacido en Quesada, San
Carlos Alajuela, el 14 de agosto de 1990, con 27 años de edad, hijo de José
Enrique Carrillo Aguirre y Francisca Díaz Cruz, ambos progenitores de
nacionalidad nicaragüense e Irene Teresa Martínez Obregón, mayor, soltera, ama
de casa, cédula de identidad número 2-762-020, vecina de provincia: Alajuela,
cantón: Alajuela, distrito: San Rafael, Barrio: de la Arrocera El Patio de
Lourdes, 200 metros este, nacida en Quesada, San Carlos Alajuela, el 08 de
enero de 1997, actualmente con 20 años de edad, hija de Luis Martínez Espinoza
de nacionalidad nicaragüense y Hazel Obregón Espinoza de nacionalidad
costarricense. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp.
Nº 17-002148-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 30 de noviembre del 2017.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018227533 ).
Han comparecido a este
Despacho, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes: Esteban de
Jesús Granados Chacón, mayor de edad, divorciado, peón municipal, cédula de
identidad Nº 0303400909, vecino de Dulce Nombre de Cartago, 25 metros al oeste
de la Jardinería Linda Vista, segunda casa a mano derecha color mora, hijo de
María Isabel Chacón Pacheco y Jesús Granados Valverde, nacido en Cartago, el 09
de abril de 1976, con 41 años de edad; y Rosibel Eugenia Meza Sánchez, mayor de
edad, divorciada, ama de casa, cédula de identidad Nº 0303530878, vecina de
Dulce Nombre de Cartago, 25 metros al oeste de la Jardinería Linda Vista,
segunda casa a mano derecha color mora, hija de María Isabel Sánchez Mata y
Adilio Meza Avendaño, nacida en Oriental, Central, Cartago, el 24 de junio de
1978, actualmente con 39 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de
algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente Nº 18-000610-0338-FA.—Juzgado de Familia
de Cartago, Cartago, 12 de marzo del 2018.—Licda. Patricia Cordero García,
Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018227591 ).
Licenciado Jaime López
Moya, Notario Público, hace saber a quienes interese que ante esta notaría han
manifestado los señores: A) Elmer Apolonio Alcocer Miranda, mayor,
costarricense, divorciado, cédula 702090303, de 26 años de edad, operario,
nacido en Centro, Central, Limón, domiciliado en Cartago, Oreamuno, San Rafael,
Residencial González Angulo II Etapa, 50 metros al este, de la Iglesia
Bautista, casa color verde a mano izquierda, hijo de: Apolonio Alcócer Vega,
mayor, costarricense, casado una vez, operario, domiciliado en Bananito norte,
Central, Limón; 700 metros al fondo de la primera entrada de Bananito de
Paraíso; casa a la izquierda de madera, cédula 204250707 y Griselda Miranda
Suazo, mayor, de nacionalidad nicaragüense, casada una vez, servidora
doméstica, domiciliada en Piedades, Santa Ana, San José, del Condominio Villa
Piedades; 200 metros al sur, casa a la izquierda color amarillo, cédula de
residencia 155801754716; y, B) Angelie Franciny Mena Sanabria, mayor,
costarricense, soltera, cédula 304750709, de 24 años de edad, auxiliar
contable, nacida en Oriental, Central, Cartago, domiciliada en Cartago,
Oreamuno, San Rafael, Residencial González Angulo II Etapa; 50 metros al este,
de la Iglesia Bautista, casa color verde a mano izquierda, hija de: Juan Carlos
de Jesús Mena Sánchez, mayor, divorciado, educador, mismo domicilio de la
citada Mena Sanabria, cédula 900540451, y Ana Lorena de los Ángeles Sanabria
Monge, mayor, divorciada, educadora, mismo domicilio de la citada Mena
Sanabria, cédula 302660776; que desean contraer matrimonio civil ante el
Notario Público, Jaime López Moya. Se otorga el plazo de ocho días naturales a
partir de esta publicación para terceros que deseen manifestar su oposición al
mismo, ante esta notaría, al fax: 25517103 o al correo electrónico:
“jlopezm@abogados.or.cr”.—Lic. Jaime López Moya.—1 vez.—( IN2018227696 ).
El suscrito Leonardo Brenes Gómez, Fiscal de la Fiscalía Adjunta contra
la Delincuencia Organizada, comunica a Faber Leandro López Mendoza cedula
08-0105-0414 quien funge como propietario registral del vehículo marca Hyundai
estilo Galloper Exceedí, año 1992, color gris, placa de circulación 624096
número de chasis KMXKPE1BPNU013959, el cual se encuentra decomisado en la causa
penal número 15-023115-0042-PE, seguida contra Ricardo Delgado Fuentes, por el
delito de hurto agravado, en perjuicio de Ángel López Mendoza. Al ser el mismo
un bien susceptible de comiso, al amparo de lo preceptuado en los artículos 110
del Código Penal, se hace de su conocimiento dicha situación a fin de que se
apersone al proceso, si lo tiene a bien con la finalidad de proceder a su
entrega. Por lo anterior se procede a comunicarle por medio de edicto que se
publicará una vez en el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de
estilo. Fiscalía Adjunta Contra la Delincuencia Organizada.—Lic.
Leonardo Brenes Gómez, Fiscal .—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018227519 ).