BOLETÍN JUDICIAL N° 60
DEL 06 DE ABRIL DEL 2018
DIRECCIÓN
EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y
para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y
Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2016 de fecha 04 de mayo
del 2016, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 51-16
celebrada el 24 de mayo del 2016, artículo XCV y de la Comisión Institucional
de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2009 de
fecha 26 de febrero del 2009, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en
Sesión N° 58-09 celebrada el 02 de junio del 2009, artículo LV, se hace del
conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general,
que se procederá a la eliminación de Expedientes de Violencia Domestica del año
2014 y la eliminación de Expedientes Penales Juveniles de los años 2006 y 2007
del Juzgado Civil y Trabajo de Aguirre y Parrita. La documentación, se
encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Violencia Doméstica:
Remesa: V
1 P 14
Expedientes: 412
Paquetes: 5
Año: 2014
Asunto: Expediente
de Violencia Doméstica
Penal Juvenil:
Remesa: T
1 P 06
Expedientes: 145
Paquetes: 2
Año: 2006
Asunto: Expedientes de Penal Juvenil: 1 Abandono de Incapaz, 3
abusos deshonestos, 4 Agresiones, 6 amenazas, 1 circulación de moneda falsa, 2 corrupción
de menores de 16 años, 4 daños, 1 daño menor, 2 desobediencias a la autoridad,
2 desordenes, 2 violación de domicilio, 43 Tenencia de Drogas, 14 Hurtos, 3
Hurtos Agravados, 2 Hurto Menor, 1 Hurto Simple, 1 Tentativa de Hurto, 5
Infracción Ley de Armas, 2 Infracción Ley derechos de autor, 2 Infracción Ley
Fauna Silvestre, 7 Infracción Ley de Tránsito, 16 Lesiones, 4 Lesiones
Levísimas, 1 Palabras Obscenas, 1 Proposiciones Irrespetuosas, 1 Resistencia, 2
Robos, 4 Robos Agravados, 7 Robos Simples, 1 Violación, Expedientes con
sobreseimiento definitivo, desestimaciones, prescripciones, archivados,
fenecidos y sentencia absolutorias firmes.
Remesa: T
1 P 07
Expedientes: 107
Paquetes: 2
Año: 2007
Asunto: Expedientes de Penal Juvenil: 1 Abuso Deshonesto, 1 Actos
Obscenos, 5 Agresiones, 4 Amenazas, 1 Corrupción de Menor de 16 años, 4 Daños,
47 Tenencia de Droga, 9 Hurtos, 2 Hurto Simple, 1 Tentativa de Hurto Simple, 3
Infracción Ley de Armas, 3 Infracción Derechos de Autor, 1 Infracción Ley
Forestal, 3 Infracción Ley de Tránsito, 7 Lesiones, 1 Lesiones Culposas, 1
Lesiones Levísimas, 8 Palabras o Actos Obscenos, 1 Robo Agravado, 2 Robo
Simple, 1 Tocamientos Inmorales, 1 Uso documento falso. Expedientes con
sobreseimiento definitivo, desestimaciones, prescripción y sentencia
absolutorias firmes.
Si algún
interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.
San José, 21 de
diciembre del 2017.
MBA. Dinorah Álvarez Acosta,
Subdirectora
Ejecutiva
O. C. N°
DG279122017.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2018231292 ).
De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y
para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y
Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2015, de fecha 12 de
agosto del 2015, artículo V y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº
79-15, celebrada el 03 de septiembre del 2015, artículo XCI, se hace del
conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general,
que se procederá a la eliminación de Documentos Administrativos de los años
1976 al 2015 de la Oficina de
Administración Regional de Grecia. La
documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: 20955
Libros: 20
Ampos: 33
Año: 1976
al 2015
Asunto: Documentación Administrativa:
Libros:
20 Libros: 10 Libros de Banco del Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Grecia 1976
al 2003, 08 Libros de Control de Fax entregados a los despachos de la
Administración Regional de Grecia 2013 al 2015, 02 Libros de Banco del Juzgado
Penal de Grecia 1998 al 2007.
Ampos:
01 ampo de Registro de Asistencia 2015, 16 ampos de reportes de fax 2014 al
2015, 04 ampos de correspondencia 2012 al 2015, 03 ampos de reportes de
mantenimiento 2014 al 2015, 09 ampos de reintegro de dinero 2010 al 2011
Si algún
interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese
por tres veces en el Boletín
Judicial.
San José, 21 de
diciembre de 2017.
MBA. Dinorah Álvarez Acosta,
Subdirectora
Ejecutiva
O.C. Nº DG279122017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018231293
).
PRIMERA
PUBLICACIÓN
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47
bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo
de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2016, celebrada el 04 de mayo del 2016, artículo III
y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 51-16, celebrada el 24 de mayo
del 2016, artículo CI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas,
privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de
Expedientes Civiles años 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007,
2008, 2009, 2010, 2011, 2012 (del año 2013 y 2014 no existen expedientes para eliminar)
2015 y 2016 del Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Aserrí. La
documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: C 114 S 99
Expedientes: 17
Paquetes: 1
Año: 1999
Asunto: Archivados: 1 Consignación de
Alquiler, 2 Prevención de Desalojo, 6 Desahucios, 2 Ejecutivos Simples, 1
Matrimonio, 1 Ejecución de Sentencia, 1 Interdicto, 1 Deslinde y Amojonamiento,
1 Reconocimiento Judicial, 1 Solicitud de Pruebas Anticipadas.
Remesa: C 92 S 00
Expedientes: 25
Paquetes: 1
Año: 2000
Asunto: Archivados: 8 Ejecutivos Simples, 1
Abreviado, 1 Consignación de Alquileres, 1 Confesión Fuera de Juicio, 1 Fin De
Tolerancia., 1 Diligencias de Prueba Anticipada, 6 Desahucios, 1 Incidente
Cobro de Alquiler, 1 Interdicto, 1Matromonio, 1 Monitorio, 1 Prevención de
Desalojo. 1 Reconocimiento Judicial.
Remesa: C 91 S 01
Expedientes: 17
Paquetes: 1
Año: 2001
Asunto: Archivados: 2 Consignación de
Alquileres, 1 Confesión Anticipada, 7 Desahucios, 1 Deslinde y Amojonamiento, 1
Ejecución de Sentencia, 2 Ejecutivos Simples, 1 Fin de Tolerancia, 1
Interdicto, 1 Prevención de Desalojo.
Remesa: C 94 S 02
Expedientes: 25
Paquetes: 1
Año: 2002
Asunto: Archivados: 1 Abreviado, 1 Abreviado
de Reivindicación, 2 Consignación de Pago, 6 Desahucios, 10 Ejecutivos Simples,
1 Ejecutivo Hipotecario, 2 Interdictos, 1 Matrimonio, 1 Ordinario de
Reivindicación.
Remesa: C 89 S 03
Expedientes: 30
Paquetes: 1
Año: 2003
Asunto: Archivados: 1 Prevención de
Desalojo, 1 Ejecución de Sentencia, 1 Interdicto, 1 Desahucio, 1 Consignación
De Alquileres, 1 Matrimonio, 1 Ordinario, 1 Ejecutivo Prendario, 17 Ejecutivo
Simples, 5 Abreviados
Remesa: C 81 S 04
Expedientes: 33
Paquetes: 1
Año: 2004
Asunto: Archivados: 1 Consignación de Alquiler,
1 Allanamiento, 1 Prueba Anticipada, 1 Fin de Tolerancia, 1 Incidente Civil, 2
Ejecutivo Prendario, 1 Matrimonio, 1 Desahucio, 2 Abreviados, 5 Interdictos, 17
Ejecutivos Simples
Remesa: C 76 S 05
Expedientes: 19
Paquetes: 1
Año: 2005
Asunto: Archivados: 5 Ejecución de
Sentencia, 5 Ejecutivo Simples, 1 Desahucio, 3 Interdictos, 2 Matrimonios, 1
Abreviado, 1 Confesión Anticipada, 1 Prevención de Desalojo.
Remesa: C 84 S 06
Expedientes: 18
Paquetes: 1
Año: 2006
Asunto: Archivados: 1 Ejecución de Sentencia,
1 Matrimonio, 1 Monitorio, 1 Ejecutivo Prendario, 1 Prevención de Desalojo, 1
Desahucio, 2 Consignación de Pago, 6 Ejecutivos Simples, 3 Interdictos, 1
Reconocimiento de Documentos.
Remesa: C 94 S 07
Expedientes: 7
Paquetes: 1
Año: 2007
Asunto: Archivados: 1 Consignación de Pago,
1 Desahucio, 4 Interdictos, 1 Matrimonio.
Remesa: C 75 S 08
Expedientes: 8
Paquetes: 1
Año: 2008
Asunto: Archivados: 5 Confesional, 2
Matrimonios, 1 Desahucio
Remesa: C 55 S 09
Expedientes: 16
Paquetes: 1
Año: 2009
Asunto: Archivados: 1 Matrimonio, 2
Consignación de Alquiler, 1 Pago por Consignación, 12 Desahucios.
Remesa: C 55 S 10
Expedientes: 60
Paquetes: 1
Año: 2010
Asunto: Archivados: 57 Desahucios, 2
Consignación de Alquiler, 1 Matrimonio.
Remesa: C 57 S 11
Expedientes: 51
Paquetes: 1
Año: 2011
Asunto: Archivados: 3 Matrimonios, 1
Consignación, 2 Prevención de Desalojo, 45 Desahucios.
Remesa: C 51 S 12
Expedientes: 24
Paquetes: 1
Año: 2012
Asunto: Archivados: 1 Matrimonio, 2
Consignaciones de Alquiler, 21 Desahucios.
Remesa: C 46 S 15
Expedientes: 3
Paquetes: 1
Año: 2015
Asunto: Archivados:
3 Matrimonios
Remesa: C 39 S 16
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 2016
Asunto: Archivados:
1 Matrimonio
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea
conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección
Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera
publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 15 de diciembre del 2017.
MBA. Dinorah
Álvarez Acosta,
Subdirectora
Ejecutiva
O.C.N° 68-2017-JA.—Sol. N°
68-2017-JA.—( IN2018230047 ).
De conformidad con lo dispuesto en
el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso
específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación
de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2014, de fecha 14 de marzo del 2014,
artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 34-14, celebrada el
22 de abril del 2014, artículo LI, se hace del conocimiento de las
instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a
la eliminación de Expedientes Médico Legal de los años 2004 al 2011 (2006 y
2008 no vienen expedientes para eliminar) de la Departamento de Medicina Legal Sección Psiquiatría
Forense del Organismo de Investigación Judicial. La documentación, se encuentra remesada y custodiada
en ese Despacho.
Remesa: O 3 H
04
Paquetes: 303
Años: 2004,
2005, 2007, 2009, 2010, 2011
Asunto: Expedientes
Medico Legales con dictámenes médico-legales:
1 paquete de los años 2004, 2005 y
2007.
101 paquetes del año 2009.
101 paquetes del año 2010.
100 Paquetes del año 2011.
Si algún interesado ostenta un
interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo
saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de
la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 15 de diciembre de 2017.
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta,
Subdirectora
Ejecutiva
O.C. Nº
68-2017-JA.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018230048 ).
De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y
para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y
Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 01-2016, celebrada el 04 de
mayo del 2016, artículo III y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº
51-16, celebrada el 24 de mayo del 2016, artículo CI, se hace del conocimiento
de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se
procederá a la eliminación de Expedientes Civiles Años 1990, 1991, 1992, 1993,
1994, 1995, 1996, 1997, 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006,
2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015 del Juzgado Contravencional
y Menor Cuantía de Carillo. La documentación, se encuentra remesada y
custodiada en ese Despacho.
MATERIA CIVIL:
Remesa: C
33 G 90
Expedientes: 56
Paquetes: 1
Año: 1990
Asunto: Civil
Varios: 8 Desahucio, 1 Ejecución Hipotecaria, 1 Consignación de Pago, 1 Prueba
Anticipada, 1 Embargo Preventivo, 10 Monitorios, 3 Matrimonios, 4 Ejecución de
Sentencia, 27 Ejecutivos Simples.
Remesa: C
37 G 91
Expedientes: 59
Paquetes: 1
Año: 1991
Asunto: Civil
Varios: 11 Desahucio, 9 Ejecución Hipotecaria, 7 Consignación de Pago, 2 Prueba
Anticipada, 2 Ejecución Prendaria, 2 Monitorio, 3 Abreviados, 3 Ejecución de
Sentencia, 19 Ejecutivos Simples, 1 Interdicto.
Remesa: C
33 G 92
Expedientes: 45
Paquetes: 1
Año: 1992
Asunto: Civil Varios: 12 Desahucio, 6
Ejecución Hipotecaria, 6 Consignación de Pago, 2 Prueba Anticipada, 1
Ordinario, 2 Monitorios, 1 Abreviados, 2 Ejecución de Sentencia, 11 Ejecutivos
Simples, 2 Interdictos
Remesa: C 33 G 93
Expedientes: 75
Paquetes: 1
Año: 1993
Asunto: Civil Varios: 15 Desahucio, 2 Ejecución
Hipotecaria, 9 Consignación de Pago, 4 Prueba Anticipada, 2 Medida Cautelar, 12
Monitorio, 4 Abreviados, 4 Ejecución de Sentencia, 17 Ejecutivos Simples, 5
Interdicto, 1 Tercería.
Remesa: C 32 G 94
Expedientes: 98
Paquetes: 1
Año: 1994
Asunto: Civil Varios: 21 Desahucio, 6
Ejecución Hipotecaria, 13 Consignación de Pago, 1 Prueba Anticipada, 1 Cobro de
Alquiler, 2 Monitorio, 1 Abreviados, 3 Ejecución de Sentencia, 45 Ejecutivos
Simples, 3 Interdicto, 1 Ordinario, 1 Matrimonio.
Remesa: C 34 G 95
Expedientes: 74
Paquetes: 1
Año: 1995
Asunto: Civil Varios: 18 Desahucio, 7
Ejecución Hipotecaria, 9 Consignación de Pago, 2 Aumento de Alquiler, 1
Diligencia de Ocupación, 2 Ejecución prendaria, 1 Abreviados, 2 Ejecución de
Sentencia, 27 Ejecutivos Simples, 1 Interdicto, 4 Prevención de Desalojo.
Remesa: C 33 G 96
Expedientes: 69
Paquetes: 1
Año: 1996
Asunto: Civil Varios: 13 Desahucio, 9
Ejecución Hipotecaria, 3 Consignación de Pago, 2 Prueba Anticipada, 1 Medida
Cautelar, 1 Matrimonio, 3 Abreviados, 1 Ejecución de Sentencia, 32 Ejecutivos
Simples, 3 Interdicto, 1 Modificación de Alquiler.
Remesa: C 33 G 97
Expedientes: 76
Paquetes: 1
Año: 1997
Asunto: Civil Varios: 12 Desahucio, 1
Ejecución Hipotecaria, 9 Consignación de Pago, 16 Prueba Anticipada, 5 Matrimonio,
1 Ejecución Prendaria, 2 Abreviados, 3 Ejecución de Sentencia, 25 Ejecutivos
Simples, 2 Interdicto.
Remesa: C 32 G 98
Expedientes: 41
Paquetes: 1
Año: 1998
Asunto: Civil Varios: 8 Desahucio, 1 Ejecución
Hipotecaria, 5 Consignación de Pago, 3 Prueba Anticipada, 3 Matrimonio, 4
Abreviados, 16 Ejecutivos Simples, 1 Interdicto.-
Remesa: C 27 G 99
Expedientes: 169
Paquetes: 2
Año: 1999
Asunto: Civil Varios: 14 Desahucio, 4
Ejecución Hipotecaria, 6 Consignación de Pago, 5 Prueba Anticipada, 1
Abreviados, 1 Ejecución de Sentencia, 137 Ejecutivos Simples, 1 Matrimonio.
Remesa: C 27 G 00
Expedientes: 101
Paquetes: 1
Año: 2000
Asunto: Civil Varios: 17 Desahucio, 5
Ejecución Hipotecaria, 5 Consignación de Pago, 1 Prueba Anticipada, 1
Matrimonio, 1 Abreviados, 67 Ejecutivos Simples, 3 Interdicto, 1 Ejecución
Prendaria.
Remesa: C 17 G 01
Expedientes: 151
Paquetes: 2
Año: 2001
Asunto: Civil Varios: 9 Desahucio, 8
Ejecución Hipotecaria, 13 Consignación de Pago, 2 Medida Cautelar, 2
Abreviados, 1 Ejecución de Sentencia, 114 Ejecutivos Simples, 2 Interdicto.
Remesa: C 16 G 02
Expedientes: 77
Paquetes: 1
Año: 2002
Asunto: Civil Varios: 13 Desahucio, 1
Ejecución Hipotecaria, 9 Consignación de Pago, 5 Prueba Anticipada, 2
Abreviados, 1 Ejecución Prendaria, 43 Ejecutivos Simples, 3 Interdicto.
Remesa: C 13 G 03
Expedientes: 103
Paquetes: 2
Año: 2003
Asunto: Civil Varios: 8 Desahucio, 3
Ejecución Hipotecaria, 2 Consignación de Pago, 3 Prueba Anticipada, 1 Ejecución
Prendaria, 1 Matrimonio, 2 Ejecución de Sentencia, 81 Ejecutivos Simples, 2
Interdicto.
Remesa: C 14 G 04
Expedientes: 73
Paquetes: 1
Año: 2004
Asunto: Civil Varios: 8 Desahucio, 2
Ejecución Hipotecaria, 3 Consignación de Pago, 7 Prueba Anticipada, 1 Ejecución
Prendaria, 3 Matrimonio, 3 Abreviados, 44 Ejecutivos Simples, 2 Interdicto.
Remesa: C 17 G 05
Expedientes: 88
Paquetes: 2
Año: 2005
Asunto: Civil Varios: 17 Desahucio, 4
Ejecución Hipotecaria, 6 Consignación de Pago, 2 Prueba Anticipada, 1 sumario,
1 Matrimonio, 1 Abreviados, 50 Ejecutivos Simples, 6 Interdicto.
Remesa: C16 G 06
Expedientes: 131
Paquetes: 2
Año: 2006
Asunto: Civil Varios: 17 Desahucio, 3
Ejecución Hipotecaria, 6 Consignación de Pago, 2 Prueba Anticipada, 1
Abreviados, 2 Ejecución de Sentencia, 99 Ejecutivos Simples, 1 Interdicto.
Remesa: C 14 G 07
Expedientes: 132
Paquetes: 2
Año: 2007
Asunto: Civil Varios: 13 Desahucio, 1
Ejecución Hipotecaria, 7 Consignación de Pago, 2 Prueba Anticipada, 1 sumario,
1 Matrimonio, 1 Abreviados, 105 Ejecutivos Simples, 1 Interdicto.
Remesa: C 14 G 08
Expedientes: 144
Paquetes: 2
Año: 2008
Asunto: Civil Varios: 19 Desahucio, 8
Consignación de Pago, 117 Ejecutivos Simples.
Remesa: C 13 G 09
Expedientes: 16
Paquetes: 1
Año: 2009
Asunto: Civil Varios: 12 Desahucio, 3
Consignación de Pago, 1 Matrimonio.
Remesa: C
13 G 10
Expedientes: 19
Paquetes: 1
Año: 2010
Asunto: Civil
Varios: 17 Desahucio, 2 Consignación de Pago.
Remesa: C
13 G 11
Expedientes: 27
Paquetes: 1
Año: 2011
Asunto: Civil
Varios: 16 Desahucio, 7 Consignación de Pago, 1 Ejecución Prendaria, 2
Matrimonio, 1 Embargo Preventivo.
Remesa: C
7 G 12
Expedientes: 16
Paquetes: 1
Año: 2012
Asunto: Civil
Varios: 10 Desahucio, 1 Ejecución Prenda, 3 Consignación de Pago, 2 Matrimonio.
Remesa: C
6 G 13
Expedientes: 7
Paquetes: 1
Año: 2013
Asunto: Civil
Varios: 1 matrimonio, 6 Consignación de Pago.
Remesa: C
6 G 14
Expedientes: 2
Paquetes: 1
Año: 2014
Asunto: Civil
Varios: 2 Matrimonios.
Remesa: C
6 G 15
Expedientes: 8
Paquetes: 1
Año: 2015
Asunto: Civil
Varios: 4 Consignación de Pago, 4 Matrimonios.
Si algún
interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.
San José, 21 de
diciembre del 2017
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta,
Subdirectora
Ejecutiva
O. C. Nº
68-2017-JA.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018230049 ).
De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y
para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y
Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2015, de fecha 12 de
agosto del 2015, artículo V y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 79-15,
celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo XCI, se hace del conocimiento
de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se
procederá a la eliminación de Documentos Administrativos de los años 1976 al
2015 de la Oficina de Administración Regional de Grecia. La documentación, se
encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: 20955
Libros: 20
Ampos: 33
Año: 1976
al 2015
Asunto: Documentación
Administrativa:
Libros: 20 Libros: 10 Libros de Banco del Juzgado
Civil de Mayor Cuantía de Grecia 1976 al 2003, 08 Libros de Control de Fax
entregados a los despachos de la Administración Regional de Grecia 2013 al
2015, 02 Libros de Banco del Juzgado Penal de Grecia 1998 al 2007.
Ampos: 01 ampo de Registro de Asistencia
2015, 16 ampos de reportes de fax 2014 al 2015, 04 ampos de correspondencia
2012 al 2015, 03 ampos de reportes de mantenimiento 2014 al 2015, 09 ampos de
reintegro de dinero 2010 al 2011.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y
desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección
Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera
publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 21 de diciembre de 2017.
MBA. Dinorah
Álvarez Acosta,
Subdirectora
Ejecutiva
O. C. N° 68-2017-JA.—Sol. N° 68-2017-JA.—(
IN2018230052 ).
De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y
para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y
Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N° 01-2015, de fecha 12 de
agosto del 2015, artículo V y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N°
79-15, celebrada el 03 de Septiembre del 2015, artículo XCI, se hace del conocimiento
de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se
procederá a la eliminación de Documentos Administrativos de los años 1991 al
2015 de la Administración Regional del II Circuito Judicial de San José. La
documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: A 49 S
91
Libros: 22
Ampos: 145
Año: 1991
al 2015
Asunto: Documentación
Administrativa:
22 Libros de Conocimiento (1991 a 2012), 101 paquetes
de Reportes y Registros (1994 a 2015), 13 paquetes de Consecutivo de Oficios
(1996 a 2014), 05 paquetes de Informes Mensuales y Anuales (1997 a 2014), 8
paquetes de Registros de Asistencia (2010 a 2015), 4 paquetes de Circulares
(1996 a 2015), 2 paquetes de Planes Anuales Operativos (2007 a 2011), 2
paquetes de Nombramientos (2011 a 2014), 6 paquetes de Agendas de señalamiento
(2008 a 2013), 1 paquete de Correspondencia Certificada (2010 a 2014), 1
paquete de Quejas declaradas sin lugar (1997 a 2013), 1 paquete de
Juramentaciones (2007 a 2013), 1 paquete de Horas Extra (2010 a 2013).
Si algún
interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese
por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 16 de enero de 2018.
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta,
Subdirectora
Ejecutiva
O. C. N°
68-2017-JA.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2018230053 ).
De conformidad con
lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y
para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y
Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 02-2006, de fecha 28 de marzo
del 2006, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 50-06,
celebrada el 11 de julio del 2006, artículo L, se hace del conocimiento de las
instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a
la eliminación de Documentos Base en Materia Civil del año 1987, 1992, 1997,
2000 y del 2002 al 2006 del Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Alajuela. La
documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: 20956
Años: 1987,
1992, 1997, 2000, 2002 al 2006.
Documentos: 34
Asunto: Documentos
Base en materia civil: 1987 (1 Libro Mayor), 1992 (1 Confesión anticipada),
1997 (1 Reglamento especial para empresas constructoras), 2000 (Copia de
Expediente certificada) 2002 (Certificado de copias varias), 2002 (10 sobres
con facturas varias),2003 (Prueba documental), 2003 (Copia de Expediente
certificado), 2003 (Copia de Expediente Administrativo), 2004 (Copia de
Expediente certificado), 2004 (Facturas y Recibos Varios), 2005 (Copia de
Expediente certificado laboral, Facturas Varias, Facturas y Fotos Varias,
Fotografías y Facturas varias, Pliego de preguntas), 2006 (Copia de Expediente
certificado, Una Bitácora de obra, fotos Varias, Certificaciones Varias y Exp.
Administrativo, Facturas Varias y Certificaciones Varias, Prueba documental,
Prueba Documental, Copia de Expediente certificado, Expediente Certificado).
Si algún
interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.
San José, 16 de
enero del 2018.
MBA. Dinorah Álvarez Acosta,
Subdirectora
Ejecutiva
O. C. N°
68-2017-JA.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018230054 ).
De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial y
para el caso específico: de la Comisión Institucional de Selección y
Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2014 de fecha 14 de marzo
del 2014, artículo IX y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 34-14,
celebrada el 22 de abril del 2014, artículo L; se hace del conocimiento de las
instituciones públicas, privadas y del público en general, que procederá a la
destrucción de expedientes penales de los despachos que a continuación se
detallan. Los expedientes se encuentran remesados en el Archivo Judicial.
Para ver las imágenes, ir al Boletín Judicial con formato PDF
Si algún
interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos,
deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días
hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres
veces en el Boletín
Judicial.
San José, 16 de
enero del 2018.
MBA
Dinorah Álvarez Acosta,
Subdirectora
Ejecutiva
O.C. Nº 68-2017-JA.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2018230068 ).
ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad.
A LOS
TRIBUNALES Y AUTORIDADES
DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de
la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de
Inconstitucionalidad que se tramita con el número 16-000367-0007-CO promovida
por Omar Julio del Socorro Vargas Rojas contra el Reglamento para la
recontratación de personal académico jubilado para los diferentes regímenes de
pensiones y jubilaciones de la República de la Universidad de Costa Rica, se ha
dictado el voto número 2018-004286 de las doce horas y cero minutos de catorce
de marzo de dos mil dieciocho, que literalmente dice:
«Se declara sin lugar la acción. Los Magistrados
Castillo Víquez y Rueda Leal ponen notas separadas. Los Magistrados Jinesta
Lobo y Hernández Gutiérrez salvan el voto y declaran con lugar la acción, con
todas sus consecuencias.»
San José, 19 de marzo del 2018.
Roberto Vinicio Mora Mora,
Secretario
a. í.
O.C.N° 364-12-2017.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2018229771 ).
PRIMERA
PUBLICACIÓN
De acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional,
dentro de la acción de inconstitucionalidad Nº 18-003078-0007-CO que promueve
Defensoría de los Habitantes de la República de Costa Rica, se ha dictado la
resolución que literalmente dice: «Expediente Nº 18-003078-0007-CO Res. Nº
2018003839.
Sala Constitucional de la Corte
Suprema de Justicia. San José, a las nueve horas quince minutos del siete de
marzo de dos mil dieciocho.
Acción de inconstitucionalidad
promovida por Monserrat Solano Carboni, mayor, periodista, cédula de identidad
Nº 1-1070-0715, vecina de Escazú, en su condición de Defensora de los
Habitantes de la República, contra los artículos 13, 14, 15, 16 y 17 de la Ley
General de Policía y el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la
Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional.
Revisados los autos.
Redacta el Magistrado Jinesta Lobo;
y,
Considerando:
I.—Sobre la
admisibilidad de la presente acción. Se da curso a la acción de
inconstitucionalidad interpuesta por la Defensoría de los Habitantes de la República,
para que se declare la Inconstitucionalidad de los artículos 13, 14, 15, 16 y
17 de la Ley General de Policía (Ley Nº 7410 de 26 de mayo de 1994) y el
Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Dirección de Inteligencia y
Seguridad Nacional (Decreto Ejecutivo Nº 32522 de 27 de julio de 2005). Se
confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y
al Ministro de la Presidencia. La normativa cuestionada se impugna, por cuanto,
a juicio de la accionante, infringe los artículos 7, 9, 11 y 48 de la
Constitución Política y los principios constitucionales de legalidad, reserva
de ley, legalidad presupuestaria, transparencia y rendición de cuentas. Indica,
la accionante, que los vacíos normativos o la ausencia de disposiciones legales
claras, en cuanto al funcionamiento de los servicios de inteligencia o
servicios secretos, han generado situaciones de abuso y violaciones a los
derechos humanos, en varios países, a lo largo de la historia. Alega que esto
ha provocado que se generen instrumentos de derecho internacional en donde se
fijan una serie de parámetros y estándares internacionales mínimos que han de
regir este tipo de órganos o servicios de inteligencia, a fin de no violentar
los derechos humanos de las y los habitantes. Acusa que la normativa impugnada,
referente a la creación y regulación de la Dirección de Inteligencia y
Seguridad Nacional (DIS), no se sujeta a tales parámetros o estándares
internacionales. Señala, al efecto, que en el artículo 13 de la Ley Nº 7410 se
crea la DIS, como órgano informativo del Presidente de la República, en materia
de seguridad nacional. Añade que, en total, solo existen 5 artículos en la Ley
Nº 7410, que regulan de forma claramente escasa y omisa la forma de operar de
la DIS y, mediante Decreto Ejecutivo Nº 32522 de 27 de julio de 2005, se
reglamentó lo correspondiente a su organización y funcionamiento, no obstante,
se trata de un instrumento escueto, que lejos de delimitar las competencias de
ese órgano, se enfoca en regular su estructura y las características que debe
tener el personal que lo conforma. Acusa que la referida normativa no define,
claramente, el concepto de seguridad nacional, ni -en consecuencia- se
delimitan, adecuadamente, las competencias de la DIS, lo que genera incertidumbre
e inseguridad jurídica. Señala que los mandatos que recaen en los servicios de
inteligencia deben estar definidos con rigor y precisión en una ley a la que el
público tenga acceso y limitarse, estrictamente, a la protección de los
intereses legítimos de la seguridad nacional, por cuanto, muchas de las
facultades conferidas a los servicios de inteligencia encierran el potencial
necesario para vulnerar los derechos humanos y las libertades fundamentales.
Reclama que el artículo 14 de la Ley Nº 7410, que contempla las atribuciones de
la DIS, no se refiere a las amenazas o hechos que pueden poner en peligro la
independencia, integridad o estabilidad del país. Agrega que la redacción de
tal norma es en extremo amplia y en esta se exceden las competencias atribuidas
inicialmente a la DIS en el citado artículo 13, como órgano informativo en
materia de seguridad nacional, en tanto se le permite intervenir respecto de
asuntos que pongan en peligro la “estabilidad del país y de sus instituciones”,
sin que se clarifique a qué se refieren estos conceptos. Alega que lo anterior
abre un portillo para que la DIS intervenga en asuntos que no le corresponden,
por ser competencia expresa de otros órganos del Poder Ejecutivo o, incluso,
del Poder Judicial, en infracción del principio de separación de poderes. Añade
que el artículo 1 del Decreto Ejecutivo Nº 32522 establece que la DIS es un
órgano adscrito y subordinado administrativa y presupuestariamente al
Ministerio de la Presidencia, lo que violenta el principio de reserva de ley,
con sustento en el cual, una norma reglamentaria no puede regular materia
destinada con exclusividad a la ley formal, como lo es la definición de
competencias y la estructura organizativa de un órgano público. En el artículo
18 del Decreto Ejecutivo Nº 32522 se regulan las funciones de la DIS y se
establece, en su inciso a), que el Director dispondrá de una partida de gastos
confidenciales, lo que violenta el principio de legalidad presupuestaria,
conforme al cual, la autorización, cuantificación y limitación contable del
gasto estatal solo puede ser establecida por vía de ley. Afirma que la citada
norma establece una excepción respecto al presupuesto que ostenta la DIS, que
no posee sustento de carácter normativo o constitucional. Se infringe, además,
los principios de transparencia y rendición de cuentas. Manifiesta que el
artículo 16 de la Ley Nº 7410 establece que los “informes y los documentos
internos de la Dirección de Seguridad del Estado son confidenciales. Podrán
declararse secreto de Estado, mediante resolución del Presidente de la
República.” Sostiene que dicha disposición infringe el Derecho de la
Constitución, en tanto contiene una redacción ambigua y abierta, que permite
una definición discrecional respecto al tipo de información que deberá estar
fuera del conocimiento público y, además, delega en el Ejecutivo un aspecto
que, necesariamente, debe ser definido por el legislador, como es el
otorgamiento de carácter de “secreto de Estado” a los informes y documentos que
emite la DIS. Insiste que la norma cuestionada no posee una delimitación
expresa que permita comprender los alcances del secreto de Estado, rompiendo
con el principio de excepcionalidad que rige en dicha materia y, además, delega
en el Presidente de la República una definición que, acorde con el principio de
reserva de ley, necesariamente debe ser establecida por el legislador. Asevera
que en diversos instrumentos internacionales se desarrolla con sumo detalle la
necesaria existencia de supervisión respecto a las labores que ejecutan los
servicios de inteligencia, a fin de evitar abusos; sin embargo, en el caso
costarricense, la Ley General de Policía es absolutamente omisa en cuanto a los
mecanismos de supervisión de las labores que ejecuta la DIS. Argumenta que dicho
vacío, así como el hermetismo bajo el cual labora ese órgano y la amplitud de
funciones que le corresponden, genera un riesgo para los derechos humanos de
las y los habitantes. Reitera que la normativa impugnada no prevé un mecanismo
de supervisión externa que vigile su funcionamiento Alega, finalmente, que el
intercambio de información entre organismos de inteligencia de un mismo Estado
o con las autoridades de un Estado extranjero debe tener sustento en el
ordenamiento jurídico, sea, que el intercambio de información debe basarse en
legislación nacional que provea normas bien definidas para esa operación,
incluidas las condiciones que deben reunirse, las entidades con las que puede
intercambiarse información y las salvaguardias aplicables a esos intercambios.
Indica que, en el caso costarricense, la única disposición legal expresa que
refiere a este tema se halla contenida en el artículo 14, inciso b), de la Ley
General de Policía, donde se establece, como atribución de la DIS, el coordinar
con organismos internacionales los asuntos de seguridad externa. En similar
sentido, el artículo 18, inciso b), del Decreto Ejecutivo Nº 32522 establece,
como atribución de la DIS, el coordinar con gobiernos amigos los asuntos de
seguridad externa, para un efectivo cambio de información. Acusa que,
evidentemente, existe una ausencia absoluta de disposiciones que clarifiquen de
modo expreso los términos en los cuales puede darse un intercambio de
información o cooperación, así como los Estados respecto de los cuales eventualmente
podría llegarse a este tipo de alianzas. Solicita, en consecuencia, que se
acoja la presente acción y se anule la normativa impugnada. Esta acción se
admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción
Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación de la accionante
deriva del artículo 75, párrafo tercero, de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín
Judicial sobre la interposición de la acción. Dentro de los quince días
posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse
quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición
de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos
con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o
improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad
en relación con el asunto que les interese.
II.—Efectos jurídicos de la
interposición de la acción. De conformidad con el artículo 90 de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional se gradúan y dimensionan los efectos de esta
resolución de curso, de modo que no tiene efectos suspensivos respecto de la
vigencia y aplicación de la normativa impugnada, para que no se afecte la
continuidad y eficacia en el funcionamiento de la Dirección de Inteligencia y
Seguridad Nacional, a fin de evitar graves dislocaciones de la seguridad
nacional.
III.—Razones diferentes de los
Magistrados Castillo Víquez, Rueda Leal y Hernández López, con redacción del
primero. Hemos sostenido, de forma reiterada, que la admisibilidad de una
acción de inconstitucionalidad no suspende la eficacia y aplicabilidad en
general de las normas, pues solo se suspenden los actos de aplicación de las
normas impugnadas por las autoridades judiciales en los procesos incoados ante
ellas, o por las administrativas, en los procedimientos tendientes a agotar la
vía administrativa, pero no su vigencia y aplicación en general. Ergo, cuando
la acción de inconstitucionalidad se admite con fundamento en los supuestos del
párrafo tercero del artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, la
consecuencia lógica es la no suspensión de las normas cuestionadas. Por tanto:
Se da curso a la presente acción de
inconstitucionalidad. Se gradúan y dimensionan los efectos de esta resolución
de curso, de modo que no tiene efectos suspensivos de los artículos impugnados,
todo para evitar graves dislocaciones de la seguridad nacional. Los Magistrados
Castillo Víquez, Rueda Leal y Hernández López dan razones diferentes.
Notifíquese./Ernesto Jinesta L., Presidente/Fernando Cruz C. /Fernando Castillo
V./Paul Rueda L./Nancy Hernández L./Luis Fdo. Salazar A./José Paulino Hernández
G.».
San José, 15 de
marzo del 2018.
Roberto
Vinicio Mora Mora,
Secretario
a. í.
O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2018229824 ).
De acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional,
dentro de la acción de inconstitucionalidad Nº 17-015868-0007-CO que promueve Sindicato
de Trabajadoras y Trabajadores de la Universidad Nacional. SITUN, y otros, se
ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la
Corte Suprema de Justicia. San José, a las diez horas y treinta y uno minutos
de dieciocho de enero de dos mil dieciocho. /Se da curso a la acción de
inconstitucionalidad, por disposición del Pleno, interpuesta por Álvaro
Madrigal Mora, en su condición de Secretario General del Sindicato de
Trabajadoras y Trabajadores de la Universidad Nacional (SITUN) y Rosemary Gómez
Ulate, en su calidad de Secretaria General del Sindicato de Empleados(as) de la
Universidad de Costa Rica (SINDEU), para que se declare inconstitucional el
Acuerdo para el Fondo Especial para la Educación Superior (FEES) 2018, firmado
el 29 de agosto de 2017, por los miembros de la Comisión de Enlace
-representantes del Gobierno de la República y representantes de las
Instituciones de Educación Superior Universitaria Estatal-, por estimarlo
contrario a los artículos 78 y 85 de la Constitución Política. Se confiere
audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República, al
Ministerio de Educación Pública, al Ministerio de Hacienda, al Ministerio de
Planificación Nacional y Política Económica, al Ministerio de Ciencia, Tecnología
y Telecomunicaciones, al Consejo Nacional de Rectores, a la Universidad Estatal
a Distancia, a la Universidad de Costa Rica, al Instituto Tecnológico de Costa
Rica, a la Universidad Nacional, y a la Universidad Técnica Nacional. El
acuerdo se impugna por cuanto otorga un porcentaje inferior al 8% del Producto
Interno Bruto (PIB), establecido en los artículos 78 y 85 de la Constitución
Política, para la educación pública. El transitorio I del artículo 78
constitucional, reformado en el 2011, dispuso que el gasto en educación pública
podrá ser inferior al ocho por ciento (8%) durante los períodos fiscales
anteriores al año 2014, siendo que, en ningún caso, el porcentaje del PIB
destinado a educación podrá ser más bajo que el del año precedente. Añaden que
el período fiscal actual es posterior al año 2014 y que el porcentaje del PIB
es inferior al del año anterior, lo que lesiona el artículo 78 constitucional.
Precisan que ya la Sala ha resuelto con anterioridad el mismo asunto -sentencia
Nº 2016-012803- ordenando a la Asamblea Legislativa y al Poder Ejecutivo
abstenerse de volver a incurrir en la situación descrita. Sostienen que, según
el acuerdo impugnado, como porcentaje del PIB el FEES de 2017 representó un
1,42%, mientras que el del próximo año, un 1,38%. Es decir, continúan, como
porcentaje de la producción nacional, el FEES decrecerá. Consideran que no es
viable justificar un monto inferior, con la excusa que el país se encuentra en
una crisis económica; siendo que si el legislador estipuló, constitucionalmente,
desde el año 2011 este aumento en el porcentaje, se debe prever la situación y
separar el monto procedente, lo que convierte en absolutamente violatorio y
contrario al Derecho de la Constitución el que vengan terceros a imponer una
reducción por medio del acuerdo impugnado. Precisan que las universidades
cuentan con este presupuesto para infraestructura, salarios, cupos de ingreso,
entre otras situaciones, que ameritan el planeamiento anticipado, siendo que de
no cumplirse el reservar el 8% se coartarían muchos de los proyectos que ya se
encuentran programados. En el 2016, continúan, del 1.5% que constitucionalmente
corresponde a la educación universitaria, solo se obtuvo el 1.43%; el monto no
solo no podía ser inferior al 1.5% sino que el acordado para el año 2018, es
incluso inferior al del año anterior, habiéndose establecido solamente un
porcentaje de un 1.38%. Agregan que el PIB calculado para el año 2018 es de
¢35.983.450.000.000, de haberse calculado el 1.5% del mismo como correspondía, el
monto hubiera ascendido a ¢539.751.800.000, en virtud de que se acordó
solamente un 1.38%, perdiéndose en educación la suma de ¢43.485.080.000.
Reiteran que, con el acuerdo impugnado, para el FEES 2018 no sólo no se llega a
lo establecido en la Constitución Política -8% del PIB para la educación
pública y un 1,5% del PIB para la educación superior pública-, sino que se ve
una caída en relación con el año anterior, siendo que ni la educación, ni lo
estudiantes se deben ver perjudicados por crisis fiscal alguna que enfrente el
país. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley
de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación de
los accionantes proviene del artículo 75, párrafo segundo, de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, por no existir en este caso una lesión individual o directa,
siendo que se trata de la defensa de intereses difusos y que atañen a la
colectividad, como lo es la defensa de la educación y el presupuesto para la
misma. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial
sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de
la acción: Se recuerdan los términos de los artículos 81 y 82 de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional que disponen lo siguiente “Artículo 81. Si el
Presidente considerare cumplidos los requisitos de que se ha hecho mérito,
conferirá audiencia a la Procuraduría General de la República y a la
contraparte que figure en el asunto principal, por un plazo de quince días, a fin
de que manifiesten lo que estimen conveniente. Al mismo tiempo dispondrá enviar
nota al tribunal u órgano que conozca del asunto, para que no dicte la
resolución final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la acción, y
ordenará que se publique un aviso en el Boletín Judicial, por tres veces consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a los
órganos que agotan la vía administrativa que esa demanda ha sido establecida, a
efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación
de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte
resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Si
la acción fuere planteada por el Procurador General de la República, la
audiencia se le dará a la persona que figure como parte contraria en el asunto
principal.”, “Artículo 82. En los procesos en trámite no se suspenderá ninguna
etapa diferente a la de dictar la resolución final, salvo que la acción de
inconstitucionalidad se refiera a normas que deban aplicarse durante la
tramitación.”. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación
del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos
pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la
aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar
en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los
motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se
hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de
Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la
Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no
suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en
los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. /Fernando Cruz Castro,
Presidente a.í./”.
San José, 19 de
enero del 2018.
Vinicio
Mora Mora,
Secretario
O.C. Nº 68-2017-JA.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— (
IN2018230521 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Expediente Nº 16-001666-0007-CO.—Res. Nº
2017006329.—Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.—San José, a
las diez horas y cuarenta minutos de tres de mayo del dos mil diecisiete.
Acción de
inconstitucionalidad promovida por Eloy Mora Agüero, Silvia Eugenia Bonilla
Garro y Yolanda Castro Castro, mayores, soltero, divorciada y casada,
portadores de la cédula de identidad Nos. 0109420832, 0303630185, y 0900270388,
respectivamente, vecinos de Curridabat el primero y la tercera, y la segunda de
Cartago; contra el artículo 20 inciso k) del Código Electoral del Colegio de
Cirujanos Dentistas de Costa Rica, publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 20 de junio del 2011.
Resultando:
1º—Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala
a las once horas seis minutos del cinco de febrero del dos mil dieciséis, los
accionantes solicitan que se declare la inconstitucionalidad del artículo 20
inciso k) del Código Electoral del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa
Rica. El numeral impugnado fue aprobado en la Asamblea General Extraordinaria
Nº 49 del 31 de mayo del 2011 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 20 de junio de ese mismo año,
por estimarlo contrario al debido proceso y al derecho de defensa, reconocidos
en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, así como a los principios
constitucionales de legalidad, seguridad jurídica, igualdad, razonabilidad e
interdicción de la arbitrariedad. La norma se impugna en cuanto establece que
los partidos inscritos en los procesos electorales de dicho colegio
profesional, que incumplan lo establecido en el citado artículo 20 -que regula
lo referente al tema de la propaganda-, quedarán “automáticamente” y “en forma inmediata” eliminados del proceso electoral, “sin necesidad de
resolución razonada del Tribunal Electoral”. Alegan que el referido ordinal 20 contiene doce
incisos, cada uno con diversas estipulaciones, muchas de estas con gran
cantidad de conceptos jurídicos indeterminados, así como la imposición de
diversas obligaciones de hacer, no hacer, dinerarias y no dinerarias.
Argumentan que, en consecuencia, no es posible que el Tribunal Electoral pueda
establecer, de forma automática, inmediata e inmotivada, si un partido político
incumplió, realmente, lo establecido en tal normativa. Afirman que determinar
el eventual incumplimiento de tales obligaciones no supone una actividad de
mera constatación, sino que, por el contrario, requiere de un análisis profundo
y de una resolución fundamentada que impida una actuación arbitraria de parte
del Tribunal Electoral y garantice, a su vez, el debido proceso y el derecho de
defensa. Añaden que la posibilidad de imponer una sanción como la prevista en
la norma cuestionada -de expulsión del proceso electoral-, de forma automática
e inmediata, sin la substanciación previa de un procedimiento en que se
observen los elementos esenciales del debido proceso y se brinde al interesado
la posibilidad de ejercer su defensa, también es inconstitucional. Agregan que
la norma cuestionada, en tanto permite que el Tribunal Electoral pueda disponer
la expulsión de un partido político del proceso electoral de manera automática,
inmediata e inmotivada, sin que se reconozca al sancionado el derecho de
defensa y al debido proceso y sin que se exija la respectiva motivación o
justificación, posibilita una actuación arbitraria, antojadiza, discriminatoria
e, incluso, persecutoria, en infracción de los principios constitucionales de
legalidad, seguridad, igualdad, razonabilidad e interdicción de la
arbitrariedad.
2º—A efecto
de fundamentar la legitimación que ostenta para promover esta acción de
inconstitucionalidad, señala como asunto base de la acción de
inconstitucionalidad el recurso de amparo que se tramita bajo el número de
expediente Nº 16-001425-0007-CO, en el que invocó la inconstitucionalidad de la
norma impugnada, de conformidad con el artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional.
3º—Por
resolución de las once horas y veinticuatro minutos del veintitrés de febrero del
dos mil dieciséis, se le dio curso a la acción, confiriéndole audiencia a la
Procuraduría General de la República y a la Junta Directiva del Colegio de
Cirujanos Dentistas de Costa Rica.
4º—La
Procuraduría General de la República rindió su informe. En él señala que, en
forma estricta, el cuadro fáctico en relación con el asunto previo, se incumple
con el presupuesto contenido en el artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional y, en ese sentido, no se acredita la legitimación para proceder
en esta vía, ello por cuanto una eventual declaratoria no resultaría suficiente
para tutelar el derecho que se considera lesionado, ello en tanto las
elecciones a que hace referencia la parte actora, ya se han llevado a cabo y
han concluido con la elección de otro grupo político. Propone abordar el
cuestionamiento de constitucionalidad desde un interés difuso, dado el carácter
del derecho a ser electo que protege la Constitución Política. En relación con
el debido proceso y su aplicación en entes de carácter asociativo, esa Sala ha
venido sosteniendo que, de previo a la aplicación de una sanción, corresponde
cumplir con las exigencias mínimas del debido proceso; no exige para ello que
se cumpla con todas las formalidades que tiene la Administración Pública, pero
señala, en forma reiterada, que se debe resguardar al menos el derecho de
defensa, de manera que se ponga al interesado en conocimiento de los hechos que
se le acusan y se le conceda audiencia para que ofrezca la prueba de descargo
(Sala Constitucional, Votos Nos. 2015-1254, 2005-10501). Desde esa óptica, es
claro para este órgano asesor de la Sala, que el inciso k) del numeral 20
violenta, en forma flagrante, el derecho de defensa de la parte y el derecho a
un debido proceso que garantice que se le ponga en conocimiento de la falta
cometida, y se le permita aportar prueba si así lo considera, y que se dicte
finalmente una resolución fundada, en la que se compruebe la valoración del
cuadro fáctico con parámetros objetivos, se determine la existencia y magnitud
de la falta cometida y el encuadre de la misma, dentro de la conducta que
prohíbe el numeral en cuestión. Como puede corroborar esa Sala, el numeral
establece un código de conducta durante el proceso electoral en materia de
propaganda, que de incumplirse tiene como consecuencia la expulsión automática
del supuesto trasgresor. Si bien los Colegios Profesionales tienen potestad
reglamentaria y pueden establecer normas de carácter organizativo, lo cierto es
que ellas no pueden violentar los derechos concedidos constitucionalmente, por
lo que pretender la imposición de una sanción tan gravosa, como es la
eliminación del proceso electoral de manera automática, impide, a todas luces,
debatir sobre si existió o no la conducta señalada y sobre si ésta se enmarca
dentro de los supuestos que regula el numeral. Si a ello se suma la
determinación expresa de que no haya que emitir una resolución, que ponga de
manifiesto las razones por las cuales se impone tal sanción, es claro que nos
encontramos ante una total indefensión de quienes participan del proceso
electoral y ante una actuación material de Tribunal Electoral, ello en tanto no
existirá forma de conocer los elementos de convicción que llevaron a ese órgano
a expulsar a uno de los partidos postulados para la elección de la Junta
Directiva. Es importante señalar en torno a este tópico, que el artículo 20
contiene otra referencia no indicada de forma expresa por la parte, en tanto no
señala como violentado el artículo 29 de la Constitución, pero a la que hace alusión
en sus alegatos o reparos de inconstitucionalidad, y es la existencia de una
censura previa a la propaganda, sin que existan parámetros claros para
determinar qué será aprobado o improbado. Se observa que el inciso a) del
artículo 20 impugnado, no contiene referencia alguna a qué elementos deberá
tomar en cuenta el Tribunal Electoral para determinar la aprobación o
desaprobación del material que elige cada uno de los proponentes, por el
contrario, la norma se encuentra ayuna de parámetros objetivos y claros que
permitan establecer qué tipo de material se considerará improponible. Lo
anterior implica además una violación a la libertad de expresión, puesto que la
norma crea una censura previa que se impone a la propaganda, carente de
sustento, motivación o parámetros de verificación, ello puede ser totalmente
contraproducente, en especial en procesos de índole electoral. Respecto a la
censura previa, esa Sala ha señalado: “Conforme a la libertad de expresión cualquier
persona tiene derecho de manifestar, difundir o comunicar, por escrito,
verbalmente o por cualquier otro medio, en privado o en público, sus
pensamientos, ideas, opiniones, creencias, convicciones o juicios de valor. Constituyendo censura
previa todo aquel acto que a priori pretenda censurar o enmudecer cualquier
manifestación, difusión o comunicación de sus pensamientos, ideas, opiniones,
creencias, convicciones o juicios de valor. En este mismo sentido es censura
previa cualquier condicionamiento previo, a aspectos tales como veracidad, oportunidad
o imparcialidad de la información. Lo cual, evidentemente, no significa que el
ejercicio de la libertad de expresión no esté sujeta a controles, sino que,
dicho control se debe dar únicamente a posteriori -salvo las excepciones
referidas a los espectáculos públicos y la protección de menores de edad- y
sobre los excesos producidos conforme a la ley. En este sentido, debe
tenerse presente también que la libertad de expresión es un requisito
indispensable de la democracia, -aunque ciertamente no el único-, pues permite
la creación de la opinión pública, esencial para darle contenido a varios
principios del Estado constitucional, como lo son por ejemplo el derecho a la
información, el derecho de petición o los derechos en materia de participación
política. La posibilidad de que todas las personas participen en las
discusiones públicas constituye el presupuesto necesario para la construcción
de una dinámica social de intercambio de conocimientos ideas e información, que
permita la generación de consensos y la toma de decisiones entre los
componentes de los diversos grupos sociales, pero que también constituya un
cauce para la expresión de los disensos, que en la democracia son tan
necesarios como los acuerdos. Por su parte, el intercambio de opiniones e informaciones
que se origina con la discusión pública contribuye a formar la opinión
personal, ambas conforman la opinión pública, que acaba manifestándose por
medio de los canales de la democracia representativa. Como lo ha señalado el
propio Tribunal Constitucional español, quedarían vaciados de contenido real
otros derechos que la Constitución consagra, reducidas a formas huecas las
instituciones representativas y absolutamente falseado el principio de
legitimidad democrática... que es la base de toda nuestra ordenación
jurídico-política (Sentencia 6/1981), si no existieran unas libertades capaces
de permitir ese intercambio, que… presupone el derecho de los ciudadanos a
contar con una amplia y adecuada información respecto de los hechos, que les
permita formar sus convicciones y participar en la discusión relativa a los
asuntos públicos (Sentencia 159/1986).” (Sala Constitucional, Sentencia Nº 2011-4160 del 29
de marzo del 2011). Del texto transcrito, en contraposición con el inciso a)
del numeral 20, se concluye que la norma en cuestión aplica una censura previa
a la propaganda que utilizarán los postulantes en el proceso electoral, lo que
ya de por sí resulta violatorio del numeral 29 constitucional, ello aunado a la
falta de parámetros claros para valorar la pertinencia o no del material de
comunicación, lo que implica la inconstitucionalidad por conexidad de dicho
inciso, ello en tanto deja igualmente en indefensión a los interesados, que no
conocen de antemano cuáles serán esas pautas a seguir, para considerar o no su
propuesta de comunicación, violentando el derecho a ser electos sin que se
frustre tal aspiración de forma arbitraria. En cuanto a lo alegado respecto a
una violación al principio de igualdad, considera que no se configura en la
especie, en tanto la lesión se refiere en forma directa al principio de
interdicción de la arbitrariedad, que no se encuentra contenido dentro del
parámetro de igualdad, sino que se remite a la ausencia de fundamento jurídico
para la emisión de un acto o bien, en este caso, para la actuación material que
dio origen al recurso de amparo y, por ende, a esta acción, siendo que al no
existir motivación alguna, ni parámetros de verificación de las conductas, se
tiene como resultado el sometimiento inequívoco a la voluntad de los operadores
jurídicos, en este caso, del Tribunal Electoral del Colegio, entidad a la que
también le es de aplicación dicha máxima constitucional. Por consiguiente,
tenemos que el numeral 20 en su inciso k) violenta, en todas sus formas, el
debido proceso y los principios que le integran, como el de interdicción de la
arbitrariedad y el derecho de defensa y por conexidad, se considera igualmente
inconstitucional el inciso a) de dicho numeral, por lesionar el derecho a ser
electo y por aplicar censura previa al material de comunicación o propaganda de
los postulantes, lo que pone en una situación de vulnerabilidad, a todos los
agremiados del Colegio que deseen postular su nombre, en razón de lo cual nos
encontramos ante un interés difuso en la interposición de la acción, que merece
ser tutelado. Por las razones antes expuestas, considera la Procuraduría
General de la República, como órgano asesor imparcial de esa Sala
Constitucional, que le asiste legitimación a los promoventes, en razón de lo
cual procede admitir la acción y declarar la inconstitucionalidad de los
incisos k) y, por conexidad, el inciso a) del artículo 20 del Código Electoral
del Colegio de Dentistas, en tanto lesionan en forma flagrante los principios
constitucionales del debido proceso, derecho de defensa, derecho a ser electo,
por consiguiente los numerales 29, 39, 41 y 98 de la Constitución Política.
5º—El señor
Rafael Porras Madrigal, en su condición de presidente de la Junta Directiva del
Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica, contesta la audiencia concedida,
manifestando que la norma impugnada no quebranta las disposiciones de los
artículos 39 y 41 de nuestra Constitución Política. El inciso cuestionado no establece
una sanción como pretenden explicarlo los accionantes y su aplicación no está
sometida al debido proceso. Obsérvese que el artículo alude al
“incumplimiento”, y una norma se cumple o se incumple, el hecho es el que
origina la aplicación de lo dispuesto en la norma. Al solicitarse la
inscripción de una papeleta para participar en una elección como tal, se está
aceptando someter a toda la disposición que rige el proceso electoral, con lo
que de antemano se conoce las reglas que debe cumplir para mantenerse en el
proceso electoral, por lo que no existe ni prevención, ni proceso alguno a
seguir. El artículo 20 del Código Electoral es muy claro, su encabezado y
primer inciso literalmente dicen: “Toda forma de propaganda se encuentra sometida a
las siguientes disposiciones: En cualquier forma la propaganda debe ser
presentada ante el Tribunal Electoral para que éste imparta su aprobación o
desaprobación, la propaganda desaprobada no podrá hacerse pública. A esta
disposición queda sometida también cualquier frase, título, etc., que se haya
consignado dentro del programa de trabajo presentado ante el Tribunal
Electoral, y se quiera destacar por separado durante la Compaña Electoral”. Entonces, toda propaganda,
absolutamente toda, debe someterse para aprobación o desaprobación ante el
Tribunal Electoral, y la que no se presente para ese trámite no se puede
publicar, y si la publican, están incumplimiento lo dispuesto en el artículo
20. Por ello, quedan automáticamente y en forma indefinida eliminada del
proceso electoral sin necesidad de resolución razonada del Tribunal Electoral.
Queda eliminado quien por un acto absolutamente voluntario incumplió, por lo
tanto, no ha existido sanción, es una eliminación automática por no cumplir con
algo que sabía de antemano que estaba obligado a cumplirlo. Dice que es el
mismo supuesto de quienes están obligados al pago de la cuota mensual de
colegiatura establecido en todas las leyes de los Colegio Profesionales, para
quien deja de pagar un número de cuotas, automáticamente queda suspendido del
ejercicio de la profesión y el Colegio lo que hace es conocer de ese
incumplimiento y comunicarle que queda suspendido y se publica la suspensión en
el diario oficial u otro. Lo mismo se cuestiona para un conductor que no porta
su licencia de conducir. Explica que la razón de existir este tipo de
disposición se resume en dos razones fundamentales: 1º- Si la propagada se
publica y no hay sanción inmediata, una papeleta puede perfectamente publicar
esa propaganda el mismo día de la elección o el día anterior o varios días
antes, y si resulta ser falsa, puede causar daño y puede hacer cambiar la
opinión electoral. Para cuando haya concluido el debido proceso, puede
establecerse la violación al Código, y aun con la celebración de las elecciones
la papeleta insultada podría haber perdido la elección, y la ganó, la que
produjo el insulto. Por ello, consideran que alberga un gran peligro quien
viole las disposiciones sobre la propaganda, por lo que debe ser sancionado
sumariamente, en forma inmediata. 2º- Mientras se tramita el debido proceso, la
propaganda puede seguir apareciendo, causando un daño que perfectamente puede
originar una demanda ante los tribunales de justicia por parte de quién se ha
sentido ofendido. En cambio, si la sanción administrativa se ha impuesto en
forma inmediata, puede minimizar el daño e incluso quitar el interés en una
acción judicial. Como se trata de un proceso electoral con personas
profesionales, que han cursado estudios en una Institución de Enseñanza
Superior, deben ser más responsables que el ciudadano común en materia de
respeto. En el caso, la propaganda publicada se dirigía en contra de quien
ejercía la Presidencia del Colegio en ese momento, y la presidente inmediata
anterior, es decir, se atacaba a dos personas que no eran parte de la campaña
electoral. Pero el candidato a la presidencia que figuraba en la papeleta que
se eliminó había sido presidente del Colegio en el período tras-anterior,
entonces estaba haciendo campaña de su Presidencia a costa de dos distinguidos
miembros que no participaban en el proceso electoral. El Tribunal eliminó la
papeleta, evitó haberse llevado a los Tribunales de Justicia el asunto, por
ello se introdujo tal disposición en el Código Electoral. Considera que la
acción está llena de una tediosa y confusa exposición de motivos. La norma
impugnada tiene cinco años de vigencia, no se apersonaron a la Asamblea General
que la dio por aprobado, donde los agremiados pueden intervenir y hacer ver los
aspectos que ahora vienen a esgrimir aquí. La Ley Orgánica del Colegio
Profesional es la que autoriza el establecimiento de su gobierno. En el caso de
los Cirujanos Dentistas de Costa Rica, su ley en el artículo 17 claramente
señala la autorización a la Asamblea General a elegir a la Junta Directiva
conforme a su reglamento, por lo que ese órgano colegiado puede establecer
todos los requisitos necesarios para hacer la elección, y la misma ley dispone,
en el mismo el inciso a) del artículo 17, que la Asamblea General tiene como
atribución: a) Dictar los reglamentos necesarios para que el Colegio cumpla
debidamente su cometido, y uno de los cometidos es integrar a su Junta
Directiva.
6º—Los
edictos a que se refiere el párrafo segundo del artículo 81 de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional fueron publicados en los números 67, 68 y 69 del Boletín Judicial, de los días 07, 08 y 12 de abril
del 2016.
7º—Se
prescinde de la vista señalada en los artículos 10 y 85 de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional, con base en la potestad que otorga a la Sala el
numeral 9 ibídem, al estimar suficientemente fundada esta resolución en
principios y normas evidentes, así como en la jurisprudencia de este Tribunal.
8º—En los
procedimientos se han cumplido las prescripciones de ley.
Redacta el
Magistrado Castillo
Víquez; y,
Considerando:
I.—Sobre la admisibilidad. El artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional dispone
que para interponer la acción de inconstitucionalidad es necesario que exista
un asunto pendiente de resolver ante los tribunales, inclusive de hábeas corpus
o de amparo, o en el procedimiento para agotar la vía administrativa, en que se
invoque esa inconstitucionalidad como medio razonable de amparar el derecho o
interés que se considera lesionado. En el caso que nos ocupa, la acción fue interpuesta
con posterioridad al recurso de amparo, que se tramita con el expediente del 01
de febrero del 2016, en el que se invoca la inconstitucionalidad del inciso k)
del artículo 20 del Código Electoral del Colegio de Cirujanos Dentistas de
Costa Rica, con mención de los principios de justicia, equidad, seguridad
jurídica, debido proceso y del derecho de defensa. Siguiendo la doctrina del
párrafo primero del artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, la
acción de inconstitucionalidad sí es un medio razonable para amparar el derecho
que se discute en el amparo, toda vez que la pretensión del recurso es que la
Sala prevenga al órgano o servidor que no deberá incurrir en los actos u
omisiones que dieron mérito para acoger el recurso, con las advertencias y
penalidades que establece la Ley de la Jurisdicción Constitucional. De esta
forma, únicamente con una sentencia estimatoria en la acción podría ordenarse
que no se vuelvan a repetir los actos que afectaron los derechos conculcados de
los recurrentes, así como el pago de los daños y perjuicios causados y las
costas respectivas; no se está pidiendo cesar a la Junta Directiva electa en el
recurso amparo.
II.—Objeto de la impugnación. Se impugna del denominado
“Código Electoral” del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica, que fue
aprobado en la Asamblea General Extraordinaria Nº 49 del 31 de mayo del 2011, y
publicado a La
Gaceta Nº 118 del
20 de junio del 2011, lo siguiente:
El inciso k)
del numeral 20 en cuanto establece:
“Toda forma de propaganda
se encuentra sometida a las siguientes disposiciones:
k) Los partidos inscritos
que incumplan con lo establecido en este artículo quedará automáticamente y en
forma inmediata eliminada del proceso electoral, sin necesidad de resolución
razonada del Tribunal Electoral”.
Se acusa que ese inciso es contrario al derecho a la
defensa y al debido proceso. También se invoca la lesión al derecho a la
propiedad y a los principios de seguridad jurídica, de razonabilidad e
interdicción de la arbitrariedad. No obstante, esta Sala advierte que no hay
sustento argumentativo al respecto. También se acusa la lesión del principio de
igualdad, pero con alegatos que corresponderían examinar en un proceso de
protección de derechos -ya sea en sede constitucional o en las vías
ordinarias-. Por otro lado, la Procuraduría General de la República considera
que, debido a lo establecido en el artículo a) de ese mismo artículo, existe un
quebranto adicional a la libertad de expresión de los partidos o de las
agrupaciones que compiten en las elecciones para cargos en la Junta Directiva
del Colegio de Cirujanos Dentistas. Sin embargo, esta Sala estima que lo que
corresponde es circunscribirse al análisis del inciso k), que es el
directamente impugnado.
III.—Sobre el fondo. La acción tiene como propósito
definir la regularidad constitucional de la disposición que indica que “… los Partidos inscritos
que incumplan con lo establecido en este artículo quedará
automáticamente y en forma inmediata eliminada del proceso electoral, sin
necesidad de resolución razonada del Tribunal Electoral”. La discusión surge precisamente
porque el artículo tiene varios presupuestos que deben observar los “partidos”
o a las agrupaciones inscritas con pretensiones político-electorales dentro del
gremio profesional para acceder a los cargos de la Junta Directiva del Colegio
de Cirujanos Dentistas de Costa Rica en un proceso democrático. La norma
condiciona la participación política de quienes compiten por aquellos cargos de
elección al cumplimiento estricto de los requisitos que ella establece. Pero,
al hacerlo, señala, como sanción la exclusión automática e inmediata del
proceso electoral y no exige que el Tribunal dicte una resolución razonada.
Concomitantemente, elimina la posibilidad de impugnar la decisión del Tribunal
si este considera la falta o el incumplimiento de algunos de los requisitos. La
disposición en términos generales regula las prohibiciones de uso de la
propaganda debiendo someterse a su aprobación o desaprobación (inciso a), la
prohibición para el Colegio de programar actividades un mes antes de las
elecciones dentro o fuera de sus instalaciones (inciso b), el uso de la
propaganda deberá hacerlo los partidos inscritos (inciso c), el establecimiento
de un período para hacer propaganda que va del 01 de setiembre hasta un día
antes de las elecciones y en medios de comunicación colectiva dos días
naturales antes de las votaciones (inciso d), prohibición de uso de escudo y
colores oficiales del Colegio (inciso e), prohibición de autoproclamarse “papeleta
oficial” (inciso f), el uso de los colores de la agrupación, con la prohibición
de no ser iguales a las otras papeletas, ni a las de la bandera de Costa Rica
(inciso g), de contenido como planes de trabajo, ideología, currículo de los
integrantes de la papeleta (inciso h), prohibición de patrocinio de personas
físicas o jurídicas públicas o privadas en la propaganda, ni su participación
en las elecciones, prohibición que no aplica a los electores quedando facultado
el Tribunal para escrutar estas contribuciones (incisos i y j); de igual forma,
prohíbe fuera del periodo electoral, el proselitismo masivo, uso de correos
electrónicos o panfletos, o en redes sociales y similares por cualquier medio
de comunicación (inciso l). Como se ha visto, el inciso k) citado indica que
las agrupaciones políticas del Colegio deberán cumplir cada uno de esos
presupuestos o requisitos pues, de lo contrario dará como resultado que quedarán automáticamente y
en forma inmediata eliminada del proceso electoral, sin necesidad de resolución
razonada del Tribunal Electoral. En defensa de la constitucionalidad de la norma, se alega que la
disposición regula la sanción por faltas de mera constatación, la que establece
con claridad cuáles son los requerimientos previos o preestablecidos para el
uso de la propaganda.
Ahora bien,
para resolver el reclamo contra la norma, es necesario abordar la acción de
inconstitucionalidad de la siguiente manera:
A. Sobre el debido proceso y
exigencia de motivación en un procedimiento sancionatorio. La sentencia de esta Sala
Constitucional Nº 1999-07924 ilustra el tema que nos ocupa de la siguiente
manera:
“En reiterada
jurisprudencia, este tribunal ha manifestado que la motivación de los actos
administrativos es una exigencia del principio constitucional del debido
proceso, así como del derecho de defensa e implica una referencia a hechos y
fundamentos de derecho, de manera que el administrado conozca los motivos por
los cuales ha de ser sancionado o por los cuales se le deniega una gestión que
afecta sus intereses o incluso sus derechos subjetivos”.
El fundamento de lo anterior está en los artículos
39 y 41 de la Constitución Política, que se traduce en una obligación
ineludible de motivar los actos administrativos que imponen obligaciones o las
limiten, supriman o denieguen derechos subjetivos de los administrados
(artículo 136 de la Ley General de la Administración Pública). En este sentido,
por sentencia de esta Sala, Nº 18472-06 de las diez horas cincuenta y tres
minutos del 22 de diciembre del 2006, se estableció lo siguiente:
“III.—Sobre la motivación del
acto administrativo. La declaración de cuáles son las circunstancias de
hecho y de derecho que han llevado a la Administración pública al dictado o
emanación del acto administrativo es una exigencia del debido proceso y del
derecho de defensa. Al consistir en una enunciación de los hechos y del
fundamento jurídico que la administración pública tuvo en cuenta para emitir su
decisión o voluntad, constituye un medio de prueba de la intencionalidad de ésta.
Precisamente, por lo anterior es que la debida motivación del acto forma parte
del debido proceso, puesto que “la notificación adecuada de la decisión que
dicta la Administración y de los motivos en que ella se funde”, forma parte de
esas garantías fundamentales. El principio general es la obligación de motivar
todos los actos administrativos, dado que, dimana de la observación y
aplicación de principio de legalidad por parte de los entes y órganos públicos.
Desde la perspectiva del administrado, la motivación supone una mayor
protección de sus derechos, puesto que, del cumplimiento efectivo de la
obligación de motivar por parte de la respectiva administración depende que
conozca los antecedentes y razones que justificaron el acto administrativo para
efectos de su impugnación.” (Véanse en similar sentido los Votos Nos. 6080-02 de 21 de junio del
2002, 1664-03 de 28 de febrero del 2003, 4230-04 de 23 de abril del 2004,
913-05 de 31 de enero del 2005, 891-06 de 31 de enero del 2006, 301-07 de 12 de
enero del 2007, 7777-07 de 31 de mayo del 2007 y 10794-07 de 27 de julio del
2007) (Lo resaltado no es del original).
En consecuencia, las excepciones deben ser
limitadas, las que dependerían de la naturaleza y de las circunstancias
alrededor del motivo del acto decisorio.
B. Sobre las excepciones a la
regla general de la motivación. Ciertamente, caben excepciones a la regla de la motivación. A manera
de ejemplo, en el ejercicio de la jurisdicción de la libertad de este Tribunal,
se han analizado las infracciones al debido proceso mediante el recurso de
amparo, cuando se alega la aplicación inconstitucional de una sanción impuesta
por faltas que son de mera
constatación. En dichas
ocasiones esta Sala prefiere abordar la temática según las consecuencias de la
conducta administrativa, como respuesta a unos antecedentes fácticos y de
derecho, toda vez que, si resultan ser esos efectos gravosos sobre la esfera de
los derechos fundamentales, no pueden ser tratados ligeramente. En ese sentido,
es preferible seguir las formalidades que correspondan. En tales casos, por
ejemplo, la sentencia Nº 2016-2736 que establece que:
“En relación con los agravios expuestos por la parte
recurrente, se debe indicar, que este Tribunal en reiterada jurisprudencia ha
analizado lo relativo a faltas de mera constatación y ha desarrollado
ampliamente el tema, llegando a la conclusión de que por el tipo de falta al
que se refiere, no es necesario que exista un procedimiento administrativo
previo. Sobre el particular, en la sentencia Nº 2012-014378 de las 11:40 horas
de 12 de octubre del 2012, esta Sala, resolvió lo siguiente:
“(…) Este Tribunal, por mayoría, y bajo una mejor
ponderación, considera que, en las faltas de mera constatación, cuando no
estamos en presencia de una suspensión superior a ocho días o un despido, casos
en los que están de por medio los derechos fundamentales al trabajo y al
salario -en el supuesto de este último ante una afectación significativa-, no
es necesario dar el debido proceso. Ergo, como en reiteradas ocasiones este
Tribunal ha señalado, en aquellos casos en los que los funcionarios públicos
cometan faltas que sean catalogadas como de mera constatación, la
Administración no se encuentra obligada a llevar a cabo un procedimiento
conforme las reglas del debido proceso. Sobre el particular, resulta de
relevancia lo dispuesto en la sentencia Nº 6502-99, de las dieciséis horas con
doce minutos del dieciocho de agosto de mil novecientos noventa y nueve, en la
que se señaló en lo que interesa: “Sobre la alegada violación al debido
proceso, considera este Tribunal que en la especie se está ante un caso de
sanción por mera constatación. Es decir, que la determinación del
incumplimiento por parte del amparado no requiere de mayores diligencias
probatorias que exijan la realización de un procedimiento ordinario de previo a
la imposición de la sanción. Son dos las situaciones que propiciaron -según
indican los recurridos- las medidas disciplinarias impuestas al recurrente: la
reiteración de llegadas tardías; la omisión en la entrega de un informe
requerido por la jefe del Departamento de Supervisión y Control del Crédito del
Banco Popular y de Desarrollo Comunal y la comisión de otras faltas menores
(exceso de llamadas telefónicas, etc.). En ambos casos, la falta del trabajador
puede ser determinada sin necesidad de un procedimiento previo.”
Consideraciones que son aplicables al caso en
estudio, pues este Tribunal no encuentra razones para variar el criterio vertido
en dicha sentencia, ni motivos que lo hagan valorar de manera distinta los
hechos alegados por la parte recurrente. Así las cosas, el presente asunto es
improcedente y así se declara, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
9º, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, tal y como se indica en la
parte dispositiva de la resolución.”
C. Sobre el caso concreto del Código Electoral del Colegio de Cirujanos
Dentistas de Costa Rica. Analizada
la norma, el roce de constitucionalidad radica en la falta de motivo como
presupuesto del acto administrativo, porque, aun cuando podría obligar a las
agrupaciones políticas a la obtención de ciertas autorizaciones, permite la
expulsión del proceso electoral de forma automática, inmediata y sin necesidad
de expresar motivación alguna. En el criterio de la Sala, una disposición
interna del Colegio Profesional que elimina -bajo estos supuestos-el ligamen
lógico entre el motivo y la expresión de la motivación en las decisiones
administrativas del Tribunal Electoral, es una norma muy limitativa y solo
sería posible determinar que es en sí misma constitucional, si no existiera la
imposición de graves sanciones sobre los derechos fundamentales. Incluso, las
justificaciones dadas por parte del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa
Rica no son suficientes para sustentar la constitucionalidad de la norma y, por
el contrario, la Procuraduría General de la República estima que la disposición
resulta inconstitucional. Pero debemos partir de un principio general o regla general
del derecho administrativo, vigente para todas las conductas de las
administraciones públicas, incluidas las de los entes de derecho público no
estatal de carácter corporativo, como son los Colegios Profesionales: el deber
de fundamentación de la actuación administrativa. La doctrina de este Tribunal
afirma que cuando la autoridad imponga una sanción, que afecte gravemente al
administrado o grupos de administrados, debe ofrecer la correlativa
fundamentación que contribuya a entender cuáles son los antecedentes jurídicos
y fácticos que justifican la decisión. En contra de esa línea, la norma
impugnada elimina toda necesidad de motivación, por parte del mencionado
Tribunal electoral, lo que trae como consecuencia la violación del derecho a la
defensa y al debido proceso de los sancionados. Al eximir del deber de motivar,
no se pone en conocimiento cuál es la falta cometida, ni los alcances de ésta y
se impide ejercer el derecho de impugnar, que permitiría expresar los agravios.
En síntesis, la infracción al derecho a la defensa y debido proceso se
evidencia en el inciso k) del artículo 20 del Código Electoral porque éste
permite sancionar automáticamente una presunta falta, sin fundamentación
alguna. Cabe añadir que, si analizamos otro campo de producción normativa, como
es la del legislador ordinario, observamos la amplia libertad que tiene para
normar las conductas de los individuos (incluidos los derechos fundamentales),
pero-al mismo tiempo- que éste se encuentra sometido a las limitaciones
contenidas en la Constitución Política. Es decir, no puede afectar el contenido
esencial de los derechos fundamentales, ni hacerlos irreconocibles o impedir su
ejercicio. Del mismo modo, y con mayor razón, un Colegio Profesional al
producir su propia normativa, en este caso de carácter electoral, debe respetar
derechos fundamentales como lo son el derecho a la defensa y al debido proceso,
en los procedimientos administrativos sancionatorios.
D. Sobre la infracción al
principio democrático. Finalmente,
una norma como la que examina esta Sala impide el ejercicio de un principio
fundamental del Estado Social y Democrático de Derecho, como se expone en la
sentencia Nº 2006-09196, que estableció:
“El principio democrático tiene una triple
connotación constitucional: en primer lugar, como característica esencial de
nuestro Estado Social y Democrático de Derecho, que implica, una especial forma
de elección de nuestros gobernantes, que se traduce en el sistema de democracia
representativa, participativa y pluralista, como el ejercicio indirecto del
Poder a través de los diversos puestos de elección popular; en segundo lugar,
como fuente o parámetro de interpretación, en tanto se constituye en la fuente
y norte del régimen jurídico, al permear todo el ordenamiento y formas jurídicas,
de modo que se impone como principio rector en la organización política del
Estado y de todas las formas de organización colectiva (como sucede con la
integración de los órganos colegiados de los entes corporativos, tanto de las
municipalidades, como los colegios profesionales y corporaciones de producción)
y, la representatividad en su instrumento pragmático de realización; y en
tercer lugar, como verdadero derecho, y en esa condición, justiciable ante
instancias administrativas y jurisdiccionales” (lo resaltado es del original).
Esa observancia no existe frente a la eliminación
total de la motivación de la actuación administrativa que controlaría la
propaganda, en perjuicio del derecho al debido proceso, el derecho a la
defensa, y el principio democrático. Incluso, la función misma del Tribunal
Electoral es proteger el principio democrático, pero al no abordar los
presupuestos fácticos y jurídicos de la decisión administrativa, resulta ser un
contrasentido en un sistema democrático que debería permitir el debate, la
polémica y la viva lucha entre las partes en contienda, en un proceso
competitivo y opuesto cívicamente. En su lugar, la norma impide escudriñar sus
razones de fondo.
Como se ve,
la norma impugnada también impide la justiciabilidad de un verdadero derecho,
como lo expresa la jurisprudencia citada por este Tribunal, de modo que el
inciso k) del artículo 20 del Tribunal Electoral del Colegio de Cirujanos
Dentistas de Costa Rica es inconstitucional, toda vez que impide el acceso a
las formas de justicia administrativa, al debido proceso y el derecho de
defensa, e impide la sustanciación del principio democrático, que en realidad
permea a las diferentes formas de organización de las instituciones públicas y
entes corporativos del Estado.
IV.—Conclusión y dimensionamiento
de la sentencia. Por lo
expuesto, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la totalidad del
inciso k) del artículo 20 del Código Electoral del Colegio de Cirujanos
Dentistas de Costa Rica por vulnerar el debido proceso en lo que se refiere al
deber motivación y al derecho a la defensa, además, del principio democrático.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, se dimensionan los efectos, en el sentido de que la inconstitucionalidad
declarada no afecta el proceso electoral que dio origen a esta acción, con el
fin de no causar dislocaciones en el gobierno del Colegio Profesional
establecido y en funciones, hasta el cumplimiento del periodo que corresponda.
Los magistrados(as) Hernández López y Hernández Gutiérrez salvan el voto y
declaran sin lugar la acción. Por tanto,
Se declara CON LUGAR la acción. En consecuencia, se
declara inconstitucional el inciso k) del artículo 20 del Código Electoral del
Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica. Esta sentencia tiene efectos
declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin
perjuicio de derechos adquiridos de buena fe, las situaciones jurídicas
consolidadas por prescripción, caducidad y cosa juzgada. Sin embargo, de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, se dimensionan los efectos en el sentido de que la
inconstitucionalidad declarada no afecta el proceso electoral que dio origen a
esta acción. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese. Los magistrados
(as) Hernández López y Hernández Gutiérrez salvan el voto y declaran sin lugar
la acción. /Ernesto Jinesta L., presidente/Fernando Cruz C./Fernando Castillo
V./Paul Rueda L./Nancy Hernández L./Luis Fdo. Salazar A./José Paulino Hernández
G./.
Carpeta Nº
16-001666-0007-CO.
Res. Nº
2017006329 de 10.40 horas de 03 de mayo del 2017.
La Magistrada Hernández López y
el Magistrado Hernández Gutiérrez, salvan el voto y declaran sin lugar la acción, con
base en las siguientes consideraciones que redacta el segundo:
I.—Sobre los presupuestos de
admisibilidad de la acción de inconstitucionalidad. Que la Sala tiene establecido en
su copiosa jurisprudencia, que la acción de inconstitucionalidad es un
procedimiento con determinadas formalidades que, si no se reúnen, imposibilitan
pronunciarse sobre el fondo del asunto. El artículo 75 de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional (LJC) establece los presupuestos de admisibilidad;
en el párrafo 1º se exige la existencia de un asunto pendiente de resolver, sea
en sede judicial-incluyendo los recursos de hábeas corpus o de amparo-o en la
administrativa en el procedimiento de agotamiento de esta vía, en el que se
invoque la inconstitucionalidad de la norma cuestionada como medio razonable de
amparar el derecho que se considera lesionado en el asunto principal; en los
párrafos 2º y 3º se regula la acción directa - no se requiere del asunto
base-,en los siguientes supuestos: a) cuando por la naturaleza del asunto no
exista lesión individual y directa; b) se trate de la defensa de intereses
difusos o que atañen a la colectividad en su conjunto, y c) cuando la acción
sea promovida por el Procurador General de la República, el Contralor General
de la República, el Fiscal General de la República y el Defensor de los
Habitantes.
II.—Sobre la exigencia de un
asunto pendiente de resolver. En cuanto a la exigencia del asunto pendiente de resolver, la Sala
ha explicado que, en tal supuesto, la acción de inconstitucionalidad se
constituye o configura como:
“(...) un proceso de naturaleza incidental, y no de
una acción directa o popular, con lo que se quiere decir que se requiere de la
existencia de un asunto pendiente de resolver-sea ante los tribunales de
justicia o en el procedimiento para agotar la vía administrativa- para poder
acceder a la vía constitucional, pero de tal manera que, la acción constituya
un medio razonable para amparar el derecho considerado lesionado en el asunto
principal, de manera que lo resuelto por el Tribunal Constitucional repercuta
positiva o negativamente en dicho proceso pendiente de resolver, por cuanto se
manifiesta sobre la constitucionalidad de las normas que deberán ser aplicadas en
dicho asunto (...)”. (Sentencia Nº 4190-95 de las 11:33 horas de 28 de julio
del 1995).
Asimismo, en la sentencia Nº 1319-1997 de las 14:51
horas de 04 de marzo de 1997, se consideró lo siguiente:
“(…) El artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional establece como uno de los presupuestos para interponer la acción
de inconstitucionalidad, la existencia de un asunto pendiente de resolver, por
constituir el punto de conexión que ha de existir entre el proceso en que se
aplica la norma que se reputa inconstitucional con el objeto del proceso
constitucional y el fundamento que legitima la pretensión del accionante como
último remedio procesal, en el ejercicio del derecho a la jurisdicción
constitucional. El rigor en la legitimación para acceder a la jurisdicción
constitucional, más que constituir un obstáculo para impedir el control de la
constitucionalidad de las leyes, constituye el cauce del derecho de acceso a la
justicia, derivado de la existencia de un “asunto previo” que haya motivado
aquella discordancia o contradicción entre la ley y la Constitución, para
mantener la función jurisdiccional -especial-, y no distorsionar la pureza del
sistema de relación de los poderes constitucionales del Estado, del que es
parte la Sala, porque como integrante de aquellos, no es enteramente libre e
ilimitada en sus acciones. Por esta causa, es que la acción de
inconstitucionalidad necesita de su existencia -del asunto previo- como medio
razonable para amparar la defensa del derecho o interés que se considera lesionado.
Empero, la razonabilidad de la acción de inconstitucionalidad como medio de
defensa del accionante no debe analizarse solo dentro del contexto del asunto
previo, sino inmersa en el marco jurídico constitucional que rige las
actuaciones de esta Sala. No se trata, entonces, de una consideración
particular de la inconstitucionalidad de una disposición normativa, para
interponer una acción sin requerir la existencia de un asunto pendiente de
resolver, sino, que es necesario que se demuestre que constituye un medio
razonable de amparar el derecho o interés que se estima lesionado. (…)”.
III.—Sobre el objeto de esta acción de inconstitucionalidad. El accionante aduce la
inconstitucionalidad del artículo 20, inciso k) del Código Electoral del
Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica que dispone: “Toda forma de propaganda
se encuentra sometida a las siguientes disposiciones: … k) Los partidos
inscritos que incumplan con lo establecido en este artículo quedará
automáticamente y en forma inmediata eliminada del proceso electoral, sin
necesidad de resolución razonada del Tribunal Electoral”.
IV.—Sobre el caso bajo estudio.
Esta acción no es medio razonable para proteger el derecho que se considera
lesionado. Conforme se
expresó en líneas anteriores, para efectos de la admisibilidad de una acción de
inconstitucionalidad por la vía incidental, como la presente, como requisito sine qua non, se necesita la existencia de un
asunto pendiente de resolver en que la inconstitucionalidad sea invocada, y que
la acción de inconstitucionalidad sea un medio razonable para amparar el
derecho o interés que se considere lesionado. Tales requisitos no se traducen
en una cuestión meramente formal, pues no basta con el simple cumplimiento de
los mismos; se requiere, además, que la norma impugnada a través de esta vía
tenga una incidencia directa sobre el asunto que sirve como base, de tal suerte
que lo resuelto en la acción sirva como un medio razonable para amparar el
derecho o interés que se aduce como lesionado dentro del asunto previo. Si no
existe una conexidad directa entre el objeto de discusión del asunto base y lo
impugnado en la acción, no resulta posible que esta Sala se pronuncie al
respecto. En este sentido, la Procuraduría General de la República, en su
respectivo informe afirma con acierto que esta acción no es medio razonable
para alcanzar la protección del derecho que se considera lesionado. El caso
base alude a un recurso de amparo, Nº 16-001425-0007-CO, presentado el 01 de
febrero del 2016, por Silvia Eugenia Bonilla Garro, Eloy Mora Agüero y Yolanda
Castro Castro; en éste el recurrente aduce violación al debido proceso y
derecho de defensa, por la expulsión de “la papeleta” del partido “Conciencia y
Acción” del proceso interno de elecciones, según oficio de 16 de octubre del
2015; se pide declarar la nulidad de los actos de expulsión o eliminación y se
ordene restituirlos en el goce de los derechos violados; de modo subsidiario se
solicita ordenar a los recurridos abstenerse de incurrir nuevamente en los
actos u omisiones denunciados, y que se condene al pago de costas, daños y
perjuicios. Esta misma pretensión restitutoria, ya se había planteado en el
anterior amparo, Nº 15-0015839-0007-CO, interpuesto el 22 de octubre del 2015,
por el señor Rodrigo Díaz Obando. En ambos recursos se califica de ilegítima la
sanción que consta en el oficio T.E.C.C.D.C.R.-025-10-2015 de 16 de octubre del
2015, de eliminar o excluir la “papeleta” del partido “Conciencia y Acción”,
integrada por los señores Díaz Obando, Castro Castro, Mora Agüero y Bonilla
Garro, del proceso electoral interno, a celebrarse el 31 de octubre y 01 de
noviembre del 2015, para nombramiento de nueva Junta Directiva, para el periodo
del 01 de enero al 31 de marzo del 2016; dicha sanción se aplicó con base en el
artículo 20, incisos a), h), y k) del “Código Electoral del Colegio de
Cirujanos Dentistas de Costa Rica”. Como podrá apreciarse -además de que la
norma alude a la eliminación automática de “toda forma de propaganda”, y no de “la papeleta”-, la
principal aspiración de los recurrentes está vinculada a dicho proceso
electoral, para un nombramiento de un periodo que ya pasó (2016). No es, por
tanto, una pretensión meramente declarativa, abstracta o indemnizatoria, como
ahora se sugiere. La anulación y expulsión de la norma impugnada, es incapaz de
restituir a los recurrentes en el goce del derecho sustantivo que se estima
violado. Es o sería en el contexto de un nuevo proceso electoral donde se
aplique la normativa, en la que podría discutirse y decidirse la [in] conformidad constitucional de
dicha norma, pues solo allí podría tener incidencia directa, lo que llegare a
resolverse. Bajo esta inteligencia, ni el amparo resulta ser entonces un medio
idóneo para la tutela del derecho a ser electo en los términos planteados por
los accionantes, ni la acción es un medio razonable para la protección de aquel
derecho, toda vez que las normas cuestionadas resultan de aplicación en un
contexto distinto, que no se presenta en el caso base.
V.—Conclusión. De ahí que, en definitiva,
tomando en consideración que la presente acción dista de ser un medio razonable
para tutelar los derechos de los accionantes, lo que corresponde es declarar
sin lugar esta acción de inconstitucionalidad, por inadmisible./. Nancy
Hernández López/José Paulino Hernández G/.
San José, 20 de marzo del 2018.
Roberto
Vinicio Mora Mora
Secretario
a. í.
1 vez.—O. C. Nº
68-2017-JA.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2018230149 ).
HACE SABER:
Al Archivo Notarial, Registro Civil, Registro Nacional
y Dirección Nacional de Notariado: Que en el Proceso Disciplinario Notarial N°
15-000351-0627-NO, de Archivo Notarial contra Cristhian Díaz Barcia (cédula de
identidad 800670142), este Juzgado mediante resolución N° 371-2017 de las
catorce horas ocho minutos del dieciocho de setiembre del dos mil diecisiete,
dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de seis meses
de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales
después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 29 de enero del 2018.
Lic. Francis Porras León,
Juez
Tramitador
1 vez.—O. C. N°
68-2017-JA.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2018230144).
A la Dirección Nacional de
Notariado, Registro Nacional, Registro Civil y Archivo Notarial: Que en el
proceso disciplinario notarial Nº 04-001001-0627-NO, de Olga Virginia Morales
Solano contra Ana María Pérez Granados, cédula de identidad Nº 3-235-165, este
Juzgado mediante resolución de las once horas del veintiocho de febrero del dos
mil dieciocho, dispuso limitar a la citada notaria la sanción impuesta a partir
del 22 de febrero del 2018.
San José, 28 de
febrero del 2018.
Lic. Francis Giovanni Porras León
Juez
Tramitador
1 vez.—O. C. Nº 68-2017-JA.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018230145 ).
A: Víctor
Manuel Blanco Alvarado, mayor, notario público, cédula de identidad número
1-396-988, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial
número 13-000650-0627-NO establecido en su contra por Dirección Nacional de
Notariado, se ha dictado la sentencia número Nº 413-2017 de las once horas y
cincuenta y uno minutos del diecinueve de octubre de dos mil diecisiete que en
lo conducente dice: “Sentencia de Primera Instancia Nº 413-2017 Juzgado
Notarial. A las once horas y cincuenta y uno minutos del diecinueve de octubre
de dos mil diecisiete. Proceso Disciplinario Notarial establecido por la
Dirección Nacional de Notariado, representada por su Director Ejecutivo a. i.,
el licenciado Melvin Rojas Ugalde, mayor, casado, abogado, vecino de San Juan
de Tibás, cédula dos-trescientos noventa y cinco-quinientos sesenta y cuatro,
contra el licenciado Víctor Manuel Blanco Alvarado, mayor, abogado y notario,
cédula uno-trescientos noventa y seis-novecientos ochenta y ocho. Intervienen
los licenciados Iveth María Guzmán Fajardo, cédula uno-setecientos sesenta y
uno-novecientos cincuenta y nueve y Luis Guillermo Chaverri Jiménez, cédula
dos-cuatrocientos veintiocho-setecientos setenta y uno como apoderados
especiales de la quejosa (folio 66) y el licenciado Roberto Montero García, y
quien lo sustituye el licenciado Erick Zúñiga Madrigal, como defensores
públicos del denunciado (folio 51). Resultando: 1.-..., 2.-..., 3.-...,
Considerando: I.- Hechos probados:..., II.- Discordancia entre lo certificado y
lo indicado en la razón..., III.-..., Por tanto: Se deniegan las excepciones de
falta de legitimación activa y falta de derecho y se declara con lugar el
proceso disciplinario notarial establecido por la Dirección Nacional de
Notariado contra Víctor Manuel Blanco Alvarado, imponiéndole la corrección
disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial.
Dicha sanción, regirá, al amparo del artículo 161 del Código Notarial, ocho
días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, con el que se comunicará al Archivo Notarial, al Registro Civil, al
Registro Nacional y a la Dirección Nacional de Notariado. Firme esta
resolución, confecciónese y publíquese el edicto respectivo. Notifíquese.
Licda. Melania Suñol Ocampo, Jueza.” y en la providencia dice “Juzgado
Notarial. San José, a las dieciséis horas once minutos del treinta y uno de
enero del dos mil dieciocho. De conformidad con lo dispuesto por el numeral 263
del Código Procesal Civil, reformado por el artículo 19 de la Ley de
Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Oficiales, aplicado
supletoriamente por disposición del artículo 163, párrafo 2° del Código
Notarial, notifíquese al notario Víctor Manuel Blanco Alvarado, la presente
resolución, así como la parte dispositiva de la sentencia número Nº 413-2017 de
las once horas y cincuenta y uno minutos del diecinueve de octubre de dos mil
diecisiete por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial. Notifíquese. Lic. Francis Porra León, Jueza Tramitador.”
San José, 27 de
febrero del 2018.
M.Sc. Francis Porras León
Juez
1 vez.—O. C. Nº
68-2017-JA.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2018230146 ).
A la Dirección
Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro
Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario
notarial N° 13-000748-0627-NO, de Dirección de Servicios Registrales contra
Maykol Vinicio Lara Herrera, (cédula de identidad Nº 6-279-934), este Juzgado
mediante resolución N° 98-2016 de las quince horas y cincuenta y tres minutos
del ocho de marzo de dos mil diecisiete (folio 91 al 96), dispuso imponerle al
citado notario la corrección disciplinaria de tres años de suspensión en el
ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su
publicación en el Boletín
Judicial.
San José, 23 de
noviembre del 2017.
Lic.
Francis Porras León,
Juez
1 vez.—O.C. Nº 68-2017-JA.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.— ( IN2018230147 ).
A: Vicente Aníbal
Zabaleta Díaz, mayor, es notario público, cédula de identidad número
0800820563, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial
número 17-000829-0627-NO establecido en su contra por Archivo Notarial, se han
dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las nueve
horas y trece minutos del doce de octubre de dos mil diecisiete. Se tiene por
establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Archivo Notarial
contra Vicente Aníbal Zabaleta Díaz, a quien se confiere traslado por el plazo
de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos
denunciados mediante oficio número DGAN-DAN-0833-2017 de fecha 04 de setiembre
del año 2017 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los
efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la
Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe
referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere
pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben
indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico,
fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o
si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por
la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán
automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo
y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales
para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de
ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la
que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de
correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la
Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar
instalado dentro del territorio nacional. Así mismo se le previene a cada
parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro
medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en
estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas
respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace
saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta,
en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de
San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este
Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a
las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente
posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”,
siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para
cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de
trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta
con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar
de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de
la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada,
mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de
habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si
la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina,
esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en
el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Alajuela, Pacto de
Jocote, Trinidad de la clínica 250 metros oeste, o bien en la oficina notarial
en Alajuela, de Correos de Costa Rica 50 metros sur, para lo cual se comisiona
a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de
Alajuela. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado,
mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito
Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San
Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta
resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena
permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia
encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la
notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada
de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de
Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del
jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones
reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y
Registro Civil. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez Tramitador. Juzgado
Notarial. A las diez horas y treinta y cuatro minutos del diecisiete de enero
de dos mil dieciocho. En razón de que han sido fallidos los intentos por
notificarle al Licenciado Vicente Aníbal Zabaleta Díaz, cédula de identidad
0800820563, la resolución dictada a las nueve horas y trece minutos del doce de
octubre de dos mil diecisiete, en las direcciones que reportó ante la Dirección
Nacional de Notariado (folio 6), como tampoco en su último domicilio registral
brindado al Registro Civil (folio 5); y en virtud de que carece de apoderado
inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 16), de conformidad con
lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone
notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de
edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que
aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son haber otorgado
escrituras durante el periodo en el cual se encontraba suspendido. Conforme lo
dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores
Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte accionada
supra referida. Notifíquese.
San José, diecisiete de enero del
dos mil dieciocho.
Lic. Francis Porras León,
Juez
Tramitador
1 vez.—O. C. N°
68-2017-JA.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2018230155).
Licda. María del Milagro Montero Barrantes. Jueza
del Juzgado de Trabajo de Puntarenas; hace saber: a Jean Paul Sigwalt,
documento de identidad 125000032704 y a María Flury Di Rocco, documento de
identidad F2079118, domicilio Puntarenas, Paquera, Río Grande, en el Hotel
Bahía Luminosa, que en este Despacho se interpuso un proceso OR.S.PRI. prestac.
laborales, en su contra, bajo el expediente número 14-300012-0436-LA (6), donde
se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado de Trabajo de
Mayor Cuantía de Puntarenas, a las trece horas diez minutos del seis de julio
del dos mil quince. De la anterior demanda ordinaria laboral y documentos
aportados por Claudio Rosa Guido, pasaporte AA0063073, se concede traslado por
el plazo de ocho días, a Jean Paul Sigwalt y María Flury Di Rocco, para que la
conteste por escrito, previniéndole que debe manifestar respecto de los hechos,
si reconoce éstos como ciertos o si los rechaza por inexactos, o bien, si los
admite con variantes o rectificaciones, bajo el apercibimiento de que si así no
lo hiciere, se tendrán por probados aquellos sobre los cuales no haya dado
contestación en forma debida. Asimismo, se le previene que al contestar la
demanda deberá ofrecer la prueba que le interese, igualmente se le(s) previene
que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del
29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo
dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de
setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. Notifíquese esta resolución a los demandados,
en su domicilio social. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Para estos efectos, notifíquese a las accionadas mediante la Fuerza Pública de
Paquera, ya que los mismos son habidos en: Río Grande de Paquera, en el Hotel
Bahía Luminosa. Apercibida que de no diligenciar dentro del plazo de quince
días se testimoniarán piezas ante el Ministerio Público por el Delito de
Desobediencia a la Autoridad contra el jefe de ese Departamento. Finalmente, de
la solicitud de embargo preventivo que hace la parte actora, presente dentro
del plazo de veinticuatro horas dos testigos que declaren a satisfacción del
despacho sobre la situación económica de la accionada. Notifíquese. Licda.
Kattya Brenes Rivera, Jueza.” Lo anterior se ordena así en proceso OR.S.PRI. prestac.
laborales de Claudio Guido Rosa, contra Jean Paul Sigwalt y María Flury Di
Rocco. Expediente Nº 14-300012-0436-LA(6).—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 06 de marzo del 2018.—Licda.
María del Milagro Montero Barrantes, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 68-2017-JA.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2018230148 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de José Arana Baens, documento de identidad 002RE4400001999,
quien fue mayor, nicaragüense, unión de hecho, fallecido el 02 de octubre del
año 2010, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones
laborales. Sector privado bajo el número 18-000012-1542-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del
Código de Trabajo. Expediente N° 18-000012-1542-LA. Por a favor de María Silvia
Villalobos Murillo, cédula N° 2-0267-0563.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Matina
(Materia Laboral), 01 de marzo
del 2018.—Lic. Carlos Manrique Martínez Duran, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018229793 ).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de Zaida Marlene de la Trinidad
Sánchez Alfaro, cédula de identidad 0106140069, fallecida el 04 de noviembre
del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector
privado bajo el número 18-000076-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Expediente N° 18-000076-0505-LA. Por Adelicio Masís Garro a favor de Zaida
Marlene de la Trinidad Sánchez Alfaro.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 25 de enero del 2018.—Lic. Octavio Villegas Rojas,
Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018229802 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Roberto Carlos Aguilar Durán, cédula 01-0786-0925, fallecido
el 23 de noviembre del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest.
sector público bajo el número 18-000474-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Expediente N° 18-000474-0641-LA. Proceso promovido por Ana Patricia Mata
Elizondo por muerte de Roberto Carlos Aguilar Durán.—Juzgado de Trabajo de
Cartago, 05 de marzo
del año 2018.—Lic. Juan Carlos Cambronero Navarro, Juez.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018229815 ).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ricardo Mauricio Hernández
Guzmán, cédula de identidad número 3-0345-0866, nacido el 23 de febrero de
1977, con último domicilio en Cartago, Guadalupe, 250 metros al sur, 50 metros
oeste y 50 metros sur del Súper Divi, casa color celeste y falleció el 18 de
febrero de 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones sector
privado bajo el Número 18-000599- 0641-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 18-000599- 0641-LA,
promovido por María Victoria Guzmán Cabalceta, cédula de identidad 0301980575.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 13 de marzo del 2018.—Lic. Juan Carlos Cambronero
Navarro, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2018229818 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Fernando Jesús Solano Carranza, cédula de identidad
03-0380-0040, quien fue mayor, casado, laboró para el Instituto Costarricense
de Electricidad, con ultimo domicilio en Cartago, Tejar del Guarco y falleció
el 11 de enero del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de
prestaciones sector público bajo el número 18-000611-0641-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Expediente N° 18-000611-0641-LA, promovido por María Soledad
Martínez Navarro, cédula de identidad 03-0410-0751.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 14 de marzo del 2018.—Lic.
Randall Gómez Chacón, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018229819 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Manuel Alcides Sanabria Calderón, 0900630133, vecino de
Cartago, Llanos de Santa Lucía, fallecido el 26 de julio del año 2013, se
consideren con derecho para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número
18-000618-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente N°
18-000618-0641-LA., por Alcides Francisco Sanabria Siles a favor de Manuel
Alcides Sanabria Calderón.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 14 de marzo del 2018.—Msc. Bertha María Jiménez
Alvarado, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2018229821 ).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de Hernaldo Vicente Martínez
Villalobos, portador de la cédula de identidad N° 2-350-799, fallecido el 26 de
noviembre del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el número 17-000169-1291-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Expediente número 17-000169-1291-LA. Por a favor de Hernaldo Vicente Martínez
Villalobos.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Laboral), 07 de febrero del 2018.—Licda. Martha Chaves Chaves,
Jueza.—1 vez.—O. C. N° 68-2017-JA.—Solicitud N° 68-2017.—( IN2018230153 ).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de Severiano Obregón Fajardo,
0502260787, fallecido el 30 de noviembre del 2016, se consideren con derecho
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias
de consig. prest. sector público bajo el N° 17-000213-0868-LA, a hacer valer
sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del
Código de Trabajo. Expediente N° 17-000213- 0868-LA. Por a favor de Severiano
Obregón Fajardo.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, (Materia
Laboral), 16 de enero del 2018.—Licda.
Nedyn Barrantes Jiménez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 68-2017-JA.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018230154 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Abelino Torres Torres, quien fue mayor, costarricense,
casado, portador de la cédula N° 2-0253-0906 laboró para la Municipalidad de
Guatuso y quien falleció el 21 de setiembre del año 2017, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número
18-000001-1508-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°
18-000001-1508-LA. Abelino Torres Torres a favor de Margarita Acevedo Álvarez.—Juzgado Contravencional y
Menor Cuantía de Guatuso (Materia Laboral), 13 de marzo
del 2018.—Lic. Alcibíades Jiménez García, Juez.—1 vez.—O. C. N°
68-2017-JA.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018230159 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Darryl Henri De Jongh Troyo 0108220339, fallecido el
veintiséis de junio del dos mil diecisiete, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector privado bajo el Número 18-000019-1113-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Expediente N° 18-000019-1113-LA. Por a favor de Darryl
Henri De Jongh Troyo.—Juzgado
Civil y Trabajo de Grecia (Materia Laboral), 19 de enero del 2018.—Licda. María del Rosario Segura
Castillo, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 68-2017-JA.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2018230163 ).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Eladio Osorno Abrigo,
cédula Nº 0603010179, fallecido el 26 de noviembre del año 2006, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consignación de prestaciones de trabajador fallecido bajo el
Nº 18-000024-1418-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial, expediente: N° 18-000024-1418-LA. Promueve: Flora
Abrigo Martínez.—Juzgado
Civil, Trabajo y Familia de Osa (Materia laboral), 15 de marzo del 2018.—Licda. Nancy García Sánchez,
Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 68-2017-JA.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018230164 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Juan Carlos Soto Calderón, cédula de identidad número 3-0269-0732, vecino de
Cartago, La Unión, Tres Ríos, 325 metros al Norte del Palí, y falleció el 11 de
noviembre del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Despacho en las diligencias del proceso de Consignación de
Prestaciones, que se tramita bajo el expediente número 18-000602-0641-LA, a
hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85
y 550 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente N° 18-000602-0641-LA. Promovido por
Lorena Cascante Mora, cédula de identidad número 1-1099-0997.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 14 de marzo del 2018.—Licda.
Clelia Calvo Bermúdez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 68-2017-JA.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018230174 ).
Se emplaza a
todos los que en concepto de causahabientes se consideren con derecho a
sucederle al fallecido Bradlev Alexander Mathurin Balev, con cédula de
identidad número 7-0204-0386, quien fue mayor, soltero, vecino de Limón, Pueblo
Nuevo, Cielo Amarillo, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, mismo que se ordena “’Publicar por una
sola vez, se apersonen a esta notaria en defensa de sus derechos, apercibidos
que si así no lo hicieren, los derechos pasarán a quien legalmente corresponda.
Expediente notarial número cero dos - dos mil diecisiete establecido por
Beatriz Olimpia Baley Archibal con cédula de identidad N° 7- 0083-0775. Bufete
Barrett & Asociados, Limón centros cantón y distrito primero, 25 metros
oeste de los Tribunales de Justicia, bajos del antiguo Hotel Paraíso, oficina
número 3. Carné 11634.—Dioney Barrett Bryan, Notario.—1 vez.—( IN2018230213 ).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas
y treinta minutos del veintitrés de abril del dos mil dieciocho (2:30 PM //
23/04/2018), y con la base de dos millones de colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas número CL-184868. Marca Fiat.
Estilo Strada 75. Categoría carga liviana. Capacidad 2 personas. Año 2002.
Color gris. Vin 9BD27812112775291. Cilindrada 1242 c.c. Combustible gasolina.
Motor Nº 178E20000086602. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y
treinta minutos del diez de mayo del dos mil dieciocho (2:30 pm // 10/05/2018),
con la base de un millón quinientos mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y treinta minutos del veinticinco de mayo del dos mil dieciocho (2:30 pm //
25/05/2018) con la base de quinientos mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Microcredit Sociedad Anónima contra Derlin José Ayerdis Torrez. Expediente Nº
17-011988-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 27 de febrero
del 2018.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2018231257 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y
cero minutos del nueve de julio del dos mil dieciocho, y con la base de cinco
millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Vehículo: placas número EE 026398. Marca Caterpillar. Estilo 416E. Categoría
equipo especial obras civiles. Capacidad 1 personas. Año 2008. Color amarillo.
Vin CAT0416EASHA03734. Cilindrada 4200 c.c. Combustible diesel. Motor Nº
G4D18289. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del
veinticuatro de julio del dos mil dieciocho, con la base de tres millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos
del diez de agosto del dos mil dieciocho con la base de un millón doscientos
cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en Garantía Mobiliaria de Jesús Monge Bermúdez contra Sociedad Familiar
Arasa S. A. Expediente Nº 17-000553-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Contravencional de Golfito,
(Materia Cobro), 02 de marzo
del 2018.—Licda. Hazel Castillo Bolaños, Jueza.—( IN2018231300 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios y anotaciones; pero soportando servidumbre sirviente
citas: 329-16055-01-0900-001; servidumbre sirviente citas: 332-11072-01-0900-001;
servidumbre sirviente citas: 332-11072-01-0901-001; servidumbre sirviente
citas: 334-01653-01-0900-001; servidumbre dominante citas:
361-16816-01-0006-001, y medianería citas: 375-07853-01-0910-001, a las
dieciséis horas y cero minutos del dos de mayo del dos mil dieciocho, y con la
base de veintiún millones cuatrocientos veinticinco mil setecientos sesenta y
cuatro colones con cincuenta céntimos, en el mejor postor, remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos
treinta mil seiscientos sesenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno
construido. Situada: en el distrito 01 San Juan, cantón 13 Tibás, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, lote marcado A; al sur, Kimberly
Salazar Prendas; al este, alameda, y al oeste, Jesús Cascante Mendoza y Lupe
Salas Ramírez. Mide: ciento seis metros cuadrados. Para el segundo remate, se
señalan las dieciséis horas y cero minutos del veintiuno de mayo del dos mil
dieciocho, con la base de dieciséis millones sesenta y nueve mil trescientos
veintitrés colones con treinta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las dieciséis horas y cero
minutos del cinco de junio del dos mil dieciocho, con la base de cinco millones
trescientos cincuenta y seis mil cuatrocientos cuarenta y un colones con trece
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Coopealianza R.L. contra Jason Sánchez Marín. Expediente Nº
17-006185-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez
Zeledón, (Materia Cobro), 06 de
febrero del 2018.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2018231303 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
condición resolutoria citas 325-11696-01-0901-003; a las ocho horas y treinta
minutos del veintitrés de mayo del dos mil dieciocho, y con la base de ocho
millones cuatrocientos dos mil trescientos cincuenta y dos colones exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número cuarenta y un mil doscientos noventa y cuatro-cero cero cero,
la cual es terreno para la agricultura. Situada en el distrito 02 Volcán,
cantón 03 Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte,
Álvaro Sequeira Robles; al sur, Irene Beita Granados; al este, Manuela Robles
Obando; y al oeste, Manuela Robles Obando. Mide: siete mil un metros con
noventa y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho
horas y treinta minutos del siete de junio del dos mil dieciocho, con la base
de seis millones trescientos un mil setecientos sesenta y cuatro colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las ocho horas y treinta minutos del veintidós de junio del dos mil
dieciocho con la base de dos millones cien mil quinientos ochenta y ocho
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
monitorio de Nicomedes Rojas Rojas contra José Daniel Beita Ureña. Expediente
Nº 15-004856-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia
Cobro), 20 de marzo del 2018.—Lic. José
Ricardo Cerdas Monge, Juez.—( IN2018231305 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; a
las nueve horas y treinta minutos del dos de mayo del dos mil dieciocho, y con
la base de tres millones treinta y nueve mil novecientos veintiocho colones con
sesenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número doscientos mil cuatrocientos treinta y
cuatro-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 03 Aguabuena, cantón 08 Coto Brus, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, calle pública; al sur, Claudia Campos Álvarez; al este,
Álvaro Solís Santos; y al oeste, Douglas Rojas Campos. Mide: doscientos veintiséis
metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta
minutos del veintiuno de mayo del dos mil dieciocho, con la base de dos
millones doscientos setenta y nueve mil novecientos cuarenta y seis colones con
cuarenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del cinco de junio
del dos mil dieciocho con la base de setecientos cincuenta y nueve mil
novecientos ochenta y dos colones con quince céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Asimismo libre de gravámenes hipotecarios y
anotaciones; a las nueve horas y treinta minutos del dos de mayo del año dos
mil dieciocho, y con la base de tres millones trescientos treinta y cinco mil
ochocientos cincuenta colones con ochenta y cinco céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número doscientos mil cuatrocientos treinta y seis-cero cero cero, la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito 03 Aguabuena, cantón 08 Coto
Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur,
Claudia Campos Álvarez; al este, Douglas Rojas Campos; y al oeste, Luis Enrique
Rojas Campos. Mide: doscientos cuarenta y ocho metros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiuno de
mayo del dos mil dieciocho, con la base de dos millones quinientos un mil
ochocientos ochenta y ocho colones con catorce céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
treinta minutos del cinco de junio del dos mil dieciocho con la base de
ochocientos treinta y tres mil novecientos sesenta y dos colones con setenta y
un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa
a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Berni Javier Rojas
Campos y Carlos Eduardo Rojas Campos. Expediente Nº 17-006274-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia
Cobro), 16 de febrero del 2018.—Msc.
Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2018231307 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios y anotaciones; pero soportando reservas y restricciones
citas: 324-11707-01-0901-004 y prohibiciones ref.: 2800-193-001 citas:
324-11707-01-0902-002, a las dieciséis horas y cero minutos del dos de mayo del
dos mil dieciocho y con la base de seis millones trescientos setenta y ocho mil
novecientos cincuenta y dos colones con nueve céntimos, en el mejor postor,
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número ciento treinta y cuatro mil ochocientos veintinueve cero cero cero, la
cual es terreno de potrero y casa. Situada: en el distrito 03 Potrero Grande,
cantón 03 Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Juan
Rojas Vargas y Roy Hugo Hernández Gamboa; al sur, calle pública; al este, calle
pública, y al oeste, Nieves Montero Martínez. Mide: seis mil doscientos sesenta
metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las dieciséis horas y cero
minutos del veintiuno de mayo del dos mil dieciocho, con la base de cuatro
millones setecientos ochenta y cuatro mil doscientos catorce colones con siete
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta, se
señalan las dieciséis horas y cero minutos del cinco de junio del dos mil
dieciocho, con la base de un millón quinientos noventa y cuatro mil setecientos
treinta y ocho colones con dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de CREDECOOP R.L. contra
Byron Alberto Picado Hernández. Expediente Nº 17-006473-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia
Cobro), 15 de
febrero del 2018.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2018231308 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios, a las nueve horas y treinta minutos del tres de julio
del dos mil dieciocho y con la base de diez millones seiscientos cuarenta mil
colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula Nº 405.078-000, la cual es lote 13-A terreno para
construir con una casa, con 2 apartamentos. Situada: en el distrito 01 Quesada,
cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle
pública con 10.00 metros; sur, resto reservado de Heriberto Corrales Arrieta;
este, lote 12-A de Heriberto Corrales Arrieta; oeste, lote 14-A de Heriberto
Corrales Arrieta. Mide: doscientos cuarenta y nueve metros con cincuenta y ocho
decímetros cuadrados. Plano: A-0947009-2004. Para el segundo remate, se señalan
las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de julio del dos mil dieciocho,
con la base de siete millones novecientos ochenta mil colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta, se señalan las nueve
horas y treinta minutos del seis de agosto del dos mil dieciocho, con la base
de dos millones seiscientos sesenta mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de El
Lagarto Feliz Sociedad Anónima contra Rita Mayela de los Ángeles Soto Gatgens.
Expediente Nº 18-000315-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela (Materia Cobro), 12 de marzo
del 2018.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2018231310 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios, a las siete horas y treinta minutos del veintiuno de
mayo del dos mil dieciocho, y con la base de cuatro millones de colones
exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número doscientos veinte mil novecientos
veintidós-cero cero cero, la cual es terreno de patio con un local. Situada: en
el distrito tercero Sardinal, cantón quinto Carrillo, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, Lilliam Bustos Mendoza; al sur, calle pública
con un frente a ella 10:94 metros; al este, Lilliam Bustos Mendoza, y al oeste,
Jairo Esteban Leitón Chacón. Mide: doscientos ochenta y ocho metros cuadrados.
Plano G: 1947296-2017. 2) Con la base de tres millones de colones, la finca
inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos catorce mil
doscientos cincuenta-cero cero cero, soportando servidumbre de paso citas:
2015-558005-01-0002-001; servidumbre de paso citas: 2016-687045-01-0004-001, la
cual es terreno de potrero. Situada: en el distrito tercero Sardinal, cantón
quinto Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Maribel
Mendoza y Lilliam Bustos Mendoza; al sur, calle pública con un frente a la
misma de 23.52 metros, Carlos Enrique Quesada Alfaro, servidumbre de paso, e
Inversiones Tita S. A. todos en parte; al este, Carlos Manuel Bustos Mendoza, y
al oeste, Lilliam Bustos Mendoza. Mide: quinientos cincuenta y cinco metros
cuadrados. Plano G 1959762-2017. Para el segundo remate, se señalan las siete
horas y treinta minutos del cinco de junio del
dos mil dieciocho, con la base de tres millones de colones exactos, 2)
la suma de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las siete
horas y treinta minutos del veinte de junio del dos mil dieciocho, con la base
de un millón de colones exactos, 2) la suma de setecientos cincuenta mil
colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Las Siete Vertientes S. A. contra Francisca Lilliam Bustos
Mendoza. Expediente Nº 17-003927-1205-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Tránsito del
Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Cobro), 21 de marzo del 2018.—Lic. Jorge
Zúñiga Jaen, Juez.—( IN2018231311 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre trasladada al tomo 292,
asiento 11588, a las nueve horas treinta minutos del veintitrés de abril del
dos mil dieciocho, y con la base de treinta millones de colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número ochenta y cinco mil seiscientos noventa y siete-cero cero
cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero
Guadalupe, cantón ocho Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, Emilio Alvarado Ugarte; al sur, calle pública con 8.36 metros; al este,
Hortensia Rivera Altamirano; y al oeste, calle pública. Mide: ciento sesenta y
cinco metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las nueve horas treinta minutos del nueve de mayo del dos mil
dieciocho, con la base de veintidós millones quinientos mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de mayo del dos mil dieciocho
con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Grupo Varbalto del Norte Limitada. Expediente Nº
17-005871-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, (Sección Primera), 29 de enero del 2018.—Lic.
Steven Galagarza Mata, Juez.—( IN2018231312 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y
cero minutos del tres de julio del dos mil dieciocho y con la base de diez
millones cuatrocientos setenta y ocho mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo placa WYD869, marca Kia, estilo Sportage,
categoría automóvil, serie KNAPB81ABG7857843, tracción 4x2, año 2016, color
Blanco, capacidad 5, N° motor G4NAFH126599, cilindrada 1999 c.c, modelo
SLW52G61F, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las ocho
horas y cero minutos del dieciocho de julio del año dos mil dieciocho, con la
base de siete millones ochocientos cincuenta y ocho mil quinientos colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las ocho horas y cero minutos del seis de agosto del dos mil dieciocho
con la base de dos millones seiscientos diecinueve mil quinientos colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Wilson Manuel
Román López. Exp. 17-005482-1202-CJ.—Juzgado de
Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 09 de marzo del 2018.—Licda. Dinia Peraza Delgado,
Jueza.—( IN2018231315 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las
citas: 279-03369-01-0902-001; a las nueve horas y cero minutos del diecisiete
de mayo del año dos mil dieciocho y con la base de dos millones novecientos mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número 400.646-000, la cual es terreno de pasto. Situada
en el distrito 06 Pital, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, Fresia del Carmen Rojas Esquivel; sur, Ana Cecilia Rojas
Gómez, servidumbre agrícola y calle pública; este, Hilda Rojas Gamboa; oeste,
Ana Cecilia Rojas Gómez. Mide: trescientos sesenta y ocho metros con nueve
decímetros cuadrados. Plano: A-0920045-2004. Para el segundo remate se señalan
las nueve horas y cero minutos del uno de junio del año dos mil dieciocho, con
la base de dos millones ciento setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas
y cero minutos del dieciocho de junio del año dos mil dieciocho con la base de
setecientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Jorge Luis Barrantes Rojas. Exp: 16-001637-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 13 de febrero del 2018.—Licda.
Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2018231316 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
reservas y restricciones citas 0385-00000222-01-0911-001, a las nueve horas y
cero minutos del treinta de mayo del dos mil dieciocho y con la base de seis
millones novecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y
ocho mil setecientos treinta y seis cero cero cero, la cual es terreno para
construir lote 11. Situada en el distrito 01 Buenos Aires, cantón 03 Buenos
Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con
10.00 m; al sur, lote 20; al este, lote 10 y al oeste, lote 12. Mide:
trescientos treinta y cuatro metros con sesenta y dos decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del catorce de
junio del dos mil dieciocho, con la base de cinco millones ciento setenta y
cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintinueve de
junio del dos mil dieciocho con la base de un millón setecientos veinticinco
mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se
les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra María Luisa de Jesús Cartín
Agüero. Exp. N° 16-005674-1200-CJ.—Juzgado de
Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez
Zeledón) (Materia Cobro), 28 de febrero
del 2018.—Lic. Diego Angulo Hernández, Juez.—( IN2018231321 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas:
310-02340-01 0901-002, a las siete horas y treinta minutos del veinte de abril
del dos mil dieciocho, y con la base de sesenta y cuatro millones doscientos
mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos mil cuatrocientos
veintitrés-cero cero cero, la cual es terreno de agricultura y cafetales.
Situada: en el distrito 01 San Vito, cantón 08 Coto Brus, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública, con 37 mts 22 cts, Glenda Navarro
Morales, Jorge Jiménez Salazar, Frankilin Guevara Ávila; al sur, calle pública
con 112 mts; al este, Sergio Morales Ugalde, y al oeste, Emma Morales Ugalde.
Mide: nueve mil metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las siete
horas y treinta minutos del siete de mayo del dos mil dieciocho, con la base de
cuarenta y ocho millones ciento cincuenta mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las siete horas
y treinta minutos del veintidós de mayo del dos mil dieciocho, con la base de
dieciséis millones cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica
contra Marvin Orlando de los Ángeles Delgado Rodríguez. Expediente Nº
17-002166-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez
Zeledón, (Materia Cobro), 29 de enero
del 2018.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—( IN2018231324 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones; a las diez
horas y cero minutos del tres de julio de dos mil dieciocho y con la base de
catorce millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 340199-000, la cual
es naturaleza: Terreno de solar con una casa de habitación. Situada en el
distrito 04 Bijagua cantón 13 Upala de la provincia de Alajuela. Linderos:
norte, Arturo y Ademar ambos Ramírez Chaves, sur, calle pública con un frente
de 22 metros 77 centímetros lineales, este, Arturo y Ademar ambos Ramírez
Chaves, oeste, calle pública con un frente de 49 metros 59 centímetros. Mide:
seiscientos cincuenta y tres metros con ochenta decímetros cuadrados. Plano:
A-0477100-1998. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos
del dieciocho de julio de dos mil dieciocho, con la base de diez millones
quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del seis de agosto
de dos mil dieciocho con la base de tres millones quinientos mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Ademar Ramírez Chaves y Olivia Ester
Matamoros Chaves. Exp: 18-000503-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, (Materia Cobro), 23 de febrero del 2018.—Lic.
Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2018231339 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando las reservas de Ley de Aguas y Ley de
Caminos Públicos al tomo: 2010, asiento: 332189-01-0004-001, a las nueve horas
y cero minutos del veintitrés de mayo del dos mil dieciocho y con la base de
setenta y ocho millones setecientos veinticuatro mil colones exactos, en el
mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número ciento ochenta y dos mil trescientos treinta y tres cero cero
cero, la cual es terreno con una casa de habitación, árboles frutales y
repasto. Situada: en el distrito 04 Nacascolo, cantón 01 Liberia, de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con 99.33 metros; al sur,
Margarita Cerdas Román; al este, Don Elías Real Esteta S. A., y al oeste,
Jhonny Mirando Amador. Mide: trece mil ciento veinte metros con setenta
decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero
minutos del siete de junio del dos mil dieciocho, con la base de cincuenta y
nueve millones cuarenta y tres mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero
minutos del veintidós de junio del dos mil dieciocho, con la base de diecinueve
millones seiscientos ochenta y un mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica
contra Katherine María Amores Ríos. Expediente Nº 15-036282-1012-CJ.
Notifíquese.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Primera, 22 de
febrero del 2018.—M.Sc. Lissette Córdoba Quirós, Jueza.—( IN2018231354 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes prendarios, pero soportando demanda penal, denuncia por lesiones
culposas autoridad judicial: Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de Pérez
Zeledón, citas: 2016 00344351 001, a las siete horas y treinta minutos del
veinticuatro de abril del dos mil dieciocho y con la base de seis millones
novecientos ochenta y cinco mil ciento treinta y cuatro colones con sesenta y
dos céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo placa BHZ
772, marca Haima, estilo M3, categoría automóvil, capacidad 5, serie
LMVAFLEC4EA000045, peso vacío carrocería sedan 4 puertas. Para el segundo
remate, se señalan las siete horas y treinta minutos del once de mayo del dos
mil dieciocho, con la base de cinco millones doscientos treinta y ocho mil
ochocientos cincuenta colones con noventa y siete céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta, se señalan las siete horas y
treinta minutos del veintinueve de mayo del dos mil dieciocho con la base de un
millón setecientos cuarenta y seis mil doscientos ochenta y tres colones con
sesenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra
Eleveida Garro Zúñiga. Expediente Nº 16-004185-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia
Cobro), 26 de
febrero del 2018.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—( IN2018231362 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas
y quince minutos del dieciséis de mayo del año dos mil dieciocho, y con la base
de diecisiete millones novecientos mil colones exactos, en el mejor postor
remataré derechos inmobiliarios, cada cual equivalente a una mitad del dominio,
e identificados con las secuencias números 001 y 002 de la Finca inscrita en el
Registro Público, Provincia de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número sesenta mil quinientos cincuenta y uno, la cual es
terreno de solar con una casa. Situada en el distrito 01 Guácimo, cantón 06
Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte lote 5/A; al sur lote 7/A;
al este calle publica y al oeste Jorge Morera Pacheco. Mide: doscientos y un
metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las quince horas y quince minutos del treinta y uno de mayo del año dos
mil dieciocho, con la base de trece millones cuatrocientos veinticinco mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las quince horas y quince minutos del quince de junio del
año dos mil dieciocho con la base de cuatro millones cuatrocientos setenta y
cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Juan Jesús Sánchez Alvarado
y Nicida Rita Ocampo Quesada. Exp: 18-000357-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, (Materia Cobro), 2 de marzo del 2018.—Licda. Maricela Monestel Brenes,
Jueza.—( IN2018231380 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada inscrita a las
citas 394-15938-01-0951-001; a las nueve horas y treinta minutos del diecisiete
de mayo del año dos mil dieciocho, y con la base de setenta y seis mil dólares
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número seiscientos sesenta y cuatro mil trescientos
cincuenta y dos-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en
el distrito 02 San Antonio, cantón 02 Escazú, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, Vistas Nuevo Horizonte H O Y S. A.; al sur, calle pública
con 15.54 metros; al este, Vistas Nuevo Horizonte H O Y S. A. y al oeste,
Rafael Picado Marín. Mide: trescientos sesenta y tres metros cuadrados. Plano
catastro número SJ-un millón ochocientos treinta y un mil doscientos ochenta
dos mil quince. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta
minutos del uno de junio del año dos mil dieciocho, con la base de cincuenta y
siete mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de
junio del año dos mil dieciocho con la base de diecinueve mil dólares exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Zaida María
Hernández Hernández. Exp: 17-005594-1764-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de
Cobro del Sergundo Circuito Judicial de San José, (Sección Segunda), 21 de marzo del 2018.—Licda.
Gabriela Campos Ruiz, Jueza.—( IN2018231388 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; soportando medianería bajo las citas
0339-13169-01-0012-001, reservas y restricciones bajo las citas
339-13169-01-0026- 001, servidumbre trasladada bajo las citas
339-13169-01-0904-001; a las trece horas y treinta minutos del nueve de mayo de
dos mil dieciocho, y con la base de once millones de colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número 311436-000, la cual es terreno naturaleza: terreno para
construir con casa N° 544. Situada en el distrito 10 Hatillo, cantón 01 San
José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, INVU; al sur, INVU; al
este INVU y al oeste, alameda Joaquín Rosales con 6 m 37 cm. Mide: ciento cinco
metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las trece horas y treinta minutos del veinticuatro de mayo de dos mil
dieciocho, con la base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las trece horas y treinta minutos del ocho de junio de dos mil
dieciocho con la base de dos millones setecientos cincuenta mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Douglas Ricardo
Chinchilla Castro y Santiago Ernesto Chinchilla Ruiz. Exp. 17-012119-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 13 de marzo del 2018.—Licda. Marcela Brenes Piedra,
Jueza.—( IN2018231400 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes prendarios, a las nueve horas y treinta minutos del siete de junio
del dos mil dieciocho y con la base de siete millones doscientos veinticuatro
mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo placas
TSJ-7033, marca Citroen, categoría automóvil, serie VF77J9HECDJ504858,
carrocería Station Wagon o Familiar, tracción 4x2, chasis VF77J9HECDJ504858,
vin VF77J9HECDJ504858, uso particular, número motor 10JBEB0031143, cilindrada
1560 cc., combustible diesel, estilo Berlingo, capacidad 5 personas, año 2013,
color rojo. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta
minutos del veintidós de junio del dos mil dieciocho, con la base de cinco
millones cuatrocientos dieciocho mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas
y treinta minutos del nueve de julio del dos mil dieciocho, con la base de un
millón ochocientos seis mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra
Roberto Carlos Durán Molina. Expediente Nº 15-021623-1012-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 16 de marzo del 2018.—Licda.
Jeannette Ruiz Herradora, Jueza.—( IN2018231414 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas Ley Caminos bajo las citas:
419-13267-01-0004-001, reservas Ley Aguas bajo las citas:
419-13267-01-0005-001, reservas Ley Forestal bajo las citas:
419-13267-01-0006-001, plazo de convalidación (rectificación de medida) bajo
las citas: 2014-42178-01-0003-001; a las quince horas y cero minutos del
veintiuno de mayo del año dos mil dieciocho, y con la base de sesenta y dos
millones veintisiete mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 450806-000, la
cual es terreno de pasto con una construcción. Situada en el distrito 12
Monterrey cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: noreste,
calle pública, noroeste, Arias Fernández Cruz, sureste, Máximo Rojas Rodríguez,
suroeste, Víctor Manuel Rojas Rojas, Mide: setecientos sesenta y ocho metros
cuadrados. Plano: A-1682308-2013. Para el segundo remate se señalan las quince
horas y cero minutos del cinco de junio del año dos mil dieciocho, con la base
de cuarenta y seis millones quinientos veinte mil doscientos cincuenta colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las quince horas y cero minutos del veinte de junio del año dos mil
dieciocho con la base de quince millones quinientos seis mil setecientos
cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa
Rica contra María Aurora Rojas Rodríguez. Exp: 10-100280-0297-CI.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 19 de febrero del 2018.—Licda.
Dinia Peraza Delgado, Jueza.—( IN2018231422 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y
cuarenta minutos del veintisiete de abril de dos mil dieciocho, y con la base
de diez millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento
ochenta y seis mil quinientos cincuenta y siete-cero cero cero, (186557-000),
la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 03 San Isidro, cantón
04 Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Delfín
Dorado Zúñiga y Cascante S. A.; al sur, Delfin Dorado Zúñiga y Cascante S.A; al
este, Delfin Dorado Zúñiga y Cascante S.A y al oeste, Delfin Dorado Zúñiga y
Cascante S. A. Mide: cuatrocientos metros cuadrados, plano: P-1508308-2011,
identificador predial: 604030186557. Para el segundo remate se señalan las once
horas y cuarenta minutos del quince de mayo de dos mil dieciocho, con la base
de siete millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas
y cuarenta minutos del treinta de mayo de dos mil dieciocho con la base de dos
millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Alapas del Trópico Húmedo
S. A. contra Aguizu Sociedad Anónima Exp: 15-004637-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia,
(Materia Cobro), 16 de enero
del 2018.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—( IN2018231430 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las nueve horas y cuarenta minutos del veintiséis de abril del
dos mil dieciocho, y con la base de diez millones quinientos mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y seis mil quinientos cincuenta
y dos-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
03 San Isidro, cantón 04 Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte, Delfin Dorado Zúñiga y Cascante S. A.; al sur, servidumbre de
paso; al este, calle pública; y al oeste, Delfin Dorado Zúñiga y Cascante S. A.
Mide: cuatrocientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
nueve horas y cuarenta minutos del catorce de mayo del dos mil dieciocho, con
la base de siete millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y cuarenta minutos del veintinueve de mayo del dos mil
dieciocho con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Gabriela Maritza Esquivel Segura contra Aguizu Sociedad Anónima.
Expediente Nº 15-004713-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, (Materia Cobro), 13 de febrero del 2018.—Msc.
Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—( IN2018231431 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada anotada bajo
las citas: 575-79113-01-0001-001, a las trece horas y treinta minutos del
veintisiete de abril del dos mil dieciocho y con la base de ocho millones
ochocientos cuarenta y cuatro mil setecientos cincuenta y cuatro colones con
noventa y tres céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 309309-000, la cual es terreno para
construir con una casa lote 3. Situada: en el distrito 01 Quesada, cantón 10
San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Francisco Porfirio
Salazar Soto; al sur, José Alberto Corella Corella; al este, Francisco Porfirio
Salazar Soto y al oeste, calle pública con un frente de 9 metros. Mide:
doscientos cuarenta y cuatro metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados.
Para el segundo remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del quince
de mayo del dos mil dieciocho, con la base de seis millones seiscientos treinta
y tres mil trescientos cuarenta y un colones con diecinueve céntimos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta, se señalan las trece
horas y treinta minutos del treinta de mayo del dos mil dieciocho, con la base
de dos millones doscientos once mil ciento trece colones con setenta y tres
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Guiselle María
Portuguez Bejarano. Expediente Nº 14-023961-1012-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 02 de febrero del 2018.—Lic.
Ramón Meza Marín, Juez.—( IN2018231433 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del siete de mayo
del dos mil dieciocho y con la base de treinta y siete millones cuatrocientos
cuarenta y ocho mil cuatrocientos doce colones con setenta y siete céntimos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número 198623-000, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito Caña Dulce, cantón Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al
norte, acera con un frente de a ella de seis metros treinta y tres decímetros;
al sur, Banco Improsa Sociedad Anónima, lote ocho; al este, acera con un frente
de a ella de dieciséis metros cuarenta y nueve decímetros y al oeste, Banco
Improsa Sociedad Anónima, lote veintidós. Mide: doscientos veinticuatro metros
con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince
horas y cero minutos del veintidós de mayo del dos mil dieciocho, con la base
de veintiocho millones ochenta y seis mil trescientos nueve colones con
cincuenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del seis de junio
del dos mil dieciocho con la base de nueve millones trescientos sesenta y dos
mil ciento tres colones con diecinueve céntimos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular contra
Dagoberto Calderón Rodríguez. Exp: 15-033554-1012-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 08 de marzo del 2018.—Lic. Pablo
José Porras Barahona, Juez.—( IN2018231434 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
Condic y servidref:2251-126-001 bajo citas: 0301-00000205-01-0901-001,
servidumbre de paso bajo citas: 2012-00025329-01-0002-001; a las diez horas y
treinta minutos del tres de mayo de dos mil dieciocho y con la base de treinta
y ocho millones doscientos noventa y ocho mil novecientos ocho colones con
veintitrés céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y nueve mil novecientos
veintisiete-cero cero cero, naturaleza Lote L 307 para construir. Situada en el
distrito Quepos, cantón Quepos, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al
norte 3-101-643949 S. A. y servidumbre de paso de 6 metros; al sur Pacific
Coast Line Harbour S. A.; al este, 3-101-643944 S. A. y al oeste, servidumbre
de paso de 6 metros y 3-101-643949. Mide: novecientos treinta metros con cero
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y
treinta minutos del dieciocho de mayo de dos mil dieciocho, con la base de
veintiocho millones setecientos veinticuatro mil ciento ochenta y un colones
con diecisiete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del cuatro de junio
de dos mil dieciocho con la base de nueve millones quinientos setenta y cuatro
mil setecientos veintisiete colones con seis céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Asimismo, con la base de treinta y ocho millones
doscientos noventa y ocho mil novecientos ocho colones con veintitrés céntimos
libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Condic. y servid. ref:
2251-126-001 bajo citas: 0301-00000205-01-0901-001, servidumbre de paso bajo
citas: 2012-00025329-01-0002-001; a las diez horas y treinta minutos del tres
de mayo de dos mil dieciocho (primer remate) sáquese a remate el bien dado en
garantía, sea la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento
ochenta y nueve mil novecientos veinticuatro-cero cero cero; cuya naturaleza es
Lote L 303 para construir. Situada en el distrito Quepos, cantón Quepos, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte 3-101-643949 S. A. y servidumbre de
paso de 6 metros; al Sur Pacific Coast Line Harbour S. A; al este, servidumbre
de paso 3-101-643949 S. A. y al oeste 3-101-643947 S. A. Mide: novecientos
cinco metros con cero decímetros cuadrados. De no haber postores, para llevar a
cabo el segundo remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del
dieciocho de mayo de dos mil dieciocho, con la base de veintiocho millones
setecientos veinticuatro mil ciento ochenta y un colones con diecisiete
céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer
remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del cuatro de junio de dos
mil dieciocho, con la base de nueve millones quinientos setenta y cuatro mil
setecientos veintisiete colones con seis céntimos. Nota: Se les informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Gabriela Guevara Rivera.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de
Puntarenas, 10 de
noviembre del 2017.—Licda. Anny Hernández Monge, Jueza.—( IN2018231436 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre trasladada, citas: 335-09735-01-0900-001; a las quince horas y
treinta minutos del veintiséis de abril de dos mil dieciocho, y con la base de
treinta y siete millones doscientos cuatro mil ciento setenta y cinco colones
con setenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número 110013-001,002, la cual es terreno
para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Turrialba, cantón 05
Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle publica con 10
m; al sur, Gigo S. A.; al este, Rafael Ángel Ramírez Madrigal y al oeste, Gigo
S. A. Mide: trescientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
quince horas y treinta minutos del quince de mayo de dos mil dieciocho, con la
base de veintisiete millones novecientos tres mil ciento treinta y un colones
con ochenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del treinta de
mayo de dos mil dieciocho con la base de nueve millones trescientos un mil
cuarenta y tres colones con noventa y cuatro céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Carlos Alberto Rosales Mata, Fabricio
Enrique Ballestero Hernández e Ingrid Josefita Rowe Cervantes Exp.
17-012223-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 5 de marzo
del 2018.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2018231511 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas:
329-14051-01-0903-001; a las diez horas y cero minutos del quince de mayo del
dos mil dieciocho, y con la base de setenta y un mil seiscientos trece dólares
con veinticinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número noventa y nueve mil treinta y seis
duplicado: horizontal derecho cero cero cero, la cual es naturaleza terreno
para construir con una casa. Situada en el distrito 01 El Tejar, cantón 08 El
Guarco de la provincia de Cartago. Linderos: al norte, Hacienda Agua Caliente
S. A.; al sur, Hacienda Agua Caliente S. A.; al este, calle pública con 8
metros; y al oeste, Hacienda Agua Caliente S. A. Mide: ciento sesenta metros
cuadrados. Plano: C-0406993-1980. Para el segundo remate se señalan las diez
horas y cero minutos del treinta de mayo del dos mil dieciocho, con la base de
cincuenta y tres mil setecientos nueve dólares con noventa y cuatro centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las diez horas y cero minutos del catorce de junio del dos mil dieciocho con la
base de diecisiete mil novecientos tres dólares con treinta y un centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Financiera G&T Continental Costa Rica S.
A. contra María Marcela Campos Sanabria. Expediente Nº 18-002359-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 06 de febrero del 2018.—Licda.
Adriana Soto González, Jueza.—( IN2018231512 ).
En la puerta exterior de este Despacho; en el mejor
postor remataré lo siguiente: 1) Finca partido de Guanacaste, matrícula número
132901-F-000, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones; demanda ordinaria citas: 800-465379-01-0001-001, número de expediente
17-000145-0388-CI, la cual es terreno naturaleza: Finca filial primaria
individualizada número uno apta para construir que se destinará a uso
habitacional y tendrá una altura máxima de seis pisos, situada en el distrito
06 Cuajiniquil cantón 03 Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos:
sur, con Grupo de Servicios ACAAF S. A., noreste, con calle con un frente a
ella de dieciocho metros con doce centímetros noroeste: con zona verde y área
de juegos infantiles número tres sureste: filial número dos. Mide: mil once
metros cuadrados, valor porcentual: 0.88 valor medida: 0.0088 plano:
G-1795253-2015. Con la base para el primer remate de veintitrés millones
quinientos cincuenta y seis mil trescientos quince colones con setenta y nueve
céntimos. El segundo remate con la base de diecisiete millones seiscientos
sesenta y siete mil doscientos treinta y seis colones con ochenta y cuatro
céntimos (rebajada en un 25%). El tercer remate: con la base de cinco millones
ochocientos ochenta y nueve mil setenta y ocho colones con noventa y cinco
céntimos (un 25% de la base original). 2) Finca del partido de Guanacaste,
matrícula número 132902-F-000, libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando reservas y restricciones; la cual es naturaleza: finca filial primaria
individualizada número dos apta para construir que se destinara a uso
habitacional y tendrá una altura máxima de seis pisos situada en el distrito 06
Cuajiniquil cantón 03 Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: sur,
con Grupo de Servicios ACAAF S. A., noreste, con calle con un frente a ella de
diecisiete metros con cuarenta y seis centímetros, noroeste, con finca filia
número uno, sureste, filial número tres. Mide: setecientos dieciocho metros
cuadrados valor porcentual: 0.62 valor medida: 0.0062 plano: G-1795252-2015.
Con la base para el primer remate de veintitrés millones quinientos cincuenta y
seis mil trescientos quince colones con setenta y nueve céntimos. El segundo
remate con la base de diecisiete millones seiscientos sesenta y siete mil
doscientos treinta y seis colones con ochenta y cuatro céntimos (rebajada en un
25%). El tercer remate: con la base de cinco millones ochocientos ochenta y
nueve mil setenta y ocho colones con noventa y cinco céntimos (un 25% de la
base original). Señalamientos: Para tal efecto se señalan las trece horas y
treinta minutos del nueve de mayo de dos mil dieciocho (primer remate). De no
haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las trece
horas y treinta minutos del veinticuatro de mayo de dos mil dieciocho. De no
apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las trece horas y
treinta minutos del ocho de junio de dos mil dieciocho. Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Cooperativa de Electrificación Rural de Guanacaste,
Coopeguanacaste R. L. contra Marbella Highland L.A. Exp: 17-000303-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito
del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, (Materia Cobro), 12 de marzo del 2018.—Lic. Luis
Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2018231565 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre de cloaca citas: 569-85184-01-0004-001; a las diez horas y cero
minutos del tres de mayo de dos mil dieciocho, y con la base de cincuenta y
cuatro millones doscientos cincuenta y cinco mil colones exactos , en el mejor
postor remataré lo siguiente: 1) Finca inscrita en el Registro Público, Partido
de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número 132856-F- cero cero cero la cual es terreno finca filial primaria
individualizada número 539 identificada como 5-Q, ubicada en el bloque Q, apta
para construir destinada a uso habitacional la cual podrá tener una altura
máxima de dos pisos. Situada en el distrito 11-Quebradilla , cantón 1-Cartago ,
de la provincia de Cartago.- Colinda: al norte finca filial primaria
individualizada 6- Q; al sur finca filial primaria individualizada 4-Q; al este
acceso 5 de área común libre y al oeste Humberto Montealegre Peña.- Mide:
ciento cincuenta y ocho metros cuadrados. 2) Finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número 132857-F-cero cero cero, la cual es terreno finca filial
primaria individualizada número 540 identificada como 6-Q, ubicada en el bloque
Q, apta para construir destinada a uso habitacional la cual podrá tener una
altura máxima de dos pisos.- Situada en el distrito 11-quebradilla , cantón
1-Cartago , de la provincia de Cartago.- Colinda: al norte finca filial
primaria individualizada 7- Q; al sur, finca filial primaria individualizada
5-Q; al este, acceso 5 de área común libre y al oeste, Humberto Montealegre
Peña. Mide: ciento cincuenta y ocho metros cuadrados.- Para el segundo remate
se señalan las diez horas y cero minutos del dieciocho de mayo de dos mil
dieciocho, con la base de cuarenta millones seiscientos noventa y un mil
doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la Tercera Subasta se señalan las diez horas y cero minutos del cuatro de
junio de dos mil dieciocho con la base de trece millones quinientos sesenta y
tres mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro
y Préstamo contra Pablo Gonzalo Obando Corrales. Exp. 17-013011-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 22 de febrero del 2018.—Lic. Henry Sanarrusia Gómez,
Juez.—( IN2018231569 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del diecisiete de mayo
del dos mil dieciocho, y con la base de dos millones trescientos once mil ochocientos
doce colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número trescientos ochenta y seis mil
novecientos setenta y cuatro-cero cero uno, cero cero dos, cero cero cuatro y
cero cero cinco la cual es terreno para construir lote 4-B. Situada en el
distrito San Antonio, cantón Desamparados, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, calle pública; al sur, Aníbal Peña Peña; al este,
Inversiones Tico Nica S. A.; y al oeste, Inversiones Tico Nica S. A. Mide:
ciento cuatro metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las diez horas y cero minutos del uno de junio del dos mil
dieciocho, con la base de un millón setecientos treinta y tres mil ochocientos
cincuenta y nueve colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del dieciocho
de junio del dos mil dieciocho con la base de quinientos setenta y siete mil
novecientos cincuenta y tres colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Ariel Josué Calvo Morales,
Jorge Antonio Calvo Domingo, María Vanesa Morales Jiménez. Expediente Nº
17-006999-1764-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 23 de marzo del 2018.—Licda.
Elia Corina Marchena Fennell, Jueza.—( IN2018231576 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes prendarios, a las trece horas y treinta minutos del veintitrés de
octubre del dos mil dieciocho, y con la base de tres millones cincuenta y siete
mil veinticinco colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente:
Vehículo: placa BDQ889, marca: Hyundai, estilo: Elantra, chasís:
KMHDN41AP1U118824, carrocería: Sedan 4 puertas, combustible: gasolina,
capacidad: 5 personas, año: 2001, color: plateado. Para el segundo remate, se
señalan las trece horas y treinta minutos del siete de noviembre del dos mil
dieciocho, con la base de dos millones doscientos noventa y dos mil setecientos
sesenta y ocho colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas y treinta
minutos del veintidós de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de
setecientos sesenta y cuatro mil doscientos cincuenta y seis colones con
veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se
le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Credibrothers S. A. contra Corporación de Transportes
OMC S. A. Expediente Nº 16-011383-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 25 de enero del 2018.—Licda. Nidia Durán Oviedo, Jueza.—(
IN2018231584 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando cinco servidumbres trasladadas y una
serv y condic ref.: 2151 535 001; a las quince horas y cero minutos del
veintiuno de mayo del año dos mil dieciocho, y con la base de cuarenta mil
dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 2-50900- F-000 cero cero cero la cual es terreno
Finca Filial Primaria Individualizada número setenta apta para construir que se
destinará a uso habitacional y que podrá tener una altura máxima de dos pisos.
Situada en el distrito 08 Bolívar, cantón 03 Grecia, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, acceso seis; al sur, filial sesenta y nueve; al
este, finca filial setenta y uno y al oeste, acceso seis. Mide: trescientos cincuenta
y tres metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Plano catastrado N°
A-1071769-2006. Para el Segundo remate se señalan las quince horas y cero
minutos del siete de junio del año dos mil dieciocho, con la base de treinta
mil dólares exactos y, para la Tercera subasta se señalan las quince horas y
cero minutos del veintidós de junio del año dos mil dieciocho con la base de
diez mil dólares exactos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Desarrollo Turísticos Sol y
Luna, ICN. S. A. Exp.: 12-000299-0295-CI.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de
Grecia (Materia
Cobro), 02 de marzo del 2018.—Licda. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—(
IN2018231592 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando 6 servidumbres sirvientes y 8
servidumbres trasladadas; a las diez horas y cero minutos del veintiocho de
mayo del dos mil dieciocho, y con la base de diez millones ciento cincuenta y
dos mil cuarenta y seis colones con cincuenta y cuatro céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
485298-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 3-San
Juan, cantón 2-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote
5; al sur, lote 3; al este, Viria Bogantes Vargas; y al oeste, calle pública
con 7.50 metros de frente. Mide: ciento cincuenta y tres metros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del doce de junio
del dos mil dieciocho, con la base de siete millones seiscientos catorce mil
treinta y cuatro colones con noventa y un céntimos y, para la tercera subasta se
señalan las diez horas y cero minutos del veintisiete de junio del dos mil
dieciocho con la base de dos millones quinientos treinta y ocho mil once
colones con sesenta y cuatro céntimos. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Coopegrecia R.L contra Sandra María Naranjo Zumbado.
Expediente Nº 17-004619-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia
(Materia Cobro), 22 de marzo
del 2018.—Licda. Patricia Cedeño Leitón, Juez.—( IN2018231600 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes prendarios, a las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de
mayo del dos mil dieciocho, y con la base de veintisiete mil trescientos
treinta y un dólares con sesenta y seis centavos, en el mejor postor, remataré
lo siguiente: Vehículo: placas Nº: LHC777, marca: Mitsubishi, estilo: Montero
Sport, categoría: automóvil; capacidad: 7 personas, año: 2014, color: plateado,
vin: MMBGRKG40ED010883, cilindrada: 2477 CC, combustible: diesel, motor Nº: 4D56UCEU6776.
Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del doce
de junio del dos mil dieciocho, con la base de veinte mil cuatrocientos noventa
y ocho dólares con setenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y treinta
minutos del veintisiete de junio del dos mil dieciocho, con la base de seis mil
ochocientos treinta y dos dólares con noventa y dos centavos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Ana Isabel de Jesús Solano Mora y
Corporación E Inversiones Víquez y Oreamuno Sociedad Anónima. Expediente Nº
16-000242-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 21 de marzo del 2018.—Licda.
Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—( IN2018231621 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes prendarios, a las nueve horas y treinta minutos del treinta de abril
del dos mil dieciocho, y con la base de veintitrés mil ochocientos noventa y
seis dólares con noventa y un centavos, en el mejor postor, remataré lo
siguiente: Vehículo: placa: BCN402, marca: CMC, estilo: Z7, categoría:
automóvil, capacidad: 7 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción:
4x2, número chasis: RKMAS47L2CY027131, valor hacienda: 6.360.000,00, año
fabricación: 2012. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta
minutos del dieciséis de mayo del dos mil dieciocho, con la base de diecisiete
mil novecientos veintidós dólares con sesenta y ocho centavos, y para la
tercera subasta, se señalan las nueve horas y treinta minutos del cuatro de
junio del dos mil dieciocho, con la base de cinco mil novecientos setenta y
cuatro dólares con veintitrés centavos. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco Lafise S. A. contra José Luis de la Trinidad
Barrientos León. Expediente Nº 17-005447-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de
Grecia (Materia Cobro), 23 de enero
del 2018.—Licda. María Karina Zúñiga Cruz, Jueza.—( IN2018231629 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes prendarios, a las ocho horas y treinta minutos del cuatro de mayo
del dos mil dieciocho, y con la base de dos millones quinientos setenta y
cuatro mil setecientos ochenta y ocho colones con sesenta y nueve céntimos, en
el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placas Nº: BLT102, marca:
Hyundai, estilo: Accent, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año:
2002, color: blanco, vin: KMHCG41FP2U357017, cilindrada: 1500 CC, combustible:
gasolina, motor Nº: G4EA2161413. Para el segundo remate, se señalan las ocho
horas y treinta minutos del veintidós de mayo del dos mil dieciocho, con la
base de un millón novecientos treinta y un mil noventa y un colones con
cincuenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la
tercera subasta, se señalan las ocho horas y treinta minutos del seis de junio
del dos mil dieciocho, con la base de seiscientos cuarenta y tres mil
seiscientos noventa y siete colones con diecisiete céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Polasi
JDS Corporación de Inversiones Sociedad Anónima contra Argerie de los Ángeles
Montano Bustos. Expediente Nº 17-010480-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 06 de marzo del 2018.—Licda.
Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2018231631 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes prendarios, a las catorce horas y cero minutos del cinco de junio
del dos mil dieciocho (02:00 p. m. 05/06/2018), y con la base de cuatro
millones ciento cincuenta y un mil doscientos veintitrés colones con setenta y nueve
céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placas: BLQ442,
marca: Daewoo, categoría: automóvil, vin: KLYKF484D7C329607, año: 2007, color:
azul, cilindrada: 800 C.C. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas
y cero minutos del veinte de junio del dos mil dieciocho (02:00 p. m.
20/06/2018), con la base de tres millones ciento trece mil cuatrocientos
diecisiete colones con ochenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y cero
minutos del cinco de julio del dos mil dieciocho (02:00 p. m. 05/07/2018), con
la base de un millón treinta y siete mil ochocientos cinco colones con noventa
y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En caso
de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma
correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se
consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que
se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Polasi JDS Corporación de
Inversiones S. A. contra Lauren Carolina Hernández Moreno. Expediente Nº
16-010213-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 13 de marzo del 2018.—Licda. Yanin Torrentes
Ávila, Jueza.—( IN2018231632 ).
Lic. Carlos
Alejandro Báez Astúa, Juez del Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de
Hacienda; hace saber que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado de
Leticia María Pérez Godínez contra Avendaño Romero Luis Enrique, bajo el
expediente número 09-000117-0504- CI donde se dictó la resolución que
literalmente dicen: Por ser necesario y con la finalidad de dar un debido
tramite en al presente proceso, se dispone nuevo señalamiento del segundo y
tercer remate de acuerdo con lo establecido en la Ley Cobro Judicial y en
ejecución de la sentencia supra N° 507- 2015 de las diez horas y veintiún
minutos del veinte de marzo del dos mil quince, en consecuencia en la puerta
exterior de éste Despacho y libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios,
pero soportando los gravámenes que se dirán, sáquese a remate el inmueble
objeto del presente proceso que a continuación se describe así: Finca inscrita
en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real, Matrícula número 178992-001,002, la cual es terreno de
naturaleza Lote A-6 terreno para construir con una casa, situada en el Distrito
02 Mercedes, Cantón 01 Heredia, de la Provincia de Heredia. Colinda: al Norte
con Banco Cooperativo Costarricense R.L.; al Sur con Calle Pública con 09.00
metros de frente; al Este con Lote A-Cinco y al Oeste con Lote A-siete. Mide:
doscientos cuarenta y un metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. La
finca actualmente soporta Servidumbre Trasladada inscrita bajo las citas
342-10826-01-0900-001, y gravamen hipotecario de primer grado a favor del Banco
de Costa Rica inscrito bajo las citas 567-98172-02-0002-001. Para tal efecto, se
señala el segundo remate a las nueve horas del veinte de abril del año dos mil
dieciocho, sobre la base de treinta y nueve millones doscientos setenta y nueve
mil setecientos setenta y siete colones (¢39.279.777,00) (rebajada en un 25% de
la base original). Asimismo, de no apersonarse postores al segundo remate o no
recibirse posturas al menos por la base ya mencionada, en este mismo acto se
señala fecha y hora para un tercer remate a las nueve horas del cuatro de mayo
del año dos mil dieciocho, con la base de trece millones noventa y tres mil
doscientos cincuenta y nueve colones (¢13.093.259,00) (un 25% de la base
original). Se aclara que en estricto acatamiento de lo indicado en la sentencia
que aquí se ejecuta, del monto recabado en esta subasta pública, se procederá
en primer término, a cancelarle al Banco de Costa Rica, la hipoteca en primer
grado que pesa sobre la finca objeto de remate. Posteriormente, el dinero
sobrante se repartirá en tractos iguales, entre las dos partes de este proceso.
Publíquese el edicto de ley (dos veces en días consecutivos), publicación que
deberá demostrarse con documento idóneo, tres días antes de la fecha del
remate. Notifíquese. Lic. Carlos Alejandro Báez Astúa, Juez. Nota: Publíquese
el edicto de ley dos veces en días consecutivos, la primera publicación con un
mínimo de ocho días de antelación a la fecha fijada para la subasta y del cual
deberá demostrar con documento idóneo su publicación previo a la fecha del
remate.—Juzgado Contencioso
Administrativo y Civil de Hacienda.—Lic. Carlos
Alejandro Báez Astúa. Juez.—( IN2018231694 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce
horas y treinta minutos del veintitrés de mayo del año dos mil dieciocho, y con
la base de cincuenta y dos millones de colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
331.591-000, la cual es terreno lote 7- c- terreno para construir con una casa.
Situada en el distrito 1, Alajuela cantón 1, Alajuela, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al noreste, Urbanización Los Adobes casa número 32-C;
noroeste, Urbanización Los Adobes casa número
6-C; sureste: Urbanización Los Adobes casa número 8-C; suroeste: calle
publica con 8 metros de frente. Mide: doscientos metros cuadrados. Plano:
A-0487200-1998. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta
minutos del siete de junio del año dos mil dieciocho, con la base de treinta y
nueve millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del
veintidós de junio del año dos mil dieciocho con la base de trece millones de
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Pivirora del Poas S. A. contra Extra Ixtra S.A., Suyin
de los Ángeles Flores Guillen. Exp. 17-004988- 1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del II Circuito
Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 21 de febrero
del año 2018.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2018231689 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios, a las ocho horas y cero minutos del dos de julio del
dos mil dieciocho, y con la base de cinco millones de colones exactos, en el
mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número ciento treinta y ocho mil trece cero cero cero, la cual es
terreno pastos. Situada: en el distrito uno San Isidro de El General, cantón
diecinueve Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Manuel
Ríos Elizondo; al sur, Cecilia Angulo Angulo; al este, calle pública, y al
oeste, Manuel Ríos Elizondo. Mide: tres mil metros cuadrados. Plano:
SJ-1141578-2007. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero
minutos del diecisiete de julio del dos mil dieciocho, con la base de tres
millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y cero
minutos del tres de agosto del dos mil dieciocho, con la base de un millón
doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Guillermo Gerardo de
Jesús Merino Mora contra Inversiones Mariel del Sur Sociedad Anónima.
Expediente Nº 16-002148-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la
Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 23 de febrero del 2018.—Licda. Lidia Mayela Díaz
Anchía, Jueza.—( IN2018231702 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas
y cero minutos del once de junio del dos mil dieciocho, y con la base de veinte
millones cuatrocientos veintisiete mil ciento cuarenta y ocho colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca sin inscribir en el Registro
Público. Situada en el distrito 02-General Viejo, cantón 19-Pérez Zeledón, de
la provincia de San José. Colinda: al norte, Ana Yanci Meza Quirós con quebrada
en medio y Rubilio Calderón Granados; al sur, Yelsi Badilla Jiménez; al este,
Virgilio Zúñiga Valverde; y al oeste, calle pública con una medida de frente de
doscientos treinta y un metros cuarenta y seis decímetros lineales. Mide:
ciento setenta mil doscientos veintiocho metros con veinticuatro centímetros
cuadrados. Plano catastrado número SJ-1182165-2007. Para el segundo remate se
señalan las quince horas y cero minutos del veintiséis de junio del dos mil
dieciocho, con la base de quince millones trescientos veinte mil trescientos
sesenta y un colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del once de julio
del dos mil dieciocho con la base de cinco millones ciento seis mil setecientos
ochenta y siete colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso monitorio de Virgilio Zúñiga Valverde contra Carlos Castro
Alegría. Expediente Nº 16-001558-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur
(Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 14 de febrero
del 2018.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—( IN2018231703 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes prendarios y anotaciones, a las diez horas y treinta minutos del dos
de mayo del dos mil dieciocho, y con la base de dos mil quinientos cuarenta y
nueve dólares con noventa y tres centavos, en el mejor postor, remataré lo
siguiente: Vehículo: placas Nº: 876210, marca: Nissan, estilo: Tiida, categoría:
automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2011, color: gris, vin:
3N1CC1AD7ZK109141, cilindrada: 1598 CC, combustible: gasolina, motor Nº:
HR16068502C. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y treinta
minutos del veintiuno de mayo del dos mil dieciocho, con la base de mil
novecientos doce dólares con cuarenta y cinco centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y
treinta minutos del cinco de junio del dos mil dieciocho, con la base de seiscientos
treinta y siete dólares con cuarenta y ocho centavos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S.
A. contra Silvia Elena Castillo Báez. Expediente Nº 17-006219-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia
Cobro), 08 de
febrero del 2018.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2018231716 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y
treinta minutos del dieciocho de mayo del dos mil dieciocho, y con la base de
doce mil doscientos cincuenta y siete dólares con veintisiete centavos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número CL 271323, marca
Hino, estilo WU650LHKMMJ3, categoría carga liviana, capacidad 3 personas, año
2013, color blanco, número Vin, chasis, serie: JHHCFJ3HX0K001404, cilindrada
4009 c.c., combustible diesel, motor Nº W04DJ53055, cabina: sencilla, techo:
techo bajo, tracción: 4. Para el segundo remate se señalan las once horas y
treinta minutos del cuatro de junio del dos mil dieciocho, con la base de nueve
mil ciento noventa y dos dólares con noventa y cinco centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y
treinta minutos del diecinueve de junio del dos mil dieciocho con la base de
tres mil sesenta y cuatro dólares con treinta y dos centavos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Nelly María Brenes Nájera, Phoenix Pacific
Seafood S.R.L. Expediente Nº 17-003017-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 08 de febrero del 2018.—Licda. Noelia Prendas
Ugalde, Jueza.—( IN2018231748 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
reservas y restricciones, citas: 0323-00011113-01-0002-001; a las nueve horas y
treinta minutos del veinticinco de mayo del dos mil dieciocho, y con la base de
cuarenta y tres millones trescientos ochenta y siete mil ciento cincuenta y
cuatro colones con cuarenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número noventa y cuatro
mil novecientos cincuenta y tres-cero cero cero la cual es terreno de solar con
una casa. Situada en el distrito 06-San José de la Montaña, cantón 02-Barva, de
la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Kender Prado Guadamuz; al sur,
Vicenta Murillo Segura; al este, Jaime Hernández Lobo; y al oeste, calle
pública. Mide: doscientos tres metros con noventa y cinco decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del once de
junio del dos mil dieciocho, con la base de treinta y dos millones quinientos
cuarenta mil trescientos sesenta y cinco colones con ochenta y dos céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y treinta minutos del veintiséis de junio del dos mil
dieciocho, con la base de diez millones ochocientos cuarenta y seis mil
setecientos ochenta y ocho colones con sesenta y un céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Osvaldo Jesús Barquero Benavides y Diana Marcela
Madrigal Vargas. Expediente Nº 17-003114-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 08 de febrero del 2018.—Msc. Liseth Delgado
Chavarría, Jueza.—( IN2018231749 ).
En la puerta exterior
de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y cero
minutos del treinta de abril del dos mil dieciocho, con la base de cuarenta y
un mil trescientos dólares exactos en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo placas número C159037, marca Marck, estilo GU813E. Categoría tracto.
Camión (carga pesada). Capacidad 2 personas. Año 2011. Serie 1M2AX18C5BM013175.
Carrocería vagoneta. Color blanco. Tracción: 8X4. Chasis 1M2AX18C5BM013175. Vin
1M2AX18C5BM013175. Cilindrada 12800 c.c. Combustible diesel. Motor Nº
MP8940483. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del
dieciséis de mayo del dos mil dieciocho, con la base de treinta mil novecientos
setenta y cinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del treinta y uno
de mayo del dos mil dieciocho con la base de diez mil trescientos veinticinco
dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. Lo anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Caterpillar Crédito S. A. de C.V. Sociedad Financiera de
Objeto Múltiple Entidad Regulada contra Constructora RAASA S. A. Expediente Nº
16-000544-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 15 de febrero
del 2018.—Licda. Karol Muñoz Barahona, Jueza.—( IN2018231762 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada a las citas:
0318-00013538-01-0901-001, a las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de
mayo del dos mil dieciocho, y con la base de nueve millones trescientos
cuarenta y seis mil seiscientos treinta colones exactos, en el mejor postor,
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº
417125-001-002, la cual es terreno para construir con una casa lote 119.
Situada: en el distrito Aserrí, cantón Aserrí, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo; al sur, lote
118; al este, calle pública, y al oeste, Instituto Nacional de Vivienda y
Urbanismo. Mide: noventa metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo
remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del treinta y uno de mayo
del dos mil dieciocho, con la base de siete millones nueve mil novecientos
setenta y dos colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y treinta
minutos del quince de junio del dos mil dieciocho, con la base de dos millones
trescientos treinta y seis mil seiscientos cincuenta y siete colones con
cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Municipalidad de Aserrí contra Noel de Jesús Sánchez
Dávila. Expediente Nº 16-038343-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 14 de marzo del 2018.—Lic. Ramón Meza Marín,
Juez.—( IN2018231784 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; a las quince horas y cero minutos del nueve de julio
del año dos mil dieciocho, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca-1
(1-297117-000): libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando citas
servidumbre trasladada citas: 0329-00014009-01-0901-003; con la base de setenta
y siete millones seiscientos cincuenta y cuatro mil seiscientos tres colones
con tres céntimos, Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
297117-000 la cual es terreno: para construir con una casa, numero 516. Situada
en el distrito: San Francisco de Dos Ríos, cantón: San José, de la provincia de
San José. Colinda: al norte, casa 515-R Residencial El Bosque; al sur, casa
517-R Residencial El Bosque; al este, calle pública y al oeste, casa 510-R
Residencial El Bosque. Mide: doscientos veinticinco metros con siete decímetros
cuadrados. Finca- 2 (1-00562548-000): libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre trasladada citas: 0341-00006674-01-0901-001 y citas:
0341- 00006674-01-0902-0001; con la base de setenta y seis millones ciento
treinta y cinco mil quinientos setenta y ocho colones con noventa y siete céntimos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio
Real, matrícula número 00562548-000 la cual es terreno: construido con una
casa.- Situada en el distrito San Francisco de Dos Ríos, cantón San José, de la
provincia de San José. Colinda: al noreste, Sonia Alvarado Cordero; al
noroeste, calle pública; al sureste, calle pública y al suroeste, Ronald
Rosales. Mide: doscientos treinta y cuatro metros con dieciocho decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos
del veinticuatro de julio del año dos mil dieciocho, con la base de cincuenta y
ocho millones doscientos cuarenta mil novecientos cincuenta y dos colones con veintisiete
céntimos, para la primera finca y con la base de cincuenta y siete millones
ciento un mil seiscientos ochenta y cuatro colones con veintidós céntimos, para
la segunda finca (rebajadas en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las quince horas y cero minutos del diez de agosto del año
dos mil dieciocho con la base de diecinueve millones cuatrocientos trece mil
seiscientos cincuenta colones con setenta y seis céntimos, para la primera
finca y con la base de diecinueve millones treinta y tres mil ochocientos
noventa y cuatro colones con setenta y cuatro céntimos, para la segunda finca
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra
Distribuidora Rochma S. A., La Natividad del Delfín S. A., Xiomara Auxiliadora
Chaves González. Exp. 18-000596-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José,
Sección Tercera, 22 de marzo
del 2018.—Licda. Mayela Gómez Pacheco, Jueza.—( IN2018231859 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las quince horas
y treinta minutos del once de mayo del dos mil dieciocho, con la base de
veinticinco millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 29189-000, la cual es
terreno solar inculta actualmente con casa en mal estado. Situada: en el
distrito 01 Oriental, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda:
al norte, Carmen Barahona Jiménez; al sur, Ema Monge Soto; al este, calle
pública, y al oeste, María Julia Guzmán Monge. Mide: ciento sesenta y ocho
metros con siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las
quince horas y treinta minutos del veintiocho de mayo del dos mil dieciocho,
con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las quince horas y treinta minutos del doce de junio del dos mil dieciocho, con
la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Inversiones Jira Sociedad Anónima.
Expediente Nº 17-002212-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 16 de marzo
del 2018.—Licda. Karol Muñoz Barahona, Jueza.—( IN2018231905 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando demanda ordinaria, citas:
0800-003937-01-0001-001; hipoteca legal, Ley Nº 9024, citas:
2017-00642306-01-0173-001, a las diez horas y treinta minutos del dieciséis de
mayo del dos mil dieciocho, y con la base de treinta mil dólares exactos, en el
mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número ciento cuarenta y dos mil ciento diecinueve cero cero cero, la
cual es terreno para construir lote 8. Situada: en el distrito Jacó, cantón
Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al
sur, Inversiones Varalfa S. A.; al este, Inversiones Varalfa S. A., y al oeste,
lote 7. Mide: mil metros con veinte decímetros cuadrados. Para el segundo
remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del treinta y uno de mayo
del dos mil dieciocho, con la base de veintidós mil quinientos dólares exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las diez horas y treinta minutos del quince de junio del dos mil dieciocho, con
la base de siete mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Varalfa
Sociedad Anónima contra CRG Partners Of The Ocean Three Sociedad Anónima.
Expediente Nº 16-001955-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 19 de febrero del 2018.—Lic.
Alejandro Brenes Cubero, Juez.—( IN2018231906 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y
cero minutos del diecisiete de mayo del dos mil dieciocho, con la base de
veintinueve millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 206156-000, la cual
es terreno para construir bloque E lote 8. Situada en el distrito 01 El Tejar,
cantón 08 El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle
pública; al sur, Nazareno Molina Villalta; al este, lote 7 E; y al oeste, Lote
9. Mide: ciento cuarenta y seis metros con cuarenta y cuatro decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del
uno de junio del dos mil dieciocho, con la base de veintiún millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del
dieciocho de junio del dos mil dieciocho con la base de siete millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro
y Préstamo contra Edgar Patricio Hidalgo Piedra. Expediente Nº
17-003376-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 21 de marzo
del 2018.—Licda. Karol Muñoz Barahona, Jueza.—( IN2018231907 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre trasladada citas 395-00015754-01-0951-001; a las nueve horas y
treinta minutos del siete de junio del dos mil dieciocho, y con la base de
siete millones setecientos cincuenta y ocho mil quinientos catorce colones con
noventa y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número 137.248-000 la cual es terreno lote
siete, potrero con una casa. Situada en el distrito 04 Santa Cruz, cantón 05
Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Dolores Camacho y
otro; al sur, Enrique Jiménez Jiménez; al este, Dolores Camacho y otro; y al
oeste, calle pública con 09.03 y otro. Mide: mil ciento cincuenta y nueve
metros con seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
nueve horas y treinta minutos del veintidós de junio del dos mil dieciocho, con
la base de cinco millones ochocientos dieciocho mil ochocientos ochenta y seis
colones con veintiún céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del nueve de
julio del dos mil dieciocho con la base de un millón novecientos treinta y
nueve mil seiscientos veintiocho colones con setenta y cuatro céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En caso de que existan
postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente
en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el
tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la
almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse
así en proceso monitorio de Juan Carlos González Delgado contra Edgar Antonio
de Jesús Camacho Pereira. Expediente Nº 16-000441-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 19 de marzo del 2018.—Licda. Yanin Torrentes Ávila,
Juez.—( IN2018231911 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios, a las diez horas y veinte minutos del veintitrés de
mayo del dos mil dieciocho, y con la base de cinco millones novecientos setenta
y ocho mil trescientos veinticinco colones exactos, en el mejor postor,
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento
treinta y tres mil quinientos cincuenta y dos-cero cero cero (133552-000), la
cual es terreno de potrero. Situada: en el distrito 3-Rita, cantón 2-Pococí, de
la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote 11; al sur, Ana Cecilia Mora
Aguilar; al este, calle pública, y al oeste, IDA. Mide: mil nueve metros
cuadrados. Plano: L-1417046-2010. Para el segundo remate, se señalan las diez
horas y veinte minutos del seis de junio del dos mil dieciocho, con la base de
cuatro millones cuatrocientos ochenta y tres mil setecientos cuarenta y tres colones
con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la
tercera subasta, se señalan las diez horas y veinte minutos del veintidós de
junio del dos mil dieciocho, con la base de un millón cuatrocientos noventa y
cuatro mil quinientos ochenta y un colones con veinticinco céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Michael Ramírez
González contra Danilo González Arroyo. Expediente Nº 14-007817-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 13 de febrero del 2018.—Licda. Noelia Prendas
Ugalde, Jueza.—( IN2018231939 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios, a las trece horas treinta minutos del dieciocho de
mayo del dos mil dieciocho, y con la base de once millones cuatrocientos
sesenta y nueve mil cuatrocientos noventa y tres colones con cincuenta y seis
céntimos, al mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público, partido
de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número quinientos seis mil novecientos ochenta y seis cero cero cero, la cual
es terreno para construir con una casa con el número 39 bloque O. Situada: en
el distrito tres La Trinidad, cantón catorce Moravia, de la provincia de San
José. Colinda: norte; este y oeste, I.N.V.U., y sur, avenida central. Mide:
ciento cincuenta y un metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el
segundo remate, se señalan las trece horas treinta minutos del cuatro de junio
del dos mil dieciocho, con la base de ocho millones seiscientos dos mil ciento
veinte colones con diecisiete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento),
y para la tercera subasta, se señalan las trece horas treinta minutos del
diecinueve de junio del dos mil dieciocho, con la base de dos millones
ochocientos sesenta y siete mil trescientos setenta y tres colones con treinta
y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Jorge Arrieta Zúñiga y Kevin Arrieta Zúñiga. Expediente Nº
18-001745-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Primera, 14 de marzo
del 2018.—Lic. Ramón Meza Marín, Juez.—( IN2018231941 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre trasladada bajo las citas: 388-05063-01-0900-001, a las ocho horas
y treinta minutos del veinticinco de junio del dos mil dieciocho, y con la base
de nueve millones quinientos cincuenta mil setecientos treinta y nueve colones
con setenta y nueve céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 424.417-000, la cual es terreno
para construir. Situada: en el distrito 2 Florencia, cantón 10 San Carlos, de
la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Hernán Salazar Campos; sur, calle
pública con un frente a ella de 12,69 metros lineales; este, servidumbre de
paso; oeste, Rafael Salazar Rojas. Mide: doscientos trece metros con sesenta y
seis decímetros cuadrados. Plano: A-1096833-2006. Para el segundo remate, se
señalan las ocho horas y treinta minutos del diez de julio del dos mil
dieciocho, con la base de siete millones ciento sesenta y tres mil cincuenta y
cuatro colones con ochenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y treinta minutos
del veintiséis de julio del dos mil dieciocho, con la base de dos millones
trescientos ochenta y siete mil seiscientos ochenta y cuatro colones con
noventa y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Coocique R.L. contra Alejandro de Jesús Sánchez
Salazar. Expediente Nº 18-000286-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela (Materia Cobro), 02 de marzo
del 2018.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2018231944 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios y anotaciones; pero soportando reservas y restricciones
citas: 306-19759-01-0901-001, a las catorce horas y treinta minutos del dos de
mayo del dos mil dieciocho, y con la base de tres millones ochocientos veintiún
mil treinta y cinco colones con sesenta y seis céntimos, en el mejor postor,
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número ciento tres mil ciento veinte cero cero uno, cero cero dos, la cual es
terreno para construir lote 74. Situada: en el distrito 1-Bagaces, cantón
4-Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Municipalidad de
Bagaces; al sur, calle pública; al este, lote 75, y al oeste, lote 73. Mide:
doscientos metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce
horas y treinta minutos del veintiuno de mayo del dos mil dieciocho, con la
base de dos millones ochocientos sesenta y cinco mil setecientos setenta y seis
colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y
para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y treinta minutos del
cinco de junio del dos mil dieciocho, con la base de novecientos cincuenta y
cinco mil doscientos cincuenta y ocho colones con noventa y dos céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Coopealianza R.L. contra Jorge Arturo Guevara Hernández, Nora María López
Fitoria. Expediente Nº 17-006174-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 07 de febrero del 2018.—Msc.
Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2018231946 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios y anotaciones; pero soportando reservas Ley Aguas
citas: 409-09723-01-0008-001, así como reservas Ley Caminos citas:
409-09723-01-0009-001, a las diez horas y treinta minutos del dos de mayo del
dos mil dieciocho y con la base de tres millones doscientos noventa y ocho mil
quinientos noventa y tres colones con cincuenta y cinco céntimos, en el mejor postor,
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número ciento doce mil sesenta y dos cero cero cero, la cual es terreno para
construir lote primero. Situada: en el distrito 01 Filadelfia, cantón 05
Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con
10 metros lineales; al sur, Andersa S. A.; al este, Andersa S. A. y al oeste,
Andersa S. A. Mide: doscientos metros cuadrados. Para el segundo remate, se
señalan las diez horas y treinta minutos del veintiuno de mayo del dos mil
dieciocho, con la base de dos millones cuatrocientos setenta y tres mil
novecientos cuarenta y cinco colones con dieciséis céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y
treinta minutos del cinco de junio del dos mil dieciocho, con la base de
ochocientos veinticuatro mil seiscientos cuarenta y ocho colones con treinta y
nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L. contra Carlos Eduardo del Carmen
Segura Céspedes. Expediente Nº 17-006183-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 06 de febrero del 2018.—Msc.
Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2018231947 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes prendarios, pero soportando infracción de tránsito, expediente Nº
13-000985-0607-TC, a las siete horas y treinta minutos del veintitrés de mayo
del dos mil dieciocho y con la base de cuatro millones seiscientos veintidós
mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo placa
CL-195107, marca Daihatsu, estilo Delta, categoría carga liviana, capacidad
tres personas, serie V11865576, año 2004, carrocería basculante, color rojo,
tracción 4x2, chasis V11865576, vin V11865576. Para el segundo remate, se
señalan las siete horas y treinta minutos del siete de junio del dos mil
dieciocho, con la base de tres millones cuatrocientos sesenta y seis mil
quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta, se señalan las siete horas y treinta minutos del veintidós de
junio del dos mil dieciocho, con la base de un millón ciento cincuenta y cinco
mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de José Francisco Barrantes Campos contra
Jovel Monge Solórzano. Expediente Nº 14-001356-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia
Cobro), 23 de
febrero del 2018.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—( IN2018231953 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes prendarios, a las nueve horas y cero minutos del veintinueve de mayo
del dos mil dieciocho, y con la base de cinco mil ciento noventa y cinco
dólares con noventa y seis centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente:
Vehículo: placas 336185, marca Mercedez Benz, estilo C180, año 1999, color
verde, carrocería Sedan 4 puertas, capacidad 5 personas, chasis
WDB2020181F788249, motor 11192112070581AI. Para el segundo remate, se señalan
las nueve horas y cero minutos del trece de junio del dos mil dieciocho, con la
base de tres mil ochocientos noventa y seis dólares con veinticinco centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta, se señalan
las nueve horas y cero minutos del veintiocho de junio del dos mil dieciocho,
con la base de mil doscientos noventa y ocho dólares con setenta y cinco
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Fiduciaria Nacional Finacio S. A. contra Úrsula Greub. Expediente
Nº 17-012251-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 31 de octubre del 2017.—Licda.
Blanca Ramírez González, Jueza.—( IN2018231957 ).
Se hace saber:
Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-000077-0815-AG, donde se
promueven diligencias de información posesoria por parte de la entidad Rojas Y
Carranza Limitada, cédula jurídica 3-102-015240, representada por Max de la
Trinidad Rojas Carranza, mayor, divorciado, médico, vecino de Rohrmoser, Pavas,
cédula 05-0075-0432, a fin de inscribir a nombre de su representada y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya
naturaleza es terreno de pastos. Situada en el distrito primero Atenas, cantón
quinto Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, con Quebrada El
Rastro; al sur, con la promovente Rojas y Carranza Limitada; al este, con Quebrada
El Rastro y al oeste, con Río Cajón. Mide: diecinueve mil setecientos cincuenta
y cinco metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número
A-1914596-2016. Indica el promovente que estima el inmueble en la suma de diez
millones novecientos sesenta y cuatro mil veinticinco colones, como las
presentes diligencias en la suma de diez mil colones. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Rojas y Carranza Limitada. Exp. 17-000077-0815-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, Alajuela, 01 de marzo
del 2018.—Lic. Rodolfo Vásquez Vásquez, Juez.—1 vez.—O. C. Nº
68-2017-JA.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018229826 ).
Se hace saber:
Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 14-000292-0388-CI donde se
promueven diligencias de información posesoria por parte de Heriberto Cirilo De
Jesús Carrillo Ramírez, quien es mayor, casado una vez, vecino de Guanacaste,
Carrillo, Belén, Castilla de Oro, portador de la cédula de identidad vigente
que exhibe número cuatro cero uno uno siete cero cinco ocho siete, agente de
ventas, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de
Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situado en el distrito cuatro:
Belén, cantón: Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con
Rodolfo Chavarría Zeledón; al sur, con José Francisco Zeledón Jiménez; al este,
con Cindy Chavarría Gutiérrez, y al oeste, con calle pública, con un frente de
catorce metros lineales. Mide: Mil trescientos cincuenta metros cuadrados.
Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble en el año dos mil por
concepto de compra y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica,
ininterrumpida, quieta, a título único y como legítimo propietario. Que los actos
de posesión han consistido en mejoras de dicha propiedad tales como deslinde
amojonamiento, limpieza, chapeas de rondas, cercado con alambre de púas y
postes de madera. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Heriberto Cirilo De Jesús Carrillo Ramírez. Exp. N° 14-000292-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 7 de marzo del 2018.—Lic. Carlos Manuel Ruiz
Rodríguez, Juez.—1 vez.—( IN2018230122 ).
Se hace saber:
que ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-000051-1002-AG donde se
promueven diligencias de información posesoria por parte de Jorge Alberto de
Jesús Salmerón Romero quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de
Cartago, Turrialba, San Vicente, quinientos metros este de la escuela, portador
de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº 3-0290-0357, profesión
agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es de caña.
Situada en el distrito 02 La Suiza, cantón 05 Turrialba, de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte, Agrocultivos Quirós ME S. A.; al sur, calle pública
con cuarenta y un metro con diecinueve centímetros de frente; Gerardo Salmerón
Romero y Maritza Salmerón Romero; al este, Gerardo Salmerón Romero y al oeste,
Valerio Acuña Garro. Mide: dieciocho mil quinientos setenta y un metros
cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado Nº C-1927005-2016. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como
las presentes diligencias en la suma de seis millones de colones cada una. Que
adquirió dicho inmueble por compra verbal, y hasta la fecha lo ha mantenido en
forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de
dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión
han consistido en la siembra y cosecha de la caña de azúcar, así como el
mantenimiento de las cercas y linderos, dicha propiedad se encuentra limitada
por cercas de alambres de púas en todo su perímetro. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Jorge Alberto de Jesús Salmerón Romero, expediente Nº
17-000051-1002-AG.—Juzgado
Civil y Trabajo de Turrialba (Materia agraria), Turrialba, 02 de octubre del 2017.—Lic. Wilberth Herrera
Delgado, Juez.—1 vez.—O.C. Nº 68-2017-JA.—Solicitud Nº 68-2017.—( IN2018230152
).
Juan José de
Los Ángeles Barboza Díaz, casado una vez, pensionado, vecino Urbanización
Garabito, del antiguo Súper La Selecta, 75 metros al norte y 25 al este,
Guápiles, Pococí, Limón, cédula de identidad número siete-cero-cero-cinco-tres
cero-ocho-cero-cinco, promueve diligencia de información posesoria para
inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, un inmueble que
se describe así: terreno solar se encuentran sembrados árboles frutales y
construcción. Ubicado en: Guápiles, cantón segundo de Pococí, provincia de
Limón. Mide: seiscientos uno metros cuadrados. Linda al norte, con Juan J.
Barboza Díaz, al sur, Marco Calvo Fonseca; al este, José D. Orozco López y al
oeste, Wilberth Sandoval Santamaría. Graficado en el plano catastrado Nº
L-1974699-2017. Inmueble que fue adquirido mediante compra venta que le hizo al
señor Juan R. de Los Ángeles Jiménez Carvajal. Fue estimado en la suma de diez
millones de colones exactos y las diligencias en cien millones de colones.
Dicho inmueble no tiene cargas reales que pesen sobre el mismo, no posee
condueños y con las presentes diligencias no se pretende evadir las
consecuencias de un proceso sucesorio. Por medio de este edicto se llama a
todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes,
contado a partir de su publicación, se apersonen en este Juzgado en defensa de
sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión, expediente
Nº 18-000001-507-AG, número interno 6-2-18.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
Guápiles, 19 de marzo del 2018.—Msc. Silvia
Sánchez Blanco, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 68-2017-JA.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2018230158 ).
Se hace saber,
que ante este Despacho se tramita el expediente N° 18-000002-1002-AG donde se
promueven diligencias de Información Posesoria por parte de, German Ricardo
Hernández Loría, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Tayutic
de Turrialba, 200 metros al norte de la entrada La Mina, portador de la cédula
de identidad vigente que exhibe número 3-0266-0302, profesión agricultor, a fin
de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca cuya naturaleza es potrero, caña, montaña y una
galera. Situada en el distrito 08 Tayutic, cantón 05 Turrialba, de la provincia
de Cartago. Colinda: al norte, José Luis Hernández Brenes; al sur, calle
pública; al este, María Eugenia Rodríguez Mora y al oeste, César Hernández
Loría. Mide: diecisiete mil doscientos sesenta y cinco metros cuadrados, tal
como lo indica el plano catastrado número C-1962000-2017. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de un millón de colones cada una. Que adquirió dicho
inmueble por ventaja decenal, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta,
pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de
treinta años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han
consistido en siembra de caña y potrero y una pequeña parte de montaña, se le
otorga un uso al suelo de conformidad con la topografía y entorno del lugar,
realizando en dicho terreno trabajos de limpieza, reparación de cercas, vigilancia
y cuido de la finca. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida
por German Ricardo Hernández Loría. Exp.: 18-000002-1002-AG.—Juzgado Civil y Trabajo de Turrialba (Materia Agraria), Turrialba, 14 de marzo del 2018.—Lic. Wilberth Herrera Delgado,
Juez.—1 vez.—O. C. N° 68-2017-JA.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018230162 ).
Se hace saber: que
ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-000066-1143-CI donde se
promueven diligencias de información posesoria por parte de Rafael Amade Ugalde
Porras, mayor, soltero en unión de hecho, agricultor, vecino de Guatuso, El
Silencio, ciento cincuenta metros oeste del cementerio, cédula de identidad
número cinco-doscientos sesenta y cuatro-setecientos dieciocho, a fin de que se
inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin
inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno de solar con una
casa, finca ubicada en El Silencio, distrito San Rafael, cantón Guatuso, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte y oeste, Agropecuaria López Uribe S.
A.; sur, Jairo Alberto Martínez Cruz; este, con calle pública con un frente de
cincuenta y nueve metros. Mide: dos mil cuarenta y cinco metros cuadrados. El
inmueble antes descrito, manifiesta el titulante que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones. Que
adquirió dicho inmueble por compra-venta y hasta la fecha lo ha mantenido en
forma quieta, pública, pacífica, estable e ininterrumpida y a título de dueño.
Que los actos de posesión han consistido en cuido de terreno, mantenimiento de
colindancias, vivienda, zona verde, chapias y limpieza y demás actos inherentes
a un propietario. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Rafael Amade Ugalde Porras, expediente Nº 17-000066-1143-CI. (T2).—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, Sede Upala, 15 de febrero
del 2018.—Lic. Milkyan Sánchez Aguilar, Juez Civil.—1 vez.—( IN2018230305 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el
expediente N° 17-000076-1143-CI donde se promueven diligencias de información
posesoria por parte de Asociación de Desarrollo Integral de Jicarito y Puerto
Seco de Venado De San Carlos, cédula jurídica tres-cero cero dos-trescientos
cuarenta y seis mil quinientos noventa y nueve, representada por Carlos
Pichardo Murillo, quien es mayor, divorciado una vez, agricultor, portador de
la cédula de identidad vigente cinco-ciento treinta y nueve seiscientos
cincuenta y uno, vecino de Puerto Seco de Venado de San Carlos, de la Escuela,
quinientos metros al norte, a fin de que se inscriba a nombre de su
representada ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno sin inscribir
que le pertenece y que se describe así: Terreno de zona verde, sito en Puerto
Seco, distrito décimo, Venado, cantón décimo, San Carlos, de la Provincia de
Alajuela, con los siguientes linderos: Al norte, calle pública con un frente a
ella de treinta y nueve metros con treinta y un centímetros lineales; al sur,
Ramón Ángel Montero Hernández y Giovanny Córdoba Murillo; al este, Ramón Ángel
Montero Hernández, y al oeste, Junta de Educación de Puerto Seco de Venado de
San Carlos. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado número A-991768-2005
de fecha 03 de mayo de 2005, una superficie de mil setecientos ochenta y cuatro
metros con setenta y un decímetros cuadrados. El inmueble antes descrito manifiesta
el representante de la titulante que ésta lo adquirió por venta que le hiciera
la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Puerto
Seco Distrito Venado y cantón de San Carlos Provincia de Alajuela, representada
por Jorge Alberto Méndez, de un solo apellido en razón de su nacionalidad
salvadoreña, mayor, casado una vez, agricultor, cédula de residencia uno dos
dos dos cero cero dos seis cero nueve uno tres, vecino de Puerto Seco de
Venado, de la plaza de deportes quinientos metros al este, quien no tiene
parentesco alguno con el representante de la Asociación promovente, mediante
escritura pública número 209, otorgada ante la notaria Lolita Arias Sánchez, y
quien les transmitió la posesión que ha ejercido sobre el mismo en forma
quieta, pública, Firmado digital de: pacífica, sin interrupción y a título de
dueño por un período mayor a diez años. Indica el representante de la
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio. Valora el terreno a titular en
la suma de tres millones de colones y en la misma suma estima las presentes
diligencias. Que los actos de posesión han consistido en cuido de terreno,
mantenimiento de colindancias, de zona verde, chapias y limpieza. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Asociación de Desarrollo Integral de
Jicarito y Puerto Seco de Venado de San Carlos. Exp. N° 17-000076-1143-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Civil), Ciudad Quesada, San
Carlos, 01 de marzo
del 2018.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—( IN2018230308 ).
Se hace saber:
que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000813-1028-CA donde se
promueven diligencias de información posesoria por parte de María de Los
Ángeles Gutiérrez Pérez quien es mayor, estado civil divorciada, vecina de Las
Juntas de Abangares, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe
número cinco-ciento treinta y siete-doscientos noventa y siete, profesión
pensionada, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad,
el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la
cual es terreno para construir. Situada en el distrito Abangares, cantón
sétimo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Olga María Zeledón
Zeledón; al sur, Municipalidad de Abangares; al este, calle pública y al oeste,
Luis Segnini Zumbado. Mide: trescientos noventa y tres metros cuadrados. Indica
el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de un millón quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por
posesión originaria y directa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en la
hechura y mantenimiento de cercos limpieza periódica del lote. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por María de Los Ángeles Gutiérrez Pérez,
expediente Nº 16-000813-1028-CA.—Juzgado
Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, 01 de setiembre del 2017.—Licda. Gricelda Trejos
Vega, Jueza.—1 vez.—( IN2018230359 ).
Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el
expediente N° 17-000189-0386-CI donde se promueven diligencias de Información
Posesoria por parte de Nesmer Santos Fonseca Fonseca, quien es mayor, estado
civil casado una vez, vecino de Liberia, Barrio El Gallo, de la iglesia
evangélica Movimiento Misionero, setecientos metros al noroeste, portador de la
cédula de identidad vigente que exhibe número cinco- ciento sesenta y
cuatro-trescientos sesenta y tres, oficio operario, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito quinto Curubandé, cantón primero Liberia, de
la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Rodolfo Arturo González Volio;
al sur, calle pública con un frente de trece metros; al este, antes Pedro López
Cerdas, ahora: El titulante Nesmer Fonseca Fonseca y al oeste, antes: Leonel
Cortés Martínez, ahora: Leonel Chaves Martínez, linderos que son los actuales y
verdaderos. Mide: mil noventa y cinco metros con treinta y siete decímetros
cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por
compra día que realizó el día veintitrés de octubre de mil novecientos noventa
y ocho al señor Marcelino Chaves Cortés, y hasta la fecha lo ha mantenido en
forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en
cuidado de las cercas y las chapias de la propiedad y tengo unos ranchitos
donde vivo. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por, Nesmer Santos
Fonseca Fonseca. Exp.: 17-000189-0386-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial
de Guanacaste, Liberia (Materia Civil), Liberia, 07 de marzo
del 2018.—Licda. Aura Lisseth Cedeño Yanes, Jueza.—1 vez.—( IN2018230364 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el
expediente N° 13-000082-0391-AG donde se promueven diligencias de información
posesoria por parte de Rafael Barrantes Barrantes, mayor, casado una vez,
pensionado, portador de la cédula de identidad número cinco-cero sesenta y
cuatro-siete treinta y seis, vecino de Lorena de Santa Cruz, Guanacaste, de la plaza
de deportes, cuatrocientos cincuenta metros al oeste, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: Finca cuya naturaleza es potrero. Situada en Lorena, en el distrito quinto
Cartagena, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda:
al norte, calle pública con un frente a ella de ciento setenta y seis metros
lineales; al sur, Felipa Tenorio Tenorio; al este, Felipa Tenorio Tenorio, y al
oeste, Felipa Tenorio Tenorio y Aracelly Valerín Valerín, ambos en parte. Mide:
Tres hectáreas seis mil novecientos veinticuatro metros con cero ocho
decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número
G-181335-94. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir No pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto
el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón de colones
cada una. Que adquirió dicho inmueble por Donación Verbal, y hasta la fecha lo
ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y
a título de dueño por más de sesenta y dos años. Que no existen condueños. Que
los actos de posesión han consistido en cercas y postería. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Rafael Barrantes Barrantes. Exp. N°
13-000082-0391-AG.—Juzgado Agrario
del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), San José, 26 de mayo del 2014.—Lic. José
Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2018230568 ).
Se hace saber:
Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-000166-0297-CI donde se
promueven diligencias de información posesoria por parte de Oswaldo José Gómez
Jaime quien es mayor, estado civil soltero en unión libre, vecino centro de Los
Chiles, portador(a) de la cédula de identidad de identidad número 155813373130
comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de
Alajuela, la cual es terreno de solar con una casa de habitación. Situada en
los Chiles el distrito uno los Chiles cantón catorce los Chiles, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, calle pública;
al este, María Josefa Carmona, Lloyd Lewia Valle y José Antonio Lewis Valle y
al oeste, Corporación del Norte S. A. Mide: seiscientos cinco metros cuadrados.
Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma
de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra que le hiciere
Santos García Telles quien es mayor, soltero, agricultor, nacionalidad
nicaragüense, cédula de residencia 155811272508, vecino de Punta Cortes Los
Chiles, con quien no le liga parentesco alguno, y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han
consistido en mantenimiento. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Oswaldo José Gómez Jaime. Exp: 15-000166-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial
de Alajuela (Materia Civil), San Carlos, 15 de enero del 2016.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—(
IN2018230575 ).
En mi notaría, a las diez horas de hoy, se declara
abierta la sucesión de: Freddy Daniel Mora Jiménez, quien fue mayor, divorciado
una vez, empleado público, vecino de San José, Alajuelita, San Josecito, del
Salón La Cima, ochocientos cincuenta metros suroeste, cédula de identidad
número: uno-cero cuatrocientos ochenta y nueve-cero doscientos veintinueve,
bajo el expediente número: cero uno-FDMJ-dos mil dieciocho. Se cita y emplaza a
los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días naturales,
contados a partir de esta publicación, comparezcan ante esta notaría a hacer
valer sus derechos. Lic. Randall Monge Acosta, San José, Paseo Colón, 375
metros norte del Centro Colón, oficina 10. Teléfono: 8356-8712. Correo
electrónico: randallmonge@abogados.or.cr.—San José, 19 de marzo del 2018.—Lic.
Randall Monge Acosta, Notario.—1 vez.—( IN2018229124 ).
Por el plazo de treinta días hábiles contados a
partir del día hábil siguiente al de esta publicación se emplaza a toda persona
que se considere con derecho o interés legítimo en la sucesión conjunta de
quienes en vida se llamaron Virginia María Solano Peraza y de Mario Moya Díaz,
para que se apersone a mi notaría. Sita en San José Avenida 6 calle 24 bis,
Edificio 626 a hacer valer sus derechos; en el entendido de que pasado dicho
plazo la herencia pasará a quienes en derecho corresponda.—Lic. Danilo Loaiza
Bolandi, Notario.—1 vez.—( IN2018229820 ).
Se hace saber, que ante la notaría de la licenciada
Marelyn Jiménez Durán se tramita el proceso sucesorio de, Pedro Noé Branco
Ortega conocido como Pedro Noé Bianco Ortega y sucesorio de Carmen Lara Viales,
quienes fueran mayores de edad, cónyuges entre sí, vecinos de Guardia de
Liberia Guanacaste, ciento veinticinco metros al sureste de la entrada a Catsa,
cédula de identidad número cinco-cero cuarenta y siete-cero treinta el primero
y cinco-cero sesenta y seis-cero treinta, la segunda que fallecieron quien
falleció el 31 de agosto de 2014 el primero y 14 de febrero del 2016 la
segunda. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos
los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.—Mag.
Marelyn Jiménez Durán, Notaria.—1 vez.—( IN2018229830 ).
En esta
notaría, sita en la ciudad de San José, Barrio California, número 36 N de la
calle 27, avenidas central y primera, se tramita el proceso sucesorio acumulado
ab intestato de Hernán Fonseca Zamora, quien fue mayor, casado una vez,
pensionado, vecino de San Pedro de Montes de Oca, portador de la cédula de identidad
número 1-0204-0995 e Isabel Tamayo Muñoz, quien fue mayor, viuda de sus
primeras nupcias, ama de casa, del mismo domicilio que el anterior, portadora
de la cédula de identidad número 2-0178-0984. Se emplaza a terceros
interesados, para que en el plazo de treinta (30) días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto, se presenten en esta Notaría, y hagan
valer sus derechos. Publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 0002-2018. Notario Público: Juan Carlos González Lavergne,
cédula 1-0642-0068, teléfono 2257-2140.—San José, 20 de Marzo de 2018.—Lic.
Juan Carlos González Lavergne, Notario.—1 vez.—( IN2018229831 ).
Se hace saber, que en este Despacho se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó, Jorge Antonio Siles Vega, mayor,
viuda una vez, agricultor, cédula de identidad Nº 03-0339-0347 y vecino de San
Rafael de Oreamuno de Cartago. Se cita a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a todas las personas interesadas para que, dentro del plazo
de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 18-000085-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 13 de marzo del 2018.—Lic. Allan
Barquero Durán, Juez.—1 vez.—( IN2018229862 ).
Ante esta
notaría, se han presentado los señores: Secundina Zúñiga Díaz, Juan Gabriel Zúñiga
Gómez, Luis Alonso Zúñiga Gómez, José Julián Zúñiga Gómez, Sidianny Zúñiga
Gómez y Estefanny Zúñiga Gómez, para solicitar al suscrito notario la apertura
extrajudicial del sucesorio en sede notarial no testamentario de quien en vida
fue Ildefonso Cruz Zúñiga Zúñiga, quien fue mayor, viudo una vez, jornalero,
vecino de Santa Cruz de Guanacaste, Residencial Chorotega, ciento cincuenta al
este del play del lugar, cédula de identidad número cinco-ciento ochenta y
tres-quinientos cincuenta y cuatro. En virtud de lo anterior, se cita y emplaza
a todos los interesados para que dentro de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría ubicada en El Carmen
de Guadalupe, cincuenta metros oeste de la Bomba El Carmen, a reclamar y hacer
valer sus derechos, apercibidos de que si no se presentan dentro de ese
término, la herencia pasará a quien corresponda. Tel 8677-8720.—San José
veintiuno de marzo del 2018.—Lic. José Miguel Zúñiga Zúñiga, Notario.—1 vez.—(
IN2018229866 ).
Se hace saber que ante esta notaría se tramita el
proceso sucesorio de la señora, Flor de María Méndez Azofeifa, cédula de
identidad número: 1-0349-0065, quien fue mayor, divorciada una vez, ama de
casa, vecina de San José San Felipe de Alajuelita. Se cita a los herederos y en
general a todos los interesados para que, dentro del plazo de treinta días,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
notaría a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, la
herencia pasará a quien corresponda. Notaria: María Eugenia Rodríguez
Chinchilla, Heredia Avenidas dos, calles primera y tercera, Edificio Oficentro
Avenida Segunda. Expediente: 001-2018.—Licda. María Eugenia Rodríguez
Chinchilla, Notaria.—1 vez.—( IN2018229869 ).
Se emplaza a
los herederos y demás interesados en la sucesión ab intestada extrajudicial de
Phillip Gladstand Brown Brown quien fue mayor, casado una vez, pensionado, quien
fue vecino de Residencial Cuatro Reinas de Tibás, etapa cinco casa
diecinueve-C, quien tuvo la cédula de identidad número siete-cero
diecisiete-ochocientos veinticuatro; para que en el plazo de 30 días contados a
partir de esta publicación, se apersonen ante esta notaría situada en Calle
Blancos de Goicoechea, 825 al norte de Palí, Asesores Jurídicos, Licda. María
Lucrecia Loaiza Chinchilla, en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento
de que si no lo hicieren dentro del término indicado, la herencia pasará a
quien corresponda, expediente Nº 0002-2018.—Calle Blancos, 21 de marzo de
2018.—Licda. María Lucrecia Loaiza Chinchilla, Notaria.—1 vez.—( IN2018229872
).
Mediante escritura número ochenta y tres, solicitud
de apertura de la sucesión notarial ab-intestato realizada por ante esta
notaría por los promoventes Mary Hellen y José Manuel ambos León Fallas, a las
once horas del veintisiete de febrero del año dos mil dieciocho y comprobado el
fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato
de quien en vida fuera José Manuel León Aguilar, mayor, soltero, empresario,
vecino de la Ciudad de San José, portador de la cédula de identidad: uno guion
cuatrocientos cuarenta y tres guion ochocientos treinta y cinco. Se cita y emplaza
a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
Notaría a hacer valer sus derechos. Notario público Max Alberto Monestel
Peralta. Notaría del licenciado Max Alberto Monestel Peralta Dirección de
Notaria: San José, Sabana Norte, de la sede del Banco Improsa, cien metros al
norte, veinticinco metros al este, doscientos metros al norte y veinticinco
metros al este, edificio Vista Azul, oficina cuatro, teléfono: 2290-4777.—Lic.
Max Alberto Monestel Peralta, Notario.—1 vez.—( IN2018229888 ).
Se cita y se emplaza a todos los interesados en la
sucesión de, Johnny Jiménez Marín, mayor, casado una vez, comerciante, vecino
de San José, distrito Hospital, cédula uno-cero dos cero seis-cero dos siete
tres, fallecido el veintiuno de julio del dos mil ocho, para que dentro del
plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe que los que crean tener
capacidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la
herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0001-2018.—Lic. Luis Fernando
Fallas Marín, Notario.—1 vez.—( IN2018229896 ).
Se cita a todos
los interesados en la sucesión de quien fuera en vida, Ada Zamora Alpízar,
conocida como Adita Zamora Alpízar, viuda, ama de casa, vecino de Sarchí Norte
de Valverde Vega, detrás del Templo Católico, con cédula de identidad número
dos-ciento treinta y siete-cuatrocientos sesenta y cuatro, para que dentro de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante el proceso de sucesión en sede notarial, expediente N° 0001-2018, a
reclamar sus derechos, para lo cual se señala la siguiente Dirección: Bufete
Alpízar Alfaro & Asociados, en Grecia centro, ciento cincuenta metros sur
del Banco Nacional. Se apercibe a los que crean tener calidad de herederos o
interés legítimo, de que si no se presentan dentro del término señalado, la
herencia pasará a quien corresponda.—Grecia, dos de marzo del año dos mil
dieciocho.—Carlos Alpízar Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2018229920 ).
Se cita y
emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera el señor
José Antonio Baltodano Martínez, mayor, quien fue pensionado, casado por
primera vez, portador de la cédula número cinco- cero doscientos veinticuatro-
cero novecientos cuarenta y seis, vecino de Nicoya, el Jobo Norte, ochocientos
metros al este de la Escuela. Fallecido el día siete de diciembre del año dos
mil diecisiete, bajo la cita de defunción cinco cero uno uno cinco uno cero
cuatro cero dos cero ocho, lugar de los hechos centro de Nicoya, Guanacaste,
para que, dentro del plazo de treinta dias, contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe a los que
crean tener calidad de herederos o algún interés legítimo en la sucesión, que,
si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien
corresponda. Exp. 02-2018-10707-EAS. Notaría del Licenciado Erwin Alan Seas,
sito en Guanacaste, Nicoya, diagonal al costado suroeste del play del Barrio El
Carmen. Teléfono: 8770-0789. Póngase a disposición del interesado.—Nicoya, seis
de marzo del año dos mil dieciocho.—Lic. Erwin Alan Seas, Notario.—1 vez.—(
IN2018229923 ).
Se cita a terceros interesados, para que en el plazo
de treinta días, comparezcan a hacer valer sus derechos en el proceso sucesorio
testamentario en sede notarial de la causante Josefa Herrera Fernández, que se
sigue ante el notario público Manuel Antonio Lobo Salazar, bajo el Expediente
número 2018-1, con oficina abierta en Alajuela, Grecia, del Liceo León Cortés
Castro 500 metros al norte. De conformidad con las facultades y competencia que
otorga el Código Notarial.—Lic. Manuel Antonio Lobo Salazar, Notario.—1 vez.—(
IN2018229943 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la
sucesión en sede notarial testamentaria mancomunada de quienes en vida fueron
Jorge Cambronero Manzanares, cédula de identidad número uno-ciento
setenta-trescientos veinticuatro, mayor de edad, casado una vez, pensionado,
vecino de Barrio Luján, de la antigua Dos Pinos doscientos cincuenta metros al
sur; según consta en certificación emitida por el Registro de Defunciones,
provincia de San José, citas uno cero cinco uno cauro cero dos cinco cero cero
cuatro nueve y María de los Ángeles Cambronero Manzanares, cédula de identidad
número uno-doscientos veintitrés-ochocientos cuarenta y nueve, mayor de edad,
soltera, pensionada, vecina de Barrio Luján, de la antigua Dos Pinos doscientos
cincuenta metros al sur, según consta en certificación emitida por el Registro
de Defunciones, provincia de San José, citas uno cero cinco tres dos cuatro
nueve uno cero nueve ocho dos; para que un plazo de treinta días, contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría para
hacer valer sus derechos. Bajo el apercibimiento de que así no lo hiciere, la
herencia pasará a quien en derecho corresponda. Expediente N° 0001-2018. Tel.
2201-3817. Fax. 2201-7153. San José.—Licda. Ana Giselle Barboza Quesada,
Notaria.—1 vez.—( IN2018229944 ).
Se cita y
emplaza a todos los interesados en la sucesión en sede notarial intestato de
quien en vida fue María Cristina Solís Bermúdez, cédula de identidad número
uno- ciento setenta- ciento setenta y cinco, mayor de edad, ama de casa, vecina
de Barrio Luján, de la antigua Dos Pinos doscientos cincuenta metros al sur;
según consta en certificación emitida por el Registro de Defunciones, Provincia
de San José, citas uno cero cinco seis ocho uno dos siete cero dos cinco
cuatro; para que un plazo de treinta días, constados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta Notaría para hacer valer sus derechos.
Bajo el apercibimiento de que así no lo hiciere, la herencia pasará a quien en
derecho corresponda. Expediente N° 0002-2018. Tel. 2201-3817. Fax
2201-7153.—San José.—Licda. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—(
IN2018229945 ).
Ante esta notaria se está tramitando proceso
sucesorio notarial testamentario de quien en vida se llamó Paul Joseph
(nombres) Mansolilli (apellido), quien fue mayor, casado una vez, Ciudadano de
Estados Unidos de Norteamérica, quien porto el pasaporte número cuatro cinco
uno siete dos siete seis cinco uno. Se cita y emplaza a los presuntos herederos
y demás interesados en el proceso para que dentro del plazo de treinta días
siguientes a la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, se apersonen
a hacer valer sus derechos, apercibiéndose de que si no lo hicieran, la
herencia pasara a quien legalmente corresponda. Notaria del licenciado César
Jiménez Fajardo, Nicoya, Guanacaste, setenta y cinco metros al sur del parque,
a las dieciséis horas treinta minutos del siete de marzo del dos mil
dieciocho.—Lic. Cesar Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—( IN 2018229966 ).
Ante esta
notaría se esta tramitando proceso sucesorio ad intestato de quien en vida se
llamó Celia Benita Gutiérrez Gutiérrez, quien fue mayor, ama de casa, vecina de
Nicoya, Zapote de la calle principal quinientos metros al norte, con cédula de
identidad número cinco-cero cero uno tres-cuatro uno ocho cuatro. Se cita y
emplaza a los presuntos herederos y demás interesados en el Proceso para que
dentro del plazo de treinta días siguientes a la publicación de este edicto en
el Boletín Judicial, se apersonen a hacer valer sus derechos,
apercibiéndose de que si no lo hicieran, la herencia pasará a quien legalmente
corresponda. Notaria de la Licda. Xinia Gómez Montiel, Guanacaste, Nicoya
setenta y cinco metros al sur del parque.—Nicoya, veinte de marzo del año dos
mil dieciocho.—Licda. Xinia Gómez Montiel, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2018229967 ).
Mediante acta
de apertura otorgada ante la notaría de la Licda. Marisol Marín Castro y María
Ester Flores Quesada, por Raquel Hidalgo Darce, mayor, soltera, estudiante,
portadora de la cédula de identidad número uno - mil seiscientos setenta y
siete - ochocientos diecisiete, Michel Iacneley Hidalgo Darce, mayor, soltera,
esteticista, portadora de la cédula de identidad número uno - mil trescientos
ochenta - doscientos ocho, Lizeth Hidalgo Darce, mayor, divorciada una vez,
comerciante, portadora de la cédula uno – mil trescientos cincuenta y cinco -
ochocientos cincuenta y cuatro, Johanna Patricia Hidalgo Darce, mayor, casada
una vez, comerciante, portadora de la cédula de identidad número uno - mil
setenta y uno - quinientos veintinueve, Jean Carlo Hidalgo Darce, mayor,
soltero, comerciante, portador de la cédula de identidad número uno - mil
cuatrocientos ochenta y dos - doscientos treinta y siete, Stephanie Hidalgo
Darce, mayor, divorciada, portadora de la cédula de identidad número uno - mil
ochenta y cinco - cuatrocientos sesenta y tres, Magda Guiselle del Socorro
Darce Herrera, mayor, casada en segundas nupcias y anteriormente viuda de quien
en vida fue Johnny Francisco Hidalgo Jiménez, ama de casa, portadora de la
cédula de identidad número uno - seiscientos cuarenta y cinco- ciento treinta y
uno, todos vecinos de San Rafael de Escazú, de la Iglesia Católica, trescientos
metros al sur y diez metros, a las quince horas del diecinueve de marzo del dos
mil dieciocho y comprobado el fallecimiento del señor Johnny Francisco Hidalgo
Jiménez, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio de quien en vida
fuera el señor Johnny Francisco Hidalgo Jiménez mayor, casado una vez, portador
de la cédula de identidad número uno - quinientos treinta y cinco - ochocientos
cincuenta, quien falleció el día nueve de setiembre del dos mil seis, se cita y
emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta
días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta notaría a hacer valer sus derechos; y se apercibe a los que crean
tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de ese plazo, la
herencia pasará a quien corresponda. Expediente número cero cero dos - dos mil
dieciocho - SN. Notaría de la Lic. Marisol Marín Castro, Heredia, San Antonio
de Belén, del Mas por Menos, cien oeste, plaza médica Belén, oficina diez.
Teléfono 4001-0654.—Licda. Marisol Marín Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2018229982
).
Por una sola vez se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Hans Dieter Kapust Kapust,
de calidades: mayor, fallecido, quien en vida fue portador de la cédula de
identidad número ocho-cien-ochocientos ochenta, fallecido el día veinte de
febrero del año dos mil dieciocho, vecino de Alajuela, Atenas, un kilómetro al
este de la Cruz Roja, Residencial el Güisaro, casa número veintitrés, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus Derechos bajo apercibimiento de que si no
lo hacen dentro del término indicado, la herencia pasará a quién corresponda.
Expediente N° 001-2018, sucesorio notarial de Hans Dieter Kapust Kapust.
Licenciado Edgar Hernandez Mora, San José, los Yoses, del Restaurante KFC, cien
metros al este y setenta y cinco metros al sur, frente al edificio Esqui-vol,
edificio A-uno, Monge & Hernández consultores.—San José, veintiuno del mes
de marzo del año dos mil dieciocho.—Lic. Edgar Hernández Mora, Notario.—1
vez.—( IN2018230022 ).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Bienvenido Fernández Chaves,
mayor, soltero, agricultor, cédula de identidad Nº 2-0074-1701, vecino de
Escobal de Atenas, de la Escuela, un kilómetro al norte. Se cita a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, asimismo se
les advierte a los que se crean con interés en la herencia de que no
apersonarse aceptando expresamente la herencia; no se les declarara herederos y
los bienes pasarán a quien corresponde. Artículos 528, 529 y 531 del Código
Civil. Expediente Nº 18-000014-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 13 de
febrero del 2018.—Licda. Francini Gutiérrez López, Jueza.—1 vez.—( IN2018230060
).
Mediante acta
de apertura otorgada ante esta notaría por Eladio Rodríguez Vega, a las once
horas del veintitrés de febrero del año dos mil dieciocho y comprobado el
fallecimiento de Cecilia del Carmen Rodríguez Vega, esta notaría ha declarado
abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que
dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus
derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal
como ésta lo ha indicado. Notaría del Lic. Luis Bernal Cárdenas Sequeira,
Nicoya Guanacaste diagonal al Hotel Las Tinajas, teléfono 88235330.—23 de
febrero del 2018.—Lic. Luis Bernal Cárdenas Sequeira, Notario.—1 vez.—(
IN2018230083 ).
Se hace saber
que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Grettel Yesenia Montes Matarrita, quien en vida gozaba de las siguientes
calidades, casada una vez, ama de casa, con cédula de identidad número:
cinco-trescientos trece-ciento cuarenta y siete, vecina de Río Cañas, Belén,
Carrillo Guanacaste. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer
valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a
la herencia por lo cual sino se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a
quien corresponda. Expediente N° 0003-2018 de Licda. Elvira Patricia Ondoy
Cantillo, con oficina abierta en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, del costado
sureste de la Iglesia Católica, doscientos metros sur.—20 de marzo del
2018.—Licda. Elvira Patricia Ondoy Cantillo, Notaria.—1 vez.—( IN2018230099 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida
fue Gerardo Alexander Bonilla Vargas, mayor, soltero, educador, número de
cédula uno-cero ochocientos cincuenta y tres-cero ochocientos cuarenta y tres,
vecino de Tambor San Pedro, un kilómetro al norte de la plaza de futbol del
lugar, Pérez Zeledón; a fin de que en el plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, concurran ante la notaría de la
Licenciada Shirley Navarro Marín, situada en San Isidro, Pérez Zeledón, frente
a Importadora Monge, contiguo a Instacredit (en horario de lunes a viernes de
ocho de la mañana a cinco de la tarde), a reclamar sus derechos y se apercibe a
los que crean tener derecho a la herencia, que si no se presentan dentro de
este término, aquella pasará a quien corresponde. El sucesorio en sede notarial
del causante se tramita bajo expediente número: cero cero cero cuatro-dos mil
diecisiete.—Licda. Shirley Navarro Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2018230106 ).
En mi notaría,
por escritura número 194 del tomo 83 otorgada en la ciudad de Limón, a las
08:00 horas del 16 de marzo del 2018, doy por abierta la sucesión notarial de Óscar
Solano Ramírez, cédula 3-0138-0675. Cito a los interesados, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de
30 días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer
valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a
la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. mi oficina se encuentra en la ciudad de Limón, costado norte
del INS segunda planta.—Limón, 16 de marzo del 2018.—Lic. José Miguel Zeledón
Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2018230111 ).
Mediante acta
de apertura otorgada ante esta Notaría por parte de Narcisa Juanita Alida
Moraga Barrantes, mayor, soltera, educadora pensionada, vecina de Santa Cruz,
Guanacaste, costado sur de la plaza de los mangos, contiguo a Restaurante El
Pampero, portadora de la cédula de identidad número cinco-uno cuatro tres-tres
tres nueve, y comprobado el fallecimiento de la causante, esta notaría declara
abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Marta Rómula
Moraga Barrantes, quien en vida fue mayor, soltera, ama de casa, portadora de
la cédula de identidad número cinco - cero cinco nueve - uno seis siete, y cuyo
último domicilio fue en Santa Cruz, Guanacaste, costado sur de la plaza de los
magos, contiguo a Restaurante El Pampero. Se cita y emplaza a todos los
interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaria a hacer
valer sus derechos. Notaría del Lic. Mario José Ruiz Ruiz, setenta y cinco
metros sur de la entrada a Tribunales de Justicia, contiguos a Restaurante El
Cenízaro, tercer local al fondo, teléfono 2680-4461.—Lic. Mario José Ruiz Ruiz,
Notario.—1 vez.—( IN2018230113 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría
por Gerardo Granados Fernández, cédula número seis-ciento cuarenta y
ocho-ciento cuarenta y seis a las once horas del diecinueve de febrero del año
dos mil dieciocho y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto
el proceso sucesorio testamentario de quien en vida fuera Víctor Manuel
Granados Ovares, mayor, divorciado una vez, agricultor, vecino de San
Buenaventura de Osa, Puntarenas, cédula número dos-ciento sesenta y ocho-quinientos
cuarenta y seis, quien falleció el diecinueve de diciembre de dos mil
dieciséis. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo
máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic.
Billy Latouche Ortiz, ubicada en Palmar Norte, Osa, Puntarenas, cien metros
oeste de la sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social, edificio
esquinero, segunda planta, Teléfono 2786-6146.—Palmar Norte, Osa, Puntarenas, a
las once horas treinta minutos del veinte de febrero de dos mil dieciocho.—Lic.
Billy Latouche Ortiz, Notario.—1 vez.—( IN2018230125 ).
Se hace saber:
que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Alejandro José Brenes Solano, mayor, estado civil soltero, profesión mecánico),
nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0700810853 y vecino de
Limón de Matina, Carrandí, seiscientos metros al este de la Clínica de Venecia.
Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas
las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 17-000075-0678-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor
Cuantía de Matina (Materia Civil), 22 de febrero del 2018.—Lic. Carlos Manrique Martínez Durán, Juez.—1
vez.—( IN2018230132 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta
notaría, por Gerardo Granados Fernández, cédula número: seis-ciento cuarenta y
ocho-ciento cuarenta y seis, a las once horas del diecinueve de febrero del dos
mil dieciocho, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el
proceso sucesorio testamentario de quien en vida fuera: Luz Mary Solís
Villalobos, mayor, soltera, del hogar, cédula número: seis-cero setenta y
seis-cien, vecina de San Buenaventura de Ciudad Cortés de Osa, Puntarenas,
quien falleció el seis de octubre de mil novecientos noventa y tres. Se cita y
emplaza a todos los interesados, para que, dentro del plazo máximo de treinta
días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Billy Latouche Ortiz,
ubicada en Palmar Norte, Osa, Puntarenas, cien metros oeste de la Sucursal de
la Caja Costarricense del Seguro Social, edificio esquinero, segunda planta, teléfono:
2786-6146.—Palmar Norte, Osa, Puntarenas, a las diez horas treinta minutos del
veinte de febrero del dos mil dieciocho.—Lic. Billy Benjamín Latouche Ortiz,
Notario.—1 vez.—( IN2018230134 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la
sucesión del señor Salomón Wonsover Altmark, quien fuere portador de la cédula
de identidad número ocho-cero cero cero uno-cero quinientos cincuenta y dos,
para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Expediente cero cero
uno-dos mil dieciocho. Licda. María Fernanda Aguilar Madrigal, San José, San
Rafael de Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio El Pórtico, tercer
piso, oficinas de Sfera Legal. Es todo.—San José, catorce de marzo de dos mil
dieciocho.—Licda. María Fernanda Aguilar Madrigal, Notaria.—1 vez.—(
IN2018230136 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Alcibíades Francisco Vallejos
Siles, mayor, estado civil casado, nacionalidad Costa Rica, con documento de
identidad 0500890214 y vecino de Limón. Se cita a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
17-000003-0465-AG.—Juzgado
Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 22 de mayo del 2017.—Lic.
Armando Guevara Rodríguez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 68-2017-JA.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018230150 ).
Se cita y
emplaza a herederos, legatarios, acreedores y en general a todos quienes puedan
resultar interesados o creen tener derechos en la sucesión testamentaria en
sede notarial de Fernando Angulo Abarca, mayor de edad, casado en segundas
nupcias, pensionado, portador de la cédula de identidad número uno - cero tres
seis cinco - cero dos uno dos, vecino de San José, Escazú, San Rafael,
Guachipelín, del Polideportivo doscientos metros al norte. Quien falleció el
día tres de febrero del año dos mil dieciocho, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto que se hará por
una sola vez en el Boletín Judicial, se apersonen a hacer valer sus derechos
ante esta Notaría ubicada en San José, Santa Ana, del Gimnasio Municipal
doscientos metros sur. Apercibidos de que si no lo hicieren dentro del plazo
dicho, la herencia pasará a quien corresponda. Los Herederos universales, los
legatarios y albacea propietario realizaron las manifestaciones establecidas en
el artículo novecientos cuarenta y seis del Código Procesal Civil, mediante el
acta número uno, mediante la cual se solicitó la apertura del presente proceso
sucesorio testamentario en sede notarial. Expediente número cero cero cero uno
- dos mil dieciocho.—San José, al ser las quince horas y diez minutos del día
veintiuno de marzo del año dos mil dieciocho. Carné N° 13175.—Licda. Lary
Glorianna Escalante Flores, Notaria.—1 vez.—( IN2018230160 ).
Se hace saber
que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Teresa María Quesada Quesada, mayor, soltera, vecina de Tres Ríos, Cartago y
con documento de identidad 03-0212-0246. Se cita a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquéllos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro
de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N°
18-000054-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 15 de marzo
del 2018.—Msc. Allan Barquero Duran, Juez.—1 vez.—O. C. N°
68-2017-JA.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018230165 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carlos Montero Durán, mayor,
casado, pensionado del Poder Judicial, costarricense, con documento de
identidad 0101470491 y vecino de Curridabat, San José. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 18-000062-0169-CI.—Juzgado Civil de Menor
Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 5 de marzo del 2018.—Lic. Freddy
Bolaños Rodríguez, Juez.—1 vez.—( IN2018230195 ).
Por este medio
convoco a herederos y cualquier interesado en la sucesión de quien en vida fue
Ervin Chaves Arroyo, cédula 2-0173-0947; para que en el plazo de treinta días
hábiles contados a partir del día siguiente en que salió publicado este edicto,
se apersone ante la oficina de mi Notaría en San José Avenida 6 calle 24 bis,
casa 626 y hagan valer sus derechos, en el entendido de que pasado dicho plazo
la herencia pasará a favor de quienes en Derecho corresponda. Expediente
2018-2103-DLB.—Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—( IN2018230207 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría
por Sonia María Villegas Mora, mayor, casada una vez, médico, portadora de la
cédula de identidad uno-cero cuatrocientos setenta y cinco-cero doscientos tres
y vecina de Tirrases de Curridabat, cien metros al este del Super Tirases, a
las ocho horas del día seis de marzo del año dos mil dieciocho, comprobado el
fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio extrajudicial
de quien en vida fuera María Araceli Mora Vargas, mayor, divorciada una vez,
educadora, portadora de la cédula de identidad uno-cero ciento sesenta y
cinco-cero cero treinta y cinco y vecina de Tirrases de Curridabat. Se cita y
emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta
días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Liliana
Adela Jiménez Coto, Aserrí, San José, diagonal al Restaurante Las Tejitas, fax
2230-8028, teléfono 2230-7593. Expediente 2018-0001-SUC. Proceso sucesorio
extrajudicial de María Araceli Mora Vargas.—San José, a las once horas del día
seis de marzo del año dos mil dieciocho.—Licda. Liliana Adela Jiménez Coto,
Notaria.—1 vez.—( IN2018230210 ).
Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y
los interesados en la sucesión intestada de Islia Porras Porras, quien fue
divorciada de primeras nupcias, cédula de identidad seis-cero noventa y
cuatro-ciento noventa y seis, vecina de Barrio San Rafael de Golfito,
Puntarenas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, bajo el
apercibimiento de que en caso de que no lo hicieran la herencia pasará a quien
en derecho corresponda. Notario: Hilario Andrey Agüero Santos. Expediente: cero
cero cero uno-dos mil dieciocho, que se tramita ante esta Notaría sita en
Ciudad Neily centro, Corredor, Corredores, Puntarenas, diagonal a la Dirección
Regional de educación.—Ciudad Neily, a trece horas del siete de marzo del dos
mil dieciocho.—Lic. Maximiliano Víquez Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2018230217 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la
sucesión de, Omar Gerardo Villalta Sánchez, mayor, casado dos veces, jubilado,
cédula de identidad número uno-trescientos cincuenta y cinco-doscientos sesenta
y ocho, vecino de Alajuela del Residencial Barcelona, casa ciento cincuenta y
uno; para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; se apercibe a
los que crean tener calidad de heredero que si no se presentan dentro de dicho
plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 2018-01.
Notaria del licenciado Alejandro Wyllins Soto. Teléfono (506) 2231-4280, fax
(506) 2290-6898, dirección del Parque de La Amistad en Rohrmoser 100 este y 50
norte, casa número 170.—Lic. Alejandro Wyllins Soto, Notario.—1 vez.—(
IN2018230236 ).
Se hace saber:
que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Luis Alberto de Los Ángeles Zamora Enríquez, mayor, soltero, trabajador
municipal, con documento de identidad Nº 0601790574 y vecino de San Ramón de
Alajuela. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general
a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda, expediente Nº 18-000038-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial
de Alajuela (San Ramón) (Materia civil), 14 de marzo del 2018.—Msc. José David Monge Quirós, Juez.—1 vez.—(
IN2018230242 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Joaquín Gómez Garita, mayor,
casado una vez, arenero, vecino de Cartago, cédula de identidad 03-0131-0059 y
de su cónyuge Rafaela Luisa Quirós Quesada, mayor, casada una vez, ama de casa,
vecina de Cartago, cédula identidad: 03-0107-0633. Se cita a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 18-000050-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 12 de febrero del 2018.—Msc. Mateo Ivankovich
Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2018230289 ).
Se hace saber
que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carlos
Bartolomé del Carmen Jiménez Montero, mayor, estado civil soltero,
profesión-agricultor, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad
0400700088 y vecino de Heredia, Barva, de la Iglesia Católica, 200 metros
norte. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a
todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien
corresponda. Expediente N° 18-000099-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 13 de marzo
del 2018.—Licda. Sandra Trejos Jiménez, Jueza.—1 vez.—( IN2018230294 ).
Se hace saber, que en este Despacho se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Marlon Vega Montero, mayor,
soltero, guarda, costarricense, con documento de identidad 0701960247 y vecino
de Matina Limón, Urbanización La Flor frente a la entrada de Saborío 70 metros
al sur, casa N° 13B, color amarillo, casa de una planta con verjas color café.
Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas
las personas interesadas para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con
el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si
no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 17-000196-0678-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 21 de diciembre del 2017.—Lic.
Luis Adrián Rojas Hernández, Juez.—1 vez.—( IN2018230301 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Mario Francisco del Carmen Herrera
Loria, mayor, estado civil persona ignorada, profesión no indica, nacionalidad
Costa Rica, con documento de identidad 0500870547 y vecino de no indica. Se
cita a las personas herederas, legatarias, acreedor as y en general a todas las
personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 17-000034-1143-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Civil), 06 de
diciembre del 2017.—Lic. Milkyan Sánchez Aguilar, Juez.—1 vez.—( IN2018230306
).
Se hace saber
que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Elufan Andrés Gerardo Navarro Jiménez c.c. Andrés Gerardo, mayor, casado,
agricultor, con documento de identidad 3-0287-0523 y vecino de Corralillo de
Cartago, en Llano Los Ángeles. Se cita a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a todas las personas interesadas para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo aquella
pasará a quien corresponda. Expediente N° 18-000013-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 08 de marzo del 2018.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca,
Juez.—1 vez.—( IN2018230325 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la
sucesión de, Augusto Roberto Montilla Hernández, quien fue mayor, casado una
vez, comerciante, de nacionalidad panameño, pasaporte número 187897, vecino de
Las Juntas de Abangares, defunción inscrita en Registro de Defunciones
Guanacaste al tomo ciento once, folio cuatrocientos treinta y dos, asiento
ochocientos sesenta y tres, para que dentro del plazo de treinta días, contados
a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos
y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan
dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda, y se convoca por
haberse ordenado así dentro del expediente notarial número 0001-2018. Notaría
del Licenciado Juan Rafael Villagra Coronado, sita en Liberia, de la Farmacia
Lux cien metros al sur y setenta y cinco metros al oeste.—Liberia, a las once
horas del día diecinueve de marzo del dos mil dieciocho.—Lic. Juan Rafael
Villagra Coronado, Notario.—1 vez.—( IN2018230346 ).
Se cita y emplaza a los interesados en la sucesión
de Jorge Luis Cordero Gutiérrez, para que en el plazo de treinta días contados
a partir de esta publicación comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe
a los interesados que si no se presentan en dicho plazo, la herencia pasará a
quien corresponda. Expediente. Nº 003-2018. Lic. Darwin Williams Anglin,
ubicado frente a los Tribunales de Limón, a las trece horas del 21 de marzo del
2018.—Lic. Darwin Williams Anglin, Notario.—1 vez.—( IN2018230356 ).
Se cita y emplaza a los interesados en la sucesión
de Vita Coleman Jackson, para que en el plazo de treinta días contados a partir
de esta publicación comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los
interesados que si no se presentan en dicho plazo, la herencia pasará a quien
corresponda Expediente. Nº 005-2017. Lic. Darwin Giovanni Williams Anglin,
ubicado frente a los Tribunales de Limón, a las diez horas del 06 de diciembre
del 2017.—Lic. Darwin Giovanni Williams Anglin, Notario.—1 vez.—( IN2018230357
).
Se cita y
emplaza a los interesados en la sucesión de Euphina Clarinda Ashwood Ashwood,
para que en el plazo de treinta días contados a partir de esta publicación comparezcan
a reclamar sus derechos y se apercibe a los interesados que si no se presentan
en dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 002-2018.
Lic. Darwin Williams Anglin, ubicado frente a los Tribunales de Limón, a las
diez horas del 03 de febrero del 2018.—Lic. Darwin Williams Anglin, Notario.—1
vez.—( IN2018230358 ).
A las diez
horas del dos de febrero del dos mil dieciocho, se declaró abierto el proceso
sucesorio de quienes en vida fueron Raúl Chavarría Espinoza y Carmen Camacho
Sánchez. Que el sucesorio se tramite en la notaría del Lic. Salvador Orozco
Trejos, expediente 001-2018, con oficina abierta en Limón, teléfono 8705-9418 y
correo salvadororozco20@hotmail.com. Se confiere audiencia a la Procuraduría
General de la República y se cita a todos los herederos, legatarios, acreedores
e interesados en general, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la fecha de publicación, comparezcan, mediante apersonamiento hacer
valer sus derechos.—Limón, trece de marzo del dos mil dieciocho.—Lic. Salvador
Orozco Trejos.—1 vez.—( IN2018230360 ).
A los herederos e interesados en el sucesorio,
solicitan se abra el proceso sucesorio en sede notarial de quien en vida se
llamó José Antonio González Rojas, mayor de edad, casado una vez,
ferrocarrilero, cédula de identidad número uno-cero ciento treinta y seis-cero
trescientos veintidós, vecino de Guadalupe-Barrio Santa Cecilia, del Bar
Olafos, cincuenta metros este, cincuenta metros norte, defunción que consta
fallecimiento inscrito en el Registro de Defunciones, de la provincia de San
José, en el Hospital Calderón Guardia, el día quince de noviembre del dos mil
uno, defunción al tomo: cuatrocientos cuarenta, folio: doscientos sesenta y
siete, asiento: quinientos treinta y tres, cita: uno-cero cuatrocientos
cuarenta-dos seis siete-cero quinientos treinta y tres, el suscrito notario da
fe por tener certificación de defunción del Registro Civil, las cuales quedan
en el expediente que para el efecto abro y que conservo en mi oficina, la
señora Carmen Cordero Quirós, mayor de edad, pensionada, viuda una vez, cédula
de identidad número uno-cero ciento ochenta y cuatro cero quinientos cuarenta y
tres, vecina de Guadalupe-Barrio Santa Cecilia, del Bar Olafos, cincuenta
metros este, cincuenta metros norte, el señor José Antonio González Cordero,
mayor de edad, vendedor independiente, casado una vez, cédula de identidad
número uno-cero cuatrocientos cuatro-mil cuatrocientos cuarenta, vecino de
Guadalupe-Barrio Santa Cecilia, del Bar Olafos, cincuenta metros este,
cincuenta metros norte, el señor Leonardo Alberto González Cordero, mayor de
edad, casado una vez, pensionado, cédula de identidad número siete-cero cero
cincuenta y tres-cero doscientos ochenta y tres, vecino de Guadalupe-Barrio Santa
Cecilia, del Bar Olafos, cincuenta metros este, cincuenta metros norte, la
señora Aida María González Cordero, mayor de edad, viuda una vez, pensionada,
cédula de identidad número siete-cero cero cincuenta-cero ochocientos cuarenta
y nueve, vecina de Guadalupe del Colegio Madre del Divino Pastor, cuatrocientos
cincuenta metros sureste, Urbanización Clarabal, casa ciento cinco, el señor
Jesús María González Cordero, mayor de edad, casado una vez, auxiliar de agente
de aduanas, cedula de identidad número uno-cero cuatrocientos noventa y
uno-cero novecientos veinte, vecino de San José, Colima de Tibás, de la
Panadería Maracaibo, cincuenta metros oeste, cien metros oeste, cien metros
norte y ciento veinticinco metros oeste, casa a mano izquierda número cinco y
el señor Jorge Arturo González Cordero, mayor de edad, casado una vez,
asistente de ventas, cédula de identidad número uno-cero seiscientos cincuenta
y seis-cero trescientos ochenta y dos, vecino de Guadalupe, Barrio Santa
Cecilia, del Bar Olafos, cincuenta metros al este, doscientos metros norte,
última casa, mano derecho, la señora Ana María González Cordero, mayor de edad,
casada una vez, ama de casa, cédula de identidad número uno-cero quinientos
treinta y tres-cero novecientos veintisiete, vecina de Moravia, del Templo
Oasis de Esperanza, doscientos metros este, Barrio Las Américas; solicitan se
abra proceso sucesorio notarial, como herederos legítimos de su esposo y padre
respectivamente, la tramitación en esta sede notarial del sucesorio de dicho señor.
En consecuencia cualquier otro heredero o interesado deberá apersonarse ante el
suscrito notario dentro de los treinta días naturales siguientes a la
publicación del presente aviso, para hacer valer sus derechos, bajo
apercibimiento de que en caso de no hacerlo, la herencia procederá a quien
legalmente corresponde.—San José, veintiuno de marzo del dos mil
dieciocho.—Lic. Gerardo Enrique Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2018230385
).
Se hace saber:
que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
María Evangelina Rivas Vargas, mayor, estado civil viuda de su único
matrimonio, de oficios domésticos, nacionalidad Costa Rica, con documento de
identidad Nº 05-0005-5992 y vecina de Liberia, Guanacaste, quien falleció el 31
de diciembre de 1983. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras
y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda, expediente Nº 17-000171-0386-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial
de Guanacaste (Liberia) (Materia Civil), 12 de marzo del 2018.—Lic. Patrick Ramos Chavarría, Juez.—1 vez.—(
IN2018230408 ).
Nosotros, Alejandro Fernández Carrillo y Gustavo
Adolfo Sauma Fernández, Notarios Públicos con oficina abierta en la ciudad de
Santa Ana en San José, Barrio San Rafael, trescientos metros al norte de la
iglesia católica, a solicitud del heredero, se ha procedido a la apertura de la
sucesión de quien en vida fue Carlos Augusto Mora Montero, portador de la
cédula de identidad número uno-cero cuatrocientos ochenta y cinco-cero cero
cuarenta y nueve fallecido el día siete de setiembre de dos mil diecisiete.- Se
cita y emplaza a los herederos e interesados a apersonarse a las presentes
diligencias a hacer valer sus derechos mediante escrito que será recibido en
nuestra Notaría, en un plazo de treinta días hábiles a partir de la primera
publicación del presente aviso, bajo apercibimiento de que una vez transcurrido
tal plazo se procederá a la declaratoria de herederos de la presente sucesión y
la herencia pasará a quien corresponda.—San José, diecinueve de marzo del dos
mil dieciocho.—Lic. Alejandro Fernández Carrillo y Gustavo Adolfo Sauma
Fernández, Notarios.—1 vez.—( IN2018230438 ).
Yo, Randall
Mauricio Rojas Quesada, notario público hago constar que ante mi notaría
ubicada en Ciudad Quesada, San Carlos, cien metros al este del Restaurante
Kleaver, se tramita bajo el expediente número cero cero cero uno-dos mil
dieciocho. Sucesión ab intestatum de quienes en vida fueron Carlos Enrique
Fonseca Gamboa, portador de la cédula de identidad número dos-trescientos
setenta y tres-doscientos doce, mayor, casado una vez, transportista y Marielos
Chaves López portadora de la cédula de identidad número: dos-trescientos
ochenta y dos-ciento cuatro, mayor, casada una vez, ama de casa, ambos vecinos
de San Juan de Ciudad Quesada, Alajuela, setenta y cinco metros este de la
entrada principal al Embalse. Por lo que emplazo a todos los herederos,
legatarios, acreedores y demás interesados en este proceso para que en el plazo
de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial y se apersonen ante esta notaría en la dirección antes indicada, hacer
valer sus derechos.—Ciudad Quesada, San Carlos, al ser las ocho horas del
veintidós de marzo del dos mil dieciocho.—Lic. Randall Mauricio Rojas Quesada,
Notario.—1 vez.—( IN2018230446 ).
Yo, Randall Mauricio Rojas Quesada, notario público
hago constar que ante mi notaría ubicada en Ciudad Quesada, San Cados, cien
metros al este del Restaurante Kleaver, se tramita bajo el expediente número
cero cero cero uno-dos mil dieciocho. Sucesión Ab Intestatum de quien en vida
fue German González Vargas, portador de la cédula de identidad número:
uno-quinientos dos-trescientos setenta y ocho, mayor, casado una vez,
agricultor, vecino de Sucre de Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela. Por lo que
emplazo a todos los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en
este proceso. Para que en el plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto en el Boletín Judicial y se apersonen ante esta notaría en la dirección
antes indicada, hacer valer sus derechos.—Ciudad Quesada, San Carlos, al ser
las doce horas del veinte de marzo del dos mil dieciocho.—Lic. Randall Mauricio
Rojas Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2018230447 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la
Sucesión Ab-Intestada de Arabella Salazar Angulo, quien fue mayor, divorciada,
pensionada, costarricense, quien portó la cédula de identidad número uno-cero
trescientos ochenta-cero quinientos setenta y uno, vecina de San José,
Desamparados, Calle Fallas, Ciudadela Cucubres, número ciento treinta y cinco,
para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que
crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo,
la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 0001-2018. Notaría de la
Licenciada Silvia Mercedes Herrera Martínez. sherrera.abogada@gmail.com carné
8062.—Licda. Silvia Mercedes Herrera Martínez, Notaria.—1 vez.—( IN2018230453
).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carlos Enrique Gerardo Sancho
Gómez, mayor, casado por segunda vez, cédula de identidad 1-0548-0246,
comerciante, vecino de San José. Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 18-000077-0169-CI.—Juzgado Segundo Civil de Menor
Cuantía de San José, 06 de marzo del 2018.—Licda.
Lidieth Venegas Chacón, Jueza.—1 vez.—( IN2018230462 ).
Se emplaza a herederos y demás interesados en la
sucesión, de quien en vida se llamó Edgar Antonio Méndez Rodríguez, quien fue
mayor, soltero, inhábil, vecino de San José de Alajuela, Barrio Santa Rita,
contiguo al templo católico, cédula 1-699-723; para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen a
esta notaría, situada en Alajuela, frente al costado norte del Parque Central,
contiguo a la Librería Metodista, en defensa de sus derechos, apercibidos de
que si así no lo hicieren la herencia pasará a quien corresponda. Expediente
cero uno-dos mil dieciocho.—Lic. José Ricardo Alvarado Jiménez, Notario.—1
vez.—( IN2018230467 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la
sucesión de, José Feliciano Ruiz Barrantes, mayor, divorciado, vecino de
Guanacaste, Lorena, Cartagena, Santa Cruz, cédula de identidad uno- cero
quinientos sesenta y nueve-cero doscientos noventa y tres, para que en el plazo
de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener
calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia
pasará a quien corresponda. Se designa como albacea provisional a Davis Ruiz
Salazar, mayor, casado una vez, Líder de Importaciones y Exportaciones, cédula
de identidad número uno-mil trescientos cuarenta y cuatro-cero nueve cero tres,
vecino de Alajuela, Barrio San José, Pacto del Jocote, Urbanización Sol Casa a
quien se le previene comparecer ante esta Notaría dentro del plazo de cinco
días a aceptar y jurar el cargo, lo que también puede hacer mediante un
escrito, bajo el apercibimiento de que si no lo hace dentro del plazo indicado,
se entenderá que no lo acepta. Expediente 01-2018.—Licda. Karol Frutos
Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2018230492 ).
Se hace saber:
Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Luis Paulino Agustín Álvarez Duarte, mayor, costarricense, estado civil
divorciado, profesión Educador, con documento de identidad 0501610025 y vecino
de Cartagena de Santa Cruz, Guanacaste, en Barrio Conchalito, 425 metros oeste
y 225 metros al norte del súper compro. Se cita a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
16-000130-0873-CI.—Juzgado de Menor Cuantía y Tránsito del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Civil), 14 de setiembre del 2016.—Lic.
Alberto Juárez Gutiérrez Juez, Notario.—1 vez.—( IN2018230500 ).
Msc. Renato
Ortiz Álvarez, notario público hace saber que ante su notaría bajo el
expediente Nº 05-2015, se tramita el sucesorio de quien en vida fuera Elías
Trinidad Raymundo Piedra Aguilar, se declara abierto su proceso sucesorio
extrajudicial. Por el término de treinta días, se cita a los herederos,
legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en el presente
sucesorio para que se apersonen en defensa de sus derechos ante la oficina del
suscrito notario o a los teléfonos 2591-4790, o 8588-5333, bajo los
apercibimientos de Ley si así no lo hicieren. Se nombra como albacea de su
sucesión a la señora Eda Piedra Santana, quien acepta su designación.
Publíquese el edicto de Ley.—Lic. Renato Ortiz Álvarez, Notario Público.—1
vez.—( IN2018230501 ).
Msc. Renato Ortiz Álvarez, notario público hace
saber que ante su notaría bajo el expediente número 03-2017, se tramita el
sucesorio de quien en vida fuera Angelina Aguilar Aguilar, portadora de la
cédula de identidad número uno-cuatrocientos diez-ochocientos ochenta y ocho,
quien fuera mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Frailes de
Desamparados, se declara abierto su proceso sucesorio extrajudicial. Por el
término de treinta días, se cita a los herederos, legatarios, acreedores, y en
general a todos los interesados en el presente sucesorio para que se apersonen
en defensa de sus derechos ante la oficina del suscrito Notario o a los teléfonos
2591-47-90, o 8588-5333, bajo los apercibimientos de Ley si así no lo
hicieren.—Lic. Renato Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2018230502 ).
Notaría del licenciado Renato Ortiz Álvarez, a las
quince horas del primero de junio del dos mil quince. Comprobada la defunción
de Eresvida Salas Mora, cédula de identidad número 2-288-221. Se declara
abierto su proceso sucesorio extrajudicial. Por el término de treinta días, se
cita a los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados
en el presente sucesorio para que se apersonen en defensa de sus derechos ante
la oficina del suscrito Notario o a los teléfonos 2591-47-90, o 8388-5531, bajo
los apercibimientos de Ley si así no lo hicieren. Publíquese el edicto de Ley.
Se nombra como albacea a José Francisco Guzmán Salazar, cédula
2-515-337.F.—Lic. Renato Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2018230503 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Domingo Antonio Álvarez Oquendo,
mayor, casado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad
0501430610 y vecino de Pavas de San José. Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Exp. N° 16-000076-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de San
José, 17 de julio
del 2017.—Lic. Rosny Eddie Arce Jiménez, Juez.—1 vez.—( IN2018230531 ).
Por escritura número doscientos setenta y cinco,
otorgada ante la suscrita notaria, a las diez de marzo del año dos mil
dieciocho, se ha solicitado el inicio del proceso sucesorio ad intestado de
quien en vida fuera Rubén de Jesús Echeverría Rojas, mayor, soltero, sin
oficio, vecino de San José, Pavas, Residencial Cataluña, casa número
veinticinco, cédula de identidad número uno-novecientos treinta y
tres-novecientos cuarenta y nueve, quien falleció el día fallecido el día
dieciséis de febrero del año dos mil dieciocho; se cita y emplaza a herederos,
legatarios, acreedores y demás interesados para que dentro del plazo de treinta
días a partir de la publicación del presente edicto, se apersonen a esta
notaría en defensa de sus derechos, ubicada en San José, Curridabat para que
dentro del plazo de treinta días comparezcan a hacer valer sus derechos ante mi
Notaría, sita en Curridabat, del Registro Nacional trescientos este y ciento
cincuenta noroeste, con el apercibimiento, a los que crean tener derecho a la
herencia, que si no se presentan dentro de ese plazo aquella pasará a quien
corresponda. Sucesorio número 0001-2018.—San José, 20 de marzo del 2018.—Msc.
Marzuneth Víquez Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2018230536 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la
sucesión de quien en vida fue Albert Ernest (nombres) Bechthold (apellido), de
único apellido en razón de su nacionalidad canadiense, mayor de edad, viudo,
pensionado, quien en vida fuera portador del pasaporte de su país número QB
seis uno uno uno cinco cinco, y de la cédula de residencia costarricense número
uno uno dos cuatro cero cero dos uno uno cinco uno nueve, vecino de Guanacaste,
Santa Cruz, Cabo Velas, Matapalo, Playa Puerto Viejo, setenta y cinco metros al
sur del Hotel Condor Lodge, para que en el término de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a
reclamar sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen dentro del
plazo conferido la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número
001-2018, Sucesorio Notarial Ab Intestato de Albert Ernest Bechthold. Oficina
P&D Abogados. Lic. Carolina de los Ángeles Mendoza Álvarez. Notaria Pública
con oficina abierta en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Tamarindo Business
Center, oficina número dos. Teléfono: 2653-2009/Fax: 2653-2007, correo electrónico
cmendoza@pdlawyers.net.—Lic. Carolina de los Ángeles Mendoza Álvarez,
Notaria.—1 vez.—( IN2018230576 ).
Que en el expediente abierto ante el suscrito
notario, se tiene por planteado el procedimiento sucesorio extrajudicial vía
notarial por la muerte del señor Elías Chavarría Quesada, cédula: 2-117-870. Se
avisa a los interesados que este procedimiento se está desarrollando en mi
notaría ubicada en Curridabat, San José, de la Pops 150 metros al sur,
apartamento número: 22. Asimismo se les informa que si a partir de un mes de la
publicación no existe oposición de parte interesada se procederá a hacer
efectiva la entrega de los bienes a sus legítimos herederos de conformidad con
lo que al respecto la ley establece.—Lic. José Andrés Esquivel Chaves, Notario.—1
vez.—( IN2018230578 ).
Se hace saber:
Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Odilia Araceli Aguilar Segura, mayor, soltera, agricultora, costarricense, con
documento de identidad 1-0731-0436 y vecino(a) de Barrio San Francisco de Pérez
Zeledón. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general
a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 11-000053-1129-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la
Zona Sur (Pérez Zeledón), 12 de marzo
del 2018.—Lic. Carlos Eduardo Rojas
Rojas, Juez.— 1 vez.—O.C. 68-2017-JA.—Sol. 68-2017-JA ( IN2018230580 ).
Se hace saber que ante este
Despacho, se tramita proceso de presunción de ausencia promovido por Elisa Vargas
Aguilar mayor, casada una vez, administradora y contadora, vecina de San José,
Santa Ana, cédula de identidad 1-610-268; encaminado a solicitar la ausencia de
Alejandro Vargas Aguilar, mayor soltero, abogado, vecino de Alajuela, La
Guácima, cédula de identidad 1-773-879. Se emplaza a los interesados en este
asunto, a efecto de que dentro del plazo de tres meses contados a partir de la
última publicación de este edicto, se apersonen al proceso a hacer valer sus
derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Expediente N°
17-000447-0638-CI.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 19 de enero del año 2018.—Carlos Esteban Sancho
Araya, Juez.—( IN2018212925 ). 3
v. 3 Alt.
Msc. Denia Magaly Chavarría
Jiménez, Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia); hace saber a la señora:
Grettel Mercedes Vargas Martínez, nicaragüense, pasaporte Nº
NIC-CRI-01-143360815, lo siguiente: Se cita y emplaza a todas las personas que
tuvieren interés en el depósito judicial de la persona menor de edad: Lipsy
Paola Padilla Vargas, así como a la señora: Grettel Mercedes Vargas Martínez,
para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se
contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente Nº
17-0000084-0688-FA. Clase de asunto: depósito judicial no contencioso.—Juzgado de Familia y
Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón)
(Materia Familia), a las once
horas catorce minutos del 22 de noviembre del 2017.—Msc. Denia Magaly Chavarría
Jiménez, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018229778
). 3 v. 2.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren
interés en el depósito de las personas menores Elías y Yeidin ambos de
apellidos Montenegro Torres, así como el menor Iván Josué Santana Montenegro,
para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se
contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. En otro orden
de ideas se avisa a al señor Juan Carlos Santana Huete, mayor, únicos datos
conocidos, que en este Juzgado se tramita el expediente Nº 18-000158-1302-FA,
correspondiente a diligencias de depósito judicial de menor, promovidas por el
Lic. Ernesto Romero Obando, Representante Legal del Patronato Nacional de la
Infancia de esta ciudad, donde se solicita que se apruebe el depósito de
persona menor de edad Iván Josué Santana Montenegro. Se le concede el plazo de
tres días, para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.
Expediente N° 18-000158-1302-FA. Clase de Asunto: depósito judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las quince horas y cero minutos del veintiséis de
febrero del dos mil dieciocho.—Licda. Johanna Vargas Hernández, Jueza.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018229809 ). 3
v. 1.
Se cita y emplaza a todas las personas que tengan
interés en el Depósito Judicial de la persona menor de edad, Melanny Tatiana
Retana Ocampo, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta
días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado.
Expediente N° 17-001819-0292-FA. Clase de Asunto Depósito Judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, a las diez horas y dos minutos del
ocho de enero del dos mil dieciocho.—MSc. Liana Mata Méndez, Jueza.—O. C. N°
68-2018-JA.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018230157 ). 3 v.1.
Licenciada
Patricia Cordero García. Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Ingrid
Paola Ramírez Prada, en su carácter personal, quien es mayor, documento de
identidad PCC63524618, se le hace saber que en demanda divorcio, establecida
por Rafael Enrique Sánchez Castillo contra Ingrid Paola Ramírez Prada, se
ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado
de Familia de Cartago. A las diez horas y cuarenta y cuatro minutos del treinta
de marzo del año dos mil diecisiete. De la anterior demanda de divorcio
expediente número 17-000764-0338-FA establecida por el accionante Rafael
Enrique Sánchez Castillo, se confiere traslado a la accionada Ingrid Paola
Ramírez Prada por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la
demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco
días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá
expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos
legales en que se apoya Respecto de los hechos de la demanda, deberá
contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En
la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en
su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se
referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer
escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las
sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda
efectuaren el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de
Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29
de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo
dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de
setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución
a la demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa
de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Así mismo siendo que la demanda es de nacionalidad colombiana y de
conformidad con el artículo 5 de la Convención de Viena sobre Relaciones
Consulares, se ordena integrar al consulado General de la República de Colombia
a fin de tenerle como parte para que proceda a coadyuvar en los derechos de sus
nacionales; Expídase comisión a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del
Segundo Circuito Judicial de San José. Ya que se desconoce el paradero de la
accionada, envíese oficio a la Dirección General de Migración y Extranjería,
así como a la Caja Costarricense de Seguro Social. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García. Jueza.—1 vez.—O. C.
Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018229790 ).
Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza del Juzgado de
Familia de Cartago, a Pamela Michelle Quesada Marín, en su carácter persona se
le hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono, expediente Nº
17-001979-0338-FA establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra
Pamela Michelle Quesada Marín, se ordena notificarle por edicto, la resolución
que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las ocho horas y
catorce minutos del once de agosto del dos mil diecisiete. Se tiene por establecido
el presente proceso especial de declaratoria de abandono de la persona menor:
Naidelyn Dariana Quesada Marín, planteado por Patronato Nacional de la Infancia
contra Pamela Quesada Marín, a quién se le concede el plazo de cinco días para
que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de
descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En
ese mismo plazo, en el primer escrito que presente debe señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta Nº 20, del
29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo
dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 02 de
setiembre del 2008, artículo LXII, Circular Nº 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar el Sistema
de Gestión en Línea que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder
Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al
personal del Despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, sesión Nº 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007,
artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo. b) Sexo c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta
con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar
de residencia. Se le advierte que, si no contesta en el indicado plazo de cinco
días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y
privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las
pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución a la parte
demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de
habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de Alajuela. En caso que
el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso
restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a
efectos de practicar la notificación, artículo 4º de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Vista la medida cautelar que solicita el ente actor, se resuelve:
El otorgamiento de la custodia de una persona menor, encierra un análisis
cuidadoso y un estudio previo. No debe ser una decisión tomada a la ligera, ni
únicamente de naturaleza legal, sino con intervención de aspectos medulares que
es sabido inciden positiva o negativamente en el desarrollo de la personalidad
de un sujeto en proceso de crecimiento y de formación, y por esa razón, la
nueva doctrina de la protección integral que emana de la nueva legislación de
niñez y adolescencia, con la asunción de dispositivos para asegurar a la niñez
el cumplimiento de sus derechos, ha de tenerse muy en cuenta para resolver lo
más conveniente (artículo 3º de la Convención sobre los Derechos del Niño y
numerales 5, 23 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia). Luego
de realizar un estudio pormenorizado de la prueba que aporta el Patronato
Nacional de la Infancia, quien resuelve estima totalmente procedente la medida
cautelar solicitada, toda vez que la persona menor de edad de marras requiere
de protección, cuidados y atenciones que su madre no puede brindar. Por todo lo
anterior, en aras de resguardar los Derechos de las personas menores de edad se
otorga a Angie Quesada Rodríguez el depósito provisional de la persona menor de
edad: Naidelyn Dariana Quesada Marín. Notifíquese. Licda. Cristina Dittel
Masís, Jueza.—Juzgado
de Familia de Cartago.—Licda.
Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018229791 ).
Se hace saber que en este Juzgado se tramita el
proceso de adopción individual 17-401161-0637-FA, promovido por el señor Irving
Marín Barquero, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad
número 1-0500-0607 de la persona adulta Diana Montoya Casanova, mayor de edad,
soltera, portadora de la cédula de identidad número 1-1703-0653. Cualquier
persona con interés directo podrá presentarlas mediante escrito donde expondrá
los motivos de su disconformidad e indicará las pruebas que fundamentan su
oposición.—Juzgado
de Familia de Desamparados, 19 de marzo del 2018.—Lic. Esteban Guzmán González, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018229792 ).
Licenciado Diego Acevedo Gómez, Juez del Juzgado de
Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de La Zona Sur
(Corredores), se le hace saber que en proceso de depósito, expediente:
18-000038-1304-FA establecida por Patronato Nacional De La Infancia contra Luis
Guillermo Rodríguez Sánchez, se ordena notificar por edicto, la resolución que
en lo conducente dice: Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores). A las quince horas y tres minutos
del veintisiete de febrero de dos mil dieciocho. De las presentes diligencias
de depósito de los menores Noemi, Daniel, Isidro, María José, Elías Felipe,
todos de apellidos Arguedas Salinas, promovidas por el Patronato Nacional de la
Infancia, se confiere traslado por tres días a Isidro Arguedas Chacón y Enelda
Salinas Villanera, a quienes se les previene que en el primer escrito que
presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La
Gaceta N° 20, del
29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo
dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean
señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo
para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo
también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de
teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones
del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de
trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento
sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión
en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder
Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al
personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al (la) (los) señor(a)(es)
Enelda Salinas Villanera, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley
en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de este Circuito Judicial. Al
señor Isidro Arguedas Chacón, por desconocerse su domicilio, se ordena
notificar por medio de edicto. En caso que el lugar de residencia consistiere
en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a)
funcionario (a) notificador (a), a efectos de practicar la notificación,
artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.—Juzgado de Familia y
Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de La Zona Sur (Corredores).—Lic. Diego Acevedo Gómez,
Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018229798 ).
Se avisa que en
este Despacho bajo el expediente número 18-000573-0338-FA, Adonay Mayela
Sanabria Portuguez y Milton Adrián Fernández Lobo, solicitan se apruebe la
adopción conjunta de la persona menor Dominic Josué Cascante Sanabria. Se
concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones
mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se
indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Cartago, 19 de marzo del 2018.—Licda. Cristina Dittel Masís,
Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018229816 ).
Se tiene por establecido por parte de Allan Gustavo
Ortiz Barquero el presente proceso de impugnación reconocimiento en contra de
Misael Alfonso González Ponce y declaratoria de paternidad en contra de Karla
Mayela Solano Montoya y en razón de conocimiento de la situación legal de la
persona menor de edad interesada del presente asunto se tiene como demandado al
Patronato Nacional de la Infancia a quienes se le confiere traslado por el
plazo de diez días, para que la conteste, oponga excepciones previas, la prueba
documental que tuviere y la testimonial con indicación en su caso del nombre y
generales de los testigos que proponga. Al contestar negativamente deberá
expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos
legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos
uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los
admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. Por existir menores
involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la
Infancia. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que
presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.
Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono
“celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del
despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite
procesal, buscando la agilización del mismo, pero
en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal
para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar
“El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para
recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial
del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información
contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Se pone en conocimiento de las partes que el Departamento
de Laboratorio Forense, Sección de Bioquímica, concedió cita para realizar la prueba
de marcadores genéticos para las nueve horas del doce de abril del presente año
(09:00 am 12/04/2018) identificador: 2018-00662. Desde ya se les hace saber que
no es necesario que se presenten en ayunas, pero sí es indispensable la
presentación del documento de su identidad vigente y en buenas condiciones.
También, se les hace saber que la persona
que sin fundamento razonable se niegue a someterse a la práctica de esa prueba,
dispuesta por esta autoridad podrá ser tenida como procediendo con malicia. Además,
esa circunstancia podrá ser tenida como indicio de la veracidad de lo que se
pretende demostrar con dicha prueba y que si una persona se niega someterse
a un examen médico, que sea necesario para acreditar en juicio ciertos hechos
controvertidos, el Juez puede considerar como probados los hechos que se
trataban de demostrar por la vía del examen (artículos 98 del Código de Familia
y 46, párrafo segundo del Código Civil); de ahí la importancia de que señalen
un medio donde atender sus notificaciones y de suministrar
su número telefónico de celular a efecto de enviarles a la vez un recordatorio
de la que cita que posteriormente se les vaya a asignar. Notifíquese esta
resolución a la parte demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias
de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la
Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina
de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Cartago. En caso que el
lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso
restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a
efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. En virtud del desconocimiento del domicilio del demandado se
procede realizar nombramiento de curador procesal se nombra a Luis Diego Sáenz Mederas cédula: 0109820897, a quien
se le previene para que dentro del plazo de tres días se presente a aceptar el
cargo. Lo anterior bajo el apercibimiento de que de no hacerlo, se entenderá
que no tiene interés en dicho nombramiento, y se procederá a la sustitución,
sin necesidad de ulterior resolución que lo ordene, previa comunicación a la
Dirección Ejecutiva del Poder Judicial para lo que corresponda. Deberá la parte
actora para el diligenciamiento de la comisión respectiva, aportar un juego de
copias y presentarla ante el despacho para la expedición de la misma.
Expediente N° 18-000647-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018229822 ).
Se cita y
emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona
menor Luis José Jiménez Guido, hijo de Juan Evangelista Jiménez Guido y Hannia
Guido Obando, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta
días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado.
Expediente N°17-000043-0776-FA. Clase de asunto depósito judicial, promovido
por Jackeline Guido Obando contra Juan Evangelista Jiménez Guido.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia
Doméstica de Santa Cruz, (Materia Familia), 27 de febrero del 2018.—Licda. Ana Lucrecia Valverde Arguedas,
Jueza.—O. C. N° 68-2017-JA.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2018230151 ).
Msc. Liana Mata
Méndez, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela;
hace saber a Simón Darcy (nombre) Gaches (apellido), mayor de edad, de
nacionalidad británica, cédula de residencia número 182600019725, que en este
Despacho se interpuso proceso de suspensión de autoridad parental en su contra,
bajo el expediente número 17-001309-0292-FA en el que se dictó la resolución de
las quince horas y veintinueve minutos del doce de marzo del dos mil dieciocho,
que literalmente dice: De la anterior demanda de suspensión de patria potestad
establecida por la señora Eyal Alejandra Vega Parrales, se confiere traslado al
demandado Simón D Arcy Gaches, por medio de su Curador Procesal, licenciado
Luis Sáenz Zumbado, por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a
la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco
días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá
expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos
legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá
contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En
la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en
su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se
referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer
escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.-
Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. Por existir personas menores de edad involucrados en este proceso se
tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Por medio de edicto, que
se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial, se cita y emplaza a todos los que
tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de
treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto
ordenado. Notifíquese esta resolución al demandado, por medio de su curador
procesal Lic. Luis Sáenz Zumbado al medio señalado para recibir notificaciones.
Lo anterior se ordena así en proceso suspensión autoridad parental de Eyal
Alejandra Vega Parrales contra Simón Darcy (nombre) Gaches (apellido),
expediente Nº 17-001309-0292-FA.—Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20 de marzo del 2018.—MSc. Liana Mata Méndez,
Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 68-2017-JA.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018230156 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer
matrimonio civil Daniel Andrés Zeledón Gómez, mayor, soltero, Técnico Judicial,
cédula de identidad número uno-mil seiscientos sesenta y uno-ochocientos
cincuenta y ocho, hijo de Luis Antonio Zeledón Prendas y Luz Marina Gómez
Bogantes, nacido en San José, el once de diciembre de mil novecientos noventa y
seis , con veintiuno años de edad, y Jeannete García Bermúdez, mayor, soltera,
oficios domésticos, cédula de identidad número siete-doscientos cuarenta y
siete-quinientos setenta y uno, hija de Bernardo Antonio García Hernández y
Olga María Bermúdez Ramos, nacida en Limón, el veinte de setiembre de mil
novecientos noventa y seis, actualmente con veintiuno años de edad. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se
realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los
ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 18-000112-0675-FA.—Juzgado de Familia, Penal
Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia Familia), Turrialba, 19 de marzo del 2018.—Msc.
Gisela Salazar Rosales, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 68-2017-JA.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018230167 ).
Se cita y
emplaza a todos los que tuvieren interés en el Depósito Judicial del menor
Dominik Genaro González Rodríguez, para que se apersonen a este Juzgado dentro
del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del
edicto ordenado. A su vez, se comunica a la señora Evelyn María Rodríguez
Romero, madre registral del citado menor, que dicho proceso se tramita en este
Juzgado bajo el Expediente N° 18-000236-1302-FA, promovido por el Lic. Diego
Rojas Kopper, Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, donde
solicita que se apruebe el depósito del citado menor; por lo que se les concede
el plazo de tres días contados a partir de la última publicación, para que
manifiesten su conformidad o se opongan a estas diligencias.—Juzgado de Familia de San Carlos, 20 de marzo del 2018.—Licda. Kensy Cruz Chaves,
Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 68-2017-JA.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018230168 ).
Licenciada
Patricia Cordero García, jueza de Familia de Cartago del Juzgado de Familia de
Cartago ordena: de la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el
accionante Jorge Alberto Brenes Camacho, se confiere traslado a la accionada
Nelly Juana María Chumpitazi García por el plazo perentorio de diez días, para
que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del
plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar
negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su
negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de
la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los
rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones.
En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación
en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que
se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito
que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona
o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona
funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de
la Ley de Notificaciones Judiciales. Lo anterior se ordena así en proceso
divorcio de Jorge Alberto Brenes Camacho contra Nelly Juana María Chumpitazi
García; expediente Nº 18-000450-0338-FA. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago, 16 de marzo del 2018.—Licda. Patricia Cordero
García, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 68-2017-JA.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2018230172 ).
Se hace saber:
Que en este Juzgado se tramitan diligencias de cambio de nombre promovidas por
Rito Julián Aníbal Morales Guadamuz, mayor, divorciado, abogado y notario,
vecino de Aserrí, cédula de identidad 5-0133-0793, encaminadas a solicitar la
autorización para cambiar el nombre de Rito Julián Aníbal Morales Guadamuz, por
el de “Aníbal” mismos apellidos. Se cita y emplaza a los interesados en las
presentes diligencias, a efecto de que dentro del plazo de quince días,
contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a
hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión.
Artículo 55 del Código Civil. Exp. 18-000012-0217-CI cambio de nombre promovido
por Rito Julián Aníbal Morales Guadamuz.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José,
Desamparados, 12 de marzo
del 2018.—Dra. Leyla K. Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—( IN2018230254 ).
Se hace saber:
Que Erving Mayorga Méndez, menor, nacional, vecino de Heredia, cédula de
identidad 901120189, por medio de su madre se ha promovido diligencias de
cambio de nombre con el objeto de que este Juzgado autorice la modificación de
que sea Josué Alejandro Mayorga Méndez. Quienes tengan que hacer alguna objeción
al cambio de nombre pretendido, deberán hacerlo dentro del plazo de quince días
contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente número
15-00023-0180-CI.—Juzgado
Primero Civil, San José, 25 de febrero
del 2015.—MSC. Froylán Alvarado Zelada, Juez.—1 vez.—( IN2018230381 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita
proceso de cambio de nombre promovido por Arlen Yaoska Ibarra Ríos, mayor,
casada una vez, documento de identidad 1-1044-0515 vecina de Heredia,
encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el nombre de Arlen
Yaoska, por el de Yahoska del Socorro mismos apellidos. Se emplaza a los
interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días
contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a
hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión.
Artículo 55 del Código Civil. Expediente Nº 17-000527-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 16 de febrero del 2018.—Msc.
Yuri López Casal, Juez.—1 vez.—( IN2018230396 ).
Licda. Valeria
Arce Ihabadjen, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a
Antonio José Días Alves, documento de identidad Nº PJ714856, domicilio
desconocido, paramédico, vecino de domicilio desconocido, que en este Despacho
se interpuso un proceso de divorcio en su contra, bajo el expediente Nº
15-001167-0186-FA se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo
conducente dice: por tanto: se acoge con lugar la demanda de divorcio
establecida por la señora Dora Inés Monge Alvarado en contra del señor Antonio
José Díaz Alves; por lo que, en consecuencia, se declara disuelto el vínculo
que hasta hoy les ha unido en matrimonio, debiéndose efectuar la anotación de
estilo ante la Sección de Matrimonios de Registro Civil, provincia de San José,
propiamente al tomo 506, folio 369 y asiento 737 una vez que lo aquí dispuesto
se encuentre firme. No existen hijos menores de edad, por lo que se omite toda
mención al respecto; ni existen tampoco bienes gananciales que distribuir, por
lo que cada cual queda dueño exclusivo de lo que actualmente posee. Publíquese
por una sola vez en el Boletín
Judicial. Sin especial condenatoria en
costas. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Dora Inés Monge
Alvarado contra Antonio José Días Alves; expediente Nº 15-001167-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 26 de enero del 2018.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen,
Jueza.—1 vez.—( IN2018230459 ).
Se avisa a Reinaldo Suárez Mendiburt, mayor, cubano,
de calidades y paradero desconocido y Marily De Los Ángeles Sánchez Rodríguez,
mayor, divorciada, costarricense, cédula 1-1101-0970, vecina de Ciudadela Jesús
Jiménez de la escuela Jesús Jiménez 100 metros al norte y veinticinco metros al
este casa número doscientos treinta, representados por el curador procesal
licenciado Alexander Gómez Marín, que en este despacho se dictó dentro del
proceso de Declaratoria Judicial de Abandono, establecido por el Patronato
Nacional de la Infancia, expediente 16-000027-0673-NA, la sentencia que en lo
que interesa dice: sentencia 43-2018, Juzgado de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José, a las diez horas y treinta y siete
minutos del veintitrés de febrero de dos mil dieciocho. Resultando: I.-…,
II.-…, III.-…, Considerando: I.-Hechos probados:… II-Sobre el fondo: … Por
tanto: Con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre
los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la
Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara
parcialmente con lugar la demanda de declaratoria de abandono de las personas
menores de edad Jafeth Giovanny Suárez Sánchez y Valentina Mójica Sánchez. Se
extingue a su madre Marily De Los Ángeles Sánchez Rodríguez el ejercicio de la
patria potestad. Al señor Reinaldo Suárez Mendiburt se le extingue el ejercicio
de la patria potestad del niño Jafeth Giovanny Suárez Sánchez. Se acoge la
excepción de falta de derecho presentada por el señor David Alexander Mójica
Pérez, se deniega la declaratoria de abandono en relación con su hija Valentina
Mójica Sánchez, ordenándose que una vez firme esta resolución, la entrega
inmediata de niña Valentina Mójica Sánchez a su padre David Alexander Mójica
Pérez. Se mantiene el depósito judicial de la persona menor de edad Jafeth
Giovanny Suárez Sánchez, en en el hogar de su abuela Amalia Rodríguez Siles,
quien deberá apersonarse dentro de tercero día a aceptar el cargo. Inscríbase
esta sentencia a Jafeth Giovanny Suárez Sánchez en la Sección de Nacimientos
del Registro Civil, Provincia de Limón al tomo trescientos treinta y uno, folio
doscientos veintidós, asiento cuatrocientos cuarenta y cuatro, a Valentina
Mójica Sánchez en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, Partido de San
José al tomo dos mil ciento catorce, folio doscientos cuarenta y ocho, asiento
cuatrocientos noventa y cinco. Se resuelve sin especial condena en costas.
Publíquese el edicto respectivo. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 26 de
febrero del 2018.—Licda. Eugenia Bolaños Rodríguez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
68-2017-JA.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018230579 ).
Han comparecido
a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Kendall Rojas Mena,
mayor, en unión de hecho, cédula de identidad Nº 0603810238, vecino Coto 45, en
la primera entrada, casa de alto, de madera, color verde, peón agrícola, hijo
de María Teresa Mena González y Róger Rojas Sandí, nacido en Corredor,
Corredores, Puntarenas, el 03/07/1989, con 28 años de edad, y Kendell Yariela
Losada Picado, mayor, unión de hecho, cédula de identidad Nº 0604350623,
teléfono Nº 8656-9019, vecina de Coto 45, en la primera entrada, casa de alto,
de madera, color verde, hija de Sirleny Picado Tenorio y Nelson Losada Flores,
ama de casa, nacida en Corredor, Corredores, Puntarenas, el 25/11/1996,
actualmente con 21 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto, expediente Nº 18-000013-1304-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia familia), Corredores,
Ciudad Neily, 15 de enero del
2018.—Lic. Diego Acevedo Gómez, Juez.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018229795 ).
Han comparecido
a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Leiver Henry Sandoval
Herrera, mayor, soltero, pintor, cédula de identidad número 0112190462, nombre
de la progenitora y nombre del progenitor: María Leticia Herrera Vargas y
Martín Sandoval Zeledón, nació en Hospital, Central, San José, el 04/10/1984,
con 34 años de edad, y María Adelina Vega Castro, mayor, soltera, miscelánea,
cédula de identidad número 0111950391, nombre de la progenitora y nombre del
progenitor: Margarita Castro García y Pedro Vega Vega, domicilio en Hospital,
Central, San José, el 07/01/1984, actualmente con 34 años de edad, miscelánea;
ambas personas contrayentes tienen el domicilio en San José, Santa Ana. Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio
se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de
los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº
18-000014-1726-CI.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Santa Ana (Materia Civil), San José,
Santa Ana, 06 de marzo
del 2018.—Lic. Ronald Chacón Mejía, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018229796 ).
Han comparecido ante este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil las personas contrayentes Randy Josué Pitty
Rodríguez, mayor, soltero, vendedor, cédula de identidad número: seis-cuatrocientos
veintinueve-seiscientos cuarenta y dos, vecino de La Cuesta, Corredores,
Puntarenas, Ciudadela Tamayo, 200 metros sur del Hogar de Ancianos, hijo de
Marjorie Rodríguez Cisneros y Juan Pitty Mojica, la primera de nacionalidad
costarricense y el segundo de nacionalidad panameña, nacido en Corredor
Corredores Puntarenas, el dos de enero de mil novecientos noventa y seis, con
veintidós años de edad, y Kerlyn Yaritza Álvarez Naranjo, mayor, soltera,
estudiante, cédula de identidad número: seis-cuatrocientos cincuenta y
cuatro-doscientos ochenta y ocho, vecina de La Cuesta, Corredores, Puntarenas,
200 metros sur del Salón Comunal, hija de Mayra Naranjo Zumbado y Gerardo
Álvarez Núñez, ambos de nacionalidad costarricense, nacida en Corredor
Corredores Puntarenas, el catorce de julio de mil novecientos noventa y nueve,
actualmente con dieciocho años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento
de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo
deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados
a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Expediente Nº
18-000030-1304-FA.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la
Zona Sur (Corredores), 19 de enero
del 2018.—Lic. Diego Acevedo Gómez, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018229797 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer
Matrimonio Civil Ricardo Alfredo Araya Elizondo, mayor, divorciado,
comerciante, cédula de identidad número 0401760430, vecino de Grecia Rincón de
Arias, hijo de Ligia María Elizondo Campos y Ricardo Araya Barrantes, nacido en
Centro Central Heredia, el 20/10/1981, con 36 años de edad, y Yeiny Sirlene
González García, mayor, soltera, comerciante, cédula de identidad número
0111770647, vecina de Grecia, Rincón de Arias, hija de Ma Isabel García
Chinchilla y Leonel González Barrantes, nacida en Carmen Central San José, el
20/07/1983, actualmente con 34 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento
de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Exp. Nº 18-000052-0687-FA.—Juzgado de Familia, Penal
Juvenil y Violencia Doméstica de Grecia (Materia Familia), Grecia, 12 de diciembre del 2017.—Licda.
Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018229799 ).
Han comparecido
ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas
contrayentes Ricardo García Morales, mayor, divorciado, supervisor de tiendas y
almacenes, cédula de identidad número seis-trescientos
veintisiete-cuatrocientos tres, hijo de Eida Morales Reyes y Carlos García
Almengor, nacido en centro Golfito, Puntarenas, el 28/02/1983, con 34 años de
edad, y Meilyn Vanessa Carrillo Vega, mayor, soltera, empleada doméstica,
cédula de identidad número seis-cuatrocientos dos-seiscientos trece, hija de
Damaris Vega Berrocal y Elvis Carrillo Benavides, nacida en Corredor,
Corredores, Puntarenas, el 16/06/1992, actualmente con 25 años de edad. Ambos
comparecientes son vecinos de El Ceibo de Ciudad Neily, 100 metros este de la
Universidad casa prefabricada sin pintar a mano derecha. Las personas
comparecientes manifiestan: tenemos una relación actual de unos seis años,
durante dicha relación nació nuestra Brittany Dilana García Carrillo, de cuatro
años de edad, convivimos juntos bajo techo. Si alguna persona tuviere
conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se
lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho
días contados a partir de la publicación del edicto. Solicitud de matrimonio,
expediente Nº 18-000063-1304-FA.—Juzgado de
Familia y Violencia Domestica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur,
Corredores, 02 de febrero
de 2018.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018229800 ).
Han comparecido ante este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil las personas contrayentes Ricardo García Morales,
mayor, divorciado, supervisor de tiendas y almacenes, cédula de identidad
número seis trescientos veintisiete-cuatrocientos tres, hijo de Eida Morales
Reyes y Carlos García Almengor, nacido en Centro, Golfito, Puntarenas, el
28/02/1983, con 34 años de edad, y Meilyn Vanessa Carrillo Vega, mayor,
soltera, empleada doméstica, cédula de identidad número seis-cuatrocientos dos
seiscientos trece, hija de Damaris Vega Berrocal y Elvis Carrillo Benavides,
nacida en Corredor, Corredores, Puntarenas, el 16/06/1992, actualmente con 25
años de edad. Ambos comparecientes son vecinos de El Ceibo de Ciudad Neily, 100
metros este de la universidad casa prefabricada sin pintar a mano derecha. Las
personas comparecientes manifiestan: Tenemos una relación actual de unos seis
años, durante dicha relación nació nuestra Brittany Dilana García Carrillo, de
cuatro años de edad, convivimos juntos bajo techo. Si alguna persona tuviere
conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se
lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho
días contados a partir de la publicación del edicto. Solicitud de matrimonio
expediente 18-000063-1304-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial
de la Zona Sur, Corredores, 02 de febrero de 2018.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018229801 ).
Han comparecido
ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas
contrayentes Heiner de Los Ángeles González Salazar, mayor, soltero en unión de
hecho, agricultor, cédula de identidad número 0111450529, vecino de La
Esperanza de Pavones, Urbanización Guaymi, casa 47, hijo de Antonia Salazar
Torres y Arnulfo González Mora, nacido en Hospital Central San José, el
05/08/1982, con treinta y cinco años de edad, y Sirleny del Carmen Picado
Tenorio, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número
0602900094, vecina de La Esperanza de Pavones, Urbanización Guaymi, casa 47,
hija de Jovita Tenorio Rodríguez y Jorge Picado Chavarría, nacida en Centro
Golfito Puntarenas, el 30/11/1977, actualmente con cuarenta años de edad. Si
alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para
que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho
dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto.
(Solicitud de Matrimonio) Exp. 18-000085-1304-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo
Circuito Judicial de La Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), 21 de febrero del 2018.—Lic. Juan Carlos Sánchez
García, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2018229803 ).
Han comparecido ante este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil, las personas contrayentes: Yeidry Gabriel Carazo
Montiel, mayor, soltero, transportista, cédula de identidad número:
seis-cuatrocientos ochenta y uno-quinientos cuarenta y nueve, vecino de Bella
Luz de Laurel, Corredores, Puntarenas, del E.B.A.I.S. de la localidad, un
kilómetro al sur y 100 este, casa de color verde, hijo de Luz Marina Montiel
Ruiz y Rosario Ángel Carazo Picado, nacido en Laurel, Corredores, Puntarenas,
el 28 de octubre de 1990, con 27 años de edad; y Meilin Yuliana Bustabina
Rodríguez, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número:
seis-cuatrocientos cincuenta y cuatro-trescientos trece, vecina de misma
dirección anterior, hija de Noris Coral Rodríguez Víquez y Édgar Bustabina
Cascante, nacida en Corredor, Corredores, Puntarenas, el 19 de julio de 1999,
actualmente con 18 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que
existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a
partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Expediente Nº
18-000091-1304-FA.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur
(Corredores), 26 de
febrero del 2018.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018229804 ).
Han comparecido ante este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil las personas contrayentes Kenneth David Hernández
Aguilar, mayor, soltero, constructor, cédula de identidad número
tres-cuatrocientos noventa y nueve-novecientos cincuenta y nueve, vecino de La
Cuesta, Corredores, Puntarenas de la delegación de Fuerza Pública, 75 metros
sur calle al Cementerio, frente a la Antigua Panadería Don Toño Gómez, hijo de
Yansy Vanessa Aguilar Álvarez y Óscar Hernández Picado, nacido en Oriental
Central Cartago, el 09/12/1996, con 21 años de edad, y Merilan Jullielh
Castillo Zúñiga, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad número:
seis-cuatrocientos cuarenta y seis-setecientos setenta y tres, vecino de misma
dirección citada, hija de Mirian Zúñiga Umaña y Hersan Castillo Altamirano,
nacida en Corredor Corredores Puntarenas, el 25/06/1998, actualmente con 19
años de edad. Las personas comparecientes manifiestan: Tenemos cuatro años de
mantener una relación, estable, no tenemos hijos en común, y actualmente
convivimos juntos, nuestra relación es buena y estable. No tenemos problemas ni
complicaciones para casarnos. Si alguna persona tuviere conocimiento de que
existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a
partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Exp.:
18-000099-1304-FA.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur,
Corredores, 02 de marzo
del 2018.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018229805 ).
Han comparecido ante este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil las personas contrayentes Alejandro Bejarano, mayor,
soltero en unión de hecho, agricultor, cédula de identidad número 159100638805,
vecino de La Gloria, entrada a la Palma, camino a Paso Canoas, en el último
poste de luz, casa sin pintar, hijo de Dominga Bejarano Bejarano, nacido en
Chiriquí, el 17/10/1956, con 61 años de edad, y Mariluz Concepción Montenegro,
mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0605400396, vecina
de La Gloria, entrada a la Palma, camino a Paso Canoas, en el último poste de
luz, casa sin pintar, hija de Sofía Montenegro Montenegro y Napoleón Marcones
Concepción Ríos, nacida en Canoas Corredores Puntarenas, el 30/01/1971,
actualmente con 45 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que
existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a
partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Expediente Nº
18-000100-1304-FA.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur
(Corredores) (Materia Familia), 06 de marzo del 2018.—Lic. Diego
Acevedo Gómez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2018229806 ).
Han comparecido ante este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil las personas contrayentes Alejandro Bejarano, mayor,
soltero en unión de hecho, agricultor, cédula de identidad número 159100638805,
vecino de La Gloria, entrada a la Palma, camino a Paso Canoas, en el último
poste de luz, casa sin pintar, hijo de Dominga Bejarano Bejarano, nacido en
Chiriquí, el 17/10/1956, con 61 años de edad, y Mariluz Concepción Montenegro,
mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0605400396,
vecina de La Gloria, entrada a la Palma, camino a Paso Canoas, en el último
poste de luz, casa sin pintar, hija de Sofía Montenegro Montenegro y Napoleón
Marcones Concepción Ríos, nacida en Canoas, Corredores, Puntarenas, el
30/01/1971, actualmente con 45 años de edad. Si alguna persona tuviere
conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se
lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho
días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio).
Exp. 18-000100-1304-FA.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur
(Corredores) Materia Familia), 06 de marzo del 2018.—Lic. Diego Acevedo Gómez, Juez.—1 vez.—O. C.
N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018229807 ).
Han comparecido ante este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil las personas contrayentes Ricardo González Rayos,
mayor, soltero, agricultor, de nacionalidad panameña, cédula de identidad de su
país número: cuatro-doscientos cincuenta y uno-quinientos cuarenta y dos,
portador del pasaporte Número: PAOO21768, vecino de Paso Canoas, San Jorge,
Corredores, Puntarenas, entrada al tunel, 150 metros al oeste, casa
prefabricada de color terracota, hijo de Gertrudis Rayos y Mariano González,
nacido en David, Chiriquí, Panamá, el 25/11/1971, con 47 años de edad, y
Rosalyn Cortez García, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad
número seis-trescientos doce-cuatrocientos veintitrés, vecino de misma
dirección indicada, hija de Marina García Alemán y Manuel Cortez González,
nacida en Corredor, Corredores, Puntarenas, el 14/11/1980, actualmente con 37
años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este
Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación
del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Expediente Nº 18-000122-1304-FA.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), 19 de marzo del 2018.—Lic. Diego Acevedo Gómez,
Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018229808 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer
matrimonio, el señor: Jorge Luis Cambronero Collado, mayor, soltero, chofer,
cédula de identidad Nº 0502940372, nacido en Centro, Liberia, Guanacaste, el 16
de junio de 1976, con 41 años de edad; y la señora: María Angelica López
Hernández, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad Nº 0504100177,
nacida en Centro, Liberia, Guanacaste, el 28 de abril de 1996, actualmente con
21 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Liberia,
Guanacaste. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que
este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Expediente Nº 18-000209-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial
de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), Liberia, 19 de marzo del 2018.—Msc. Eddy
Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2018229810 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer
matrimonio civil Andrey Francisco Elizondo Aguilar, mayor, soltero, oficial de
seguridad , cédula de identidad número uno-mil quinientos cuarenta-setecientos
veinticinco, hijo de Eduardo Elizondo Chinchilla y Damaris Aguilar Blanco,
nacido en San Isidro, Pérez Zeledón, San José, el veinticinco de junio del año
mil novecientos noventa y tres, con veinticuatro años de edad, y Raquel María
Amador Guzmán, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número
uno-mil quinientos noventa y tres-novecientos cuarenta y ocho, hija de Gerardo
Amador Chinchilla y Gina Guzmán Rojas, nacido en San Isidro de Pérez Zeledón,
el veintiséis de diciembre del año mil novecientos noventa y cuatro,
actualmente con veintitrés años de edad; ambas personas contrayentes tienen el
domicilio en Pérez Zeledón. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente Nº 18-000212-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 08 de marzo del 2018.—Msc. César
de Dios Monge Vallejos, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018229812 ).
Han comparecido
a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil José David Vargas
Jiménez, mayor, soltero, mensajero empresarial, cédula de identidad número
uno-mil quinientos sesenta y dos-doscientos quince, vecino de Pérez Zeledón,
repunta, hijo de Jorge Arturo Vargas Beita y Bernardita Jiménez Villalobos,
nacido en San Isidro de Pérez Zeledón, San José, el veintiocho de enero del año
mil novecientos noventa y cuatro, con veinticuatro años de edad, y Alondra
Campos Marchena, mayor, soltera, asistente administrativo, cédula de identidad
número uno-mil seiscientos cincuenta y tres-cero cincuenta y cuatro, vecina de
Pérez Zeledón, La Angostura, hija de Minor Campos Arroyo y Jeannette Marchena
Ayala, nacida en Carmen, Central, San José, el once de setiembre del año mil
novecientos noventa y seis, actualmente con veintiún años de edad. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se
realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los
ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº
18-000227-1303-FA.—Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 14 de marzo del 2018.—Licda. María del Rocío Quesada
Zamora, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2018229813 ).
Cristian Jesús Espinoza Sánchez y Iveth Vanessa Apuy
Granda, cédula por su orden Nos.: 1-1545-105 y 1-1577-377, vecinos de San José,
Desamparados, Los Guido, Sector Tres, desean contraer matrimonio y afirman
reunir todos los requisitos de ley. La oposición de alguien con interés
legítimo, debe ser presentada ante este Juzgado dentro de los ocho días luego
de esta publicación. Expediente Nº 18-000269-0637-FA.—Juzgado de Familia de
Desamparados, 21 de
febrero del 2018.—Licda. Maureen Solís Madrigal, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018229814 ).
Han comparecido
a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Steven Josué Chaves
Segura, mayor, costarricense, soltero, comerciante, cédula de identidad Nº
0304770736, vecino de Paraíso de Cartago, costado norte del Estadio casa N° 13,
ciudadela El Salvador, distrito Paraíso, hijo de Flor Haydee Segura Quirós y
Alejandro Chaves Coto, ambos padres costarricenses, nacido en Oriental,
Central, Cartago, el 04/04/1994, con 23 años de edad, y Cinthya Mariela Rivera
Vargas, mayor, costarricense, soltera, niñera, cédula de identidad Nº
0304560714, vecina de Carme de Cartago, del IMAS 100 m norte 50 m este, hija de
Marilyn Isabel Vargas Zúñiga y Fernando Roberto Rivera Navarro, ambos padres
costarricenses, nacida en Oriental, Central, Cartago, el 28/09/1991,
actualmente con 26 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto, expediente Nº 18-000589-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 09 de marzo del 2018.—Licda. Cristina Dittel Masís,
Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018229817 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer
Matrimonio Civil Miguel Ángel Espinoza Sequeira, mayor, soltero, costarricense,
soldador, cédula de identidad número 0603840758, vecino de Ochomogo de Cartago,
Cristo Rey, Precario Cristo Rey, hijo de Irina Ángela Sequeira Sánchez y Miguel
Ángel Espinoza Rangel, ambos padres costarricenses, nacido en Centro Golfito
Puntarenas, el 06/12/1989, con 28 años de edad, y Carmen Yoselin Jiménez Cordero,
mayor, soltera, costarricense, administradora del hogar, cédula de identidad
número 0604090717, vecina de la misma dirección que el anterior, hija de Flor
María Cordero Navarro y William Jiménez Campos, ambos padres costarricenses,
nacida en San Vito Coto Brus Puntarenas, el 14/06/1993, actualmente con 24 años
de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que
este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp.:
Nº 18-000676-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago, Cartago, 19 de marzo del 2018.—Licda.
Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018229823 ).
Han comparecido
a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil la señora Marta Geicel
Segura Aguilar, mayor de edad, cédula de identidad N° 1-1337-908, ama de casa,
vecina de San Rafael de Alajuela, hija de Ana Cecilia Segura Aguilar, de
nacionalidad costarricense, nacida en Pejibaye Pérez Zeledón, San José, en
fecha 05-12-1987, con 30 años de edad y el señor Richard Calderón Abarca, mayor
de edad, cédula de identidad N° 1-1033-542, dependiente, vecino de San Rafael
de Alajuela, Urbanización San Gerardo, hijo de Rodolfo Calderón Jiménez y
Gloria Abarca Abarca, ambos costarricenses, nacido en San Isidro de Pérez
Zeledón San José, en fecha 23-04-1979, con 38 años de edad. Si alguna persona
tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice,
está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 18-000321-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 23 de febrero del 2018.—MSc. Liana
Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 68-2017-JA.— Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2018230169 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer
matrimonio civil Guillermo Zamora Velez, mayor de edad, cédula de identidad
2-698-658, ocupación gerente de call center, vecino de Canoas de Alajuela, hijo
de Guillermo Zamora Gutiérrez y de Yesenia María Velez Mejía, nacido en
Alajuela, en fecha 24 de abril de 1992, con 25 años de edad, y el señora Sharon
Nikole Corrales Leiva, mayor de edad, cédula de identidad 1-1626-163, ocupación
inspector de calidad, vecina de Canoas de Alajuela, hija de Billy Corrales
Vargas y de Xinia María Leiva Godínez, nacido en Pérez Zeledón, en fecha 19 de
noviembre de 1995, con 22 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de
algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente Nº 18-000420-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de marzo del 2018.—Licda. Luz
Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 68-2017-JA.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018230170 ).
Gerson Iván
Sánchez Acuña y Selenia De Los Ángeles Echeverri Obando, cédula por su orden:
1-1644-0048 y 1-1616-882; vecinos de San José, Desamparados, San Miguel,
urbanización Veracruz y urbanización Dina, respectivamente, desean contraer
matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición de
alguien con interés legítimo debe ser presentada ante este juzgado dentro de los
ocho días luego de esta publicación. Expediente: 18-000452-0637-FA.—Juzgado de Familia de Desamparados, 20 de marzo del 2018.—Licda. Maureen Solís Madrigal,
Jueza.—1 vez.—O. C. N° 68-2017-JA.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018230173 ).
Han comparecido
a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Iván Yaocarlo Bravo
Jiménez, mayor, soltero/a, Panadero(a), cédula de identidad número 0304580177,
nombre de la progenitora Deyanira Jiménez López y nombre del progenitor Eliecer
Bravo Martínez, domicilio en centro Turrialba Cartago, el 07/11/1991, con
veintiséis años de edad, vecino de Barrio Santa Elena de Juan Viñas, primera
entrada frente a Foto Martínez, tercer casa y Yeimi Tatiana Hernández
Rodríguez, mayor, soltero/a, asistente, cédula de identidad número 0304910200,
nombre de la progenitora y nombre del progenitor, domicilio en centro Turrialba
Cartago, el 14/11/1995, actualmente con veintidós años de edad, vecina de
Naranjo de Juan Viñas, diagonal a la pulpería Vane; ambas personas contrayentes
tienen el domicilio en Santa Elena y Naranjo de Juan Viñas, Cartago, Jiménez.
Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este
matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº
18-000001-1461-CI.—Juzgado
Contravencional y Menor Cuantía de Jiménez (Materia Civil), Cartago, Jiménez, 6 de febrero del 2018.—Msc. Sammy Ugalde Villalobos,
Juez.—1 vez.—( IN2018230310 ).
Tribunal Penal
de Flagrancia Segundo Circuito Judicial de San José, a las trece horas del
veinte de marzo de dos mil dieciocho. De conformidad con los artículos 84 y 99
de la Ley N° 7530 “Ley de Armas y Explosivos”, 200 y 367 del Código Procesal
Penal y artículo primero de la Ley N° 6106 “Ley de Distribución de Bienes
Confiscados o Caídos en Comiso y su Reglamento”; se notifica mediante edicto en
el Diario Oficial, por única vez, lo dispuesto en resolución de las catorce
horas con cincuenta y ocho minutos del siete de febrero de dos mil dieciocho,
ordenando la devolución del arma de fuego tipo revólver, marca Ranger, calibre
38, serie 07283E, modelo 102, inscrita a nombre de Grupo Alvarado de Desarrollo
Empresarial Gade Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-223976. Asimismo, se
concede el plazo de tres meses contados a partir de la presente publicación en
el Diario Oficial para que su legítimo propietario gestione su devolución, so
pena de proceder con el comiso del bien a favor del Estado, siendo el
Departamento de Arsenal Nacional quien le dé el destino correspondiente. Lo
anterior bajo la causa penal 17-000746-1092-PE seguida en contra de Jonathan
Eduardo Fallas Aguilar y otro por el delito de robo agravado y otro en
perjuicio de la seguridad pública y otros. Notifíquese.—Tribunal Penal de Flagrancia del II Circuito Judicial
de San José.—Karina
Rodríguez Moya, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018229788 ).
José Pablo León
Vásquez, Juez Tramitador, Tribunal Penal del Tercer Circuito Judicial de San
José, Sede Suroeste, 2 Hace saber que, en la Causa Penal seguida contra Roy
Alberto Solano Ocampo, por los delitos de Tentativa de Homicidio y Portación de
Arma, en perjuicio de Javier Sevilla Arias. Expediente número:
14-001083-1283-PE, se dictó la resolución de las quince horas y quince minutos
del veintitrés de enero de dos mil dieciocho, que en lo conducente dice “...No
habiendo sido posible, al menos hasta ahora el comiso ordenado por este
Tribunal, a pesar de las diligencias desplegadas para ese efecto, se suma a
ello que dicho automóvil continúa circulando, lo que viene a evidenciar que el
propietario registral ha hecho caso omiso a la publicación judicial o bien le
ha restado importancia, o desconoce de éste, así las cosas y a fin de hacer
efectivo lo ordenado, se ordena notificar por edictos, y en tres publicaciones
consecutivas, la resolución que ordenó su comiso dictada por esta Autoridad al
ser las dieciséis horas veintidós minutos del veinticinco de mayo del dos mil
diecisiete, que en lo conducente resolvió: “El numeral 110 del código penal
establece lo siguiente: “El delito produce la pérdida en favor del Estado de
los instrumentos con que se cometió y de cosas o valores provenientes de su
realización, o que constituyan para el agente un provecho derivado del mismo
delito salvo el derecho que sobre ellos tengan el ofendido o terceros.” En el
caso que aquí nos ocupa y con relación a esta sumaria, ya este Tribunal de la
república emitió una sentencia condenatoria contra el encartado Solano Ocampo,
sentencia 092-2016, en donde se tuvo por demostrado que dicho vehículo fue
utilizado como instrumento para cometer el delito por el cual se encontró
responsable al endilgado Roy Alberto Solano Ocampo y que el dicho vehículo
automotor se encuentra registrado a nombre de Luis Alberto Rojas Jiménez y que
se trató de hacer comparecer al mismo con el fin de no hacer nugatorio el
posible derecho de un tercero sobre dicho bien, tornándose infructuosas dichas
diligencias y ordenándose por éste Tribunal notificación por edicto (ver folio
299 del Legajo principal), constando de folios 309 a 312 la publicación del
mismo, en el cual se realizan advertencias correspondientes a la Ley 6106 Ley
Sobre Comisos, constando ésta juzgadora que no existe hasta este momento que se
apersonara al proceso ningún tercero interesado. De tal manera que al estar
completamente firme esa sentencia donde se acreditaron esos hechos, lo que
corresponde es resolver sobre esa evidencia mencionada supra, ordenando en este
acto el Comiso en favor del Estado de la citada evidencia consistente en un
vehículo automotor marca Toyota, estilo Yaris, serie número JTDBT923204080843,
tipo sedán cuatro puertas, chasis número JTDBT923204080843, color plateado,
motor INZ5827896, modelo NCP93L-BEMRK, conforme el artículo 110 del Código
Penal y artículos 1 y 2 Ley 6106 Ley de Distribución de Bienes Confiscados.
Infórmese mediante oficio respectivo lo aquí resuelto a la Proveeduría
Judicial, Depósito de vehículos del Poder Judicial y a la Delegación Policial
correspondiente en caso de ser necesario, lo anterior para que se disponga como
corresponde de acuerdo a la ley. Notifíquese. Marbelly Porras Venegas, Jueza
del Tribunal de Juicio”, ver folios 314, 330, del 345 al 350, 363, del 367 al
369. Firme esta resolución cúmplase con la publicación ordenada, y al
vencimiento de dicha publicación, se ordenará girar orden de captura del
automóvil, objeto de esta resolución. Notifíquese Alexander Chaves Clark, Juez
de Juicio...”.—Lic. José Pablo León Vásquez, Juez de Trámite.—1 vez.—O. C. N° 68-2017-JA.— Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018230581
).