BOLETÍN JUDICIAL N° 62 DEL 10 DE ABRIL DEL 2018

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

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JUZGADO NOTARIAL

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Remates

Convocatorias

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Remates

Convocatorias

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

TERCERA PUBLICACIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2016, celebrada el 04 de mayo del 2016, artículo III y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 51-16, celebrada el 24 de mayo del 2016, artículo CI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Civiles años 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012 (del año 2013 y 2014 no existen expedientes para eliminar) 2015 y 2016 del Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Aserrí. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:           C 114 S 99

Expedientes:   17

Paquetes:         1

Año:                  1999

Asunto:            Archivados: 1 Consignación de Alquiler, 2 Prevención de Desalojo, 6 Desahucios, 2 Ejecutivos Simples, 1 Matrimonio, 1 Ejecución de Sentencia, 1 Interdicto, 1 Deslinde y Amojonamiento, 1 Reconocimiento Judicial, 1 Solicitud de Pruebas Anticipadas.

Remesa:           C 92 S 00

Expedientes:   25

Paquetes:         1

Año:                  2000

Asunto:            Archivados: 8 Ejecutivos Simples, 1 Abreviado, 1 Consignación de Alquileres, 1 Confesión Fuera de Juicio, 1 Fin De Tolerancia., 1 Diligencias de Prueba Anticipada, 6 Desahucios, 1 Incidente Cobro de Alquiler, 1 Interdicto, 1Matromonio, 1 Monitorio, 1 Prevención de Desalojo. 1 Reconocimiento Judicial.

Remesa:           C 91 S 01

Expedientes:   17

Paquetes:         1

Año:                  2001

Asunto:            Archivados: 2 Consignación de Alquileres, 1 Confesión Anticipada, 7 Desahucios, 1 Deslinde y Amojonamiento, 1 Ejecución de Sentencia, 2 Ejecutivos Simples, 1 Fin de Tolerancia, 1 Interdicto, 1 Prevención de Desalojo.

Remesa:           C 94 S 02

Expedientes:   25

Paquetes:         1

Año:                  2002

Asunto:            Archivados: 1 Abreviado, 1 Abreviado de Reivindicación, 2 Consignación de Pago, 6 Desahucios, 10 Ejecutivos Simples, 1 Ejecutivo Hipotecario, 2 Interdictos, 1 Matrimonio, 1 Ordinario de Reivindicación.

Remesa:           C 89 S 03

Expedientes:   30

Paquetes:         1

Año:                  2003

Asunto:            Archivados: 1 Prevención de Desalojo, 1 Ejecución de Sentencia, 1 Interdicto, 1 Desahucio, 1 Consignación De Alquileres, 1 Matrimonio, 1 Ordinario, 1 Ejecutivo Prendario, 17 Ejecutivo Simples, 5 Abreviados

Remesa:           C 81 S 04

Expedientes:   33

Paquetes:         1

Año:                  2004

Asunto:            Archivados: 1 Consignación de Alquiler, 1 Allanamiento, 1 Prueba Anticipada, 1 Fin de Tolerancia, 1 Incidente Civil, 2 Ejecutivo Prendario, 1 Matrimonio, 1 Desahucio, 2 Abreviados, 5 Interdictos, 17 Ejecutivos Simples

Remesa:           C 76 S 05

Expedientes:   19

Paquetes:         1

Año:                  2005

Asunto:            Archivados: 5 Ejecución de Sentencia, 5 Ejecutivo Simples, 1 Desahucio, 3 Interdictos, 2 Matrimonios, 1 Abreviado, 1 Confesión Anticipada, 1 Prevención de Desalojo.

Remesa:           C 84 S 06

Expedientes:   18

Paquetes:         1

Año:                  2006

Asunto:            Archivados: 1 Ejecución de Sentencia, 1 Matrimonio, 1 Monitorio, 1 Ejecutivo Prendario, 1 Prevención de Desalojo, 1 Desahucio, 2 Consignación de Pago, 6 Ejecutivos Simples, 3 Interdictos, 1 Reconocimiento de Documentos.

Remesa:           C 94 S 07

Expedientes:   7

Paquetes:         1

Año:                  2007

Asunto:            Archivados: 1 Consignación de Pago, 1 Desahucio, 4 Interdictos, 1 Matrimonio.

Remesa:           C 75 S 08

Expedientes:   8

Paquetes:         1

Año:                  2008

Asunto:            Archivados: 5 Confesional, 2 Matrimonios, 1 Desahucio

Remesa:           C 55 S 09

Expedientes:   16

Paquetes:         1

Año:                  2009

Asunto:            Archivados: 1 Matrimonio, 2 Consignación de Alquiler, 1 Pago por Consignación, 12 Desahucios.

Remesa:           C 55 S 10

Expedientes:   60

Paquetes:         1

Año:                  2010

Asunto:            Archivados: 57 Desahucios, 2 Consignación de Alquiler, 1 Matrimonio.

Remesa:           C 57 S 11

Expedientes:   51

Paquetes:         1

Año:                  2011

Asunto:            Archivados: 3 Matrimonios, 1 Consignación, 2 Prevención de Desalojo, 45 Desahucios.

Remesa:           C 51 S 12

Expedientes:   24

Paquetes:         1

Año:                  2012

Asunto:            Archivados: 1 Matrimonio, 2 Consignaciones de Alquiler, 21 Desahucios.

Remesa:           C 46 S 15

Expedientes:   3

Paquetes:         1

Año:                  2015

Asunto:            Archivados: 3 Matrimonios

Remesa:           C 39 S 16

Expedientes:   1

Paquetes:         1

Año:                  2016

Asunto:            Archivados: 1 Matrimonio

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 15 de diciembre del 2017.

                                                        MBA. Dinorah Álvarez Acosta,

                                                                 Subdirectora Ejecutiva

O.C.N° 68-2017-JA.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2018230047 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2014, de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo LI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Médico Legal de los años 2004 al 2011 (2006 y 2008 no vienen expedientes para eliminar) de la Departamento de Medicina Legal Sección Psiquiatría Forense del Organismo de Investigación Judicial. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:    O 3 H 04

Paquetes:  303

Años:         2004, 2005, 2007, 2009, 2010, 2011

Asunto:      Expedientes Medico Legales con dictámenes médico-legales:

         1 paquete de los años 2004, 2005 y 2007.

         101 paquetes del año 2009.

         101 paquetes del año 2010.

         100 Paquetes del año 2011.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 15 de diciembre de 2017.

                                               MBA. Dinorah Álvarez Acosta,

                                                       Subdirectora Ejecutiva

O.C. Nº 68-2017-JA.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018230048 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 01-2016, celebrada el 04 de mayo del 2016, artículo III y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 51-16, celebrada el 24 de mayo del 2016, artículo CI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Civiles Años 1990, 1991, 1992, 1993, 1994, 1995, 1996, 1997, 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015 del Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Carillo. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

MATERIA CIVIL:

Remesa:           C 33 G 90

Expedientes:   56

Paquetes:         1

Año:                  1990

Asunto:            Civil Varios: 8 Desahucio, 1 Ejecución Hipotecaria, 1 Consignación de Pago, 1 Prueba Anticipada, 1 Embargo Preventivo, 10 Monitorios, 3 Matrimonios, 4 Ejecución de Sentencia, 27 Ejecutivos Simples.

Remesa:           C 37 G 91

Expedientes:   59

Paquetes:         1

Año:                  1991

Asunto:            Civil Varios: 11 Desahucio, 9 Ejecución Hipotecaria, 7 Consignación de Pago, 2 Prueba Anticipada, 2 Ejecución Prendaria, 2 Monitorio, 3 Abreviados, 3 Ejecución de Sentencia, 19 Ejecutivos Simples, 1 Interdicto.

Remesa:           C 33 G 92

Expedientes:   45

Paquetes:         1

Año:                  1992

Asunto:            Civil Varios: 12 Desahucio, 6 Ejecución Hipotecaria, 6 Consignación de Pago, 2 Prueba Anticipada, 1 Ordinario, 2 Monitorios, 1 Abreviados, 2 Ejecución de Sentencia, 11 Ejecutivos Simples, 2 Interdictos

Remesa:          C 33 G 93

Expedientes:   75

Paquetes:         1

Año:                  1993

Asunto:            Civil Varios: 15 Desahucio, 2 Ejecución Hipotecaria, 9 Consignación de Pago, 4 Prueba Anticipada, 2 Medida Cautelar, 12 Monitorio, 4 Abreviados, 4 Ejecución de Sentencia, 17 Ejecutivos Simples, 5 Interdicto, 1 Tercería.

Remesa:           C 32 G 94

Expedientes:   98

Paquetes:         1

Año:                  1994

Asunto:            Civil Varios: 21 Desahucio, 6 Ejecución Hipotecaria, 13 Consignación de Pago, 1 Prueba Anticipada, 1 Cobro de Alquiler, 2 Monitorio, 1 Abreviados, 3 Ejecución de Sentencia, 45 Ejecutivos Simples, 3 Interdicto, 1 Ordinario, 1 Matrimonio.

Remesa:           C 34 G 95

Expedientes:   74

Paquetes:         1

Año:                  1995

Asunto:            Civil Varios: 18 Desahucio, 7 Ejecución Hipotecaria, 9 Consignación de Pago, 2 Aumento de Alquiler, 1 Diligencia de Ocupación, 2 Ejecución prendaria, 1 Abreviados, 2 Ejecución de Sentencia, 27 Ejecutivos Simples, 1 Interdicto, 4 Prevención de Desalojo.

Remesa:           C 33 G 96

Expedientes:   69

Paquetes:         1

Año:                  1996

Asunto:            Civil Varios: 13 Desahucio, 9 Ejecución Hipotecaria, 3 Consignación de Pago, 2 Prueba Anticipada, 1 Medida Cautelar, 1 Matrimonio, 3 Abreviados, 1 Ejecución de Sentencia, 32 Ejecutivos Simples, 3 Interdicto, 1 Modificación de Alquiler.

Remesa:           C 33 G 97

Expedientes:   76

Paquetes:         1

Año:                  1997

Asunto:            Civil Varios: 12 Desahucio, 1 Ejecución Hipotecaria, 9 Consignación de Pago, 16 Prueba Anticipada, 5 Matrimonio, 1 Ejecución Prendaria, 2 Abreviados, 3 Ejecución de Sentencia, 25 Ejecutivos Simples, 2 Interdicto.

Remesa:           C 32 G 98

Expedientes:   41

Paquetes:         1

Año:                  1998

Asunto:            Civil Varios: 8 Desahucio, 1 Ejecución Hipotecaria, 5 Consignación de Pago, 3 Prueba Anticipada, 3 Matrimonio, 4 Abreviados, 16 Ejecutivos Simples, 1 Interdicto.-

Remesa:           C 27 G 99

Expedientes:   169

Paquetes:         2

Año:                  1999

Asunto:            Civil Varios: 14 Desahucio, 4 Ejecución Hipotecaria, 6 Consignación de Pago, 5 Prueba Anticipada, 1 Abreviados, 1 Ejecución de Sentencia, 137 Ejecutivos Simples, 1 Matrimonio.

Remesa:           C 27 G 00

Expedientes:   101

Paquetes:         1

Año:                  2000

Asunto:            Civil Varios: 17 Desahucio, 5 Ejecución Hipotecaria, 5 Consignación de Pago, 1 Prueba Anticipada, 1 Matrimonio, 1 Abreviados, 67 Ejecutivos Simples, 3 Interdicto, 1 Ejecución Prendaria.

Remesa:           C 17 G 01

Expedientes:   151

Paquetes:         2

Año:                  2001

Asunto:            Civil Varios: 9 Desahucio, 8 Ejecución Hipotecaria, 13 Consignación de Pago, 2 Medida Cautelar, 2 Abreviados, 1 Ejecución de Sentencia, 114 Ejecutivos Simples, 2 Interdicto.

Remesa:           C 16 G 02

Expedientes:    77

Paquetes:         1

Año:                  2002

Asunto:            Civil Varios: 13 Desahucio, 1 Ejecución Hipotecaria, 9 Consignación de Pago, 5 Prueba Anticipada, 2 Abreviados, 1 Ejecución Prendaria, 43 Ejecutivos Simples, 3 Interdicto.

Remesa:           C 13 G 03

Expedientes:   103

Paquetes:         2

Año:                  2003

Asunto:            Civil Varios: 8 Desahucio, 3 Ejecución Hipotecaria, 2 Consignación de Pago, 3 Prueba Anticipada, 1 Ejecución Prendaria, 1 Matrimonio, 2 Ejecución de Sentencia, 81 Ejecutivos Simples, 2 Interdicto.

Remesa:           C 14 G 04

Expedientes:   73

Paquetes:         1

Año:                  2004

Asunto:            Civil Varios: 8 Desahucio, 2 Ejecución Hipotecaria, 3 Consignación de Pago, 7 Prueba Anticipada, 1 Ejecución Prendaria, 3 Matrimonio, 3 Abreviados, 44 Ejecutivos Simples, 2 Interdicto.

Remesa:           C 17 G 05

Expedientes:   88

Paquetes:         2

Año:                  2005

Asunto:            Civil Varios: 17 Desahucio, 4 Ejecución Hipotecaria, 6 Consignación de Pago, 2 Prueba Anticipada, 1 sumario, 1 Matrimonio, 1 Abreviados, 50 Ejecutivos Simples, 6 Interdicto.

Remesa:           C16 G 06

Expedientes:   131

Paquetes:         2

Año:                  2006

Asunto:            Civil Varios: 17 Desahucio, 3 Ejecución Hipotecaria, 6 Consignación de Pago, 2 Prueba Anticipada, 1 Abreviados, 2 Ejecución de Sentencia, 99 Ejecutivos Simples, 1 Interdicto.

Remesa:           C 14 G 07

Expedientes:   132

Paquetes:         2

Año:                  2007

Asunto:            Civil Varios: 13 Desahucio, 1 Ejecución Hipotecaria, 7 Consignación de Pago, 2 Prueba Anticipada, 1 sumario, 1 Matrimonio, 1 Abreviados, 105 Ejecutivos Simples, 1 Interdicto.

Remesa:           C 14 G 08

Expedientes:   144

Paquetes:         2

Año:                  2008

Asunto:            Civil Varios: 19 Desahucio, 8 Consignación de Pago, 117 Ejecutivos Simples.

Remesa:           C 13 G 09

Expedientes:   16

Paquetes:         1

Año:                  2009

Asunto:            Civil Varios: 12 Desahucio, 3 Consignación de Pago, 1 Matrimonio.

Remesa:           C 13 G 10

Expedientes:   19

Paquetes:         1

Año:                  2010

Asunto:            Civil Varios: 17 Desahucio, 2 Consignación de Pago.

Remesa:           C 13 G 11

Expedientes:   27

Paquetes:         1

Año:                  2011

Asunto:            Civil Varios: 16 Desahucio, 7 Consignación de Pago, 1 Ejecución Prendaria, 2 Matrimonio, 1 Embargo Preventivo.

Remesa:           C 7 G 12

Expedientes:    16

Paquetes:         1

Año:                  2012

Asunto:            Civil Varios: 10 Desahucio, 1 Ejecución Prenda, 3 Consignación de Pago, 2 Matrimonio.

Remesa:           C 6 G 13

Expedientes:   7

Paquetes:         1

Año:                  2013

Asunto:            Civil Varios: 1 matrimonio, 6 Consignación de Pago.

Remesa:           C 6 G 14

Expedientes:   2

Paquetes:         1

Año:                  2014

Asunto:            Civil Varios: 2 Matrimonios.

Remesa:           C 6 G 15

Expedientes:   8

Paquetes:         1

Año:                  2015

Asunto:            Civil Varios: 4 Consignación de Pago, 4 Matrimonios.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 21 de diciembre del 2017

                                                MBA. Dinorah Álvarez Acosta,

                                                         Subdirectora Ejecutiva

O. C. Nº 68-2017-JA.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018230049 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2015, de fecha 12 de agosto del 2015, artículo V y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 79-15, celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo XCI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentos Administrativos de los años 1976 al 2015 de la Oficina de Administración Regional de Grecia. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:           20955

Libros:              20

Ampos:            33

Año:                  1976 al 2015

Asunto:            Documentación Administrativa:

Libros: 20 Libros: 10 Libros de Banco del Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Grecia 1976 al 2003, 08 Libros de Control de Fax entregados a los despachos de la Administración Regional de Grecia 2013 al 2015, 02 Libros de Banco del Juzgado Penal de Grecia 1998 al 2007.

Ampos: 01 ampo de Registro de Asistencia 2015, 16 ampos de reportes de fax 2014 al 2015, 04 ampos de correspondencia 2012 al 2015, 03 ampos de reportes de mantenimiento 2014 al 2015, 09 ampos de reintegro de dinero 2010 al 2011.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 21 de diciembre de 2017.

                                                        MBA. Dinorah Álvarez Acosta,

                                                                Subdirectora Ejecutiva

O. C. N° 68-2017-JA.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2018230052 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N° 01-2015, de fecha 12 de agosto del 2015, artículo V y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 79-15, celebrada el 03 de Septiembre del 2015, artículo XCI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentos Administrativos de los años 1991 al 2015 de la Administración Regional del II Circuito Judicial de San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:    A 49 S 91

Libros:       22

Ampos:      145

Año:           1991 al 2015

Asunto:      Documentación Administrativa:

22 Libros de Conocimiento (1991 a 2012), 101 paquetes de Reportes y Registros (1994 a 2015), 13 paquetes de Consecutivo de Oficios (1996 a 2014), 05 paquetes de Informes Mensuales y Anuales (1997 a 2014), 8 paquetes de Registros de Asistencia (2010 a 2015), 4 paquetes de Circulares (1996 a 2015), 2 paquetes de Planes Anuales Operativos (2007 a 2011), 2 paquetes de Nombramientos (2011 a 2014), 6 paquetes de Agendas de señalamiento (2008 a 2013), 1 paquete de Correspondencia Certificada (2010 a 2014), 1 paquete de Quejas declaradas sin lugar (1997 a 2013), 1 paquete de Juramentaciones (2007 a 2013), 1 paquete de Horas Extra (2010 a 2013).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 16 de enero de 2018.

                                                   MBA. Dinorah Álvarez Acosta,

                                                           Subdirectora Ejecutiva

O. C. N° 68-2017-JA.—Solicitud. N° 68-2017-JA.— ( IN2018230053 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 02-2006, de fecha 28 de marzo del 2006, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 50-06, celebrada el 11 de julio del 2006, artículo L, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentos Base en Materia Civil del año 1987, 1992, 1997, 2000 y del 2002 al 2006 del Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Alajuela. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:         20956

Años:              1987, 1992, 1997, 2000, 2002 al 2006.

Documentos: 34

Asunto:            Documentos Base en materia civil: 1987 (1 Libro Mayor), 1992 (1 Confesión anticipada), 1997 (1 Reglamento especial para empresas constructoras), 2000 (Copia de Expediente certificada) 2002 (Certificado de copias varias), 2002 (10 sobres con facturas varias),2003 (Prueba documental), 2003 (Copia de Expediente certificado), 2003 (Copia de Expediente Administrativo), 2004 (Copia de Expediente certificado), 2004 (Facturas y Recibos Varios), 2005 (Copia de Expediente certificado laboral, Facturas Varias, Facturas y Fotos Varias, Fotografías y Facturas varias, Pliego de preguntas), 2006 (Copia de Expediente certificado, Una Bitácora de obra, fotos Varias, Certificaciones Varias y Exp. Administrativo, Facturas Varias y Certificaciones Varias, Prueba documental, Prueba Documental, Copia de Expediente certificado, Expediente Certificado).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 16 de enero del 2018.

                                               MBA. Dinorah Álvarez Acosta,

                                                        Subdirectora Ejecutiva

O. C. N° 68-2017-JA.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018230054 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial y para el caso específico: de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2014 de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IX y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo L; se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que procederá a la destrucción de expedientes penales de los despachos que a continuación se detallan. Los expedientes se encuentran remesados en el Archivo Judicial.

Para ver las imágenes, ir al Boletín Judicial con formato PDF

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 16 de enero del 2018.

                                                              MBA Dinorah Álvarez Acosta,

                                                                      Subdirectora Ejecutiva

O.C. Nº 68-2017-JA.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018230068 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2016, celebrada el 04 de mayo del 2016, artículo III y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 51-16, celebrada el 24 de mayo del 2016, artículo CI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Civiles Años 2004 al 2015 Juzgado Civil y Mayor Cuantía de Liberia. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:           C 9 G 04

Expedientes:   124

Paquetes:         3

Año:                  2004

Asunto:            Civiles: 75 Ejecutivos simples, 25 Hipotecarios, 8 ejecuciones de sentencia, 12 abreviados y 4 ordinarios.

Remesa:           C 10 G 05

Expedientes:   211

Paquetes:         4

Año:                  2005

Asunto:            Civiles: 116 Ejecutivos simples, 40 hipotecarios, 11 ejecuciones de sentencia, 16 interdictos, 19 abreviados, 2 diligencia cambio de nombr, 7 ordinarios.

Remesa:           C 9 G 06

Expedientes:   342

Paquetes:         19

Año:                  2006

Asunto:            Civiles: 287 Ejecutivos simples, 12 hipotecarios, 12 prendarios, 8 ejecuciones de sentencia, 4 diligencia cambio de nombre, 1 monitorio, 10 interdictos, 6 ordinarios y 2 pruebas anticipadas.

Remesa:           C 8 G 07

Expedientes:   581

Paquetes:         11

Año:                  2007

Asunto:            Civiles: 339 Ejecutivos simples, 212 hipotecarios, 5 prendarios, 5 ejecución de sentencia, 1 desahucios, 4 diligencia cambio de nombre, 1 monitorio, 9 interdicto, 1 abreviado, 3 prueba anticipada y 1 consignación de pago.

Remesa:           C 7 G 08

Expedientes:   175

Paquetes:         3

Año:                  2008

Asunto:            Civiles: 86 Ejecutivos simples, 51 hipotecarios, 5 prendarios, 12 ejecución de sentencia, 10 diligencia de cambio de nombre, 5 monitorio, 5 interdicto y 1 consignación de pago.

Remesa:           C 6 G 09

Expedientes:   6

Paquetes:         1

Año:                  2009

Asunto:            Civiles: 3 Prendario, 1 Desahucio, 1 diligencia cambio de nombre y 1 consignación de pago.

Remesa:           C 6 G 10

Expedientes:   16

Paquetes:         1

Año:                  2010

Asunto:            Civiles: 6 Prendario, 4 desahucio y 6 diligencia cambio de nombre

Remesa:           C 5 G 11

Expedientes:   04

Paquetes:         1

Año:                  2011

Asunto:            Civiles: 3 diligencia cambio de nombre y 1 prueba anticipada.

Remesa:           C 10 G 12

Expedientes:   08

Paquetes:         1

Año:                  2012

Asunto:            Civiles: 6 diligencia cambio de nombre y 2 prueba anticipada.

Remesa:           C 8 G 13

Expedientes:   05

Paquetes:         1

Año:                  2013

Asunto:            Civiles: 4 diligencia cambio de nombre y 1 prueba anticipada

Remesa:           C 8 G 14

Expedientes:   07

Paquetes:         1

Año:                  2014

Asunto:            Civiles: 7 diligencia cambio de nombre.

Remesa:           C 7 G 15

Expedientes:   02

Paquetes:         1

Año:                  2015

Asunto:            Civiles: 2 diligencia cambio de nombre.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 22 de marzo de 2018.

                                                             MBA. Dinorah Álvarez Acosta,

                                                                      Subdirectora Ejecutiva

O.C. Nº DG279122017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2018231013 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 02-2006, de fecha 28 de junio del 2006, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 50-06, celebrada el 11 de julio del 2006, artículo L, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general que se procederá a la eliminación de Documentos Base del año 1976 a 1998 del Juzgado Civil de Menor Cuantía de Heredia. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:           20961

Documentos:  1709

Paquetes:         9

Sobres:             10

Año:                  1976 a 1998

Asunto:            Documentos Base: 2 Paquetes con Pagares (145 del 1976), (102 del 1977), (1 de 1979) facturas: 10, recibos: 2, colillas: 1, copias de depósito judicial: 2, comprobante de cheque: 1, libreta para depósitos: 1, cheque: 17, tarjeta de control de pagos: 1, pliego de preguntas: 2, escritura: 1 del año 1976 a 1979.

                           1 Paquete con Copia de Pagaré: 1, Facturas: 6, Autorización de venta: 1, Copia de escritura: 1, Planos: 3, Pliego de preguntas: 33, Copia de pliego de preguntas: 1, Carta: 6, Recibo: 9, Cheque: 3, Comprobante de visita: 2, Pagaré: 5, Cuaderno: 2, reporte de horas: 18, contrato: 1, tarjeta de control de pagos: 1, fotografías: 9, talonario de recibos: 1, contrato de arrendamiento: 2, certificado de prenda: 1, Agenda: 1,Permiso sanitario: 1,copia de plano catastro:1, Documento de excarcelación:1, del año 1980 a 1993.

                           1 Paquete con Letra de Cambio: 3, Video Cassette: 2, Informe Pericial: 1, Fotografías: 53, Planos: 8, Recibo: 6, factura: 1, Contrato: 1, del año 1994 a 1996.

                           2 Paquetes con Video Cassette: 2, Fotografías: 26, Contrato de arrendamiento: 50, Planos: 5, Factura: 183, Recibos de servicios públicos: 18, Colilla de recibos de servicios públicos: 24, Recibos de dinero: 116, Colilla de recibo de dinero: 6, Orden de compra: 2, Recibos de Teléfono: 6, Letra de cambio: 63, Complemento de letra de cambio: 1, Arreglo de pago: 4, Copia de Inventario: 1 Pliego de preguntas: 9, Contrato de prestación de servicios: 1, Recibo de pago: 26, Estado de cuenta: 1, Detalle de financiamiento: 1, Pagare: 5, Certificado de prenda: 8, Comprobante de depósito judicial: 17, Escritura: 5, Certificado médico: 1, Carta: 2 Declaración jurada: 1, Acta notarial: 1 Entero de pago de timbres: 1, Constancia municipal: 1, Constancia de Tributación directa: 1, Contrato de apertura de crédito: 1, Cheque: 7, Detalle de financiamiento: 1, Boleta de Cancelación:1 Copia de Inscripción de Finca: 1, Certificación de INS: 1, Copia de Escritura: 1, Cedula de Notificación: 2, todos del año 1997.

                           3 Paquetes con Contrato de Arrendamiento: 57, Escritura: 9, Recibos de Alquiler: 69, Recibo de Deposito judicial: 14, Recibo de Servicios Municipales: 17 Notificación de Cobro Administrativa: 1, Recibos de Dinero: 96, Comprobante de Cheque: 9, Facturas: 220, Comprobantes de Envío de Documentos: 2, Estado de Cuenta: 1, Certificado de Prenda: 16, Comprobante de Deposito: 1, Entero de Pago de Timbres: 2, Carta del Ministerio de Salud: 1, Recibos de Servicios Públicos: 18, Pliego de Preguntas: 1, Inventario: 1, Constancia: 2, Comprobante de Ingresos: 3, Letra de Cambio: 22, Cheques: 7, Pagaré: 9, Razón de Fecha Cierta: 1, Receta Médica: 1, Prueba Grafoscópica:1, Comprobante de Ingresos:2, Fotografías: 10, Factura Pro forma: 17, Índice de Precios al Consumidor:2, Copia de Certificado de Prenda: 1, Certificado de Propiedad:1, Carta: 8, Boleta de Presentación de Documentos: 2, Recibo de la CCSS: 5, Copia de Deposito Judicial: 1, Contrato de Opción de Venta; 1, Copias de Facturas: 2, Programa de Vivienda: 1, Certificación de la Caja: 1, todos del año 1998.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 22 de marzo del 2018.

                                                        MBA. Dinorah Álvarez Acosta,

                                                                 Subdirectora Ejecutiva

O.C.N° DG279122017.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2018231014 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2016 de fecha 04 de mayo de 2016, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 51-16 celebrada el 24 de mayo del 2016, artículo XCV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general que se procederá a la eliminación de Expedientes de Violencia Doméstica del año 2014 del Juzgado de Violencia Doméstica de Heredia. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:           V 1 H 14

Expedientes:   1801

Paquetes:         50

Año:                  2014

Asunto:            Expedientes de Violencia Doméstica.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 22 de marzo del 2018.

                                                MBA. Dinorah Álvarez Acosta,

                                                        Subdirectora Ejecutiva

O. C. N° DG279122017.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2018231015 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N° 01-2014, de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo LI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2012 de la Unidad Médico Legal del Organismo de Investigación Judicial del I Circuito Judicial de Limón. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:           O 1 L 12

Año:                  2012

Paquete:           10

Asunto:            Expedientes Médico Legal: 9 Paquetes con 100 Carpetas de Expedientes Médico Legal del año 2012.

                                Documentación Administrativa: 1 Paquete con 1059 hojas de correspondencia enviada y recibida del año 2012.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 22 de marzo de 2018.

                                                        MBA. Dnorah Álvarez Acosta,

                                                                          Subdirectora

O. C. N° DG279122017.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2018231016 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2014, de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo LI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1993, 1995, 1999, 2002 al 2005, 2007 al 2012 de la Departamento de Medicina Legal Organismo de Investigación Judicial. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa                                                         O 5 H 93

Ampos:                                                          22

Carpetas:                                                      12

Libros:                                                           12

Expedientes personal administrativo       466

Expedientes Médico Legales                     150

Año:                                                               1993, 1995, 1999, 2002 al 2005, 2007 al 2012

Asuntos: Documentos Administrativos y Expedientes Médico Legales de oferentes puestos de Riesgo.

Ampos:    Presupuesto Jefatura año 2009-2011 (2), Presupuesto 2004-2005 (2), Controles Generales 2009-2010 (2), Correspondencia recibida y enviada Jefatura Departamento de Medicina Legal 2008-2010 (3), Informes de Médicos 2010 (1), Informes Mensuales de Secciones y Unidades Médico Legales 2010 (1), Numérico 2010-2011 (2), Solicitudes de valoración de oferentes 2007-2011 (4), Dictámenes Empleados Judiciales y Investigadores 2010-2011 (2), Control Inventario 2010 (1), Control Horas Extras 2011-2012 (2)

Carpetas: Actas de consejo técnico administrativo 1999-2008 (9) , Registro de asistencia de la Jefatura de años 2002-2003-2004 (3) Libros: Libros de Conocimientos 1995 – 2012 (10), Libros de entrada 1993- 2005 (2)

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 22 de marzo del 2018                       

                                             MBA. Dinorah Álvarez Acosta,

                                                      Subdirectora Ejecutiva

O. C. Nº DG279122017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2018231017 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2014, de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo LI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación y Expedientes Administrativos del año 1984, 1986, 1993, 1996, 2003 al 2005, 2007 al 2011, 2013 al 2015 de la Sección de Robo de Vehículos del Organismo de Investigación Judicial, San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:           20967

Expedientes:   430

Libros:              10

Paquetes:         183

Año:                  1984 al 2015

Asunto:            Documentación Administrativa:

LIBROS:

Libros General de Registro de Casos: 1 (1984), 1 (1986), 1 (1986), 1 (1993), 1 (1996), 1 (2003), 1(2004), 1 (2008), 2 (2009).

PAQUETES:

Correspondencia: 65 paquete (años 2003 a 2014), Circulares: 3 paquetes (años 2009 a 2011), Actas de Secuestro: 8 Paquetes (2005 a 2014), Reportes de Horas Extra: 9 paquetes (años 2008 a 2011), Expedientes Personales: 1 paquete con 20 expedientes del 2005, 1 paquete con 56 expedientes del 2008 y 1 paquete con 17 expedientes del 2009 , Registros de Asistencia: 7 paquetes (2009 a 2015), Voucher de BN Flotas: 3 paquetes (2013 a 2015), Estadísticas: 3 paquetes (2009 a 2011), Expedientes Vehiculares:1 paquete con 22 expedientes de 2005, 5 paquetes con 148 expedientes de 2014, 2 paquetes con 53 expedientes de 2008 y 4 paquetes con 114 expedientes de 2010, Legajos Policiales: 65 paquetes (años 2004 a 2009), Control Equipo Policial 3 paquetes (años 2004 a 2007) ), Control de Informes 1 paquete (años 2007), Control de Asignación de Denuncias 1 paquete (años 2009).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 22 de marzo de 2018.

                                                          MBA. Dinorah Álvarez Acosta,

                                                                   Subdirectora Ejecutiva

O.C. N° DG279122017.—Sol. N° 68-2017-JA.— ( IN2018231018 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2016 de fecha 04 de mayo de 2016, artículo III y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 51-16 celebrada el 24 de mayo de 2016, artículo CI; De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2016 de fecha 04 de mayo de 2016, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 51-16 celebrada el 24 de mayo de 2016, artículo XCV; De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2015 de fecha 12 de agosto del 2015, artículo XI y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 79-15 celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo LXXIX; De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2014, celebrada el 14 de marzo del 2014, artículo VIII, y la aprobación del Consejo Superior en Sesión Nº 47-2014, del 21 de mayo del 2014, artículo XXXI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Civiles de los años 2001 al 2011, Expedientes de Violencia Doméstica del año 2002, Expedientes de Tránsito del año 1989, Expedientes de Faltas y Contravenciones de los años 2007 al 2014, Expedientes de Pensión Alimentaria del año 1980, 1983, 1985, 1988, y del año 1990 al 2014 del Juzgado Contravencional y De Menor Cuantía de San Sebastián. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Expedientes Civiles:

Remesa:                C 95 S 01

Expedientes:         13

Paquetes:              1

Año:                       2001

Asunto:                  Civil varios: 6 Ejec. Simple, 3 Consig. Alq. 3 interdictos, 1 monitorio

Remesa:                C 98 S 02

Expedientes:         1

Paquetes:              1

Año:                       2002

Asunto:                  Civil Varios: 1 Consignación Alquiler

Remesa:                C 94 S 03

Expedientes:         1

Paquetes:              1

Año:                       2003

Asunto:                  Civil varios:1 Ejec. Simple

Remesa:                C 86 S 04

Expedientes:         100

Paquetes:              4

Año:                       2004

Asunto:                  Civil varios: 70 desahucios, 5 interdictos, 6 Ejec. Simple, 1 sumario, 14 Consig. Alq., 1 prevención desalojo, 3 pruebas anticipadas

Remesa:                C 83 S 05

Expedientes:         116

Paquetes:              3

Año:                       2005

Asunto:                  Civil varios: 5 monitorios, 5 interdictos, 2 sumarios, 24 Consig. Alq., 11 Ejec. Simple, 9 Ejec. Prendario,52 desahucios, 3 prev. Desalojo, 3 prueba anticipada, 2 fijación Alquiler.

Remesa:                C 89 S 06

Expedientes:         84

Paquetes:              3

Año:                       2006

Asunto:                  Civil varios: 4 interdictos, 13 Consig. Alq., 64 desahucio, 2 Prev. Desajojo,1 Ejec. Sentencia.

Remesa:                C 99 S 07

Expedientes:         83

Paquetes:              3

Año:                       2007

Asunto:                  Civil, varios 68 desahucios,13 Consig. Alquiler, 1 Ejec. Prendario, 1 Fijación Alquiler

Remesa:                C 81 S 08

Expedientes:         78

Paquetes:              3

Año:                       2008

Asunto:                  Civil varios: 62 desahucios, 13 consig. Alq., 2 prueba Anticipada, 1 Prevención Desalojo.

Remesa:                C 61 S 09

Expedientes:         96

Paquetes:              2

Año:                       2009

Asunto:                  Civil varios: 78 desahucios, 13 Consig. Alquiler, 3 Fijación Alquiler, 2 prueba anticipada.

Remesa:                C 61 S 10

Expedientes:         42

Paquetes:              1

Año:                       2010

Asunto:                  Civil varios:37 desahucios, 5 Consig. Alquiler.

Remesa:                C 67 S 11

Expedientes:         70

Paquetes:              2

Año:                       2011

Asunto:                  Civil varios:57 desahucios, 7 Consig. Alq., 4 Fijación Alquiler, 2 pruebas anticipadas.

Expedientes de Violencia Doméstica:

Remesa:                V 16 S 02

Expedientes:         467

Paquetes:              5

Año:                       2002

Asunto:                  Violencia Doméstica

Expedientes de Tránsito:

Remesa:                20962

Expedientes:         44

Paquetes:              1

Año:                       1989

Asunto:                  Tránsito: 44 Colisiones

Expedientes de Faltas y Contravenciones:

Remesa:                G 43 S 07

Expedientes:         297

Paquetes:              3

Año:                       2007

Asunto:                  Faltas y Contravenciones

Remesa:                G 40 S 08

Expedientes:         355

Paquetes:              4

Año:                       2008

Asunto:                  Faltas y Contravenciones

Remesa:                G 37 S 09

Expedientes:         316

Paquetes:              3

Año:                       2009

Asunto:                  Faltas y Contravenciones

Remesa:                G 16 S 10

Expedientes:         359

Paquetes:              4

Año:                       2010

Asunto:                  Faltas y Contravenciones

Remesa:                G 8 S 11

Expedientes:         305

Paquetes:              3

Año:                       2011

Asunto:                  Faltas y Contravenciones

Remesa:                G 8 S 12

Expedientes:         312

Paquetes:              3

Año:                       2012

Asunto:                  Faltas y Contravenciones

Remesa:                G 5 S 13

Expedientes:         270

Paquetes:              3

Año:                       2013

Asunto:                  Faltas y Contravenciones

Remesa:                G 3 S 14

Expedientes:         225

Paquetes:              3

Año:                       2014

Asunto:                  Faltas y Contravenciones

Expedientes de Pensión Alimentaria:

Remesa:                20963

Expedientes:         1

Paquetes:              1

Año:                       1980

Asunto:                  Pensión Alimentaria (sin sentencia o demandado fallecido)

Remesa:                20964

Expedientes:         1

Paquetes:              1

Año:                       1983

Asunto:                  Pensión Alimentaria (sin sentencia o demandado fallecido).

Remesa:                20965

Expedientes:         1

Paquetes:              1

Año:                       1985

Asunto:                  Pensión Alimentaria (sin sentencia o demandado fallecido)

Remesa:                20966

Expedientes:         1

Paquetes:              1

Año:                       1988

Asunto:                  Pensión Alimentaria (sin sentencia o demandado fallecido)

Remesa:                Q 23 S 90

Expedientes:         17

Paquetes:              1

Año:                       1990

Asunto:                  Pensión Alimentaria

Remesa:                Q 23 S 91

Expedientes:         10

Paquetes:              1

Año:                       1991

Asunto:                  Pensión Alimentaria (sin sentencia o demandado fallecido)

Remesa:                Q 24 S 92

Expedientes:         26

Paquetes:              1

Año:                       1992

Asunto:                  Pensión Alimentaria (sin sentencia o demandado fallecido)

Remesa:                Q 24 S 93

Expedientes:         27

Paquetes:              1

Año:                       1993

Asunto:                  Pensión Alimentaria: (sin sentencia o demandado fallecido)

Remesa:                Q 22 S 94

Expedientes:         22

Paquetes:              1

Año:                       1994

Asunto:                  Pensión Alimentaria (sin sentencia o demandado fallecido)

Remesa:                Q 19 S 95

Expedientes:         25

Paquetes:              1

Año:                       1995

Asunto:                  Pensión Alimentaria (sin sentencia o demandado fallecido)

Remesa:                Q 18 S 96

Expedientes:         29

Paquetes:              1

Año:                       1996

Asunto:                  Pensión Alimentaria (sin sentencia o demandado fallecido)

Remesa:                Q 18 S 97

Expedientes:         43

Paquetes:              1

Año:                       1997

Asunto:                  Pensión Alimentaria (sin sentencia o demandado fallecido)

Remesa:                Q 15 S 98

Expedientes:         43

Paquetes:              1

Año:                       1998

Asunto:                  Pensión Alimentaria (sin sentencia o demandado fallecido)

Remesa:                Q 12 S 99

Expedientes:         49

Paquetes:              1

Año:                       1999

Asunto:                  Pensión Alimentaria (sin sentencia o demandado fallecido)

Remesa:                   Q 13 S 00

Expedientes:         37

Paquetes:              1

Año:                       2000

Asunto:                  Pensión Alimentaria (sin sentencia o demandado fallecido)

Remesa:                Q 12 S 01

Expedientes:         42

Paquetes:              1

Año:                       2001

Asunto:                  Pensión Alimentaria (sin sentencia o demandado fallecido)

Remesa:                Q 11 S 02

Expedientes:         49

Paquetes:              1

Año:                       2002

Asunto:                  Pensión Alimentaria (sin sentencia o demandado fallecido)

Remesa:                Q 9 S 03

Expedientes:         36

Paquetes:              2

Año:                       2003

Asunto:                  Pensión Alimentaria (sin sentencia o demandado fallecido)

Remesa:                Q 10 S 04

Expedientes:         37

Paquetes:              1

Año:                       2004

Asunto:                  Pensión Alimentaria (sin sentencia o demandado fallecido)

Remesa:                Q 9 S 05

Expedientes:         41

Paquetes:              1

Año:                       2005

Asunto:                  Pensión Alimentaria (sin sentencia o demandado fallecido)

Remesa:                Q 10 S 06

Expedientes:         58

Paquetes:              1

Año:                       2006

Asunto:                  Pensión Alimentaria (sin sentencia o demandado fallecido)

Remesa:                   Q 9 S 07

Expedientes:         39

Paquetes:              1

Año:                       2007

Asunto:                  Pensión Alimentaria (sin sentencia o demandado fallecido)

Remesa:                Q 9 S 08

Expedientes:         43

Paquetes:              1

Año:                       2008

Asunto:                  Pensión Alimentaria (sin sentencia o demandado fallecido)

Remesa:                Q 8 S 09

Expedientes:         48

Paquetes:              1

Año:                       2009

Asunto:                  Pensión Alimentaria (sin sentencia o demandado fallecido)

Remesa:                Q 7 S 10

Expedientes:         47

Paquetes:              1

Año:                       2010

Asunto:                  Pensión Alimentaria (sin sentencia o demandado fallecido)

Remesa:                Q 7 S 11

Expedientes:         50

Paquetes:              1

Año:                       2011

Asunto:                  Pensión Alimentaria (sin sentencia o demandado fallecido)

Remesa:                Q 7 S 12

Expedientes:         63

Paquetes:              1

Año:                       2012

Asunto:                  Pensión Alimentaria (sin sentencia o demandado fallecido)

Remesa:                Q 3 S 13

Expedientes:         56

Paquetes:              1

Año:                       2013

Asunto:                  Pensión Alimentaria (sin sentencia o demandado fallecido)

Remesa:                Q 2 S 14

Expedientes:   66

Paquetes:              1

Año:                       2014

Asunto:                  Pensión Alimentaria (sin sentencia o demandado fallecido)

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 22 de marzo de 2018.

                                                        MBA. Dinorah Álvarez Acosta,

                                                                          Subdirectora

O. C. N° DG279122017.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2018231146 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 01-2015, celebrada el 12 de agosto del 2015, artículo V y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 79-15, celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo XCI., se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa de los años 2008 al 2016 de la Oficina de Comunicación Judicial de Quepos y Parrita. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:           A 1 P 08

Paquetes:         11

Libros:              4

Año:                  2008 al 2016

Asunto:            11 paquetes con actas de notificación, realizadas y ordenes de citación realizadas (2011 al 2016), 4 Libros de conocimiento (2008 al 2013).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 22 de marzo del 2018

                                             MBA. Dinorah Álvarez Acosta,

                                                      Subdirectora Ejecutiva

O. C. Nº DG279122017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2018231147 )

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2015, celebrada el 12 de agosto del 2015, artículo V y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 79-15, celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo XCI., se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa de los años 2012, 2015 al 2016 de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:                A 2 A 12

Carpetas:         37

Año:                  2012 y 2015 al 2016.

Asunto:            Documentación Administrativa: (1 Carpeta de Listado de Notificaciones y Listado de Citaciones de Enero a Diciembre 2016 del Centro de Conciliaciones de San Ramón, 1 Carpeta de Listado de Citaciones de enero a diciembre 2016 del Trabajo Social de San Ramón, 1 Carpeta de Listado de Notificaciones de enero a diciembre 2016 del Tribunal de Apelación de Sentencia de San Ramón, 1 Carpeta de Listado de Notificaciones de enero a noviembre 2016 y Listado de Citaciones de enero a mayo 2016 del Tribunal de Flagrancia San Ramón, 3 Carpetas de Listado de Notificaciones y Listado de Citaciones de enero a diciembre 2016 del Tribunal de Juicio San Ramón, 2 Carpetas de Listado de Notificaciones de enero a diciembre 2016 y Listado de Citaciones de febrero y mayo y de Abril y Septiembre 2016 del Juzgado Civil de Mayor Cuantía San Ramón, 1 Carpeta de Listado de Notificaciones de enero a diciembre 2016 del Juzgado Agrario San Ramón, 2 Carpetas de Listado de Notificaciones de enero a diciembre 2016 y Listado de Citaciones de Febrero a Diciembre 2016 del Juzgado de Familia y de Violencia Doméstica San Ramón, 1 Carpeta de Listado de Notificaciones y Listado de Citaciones de enero a diciembre 2016 del Juzgado Penal Juvenil San Ramón, 1 Carpeta de Listado de Notificaciones y Listado de Citaciones de Enero a Diciembre 2016 del Juzgado Penal San Ramón, 3 Carpetas de Listado de Notificaciones y Listado de Citaciones de enero a diciembre 2016 del Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía San Ramón, 1 Carpeta de Listado de Citaciones de enero a diciembre 2016 de la Defensa Pública San Ramón, 2 Carpetas de Listado de Citaciones de enero a diciembre 2016 de la Fiscalía Adjunta y Fiscalía Penal Juvenil San Ramón, 1 Carpeta de Listado de Notificaciones y Listado de Citaciones de enero a diciembre 2016 del Juzgado Contravencional San Ramón, 1 Carpeta de Listado de Notificaciones y Listado de Citaciones de enero a diciembre 2016 del Juzgado de Tránsito San Ramón, 1 Carpeta de Actas de Notificaciones por Estrados de enero a diciembre 2015 de la Oficina de Comunicaciones Judiciales San Ramón, 1 Carpeta de Ordenes de Citas Escaneadas de enero a diciembre 2015 de la Oficina de Comunicaciones Judiciales San Ramón, 2 Carpetas de Listado de Notificaciones y Listado de Citaciones de enero a diciembre 2015 al 2016 del Juzgado de Pensiones Alimentarias de San Ramón, 3 Carpetas de Actas de Notificaciones y Ordenes de Citaciones de enero a diciembre 2016 del Juzgado Vespertino ( Pensiones Alimentarias San Ramón.)

                           Control de Correo Certificado: (1 Carpeta de Correspondencia Certificada de Oficios de enero a diciembre del 2015 de la Oficina de Comunicaciones Judiciales San Ramón, 1 Carpeta de Correspondencia Certificada Externa de enero a diciembre 2016 de la Oficina de Comunicaciones Judiciales San Ramón.)

                           Reportes y Registros: (1 Carpeta de Listado de Control de Casilleros de enero a diciembre 2016 de la Oficina de Comunicaciones Judiciales San Ramón, 1 Carpeta de Listado de Recepción de Diligencias por Oficial de enero a diciembre 2015 de la Oficina de Comunicaciones Judiciales San Ramón, 1 Carpeta de Actas de Casillero de enero a diciembre 2015 la Oficina de Comunicaciones Judiciales San Ramón, 1 Carpeta de Reporte Estadísticos de enero a diciembre 2012 de la Oficina de Comunicaciones Judiciales San Ramón.)

                           Control de Giras:(1 Carpeta de Control Diario de Salidas de Motocicletas PJ-1387, PJ-1166, PJ-886. PJ-1314. PJ-1334, PJ-1336, PJ-1338 de enero a diciembre del 2015-2016 de la Oficina de Comunicaciones Judiciales San Ramón).

                           Registros de Asistencia:(1 Carpeta de Reporte de Asistencia de enero a diciembre del 2016 de la Oficina de Comunicaciones Judiciales San Ramón.)

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 22 de marzo de 2018.

                                                             MBA. Dinorah Álvarez Acosta,

                                                                      Subdirectora Ejecutiva

O.C. Nº DG279122017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2018231148 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2014, de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo LI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1993, 1995, 1999, 2002 al 2005, 2007 al 2012 de la Departamento de Medicina Legal Organismo de Investigación Judicial. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa                                       O 5 H 93

Ampos:                                       22

Carpetas:                                    12

Libros:                                         12

Expedientes

personal administrativo:         466

Expedientes Médico Legales: 150

Año:                                            1993, 1995, 1999, 2002 al 2005, 2007 al 2012

Asuntos:                                     Documentos Administrativos y Expedientes Médico Legales de oferentes puestos de Riesgo.

Ampos:                                       Presupuesto Jefatura año 2009-2011 (2), Presupuesto 2004-2005 (2), Controles Generales 2009-2010 (2), Correspondencia recibida y enviada Jefatura Departamento de Medicina Legal 2008-2010 (3), Informes de Médicos 2010 (1), Informes Mensuales de Secciones y Unidades Médico Legales 2010 (1), Numérico 2010-2011 (2), Solicitudes de valoración de oferentes 2007-2011 (4), Dictámenes Empleados Judiciales e Investigadores 2010-2011 (2), Control Inventario 2010 (1), Control Horas Extras 2011-2012 (2) Carpetas: Actas de consejo técnico administrativo 1999-2008 (9), Registro de asistencia de la Jefatura de años 2002-2003-2004 (3)

Libros:                                         Libros de Conocimientos 1995-2012 (10), Libros de entrada 1993-2005 (2)

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deber a hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 22 de marzo de 2018.

                                                             MBA. Dinorah Álvarez Acosta,

                                                                      Subdirectora Ejecutiva

O. C. N° DG279122017.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2018231149 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 01-2016 de fecha 04 de mayo de 2016, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 51-16 celebrada el 24 de mayo de 2016, artículo XCV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general que se procederá a la eliminación de Expedientes de Violencia Doméstica del año 2013 del Juzgado de Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa                 V 4 S 13

Expedientes:         1100

Paquetes:              14

Año:                       2013

Asunto:                  Expedientes de Violencia Domestica.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 22 de marzo del 2018

                                             MBA. Dinorah Álvarez Acosta,

                                                      Subdirectora Ejecutiva

O. C. Nº DG279122017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2018231151 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 01-2015, celebrada el 12 de agosto del 2015, artículo V y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 79-15, celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo XCI., se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa de los años 2001 al 2016 del Juzgado de Transito de San Carlos. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:           W 2 A 01

Paquetes:         13

Libros:              2

Año:                  2001 al 2016

Asuntos:           Documentos Administrativos de Tránsito: Libro de comisiones enviadas (2001 al 2010) 1 paquete, Libro de comisiones recibidas (2003 al 2010) 1 paquete, Agendas de Juicio de los años (2007 al 2011) 1 paquete, Reportes de asistencia (2012 al 2014) 1 paquete, Actas de notificación (2013 al 2015) 1 paquete, Reportes y Registros (Partes, solicitudes y dictamen médico, ordenes de localización, cierre y levantamientos de fronteras, Certificaciones de Migración, Personerías jurídicas, fax y escritos scaneados del año 2013 al 2015) 1 paquete, Orden de localización del año: (2014 al 2015) 1 paquete, Entrega al notificador del año: (2011 al 2012) 1 paquete, Informes trimestrales del año (2008 al 2011) 1 paquete, Informes Mensuales (2011 al 2014) 1 paquete, Listas de cédulas para notificar del año (2013 al 2016) 1 paquete, Comprobante de fax: del año (2014 al 2015) 1 paquete, Certificaciones del registro de la propiedad del año (2014 al 2015) 1 paquete.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 22 de marzo del 2018

                                             MBA. Dinorah Álvarez Acosta,

                                                      Subdirectora Ejecutiva

O. C. Nº DG279122017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2018231152 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 01-2014 de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IX y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo L., se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general que se procederá a la eliminación de Expedientes con Archivo Fiscal del año 2004 al 2012 del Fiscalía Adjunta de Cartago. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:           P 16 C 04

Expedientes:   01

Paquetes:         01

Año:                  2004

Asunto:            Archivos fiscales: 01 Hurto agravado.

Remesa:           P 21 C 05

Expedientes:   01

Paquetes:         01

Año:                  2005

Asunto:            Archivos fiscales: 01 Falsificación señas y marcas.

Remesa:           P 14 C 06

Expedientes:   02

Paquetes:         01

Año:                  2006

Asunto:            Archivos fiscales: 01 Falsedad ideológica, 01 abuso sexual persona mayor de edad.

Remesa:           P 16 C 07

Expedientes:   19

Paquetes:         01

Año:                  2007

Asunto:            Archivos fiscales: 01 Hurto simple, 01 lesiones culposas, 01 homicidio culposo, 01 apropiación y retención indebida, 03 hurto agravado, 02 abuso autoridad, 01 estafa, 01 lesiones levísimas, 03 falsificación señas y marcas, 01 agresión con armas, 02 agresión calificada, 01 hurto simple, 01 robo simple.

Remesa:           P 23 C 08

Expedientes:   181

Paquetes:         01

Año:                  2008

Asunto:            Archivos fiscales: 05 Abuso de autoridad, 01 evasión, 01 falsedad ideológica, 03 amenazas agravadas, 15 hurto agravado, 06 hurto simple, 09 uso documento falso, 02 falsificación señas y marcas, 01 falsificación documentos privados, 06 lesiones culposas, 01 privación libertad, 03 daños, 09 estafas, 07 atípico, 02 agresión con armas, 103 robo simple, 03 abuso sexual persona mayor de edad, 01 averiguar muerte, 01 infracción Ley Minería, infracción Ley Forestal, 02 amenazas personales, agresión calificada.

Remesa:           P 32 C 09

Expedientes:   945

Paquetes:         04

Año:                  2009

Asunto:            Archivos fiscales: 529 Robo simple, 45 lesiones culposas, 15 hurto simple, 64 estafa, 112 hurto agravado, 05 abuso sexual persona mayor de edad, 13 hurto simple, 07 coacción, 02 profanación de cementerios y cadáveres, 25 abuso autoridad, 01 allanamiento ilegal, 03 lesiones levísimas, 02 infracción Ley Conservación Vida Silvestre, 01 apropiación irregular, 12 uso documento falso, 09 agresión con arma, 34 agresión calificada, 02 lesiones graves, 03 apropiación indebida, 01 lesiones leves, 01 falsedad ideológica, 01 infracción Ley Minería, 01 falsificación documentos públicos y auténticos, 03 falsificación documentos privados, 02 usurpación, 25 amenazas agravadas, 20 amenazas personales, 01 tentativa robo simple, 06 daños.

Remesa:           P 31 C 10

Expedientes:   552

Paquetes:         04

Año:                  2010

Asunto:            Archivos fiscales: 62 Hurto agravado, 63 hurto simple, 06 hurto menor, 200 robo simple, 66 daños, 11 agresión con armas, 02 averiguar desaparición, 01 falsificación señas y marcas, 03 uso documento falso, 02 privación de libertad sin ánimo de lucro, 32 estafa, 23 atípico, 01 daños, 15 lesiones culposas, 21 amenazas personales, 19 amenazas agravadas, 11 agresión calificada, 6 abuso autoridad, 01 profanación cementerios y cadáveres, 01 falsificación documento privado, 01 abuso sexual persona mayor edad, 01 lesiones leves, 01 lesiones levísimas, 01 lesiones graves, 01 falsedad ideológica, 01 averiguar desaparición.

Remesa:           P 40 C 11

Expedientes:   26

Paquetes:         01

Año:                  2011

Asunto:            Archivos fiscales: 03 Estafas, 10 robo simple, 01 agresión física, 01 abuso autoridad, 02 amenazas agravadas, 02 atípico, 01 lesiones leves, 01 agresión, 02 daños, 03 hurto simple.

Remesa:           P 26 C 12

Expedientes:   11

Paquetes:         01

Año:                  2012

Asunto:            Archivos fiscales: 04 Abuso autoridad, 02 hurto simple, 01 robo simple, 01 amenazas agravadas, 01 daños, 01 lesiones culposas, 01 lesiones leves.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 22 de marzo del 2018.

                                                        MBA. Dinorah Álvarez Acosta

                                                                 Subdirectora Ejecutiva

O. C. Nº DG279122017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2018231153 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2014, celebrada el 14 de marzo del 2014, artículo VIII, y la aprobación del Consejo Superior en Sesión Nº 47-2014, del 21 de mayo del 2014, artículo XXXI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general que se procederá a la eliminación de Expedientes de Tránsito del año 2007 del Juzgado de Tránsito de San Ramón. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:           W 6 A 07

Expedientes:   1656

Paquetes:         26

Año:                  2007

Asunto:            Expedientes de Tránsito.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 22 de marzo de 2018.

                                                             MBA. Dinorah Álvarez Acosta,

                                                                      Subdirectora Ejecutiva

O.C. Nº DG279122017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2018231154 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2016 de fecha 04 de mayo de 2016, artículo III y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 51-16 celebrada el 24 de mayo del 2016, artículo CI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Civiles del año 2008 al 2014 del Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:           C 27 L 08

Expedientes:   3

Paquetes:         1

Año:                  2008

Asunto:            Cambio de nombre. 3 expedientes fenecidos

Remesa:           C 22 L 09

Expedientes:   6

Paquetes:         1

Año:                  2009

Asunto:            Cambio de nombre. 6 expedientes fenecidos

Remesa:           C 19 L 10

Expedientes:   4

Paquetes:         1

Año:                  2010

Asunto:            Cambio de nombre. 3 expedientes fenecidos. Medida Cautelar. 1 expediente rechazado ad portas.

Remesa:           C 18 L 11

Expedientes:   2

Paquetes:         1

Año:                  2011

Asunto:            Cambio de nombre. 1 expediente fenecido. Medida Cautelar. 1 expediente rechazado ad portas.

Remesa:           C 13 L 12

Expedientes:   4

Paquetes:         1

Año:                  2012

Asunto:            Cambio de nombre. 4 expedientes fenecidos.

Remesa:           C 11 L 13

Expedientes:   2

Paquetes:         1

Año:                  2013

Asunto:            Cambio de nombre. 1 expediente fenecido. Medida cautelar. 1 expediente rechazado ad portas.

Remesa:           C 10 L 14

Expedientes:   7

Paquetes:         1

Año:                  2014

Asunto:            Cambio de nombre. 1 expediente fenecido. Medida Cautelar. 1 expedientes fenecidos, 2 expedientes con acuerdo de partes, 2 expediente con rechazo y 1 expedientes con abandono.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 22 de marzo del 2018

                                                MBA. Dinorah Álvarez Acosta,

                                                        Subdirectora Ejecutiva

O. C. N° DG279122017.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2018231155 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 02-2007 de fecha 06 de agosto del 2007, artículo V y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 66-07 celebrada el 06 de setiembre del 2007, artículo XXXVII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Incidentes de Ejecución del año 2002, 2003 y 2005 a 2015 del Juzgado de Ejecución de la Pena de Alajuela. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:        P 26 A 02

Incidente:      1

Paquete:        1

Año:               2002

Asuntos:        Incidentes de Ejecución: 1 Incidentes de Ejecución

Remesa:        P 22 A 03

Incidente:      1

Paquete:        1

Año:               2003

Asunto:          Incidentes de Ejecución: 1 Enfermedad

Remesa:        P 26 A 05

Incidente:      2

Paquete:        1

Año:               2005

Asunto:          Incidentes de Ejecución: 2 Libertad Condicional.

Remesa:        P 23 A 06

Incidente:      1

Paquete:        1

Año:               2006

Asunto:          Incidentes de Ejecución: 1 Medida Seguridad

Remesa:        P 28 A 07

Incidente:      1

Paquete:        1

Año:               2007

Asunto:          Incidentes de Ejecución: 1 Enfermedad

Remesa:        P 37 A 08

Incidente:      1

Paquete:        1

Año:               2008

Asunto:          Incidentes de Ejecución: 1 Libertad Condicional

Remesa:        P 41 A 09

Incidente:      5

Paquetes:      1

Año:               2009

Asunto:          Incidentes de Ejecución: 3 Libertad Condicional, 1 Enfermedad, 1 Modificación pena

Remesa:        P 38 A 10

Incidente:      4

Paquetes:      1

Año:               2010

Asunto:          Incidentes de Ejecución: 2 Enfermedad, 2 Modificación

Remesa:        P 32 A 11

Incidente:      14

Paquetes:      1

Año:               2011

Asunto:          Incidentes de Ejecución: 4 Enfermedad, 2 Libertad Condicional, 8 Modificación de la Pena.

Remesa:        P 32 A 12

Incidente:      6

Paquetes:      1

Año:               2012

Asunto:          Incidentes de Ejecución: 2 Medida de Seguridad, 3 Enfermedad,1 Libertad condicional

Remesa:        P 31 A 13

Incidente:      15

Paquetes:      1

Año:               2013

Asunto:          Incidentes de Ejecución: 10 Libertad Condicional, 2 Fugas, 1 Enfermedad, 2 Modificación pena,

Remesa:        P 32 A 14

Incidente:      50

Paquetes:      2

Año:               2014

Asunto:          Incidentes de Ejecución: 25 Libertad Condicional, 2 Quejas, 21 Modificación Pena, 1 Unificación penas, 1 otro Incidente

Remesa:        P 31 A 15

Incidente:      252

Paquetes:      6

Año:               2015

Incidente:      Incidentes de Ejecución: 188 Modificación pena, 42 Libertad condicional, 1 Pena Alternativa, 4 Enfermedades, 6 Unificación penas, 7 Quejas, 3 Fugas y 1 Petición.

Dan fe que el proceso de selección en el despacho cumplió con lo establecido en circular Nº 36-2010 de la Secretaría General de la Corte.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 22 de marzo del 2018

                                             MBA. Dinorah Álvarez Acosta,

                                                      Subdirectora Ejecutiva

O. C. Nº DG279122017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2018231156 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2015, celebrada el 12 de agosto del 2015, artículo V y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 79-15, celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo XCI., se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa de los años 1997 al 2016 de la Administración Regional del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:           A 24 A 97

Carpetas:         78

Ampos:            25

Libros:              6

Año:                  1997 al 2016

                           Asunto: Documentación Administrativa: Reportes y Registros: (1 Carpeta de Expediente de Registros Médicos del año 1998, 1 Carpeta de Expediente de Registros Médicos del año 1999, 4 Carpetas de Expedientes de Registros Médicos del año 2000, 2 Carpetas de Expedientes de Registros Médicos del año 2001, 3 Carpetas de Expedientes de Registros Médicos del año 2003, 3 Carpetas de Expedientes de Registros Médicos del año 2004, 4 Carpetas de Expedientes de Registros Médicos del año 2005, 2 Carpetas de Expedientes de Registros Médicos del año 2006, 7 Carpetas de Expedientes de Registros Médicos del año 2007, 2 Carpetas de Expedientes de Registros Médicos del año 2008, 4 Carpetas de Expedientes de Registros Médicos del año 2009, 9 Carpetas de Expedientes de Registros Médicos del año 2010, 2 Carpetas de Expedientes de Registros Médicos del año 2011, 4 Carpetas de Expedientes de Registros Médicos del año 2012, 3 Carpetas de Expedientes de Registros Médicos del año 2013, 1 Carpeta de Expedientes de Registros Médicos del año 2014, 3 Carpetas de Expedientes de Registros Médicos del año 2015, 1 Carpetas de Expedientes de Registros Médicos del año 2016, 1 Carpeta de Cambios de Guarda de Octubre 2014 a Octubre 2015, 1 Carpeta de Aire Acondicionado de 2002 y 2003, 2007, 2008 al 2009, 2011.)

                           (1 Ampo del SDJ del Juzgado Civil y de Trabajo y Agrario del 2014 al 2016, 1 Ampo del SDJ Juzgado de Familia de San Ramón y del Tribunal de Juicio de San Ramón del 2014 al 2016, 1 Ampo del SDJ del Juzgado Contravencional de Naranjo del 2014 al 2016, 1 Ampo del SDJ del Juzgado Penal del 2014 al 2016, 1 Ampo del SDJ del Juzgado Contravencional de San Ramón del 2015 al 2016, 1 Ampo del SDJ del Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de San Ramón del 2015 al 2016, 1 Ampo del SDJ del Juzgado Contravencional de Zarcero del 2015 al 2016, 1 Ampo del SDJ del Juzgado Contravencional de Palmares del 2016, 1 Ampo de Correos de Costa Rica del 2014, 1 Ampo de Despacho y Recibo de Mercadería del 2009 al 2011, 1 Ampo de Conciliaciones, Movimientos de Cuenta Corriente 99905-9 del Juzgado Contravencional de Zarcero del 2010, 1 Ampo de Ofertas de Servicios (Cafetín) del 2009 al 2014, 1 Ampo de Cobro Administrativo Dirección Ejecutiva del 2001, 1 Ampo de Oficios, Circulares y otros del 2003 al 2006, 1 Ampo de Control de Documentos de Boletas de Seguridad por Registro para uso de las Oficinas de Correo Interno del 2013 al 2016, 1 Ampo de Documentos de Trabajo Social de 1999 al 2010, 1 Ampo de Biblioteca de 1997 al 1998, 2000 al 2001 y 2007 al 2009.)

                           Boletas: ( 2 Ampos con 1236 Copias de Boletas de Órdenes para Combustible y con 721 Copias de Facturas de Enero a Diciembre del 2012 al 2013.)

                           Control de Solicitudes: (12 Carpetas Solicitud de Fotocopias de Enero a Diciembre del 2016, 2 Carpetas Solicitudes de Vehículo PJ-1310 de Enero a Diciembre del 2015 al 2016, 2 Carpetas Solicitudes de Vehículo PJ-1148 de Enero a Diciembre del 2015 al 2016, 2 Carpetas Solicitudes de Vehículo No Utilizado de Enero a Diciembre del 2015 al 2016, 1 Carpeta de Solicitud Oficial de Escanear de Enero a Diciembre del 2016.)

                           Formularios: (1 Carpeta con 37 Formularios para Salida de Equipo y Mobiliario de Setiembre a Diciembre del 2016.)

                           Registros de Asistencia: (1 Ampo de Registro de Asistencia de Enero a Diciembre del 2016, 1 Ampo de Registro de Asistencia de Servicios de Limpieza Serta del Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Zarcero, Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Naranjo, Juzgado Contravencional y Menor Cuantía Palmares y de la Administración Regional de San Ramón de Junio del 2012 a Julio 2016.)

                           Conciliaciones Bancarias: (1 Ampo de Conciliaciones Bancarias del Sistema de Depósitos Judiciales del 2003 al 2010.)

                           Informes Mensuales: (1 Ampo de Informes Mensuales de Servicios de Correo externo de enero a diciembre 2011, 14 Informes de Fax de enero 2011 a febrero 2012, 8 Informes mensuales de antecedentes penales de enero a agosto 2011, 12 informes mensuales de motocicletas de enero a diciembre 2011, 1 informe anual de recepción de documentos 2002, 11 informes de escritos de enero a diciembre 2011, 1 informe mensual refrendo periferia de mayo 2011, 11 servicios courier EMS de enero a noviembre 2011, 4 informes de uso de vehículos oficiales placa 1310 y 1148 de enero y febrero 2011, 11 informes mensuales de citadores de enero a noviembre 2011.)

                           Presupuesto: (2 Ampos de Presupuesto del 2009, 2011, 2014-2016.)

                           Libros de Conocimiento: (1 Libro del Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de San Ramón de Enero 2005 a Febrero 2015, 1 Libro de Fiscalía Adjunta de San Ramón de Noviembre 2009 a Agosto 2015, 3 Libros del Juzgado de Pensiones Alimentarias de Octubre 2010 a Septiembre 2016, 1 Libro del Juzgado Penal de San Ramón de Septiembre 2002 a Agosto 2014.)

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 22 de marzo de 2018.

                                                             MBA. Dinorah Álvarez Acosta,

                                                                      Subdirectora Ejecutiva

O.C. Nº DG279122017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2018231157 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 01-2015, celebrada el 12 de agosto del 2015, artículo V y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 79-15, celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo XCI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1969, 1980, 1987 a 1995 y 2001 al 2016 del Juzgado de Pensiones Alimentarias de Alajuela. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:           20968

Libros:              59

Ampos              24

Carpetas:         2

Agendas:          6

Años:                1969, 1980, 1987 a 1995 y 2001 al 2016.

Asunto:            Documentos administrativos: Libro de entradas 1969, 1980, 2002 y 2003 (6 libros), libros correo envío del 2010 al 2013 (libros 7), libro de conocimiento del 2009 al 2014 (2 libros), libro de entrada alarma y autorizaciones 2010 (1 libro), libro de entrada correo certificados del 2013 al 2015 (4 libros), libro de caja tesorería del 1987 al 1995 (39 libros). Quejas, recursos del 2001 al 2016 (3 ampos), informes de labores del 2009, 2011, 2012, 2013 y 2014 (5 ampos), control de vacaciones del 2010, 2011, 2013 y 2014 (1 ampo), control de asistencia del 2010, 2014 y 2015 (3 ampos), control de proveeduría del 2009 al 2011 (1 ampo), informes de labores de disponibilidad del 2010 al 2011 (1 ampo), control de expedientes entregados al archivo 1985 (2 ampo), informe de certificación de Banco 2009 (1 ampo), ordenes de libertad y remisión del 2003 al 2015 (6 ampos), curriculum 2008 al 2015 (1 ampo). Circulares 2010 al 2013 (1 carpeta), informes anuales 2010 (1 carpeta). Agenda de señalamientos 2014, 2015 y 2016 (6 agendas).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 22 de marzo del 2018.

                                                        MBA. Dinorah Álvarez Acosta

                                                                 Subdirectora Ejecutiva

O. C. Nº DG279122017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2018231158 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2014, de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo LI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación y Expedientes Administrativos del año 1984, 1986, 1993, 1996, 2003 al 2005, 2007 al 2011, 2013 al 2015 de la Sección de Robo de Vehículos del Organismo de Investigación Judicial, San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:           20967

Expedientes:   430

Libros:              10

Paquetes:         183

Año:                  1984 al 2015

Asunto:            Documentación Administrativa:

LIBROS:          Libros General de Registro de Casos: 1 (1984), 1 (1986), 1 (1986), 1 (1993), 1 (1996), 1 (2003), 1 (2004), 1 (2008), 2 (2009).

Paquetes

Correspondencia: 65 paquete (AÑOS 2003 A 2014), Circulares: 3 paquetes (AÑOS 2009 A 2011), Actas de Secuestro: 8 Paquetes (2005 A 2014), Reportes de Horas Extra: 9 paquetes (AÑOS 2008 A 2011), Expedientes Personales: 1 paquete con 20 expedientes del 2005, 1 paquete con 56 expedientes del 2008 y 1 paquete con 17 expedientes del 2009 , Registros de Asistencia: 7 paquetes (2009 A 2015), Voucher de BN Flotas: 3 paquetes (2013 a 2015), Estadísticas: 3 paquetes (2009 A 2011), Expedientes Vehiculares:1 paquete con 22 expedientes de 2005, 5 paquetes con 148 expedientes de 2014, 2 paquetes con 53 expedientes de 2008 y 4 paquetes con 114 expedientes de 2010 , Legajos Policiales: 65 paquetes (AÑOS 2004 A 2009), Control Equipo Policial 3 paquetes (AÑOS 2004 A 2007) ), Control de Informes 1 paquete (AÑOS 2007), Control de Asignación de Denuncias 1 paquete (AÑOS 2009).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 22 de marzo del 2018.

                                                        MBA. Dinorah Álvarez Acosta,

                                                                 Subdirectora Ejecutiva

O.C.N° DG279122017.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2018231159 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2014, de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo LI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2005 al 2016 de la Unidad Médico Legal del Organismo de Investigación Judicial de Pérez Zeledón. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:             O 8 S 05

Expedientes:      2884

Ampos                69

Paquetes             42

Libros                  7

Agendas              6

Años:                   2005 - 2016

Asunto:               Documentación Administrativa: un ampo correo certificado 2012-2015, tres ampos de ampliaciones 2013-2014, cuarenta y cuatro ampos con dictámenes médicos por honorarios del 2008 al 2014, un ampo con oficios 2011, dos ampos de control correo 2011-2013, catorce ampos de control de solicitudes de dictámenes, tres ampos de ampliaciones 2013-2014, un ampo de oficios 2014, un libro de registro de dictámenes médicos 2006-2013, un libro de control de correos recibidos 2012-2013, un libro control de ampliaciones 2006-2013, dos libro de conocimiento 2007-2011 y 2011-2013, un libro de entradas 2006-2012, un libro de control de consecutivos de oficios 2006-2014, ocho paquetes de oficios 2005-2011, un paquete de solicitud de dictámenes 2006,un paquete con control de dictámenes de junio, julio y agosto de 2013, seis agendas 2011 al 2016, dos paquetes de correo recibido 2011-2013, un paquete de control de asistencia 2013,2014 y 2015, un paquete plan operativos 2006-2008, un paquete de oficios 2012-2015, un paquete con 10 expedientes de 2006, cinco paquetes con 527 expedientes 2007, cinco paquetes con 443 expedientes 2008, tres paquetes con 443 expedientes 2009, tres paquetes con 320 expedientes 2010, cuatro paquetes con 442 expedientes 2011, seis paquetes con 699 expedientes 2012.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 22 de marzo del 2018

                                             MBA. Dinorah Álvarez Acosta,

                                                      Subdirectora Ejecutiva

O. C. Nº DG279122017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2018231237 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 02-2006, de fecha 28 de junio del 2006, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 50-06, celebrada el 11 de julio del 2006, artículo L, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes en Documentación Base Materia Civil del año 1973, 1977, 1978, 1987 a 1990, 1994 a 2010, 2012 y 2013 Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cartago. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Documentos Bases

Remesa:           20969

Documentos:  15334

Paquetes:         26

Año:                  1973, 1977, 1978, 1987 a 1990, 1994 a 2010, 2012 y 2013.

                           Asunto: Documentos base en materia civil: 1 paquete com 28 pagares, 6 cheques, 4 Constituciones de Prendas, 67 recibos, 16 facturas del año 1973.

                           1 paquete con 13 pagares, 17 cheques,02 letras de cambio, 76 recibos, 08 facturas del año 1977.

                           1 paquete con 30 pagares, 01 cheque,01 constitución de Prenda, 223 recibos, 03 facturas del año 1978.

                           1 paquete con 01 pagaré, 01 letra de cambio, 01 factura del año 1987

                           1 paquete con 13 pagares, 08 cheques, 02 letras de cambio, 11 constituciones de Prendas,14 recibos, 42 facuras del año 1988.

                           1 paquete con 44 pagares, 02 cheques, 03 letras de cambio, 05 constituciones de prendas, 394 recibos, 27 facturas del año 1989.

                           1 paquete con 02 letras de cambio, 04 facturas del año 1990.

                           1 paquete con 18 pagares, 31 cheques, 22 letras de cambio,13 constituciones de prenda, 173 recibos, 274 facturas del año 1994.

                           1 paquete con 27 pagares, 11 cheques, 66 letras de cambio, 05 constituciones de prenda, 112 recibos, 270 facturas del año 1995.

                           1 paquete con 38 pagares, 33 cheques, 66 letras cambios, 14 constituciones de prenda, 670 recibos, 495 facturas del año 1996.

                           1 paquete con 16 pagares, 23 cheques, 54 letras de cambio, 08 constituciones de prenda, 741 recibos, 658 facturas del año 1997.

                           1 paquete con 13 pagares, 10 cheques, 24 letrs de cambio, 03 constituciones de prenda, 250 recibos, 298 facturas del año 1998.

                           1 paquete con 46 pagares,30 cheques, 142 letras de cambio, 16 constituciones de prendas,482 recibos, 958 facturas del año 1999.

                           1 paquete con 45 pagares, 26 cheques, 129 letras de cambio, 16 constituciones de prendas, 461 recibos, 671 facturas del año 2000.

                           1 paquete con 47 pagares, 31 cheques, 117 letras de cambio, 16 constituciones de prenda, 422 recibos, 351 facturas del año 2001.

                           1 paquete con 30 pagares, 30 cheques, 78 letras de cambio, 03 constituciones de prenda, 121 recibos, 283 facturas del año 2002.

                           1 paquete con 36 pagares, 22cheques, 89 letras de cambio, 02 constituciones de prenda, 172 recibos, 247 facturas del año 2003.

                           1 paquete con 33 pagares, 20 cheques, 67 letras de cambio, 02 constituciones de prenda, 87 recibos, 164 facturas del año 2004.

                           1 paquete con 54 pagares, 23 cheques, 10 letras de cambio, 235 recibos, 558 facturas del año 2005.

                           1 paquete con 10 pagares, 08 cheques, 01 letra de cambio, 72 recibos, 691 facturas del año 2006.

                           1 paquete con 03 pagares, 13 letras de cambio, 203 recibos, 819 facturas del año 2007.

                           1 paquete con 03 pagares, 02 cheques, 08 letras de cambio,155 recibos, 430 facturas del año 2008.

                           1 paquete con 32 pagares, 13 cheques, 16 letras de cambio, 146 recibos, 488 facturas del año 2009.

                           1 paquete con 04 pagares, 01 cheque, 02 letras de cambio, 54 recibos, 187 facturas del año 2010.

                           1 paquete con 33 facturas del año 2012.

                           1 paquete con 01 cheque, 16 recibos, 46 facturas del año 2013.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 22 de marzo de 2018.

                                                             MBA. Dinorah Álvarez Acosta,

                                                                      Subdirectora Ejecutiva

O.C. Nº DG279122017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2018231238 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2014, de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo LI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Médicos del año 2007 al 2013 de la Unidad Médico Legal del Organismo de Investigación Judicial, San Carlos. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:        O 6 A 07

Expedientes: 2239

Cajas:            1

Año:               2007 al 2013

Asuntos:        Expedientes Médicos: 1 Caja con Año 2007 (expedientes 2), 2008 (expediente 15), 2009 (expediente 25), 2010 (expedientes 683), 2011 (expedientes 546), 2012 (expedientes 547), 2013 (expedientes 421).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 22 de marzo del 2018.

                                                MBA. Dinorah Álvarez Acosta,

                                                        Subdirectora Ejecutiva

O. C. N° DG279122017.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2018231239 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2014, de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo LI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa y Expedientes Personales del año 1996 y 2001 al 2015 de la Sección de Pericias Físicas del Organismo de Investigación Judicial, Ciudad Judicial, Heredia. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:           O 1 H 96

Paquetes:         193

Expedientes:   26

Libros:              45

Agendas:          05

Años:                1996 y 2001 al 2015.

Asunto:            Documentación Administrativa: PAQUETES: 03 paquetes correspondencia enviada y recibida 2014 y 2015; 01 paquete expedientes personales inactivos (26 expedientes) del 2001 al 2008; 182 paquetes Dictámenes Criminalísticos del 2011 y 2012; 01 paquete registros préstamos de indicios del año 2006 y 2007; 06 paquetes Registro control del espectrofotómetro ICPOES del 2008 al 2012. LIBROS: 34 libros de conocimiento del año 2007 al 2015; 11 libros de actas del año 1996 al 2012, 05 agendas del año 2012 al 2015.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 22 de marzo del 2018.

                                                        MBA. Dinorah Álvarez Acosta,

                                                                 Subdirectora Ejecutiva

O.C.N° DG279122017.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2018231240 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N° 01-2015 de fecha 12 de agosto del 2015, artículo XI y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 79-15 celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo LXXIX; se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de Faltas y Contravenciones de los años 2012 al 2014 del Juzgado Contravencional del II Circuito Judicial de San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Expedientes de Faltas y Contravenciones:

Remesa:           G 9 S 12

Expedientes:   1886

Paquetes:         11

Año:                  2012

Asunto:            Faltas y Contravenciones

Remesa:           G 6 S 13

Expedientes:   1642

Paquetes:         11

Año:                  2013

Asunto:            Faltas y Contravenciones

Remesa:           G 4 S 14

Expedientes:   1075

Paquetes:         8

Año:                  2014

Asunto:            Faltas y Contravenciones

San José, 22 de marzo de 2018.

                                                        MBA. Dinorah Álvarez Acosta,

                                                                 Subdirectora Ejecutiva

O. C. N° DG279122017.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2018231241 ).

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES

DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

TERCERA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad Nº 18-003078-0007-CO que promueve Defensoría de los Habitantes de la República de Costa Rica, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Expediente Nº 18-003078-0007-CO Res. Nº 2018003839.

Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las nueve horas quince minutos del siete de marzo de dos mil dieciocho.

Acción de inconstitucionalidad promovida por Monserrat Solano Carboni, mayor, periodista, cédula de identidad Nº 1-1070-0715, vecina de Escazú, en su condición de Defensora de los Habitantes de la República, contra los artículos 13, 14, 15, 16 y 17 de la Ley General de Policía y el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional.

Revisados los autos.

Redacta el Magistrado Jinesta Lobo; y,

Considerando:

I.—Sobre la admisibilidad de la presente acción. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por la Defensoría de los Habitantes de la República, para que se declare la Inconstitucionalidad de los artículos 13, 14, 15, 16 y 17 de la Ley General de Policía (Ley Nº 7410 de 26 de mayo de 1994) y el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional (Decreto Ejecutivo Nº 32522 de 27 de julio de 2005). Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y al Ministro de la Presidencia. La normativa cuestionada se impugna, por cuanto, a juicio de la accionante, infringe los artículos 7, 9, 11 y 48 de la Constitución Política y los principios constitucionales de legalidad, reserva de ley, legalidad presupuestaria, transparencia y rendición de cuentas. Indica, la accionante, que los vacíos normativos o la ausencia de disposiciones legales claras, en cuanto al funcionamiento de los servicios de inteligencia o servicios secretos, han generado situaciones de abuso y violaciones a los derechos humanos, en varios países, a lo largo de la historia. Alega que esto ha provocado que se generen instrumentos de derecho internacional en donde se fijan una serie de parámetros y estándares internacionales mínimos que han de regir este tipo de órganos o servicios de inteligencia, a fin de no violentar los derechos humanos de las y los habitantes. Acusa que la normativa impugnada, referente a la creación y regulación de la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional (DIS), no se sujeta a tales parámetros o estándares internacionales. Señala, al efecto, que en el artículo 13 de la Ley Nº 7410 se crea la DIS, como órgano informativo del Presidente de la República, en materia de seguridad nacional. Añade que, en total, solo existen 5 artículos en la Ley Nº 7410, que regulan de forma claramente escasa y omisa la forma de operar de la DIS y, mediante Decreto Ejecutivo Nº 32522 de 27 de julio de 2005, se reglamentó lo correspondiente a su organización y funcionamiento, no obstante, se trata de un instrumento escueto, que lejos de delimitar las competencias de ese órgano, se enfoca en regular su estructura y las características que debe tener el personal que lo conforma. Acusa que la referida normativa no define, claramente, el concepto de seguridad nacional, ni -en consecuencia- se delimitan, adecuadamente, las competencias de la DIS, lo que genera incertidumbre e inseguridad jurídica. Señala que los mandatos que recaen en los servicios de inteligencia deben estar definidos con rigor y precisión en una ley a la que el público tenga acceso y limitarse, estrictamente, a la protección de los intereses legítimos de la seguridad nacional, por cuanto, muchas de las facultades conferidas a los servicios de inteligencia encierran el potencial necesario para vulnerar los derechos humanos y las libertades fundamentales. Reclama que el artículo 14 de la Ley Nº 7410, que contempla las atribuciones de la DIS, no se refiere a las amenazas o hechos que pueden poner en peligro la independencia, integridad o estabilidad del país. Agrega que la redacción de tal norma es en extremo amplia y en esta se exceden las competencias atribuidas inicialmente a la DIS en el citado artículo 13, como órgano informativo en materia de seguridad nacional, en tanto se le permite intervenir respecto de asuntos que pongan en peligro la “estabilidad del país y de sus instituciones”, sin que se clarifique a qué se refieren estos conceptos. Alega que lo anterior abre un portillo para que la DIS intervenga en asuntos que no le corresponden, por ser competencia expresa de otros órganos del Poder Ejecutivo o, incluso, del Poder Judicial, en infracción del principio de separación de poderes. Añade que el artículo 1 del Decreto Ejecutivo Nº 32522 establece que la DIS es un órgano adscrito y subordinado administrativa y presupuestariamente al Ministerio de la Presidencia, lo que violenta el principio de reserva de ley, con sustento en el cual, una norma reglamentaria no puede regular materia destinada con exclusividad a la ley formal, como lo es la definición de competencias y la estructura organizativa de un órgano público. En el artículo 18 del Decreto Ejecutivo Nº 32522 se regulan las funciones de la DIS y se establece, en su inciso a), que el Director dispondrá de una partida de gastos confidenciales, lo que violenta el principio de legalidad presupuestaria, conforme al cual, la autorización, cuantificación y limitación contable del gasto estatal solo puede ser establecida por vía de ley. Afirma que la citada norma establece una excepción respecto al presupuesto que ostenta la DIS, que no posee sustento de carácter normativo o constitucional. Se infringe, además, los principios de transparencia y rendición de cuentas. Manifiesta que el artículo 16 de la Ley Nº 7410 establece que los “informes y los documentos internos de la Dirección de Seguridad del Estado son confidenciales. Podrán declararse secreto de Estado, mediante resolución del Presidente de la República.” Sostiene que dicha disposición infringe el Derecho de la Constitución, en tanto contiene una redacción ambigua y abierta, que permite una definición discrecional respecto al tipo de información que deberá estar fuera del conocimiento público y, además, delega en el Ejecutivo un aspecto que, necesariamente, debe ser definido por el legislador, como es el otorgamiento de carácter de “secreto de Estado” a los informes y documentos que emite la DIS. Insiste que la norma cuestionada no posee una delimitación expresa que permita comprender los alcances del secreto de Estado, rompiendo con el principio de excepcionalidad que rige en dicha materia y, además, delega en el Presidente de la República una definición que, acorde con el principio de reserva de ley, necesariamente debe ser establecida por el legislador. Asevera que en diversos instrumentos internacionales se desarrolla con sumo detalle la necesaria existencia de supervisión respecto a las labores que ejecutan los servicios de inteligencia, a fin de evitar abusos; sin embargo, en el caso costarricense, la Ley General de Policía es absolutamente omisa en cuanto a los mecanismos de supervisión de las labores que ejecuta la DIS. Argumenta que dicho vacío, así como el hermetismo bajo el cual labora ese órgano y la amplitud de funciones que le corresponden, genera un riesgo para los derechos humanos de las y los habitantes. Reitera que la normativa impugnada no prevé un mecanismo de supervisión externa que vigile su funcionamiento Alega, finalmente, que el intercambio de información entre organismos de inteligencia de un mismo Estado o con las autoridades de un Estado extranjero debe tener sustento en el ordenamiento jurídico, sea, que el intercambio de información debe basarse en legislación nacional que provea normas bien definidas para esa operación, incluidas las condiciones que deben reunirse, las entidades con las que puede intercambiarse información y las salvaguardias aplicables a esos intercambios. Indica que, en el caso costarricense, la única disposición legal expresa que refiere a este tema se halla contenida en el artículo 14, inciso b), de la Ley General de Policía, donde se establece, como atribución de la DIS, el coordinar con organismos internacionales los asuntos de seguridad externa. En similar sentido, el artículo 18, inciso b), del Decreto Ejecutivo Nº 32522 establece, como atribución de la DIS, el coordinar con gobiernos amigos los asuntos de seguridad externa, para un efectivo cambio de información. Acusa que, evidentemente, existe una ausencia absoluta de disposiciones que clarifiquen de modo expreso los términos en los cuales puede darse un intercambio de información o cooperación, así como los Estados respecto de los cuales eventualmente podría llegarse a este tipo de alianzas. Solicita, en consecuencia, que se acoja la presente acción y se anule la normativa impugnada. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación de la accionante deriva del artículo 75, párrafo tercero, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese.

II.—Efectos jurídicos de la interposición de la acción. De conformidad con el artículo 90 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se gradúan y dimensionan los efectos de esta resolución de curso, de modo que no tiene efectos suspensivos respecto de la vigencia y aplicación de la normativa impugnada, para que no se afecte la continuidad y eficacia en el funcionamiento de la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional, a fin de evitar graves dislocaciones de la seguridad nacional.

III.—Razones diferentes de los Magistrados Castillo Víquez, Rueda Leal y Hernández López, con redacción del primero. Hemos sostenido, de forma reiterada, que la admisibilidad de una acción de inconstitucionalidad no suspende la eficacia y aplicabilidad en general de las normas, pues solo se suspenden los actos de aplicación de las normas impugnadas por las autoridades judiciales en los procesos incoados ante ellas, o por las administrativas, en los procedimientos tendientes a agotar la vía administrativa, pero no su vigencia y aplicación en general. Ergo, cuando la acción de inconstitucionalidad se admite con fundamento en los supuestos del párrafo tercero del artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, la consecuencia lógica es la no suspensión de las normas cuestionadas. Por tanto:

Se da curso a la presente acción de inconstitucionalidad. Se gradúan y dimensionan los efectos de esta resolución de curso, de modo que no tiene efectos suspensivos de los artículos impugnados, todo para evitar graves dislocaciones de la seguridad nacional. Los Magistrados Castillo Víquez, Rueda Leal y Hernández López dan razones diferentes. Notifíquese./Ernesto Jinesta L., Presidente/Fernando Cruz C. /Fernando Castillo V./Paul Rueda L./Nancy Hernández L./Luis Fdo. Salazar A./José Paulino Hernández G.».

San José, 15 de marzo del 2018.

                                                                 Roberto Vinicio Mora Mora,

                                                                                Secretario a. í.

O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018229824 ).

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad Nº 17-015868-0007-CO que promueve Sindicato de Trabajadoras y Trabajadores de la Universidad Nacional. SITUN, y otros, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las diez horas y treinta y uno minutos de dieciocho de enero de dos mil dieciocho. /Se da curso a la acción de inconstitucionalidad, por disposición del Pleno, interpuesta por Álvaro Madrigal Mora, en su condición de Secretario General del Sindicato de Trabajadoras y Trabajadores de la Universidad Nacional (SITUN) y Rosemary Gómez Ulate, en su calidad de Secretaria General del Sindicato de Empleados(as) de la Universidad de Costa Rica (SINDEU), para que se declare inconstitucional el Acuerdo para el Fondo Especial para la Educación Superior (FEES) 2018, firmado el 29 de agosto de 2017, por los miembros de la Comisión de Enlace -representantes del Gobierno de la República y representantes de las Instituciones de Educación Superior Universitaria Estatal-, por estimarlo contrario a los artículos 78 y 85 de la Constitución Política. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República, al Ministerio de Educación Pública, al Ministerio de Hacienda, al Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, al Consejo Nacional de Rectores, a la Universidad Estatal a Distancia, a la Universidad de Costa Rica, al Instituto Tecnológico de Costa Rica, a la Universidad Nacional, y a la Universidad Técnica Nacional. El acuerdo se impugna por cuanto otorga un porcentaje inferior al 8% del Producto Interno Bruto (PIB), establecido en los artículos 78 y 85 de la Constitución Política, para la educación pública. El transitorio I del artículo 78 constitucional, reformado en el 2011, dispuso que el gasto en educación pública podrá ser inferior al ocho por ciento (8%) durante los períodos fiscales anteriores al año 2014, siendo que, en ningún caso, el porcentaje del PIB destinado a educación podrá ser más bajo que el del año precedente. Añaden que el período fiscal actual es posterior al año 2014 y que el porcentaje del PIB es inferior al del año anterior, lo que lesiona el artículo 78 constitucional. Precisan que ya la Sala ha resuelto con anterioridad el mismo asunto -sentencia Nº 2016-012803- ordenando a la Asamblea Legislativa y al Poder Ejecutivo abstenerse de volver a incurrir en la situación descrita. Sostienen que, según el acuerdo impugnado, como porcentaje del PIB el FEES de 2017 representó un 1,42%, mientras que el del próximo año, un 1,38%. Es decir, continúan, como porcentaje de la producción nacional, el FEES decrecerá. Consideran que no es viable justificar un monto inferior, con la excusa que el país se encuentra en una crisis económica; siendo que si el legislador estipuló, constitucionalmente, desde el año 2011 este aumento en el porcentaje, se debe prever la situación y separar el monto procedente, lo que convierte en absolutamente violatorio y contrario al Derecho de la Constitución el que vengan terceros a imponer una reducción por medio del acuerdo impugnado. Precisan que las universidades cuentan con este presupuesto para infraestructura, salarios, cupos de ingreso, entre otras situaciones, que ameritan el planeamiento anticipado, siendo que de no cumplirse el reservar el 8% se coartarían muchos de los proyectos que ya se encuentran programados. En el 2016, continúan, del 1.5% que constitucionalmente corresponde a la educación universitaria, solo se obtuvo el 1.43%; el monto no solo no podía ser inferior al 1.5% sino que el acordado para el año 2018, es incluso inferior al del año anterior, habiéndose establecido solamente un porcentaje de un 1.38%. Agregan que el PIB calculado para el año 2018 es de ¢35.983.450.000.000, de haberse calculado el 1.5% del mismo como correspondía, el monto hubiera ascendido a ¢539.751.800.000, en virtud de que se acordó solamente un 1.38%, perdiéndose en educación la suma de ¢43.485.080.000. Reiteran que, con el acuerdo impugnado, para el FEES 2018 no sólo no se llega a lo establecido en la Constitución Política -8% del PIB para la educación pública y un 1,5% del PIB para la educación superior pública-, sino que se ve una caída en relación con el año anterior, siendo que ni la educación, ni lo estudiantes se deben ver perjudicados por crisis fiscal alguna que enfrente el país. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación de los accionantes proviene del artículo 75, párrafo segundo, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, por no existir en este caso una lesión individual o directa, siendo que se trata de la defensa de intereses difusos y que atañen a la colectividad, como lo es la defensa de la educación y el presupuesto para la misma. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: Se recuerdan los términos de los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que disponen lo siguiente “Artículo 81. Si el Presidente considerare cumplidos los requisitos de que se ha hecho mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría General de la República y a la contraparte que figure en el asunto principal, por un plazo de quince días, a fin de que manifiesten lo que estimen conveniente. Al mismo tiempo dispondrá enviar nota al tribunal u órgano que conozca del asunto, para que no dicte la resolución final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que se publique un aviso en el Boletín Judicial, por tres veces consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a los órganos que agotan la vía administrativa que esa demanda ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Si la acción fuere planteada por el Procurador General de la República, la audiencia se le dará a la persona que figure como parte contraria en el asunto principal.”, “Artículo 82. En los procesos en trámite no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de dictar la resolución final, salvo que la acción de inconstitucionalidad se refiera a normas que deban aplicarse durante la tramitación.”. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. /Fernando Cruz Castro, Presidente a.í./”.

San José, 19 de enero del 2018.

                                                                                Vinicio Mora Mora,

                                                                                          Secretario

O.C. Nº 68-2017-JA.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2018230521 ).

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, que en el proceso disciplinario notarial N° 10-000782-0627-NO, de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra María Alejandra Jaén Hernández, cédula de identidad 1-802-353, el Tribunal Disciplinario Notarial revocó parcialmente la sentencia de primera instancia número 322-2016, y mediante resolución N° 266-2017-TDN de las diez horas cuarenta minutos del diez de noviembre del dos mil diecisiete (folio 668), dispuso que la sanción impuesta a la parte denunciada como corrección disciplinaria corresponde a un total de un año y seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial, la cual rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial.

San José, 2 de febrero del 2018.

                                                           M.Sc. Francis Porras León,

                                                                                 Juez

1 vez.—O. C. N° DG279122017.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2018230991 ).

Al Archivo Notarial, Registro Civil, Registro Nacional y Dirección Nacional de Notariado: Que en el proceso disciplinario notarial N° 12-000981-0627-NO, de Mauricio Mora Portilla contra Alejandro Villalobos Hernández, (cédula de identidad 1-522-243), este Juzgado mediante resolución N° 00401-2017 de las quince horas trece minutos del veintinueve de setiembre del dos mil diecisiete, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un año de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 24 de enero del 2018.

                                                            M.Sc. Francis G. Porras León

                                                                                    Juez

1 vez.—O. C. Nº DG-279122017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2018230993 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, Que en el proceso disciplinario notarial N° 15-000728-0627-NO, de Multi-Servicio Tocesa del Este S. A. contra Kattia Vanessa Álvarez Rodríguez, (cédula de identidad N° 5-283-614), este Juzgado mediante resolución N° 543-2017 de las diez horas y treinta y cuatro minutos del quince de diciembre de dos mil diecisiete (folios 45 al 47 ), dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de tres meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 30 de enero 2018.

                                                                     Lic. Francis Porras León,

                                                                                         Juez

1 vez.—O.C. N° DG279122017.—Sol. N° 68-2017-JA.— ( IN2018230994 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, Que en el proceso disciplinario notarial N° 16-000108-0627-NO, de Archivo Notarial contra Sara María Cubillo Canales, (cédula de identidad 5-226-683), este Juzgado mediante resolución n°547-2017 de las diez horas y cincuenta y dos minutos del quince de diciembre de dos mil diecisiete (folio 42 al 43 ), dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 30 de enero 2018

                                                                   Lic. Francis Porras León

                                                                                       Juez

1 vez.—O. C. Nº DG279122017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2018230996 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, Que en el proceso disciplinario notarial N° 16-000139-0627-NO, de Archivo Nacional contra Lilliana Marín Barquero, (cédula de identidad N° 2-397-394, este Juzgado mediante resolución N° 548-2017 de las diez horas y cincuenta y siete minutos del quince de diciembre de dos mil diecisiete (folios 48 al 50), dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 30 de enero 2018.

                                                                        Lic. Francis Porras León,

                                                                                            Juez.

1 vez.—O.C. N° DG279122017.—Sol. N° 68-2017-JA.— ( IN2018230997 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N° 16-000249-0627-NO, de Archivo Notarial contra William Elizondo Manzanares, (cédula de identidad Nº 5-178-698), este Juzgado mediante resolución N° 550-2017 de las once horas y ocho minutos del quince de diciembre de dos mil diecisiete (folio 30 al 31), dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes y veintidós días de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 30 de enero 2018.

                                                                        Lic. Francis Porras León,

                                                                                            Juez

1 vez.—O.C. Nº DG279122017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2018230998 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, Que en el proceso disciplinario notarial N° 16-000418-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado contra Ana Yancy Rojas Villarreal, (cédula de identidad 6-332-329), este juzgado mediante resolución n°551-2017 de las once horas y trece minutos del quince de diciembre de dos mil diecisiete (folios 36 al 37), dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 30 de enero 2018.

                                                        Francis Giovanni Porras León,

                                                                                 Juez

1 vez.—O. C. N° DG279122017.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2018230999 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, que en el proceso disciplinario notarial N° 12-000233-0627-NO, de Mario Bernardo Ramírez Valerín y Jerónimo Acosta Méndez contra José Miguel Jirón Chavarría (cédula de identidad 5-224-074), este Juzgado mediante resolución N° 569-2017 de las diecisiete horas cincuenta y nueve minutos del veintidós de diciembre del dos mil diecisiete (folio 289), dispuso imponerle a la parte denunciada la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial, sanción que se mantendrá vigente hasta que el denunciado acredite a este despacho haber llevado a cabo finalmente la inscripción registral de la escritura objeto de la presente denuncia. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Notifíquese.

San José, 26 de enero del 2018.

                                                                 M.Sc. Francis Porras León

                                                                                       Juez

1 vez.—O. C. Nº DG279122017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2018231438 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, Que en el proceso disciplinario notarial N° 16-000169-0627-NO, de Flor María Hernández Vega contra Yendry Patricia Rojas Pérez, (cédula de identidad 6-273-116), este juzgado mediante resolución N° 549-2017, de las once horas y dos minutos del quince de diciembre de dos mil diecisiete (folio 59 al 60), dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, que se mantendrá vigente, pasado ese plazo, hasta que proceda con la devolución de la suma de quinientos veintiún mil colones que le fuera entregada para la protocolización de piezas del sucesorio número 07-002566-0504-CI tramitado ante el Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Heredia y su ulterior inscripción en el Registro Público. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 30 de enero del 2018

                                                                      Lic. Francis Porras León

                                                                                         Juez

1 vez.—O. C. Nº DG279122017.—Sol. Nº 68-2017-JA.— ( IN2018231447 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho, a las 08:30 horas del viernes cuatro de mayo del año en curso, y con la base de ochocientos noventa mil colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: Placa: 232078, marca: Isuzu, estilo: Trooper, categoría: automóvil, capacidad: cinco personas, número de chasis: JACUBS7DP7100087, año: 1994, color: gris, Vin: no indicado, cilindrada: 2600 c.c, combustible: gasolina, motor: 267595. Para el segundo remate, se señalan las 08:30 horas del viernes dieciocho de mayo del año en curso, con la base de seiscientos sesenta y siete mil quinientos colones (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las 08:30 horas del jueves treinta y uno de mayo del año en curso, con la base de doscientos veintidós mil quinientos colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso OR.S.PRI. prestac. laborales de Elsa del Socorro Centeno Gómez contra Martina Centeno Reyes. Expediente Nº 14-300027-0403-LA.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Abangares (Materia Laboral), 04 de abril del 2018.—Licda. Maureen Ortiz Cerdas, Jueza.—O. C. Nº DG279122017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018232469 ).

Convocatorias

Se convoca a los miembros o socios de Cooperativa Autogestionaria de Mujeres Cañeras R.L, cédula jurídica Nº 3-004-408141, a una junta a celebrarse en este Despacho, a las trece horas treinta minutos del once de mayo del dos mil dieciocho (1:30 p.m. del 11/05/2018), para que en la misma elijan representante. Se hace la advertencia que la junta se verificará cualquiera que sea el número de miembros o socios presentes, y la elección se decidirá por simple mayoría de votos. En caso de no resultar mayoría o de no asistir ningún miembro o socio a la junta, se hará el nombramiento que corresponda. Lo anterior por ordenarse así en proceso disolución y/o liquidación cooperativas de INFOCOOP contra COOPEMUCA R L, expediente N° 16-300119-0927-LA.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas (Materia laboral), 04 de abril del 2018.—Lic. Sergio Huertas Ortega, Juez.—1 vez.—O.C. Nº DG279122017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018232470 ).

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jennyfer Isabel Sancho Garita, 0602290113, fallecida el 26 de febrero del 2017, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 18-000345-0643-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 18-000345-0643-LA. Por el estado a favor de Jennyfer Isabel Sancho Garita.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 6 de marzo del 2018.—Lic. Héctor Álvarez Jimenez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 68-2017-Ja.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018230633 ).

Se citan y se emplazan a los que en carácter de socios o accionista de la empresa Bahía Aventuras Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-515770, para que a las ocho horas treinta minutos del ocho de agosto del dos mil dieciocho, comparezcan a este despacho con el fin de elegir un representante legítimo a dicha persona jurídica, lo anterior de acuerdo con lo establecido por el artículo 266 del Código Procesal Civil. Diligencias aquí establecidas bajo el número de expediente número N° 15-000367-1125-LA que es Ordinario que establece César Alfonso Fonseca Fallas contra Bahía Venturas S. A.—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 27 de febrero del 2018.—Lic. Allan Montero Valerio.—1 vez.—O. C. N° 68-2017-JA.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018230637 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Alexis Arias Valle, quien fue mayor, soltero, domiciliado en Parrita, La Palma, 800 metros al oeste de la estación de bomberos, casa de cemento de color crema, cédula de identidad número 0602280310, se les hace saber que: Yurlani Matilde Arias Valle conocida como Yurlany, cédula de identidad o documento de identidad número 0601960396, domicilio Parrita, La Palma, 800 metros al oeste de la estación de bomberos, casa de cemento de color crema, se apersonó en este Despacho en calidad de hermana del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Alexis Arias Valle, expediente N° 17-000151-1590-LA.—Juzgado Civil y de Trabajo de Quepos (Materia Laboral), 22 de diciembre del 2017.—Licda. Sedier Villegas Méndez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº DG-279122017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018231001 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Michael Díaz Navarro, cédula de identidad número cinco cero trescientos cuarenta y uno cero cuatrocientos setenta y siete, fallecido el 28 de enero del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones sector privado bajo el número N° 18-000049-1557-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 18-000049-1557-LA. Por Yerly Espinoza Jiménez a favor de Michael Díaz Navarro.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas (Materia Laboral), 16 de marzo del año 2018.—Lic. Sergio Huertas Ortega, Juez.—1 vez.—O. C. Nº DG-279122017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018231006 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Mario Soto Muñoz, fallecido el dieciocho de setiembre del dos mil diecisiete, se consideren con derecho para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector público bajo el número 17-000312-0694-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente N° 17-000312- 0694-LA. Por a favor de Licda. Yorleny Bello Varela, Jueza.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón (Materia Laboral), 08 de enero del 2018.—Licda. Yorleny Bello Varela, Jueza.—1 vez.—O. C. N° DG279122017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018231437 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso consignación de prestaciones de quien en vida se llamó Mauren Rojas Orozco, mayor, estado civil casada, costarricense, cédula número uno-seiscientos setenta y uno quinientos cuarenta y dos, vecina de San Rafael de Platanares, 500 metros al suroeste del Ebais, Barrio Los Róger. Se cita a las personas consignatarias, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a los dineros recabados, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Mauren Cecilia Rojas Orozco. Expediente N° 17-000162-1125-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón) (Materia Laboral), 13 de febrero del 2018.—Lic. José Celso Fernández Delgado, Juez.—1 vez.—O. C. Nº DG279122017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018231454 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Agapita de La O Reyes, fallecida el dieciocho de agosto del dos mil diecisiete, quien fue costarricense, con cédula de identidad N° 07-0064-0192, se les hace saber que Miguel Obregón de La O portador de la cédula de identidad N° 07-0132-00702, mayor, costarricense, policía, vecino de Limón penshurt, 1 kilómetro al oeste de la gasolinera casa de madera color amarilla, se apersonó a este despacho en calidad de hijo de la fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. sector privado bajo el Nº 17-000489-0679-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 17-000489-0679-LA. Por Agapita De La O Reyes a favor de Miguel Obregon De La O.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 12 de febrero del 2018.—Lic. Luis Martínez Castro, Juez.—1 vez.—O.C. Nº DG279122017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018231463 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rudy Obando Novoa, cédula de residencia 155822951129, fallecido el veintinueve de julio del dos mil diecisiete, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones del sector privado bajo el número 17-000554-0679-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 17-000554-0679- LA promovido por Limofrut Sociedad Anónima.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 05 de marzo del 2018.—Lic. Luis Manuel Martínez Castro, Juez.—1 vez.—O. C. N° DG279122017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018231464 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Jason Gerardo Vargas Hernández, quien en vida portó la cédula de identidad Nº 116370054, mayor, vecino de Alajuela y falleció el 20 de mayo del 2017, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias consignación de prestaciones bajo el número 17-000732-1022-LA a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 17-000732-1022-LA. Por el fallecimiento de: Jason Gerardo Vargas Hernández.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 04 de diciembre del 2017.—Mario José Rojas Soro, Juez.—1 vez.—O. C. Nº DG279122017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018231466 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jason Gerardo Vargas Hernández, quien en vida portó la cédula de identidad número 116370054, mayor, vecino de Alajuela y falleció el 20 de mayo del 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias consignación de prestaciones bajo el número 17-000732- 1022-LA a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 17-000732-1022-LA. Por el fallecimiento de Jason Gerardo Vargas Hernández.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 04 de diciembre del 2017.—Lic. Mario José Rojas Soro, Juez.—1 vez.—O. C. N° DG279122017.—Solcitud. N° 68-2017-JA.—( IN2018231467 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Gloria Elena Fuentes Ulloa, quien en vida portó la cédula de identidad número 107340869, mayor, casada, secretaria bilingüe, vecina de Alajuela y falleció el 24 de abril del 2017, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 17-000828-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 17-000828-0639-LA. Por Geiner Apu Apu, con cédula de identidad número 602840454 a favor de Gloria Elena Fuentes Ulloa.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 26 de octubre del 2017.—Mario José Rojas Soro, Juez.—1 vez.—O. C. N° DG279122017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018231469 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Fernando Arias Salas, quien fue mayor, casado, vecino de Alajuela, laboró para Carnicos La Joya Sociedad Anónima y falleció el 08 de setiembre del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 17-001119-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 17-001119-0639-LA. Por Gricelda Andrea Herrera Aguilar a favor de Luis Fernando Arias Salas.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20 de diciembre del año 2017.—Lic. Francisco Quesada Quesada, Juez.—1 vez.—O. C. Nº DG279122017.—Solicitud Nº 68-2017.—( IN2018231473 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Sidney Vallejos Cárdenas, quien fue mayor, portador de la cédula de identidad número 502570610, casado, vecino de Alajuela y falleció el 14 de octubre del 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 17-001186-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 17-001186-0639-LA. Por Giselle María Campos Jiménez a favor de Sidney Vallejos Cárdenas.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de enero del 2018.—Licda. Grace Agüero Alvarado, Jueza.—1 vez.—O. C. N° DG279122017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018231474 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan Diego Campos Vargas, quien portó la cédula de identidad número 1-1439-936, mayor, soltero, vecino de Alajuela y falleció el 21 de octubre del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 17-001244-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 17-001244-0639-LA. Por Miguel Campos Astúa a favor de Juan Diego Campos Vargas.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de enero del 2018.—Lic. Mario José Rojas Soro, Juez.—1 vez.—O. C. N° DG279122017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018231476 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: María Elina Abarca Sandoval, cédula de identidad Nº 5-0156-0594, fallecida el 30 de marzo del 2017, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 17-001450-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº 17-001450-0173-LA, a favor de María Elina Abarca Sandoval.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 14 de marzo del 2018.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº DG279122017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018231477 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Edgar Keith Sibaja 1-0646-0424, fallecido el 03 de octubre del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 17-001918-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 17-001918-0166-LA. Por a favor de Edgar Keith Sibaja.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 02 de marzo del 2018.—Lic. Alexander Contreras Barrantes, Juez.—1 vez.—O. C. Nº DG279122017.—Solicitud Nº 68-2017.—( IN2018231478 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Luis Guillermo Carvajal Zamora, quien fue mayor de edad, domicilio Calle Blancos, cédula de identidad número 1-0421-0184, se les hace saber que Jannette Castro Solano, cédula de identidad número 6-0099-0664, domicilio Calle Blancos, se apersonó en este Despacho en calidad de viuda del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido. Expediente N° 18-000020-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 19 de marzo del 2018.—M.Sc. Alexander Contreras Barrantes, Juez.—1 vez.—O. C. N° DG279122017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018231483 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Arguedas Solano, cédula de identidad N° 3-0200-0519, fallecido el 15 de febrero del año 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 18-000061-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 18-000061-0166-LA. Por María Angela Segura Ballestero a favor de Luis Arguedas Solano.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 02 de marzo del 2018.—Licda. Andrea Isabel Cubillo Monge, Jueza.—1 vez.—O. C. N° DG279122017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018231486 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Leidy Laura Soto Zumbado, quien fue mayor, casa, de ocupación cocinera, vecina de Alajuela, San Ramón, San Juan, cédula de identidad 0205940320 y falleció el veintidós de julio del dos mil diecisiete; se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este Despacho en las diligencias de distribución de prestaciones de personas trabajadoras fallecidas bajo el N° 18-000064-0694-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido. Expediente N° 18-000064-0694-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, (Materia Laboral), 1° de marzo del 2018.—Msc. Jose David Monge Quirós, Juez.—1 vez.—O. C. N° DG279122017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018231487 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Isaías Loaiza Amador, quien fue mayor, pensionado, domicilio Barrio Los Olivos de Turrialba, cédula de identidad número 0103340719, se les hace saber que: Odilia Vargas Barrantes, cédula de identidad o documento de identidad número 0302341000, domicilio Barrio Los Olivos de Turrialba, se apersonó en este Despacho en calidad de cónyuge de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido. Expediente N° 18-000077-1001-LA.—Juzgado Civil y Trabajo de Turrialba (Materia Laboral), 20 de marzo del 2018.—Lic. José Elías Vindas Castiglioni, Jueza.—1 vez.—O. C. N° DG279122017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018231489 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jorge Enrique Salazar Piedra, 0104740894, fallecido el veintiuno de diciembre del dos mil diecisiete, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 18-000142-0679-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 18-000142-0679-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 08 de febrero del 2018.—Lic. Luis Martínez Castro, Juez.—1 vez.—O. C. N° DG279122017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018231493 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan Williams González Torres, cédula de identidad 2-156-777, fallecido(a) el 12 de noviembre del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación prest. sector público bajo el número 18-000265-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 18-000265-0505-LA. Por Felicia Avalos Murillo a favor de Juan Williams González Torres.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 5 de marzo del 2018.—Lic. Priscila Marín Leiva, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº DG279122017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018231496 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Eduardo Esteban Rivera Zúñiga, fallecido el 30 de noviembre del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 18-000279- 0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 18-000279-0166-LA. Por Norma Zúñiga Blanco a favor de Eduardo Esteban Rivera Zúñiga.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 15 de marzo del 2018.—Lic. Alexander Contreras Barrantes, Juez.—1 vez.—O. C. N° DG279122017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018231497 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de María Cristina Sáenz Ortega 1-1049-0264, fallecida el 20 de julio del 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 18-000329- 0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 18-000329-0166-LA. Por a favor de María Cristina Sáenz Ortega.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 15 de marzo del 2018.—Licda. Andrea Isabel Cubillo Monge, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº DG279122017.—Solicitud Nº 68-2017.—( IN2018231499 ).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Eduardo Alberto Alfaro Villalobos, quien fue casado, domicilio San José, Santa Ana, Río Oro, cédula de identidad número 040106, se les hace saber que: Margarita María Campos Araya, cédula de identidad o documento de identidad número 0401031231, domicilio Mercedes Sur de Heredia, se apersonó en este Despacho en calidad de Esposa de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el boletín judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Eduardo Alberto Alfaro Villalobos, Expediente número 18-000341-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 27 de febrero del 2018.—Licda. Priscila Marín Leiva, Jueza.—1 vez.—O. C. N° DG279122017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018231500 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Andrea Raquel Rivera Tenorio, quien fue vecina de Coronado, San Antonio 250 norte del Bar la Piapia, casa portón negro sobre la calle, cédula de identidad número 115480395, se les hace saber que: el señor Elver Andrés Rivera Jiménez, cédula N° 108460531 y la señora Yesenia Tenorio Bonilla, cédula N° 108430024, mayores vecinos de San José Coronado San Antonio del Bar la Piapia 250 norte, se apersonaron en este Despacho en calidad de padres del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, quienes consideren necesario hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Andrea Raquel Rivera Tenorio. Expediente N° 18-000412-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 06 de marzo del 2018.—Licda. Andrea Isabel Cubillo Monge, Jueza.—1 vez.—O. C. N° DG279122017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018231503 ).

A los causahabientes de quien en vida se llamó: Evelio Joaquín Espinoza Sánchez, quien fue casado, domicilio San Rafael de Heredia, cédula de identidad Nº 401090558, se les hace saber que: Isabel Bolaños Miranda, cédula de identidad o documento de identidad Nº 104910406, domicilio San Rafael de Heredia, se apersonó en este Despacho en calidad de esposa de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido. Expediente Nº 18-000458-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 13 de marzo del 2018.—Licda. Priscila Marín Leiva, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº DG279122017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018231505 ).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Amado Bienvenido de Jesús Hernández Contreras, quien fue mayor, casado, pensionado, domicilio Heredia, San Pablo, Buena Vista, carretera a San José de la Montaña, cédula de identidad número 4-0057-0391, se les hace saber que Deifilia Miranda Camacho, cédula de identidad número 4-0068-0438, domicilio Heredia, San Pablo, Buena Vista, carretera a San José de la Montaña, se apersonó en este Despacho en calidad de cónyuge supérstite de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Amado Bienvenido de Jesús Hernández Contreras. Expediente N° 18-000498-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 21 de marzo del 2018.—Licda. Ethel Duarte Hernández, Jueza.—1 vez.—O. C. N° DG279122017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018231507 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jorge Luis Silva Castro, mayor, soltero, vecino de Limón, cédula de identidad número 07 0195 0711, fallecido el 14 de marzo del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 18-000502-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 18-000502- 0505-LA. Proceso de consignación de prestaciones de trabajador fallecido promovido por Corporación Pipasa S.R.L a favor de Jorge Luis Silva Castro.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 23 de marzo del 2018.—Lic. Juan Diego Zeledón Agüero, Juez.—1 vez.—O. C. N° DG279122017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018231508 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Yesica Caballero García, quien fue mayor, casada, oficinista, domicilio San Joaquín de Flores, cédula de residencia número 148400277307, se les hace saber que: José Gilberto Zepeda Paniagua, cédula de identidad número 1-1083-0006, domicilio San Joaquín de Flores, se apersonó en este Despacho en calidad de cónyuge supérstite de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Yesica Caballero García, expediente número 18-000509-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 21 de marzo del año 2018.—Licda. Ethel Duarte Hernández, Jueza .—1 vez.—O. C. Nº DG279122017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018231509 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Michael Esteban Molina Chacón, cédula de identidad Nº 1-1015-0579, fallecido el 27 de setiembre del 2017, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 18-000755-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº 18-000755-1178-LA. A favor de Michael Esteban Molina Chacón.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 12 de marzo del 2018.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº DG279122017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018231510 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Cristóbal Danilo Borgen Guevara, cédula de residencia número 155805853405, fallecido el 27 de diciembre del 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 18-000757-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 18-000757-1178-LA. A favor de Cristóbal Danilo Borgen Guevara.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 12 de marzo del 2018.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. N° DG279122017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018231513 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: José Francisco Montero Otero, cédula de identidad Nº 1-0739-0602, fallecido el 29 de noviembre del 2012, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. pago sector privado bajo el número 18-000801-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº 18-000801-1178-LA. A favor de: José Francisco Montero Otero.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 12 de marzo del 2018.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº DG279122017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018231515 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ricardo Ángel Morales González, cédula de identidad número 2-0199-0114, fallecido el 19 de mayo del 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 18-000841-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 18-000841-1178-LA. A favor de Ricardo Ángel Morales González.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 12 de marzo del 2018.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. N° DG279122017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018231516 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jorge Arnoldo Benavides Mejía, cédula de identidad número 9-0057-0599, fallecido el 17 de noviembre del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 18-000881-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.  A favor de Jorge Arnoldo Benavides Mejía. Expediente N° 18-000881-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 12 de marzo del 2018.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza .—1 vez.—O. C. Nº DG279122017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018231517 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Dyala Cristina Ramírez Villalobos, cédula de identidad Nº 1-0700-0583, fallecida el 30 de diciembre del 2017, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 18-001001-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº 18-001001-1178-LA. Por a favor de Dyala Cristina Ramírez Villalobos.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 12 de marzo del 2018.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº DG279122017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018231518 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

A las nueve horas del veinticuatro de abril del dos mil dieciocho, en la puerta de este Juzgado, en el mejor postor, libre de gravámenes prendarios, y con la base que se dirá, remataré: Vehículo placas: ciento sesenta y ocho mil novecientos setenta y tres (168973), marca: Nissan, estilo: Sunny LX, categoría: automóvil, serie: no indicado, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: no aplica, chasis: dos P B doce M cero uno dos cuatro cuatro nueve, año: mil novecientos noventa y tres, cabina: desconocida, color: azul, vin: no indicado, capacidad: cinco personas; por la base de setecientos treinta mil colones netos, en el mejor postor, y con la base indicada del bien mueble y para la subasta pública en primer remate: Se señalan las nueve horas del veinticuatro de abril del dos mil dieciocho. En caso de que en el primer remate no hubieren postores, para realizar un segundo remate, con la rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base original, del vehículo ciento sesenta y ocho mil novecientos setenta y tres; con la base de quinientos cuarenta y siete mil quinientos colones exactos, se señalan las nueve horas del ocho del mayo del dos mil dieciocho. Si para el segundo remate no existieren oferentes, para celebrar un tercer remate, que se iniciará con el veinticinco por ciento (25%) de la base original del vehículo ciento sesenta y ocho mil novecientos setenta y tres; con la base de ciento ochenta y dos mil quinientos colones exactos, en este el postor deberá depositar la totalidad de la oferta, y para tal efecto se señalan las nueve horas del veintiuno de mayo del dos mil dieciocho. Si para el tercer remate no hay postores, los bienes se tendrán por adjudicadas al ejecutante, por el veinticinco por ciento (25%) de la base original de la propiedad. Publíquese el edicto de ley dos veces, en días consecutivos, en el Boletín Judicial en La Gaceta, el cual será enviado a la Imprenta Nacional para su publicación, conforme lo dispuesto en Circular Nº 19-2013 de la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial, y la parte interesada deberá comunicarse con dicha entidad para la respectiva cancelación de los derechos de publicación. Se remata por ordenarse así en expediente Nº 17-400048-0928-FA (50-2-2017)-A, proceso de incidente de cobro de honorarios, establecido por Liz Mariela Gutiérrez Rosales contra Daniel Antonio Arias López.—Juzgado de Familia de Cañas, Guanacaste, Cañas, 06 de marzo del 2018.—Lic. Luis Fernando Sáurez Jiménez, Juez.—( IN2018230881 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; pero soportando 0310-00009509-01-0002-001, servidumbre de paso citas 0519-00001537-01-0002-001 así como servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas 0540-00000197-01-0001-001; a las nueve horas y treinta minutos del dos de mayo del dos mil dieciocho, y con la base de ocho mil doscientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y seis mil ochocientos veintisiete cero cero cero la cual es terreno de tacotal. Situada en el distrito 02-Savegre, cantón 06-Quepos, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, German Rojas López; al sur, calle pública; al este, German Rojas López; y al oeste, German Rojas López. Mide: mil metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiuno de mayo del dos mil dieciocho, con la base de seis mil ciento cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del cinco de junio del dos mil dieciocho con la base de dos mil cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Albertina Salaberry Pastran contra Corporación Nuestro Sueño de Punto de Mira de Baru S. A. Expediente Nº 17-004092-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 16 de febrero del 2018.—Msc. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—( IN2018230886 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las once horas y cuarenta minutos del dieciocho de julio del dos mil dieciocho y con la base de dos millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 207892-000, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito Guadalupe, cantón Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Rodolfo Álvarez y otro; al sur, lote B; al este, río Torres, y al oeste, calle pública con 15 m parte y otro. Mide: quinientos catorce metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las once horas y cuarenta minutos del siete de agosto del dos mil dieciocho, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta, se señalan las once horas y cuarenta minutos del veinticuatro de agosto del dos mil dieciocho, con la base de quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Centro de Contabilidad y Servicios S. A. contra C Y R Madre Perla Comercial S. A. Expediente Nº 14-015583-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de diciembre del 2017.—M.Sc. Jennifer Ocampo Cerna, Jueza.—( IN2018231960 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley De Caminos Públicos bajo las citas: 404-12505-01-0172-001; a las ocho horas y cero minutos del veintinueve de mayo del año dos mil dieciocho, y con la base de tres millones novecientos doce mil ciento noventa y cinco colones con setenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y nueve mil novecientos ochenta y tres cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote 9, Asentamiento Meta Ponto. Situada en el distrito 3- Aguabuena, cantón 8 Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote 8; al sur, lote 10; al este, calle pública y al oeste, parcela 5. Mide: mil seiscientos setenta y tres metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del trece de junio del año dos mil dieciocho, con la base de dos millones novecientos treinta y cuatro mil ciento cuarenta y seis colones con ochenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiocho de junio del año dos mil dieciocho con la base de novecientos setenta y ocho mil cuarenta y ocho colones con noventa y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Efraín Prendas Fernández. Exp.: 14-000329-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón (Materia Cobro), 13 de diciembre del 2017.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—( IN2018231962 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas tomo 388, asiento 10928-01-0900-001, así como demanda penal citas tomo 800, asiento 182855-01-0001-001; Expediente N° 14-000412-0175-PE, a las ocho horas y cero minutos del veintiocho de mayo del dos mil dieciocho y con la base de dieciocho millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número trescientos noventa y tres mil trescientos-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 6, bloque B con una casa. Situada en el distrito 05 Ipís, cantón 08 Goicoechea de la provincia de San José. Colinda: al norte resto; al sur resto; al este resto destinado a calle pública y al oeste resto destinado a calle pública. Mide: ciento veintidós metros con ochenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del doce de junio del dos mil dieciocho, con la base de trece millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintisiete de junio del dos mil dieciocho, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Dunia Cedeño Sibaja. Expediente: 15-003540-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 14 de diciembre del 2017.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Juez.—( IN2018231963 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada inscrita al tomo 356 asiento 4211; a las trece horas cero minutos del doce de junio del año dos mil dieciocho, y con la base de treinta y nueve millones doscientos quince mil ciento noventa y cuatro colones con seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cuarenta y siete mil sesenta y seis-cero cero cero la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito cuatro San Rafael arriba, cantón tres Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Comercial El Boyero S. A.; al sur, Ulises Quesada Castillo; al este, Comercial El Boyero S. A. y al oeste, servidumbre de paso. Mide: doscientos cinco metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas cero minutos del veintisiete de junio del año dos mil dieciocho, con la base de veintinueve millones cuatrocientos once mil trescientos noventa y cinco colones con cincuenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas cero minutos del doce de julio del año dos mil dieciocho con la base de nueve millones ochocientos tres mil setecientos noventa y ocho colones con cincuenta y uno céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Rafael Vinicio Astúa Fernández. Exp: 17-011747-1765-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 21 de febrero del 2018.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez.—( IN2018231978 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas y cero minutos del siete de mayo del dos mil dieciocho, y con la base de dos millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y dos mil ciento ochenta y tres cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa de habitación de interés social. Situada: en el distrito 08 Barranca, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de 19 mts 57 cm lineales; al sur, Álvaro Álvarez y María García; al este, IMAS, y al oeste, calle pública con un frente a ella de 6 mts lineales. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del veintidós de mayo del dos mil dieciocho, con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del seis de junio del dos mil dieciocho, con la base de seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Diego Armando Álvarez García, Heilyn María Arrieta Monge. Expediente Nº 17-001111-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 05 de diciembre del 2017.—Lic. Alejandro Brenes Cubero, Juez.—( IN2018231982 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando prohibiciones articulo 16 ley 7599 bajo las citas: 449-14399-01- 0019-001; a las trece horas y treinta minutos del diecisiete de mayo del año dos mil dieciocho, y con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil novecientos setenta y dos colones con sesenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 327.471-000, la cual es lote cuatro terreno de solar con una vivienda.- Situada en el distrito 2, Caño Negro cantón 14, Los Chiles, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle; sur, Adilia Romero; este, Adilia Romero; oeste, Adilia Romero. Mide: seiscientos veintinueve metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Plano: A-0130654-1993. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del uno de junio del año dos mil dieciocho, con la base de un millón novecientos sesenta y nueve mil cuatrocientos setenta y nueve colones con cuarenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciocho de junio del año dos mil dieciocho con la base de seiscientos cincuenta y seis mil cuatrocientos noventa y tres colones con dieciséis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOCIQUE R.L. contra Randall Romero Hernández. Exp: 17-004774-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 14 de febrero del 2018.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2018232021 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando restricciones art 18 ley 2825 bajo citas 0526-18662-01-0069-001, reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos bajo citas 526- 18662-01-0074-001, reservas de ley forestal bajo citas 526-18662-01-0079- 001; a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de abril del año dos mil dieciocho, y con la base de cincuenta y siete millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y cuatro mil ciento ochenta y tres cero cero cero la cual es terreno con casa, árboles frutales y potrero. Situada en el distrito Cahuita, cantón Talamanca, de la provincia de Limón. Colinda: al norte Wiston Lindo Lindo; al sur servidumbre agrícola del resto reservado y Enrique Pio Pio; al este calle pública y al oeste Joseph Volgyi. Mide: seis mil ciento veinte metros con cero decímetros cuadrados.- Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de mayo del año dos mil dieciocho, con la base de cuarenta y dos millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del uno de junio del año dos mil dieciocho con la base de catorce millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Larry Calton Stewart Hilton Exp:17-004029-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Materia Cobro), 26 de febrero del año 2018.—Licda. Maricela Monestel Brenes, Jueza.—( IN2018232044 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos del treinta y uno de mayo del año dos mil dieciocho, y con la base de cincuenta millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 129715-000 la cual es terreno inculto con 1 casa. Situada en el distrito 02 San José, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Jorge Arturo Cabezas Soto e Isauro Castro Cruz; al sur, calle pública con 11 metros y Luna de Campo S. A.; al este, Luna de Campo S. A y al oeste, Jorge Arturo Cabezas Soto. Mide: trescientos cuarenta y ocho metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del quince de junio del año dos mil dieciocho, con la base de treinta y siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del dos de julio del año dos mil dieciocho con la base de doce millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Yeison Arturo Cabezas Castro. Exp: 18-001516-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 07 de marzo del 2018.—Licda. Lissette Córdoba Quirós, Jueza.—( IN2018232056 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones; a las diez horas y cero minutos del dos de julio de dos mil dieciocho y con la base de dieciséis millones novecientos treinta mil ochocientos noventa y cinco colones con dieciocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 221631-000, la cual es naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 04 Colorado, cantón 07 Abangares de la provincia de Guanacaste. Finca ubicada en zona catastrada. Linderos: norte: calle pública con un frente de 20 metros, sur: Grupo Izaba Gutiérrez G I G S. A., este: Grupo Izaba Gutiérrez G I G S. A., oeste: Grupo Izaba Gutiérrez G I G S.A. Mide: ochocientos metros cuadrados. Plano: G-1919817 2016. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del diecisiete de julio de dos mil dieciocho, con la base de doce millones seiscientos noventa y ocho mil ciento setenta y un colones con treinta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del tres de agosto de dos mil dieciocho, con la base de cuatro millones doscientos treinta y dos mil setecientos veintitrés colones con setenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Francisco Gerardo Suárez Jimenez. Expediente: 18-000482-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, (Materia Cobro), 12 de marzo del 2018.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2018232066 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada: citas: 0263-00007534-01-0002-001; a las dieciséis horas y cero minutos del cuatro de mayo del dos mil dieciocho -04:00pm 04/05/2018-, y con la base de ochenta y tres mil setecientos veintiocho dólares con cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento dieciséis mil cuatrocientos diez cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote C-26. Situada en el distrito 08 Barranca, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Coopemontecillos R.L. en medio servidumbre pluvial; al sur, calle pública con 6 metros; al este, lote C 27; y al oeste, lote C 25. Mide: ciento treinta y ocho metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del veintiuno de mayo del dos mil dieciocho -04:00pm 21/05/2018-, con la base de sesenta y dos mil setecientos noventa y seis dólares con cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos del cinco de junio del dos mil dieciocho -04:00pm 05/06/2018- con la base de veinte mil novecientos treinta y dos dólares con un centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda Costa Rica S. A. contra Héctor Carvajal Araya. Expediente Nº 17-000932-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 02 de marzo del 2018.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza.—( IN2018232067 ).

A las ocho horas treinta minutos del ocho de junio del dos mil dieciocho, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas y restricciones de la Ley de Aguas y Caminos Públicos al tomo: 0416, asiento: 00005675, consecutivo: 01, secuencia: 0055, subsecuencia: 001, para el primer remate y con la base de del saldo de capital de todos los desembolsos al momento de la presente ejecución, sea la suma de noventa y siete millones doscientos mil colones netos, remataré: el fundo hipotecado del partido de Alajuela, matrícula número doscientos noventa y ocho mil setecientos dieciséis-cero cero cero, que es terreno de agricultura. Sito; en el distrito 03 El Amparo, cantón 14 Los Chiles, de la provincia de Alajuela. Lindante: al norte, Heteo Sociedad Anónima y río Sabogal; al sur, calle pública; al este, río Sabogal, y al oeste, lotes 1 y 3, el cual mide: doscientos veintiocho mil seiscientos dos metros con setenta y siete decímetros cuadrados, según plano Nº A-0757130-1988, propiedad del demandado Marco Tulio Chacón Rodríguez. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de setenta y dos millones novecientos mil colones, se señalan las ocho horas treinta minutos del veinticinco de junio del dos mil dieciocho. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, o se la suma de veinticuatro millones trescientos mil colones, se señalan las ocho horas treinta minutos del diez de julio del dos mil dieciocho. Lo anterior por estar así ordenado en proceso de ejecución hipotecaria Nº 18-000031-0298-AG establecida por el Banco Nacional de Costa Rica contra Marco Tulio Chacón Rodríguez.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 20 de marzo del 2018.—Lic. Federico Villalobos Chacón, Juez Agrario.—O. C. Nº DG279122017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018232078 ).

En la puerta exterior de este Despacho, al ser las a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del siete de mayo de dos mil dieciocho, libre de gravámenes hipotecarios; soportando condiciones ref: 2336-219-002 (Citas: 319-15958-01-0902-011), reservas y restricciones (Citas: 319-15958-01-0903-002) y con la base de diez millones cien mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Nacional, Provincia de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número setenta y siete mil doscientos doce cero cero cero la cual es de naturaleza: Para construir con una casa. Situada en el distrito 5-Cariari, cantón 2-Pococi, de la provincia de Limón. Colinda: al norte Asociación De Servicios Múltiples de Pococí; al sur Asociación de Servicios Múltiples de Pococí.; al este, Asociación de Servicios Múltiples de Pococí y al oeste, calle pública. Mide: doscientos veinte metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de mayo de dos mil dieciocho, con la base de siete millones quinientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del seis de junio de dos mil dieciocho con la base de dos millones quinientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Édgar Daniel Zúñiga Gutiérrez. Exp. 17-014537-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 3 de enero del 2018.—Msc. Kenny Obaldia Salazar, Jueza.—( IN2018232079 ).

En la puerta exterior de este Despacho, al ser las nueve horas y cero minutos del siete de mayo de dos mil dieciocho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando prohibiciones ref.: 2708 147 001 (citas: 319-00861-01-0926-004), reservas y restricciones (citas: 319-00861-01-0927-001) y con la base de trece millones quinientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Nacional, provincia de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos treinta y tres mil cuatrocientos veintinueve cero cero cero la cual es de naturaleza: Terreno para construir. Situada en el distrito 3-Pejibaye, cantón 4-Jimenez, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con 11,59 metros lineales; al sur, Hellen Jiménez Salas; al este, Abilio Corrales Solano y al oeste, Sigifredo Quesada Navarro. Mide: quinientos cuarenta y tres metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintidós de mayo de dos mil dieciocho, con la base de diez millones ciento sesenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del seis de junio de dos mil dieciocho con la base de tres millones trescientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Gabriel de Jesús Pérez Guevara. Exp.: 17-014539-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 03 de enero del 2018.—Msc. Kenny Obaldía Salazar, Jueza.—( IN2018232080 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del siete de mayo de dos mil dieciocho, y con la base de doce millones setecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número noventa mil ciento doce cero cero cero la cual es terreno naturaleza: Terreno para construir lote 12 D. Situada en el distrito 1 Liberia, cantón 1 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote 11 D; al sur, lote destinado a calle publica con 15,84 metros; al este, lote destinado a calle publica con 9.35 metros, y al oeste, lotes 1 D y 2 D ambos en parte. Mide: Ciento sesenta y dos metros con dieciocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de mayo de dos mil dieciocho, con la base de nueve millones quinientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del seis de junio de dos mil dieciocho con la base de tres millones ciento setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Cristhian Amed Castillo Pérez. Exp. N° 17-019568-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 21 de febrero del 2018.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018232081 ).

En la puerta exterior de este Despacho, al ser las ocho horas y treinta minutos del siete de mayo de dos mil dieciocho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de diecinueve millones ochocientos mil colones exactos en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Finca inscrita en el Registro Nacional, Provincia de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número seiscientos veintiocho mil cuarenta-cero cero cero, la cual es de naturaleza: inculto con 7 casas. Situada en el distrito 03 Hospital, cantón 01 San José de la provincia de San José. Colinda: al norte Abelardo López Umaña, Enrique Rodríguez Flores y Mario González Bustamante; al sur Galia Tres Agrícola S. A.; al este, calle pública con frente de 10 m. con 40 dm. y al oeste Galia Tres Agrícola S. A. Mide: doscientos veintitrés metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintidós de mayo de dos mil dieciocho, con la base de catorce millones ochocientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del seis de junio de dos mil dieciocho, con la base de cuatro millones novecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) Libre de gravámenes hipotecarios; soportando servidumbre trasladada (citas: 364-13500-01-0984-001) y con la base de diecinueve millones ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número trescientos cincuenta y dos mil trescientos sesenta y uno-cero cero uno-cero cero dos, la cual es terreno de naturaleza: lote 8 para construir con una casa. Situada en el distrito 06 San Francisco, cantón 01 San José de la provincia de San José. Colinda: al norte calle pública con 12,28 mts.; al sur Guillermo Tenorio Valverde; al este lote 7 y al oeste lote 9. Mide: noventa y siete metros con nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintidós de mayo de dos mil dieciocho, con la base de catorce millones ochocientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del seis de junio de dos mil dieciocho, con la base de cuatro millones novecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Eva María Arias Garro, Javier Camilo Arias Garro, Marcos Vinicio Arias Garro. Expediente: 17-014317-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 4 de enero del 2018.—Msc. Kenny Obaldía Salazar, Jueza.—( IN2018232082 ).

En la puerta exterior de este Despacho, al ser las nueve horas y quince minutos del siete de mayo de dos mil dieciocho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando medianería (citas: 354-15743-01-0918-001) y con la base de diecisiete millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Nacional, provincia de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cuarenta mil cuatrocientos once cero cero cero, la cual es de naturaleza: Terreno construir con 1 casa lote 38. Situada en el distrito 01 San Isidro, cantón 11 Vázquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 37; al sur, lote 39; al este, calle pública con 6m y al oeste, Álvaro García Alvarado. Mide: ciento cincuenta y seis metros con doce decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos del veintidós de mayo de dos mil dieciocho, con la base de trece millones ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del seis de junio de dos mil dieciocho con la base de cuatro millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Natalia María Brenes Villarreal, Pablo José Vásquez Zúñiga. Exp: 17-014546-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 03 de enero del 2018.—Msc. Kenny Obaldía Salazar, Jueza.—( IN2018232083 ).

En la puerta exterior de este Despacho, al ser las once horas y cuarenta y cinco minutos del siete de mayo de dos mil dieciocho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada (Citas: 367-19146-01-0811-001)y con la base de cuatro millones ciento treinta y cuatro mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Nacional, Provincia de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y seis mil quinientos ochenta y cinco cero cero cero la cual es de naturaleza: Para construir. Situada en el distrito 3-Pocora, cantón 6-Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Héctor Murillo Calvo; al sur, calle publica; al este, Jorge Chavarría Solís y al oeste, José Abel Leiva. Mide: trescientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de mayo de dos mil dieciocho, con la base de tres millones cien mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos del seis de junio de dos mil dieciocho con la base de un millón treinta y tres mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Edwin Elis López Flores Exp: 17-014821- 1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del I Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 4 de enero del 2018.—Msc. Kenny Obaldia Salazar, Jueza.—1 vez.—( IN2018232084 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas y cero minutos del siete de mayo de dos mil dieciocho, y con la base de tres millones trescientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos sesenta y siete mil ciento ochenta y dos cero cero cero la cual es terreno naturaleza: terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 1- Alajuela, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al noreste, calle pública con un frente de 8.95 metros lineales; al noroeste, Luis Alberto Arce Sibaja y Milena Arce Sibaja; al sureste, María Campos y Luz Chacón Quesada y al suroeste, Víctor Julio Soto Soto. Mide: doscientos cincuenta y tres metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintidós de mayo de dos mil dieciocho, con la base de dos millones cuatrocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del seis de junio de dos mil dieciocho con la base de ochocientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Geannina del Socorro Carvajal Alpízar, expediente Nº 17-019286-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia cobro), 03 de enero del 2018.—Msc. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez.—( IN2018232085 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 356-05157-01-0961-001, reservas y restricciones citas: 383-16574-01-0901-001, reservas y restricciones citas: 383-16574-01-0902-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 2015-22486-01-0002-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 2015-22486-01-0002-001; a las diez horas y treinta minutos del siete de mayo de dos mil dieciocho, y con la base de siete millones novecientos ochenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos veintiséis mil seiscientos ochenta cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: lote 31 para construir. Situada en el distrito 07 La Fortuna, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Hermanas González Blanco S. A.; al sur, calle pública con un frente de 8 metros; al este, lote 32 y al oeste, lote 30. Mide: cuatrocientos cuatro metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintidós de mayo de dos mil dieciocho, con la base de cinco millones novecientos ochenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del seis de junio de dos mil dieciocho con la base de un millón novecientos noventa y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Casandra del Jesús Vega Conejo. Exp: 17-019474-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 03 de enero del 2018.—Msc. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez.—( IN2018232087 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condi y reserv ref: citas: 332-12428-01-0976-001; a las catorce horas y quince minutos del siete de mayo de dos mil dieciocho, y con la base de cinco millones ciento cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número noventa y un mil cincuenta cero cero cero la cual es terreno naturaleza: Terreno para construir, lote 56 B. Situada en el distrito 5 Cariari, cantón 2 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Fremar Internacional S. A.; al sur, Fremar Internacional S. A.; al este, calle con 15 metros, y al oeste, lote 55 B. Mide: trescientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del veintidós de mayo de dos mil dieciocho, con la base de tres millones ochocientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del seis de junio de dos mil dieciocho con la base de un millón doscientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Kellen Aryeri Rojas Barquero. Exp. N° 17-019562-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 04 de enero del año 2018.—Msc. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez.—( IN2018232088 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las dieciséis horas y quince minutos del siete de mayo del dos mil dieciocho, y con la base de siete millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y siete mil ochocientos noventa y cinco cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno naturaleza: lote dieciséis A-para construir con una casa. Situada en el distrito 3-San Pablo, cantón 2-Barva, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 11 A; al sur, calle pública; al este, lote 17 A; y al oeste, lote 15 A. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y quince minutos del veintidós de mayo del dos mil dieciocho, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y quince minutos del seis de junio del dos mil dieciocho con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra María del Rocío Auxiliadora Sáenz Molina, Rodman Dionisio Jaén Campos. Expediente Nº 17-019576-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 04 de enero del 2018.—Msc. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez.—( IN2018232089 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las dieciséis horas y cero minutos del siete de mayo de dos mil dieciocho y con la base de doce millones cuatrocientos cincuenta y dos mil seiscientos cincuenta y cinco colones con sesenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos sesenta y seis mil novecientos noventa y ocho-cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: lote 445, terreno con una casa. Situada en el distrito 05 Ipís, cantón 08 Goicoechea de la provincia de San José. Colinda: al norte lote 444; al sur lote 446; al este, lotes 366 y 365 y al oeste alameda 9 con un frente de 06,88 metros. Mide: ochenta y cinco metros con setenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del veintidós de mayo de dos mil dieciocho, con la base de nueve millones trescientos treinta y nueve mil cuatrocientos noventa y un colones con setenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos del seis de junio de dos mil dieciocho, con la base de tres millones ciento trece mil ciento sesenta y tres colones con noventa y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Illeana Isabel de la Cubillo Porras, Jorge Arturo Mejía Delgado. Expediente: 17-019574-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 21 de febrero del 2018.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018232090 ).

En la puerta exterior de este Despacho, al ser las quince horas y cero minutos del siete de mayo de dos mil dieciocho, libre de gravámenes hipotecarios; soportando servidumbre de paso (citas: 2016-92963-01-0003-001), servidumbre (citas: 2016-363619-01- 0013-001), servidumbre de desfogue de aguas pluviales, servidumbre (citas: 2016-363619-01-0016-001), servidumbre de paso, desfogue de aguas pluviales y acometida eléctrica y con la base de catorce millones trescientos noventa y ocho mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Nacional, provincia de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos treinta mil setecientos setenta y cuatro cero cero cero la cual es terreno de naturaleza: lote B3 terreno para construir. Situada en el distrito 1-Upala, cantón 13-Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote B4; al sur, lote B1 y B2; al este, Constructora Kayco S. A. y al oeste, servidumbre de paso con 13 metros 01 cm. Mide: ciento sesenta y ocho metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintidós de mayo de dos mil dieciocho, con la base de diez millones setecientos noventa y ocho mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del seis de junio de dos mil dieciocho con la base de tres millones quinientos noventa y nueve mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Mayela de los Ángeles Morales López. Exp.: 17-014823-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 04 de enero del 2018.—Msc. Kenny Obaldía Salazar, Jueza.—( IN2018232091 ).

En la puerta exterior de este Despacho, al ser las quince horas y quince minutos del siete de mayo de dos mil dieciocho, libre de gravámenes hipotecarios; soportando servidumbre de paso (Citas: 2016-92963-01-0001-001), en vehículo a pie y con cualquier medio de transporte, servidumbre de paso (Citas: 2016-135779-01-0001-001), además de la de paso; es también de desfogue de aguas pluviales y de acometida eléctrica y con la base de catorce millones trescientos noventa y ocho mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Nacional, provincia de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos treinta mil setecientos sesenta y nueve cero cero cero, la cual es de naturaleza: lote a3 terreno para construir. Situada en el distrito 1-Upala, cantón 13-Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote A4; al sur, lote A1 y A2; al este, servidumbre de paso con frente a ella de 13.01 mts y al oeste Constructora Kayco S. A. Mide: ciento sesenta y ocho metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y quince minutos del veintidós de mayo de dos mil dieciocho, con la base de diez millones setecientos noventa y ocho mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y quince minutos del seis de junio de dos mil dieciocho con la base de tres millones quinientos cincuenta y nueve mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Elieth Karolina Rivas Miranda, expediente Nº 17-014825-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia cobro), 04 de enero del 2018.—Msc. Kenny Obaldía Salazar, Jueza.—( IN2018232092 ).

En la puerta exterior de este Despacho, al ser las quince horas y treinta minutos del siete de mayo del dos mil dieciocho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de diecisiete millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Nacional, provincia de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos setenta y cinco mil seiscientos diecisiete cero cero cero, la cual es terreno de naturaleza: Lote 1 construir con 1 casa. Situada en el distrito 1-San Isidro, cantón 11-Vásquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Gemma Granados; al sur, avenida principal; al este, lote dos; y al oeste, Pedro Biamonte. Mide: ciento noventa y ocho metros con noventa y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veintidós de mayo del dos mil dieciocho, con la base de trece millones ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del seis de junio del dos mil dieciocho con la base de cuatro millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Lilleana Alvarado Mora, Moisés Adrián Villalobos Alvarado, Roy Calderón Mora, Stephanie Melissa Alvarado Mora. Expediente Nº 17-014922-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 04 de enero del 2018.—Msc. Kenny Obaldía Salazar, Jueza.—( IN2018232093 ).

En la puerta exterior de este Despacho, al ser las ocho horas y cero minutos del catorce de mayo de dos mil dieciocho, soportando condiciones ref:00012235-000 (citas: 350-19387-01- 0900-001), servidumbre de paso (citas: 430-02956-01-0001-001), servidumbre de paso (citas: 2016-379180-01-0009-001), hipoteca legal artículo 169 bis ley 7052 (citas: 2016-598707-01-0004-001) y con la base de trece millones doscientos cincuenta y siete mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta mil setecientos veintiséis cero cero cero la cual es de naturaleza: Lote uno: de solar. Situada en el distrito 1 Siquirres, cantón 3 Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote 3; al sur, calle pública; al este, lote 2, y al oeste, servidumbre de paso de 4 metros ancho. Mide: Doscientos noventa y ocho metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintinueve de mayo de dos mil dieciocho, con la base de nueve millones novecientos cuarenta y dos mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del trece de junio de dos mil dieciocho con la base de tres millones trescientos catorce mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda De Ahorro y Préstamo contra Lorena María Bell Mata. Exp. N° 17-014975-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 05 de enero del año 2018.—Msc. Kenny Obaldia Salazar, Jueza.—( IN2018232094 ).

En la puerta exterior de este Despacho, al ser las nueve horas y cero minutos del catorce de mayo de dos mil dieciocho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de quince millones doscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento treinta y seis mil doscientos noventa-cero cero cero, la cual es de naturaleza: terreno para construir lote setenta y seis. Situada en el distrito 01 Miramar, cantón 04 Montes de Oro de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte calle pública con 10.00 metros; al sur lote 33; al este lote 75 y al oeste lote 77. Mide: ciento noventa y tres metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintinueve de mayo de dos mil dieciocho, con la base de once millones cuatrocientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del trece de junio de dos mil dieciocho, con la base de tres millones ochocientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Abel Badilla Villalobos. Expediente: 17-015092-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 5 de enero del 2018.—Msc. Kenny Obaldía Salazar, Jueza.—( IN2018232096 ).

En la puerta exterior de este Despacho, al ser las nueve horas y quince minutos del catorce de mayo de dos mil dieciocho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de ocho millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y cuatro mil ochocientos treinta y dos cero cero cero la cual es de naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 7 Diriá, cantón 3 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Cesar Villafuerte Villafuerte; al sur, Teodoro Villafuerte Cubillo; al este, Teodoro Villafuerte Cubillo y al oeste, servidumbre de paso de 3,00 m y otro. Mide: doscientos treinta y seis metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos del veintinueve de mayo de dos mil dieciocho, con la base de seis millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del trece de junio de dos mil dieciocho con la base de dos millones ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Kattia María Villafuerte Villarreal, Luzmilda Villarreal Villarreal. Exp.: 17-015134-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 05 de enero del 2018.—Msc. Kenny Obaldía Salazar, Jueza.—( IN2018232097 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas ley aguas citas: 407-06703-01-0296-001, reservas ley caminos citas: 407-06703-01-0409-001; a las catorce horas y treinta minutos del siete de mayo del dos mil dieciocho, y con la base de seis millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y cuatro mil novecientos veinticinco cero cero cero la cual es terreno naturaleza: terreno de patio con una casa. Situada en el distrito 2-Tárcoles, cantón 11-Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Ángela Olga Espinoza Vargas; al sur, calle pública; al este, parcela 50 IDA; y al oeste, Ángela Olga Espinoza Vargas. Mide: cuatrocientos cincuenta metros con trece decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintidós de mayo del dos mil dieciocho, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del seis de junio del dos mil dieciocho con la base de un millón quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Michael José Elizondo Barrantes. Expediente Nº 17-019564-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 04 de enero del 2018.—Msc. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez.—( IN2018232098 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del siete de mayo de dos mil dieciocho, y con la base de quince millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta mil novecientos cuatro cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno naturaleza: Lote 87- terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 3 San Francisco, cantón 1 Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Invu; al este, Invu, y al oeste, calle pública. Mide: Ciento veinticuatro metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de mayo de dos mil dieciocho, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del seis de junio de dos mil dieciocho con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Belisario Gilberto Pizarro Duarte, Karol Raque Pizarro Campos, María Elena Francisca Campos Arce. Exp. N° 17-019566-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 04 de enero del año 2018.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Juez.—( IN2018232099 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 380-03481-01-0842-001, servidumbre trasladada citas: 380-03481-01-0843-001, servidumbre de paso citas: 2013-259635-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 2013-259635-01-0002-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2013-259635-01-0003-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2013-259635-01-0003-001, servidumbre de acueducto citas: 2013-259635-01-0004-001, servidumbre de acueducto citas: 2013-259635-01-0004-001; a las ocho horas y quince minutos del catorce de mayo de dos mil dieciocho, y con la base de doce millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y siete mil quinientos noventa y seis cero cero cero la cual es terreno naturaleza: lote tres terreno de solar. Situada en el distrito 4 Bahía Ballena, cantón 5 Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, servidumbre de paso con un ancho de seis metros y un frente a ella de 14,16 centímetros lineales; al sur, Desarrollos Duarte Sequeira Sol y Mar de Bahía Ballena S. A; al este, Lote Cuatro Desarrollos Duarte Sequeira Sol y Mar de Bahía Ballena S. A. y al oeste, lote Dos Desarrollos Duarte Sequeira Sol y Mar de Bahía Ballena S. A. Mide: quinientos veintiocho metros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las ocho horas y quince minutos del veintinueve de mayo de dos mil dieciocho, con la base de nueve millones trescientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las ocho horas y quince minutos del trece de junio de dos mil dieciocho con la base de tres millones ciento doce mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra German Gustavo Agüero Mata. Exp.: 17-019579-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 04 de enero del 2018.—Msc. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez.—( IN2018232100 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las once horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de mayo de dos mil dieciocho, y con la base de quince millones doscientos siete mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 191272-000 la cual es terreno con una vivienda de interés social. Situada en el distrito 1-Puerto Cortés, cantón 5-Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Evelia y Hugo Trejos Villalobos; al sur, Evelia y Hugo Trejos Villalobos; al este, Ana Quesada Chavarría y al oeste, calle pública con frente de 10 metros. Mide: doscientos veintidós metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de mayo de dos mil dieciocho, con la base de once millones cuatrocientos cinco mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos del trece de junio de dos mil dieciocho con la base de +tres millones ochocientos uno mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda contra Shirlen Cordero Campos, expediente Nº 17-013742-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia cobro), 09 de enero del 2018.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018232103 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; sáquese a remate los siguientes bienes inmuebles: 1. Finca inscrita en el Registro Nacional, Partido de Guanacaste, bajo el sistema de folio real, matrícula 118093-000, que se describe así: naturaleza: terreno para construir, con una casa, situada en el distrito 04 Belén, cantón 05 Carrillo de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte: Cooperativa Agropecuaria de Servicios Múltiples de Rio Cañas R.L., sur: calle pública con un frente a ella de 14.97 metros lineales, este: Cooperativa Agropecuaria de Servicios Múltiples de Rio Cañas R.L., oeste: Cooperativa Agropecuaria de Servicios Múltiples de Rio Cañas R.L. Mide: trescientos sesenta y siete metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Plano: G-0978423-1991. Con las siguientes bases para remate: primer remate once millones ciento cincuenta mil setecientos ocho colones con treinta y dos céntimos. Segundo remate: ocho millones trescientos sesenta y tres mil treinta y un colones con veinticuatro céntimos (rebajada en un 25%). Tercer remate: dos millones setecientos ochenta y siete mil seiscientos setenta y siete colones con ocho céntimos (un 25% de la base original). 2. Finca inscrita en el Registro Nacional, Partido de Guanacaste, bajo el sistema de folio real, matrícula 175689-000, que se describe así: naturaleza: terreno de pastos, situada en el distrito 04 Belén, cantón 05 Carrillo de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte: Nora Zita María Ortega Viales y Juan Ortega Angulo, sur: calle pública con un frente de setenta metros lineales, este: Nora Zita María Ortega Viales y Juan Ortega Angulo, oeste: Nora Zita María Ortega Viales y Juan Ortega Angulo. Mide: siete mil metros cuadrados. Plano: G-1387285-2009. Con las siguientes bases para remate: primer remate: veintidós millones trescientos noventa y cuatro mil cientos ochenta y un colones con cuarenta y cinco céntimos. Segundo remate: dieciséis millones setecientos noventa y cinco mil seiscientos treinta y seis colones con ocho céntimos (rebajada en un 25%). Tercer remate: cinco millones quinientos noventa y ocho mil quinientos cuarenta y cinco colones con treinta y seis céntimos (un 25% de la base original). Señalamiento: para tal efecto se señalan las diez horas y cero minutos del once de mayo de dos mil dieciocho (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del veintiocho de mayo de dos mil dieciocho. De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y cero minutos del doce de junio de dos mil dieciocho. Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Alejandro Arturo Arauz Bran, Ana Lorena Jaen Piña. Expediente: 17-001769-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, (Santa Cruz), (Materia Cobro), 16 de enero del 2018.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2018232104 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas y Restricciones; a las diez horas y cero minutos del veintiuno de mayo de dos mil dieciocho, y con la base de seis millones novecientos veintiún mil ochocientos setenta y cuatro colones con setenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 209753-000 la cual es naturaleza: Terreno para construir situada en el distrito 1 Santa Cruz cantón 3 Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, José Vidal Matarrita Matarrita; sur, José Vidal Matarrita; este, Ercilia Castellón Castellón, oeste, servidumbre de paso con 60 metros de largo y seis metros de ancho. Mide: cuatrocientos seis metros cuadrados. Plano: G-1746401-2014. Para el Segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del cinco de junio de dos mil dieciocho, con la base de cinco millones ciento noventa y un mil cuatrocientos seis colones con cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veinte de junio de dos mil dieciocho con la base de un millón setecientos treinta mil cuatrocientos sesenta y ocho colones con sesenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Juny Alberto Líos Cabalceta. Exp.: 17-002278-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz (Materia Cobro), 06 de febrero del 2018.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2018232105 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y quince minutos del catorce de mayo de dos mil dieciocho, y con la base de veintiséis millones dieciocho mil setecientos seis colones con cincuenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número noventa y siete mil trescientos noventa y siete cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno de naturaleza: terreno de solar con 1 casa. Situada en el distrito 1-Santo Domingo, cantón 3-Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública Alfonso Delgado; al sur, Óscar Ramírez Fonseca; al este, Alfonso Delgado y Mercedes Villalobo y al oeste, Julián Ramírez Fonseca. Mide: trescientos veintidós metros con veintitrés decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y quince minutos del veintinueve de mayo de dos mil dieciocho, con la base de diecinueve millones quinientos catorce mil veintinueve colones con ochenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y quince minutos del trece de junio de dos mil dieciocho con la base de seis millones quinientos cuatro mil seiscientos setenta y seis colones con sesenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Mario Alberto de Jesús Arguello Zamora, Jennie del Socorro Zamora Villalobos. Exp: 17-015116-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 12 de enero del 2018.—Msc. Kenny Obaldía Salazar, Jueza.—( IN2018232106 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del ocho de mayo de dos mil dieciocho, y con la base de cuatro millones quinientos setenta y cuatro mil setecientos seis colones con ochenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 98.729-000, la cual es terreno naturaleza: terreno de solar con 1 casa, situada en el distrito 2-Palmira cantón 6-Cañas de la provincia de Guanacaste, Linderos: norte, calle publica con un frente de 8.00, metros, sur, Freddy Solís Salguera, este, Yendry Quirós Picado, oeste, William Rios Quesada, Mide: ciento cincuenta y seis metros, cuadrados, Plano:G-0327057-1996. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintitrés de mayo de dos mil dieciocho, con la base de tres millones cuatrocientos treinta y un mil treinta colones con diez céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del siete de junio de dos mil dieciocho con la base de un millón ciento cuarenta y tres mil seiscientos setenta y seis colones con setenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Gustavo Adolfo Cascante Cascante. Exp. 17-000772-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 27 de febrero del 2018.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez.—( IN2018232107 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 406-05042-01-0900-001; a las trece horas y treinta minutos del cuatro de julio de dos mil dieciocho, y con la base de ocho millones quinientos treinta y ocho mil doscientos dieciocho colones con veintiséis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 82496-000 la cual es naturaleza: terreno para construir situada en el distrito 5-Paquera cantón 1-Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, calle pública con 84,73 metros y otros, sur sucesión de Hernán González, este, sucesión de Hernán González, oeste, Franklin Zúñiga Morales. Mide: dieciocho mil ochocientos treinta y ocho metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Plano: P-0069784-1992. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del diecinueve de julio de dos mil dieciocho, con la base de seis millones cuatrocientos tres mil seiscientos sesenta y tres colones con sesenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del siete de agosto de dos mil dieciocho con la base de dos millones ciento treinta y cuatro mil quinientos cincuenta y cuatro colones con cincuenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Ariel Francisco Naranjo Zúñiga, Evelia Zúñiga Hernández. Exp.: 18-000519-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 27 de febrero del 2018.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2018232108 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de mayo del dos mil dieciocho, y con la base de veintiséis millones doscientos veintiún mil setecientos nueve colones con veintisiete céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos treinta mil cinco cero cero cero, la cual es terreno de naturaleza: terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito 1-Escazú, cantón 2-Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Rodrigo Umaña Abarca, Olman Umaña Abarca, José Francisco Umaña León; al sur, Rodrigo Umaña Abarca, Olman Umaña Abarca, José Francisco Umaña León; al este, Jesús Espinoza, y al oeste, calle pública con 05 m 62 cm. Mide: trescientos ocho metros con noventa decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de mayo del dos mil dieciocho, con la base de diecinueve millones seiscientos sesenta y seis mil doscientos ochenta y un colones con noventa y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del trece de junio del dos mil dieciocho, con la base de seis millones quinientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos veintisiete colones con treinta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Olman Gerardo Umaña Abarca, Óscar Eduardo Umaña Abarca. Expediente Nº 16-019489-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 12 de enero del 2018.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018232109 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando serv. y cond. ref.: 1461-463-001 (citas: 296-13548-01-0901-001), servidumbre sirviente (citas: 296-13548-01-0902-001), servidumbre sirviente (citas: 296-13548-01-0903-001), servidumbre sirviente (citas: 338-18203-01-0003-001), servidumbre dominante (citas: 340-16358-01-0004-001), serv de acueducref:290652 000 (citas: 341-10195-01-0001-001), servidumbre sirviente (citas: 350-02600-01-0005-001), servidumbre sirviente (citas: 377-13330-01-0001-001); a las quince horas y treinta minutos del catorce de mayo de dos mil dieciocho y con la base de siete millones ciento ochenta y seis mil seiscientos noventa y dos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Nacional, Provincia de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos catorce mil ochocientos cuarenta y uno-cero cero cero, la cual es de naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 04 Uruca, cantón 09 Santa Ana de la provincia de San José. Colinda: al norte La Mina Limitada; al sur La Mina Limitada; al este La Mina Limitada y al oeste calle pública. Mide: doscientos treinta y seis metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veintinueve de mayo de dos mil dieciocho, con la base de cinco millones trescientos noventa mil diecinueve colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del trece de junio de dos mil dieciocho, con la base de un millón setecientos noventa y seis mil seiscientos setenta y tres colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Dagoberto De Jesús Chavarría Umaña. Expediente: 17-002502-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 16 de febrero del año 2018.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018232110 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del veintiuno de mayo del dos mil dieciocho, y con la base de nueve millones ciento noventa y un mil quinientos noventa y cinco colones con cuarenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 480.760-001-002. la cual es terreno para construir lote 18 con una casa de habitación. Situada en el distrito 1, Los Chiles cantón 14, Los Chiles, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote segregado 29; al sur, resto de finca madre dedicado a calle pública con 7,64 metros; al este, lote segregado 19; y al oeste, lote segregado 17. Mide: ciento cuarenta metros cuadrados. Plano: A-1420320-2010. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del cinco de junio del dos mil dieciocho, con la base de seis millones ochocientos noventa y tres mil seiscientos noventa y seis colones con sesenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veinte de junio del dos mil dieciocho con la base de dos millones doscientos noventa y siete mil ochocientos noventa y ocho colones con ochenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Hilda María Sequeira Peña, Ronald Ramón Elizondo Cortés. Expediente Nº 17-004797-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 15 de febrero del 2018.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2018232111 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y quince minutos del catorce de mayo de dos mil dieciocho, y con la base de treinta y un millones setecientos noventa y seis mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cuarenta y un mil trescientos ochenta y siete cero cero uno cero cero dos la cual es terreno naturaleza: terreno para construir lote 43 D.- Situada en el distrito 5- Aguacaliente (San Francisco), cantón 1-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 19 D; al sur, avenida 7; al este, lote 44 D y al oeste, lote 42 D. Mide: ochenta y cuatro metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y quince minutos del veintinueve de mayo de dos mil dieciocho, con la base de veintitrés millones ochocientos cuarenta y siete mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos del trece de junio de dos mil dieciocho con la base de siete millones novecientos cuarenta y nueve mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro Y Préstamo contra Dylan Josue Calvo Araya, Mariano Manuel Calvo Moya, Nuria Cecilia de Los Ángeles Araya Casasola. Exp. 17-019814-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 21 de febrero del 2018.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018232113 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada (citas: 292-02132-01-0901-001), servidumbre trasladada (citas: 376-10214-01-0900-001); a las trece horas y quince minutos del catorce de mayo de dos mil dieciocho, y con la base de siete millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos uno mil seiscientos noventa y ocho cero cero uno, cero cero dos, cero cero tres, cero cero cuatro, cero cero cinco, cero cero seis, la cual es de naturaleza: Para construir con 1 casa no 31. Situada en el distrito 11 San Sebastián, cantón 1 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, alameda pública N° 3 con 12 m 22 cm; al sur, Invu; al este, Invu, y al oeste, Rosa Brenes Campos 19 m 21 cm. Mide: Doscientos treinta y dos metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y quince minutos del veintinueve de mayo de dos mil dieciocho, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y quince minutos del trece de junio de dos mil dieciocho con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra David Alvarado Hernández. Exp. N° 16-002358-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 9 de enero del año 2018.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018232114 ).

En la puerta exterior de este Despacho, al ser las quince horas y cero minutos del catorce de mayo de dos mil dieciocho libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada (citas: 352-15052-01-0905-001), servidumbre trasladada (citas: 352-15052-01-0912-001), servidumbre trasladada (citas: 385-07606-01-0920-001), servidumbre trasladada (citas: 385-07606-01-0921-001), servidumbre trasladada (citas: 385-07606-01-0922-001), servidumbre trasladada (citas: 385-07606-01-0923-001), servidumbre trasladada (citas: 385-07606-01-0924-001), servidumbre de paso (citas: 550-08319-01-0005-001) y servidumbre de paso (citas: 569-30102-01-0008-001) y con la base de veinticinco millones novecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos setenta y nueve mil seiscientos noventa y nueve-cero cero cero la cual es lote a cuatro-terreno para construir. Situada en el distrito 4-San Rafael Arriba, cantón 3-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, servidumbre de paso con nueve metros cincuenta centímetros; al sur, María Elisa Retana Retana; al este, lote A cinco y al oeste, lote A tres. Mide: ciento cuarenta y un metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintinueve de mayo de dos mil dieciocho, con la base de diecinueve millones cuatrocientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del trece de junio de dos mil dieciocho con la base de seis millones cuatrocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Sociedad de Fondos de Inversión S. A. contra Carlos Alberto Morales Retana y Hellen María Jiménez Morales. Expediente: 17-013937-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 12 de enero del 2018.—Msc. Kenny Obaldía Salazar, Jueza.—( IN2018232115 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 372-09191-01-0900-001, citas: 398-12288-01-0801- 001 inembargable Ref: 39812288-00139812288-002, a las diez horas y quince minutos del catorce de mayo de dos mil dieciocho, y con la base de cinco millones ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y nueve mil setecientos noventa y tres cero cero cero la cual es terreno naturaleza: terreno de solar. Situada en el distrito 3-Guaycara, cantón 7-Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Gilberto Angulo Angulo; al sur, calle pública con 15m de frente; al este, Gilberto Angulo Angulo y al oeste, Gilberto Angulo Angulo. Mide: trescientos dieciséis metros con trece decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del veintinueve de mayo de dos mil dieciocho, con la base de cuatro millones trescientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del trece de junio de dos mil dieciocho con la base de un millón cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Gilberto Carlos Martínez Ugarte, María Magdalena Rodríguez Martínez, Expediente Nº 17-019650-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia cobro), 05 de enero del 2018.—Msc. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez.—( IN2018232116 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de acueducto y de paso de AYA citas: 324-13259-01-0901-001; a las once horas y cero minutos del catorce de mayo de dos mil dieciocho y con la base de ciento setenta y siete mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número quinientos sesenta y siete mil ochocientos veinticinco-cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno de potrero y agricultura. Situada en el distrito 03 Dulce Nombre De Jesús, cantón 11 Vásquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte calle pública; al sur Roble del Pórtico J.B.V. S. A.; al este Roble del Pórtico J.B.V. S.A. y al oeste Roble del Pórtico J.B.V. S. A. Mide: dos mil quinientos noventa y dos metros con noventa y ocho cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veintinueve de mayo de dos mil dieciocho, con la base de ciento treinta y dos mil setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del trece de junio de dos mil dieciocho, con la base de cuarenta y cuatro mil doscientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ciudad Santa Sociedad Anónima, Isabel Harley Jiménez. Expediente: 17-019664-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 5 de enero del 2018.—Msc. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez.—( IN2018232117 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada (citas: 382-16058-01-0900-001); a las diez horas y treinta minutos del veintiocho de mayo de dos mil dieciocho, y con la base de trece millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Nacional provincia de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos veintinueve cero cero uno, cero cero dos la cual es de naturaleza: Terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 1 Curridabat, cantón 18 Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote trece; al sur, lote quince; al este, lote veintitrés y al oeste, calle pública. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del doce de junio de dos mil dieciocho, con la base de nueve millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintisiete de junio de dos mil dieciocho con la base de tres millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Marvin Jesús Sánchez Fonseca, Ulda, Raquel Solís Murillo. Exp.: 17-019580-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 29 de enero del 2018.—Licda. Priscilla González Seravalli, Jueza.—( IN2018232121 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada (Citas: 318-03341-01-0901-001), a las once horas y quince minutos del veintiocho de mayo de dos mil dieciocho, y con la base de cincuenta y cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Nacional, Provincia de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta mil novecientos ochenta y nueve cero cero cero la cual es de naturaleza: Lote 1 F, terreno para construir. Situada en el distrito 1-El Tejar, cantón 8 El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte calle publica; al sur servidumbre de paso en medio de Alfonso Montero; al este Gilberto Garoo y al oeste lote 2 F. Mide: ciento cuarenta y dos metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y quince minutos del doce de junio de dos mil dieciocho, con la base de cuarenta y un millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos del veintisiete de junio de dos mil dieciocho con la base de trece millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Mauricio Daniel Arguedas Castro. Exp. 17- 019645-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 29 de enero del 2018.—Licda. Priscilla González Seravalli, Jueza.—( IN2018232122 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada (citas: 376-01025-01-0900-001), a las once horas y treinta minutos del veintiocho de mayo del dos mil dieciocho y con la base de diez millones cuatrocientos mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Nacional, provincia de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos veintinueve mil cuatrocientos ochenta y ocho cero cero cero, la cual es de naturaleza: terreno para construir lote 17 denominado 22. Situada: en el distrito 01 Desamparados, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 16; al sur, calle; al este, alameda, y al oeste, lote 22. Mide: noventa y cuatro metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las once horas y treinta minutos del doce de junio del dos mil dieciocho, con la base de siete millones ochocientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta, se señalan las once horas y treinta minutos del veintisiete de junio del dos mil dieciocho, con la base de dos millones seiscientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Carmen María Gallo Vallejos, Manuel de Jesús Trejos Salas. Expediente Nº 17-019647-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 29 de enero del 2018.—Licda. Priscilla González Seravalli, Jueza.—( IN2018232124 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de mayo de dos mil dieciocho, y con la base de quince millones setecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número noventa y tres mil seiscientos setenta cero cero cero, la cual es de naturaleza: Terreno para construir con una casa , marcado con el número 10-E. Situada en el distrito 1-Espiritu Santo, cantón 2-Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, INVU y callejón de acceso; al sur INVU; al este callejón de acceso en medio INVU y al oeste, INVU. Mide: trescientos setenta y nueve metros con quince decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del doce de junio de dos mil dieciocho, con la base de once millones setecientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de junio de dos mil dieciocho con la base de tres millones novecientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Mercedes Castellón Rosales. Exp: 17-019651-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 29 de enero del año 2018.—Licda. Priscilla González Seravalli, Jueza.—( IN2018232125 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y quince minutos del veintiocho de mayo del dos mil dieciocho, y con la base de veintinueve millones novecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Nacional, provincia de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y un mil quinientos ochenta y uno cero cero cero la cual es terreno de naturaleza: Lote 7-g terreno de patio con 1 casa. Situada en el distrito 3-Carmen, cantón 1-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Nely Sandi Guerrero; al este, lote 8; y al oeste, lote 6. Mide: ciento cuarenta y cinco metros con cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del doce de junio del dos mil dieciocho, con la base de veintidós millones cuatrocientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del veintisiete de junio del dos mil dieciocho con la base de siete millones cuatrocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Dilce María Aguilar Azofeifa. Expediente Nº 17-019656-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 29 de enero del 2018.—Licda. Priscilla González Seravalli, Jueza.—( IN2018232127 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 0402-00010437-01-0807-001; medianería bajo las citas: 0402-00010437-01-0901-001, a las ocho horas cero minutos del treinta de abril del dos mil dieciocho, y con la base de quince millones trescientos mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 140784-000, la cual es terreno para construir con 1 casa 4. Situada: en el distrito 05 San Francisco, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, INVU; al este, INVU, y al oeste, INVU. Mide: noventa y seis metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas cero minutos del diecisiete de mayo del dos mil dieciocho, con la base de once millones cuatrocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas cero minutos del primero de junio del dos mil dieciocho, con la base de tres millones ochocientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja Costarricense de Seguro Social contra Jorge Luis Chavarría Baltodano. Expediente Nº 11-034808-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 15 de marzo del 2018.—Licda. Tatiana Chaves Sánchez, Jueza.—( IN2018232134 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos del veintiocho de mayo de dos mil dieciocho y con la base de siete millones ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Nacional, provincia de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número quinientos ochenta y seis mil cien-cero cero cero, la cual es de naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 01 San Isidro de El General, cantón 19 Pérez Zeledón de la provincia de San José. Colinda: al norte Carlos Vargas Morera; al sur Carlos Vargas Morera; al este Carlos Vargas Morera y al oeste calle pública. Mide: doscientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del doce de junio de dos mil dieciocho, con la base de cinco millones ochocientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintisiete de junio de dos mil dieciocho, con la base de un millón novecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Marco Antonio Arias Elizondo. Expediente: 17-019661-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 29 de enero del 2018.—Licda. Priscilla González Seravalli, Jueza.—( IN2018232145 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las catorce horas y cero minutos del ocho de mayo del dos mil dieciocho (14:00 08/05/2018), y con la base de dos millones novecientos quince mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Placas: 532098, marca: Hyundai, estilo: Terracan, categoría: automóvil, capacidad: 7, serie: KMHNN81WP3U108501, peso vacío: Terracan, carrocería: Station Wagon o Familiar, tracción: 4x4, número de chasis: KMHNN81WP3U108501, año de fabricación: 2003, estado actual: inscrito, color: blanco, vin: KMHNN81WP3U108501. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del veintitrés de mayo del dos mil dieciocho (14:00 23/05/2018), con la base de dos millones ciento ochenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y cero minutos del siete de junio del dos mil dieciocho (14:00 07/06/2018), con la base de setecientos veintiocho mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Prestamos E Inversiones AFSA S. A. contra Luis Adrián Vargas Ramos. Expediente Nº 17-009984-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 09 de marzo del 2018.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2018232146 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del veintiocho de mayo de dos mil dieciocho, y con la base de veintitrés millones ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Nacional, provincia de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento trece mil setecientos noventa y uno cero cero cero la cual es de naturaleza: Terreno para construir. Situada en el distrito 3 río Blanco, cantón 1 Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Nicolás Díaz Muñoz; al sur, Nicolás Díaz Muñoz; al este, calle pública con un frente de 14,56 metros, y al oeste, Nicolás Díaz Muñoz. Mide: Cuatrocientos ochenta metros con dieciocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del doce de junio de dos mil dieciocho, con la base de diecisiete millones ochocientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veintisiete de junio de dos mil dieciocho con la base de cinco millones novecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ezequiel Alvarado Urbina. Exp. N° 17-019811-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 29 de enero del año 2018.—Licda. Priscilla González Seravalli, Jueza.—( IN2018232147 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 393-19927-01-0800-001, condic y prohibref: 00221200 000 citas: 393-19927-01-0801-001, a las trece horas y quince minutos del veintiocho de mayo de dos mil dieciocho, y con la base de tres millones seiscientos cincuenta y nueve mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos ochenta y siete mil setecientos setenta y seis cero cero cero la cual es terreno naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 08-Cajón, cantón 19-Pérez Zeledón, de la Provincia de San José. Colinda: al norte, Edwin Mena Cordero; al sur, Abel Zamora Quesada y Claudina Cordero Torres; al este, Claudina Cordero Torres y al oeste, calle pública. Mide: doscientos sesenta y dos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y quince minutos del doce de junio de dos mil dieciocho, con la base de dos millones setecientos cuarenta y cuatro mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y quince minutos del veintisiete de junio de dos mil dieciocho con la base de novecientos catorce mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Geiner Adonay Retana Fallas, Expediente Nº 17-021348-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia cobro), 29 de enero del 2018.—Licda. Priscilla González Seravalli, Jueza.—( IN2018232148 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del veintiocho de mayo de dos mil dieciocho y con la base de dieciséis millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento un mil doscientos veintinueve-cero cero uno-cero cero dos, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir con una casa numerada como ochenta-H. Situada en el distrito 08 Barranca, cantón 01 Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Colinda: al noreste Lotificadora del Pacífico Sociedad Anónima; al noroeste resto destinado a calle de Lotificadora del Pacífico Sociedad Anónima; al sureste Lotificafora del Pacífico Sociedad Anónima y al suroeste Lotificadora del Pacífico Sociedad Anónima. Mide: ciento veinticuatro metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del doce de junio de dos mil dieciocho, con la base de doce millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintisiete de junio de dos mil dieciocho, con la base de cuatro millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Inocente Jesús Chavarría Ibarra, María De Los Ángeles García Rojas. Expediente: 17-021350-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 29 de enero del 2018.—Lic. Melquisedec Rodríguez Ramírez, Juez.—( IN2018232149 ).

En la puerta exterior de este Despacho libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas y Restricciones (citas: 322-03558-01-0901-001); a las dieciséis horas y cero minutos del veintiocho de mayo de dos mil dieciocho, y con la base de cuatro millones setecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Nacional, Provincia de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cinco mil trescientos setenta y ocho cero cero uno, cero cero dos la cual es de naturaleza: Terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01-Buenos Aires, cantón 03-Buenos Aires, de la Provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Moisés Fuentes Arauz; al sur, Gerardo Ocampo Murillo; al este, servidumbre de paso de tres metros de ancho y al oeste, Moisés Fuentes Arauz. Mide: seiscientos cuarenta y ocho metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del doce de junio de dos mil dieciocho, con la base de tres millones quinientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la Tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos del veintisiete de junio de dos mil dieciocho con la base de un millón ciento setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Miguel Gerardo Duarte Buzano, Sonia María Fuentes Abarca. Exp.: 17-019815-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 29 de enero del 2018.—Licda. Priscilla González Seravalli, Jueza.—( IN2018232151 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso citas: 2016-551611-01-0002-001; a las dieciséis horas y quince minutos del veintiocho de mayo de dos mil dieciocho, y con la base de veinte millones ciento cincuenta y ocho mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos cuarenta y cuatro mil seiscientos cuarenta y uno cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno naturaleza: inmueble para construcción de vivienda de interes social.- Situada en el distrito 6-San Rafael, cantón 2-San Ramon, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Inversiones Joctan S. A.; al sur. Inversiones Joctan S. A.; al este, Inversiones Joctan S. A. y al oeste, servidumbre de paso con frente de 16 m en medio Inversiones Joctan S. A. Mide: doscientos cuatro metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y quince minutos del doce de junio de dos mil dieciocho, con la base de quince millones ciento dieciocho mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y quince minutos del veintisiete de junio de dos mil dieciocho con la base de cinco millones treinta y nueve mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra María Isabel Herrera Roldan, Randall Elandio Lacayo Lacayo. Exp. 17-021360-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 29 de enero del 2018.—Msc. Priscilla González Seravalli, Jueza.—( IN2018232152 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso bajo las citas: 2015-84764-01-0001-001, a las catorce horas y treinta minutos del veintinueve de mayo del año dos mil dieciocho, y con la base de ocho millones quince mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 467.325-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1, Quesada, cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de 34 metros con 79 cm lineales; sur, Norman Arrieta Alvarado; este, Norman Arrieta Alvarado y oeste, José Fabio Chacón Corrales. Mide: cuatrocientos veintitrés metros cuadrados. Plano: A-1417474-2010. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del trece de junio del año dos mil dieciocho, con la base de seis millones once mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiocho de junio del año dos mil dieciocho con la base de dos millones tres mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Denia Sequeira Araya, expediente Nº 17-003417-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 23 de febrero del 2018.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2018232153 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida) bajo las citas 2016-829039-01-0009-001; a las nueve horas y treinta minutos del veintinueve de mayo del año dos mil dieciocho, y con la base de quince millones doscientos cincuenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 441.546-001-002, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 13, Pocosol cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Mariana Barrantes Castillo; sur, Mariana Barrantes Castillo; este, calle pública con un frente a ella de 13 metros lineales; oeste, Mariana Barrantes Castillo. Mide: quinientos dieciocho metros cuadrados. Plano: A-1883685-2016. Para el Segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del trece de junio del año dos mil dieciocho, con la base de once millones cuatrocientos cuarenta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de junio del año dos mil dieciocho con la base de tres millones ochocientos trece mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Beatriz María Rojas González, Ronald Morales Solano. Exp.: 17-005621-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 22 de febrero del 2018.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2018232154 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada (citas: 260-03242-01-0906-001), servidumbre de paso (citas: 2014-161448-01-0002-001), servidumbre de paso (citas: 2014-222092- 01-0003-001), servidumbre de paso (citas: 2014-222092-01-0004-001), servidumbre de aguas pluviales (citas: 2015-518257-01-0003-001), servidumbre de líneas eléctricas y de paso (citas: 2015-518257-01-0024-001), servidumbre de paso (citas: 2015-554320-01-0002-001), servidumbre de paso (citas: 2015-588798-01-0002-001), servidumbre de paso (citas: 2015-596886-01- 0002-001), servidumbre de aguas pluviales (citas: 2015-596886-01-0005-001); a las diez horas y cero minutos del veinticinco de junio de dos mil dieciocho, y con la base de ocho millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos treinta y seis mil setecientos once cero cero cero la cual es terreno de zacate. Situada en el distrito 10-Volio, cantón 2-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Inversiones Jurasán Limitada; al sur, servidumbre de paso con un frente a ella de 11,01 metros lineales; al este, Inversiones Jurasán Limitada y al oeste, inversiones Jurasen limitada. Mide: doscientos dieciocho metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del diez de julio de dos mil dieciocho, con la base de seis millones trescientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintiséis de julio de dos mil dieciocho con la base de dos millones ciento doce mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Francini Damaris Wepolt Loría, expediente Nº 17-023975-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia cobro), 06 de marzo del 2018.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018232155 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando prohibiciones artículo 16 Ley 7599 (citas: 462-14374-01-0004- 001) y servidumbre de paso (citas: 2014-146067-01-0001-001); a las nueve horas y quince minutos del veintiuno de mayo de dos mil dieciocho, y con la base de tres millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 119289-000 la cual es terreno para construir.- Situada en el distrito 1-Guápiles, cantón 2-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Orlando Carballo Vargas; al sur, Wilbert Carballo Vargas; al este, Estación Experimental Los Diamantes y al oeste servidumbre de paso con un frente a ella de catorce metros, cincuenta centímetros. Mide: seiscientos setenta y un metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos del cinco de junio de dos mil dieciocho, con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del veinte de junio de dos mil dieciocho con la base de ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jennifer Isabel Carballo Hernández, Óscar Enrique Umaña Álvarez. Exp.: 17-016519-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 19 de enero del 2018.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018232158 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del veintiuno de mayo de dos mil dieciocho y con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y ocho mil ochocientos treinta y cuatro cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 09 Brunka, cantón 03 Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Fidel Fernández Torres; al sur, Fidel Fernández Torres; al este, calle publica y al oeste, Fidel Fernández Torres. Mide: setecientos cinco metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del cinco de junio de dos mil dieciocho, con la base de tres millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veinte de junio de dos mil dieciocho con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Enrique Gerardo Vargas Camacho. Exp. 17-019816-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 22 de enero del 2018.—Licda. Priscilla González Seravalli, Jueza.—( IN2018232159 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 259-00778-01-0901-001, medianería citas: 338- 12879-01-0004-001, medianería citas: 394-05594-01-0008-001, a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de mayo de dos mil dieciocho, y con la base de veintidós millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento veinte mil doscientos cincuenta y seis cero cero cero la cual es terreno naturaleza: bloque J terreno con una casa lote N. 12. Situada en el distrito 8-Barranca, cantón 1-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote 08 J; al sur, destinado a calle pública; al este, lote 13 J y al oeste, lote 11 J. Mide: ciento cincuenta y nueve metros con once decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de junio de dos mil dieciocho, con la base de dieciséis millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de junio de dos mil dieciocho con la base de cinco millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Rónald Ovidio Oviedo Álvarez, expediente Nº 17-019858-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia cobro), 22 de enero del 2018.—Licda. Priscilla González Seravalli, Jueza.—( IN2018232160 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y treinta minutos del veintiuno de mayo de dos mil dieciocho, y con la base de doce millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos noventa y cinco mil ciento setenta y nueve cero cero cero la cual es terreno naturaleza: terreno para construir lote 141 con una casa de habitación. Situada en el distrito 5 Guácima, cantón 1 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote 104 del Banco Popular y Desarrollo Comunal; al este, lote 140 del Banco Popular y Desarrollo Comunal y al oeste, lote 142 del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Mide: ciento sesenta metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del cinco de junio de dos mil dieciocho, con la base de nueve millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del veinte de junio de dos mil dieciocho con la base de tres millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra José Fabio Sánchez Bolaños. Exp.: 17-019891-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 22 de enero del 2018.—Licda. Priscilla González Seravalli, Jueza.—( IN2018232164 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 347-00431-01-0900-001; a las trece horas y treinta minutos del veintiuno de mayo de dos mil dieciocho, y con la base de diez millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos diecisiete mil noventa y dos cero cero cero la cual es terreno naturaleza: terreno. Situada en el distrito 6-San José, cantón 5-Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al noreste Francisco Ávila Alfaro; al noroeste, Francisco Ávila Alfaro; al sureste, calle publica con un frente a ella de veintiocho metros con sesenta y cinco centímetros lineales y al suroeste, servidumbre de paso. Mide: quinientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del cinco de junio de dos mil dieciocho, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veinte de junio de dos mil dieciocho con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jonathan Antonio Zúñiga Porras. Exp. 17-019895-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 22 de enero del año 2018.—Licda. Priscilla González Seravalli, Jueza.—( IN2018232165 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de mayo de dos mil dieciocho, y con la base de nueve millones cien mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos setenta y cuatro mil cuarenta y siete cero cero cero la cual es terreno naturaleza: terreno con potrero y casa. Situada en el distrito 1-Atenas, cantón 5-Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, en parte con Denisse García Rojas y Haydee Madriz Ramos; al sur, calle pública con un frente a ella de 9,59 metros lineales; al este, Gerardo Ovares Arce y al oeste, Ana Araya Arias. Mide: ciento cuarenta y tres metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de junio de dos mil dieciocho, con la base de seis millones ochocientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de junio de dos mil dieciocho con la base de dos millones doscientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra German Antonio Serrano Arguedas, Olga Lidia Zúñiga Madriz, expediente Nº 17-019278-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia cobro), 24 de enero del 2018.—Licda. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018232166 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las dieciséis horas y quince minutos del veintiuno de mayo de dos mil dieciocho y con la base de veintiséis millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ocho mil novecientos setenta y seis cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 03 Guaycará, cantón 07 Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote U; al sur, Paulino Mesén Zúñiga; al este, calle pública con un frente a ella de 12 metros y al oeste, Amado Salazar Vargas. Mide: quinientos veintiún metros con veintisiete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y quince minutos del cinco de junio de dos mil dieciocho, con la base de diecinueve millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y quince minutos del veinte de junio de dos mil dieciocho con la base de seis millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Javier Enrique Moreno Martínez. Exp.: 17-019461-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 24 de enero del 2018.—Licda. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018232167 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada (citas: 360-10689-01-0900-001); a las quince horas y cero minutos del veintiuno de mayo de dos mil dieciocho, y con la base de veinte millones cuatrocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Nacional, Provincia de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y cuatro mil ciento setenta y tres cero cero cero la cual es de naturaleza: Terreno para construir con una casa urbanización La Jenny lote N- 81. Situada en el distrito 2 San Diego, cantón 3 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Invu; al sur, lote 82; al este, calle pública, y al oeste, Ángelo Mora Gutiérrez, Juan Carlos Campos Solís. Mide: Ciento dos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del cinco de junio de dos mil dieciocho, con la base de quince millones trescientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veinte de junio de dos mil dieciocho con la base de cinco millones cien mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Yendry Araya Jimenez. Exp. N° 17-019567- 1157-CJ.—Juzgado de Cobro Y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 23 de enero del 2018.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018232168 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada (citas: 388-06218-01-0904-002); a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de junio de dos mil dieciocho, y con la base de diecinueve millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos noventa y tres mil quinientos treinta y dos cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno con una casa lote 401-C. Situada en el distrito 5-San Felipe, cantón 10-Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, INVU; al sur, calle pública; al este, calle publica y al oeste, INVU. Mide: ciento treinta y nueve metros con veintiún decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del diez de julio de dos mil dieciocho, con la base de catorce millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de julio de dos mil dieciocho con la base de cuatro millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Arabela Marta del Carmen Angulo Montes, Miguel Francisco Carvajal Alfaro. Exp. 17-023973-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 6 de marzo del 2018.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018232169 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas 310-03094-01-0901-001, reservas y restricciones bajo las citas 327-08510-01-0920-001, servidumbre trasladada bajo las citas 365-12492-01-0900-001, servidumbre trasladada bajo las citas 365-12492-01-0901-001, servidumbre trasladada bajo las citas 368-06784-01-0905-001, servidumbre trasladada bajo las citas 368-06784-01-0906-001, servidumbre trasladada bajo las citas 368-06784-01-0907-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso bajo las citas 2014-332543- 01-0001-001, servidumbre de ancla bajo las citas 2014-332543-01-0002-001, servidumbre de paso bajo las citas 2015-05377-01-0001-001, servidumbre de paso bajo las citas 2015-61777-01-0002-001, servidumbre de paso bajo las citas 2015-108262-01-0002-001; a las ocho horas y treinta minutos del veintiuno de mayo del dos mil dieciocho y con la base de seis millones novecientos treinta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 530.143-001-002, la cual es terreno para construir lote nueve. Situada en el distrito 04, Aguas Zarcas, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote diez; sur, servidumbre de paso; este, lote ocho; oeste, calle pública con un frente a ella de diez metros con cero dos centímetros lineales. Mide: Doscientos treinta y ocho metros cuadrados. Plano: A-1737846-2014. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del cinco de junio del dos mil dieciocho, con la base de cinco millones ciento noventa y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinte de junio del dos mil dieciocho con la base de un millón setecientos treinta y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Francinie Salas Ramírez, Jorge Luis Castro Moreno. Exp. N° 17-004798-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 21 de marzo del 2018.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2018232170 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las catorce horas y treinta minutos del once de mayo de dos mil dieciocho (2:30 p.m. // 11/05/2018), y con la base de seis millones trescientos setenta y tres mil ciento ochenta colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: 463145, marca Mitsubishi, estilo sport, carrocería automóvil, capacidad 5 personas, serie, chasis y Vin JMYONK9702J000244, carrocería familiar, tracción 4x2, año 2002, color azul, cabina sencilla, número de motor 4m40DS2823, cilindrada 2835 c.c., modelo K97WGNHFL, 4 cilindros combustible diesel. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiocho de mayo de dos mil dieciocho (2:30 p.m. // 28/05/2018), con la base de cuatro millones setecientos setenta y nueve mil ochocientos ochenta y cinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del doce de junio de dos mil dieciocho (2:30 p.m. // 12/06/2018) con la base de un millón quinientos noventa y tres mil doscientos noventa y cinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Pripa PJP Sociedad Anónima contra Sofía Mercedes Dittel Solano, expediente Nº 14-006956-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 16 de marzo del 2018.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2018232179 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y quince minutos del diez de mayo de dos mil dieciocho y con la base de dos millones doscientos veintiséis mil novecientos dieciocho colones con setenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa: 854253, marca: Nissan, estilo: Pathfinder, serie: JN8DR07Y01W502156, año fabricación: 2001, color: celeste. Para el segundo remate se señalan las once horas y quince minutos del veintiocho de mayo de dos mil dieciocho, con la base de un millón seiscientos setenta mil ciento ochenta y nueve colones con nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos del doce de junio de dos mil dieciocho, con la base de quinientos cincuenta y seis mil setecientos veintinueve colones con sesenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección. Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Sociedad Anónima Finauto Saficar contra Luis Eduardo Gómez Venegas Expediente N° 18-001851-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 2 de febrero del 2018.—Licda. Adriana Soto González, Jueza.—( IN2018232186 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, bajo las citas: 0282-00001765-01-0901-001; a las quince horas treinta minutos del catorce de junio del dos mil dieciocho, y con la base de treinta y cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 00158514-003 y 004 la cual es terreno lote 3, para construir. Situada en el distrito 02 Mercedes, cantón 01 Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Banco Cooperativo Costarricense Responsabilidad Limitada; al sur, Banco Cooperativo Costarricense Responsabilidad Limitada; al este, Inversiones Almalu Sociedad Anónima; y al oeste, calle pública con 6 metros. Mide: ciento trece metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas treinta minutos del veintinueve de junio del dos mil dieciocho, con la base de veintiséis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas treinta minutos del dieciséis de julio del dos mil dieciocho con la base de ocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Gustavo Adolfo Rodríguez González, Marcela María de Martín Alvarado Fuentes. Expediente Nº 18-000168-1765-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 04 de abril del 2018.—Licda. Tatiana Chaves Sánchez, Jueza.—( IN2018232210 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones bajo las citas 391-12898-01-0885-001, a las catorce horas y treinta minutos del veinticinco de junio del año dos mil dieciocho, y con la base de ochocientos diecinueve mil cuatrocientos ochenta y ocho colones con treinta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 436.512-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 2, Buena Vista, cantón 15, Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 10 metros; sur, María Teresa Murillo López; este, servidumbre de paso con un frente de 20 metros y un ancho de 6 metros y oeste, Yamileth Murillo Trejos. Mide: ciento noventa y cuatro metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Plano: A-1256890-2007. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del diez de julio del año dos mil dieciocho, con la base de seiscientos catorce mil seiscientos dieciséis colones con veinticuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiséis de julio del año dos mil dieciocho con la base de doscientos cuatro mil ochocientos setenta y dos colones con ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Danilo Antonio Oconitrillo Villegas, expediente Nº 17-000292-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia cobro), 05 de marzo del 2018.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2018232214 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y treinta minutos del diecisiete de mayo de dos mil dieciocho, y con la base de nueve mil setecientos cuarenta dólares con treinta y nueve centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placa 823318, marca Nissan, estilo X-Trail Classic, capacidad 5 personas, año 2010, color dorado, vin JN1TBNT30Z0145566, cilindrada 2488 c.c. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del cuatro de junio de dos mil dieciocho, con la base de siete mil trescientos cinco dólares con veintinueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecinueve de junio de dos mil dieciocho con la base de dos mil cuatrocientos treinta y cinco dólares con nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promérica de Costa Rica S.A. contra Elizangela Moraes Da Silva. Exp. N° 18-001995-1044- CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 20 de febrero del año 2018.—Licda. Audrey Abarca Quirós, Juez(a).—( IN2018232223 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracción a la ley de Tránsito, bajo la boleta Nº 2016233100502, expediente judicial Nº 16-003187-0497-TR, del Juzgado de Tránsito de Heredia, a las nueve horas y cero minutos del dos de julio del año dos mil dieciocho, y con la base de nueve mil novecientos cuarenta y un dólares con quince centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa Nº RDD550, marca: Chevrolet, estilo: Spark LS V, categoría: automóvil, capacidad: 5, serie: KL1CJ6C16CC612554, carrocería: sedán 4 puertas hatchback, color negro, año 2012, motor Nº B10D1714798KC3. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del diecisiete de julio del año dos mil dieciocho, con la base de siete mil cuatrocientos cincuenta y cinco dólares con ochenta y seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del tres de agosto del año dos mil dieciocho con la base de dos mil cuatrocientos ochenta y cinco dólares con veintinueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Crédito de San José S. A. contra Luis Carlos Martínez Rodríguez, expediente Nº 16-003868-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia cobro), 21 de marzo del 2018.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—( IN2018232224 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y cero minutos del cinco de junio del año dos mil dieciocho, y con la base de quince mil dólares con treinta y dos centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número BDV710. marca Chevrolet. estilo Cruze. categoría automóvil. capacidad 5 personas. año 2013. color blanco. Vin KL1PD5C50DK004977, Sedan 4 puertas. cilindrada 1800 cc. combustible gasolina. Motor NºF18D4383486KA. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veinte de junio del año dos mil dieciocho, con la base de once mil doscientos cincuenta dólares con veinticuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del cinco de julio del año dos mil dieciocho con la base de tres mil setecientos cincuenta dólares con ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S.A contra Cindy Fiorela García Barrientos. Exp.16-005270-1200-CJ. Juzgado de Cobro Y Menor Cuantía del Primer Circuito y Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 08 de enero del 2018.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—( IN2018232225 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas quince minutos del dieciséis de agosto del dos mil dieciocho, y con la base de mil setecientos ochenta y cuatro dólares con noventa y dos centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número 643749, marca Daihatsu, estilo Terios, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2006, color blanco, Vin JDAJ102G000581928, cilindrada 1298 cc combustible gasolina, motor Nº 1487008. Para el Segundo remate se señalan las ocho horas quince minutos del tres de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de mil trescientos treinta y ocho dólares con sesenta y nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las ocho horas quince minutos del dieciocho de setiembre del dos mil dieciocho con la base de cuatrocientos cuarenta y seis dólares con veintitrés centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S. A., contra Jean Michel Jiménez Le Lous. Exp.: 18-000016-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 25 de enero del 2018.—Licda. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—( IN2018232226 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y cero minutos del veintiséis de abril del año dos mil dieciocho, y con la base de trece mil ochocientos veintidós dólares con noventa centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placa número BBL-094, marca: Hyundai, estilo: Tucson GL, categoría: automóvil, capacidad: 5, serie: KMHJT81BACU444738. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del catorce de mayo del año dos mil dieciocho, con la base de diez mil trescientos sesenta y siete dólares con dieciocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintinueve de mayo del año dos mil dieciocho con la base de tres mil cuatrocientos cincuenta y cinco dólares con setenta y tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Max Andrés Campos Azofeifa. Exp. N° 16-003873-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 19 de diciembre del 2017.—Lic. Ramón Meza Marín, Juez.—( IN2018232227 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre conds citas: 0382-00005155-01-0908-001; a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de julio de dos mil dieciocho, y con la base de dieciséis millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 380300-000 cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Hatillo, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Fernando Henderson González; al sur, José Fabio Quirós Sánchez; al este, alameda 4 y al oeste, Carlos Luis Solera Sibaja. Mide: ciento nueve metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de agosto de dos mil dieciocho, con la base de doce millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de setiembre de dos mil dieciocho con la base de cuatro millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Arcaleón S. A. contra Luis Alonso Montanari Corrales. Exp.:15-032776-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 14 de diciembre del 2017.—Licda. Paula Morales González, Jueza.—( IN2018232232 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos; a las ocho horas y treinta minutos del veintitrés de mayo del año dos mil dieciocho, y con la base de un millón trescientos doce mil doscientos veintisiete colones con cincuenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y nueve mil doscientos treinta y seis-cero cero cero la cual es terreno de potrero en forma rectangular. Situada en el distrito Tapezco, cantón Zarcero, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Luis Arrieta Villegas y Saúl Quesada; al sur, carretera a San Carlos; al este, Saul Quesada, y al oeste, Saúl Quesada. Mide: Seis mil doscientos noventa y dos metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del siete de junio del año dos mil dieciocho, con la base de novecientos ochenta y cuatro mil ciento setenta colones con sesenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintidós de junio del año dos mil dieciocho con la base de trescientos veintiocho mil cincuenta y seis colones con noventa céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra sucesión de Enoc Araya Castro, Exp. N° 17-001001-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Cobro), 01 de marzo del 2018.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—( IN2018232238 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas y cero minutos del treinta de mayo de dos mil dieciocho y con la base de noventa y cuatro mil ciento ocho dólares con cuarenta y un centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y tres mil trescientos treinta y seis-F-cero cero cero (43336-F-000), la cual es terreno con una casa, filial 1. Situada en el distrito 03 San Francisco, cantón 01 Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, finca filial dos y área común; al sur, zona verde; al este, área común y al oeste, calle pública. Mide: ciento setenta y dos metros con once decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del catorce de junio de dos mil dieciocho, con la base de setenta mil quinientos ochenta y un dólares con treinta y un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintinueve de junio de dos mil dieciocho con la base de veintitrés mil quinientos veintisiete dólares con diez centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Nanyiby Arleydy Rojas García, expediente Nº 17-005175-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia cobro), 22 de marzo del 2018.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—( IN2018232239 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de mayo de dos mil dieciocho, y con la base de veintiún millones setecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cinco mil seiscientos sesenta y dos-F-cero cero cero la cual es terreno destinado a apartamento N° 20. Situada en el distrito Calle Blancos, cantón Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, sendero peatonal; al sur, calle pública; al este, apartamento N° 21 y al oeste, apartamento N° 19. Mide: sesenta metros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de mayo de dos mil dieciocho, con la base de dieciséis millones doscientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del siete de junio de dos mil dieciocho con la base de cinco millones cuatrocientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ana Esmeralda Calvo Chaverrí, Carlos Eduardo Vargas Vargas y Olga Marta Zamora Lobo contra Deyanira Rodríguez Mojica. Exp.: 17-012149-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 27 de setiembre del 2017.—Licda. Yesenia Solano Molina, Jueza.—( IN2018232251 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre sirviente citas: 0339-00010304-01-0001-001 ; a las trece horas y veinte minutos (01:20 p. m.) del treinta de abril de dos mil dieciocho, y con la base de veintisiete millones cuatrocientos cincuenta y cuatro mil novecientos cuarenta y tres colones con setenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 00048097-F-000, la cual es terreno finca filial diecisiete de una planta destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito 05 Agua Caliente (San Francisco), cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, acceso uno; al sur, Juegos Infantiles Uno; al este, filial dieciocho, y al oeste, filial dieciséis. Mide: Noventa y un metros con nueve cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y veinte minutos (01:20 p. m.) del dieciséis de mayo de dos mil dieciocho, con la base de veinte millones quinientos noventa y un mil doscientos siete colones con ochenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y veinte minutos (01:20 p. m.) del treinta y uno de mayo de dos mil dieciocho con la base de seis millones ochocientos sesenta y tres mil setecientos treinta y cinco colones con noventa y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Flor Del Carmen Zúñiga Jimenez. Exp. N° 16-000685-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago; 15 de febrero del 2018.—Licda. Karina Quesada Blanco, Juez.—( IN2018232252 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando hipoteca de primer grado (citas: 2016-537161-01-0002-001); a las quince horas y treinta minutos del veintiuno de mayo del dos mil dieciocho, y con la base de veinte mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos mil ochocientos ochenta y tres cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 01-Orotina, cantón 09-Orotina, de la Provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública e internacional Project Marketing S. A.; al sur, Manuel León Vargas; al este, José Salas Villegas; y al oeste, Enrique Alvarado Vargas. Mide: mil novecientos cuarenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del cinco de junio del dos mil dieciocho, con la base de quince mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del veinte de junio del dos mil dieciocho con la base de cinco mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Marvin Rolando del Rosario Montero Esquivel contra Desarrollo e Inversiones Gutiérrez & Chavarría S.A. Expediente Nº 17-018360-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 24 de enero del 2018.—Licda. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018232258 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas 341-00016565-01-0901-001 y 341-00016565-01-0902-001; a las diez horas del quince de mayo del dos mil dieciocho, y con la base de nueve mil quinientos noventa y tres dólares con ochenta y siete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 468828-001 y 002 la cual es terreno lote 25, bloque 21, con una casa de habitación. Situada en el distrito 01 Alajuelita, cantón 10 Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, INVU; al sur, servidumbre de paso; al este, INVU; y al oeste, INVU. Mide: doscientos noventa y cinco metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas del treinta de mayo del dos mil dieciocho, con la base de siete mil ciento noventa y cinco dólares con cuarenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas del catorce de junio del dos mil dieciocho con la base de dos mil trescientos noventa y ocho dólares con cuarenta y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Marta Mileydi Campos contra David Alberto Flores Martínez y otra. Expediente N° 16-003157-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 09 de enero del 2018.—Licda. Heilim Badilla Alvarado, Jueza.—( IN2018232260 ).

En la puerta exterior de este Despacho, pero soportando hipoteca de primer grado bajo las citas: 577-58442-01-0002-001, a favor de Scotiabank de Costa Rica S. A., a las ocho horas y quince minutos del tres de setiembre del dos mil dieciocho, y con la base de ciento treinta y tres millones trescientos treinta y un mil trescientos sesenta y cinco colones con veinte céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y cinco mil setecientos cincuenta y tres-F-cero cero cero, la cual es terreno finca filial Nº 47 ubicada en bloque 5, niveles 2 y 3, destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada: en el distrito: San Antonio, cantón: Belén, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, avenida Lorito y finca filial Nº46; al sur, área común libre; al este, finca filial Nº 46, y al oeste, finca filial Nº 48. Mide: trescientos sesenta y nueve metros con cincuenta decímetros cuadrados. Plano: no indica. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y quince minutos del dieciocho de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de noventa y nueve millones novecientos noventa y ocho mil quinientos veintitrés colones con noventa céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y quince minutos del tres de octubre del dos mil dieciocho, con la base de treinta y tres millones trescientos treinta y dos mil ochocientos cuarenta y un colones con treinta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Horizontal Residencial Balcones de la Ribera contra Condominio Balcones Equidna Q.D.I.O.E Nueve S. A. Expediente Nº 16-022952-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 02 de marzo del 2018.—M.Sc. Nidia Durán Oviedo, Jueza.—( IN2018232267 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y veinte minutos del veintiuno de setiembre de dos mil dieciocho y con la base de mil cuatrocientos treinta y tres dólares con setenta y siete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número 797037, marca Hyundai, estilo Elantra, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2001, color azul, vin KMHDN55D41U031771, cilindrada 2000cc, combustible gasolina, motor N°. Para el segundo remate se señalan las diez horas y veinte minutos del ocho de octubre de dos mil dieciocho, con la base de mil setenta y cinco dólares con treinta y dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y veinte minutos del veinticinco de octubre de dos mil dieciocho, con la base de trescientos cincuenta y ocho dólares con cuarenta y cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Fiduciaria Nacional Financio S. A. contra Yeshua Habbib Bolaños Cascante. Expediente: 17-014125-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 6 de febrero del 2018.—Lic. Giovanni Morales Mora, Juez.—( IN2018232269 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; pero soportando infracciones/colisiones boleta 2009271529 del Juzgado de Transito del Primer Circuito Judicial de San José sumaria 10-607230-0489-TC; infracciones/colisiones boleta 3000221599 del Juzgado de Transito del Segundo Circuito Judicial de San José Sumaria 13-006022-0174-TR; a las once horas y treinta minutos del trece de noviembre de dos mil dieciocho, y con la base de tres millones cuatrocientos cincuenta y seis mil setecientos ochenta y seis colones con treinta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente (únicamente el vehículo y no el derecho de placa de Taxi): Vehículo: Placas número TSJ 4487, marca Toyota, estilo Corolla XLI, categoría: Automóvil, capacidad 5 personas, año 2007, color rojo, Vin: JTDBJ21E102010942, cilindrada: 1974 cc, combustible: diesel. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del veintiocho de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de dos millones quinientos noventa y dos mil quinientos ochenta y nueve colones con setenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del trece de diciembre de dos mil dieciocho con la base de ochocientos sesenta y cuatro mil ciento noventa y seis colones con cincuenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Fiduciaria Nacional Finacio Sociedad Anónima contra Claudio Sandi Vargas. Exp. N° 15-037975-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 06 de febrero del año 2018.—Lic. Verny Arias Vega, Juez.—( IN2018232271 ).

En la puerta exterior de este Despacho, pero soportando prenda en primer grado citas 2013-00397363-001; a las ocho horas del catorce de mayo del dos mil dieciocho y con la base de setenta y siete mil ciento treinta y tres dólares con veinte centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo excavadora, marca Caterpillar, modelo 312DL, año 2013, serie número CAT312DJJBC01338, motor número JKH5498. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del uno de junio del dos mil dieciocho, con la base de cincuenta y siete mil ochocientos cuarenta y nueve dólares con noventa centavos y para la tercera subasta se señalan las ocho horas del veinte de junio del dos mil dieciocho con la base de diecinueve mil doscientos ochenta y tres dólares con treinta centavos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de garantía mobiliaria prendaria de Caterpillar contra Corelca Maquinaria y Equipos S. A. Expediente Nº 16-003211-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 02 de febrero del 2018.—Licda. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—( IN2018232273 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del once de mayo del dos mil dieciocho y con la base de veintitrés millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número uno cuatro cero seis cinco tres-cero cero dos, la cual es terreno de cafetales. Situada en el distrito Llorente, cantón Flores de la Provincia de Heredia. Colinda: al norte Wendell Montero; al sur calle pública con 29.44 metros de frente; al este Guillermo Montero y José Joaquín Herrera y al oeste Víctor Arguedas. Mide: dos mil novecientos ochenta y cinco metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintiocho de mayo del dos mil dieciocho, con la base de diecisiete millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del doce de junio del año dos mil dieciocho, con la base de cinco millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Arturo Jesús Ramírez Camacho contra Alicia María Bogantes Víquez. Expediente N° 17-007054-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, (Materia Cobro).—Msc. Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—( IN2018232275 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del diecisiete de mayo del año dos mil dieciocho, y con la base de treinta y ocho millones ciento nueve mil cincuenta y ocho colones con veinticuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 153.401-000, la cual es terreno de repasto con una casa. Situada en el distrito 4, Santa Cruz cantón 5, Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con 73,18 metros, Dagoberto Araya y Escuela Las Virtudes, todo en parte; sur, María Pereira Camacho; este, Rio Guayabito; oeste, Víctor Ulloa Gómez y Marcos Vargas Gamboa. Mide: treinta y seis mil trescientos setenta metros con setenta decímetros cuadrados. Plano: C-0795127-1989. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del uno de junio del año dos mil dieciocho, con la base de veintiocho millones quinientos ochenta y un mil setecientos noventa y tres colones con sesenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del dieciocho de junio del año dos mil dieciocho con la base de nueve millones quinientos veintisiete mil doscientos sesenta y cuatro colones con cincuenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R. L. contra Carlos Araya Montenegro. Exp: 17-004762-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 14 de febrero del 2018.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2018232276 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 0297-00001652-01-0901-001, a las nueve horas y cero minutos del siete de junio de dos mil dieciocho -09:00 a.m. 07/06/2018-, y con la base de cien millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número setenta y un mil quinientos quince cero cero cero la cual es naturaleza de potrero con 1 casa y 1 galerón. Situada en el distrito 05 Santa Rosa, cantón 07 Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Río Birrís; al sur, calle pública y quebrada Ulloa; al este, Río Birris en medio Carlos Cruz y al oeste, quebrada Ulloa. Mide: ochenta y un mil setecientos nueve metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintidós de junio de dos mil dieciocho -09:00 a.m. 22/06/2018-, con la base de setenta y cinco millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de julio de dos mil dieciocho -09:00 a.m. 09/07/2018- con la base de veinticinco millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: en caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Norman Gustavo Quirós Mena contra Agrícolas Birrís Sociedad Anónima, expediente Nº 17-012449-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 19 de marzo del 2018.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2018232283 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del nueve de mayo del dos mil dieciocho, y con la base de siete millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos setenta mil setecientos veintisiete cero cero cero la cual es terreno para agricultura. Situada en el distrito 2 Mercedes Sur, cantón Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, William Mora Campos; al sur, Martín Mora Campos y Heber Campos Jiménez; al este, calle pública; y al oeste, Miguel Araya Jiménez. Mide: cuatro mil cuatrocientos noventa y siete metros con veintitrés decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veinticuatro de mayo del dos mil dieciocho, con la base de cinco millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del once de junio del dos mil dieciocho con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Freddy Acuña Fallas contra Los Arroyo de San Juan S. A. Expediente Nº 18-001940-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 13 de marzo del 2018.—Licda. Isabel Cristina Castillo Navarro, Jueza.—( IN2018232284 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y treinta minutos del nueve de mayo de dos mil dieciocho, y con la base de dos millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placa 467744, marca Mitsubishi, estilo Montero LS, color verde, año 1997 Vin JA4MT31P1VP000877 tracción 4x4. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticuatro de mayo de dos mil dieciocho, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del once de junio de dos mil dieciocho con la base de quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de OPC Operadora de Cobro y Crédito Comercial S. A. contra Royner Francisco Fallas Chinchilla. Exp: 17-005543- 1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 08 de febrero del 2018.—Lic. Greivin Gerardo Fallas Abarca, Juez.—( IN2018232309 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y quince minutos del veintidós de mayo de dos mil dieciocho, y con la base de un millón ciento diecisiete mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas 313298, marca: Audi, estilo: A4, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 1998, color: azul, cilindrada: 2800 cc, chasis: WAUZZZ8DZVA273476, combustible: gasolina, número de motor: ACK051077. Para el Segundo remate se señalan las ocho horas y quince minutos del seis de junio de dos mil dieciocho, con la base de ochocientos treinta y siete mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las ocho horas y quince minutos del veintiuno de junio de dos mil dieciocho con la base de doscientos setenta y nueve mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de OPC Operadora de Cobro y Crédito Comercial S. A., contra Adrián Alberto Navarro Obando. Exp.: 17-013524-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 01 de noviembre del 2017.—Licda. Giannina Lacayo Quirós, Jueza.—( IN2018232310 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del cuatro de junio del dos mil dieciocho y con la base de ciento treinta mil quinientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 107084-F-000, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número once apta para construir que se destinará a uso habitaciones, la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 09 Dulce Nombre, cantón 01 Cartago de la provincia de Cartago. Colinda: al norte calle pública; al sur zona verde; al este finca filial primaria individualizada número doce y al oeste finca filial primaria individualizada número diez. Mide: ciento ochenta y un metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del diecinueve de junio del dos mil dieciocho, con la base de noventa y siete mil ochocientos setenta y cinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del cuatro de julio del dos mil dieciocho, con la base de treinta y dos mil seiscientos veinticinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Adrián Adolfo Vargas Obando. Expediente: 17-003607-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 12 de marzo del 2018.—Licda. Adriana Sequeira Muñoz, Jueza.—( IN2018232324 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas cero minutos del dieciséis de mayo del dos mil dieciocho, y con la base de quince mil seiscientos quince dólares con ochenta y un centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placa: BMR778; marca: Ssang Yong; estilo: Tivoli, categoría: Automóvil, capacidad: 5 personas; año: 2017; color: Negro, vin: KPT20A1VSHP128233; cilindrada: 1600 c.c. Para el segundo remate se señalan las once horas cero minutos del treinta y uno de mayo del dos mil dieciocho, con la base de once mil setecientos once dólares con ochenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas cero minutos del dieciocho de junio del dos mil dieciocho con la base de tres mil novecientos tres dólares con noventa y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Henry Antonio Elizondo Vargas. Exp. N° 17-019129-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 13 de febrero del 2018.—Licda. Hellen Mora Salazar, Juez.—( IN2018232335 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y quince minutos del dieciocho de junio de dos mil dieciocho, y con la base de cuarenta y tres millones setecientos cuatro mil quinientos cuarenta y cuatro colones con setenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos noventa y tres mil novecientos uno cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno con una casa. Situada en el distrito 6-San José, cantón 5-Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Marco Vinicio Campos Mora; al este, Lizbeth Campos Mora y al oeste, calle pública. Mide: dos mil ochocientos sesenta y ocho metros con trece decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos del tres de julio de dos mil dieciocho, con la base de treinta y dos millones setecientos setenta y ocho mil cuatrocientos ocho colones con cincuenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del dieciocho de julio de dos mil dieciocho con la base de diez millones novecientos veintiséis mil ciento treinta y seis colones con diecinueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Marco Vinicio Campos Mora. Exp.: 17-008859-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 16 de febrero del año 2018.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018232338 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre sirviente bajo las citas 312-09258-01-0001-001; a las once horas y cuarenta minutos del catorce de junio de dos mil dieciocho y con la base de ochenta y ocho mil cuatrocientos setenta y seis dólares con noventa y ocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos catorce mil ochocientos cuatro-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 04 Mata de Plátano, cantón 08 Goicoechea de la provincia de San José. Colinda: al norte Urbanizadora Siglo Veinte S. A.; al sur, calle pública; al este Urbanizadora Siglo Veinte S. A. y al oeste Urbanizadora Siglo Veinte S. A. Mide: doscientos sesenta y dos metros con siete decímetros cuadrados, plano SJ-0124988-1993. Para el segundo remate se señalan las once horas y cuarenta minutos del veintinueve de junio de dos mil dieciocho, con la base de sesenta y seis mil trescientos cincuenta y siete dólares con setenta y tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cuarenta minutos del dieciséis de julio de dos mil dieciocho, con la base de veintidós mil ciento diecinueve dólares con veinticuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Willy Vindas Muñoz. Expediente: 17-012316-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de enero del 2018.—Alba Aurora Ramírez Bazán, Jueza.—( IN2018232342 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas 0322-00007264-01-0902-001, reservas y restricciones citas 0344-00018495-01-0901-001; a las trece horas y cuarenta minutos del nueve de mayo de dos mil dieciocho, y con la base de diecisiete mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cero cero uno nueve cero siete ocho cuatro cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Santa Cruz, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, José Fabio Pérez Carmona; al sur, José Fabio Pérez Carmona; al este, Gloriana Carmona Castañeda, y al oeste, servidumbre de paso. Mide: Cuatrocientos treinta y seis metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta minutos del veinticuatro de mayo de dos mil dieciocho, con la base de doce mil setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta minutos del ocho de junio de dos mil dieciocho con la base de cuatro mil doscientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Kalyke Argenteo Inversiones S. A. contra Desarrollos de Proyectos y Consultorías Z & C S. A. Exp. N° 16-002574-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 6 de febrero del año 2018.—Licda. Floryzul Porras López, Juez.—( IN2018232352 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Servidumbre Trasladada Citas: 328-15797-01-0934-001; a las once horas y cero minutos del cuatro de mayo de dos mil dieciocho, y con la base de treinta y cuatro mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 293490-000 cero cero uno, cero cero dos, cero cero tres, cero cero cuatro la cual es terreno para construir con 1 casa N° N 167. Situada en el distrito 10 Hatillo, cantón 1 San José, de la provincia de San José, colinda: al norte, avenida Dinamarca con 10,29 mts; al sur, Ana María Carmona Badilla; al este, pared medianera del Invu, y al oeste, Invu. Mide: Trescientos ochenta y dos metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veintiuno de mayo de dos mil dieciocho, con la base de veinticinco mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del cinco de junio de dos mil dieciocho, con la base de ocho mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Finca El Jardín Sociedad Anónima contra Adelia Rodríguez Rodríguez, Clara Isabel Rodríguez Rodríguez, Juan Ignacio Rodríguez Jiménez, Silvia María Rodríguez Rodríguez. Exp. N° 17-006345-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 11 de diciembre del 2017.—Msc. Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—( IN2018232362 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 302-03796-01-0002- 001, y plazo de convalidación (rectificación de medida) bajo las citas: 551-04278-01-0003-001, a las trece horas veinte minutos del ocho de mayo del año dos mil dieciocho, y con la base de nueve millones cuatrocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 267995-000 la cual es terreno de café. Situada en el distrito San Ignacio, cantón Acosta, de la provincia de San José. Colinda: al norte, yurro con servidumbre de paso en medio; al sur, Carlos Arias Arias y Alfredo Segura Arias; al este, Bernal Arias Alvarado con servidumbre de paso en medio y al oeste, Alfredo Segura Arias y yurro con servidumbre de paso en medio. Mide: tres mil ochocientos tres metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas veinte minutos del veintisiete de mayo del año dos mil dieciocho, con la base de siete millones cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas veinte minutos del siete de junio del año dos mil dieciocho con la base de dos millones trescientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de Los Vecinos de Acosta contra Orlando Bonilla Vindas, expediente Nº 12-016030-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 04 de octubre del 2017.—Licda. Carmen Laura Valverde Phillips, Jueza.—( IN2018232401 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las quince horas y cero minutos del primero de junio del dos mil dieciocho, con la base de seis mil doscientos ochenta y cuatro dólares con ocho centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: vehículo placas: BDT849, marca: JAC, estilo: J6, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, serie: LJ12EKS34E4400085, carrocería: Station Wagon o Familiar, tracción: 4x2, chasis: LJ12EKS34E4400085, año fabricación: 2014, color: gris, vin: LJ12EKS34E4400085, Nº motor: 4G93DDAD002610, modelo: HFC7180MTF, cilindrada: 1800 c.c, cilindros: 4, potencia: 105 KW, combustible: gasolina. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y cero minutos del dieciocho de junio del dos mil dieciocho, con la base de cuatro mil setecientos trece dólares con seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y cero minutos del tres de julio del dos mil dieciocho, con la base de mil quinientos setenta y un dólares con dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos S. A. contra Gabriel Ricardo Rojas Arguedas. Expediente Nº 17-017702-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 06 de marzo del 2018.—Licda. Karol Muñoz Barahona, Jueza.—( IN2018232417 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las siete horas y treinta minutos del dieciocho de mayo del año dos mil dieciocho, y con la base de quince millones ciento cinco mil doscientos once colones con diez céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cero cero cero la cual es terreno para construir lote 44 L. Situada en el distrito 1-Las Juntas, cantón 7-Abangares, de la provincia d. Colinda: al norte, lote 43L; al sur, calle pública con un frente de 32 m 78 cm lineales; al este, José Luis Álvarez Chaves y Elia María Morera Chaves y al oeste, Rodolfo Castillo Bolívar y Laureana Solano Castro. Mide: doscientos cuarenta y cuatro metros cuadrados. Plano: G-1504772-2011. identificador predial: 507010101376. Para el segundo remate se señalan las siete horas y treinta minutos del cuatro de junio del año dos mil dieciocho, con la base de once millones trescientos veintiocho mil novecientos ocho colones con treinta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las siete horas y treinta minutos del diecinueve de junio del año dos mil dieciocho con la base de tres millones setecientos setenta y seis mil trescientos dos colones con setenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Elizabeth Jiménez Gonzalez Exp: 17-002324-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 15 de marzo del 2018.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—( IN2018232423 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y quince minutos del doce de junio de dos mil dieciocho y con la base de diecisiete mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placa: EE-033695, marca: Komatsu, estilo: WB1502N, categoría: equipo especial obras civiles, año: 2003, color: amarillo, Vin: A60002, N° motor: S4D1061FA, cilindrada: 4400 c.c. combustible: diesel. Para el segundo remate se señalan las once horas y quince minutos del veintisiete de junio de dos mil dieciocho, con la base de doce mil setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos del doce de julio de dos mil dieciocho con la base de cuatro mil doscientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso garantía inmobiliaria N° GM-5755-2015 de Maquinaria y Tractores Limitada contra Adonay Solano Carvajal, Antony Adrián Solano Martínez. Exp.: 16-013368-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 07 de noviembre del año 2017.—M.Sc. Yesenia Solano Molina, Jueza.—( IN2018232429 ).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando hipotecas en primer y segundo grado y reservas y restricciones; a las diez horas y cero minutos del seis de junio de dos mil dieciocho, y con la base de diez millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y cuatro mil cuatrocientos siete cero cero uno, cero cero dos, cero cero tres y cero cero cuatro la cual es terreno para construir lote 26-1, Situada en el distrito 5 Cariari, cantón 2 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Ida; al este, Ida, y al oeste, lote 22. Mide: Quinientos noventa y nueve metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintiuno de junio de dos mil dieciocho, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del seis de julio de dos mil dieciocho con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fundación para el Desarrollo de Base Fundebase contra Grendel Tatiana Alpízar Gomez. Exp. N° 17-003076-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 15 de marzo del año 2018.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2018232458 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; y con la base de la hipoteca de superior grado vencida; a las nueve horas del dos de mayo del dos mil dieciocho, y con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (¢2.500.000,00), en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y dos mil quinientos ocho-cero cero cero la cual es terreno para construir lote 16 A. Situada en el distrito Ulloa, cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote 2 A; al este, lote 17 A; y al oeste, lote 15 A. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del dieciséis de mayo del dos mil dieciocho, con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (¢1.875.000,00) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del treinta de mayo del dos mil dieciocho con la base de seiscientos veinticinco mil colones (¢625.000,00) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Gabriel Alberto Orozco Aguilar. Expediente Nº 93-100343-0362-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 08 de febrero del 2018.—Licda. Sandra Trejos Jiménez, Jueza.—( IN2018232488 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas y cero minutos del siete de mayo del dos mil dieciocho, y con la base de diez mil dólares exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y un mil cuatrocientos setenta y ocho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito 01-San Vicente, cantón 14-Moravia, de la Provincia de San José. Colinda: al norte, Enrique Montero Mora; al sur, calle pública Chileperro y Seidy Araya Esquivel; al este, calle pública del Roble y Seidy Araya Esquivel, y al oeste, Asociación de Japoneses de Costa Rica. Mide: doscientos un metros con treinta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintidós de mayo del dos mil dieciocho, con la base de siete mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del seis de junio del dos mil dieciocho, con la base de dos mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ivette Chaverri Coto contra Mónica de los Ángeles Araya Esquivel. Expediente Nº 17-017569-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 01 de marzo del 2018.— Lic. Henry Sanarrusia Gómez, Juez.—( IN2018232496 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del tres de mayo de dos mil dieciocho, y con la base de quince millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 433167-000 la cual es terreno de repastos. Situada en el distrito 7 La Fortuna, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, el lagarto feliz S. A.; al sur, Antonio Madrigal Montes; al este, calle pública, y al oeste, Isaac Muñoz Quirós. Mide: Nueve mil setecientos nueve metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciocho de mayo de dos mil dieciocho, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del cuatro de junio de dos mil dieciocho con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Reyner Antonio Zamora Murillo contra José Carlos Calvo Vargas. Exp. N° 10-001724-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 01 de febrero del 2018.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—( IN2018232501 ).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca en primer grado a favor del Banco de Costa Rica, citas 2010-180602-01-0001-001 y reservas y restricciones citas: 340-02688-01-0002-001; a las diez horas y cero minutos del ocho de mayo del dos mil dieciocho, y con la base de veintidós millones doscientos cuarenta y siete mil doscientos sesenta y un colones con veinticuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 50733-000 la cual es naturaleza: terreno para construir con 1 casita. Situada en el distrito 1-Santa Cruz, cantón 3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, camino público con 41m 85cm; al sur, Benilda Zúñiga Zúñiga; al este, camino público con 44m 38cm; y al oeste, calle pública con 55m 07cm. Mide: tres mil doscientos noventa y dos metros con cincuenta decímetros cuadrados. Plano: G-0433710-1981. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintitrés de mayo del dos mil dieciocho, con la base de dieciséis millones seiscientos ochenta y cinco mil cuatrocientos cuarenta y cinco colones con noventa y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del siete de junio del dos mil dieciocho con la base de cinco millones quinientos sesenta y un mil ochocientos quince colones con treinta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Gerald Mauricio Rodríguez Villarreal, María Jeannette Rodríguez Villarreal. Expediente Nº 17-000788-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, (Santa Cruz), (Materia Cobro), 14 de diciembre del 2017.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2018232502 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las dieciséis horas y quince minutos del treinta de abril del dos mil dieciocho, y con la base de novecientos setenta y cinco mil cuatrocientos veintisiete colones con veintiún céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo, placa MOT 405854, marca Suzuki, estilo GN125H, categoría motocicleta, capacidad 2 personas, serie, número chasis y Vin LC6PCJG96E0013077, año fabricación 2014, color: azul, N° motor 157FMI3A3T11853, cilindrada 124 c.c., combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y quince minutos del dieciséis de mayo del dos mil dieciocho, con la base de setecientos treinta y un mil quinientos setenta colones con cuarenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y quince minutos del treinta y uno de mayo del dos mil dieciocho con la base de doscientos cuarenta y tres mil ochocientos cincuenta y seis colones con ochenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Unión Comercial de Costa Rica, UNICOMER S.A. contra Ersol Ricardo González Rojas. Expediente Nº 17-014064-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 04 de abril del 2018.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018232533 ).

Convocatorias

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de: Trina Ramona del Carmen Montero Muñoz, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las nueve horas del nueve de mayo del dos mil dieciocho, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 14-000220-0180-CI.—Juzgado Primero Civil de San José, 05 de marzo del 2018.—Lic. Miguel Ángel Rosales Alvarado, Juez.—1 vez.—( IN2018231930 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el Expediente N° 17-000026-0386-CI, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Ceferino Ramón Bonilla Sánchez quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de La Cruz, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 05-0191-0956, profesión jornalero, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la Provincia de Guanacaste, la cual es terreno zona verde, con casa de habitación familiar. Situada en el distrito tercero La Garita, cantón, décimo La Cruz, de la Provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, servidumbre de paso de 6 metros de ancho; al sur, calle pública de 14 metros; al este, Marta Lorena Cano Rivera, y al oeste, Ena Acosta López. Mide: Trescientos sesenta metros cuadrados. indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón cuatrocientos colones. Que adquirió dicho inmueble por compraventa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en arreglo de cercas, cuido, limpieza y ornato en general y perenne en dicha propiedad. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Ceferino Ramón Bonilla Sánchez. Exp. N° 17-000026-0386-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Civil), Liberia, 05 de diciembre del 2017.—Licda. Carolina Quirós Jiménez, Jueza.—1 vez.—( IN2018230661 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 10-100010-0642-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de María Canessa Azofeifa, quien es mayor, estado civil: soltera, vecina de Puntarenas, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número: uno-mil veintitrés-cero quinientos cuatro, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno. Situada: en el distrito primero de la provincia de Puntarenas, cantón primero de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Orlando Hernández Quirós; al sur, Erick Herrera Carvajal; al este, Miguel González Ordeñana, y al oeste, calle pública. Mide: sesenta y ocho metros cuadrados. Según plano Nº 1991863-2017. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble quinientos mil colones, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por María Canessa Azofeifa. Expediente Nº 10-100010-0642-CI.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas (Materia Civil), Puntarenas, 15 de marzo del 2018.—Licda. Angie Rodríguez Salazar, Jueza.—1 vez.—( IN2018230815 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se encuentra el expediente N° 14-000052-0386-CI, el cual corresponde a un proceso de diligencias de información posesoria, promovido por José Aniceto Ordoñez Torres, quien es mayor, casado una vez separado de hecho, gestor especializado, cédula N° 5-0177-0217 y vecino Liberia, Guanacaste, cincuenta metros al norte, de Bar El Malinche, barrio Moracia; el cual interpuso a fin de que se inscriba a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, un terreno que es para construir, situado en San Martín, distrito 3° (Sardinal), cantón 5°(Carrillo), provincia de Guanacaste; el cual colinda al norte, Silvestre de Jesús Zúñiga Ríos, sur, José Joaquín Villegas Grijalba; este, Domingo Canales Angulo y oeste, calle pública con un frente a ella de doce metros con catorce centímetros lineales; mide 355,06 m2, según plano G-627637-2000. Indica la parte promotora: que sobre el mismo no pesan cargas reales o gravámenes, que mediante dicho proceso no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, que estima el inmueble en dos millones de colones, que lo adquirió mediante donación que le hiciera su hermana Margarita Ordoñez Torres, mayor, viuda una vez, técnica en efecto cardiografía, vecina de Liberia, Barrio Moracia del bar El Malinche, cincuenta metros al este, cédula N° 5-0221-0215, el 14 de enero del año dos mil catorce, que hasta la fecha lo ha poseído en calidad de única persona propietaria y en forma continua, pública y pacífica; que los actos de posesión que ha ejercido sobre él han consistido chapearlo, sembrar árboles frutales y cercarlo; que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles y que carece de título inscribible de dominio. Por tal razón y de conformidad con el artículo 5 de la Ley de Informaciones Posesorias, se emplaza por este medio a todas las personas interesadas en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos.—Juzgado Civil de Santa Cruz, Guanacaste, 13 de febrero del 2018.—Lic. Carlos Manuel Ruiz Rodríguez, Juez.—1 vez.—( IN2018230821 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-000504-0504-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Germán Gerardo Miranda Rojas quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Mercedes Norte de Heredia, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-0849-0296, profesión psicólogo, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Heredia, la cual es terreno construido. Situada en el distrito segundo, cantón primero, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Bienes Inmuebles Romfare S. A., Andrea, Deyve y Luis Daniel, ambos de apellidos Rodríguez Arce; al sur, Ólger, Onís Hans, todos de apellidos Chaves Villalobos; Carmen Villalobos Sáenz y calle pública; al este, Bienes Inmuebles Romafre S. A., Andrea, Deyver y Luiz Daniel ambos de apellidos Rodríguez Arce, y al oeste, Ólger, Onís Hans, todos de apellidos Chaves Villalobos y Carmen Villalobos Sáenz. Mide: 370 metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de 20.000.000 colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de una cesión, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en vivir en el lugar, y posee su casa de habitación. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Germán Gerardo Miranda Rojas. Exp. N° 15-000504-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, Heredia, 9 de enero del 2018.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—1 vez.—( IN2018230835 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000071-0386-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de María Julia Fernanda Pasos Sotela, quien es mayor, estado civil viuda una vez, vecina de Bagaces, Guanacaste, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco cero cero seis seis-cero seiscientos ocho, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero Bagaces, cantón cuarto, Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Gerardo Mendoza Ruiz; al sur, María Julia Pasos Sotela; al este, Juana Amelia Sequeira Ortega; y al oeste, calle pública con una medida de ocho metros lineales. Mide: doscientos diecinueve metros cuadrados. Según plano catastrado número G-1801116-2015. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble de Elena Pasos Sotela, cédula de identidad número cinco cero cero sesenta y dos cero seiscientos cincuenta y nueve, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en Arreglo de cercas, limpieza de terreno y siembra de plantas y cuido de casa de habitación. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por María Julia Fernanda Pasos Sotela. Expediente Nº 16-000071-0386-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Civil), Liberia, 15 de febrero del 2018.—Licda. Carolina Quirós Jiménez, Jueza.—1 vez.—( IN2018230843 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 14-000290-0388-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Vistas del Mar GB S. A., cédula jurídica 3101606904, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero Santa Cruz, cantón tercero Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte Carlos Eladio Marín Aguilar; al sur Ronald Roses Alvarado; al este Wilmar Gutiérrez Baltodano y al oeste calle pública con un frente a ella de trece metros lineales. Mide: quinientos metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cuatro millones colones. Que adquirió dicho inmueble compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento general y cuido del inmueble. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Vistas del Mar GB S. A. Expediente: 14-000290-0388-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Santa Cruz, (Materia Civil), 28 de junio del 2017.—Lic. Carlos Manuel Ruiz Rodríguez, Juez.—1 vez.—( IN2018230916 ).

Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N° 18-000039-0388-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Xenia de los Ángeles Ortega Rodríguez, quien es mayor, estado civil casada, vecina de Bolsón, Santa Cruz, Guanacaste, portadora de la cédula de identidad número N° 5-162-392, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la Provincia de Guanacaste, la cual es terreno plano, con casa de habitación. Situada en el distrito Bolsón, cantón Santa Cruz, de la Provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Olga Rodríguez Gutiérrez; al sur, Blas Gutiérrez Cascantes; al este, Mirna Fonseca Ortega; y al oeste, calle pública. Mide: setecientos catorce con sesenta y nueve metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en vivir, posee jardín, árboles frutales, cerca de postes, verja de frente. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Xenia de los Ángeles Ortega Rodríguez. Expediente Nº 18-000039-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, Santa Cruz, 21 de marzo del 2018.—Lic. Edgar Jesús Leal Gómez, Juez.—1 vez.—( IN2018231168 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000221-0388-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Rafael Manrique Vargas Viales, quien es mayor, estado civil unión libre, vecino de Palestina de Belén de Carrillo, Guanacaste, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 5-0327-0502, profesión educador, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito de Palestina, Cantón de Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con Anita María Viales Gutiérrez; al sur, con calle pública con un frente de catorce metros con quince centímetros lineales; al este, con calle pública con un frente de veinticuatro metros con setenta y ocho centímetros lineales y al oeste, con Cidar Antonio Bonilla Marchena. Mide: 499 metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compraventa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en el mantenimiento de las cercas perimetrales, chapeas periódicas y mantenimiento del lote en sí. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Rafael Manrique Vargas Viales. Exp.: 16-000221-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 24 de enero del 2018.—Lic. Carlos Manuel Ruiz, Juez.—1 vez.—( IN2018231277 ).

Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-000116-0993-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de, María Virginia González Rojas, quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de Llano Brenes, San Ramón, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 2-0339-0484, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de potrero con una casa de habitación. Situada en Llano Brenes, distrito sexto: San Rafael, cantón segundo: San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Joaquín Herrera Salas, calle pública con frente de setenta y seis metros con setenta y un centímetros (sumatoria del vértice 7 al 10); al sur, quebrada Brenes, Recreaciones Concesión Teja Rústica S. A.; al este, Recreaciones Concesión Teja Rústica S. A. y al oeste, Venancio González Espinoza. Mide: cincuenta y cuatro mil novecientos cincuenta y dos metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-1962446-2017. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de ocho millones de colones cada una. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por, María Virginia González Rojas. Exp.: 17-000116-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 23 de marzo del 2018.—Licda. Zoila Flor Ramírez Arce, Jueza.—1 vez.—O. C. N° DG279122017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018231452 ).

Hermanos Chiroldes Milliams Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101- 009948, domiciliada en Alajuela, San Carlos, Muelle, de Servicentro Muelle, 500 norte y 200 este, representada por su apoderado generalísimo sin límite de suma, señor Mario Chiroldes Corella, mayor, soltero, educador, vecino de Alajuela, San Carlos, Florencia, Muelle, un kilómetro al norte y doscientos metros al este de Estación de Servicio Muelle, solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a nombre de su representada en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: Terreno de agricultura, sito en Muelle de la Palmera distrito nueve de San Carlos Cantón diez de Alajuela, con los siguientes linderos: Al norte, Hermanos Chiroldes Milliams S. A., río San Rafael en parte; al sur, río San Rafael, Hermanos Chiroldes Milliams S. A. y servidumbre de salida con un frente de cuatro metros (misma que discurre por un inmueble de la misma sociedad titulante); al este, Victoria Servula Camacho Herrera, y al oeste, río San Rafael con zona de protección en medio. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado número A-643380-2000 de fecha 24 de julio de 2000, una superficie de ocho hectáreas cuatro mil ciento treinta y ocho metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. El inmueble antes descrito, manifiesta el representante de la sociedad titulante, que lo adquirió su representada por compra verbal que le hiciera a la Sociedad Agrícola Comercial Muelle S. A., cédula jurídica 3-101-160839, domiciliada en Ciudad Quesada, costado sur de la Escuela Juan Chaves Rojas, representada por Edwin Chiroldes Vargas, mayor, casado una vez, ganadero, cédula de identidad uno- seis tres uno- nueve cuatro nueve, vecino de Muelle de San Carlos, ochocientos metros norte de Estación de Servicio Muelle, en el mes de agosto de 2003, y quien le transmitió los derechos posesorios ejercidos sobre el fundo en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, a título de dueño por más de diez años. El inmueble fue estimado en la suma de diez millones de colones y en la misma suma se estiman las presentes diligencias. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. información posesoria. Exp. N° 17-000214-0298 AG promovida por Hermanos Chiroldes Milliams Sociedad Anónima.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 23 de marzo de 2018.—Lic. Federico Villalobos Chacón, Juez.—1 vez.—O. C. Nº DG279122017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018231457 ).

Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-000215-0391-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de, Abraham Vallejo Ruiz, conocido como Abraham Vallejos Ruiz, mayor de edad, soltero, agricultor, vecino de San Pedro de Lagunilla de Santa Cruz, de la plaza de deportes ciento veinticinco metros al este y un kilómetro al norte, cédula cinco-ciento ochenta y tres-ciento trece; José Ángel Vallejos Ruiz, mayor de edad, soltero, agricultor, vecino de San Pedro de Lagunilla de Santa Cruz Guanacaste, de la plaza de deportes trescientos metros al este, cédula cinco-doscientos diecinueve-seiscientos catorce; Edwin Emiliano Vallejo Ruiz conocido como Edwin Vallejos Ruiz, mayor de edad, soltero, agricultor, vecino de San Pedro de Lagunilla de Santa Cruz Guanacaste, de la plaza de deportes trescientos metros al este, cédula cinco doscientos sesenta y dos-trescientas treinta y siete; Carlos Gerardo Campos Vallejos, mayor de edad, casado, agricultor, vecino de Marbella de Santa 01.12 Guanacaste, del Ebds veinticinco metros al sur, cédula cinco-trescientos uno novecientos noventa y dos; y Pedro Vallejo Ruiz conocido como Pedro Vallejos Ruiz, mayor de edad, soltero, agricultor, vecino de San Pedro de Lagunilla de Santa Cruz Guanacaste, de lo plaza de deportes un kilómetro y medio al este, cédula cinco-ciento sesenta y uno-novecientos setenta y dos, a fin de inscribir a sus nombres por parte iguales y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es potrero. Situada en el distrito Santa Cruz, cantón Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Hugo Jiménez Salazar; al sur, calle pública con un frente a ella de trece metros con seis centímetros lineales y Yorleny Álvarez Ruiz; al este, camino público con un frente al mismo de ciento cuarenta y seis metros con siete centímetros lineales y al oeste, Hugo Jiménez Salazar y Quebrada San Pedro con ambos en parte. Mide: cincuenta y cinco mil setecientos sesenta y tres metros con veinte metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-902852-2004. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de seis millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación verbal, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cercas, chapeas periódicos, limpieza en general del terreno, siembra y cuido de pastos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Abraham Leonicio Vallejo Ruiz y otros. Exp.: 17-000215-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 16 de marzo del 2018.—Lic. José Wálter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—O. C. N° DG279122017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018231458 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-000219-0391-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Ramiro Alejandro Vallejos Ruiz, mayor de edad, soltero, soldador, vecino de San Pedro de Lagunilla de Santa Cruz, Guanacaste, de la plaza de deportes, ciento veinticinco metros al este y seiscientos metros al norte, cédula cinco-doscientos cuarenta y siete-setecientos veintitrés; Xinia María Vallejos Ruiz, mayor de edad, soltera, ama de casa, vecina de San Pedro de Lagunilla de Santa Cruz, Guanacaste, de la plaza de deportes, doscientos metros al este, cédula cinco-ciento noventa y seis-setecientos veinticuatro y Leopoldina Vallejo Ruiz, mayor de edad, soltera, ama de casa de la plaza de deportes, ciento veinticinco metros al este y seiscientos metros al norte, cédula cinco-doscientos treinta y tres-seiscientos noventa y cinco, a fin de inscribir a sus nombres por parte iguales y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es potrero. Situada en el distrito Santa Cruz, cantón Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte Berta Rodríguez Rodríguez y Hugo Jiménez Salazar; al sur Hugo Jiménez Salazar; al este calle pública con un frente a ella de doscientos cincuenta y tres con noventa y ocho centímetros y María Esther Rodríguez López y al oeste Hugo Jiménez Salazar. Mide: cuarenta y tres mil ciento cuarenta metros con treinta y tres decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-907542-2004. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de seis millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación verbal y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento a las cercas, chapeas periódicas, limpieza en general del terreno, siembra y cuido de pastos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por María Leopoldina Vallejo Ruiz y otros. Expediente: 17-000219-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, (Santa Cruz), 15 de marzo del 2018.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—O. C. N° DG279122017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018231459 ).

Citaciones

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Francisco Ortiz Rojas, mayor, estado civil viudo, profesión agricultor, nacionalidad costarricense, con documento de identidad Nº 0800560579 y vecino de Playa Cacao de Golfito. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente Nº 18-000015-0422-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Golfito (Materia civil), 21 de febrero del 2018.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—1 vez.—( IN2018230641 ).

Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ana Lucía Chavarría Madrigal, mayor, estado civil divorciada, profesión ama de casa, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 401230456 y vecina de Mercedes Norte de Heredia. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000578-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 15 de marzo del 2018.—Licda. Sandra Trejos Jiménez, Jueza.—1 vez.—( IN2018230660 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Carlos Isaac Sibaja Vargas, mayor, estado civil: viudo, profesión: maestro jubilado, nacionalidad: costarricense, con documento de identidad Nº 0201760506, y vecino de Buenos Aires, Puntarenas, frente a los Parroquiales de Buenos Aires. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000028-1046-CI-3.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Buenos Aires (Materia Civil), 04 de diciembre del 2017.—Lic. Omar Hernández González, Juez.—1 vez.—( IN2018230667 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Irma Idali del Carmen Vega Zamora, mayor, viuda una vez, ama de casa, cédula de identidad número 6-0042-0836. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000220-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 16 de marzo del 2018.—Lic. Gersan Tapia Martínez, Juez.—1 vez.—( IN2018230725 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Martha Eugenia Villareal Ulate, mayor, divorciada una vez, cédula de identidad número dos-tres cero dos-ocho ocho uno, comerciante, casa, vecina de Puntarenas, el Roble Urbanización los Corrales, casa N° cuatro, a las trece horas treinta minutos del dos de enero del año dos mil dieciocho y comprobado el fallecimiento Alfredo Villarreal Díaz, mayor de edad, casado una vez, pensionado, vecino de Puntarenas, el Cocal de la línea de la Grada, veinticinco metros al sur, con cédula de identidad número seis-cero cuatro cinco-cuatro nueve dos, fallecido el dieciséis de mayo del dos mil diecisiete, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del Lic. Ulises José Retana Jiménez, notario público con oficina en Puntarenas Centro, esquina suroeste de los Tribunales de Justicia, teléfono: dos seis seis uno-uno nueve-nueve cuatro.—Puntarenas, quince de enero del año dos mil dieciocho.—Lic. Ulises José Retana Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2018230788 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión en sede notarial de Luz Marina Umaña Quirós quien fuera mayor, casada una vez, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número tres ciento ochenta y seis quinientos cuarenta y cinco, vecina de Llanos de Santa Lucía para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, lo cual podrán hacer en Orosi de Cartago de la iglesia católica doscientos al norte. Se apercibe a los que crean tener derecho a la herencia que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión de Luz Marina Umaña Quirós en Sede Notarial, expediente Nº 001-2018.—Licda. Ileana Garita Arce, Notaria.—1 vez.—( IN2018230789 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Mauricio Ramírez Villavicencio, mayor, casado, costarricense, con documento de identidad 1-1026-423 y vecino de San José, Alajuelita. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer Valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Exp. N° 17-000022-1719-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Alajuelita (Materia Civil), 6 de marzo 2018.—Msc. Adriana Jara Benavides, Juez.—1 vez.—( IN2018230808 ).

Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Sara Solano Coto, mayor, estado casada, ama de casa, con documento de identidad 3-0153-0492 y vecina de Barrio Los Ángeles Cartago. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000527-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 22 de febrero del 2018.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2018230809 ).

Se hace saber que, en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rodolfo Enrique Maroto Astorga, mayor, casado, funcionario del ICE, con documento de identidad Nº 3-0257-0329 y vecino de Cartago, San Nicolás, Taras. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, Expediente Nº 18-000025-0346-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 05 de marzo del 2018.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2018230830 ).

Se hace saber que, en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María de los Ángeles Masís Morales, mayor, casada, ama de casa, con documento de identidad N° 03-0242-0914, y vecina de Cartago. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 18-000026-0346-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 23 de febrero del 2018.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2018230831 ).

Se hace saber que, en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Mario Gerardo Brenes Loaiza, mayor, estado civil casado, comerciante, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad Nº 0302140030, y vecino de San Rafael de Oreamuno. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, Expediente Nº 17-000168-0346-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 12 de setiembre del 2017.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2018230836 ).

El suscrito, Jonnathan Rojas Alvarado, notario público de Cartago, pone en conocimiento la apertura extrajudicial de la sucesión de quien en vida fuera José Rivera Sanabria, mayor, viudo una vez, pensionado, cédula N° 3-106-290, vecino de Loyola, Cartago por lo que se solicita a todos los interesados apersonarse en los siguientes treinta días para hacer valer sus derechos, ya sea en mis oficinas ubicadas en Cartago, 300 metros sur y 25 metros este de la esquina sureste de los Tribunales de Justicia o al fax 2591-1323.—Cartago, 23 de marzo del 2018.—Lic. Jonnathan Rojas Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2018230837 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Ismael Rodríguez Rojas, mayor, casado dos veces, cédula número dos-cero dos cinco cinco-cero tres nueve tres, vecino de Limón, Guápiles, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda, expediente Nº 0001-2018. Notaría del Lic. Christian Javier Badilla Vargas ubicada en San José, Pavas, de Cemaco, setenta y cinco metros al norte, fax dos dos cinco tres tres nueve ocho dos, correo notificacioneslegalesbc@hotmail.com.—San José al ser las diecisiete horas diez minutos del veinte de marzo del dos mil dieciocho.—Lic. Christian Javier Badilla Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2018230889 ).

Se hace saber que, en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Melanie Krist Zúñiga Marín, mayor, soltera, estudiante, costarricense, con documento de identidad N° 01-1409-0238, y vecina de Heredia. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 18-000031-0370-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Heredia, (Materia Civil), 06 de marzo del 2018.—Licda. Yarini Madrigal Escoto, Jueza.—1 vez.—( IN2018230934 ).

Se cita y emplaza a todos herederos de quien en vida se llamó Víctor Manuel Camacho Blanco, mayor, con cédula Nº 3-246-951, quien falleció el 01 de agosto del 2015, para hacer valer los derechos en el plazo de ley, proceso que se tramita en vía Notarial en la Oficina del Lic. Roland García Navarro, situada en San José, avenida 14, calle 12, altos del edificio Fray Figueras, oficina 1, segundo piso.—Lic. Róland García Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2018230952 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera señor Marvin Hernán Juan Umaña Álvarez, mayor, casado, mensajero, vecino de Santo Tomas, Santo Domingo de Heredia, cédula de identidad cuatro-ciento catorce-doscientos veinticinco, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Exp. N° 03-2018.—Lic. Alejandro Montero Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018230957 ).

Se hace saber que, en este Despacho se tramita el proceso sucesorio testamentario de, José Rosalío Gamaso Gamaso, cédula: 9-0011-0657, quien fue mayor, agricultor, divorciado, vecino de Sierpe de Osa. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que, dentro del plazo de 30 días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sin no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente: 17-000027-0423-CI.—Juzgado Civil de Osa, 18 de diciembre del 2017.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez Juez.—1 vez.—( IN2018230959 ).

Mediante auto de apertura otorgada ante esta notaría a las trece horas del día veinte de marzo del dos mil dieciocho, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Ralph Conrado Báez, quien no usa segundo apellido en razón de la nacionalidad, mayor, soltero, pensionado, de nacionalidad estadounidense, con cédula de residencia permanente libre de condición número uno ocho cuatro cero cero uno cero uno uno siete uno cinco, quien fue vecino de San José, Pavas, quinientos metros al norte del antiguo AID, Condominio Salamanca tercer piso. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos.—San José, calle cinco avenidas una y tres, Edificio Lines segundo piso. Teléfono veintidós veintitrés- cincuenta y uno sesenta y tres.—María Cristina Chacón Sánchez.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2018230985 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Luis Ángel de Jesús Pérez Guzmán, mayor, estado civil: casado, profesión: comerciante, nacionalidad: Costa Rica, con documento de identidad Nº 0500950459, y vecino de Upala, detrás de cabinas El Rey. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedor as y en general a todas las personas interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000082-1143-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Civil), 15 de diciembre del 2017.—Lic. Milkyan Sánchez Aguilar, Juez.—1 vez.—( IN2018231069 ).

Se hace saber a los interesados en la sucesión testamentaria de Julia María Salas Vargas, casada una vez, médico, vecina de Aserrí, cédula seis-cero sesenta y cinco-doscientos ochenta y siete, que en mi notaría en calles diecisiete y diecinueve, avenida diez, Edificio Floristería La Gardenia, San José, se tramita bajo expediente número cero cero cero uno-dos mil dieciocho, el sucesorio extrajudicial. Se emplaza a los interesados para que dentro del término de treinta días, contados a partir de la publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos ante esta notaría bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren, la herencia pasará a quien corresponda. Se hace saber que por disposición testamentaria el albacea propietario de la sucesión es el señor Juan Antonio Carazo Salas.—San José, dos de abril del dos mil dieciocho.—Licda. Mayela Morales Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2018231103 ).

Se hace saber que ante este despacho se tramitan las diligencias de disolución y liquidación de la Asociación Instituto Bíblico Mizpa cédula jurídica número 3-002-648921, filial de la Asociación Iglesia de Dios Pentecostal Movimiento Internacional, cédula jurídica número 3-002-045390, promovidas Vidal Mora Vargas, quien es el representante legal de la asociación principal. Se cita y emplaza a los interesados en las presentes diligencias, a efecto de que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el presente proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Expediente número 17-000239-0182-CI.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 30 de octubre del 2017.—Msc. Brayan Li Morales, Juez.—1 vez.—( IN2018231106 ).

Se cita y se emplaza a todos los interesados de la sucesión de: Julio José Francisco Zamora Villalobos, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Heredia, Santo Domingo, doscientos metros al norte y setenta y cinco este del Ebais, casa amarilla mano derecha, con cédula de identidad número: cuatro-cero cero sesenta y cuatro-cero, trescientos noventa y dos, para que, dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0001-2018. Sucesión de: Julio José Francisco Zamora Villalobos. Notaría de la Licda. Rosa María Vásquez Agüero, carné Nº 17485.—Licda. Rosa María Vásquez Agüero, Notaria.—1 vez.—( IN2018231115 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión en sede notarial de quien en vida fue Elizabeth Mary (nombres) Howard (apellido), quien en vida fue mayor de edad, de un único apellido en razón de su nacionalidad británica, mayor de edad, viuda de sus segundas nupcias, vecina de Alajuela, Grecia, Poro, del Bar Bello Horizonte doscientos metros sobre la carretera principal a Alajuela, contiguo al Taller Mecasa, entrada a mano izquierda, portadora de la cédula de residencia costarricense número uno ocho dos seis cero cero cero dos dos dos dos tres y su último pasaporte del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte número siete cero seis cuatro cinco cuatro seis nueve siete, para que dentro del plazo perentorio de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, lo cual podrán hacer en San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio El Patio, tercer piso, oficinas de Facio Abogados. Teléfono: dos dos uno cero-ocho siete cero cero, fax dos dos uno cero-ocho siete cero siete. Se apercibe a los que crean tener derecho a la herencia que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión en sede notarial de Elizabeth Mary Howard. Expediente cero cero cero dos-dos mil dieciocho.—San José, veinte de marzo del dos mil dieciocho.—Lic. Andrés Antonio Bonilla Valdés, Notario.—1 vez.—( IN2018231119 ).

Se cita y se emplaza a todos los interesados de la sucesión de María Raquel Vera Sancho, soltera, estudiante vecino de Heredia, de la Escuela Fátima, ciento setenta y cinco al oeste, quinta casa, con cedula de identidad número: cuatro-cero doscientos treinta-cero cuatrocientos setenta y cuatro, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 0002-2018, sucesión de María Raquel Vera Sancho. Notaria de la Licenciada Rosa María Vásquez Agüero, carné 17485.—Licda. Rosa María Vásquez Agüero, Notaria.—1 vez.—( IN2018231120 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Yesenia María Salas Morales, Luis Diego Oviedo Salas, Katherine Sofia Oviedo Salas y Alejandro Oviedo Salas, a las 15:00 horas del 27 de marzo del 2018 y comprobado el fallecimiento de Luis Diego Oviedo Soto, mayor de edad, casado una vez, programador de música, vecino de San José, Goicoechea, Ipís, Zetillal, Urbanización El Amanecer, casa once, con cédula de identidad número 1-0791-0218, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como está lo ha indicado. Notaría de la Licda. Ana Lorena Coto Esquivel, San José, Montes de Oca, San Pedro, 25 metros oeste de Taco Bell, teléfono N° 2225-5770.—San José, 27 de marzo del 2018.— Licda. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—( IN2018231125 ).

En la notaria del licenciado José Eduardo Vargas Rivera, en avenida 6, calle 17, edificio 270, presentados los interesados en la sucesión de Francisca limarla Castro, y se declara abierto el sucesorio, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto para que comparezcan a este despacho todos los interesados a hacer valer sus derechos; si no se presentan en este plazo la herencia pasara a quien corresponda. Publíquese el edicto correspondiente. Al ser las 10 horas del 20 de marzo del 2018.—Lic. José Eduardo Vargas Rivera, Notario.—1 vez.—( IN2018231128 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue María de Los Ángeles Ulate Agüero, mayor, viuda una vez, ama de casa, vecina de Urbanización La Aurora de Heredia, casa número N° 1, treinta y cuatro Sur, cédula uno-doscientos noventa y cinco- quinientos setenta y cinco, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos a este bufete sito en la ciudad de Alajuela, cuatrocientos metros este del Estadio, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo a reclamar sus derechos, ya que, de no hacerlo, la herencia pasará a quien corresponda. Proceso Sucesorio de María de los Ángeles Ulate Agüero. Exp. 01-2018.—Lic. Alexandro Vargas Vásquez, Notario.—1 vez.—( IN2018231175 ).

Se emplaza a todos los herederos, legatarios y demás interesados en el sucesorio en sede notarial de quien en vida fue: Antonio Martínez Mena, mayor, casado una vez, nicaragüense, vecino de Palmar Norte de Puntarenas, cédula de residencia número: dos siete cero tres uno ocho siete ocho uno tres seis cero siete, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en resguardo de sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 1-18. Notaría del Lic. Mario Esquivel Monge.—Alajuelita, 02 de abril del 2018.—Lic. Mario Esquivel Monge, Notario.—1 vez.—( IN2018231187 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Nora Guzmán Muñoz, estado civil desconocido, costurera, nacionalidad nicaragüense, con documento de residencia Nº 2704655420827 y vecina de Cartago, Oreamuno, San Rafael, del puente sobre el río Toyogres, 125 metros este, casa Nº 56, carretera a Paraíso. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente Nº 17-000157-0640-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 13 de marzo del 2018.—Licda. Hellen Gutiérrez Desanti, Jueza.—1 vez.—( IN2018231189 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jael Ramón Antonio Zúñiga Salas, mayor, casado en primeras nupcias, agricultor, costarricense, con documento de identidad 0202500773 y Carmen García Alvarado, mayor, casada en primeras nupcias, administradora del hogar, costarricense, con documento de identidad 0200920229, ambos vecinos de Santiago de Palmares, Alajuela. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 18-000044-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 19 de marzo del 2018.—Dr. Minor Chavarría Vargas Juez.—1 vez.—( IN2018231231 ).

A solicitud de los presuntos herederos Patricia Mayela Mora Valverde, cédula de identidad número: uno-trescientos noventa y ocho-quinientos ochenta y dos y Luis Pablo Castro Mora, cédula de identidad número, uno-mil cuarenta y tres-cero diecisiete, el suscrito notario público ha declarado abierto el proceso sucesorio de Luis Diego Castro Barquero, mayor de edad, cédula uno-trescientos setenta y uno-ochocientos dieciocho, quien en vida fuera casado una vez, pensionado, vecino de San Rafael Abajo, Desamparados, trescientos cincuenta metros al norte de la iglesia católica. Se cita y emplaza a los presuntos herederos del causante indicado, a sus acreedores ya cualquier otro interesado para que se apersonen en mi notaría situada en San José, Barrio Dent, frente a la entrada del Liceo Anastacio Alfaro, Ofiplaza del Este, edificio A, segundo piso, oficina número doce, a hacer valer sus derechos dentro de los treinta días hábiles siguientes a partir de la publicación del presente aviso.—San José, dieciséis de marzo del dos mil dieciocho.—Lic. Ronald Freddy Zúñiga Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2018231242 ).

A solicitud de la presunta heredera Patricia Mayela Mora Valverde, cédula de identidad número: uno-trescientos noventa y ocho-quinientos ochenta y dos, el suscrito notario público ha declarado abierto el proceso sucesorio de Diego Castro Bonilla, mayor de edad, cédula: uno-ciento noventa-ciento cuatro, quien en vida fuera, viudo, pensionado, vecino de Puntarenas. Se cita y emplaza a los presuntos herederos del causante indicado, a sus acreedores y a cualquier otro interesado para que se apersonen en mi notaría situada en San José, Barrio Dent, frente a la entrada del Liceo Anastasio Alfaro, Ofiplaza del Este, edificio A, segundo piso, oficina número doce, a hacer valer sus derechos dentro de los treinta días hábiles siguientes a partir de la publicación del presente aviso.—San José, dieciséis de marzo del dos mil dieciocho.—Lic. Ronald Freddy Zúñiga Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2018231244 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Eloy Ramírez Tenorio, quien fue mayor, estado civil casado una vez, oficio agricultor, vecino de Picagres de Mora, un kilómetro al oeste de la escuela San José, nacionalidad costarricense cédula de identidad número: uno-doscientos setenta y siete-ochocientos veintidós, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante el notario público Licenciado Gustavo Alvarado Sánchez, con oficina abierta en la ciudad San José, San Juan de Tibás cincuenta este de la Estación de Bomberos, a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de heredero, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 001-2018. Notaría del Licenciado Gustavo Alvarado Sánchez.—Lic. Gustavo Alvarado Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2018231249 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Magdali Beatriz Del Socorro García Barquero, mayor, estado civil Soltera, profesión oficios domésticos, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 400730787 y vecina de Santo Domingo de Heredia. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 16-000340-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 28 de febrero del 2018.—Licda. Sandra Trejos Jiménez, Jueza.—1 vez.—( IN2018231256 ).

Se hace saber que, en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Bernardo José Coronado Poveda, mayor, estado civil Soltero, pensionado, nacionalidad costarricense por naturalización, con documento de identidad N° 0800720877 y vecino de Barrio Limón, Santa Cruz, Guanacaste, de la entrada principal de Los Churrucos en el Aserradero Santa Cruz 700 metros este. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000277-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 09 de febrero del 2018.—Lic. Carlos Manuel Ruiz Rodríguez, Juez.—1 vez.—( IN2018231262 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión en Sede Notarial de, María Antonia Guillén Torres, quien fuera mayor, casada una vez, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número tres ciento noventa y cuatro cero setena y cinco , vecina de Cachi de Paraíso de Cartago para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, lo cual podrán hacer en Orosi de Cartago de la iglesia católica doscientos al norte. Se apercibe a los que crean tener derecho a la herencia que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión de María Antonia Guillen Torres en Sede Notarial. Expediente 002-2018.—Licda. Ileana Garita Arce, Notaria.—1 vez.—( IN2018231267 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Edy García García, mayor, estado civil soltero, profesión agricultor, nacionalidad nicaragüense, con documento de identidad Nº 270192972111162 y vecino de La Cruz, Colonia Bolaños, 75 metros este de la bomba de agua. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente Nº 16-000078-0944-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de La Cruz (Materia civil), 17 de enero del 2018.—Lic. Luis Araya Cerdas, Juez.—1 vez.—( IN2018231284 ).

Se hace saber que, en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Cruz Jiménez González, mayor, divorciado una vez, pero en unión de hecho, cédula de identidad Nº 5-0201-0845, vecino de Liberia, Guanacaste, Barrio Santa Lucía, quien falleció el 16 de enero del 2018. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 18-000016-0386-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Civil), 14 de marzo del 2018.—Lic. Patrick Ramos Chavarría, Juez.—1 vez.—( IN2018231291 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Hilma Núñez Pérez, mayor, estado civil divorciada, de oficios del hogar, costarricense, con documento de identidad 0301370738 y vecina de San Antonio de Desamparados. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 15-000096-0341-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 9 de febrero del 2018.—Dra. Leyla Kristel Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—( IN2018231294 ).

Se cita y se emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien fue Carmen Margarita Ramírez Rodríguez mayor, viuda, ama de casa, cedula de identidad número tres - ciento siete -ochocientos quince, vecina de Dulce Nombre de Cartago, exactamente al Costado Norte del Bar Los Amigos para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0002 - 2018.—Lic. Carlos Luis Rojas Céspedes, Notario.—1 vez.—( IN2018231304 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamaron: Virginia Retana Rojas, viuda una vez, oficios del hogar, cédula 1-0311-0583, fallecida el 26 del 02 del 2018, y Omar Hernán Díaz Hernández, casado una vez, pensionado, cédula de identidad número: 1-0103-0097, ambos vecinos de nueve, San José, Alajuelita, San Josecito, 350 metros suroeste del bar la cima, a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen dentro del término indicado la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº A-03-2018. Notaría del Lic. Gustavo Adolfo Fernández Badilla, ubicada: San José, Alajuelita, 100 metros oeste y 50 metros norte de la Escuela Abraham Lincoln. Es todo.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—( IN2018231323 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Hilda Martina Alemán Rodríguez, mayor, casada en terceras nupcias, ama de casa, costarricense, con documento de identidad 0800630620 y vecina de San José, Ipís de Goicoechea. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 18-000206-0169-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 12 de marzo del 2018.—Lic. Freddy Bolaños Rodríguez, Juez.—1 vez.—( IN2018231337 ).

Se avisa que en mi notaría, sita en Puntarenas centro, avenida Central, contiguo a la Delegación Regional de la Fuerza Pública, se está llevando a cabo el proceso sucesorio de Óscar Castillo Berrocal, mayor, viudo una vez, pensionado, cédula número cinco-cero ochenta y nueve-doscientos treinta y ocho, quien fue vecino de Agua Buena, San Vito de Coto Bruce, Puntarenas, y se emplaza a todos los interesados en dicha sucesión, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan en dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda, sucesorio notarial expediente Nº 01-2018, Bufete del Lic. Alberto Sandoval Fajardo Puntarenas.—Lic. Alberto Sandoval Fajardo, Notario.—1 vez.—( IN2018231352 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Gilberto José Gutiérrez Zamora, mayor, estado civil casado, con documento de identidad 0400530320 y vecino de Heredia centro, de la Cruz Roja 400 metros oeste y 50 metros al sur. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000611-0504-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Civil), 12 de marzo del 2018.—Licda. Yarini Madrigal Escoto, Jueza.—1 vez.—( IN2018231365 ).

En esta notaría del licenciado Álvaro Hernández Chan, doscientos metros este y cincuenta metros norte del ICE en Heredia, el día veintiséis de marzo de dos mil dieciocho, de conformidad con lo estipulado por el artículo novecientos cuarenta y cinco y siguientes del Código Procesal Civil, el artículo quinientos ochenta y siete, siguientes y concordantes del Código Civil, en relación con el Código Notarial, se dio por abierto el procedimiento sucesorio extrajudicial de quien en vida fue Luz Marina Granados Cordero, mayor, viuda de su primer matrimonio, portadora de la cédula de identidad número uno-cero doscientos noventa y dos-cero doscientos ochenta, vecina de San José, Guadalupe, El Carmen, doscientos metros norte de la primera entrada, casa a mano izquierda, portón de lata y falleció, el tres de enero de dos mil dieciocho. Se nombró como albacea a Minor de Los Ángeles Mondragón Granados, mayor, mecánico, vecino de San José, Guadalupe, El Carmen, Barrio Las Américas, del Abastecedor Las Américas veinticinco metros norte, casa con muro de piedra, divorciado de su primer matrimonio, con número de cédula uno-cero setecientos noventa y cuatro-cero trescientos veinticuatro. Se cita a los interesados a hacer valer sus derechos.—Heredia, veintiséis de marzo de dos mil dieciocho.—Lic. Álvaro Hernández Chan, Notario.—1 vez.—( IN2018231402 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Alice Margarita Carranza Matamoros, mayor, divorciada, ama de casa, vecina de San Juan de San Ramón, costarricense, con documento de identidad Nº 0203090155. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente Nº 15-000140-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia civil), 12 de marzo del 2018.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—O.C. Nº DG279122017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018231442 ).

Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en el sucesorio de Flor de María Herrera Alfaro, cédula uno-cuatrocientos sesenta y dos-ochocientos sesenta y uno, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría para hacer valer sus derechos. Se advierte a los que crean tener derecho a la herencia, que si no se presentan dentro de este término, ésta pasará a quien corresponda. San José veintitrés de marzo de dos mil dieciocho. FI Licenciado Eduardo Arcia Villalobos, notario público.—San José calles 11 y 13 avenida 8. Expediente N° 0001-2018. Correo electrónico arcia.eduardo@gmail.com.—Lic. Eduardo Arcia Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2018231450 ).

Se hace saber que, en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Lidiette Cecilia Mejía Zúñiga, mayor, estado civil casada, profesión, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad Nº 0103190608 y vecina de no indica. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente Nº 17-000155-0465-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 20 de marzo del 2018.—Licda. Rosaura Segnini Vargas, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº DG279122017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018231453 ).

Mediante escritura número 18, de las 12:00 horas del 23 de marzo 2018, del protocolo 14 del notario José Juan Sánchez Chavarría, carnet 7353, se ha emitido resolución que dice: “declaración de apertura y emplazamiento: A) En base a los artículos: 1, 11, 27, 33, 41, 45, 153 siguientes y concordantes de la Constitución Política, artículos 1, 4, 10, 11, 12, 29, 60, 520, 527, 541, 571, 572, 1001, 1348 siguientes y concordantes del Código Civil, artículos: 1, 3, 4, 5, 9, 30, 819 inciso 12, 820 a 824, 899, 945 a 950 siguientes y concordantes del Código Procesal Civil, artículos 1, 129 a 137 del Código Notarial, artículos: 1, 84 a 111 de los Lineamientos para el Ejercicio y Control del Servicio Notarial, se declara abierto el proceso sucesorio testamentario en sede notarial del Causante: John Richard (nombres) Price (apellido), de un apellido y nacionalidad Estadounidense, mayor, casado una vez, Pensionado, cédula de residencia número 184001370716, pasaporte de su país número 473190952, vecino de Altos de Leonamar apartamento número 25, residencial Punta Leona, Tárcoles, Garabito, Puntarenas; ante la notaría del Licenciado José Juan Sánchez Chavarría, carné número 7353, con oficinas en Avenida Pastor Díaz, costado este Municipalidad, Jacó, Garabito, Puntarenas, correos electrónicos registrados en la Oficina de Información y Tecnología del Poder Judicial: costaricalaw@vahoo.com y crlawltd@gmail.com, teléfono 2643-2386, el cual lleva el número de expediente: cero cero cero uno-dos mil dieciocho. B) Emplazamiento: Conforme los artículos novecientos quince y novecientos diecinueve del Código Procesal Civil se cita a herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días a partir de la única publicación del edicto de ley en el Boletín Judicial, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento de que si no se presentan en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Se acuerda emitir y enviar el respectivo oficio de publicación del edicto a la Imprenta Nacional. Es todo. Teléfonos 8380-5974, 2643-2386.—Jacó, Garabito, doce horas del veintiséis de marzo dos mil dieciocho.—Lic. José Juan Sánchez Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2018231461 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Juan Gabriel Morales León, mayor, casado, agricultor, costarricense, con documento de identidad 0203200513 y vecino de San Ramón de Alajuela, 150 metros sur de la Escuela de Calle León. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Exp. N° 18-000043-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 19 de marzo del año 2018.—Msc. José David Monge Quirós, Juez .—1 vez.—O. C. Nº DG279122017.—Solicitud Nº 68-2017.—( IN2018231485 ).

Avisos

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores Elías y Yeidin ambos de apellidos Montenegro Torres, así como el menor Iván Josué Santana Montenegro, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. En otro orden de ideas se avisa a al señor Juan Carlos Santana Huete, mayor, únicos datos conocidos, que en este Juzgado se tramita el expediente Nº 18-000158-1302-FA, correspondiente a diligencias de depósito judicial de menor, promovidas por el Lic. Ernesto Romero Obando, Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia de esta ciudad, donde se solicita que se apruebe el depósito de persona menor de edad Iván Josué Santana Montenegro. Se le concede el plazo de tres días, para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias. Expediente N° 18-000158-1302-FA. Clase de Asunto: depósito judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las quince horas y cero minutos del veintiséis de febrero del dos mil dieciocho.—Licda. Johanna Vargas Hernández, Jueza.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018229809 ). 3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tengan interés en el Depósito Judicial de la persona menor de edad, Melanny Tatiana Retana Ocampo, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 17-001819-0292-FA. Clase de Asunto Depósito Judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las diez horas y dos minutos del ocho de enero del dos mil dieciocho.—MSc. Liana Mata Méndez, Jueza.—O. C. N° 68-2018-JA.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018230157 ). 3 v.3.

Se convoca por medio de edicto a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela testamentaria de la persona menor Yaricksa Bonilla Bonilla y Andrea Bonilla Bonilla por haber sido nombradas en testamento, ya por corresponderles la legítima, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente N° 18-000160-0938-FA. Proceso tutela. Promovente: Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Familia), 19 de marzo del 2018.—Msc. Marcela González Solera, Jueza.—O. C. N° 68-2017-JA.— Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018230625 ). 3 v. 1.

Se convoca por medio de edicto a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela testamentaria de la persona menor Katherine Tatiana Moraga Cerdas, Fabio Sneider Moraga Cerdas y Xochil Jimena Moraga Cerdas y Ashly María Moraga Cerdas, todos hijos de José Luis Moraga Gómez y Giovanna Cerdas Ortega, por haber sido nombradas en testamento, ya por corresponderles la legítima, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto, expediente N° 18-000162-0938-FA. Proceso tutela dativa. Promovente: Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia familia), 19 de marzo del 2018.—Msc. Marcela González Solera, Jueza.—O.C. Nº 68-2017-JA.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018230626 ).    3 v. 1.

Se convoca por medio de edicto a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela testamentaria de la persona menor Sally Thamilka Betancourt Espinoza y Nuria Mixsay Betancourt Espinoza hijas de Eduardo Betancourt Guevara y Cinthya Lorena Espinoza Chavarría, por haber sido nombradas en testamento, ya por corresponderles la legítima, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente N° 18-000164-0938-FA. Proceso tutela. Promovente: Patronato Nacional De La Infancia.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), 19 de marzo del 2018.—Msc. Marcela González Solera, Jueza.—O. C. Nº 68-2017-JA.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018230628 ).                3.v.1

Se convoca por medio de edicto a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela testamentaria de la persona menor Yuneisy de los Ángeles Díaz Calvo, hija de Yuneisy de los Ángeles Díaz Calvo, por haber sido nombradas en testamento, ya por corresponderles la legítima, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente N° 18-000166-0938-FA. Proceso tutela. Promovente: Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Familia), 19 de marzo del 2018.—Msc. Marcela González Solera, Jueza.—O. C. N° 68-2017-JA.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018230629 ).  3 v.1.

Se convoca por medio de edicto, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela testamentaria de la persona menor Laura María Condega Cruz, hija de Petrona del Carmen Condega Cruz por haber sido nombradas en testamento, ya por corresponderles la legítima, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente N° 18-000168-0938-FA. Proceso tutela dativa. Promovente: Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), 19 de marzo del 2018.—Msc. Marcela González Solera, Jueza.—O. C. N° 68-2017-JA.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018230630 ).          3 v. 1.

Se avisa a la señora Joselyn Dayana Álvarez Díaz, portadora de la cédula de identidad N° 1-1519-0300, de demás calidades y domicilio desconocidos que en este Juzgado, se tramita el expediente 18-000098-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Nick Bryan Álvarez Díaz. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 08 de marzo del dos mil dieciocho.—Licda. Eugenia Bolaños Rodríguez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 68-2017-JA.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018230619 ).

Se avisa que en este Despacho Jonathan Cortés Chinchilla, solicitan se apruebe la adopción individual de la persona menor de edad Ianna Catalina Salazar Núñez. Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente N° 18-000111-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 21 de marzo del 2018.—Lic. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 68-2017-JA.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018230620 ).

Se avisa que en este Despacho Mariana Méndez Salazar, Mario Esteban Infante Mora, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Tayron Ortiz Cabrera. Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 18-000117-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 21 de marzo del 2018.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 68-2017-JA.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018230621 ).

Se avisa que, en este Despacho Laura Andrea Blanco Chavarría, Luis Carlos Gutiérrez Serrano, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Ismael Enrique Carrasco González. Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente N° 18-000118-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de marzo del 2018.—Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 68-2017-JA.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018230622 ).

Se avisa a los señores: José Cruz Rivera González, nacionalidad: salvadoreña, de demás calidades y domicilio desconocidos; y Sandra Vásquez Chaves, nacionalidad: salvadoreña, de demás calidades y domicilio desconocidos que, en este Juzgado, se tramita el expediente Nº 18-000132-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad: Kevin Rivera Vásquez. Se les concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su conformidad o se opongan a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de marzo del 2018.—MSc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 68-2017-JA.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018230623 ).

Se avisa a los señores Andrea Gioconda Rey Molina, portadora de la cédula de identidad 1-1028-0228, de demás calidades y domicilio desconocidos y Franklin Rodrigo Hernández Espinoza, portadora de la cédula de identidad 1-0785-0641, de demás calidades y domicilio desconocidos que en este juzgado, se tramita el expediente 18-000144-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Génesis Rebeca Hernández Rey. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de marzo del dos mil dieciocho.—MSc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 68-2017-JA.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018230624 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 18-000511-0364-FA, promueven: Paulo Vargas Jiménez cédula 1-939-787 y Tatiana Jiménez Monge cédula 1-1109-0464, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor Milagros Cecilia Escobar Araya quien nació en fecha 06 de octubre del 2012 y aparece ante el Registro Civil como hija de Flor María Escobar Araya. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Heredia, 6 de marzo del año 2018.—Msc. José Miguel Fonseca Vindas, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 68-2017-JA.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018230634 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 15-002085-0338-FA, los señores, solicitan se apruebe la adopción del menor Franklin Chaves Pérez. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Cartago, 09 de setiembre del 2015.—Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—O. C. N° DG279122017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018230995 ).

Licenciada Cristina Dittel Masís, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Shelley Figueroa Cruz, en su carácter personal, se le hace saber que en demanda Divorcio Expediente 16-001117-0338-FA, establecida por Luis Diego Segura Picado contra Shelley Figueroa Cruz, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las nueve horas y cero minutos del doce de marzo del año dos mil dieciocho. Resultando: Primero: Segundo: Tercero: Considerando I.—Hechos probados II. III. Por tanto: de acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 52 de la Constitución Política; 1, 2, 5, 6, 8, 11, 34, 41, 48 y 57 del Código de Familia; se declara con lugar la demanda Abreviada de Divorcio interpuesta por, Luis Diego Segura Picado, contra Shelley Figueroa Cruz y se declara: 1) La disolución del matrimonio que une a actora y demandado. 2) No se otorga derecho alimentario para ninguno de los cónyuges. 3) No existen bienes de los cuales alguno de los cónyuges pueda tener algún derecho de ganancialidad, pero en todo caso, de aparecer alguno, el no propietario adquiere el derecho a participar en la mitad del valor neto final del mismo, debiendo ventilarse ese monto y demás extremos en la etapa siguiente de proceso de ejecución que corresponda. Sin condena en costas para la parte vencida. Una vez firme este fallo, por medio de ejecutoria expedida a solicitud de parte interesada, inscríbase el mismo en el Registro Civil al margen del tomo ciento cuarenta, folio ciento treinta y ocho, asiento doscientos setenta y cinco del Libro de Matrimonios de la Provincia de Cartago. Hágase saber.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Ana Cristina Dittel Masís, Jueza de Familia.—1 vez.—O. C. N° DG279122017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018231000 ).

Licda. Marjorie Salazar Herrera, Jueza del Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Grecia (Materia Familia); hace saber a Rolando Alexis del Carmen Peralta Chaves, documento de identidad 0602110832, que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente número 17-000661-0687-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Al señor Rolando Alexis del Carmen Peralta Chaves, casado una vez, cédula de identidad número seis-doscientos once-ochocientos treinta y dos, por este medio se le comunica que en el proceso tramitado bajo el expediente número 17-000661-0687-FA del Juzgado de Familia de Grecia, se dictó la resolución de las quince horas y cuarenta y seis minutos del veintiuno de marzo del año dos mil dieciocho, que en lo conducente y en lo que aquí concretamente interesa dice: De la anterior demanda de divorcio establecida por la señora Lidia María Vargas Cárdenas, se confiere traslado al señor Rolando Alexis del Carmen Peralta Chaves por medio de su curador el señor Bryan Peralta Vargas por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma, pudiendo oponer excepciones previas dentro de los primeros cinco días. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para ello e indicar los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene además que en el primer escrito que presente deberá señalar un medio para atender notificaciones, esto bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores que se dicten, incluida la sentencia, le quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas; efecto que igualmente se producirá en caso de que la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. En cuanto al medio para atender notificaciones, también se advierte que de elegir como medio el fax, deberá ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no puede utilizarlo también como teléfono. Notifíquese al demandado por medio del curador Bryan Peralta Vargas, así como por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial.—Licda. Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—O. C. N° DG279122017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018231004 ).

Se avisa que en este Despacho en el expediente número 18-000099-0687-FA solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor Brandon Isaac Pérez Reyes conocido como Isaac y Andrea Camina Pérez Reyrez conocida como Victoria. Se concede a las personas interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Grecia (Materia Familia), 20 de marzo del 2018.— Licda. Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—O. C. N° DG279122017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018231007 ).

Licda. Gely Marcela Espinoza Gómez, Jueza del Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia), a Karina Inés Mancini, en su carácter personal, quien es mayor, casada, empresaria, vecina de Argentina, representada por la curadora procesal Licda. Marianela Aguirre Rodríguez, cédula Nº P24496227N, se le hace saber que en demanda divorcio, establecida por Facundo Martín Lentz contra Karina Inés Mancini, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Nº 319-2017. Expediente Nº: 16-000274-0776-FA. Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia), a las catorce horas y cuarenta y tres minutos del siete de diciembre del dos mil diecisiete. Proceso divorcio, establecido por Facundo Martín Lentz, mayor, casado, empresario, vecino de Villarreal de Tamarindo, Santa Cruz, cédula Nº 103200043714, contra Karina Inés Mancini, mayor, casada, empresaria, vecina de Argentina, representada por la curadora procesal Licda. Marianela Aguirre Rodríguez, cédula Nº P24496227N. Resultando:…; Considerando:…; Por tanto: Se declara con lugar la demanda de divorcio establecida por Facundo Martin Lentz contra Karina Inés Mancini, declarando: a) Disuelto el vínculo matrimonial que une a las partes en base a la casual de separación de hecho. b) Se omite pronunciamiento respecto a bienes gananciales por cuanto no se acreditó la existencia de estos. En caso de aparecer bienes generadores de ganancialidad por haber sido adquiridos dentro del matrimonio, deben las partes acudir a la vía que corresponde a demostrar la ganancialidad de los mismos. c) Se exime a las partes del pago de pensión alimentaria a favor de la parte contraria. Firme esta sentencia, expídase ejecutoria al Registro Civil, para que se anote el divorcio en el Registro de Matrimonios de la provincia de Guanacaste, al tomo: sesenta y dos, folio: cuatrocientos cincuenta y dos, asiento: novecientos tres. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Publíquese un extracto de la sentencia el Boletín Judicial. Partes interesadas del proceso. Actor: Facundo Martínez Lentz puede ser localizado en el siguiente correo electrónico: ricardocanas@racsa.co.cr / Demandada: Karina Inés Mancini, representada por la curadora procesal Marianela Aguirre Rodríguez, quien puede ser localizada al siguiente correo electrónico: marianella09aguirre@gmail.com. Notifíquese. Licda. Gely Marcela Espinoza Gómez, Jueza.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia).—Licda. Gely Marcela Espinoza Gómez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº DG279122017.—Solicitud Nº 68-217-JA.—( IN2018231145 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por José Pablo Maroto Brenes, mayor, soltero, vecino de Urbanización Santa Fe, del plantel Municipal, ciento cincuenta metros norte y cincuenta metros oeste, Ciudad Quesada, San Carlos Alajuela, cédula de identidad: 2-642-949, encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el nombre de José Pablo Maroto Brenes, por el de José mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Exp. N° 18-000035-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada (Materia Civil), 22 de febrero del 2018.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—( IN2018231309 ).

Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Alexandra Retana Alfaro, documento de identidad 0113650856, casada, oficios domésticos, vecina de paradero desconocido, que en este despacho se interpuso un proceso nulidad matrimonio en su contra, bajo el expediente número 13-001411-0186-FA, donde se pretende la nulidad de su matrimonio celebrado con Carlos Alberto Aguilar Vargas. Lo anterior se ordena así en proceso nulidad matrimonio de El Estado contra Alexandra Retana Alfaro. Expediente N° 13-001411-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 8 de febrero del 2018.—Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—O.C. N° DG279122017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018231439 ).

Juzgado Primero de Familia de San José, José Alberto Zúñiga Medina, de nacionalidad costarricense, documento de identidad Nº 110040117, en su carácter personal, quien es mayor, casado, de paradero desconocido, y Yakelin Rubio García, de nacionalidad cubana, cédula de residencia Nº 119200240804, en su carácter personal, quien es mayor, casada, de paradero desconocido, se les hace saber que en demanda declaratoria inexistencia de matrimonio, establecida por el Estado contra José Alberto Zúñiga Medina y Yakelin Rubio García, se ordena notificarles por edicto, la solicitud planteada por la entidad actora, referida a que se declare la inexistencia del matrimonio celebrado entre las partes por no haber dado consentimiento uno de los contrayentes y para que se refiera a ella le fue otorgado el plazo de diez días, dentro del cual podrá contestar negativamente, expresando sus razones, aceptar los hechos, ofrecer prueba, presentar excepciones y señalar medio para recibir notificaciones, expediente Nº 14-000877-0186-FA, declaratoria inexistencia de matrimonio del estado contra José Alberto Zúñiga Medina y Yakelin Rubio García.—Juzgado Primero de Familia de San José.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº DG279122017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018231440 ).

Juzgado Primero de Familia de San José, Chao Yu Wu Ng Zheng, de nacionalidad dominicano, pasaporte P3045943, en su carácter personal, quien es mayor, casado, de paradero desconocido, se le hace saber que en demanda abreviada de nulidad de matrimonio, establecida por El Estado contra Chao Yu Wu Ng Zheng y Xiomara Patricia Ramírez Torres, se ordena notificarle por edicto, la solicitud planteada por la entidad actora, referida a que se declare la nulidad del matrimonio celebrado entre las partes por haberse contraído por conveniencia de los contrayentes y para que se refiera a ella le fue otorgado el plazo de diez días, dentro del cual podrá contestar negativamente, expresando sus razones, aceptar los hechos, ofrecer prueba, presentar excepciones y señalar medio para recibir notificaciones. Expediente N° 14-001275-0186-FA, abreviada de nulidad de matrimonio del Estado contra Chao Yu Wu Ng Zheng y Xiomara Patricia Ramírez Torres.—Juzgado Primero de Familia de San José.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza O. C. Nº DG279122017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018231441 ).

Valeria Arce Ihabadjen Juez(a) del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Isabel Bertilia Jarquín Pérez, Ramón Antonio González Campos, documento de identidad 0401620981, 0000055540, vecino de, que en este Despacho se interpuso un proceso nulidad matrimonio en su contra, bajo el expediente número 15-000149-0186-FA donde se pretende que en sentencia se declare inexistencia del matrimonio por no haber consentido en el uno de los cónyuges. Lo anterior en proceso del estado contra Isabel Bertilia Jarquín Pérez, Ramón Antonio González Campos. Expediente Nº 15-000149-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 3 de julio del 2017.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº DG279122017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018231443 ).

Licda. Valeria Arce Ihabadjen Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Ramón Antonio González Campos, documento de identidad 0000055540, desconocido, peón agrícola, vecino de paradero desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso nulidad matrimonio en su contra, bajo el expediente número 15-000149-0186-FA donde se quiere declarar la nulidad del matrimonio de Isabel Jarquín Pérez y Ramon Antonio González Campos. Lo anterior se ordena así en proceso nulidad matrimonio de Procuraduría General de La Republica contra Isabel Bertilia Jarquín Pérez, Ramon Antonio González Campos; expediente Nº 15-000149-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 03 de julio del año 2017.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza O. C. Nº DG279122017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018231444 ).

Juzgado Primero de Familia de San José, Wei Xiung Mo Lau, de nacionalidad Chino, portador del documento pasaporte 1204882, en su carácter personal, quien es mayor, casado, de paradero desconocido, se le hace saber que en demanda nulidad matrimonio, establecida por Procuraduría General de la República contra Wei Xiung Mo Lau y otro, se ordena notificarle por edicto, la solicitud planteada por la entidad actora, referida a que se declare la nulidad del matrimonio celebrado entre las partes por no haberse dado el consentimiento de unos de los contrayentes y para que se refiera a ella le fue otorgado el plazo de diez días, dentro del cual podrá contestar negativamente, expresando sus razones, aceptar los hechos, ofrecer prueba, presentar excepciones y señalar medio para recibir notificaciones. Expediente 15-000154-0186-FA, Nulidad de Matrimonio de la Procuraduría General de la República contra Wei Xiung Mo Lau y Rosario Piedra Arias.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—O. C. N° DG279122017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018231446 ).

Se hace saber al señor Juan David Zapata Toro, de nacionalidad colombiano, pasaporte número C98699881, que en este Despacho se tramita Proceso Abreviado Nulidad Matrimonio N° 2015-000584-0186-FA (2) establecido por Procuraduría General República, se ordena notificarle por edicto, la solicitud planteada por la entidad actora, para que se declare la nulidad por ser matrimonio simulado, y para que se refiera a ella le fue otorgado el plazo de diez días Se solicita declarar la nulidad del matrimonio, de su inscripción y cualquier trámite de naturalización y todo acto para otorgar la residencia emitido por la Dirección General de Migración y Extranjería. El emplazamiento corre tres días después de esta publicación.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de febrero del 2018.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—O. C. N° DG279122017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018231448 ).

Licenciada Valeria Arce Ihabadjen Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Ivania González Niño, documento de identidad C641641, vecina de paradero desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso nulidad matrimonio en su contra, bajo el expediente número 16-001288-0186-FA donde se pretende la nulidad de su matrimonio celebrado con Nery Concepción Fallas. Lo anterior se ordena así en proceso nulidad matrimonio de Procuraduría General de La Republica contra Ivania González Niño, Nery Ivan Concepción Fallas; expediente Nº 16-001288-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 23 de febrero del año 2018.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº DG279122017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018231451 ).

Valeria Arce Ihabadjen, jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Carlos Alberto Morales Pilarte, documento de identidad Nº 270180549104596, divorciado, vecino de paradero desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso suspensión patria potestad en su contra, bajo el expediente Nº 17-000302-0186-FA donde se pretende se suspenda la patria potestad del demandado en relación con las personas menores de edad Morales Moreno. Lo anterior se ordena así en proceso suspensión patria potestad de Annie José Moreno Acevedo contra Carlos Alberto Morales Pilarte; expediente Nº 17-000302-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 22 de febrero del 2018.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº DG279122017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018231460 ).

Licda. Marjorie Salazar Herrera del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia familia); hace saber a Sara Inés Pérez Ocampo, mayor de edad, casada, documento de identidad Nº 900960488, que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente Nº 17-000384-0687-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Julio Javier Reyes Mayorga contra Sara Inés Pérez Ocampo; expediente Nº 17-000384-0687-FA. Juzgado de Familia, Violencia Doméstica de Grecia (Materia familia). 23 de marzo del año 2018. A la señora Sara Inés Pérez Ocampo, por este medio se le comunica que en el proceso tramitado bajo el expediente Nº 17-000384-0687-FA del Juzgado de Familia de Grecia, se dictó la resolución de las ocho horas y cincuenta y uno minutos del veintitrés de marzo del año dos mil dieciocho, que en lo conducente y en lo que aquí concretamente interesa dice: “De la anterior demanda abreviada de divorcio, establecida por el accionante Julio Javier Reyes Mayorga, se confiere traslado a la accionada Sara Inés Pérez Ocampo por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Hasta hoy hemos sido testigos de lo poco operativo que resulta -en muchos casos- el tratamiento de los procesos en materia de familia. Notifíquese esta resolución al (los) demandado(s) Sara Inés Pérez Ocampo, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real por medio de su curador procesal el licenciado Juan Carlos Solís Alfaro y por medio de edicto que se publicará en el Boletín Oficial La Gaceta. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales.— Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia Familia).—Licda. Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº DG279122017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018231462 ).

Licenciado José Chaves Mora. Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Gilberto Chavarría Mora y Vilma Marín Masís, en su carácter personal, quien es demás calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que en proceso depósito judicial, Expediente Nº 17-000639-1307-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A las siete horas y cuarenta y tres minutos del siete de junio del dos mil diecisiete. De las presentes diligencias de depósito de la persona menor María Elena Chavarría Marín, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Gilberto Chavarría Mora y Vilma Marín Masís, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En cuestiones de primer y especial pronunciamiento se nombra como depositarios judiciales provisionales de la menor María Elena Chavarría Marín a la señora Luz Ania Chavarría Mora, a quien se le hace ver que debe apersonarse ante este despacho a aceptar el cargo conferido dentro del plazo de ocho días. Notifíquese esta resolución a Gilberto Chavarría Mora y Vilma Marín Masís, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por localizarse la señora 1) Vilma Marín Masís en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 metros oeste del colono, casa color azul, mano derecha, teléfono 8904-2640. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales Y Otras Comunicaciones de San Carlos. Y el señor 2) Gilberto Chavarría Mora en Limón, Talamanca, Cahuita, San Rafael de Bordón, un kilómetro oeste de la escuela casa de madera sin pintar, teléfono 8513-7053. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Limón). En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. Juan Damián Brilla Ramírez. Juez. Y la resolución de las trece horas y veintiséis minutos del veinte de marzo del año dos mil dieciocho. En vista de que los demandados Gilberto Chavarría Mora y Vilma Marín Masis carece de domicilio conocido y no fue ubicado en la dirección reflejada por su cuenta cedular, se ordena notificarle esta y la siete horas y cuarenta y tres minutos del siete de junio del dos mil diecisiete, mediante un edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Elabórese el edicto respectivo. Notifíquese. Lic. José Chaves Mora, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso de depósito judicial. Expediente Nº 17-000639-1307-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 20 de marzo del 2018.—Lic. José Chaves Mora, Juez.—1 vez.—O. C. N° DG279122017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018231465 ).

El suscrito Juez Luis Carrillo Gómez, Juez del Juzgado de Familia de Puntarenas, hace saber a Juan José Aparicio Aparicio: que en proceso de Suspensión de la Responsabilidad Parental promovido por el Patronato Nacional de la Infancia contra el, que se tramita en este despacho, bajo la sumaria número 17-000812-1146-FA, se encuentra la resolución que literalmente dice: “Juzgado de Familia de Puntarenas. A las trece horas y once minutos del ocho de marzo de dos mil dieciocho. Se tiene por aceptado el cargo de curadora procesal y por contestada la presente demanda por parte de la licenciada Yorleny Beatriz Carvajal Hernández a folios 37 y 38 frente, en virtud de lo cual se tiene por establecido el presente asunto como un proceso abreviado de suspensión de la responsabilidad parental de Grace De Los Ángeles Mora Núñez contra Juan José Aparicio Aparicio. Por existir persona menor de edad, se le da intervención al Patronato Nacional de la Infancia con sede en esta ciudad. Notifíquese esta resolución al demandado al medio electrónico señalado por su curadora procesal para tal efecto. Asimismo se ordena publicar la presente resolución mediante un edicto en el Boletín Judicial. Hágase saber.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Lic. Luis Carrillo Gómez, Juez.—1 vez.—O. C. Nº DG279122017.—Solicitud Nº 68-2017.—( IN2018231468 ).

Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Greysis Lisbeth Ríos Mejía, en su carácter personal, quien es demás calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que en proceso Dec. Exp. Nº: 17-001002-1307-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las nueve horas y nueve minutos del veintitrés de marzo del dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono de la persona menor: Alison Alexa Ríos Mejía, planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra Greysis Lisbeth Ríos Mejía, representada por el Lic. Derick Cruickshank Foster, en calidad de curador procesal, a quién se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular Nº 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones”. Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión Nº 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Se le advierte que, si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución al curador procesal por medio señalado. En vista de que el demandada Greysis Lisbeth Ríos Mejía carece de domicilio conocido Se ordena notificarle esta resolución, mediante un edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Elabórese el edicto respectivo. Notifíquese. Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso de declaratoria judicial de abandono, expediente Nº 17-001002-1307-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 23 de marzo del 2018.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº DG279122017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018231470 ).

Licenciado José Chaves Mora, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Carlos Eduardo Contreras Bravo, en su carácter personal, quien es demás calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que en proceso depósito judicial. Expediente: 17-001109-1307-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las catorce horas y cincuenta y tres minutos del nueve de octubre del dos mil diecisiete. De las presentes diligencias de depósito de las personas menores Nairith Nicole Reyes Mojica, Cristopher Rojas Reyes, Eduard Snaider Contreras Reyes, Rouxi Yarelly Contreras Reyes, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Ángela Rosa Reyes Mojica, Víctor Hugo Rojas Padilla, Carlos Eduardo Contreras Bravo, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Sobre cuestiones de primer y especial pronunciamiento solicitada, contándose con los elementos que sustenta la idoneidad del ambiente que reina en el lugar donde se encuentran ubicado s las personas menores de edad Nairith Nicole Reyes Mojica, Cristopher Rojas Reyes, Eduard Snaider Contreras Reyes, Rouxi Yarelly Contreras Reyes, se acoge dicha pretensión provisional, por ende se ordena el depósito judicial del menor supra indicado de forma provisional en el hogar de la señora Gladys Mojica Puerto, quien deberá apersonarse en el plazo de ocho días a aceptar el cargo conferido. Notifíquese esta resolución a Ángela Rosa Reyes Mojica, Víctor Hugo Rojas Padilla, Carlos Eduardo Contreras Bravo, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones de este Circuito Judicial. Por localizarse los demandados en: 1) Ángela Reyes Mojica en Cariari, Barrio los Lirios de Caribe, de la entrada principal, 350 metros al sur y 25 metros al oeste, última casa a mano derecha, teléfono: 6123-9763. 2) Víctor Hugo Rojas Padilla en Cariari, finca San Peter, El Cuadrante, casa N° 10, teléfono 8336-8688. 3) Carlos Eduardo Contreras Bravo (dirección obtenida mediante cuenta cedular) en Cariari, La Riviera, costado sur de la plaza de deportes. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. Lic. José Chaves Mora, Juez. Y la resolución de las diecisiete horas y tres minutos del diecinueve de marzo del dos mil dieciocho. En vista de que el demandado Carlos Eduardo Contreras Bravo carece de domicilio conocido y no fue ubicado en la dirección reflejada por su cuenta cedular, se ordena notificarle esta y la resolución de las catorce horas cincuenta y tres minutos del nueve de octubre del dos mil diecisiete, mediante un edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín judicial. Elabórese el edicto respectivo. Notifíquese. Lic. José Chaves Mora, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso de depósito judicial. Expediente: 17-001109-1307-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 20 de marzo de 2018.—Lic. José Chaves Mora, Juez.—1 vez.—O. C. N° DG279122017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018231472 ).

Lic. José Chaves Mora, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a René Powell Rodríguez, en su carácter personal, quien es mayor, costarricense, viudo, con cédula de identidad número 7-0071-612, de demás calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que en proceso depósito judicial, exp: 17-001235-1307-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las ocho horas y veintiuno minutos del treinta de noviembre del año dos mil diecisiete. De las presentes diligencias de depósito judicial de la persona menor Jorge Aron Powell Villalobos, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a René Powell Rodríguez, a quien se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a René Powell Rodríguez, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Limón), ya que el señor Powell Rodríguez se localiza en: Limón, Matina, Batan, trescientos metros norte de la escuela, teléfono 8701-3403. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. En este mismo acto y sobre las cuestiones de primer y especial pronunciamiento solicitadas, se resuelve: Contándose con los elementos que sustenta la idoneidad del ambiente que reina en el lugar donde se encuentra ubicado el menor Jorge Aron Powell Villalobos, se acoge dicha pretensión provisional, por ende se ordena el Deposito Judicial del menor supra indicado de forma provisional en el hogar de los señores Abelino Taleno Taleno y Leticia Chinchilla Villalobos, quienes deberán apersonarse en el plazo de ocho días a aceptar el cargo conferido. Notifíquese. Lic. José Chaves Mora, Juez. Y la resolución de las diez horas y cuarenta y dos minutos del nueve de marzo del año dos mil dieciocho. En vista de que el demandado René Powell Rodríguez carece de domicilio conocido y no fue ubicado en la dirección reflejada por su cuenta cedular, se ordena notificarle esta y la resolución de las ocho horas y veintiuno minutos del treinta de noviembre del dos mil diecisiete, mediante un edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín judicial. Elabórese el edicto respectivo. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 09 de marzo del año 2018.—Lic. José Chaves Mora, Juez.—1 vez.—O. C. N° DG279122017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018231475 ).

Licda. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, a Hans Díaz Rojas, en su carácter personal, quien es mayor, cédula Nº 1-1004-426, de domicilio y demás calidades desconocidos, se le hace saber que en demanda depósito judicial, expediente Nº 18-000028-0364-FA, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Hans Díaz Rojas, se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Heredia, a las trece horas y cincuenta y nueve minutos del veintidós de enero del dos mil dieciocho. De las presentes diligencias de depósito de la persona: Luna Saray Díaz Bolaños, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Madelyn Guisella Bolaños Esquivel y Hans Díaz Rojas. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Parte interviniente: Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio del casillero 403 de estos Tribunales, quedando las copias en el Despacho para su retiro. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular Nº 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión Nº 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. De conformidad con la Circular Nº 122-2014, Sesión del Consejo Superior Nº 41-14, celebrada el 06 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar a la misma y a la parte demandada, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos. Asimismo, números telefónicos de las partes y el nombre de algún familiar o vecino a través del cual pueda lograrse el contacto con las partes. Se informa a la parte demandada que, si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 09:00 a las 11:00 horas, teléfono central Nº 22-07-42-23. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7º del Código de Familia y 1º de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)”. Siendo que la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero del 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero del 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Artículo 58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Artículo 36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Artículo 34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos: 2295-3386 o 2295-3388, para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información: pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Otros extremos: Se otorga el depósito judicial provisional de la menor de edad: Luna Saray Díaz Bolaños en el hogar y bajo responsabilidad de la señora: Norma Esquivel Salazar, a la cual se le previene que deberá comparecer a este Despacho en el plazo de tres días, a aceptar y jurar el cargo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 236 del Código de Familia. Lo anterior, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se procederá a nombrar un profesional en derecho en su lugar. Nombramiento de curador: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal al señor: Hans Díaz Rojas, se resuelve: Se ordena expedir y publicar del edicto al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil. De igual manera se le previene a la parte actora que aporte certificación del Registro de Personas en el que se informe si el demandado ausente cuenta con apoderado inscrito. Además, las generalidades de ley de dos testigos que declaren sobre el conocimiento o desconocimiento del paradero del demandado. Se le hace saber a la parte actora que una vez que se cuente con el cumplimiento de todo lo antes prevenido, se procederá con el nombramiento del curador procesal. Publicación de edictos: Por medio de un edicto que se publicará por única vez en el Boletín Judicial se convoca a todas aquellas personas que tengan interés en el presente asunto, para que, se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación del edicto (artículos 4º y 869 del Código Procesal Civil). El edicto será enviado electrónicamente por este despacho a la Imprenta Nacional, para lo cual la parte interesada debe estar atenta a su publicación y una vez cumplido el plazo deberá aportarlo al despacho. Citación de dos testigos: Se cita a dos testigos para que en el plazo de una semana comparezca al Juzgado y, bajo juramento, responda las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que, si no comparece, el proceso no podrá avanzar. Notificaciones: Notifíquese esta resolución a la demandada Madelyn Guisella Bolaños Esquivel, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del funcionario notificador, a efectos de practicar la notificación, artículo 4º de la Ley de Notificaciones Judiciales. La misma se localiza en para notificar a la señora: Madelyn Guisella Bolaños Esquivel, quien se localiza en Santo Domingo de Heredia, de La Soda Granigolo, 100 metros hacia el norte al polideportivo, apartamentos portón negro de hierro; para lo cual se comisiona al Delegado Policial de Santo Domingo de Heredia. Para notificar al demandado el señor: Hans Díaz Rojas, se le notificará por medio de edicto y se le nombrará curador procesal, una vez que se hayan acreditado los requisitos para la procedencia de dicho nombramiento, debiendo publicarse el edicto correspondiente. Notifíquese. Expediente Nº 18-000028-0364-FA. Clase de asunto: depósito judicial. Licda. Cynthia Rodríguez Murillo.—Juzgado de Familia de Heredia, 22 de enero del 2018.—Licda. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº DG279122017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018231484 ).

MSC. Marcela González Solera, Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del I Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Familia); hace saber a Greemgling Scarleth Jimenez Luna, documento de identidad PSC6788494, domicilio desconocidos, que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra Greemgling Scarleth Jiménez Luna, bajo el expediente número 18-000082-0938-FA, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del I Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Familia), a las nueve horas y catorce minutos del siete de febrero del dos mil dieciocho. De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante Mauricio Josué Romero Vega, se confiere traslado a la accionada Greemgling Scarleth Jimenez Luna por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. A efecto de proceder a designar curador procesal deberá la parte indicar de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de Código Civil, se le hace saber a la parte actora, que en la elección de curador procesal se le debe de dar preferencia al cónyuge, herederos presuntivos y a los que mayor interés tengan de los bienes de este, por lo que si tiene conocimiento de la existencia de una de estas personas debe de informarlo al este despacho, dentro del plazo de tres días para realizar su respectiva designación. Por otro lado, en el eventual caso de que no exista la representación requerida, deberá ofrecer dos testigos de su último domicilio que acredite su ausencia o bien, que desconozcan su paradero. Notifíquese esta resolución al (los) demandado(s), personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, (Liberia), (Materia Familia), a las siete horas y treinta y cuatro minutos del veintitrés de marzo del dos mil dieciocho. Habiéndose cumplido con todo los requisitos para el nombramiento de curador procesal por la parte actor, se ordena nombrarle Curador Procesal a la accionada de la Lista oficial de la Dirección Ejecutiva, y se fija en forma provisional los honorarios de curador en la suma de setenta mil colones. Siendo que la Unidad Administrativa de este circuito judicial tiene contenido presupuestario para cancelar honorarios de curadores procesales tal y como lo ha informado en otros asuntos que se tramitan en este Despacho, los honorarios del curador que se nombre en este proceso serán cubiertos por dicha unidad, a quien se ordena comunicar mediante correo electrónico que los honorarios fueron fijados en la suma de setenta mil colones. Habiéndose depositado la suma prudencial fijada para responder en forma provisional a los honorarios de curador, se nombra como tal a la Licenciada Marianela Aguirre Rodríguez, a quien se le previene que en caso de anuencia deberá comparecer a este Despacho dentro del plazo de cinco días para aceptar el cargo conferido. Si no comparece, se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en su lugar. Asimismo se le previene que en caso de no hacerlo al momento de aceptar el cargo, deberá en el primer escrito que presente señalar medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. La parte interesada puede localizarlo al teléfono 2665-0994 y 8924-2220. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del artículos 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Msc. Marcela González Solera, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Mauricio Josué Romero Vega contra Greemgling Scarleth Jimenez Luna. Expediente N° 18-000082-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del I Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Familia), 23 de marzo del 2018.—Msc. Marcela González Solera, Jueza.—1 vez.—O. C. N° DG279122017.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2018231491 ).

Licenciada Cristina Dittel Masís. Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Julián Fernando Rico Pérez, en su carácter personal, quien es mayor, pasaporte PCC008028917, demás calidades desconocidas, se le hace saber que en proceso reconoc. hijo mujer casada, establecido por Wagner Fabricio Nájera Fuentes, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las once horas y cincuenta y tres minutos del diecinueve de marzo del año dos mil dieciocho. Se tienen por establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por Wagner Fabricio Nájera Fuentes a favor de la persona menor de edad Gael Fabricio Rico Salazar. De las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo de tres días. A su vez por el mismo plazo otorgado, se le confiere audiencia, tanto a la madre como el padre registral de la persona menor, Julián Fernando Rico Pérez y Yensy de los Ángeles Salazar Sánchez. Se les previene a las partes, que en el primer escrito que presenten deben señalar medio donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten inclusive la sentencia, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese esta resolución a Yensy de los Ángeles Salazar Sánchez, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona al Delegado Policial de Tucurrique. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese al ente aludido, por medio de gestión en línea. Ahora, siendo que según indica el promovente, desconoce sobre el paradero del señor Julián Fernando Rico Pérez, se ordena notificarlo por medio de edicto. Con el fin de notificar a la señora Yensy Salazar Sánchez, se le previene al promovente aportar directamente a este Despacho y de manera física, un juego de copias de la documentación presentada en el escrito inicial. Notifíquese. Expediente N° 18-000249-0338-FA-01.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 19 de marzo del 2018.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—O. C. N° DG279122017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018231495 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 18-000472-0364-FA, Carlos Mario Rodríguez Sáenz, casado una vez, ingeniero en sistemas, cédula de identidad 1-1081-0783, Natalia Sibaja Castro, casada una vez, psicóloga y profesional en administración de personal, cédula de identidad 1-01251-0509, ambos vecinos de Mercedes Sur de Heredia, Condominio Milenio, casa número L-8, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor Ángel Jesús Herrera Rojas. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Heredia, 14 de marzo del 2018.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº DG279122017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018231506 ).

Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Eric Jonathan Thomas Ortiz, mayor, casado, cédula de identidad número 9-124-0476, demás calidades desconocidas, se le hace saber que, en demanda autorización pasa sacar pasaporte, salida del país indefinida y visa, establecida por Daniela José Quirós Jiménez, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, las diez horas y uno minutos del doce de enero del año dos mil dieciocho. Del anterior proceso de Autorización de Salida del País, establecido por Daniela José Quirós Jiménez, se confiere traslado por el plazo perentorio de cinco días a Eric Jonathan Thomas Ortiz (art. 433 del Código Procesal Civil). Se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Dentro de este mismo plazo podrá oponer excepciones previas y ofrecer la prueba que considere pertinente. Por existir personas menores involucradas en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de gestión en línea. Siendo que la señorita Daniela desconoce sobre el paradero del señor Eric Jonathan, se ordena notificar al mismo por medio de edicto. Expediente N° 18-000060-0338-FA-01. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago, 12 de enero de 2018.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° DG279122017.—Solicitud. N° 68-2017-JA.—( IN2018232453 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio, el señor: Christian Antonio Parrales Arce, mayor, soltero, chofer de turismo, cédula de identidad Nº 0603010032, vecino de Liberia, hijo de María Josefa Arce Muñoz y Julio Parrales Buzano, nacido en Centro, Central, Puntarenas, el 01 de octubre de 1979; y Ariana de los Ángeles Matarrita Gutiérrez, mayor, divorciada, ama de casa, cédula de identidad Nº 0603420135, vecina de Liberia, hija de Grisel Edith Gutiérrez Duarte y Silvino Matarrita López, nacida en Centro, Central, Puntarenas, el 19 de octubre de 1984. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 18-000217-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), Liberia, 20 de marzo del 2018.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 68-2017-JA.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018230631 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Rebeca Tatiana Araya Soto, mayor de edad, cédula de identidad número 2-0689-0126, y Urías Oporta Sanarrucía, mayor de edad, cédula de identidad número 2-0873-0909, ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Puntarenas. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 18-000333-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas, Puntarenas, 19 de marzo del 2018.—Lic. Leonardo Loria Alvarado, Juez.—1 vez.—O. C. N° 68-2017-JA.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018230632 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil el señor Joseph David Arguedas Lépiz, mayor, Soltero, ayudante de soldadura, cédula de identidad número 0402170889, vecino de Heredia, San Rafael, bajo los Molinos, de la plaza del bajo 200 metros norte y 25 oeste , hijo de Luis Gerardo Arguedas Bogantes y Silvia María Lépiz Alvarado, nacido en centro central Heredia, el 15/01/1993, con 25 años de edad, celular: 7033-76-64 y la señora Valeria Nicole Coto Montero, mayor, Soltera, del hogar, cédula de identidad número 0402450454, vecina de Heredia, San Rafael, bajo los Molinos, de la plaza del bajo 200 metros norte y 25 oeste , hija de Gerardo Coto Arce y Isabel Montero Víquez, nacida en centro central Heredia, el 10/12/1999, actualmente con 18 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Heredia. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 18-000616-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, Heredia, 14 de marzo del 2018.—Msc. José Miguel Fonseca Vindas. Juez.—1 vez.—O. C. Nº 68-2017-JA.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018230635 ).

Ante mí, Licenciado Marlon Campbell Griffiths, notario público, con oficina abierta en San José, sito en la Uruca, de la entrada principal de migración y extranjería, cien metros al este, diez metros al norte, se han apersonado los señores: Ramiro Núñez Celorio, quien es dominicano, cédula de residencia número uno uno siete cero cero uno siete ocho tres dos tres cuatro, hijo de: Ramiro Núñez Castillo y Paulina Celorio Díaz y Eunise Vargas Vargas, costarricense, portadora de la cédula de identidad número ocho cero cero nueve cinco cero cinco nueve cero , para contraer matrimonio civil en mi notaría. Se le invita a toda aquellas personas que conoce sobre algún impedimento legal para celebrar la misma, favor comunicarse con el notario público Marlon Campbell Griffiths, a los teléfonos: 22-90-07-27 y 83-93–47-93.—San José, 23 de marzo del 2018.—Lic. Marlon Campbell Griffiths, Notario.—1  vez.—( IN2018230875 ).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los señores los suscritos Misael Zumbado Prendas, quien es mayor, soltero, de 22 años de edad, oficio bodeguero, portador de la cédula de identidad número 1-1601-0772, hijo de Ceferino Zumbado Jiménez y Luz Miriam Prendas Campos, vecino de Boca de Arenal, de antiguo Coocique, doscientos metros norte y Hellen Dianne Castillo Esquivel, quien es mayor de 26 años de edad, soltera, de oficio del hogar, portadora de la cédula de identidad número 2-692-224, hija de María Isabel Castillo Esquivel, vecina de la misma dirección del anterior. De acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del Código de Familia, publíquese un edicto. Solicitud para contraer matrimonio. Si alguna persona tuviera conocimiento de la existencia de impedimento legal alguno para la realización de dicho matrimonio, deberá comunicarlo a este juzgado dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Expediente N° 18-000055-1302-FA.—Juzgado de Familia de San Carlos, 22 de enero del 2018.—Licda. Kensy Cruz Chaves, Jueza.—1 vez.—( IN2018230882 ).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Ronny Mena Ponce, mayor, soltero, costarricense, de treinta años de edad, nacido en centro de Upala Alajuela, el treinta de julio de mil novecientos ochenta y seis, hojalatero, cédula de identidad número dos-seiscientos veinticinco-trescientos sesenta y dos, vecino de Alajuelita, San Felipe en Barrio Tiribi, alameda 10, casa F 13, hijo de Vicente Mena López y Ana Sofía Ponce Espinoza ambos costarricenses, y la señora Kelly Ariana Campos Barboza, mayor, costarricense, cédula de identidad número seis-trescientos cincuenta y cuatro-novecientos treinta y tres, de treinta años de edad, nacida en centro Golfito, Puntarenas el veinte de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco, ama de casa, soltera, vecina de la misma dirección, hija de Isabel Campos Barboza, costarricense. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio), expediente N° 2016-400564-0216-FA.—Juzgado de Familia de Hatillo, 14 de octubre del 2016.—Licda. Alinne Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº DG279122017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018230987 ).

Han comparecido ante este despacho solicitando matrimonio civil Yilmer Adonis Segura Vega mayor, costarricense, de veinticinco años de edad, con cédula de identidad Nº 1-1521-0805, hijo de Adonay Segura Morales y Gladys Vega Villalobos, ambos padres de nacionalidad costarricense; nativo de San Isidro, Pérez Zeledón, San José, el treinta y uno de octubre de mil novecientos noventa y dos, de oficio asesor de ventas y Stefanny González Jiménez, de veinte años de edad, con cédula de identidad Nº 6-0438-0807, hija de Luis Ángel González Méndez y Dunia Jiménez Chacón, ambos de nacionalidad costarricense, nativa de Corredor, Corredores, Puntarenas, el nueve de abril de mil novecientos noventa y siete, de oficio ama de casa. Quienes son: ambos solteros, y vecinos de: 350 metros suroeste de la escuela de Meta Ponto de Agua Buena, Agua Buena, Coto Brus, Puntarenas, en casa de cemento color amarillo. Se insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno para que este matrimonio se realice, que están en la obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Se solicita la publicación de este edicto para los efectos del artículo 25 del Código de Familia. Lo anterior en expediente Nº 18-000010-1440-CI.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Coto Brus, San Vito, veintidós de marzo del 2018.—Lic. Luis Araya Cerdas, Juez.—1 vez.—O.C. Nº DG279122017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018231005 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer Gilberto Campos Vargas, mayor, divorciado, oficial de policía, cédula de identidad número 2-541-898, vecino de Tacacorí de Alajuela, hijo de Gilberth Campos Guzmán y Rosa Ibel Vargas Orozco ambos de nacionalidad costarricense, nacido en Quesada San Carlos Alajuela, el 25 de agosto de 1979, con 38 años de edad, y María Rebeca López Madrigal, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 2-588-920, vecina de Tacacorí de Alajuela, hija de Marvin Enrique López Muñoz y Ma. Soledad Madrigal Espinoza ambos de nacionalidad costarricense, nacida en Centro Central Alajuela, el 21 de noviembre de 1983, actualmente con 34 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 18-000138-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 29 de enero del 2018.—Msc. Pablo Amador Villanueva, Juez.—1 vez.—O. C. N° DG279122017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018231009 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Kevin Ali Baltodano Montano, mayor, soltero, cajero, vecino de Tejar de El Guarco, 200 metros al norte de la Escuela de Barrio Nuevo, casa esquinera de color celeste, cédula de identidad Nº 1-1607-0965, hijo de Blanca Susana Montano Gómez y Jorge Ali Baltodano Vega, de nacionalidad nicaragüenses, nacido en Carmen, Central, San José, el 30/05/1995, con 22 años de edad y María Fernanda Gómez Mora, mayor, soltera, cajera, vecina de Tejar de El Guarco, 200 metros al norte de la Escuela de Barrio Nuevo, casa esquinera de color celeste, cédula de identidad Nº 3-0470-0018, hija de Marta Eugenia Mora Granados y Gilberto Gómez Molina, nacida en Oriental, Central, Cartago, el 13/03/1993, actualmente con 25 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 18-000724-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 23 de marzo del 2018.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—O.C. Nº DG279122017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018231010 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Adrián Alexander Torres Araya, mayor de edad, Soltero, operario en construcción, cédula de identidad número 0303390461, vecino de Cartago, Urbanización Manuel de Jesús Jiménez Bloque O casa número 142 color papaya sin verjas, hijo de Carmen Araya Cortes y German Torres Jiménez, nacido en Centro Central Cartago, el 15/01/1976, con 42 años de edad, y María Marcela González Delgado, mayor de edad, Soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0303550110, vecina de Cartago, Urbanización Manuel de Jesús Jiménez, bloque O, casa número 142, color papaya sin verjas, hija de Marlene Delgado Boza y Gerardo González Campos, nacida en El Tejar, El Guarco, Cartago, el 10/07/1978, actualmente con 39 años de edad. Tenemos tres hijos en común de nombres Michael y Anderson mayores de edad y Jeykol menor de edad todos de apellidos Torres González. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los OCHO DÍAS siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 18-000725-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 23 de marzo del 2018.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—O. C. N° DG279122017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018231011 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer Matrimonio Civil Adrián Antonio Mora Calvo, mayor, soltero, ebanista, cédula de identidad número 0303480974, teléfono 8928-7816, vecino de Manuel de Jesús Jiménez casa K-69, hijo de Olga Marta Calvo Fernández y Juan Antonio Mora Granados, nacido en Oriental Central Cartago, el 08/09/1977, con 40 años de edad, y María Isabel Delgado Montoya, mayor, soltera, secretaria, cédula de identidad número 0303720241, teléfono 8819-83-39, vecina de Guadalupe de Cartago 25 m norte del Salón Los Lirios, hija de María Isabel Montoya Campos y Federico Gdo Delgado Ramírez, nacida en Oriental Central Cartago, el 16/03/1981, actualmente con 37 años de edad. Los cuales tienen un hijo en común Mathew Jocobo Mora Delgado. Las personas comparecientes manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos: Rosa Elena Navarro Araya y Delano Alberto Stephenson Sterling, Cartago. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 18-000735-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 23 de marzo del 2018.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—O. C. N° DG279122017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018231012 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Wilber Rodríguez Garita, mayor, educador, hijo de Telma Garita Ugalde y Wilber Rodríguez Ramírez, nacido en Miramar de Puntarenas, el 02 de julio del año 1965, con 52 años de edad, cédula de identidad N° 0601960362 y Joicebeth Karina Mejías Gaitán, hija de Jessica Mejías Gaitán, nacida en Guápiles de Limón, el 05/05/1997, con 20 años de edad, cédula de identidad N° 0702520497; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Río Frío, Sarapiquí, Heredia. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 15-000150-1343-FA.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia familia), Sarapiquí, Heredia, 13 de marzo del 2018.—Msc. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº DG279122017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018231445 ).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: José Rafael Rojas Céspedes, cédula de identidad Nº 502450389, costarricense, soltero, de cuarenta y nueve años de edad, peón, vecino de El Salto de Bagaces, nativo de Liberia, Guanacaste, el día dieciséis de febrero de mil novecientos sesenta y ocho, hijo de Rafael Rojas Montoya y de María Isabel Céspedes Barrantes; y la señora: María Josefa Zambrana Ponce, cédula de identidad Nº 503120717, costarricense, soltera, de cuarenta y dos años de edad, de oficio domésticos, vecina de El Salto de Bagaces, nativa de Santa Cecilia de La Cruz, el día veintiséis de setiembre del año mil novecientos setenta y cinco, hija de José Humberto Zambrana Domínguez y de Mireya del Socorro Ponce Castrillo. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 18-000002-1559-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Bagaces (Materia Civil), Guanacaste, Bagaces, 23 de enero del 2018.—Lic. Harold Rojas Aguilar, Juez.—1 vez.—O. C. Nº DG279122017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018231480 ).

Han comparecido a este Juzgado solicitando contraer matrimonio civil, José Alberto Aguilar Castro, cédula 2-713-673, con 24 años de edad, soltero, estudiante, costarricense, nativo de Centro, Grecia, Alajuela, nació el 06-07-1993, hijo de José Alberto Aguilar Vega y Jeannette Castro Arias y Adriely Priscila Alfaro Soto, cédula 2-735-627, con 23 años de edad, soltera, operaria, costarricense, nativa de Centro, Grecia, Alajuela, nació el 14-02-1995, hija de William Alfaro Alfaro y Nelly Soto Mena, Ambos vecinos de Sarchí. Si alguna persona conoce impedimento para que se realice este matrimonio deberá comunicarlo dentro de los ocho días, posteriores a la publicación de este edicto. Exp. Nº 18-000010-1480-CI.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Valverde Vega (Materia Civil), 7 de marzo del 20185.—Lic. Nuria Rodríguez Gonzalo, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº DG279122017.—Solicitud Nº 68-2017.—( IN2018231481 ).

Han comparecido a este Juzgado solicitando contraer matrimonio civil, Yoshua Gerardo Acuña Umaña , mayor, soltero, cédula N° 2-775-804, nombre del progenitor Alonso Acuña Rojas y nombre de la progenitora Jeimy Natalia Umaña Leitón, domicilio en Centro, Grecia, Alajuela, nació el 14-02-1998, con 20 años de edad, ebanista, costarricense e Irma Masís Varela, mayor, soltera, cédula N° 2-764-694, nombre del progenitor Felipe Masís Zelaya y nombre de la progenitora Irma Emilce Varela Mena, domicilio en Centro, Grecia, Alajuela, nació el 27-03-1997, con 20 años de edad, ama de casa, costarricense, ambos vecinos de Sarchí, Alajuela, Valverde Vega. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 18-000012-1480-CI.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Valverde Vega (Materia Civil), Alajuela, Valverde Vega, 13 de marzo del 2018.—Licda. Nuria Rodríguez Gonzalo, Jueza.—1 vez.—O. C. N° DG279122017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018231482 ).

Han comparecido ante este Despacho Mailyn Vanessa Vindas López, mayor, divorciada una vez, costarricense, estilista, cédula de identidad número 0503820787, vecina de Santa Isabel abajo, 200 metros este del puente río Cañas, hijo de Marcos Vindas Marín, mayor, costarricense y Blanca López Rojas, mayor, costarricense, nació el 18/07/1991, con 26 años de edad, y José Andrés Gómez Gómez, mayor, soltero, vendedor, costarricense, cédula de identidad número 0503870081, vecino(a) de Santa Isabel abajo, 200 metros este del puente río Cañas, hijo(a) de María Eugenia Gómez Gómez, fecha de nacimiento el 02/04/1992, actualmente con 25 años de edad. Seguidamente manifiestan los contrayentes que es nuestra voluntad contraer matrimonio civil ante los oficios del señor Juez de esta ciudad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que esta boda se realice, está en la obligación de manifestarlo ante el Juzgado de Familia de Cañas, Guanacaste dentro del plazo de ocho días siguientes a la publicación de este edicto. Expediente N° 18-000073-0928-FA (1-)-B.—Juzgado de Familia de Cañas, Guanacaste, Cañas, 23 de marzo del 2018.—Lic. Luis Fernando Saurez Jiménez, Juez.—1 vez.—O. C. Nº DG279122017.—Solicitud Nº 68-2017.—( IN2018231488 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil César Antonio Murillo Orozco, mayor, soltero, Peón, cédula de identidad número 0207310692, hijo de Martina Orozco Suarez y César Murillo Urbina, nacido en Quesada San Carlos Alajuela, el 10/10/1994, con 22 años de edad y Yocelyn Selena Velásquez González, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0702680079, hija de Miriam González Talavera y Lorenzo Victoriano Velásquez Velásquez, nacida en Centro, Central, Limón, el 16/04/1999, actualmente con 19 años de edad, ambos vecino de: Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo Flaminia, 100 metros norte de la iglesia evangélica y 50 metros oeste, casa color anaranjada de cemento. Con dos hijas en común de nombres Nashly Aylin Murillo Velásquez, nacida el 07 de diciembre de 2016 y Nayshani Aliana Murillo Velásquez nacida el 15 de octubre de 2014. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 18-000081-1343-FA.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia), Sarapiquí, Heredia, 20 de marzo del 2018.—Licda. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° DG279122017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018231490 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Annie Minerva Wilson Mars, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0701300378, vecina de La Suiza, Turrialba, La Leona, 300 metros este y 50 metros norte del puente, casa madera, color amarilla, hija de Isaac Austin Wilson Jaskemott y Amy Rosita Mars Stewart, nacida en Centro Central Limón, el dieciséis de diciembre de mil novecientos setenta y ocho, con treinta y nueve años de edad y Yeison Darío Mora Chacón, mayor, soltero en unión de hecho, artesano, cédula de identidad número 0304130415, vecino de La Suiza, Turrialba, La Leona, 300 metros este y 50 metros norte del puente, casa madera, color amarilla, hijo de Ricardo Mora Rodríguez y Olga Marta Chacón Porras, nacido en Centro Turrialba Cartago, el ocho de agosto de mil novecientos ochenta y seis, actualmente con treinta y un años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 18-000096-0675-FA-DM1.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia Familia), Turrialba, 19 de marzo del 2018.—Licda. Viria Artavia Quesada, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº DG279122017.—Solicitud Nº 68-2017.—( IN2018231492 ).

Lic. José Chaves Mora, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil, la señora: Sully Minerva Alfaro Núñez, mayor, soltera, ama de casa, de diecinueve años de edad, hija de Esmer Alfaro Vásquez y Guadalupe Núñez Rodríguez, portadora de la cédula de identidad número: siete-cero dos seis cinco-cero seis siete siete, nacida el veintidós de diciembre del año mil novecientos noventa y ocho, vecina de Limón, Pococí, Guápiles, Buenos Aires, después de la Iglesia Católica, treinta metros al sur a mano izquierda; y el señor: Henry Josué Blandón Hernández, mayor, soltero, operador, de diecinueve años de edad, hijo de José Enrique Blandón Murillo y Raquel Hernández Aguilar, portador de la cédula de identidad número: siete-cero dos seis cuatro-cero cinco cero tres, nacido el veinticinco de octubre del año mil novecientos noventa y ocho, vecino de Limón, Pococí, Guápiles, Buenos Aires, después de la Iglesia Católica, treinta metros al sur a mano izquierda. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 18-000367-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 20 de marzo del 2018.—Lic. José Chaves Mora, Juez.—1 vez.—O. C. Nº DG279122017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018231501 ).

Licenciado José Chaves Mora, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil la señora Melany Anyeri Barrantes Calderón, mayor, soltera, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número siete cero dos siete dos cero seis tres siete, vecina de Limón, Pococí, la Colonia, del colegio San Rafael un kilómetro al norte entrada a mano derecha, hija de Jesús Manuel Barrantes Castillo y María Susana Calderón Gago, nacida en Guápiles, Pococí, Limón, actualmente con 18 años de edad y el señor Andy David Álvarez Sánchez, mayor, soltero, peón agrícola, portador de la cédula de identidad número siete cero dos cinco cuatro cero ocho uno ocho, vecino Limón, Pococí, La Colonia del colegio de San Rafael un kilometro al norte entrada a mano derecha, hijo de Anselmo Álvarez Leal y María Salvadora Sánchez Gómez, nacido en Central Limón, el día treinta y uno de agosto de mil novecientos noventa y siete, con veinte años de edad, Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 18-000375-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 22 de marzo del 2018.—Lic. José Chaves Mora, Juez.—1 vez.—O. C. Nº DG279122017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018231502 ).

Han comparecido ante este Juzgado de Familia de Heredia, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes el señor Gustavo Adolfo Rodríguez Mora, mayor, estado civil soltero, profesión chofer de vehículo pesado, cédula de identidad número 1-1266-0197, vecino de Heredia, Santa Bárbara, Zetillal, 300 metros al norte de Agro Industrial Las Marías, primera casa a mano izquierda, hijo de Álvaro Rodríguez Ortiz y Ana Lidieth Mora Abarca, nacido en San José el 22 de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco, con 32 años de edad, y Kattia Mayela Vargas Cordero, mayor, estado civil soltera, profesión estudiante, cédula de identidad número 4-0209-0772, vecina de Heredia, Santa Bárbara, Zetillal, 300 metros al norte de Agro Industrial Las Marías, casa de dos plantas a mano derecha, hija de Óscar Vargas Carvajal y Mayela Cordero Sánchez, nacida en Heredia el 25 de febrero de mil novecientos noventa y uno, actualmente con 27 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho, dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. Expediente. 18-000453-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 27 de febrero del 2018.—Msc Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—O. C. N° DG279122017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018231504 ).

Edictos en lo Penal

De conformidad con el artículo 113, 115 del Código Procesal Penal, se le da traslado de la presente Acción Civil Resarcitoria al demandado civil María Angelina Esquivel Alfaro, cédula de identidad 501330333, por el término de tres días hábiles, para lo que en derecho corresponda, por medio de edicto que se publicará sólo por una vez en el Boletín Judicial, de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Expediente 17-002871-0059-PE, proceso penal seguido contra Guillermo Viales Cruz, por el delito de Lesiones Culposas, cometido en perjuicio de Charlyn Noelia Venegas Rojas. Comuníquese.—Fiscalía Adjunta de Heredia.—Lic. José Pablo Murillo Quirós, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—O. C. N° DG279122017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018231479 ).