BOLETÍN JUDICIAL 59 DEL 05 DE ABRIL DEL 2018

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

SALA CONSTITUCIONAL

JUZGADO NOTARIAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Convocatorias

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

PRIMERA PUBLICACIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta 01-2016 de fecha 04 de mayo del 2016, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión 51-16 celebrada el 24 de mayo del 2016, artículo XCV y de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta 01-2009 de fecha 26 de febrero del 2009, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión 58-09 celebrada el 02 de junio del 2009, artículo LV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de Violencia Domestica del año 2014 y la eliminación de Expedientes Penales Juveniles de los años 2006 y 2007 del Juzgado Civil y Trabajo de Aguirre y Parrita. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Violencia Doméstica:

Remesa:           V 1 P 14

Expedientes:   412

Paquetes:         5

Año:                  2014

Asunto:            Expediente de Violencia Doméstica

Penal Juvenil:

Remesa:           T 1 P 06

Expedientes:   145

Paquetes:         2

Año:                  2006

Asunto:            Expedientes de Penal Juvenil: 1 Abandono de Incapaz, 3 abusos deshonestos, 4 Agresiones, 6 amenazas, 1 circulación de moneda falsa, 2 corrupción de menores de 16 años, 4 daños, 1 daño menor, 2 desobediencias a la autoridad, 2 desordenes, 2 violación de domicilio, 43 Tenencia de Drogas, 14 Hurtos, 3 Hurtos Agravados, 2 Hurto Menor, 1 Hurto Simple, 1 Tentativa de Hurto, 5 Infracción Ley de Armas, 2 Infracción Ley derechos de autor, 2 Infracción Ley Fauna Silvestre, 7 Infracción Ley de Tránsito, 16 Lesiones, 4 Lesiones Levísimas, 1 Palabras Obscenas, 1 Proposiciones Irrespetuosas, 1 Resistencia, 2 Robos, 4 Robos Agravados, 7 Robos Simples, 1 Violación, Expedientes con sobreseimiento definitivo, desestimaciones, prescripciones, archivados, fenecidos y sentencia absolutorias firmes.

Remesa:           T 1 P 07

Expedientes:   107

Paquetes:         2

Año:                  2007

Asunto:            Expedientes de Penal Juvenil: 1 Abuso Deshonesto, 1 Actos Obscenos, 5 Agresiones, 4 Amenazas, 1 Corrupción de Menor de 16 años, 4 Daños, 47 Tenencia de Droga, 9 Hurtos, 2 Hurto Simple, 1 Tentativa de Hurto Simple, 3 Infracción Ley de Armas, 3 Infracción Derechos de Autor, 1 Infracción Ley Forestal, 3 Infracción Ley de Tránsito, 7 Lesiones, 1 Lesiones Culposas, 1 Lesiones Levísimas, 8 Palabras o Actos Obscenos, 1 Robo Agravado, 2 Robo Simple, 1 Tocamientos Inmorales, 1 Uso documento falso. Expedientes con sobreseimiento definitivo, desestimaciones, prescripción y sentencia absolutorias firmes.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 21 de diciembre del 2017.

                                                MBA. Dinorah Álvarez Acosta,

                                                           Subdirectora Ejecutiva

O. C. DG279122017.—Solicitud 68-2017-JA.— ( IN2018231292 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta 01-2015, de fecha 12 de agosto del 2015, artículo V y el acuerdo del Consejo Superior en sesión 79-15, celebrada el 03 de septiembre del 2015, artículo XCI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentos Administrativos de los años 1976 al 2015 de la Oficina de Administración Regional de Grecia. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:     20955

Libros:         20

Ampos:       33

Año:            1976 al 2015

Asunto:       Documentación Administrativa:

                     Libros: 20 Libros: 10 Libros de Banco del Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Grecia 1976 al 2003, 08 Libros de Control de Fax entregados a los despachos de la Administración Regional de Grecia 2013 al 2015, 02 Libros de Banco del Juzgado Penal de Grecia 1998 al 2007.

                     Ampos: 01 ampo de Registro de Asistencia 2015, 16 ampos de reportes de fax 2014 al 2015, 04 ampos de correspondencia 2012 al 2015, 03 ampos de reportes de mantenimiento 2014 al 2015, 09 ampos de reintegro de dinero 2010 al 2011

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 21 de diciembre de 2017.

                                                             MBA. Dinorah Álvarez Acosta,

                                                                      Subdirectora Ejecutiva

O.C. Nº DG279122017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018231293 ).

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES

DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 16-000367-0007-CO promovida por Omar Julio del Socorro Vargas Rojas contra el Reglamento para la recontratación de personal académico jubilado para los diferentes regímenes de pensiones y jubilaciones de la República de la Universidad de Costa Rica, se ha dictado el voto número 2018-004286 de las doce horas y cero minutos de catorce de marzo de dos mil dieciocho, que literalmente dice:

«Se declara sin lugar la acción. Los Magistrados Castillo Víquez y Rueda Leal ponen notas separadas. Los Magistrados Jinesta Lobo y Hernández Gutiérrez salvan el voto y declaran con lugar la acción, con todas sus consecuencias.»

San José, 19 de marzo del 2018.

                                                             Roberto Vinicio Mora Mora,

                                                                           Secretario a. í.

O.C.N° 364-12-2017.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2018229771 ).

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial 15-000016-0627-NO, de José Antonio Solano Chacón contra José Pablo Acosta Nassar, (cédula de identidad 1-0685-0409), este Juzgado mediante resolución 071-2017 , de las quince horas y treinta y tres minutos del veintisiete de febrero de dos mil diecisiete, la cual fue confirmada por el Tribunal Notarial mediante voto 0280-2017, de las nueve horas treinta y cinco minutos del diecisiete de noviembre de dos mil diecisiete, en vista que se encuentra firme se dispone comunicar al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, en el entendido de que dicha suspensión se mantendrá vigente hasta la inscripción final del testimonio correspondiente a la escritura que aquí interesa. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, cinco de febrero del dos mil dieciocho.

                                                              M.Sc. Francis Porras León,

                                                                                     Juez

1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018229763 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial 16-000147-0627-NO, de Archivo Notarial contra Gerardo Mora Paniagua, (cédula de identidad 2-0266-0764), este Juzgado mediante resolución 090-2017, de las ocho horas y veinticinco minutos del seis de marzo de dos mil diecisiete, la cual fue confirmada por el Tribunal Notarial mediante voto 0300-2017, de las once horas cinco minutos del quince de diciembre de dos mil diecisiete, en vista que se encuentra firme se dispone comunicar al citado notario la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, cinco de febrero del dos mil dieciocho.

                                                             M.Sc. Francis Porras León,

                                                                                   Juez

1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.— ( IN2018229770 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial 16-000716-0627-NO, de Registro Civil contra Rafael Valverde Ramírez (cédula de identidad 1-0966-0378), este Juzgado mediante resolución 22-2018 de las diecisiete horas y treinta y cuatro minutos del diecinueve de enero de dos mil dieciocho, dispuso imponerle al citado Notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, primero de febrero del dos mil dieciocho.

                                                               M.Sc. Francis Porras León,

                                                                                     Juez

1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018229772 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el Proceso Disciplinario Notarial 16-000736-0627-NO, de Registro Civil contra Rafael Valverde Ramírez, (cédula de identidad 1-0966-0378), este Juzgado mediante resolución 23-2018 de las diecisiete horas y treinta y nueve minutos del diecinueve de enero de dos mil dieciocho, dispuso imponerle al citado Notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial.

San José, primero de febrero del dos mil dieciocho.

                                                              M.Sc. Francis Porras León,

                                                                         Juez Tramitador

1 vez.—O.C.N° 364-12-2017.—Sol. 68-2017-JA.—( IN2018229773 ).

A: Marielena Azofeifa Cascante, mayor, notaria, cédula de identidad número 1-0845-0189, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 16-001007-0627-NO establecido en su contra por Yesner Martín Brenes Loaiza, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las trece horas y treinta y cinco minutos del veintinueve de noviembre del dos mil dieciséis. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Yesner Martín Brenes Loaiza contra Marielena Azofeifa Cascante y Ángel Reyes Castillo, a quienes se les confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer las pruebas de descargo que estimen de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Así mismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente 8687, publicada en La Gaceta 20 del jueves 29 de enero del 2009). Se exhorta a las partes que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley. En razón de lo anterior, se ordena notificar a la notaria Marielena Azofeifa Cascante en la dirección reportada en la Dirección Nacional de Notariado en San José, Desamparados, de la Bomba Morales, 600 metros al sur, oficina color blanco portón negro, notificación que será realizada por medio de la Policía de Proximidad de Desamparados. De no ser ubicada en esa dirección se ordena notificar a la notaria Azofeifa Cascante en la dirección reportada en el Registro Civil en, San José, San Pedro, Monterrey, Condominio Uny, apto 3, por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Segundo Circuito Judicial de San José. Asimismo, se ordena notificar al notario Ángel Roberto Reyes Castillo por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José, en la dirección reportada en la Dirección Nacional de Notariado en San José, Calle Blancos, Oficentro San Antonio, costado norte del Edificio de los Tribunales, de no ser ubicado en esa dirección podrá ser notificado por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Cartago en la dirección reportada en el Registro Civil en Cartago, La Unión, costado norte de Liceo Franco Costarricense quienes podrán notificarle en . Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Así mismo, se ordena mediante comisión notificar a la Dirección Nacional de Notariado a través de la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito de San José, en: San Pedro, costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma 5° piso. Debe tenerse en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado la podrá recibir cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o el mismo denunciado, y que si la notificación es en el lugar de trabajo, debe ser entregada únicamente al notario y nunca a otra persona, de conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. De conformidad con el artículo 21 de la Ley 8687, solicítese al Registro Civil informe sobre el domicilio registral de la parte denunciada. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza Tramitadora.” y “Juzgado Notarial. A las once horas y veintiséis minutos del veintinueve de enero de dos mil dieciocho. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle a la Licenciada Marielena Azofeifa Cascante, cédula de identidad 1-0845-0189, la resolución dictada a las trece horas y treinta y cinco minutos del veintinueve de noviembre de dos mil dieciséis, en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 20), como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 24); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 53), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son: Primero: El día once de febrero del dos mil doce al ser las diez horas en la oficina del Licenciado Ángel Reyes Castillo se procedió a confeccionar la escritura trescientos treinta y siete de la compraventa del vehículo placas trescientos mil cien. Segundo: En dicha oficina del notario las partes acordaron la venta del vehículo que el pago de los horarios y traspaso le correspondían al señor Yesner Martín Brenes Loaiza. Se le comunicó al notario y se procedió a firmar dicha escritura en el protocolo de la licenciada Marielena Azofeifa Cascante todas las partes involucradas. Tercero: En revisión ante el Registro Nacional de la propiedad en la página web, en meses después para su verificación, el señor Brenes Loaiza se presentó a la oficina del licenciado y lo buscó por varios meses y al llamarlo no les respondía hasta la fecha ninguna llamada ya que la escritura no había sido presentada al Registro. Cuarto: En el mes de agosto del dos mil doce, el señor Brenes Loaiza verificó que la escritura ingresó al Registro, sin embargo, la misma no se inscribió ya que faltaba el pago de los intereses y multas, dichos rubros por la no presentación en el plazo correspondiente de la escritura, para que no le cobraran dichos montos, lo cual le correspondía al notario y no al denunciante ya que se le había cancelado el día en que se firmó la escritura, luego nunca se volvió a proceder al pago ni a la presentación de la escritura. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte accionada supra referida. Notifíquese.

                                                        M.Sc. Francis Porras León,

                                                                   Juez Tramitador

1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.— ( IN2018229774 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho, soportando gravamen hipotecario, citas: 558-01387-01-0015-001, a las nueve horas del nueve de mayo del dos mil dieciocho (09:00 horas del 09-05-2018) y con la base de treinta mil dólares americanos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, provincia de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y dos mil ciento diecinueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 8. Situada: en el distrito 01 Jacó, cantón 11 Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con la calle pública; al sur, con Inversiones Varalfa S. A.; al este, con Inversiones Varalfa S. A., y al oeste, con el lote 7. Mide: mil metros con veinte decímetros cuadrados. Plano: P-0990590-2005. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas del veinticuatro de mayo del dos mil dieciocho (09:00 horas del 24/05/2018), con una base del 25% menos de la base original sea: veintidós mil quinientos dólares americanos. De no apersonarse oferentes, para el tercer remate, señalan las nueve horas del ocho de junio del dos mil dieciocho (09:00 horas del 08/06/2018), con una base del 75% menos de la base original sea: siete mil quinientos dólares americanos. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. Lo anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así dentro del proceso ordinario laboral. Expediente 08-000471-0643-LA (6), de Miguel Sánchez Flores contra Hermosa Hills (Lot Six) S. A. y otros.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas.—Licda. María del Milagro Montero Barrantes, Jueza.—O. C. DG279122017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018230992 ).

Causahabientes

A los causahabientes de quien en vida se llamó Martin Flores Camacho, quien fue mayor, domicilio Turrialba-San Juan Sur, cédula de identidad número 3-222-021, se les hace saber que: Martín Flores Brenes, cédula de identidad número 3-366-713, domicilio San Juan Sur, 50 metros norte del cementerio, se apersonó en este Despacho en calidad de hijo de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Martin Flores Camacho, Expediente número 17-000227-1001-LA.—Juzgado Civil y Trabajo de Turrialba (Materia Laboral), 28 de agosto del 2017.—Licda. Floricel Oviedo Miranda, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018229781 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las once horas del veintinueve de junio del dos mil dieciocho y con la base de veinticuatro mil ochocientos veinticinco dólares con noventa y un centavos (moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norte América), en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo placas CL-266197, marca Nissan, estilo Navara LE, categoría carga liviana, capacidad 5 personas, año 2013, color negro, vin MNTVCUD40Z0048227, cilindrada 2488 cc, combustible diesel, motor YD25434850T. Para el segundo remate, se señalan las once horas del dieciséis de julio del dos mil dieciocho, con la base de dieciocho mil seiscientos diecinueve dólares con cuarenta y tres centavos (moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norte América) (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once horas del primero de agosto del dos mil dieciocho, con la base de seis mil doscientos seis dólares con cuarenta y ocho centavos (moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norte América) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra David Francisco Calero Vargas. Expediente 14-002507-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 07 de marzo del 2018.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2018230983 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las ocho horas y treinta minutos del catorce de mayo del dos mil dieciocho y con la base de cuatro millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y un mil setecientos sesenta y dos cero cero cero, la cual es terreno con una casa y solar. Situada: en el distrito primero: Carmona, cantón noveno: Nandayure, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Álvaro Mayorga Cordero; al sur, calle pública con un frente de 11.08 metros; al este, José y Denis ambos Guevara Moreno y Asociación de Desarrollo Integral de Carmona, y al oeste, Franklin Mayorga. Mide: cuatrocientos cinco metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Plano: G-0327179-1996. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintinueve de mayo del mil dieciocho, con la base de tres millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y treinta minutos del trece de junio del dos mil dieciocho, con la base de un millón de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Berny Gerardo Alvarado Vidaurre. Expediente 17-000431-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 20 de marzo del 2018.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez.—( IN2018231080 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando cond. y reserv. ref.: 2145-165-001, citas: 296-02983-01-0973-001, a las ocho horas y treinta minutos del siete de mayo del dos mil dieciocho y con la base de quince millones novecientos seis mil ochocientos veintiocho colones con setenta y cinco céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y cinco mil seiscientos veintinueve cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 01 Nicoya, cantón 02 Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública de 8.28 metros de ancho; al sur, Finca J Y S Gueville; al este, Yanilda Guevara Guevara, y al oeste, Juan Gabriel Guevara Guevara. Mide: mil cuatrocientos cincuenta y ocho metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Plano: G-1190711-2007. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintidós de mayo del dos mil dieciocho, con la base de once millones novecientos treinta mil ciento veintiún colones con cincuenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y treinta minutos del seis de junio del dos mil dieciocho, con la base de tres millones novecientos setenta y seis mil setecientos siete colones con diecinueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Yanilda Gisela Guevara Guevara. Expediente 17-003510-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 23 de marzo del 2018.—Licda. Jenny Corrales Torres, Jueza.—( IN2018231081 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de abril del dos mil dieciocho, y con la base de diez millones ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 163606-cero cero cero la cual es terreno lote 29, terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Tilarán, cantón Tilarán, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Daisy Pérez Rodríguez; al sur, Nayubel Ulloa Alpízar; al este, calle pública con 8 mts 18 cm; y al oeste, Nayubel Ulloa Alpízar. Mide: ciento treinta y cinco metros con tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del diez de mayo del dos mil dieciocho, con la base de ocho millones cien mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticinco de mayo del dos mil dieciocho con la base de dos millones setecientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Abigail Francisca del Socorro Salas Chaves. Expediente 17-003960-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 23 de febrero del 2018.—Licda. Ana Elsy Campos Barboza, Jueza.—( IN2018231248 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del treinta de abril del dos mil dieciocho y con la base de cuarenta y seis millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 142016-000, la cual es terreno para construir lote 43. Situada en el distrito 02 San Vicente, cantón 03 Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, David González; al sur, calle pública; al este, lote 44 y al oeste, área de parque. Mide: doscientos un metros con quince decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de mayo del dos mil dieciocho, con la base de treinta y cuatro millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del uno de junio del dos mil dieciocho con la base de once millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial) Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Isabel Sileny Arce Ramírez. Expediente 17-010581-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 28 de febrero del 2018.—Hellen Viviana Segura Godínez, Jueza.—( IN2018231253 ).

En la puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones, pero soportando el gravamen de condiciones al tomo: 386, asiento: 09810, sáquese a remate la finca de Puntarenas: 70266-001-002. Naturaleza: terreno solar con una casa. Situada: distrito 02: Palmar, cantón 5: Osa, provincia: Puntarenas. Linderos: norte, Jorge Otárola Herrera; sur, servidumbre de paso; este, Víctor Hernández Herrera; oeste, Alba Herrera Herrera. Mide: 115 metros con 61 decímetros cuadrados. Plano: P-0730442-1988. Primer remate: a las 08:00 a. m. (mañana) 28 de mayo del 2018, base: ¢8.234.150,00 (f. 92). Segundo remate: a las 08:00 a. m. (mañana) 12 de junio del 2018, base: ¢6.175.612,50 (base inicial menos su 25%). Tercer remate: a las 08:00 a. m. (mañana) 27 de junio del 2018, base: ¢2.058.537,50 (25% de la base inicial). Lo anterior por haberse ordenado en expediente 15-100044-0423-CI, abreviado civil. Actora: Vielka Rojas Hernández. Demandado: Yucsan Rojas Hernández.—Juzgado Civil de Osa, 05 de marzo del 2018.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—( IN2018231254 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 0399-00019047-01-0905-001; a las once horas y cero minutos (11:00 am) del tres de mayo del dos mil dieciocho, y con la base de trece millones ciento ochenta y cuatro mil novecientos sesenta y cuatro colones con treinta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 269736 la cual es terreno para construir lote 4. Situada en el distrito 11 Cutris, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Pedro Chacón Rodríguez; al este, Pedro Chacón Rodríguez; y al oeste, Pedro Chacón Rodríguez. Mide: trescientos ochenta metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos (11:00 am) del dieciocho de mayo del dos mil dieciocho, con la base de nueve millones ochocientos ochenta y ocho mil setecientos veintitrés colones con veintidós céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos (11:00 am) del cuatro de junio del dos mil dieciocho con la base de tres millones doscientos noventa y seis mil doscientos cuarenta y un colones con siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito ANDE 1 contra Cinthia Patricia Arguedas Valladares. Expediente 16-009555-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 22 de febrero del 2018.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2018231259 ).

En la puerta exterior de este Despacho; a las nueve horas y treinta minutos del veintisiete de abril del dos mil dieciocho y con la base de treinta y cuatro millones novecientos sesenta y un mil quinientos cuarenta y seis colones con seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 136892-000, libre de gravámenes hipotecarios, la cual es terreno patio con una casa. Situada en el distrito 05 Paquera, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Alexis González Torres; al sur, calle pública 13 metros; al este, Edwin Aguirre Escalante; y al oeste, Juana Torres López. Mide: mil novecientos treinta y tres metros con dos decímetros cuadrados. 2) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 171549-000, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso bajo las citas 2009-00337479-01-0002-001, la cual es terreno de tacotal. Situada en el distrito 05 Paquera, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Alexis González Torres y Aracelly Córdoba Arce; al sur, Juana Elizabeth González Torres, Alexis González Torres y Aracelly Córdoba Arce; al este, lote 16 IDA; y al oeste, Alexis González Torres y Aracelly Córdoba Arce. Mide: cinco mil metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de mayo del dos mil dieciocho, con la base de veintiséis millones doscientos veintiún mil ciento cincuenta y nueve colones con cincuenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del treinta y uno de mayo del dos mil dieciocho con la base de ocho millones setecientos cuarenta mil trescientos ochenta y seis colones con cincuenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito ANDE 1 contra Juana Elizabeth González Torres, Expediente 16-011579-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 02 de marzo del 2018.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2018231260 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; pero soportando servidumbre de paso citas 517-14780-01-0002-001, servidumbre de paso citas 569-74031-01-0004-001; a las catorce horas y treinta minutos del dos de mayo del dos mil dieciocho, y con la base de treinta y un millones novecientos sesenta y seis mil setecientos treinta y dos colones con veinte céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y cuatro mil setenta y nueve cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-Carmona, cantón 9-Nandayure, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Carla Núñez Granados, Jorge Eduardo Bolaños Rodríguez; al sur, Antonio Granados Brenes en medio servidumbre de paso con un frente a ella de 25.33 metros lineales; al este, Antonio Granados Brenes; y al oeste, Rosalía Rojas Guerrero. Mide: cuatrocientos noventa y cinco metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiuno de mayo del dos mil dieciocho, con la base de veintitrés millones novecientos setenta y cinco mil cuarenta y nueve colones con quince céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del cinco de junio del dos mil dieciocho con la base de siete millones novecientos noventa y un mil seiscientos ochenta y tres colones con cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L contra Jean Carlo Ramírez Quesada. Expediente 17-006521-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 16 de febrero del 2018.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2018231261 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y treinta minutos del veintitrés de abril del dos mil dieciocho (2:30 PM // 23/04/2018), y con la base de dos millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas número CL-184868. Marca Fiat. Estilo Strada 75. Categoría carga liviana. Capacidad 2 personas. Año 2002. Color gris. Vin 9BD27812112775291. Cilindrada 1242 c.c. Combustible gasolina. Motor 178E20000086602. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del diez de mayo del dos mil dieciocho (2:30 pm // 10/05/2018), con la base de un millón quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinticinco de mayo del dos mil dieciocho (2:30 pm // 25/05/2018) con la base de quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Microcredit Sociedad Anónima contra Derlin José Ayerdis Torrez. Expediente 17-011988-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 27 de febrero del 2018.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2018231257 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos del nueve de julio del dos mil dieciocho, y con la base de cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas número EE 026398. Marca Caterpillar. Estilo 416E. Categoría equipo especial obras civiles. Capacidad 1 personas. Año 2008. Color amarillo. Vin CAT0416EASHA03734. Cilindrada 4200 c.c. Combustible diesel. Motor G4D18289. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de julio del dos mil dieciocho, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del diez de agosto del dos mil dieciocho con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Garantía Mobiliaria de Jesús Monge Bermúdez contra Sociedad Familiar Arasa S. A. Expediente 17-000553-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Contravencional de Golfito, (Materia Cobro), 02 de marzo del 2018.—Licda. Hazel Castillo Bolaños, Jueza.—( IN2018231300 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; pero soportando servidumbre sirviente citas: 329-16055-01-0900-001; servidumbre sirviente citas: 332-11072-01-0900-001; servidumbre sirviente citas: 332-11072-01-0901-001; servidumbre sirviente citas: 334-01653-01-0900-001; servidumbre dominante citas: 361-16816-01-0006-001, y medianería citas: 375-07853-01-0910-001, a las dieciséis horas y cero minutos del dos de mayo del dos mil dieciocho, y con la base de veintiún millones cuatrocientos veinticinco mil setecientos sesenta y cuatro colones con cincuenta céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos treinta mil seiscientos sesenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno construido. Situada: en el distrito 01 San Juan, cantón 13 Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote marcado A; al sur, Kimberly Salazar Prendas; al este, alameda, y al oeste, Jesús Cascante Mendoza y Lupe Salas Ramírez. Mide: ciento seis metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las dieciséis horas y cero minutos del veintiuno de mayo del dos mil dieciocho, con la base de dieciséis millones sesenta y nueve mil trescientos veintitrés colones con treinta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las dieciséis horas y cero minutos del cinco de junio del dos mil dieciocho, con la base de cinco millones trescientos cincuenta y seis mil cuatrocientos cuarenta y un colones con trece céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L. contra Jason Sánchez Marín. Expediente 17-006185-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 06 de febrero del 2018.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2018231303 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condición resolutoria citas 325-11696-01-0901-003; a las ocho horas y treinta minutos del veintitrés de mayo del dos mil dieciocho, y con la base de ocho millones cuatrocientos dos mil trescientos cincuenta y dos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y un mil doscientos noventa y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno para la agricultura. Situada en el distrito 02 Volcán, cantón 03 Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Álvaro Sequeira Robles; al sur, Irene Beita Granados; al este, Manuela Robles Obando; y al oeste, Manuela Robles Obando. Mide: siete mil un metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del siete de junio del dos mil dieciocho, con la base de seis millones trescientos un mil setecientos sesenta y cuatro colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintidós de junio del dos mil dieciocho con la base de dos millones cien mil quinientos ochenta y ocho colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Nicomedes Rojas Rojas contra José Daniel Beita Ureña. Expediente 15-004856-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 20 de marzo del 2018.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—( IN2018231305 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; a las nueve horas y treinta minutos del dos de mayo del dos mil dieciocho, y con la base de tres millones treinta y nueve mil novecientos veintiocho colones con sesenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos mil cuatrocientos treinta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 03 Aguabuena, cantón 08 Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Claudia Campos Álvarez; al este, Álvaro Solís Santos; y al oeste, Douglas Rojas Campos. Mide: doscientos veintiséis metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiuno de mayo del dos mil dieciocho, con la base de dos millones doscientos setenta y nueve mil novecientos cuarenta y seis colones con cuarenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del cinco de junio del dos mil dieciocho con la base de setecientos cincuenta y nueve mil novecientos ochenta y dos colones con quince céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Asimismo libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; a las nueve horas y treinta minutos del dos de mayo del año dos mil dieciocho, y con la base de tres millones trescientos treinta y cinco mil ochocientos cincuenta colones con ochenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos mil cuatrocientos treinta y seis-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 03 Aguabuena, cantón 08 Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Claudia Campos Álvarez; al este, Douglas Rojas Campos; y al oeste, Luis Enrique Rojas Campos. Mide: doscientos cuarenta y ocho metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiuno de mayo del dos mil dieciocho, con la base de dos millones quinientos un mil ochocientos ochenta y ocho colones con catorce céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del cinco de junio del dos mil dieciocho con la base de ochocientos treinta y tres mil novecientos sesenta y dos colones con setenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Berni Javier Rojas Campos y Carlos Eduardo Rojas Campos. Expediente 17-006274-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 16 de febrero del 2018.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2018231307 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; pero soportando reservas y restricciones citas: 324-11707-01-0901-004 y prohibiciones ref.: 2800-193-001 citas: 324-11707-01-0902-002, a las dieciséis horas y cero minutos del dos de mayo del dos mil dieciocho y con la base de seis millones trescientos setenta y ocho mil novecientos cincuenta y dos colones con nueve céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y cuatro mil ochocientos veintinueve cero cero cero, la cual es terreno de potrero y casa. Situada: en el distrito 03 Potrero Grande, cantón 03 Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Juan Rojas Vargas y Roy Hugo Hernández Gamboa; al sur, calle pública; al este, calle pública, y al oeste, Nieves Montero Martínez. Mide: seis mil doscientos sesenta metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las dieciséis horas y cero minutos del veintiuno de mayo del dos mil dieciocho, con la base de cuatro millones setecientos ochenta y cuatro mil doscientos catorce colones con siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta, se señalan las dieciséis horas y cero minutos del cinco de junio del dos mil dieciocho, con la base de un millón quinientos noventa y cuatro mil setecientos treinta y ocho colones con dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de CREDECOOP R.L. contra Byron Alberto Picado Hernández. Expediente 17-006473-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 15 de febrero del 2018.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2018231308 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas y treinta minutos del tres de julio del dos mil dieciocho y con la base de diez millones seiscientos cuarenta mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula 405.078-000, la cual es lote 13-A terreno para construir con una casa, con 2 apartamentos. Situada: en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 10.00 metros; sur, resto reservado de Heriberto Corrales Arrieta; este, lote 12-A de Heriberto Corrales Arrieta; oeste, lote 14-A de Heriberto Corrales Arrieta. Mide: doscientos cuarenta y nueve metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Plano: A-0947009-2004. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de julio del dos mil dieciocho, con la base de siete millones novecientos ochenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y treinta minutos del seis de agosto del dos mil dieciocho, con la base de dos millones seiscientos sesenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de El Lagarto Feliz Sociedad Anónima contra Rita Mayela de los Ángeles Soto Gatgens. Expediente 18-000315-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 12 de marzo del 2018.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2018231310 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las siete horas y treinta minutos del veintiuno de mayo del dos mil dieciocho, y con la base de cuatro millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos veinte mil novecientos veintidós-cero cero cero, la cual es terreno de patio con un local. Situada: en el distrito tercero Sardinal, cantón quinto Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Lilliam Bustos Mendoza; al sur, calle pública con un frente a ella 10:94 metros; al este, Lilliam Bustos Mendoza, y al oeste, Jairo Esteban Leitón Chacón. Mide: doscientos ochenta y ocho metros cuadrados. Plano G: 1947296-2017. 2) Con la base de tres millones de colones, la finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos catorce mil doscientos cincuenta-cero cero cero, soportando servidumbre de paso citas: 2015-558005-01-0002-001; servidumbre de paso citas: 2016-687045-01-0004-001, la cual es terreno de potrero. Situada: en el distrito tercero Sardinal, cantón quinto Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Maribel Mendoza y Lilliam Bustos Mendoza; al sur, calle pública con un frente a la misma de 23.52 metros, Carlos Enrique Quesada Alfaro, servidumbre de paso, e Inversiones Tita S. A. todos en parte; al este, Carlos Manuel Bustos Mendoza, y al oeste, Lilliam Bustos Mendoza. Mide: quinientos cincuenta y cinco metros cuadrados. Plano G 1959762-2017. Para el segundo remate, se señalan las siete horas y treinta minutos del cinco de junio del  dos mil dieciocho, con la base de tres millones de colones exactos, 2) la suma de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las siete horas y treinta minutos del veinte de junio del dos mil dieciocho, con la base de un millón de colones exactos, 2) la suma de setecientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Las Siete Vertientes S. A. contra Francisca Lilliam Bustos Mendoza. Expediente 17-003927-1205-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Cobro), 21 de marzo del 2018.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez.—( IN2018231311 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre trasladada al tomo 292, asiento 11588, a las nueve horas treinta minutos del veintitrés de abril del dos mil dieciocho, y con la base de treinta millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y cinco mil seiscientos noventa y siete-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero Guadalupe, cantón ocho Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Emilio Alvarado Ugarte; al sur, calle pública con 8.36 metros; al este, Hortensia Rivera Altamirano; y al oeste, calle pública. Mide: ciento sesenta y cinco metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas treinta minutos del nueve de mayo del dos mil dieciocho, con la base de veintidós millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de mayo del dos mil dieciocho con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Grupo Varbalto del Norte Limitada. Expediente 17-005871-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, (Sección Primera), 29 de enero del 2018.—Lic. Steven Galagarza Mata, Juez.—( IN2018231312 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y cero minutos del tres de julio del dos mil dieciocho y con la base de diez millones cuatrocientos setenta y ocho mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa WYD869, marca Kia, estilo Sportage, categoría automóvil, serie KNAPB81ABG7857843, tracción 4x2, año 2016, color Blanco, capacidad 5, motor G4NAFH126599, cilindrada 1999 c.c, modelo SLW52G61F, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciocho de julio del año dos mil dieciocho, con la base de siete millones ochocientos cincuenta y ocho mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del seis de agosto del dos mil dieciocho con la base de dos millones seiscientos diecinueve mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Wilson Manuel Román López. Exp. 17-005482-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 09 de marzo del 2018.—Licda. Dinia Peraza Delgado, Jueza.—( IN2018231315 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 279-03369-01-0902-001; a las nueve horas y cero minutos del diecisiete de mayo del año dos mil dieciocho y con la base de dos millones novecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 400.646-000, la cual es terreno de pasto. Situada en el distrito 06 Pital, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Fresia del Carmen Rojas Esquivel; sur, Ana Cecilia Rojas Gómez, servidumbre agrícola y calle pública; este, Hilda Rojas Gamboa; oeste, Ana Cecilia Rojas Gómez. Mide: trescientos sesenta y ocho metros con nueve decímetros cuadrados. Plano: A-0920045-2004. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del uno de junio del año dos mil dieciocho, con la base de dos millones ciento setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciocho de junio del año dos mil dieciocho con la base de setecientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jorge Luis Barrantes Rojas. Exp: 16-001637-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 13 de febrero del 2018.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2018231316 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas 0385-00000222-01-0911-001, a las nueve horas y cero minutos del treinta de mayo del dos mil dieciocho y con la base de seis millones novecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y ocho mil setecientos treinta y seis cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 11. Situada en el distrito 01 Buenos Aires, cantón 03 Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con 10.00 m; al sur, lote 20; al este, lote 10 y al oeste, lote 12. Mide: trescientos treinta y cuatro metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del catorce de junio del dos mil dieciocho, con la base de cinco millones ciento setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintinueve de junio del dos mil dieciocho con la base de un millón setecientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra María Luisa de Jesús Cartín Agüero. Exp. 16-005674-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 28 de febrero del 2018.—Lic. Diego Angulo Hernández, Juez.—( IN2018231321 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 310-02340-01 0901-002, a las siete horas y treinta minutos del veinte de abril del dos mil dieciocho, y con la base de sesenta y cuatro millones doscientos mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos mil cuatrocientos veintitrés-cero cero cero, la cual es terreno de agricultura y cafetales. Situada: en el distrito 01 San Vito, cantón 08 Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública, con 37 mts 22 cts, Glenda Navarro Morales, Jorge Jiménez Salazar, Frankilin Guevara Ávila; al sur, calle pública con 112 mts; al este, Sergio Morales Ugalde, y al oeste, Emma Morales Ugalde. Mide: nueve mil metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las siete horas y treinta minutos del siete de mayo del dos mil dieciocho, con la base de cuarenta y ocho millones ciento cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las siete horas y treinta minutos del veintidós de mayo del dos mil dieciocho, con la base de dieciséis millones cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Marvin Orlando de los Ángeles Delgado Rodríguez. Expediente 17-002166-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 29 de enero del 2018.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—( IN2018231324 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones; a las diez horas y cero minutos del tres de julio de dos mil dieciocho y con la base de catorce millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 340199-000, la cual es naturaleza: Terreno de solar con una casa de habitación. Situada en el distrito 04 Bijagua cantón 13 Upala de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, Arturo y Ademar ambos Ramírez Chaves, sur, calle pública con un frente de 22 metros 77 centímetros lineales, este, Arturo y Ademar ambos Ramírez Chaves, oeste, calle pública con un frente de 49 metros 59 centímetros. Mide: seiscientos cincuenta y tres metros con ochenta decímetros cuadrados. Plano: A-0477100-1998. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del dieciocho de julio de dos mil dieciocho, con la base de diez millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del seis de agosto de dos mil dieciocho con la base de tres millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Ademar Ramírez Chaves y Olivia Ester Matamoros Chaves. Exp: 18-000503-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, (Materia Cobro), 23 de febrero del 2018.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2018231339 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando las reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos al tomo: 2010, asiento: 332189-01-0004-001, a las nueve horas y cero minutos del veintitrés de mayo del dos mil dieciocho y con la base de setenta y ocho millones setecientos veinticuatro mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y dos mil trescientos treinta y tres cero cero cero, la cual es terreno con una casa de habitación, árboles frutales y repasto. Situada: en el distrito 04 Nacascolo, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con 99.33 metros; al sur, Margarita Cerdas Román; al este, Don Elías Real Esteta S. A., y al oeste, Jhonny Mirando Amador. Mide: trece mil ciento veinte metros con setenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del siete de junio del dos mil dieciocho, con la base de cincuenta y nueve millones cuarenta y tres mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintidós de junio del dos mil dieciocho, con la base de diecinueve millones seiscientos ochenta y un mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Katherine María Amores Ríos. Expediente 15-036282-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 22 de febrero del 2018.—M.Sc. Lissette Córdoba Quirós, Jueza.—( IN2018231354 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando demanda penal, denuncia por lesiones culposas autoridad judicial: Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de Pérez Zeledón, citas: 2016 00344351 001, a las siete horas y treinta minutos del veinticuatro de abril del dos mil dieciocho y con la base de seis millones novecientos ochenta y cinco mil ciento treinta y cuatro colones con sesenta y dos céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo placa BHZ 772, marca Haima, estilo M3, categoría automóvil, capacidad 5, serie LMVAFLEC4EA000045, peso vacío carrocería sedan 4 puertas. Para el segundo remate, se señalan las siete horas y treinta minutos del once de mayo del dos mil dieciocho, con la base de cinco millones doscientos treinta y ocho mil ochocientos cincuenta colones con noventa y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta, se señalan las siete horas y treinta minutos del veintinueve de mayo del dos mil dieciocho con la base de un millón setecientos cuarenta y seis mil doscientos ochenta y tres colones con sesenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Eleveida Garro Zúñiga. Expediente 16-004185-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 26 de febrero del 2018.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—( IN2018231362 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y quince minutos del dieciséis de mayo del año dos mil dieciocho, y con la base de diecisiete millones novecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré derechos inmobiliarios, cada cual equivalente a una mitad del dominio, e identificados con las secuencias números 001 y 002 de la Finca inscrita en el Registro Público, Provincia de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número sesenta mil quinientos cincuenta y uno, la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito 01 Guácimo, cantón 06 Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte lote 5/A; al sur lote 7/A; al este calle publica y al oeste Jorge Morera Pacheco. Mide: doscientos y un metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y quince minutos del treinta y uno de mayo del año dos mil dieciocho, con la base de trece millones cuatrocientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y quince minutos del quince de junio del año dos mil dieciocho con la base de cuatro millones cuatrocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Juan Jesús Sánchez Alvarado y Nicida Rita Ocampo Quesada. Exp: 18-000357-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, (Materia Cobro), 2 de marzo del 2018.—Licda. Maricela Monestel Brenes, Jueza.—( IN2018231380 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada inscrita a las citas 394-15938-01-0951-001; a las nueve horas y treinta minutos del diecisiete de mayo del año dos mil dieciocho, y con la base de setenta y seis mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número seiscientos sesenta y cuatro mil trescientos cincuenta y dos-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 02 San Antonio, cantón 02 Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Vistas Nuevo Horizonte H O Y S. A.; al sur, calle pública con 15.54 metros; al este, Vistas Nuevo Horizonte H O Y S. A. y al oeste, Rafael Picado Marín. Mide: trescientos sesenta y tres metros cuadrados. Plano catastro número SJ-un millón ochocientos treinta y un mil doscientos ochenta dos mil quince. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del uno de junio del año dos mil dieciocho, con la base de cincuenta y siete mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de junio del año dos mil dieciocho con la base de diecinueve mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Zaida María Hernández Hernández. Exp: 17-005594-1764-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro del Sergundo Circuito Judicial de San José, (Sección Segunda), 21 de marzo del 2018.—Licda. Gabriela Campos Ruiz, Jueza.—( IN2018231388 ).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando medianería bajo las citas 0339-13169-01-0012-001, reservas y restricciones bajo las citas 339-13169-01-0026- 001, servidumbre trasladada bajo las citas 339-13169-01-0904-001; a las trece horas y treinta minutos del nueve de mayo de dos mil dieciocho, y con la base de once millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 311436-000, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir con casa 544. Situada en el distrito 10 Hatillo, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, INVU; al sur, INVU; al este INVU y al oeste, alameda Joaquín Rosales con 6 m 37 cm. Mide: ciento cinco metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veinticuatro de mayo de dos mil dieciocho, con la base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del ocho de junio de dos mil dieciocho con la base de dos millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Douglas Ricardo Chinchilla Castro y Santiago Ernesto Chinchilla Ruiz. Exp. 17-012119-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 13 de marzo del 2018.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2018231400 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las nueve horas y treinta minutos del siete de junio del dos mil dieciocho y con la base de siete millones doscientos veinticuatro mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo placas TSJ-7033, marca Citroen, categoría automóvil, serie VF77J9HECDJ504858, carrocería Station Wagon o Familiar, tracción 4x2, chasis VF77J9HECDJ504858, vin VF77J9HECDJ504858, uso particular, número motor 10JBEB0031143, cilindrada 1560 cc., combustible diesel, estilo Berlingo, capacidad 5 personas, año 2013, color rojo. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintidós de junio del dos mil dieciocho, con la base de cinco millones cuatrocientos dieciocho mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y treinta minutos del nueve de julio del dos mil dieciocho, con la base de un millón ochocientos seis mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Roberto Carlos Durán Molina. Expediente 15-021623-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 16 de marzo del 2018.—Licda. Jeannette Ruiz Herradora, Jueza.—( IN2018231414 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas Ley Caminos bajo las citas: 419-13267-01-0004-001, reservas Ley Aguas bajo las citas: 419-13267-01-0005-001, reservas Ley Forestal bajo las citas: 419-13267-01-0006-001, plazo de convalidación (rectificación de medida) bajo las citas: 2014-42178-01-0003-001; a las quince horas y cero minutos del veintiuno de mayo del año dos mil dieciocho, y con la base de sesenta y dos millones veintisiete mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 450806-000, la cual es terreno de pasto con una construcción. Situada en el distrito 12 Monterrey cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: noreste, calle pública, noroeste, Arias Fernández Cruz, sureste, Máximo Rojas Rodríguez, suroeste, Víctor Manuel Rojas Rojas, Mide: setecientos sesenta y ocho metros cuadrados. Plano: A-1682308-2013. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del cinco de junio del año dos mil dieciocho, con la base de cuarenta y seis millones quinientos veinte mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veinte de junio del año dos mil dieciocho con la base de quince millones quinientos seis mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra María Aurora Rojas Rodríguez. Exp: 10-100280-0297-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 19 de febrero del 2018.—Licda. Dinia Peraza Delgado, Jueza.—( IN2018231422 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y cuarenta minutos del veintisiete de abril de dos mil dieciocho, y con la base de diez millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y seis mil quinientos cincuenta y siete-cero cero cero, (186557-000), la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 03 San Isidro, cantón 04 Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Delfín Dorado Zúñiga y Cascante S. A.; al sur, Delfin Dorado Zúñiga y Cascante S.A; al este, Delfin Dorado Zúñiga y Cascante S.A y al oeste, Delfin Dorado Zúñiga y Cascante S. A. Mide: cuatrocientos metros cuadrados, plano: P-1508308-2011, identificador predial: 604030186557. Para el segundo remate se señalan las once horas y cuarenta minutos del quince de mayo de dos mil dieciocho, con la base de siete millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cuarenta minutos del treinta de mayo de dos mil dieciocho con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Alapas del Trópico Húmedo S. A. contra Aguizu Sociedad Anónima Exp: 15-004637-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, (Materia Cobro), 16 de enero del 2018.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—( IN2018231430 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cuarenta minutos del veintiséis de abril del dos mil dieciocho, y con la base de diez millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y seis mil quinientos cincuenta y dos-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 03 San Isidro, cantón 04 Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas.  Colinda:  al norte, Delfin Dorado Zúñiga y Cascante S. A.; al sur, servidumbre de paso; al este, calle pública; y al oeste, Delfin Dorado Zúñiga y Cascante S. A. Mide: cuatrocientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta minutos del catorce de mayo del dos mil dieciocho, con la base de siete millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta minutos del veintinueve de mayo del dos mil dieciocho con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Gabriela Maritza Esquivel Segura contra Aguizu Sociedad Anónima. Expediente 15-004713-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, (Materia Cobro), 13 de febrero del 2018.—Msc. Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—( IN2018231431 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada anotada bajo las citas: 575-79113-01-0001-001, a las trece horas y treinta minutos del veintisiete de abril del dos mil dieciocho y con la base de ocho millones ochocientos cuarenta y cuatro mil setecientos cincuenta y cuatro colones con noventa y tres céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula 309309-000, la cual es terreno para construir con una casa lote 3. Situada: en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Francisco Porfirio Salazar Soto; al sur, José Alberto Corella Corella; al este, Francisco Porfirio Salazar Soto y al oeste, calle pública con un frente de 9 metros. Mide: doscientos cuarenta y cuatro metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del quince de mayo del dos mil dieciocho, con la base de seis millones seiscientos treinta y tres mil trescientos cuarenta y un colones con diecinueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta, se señalan las trece horas y treinta minutos del treinta de mayo del dos mil dieciocho, con la base de dos millones doscientos once mil ciento trece colones con setenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Guiselle María Portuguez Bejarano. Expediente 14-023961-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 02 de febrero del 2018.—Lic. Ramón Meza Marín, Juez.—( IN2018231433 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del siete de mayo del dos mil dieciocho y con la base de treinta y siete millones cuatrocientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos doce colones con setenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 198623-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Caña Dulce, cantón Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, acera con un frente de a ella de seis metros treinta y tres decímetros; al sur, Banco Improsa Sociedad Anónima, lote ocho; al este, acera con un frente de a ella de dieciséis metros cuarenta y nueve decímetros y al oeste, Banco Improsa Sociedad Anónima, lote veintidós. Mide: doscientos veinticuatro metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintidós de mayo del dos mil dieciocho, con la base de veintiocho millones ochenta y seis mil trescientos nueve colones con cincuenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del seis de junio del dos mil dieciocho con la base de nueve millones trescientos sesenta y dos mil ciento tres colones con diecinueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular contra Dagoberto Calderón Rodríguez. Exp: 15-033554-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 08 de marzo del 2018.—Lic. Pablo José Porras Barahona, Juez.—( IN2018231434 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Condic y servidref:2251-126-001 bajo citas: 0301-00000205-01-0901-001, servidumbre de paso bajo citas: 2012-00025329-01-0002-001; a las diez horas y treinta minutos del tres de mayo de dos mil dieciocho y con la base de treinta y ocho millones doscientos noventa y ocho mil novecientos ocho colones con veintitrés céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y nueve mil novecientos veintisiete-cero cero cero, naturaleza Lote L 307 para construir. Situada en el distrito Quepos, cantón Quepos, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte 3-101-643949 S. A. y servidumbre de paso de 6 metros; al sur Pacific Coast Line Harbour S. A.; al este, 3-101-643944 S. A. y al oeste, servidumbre de paso de 6 metros y 3-101-643949. Mide: novecientos treinta metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del dieciocho de mayo de dos mil dieciocho, con la base de veintiocho millones setecientos veinticuatro mil ciento ochenta y un colones con diecisiete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del cuatro de junio de dos mil dieciocho con la base de nueve millones quinientos setenta y cuatro mil setecientos veintisiete colones con seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Asimismo, con la base de treinta y ocho millones doscientos noventa y ocho mil novecientos ocho colones con veintitrés céntimos libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Condic. y servid. ref: 2251-126-001 bajo citas: 0301-00000205-01-0901-001, servidumbre de paso bajo citas: 2012-00025329-01-0002-001; a las diez horas y treinta minutos del tres de mayo de dos mil dieciocho (primer remate) sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento ochenta y nueve mil novecientos veinticuatro-cero cero cero; cuya naturaleza es Lote L 303 para construir. Situada en el distrito Quepos, cantón Quepos, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte 3-101-643949 S. A. y servidumbre de paso de 6 metros; al Sur Pacific Coast Line Harbour S. A; al este, servidumbre de paso 3-101-643949 S. A. y al oeste 3-101-643947 S. A. Mide: novecientos cinco metros con cero decímetros cuadrados. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del dieciocho de mayo de dos mil dieciocho, con la base de veintiocho millones setecientos veinticuatro mil ciento ochenta y un colones con diecisiete céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del cuatro de junio de dos mil dieciocho, con la base de nueve millones quinientos setenta y cuatro mil setecientos veintisiete colones con seis céntimos. Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Gabriela Guevara Rivera.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 10 de noviembre del 2017.—Licda. Anny Hernández Monge, Jueza.—( IN2018231436 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, citas: 335-09735-01-0900-001; a las quince horas y treinta minutos del veintiséis de abril de dos mil dieciocho, y con la base de treinta y siete millones doscientos cuatro mil ciento setenta y cinco colones con setenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 110013-001,002, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Turrialba, cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle publica con 10 m; al sur, Gigo S. A.; al este, Rafael Ángel Ramírez Madrigal y al oeste, Gigo S. A. Mide: trescientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del quince de mayo de dos mil dieciocho, con la base de veintisiete millones novecientos tres mil ciento treinta y un colones con ochenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del treinta de mayo de dos mil dieciocho con la base de nueve millones trescientos un mil cuarenta y tres colones con noventa y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Carlos Alberto Rosales Mata, Fabricio Enrique Ballestero Hernández e Ingrid Josefita Rowe Cervantes Exp. 17-012223-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 5 de marzo del 2018.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2018231511 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 329-14051-01-0903-001; a las diez horas y cero minutos del quince de mayo del dos mil dieciocho, y con la base de setenta y un mil seiscientos trece dólares con veinticinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número noventa y nueve mil treinta y seis duplicado: horizontal derecho cero cero cero, la cual es naturaleza terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 El Tejar, cantón 08 El Guarco de la provincia de Cartago. Linderos: al norte, Hacienda Agua Caliente S. A.; al sur, Hacienda Agua Caliente S. A.; al este, calle pública con 8 metros; y al oeste, Hacienda Agua Caliente S. A. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Plano: C-0406993-1980. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del treinta de mayo del dos mil dieciocho, con la base de cincuenta y tres mil setecientos nueve dólares con noventa y cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del catorce de junio del dos mil dieciocho con la base de diecisiete mil novecientos tres dólares con treinta y un centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Financiera G&T Continental Costa Rica S. A. contra María Marcela Campos Sanabria. Expediente 18-002359-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 06 de febrero del 2018.—Licda. Adriana Soto González, Jueza.—( IN2018231512 ).

En la puerta exterior de este Despacho; en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Finca partido de Guanacaste, matrícula número 132901-F-000, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones; demanda ordinaria citas: 800-465379-01-0001-001, número de expediente 17-000145-0388-CI, la cual es terreno naturaleza: Finca filial primaria individualizada número uno apta para construir que se destinará a uso habitacional y tendrá una altura máxima de seis pisos, situada en el distrito 06 Cuajiniquil cantón 03 Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: sur, con Grupo de Servicios ACAAF S. A., noreste, con calle con un frente a ella de dieciocho metros con doce centímetros noroeste: con zona verde y área de juegos infantiles número tres sureste: filial número dos. Mide: mil once metros cuadrados, valor porcentual: 0.88 valor medida: 0.0088 plano: G-1795253-2015. Con la base para el primer remate de veintitrés millones quinientos cincuenta y seis mil trescientos quince colones con setenta y nueve céntimos. El segundo remate con la base de diecisiete millones seiscientos sesenta y siete mil doscientos treinta y seis colones con ochenta y cuatro céntimos (rebajada en un 25%). El tercer remate: con la base de cinco millones ochocientos ochenta y nueve mil setenta y ocho colones con noventa y cinco céntimos (un 25% de la base original). 2) Finca del partido de Guanacaste, matrícula número 132902-F-000, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones; la cual es naturaleza: finca filial primaria individualizada número dos apta para construir que se destinara a uso habitacional y tendrá una altura máxima de seis pisos situada en el distrito 06 Cuajiniquil cantón 03 Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: sur, con Grupo de Servicios ACAAF S. A., noreste, con calle con un frente a ella de diecisiete metros con cuarenta y seis centímetros, noroeste, con finca filia número uno, sureste, filial número tres. Mide: setecientos dieciocho metros cuadrados valor porcentual: 0.62 valor medida: 0.0062 plano: G-1795252-2015. Con la base para el primer remate de veintitrés millones quinientos cincuenta y seis mil trescientos quince colones con setenta y nueve céntimos. El segundo remate con la base de diecisiete millones seiscientos sesenta y siete mil doscientos treinta y seis colones con ochenta y cuatro céntimos (rebajada en un 25%). El tercer remate: con la base de cinco millones ochocientos ochenta y nueve mil setenta y ocho colones con noventa y cinco céntimos (un 25% de la base original). Señalamientos: Para tal efecto se señalan las trece horas y treinta minutos del nueve de mayo de dos mil dieciocho (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del veinticuatro de mayo de dos mil dieciocho. De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del ocho de junio de dos mil dieciocho. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Electrificación Rural de Guanacaste, Coopeguanacaste R. L. contra Marbella Highland L.A. Exp: 17-000303-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, (Materia Cobro), 12 de marzo del 2018.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2018231565 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de cloaca citas: 569-85184-01-0004-001; a las diez horas y cero minutos del tres de mayo de dos mil dieciocho, y con la base de cincuenta y cuatro millones doscientos cincuenta y cinco mil colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 132856-F- cero cero cero la cual es terreno finca filial primaria individualizada número 539 identificada como 5-Q, ubicada en el bloque Q, apta para construir destinada a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 11-Quebradilla , cantón 1-Cartago , de la provincia de Cartago.- Colinda: al norte finca filial primaria individualizada 6- Q; al sur finca filial primaria individualizada 4-Q; al este acceso 5 de área común libre y al oeste Humberto Montealegre Peña.- Mide: ciento cincuenta y ocho metros cuadrados. 2) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 132857-F-cero cero cero, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número 540 identificada como 6-Q, ubicada en el bloque Q, apta para construir destinada a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos.- Situada en el distrito 11-quebradilla , cantón 1-Cartago , de la provincia de Cartago.- Colinda: al norte finca filial primaria individualizada 7- Q; al sur, finca filial primaria individualizada 5-Q; al este, acceso 5 de área común libre y al oeste, Humberto Montealegre Peña. Mide: ciento cincuenta y ocho metros cuadrados.- Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del dieciocho de mayo de dos mil dieciocho, con la base de cuarenta millones seiscientos noventa y un mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera Subasta se señalan las diez horas y cero minutos del cuatro de junio de dos mil dieciocho con la base de trece millones quinientos sesenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Pablo Gonzalo Obando Corrales. Exp. 17-013011-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 22 de febrero del 2018.—Lic. Henry Sanarrusia Gómez, Juez.—( IN2018231569 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del diecisiete de mayo del dos mil dieciocho, y con la base de dos millones trescientos once mil ochocientos doce colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos ochenta y seis mil novecientos setenta y cuatro-cero cero uno, cero cero dos, cero cero cuatro y cero cero cinco la cual es terreno para construir lote 4-B. Situada en el distrito San Antonio, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Aníbal Peña Peña; al este, Inversiones Tico Nica S. A.; y al oeste, Inversiones Tico Nica S. A. Mide: ciento cuatro metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del uno de junio del dos mil dieciocho, con la base de un millón setecientos treinta y tres mil ochocientos cincuenta y nueve colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del dieciocho de junio del dos mil dieciocho con la base de quinientos setenta y siete mil novecientos cincuenta y tres colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Ariel Josué Calvo Morales, Jorge Antonio Calvo Domingo, María Vanesa Morales Jiménez. Expediente 17-006999-1764-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 23 de marzo del 2018.—Licda. Elia Corina Marchena Fennell, Jueza.—( IN2018231576 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las trece horas y treinta minutos del veintitrés de octubre del dos mil dieciocho, y con la base de tres millones cincuenta y siete mil veinticinco colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placa BDQ889, marca: Hyundai, estilo: Elantra, chasís: KMHDN41AP1U118824, carrocería: Sedan 4 puertas, combustible: gasolina, capacidad: 5 personas, año: 2001, color: plateado. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del siete de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de dos millones doscientos noventa y dos mil setecientos sesenta y ocho colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas y treinta minutos del veintidós de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de setecientos sesenta y cuatro mil doscientos cincuenta y seis colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credibrothers S. A. contra Corporación de Transportes OMC S. A. Expediente 16-011383-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de enero del 2018.—Licda. Nidia Durán Oviedo, Jueza.—( IN2018231584 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando cinco servidumbres trasladadas y una serv y condic ref.: 2151 535 001; a las quince horas y cero minutos del veintiuno de mayo del año dos mil dieciocho, y con la base de cuarenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 2-50900- F-000 cero cero cero la cual es terreno Finca Filial Primaria Individualizada número setenta apta para construir que se destinará a uso habitacional y que podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 08 Bolívar, cantón 03 Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, acceso seis; al sur, filial sesenta y nueve; al este, finca filial setenta y uno y al oeste, acceso seis. Mide: trescientos cincuenta y tres metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Plano catastrado A-1071769-2006. Para el Segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del siete de junio del año dos mil dieciocho, con la base de treinta mil dólares exactos y, para la Tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veintidós de junio del año dos mil dieciocho con la base de diez mil dólares exactos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Desarrollo Turísticos Sol y Luna, ICN. S. A. Exp.: 12-000299-0295-CI.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 02 de marzo del 2018.—Licda. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—( IN2018231592 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando 6 servidumbres sirvientes y 8 servidumbres trasladadas; a las diez horas y cero minutos del veintiocho de mayo del dos mil dieciocho, y con la base de diez millones ciento cincuenta y dos mil cuarenta y seis colones con cincuenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 485298-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 3-San Juan, cantón 2-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 5; al sur, lote 3; al este, Viria Bogantes Vargas; y al oeste, calle pública con 7.50 metros de frente. Mide: ciento cincuenta y tres metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del doce de junio del dos mil dieciocho, con la base de siete millones seiscientos catorce mil treinta y cuatro colones con noventa y un céntimos y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintisiete de junio del dos mil dieciocho con la base de dos millones quinientos treinta y ocho mil once colones con sesenta y cuatro céntimos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopegrecia R.L contra Sandra María Naranjo Zumbado. Expediente 17-004619-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 22 de marzo del 2018.—Licda. Patricia Cedeño Leitón, Juez.—( IN2018231600 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de mayo del dos mil dieciocho, y con la base de veintisiete mil trescientos treinta y un dólares con sesenta y seis centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placas : LHC777, marca: Mitsubishi, estilo: Montero Sport, categoría: automóvil; capacidad: 7 personas, año: 2014, color: plateado, vin: MMBGRKG40ED010883, cilindrada: 2477 CC, combustible: diesel, motor : 4D56UCEU6776. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del doce de junio del dos mil dieciocho, con la base de veinte mil cuatrocientos noventa y ocho dólares con setenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintisiete de junio del dos mil dieciocho, con la base de seis mil ochocientos treinta y dos dólares con noventa y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Ana Isabel de Jesús Solano Mora y Corporación E Inversiones Víquez y Oreamuno Sociedad Anónima. Expediente 16-000242-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 21 de marzo del 2018.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—( IN2018231621 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las nueve horas y treinta minutos del treinta de abril del dos mil dieciocho, y con la base de veintitrés mil ochocientos noventa y seis dólares con noventa y un centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placa: BCN402, marca: CMC, estilo: Z7, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x2, número chasis: RKMAS47L2CY027131, valor hacienda: 6.360.000,00, año fabricación: 2012. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de mayo del dos mil dieciocho, con la base de diecisiete mil novecientos veintidós dólares con sesenta y ocho centavos, y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y treinta minutos del cuatro de junio del dos mil dieciocho, con la base de cinco mil novecientos setenta y cuatro dólares con veintitrés centavos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Lafise S. A. contra José Luis de la Trinidad Barrientos León. Expediente 17-005447-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 23 de enero del 2018.—Licda. María Karina Zúñiga Cruz, Jueza.—( IN2018231629 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las ocho horas y treinta minutos del cuatro de mayo del dos mil dieciocho, y con la base de dos millones quinientos setenta y cuatro mil setecientos ochenta y ocho colones con sesenta y nueve céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placas : BLT102, marca: Hyundai, estilo: Accent, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2002, color: blanco, vin: KMHCG41FP2U357017, cilindrada: 1500 CC, combustible: gasolina, motor : G4EA2161413. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintidós de mayo del dos mil dieciocho, con la base de un millón novecientos treinta y un mil noventa y un colones con cincuenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y treinta minutos del seis de junio del dos mil dieciocho, con la base de seiscientos cuarenta y tres mil seiscientos noventa y siete colones con diecisiete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Polasi JDS Corporación de Inversiones Sociedad Anónima contra Argerie de los Ángeles Montano Bustos. Expediente 17-010480-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 06 de marzo del 2018.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2018231631 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las catorce horas y cero minutos del cinco de junio del dos mil dieciocho (02:00 p. m. 05/06/2018), y con la base de cuatro millones ciento cincuenta y un mil doscientos veintitrés colones con setenta y nueve céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placas: BLQ442, marca: Daewoo, categoría: automóvil, vin: KLYKF484D7C329607, año: 2007, color: azul, cilindrada: 800 C.C. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del veinte de junio del dos mil dieciocho (02:00 p. m. 20/06/2018), con la base de tres millones ciento trece mil cuatrocientos diecisiete colones con ochenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y cero minutos del cinco de julio del dos mil dieciocho (02:00 p. m. 05/07/2018), con la base de un millón treinta y siete mil ochocientos cinco colones con noventa y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Polasi JDS Corporación de Inversiones S. A. contra Lauren Carolina Hernández Moreno. Expediente 16-010213-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 13 de marzo del 2018.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2018231632 ).

Lic. Carlos Alejandro Báez Astúa, Juez del Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda; hace saber que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado de Leticia María Pérez Godínez contra Avendaño Romero Luis Enrique, bajo el expediente número 09-000117-0504- CI donde se dictó la resolución que literalmente dicen: Por ser necesario y con la finalidad de dar un debido tramite en al presente proceso, se dispone nuevo señalamiento del segundo y tercer remate de acuerdo con lo establecido en la Ley Cobro Judicial y en ejecución de la sentencia supra 507- 2015 de las diez horas y veintiún minutos del veinte de marzo del dos mil quince, en consecuencia en la puerta exterior de éste Despacho y libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, pero soportando los gravámenes que se dirán, sáquese a remate el inmueble objeto del presente proceso que a continuación se describe así: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, Matrícula número 178992-001,002, la cual es terreno de naturaleza Lote A-6 terreno para construir con una casa, situada en el Distrito 02 Mercedes, Cantón 01 Heredia, de la Provincia de Heredia. Colinda: al Norte con Banco Cooperativo Costarricense R.L.; al Sur con Calle Pública con 09.00 metros de frente; al Este con Lote A-Cinco y al Oeste con Lote A-siete. Mide: doscientos cuarenta y un metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. La finca actualmente soporta Servidumbre Trasladada inscrita bajo las citas 342-10826-01-0900-001, y gravamen hipotecario de primer grado a favor del Banco de Costa Rica inscrito bajo las citas 567-98172-02-0002-001. Para tal efecto, se señala el segundo remate a las nueve horas del veinte de abril del año dos mil dieciocho, sobre la base de treinta y nueve millones doscientos setenta y nueve mil setecientos setenta y siete colones (¢39.279.777,00) (rebajada en un 25% de la base original). Asimismo, de no apersonarse postores al segundo remate o no recibirse posturas al menos por la base ya mencionada, en este mismo acto se señala fecha y hora para un tercer remate a las nueve horas del cuatro de mayo del año dos mil dieciocho, con la base de trece millones noventa y tres mil doscientos cincuenta y nueve colones (¢13.093.259,00) (un 25% de la base original). Se aclara que en estricto acatamiento de lo indicado en la sentencia que aquí se ejecuta, del monto recabado en esta subasta pública, se procederá en primer término, a cancelarle al Banco de Costa Rica, la hipoteca en primer grado que pesa sobre la finca objeto de remate. Posteriormente, el dinero sobrante se repartirá en tractos iguales, entre las dos partes de este proceso. Publíquese el edicto de ley (dos veces en días consecutivos), publicación que deberá demostrarse con documento idóneo, tres días antes de la fecha del remate. Notifíquese. Lic. Carlos Alejandro Báez Astúa, Juez. Nota: Publíquese el edicto de ley dos veces en días consecutivos, la primera publicación con un mínimo de ocho días de antelación a la fecha fijada para la subasta y del cual deberá demostrar con documento idóneo su publicación previo a la fecha del remate.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda.—Lic. Carlos Alejandro Báez Astúa. Juez.—( IN2018231694 ).

Convocatorias

Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Jorge Alexander Castro Barrantes, a una junta que se verificará en este Juzgado a las trece horas y treinta minutos del cuatro de mayo de dos mil dieciocho, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. 15-000108-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 19 de octubre del 2017.—Licda. Sandra Trejos Jiménez, Jueza.—1 vez.—( IN2018210293 ).

Se hace saber se convoca a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Gustavo Arias Zamora, quien era mayor, casado, agricultor, cédula de identidad 2-145-219, quien era vecino de Sixaola de Talamanca, a una junta que se verificará en este Juzgado a las trece horas y treinta minutos de la tarde del cuatro de mayo del año dos mil dieciocho, para conocer acerca de los extremos que establece el Artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente 13-000074-0678-CI.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 19 de febrero del 2018.—Licda. Rosaura Segnini Vargas, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018220310 ).

Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de, Graciano Paulino Cambronero Méndez, a una junta que se verificará en este Juzgado a las 07:30 horas del 03 de mayo del 2018, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp.: 15-000220-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Civil), 08 de marzo del 2018.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—( IN2018231599 ).

Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Luis Ángel Ramon Martínez Chaves, a una junta que se verificará en este juzgado a las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de abril de dos mil dieciocho, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. 15-000061-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 05 de marzo del 2018.—Lic. Gersan Tapia Martínez, Juez.—1 vez.—( IN2018231746 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente 18-000016-0422-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de, Saude de Jesús Arce Arista, quien es mayor, estado civil casado, vecino de Río Claro, San Ramon, Golfito, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número dos- cero trescientos setenta ocho-cero quinientos cincuenta y cinco, profesión mecánico, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno solar con dos casas. Situada en el distrito Tercero Guaycará, cantón sétimo Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, callé pública; al sur, Cristina Vargas Badilla; al este, calle pública y al oeste, Hernán Barrantes Fonseca. Mide: cuatrocientos cincuenta y seis metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en reparación de cercas, limpieza de linderos, construcción de dos viviendas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Saude de Jesús Arce Arista. Exp: 18-000016-0422-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Golfito (Materia Civil), Golfito, 19 de febrero del 2018.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—1 vez.—( IN2018229641 ).

Carmen María Zeledón Jiménez, mayor de edad, casada dos veces, ama de casa, vecina de Castilla de Oro de Belén de Carrillo, Guanacaste, cédula de identidad número uno-seiscientos veinticinco-quinientos sesenta y nueve, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público Inmobiliario, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: terreno de potrero, situado en Castilla de Oro, Belén [distrito cuarto], de Carrillo [cantón quinto], de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, José Francisco Zeledón Jiménez, Sindy, Francinny y Marianela todas Chavarría Zeledón; sur, Marcos Chavarría Serrano y Francisco Angulo Ondoy; este, Todd Charles Morris y oeste, calle pública con un frente de ochenta y tres metros con veintisiete centímetros lineales y un ancho de catorce metros. Según plano catastrado G-un millón seiscientos quince mil ciento treinta y cuatro-dos mil doce, mide de extensión trece mil quinientos setenta metros cuadrados. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por compraventa de Consuelo y Melania, ambas Angulo Contreras el veintiuno de abril del dos mil cuatro. Estima el inmueble en cinco millones de colones y el proceso en cien mil colones. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Carmen María Zeledón Jiménez, expediente 14-000214-0388-CI.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), Liberia, 19 de marzo del 2018.—Lic. Rodrigo Tobías Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018229761 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 15-000025-0689-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de la sucesión de José Solís Benavides, representada por su albacea, la señora Elieth Azofeifa Porras, quien en vida fue mayor, casado una vez, vecino de Ciudad Colón, del Boulevard un kilómetro al norte, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 01-0227-0372, agricultor, a fin de inscribir a nombre de la sucesión y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es Pasto, frutales, otros siembros y dos casas construidas. Situada en el distrito Colón, cantón Mora, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Cerámica Industrial Centroamérica S. A.; al sur, RL Cinco S. A.; al este, calle pública con 52.77 metros lineales, y al oeste, Cerámica Industrial Centroamérica S. A. Mide: dos mil cuatrocientos ochenta y un metros con treinta y tres decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-554144-1999. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones cuatrocientos ochenta y un mil trescientos treinta colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra al señor Bernal Jiménez Monge en el año 1998, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de veinte años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en habitar el inmueble, sembrar y obtener frutos del terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por la sucesión de José Solís Benavides, representada por su albacea, la señora Elieth Azofeifa Porras. Exp. 15-000025-0689-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 8 de marzo del 2018.—Lic. Óscar Andrés Segura Navarro, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018229765 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 16-000006-0197-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Allsite Company Sociedad de Responsabilidad Limitada cédula de persona jurídica 3-102-690515, representada por Marco Antonio López Volio, quien es mayor, casado una vez, vecino de San José, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-1074-0933, abogado, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de bosque reforestado. Situada en el distrito Carara, cantón Turrubares, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Sasa de Alajuela Sociedad Anónima; al sur, calle pública; al este, calle pública, y al oeste, río Esperanza. Mide: Ciento diez mil setecientos ochenta y siete metros con cincuenta decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-1279526-2008. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir NO pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de quince mil dólares moneda de curso legal de los estados unidos colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por Compraventa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de un año. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mejoras de infraestructura y paisajismo con el fin de desarrollar fines turísticos sostenibles. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Allsite Company Sociedad de Responsabilidad Limitada. Exp. 16-000006-0197-CI.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 07 de marzo del 2018.—Lic. Óscar Segura Navarro, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018229768 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°17-000011-0689-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de quien es mayor, estado civil divorciado una vez, vecino de San José, Frailes de Desamparados, un kilómetro al oeste de la Iglesia, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-0513-0346, profesión Agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es Terreno de café y una acequia. Situada en el distrito Frailes, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Río Santa Elena; al sur, Mariano Fallas Padilla; al este, Mauricio Fallas Robles y Yamileth Fallas Robles y al oeste, Omar Bonilla Bonilla y Milcíades Bonilla Ceciliano. Mide: siete mil setecientos treinta y siete metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-1930120-2016. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligenciasen la suma de cinco millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por Donación verbal, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en siembra de café y trabajos de mantenimiento. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Gilberto Duran Garbanzo. Exp. 17-000011-0689-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 01 de marzo del 2018.—Lic. Óscar Segura Navarro, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018229775 ).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente 17-000026-0297-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Rubén Torres Zamora, mayor, soltero, empresario, vecino de San Pedro de La Tigra de San Carlos, 300 metros al este de la escuela, cédula 2-0556-425, quien es representado por su apoderada generalísima Noemy Zamora Gamboa, cédula 2-0316-0556, a fin de inscribir a su nombre ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno sin inscribir que se describe así: terreno de repastos, sito en San Pedro de La Tigra, distrito ocho de San Carlos, cantón décimo de la provincia de Alajuela. Lindante al norte, Consorcio Castellanos Solís S. A., al sur, Rubén Torres Zamora; al este, Arco Natural del Bosque Escondido S. A., y al oeste, Miguel Zamora Gamboa. Mide de acuerdo al plano aportado A-1874466-2016, una superficie de treinta y siete mil cuatrocientos setenta y cuatro metros cuadrados. Manifiesta la apoderada generalísima del titulante, que su representado adquirió el inmueble por venta que le hizo su madre Quilina Zamora Gamboa, mayor, casada una vez, de oficios domésticos, vecina de San Pedro de La Tigra de San Carlos, cédula 2-0230-242, quien para efectos de prescripción decenal, le transmitió la posesión quieta, pública, pacífica, sin interrupción, a título de dueña, por más de diez años, mediante escritura pública 105 otorgada ante el notario Marvin Antonio Valenciano Rojas, a las 14:30 horas del día 17-06-2016. El inmueble fue estimado en la suma de diez millones de colones y las presentes diligencias en cien mil colones. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de información posesoria expediente 17-000026-0297-CI promovidas por Rubén Torres Zamora.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, San Carlos, 16 de marzo del 2018.—Ana Milena Castro Elizondo, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018229776 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 17-000033-0689-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Asociación de Productores Agropecuarios de Las Comunidades de Acosta y Aserrí, cédula de persona jurídica 3-002-235584, representada por su Presidente con Facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma el señor Marco Tulio Sánchez Esquivel, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de San José, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-0578-0190, agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de cítricos, viveros, solar, árboles frutales, árboles autóctonos, tanque para almacenar agua y bodega. Situada en el distrito San Ignacio, cantón Acosta, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con catorce metros de ancho con un frente de ciento catorce metros con treinta centímetros; al sur, quebrada sin nombre y Olga Corrales García; al este, quebrada sin nombre y al oeste, Emmanuel Rodríguez Barboza, desagüe natural y Olga Corrales García. Mide: dieciocho mil noventa y cinco metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-1940456-2016. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de setenta y cinco millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por Compraventa privada, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de dieciséis años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cuido del inmueble, mantenimiento de cercas, siembra, asistencia, podas, construcción de tanque para almacenar agua y una bodega, construcción de vivero, siembra y asistencia de cítricos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por. Exp: 17-000033-0689-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 06 de marzo del 2018.—Dra. Vanessa Fisher González, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018229777 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 17-000106-0689-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Pastor Loaiza Solís quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Cañales, Puriscal, San José, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-0224-0705, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de agricultura y ganadería. Situada en el distrito 1 y 5 Santiago y San Rafael, cantón 4 Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Delio Salazar Marín, Obdulio Salazar Artavia; al sur, Loaiza y Araya S. A.; al este, Hernán, Germán y Manuel Enrique todos de apellidos Alpízar Fernández, y al oeste, Ivannia Salazar Araya. Mide: doscientos sesenta y tres mil setecientos setenta y tres metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-1959708-2017. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de treinta millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de cincuenta años. Que no existen con dueños. Que los actos de posesión han consistido en hechuras de cercas de alambre de púa, siembra de árboles, pasto para la crianza de ganado de carne, reparo de cercas, rondas, limpieza en general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Pastor Loaiza Solís. Exp. 17-000106-0689-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 13 de marzo del 2018.—Lic. Óscar Segura Navarro, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018229779 ).

Citaciones

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Antonio Martin Monge Solano, mayor, estado civil soltero, profesión oficial de seguridad, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0302420419 y vecino de Cartago, San Francisco, Agua Caliente. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente 18-000073-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 14 de marzo del 2018.—Msc. Allan Barquero Duran, Juez.—1 vez.—( IN2018229369 ).

Ante la notaría de la Lic. Georgina Castillo Jiménez, se ha abierto proceso sucesorio en sede notarial conforme al artículo 129 siguientes y concordantes del Código Notarial y 945 siguientes y concordantes del Código Procesal Civil, a nombre de quien en vida fue Sandra Fonseca Morales, cédula 1-1271-0075, divorciada una vez, del hogar, vecina de Alajuelita, San Felipe, 50 metros al norte de Fundación Génesis Comedor. Se cita a los interesados para que dentro del término de ley, concurran a hacer valer sus derechos. Se nombró albacea provisional a la señora Elizabeth Marín Fonseca.—San José, 20 de marzo del 2018.—Licda. Georgina Castillo Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2018229556 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en el sucesorio de, José Luis Alberto Sequeira Ondoy, quien fue mayor, casado una vez, portador de la cédula: cinco-cero cero sesenta y uno-cero novecientos cuarenta, pensionado, vecino de Cinco Equinas de Tibás, San José, de la Gasolinera Tournon cien metros norte y ciento cincuenta metros oeste, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos en la notaría, del Lic. Gonzalo Villalobos Ramírez, Ubicada en San Isidro de Heredia, cien metros sur de la Municipalidad y se apercibe a los que crean tener calidad de heredero o interesado que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponde. Expediente: 0002-2018.—Lic. Gonzalo Villalobos Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2018229607 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Marina González Cheves, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Aguas Zarcas de San Carlos, con cédula de identidad 0201730262 y murió el 03 de julio del 2001. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente 17-000130-0317-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia civil), 18 de enero del 2018.—Licda. Viviana Salas Hernández, Jueza.—1 vez.—( IN2018229622 ).

Se cita a los herederos, legatarios y acreedores, y en general a todos los interesados en el Proceso Sucesorio de quien en vida se llamó, Ramón Ovidio de Jesús Barrantes Parajeles, cédula número 6-038-332, mayor, incapaz mental, casado una vez, vecino de la Fortuna; para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a este Despacho en defensa de sus derechos, con el apercibimiento de que los que crean tener derechos a la herencia, de que si no se presentaran en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Sucesorio Judicial de Ramón Ovidio de Jesús Barrantes Parajeles. Exp. 17-000233-0298 AG. Promueve: Mileidy de los Ángeles Barrantes Loría.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 15 de enero del 2017.—Licda. Dayana Mercedez Rodríguez Rojas, Jueza Agraria.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018229628 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Oscar Leandro Corrales Moya, mayor, estado civil casado, profesión empresario, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0202240213 y vecino de Ciudad de San Carlos. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. 18-000016-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Civil), 26 de enero del año 2018.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—( IN2018229635 ).

Ante esta notaria se tramita el proceso sucesorio de Deyanira del Socorro Sánchez Retana, quien en vida fue mayor, casada una vez, vecina de La Sabana de Tarrazú, veinticinco metros al norte de la Y Griega, cédula de identidad número nueve-cero veintiséis-ciento cincuenta y uno, fallecida el doce de marzo del dos mil trece. Por lo anterior se confiere el plazo legal de treinta días establecido en el artículo 917 del Código Procesal Civil a todos los herederos para que comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Esta Notaría se encuentra ubicada en San Marcos de Tarrazú, cien metros oeste de la Funeraria Los Santos.—San Marcos de Tarrazú, veinte de marzo del dos mil dieciocho.—Lic. Marco Antonio Vargas Valverde.—1 vez.—( IN2018229657 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaria, por Rosa Elena Méndez Bermúdez, mayor, cedula de residencia número uno cinco cinco ocho cero dos cinco seis dos cuatro dos cero, a las diez horas del dieciséis de marzo del dos mil dieciocho, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Cristóbal Méndez Garzón, mayor, casada una vez, agricultor, cedula de residencia número uno-ciento cincuenta y uno-setecientos veintisiete, vecino de Alajuela, San Carlos , San Vito, Cutris, frente a la iglesia católica, fallecido el día nueve de octubre del dos mil diecisiete. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la licenciada Ehilyn Marín Mora, San José, Desamparados, San Miguel, de la plaza de deportes doscientos metros sur. Teléfono 89127496 / 25101822.—Licda.—Ehilyn Marín Mora , Notaria.—1 vez.—( IN2018229691 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Lilliana María Ramírez Villalobos, a las once horas del dos de enero del año dos mil dieciocho y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Rafael Ángel del Socorro Camona Vega, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Los Ángeles de Tilarán, barrio San Rafael, trescientos metros este de hogar madre Marcelina, cédula de identidad número cinco-doscientos treinta y uno-cero cuarenta y uno, costarricense, de cincuenta años de edad, fallecido el treinta de junio de dos mil dieciséis. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Alexis Chavarría Araya, en El Castillo de Cañas, costado norte del parque, teléfono 2668-7485.—Lic. Alexis Chavarría Araya.—1 vez.—( IN2018229710 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Elena de los Ángeles Bolaños Luna, a las 10:00 horas del 19 de marzo del año 2018 y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera , el señor Gervasio Bolaños Montoya, quien fuera mayor de edad, pensionado, cédula: siete-cero cero cinco dos-cero siete cero siete vecino de Limón, Urbanización Isaías Marchena, casa número trece, fallecido el día diez del mes de marzo del año dos mil dieciocho, en La ciudad de Limón. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Sonia Magali Ching Moraga, Bufete Allen & Asociados, Limón centro, 25 metros al oeste de la Clínica Somedica. Expediente: 0001-2018.—Limón, 19 de marzo del 2018.—Licda. Sonia Magali Ching Moraga, Notaria.—1 vez.—( IN2018229713 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por Francine María Ramírez Herrera; Kenneth Eduardo Ramírez Herrera y Carlos Mario Ramírez Herrera, a las doce horas del cuatro de marzo del año dos mil dieciocho y comprobado el fallecimiento de Idalie María Trinidad Herrera Madrigal, mayor de edad, viuda una vez, ama de casa, vecina de Pital, San Carlos, setenta y cinco sur y trescientos oeste del salón comunal, con cédula de identidad número cuatro-ciento seis-ochocientos veinticinco, fallecida el dos de marzo del año dos mil dieciocho en Uruca, Central, San José y William Ramírez Arce, mayor de edad, viudo una vez, agricultor, vecino de Pital, San Carlos, setenta y cinco sur y trescientos oeste del salón comunal, con cédula de identidad número dos-trescientos nueve-novecientos diez, fallecido el quince de julio del dos mil diez, en Pital, San Carlos Alajuela. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como esta lo ha indicado.—Pital, San Carlos, cien metros norte del Cen-Cinai, veintiuno de marzo del dos mil dieciocho.—Licda. Yesenia Quesada Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018229748 ).

Avisos

Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia); hace saber a la señora: Grettel Mercedes Vargas Martínez, nicaragüense, pasaporte NIC-CRI-01-143360815, lo siguiente: Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de la persona menor de edad: Lipsy Paola Padilla Vargas, así como a la señora: Grettel Mercedes Vargas Martínez, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente 17-0000084-0688-FA. Clase de asunto: depósito judicial no contencioso.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), a las once horas catorce minutos del 22 de noviembre del 2017.—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018229778 ).         3 v. 1.

Valeria Arce Ihabadjen, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Erick Rodrigo Cervantes Gómez, cédula de identidad 0110560641 y Johanna Villa Restrepo, documento de identidad 0038142603, que en este Despacho se interpuso un proceso Nulidad Matrimonio en su contra, bajo el expediente número 12-000973-0186-FA donde se dictó las resoluciones que literalmente dicen: Notifíquese a las partes demandadas; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos de los artículos 263 del Código Procesal Civil. Se pide cancelar el asunto de inscripción del matrimonio de las partes y los beneficios migratorios obtenidos por él. Lo anterior se ordena así en proceso Nulidad Matrimonio de El Estado contra Erick Rodrigo Cervantes Gómez, Johanna Villa Restrepo; Expediente 12-000973-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 06 de marzo del 2018.—Lic. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018229760 ).

Juzgado Primero de Familia de San José, José Alberto Toruño Marín, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad 701190526, en su carácter personal, quien es mayor, casado, de paradero desconocido, se le hace saber que en demanda Declaratoria Inexistencia de Matrimonio, establecida por el Estado contra José Alberto Toruño Marín y Milagros López German, se ordena notificarle por edicto, la solicitud planteada por la entidad actora, referida a que se declare la inexistencia del matrimonio celebrado entre las partes por no haber dado consentimiento uno de los contrayentes y para que se refiera a ella le fue otorgado el plazo de diez días, dentro del cual podrá contestar negativamente, expresando sus razones, aceptar los hechos, ofrecer prueba, presentar excepciones y señalar medio para recibir notificaciones. Expediente 14-000885-0186-FA, Declaratoria Inexistencia de Matrimonio de Estado contra Milagros López German y José Alberto Toruño Marín.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018229762 ).

Juzgado Primero de Familia de San José, Óscar Martínez Zamora, de nacionalidad cubano, documento de identidad desconocido, en su carácter personal, quien es mayor, casado, de paradero desconocido, se le hace saber que en demanda Declaratoria Inexistencia de Matrimonio, establecida por el Estado contra Óscar Martínez Zamora y Diana Rosa Ramírez Valverde, se ordena notificarle por edicto, la solicitud planteada por la entidad actora, referida a que se declare la inexistencia del matrimonio celebrado entre las partes por no haberse dado el consentimiento uno de los contrayentes y para que se refiera a ella le fue otorgado el plazo de diez días, dentro del cual podrá contestar negativamente, expresando sus razones, aceptar los hechos, ofrecer prueba, presentar excepciones y señalar medio para recibir notificaciones. Expediente 15-000067-0186-FA, Declaratoria Inexistencia de Matrimonio del Estado contra Óscar Martínez Zamora y Diana Rosa Ramírez Valverde.—Juzgado Primero de Familia de San José.— Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018229766 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente 15-000484-0338-FA establecido por Laura Cristina González Loaiza y Mario Alberto Cerdas Fallas, solicitan se apruebe la adopción directa de la persona menor de edad Luna Lucía Álvarez Mena. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Cartago, 20 de marzo del 2018.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018229767 ).

Licenciado Diego Acevedo Gómez, juez del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores), a Siani Vannesa Gómez Mena, mayor, soltera, cédula de identidad 06-0278-0868, dirección desconocida, se le hace saber que en proceso depósito judicial, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (materia familia). A las catorce horas y veintitrés minutos del dieciséis de mayo de dos mil diecisiete. De las presentes diligencias de depósito del (los) menor(es) Yadiel Fernando y Yaudiel Francisco ambos Bejarano Gómez, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Siani Vanessa Gómez Mena y Franklin Bejarano Sánchez, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente (n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al (la) (los) señor(a)(es) Siani Vanessa Gómez Mena, en Ciudad Neilly, Barrio El Progreso, 150 metros Este del Abastecedor Vega, casa celeste con gris, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se notifica por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; de este Circuito Judicial. Al señor Franklin Bejarano Sánchez, puede ser localizado en el Centro Penitenciario de Pérez Zeledón, para lo cual se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; de Pérez Zeledón. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Tome nota la parte interesada lo dispuesto por la circular 5-2012 emanada por el Consejo Superior del Poder Judicial; en el sentido de que, cuando se señale fax, casillero y/o estrados judiciales, se aplicará de manera analógica el artículo 15 de la Ley de Notificaciones Judiciales, en el sentido de que las partes se reservarán las copias de la demanda y/o escrito inicial, y se apersonarán al despacho para obtener en formato digital un archivo con la comisión, u obtengan dicha información digital, por medio del sistema de gestión en línea, lo anterior conforme a las políticas institucionales de cero papel. Tome nota la parte interesada lo dispuesto por la circular 5-2012 emanada por el Consejo Superior del Poder Judicial; en el sentido de que, el procedimiento de notificación por medio de comisión, la parte interesada deberá reservarse las correspondientes copias en su poder, en el caso de haber señalado el correo electrónico como medio para recibir notificaciones, de tal modo que el despacho le remitirá la comisión para que la imprima, agregue las copias y la lleve para su diligenciamiento, lo anterior de conformidad con el artículo 15 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Expediente 17-000178-1304-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores).—Lic. Diego Acevedo Gómez, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018229780 ).

Licenciada Kensy Cruz Chaves. Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela; hace saber, que en proceso de permiso de salida del país, expediente número 17-001057-1302-FA, que incoado por Griselda del Socorro Espinoza López contra Sergio Nolberto Suárez Linarez, se ha ordenado notificar por medio de edicto la sentencia que en lo que interesa dice: sentencia 238-18, del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, a las catorce horas y veintiuno minutos del veintidós de marzo de dos mil dieciocho. Resultando: 1º—, 2º— y 3º—. Considerando: I.—, II.—. Por tanto: De acuerdo a lo expuesto, y normativa citada, se falla: Se declara con lugar el presente proceso, y se autoriza la salida del país del menor de edad Jordan Steven Suárez Espinoza, citas de nacimiento partido de Alajuela, tomo 998, folio 230, asiento 459, para que viaje con destino a Nicaragua, acompañado de su progenitora Griselda Espinoza López, ello de forma indefinida, sin requerirse para ello consentimiento o autorización del padre Sergio Norberto Suárez Linares. Para dicho fin la madre podrá gestionar ante las autoridades migratorias correspondientes la solicitud de pasaporte respectivo de la persona menor de edad, así como a realizar las gestiones y trámites correspondientes para poder salir del país sin necesidad del consentimiento del padre. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas por la naturaleza de la gestión. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, 23 de marzo del 2018.—Licda. Kensy Cruz Chaves, Jueza.—1 vez.—O. C. DG279122017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018231471 ).

Licda. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, a Delvin Leonardo Méndez Wilson, mayor, de nacionalidad: nicaragüense, de estado civil, con cédula de identidad, calidades y domicilio desconocidos, se le hace saber que en proceso expediente 18-000324-0364-FA, autorización salida país, establecido por Argerie Romero Astorga, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Heredia, a las diecisiete horas y treinta y siete minutos del catorce de febrero del dos mil dieciocho. La señora: Argerie Romero Astorga ha solicitado a este Despacho que autorice la salida del país de la persona la persona menor de edad: Daniela Méndez Romero, y que se le autorice para tramitar y retirar el pasaporte, indicando que el señor: Delvin Leonardo Méndez Wilson es el padre de la niña. (Cfr.: folio 1). De principio, el artículo 9º del Código de Familia establece que “las autorizaciones o aprobaciones de los tribunales que este Código exige en determinados casos, se extenderán mediante el proceso sumario, señalado en el Código Procesal Civil, cuando no esté establecido otro procedimiento.” En el mismo sentido se encuentra redactado el inciso 10 del artículo 435 del Código Procesal Civil. Para estos casos en los que se solicita la autorización de salida del país de las personas menores de edad existe una vía más expedita que la sumaria. El artículo 151 del Código de Familia dispone que “el padre y la madre ejercen, con iguales derechos y deberes, la autoridad parental sobre los hijos habidos en el matrimonio.” Por esta razón es que para que un menor pueda salir del país requiere autorización de ambos progenitores. En caso de que la autorización sólo la otorgue uno de los progenitores, eso no significa que el niño no puede salir del país, porque en este caso se estaría haciendo la voluntad del progenitor que no autoriza, lo cual viola la igualdad apuntada. El problema lo resuelve la misma norma antes citada, cuando dice: “En caso de conflicto, a petición de cualquiera de ellos, el tribunal decidirá oportunamente, aún sin las formalidades del proceso, y sin necesidad de que las partes acudan con un profesional en derecho. El Tribunal deberá resolver tomando en cuenta el interés del menor.” En el mismo sentido, el Código de la Niñez y la Adolescencia señala que en asuntos en donde se ventilen derechos de las personas menores de edad, no debe existir estricto ritualismo procesal y además el juez tiene amplios poderes en la conducción del proceso. Con base en lo expuesto, debe concluirse que en casos como éstos el Juez o Jueza tiene poderes discrecionales para fijar el procedimiento a seguir. Así las cosas, esta Juzgadora estima que, para respetar la igualdad de derechos de los progenitores, y para garantizar el derecho que tiene toda persona de ser escuchada, lo procedente es realizar una audiencia oral y privada, en la cual se expresarán las razones por las cuales se solicita la autorización de salida del país y los motivos de oposición que pudieran existir. La persona menor de edad también podrá expresar su opinión, respetándoseles así el derecho que les concede los artículos 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 105 del Código de Niñez y Adolescencia. Al final de la audiencia se decidirá judicialmente si se concede o no se concede las autorizaciones solicitadas. Por existir una persona menor de edad involucrada en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia, siendo que dicha institución aportó a este Despacho el casillero 403. Nombramiento de curador: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal al demandado, se resuelve: Se ordena expedir y publicar el edicto electrónicamente al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil, el cual será enviado por este despacho a la Imprenta Nacional y la parte interesada deberá estar atenta a su publicación. De igual manera se le previene a la parte actora que aporte certificación del Registro de Personas en el que se informe si el demandado ausente cuenta con apoderado inscrito en el país, así como Certificación de Movimientos Migratorios del demandado expedida por la Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Seguridad Pública. Asimismo, deberá aportar certificación del Registro Nacional, Sección Personas, donde conste si dicho señor tiene apoderado inscrito, esto a fin de continuar con el trámite del expediente. Prevención de honorarios: Se le previene a la parte actora depositar la suma de cincuenta mil colones, a fin de responder al pago de los honorarios del curador procesal a nombrar en representación de la parte accionada, a favor de la cuenta electrónica del Banco de Costa Rica número 180003240364-0 dentro del plazo de ocho días. Citación testigos: Se previene a la parte actora que en el plazo de una semana presente al despacho dos testigos, para que, bajo juramento, respondan las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que, si no comparece, el proceso no podrá avanzar. Así como apersonarse al Despacho para rendir declaración jurada. O en su defecto aportar el nombre de un familiar cercano (madre, padre, hermano o hijo) del demandado que esté dispuesto a aceptar el cargo de curador de éste. Asimismo, indicar al Despacho lo siguiente: a) Indicar el destino y la dirección exacta a dónde se dirigen. b) Indicar con quién van a estar las personas menores de edad, aparte de su madre. e) Indicar al despacho si su hijo ya tiene pasaporte. Notificaciones: Notifíquese esta resolución al demandado: Delvin Leonardo Méndez Wilson por medio de edicto. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia, 23 de marzo del 2018.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—O. C. DG279122017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018231498 ).

Licda. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela; hace saber, que en proceso autorización de salida del país 18-000183-1302-FA, que promueve Ingrid del Carmen González Lira, mediante resolución de las trece horas once minutos del veintiuno de marzo del dos mil dieciocho, se ha ordenado notificar por medio de edicto el auto de traslado, que en lo que interesa dice: Traslado-Señalamiento-Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las trece horas once minutos del veintiuno de marzo del dos mil dieciocho. I.) Por parte del Lic. José Francisco Bolaños Montero, en su escrito presentado el 21 de marzo del 2018, se tiene aceptado el cargo conferido mediante el auto de las nueve horas y nueve minutos del diecinueve de marzo del dos mil dieciocho, y se toma nota del medio para recibir notificaciones. II.) Del proceso sumarísimo de autorización de salida del país, planteado por Ingrid del Carmen González Lira, se confiere traslado por el plazo perentorio de tres días a Nery Francisco Miranda González para que lo conteste y ofrezca su prueba e indicándole a su vez que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. (Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales). Si elige un fax no lo podrá utilizar como teléfono, solo para recibir y enviar documentos. Si señala un correo electrónico, primero lo deberá registrar en el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial, esto a través de la página web de esa institución, para que el citado departamento autorice el correo electrónico pero apercibido que a falta de esa autorización no recibirá ninguna comunicación del juzgado en ese correo electrónico. Por existir un menor de edad interesado se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia de esta ciudad a quien se le concede audiencia, a dicho ente se le notificará la presente resolución por medio del casillero 015. De conformidad con los artículos 8º, 9º y 151 del Código de Familia, se convoca a las partes a la audiencia oral y privada que tendrá lugar en este Despacho, a las ocho horas treinta minutos del veintiuno de junio del dos mil dieciocho. La audiencia tiene por objeto proveer a las partes la oportunidad para que logren un acuerdo conciliatorio que ponga fin al procedimiento. De no lograrse un acuerdo, inmediatamente se procederá a recibir la prueba que las partes hayan propuesto. En el caso de la actora se admiten los testimonios de José Guerrero Quesada y Demetria Lira Gómez. Como se indicó el demandado deberá ofrecer su prueba por escrito, si fuere testimonial presentará sus testigos el día señalado para la celebración de la audiencia. Se omite escuchar a la menor en virtud de su corta edad. Notifíquese esta resolución al señor Nery Francisco Miranda González por medio de su curador procesar y por medio de edicto que se publicará mediante el Boletín Judicial. Notifíquese. Licda. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, 21 de marzo del 2018.—Licda. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza.—1 vez.—O. C. DG279122017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018231670 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Adalay Pilar Mena Duarte, mayor, soltera, teléfono 6247-1959, peón agrícola, cédula de identidad número 0601550734, vecina de Golfito, finca Coto 58 frente a la plaza primera casa a mano izquierda color verde, hija de María Mena Duarte, nacida en Coto 44 Golfito Puntarenas, el 11/10/1960, con 57 años de edad, y Olger Delgado Chacón, mayor, soltero, teléfono 6046-6730 peón agrícola, cédula de identidad número 0602160478, vecino de Golfito, finca Coto 58 frente a la plaza primera casa a mano izquierda color verde, hijo de Alice Chacón Porras y Edwin Delgado Campos, nacida en Coto 47 Golfito, Puntarenas, el 15/06/1968, actualmente con 49 años de edad. Las personas comparecientes manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos: Katherine María Mena Duarte, cédula 6-368-570, vecina Coto 58, y Orlando Bustos Aguilar, cédula 6-322-277. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio) Exp. 17-000567-1304-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (materia familia), 20 de marzo de 2018.—Lic. Juan Carlos Sánchez Garcia, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018229787 ).