BOLETÍN JUDICIAL N° 61 DEL
09 DE ABRIL DEL 2018
DIRECCIÓN
EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
TERCERA
PUBLICACIÓN
De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y
para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y
Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº
01-2016 de fecha 04 de mayo del 2016, artículo II y el acuerdo del Consejo
Superior en Sesión N° 51-16 celebrada el 24 de mayo
del 2016, artículo XCV y de la Comisión Institucional de Selección y
Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº
01-2009 de fecha 26 de febrero del 2009, artículo I y el acuerdo del Consejo
Superior en Sesión N° 58-09 celebrada el 02 de junio
del 2009, artículo LV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas,
privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de
Expedientes de Violencia Domestica del año 2014 y la eliminación de Expedientes
Penales Juveniles de los años 2006 y 2007 del Juzgado Civil y Trabajo de Aguirre
y Parrita. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese
Despacho.
Violencia Doméstica:
Remesa: V
1 P 14
Expedientes: 412
Paquetes: 5
Año: 2014
Asunto: Expediente
de Violencia Doméstica
Penal Juvenil:
Remesa: T
1 P 06
Expedientes: 145
Paquetes: 2
Año: 2006
Asunto: Expedientes de Penal Juvenil: 1 Abandono de Incapaz, 3
abusos deshonestos, 4 Agresiones, 6 amenazas, 1 circulación de moneda falsa, 2
corrupción de menores de 16 años, 4 daños, 1 daño menor, 2 desobediencias a la
autoridad, 2 desordenes, 2 violación de domicilio, 43 Tenencia de Drogas, 14
Hurtos, 3 Hurtos Agravados, 2 Hurto Menor, 1 Hurto Simple, 1 Tentativa de
Hurto, 5 Infracción Ley de Armas, 2 Infracción Ley derechos de autor, 2
Infracción Ley Fauna Silvestre, 7 Infracción Ley de Tránsito, 16 Lesiones, 4
Lesiones Levísimas, 1 Palabras Obscenas, 1 Proposiciones Irrespetuosas, 1
Resistencia, 2 Robos, 4 Robos Agravados, 7 Robos Simples, 1 Violación,
Expedientes con sobreseimiento definitivo, desestimaciones, prescripciones,
archivados, fenecidos y sentencia absolutorias firmes.
Remesa: T
1 P 07
Expedientes: 107
Paquetes: 2
Año: 2007
Asunto: Expedientes de Penal Juvenil: 1 Abuso Deshonesto, 1 Actos
Obscenos, 5 Agresiones, 4 Amenazas, 1 Corrupción de Menor de 16 años, 4 Daños,
47 Tenencia de Droga, 9 Hurtos, 2 Hurto Simple, 1 Tentativa de Hurto Simple, 3
Infracción Ley de Armas, 3 Infracción Derechos de Autor, 1 Infracción Ley
Forestal, 3 Infracción Ley de Tránsito, 7 Lesiones, 1 Lesiones Culposas, 1
Lesiones Levísimas, 8 Palabras o Actos Obscenos, 1 Robo Agravado, 2 Robo
Simple, 1 Tocamientos Inmorales, 1 Uso documento falso. Expedientes con
sobreseimiento definitivo, desestimaciones, prescripción y sentencia
absolutorias firmes.
Si algún
interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.
San José, 21 de
diciembre del 2017.
MBA. Dinorah Álvarez Acosta,
Subdirectora
Ejecutiva
O. C. N° DG279122017.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2018231292 ).
De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y
para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y
Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº
01-2015, de fecha 12 de agosto del 2015, artículo V y el acuerdo del Consejo
Superior en sesión Nº 79-15, celebrada el 03 de
septiembre del 2015, artículo XCI, se hace del conocimiento de las
instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a
la eliminación de Documentos Administrativos de los años 1976 al 2015 de la Oficina de Administración Regional de Grecia. La documentación, se encuentra remesada y custodiada
en ese Despacho.
Remesa: 20955
Libros: 20
Ampos: 33
Año: 1976
al 2015
Asunto: Documentación Administrativa:
Libros:
20 Libros: 10 Libros de Banco del Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Grecia 1976
al 2003, 08 Libros de Control de Fax entregados a los despachos de la Administración
Regional de Grecia 2013 al 2015, 02 Libros de Banco del Juzgado Penal de Grecia
1998 al 2007.
Ampos:
01 ampo de Registro de Asistencia 2015, 16 ampos de reportes de fax 2014 al
2015, 04 ampos de correspondencia 2012 al 2015, 03 ampos de reportes de
mantenimiento 2014 al 2015, 09 ampos de reintegro de dinero 2010 al 2011
Si algún
interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese
por tres veces en el Boletín
Judicial.
San José, 21 de
diciembre de 2017.
MBA. Dinorah Álvarez Acosta,
Subdirectora
Ejecutiva
O.C. Nº DG279122017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018231293 ).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47
bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo
de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2016, celebrada el 04 de
mayo del 2016, artículo III y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 51-16, celebrada el 24 de mayo del 2016, artículo CI, se
hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en
general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Civiles años 1999,
2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012
(del año 2013 y 2014 no existen expedientes para eliminar) 2015 y 2016 del
Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Aserrí. La documentación, se
encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: C 114 S 99
Expedientes: 17
Paquetes: 1
Año: 1999
Asunto: Archivados: 1 Consignación de
Alquiler, 2 Prevención de Desalojo, 6 Desahucios, 2 Ejecutivos Simples, 1
Matrimonio, 1 Ejecución de Sentencia, 1 Interdicto, 1 Deslinde y Amojonamiento,
1 Reconocimiento Judicial, 1 Solicitud de Pruebas Anticipadas.
Remesa: C 92 S 00
Expedientes: 25
Paquetes: 1
Año: 2000
Asunto: Archivados: 8 Ejecutivos Simples, 1
Abreviado, 1 Consignación de Alquileres, 1 Confesión Fuera de Juicio, 1 Fin De
Tolerancia., 1 Diligencias de Prueba Anticipada, 6 Desahucios, 1 Incidente
Cobro de Alquiler, 1 Interdicto, 1Matromonio, 1 Monitorio, 1 Prevención de
Desalojo. 1 Reconocimiento Judicial.
Remesa: C 91 S 01
Expedientes: 17
Paquetes: 1
Año: 2001
Asunto: Archivados: 2 Consignación de
Alquileres, 1 Confesión Anticipada, 7 Desahucios, 1 Deslinde y Amojonamiento, 1
Ejecución de Sentencia, 2 Ejecutivos Simples, 1 Fin de Tolerancia, 1
Interdicto, 1 Prevención de Desalojo.
Remesa: C 94 S 02
Expedientes: 25
Paquetes: 1
Año: 2002
Asunto: Archivados: 1 Abreviado, 1 Abreviado
de Reivindicación, 2 Consignación de Pago, 6 Desahucios, 10 Ejecutivos Simples,
1 Ejecutivo Hipotecario, 2 Interdictos, 1 Matrimonio, 1 Ordinario de
Reivindicación.
Remesa: C 89 S 03
Expedientes: 30
Paquetes: 1
Año: 2003
Asunto: Archivados: 1 Prevención de
Desalojo, 1 Ejecución de Sentencia, 1 Interdicto, 1 Desahucio, 1 Consignación
De Alquileres, 1 Matrimonio, 1 Ordinario, 1 Ejecutivo Prendario, 17 Ejecutivo
Simples, 5 Abreviados
Remesa: C 81 S 04
Expedientes: 33
Paquetes: 1
Año: 2004
Asunto: Archivados: 1 Consignación de
Alquiler, 1 Allanamiento, 1 Prueba Anticipada, 1 Fin de Tolerancia, 1 Incidente
Civil, 2 Ejecutivo Prendario, 1 Matrimonio, 1 Desahucio, 2 Abreviados, 5
Interdictos, 17 Ejecutivos Simples
Remesa: C 76 S 05
Expedientes: 19
Paquetes: 1
Año: 2005
Asunto: Archivados: 5 Ejecución de
Sentencia, 5 Ejecutivo Simples, 1 Desahucio, 3 Interdictos, 2 Matrimonios, 1
Abreviado, 1 Confesión Anticipada, 1 Prevención de Desalojo.
Remesa: C 84 S 06
Expedientes: 18
Paquetes: 1
Año: 2006
Asunto: Archivados: 1 Ejecución de
Sentencia, 1 Matrimonio, 1 Monitorio, 1 Ejecutivo Prendario, 1 Prevención de
Desalojo, 1 Desahucio, 2 Consignación de Pago, 6 Ejecutivos Simples, 3
Interdictos, 1 Reconocimiento de Documentos.
Remesa: C 94 S 07
Expedientes: 7
Paquetes: 1
Año: 2007
Asunto: Archivados: 1 Consignación de Pago,
1 Desahucio, 4 Interdictos, 1 Matrimonio.
Remesa: C 75 S 08
Expedientes: 8
Paquetes: 1
Año: 2008
Asunto: Archivados: 5 Confesional, 2
Matrimonios, 1 Desahucio
Remesa: C 55 S 09
Expedientes: 16
Paquetes: 1
Año: 2009
Asunto: Archivados: 1 Matrimonio, 2
Consignación de Alquiler, 1 Pago por Consignación, 12 Desahucios.
Remesa: C 55 S 10
Expedientes: 60
Paquetes: 1
Año: 2010
Asunto: Archivados: 57 Desahucios, 2
Consignación de Alquiler, 1 Matrimonio.
Remesa: C 57 S 11
Expedientes: 51
Paquetes: 1
Año: 2011
Asunto: Archivados: 3 Matrimonios, 1
Consignación, 2 Prevención de Desalojo, 45 Desahucios.
Remesa: C 51 S 12
Expedientes: 24
Paquetes: 1
Año: 2012
Asunto: Archivados: 1 Matrimonio, 2
Consignaciones de Alquiler, 21 Desahucios.
Remesa: C 46 S 15
Expedientes: 3
Paquetes: 1
Año: 2015
Asunto: Archivados:
3 Matrimonios
Remesa: C 39 S 16
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 2016
Asunto: Archivados:
1 Matrimonio
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y
desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección
Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera
publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 15 de diciembre del 2017.
MBA. Dinorah
Álvarez Acosta,
Subdirectora
Ejecutiva
O.C.N° 68-2017-JA.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2018230047 ).
De conformidad con lo dispuesto en
el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso
específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación
de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2014, de
fecha 14 de marzo del 2014, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en
sesión Nº 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014,
artículo LI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y
del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Médico
Legal de los años 2004 al 2011 (2006 y 2008 no vienen expedientes para
eliminar) de la Departamento
de Medicina Legal Sección Psiquiatría Forense del Organismo de Investigación
Judicial. La documentación, se encuentra
remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: O 3 H
04
Paquetes: 303
Años: 2004,
2005, 2007, 2009, 2010, 2011
Asunto: Expedientes
Medico Legales con dictámenes médico-legales:
1 paquete de los años 2004, 2005 y
2007.
101 paquetes del año 2009.
101 paquetes del año 2010.
100 Paquetes
del año 2011.
Si algún interesado ostenta un
interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo
saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de
la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 15 de diciembre de 2017.
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta,
Subdirectora
Ejecutiva
O.C. Nº 68-2017-JA.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018230048 ).
De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y
para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y
Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº
01-2016, celebrada el 04 de mayo del 2016, artículo III y el acuerdo del
Consejo Superior en Sesión Nº 51-16, celebrada el 24
de mayo del 2016, artículo CI, se hace del conocimiento de las instituciones
públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación
de Expedientes Civiles Años 1990, 1991, 1992, 1993, 1994, 1995, 1996, 1997,
1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010,
2011, 2012, 2013, 2014 y 2015 del Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de
Carillo. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
MATERIA CIVIL:
Remesa: C
33 G 90
Expedientes: 56
Paquetes: 1
Año: 1990
Asunto: Civil
Varios: 8 Desahucio, 1 Ejecución Hipotecaria, 1 Consignación de Pago, 1 Prueba
Anticipada, 1 Embargo Preventivo, 10 Monitorios, 3 Matrimonios, 4 Ejecución de
Sentencia, 27 Ejecutivos Simples.
Remesa: C
37 G 91
Expedientes: 59
Paquetes: 1
Año: 1991
Asunto: Civil
Varios: 11 Desahucio, 9 Ejecución Hipotecaria, 7 Consignación de Pago, 2 Prueba
Anticipada, 2 Ejecución Prendaria, 2 Monitorio, 3 Abreviados, 3 Ejecución de
Sentencia, 19 Ejecutivos Simples, 1 Interdicto.
Remesa: C
33 G 92
Expedientes: 45
Paquetes: 1
Año: 1992
Asunto: Civil Varios: 12 Desahucio, 6
Ejecución Hipotecaria, 6 Consignación de Pago, 2 Prueba Anticipada, 1
Ordinario, 2 Monitorios, 1 Abreviados, 2 Ejecución de Sentencia, 11 Ejecutivos
Simples, 2 Interdictos
Remesa: C 33 G 93
Expedientes: 75
Paquetes: 1
Año: 1993
Asunto: Civil Varios: 15 Desahucio, 2
Ejecución Hipotecaria, 9 Consignación de Pago, 4 Prueba Anticipada, 2 Medida
Cautelar, 12 Monitorio, 4 Abreviados, 4 Ejecución de Sentencia, 17 Ejecutivos
Simples, 5 Interdicto, 1 Tercería.
Remesa: C 32 G 94
Expedientes: 98
Paquetes: 1
Año: 1994
Asunto: Civil Varios: 21 Desahucio, 6
Ejecución Hipotecaria, 13 Consignación de Pago, 1 Prueba Anticipada, 1 Cobro de
Alquiler, 2 Monitorio, 1 Abreviados, 3 Ejecución de Sentencia, 45 Ejecutivos
Simples, 3 Interdicto, 1 Ordinario, 1 Matrimonio.
Remesa: C 34 G 95
Expedientes: 74
Paquetes: 1
Año: 1995
Asunto: Civil Varios: 18 Desahucio, 7
Ejecución Hipotecaria, 9 Consignación de Pago, 2 Aumento de Alquiler, 1
Diligencia de Ocupación, 2 Ejecución prendaria, 1 Abreviados, 2 Ejecución de
Sentencia, 27 Ejecutivos Simples, 1 Interdicto, 4 Prevención de Desalojo.
Remesa: C 33 G 96
Expedientes: 69
Paquetes: 1
Año: 1996
Asunto: Civil Varios: 13 Desahucio, 9
Ejecución Hipotecaria, 3 Consignación de Pago, 2 Prueba Anticipada, 1 Medida
Cautelar, 1 Matrimonio, 3 Abreviados, 1 Ejecución de Sentencia, 32 Ejecutivos
Simples, 3 Interdicto, 1 Modificación de Alquiler.
Remesa: C 33 G 97
Expedientes: 76
Paquetes: 1
Año: 1997
Asunto: Civil Varios: 12 Desahucio, 1
Ejecución Hipotecaria, 9 Consignación de Pago, 16 Prueba Anticipada, 5
Matrimonio, 1 Ejecución Prendaria, 2 Abreviados, 3 Ejecución de Sentencia, 25
Ejecutivos Simples, 2 Interdicto.
Remesa: C 32 G 98
Expedientes: 41
Paquetes: 1
Año: 1998
Asunto: Civil Varios: 8 Desahucio, 1
Ejecución Hipotecaria, 5 Consignación de Pago, 3 Prueba Anticipada, 3
Matrimonio, 4 Abreviados, 16 Ejecutivos Simples, 1 Interdicto.-
Remesa: C 27 G 99
Expedientes: 169
Paquetes: 2
Año: 1999
Asunto: Civil Varios: 14 Desahucio, 4
Ejecución Hipotecaria, 6 Consignación de Pago, 5 Prueba Anticipada, 1
Abreviados, 1 Ejecución de Sentencia, 137 Ejecutivos Simples, 1 Matrimonio.
Remesa: C 27 G 00
Expedientes: 101
Paquetes: 1
Año: 2000
Asunto: Civil Varios: 17 Desahucio, 5
Ejecución Hipotecaria, 5 Consignación de Pago, 1 Prueba Anticipada, 1
Matrimonio, 1 Abreviados, 67 Ejecutivos Simples, 3 Interdicto, 1 Ejecución
Prendaria.
Remesa: C 17 G 01
Expedientes: 151
Paquetes: 2
Año: 2001
Asunto: Civil Varios: 9 Desahucio, 8
Ejecución Hipotecaria, 13 Consignación de Pago, 2 Medida Cautelar, 2
Abreviados, 1 Ejecución de Sentencia, 114 Ejecutivos Simples, 2 Interdicto.
Remesa: C 16 G 02
Expedientes: 77
Paquetes: 1
Año: 2002
Asunto: Civil Varios: 13 Desahucio, 1
Ejecución Hipotecaria, 9 Consignación de Pago, 5 Prueba Anticipada, 2
Abreviados, 1 Ejecución Prendaria, 43 Ejecutivos Simples, 3 Interdicto.
Remesa: C 13 G 03
Expedientes: 103
Paquetes: 2
Año: 2003
Asunto: Civil Varios: 8 Desahucio, 3
Ejecución Hipotecaria, 2 Consignación de Pago, 3 Prueba Anticipada, 1 Ejecución
Prendaria, 1 Matrimonio, 2 Ejecución de Sentencia, 81 Ejecutivos Simples, 2
Interdicto.
Remesa: C 14 G 04
Expedientes: 73
Paquetes: 1
Año: 2004
Asunto: Civil Varios: 8 Desahucio, 2
Ejecución Hipotecaria, 3 Consignación de Pago, 7 Prueba Anticipada, 1 Ejecución
Prendaria, 3 Matrimonio, 3 Abreviados, 44 Ejecutivos Simples, 2 Interdicto.
Remesa: C 17 G 05
Expedientes: 88
Paquetes: 2
Año: 2005
Asunto: Civil Varios: 17 Desahucio, 4
Ejecución Hipotecaria, 6 Consignación de Pago, 2 Prueba Anticipada, 1 sumario,
1 Matrimonio, 1 Abreviados, 50 Ejecutivos Simples, 6 Interdicto.
Remesa: C16 G 06
Expedientes: 131
Paquetes: 2
Año: 2006
Asunto: Civil Varios: 17 Desahucio, 3
Ejecución Hipotecaria, 6 Consignación de Pago, 2 Prueba Anticipada, 1
Abreviados, 2 Ejecución de Sentencia, 99 Ejecutivos Simples, 1 Interdicto.
Remesa: C 14 G 07
Expedientes: 132
Paquetes: 2
Año: 2007
Asunto: Civil Varios: 13 Desahucio, 1
Ejecución Hipotecaria, 7 Consignación de Pago, 2 Prueba Anticipada, 1 sumario,
1 Matrimonio, 1 Abreviados, 105 Ejecutivos Simples, 1 Interdicto.
Remesa: C 14 G 08
Expedientes: 144
Paquetes: 2
Año: 2008
Asunto: Civil Varios: 19 Desahucio, 8
Consignación de Pago, 117 Ejecutivos Simples.
Remesa: C 13 G 09
Expedientes: 16
Paquetes: 1
Año: 2009
Asunto: Civil Varios: 12 Desahucio, 3
Consignación de Pago, 1 Matrimonio.
Remesa: C
13 G 10
Expedientes: 19
Paquetes: 1
Año: 2010
Asunto: Civil
Varios: 17 Desahucio, 2 Consignación de Pago.
Remesa: C
13 G 11
Expedientes: 27
Paquetes: 1
Año: 2011
Asunto: Civil
Varios: 16 Desahucio, 7 Consignación de Pago, 1 Ejecución Prendaria, 2
Matrimonio, 1 Embargo Preventivo.
Remesa: C
7 G 12
Expedientes: 16
Paquetes: 1
Año: 2012
Asunto: Civil
Varios: 10 Desahucio, 1 Ejecución Prenda, 3 Consignación de Pago, 2 Matrimonio.
Remesa: C
6 G 13
Expedientes: 7
Paquetes: 1
Año: 2013
Asunto: Civil
Varios: 1 matrimonio, 6 Consignación de Pago.
Remesa: C
6 G 14
Expedientes: 2
Paquetes: 1
Año: 2014
Asunto: Civil
Varios: 2 Matrimonios.
Remesa: C
6 G 15
Expedientes: 8
Paquetes: 1
Año: 2015
Asunto: Civil
Varios: 4 Consignación de Pago, 4 Matrimonios.
Si algún
interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.
San José, 21 de
diciembre del 2017
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta,
Subdirectora
Ejecutiva
O. C. Nº 68-2017-JA.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018230049 ).
De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y
para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y
Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº
01-2015, de fecha 12 de agosto del 2015, artículo V y el acuerdo del Consejo
Superior en sesión Nº 79-15, celebrada el 03 de
setiembre del 2015, artículo XCI, se hace del conocimiento de las instituciones
públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación
de Documentos Administrativos de los años 1976 al 2015 de la Oficina de
Administración Regional de Grecia. La documentación, se encuentra remesada y
custodiada en ese Despacho.
Remesa: 20955
Libros: 20
Ampos: 33
Año: 1976
al 2015
Asunto: Documentación
Administrativa:
Libros: 20 Libros: 10 Libros de Banco del Juzgado
Civil de Mayor Cuantía de Grecia 1976 al 2003, 08 Libros de Control de Fax
entregados a los despachos de la Administración Regional de Grecia 2013 al
2015, 02 Libros de Banco del Juzgado Penal de Grecia 1998 al 2007.
Ampos: 01 ampo de Registro de
Asistencia 2015, 16 ampos de reportes de fax 2014 al 2015, 04 ampos de
correspondencia 2012 al 2015, 03 ampos de reportes de mantenimiento 2014 al
2015, 09 ampos de reintegro de dinero 2010 al 2011.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y
desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección
Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera
publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 21 de diciembre de 2017.
MBA. Dinorah
Álvarez Acosta,
Subdirectora
Ejecutiva
O. C. N° 68-2017-JA.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2018230052 ).
De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y
para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y
Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N°
01-2015, de fecha 12 de agosto del 2015, artículo V y el acuerdo del Consejo
Superior en sesión N° 79-15, celebrada el 03 de
Septiembre del 2015, artículo XCI, se hace del conocimiento de las
instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a
la eliminación de Documentos Administrativos de los años 1991 al 2015 de la
Administración Regional del II Circuito Judicial de San José. La documentación,
se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: A 49 S
91
Libros: 22
Ampos: 145
Año: 1991
al 2015
Asunto: Documentación
Administrativa:
22 Libros de Conocimiento (1991 a 2012), 101 paquetes
de Reportes y Registros (1994 a 2015), 13 paquetes de Consecutivo de Oficios
(1996 a 2014), 05 paquetes de Informes Mensuales y Anuales (1997 a 2014), 8
paquetes de Registros de Asistencia (2010 a 2015), 4 paquetes de Circulares
(1996 a 2015), 2 paquetes de Planes Anuales Operativos (2007 a 2011), 2
paquetes de Nombramientos (2011 a 2014), 6 paquetes de Agendas de señalamiento
(2008 a 2013), 1 paquete de Correspondencia Certificada (2010 a 2014), 1
paquete de Quejas declaradas sin lugar (1997 a 2013), 1 paquete de Juramentaciones
(2007 a 2013), 1 paquete de Horas Extra (2010 a 2013).
Si algún
interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese
por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 16 de enero de 2018.
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta,
Subdirectora
Ejecutiva
O. C. N° 68-2017-JA.—Solicitud. N° 68-2017-JA.— ( IN2018230053 ).
De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y
para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y
Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº
02-2006, de fecha 28 de marzo del 2006, artículo IV y el acuerdo del Consejo
Superior en sesión Nº 50-06, celebrada el 11 de julio
del 2006, artículo L, se hace del conocimiento de las instituciones públicas,
privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de
Documentos Base en Materia Civil del año 1987, 1992, 1997, 2000 y del 2002 al
2006 del Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Alajuela. La documentación, se
encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: 20956
Años: 1987,
1992, 1997, 2000, 2002 al 2006.
Documentos: 34
Asunto: Documentos
Base en materia civil: 1987 (1 Libro Mayor), 1992 (1 Confesión anticipada),
1997 (1 Reglamento especial para empresas constructoras), 2000 (Copia de
Expediente certificada) 2002 (Certificado de copias varias), 2002 (10 sobres
con facturas varias),2003 (Prueba documental), 2003 (Copia de Expediente
certificado), 2003 (Copia de Expediente Administrativo), 2004 (Copia de
Expediente certificado), 2004 (Facturas y Recibos Varios), 2005 (Copia de
Expediente certificado laboral, Facturas Varias, Facturas y Fotos Varias,
Fotografías y Facturas varias, Pliego de preguntas), 2006 (Copia de Expediente
certificado, Una Bitácora de obra, fotos Varias, Certificaciones Varias y Exp. Administrativo, Facturas Varias y Certificaciones
Varias, Prueba documental, Prueba Documental, Copia de Expediente certificado,
Expediente Certificado).
Si algún
interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.
San José, 16 de
enero del 2018.
MBA. Dinorah Álvarez Acosta,
Subdirectora
Ejecutiva
O. C. N° 68-2017-JA.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018230054 ).
De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial y
para el caso específico: de la Comisión Institucional de Selección y
Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº
01-2014 de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IX y el acuerdo del Consejo
Superior en Sesión N° 34-14, celebrada el 22 de abril
del 2014, artículo L; se hace del conocimiento de las instituciones públicas,
privadas y del público en general, que procederá a la destrucción de
expedientes penales de los despachos que a continuación se detallan. Los
expedientes se encuentran remesados en el Archivo Judicial.
Para ver las imágenes, ir al Boletín Judicial con formato PDF
Si algún
interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese
por tres veces en el Boletín
Judicial.
San José, 16 de
enero del 2018.
MBA
Dinorah Álvarez Acosta,
Subdirectora
Ejecutiva
O.C. Nº 68-2017-JA.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2018230068 ).
ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad.
A LOS
TRIBUNALES Y AUTORIDADES
DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
TERCERA
PUBLICACIÓN
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la
Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad
que se tramita con el número 16-000367-0007-CO promovida por Omar Julio del
Socorro Vargas Rojas contra el Reglamento para la recontratación de personal
académico jubilado para los diferentes regímenes de pensiones y jubilaciones de
la República de la Universidad de Costa Rica, se ha dictado el voto número
2018-004286 de las doce horas y cero minutos de catorce de marzo de dos mil
dieciocho, que literalmente dice:
«Se declara sin lugar la acción. Los Magistrados
Castillo Víquez y Rueda Leal ponen notas separadas. Los Magistrados Jinesta Lobo y Hernández Gutiérrez salvan el voto y
declaran con lugar la acción, con todas sus consecuencias.»
San José, 19 de marzo del 2018.
Roberto Vinicio Mora Mora,
Secretario
a. í.
O.C.N° 364-12-2017.—Sol. N°
68-2017-JA.—( IN2018229771 ).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
De acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional,
dentro de la acción de inconstitucionalidad Nº
18-003078-0007-CO que promueve Defensoría de los Habitantes de la República de
Costa Rica, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Expediente Nº 18-003078-0007-CO Res. Nº
2018003839.
Sala Constitucional de la Corte
Suprema de Justicia. San José, a las nueve horas quince minutos del siete de
marzo de dos mil dieciocho.
Acción de inconstitucionalidad
promovida por Monserrat Solano Carboni, mayor,
periodista, cédula de identidad Nº 1-1070-0715,
vecina de Escazú, en su condición de Defensora de los Habitantes de la
República, contra los artículos 13, 14, 15, 16 y 17 de la Ley General de
Policía y el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Dirección de
Inteligencia y Seguridad Nacional.
Revisados los autos.
Redacta el Magistrado Jinesta Lobo; y,
Considerando:
I.—Sobre la
admisibilidad de la presente acción. Se da curso a la acción de
inconstitucionalidad interpuesta por la Defensoría de los Habitantes de la
República, para que se declare la Inconstitucionalidad de los artículos 13, 14,
15, 16 y 17 de la Ley General de Policía (Ley Nº 7410
de 26 de mayo de 1994) y el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la
Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional (Decreto Ejecutivo Nº 32522 de 27 de julio de 2005). Se confiere audiencia por
quince días a la Procuraduría General de la República y al Ministro
de la Presidencia. La normativa cuestionada se impugna, por cuanto, a juicio de
la accionante, infringe los artículos 7, 9, 11 y 48 de la Constitución Política
y los principios constitucionales de legalidad, reserva de ley, legalidad
presupuestaria, transparencia y rendición de cuentas. Indica, la accionante,
que los vacíos normativos o la ausencia de disposiciones legales claras, en
cuanto al funcionamiento de los servicios de inteligencia o servicios secretos,
han generado situaciones de abuso y violaciones a los derechos humanos, en
varios países, a lo largo de la historia. Alega que esto ha provocado que se
generen instrumentos de derecho internacional en donde se fijan una serie de parámetros
y estándares internacionales mínimos que han de regir este tipo de órganos o
servicios de inteligencia, a fin de no violentar los derechos humanos de las y
los habitantes. Acusa que la normativa impugnada, referente a la creación y
regulación de la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional (DIS), no se
sujeta a tales parámetros o estándares internacionales. Señala, al efecto, que
en el artículo 13 de la Ley Nº 7410 se crea la DIS,
como órgano informativo del Presidente de la
República, en materia de seguridad nacional. Añade que, en total, solo existen
5 artículos en la Ley Nº 7410, que regulan de forma
claramente escasa y omisa la forma de operar de la DIS y, mediante Decreto
Ejecutivo Nº 32522 de 27 de julio de 2005, se
reglamentó lo correspondiente a su organización y funcionamiento, no obstante,
se trata de un instrumento escueto, que lejos de delimitar las competencias de
ese órgano, se enfoca en regular su estructura y las características que debe
tener el personal que lo conforma. Acusa que la referida normativa no define,
claramente, el concepto de seguridad nacional, ni -en consecuencia- se
delimitan, adecuadamente, las competencias de la DIS, lo que genera
incertidumbre e inseguridad jurídica. Señala que los mandatos que recaen en los
servicios de inteligencia deben estar definidos con rigor y precisión en una
ley a la que el público tenga acceso y limitarse, estrictamente, a la
protección de los intereses legítimos de la seguridad nacional, por cuanto,
muchas de las facultades conferidas a los servicios de inteligencia encierran
el potencial necesario para vulnerar los derechos humanos y las libertades
fundamentales. Reclama que el artículo 14 de la Ley Nº
7410, que contempla las atribuciones de la DIS, no se refiere a las amenazas o
hechos que pueden poner en peligro la independencia, integridad o estabilidad
del país. Agrega que la redacción de tal norma es en extremo amplia y en esta
se exceden las competencias atribuidas inicialmente a la DIS en el citado
artículo 13, como órgano informativo en materia de seguridad nacional, en tanto
se le permite intervenir respecto de asuntos que pongan en peligro la
“estabilidad del país y de sus instituciones”, sin que se clarifique a qué se
refieren estos conceptos. Alega que lo anterior abre un portillo para que la
DIS intervenga en asuntos que no le corresponden, por ser competencia expresa
de otros órganos del Poder Ejecutivo o, incluso, del Poder Judicial, en
infracción del principio de separación de poderes. Añade que el artículo 1 del
Decreto Ejecutivo Nº 32522 establece que la DIS es un
órgano adscrito y subordinado administrativa y presupuestariamente al
Ministerio de la Presidencia, lo que violenta el principio de reserva de ley,
con sustento en el cual, una norma reglamentaria no puede regular materia
destinada con exclusividad a la ley formal, como lo es la definición de
competencias y la estructura organizativa de un órgano público. En el artículo
18 del Decreto Ejecutivo Nº 32522 se regulan las
funciones de la DIS y se establece, en su inciso a), que el Director
dispondrá de una partida de gastos confidenciales, lo que violenta el principio
de legalidad presupuestaria, conforme al cual, la autorización, cuantificación
y limitación contable del gasto estatal solo puede ser establecida por vía de
ley. Afirma que la citada norma establece una excepción respecto al presupuesto
que ostenta la DIS, que no posee sustento de carácter normativo o
constitucional. Se infringe, además, los principios de transparencia y
rendición de cuentas. Manifiesta que el artículo 16 de la Ley Nº 7410 establece que los “informes y los documentos
internos de la Dirección de Seguridad del Estado son confidenciales. Podrán
declararse secreto de Estado, mediante resolución del Presidente
de la República.” Sostiene que dicha disposición infringe el Derecho de la
Constitución, en tanto contiene una redacción ambigua y abierta, que permite
una definición discrecional respecto al tipo de información que deberá estar
fuera del conocimiento público y, además, delega en el Ejecutivo un aspecto
que, necesariamente, debe ser definido por el legislador, como es el
otorgamiento de carácter de “secreto de Estado” a los informes y documentos que
emite la DIS. Insiste que la norma cuestionada no posee una delimitación
expresa que permita comprender los alcances del secreto de Estado, rompiendo
con el principio de excepcionalidad que rige en dicha materia y, además, delega
en el Presidente de la República una definición que,
acorde con el principio de reserva de ley, necesariamente debe ser establecida
por el legislador. Asevera que en diversos instrumentos internacionales se
desarrolla con sumo detalle la necesaria existencia de supervisión respecto a
las labores que ejecutan los servicios de inteligencia, a fin de evitar abusos;
sin embargo, en el caso costarricense, la Ley General de Policía es
absolutamente omisa en cuanto a los mecanismos de supervisión de las labores
que ejecuta la DIS. Argumenta que dicho vacío, así como el hermetismo bajo el
cual labora ese órgano y la amplitud de funciones que le corresponden, genera
un riesgo para los derechos humanos de las y los habitantes. Reitera que la
normativa impugnada no prevé un mecanismo de supervisión externa que vigile su
funcionamiento Alega, finalmente, que el intercambio de información entre
organismos de inteligencia de un mismo Estado o con las autoridades de un
Estado extranjero debe tener sustento en el ordenamiento jurídico, sea, que el
intercambio de información debe basarse en legislación nacional que provea
normas bien definidas para esa operación, incluidas las condiciones que deben
reunirse, las entidades con las que puede intercambiarse información y las
salvaguardias aplicables a esos intercambios. Indica que, en el caso
costarricense, la única disposición legal expresa que refiere a este tema se
halla contenida en el artículo 14, inciso b), de la Ley General de Policía,
donde se establece, como atribución de la DIS, el coordinar con organismos
internacionales los asuntos de seguridad externa. En similar sentido, el artículo
18, inciso b), del Decreto Ejecutivo Nº 32522
establece, como atribución de la DIS, el coordinar con gobiernos amigos los
asuntos de seguridad externa, para un efectivo cambio de información. Acusa
que, evidentemente, existe una ausencia absoluta de disposiciones que
clarifiquen de modo expreso los términos en los cuales puede darse un
intercambio de información o cooperación, así como los Estados respecto de los
cuales eventualmente podría llegarse a este tipo de alianzas. Solicita, en
consecuencia, que se acoja la presente acción y se anule la normativa
impugnada. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la
Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación
de la accionante deriva del artículo 75, párrafo tercero, de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en
el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Dentro de los quince
días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse
quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición
de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos
con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o
improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad
en relación con el asunto que les interese.
II.—Efectos jurídicos de la
interposición de la acción. De conformidad con el artículo 90 de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional se gradúan y dimensionan los efectos de esta
resolución de curso, de modo que no tiene efectos suspensivos respecto de la
vigencia y aplicación de la normativa impugnada, para que no se afecte la
continuidad y eficacia en el funcionamiento de la Dirección de Inteligencia y Seguridad
Nacional, a fin de evitar graves dislocaciones de la seguridad nacional.
III.—Razones diferentes de los
Magistrados Castillo Víquez, Rueda Leal y Hernández López, con redacción del
primero. Hemos sostenido, de forma reiterada, que la admisibilidad de una
acción de inconstitucionalidad no suspende la eficacia y aplicabilidad en
general de las normas, pues solo se suspenden los actos de aplicación de las
normas impugnadas por las autoridades judiciales en los procesos incoados ante
ellas, o por las administrativas, en los procedimientos tendientes a agotar la
vía administrativa, pero no su vigencia y aplicación en general. Ergo, cuando
la acción de inconstitucionalidad se admite con fundamento en los supuestos del
párrafo tercero del artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, la
consecuencia lógica es la no suspensión de las normas cuestionadas. Por tanto:
Se da curso a la presente acción de
inconstitucionalidad. Se gradúan y dimensionan los efectos de esta resolución
de curso, de modo que no tiene efectos suspensivos de los artículos impugnados,
todo para evitar graves dislocaciones de la seguridad nacional. Los Magistrados
Castillo Víquez, Rueda Leal y Hernández López dan razones diferentes. Notifíquese./Ernesto Jinesta L.,
Presidente/Fernando Cruz C. /Fernando Castillo V./Paul Rueda L./Nancy Hernández
L./Luis Fdo. Salazar A./José Paulino Hernández G.».
San José, 15 de
marzo del 2018.
Roberto
Vinicio Mora Mora,
Secretario
a. í.
O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2018229824 ).
De acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional,
dentro de la acción de inconstitucionalidad Nº
17-015868-0007-CO que promueve Sindicato de Trabajadoras y Trabajadores de la
Universidad Nacional. SITUN, y otros, se ha dictado la resolución que
literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San
José, a las diez horas y treinta y uno minutos de dieciocho de enero de dos mil
dieciocho. /Se da curso a la acción de inconstitucionalidad, por disposición
del Pleno, interpuesta por Álvaro Madrigal Mora, en su condición de Secretario
General del Sindicato de Trabajadoras y Trabajadores de la Universidad Nacional
(SITUN) y Rosemary Gómez Ulate, en su calidad de Secretaria General del
Sindicato de Empleados(as) de la Universidad de Costa Rica (SINDEU), para que
se declare inconstitucional el Acuerdo para el Fondo Especial para la Educación
Superior (FEES) 2018, firmado el 29 de agosto de 2017, por los miembros de la
Comisión de Enlace -representantes del Gobierno de la República y
representantes de las Instituciones de Educación Superior Universitaria
Estatal-, por estimarlo contrario a los artículos 78 y 85 de la Constitución
Política. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la
República, al Ministerio de Educación Pública, al Ministerio de Hacienda, al
Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, al Ministerio de
Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, al Consejo Nacional de Rectores, a la
Universidad Estatal a Distancia, a la Universidad de Costa Rica, al Instituto
Tecnológico de Costa Rica, a la Universidad Nacional, y a la Universidad Técnica
Nacional. El acuerdo se impugna por cuanto otorga un porcentaje inferior al 8%
del Producto Interno Bruto (PIB), establecido en los artículos 78 y 85 de la
Constitución Política, para la educación pública. El transitorio I del artículo
78 constitucional, reformado en el 2011, dispuso que el gasto en educación
pública podrá ser inferior al ocho por ciento (8%) durante los períodos
fiscales anteriores al año 2014, siendo que, en ningún caso, el porcentaje del
PIB destinado a educación podrá ser más bajo que el del año precedente. Añaden
que el período fiscal actual es posterior al año 2014 y que el porcentaje del
PIB es inferior al del año anterior, lo que lesiona el artículo 78
constitucional. Precisan que ya la Sala ha resuelto con anterioridad el mismo asunto
-sentencia Nº 2016-012803- ordenando a la Asamblea
Legislativa y al Poder Ejecutivo abstenerse de volver a incurrir en la
situación descrita. Sostienen que, según el acuerdo impugnado, como porcentaje
del PIB el FEES de 2017 representó un 1,42%, mientras que el del próximo año,
un 1,38%. Es decir, continúan, como porcentaje de la producción nacional, el
FEES decrecerá. Consideran que no es viable justificar un monto inferior, con
la excusa que el país se encuentra en una crisis económica; siendo que si el legislador estipuló, constitucionalmente, desde el
año 2011 este aumento en el porcentaje, se debe prever la situación y separar
el monto procedente, lo que convierte en absolutamente violatorio y contrario
al Derecho de la Constitución el que vengan terceros a imponer una reducción
por medio del acuerdo impugnado. Precisan que las universidades cuentan con
este presupuesto para infraestructura, salarios, cupos de ingreso, entre otras
situaciones, que ameritan el planeamiento anticipado, siendo que de no
cumplirse el reservar el 8% se coartarían muchos de los proyectos que ya se
encuentran programados. En el 2016, continúan, del 1.5% que constitucionalmente
corresponde a la educación universitaria, solo se obtuvo el 1.43%; el monto no
solo no podía ser inferior al 1.5% sino que el acordado para el año 2018, es
incluso inferior al del año anterior, habiéndose establecido solamente un
porcentaje de un 1.38%. Agregan que el PIB calculado para el año 2018 es de
¢35.983.450.000.000, de haberse calculado el 1.5% del mismo como correspondía,
el monto hubiera ascendido a ¢539.751.800.000, en virtud de que se acordó
solamente un 1.38%, perdiéndose en educación la suma de ¢43.485.080.000.
Reiteran que, con el acuerdo impugnado, para el FEES 2018 no sólo no se llega a
lo establecido en la Constitución Política -8% del PIB para la educación
pública y un 1,5% del PIB para la educación superior pública-, sino que se ve
una caída en relación con el año anterior, siendo que ni la educación, ni lo
estudiantes se deben ver perjudicados por crisis fiscal alguna que enfrente el
país. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley
de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación de
los accionantes proviene del artículo 75, párrafo segundo, de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional, por no existir en este caso una lesión individual
o directa, siendo que se trata de la defensa de intereses difusos y que atañen
a la colectividad, como lo es la defensa de la educación y el presupuesto para
la misma. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín
Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la
interposición de la acción: Se recuerdan los términos de los artículos 81 y 82
de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que disponen lo siguiente “Artículo
81. Si el Presidente considerare cumplidos los
requisitos de que se ha hecho mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría
General de la República y a la contraparte que figure en el asunto principal, por
un plazo de quince días, a fin de que manifiesten lo que estimen conveniente.
Al mismo tiempo dispondrá enviar nota al tribunal u órgano que conozca del
asunto, para que no dicte la resolución final antes de que la Sala se haya
pronunciado sobre la acción, y ordenará que se publique un aviso en el Boletín Judicial, por tres veces consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a los
órganos que agotan la vía administrativa que esa demanda ha sido establecida, a
efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación
de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte
resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Si
la acción fuere planteada por el Procurador General de la República, la
audiencia se le dará a la persona que figure como parte contraria en el asunto
principal.”, “Artículo 82. En los procesos en trámite no se suspenderá ninguna
etapa diferente a la de dictar la resolución final, salvo que la acción de
inconstitucionalidad se refiera a normas que deban aplicarse durante la
tramitación.”. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación
del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos
pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la
aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar
en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los
motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se
hace saber además, que de conformidad con los
artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha
resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y
0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino
únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese.
/Fernando Cruz Castro, Presidente a.í./”.
San José, 19 de
enero del 2018.
Vinicio
Mora Mora,
Secretario
O.C. Nº 68-2017-JA.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— (
IN2018230521 ).
UNA
PUBLICACIÓN
Exp:
17-000373-0007-CO.—Res. Nº 2017012905.—San
José, a las once horas y cero minutos de dieciséis de agosto de dos mil diecisiete.
Acción de
inconstitucionalidad promovida por la empresa CORPORACION DE DESARROLLO AGRÍCOLA
DEL MONTE SOCIEDAD ANÓNIMA, contra el artículo 86 de la Ley 9036 de 22 de marzo
de 2012 denominada Ley de Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario en
el Instituto de Desarrollo Rural. Intervienen en este proceso Julio Jurado
Fernández, en su condición de Procurador General de la República; Zarela Villanueva Monge, como Presidenta
de la Corte Suprema de Justicia y Patricia Calderón Rodríguez, apoderada
general judicial del Instituto de Desarrollo Rural.
Resultando:
1.- Por escrito
recibido en la Secretaría de la Sala el 10 de enero de 2017, la accionante
acude a la Sala para lograr la anulación del artículo 86 de la Ley número 9036
de 22 de marzo de 2012 denominada Ley de Transformación del Instituto de
Desarrollo Agrario en el Instituto de Desarrollo Rural, (en adelante solamente
denominada como Ley 9036) Relata la accionante que mediante el proyecto de ley
17218 se presentó en el año 2009 a la corriente legislativa el proyecto de ley
para transformar el Instituto de Desarrollo Agrario en el Instituto de
Desarrollo Rural (en adelante INDER). Explica que en dicha propuesta se buscaba
resolver algunas cuestiones administrativas, pero en ningún momento se
contempló que la ley redistribuyera competencias para la administración de
justicia en casos relativos al instituto transformado. Sin embargo, sin saberse
cómo ni cuándo, el dictamen de mayoría agregó el texto de lo que ahora es el
artículo 86 impugnado, mediante el que se dispuso
repartir entre las jurisdicciones agraria y contenciosa, la competencia para la
revisión judicial de los actos del INDER, ello según los actos discutidos
tuvieran contenidos de materia agraria o fueran simplemente ejercicio de
función administrativa con ese mismo contenido.
Agrega que incluso dentro del
trámite legislativo, el proyecto fue objeto de una consulta ante la Sala
Constitucional, quien analizó el proyecto y dictaminó algunas
inconstitucionalidades según le fue pedido, sin que hasta ese momento existiera
en dicho proyecto alguna reforma a la organización y competencia de las
jurisdicciones agraria y contenciosa.- Es en marzo de 2012, luego de la
decisión de la Sala que el texto discutido (específicamente el artículo 86
titulado “controversias”) aparece en un dictamen afirmativo de mayoría y en ese
mismo mes, sin realizarse la necesaria consulta constitucional al Poder
Judicial, el expediente es enviado al Plenario.- Refiere el accionante que no
hay documentación que permita determinar cómo llegó dicho artículo a formar
parte del texto enviado al Plenario. Describe el accionante el contenido del
citado artículo 86 discutido, y explica que contiene dos partes: una primera
que dispone que la jurisdicción agraria conozca de aquellas conductas
administrativas del instituto cuando por su contenido material esté relacionadas
con la materia agraria, agro ambiental o desarrollo rural, y un segundo
supuesto que dispone que la jurisdicción contenciosa conocerá cuando la
pretensión sea la invalidez o la declaración de disconformidad con el
ordenamiento de una conducta administrativa o manifestación singular de la
función administrativa. De lo expuesto, deriva el accionante una lesión clara a
la Constitución Política, en tanto que se obvió la consulta obligatoria que
prescribe el artículo 167 de la Constitución Política; es decir, la Asamblea
Legislativa, con la ausencia de consulta al Poder Judicial, intervino sin la
debida competencia en la organización y funcionamiento el Poder Judicial; con
ello también lesionó abiertamente los artículos 9, 10 41, 49, 105, 121 al 127,
152 y 153, todos los anterior en lo particularmente referido a la intromisión
ilegítima de un poder estatal en el ámbito competencial de otro.
Además, se reclama una lesión a la
proporcionalidad de la norma, pues se afirma que someter una controversias a la vía
agraria impone al administrado una carga excesiva para la litigación, comparada
con las ventajas que ofrece la jurisdicción contenciosa. Por todo lo anterior
pide que se declare con lugar la acción planteada y se anule el artículo 86 de
la Ley 9036 tantas veces citado.
2.- Por resolución número de las
11:13 horas del 20 de febrero de 2017, se dispuso
cursar la acción planteada y se otorgó audiencia a la Procuraduría General de
la República al Instituto de Desarrollo Agrario y a la Presidencia de la Corte
Suprema de Justicia.
3.- En atención a la audiencia
conferida, se apersona Zarela Villanueva Monge,
mayor, cédula número 3-197-1146 en su condición de Presidenta de la Corte
Suprema de Justicia y del Consejo Superior del Poder Judicial para manifestar
lo siguiente: consta en la documentación en poder de la Corte y que se aporta,
que el proyecto 12.218 denominado “Transformación del Instituto de Desarrollo
Agrario en el Instituto de Desarrollo Rural se recibió en la Corte para su
consulta mediante oficio AGR-16-2009 de 17 de junio de 2009. Dentro del citado
órgano del Poder Judicial se siguió el procedimiento usual y el Magistrado
González Camacho rindió a la Corte su proyecto de informe el 28 de julio de
2009, el cual fue conocido en la sesión número 27-09 de Corte Plena, artículo
XVI y comunicado a la Comisión consultante.- Se afirma
también que luego de dicha actuación no se encuentran posteriores consultas de
textos sustitutivos del referido proyecto de Ley.
4.- Julio Jurado Fernández, mayor
abogado, cédula 1-501-905, en su condición de Procurador General de la
República se apersona en el proceso y manifiesta lo siguiente: en lo que se
refiere a la admisibilidad de la acción, la Procuraduría coincide con los
accionantes en cuanto a la existencia de una legitimación suficiente para
accionar.- Respecto del fondo del asunto, se señala que debe dirimirse primero
si el artículo 86 de la Ley 9036 impugnado afecta o no la organización y el
funcionamiento del Poder Judicial para luego seguir con la verificación de que,
siendo ese el caso, se cumplió con las previsiones constitucionales.- Se agrega
que un tercer punto sería determinar si -determinada la omisión- se trata de una afectación
sustancial del procedimiento legislativo.- En cuanto a si se trata de materia
relativa a la organización y funcionamiento del Poder Judicial, afirma la
Procuraduría que la simple lectura permite concluir que sí estamos frente a
este tipo de regulación.- Seguidamente, afirma la Procuraduría que -con
fundamento en la propia jurisprudencia constitucional, el proceso de consulta
es realmente sustancial o esencial dentro del trámite legislativo, (sentencia
número 2005-6866 de la Sala Constitucional). Señala la Procuraduría que deben
hacerse dos precisiones, también con fundamento en la jurisprudencia
constitucional: la primera es que el defecto solo afecta la norma que debió
consultarse y no todo el texto legal, y por otra
parte, no cabe la convalidación de una ausencia de consulta, con la aprobación
por mayoría reforzada. Indica el órgano asesor, que la revisión del expediente
legislativo arroja el siguiente resultado: el proyecto fue sometido a consulta
ante la Corte Suprema de Justicia y en respuesta, la Corte evacuó la consulta a
estimar que sí existía un afectación de su estructura y funcionamiento, en el
caso de los artículos 4.a) y 38 que disponía la inembargabilidad de bienes del Inder; el 86 en cuanto instaura una jerarquía impropia a
cargo del Tribunal Superior Agrario para casos de revocatoria de título de
inscripción de tierras y el 91 para la calificación de poseedor en precario.
Sin embargo, ese texto consultado, no contenía un texto similar al actual texto
del artículo 86 y la única referencia de corte procesal era la letra i de su
artículo 3 que establecía para el INDER ser parte en todos los juicios
relacionados con reservas nacionales. Se explica que más adelante, en febrero
de 2010, la Comisión introdujo un texto sustitutivo que contenía un criterio
competencial que asignaba a la jurisdicción agraria todas las controversias
surgidas de la ley. Ese texto se publicó el 8 de marzo de 2010 y se dispuso su
consulta a varias instituciones pero no se incluyó a
la Corte Suprema de Justicia en dichas actuaciones. Más aún, el Departamento de
Servicios Técnicos al rendir su informe el 24 de marzo de 2010, advirtió la
necesidad de consultar el texto a la Corte Suprema de Justicia e incluso la
respuesta de la Contraloría advirtió a la Comisión sobre la necesidad de
revisar la citada regla competencial a la luz del fuero de atracción del Código
Procesal Contencioso y la jurisprudencia
de la Sala Primera sobre el tema.- Relata la Procuraduría que el asunto se
elevó a Plenario y fue reenviado a Comisión donde se elaboró un segundo texto
sustitutivo aprobado el 28 de julio de 2010, y sobre el que, nuevamente,
Servicios Técnicos advirtió de la necesidad de consultar a la Corte, pero a
pesar de ello no se realizó la consulta a este órgano constitucional. El 12 de
octubre de 2010 se aprueba un tercer texto sustitutivo donde ya la regla sobre
competencia se ubica en el artículo 86. Dicho texto fue objeto de una moción
para que se consultara a la Corte pero fue retirada sin mayor explicación.-
Posteriormente en la discusión de
primer debate, se aprueba una modificación al texto para dejarlo según se
redacción actual. Luego de la aprobación en primer debate, ya con el texto
actual del artículo 86, el proyecto fue analizado por la Sala Constitucional a
través de una consulta de varios diputados, pero el tema específico no fue
objeto de consulta ni de pronunciamiento.- Finalmente el proyecto se aprobó en
segundo debate por 44 diputados.- De esa revisión del expediente legislativo se
constata por parte del órgano asesor que sí existe una lesión por infracción al
artículo 167.- Se apunta que el texto del proyecto original fue consultado a la
Corte, pero no los tres textos sustitutivos que incluyeron la cuestión de la
separación de competencias y menos aún el texto final del artículo 86 que solo
llegó a configurarse a partir del tercer texto sustitutivo en octubre de 2011.-
Igualmente, no resulta válido que se
indique que el proyecto alcanzó una mayoría reforzada porque como lo ha
indicado la Sala Constitucional, ello no convalida la ausencia del requisito
esencial de consulta.- Finalmente se afirma que
tampoco es válido señalar que la Sala Constitucional avaló el texto del
artículo 86 del proyecto porque en su resolución que evacuó la consulta
legislativa no abordó el tema ni expresa ni tácitamente, probablemente por no
haberse propuesto por los legisladores. Por todo lo anterior, se estima que la
acción debe acogerse y anularse el artículo 86 de la Ley 9036 discutido.-
5.- Patricia Calderón Rodríguez,
mayor abogada, cédula 1-667-835, como apoderada general judicial del Instituto
de Desarrollo Rural, acude a responder la audiencia conferida en este proceso y
afirma que la acción debe desestimarse.- Para ello, señala que el proyecto legislativo
que luego se convirtió en la ley 9036, contenía en su artículo 86 una
disposición relacionada con la intervención del Poder Judicial en un mecanismo
de jerarquía impropia. Afirma que dicho texto fue consultado oportunamente como
puede apreciarse y la Corte se pronunció incluso sobre ese punto concreto.-
Sostiene la apoderada del INDER que los cambios subsiguientes se hicieron respetando
el sentido original y fueron cambios técnicos que se apegan al principio de
conexidad.- Además de ello, sostiene, el contenido del texto final del artículo
86 se apega a lo que tanto la Sala Constitucional como la Sala Primera han
venido señalado respecto del reparto de competencias y además es acorde con el
proyecto de Código Agrario que está en discusión en la Asamblea.- Igualmente,
tampoco existe ninguna innovación en el citado artículo porque es lo cierto que
los conflictos relacionados con el INDER en materia agraria, que es su ámbito
de actuación natural, siempre han sido conocidos por los Tribunales agrarios,
desde que existía la Ley del ITCO.- De todo lo dicho, concluye que la acción
debe desestimarse porque no hay lesión de derechos fundamentales de los
administrados y además porque más bien busca afectar gravemente los derechos
sociales de las personas que buscan mejorar su condición a través del apoyo del
INDER.
6.- Los edictos a que se refiere el
párrafo segundo del artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional
fueron publicados en los números 48, 49, y 50 del 8, 9 y 10 de marzo de 2017.
7.- Por resolución de las 11:22
horas del 4 de abril de 2017, la Presidencia de la Sala rechazó por
extemporáneas las coadyuvancias pasivas presentadas por CARLOS ALBERTO BOLAÑOS
CÉSPEDES y MARÍA FERNANDA CORRALES SOLÍS; CARLOS JOSÉ CABEZAS MORA en su
condición de Secretario General de la CENTRAL GENERAL DE TRABAJADORES; JESÚS
CAMPOS MÉNDEZ, en su carácter de Secretario General de la FEDERACIÓN NACIONAL
DE TRABAJADORES DE PLANTACIONES, por MAURICIO ÁLVAREZ MORA, en su condición de
Presidente de la FEDERACIÓN COSTARRICENSE PARA LA CONSERVACIÓN DEL AMBIENTE.
Allí mismo tuvo
por contestadas las audiencias y por concluido el trámite, por lo cual se turnó
este asunto a la oficina de la Magistrada Hernández López.
8.- Se prescinde de la vista
señalada en los artículos 10 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional,
con base en la potestad que otorga a la Sala el numeral 9 ibídem,
al estimar suficientemente fundada esta resolución en principios y normas
evidentes, así como en la jurisprudencia de este Tribunal.
9.- En los procedimientos se han
cumplido las prescripciones de ley.
Redacta la
Magistrada Hernández López; y,
Considerando:
I.- Sobre la
admisibilidad de esta acción de inconstitucionalidad.- Esta acción de
inconstitucionalidad se presenta por la empresa accionante como un medio
razonable de defender sus derechos dentro del proceso ordinario agrario número
16-160007-1046-AG dentro del cual se encuentra pendiente de definir, por parte
de la Sala Primera, una controversia planteada por el actor del proceso contra
la fijación de la competencia para conocer del caso.- No se ha levantado alguna
objeción sobre el tema por parte de los intervinientes y se constata igualmente
que el artículo 86 de la ley discutida regula una materia que tiene injerencia
directa en lo que pueda decidirse.-De lo anterior cabe concluir que la acción
planteada debe admitirse y conocerse por el fondo.-
II.- El objeto de la impugnación en
este caso.- El reclamo del accionante se relaciona con
la ausencia de cumplimiento de procedimientos sustanciales en el trámite
legislativo que culminó con la aprobación de la Ley número 9036 de 22 de marzo
de 2012, denominada Ley de Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario
en el Instituto de Desarrollo Rural, (en adelante solamente denominada como Ley
9036). En particular, se reclama que dicha normativa contiene en su artículo 86
disposiciones relacionadas con la organización y funcionamiento del Poder
Judicial, El texto del citado artículo 86 de la ley 9036 dice lo siguiente:
“ARTÍCULO 86.-
Controversias.
El conocimiento
de las situaciones y relaciones jurídicas originadas en la presente ley
corresponderá a la jurisdicción agraria, cuando por su contenido material o sustancial esté relacionada con
una conducta administrativa en que esté de por medio la actividad agraria,
agroambiental o de desarrollo rural, y de conocimiento de la jurisdicción
contencioso-administrativa, cuando la pretensión sea para cuestionar la
invalidez o disconformidad sustancial con el ordenamiento jurídico
administrativo de una conducta administrativa o de cualquier manifestación
singular de la función administrativa.”
Se afirma que, a pesar de su
contenido, dicho texto legal en particular no fue consultado ante la Corte
Suprema de Justicia como lo exige el artículo 167 Constitucional.-
Se afirma igualmente que esa norma legal (el artículo 86) ha sido aplicada en
su caso por los Tribunales que conocen su proceso, a pesar su invalidez
constitucional y que con dicha aplicación se causa un perjuicio que afecta su
derecho a lograr una justicia pronta, cumplida y sin denegación.
III.- Sobre el fondo.-
Orden de análisis del reclamo.- Para estudiar y resolver este caso, este
Tribunal hace suyo el orden de análisis empleado por la Procuraduría General de
la República en su informe; por tanto, debe dilucidarse primero si el texto
discutido aborda o no cuestiones relativas a la organización o el funcionamiento
del Poder judicial, según la fórmula usada por el artículo 167 Constitucional.
En segundo lugar, superado este primer punto de manera afirmativa respecto de
la necesidad del acto de consulta, debe verificarse -con vista del expediente
legislativo- si el órgano legislativo realizó la consulta requerida al Poder
Judicial, en acatamiento de la citada norma constitucional.
Finalmente debe determinarse, si la
eventual ausencia de tal consulta constituye o no un defecto sustancial y
relevante del procedimiento legislativo y por ende dicha ausencia determina o
no la invalidez de la norma desde el punto de vista constitucional.-
IV.- Sobre la relación de la norma
impugnada con la organización y funcionamiento del Poder Judicial. La lectura
del artículo 86 de la Ley 9036 que recién se ha citado, permite reconocer en
principio una relación entre el texto la organización y funcionamiento del
Poder Judicial.- Se plantea en ella un reparto de las tareas de atención y
resolución de procesos judiciales entre dos ámbitos netamente jurisdiccionales
como lo son la jurisdicción contencioso administrativa y la jurisdicción
agraria, en tanto que la norma presenta disposiciones para determinar cuáles
procesos deberán conocerse por parte de una u otra jurisdicción.-
Por otra parte, los conceptos del
artículo 167 de la Constitución Política son claros e incluso esta Sala ha
tenido oportunidad de brindarles una mayor precisión, como se aprecia de las
siguientes citas:
“...En efecto, los asuntos que
preceptivamente requieren de una consulta a la Corte Suprema de Justicia son
aquellos que se refieran “a la organización o funcionamiento del Poder
Judicial”, donde el
término “funcionamiento” alude no sólo a los aspectos de régimen interno
administrativo de los despachos judiciales, sino también a las cuestiones
procesales que rigen la sustanciación de los diversos asuntos sometidos a esos
estrados...” (El destacado no es del
original (sentencia número 1998- 05958)
“Las obligaciones mencionadas se
refieren al reconocimiento de los derechos fundamentales de las personas con
discapacidad, que por su abstracción y generalidad, no
incide en la organización del poder judicial. Este reconocimiento que es
consonante con el derecho de la constitución, no
requiere una consulta específica. No se trata de medidas que tengan una
incidencia directa en la organización y funcionamiento del sistema judicial.
Las obligaciones que se definen para el sistema judicial, tanto en el ámbito
procesal, como en la capacitación, definen un marco general de objetivos con
los que se pretende superar la discriminación que la sociedad y la cultura
predominante impone a las personas discapacitadas. En razón de lo anterior, es criterio de esta Sala que aunque se previó la consulta al Poder Judicial, no era
necesaria, pues se trata de la definición y la expansión de derechos
fundamentales conforme al derecho de la Constitución, cuyo contenido no incide,
directamente, en la organización y funcionamiento del sistema judicial. El
reconocimiento en abstracto de derechos fundamentales, conforme a las
previsiones normativas recién citadas, no lesiona las previsiones del artículo
167 de la Constitución.”
(El destacado no es del original)
(Sentencia número 2008-11748)
“En relación con el aspecto de
procedimiento consultado por los promotores de este proceso, resulta relevante
recordar lo que al efecto dispone el artículo 167 de la Constitución Política:
(...)
Esta Sala se ha referido a los
alcances de este deber del legislador, entendiendo que dicha consulta resulta
obligatoria cuando lo discutido en la Asamblea es un proyecto de ley que
pretenda establecer reglas de funcionamiento y organización del Poder Judicial,
entendido esto no apenas como
las disposiciones que regulen la creación de tribunales de justicia o
competencias jurisdiccionales, sino incluso aquellas que dispongan sobre modo
de ejercicio de dichas competencias, es decir, sobre la forma en que el Poder
Judicial lleva a cabo su función jurisdiccional, incluidas normas propiamente
procesales...”
(El destacado no es del original
(Sentencia 2001-13273)
De conformidad con lo dicho, queda
despejada cualquier duda que pudiera abrigarse respecto de que el contenido
material del artículo 86 de la Ley 9036, se refiere a temas incluidos en el
funcionamiento del Poder Judicial y que afectan también de manera directa su
organización, al ordenar la forma de distribuir el trabajo que corresponde a
dos sectores de la administración de justicia entregada constitucionalmente a
ese poder. Se concluye que la aprobación del texto contenido en dicha norma
legislativa se encontraba necesariamente sujeto al cumplimiento de la
formalidad establecida en el artículo 167 Constitucional respecto de su
consulta a la Corte Suprema de Justicia.-
V.- Sobre
el cumplimiento del trámite de consulta al Poder Judicial del proyecto de ley
17218 en general y del texto del artículo 86 en particular.
Según se explicó, superado el primer
punto respecto de que el artículo 86 del proyecto legislativo 17218 sí requería
de su consulta al Poder Judicial por el órgano pertinente de la Asamblea
Legislativa, corresponde verificar, con vista del expediente legislativo, si el
órgano encargado del trámite legislativo realizó a mencionada consulta, en
cumplimiento del artículo 167 Constitucional. Debe anotarse sobre el punto, que
en la sentencia número 2012-1963 de las 13:50 del 15 de febrero de 2012 de esta
Sala, se hizo una revisión del expediente legislativo hasta ese momento, a fin
de emitir criterio sobre algunos aspectos concretos del citado proyecto de ley
17218, que le fueron consultados facultativamente por parte de varios
legisladores- De esa sentencia resulta plenamente aprovechable el recuento de
actuaciones realizadas hasta la citada fecha y que se transcribe parcialmente a
continuación, en lo que resulta de interés para este proceso:
“IV SOBRE EL TRÁMITE DEL EXPEDIENTE
LEGISLATIVO No. 17.218. De previo a evacuar en detalle los extremos consultados
por los legisladores, conviene realizar un recuento somero sobre las
vicisitudes del
procedimiento legislativo al que fue sometido el expediente
legislativo No. 17.218, en el que se conoce el proyecto de ley denominado
“Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de
Desarrollo Rural (INDER)”:
1) El proyecto de ley de
“Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de
Desarrollo Rural (INDER)” fue presentado ante la Secretaría del Directorio de
la Asamblea Legislativa el 13 de noviembre de 2008 por los diputados Salvador
Quirós Conejo, Luis Carlos Araya Monge, Saturnino Fonseca Chavarría y José
Ángel Ocampo Bolaños (ver folios 1-71 de la copia del expediente legislativo,
Tomo I).
2) En fecha 13 de noviembre de 2008,
la Presidencia de la Asamblea
Legislativa ordenó pasar el
expediente a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos
Agropecuarios (ver folio 72, de la copia del expediente legislativo, Tomo I).
3) Por notas de 5 de mayo de 2009
varios legisladores solicitaron a la Presidencia del Directorio Legislativo
poner a despacho el expediente legislativo en cuestión (folios 73-74 de la
copia del expediente legislativo, Tomo I).
4) El proyecto de ley se publicó en
La Gaceta No. 89 de 11 de mayo de 2009 (...).
5) El proyecto de ley fue sometido a
consulta del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, la Corte
Suprema de Justicia, al Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados, Ministerio de Planificación y Política Económica, Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social, Ministerio de Hacienda, Ministerio de Educación
Pública, Ministerio de Salud, Ministerio de Obras públicas y Transportes,
Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, Contraloría General de la
República, Instituto Costarricense de Electricidad, Instituto Nacional de
Seguros, Banco Central de Costa Rica, Instituto de Desarrollo Agrario,
Instituto Mixto de Ayuda Social, Superintendencia General de Entidades
Financieras, Banco Hipotecario de la Vivienda y Registro Público (ver folios
227-245 de la copia del expediente legislativo, Tomo I).
6) Por medio del oficio No.
ST-319-2009 de 7 de diciembre de 2009, el Departamento de Servicios Técnicos
remitió a la Comisión Permanente de Asuntos Agropecuarios el informe integrado
(jurídico-económico) en relación al proyecto de ley en
cuestión (ver folios 373-446 de la copia del expediente legislativo, Tomo II).
7) En sesión de la Comisión
Permanente de Asuntos Agropecuarios y Recursos Naturales del 16 de febrero de
2010, se aprobó un texto sustituto para el proyecto de ley en cuestión (ver
folios 488-575 del expediente legislativo, Tomo II).
8) El texto sustitutivo fue sometido
a consulta del Instituto de Desarrollo Agrario, Ministerio de Agricultura y
Ganadería, Contraloría General de la
República, Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Ministerio
de Justicia y Paz, Ministerio de Hacienda, Procuraduría General de la
República, Confederación de Centros Agrícolas Cantorales, Cámara Nacional de
Agricultura y Agroindustria, Unión Nacional de Pequeños y Medianos Productores,
Foro Mixto Agropecuario, Unión Nacional de Agricultores, Colegio de Ingenieros
Agrónomos de Costa Rica (folios 603-639 de la copia del expediente legislativo,
Tomo II).
9) El texto sustituto fue publicado
en La Gaceta No. 46 de 8 de marzo de 2010 (ver folios 725-731 de la copia del
expediente legislativo, Tomo III).
10) Mediante oficio No. ST-053-2010
TS de 24 de marzo de 2010 se presentó ante la Comisión el informe jurídico del
texto sustituto del expediente No. 17.218 (ver folios 752-844 de la copia del
expediente legislativo, Tomo III).
11) El 6 de abril de 2010 se conoció
en la Comisión el informe afirmativo rendido por la Subcomisión encargada de
dictaminar el proyecto de ley en cuestión (ver folios 861-943 de la copia del
expediente legislativo, Tomos III y IV).
12) El 22 de abril de 2010 la
Contraloría General de la República rindió su informe en
relación al texto sustituto del proyecto de ley (ver folios 1119-1135 de
la copia del expediente legislativo, Tomo V).
13) El 26 de abril de 2010 la
Comisión Permanente de Asuntos Agropecuarios y de Recursos Naturales rindió su
dictamen afirmativo unánime del proyecto de ley (ver folios 1178-1218 de la
copia del expediente legislativo, Tomo V).
14) En la sesión ordinaria del
Plenario Legislativo No. 035 de 24 de junio de 2010 se inició la discusión del
proyecto de ley en su trámite de primer debate y se aprobó una moción para que
se reenvíe dicho proyecto de ley a la Comisión Permanente de Asuntos
Agropecuarios y Recursos Naturales (folios 1239-1248 de la copia del expediente
legislativo, Tomo V).
15) En la sesión de la Comisión
Permanente de Asuntos Agropecuarios y Recursos Naturales del 28 de julio de
2010 se aprobó, vía moción, un nuevo texto sustitutivo (ver folios 1258-1388 de
la copia del expediente legislativo, Tomo V).
16) El texto sustitutivo fue
sometido a consulta del Banco Central de Costa Rica, Banco Nacional de Costa
Rica, Banco de Costa Rica, Banco Crédito Agrícola de Cartago, Instituto de
Desarrollo Agrario, Instituto Costarricense de Electricidad, Instituto de
Acueductos y Alcantarillados, Contraloría General de la República, Procuraduría
General de la República, Ministerio de Agricultura y Ganadería, Ministerio de
Educación Pública, Ministerio de Salud, Colegio de Ingenieros Agrónomos,
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, a todas las municipalidades,
Ministerio de Hacienda, Dirección General de Tributación Directa, Instituto
Nacional de Seguros (ver folios 1395-1420, 1429, 1438, 1442, 1508, 1513, 1576, 1896 de la copia del expediente legislativo,
Tomos V y VI).
17) Por oficio No. ST.177-2010 TS de
25 de agosto de 2010 el Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea
Legislativa rindió su informe jurídico al texto sustitutivo (ver folios
1630-1758 de la copia del expediente legislativo Tomo VI).
18) Por medio del oficio No.
DJ-3306-2010 de 20 de agosto de 2010, la Contraloría General de la República
rindió su informe en relación al texto sustitutivo
(folios 1781-1795 de la copia del expediente legislativo Tomo VI).
19) El texto sustitutivo fue
publicado en La Gaceta No. 171 de 2 de setiembre de 2010 (ver folios 1811-1824
de la copia del expediente legislativo Tomo VI).
20) El 12 de octubre de 2010 la
Subcomisión rindió su dictamen unánime afirmativo, recomendando aprobar el
informe rendido y una nueva versión del proyecto analizado (ver folios
1920-2019 de la copia del expediente legislativo Tomo VII).
21) El 4 de noviembre de 2010 se
recibió en Comisión el informe No. DJ-3925-2010 de 3 de noviembre de 2010 de la
Contraloría General de la República (ver folios 2367-2379 de la copia del
expediente legislativo Tomo VIII).
22) El 18 de noviembre de 2010 la
Comisión Permanente de Asuntos Agropecuarios y de Recursos Naturales rindió su
dictamen afirmativo unánime (ver folios 2382-2431 de la copia del expediente
legislativo Tomo VIII).
23) En la sesión ordinaria del
Plenario Legislativo No. 122 de 13 de diciembre de 2010 se inició la discusión
por el fondo del proyecto de ley, siendo que, ante la presentación de mociones
vía artículo 137 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, se pasó a la
respectiva Comisión Dictaminadora (ver folios 2449-2500 de la copia del
expediente legislativo Tomo VIII).
24) El 15 de diciembre de 2010 se
remitió al Plenario Legislativo el primer informe sobre las mociones remitidas
(ver folios 2502-2977 de la copia del expediente legislativo Tomos VIII, IX y
X).
25) En la sesión ordinaria No. 126
de 17 de enero de 2011 se continuó con la discusión por el fondo en el trámite
del primer debate y, posteriormente, ante la presentación de mociones, se pasó
a la respectiva Comisión Dictaminadora (ver folios 2987-3038 de la copia del
expediente legislativo Tomo X).
26) El 22 de febrero de 2011 la
Comisión Permanente de Asuntos Agropecuarios remitió a la Secretaría del
Directorio el segundo informe de mociones vía artículo 137 (ver folios
3095-3399 de la copia del expediente legislativo, Tomos XI y XII).
27) En la sesión ordinaria No. 146
de 22 de febrero de 2011, se continuó la discusión por el fondo del proyecto de
ley (ver folios 3400-3431 de la copia del expediente legislativo, Tomo XII).
28) El 18 de marzo de 2011 la
Comisión Permanente de Asuntos Agropecuarios entregó a la Secretaría del
Directorio el tercer informe de mociones sobre el proyecto de ley (ver folios
3487-3713 de la copia del expediente legislativo, Tomos XII y XIII).
29) En la sesión ordinaria No. 161
de 21 de marzo de 2011, se continuó la discusión por el fondo del proyecto de
ley y, seguidamente, se pasó a la Comisión Dictaminadora (ver folios 3714-3668,
de la copia del expediente legislativo, Tomos XIII y XIV).
30) El 14 de abril de 2011 la
Comisión Dictaminadora entregó al Plenario el cuarto informe de mociones vía
artículo 137 del Reglamento de la Asamblea Legislativa (ver folios 3875- 5069
de la copia del expediente legislativo, Tomos XIV- XIX).
31) En la sesión ordinaria No. 175
de 25 de abril de 2011 se continuó la discusión en su trámite de primer debate,
anunciándose el informe de mociones vía artículo 137 y la presentación de
mociones de reiteración (ver folios 5077-5102 de la copia del expediente
legislativo, Tomo XIX).
32) En la sesión ordinaria No. 33 de
27 de junio de 2011 se continuó con la discusión del proyecto de ley por el
fondo y se inició la contabilización de las mociones de reiteración (ver folios
5172-5178 de la copia del expediente legislativo, Tomo XIX).
33) En la sesión ordinaria No. 68 de
12 de setiembre de 2011 se continuó con la discusión, por el fondo, en el
trámite de primer debate y, posteriormente, se aprobó la moción vía artículo
154 para que el proyecto fuera enviado a una Comisión Especial para que
rindiera un nuevo informe en un plazo de treinta días naturales (folios
5529-5541 de la copia del expediente legislativo, Tomo XXI).
34) El 31 de octubre de 2011 la
Comisión Especial rindió un dictamen afirmativo unánime correspondiente al
proyecto de ley tramitado en el expediente legislativo No. 17.218, siendo
entregado a la Dirección Ejecutiva en fecha 16 de noviembre de 2011 (ver folios
5860-5921 de la copia del expediente legislativo, Tomo XXII).
35) En la sesión ordinaria No. 113
de 5 de diciembre de 2011, se aprobó el proyecto de ley en su trámite de primer
debate con el voto afirmativo de cuarenta y dos legisladores (folios 5942-5975
de la copia del expediente legislativo, Tomo XXIII).
Hasta aquí la transcripción de los
actos relevantes del expediente legislativo hasta el momento de evacuar la
consulta de constitucionalidad presentada, luego de la cual el proyecto
continuó con su tramitación según se describe de seguido:
a) el 27 de febrero de 2012 se
recibe la sentencia de la Sala Constitucional en el Poder Legislativo y se dispone pasar el proyecto a la Comisión de Consultas de
Constitucionalidad, para que atendiera algunos problemas de constitucionalidad
encontrados por el Tribunal Constitucional en el texto del proyecto consultado
(folio 6181, tomo XXV del expediente legislativo).
b) el 13 de marzo de 2012 se entrega
al Plenario el informe afirmativo de mayoría emitido por la Comisión de
Consultas de constitucionalidad, donde se acogieron todas las observaciones que
hizo la Sala sobre el fondo del proyecto (folio 6319, tomo XXV del expediente
legislativo).
c) el 19 de marzo de 2012 se aprueba
en el Plenario Legislativo el informe afirmativo de mayoría emitido por la
Comisión de Consultas de Constitucionalidad (folio 6452 del Tomo XXVI del
expediente legislativo).
d) el 20 de marzo de 2012 se aprueba
el proyecto de ley en primer debate con el voto unánime de los cuarenta y
cuatro diputados presentes (folio 6460 del Tomo XXVI del expediente
legislativo).
e) el 22 de marzo de 2012 se aprueba
el proyecto de ley en segundo debate con 42 votos a favor y 1 en contra. (Folio
6586 del Tomo XXVI del expediente legislativo).
VI.- De la anterior reseña de
actuaciones se pueden extraer algunos datos relevantes para esta decisión:
a) en primer término, se observa que
-como también lo afirmó la Presidenta de la Corte
Suprema de Justicia- dentro del trámite de la Ley 9036, solamente se realizó
una sola consulta legislativa al Poder Judicial y fue la realizada el 17 de
junio de 2009, es decir al principio de la tramitación. La respuesta a dicha
consulta se aprobó en la sesión número 27-09 de Corte Plena, artículo XVI del 3
de agosto de 2009, recibida el 17 de agosto de ese mismo año en la Comisión
Legislativa. En ella afirma la Corte que el texto consultado sí contenía una
afectación de la estructura y funcionamiento del Poder Judicial, en los casos
concretos de los artículos 4.a) y 38 que disponían la inembargabilidad de
bienes del INDER; el 86 que instauraba una jerarquía impropia a cargo del
Tribunal Superior Agrario para casos de revocatoria de título de
inscripción de tierras, y el 91 que atribuía a la justicia agraria la
calificación de poseedor en precario.
b) se nota igualmente de la revisión
del texto del proyecto consultado a la Corte, que si bien dicho órgano se
refirió al artículo 86 del proyecto, el contenido de dicho numeral era
totalmente distinto del que finalmente se aprobó por la Asamblea Legislativa;
en específico, el artículo 86 del proyecto original señalaba la posibilidad de
que el INDER pudiera revocar de oficio o a petición de parte, un título de
propiedad entregado cuando constatara una falsedad en los datos aportados por
el interesado. Allí se obligaba al INDER a seguir el debido proceso y se decía
que la decisión de la Junta Directiva podía ser apelada ante el Tribunal
Agrario, tema éste sobre el que giró la respuesta de la Corte. Así, no resulta
aplicable la tesis ensayada por la representante del INDER, en el sentido de
que las modificaciones no constituyen novedades y que en lo fundamental hacían
parte de lo que ya se había consultado. Nótese la diferencia entre esas
disposiciones que analizó la Corte en la consulta y el texto final del artículo
86 que dice:
“El conocimiento de las situaciones
y relaciones jurídicas originadas en la presente ley corresponderá a la
jurisdicción agraria, cuando por su contenido material o sustancial esté
relacionada con una conducta administrativa en que esté de por medio la
actividad agraria, agroambiental o de desarrollo rural, y de conocimiento de la
jurisdicción contencioso-administrativa, cuando la pretensión sea para
cuestionar la invalidez o disconformidad sustancial con el ordenamiento
jurídico administrativo de una conducta administrativa o de cualquier
manifestación singular de la función administrativa.”
Con base en lo anterior, este
Tribunal entiende que en el proyecto original que se consultó a la Corte, no
existía ninguna norma que tratara el reparto de competencias entre
jurisdicciones, tema éste que -como pudo comprobarse- no estaba incluido ni
expresa ni tácitamente en ninguna de las normas del texto consultado a la Corte
en su momento, pero, pese a ello, tal reparto de competencias entre
jurisdicciones sí quedó plasmado en el texto final del artículo 86 del proyecto
que se convirtió en la ley 9036;
c) lo anterior resulta suficiente
para tener por demostrado que la Corte Plena no tuvo oportunidad de conocer ni
pronunciarse sobre el texto que al final se convertiría en el artículo 86 de la
Ley 9036; mas no sobra señalar, a mayor abundamiento, que el texto cuya falta
de consulta se acusa, fue incorporado al proyecto en la sesión 75 del 12 de
abril 2011 de la Comisión de Asuntos Agropecuarios, como se aprecia a folio
5057 del Tomo 20 del expediente legislativo. Con ello se pretende reforzar el
hecho de que fue casi dos años después del estudio del proyecto realizado por
la Corte en junio de 2009, que se incorpora en el artículo 86, la regla para el
reparto de controversias entre la justicia agraria y la Contencioso Administrativa.
Como conclusión sobre este punto
puede afirmarse, con vista del expediente legislativo y los elementos de juicio
aportados por las partes, que la versión del artículo 86 que se convirtió en
parte de la ley 9036, no estaba incluido en el proyecto 17218 al momento de
realizarse la consulta a la Corte Plena en junio de 2009, luego de lo cual,
ningún cambio al proyecto fue consultado al órgano constitucional, de modo que
el Poder Judicial no pudo conocer y pronunciarse sobre lo específicamente dispuesto
en la norma que aquí se reclama.
VII.- Sobre el carácter sustancial
del procedimiento de consulta establecido en el artículo 167 de la
Constitución.- En consecuencia con el orden en que se ha venido desarrollando
esta sentencia, una vez determinado que la norma abordaba cuestiones
relacionadas con la estructura y funcionamiento del Poder Judicial y luego de
que se ha comprobado que a pesar de ello, dicho órgano fue consultado sobre el
texto específico en discusión, resta solamente esclarecer si la eventual
ausencia de tal consulta constituye un defecto sustancial y relevante del
procedimiento legislativo y por ende, si la ausencia de consulta que ha sido
determinada, conduce la invalidez de la norma desde el punto de vista
constitucional. Sobre este tema, no existen alegaciones de las partes que deban
ser abordadas o respondidas por la Sala; solamente la Procuraduría en su
informe señala que la jurisprudencia constitucional emitida por este Tribunal
ha sido consistente en afirmar el carácter sustancial de la consulta dentro del procedimiento
legislativo. En particular, cita el órgano asesor la sentencia 2001-13273 que
señala:
“IV...En síntesis, resulta evidente
que el cumplimiento de un requisito como el hasta ahora mencionado, [se refiere
a consulta al Poder Judicial establecida en el artículo 167 de la Constitución
Política] constituye un aspecto fundamental del procedimiento legislativo, en
vista de que entraña la relación de absoluto respeto que cada uno de los
órganos que componen el Estado deben tener en relación con aquellos a los que
el constituyente confirió independencia funcional. No se trata de un poder de “colegislación”, sino de necesaria participación en el
procedimiento, con el objeto de asegurar el absoluto respeto de la esfera de
independencia interorgánica asignada. Tal es el caso
del Poder Judicial...”
Y agrega el siguiente extracto de la
sentencia 2005-6866:
“IX...Nótese que el ordinal 167 de
la Constitución Política convierte la consulta a la Corte Suprema de Justicia
en un requisito sustancial e indefectible para la discusión y aprobación de
proyectos de ley referidos a la organización y funcionamiento del Poder
Judicial, siendo que la norma constitucional, únicamente, habilita a la
Asamblea Legislativa para apartarse de la opinión consultiva de la Corte Plena
mediante el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros,
circunstancia que denota que necesariamente debe haberse recabado la consulta.”
De ambas citas, que el Tribunal
acuerpa en esta decisión, se deriva con claridad que la consulta regulada en el
artículo 167 Constitucional, cuando ella proceda, hace parte de los elementos
imprescindibles para la regularidad del procedimiento legislativo. Las razones
dadas por la Sala en las sentencias anteriores son claras y contundentes en el
sentido de que lo que está en juego es el principio de equilibro de poderes,
que hace necesario que decisiones del legislativo que tendrán incidencia en el
judicial, no sean el producto de decisiones de mayorías escasas y transitorias,
sino que tales cuestiones cuenten, en el mejor de los casos con la anuencia del
Poder Judicial, o bien si ello no es posible, que las decisiones políticas que
afectarán la estructura o funcionamiento de ese poder, reciban el apoyo de un
número suficiente y calificado de legisladores, en el entendido que ello significa un mayor
escrutinio, control y vigilancia respecto de las disposiciones.- Así pues, cabe
sostener que, tal y como se ha sostenido en anteriores ocasiones, para este
Tribunal forma parte sustancial e ineludible del procedimiento legislativo, el
procedimiento de consulta de las normas de proyectos de ley que afecten la
estructura y funcionamiento del Poder Judicial, a fin de que el citado órgano
emita su criterio al respecto.- En consecuencia la omisión de consulta en los
casos en que resultaba necesaria genera necesariamente la invalidez de las
normas que tengan padezcan defecto.
VIII.- Decisión sobre la acción
planteada. De conformidad con todo lo que se ha venido señalando, ha quedado
demostrado que el reclamo de la empresa accionante descansa sobre una base
fáctica cierta. En efecto, el artículo 86 de la Ley 9036 del cual se reclama su
invalidez, abarca efectivamente cuestiones relacionadas con la estructura y el
funcionamiento del Poder Judicial, a pesar de lo cual, dicho texto tanto en sí
mismo como en cuanto a la materia que toca (reparto de competencias entre las
jurisdicciones agraria y ambiental en aquellos casos en que participa el INDER)
no fue consultado a la Corte que por ende no tuvo oportunidad de pronunciarse
sobre la conveniencia y oportunidad de dicho reparto.
Finalmente, tal ausencia de consulta, debe considerarse como un defecto sustancial para
la validez del procedimiento legislativo, pero única y particularmente,
respecto del texto legal cuestionado, (el artículo 86 de la Ley 9036) en donde
se intentó ilegítimamente regular aspectos de estructura y funcionamiento del
Poder Judicial. Como consecuencia de todo lo anterior, procede entonces
declarar la inconstitucionalidad del citado artículo 86 de la Ley 9036 de 22 de
marzo de 2012 denominada Ley de Transformación del Instituto de Desarrollo
Agrario en el Instituto de Desarrollo Rural, por haberse constatado respecto de
ella, la ausencia de la obligada consulta al Poder Judicial, establecida en el
artículo 167 Constitucional.-
IX.- Sobre los demás reclamos de la
parte accionante. La parte accionante deriva además dos lesiones a la
Constitución Política con la falta de consulta de la norma en discusión: por
una parte, afirma que la falta de consulta convierte a la norma en una
intromisión inválida en la organización y funcionamiento el Poder Judicial, con
lo cual lesionó abiertamente los artículos 9, 10 41, 49, 105, 121 al 127, 152 y
153, referidos a la correcta distribución y separación de poderes; por otro
lado, defiende la existencia de una lesión a la proporcionalidad en la norma,
pues se afirma que someter controversias a la vía agraria impone al
administrado una carga excesiva para la litigación, comparada con las ventajas
que ofrece la jurisdicción contenciosa.- Al respecto, vista la forma en que se
ha resuelto el caso, declarando una lesión al artículo 167 de la Constitución
Política, se estima innecesario ulterior pronunciamiento sobre los agravios
planteados.-
X.- Dimensionamiento.-
De conformidad con el artículo 91 de la Ley que regula la jurisdicción
Constitucional, la sentencia que declare la nulidad de una norma del
ordenamiento, tendrá efecto declarativo y retroactivo a la fecha de vigencia de
la norma. Sin embargo, por razones de justicia y para evitar graves
dislocaciones en la seguridad, la Sala tiene la potestad de dimensionar los
efectos de la sentencia y en este caso, tal ejercicio resulta necesario para
evitar que los procesos agrarios y contenciosos que se ubican en etapas más
avanzadas en su tramitación, sufran mayores dilaciones con la consiguiente
amenaza de lesión del derecho de las partes a una justicia pronta y cumplida.-
De ese modo, se dimensionan los efectos de esta declaratoria de
inconstitucionalidad para que surtan sus efectos a partir de la fecha en que se
publicó el primer edicto en donde se informaba de la interposición de esta
acción, vale decir a partir del 8 de marzo de 2017.
XI.- Conclusión. En esta acción de
inconstitucionalidad se reclamó la invalidez constitucional del artículo 86 de
la Ley número 9036 de 22 de marzo de 2012 denominada Ley de Transformación del
Instituto de Desarrollo Agrario en el Instituto de Desarrollo Rural, en razón
de la ausencia de consulta al Poder Judicial que ordena el artículo 167 de la
Constitución Política.- De la revisión de los elementos de juicio aportados se
concluye que efectivamente dicha consulta procedía en los términos del citado
artículo constitucional y sin embargo la actuación no se llevó a cabo.- Con
ello se incumplió un requisito sustancial del
procedimiento legislativo, en razón de lo cual procede declarar la
inconstitucionalidad de la norma, dimensionando los efectos de dicha
declaratoria al momento de publicación del primer edicto informando de la
interposición de esta acción.
Por tanto:
Se declara con
lugar la acción interpuesta y en consecuencia, se
anula el artículo 86 de la Ley 9036 de 22 de marzo de 2012 denominada Ley de
Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario en el Instituto de
Desarrollo Rural, lo anterior sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena
fe. De conformidad con el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, se dimensionan en el tiempo los alcances de esta declaratoria
de inconstitucionalidad, para que sus efectos empiecen a regir a partir de la
fecha de publicación del primer edicto en que se informó de la interposición de
esta acción, a saber, el 8 de marzo de 2017. Publíquese la sentencia
íntegramente en el Boletín Judicial y reséñese en el Diario oficial la Gaceta.
Comuníquese a los Presidentes de los Poderes
Legislativo y Ejecutivo. Notifíquese./ Ernesto Jinesta L.,Presidente/Fernando
Castillo V./Paul Rueda L./Nancy Hernández L./Luis Fdo. Salazar A./José P.
Hernández G./Ronald Salazar M./.
San José, 22 de
marzo del 2018.
Roberto
Vinicio Mora Mora,
Secretario
a. í.
O.C. Nº DG279-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2018231002 ).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Enrique Segura Quirós, quien falleció el 08 de agosto del año 2014, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el Nº 15-300001-0323-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín
Judicial, expediente N°
15-300001-0323-LA.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Los Chiles (Materia laboral), 09 de febrero del año 2018.—Licda. Gabriela Pizarro
Corea, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 68-2017-JA.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018230582 ).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de Edgar Mauricio Morera Taleno, cédula de identidad 2-0650-0050, quien falleció el
25 de diciembre del 2016, se consideren con derecho para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias devolución de ahorro
obligatorio bajo el N° 17-000001-1503-LA, a hacer
valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del
Código de Trabajo. Expediente N° 17-000001-1503-LA. a
favor de Edgar Enrique De Gerardo Morera Quesada.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de los Chiles,
(Materia Laboral), 25 de
octubre del 2017.—Licda. Ana Laura Solís Mena, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 68-2017-JA.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018230593 ).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de Alberto Pilarte Luquez, cédula de residencia 155800519410, quien falleció
el 26 de octubre del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro
obligatorio, bajo el Número 17-000005-1503-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N°
17-000005-1503-LA.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de los Chiles (Materia Laboral), 8 de febrero del 2018.—Lic. Gabriela Pizarro Corea,
Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 68-2017-JA.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018230594 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Nuria Navarrete Caravaca, cédula de identidad
número 5-0300-0391, mayor, casada, vecina de Carrillo, Belén, laboro para la
Caja Costarricense de Seguro Social y fallecida el 22 de noviembre del año
2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de consig.
prest. sector público bajo el número 18-000065-1584-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Expediente N° 18-000065-1584-LA. Por a
favor de.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de
Carrillo (Materia Laboral), 19 de marzo del año 2018.—Lic. Roy Francisco Espinoza Quesada,
Juez.—1 vez.—O. C. N° 68-2017-JA.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018230614 ).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce
horas y treinta minutos del veintitrés de mayo del año dos mil dieciocho, y con
la base de cincuenta y dos millones de colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
331.591-000, la cual es terreno lote 7- c- terreno para construir con una casa.
Situada en el distrito 1, Alajuela cantón 1, Alajuela, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al noreste, Urbanización Los Adobes casa número 32-C;
noroeste, Urbanización Los Adobes casa número 6-C; sureste: Urbanización Los Adobes
casa número 8-C; suroeste: calle publica con 8 metros de frente. Mide:
doscientos metros cuadrados. Plano: A-0487200-1998. Para el segundo remate se
señalan las catorce horas y treinta minutos del siete de junio del año dos mil
dieciocho, con la base de treinta y nueve millones de colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce
horas y treinta minutos del veintidós de junio del año dos mil dieciocho con la
base de trece millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Pivirora del Poas S. A. contra Extra Ixtra
S.A., Suyin de los Ángeles Flores Guillen. Exp. 17-004988- 1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del II Circuito
Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 21 de febrero
del año 2018.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2018231689 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios, a las ocho horas y cero minutos del dos de julio del
dos mil dieciocho, y con la base de cinco millones de colones exactos, en el
mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número ciento treinta y ocho mil trece cero cero
cero, la cual es terreno pastos. Situada: en el
distrito uno San Isidro de El General, cantón diecinueve Pérez Zeledón, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, Manuel Ríos Elizondo; al sur, Cecilia
Angulo Angulo; al este, calle pública, y al oeste,
Manuel Ríos Elizondo. Mide: tres mil metros cuadrados. Plano: SJ-1141578-2007.
Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del diecisiete
de julio del dos mil dieciocho, con la base de tres millones setecientos
cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para
la tercera subasta, se señalan las ocho horas y cero minutos del tres de agosto
del dos mil dieciocho, con la base de un millón doscientos cincuenta mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Guillermo Gerardo de
Jesús Merino Mora contra Inversiones Mariel del Sur Sociedad Anónima.
Expediente Nº 16-002148-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia
Cobro), 23 de
febrero del 2018.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—( IN2018231702 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas
y cero minutos del once de junio del dos mil dieciocho, y con la base de veinte
millones cuatrocientos veintisiete mil ciento cuarenta y ocho colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca sin inscribir en el Registro
Público. Situada en el distrito 02-General Viejo, cantón 19-Pérez Zeledón, de
la provincia de San José. Colinda: al norte, Ana Yanci Meza Quirós con quebrada
en medio y Rubilio Calderón Granados; al sur, Yelsi Badilla Jiménez; al este, Virgilio Zúñiga Valverde; y
al oeste, calle pública con una medida de frente de doscientos treinta y un
metros cuarenta y seis decímetros lineales. Mide: ciento setenta mil doscientos
veintiocho metros con veinticuatro centímetros cuadrados. Plano catastrado
número SJ-1182165-2007. Para el segundo remate se señalan las quince horas y
cero minutos del veintiséis de junio del dos mil dieciocho, con la base de
quince millones trescientos veinte mil trescientos sesenta y un colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las quince horas y cero minutos del once de julio del dos mil dieciocho con la
base de cinco millones ciento seis mil setecientos ochenta y siete colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso monitorio de Virgilio Zúñiga Valverde contra
Carlos Castro Alegría. Expediente Nº 16-001558-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur
(Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 14 de febrero
del 2018.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—( IN2018231703 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes prendarios y anotaciones, a las diez horas y treinta minutos del dos
de mayo del dos mil dieciocho, y con la base de dos mil quinientos cuarenta y
nueve dólares con noventa y tres centavos, en el mejor postor, remataré lo
siguiente: Vehículo: placas Nº: 876210, marca:
Nissan, estilo: Tiida, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2011,
color: gris, vin: 3N1CC1AD7ZK109141, cilindrada: 1598
CC, combustible: gasolina, motor Nº: HR16068502C. Para
el segundo remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiuno de
mayo del dos mil dieciocho, con la base de mil novecientos doce dólares con
cuarenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la
tercera subasta, se señalan las diez horas y treinta minutos del cinco de junio
del dos mil dieciocho, con la base de seiscientos treinta y siete dólares con
cuarenta y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S.
A. contra Silvia Elena Castillo Báez. Expediente Nº
17-006219-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 08 de febrero del 2018.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(
IN2018231716 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y
treinta minutos del dieciocho de mayo del dos mil dieciocho, y con la base de
doce mil doscientos cincuenta y siete dólares con veintisiete centavos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número CL 271323, marca
Hino, estilo WU650LHKMMJ3, categoría carga liviana, capacidad 3 personas, año
2013, color blanco, número Vin, chasis, serie:
JHHCFJ3HX0K001404, cilindrada 4009 c.c., combustible diesel,
motor Nº W04DJ53055, cabina: sencilla, techo: techo
bajo, tracción: 4. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta
minutos del cuatro de junio del dos mil dieciocho, con la base de nueve mil
ciento noventa y dos dólares con noventa y cinco centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y
treinta minutos del diecinueve de junio del dos mil dieciocho con la base de
tres mil sesenta y cuatro dólares con treinta y dos centavos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Nelly María Brenes Nájera,
Phoenix Pacific Seafood
S.R.L. Expediente Nº 17-003017-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor
Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 08 de febrero del 2018.—Licda. Noelia Prendas
Ugalde, Jueza.—( IN2018231748 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
reservas y restricciones, citas: 0323-00011113-01-0002-001; a las nueve horas y
treinta minutos del veinticinco de mayo del dos mil dieciocho, y con la base de
cuarenta y tres millones trescientos ochenta y siete mil ciento cincuenta y
cuatro colones con cuarenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número noventa y cuatro
mil novecientos cincuenta y tres-cero cero cero la
cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito 06-San José de la
Montaña, cantón 02-Barva, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Kender Prado Guadamuz; al sur, Vicenta Murillo Segura; al
este, Jaime Hernández Lobo; y al oeste, calle pública. Mide: doscientos tres
metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las nueve horas y treinta minutos del once de junio del dos mil
dieciocho, con la base de treinta y dos millones quinientos cuarenta mil
trescientos sesenta y cinco colones con ochenta y dos céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
treinta minutos del veintiséis de junio del dos mil dieciocho, con la base de
diez millones ochocientos cuarenta y seis mil setecientos ochenta y ocho
colones con sesenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Osvaldo Jesús Barquero Benavides y Diana Marcela
Madrigal Vargas. Expediente Nº 17-003114-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor
Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 08 de febrero del 2018.—Msc.
Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—( IN2018231749 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y
cero minutos del treinta de abril del dos mil dieciocho, con la base de
cuarenta y un mil trescientos dólares exactos en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo placas número C159037, marca Marck, estilo GU813E.
Categoría tracto. Camión (carga pesada). Capacidad 2 personas. Año 2011. Serie
1M2AX18C5BM013175. Carrocería vagoneta. Color blanco. Tracción: 8X4. Chasis
1M2AX18C5BM013175. Vin 1M2AX18C5BM013175. Cilindrada
12800 c.c. Combustible diesel. Motor Nº MP8940483. Para el segundo remate se señalan las once
horas y cero minutos del dieciséis de mayo del dos mil dieciocho, con la base
de treinta mil novecientos setenta y cinco dólares exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y
cero minutos del treinta y uno de mayo del dos mil dieciocho con la base de
diez mil trescientos veinticinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. Lo
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Caterpillar Crédito S. A. de C.V. Sociedad Financiera de Objeto Múltiple
Entidad Regulada contra Constructora RAASA S. A. Expediente Nº
16-000544-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 15 de febrero
del 2018.—Licda. Karol Muñoz Barahona, Jueza.—(
IN2018231762 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada a las citas:
0318-00013538-01-0901-001, a las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de
mayo del dos mil dieciocho, y con la base de nueve millones trescientos
cuarenta y seis mil seiscientos treinta colones exactos, en el mejor postor,
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 417125-001-002, la cual es terreno para construir con
una casa lote 119. Situada: en el distrito Aserrí, cantón Aserrí, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, Instituto Nacional de Vivienda y
Urbanismo; al sur, lote 118; al este, calle pública, y al oeste, Instituto
Nacional de Vivienda y Urbanismo. Mide: noventa metros con cero decímetros
cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos
del treinta y uno de mayo del dos mil dieciocho, con la base de siete millones
nueve mil novecientos setenta y dos colones con cincuenta céntimos (rebajada en
un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve
horas y treinta minutos del quince de junio del dos mil dieciocho, con la base
de dos millones trescientos treinta y seis mil seiscientos cincuenta y siete
colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Municipalidad de Aserrí contra Noel de Jesús Sánchez Dávila. Expediente Nº 16-038343-1012-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 14 de marzo del 2018.—Lic. Ramón
Meza Marín, Juez.—( IN2018231784 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; a las quince horas y cero minutos del nueve de julio
del año dos mil dieciocho, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca-1
(1-297117-000): libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando citas
servidumbre trasladada citas: 0329-00014009-01-0901-003; con la base de setenta
y siete millones seiscientos cincuenta y cuatro mil seiscientos tres colones
con tres céntimos, Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
297117-000 la cual es terreno: para construir con una casa, numero 516. Situada
en el distrito: San Francisco de Dos Ríos, cantón: San José, de la provincia de
San José. Colinda: al norte, casa 515-R Residencial El Bosque; al sur, casa
517-R Residencial El Bosque; al este, calle pública y al oeste, casa 510-R
Residencial El Bosque. Mide: doscientos veinticinco metros con siete decímetros
cuadrados. Finca- 2 (1-00562548-000): libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre trasladada citas: 0341-00006674-01-0901-001 y citas:
0341- 00006674-01-0902-0001; con la base de setenta y seis millones ciento
treinta y cinco mil quinientos setenta y ocho colones con noventa y siete
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número 00562548-000 la cual es terreno: construido con
una casa.- Situada en el distrito San Francisco de Dos Ríos, cantón San José,
de la provincia de San José. Colinda: al noreste, Sonia Alvarado Cordero; al
noroeste, calle pública; al sureste, calle pública y al suroeste, Ronald
Rosales. Mide: doscientos treinta y cuatro metros con dieciocho decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos
del veinticuatro de julio del año dos mil dieciocho, con la base de cincuenta y
ocho millones doscientos cuarenta mil novecientos cincuenta y dos colones con
veintisiete céntimos, para la primera finca y con la base de cincuenta y siete
millones ciento un mil seiscientos ochenta y cuatro colones con veintidós
céntimos, para la segunda finca (rebajadas en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del diez de
agosto del año dos mil dieciocho con la base de diecinueve millones
cuatrocientos trece mil seiscientos cincuenta colones con setenta y seis
céntimos, para la primera finca y con la base de diecinueve millones treinta y
tres mil ochocientos noventa y cuatro colones con setenta y cuatro céntimos,
para la segunda finca (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Distribuidora Rochma S. A., La Natividad
del Delfín S. A., Xiomara Auxiliadora Chaves González. Exp.
18-000596-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José,
Sección Tercera, 22 de marzo
del 2018.—Licda. Mayela Gómez Pacheco, Jueza.—( IN2018231859 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las quince horas
y treinta minutos del once de mayo del dos mil dieciocho, con la base de
veinticinco millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº
29189-000, la cual es terreno solar inculta actualmente con casa en mal estado.
Situada: en el distrito 01 Oriental, cantón 01 Cartago, de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte, Carmen Barahona Jiménez; al sur, Ema Monge Soto; al
este, calle pública, y al oeste, María Julia Guzmán Monge. Mide: ciento sesenta
y ocho metros con siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se
señalan las quince horas y treinta minutos del veintiocho de mayo del dos mil
dieciocho, con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las quince horas y treinta minutos del doce de junio del dos mil
dieciocho, con la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro
y Préstamo contra Inversiones Jira Sociedad Anónima. Expediente Nº 17-002212-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 16 de marzo del 2018.—Licda. Karol
Muñoz Barahona, Jueza.—( IN2018231905 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando demanda ordinaria, citas: 0800-003937-01-0001-001;
hipoteca legal, Ley Nº 9024, citas:
2017-00642306-01-0173-001, a las diez horas y treinta minutos del dieciséis de
mayo del dos mil dieciocho, y con la base de treinta mil dólares exactos, en el
mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número ciento cuarenta y dos mil ciento diecinueve cero cero cero, la cual es terreno
para construir lote 8. Situada: en el distrito Jacó, cantón Garabito, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Inversiones Varalfa S. A.; al este, Inversiones Varalfa
S. A., y al oeste, lote 7. Mide: mil metros con veinte decímetros cuadrados.
Para el segundo remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del treinta
y uno de mayo del dos mil dieciocho, con la base de veintidós mil quinientos
dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las diez horas y treinta minutos del quince de junio del
dos mil dieciocho, con la base de siete mil quinientos dólares exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Inversiones Varalfa Sociedad
Anónima contra CRG Partners Of
The Ocean Three Sociedad Anónima. Expediente Nº
16-001955-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de
Puntarenas, 19 de
febrero del 2018.—Lic. Alejandro Brenes Cubero, Juez.—( IN2018231906 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y
cero minutos del diecisiete de mayo del dos mil dieciocho, con la base de
veintinueve millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 206156-000, la
cual es terreno para construir bloque E lote 8.
Situada en el distrito 01 El Tejar, cantón 08 El Guarco, de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Nazareno Molina Villalta; al
este, lote 7 E; y al oeste, Lote 9. Mide: ciento cuarenta y seis metros con
cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
diez horas y cero minutos del uno de junio del dos mil dieciocho, con la base
de veintiún millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y
cero minutos del dieciocho de junio del dos mil dieciocho con la base de siete
millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Edgar Patricio Hidalgo Piedra.
Expediente Nº 17-003376-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 21 de marzo del 2018.—Licda. Karol
Muñoz Barahona, Jueza.—( IN2018231907 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre trasladada citas 395-00015754-01-0951-001; a las nueve horas y
treinta minutos del siete de junio del dos mil dieciocho, y con la base de
siete millones setecientos cincuenta y ocho mil quinientos catorce colones con
noventa y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número 137.248-000 la cual es terreno lote
siete, potrero con una casa. Situada en el distrito 04 Santa Cruz, cantón 05
Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Dolores Camacho y
otro; al sur, Enrique Jiménez Jiménez; al este,
Dolores Camacho y otro; y al oeste, calle pública con 09.03 y otro. Mide: mil
ciento cincuenta y nueve metros con seis decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintidós de junio del
dos mil dieciocho, con la base de cinco millones ochocientos dieciocho mil
ochocientos ochenta y seis colones con veintiún céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
treinta minutos del nueve de julio del dos mil dieciocho con la base de un
millón novecientos treinta y nueve mil seiscientos veintiocho colones con
setenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
En caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten
la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente
edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente
al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa
Rica. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Juan Carlos González
Delgado contra Edgar Antonio de Jesús Camacho Pereira. Expediente Nº 16-000441-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 19 de marzo del 2018.—Licda. Yanin Torrentes Ávila,
Juez.—( IN2018231911 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios, a las diez horas y veinte minutos del veintitrés de
mayo del dos mil dieciocho, y con la base de cinco millones novecientos setenta
y ocho mil trescientos veinticinco colones exactos, en el mejor postor,
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento
treinta y tres mil quinientos cincuenta y dos-cero cero cero
(133552-000), la cual es terreno de potrero. Situada: en el distrito 3-Rita,
cantón 2-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote 11; al sur,
Ana Cecilia Mora Aguilar; al este, calle pública, y al oeste, IDA. Mide: mil
nueve metros cuadrados. Plano: L-1417046-2010. Para el segundo remate, se
señalan las diez horas y veinte minutos del seis de junio del dos mil
dieciocho, con la base de cuatro millones cuatrocientos ochenta y tres mil
setecientos cuarenta y tres colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en
un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez
horas y veinte minutos del veintidós de junio del dos mil dieciocho, con la
base de un millón cuatrocientos noventa y cuatro mil quinientos ochenta y un
colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.
Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Michael Ramírez González
contra Danilo González Arroyo. Expediente Nº
14-007817-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia
(Materia Cobro), 13 de
febrero del 2018.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—( IN2018231939 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios, a las trece horas treinta minutos del dieciocho de
mayo del dos mil dieciocho, y con la base de once millones cuatrocientos
sesenta y nueve mil cuatrocientos noventa y tres colones con cincuenta y seis
céntimos, al mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número quinientos seis mil novecientos ochenta y seis cero cero cero, la cual es terreno
para construir con una casa con el número 39 bloque O. Situada: en el distrito
tres La Trinidad, cantón catorce Moravia, de la provincia de San José. Colinda:
norte; este y oeste, I.N.V.U., y sur, avenida central. Mide: ciento cincuenta y
un metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se
señalan las trece horas treinta minutos del cuatro de junio del dos mil
dieciocho, con la base de ocho millones seiscientos dos mil ciento veinte
colones con diecisiete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para
la tercera subasta, se señalan las trece horas treinta minutos del diecinueve
de junio del dos mil dieciocho, con la base de dos millones ochocientos sesenta
y siete mil trescientos setenta y tres colones con treinta y nueve céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jorge
Arrieta Zúñiga y Kevin Arrieta Zúñiga. Expediente Nº
18-001745-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 14 de marzo del 2018.—Lic. Ramón Meza Marín,
Juez.—( IN2018231941 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre trasladada bajo las citas: 388-05063-01-0900-001, a las ocho horas
y treinta minutos del veinticinco de junio del dos mil dieciocho, y con la base
de nueve millones quinientos cincuenta mil setecientos treinta y nueve colones
con setenta y nueve céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº
424.417-000, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 2
Florencia, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, Hernán Salazar Campos; sur, calle pública con un frente a ella de 12,69
metros lineales; este, servidumbre de paso; oeste, Rafael Salazar Rojas. Mide:
doscientos trece metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Plano:
A-1096833-2006. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta
minutos del diez de julio del dos mil dieciocho, con la base de siete millones
ciento sesenta y tres mil cincuenta y cuatro colones con ochenta y cuatro
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiséis de julio del dos mil
dieciocho, con la base de dos millones trescientos ochenta y siete mil
seiscientos ochenta y cuatro colones con noventa y cinco céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Coocique R.L. contra
Alejandro de Jesús Sánchez Salazar. Expediente Nº
18-000286-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela (Materia Cobro), 02 de marzo
del 2018.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2018231944 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios y anotaciones; pero soportando reservas y restricciones
citas: 306-19759-01-0901-001, a las catorce horas y treinta minutos del dos de
mayo del dos mil dieciocho, y con la base de tres millones ochocientos veintiún
mil treinta y cinco colones con sesenta y seis céntimos, en el mejor postor,
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número ciento tres mil ciento veinte cero cero uno,
cero cero dos, la cual es terreno para construir lote
74. Situada: en el distrito 1-Bagaces, cantón 4-Bagaces, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, Municipalidad de Bagaces; al sur, calle pública;
al este, lote 75, y al oeste, lote 73. Mide: doscientos metros cuadrados. Para
el segundo remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiuno
de mayo del dos mil dieciocho, con la base de dos millones ochocientos sesenta
y cinco mil setecientos setenta y seis colones con setenta y cinco céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las catorce horas y treinta minutos del cinco de junio del dos mil dieciocho,
con la base de novecientos cincuenta y cinco mil doscientos cincuenta y ocho
colones con noventa y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L. contra Jorge Arturo Guevara Hernández,
Nora María López Fitoria. Expediente Nº 17-006174-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia
Cobro), 07 de
febrero del 2018.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2018231946 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios y anotaciones; pero soportando reservas Ley Aguas
citas: 409-09723-01-0008-001, así como reservas Ley Caminos citas:
409-09723-01-0009-001, a las diez horas y treinta minutos del dos de mayo del
dos mil dieciocho y con la base de tres millones doscientos noventa y ocho mil
quinientos noventa y tres colones con cincuenta y cinco céntimos, en el mejor
postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido
de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número ciento doce mil sesenta y dos cero cero cero, la cual es terreno para construir lote primero.
Situada: en el distrito 01 Filadelfia, cantón 05 Carrillo, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con 10 metros lineales; al sur, Andersa S. A.; al este, Andersa
S. A. y al oeste, Andersa S. A. Mide: doscientos
metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y treinta
minutos del veintiuno de mayo del dos mil dieciocho, con la base de dos
millones cuatrocientos setenta y tres mil novecientos cuarenta y cinco colones
con dieciséis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta, se señalan las diez horas y treinta minutos del cinco de junio
del dos mil dieciocho, con la base de ochocientos veinticuatro mil seiscientos
cuarenta y ocho colones con treinta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza
R.L. contra Carlos Eduardo del Carmen Segura Céspedes. Expediente Nº 17-006183-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia
Cobro), 06 de
febrero del 2018.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2018231947 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes prendarios, pero soportando infracción de tránsito, expediente Nº 13-000985-0607-TC, a las siete horas y treinta minutos
del veintitrés de mayo del dos mil dieciocho y con la base de cuatro millones
seiscientos veintidós mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo
siguiente: Vehículo placa CL-195107, marca Daihatsu,
estilo Delta, categoría carga liviana, capacidad tres personas, serie
V11865576, año 2004, carrocería basculante, color rojo, tracción 4x2, chasis
V11865576, vin V11865576. Para el segundo remate, se
señalan las siete horas y treinta minutos del siete de junio del dos mil
dieciocho, con la base de tres millones cuatrocientos sesenta y seis mil quinientos
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta, se señalan las siete horas y treinta minutos del veintidós de junio
del dos mil dieciocho, con la base de un millón ciento cincuenta y cinco mil
quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de José Francisco Barrantes Campos contra Jovel Monge Solórzano. Expediente Nº
14-001356-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 23 de febrero del 2018.—Lic.
José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—( IN2018231953 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes prendarios, a las nueve horas y cero minutos del veintinueve de mayo
del dos mil dieciocho, y con la base de cinco mil ciento noventa y cinco
dólares con noventa y seis centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente:
Vehículo: placas 336185, marca Mercedez Benz, estilo
C180, año 1999, color verde, carrocería Sedan 4 puertas, capacidad 5 personas,
chasis WDB2020181F788249, motor 11192112070581AI. Para el segundo remate, se
señalan las nueve horas y cero minutos del trece de junio del dos mil
dieciocho, con la base de tres mil ochocientos noventa y seis dólares con
veinticinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiocho de junio del
dos mil dieciocho, con la base de mil doscientos noventa y ocho dólares con
setenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Fiduciaria Nacional Finacio
S. A. contra Úrsula Greub. Expediente Nº 17-012251-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 31 de octubre del 2017.—Licda. Blanca Ramírez
González, Jueza.—( IN2018231957 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
A las nueve horas del veinticuatro de abril del dos
mil dieciocho, en la puerta de este Juzgado, en el mejor postor, libre de
gravámenes prendarios, y con la base que se dirá, remataré: Vehículo placas:
ciento sesenta y ocho mil novecientos setenta y tres (168973), marca: Nissan,
estilo: Sunny LX, categoría: automóvil, serie: no
indicado, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: no aplica, chasis: dos P B
doce M cero uno dos cuatro cuatro nueve, año: mil
novecientos noventa y tres, cabina: desconocida, color: azul, vin: no indicado, capacidad: cinco personas; por la base de
setecientos treinta mil colones netos, en el mejor postor, y con la base
indicada del bien mueble y para la subasta pública en primer remate: Se señalan
las nueve horas del veinticuatro de abril del dos mil dieciocho. En caso de que
en el primer remate no hubieren postores, para
realizar un segundo remate, con la rebaja del veinticinco por ciento (25%) de
la base original, del vehículo ciento sesenta y ocho mil novecientos setenta y
tres; con la base de quinientos cuarenta y siete mil quinientos colones exactos,
se señalan las nueve horas del ocho del mayo del dos mil dieciocho. Si para el
segundo remate no existieren oferentes, para celebrar un tercer remate, que se
iniciará con el veinticinco por ciento (25%) de la base original del vehículo
ciento sesenta y ocho mil novecientos setenta y tres; con la base de ciento
ochenta y dos mil quinientos colones exactos, en este el postor deberá
depositar la totalidad de la oferta, y para tal efecto se señalan las nueve
horas del veintiuno de mayo del dos mil dieciocho. Si para el tercer remate no
hay postores, los bienes se tendrán por adjudicadas al ejecutante, por el
veinticinco por ciento (25%) de la base original de la propiedad. Publíquese el
edicto de ley dos veces, en días consecutivos, en el Boletín Judicial en La Gaceta, el cual será enviado a la Imprenta Nacional para
su publicación, conforme lo dispuesto en Circular Nº
19-2013 de la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial, y la parte interesada
deberá comunicarse con dicha entidad para la respectiva cancelación de los
derechos de publicación. Se remata por ordenarse así en expediente Nº 17-400048-0928-FA (50-2-2017)-A, proceso de incidente de
cobro de honorarios, establecido por Liz Mariela Gutiérrez Rosales contra
Daniel Antonio Arias López.—Juzgado de Familia de Cañas,
Guanacaste, Cañas, 06 de marzo
del 2018.—Lic. Luis Fernando Sáurez Jiménez, Juez.—(
IN2018230881 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios y anotaciones; pero soportando
0310-00009509-01-0002-001, servidumbre de paso citas 0519-00001537-01-0002-001
así como servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas
0540-00000197-01-0001-001; a las nueve horas y treinta minutos del dos de mayo
del dos mil dieciocho, y con la base de ocho mil doscientos dólares exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número ciento cincuenta y seis mil ochocientos veintisiete cero cero cero la cual es terreno de
tacotal. Situada en el distrito 02-Savegre, cantón 06-Quepos, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte, German Rojas López; al sur, calle pública; al
este, German Rojas López; y al oeste, German Rojas López. Mide: mil metros con
cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y
treinta minutos del veintiuno de mayo del dos mil dieciocho, con la base de
seis mil ciento cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos
del cinco de junio del dos mil dieciocho con la base de dos mil cincuenta
dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Albertina Salaberry Pastran contra
Corporación Nuestro Sueño de Punto de Mira de Baru S.
A. Expediente Nº 17-004092-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 16 de febrero del 2018.—Msc. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—(
IN2018230886 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios, a las once horas y cuarenta minutos del dieciocho de
julio del dos mil dieciocho y con la base de dos millones de colones exactos,
en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio
Real, matrícula Nº 207892-000, la cual es terreno
para construir. Situada: en el distrito Guadalupe, cantón Goicoechea, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, Rodolfo Álvarez y otro; al sur, lote
B; al este, río Torres, y al oeste, calle pública con 15 m parte y otro. Mide:
quinientos catorce metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Para el
segundo remate, se señalan las once horas y cuarenta minutos del siete de
agosto del dos mil dieciocho, con la base de un millón quinientos mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta, se
señalan las once horas y cuarenta minutos del veinticuatro de agosto del dos
mil dieciocho, con la base de quinientos mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Centro de Contabilidad y Servicios S. A. contra C Y R Madre Perla Comercial S.
A. Expediente Nº 14-015583-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de diciembre del 2017.—M.Sc.
Jennifer Ocampo Cerna, Jueza.—( IN2018231960 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley De
Caminos Públicos bajo las citas: 404-12505-01-0172-001; a las ocho horas y cero
minutos del veintinueve de mayo del año dos mil dieciocho, y con la base de
tres millones novecientos doce mil ciento noventa y cinco colones con setenta y
tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número ochenta y nueve mil novecientos ochenta y tres
cero cero cero, la cual es
terreno para construir, lote 9, Asentamiento Meta Ponto. Situada en el distrito
3- Aguabuena, cantón 8 Coto Brus, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, lote 8; al sur, lote 10; al este, calle pública
y al oeste, parcela 5. Mide: mil seiscientos setenta y tres metros con ochenta
y tres decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las ocho horas y
cero minutos del trece de junio del año dos mil dieciocho, con la base de dos
millones novecientos treinta y cuatro mil ciento cuarenta y seis colones con
ochenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera
subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiocho de junio del
año dos mil dieciocho con la base de novecientos setenta y ocho mil cuarenta y
ocho colones con noventa y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica
contra Efraín Prendas Fernández. Exp.:
14-000329-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón (Materia Cobro), 13 de diciembre
del 2017.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—( IN2018231962 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre trasladada citas tomo 388, asiento 10928-01-0900-001, así como
demanda penal citas tomo 800, asiento 182855-01-0001-001; Expediente N° 14-000412-0175-PE, a las ocho horas y cero minutos del
veintiocho de mayo del dos mil dieciocho y con la base de dieciocho millones de
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número trescientos noventa y tres mil trescientos-cero
cero cero, la cual es terreno para construir lote 6,
bloque B con una casa. Situada en el distrito 05 Ipís,
cantón 08 Goicoechea de la provincia de San José. Colinda: al norte resto; al
sur resto; al este resto destinado a calle pública y al oeste resto destinado a
calle pública. Mide: ciento veintidós metros con ochenta decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del doce de
junio del dos mil dieciocho, con la base de trece millones quinientos mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintisiete de junio del
dos mil dieciocho, con la base de cuatro millones quinientos mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica
contra Dunia Cedeño Sibaja. Expediente: 15-003540-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 14 de diciembre del 2017.—Licda. Lidia Mayela Díaz
Anchía, Juez.—( IN2018231963 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada inscrita al
tomo 356 asiento 4211; a las trece horas cero minutos del doce de junio del año
dos mil dieciocho, y con la base de treinta y nueve millones doscientos quince
mil ciento noventa y cuatro colones con seis céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
cuatrocientos cuarenta y siete mil sesenta y seis-cero cero cero
la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito cuatro San Rafael
arriba, cantón tres Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, Comercial El Boyero S. A.; al sur, Ulises Quesada Castillo; al este,
Comercial El Boyero S. A. y al oeste, servidumbre de paso. Mide: doscientos
cinco metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las trece horas cero minutos del veintisiete de junio del año dos
mil dieciocho, con la base de veintinueve millones cuatrocientos once mil
trescientos noventa y cinco colones con cincuenta y cuatro céntimos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece
horas cero minutos del doce de julio del año dos mil dieciocho con la base de
nueve millones ochocientos tres mil setecientos noventa y ocho colones con
cincuenta y uno céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Rafael Vinicio Astúa Fernández. Exp:
17-011747-1765-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de
Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 21 de febrero del 2018.—Lic.
Gonzalo Gamboa Valverde, Juez.—( IN2018231978 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios, a las diez horas y cero minutos del siete de mayo del
dos mil dieciocho, y con la base de dos millones quinientos mil colones
exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y dos mil ciento ochenta y tres
cero cero cero, la cual es
terreno para construir con una casa de habitación de interés social. Situada:
en el distrito 08 Barranca, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de 19 mts 57 cm lineales; al sur, Álvaro Álvarez y María García;
al este, IMAS, y al oeste, calle pública con un frente a ella de 6 mts lineales. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para el
segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del veintidós de mayo
del dos mil dieciocho, con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del seis de junio del dos mil
dieciocho, con la base de seiscientos veinticinco mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra
Diego Armando Álvarez García, Heilyn María Arrieta
Monge. Expediente Nº 17-001111-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 05 de diciembre del 2017.—Lic. Alejandro Brenes
Cubero, Juez.—( IN2018231982 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
prohibiciones articulo 16 ley 7599 bajo las citas: 449-14399-01- 0019-001; a
las trece horas y treinta minutos del diecisiete de mayo del año dos mil
dieciocho, y con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil
novecientos setenta y dos colones con sesenta y cuatro céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
327.471-000, la cual es lote cuatro terreno de solar con una vivienda.- Situada
en el distrito 2, Caño Negro cantón 14, Los Chiles, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, calle; sur, Adilia Romero; este, Adilia Romero;
oeste, Adilia Romero. Mide: seiscientos veintinueve metros con cincuenta y
siete decímetros cuadrados. Plano: A-0130654-1993. Para el segundo remate se
señalan las trece horas y treinta minutos del uno de junio del año dos mil
dieciocho, con la base de un millón novecientos sesenta y nueve mil
cuatrocientos setenta y nueve colones con cuarenta y ocho céntimos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece
horas y treinta minutos del dieciocho de junio del año dos mil dieciocho con la
base de seiscientos cincuenta y seis mil cuatrocientos noventa y tres colones
con dieciséis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se
le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOCIQUE R.L. contra
Randall Romero Hernández. Exp: 17-004774-1202-CJ.—Juzgado de
Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 14 de febrero del 2018.—Licda. Lilliam Álvarez
Villegas, Jueza.—( IN2018232021 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
restricciones art 18 ley 2825 bajo citas 0526-18662-01-0069-001, reservas de
ley de aguas y ley de caminos públicos bajo citas 526- 18662-01-0074-001,
reservas de ley forestal bajo citas 526-18662-01-0079- 001; a las catorce horas
y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de abril del año dos mil dieciocho, y
con la base de cincuenta y siete millones de colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
ciento cincuenta y cuatro mil ciento ochenta y tres cero cero
cero la cual es terreno con casa, árboles frutales y
potrero. Situada en el distrito Cahuita, cantón Talamanca, de la provincia de
Limón. Colinda: al norte Wiston Lindo Lindo; al sur servidumbre agrícola
del resto reservado y Enrique Pio Pio; al este calle
pública y al oeste Joseph Volgyi. Mide: seis mil
ciento veinte metros con cero decímetros cuadrados.- Para el segundo remate se
señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de mayo del
año dos mil dieciocho, con la base de cuarenta y dos millones setecientos
cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del
uno de junio del año dos mil dieciocho con la base de catorce millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Larry Calton Stewart Hilton
Exp:17-004029-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Materia Cobro), 26 de febrero del año 2018.—Licda. Maricela Monestel
Brenes, Jueza.—( IN2018232044 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos del treinta y
uno de mayo del año dos mil dieciocho, y con la base de cincuenta millones de
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número 129715-000 la cual es terreno inculto con 1 casa.
Situada en el distrito 02 San José, cantón 01 Alajuela, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, Jorge Arturo Cabezas Soto e Isauro Castro Cruz; al
sur, calle pública con 11 metros y Luna de Campo S. A.; al este, Luna de Campo
S. A y al oeste, Jorge Arturo Cabezas Soto. Mide: trescientos cuarenta y ocho
metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
catorce horas y treinta minutos del quince de junio del año dos mil dieciocho,
con la base de treinta y siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce
horas y treinta minutos del dos de julio del año dos mil dieciocho con la base
de doce millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Banco de Costa Rica contra Yeison Arturo Cabezas Castro. Exp:
18-001516-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 07 de marzo del 2018.—Licda. Lissette Córdoba
Quirós, Jueza.—( IN2018232056 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
reservas y restricciones; a las diez horas y cero minutos del dos de julio de
dos mil dieciocho y con la base de dieciséis millones novecientos treinta mil
ochocientos noventa y cinco colones con dieciocho céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula
número 221631-000, la cual es naturaleza: terreno para construir. Situada en el
distrito 04 Colorado, cantón 07 Abangares de la provincia de Guanacaste. Finca
ubicada en zona catastrada. Linderos: norte: calle pública con un frente de 20
metros, sur: Grupo Izaba Gutiérrez G I G S. A., este: Grupo Izaba Gutiérrez G I
G S. A., oeste: Grupo Izaba Gutiérrez G I G S.A. Mide: ochocientos metros
cuadrados. Plano: G-1919817 2016. Para el segundo remate se señalan las diez
horas y cero minutos del diecisiete de julio de dos mil dieciocho, con la base
de doce millones seiscientos noventa y ocho mil ciento setenta y un colones con
treinta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del tres de agosto de
dos mil dieciocho, con la base de cuatro millones doscientos treinta y dos mil
setecientos veintitrés colones con setenta y nueve céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Francisco Gerardo
Suárez Jimenez. Expediente: 18-000482-1206-CJ.—Juzgado de
Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz,
(Materia Cobro), 12 de marzo
del 2018.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2018232066 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre trasladada: citas: 0263-00007534-01-0002-001; a las dieciséis horas
y cero minutos del cuatro de mayo del dos mil dieciocho -04:00pm 04/05/2018-, y
con la base de ochenta y tres mil setecientos veintiocho dólares con cinco
centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número ciento dieciséis mil cuatrocientos diez cero cero cero, la cual es terreno
para construir, lote C-26. Situada en el distrito 08 Barranca, cantón 01
Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Coopemontecillos R.L. en medio servidumbre pluvial; al sur,
calle pública con 6 metros; al este, lote C 27; y al oeste, lote C 25. Mide:
ciento treinta y ocho metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las dieciséis horas y cero minutos del veintiuno de mayo del dos mil
dieciocho -04:00pm 21/05/2018-, con la base de sesenta y dos mil setecientos
noventa y seis dólares con cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos
del cinco de junio del dos mil dieciocho -04:00pm 05/06/2018- con la base de
veinte mil novecientos treinta y dos dólares con un centavos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de
efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda
diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de
cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda,
según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda Costa Rica S. A. contra
Héctor Carvajal Araya. Expediente Nº 17-000932-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 02 de marzo
del 2018.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza.—( IN2018232067 ).
A las ocho horas treinta minutos del ocho de junio
del dos mil dieciocho, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado,
al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas y
restricciones de la Ley de Aguas y Caminos Públicos al tomo: 0416, asiento:
00005675, consecutivo: 01, secuencia: 0055, subsecuencia: 001, para el primer
remate y con la base de del saldo de capital de todos los desembolsos al momento
de la presente ejecución, sea la suma de noventa y siete millones doscientos
mil colones netos, remataré: el fundo hipotecado del partido de Alajuela,
matrícula número doscientos noventa y ocho mil setecientos dieciséis-cero cero cero, que es terreno de agricultura. Sito; en el distrito
03 El Amparo, cantón 14 Los Chiles, de la provincia de Alajuela. Lindante: al
norte, Heteo Sociedad Anónima y río Sabogal; al sur, calle pública; al este,
río Sabogal, y al oeste, lotes 1 y 3, el cual mide: doscientos veintiocho mil
seiscientos dos metros con setenta y siete decímetros cuadrados, según plano Nº A-0757130-1988, propiedad del demandado Marco Tulio
Chacón Rodríguez. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la
segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original,
sea la suma de setenta y dos millones novecientos mil colones, se señalan las
ocho horas treinta minutos del veinticinco de junio del dos mil dieciocho. En
la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para
la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base
original, o se la suma de veinticuatro millones trescientos mil colones, se
señalan las ocho horas treinta minutos del diez de julio del dos mil dieciocho.
Lo anterior por estar así ordenado en proceso de ejecución hipotecaria Nº 18-000031-0298-AG establecida por el Banco Nacional de
Costa Rica contra Marco Tulio Chacón Rodríguez.—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 20 de marzo del 2018.—Lic. Federico Villalobos
Chacón, Juez Agrario.—O. C. Nº DG279122017.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2018232078 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, al ser las a las ocho horas y cuarenta y cinco
minutos del siete de mayo de dos mil dieciocho, libre de gravámenes
hipotecarios; soportando condiciones ref:
2336-219-002 (Citas: 319-15958-01-0902-011), reservas y restricciones (Citas:
319-15958-01-0903-002) y con la base de diez millones cien mil colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Nacional, Provincia de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número setenta y siete mil doscientos doce cero cero cero la cual es de
naturaleza: Para construir con una casa. Situada en el distrito 5-Cariari,
cantón 2-Pococi, de la provincia de Limón. Colinda: al norte Asociación De
Servicios Múltiples de Pococí; al sur Asociación de Servicios Múltiples de
Pococí.; al este, Asociación de Servicios Múltiples de Pococí y al oeste, calle
pública. Mide: doscientos veinte metros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de mayo de dos
mil dieciocho, con la base de siete millones quinientos setenta y cinco mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del seis de junio
de dos mil dieciocho con la base de dos millones quinientos veinticinco mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Édgar Daniel Zúñiga Gutiérrez. Exp. 17-014537-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 3 de enero del 2018.—Msc. Kenny Obaldia Salazar, Jueza.—(
IN2018232079 ).
En la puerta exterior de este Despacho, al ser las
nueve horas y cero minutos del siete de mayo de dos mil dieciocho, libre de
gravámenes hipotecarios, soportando prohibiciones ref.: 2708 147 001 (citas:
319-00861-01-0926-004), reservas y restricciones (citas: 319-00861-01-0927-001)
y con la base de trece millones quinientos cincuenta mil colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Nacional,
provincia de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número doscientos treinta y tres mil cuatrocientos veintinueve cero cero cero la cual es de
naturaleza: Terreno para construir. Situada en el distrito 3-Pejibaye, cantón
4-Jimenez, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con
11,59 metros lineales; al sur, Hellen Jiménez Salas; al este, Abilio Corrales
Solano y al oeste, Sigifredo Quesada Navarro. Mide: quinientos cuarenta y tres
metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
nueve horas y cero minutos del veintidós de mayo de dos mil dieciocho, con la
base de diez millones ciento sesenta y dos mil quinientos colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y cero minutos del seis de junio de dos mil dieciocho con la
base de tres millones trescientos ochenta y siete mil quinientos colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Gabriel de Jesús Pérez Guevara. Exp.: 17-014539-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 03 de enero del 2018.—Msc. Kenny Obaldía Salazar, Jueza.—(
IN2018232080 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del
siete de mayo de dos mil dieciocho, y con la base de doce millones setecientos
mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número noventa mil ciento doce cero cero cero la cual es terreno
naturaleza: Terreno para construir lote 12 D. Situada en el distrito 1 Liberia,
cantón 1 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote 11 D;
al sur, lote destinado a calle publica con 15,84 metros; al este, lote
destinado a calle publica con 9.35 metros, y al oeste, lotes 1 D y 2 D ambos en
parte. Mide: Ciento sesenta y dos metros con dieciocho decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos
del veintidós de mayo de dos mil dieciocho, con la base de nueve millones
quinientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cuarenta y
cinco minutos del seis de junio de dos mil dieciocho con la base de tres
millones ciento setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra
Cristhian Amed Castillo Pérez. Exp. N° 17-019568-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 21 de febrero del 2018.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—(
IN2018232081 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, al ser las ocho horas y treinta minutos del siete de
mayo de dos mil dieciocho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de
diecinueve millones ochocientos mil colones exactos en el mejor postor remataré
lo siguiente: 1) Finca inscrita en el Registro Nacional, Provincia de San José,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
seiscientos veintiocho mil cuarenta-cero cero cero,
la cual es de naturaleza: inculto con 7 casas. Situada en el distrito 03
Hospital, cantón 01 San José de la provincia de San José. Colinda: al norte
Abelardo López Umaña, Enrique Rodríguez Flores y Mario González Bustamante; al
sur Galia Tres Agrícola S. A.; al este, calle pública con frente de 10 m. con
40 dm. y al oeste Galia Tres Agrícola S. A. Mide: doscientos veintitrés metros
con treinta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
ocho horas y treinta minutos del veintidós de mayo de dos mil dieciocho, con la
base de catorce millones ochocientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas
y treinta minutos del seis de junio de dos mil dieciocho, con la base de cuatro
millones novecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). 2) Libre de gravámenes hipotecarios; soportando
servidumbre trasladada (citas: 364-13500-01-0984-001) y con la base de
diecinueve millones ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
trescientos cincuenta y dos mil trescientos sesenta y uno-cero cero uno-cero
cero dos, la cual es terreno de naturaleza: lote 8 para construir con una casa.
Situada en el distrito 06 San Francisco, cantón 01 San José de la provincia de
San José. Colinda: al norte calle pública con 12,28 mts.;
al sur Guillermo Tenorio Valverde; al este lote 7 y al oeste lote 9. Mide:
noventa y siete metros con nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintidós de mayo de dos mil
dieciocho, con la base de catorce millones ochocientos cincuenta mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las ocho horas y treinta minutos del seis de junio de dos mil dieciocho, con la
base de cuatro millones novecientos cincuenta mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Eva María Arias Garro, Javier Camilo Arias Garro, Marcos Vinicio Arias
Garro. Expediente: 17-014317-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 4 de enero del 2018.—Msc. Kenny Obaldía
Salazar, Jueza.—( IN2018232082 ).
En la puerta exterior de este Despacho, al ser las
nueve horas y quince minutos del siete de mayo de dos mil dieciocho, libre de
gravámenes hipotecarios, soportando medianería (citas: 354-15743-01-0918-001) y
con la base de diecisiete millones quinientos mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Nacional, provincia
de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número trescientos cuarenta mil cuatrocientos once cero cero
cero, la cual es de naturaleza: Terreno construir con
1 casa lote 38. Situada en el distrito 01 San Isidro, cantón 11 Vázquez de
Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 37; al sur, lote
39; al este, calle pública con 6m y al oeste, Álvaro García Alvarado. Mide:
ciento cincuenta y seis metros con doce decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las nueve horas y quince minutos del veintidós de mayo de dos
mil dieciocho, con la base de trece millones ciento veinticinco mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las nueve horas y quince minutos del seis de junio de dos mil dieciocho
con la base de cuatro millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra
Natalia María Brenes Villarreal, Pablo José Vásquez Zúñiga. Exp:
17-014546-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 03 de enero del 2018.—Msc.
Kenny Obaldía Salazar, Jueza.—( IN2018232083 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, al ser las once horas y cuarenta y cinco minutos del
siete de mayo de dos mil dieciocho, libre de gravámenes hipotecarios,
soportando servidumbre trasladada (Citas: 367-19146-01-0811-001)y con la base
de cuatro millones ciento treinta y cuatro mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Nacional, Provincia
de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
ciento cuarenta y seis mil quinientos ochenta y cinco cero cero
cero la cual es de naturaleza: Para construir.
Situada en el distrito 3-Pocora, cantón 6-Guácimo, de la provincia de Limón.
Colinda: al norte, Héctor Murillo Calvo; al sur, calle publica; al este, Jorge
Chavarría Solís y al oeste, José Abel Leiva. Mide: trescientos metros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cuarenta y cinco
minutos del veintidós de mayo de dos mil dieciocho, con la base de tres
millones cien mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cuarenta y cinco
minutos del seis de junio de dos mil dieciocho con la base de un millón treinta
y tres mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Edwin Elis López Flores
Exp: 17-014821- 1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del I
Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 4 de enero del 2018.—Msc. Kenny Obaldia Salazar, Jueza.—1 vez.—(
IN2018232084 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas y
cero minutos del siete de mayo de dos mil dieciocho, y con la base de tres
millones trescientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos
sesenta y siete mil ciento ochenta y dos cero cero cero la cual es terreno naturaleza: terreno para construir
con una casa. Situada en el distrito 1- Alajuela, cantón 1-Alajuela, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al noreste, calle pública con un frente de 8.95
metros lineales; al noroeste, Luis Alberto Arce Sibaja y Milena Arce Sibaja; al
sureste, María Campos y Luz Chacón Quesada y al suroeste, Víctor Julio Soto Soto. Mide: doscientos cincuenta y tres metros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintidós
de mayo de dos mil dieciocho, con la base de dos millones cuatrocientos setenta
y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del seis de junio de
dos mil dieciocho con la base de ochocientos veinticinco mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y
Préstamo contra Geannina del Socorro Carvajal
Alpízar, expediente Nº 17-019286-1157-CJ.—Juzgado de
Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela
(Materia cobro), 03 de enero
del 2018.—Msc. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez.—( IN2018232085 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas:
356-05157-01-0961-001, reservas y restricciones citas: 383-16574-01-0901-001,
reservas y restricciones citas: 383-16574-01-0902-001, servidumbre de aguas
pluviales citas: 2015-22486-01-0002-001, servidumbre de aguas pluviales citas:
2015-22486-01-0002-001; a las diez horas y treinta minutos del siete de mayo de
dos mil dieciocho, y con la base de siete millones novecientos ochenta y cinco
mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos veintiséis mil seiscientos
ochenta cero cero cero, la
cual es terreno naturaleza: lote 31 para construir. Situada en el distrito 07
La Fortuna, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, Hermanas González Blanco S. A.; al sur, calle pública con un frente de 8
metros; al este, lote 32 y al oeste, lote 30. Mide: cuatrocientos cuatro metros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos
del veintidós de mayo de dos mil dieciocho, con la base de cinco millones
novecientos ochenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez
horas y treinta minutos del seis de junio de dos mil dieciocho con la base de
un millón novecientos noventa y seis mil doscientos cincuenta colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra
Casandra del Jesús Vega Conejo. Exp: 17-019474-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela
(Materia Cobro), 03 de enero
del 2018.—Msc. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez.—( IN2018232087 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando condi y reserv ref: citas:
332-12428-01-0976-001; a las catorce horas y quince minutos del siete de mayo
de dos mil dieciocho, y con la base de cinco millones ciento cincuenta mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número noventa y un mil cincuenta cero cero cero la cual es terreno
naturaleza: Terreno para construir, lote 56 B. Situada en el distrito 5
Cariari, cantón 2 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Fremar Internacional S. A.; al sur, Fremar
Internacional S. A.; al este, calle con 15 metros, y al oeste, lote 55 B. Mide:
trescientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce
horas y quince minutos del veintidós de mayo de dos mil dieciocho, con la base
de tres millones ochocientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las catorce horas y quince minutos del seis de junio de dos mil dieciocho con
la base de un millón doscientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Kellen Aryeri Rojas
Barquero. Exp. N°
17-019562-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 04 de enero del año 2018.—Msc.
Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez.—( IN2018232088 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las dieciséis horas y quince minutos del siete de
mayo del dos mil dieciocho, y con la base de siete millones de colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número ciento treinta y siete mil ochocientos noventa y cinco
cero cero uno, cero cero
dos la cual es terreno naturaleza: lote dieciséis A-para construir con una casa.
Situada en el distrito 3-San Pablo, cantón 2-Barva, de la provincia de Heredia.
Colinda: al norte, lote 11 A; al sur, calle pública; al este, lote 17 A; y al
oeste, lote 15 A. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las dieciséis horas y quince minutos del veintidós de mayo del dos
mil dieciocho, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las dieciséis horas y quince minutos del seis de junio del dos mil
dieciocho con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra María del Rocío Auxiliadora Sáenz Molina, Rodman
Dionisio Jaén Campos. Expediente Nº 17-019576-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 04 de enero del 2018.—Msc.
Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez.—( IN2018232089 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las dieciséis
horas y cero minutos del siete de mayo de dos mil dieciocho y con la base de
doce millones cuatrocientos cincuenta y dos mil seiscientos cincuenta y cinco
colones con sesenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos
sesenta y seis mil novecientos noventa y ocho-cero cero cero,
la cual es terreno naturaleza: lote 445, terreno con una casa. Situada en el
distrito 05 Ipís, cantón 08 Goicoechea de la
provincia de San José. Colinda: al norte lote 444; al sur lote 446; al este,
lotes 366 y 365 y al oeste alameda 9 con un frente de 06,88 metros. Mide:
ochenta y cinco metros con setenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las dieciséis horas y cero minutos del veintidós de mayo de dos mil
dieciocho, con la base de nueve millones trescientos treinta y nueve mil
cuatrocientos noventa y un colones con setenta y dos céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las dieciséis
horas y cero minutos del seis de junio de dos mil dieciocho, con la base de
tres millones ciento trece mil ciento sesenta y tres colones con noventa y un
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Illeana Isabel de la Cubillo Porras, Jorge Arturo Mejía
Delgado. Expediente: 17-019574-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 21 de febrero del 2018.—Msc. Cinthia Pérez
Moncada, Jueza.—( IN2018232090 ).
En la puerta exterior de este Despacho, al ser las
quince horas y cero minutos del siete de mayo de dos mil dieciocho, libre de
gravámenes hipotecarios; soportando servidumbre de paso (citas:
2016-92963-01-0003-001), servidumbre (citas: 2016-363619-01- 0013-001),
servidumbre de desfogue de aguas pluviales, servidumbre (citas:
2016-363619-01-0016-001), servidumbre de paso, desfogue de aguas pluviales y
acometida eléctrica y con la base de catorce millones trescientos noventa y
ocho mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Nacional, provincia de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos treinta mil
setecientos setenta y cuatro cero cero cero la cual es terreno de naturaleza: lote B3 terreno para
construir. Situada en el distrito 1-Upala, cantón 13-Upala, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, lote B4; al sur, lote B1 y B2; al este,
Constructora Kayco S. A. y al oeste, servidumbre de
paso con 13 metros 01 cm. Mide: ciento sesenta y ocho metros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintidós de mayo
de dos mil dieciocho, con la base de diez millones setecientos noventa y ocho
mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del seis de junio
de dos mil dieciocho con la base de tres millones quinientos noventa y nueve
mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado,
el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Mayela de los Ángeles Morales López. Exp.: 17-014823-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 04 de enero del 2018.—Msc. Kenny Obaldía Salazar, Jueza.—(
IN2018232091 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, al ser las quince horas y quince minutos del siete
de mayo de dos mil dieciocho, libre de gravámenes hipotecarios; soportando
servidumbre de paso (Citas: 2016-92963-01-0001-001), en vehículo a pie y con
cualquier medio de transporte, servidumbre de paso (Citas:
2016-135779-01-0001-001), además de la de paso; es también de desfogue de aguas
pluviales y de acometida eléctrica y con la base de catorce millones
trescientos noventa y ocho mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Nacional, provincia de Alajuela,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
quinientos treinta mil setecientos sesenta y nueve cero cero
cero, la cual es de naturaleza: lote a3 terreno para
construir. Situada en el distrito 1-Upala, cantón 13-Upala, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, lote A4; al sur, lote A1 y A2; al este,
servidumbre de paso con frente a ella de 13.01 mts y
al oeste Constructora Kayco S. A. Mide: ciento
sesenta y ocho metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince
horas y quince minutos del veintidós de mayo de dos mil dieciocho, con la base
de diez millones setecientos noventa y ocho mil quinientos colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince
horas y quince minutos del seis de junio de dos mil dieciocho con la base de
tres millones quinientos cincuenta y nueve mil quinientos colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Elieth Karolina Rivas Miranda, expediente Nº 17-014825-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela (Materia cobro), 04 de enero del 2018.—Msc. Kenny Obaldía
Salazar, Jueza.—( IN2018232092 ).
En la puerta exterior de este Despacho, al ser las
quince horas y treinta minutos del siete de mayo del dos mil dieciocho, libre
de gravámenes hipotecarios y con la base de diecisiete millones quinientos mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Nacional, provincia de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número trescientos setenta y cinco mil seiscientos
diecisiete cero cero cero,
la cual es terreno de naturaleza: Lote 1 construir con 1 casa. Situada en el
distrito 1-San Isidro, cantón 11-Vásquez de Coronado, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, Gemma Granados; al sur, avenida principal; al este,
lote dos; y al oeste, Pedro Biamonte. Mide: ciento
noventa y ocho metros con noventa y un decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veintidós de mayo del
dos mil dieciocho, con la base de trece millones ciento veinticinco mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las quince horas y treinta minutos del seis de junio del dos mil
dieciocho con la base de cuatro millones trescientos setenta y cinco mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Lilleana
Alvarado Mora, Moisés Adrián Villalobos Alvarado, Roy Calderón Mora, Stephanie
Melissa Alvarado Mora. Expediente Nº 17-014922-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 04 de enero
del 2018.—Msc. Kenny Obaldía Salazar, Jueza.—( IN2018232093 ).
En la puerta exterior de este Despacho, al ser las
ocho horas y cero minutos del catorce de mayo de dos mil dieciocho, soportando
condiciones ref:00012235-000 (citas: 350-19387-01- 0900-001), servidumbre de
paso (citas: 430-02956-01-0001-001), servidumbre de paso (citas: 2016-379180-01-0009-001),
hipoteca legal artículo 169 bis ley 7052 (citas: 2016-598707-01-0004-001) y con
la base de trece millones doscientos cincuenta y siete mil colones exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número ciento sesenta mil setecientos veintiséis cero cero cero la cual es de
naturaleza: Lote uno: de solar. Situada en el distrito 1 Siquirres, cantón 3
Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote 3; al sur, calle
pública; al este, lote 2, y al oeste, servidumbre de paso de 4 metros ancho.
Mide: Doscientos noventa y ocho metros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las ocho horas y cero minutos del veintinueve de mayo de dos mil
dieciocho, con la base de nueve millones novecientos cuarenta y dos mil
setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del trece
de junio de dos mil dieciocho con la base de tres millones trescientos catorce
mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela La Vivienda De Ahorro y Préstamo contra Lorena María Bell Mata.
Exp. N° 17-014975-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela
(Materia Cobro), 05 de enero
del año 2018.—Msc. Kenny Obaldia
Salazar, Jueza.—( IN2018232094 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, al ser las nueve horas y cero minutos del catorce de
mayo de dos mil dieciocho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de
quince millones doscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento
treinta y seis mil doscientos noventa-cero cero cero,
la cual es de naturaleza: terreno para construir lote setenta y seis. Situada
en el distrito 01 Miramar, cantón 04 Montes de Oro de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte calle pública con 10.00 metros; al sur lote 33;
al este lote 75 y al oeste lote 77. Mide: ciento noventa y tres metros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del
veintinueve de mayo de dos mil dieciocho, con la base de once millones
cuatrocientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del trece de
junio de dos mil dieciocho, con la base de tres millones ochocientos mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Abel Badilla Villalobos. Expediente:
17-015092-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial
de Alajuela, (Materia Cobro), 5 de enero
del 2018.—Msc. Kenny Obaldía Salazar, Jueza.—( IN2018232096 ).
En la puerta exterior de este Despacho, al ser las
nueve horas y quince minutos del catorce de mayo de dos mil dieciocho, libre de
gravámenes hipotecarios y con la base de ocho millones quinientos mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número ochenta y cuatro mil ochocientos treinta y dos
cero cero cero la cual es
de naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 7 Diriá, cantón 3 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, Cesar Villafuerte Villafuerte; al
sur, Teodoro Villafuerte Cubillo; al este, Teodoro Villafuerte Cubillo y al
oeste, servidumbre de paso de 3,00 m y otro. Mide: doscientos treinta y seis
metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se
señalan las nueve horas y quince minutos del veintinueve de mayo de dos mil
dieciocho, con la base de seis millones trescientos setenta y cinco mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se
señalan las nueve horas y quince minutos del trece de junio de dos mil
dieciocho con la base de dos millones ciento veinticinco mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra
Kattia María Villafuerte Villarreal, Luzmilda
Villarreal Villarreal. Exp.:
17-015134-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 05 de enero del 2018.—Msc.
Kenny Obaldía Salazar, Jueza.—( IN2018232097 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas ley aguas citas:
407-06703-01-0296-001, reservas ley caminos citas: 407-06703-01-0409-001; a las
catorce horas y treinta minutos del siete de mayo del dos mil dieciocho, y con
la base de seis millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento
ochenta y cuatro mil novecientos veinticinco cero cero
cero la cual es terreno naturaleza: terreno de patio
con una casa. Situada en el distrito 2-Tárcoles, cantón 11-Garabito, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Ángela Olga Espinoza Vargas; al
sur, calle pública; al este, parcela 50 IDA; y al oeste, Ángela Olga Espinoza
Vargas. Mide: cuatrocientos cincuenta metros con trece decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del
veintidós de mayo del dos mil dieciocho, con la base de cuatro millones
quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del seis de
junio del dos mil dieciocho con la base de un millón quinientos mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Michael José Elizondo Barrantes.
Expediente Nº 17-019564-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 04 de enero del 2018.—Msc. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez.—(
IN2018232098 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del
siete de mayo de dos mil dieciocho, y con la base de quince millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número ciento cincuenta mil novecientos cuatro cero cero uno, cero cero dos la cual
es terreno naturaleza: Lote 87- terreno para construir con una casa. Situada en
el distrito 3 San Francisco, cantón 1 Heredia, de la provincia de Heredia.
Colinda: al norte, calle pública; al sur, Invu; al
este, Invu, y al oeste, calle pública. Mide: Ciento
veinticuatro metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de
mayo de dos mil dieciocho, con la base de once millones doscientos cincuenta
mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del seis de
junio de dos mil dieciocho con la base de tres millones setecientos cincuenta
mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela -
La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Belisario Gilberto Pizarro Duarte, Karol Raque Pizarro Campos, María Elena Francisca Campos
Arce. Exp. N°
17-019566-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 04 de enero del año 2018.—Msc.
Cinthia Pérez Moncada, Juez.—( IN2018232099 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas:
380-03481-01-0842-001, servidumbre trasladada citas: 380-03481-01-0843-001,
servidumbre de paso citas: 2013-259635-01-0002-001, servidumbre de paso citas:
2013-259635-01-0002-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas:
2013-259635-01-0003-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas:
2013-259635-01-0003-001, servidumbre de acueducto citas:
2013-259635-01-0004-001, servidumbre de acueducto citas:
2013-259635-01-0004-001; a las ocho horas y quince minutos del catorce de mayo
de dos mil dieciocho, y con la base de doce millones cuatrocientos cincuenta
mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y siete mil quinientos
noventa y seis cero cero cero
la cual es terreno naturaleza: lote tres terreno de solar. Situada en el
distrito 4 Bahía Ballena, cantón 5 Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte, servidumbre de paso con un ancho de seis metros y un frente a ella de
14,16 centímetros lineales; al sur, Desarrollos Duarte Sequeira Sol y Mar de
Bahía Ballena S. A; al este, Lote Cuatro Desarrollos Duarte Sequeira Sol y Mar
de Bahía Ballena S. A. y al oeste, lote Dos Desarrollos Duarte Sequeira Sol y
Mar de Bahía Ballena S. A. Mide: quinientos veintiocho metros cuadrados. Para
el Segundo remate se señalan las ocho horas y quince minutos del veintinueve de
mayo de dos mil dieciocho, con la base de nueve millones trescientos treinta y
siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la Tercera subasta se señalan las ocho horas y quince minutos del trece de
junio de dos mil dieciocho con la base de tres millones ciento doce mil
quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de
Ahorro y Préstamo contra German Gustavo Agüero Mata. Exp.:
17-019579-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela (Materia
Cobro), 04 de enero
del 2018.—Msc. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez.—( IN2018232100 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las once horas y
cuarenta y cinco minutos del catorce de mayo de dos mil dieciocho, y con la
base de quince millones doscientos siete mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 191272-000 la cual es terreno con una vivienda de
interés social. Situada en el distrito 1-Puerto Cortés, cantón 5-Osa, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Evelia y Hugo Trejos Villalobos; al
sur, Evelia y Hugo Trejos Villalobos; al este, Ana Quesada Chavarría y al
oeste, calle pública con frente de 10 metros. Mide: doscientos veintidós metros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cuarenta y cinco
minutos del veintinueve de mayo de dos mil dieciocho, con la base de once
millones cuatrocientos cinco mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once
horas y cuarenta y cinco minutos del trece de junio de dos mil dieciocho con la
base de +tres millones ochocientos uno mil setecientos cincuenta colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela -
La Vivienda contra Shirlen Cordero Campos, expediente
Nº 17-013742-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela (Materia cobro), 09 de enero del 2018.—Msc. Cinthia Pérez
Moncada, Jueza.—( IN2018232103 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; sáquese a remate
los siguientes bienes inmuebles: 1. Finca inscrita en el Registro Nacional,
Partido de Guanacaste, bajo el sistema de folio real, matrícula 118093-000, que
se describe así: naturaleza: terreno para construir, con una casa, situada en
el distrito 04 Belén, cantón 05 Carrillo de la provincia de Guanacaste.
Linderos: norte: Cooperativa Agropecuaria de Servicios Múltiples de Rio Cañas
R.L., sur: calle pública con un frente a ella de 14.97 metros lineales, este:
Cooperativa Agropecuaria de Servicios Múltiples de Rio Cañas R.L., oeste:
Cooperativa Agropecuaria de Servicios Múltiples de Rio Cañas R.L. Mide:
trescientos sesenta y siete metros con treinta y siete decímetros cuadrados.
Plano: G-0978423-1991. Con las siguientes bases para remate: primer remate once
millones ciento cincuenta mil setecientos ocho colones con treinta y dos
céntimos. Segundo remate: ocho millones trescientos sesenta y tres mil treinta
y un colones con veinticuatro céntimos (rebajada en un 25%). Tercer remate: dos
millones setecientos ochenta y siete mil seiscientos setenta y siete colones
con ocho céntimos (un 25% de la base original). 2. Finca inscrita en el
Registro Nacional, Partido de Guanacaste, bajo el sistema de folio real,
matrícula 175689-000, que se describe así: naturaleza: terreno de pastos,
situada en el distrito 04 Belén, cantón 05 Carrillo de la provincia de
Guanacaste. Linderos: norte: Nora Zita María Ortega
Viales y Juan Ortega Angulo, sur: calle pública con un frente de setenta metros
lineales, este: Nora Zita María Ortega Viales y Juan
Ortega Angulo, oeste: Nora Zita María Ortega Viales y
Juan Ortega Angulo. Mide: siete mil metros cuadrados. Plano: G-1387285-2009.
Con las siguientes bases para remate: primer remate: veintidós millones
trescientos noventa y cuatro mil cientos ochenta y un colones con cuarenta y
cinco céntimos. Segundo remate: dieciséis millones setecientos noventa y cinco
mil seiscientos treinta y seis colones con ocho céntimos (rebajada en un 25%).
Tercer remate: cinco millones quinientos noventa y ocho mil quinientos cuarenta
y cinco colones con treinta y seis céntimos (un 25% de la base original).
Señalamiento: para tal efecto se señalan las diez horas y cero minutos del once
de mayo de dos mil dieciocho (primer remate). De no haber postores, para llevar
a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del
veintiocho de mayo de dos mil dieciocho. De no apersonarse rematantes, para el
tercer remate, se señalan las diez horas y cero minutos del doce de junio de
dos mil dieciocho. Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Alejandro Arturo Arauz Bran, Ana Lorena Jaen Piña. Expediente: 17-001769-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste, (Santa Cruz), (Materia Cobro), 16 de enero del 2018.—Lic. Luis Alberto Pineda
Alvarado, Juez.—( IN2018232104 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas y Restricciones; a las diez
horas y cero minutos del veintiuno de mayo de dos mil dieciocho, y con la base
de seis millones novecientos veintiún mil ochocientos setenta y cuatro colones
con setenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 209753-000 la cual es
naturaleza: Terreno para construir situada en el distrito 1 Santa Cruz cantón 3
Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, José Vidal Matarrita
Matarrita; sur, José Vidal Matarrita; este, Ercilia
Castellón Castellón, oeste, servidumbre de paso con
60 metros de largo y seis metros de ancho. Mide: cuatrocientos seis metros
cuadrados. Plano: G-1746401-2014. Para el Segundo remate se señalan las diez
horas y cero minutos del cinco de junio de dos mil dieciocho, con la base de
cinco millones ciento noventa y un mil cuatrocientos seis colones con cuatro
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se
señalan las diez horas y cero minutos del veinte de junio de dos mil dieciocho
con la base de un millón setecientos treinta mil cuatrocientos sesenta y ocho
colones con sesenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y
Desarrollo Comunal contra Juny Alberto Líos
Cabalceta. Exp.: 17-002278-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito
del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz (Materia Cobro), 06 de febrero del 2018.—Lic.
Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2018232105 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las quince horas y quince minutos del catorce de mayo de dos
mil dieciocho, y con la base de veintiséis millones dieciocho mil setecientos
seis colones con cincuenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número noventa y siete mil
trescientos noventa y siete cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno de naturaleza: terreno de solar
con 1 casa. Situada en el distrito 1-Santo Domingo, cantón 3-Santo Domingo, de
la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública Alfonso Delgado; al
sur, Óscar Ramírez Fonseca; al este, Alfonso Delgado y Mercedes Villalobo y al oeste, Julián Ramírez Fonseca. Mide:
trescientos veintidós metros con veintitrés decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las quince horas y quince minutos del veintinueve de
mayo de dos mil dieciocho, con la base de diecinueve millones quinientos
catorce mil veintinueve colones con ochenta y ocho céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas
y quince minutos del trece de junio de dos mil dieciocho con la base de seis
millones quinientos cuatro mil seiscientos setenta y seis colones con sesenta y
tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Mario Alberto de Jesús Arguello Zamora, Jennie del Socorro Zamora Villalobos. Exp:
17-015116-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 12 de enero del 2018.—Msc.
Kenny Obaldía Salazar, Jueza.—( IN2018232106 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas
y treinta minutos del ocho de mayo de dos mil dieciocho, y con la base de
cuatro millones quinientos setenta y cuatro mil setecientos seis colones con
ochenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número 98.729-000, la cual es terreno
naturaleza: terreno de solar con 1 casa, situada en el distrito 2-Palmira
cantón 6-Cañas de la provincia de Guanacaste, Linderos: norte, calle publica
con un frente de 8.00, metros, sur, Freddy Solís Salguera, este, Yendry Quirós
Picado, oeste, William Rios Quesada, Mide: ciento
cincuenta y seis metros, cuadrados, Plano:G-0327057-1996. Para el segundo
remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintitrés de mayo de
dos mil dieciocho, con la base de tres millones cuatrocientos treinta y un mil
treinta colones con diez céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del siete
de junio de dos mil dieciocho con la base de un millón ciento cuarenta y tres
mil seiscientos setenta y seis colones con setenta y un céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Gustavo
Adolfo Cascante Cascante. Exp.
17-000772-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste
(Santa Cruz) (Materia Cobro), 27 de febrero
del 2018.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez.—( IN2018232107 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas:
406-05042-01-0900-001; a las trece horas y treinta minutos del cuatro de julio
de dos mil dieciocho, y con la base de ocho millones quinientos treinta y ocho
mil doscientos dieciocho colones con veintiséis céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número 82496-000 la cual es naturaleza: terreno para construir situada en el
distrito 5-Paquera cantón 1-Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Linderos:
norte, calle pública con 84,73 metros y otros, sur sucesión de Hernán González,
este, sucesión de Hernán González, oeste, Franklin Zúñiga Morales. Mide:
dieciocho mil ochocientos treinta y ocho metros con treinta y cinco decímetros
cuadrados. Plano: P-0069784-1992. Para el segundo remate se señalan las trece
horas y treinta minutos del diecinueve de julio de dos mil dieciocho, con la
base de seis millones cuatrocientos tres mil seiscientos sesenta y tres colones
con sesenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del siete de
agosto de dos mil dieciocho con la base de dos millones ciento treinta y cuatro
mil quinientos cincuenta y cuatro colones con cincuenta y seis céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Ariel Francisco
Naranjo Zúñiga, Evelia Zúñiga Hernández. Exp.:
18-000519-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 27 de febrero del 2018.—Lic.
Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2018232108 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios, a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del
catorce de mayo del dos mil dieciocho, y con la base de veintiséis millones
doscientos veintiún mil setecientos nueve colones con veintisiete céntimos, en
el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número cuatrocientos treinta mil cinco cero cero
cero, la cual es terreno de naturaleza: terreno para
construir con una casa. Situada: en el distrito 1-Escazú, cantón 2-Escazú, de
la provincia de San José. Colinda: al norte, Rodrigo Umaña Abarca, Olman Umaña
Abarca, José Francisco Umaña León; al sur, Rodrigo Umaña Abarca, Olman Umaña
Abarca, José Francisco Umaña León; al este, Jesús Espinoza, y al oeste, calle
pública con 05 m 62 cm. Mide: trescientos ocho metros con noventa decímetros
cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y cuarenta y
cinco minutos del veintinueve de mayo del dos mil dieciocho, con la base de
diecinueve millones seiscientos sesenta y seis mil doscientos ochenta y un
colones con noventa y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y
para la tercera subasta, se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos
del trece de junio del dos mil dieciocho, con la base de seis millones
quinientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos veintisiete colones con treinta
y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Olman Gerardo Umaña Abarca, Óscar Eduardo
Umaña Abarca. Expediente Nº 16-019489-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela
(Materia Cobro), 12 de enero
del 2018.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018232109 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando serv. y cond. ref.: 1461-463-001
(citas: 296-13548-01-0901-001), servidumbre sirviente (citas:
296-13548-01-0902-001), servidumbre sirviente (citas: 296-13548-01-0903-001),
servidumbre sirviente (citas: 338-18203-01-0003-001), servidumbre dominante
(citas: 340-16358-01-0004-001), serv de
acueducref:290652 000 (citas: 341-10195-01-0001-001), servidumbre sirviente
(citas: 350-02600-01-0005-001), servidumbre sirviente (citas:
377-13330-01-0001-001); a las quince horas y treinta minutos del catorce de
mayo de dos mil dieciocho y con la base de siete millones ciento ochenta y seis
mil seiscientos noventa y dos colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Nacional, Provincia de San José,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
cuatrocientos catorce mil ochocientos cuarenta y uno-cero cero cero, la cual es de naturaleza: terreno para construir.
Situada en el distrito 04 Uruca, cantón 09 Santa Ana de la provincia de San
José. Colinda: al norte La Mina Limitada; al sur La Mina Limitada; al este La
Mina Limitada y al oeste calle pública. Mide: doscientos treinta y seis metros
con treinta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
quince horas y treinta minutos del veintinueve de mayo de dos mil dieciocho,
con la base de cinco millones trescientos noventa mil diecinueve colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las quince horas y treinta minutos del trece de junio de dos mil dieciocho,
con la base de un millón setecientos noventa y seis mil seiscientos setenta y
tres colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Dagoberto De Jesús Chavarría Umaña.
Expediente: 17-002502-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 16 de febrero del año 2018.—Msc. Cinthia
Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018232110 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del veintiuno de mayo
del dos mil dieciocho, y con la base de nueve millones ciento noventa y un mil
quinientos noventa y cinco colones con cuarenta y seis céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
480.760-001-002. la cual es terreno para construir lote 18 con una casa de
habitación. Situada en el distrito 1, Los Chiles cantón 14, Los Chiles, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote segregado 29; al sur, resto de
finca madre dedicado a calle pública con 7,64 metros; al este, lote segregado
19; y al oeste, lote segregado 17. Mide: ciento cuarenta metros cuadrados.
Plano: A-1420320-2010. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero
minutos del cinco de junio del dos mil dieciocho, con la base de seis millones
ochocientos noventa y tres mil seiscientos noventa y seis colones con sesenta
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las ocho horas y cero minutos del veinte de junio del dos mil dieciocho
con la base de dos millones doscientos noventa y siete mil ochocientos noventa
y ocho colones con ochenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Hilda María Sequeira
Peña, Ronald Ramón Elizondo Cortés. Expediente Nº
17-004797-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 15 de febrero del 2018.—Licda.
Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2018232111 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y
quince minutos del catorce de mayo de dos mil dieciocho, y con la base de
treinta y un millones setecientos noventa y seis mil colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número doscientos cuarenta y un mil trescientos ochenta y siete cero cero uno cero cero dos la cual es
terreno naturaleza: terreno para construir lote 43 D.- Situada en el distrito
5- Aguacaliente (San Francisco), cantón 1-Cartago, de
la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 19 D; al sur, avenida 7; al
este, lote 44 D y al oeste, lote 42 D. Mide: ochenta y cuatro metros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las once horas y quince minutos del
veintinueve de mayo de dos mil dieciocho, con la base de veintitrés millones
ochocientos cuarenta y siete mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y quince
minutos del trece de junio de dos mil dieciocho con la base de siete millones
novecientos cuarenta y nueve mil colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial).Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La
Vivienda de Ahorro Y Préstamo contra Dylan Josue
Calvo Araya, Mariano Manuel Calvo Moya, Nuria Cecilia de Los Ángeles Araya
Casasola. Exp. 17-019814-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 21 de febrero del 2018.—Msc. Cinthia Pérez
Moncada, Jueza.—( IN2018232113 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada (citas:
292-02132-01-0901-001), servidumbre trasladada (citas: 376-10214-01-0900-001);
a las trece horas y quince minutos del catorce de mayo de dos mil dieciocho, y
con la base de siete millones de colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos
uno mil seiscientos noventa y ocho cero cero uno,
cero cero dos, cero cero
tres, cero cero cuatro, cero cero
cinco, cero cero seis, la cual es de naturaleza: Para
construir con 1 casa no 31. Situada en el distrito 11 San Sebastián, cantón 1
San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, alameda pública N° 3 con 12 m 22 cm; al sur, Invu;
al este, Invu, y al oeste, Rosa Brenes Campos 19 m 21
cm. Mide: Doscientos treinta y dos metros con treinta y cinco decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y quince minutos
del veintinueve de mayo de dos mil dieciocho, con la base de cinco millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y quince minutos
del trece de junio de dos mil dieciocho con la base de un millón setecientos
cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra David Alvarado
Hernández. Exp. N°
16-002358-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 9 de enero del año 2018.—Msc.
Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018232114 ).
En la puerta exterior de este Despacho, al ser las
quince horas y cero minutos del catorce de mayo de dos mil dieciocho libre de
gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada (citas:
352-15052-01-0905-001), servidumbre trasladada (citas: 352-15052-01-0912-001),
servidumbre trasladada (citas: 385-07606-01-0920-001), servidumbre trasladada
(citas: 385-07606-01-0921-001), servidumbre trasladada (citas:
385-07606-01-0922-001), servidumbre trasladada (citas: 385-07606-01-0923-001),
servidumbre trasladada (citas: 385-07606-01-0924-001), servidumbre de paso
(citas: 550-08319-01-0005-001) y servidumbre de paso (citas:
569-30102-01-0008-001) y con la base de veinticinco millones novecientos mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número quinientos setenta y nueve mil seiscientos noventa
y nueve-cero cero cero la cual es lote a
cuatro-terreno para construir. Situada en el distrito 4-San Rafael Arriba,
cantón 3-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
servidumbre de paso con nueve metros cincuenta centímetros; al sur, María Elisa
Retana Retana; al este, lote A cinco y al oeste, lote
A tres. Mide: ciento cuarenta y un metros con noventa y tres decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos
del veintinueve de mayo de dos mil dieciocho, con la base de diecinueve millones
cuatrocientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos
del trece de junio de dos mil dieciocho con la base de seis millones
cuatrocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Mutual Sociedad de Fondos de Inversión S. A. contra Carlos Alberto Morales
Retana y Hellen María Jiménez Morales. Expediente: 17-013937-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 12 de enero del 2018.—Msc.
Kenny Obaldía Salazar, Jueza.—( IN2018232115 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
reservas y restricciones citas: 372-09191-01-0900-001, citas:
398-12288-01-0801- 001 inembargable Ref:
39812288-00139812288-002, a las diez horas y quince minutos del catorce de mayo
de dos mil dieciocho, y con la base de cinco millones ochocientos mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número cincuenta y nueve mil setecientos noventa y
tres cero cero cero la cual
es terreno naturaleza: terreno de solar. Situada en el distrito 3-Guaycara,
cantón 7-Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Gilberto
Angulo Angulo; al sur, calle pública con 15m de frente;
al este, Gilberto Angulo Angulo y al oeste, Gilberto
Angulo Angulo. Mide: trescientos dieciséis metros con
trece decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y
quince minutos del veintinueve de mayo de dos mil dieciocho, con la base de
cuatro millones trescientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y
quince minutos del trece de junio de dos mil dieciocho con la base de un millón
cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Gilberto Carlos Martínez
Ugarte, María Magdalena Rodríguez Martínez, Expediente Nº
17-019650-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial
de Alajuela (Materia cobro), 05 de enero
del 2018.—Msc. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez.—( IN2018232116 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre de acueducto y de paso de AYA citas: 324-13259-01-0901-001; a las
once horas y cero minutos del catorce de mayo de dos mil dieciocho y con la
base de ciento setenta y siete mil dólares exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
quinientos sesenta y siete mil ochocientos veinticinco-cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno de potrero y
agricultura. Situada en el distrito 03 Dulce Nombre De Jesús, cantón 11 Vásquez
de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte calle pública; al
sur Roble del Pórtico J.B.V. S. A.; al este Roble del Pórtico J.B.V. S.A. y al
oeste Roble del Pórtico J.B.V. S. A. Mide: dos mil quinientos noventa y dos
metros con noventa y ocho cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once
horas y cero minutos del veintinueve de mayo de dos mil dieciocho, con la base
de ciento treinta y dos mil setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas
y cero minutos del trece de junio de dos mil dieciocho, con la base de cuarenta
y cuatro mil doscientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ciudad Santa Sociedad
Anónima, Isabel Harley Jiménez. Expediente: 17-019664-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 5 de enero del 2018.—Msc. Luis Guillermo
Ruiz Bravo, Juez.—( IN2018232117 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada (citas:
382-16058-01-0900-001); a las diez horas y treinta minutos del veintiocho de
mayo de dos mil dieciocho, y con la base de trece millones de colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Nacional provincia de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número cuatrocientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos
veintinueve cero cero uno, cero cero
dos la cual es de naturaleza: Terreno para construir con una casa. Situada en
el distrito 1 Curridabat, cantón 18 Curridabat, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, lote trece; al sur, lote quince; al este, lote veintitrés y
al oeste, calle pública. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para el Segundo
remate se señalan las diez horas y treinta minutos del doce de junio de dos mil
dieciocho, con la base de nueve millones setecientos cincuenta mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan
las diez horas y treinta minutos del veintisiete de junio de dos mil dieciocho
con la base de tres millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Marvin Jesús Sánchez
Fonseca, Ulda, Raquel Solís Murillo. Exp.: 17-019580-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 29 de enero del
2018.—Licda. Priscilla González Seravalli, Jueza.—(
IN2018232121 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre trasladada (Citas: 318-03341-01-0901-001), a las once horas y
quince minutos del veintiocho de mayo de dos mil dieciocho, y con la base de
cincuenta y cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Nacional, Provincia de Cartago,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento
cincuenta mil novecientos ochenta y nueve cero cero cero la cual es de naturaleza: Lote 1 F, terreno para
construir. Situada en el distrito 1-El Tejar, cantón 8 El Guarco, de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte calle publica; al sur
servidumbre de paso en medio de Alfonso Montero; al este Gilberto Garoo y al oeste lote 2 F. Mide: ciento cuarenta y dos
metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las once horas y quince minutos del doce de junio de dos mil dieciocho,
con la base de cuarenta y un millones doscientos cincuenta mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las once horas y quince minutos del veintisiete de junio de dos mil dieciocho
con la base de trece millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio.- Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Mauricio Daniel Arguedas Castro. Exp. 17- 019645-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 29 de enero del 2018.—Licda. Priscilla González Seravalli,
Jueza.—( IN2018232122 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada (citas:
376-01025-01-0900-001), a las once horas y treinta minutos del veintiocho de
mayo del dos mil dieciocho y con la base de diez millones cuatrocientos mil
colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Nacional, provincia de San José, Sección de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos veintinueve mil
cuatrocientos ochenta y ocho cero cero cero, la cual es de naturaleza: terreno para construir lote
17 denominado 22. Situada: en el distrito 01 Desamparados, cantón 03
Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 16; al sur,
calle; al este, alameda, y al oeste, lote 22. Mide: noventa y cuatro metros con
sesenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las
once horas y treinta minutos del doce de junio del dos mil dieciocho, con la
base de siete millones ochocientos mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta, se señalan las once horas y
treinta minutos del veintisiete de junio del dos mil dieciocho, con la base de
dos millones seiscientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda
de Ahorro y Préstamo contra Carmen María Gallo Vallejos, Manuel de Jesús Trejos
Salas. Expediente Nº 17-019647-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela
(Materia Cobro), 29 de enero
del 2018.—Licda. Priscilla González Seravalli,
Jueza.—( IN2018232124 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del
veintiocho de mayo de dos mil dieciocho, y con la base de quince millones setecientos
mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real, matrícula número noventa y tres mil seiscientos setenta
cero cero cero, la cual es
de naturaleza: Terreno para construir con una casa , marcado con el número
10-E. Situada en el distrito 1-Espiritu Santo, cantón 2-Esparza, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, INVU y callejón de acceso; al sur
INVU; al este callejón de acceso en medio INVU y al oeste, INVU. Mide:
trescientos setenta y nueve metros con quince decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del doce
de junio de dos mil dieciocho, con la base de once millones setecientos setenta
y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del
veintisiete de junio de dos mil dieciocho con la base de tres millones novecientos
veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Mercedes Castellón
Rosales. Exp: 17-019651-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 29 de enero del año 2018.—Licda. Priscilla
González Seravalli, Jueza.—( IN2018232125 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y quince minutos del veintiocho de
mayo del dos mil dieciocho, y con la base de veintinueve millones novecientos
mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Nacional, provincia de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y un mil quinientos
ochenta y uno cero cero cero
la cual es terreno de naturaleza: Lote 7-g terreno de patio con 1 casa. Situada
en el distrito 3-Carmen, cantón 1-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda:
al norte, calle pública; al sur, Nely Sandi Guerrero; al este, lote 8; y al
oeste, lote 6. Mide: ciento cuarenta y cinco metros con cuatro decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos
del doce de junio del dos mil dieciocho, con la base de veintidós millones
cuatrocientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince
minutos del veintisiete de junio del dos mil dieciocho con la base de siete
millones cuatrocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Dilce María Aguilar Azofeifa. Expediente Nº 17-019656-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 29 de enero del 2018.—Licda.
Priscilla González Seravalli, Jueza.—( IN2018232127
).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas:
0402-00010437-01-0807-001; medianería bajo las citas:
0402-00010437-01-0901-001, a las ocho horas cero minutos del treinta de abril
del dos mil dieciocho, y con la base de quince millones trescientos mil colones
exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula Nº 140784-000, la cual es
terreno para construir con 1 casa 4. Situada: en el distrito 05 San Francisco,
cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle
pública; al sur, INVU; al este, INVU, y al oeste, INVU. Mide: noventa y seis
metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se
señalan las ocho horas cero minutos del diecisiete de mayo del dos mil
dieciocho, con la base de once millones cuatrocientos setenta y cinco mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las ocho horas cero minutos del primero de junio del dos
mil dieciocho, con la base de tres millones ochocientos veinticinco mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Caja Costarricense de Seguro Social
contra Jorge Luis Chavarría Baltodano. Expediente Nº
11-034808-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, 15 de marzo
del 2018.—Licda. Tatiana Chaves Sánchez, Jueza.—( IN2018232134 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce
horas y treinta minutos del veintiocho de mayo de dos mil dieciocho y con la
base de siete millones ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Nacional, provincia de San
José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
quinientos ochenta y seis mil cien-cero cero cero, la
cual es de naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 01 San
Isidro de El General, cantón 19 Pérez Zeledón de la provincia de San José.
Colinda: al norte Carlos Vargas Morera; al sur Carlos Vargas Morera; al este
Carlos Vargas Morera y al oeste calle pública. Mide: doscientos metros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta
minutos del doce de junio de dos mil dieciocho, con la base de cinco millones
ochocientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta
minutos del veintisiete de junio de dos mil dieciocho, con la base de un millón
novecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Marco Antonio Arias
Elizondo. Expediente: 17-019661-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 29 de enero del 2018.—Licda. Priscilla González Seravalli,
Jueza.—( IN2018232145 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes prendarios, a las catorce horas y cero minutos del ocho de mayo del
dos mil dieciocho (14:00 08/05/2018), y con la base de dos millones novecientos
quince mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Placas:
532098, marca: Hyundai, estilo: Terracan, categoría:
automóvil, capacidad: 7, serie: KMHNN81WP3U108501, peso vacío: Terracan, carrocería: Station Wagon o Familiar, tracción: 4x4, número de chasis:
KMHNN81WP3U108501, año de fabricación: 2003, estado actual: inscrito, color:
blanco, vin: KMHNN81WP3U108501. Para el segundo
remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del veintitrés de mayo del
dos mil dieciocho (14:00 23/05/2018), con la base de dos millones ciento
ochenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce
horas y cero minutos del siete de junio del dos mil dieciocho (14:00
07/06/2018), con la base de setecientos veintiocho mil setecientos cincuenta
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Prestamos E Inversiones
AFSA S. A. contra Luis Adrián Vargas Ramos. Expediente Nº
17-009984-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 09 de marzo del 2018.—Licda.
Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2018232146 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del veintiocho de
mayo de dos mil dieciocho, y con la base de veintitrés millones ochocientos mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Nacional, provincia de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número ciento trece mil setecientos noventa y uno cero cero cero la cual es de
naturaleza: Terreno para construir. Situada en el distrito 3 río Blanco, cantón
1 Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Nicolás Díaz Muñoz; al
sur, Nicolás Díaz Muñoz; al este, calle pública con un frente de 14,56 metros,
y al oeste, Nicolás Díaz Muñoz. Mide: Cuatrocientos ochenta metros con
dieciocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince
horas y cero minutos del doce de junio de dos mil dieciocho, con la base de
diecisiete millones ochocientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas
y cero minutos del veintisiete de junio de dos mil dieciocho con la base de
cinco millones novecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra
Ezequiel Alvarado Urbina. Exp. N°
17-019811-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 29 de enero del año 2018.—Licda. Priscilla
González Seravalli, Jueza.—( IN2018232147 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
reservas y restricciones citas: 393-19927-01-0800-001, condic
y prohibref: 00221200 000 citas:
393-19927-01-0801-001, a las trece horas y quince minutos del veintiocho de
mayo de dos mil dieciocho, y con la base de tres millones seiscientos cincuenta
y nueve mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos ochenta y siete
mil setecientos setenta y seis cero cero cero la cual es terreno naturaleza: terreno para construir.
Situada en el distrito 08-Cajón, cantón 19-Pérez Zeledón, de la Provincia de
San José. Colinda: al norte, Edwin Mena Cordero; al sur, Abel Zamora Quesada y
Claudina Cordero Torres; al este, Claudina Cordero Torres y al oeste, calle
pública. Mide: doscientos sesenta y dos metros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las trece horas y quince minutos del doce de junio de dos mil
dieciocho, con la base de dos millones setecientos cuarenta y cuatro mil
doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las trece horas y quince minutos del
veintisiete de junio de dos mil dieciocho con la base de novecientos catorce
mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Geiner
Adonay Retana Fallas, Expediente Nº 17-021348-1157-CJ.—Juzgado de
Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela
(Materia cobro), 29 de enero
del 2018.—Licda. Priscilla González Seravalli,
Jueza.—( IN2018232148 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce
horas y cero minutos del veintiocho de mayo de dos mil dieciocho y con la base
de dieciséis millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento un
mil doscientos veintinueve-cero cero uno-cero cero dos, la cual es terreno
naturaleza: terreno para construir con una casa numerada como ochenta-H.
Situada en el distrito 08 Barranca, cantón 01 Puntarenas de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al noreste Lotificadora del
Pacífico Sociedad Anónima; al noroeste resto destinado a calle de Lotificadora del Pacífico Sociedad Anónima; al sureste Lotificafora del Pacífico Sociedad Anónima y al suroeste Lotificadora del Pacífico Sociedad Anónima. Mide: ciento
veinticuatro metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce
horas y cero minutos del doce de junio de dos mil dieciocho, con la base de
doce millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del
veintisiete de junio de dos mil dieciocho, con la base de cuatro millones de
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Inocente Jesús Chavarría Ibarra, María De
Los Ángeles García Rojas. Expediente: 17-021350-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 29 de enero del 2018.—Lic. Melquisedec Rodríguez Ramírez, Juez.—(
IN2018232149 ).
En la puerta exterior de este Despacho libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas y Restricciones (citas:
322-03558-01-0901-001); a las dieciséis horas y cero minutos del veintiocho de
mayo de dos mil dieciocho, y con la base de cuatro millones setecientos mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Nacional, Provincia de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número ciento cinco mil trescientos setenta y
ocho cero cero uno, cero cero
dos la cual es de naturaleza: Terreno para construir con una casa. Situada en
el distrito 01-Buenos Aires, cantón 03-Buenos Aires, de la Provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, Moisés Fuentes Arauz; al sur, Gerardo Ocampo
Murillo; al este, servidumbre de paso de tres metros de ancho y al oeste,
Moisés Fuentes Arauz. Mide: seiscientos cuarenta y ocho metros con cincuenta y
tres decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las dieciséis
horas y cero minutos del doce de junio de dos mil dieciocho, con la base de
tres millones quinientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la Tercera subasta se señalan las dieciséis
horas y cero minutos del veintisiete de junio de dos mil dieciocho con la base
de un millón ciento setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Miguel Gerardo Duarte Buzano, Sonia María Fuentes Abarca. Exp.:
17-019815-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 29 de enero del 2018.—Licda. Priscilla González Seravalli, Jueza.—( IN2018232151 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre de paso citas: 2016-551611-01-0002-001; a las dieciséis horas y
quince minutos del veintiocho de mayo de dos mil dieciocho, y con la base de
veinte millones ciento cincuenta y ocho mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
quinientos cuarenta y cuatro mil seiscientos cuarenta y uno cero cero uno, cero cero dos la cual
es terreno naturaleza: inmueble para construcción de vivienda de interes social.- Situada en el distrito 6-San Rafael,
cantón 2-San Ramon, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Inversiones
Joctan S. A.; al sur. Inversiones Joctan
S. A.; al este, Inversiones Joctan S. A. y al oeste,
servidumbre de paso con frente de 16 m en medio Inversiones Joctan
S. A. Mide: doscientos cuatro metros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las dieciséis horas y quince minutos del doce de junio de dos mil
dieciocho, con la base de quince millones ciento dieciocho mil quinientos
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las dieciséis horas y quince minutos del veintisiete de
junio de dos mil dieciocho con la base de cinco millones treinta y nueve mil
quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual
Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra María Isabel Herrera Roldan,
Randall Elandio Lacayo Lacayo.
Exp. 17-021360-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 29 de enero del 2018.—Msc. Priscilla
González Seravalli, Jueza.—(
IN2018232152 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre de paso bajo las citas: 2015-84764-01-0001-001, a las catorce horas
y treinta minutos del veintinueve de mayo del año dos mil dieciocho, y con la
base de ocho millones quince mil colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 467.325-000, la cual es terreno para construir. Situada
en el distrito 1, Quesada, cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de 34 metros con 79 cm
lineales; sur, Norman Arrieta Alvarado; este, Norman Arrieta Alvarado y oeste,
José Fabio Chacón Corrales. Mide: cuatrocientos veintitrés metros cuadrados.
Plano: A-1417474-2010. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y
treinta minutos del trece de junio del año dos mil dieciocho, con la base de
seis millones once mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y treinta minutos del veintiocho de junio del año dos mil dieciocho con la base
de dos millones tres mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra
Denia Sequeira Araya, expediente Nº 17-003417-1202-CJ.—Juzgado de
Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 23 de febrero del 2018.—Licda. Lilliam Álvarez
Villegas, Jueza.—( IN2018232153 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando plazo de convalidación (rectificación
de medida) bajo las citas 2016-829039-01-0009-001; a las nueve horas y treinta
minutos del veintinueve de mayo del año dos mil dieciocho, y con la base de
quince millones doscientos cincuenta y cinco mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
441.546-001-002, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 13,
Pocosol cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
Mariana Barrantes Castillo; sur, Mariana Barrantes Castillo; este, calle
pública con un frente a ella de 13 metros lineales; oeste, Mariana Barrantes
Castillo. Mide: quinientos dieciocho metros cuadrados. Plano: A-1883685-2016.
Para el Segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del trece
de junio del año dos mil dieciocho, con la base de once millones cuatrocientos
cuarenta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las nueve horas y
treinta minutos del veintiocho de junio del año dos mil dieciocho con la base
de tres millones ochocientos trece mil setecientos cincuenta colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra
Beatriz María Rojas González, Ronald Morales Solano. Exp.:
17-005621-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 22 de febrero del 2018.—Licda. Lilliam Álvarez
Villegas, Jueza.—( IN2018232154 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre trasladada (citas: 260-03242-01-0906-001), servidumbre de paso (citas:
2014-161448-01-0002-001), servidumbre de paso (citas: 2014-222092-
01-0003-001), servidumbre de paso (citas: 2014-222092-01-0004-001), servidumbre
de aguas pluviales (citas: 2015-518257-01-0003-001), servidumbre de líneas
eléctricas y de paso (citas: 2015-518257-01-0024-001), servidumbre de paso
(citas: 2015-554320-01-0002-001), servidumbre de paso (citas:
2015-588798-01-0002-001), servidumbre de paso (citas: 2015-596886-01-
0002-001), servidumbre de aguas pluviales (citas: 2015-596886-01-0005-001); a
las diez horas y cero minutos del veinticinco de junio de dos mil dieciocho, y
con la base de ocho millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número quinientos treinta y seis mil setecientos once cero cero cero la cual es terreno de
zacate. Situada en el distrito 10-Volio, cantón 2-San Ramón, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, Inversiones Jurasán Limitada; al sur, servidumbre
de paso con un frente a ella de 11,01 metros lineales; al este, Inversiones
Jurasán Limitada y al oeste, inversiones Jurasen limitada. Mide: doscientos
dieciocho metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y
cero minutos del diez de julio de dos mil dieciocho, con la base de seis
millones trescientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez
horas y cero minutos del veintiséis de julio de dos mil dieciocho con la base
de dos millones ciento doce mil quinientos colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Francini Damaris Wepolt Loría, expediente Nº
17-023975-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial
de Alajuela (Materia cobro), 06 de marzo
del 2018.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018232155 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando prohibiciones artículo 16 Ley 7599
(citas: 462-14374-01-0004- 001) y servidumbre de paso (citas:
2014-146067-01-0001-001); a las nueve horas y quince minutos del veintiuno de
mayo de dos mil dieciocho, y con la base de tres millones quinientos mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 119289-000 la cual es terreno para construir.-
Situada en el distrito 1-Guápiles, cantón 2-Pococí, de la provincia de Limón.
Colinda: al norte, Orlando Carballo Vargas; al sur, Wilbert Carballo Vargas; al
este, Estación Experimental Los Diamantes y al oeste servidumbre de paso con un
frente a ella de catorce metros, cincuenta centímetros. Mide: seiscientos
setenta y un metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las nueve horas y quince minutos del cinco de junio de dos
mil dieciocho, con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las nueve horas y quince minutos del veinte de junio de dos mil
dieciocho con la base de ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jennifer Isabel
Carballo Hernández, Óscar Enrique Umaña Álvarez. Exp.:
17-016519-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela (Materia
Cobro), 19 de enero
del 2018.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018232158 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y
cero minutos del veintiuno de mayo de dos mil dieciocho y con la base de cuatro
millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento
ochenta y ocho mil ochocientos treinta y cuatro cero cero
cero, la cual es terreno naturaleza: terreno para
construir con una casa. Situada en el distrito 09 Brunka,
cantón 03 Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Fidel
Fernández Torres; al sur, Fidel Fernández Torres; al este, calle publica y al
oeste, Fidel Fernández Torres. Mide: setecientos cinco metros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del cinco de junio
de dos mil dieciocho, con la base de tres millones trescientos setenta y cinco
mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veinte de junio de dos mil
dieciocho con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Enrique Gerardo
Vargas Camacho. Exp. 17-019816-1157-CJ.—Juzgado de
Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela
(Materia Cobro), 22 de enero del
2018.—Licda. Priscilla González Seravalli, Jueza.—(
IN2018232159 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre trasladada citas: 259-00778-01-0901-001, medianería citas: 338-
12879-01-0004-001, medianería citas: 394-05594-01-0008-001, a las diez horas y
cuarenta y cinco minutos del veintiuno de mayo de dos mil dieciocho, y con la
base de veintidós millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento
veinte mil doscientos cincuenta y seis cero cero cero la cual es terreno naturaleza: bloque J terreno con
una casa lote N. 12. Situada en el distrito 8-Barranca, cantón 1-Puntarenas, de
la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote 08 J; al sur, destinado a
calle pública; al este, lote 13 J y al oeste, lote 11 J. Mide: ciento cincuenta
y nueve metros con once decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las diez horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de junio de dos mil
dieciocho, con la base de dieciséis millones quinientos mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de junio de dos mil
dieciocho con la base de cinco millones quinientos mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y
Préstamo contra Rónald Ovidio Oviedo Álvarez,
expediente Nº 17-019858-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela (Materia cobro), 22 de enero del 2018.—Licda. Priscilla González Seravalli,
Jueza.—( IN2018232160 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios; a las once horas y treinta minutos del veintiuno de
mayo de dos mil dieciocho, y con la base de doce millones de colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número doscientos noventa y cinco mil ciento setenta y nueve
cero cero cero la cual es
terreno naturaleza: terreno para construir lote 141 con una casa de habitación.
Situada en el distrito 5 Guácima, cantón 1 Alajuela, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote 104 del Banco Popular
y Desarrollo Comunal; al este, lote 140 del Banco Popular y Desarrollo Comunal
y al oeste, lote 142 del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Mide: ciento
sesenta metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Para el Segundo remate
se señalan las once horas y treinta minutos del cinco de junio de dos mil
dieciocho, con la base de nueve millones de colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las once horas y
treinta minutos del veinte de junio de dos mil dieciocho con la base de tres
millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de
Ahorro y Préstamo contra José Fabio Sánchez Bolaños. Exp.:
17-019891-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 22 de enero del 2018.—Licda. Priscilla González Seravalli, Jueza.—( IN2018232164 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre trasladada citas: 347-00431-01-0900-001; a las trece horas y
treinta minutos del veintiuno de mayo de dos mil dieciocho, y con la base de
diez millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el registro Público, partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos
diecisiete mil noventa y dos cero cero cero la cual es terreno naturaleza: terreno. Situada en el
distrito 6-San José, cantón 5-Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
noreste Francisco Ávila Alfaro; al noroeste, Francisco Ávila Alfaro; al
sureste, calle publica con un frente a ella de veintiocho metros con sesenta y
cinco centímetros lineales y al suroeste, servidumbre de paso. Mide: quinientos
metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta
minutos del cinco de junio de dos mil dieciocho, con la base de siete millones
quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veinte de
junio de dos mil dieciocho con la base de dos millones quinientos mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jonathan Antonio Zúñiga Porras. Exp. 17-019895-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 22 de enero del año 2018.—Licda. Priscilla González Seravalli, Jueza.—( IN2018232165 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las quince horas
y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de mayo de dos mil dieciocho, y con la
base de nueve millones cien mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos
setenta y cuatro mil cuarenta y siete cero cero cero la cual es terreno naturaleza: terreno con potrero y
casa. Situada en el distrito 1-Atenas, cantón 5-Atenas, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, en parte con Denisse García Rojas y Haydee Madriz
Ramos; al sur, calle pública con un frente a ella de 9,59 metros lineales; al
este, Gerardo Ovares Arce y al oeste, Ana Araya Arias. Mide: ciento cuarenta y
tres metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de junio de dos
mil dieciocho, con la base de seis millones ochocientos veinticinco mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de junio de dos
mil dieciocho con la base de dos millones doscientos setenta y cinco mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra German Antonio Serrano Arguedas, Olga
Lidia Zúñiga Madriz, expediente Nº 17-019278-1157-CJ.—Juzgado de
Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela
(Materia cobro), 24 de enero
del 2018.—Licda. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018232166 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios; a las dieciséis horas y quince minutos del veintiuno
de mayo de dos mil dieciocho y con la base de veintiséis millones quinientos
mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número ciento ocho mil novecientos setenta y
seis cero cero cero, la
cual es terreno naturaleza: terreno para construir con una casa. Situada en el
distrito 03 Guaycará, cantón 07 Golfito, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte, lote U; al sur, Paulino Mesén Zúñiga; al
este, calle pública con un frente a ella de 12 metros y al oeste, Amado Salazar
Vargas. Mide: quinientos veintiún metros con veintisiete decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y quince minutos del
cinco de junio de dos mil dieciocho, con la base de diecinueve millones
ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y quince
minutos del veinte de junio de dos mil dieciocho con la base de seis millones
seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Javier Enrique Moreno Martínez. Exp.: 17-019461-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 24 de enero del 2018.—Licda.
Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018232167 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada (citas:
360-10689-01-0900-001); a las quince horas y cero minutos del veintiuno de mayo
de dos mil dieciocho, y con la base de veinte millones cuatrocientos mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Nacional, Provincia de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y cuatro mil ciento setenta y
tres cero cero cero la cual
es de naturaleza: Terreno para construir con una casa urbanización La Jenny
lote N- 81. Situada en el distrito 2 San Diego, cantón 3 La Unión, de la provincia
de Cartago. Colinda: al norte, Invu; al sur, lote 82;
al este, calle pública, y al oeste, Ángelo Mora Gutiérrez, Juan Carlos Campos
Solís. Mide: Ciento dos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
quince horas y cero minutos del cinco de junio de dos mil dieciocho, con la
base de quince millones trescientos mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas
y cero minutos del veinte de junio de dos mil dieciocho con la base de cinco
millones cien mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Yendry Araya Jimenez. Exp. N°
17-019567- 1157-CJ.—Juzgado de Cobro Y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 23 de enero del 2018.—Msc.
Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018232168 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre trasladada (citas: 388-06218-01-0904-002); a las nueve horas y
cuarenta y cinco minutos del veinticinco de junio de dos mil dieciocho, y con
la base de diecinueve millones de colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
trescientos noventa y tres mil quinientos treinta y dos cero cero uno, cero cero dos la cual
es terreno con una casa lote 401-C. Situada en el distrito 5-San Felipe, cantón
10-Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, INVU; al sur,
calle pública; al este, calle publica y al oeste, INVU. Mide: ciento treinta y
nueve metros con veintiún decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del diez de julio de dos mil
dieciocho, con la base de catorce millones doscientos cincuenta mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de julio de
dos mil dieciocho con la base de cuatro millones setecientos cincuenta mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La
Vivienda contra Arabela Marta del Carmen Angulo Montes, Miguel Francisco
Carvajal Alfaro. Exp. 17-023973-1157-CJ.—Juzgado de
Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela
(Materia Cobro), 6 de marzo
del 2018.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018232169 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas
310-03094-01-0901-001, reservas y restricciones bajo las citas
327-08510-01-0920-001, servidumbre trasladada bajo las citas
365-12492-01-0900-001, servidumbre trasladada bajo las citas
365-12492-01-0901-001, servidumbre trasladada bajo las citas
368-06784-01-0905-001, servidumbre trasladada bajo las citas
368-06784-01-0906-001, servidumbre trasladada bajo las citas
368-06784-01-0907-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso bajo las
citas 2014-332543- 01-0001-001, servidumbre de ancla bajo las citas
2014-332543-01-0002-001, servidumbre de paso bajo las citas
2015-05377-01-0001-001, servidumbre de paso bajo las citas
2015-61777-01-0002-001, servidumbre de paso bajo las citas 2015-108262-01-0002-001;
a las ocho horas y treinta minutos del veintiuno de mayo del dos mil dieciocho
y con la base de seis millones novecientos treinta mil colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido
de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número 530.143-001-002, la cual es terreno para construir lote nueve. Situada
en el distrito 04, Aguas Zarcas, San Carlos, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, lote diez; sur, servidumbre de paso; este, lote ocho; oeste,
calle pública con un frente a ella de diez metros con cero dos centímetros
lineales. Mide: Doscientos treinta y ocho metros cuadrados. Plano:
A-1737846-2014. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta
minutos del cinco de junio del dos mil dieciocho, con la base de cinco millones
ciento noventa y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y
treinta minutos del veinte de junio del dos mil dieciocho con la base de un
millón setecientos treinta y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Francinie Salas Ramírez, Jorge Luis Castro Moreno. Exp. N° 17-004798-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia
Cobro), 21 de marzo
del 2018.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2018232170 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las catorce horas
y treinta minutos del once de mayo de dos mil dieciocho (2:30 p.m. //
11/05/2018), y con la base de seis millones trescientos setenta y tres mil
ciento ochenta colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo: 463145, marca Mitsubishi, estilo sport, carrocería automóvil,
capacidad 5 personas, serie, chasis y Vin
JMYONK9702J000244, carrocería familiar, tracción 4x2, año 2002, color azul,
cabina sencilla, número de motor 4m40DS2823, cilindrada 2835 c.c., modelo
K97WGNHFL, 4 cilindros combustible diesel. Para el
segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiocho de
mayo de dos mil dieciocho (2:30 p.m. // 28/05/2018), con la base de cuatro
millones setecientos setenta y nueve mil ochocientos ochenta y cinco colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las catorce horas y treinta minutos del doce de junio de dos mil
dieciocho (2:30 p.m. // 12/06/2018) con la base de un millón quinientos noventa
y tres mil doscientos noventa y cinco colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Pripa PJP Sociedad Anónima contra Sofía Mercedes Dittel Solano, expediente Nº
14-006956-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 16 de marzo del 2018.—Lic. Guillermo Ortega Monge,
Juez.—( IN2018232179 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y
quince minutos del diez de mayo de dos mil dieciocho y con la base de dos
millones doscientos veintiséis mil novecientos dieciocho colones con setenta y
ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa:
854253, marca: Nissan, estilo: Pathfinder, serie:
JN8DR07Y01W502156, año fabricación: 2001, color: celeste. Para el segundo
remate se señalan las once horas y quince minutos del veintiocho de mayo de dos
mil dieciocho, con la base de un millón seiscientos setenta mil ciento ochenta
y nueve colones con nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos del doce de
junio de dos mil dieciocho, con la base de quinientos cincuenta y seis mil
setecientos veintinueve colones con sesenta y nueve céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Previo a realizar la publicación del edicto,
deberá la parte actora de verificar los datos del mismo,
en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su
corrección. Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Sociedad Anónima Finauto Saficar
contra Luis Eduardo Gómez Venegas Expediente N°
18-001851-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de
San José, 2 de febrero del 2018.—Licda.
Adriana Soto González, Jueza.—( IN2018232186 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre trasladada, bajo las citas: 0282-00001765-01-0901-001; a las quince
horas treinta minutos del catorce de junio del dos mil dieciocho, y con la base
de treinta y cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 00158514-003 y
004 la cual es terreno lote 3, para construir. Situada en el distrito 02
Mercedes, cantón 01 Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte,
Banco Cooperativo Costarricense Responsabilidad Limitada; al sur, Banco
Cooperativo Costarricense Responsabilidad Limitada; al este, Inversiones Almalu Sociedad Anónima; y al oeste, calle pública con 6
metros. Mide: ciento trece metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las quince horas treinta minutos del
veintinueve de junio del dos mil dieciocho, con la base de veintiséis millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas treinta minutos
del dieciséis de julio del dos mil dieciocho con la base de ocho millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Gustavo Adolfo Rodríguez González, Marcela María de Martín
Alvarado Fuentes. Expediente Nº 18-000168-1765-CJ. Notifíquese.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 04 de abril del 2018.—Licda. Tatiana Chaves Sánchez,
Jueza.—( IN2018232210 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
condiciones bajo las citas 391-12898-01-0885-001, a las catorce horas y treinta
minutos del veinticinco de junio del año dos mil dieciocho, y con la base de
ochocientos diecinueve mil cuatrocientos ochenta y ocho colones con treinta y
dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula Nº 436.512-000, la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito 2, Buena Vista, cantón 15,
Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un
frente de 10 metros; sur, María Teresa Murillo López; este, servidumbre de paso
con un frente de 20 metros y un ancho de 6 metros y oeste, Yamileth Murillo
Trejos. Mide: ciento noventa y cuatro metros con ochenta y un decímetros
cuadrados. Plano: A-1256890-2007. Para el segundo remate se señalan las catorce
horas y treinta minutos del diez de julio del año dos mil dieciocho, con la
base de seiscientos catorce mil seiscientos dieciséis colones con veinticuatro
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiséis de julio del año dos
mil dieciocho con la base de doscientos cuatro mil ochocientos setenta y dos
colones con ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Danilo Antonio Oconitrillo Villegas, expediente Nº
17-000292-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela (Materia cobro), 05 de marzo
del 2018.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2018232214 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios; a las nueve horas y treinta minutos del diecisiete de
mayo de dos mil dieciocho, y con la base de nueve mil setecientos cuarenta
dólares con treinta y nueve centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Vehículo: Placa 823318, marca Nissan, estilo X-Trail Classic,
capacidad 5 personas, año 2010, color dorado, vin
JN1TBNT30Z0145566, cilindrada 2488 c.c. Para el segundo remate se señalan las
nueve horas y treinta minutos del cuatro de junio de dos mil dieciocho, con la
base de siete mil trescientos cinco dólares con veintinueve centavos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve
horas y treinta minutos del diecinueve de junio de dos mil dieciocho con la
base de dos mil cuatrocientos treinta y cinco dólares con nueve centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Previo a realizar la publicación del edicto,
deberá la parte actora de verificar los datos del mismo,
en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su
corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
Promérica de Costa Rica S.A. contra Elizangela Moraes Da Silva. Exp. N° 18-001995-1044- CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 20 de febrero del año
2018.—Licda. Audrey Abarca Quirós, Juez(a).—( IN2018232223 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando
infracción a la ley de Tránsito, bajo la boleta Nº
2016233100502, expediente judicial Nº
16-003187-0497-TR, del Juzgado de Tránsito de Heredia, a las nueve horas y cero
minutos del dos de julio del año dos mil dieciocho, y con la base de nueve mil
novecientos cuarenta y un dólares con quince centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo: placa Nº RDD550,
marca: Chevrolet, estilo: Spark LS V, categoría:
automóvil, capacidad: 5, serie: KL1CJ6C16CC612554, carrocería: sedán 4 puertas
hatchback, color negro, año 2012, motor Nº
B10D1714798KC3. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero
minutos del diecisiete de julio del año dos mil dieciocho, con la base de siete
mil cuatrocientos cincuenta y cinco dólares con ochenta y seis centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y cero minutos del tres de agosto del año dos mil dieciocho con
la base de dos mil cuatrocientos ochenta y cinco dólares con veintinueve
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora
de Crédito de San José S. A. contra Luis Carlos Martínez Rodríguez, expediente Nº 16-003868-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia cobro), 21 de marzo del 2018.—Licda. Lidia Mayela Díaz
Anchía, Jueza.—( IN2018232224 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y
cero minutos del cinco de junio del año dos mil dieciocho, y con la base de
quince mil dólares con treinta y dos centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo: placas número BDV710. marca Chevrolet. estilo Cruze.
categoría automóvil. capacidad 5 personas. año 2013. color blanco. Vin KL1PD5C50DK004977, Sedan 4 puertas. cilindrada 1800 cc. combustible gasolina. Motor NºF18D4383486KA. Para el
segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veinte de junio
del año dos mil dieciocho, con la base de once mil doscientos cincuenta dólares
con veinticuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del cinco de julio
del año dos mil dieciocho con la base de tres mil setecientos cincuenta dólares
con ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi
Q Inversiones CR S.A contra Cindy Fiorela García Barrientos.
Exp.16-005270-1200-CJ. Juzgado de
Cobro Y Menor Cuantía del Primer Circuito y Judicial de la Zona Sur (Pérez
Zeledón) (Materia Cobro), 08 de enero
del 2018.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—(
IN2018232225 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes prendarios; a las ocho horas quince minutos del dieciséis de agosto
del dos mil dieciocho, y con la base de mil setecientos ochenta y cuatro
dólares con noventa y dos centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Vehículo: Placas número 643749, marca Daihatsu,
estilo Terios, categoría automóvil, capacidad 5
personas, año 2006, color blanco, Vin
JDAJ102G000581928, cilindrada 1298 cc combustible gasolina, motor Nº 1487008. Para el Segundo remate se señalan las ocho
horas quince minutos del tres de setiembre del dos mil dieciocho, con la base
de mil trescientos treinta y ocho dólares con sesenta y nueve centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan
las ocho horas quince minutos del dieciocho de setiembre del dos mil dieciocho
con la base de cuatrocientos cuarenta y seis dólares con veintitrés centavos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S. A., contra Jean Michel Jiménez Le
Lous. Exp.: 18-000016-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 25 de enero del 2018.—Licda.
Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—( IN2018232226 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios; a las ocho horas y cero minutos del veintiséis de abril
del año dos mil dieciocho, y con la base de trece mil ochocientos veintidós
dólares con noventa centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Vehículo: Placa número BBL-094, marca: Hyundai, estilo: Tucson GL, categoría:
automóvil, capacidad: 5, serie: KMHJT81BACU444738. Para el segundo remate se
señalan las ocho horas y cero minutos del catorce de mayo del año dos mil
dieciocho, con la base de diez mil trescientos sesenta y siete dólares con
dieciocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintinueve de mayo del
año dos mil dieciocho con la base de tres mil cuatrocientos cincuenta y cinco
dólares con setenta y tres centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
Improsa S. A. contra Max Andrés Campos Azofeifa. Exp.
N° 16-003873-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia
Cobro), 19 de
diciembre del 2017.—Lic. Ramón Meza Marín, Juez.—( IN2018232227 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre conds
citas: 0382-00005155-01-0908-001; a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos
del treinta de julio de dos mil dieciocho, y con la base de dieciséis millones
de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número 380300-000 cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa.
Situada en el distrito Hatillo, cantón San José, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, Fernando Henderson González; al sur, José Fabio Quirós
Sánchez; al este, alameda 4 y al oeste, Carlos Luis Solera Sibaja. Mide: ciento
nueve metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se
señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de agosto de
dos mil dieciocho, con la base de doce millones de colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las nueve
horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de setiembre de dos mil dieciocho
con la base de cuatro millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Arcaleón S. A. contra Luis Alonso Montanari
Corrales. Exp.:15-032776-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado
de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 14 de diciembre del 2017.—Licda. Paula Morales
González, Jueza.—( IN2018232232 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de
Caminos Públicos; a las ocho horas y treinta minutos del veintitrés de mayo del
año dos mil dieciocho, y con la base de un millón trescientos doce mil
doscientos veintisiete colones con cincuenta y ocho céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
ciento cincuenta y nueve mil doscientos treinta y seis-cero cero cero la cual es terreno de potrero en forma rectangular.
Situada en el distrito Tapezco, cantón Zarcero, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Luis Arrieta Villegas y Saúl Quesada;
al sur, carretera a San Carlos; al este, Saul Quesada, y al oeste, Saúl
Quesada. Mide: Seis mil doscientos noventa y dos metros con cero decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos
del siete de junio del año dos mil dieciocho, con la base de novecientos
ochenta y cuatro mil ciento setenta colones con sesenta y cuatro céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las ocho horas y treinta minutos del veintidós de junio del año dos mil
dieciocho con la base de trescientos veintiocho mil cincuenta y seis colones
con noventa céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra sucesión de Enoc Araya Castro, Exp.
N° 17-001001-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Cobro), 01 de marzo del 2018.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—( IN2018232238 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas
y cero minutos del treinta de mayo de dos mil dieciocho y con la base de
noventa y cuatro mil ciento ocho dólares con cuarenta y un centavos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido
de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número cuarenta y tres mil trescientos treinta y seis-F-cero cero cero (43336-F-000), la cual es terreno con una casa, filial
1. Situada en el distrito 03 San Francisco, cantón 01 Heredia, de la provincia
de Heredia. Colinda: al norte, finca filial dos y área común; al sur, zona
verde; al este, área común y al oeste, calle pública. Mide: ciento setenta y
dos metros con once decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
nueve horas y cero minutos del catorce de junio de dos mil dieciocho, con la
base de setenta mil quinientos ochenta y un dólares con treinta y un centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y cero minutos del veintinueve de junio de dos mil dieciocho
con la base de veintitrés mil quinientos veintisiete dólares con diez centavos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Nanyiby
Arleydy Rojas García, expediente Nº
17-005175-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia cobro), 22 de marzo del 2018.—Lic. German Valverde Vindas,
Juez.—( IN2018232239 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del ocho
de mayo de dos mil dieciocho, y con la base de veintiún millones setecientos
mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número cinco mil seiscientos sesenta y
dos-F-cero cero cero la cual es terreno destinado a
apartamento N° 20. Situada en el distrito Calle
Blancos, cantón Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
sendero peatonal; al sur, calle pública; al este, apartamento N° 21 y al oeste, apartamento N°
19. Mide: sesenta metros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las ocho
horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de mayo de dos mil dieciocho,
con la base de dieciséis millones doscientos setenta y cinco mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del siete de junio de dos mil
dieciocho con la base de cinco millones cuatrocientos veinticinco mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Ana Esmeralda Calvo Chaverrí,
Carlos Eduardo Vargas Vargas y Olga Marta Zamora Lobo
contra Deyanira Rodríguez Mojica. Exp.:
17-012149-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 27 de setiembre del 2017.—Licda. Yesenia Solano Molina, Jueza.—(
IN2018232251 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre sirviente citas:
0339-00010304-01-0001-001 ; a las trece horas y veinte minutos (01:20 p. m.)
del treinta de abril de dos mil dieciocho, y con la base de veintisiete
millones cuatrocientos cincuenta y cuatro mil novecientos cuarenta y tres
colones con setenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 00048097-F-000, la
cual es terreno finca filial diecisiete de una planta destinada a uso
habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito 05 Agua
Caliente (San Francisco), cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago.
Colinda: al norte, acceso uno; al sur, Juegos Infantiles Uno; al este, filial
dieciocho, y al oeste, filial dieciséis. Mide: Noventa y un metros con nueve
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y veinte minutos
(01:20 p. m.) del dieciséis de mayo de dos mil dieciocho, con la base de veinte
millones quinientos noventa y un mil doscientos siete colones con ochenta y
cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las trece horas y veinte minutos (01:20 p. m.) del treinta y
uno de mayo de dos mil dieciocho con la base de seis millones ochocientos
sesenta y tres mil setecientos treinta y cinco colones con noventa y cuatro
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Flor Del Carmen Zúñiga Jimenez.
Exp. N° 16-000685-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago; 15 de febrero del 2018.—Licda. Karina Quesada
Blanco, Juez.—( IN2018232252 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando hipoteca de primer grado (citas:
2016-537161-01-0002-001); a las quince horas y treinta minutos del veintiuno de
mayo del dos mil dieciocho, y con la base de veinte mil dólares exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número doscientos mil ochocientos ochenta y tres cero cero cero, la cual es terreno
naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 01-Orotina, cantón
09-Orotina, de la Provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública e
internacional Project Marketing S. A.; al sur, Manuel León Vargas; al este,
José Salas Villegas; y al oeste, Enrique Alvarado Vargas. Mide: mil novecientos
cuarenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y
treinta minutos del cinco de junio del dos mil dieciocho, con la base de quince
mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del veinte de junio del
dos mil dieciocho con la base de cinco mil dólares exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Marvin Rolando del Rosario Montero Esquivel contra Desarrollo e
Inversiones Gutiérrez & Chavarría S.A. Expediente Nº
17-018360-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 24 de enero del 2018.—Licda.
Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018232258 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas
341-00016565-01-0901-001 y 341-00016565-01-0902-001; a las diez horas del
quince de mayo del dos mil dieciocho, y con la base de nueve mil quinientos
noventa y tres dólares con ochenta y siete centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
468828-001 y 002 la cual es terreno lote 25, bloque 21, con una casa de
habitación. Situada en el distrito 01 Alajuelita, cantón 10 Alajuelita, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, INVU; al sur, servidumbre de paso; al
este, INVU; y al oeste, INVU. Mide: doscientos noventa y cinco metros con
noventa y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez
horas del treinta de mayo del dos mil dieciocho, con la base de siete mil
ciento noventa y cinco dólares con cuarenta centavos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas del catorce de
junio del dos mil dieciocho con la base de dos mil trescientos noventa y ocho
dólares con cuarenta y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Marta
Mileydi Campos contra David Alberto Flores Martínez y
otra. Expediente N° 16-003157-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 09 de enero del 2018.—Licda. Heilim Badilla Alvarado, Jueza.—( IN2018232260 ).
En la puerta exterior de este Despacho, pero
soportando hipoteca de primer grado bajo las citas: 577-58442-01-0002-001, a
favor de Scotiabank de Costa Rica S. A., a las ocho horas y quince minutos del
tres de setiembre del dos mil dieciocho, y con la base de ciento treinta y tres
millones trescientos treinta y un mil trescientos sesenta y cinco colones con
veinte céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número cuarenta y cinco mil setecientos cincuenta y
tres-F-cero cero cero, la cual es terreno finca
filial Nº 47 ubicada en bloque 5, niveles 2 y 3,
destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada: en el
distrito: San Antonio, cantón: Belén, de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte, avenida Lorito y finca filial Nº46; al sur, área común libre; al este,
finca filial Nº 46, y al oeste, finca filial Nº 48. Mide: trescientos sesenta y nueve metros con
cincuenta decímetros cuadrados. Plano: no indica. Para el segundo remate, se
señalan las ocho horas y quince minutos del dieciocho de setiembre del dos mil
dieciocho, con la base de noventa y nueve millones novecientos noventa y ocho
mil quinientos veintitrés colones con noventa céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y
quince minutos del tres de octubre del dos mil dieciocho, con la base de
treinta y tres millones trescientos treinta y dos mil ochocientos cuarenta y un
colones con treinta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Horizontal
Residencial Balcones de la Ribera contra Condominio Balcones Equidna Q.D.I.O.E Nueve S. A. Expediente Nº
16-022952-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 02 de marzo del 2018.—M.Sc. Nidia Durán Oviedo, Jueza.—(
IN2018232267 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y
veinte minutos del veintiuno de setiembre de dos mil dieciocho y con la base de
mil cuatrocientos treinta y tres dólares con setenta y siete centavos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número 797037, marca
Hyundai, estilo Elantra, categoría automóvil,
capacidad 5 personas, año 2001, color azul, vin
KMHDN55D41U031771, cilindrada 2000cc, combustible gasolina, motor N°. Para el segundo remate se señalan las diez horas y
veinte minutos del ocho de octubre de dos mil dieciocho, con la base de mil
setenta y cinco dólares con treinta y dos centavos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y veinte
minutos del veinticinco de octubre de dos mil dieciocho, con la base de
trescientos cincuenta y ocho dólares con cuarenta y cuatro centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Fiduciaria Nacional Financio S. A. contra Yeshua Habbib Bolaños Cascante. Expediente: 17-014125-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 6 de febrero del 2018.—Lic. Giovanni Morales Mora,
Juez.—( IN2018232269 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios; pero soportando infracciones/colisiones boleta
2009271529 del Juzgado de Transito del Primer Circuito Judicial de San José
sumaria 10-607230-0489-TC; infracciones/colisiones boleta 3000221599 del
Juzgado de Transito del Segundo Circuito Judicial de San José Sumaria
13-006022-0174-TR; a las once horas y treinta minutos del trece de noviembre de
dos mil dieciocho, y con la base de tres millones cuatrocientos cincuenta y
seis mil setecientos ochenta y seis colones con treinta y cinco céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente (únicamente el vehículo y no el derecho de
placa de Taxi): Vehículo: Placas número TSJ 4487, marca Toyota, estilo Corolla
XLI, categoría: Automóvil, capacidad 5 personas, año 2007, color rojo, Vin: JTDBJ21E102010942, cilindrada: 1974 cc, combustible: diesel. Para el segundo remate se señalan las once horas y
treinta minutos del veintiocho de noviembre de dos mil dieciocho, con la base
de dos millones quinientos noventa y dos mil quinientos ochenta y nueve colones
con setenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del trece de diciembre
de dos mil dieciocho con la base de ochocientos sesenta y cuatro mil ciento
noventa y seis colones con cincuenta y nueve céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Fiduciaria Nacional Finacio Sociedad
Anónima contra Claudio Sandi Vargas. Exp. N° 15-037975-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado
de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 06 de febrero del año 2018.—Lic. Verny Arias Vega,
Juez.—( IN2018232271 ).
En la puerta exterior de este Despacho, pero
soportando prenda en primer grado citas 2013-00397363-001; a las ocho horas del
catorce de mayo del dos mil dieciocho y con la base de setenta y siete mil
ciento treinta y tres dólares con veinte centavos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Vehículo excavadora, marca Caterpillar, modelo 312DL, año 2013,
serie número CAT312DJJBC01338, motor número JKH5498. Para el segundo remate se
señalan las ocho horas del uno de junio del dos mil dieciocho, con la base de
cincuenta y siete mil ochocientos cuarenta y nueve dólares con noventa centavos
y para la tercera subasta se señalan las ocho horas del veinte de junio del dos
mil dieciocho con la base de diecinueve mil doscientos ochenta y tres dólares
con treinta centavos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de
garantía mobiliaria prendaria de Caterpillar contra Corelca
Maquinaria y Equipos S. A. Expediente Nº
16-003211-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia
(Materia Cobro), 02 de
febrero del 2018.—Licda. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—( IN2018232273 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y
cero minutos del once de mayo del dos mil dieciocho y con la base de veintitrés
millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de folio real, matrícula número uno cuatro cero seis cinco tres-cero
cero dos, la cual es terreno de cafetales. Situada en el distrito Llorente,
cantón Flores de la Provincia de Heredia. Colinda: al norte Wendell Montero; al sur calle pública con 29.44 metros de frente; al este
Guillermo Montero y José Joaquín Herrera y al oeste Víctor Arguedas. Mide: dos
mil novecientos ochenta y cinco metros con cincuenta y tres decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del
veintiocho de mayo del dos mil dieciocho, con la base de diecisiete millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del
doce de junio del año dos mil dieciocho, con la base de cinco millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Arturo Jesús Ramírez Camacho contra Alicia María Bogantes Víquez. Expediente N° 17-007054-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, (Materia
Cobro).—Msc.
Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—( IN2018232275 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del diecisiete de
mayo del año dos mil dieciocho, y con la base de treinta y ocho millones ciento
nueve mil cincuenta y ocho colones con veinticuatro céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
153.401-000, la cual es terreno de repasto con una casa. Situada en el distrito
4, Santa Cruz cantón 5, Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte, calle pública con 73,18 metros, Dagoberto Araya y Escuela Las Virtudes,
todo en parte; sur, María Pereira Camacho; este, Rio Guayabito; oeste, Víctor
Ulloa Gómez y Marcos Vargas Gamboa. Mide: treinta y seis mil trescientos
setenta metros con setenta decímetros cuadrados. Plano: C-0795127-1989. Para el
segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del uno de junio del
año dos mil dieciocho, con la base de veintiocho millones quinientos ochenta y
un mil setecientos noventa y tres colones con sesenta y ocho céntimos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez
horas y treinta minutos del dieciocho de junio del año dos mil dieciocho con la
base de nueve millones quinientos veintisiete mil doscientos sesenta y cuatro
colones con cincuenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R. L. contra Carlos Araya Montenegro. Exp: 17-004762-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 14 de febrero del 2018.—Licda.
Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2018232276 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre trasladada citas: 0297-00001652-01-0901-001, a las nueve horas y
cero minutos del siete de junio de dos mil dieciocho -09:00 a.m. 07/06/2018-, y
con la base de cien millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número setenta y un mil
quinientos quince cero cero cero
la cual es naturaleza de potrero con 1 casa y 1 galerón. Situada en el distrito
05 Santa Rosa, cantón 07 Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte, Río Birrís; al sur, calle pública y quebrada
Ulloa; al este, Río Birris en medio Carlos Cruz y al
oeste, quebrada Ulloa. Mide: ochenta y un mil setecientos nueve metros con cero
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero
minutos del veintidós de junio de dos mil dieciocho -09:00 a.m. 22/06/2018-,
con la base de setenta y cinco millones de colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
cero minutos del nueve de julio de dos mil dieciocho -09:00 a.m. 09/07/2018-
con la base de veinticinco millones de colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: en caso de que existan postores el día de
efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda
diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de
cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda,
según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Norman Gustavo Quirós Mena contra Agrícolas Birrís Sociedad Anónima, expediente Nº
17-012449-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 19 de marzo del 2018.—Licda. Yanin Torrentes Ávila,
Jueza.—( IN2018232283 ).
Se convoca a
todos los interesados en la sucesión de José Fernando Montero Valverde, cédula:
6-0091-0557, a una junta que se verificará en este Juzgado a las 8:00 de la
mañana del 7 de mayo del 2018, para conocer acerca de los extremos que
establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente:
07-100021-423-CI. Sucesión de José Fernando Montero Valverde.—Juzgado de Ciudad Cortes de Osa, 20 de febrero del 2018.—Lic. Mario Alberto Barth
Jiménez, Juez.—1 vez.—( IN2018229443 ).
Se convoca a todas las personas interesadas en la
sucesión de Antonio María Brenes Aguilar, a una junta que se verificará en este
Juzgado, a las ocho horas y treinta minutos del siete de mayo del dos mil
dieciocho, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926
del Código Procesal Civil. Expediente Nº
17-000022-0341-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de
Turrialba (Materia Civil), 13 de marzo
del 2018.—Licda. Alejandra Ortega Padilla, Jueza.—1 vez.—( IN2018229680 ).
Se convoca a todas las personas interesadas en la
sucesión de quien en vida se llamó Jorge Eduardo de La Trinidad Vargas Zúñiga,
a una junta que se verificará en este Juzgado a las nueve horas y cero minutos
del siete de mayo del año dos mil dieciocho, para conocer acerca de los
extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 15-000056-0341-CI-3.—Juzgado Civil de Mayor
Cuantía de Turrialba (Materia Civil Electrónico), 23 de febrero del 2018.—Lic. Wilberth Herrera
Delgado, Juez Civil.—1 vez.—( IN2018229731 ).
Se convoca a los miembros o socios de Condominio
Balcones Equidna Q.D.I.O.E Nueve S. A., cédula jurídica número 3101393036, a
una junta a celebrarse en este Despacho, a las nueve horas y cero minutos del
seis de junio de dos mil dieciocho, para que en la misma elijan representante.
Se hace la advertencia que la junta se verificará cualquiera que sea el número de
miembros o socios presentes, y la elección se decidirá por simple mayoría de
votos. En caso de no resultar mayoría o de no asistir ningún miembro o socio a
la junta, el Juez hará el nombramiento que corresponda. Lo anterior por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Horizontal
Residencial Balcones de La Ribera, contra Condominio Balcones Equidna Q.D.I.O.E Nueve S. A., expediente N°
16-022952-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José,16 de marzo del 2018.— M.Sc. Nidia Durán Oviedo, Jueza.—1
vez.—( IN2018232266 ).
Se hace saber:
que ante este Despacho se tramita el expediente N°
17-000022-1129-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Jane Patricia Rojas Padilla quien es mayor, casada una vez, vecina de
Barrio San Luis de Pérez Zeledón, cien metros al este y cincuenta norte del
Supermercado San Luis, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº 01-0904-0372, profesora de educación especial, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno de solar, patio y casa.
Situada en el distrito primero (San Isidro de El General), cantón diecinueve
(Pérez Zeledón), de la provincia de San José. Colinda: al norte, Yadira Mora
Jiménez; al sur, calle pública con un frente de veinticuatro
punto noventa y dos metros lineales; al este, quebrada San Rafael y al
oeste, calle pública con un frente de ochenta y un punto cero dos metros
lineales. Mide: cuatro mil ciento cuarenta y siete metros cuadrados, tal como
lo indica el plano catastrado número SJ uno seis cero seis seis
uno seis-dos mil quince. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir
no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones y
tres millones colones, respectivamente. Que adquirió dicho inmueble por
donación de su padre, Alfredo Rojas Matamoros, según escritura Nº 166 del tomo seis del notario Jorge Luiz
Zúñiga Elizondo, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública,
pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de cuarenta y
tres años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido
en mantener la propiedad limpia, arreglando las cercas con alambre de púas y
portones y sembrada una parte de árboles frutales. Que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus
derechos. Proceso información posesoria, promovida por Jane Patricia Rojas
Padilla, expediente Nº 17-000022-1129-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la
Zona Sur (Pérez Zeledón), 19 de febrero
del 2018.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Rojas, Juez Agrario.—1 vez.—O.C. Nº
68-2017-JA.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018230595
).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el
expediente N° 17-000092-1129-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Cloudbridge
Sociedad Anónima, sociedad costarricense, cédula jurídica tres-uno cero
uno-tres dos dos cuatro cinco siete, domicilio social
San José, Pérez Zeledón, por medio de su apoderado generalísimo sin límite de
suma el señor Thomas Carrol de único apellido Gode quien es mayor, nacionalidad estadounidense, vecino de
Pérez Zeledón, San Gerardo de Rivas, dos kilómetros al este de la escuela,
exactamente en Reserva Cloudbridge Sociedad Anónima,
portador de la cédula de residente vigente que exhibe número uno ocho cuatro
cero cero cero tres seis
cero dos uno cuatro, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, los terrenos que se describen así: Finca cuya naturaleza es
terreno de potrero. Situada en La Chuma en el distrito (cuatro) Rivas, cantón
(diecinueve) Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, río
Chirripó Pacifico; al sur, calle pública; al este, calle pública y río Chirripó
Pacifico, y al oeste, Amanzimtoti S. A. Mide: Setenta
y nueve mil setecientos veintiún metros y veintiséis decímetros cuadrados, tal
como lo indica el plano catastrado número SJ-siete nueve siete tres cuatro
cuatro-dos mil dos. Finca cuya naturaleza es terreno de potrero y montaña.
Situada en la Chuma en el distrito (cuatro) Rivas, cantón (diecinueve) Pérez
Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, río Chirripó Pacífico
y calle pública; al sur, servidumbre de paso de ascenso al cerro Chirripó, en
medio de Geovany Martínez Chávez; al este, Ministerio de Ambiente y Energía
(MINAE), y al oeste, Cloudbridge Sociedad Anónima.
Mide: Cuatrocientos ochenta y dos mil cuatrocientos veintidós metros y setenta
y siete decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número
SJ-siete nueve siete tres cuatro cinco dos mil dos. Indica el promovente que
sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima el inmueble de plano SJ-siete nueve siete tres
cuatro cuatro-dos mil dos, en la suma de dos millones de colones exactos y el
plano SJ-siete nueve siete tres cuatro cinco- dos mil dos, en la suma de cinco
millones de colones exactos y las presentes diligencias en la suma de tres
millones quinientos mil colones exactos. Que adquirió dicho inmueble de forma
de compra mediante la escritura número ciento cincuenta-treinta siete, del tomo
treinta siete del protocolo del notario Casimiro Vargas Mora, y hasta la fecha
lo hemos mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena
fe y a título de dueño por más de quince años. Que no existen condueños. que
los actos de posesión han consistido en darle mantenimiento, del terreno
debidamente deslindado de los demás terrenos colindantes, mediante cercas con
alambre de púas y carriles amplios y visibles, limpieza de rondas e igualmente,
se dedica a la Reforestación, conservación. Que no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus
derechos. Proceso información posesoria, promovido por Cloudbridge
Sociedad Anónima. Exp. N°
17-000092-1129-AG.—Juzgado
Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 16 de febrero del 2018.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Rojas,
Juez.— 1 vez.—O. C. Nº 68-2017-JA.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018230597 ).
Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el
expediente N° 18-000037-0391-AG donde se promueven
diligencias de Información Posesoria por parte de, Olger Enrique Pérez
Gutiérrez, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Caimito de
Veintisiete de abril, Santa Cruz, Guanacaste, del cruce de Hatillo 800 metros
al sur este, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número
5-240-238, profesión Topógrafo, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya
naturaleza es potrero. Situada en el distrito tercero Veintisiete de Abril,
cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte,
Iván Álvarez Álvarez y Quebrada Aguacate; al sur,
calle pública con un frente a ella de cuatrocientos cuarenta y nueve metros con
cuarenta y cinco centímetros lineales; al este, Pierre Hubert Daniel Dubois,
Marvin Antonio Tedillos Amaya, Valeria María Solano Bentes, y calle pública con un frente a ella de doscientos
treinta y siete metros y al oeste, calle pública con un frente a ella de ciento
sesenta y tres metros con veintiocho centímetros lineales. Mide: trece
hectáreas con dos mil trescientos veintiséis metros cuadrados, tal como lo
indica el plano catastrado número G-1824112-2015. Indica el promovente que
sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de cinco millones de colones cada una. Que adquirió dicho
inmueble por compraventa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta,
pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de
diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido
en limpiarlo, cercarlo, y cambio de postería. Que no
ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria a efecto de
que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
Información Posesoria, promovida por Ólger Enrique
Pérez Gutiérrez. Exp.: 18-000037-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 22 de marzo del 2018.—Lic.
José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—O. C. N° 68-2017-JA.— Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018230612 ).
Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez,
Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial
de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia); hace saber a la señora: Grettel Mercedes Vargas Martínez, nicaragüense, pasaporte Nº NIC-CRI-01-143360815, lo siguiente: Se cita y emplaza a
todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de la persona
menor de edad: Lipsy Paola Padilla Vargas, así como a
la señora: Grettel Mercedes Vargas Martínez, para que
se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a
partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente Nº 17-0000084-0688-FA. Clase de asunto: depósito judicial
no contencioso.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), a las once horas catorce minutos
del 22 de noviembre del 2017.—Msc. Denia Magaly
Chavarría Jiménez, Jueza.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018229778
). 3 v. 3.
Licda. María Inés Mendoza Morales,
Jueza Tramitadora del Juzgado Civil de Heredia; hace saber a Benedicto Thelmo Zamora Segura, documento de identidad 0401550765,
casado, cocinero, vecino de Heredia, que en este Despacho se interpuso un
proceso presunción de muerte en su contra, bajo el expediente número
16-000082-0504-CI donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: De
conformidad con lo expuesto y normativa citada, se acoge la solicitud de
declaratoria de muerte presunta planteada. En consecuencia, se declara la
muerte presunta de Benedicto Thelmo Zamora Segura.
Mediante ejecutoria, se ordena transcribir lo resuelto al Registro Civil para
su respectiva inscripción. Publíquese la presente declaratoria tres veces, con
intervalos de quince días, en el Boletín Judicial y en un diario de circulación
nacional. Artículo 876 inciso 2) en relación con el 872 inciso 3), ambos del
Código Procesal Civil. Para la cancelación del usufructo que soporta la finca
de la provincia de Heredia matrícula 56786 a favor del señor Zamora Segura, se
remite a la promovente a acudir a la notaría de su elección, por cuanto no es a
través de este proceso que se debe dar ese trámite. Finalmente, se omite el
nombramiento de curador por cuanto el presente proceso se tramitó como una
declaratoria de presunción de muerte, en el cual, por sus consecuencias, dicha
figura no se encuentra prevista. Por la naturaleza del proceso, se resuelve sin
especial condenatoria en costas. Lo anterior se ordena así en proceso
presunción de muerte de Benedicto Thelmo Zamora
Segura. Expediente Nº 16-000082-0504-CI.—Juzgado
Civil de Heredia, 23 de
febrero del 2018.—Licda. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—( IN2018223353 ). 3 v. 2. Alt.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren
interés en el depósito de las personas menores Elías y Yeidin
ambos de apellidos Montenegro Torres, así como el menor Iván Josué Santana
Montenegro, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta
días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. En
otro orden de ideas se avisa a al señor Juan Carlos Santana Huete, mayor,
únicos datos conocidos, que en este Juzgado se tramita el expediente Nº 18-000158-1302-FA, correspondiente a diligencias de
depósito judicial de menor, promovidas por el Lic. Ernesto Romero Obando,
Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia de esta ciudad, donde
se solicita que se apruebe el depósito de persona menor de edad Iván Josué
Santana Montenegro. Se le concede el plazo de tres días, para que manifieste su
conformidad o se oponga a estas diligencias. Expediente N°
18-000158-1302-FA. Clase de Asunto: depósito judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las quince horas y cero minutos del veintiséis de
febrero del dos mil dieciocho.—Licda. Johanna Vargas Hernández, Jueza.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018229809 ). 3 v. 2.
Se cita y emplaza a todas las personas que tengan
interés en el Depósito Judicial de la persona menor de edad, Melanny Tatiana Retana Ocampo, para que se apersonen a este
Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última
publicación del edicto ordenado. Expediente N°
17-001819-0292-FA. Clase de Asunto Depósito Judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, a las diez horas y dos minutos del
ocho de enero del dos mil dieciocho.—MSc. Liana Mata
Méndez, Jueza.—O. C. N°
68-2018-JA.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018230157
). 3 v.2.
Se avisa a la
señora Gabriela Rodríguez Quesada, mayor, costarricense, cédula de identidad
número 1-1338-0959, con demás calidades y domicilio desconocidos, es
representada por el curador procesal Licenciado Daniel Bolaños Zamora, hace
saber que existe proceso N° 16-000050-0673-NA de
declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Felipe Rodríguez
Quesada, establecido por los señores Alicia Herminia Castro Azofeifa y Eugenio
Adolfo Delgado Madrigal en contra de Gabriela Rodríguez Quesada, se ha dictado
la resolución de las catorce horas y treinta y uno minutos del diecinueve de
mayo del dos mil dieciséis, en la que se les concede el plazo de CINCO DIAS
para que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del
caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se les
advierte a los accionados que si no contestan en el
plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada
conforme con el artículo 123 y una vez recibida la prueba se dictará sentencia.
Notifíquese. Licda. Karol Vindas Calderón.—Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia, 6 de febrero 2018.—, Msc.
Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 68-2017-JA.—Solicitud N°
68-2017-JA.— ( IN2018230583 ).
Se avisa a Paola Cubero Castro, mayor, soltera, de
oficio y domicilio desconocido, titular de la cédula de identidad número
2-740-622, representada en este proceso por la curadora procesal licenciada
Ileana Maritza Gutiérrez Badilla, que en este despacho se dictó dentro del
proceso de Declaratoria Judicial de Abandono, establecido por el Patronato
Nacional de la Infancia, expediente 16-000320-0673-NA, la sentencia que en lo
que interesa dice: Sentencia N° 48-18 Juzgado de
Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las quince
horas y tres minutos del veintisiete de febrero de dos mil dieciocho. Resultando:
I…, II…, III…, Considerando: I. Hechos Probados… II. Sobre el Fondo: … Por
tanto: Se acoge la demanda establecida por Noylin
Daniela Jiménez Cubero y José Esteban Rodríguez Morera, en contra del señor
Paola Cubero Castro. Consecuentemente se declara a Isabella Cubero Castro en
estado de abandono de parte de su progenitora doña Paola Cubero Castro., a
quién por tal motivo se les da por terminada en forma definitiva los atributos
parentales sobre su citada hija, quien, debido a esto mismo, queda entonces en
condiciones de adoptabilidad, debiendo procederse con la respectiva inscripción
al margen del asiento de la partida de nacimiento de Isabella Cubero Castro,
esto en el Registro Civil, Sección Nacimientos, Provincia Alajuela, al Tomo
293, Folio 023, asiento 045. Se acuerda depositar a Isabella bajo la
responsabilidad de la señora Noylin Daniela Jiménez
Cubero y el señor José Esteban Rodríguez Morera, quienes una vez que lo aquí
resuelto se encuentre en firme deberá presentarse para aceptar y jurar el cargo
conferido. Comuníquese a la señora Paola Cubero Castro, esta resolución
mediante una sola publicación de la parte dispositiva en el Diario Oficial. Son
las costas personales y procesales a cargo la accionada. Hágase saber. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San
José, 28 de
febrero de 2018.—Licda. Eugenia Bolaños Rodríguez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 68-2017-JA.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018230584 ).
Se avisa a Numei Xie, de datos desconocidos
y Magaly De Los Ángeles Mata Arias, mayor, costarricense, ama de casa, cédula
número 1-1673-877, vecino de domicilio desconocido, siendo representados en
este proceso por el Licenciado Gerardo Sánchez Rodríguez, que en este despacho
se dictó dentro del proceso de declaratoria judicial de abandono, establecido
por el Patronato Nacional de la Infancia, expediente 16-000333-0673-NA, la
sentencia que en lo que interesa dice: sentencia N°
70-2018. Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San
José, a las diez horas y ocho minutos del nueve de marzo de dos mil dieciocho.
Resultando: I…, II…, III…, Considerando: I. Hechos probados… II. Sobre el fondo:… Por tanto: se acoge con lugar la demanda establecida
por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de los señores Magaly de los
Ángeles Mata Arias y Numei Xie;
por lo que, en consecuencia, se declara al niño Elioenai
Xie Mata, formalmente en estado de abandono de parte
de sus progenitores doña Magaly de los Ángeles Mata Arias y don Numei Xie; consecuencia de lo
cual se le tienen a los accionados por terminados en forma definitiva los
atributos parentales sobre su citado hijo; quienes, debido a esto mismo, queda
también entonces en condiciones de adoptabilidad, debiendo procederse con la
inscripción de lo aquí resuelto ante los asientos de nacimiento del pequeño en
el Registro Civil una vez que lo aquí resuelto se encuentre en firme,
propiamente en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, Partido de San
José, al tomo 2227, folio 228, asiento 456. Son las costas personales y
procesales a cargo de los accionados. Comuníquese a los accionados Magaly de
los Ángeles Mata Arias y Numei Xie,
lo aquí resuelto mediante una sola publicación de la parte dispositiva de este
fallo en el Boletín
Judicial. Notifíquese. Licda. Eugenia
Bolaños Rodríguez, Jueza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 20 de marzo de
2018.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 68-2017-JA.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018230585 ).
Se avisa a Francisco Javier Sánchez López, mayor,
zapatero, cédula de residencia número 1558018310500, de oficios y domicilios
desconocidos, siendo representados en este proceso por el licenciado Juan
Alberto Román Moya, que en este despacho se dictó dentro del proceso de
declaratoria judicial de abandono, establecido por el Patronato Nacional de la
Infancia, expediente 16-000520-0673-NA, la sentencia que en lo que interesa
dice: Sentencia N° 44-2018 Juzgado de Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las trece horas y
nueve minutos del veintitrés de febrero de dos mil dieciocho. Resultando: I…,
II…, III…, Considerando: I. Hechos probados… II. Sobre el Fondo: … Por tanto:
Con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos
del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia,
160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la
demanda de declaratoria de abandono con fines de adopción de la joven Aura
Alejandra Sánchez Reyes. Se extingue a su padre Francisco Javier Sánchez López
el ejercicio de la patria potestad. Inscríbase esta sentencia en la Sección de
Nacimientos del Registro Civil, Provincia de San José, al tomo mil ochocientos
cuarenta y cuatro, folio trescientos doce, asiento seiscientos veinticuatro. Se
resuelve sin especial condena en costas. Publíquese el edicto respectivo. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San
José, 05 de marzo
de 2018.—Licda. Eugenia Bolaños Rodríguez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 68-2017-JA.— Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018230586 ).
Se avisa a
Mónica De Jesús Rojas Cascante, cédula de identidad N°
1-1560-0304, costarricense con demás calidades y domicilio desconocidos,
representado por la curadora procesal Licenciada Sandra Retana Hidalgo, que en
este despacho se dictó dentro del expediente N°
16-000551-0673-NA, establecido por la Licenciada Marisol Piedra Nora en calidad
de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, la sentencia que
en lo que interesa dice: sentencia N° 32-2018.
Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San Jose, a las
diez horas y dieciocho minutos del dieciséis de febrero de dos mil dieciocho.
Resultando: I…, II…, III…, Considerando: I. Hechos probados… II. Sobre el
fondo: … Por tanto: por lo expuesto, la doctrina y normas legales citadas, se
declara con lugar la presente demanda de suspensión de patria potestad de las
personas menores de edad Sasha Isabel y Elizabeth Natasha ambas de apellidos Torres
Rojas, establecida en contra de Mónica De Jesús Rojas Cascante. Se suspende a
la señora Mónica De Jesús Rojas Cascante en el ejercicio de la patria potestad
hasta que demuestre tener las condiciones para asumir a sus hijas. Una vez
cumplidas dichas condiciones los accionados podrán presentar el proceso de
rehabilitación correspondiente el cual procederá siempre y cuando acrediten que
su situación personal ha cambiado y que se encuentran en condiciones de asumir
su rol materno sin poner en riesgo a sus hijas. Inscríbase esta sentencia en la
Sección de Nacimientos del Registro Civil, Partido de San José, respecto a
Sasha Isabel Torres Rojas al tomo dos mil ciento cincuenta y seis, folio ciento
setenta y seis, asiento trescientos cincuenta y dos y respecto a Elizabeth
Natasha Torres Rojas, al tomo dos mil doscientos cincuenta y nueve, folio
ciento seis, asiento doscientos once. Se resuelve sin especial condena en
costas. Notifíquese. Yerma Campos C, Jueza.—Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San Jose, 13 de marzo
de 2018.—Msc Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 68-2017-JA.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018230587 ).
Se avisa a Patrick Owen Blaylock,
estadounidense, con demás calidades y domicilio desconocidos, representado por
el curador procesal Licenciado Jorge Solano Aguilar, que en este despacho se
dictó dentro del expediente N° 16-000597-0673-NA
establecido por el señor Andrés Ricardo Brenes Robles, la sentencia que en lo
que interesa dice: Sentencia N° 77-2018. Juzgado de
Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las dieciséis
horas veintiuno minutos del doce de febrero del dos mil catorce. Resultando:
I…, II…, III…, Considerando: I. Hechos Probados… II. Sobre el Fondo: … Por
tanto: Con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre
los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la
Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara
con lugar la demanda de declaratoria de estado de abandono de la persona menor
de edad Julean Javier Blaylock
Obando. Se extingue a su progenitor Patrick Owencarl Blaylock. Inscríbase esta sentencia en la Sección de
Nacimientos del Registro Civil, provincia de San José, al tomo dos mil cuarenta
y cuatro, folio trescientos ochenta y dos, asiento setecientos sesenta y tres.
Se resuelve sin especial condena en costas. Confecciónese el edicto
correspondiente. Notifíquese.—Juzgado de Familia Niñez y
Adolescencia, 15 de marzo
del 2018.—Msc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 68-2017-JA.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018230588 ).
Se avisa a Gary
Daniel Berrocal Salazar, mayor, de oficio y domicilio desconocido,
costarricense, titular de la cédula de identidad Nº
1-1443-795 y de la señora Kimberly Tatiana Palma Cubero, mayor, de oficio y
domicilio desconocido, costarricense, titular de la cédula de identidad Nº 1-1413-477, siendo representados en este proceso por el
licenciado Dowglas Murillo Murillo,
que en este despacho se dictó dentro del proceso de suspensión de patria
potestad, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, expediente Nº 16-000656-0673-NA, la sentencia que en lo que interesa
dice: Sentencia N° 60-2018 Juzgado de Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las diez horas y un
minuto del cinco de marzo de dos mil dieciocho. Resultando: I…, II…, III…,
Considerando: I. Hechos probados… II. Sobre el fondo: … Por tanto: se acoge con
lugar la demanda establecida por el Patronato Nacional de la Infancia representado
por la licenciada Raquel González Soro, en su condición de representante legal,
consecuencia de lo cual se acuerda: 1. Suspender a los señores Gary Daniel
Berrocal Salazar y Kimberly Tatiana Palma Cubero el ejercicio de los atributos
parentales de su hija menor de edad Tifany Daniela
Berrocal Palma, ello hasta que la joven alcance su mayoría de edad. 2. Se
confiere el depósito judicial, de la menor Tifany
Berrocal Palma, a su abuela materna, señora Delma Maritza Cubero Mora, quien
deberá apersonarse a este despacho a aceptar el cargo conferido dentro del
tercer día. 3. Son las costas personales como procesales por cuenta exclusiva
de los demandados. 4. Comuníquese a los señores Gary Daniel y Kimberly Tatiana,
esta sentencia mediante la publicación de un extracto en el Boletín Judicial. Notifíquese.—07 de marzo de 2018.—Licda.
Eugenia Bolaños Rodríguez, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº
68-2017-JA.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018230589
).
Se avisa a María Jesús Alvarado Mora, mayor,
costarricense, de oficio y domicilio desconocidos, cédula de identidad número
1-1632-838, representada por la curadora procesal de doña Licenciada Hiram Ardon Sandoval, que en este despacho se dictó dentro del
proceso de Declaratoria Judicial de Abandono, establecido por el Patronato
Nacional de la Infancia, expediente 16-000666-0673-NA, la sentencia que en lo
que interesa dice: Sentencia N° 71-18 Juzgado de
Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las catorce
horas y diez minutos del doce de marzo de dos mil dieciocho. Resultando: I…,
II…, III…, Considerando: I. Hechos Probados… II. Sobre el Fondo: … Por tanto:
Se acoge la demanda establecida por el Patronato Nacional de la Infancia en
contra de Michael Mauricio Clark Morales y María Jesús Alvarado Mora. Consecuentemente
se declara a los menores Dominick Jhoen Clark
Alvarado Patrick Johan Alvarado Mora en estado de abandono de parte de sus
progenitores doña María Jesús y don Michael Mauricio, en el caso de Dominick y
a María Jesús en el caso de Patrick, a quienes por tal motivo se les da por
terminada en forma definitiva los atributos parentales sobre sus citados hijos,
quien por tal motivo quedan en depósito judicial de la señora Laura Mora Brenes
Debiendo procederse con la respectiva inscripción al margen de nacimientos, en
el caso de Dominick Jhoen, en el partido San José, al
tomo: 2143, folio: 176 y asiento: 351 y en el caso de Patrick Johan, en el
partido Heredia, al tomo: 307, folio: 422, y asiento: 843. Se acuerda depositar
a Dominick Jhoen Clark Alvarado y a Patrick Johan
Alvarado Mora, bajo la responsabilidad de la señora Laura Mora Brenes (abuela
materna), quien una vez que lo aquí resuelto se encuentre en firme deberá
presentarse para aceptar y jurar el cargo conferido. Comuníquese a la señora
María Jesús Alvarado Mora esta resolución mediante una sola publicación de la
parte dispositiva en el Diario Oficial. Son las costas personales y procesales
a cargo los accionados. Hágase saber. Licda. Eugenia Bolaños Rodríguez, Jueza.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 15 de marzo de 2018.—Msc. Milagro Rojas
Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
68-2017-JA.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018230590
).
Se avisa a la
señora Karla Vanessa Chaves Dormis, mayor de edad,
pasaporte número NIC-CRI-01-311560214, domicilio y de demás calidades
desconocidas, representada por el curador procesal Licenciado Carlos Eduardo
Brilla Ferrer, se le hace saber que existe proceso N°
17-000062-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de
edad Anderson Gabriel Chaves Dormis y Manuel Antonio
Chavez Dormis establecido por el Patronato Nacional
de la Infancia en contra de Karla Vanessa Chaves Dormis,
que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer
Circuito Judicial de San José, a las nueve horas y cincuenta y cinco minutos
del diecisiete de febrero de dos mil diecisiete, que en lo conducente dice: se
le concede el plazo de cinco días a dicha accionada para que se pronuncien
sobre la misma y ofrezca prueba de descargo si es del caso de conformidad con
los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su
curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código
de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese.
Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 20 de marzo de
2018.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 68-2017-JA.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018230596 ).
Se avisa, al señor Juan La Cruz Valencia Patiño,
mayor, colombiano, pasaporte número 11700336728, de domicilio y demás calidades
desconocido, representado por el curador procesal licenciado Walter Habid Ardon Sánchez, se le hace
saber que existe proceso N° 17-000097-0673-NA de
declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Juan David
Valencia Videa establecido por el Patronato Nacional
de la Infancia en contra de Juan de La Cruz Valencia Patiño que en resolución
dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de
San José, a las quince horas y nueve minutos del treinta de marzo del dos mil
diecisiete, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a
dicho accionado para que se pronuncie sobre la misma y ofrezca prueba de
descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código
de Familia. Se le advierte a los accionados que si no
contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral
y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida
la prueba se dictará sentencia. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer
Circuito Judicial de San José, 21 de marzo del 2017.—Msc
Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
68-2017-JA.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018230598
).
Se avisa, a María José Castro Herrera, de domicilio
y (demás) calidades desconocidas, representad (a) por a la curadora procesal la
licenciada Grace María Quesada Cubillo, hace saber que existe proceso N° 17-000124-0673-NA, abreviado de suspensión de autoridad
parental de la persona menor de edad Jeudin Josué
Castro Herrera, establecido por Patronato Nacional de la Infancia contra María
José Castro Herrera, a quien(es) que se le concede el plazo de diez días para
que se pronuncie (n) sobre la misma y ofrezca (n) prueba de descargo si es del
caso de conformidad con el artículo 305 del Código Procesal Civil. Se le
advierte a la parte accionada que si no contesta en el plazo dicho, el proceso
seguirá su curso, de oficio se le declarará rebelde y se tendrá por contestada
afirmativamente la demanda en cuanto a los hechos.—Juzgado de Familia, de Niñez
y Adolescencia, 19 de marzo
del año 2018.—Msc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
68-2017-JA.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018230599
).
Se avisa, al
señor Rodrigo Ronda León, mayor, cubano, con demás calidades y domicilio
desconocidos, es representado por la curadora procesal Licenciada Vivian María
Chacón Araya, hace saber que existe proceso N°
17-000263-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de las personas menores
de edad Dariel Josué, Jaziel David y Valentina todos Ronda Madrigal establecido
por la Licenciada Tatiana Torres López en calidad de representante legal del
Patronato Nacional de la Infancia en contra de Rodrigo Ronda León y otros, se
ha dictado la resolución de las once horas y treinta minutos del diecinueve de
octubre del dos mil diecisiete, en la que se les concede el plazo de cinco días
para que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del
caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se les
advierte a los accionados que si no contestan en el
plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada
conforme con el artículo 123 y una vez recibida la prueba se dictará sentencia.
Notifíquese. Licda. Karol Vindas Calderón.—Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia, 13 de marzo del 2018.—Msc.
Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 68-2017-JA.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018230601 ).
Se avisa a la señora a, Yuri Vanessa Mairena Moraga,
portadora de la cédula de identidad 1-1475-0196, de demás calidades y domicilio
desconocidos que, en este juzgado, se tramita el expediente 17-000297-0673-NA,
correspondiente a Diligencias de Depósito Judicial, promovidas por el Patronato
Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la
persona menor de edad Isabella Céspedes Mairena. Se le concede el plazo de tres
días naturales para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San
José, catorce de
marzo del dos mil dieciocho.—MSc. Yerma Campos Calvo,
Jueza.—1 vez.—O. C. N° 68-2017-JA.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2018230602 ).
Se avisa que en este
Despacho, Yisennia del Carmen Murillo Quesada,
solicitan se apruebe la adopción individual de la persona menor de edad: Kerten Josué Guevara Quesada. Se concede a todos las
personas interesadas directas el plazo de cinco días para formular oposiciones
mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán
las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente Nº
17-000331-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer
Circuito Judicial de San José, 21 de marzo del 2018.—Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 68-2017-JA.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018230603 ).
Se avisa a Sylvia Elena Meléndez Soto, mayor, cédula
número 0109060936 y Vlademir Chavarría Chan, mayor,
cédula número 0502950279, que en el proceso número 17-000431-0673-NA, de
Declaratoria Judicial de Abandono de la persona menor de Julián Chavarría
Meléndez, promovidas Patronato Nacional de la Infancia, contra Sylvia Elena
Meléndez Soto y Vlademir Chavarría Chan, en el cual
se dictó resolución a las trece horas y treinta y cinco minutos del cuatro de
octubre de dos mil diecisiete que en lo contundente dice: se confiere audiencia
por el plazo de cinco días, a Sylvia Elena Meléndez Soto, Vladimir Chavarría
Chan, para que se pronuncien sobre el mismo y ofrezcan prueba de descargo si es
del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se
les advierte a los accionados que, si no contestan en el plazo dicho, el
proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el
artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará
sentencia. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 20 de
febrero del 2018.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
68-2017-JA.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018230604
).
Se avisa, a
Erik Rafael Salazar León, cédula de identidad 1-0811-0553, de domicilio y
(demás) calidades desconocidas, representado por el curador procesal el
Licenciado Rafael Alberto Quirós Herrera, hace saber que existe proceso N° 17-000461-0673-NA, abreviado de suspensión de autoridad
parental de la persona menor de edad Erika Salazar Delgado, establecido por
Patronato Nacional de la Infancia contra Erik Rafael Salazar León, a quien(es)
que se le concede el plazo de diez días para que se pronuncie(n) sobre la misma
y ofrezca(n) prueba de descargo si es del caso de conformidad con el artículo 305
del Código Procesal Civil. Se le advierte a la parte accionada que si no
contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso, de oficio se le
declarará rebelde y se tendrá por contestada afirmativamente la demanda en
cuanto a los hechos.—Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia, 15 de febrero
del 2018.—Msc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 68-2017-JA.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018230606 ).
Se avisa al
señor Cristofer Alexander Venegas Monge, portador de la cédula de identidad
1-1610-0675, de demás calidades y domicilio desconocidos que
en este juzgado, se tramita el expediente 17-000500-0673-NA, correspondiente a
diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la
Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de
edad Isaac Mathias Venegas Lizano. Se le concede el
plazo de tres días naturales para que manifieste su conformidad o se oponga a
estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de marzo del 2018.—MSc.
Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 68-2017-JA.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018230607 ).
Se avisa, a los señores: Dustin Garth
Lowery, mayor, pasaporte Nº
P133535687, y Scarlette Avellán Chavarría, cédula de identidad Nº 10114900418, costarricense, con demás calidades y
domicilios desconocidos, son representados por el curador procesal Lic.
Bernardo Amador Arias, hace saber que existe proceso Nº
17-000619-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad:
Emma Lowery Avellán establecido por los señores: Flor
Cavallini Acuña y Marvin Solís Alpízar, en contra de
Dustin Garth Lowery y
Scarlette Avellán Chavarría, se ha dictado la resolución de las ocho horas y
once minutos del seis de noviembre del dos mil diecisiete, en la que se les
concede el plazo de cinco días para que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan
prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122
del Código de Familia. Se les advierte a los accionados que, si no contestan en
el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada
conforme con el artículo 123 y una vez recibida la prueba se dictará sentencia.
Notifíquese. Licda. Yerma Campos Calvo.—Juzgado de Familia, Niñez y
Adolescencia, 22 de
febrero del 2018.—Licda. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 68-2017-JA.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018230608 ).
Se avisa a Juan
José López Padilla, mayor, nicaragüense, pistero, portador del documento de
identidad número 155818683229, de domicilio desconocido, que
en este Juzgado, se tramita el expediente N°
17-000766-0673-NA, correspondiente a proceso especial de protección establecido
por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita medidas de
protección a favor de la persona menor de edad Reichel
Tatiana López Solís. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que
manifieste su conformidad o se oponga a este proceso.—Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia, 19 de marzo
del 2018.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
68-2017-JA.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018230609
).
Se avisa a la señora Rachel de los Ángeles Jiménez
Pérez, portadora de la cédula de identidad 6-0448-0002, de demás calidades y
domicilio desconocidos que, en este juzgado, se tramita el expediente
17-001029-1146-FA, correspondiente a Diligencias de Depósito Judicial,
promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se
apruebe el depósito de la persona menor de edad Aynara
Yariela Pérez Jiménez. Se le concede el plazo de tres
días naturales para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San
José, veintiuno
de marzo del dos mil dieciocho.—MSc. Milagro Rojas
Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
68-2017-JA.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018230611
).
Se avisa a
Carlos Hernández Monge y Cristian Saborio Sevilla,
ambos mayores, de calidades y domicilio desconocido, que
en este Juzgado, se tramita el expediente 18-000062-0673-NA, correspondiente a
proceso especial de protección establecido por el Patronato Nacional de la
Infancia, donde se solicita medidas de protección a favor de las personas
menores de edad Dariela Vanessa Hernández Mora, Mariangel
Saborío Mora y Yeikell Ariel Mora Canales. Se les
concede el plazo de tres días naturales, para que manifiesten su conformidad o
se opongan a este proceso.—Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia, 14 de marzo del 2018.—Msc.
Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 68-2017-JA.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018230613 ).
Se avisa que en este
Despacho Daniel Esteban Ruiz Álvarez, solicitan se apruebe la adopción
individual de la persona menor de edad Camila Mora Salazar. Se concede a todos
las personas interesadas directas el plazo de cinco días para formular
oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y
se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente N° 18-000069-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 21 de marzo del 2018.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1
vez.—O. C. Nº 68-2017-JA.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018230615 ).
Se avisa que en este Despacho Mónica Alfaro Elizondo, Walter Antonio
Marín Hernández, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor
de edad Juan David Blanco Valverde. Se concede a todos las personas interesadas
directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito
donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en
que fundamenta la misma. Expediente N°
18-000094-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San
José, 21 de marzo del 2018.—Msc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 68-2017-JA.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018230616 ).
Se avisa que en este
Despacho, Diego Jesús Chacón Solera, solicitan se apruebe la adopción
individual de la persona menor de edad: Luka Santiago Torres Soto. Se concede a
todos las personas interesadas directas el plazo de cinco días para formular
oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y
se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente Nº 18-000095-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de marzo del 2018.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1
vez.—O. C. Nº 68-2017-JA.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018230617 ).
Se avisa que en
este Despacho Emer Arturo Alfaro García, Giselle
Janet de La Trinidad Vindas Chaves, solicitan se apruebe la adopción conjunta
de la persona menor de edad Samantha María Jiménez Alfaro. Se concede a todos
las personas interesadas directas el plazo de cinco días para formular
oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y
se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma, expediente Nº 18-000096-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial, San José, 21 de marzo
del 2018.—Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº
68-2017-JA.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018230618 ).
Licenciada Cristina Dittel
Masís, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a
Marcos Vinicio Bravo Quirós, en su carácter personal, mayor de edad, casado,
cédula de identidad N° 01-0756-0827, costarricense,
de domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda autorización salida
país, establecida por Yiquer Masiel Cuadra Pérez
contra Marcos Vinicio Bravo Quirós, se ordena notificarle por edicto, la
resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las
quince horas y cincuenta y ocho minutos del doce de marzo del dos mil
dieciocho. Del anterior proceso autorización de salida del país en forma
indefinida, pasaporte y visa establecido por Yiquer
Masiel Cuadra Pérez, se confiere traslado por el plazo perentorio de cinco días
a Marcos Vinicio Bravo Quirós (art. 433 del Código Procesal Civil). Se le
previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuaren el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°
8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de
2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se
les invita a utilizar El Sistema de Gestión en Línea que además puede ser
utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema
ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr
Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el
expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior,
en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d)
profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado
civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Dentro de este mismo plazo
podrá oponer excepciones previas y ofrecer la prueba que considere pertinente.
Por existir personas menores involucradas en este proceso se tiene como parte
al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio
del Sistema de Gestión en Línea. Notifíquese esta resolución a la parte
demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de
habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. En caso que el lugar de
residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se
autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de
practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Lo anterior por haberse ordenado así dentro del expediente 18-00559-0338-FA
demanda autorización salida país, establecida por Yiquer
Masiel Cuadra Pérez contra Marcos Vinicio Bravo Quirós.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—O. C.
N° DG279122017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018232069).
Fiscalía de Heredia, al ser las nueve horas con
cuarenta y cinco minutos del día nueve de febrero de dos mil dieciocho.- De
conformidad con el artículo 113, 115 del Código Procesal Penal, se le da
traslado de la presente Acción Civil Resarcitoria al codemandado civil: Booi Kenneth Oswald, pasaporte N°
BFDP9693, en su calidad de co-demandado civil, por el
término de tres días hábiles, para lo que en derecho corresponda, por medio de
edicto que se publicará sólo por una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
16-002369-0497-TR, proceso penal seguido contra Alejandra Arias Ramírez, por el
delito de lesiones culposas, cometido en perjuicio de Ángela Olivas Rivas y
otro. Comuníquese.—Fiscalía Adjunta de Heredia.—MSC. José Pablo Murillo Quirós, Fiscal Auxiliar.—1
vez.—O. C. Nº 68-2017-JA.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018230592 ).