BOLETÍN JUDICIAL N° 63 DEL
12 DE ABRIL DEL 2018
DIRECCIÓN
EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y
para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y
Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº
01-2016, celebrada el 04 de mayo del 2016, artículo III y el acuerdo del
Consejo Superior en Sesión Nº 51-16, celebrada el 24
de mayo del 2016, artículo CI, se hace del conocimiento de las instituciones
públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación
de Expedientes Civiles Años 2004 al 2015 Juzgado Civil y Mayor Cuantía de
Liberia. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese
Despacho.
Remesa: C
9 G 04
Expedientes: 124
Paquetes: 3
Año: 2004
Asunto: Civiles: 75 Ejecutivos simples, 25 Hipotecarios, 8
ejecuciones de sentencia, 12 abreviados y 4 ordinarios.
Remesa: C
10 G 05
Expedientes: 211
Paquetes: 4
Año: 2005
Asunto: Civiles: 116 Ejecutivos simples, 40 hipotecarios, 11
ejecuciones de sentencia, 16 interdictos, 19 abreviados, 2 diligencia cambio de
nombr, 7 ordinarios.
Remesa: C
9 G 06
Expedientes: 342
Paquetes: 19
Año: 2006
Asunto: Civiles: 287 Ejecutivos simples, 12 hipotecarios, 12 prendarios,
8 ejecuciones de sentencia, 4 diligencia cambio de nombre, 1 monitorio, 10
interdictos, 6 ordinarios y 2 pruebas anticipadas.
Remesa: C
8 G 07
Expedientes: 581
Paquetes: 11
Año: 2007
Asunto: Civiles: 339 Ejecutivos simples, 212 hipotecarios, 5
prendarios, 5 ejecución de sentencia, 1 desahucios, 4 diligencia cambio de
nombre, 1 monitorio, 9 interdicto, 1 abreviado, 3 prueba anticipada y 1
consignación de pago.
Remesa: C
7 G 08
Expedientes: 175
Paquetes: 3
Año: 2008
Asunto: Civiles: 86 Ejecutivos simples, 51 hipotecarios, 5
prendarios, 12 ejecución de sentencia, 10 diligencia de cambio de nombre, 5
monitorio, 5 interdicto y 1 consignación de pago.
Remesa: C
6 G 09
Expedientes: 6
Paquetes: 1
Año: 2009
Asunto: Civiles: 3 Prendario, 1 Desahucio, 1 diligencia cambio de
nombre y 1 consignación de pago.
Remesa: C
6 G 10
Expedientes: 16
Paquetes: 1
Año: 2010
Asunto: Civiles: 6 Prendario, 4 desahucio y 6 diligencia cambio
de nombre
Remesa: C
5 G 11
Expedientes: 04
Paquetes: 1
Año: 2011
Asunto: Civiles: 3 diligencia cambio de nombre y 1 prueba
anticipada.
Remesa: C
10 G 12
Expedientes: 08
Paquetes: 1
Año: 2012
Asunto: Civiles: 6 diligencia cambio de nombre y 2 prueba
anticipada.
Remesa: C
8 G 13
Expedientes: 05
Paquetes: 1
Año: 2013
Asunto: Civiles: 4 diligencia cambio de nombre y 1 prueba
anticipada
Remesa: C
8 G 14
Expedientes: 07
Paquetes: 1
Año: 2014
Asunto: Civiles: 7 diligencia cambio de nombre.
Remesa: C
7 G 15
Expedientes: 02
Paquetes: 1
Año: 2015
Asunto: Civiles: 2 diligencia cambio de nombre.
Si algún
interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese
por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 22 de
marzo de 2018.
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta,
Subdirectora
Ejecutiva
O.C. Nº DG279122017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2018231013 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47
bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo
de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en Acta Nº 02-2006, de fecha 28 de junio
del 2006, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 50-06, celebrada el 11 de julio del 2006, artículo L, se
hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en
general que se procederá a la eliminación de Documentos Base del año 1976 a
1998 del Juzgado Civil de Menor Cuantía de Heredia. La documentación, se
encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: 20961
Documentos: 1709
Paquetes: 9
Sobres: 10
Año: 1976
a 1998
Asunto: Documentos Base: 2 Paquetes con
Pagares (145 del 1976), (102 del 1977), (1 de 1979) facturas: 10, recibos: 2,
colillas: 1, copias de depósito judicial: 2, comprobante de cheque: 1, libreta
para depósitos: 1, cheque: 17, tarjeta de control de pagos: 1, pliego de
preguntas: 2, escritura: 1 del año 1976 a 1979.
1 Paquete con Copia
de Pagaré: 1, Facturas: 6, Autorización de venta: 1, Copia de escritura: 1,
Planos: 3, Pliego de preguntas: 33, Copia de pliego de preguntas: 1, Carta: 6,
Recibo: 9, Cheque: 3, Comprobante de visita: 2, Pagaré: 5, Cuaderno: 2, reporte
de horas: 18, contrato: 1, tarjeta de control de pagos: 1, fotografías: 9,
talonario de recibos: 1, contrato de arrendamiento: 2, certificado de prenda:
1, Agenda: 1,Permiso sanitario: 1,copia de plano catastro:1, Documento de
excarcelación:1, del año 1980 a 1993.
1 Paquete
con Letra de Cambio: 3, Video Cassette: 2, Informe
Pericial: 1, Fotografías: 53, Planos: 8, Recibo: 6, factura: 1, Contrato: 1,
del año 1994 a 1996.
2 Paquetes con Video Cassette: 2, Fotografías: 26, Contrato de arrendamiento:
50, Planos: 5, Factura: 183, Recibos de servicios públicos: 18, Colilla de
recibos de servicios públicos: 24, Recibos de dinero: 116, Colilla de recibo de
dinero: 6, Orden de compra: 2, Recibos de Teléfono: 6, Letra de cambio: 63,
Complemento de letra de cambio: 1, Arreglo de pago: 4, Copia de Inventario: 1
Pliego de preguntas: 9, Contrato de prestación de servicios: 1, Recibo de pago:
26, Estado de cuenta: 1, Detalle de financiamiento: 1, Pagare: 5, Certificado
de prenda: 8, Comprobante de depósito judicial: 17, Escritura: 5, Certificado
médico: 1, Carta: 2 Declaración jurada: 1, Acta notarial: 1 Entero de pago de
timbres: 1, Constancia municipal: 1, Constancia de Tributación directa: 1,
Contrato de apertura de crédito: 1, Cheque: 7, Detalle de financiamiento: 1,
Boleta de Cancelación:1 Copia de Inscripción de Finca: 1, Certificación de INS:
1, Copia de Escritura: 1, Cedula de Notificación: 2, todos del año 1997.
3 Paquetes con
Contrato de Arrendamiento: 57, Escritura: 9, Recibos de Alquiler: 69, Recibo de
Deposito judicial: 14, Recibo de Servicios Municipales: 17 Notificación de
Cobro Administrativa: 1, Recibos de Dinero: 96, Comprobante de Cheque: 9,
Facturas: 220, Comprobantes de Envío de Documentos: 2, Estado de Cuenta: 1,
Certificado de Prenda: 16, Comprobante de Deposito: 1, Entero de Pago de
Timbres: 2, Carta del Ministerio de Salud: 1, Recibos de Servicios Públicos:
18, Pliego de Preguntas: 1, Inventario: 1, Constancia: 2, Comprobante de
Ingresos: 3, Letra de Cambio: 22, Cheques: 7, Pagaré: 9, Razón de Fecha Cierta:
1, Receta Médica: 1, Prueba Grafoscópica:1, Comprobante de Ingresos:2,
Fotografías: 10, Factura Pro forma: 17, Índice de Precios al Consumidor:2,
Copia de Certificado de Prenda: 1, Certificado de Propiedad:1, Carta: 8, Boleta
de Presentación de Documentos: 2, Recibo de la CCSS: 5, Copia de Deposito
Judicial: 1, Contrato de Opción de Venta; 1, Copias de Facturas: 2, Programa de
Vivienda: 1, Certificación de la Caja: 1, todos del año 1998.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y
desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección
Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera
publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 22 de marzo del 2018.
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta,
Subdirectora
Ejecutiva
O.C.N° DG279122017.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2018231014 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47
bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo
de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2016 de fecha 04 de mayo
de 2016, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 51-16 celebrada el 24 de mayo del 2016, artículo XCV, se
hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en
general que se procederá a la eliminación de Expedientes de Violencia Doméstica
del año 2014 del Juzgado de Violencia Doméstica de Heredia. La documentación,
se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: V 1 H 14
Expedientes: 1801
Paquetes: 50
Año: 2014
Asunto: Expedientes
de Violencia Doméstica.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y
desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección
Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera
publicación de este aviso.
San José, 22 de marzo del 2018.
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta,
Subdirectora
Ejecutiva
O. C. N°
DG279122017.—Solicitud N°
68-2017-JA.— ( IN2018231015 ).
De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y
para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y
Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N°
01-2014, de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IV y el acuerdo del Consejo
Superior en sesión N° 34-14, celebrada el 22 de abril
del 2014, artículo LI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas,
privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de
Documentación Administrativa del año 2012 de la Unidad Médico Legal del
Organismo de Investigación Judicial del I Circuito Judicial de Limón. La
documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: O
1 L 12
Año: 2012
Paquete: 10
Asunto: Expedientes Médico Legal: 9 Paquetes con 100 Carpetas de
Expedientes Médico Legal del año 2012.
Documentación
Administrativa: 1 Paquete con 1059 hojas de correspondencia enviada y recibida
del año 2012.
Si algún
interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.
San José, 22 de
marzo de 2018.
MBA.
Dnorah Álvarez Acosta,
Subdirectora
O. C. N° DG279122017.—Solicitud N°
68-2017-JA.— ( IN2018231016 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47
bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo
de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2014, de fecha 14 de marzo
del 2014, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo LI,
se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público
en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa
del año 1993, 1995, 1999, 2002 al 2005, 2007 al 2012 de la Departamento de
Medicina Legal Organismo de Investigación Judicial. La documentación, se encuentra
remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa O 5 H 93
Ampos: 22
Carpetas: 12
Libros: 12
Expedientes personal administrativo 466
Expedientes Médico
Legales 150
Año: 1993,
1995, 1999, 2002 al 2005, 2007 al 2012
Asuntos: Documentos
Administrativos y Expedientes Médico Legales de
oferentes puestos de Riesgo.
Ampos: Presupuesto Jefatura año 2009-2011 (2), Presupuesto 2004-2005 (2),
Controles Generales 2009-2010 (2), Correspondencia recibida y enviada Jefatura
Departamento de Medicina Legal 2008-2010 (3), Informes de Médicos 2010 (1),
Informes Mensuales de Secciones y Unidades Médico Legales 2010 (1), Numérico
2010-2011 (2), Solicitudes de valoración de oferentes 2007-2011 (4), Dictámenes
Empleados Judiciales y Investigadores 2010-2011 (2),
Control Inventario 2010 (1), Control Horas Extras 2011-2012 (2)
Carpetas: Actas de consejo técnico
administrativo 1999-2008 (9) , Registro de asistencia
de la Jefatura de años 2002-2003-2004 (3) Libros: Libros de Conocimientos 1995
– 2012 (10), Libros de entrada 1993- 2005 (2)
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y
desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección
Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera
publicación de este aviso.
San José, 22 de marzo del 2018
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta,
Subdirectora
Ejecutiva
O. C. Nº
DG279122017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.— ( IN2018231017 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47
bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo
de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2014, de fecha 14 de marzo
del 2014, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo LI,
se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público
en general, que se procederá a la eliminación de Documentación y Expedientes
Administrativos del año 1984, 1986, 1993, 1996, 2003 al 2005, 2007 al 2011,
2013 al 2015 de la Sección de Robo de Vehículos del Organismo de Investigación
Judicial, San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese
Despacho.
Remesa: 20967
Expedientes: 430
Libros: 10
Paquetes: 183
Año: 1984
al 2015
Asunto: Documentación
Administrativa:
LIBROS:
Libros General de Registro de
Casos: 1 (1984), 1 (1986), 1 (1986), 1 (1993), 1 (1996), 1 (2003), 1(2004), 1
(2008), 2 (2009).
PAQUETES:
Correspondencia: 65 paquete (años
2003 a 2014), Circulares: 3 paquetes (años 2009 a 2011), Actas de Secuestro: 8
Paquetes (2005 a 2014), Reportes de Horas Extra: 9 paquetes (años 2008 a 2011),
Expedientes Personales: 1 paquete con 20 expedientes del 2005, 1 paquete con 56
expedientes del 2008 y 1 paquete con 17 expedientes del 2009 , Registros de Asistencia:
7 paquetes (2009 a 2015), Voucher de BN Flotas: 3
paquetes (2013 a 2015), Estadísticas: 3 paquetes (2009 a 2011), Expedientes
Vehiculares:1 paquete con 22 expedientes de 2005, 5 paquetes con 148
expedientes de 2014, 2 paquetes con 53 expedientes de 2008 y 4 paquetes con 114
expedientes de 2010, Legajos Policiales: 65 paquetes (años 2004 a 2009),
Control Equipo Policial 3 paquetes (años 2004 a 2007) ), Control de Informes 1
paquete (años 2007), Control de Asignación de Denuncias 1 paquete (años 2009).
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y
desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección
Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera
publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 22 de marzo de 2018.
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta,
Subdirectora
Ejecutiva
O.C. N° DG279122017.—Sol. N°
68-2017-JA.— ( IN2018231018 ).
De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y
para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y
Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº
01-2016 de fecha 04 de mayo de 2016, artículo III y el acuerdo del Consejo
Superior en Sesión N° 51-16 celebrada el 24 de mayo
de 2016, artículo CI; De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación
de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2016 de
fecha 04 de mayo de 2016, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en
Sesión N° 51-16 celebrada el 24 de mayo de 2016,
artículo XCV; De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de
Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2015 de fecha
12 de agosto del 2015, artículo XI y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 79-15 celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo
LXXIX; De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2014, celebrada el 14 de
marzo del 2014, artículo VIII, y la aprobación del Consejo Superior en Sesión Nº 47-2014, del 21 de mayo del 2014, artículo XXXI, se hace
del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en
general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Civiles de los años
2001 al 2011, Expedientes de Violencia Doméstica del año 2002, Expedientes de
Tránsito del año 1989, Expedientes de Faltas y Contravenciones de los años 2007
al 2014, Expedientes de Pensión Alimentaria del año 1980, 1983, 1985, 1988, y
del año 1990 al 2014 del Juzgado Contravencional y De Menor Cuantía de San
Sebastián. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese
Despacho.
Expedientes Civiles:
Remesa: C
95 S 01
Expedientes: 13
Paquetes: 1
Año: 2001
Asunto: Civil varios: 6 Ejec.
Simple, 3 Consig. Alq. 3
interdictos, 1 monitorio
Remesa: C
98 S 02
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 2002
Asunto: Civil
Varios: 1 Consignación Alquiler
Remesa: C
94 S 03
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 2003
Asunto: Civil
varios:1 Ejec. Simple
Remesa: C
86 S 04
Expedientes: 100
Paquetes: 4
Año: 2004
Asunto: Civil
varios: 70 desahucios, 5 interdictos, 6 Ejec. Simple,
1 sumario, 14 Consig. Alq.,
1 prevención desalojo, 3 pruebas anticipadas
Remesa: C
83 S 05
Expedientes: 116
Paquetes: 3
Año: 2005
Asunto: Civil
varios: 5 monitorios, 5 interdictos, 2 sumarios, 24 Consig.
Alq., 11 Ejec. Simple, 9 Ejec. Prendario,52 desahucios, 3 prev.
Desalojo, 3 prueba anticipada, 2 fijación Alquiler.
Remesa: C
89 S 06
Expedientes: 84
Paquetes: 3
Año: 2006
Asunto: Civil
varios: 4 interdictos, 13 Consig. Alq.,
64 desahucio, 2 Prev. Desajojo,1 Ejec.
Sentencia.
Remesa: C
99 S 07
Expedientes: 83
Paquetes: 3
Año: 2007
Asunto: Civil,
varios 68 desahucios,13 Consig. Alquiler, 1 Ejec. Prendario, 1 Fijación Alquiler
Remesa: C
81 S 08
Expedientes: 78
Paquetes: 3
Año: 2008
Asunto: Civil
varios: 62 desahucios, 13 consig. Alq.,
2 prueba Anticipada, 1 Prevención Desalojo.
Remesa: C
61 S 09
Expedientes: 96
Paquetes: 2
Año: 2009
Asunto: Civil
varios: 78 desahucios, 13 Consig. Alquiler, 3
Fijación Alquiler, 2 prueba anticipada.
Remesa: C
61 S 10
Expedientes: 42
Paquetes: 1
Año: 2010
Asunto: Civil
varios:37 desahucios, 5 Consig. Alquiler.
Remesa: C
67 S 11
Expedientes: 70
Paquetes: 2
Año: 2011
Asunto: Civil
varios:57 desahucios, 7 Consig. Alq.,
4 Fijación Alquiler, 2 pruebas anticipadas.
Expedientes de Violencia Doméstica:
Remesa: V
16 S 02
Expedientes: 467
Paquetes: 5
Año: 2002
Asunto: Violencia
Doméstica
Expedientes de Tránsito:
Remesa: 20962
Expedientes: 44
Paquetes: 1
Año: 1989
Asunto: Tránsito:
44 Colisiones
Expedientes de Faltas y Contravenciones:
Remesa: G
43 S 07
Expedientes: 297
Paquetes: 3
Año: 2007
Asunto: Faltas
y Contravenciones
Remesa: G
40 S 08
Expedientes: 355
Paquetes: 4
Año: 2008
Asunto: Faltas
y Contravenciones
Remesa: G
37 S 09
Expedientes: 316
Paquetes: 3
Año: 2009
Asunto: Faltas
y Contravenciones
Remesa: G
16 S 10
Expedientes: 359
Paquetes: 4
Año: 2010
Asunto: Faltas
y Contravenciones
Remesa: G
8 S 11
Expedientes: 305
Paquetes: 3
Año: 2011
Asunto: Faltas
y Contravenciones
Remesa: G
8 S 12
Expedientes: 312
Paquetes: 3
Año: 2012
Asunto: Faltas
y Contravenciones
Remesa: G 5 S 13
Expedientes: 270
Paquetes: 3
Año: 2013
Asunto: Faltas
y Contravenciones
Remesa: G 3 S 14
Expedientes: 225
Paquetes: 3
Año: 2014
Asunto: Faltas
y Contravenciones
Expedientes de Pensión Alimentaria:
Remesa: 20963
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 1980
Asunto: Pensión
Alimentaria (sin sentencia o demandado fallecido)
Remesa: 20964
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 1983
Asunto: Pensión
Alimentaria (sin sentencia o demandado fallecido).
Remesa: 20965
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 1985
Asunto: Pensión
Alimentaria (sin sentencia o demandado fallecido)
Remesa: 20966
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 1988
Asunto: Pensión
Alimentaria (sin sentencia o demandado fallecido)
Remesa: Q
23 S 90
Expedientes: 17
Paquetes: 1
Año: 1990
Asunto: Pensión
Alimentaria
Remesa: Q
23 S 91
Expedientes: 10
Paquetes: 1
Año: 1991
Asunto: Pensión
Alimentaria (sin sentencia o demandado fallecido)
Remesa: Q
24 S 92
Expedientes: 26
Paquetes: 1
Año: 1992
Asunto: Pensión
Alimentaria (sin sentencia o demandado fallecido)
Remesa: Q
24 S 93
Expedientes: 27
Paquetes: 1
Año: 1993
Asunto: Pensión
Alimentaria: (sin sentencia o demandado fallecido)
Remesa: Q
22 S 94
Expedientes: 22
Paquetes: 1
Año: 1994
Asunto: Pensión
Alimentaria (sin sentencia o demandado fallecido)
Remesa: Q
19 S 95
Expedientes: 25
Paquetes: 1
Año: 1995
Asunto: Pensión
Alimentaria (sin sentencia o demandado fallecido)
Remesa: Q
18 S 96
Expedientes: 29
Paquetes: 1
Año: 1996
Asunto: Pensión
Alimentaria (sin sentencia o demandado fallecido)
Remesa: Q
18 S 97
Expedientes: 43
Paquetes: 1
Año: 1997
Asunto: Pensión
Alimentaria (sin sentencia o demandado fallecido)
Remesa: Q
15 S 98
Expedientes: 43
Paquetes: 1
Año: 1998
Asunto: Pensión
Alimentaria (sin sentencia o demandado fallecido)
Remesa: Q
12 S 99
Expedientes: 49
Paquetes: 1
Año: 1999
Asunto: Pensión
Alimentaria (sin sentencia o demandado fallecido)
Remesa: Q
13 S 00
Expedientes: 37
Paquetes: 1
Año: 2000
Asunto: Pensión
Alimentaria (sin sentencia o demandado fallecido)
Remesa: Q
12 S 01
Expedientes: 42
Paquetes: 1
Año: 2001
Asunto: Pensión
Alimentaria (sin sentencia o demandado fallecido)
Remesa: Q
11 S 02
Expedientes: 49
Paquetes: 1
Año: 2002
Asunto: Pensión
Alimentaria (sin sentencia o demandado fallecido)
Remesa: Q
9 S 03
Expedientes: 36
Paquetes: 2
Año: 2003
Asunto: Pensión
Alimentaria (sin sentencia o demandado fallecido)
Remesa: Q
10 S 04
Expedientes: 37
Paquetes: 1
Año: 2004
Asunto: Pensión
Alimentaria (sin sentencia o demandado fallecido)
Remesa: Q
9 S 05
Expedientes: 41
Paquetes: 1
Año: 2005
Asunto: Pensión
Alimentaria (sin sentencia o demandado fallecido)
Remesa: Q
10 S 06
Expedientes: 58
Paquetes: 1
Año: 2006
Asunto: Pensión
Alimentaria (sin sentencia o demandado fallecido)
Remesa: Q
9 S 07
Expedientes: 39
Paquetes: 1
Año: 2007
Asunto: Pensión
Alimentaria (sin sentencia o demandado fallecido)
Remesa: Q
9 S 08
Expedientes: 43
Paquetes: 1
Año: 2008
Asunto: Pensión
Alimentaria (sin sentencia o demandado fallecido)
Remesa: Q
8 S 09
Expedientes: 48
Paquetes: 1
Año: 2009
Asunto: Pensión
Alimentaria (sin sentencia o demandado fallecido)
Remesa: Q
7 S 10
Expedientes: 47
Paquetes: 1
Año: 2010
Asunto: Pensión
Alimentaria (sin sentencia o demandado fallecido)
Remesa: Q
7 S 11
Expedientes: 50
Paquetes: 1
Año: 2011
Asunto: Pensión
Alimentaria (sin sentencia o demandado fallecido)
Remesa: Q
7 S 12
Expedientes: 63
Paquetes: 1
Año: 2012
Asunto: Pensión
Alimentaria (sin sentencia o demandado fallecido)
Remesa: Q
3 S 13
Expedientes: 56
Paquetes: 1
Año: 2013
Asunto: Pensión
Alimentaria (sin sentencia o demandado fallecido)
Remesa: Q
2 S 14
Expedientes: 66
Paquetes: 1
Año: 2014
Asunto: Pensión
Alimentaria (sin sentencia o demandado fallecido)
Si algún
interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.
San José, 22 de
marzo de 2018.
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta,
Subdirectora
O. C. N° DG279122017.—Solicitud N°
68-2017-JA.— ( IN2018231146 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47
bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo
de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en acta Nº 01-2015, celebrada el 12 de
agosto del 2015, artículo V y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 79-15, celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo
XCI., se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del
público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación
Administrativa de los años 2008 al 2016 de la Oficina de Comunicación Judicial
de Quepos y Parrita. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en
ese Despacho.
Remesa: A 1 P 08
Paquetes: 11
Libros: 4
Año: 2008
al 2016
Asunto: 11 paquetes con actas de
notificación, realizadas y ordenes de citación realizadas (2011 al 2016), 4
Libros de conocimiento (2008 al 2013).
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y
desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección
Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera
publicación de este aviso.
San José, 22 de marzo del 2018
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta,
Subdirectora
Ejecutiva
O. C. Nº
DG279122017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.— ( IN2018231147 )
De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y
para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y
Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº
01-2015, celebrada el 12 de agosto del 2015, artículo V y el acuerdo del
Consejo Superior en Sesión Nº 79-15, celebrada el 03
de setiembre del 2015, artículo XCI., se hace del conocimiento de las
instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a
la eliminación de Documentación Administrativa de los años 2012, 2015 al 2016
de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela, San Ramón. La documentación, se encuentra remesada y custodiada
en ese Despacho.
Remesa: A
2 A 12
Carpetas: 37
Año: 2012
y 2015 al 2016.
Asunto: Documentación Administrativa: (1 Carpeta de Listado de
Notificaciones y Listado de Citaciones de Enero a Diciembre 2016 del Centro de
Conciliaciones de San Ramón, 1 Carpeta de Listado de Citaciones de enero a diciembre
2016 del Trabajo Social de San Ramón, 1 Carpeta de Listado de Notificaciones de
enero a diciembre 2016 del Tribunal de Apelación de Sentencia de San Ramón, 1
Carpeta de Listado de Notificaciones de enero a noviembre 2016 y Listado de
Citaciones de enero a mayo 2016 del Tribunal de Flagrancia San Ramón, 3
Carpetas de Listado de Notificaciones y Listado de Citaciones de enero a
diciembre 2016 del Tribunal de Juicio San Ramón, 2 Carpetas de Listado de
Notificaciones de enero a diciembre 2016 y Listado de Citaciones de febrero y
mayo y de Abril y Septiembre 2016 del Juzgado Civil de Mayor Cuantía San Ramón,
1 Carpeta de Listado de Notificaciones de enero a diciembre 2016 del Juzgado
Agrario San Ramón, 2 Carpetas de Listado de Notificaciones de enero a diciembre
2016 y Listado de Citaciones de Febrero a Diciembre 2016 del Juzgado de Familia
y de Violencia Doméstica San Ramón, 1 Carpeta de Listado de Notificaciones y
Listado de Citaciones de enero a diciembre 2016 del Juzgado Penal Juvenil San
Ramón, 1 Carpeta de Listado de Notificaciones y Listado de Citaciones de Enero
a Diciembre 2016 del Juzgado Penal San Ramón, 3 Carpetas de Listado de
Notificaciones y Listado de Citaciones de enero a diciembre 2016 del Juzgado de
Trabajo de Menor Cuantía San Ramón, 1 Carpeta de Listado de Citaciones de enero
a diciembre 2016 de la Defensa Pública San Ramón, 2 Carpetas de Listado de
Citaciones de enero a diciembre 2016 de la Fiscalía Adjunta y Fiscalía Penal
Juvenil San Ramón, 1 Carpeta de Listado de Notificaciones y Listado de
Citaciones de enero a diciembre 2016 del Juzgado Contravencional San Ramón, 1
Carpeta de Listado de Notificaciones y Listado de Citaciones de enero a
diciembre 2016 del Juzgado de Tránsito San Ramón, 1 Carpeta de Actas de
Notificaciones por Estrados de enero a diciembre 2015 de la Oficina de
Comunicaciones Judiciales San Ramón, 1 Carpeta de Ordenes de Citas Escaneadas
de enero a diciembre 2015 de la Oficina de Comunicaciones Judiciales San Ramón,
2 Carpetas de Listado de Notificaciones y Listado de Citaciones de enero a
diciembre 2015 al 2016 del Juzgado de Pensiones Alimentarias de San Ramón, 3
Carpetas de Actas de Notificaciones y Ordenes de Citaciones de enero a
diciembre 2016 del Juzgado Vespertino ( Pensiones Alimentarias San Ramón.)
Control
de Correo Certificado: (1 Carpeta de Correspondencia Certificada de Oficios de
enero a diciembre del 2015 de la Oficina de Comunicaciones Judiciales San
Ramón, 1 Carpeta de Correspondencia Certificada Externa de enero a diciembre
2016 de la Oficina de Comunicaciones Judiciales San Ramón.)
Reportes
y Registros: (1 Carpeta de Listado de Control de Casilleros de enero a
diciembre 2016 de la Oficina de Comunicaciones Judiciales San Ramón, 1 Carpeta
de Listado de Recepción de Diligencias por Oficial de enero a diciembre 2015 de
la Oficina de Comunicaciones Judiciales San Ramón, 1 Carpeta de Actas de
Casillero de enero a diciembre 2015 la Oficina de Comunicaciones Judiciales San
Ramón, 1 Carpeta de Reporte Estadísticos de enero a diciembre 2012 de la
Oficina de Comunicaciones Judiciales San Ramón.)
Control
de Giras:(1 Carpeta de Control Diario de Salidas de Motocicletas PJ-1387,
PJ-1166, PJ-886. PJ-1314. PJ-1334, PJ-1336, PJ-1338 de enero a diciembre del
2015-2016 de la Oficina de Comunicaciones Judiciales San Ramón).
Registros
de Asistencia:(1 Carpeta de Reporte de Asistencia de enero a diciembre del 2016
de la Oficina de Comunicaciones Judiciales San Ramón.)
Si algún
interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese
por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 22 de
marzo de 2018.
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta,
Subdirectora
Ejecutiva
O.C. Nº DG279122017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2018231148 ).
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de
Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº
01-2014, de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IV y el acuerdo del Consejo
Superior en sesión Nº 34-14, celebrada el 22 de abril
del 2014, artículo LI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas,
privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de
Documentación Administrativa del año 1993, 1995, 1999, 2002 al 2005, 2007 al
2012 de la Departamento de Medicina Legal Organismo de Investigación Judicial.
La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa O 5 H 93
Ampos: 22
Carpetas: 12
Libros: 12
Expedientes
personal administrativo: 466
Expedientes Médico
Legales: 150
Año: 1993, 1995, 1999, 2002 al
2005, 2007 al 2012
Asuntos: Documentos
Administrativos y Expedientes Médico Legales de
oferentes puestos de Riesgo.
Ampos: Presupuesto Jefatura año
2009-2011 (2), Presupuesto 2004-2005 (2), Controles Generales 2009-2010 (2),
Correspondencia recibida y enviada Jefatura Departamento de Medicina Legal
2008-2010 (3), Informes de Médicos 2010 (1), Informes Mensuales de Secciones y
Unidades Médico Legales 2010 (1), Numérico 2010-2011 (2), Solicitudes de
valoración de oferentes 2007-2011 (4), Dictámenes Empleados Judiciales e
Investigadores 2010-2011 (2), Control Inventario 2010 (1), Control Horas Extras
2011-2012 (2) Carpetas: Actas de consejo técnico administrativo 1999-2008 (9),
Registro de asistencia de la Jefatura de años 2002-2003-2004 (3)
Libros: Libros
de Conocimientos 1995-2012 (10), Libros de entrada 1993-2005 (2)
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y
desea conservar alguno de estos documentos, deber a hacerlo saber a la
Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera
publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 22 de marzo de 2018.
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta,
Subdirectora
Ejecutiva
O. C. N°
DG279122017.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2018231149 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47
bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo
de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en acta Nº 01-2016 de fecha 04 de mayo
de 2016, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 51-16 celebrada el 24 de mayo de 2016, artículo XCV, se
hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en
general que se procederá a la eliminación de Expedientes de Violencia Doméstica
del año 2013 del Juzgado de Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de
San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa V 4 S 13
Expedientes: 1100
Paquetes: 14
Año: 2013
Asunto: Expedientes
de Violencia Domestica.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y
desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección
Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera
publicación de este aviso.
San José, 22 de marzo del 2018
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta,
Subdirectora
Ejecutiva
O. C. Nº
DG279122017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.— ( IN2018231151 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47
bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo
de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en acta Nº 01-2015, celebrada el 12 de
agosto del 2015, artículo V y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 79-15, celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo
XCI., se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del
público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación
Administrativa de los años 2001 al 2016 del Juzgado de Transito de San Carlos.
La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: W 2 A 01
Paquetes: 13
Libros: 2
Año: 2001
al 2016
Asuntos: Documentos Administrativos de
Tránsito: Libro de comisiones enviadas (2001 al 2010) 1 paquete, Libro de
comisiones recibidas (2003 al 2010) 1 paquete, Agendas de Juicio de los años
(2007 al 2011) 1 paquete, Reportes de asistencia (2012 al 2014) 1 paquete,
Actas de notificación (2013 al 2015) 1 paquete, Reportes y Registros (Partes,
solicitudes y dictamen médico, ordenes de localización, cierre y levantamientos
de fronteras, Certificaciones de Migración, Personerías jurídicas, fax y
escritos scaneados del año 2013 al 2015) 1 paquete,
Orden de localización del año: (2014 al 2015) 1 paquete, Entrega al notificador
del año: (2011 al 2012) 1 paquete, Informes trimestrales del año (2008 al 2011)
1 paquete, Informes Mensuales (2011 al 2014) 1 paquete, Listas de cédulas para
notificar del año (2013 al 2016) 1 paquete, Comprobante de fax: del año (2014
al 2015) 1 paquete, Certificaciones del registro de la propiedad del año (2014
al 2015) 1 paquete.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y
desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección
Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera
publicación de este aviso.
San José, 22 de marzo del 2018
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta,
Subdirectora
Ejecutiva
O. C. Nº
DG279122017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.— ( IN2018231152 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47
bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo
de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en acta Nº 01-2014 de fecha 14 de marzo
del 2014, artículo IX y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo L.,
se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público
en general que se procederá a la eliminación de Expedientes con Archivo Fiscal
del año 2004 al 2012 del Fiscalía Adjunta de Cartago. La documentación, se
encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: P 16 C 04
Expedientes: 01
Paquetes: 01
Año: 2004
Asunto: Archivos fiscales: 01 Hurto
agravado.
Remesa: P 21 C 05
Expedientes: 01
Paquetes: 01
Año: 2005
Asunto: Archivos fiscales: 01 Falsificación
señas y marcas.
Remesa: P 14 C 06
Expedientes: 02
Paquetes: 01
Año: 2006
Asunto: Archivos fiscales: 01 Falsedad
ideológica, 01 abuso sexual persona mayor de edad.
Remesa: P 16 C 07
Expedientes: 19
Paquetes: 01
Año: 2007
Asunto: Archivos fiscales: 01 Hurto simple,
01 lesiones culposas, 01 homicidio culposo, 01 apropiación y retención
indebida, 03 hurto agravado, 02 abuso autoridad, 01 estafa, 01 lesiones
levísimas, 03 falsificación señas y marcas, 01 agresión con armas, 02 agresión
calificada, 01 hurto simple, 01 robo simple.
Remesa: P 23 C 08
Expedientes: 181
Paquetes: 01
Año: 2008
Asunto: Archivos fiscales: 05 Abuso de
autoridad, 01 evasión, 01 falsedad ideológica, 03 amenazas agravadas, 15 hurto
agravado, 06 hurto simple, 09 uso documento falso, 02 falsificación señas y
marcas, 01 falsificación documentos privados, 06 lesiones culposas, 01
privación libertad, 03 daños, 09 estafas, 07 atípico, 02 agresión con armas,
103 robo simple, 03 abuso sexual persona mayor de edad, 01 averiguar muerte, 01
infracción Ley Minería, infracción Ley Forestal, 02 amenazas personales,
agresión calificada.
Remesa: P 32 C 09
Expedientes: 945
Paquetes: 04
Año: 2009
Asunto: Archivos fiscales: 529 Robo simple,
45 lesiones culposas, 15 hurto simple, 64 estafa, 112 hurto agravado, 05 abuso
sexual persona mayor de edad, 13 hurto simple, 07 coacción, 02 profanación de
cementerios y cadáveres, 25 abuso autoridad, 01 allanamiento ilegal, 03
lesiones levísimas, 02 infracción Ley Conservación Vida Silvestre, 01
apropiación irregular, 12 uso documento falso, 09 agresión con arma, 34
agresión calificada, 02 lesiones graves, 03 apropiación indebida, 01 lesiones
leves, 01 falsedad ideológica, 01 infracción Ley Minería, 01 falsificación
documentos públicos y auténticos, 03 falsificación documentos privados, 02
usurpación, 25 amenazas agravadas, 20 amenazas personales, 01 tentativa robo
simple, 06 daños.
Remesa: P 31 C 10
Expedientes: 552
Paquetes: 04
Año: 2010
Asunto: Archivos fiscales: 62 Hurto
agravado, 63 hurto simple, 06 hurto menor, 200 robo simple, 66 daños, 11
agresión con armas, 02 averiguar desaparición, 01 falsificación señas y marcas,
03 uso documento falso, 02 privación de libertad sin ánimo de lucro, 32 estafa,
23 atípico, 01 daños, 15 lesiones culposas, 21 amenazas personales, 19 amenazas
agravadas, 11 agresión calificada, 6 abuso autoridad, 01 profanación
cementerios y cadáveres, 01 falsificación documento privado, 01 abuso sexual
persona mayor edad, 01 lesiones leves, 01 lesiones levísimas, 01 lesiones
graves, 01 falsedad ideológica, 01 averiguar desaparición.
Remesa: P 40 C 11
Expedientes: 26
Paquetes: 01
Año: 2011
Asunto: Archivos fiscales: 03 Estafas, 10
robo simple, 01 agresión física, 01 abuso autoridad, 02 amenazas agravadas, 02
atípico, 01 lesiones leves, 01 agresión, 02 daños, 03 hurto simple.
Remesa: P 26 C 12
Expedientes: 11
Paquetes: 01
Año: 2012
Asunto: Archivos fiscales: 04 Abuso
autoridad, 02 hurto simple, 01 robo simple, 01 amenazas agravadas, 01 daños, 01
lesiones culposas, 01 lesiones leves.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y
desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección
Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera
publicación de este aviso.
San José, 22 de marzo del 2018.
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta
Subdirectora
Ejecutiva
O. C. Nº
DG279122017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.— ( IN2018231153 ).
De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y
para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y
Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº
01-2014, celebrada el 14 de marzo del 2014, artículo VIII, y la aprobación del
Consejo Superior en Sesión Nº 47-2014, del 21 de mayo
del 2014, artículo XXXI, se hace del conocimiento de las instituciones
públicas, privadas y del público en general que se procederá a la eliminación
de Expedientes de Tránsito del año 2007 del Juzgado de Tránsito de San Ramón.
La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: W
6 A 07
Expedientes: 1656
Paquetes: 26
Año: 2007
Asunto: Expedientes
de Tránsito.
Si algún
interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese
por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 22 de
marzo de 2018.
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta,
Subdirectora
Ejecutiva
O.C. Nº DG279122017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2018231154 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47
bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo
de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2016 de fecha 04 de mayo
de 2016, artículo III y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 51-16 celebrada el 24 de mayo del 2016, artículo CI, se
hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en
general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Civiles del año 2008
al 2014 del Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de la
Zona Atlántica. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese
Despacho.
Remesa: C 27 L 08
Expedientes: 3
Paquetes: 1
Año: 2008
Asunto: Cambio
de nombre. 3 expedientes fenecidos
Remesa: C 22 L 09
Expedientes: 6
Paquetes: 1
Año: 2009
Asunto: Cambio
de nombre. 6 expedientes fenecidos
Remesa: C 19 L 10
Expedientes: 4
Paquetes: 1
Año: 2010
Asunto: Cambio de nombre. 3 expedientes
fenecidos. Medida Cautelar. 1 expediente rechazado ad portas.
Remesa: C
18 L 11
Expedientes: 2
Paquetes: 1
Año: 2011
Asunto: Cambio de nombre. 1 expediente
fenecido. Medida Cautelar. 1 expediente rechazado ad portas.
Remesa: C 13 L 12
Expedientes: 4
Paquetes: 1
Año: 2012
Asunto: Cambio
de nombre. 4 expedientes fenecidos.
Remesa: C 11 L 13
Expedientes: 2
Paquetes: 1
Año: 2013
Asunto: Cambio de nombre. 1 expediente
fenecido. Medida cautelar. 1 expediente rechazado ad portas.
Remesa: C 10 L 14
Expedientes: 7
Paquetes: 1
Año: 2014
Asunto: Cambio de nombre. 1 expediente
fenecido. Medida Cautelar. 1 expedientes fenecidos, 2 expedientes con acuerdo
de partes, 2 expediente con rechazo y 1 expedientes con abandono.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y
desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección
Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera
publicación de este aviso.
San José, 22 de marzo del 2018
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta,
Subdirectora
Ejecutiva
O. C. N°
DG279122017.—Solicitud N°
68-2017-JA.— ( IN2018231155 ).
De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y
para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y
Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº
02-2007 de fecha 06 de agosto del 2007, artículo V y el acuerdo del Consejo
Superior en sesión Nº 66-07 celebrada el 06 de
setiembre del 2007, artículo XXXVII, se hace del conocimiento de las
instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a
la eliminación de Incidentes de Ejecución del año 2002, 2003 y 2005 a 2015 del
Juzgado de Ejecución de la Pena de Alajuela. La documentación, se encuentra
remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: P
26 A 02
Incidente: 1
Paquete: 1
Año: 2002
Asuntos: Incidentes de Ejecución: 1 Incidentes de Ejecución
Remesa: P
22 A 03
Incidente: 1
Paquete: 1
Año: 2003
Asunto: Incidentes de Ejecución: 1 Enfermedad
Remesa: P
26 A 05
Incidente: 2
Paquete: 1
Año: 2005
Asunto: Incidentes de Ejecución: 2 Libertad Condicional.
Remesa: P
23 A 06
Incidente: 1
Paquete: 1
Año: 2006
Asunto: Incidentes de Ejecución: 1 Medida Seguridad
Remesa: P
28 A 07
Incidente: 1
Paquete: 1
Año: 2007
Asunto: Incidentes de Ejecución: 1 Enfermedad
Remesa: P
37 A 08
Incidente: 1
Paquete: 1
Año: 2008
Asunto: Incidentes de Ejecución: 1 Libertad Condicional
Remesa: P
41 A 09
Incidente: 5
Paquetes: 1
Año: 2009
Asunto: Incidentes de Ejecución: 3 Libertad Condicional, 1
Enfermedad, 1 Modificación pena
Remesa: P
38 A 10
Incidente: 4
Paquetes: 1
Año: 2010
Asunto: Incidentes de Ejecución: 2 Enfermedad, 2 Modificación
Remesa: P
32 A 11
Incidente: 14
Paquetes: 1
Año: 2011
Asunto: Incidentes de Ejecución: 4 Enfermedad, 2 Libertad
Condicional, 8 Modificación de la Pena.
Remesa: P
32 A 12
Incidente: 6
Paquetes: 1
Año: 2012
Asunto: Incidentes de Ejecución: 2 Medida de Seguridad, 3
Enfermedad,1 Libertad condicional
Remesa: P
31 A 13
Incidente: 15
Paquetes: 1
Año: 2013
Asunto: Incidentes de Ejecución: 10 Libertad Condicional, 2 Fugas,
1 Enfermedad, 2 Modificación pena,
Remesa: P
32 A 14
Incidente: 50
Paquetes: 2
Año: 2014
Asunto: Incidentes de Ejecución: 25 Libertad Condicional, 2 Quejas,
21 Modificación Pena, 1 Unificación penas, 1 otro Incidente
Remesa: P
31 A 15
Incidente: 252
Paquetes: 6
Año: 2015
Incidente: Incidentes de Ejecución: 188 Modificación pena, 42 Libertad
condicional, 1 Pena Alternativa, 4 Enfermedades, 6 Unificación penas, 7 Quejas,
3 Fugas y 1 Petición.
Dan fe que el proceso de selección en el despacho
cumplió con lo establecido en circular Nº 36-2010 de
la Secretaría General de la Corte.
Si algún
interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.
San José, 22 de marzo del 2018
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta,
Subdirectora
Ejecutiva
O. C. Nº DG279122017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.— ( IN2018231156 ).
De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y
para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y
Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº
01-2015, celebrada el 12 de agosto del 2015, artículo V y el acuerdo del
Consejo Superior en Sesión Nº 79-15, celebrada el 03
de setiembre del 2015, artículo XCI., se hace del conocimiento de las
instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a
la eliminación de Documentación Administrativa de los años 1997 al 2016 de la Administración
Regional del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón. La
documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: A
24 A 97
Carpetas: 78
Ampos: 25
Libros: 6
Año: 1997
al 2016
Asunto:
Documentación Administrativa: Reportes y Registros: (1 Carpeta de Expediente de
Registros Médicos del año 1998, 1 Carpeta de Expediente de Registros Médicos
del año 1999, 4 Carpetas de Expedientes de Registros Médicos del año 2000, 2
Carpetas de Expedientes de Registros Médicos del año 2001, 3 Carpetas de
Expedientes de Registros Médicos del año 2003, 3 Carpetas de Expedientes de
Registros Médicos del año 2004, 4 Carpetas de Expedientes de Registros Médicos
del año 2005, 2 Carpetas de Expedientes de Registros Médicos del año 2006, 7
Carpetas de Expedientes de Registros Médicos del año 2007, 2 Carpetas de
Expedientes de Registros Médicos del año 2008, 4 Carpetas de Expedientes de
Registros Médicos del año 2009, 9 Carpetas de Expedientes de Registros Médicos
del año 2010, 2 Carpetas de Expedientes de Registros Médicos del año 2011, 4
Carpetas de Expedientes de Registros Médicos del año 2012, 3 Carpetas de
Expedientes de Registros Médicos del año 2013, 1 Carpeta de Expedientes de
Registros Médicos del año 2014, 3 Carpetas de Expedientes de Registros Médicos
del año 2015, 1 Carpetas de Expedientes de Registros Médicos del año 2016, 1
Carpeta de Cambios de Guarda de Octubre 2014 a Octubre 2015, 1 Carpeta de Aire
Acondicionado de 2002 y 2003, 2007, 2008 al 2009, 2011.)
(1
Ampo del SDJ del Juzgado Civil y de Trabajo y Agrario del 2014 al 2016, 1 Ampo
del SDJ Juzgado de Familia de San Ramón y del Tribunal de Juicio de San Ramón
del 2014 al 2016, 1 Ampo del SDJ del Juzgado Contravencional de Naranjo del
2014 al 2016, 1 Ampo del SDJ del Juzgado Penal del 2014 al 2016, 1 Ampo del SDJ
del Juzgado Contravencional de San Ramón del 2015 al 2016, 1 Ampo del SDJ del
Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de San Ramón del 2015 al 2016, 1 Ampo del SDJ
del Juzgado Contravencional de Zarcero del 2015 al 2016, 1 Ampo del SDJ del
Juzgado Contravencional de Palmares del 2016, 1 Ampo de Correos de Costa Rica
del 2014, 1 Ampo de Despacho y Recibo de Mercadería del 2009 al 2011, 1 Ampo de
Conciliaciones, Movimientos de Cuenta Corriente 99905-9 del Juzgado
Contravencional de Zarcero del 2010, 1 Ampo de Ofertas de Servicios (Cafetín)
del 2009 al 2014, 1 Ampo de Cobro Administrativo Dirección Ejecutiva del 2001,
1 Ampo de Oficios, Circulares y otros del 2003 al 2006, 1 Ampo de Control de
Documentos de Boletas de Seguridad por Registro para uso de las Oficinas de
Correo Interno del 2013 al 2016, 1 Ampo de Documentos de Trabajo Social de 1999
al 2010, 1 Ampo de Biblioteca de 1997 al 1998, 2000 al 2001 y 2007 al 2009.)
Boletas:
( 2 Ampos con 1236 Copias de Boletas de Órdenes para
Combustible y con 721 Copias de Facturas de Enero a Diciembre del 2012 al
2013.)
Control
de Solicitudes: (12 Carpetas Solicitud de Fotocopias de Enero a Diciembre del 2016, 2 Carpetas Solicitudes de Vehículo
PJ-1310 de Enero a Diciembre del 2015 al 2016, 2 Carpetas Solicitudes de
Vehículo PJ-1148 de Enero a Diciembre del 2015 al 2016, 2 Carpetas Solicitudes
de Vehículo No Utilizado de Enero a Diciembre del 2015 al 2016, 1 Carpeta de
Solicitud Oficial de Escanear de Enero a Diciembre del 2016.)
Formularios:
(1 Carpeta con 37 Formularios para Salida de Equipo y Mobiliario de Setiembre a
Diciembre del 2016.)
Registros
de Asistencia: (1 Ampo de Registro de Asistencia de Enero a Diciembre
del 2016, 1 Ampo de Registro de Asistencia de Servicios de Limpieza Serta del Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de
Zarcero, Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Naranjo, Juzgado
Contravencional y Menor Cuantía Palmares y de la Administración Regional de San
Ramón de Junio del 2012 a Julio 2016.)
Conciliaciones
Bancarias: (1 Ampo de Conciliaciones Bancarias del Sistema de Depósitos
Judiciales del 2003 al 2010.)
Informes
Mensuales: (1 Ampo de Informes Mensuales de Servicios de Correo externo de
enero a diciembre 2011, 14 Informes de Fax de enero 2011 a febrero 2012, 8
Informes mensuales de antecedentes penales de enero a agosto 2011, 12 informes
mensuales de motocicletas de enero a diciembre 2011, 1 informe anual de
recepción de documentos 2002, 11 informes de escritos de enero a diciembre
2011, 1 informe mensual refrendo periferia de mayo 2011, 11 servicios courier EMS de enero a noviembre 2011, 4 informes de uso de
vehículos oficiales placa 1310 y 1148 de enero y febrero 2011, 11 informes
mensuales de citadores de enero a noviembre 2011.)
Presupuesto:
(2 Ampos de Presupuesto del 2009, 2011, 2014-2016.)
Libros
de Conocimiento: (1 Libro del Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de San Ramón de Enero 2005 a Febrero 2015, 1 Libro de Fiscalía Adjunta de
San Ramón de Noviembre 2009 a Agosto 2015, 3 Libros del Juzgado de Pensiones
Alimentarias de Octubre 2010 a Septiembre 2016, 1 Libro del Juzgado Penal de
San Ramón de Septiembre 2002 a Agosto 2014.)
Si algún
interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese
por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 22 de
marzo de 2018.
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta,
Subdirectora
Ejecutiva
O.C. Nº DG279122017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2018231157 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47
bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo
de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en acta Nº 01-2015, celebrada el 12 de
agosto del 2015, artículo V y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 79-15, celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo
XCI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del
público en general que se procederá a la eliminación de Documentación
Administrativa del año 1969, 1980, 1987 a 1995 y 2001 al 2016 del Juzgado de
Pensiones Alimentarias de Alajuela. La documentación, se encuentra remesada y
custodiada en ese Despacho.
Remesa: 20968
Libros: 59
Ampos 24
Carpetas: 2
Agendas: 6
Años: 1969, 1980, 1987 a 1995 y 2001
al 2016.
Asunto: Documentos administrativos: Libro de
entradas 1969, 1980, 2002 y 2003 (6 libros), libros correo envío del 2010 al
2013 (libros 7), libro de conocimiento del 2009 al 2014 (2 libros), libro de
entrada alarma y autorizaciones 2010 (1 libro), libro de entrada correo
certificados del 2013 al 2015 (4 libros), libro de caja tesorería del 1987 al
1995 (39 libros). Quejas, recursos del 2001 al 2016 (3 ampos), informes de
labores del 2009, 2011, 2012, 2013 y 2014 (5 ampos), control de vacaciones del
2010, 2011, 2013 y 2014 (1 ampo), control de asistencia del 2010, 2014 y 2015
(3 ampos), control de proveeduría del 2009 al 2011 (1 ampo), informes de
labores de disponibilidad del 2010 al 2011 (1 ampo), control de expedientes
entregados al archivo 1985 (2 ampo), informe de certificación de Banco 2009 (1
ampo), ordenes de libertad y remisión del 2003 al 2015 (6 ampos), curriculum 2008 al 2015 (1 ampo). Circulares 2010 al 2013
(1 carpeta), informes anuales 2010 (1 carpeta). Agenda de señalamientos 2014,
2015 y 2016 (6 agendas).
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y
desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección
Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera
publicación de este aviso.
San José, 22 de marzo del 2018.
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta
Subdirectora
Ejecutiva
O. C. Nº
DG279122017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.— ( IN2018231158 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47
bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo
de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2014, de fecha 14 de marzo
del 2014, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo LI,
se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público
en general, que se procederá a la eliminación de Documentación y Expedientes
Administrativos del año 1984, 1986, 1993, 1996, 2003 al 2005, 2007 al 2011,
2013 al 2015 de la Sección de Robo de Vehículos del Organismo de Investigación
Judicial, San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese
Despacho.
Remesa: 20967
Expedientes: 430
Libros: 10
Paquetes: 183
Año: 1984
al 2015
Asunto: Documentación Administrativa:
LIBROS: Libros General de Registro de Casos: 1
(1984), 1 (1986), 1 (1986), 1 (1993), 1 (1996), 1 (2003), 1 (2004), 1 (2008), 2
(2009).
Paquetes
Correspondencia: 65 paquete (AÑOS 2003 A 2014),
Circulares: 3 paquetes (AÑOS 2009 A 2011), Actas de Secuestro: 8 Paquetes (2005
A 2014), Reportes de Horas Extra: 9 paquetes (AÑOS 2008 A 2011), Expedientes
Personales: 1 paquete con 20 expedientes del 2005, 1 paquete con 56 expedientes
del 2008 y 1 paquete con 17 expedientes del 2009 , Registros de Asistencia: 7
paquetes (2009 A 2015), Voucher de BN Flotas: 3
paquetes (2013 a 2015), Estadísticas: 3 paquetes (2009 A 2011), Expedientes
Vehiculares:1 paquete con 22 expedientes de 2005, 5 paquetes con 148
expedientes de 2014, 2 paquetes con 53 expedientes de 2008 y 4 paquetes con 114
expedientes de 2010 , Legajos Policiales: 65 paquetes (AÑOS 2004 A 2009),
Control Equipo Policial 3 paquetes (AÑOS 2004 A 2007) ), Control de Informes 1
paquete (AÑOS 2007), Control de Asignación de Denuncias 1 paquete (AÑOS 2009).
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y
desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección
Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera
publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 22 de marzo del 2018.
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta,
Subdirectora
Ejecutiva
O.C.N° DG279122017.—Sol. N°
68-2017-JA.—( IN2018231159 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47
bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo
de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2014, de fecha 14 de marzo
del 2014, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo LI,
se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público
en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa
del año 2005 al 2016 de la Unidad Médico Legal del Organismo de Investigación
Judicial de Pérez Zeledón. La documentación, se encuentra remesada y custodiada
en ese Despacho.
Remesa: O 8 S 05
Expedientes: 2884
Ampos 69
Paquetes 42
Libros 7
Agendas 6
Años: 2005
- 2016
Asunto: Documentación Administrativa: un
ampo correo certificado 2012-2015, tres ampos de ampliaciones 2013-2014,
cuarenta y cuatro ampos con dictámenes médicos por honorarios del 2008 al 2014,
un ampo con oficios 2011, dos ampos de control correo 2011-2013, catorce ampos
de control de solicitudes de dictámenes, tres ampos de ampliaciones 2013-2014,
un ampo de oficios 2014, un libro de registro de dictámenes médicos 2006-2013,
un libro de control de correos recibidos 2012-2013, un libro control de
ampliaciones 2006-2013, dos libro de conocimiento 2007-2011 y 2011-2013, un
libro de entradas 2006-2012, un libro de control de consecutivos de oficios
2006-2014, ocho paquetes de oficios 2005-2011, un paquete de solicitud de
dictámenes 2006,un paquete con control de dictámenes de junio, julio y agosto
de 2013, seis agendas 2011 al 2016, dos paquetes de correo recibido 2011-2013,
un paquete de control de asistencia 2013,2014 y 2015, un paquete plan
operativos 2006-2008, un paquete de oficios 2012-2015, un paquete con 10
expedientes de 2006, cinco paquetes con 527 expedientes 2007, cinco paquetes
con 443 expedientes 2008, tres paquetes con 443 expedientes 2009, tres paquetes
con 320 expedientes 2010, cuatro paquetes con 442 expedientes 2011, seis
paquetes con 699 expedientes 2012.
Si algún interesado ostenta un
interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo
saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de
la primera publicación de este aviso.
San José, 22 de marzo del 2018
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta,
Subdirectora
Ejecutiva
O. C. Nº
DG279122017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.— ( IN2018231237 ).
De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y
para el caso específico el acuerdo De la Comisión Institucional de Selección y
Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº
02-2006, de fecha 28 de junio del 2006, artículo IV y el acuerdo del Consejo
Superior en Sesión N° 50-06, celebrada el 11 de julio
del 2006, artículo L, se hace del conocimiento de las instituciones públicas,
privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes
en Documentación Base Materia Civil del año 1973, 1977, 1978, 1987 a 1990, 1994
a 2010, 2012 y 2013 Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cartago. La
documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Documentos Bases
Remesa: 20969
Documentos: 15334
Paquetes: 26
Año: 1973, 1977, 1978, 1987 a 1990, 1994 a 2010, 2012 y
2013.
Asunto:
Documentos base en materia civil: 1 paquete com 28
pagares, 6 cheques, 4 Constituciones de Prendas, 67 recibos, 16 facturas del
año 1973.
1
paquete con 13 pagares, 17 cheques,02 letras de cambio, 76 recibos, 08 facturas
del año 1977.
1
paquete con 30 pagares, 01 cheque,01 constitución de Prenda, 223 recibos, 03
facturas del año 1978.
1
paquete con 01 pagaré, 01 letra de cambio, 01 factura del año 1987
1
paquete con 13 pagares, 08 cheques, 02 letras de cambio, 11 constituciones de
Prendas,14 recibos, 42 facuras del año 1988.
1
paquete con 44 pagares, 02 cheques, 03 letras de cambio, 05 constituciones de
prendas, 394 recibos, 27 facturas del año 1989.
1
paquete con 02 letras de cambio, 04 facturas del año 1990.
1
paquete con 18 pagares, 31 cheques, 22 letras de cambio,13 constituciones de
prenda, 173 recibos, 274 facturas del año 1994.
1
paquete con 27 pagares, 11 cheques, 66 letras de cambio, 05 constituciones de
prenda, 112 recibos, 270 facturas del año 1995.
1
paquete con 38 pagares, 33 cheques, 66 letras cambios, 14 constituciones de
prenda, 670 recibos, 495 facturas del año 1996.
1
paquete con 16 pagares, 23 cheques, 54 letras de cambio, 08 constituciones de
prenda, 741 recibos, 658 facturas del año 1997.
1
paquete con 13 pagares, 10 cheques, 24 letrs de
cambio, 03 constituciones de prenda, 250 recibos, 298 facturas del año 1998.
1
paquete con 46 pagares,30 cheques, 142 letras de cambio, 16 constituciones de
prendas,482 recibos, 958 facturas del año 1999.
1
paquete con 45 pagares, 26 cheques, 129 letras de cambio, 16 constituciones de
prendas, 461 recibos, 671 facturas del año 2000.
1
paquete con 47 pagares, 31 cheques, 117 letras de cambio, 16 constituciones de
prenda, 422 recibos, 351 facturas del año 2001.
1
paquete con 30 pagares, 30 cheques, 78 letras de cambio, 03 constituciones de
prenda, 121 recibos, 283 facturas del año 2002.
1
paquete con 36 pagares, 22cheques, 89 letras de cambio, 02 constituciones de
prenda, 172 recibos, 247 facturas del año 2003.
1
paquete con 33 pagares, 20 cheques, 67 letras de cambio, 02 constituciones de
prenda, 87 recibos, 164 facturas del año 2004.
1
paquete con 54 pagares, 23 cheques, 10 letras de cambio, 235 recibos, 558
facturas del año 2005.
1
paquete con 10 pagares, 08 cheques, 01 letra de cambio, 72 recibos, 691
facturas del año 2006.
1
paquete con 03 pagares, 13 letras de cambio, 203 recibos, 819 facturas del año
2007.
1
paquete con 03 pagares, 02 cheques, 08 letras de cambio,155 recibos, 430
facturas del año 2008.
1
paquete con 32 pagares, 13 cheques, 16 letras de cambio, 146 recibos, 488
facturas del año 2009.
1
paquete con 04 pagares, 01 cheque, 02 letras de cambio, 54 recibos, 187
facturas del año 2010.
1
paquete con 33 facturas del año 2012.
1
paquete con 01 cheque, 16 recibos, 46 facturas del año 2013.
Si algún
interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese
por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 22 de
marzo de 2018.
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta,
Subdirectora
Ejecutiva
O.C. Nº DG279122017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2018231238 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47
bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo
de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2014, de fecha 14 de marzo
del 2014, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo LI,
se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público
en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Médicos del año
2007 al 2013 de la Unidad Médico Legal del Organismo de Investigación Judicial,
San Carlos. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese
Despacho.
Remesa: O 6 A 07
Expedientes: 2239
Cajas: 1
Año: 2007
al 2013
Asuntos: Expedientes Médicos: 1 Caja con Año 2007
(expedientes 2), 2008 (expediente 15), 2009 (expediente 25), 2010 (expedientes
683), 2011 (expedientes 546), 2012 (expedientes 547), 2013 (expedientes 421).
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y
desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección
Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera
publicación de este aviso.
San José, 22 de marzo del 2018.
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta,
Subdirectora
Ejecutiva
O. C. N°
DG279122017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—
( IN2018231239 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47
bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo
de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2014, de fecha 14 de marzo
del 2014, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo LI,
se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público
en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa y
Expedientes Personales del año 1996 y 2001 al 2015 de la Sección de Pericias
Físicas del Organismo de Investigación Judicial, Ciudad Judicial, Heredia. La
documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: O 1 H 96
Paquetes: 193
Expedientes: 26
Libros: 45
Agendas: 05
Años: 1996
y 2001 al 2015.
Asunto: Documentación Administrativa:
PAQUETES: 03 paquetes correspondencia enviada y recibida 2014 y 2015; 01
paquete expedientes personales inactivos (26 expedientes) del 2001 al 2008; 182
paquetes Dictámenes Criminalísticos del 2011 y 2012; 01 paquete registros
préstamos de indicios del año 2006 y 2007; 06 paquetes Registro control del
espectrofotómetro ICPOES del 2008 al 2012. LIBROS: 34 libros de conocimiento
del año 2007 al 2015; 11 libros de actas del año 1996 al 2012, 05 agendas del
año 2012 al 2015.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y
desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección
Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera
publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 22 de marzo del 2018.
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta,
Subdirectora
Ejecutiva
O.C.N° DG279122017.—Sol. N°
68-2017-JA.—( IN2018231240 ).
De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y
para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y
Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N° 01-2015
de fecha 12 de agosto del 2015, artículo XI y el acuerdo del Consejo Superior
en Sesión N° 79-15 celebrada el 03 de setiembre del
2015, artículo LXXIX; se hace del conocimiento de las instituciones públicas,
privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de
Expedientes de Faltas y Contravenciones de los años 2012 al 2014 del Juzgado
Contravencional del II Circuito Judicial de San José. La documentación, se
encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Expedientes de Faltas y Contravenciones:
Remesa: G
9 S 12
Expedientes: 1886
Paquetes: 11
Año: 2012
Asunto: Faltas
y Contravenciones
Remesa: G
6 S 13
Expedientes: 1642
Paquetes: 11
Año: 2013
Asunto: Faltas
y Contravenciones
Remesa: G
4 S 14
Expedientes: 1075
Paquetes: 8
Año: 2014
Asunto: Faltas
y Contravenciones
San José, 22 de
marzo de 2018.
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta,
Subdirectora
Ejecutiva
O. C. N° DG279122017.—Solicitud N°
68-2017-JA.— ( IN2018231241 ).
HACE SABER:
A: Gilberth Quirós Castro, mayor, es notario público, cédula
de identidad número 0104620600, de demás calidades ignoradas, que en proceso
disciplinario notarial número 16-000625-0627-NO establecido en su contra por
Vera Claudina Delgado Solano, se han dictado las resoluciones que literalmente
dicen: “Juzgado Notarial. A las diez horas y cuarenta y ocho minutos del veinte
de julio de dos mil dieciséis. Se tiene por establecido el presente proceso
disciplinario notarial de Vera Claudina Delgado Solano contra Gilberth Quirós Castro, a quien se confiere traslado por el
plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos
denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los
efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la
Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe
referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere
pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben
indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico,
fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o
si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por
la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán
automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo
y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales
para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de
ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la
que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de
correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la
Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar
instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada
parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente
detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá
necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales
consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de
señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos
se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del
Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los
Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días
martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber
a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil
y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo
electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d)
profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado
civil, g) número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los
artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones,
notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias
de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral.
Al respecto, se debe tener en cuenta que si la
notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La
notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San
José, Montes De Oca, Mercedes, Urbanización Alam Mater, de la gasolinera 225
sur, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). Asimismo,
se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión
dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San
José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, edificio
Sigma, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba
realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el
ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación
con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular
la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de
Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada
en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del
2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la
parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil.
Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a
la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que
certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En
caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste.
(Encadenar oficio). De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal
Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar
una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para
realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta
denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del
numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290
del Código Procesal Civil. Remítase oficio a la Dirección Nacional de
Notariado, a fin de que se indique la última dirección de la casa de habitación
y oficina notarial registrados por Gilberth Quirós
Castro, para que notifique la presente resolución a la parte denunciada, para
lo cual se pone a su disposición la comisión correspondiente. Tome nota la
parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el
Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de
los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales
en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones.
Notifíquese. Licenciada Derling Talavera Polanco,
Juez/a Tramitador/a. Juzgado Notarial. A las diez horas y veintiocho minutos
del dieciséis de enero de dos mil dieciocho. En razón de que han sido fallidos
los intentos por notificarle al Licenciado Gilberth
Quirós Castro, cédula de identidad 0104620600, la resolución dictada a las diez
horas y cuarenta y ocho minutos del veinte de julio de dos mil dieciséis, en
las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 34),
como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio
28); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de
Personas Jurídicas (folio 42 y 43), de conformidad con lo dispuesto por el
párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la
citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la
Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar,
que los hechos que se le atribuyen son la falta de corrección en la escritura
144-7 sobre el proceso sucesorio de Rafael Ángel Núñez Camacho. Conforme lo
dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de
Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte
accionada supra referida. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez
Tramitador.”
San José, 16 de
enero del 2018.
Lic.
Francis G. Porras León
Juez
1 vez.—O. C. Nº
DG279122017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2018231657
).
A, Gary Lainez Hernández
Santana, mayor, es notario público, cédula de identidad número 0502680464, de
demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número
17-000298-0627-NO establecido en su contra por Archivo Notarial, se han dictado
las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las quince horas
y cincuenta y dos minutos del veinticuatro de mayo de dos mil diecisiete. Se
tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Archivo
Notarial contra Gary Lainez Hernández Santana, a
quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe
informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número
DGAN-DAN-0310-2017 de fecha 27 de marzo del 2017 y ofrecer la prueba de
descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código
Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que
dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y
aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro
del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya
sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que,
mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los)
medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten
se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera
simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios
distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma
expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será
esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico,
la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de
Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste
deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo
se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios
anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones,
deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán
iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En
caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los
procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de
Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del
Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio,
se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil
y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo
electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones”. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los
artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones,
notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias
de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral.
Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de
habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de
notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente
ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la
notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada
únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral
de la parte denunciada ubicada en San José, Central, Uruca, Las Magnolias casa
88, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones; I Circuito Judicial de San José. La notificación en la oficina
notarial de la parte denunciada ubicada en San José, San José Catedral, de
Barrio Luján, casa 1236, frente a iglesia católica, se comisiona a la Oficina
de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial
de San José. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de
Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del
Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado
oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la
notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso
restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de
realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se
tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a
la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47,
58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N°
8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves
29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones
reportadas por la parte denunciada en La Dirección Nacional de Notariado y
Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial,
obténgase mediante consulta a la página web del Registro Nacional para
verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro.
Notifíquese. M.Sc. Francis Porras León, Juez
Tramitador Juzgado Notarial, a las catorce horas y trece minutos del seis de
diciembre de dos mil diecisiete. En razón de que han sido fallidos los intentos
por notificarle al Licenciado Gary Lainez Hernández
Santana, cédula de identidad 0502680464, la resolución dictada a las quince
horas y cincuenta y dos minutos del veinticuatro de mayo de dos mil diecisiete,
en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folio
6), como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil
(folio 5); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de
Personas Jurídicas (folio 18), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo
IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada
resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará
por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta
Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los
hechos que se le atribuyen son: irrespetar el plazo establecido para el
depósito del tomo de protocolo. Conforme lo dispone el citado numeral,
comuníquese ésta resolución a la Jefatura de
Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte
accionada supra referida. Notifíquese.
San José, 06 de diciembre del 2017.
Lic.
Francis Porras León,
Juez
Tramitador
1 vez.—O. C. N° DG279122017.—Solicitud N°
68-2017-JA.— ( IN2018231661 ).
A Warren
Alberto de los Ángeles Flores Castillo, mayor, es notario público, cédula de
identidad número 0106450218, de demás calidades ignoradas, que en proceso
disciplinario notarial número 17-000623-0627-NO, establecido en su contra por
Fabio Arnoldo Contreras Angulo, se han dictado las resoluciones que
literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las dieciséis horas y veintiséis
minutos del cuatro de setiembre de dos mil diecisiete. Se tiene por establecido
el presente proceso disciplinario notarial de Fabio Arnoldo Contreras Angulo
contra Warren Alberto de los Ángeles Flores Castillo, a quien se confiere
traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto
de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su
interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como
parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado
debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que
considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado,
deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo
electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no
lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s)
señalado(s) por la parte las resoluciones posteriores que se dicten se le
tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como
máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o
iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa cual de ellos se utilizará como principal; en caso de
omisión será esta autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo
electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento
de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax,
este deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere
alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para
atender notificaciones deberá necesariamente designar en estrados; si no lo
hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la
notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la
parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la
Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San
José, (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves de cada semana.
Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente
recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras
necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre
del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten
ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a)
lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y
19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte
denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa
de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del
denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias
podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince
años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en
el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona
denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada
ubicada en Calle Blancos, Goicoechea, 200 norte de la entrada principal de la
coca cola, o bien en la oficina notarial en Goicoechea, Guadalupe, El Carmen,
100 metros norte y 25 metros este del correo, para lo cual se comisiona a la
Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José,
(Goicoechea). Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de
Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del
Segundo Circuito Judicial de San José, en San Pedro Montes de Oca, costado
oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la
notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso
restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de
realizar la diligencia encomendada y en caso de que se impida tal ingreso, se
tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a
la persona encargada de regular la entrada (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58
y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N°
8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves
29 de enero del 2009). De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal
Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar
una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para
realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta
denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del
numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290
del Código Procesal Civil. En cuanto a la solicitud de condenar a la parte
denunciada al pago de las costas de esta acción, se le hace ver a la parte gestionante, que de conformidad con el artículo 160 del
Código Notarial, los procedimientos meramente disciplinarios, sean aquellos en
los cuales no se ha ejercicio una pretensión resarcitoria, no contendrán
pronunciamiento sobre las costas. Se previene a la parte denunciante que dentro del plazo de tres días hábiles posteriores a la
notificación de la presente resolución, deberá aportar un juego de fotocopias
de todo el expediente, bajo apercibimiento de no atender sus futuras gestiones.
Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez Tramitador. Juzgado Notarial, a las
dieciséis horas y seis minutos del dieciocho de enero de dos mil dieciocho. En
razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado
Warren Alberto De Los Ángeles Flores Castillo, cédula de identidad 0106450218,
la resolución dictada a las dieciséis horas y veintiséis minutos del cuatro de
setiembre de dos mil diecisiete, en las direcciones que reportó ante la
Dirección Nacional de Notariado (folio 14), como tampoco en su último domicilio
registral brindado al Registro Civil (folio 13); y en virtud de que carece de
apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 28), de
conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código
Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la
presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte
que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son la falta
de inscripción de la escritura de traspaso del vehículo placa 786802 y la falta
de asesoría a la parte sobre los gravámenes que sostenía el bien mueble.
Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta
resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la
defensa técnica de la parte acccionada supra
referida. Notifíquese.
Lic.
Francis Porras León,
Juez
Tramitador
1 vez.—O. C. N° DG279122017.—Solicitud N°
68-2017-JA.— ( IN2018231663 ).
A Ariel Ignacio
González Arias, mayor, es Notario Público, cédula de identidad número
0113820332, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial
número 17-000752-0627-NO establecido en su contra por Registro Civil, se han
dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial, a las once
horas y cero minutos del veintiocho de setiembre de dos mil diecisiete. Se
tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro
Civil contra Ariel Ignacio González Arias, a quien se confiere traslado por el
plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos
denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés, para los
efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la
dirección nacional de notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe
referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere
pertinente. Se le previene a las partes que, dentro del plazo citado, deben
indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico,
fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o
si la notificación no se pudiere efectuar por el medio señalado por la parte,
las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas,
incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya
citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir
notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará
como principal; en caso de omisión, será esta autoridad la que realizará la
elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de
estar acreditada por el departamento de tecnología de la información del poder
judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del
territorio nacional, así mismo se le previene a cada parte que, si no escogiere
alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para
atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo
hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la
notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la
parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina
Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer
piso del edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los
días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59
de la citada ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba
realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el
ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona
encargada de regular la entrada. (Artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de
la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687,
publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de
enero del 2009). Se exhorta a las partes que suministren un medio de
localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un
“celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos
alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituyen los medio establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones, así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la política de género del Poder Judicial, sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) fecha de nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquesele esta
resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación,
mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de la Oficina de
Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de Alajuela, quienes
podrán notificarle en la dirección reportada en la Dirección 1 de notariado en,
Alajuela, San José; costado norte, de la iglesia católica, Barrio San José, en
caso de no ser ubicado en la dirección antes indicada, notifíquesele en la
dirección reportada en el Registro Civil en, Alajuela, San José, Urbanización
Villa Rica, casa N° 3, color terracota. Tome nota la
parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la sala
constitucional de la corte suprema de justicia en voto 2010-8722, y por el
tribunal disciplinario notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de
los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales
en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones así
mismo, se ordena mediante comisión notificar a la Dirección Nacional de
notariado a través de la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito de San
José, en San Pedro; costado oeste, del Mall San Pedro, edificio sigma 5° piso;
debe tenerse en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del
denunciado la podrá recibir cualquier persona que aparente ser mayor de quince
años o el mismo denunciado, y que si la notificación es en el lugar de trabajo,
debe ser entregada únicamente al notario y nunca a otra persona, de conformidad
con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones.
Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte
denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. De
conformidad con el artículo 21 de la ley N° 8687,
procédase a realizar consulta en la página digital del Registro Civil sobre el
domicilio registral de la parte denunciada, así mismo, conforme al numeral 153,
párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta en la página digital del
Registro Nacional, con la finalidad de verificar si la parte denunciada tiene
apoderado inscrito en ese registro. En caso de tenerlo, agréguese esa
información para que así conste. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez
Tramitador. Juzgado Notarial, a las catorce horas y diecisiete minutos del
dieciséis de enero de dos mil dieciocho. En razón de que han sido fallidos los
intentos por notificarle al Licenciado, Ariel Ignacio González Arias, cédula de
identidad 0113820332, la resolución dictada a las once horas y cero minutos del
veintiocho de setiembre de dos mil diecisiete, en las direcciones que reportó
ante la dirección nacional de notariado (folio 7), como tampoco en su último
domicilio registral brindado al registro civil (folio 6); y en virtud de que
carece de apoderado inscrito ante el registro de personas jurídicas (folio 17),
de conformidad con lo dispuesto por el párrafo iv del artículo 153 del Código
Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la
presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial. Comuníquese a la imprenta nacional. Se le hace saber a la parte
que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son presentar
de manera extemporánea las declaraciones de matrimonio N°
8012303 y N° 8012793, conforme lo dispone el citado
numeral, comuníquese esta resolución a la jefatura de defensores públicos, con
el fin de que atienda la defensa técnica de la parte accionada supra referida.
Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez Tramitador.
San José,
dieciséis de enero del dos mil dieciocho.
Lic.
Francis Porras León,
Juez
Tramitador
1 vez.—O.C. N°
DG279122017.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2018231665
).
A Víctor Manuel
Ledezma Varela, mayor, es notario público, cédula de identidad Nº 0600971029, de demás calidades ignoradas, que en proceso
disciplinario notarial Nº 17-000841-0627-NO establecido
en su contra por Vilma Inés de Los Ángeles Madriz Mayorga, se han dictado las
resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las diez horas y
dieciséis minutos del diecisiete de octubre de dos mil diecisiete. Se tiene por
establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Vilma Inés de Los
Ángeles Madriz Mayorga contra Víctor Manuel Ledezma Varela, a quien se confiere
traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto
de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su
interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como
parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo
señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba
que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo
citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo
electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no
lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s)
señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le
tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como
máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o
iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa,
cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta
Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la
cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología
de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de
estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo
se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios
anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones,
deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán
iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En
caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los
procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de
Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del
Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio,
se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil
y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo
electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los
artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones,
notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias
de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral.
Al respecto, se debe tener en cuenta que si la
notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Para
notificar al notario encausado se ordena comisionar en Oficina de
Comunicaciones Judiciales Segundo Circuito San José: Oficina, San José,
Goicoechea, Calle Blancos, de la Agencia del Banco de Costa Rica 150 metros
oeste o bien domicilio, San José, Calle Blancos, Goicoechea, 300 este
Embotelladora Tica. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de
Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del
Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado
oeste del Mall San Pedro, edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la
notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso
restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de
realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se
tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a
la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47,
58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N°
8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves
29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas
por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil,
y para los efectos de proceder conforme a los dispuesto en el numeral 153,
párrafo IV del código Notarial, consúltese al Sistema de Certificaciones e
informes Digitales del Registro Nacional si la parte denunciada tiene apoderado
inscrito. De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace
ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión
resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha
gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para
tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del
Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código
Procesal Civil. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez/a Tramitador/a.
Juzgado Notarial. A las catorce horas y dieciséis minutos del dieciocho de
enero de dos mil dieciocho.- En razón de que han sido fallidos los intentos por
notificarle al licenciado Víctor Manuel Ledezma Varela, cédula de identidad Nº 0600971029, la resolución dictada a las diez horas y
dieciséis minutos del diecisiete de octubre de dos mil diecisiete, en las
direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 20),
como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio
18); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de
Personas Jurídicas (folio 29), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo
IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada
resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará
por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta
Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los
hechos que se le atribuyen son la falta de inscripción de la escritura de
donación de una propiedad de la denunciante Vilma Madriz Mayorga a Betsy
Arlette Madriz Mayorga. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el
fin de que atienda la defensa técnica de la parte acccionada
supra referida. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez Tramitador.”. Se
publicará por una vez en el Boletín Judicial.
San José,
dieciocho de enero del dos mil dieciocho.
Lic.
Francis Porras León,
Juez
Tramitador
1 vez.—O.C. Nº DG279122017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.— ( IN2018231667 ).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho, a las 08:30
horas del viernes cuatro de mayo del año en curso, y con la base de ochocientos
noventa mil colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo:
Placa: 232078, marca: Isuzu, estilo: Trooper,
categoría: automóvil, capacidad: cinco personas, número de chasis:
JACUBS7DP7100087, año: 1994, color: gris, Vin: no
indicado, cilindrada: 2600 c.c, combustible:
gasolina, motor: 267595. Para el segundo remate, se señalan las 08:30 horas del
viernes dieciocho de mayo del año en curso, con la base de seiscientos sesenta
y siete mil quinientos colones (rebajada en un veinticinco por ciento), y para
la tercera subasta, se señalan las 08:30 horas del jueves treinta y uno de mayo
del año en curso, con la base de doscientos veintidós mil quinientos colones
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
OR.S.PRI. prestac. laborales de Elsa del Socorro
Centeno Gómez contra Martina Centeno Reyes. Expediente Nº
14-300027-0403-LA.—Juzgado Contravencional y de
Menor Cuantía de Abangares (Materia Laboral), 04 de abril del 2018.—Licda.
Maureen Ortiz Cerdas, Jueza.—O. C. Nº
DG279122017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018232469
).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Eder Ricardo Mora Hernández, cédula de
identidad número 6-0314-0294, fallecido el 01 de junio del año 2017, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de consig. prest. sector
privado bajo el número 18-000778-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Expediente N° 18-000778-1178-LA, a favor de Eder
Ricardo Mora Hernández.—Juzgado de Trabajo del
Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 12 de marzo del año
2018.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
DG279122017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018231514
).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Angelita Jiménez González, cédula de identidad
número 1-0715-0553, fallecida el 17 de enero del 2018, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest. sector público bajo
el número 18-001059-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 18-001059-1178-LA. A favor de Angelita Jiménez González.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial
de San José, Sección Primera, 12 de marzo del año 2018.—M.Sc.
Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. N° DG279122017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018231519 ).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de Marcelenda
Solano Monge, cédula de identidad número 1-0174-0189, fallecida el 25 de
octubre del 2017, se consideren con derecho para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias
de consig. prest. sector público bajo el número
18-001074-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. A favor de Marcelenda Solano Monge Expediente N°
18-001074-1178-LA..—Juzgado de Trabajo del Primer
Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 12 de marzo del 2018.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1
vez.—O. C. N° DG279122017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018231520 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Carlos Roberto Morris Deans cédula
de identidad número 7-0066-0425, fallecido el 18 de marzo del año 2017, se
consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. pago sector privado bajo el número
18-001084-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. A favor de Carlos
Roberto Morris Deans. Expediente N°
18-001084-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer
Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 12 de marzo del año 2018.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1
vez.—O. C. Nº DG279122017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018231521 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jorge Arturo Fallas
Valverde, cédula de identidad número 1-1229-0378, fallecido el 28 de noviembre
del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig.
prest. sector privado bajo el Número 18-001131-1178-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Expediente N° 18-001131-1178-LA. A favor
de Jorge Arturo Fallas Valverde.—Juzgado de
Trabajo del Primer Circuito Judicial de San
José, Sección Primera, 12 de marzo del 2018.—M.Sc.
Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. N° DG279122017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018231522 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de José Fernando de Jesús Arce Arce
cédula de identidad número 1-0551-0137, fallecido el 11 de mayo del año 2016,
se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número
18-001142-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 18-001142-1178-LA. A favor de José Fernando de Jesús
Arce Arce.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 16 de marzo del año 2018.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1
vez.—O. C. Nº DG279122017.—Solicitud Nº 68-2017.—( IN2018231523 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Eduardo Ernesto Agami Altamirano,
cédula de residencia número 121800005606, fallecido el 08 de octubre del año
2017, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número
18-001194-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. A favor de Eduardo
Ernesto Agami Altamirano. Expediente N° 18-001194-1178-LA.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 16 de
marzo del 2018.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
DG279122017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018231524
).
A los causahabientes de quien en vida se llamó
Walter Vargas Madriz, quien fue mayor, casado una vez, separado de hecho,
vecino de Cartago, Turrialba, El Botecito, a un costado del taller Baeza,
domicilio , cédula de identidad número 3-219-770, se les hace saber que: Dalia
Fernández Solís, mayor, soltera, ama de casa, vecina de Cartago, Turrialba, El
Botecito, a un costado del taller Baeza, portadora de la cédula de identidad
número tres-cuatrocientos veintidós cuatrocientos quince, se apersonó en este
Despacho en calidad de madre del hijo de la persona fallecida, a fin de
promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello,
se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en
el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho
días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho,
en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una
sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de
prestaciones del trabajador fallecido Walter Vargas Madriz, expediente número
17-000414-1001-LA.—Juzgado Civil y Trabajo de
Turrialba (Materia Laboral), 2 de abril del 2018.—Lic. Randall Gómez
Chacón, Juez.—1 vez.—O. C. Nº DG279122017.—Solicitud Nº 68-2017.—( IN2018231662 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de José Alberto Rojas Carrillo 0503290561, fallecido(a) el 14 de
setiembre del año 2017, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación
de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 17-000810-
0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el
artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
17-000810-0639-LA. Por a favor de José Alberto Rojas Carrillo.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 15 de enero del año
2018.—Msc. José Antonio Madrigal Soto, Juez.—1 vez.—O. C. Nº
DG279122017.—Solicitud Nº 68-2017.—( IN2018231666 ).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del nueve de mayo
del dos mil dieciocho, y con la base de siete millones quinientos mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número trescientos setenta mil setecientos veintisiete
cero cero cero la cual es
terreno para agricultura. Situada en el distrito 2 Mercedes Sur, cantón
Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, William Mora Campos;
al sur, Martín Mora Campos y Heber Campos Jiménez; al este, calle pública; y al
oeste, Miguel Araya Jiménez. Mide: cuatro mil cuatrocientos noventa y siete
metros con veintitrés decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las quince horas y cero minutos del veinticuatro de mayo del dos mil dieciocho,
con la base de cinco millones seiscientos veinticinco mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las quince horas y cero minutos del once de junio del dos mil dieciocho con la
base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de José Freddy Acuña Fallas contra Los Arroyo de
San Juan S. A. Expediente Nº 18-001940-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San José, 13 de marzo
del 2018.—Licda. Isabel Cristina Castillo Navarro, Jueza.—( IN2018232284 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios; a las ocho horas y treinta minutos del nueve de mayo de
dos mil dieciocho, y con la base de dos millones de colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placa 467744, marca Mitsubishi,
estilo Montero LS, color verde, año 1997 Vin
JA4MT31P1VP000877 tracción 4x4. Para el segundo remate se señalan las ocho
horas y treinta minutos del veinticuatro de mayo de dos mil dieciocho, con la
base de un millón quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta
minutos del once de junio de dos mil dieciocho con la base de quinientos mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de OPC Operadora de Cobro y
Crédito Comercial S. A. contra Royner Francisco
Fallas Chinchilla. Exp: 17-005543- 1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 08 de febrero del 2018.—Lic. Greivin Gerardo
Fallas Abarca, Juez.—( IN2018232309 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes prendarios; a las ocho horas y quince minutos del veintidós de mayo
de dos mil dieciocho, y con la base de un millón ciento diecisiete mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas 313298,
marca: Audi, estilo: A4, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año:
1998, color: azul, cilindrada: 2800 cc, chasis: WAUZZZ8DZVA273476, combustible:
gasolina, número de motor: ACK051077. Para el Segundo remate se señalan las ocho
horas y quince minutos del seis de junio de dos mil dieciocho, con la base de
ochocientos treinta y siete mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las ocho
horas y quince minutos del veintiuno de junio de dos mil dieciocho con la base
de doscientos setenta y nueve mil doscientos cincuenta colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de OPC Operadora de Cobro y
Crédito Comercial S. A., contra Adrián Alberto Navarro Obando. Exp.: 17-013524-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 01 de
noviembre del 2017.—Licda. Giannina Lacayo Quirós, Jueza.—( IN2018232310 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y
treinta minutos del cuatro de junio del dos mil dieciocho y con la base de
ciento treinta mil quinientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 107084-F-000, la
cual es terreno finca filial primaria individualizada número once apta para
construir que se destinará a uso habitaciones, la cual podrá tener una altura
máxima de dos pisos. Situada en el distrito 09 Dulce Nombre, cantón 01 Cartago
de la provincia de Cartago. Colinda: al norte calle pública; al
sur zona verde; al este finca filial primaria individualizada número
doce y al oeste finca filial primaria individualizada número diez. Mide: ciento
ochenta y un metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las diez horas y treinta minutos del diecinueve de junio del dos mil dieciocho,
con la base de noventa y siete mil ochocientos setenta y cinco dólares exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las diez horas y treinta minutos del cuatro de julio del dos mil dieciocho, con
la base de treinta y dos mil seiscientos veinticinco dólares exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Adrián Adolfo Vargas
Obando. Expediente: 17-003607-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Primera, 12 de marzo del 2018.—Licda. Adriana Sequeira Muñoz, Jueza.—(
IN2018232324 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios; a las once horas cero minutos del dieciséis de mayo del
dos mil dieciocho, y con la base de quince mil seiscientos quince dólares con
ochenta y un centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo:
Placa: BMR778; marca: Ssang Yong; estilo: Tivoli, categoría: Automóvil, capacidad: 5 personas; año:
2017; color: Negro, vin: KPT20A1VSHP128233;
cilindrada: 1600 c.c. Para el segundo remate se señalan las once horas cero
minutos del treinta y uno de mayo del dos mil dieciocho, con la base de once
mil setecientos once dólares con ochenta y cinco centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas
cero minutos del dieciocho de junio del dos mil dieciocho con la base de tres
mil novecientos tres dólares con noventa y cinco centavos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Henry Antonio Elizondo
Vargas. Exp. N°
17-019129-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 13 de febrero del 2018.—Licda.
Hellen Mora Salazar, Juez.—( IN2018232335 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y quince minutos del dieciocho de
junio de dos mil dieciocho, y con la base de cuarenta y tres millones
setecientos cuatro mil quinientos cuarenta y cuatro colones con setenta y
cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número trescientos noventa y tres mil novecientos uno
cero cero cero, la cual es
terreno naturaleza: terreno con una casa. Situada en el distrito 6-San José,
cantón 5-Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública;
al sur, Marco Vinicio Campos Mora; al este, Lizbeth Campos Mora y al oeste,
calle pública. Mide: dos mil ochocientos sesenta y ocho metros con trece
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y
quince minutos del tres de julio de dos mil dieciocho, con la base de treinta y
dos millones setecientos setenta y ocho mil cuatrocientos ocho colones con
cincuenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del dieciocho de
julio de dos mil dieciocho con la base de diez millones novecientos veintiséis
mil ciento treinta y seis colones con diecinueve céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Marco Vinicio Campos Mora.
Exp.: 17-008859-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela
(Materia Cobro), 16 de febrero del año 2018.—Msc.
Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018232338 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre sirviente bajo las citas 312-09258-01-0001-001; a las once horas y
cuarenta minutos del catorce de junio de dos mil dieciocho y con la base de
ochenta y ocho mil cuatrocientos setenta y seis dólares con noventa y ocho
centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número cuatrocientos catorce mil ochocientos cuatro-cero
cero cero, la cual es terreno para construir. Situada
en el distrito 04 Mata de Plátano, cantón 08 Goicoechea de la provincia de San
José. Colinda: al norte Urbanizadora Siglo Veinte S. A.; al sur, calle pública;
al este Urbanizadora Siglo Veinte S. A. y al oeste Urbanizadora Siglo Veinte S.
A. Mide: doscientos sesenta y dos metros con siete decímetros cuadrados, plano
SJ-0124988-1993. Para el segundo remate se señalan las once horas y cuarenta
minutos del veintinueve de junio de dos mil dieciocho, con la base de sesenta y
seis mil trescientos cincuenta y siete dólares con setenta y tres centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las once horas y cuarenta minutos del dieciséis de julio de dos mil dieciocho,
con la base de veintidós mil ciento diecinueve dólares con veinticuatro
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S.
A. contra Willy Vindas Muñoz. Expediente: 17-012316-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 22
de enero del 2018.—Alba Aurora Ramírez Bazán, Jueza.—( IN2018232342 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas
0322-00007264-01-0902-001, reservas y restricciones citas
0344-00018495-01-0901-001; a las trece horas y cuarenta minutos del nueve de
mayo de dos mil dieciocho, y con la base de diecisiete mil dólares exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número cero cero uno nueve cero siete ocho
cuatro cero cero cero la
cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Santa Cruz, cantón 03
Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, José Fabio Pérez
Carmona; al sur, José Fabio Pérez Carmona; al este, Gloriana Carmona Castañeda,
y al oeste, servidumbre de paso. Mide: Cuatrocientos treinta y seis metros con
cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y
cuarenta minutos del veinticuatro de mayo de dos mil dieciocho, con la base de
doce mil setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta
minutos del ocho de junio de dos mil dieciocho con la base de cuatro mil
doscientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Kalyke Argenteo Inversiones S. A.
contra Desarrollos de Proyectos y Consultorías Z & C S. A. Exp. N° 16-002574-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 6 de febrero del año 2018.—Licda. Floryzul Porras López, Juez.—( IN2018232352 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando Servidumbre Trasladada Citas:
328-15797-01-0934-001; a las once horas y cero minutos del cuatro de mayo de
dos mil dieciocho, y con la base de treinta y cuatro mil dólares exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número 293490-000 cero cero uno, cero cero dos, cero cero tres, cero cero cuatro la cual es terreno para construir con 1 casa N° N 167. Situada en el distrito 10 Hatillo, cantón 1 San
José, de la provincia de San José, colinda: al norte, avenida Dinamarca con
10,29 mts; al sur, Ana María Carmona Badilla; al
este, pared medianera del Invu, y al oeste, Invu. Mide: Trescientos ochenta y dos metros con ochenta y
tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y
cero minutos del veintiuno de mayo de dos mil dieciocho, con la base de
veinticinco mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del
cinco de junio de dos mil dieciocho, con la base de ocho mil quinientos dólares
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Finca El Jardín Sociedad
Anónima contra Adelia Rodríguez Rodríguez, Clara
Isabel Rodríguez Rodríguez, Juan Ignacio Rodríguez
Jiménez, Silvia María Rodríguez Rodríguez. Exp. N° 17-006345-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia
(Materia Cobro), 11 de diciembre del 2017.—Msc.
Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—( IN2018232362 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre trasladada bajo las citas: 302-03796-01-0002- 001, y plazo de
convalidación (rectificación de medida) bajo las citas: 551-04278-01-0003-001,
a las trece horas veinte minutos del ocho de mayo del año dos mil dieciocho, y
con la base de nueve millones cuatrocientos mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 267995-000 la cual es terreno de café. Situada en el
distrito San Ignacio, cantón Acosta, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, yurro con servidumbre de paso en medio; al sur, Carlos Arias Arias y Alfredo Segura Arias; al este, Bernal Arias
Alvarado con servidumbre de paso en medio y al oeste, Alfredo Segura Arias y
yurro con servidumbre de paso en medio. Mide: tres mil ochocientos tres metros
con setenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
trece horas veinte minutos del veintisiete de mayo del año dos mil dieciocho,
con la base de siete millones cincuenta mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas
veinte minutos del siete de junio del año dos mil dieciocho con la base de dos
millones trescientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de Los Vecinos de Acosta contra
Orlando Bonilla Vindas, expediente Nº 12-016030-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 04 de octubre del 2017.—Licda. Carmen Laura
Valverde Phillips, Jueza.—( IN2018232401 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes prendarios, a las quince horas y cero minutos del primero de junio
del dos mil dieciocho, con la base de seis mil doscientos ochenta y cuatro
dólares con ocho centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: vehículo
placas: BDT849, marca: JAC, estilo: J6, categoría: automóvil, capacidad: 7
personas, serie: LJ12EKS34E4400085, carrocería: Station
Wagon o Familiar, tracción: 4x2, chasis:
LJ12EKS34E4400085, año fabricación: 2014, color: gris, vin:
LJ12EKS34E4400085, Nº motor: 4G93DDAD002610, modelo:
HFC7180MTF, cilindrada: 1800 c.c, cilindros: 4,
potencia: 105 KW, combustible: gasolina. Para el segundo remate, se señalan las
quince horas y cero minutos del dieciocho de junio del dos mil dieciocho, con
la base de cuatro mil setecientos trece dólares con seis centavos (rebajada en
un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince
horas y cero minutos del tres de julio del dos mil dieciocho, con la base de
mil quinientos setenta y un dólares con dos centavos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de MB Créditos S. A. contra Gabriel Ricardo Rojas Arguedas.
Expediente Nº 17-017702-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 06 de marzo del 2018.—Licda. Karol Muñoz Barahona, Jueza.—( IN2018232417 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las siete horas
y treinta minutos del dieciocho de mayo del año dos mil dieciocho, y con la
base de quince millones ciento cinco mil doscientos once colones con diez
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número cero cero cero
la cual es terreno para construir lote 44 L. Situada en el distrito 1-Las
Juntas, cantón 7-Abangares, de la provincia d. Colinda: al norte, lote 43L; al
sur, calle pública con un frente de 32 m 78 cm lineales; al este, José Luis
Álvarez Chaves y Elia María Morera Chaves y al oeste, Rodolfo Castillo Bolívar
y Laureana Solano Castro. Mide: doscientos cuarenta y
cuatro metros cuadrados. Plano: G-1504772-2011. identificador predial:
507010101376. Para el segundo remate se señalan las siete horas y treinta
minutos del cuatro de junio del año dos mil dieciocho, con la base de once
millones trescientos veintiocho mil novecientos ocho colones con treinta y tres
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las siete horas y treinta minutos del diecinueve de junio del año dos
mil dieciocho con la base de tres millones setecientos setenta y seis mil
trescientos dos colones con setenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Elizabeth Jiménez Gonzalez Exp: 17-002324-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste
(Liberia) (Materia Cobro), 15 de marzo del 2018.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén,
Juez.—( IN2018232423 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios; a las once horas y quince minutos del doce de junio de
dos mil dieciocho y con la base de diecisiete mil dólares exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Vehículo: placa: EE-033695, marca: Komatsu,
estilo: WB1502N, categoría: equipo especial obras civiles, año: 2003, color:
amarillo, Vin: A60002, N°
motor: S4D1061FA, cilindrada: 4400 c.c. combustible: diesel.
Para el segundo remate se señalan las once horas y quince minutos del
veintisiete de junio de dos mil dieciocho, con la base de doce mil setecientos
cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos del doce de julio de
dos mil dieciocho con la base de cuatro mil doscientos cincuenta dólares
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso garantía inmobiliaria N° GM-5755-2015
de Maquinaria y Tractores Limitada contra Adonay Solano Carvajal, Antony Adrián
Solano Martínez. Exp.: 16-013368-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 07 de noviembre del año 2017.—M.Sc. Yesenia Solano Molina, Jueza.—(
IN2018232429 ).
En la puerta exterior de este Despacho; soportando
hipotecas en primer y segundo grado y reservas y restricciones; a las diez
horas y cero minutos del seis de junio de dos mil dieciocho, y con la base de
diez millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y cuatro mil
cuatrocientos siete cero cero uno, cero cero dos, cero cero tres y cero cero cuatro la cual es terreno para construir lote 26-1,
Situada en el distrito 5 Cariari, cantón 2 Pococí, de la provincia de Limón.
Colinda: al norte, calle pública; al sur, Ida; al este, Ida, y al oeste, lote
22. Mide: Quinientos noventa y nueve metros con cuarenta y tres decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del
veintiuno de junio de dos mil dieciocho, con la base de siete millones
quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del seis de julio
de dos mil dieciocho con la base de dos millones quinientos mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Fundación para el Desarrollo de Base Fundebase
contra Grendel Tatiana Alpízar Gomez.
Exp. N° 17-003076-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia
Cobro), 15 de marzo del año 2018.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—(
IN2018232458 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; y con la base de la hipoteca de superior grado
vencida; a las nueve horas del dos de mayo del dos mil dieciocho, y con la base
de dos millones quinientos mil colones exactos (¢2.500.000,00), en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
ciento sesenta y dos mil quinientos ocho-cero cero cero
la cual es terreno para construir lote 16 A. Situada en el distrito Ulloa,
cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública;
al sur, lote 2 A; al este, lote 17 A; y al oeste, lote 15 A. Mide: ciento
veinte metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del
dieciséis de mayo del dos mil dieciocho, con la base de un millón ochocientos
setenta y cinco mil colones exactos (¢1.875.000,00) (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del treinta
de mayo del dos mil dieciocho con la base de seiscientos veinticinco mil
colones (¢625.000,00) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Banco Popular y de Desarrollo
Comunal contra Gabriel Alberto Orozco Aguilar. Expediente Nº
93-100343-0362-CI.—Juzgado Civil de Heredia,
08 de febrero del 2018.—Licda. Sandra Trejos Jiménez, Jueza.—( IN2018232488 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios, a las nueve horas y cero minutos del siete de mayo del
dos mil dieciocho, y con la base de diez mil dólares exactos, en el mejor
postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido
de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número ciento setenta y un mil cuatrocientos setenta y ocho cero cero cero, la cual es terreno
para construir con una casa. Situada: en el distrito 01-San Vicente, cantón
14-Moravia, de la Provincia de San José. Colinda: al norte, Enrique Montero
Mora; al sur, calle pública Chileperro y Seidy Araya
Esquivel; al este, calle pública del Roble y Seidy Araya Esquivel, y al oeste,
Asociación de Japoneses de Costa Rica. Mide: doscientos un
metros con treinta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se
señalan las nueve horas y cero minutos del veintidós de mayo del dos mil
dieciocho, con la base de siete mil quinientos dólares exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas
y cero minutos del seis de junio del dos mil dieciocho, con la base de dos mil
quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ivette Chaverri Coto
contra Mónica de los Ángeles Araya Esquivel. Expediente Nº
17-017569-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 01 de marzo del 2018.— Lic. Henry Sanarrusia
Gómez, Juez.—( IN2018232496 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y
cero minutos del tres de mayo de dos mil dieciocho, y con la base de quince
millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 433167-000 la cual es terreno
de repastos. Situada en el distrito 7 La Fortuna, cantón 10 San Carlos, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, el lagarto feliz S. A.; al sur,
Antonio Madrigal Montes; al este, calle pública, y al oeste, Isaac Muñoz
Quirós. Mide: Nueve mil setecientos nueve metros con ochenta y cinco decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del
dieciocho de mayo de dos mil dieciocho, con la base de once millones doscientos
cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del cuatro de junio
de dos mil dieciocho con la base de tres millones setecientos cincuenta mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Reyner
Antonio Zamora Murillo contra José Carlos Calvo Vargas. Exp.
N° 10-001724-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 01 de febrero del 2018.—Msc.
Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—(
IN2018232501 ).
En la puerta exterior de este Despacho; soportando
hipoteca en primer grado a favor del Banco de Costa Rica, citas
2010-180602-01-0001-001 y reservas y restricciones citas:
340-02688-01-0002-001; a las diez horas y cero minutos del ocho de mayo del dos
mil dieciocho, y con la base de veintidós millones doscientos cuarenta y siete
mil doscientos sesenta y un colones con veinticuatro céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número 50733-000 la cual es naturaleza: terreno para construir con 1 casita.
Situada en el distrito 1-Santa Cruz, cantón 3-Santa Cruz de la provincia de
Guanacaste. Linderos: al norte, camino público con 41m 85cm; al sur, Benilda
Zúñiga Zúñiga; al este, camino público con 44m 38cm;
y al oeste, calle pública con 55m 07cm. Mide: tres mil doscientos noventa y dos
metros con cincuenta decímetros cuadrados. Plano: G-0433710-1981. Para el
segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintitrés de mayo
del dos mil dieciocho, con la base de dieciséis millones seiscientos ochenta y
cinco mil cuatrocientos cuarenta y cinco colones con noventa y tres céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las diez horas y cero minutos del siete de junio del dos mil dieciocho con la
base de cinco millones quinientos sesenta y un mil ochocientos quince colones
con treinta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y
Desarrollo Comunal contra Gerald Mauricio Rodríguez Villarreal, María Jeannette
Rodríguez Villarreal. Expediente Nº 17-000788-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito
del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, (Santa Cruz),
(Materia Cobro), 14 de diciembre del 2017.—Lic. Luis Alberto Pineda
Alvarado, Juez.—( IN2018232502 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios; a las dieciséis horas y quince minutos del treinta de
abril del dos mil dieciocho, y con la base de novecientos setenta y cinco mil
cuatrocientos veintisiete colones con veintiún céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo, placa MOT 405854, marca Suzuki, estilo GN125H,
categoría motocicleta, capacidad 2 personas, serie, número chasis y Vin LC6PCJG96E0013077, año fabricación 2014, color: azul, N° motor 157FMI3A3T11853, cilindrada 124 c.c., combustible
gasolina. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y quince
minutos del dieciséis de mayo del dos mil dieciocho, con la base de setecientos
treinta y un mil quinientos setenta colones con cuarenta y un céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las dieciséis horas y quince minutos del treinta y uno de mayo del dos mil
dieciocho con la base de doscientos cuarenta y tres mil ochocientos cincuenta y
seis colones con ochenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Unión
Comercial de Costa Rica, UNICOMER S.A. contra Ersol
Ricardo González Rojas. Expediente Nº 17-014064-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil
de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial
de Alajuela (Materia Cobro), 04 de abril del 2018.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—(
IN2018232533 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando Ley de Caminos bajo las citas
396-05836-01-0906-001; Ley de Aguas bajo las citas 396-05836-01-0907-001; a las
once horas y cero minutos del treinta de abril del dos mil dieciocho y con la
base de trece millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 275.802-000, la
cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 06, Pital, cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, Yamileth Rojas Chaves; sur, Yohel
Gerardo Rojas Araya y otro; este, calle publica, oeste, Mario Rojas Esquivel.
Mide: Mil doscientos noventa metros con sesenta decímetros cuadrados. Plano:
A-0000538-1991. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos
del dieciséis de mayo del año dos mil dieciocho, con la base de nueve millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del
treinta y uno de mayo del año dos mil dieciocho con la base de tres millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Familia Murillo y Alfaro M Y A Aguas Zarcas S. A. contra Mario José Rojas
Chaves. Exp. N°
17-004583-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 05 de febrero
del 2018.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2018232575 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las diez horas del once de julio del dos mil
dieciocho (10:00 hrs del 11/07/2018), y con la base
de veinticuatro millones cuatrocientos cuarenta y un mil doscientos cincuenta y
ocho colones con veinticuatro céntimos ( ¢ 24.441.107, 64 ), en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
trescientos noventa y ocho mil ciento cincuenta-cero cero cero
(398150-000) la cual es terreno potrero con una casa. Situada en el distrito
Upala, cantón Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle
pública, y Ólman Chaverri Mejía; al sur, río Chimurria; al este, Jeannette Araya Falcon, y al oeste, río
Chimurria y Olman Chaverri Mejía. Mide: Ciento
cuarenta y tres mil doscientos sesenta y dos metros con sesenta y tres
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas del
veintiséis de julio del dos mil dieciocho (10:00 hrs
del 26/07/2018), con la base de veinte millones quinientos ochenta mil
ochocientos treinta colones con setenta y tres céntimos ( ¢ 20.580.830,73 )
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las diez horas del diez de agosto del dos mil dieciocho (10:00 hrs del 10/08/2018) con la base de seis millones
ochocientos sesenta mil doscientos setenta y seis colones con noventa y un
céntimos ( ¢ 6.860.276,91 ) (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Xinia María Araya Falcon. Exp. N° 18-000031-1520-AG.—Juzgado Civil y Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Agraria), 5 de
abril del 2018.—Lic. Alejandro Li Ruiz, Juez.—O. C. Nº DG279122017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018232690 ).
A las nueve
horas del veintinueve de junio de dos mil dieciocho, en la puerta exterior del
local que ocupa este juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios
y anotaciones y soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos,
bajo las citas 0551-00018010-01-0049-001 y con la base de cuatro millones
noventa y cinco mil cuarenta y un colones con sesenta y ocho céntimos,
remataré: el fundo hipotecado inscrito al Partido de Alajuela, matrícula de
folio real número cuatrocientos treinta y un mil setecientos treinta y
nueve-cero cero uno-cero cero dos, que es terreno para construir, situado en el
distrito cuarto: San Jorge del cantón catorce Los Chiles de la provincia de
Alajuela, lindante al norte: Víctor Julio Rodríguez Sibaja y María Emilia López
Álvarez; al sur: Víctor Julio Rodríguez Sibaja y María Emilia López Álvarez; al
este: Víctor Julio Rodríguez Sibaja y María Emilia López Álvarez y al oeste: calle
pública con quince metros; el cual mide cuatrocientos diez metros con setenta
decímetros cuadrados, plano A-1080868-2006, propiedad de Víctor Julio Rodríguez
Álvarez (derecho 001) y de María Emilia López Álvarez (derecho 002). En caso de
resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja
del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de tres millones
setenta y un mil doscientos ochenta y un colones con veintiséis céntimos, se
señalan las nueve horas del dieciséis de julio de dos mil dieciocho. En la
eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la
tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original,
o se la suma de un millón veintitrés mil setecientos sesenta colones con
cuarenta y dos céntimos, se señalan las nueve horas del primero de agosto de
dos mil dieciocho. Lo anterior por estar así ordenado en proceso de ejecución
hipotecaria del Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Víctor Julio
Rodríguez Sibaja y otra. Expediente: 18-000051-0298-AG.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 20 de marzo de 2018.—Federico Villalobos Chacón, Juez.—O. C. N° DG279122017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018232691 ).
Primer remate a
las ocho horas treinta minutos del once de junio del dos mil dieciocho, en la
puerta exterior del Juzgado Agrario de Liberia, libre de gravámenes
hipotecarios y con la base de sesenta y ocho millones doscientos catorce mil
doscientos noventa y cinco colones con veintitrés céntimos, en el mejor postor
se rematará la finca inscrita en el Registro Público Inmobiliario, partido de
Guanacaste, número ciento veintiocho mil cuatrocientos ochenta y cuatro-cero
cero cero. Es terreno de tacotales y frutales,
ubicado en Sardinal (distrito tercero), de Carrillo (cantón quinto) de la
provincia de Guanacaste. Sus linderos son: norte, calle pública con un frente
de doscientos cuarenta metros con treinta y seis centímetros lineales; sur,
José Ángel Bustos y Carlos Ruiz Marchena; este, Carlos Ruiz Marchena y oeste,
Ar y Ar Grant de San Ramón S. A., Carmen Alicia Sánchez Sánchez
y José Manuel Bustos Contreras. Mide ciento once mil doscientos cincuenta y
nueve metros cuadrados. Pertenece a Luis Ángel Ruiz Mendoza. Segundo remate: de
no existir postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho
horas treinta minutos del veintiséis de junio del dos mil dieciocho, con la
base de cincuenta y un millones ciento sesenta mil setecientos veintiún colones
con cuarenta y dos céntimos (rebajada en un 25% de la base original). Tercer
remate: de no existir postores en el segundo remate, para celebrar el tercero,
se señalan las ocho horas treinta minutos del once de julio del dos mil
dieciocho, con la base de diecisiete millones cincuenta y tres mil quinientos
setenta y tres colones con ochenta y un céntimos (un 25% de la base original).
Se remata por estar ordenado en proceso hipotecario N°
18-000285-1202-CJ, de Cocique RL contra Luis Ángel
Ruiz Mendoza.—Juzgado Agrario de Liberia, 05 de
abril de 2018.—Rodrigo Valverde Umaña, Juez.—O.C. Nº
DG279122017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018232692
).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre trasladada, citas: 330-12882-01-0901-001, a las quince horas y
treinta minutos del veintiuno de mayo de dos mil dieciocho, y con la base de
treinta y seis millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº
00207757-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 3-Orosi,
cantón 2-Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, resto
reservado; al sur, calle pública con frente de 43,56 mts;
al este, resto reservado y al oeste, resto reservado. Mide: mil cuatrocientos
metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta
minutos del cinco de junio de dos mil dieciocho, con la base de veintisiete
millones colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del veinte de
junio de dos mil dieciocho con la base de nueve millones colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Cindy Rosibel Solano Quirós contra Tetey
Lodge S. A., expediente Nº
17-006791-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 05 de abril del 2018.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—(
IN2018232832 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas:
373-13772-01-0900-001, 375-02901-01-0903-001, 375-02901-01-0906-001 y Reservas
de Ley de Aguas y Ley de Caminos citas: 440-10236-01-0110-001; a las catorce
horas y cero minutos del trece de agosto de dos mil dieciocho y con la base de
cinco millones setecientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número cien mil quinientos noventa y cuatro cero cero
cero, la cual es terreno para la agricultura lote
104-1, Asentamiento Viquillas Uno. Situada en el
distrito 01 Golfito, cantón 07 Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte, río Coto Colorado; al sur, calle pública; al este, lote 105-1 y al
oeste, lote 103-1. Mide: Diecinueve mil novecientos noventa y dos metros con
veintidós decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce
horas y cero minutos del veintinueve de agosto de dos mil dieciocho, con la
base de cuatro millones trescientos doce mil quinientos colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las catorce horas y cero minutos del trece de setiembre de dos mil dieciocho
con la base de un millón cuatrocientos treinta y siete mil quinientos colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Juan Félix Flores Cruz
contra Alex Antonio Monge Villalobos. Exp. N° 18-000258-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 23 de febrero del
2018.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—( IN2018232853 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios; a las nueve horas y treinta minutos del cinco de junio
de dos mil dieciocho -09:00am 05/06/2018-, y con la base de siete mil
cuatrocientos veintidós dólares con treinta y dos centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo: Placas: BYD165, marca: BYD, estilo: F0 GLX I,
capacidad: 5 personas, año: 2013, color: Blanco, vin:
LGXC14DA1D1120140, N° motor: BYD371QA112033292,
cilindrada: 1000 c.c., combustible: Gasolina. Para el segundo remate se señalan
las nueve horas y treinta minutos del veinte de junio de dos mil dieciocho
-09:00 a. m. 20/06/2018-, con la base de cinco mil quinientos sesenta y seis
dólares con setenta y cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del
cinco de julio de dos mil dieciocho -09:00am 05/07/2018- con la base de mil
ochocientos cincuenta y cinco dólares con cincuenta y ocho centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En caso de que existan
postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente
en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el
tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la
almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Banco Bac San José S. A. contra Cintya Villalobos Álvarez. Exp. N° 17-012091-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 12 de marzo del 2018.—Licda. Yanin
Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2018232868 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios; a las nueve horas y veinte minutos del uno de agosto de
dos mil dieciocho y con la base de diecinueve mil cuatrocientos treinta y nueve
dólares con cincuenta y seis centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo placas 633094 marca Subaru,
estilo Impreza TUR STI, capacidad 5 personas, año
2006, color azul, categoría automóvil, serie JF1GD70606L513956, carrocería:
sedan 4 puertas, tracción 4x4, chasis JF1GD70606L513956, motor C708151,
cilindrada 2500 cc., combustible, gasolina, cilindros
04. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y veinte minutos del
veintiuno de agosto de dos mil dieciocho, con la base de catorce mil quinientos
setenta y nueve dólares con sesenta y siete centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
veinte minutos del cinco de setiembre de dos mil dieciocho con la base de
cuatro mil ochocientos cincuenta y nueve dólares con ochenta y nueve centavos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria
de Banco Citibank de Costa Rica S. A. contra Ada María Agüero Porras. Exp. N° 11-013235-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 15 de enero del 2018.—Licda. Kathya María Araya Jácome, Jueza.—( IN2018232886 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios; a las (07/05/2018 a las 2:00 p. m.) (primer remate) y
con la base de cien mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo placas número CL 114310, marca KIA Motors, estilo Ceres,
categoría carga liviana, capacidad 3 personas, año 1991, color azul,
combustible diesel. Para el segundo remate se señalan
las dos horas en punto del día martes veintidós de mayo del dos mil dieciocho
(22/05/2018 a las 2:00 p. m.), con la base de setenta y cinco mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las dos horas en punto del día miércoles seis de junio del dos mil
dieciocho (06/06/2018 a las 2:00 p. m.) con la base de veinticinco mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple
de The Bank of Nova Scotia (Costa Rica) S. A. contra Juan Miguel Porras
Madrigal. Exp. N°
03-000710-0183-CI.—Juzgado Cuarto Civil de San José.—Licda.
Ivannia Jiménez Castro, Jueza.—( IN2018232887 ).
A las catorce horas y cero minutos del seis de junio
del año dos mil dieciocho, en la puerta exterior de este Despacho; de la forma
en que se dirá y con sus respectivas bases, en el mejor postor remataré las
siguientes fincas: 1) Con la base de $236.544,32 moneda de curso legal de los
Estados Unidos de Norteamérica, libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando reservas y restricciones bajo las citas 327-17534-01-0901-001; la
finca del partido de Alajuela matrícula número 410.905-000, la cual es terreno
para construir con casa y patio. Situada en el distrito 7, La Fortuna cantón
10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Ganadera
Hermanos Hidalgo Murillo Sociedad Anónima, Enrique Sánchez Matarrita y Eloy
Méndez Sánchez; sur, calle pública con 30 metros de frente y Ganadera Hermanos
Hidalgo Murillo Sociedad Anónima; este, Juan Luis Peñaranda Quesada; oeste,
Ganadera Hermanos Hidalgo Murillo Sociedad Anónima. Mide: Ochocientos
veintinueve metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano:
A-0954347-2004. 2) Con la base de $158.000,00 moneda de curso legal de los
Estados Unidos de Norteamérica, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
reservas y restricciones bajo las citas 298-00920-01-0901-001; la finca del
partido de Alajuela matrícula número 142.496-000, la cual es terreno pastos,1
casa, bosquez,1 corral. situada en el distrito 13, Pocosol cantón 10, San
Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Ramon Ulate Montero;
sur, Agropecuaria La Granja S. A.; este, Dalay Ugalde Porras, oeste, calle
pública con 925,26 de frente. Mide: Setecientos treinta y cinco mil ochocientos
diecinueve metros con veintiún decímetros cuadrados. Plano: A-0371309-1996. De
no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las catorce
horas y cero minutos del veintiuno de junio del año dos mil dieciocho, con la
base de $177.408,24 moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica
por la finca número 410.905-000; y con la base de $118.500,00 moneda de curso
legal de los Estados Unidos de Norteamérica por la finca número 142.496-000
(rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se
señalan las catorce horas y cero minutos del seis de julio del año dos mil
dieciocho, con la base de $59.136,08 moneda de curso legal de los Estados
Unidos de Norteamérica por la finca número 410.905-000; y con la base de
$39.500,00 moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica por la
finca número 142.496-000 (un 25% de la base original). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Agropecuaria La Granja S. A., Daniel Gerardo Salas Valverde, Viajes
D S del Águila S. A. Exp. N°
17-004846-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 27 de febrero
del 2018.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2018232913 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbres de paso bajo las citas
2013-178764-01-0001-001 y 2014-316747-01-0002-001; a las nueve horas y cero
minutos del once de julio del dos mil dieciocho y con la base de diecinueve
millones doscientos noventa y nueve mil quinientos treinta y tres colones con
treinta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número 208.239-000, la cual es terreno
de repasto. Situada en el distrito 01, Hojancha cantón 11, Hojancha, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Miriam, Beleyda
y Noemy Víquez Rodríguez; sur, William Granados Solorzano; este, Giovanny
Ramírez Hernández y Eddier Yunny
Soto Salas; oeste, Wilberth Matarrita Suarez y William Granados Solorzano, para
servidumbre agrícola. Mide: cinco mil doscientos treinta y cuatro metros
cuadrados. Plano: G-1708526-2013. Para el segundo remate se señalan las nueve
horas y cero minutos del veintisiete de julio del dos mil dieciocho, con la
base de trece millones setecientos veinticuatro mil seiscientos cuarenta y
nueve colones con noventa y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del
catorce de agosto del dos mil dieciocho con la base de cuatro millones
quinientos setenta y cuatro mil ochocientos ochenta y tres colones con treinta
y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Coocique R. L. contra Los
Herrera G Y L de Hojancha Sociedad Anónima, María Elieth de Los Ángeles Jiménez
Oviedo. Exp. N°
18-000591-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 20 de marzo del
2018.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2018232914 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios y anotaciones; a las quince horas y treinta minutos del
dos de mayo del año dos mil dieciocho, y con la base de tres millones de
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número sesenta y cuatro mil ochocientos siete cero cero uno, cero cero dos la cual
es terreno apto para construir. Situada en el distrito 2-Bolson, cantón 3-Santa
Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, terreno municipal; al
sur, calle pública con 07.08 mts.; al este, Javier
Cascante Fonseca y al oeste, Ofelia Ortega Ruiz. Mide: ciento setenta y dos
metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las quince horas y treinta minutos del veintiuno de mayo del año dos
mil dieciocho, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las quince horas y treinta minutos del cinco de junio del año dos mil
dieciocho con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L contra Luis Arnoldo Diaz Gallo, Luis
Francisco Ortega Ruiz, Regina Elsa Judith Lara Cascante. Exp.
N° 17-006123-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur (Pérez
Zeledón) (Materia Cobro), 06 de febrero del año 2018.—Msc.
Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2018232915 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones Ref:
2578 447 001 inscritas bajo las citas 311-15239-01-0902-052; a las nueve horas
y cero minutos del veintiuno de mayo del año dos mil dieciocho, y con la base
de once millones setecientos setenta y ocho mil doscientos cuarenta y nueve
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número ciento ochenta y nueve mil doscientos uno cero cero cero la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito cuatro Laurel, cantón diez Corredores, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Argeli Griselly Suarez Muñoz; al sur, Isidra Jiménez Pérez; al
este, Isidra Jiménez Pérez y al oeste, Isidra Jiménez Pérez. Mide: doscientos
diecinueve metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas
y cero minutos del cinco de junio del año dos mil dieciocho, con la base de
ocho millones ochocientos treinta y tres mil seiscientos ochenta y seis colones
con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veinte de junio
del año dos mil dieciocho con la base de dos millones novecientos cuarenta y
cuatro mil quinientos sesenta y dos colones con veinticinco céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Coopealianza contra Abner Mauricio Álvarez Cordero. Exp. N° 15-005377-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 31 de enero del
año 2018.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—( IN2018232916 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones ref:
2183 133 001 citas: 297-14095-01-0901-021, condiciones citas:
374-05908-01-0800-001; a las nueve horas y cero minutos del cuatro de junio del
dos mil dieciocho y con la base de catorce millones ochocientos treinta y dos
mil ochocientos treinta y cinco colones con cuarenta y seis céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número ciento noventa y cinco mil doscientos diecisiete cero cero cero, la cual es terreno con
una casa y frutales. Situada en el distrito 09 Brunka,
cantón 03 Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, resto
de Miriam Villanueva; al sur, Sandra María Navarro Duarte; al este, calle
pública y al oeste, resto de Miriam Villanueva. Mide: seiscientos dos metros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del
diecinueve de junio del año dos mil dieciocho, con la base de once millones
ciento veinticuatro mil seiscientos veintiséis colones con sesenta céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y cero minutos del cuatro de julio del dos mil dieciocho con la
base de tres millones setecientos ocho mil doscientos ocho colones con ochenta
y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Edgar Rodríguez
Quirós, Olivier de Los Ángeles Rodríguez Rodríguez,
Rolando Rodrigo Rodríguez Rojas. Exp. N° 17-006840-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur (Pérez
Zeledón) (Materia Cobro), 02 de abril del 2018.—Lic. Eder Aguilar Jiménez,
Juez.—( IN2018232957 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
reservas Ley Aguas citas: 258-06894-01-0004-001, reservas Ley Caminos citas:
258-06894-01-0005-001, a las catorce horas y cero minutos del veintiséis de
junio del año dos mil dieciocho, y con la base de veintiocho millones de
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y dos mil trescientos
diecinueve cero cero cero
la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-Buenos Aires,
cantón 3-Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Jta. de Educ. Escuela Barrio San
Martín; al sur, calle pública con un frente a ella de 21m 18cm; al este, El
Huerto del Edén S. A. y al oeste, calle pública con un frente a ella de 57m
51cm. Mide: mil ciento veintiocho metros con veintinueve decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del once de
julio del año dos mil dieciocho, con la base de veintiún millones de colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las catorce horas y cero minutos del veintisiete de julio del año dos
mil dieciocho con la base de siete millones de colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de
Servicios Unidos S. A. contra Margarita Emileth
Hernández Jiménez, expediente Nº 15-003279-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia cobro), 28 de febrero del
2018.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—( IN2018232958 ).
Se convoca a todas las personas interesadas en la
sucesión de Antonio Cordero Campos, a una junta que se verificará en este
Juzgado a las ocho horas del diez de mayo del año dos mil dieciocho, para
conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código
Procesal Civil. Exp. Nº
06-100314-0188-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Civil), 28
de febrero del 2018.—Lic. José Celso Fernández Delgado, Juez.—1 vez.—(
IN2018225629 ).
Se convoca a todas las personas interesadas en la
sucesión de, Susana Jara Carmona, a una junta que se verificará en este Juzgado
a las nueve horas cero minutos del diez de mayo de dos mil dieciocho, para
conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código
Procesal Civil. Exp. Nº
00-000472-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo
Circuito Judicial de San José, 15 de marzo del 2018.—M.Sc.
Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—(
IN2018230838 ).
Se convoca a
todas las personas interesadas en la sucesión de Sergio Núñez Hernández, a una
junta que se verificará en este Juzgado a las nueve horas del once de mayo del
dos mil dieciocho 09:00 a. m. 11/05/2018) para conocer acerca de los extremos
que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente N° 15-100123-0251-CI.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Alajuelita, (Materia Civil), 21 de
marzo del 2018.—Licenciada. Ana Córdoba Artavia, Jueza.—1
vez.—( IN2018231810 ).
Se hace saber: que ante este Despacho
se tramita el expediente N°14-000099-0815-AG donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Aparte D Y E Sociedad Anónima, cédula
jurídica 03-101-0271159, representada por Douglas Jiménez Alfaro, mayor, casado
una vez, vecino de Orotina, Alajuela, empresario, cédula de identidad
02-0402-0783, a fin de inscribir a nombre de su representada y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza
es terreno de frutales. Situada en el distrito cuarto Coyolar, cantón noveno, Orotina,
de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Promovente Aparte D Y E Sociedad Anónima; al sur, calle pública con un frente a
ella de cinco metros con ocho centímetros; al este, Nelson Paniagua Chavarría;
y al oeste, Nelson Paniagua Chavarría. Mide: seiscientos veintiocho metros
cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-1703559-2013. Indica
el promovente que estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la
suma de seis millones de colones exactos cada una. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus
derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Aparte D Y E Sociedad Anónima. Expediente Nº
14-000099-0815-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, Alajuela, 14 de diciembre del 2017.—Lic. Rodolfo Vásquez Vásquez,
Juez.—1 vez.—O. C. N° DG279122017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018231652 ).
Se hace saber
que ante este Despacho se tramita el expediente N°
17-000067-0815-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Eric Sánchez Venegas, mayor, casado una vez, ministro evangélico, vecino
de Palmares, Alajuela, cédula 0204340389, Roy Sánchez Venegas, mayor, casado
una vez, administrador de empresas, vecino de Palmares, Alajuela, cédula
0109380387, Warner Sánchez Venegas, mayor, casado una vez, ingeniero en
sistemas, vecino de Palmares, Alajuela, cédula 0205260765, David Sánchez
Venegas, mayor, casado una vez, ingeniero en sistemas, vecino de Palmares,
Alajuela, cédula 0205650263, a fin de inscribir a sus nombres y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: terreno de
café sito en distrito sexto San José, del cantón quinto Atenas de la provincia
de Alajuela, Linda al norte: con Elverio Vásquez
Sibaja y Acequia en parte; sur: con José Jaime López Castillo; este: con Elverio Vásquez Sibaja y Acequia en parte; y al oeste: con
Eli Ivo Sánchez Rodríguez y acequia en parte. Mide ocho mil cuatrocientos trece
metros con veintinueve decímetros cuadrados según el plano catastrado
A-275548-1995. Indica el promovente que estima el inmueble en la suma de siete
millones de colones exactos y las presentes diligencias en la suma de cinco
millones de colones exactos. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por David Sánchez Venegas. Exp.
17-000067-0815-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
Alajuela, 16 de marzo del 2018.—Lic. Rodolfo
Vásquez Vásquez, Juez.—1 vez.—O. C. Nº DG79122017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018231659 ).
Se hace saber
que ante este Despacho se tramita el expediente N°
17-000088-0341-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Maritza De Los Ángel Monge Pérez, quien es mayor, estado civil viuda,
vecina de Cartago, Turrialba, Platanillo, cincuenta metros al oeste de la
escuela, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número
3-0240-0568, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya
naturaleza es potrero. Situada en el distrito 08 Tayutic,
cantón 05 Turrialba de la provincia de Cartago. Colinda: al norte Junior
Fuentes Pérez; al sur calle pública con un frente de
veintitrés con sesenta y nueve metros; al este Edwin Rojas Montero y al oeste
Ruth, Dailyn y Zulema todas Núñez Sojo y Luis Sánchez
Solano. Mide: siete mil ciento ochenta y tres metros cuadrados, tal como lo
indica el plano catastrado número C-1863635-2015. Indica el promovente que
sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de tres millones de colones cada una. Que adquirió dicho
inmueble por compraventa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta,
pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de
veinticinco años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han
consistido en mantenimiento de cercas como los potreros. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se
apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria promovida por Maritza De Los Ángel Monge Pérez. Expediente:
17-000088-0341-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de
Turrialba, (Materia Agraria), 16 de marzo del 2018.—Lic. Wilberth Herrera
Delgado, Juez.—1 vez.—O. C. N° DG279122017.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2018231660 ).
Pedro Chacón Bermúdez, mayor, costarricense, casado
una vez, peón agrícola, cédula de identidad número: seis-dos tres tres-siete
seis tres, vecino de Parrita, Jicote, cuatrocientos metros al oeste de la
Escuela de Jicote, promueve diligencias de Información Posesoria para inscribir
en el Registro Público de la Propiedad Sección de Bienes Inmuebles, que se
describe así: Terreno para construir. Situado: en distrito uno Parrita, cantón
nueve Parrita, de la provincia de Puntarenas, con una medida de trescientos
noventa y siete metros cuadrados con cero cero
decímetros cuadrados. Linda: al norte, con Natividad Monge Morales; sur, con
Ricardo Chacón Bermúdez y servidumbre de paso; este, con José Jesús Guzmán
Díaz, y oeste, con Natividad Monge Morales. Mide: trescientos noventa y siete
metros cuadrados, según plano catastral número P-uno dos nueve seis siete tres
cinco-dos mil ocho. Dicho inmueble fue estimado en la suma de cinco millones de
colones. Dicho terreno está libre de cargas reales y gravámenes. Por medio de
este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que
dentro del plazo de un mes contado a partir de su publicación se apersonen en
este Juzgado en defensa de sus derechos bajo apercibimiento legales en caso de
omisión. Expediente Nº 09-100150-0425-2-CI.
Información Posesoria que promueve Pedro Chacón Bermúdez.—Juzgado
Civil de Mayor Cuantía de Aguirre y Parrita, Quepos, 20 de octubre del
2014.—Licda. María Cristina Cruz Montero, Jueza.—1 vez.—( IN2018231677 ).
Se hace saber:
que ante este Despacho se tramita el expediente N°
16-000201-0388-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Nicolás Melvin López Gutiérrez quien es mayor, estado civil casado una
vez, vecino de Huacas de Santa Cruz, portador de la cédula de identidad vigente
que exhibe Nº 5-139-1234, profesión ministro
evangélico, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de
Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito cuarto
Tempate, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al
norte, Leonel Rocha González; al sur, Santos Regina Vallejos Vallejos; al este, Leonel Rocha González y al oeste, Andrés
López Molina. Mide: seiscientos sesenta y cinco metros con sesenta y siete
decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no
pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho
inmueble por medio de donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública,
pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en hacer rondas,
chapias, arreglo de cercos, cuido en general. Que no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus
derechos. Proceso información posesoria, promovida por Nicolás Melvin López
Gutiérrez, expediente Nº 16-000201-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 13 de febrero del
2018.—Lic. Carlos Manuel Ruiz Rodríguez, Juez.—1 vez.—( IN2018231684 ).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el
expediente N° 17-000276-0180-CI donde se promueven
diligencias de información posesoria (por aumento de cabida) por parte de Ana
Lorena Ramona Fernández Sibaja quien es mayor, estado civil divorciada, vecina
de Santa Ana, cédula de identidad número 0105740177, profesión contaduría
pública y el señor Manuel Alejandro Aguilar Fernández, quien es mayor, estado
casado dos veces, vecina de Santa Ana, cédula de identidad número 0113280939,
profesión Licenciado en Administración a fin de inscribir a sus nombres y ante
el Registro Público de la Propiedad, el aumento de cabida del terreno que se
describe así: Finca ubicada en la provincia de San José matrícula 396014-004 y
003, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 02 San Antonio,
cantón 02 Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, María Sandi y
María Víquez; al sur, Anabel Cubero y Ricardo Fernández; al este, quebrada en
medio de Narciso León, y al oeste, calle pública y Norma de los Ángeles
Bustamante Araya. Mide: 73.48 cuadrados. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de doce millones de
colones. Que adquirió dicho inmueble por cesión y traspaso a título gratuito
del señor Ricardo Fernández Valenzuela, y hasta la fecha lo ha mantenido en
forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en adquirió
dicho inmueble por cesión y traspaso a título gratuito del señor Ricardo
Fernández Valenzuela, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública,
pacífica y quieta. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Ana Lorena Ramona Fernández Sibaja y Manuel Alejandro
Aguilar Fernández. Exp. N°
17-000276-0180-CI.—Juzgado Primero Civil de San
José, San José, 19 de marzo del 2018.—Lic. Miguel Ángel Rosales Alvarado,
Juez.—( IN2018231803 ).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Eliseo Augusto Cabezas Ramos,
mayor, estado civil: casado, agricultor, vecino de Alajuela, frente al
Instituto de Alajuela, cédula de identidad Nº
5-138-181. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a todas las personas interesadas, para que, dentro del plazo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer
valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a
la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 17-000274-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 07 de agosto del 2017.—Licda. Sandra Trejos Jiménez, Jueza.—1
vez.—( IN2018231554 ).
Mediante acta
de apertura otorgada ante esta notaría por Kattia Madene
Araya Rojas y José Jaime Paya Rojas, a las dieciocho horas con cero minutos del
veintiuno de marzo de dos mil dieciocho y comprobado el fallecimiento esta
notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida
fuera de José Araya Paniagua, mayor, viudo, ganadero, podador de la cédula de
identidad número dos-doscientos tres-quinientos once, cuyo último domicilio fue
Abuela, Zarcero, La Brisa, trescientos metros este de la Escuela de la
localidad. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo
máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan ante esta notaria a hacer valer sus derechos. Notaría del
Licenciado Thomas Femando Rodríguez Marín, Alajuela, Zarcero, La Brisa, costado
sureste de la plaza de deportes, teléfono: 87796696. El original fue retirado
por la señora Kattia Marlene Araya Rojas a las diecinueve horas con cero
minutos del veintiuno de marzo de dos mil dieciocho.—Lic.
Thomas Femando Rodríguez Marín, Notario.—1 vez.—( IN2018231562 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados
en la Sucesión en Sede Notarial de quien en vida fue Rafael Ángel Castro
Hernández, cédula de identidad dos-dos siete nueve-uno dos uno cero, mayor de
edad, casado una vez, chofer, vecino de Alajuela, Atenas Centro, frente a Maxi Palí, para que dentro del plazo de treinta días, contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos,
lo cual podrán hacer en Alajuela, Atenas, Alto López, contiguo a la escuela
pública de la localidad. Teléfono: 2446-5932, correo electrónico
manuellopez223@hotmail.com. Se apercibe a los que crean tener derecho a la
herencia que si no se presentan dentro de dicho plazo,
la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión de Rafael Ángel Castro
Hernández, en Sede Notarial. Expediente N° 0001-2018.
Notaría del Licenciado Manuel López Cubero.—Lic.
Manuel López Cubero, Notario.—1 vez.—( IN2018231567 ).
Se hace saber, que en este Despacho se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Grace Carmen de Fátima Zamora
Vargas, mayor, estado civil soltera, ama de casa, nacionalidad Costa Rica, con
documento de identidad 0900420870 y vecina de Alajuela. Se cita a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia,
de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien
corresponda. Expediente Nº 17-000128-0307-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela (Materia Civil), 15 de febrero del
2018.—Lic. Melqueisedec Rodríguez Ramírez, Juez.—1
vez.—( IN2018231590 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la
sucesión de quien en vida fue Vita Irmina Chacón
Calvo, quien en vida poseía la cédula de identidad número cinco-cero cinco
nueve- seis uno ocho, viuda una vez, de oficios domésticos, vecina de Aguas
Zarcas de San Carlos, Alajuela, costado oeste de la clínica, para que en el
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener
calidades de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia
pasará a quienes corresponda, Exp. N° 0004-2016. Sucesorio de Vita Irmina
Chacón Calvo.—Lic. Roy Alberto Guerrero Olivares,
Notario.—1 vez.—( IN2018231594 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la
sucesión de quien fuera. Melvin Alberto Salazar Chavarría, mayor, estado civil
soltero, con cedula de identidad siete-ciento cuarenta-novecientos noventa y
tres, vecino de Limón, Pococí, Jiménez, calle diez, trescientos metros al
oeste, y un kilómetro al sur de la entrada al depósito de la Empresa Dos Pinos.
Para que dentro el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante la notaría del Lic. Carlos Castro Reyes,
situada en Guápiles en Urbanización Los Sauces frente a la Escuela Pública,
para reclamar sus derechos. Se apercibe a quienes crean tener derechos en
calidad de herederos, o si no se presentan dentro del plazo dicho, la herencia
pasará a manos a quien corresponda. Expediente: 0001-2018.—Lic.
Carlos Castro Reyes, Notario.—1 vez.—( IN2018231615 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta
notaría, por Jimmy Antonio Cascante Méndez, mayor, casado, vecino de Santa
Lucía de Barva, portador de la cédula de identidad número seis-cero uno tres
tres-cero dos siete cinco; Jimmy Antonio Cascante Arce, mayor, casado,
ingeniero en sistemas, vecino de Mercedes Sur, portador de la cédula de
identidad número: dos-cero cinco seis seis-cero cinco seis tres; Carlos
Francisco Cascante Arce, mayor, casado, electricista, vecino de Santa Lucía de
Barva, portador de la cédula de identidad número: dos-cero cinco siete
seis-cero cuatro siete dos; Jorge Eduardo Cascante Arce, mayor, soltero,
ensamblador, vecino de Santa Lucía de Barva, portador de la cédula de identidad
número: dos-cero seis seis uno-cero siete nueve dos;
Fabián Gerardo Cascante Arce, mayor, soltero, trabajador independiente, vecino
de Santa Lucía de Barva, portador de la cédula de identidad número dos-cero
seis tres ocho-cero tres uno siete, a las diecisiete horas del dieciséis de
marzo del dos mil dieciocho, comprobado el fallecimiento de: Alicia María Arce
Morera mayor, casada una vez, del hogar, vecina de Santa Lucía de Barva,
portadora de la cédula de identidad número: dos-cero tres nueve siete-cero uno uno tres, esta notaría ha declarado abierto su proceso
sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo
máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del
Licda. Lorena Víquez Muñoz, sita cien metros al sur del Banco de Costa Rica.
Fax número dos dos seis cero-seis seis ocho siete.—Heredia, Barva, dos de abril del dos mil
dieciocho.—Licda. Lorena Víquez Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2018231622 ).
Se cita y
emplaza a los todos los herederos, acreedores, e interesados en general en la
sucesión de quien en vida fue la señora Loraim Lucia Stamp Stamp conocida como Lorena Stamp Stamp, soltera, ama de
casa, vecina de Limón, Centro, Central, Urbanización Los Cocos, casa número uno
y con cédula 7-052-789, para dentro del plazo de treinta días contados a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta notaría a hacer valer
sus derechos. Se apercibe a todos los interesados que de no apersonarse en el
mencionado plazo los bienes de la herencia pasará a quien corresponda. Lo
anterior por ordenarse así en sucesorio, expediente: 0001-2017. Notaría del
Lic. Juan José Picado Herrera, diagonal a los Tribunales de Justicia de Limón, Centro.—22 de marzo de 2018.—Lic. Juan José Picado Herrera,
Notario.—1 vez.—( IN2018231625 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría
por Jorge Antonio de Jesús Solano Coghi, mayor,
casado una vez, ingeniero, vecino de Paraíso de Cartago, cincuenta metros al
sur del Cementerio, portador de la cédula de identidad número tres-doscientos
sesenta y uno-setecientos noventa, a las nueve horas del diecinueve de marzo
del año dos mil dieciocho y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara
abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Fernando
Solano Brenes, mayor, casado una vez, vecino de Paraíso de Cartago, veinticinco
metros al sur de la Pulpería la Estación, con la cédula de identidad número
tres-ciento dieciocho-ochocientos cincuenta y cinco. Se cita y emplaza a todos
los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días, contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer
valer sus derechos. Notaría de la licenciada Juliana Ortiz Calvo, San José,
Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, Torre Lexus, segundo piso. Teléfono 4001-4686.—Lic. Juliana Ortiz Calvo, Notaria.—1 vez.—(
IN2018231628 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la
sucesión de quien fue Marta Eugenia Monge Rodríguez, casada una vez, del hogar,
cédula dos-trescientos cuarenta y seis-cero quince, y vecina de Barrio San José
de Alajuela, contiguo al Bar la Barra de Yei, para
que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean
tener calidad de herederos, que si no se presentan a la Notaría del Licenciado
Luis Alberto Molina Mena, sita en Alajuela, calle cuatro entre avenidas tres y
cinco, la herencia pasará a quienes corresponda. Expediente número 001-2018.—Lic. Luis Alberto Molina Mena, Notario.—1 vez.—(
IN2018231675 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la
sucesión de Alba Nidia Álvarez Artavia, quien fue mayor, casada una vez, ama de
casa, cédula de identidad cuatro-ciento cuarenta y tres-ochocientos setenta,
vecina de Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo, Barrio Cristo Rey, detrás del
Taller EME, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la
publicación de éste edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de
dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 02-2018.
Notaría del Bufete del licenciado Roberto Garita Chinchilla, notario público,
oficina ubicada en Sarapiquí frente a la Municipalidad.—Sarapiquí,
20 de marzo del 2018.—Lic. Roberto Garita Chinchilla, Notario.—1 vez.—(
IN2018231683 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Zaira Lorena De Los Ángeles Rivera
Araya, mayor, estado civil soltera, profesión técnica en salud ocupacional,
nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0401260452 y vecina de
Mercedes Norte de Heredia. Se cita a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 18-000097-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 20 de marzo del 2018.—Msc. Yuri Lopez Casal, Juez(a).—1
vez.—( IN2018231699 ).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Rafael Perfecto Montiel Guevara,
mayor, soltero en unión libre, jornalero, con documento de identidad Nº 5-062-080, y vecino de Barrio Los Arenales de Nosara,
Nicoya, Guanacaste, de la plaza kilómetro y medio al este. Se cita a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para
que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 10-000149-0873-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia
Civil), 19 de febrero del 2018.—Licda. Laura del Carmen Rodríguez
Chavarría, Jueza.—1 vez.—( IN2018231705 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta
notaría, por Jesús Antonio Parajeles Muñoz y Ronny Parajeles Muñoz, a las diez horas del diez de marzo del dos
mil dieciocho, y comprobado el fallecimiento de: Margarita Antonia Muñoz
Montoya, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato.
Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a
todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días
hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante
esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la
Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del
Lic. Francisco Izaguirre García. Teléfono: 88607633.—M.Sc. Francisco Izaguirre García, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2018231750 ).
Se avisa a los
interesados, que ante mi notaría se ha solicitado y decretado la apertura de
sucesorio no testamentario en sede Notarial, del causante quien en vida fue
llamó Frank Salas Villalobos, quien fuera mayor, casado una vez, vecino San
José, San Sebastián, Urbanización Monte Azul, casa seis J y portara la cédula
identidad número dos-doscientos treinta y tres-seiscientos ochenta y ocho y
quien falleciera el nueve de diciembre del dos mil diecisiete. Por ser
procedente se ha ordenado la apertura del proceso sucesorio en sede notarial y
se emplaza a los interesados y posibles herederos a comparecer ante esta
notaría pública ubicada en Curridabat, Loma Verde número treinta y tres, dentro
del plazo de ley.—San José, cuatro de abril del
2018.—Lic. Olga Marta Morice Muñoz, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2018231764 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la
sucesión legítima de: Bienvenida Adilia Rodríguez Vargas, quien en vida fue
mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Zarcero, con cédula: 2-203-978,
quien falleció el día 11 de febrero del 2018, según las citas de defunción del
Registro Civil, de la provincia de San José, al tomo: 573, folio: 63, asiento:
126, para que dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la
publicación de éste edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de
dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Exp.
N° 0001-2018.—Zarcero, 22 de
marzo del 2018.—Lic. Víctor Eduardo Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(
IN2018231765 ).
Se emplaza: A todos los herederos, legatarios,
acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de: Elizabeth
Maritza Calderón Cerdas, quien fue mayor, casada, de oficios del hogar, vecina
de San Gabriel de Aserrí, cédula de identidad Nº
1-0541-0674, para que, dentro del plazo de treinta días, contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia, de que si no
se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Expediente
Nº 16-100016-0217-CI. Sucesión de Elizabeth Maritza
Calderón Cerdas.—Juzgado Civil y de Trabajo del
Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 04 de febrero del
2016.—Dra. Leyla K. Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—(
IN2018231773 ).
Acta de
apertura de proceso sucesorio en sede notarial de quien en vida fuera Sandra
Evelyn Ramos Orellana, mayor de edad, casada una vez, comerciante, cédula de
identidad número ocho-cero cero sesenta y ocho-cero cuatrocientos ochenta y
ocho, vecina de Heredia, Santa Bárbara, cuatrocientos metros al oeste del
Supermercado Palí, ambos comparecientes en su
condición de hijos de la causante, misma que falleció el día ocho de abril del
año dos mil diez, se declara abierto su proceso sucesorio, promovido por quien
en vida fueran sus hijos Génesis Adela Hernández Ramos, mayor, soltera,
cocinera, cédula de identidad número dos-cero setecientos trece-cero cero
treinta y uno y David Alejandro Hernández Ramos, mayor, soltero, ingeniero en
electromedicina, cédula de identidad número dos-cero seiscientos ochenta y
cinco- cero setecientos once, ambos vecinos de Heredia, Barva, San Pedro,
Condominios Santa Elena, calle seis, Las Orquídeas, cuarta casa, portón café.
Por este medio se cita a los herederos, legatarios, acreedores e interesados
para que dentro de un plazo de treinta días comparezcan a hacer valer sus
derechos, bajo el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia,
de que si no se presentan en este plazo, aquella pasará
a quien corresponda. Todo en conformidad con lo dispuesto en los artículos
novecientos quince y siguientes del Código Procesal Civil y los artículos
ciento veintinueve y siguientes del Código Notarial, ante la Notaría Pública de
José Miguel Hernández Matamoros, situada en Alajuela, El Coyol, de la estación
de Riteve ochocientos metros al oeste, teléfono 24374985.—Lic. José Miguel Hernández Matamoros, Notario.—1
vez.—( IN2018231774 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría
por Álvaro Rodríguez Calderón, a las once horas del veintisiete de marzo del
año dos mil dieciocho, y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara
abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera María Ethel
Carvajal Murillo, casada, ama de casa, vecina de San José, La Trinidad de
Moravia, de la Iglesia cuatrocientos metros al norte y ochocientos metros al
este, Urbanización Paseo Dos, casa número cinco, cédula cinco-cero doscientos
sesenta y uno-cero ochocientos cuatro, fallecida el día trece de julio del año
dos mil trece. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del licenciado Rolando Angulo Gatgens sito en San José, centro, avenida central calles
siete y nueve, edificio Trejos segundo piso oficina número dos cero cero. Teléfono 22-57-0111.—Lic.
Rolando Angulo Gatgens, Notario.—1 vez.—(
IN2018231785 ).
Se cita y emplaza a herederos, legatarios,
acreedores, y en general a todos los interesados, para que, dentro del plazo de
treinta días comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del proceso
sucesorio de: Berta María de la Trinidad Gamboa Fonseca, mayor de edad, casado
una vez, de oficios del hogar, vecina de Cartago, con cédula de identidad
número: tres guión cero cero
setenta y cinco guión cero quinientos ochenta y
cinco, quien falleció en su casa de habitación, el primero de mayo del dos mil
diecisiete, que tramita ante el suscrito notario público, para que en el plazo
de treinta días comparezcan a reclamar sus derechos, bajo apercibimiento a los
que crean tener derecho a la herencia, que de no hacerlo dentro del plazo
dicho, la misma pasará a quién corresponda. La oficina del suscrito notario
está ubicada en San José, Condominio Arandas número: setenta y dos, Sabanilla
de Montes de Oca. Expediente Nº 0001-2018. Sucesión
de Berta María de la Trinidad Gamboa Fonseca. Promovente: Zaira Sánchez Gamboa.—San José, dos de abril del dos mil dieciocho.—Lic.
Farid Breedy González, Notario Público.—1 vez.—(
IN2018231808 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la
sucesión en Sede Notarial, de Jerónima Núñez Bielly,
mayor de edad, casada una vez, Ama de casa, vecina de Pacayitas del distrito
segundo La suiza del cantón quinto Turrialba de la provincia de Cartago,
portadora de la cédula de identidad número tres-ciento cuarenta y dos
ochocientos noventa y cinco, fallecida el día veinticinco de junio del año dos
mil diez, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a mi oficina, sita en Turrialba centro,
cien metros al sur de la Farmacia Santa Catalina, Cartago a reclamar sus
derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de heredero, que si no se
presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente número 03-2018. Notaría del licenciado Arturo Hidalgo Jiménez, carne
18199.—Lic. Arturo Hidalgo Jiménez, Notario.—1 vez.—(
IN2018231857 ).
De conformidad
con el artículo 129 del Código Notarial, ante esta Notaría del Lic. Wálter Navarro Guadamuz, sito en Urbanización Doña Cecilia
Barranca de Puntarenas, casa-L dos. Se da por abierto el proceso sucesorio ab
intestato, en sede notarial de quien en vida fuera Fernando Murillo Reyes,
cédula Nº 6-107-396. De acuerdo con el artículo 922
del Código Procesal Civil, se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios
y en general a todos los interesados a presentarse ante esta notaría, dentro
del término de 30 días siguientes a la publicación del presente edicto, para
hacer valer sus derechos, expediente Nº 2018-13-9552.—Puntarenas, 21 de marzo dos mil dieciocho.—Lic. Wálter Navarro Guadamuz, Notario Público.—1 vez.—(
IN2018231858 ).
Se hace saber:
que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Danilo Antonio Rojas Rojas, mayor, estado civil
soltero, profesión-agricultor, nacionalidad costarricense, con documento de
identidad Nº 0202040363 y vecino del Roble,
Puntarenas. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer
valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a
la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda, expediente Nº 18-000006-0425-CI.—Juzgado
Civil y Agrario de Puntarenas (Materia civil), 06 de marzo del 2018.—Licda.
Edith Brenes Quesada, Jueza.—1 vez.—( IN2018231862 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Joaquín Núñez Aguilar, mayor,
soltero, oficinista, costarricense, con documento de identidad 0202670083, vecino
de Tambor de Alajuela. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras
y en general a todas las personas interesadas, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino
se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 18-000018-0638-CI.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela,19 de febrero del
2018.—Licda. Francini Gutiérrez López, Jueza.—1 vez.—( IN2018231869 ).
Se hace saber:
que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Carlos Alfonso Londoño Londoño, mayor, estado civil
viudo, pensionado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad Nº 08-0056-0478 y vecino de Limón, Barrio Cristóbal Colón
contiguo a la cancha de bascket. Se cita a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda, expediente Nº 16-000199-0678-CI.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 14 de marzo del
2018.—Lic. Andrés Arguedas Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2018231873 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en el proceso
sucesorio notarial “Ab intestato” de Alderman Manning Steward Steward, quien fue comerciante, soltero, con cédula
siete-cero cuarenta y nueve-mil cuatrocientos cuarenta y tres, vecino de Limón,
barrio Roosevelth, veinticinco metros oeste del
Hospital Tony Fado de Limón; para que dentro del plazo de treinta días contados
desde la publicación de éste edicto, se apersonen en ésta Notaría situada en
ésta Notaría ubicada veinticinco metros oeste de los Tribunales de Justicia, en
el cantón y distrito primeros de la provincia de Limón; apartado postal
616-7300 Limón, ó facsímil 2758-0344 a reclamar sus
derechos. Se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se
presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente: TCR-0001-2018.—Licda. Thelma Curling Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2018231884 ).
Se convoca por medio de edicto a
todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela testamentaria de la
persona menor Yaricksa Bonilla Bonilla
y Andrea Bonilla Bonilla por haber sido nombradas en
testamento, ya por corresponderles la legítima, para que se presenten dentro
del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del
último edicto. Expediente N° 18-000160-0938-FA.
Proceso tutela. Promovente: Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste,
Liberia, (Materia Familia), 19 de marzo del 2018.—Msc.
Marcela González Solera, Jueza.—O. C. N° 68-2017-JA.— Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018230625 ). 3 v. 2.
Se convoca por medio de edicto a todas aquellas
personas que tuvieran derecho a la tutela testamentaria de la persona menor
Katherine Tatiana Moraga Cerdas, Fabio Sneider Moraga
Cerdas y Xochil Jimena Moraga Cerdas y Ashly María
Moraga Cerdas, todos hijos de José Luis Moraga Gómez y Giovanna Cerdas Ortega,
por haber sido nombradas en testamento, ya por corresponderles la legítima,
para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la
fecha de publicación del último edicto, expediente N°
18-000162-0938-FA. Proceso tutela dativa. Promovente: Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del
Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia familia), 19 de
marzo del 2018.—Msc. Marcela González Solera, Jueza.—O.C. Nº
68-2017-JA.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018230626
). 3 v. 2.
Se convoca por medio de edicto a
todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela testamentaria de la
persona menor Sally Thamilka Betancourt Espinoza y
Nuria Mixsay Betancourt Espinoza hijas de Eduardo
Betancourt Guevara y Cinthya Lorena Espinoza Chavarría, por haber sido
nombradas en testamento, ya por corresponderles la legítima, para que se
presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de
publicación del último edicto. Expediente N°
18-000164-0938-FA. Proceso tutela. Promovente: Patronato Nacional De La Infancia.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del
Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), 19 de
marzo del 2018.—Msc. Marcela González Solera, Jueza.—O. C. Nº
68-2017-JA.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018230628
). 3 v. 2.
Se convoca por medio de edicto a
todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela testamentaria de la
persona menor Yuneisy de los Ángeles Díaz Calvo, hija
de Yuneisy de los Ángeles Díaz Calvo, por haber sido
nombradas en testamento, ya por corresponderles la legítima, para que se
presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de
publicación del último edicto. Expediente N°
18-000166-0938-FA. Proceso tutela. Promovente: Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del
Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Familia), 19 de marzo
del 2018.—Msc. Marcela González Solera, Jueza.—O. C. N°
68-2017-JA.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018230629
). 3 v. 2.
Se convoca por medio de edicto, a todas aquellas
personas que tuvieran derecho a la tutela testamentaria de la persona menor
Laura María Condega Cruz, hija de Petrona del Carmen Condega Cruz por haber
sido nombradas en testamento, ya por corresponderles la legítima, para que se
presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de
publicación del último edicto. Expediente N°
18-000168-0938-FA. Proceso tutela dativa. Promovente: Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste
(Liberia) (Materia Familia), 19 de marzo del 2018.—Msc.
Marcela González Solera, Jueza.—O. C. N° 68-2017-JA.— Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018230630 ). 3 v.
2.
Se avisa que en este Despacho bajo el expediente
número 15-000277-0776-FA, Tricia Rodríguez Ortiz,
solicitan se apruebe la adopción Individual de la persona menor Esnayder Cerdas Muñoz. Se concede a los interesados el
plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán
los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta
la misma. Partes Interesada. Promovente: Tricia Rodríguez
Ortiz puede ser localizada en el siguiente medio: casillero 0027.—Juzgado
de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia),
22 de enero del 2018.—Licda. Ana Lucrecia Valverde Arguedas, Jueza.—1 vez.—O.
C. Nº DG279122017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018231655 ).
Se hace saber al señor Alex Murillo Zúñiga, mayor,
divorciado, cédula 2-0623-0319 , que en este Despacho se tramita proceso
sumario autorización salida país N°
2018-000226-0186-FA (2) establecido por Alexandra María Solís Quirós, se ordena
notificarle por edicto, la solicitud planteada, para que se autorice la salida
del país de un menor, para conocer de la solicitud, se convoca a las partes o
sus apoderados especiales y a sus abogados a una Audiencia de Conciliación en
el presente asunto, en caso de ausencia, se continuará con la tramitación del
expediente. El emplazamiento corre tres días después de esta publicación.—Juzgado
Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José. 22 de marzo de
2018.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen,
Jueza.—1 vez.—( IN2018231861 ).
Han comparecido a este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil, Tobías Artavia Bermúdez, mayor,
divorciado de Lorenza Balbina del Carmen Ocampo Méndez a partir del veintitrés
de junio del dos mil diecisiete en San Ramón, contratista, cédula de identidad
número 0105120227, vecino de San Ramón, Piedades Norte, Bolívar del cruce de
Bolívar por Piedades Norte primera entrada a la derecha, casa color teja, hijo
de Inocente Artavia Cascante y María Bermúdez Rodríguez, nacido en Delicias
Turrubares San José, el 14/05/1959, con 58 años de edad, y María de los Ángeles
Cambronero Rodríguez, mayor, divorciada de Trinidad Alberto Artavia Villalobos
a partir del dieciocho de octubre del dos mil seis en San Ramón, oficios
domésticos remunerados , cédula de identidad número 0204520789, vecina de San
José, Escazú, San Antonio, Corazón de Jesús, dos kilómetros al sur de la
escuela del lugar, hija de Ramón Cambronero Agüero y Angela Rodríguez
Chavarría, nacida en Centro San Ramón Alajuela, el 20/09/1969, actualmente con
48 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Expediente Nº 18-000151-0688-FA.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia),
San Ramón, 08 de marzo del 2018.—Msc. Denia
Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° DG279122017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018231668 ).
Han comparecido a este Despacho, solicitando
contraer matrimonio, el señor: Junior Alonso Rodríguez Rodríguez,
mayor, soltero, distribuidor, cédula de identidad Nº
0503870727, vecino de Liberia, hijo de Ana Esmeralda Rodríguez Ortiz y Leonel
Antonio Rodríguez Palacios, nacido en Centro, Liberia, Guanacaste, el 21 de
mayo de 1992; y la señora: Lady Carolina Romero Ocampo, mayor, soltera, ama de
casa, cédula de identidad Nº 0503850525, vecina
Liberia, hija de Roxana Ocampo Talavera y Carlos Manuel Romero Cambronero,
nacida en Centro, Liberia, Guanacaste, el 08 de enero de 1992. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se
realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los
ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 18-000225-0938-FA.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste
(Liberia) (Materia Familia), Liberia, 23 de marzo del 2018.—Eddy Rodríguez
Chaves, Juez.—1 vez.—O. C. Nº DG279122017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018231669 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer
matrimonio civil Fernando Walter Ramírez Castillo, mayor, soltero, oficinista,
cédula de identidad número 0302210690, nombre de la progenitora Mary Castillo
Obando y Fernando Ramírez Bonilla, nacido en San Antonio Turrialba Cartago, el
08/06/1957, con sesenta años de edad, y María Catalina García Zúñiga, mayor,
divorciada, oficios domésticos, cédula de identidad número 0501780157, nombre
de la progenitora María Cleofa Zúñiga Molina y nombre
del progenitor Justo García Valencia, nacida en Caimital Nicoya Guanacaste, el
11/11/1958, actualmente con cincuenta y nueve años de edad; ambas personas
contrayentes tienen el domicilio en Hatillo uno de la Ferretería Eduar 150 este, ultima casa, lado derecho, San José,
Hatillo. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que
este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Solicitud de matrimonio, dentro del expediente Nº
18-000001-1534-FA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia
de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Familia), San José, San
Sebastián, 08 de enero del 2018.—Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes,
Juez.—O. C. Nº DG279122017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018231711 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer
matrimonio civil Christian Gerardo Álvarez Loría, mayor, soltero, comerciante,
cédula de identidad número 0503710346, hijo de Ermida
Loria Muñoz y Gerardo Álvarez Soto, nativo de centro Liberia Guanacaste, el
14/08/1989, con 27 años de edad y Rebeca Elieth Arias Cordero, mayor, soltera,
miscelánea, cédula de identidad número 0503840082, Elieth Cordero Méndez y
David Arias Loría, nativa de centro Liberia Guanacaste, el 17/06/1991,
actualmente con 26 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el
domicilio en Tronadora de Tilarán, 500 metros oeste del parque, casa color
blanca a mano derecha, Guanacaste, Tilarán. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 17-000007-1568-CI.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Tilarán (Materia Civil), Guanacaste,
Tilarán, 9 de agosto del 2017.—Licda. Ana Patricia Barrantes Ruiz, Jueza.—1
vez.—( IN2018231789 ).
Alejandro
Solano Ujueta, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Adjunta
de Fraudes del Ministerio Público, al señor Luis Marino Castillo Herrera,
costarricense, mayor, cédula de identidad número 1-1448-0182, de vecindarios desconocidos,
en su condición de representante de la sociedad Montes de Santo Domingo S. A.,
demandada civil, se le hace saber a él y a su representada: siendo que en la
causa penal 15-000084-0612-PE, seguida por Falsedad Ideológica, en perjuicio de
Humberto Cisneros Fernández, mayor, costarricense, cédula de identidad número
1-0325-0275, contra Montes de Santo Domingo S. A., se ha formulado acción civil
resarcitoria, donde el demandado civil Montes de Santo Domingo S. A.,
representante Luis Marino Castillo Herrera, costarricense, mayor, cédula de
identidad número 1-1448-0182, de vecindario desconocido, en su condición de
demandado civil, a quien pese a haberse realizado todas las diligencias
posibles para su localización, no ha sido posible informarles de ella,
Alejandro Solano Ujueta, se le comunicará la presente
mediante la publicación de un edicto por una única ocasión. Traslado de la
acción civil. San José, 08 de marzo del 2018. De conformidad con el artículo
115 del Código Procesal Penal vigente, se ordena comunicar al demandado civil y
a su defensor, en el lugar señalado, y, en su caso, en su casa de habitación.
Se pone en conocimiento para se pronuncie sobre la participación del actor
civil y opongan las excepciones que correspondan. Causa: 15-000084-0612-PE.—Fiscalía
Adjunta de Fraudes del Ministerio Público, 8 de marzo del 2018.—Lic. Alejandro Solano Ujueta,
Fiscal Auxiliar.—1 vez.—O. C. N°
DG279122017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018231653
).
Se ordena devolución de arma al propietario que
demuestra legitimación sobre el bien. Juzgado Penal del Primer Circuito
Judicial de San José, al ser las ocho horas treinta minutos del tres de abril
del dos mil dieciocho. En las presentes causas se ordenó sentencia de
sobreseimiento definitivo la cual se encuentra firme, asimismo se resuelve en
cuanto a las armas que no se encuentren debidamente inscritas y estén
decomisadas el comiso de las mismas, y en el caso de las armas inscritas las
partes propietarias las mismas deberán apersonarse en un período de tres meses
a partir de la emisión de esta resolución a reclamar sus derechos de no hacerlo
se procederá sin necesidad de nueva resolución al comiso de las armas
decomisadas a favor del estado, armas que se detallan a continuación:
Nº Expediente |
Imputado |
Tipo de arma |
15-000245-1283-PE |
Pablo Morales Gómez |
Tipo pistola, calibre 40mm,
serie 817196, modelo Thunder 40, marca Bersa |
14-000950-0648-PE |
Luis Monte Delgado |
Tipo revolver, calibre 32, serie
151287, modelo Packet Positive, marca Colt |
14-001611-0648-PE |
Roiber Anchía Montero |
Tipo revolver, calibre 38, serie
02340F, modelo 102, marca Ranger |
15-000077-1275-PE |
Óscar Salazar Calderón |
Tipo revolver, calibre 22, serie
A795193, modelo no indica, marca Rossi |
14-001343-1283-PE |
Elifelex Rivera Hernández |
Tipo revolver, calibre 38, serie
07705H, modelo 102, marca Ranger |
14-001092-1283-PE |
Mauricio Argüello García |
Tipo revolver, calibre 22 LR,
serie 05003X, modelo XTRA, marca Doberman |
15-001398-1283-PE |
Person Sequeira Romero |
Tipo revolver, calibre 38 SPL,
serie 02356F, modelo 102, marca Ranger |
15-001375-1283-PE |
Juan Gómez Benavides |
Arma de fuego tipo escuadra
despintada con empuñadura color vino y 8 municiones en su cargador no tiene
número de serie ni marca |
15-000992-1283-PE |
Olman Mora Arias |
Tipo pistola, calibre 380, serie
407699, marca Thunder, modelo no visible |
14-001151-1283-PE |
Fabiola Argüello Muñoz |
Tipo pistola, calibre 22 LR
auto, serie B02731, modelo L22, Lorcin |
15-001144-1283-PE |
Allison Acosta Jiménez |
Tipo pistola, calibre 380, serie
E22616, modelo Thunder380, marca Bersa |
El artículo 110 del Código Penal en relación con el
artículo 465 del Código Procesal Penal, obligan al juzgador a referirse, aun de
oficio, sobre el destino de los instrumentos utilizados en la comisión del
delito cuando se dicte sentencia, en ese sentido lo procedente en las presentes
causas es realizar la devolución al propietario registral de dicho bien o a la
persona que demuestre tener derecho sobre el bien antes descrito. Lo anterior,
por cuanto se ordena el Sobreseimiento Definitivo en las presentes causas, por
lo que con el fin de no causar perjuicio al propietario resulta necesaria la
devolución del bien. La posición jurisprudencial apoya la fundamentación en
este sentido, ya que ha evolucionado en los últimos años, a saber: “tratándose
del comiso de bienes, los juzgadores deben ser muy cautos y celosos al momento
de adoptar tal decisión, pues con ello se podría afectar no sólo los derechos y
garantías de los acusados, sino también los intereses de terceras personas
ajenas al proceso. Así, en este tipo de asuntos, para definir la privación
absoluta y definitiva de un bien se debe -en primer lugar- determinar con
certeza que el mismo proviene del tráfico de drogas, o bien, es utilizado en
dicha actividad, y -en segundo lugar- se debe establecer quién o quiénes son
los propietarios de esos bienes, para determinar su relación con el hecho
delictivo... No basta, por tanto,
la mera probabilidad o presunción respecto a ello, sino que se requiere la
certeza, pues de aceptarse la posibilidad del comiso a partir de probabilidades
o presunciones estaríamos violentando los principios que informan el debido
proceso, como lo son: el principio de legalidad, de inocencia, de defensa, de
juicio justo, de culpabilidad,
etc.”(Voto
2004-1384 de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia. Subrayado y
negrita no es del original). Por lo anterior, al no haberse acredito de forma
fehaciente la existencia de ilícito alguno, lo procedente es ordenar la entrega
de las armas al propietario registral o a la persona que demuestre tener
derecho sobre el bien, se ordena publicar la presente resolución por edicto con
el fin de cumplir con la publicidad de la información y poner en conocimiento a
la persona interesada, en el caso que después de haber transcurrido el plazo de
tres meses que adquiera firmeza la presente resolución y no se ha retirado
dicho bien, pasará dicho bien a comiso a favor del Estado de conformidad con el
numeral 110 del Código Penal. Notifíquese.—Juzgado
Penal del Primer Circuito Judicial de San José.—Lic. Guillermo Esteban
Castellón Ramírez, Juez Penal.—1 vez.—O. C. N°
DG279122017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018231654
).
El suscrito
Ángelo Cerdas Rojas, Fiscal de la Fiscalía adjunta contra la delincuencia
organizada, comunica a Leonardo Esteban Chacón Molina, cédula 2-0646-0832 quien
funge como propietario registral de la motocicleta marca Yamaha estilo Serow 225 año 1996 color blanco placa de circulación MOT
098622 número de chasis 1KH058924, el cual se encuentra decomisado en la causa
penal número 16-000171-1219-PE, seguida contra Víctor Fabián Aguilar Brenes y
otros, por el delito de robo agravado, en perjuicio de la administración de
justicia. Al ser el mismo un bien susceptible de comiso, al amparo de lo
preceptuado en los artículos 110 del Código Penal y 83 y siguientes de la
precitada ley 8204, se hace de su conocimiento dicha situación a fin de que, al
amparo del artículo 93 del mismo cuerpo legal, se apersone al proceso, si lo
tiene a bien con la finalidad de hacer valer sus derechos ante esta Fiscalía.
Por lo anterior se procede a comunicarle por medio de edicto que se publicará
una vez en el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo.—Fiscalía Adjunta contra la Delincuencia
Organizada.—Lic. Álvaro Villalobos García, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº DG279122017.— Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018231656 ).
De conformidad con los artículos 111 a 124 del
Código Procesal Penal, se procede con vista en la Acción Civil resarcitoria
interpuesta por María de Los Ángeles Martínez Quirós a darle traslado a los
tercer civil demandado Alexander Alfaro Orozco, dueño del vehículo placas
C131753, cualquier interviniente podrá oponerse a la participación del actor
civil, planteando las excepciones que correspondan, en cuyo caso, la oposición
se pondrá en conocimiento del actor y su resolución se reservará para la
audiencia preliminar así mismo se les previene a los demandados civiles que
deberán actuar con el patrocinio de un abogado y que en el acto de ser
notificados, deberán señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. (Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del
28 de octubre del 2008). Finalmente se advierte que, conforme las normas de
cita, la falta de comparecencia del demandado civil o su inasistencia a los actos, no suspenderá el trámite, que continuará como si él
estuviera presente, no obstante, podrá apersonarse en cualquier momento. Lo
anterior por el término de tres días hábiles, para lo que en derecho
corresponda, por medio de edicto que se publicará sólo por una vez en el Boletín
Judicial, de conformidad con la Circular N° 67-09
emitida por la secretaría de la corte el 22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación
está exenta de todo pago de derechos. En el proceso penal número
16-002316-0369-PE, contra Renzo Gerardo Barrantes Blanco en perjuicio de María
de Los Ángeles Martínez Quirós por el delito de lesiones culposas. Notifíquese.—Fiscalía Adjunta de Heredia (Materia Penal),
al ser las once horas y cincuenta y tres minutos del treinta de noviembre de
dos mil diecisiete.—1 vez.—O.C. N°
DG279122017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018231658
).