BOLETÍN JUDICIAL 63 DEL 12 DE ABRIL DEL 2018

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

SEGUNDA PUBLICACIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta 01-2016, celebrada el 04 de mayo del 2016, artículo III y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión 51-16, celebrada el 24 de mayo del 2016, artículo CI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Civiles Años 2004 al 2015 Juzgado Civil y Mayor Cuantía de Liberia. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:           C 9 G 04

Expedientes:   124

Paquetes:         3

Año:                  2004

Asunto:            Civiles: 75 Ejecutivos simples, 25 Hipotecarios, 8 ejecuciones de sentencia, 12 abreviados y 4 ordinarios.

Remesa:           C 10 G 05

Expedientes:   211

Paquetes:         4

Año:                  2005

Asunto:            Civiles: 116 Ejecutivos simples, 40 hipotecarios, 11 ejecuciones de sentencia, 16 interdictos, 19 abreviados, 2 diligencia cambio de nombr, 7 ordinarios.

Remesa:           C 9 G 06

Expedientes:   342

Paquetes:         19

Año:                  2006

Asunto:            Civiles: 287 Ejecutivos simples, 12 hipotecarios, 12 prendarios, 8 ejecuciones de sentencia, 4 diligencia cambio de nombre, 1 monitorio, 10 interdictos, 6 ordinarios y 2 pruebas anticipadas.

Remesa:           C 8 G 07

Expedientes:   581

Paquetes:         11

Año:                  2007

Asunto:            Civiles: 339 Ejecutivos simples, 212 hipotecarios, 5 prendarios, 5 ejecución de sentencia, 1 desahucios, 4 diligencia cambio de nombre, 1 monitorio, 9 interdicto, 1 abreviado, 3 prueba anticipada y 1 consignación de pago.

Remesa:           C 7 G 08

Expedientes:   175

Paquetes:         3

Año:                  2008

Asunto:            Civiles: 86 Ejecutivos simples, 51 hipotecarios, 5 prendarios, 12 ejecución de sentencia, 10 diligencia de cambio de nombre, 5 monitorio, 5 interdicto y 1 consignación de pago.

Remesa:           C 6 G 09

Expedientes:   6

Paquetes:         1

Año:                  2009

Asunto:            Civiles: 3 Prendario, 1 Desahucio, 1 diligencia cambio de nombre y 1 consignación de pago.

Remesa:           C 6 G 10

Expedientes:   16

Paquetes:         1

Año:                  2010

Asunto:            Civiles: 6 Prendario, 4 desahucio y 6 diligencia cambio de nombre

Remesa:           C 5 G 11

Expedientes:   04

Paquetes:         1

Año:                  2011

Asunto:            Civiles: 3 diligencia cambio de nombre y 1 prueba anticipada.

Remesa:           C 10 G 12

Expedientes:   08

Paquetes:         1

Año:                  2012

Asunto:            Civiles: 6 diligencia cambio de nombre y 2 prueba anticipada.

Remesa:           C 8 G 13

Expedientes:   05

Paquetes:         1

Año:                  2013

Asunto:            Civiles: 4 diligencia cambio de nombre y 1 prueba anticipada

Remesa:           C 8 G 14

Expedientes:   07

Paquetes:         1

Año:                  2014

Asunto:            Civiles: 7 diligencia cambio de nombre.

Remesa:           C 7 G 15

Expedientes:   02

Paquetes:         1

Año:                  2015

Asunto:            Civiles: 2 diligencia cambio de nombre.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 22 de marzo de 2018.

                                                             MBA. Dinorah Álvarez Acosta,

                                                                      Subdirectora Ejecutiva

O.C. Nº DG279122017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2018231013 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta 02-2006, de fecha 28 de junio del 2006, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión 50-06, celebrada el 11 de julio del 2006, artículo L, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general que se procederá a la eliminación de Documentos Base del año 1976 a 1998 del Juzgado Civil de Menor Cuantía de Heredia. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:           20961

Documentos:  1709

Paquetes:         9

Sobres:             10

Año:                  1976 a 1998

Asunto:            Documentos Base: 2 Paquetes con Pagares (145 del 1976), (102 del 1977), (1 de 1979) facturas: 10, recibos: 2, colillas: 1, copias de depósito judicial: 2, comprobante de cheque: 1, libreta para depósitos: 1, cheque: 17, tarjeta de control de pagos: 1, pliego de preguntas: 2, escritura: 1 del año 1976 a 1979.

                           1 Paquete con Copia de Pagaré: 1, Facturas: 6, Autorización de venta: 1, Copia de escritura: 1, Planos: 3, Pliego de preguntas: 33, Copia de pliego de preguntas: 1, Carta: 6, Recibo: 9, Cheque: 3, Comprobante de visita: 2, Pagaré: 5, Cuaderno: 2, reporte de horas: 18, contrato: 1, tarjeta de control de pagos: 1, fotografías: 9, talonario de recibos: 1, contrato de arrendamiento: 2, certificado de prenda: 1, Agenda: 1,Permiso sanitario: 1,copia de plano catastro:1, Documento de excarcelación:1, del año 1980 a 1993.

                           1 Paquete con Letra de Cambio: 3, Video Cassette: 2, Informe Pericial: 1, Fotografías: 53, Planos: 8, Recibo: 6, factura: 1, Contrato: 1, del año 1994 a 1996.

                           2 Paquetes con Video Cassette: 2, Fotografías: 26, Contrato de arrendamiento: 50, Planos: 5, Factura: 183, Recibos de servicios públicos: 18, Colilla de recibos de servicios públicos: 24, Recibos de dinero: 116, Colilla de recibo de dinero: 6, Orden de compra: 2, Recibos de Teléfono: 6, Letra de cambio: 63, Complemento de letra de cambio: 1, Arreglo de pago: 4, Copia de Inventario: 1 Pliego de preguntas: 9, Contrato de prestación de servicios: 1, Recibo de pago: 26, Estado de cuenta: 1, Detalle de financiamiento: 1, Pagare: 5, Certificado de prenda: 8, Comprobante de depósito judicial: 17, Escritura: 5, Certificado médico: 1, Carta: 2 Declaración jurada: 1, Acta notarial: 1 Entero de pago de timbres: 1, Constancia municipal: 1, Constancia de Tributación directa: 1, Contrato de apertura de crédito: 1, Cheque: 7, Detalle de financiamiento: 1, Boleta de Cancelación:1 Copia de Inscripción de Finca: 1, Certificación de INS: 1, Copia de Escritura: 1, Cedula de Notificación: 2, todos del año 1997.

                           3 Paquetes con Contrato de Arrendamiento: 57, Escritura: 9, Recibos de Alquiler: 69, Recibo de Deposito judicial: 14, Recibo de Servicios Municipales: 17 Notificación de Cobro Administrativa: 1, Recibos de Dinero: 96, Comprobante de Cheque: 9, Facturas: 220, Comprobantes de Envío de Documentos: 2, Estado de Cuenta: 1, Certificado de Prenda: 16, Comprobante de Deposito: 1, Entero de Pago de Timbres: 2, Carta del Ministerio de Salud: 1, Recibos de Servicios Públicos: 18, Pliego de Preguntas: 1, Inventario: 1, Constancia: 2, Comprobante de Ingresos: 3, Letra de Cambio: 22, Cheques: 7, Pagaré: 9, Razón de Fecha Cierta: 1, Receta Médica: 1, Prueba Grafoscópica:1, Comprobante de Ingresos:2, Fotografías: 10, Factura Pro forma: 17, Índice de Precios al Consumidor:2, Copia de Certificado de Prenda: 1, Certificado de Propiedad:1, Carta: 8, Boleta de Presentación de Documentos: 2, Recibo de la CCSS: 5, Copia de Deposito Judicial: 1, Contrato de Opción de Venta; 1, Copias de Facturas: 2, Programa de Vivienda: 1, Certificación de la Caja: 1, todos del año 1998.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 22 de marzo del 2018.

                                                        MBA. Dinorah Álvarez Acosta,

                                                                 Subdirectora Ejecutiva

O.C.N° DG279122017.—Sol. 68-2017-JA.—( IN2018231014 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta 01-2016 de fecha 04 de mayo de 2016, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión 51-16 celebrada el 24 de mayo del 2016, artículo XCV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general que se procederá a la eliminación de Expedientes de Violencia Doméstica del año 2014 del Juzgado de Violencia Doméstica de Heredia. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:           V 1 H 14

Expedientes:   1801

Paquetes:         50

Año:                  2014

Asunto:            Expedientes de Violencia Doméstica.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 22 de marzo del 2018.

                                                MBA. Dinorah Álvarez Acosta,

                                                        Subdirectora Ejecutiva

O. C. DG279122017.—Solicitud 68-2017-JA.— ( IN2018231015 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta 01-2014, de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en sesión 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo LI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2012 de la Unidad Médico Legal del Organismo de Investigación Judicial del I Circuito Judicial de Limón. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:           O 1 L 12

Año:                  2012

Paquete:           10

Asunto:            Expedientes Médico Legal: 9 Paquetes con 100 Carpetas de Expedientes Médico Legal del año 2012.

                                Documentación Administrativa: 1 Paquete con 1059 hojas de correspondencia enviada y recibida del año 2012.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 22 de marzo de 2018.

                                                        MBA. Dnorah Álvarez Acosta,

                                                                          Subdirectora

O. C. DG279122017.—Solicitud 68-2017-JA.— ( IN2018231016 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta 01-2014, de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en sesión 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo LI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1993, 1995, 1999, 2002 al 2005, 2007 al 2012 de la Departamento de Medicina Legal Organismo de Investigación Judicial. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa                                                         O 5 H 93

Ampos:                                                          22

Carpetas:                                                      12

Libros:                                                           12

Expedientes personal administrativo       466

Expedientes Médico Legales                     150

Año:                                                               1993, 1995, 1999, 2002 al 2005, 2007 al 2012

Asuntos: Documentos Administrativos y Expedientes Médico Legales de oferentes puestos de Riesgo.

Ampos:    Presupuesto Jefatura año 2009-2011 (2), Presupuesto 2004-2005 (2), Controles Generales 2009-2010 (2), Correspondencia recibida y enviada Jefatura Departamento de Medicina Legal 2008-2010 (3), Informes de Médicos 2010 (1), Informes Mensuales de Secciones y Unidades Médico Legales 2010 (1), Numérico 2010-2011 (2), Solicitudes de valoración de oferentes 2007-2011 (4), Dictámenes Empleados Judiciales y Investigadores 2010-2011 (2), Control Inventario 2010 (1), Control Horas Extras 2011-2012 (2)

Carpetas: Actas de consejo técnico administrativo 1999-2008 (9) , Registro de asistencia de la Jefatura de años 2002-2003-2004 (3) Libros: Libros de Conocimientos 1995 – 2012 (10), Libros de entrada 1993- 2005 (2)

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 22 de marzo del 2018                       

                                             MBA. Dinorah Álvarez Acosta,

                                                      Subdirectora Ejecutiva

O. C. DG279122017.—Solicitud 68-2017-JA.— ( IN2018231017 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta 01-2014, de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en sesión 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo LI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación y Expedientes Administrativos del año 1984, 1986, 1993, 1996, 2003 al 2005, 2007 al 2011, 2013 al 2015 de la Sección de Robo de Vehículos del Organismo de Investigación Judicial, San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:           20967

Expedientes:   430

Libros:              10

Paquetes:         183

Año:                  1984 al 2015

Asunto:            Documentación Administrativa:

LIBROS:

Libros General de Registro de Casos: 1 (1984), 1 (1986), 1 (1986), 1 (1993), 1 (1996), 1 (2003), 1(2004), 1 (2008), 2 (2009).

PAQUETES:

Correspondencia: 65 paquete (años 2003 a 2014), Circulares: 3 paquetes (años 2009 a 2011), Actas de Secuestro: 8 Paquetes (2005 a 2014), Reportes de Horas Extra: 9 paquetes (años 2008 a 2011), Expedientes Personales: 1 paquete con 20 expedientes del 2005, 1 paquete con 56 expedientes del 2008 y 1 paquete con 17 expedientes del 2009 , Registros de Asistencia: 7 paquetes (2009 a 2015), Voucher de BN Flotas: 3 paquetes (2013 a 2015), Estadísticas: 3 paquetes (2009 a 2011), Expedientes Vehiculares:1 paquete con 22 expedientes de 2005, 5 paquetes con 148 expedientes de 2014, 2 paquetes con 53 expedientes de 2008 y 4 paquetes con 114 expedientes de 2010, Legajos Policiales: 65 paquetes (años 2004 a 2009), Control Equipo Policial 3 paquetes (años 2004 a 2007) ), Control de Informes 1 paquete (años 2007), Control de Asignación de Denuncias 1 paquete (años 2009).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 22 de marzo de 2018.

                                                            MBA. Dinorah Álvarez Acosta,

                                                                     Subdirectora Ejecutiva

O.C. N° DG279122017.—Sol. N° 68-2017-JA.— ( IN2018231018 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta 01-2016 de fecha 04 de mayo de 2016, artículo III y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión 51-16 celebrada el 24 de mayo de 2016, artículo CI; De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta 01-2016 de fecha 04 de mayo de 2016, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión 51-16 celebrada el 24 de mayo de 2016, artículo XCV; De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta 01-2015 de fecha 12 de agosto del 2015, artículo XI y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión 79-15 celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo LXXIX; De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta 01-2014, celebrada el 14 de marzo del 2014, artículo VIII, y la aprobación del Consejo Superior en Sesión 47-2014, del 21 de mayo del 2014, artículo XXXI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Civiles de los años 2001 al 2011, Expedientes de Violencia Doméstica del año 2002, Expedientes de Tránsito del año 1989, Expedientes de Faltas y Contravenciones de los años 2007 al 2014, Expedientes de Pensión Alimentaria del año 1980, 1983, 1985, 1988, y del año 1990 al 2014 del Juzgado Contravencional y De Menor Cuantía de San Sebastián. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Expedientes Civiles:

Remesa:                C 95 S 01

Expedientes:         13

Paquetes:              1

Año:                       2001

Asunto:                  Civil varios: 6 Ejec. Simple, 3 Consig. Alq. 3 interdictos, 1 monitorio

Remesa:                C 98 S 02

Expedientes:         1

Paquetes:              1

Año:                       2002

Asunto:                  Civil Varios: 1 Consignación Alquiler

Remesa:                C 94 S 03

Expedientes:         1

Paquetes:              1

Año:                       2003

Asunto:                  Civil varios:1 Ejec. Simple

Remesa:                C 86 S 04

Expedientes:         100

Paquetes:              4

Año:                       2004

Asunto:                  Civil varios: 70 desahucios, 5 interdictos, 6 Ejec. Simple, 1 sumario, 14 Consig. Alq., 1 prevención desalojo, 3 pruebas anticipadas

Remesa:                C 83 S 05

Expedientes:         116

Paquetes:              3

Año:                       2005

Asunto:                  Civil varios: 5 monitorios, 5 interdictos, 2 sumarios, 24 Consig. Alq., 11 Ejec. Simple, 9 Ejec. Prendario,52 desahucios, 3 prev. Desalojo, 3 prueba anticipada, 2 fijación Alquiler.

Remesa:                C 89 S 06

Expedientes:         84

Paquetes:              3

Año:                       2006

Asunto:                  Civil varios: 4 interdictos, 13 Consig. Alq., 64 desahucio, 2 Prev. Desajojo,1 Ejec. Sentencia.

Remesa:                C 99 S 07

Expedientes:         83

Paquetes:              3

Año:                       2007

Asunto:                  Civil, varios 68 desahucios,13 Consig. Alquiler, 1 Ejec. Prendario, 1 Fijación Alquiler

Remesa:                C 81 S 08

Expedientes:         78

Paquetes:              3

Año:                       2008

Asunto:                  Civil varios: 62 desahucios, 13 consig. Alq., 2 prueba Anticipada, 1 Prevención Desalojo.

Remesa:                C 61 S 09

Expedientes:         96

Paquetes:              2

Año:                       2009

Asunto:                  Civil varios: 78 desahucios, 13 Consig. Alquiler, 3 Fijación Alquiler, 2 prueba anticipada.

Remesa:                C 61 S 10

Expedientes:         42

Paquetes:              1

Año:                       2010

Asunto:                  Civil varios:37 desahucios, 5 Consig. Alquiler.

Remesa:                C 67 S 11

Expedientes:         70

Paquetes:              2

Año:                       2011

Asunto:                  Civil varios:57 desahucios, 7 Consig. Alq., 4 Fijación Alquiler, 2 pruebas anticipadas.

Expedientes de Violencia Doméstica:

Remesa:                V 16 S 02

Expedientes:         467

Paquetes:              5

Año:                       2002

Asunto:                  Violencia Doméstica

Expedientes de Tránsito:

Remesa:                20962

Expedientes:         44

Paquetes:              1

Año:                       1989

Asunto:                  Tránsito: 44 Colisiones

Expedientes de Faltas y Contravenciones:

Remesa:                G 43 S 07

Expedientes:         297

Paquetes:              3

Año:                       2007

Asunto:                  Faltas y Contravenciones

Remesa:                G 40 S 08

Expedientes:         355

Paquetes:              4

Año:                       2008

Asunto:                  Faltas y Contravenciones

Remesa:                G 37 S 09

Expedientes:         316

Paquetes:              3

Año:                       2009

Asunto:                  Faltas y Contravenciones

Remesa:                G 16 S 10

Expedientes:         359

Paquetes:              4

Año:                       2010

Asunto:                  Faltas y Contravenciones

Remesa:                G 8 S 11

Expedientes:         305

Paquetes:              3

Año:                       2011

Asunto:                  Faltas y Contravenciones

Remesa:                G 8 S 12

Expedientes:         312

Paquetes:              3

Año:                       2012

Asunto:                  Faltas y Contravenciones

Remesa:                G 5 S 13

Expedientes:         270

Paquetes:              3

Año:                       2013

Asunto:                  Faltas y Contravenciones

Remesa:                G 3 S 14

Expedientes:         225

Paquetes:              3

Año:                       2014

Asunto:                  Faltas y Contravenciones

Expedientes de Pensión Alimentaria:

Remesa:                20963

Expedientes:         1

Paquetes:              1

Año:                       1980

Asunto:                  Pensión Alimentaria (sin sentencia o demandado fallecido)

Remesa:                20964

Expedientes:         1

Paquetes:              1

Año:                       1983

Asunto:                  Pensión Alimentaria (sin sentencia o demandado fallecido).

Remesa:                20965

Expedientes:         1

Paquetes:              1

Año:                       1985

Asunto:                  Pensión Alimentaria (sin sentencia o demandado fallecido)

Remesa:                20966

Expedientes:         1

Paquetes:              1

Año:                       1988

Asunto:                  Pensión Alimentaria (sin sentencia o demandado fallecido)

Remesa:                Q 23 S 90

Expedientes:         17

Paquetes:              1

Año:                       1990

Asunto:                  Pensión Alimentaria

Remesa:                Q 23 S 91

Expedientes:         10

Paquetes:              1

Año:                       1991

Asunto:                  Pensión Alimentaria (sin sentencia o demandado fallecido)

Remesa:                Q 24 S 92

Expedientes:         26

Paquetes:              1

Año:                       1992

Asunto:                  Pensión Alimentaria (sin sentencia o demandado fallecido)

Remesa:                Q 24 S 93

Expedientes:         27

Paquetes:              1

Año:                       1993

Asunto:                  Pensión Alimentaria: (sin sentencia o demandado fallecido)

Remesa:                Q 22 S 94

Expedientes:         22

Paquetes:              1

Año:                       1994

Asunto:                  Pensión Alimentaria (sin sentencia o demandado fallecido)

Remesa:                Q 19 S 95

Expedientes:         25

Paquetes:              1

Año:                       1995

Asunto:                  Pensión Alimentaria (sin sentencia o demandado fallecido)

Remesa:                Q 18 S 96

Expedientes:         29

Paquetes:              1

Año:                       1996

Asunto:                  Pensión Alimentaria (sin sentencia o demandado fallecido)

Remesa:                Q 18 S 97

Expedientes:         43

Paquetes:              1

Año:                       1997

Asunto:                  Pensión Alimentaria (sin sentencia o demandado fallecido)

Remesa:                Q 15 S 98

Expedientes:         43

Paquetes:              1

Año:                       1998

Asunto:                  Pensión Alimentaria (sin sentencia o demandado fallecido)

Remesa:                Q 12 S 99

Expedientes:         49

Paquetes:              1

Año:                       1999

Asunto:                  Pensión Alimentaria (sin sentencia o demandado fallecido)

Remesa:                   Q 13 S 00

Expedientes:         37

Paquetes:              1

Año:                       2000

Asunto:                  Pensión Alimentaria (sin sentencia o demandado fallecido)

Remesa:                Q 12 S 01

Expedientes:         42

Paquetes:              1

Año:                       2001

Asunto:                  Pensión Alimentaria (sin sentencia o demandado fallecido)

Remesa:                Q 11 S 02

Expedientes:         49

Paquetes:              1

Año:                       2002

Asunto:                  Pensión Alimentaria (sin sentencia o demandado fallecido)

Remesa:                Q 9 S 03

Expedientes:         36

Paquetes:              2

Año:                       2003

Asunto:                  Pensión Alimentaria (sin sentencia o demandado fallecido)

Remesa:                Q 10 S 04

Expedientes:         37

Paquetes:              1

Año:                       2004

Asunto:                  Pensión Alimentaria (sin sentencia o demandado fallecido)

Remesa:                Q 9 S 05

Expedientes:         41

Paquetes:              1

Año:                       2005

Asunto:                  Pensión Alimentaria (sin sentencia o demandado fallecido)

Remesa:                Q 10 S 06

Expedientes:         58

Paquetes:              1

Año:                       2006

Asunto:                  Pensión Alimentaria (sin sentencia o demandado fallecido)

Remesa:                   Q 9 S 07

Expedientes:         39

Paquetes:              1

Año:                       2007

Asunto:                  Pensión Alimentaria (sin sentencia o demandado fallecido)

Remesa:                Q 9 S 08

Expedientes:         43

Paquetes:              1

Año:                       2008

Asunto:                  Pensión Alimentaria (sin sentencia o demandado fallecido)

Remesa:                Q 8 S 09

Expedientes:         48

Paquetes:              1

Año:                       2009

Asunto:                  Pensión Alimentaria (sin sentencia o demandado fallecido)

Remesa:                Q 7 S 10

Expedientes:         47

Paquetes:              1

Año:                       2010

Asunto:                  Pensión Alimentaria (sin sentencia o demandado fallecido)

Remesa:                Q 7 S 11

Expedientes:         50

Paquetes:              1

Año:                       2011

Asunto:                  Pensión Alimentaria (sin sentencia o demandado fallecido)

Remesa:                Q 7 S 12

Expedientes:         63

Paquetes:              1

Año:                       2012

Asunto:                  Pensión Alimentaria (sin sentencia o demandado fallecido)

Remesa:                Q 3 S 13

Expedientes:         56

Paquetes:              1

Año:                       2013

Asunto:                  Pensión Alimentaria (sin sentencia o demandado fallecido)

Remesa:                Q 2 S 14

Expedientes:   66

Paquetes:              1

Año:                       2014

Asunto:                  Pensión Alimentaria (sin sentencia o demandado fallecido)

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 22 de marzo de 2018.

                                                        MBA. Dinorah Álvarez Acosta,

                                                                          Subdirectora

O. C. DG279122017.—Solicitud 68-2017-JA.— ( IN2018231146 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta 01-2015, celebrada el 12 de agosto del 2015, artículo V y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión 79-15, celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo XCI., se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa de los años 2008 al 2016 de la Oficina de Comunicación Judicial de Quepos y Parrita. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:           A 1 P 08

Paquetes:         11

Libros:              4

Año:                  2008 al 2016

Asunto:            11 paquetes con actas de notificación, realizadas y ordenes de citación realizadas (2011 al 2016), 4 Libros de conocimiento (2008 al 2013).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 22 de marzo del 2018

                                             MBA. Dinorah Álvarez Acosta,

                                                      Subdirectora Ejecutiva

O. C. DG279122017.—Solicitud 68-2017-JA.— ( IN2018231147 )

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta 01-2015, celebrada el 12 de agosto del 2015, artículo V y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión 79-15, celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo XCI., se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa de los años 2012, 2015 al 2016 de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:                A 2 A 12

Carpetas:         37

Año:                  2012 y 2015 al 2016.

Asunto:            Documentación Administrativa: (1 Carpeta de Listado de Notificaciones y Listado de Citaciones de Enero a Diciembre 2016 del Centro de Conciliaciones de San Ramón, 1 Carpeta de Listado de Citaciones de enero a diciembre 2016 del Trabajo Social de San Ramón, 1 Carpeta de Listado de Notificaciones de enero a diciembre 2016 del Tribunal de Apelación de Sentencia de San Ramón, 1 Carpeta de Listado de Notificaciones de enero a noviembre 2016 y Listado de Citaciones de enero a mayo 2016 del Tribunal de Flagrancia San Ramón, 3 Carpetas de Listado de Notificaciones y Listado de Citaciones de enero a diciembre 2016 del Tribunal de Juicio San Ramón, 2 Carpetas de Listado de Notificaciones de enero a diciembre 2016 y Listado de Citaciones de febrero y mayo y de Abril y Septiembre 2016 del Juzgado Civil de Mayor Cuantía San Ramón, 1 Carpeta de Listado de Notificaciones de enero a diciembre 2016 del Juzgado Agrario San Ramón, 2 Carpetas de Listado de Notificaciones de enero a diciembre 2016 y Listado de Citaciones de Febrero a Diciembre 2016 del Juzgado de Familia y de Violencia Doméstica San Ramón, 1 Carpeta de Listado de Notificaciones y Listado de Citaciones de enero a diciembre 2016 del Juzgado Penal Juvenil San Ramón, 1 Carpeta de Listado de Notificaciones y Listado de Citaciones de Enero a Diciembre 2016 del Juzgado Penal San Ramón, 3 Carpetas de Listado de Notificaciones y Listado de Citaciones de enero a diciembre 2016 del Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía San Ramón, 1 Carpeta de Listado de Citaciones de enero a diciembre 2016 de la Defensa Pública San Ramón, 2 Carpetas de Listado de Citaciones de enero a diciembre 2016 de la Fiscalía Adjunta y Fiscalía Penal Juvenil San Ramón, 1 Carpeta de Listado de Notificaciones y Listado de Citaciones de enero a diciembre 2016 del Juzgado Contravencional San Ramón, 1 Carpeta de Listado de Notificaciones y Listado de Citaciones de enero a diciembre 2016 del Juzgado de Tránsito San Ramón, 1 Carpeta de Actas de Notificaciones por Estrados de enero a diciembre 2015 de la Oficina de Comunicaciones Judiciales San Ramón, 1 Carpeta de Ordenes de Citas Escaneadas de enero a diciembre 2015 de la Oficina de Comunicaciones Judiciales San Ramón, 2 Carpetas de Listado de Notificaciones y Listado de Citaciones de enero a diciembre 2015 al 2016 del Juzgado de Pensiones Alimentarias de San Ramón, 3 Carpetas de Actas de Notificaciones y Ordenes de Citaciones de enero a diciembre 2016 del Juzgado Vespertino ( Pensiones Alimentarias San Ramón.)

                           Control de Correo Certificado: (1 Carpeta de Correspondencia Certificada de Oficios de enero a diciembre del 2015 de la Oficina de Comunicaciones Judiciales San Ramón, 1 Carpeta de Correspondencia Certificada Externa de enero a diciembre 2016 de la Oficina de Comunicaciones Judiciales San Ramón.)

                           Reportes y Registros: (1 Carpeta de Listado de Control de Casilleros de enero a diciembre 2016 de la Oficina de Comunicaciones Judiciales San Ramón, 1 Carpeta de Listado de Recepción de Diligencias por Oficial de enero a diciembre 2015 de la Oficina de Comunicaciones Judiciales San Ramón, 1 Carpeta de Actas de Casillero de enero a diciembre 2015 la Oficina de Comunicaciones Judiciales San Ramón, 1 Carpeta de Reporte Estadísticos de enero a diciembre 2012 de la Oficina de Comunicaciones Judiciales San Ramón.)

                           Control de Giras:(1 Carpeta de Control Diario de Salidas de Motocicletas PJ-1387, PJ-1166, PJ-886. PJ-1314. PJ-1334, PJ-1336, PJ-1338 de enero a diciembre del 2015-2016 de la Oficina de Comunicaciones Judiciales San Ramón).

                           Registros de Asistencia:(1 Carpeta de Reporte de Asistencia de enero a diciembre del 2016 de la Oficina de Comunicaciones Judiciales San Ramón.)

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 22 de marzo de 2018.

                                                             MBA. Dinorah Álvarez Acosta,

                                                                      Subdirectora Ejecutiva

O.C. Nº DG279122017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2018231148 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta 01-2014, de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en sesión 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo LI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1993, 1995, 1999, 2002 al 2005, 2007 al 2012 de la Departamento de Medicina Legal Organismo de Investigación Judicial. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa                                       O 5 H 93

Ampos:                                       22

Carpetas:                                    12

Libros:                                         12

Expedientes

personal administrativo:         466

Expedientes Médico Legales: 150

Año:                                            1993, 1995, 1999, 2002 al 2005, 2007 al 2012

Asuntos:                                     Documentos Administrativos y Expedientes Médico Legales de oferentes puestos de Riesgo.

Ampos:                                       Presupuesto Jefatura año 2009-2011 (2), Presupuesto 2004-2005 (2), Controles Generales 2009-2010 (2), Correspondencia recibida y enviada Jefatura Departamento de Medicina Legal 2008-2010 (3), Informes de Médicos 2010 (1), Informes Mensuales de Secciones y Unidades Médico Legales 2010 (1), Numérico 2010-2011 (2), Solicitudes de valoración de oferentes 2007-2011 (4), Dictámenes Empleados Judiciales e Investigadores 2010-2011 (2), Control Inventario 2010 (1), Control Horas Extras 2011-2012 (2) Carpetas: Actas de consejo técnico administrativo 1999-2008 (9), Registro de asistencia de la Jefatura de años 2002-2003-2004 (3)

Libros:                                         Libros de Conocimientos 1995-2012 (10), Libros de entrada 1993-2005 (2)

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deber a hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 22 de marzo de 2018.

                                                             MBA. Dinorah Álvarez Acosta,

                                                                      Subdirectora Ejecutiva

O. C. DG279122017.—Sol. 68-2017-JA.—( IN2018231149 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta 01-2016 de fecha 04 de mayo de 2016, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en sesión 51-16 celebrada el 24 de mayo de 2016, artículo XCV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general que se procederá a la eliminación de Expedientes de Violencia Doméstica del año 2013 del Juzgado de Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa                 V 4 S 13

Expedientes:         1100

Paquetes:              14

Año:                       2013

Asunto:                  Expedientes de Violencia Domestica.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 22 de marzo del 2018

                                             MBA. Dinorah Álvarez Acosta,

                                                      Subdirectora Ejecutiva

O. C. DG279122017.—Solicitud 68-2017-JA.— ( IN2018231151 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta 01-2015, celebrada el 12 de agosto del 2015, artículo V y el acuerdo del Consejo Superior en sesión 79-15, celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo XCI., se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa de los años 2001 al 2016 del Juzgado de Transito de San Carlos. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:           W 2 A 01

Paquetes:         13

Libros:              2

Año:                  2001 al 2016

Asuntos:           Documentos Administrativos de Tránsito: Libro de comisiones enviadas (2001 al 2010) 1 paquete, Libro de comisiones recibidas (2003 al 2010) 1 paquete, Agendas de Juicio de los años (2007 al 2011) 1 paquete, Reportes de asistencia (2012 al 2014) 1 paquete, Actas de notificación (2013 al 2015) 1 paquete, Reportes y Registros (Partes, solicitudes y dictamen médico, ordenes de localización, cierre y levantamientos de fronteras, Certificaciones de Migración, Personerías jurídicas, fax y escritos scaneados del año 2013 al 2015) 1 paquete, Orden de localización del año: (2014 al 2015) 1 paquete, Entrega al notificador del año: (2011 al 2012) 1 paquete, Informes trimestrales del año (2008 al 2011) 1 paquete, Informes Mensuales (2011 al 2014) 1 paquete, Listas de cédulas para notificar del año (2013 al 2016) 1 paquete, Comprobante de fax: del año (2014 al 2015) 1 paquete, Certificaciones del registro de la propiedad del año (2014 al 2015) 1 paquete.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 22 de marzo del 2018

                                             MBA. Dinorah Álvarez Acosta,

                                                      Subdirectora Ejecutiva

O. C. DG279122017.—Solicitud 68-2017-JA.— ( IN2018231152 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta 01-2014 de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IX y el acuerdo del Consejo Superior en sesión 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo L., se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general que se procederá a la eliminación de Expedientes con Archivo Fiscal del año 2004 al 2012 del Fiscalía Adjunta de Cartago. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:           P 16 C 04

Expedientes:   01

Paquetes:         01

Año:                  2004

Asunto:            Archivos fiscales: 01 Hurto agravado.

Remesa:           P 21 C 05

Expedientes:   01

Paquetes:         01

Año:                  2005

Asunto:            Archivos fiscales: 01 Falsificación señas y marcas.

Remesa:           P 14 C 06

Expedientes:   02

Paquetes:         01

Año:                  2006

Asunto:            Archivos fiscales: 01 Falsedad ideológica, 01 abuso sexual persona mayor de edad.

Remesa:           P 16 C 07

Expedientes:   19

Paquetes:         01

Año:                  2007

Asunto:            Archivos fiscales: 01 Hurto simple, 01 lesiones culposas, 01 homicidio culposo, 01 apropiación y retención indebida, 03 hurto agravado, 02 abuso autoridad, 01 estafa, 01 lesiones levísimas, 03 falsificación señas y marcas, 01 agresión con armas, 02 agresión calificada, 01 hurto simple, 01 robo simple.

Remesa:           P 23 C 08

Expedientes:   181

Paquetes:         01

Año:                  2008

Asunto:            Archivos fiscales: 05 Abuso de autoridad, 01 evasión, 01 falsedad ideológica, 03 amenazas agravadas, 15 hurto agravado, 06 hurto simple, 09 uso documento falso, 02 falsificación señas y marcas, 01 falsificación documentos privados, 06 lesiones culposas, 01 privación libertad, 03 daños, 09 estafas, 07 atípico, 02 agresión con armas, 103 robo simple, 03 abuso sexual persona mayor de edad, 01 averiguar muerte, 01 infracción Ley Minería, infracción Ley Forestal, 02 amenazas personales, agresión calificada.

Remesa:           P 32 C 09

Expedientes:   945

Paquetes:         04

Año:                  2009

Asunto:            Archivos fiscales: 529 Robo simple, 45 lesiones culposas, 15 hurto simple, 64 estafa, 112 hurto agravado, 05 abuso sexual persona mayor de edad, 13 hurto simple, 07 coacción, 02 profanación de cementerios y cadáveres, 25 abuso autoridad, 01 allanamiento ilegal, 03 lesiones levísimas, 02 infracción Ley Conservación Vida Silvestre, 01 apropiación irregular, 12 uso documento falso, 09 agresión con arma, 34 agresión calificada, 02 lesiones graves, 03 apropiación indebida, 01 lesiones leves, 01 falsedad ideológica, 01 infracción Ley Minería, 01 falsificación documentos públicos y auténticos, 03 falsificación documentos privados, 02 usurpación, 25 amenazas agravadas, 20 amenazas personales, 01 tentativa robo simple, 06 daños.

Remesa:           P 31 C 10

Expedientes:   552

Paquetes:         04

Año:                  2010

Asunto:            Archivos fiscales: 62 Hurto agravado, 63 hurto simple, 06 hurto menor, 200 robo simple, 66 daños, 11 agresión con armas, 02 averiguar desaparición, 01 falsificación señas y marcas, 03 uso documento falso, 02 privación de libertad sin ánimo de lucro, 32 estafa, 23 atípico, 01 daños, 15 lesiones culposas, 21 amenazas personales, 19 amenazas agravadas, 11 agresión calificada, 6 abuso autoridad, 01 profanación cementerios y cadáveres, 01 falsificación documento privado, 01 abuso sexual persona mayor edad, 01 lesiones leves, 01 lesiones levísimas, 01 lesiones graves, 01 falsedad ideológica, 01 averiguar desaparición.

Remesa:           P 40 C 11

Expedientes:   26

Paquetes:         01

Año:                  2011

Asunto:            Archivos fiscales: 03 Estafas, 10 robo simple, 01 agresión física, 01 abuso autoridad, 02 amenazas agravadas, 02 atípico, 01 lesiones leves, 01 agresión, 02 daños, 03 hurto simple.

Remesa:           P 26 C 12

Expedientes:   11

Paquetes:         01

Año:                  2012

Asunto:            Archivos fiscales: 04 Abuso autoridad, 02 hurto simple, 01 robo simple, 01 amenazas agravadas, 01 daños, 01 lesiones culposas, 01 lesiones leves.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 22 de marzo del 2018.

                                                        MBA. Dinorah Álvarez Acosta

                                                                 Subdirectora Ejecutiva

O. C. DG279122017.—Solicitud 68-2017-JA.— ( IN2018231153 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta 01-2014, celebrada el 14 de marzo del 2014, artículo VIII, y la aprobación del Consejo Superior en Sesión 47-2014, del 21 de mayo del 2014, artículo XXXI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general que se procederá a la eliminación de Expedientes de Tránsito del año 2007 del Juzgado de Tránsito de San Ramón. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:           W 6 A 07

Expedientes:   1656

Paquetes:         26

Año:                  2007

Asunto:            Expedientes de Tránsito.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 22 de marzo de 2018.

                                                             MBA. Dinorah Álvarez Acosta,

                                                                      Subdirectora Ejecutiva

O.C. Nº DG279122017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2018231154 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta 01-2016 de fecha 04 de mayo de 2016, artículo III y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión 51-16 celebrada el 24 de mayo del 2016, artículo CI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Civiles del año 2008 al 2014 del Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:           C 27 L 08

Expedientes:   3

Paquetes:         1

Año:                  2008

Asunto:            Cambio de nombre. 3 expedientes fenecidos

Remesa:           C 22 L 09

Expedientes:   6

Paquetes:         1

Año:                  2009

Asunto:            Cambio de nombre. 6 expedientes fenecidos

Remesa:           C 19 L 10

Expedientes:   4

Paquetes:         1

Año:                  2010

Asunto:            Cambio de nombre. 3 expedientes fenecidos. Medida Cautelar. 1 expediente rechazado ad portas.

Remesa:           C 18 L 11

Expedientes:   2

Paquetes:         1

Año:                  2011

Asunto:            Cambio de nombre. 1 expediente fenecido. Medida Cautelar. 1 expediente rechazado ad portas.

Remesa:           C 13 L 12

Expedientes:   4

Paquetes:         1

Año:                  2012

Asunto:            Cambio de nombre. 4 expedientes fenecidos.

Remesa:           C 11 L 13

Expedientes:   2

Paquetes:         1

Año:                  2013

Asunto:            Cambio de nombre. 1 expediente fenecido. Medida cautelar. 1 expediente rechazado ad portas.

Remesa:           C 10 L 14

Expedientes:   7

Paquetes:         1

Año:                  2014

Asunto:            Cambio de nombre. 1 expediente fenecido. Medida Cautelar. 1 expedientes fenecidos, 2 expedientes con acuerdo de partes, 2 expediente con rechazo y 1 expedientes con abandono.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 22 de marzo del 2018

                                                MBA. Dinorah Álvarez Acosta,

                                                        Subdirectora Ejecutiva

O. C. DG279122017.—Solicitud 68-2017-JA.— ( IN2018231155 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta 02-2007 de fecha 06 de agosto del 2007, artículo V y el acuerdo del Consejo Superior en sesión 66-07 celebrada el 06 de setiembre del 2007, artículo XXXVII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Incidentes de Ejecución del año 2002, 2003 y 2005 a 2015 del Juzgado de Ejecución de la Pena de Alajuela. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:        P 26 A 02

Incidente:      1

Paquete:        1

Año:               2002

Asuntos:        Incidentes de Ejecución: 1 Incidentes de Ejecución

Remesa:        P 22 A 03

Incidente:      1

Paquete:        1

Año:               2003

Asunto:          Incidentes de Ejecución: 1 Enfermedad

Remesa:        P 26 A 05

Incidente:      2

Paquete:        1

Año:               2005

Asunto:          Incidentes de Ejecución: 2 Libertad Condicional.

Remesa:        P 23 A 06

Incidente:      1

Paquete:        1

Año:               2006

Asunto:          Incidentes de Ejecución: 1 Medida Seguridad

Remesa:        P 28 A 07

Incidente:      1

Paquete:        1

Año:               2007

Asunto:          Incidentes de Ejecución: 1 Enfermedad

Remesa:        P 37 A 08

Incidente:      1

Paquete:        1

Año:               2008

Asunto:          Incidentes de Ejecución: 1 Libertad Condicional

Remesa:        P 41 A 09

Incidente:      5

Paquetes:      1

Año:               2009

Asunto:          Incidentes de Ejecución: 3 Libertad Condicional, 1 Enfermedad, 1 Modificación pena

Remesa:        P 38 A 10

Incidente:      4

Paquetes:      1

Año:               2010

Asunto:          Incidentes de Ejecución: 2 Enfermedad, 2 Modificación

Remesa:        P 32 A 11

Incidente:      14

Paquetes:      1

Año:               2011

Asunto:          Incidentes de Ejecución: 4 Enfermedad, 2 Libertad Condicional, 8 Modificación de la Pena.

Remesa:        P 32 A 12

Incidente:      6

Paquetes:      1

Año:               2012

Asunto:          Incidentes de Ejecución: 2 Medida de Seguridad, 3 Enfermedad,1 Libertad condicional

Remesa:        P 31 A 13

Incidente:      15

Paquetes:      1

Año:               2013

Asunto:          Incidentes de Ejecución: 10 Libertad Condicional, 2 Fugas, 1 Enfermedad, 2 Modificación pena,

Remesa:        P 32 A 14

Incidente:      50

Paquetes:      2

Año:               2014

Asunto:          Incidentes de Ejecución: 25 Libertad Condicional, 2 Quejas, 21 Modificación Pena, 1 Unificación penas, 1 otro Incidente

Remesa:        P 31 A 15

Incidente:      252

Paquetes:      6

Año:               2015

Incidente:      Incidentes de Ejecución: 188 Modificación pena, 42 Libertad condicional, 1 Pena Alternativa, 4 Enfermedades, 6 Unificación penas, 7 Quejas, 3 Fugas y 1 Petición.

Dan fe que el proceso de selección en el despacho cumplió con lo establecido en circular 36-2010 de la Secretaría General de la Corte.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 22 de marzo del 2018

                                             MBA. Dinorah Álvarez Acosta,

                                                      Subdirectora Ejecutiva

O. C. DG279122017.—Solicitud 68-2017-JA.— ( IN2018231156 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta 01-2015, celebrada el 12 de agosto del 2015, artículo V y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión 79-15, celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo XCI., se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa de los años 1997 al 2016 de la Administración Regional del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:           A 24 A 97

Carpetas:         78

Ampos:            25

Libros:              6

Año:                  1997 al 2016

                           Asunto: Documentación Administrativa: Reportes y Registros: (1 Carpeta de Expediente de Registros Médicos del año 1998, 1 Carpeta de Expediente de Registros Médicos del año 1999, 4 Carpetas de Expedientes de Registros Médicos del año 2000, 2 Carpetas de Expedientes de Registros Médicos del año 2001, 3 Carpetas de Expedientes de Registros Médicos del año 2003, 3 Carpetas de Expedientes de Registros Médicos del año 2004, 4 Carpetas de Expedientes de Registros Médicos del año 2005, 2 Carpetas de Expedientes de Registros Médicos del año 2006, 7 Carpetas de Expedientes de Registros Médicos del año 2007, 2 Carpetas de Expedientes de Registros Médicos del año 2008, 4 Carpetas de Expedientes de Registros Médicos del año 2009, 9 Carpetas de Expedientes de Registros Médicos del año 2010, 2 Carpetas de Expedientes de Registros Médicos del año 2011, 4 Carpetas de Expedientes de Registros Médicos del año 2012, 3 Carpetas de Expedientes de Registros Médicos del año 2013, 1 Carpeta de Expedientes de Registros Médicos del año 2014, 3 Carpetas de Expedientes de Registros Médicos del año 2015, 1 Carpetas de Expedientes de Registros Médicos del año 2016, 1 Carpeta de Cambios de Guarda de Octubre 2014 a Octubre 2015, 1 Carpeta de Aire Acondicionado de 2002 y 2003, 2007, 2008 al 2009, 2011.)

                           (1 Ampo del SDJ del Juzgado Civil y de Trabajo y Agrario del 2014 al 2016, 1 Ampo del SDJ Juzgado de Familia de San Ramón y del Tribunal de Juicio de San Ramón del 2014 al 2016, 1 Ampo del SDJ del Juzgado Contravencional de Naranjo del 2014 al 2016, 1 Ampo del SDJ del Juzgado Penal del 2014 al 2016, 1 Ampo del SDJ del Juzgado Contravencional de San Ramón del 2015 al 2016, 1 Ampo del SDJ del Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de San Ramón del 2015 al 2016, 1 Ampo del SDJ del Juzgado Contravencional de Zarcero del 2015 al 2016, 1 Ampo del SDJ del Juzgado Contravencional de Palmares del 2016, 1 Ampo de Correos de Costa Rica del 2014, 1 Ampo de Despacho y Recibo de Mercadería del 2009 al 2011, 1 Ampo de Conciliaciones, Movimientos de Cuenta Corriente 99905-9 del Juzgado Contravencional de Zarcero del 2010, 1 Ampo de Ofertas de Servicios (Cafetín) del 2009 al 2014, 1 Ampo de Cobro Administrativo Dirección Ejecutiva del 2001, 1 Ampo de Oficios, Circulares y otros del 2003 al 2006, 1 Ampo de Control de Documentos de Boletas de Seguridad por Registro para uso de las Oficinas de Correo Interno del 2013 al 2016, 1 Ampo de Documentos de Trabajo Social de 1999 al 2010, 1 Ampo de Biblioteca de 1997 al 1998, 2000 al 2001 y 2007 al 2009.)

                           Boletas: ( 2 Ampos con 1236 Copias de Boletas de Órdenes para Combustible y con 721 Copias de Facturas de Enero a Diciembre del 2012 al 2013.)

                           Control de Solicitudes: (12 Carpetas Solicitud de Fotocopias de Enero a Diciembre del 2016, 2 Carpetas Solicitudes de Vehículo PJ-1310 de Enero a Diciembre del 2015 al 2016, 2 Carpetas Solicitudes de Vehículo PJ-1148 de Enero a Diciembre del 2015 al 2016, 2 Carpetas Solicitudes de Vehículo No Utilizado de Enero a Diciembre del 2015 al 2016, 1 Carpeta de Solicitud Oficial de Escanear de Enero a Diciembre del 2016.)

                           Formularios: (1 Carpeta con 37 Formularios para Salida de Equipo y Mobiliario de Setiembre a Diciembre del 2016.)

                           Registros de Asistencia: (1 Ampo de Registro de Asistencia de Enero a Diciembre del 2016, 1 Ampo de Registro de Asistencia de Servicios de Limpieza Serta del Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Zarcero, Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Naranjo, Juzgado Contravencional y Menor Cuantía Palmares y de la Administración Regional de San Ramón de Junio del 2012 a Julio 2016.)

                           Conciliaciones Bancarias: (1 Ampo de Conciliaciones Bancarias del Sistema de Depósitos Judiciales del 2003 al 2010.)

                           Informes Mensuales: (1 Ampo de Informes Mensuales de Servicios de Correo externo de enero a diciembre 2011, 14 Informes de Fax de enero 2011 a febrero 2012, 8 Informes mensuales de antecedentes penales de enero a agosto 2011, 12 informes mensuales de motocicletas de enero a diciembre 2011, 1 informe anual de recepción de documentos 2002, 11 informes de escritos de enero a diciembre 2011, 1 informe mensual refrendo periferia de mayo 2011, 11 servicios courier EMS de enero a noviembre 2011, 4 informes de uso de vehículos oficiales placa 1310 y 1148 de enero y febrero 2011, 11 informes mensuales de citadores de enero a noviembre 2011.)

                           Presupuesto: (2 Ampos de Presupuesto del 2009, 2011, 2014-2016.)

                           Libros de Conocimiento: (1 Libro del Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de San Ramón de Enero 2005 a Febrero 2015, 1 Libro de Fiscalía Adjunta de San Ramón de Noviembre 2009 a Agosto 2015, 3 Libros del Juzgado de Pensiones Alimentarias de Octubre 2010 a Septiembre 2016, 1 Libro del Juzgado Penal de San Ramón de Septiembre 2002 a Agosto 2014.)

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 22 de marzo de 2018.

                                                             MBA. Dinorah Álvarez Acosta,

                                                                      Subdirectora Ejecutiva

O.C. Nº DG279122017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2018231157 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta 01-2015, celebrada el 12 de agosto del 2015, artículo V y el acuerdo del Consejo Superior en sesión 79-15, celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo XCI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1969, 1980, 1987 a 1995 y 2001 al 2016 del Juzgado de Pensiones Alimentarias de Alajuela. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:           20968

Libros:              59

Ampos              24

Carpetas:         2

Agendas:          6

Años:                1969, 1980, 1987 a 1995 y 2001 al 2016.

Asunto:            Documentos administrativos: Libro de entradas 1969, 1980, 2002 y 2003 (6 libros), libros correo envío del 2010 al 2013 (libros 7), libro de conocimiento del 2009 al 2014 (2 libros), libro de entrada alarma y autorizaciones 2010 (1 libro), libro de entrada correo certificados del 2013 al 2015 (4 libros), libro de caja tesorería del 1987 al 1995 (39 libros). Quejas, recursos del 2001 al 2016 (3 ampos), informes de labores del 2009, 2011, 2012, 2013 y 2014 (5 ampos), control de vacaciones del 2010, 2011, 2013 y 2014 (1 ampo), control de asistencia del 2010, 2014 y 2015 (3 ampos), control de proveeduría del 2009 al 2011 (1 ampo), informes de labores de disponibilidad del 2010 al 2011 (1 ampo), control de expedientes entregados al archivo 1985 (2 ampo), informe de certificación de Banco 2009 (1 ampo), ordenes de libertad y remisión del 2003 al 2015 (6 ampos), curriculum 2008 al 2015 (1 ampo). Circulares 2010 al 2013 (1 carpeta), informes anuales 2010 (1 carpeta). Agenda de señalamientos 2014, 2015 y 2016 (6 agendas).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 22 de marzo del 2018.

                                                        MBA. Dinorah Álvarez Acosta

                                                                 Subdirectora Ejecutiva

O. C. DG279122017.—Solicitud 68-2017-JA.— ( IN2018231158 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta 01-2014, de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en sesión 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo LI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación y Expedientes Administrativos del año 1984, 1986, 1993, 1996, 2003 al 2005, 2007 al 2011, 2013 al 2015 de la Sección de Robo de Vehículos del Organismo de Investigación Judicial, San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:           20967

Expedientes:   430

Libros:              10

Paquetes:         183

Año:                  1984 al 2015

Asunto:            Documentación Administrativa:

LIBROS:          Libros General de Registro de Casos: 1 (1984), 1 (1986), 1 (1986), 1 (1993), 1 (1996), 1 (2003), 1 (2004), 1 (2008), 2 (2009).

Paquetes

Correspondencia: 65 paquete (AÑOS 2003 A 2014), Circulares: 3 paquetes (AÑOS 2009 A 2011), Actas de Secuestro: 8 Paquetes (2005 A 2014), Reportes de Horas Extra: 9 paquetes (AÑOS 2008 A 2011), Expedientes Personales: 1 paquete con 20 expedientes del 2005, 1 paquete con 56 expedientes del 2008 y 1 paquete con 17 expedientes del 2009 , Registros de Asistencia: 7 paquetes (2009 A 2015), Voucher de BN Flotas: 3 paquetes (2013 a 2015), Estadísticas: 3 paquetes (2009 A 2011), Expedientes Vehiculares:1 paquete con 22 expedientes de 2005, 5 paquetes con 148 expedientes de 2014, 2 paquetes con 53 expedientes de 2008 y 4 paquetes con 114 expedientes de 2010 , Legajos Policiales: 65 paquetes (AÑOS 2004 A 2009), Control Equipo Policial 3 paquetes (AÑOS 2004 A 2007) ), Control de Informes 1 paquete (AÑOS 2007), Control de Asignación de Denuncias 1 paquete (AÑOS 2009).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 22 de marzo del 2018.

                                                        MBA. Dinorah Álvarez Acosta,

                                                                 Subdirectora Ejecutiva

O.C.N° DG279122017.—Sol. 68-2017-JA.—( IN2018231159 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta 01-2014, de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en sesión 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo LI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2005 al 2016 de la Unidad Médico Legal del Organismo de Investigación Judicial de Pérez Zeledón. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:             O 8 S 05

Expedientes:      2884

Ampos                69

Paquetes             42

Libros                  7

Agendas              6

Años:                   2005 - 2016

Asunto:               Documentación Administrativa: un ampo correo certificado 2012-2015, tres ampos de ampliaciones 2013-2014, cuarenta y cuatro ampos con dictámenes médicos por honorarios del 2008 al 2014, un ampo con oficios 2011, dos ampos de control correo 2011-2013, catorce ampos de control de solicitudes de dictámenes, tres ampos de ampliaciones 2013-2014, un ampo de oficios 2014, un libro de registro de dictámenes médicos 2006-2013, un libro de control de correos recibidos 2012-2013, un libro control de ampliaciones 2006-2013, dos libro de conocimiento 2007-2011 y 2011-2013, un libro de entradas 2006-2012, un libro de control de consecutivos de oficios 2006-2014, ocho paquetes de oficios 2005-2011, un paquete de solicitud de dictámenes 2006,un paquete con control de dictámenes de junio, julio y agosto de 2013, seis agendas 2011 al 2016, dos paquetes de correo recibido 2011-2013, un paquete de control de asistencia 2013,2014 y 2015, un paquete plan operativos 2006-2008, un paquete de oficios 2012-2015, un paquete con 10 expedientes de 2006, cinco paquetes con 527 expedientes 2007, cinco paquetes con 443 expedientes 2008, tres paquetes con 443 expedientes 2009, tres paquetes con 320 expedientes 2010, cuatro paquetes con 442 expedientes 2011, seis paquetes con 699 expedientes 2012.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 22 de marzo del 2018

                                             MBA. Dinorah Álvarez Acosta,

                                                      Subdirectora Ejecutiva

O. C. DG279122017.—Solicitud 68-2017-JA.— ( IN2018231237 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta 02-2006, de fecha 28 de junio del 2006, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión 50-06, celebrada el 11 de julio del 2006, artículo L, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes en Documentación Base Materia Civil del año 1973, 1977, 1978, 1987 a 1990, 1994 a 2010, 2012 y 2013 Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cartago. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Documentos Bases

Remesa:           20969

Documentos:  15334

Paquetes:         26

Año:                  1973, 1977, 1978, 1987 a 1990, 1994 a 2010, 2012 y 2013.

                           Asunto: Documentos base en materia civil: 1 paquete com 28 pagares, 6 cheques, 4 Constituciones de Prendas, 67 recibos, 16 facturas del año 1973.

                           1 paquete con 13 pagares, 17 cheques,02 letras de cambio, 76 recibos, 08 facturas del año 1977.

                           1 paquete con 30 pagares, 01 cheque,01 constitución de Prenda, 223 recibos, 03 facturas del año 1978.

                           1 paquete con 01 pagaré, 01 letra de cambio, 01 factura del año 1987

                           1 paquete con 13 pagares, 08 cheques, 02 letras de cambio, 11 constituciones de Prendas,14 recibos, 42 facuras del año 1988.

                           1 paquete con 44 pagares, 02 cheques, 03 letras de cambio, 05 constituciones de prendas, 394 recibos, 27 facturas del año 1989.

                           1 paquete con 02 letras de cambio, 04 facturas del año 1990.

                           1 paquete con 18 pagares, 31 cheques, 22 letras de cambio,13 constituciones de prenda, 173 recibos, 274 facturas del año 1994.

                           1 paquete con 27 pagares, 11 cheques, 66 letras de cambio, 05 constituciones de prenda, 112 recibos, 270 facturas del año 1995.

                           1 paquete con 38 pagares, 33 cheques, 66 letras cambios, 14 constituciones de prenda, 670 recibos, 495 facturas del año 1996.

                           1 paquete con 16 pagares, 23 cheques, 54 letras de cambio, 08 constituciones de prenda, 741 recibos, 658 facturas del año 1997.

                           1 paquete con 13 pagares, 10 cheques, 24 letrs de cambio, 03 constituciones de prenda, 250 recibos, 298 facturas del año 1998.

                           1 paquete con 46 pagares,30 cheques, 142 letras de cambio, 16 constituciones de prendas,482 recibos, 958 facturas del año 1999.

                           1 paquete con 45 pagares, 26 cheques, 129 letras de cambio, 16 constituciones de prendas, 461 recibos, 671 facturas del año 2000.

                           1 paquete con 47 pagares, 31 cheques, 117 letras de cambio, 16 constituciones de prenda, 422 recibos, 351 facturas del año 2001.

                           1 paquete con 30 pagares, 30 cheques, 78 letras de cambio, 03 constituciones de prenda, 121 recibos, 283 facturas del año 2002.

                           1 paquete con 36 pagares, 22cheques, 89 letras de cambio, 02 constituciones de prenda, 172 recibos, 247 facturas del año 2003.

                           1 paquete con 33 pagares, 20 cheques, 67 letras de cambio, 02 constituciones de prenda, 87 recibos, 164 facturas del año 2004.

                           1 paquete con 54 pagares, 23 cheques, 10 letras de cambio, 235 recibos, 558 facturas del año 2005.

                           1 paquete con 10 pagares, 08 cheques, 01 letra de cambio, 72 recibos, 691 facturas del año 2006.

                           1 paquete con 03 pagares, 13 letras de cambio, 203 recibos, 819 facturas del año 2007.

                           1 paquete con 03 pagares, 02 cheques, 08 letras de cambio,155 recibos, 430 facturas del año 2008.

                           1 paquete con 32 pagares, 13 cheques, 16 letras de cambio, 146 recibos, 488 facturas del año 2009.

                           1 paquete con 04 pagares, 01 cheque, 02 letras de cambio, 54 recibos, 187 facturas del año 2010.

                           1 paquete con 33 facturas del año 2012.

                           1 paquete con 01 cheque, 16 recibos, 46 facturas del año 2013.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 22 de marzo de 2018.

                                                             MBA. Dinorah Álvarez Acosta,

                                                                      Subdirectora Ejecutiva

O.C. Nº DG279122017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2018231238 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta 01-2014, de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en sesión 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo LI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Médicos del año 2007 al 2013 de la Unidad Médico Legal del Organismo de Investigación Judicial, San Carlos. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:        O 6 A 07

Expedientes: 2239

Cajas:            1

Año:               2007 al 2013

Asuntos:        Expedientes Médicos: 1 Caja con Año 2007 (expedientes 2), 2008 (expediente 15), 2009 (expediente 25), 2010 (expedientes 683), 2011 (expedientes 546), 2012 (expedientes 547), 2013 (expedientes 421).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 22 de marzo del 2018.

                                                MBA. Dinorah Álvarez Acosta,

                                                        Subdirectora Ejecutiva

O. C. DG279122017.—Solicitud 68-2017-JA.— ( IN2018231239 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta 01-2014, de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en sesión 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo LI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa y Expedientes Personales del año 1996 y 2001 al 2015 de la Sección de Pericias Físicas del Organismo de Investigación Judicial, Ciudad Judicial, Heredia. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:           O 1 H 96

Paquetes:         193

Expedientes:   26

Libros:              45

Agendas:          05

Años:                1996 y 2001 al 2015.

Asunto:            Documentación Administrativa: PAQUETES: 03 paquetes correspondencia enviada y recibida 2014 y 2015; 01 paquete expedientes personales inactivos (26 expedientes) del 2001 al 2008; 182 paquetes Dictámenes Criminalísticos del 2011 y 2012; 01 paquete registros préstamos de indicios del año 2006 y 2007; 06 paquetes Registro control del espectrofotómetro ICPOES del 2008 al 2012. LIBROS: 34 libros de conocimiento del año 2007 al 2015; 11 libros de actas del año 1996 al 2012, 05 agendas del año 2012 al 2015.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 22 de marzo del 2018.

                                                        MBA. Dinorah Álvarez Acosta,

                                                                 Subdirectora Ejecutiva

O.C.N° DG279122017.—Sol. 68-2017-JA.—( IN2018231240 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta 01-2015 de fecha 12 de agosto del 2015, artículo XI y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión 79-15 celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo LXXIX; se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de Faltas y Contravenciones de los años 2012 al 2014 del Juzgado Contravencional del II Circuito Judicial de San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Expedientes de Faltas y Contravenciones:

Remesa:           G 9 S 12

Expedientes:   1886

Paquetes:         11

Año:                  2012

Asunto:            Faltas y Contravenciones

Remesa:           G 6 S 13

Expedientes:   1642

Paquetes:         11

Año:                  2013

Asunto:            Faltas y Contravenciones

Remesa:           G 4 S 14

Expedientes:   1075

Paquetes:         8

Año:                  2014

Asunto:            Faltas y Contravenciones

San José, 22 de marzo de 2018.

                                                        MBA. Dinorah Álvarez Acosta,

                                                      Subdirectora Ejecutiva

O. C. DG279122017.—Solicitud 68-2017-JA.— ( IN2018231241 ).

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

A: Gilberth Quirós Castro, mayor, es notario público, cédula de identidad número 0104620600, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 16-000625-0627-NO establecido en su contra por Vera Claudina Delgado Solano, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las diez horas y cuarenta y ocho minutos del veinte de julio de dos mil dieciséis. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Vera Claudina Delgado Solano contra Gilberth Quirós Castro, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San José, Montes De Oca, Mercedes, Urbanización Alam Mater, de la gasolinera 225 sur, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente 8687, publicada en La Gaceta 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. (Encadenar oficio). De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Remítase oficio a la Dirección Nacional de Notariado, a fin de que se indique la última dirección de la casa de habitación y oficina notarial registrados por Gilberth Quirós Castro, para que notifique la presente resolución a la parte denunciada, para lo cual se pone a su disposición la comisión correspondiente. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Notifíquese. Licenciada Derling Talavera Polanco, Juez/a Tramitador/a. Juzgado Notarial. A las diez horas y veintiocho minutos del dieciséis de enero de dos mil dieciocho. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Gilberth Quirós Castro, cédula de identidad 0104620600, la resolución dictada a las diez horas y cuarenta y ocho minutos del veinte de julio de dos mil dieciséis, en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 34), como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 28); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 42 y 43), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son la falta de corrección en la escritura 144-7 sobre el proceso sucesorio de Rafael Ángel Núñez Camacho. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte accionada supra referida. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez Tramitador.”

San José, 16 de enero del 2018.

                                                              Lic. Francis G. Porras León

                                                                                    Juez

1 vez.—O. C. DG279122017.—Solicitud 68-2017-JA.— ( IN2018231657 ).

A, Gary Lainez Hernández Santana, mayor, es notario público, cédula de identidad número 0502680464, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 17-000298-0627-NO establecido en su contra por Archivo Notarial, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las quince horas y cincuenta y dos minutos del veinticuatro de mayo de dos mil diecisiete. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Archivo Notarial contra Gary Lainez Hernández Santana, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número DGAN-DAN-0310-2017 de fecha 27 de marzo del 2017 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones”. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San José, Central, Uruca, Las Magnolias casa 88, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; I Circuito Judicial de San José. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, San José Catedral, de Barrio Luján, casa 1236, frente a iglesia católica, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente 8687, publicada en La Gaceta 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en La Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, obténgase mediante consulta a la página web del Registro Nacional para verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. M.Sc. Francis Porras León, Juez Tramitador Juzgado Notarial, a las catorce horas y trece minutos del seis de diciembre de dos mil diecisiete. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Gary Lainez Hernández Santana, cédula de identidad 0502680464, la resolución dictada a las quince horas y cincuenta y dos minutos del veinticuatro de mayo de dos mil diecisiete, en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 6), como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 5); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 18), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son: irrespetar el plazo establecido para el depósito del tomo de protocolo. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte accionada supra referida. Notifíquese.

San José, 06 de diciembre del 2017.

                                                                   Lic. Francis Porras León,

                                                                            Juez Tramitador

1 vez.—O. C. DG279122017.—Solicitud 68-2017-JA.— ( IN2018231661 ).

A Warren Alberto de los Ángeles Flores Castillo, mayor, es notario público, cédula de identidad número 0106450218, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 17-000623-0627-NO, establecido en su contra por Fabio Arnoldo Contreras Angulo, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las dieciséis horas y veintiséis minutos del cuatro de setiembre de dos mil diecisiete. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Fabio Arnoldo Contreras Angulo contra Warren Alberto de los Ángeles Flores Castillo, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa cual de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión será esta autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, este deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José, (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Calle Blancos, Goicoechea, 200 norte de la entrada principal de la coca cola, o bien en la oficina notarial en Goicoechea, Guadalupe, El Carmen, 100 metros norte y 25 metros este del correo, para lo cual se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José, (Goicoechea). Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente 8687, publicada en La Gaceta 20 del jueves 29 de enero del 2009). De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código Procesal Civil. En cuanto a la solicitud de condenar a la parte denunciada al pago de las costas de esta acción, se le hace ver a la parte gestionante, que de conformidad con el artículo 160 del Código Notarial, los procedimientos meramente disciplinarios, sean aquellos en los cuales no se ha ejercicio una pretensión resarcitoria, no contendrán pronunciamiento sobre las costas. Se previene a la parte denunciante que dentro del plazo de tres días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución, deberá aportar un juego de fotocopias de todo el expediente, bajo apercibimiento de no atender sus futuras gestiones. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez Tramitador. Juzgado Notarial, a las dieciséis horas y seis minutos del dieciocho de enero de dos mil dieciocho. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Warren Alberto De Los Ángeles Flores Castillo, cédula de identidad 0106450218, la resolución dictada a las dieciséis horas y veintiséis minutos del cuatro de setiembre de dos mil diecisiete, en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 14), como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 13); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 28), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son la falta de inscripción de la escritura de traspaso del vehículo placa 786802 y la falta de asesoría a la parte sobre los gravámenes que sostenía el bien mueble. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte acccionada supra referida. Notifíquese.

                                                             Lic. Francis Porras León,

                                                                       Juez Tramitador

1 vez.—O. C. DG279122017.—Solicitud 68-2017-JA.— ( IN2018231663 ).

A Ariel Ignacio González Arias, mayor, es Notario Público, cédula de identidad número 0113820332, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 17-000752-0627-NO establecido en su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial, a las once horas y cero minutos del veintiocho de setiembre de dos mil diecisiete. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro Civil contra Ariel Ignacio González Arias, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés, para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la dirección nacional de notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que, dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el medio señalado por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el departamento de tecnología de la información del poder judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional, así mismo se le previene a cada parte que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (Artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente 8687, publicada en La Gaceta 20 del jueves 29 de enero del 2009). Se exhorta a las partes que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituyen los medio establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones, así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la política de género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de Alajuela, quienes podrán notificarle en la dirección reportada en la Dirección 1 de notariado en, Alajuela, San José; costado norte, de la iglesia católica, Barrio San José, en caso de no ser ubicado en la dirección antes indicada, notifíquesele en la dirección reportada en el Registro Civil en, Alajuela, San José, Urbanización Villa Rica, casa 3, color terracota. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la sala constitucional de la corte suprema de justicia en voto 2010-8722, y por el tribunal disciplinario notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones así mismo, se ordena mediante comisión notificar a la Dirección Nacional de notariado a través de la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito de San José, en San Pedro; costado oeste, del Mall San Pedro, edificio sigma 5° piso; debe tenerse en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado la podrá recibir cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o el mismo denunciado, y que si la notificación es en el lugar de trabajo, debe ser entregada únicamente al notario y nunca a otra persona, de conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. De conformidad con el artículo 21 de la ley 8687, procédase a realizar consulta en la página digital del Registro Civil sobre el domicilio registral de la parte denunciada, así mismo, conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta en la página digital del Registro Nacional, con la finalidad de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese registro. En caso de tenerlo, agréguese esa información para que así conste. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez Tramitador. Juzgado Notarial, a las catorce horas y diecisiete minutos del dieciséis de enero de dos mil dieciocho. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado, Ariel Ignacio González Arias, cédula de identidad 0113820332, la resolución dictada a las once horas y cero minutos del veintiocho de setiembre de dos mil diecisiete, en las direcciones que reportó ante la dirección nacional de notariado (folio 7), como tampoco en su último domicilio registral brindado al registro civil (folio 6); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el registro de personas jurídicas (folio 17), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo iv del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la imprenta nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son presentar de manera extemporánea las declaraciones de matrimonio 8012303 y 8012793, conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la jefatura de defensores públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte accionada supra referida. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez Tramitador.

San José, dieciséis de enero del dos mil dieciocho.

                                                                      Lic. Francis Porras León,

                                                                                   Juez Tramitador

1 vez.—O.C. DG279122017.—Solicitud 68-2017-JA.— ( IN2018231665 ).

A Víctor Manuel Ledezma Varela, mayor, es notario público, cédula de identidad 0600971029, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial 17-000841-0627-NO establecido en su contra por Vilma Inés de Los Ángeles Madriz Mayorga, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las diez horas y dieciséis minutos del diecisiete de octubre de dos mil diecisiete. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Vilma Inés de Los Ángeles Madriz Mayorga contra Víctor Manuel Ledezma Varela, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Para notificar al notario encausado se ordena comisionar en Oficina de Comunicaciones Judiciales Segundo Circuito San José: Oficina, San José, Goicoechea, Calle Blancos, de la Agencia del Banco de Costa Rica 150 metros oeste o bien domicilio, San José, Calle Blancos, Goicoechea, 300 este Embotelladora Tica. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente 8687, publicada en La Gaceta 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil, y para los efectos de proceder conforme a los dispuesto en el numeral 153, párrafo IV del código Notarial, consúltese al Sistema de Certificaciones e informes Digitales del Registro Nacional si la parte denunciada tiene apoderado inscrito. De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez/a Tramitador/a. Juzgado Notarial. A las catorce horas y dieciséis minutos del dieciocho de enero de dos mil dieciocho.- En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle al licenciado Víctor Manuel Ledezma Varela, cédula de identidad 0600971029, la resolución dictada a las diez horas y dieciséis minutos del diecisiete de octubre de dos mil diecisiete, en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 20), como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 18); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 29), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son la falta de inscripción de la escritura de donación de una propiedad de la denunciante Vilma Madriz Mayorga a Betsy Arlette Madriz Mayorga. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte acccionada supra referida. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez Tramitador.”. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.

San José, dieciocho de enero del dos mil dieciocho.

                                                                   Lic. Francis Porras León,

                                                                            Juez Tramitador

1 vez.—O.C. DG279122017.—Solicitud 68-2017-JA.— ( IN2018231667 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho, a las 08:30 horas del viernes cuatro de mayo del año en curso, y con la base de ochocientos noventa mil colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: Placa: 232078, marca: Isuzu, estilo: Trooper, categoría: automóvil, capacidad: cinco personas, número de chasis: JACUBS7DP7100087, año: 1994, color: gris, Vin: no indicado, cilindrada: 2600 c.c, combustible: gasolina, motor: 267595. Para el segundo remate, se señalan las 08:30 horas del viernes dieciocho de mayo del año en curso, con la base de seiscientos sesenta y siete mil quinientos colones (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las 08:30 horas del jueves treinta y uno de mayo del año en curso, con la base de doscientos veintidós mil quinientos colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso OR.S.PRI. prestac. laborales de Elsa del Socorro Centeno Gómez contra Martina Centeno Reyes. Expediente 14-300027-0403-LA.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Abangares (Materia Laboral), 04 de abril del 2018.—Licda. Maureen Ortiz Cerdas, Jueza.—O. C. DG279122017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018232469 ).

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Eder Ricardo Mora Hernández, cédula de identidad número 6-0314-0294, fallecido el 01 de junio del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 18-000778-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 18-000778-1178-LA, a favor de Eder Ricardo Mora Hernández.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 12 de marzo del año 2018.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. DG279122017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018231514 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Angelita Jiménez González, cédula de identidad número 1-0715-0553, fallecida el 17 de enero del 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 18-001059-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 18-001059-1178-LA. A favor de Angelita Jiménez González.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 12 de marzo del año 2018.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. DG279122017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018231519 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Marcelenda Solano Monge, cédula de identidad número 1-0174-0189, fallecida el 25 de octubre del 2017, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 18-001074-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. A favor de Marcelenda Solano Monge Expediente 18-001074-1178-LA..Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 12 de marzo del 2018.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. DG279122017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018231520 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Roberto Morris Deans cédula de identidad número 7-0066-0425, fallecido el 18 de marzo del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. pago sector privado bajo el número 18-001084-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. A favor de Carlos Roberto Morris Deans. Expediente 18-001084-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 12 de marzo del año 2018.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. DG279122017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018231521 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jorge Arturo Fallas Valverde, cédula de identidad número 1-1229-0378, fallecido el 28 de noviembre del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 18-001131-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 18-001131-1178-LA. A favor de Jorge Arturo Fallas Valverde.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 12 de marzo del 2018.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. DG279122017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018231522 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Fernando de Jesús Arce Arce cédula de identidad número 1-0551-0137, fallecido el 11 de mayo del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 18-001142-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 18-001142-1178-LA. A favor de José Fernando de Jesús Arce Arce.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 16 de marzo del año 2018.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. DG279122017.—Solicitud 68-2017.—( IN2018231523 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Eduardo Ernesto Agami Altamirano, cédula de residencia número 121800005606, fallecido el 08 de octubre del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 18-001194-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. A favor de Eduardo Ernesto Agami Altamirano. Expediente 18-001194-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 16 de marzo del 2018.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. DG279122017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018231524 ).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Walter Vargas Madriz, quien fue mayor, casado una vez, separado de hecho, vecino de Cartago, Turrialba, El Botecito, a un costado del taller Baeza, domicilio , cédula de identidad número 3-219-770, se les hace saber que: Dalia Fernández Solís, mayor, soltera, ama de casa, vecina de Cartago, Turrialba, El Botecito, a un costado del taller Baeza, portadora de la cédula de identidad número tres-cuatrocientos veintidós cuatrocientos quince, se apersonó en este Despacho en calidad de madre del hijo de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Walter Vargas Madriz, expediente número 17-000414-1001-LA.—Juzgado Civil y Trabajo de Turrialba (Materia Laboral), 2 de abril del 2018.—Lic. Randall Gómez Chacón, Juez.—1 vez.—O. C. DG279122017.—Solicitud 68-2017.—( IN2018231662 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Alberto Rojas Carrillo 0503290561, fallecido(a) el 14 de setiembre del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 17-000810- 0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 17-000810-0639-LA. Por a favor de José Alberto Rojas Carrillo.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 15 de enero del año 2018.—Msc. José Antonio Madrigal Soto, Juez.—1 vez.—O. C. DG279122017.—Solicitud 68-2017.—( IN2018231666 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del nueve de mayo del dos mil dieciocho, y con la base de siete millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos setenta mil setecientos veintisiete cero cero cero la cual es terreno para agricultura. Situada en el distrito 2 Mercedes Sur, cantón Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, William Mora Campos; al sur, Martín Mora Campos y Heber Campos Jiménez; al este, calle pública; y al oeste, Miguel Araya Jiménez. Mide: cuatro mil cuatrocientos noventa y siete metros con veintitrés decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veinticuatro de mayo del dos mil dieciocho, con la base de cinco millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del once de junio del dos mil dieciocho con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Freddy Acuña Fallas contra Los Arroyo de San Juan S. A. Expediente 18-001940-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 13 de marzo del 2018.—Licda. Isabel Cristina Castillo Navarro, Jueza.—( IN2018232284 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y treinta minutos del nueve de mayo de dos mil dieciocho, y con la base de dos millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placa 467744, marca Mitsubishi, estilo Montero LS, color verde, año 1997 Vin JA4MT31P1VP000877 tracción 4x4. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticuatro de mayo de dos mil dieciocho, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del once de junio de dos mil dieciocho con la base de quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de OPC Operadora de Cobro y Crédito Comercial S. A. contra Royner Francisco Fallas Chinchilla. Exp: 17-005543- 1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 08 de febrero del 2018.—Lic. Greivin Gerardo Fallas Abarca, Juez.—( IN2018232309 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y quince minutos del veintidós de mayo de dos mil dieciocho, y con la base de un millón ciento diecisiete mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas 313298, marca: Audi, estilo: A4, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 1998, color: azul, cilindrada: 2800 cc, chasis: WAUZZZ8DZVA273476, combustible: gasolina, número de motor: ACK051077. Para el Segundo remate se señalan las ocho horas y quince minutos del seis de junio de dos mil dieciocho, con la base de ochocientos treinta y siete mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las ocho horas y quince minutos del veintiuno de junio de dos mil dieciocho con la base de doscientos setenta y nueve mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de OPC Operadora de Cobro y Crédito Comercial S. A., contra Adrián Alberto Navarro Obando. Exp.: 17-013524-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 01 de noviembre del 2017.—Licda. Giannina Lacayo Quirós, Jueza.—( IN2018232310 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del cuatro de junio del dos mil dieciocho y con la base de ciento treinta mil quinientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 107084-F-000, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número once apta para construir que se destinará a uso habitaciones, la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 09 Dulce Nombre, cantón 01 Cartago de la provincia de Cartago. Colinda: al norte calle pública; al sur zona verde; al este finca filial primaria individualizada número doce y al oeste finca filial primaria individualizada número diez. Mide: ciento ochenta y un metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del diecinueve de junio del dos mil dieciocho, con la base de noventa y siete mil ochocientos setenta y cinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del cuatro de julio del dos mil dieciocho, con la base de treinta y dos mil seiscientos veinticinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Adrián Adolfo Vargas Obando. Expediente: 17-003607-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 12 de marzo del 2018.—Licda. Adriana Sequeira Muñoz, Jueza.—( IN2018232324 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas cero minutos del dieciséis de mayo del dos mil dieciocho, y con la base de quince mil seiscientos quince dólares con ochenta y un centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placa: BMR778; marca: Ssang Yong; estilo: Tivoli, categoría: Automóvil, capacidad: 5 personas; año: 2017; color: Negro, vin: KPT20A1VSHP128233; cilindrada: 1600 c.c. Para el segundo remate se señalan las once horas cero minutos del treinta y uno de mayo del dos mil dieciocho, con la base de once mil setecientos once dólares con ochenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas cero minutos del dieciocho de junio del dos mil dieciocho con la base de tres mil novecientos tres dólares con noventa y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Henry Antonio Elizondo Vargas. Exp. 17-019129-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 13 de febrero del 2018.—Licda. Hellen Mora Salazar, Juez.—( IN2018232335 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y quince minutos del dieciocho de junio de dos mil dieciocho, y con la base de cuarenta y tres millones setecientos cuatro mil quinientos cuarenta y cuatro colones con setenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos noventa y tres mil novecientos uno cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno con una casa. Situada en el distrito 6-San José, cantón 5-Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Marco Vinicio Campos Mora; al este, Lizbeth Campos Mora y al oeste, calle pública. Mide: dos mil ochocientos sesenta y ocho metros con trece decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos del tres de julio de dos mil dieciocho, con la base de treinta y dos millones setecientos setenta y ocho mil cuatrocientos ocho colones con cincuenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del dieciocho de julio de dos mil dieciocho con la base de diez millones novecientos veintiséis mil ciento treinta y seis colones con diecinueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Marco Vinicio Campos Mora. Exp.: 17-008859-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 16 de febrero del año 2018.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018232338 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre sirviente bajo las citas 312-09258-01-0001-001; a las once horas y cuarenta minutos del catorce de junio de dos mil dieciocho y con la base de ochenta y ocho mil cuatrocientos setenta y seis dólares con noventa y ocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos catorce mil ochocientos cuatro-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 04 Mata de Plátano, cantón 08 Goicoechea de la provincia de San José. Colinda: al norte Urbanizadora Siglo Veinte S. A.; al sur, calle pública; al este Urbanizadora Siglo Veinte S. A. y al oeste Urbanizadora Siglo Veinte S. A. Mide: doscientos sesenta y dos metros con siete decímetros cuadrados, plano SJ-0124988-1993. Para el segundo remate se señalan las once horas y cuarenta minutos del veintinueve de junio de dos mil dieciocho, con la base de sesenta y seis mil trescientos cincuenta y siete dólares con setenta y tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cuarenta minutos del dieciséis de julio de dos mil dieciocho, con la base de veintidós mil ciento diecinueve dólares con veinticuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Willy Vindas Muñoz. Expediente: 17-012316-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de enero del 2018.—Alba Aurora Ramírez Bazán, Jueza.—( IN2018232342 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas 0322-00007264-01-0902-001, reservas y restricciones citas 0344-00018495-01-0901-001; a las trece horas y cuarenta minutos del nueve de mayo de dos mil dieciocho, y con la base de diecisiete mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cero cero uno nueve cero siete ocho cuatro cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Santa Cruz, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, José Fabio Pérez Carmona; al sur, José Fabio Pérez Carmona; al este, Gloriana Carmona Castañeda, y al oeste, servidumbre de paso. Mide: Cuatrocientos treinta y seis metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta minutos del veinticuatro de mayo de dos mil dieciocho, con la base de doce mil setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta minutos del ocho de junio de dos mil dieciocho con la base de cuatro mil doscientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Kalyke Argenteo Inversiones S. A. contra Desarrollos de Proyectos y Consultorías Z & C S. A. Exp. 16-002574-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 6 de febrero del año 2018.—Licda. Floryzul Porras López, Juez.—( IN2018232352 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Servidumbre Trasladada Citas: 328-15797-01-0934-001; a las once horas y cero minutos del cuatro de mayo de dos mil dieciocho, y con la base de treinta y cuatro mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 293490-000 cero cero uno, cero cero dos, cero cero tres, cero cero cuatro la cual es terreno para construir con 1 casa N 167. Situada en el distrito 10 Hatillo, cantón 1 San José, de la provincia de San José, colinda: al norte, avenida Dinamarca con 10,29 mts; al sur, Ana María Carmona Badilla; al este, pared medianera del Invu, y al oeste, Invu. Mide: Trescientos ochenta y dos metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veintiuno de mayo de dos mil dieciocho, con la base de veinticinco mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del cinco de junio de dos mil dieciocho, con la base de ocho mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Finca El Jardín Sociedad Anónima contra Adelia Rodríguez Rodríguez, Clara Isabel Rodríguez Rodríguez, Juan Ignacio Rodríguez Jiménez, Silvia María Rodríguez Rodríguez. Exp. 17-006345-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 11 de diciembre del 2017.—Msc. Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—( IN2018232362 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 302-03796-01-0002- 001, y plazo de convalidación (rectificación de medida) bajo las citas: 551-04278-01-0003-001, a las trece horas veinte minutos del ocho de mayo del año dos mil dieciocho, y con la base de nueve millones cuatrocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula 267995-000 la cual es terreno de café. Situada en el distrito San Ignacio, cantón Acosta, de la provincia de San José. Colinda: al norte, yurro con servidumbre de paso en medio; al sur, Carlos Arias Arias y Alfredo Segura Arias; al este, Bernal Arias Alvarado con servidumbre de paso en medio y al oeste, Alfredo Segura Arias y yurro con servidumbre de paso en medio. Mide: tres mil ochocientos tres metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas veinte minutos del veintisiete de mayo del año dos mil dieciocho, con la base de siete millones cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas veinte minutos del siete de junio del año dos mil dieciocho con la base de dos millones trescientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de Los Vecinos de Acosta contra Orlando Bonilla Vindas, expediente 12-016030-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 04 de octubre del 2017.—Licda. Carmen Laura Valverde Phillips, Jueza.—( IN2018232401 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las quince horas y cero minutos del primero de junio del dos mil dieciocho, con la base de seis mil doscientos ochenta y cuatro dólares con ocho centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: vehículo placas: BDT849, marca: JAC, estilo: J6, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, serie: LJ12EKS34E4400085, carrocería: Station Wagon o Familiar, tracción: 4x2, chasis: LJ12EKS34E4400085, año fabricación: 2014, color: gris, vin: LJ12EKS34E4400085, motor: 4G93DDAD002610, modelo: HFC7180MTF, cilindrada: 1800 c.c, cilindros: 4, potencia: 105 KW, combustible: gasolina. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y cero minutos del dieciocho de junio del dos mil dieciocho, con la base de cuatro mil setecientos trece dólares con seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y cero minutos del tres de julio del dos mil dieciocho, con la base de mil quinientos setenta y un dólares con dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos S. A. contra Gabriel Ricardo Rojas Arguedas. Expediente 17-017702-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 06 de marzo del 2018.—Licda. Karol Muñoz Barahona, Jueza.—( IN2018232417 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las siete horas y treinta minutos del dieciocho de mayo del año dos mil dieciocho, y con la base de quince millones ciento cinco mil doscientos once colones con diez céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cero cero cero la cual es terreno para construir lote 44 L. Situada en el distrito 1-Las Juntas, cantón 7-Abangares, de la provincia d. Colinda: al norte, lote 43L; al sur, calle pública con un frente de 32 m 78 cm lineales; al este, José Luis Álvarez Chaves y Elia María Morera Chaves y al oeste, Rodolfo Castillo Bolívar y Laureana Solano Castro. Mide: doscientos cuarenta y cuatro metros cuadrados. Plano: G-1504772-2011. identificador predial: 507010101376. Para el segundo remate se señalan las siete horas y treinta minutos del cuatro de junio del año dos mil dieciocho, con la base de once millones trescientos veintiocho mil novecientos ocho colones con treinta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las siete horas y treinta minutos del diecinueve de junio del año dos mil dieciocho con la base de tres millones setecientos setenta y seis mil trescientos dos colones con setenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Elizabeth Jiménez Gonzalez Exp: 17-002324-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 15 de marzo del 2018.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—( IN2018232423 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y quince minutos del doce de junio de dos mil dieciocho y con la base de diecisiete mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placa: EE-033695, marca: Komatsu, estilo: WB1502N, categoría: equipo especial obras civiles, año: 2003, color: amarillo, Vin: A60002, motor: S4D1061FA, cilindrada: 4400 c.c. combustible: diesel. Para el segundo remate se señalan las once horas y quince minutos del veintisiete de junio de dos mil dieciocho, con la base de doce mil setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos del doce de julio de dos mil dieciocho con la base de cuatro mil doscientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso garantía inmobiliaria GM-5755-2015 de Maquinaria y Tractores Limitada contra Adonay Solano Carvajal, Antony Adrián Solano Martínez. Exp.: 16-013368-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 07 de noviembre del año 2017.—M.Sc. Yesenia Solano Molina, Jueza.—( IN2018232429 ).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando hipotecas en primer y segundo grado y reservas y restricciones; a las diez horas y cero minutos del seis de junio de dos mil dieciocho, y con la base de diez millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y cuatro mil cuatrocientos siete cero cero uno, cero cero dos, cero cero tres y cero cero cuatro la cual es terreno para construir lote 26-1, Situada en el distrito 5 Cariari, cantón 2 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Ida; al este, Ida, y al oeste, lote 22. Mide: Quinientos noventa y nueve metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintiuno de junio de dos mil dieciocho, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del seis de julio de dos mil dieciocho con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fundación para el Desarrollo de Base Fundebase contra Grendel Tatiana Alpízar Gomez. Exp. 17-003076-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 15 de marzo del año 2018.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2018232458 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; y con la base de la hipoteca de superior grado vencida; a las nueve horas del dos de mayo del dos mil dieciocho, y con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (¢2.500.000,00), en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y dos mil quinientos ocho-cero cero cero la cual es terreno para construir lote 16 A. Situada en el distrito Ulloa, cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote 2 A; al este, lote 17 A; y al oeste, lote 15 A. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del dieciséis de mayo del dos mil dieciocho, con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (¢1.875.000,00) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del treinta de mayo del dos mil dieciocho con la base de seiscientos veinticinco mil colones (¢625.000,00) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Gabriel Alberto Orozco Aguilar. Expediente 93-100343-0362-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 08 de febrero del 2018.—Licda. Sandra Trejos Jiménez, Jueza.—( IN2018232488 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas y cero minutos del siete de mayo del dos mil dieciocho, y con la base de diez mil dólares exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y un mil cuatrocientos setenta y ocho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito 01-San Vicente, cantón 14-Moravia, de la Provincia de San José. Colinda: al norte, Enrique Montero Mora; al sur, calle pública Chileperro y Seidy Araya Esquivel; al este, calle pública del Roble y Seidy Araya Esquivel, y al oeste, Asociación de Japoneses de Costa Rica. Mide: doscientos un metros con treinta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintidós de mayo del dos mil dieciocho, con la base de siete mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del seis de junio del dos mil dieciocho, con la base de dos mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ivette Chaverri Coto contra Mónica de los Ángeles Araya Esquivel. Expediente 17-017569-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 01 de marzo del 2018.— Lic. Henry Sanarrusia Gómez, Juez.—( IN2018232496 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del tres de mayo de dos mil dieciocho, y con la base de quince millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 433167-000 la cual es terreno de repastos. Situada en el distrito 7 La Fortuna, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, el lagarto feliz S. A.; al sur, Antonio Madrigal Montes; al este, calle pública, y al oeste, Isaac Muñoz Quirós. Mide: Nueve mil setecientos nueve metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciocho de mayo de dos mil dieciocho, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del cuatro de junio de dos mil dieciocho con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Reyner Antonio Zamora Murillo contra José Carlos Calvo Vargas. Exp. 10-001724-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 01 de febrero del 2018.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—( IN2018232501 ).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca en primer grado a favor del Banco de Costa Rica, citas 2010-180602-01-0001-001 y reservas y restricciones citas: 340-02688-01-0002-001; a las diez horas y cero minutos del ocho de mayo del dos mil dieciocho, y con la base de veintidós millones doscientos cuarenta y siete mil doscientos sesenta y un colones con veinticuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 50733-000 la cual es naturaleza: terreno para construir con 1 casita. Situada en el distrito 1-Santa Cruz, cantón 3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, camino público con 41m 85cm; al sur, Benilda Zúñiga Zúñiga; al este, camino público con 44m 38cm; y al oeste, calle pública con 55m 07cm. Mide: tres mil doscientos noventa y dos metros con cincuenta decímetros cuadrados. Plano: G-0433710-1981. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintitrés de mayo del dos mil dieciocho, con la base de dieciséis millones seiscientos ochenta y cinco mil cuatrocientos cuarenta y cinco colones con noventa y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del siete de junio del dos mil dieciocho con la base de cinco millones quinientos sesenta y un mil ochocientos quince colones con treinta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Gerald Mauricio Rodríguez Villarreal, María Jeannette Rodríguez Villarreal. Expediente 17-000788-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, (Santa Cruz), (Materia Cobro), 14 de diciembre del 2017.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2018232502 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las dieciséis horas y quince minutos del treinta de abril del dos mil dieciocho, y con la base de novecientos setenta y cinco mil cuatrocientos veintisiete colones con veintiún céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo, placa MOT 405854, marca Suzuki, estilo GN125H, categoría motocicleta, capacidad 2 personas, serie, número chasis y Vin LC6PCJG96E0013077, año fabricación 2014, color: azul, motor 157FMI3A3T11853, cilindrada 124 c.c., combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y quince minutos del dieciséis de mayo del dos mil dieciocho, con la base de setecientos treinta y un mil quinientos setenta colones con cuarenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y quince minutos del treinta y uno de mayo del dos mil dieciocho con la base de doscientos cuarenta y tres mil ochocientos cincuenta y seis colones con ochenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Unión Comercial de Costa Rica, UNICOMER S.A. contra Ersol Ricardo González Rojas. Expediente 17-014064-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 04 de abril del 2018.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018232533 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Ley de Caminos bajo las citas 396-05836-01-0906-001; Ley de Aguas bajo las citas 396-05836-01-0907-001; a las once horas y cero minutos del treinta de abril del dos mil dieciocho y con la base de trece millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 275.802-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 06, Pital, cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Yamileth Rojas Chaves; sur, Yohel Gerardo Rojas Araya y otro; este, calle publica, oeste, Mario Rojas Esquivel. Mide: Mil doscientos noventa metros con sesenta decímetros cuadrados. Plano: A-0000538-1991. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del dieciséis de mayo del año dos mil dieciocho, con la base de nueve millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del treinta y uno de mayo del año dos mil dieciocho con la base de tres millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Familia Murillo y Alfaro M Y A Aguas Zarcas S. A. contra Mario José Rojas Chaves. Exp. 17-004583-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 05 de febrero del 2018.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2018232575 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas del once de julio del dos mil dieciocho (10:00 hrs del 11/07/2018), y con la base de veinticuatro millones cuatrocientos cuarenta y un mil doscientos cincuenta y ocho colones con veinticuatro céntimos ( ¢ 24.441.107, 64 ), en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos noventa y ocho mil ciento cincuenta-cero cero cero (398150-000) la cual es terreno potrero con una casa. Situada en el distrito Upala, cantón Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública, y Ólman Chaverri Mejía; al sur, río Chimurria; al este, Jeannette Araya Falcon, y al oeste, río Chimurria y Olman Chaverri Mejía. Mide: Ciento cuarenta y tres mil doscientos sesenta y dos metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas del veintiséis de julio del dos mil dieciocho (10:00 hrs del 26/07/2018), con la base de veinte millones quinientos ochenta mil ochocientos treinta colones con setenta y tres céntimos ( ¢ 20.580.830,73 ) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del diez de agosto del dos mil dieciocho (10:00 hrs del 10/08/2018) con la base de seis millones ochocientos sesenta mil doscientos setenta y seis colones con noventa y un céntimos ( ¢ 6.860.276,91 ) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Xinia María Araya Falcon. Exp. 18-000031-1520-AG.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Agraria), 5 de abril del 2018.—Lic. Alejandro Li Ruiz, Juez.—O. C. DG279122017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018232690 ).

A las nueve horas del veintinueve de junio de dos mil dieciocho, en la puerta exterior del local que ocupa este juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones y soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, bajo las citas 0551-00018010-01-0049-001 y con la base de cuatro millones noventa y cinco mil cuarenta y un colones con sesenta y ocho céntimos, remataré: el fundo hipotecado inscrito al Partido de Alajuela, matrícula de folio real número cuatrocientos treinta y un mil setecientos treinta y nueve-cero cero uno-cero cero dos, que es terreno para construir, situado en el distrito cuarto: San Jorge del cantón catorce Los Chiles de la provincia de Alajuela, lindante al norte: Víctor Julio Rodríguez Sibaja y María Emilia López Álvarez; al sur: Víctor Julio Rodríguez Sibaja y María Emilia López Álvarez; al este: Víctor Julio Rodríguez Sibaja y María Emilia López Álvarez y al oeste: calle pública con quince metros; el cual mide cuatrocientos diez metros con setenta decímetros cuadrados, plano A-1080868-2006, propiedad de Víctor Julio Rodríguez Álvarez (derecho 001) y de María Emilia López Álvarez (derecho 002). En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de tres millones setenta y un mil doscientos ochenta y un colones con veintiséis céntimos, se señalan las nueve horas del dieciséis de julio de dos mil dieciocho. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, o se la suma de un millón veintitrés mil setecientos sesenta colones con cuarenta y dos céntimos, se señalan las nueve horas del primero de agosto de dos mil dieciocho. Lo anterior por estar así ordenado en proceso de ejecución hipotecaria del Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Víctor Julio Rodríguez Sibaja y otra. Expediente: 18-000051-0298-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 20 de marzo de 2018.—Federico Villalobos Chacón, Juez.—O. C. DG279122017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018232691 ).

Primer remate a las ocho horas treinta minutos del once de junio del dos mil dieciocho, en la puerta exterior del Juzgado Agrario de Liberia, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de sesenta y ocho millones doscientos catorce mil doscientos noventa y cinco colones con veintitrés céntimos, en el mejor postor se rematará la finca inscrita en el Registro Público Inmobiliario, partido de Guanacaste, número ciento veintiocho mil cuatrocientos ochenta y cuatro-cero cero cero. Es terreno de tacotales y frutales, ubicado en Sardinal (distrito tercero), de Carrillo (cantón quinto) de la provincia de Guanacaste. Sus linderos son: norte, calle pública con un frente de doscientos cuarenta metros con treinta y seis centímetros lineales; sur, José Ángel Bustos y Carlos Ruiz Marchena; este, Carlos Ruiz Marchena y oeste, Ar y Ar Grant de San Ramón S. A., Carmen Alicia Sánchez Sánchez y José Manuel Bustos Contreras. Mide ciento once mil doscientos cincuenta y nueve metros cuadrados. Pertenece a Luis Ángel Ruiz Mendoza. Segundo remate: de no existir postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiséis de junio del dos mil dieciocho, con la base de cincuenta y un millones ciento sesenta mil setecientos veintiún colones con cuarenta y dos céntimos (rebajada en un 25% de la base original). Tercer remate: de no existir postores en el segundo remate, para celebrar el tercero, se señalan las ocho horas treinta minutos del once de julio del dos mil dieciocho, con la base de diecisiete millones cincuenta y tres mil quinientos setenta y tres colones con ochenta y un céntimos (un 25% de la base original). Se remata por estar ordenado en proceso hipotecario 18-000285-1202-CJ, de Cocique RL contra Luis Ángel Ruiz Mendoza.—Juzgado Agrario de Liberia, 05 de abril de 2018.—Rodrigo Valverde Umaña, Juez.—O.C. DG279122017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018232692 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas: 330-12882-01-0901-001, a las quince horas y treinta minutos del veintiuno de mayo de dos mil dieciocho, y con la base de treinta y seis millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula 00207757-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 3-Orosi, cantón 2-Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, resto reservado; al sur, calle pública con frente de 43,56 mts; al este, resto reservado y al oeste, resto reservado. Mide: mil cuatrocientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del cinco de junio de dos mil dieciocho, con la base de veintisiete millones colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del veinte de junio de dos mil dieciocho con la base de nueve millones colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cindy Rosibel Solano Quirós contra Tetey Lodge S. A., expediente 17-006791-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 05 de abril del 2018.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2018232832 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 373-13772-01-0900-001, 375-02901-01-0903-001, 375-02901-01-0906-001 y Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos citas: 440-10236-01-0110-001; a las catorce horas y cero minutos del trece de agosto de dos mil dieciocho y con la base de cinco millones setecientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cien mil quinientos noventa y cuatro cero cero cero, la cual es terreno para la agricultura lote 104-1, Asentamiento Viquillas Uno. Situada en el distrito 01 Golfito, cantón 07 Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, río Coto Colorado; al sur, calle pública; al este, lote 105-1 y al oeste, lote 103-1. Mide: Diecinueve mil novecientos noventa y dos metros con veintidós decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintinueve de agosto de dos mil dieciocho, con la base de cuatro millones trescientos doce mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del trece de setiembre de dos mil dieciocho con la base de un millón cuatrocientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Juan Félix Flores Cruz contra Alex Antonio Monge Villalobos. Exp. 18-000258-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 23 de febrero del 2018.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—( IN2018232853 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y treinta minutos del cinco de junio de dos mil dieciocho -09:00am 05/06/2018-, y con la base de siete mil cuatrocientos veintidós dólares con treinta y dos centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas: BYD165, marca: BYD, estilo: F0 GLX I, capacidad: 5 personas, año: 2013, color: Blanco, vin: LGXC14DA1D1120140, motor: BYD371QA112033292, cilindrada: 1000 c.c., combustible: Gasolina. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinte de junio de dos mil dieciocho -09:00 a. m. 20/06/2018-, con la base de cinco mil quinientos sesenta y seis dólares con setenta y cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del cinco de julio de dos mil dieciocho -09:00am 05/07/2018- con la base de mil ochocientos cincuenta y cinco dólares con cincuenta y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Bac San José S. A. contra Cintya Villalobos Álvarez. Exp. 17-012091-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 12 de marzo del 2018.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2018232868 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y veinte minutos del uno de agosto de dos mil dieciocho y con la base de diecinueve mil cuatrocientos treinta y nueve dólares con cincuenta y seis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 633094 marca Subaru, estilo Impreza TUR STI, capacidad 5 personas, año 2006, color azul, categoría automóvil, serie JF1GD70606L513956, carrocería: sedan 4 puertas, tracción 4x4, chasis JF1GD70606L513956, motor C708151, cilindrada 2500 cc., combustible, gasolina, cilindros 04. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y veinte minutos del veintiuno de agosto de dos mil dieciocho, con la base de catorce mil quinientos setenta y nueve dólares con sesenta y siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y veinte minutos del cinco de setiembre de dos mil dieciocho con la base de cuatro mil ochocientos cincuenta y nueve dólares con ochenta y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Citibank de Costa Rica S. A. contra Ada María Agüero Porras. Exp. 11-013235-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 15 de enero del 2018.—Licda. Kathya María Araya Jácome, Jueza.—( IN2018232886 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las (07/05/2018 a las 2:00 p. m.) (primer remate) y con la base de cien mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número CL 114310, marca KIA Motors, estilo Ceres, categoría carga liviana, capacidad 3 personas, año 1991, color azul, combustible diesel. Para el segundo remate se señalan las dos horas en punto del día martes veintidós de mayo del dos mil dieciocho (22/05/2018 a las 2:00 p. m.), con la base de setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las dos horas en punto del día miércoles seis de junio del dos mil dieciocho (06/06/2018 a las 2:00 p. m.) con la base de veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de The Bank of Nova Scotia (Costa Rica) S. A. contra Juan Miguel Porras Madrigal. Exp. 03-000710-0183-CI.—Juzgado Cuarto Civil de San José.—Licda. Ivannia Jiménez Castro, Jueza.—( IN2018232887 ).

A las catorce horas y cero minutos del seis de junio del año dos mil dieciocho, en la puerta exterior de este Despacho; de la forma en que se dirá y con sus respectivas bases, en el mejor postor remataré las siguientes fincas: 1) Con la base de $236.544,32 moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas 327-17534-01-0901-001; la finca del partido de Alajuela matrícula número 410.905-000, la cual es terreno para construir con casa y patio. Situada en el distrito 7, La Fortuna cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Ganadera Hermanos Hidalgo Murillo Sociedad Anónima, Enrique Sánchez Matarrita y Eloy Méndez Sánchez; sur, calle pública con 30 metros de frente y Ganadera Hermanos Hidalgo Murillo Sociedad Anónima; este, Juan Luis Peñaranda Quesada; oeste, Ganadera Hermanos Hidalgo Murillo Sociedad Anónima. Mide: Ochocientos veintinueve metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano: A-0954347-2004. 2) Con la base de $158.000,00 moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas 298-00920-01-0901-001; la finca del partido de Alajuela matrícula número 142.496-000, la cual es terreno pastos,1 casa, bosquez,1 corral. situada en el distrito 13, Pocosol cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Ramon Ulate Montero; sur, Agropecuaria La Granja S. A.; este, Dalay Ugalde Porras, oeste, calle pública con 925,26 de frente. Mide: Setecientos treinta y cinco mil ochocientos diecinueve metros con veintiún decímetros cuadrados. Plano: A-0371309-1996. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiuno de junio del año dos mil dieciocho, con la base de $177.408,24 moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica por la finca número 410.905-000; y con la base de $118.500,00 moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica por la finca número 142.496-000 (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del seis de julio del año dos mil dieciocho, con la base de $59.136,08 moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica por la finca número 410.905-000; y con la base de $39.500,00 moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica por la finca número 142.496-000 (un 25% de la base original). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Agropecuaria La Granja S. A., Daniel Gerardo Salas Valverde, Viajes D S del Águila S. A. Exp. 17-004846-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 27 de febrero del 2018.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2018232913 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbres de paso bajo las citas 2013-178764-01-0001-001 y 2014-316747-01-0002-001; a las nueve horas y cero minutos del once de julio del dos mil dieciocho y con la base de diecinueve millones doscientos noventa y nueve mil quinientos treinta y tres colones con treinta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 208.239-000, la cual es terreno de repasto. Situada en el distrito 01, Hojancha cantón 11, Hojancha, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Miriam, Beleyda y Noemy Víquez Rodríguez; sur, William Granados Solorzano; este, Giovanny Ramírez Hernández y Eddier Yunny Soto Salas; oeste, Wilberth Matarrita Suarez y William Granados Solorzano, para servidumbre agrícola. Mide: cinco mil doscientos treinta y cuatro metros cuadrados. Plano: G-1708526-2013. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintisiete de julio del dos mil dieciocho, con la base de trece millones setecientos veinticuatro mil seiscientos cuarenta y nueve colones con noventa y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del catorce de agosto del dos mil dieciocho con la base de cuatro millones quinientos setenta y cuatro mil ochocientos ochenta y tres colones con treinta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R. L. contra Los Herrera G Y L de Hojancha Sociedad Anónima, María Elieth de Los Ángeles Jiménez Oviedo. Exp. 18-000591-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 20 de marzo del 2018.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2018232914 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; a las quince horas y treinta minutos del dos de mayo del año dos mil dieciocho, y con la base de tres millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número sesenta y cuatro mil ochocientos siete cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno apto para construir. Situada en el distrito 2-Bolson, cantón 3-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, terreno municipal; al sur, calle pública con 07.08 mts.; al este, Javier Cascante Fonseca y al oeste, Ofelia Ortega Ruiz. Mide: ciento setenta y dos metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veintiuno de mayo del año dos mil dieciocho, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del cinco de junio del año dos mil dieciocho con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L contra Luis Arnoldo Diaz Gallo, Luis Francisco Ortega Ruiz, Regina Elsa Judith Lara Cascante. Exp. 17-006123-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 06 de febrero del año 2018.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2018232915 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones Ref: 2578 447 001 inscritas bajo las citas 311-15239-01-0902-052; a las nueve horas y cero minutos del veintiuno de mayo del año dos mil dieciocho, y con la base de once millones setecientos setenta y ocho mil doscientos cuarenta y nueve colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento ochenta y nueve mil doscientos uno cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito cuatro Laurel, cantón diez Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Argeli Griselly Suarez Muñoz; al sur, Isidra Jiménez Pérez; al este, Isidra Jiménez Pérez y al oeste, Isidra Jiménez Pérez. Mide: doscientos diecinueve metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del cinco de junio del año dos mil dieciocho, con la base de ocho millones ochocientos treinta y tres mil seiscientos ochenta y seis colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veinte de junio del año dos mil dieciocho con la base de dos millones novecientos cuarenta y cuatro mil quinientos sesenta y dos colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Coopealianza contra Abner Mauricio Álvarez Cordero. Exp. 15-005377-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 31 de enero del año 2018.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—( IN2018232916 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones ref: 2183 133 001 citas: 297-14095-01-0901-021, condiciones citas: 374-05908-01-0800-001; a las nueve horas y cero minutos del cuatro de junio del dos mil dieciocho y con la base de catorce millones ochocientos treinta y dos mil ochocientos treinta y cinco colones con cuarenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento noventa y cinco mil doscientos diecisiete cero cero cero, la cual es terreno con una casa y frutales. Situada en el distrito 09 Brunka, cantón 03 Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, resto de Miriam Villanueva; al sur, Sandra María Navarro Duarte; al este, calle pública y al oeste, resto de Miriam Villanueva. Mide: seiscientos dos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del diecinueve de junio del año dos mil dieciocho, con la base de once millones ciento veinticuatro mil seiscientos veintiséis colones con sesenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del cuatro de julio del dos mil dieciocho con la base de tres millones setecientos ocho mil doscientos ocho colones con ochenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Edgar Rodríguez Quirós, Olivier de Los Ángeles Rodríguez Rodríguez, Rolando Rodrigo Rodríguez Rojas. Exp. 17-006840-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 02 de abril del 2018.—Lic. Eder Aguilar Jiménez, Juez.—( IN2018232957 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas Ley Aguas citas: 258-06894-01-0004-001, reservas Ley Caminos citas: 258-06894-01-0005-001, a las catorce horas y cero minutos del veintiséis de junio del año dos mil dieciocho, y con la base de veintiocho millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y dos mil trescientos diecinueve cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-Buenos Aires, cantón 3-Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Jta. de Educ. Escuela Barrio San Martín; al sur, calle pública con un frente a ella de 21m 18cm; al este, El Huerto del Edén S. A. y al oeste, calle pública con un frente a ella de 57m 51cm. Mide: mil ciento veintiocho metros con veintinueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del once de julio del año dos mil dieciocho, con la base de veintiún millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintisiete de julio del año dos mil dieciocho con la base de siete millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Servicios Unidos S. A. contra Margarita Emileth Hernández Jiménez, expediente 15-003279-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia cobro), 28 de febrero del 2018.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—( IN2018232958 ).

Convocatorias

Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Antonio Cordero Campos, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas del diez de mayo del año dos mil dieciocho, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. 06-100314-0188-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Civil), 28 de febrero del 2018.—Lic. José Celso Fernández Delgado, Juez.—1 vez.—( IN2018225629 ).

Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de, Susana Jara Carmona, a una junta que se verificará en este Juzgado a las nueve horas cero minutos del diez de mayo de dos mil dieciocho, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. 00-000472-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 15 de marzo del 2018.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—( IN2018230838 ).

Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Sergio Núñez Hernández, a una junta que se verificará en este Juzgado a las nueve horas del once de mayo del dos mil dieciocho 09:00 a. m. 11/05/2018) para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente 15-100123-0251-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Alajuelita, (Materia Civil), 21 de marzo del 2018.—Licenciada. Ana Córdoba Artavia, Jueza.—1 vez.—( IN2018231810 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N°14-000099-0815-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Aparte D Y E Sociedad Anónima, cédula jurídica 03-101-0271159, representada por Douglas Jiménez Alfaro, mayor, casado una vez, vecino de Orotina, Alajuela, empresario, cédula de identidad 02-0402-0783, a fin de inscribir a nombre de su representada y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de frutales. Situada en el distrito cuarto Coyolar, cantón noveno, Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Promovente Aparte D Y E Sociedad Anónima; al sur, calle pública con un frente a ella de cinco metros con ocho centímetros; al este, Nelson Paniagua Chavarría; y al oeste, Nelson Paniagua Chavarría. Mide: seiscientos veintiocho metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-1703559-2013. Indica el promovente que estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de seis millones de colones exactos cada una. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Aparte D Y E Sociedad Anónima. Expediente 14-000099-0815-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Alajuela, 14 de diciembre del 2017.—Lic. Rodolfo Vásquez Vásquez, Juez.—1 vez.—O. C. DG279122017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018231652 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente 17-000067-0815-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Eric Sánchez Venegas, mayor, casado una vez, ministro evangélico, vecino de Palmares, Alajuela, cédula 0204340389, Roy Sánchez Venegas, mayor, casado una vez, administrador de empresas, vecino de Palmares, Alajuela, cédula 0109380387, Warner Sánchez Venegas, mayor, casado una vez, ingeniero en sistemas, vecino de Palmares, Alajuela, cédula 0205260765, David Sánchez Venegas, mayor, casado una vez, ingeniero en sistemas, vecino de Palmares, Alajuela, cédula 0205650263, a fin de inscribir a sus nombres y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: terreno de café sito en distrito sexto San José, del cantón quinto Atenas de la provincia de Alajuela, Linda al norte: con Elverio Vásquez Sibaja y Acequia en parte; sur: con José Jaime López Castillo; este: con Elverio Vásquez Sibaja y Acequia en parte; y al oeste: con Eli Ivo Sánchez Rodríguez y acequia en parte. Mide ocho mil cuatrocientos trece metros con veintinueve decímetros cuadrados según el plano catastrado A-275548-1995. Indica el promovente que estima el inmueble en la suma de siete millones de colones exactos y las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones exactos. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por David Sánchez Venegas. Exp. 17-000067-0815-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Alajuela, 16 de marzo del 2018.—Lic. Rodolfo Vásquez Vásquez, Juez.—1 vez.—O. C. DG79122017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018231659 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente 17-000088-0341-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Maritza De Los Ángel Monge Pérez, quien es mayor, estado civil viuda, vecina de Cartago, Turrialba, Platanillo, cincuenta metros al oeste de la escuela, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 3-0240-0568, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es potrero. Situada en el distrito 08 Tayutic, cantón 05 Turrialba de la provincia de Cartago. Colinda: al norte Junior Fuentes Pérez; al sur calle pública con un frente de veintitrés con sesenta y nueve metros; al este Edwin Rojas Montero y al oeste Ruth, Dailyn y Zulema todas Núñez Sojo y Luis Sánchez Solano. Mide: siete mil ciento ochenta y tres metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número C-1863635-2015. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de tres millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compraventa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de veinticinco años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de cercas como los potreros. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Maritza De Los Ángel Monge Pérez. Expediente: 17-000088-0341-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Turrialba, (Materia Agraria), 16 de marzo del 2018.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—O. C. DG279122017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018231660 ).

Pedro Chacón Bermúdez, mayor, costarricense, casado una vez, peón agrícola, cédula de identidad número: seis-dos tres tres-siete seis tres, vecino de Parrita, Jicote, cuatrocientos metros al oeste de la Escuela de Jicote, promueve diligencias de Información Posesoria para inscribir en el Registro Público de la Propiedad Sección de Bienes Inmuebles, que se describe así: Terreno para construir. Situado: en distrito uno Parrita, cantón nueve Parrita, de la provincia de Puntarenas, con una medida de trescientos noventa y siete metros cuadrados con cero cero decímetros cuadrados. Linda: al norte, con Natividad Monge Morales; sur, con Ricardo Chacón Bermúdez y servidumbre de paso; este, con José Jesús Guzmán Díaz, y oeste, con Natividad Monge Morales. Mide: trescientos noventa y siete metros cuadrados, según plano catastral número P-uno dos nueve seis siete tres cinco-dos mil ocho. Dicho inmueble fue estimado en la suma de cinco millones de colones. Dicho terreno está libre de cargas reales y gravámenes. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes contado a partir de su publicación se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos bajo apercibimiento legales en caso de omisión. Expediente 09-100150-0425-2-CI. Información Posesoria que promueve Pedro Chacón Bermúdez.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Aguirre y Parrita, Quepos, 20 de octubre del 2014.—Licda. María Cristina Cruz Montero, Jueza.—1 vez.—( IN2018231677 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente 16-000201-0388-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Nicolás Melvin López Gutiérrez quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Huacas de Santa Cruz, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe 5-139-1234, profesión ministro evangélico, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito cuarto Tempate, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Leonel Rocha González; al sur, Santos Regina Vallejos Vallejos; al este, Leonel Rocha González y al oeste, Andrés López Molina. Mide: seiscientos sesenta y cinco metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en hacer rondas, chapias, arreglo de cercos, cuido en general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Nicolás Melvin López Gutiérrez, expediente 16-000201-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 13 de febrero del 2018.—Lic. Carlos Manuel Ruiz Rodríguez, Juez.—1 vez.—( IN2018231684 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente 17-000276-0180-CI donde se promueven diligencias de información posesoria (por aumento de cabida) por parte de Ana Lorena Ramona Fernández Sibaja quien es mayor, estado civil divorciada, vecina de Santa Ana, cédula de identidad número 0105740177, profesión contaduría pública y el señor Manuel Alejandro Aguilar Fernández, quien es mayor, estado casado dos veces, vecina de Santa Ana, cédula de identidad número 0113280939, profesión Licenciado en Administración a fin de inscribir a sus nombres y ante el Registro Público de la Propiedad, el aumento de cabida del terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de San José matrícula 396014-004 y 003, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 02 San Antonio, cantón 02 Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, María Sandi y María Víquez; al sur, Anabel Cubero y Ricardo Fernández; al este, quebrada en medio de Narciso León, y al oeste, calle pública y Norma de los Ángeles Bustamante Araya. Mide: 73.48 cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de doce millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por cesión y traspaso a título gratuito del señor Ricardo Fernández Valenzuela, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en adquirió dicho inmueble por cesión y traspaso a título gratuito del señor Ricardo Fernández Valenzuela, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Ana Lorena Ramona Fernández Sibaja y Manuel Alejandro Aguilar Fernández. Exp. 17-000276-0180-CI.—Juzgado Primero Civil de San José, San José, 19 de marzo del 2018.—Lic. Miguel Ángel Rosales Alvarado, Juez.—( IN2018231803 ).

Citaciones

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Eliseo Augusto Cabezas Ramos, mayor, estado civil: casado, agricultor, vecino de Alajuela, frente al Instituto de Alajuela, cédula de identidad 5-138-181. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 17-000274-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 07 de agosto del 2017.—Licda. Sandra Trejos Jiménez, Jueza.—1 vez.—( IN2018231554 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Kattia Madene Araya Rojas y José Jaime Paya Rojas, a las dieciocho horas con cero minutos del veintiuno de marzo de dos mil dieciocho y comprobado el fallecimiento esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera de José Araya Paniagua, mayor, viudo, ganadero, podador de la cédula de identidad número dos-doscientos tres-quinientos once, cuyo último domicilio fue Abuela, Zarcero, La Brisa, trescientos metros este de la Escuela de la localidad. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaria a hacer valer sus derechos. Notaría del Licenciado Thomas Femando Rodríguez Marín, Alajuela, Zarcero, La Brisa, costado sureste de la plaza de deportes, teléfono: 87796696. El original fue retirado por la señora Kattia Marlene Araya Rojas a las diecinueve horas con cero minutos del veintiuno de marzo de dos mil dieciocho.—Lic. Thomas Femando Rodríguez Marín, Notario.—1 vez.—( IN2018231562 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la Sucesión en Sede Notarial de quien en vida fue Rafael Ángel Castro Hernández, cédula de identidad dos-dos siete nueve-uno dos uno cero, mayor de edad, casado una vez, chofer, vecino de Alajuela, Atenas Centro, frente a Maxi Palí, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, lo cual podrán hacer en Alajuela, Atenas, Alto López, contiguo a la escuela pública de la localidad. Teléfono: 2446-5932, correo electrónico manuellopez223@hotmail.com. Se apercibe a los que crean tener derecho a la herencia que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión de Rafael Ángel Castro Hernández, en Sede Notarial. Expediente 0001-2018. Notaría del Licenciado Manuel López Cubero.—Lic. Manuel López Cubero, Notario.—1 vez.—( IN2018231567 ).

Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Grace Carmen de Fátima Zamora Vargas, mayor, estado civil soltera, ama de casa, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0900420870 y vecina de Alajuela. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 17-000128-0307-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Civil), 15 de febrero del 2018.—Lic. Melqueisedec Rodríguez Ramírez, Juez.—1 vez.—( IN2018231590 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Vita Irmina Chacón Calvo, quien en vida poseía la cédula de identidad número cinco-cero cinco nueve- seis uno ocho, viuda una vez, de oficios domésticos, vecina de Aguas Zarcas de San Carlos, Alajuela, costado oeste de la clínica, para que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidades de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quienes corresponda, Exp. 0004-2016. Sucesorio de Vita Irmina Chacón Calvo.—Lic. Roy Alberto Guerrero Olivares, Notario.—1 vez.—( IN2018231594 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien fuera. Melvin Alberto Salazar Chavarría, mayor, estado civil soltero, con cedula de identidad siete-ciento cuarenta-novecientos noventa y tres, vecino de Limón, Pococí, Jiménez, calle diez, trescientos metros al oeste, y un kilómetro al sur de la entrada al depósito de la Empresa Dos Pinos. Para que dentro el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante la notaría del Lic. Carlos Castro Reyes, situada en Guápiles en Urbanización Los Sauces frente a la Escuela Pública, para reclamar sus derechos. Se apercibe a quienes crean tener derechos en calidad de herederos, o si no se presentan dentro del plazo dicho, la herencia pasará a manos a quien corresponda. Expediente: 0001-2018.—Lic. Carlos Castro Reyes, Notario.—1 vez.—( IN2018231615 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Jimmy Antonio Cascante Méndez, mayor, casado, vecino de Santa Lucía de Barva, portador de la cédula de identidad número seis-cero uno tres tres-cero dos siete cinco; Jimmy Antonio Cascante Arce, mayor, casado, ingeniero en sistemas, vecino de Mercedes Sur, portador de la cédula de identidad número: dos-cero cinco seis seis-cero cinco seis tres; Carlos Francisco Cascante Arce, mayor, casado, electricista, vecino de Santa Lucía de Barva, portador de la cédula de identidad número: dos-cero cinco siete seis-cero cuatro siete dos; Jorge Eduardo Cascante Arce, mayor, soltero, ensamblador, vecino de Santa Lucía de Barva, portador de la cédula de identidad número: dos-cero seis seis uno-cero siete nueve dos; Fabián Gerardo Cascante Arce, mayor, soltero, trabajador independiente, vecino de Santa Lucía de Barva, portador de la cédula de identidad número dos-cero seis tres ocho-cero tres uno siete, a las diecisiete horas del dieciséis de marzo del dos mil dieciocho, comprobado el fallecimiento de: Alicia María Arce Morera mayor, casada una vez, del hogar, vecina de Santa Lucía de Barva, portadora de la cédula de identidad número: dos-cero tres nueve siete-cero uno uno tres, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Licda. Lorena Víquez Muñoz, sita cien metros al sur del Banco de Costa Rica. Fax número dos dos seis cero-seis seis ocho siete.—Heredia, Barva, dos de abril del dos mil dieciocho.—Licda. Lorena Víquez Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2018231622 ).

Se cita y emplaza a los todos los herederos, acreedores, e interesados en general en la sucesión de quien en vida fue la señora Loraim Lucia Stamp Stamp conocida como Lorena Stamp Stamp, soltera, ama de casa, vecina de Limón, Centro, Central, Urbanización Los Cocos, casa número uno y con cédula 7-052-789, para dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Se apercibe a todos los interesados que de no apersonarse en el mencionado plazo los bienes de la herencia pasará a quien corresponda. Lo anterior por ordenarse así en sucesorio, expediente: 0001-2017. Notaría del Lic. Juan José Picado Herrera, diagonal a los Tribunales de Justicia de Limón, Centro.—22 de marzo de 2018.—Lic. Juan José Picado Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2018231625 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Jorge Antonio de Jesús Solano Coghi, mayor, casado una vez, ingeniero, vecino de Paraíso de Cartago, cincuenta metros al sur del Cementerio, portador de la cédula de identidad número tres-doscientos sesenta y uno-setecientos noventa, a las nueve horas del diecinueve de marzo del año dos mil dieciocho y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Fernando Solano Brenes, mayor, casado una vez, vecino de Paraíso de Cartago, veinticinco metros al sur de la Pulpería la Estación, con la cédula de identidad número tres-ciento dieciocho-ochocientos cincuenta y cinco. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la licenciada Juliana Ortiz Calvo, San José, Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, Torre Lexus, segundo piso. Teléfono 4001-4686.—Lic. Juliana Ortiz Calvo, Notaria.—1 vez.—( IN2018231628 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien fue Marta Eugenia Monge Rodríguez, casada una vez, del hogar, cédula dos-trescientos cuarenta y seis-cero quince, y vecina de Barrio San José de Alajuela, contiguo al Bar la Barra de Yei, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan a la Notaría del Licenciado Luis Alberto Molina Mena, sita en Alajuela, calle cuatro entre avenidas tres y cinco, la herencia pasará a quienes corresponda. Expediente número 001-2018.—Lic. Luis Alberto Molina Mena, Notario.—1 vez.—( IN2018231675 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Alba Nidia Álvarez Artavia, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad cuatro-ciento cuarenta y tres-ochocientos setenta, vecina de Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo, Barrio Cristo Rey, detrás del Taller EME, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de éste edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 02-2018. Notaría del Bufete del licenciado Roberto Garita Chinchilla, notario público, oficina ubicada en Sarapiquí frente a la Municipalidad.—Sarapiquí, 20 de marzo del 2018.—Lic. Roberto Garita Chinchilla, Notario.—1 vez.—( IN2018231683 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Zaira Lorena De Los Ángeles Rivera Araya, mayor, estado civil soltera, profesión técnica en salud ocupacional, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0401260452 y vecina de Mercedes Norte de Heredia. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. 18-000097-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 20 de marzo del 2018.—Msc. Yuri Lopez Casal, Juez(a).—1 vez.—( IN2018231699 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Rafael Perfecto Montiel Guevara, mayor, soltero en unión libre, jornalero, con documento de identidad 5-062-080, y vecino de Barrio Los Arenales de Nosara, Nicoya, Guanacaste, de la plaza kilómetro y medio al este. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 10-000149-0873-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Civil), 19 de febrero del 2018.—Licda. Laura del Carmen Rodríguez Chavarría, Jueza.—1 vez.—( IN2018231705 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Jesús Antonio Parajeles Muñoz y Ronny Parajeles Muñoz, a las diez horas del diez de marzo del dos mil dieciocho, y comprobado el fallecimiento de: Margarita Antonia Muñoz Montoya, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del Lic. Francisco Izaguirre García. Teléfono: 88607633.—M.Sc. Francisco Izaguirre García, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2018231750 ).

Se avisa a los interesados, que ante mi notaría se ha solicitado y decretado la apertura de sucesorio no testamentario en sede Notarial, del causante quien en vida fue llamó Frank Salas Villalobos, quien fuera mayor, casado una vez, vecino San José, San Sebastián, Urbanización Monte Azul, casa seis J y portara la cédula identidad número dos-doscientos treinta y tres-seiscientos ochenta y ocho y quien falleciera el nueve de diciembre del dos mil diecisiete. Por ser procedente se ha ordenado la apertura del proceso sucesorio en sede notarial y se emplaza a los interesados y posibles herederos a comparecer ante esta notaría pública ubicada en Curridabat, Loma Verde número treinta y tres, dentro del plazo de ley.—San José, cuatro de abril del 2018.—Lic. Olga Marta Morice Muñoz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018231764 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión legítima de: Bienvenida Adilia Rodríguez Vargas, quien en vida fue mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Zarcero, con cédula: 2-203-978, quien falleció el día 11 de febrero del 2018, según las citas de defunción del Registro Civil, de la provincia de San José, al tomo: 573, folio: 63, asiento: 126, para que dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la publicación de éste edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Exp. 0001-2018.—Zarcero, 22 de marzo del 2018.—Lic. Víctor Eduardo Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018231765 ).

Se emplaza: A todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de: Elizabeth Maritza Calderón Cerdas, quien fue mayor, casada, de oficios del hogar, vecina de San Gabriel de Aserrí, cédula de identidad 1-0541-0674, para que, dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 16-100016-0217-CI. Sucesión de Elizabeth Maritza Calderón Cerdas.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 04 de febrero del 2016.—Dra. Leyla K. Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—( IN2018231773 ).

Acta de apertura de proceso sucesorio en sede notarial de quien en vida fuera Sandra Evelyn Ramos Orellana, mayor de edad, casada una vez, comerciante, cédula de identidad número ocho-cero cero sesenta y ocho-cero cuatrocientos ochenta y ocho, vecina de Heredia, Santa Bárbara, cuatrocientos metros al oeste del Supermercado Palí, ambos comparecientes en su condición de hijos de la causante, misma que falleció el día ocho de abril del año dos mil diez, se declara abierto su proceso sucesorio, promovido por quien en vida fueran sus hijos Génesis Adela Hernández Ramos, mayor, soltera, cocinera, cédula de identidad número dos-cero setecientos trece-cero cero treinta y uno y David Alejandro Hernández Ramos, mayor, soltero, ingeniero en electromedicina, cédula de identidad número dos-cero seiscientos ochenta y cinco- cero setecientos once, ambos vecinos de Heredia, Barva, San Pedro, Condominios Santa Elena, calle seis, Las Orquídeas, cuarta casa, portón café. Por este medio se cita a los herederos, legatarios, acreedores e interesados para que dentro de un plazo de treinta días comparezcan a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en este plazo, aquella pasará a quien corresponda. Todo en conformidad con lo dispuesto en los artículos novecientos quince y siguientes del Código Procesal Civil y los artículos ciento veintinueve y siguientes del Código Notarial, ante la Notaría Pública de José Miguel Hernández Matamoros, situada en Alajuela, El Coyol, de la estación de Riteve ochocientos metros al oeste, teléfono 24374985.—Lic. José Miguel Hernández Matamoros, Notario.—1 vez.—( IN2018231774 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Álvaro Rodríguez Calderón, a las once horas del veintisiete de marzo del año dos mil dieciocho, y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera María Ethel Carvajal Murillo, casada, ama de casa, vecina de San José, La Trinidad de Moravia, de la Iglesia cuatrocientos metros al norte y ochocientos metros al este, Urbanización Paseo Dos, casa número cinco, cédula cinco-cero doscientos sesenta y uno-cero ochocientos cuatro, fallecida el día trece de julio del año dos mil trece. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del licenciado Rolando Angulo Gatgens sito en San José, centro, avenida central calles siete y nueve, edificio Trejos segundo piso oficina número dos cero cero. Teléfono 22-57-0111.—Lic. Rolando Angulo Gatgens, Notario.—1 vez.—( IN2018231785 ).

Se cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados, para que, dentro del plazo de treinta días comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del proceso sucesorio de: Berta María de la Trinidad Gamboa Fonseca, mayor de edad, casado una vez, de oficios del hogar, vecina de Cartago, con cédula de identidad número: tres guión cero cero setenta y cinco guión cero quinientos ochenta y cinco, quien falleció en su casa de habitación, el primero de mayo del dos mil diecisiete, que tramita ante el suscrito notario público, para que en el plazo de treinta días comparezcan a reclamar sus derechos, bajo apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, que de no hacerlo dentro del plazo dicho, la misma pasará a quién corresponda. La oficina del suscrito notario está ubicada en San José, Condominio Arandas número: setenta y dos, Sabanilla de Montes de Oca. Expediente 0001-2018. Sucesión de Berta María de la Trinidad Gamboa Fonseca. Promovente: Zaira Sánchez Gamboa.—San José, dos de abril del dos mil dieciocho.—Lic. Farid Breedy González, Notario Público.—1 vez.—( IN2018231808 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión en Sede Notarial, de Jerónima Núñez Bielly, mayor de edad, casada una vez, Ama de casa, vecina de Pacayitas del distrito segundo La suiza del cantón quinto Turrialba de la provincia de Cartago, portadora de la cédula de identidad número tres-ciento cuarenta y dos ochocientos noventa y cinco, fallecida el día veinticinco de junio del año dos mil diez, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a mi oficina, sita en Turrialba centro, cien metros al sur de la Farmacia Santa Catalina, Cartago a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de heredero, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 03-2018. Notaría del licenciado Arturo Hidalgo Jiménez, carne 18199.—Lic. Arturo Hidalgo Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2018231857 ).

De conformidad con el artículo 129 del Código Notarial, ante esta Notaría del Lic. Wálter Navarro Guadamuz, sito en Urbanización Doña Cecilia Barranca de Puntarenas, casa-L dos. Se da por abierto el proceso sucesorio ab intestato, en sede notarial de quien en vida fuera Fernando Murillo Reyes, cédula 6-107-396. De acuerdo con el artículo 922 del Código Procesal Civil, se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios y en general a todos los interesados a presentarse ante esta notaría, dentro del término de 30 días siguientes a la publicación del presente edicto, para hacer valer sus derechos, expediente 2018-13-9552.—Puntarenas, 21 de marzo dos mil dieciocho.—Lic. Wálter Navarro Guadamuz, Notario Público.—1 vez.—( IN2018231858 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Danilo Antonio Rojas Rojas, mayor, estado civil soltero, profesión-agricultor, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0202040363 y vecino del Roble, Puntarenas. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente 18-000006-0425-CI.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas (Materia civil), 06 de marzo del 2018.—Licda. Edith Brenes Quesada, Jueza.—1 vez.—( IN2018231862 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Joaquín Núñez Aguilar, mayor, soltero, oficinista, costarricense, con documento de identidad 0202670083, vecino de Tambor de Alajuela. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente 18-000018-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela,19 de febrero del 2018.—Licda. Francini Gutiérrez López, Jueza.—1 vez.—( IN2018231869 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carlos Alfonso Londoño Londoño, mayor, estado civil viudo, pensionado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 08-0056-0478 y vecino de Limón, Barrio Cristóbal Colón contiguo a la cancha de bascket. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente 16-000199-0678-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 14 de marzo del 2018.—Lic. Andrés Arguedas Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2018231873 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en el proceso sucesorio notarial “Ab intestato” de Alderman Manning Steward Steward, quien fue comerciante, soltero, con cédula siete-cero cuarenta y nueve-mil cuatrocientos cuarenta y tres, vecino de Limón, barrio Roosevelth, veinticinco metros oeste del Hospital Tony Fado de Limón; para que dentro del plazo de treinta días contados desde la publicación de éste edicto, se apersonen en ésta Notaría situada en ésta Notaría ubicada veinticinco metros oeste de los Tribunales de Justicia, en el cantón y distrito primeros de la provincia de Limón; apartado postal 616-7300 Limón, ó facsímil 2758-0344 a reclamar sus derechos. Se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: TCR-0001-2018.—Licda. Thelma Curling Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2018231884 ).

Avisos

Se convoca por medio de edicto a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela testamentaria de la persona menor Yaricksa Bonilla Bonilla y Andrea Bonilla Bonilla por haber sido nombradas en testamento, ya por corresponderles la legítima, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente 18-000160-0938-FA. Proceso tutela. Promovente: Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Familia), 19 de marzo del 2018.—Msc. Marcela González Solera, Jueza.—O. C. 68-2017-JA.— Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018230625 ). 3 v. 2.

Se convoca por medio de edicto a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela testamentaria de la persona menor Katherine Tatiana Moraga Cerdas, Fabio Sneider Moraga Cerdas y Xochil Jimena Moraga Cerdas y Ashly María Moraga Cerdas, todos hijos de José Luis Moraga Gómez y Giovanna Cerdas Ortega, por haber sido nombradas en testamento, ya por corresponderles la legítima, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto, expediente 18-000162-0938-FA. Proceso tutela dativa. Promovente: Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia familia), 19 de marzo del 2018.—Msc. Marcela González Solera, Jueza.—O.C. 68-2017-JA.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018230626 ).    3 v. 2.

Se convoca por medio de edicto a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela testamentaria de la persona menor Sally Thamilka Betancourt Espinoza y Nuria Mixsay Betancourt Espinoza hijas de Eduardo Betancourt Guevara y Cinthya Lorena Espinoza Chavarría, por haber sido nombradas en testamento, ya por corresponderles la legítima, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente 18-000164-0938-FA. Proceso tutela. Promovente: Patronato Nacional De La Infancia.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), 19 de marzo del 2018.—Msc. Marcela González Solera, Jueza.—O. C. 68-2017-JA.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018230628 ).              3 v. 2.

Se convoca por medio de edicto a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela testamentaria de la persona menor Yuneisy de los Ángeles Díaz Calvo, hija de Yuneisy de los Ángeles Díaz Calvo, por haber sido nombradas en testamento, ya por corresponderles la legítima, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente 18-000166-0938-FA. Proceso tutela. Promovente: Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Familia), 19 de marzo del 2018.—Msc. Marcela González Solera, Jueza.—O. C. 68-2017-JA.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018230629 ).  3 v. 2.

Se convoca por medio de edicto, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela testamentaria de la persona menor Laura María Condega Cruz, hija de Petrona del Carmen Condega Cruz por haber sido nombradas en testamento, ya por corresponderles la legítima, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente 18-000168-0938-FA. Proceso tutela dativa. Promovente: Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), 19 de marzo del 2018.—Msc. Marcela González Solera, Jueza.—O. C. 68-2017-JA.— Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018230630 ).         3 v. 2.

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 15-000277-0776-FA, Tricia Rodríguez Ortiz, solicitan se apruebe la adopción Individual de la persona menor Esnayder Cerdas Muñoz. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Partes Interesada. Promovente: Tricia Rodríguez Ortiz puede ser localizada en el siguiente medio: casillero 0027.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia), 22 de enero del 2018.—Licda. Ana Lucrecia Valverde Arguedas, Jueza.—1 vez.—O. C. DG279122017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018231655 ).

Se hace saber al señor Alex Murillo Zúñiga, mayor, divorciado, cédula 2-0623-0319 , que en este Despacho se tramita proceso sumario autorización salida país 2018-000226-0186-FA (2) establecido por Alexandra María Solís Quirós, se ordena notificarle por edicto, la solicitud planteada, para que se autorice la salida del país de un menor, para conocer de la solicitud, se convoca a las partes o sus apoderados especiales y a sus abogados a una Audiencia de Conciliación en el presente asunto, en caso de ausencia, se continuará con la tramitación del expediente. El emplazamiento corre tres días después de esta publicación.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José. 22 de marzo de 2018.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—( IN2018231861 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Tobías Artavia Bermúdez, mayor, divorciado de Lorenza Balbina del Carmen Ocampo Méndez a partir del veintitrés de junio del dos mil diecisiete en San Ramón, contratista, cédula de identidad número 0105120227, vecino de San Ramón, Piedades Norte, Bolívar del cruce de Bolívar por Piedades Norte primera entrada a la derecha, casa color teja, hijo de Inocente Artavia Cascante y María Bermúdez Rodríguez, nacido en Delicias Turrubares San José, el 14/05/1959, con 58 años de edad, y María de los Ángeles Cambronero Rodríguez, mayor, divorciada de Trinidad Alberto Artavia Villalobos a partir del dieciocho de octubre del dos mil seis en San Ramón, oficios domésticos remunerados , cédula de identidad número 0204520789, vecina de San José, Escazú, San Antonio, Corazón de Jesús, dos kilómetros al sur de la escuela del lugar, hija de Ramón Cambronero Agüero y Angela Rodríguez Chavarría, nacida en Centro San Ramón Alajuela, el 20/09/1969, actualmente con 48 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 18-000151-0688-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), San Ramón, 08 de marzo del 2018.—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—1 vez.—O. C. DG279122017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018231668 ).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio, el señor: Junior Alonso Rodríguez Rodríguez, mayor, soltero, distribuidor, cédula de identidad 0503870727, vecino de Liberia, hijo de Ana Esmeralda Rodríguez Ortiz y Leonel Antonio Rodríguez Palacios, nacido en Centro, Liberia, Guanacaste, el 21 de mayo de 1992; y la señora: Lady Carolina Romero Ocampo, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad 0503850525, vecina Liberia, hija de Roxana Ocampo Talavera y Carlos Manuel Romero Cambronero, nacida en Centro, Liberia, Guanacaste, el 08 de enero de 1992. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 18-000225-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), Liberia, 23 de marzo del 2018.—Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—O. C. DG279122017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018231669 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Fernando Walter Ramírez Castillo, mayor, soltero, oficinista, cédula de identidad número 0302210690, nombre de la progenitora Mary Castillo Obando y Fernando Ramírez Bonilla, nacido en San Antonio Turrialba Cartago, el 08/06/1957, con sesenta años de edad, y María Catalina García Zúñiga, mayor, divorciada, oficios domésticos, cédula de identidad número 0501780157, nombre de la progenitora María Cleofa Zúñiga Molina y nombre del progenitor Justo García Valencia, nacida en Caimital Nicoya Guanacaste, el 11/11/1958, actualmente con cincuenta y nueve años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Hatillo uno de la Ferretería Eduar 150 este, ultima casa, lado derecho, San José, Hatillo. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Solicitud de matrimonio, dentro del expediente 18-000001-1534-FA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Familia), San José, San Sebastián, 08 de enero del 2018.—Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes, Juez.—O. C. DG279122017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018231711 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Christian Gerardo Álvarez Loría, mayor, soltero, comerciante, cédula de identidad número 0503710346, hijo de Ermida Loria Muñoz y Gerardo Álvarez Soto, nativo de centro Liberia Guanacaste, el 14/08/1989, con 27 años de edad y Rebeca Elieth Arias Cordero, mayor, soltera, miscelánea, cédula de identidad número 0503840082, Elieth Cordero Méndez y David Arias Loría, nativa de centro Liberia Guanacaste, el 17/06/1991, actualmente con 26 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Tronadora de Tilarán, 500 metros oeste del parque, casa color blanca a mano derecha, Guanacaste, Tilarán. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. 17-000007-1568-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Tilarán (Materia Civil), Guanacaste, Tilarán, 9 de agosto del 2017.—Licda. Ana Patricia Barrantes Ruiz, Jueza.—1 vez.—( IN2018231789 ).

Edictos en lo Penal

Alejandro Solano Ujueta, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Adjunta de Fraudes del Ministerio Público, al señor Luis Marino Castillo Herrera, costarricense, mayor, cédula de identidad número 1-1448-0182, de vecindarios desconocidos, en su condición de representante de la sociedad Montes de Santo Domingo S. A., demandada civil, se le hace saber a él y a su representada: siendo que en la causa penal 15-000084-0612-PE, seguida por Falsedad Ideológica, en perjuicio de Humberto Cisneros Fernández, mayor, costarricense, cédula de identidad número 1-0325-0275, contra Montes de Santo Domingo S. A., se ha formulado acción civil resarcitoria, donde el demandado civil Montes de Santo Domingo S. A., representante Luis Marino Castillo Herrera, costarricense, mayor, cédula de identidad número 1-1448-0182, de vecindario desconocido, en su condición de demandado civil, a quien pese a haberse realizado todas las diligencias posibles para su localización, no ha sido posible informarles de ella, Alejandro Solano Ujueta, se le comunicará la presente mediante la publicación de un edicto por una única ocasión. Traslado de la acción civil. San José, 08 de marzo del 2018. De conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal vigente, se ordena comunicar al demandado civil y a su defensor, en el lugar señalado, y, en su caso, en su casa de habitación. Se pone en conocimiento para se pronuncie sobre la participación del actor civil y opongan las excepciones que correspondan. Causa: 15-000084-0612-PE.—Fiscalía Adjunta de Fraudes del Ministerio Público, 8 de marzo del 2018.—Lic. Alejandro Solano Ujueta, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—O. C. DG279122017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018231653 ).

Se ordena devolución de arma al propietario que demuestra legitimación sobre el bien. Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de San José, al ser las ocho horas treinta minutos del tres de abril del dos mil dieciocho. En las presentes causas se ordenó sentencia de sobreseimiento definitivo la cual se encuentra firme, asimismo se resuelve en cuanto a las armas que no se encuentren debidamente inscritas y estén decomisadas el comiso de las mismas, y en el caso de las armas inscritas las partes propietarias las mismas deberán apersonarse en un período de tres meses a partir de la emisión de esta resolución a reclamar sus derechos de no hacerlo se procederá sin necesidad de nueva resolución al comiso de las armas decomisadas a favor del estado, armas que se detallan a continuación:

Expediente

Imputado

Tipo de arma

15-000245-1283-PE

Pablo Morales Gómez

Tipo pistola, calibre 40mm, serie 817196, modelo Thunder 40, marca Bersa

14-000950-0648-PE

Luis Monte Delgado

Tipo revolver, calibre 32, serie 151287, modelo Packet Positive, marca Colt

14-001611-0648-PE

Roiber Anchía Montero

Tipo revolver, calibre 38, serie 02340F, modelo 102, marca Ranger

15-000077-1275-PE

Óscar Salazar Calderón

Tipo revolver, calibre 22, serie A795193, modelo no indica, marca Rossi

14-001343-1283-PE

Elifelex Rivera Hernández

Tipo revolver, calibre 38, serie 07705H, modelo 102, marca Ranger

14-001092-1283-PE

Mauricio Argüello García

Tipo revolver, calibre 22 LR, serie 05003X, modelo XTRA, marca Doberman

15-001398-1283-PE

Person Sequeira Romero

Tipo revolver, calibre 38 SPL, serie 02356F, modelo 102, marca Ranger

15-001375-1283-PE

Juan Gómez Benavides

Arma de fuego tipo escuadra despintada con empuñadura color vino y 8 municiones en su cargador no tiene número de serie ni marca

15-000992-1283-PE

Olman Mora Arias

Tipo pistola, calibre 380, serie 407699, marca Thunder, modelo no visible

14-001151-1283-PE

Fabiola Argüello Muñoz

Tipo pistola, calibre 22 LR auto, serie B02731, modelo L22, Lorcin

15-001144-1283-PE

Allison Acosta Jiménez

Tipo pistola, calibre 380, serie E22616, modelo Thunder380, marca Bersa

 

El artículo 110 del Código Penal en relación con el artículo 465 del Código Procesal Penal, obligan al juzgador a referirse, aun de oficio, sobre el destino de los instrumentos utilizados en la comisión del delito cuando se dicte sentencia, en ese sentido lo procedente en las presentes causas es realizar la devolución al propietario registral de dicho bien o a la persona que demuestre tener derecho sobre el bien antes descrito. Lo anterior, por cuanto se ordena el Sobreseimiento Definitivo en las presentes causas, por lo que con el fin de no causar perjuicio al propietario resulta necesaria la devolución del bien. La posición jurisprudencial apoya la fundamentación en este sentido, ya que ha evolucionado en los últimos años, a saber: “tratándose del comiso de bienes, los juzgadores deben ser muy cautos y celosos al momento de adoptar tal decisión, pues con ello se podría afectar no sólo los derechos y garantías de los acusados, sino también los intereses de terceras personas ajenas al proceso. Así, en este tipo de asuntos, para definir la privación absoluta y definitiva de un bien se debe -en primer lugar- determinar con certeza que el mismo proviene del tráfico de drogas, o bien, es utilizado en dicha actividad, y -en segundo lugar- se debe establecer quién o quiénes son los propietarios de esos bienes, para determinar su relación con el hecho delictivo... No basta, por tanto, la mera probabilidad o presunción respecto a ello, sino que se requiere la certeza, pues de aceptarse la posibilidad del comiso a partir de probabilidades o presunciones estaríamos violentando los principios que informan el debido proceso, como lo son: el principio de legalidad, de inocencia, de defensa, de juicio justo, de culpabilidad, etc.”(Voto 2004-1384 de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia. Subrayado y negrita no es del original). Por lo anterior, al no haberse acredito de forma fehaciente la existencia de ilícito alguno, lo procedente es ordenar la entrega de las armas al propietario registral o a la persona que demuestre tener derecho sobre el bien, se ordena publicar la presente resolución por edicto con el fin de cumplir con la publicidad de la información y poner en conocimiento a la persona interesada, en el caso que después de haber transcurrido el plazo de tres meses que adquiera firmeza la presente resolución y no se ha retirado dicho bien, pasará dicho bien a comiso a favor del Estado de conformidad con el numeral 110 del Código Penal. Notifíquese.—Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de San José.—Lic. Guillermo Esteban Castellón Ramírez, Juez Penal.—1 vez.—O. C. DG279122017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018231654 ).

El suscrito Ángelo Cerdas Rojas, Fiscal de la Fiscalía adjunta contra la delincuencia organizada, comunica a Leonardo Esteban Chacón Molina, cédula 2-0646-0832 quien funge como propietario registral de la motocicleta marca Yamaha estilo Serow 225 año 1996 color blanco placa de circulación MOT 098622 número de chasis 1KH058924, el cual se encuentra decomisado en la causa penal número 16-000171-1219-PE, seguida contra Víctor Fabián Aguilar Brenes y otros, por el delito de robo agravado, en perjuicio de la administración de justicia. Al ser el mismo un bien susceptible de comiso, al amparo de lo preceptuado en los artículos 110 del Código Penal y 83 y siguientes de la precitada ley 8204, se hace de su conocimiento dicha situación a fin de que, al amparo del artículo 93 del mismo cuerpo legal, se apersone al proceso, si lo tiene a bien con la finalidad de hacer valer sus derechos ante esta Fiscalía. Por lo anterior se procede a comunicarle por medio de edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo.—Fiscalía Adjunta contra la Delincuencia Organizada.—Lic. Álvaro Villalobos García, Fiscal.—1 vez.—O. C. DG279122017.— Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018231656 ).

De conformidad con los artículos 111 a 124 del Código Procesal Penal, se procede con vista en la Acción Civil resarcitoria interpuesta por María de Los Ángeles Martínez Quirós a darle traslado a los tercer civil demandado Alexander Alfaro Orozco, dueño del vehículo placas C131753, cualquier interviniente podrá oponerse a la participación del actor civil, planteando las excepciones que correspondan, en cuyo caso, la oposición se pondrá en conocimiento del actor y su resolución se reservará para la audiencia preliminar así mismo se les previene a los demandados civiles que deberán actuar con el patrocinio de un abogado y que en el acto de ser notificados, deberán señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. (Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008). Finalmente se advierte que, conforme las normas de cita, la falta de comparecencia del demandado civil o su inasistencia a los actos, no suspenderá el trámite, que continuará como si él estuviera presente, no obstante, podrá apersonarse en cualquier momento. Lo anterior por el término de tres días hábiles, para lo que en derecho corresponda, por medio de edicto que se publicará sólo por una vez en el Boletín Judicial, de conformidad con la Circular 67-09 emitida por la secretaría de la corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. En el proceso penal número 16-002316-0369-PE, contra Renzo Gerardo Barrantes Blanco en perjuicio de María de Los Ángeles Martínez Quirós por el delito de lesiones culposas. Notifíquese.—Fiscalía Adjunta de Heredia (Materia Penal), al ser las once horas y cincuenta y tres minutos del treinta de noviembre de dos mil diecisiete.—1 vez.—O.C. DG279122017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018231658 ).