BOLETÍN JUDICIAL N° 64 DEL
13 DE ABRIL DEL 2018
DIRECCIÓN
EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
TERCERA
PUBLICACIÓN
De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y
para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y
Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº
01-2016, celebrada el 04 de mayo del 2016, artículo III y el acuerdo del
Consejo Superior en Sesión Nº 51-16, celebrada el 24
de mayo del 2016, artículo CI, se hace del conocimiento de las instituciones
públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación
de Expedientes Civiles Años 2004 al 2015 Juzgado Civil y Mayor Cuantía de Liberia. La documentación, se encuentra remesada y custodiada
en ese Despacho.
Remesa: C
9 G 04
Expedientes: 124
Paquetes: 3
Año: 2004
Asunto: Civiles: 75 Ejecutivos simples, 25 Hipotecarios, 8
ejecuciones de sentencia, 12 abreviados y 4 ordinarios.
Remesa: C
10 G 05
Expedientes: 211
Paquetes: 4
Año: 2005
Asunto: Civiles: 116 Ejecutivos simples, 40 hipotecarios, 11
ejecuciones de sentencia, 16 interdictos, 19 abreviados, 2 diligencia cambio de
nombr, 7 ordinarios.
Remesa: C
9 G 06
Expedientes: 342
Paquetes: 19
Año: 2006
Asunto: Civiles: 287 Ejecutivos simples, 12 hipotecarios, 12 prendarios,
8 ejecuciones de sentencia, 4 diligencia cambio de nombre, 1 monitorio, 10
interdictos, 6 ordinarios y 2 pruebas anticipadas.
Remesa: C
8 G 07
Expedientes: 581
Paquetes: 11
Año: 2007
Asunto: Civiles: 339 Ejecutivos simples, 212 hipotecarios, 5
prendarios, 5 ejecución de sentencia, 1 desahucios, 4 diligencia cambio de
nombre, 1 monitorio, 9 interdicto, 1 abreviado, 3 prueba anticipada y 1
consignación de pago.
Remesa: C
7 G 08
Expedientes: 175
Paquetes: 3
Año: 2008
Asunto: Civiles: 86 Ejecutivos simples, 51 hipotecarios, 5
prendarios, 12 ejecución de sentencia, 10 diligencia de cambio de nombre, 5
monitorio, 5 interdicto y 1 consignación de pago.
Remesa: C
6 G 09
Expedientes: 6
Paquetes: 1
Año: 2009
Asunto: Civiles: 3 Prendario, 1 Desahucio, 1 diligencia cambio de
nombre y 1 consignación de pago.
Remesa: C
6 G 10
Expedientes: 16
Paquetes: 1
Año: 2010
Asunto: Civiles: 6 Prendario, 4 desahucio y 6 diligencia cambio
de nombre
Remesa: C
5 G 11
Expedientes: 04
Paquetes: 1
Año: 2011
Asunto: Civiles: 3 diligencia cambio de nombre y 1 prueba
anticipada.
Remesa: C
10 G 12
Expedientes: 08
Paquetes: 1
Año: 2012
Asunto: Civiles: 6 diligencia cambio de nombre y 2 prueba
anticipada.
Remesa: C
8 G 13
Expedientes: 05
Paquetes: 1
Año: 2013
Asunto: Civiles: 4 diligencia cambio de nombre y 1 prueba
anticipada
Remesa: C
8 G 14
Expedientes: 07
Paquetes: 1
Año: 2014
Asunto: Civiles: 7 diligencia cambio de nombre.
Remesa: C
7 G 15
Expedientes: 02
Paquetes: 1
Año: 2015
Asunto: Civiles: 2 diligencia cambio de nombre.
Si algún
interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese
por tres veces en el Boletín
Judicial.
San José, 22 de
marzo de 2018.
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta,
Subdirectora
Ejecutiva
O.C. Nº DG279122017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2018231013 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47
bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo
de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en Acta Nº 02-2006, de fecha 28 de junio
del 2006, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 50-06, celebrada el 11 de julio del 2006, artículo L, se
hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en
general que se procederá a la eliminación de Documentos Base del año 1976 a
1998 del Juzgado Civil de Menor Cuantía de Heredia. La documentación, se
encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: 20961
Documentos: 1709
Paquetes: 9
Sobres: 10
Año: 1976
a 1998
Asunto: Documentos Base: 2 Paquetes con
Pagares (145 del 1976), (102 del 1977), (1 de 1979) facturas: 10, recibos: 2,
colillas: 1, copias de depósito judicial: 2, comprobante de cheque: 1, libreta
para depósitos: 1, cheque: 17, tarjeta de control de pagos: 1, pliego de
preguntas: 2, escritura: 1 del año 1976 a 1979.
1 Paquete con Copia
de Pagaré: 1, Facturas: 6, Autorización de venta: 1, Copia de escritura: 1,
Planos: 3, Pliego de preguntas: 33, Copia de pliego de preguntas: 1, Carta: 6,
Recibo: 9, Cheque: 3, Comprobante de visita: 2, Pagaré: 5, Cuaderno: 2, reporte
de horas: 18, contrato: 1, tarjeta de control de pagos: 1, fotografías: 9,
talonario de recibos: 1, contrato de arrendamiento: 2, certificado de prenda:
1, Agenda: 1,Permiso sanitario: 1,copia de plano catastro:1, Documento de
excarcelación:1, del año 1980 a 1993.
1 Paquete
con Letra de Cambio: 3, Video Cassette: 2, Informe
Pericial: 1, Fotografías: 53, Planos: 8, Recibo: 6, factura: 1, Contrato: 1,
del año 1994 a 1996.
2 Paquetes con Video Cassette: 2, Fotografías: 26, Contrato de arrendamiento:
50, Planos: 5, Factura: 183, Recibos de servicios públicos: 18, Colilla de
recibos de servicios públicos: 24, Recibos de dinero: 116, Colilla de recibo de
dinero: 6, Orden de compra: 2, Recibos de Teléfono: 6, Letra de cambio: 63,
Complemento de letra de cambio: 1, Arreglo de pago: 4, Copia de Inventario: 1
Pliego de preguntas: 9, Contrato de prestación de servicios: 1, Recibo de pago:
26, Estado de cuenta: 1, Detalle de financiamiento: 1, Pagare: 5, Certificado
de prenda: 8, Comprobante de depósito judicial: 17, Escritura: 5, Certificado
médico: 1, Carta: 2 Declaración jurada: 1, Acta notarial: 1 Entero de pago de
timbres: 1, Constancia municipal: 1, Constancia de Tributación directa: 1,
Contrato de apertura de crédito: 1, Cheque: 7, Detalle de financiamiento: 1,
Boleta de Cancelación:1 Copia de Inscripción de Finca: 1, Certificación de INS:
1, Copia de Escritura: 1, Cedula de Notificación: 2, todos del año 1997.
3 Paquetes con
Contrato de Arrendamiento: 57, Escritura: 9, Recibos de Alquiler: 69, Recibo de
Deposito judicial: 14, Recibo de Servicios Municipales: 17 Notificación de
Cobro Administrativa: 1, Recibos de Dinero: 96, Comprobante de Cheque: 9,
Facturas: 220, Comprobantes de Envío de Documentos: 2, Estado de Cuenta: 1,
Certificado de Prenda: 16, Comprobante de Deposito: 1, Entero de Pago de
Timbres: 2, Carta del Ministerio de Salud: 1, Recibos de Servicios Públicos:
18, Pliego de Preguntas: 1, Inventario: 1, Constancia: 2, Comprobante de
Ingresos: 3, Letra de Cambio: 22, Cheques: 7, Pagaré: 9, Razón de Fecha Cierta:
1, Receta Médica: 1, Prueba Grafoscópica:1, Comprobante de Ingresos:2,
Fotografías: 10, Factura Pro forma: 17, Índice de Precios al Consumidor:2,
Copia de Certificado de Prenda: 1, Certificado de Propiedad:1, Carta: 8, Boleta
de Presentación de Documentos: 2, Recibo de la CCSS: 5, Copia de Deposito
Judicial: 1, Contrato de Opción de Venta; 1, Copias de Facturas: 2, Programa de
Vivienda: 1, Certificación de la Caja: 1, todos del año 1998.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y
desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección
Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera
publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 22 de marzo del 2018.
MBA. Dinorah
Álvarez Acosta,
Subdirectora
Ejecutiva
O.C.N° DG279122017.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2018231014 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47
bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo
de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2016 de fecha 04 de mayo
de 2016, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 51-16 celebrada el 24 de mayo del 2016, artículo XCV, se
hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en
general que se procederá a la eliminación de Expedientes de Violencia Doméstica
del año 2014 del Juzgado de Violencia Doméstica de Heredia. La documentación,
se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: V 1 H 14
Expedientes: 1801
Paquetes: 50
Año: 2014
Asunto: Expedientes
de Violencia Doméstica.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y
desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección
Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera
publicación de este aviso.
San José, 22 de marzo del 2018.
MBA. Dinorah Álvarez Acosta,
Subdirectora
Ejecutiva
O. C. N°
DG279122017.—Solicitud N°
68-2017-JA.— ( IN2018231015 ).
De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y
para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y
Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N°
01-2014, de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IV y el acuerdo del Consejo
Superior en sesión N° 34-14, celebrada el 22 de abril
del 2014, artículo LI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas,
privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de
Documentación Administrativa del año 2012 de la Unidad Médico Legal del
Organismo de Investigación Judicial del I Circuito Judicial de Limón. La
documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: O
1 L 12
Año: 2012
Paquete: 10
Asunto: Expedientes Médico Legal: 9 Paquetes con 100 Carpetas de
Expedientes Médico Legal del año 2012.
Documentación
Administrativa: 1 Paquete con 1059 hojas de correspondencia enviada y recibida
del año 2012.
Si algún
interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.
San José, 22 de
marzo de 2018.
MBA.
Dnorah Álvarez Acosta,
Subdirectora
O. C. N° DG279122017.—Solicitud N°
68-2017-JA.— ( IN2018231016 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47
bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo
de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2014, de fecha 14 de marzo
del 2014, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo LI,
se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público
en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa
del año 1993, 1995, 1999, 2002 al 2005, 2007 al 2012 de la Departamento de
Medicina Legal Organismo de Investigación Judicial. La documentación, se encuentra
remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa O 5 H 93
Ampos: 22
Carpetas: 12
Libros: 12
Expedientes personal administrativo 466
Expedientes Médico
Legales 150
Año: 1993,
1995, 1999, 2002 al 2005, 2007 al 2012
Asuntos: Documentos
Administrativos y Expedientes Médico Legales de
oferentes puestos de Riesgo.
Ampos: Presupuesto Jefatura año 2009-2011 (2), Presupuesto 2004-2005 (2),
Controles Generales 2009-2010 (2), Correspondencia recibida y enviada Jefatura
Departamento de Medicina Legal 2008-2010 (3), Informes de Médicos 2010 (1),
Informes Mensuales de Secciones y Unidades Médico Legales 2010 (1), Numérico
2010-2011 (2), Solicitudes de valoración de oferentes 2007-2011 (4), Dictámenes
Empleados Judiciales y Investigadores 2010-2011 (2),
Control Inventario 2010 (1), Control Horas Extras 2011-2012 (2)
Carpetas: Actas de consejo técnico
administrativo 1999-2008 (9) , Registro de asistencia
de la Jefatura de años 2002-2003-2004 (3) Libros: Libros de Conocimientos 1995
– 2012 (10), Libros de entrada 1993- 2005 (2)
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y
desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección
Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera
publicación de este aviso.
San José, 22 de marzo del 2018
MBA. Dinorah Álvarez
Acosta,
Subdirectora
Ejecutiva
O. C. Nº
DG279122017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.— ( IN2018231017 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47
bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo
de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2014, de fecha 14 de marzo
del 2014, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo LI,
se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público
en general, que se procederá a la eliminación de Documentación y Expedientes
Administrativos del año 1984, 1986, 1993, 1996, 2003 al 2005, 2007 al 2011,
2013 al 2015 de la Sección de Robo de Vehículos del Organismo de Investigación
Judicial, San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese
Despacho.
Remesa: 20967
Expedientes: 430
Libros: 10
Paquetes: 183
Año: 1984
al 2015
Asunto: Documentación
Administrativa:
LIBROS:
Libros General de Registro de
Casos: 1 (1984), 1 (1986), 1 (1986), 1 (1993), 1 (1996), 1 (2003), 1(2004), 1
(2008), 2 (2009).
PAQUETES:
Correspondencia: 65 paquete (años
2003 a 2014), Circulares: 3 paquetes (años 2009 a 2011), Actas de Secuestro: 8
Paquetes (2005 a 2014), Reportes de Horas Extra: 9 paquetes (años 2008 a 2011),
Expedientes Personales: 1 paquete con 20 expedientes del 2005, 1 paquete con 56
expedientes del 2008 y 1 paquete con 17 expedientes del 2009 , Registros de Asistencia:
7 paquetes (2009 a 2015), Voucher de BN Flotas: 3
paquetes (2013 a 2015), Estadísticas: 3 paquetes (2009 a 2011), Expedientes
Vehiculares:1 paquete con 22 expedientes de 2005, 5 paquetes con 148
expedientes de 2014, 2 paquetes con 53 expedientes de 2008 y 4 paquetes con 114
expedientes de 2010, Legajos Policiales: 65 paquetes (años 2004 a 2009),
Control Equipo Policial 3 paquetes (años 2004 a 2007) ), Control de Informes 1
paquete (años 2007), Control de Asignación de Denuncias 1 paquete (años 2009).
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y
desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección
Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera
publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 22 de marzo de 2018.
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta,
Subdirectora
Ejecutiva
O.C. N° DG279122017.—Sol. N°
68-2017-JA.— ( IN2018231018 ).
De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y
para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y
Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº
01-2016 de fecha 04 de mayo de 2016, artículo III y el acuerdo del Consejo
Superior en Sesión N° 51-16 celebrada el 24 de mayo
de 2016, artículo CI; De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación
de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2016 de
fecha 04 de mayo de 2016, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en
Sesión N° 51-16 celebrada el 24 de mayo de 2016,
artículo XCV; De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de
Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2015 de fecha
12 de agosto del 2015, artículo XI y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 79-15 celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo
LXXIX; De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2014, celebrada el 14 de
marzo del 2014, artículo VIII, y la aprobación del Consejo Superior en Sesión Nº 47-2014, del 21 de mayo del 2014, artículo XXXI, se hace
del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en
general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Civiles de los años
2001 al 2011, Expedientes de Violencia Doméstica del año 2002, Expedientes de
Tránsito del año 1989, Expedientes de Faltas y Contravenciones de los años 2007
al 2014, Expedientes de Pensión Alimentaria del año 1980, 1983, 1985, 1988, y
del año 1990 al 2014 del Juzgado Contravencional y De Menor Cuantía de San
Sebastián. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese
Despacho.
Expedientes Civiles:
Remesa: C
95 S 01
Expedientes: 13
Paquetes: 1
Año: 2001
Asunto: Civil varios: 6 Ejec.
Simple, 3 Consig. Alq. 3
interdictos, 1 monitorio
Remesa: C
98 S 02
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 2002
Asunto: Civil
Varios: 1 Consignación Alquiler
Remesa: C
94 S 03
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 2003
Asunto: Civil
varios:1 Ejec. Simple
Remesa: C
86 S 04
Expedientes: 100
Paquetes: 4
Año: 2004
Asunto: Civil
varios: 70 desahucios, 5 interdictos, 6 Ejec. Simple,
1 sumario, 14 Consig. Alq.,
1 prevención desalojo, 3 pruebas anticipadas
Remesa: C
83 S 05
Expedientes: 116
Paquetes: 3
Año: 2005
Asunto: Civil
varios: 5 monitorios, 5 interdictos, 2 sumarios, 24 Consig.
Alq., 11 Ejec. Simple, 9 Ejec. Prendario,52 desahucios, 3 prev.
Desalojo, 3 prueba anticipada, 2 fijación Alquiler.
Remesa: C
89 S 06
Expedientes: 84
Paquetes: 3
Año: 2006
Asunto: Civil
varios: 4 interdictos, 13 Consig. Alq.,
64 desahucio, 2 Prev. Desajojo,1 Ejec.
Sentencia.
Remesa: C
99 S 07
Expedientes: 83
Paquetes: 3
Año: 2007
Asunto: Civil,
varios 68 desahucios,13 Consig. Alquiler, 1 Ejec. Prendario, 1 Fijación Alquiler
Remesa: C
81 S 08
Expedientes: 78
Paquetes: 3
Año: 2008
Asunto: Civil
varios: 62 desahucios, 13 consig. Alq.,
2 prueba Anticipada, 1 Prevención Desalojo.
Remesa: C
61 S 09
Expedientes: 96
Paquetes: 2
Año: 2009
Asunto: Civil
varios: 78 desahucios, 13 Consig. Alquiler, 3
Fijación Alquiler, 2 prueba anticipada.
Remesa: C
61 S 10
Expedientes: 42
Paquetes: 1
Año: 2010
Asunto: Civil
varios:37 desahucios, 5 Consig. Alquiler.
Remesa: C
67 S 11
Expedientes: 70
Paquetes: 2
Año: 2011
Asunto: Civil
varios:57 desahucios, 7 Consig. Alq.,
4 Fijación Alquiler, 2 pruebas anticipadas.
Expedientes de Violencia Doméstica:
Remesa: V
16 S 02
Expedientes: 467
Paquetes: 5
Año: 2002
Asunto: Violencia
Doméstica
Expedientes de Tránsito:
Remesa: 20962
Expedientes: 44
Paquetes: 1
Año: 1989
Asunto: Tránsito:
44 Colisiones
Expedientes de Faltas y Contravenciones:
Remesa: G
43 S 07
Expedientes: 297
Paquetes: 3
Año: 2007
Asunto: Faltas
y Contravenciones
Remesa: G
40 S 08
Expedientes: 355
Paquetes: 4
Año: 2008
Asunto: Faltas
y Contravenciones
Remesa: G
37 S 09
Expedientes: 316
Paquetes: 3
Año: 2009
Asunto: Faltas
y Contravenciones
Remesa: G
16 S 10
Expedientes: 359
Paquetes: 4
Año: 2010
Asunto: Faltas
y Contravenciones
Remesa: G
8 S 11
Expedientes: 305
Paquetes: 3
Año: 2011
Asunto: Faltas
y Contravenciones
Remesa: G
8 S 12
Expedientes: 312
Paquetes: 3
Año: 2012
Asunto: Faltas
y Contravenciones
Remesa: G 5 S 13
Expedientes: 270
Paquetes: 3
Año: 2013
Asunto: Faltas
y Contravenciones
Remesa: G 3 S 14
Expedientes: 225
Paquetes: 3
Año: 2014
Asunto: Faltas
y Contravenciones
Expedientes de Pensión Alimentaria:
Remesa: 20963
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 1980
Asunto: Pensión
Alimentaria (sin sentencia o demandado fallecido)
Remesa: 20964
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 1983
Asunto: Pensión
Alimentaria (sin sentencia o demandado fallecido).
Remesa: 20965
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 1985
Asunto: Pensión
Alimentaria (sin sentencia o demandado fallecido)
Remesa: 20966
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 1988
Asunto: Pensión
Alimentaria (sin sentencia o demandado fallecido)
Remesa: Q
23 S 90
Expedientes: 17
Paquetes: 1
Año: 1990
Asunto: Pensión
Alimentaria
Remesa: Q
23 S 91
Expedientes: 10
Paquetes: 1
Año: 1991
Asunto: Pensión
Alimentaria (sin sentencia o demandado fallecido)
Remesa: Q
24 S 92
Expedientes: 26
Paquetes: 1
Año: 1992
Asunto: Pensión
Alimentaria (sin sentencia o demandado fallecido)
Remesa: Q
24 S 93
Expedientes: 27
Paquetes: 1
Año: 1993
Asunto: Pensión
Alimentaria: (sin sentencia o demandado fallecido)
Remesa: Q
22 S 94
Expedientes: 22
Paquetes: 1
Año: 1994
Asunto: Pensión
Alimentaria (sin sentencia o demandado fallecido)
Remesa: Q
19 S 95
Expedientes: 25
Paquetes: 1
Año: 1995
Asunto: Pensión
Alimentaria (sin sentencia o demandado fallecido)
Remesa: Q
18 S 96
Expedientes: 29
Paquetes: 1
Año: 1996
Asunto: Pensión
Alimentaria (sin sentencia o demandado fallecido)
Remesa: Q
18 S 97
Expedientes: 43
Paquetes: 1
Año: 1997
Asunto: Pensión
Alimentaria (sin sentencia o demandado fallecido)
Remesa: Q
15 S 98
Expedientes: 43
Paquetes: 1
Año: 1998
Asunto: Pensión
Alimentaria (sin sentencia o demandado fallecido)
Remesa: Q
12 S 99
Expedientes: 49
Paquetes: 1
Año: 1999
Asunto: Pensión
Alimentaria (sin sentencia o demandado fallecido)
Remesa: Q
13 S 00
Expedientes: 37
Paquetes: 1
Año: 2000
Asunto: Pensión
Alimentaria (sin sentencia o demandado fallecido)
Remesa: Q
12 S 01
Expedientes: 42
Paquetes: 1
Año: 2001
Asunto: Pensión
Alimentaria (sin sentencia o demandado fallecido)
Remesa: Q
11 S 02
Expedientes: 49
Paquetes: 1
Año: 2002
Asunto: Pensión
Alimentaria (sin sentencia o demandado fallecido)
Remesa: Q
9 S 03
Expedientes: 36
Paquetes: 2
Año: 2003
Asunto: Pensión
Alimentaria (sin sentencia o demandado fallecido)
Remesa: Q
10 S 04
Expedientes: 37
Paquetes: 1
Año: 2004
Asunto: Pensión
Alimentaria (sin sentencia o demandado fallecido)
Remesa: Q
9 S 05
Expedientes: 41
Paquetes: 1
Año: 2005
Asunto: Pensión
Alimentaria (sin sentencia o demandado fallecido)
Remesa: Q
10 S 06
Expedientes: 58
Paquetes: 1
Año: 2006
Asunto: Pensión
Alimentaria (sin sentencia o demandado fallecido)
Remesa: Q
9 S 07
Expedientes: 39
Paquetes: 1
Año: 2007
Asunto: Pensión
Alimentaria (sin sentencia o demandado fallecido)
Remesa: Q
9 S 08
Expedientes: 43
Paquetes: 1
Año: 2008
Asunto: Pensión
Alimentaria (sin sentencia o demandado fallecido)
Remesa: Q
8 S 09
Expedientes: 48
Paquetes: 1
Año: 2009
Asunto: Pensión
Alimentaria (sin sentencia o demandado fallecido)
Remesa: Q
7 S 10
Expedientes: 47
Paquetes: 1
Año: 2010
Asunto: Pensión
Alimentaria (sin sentencia o demandado fallecido)
Remesa: Q
7 S 11
Expedientes: 50
Paquetes: 1
Año: 2011
Asunto: Pensión
Alimentaria (sin sentencia o demandado fallecido)
Remesa: Q
7 S 12
Expedientes: 63
Paquetes: 1
Año: 2012
Asunto: Pensión
Alimentaria (sin sentencia o demandado fallecido)
Remesa: Q
3 S 13
Expedientes: 56
Paquetes: 1
Año: 2013
Asunto: Pensión
Alimentaria (sin sentencia o demandado fallecido)
Remesa: Q
2 S 14
Expedientes: 66
Paquetes: 1
Año: 2014
Asunto: Pensión
Alimentaria (sin sentencia o demandado fallecido)
Si algún
interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.
San José, 22 de
marzo de 2018.
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta,
Subdirectora
O. C. N° DG279122017.—Solicitud N°
68-2017-JA.— ( IN2018231146 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47
bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo
de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en acta Nº 01-2015, celebrada el 12 de
agosto del 2015, artículo V y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 79-15, celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo
XCI., se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del
público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación
Administrativa de los años 2008 al 2016 de la Oficina de Comunicación Judicial
de Quepos y Parrita. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en
ese Despacho.
Remesa: A 1 P 08
Paquetes: 11
Libros: 4
Año: 2008
al 2016
Asunto: 11 paquetes con actas de
notificación, realizadas y ordenes de citación realizadas (2011 al 2016), 4
Libros de conocimiento (2008 al 2013).
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y
desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección
Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera
publicación de este aviso.
San José, 22 de marzo del 2018
MBA. Dinorah Álvarez
Acosta,
Subdirectora
Ejecutiva
O. C. Nº
DG279122017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.— ( IN2018231147 )
De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y
para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y
Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº
01-2015, celebrada el 12 de agosto del 2015, artículo V y el acuerdo del
Consejo Superior en Sesión Nº 79-15, celebrada el 03
de setiembre del 2015, artículo XCI., se hace del conocimiento de las
instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a
la eliminación de Documentación Administrativa de los años 2012, 2015 al 2016
de la Oficina de Comunicaciones
Judiciales del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón. La documentación, se encuentra remesada y custodiada
en ese Despacho.
Remesa: A
2 A 12
Carpetas: 37
Año: 2012
y 2015 al 2016.
Asunto: Documentación Administrativa: (1 Carpeta de Listado de
Notificaciones y Listado de Citaciones de Enero a Diciembre 2016 del Centro de
Conciliaciones de San Ramón, 1 Carpeta de Listado de Citaciones de enero a
diciembre 2016 del Trabajo Social de San Ramón, 1 Carpeta de Listado de
Notificaciones de enero a diciembre 2016 del Tribunal de Apelación de Sentencia
de San Ramón, 1 Carpeta de Listado de Notificaciones de enero a noviembre 2016
y Listado de Citaciones de enero a mayo 2016 del Tribunal de Flagrancia San
Ramón, 3 Carpetas de Listado de Notificaciones y Listado de Citaciones de enero
a diciembre 2016 del Tribunal de Juicio San Ramón, 2 Carpetas de Listado de Notificaciones
de enero a diciembre 2016 y Listado de Citaciones de febrero y mayo y de Abril
y Septiembre 2016 del Juzgado Civil de Mayor Cuantía San Ramón, 1 Carpeta de
Listado de Notificaciones de enero a diciembre 2016 del Juzgado Agrario San
Ramón, 2 Carpetas de Listado de Notificaciones de enero a diciembre 2016 y
Listado de Citaciones de Febrero a Diciembre 2016 del Juzgado de Familia y de
Violencia Doméstica San Ramón, 1 Carpeta de Listado de Notificaciones y Listado
de Citaciones de enero a diciembre 2016 del Juzgado Penal Juvenil San Ramón, 1
Carpeta de Listado de Notificaciones y Listado de Citaciones de Enero a
Diciembre 2016 del Juzgado Penal San Ramón, 3 Carpetas de Listado de
Notificaciones y Listado de Citaciones de enero a diciembre 2016 del Juzgado de
Trabajo de Menor Cuantía San Ramón, 1 Carpeta de Listado de Citaciones de enero
a diciembre 2016 de la Defensa Pública San Ramón, 2 Carpetas de Listado de
Citaciones de enero a diciembre 2016 de la Fiscalía Adjunta y Fiscalía Penal
Juvenil San Ramón, 1 Carpeta de Listado de Notificaciones y Listado de
Citaciones de enero a diciembre 2016 del Juzgado Contravencional San Ramón, 1
Carpeta de Listado de Notificaciones y Listado de Citaciones de enero a
diciembre 2016 del Juzgado de Tránsito San Ramón, 1 Carpeta de Actas de
Notificaciones por Estrados de enero a diciembre 2015 de la Oficina de
Comunicaciones Judiciales San Ramón, 1 Carpeta de Ordenes de Citas Escaneadas
de enero a diciembre 2015 de la Oficina de Comunicaciones Judiciales San Ramón,
2 Carpetas de Listado de Notificaciones y Listado de Citaciones de enero a
diciembre 2015 al 2016 del Juzgado de Pensiones Alimentarias de San Ramón, 3
Carpetas de Actas de Notificaciones y Ordenes de Citaciones de enero a
diciembre 2016 del Juzgado Vespertino ( Pensiones Alimentarias San Ramón.)
Control
de Correo Certificado: (1 Carpeta de Correspondencia Certificada de Oficios de
enero a diciembre del 2015 de la Oficina de Comunicaciones Judiciales San
Ramón, 1 Carpeta de Correspondencia Certificada Externa de enero a diciembre
2016 de la Oficina de Comunicaciones Judiciales San Ramón.)
Reportes
y Registros: (1 Carpeta de Listado de Control de Casilleros de enero a
diciembre 2016 de la Oficina de Comunicaciones Judiciales San Ramón, 1 Carpeta
de Listado de Recepción de Diligencias por Oficial de enero a diciembre 2015 de
la Oficina de Comunicaciones Judiciales San Ramón, 1 Carpeta de Actas de
Casillero de enero a diciembre 2015 la Oficina de Comunicaciones Judiciales San
Ramón, 1 Carpeta de Reporte Estadísticos de enero a diciembre 2012 de la
Oficina de Comunicaciones Judiciales San Ramón.)
Control
de Giras:(1 Carpeta de Control Diario de Salidas de Motocicletas PJ-1387,
PJ-1166, PJ-886. PJ-1314. PJ-1334, PJ-1336, PJ-1338 de enero a diciembre del
2015-2016 de la Oficina de Comunicaciones Judiciales San Ramón).
Registros
de Asistencia:(1 Carpeta de Reporte de Asistencia de enero a diciembre del 2016
de la Oficina de Comunicaciones Judiciales San Ramón.)
Si algún
interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese
por tres veces en el Boletín
Judicial.
San José, 22 de
marzo de 2018.
MBA. Dinorah Álvarez Acosta,
Subdirectora
Ejecutiva
O.C. Nº DG279122017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2018231148 ).
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de
Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº
01-2014, de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IV y el acuerdo del Consejo
Superior en sesión Nº 34-14, celebrada el 22 de abril
del 2014, artículo LI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas,
privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de
Documentación Administrativa del año 1993, 1995, 1999, 2002 al 2005, 2007 al
2012 de la Departamento de Medicina Legal Organismo de Investigación Judicial.
La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa O 5 H 93
Ampos: 22
Carpetas: 12
Libros: 12
Expedientes
personal administrativo: 466
Expedientes Médico
Legales: 150
Año: 1993, 1995, 1999, 2002 al
2005, 2007 al 2012
Asuntos: Documentos
Administrativos y Expedientes Médico Legales de
oferentes puestos de Riesgo.
Ampos: Presupuesto Jefatura año
2009-2011 (2), Presupuesto 2004-2005 (2), Controles Generales 2009-2010 (2),
Correspondencia recibida y enviada Jefatura Departamento de Medicina Legal
2008-2010 (3), Informes de Médicos 2010 (1), Informes Mensuales de Secciones y
Unidades Médico Legales 2010 (1), Numérico 2010-2011 (2), Solicitudes de
valoración de oferentes 2007-2011 (4), Dictámenes Empleados Judiciales e Investigadores
2010-2011 (2), Control Inventario 2010 (1), Control Horas Extras 2011-2012 (2)
Carpetas: Actas de consejo técnico administrativo 1999-2008 (9), Registro de
asistencia de la Jefatura de años 2002-2003-2004 (3)
Libros: Libros
de Conocimientos 1995-2012 (10), Libros de entrada 1993-2005 (2)
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y
desea conservar alguno de estos documentos, deber a hacerlo saber a la
Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera
publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 22 de marzo de 2018.
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta,
Subdirectora
Ejecutiva
O. C. N°
DG279122017.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2018231149 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47
bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo
de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en acta Nº 01-2016 de fecha 04 de mayo
de 2016, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 51-16 celebrada el 24 de mayo de 2016, artículo XCV, se
hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en
general que se procederá a la eliminación de Expedientes de Violencia Doméstica
del año 2013 del Juzgado de Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de
San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa V 4 S 13
Expedientes: 1100
Paquetes: 14
Año: 2013
Asunto: Expedientes
de Violencia Domestica.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y
desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección
Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera
publicación de este aviso.
San José, 22 de marzo del 2018
MBA. Dinorah Álvarez
Acosta,
Subdirectora
Ejecutiva
O. C. Nº
DG279122017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.— ( IN2018231151 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47
bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo
de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en acta Nº 01-2015, celebrada el 12 de
agosto del 2015, artículo V y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 79-15, celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo
XCI., se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del
público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación
Administrativa de los años 2001 al 2016 del Juzgado de Transito de San Carlos.
La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: W 2 A 01
Paquetes: 13
Libros: 2
Año: 2001
al 2016
Asuntos: Documentos Administrativos de
Tránsito: Libro de comisiones enviadas (2001 al 2010) 1 paquete, Libro de
comisiones recibidas (2003 al 2010) 1 paquete, Agendas de Juicio de los años
(2007 al 2011) 1 paquete, Reportes de asistencia (2012 al 2014) 1 paquete,
Actas de notificación (2013 al 2015) 1 paquete, Reportes y Registros (Partes,
solicitudes y dictamen médico, ordenes de localización, cierre y levantamientos
de fronteras, Certificaciones de Migración, Personerías jurídicas, fax y
escritos scaneados del año 2013 al 2015) 1 paquete,
Orden de localización del año: (2014 al 2015) 1 paquete, Entrega al notificador
del año: (2011 al 2012) 1 paquete, Informes trimestrales del año (2008 al 2011)
1 paquete, Informes Mensuales (2011 al 2014) 1 paquete, Listas de cédulas para
notificar del año (2013 al 2016) 1 paquete, Comprobante de fax: del año (2014
al 2015) 1 paquete, Certificaciones del registro de la propiedad del año (2014
al 2015) 1 paquete.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y
desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección
Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera
publicación de este aviso.
San José, 22 de marzo del 2018
MBA. Dinorah Álvarez
Acosta,
Subdirectora
Ejecutiva
O. C. Nº
DG279122017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.— ( IN2018231152 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47
bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo
de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en acta Nº 01-2014 de fecha 14 de marzo
del 2014, artículo IX y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo L.,
se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público
en general que se procederá a la eliminación de Expedientes con Archivo Fiscal
del año 2004 al 2012 del Fiscalía Adjunta de Cartago. La documentación, se
encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: P 16 C 04
Expedientes: 01
Paquetes: 01
Año: 2004
Asunto: Archivos fiscales: 01 Hurto
agravado.
Remesa: P 21 C 05
Expedientes: 01
Paquetes: 01
Año: 2005
Asunto: Archivos fiscales: 01 Falsificación
señas y marcas.
Remesa: P 14 C 06
Expedientes: 02
Paquetes: 01
Año: 2006
Asunto: Archivos fiscales: 01 Falsedad
ideológica, 01 abuso sexual persona mayor de edad.
Remesa: P 16 C 07
Expedientes: 19
Paquetes: 01
Año: 2007
Asunto: Archivos fiscales: 01 Hurto simple,
01 lesiones culposas, 01 homicidio culposo, 01 apropiación y retención
indebida, 03 hurto agravado, 02 abuso autoridad, 01 estafa, 01 lesiones
levísimas, 03 falsificación señas y marcas, 01 agresión con armas, 02 agresión
calificada, 01 hurto simple, 01 robo simple.
Remesa: P 23 C 08
Expedientes: 181
Paquetes: 01
Año: 2008
Asunto: Archivos fiscales: 05 Abuso de
autoridad, 01 evasión, 01 falsedad ideológica, 03 amenazas agravadas, 15 hurto
agravado, 06 hurto simple, 09 uso documento falso, 02 falsificación señas y marcas,
01 falsificación documentos privados, 06 lesiones culposas, 01 privación
libertad, 03 daños, 09 estafas, 07 atípico, 02 agresión con armas, 103 robo
simple, 03 abuso sexual persona mayor de edad, 01 averiguar muerte, 01
infracción Ley Minería, infracción Ley Forestal, 02 amenazas personales,
agresión calificada.
Remesa: P 32 C 09
Expedientes: 945
Paquetes: 04
Año: 2009
Asunto: Archivos fiscales: 529 Robo simple,
45 lesiones culposas, 15 hurto simple, 64 estafa, 112 hurto agravado, 05 abuso
sexual persona mayor de edad, 13 hurto simple, 07 coacción, 02 profanación de
cementerios y cadáveres, 25 abuso autoridad, 01 allanamiento ilegal, 03
lesiones levísimas, 02 infracción Ley Conservación Vida Silvestre, 01
apropiación irregular, 12 uso documento falso, 09 agresión con arma, 34
agresión calificada, 02 lesiones graves, 03 apropiación indebida, 01 lesiones
leves, 01 falsedad ideológica, 01 infracción Ley Minería, 01 falsificación
documentos públicos y auténticos, 03 falsificación documentos privados, 02
usurpación, 25 amenazas agravadas, 20 amenazas personales, 01 tentativa robo
simple, 06 daños.
Remesa: P 31 C 10
Expedientes: 552
Paquetes: 04
Año: 2010
Asunto: Archivos fiscales: 62 Hurto
agravado, 63 hurto simple, 06 hurto menor, 200 robo simple, 66 daños, 11
agresión con armas, 02 averiguar desaparición, 01 falsificación señas y marcas,
03 uso documento falso, 02 privación de libertad sin ánimo de lucro, 32 estafa,
23 atípico, 01 daños, 15 lesiones culposas, 21 amenazas personales, 19 amenazas
agravadas, 11 agresión calificada, 6 abuso autoridad, 01 profanación
cementerios y cadáveres, 01 falsificación documento privado, 01 abuso sexual
persona mayor edad, 01 lesiones leves, 01 lesiones levísimas, 01 lesiones
graves, 01 falsedad ideológica, 01 averiguar desaparición.
Remesa: P 40 C 11
Expedientes: 26
Paquetes: 01
Año: 2011
Asunto: Archivos fiscales: 03 Estafas, 10
robo simple, 01 agresión física, 01 abuso autoridad, 02 amenazas agravadas, 02
atípico, 01 lesiones leves, 01 agresión, 02 daños, 03 hurto simple.
Remesa: P 26 C 12
Expedientes: 11
Paquetes: 01
Año: 2012
Asunto: Archivos fiscales: 04 Abuso
autoridad, 02 hurto simple, 01 robo simple, 01 amenazas agravadas, 01 daños, 01
lesiones culposas, 01 lesiones leves.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y
desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección
Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera
publicación de este aviso.
San José, 22 de marzo del 2018.
MBA. Dinorah
Álvarez Acosta
Subdirectora
Ejecutiva
O. C. Nº
DG279122017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.— ( IN2018231153 ).
De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y
para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y
Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº
01-2014, celebrada el 14 de marzo del 2014, artículo VIII, y la aprobación del
Consejo Superior en Sesión Nº 47-2014, del 21 de mayo
del 2014, artículo XXXI, se hace del conocimiento de las instituciones
públicas, privadas y del público en general que se procederá a la eliminación
de Expedientes de Tránsito del año 2007 del Juzgado de Tránsito de San Ramón. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: W
6 A 07
Expedientes: 1656
Paquetes: 26
Año: 2007
Asunto: Expedientes
de Tránsito.
Si algún
interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese
por tres veces en el Boletín
Judicial.
San José, 22 de
marzo de 2018.
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta,
Subdirectora
Ejecutiva
O.C. Nº DG279122017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2018231154 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47
bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo
de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2016 de fecha 04 de mayo
de 2016, artículo III y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 51-16 celebrada el 24 de mayo del 2016, artículo CI, se
hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en
general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Civiles del año 2008
al 2014 del Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de la
Zona Atlántica. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese
Despacho.
Remesa: C 27 L 08
Expedientes: 3
Paquetes: 1
Año: 2008
Asunto: Cambio
de nombre. 3 expedientes fenecidos
Remesa: C 22 L 09
Expedientes: 6
Paquetes: 1
Año: 2009
Asunto: Cambio
de nombre. 6 expedientes fenecidos
Remesa: C 19 L 10
Expedientes: 4
Paquetes: 1
Año: 2010
Asunto: Cambio de nombre. 3 expedientes
fenecidos. Medida Cautelar. 1 expediente rechazado ad portas.
Remesa: C 18 L 11
Expedientes: 2
Paquetes: 1
Año: 2011
Asunto: Cambio de nombre. 1 expediente
fenecido. Medida Cautelar. 1 expediente rechazado ad portas.
Remesa: C 13 L 12
Expedientes: 4
Paquetes: 1
Año: 2012
Asunto: Cambio
de nombre. 4 expedientes fenecidos.
Remesa: C 11 L 13
Expedientes: 2
Paquetes: 1
Año: 2013
Asunto: Cambio de nombre. 1 expediente
fenecido. Medida cautelar. 1 expediente rechazado ad portas.
Remesa: C 10 L 14
Expedientes: 7
Paquetes: 1
Año: 2014
Asunto: Cambio de nombre. 1 expediente
fenecido. Medida Cautelar. 1 expedientes fenecidos, 2 expedientes con acuerdo
de partes, 2 expediente con rechazo y 1 expedientes con abandono.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y
desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección
Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera
publicación de este aviso.
San José, 22 de marzo del 2018
MBA. Dinorah Álvarez Acosta,
Subdirectora
Ejecutiva
O. C. N°
DG279122017.—Solicitud N°
68-2017-JA.— ( IN2018231155 ).
De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y
para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y
Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº
02-2007 de fecha 06 de agosto del 2007, artículo V y el acuerdo del Consejo
Superior en sesión Nº 66-07 celebrada el 06 de
setiembre del 2007, artículo XXXVII, se hace del conocimiento de las
instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a
la eliminación de Incidentes de Ejecución del año 2002, 2003 y 2005 a 2015 del
Juzgado de Ejecución de la Pena de Alajuela. La documentación, se encuentra
remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: P
26 A 02
Incidente: 1
Paquete: 1
Año: 2002
Asuntos: Incidentes de Ejecución: 1 Incidentes de Ejecución
Remesa: P
22 A 03
Incidente: 1
Paquete: 1
Año: 2003
Asunto: Incidentes de Ejecución: 1 Enfermedad
Remesa: P
26 A 05
Incidente: 2
Paquete: 1
Año: 2005
Asunto: Incidentes de Ejecución: 2 Libertad Condicional.
Remesa: P
23 A 06
Incidente: 1
Paquete: 1
Año: 2006
Asunto: Incidentes de Ejecución: 1 Medida Seguridad
Remesa: P
28 A 07
Incidente: 1
Paquete: 1
Año: 2007
Asunto: Incidentes de Ejecución: 1 Enfermedad
Remesa: P
37 A 08
Incidente: 1
Paquete: 1
Año: 2008
Asunto: Incidentes de Ejecución: 1 Libertad Condicional
Remesa: P
41 A 09
Incidente: 5
Paquetes: 1
Año: 2009
Asunto: Incidentes de Ejecución: 3 Libertad Condicional, 1
Enfermedad, 1 Modificación pena
Remesa: P
38 A 10
Incidente: 4
Paquetes: 1
Año: 2010
Asunto: Incidentes de Ejecución: 2 Enfermedad, 2 Modificación
Remesa: P
32 A 11
Incidente: 14
Paquetes: 1
Año: 2011
Asunto: Incidentes de Ejecución: 4 Enfermedad, 2 Libertad
Condicional, 8 Modificación de la Pena.
Remesa: P
32 A 12
Incidente: 6
Paquetes: 1
Año: 2012
Asunto: Incidentes de Ejecución: 2 Medida de Seguridad, 3
Enfermedad,1 Libertad condicional
Remesa: P
31 A 13
Incidente: 15
Paquetes: 1
Año: 2013
Asunto: Incidentes de Ejecución: 10 Libertad Condicional, 2 Fugas,
1 Enfermedad, 2 Modificación pena,
Remesa: P
32 A 14
Incidente: 50
Paquetes: 2
Año: 2014
Asunto: Incidentes de Ejecución: 25 Libertad Condicional, 2 Quejas,
21 Modificación Pena, 1 Unificación penas, 1 otro Incidente
Remesa: P
31 A 15
Incidente: 252
Paquetes: 6
Año: 2015
Incidente: Incidentes de Ejecución: 188 Modificación pena, 42 Libertad
condicional, 1 Pena Alternativa, 4 Enfermedades, 6 Unificación penas, 7 Quejas,
3 Fugas y 1 Petición.
Dan fe que el proceso de selección en el despacho
cumplió con lo establecido en circular Nº 36-2010 de
la Secretaría General de la Corte.
Si algún
interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.
San José, 22 de marzo del 2018
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta,
Subdirectora
Ejecutiva
O. C. Nº DG279122017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.— ( IN2018231156 ).
De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y
para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y
Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº
01-2015, celebrada el 12 de agosto del 2015, artículo V y el acuerdo del
Consejo Superior en Sesión Nº 79-15, celebrada el 03
de setiembre del 2015, artículo XCI., se hace del conocimiento de las
instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a
la eliminación de Documentación Administrativa de los años 1997 al 2016 de la Administración Regional del Tercer Circuito Judicial
de Alajuela, San Ramón. La
documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: A
24 A 97
Carpetas: 78
Ampos: 25
Libros: 6
Año: 1997
al 2016
Asunto:
Documentación Administrativa: Reportes y Registros: (1 Carpeta de Expediente de
Registros Médicos del año 1998, 1 Carpeta de Expediente de Registros Médicos
del año 1999, 4 Carpetas de Expedientes de Registros Médicos del año 2000, 2
Carpetas de Expedientes de Registros Médicos del año 2001, 3 Carpetas de
Expedientes de Registros Médicos del año 2003, 3 Carpetas de Expedientes de
Registros Médicos del año 2004, 4 Carpetas de Expedientes de Registros Médicos
del año 2005, 2 Carpetas de Expedientes de Registros Médicos del año 2006, 7
Carpetas de Expedientes de Registros Médicos del año 2007, 2 Carpetas de
Expedientes de Registros Médicos del año 2008, 4 Carpetas de Expedientes de
Registros Médicos del año 2009, 9 Carpetas de Expedientes de Registros Médicos
del año 2010, 2 Carpetas de Expedientes de Registros Médicos del año 2011, 4
Carpetas de Expedientes de Registros Médicos del año 2012, 3 Carpetas de
Expedientes de Registros Médicos del año 2013, 1 Carpeta de Expedientes de
Registros Médicos del año 2014, 3 Carpetas de Expedientes de Registros Médicos
del año 2015, 1 Carpetas de Expedientes de Registros Médicos del año 2016, 1
Carpeta de Cambios de Guarda de Octubre 2014 a Octubre 2015, 1 Carpeta de Aire
Acondicionado de 2002 y 2003, 2007, 2008 al 2009, 2011.)
(1
Ampo del SDJ del Juzgado Civil y de Trabajo y Agrario del 2014 al 2016, 1 Ampo
del SDJ Juzgado de Familia de San Ramón y del Tribunal de Juicio de San Ramón
del 2014 al 2016, 1 Ampo del SDJ del Juzgado Contravencional de Naranjo del
2014 al 2016, 1 Ampo del SDJ del Juzgado Penal del 2014 al 2016, 1 Ampo del SDJ
del Juzgado Contravencional de San Ramón del 2015 al 2016, 1 Ampo del SDJ del
Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de San Ramón del 2015 al 2016, 1 Ampo del SDJ
del Juzgado Contravencional de Zarcero del 2015 al 2016, 1 Ampo del SDJ del
Juzgado Contravencional de Palmares del 2016, 1 Ampo de Correos de Costa Rica
del 2014, 1 Ampo de Despacho y Recibo de Mercadería del 2009 al 2011, 1 Ampo de
Conciliaciones, Movimientos de Cuenta Corriente 99905-9 del Juzgado
Contravencional de Zarcero del 2010, 1 Ampo de Ofertas de Servicios (Cafetín)
del 2009 al 2014, 1 Ampo de Cobro Administrativo Dirección Ejecutiva del 2001,
1 Ampo de Oficios, Circulares y otros del 2003 al 2006, 1 Ampo de Control de
Documentos de Boletas de Seguridad por Registro para uso de las Oficinas de
Correo Interno del 2013 al 2016, 1 Ampo de Documentos de Trabajo Social de 1999
al 2010, 1 Ampo de Biblioteca de 1997 al 1998, 2000 al 2001 y 2007 al 2009.)
Boletas:
( 2 Ampos con 1236 Copias de Boletas de Órdenes para
Combustible y con 721 Copias de Facturas de Enero a Diciembre del 2012 al
2013.)
Control
de Solicitudes: (12 Carpetas Solicitud de Fotocopias de Enero a Diciembre del 2016, 2 Carpetas Solicitudes de Vehículo
PJ-1310 de Enero a Diciembre del 2015 al 2016, 2 Carpetas Solicitudes de
Vehículo PJ-1148 de Enero a Diciembre del 2015 al 2016, 2 Carpetas Solicitudes
de Vehículo No Utilizado de Enero a Diciembre del 2015 al 2016, 1 Carpeta de
Solicitud Oficial de Escanear de Enero a Diciembre del 2016.)
Formularios:
(1 Carpeta con 37 Formularios para Salida de Equipo y Mobiliario de Setiembre a
Diciembre del 2016.)
Registros
de Asistencia: (1 Ampo de Registro de Asistencia de Enero a Diciembre
del 2016, 1 Ampo de Registro de Asistencia de Servicios de Limpieza Serta del Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de
Zarcero, Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Naranjo, Juzgado
Contravencional y Menor Cuantía Palmares y de la Administración Regional de San
Ramón de Junio del 2012 a Julio 2016.)
Conciliaciones
Bancarias: (1 Ampo de Conciliaciones Bancarias del Sistema de Depósitos
Judiciales del 2003 al 2010.)
Informes
Mensuales: (1 Ampo de Informes Mensuales de Servicios de Correo externo de
enero a diciembre 2011, 14 Informes de Fax de enero 2011 a febrero 2012, 8
Informes mensuales de antecedentes penales de enero a agosto 2011, 12 informes
mensuales de motocicletas de enero a diciembre 2011, 1 informe anual de
recepción de documentos 2002, 11 informes de escritos de enero a diciembre
2011, 1 informe mensual refrendo periferia de mayo 2011, 11 servicios courier EMS de enero a noviembre 2011, 4 informes de uso de
vehículos oficiales placa 1310 y 1148 de enero y febrero 2011, 11 informes
mensuales de citadores de enero a noviembre 2011.)
Presupuesto:
(2 Ampos de Presupuesto del 2009, 2011, 2014-2016.)
Libros
de Conocimiento: (1 Libro del Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de San Ramón de Enero 2005 a Febrero 2015, 1 Libro de Fiscalía Adjunta de
San Ramón de Noviembre 2009 a Agosto 2015, 3 Libros del Juzgado de Pensiones
Alimentarias de Octubre 2010 a Septiembre 2016, 1 Libro del Juzgado Penal de
San Ramón de Septiembre 2002 a Agosto 2014.)
Si algún
interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese
por tres veces en el Boletín
Judicial.
San José, 22 de
marzo de 2018.
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta,
Subdirectora
Ejecutiva
O.C. Nº DG279122017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2018231157 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47
bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo
de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en acta Nº 01-2015, celebrada el 12 de
agosto del 2015, artículo V y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 79-15, celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo
XCI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del
público en general que se procederá a la eliminación de Documentación
Administrativa del año 1969, 1980, 1987 a 1995 y 2001 al 2016 del Juzgado de
Pensiones Alimentarias de Alajuela. La documentación, se encuentra remesada y
custodiada en ese Despacho.
Remesa: 20968
Libros: 59
Ampos 24
Carpetas: 2
Agendas: 6
Años: 1969, 1980, 1987 a 1995 y 2001
al 2016.
Asunto: Documentos administrativos: Libro de
entradas 1969, 1980, 2002 y 2003 (6 libros), libros correo envío del 2010 al
2013 (libros 7), libro de conocimiento del 2009 al 2014 (2 libros), libro de
entrada alarma y autorizaciones 2010 (1 libro), libro de entrada correo
certificados del 2013 al 2015 (4 libros), libro de caja tesorería del 1987 al
1995 (39 libros). Quejas, recursos del 2001 al 2016 (3 ampos), informes de
labores del 2009, 2011, 2012, 2013 y 2014 (5 ampos), control de vacaciones del
2010, 2011, 2013 y 2014 (1 ampo), control de asistencia del 2010, 2014 y 2015
(3 ampos), control de proveeduría del 2009 al 2011 (1 ampo), informes de
labores de disponibilidad del 2010 al 2011 (1 ampo), control de expedientes
entregados al archivo 1985 (2 ampo), informe de certificación de Banco 2009 (1
ampo), ordenes de libertad y remisión del 2003 al 2015 (6 ampos), curriculum 2008 al 2015 (1 ampo). Circulares 2010 al 2013
(1 carpeta), informes anuales 2010 (1 carpeta). Agenda de señalamientos 2014,
2015 y 2016 (6 agendas).
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y
desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección
Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera
publicación de este aviso.
San José, 22 de marzo del 2018.
MBA. Dinorah
Álvarez Acosta
Subdirectora
Ejecutiva
O. C. Nº
DG279122017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.— ( IN2018231158 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47
bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo
de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2014, de fecha 14 de marzo
del 2014, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo LI,
se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público
en general, que se procederá a la eliminación de Documentación y Expedientes
Administrativos del año 1984, 1986, 1993, 1996, 2003 al 2005, 2007 al 2011,
2013 al 2015 de la Sección de Robo de Vehículos del Organismo de Investigación
Judicial, San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese
Despacho.
Remesa: 20967
Expedientes: 430
Libros: 10
Paquetes: 183
Año: 1984
al 2015
Asunto: Documentación Administrativa:
LIBROS: Libros General de Registro de Casos: 1
(1984), 1 (1986), 1 (1986), 1 (1993), 1 (1996), 1 (2003), 1 (2004), 1 (2008), 2
(2009).
Paquetes
Correspondencia: 65 paquete (AÑOS 2003 A 2014),
Circulares: 3 paquetes (AÑOS 2009 A 2011), Actas de Secuestro: 8 Paquetes (2005
A 2014), Reportes de Horas Extra: 9 paquetes (AÑOS 2008 A 2011), Expedientes
Personales: 1 paquete con 20 expedientes del 2005, 1 paquete con 56 expedientes
del 2008 y 1 paquete con 17 expedientes del 2009 , Registros de Asistencia: 7
paquetes (2009 A 2015), Voucher de BN Flotas: 3
paquetes (2013 a 2015), Estadísticas: 3 paquetes (2009 A 2011), Expedientes
Vehiculares:1 paquete con 22 expedientes de 2005, 5 paquetes con 148
expedientes de 2014, 2 paquetes con 53 expedientes de 2008 y 4 paquetes con 114
expedientes de 2010 , Legajos Policiales: 65 paquetes (AÑOS 2004 A 2009),
Control Equipo Policial 3 paquetes (AÑOS 2004 A 2007) ), Control de Informes 1
paquete (AÑOS 2007), Control de Asignación de Denuncias 1 paquete (AÑOS 2009).
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y
desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección
Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera
publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 22 de marzo del 2018.
MBA. Dinorah
Álvarez Acosta,
Subdirectora
Ejecutiva
O.C.N° DG279122017.—Sol. N°
68-2017-JA.—( IN2018231159 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47
bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo
de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2014, de fecha 14 de marzo
del 2014, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo LI,
se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público
en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa
del año 2005 al 2016 de la Unidad Médico Legal del Organismo de Investigación
Judicial de Pérez Zeledón. La documentación, se encuentra remesada y custodiada
en ese Despacho.
Remesa: O 8 S 05
Expedientes: 2884
Ampos 69
Paquetes 42
Libros 7
Agendas 6
Años: 2005
- 2016
Asunto: Documentación Administrativa: un
ampo correo certificado 2012-2015, tres ampos de ampliaciones 2013-2014,
cuarenta y cuatro ampos con dictámenes médicos por honorarios del 2008 al 2014,
un ampo con oficios 2011, dos ampos de control correo 2011-2013, catorce ampos
de control de solicitudes de dictámenes, tres ampos de ampliaciones 2013-2014,
un ampo de oficios 2014, un libro de registro de dictámenes médicos 2006-2013,
un libro de control de correos recibidos 2012-2013, un libro control de
ampliaciones 2006-2013, dos libro de conocimiento 2007-2011 y 2011-2013, un
libro de entradas 2006-2012, un libro de control de consecutivos de oficios
2006-2014, ocho paquetes de oficios 2005-2011, un paquete de solicitud de
dictámenes 2006,un paquete con control de dictámenes de junio, julio y agosto
de 2013, seis agendas 2011 al 2016, dos paquetes de correo recibido 2011-2013,
un paquete de control de asistencia 2013,2014 y 2015, un paquete plan
operativos 2006-2008, un paquete de oficios 2012-2015, un paquete con 10
expedientes de 2006, cinco paquetes con 527 expedientes 2007, cinco paquetes
con 443 expedientes 2008, tres paquetes con 443 expedientes 2009, tres paquetes
con 320 expedientes 2010, cuatro paquetes con 442 expedientes 2011, seis
paquetes con 699 expedientes 2012.
Si algún interesado ostenta un
interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo
saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de
la primera publicación de este aviso.
San José, 22 de marzo del 2018
MBA. Dinorah Álvarez
Acosta,
Subdirectora
Ejecutiva
O. C. Nº
DG279122017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.— ( IN2018231237 ).
De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y
para el caso específico el acuerdo De la Comisión Institucional de Selección y
Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº
02-2006, de fecha 28 de junio del 2006, artículo IV y el acuerdo del Consejo
Superior en Sesión N° 50-06, celebrada el 11 de julio
del 2006, artículo L, se hace del conocimiento de las instituciones públicas,
privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes
en Documentación Base Materia Civil del año 1973, 1977, 1978, 1987 a 1990, 1994
a 2010, 2012 y 2013 Juzgado
Civil de Mayor Cuantía de Cartago. La
documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Documentos Bases
Remesa: 20969
Documentos: 15334
Paquetes: 26
Año: 1973, 1977, 1978, 1987 a 1990, 1994 a 2010, 2012 y
2013.
Asunto:
Documentos base en materia civil: 1 paquete com 28
pagares, 6 cheques, 4 Constituciones de Prendas, 67 recibos, 16 facturas del
año 1973.
1
paquete con 13 pagares, 17 cheques,02 letras de cambio, 76 recibos, 08 facturas
del año 1977.
1
paquete con 30 pagares, 01 cheque,01 constitución de Prenda, 223 recibos, 03
facturas del año 1978.
1
paquete con 01 pagaré, 01 letra de cambio, 01 factura del año 1987
1
paquete con 13 pagares, 08 cheques, 02 letras de cambio, 11 constituciones de
Prendas,14 recibos, 42 facuras del año 1988.
1
paquete con 44 pagares, 02 cheques, 03 letras de cambio, 05 constituciones de
prendas, 394 recibos, 27 facturas del año 1989.
1
paquete con 02 letras de cambio, 04 facturas del año 1990.
1
paquete con 18 pagares, 31 cheques, 22 letras de cambio,13 constituciones de
prenda, 173 recibos, 274 facturas del año 1994.
1
paquete con 27 pagares, 11 cheques, 66 letras de cambio, 05 constituciones de
prenda, 112 recibos, 270 facturas del año 1995.
1
paquete con 38 pagares, 33 cheques, 66 letras cambios, 14 constituciones de
prenda, 670 recibos, 495 facturas del año 1996.
1
paquete con 16 pagares, 23 cheques, 54 letras de cambio, 08 constituciones de
prenda, 741 recibos, 658 facturas del año 1997.
1
paquete con 13 pagares, 10 cheques, 24 letrs de
cambio, 03 constituciones de prenda, 250 recibos, 298 facturas del año 1998.
1
paquete con 46 pagares,30 cheques, 142 letras de cambio, 16 constituciones de
prendas,482 recibos, 958 facturas del año 1999.
1
paquete con 45 pagares, 26 cheques, 129 letras de cambio, 16 constituciones de
prendas, 461 recibos, 671 facturas del año 2000.
1
paquete con 47 pagares, 31 cheques, 117 letras de cambio, 16 constituciones de
prenda, 422 recibos, 351 facturas del año 2001.
1
paquete con 30 pagares, 30 cheques, 78 letras de cambio, 03 constituciones de
prenda, 121 recibos, 283 facturas del año 2002.
1
paquete con 36 pagares, 22cheques, 89 letras de cambio, 02 constituciones de
prenda, 172 recibos, 247 facturas del año 2003.
1
paquete con 33 pagares, 20 cheques, 67 letras de cambio, 02 constituciones de
prenda, 87 recibos, 164 facturas del año 2004.
1
paquete con 54 pagares, 23 cheques, 10 letras de cambio, 235 recibos, 558
facturas del año 2005.
1
paquete con 10 pagares, 08 cheques, 01 letra de cambio, 72 recibos, 691
facturas del año 2006.
1
paquete con 03 pagares, 13 letras de cambio, 203 recibos, 819 facturas del año
2007.
1
paquete con 03 pagares, 02 cheques, 08 letras de cambio,155 recibos, 430
facturas del año 2008.
1
paquete con 32 pagares, 13 cheques, 16 letras de cambio, 146 recibos, 488
facturas del año 2009.
1
paquete con 04 pagares, 01 cheque, 02 letras de cambio, 54 recibos, 187
facturas del año 2010.
1
paquete con 33 facturas del año 2012.
1
paquete con 01 cheque, 16 recibos, 46 facturas del año 2013.
Si algún
interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese
por tres veces en el Boletín
Judicial.
San José, 22 de
marzo de 2018.
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta,
Subdirectora
Ejecutiva
O.C. Nº DG279122017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2018231238 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47
bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo
de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2014, de fecha 14 de marzo
del 2014, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo LI,
se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público
en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Médicos del año
2007 al 2013 de la Unidad Médico Legal del Organismo de Investigación Judicial,
San Carlos. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese
Despacho.
Remesa: O 6 A 07
Expedientes: 2239
Cajas: 1
Año: 2007
al 2013
Asuntos: Expedientes Médicos: 1 Caja con Año 2007
(expedientes 2), 2008 (expediente 15), 2009 (expediente 25), 2010 (expedientes
683), 2011 (expedientes 546), 2012 (expedientes 547), 2013 (expedientes 421).
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y
desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección
Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera
publicación de este aviso.
San José, 22 de marzo del 2018.
MBA. Dinorah Álvarez Acosta,
Subdirectora
Ejecutiva
O. C. N°
DG279122017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—
( IN2018231239 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47
bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo
de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2014, de fecha 14 de marzo
del 2014, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo LI,
se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público
en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa y
Expedientes Personales del año 1996 y 2001 al 2015 de la Sección de Pericias
Físicas del Organismo de Investigación Judicial, Ciudad Judicial, Heredia. La
documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: O 1 H 96
Paquetes: 193
Expedientes: 26
Libros: 45
Agendas: 05
Años: 1996
y 2001 al 2015.
Asunto: Documentación Administrativa:
PAQUETES: 03 paquetes correspondencia enviada y recibida 2014 y 2015; 01
paquete expedientes personales inactivos (26 expedientes) del 2001 al 2008; 182
paquetes Dictámenes Criminalísticos del 2011 y 2012; 01 paquete registros
préstamos de indicios del año 2006 y 2007; 06 paquetes Registro control del
espectrofotómetro ICPOES del 2008 al 2012. LIBROS: 34 libros de conocimiento
del año 2007 al 2015; 11 libros de actas del año 1996 al 2012, 05 agendas del
año 2012 al 2015.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y
desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección
Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera
publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 22 de marzo del 2018.
MBA. Dinorah
Álvarez Acosta,
Subdirectora
Ejecutiva
O.C.N° DG279122017.—Sol. N°
68-2017-JA.—( IN2018231240 ).
De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y
para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y
Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N° 01-2015
de fecha 12 de agosto del 2015, artículo XI y el acuerdo del Consejo Superior
en Sesión N° 79-15 celebrada el 03 de setiembre del
2015, artículo LXXIX; se hace del conocimiento de las instituciones públicas,
privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de
Expedientes de Faltas y Contravenciones de los años 2012 al 2014 del Juzgado
Contravencional del II Circuito Judicial de San José. La documentación, se
encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Expedientes de Faltas y Contravenciones:
Remesa: G
9 S 12
Expedientes: 1886
Paquetes: 11
Año: 2012
Asunto: Faltas
y Contravenciones
Remesa: G
6 S 13
Expedientes: 1642
Paquetes: 11
Año: 2013
Asunto: Faltas
y Contravenciones
Remesa: G
4 S 14
Expedientes: 1075
Paquetes: 8
Año: 2014
Asunto: Faltas
y Contravenciones
San José, 22 de
marzo de 2018.
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta,
Subdirectora
Ejecutiva
O. C. N° DG279122017.—Solicitud N°
68-2017-JA.— ( IN2018231241 ).
A la señora Mónica Ramírez Villegas, de domicilio
ignorado, SE HACE SABER: Que en diligencias de
exequátur promovidas por Víctor Hugo Villegas Méndez, contra ella, para obtener
el exequátur de una sentencia dictada por la Corte Superior del Estado de New
Jersey, División de la Cancillería Familia, Condado de Warren, Estados Unidos
de América, en proceso de divorcio seguido entre las mismas partes. La petición
se apoya en el artículo 705 del Código Procesal Civil, y el exequátur tiene por
objeto inscribir el divorcio en Costa Rica. La Sala procedió a nombrar un
curador para que la represente. Al efecto se ha dictado la resolución que dice:
“NUE: 17-000013-0004-FA, Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. San
José, a las catorce horas treinta minutos del siete de marzo del dos mil
dieciocho. Por parte del curador, Lic. Belisario A. Solano Solano,
se tiene por aceptado y jurado el cargo, e indicado
el medio que refiere para atender futuras notificaciones, del cual se toma
nota. En consecuencia, acerca de la solicitud que formula el señor Víctor Hugo
Villegas Méndez, tendiente a que se ponga el exequátur de ley a la ejecutoria
de la sentencia de divorcio que acompaña, se concede audiencia por el plazo de
diez días a la señora Mónica Ramírez Villegas , a quien se le previene que en su
primer escrito, debe indicar en el territorio nacional un medio adecuado al
efecto, el cual, por ahora, puede ser el fax, el casillero electrónico
debidamente habilitado para su recepción por el Departamento de Tecnología de
Información del Poder Judicial, o por cualquier otra forma tecnológica que
permita la seguridad del acto de comunicación, o bien un número de casillero en
el Primer Circuito Judicial de San José, debiendo escoger entre ellos
únicamente dos medios, con indicación de cuál de ellos se utilizará como
principal. Mientras no lo haga, cualquier resolución posterior que se dicte se
tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas. Igual
consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso o incierto, o ya
no existiere; o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas
ajenas al Despacho. En ambos casos, la omisión producirá las consecuencias de
la notificación automática, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10
y 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Así, respecto de la solicitud que
formula el citado señor, tendiente a que se ponga el exequátur de ley a la
sentencia de divorcio que acompaña, y por estar de por medio el interés de
menores de edad, se concede audiencia por el plazo de tres días al Patronato
Nacional de la Infancia, y para tal finalidad se ha de completar un juego de
copias de las piezas que conformarán el expediente. A cuyo representante se le
conceden las mismas advertencias en cuanto al señalamiento del medio para recibir
notificaciones. Tramítese el asunto con intervención del supracitado
curador, a quien se le concede audiencia por el plazo de tres días para que se
pronuncie sobre la procedencia del reconocimiento solicitado. Se rechaza la
solicitud que realiza el curador a folio 54, por cuanto son documentos
concernientes a asuntos que no serán conocidos en la sentencia de fondo, por
cuanto el presente proceso de exequátur tiene como finalidad la homologación de
la sentencia de divorcio, únicamente. De conformidad con el artículo 263 del
Código Procesal Civil, notifíquese a la señora Mónica Ramírez Villegas la
petición inicial y la presente resolución, por medio de un edicto que se
publicará una vez en el Boletín Judicial. Luis Guillermo Rivas Loáiciga. Magistrado”.
San José, 07 de marzo de 2018.
Anthony
Quirós Madrigal
Notificador
a. í
1 vez.—O.C.
N° DG279122017.—Solicitud N°
68-2017-JA.— ( IN2018232029 ).
A la señora
Rosa María del Rosario, de domicilio ignorado, se hace saber: Que en diligencias de exequátur promovidas por Luis Diego
Lazo González, contra ella, para obtener el exequátur de una sentencia dictada
por la Corte Suprema de Ontario, Canadá, en proceso de divorcio seguido entre
las mismas partes. La petición se apoya en el artículo 705 del Código Procesal
Civil, y el exequátur tiene por objeto inscribir el divorcio en Costa Rica. La
Sala procedió a nombrar un curador para que la represente. Al efecto se ha
dictado la resolución que dice: “Nue: 17-000
077-0004-FA, Sala Primera de La Corte Suprema de Justicia.-
San José, a las trece horas treinta minutos del veintisiete de febrero del dos
mil dieciocho. Por parte de la curadora, Licda. Claudia Conejo Carmona, se
tiene por aceptado y jurado el cargo, e indicados los medios que refiere para
atender futuras notificaciones, de los cuales se toma nota. En consecuencia,
acerca de la solicitud que formula el señor Luis Diego Lazo González, tendiente
a que se ponga el exequátur de ley a la ejecutoria de la sentencia de divorcio
que acompaña, se concede audiencia por el plazo de diez días a la señora Rosa
María del Rosario, a quien se le previene que en su primer escrito, debe
indicar en el territorio nacional un medio adecuado al efecto, el cual, por
ahora, puede ser el fax, el casillero electrónico debidamente habilitado para
su recepción por el Departamento de Tecnología de Información del Poder
Judicial, o por cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del
acto de comunicación, o bien un número de casillero en el Primer Circuito
Judicial de San José, debiendo escoger entre ellos únicamente dos medios, con
indicación de cuál de ellos se utilizará como principal. Mientras no lo haga,
cualquier resolución posterior que se dicte se tendrá por notificada con el
solo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el
medio señalado fuere impreciso o incierto, o ya no existiere; o si el medio
escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho. En ambos
casos, la omisión producirá las consecuencias de la notificación automática, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Tramítese el asunto con intervención de la citada
curadora, a quien se le concede audiencia por el plazo de tres días para que se
pronuncie sobre la procedencia del reconocimiento solicitado. De conformidad
con el artículo 263 del Código Procesal Civil, notifíquese a la señora Rosa
María del Rosario la petición inicial y la presente resolución, por medio de un
edicto que se publicará una vez en el Boletín
Judicial. (f) Luis Guillermo Rivas Loáiciga, Presidente.”
San José, 27 de
febrero del 2018
Anthony Quirós Madrigal,
Notificador
a. í.
1 vez.—O. C. Nº DG279122017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.— ( IN2018232032 ).
Al señor Juan
Luis del Socorro Hernández Brenes, de domicilio ignorado, se hace saber que en
diligencias de exequátur promovidas por Sonia Eida de
la Trinidad Azofeifa Ureña, contra él, para obtener el exequátur de una
sentencia dictada por la Corte del Onceavo Circuito Judicial para el Condado de
Dade, Florida, Estados Unidos de América, en proceso de divorcio seguido entre
las mismas partes. La petición se apoya en el artículo 705 del Código Procesal
Civil, y el exequátur tiene por objeto inscribir el divorcio en Costa Rica. La
Sala procedió a nombrar una curadora para que lo represente. Al efecto se ha
dictado la resolución que dice: “Nue.:
17-000078-0004-FA, Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. San José, a
las nueve horas veintitrés minutos del siete de marzo del dos mil dieciocho.
Por parte de la Licda. Damaris Villalta Soto, se tiene por aceptado y jurado el
cargo, e indicado el medio que refiere para atender
futuras notificaciones, del cual se toma nota. En consecuencia, acerca de la
solicitud que formula la señora Sonia Eida de la
Trinidad Azofeifa Ureña, tendiente a que se ponga el exequátur de ley a la
ejecutoria de la sentencia de divorcio que acompaña, se concede audiencia por
el plazo de diez días al señor Juan Luis del Socorro Hernández Brenes, a quien
se le previene que en su primer escrito, debe indicar en el territorio nacional
un medio adecuado al efecto, el cual, por ahora, puede ser el fax, el casillero
electrónico debidamente habilitado para su recepción por el Departamento de
Tecnología de Información del Poder Judicial, o por cualquier otra forma
tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación, o bien un número
de casillero en el Primer Circuito Judicial de San José, debiendo escoger entre
ellos únicamente dos medios, con indicación de cuál de ellos se utilizará como
principal. Mientras no lo haga, cualquier resolución posterior que se dicte se
tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas. Igual
consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso o incierto, o ya
no existiere; o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas
ajenas al Despacho. En ambos casos, la omisión producirá las consecuencias de
la notificación automática, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10
y 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Tramítese el asunto con
intervención de la citada curadora, a quien vistas sus manifestaciones de
folios 30 y 31, se le omite conferir la audiencia de ley. De conformidad con el
artículo 263 del Código Procesal Civil, notifíquese al señor Hernández Brenes
la petición inicial y la presente resolución, por medio de un edicto que se
publicará una vez en el Boletín
Judicial. Luis Guillermo Rivas Loáiciga, Presidente.”
San José, 7 de
marzo de 2018.
Anthony
Jesús Quirós Madrigal,
Notificador
a. í.
1 vez.—O.
C. N° DG279122017.—Solicitud N°
68-2017.— ( IN2018232033 ).
ASUNTO: Acción
de Inconstitucionalidad
A LOS
TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
PRIMERA
PUBLICACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la
Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de
inconstitucionalidad número 18-004124-0007-CO que promueve Manuel Antonio de
Oña Manzano, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las quince horas y
veintinueve minutos de veintidós de marzo de dos mil dieciocho. /Se da curso a
la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Manuel De Oña Manzano, cédula
de identidad N° 1-588-144, mayor, empresario, vecino
de San José, para que se declare inconstitucional la jurisprudencia de los
Juzgados de Pensiones Alimentarias y los Juzgados de Familia, en materia de
actualización indexatoria de las deudas alimentarias,
pactadas por mutuo consentimiento en moneda dólar de los Estados Unidos de
Norteamérica, en el sentido de aplicar los criterios del artículo 58 de la Ley
de Pensiones Alimentarias como si se tratase de una obligación en colones.
Estima que esa jurisprudencia es contraria a los derechos protegidos en los
artículos 28, 33, 34, 40 y 45 de la Constitución Política. Se confiere
audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y a los
Juzgados Primero y Segundo de Familia del I Circuito Judicial de San José.
Manifiesta el actor que contrajo matrimonio el 24 de julio de 1987. En ese
matrimonio se procrearon 3 hijos, todos mayores de edad. La única dependiente
es su hija menor, quien es estudiante universitaria. El 26 de abril de 2007,
los cónyuges suscribieron un acuerdo de divorcio, que fue homologado en su
totalidad por el Juzgado Primero de Familia de San José, por medio de la
sentencia N° 813-2007 de las 13:20 horas de 26 de
junio de 2007. En este acuerdo de divorcio, se suscribió una pensión
alimentaria a favor de la ex-cónyuge por la suma de $
2.660,00 y $ 400,00 para cada hijo. En dicho acuerdo, no se pactó nada en
relación con la actualización o reajuste de la cuota alimentaria, debido a que
la suma fue acordada en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica. El
Juzgado de Pensiones Alimentarias de Escazú, por medio del auto con carácter de
sentencia N° 364-2014 de las 16:20 horas de 10 de
noviembre de 2014, de oficio interpretó y aplicó el artículo 58 de la Ley de
Pensiones Alimentarias en relación con el aumento automático de la deuda
alimentaria y, con base en eso, fijó un nuevo monto a favor de la ex-cónyuge
por la suma de $ 4.753,61. Es decir, duplicó el monto de la obligación
alimentaria originalmente pactada y avalada por la autoridad judicial, en
dólares. Ese criterio ha sido aplicado por los Juzgados I y II de Familia del
Primer Circuito Judicial de San José, en las resoluciones N°
252-2013 de las 9:37 horas de 28 de octubre de 2012 (Juzgado I de Familia) y Nos
87-2012 de las 16:02 horas del 17 de mayo de 2012 y 231-2014 de las 8:34 horas
de 10 de febrero de 2014 (Juzgado Segundo de Familia) conociendo en segunda y
última instancia. La pauta jurisprudencial impugnada no puede ser conocida por
la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, pues lo que resuelvan los
Juzgados y Tribunales de Familia en esta materia carece de recurso de casación.
En los supuestos referidos, los juzgados que conocieron en última instancia, aplicaron el criterio jurisprudencial
cuestionado, el cual fue aplicado en el caso de sirve de base a la acción.
Considera que la situación impugnada lesiona el principio de igualdad, pues la
fórmula de indexación establecida en el artículo 58 de la Ley de Pensiones
Alimentarias, únicamente ha sido prevista con respecto a las obligaciones
alimentarias que se pacten en colones, no así en dólares. Lo anterior empobrece
considerablemente el patrimonio del deudor alimentario y genera un
enriquecimiento sin causa para el acreedor alimentario. La particularidad de la
obligación alimentaria contraída por el deudor justifica un tratamiento
diferenciado y la no aplicación de los criterios del artículo 58 de la Ley de
Pensiones Alimentarias. En el panorama actual el deudor alimentario enfrenta
una situación casi confiscatoria a propósito de la pauta jurisprudencial cuestionada.
Considera que los criterios del artículo 58 de la Ley de Pensiones Alimentarias
únicamente han sido previstos con respecto a las obligaciones alimentarias que
se pacten en colones, no así en dólares. La norma impugnada vulnera el
principio de la autonomía de la voluntad y la posibilidad que tienen las partes
de pactar la obligación alimentaria en una moneda distinta de la nacional. El
fin del artículo 58 de la Ley de Pensiones Alimentarias es ajustar el monto de
la pensión a los aumentos por costo de vida, lo que se deriva de la pérdida del
valor de la moneda nacional frente a los fenómenos inflacionarios, de ahí que
no resulta procedente aplicar dichos criterios de indexación a las obligaciones
adquiridas en otra moneda. Insiste en que la interpretación jurisprudencial
vulnera su patrimonio privado y provoca un efecto confiscatorio. En su
criterio, la sola fijación de la deuda en una moneda extranjera como el dólar,
equivale a que la obligación se encuentra intrínsecamente actualizada, pues no
está sujeta a la variación que sufre la moneda nacional como efecto del proceso
inflacionario. La interpretación jurisprudencial también vulnera la libertad
personal del actor por el peligro de imponer una orden de apremio por la
imposibilidad de cubrir el monto de la obligación alimentaria. Además, se viola
el principio de seguridad jurídica, teniendo en cuenta que dicha pauta modifica
los extremos que fueron pactados en el acuerdo de divorcio. Solicita que se
declare la inconstitucionalidad del criterio jurisprudencial cuestionado. Esta
acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la
Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del
accionante proviene del artículo 75 párrafo 1º de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, al tener como asunto previo el proceso de ejecución de la
sentencia homologatoria del acuerdo de divorcio por mutuo consentimiento, que
bajo el expediente N° 11-700031-0916-PA se tramita
ante el Juzgado de Pensiones Alimentarias de Escazú. En ese proceso se invocó
la inconstitucionalidad del criterio jurisprudencial referido como medio
razonable de amparar el derecho o interés que se estima vulnerado. Publíquese
por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la
interposición de la acción: Se recuerdan los términos de los artículos 81 y 82
de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que disponen lo siguiente “Artículo
81. Si el presidente considerare cumplidos los requisitos de que se ha hecho
mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría General de la República y a la
contraparte que figure en el asunto principal, por un plazo de quince días, a
fin de que manifiesten lo que estimen conveniente. Al mismo tiempo dispondrá
enviar nota al tribunal u órgano que conozca del asunto, para que no dicte la
resolución final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la acción, y
ordenará que se publique un aviso en el Boletín Judicial, por tres veces consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a los
órganos que agotan la vía administrativa que esa demanda ha sido establecida, a
efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación
de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución
final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Si la acción
fuere planteada por el Procurador General de la República, la audiencia se le
dará a la persona que figure como parte contraria en el asunto principal.”,
“Artículo 82. En los procesos en trámite no se suspenderá ninguna etapa
diferente a la de dictar la resolución final, salvo que la acción de
inconstitucionalidad se refiera a normas que deban aplicarse durante la
tramitación.”. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación
del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos
pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la
aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar
en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los
motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se
hace saber además, que de conformidad con los
artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha
resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y
0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino
únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. /
Fernando Cruz Castro, Presidente a. i.”.
San José, 2 de
abril del 2018.
Roberto Vinicio Mora Mora,
Secretario
a. í
O. C. Nº DG279122017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2018232074 ).
HACE SABER:
A, José Eduardo Castro Salas, mayor, es notario público,
cédula de identidad número 0204770083, de demás calidades ignoradas, que en
proceso disciplinario notarial número 17-000561-0627-NO establecido en su
contra por Gester Gerardo Calderón Arguedas, Olga
Lidia Calderón Arguedas, se han dictado las resoluciones que literalmente
dicen: “Juzgado Notarial, a las catorce horas y veinticuatro minutos del
dieciocho de agosto de dos mil diecisiete. Se tiene por establecido el presente
proceso disciplinario notarial de Gester Gerardo
Calderón Arguedas, Olga Lidia Calderón Arguedas contra José Eduardo Castro
Salas, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese
plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de
descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código
Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que
dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y
aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que
dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones,
ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de
que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por
el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se
dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera
simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios
distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma
expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será
esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico,
la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de
Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste
deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo
se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios
anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones,
deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán
iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En
caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los
procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de
Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del
Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio,
se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil
y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo
electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones”. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los
artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele
esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea
personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se
debe tener en cuenta que si la notificación es en la
casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de
notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente
ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la
notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser
entregada únicamente a la persona denunciada. Para notificar al notario
encausado se ordena comisionar en Oficina de Comunicaciones Judiciales del
Primer Circuito de Alajuela, en: Oficina, Alajuela, San José de Alajuela, 100
metros norte del Liceo de San José de Alajuela o bien. Domicilio, Alajuela, San
José de Alajuela, 100 norte, colegio, casa M.I., color crema. Asimismo, se
ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión
dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San
José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio
Sigma, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba
realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso
al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en
caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la
entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la
entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20
del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las
direcciones reportadas por la parte denunciada en el La Dirección Nacional de
Notariado y Registro Civil. De conformidad con el artículo 313 del Código
Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee
presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá
oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal
conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los
requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación
con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Se le previene a la parte
denunciante Gester Gerardo Calderón Arguedas, aportar
un juego de copias que comprenden del folio 1 a 141 del presente expediente, a
fin de notificar a la Dirección Nacional de Notariado, bajo el apercibimiento
de que el expediente estará en archivo temporal mientras no sean aportadas
dichas copias. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez/a Tramitador/a.
Juzgado Notarial, a las diez horas y cuarenta y seis minutos del veintidós de
enero de dos mil dieciocho. En razón de que han sido fallidos los intentos por
notificarle al Licenciado José Eduardo Castro Salas, cédula de identidad
0204770083, la resolución dictada a las catorce horas y veinticuatro minutos
del dieciocho de agosto de dos mil diecisiete, en las direcciones que reportó
ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 143), como tampoco en su último
domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 142); y en virtud de que
carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio
156), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del
Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también
la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta
Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los
hechos que se le atribuyen son supuestamente dar Trámite Irregular a un proceso
Sucesorio Notarial, despojando de derechos hereditarios al y la denunciante.
Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta
resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la
defensa técnica de la parte accionada supra referida. Notifíquese. Lic. Francis
Porras León, Juez Tramitador.”
San José, veintidós de enero del dos mil dieciocho.
Lic.
Francis Porras León,
Juez
Tramitador
1 vez.—O.
C. N° DG279122017.—Solicitud N°
68-2017-JA.— ( IN2018232039 ).
A: Ana Isabel
Geraldine Porter Laitano, mayor, a la notaria, cédula
de identidad número 0107730383, de demás calidades ignoradas, que en proceso
disciplinario notarial número 17-000834-0627-NO establecido en su contra por
Archivo Notarial, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen:
“Juzgado Notarial. A las diez horas y cuarenta y tres minutos del doce de
octubre de dos mil diecisiete. Se tiene por establecido el presente proceso
disciplinario notarial de Archivo Notarial contra Geraldine Porter Laitano, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho
días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y
ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del
artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional
de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de
la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le
previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el
cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en
estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no
se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las
resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas,
incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya
citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir
notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se
utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que
realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo
deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información
del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado
dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente
detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá
necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales
consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de
señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos
se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del
Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del edificio de los
Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días
martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En
el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o
zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario
notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se
tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular
la entrada. (artículos 4°, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de
Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada
en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de
enero del 2009). Se exhorta a las partes que suministren un medio de
localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un
“celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos
alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada,
personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo
cual se hará por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de San José
del Primer Circuito Judicial de San José quienes podrán notificarle en la
dirección reportada en la Dirección Nacional de Notariado en, San José, Mata
Redonda, Sabana Norte, del Complejo Las Taras 200 metros norte y 75 metros
este. En caso de no ser ubicado en la dirección anteriormente señalada,
notifíquesele en la dirección reportada en el Registro Civil en, San José, Mata
Redonda, Sabana Norte del Restaurante Tunas 200 metros norte y 75 metros este.
Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el
Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de
los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales
en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Así
mismo, se ordena mediante comisión notificar a la Dirección Nacional de
Notariado a través de la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito de San
José, en: San Pedro, costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma 5° piso.
Debe tenerse en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del
denunciado la podrá recibir cualquier persona que aparente ser mayor de quince
años o el mismo denunciado, y que si la notificación
es en el lugar de trabajo, debe ser entregada únicamente al notario y nunca a
otra persona, de conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de
la Ley de Notificaciones. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones
reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y
Registro Civil. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N°
8687, procédase a realizar consulta en la página digital del Registro Civil
sobre el domicilio registral de la parte denunciada. Asimismo, conforme al
numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta en la página
digital del Registro Nacional, con la finalidad de verificar si la parte denunciada
tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, agréguese esa
información para que así conste. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez
Tramitador. Juzgado Notarial. A las diez horas y tres minutos del veintidós de
enero de dos mil dieciocho. En razón de que han sido fallidos los intentos por
notificarle a la licenciada Ana Isabel Geraldine Porter Laitano,
cédula de identidad 0107730383, la resolución dictada a las diez horas y
cuarenta y tres minutos del doce de octubre de dos mil diecisiete, en las
direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 5), como
tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 3);
y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas
Jurídicas (folio 12), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del
artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución
así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola
vez en el Boletín
Judicial. Comuníquese a la Imprenta
Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los
hechos que se le atribuyen son haber otorgado escrituras durante el período en
el cual se encontraba inhabilitada para ejercer el notariado. Conforme lo
dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de
Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte
accionada supra referida. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez
Tramitador.”
San José, 22 de
enero del 2018.
Lic. Francis G. Porras León
Juez
1 vez.—O. C. Nº
DG279122017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2018232042
).
Lic. Randall Briceño Solano, Juez del Juzgado de
Trabajo de Cartago; hace saber a, Hugo Antonio Mendieta Romero, documento de
identidad 0801030916, soltero, no indica, domicilio, que en este Despacho se
interpuso un proceso fuero especial en su contra, bajo el expediente número
17-000838-0641-LA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Del
presente proceso sumarísimo por violación a fueros especiales de protección que
formula Nubia Raquel Montiel Ramírez con cédula de identidad 0305260216 se
emplaza por cinco días a Hugo Antonio Mendieta Romero, Servicios de Trabajo de
Campo y Consultoría STC Sociedad Anónima, en su calidad de representante para
que, de conformidad con el artículo 543 del Código de Trabajo, presente ante
esta autoridad judicial un informe detallado acerca de los hechos que motivan
la presente acción, el cual deberá suscribir bajo juramento y podrá acompañar
de la documental que estime pertinente. Lo anterior se ordena así en proceso
Fuero Especial de Nubia Raquel Carranza Montiel contra Hugo Antonio Mendieta
Romero, Servicios de Trabajo de Campo y Consultoría STC Sociedad Anónima;
Expediente Nº 17-000838-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 13 de marzo del 2018.—Randall
Briceño Solano, Juez.—1 vez.—O. C. N°
DG279122017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018232043
).
A los causahabientes de quién en vida se llamó Eddie
Guillermo Mena Calderón, quien fue mayor, soltero, ingeniero topógrafo,
domicilio de Loma Linda de Desamparados, cédula de identidad número 1 1054
0202, se les hace saber que: Lisett María del Car
Mena Calderón, cédula de identidad número 1-0730-0774, domicilio de Loma Linda
de Desamparados, se apersonó en este Despacho en calidad de hermana del
fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de
prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho
días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este
Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del
trabajador fallecido Eddie Guillermo Mena Calderón, expediente número
17-000026-1550-LA.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de
San José (Desamparados), 13 de marzo
del 2018.—Licda. Carolina Fallas Sánchez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° DG279122017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018232031 ).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Kevin Daniel Madrigal Muñoz, 0115470948, fallecido(a) el 29 de junio del 2015,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de consig. prest. sector
privado bajo el Número 17-000135-1550- LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N°
17-000135-1550-LA. Interpuesto por Katherine Vanessa Rodríguez Bolandi.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San
José (Desamparados), 13 de marzo
del 2018.—Lic. David Mora Leitón, Juez.—1 vez.—O. C. Nº
DG279122017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018232034
).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Nidia Alicia de Los Ángeles Serrano Venegas 0105600220,
fallecida el 28 de junio del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores
a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las
diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el
número 17-000157-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N°
17-000157-1550-LA. Por a favor de Nidia Alicia de Los Ángeles Serrano Venegas.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José
(Desamparados), 23 de marzo
del año 2018.—Licda. Carolina Fallas Sánchez, Jueza.—1 vez.—O.C. N° DG279122017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018232035 ).
A los causahabientes de quién en vida se llamó
Miguel Ángel de Jesús Rojas Víquez, quien fue mayor, casado, pensionado,
domicilio Heredia, Mercedes Norte, cédula de identidad número 4-114-375, se les
hace saber que: Luz María Campos Céspedes, cédula de identidad o documento de
identidad número 4-120-232, domicilio Heredia, Mercedes Norte, se apersonó en
este despacho en calidad de esposa de la persona fallecida, a fin de promover
las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les
cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el
boletín judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en
las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una
sola vez en el Boletín
Judicial libre de
derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Miguel Ángel de
Jesús Rojas Víquez, expediente número 17-001092-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 20 de marzo del año 2018.—Msc. Priscila Marín Leiva, Jueza.—1
vez.—O.C. N° DG279122017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018232045 ).
A los causahabientes de quién en vida se llamó Luis
Emilio Arias Ramos, quien fue mayor, casado, pensionado, domicilio Heredia,
Santa Barbara, cédula de identidad número 9-070-331, se les hace saber que:
María de Los Ángeles Villalobos Soto, cédula de identidad o documento de
identidad número 4-120-303, domicilio Heredia, Santa Barbara, se apersonó en
este Despacho en calidad de esposa de la persona fallecida, a fin de promover
las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les
cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el
Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en
las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una
sola vez en el Boletín
Judicial libre de
derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Luis Emilio
Arias Ramos. Expediente N° 17-001428-0505-LA.—Juzgado
de Trabajo de Heredia, 20 de marzo
del 2018.—Msc. Priscila Marín Leiva, Juez.—1 vez.—O.C. N°
DG279122017.—Solicitud N° 68-2047-JA.—( IN2018232046
).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de María Cecilia Meléndez Ramírez 0101920500, fallecida el 05 de
agosto del año 2017, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación
de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Número
18-000043-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín
Judicial Expediente N° 18-000043-1550-LA María Cecilia Meléndez Ramírez.—Juzgado de trabajo del iii circuito judicial de san josé (Desamparados), 13 de marzo del 2018.—Licda. Carolina Fallas
Sánchez, Jueza.—1 vez.—O.C. N° DG279122017.—Solicitud
N° 682017-JA.—( IN2018232050 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Jaime Luis Vargas Vargas,
cédula de identidad 9-0040-0290, fallecido el 13 de noviembre del año 2017, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de consig. prest. sector
público bajo el número 18-000097-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Expediente N° 18- 000097-1550-LA. Promovido por Xinia
Reyna Lhamas, cédula de identidad 6-0109-0159 a favor
de Jaime Luis Vargas Vargas.—Juzgado de Trabajo del Tercer
Circuito Judicial de San José (Desamparados), 9 de marzo del 2018.—Lic. David Mora Leitón,
Juez.—1 vez.—O. C. Nº DG279122017.—Solicitud Nº 68-2017-AJ.—( IN2018232051 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Roxana López Saborío, 0104061340, fallecida el
20 de octubre del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número
18-000101-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 18-000101-1550-LA. Por a favor de Roxana López Saborío.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José
(Desamparados), 12 de marzo
del 2018.—Lic. David Mora Leitón, Juez.—1 vez.—O. C. N°
DG279122017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018232052
).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Randall Gerardo Camacho Agüero, 0109570520,
fallecido el 04 de enero del año 2018, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector privado bajo el número
18-000102-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 18-000102-1550-LA. Por a favor de Randall Gerardo
Camacho Agüero.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de
San José (Desamparados), 12 de marzo
del 2018.—Lic. David Mora Leitón, Juez.—1 vez.—O. C. N°
DG279122017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018232053
).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Jorge Arturo Gámez Herrera, fallecido(a) el 28
de agosto del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Número
18-000115-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín
Judicial. Expediente N° 18-000115-1550-LA. Gestionado por María Antonieta Pérez Rojas.—Juzgado
de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados) 14 de marzo del 2018.—Lic. David
Mora Leitón, Juez.—1 vez.—O.C. N°
DG279122017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018232054
).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Marcos Vinicio León Zamora, cédula de
identidad número 1-0767-0594, fallecido el 10 de enero del año 2018, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector
privado bajo el número 18-000118-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese en el Boletín
Judicial. Expediente N° 18-000118-1550-LA.—Juzgado de Trabajo del Tercer
Circuito Judicial de San José, Desamparados, 14 de marzo del 2018.—Licda.
Carolina Fallas Sánchez, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
DG279122017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018232055 ).
A los causahabientes de quién en vida se llamó Hugo
Humberto Astúa Corrales, quien fue mayor, casado, pensionado, domicilio San
Rafael Abajo de Desamparados, cédula de identidad número 104990550, se les hace
saber que: María Luisa Jiménez Miranda, cédula de identidad o documento de
identidad número 401260396, domicilio San Rafael Abajo de Desamparados, se
apersonó en este Despacho en calidad de esposa del fallecido, a fin de promover
las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les
cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a
hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido
Hugo Humberto Astúa Corrales, Expediente N°
18-000120-1550-LA.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de
San José (Desamparados), 16 de marzo
del 2018.—Lic. David Mora Leitón, Juez.—1 vez.—O. C. Nº
DG279122017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018232057
).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Julio César Chinchilla Azofeifa, 0112200577,
fallecido el 21 de enero del año 2018, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector privado bajo el número
18-000124-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 18-000124-1550-LA. Por a favor de Julio César Chinchilla
Azofeifa.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de
San José (Desamparados), 14 de marzo
del 2018.—Licda. Carolina Fallas Sánchez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° DG279122017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018232058 ).
A los causahabientes de quien en vida se llamó
Bairon Aurelio Brown Martínez, quien fue oficial de la Fuerza Pública, quien
laboró para el Ministerio de Seguridad Pública, vecino de Liberia, barrio La
Victoria, 100 metros sur y 50 metros oeste del puente de la Victoria, con
cédula de identidad número 5-0377-0571, y falleció el 16 de febrero del año
2018, promovidas por Jorly Carolina Chavarría Munguía
en calidad de esposa del fallecido quien se apersonó en este Despacho, a fin de
promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello,
se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en
el Boletín
Judicial, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación
de prestaciones del trabajador fallecido Bairon Aurelio Brown Martínez.
Expediente número 18-000166-0942-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del
Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Laboral), 03 de abril del 2018.—Licda.
Aura Cedeño Yanes, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
DG279122017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018232059
).
A los causahabientes de quién en vida se llamó Iván
Alberto Alvarado Montero, quien fue mayor, casado, cédula de identidad número
112080367, se les hace saber que: María Landelina
Rojas Hurtado, cédula de identidad o documento de identidad número 206000963,
domicilio Florencia de San Carlos, se apersonó en este Despacho en calidad de
esposa del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de
consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto
que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho
días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este
Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del
trabajador fallecido Iván Alberto Alvarado Montero, expediente número 18-000196-1288-LA.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Laboral), 13 de marzo del año 2018.—Msc. Martha Chaves Chaves, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
DG279122017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018232060
).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Elvis Eugenio Wilshire Mc Kenzie
0700710675, fallecido(a) el catorce de abril del dos mil diecisiete, se
consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número
18-000322-0679-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín
Judicial. Expediente N° 18-000322-0679- LA. Gestionantes
Tyronne Wilshire Charles, Ken Wilshire Charles y Charlene Wilshire Charles, fallecido Elvis Eugenio Wilshire
Mc Kenzie.—Juzgado de Trabajo del Primer
Circuito Judicial De La Zona Atlántica, 2 de abril del 2018.—Lic. Ernesto Torres Torres, Juez.—1 vez.—O.C. N°
DG27912017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018232062
).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Jorge Mario Gerardo Sánchez Chavarría,
0401510020, fallecido el 03 de enero del año 2018, se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector privado bajo el número
18-000497-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 18-000497-0505-LA. Por María Aracely Quinteros Calles a
favor de Jorge Mario Gerardo Sánchez Chavarría.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 21 de marzo del 2018.—Lic.
Brayan Andrey Navarro Fernández, Juez.—1 vez.—O. C. N°
DG279122017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018232063
).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de, Blanca Rosa Serrano Brenes, quien fue mayor, cédula de
identidad 3-0115-0252, viuda, pensionada, vecina de Cartago, y falleció el 20
de enero del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias Consignación de
Prestaciones bajo el número 18-000555-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese en el Boletín
Judicial. Expediente N° 18-000555-0641-LA. Promovido por, Ramona Isabel de los
Ángeles Calderón Serrano a favor de, Blanca Rosa Serrano Brenes.—Juzgado Trabajo de Cartago, 19 de marzo del 2018.—Lic.
Randall Briceño Solano, Juez.—1 vez.—O. C. N° DG279122017.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2018232065 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de, José Enrique del Socorro Jiménez Cerdas, quien fue mayor,
cédula de identidad 1-0523-0112, soltero, guarda de seguridad, vecino de
Cartago, y falleció el 29 de noviembre del año 2017, se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
Consignación de Prestaciones bajo el número 18-000626-0641-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del
Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente N°
18-000626-0641-LA. Promovido por Flora Magali Fernández Sánchez a favor de José
Enrique del Socorro Jiménez Cerdas. Notifíquese.—Juzgado Trabajo de Cartago, 23 de marzo del 2018.—Msc. Ronald Figueroa Acuña, Juez.—1
vez.—O. C. N° DG279122017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018232070 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Karen Daniela Saavedra Quesada, 0304710767,
fallecida el 28 de octubre del año 2017, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de Consig. prest. sector privado bajo el número
18-000631-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 18-000631-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de
Cartago, 16 de marzo
del 2018.—Lic. Randall Briceño Solano, Juez.—1 vez.—O. C. N°
DG279122017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018232071
).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando Ley de Caminos bajo las citas
396-05836-01-0906-001; Ley de Aguas bajo las citas 396-05836-01-0907-001; a las
once horas y cero minutos del treinta de abril del dos mil dieciocho y con la
base de trece millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 275.802-000, la
cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 06, Pital, cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, Yamileth Rojas Chaves; sur, Yohel
Gerardo Rojas Araya y otro; este, calle publica, oeste, Mario Rojas Esquivel.
Mide: Mil doscientos noventa metros con sesenta decímetros cuadrados. Plano:
A-0000538-1991. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos
del dieciséis de mayo del año dos mil dieciocho, con la base de nueve millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del
treinta y uno de mayo del año dos mil dieciocho con la base de tres millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Familia Murillo y Alfaro M Y A Aguas Zarcas S. A. contra Mario José Rojas
Chaves. Exp. N°
17-004583-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 05 de febrero del 2018.—Licda. Lilliam Álvarez
Villegas, Jueza.—( IN2018232575 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las diez horas del once de julio del dos mil
dieciocho (10:00 hrs del 11/07/2018), y con la base
de veinticuatro millones cuatrocientos cuarenta y un mil doscientos cincuenta y
ocho colones con veinticuatro céntimos ( ¢ 24.441.107, 64 ), en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
trescientos noventa y ocho mil ciento cincuenta-cero cero cero
(398150-000) la cual es terreno potrero con una casa. Situada en el distrito
Upala, cantón Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle
pública, y Ólman Chaverri Mejía; al sur, río Chimurria; al este, Jeannette Araya Falcon, y al oeste, río
Chimurria y Olman Chaverri Mejía. Mide: Ciento
cuarenta y tres mil doscientos sesenta y dos metros con sesenta y tres
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas del
veintiséis de julio del dos mil dieciocho (10:00 hrs
del 26/07/2018), con la base de veinte millones quinientos ochenta mil
ochocientos treinta colones con setenta y tres céntimos ( ¢ 20.580.830,73 )
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las diez horas del diez de agosto del dos mil dieciocho (10:00 hrs del 10/08/2018) con la base de seis millones
ochocientos sesenta mil doscientos setenta y seis colones con noventa y un
céntimos ( ¢ 6.860.276,91 ) (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Xinia María Araya Falcon. Exp. N° 18-000031-1520-AG.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Agraria), 5 de abril del 2018.—Lic. Alejandro Li Ruiz, Juez.—O. C. Nº DG279122017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018232690 ).
A las nueve
horas del veintinueve de junio de dos mil dieciocho, en la puerta exterior del
local que ocupa este juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios
y anotaciones y soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos,
bajo las citas 0551-00018010-01-0049-001 y con la base de cuatro millones
noventa y cinco mil cuarenta y un colones con sesenta y ocho céntimos,
remataré: el fundo hipotecado inscrito al Partido de Alajuela, matrícula de
folio real número cuatrocientos treinta y un mil setecientos treinta y
nueve-cero cero uno-cero cero dos, que es terreno para construir, situado en el
distrito cuarto: San Jorge del cantón catorce Los Chiles de la provincia de
Alajuela, lindante al norte: Víctor Julio Rodríguez Sibaja y María Emilia López
Álvarez; al sur: Víctor Julio Rodríguez Sibaja y María Emilia López Álvarez; al
este: Víctor Julio Rodríguez Sibaja y María Emilia López Álvarez y al oeste:
calle pública con quince metros; el cual mide cuatrocientos diez metros con
setenta decímetros cuadrados, plano A-1080868-2006, propiedad de Víctor Julio
Rodríguez Álvarez (derecho 001) y de María Emilia López Álvarez (derecho 002).
En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con
la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de tres
millones setenta y un mil doscientos ochenta y un colones con veintiséis
céntimos, se señalan las nueve horas del dieciséis de julio de dos mil
dieciocho. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen
posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de
la base original, o se la suma de un millón veintitrés mil setecientos sesenta
colones con cuarenta y dos céntimos, se señalan las nueve horas del primero de
agosto de dos mil dieciocho. Lo anterior por estar así ordenado en proceso de
ejecución hipotecaria del Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Víctor
Julio Rodríguez Sibaja y otra. Expediente: 18-000051-0298-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, Ciudad Quesada, 20 de marzo
de 2018.—Federico Villalobos Chacón, Juez.—O. C. N° DG279122017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018232691 ).
Primer remate a
las ocho horas treinta minutos del once de junio del dos mil dieciocho, en la
puerta exterior del Juzgado Agrario de Liberia, libre de gravámenes
hipotecarios y con la base de sesenta y ocho millones doscientos catorce mil
doscientos noventa y cinco colones con veintitrés céntimos, en el mejor postor
se rematará la finca inscrita en el Registro Público Inmobiliario, partido de
Guanacaste, número ciento veintiocho mil cuatrocientos ochenta y cuatro-cero
cero cero. Es terreno de tacotales y frutales,
ubicado en Sardinal (distrito tercero), de Carrillo (cantón quinto) de la
provincia de Guanacaste. Sus linderos son: norte, calle pública con un frente
de doscientos cuarenta metros con treinta y seis centímetros lineales; sur,
José Ángel Bustos y Carlos Ruiz Marchena; este, Carlos Ruiz Marchena y oeste,
Ar y Ar Grant de San Ramón S. A., Carmen Alicia Sánchez Sánchez
y José Manuel Bustos Contreras. Mide ciento once mil doscientos cincuenta y
nueve metros cuadrados. Pertenece a Luis Ángel Ruiz Mendoza. Segundo remate: de
no existir postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho
horas treinta minutos del veintiséis de junio del dos mil dieciocho, con la
base de cincuenta y un millones ciento sesenta mil setecientos veintiún colones
con cuarenta y dos céntimos (rebajada en un 25% de la base original). Tercer
remate: de no existir postores en el segundo remate, para celebrar el tercero,
se señalan las ocho horas treinta minutos del once de julio del dos mil
dieciocho, con la base de diecisiete millones cincuenta y tres mil quinientos
setenta y tres colones con ochenta y un céntimos (un 25% de la base original).
Se remata por estar ordenado en proceso hipotecario N°
18-000285-1202-CJ, de Cocique RL contra Luis Ángel
Ruiz Mendoza.—Juzgado
Agrario de Liberia, 05 de abril
de 2018.—Rodrigo Valverde Umaña, Juez.—O.C. Nº
DG279122017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018232692
).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre trasladada, citas: 330-12882-01-0901-001, a las quince horas y
treinta minutos del veintiuno de mayo de dos mil dieciocho, y con la base de
treinta y seis millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº
00207757-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 3-Orosi,
cantón 2-Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, resto
reservado; al sur, calle pública con frente de 43,56 mts;
al este, resto reservado y al oeste, resto reservado. Mide: mil cuatrocientos
metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta
minutos del cinco de junio de dos mil dieciocho, con la base de veintisiete
millones colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del veinte de
junio de dos mil dieciocho con la base de nueve millones colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Cindy Rosibel Solano Quirós contra Tetey
Lodge S. A., expediente Nº
17-006791-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 05 de abril del 2018.—Lic. Guillermo Ortega Monge,
Juez.—( IN2018232832 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas:
373-13772-01-0900-001, 375-02901-01-0903-001, 375-02901-01-0906-001 y Reservas
de Ley de Aguas y Ley de Caminos citas: 440-10236-01-0110-001; a las catorce
horas y cero minutos del trece de agosto de dos mil dieciocho y con la base de
cinco millones setecientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número cien mil quinientos noventa y cuatro cero cero
cero, la cual es terreno para la agricultura lote
104-1, Asentamiento Viquillas Uno. Situada en el
distrito 01 Golfito, cantón 07 Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte, río Coto Colorado; al sur, calle pública; al este, lote 105-1 y al
oeste, lote 103-1. Mide: Diecinueve mil novecientos noventa y dos metros con
veintidós decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce
horas y cero minutos del veintinueve de agosto de dos mil dieciocho, con la
base de cuatro millones trescientos doce mil quinientos colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las catorce horas y cero minutos del trece de setiembre de dos mil dieciocho
con la base de un millón cuatrocientos treinta y siete mil quinientos colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Juan Félix Flores Cruz
contra Alex Antonio Monge Villalobos. Exp. N° 18-000258-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía de Puntarenas, 23 de febrero del 2018.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—(
IN2018232853 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios; a las nueve horas y treinta minutos del cinco de junio
de dos mil dieciocho -09:00am 05/06/2018-, y con la base de siete mil cuatrocientos
veintidós dólares con treinta y dos centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo: Placas: BYD165, marca: BYD, estilo: F0 GLX I, capacidad: 5
personas, año: 2013, color: Blanco, vin:
LGXC14DA1D1120140, N° motor: BYD371QA112033292,
cilindrada: 1000 c.c., combustible: Gasolina. Para el segundo remate se señalan
las nueve horas y treinta minutos del veinte de junio de dos mil dieciocho
-09:00 a. m. 20/06/2018-, con la base de cinco mil quinientos sesenta y seis
dólares con setenta y cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del
cinco de julio de dos mil dieciocho -09:00am 05/07/2018- con la base de mil
ochocientos cincuenta y cinco dólares con cincuenta y ocho centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En caso de que existan
postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente
en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo
de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la
almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Banco Bac San José S. A. contra Cintya Villalobos Álvarez. Exp. N° 17-012091-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro de Cartago, 12 de marzo
del 2018.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2018232868 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios; a las nueve horas y veinte minutos del uno de agosto de
dos mil dieciocho y con la base de diecinueve mil cuatrocientos treinta y nueve
dólares con cincuenta y seis centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo placas 633094 marca Subaru,
estilo Impreza TUR STI, capacidad 5 personas, año
2006, color azul, categoría automóvil, serie JF1GD70606L513956, carrocería:
sedan 4 puertas, tracción 4x4, chasis JF1GD70606L513956, motor C708151,
cilindrada 2500 cc., combustible, gasolina, cilindros
04. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y veinte minutos del
veintiuno de agosto de dos mil dieciocho, con la base de catorce mil quinientos
setenta y nueve dólares con sesenta y siete centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
veinte minutos del cinco de setiembre de dos mil dieciocho con la base de
cuatro mil ochocientos cincuenta y nueve dólares con ochenta y nueve centavos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Banco Citibank de Costa Rica S. A. contra Ada María Agüero Porras.
Exp. N° 11-013235-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 15 de enero del 2018.—Licda. Kathya María Araya Jácome, Jueza.—( IN2018232886 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios; a las (07/05/2018 a las 2:00 p. m.) (primer remate) y
con la base de cien mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo placas número CL 114310, marca KIA Motors, estilo Ceres,
categoría carga liviana, capacidad 3 personas, año 1991, color azul,
combustible diesel. Para el segundo remate se señalan
las dos horas en punto del día martes veintidós de mayo del dos mil dieciocho
(22/05/2018 a las 2:00 p. m.), con la base de setenta y cinco mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las dos horas en punto del día miércoles seis de junio del dos mil
dieciocho (06/06/2018 a las 2:00 p. m.) con la base de veinticinco mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple
de The Bank of Nova Scotia (Costa Rica) S. A. contra Juan Miguel Porras
Madrigal. Exp. N°
03-000710-0183-CI.—Juzgado Cuarto Civil de San José.—Licda. Ivannia
Jiménez Castro, Jueza.—( IN2018232887 ).
A las catorce horas y cero minutos del seis de junio
del año dos mil dieciocho, en la puerta exterior de este Despacho; de la forma
en que se dirá y con sus respectivas bases, en el mejor postor remataré las
siguientes fincas: 1) Con la base de $236.544,32 moneda de curso legal de los
Estados Unidos de Norteamérica, libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando reservas y restricciones bajo las citas 327-17534-01-0901-001; la
finca del partido de Alajuela matrícula número 410.905-000, la cual es terreno
para construir con casa y patio. Situada en el distrito 7, La Fortuna cantón
10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Ganadera
Hermanos Hidalgo Murillo Sociedad Anónima, Enrique Sánchez Matarrita y Eloy
Méndez Sánchez; sur, calle pública con 30 metros de frente y Ganadera Hermanos
Hidalgo Murillo Sociedad Anónima; este, Juan Luis Peñaranda Quesada; oeste,
Ganadera Hermanos Hidalgo Murillo Sociedad Anónima. Mide: Ochocientos
veintinueve metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano:
A-0954347-2004. 2) Con la base de $158.000,00 moneda de curso legal de los
Estados Unidos de Norteamérica, libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando reservas y restricciones bajo las citas 298-00920-01-0901-001; la
finca del partido de Alajuela matrícula número 142.496-000, la cual es terreno
pastos,1 casa, bosquez,1 corral. situada en el distrito 13, Pocosol cantón 10,
San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Ramon Ulate
Montero; sur, Agropecuaria La Granja S. A.; este, Dalay Ugalde Porras, oeste,
calle pública con 925,26 de frente. Mide: Setecientos treinta y cinco mil
ochocientos diecinueve metros con veintiún decímetros cuadrados. Plano:
A-0371309-1996. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se
señalan las catorce horas y cero minutos del veintiuno de junio del año dos mil
dieciocho, con la base de $177.408,24 moneda de curso legal de los Estados
Unidos de Norteamérica por la finca número 410.905-000; y con la base de
$118.500,00 moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica por la
finca número 142.496-000 (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes,
para el tercer remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del seis de
julio del año dos mil dieciocho, con la base de $59.136,08 moneda de curso
legal de los Estados Unidos de Norteamérica por la finca número 410.905-000; y
con la base de $39.500,00 moneda de curso legal de los Estados Unidos de
Norteamérica por la finca número 142.496-000 (un 25% de la base original).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Agropecuaria La Granja S. A., Daniel Gerardo
Salas Valverde, Viajes D S del Águila S. A. Exp. N° 17-004846-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 27 de febrero del 2018.—Licda.
Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2018232913 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbres de paso bajo las citas
2013-178764-01-0001-001 y 2014-316747-01-0002-001; a las nueve horas y cero
minutos del once de julio del dos mil dieciocho y con la base de diecinueve
millones doscientos noventa y nueve mil quinientos treinta y tres colones con
treinta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número 208.239-000, la cual es terreno
de repasto. Situada en el distrito 01, Hojancha cantón 11, Hojancha, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Miriam, Beleyda
y Noemy Víquez Rodríguez; sur, William Granados Solorzano; este, Giovanny
Ramírez Hernández y Eddier Yunny
Soto Salas; oeste, Wilberth Matarrita Suarez y William Granados Solorzano, para
servidumbre agrícola. Mide: cinco mil doscientos treinta y cuatro metros
cuadrados. Plano: G-1708526-2013. Para el segundo remate se señalan las nueve
horas y cero minutos del veintisiete de julio del dos mil dieciocho, con la
base de trece millones setecientos veinticuatro mil seiscientos cuarenta y
nueve colones con noventa y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del
catorce de agosto del dos mil dieciocho con la base de cuatro millones
quinientos setenta y cuatro mil ochocientos ochenta y tres colones con treinta
y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Coocique R. L. contra Los
Herrera G Y L de Hojancha Sociedad Anónima, María Elieth de Los Ángeles Jiménez
Oviedo. Exp. N°
18-000591-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 20 de marzo del 2018.—Licda. Lilliam Álvarez
Villegas, Jueza.—( IN2018232914 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios y anotaciones; a las quince horas y treinta minutos del
dos de mayo del año dos mil dieciocho, y con la base de tres millones de
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número sesenta y cuatro mil ochocientos siete cero cero uno, cero cero dos la cual
es terreno apto para construir. Situada en el distrito 2-Bolson, cantón 3-Santa
Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, terreno municipal; al
sur, calle pública con 07.08 mts.; al este, Javier
Cascante Fonseca y al oeste, Ofelia Ortega Ruiz. Mide: ciento setenta y dos
metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las quince horas y treinta minutos del veintiuno de mayo del año dos mil
dieciocho, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las quince horas y treinta minutos del cinco de junio del año dos mil dieciocho
con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L contra Luis Arnoldo Diaz Gallo, Luis
Francisco Ortega Ruiz, Regina Elsa Judith Lara Cascante. Exp.
N° 17-006123-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia
Cobro), 06 de febrero
del año 2018.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2018232915 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones Ref:
2578 447 001 inscritas bajo las citas 311-15239-01-0902-052; a las nueve horas
y cero minutos del veintiuno de mayo del año dos mil dieciocho, y con la base
de once millones setecientos setenta y ocho mil doscientos cuarenta y nueve
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número ciento ochenta y nueve mil doscientos uno cero cero cero la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito cuatro Laurel, cantón diez Corredores, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Argeli Griselly Suarez Muñoz; al sur, Isidra Jiménez Pérez; al
este, Isidra Jiménez Pérez y al oeste, Isidra Jiménez Pérez. Mide: doscientos
diecinueve metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas
y cero minutos del cinco de junio del año dos mil dieciocho, con la base de
ocho millones ochocientos treinta y tres mil seiscientos ochenta y seis colones
con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veinte de junio
del año dos mil dieciocho con la base de dos millones novecientos cuarenta y
cuatro mil quinientos sesenta y dos colones con veinticinco céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Coopealianza contra Abner Mauricio Álvarez Cordero. Exp. N° 15-005377-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez
Zeledón) (Materia Cobro), 31 de enero
del año 2018.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—( IN2018232916 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones ref:
2183 133 001 citas: 297-14095-01-0901-021, condiciones citas:
374-05908-01-0800-001; a las nueve horas y cero minutos del cuatro de junio del
dos mil dieciocho y con la base de catorce millones ochocientos treinta y dos
mil ochocientos treinta y cinco colones con cuarenta y seis céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número ciento noventa y cinco mil doscientos diecisiete cero cero cero, la cual es terreno con
una casa y frutales. Situada en el distrito 09 Brunka,
cantón 03 Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, resto
de Miriam Villanueva; al sur, Sandra María Navarro Duarte; al este, calle
pública y al oeste, resto de Miriam Villanueva. Mide: seiscientos dos metros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del
diecinueve de junio del año dos mil dieciocho, con la base de once millones
ciento veinticuatro mil seiscientos veintiséis colones con sesenta céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y cero minutos del cuatro de julio del dos mil dieciocho con la
base de tres millones setecientos ocho mil doscientos ocho colones con ochenta
y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Edgar Rodríguez
Quirós, Olivier de Los Ángeles Rodríguez Rodríguez,
Rolando Rodrigo Rodríguez Rojas. Exp. N° 17-006840-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 02 de abril del 2018.—Lic. Eder
Aguilar Jiménez, Juez.—( IN2018232957 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
reservas Ley Aguas citas: 258-06894-01-0004-001, reservas Ley Caminos citas:
258-06894-01-0005-001, a las catorce horas y cero minutos del veintiséis de
junio del año dos mil dieciocho, y con la base de veintiocho millones de
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y dos mil trescientos
diecinueve cero cero cero
la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-Buenos Aires,
cantón 3-Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Jta. de Educ. Escuela Barrio San
Martín; al sur, calle pública con un frente a ella de 21m 18cm; al este, El
Huerto del Edén S. A. y al oeste, calle pública con un frente a ella de 57m
51cm. Mide: mil ciento veintiocho metros con veintinueve decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del once de
julio del año dos mil dieciocho, con la base de veintiún millones de colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las catorce horas y cero minutos del veintisiete de julio del año dos
mil dieciocho con la base de siete millones de colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de
Servicios Unidos S. A. contra Margarita Emileth
Hernández Jiménez, expediente Nº 15-003279-1200-CJ.—Juzgado de
Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez
Zeledón) (Materia cobro), 28 de febrero
del 2018.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—( IN2018232958 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho; soportando
hipoteca en primer grado a favor del Banco de Costa Rica, a las quince horas y
cero minutos del diez de agosto de dos mil dieciocho y con la base de un millón
de colones exactos en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de folio real, matrícula número 130111-000, la cual es naturaleza: lote
dos terreno para construir con una casa situada en el distrito 01 Santa Cruz
cantón 03 Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, calle
pública con un frente de 9,36 mts. sur, Teresita
Calvo Quesada; este, Teresita Calvo Quesada, oeste, Alcibiades
Chavarría Rojas. Mide: ciento treinta y tres metros con sesenta y tres
decímetros cuadrados plano: G-0207013-1994. Para el segundo remate se señalan
las quince horas y cero minutos del veintiocho de agosto de dos mil dieciocho,
con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y
cero minutos del doce de setiembre de dos mil dieciocho con la base de
doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio y así
mismo, se le pone en conocimiento a los postores, oferentes o terceros
interesados que para ofrecer posturas dentro del
presente asunto por el inmueble a rematar, deberá aportar la oferta en la
moneda en la que se haya establecido la base para remate. Lo anterior, bajo el
apercibimiento de no atender las posturas que sean aportadas en moneda distinta
a la del remate que se celebra. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Yetty Vásquez Juárez contra
Elmer Faustino Valladares Gómez. Exp. N° 17-002044-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de
Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 23 de marzo del 2018.—Lic. Luis Alberto Pineda
Alvarado, Juez.—( IN2018233005 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas
treinta minutos del ocho de mayo del dos mil dieciocho y con la base de
cincuenta millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos
cincuenta y tres mil novecientos uno-cero cero uno, cero cero
dos, la cual es terreno para construir con dos apartamentos. Situada en el
distrito quinto Zapote, cantón primero San José, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, Seidy Patricia Sandí Porras y Clementina Sandí Obando; al
sur, Emilia Segura Quesada; al este, calle pública con 14 metros 33 centímetros
y al oeste, José Luis Gamboa Montero. Mide: ciento setenta y seis metros con
ochenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
diez horas treinta minutos del veintitrés de mayo del dos mil dieciocho con la
base de treinta y siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas
treinta minutos del siete de junio del dos mil dieciocho con la base de doce
millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Suave
Viento Marino S. A. contra Jairo Esteban Mejía Sandí, expediente Nº 15-000904-1203-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 23 de octubre
del 2017.—Licda. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—( IN2018233014 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de
Caminos Públicos citas: 314-12643-01-0001-001; a las once horas y cero minutos
(11:00 a.m.) del siete de junio de dos mil dieciocho, y con la base de once
millones novecientos noventa y ocho mil ciento quince colones con setenta y un
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número 93118-000 la cual es terreno lote 1 para
construir con una casa. Situada en el distrito 1 Liberia, cantón 1 Liberia, de
la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, María Auxiliadora Castañeda
Soto; al sur, Lucas Castañeda Rodríguez; al este, calle pública con un frente
de 7,07 metros y al oeste, Gilbert Umaña Pérez. Mide: ciento treinta y nueve
metros con ocho decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las
once horas y cero minutos (11:00 a.m.) del veintidós de junio del dos mil
dieciocho, con la base de ocho millones novecientos noventa y ocho mil
quinientos ochenta y seis colones con setenta y ocho céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las once horas y
cero minutos (11:00 a.m.) del nueve de julio de dos mil dieciocho con la base
de dos millones novecientos noventa y nueve mil quinientos veintiocho colones
con noventa y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en Proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro Ande N Uno RL
contra Lucas Enrique Castañeda Soto. Exp.: 17-012472-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 20 de marzo del 2018.—Licda. Karina Quesada
Blanco, Jueza.—( IN2018233026 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios; a las catorce horas y cero minutos del siete de mayo de
dos mil dieciocho y con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 731035, marca
Volkswagen, estilo gol, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2008,
color negro, vin 9BWCB05W08T021189, cilindrada 1596
cc, combustible gasolina, motor Nº UNF423470. Para el
segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintidós de
mayo de dos mil dieciocho, con la base de quinientos sesenta y dos mil
quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del seis de junio
de dos mil dieciocho con la base de ciento ochenta y siete mil quinientos
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Miguel Gerardo Alvarado
Ugalde contra María Auxiliadora Sibaja Zamora. Exp. N° 17-019881-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 10 de enero del 2018.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—(
IN2018233027 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, citas:
447-16352-01-0004-001; a las nueve horas y quince minutos del nueve de julio de
dos mil dieciocho y con la base de dos millones quinientos mil colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio
real, matrícula número ciento dos mil seiscientos setenta y cinco cero cero cero, la cual es terreno
naturaleza: terreno apto para construir. Situada en el distrito 03 Veintisiete
Abril, cantón 03 Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte
calle pública con 20.84 metros; al sur, calle pública con 17.51 metros; al este
María Marta Santana Ruiz y al oeste Rosa Santana Guadamuz. Mide: trescientos
sesenta y dos metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las nueve horas y quince minutos del veinticuatro de julio de
dos mil dieciocho, con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del diez de agosto de dos
mil dieciocho, con la base de seiscientos veinticinco mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Óscar Eduardo Alvarado Ugalde contra Frank Antonio
Gómez González. Expediente: 16-019646-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 15 de marzo del 2018.—Msc. Cinthia Pérez
Moncada, Jueza.—( IN2018233028 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas
y cuarenta y cinco minutos del nueve de julio de dos mil dieciocho y con la
base de diecisiete millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos
sesenta y ocho mil quinientos uno cero cero cuatro,
cero cero cinco, cero cero
seis, cero cero siete, la cual es terreno naturaleza:
lote N-90 bloque F 06 para construir con una casa de habitación. Situada en el
distrito 10 Desamparados, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, lote F-07; al sur, lote F-05; al este, calle pública y al
oeste, lote F-11, F-12. Mide: ciento cincuenta y un metros con treinta y siete
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y
cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de julio de dos mil dieciocho, con la
base de doce millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
cuarenta y cinco minutos del diez de agosto de dos mil dieciocho con la base de
cuatro millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Priber AU Sociedad Anónima contra Gustavo
Adolfo Soto Cordero, Luis Alberto García Soto, Miriam Soto Cordero, Vanessa
Soto Cordero, expediente Nº 17-011026-1157-CJ.—Juzgado de
Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela
(Materia cobro), 15 de marzo
del 2018.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018233029 ).
En la puerta exterior de este Despacho; soportando
reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos bajo las citas
0312-00002576-01-0014-001; a las catorce horas y treinta minutos del quince de
mayo de dos mil dieciocho y con la base de veintiocho millones doscientos
diecisiete mil setecientos cuarenta y ocho colones con ochenta y tres céntimos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, partido de Puntarenas, sección de propiedad, bajo el sistema de folio
real, matrícula número veintinueve mil doscientos noventa y siete-cero cero cero, la cual es naturaleza: terreno para la agricultura
con una construcción. Situada en el distrito (02) la cuesta, cantón (10)
Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Ricardo Batalla;
al sur, canal; al este, Mario Orlando Cordero y al oeste, canal y Donato García.
Mide: treinta mil doscientos sesenta y ocho metros con cero decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta
minutos del treinta de mayo de dos mil dieciocho, con la base de veintiún
millones ciento sesenta y tres mil trescientos once colones con sesenta y dos
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las catorce horas y treinta minutos del catorce de junio de dos mil
dieciocho con la base de siete millones cincuenta y cuatro mil cuatrocientos
treinta y siete colones con veinte céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro
Ande N Uno RL contra Miriam Esther Rojas Cascante. Exp.
N° 17-012535-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro de Cartago, 19 de marzo
del 2018.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2018233036 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada; a las once
horas del dieciséis de marzo de dos mil dieciocho, y con la base de cuarenta
millones seiscientos sesenta y cuatro mil ochocientos veintiséis colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Cartago 83047-000, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número la cual es terreno para construir con una casa.
Situada en el distrito 05 Aguacaliente, cantón 01
Cartago, de la provincia de Cartago 83047-000. Colinda: al norte, Rafael Solano
Espinoza; al sur, calle con 10 m; al este, Hacienda Agua Caliente S. A. y al
oeste, Humberto Orozco. Mide: ciento noventa y nueve metros con noventa y cinco
decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las once horas del
nueve de abril de dos mil dieciocho, con la base de treinta millones
cuatrocientos noventa y ocho mil seiscientos diecinueve colones con cincuenta
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se
señalan las once horas del veinticinco de abril de dos mil dieciocho con la
base de diez millones ciento sesenta y seis mil doscientos seis colones con
cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro
Ande N Uno RL contra Francisco Antonio de Jesús Orozco Calderón. Exp.: 17-010030-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro de Cartago, 25 de enero
del 2018.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2018233037 ).
En la puerta exterior
de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero
minutos del veinte de junio del dos mil dieciocho y con la base de diez
millones doscientos treinta y siete mil quinientos sesenta y dos colones con
noventa y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo:
placa RYC207, marca: Nissan, estilo: Sentra, categoría: automóvil, capacidad: 5
personas, serie: 3N1AB7AD2GL634628, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4x2,
número chasis: 3N1AB7AD2GL634628, color: azul, Vin:
3N1AB7AD2GL634628, N° motor: MRA8745457H. Para el
segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del cinco de julio del
dos mil dieciocho, con la base de siete millones seiscientos setenta y ocho mil
ciento setenta y dos colones con veintitrés céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y
cero minutos del veinte de julio del dos mil dieciocho, con la base de dos
millones quinientos cincuenta y nueve mil trescientos noventa colones con
setenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Randy Manuel González Serrano. Expediente: 17-002013-1205-CJ.—Juzgado de
Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste,
Liberia, (Materia Cobro), 6 de abril
del 2018.—Licda. Jenny Corrales Torres, Jueza.—( IN2018233042 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas:
305-20183-0901-001; a las catorce horas y cero minutos del veintinueve de mayo
del dos mil dieciocho y con la base de trece millones quinientos setenta y
siete mil quinientos noventa y cuatro colones con siete céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
cuatrocientos cincuenta y nueve mil ciento setenta y siete cero cero cero, la cual es terreno
lote 01, bloque B-2 terreno para construir con una casa. Situada en el distrito
noveno Pavas, cantón primero San José, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, calle pública; al sur, INVU; al este, INVU y al oeste, Alameda 18. Mide:
ciento veintiún metros con diecisiete decímetros cuadrados. Plano
SJ-0195517-1994. Para el Segundo remate se señalan las catorce horas y cero
minutos del trece de junio del año dos mil dieciocho, con la base de diez
millones ciento ochenta y tres mil ciento noventa y cinco colones con cincuenta
y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la Tercera
subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiocho de junio del
año dos mil dieciocho con la base de tres millones trescientos noventa y cuatro
mil trescientos noventa y ocho colones con cincuenta y dos céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de,
Banco Nacional de Costa Rica contra Carmen María Montes Castillo, Stephanie
Paola Ruiz Montes. Exp.: 17-002695-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste,
Liberia (Materia Cobro), 06 de abril
del 2018.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—( IN2018233045 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las trece horas
y treinta minutos del nueve de mayo del año dos mil dieciocho, y con la base de
ciento cuarenta y dos mil doscientos veinticinco dólares con un centavos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número doscientos veintiún mil cuatrocientos treinta y ocho-cero cero
cero la cual es terreno de solar. Situada en el
distrito cero cuatro, San Nicolás, cantón cero uno, Cartago, de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Corporación Educativa Mel S.
A.; al este, servidumbre de paso y al oeste, Víctor Rivera Jiménez. Mide:
doscientos veintiún metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
trece horas y treinta minutos del veinticuatro de mayo del año dos mil
dieciocho, con la base de ciento seis mil seiscientos sesenta y ocho dólares
con setenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del ocho de junio
del año dos mil dieciocho con la base de treinta y cinco mil quinientos
cincuenta y seis dólares con veinticinco centavos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Banco Nacional de Costa Rica contra 3-101-645504 S. A., Leonel de La
Trinidad Rodríguez Leiva, Susana Andrea Zúñiga Quesada, expediente Nº 17-012434-1763-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 09 de febrero
del 2018.—Lic. Alonso Chaves Ledezma, Juez.—( IN2018233050 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones ref:2336 565 001 citas:
299-11729-01-0853-002; a las quince horas y treinta minutos del veintisiete de
junio de dos mil dieciocho, y con la base de dos millones de colones exactos ,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula ciento doce mil ochocientos diecisiete número cero cero cero la cual es naturaleza:
terreno de patio con una casa situada en el distrito 5 Cariari cantón 2 Pococí
de la provincia de Limón. Linderos: Norte, Carlos Murillo Rodríguez, sur, calle
pública con un frente de 18,34 metros; este, Matilde Sánchez Matarrita, oeste,
Orlando Cubillo Jiménez. Mide: Seiscientos veintinueve metros con sesenta y
cuatro decímetros cuadrados. Plano: L-0051090-1992. Para el segundo remate se
señalan las quince horas y treinta minutos del doce de julio de dos mil
dieciocho, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince
horas y treinta minutos del treinta y uno de julio de dos mil dieciocho con la
base de quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora
de verificar los datos del mismo, en caso de existir
algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mabel De Los Ángeles
Cano Castillo contra Federico José Rodríguez Castillo. Exp.
N° 18-004680-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 15 de marzo del año 2018.—Licda. Adriana Soto
González, Jueza.—( IN2018233053 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios; a las trece horas y treinta minutos del ocho de mayo de
dos mil dieciocho (1:30 p.m. // 08/05/2018) y con la base de veinticuatro mil
ochocientos sesenta y cuatro dólares con ochenta y seis centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número CL-278872, marca Toyota,
estilo Hilux SRV., categoría carga liviana, capacidad 5 personas, año 2014,
color gris, VIN MR0FZ29G101695080, cilindrada 2982 cc.,
combustible diesel, motor Nº
1KDU314739. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos
del veintitrés de mayo de dos mil dieciocho (1:30 p.m. // 23/05/2018), con la
base de dieciocho mil seiscientos cuarenta y ocho dólares con sesenta y cinco
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las trece horas y treinta minutos del siete de junio de dos mil
dieciocho (1:30 p.m. // 07/06/2018) con la base de seis mil doscientos
dieciséis dólares con veintiún centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S. A. contra Dennis Edison Velásquez Acuña. Exp. N° 17-010723-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 09 de marzo del 2018.—Lic. Guillermo Ortega Monge,
Juez.—( IN2018233057 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes prendarios, a las ocho horas y treinta minutos del dos de mayo del
dos mil dieciocho, y con la base de dos mil cuatrocientos un dólares con
ochenta y tres centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo
placas: 261866, marca: Subarú, estilo: Legacy L, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año:
1991, color: dorado, cilindrada: 2212 C.C., Vin:
JF2BJ63C0HM901652, combustible: gasolina, número de motor: 8BB22222. Para el
segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de
mayo del dos mil dieciocho, con la base de mil ochocientos un
dólares con treinta y siete centavos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y treinta minutos
del cuatro de junio del dos mil dieciocho, con la base de seiscientos dólares
con cuarenta y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos
Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra William Jiménez Vargas.
Expediente Nº 17-007919-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de setiembre del 2017.—Licda. Giannina Lacayo
Quirós, Jueza.—( IN2018233099 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del dos de mayo de dos
mil dieciocho y con la base de siete mil trescientos sesenta y un dólares con
un centavo, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas CL
169483, marca Nissan, estilo D 21, categoría carga liviana, capacidad 3
personas, serie 3N6GD12S5ZK002689, año 2000, carrocería camioneta pick up caja
abierta o cam pu, color
blanco, tracción 4x2, motor 2663cc combustible diesel.
Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del diecisiete
de mayo de dos mil dieciocho, con la base de cinco mil cuatrocientos cincuenta
y tres dólares con veintiséis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del cuatro
de junio de dos mil dieciocho con la base de mil novecientos siete dólares con
setenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en Proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (Veinsa) Sociedad Anónima contra Ana Rosaura Garita
Fernández. Exp: 17-010369-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado
de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 26 de setiembre del 2017.—Licda. Vanessa Guillen
Rodríguez, Jueza.—( IN2018233100 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios, pero soportando colisión bajo el número de boleta 2016-68500652,
número de sumaria 17-600224-0491-TC; a las catorce horas y cero minutos del
ocho de mayo de dos mil dieciocho y con la base de catorce mil setecientos
cuarenta y ocho dólares con cincuenta y dos centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo placa FQR079, marca Citroen,
estilo C-Elysee, carrocería sedan 4 puertas, chasís
VF7DDNFPEHJ500225, N° motor 10FC1G0077772,
combustible gasolina, capacidad 5 personas, año 2017, color gris. Para el
segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintitrés de
mayo de dos mil dieciocho, con la base de once mil sesenta y un dólares con
treinta y nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del siete de junio
de dos mil dieciocho con la base de tres mil seiscientos ochenta y siete
dólares con trece centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA)
Sociedad Anónima contra Enrique Ramon Quintero Angulo. Exp.
N° 17-001085-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado
de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 02 de octubre del 2017.—M.sc. Nidia Durán Oviedo, Jueza.—( IN2018233101 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes prendarios, a las nueve horas y cero minutos del nueve de mayo del
dos mil dieciocho, y con la base de dieciséis mil ciento cincuenta y seis
dólares con noventa y ocho centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente:
Vehículo: Placa: BHJ 525, marca: Geely, estilo: Emgrand X7, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
año fabricación: 2014, color: dorado, vin:
L108DBS55E3068439, Nº motor: JLD4G20D7JD02118,
cilindrada: 2000 C.C. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero
minutos del veinticuatro de mayo del dos mil dieciocho, con la base de doce mil
ciento diecisiete dólares con setenta y tres centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas
y cero minutos del once de junio del dos mil dieciocho, con la base de cuatro
mil treinta y nueve dólares con veinticuatro centavos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Karla
Priscilla Ramírez Coto. Expediente Nº 17-012931-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 04 de octubre del 2017.—Licda. Brenda
Vargas Quesada, Jueza.—( IN2018233102 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y
cuarenta y cinco minutos del ocho de mayo de dos mil dieciocho (1:45 p. m. de
la tarde), y con la base de cuatro mil doscientos cincuenta y seis dólares con
cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa
415704, marca: Mitsubishi, estilo: Lancer GLX,
categoría: automovil, capacidad: 5 personas, año
fabricación: 2001, color: blanco, vin: JMYSNCK4AYU001863,
N° motor: 4G92MC5660, cilindrada: 1597 cc. Para el segundo remate se señalan las trece horas y
cuarenta y cinco minutos del veintitrés de mayo de dos mil dieciocho (1:45 p.
m. de la tarde), con la base de tres mil ciento noventa y dos dólares con
cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del siete de
junio de dos mil dieciocho (1:45 p. m. de la tarde), con la base de mil sesenta
y cuatro dólares con un centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido
a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos
Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Jose Edward Villafuerte
Padilla. Expediente: 16-020081-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 02 de octubre
del 2017.—Licda. Brenda Vargas Quesada, Jueza.—( IN2018233103 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios, pero soportando colisión número 15-002998-174-TR del
Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José; a las trece
horas y treinta minutos del quince de mayo de dos mil dieciocho, y con la base
de tres mil ochocientos noventa y cuatro dólares con ochenta y tres centavos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 565380, marca
Mitsubishi, estilo Lancer GLX, categoría automóvil,
capacidad cinco personas, año dos mil cinco, color negro, vin
JMYSNCS tres a cuatro U cero cero uno ocho ocho cinco, cilindrada mil quinientos ochenta y cuatro
c.c., combustible gasolina, motor Nº cuatro G uno
ocho DT cinco tres dos ocho. Para el segundo remate se señalan las trece horas
y treinta minutos del treinta de mayo de dos mil dieciocho, con la base de dos
mil novecientos veintiún dólares con doce centavos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta
minutos del catorce de junio de dos mil dieciocho con la base de novecientos
setenta y tres dólares con setenta centavos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Vehículos Internacionales (Veinsa) Sociedad Anónima
contra María Fabiola Rugama Solano. Exp.: 17-001082-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 30 de octubre del 2017.—Licda.
Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—( IN2018233104 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes prendarios, pero soportando denuncia del O.I.J. bajo las citas 800
00305861 001, y Colisiones bajo el número de boleta 201625500057 sumaria número
16-002595-0496-TR del Juzgado de Transito de Cartago; a las diez horas y veinte
minutos del veinticinco de mayo de dos mil dieciocho, y con la base de
diecisiete mil doscientos ochenta y dos dólares con treinta y ocho centavos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas CL-288244, marca
Mitsubishi, estilo Canter Fuso, categoría carga
liviana, capacidad 3 personas carrocería caja cerrada o furgón, VIN
JLBFE71CBGKU40185, tracción 4x2, año 2016, color blanco, cilindrada 4200 cc diesel. Para el Segundo remate se señalan las diez horas y
veinte minutos del once de junio de dos mil dieciocho, con la base de doce mil
novecientos sesenta y un dólares con setenta y nueve centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las diez horas y
veinte minutos del veintiséis de junio de dos mil dieciocho con la base de
cuatro mil trescientos veinte dólares con cincuenta y nueve centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad
Anónima contra Iván Alberto Gómez Solano. Exp.:16-004575-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 26 de octubre del 2017.—Licda.
Yesenia Zúñiga Ugarte, Jueza.—( IN2018233105 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes prendarios, a las once horas y quince minutos del veintidós de mayo
del dos mil dieciocho, y con la base de dieciocho mil quinientos cincuenta y
tres dólares con cuarenta y dos centavos, en el mejor postor, remataré lo
siguiente: Vehículo placa BGW720, marca JMC, estilo N350, chasis
LEFCJDBB2EHP00032, capacidad 5 personas, color plateado, año 2014, combustible diesel. Para el segundo remate, se señalan las once horas y
quince minutos del seis de junio del dos mil dieciocho, con la base de trece
mil novecientos quince dólares con seis centavos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y para la tercera subasta, se señalan las once horas y quince
minutos del veintiuno de junio del dos mil dieciocho, con la base de cuatro mil
seiscientos treinta y ocho dólares con treinta y cinco centavos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima
contra Neocell Group Costa
Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada. Expediente Nº
17-001674-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 31 de octubre del 2017.—Licda. Brenda Vargas Quesada, Jueza.—(
IN2018233106 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y
cero minutos del quince de mayo de dos mil dieciocho y con la base de veinte
mil quinientos veintitrés dólares con noventa y cinco centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número CL-282020, marca JMC,
estilo N800, categoría carga liviana, capacidad 3 personas, año 2015, color
blanco, Vin LEFYEDB22FHN00330, cilindrada 2400 cc,
combustible diesel, motor N°
JX4D24A3HDAP30793. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero
minutos del treinta de mayo de dos mil dieciocho, con la base de quince mil
trescientos noventa y dos dólares con noventa y seis centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y
cero minutos del catorce de junio de dos mil dieciocho, con la base de cinco
mil ciento treinta dólares con noventa y nueve centavos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Minor Alexander Pérez Granados. Expediente: 17-002908-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de octubre del 2017.—Licda. Yendri Patricia Rojas
Pérez, Jueza.—( IN2018233107 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos del veintinueve de mayo
de dos mil dieciocho, y con la base de seis mil sesenta y dos dólares con
veintidós centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas
número 261866, marca Subaru, estilo Legacy L, categoría automóvil, capacidad cinco personas,
año mil novecientos noventa y uno, color dorado, vin
JF dos BJ seis tres cohm nueve cero uno seis cinco
dos, cilindrada dos mil doscientos doce cc.
combustible gasolina, motor Nº ocho BB dos dos dos dos
dos. Para el segundo remate se señalan las nueve
horas y cero minutos del trece de junio de dos mil dieciocho, con la base de
cuatro mil quinientos cuarenta y seis dólares con sesenta y seis centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y cero minutos del veintiocho de junio de dos mil dieciocho con
la base de mil quinientos quince dólares con cincuenta y cinco centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Vehículos Internacionales (Veinsa) Sociedad Anónima
contra William Jiménez Vargas. Exp. N° 16-018935-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado
de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 25 de enero del 2018.—Licda. Vanessa Guillén
Rodríguez, Jueza.—( IN2018233108 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes prendarios, pero soportando Infracciones y Colisiones bajo la
sumaria 16-001000-0496-TR del Juzgado De Tránsito de Cartago; a las once horas
y cuarenta y cinco minutos del nueve de mayo de dos mil dieciocho, y con la
base de cuatro mil novecientos dos dólares con ochenta y seis centavos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo Placa: 504200, Marca: Toyota,
estilo: Yaris, categoría: automóvil, capacidad: 5
personas, carrocería: sedán 4 puertas, tracción: 4X2, año fabricación: 2003,
color: verde, N° motor: 1NZ2528449, cilindrada: 1497
cc, cilindros: 4, potencia: 80 kw, combustible:
gasolina, número serie, chasis y VIN: JTDBT123400276744. Para el Segundo remate
se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de mayo
del dos mil dieciocho, con la base de tres mil seiscientos setenta y siete
dólares con dieciséis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la Tercera subasta se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos del
once de junio de dos mil dieciocho con la base de, mil doscientos veinticinco
dólares con setenta y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales
(VEINSA) Sociedad Anónima contra Anthony Joseph Paniagua Fernández. Exp.: 17-006135-1044-CJ. Previo a realizar la publicación
del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de
existir algún error lo comunicará al Despacho de inmediato para su corrección.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San
José, 02 de
febrero del 2018.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez.—( IN2018233109 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios; a las once horas y treinta minutos del diez de mayo de
dos mil dieciocho, y con la base de ocho mil cuatrocientos ochenta y dos dólares
con cuarenta y cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Vehículo placa CL 226862, marca Nissan, estilo Frontier,
serie JN1APGD22Z0001775, año fabricación 2008, color negro, N°
motor YD25243921A. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta
minutos del veintiocho de mayo de dos mil dieciocho, con la base de seis mil
trescientos sesenta y un dólares con ochenta y tres centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta
minutos del doce de junio de dos mil dieciocho con la base de dos mil ciento
veinte dólares con sesenta y un centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora
de verificar los datos del mismo, en caso de existir
algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección. Nota: Se
les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima
contra Carlos Roberto Araya Ureña. Exp. N° 18-001999-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 02 de febrero del 2018.—Licda. Adriana Soto
González, Jueza.—( IN2018233110 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del quince de mayo de
dos mil dieciocho y con la base de ocho mil doscientos veintinueve dólares con
diecisiete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo:
Vehículo placas 784293, marca Mitsubishi, categoría automóvil, tracción 4x2, Vin JMYSTCS3A9U000814, año 2009, color beige, cilindrada
1600 cc, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las diez horas
y cuarenta y cinco minutos del treinta de mayo de dos mil dieciocho, con la
base de seis mil ciento setenta y un dólares con ochenta y ocho centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las diez horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de junio de dos mil
dieciocho con la base de dos mil cincuenta y siete dólares con veintinueve
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (Veinsa) Sociedad Anónima contra Orlando Sevilla Calvo. Exp. N° 17-019598-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 9 de febrero del año
2018.—Licda. Maricela Monestel Brenes, Juez.—( IN2018233111 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas
y cuarenta y cinco minutos del cinco de junio de dos mil dieciocho y con la
base de un millón trescientos setenta y un mil seiscientos sesenta y dos
colones con sesenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo: 313841; marca Toyota, estilo 4 Runner, categoría automóvil, capacidad
5 personas, año 1999, color gris, vin: no indica, N° motor 0685121, combustible gasolina, cilindrada 3400 cc. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y
cuarenta y cinco minutos del veinte de junio de dos mil dieciocho, con la base
de un millón veintiocho mil setecientos cuarenta y siete colones con un
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de julio de dos
mil dieciocho, con la base de trescientos cuarenta y dos mil novecientos quince
colones con sesenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales
(VEINSA) Sociedad Anónima contra Mario Enrique Gerardo Céspedes Zamora.
Expediente: 17-004083-1044-CJ. Previo a realizar la publicación del edicto,
deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir
algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 21 de febrero
del 2018.—Lic. Gerardo Monge Blanco, Juez.—( IN2018233112 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes prendarios; a las once horas y cuarenta y cinco minutos del quince
de mayo de dos mil dieciocho, y con la base de siete mil ochocientos cuarenta y
cuatro dólares con cincuenta y tres centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo: Placa 708461, marca Mitsubishi, categoría automóvil, año
2008, VIN A6006861, color dorado. Para el Segundo remate se señalan las once
horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de mayo de dos mil dieciocho, con
la base de cinco mil ochocientos ochenta y tres dólares con treinta y nueve
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se
señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de junio de dos
mil dieciocho con la base de mil novecientos sesenta y un dólares con trece
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra
Christian Alberto Artavia Arias. Exp.:
18-001959-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 07 de febrero del 2018.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—(
IN2018233113 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios, pero soportando denuncia del Organismo Investigación
Judicial a las nueve horas y cero minutos del dos de mayo del dos mil dieciocho
y con la base de dieciocho mil cuarenta y siete dólares con trece centavos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número CL-dos tres tres uno cuatro uno, marca Mitsubishi, año 2008, Vin FE71PBA00401, cilindrada No indica, color Blanco,
categoría Carga Liviana-Canter. Para el segundo
remate se señalan las nueve horas y cero minutos del diecisiete de mayo del dos
mil dieciocho, con la base de trece mil quinientos treinta y cinco dólares con
treinta y cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del primero de junio
del año dos mil dieciocho, con la base de cuatro mil quinientos once dólares
con setenta y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos
Internacionales S. A. contra Jessefrank S. A. Exp: 09-002611-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 01 de marzo del 2018.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—( IN2018233114 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios; a las diez horas y quince minutos del nueve de mayo de
dos mil dieciocho y con la base de un millón setecientos treinta y nueve mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas
número MOT-403503. Marca Honda. Estilo XR 125 L. Categoría motocicleta.
Capacidad 2 personas. Año 2014. Color negro. Vin
LTMJD 2191 E 5215628. Cilindrada 124 cc. Combustible
gasolina. Motor NºJD 21E2207062. Para el segundo
remate se señalan las diez horas y quince minutos del veinticuatro de mayo de
dos mil dieciocho, con la base de un millón trescientos cuatro mil doscientos
cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del once de junio de
dos mil dieciocho con la base de cuatrocientos treinta y cuatro mil setecientos
cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de E Credit
Soluciones S. A. contra Ricardo Mora Cruz. Exp:
17-001793-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 04 de octubre del 2017.—Lic. Tadeo Solano Alfaro, Juez.—(
IN2018233127 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas
y treinta minutos del diez de mayo de dos mil dieciocho y con la base de un
millón novecientos catorce mil quinientos colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo MOT 586941, marca Katana,
estilo SX2, serie LLCLGM308JE100338, año fabricación 2017, color negro, N° motor LC166FMMPQ470423. Para el segundo remate se
señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiocho de mayo de dos mil
dieciocho, con la base de un millón cuatrocientos treinta y cinco mil
ochocientos setenta y cinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta
minutos del doce de junio de dos mil dieciocho, con la base de cuatrocientos
setenta y ocho mil seiscientos veinticinco colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Previo a realizar la publicación del edicto, deberá
la parte actora de verificar los datos del mismo, en
caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su
corrección. Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de E Credit
Soluciones S. A. contra Steven Obando Orozco. Expediente: 18-002106-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 05 de febrero del 2018.—Licda. Adriana Soto
González, Jueza.—( IN2018233130 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre trasladada citas: 303-11935-01-0901-001; a las catorce horas y
quince minutos del diez de setiembre de dos mil dieciocho, y con la base de
sesenta y cuatro millones seiscientos veintisiete mil ciento veintinueve
colones con cuarenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos dos mil
novecientos treinta y cuatro cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa.
Situada en el distrito San Francisco de Dos Ríos, cantón San José, de la
provincia de San José. Colinda: al norte Carlos Alberto Mora; al sur Sirley
Salazar; al este, calle publica y al oeste Urbanizadora La Pacifica
Ltda. Mide: doscientos setenta y seis metros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las catorce horas y quince minutos del veinticinco de setiembre de
dos mil dieciocho, con la base de cuarenta y ocho millones cuatrocientos
setenta mil trescientos cuarenta y siete colones con nueve céntimos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce
horas y quince minutos del diez de octubre de dos mil dieciocho con la base de
dieciséis millones ciento cincuenta y seis mil setecientos ochenta y dos
colones con treinta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Ancizar Majé Monroy contra Flor Ivette Vega Villegas. Exp.
15-032294-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San
José, 12 de febrero del 2018.—Lic.
Víctor Obando Rivera, Juez.—( IN2018233138 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las ocho horas y
treinta minutos del veintitrés de octubre de dos mil dieciocho y con la base de
ocho millones seiscientos ochenta y cuatro mil cuatrocientos doce colones con
sesenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: placas
C-157150, marca Isuzu, categoría carga pesada, estilo NRR, capacidad 3
personas, año 2006, color blanco, carrocería ganadero, combustible diesel, cilindrada 5200 cc, cilindros 06, número de serie
JALE5B16067300514. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta
minutos del siete de noviembre de dos mil dieciocho, con la base de seis
millones quinientos trece mil trescientos nueve colones con cuarenta y siete
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las ocho horas y treinta minutos del veintidós de noviembre de dos mil
dieciocho con la base de dos millones ciento setenta y un mil ciento tres
colones con dieciséis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin
S. A. contra GSV GRUPO Sábilas Verdes S. A., expediente Nº
15-021377-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San
José, 29 de enero del 2018.—Lic. Verny
Arias Vega, Juez.—( IN2018233141 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, a las diez horas treinta minutos del cuatro de mayo
del año dos mil dieciocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios y con la base de cinco millones colones, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
ciento dos mil cuatrocientos noventa y tres-cero cero cero
(102 493-000) la cual es terreno de montaña, banano y potrero. Situada en el
distrito primero, Puerto Viejo, cantón décimo, Sarapiquí, de la provincia de
Heredia. Colinda: al norte, Antonio Campos Hernández; al sur, Consuelo Vega y
río Sarapiquí; al este, Santamaría Dávila Jiménez y al oeste, Ubalda Moya Torres. Mide: quinientos cinco mil seiscientos
diecisiete metros cuadrados. Nota: se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de La Vivienda Mutual de Ahorro y Préstamo contra Finca La Cascada
Sociedad de Responsabilidad Limitada, expediente Nº
02-001399-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 03 de abril
del 2018.—Licda. Sandra Trejos Jiménez, Jueza.—( IN2018233180 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada; a las diez
horas y treinta minutos del catorce de mayo de dos mil dieciocho, y con la base
de catorce millones doscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento
seis mil trescientos setenta y siete cero cero cero la cual es terreno con 1 casa bloque G 6. Situada en
el distrito 1-Turrialba, cantón 5-Turrialba, de la provincia de Cartago.
Colinda: al norte, lote 7 G; al sur, lote 5 G; al este, lote 17 G y al oeste,
alameda 5. Mide: ciento cincuenta y seis metros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintinueve de mayo de
dos mil dieciocho, con la base de diez millones seiscientos cincuenta mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del trece de junio de dos
mil dieciocho con la base de tres millones quinientos cincuenta mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Carlos Enrique de
Jesús Montoya Araya. Exp. N°
17-004079-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia
Cobro), 01 de marzo
del año 2018.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2018233196 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas:
391-12628-01-0802-001; se rematará el derecho de usufructo que se describe así:
inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo
el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y seis mil
trescientos treinta y nueve-cero cero dos la cual es terreno para construir
lote 38. Situada en el distrito Horquetas cantón Sarapiquí, de la provincia de
Heredia. Colinda: al norte, Juan Gerardo Cascante Navarro; al sur, calle
publica con 12.32 metros; al este, lote 39 y al oeste, lote 37. Mide:
ochocientos cincuenta metros con siete decímetros cuadrados. Y con la base de
un millón setecientos catorce mil quinientos sesenta colones exactos
(¢1.714.560,00), libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones citas: 391-12628-01-0802-001; se rematará el derecho de usufructo,
que se describe así: partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y seis mil trescientos
cuarenta-cero cero dos la cual es terreno para construir lote 39. Situada en el
distrito Horquetas, cantón Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte, Juan Gerardo Cascante Navarro; al sur, calle pública con 12.32 metros;
al este, lote 40 y al oeste, lote 38. Mide: ochocientos cincuenta y siete
metros con veintiocho decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las ocho
horas treinta minutos del ocho de mayo del año dos mil dieciocho. De no haber
postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas
treinta minutos del dieciocho de mayo del dos mil dieciocho, con la base de un
millón doscientos setenta y cinco mil ciento cinco colones exactos
(¢1.275.105,00) y un millón doscientos ochenta y cinco mil novecientos veinte
colones exactos (¢1.285.920,00), respectivamente (ambos rebajadas en un 25%).
De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas
treinta minutos del cuatro de junio del dos mil dieciocho, con la base de
cuatrocientos veinticinco mil treinta y cinco colones (¢425.035) y
cuatrocientos veintiocho mil seiscientos cuarenta colones (¢428.640),
respectivamente (sean ambos el 25% de la base original). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución sentencia de Edgar Andrés Villalobos
Vargas contra José Cupertino del Socorro López López.
Exp: 14-000184-0504-CI.— Juzgado Civil de Heredia, 19 de marzo del 2018.—Licda.
Sandra Trejos Jiménez, Jueza.—( IN2018233204 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes prendarios, a las diez horas y treinta minutos del veintinueve de
mayo del dos mil dieciocho y con la base de dos millones ochocientos sesenta
mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo placa
BLK406, marca Chevrolet, estilo Tracker, categoría
automóvil, capacidad 5 personas, serie 2CNBE13C236925523, carrocería todo terreno
4 puertas, tracción 4x2, año fabricación 2003, color: negro, Nº motor: J203138545, cilindrada: 2000 cc.,
combustible gasolina. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y
treinta minutos del trece de junio del dos mil dieciocho, con la base de dos
millones ciento cuarenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y
treinta minutos del veintiocho de junio del dos mil dieciocho, con la base de
setecientos quince mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Luis
Miguel Ramírez Briceño contra Kattia Marcela Zambrana Martínez. Expediente Nº 17-000338-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 23 de febrero del 2018.—Licda. Dinia Peraza Delgado, Jueza.—( IN2018233210 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones (citas:
325-00297-01-0901-001); a las trece horas y treinta minutos del catorce de mayo
de dos mil dieciocho y con la base de dos millones quinientos noventa y nueve
mil ciento setenta y seis colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Nacional, provincia de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento
sesenta y un mil novecientos cuarenta y nueve cero cero
cero la cual es de naturaleza: Terreno para
construir. Situada en el distrito 1-Liberia, cantón 1-Liberia, de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte, Victoria Chaves Martínez; al sur, servidumbre
de paso; al este, Florentino Quintanilla Medida y al oeste, Florentino
Quintanilla Medida. Mide: ciento sesenta y un metros con trece decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos
del veintinueve de mayo de dos mil dieciocho, con la base de un millón
cuatrocientos noventa y cuatro mil trescientos ochenta y dos colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece
horas y treinta minutos del trece de junio de dos mil dieciséis con la base de
seiscientos cuarenta y nueve mil setecientos noventa y cuatro colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Socorro Chaves Castillo. Exp: 10-001010-0638-CI.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 10 de enero del 2018.—Msc.
Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018233228 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios a las ocho horas y cero minutos del quince de mayo de
dos mil dieciocho y con la base de catorce millones trescientos diecisiete mil
setecientos noventa y seis colones con siete céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y
un mil cuatrocientos sesenta y dos cero cero cero la cual es terreno para construir lote 16/N.289.
Situada en el distrito 08 Barranca, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, IMAS; al sur, IMAS; al este, calle pública y al
oeste, IMAS. Mide: doscientos treinta y siete metros con setenta y siete
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero
minutos del treinta de mayo de dos mil dieciocho, con la base de diez millones
setecientos treinta y ocho mil trescientos cuarenta y siete colones con cinco
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las ocho horas y cero minutos del catorce de junio de dos mil dieciocho
con la base de tres millones quinientos setenta y nueve mil cuatrocientos
cuarenta y nueve colones con dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Kattia Herrera Vega. Exp:
17-003443-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de
Puntarenas, 22 de
febrero del 2018.—Lic. Alejandro Brenes Cubero, Juez.—( IN2018233235 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas y
cero minutos del veinticinco de junio del año dos mil dieciocho, y con la base
de nueve millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº
378.605-000, la cual es lote 1, terreno de patio con una casa y jardín. Situada
en el distrito 9, La Palmera, cantón 10, San Carlos, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, lote 2 de Arelis Mejías Cruz; sur, Claudio Jara
Rojas y Adrián Rodríguez Rodríguez; este, calle
pública con 18,08 metros y oeste, Luz Marina Hernández Morales. Mide:
quinientos ochenta y cinco metros con diecisiete decímetros cuadrados. Plano:
A-0941251-1990. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos
del diez de julio del año dos mil dieciocho, con la base de seis millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del
veintiséis de julio del año dos mil dieciocho con la base de dos millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional
de Costa Rica contra Gelbert Eduardo Antonio Salazar
Morera, expediente Nº 18-000231-1202-CJ.—Juzgado de
Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia cobro), 05 de marzo del 2018.—Licda. Lilliam Álvarez
Villegas, Jueza.—( IN2018233236 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
reservas y restricciones citas 0330-00004779-01-0901-003, reservas y restricciones
citas 0330-00004779-01-0901-004, reservas y restricciones citas
0330-00004779-01-0901-002, servidumbre trasladada citas
0330-00004779-01-0902-001, reservas y restricciones citas
0330-00004779-01-0905-001; a las trece horas y treinta minutos del diez de mayo
de dos mil dieciocho y con la base de sesenta y ocho mil ciento veintiséis
dólares con cuarenta y ocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos
treinta y un mil trescientos cuarenta y siete cero cero
cero la cual es terreno de pastos lote 12. Situada en
el distrito Santiago, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, servidumbre agrícola en medio de lote de Grupo Siete Internacional S.
A.; al sur, Grupo Siete Internacional S. A.; al este, Grupo Siete Internacional
S. A. y al oeste, Grupo Siete Internacional S. A. Mide: cinco mil ciento
setenta y cuatro metros con catorce decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veinticinco de mayo de
dos mil dieciocho, con la base de cincuenta y un mil noventa y cuatro dólares
con ochenta y seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del once de junio
de dos mil dieciocho con la base de diecisiete mil treinta y un dólares con
sesenta y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se
le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra 3-101-489277 S. A., expediente Nº
12-100434-0642-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 15 de febrero del 2018.—Lic. Douglas Quesada Zamora,
Juez.—( IN2018233237 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las ocho horas y
cero minutos del seis de junio del año dos mil dieciocho, y con la base de
veinte mil quinientos diez dólares con once centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo: BFC866, marca Hyundai, categoría automóvil,
serie chasis y vin numero KMHDH61EADU020965,
carrocería sedán dos puertas, tracción 4x2, estilo Elantra
GLS, capacidad cinco personas, año 2013, color azul, motor Nº
G4NBDU654679, cilindrada 1800 c.c. combustible gasolina. Para el segundo remate
se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiuno de junio del año dos mil
dieciocho, con la base de quince mil trescientos ochenta y dos dólares con
cincuenta y ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del seis de julio del
año dos mil dieciocho con la base de cinco mil ciento veintisiete dólares con
cincuenta y tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Central de Autos Razo S. A.
contra Héctor Enrique Campos Mejía, expediente Nº
16-002280-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona
Sur (Pérez Zeledón) (Materia cobro), 08 de enero
del 2018.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—( IN2018233256 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las catorce
horas y cero minutos del diecisiete de mayo del año dos mil dieciocho, y con la
base de veinticinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos
ochenta y un mil doscientos cuarenta y dos cero cero cero la cual es terreno de patio con una casa. Situada en
el distrito Jesús, cantón Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, calle pública; al sur, María Delcida Pérez
García, María de Los Ángeles Arce Pérez, Roxana Isabel Arce Pérez, Patricia
Arce Pérez y Diego Elías Arce Pérez; al este, Delcida
Pérez García y Roxana Arce Pérez y al oeste, María Delcida
Pérez García, María de Los Ángeles Arce Pérez, Roxana Isabel Arce Pérez,
Patricia Arce Pérez y Diego Elías Arce Pérez. Mide: trescientos treinta y seis
metros con sesenta y uno decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las catorce horas y cero minutos del uno de junio del año dos mil
dieciocho, con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las catorce horas y cero minutos del dieciocho de junio del año dos mil
dieciocho con la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jesús María Campos
Mena, expediente Nº 16-008889-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Tercera, 01 de febrero
del 2018.—Msc. Cristian Mora Acosta, Juez.—( IN2018233260 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las
citas 336-01005-01-0900-001; a las ocho horas y cero minutos del veintinueve de
mayo del año dos mil dieciocho, y con la base de cuarenta y un millones
novecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 201.960-000, la cual
es terreno con una casa, un apartamento, un galerón, patio y zona verde.
Situada en el distrito 13, Pocosol cantón 10, San Carlos, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al noreste, Carlos Luis Rojas Jiménez; noroeste, calle
pública con frente de 20.65 metros lineales; sureste, Salomón Araya Gamboa;
suroeste, Ezequiel Miranda Salas. Mide: ochocientos noventa y un metros con
veintitrés decímetros cuadrados. Plano: A-0763903-2002. Para el segundo remate
se señalan las ocho horas y cero minutos del trece de junio del año dos mil
dieciocho, con la base de treinta y un millones cuatrocientos veinticinco mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiocho de junio del
año dos mil dieciocho con la base de diez millones cuatrocientos setenta y
cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica
contra Óscar Alberto Valerio Ugalde. Exp. N° 17-004929-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 04 de abril del año 2018.—Licda.
Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2018233261 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas
y restricciones citas 405-10064-01-0901-001, a las trece horas y treinta
minutos del veintinueve de mayo del dos mil dieciocho y con la base de once
millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número, ochenta y cuatro mil
doscientos treinta y tres cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito primero Liberia, cantón primero Liberia, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, Adela Solano Chaves; al sur, Distribuidora Soga
S. A.; al este, calle pública con 10 metros con 99 centímetros y al oeste,
Residencial La Guaria. Mide: doscientos diez metros con cincuenta y dos
decímetros cuadrados. Plano G 0993994-1992. Para el segundo remate se señalan
las trece horas y treinta minutos del trece de junio del dos mil dieciocho, con
la base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas
y treinta minutos del veintiocho de junio del año dos mil dieciocho con la base
de dos millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Las Siete Vertientes S. A. contra Distribuidora Soga S. A.,
expediente Nº 17-004571-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia cobro), 06 de abril del 2018.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén,
Juez.—( IN2018233264 ).
En la puerta exterior de este Despacho; soportando
una hipoteca de 1° grado citas: 2016-467865-01-0004-001; a las diez horas y
treinta minutos del siete de setiembre de dos mil dieciocho, y con la base de
cuatro millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos
sesenta y ocho mil quinientos setenta y nueve cero cero
uno, cero cero tres, la cual es terreno lote 167
bloque I-21 para construir. Situada en el distrito Desamparados, cantón
Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote I-20; al sur,
lote I-22; al este lote I-13 y al oeste, calle pública. Mide: ciento diez
metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las diez horas y treinta minutos del veinticuatro de setiembre de dos
mil dieciocho, con la base de tres millones trescientos setenta y cinco mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del nueve de octubre de dos
mil dieciocho con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Arce y Araya e hijos Sociedad Anónima contra Elieth Cordero
Elizondo, Rafael Ángel Hernández Cordero. Exp.
18-000290-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de
Heredia, (Materia Cobro), 28 de
febrero del año 2018.—Lic. Pedro Javier Ubau
Hernández, Juez.—( IN2018233276 ).
En la puerta exterior de este Despacho; al mejor postor
remataré lo siguiente: Con la base de un millón trescientos trece mil ciento
cincuenta colones con sesenta y ocho céntimos, para cada una de las fincas que
se dirán: Finca N° 1 inscrita en el partido de
Alajuela, matrícula número quinientos cuarenta y seis mil doscientos ochenta y
seis-cero cero cero, la cual es terreno vacante.
Situado en el distrito de Los Ángeles, cantón de San Ramón, de la provincia de
Alajuela. Colinda: norte, Distribuidora Industrial Karuda
S. A. sur, servidumbre de paso en medio de Yimmy
Rodríguez Campos, este, José Luis Blanco Blanco,
oeste, José Luis Blanco Blanco. Mide: trescientos
veintiocho metros cuadrados. Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
reservas y restricciones citas: 384-11941-01-0900-001, servidumbre de paso
citas: 485-03897-01-0008-001, servidumbre de paso citas: 485-10933-01-0007-001,
servidumbre de paso citas: 2012-165712-01-0005-001, servidumbre de paso citas:
2015-288708-01-0002-001. Finca N° 2 del partido de
Alajuela, matrícula número quinientos cuarenta y seis mil doscientos ochenta y
cinco-cero cero cero, la cual es terreno vacante.
Situado en el distrito de Ángeles, del cantón de San Ramón, de la provincia de
Alajuela. Colinda: norte, Distribuidora Industrial Karuda
S. A., sur, servidumbre de paso en medio de José Luis Blanco Blanco y Yimmy Rodríguez Campos
este, José Luis Blanco Blanco, oeste, José Luis
Blanco Blanco. Mide: doscientos noventa y cinco
metros cuadrados. Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones citas: 384-11941-01-0900-001, servidumbre de paso citas: 485-
03897-01-0008-001, servidumbre de paso citas: 485-10933-01-0007-001,
servidumbre de paso ,citas: 2012-165712-01-0005-001, servidumbre de paso citas:
2015-288708-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 2016-730640-02-0002-001,
servidumbre de paso a pie de personas y animales y de todo tipo de vehículos
longitud: 88.52 metros ancho: 6.00 metros. finca N° 3
con la base de tres millones novecientos treinta y nueve mil cuatrocientos
cincuenta y dos colones con cero cinco céntimos, libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas:
329-15266-01-0901-028, la finca del partido de Alajuela, matrícula número
quinientos cuarenta y cuatro mil ochocientos treinta y tres-cero cero cero, la cual es terreno de solar. Situado en el distrito
de La Tigra, cantón de San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: norte,
calle pública con un frente de 29,02 metros lineales sur, Víctor Julio Blanco Blanco, este, Víctor Julio Blanco Blanco,
oeste, Sabino Blanco Brenes. Mide: ochocientos metros cuadrados. Para tal
efecto se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintitrés de mayo
del año dos mil dieciocho (primer remate). De no haber postores, para llevar a
cabo el segundo remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del
siete de junio del año dos mil dieciocho, con las siguientes bases: Novecientos
ochenta y cuatro mil ochocientos sesenta y tres colones con un
céntimos, para cada una de las fincas N° 1 y N° 2 con la base de dos millones novecientos cincuenta y
cuatro mil quinientos ochenta y nueve colones con cero cuatro céntimos para la
finca N° 3, (rebajada en un 25%). De no apersonarse
rematantes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y treinta
minutos del veintidós de junio del año dos mil dieciocho, con las siguientes
bases: Trescientos veintiocho mil doscientos ochenta y siete colones con
sesenta y siete céntimos, para cada una de las fincas N°
1 y N° 2 con la base de novecientos ochenta y cuatro
mil ochocientos sesenta y tres colones con cero un céntimos
para la finca N° 3, (un 25% de la base original).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Mariano de Gerardo Pérez Araya contra José Luis Blanco Blanco.
Exp: 17-001477-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, (Materia Cobro).—Lic. Emileth
Molina Rosales, Jueza.—( IN2018233300 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios ; pero soportando condiciones citas:
392-03601-01-0904-002, condiciones ref:0262104a-000 citas:
392-03601-01-0908-001, condiciones ref:0262104a-000 citas:
392-03601-01-0909-001; a las catorce horas y cero minutos del catorce de mayo
del año dos mil dieciocho , y con la base de tres millones quinientos mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número quinientos ochenta y tres mil treinta y seis cero cero cero la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito 3 Daniel Flores, cantón 19 Pérez Zeledón, de
la provincia de San José. Colinda: al norte, resto de Luzmilda
Calvo Mora; al sur, calle publica; al este, resto de Luzmilda
Calvo Mora, y al oeste, resto de Luzmilda Calvo Mora.
Mide: Cuatrocientos cuarenta y siete metros con setenta y ocho decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos
del treinta de mayo del año dos mil dieciocho, con la base de dos millones
seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos
del catorce de junio del año dos mil dieciocho con la base de ochocientos
setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Inversiones Sáenz Vargas De Pérez Zeledón contra Wilson Giovanni Ureña Vargas. Exp. N° 17-005754-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez
Zeledón) (Materia Cobro), 22 de enero
del año 2018.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2018233396 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios; a las diez horas y treinta minutos del veintiuno de mayo
del dos mil dieciocho, y con la base de dos millones ochocientos treinta y
cuatro mil seiscientos cincuenta colones con cincuenta y cuatro céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: TSJ 007008 (tómese en
consideración que el vehículo garante posee placas de taxi por lo que se aclara
que las mismas no son objeto de remate), marca Suzuki, categoría automóvil,
serie MHYDN71V2DJ301015, carrocería station wagon o familiar, tracción 4X2, chasis MHYDN71V2DJ301015, Vin MHYDN71V2DJ301015, uso taxi, estilo APV GL, capacidad 6
personas, año 2013, color rojo, peso bruto 1340 kgrms,
N° motor G16AID204685, cilindrada 1590 c.c., potencia
68.00 KW, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las diez
horas y treinta minutos del cinco de junio del dos mil dieciocho, con la base
de dos millones ciento veinticinco mil novecientos ochenta y siete colones con
noventa y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veinte de junio
del dos mil dieciocho con la base de setecientos ocho mil seiscientos sesenta y
dos colones con sesenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Luis Alberto Segura Carrion.
Expediente Nº 17-008062-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 12 de febrero del 2018.—Licda.
Eunice Pérez Arce, Jueza.—( IN2018233397 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el
expediente N° 15-000046-0388-CI donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Jinmei
Zheng Chen quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino(a) de Santa Cruz
Guanacaste, portador(a) de la cédula de identidad vigente que exhibe número
08-0093-0457, profesión comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la
provincia de Guanacaste, la cual es terreno de patio con casa. Situada en el
distrito Santa Cruz, cantón Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda:
al norte, Hernán Briceño Vega; al sur, calle pública; al este, Jinmei Zheng Chen, y al oeste, Betty Peraza Briceño. Mide:
sesenta y cinco metros con cuarenta y ocho decímetros. Indica el promovente que
sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de
colones. Que adquirió dicho inmueble compra, y hasta la fecha lo ha mantenido
en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido
en construcción delimitada y limpieza de la misma. Que
no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de
la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus
derechos. Proceso información posesoria, promovida por Jinmei
Zheng Chen. Exp. N°
15-000046-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, Santa Cruz, 19 de diciembre del 2017.—Lic.
Carlos Manuel Ruiz Rodríguez, Juez.—1 vez.—( IN2018231940 ).
Se hace saber:
que ante este Despacho se encuentra el expediente N°
14-000211-0388-CI, el cual corresponde a un proceso de diligencias de
información posesoria, promovido por Asociación de Acueducto Comunal de Lorena
de Santa Cruz, Guanacaste quien es persona jurídica, con cédula jurídica Nº 3-002-469935, inscrita en el Registro de Asociaciones
del Registro Público en Sistema Digitalizado se Personas Jurídicas, tomo: dos
mil catorce, asiento: doscientos veintisiete mil ochocientos cuarenta;
consecutivo uno; representada por María Rosa Angulo Angulo,
quien es mayor, casada una vez, educadora, vecina de Lorena de Santa Cruz,
Guanacaste portadora de la cédula de identidad Nº
5-0216-0076 en su calidad de presidenta de dicha Asociación; la cual interpuso
a fin de que se inscriba a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, un terreno que es para construir, situado en Lorenal,
distrito 5° (Cartagena), cantón 3° (Santa Cruz), provincia de Guanacaste; el
cual colinda al norte, con Juan Damián Barrantes Marchena; este, con
servidumbre de paso y oeste, con Rónald Barrantes
Bran y al sur, con Luis Ángel Barrantes Marchena; mide 220 m2. Indica la parte
promotora: que sobre el mismo no pesan cargas reales o gravámenes, que mediante
dicho proceso no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, que
estima el inmueble en cinco millones de colones, que lo adquirió mediante una
compra y donación que le hizo a la señora Francisca Marchena Cruz 31 de agosto
del 2014, que hasta la fecha lo ha poseído en calidad de única persona
propietaria y en forma continua, pública y pacífica; que los actos de posesión
que ha ejercido sobre el han consistido en cercado
del inmueble, construcción de un tanque de cemento, limpieza y rondas hechas;
que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias
otros inmuebles y que carece de título inscribible de dominio. Por tal razón y
de conformidad con el artículo 5 de la Ley de Informaciones Posesorias, se
emplaza por este medio a todas las personas interesadas en este asunto, a
efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de
este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos.—Juzgado
Civil y de Trabajo de Santa Cruz (Guanacaste), 03 de febrero del 2015.—Milkyan Sánchez
Aguilar, Juez.—1 vez.—( IN2018231943 ).
Se hace saber:
Que ante este Despacho se tramita el expediente N°13000083 0388CI donde se
promueven diligencias de información posesoria por parte de Dinorah Guevara
Gutiérrez quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Hato Viejo, caserío
conocido como Vicente de Guevara, Santa Cruz, Guanacaste, portadora de la
cédula de identidad número 501550503, profesión ama de casa, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: Finca cuya naturaleza es potrero. Situada en el distrito primero
(Santa Cruz), cantón tercero (Santa Cruz), de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, Orlando Guevara Gutiérrez; al sur, Nery Guevara Gutiérrez;
al este, Dinorah Guevara Gutiérrez y calle pública con un frente a ella de
treinta y dos metros con ocho centímetros lineales y al oeste, Juan Alberto
Rodríguez Matarrita. Mide: Nueve mil novecientos cuarenta y dos metros
cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G14749272011. Indica
el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como
las presentes diligencias en la suma de un millón de colones cada una. Que
adquirió dicho inmueble por donación de su padre el señor Vicente Guevara
Gutiérrez, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica,
ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no
existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cercado los
carriles, sembrar plátanos, cuadrados, árboles frutales, caña y casa de
habitación. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que dentro del
plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen
ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria,
promovida por Dinorah Guevara Gutiérrez. Exp. 130000830388CI.—Juzgado
Agrario del II Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 22 de marzo del año 2018.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—O. C. Nº
DG279122017.—Solicitud Nº 68-2018-JA.—( IN2018232023
).
Ana Daisy
Palacios Segura, mayor, casada una vez, de oficios del hogar, cédula de
identidad número dos-cuatrocientos setenta y nueve-quinientos nueve, vecina de
Santa Rosa de Pocosol de San Carlos, 250 metros al este de la Iglesia Católica,
representada por su apoderada generalísima sin límite de suma la señora Damiana
Palacios Segura, cédula de identidad número dos-cuatrocientos
veinticinco-ciento nueve. Solicita se levante información posesoria a fin de
que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, el fundo
sin inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno de cultivos de
malanga y yuca, situado en Santa Rosa, distrito décimo tercero Cutris, cantón diez San Carlos de la provincia de Alajuela,
al norte, calle pública con un frente a ella de dieciséis metros setenta y dos
centímetros lineales; al sur, Rodolfo Alvarado García; al este, Inversiones Dajuk Limitada y Damiana Palacios Segura; al oeste,
Inversiones Ciesfma del Norte Sociedad Anónima. Mide:
de acuerdo al plano catastral aportado Nº A-386667-80 de fecha quince de abril de mil novecientos
ochenta, una superficie des seiscientos noventa y
nueve metros con diecisiete decímetros cuadrados. El inmueble antes descrito lo
adquirió la titulante mediante compra que hiciera al señor Gregorio Palacios
Segura, quien en vida fuera mayor, casado una vez, agricultor, cédula de
identidad número dos-trescientos veintiocho-novecientos catorce, vecino de
Santa Rosa de Pocosol de San Carlos, 300 metros al sur del Banco Nacional de
Costa Rica, mediante escritura pública número dieciséis-sesenta y dos, otorgada
ante el notario Raúl Hidalgo Rodríguez en fecha veinticuatro de agosto del dos
mil cinco, ejerciendo posesión sobre el terreno junto con su transmitente en
forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño por un
período mayor a diez años. Valora el terreno en la suma de un millón de
colones, y en igual monto se estiman las presentes diligencias. Con un mes de
término contado a partir de la publicación de este Edicto, se cita a los
interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se
apersonen en defensa de sus derechos. Razón: Publicar por una sola vez en el Boletín Judicial. Diligencias de información posesoria Nº
16-000187-0298-AG, establecida por Ana Daisy Palacios Segura.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, Ciudad Quesada, 22 de marzo
del 2018.—Ana Milena Castro Elizondo, Jueza Agraria.—1 vez.—O.C. Nº DG279122017.—Solicitud Nº
68-2018-JA.—( IN2018232024 ).
Ganadera Carvajal y Compañía Sociedad Anónima,
domiciliada en Sabalito de Monterrey de San Carlos, 500 metros al sur de la
escuela, cédula jurídica número trescientos uno-uno cero cinco cuatro nueve
dos, representada por Juan Vicente Carvajal Arroyo, cédula de identidad número
dos-doscientos treinta y siete cuatrocientos catorce. Solicita se levante
información posesoria a fin de que se inscriba a sus nombres en el Registro
Público de la Propiedad, a inscribirse en proporción de un tercio a cada una el
fundo sin inscribir que les pertenece y que se describe así: Terreno de
potrero, situado en Sabalito, distrito doce Monterrey, cantón décimo San
Carlos, de la provincia de Alajuela, al norte, calle pública con un frente a
ella de seiscientos sesenta y siete metros con ochenta y seis centímetros
lineales, al sur, Ganadera Carvajal y Compañía Sociedad Anónima y Junta de
Educación de la Escuela de Sabalito, al este, Junta de Educación de la Escuela
de Sabalito y al oeste, María Isabel Arguello Villalobos. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado número A-1781977-2014
de fecha once de noviembre del dos mil catorce, una superficie de quince
hectáreas dos mil veintiséis metros cuadrados. El inmueble antes descrito lo
adquirió la sociedad titulante mediante compraventa que le hiciera al señor
Juan Vicente Carvajal Arroyo, mayor, casado una vez, empresario, vecino de
Palmares de Alajuela, 100 metros al este del Colegio San Agustín, cédula de
identidad número dos-doscientos treinta y siete cuatrocientos catorce y
mediante documento público número ochenta y nueve-ciento cincuenta y cuatro
otorgado ante el notario Jorge Luis Quesada Hidalgo en fecha veinticinco de
octubre del dos mil diecisiete, ejerciendo posesión sobre el terreno junto con
su transmitente en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título
de dueño por un período mayor a diez años. Valora el terreno en la suma de
veinte millones de colones y en igual monto se estimaron las presentes
diligencias. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este
Edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación,
a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de
información posesoria N° 17-000208-0298-AG,
establecida por Ganadera Carvajal y Compañía Sociedad Anónima.—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 22 de marzo del 2018.—1 vez.—O. C. N° DG279122017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018232036 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el
expediente N° 17-000223- 0391-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Marianela Solís Esteban,
quien es mayor, viuda, vecina de Lagunilla de Santa Cruz Guanacaste de la
pulpería La Priscila cien metros al oeste, portadora de la cédula de identidad
vigente número 1-334-952, ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya
naturaleza es de frutales con una casa. Situada en el distrito primero, cantón
tercero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Severo Morales
Peralta y Efraín Morales Ángulo; al sur, Guiselle Peña Cordero; al este,
Xiomara Aguilar Aguilar, Sandra Angulo Grijalba, y
servidumbre de paso con cinco metros cincuenta centímetros lineales de frente,
con setenta y cuatro metros treinta y nueve centímetros lineales de largo, por
siete de ancho y al oeste, Fernando Segura Solís. Mide: cinco mil doscientos
trece metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número
5-1961088-2017. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto
el inmueble como las presentes diligencias en la suma de quinientos mil colones
cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a
título de dueño por más de catorce años. Que no existen condueños. Que los
actos de posesión han consistido en rondas, chapeas y arreglo de cercos. Que no
ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de
la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus
derechos. Proceso información posesoria, promovida por Marianela Solís Esteban.
Exp: 17-000223-0391-AG.—Juzgado Agrario del II Circuito Judicial de
Guanacaste, Santa Cruz, 15 de marzo
del 2018.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1
vez.—O. C. N° DG279122017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018232037 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el
expediente N° 16-000091-0930-CI donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Dagoberto Fernández Rojas,
quien es mayor, estado civil casado, vecino de Limón, Siquirres, La Alegría,
portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 7- 0106-0107, a
fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el
terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es
terreno solar con casa de habitación. Situada en el distrito Alegría, cantón
Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, servidumbre de paso; al
sur, Doris Clark Clark; al este, Marcos Fernández
Rojas, y al oeste, Luis Fernando Fernández Rojas. Mide: Doscientos cincuenta y
dos metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no
pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
dicho inmueble en la suma de cuatro millones de colones. Que adquirió dicho
inmueble por posesión originaria hace más de quince años, y hasta la fecha lo
ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han
consistido en manteniéndola. limpiando. Que no ha inscrito mediante el amparo
de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Dagoberto Fernández Rojas. Exp.
N° 16-000091-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 12 de marzo del 2018.—Lic. Gersan
Tapia Martínez, Juez.—1 vez.—( IN2018232196 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta
notaría, los señores Nidia María Álvarez Núñez, mayor, viuda, pensionada,
vecina de Puntarenas, Barranca Barrio Libertad; ochenta y uno, casa doscientos
sesenta y tres, portadora de la cédula de identidad número seis-cero noventa y
tres-cero setecientos, Alejandra María Lara Álvarez, mayor, soltera, técnica en
farmacia vecina de Heredia, San Antonio de Belén; seiscientos metros al este, y
veinticinco al sur, de la estación del ferrocarril, portadora de la cédula de
identidad número seis-doscientos noventa y tres-cero seiscientos, y Didier Lara
Álvarez, mayor, soltero, educador, vecino de Cartago, Santa María de Dota,
portador de la cédula de identidad número seis-trescientos siete-ochocientos
setenta y uno, han solicitado mediante la escritura ciento veintiocho-diez, de
las diecisiete horas del veintiséis de enero del dos mil dieciocho, la apertura
del proceso sucesorio notarial de quien en vida fue Lidier
Eugenio Lara Venegas, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de vecina de
Puntarenas, Barranca Barrio Libertad ochenta y uno, casa doscientos sesenta y
tres, portador de la cédula de identidad número dos-doscientos setenta y uno –
seiscientos cuarenta y siete, quien falleció el día veintinueve de marzo de mil
novecientos noventa y nueve. Por lo que comprobado el fallecimiento, del señor
Lara Venegas, en esta notaría declara abierto el proceso sucesorio notarial de Lidier Eugenio Lara Venegas, quien falleció el día veintinueve
de marzo del mil novecientos noventa y nueve, se cita y emplaza a todos los
interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
notaría a hacer valer sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad
de herederos, que si no se presentan dentro de ese plazo, la herencia pasará a
quien corresponda. Expediente número cero cero
uno-dos mil dieciocho-SN. Notaría de la Licda. Marisol Marín Castro, Heredia,
San Antonio de Belén, del Mas por Menos, cien oeste, plaza médica belén,
oficina diez.—1 vez.—( IN2018212631 ).
Se cita y
emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la
sucesión de quien en vida se llamó, Manuel Alfredo Cordero Zamora, mayor,
casado una vez, quien fuera vecino de San José, Desamparados, San Juan de Dios,
de la Cruz Roja, cincuenta metros al oeste y sesenta metros al norte, y con
cédula número uno-cuatrocientos veintitrés-novecientos ochenta y cinco, quien
falleció el día siete de setiembre de mil novecientos ochenta y nueve, para que
en el término de treinta días, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan en la oficina del notario Giovanni Enrique Incera Segura,
ubicada en San José, Zapote de Radio Columbia cien metros al oeste, edificio
Lolita, segundo piso, ultima oficina a la derecha a reclamar sus derechos y se
apercibe a los que creen tener calidad de herederos, que si no se presentan
dentro del término establecido, la herencia pasará a quien corresponda.—19 de
marzo del 2018.—Lic. Giovanni Enrique Incera Segura, Notario Público.—1 vez.—(
IN2018231886 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría
por Julio Alberto Villegas Solano, cédula 6-0151-0045 y María Ester Cambronero
Castro, cédula 5-0151-0976, a las 9 horas con 30 minutos del día 10 de marzo
del 2018, y comprobado el fallecimiento de Joy Steven
Villegas Cambronero, que fue costarricense, mayor de edad, estudiante, soltero,
vecino de Guanacaste, Nandayure, Carmona, del Banco Nacional 400 metros al este
y 25 al norte, y portador de la cédula de identidad número: 5-0359-0345,
fallecido el 17 de abril del 2016, en Carmona de Nandayure, Guanacaste, esta
notaría ha declarado abierto el proceso sucesorio ab intestato, y conforme los
artículos 915 y 919 del Código Procesal Civil, se emplaza a todos los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para
que dentro del plazo máximo de 30 días contados a partir de la única
publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento de que si no se presentan en ese plazo, la
herencia pasará a quien corresponda. Notaría del licenciado Víctor Manuel
Miranda Chacón, Guanacaste, Santa Cruz, Barrio Buenos Aires, del Banco Nacional
300 metros al este y 100 metros al sur, teléfono 8848-5496, 03 de abril del 2018.—Lic. Víctor Manuel Miranda Chacón, Notario.—1 vez.—(
IN2018231892 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta
notaría, por Johnny Bustos Bustos, mayor, soltero,
operador de maquinaria pesada, cédula número: cinco-doscientos setenta y
cuatro-ochocientos noventa y nueve, vecino de Filadelfia del Banco Nacional,
cien metros al sur, a las dieciocho horas del catorce de diciembre de dos mil
quince, y comprobado el fallecimiento de: Petronila Melicia
Bustos Morales, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio
testamentario. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores
y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de
treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda.
Miriam Adriela Medina Espinoza. Teléfono: 8330-5901.—Filadelfia,
Guanacaste.—Licda. Miriam Adriela Medina Espinoza, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2018231917 ).
Se hace saber, que en este Despacho se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Marcial Herrera Mora, mayor,
casado, pensionado, costarricense, con documento de identidad 0201900682 y
vecino de Grecia. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a todas las personas interesadas para que, dentro del plazo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer
valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a
la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 18-000021-0295-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), 21 de febrero del 2018.—Msc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—(IN2018231977).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jorge Alberto Coto Rodríguez c.c.
Jorge Alberto Montero Coto, mayor, estado civil casado, profesión comerciante,
nacionalidad costarricense, con documento de identidad N°
400890411 y vecino de Santo Domingo de Heredia. Se cita a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien
corresponda. Expediente Nº 18-000109-0504-CI.—Juzgado
Civil de Heredia, 15 de marzo
del 2018.—Licda. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1 vez.—( IN2018231979 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría
por Souad Matta Zrur, a las
9 horas del 8 de marzo de 2018 y comprobado el fallecimiento, esta notaría
declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Elías Zaglul Srur, quien fue mayor,
casado una vez, comerciante, vecino de Heredia, cédula 8-022-543. Se cita y
emplaza a todos los interesados para que dentro del
plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Heredia,
calle 1 avenidas 4 y 6, Teléfono 2237-1176.—Lic.
Fernando Gutiérrez Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2018231984 ).
Se emplaza a
todos los interesados en la sucesión de Rosario Chavarría López, quien fue
mayor, casado en primeras nupcias, pensionado, cédula de identidad 1-0171-0597
y vecino de San Miguel de Escazú, para que dentro de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de
herederos que si no se presentan dentro de ese término la herencia pasará a
quien legalmente corresponda. Proceso sucesorio N°
18-000038-1723-CI de Rosario Chavarría López promovido por Henry Chavarría Elizondo.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Escazú, 21 de marzo del 2018.—Lic. Randall Porras Chinchilla, Juez.—1 vez.—(
IN2018232004 ).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de
Olga Teresa Muñoz Durán quien fue mayor, casada en primeras nupcias, ama de
casa, cedula de identidad 1-0417-0984 y vecina de San Antonio de Escazú, para que dentro de treinta días, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a
los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de
ese término, la herencia pasará a quien legalmente corresponda. Proceso
sucesorio número 18-000036-1723-CI de Olga Teresa Muñoz Durán promovido por
Mario Jorge Vega Vega.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Escazú, 21 de marzo del 2018.—Lic.
Randall Porras Chinchilla, Juez.—1 vez.—( IN2018232005 ).
Se hace saber
que en este despacho se tramita el proceso sucesorio del señor, Joaquín Venegas
Madrigal, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Concepción de San Isidro
de Heredia, de la entrada principal del Colegio cuatrocientos metros al norte y
doscientos metros al noreste con número de identificación cuatro-cero cero ocho
cuatro-cero cuatro cero seis, se cita a los herederos legatarios, acreedores y
en general a todos los interesados, dentro del término de treinta días hábiles,
contados a partir de la publicación del edicto correspondiente para que se
apersonen hacer valer sus derechos. Sucesión que se tramita en la notaría de la
licenciada: Ligia María Araya Campos, con oficina abierta en Concepción de San
Isidro de Heredia, del Liceo seiscientos metros norte y trescientos noreste,
correo electrónico larayc12@hotmail.com Se apercibe, que si no se presentan
dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda, expediente Nº 003-2018-NOT.—Concepción de San Isidro de Heredia, a las
dieciséis horas del día veinte de marzo del año dos mil dieciocho.—Licda. Ligia
María Araya Campos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018232016 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el
proceso sucesorio de Rodrigo Núñez Vargas, quien fuera mayor de edad, casado
una vez, pensionado, vecino de Coronado, cédula de identidad uno-trescientos
veintiséis-cuatrocientos treinta y uno.- Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla
pasará a quien corresponda. Expediente Nº
09-000676-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San
José, 02 de abril
del año 2018.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—( IN2018232020 ).
Se hace saber que en este
Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Enrique
Mora González, mayor, casado, nacionalidad Costa Rica, con documento de
identidad 0201290228 y vecino de Montecillos de Alajuela. Se cita a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 18-000013-0638-CI.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 21 de marzo del año 2018.—Lic. Carlos Esteban
Sancho Araya, Juez.—1 vez.—( IN2018232095 ).
Ante esta notaría, a las diez horas del veintidós de
marzo del dos mil dieciocho, presentes: José Francisco Camacho Pérez y Daniel
Francisco Camacho Salas, de calidades que constan en el expediente, quienes
solicitan la apertura en sede notarial del sucesorio de quienes en vida fue su
esposa y madre, María Elena Salas Borbón. Se emplaza a todos los terceros
interesados en defensa de sus derechos, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la primera y única
publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos ante esta
notaría, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se
presentan dentro de este plazo la herencia pasará a quien corresponda.
Alajuela, Valverde Vega, veintidós de marzo del dos mil dieciocho. Expediente N° 0001-2018.—Licda. Katherine
Chaves Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2018232102 ).
Se hace saber, que en este Despacho se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carlos Alberto Cruz Mata, mayor,
estado civil, soltero, pescador, nacionalidad, costarricense con documento de
identidad 0503570891 y vecino de Carrizal, Puntarenas. Se cita a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas
para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 18-000030-0642-CI.—Juzgado Civil y Agrario de
Puntarenas (Materia Civil), 20 de febrero del 2018.—Licda.
Eunice Villalobos Jiménez, Jueza.—1 vez.—( IN2018232123 ).
Ante mi notaría han comparecido a las 8:00 horas del
2 de abril del 2018, los señores Gerard Van Andel de Groot, mayor, viudo,
empresario, vecino de San José, Curridabat, Barrio Pinares de la primera
entrada trescientos treinta metros al norte y setenta y cinco metros al este,
con cédula número ocho-cero cero cuatro cero-cero dos seis ocho, el señor Arie Van Andel Lanzoni, mayor,
casado una vez, administrador de empresas, vecino de San José, Curridabat,
Guayabos del supermercado Fresh Market
300 metros este y 75 norte, Condominio Metroview con
cédula número 1-0981-0678, el señor Gerard Van Andel Lanzoni,
mayor, soltero, administrador de negocios, vecino de San José, Curridabat,
Barrio Pinares de la primera entrada 330 metros al norte y 75 metros al este,
con cédula número 1-0948-0040 y la señora Anke Van Andel Lanzoni,
mayor, soltera, estudiante, vecina de San José, Curridabat, Barrio Pinares de
la primera entrada 300 metros al norte y 75 metros al este, portadora de la
cédula número 1-1407-0085, como únicos y universales herederos, de quien en
vida fue la señora, María Elena de la Trinidad Lanzoni
Salas mayor de edad, la cual portaba en vida la cédula número 1-0527-0242 la
cual en vida era vecina San José, Curridabat, Barrio Pinares de la primera
entrada trescientos treinta metros al norte y setenta y cinco metros al este,
también se nombró y acepto en este acto al señor secretario Pedro Castro
Cabalceta, mayor casado una vez, abogado vecino de San Rafael de la Unión de
Cartago, Residencial Silma casa número 72, con cédula
número 1-0923-0107, como albacea del proceso sucesorio notarial. Todo con el
propósito de tramitar como en efecto se ha hecho el sucesorio del causante
antes mencionado. Asimismo, de conformidad con el artículo 946 del Código
Procesal Civil, se cita a los interesados para que, en el término de 30 días,
contados a partir de la publicación de este edicto, concurran a mi notaría a
hacer valer sus derechos; con el apercibimiento de que, si no se presentan en
ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda, la cual se ubica en San
José, Cartago, Urbanización Bello Monte casa número diez. Expediente N° 01-2018. Teléfono 6043-4444.—Lic.
Felipe Calvo Argeñal, Notario.—1 vez.—( IN2018232129 ).
Se hace saber que en este
Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José
Alberto de Jesús Solano Moya, mayor, estado civil soltero, profesión empleado
público, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0401080726 y
vecino de San Antonio de Belén; 100 metros suroeste, de la plaza de deportes.
Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas
las personas interesadas, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla
pasará a quien corresponda. Expediente Nº
18-000120-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 19 de marzo del año 2018.—Licda.
María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1 vez.—( IN2018232130 ).
Se cita a todos los interesados en la sucesión de
Virginia Araya Espinoza, quien en vida fue, mayor, casada una vez, del hogar,
cédula número dos-trescientos-cuatrocientos cuarenta y nueve, vecina de Pilas
de Tacares de Grecia, para que dentro de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, para lo cual
se señala la siguiente dirección: Grecia Centro, cincuenta metros al sur de los
Tribunales de Justicia, planta baja, teléf. 2494-44-87, fax 249409-58. Se
apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que
si no se presentan dentro del término correspondiente, la herencia pasará a
quien corresponda. Notaría del licenciado Miguel Ángel Zumbado González. Exp. 001-2018. Sucesión de Virginia Araya Espinoza.—Grecia, dos de abril del año dos mil
dieciocho.—Lic. Miguel A. Zumbado González, Notario.—1 vez.—( IN2018232137 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el
proceso sucesorio de Alix González Segura c.c. Alice ,
quien fue mayor, de oficios del hogar, de estado civil divorciada , vecina de
San José, la Uruca, de canal seis, quinientos metros sur y setenta y cinco
oeste, urbanización los árboles, casa número veintiuno, con cédula de identidad
número dos- cero ciento once-cero novecientos cuarenta. Se emplaza a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 13-000227-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil, San José, 22 de octubre del 2013.—Msc.
Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2018232139 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la
sucesión de quien fue Estanislao Rafael Chavarría Chavarría,
mayor de edad, casado una vez, pensionado, costarricense, vecino de Sardinal de
Carrillo de la esquina sureste de la escuela de Sardinal cien metros al sur casa esquinera, con cédula de identidad número
cinco-cero cero sesenta y tres-cero doscientos ochenta, para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación. Se apersonen a esta
Notaria a hacer valer sus derechos, percibidos de que, si no lo hacen dentro de
dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° cero cero uno-dos mil
dieciocho. Notaría del bufete de la Licda. Edith Gutiérrez Ruiz.—Licda.
Edith Gutiérrez Ruiz, Notaria.—1 vez.—( IN2018232143 ).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Eraida de
Los Ángeles Delgado Anchia, mayor, estado civil soltera, profesión educadora,
nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0111240191 y vecina de
Río Claro de Golfito, distrito Guaycara. Se cita a
las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las
personas interesadas, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente Nº
18-000020-0422-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Golfito (Materia Civil), 26 de febrero del año 2018.—Lic.
Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—1 vez.—( IN2018232157 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría
por Guiselle Ramírez Madrigal, cédula de identidad número uno-seiscientos
veintisiete-quinientos dieciséis, a las diez horas del quince de marzo dos mil
dieciocho, y comprobado el fallecimiento de quien en vida se llamó Dorian Darryl Campos Ramírez, quien fue mayor, soltero, cédula de
identidad nueve ciento veintidós-ciento cuarenta y ocho; esta Notaría declara
abierto el proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los
interesados, para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
notaría a hacer valer sus derechos, para los siguientes bienes hereditarios en
este proceso, del Partido de San José, Folio Real número doscientos veinte mil
quinientos veintisiete-cero siete, del Partido de Heredia, Folio Real número
ciento ochenta y ocho mil setecientos cuarenta y ocho- cero seis, y del Partido
de Alajuela, Folio Real número quinientos siete mil ochocientos dieciséis-cero
dos. Notaría de la licenciada Ana Isabel Chavarría Corrales.—Lic.
Ana Isabel Chavarría Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2018232171 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios,
acreedores, e interesados en general, en el proceso sucesorio notarial de quien
en vida fue Ivette Gómez Gutiérrez, mayor, casada una vez, del hogar, cédula de
identidad uno-cero cuatrocientos treinta y ocho-cero novecientos setenta y
seis, con último domicilio en San José, Guadalupe, La Mora, contiguo a la
terminal de buses, para que en el término de treinta días contados desde la
fecha de publicación de este edicto, comparezcan hacer valer sus derechos y se
les apercibe a aquellos que crean tener derecho en la herencia, que si no se
presentan dentro de dicho plazo, aquellas pasarán a quien corresponda,
previniéndoseles que deben señalar lugar o número de fax para recibir
notificaciones. Las manifestaciones y escritos deberá presentarse ante mi
notaría sita en Mata Redonda de San José, Sabana Sur, calle 60, avenidas 12 y
14, número 7, expediente sucesorio número 02-2018.—Lic.
Guido Alberto Soto Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2018232172 ).
Se cita y
emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, e interesados en
general, en el proceso sucesorio notarial de quien en vida fue Leticia María
Gómez Gutiérrez, mayor, soltera, del hogar, cédula de identidad número
siete-cero cero cuarenta y ocho-cero ciento veintisiete, con último domicilio
en Heredia, San Pablo, Rincón Ricardo, doscientos metros oeste del Condominio
Hacienda Las Flores, para que en el término de treinta días contados desde la
fecha de publicación de este edicto, comparezcan hacer valer sus derechos y se
les apercibe a aquellos que crean tener derecho en la herencia, que si no se
presentan dentro de dicho plazo, aquellas pasarán a quien corresponda,
previniéndoseles que deben señalar lugar o número de fax para recibir
notificaciones. Las manifestaciones y escritos deberá presentarse ante mi
notaría sita en Mata Redonda de San José, Sabana Sur, calle 60, avenidas 12 y
14, Nº 7, expediente sucesorio Nº
01-2018.—Lic. Guido Alberto Soto Quesada, Notario
Público.—1 vez.—( IN2018232173 ).
Se cita y se emplaza a los interesados en la
sucesión en sede notarial de los siguientes causantes: Carlos Murillo Alvarado,
mayor, casado una vez, agricultor, vecino de La Virgencita de Grecia de
Alajuela; frente al antiguo Respuestos Quijote, con
cedula de identidad número: 2- 165-752, Rosalina Solano Arias mayor, casada una
vez, del hogar, vecina de la misma dirección del anterior, con cedula de
identidad número 6-073-530 y María Zulay Murillo Solano, mayor, soltera, del
hogar, vecina de la misma dirección de los anteriores cedula de identidad
número: 2-442-568, para que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados
a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos;
y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan
dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quién corresponda. Expediente
número cero cero uno-dos mil dieciocho, notaría del
Bufete Barrantes.—Lic. Giovanni Barrantes Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2018232174 ).
Ante esta notaría se tramita proceso sucesorio de
quien en vida fue Geraldine Castro Morales, mayor, Ingeniera Civil, divorciada,
con cédula número: uno - cero ochocientos cinco -cero doscientos catorce,
vecina que fue de San José, San Sebastián, de Palí
ciento cincuenta oeste y cien norte, por lo que se cita y emplaza a todos los
interesados para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos. Se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia
pasará a quien corresponda. Expediente N° 2017 - 013
-011 Notaría de Bufete Víquez Blanco y Asociados.—Licda.
Sandra Víquez Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN2018232189 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría
por María de los Ángeles Barrantes Mora, a las dieciséis horas con diez minutos
del tres de abril del dos mil dieciocho y comprobado el fallecimiento de Hazel
Pamela Mora Espinoza, mayor de edad, casada una vez, comerciante, vecino de
Hatillo ocho calle uno acera tres casa setecientos veintiuno, San José, con
cédula de identidad número: uno-uno cinco tres seis-cero siete uno uno, fallecida el dieciocho de noviembre del dos mil
dieciséis, en Juan Viñas Jiménez Cartago, esta notaría ha declarado abierto su
proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro
del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se
tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha
indicado. Ubicado ciento setenta y cinco metros al norte esquina noreste
Tribunales de Cartago. Teléfono dos cinco cinco dos
treinta cinco nueve, cuatro de abril del dos mil dieciocho.—Lic.
Allan de Jesús Machado Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2018232200 ).
Yo Jorge Emilio Regidor Umaña, notario público, hago
constar que ante mi notaría, ubicada en San José, Centro, en el número mil
treinta y nueve de diagonal diez, se tramita bajo el expediente número cero cero cero dos-dos mil dieciocho,
sucesión legítima de María Ángeles Hutchinson Vásquez, quien fue mayor, viuda
una vez, vecina de la ciudad de San José, en Hatillo cinco, avenida Hungría
alameda G, casa cuatrocientos catorce, cédula uno-cero doscientos sesenta y
nueve-cero cero ochenta y cinco, quien falleció el pasado veintinueve de
octubre de dos mil doce, en Hospital, Central, San José, por lo que emplazo a
todos los herederos, legatarios, acreedores, y demás interesados en este
proceso, para que en el plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la
publicación de este edicto en el Boletín Judicial, se apersonen ante esta notaría, a hacer valer sus
derechos.—San José, catorce horas del cuatro de abril del dos mil dieciocho.—Lic.
Jorge Emilio Regidor Umaña, Notario.—1 vez.—( IN2018232215 ).
Manuel Detrinidad Gaitán,
notario público, hace constar que está tramitando en su notaría la sucesión de
la señora Ana Raquel de Los Ángeles Pérez Badilla, mayor, divorciada dos veces,
empresaria, cédula de identidad 1-0407-0692, vecina de Heredia. Se emplaza a
los herederos e interesados, para que, dentro del plazo de treinta días,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a mi oficina,
situada en avenida ocho, calles nueve y once, número novecientos sesenta y tres
para hacer valer sus derechos y legalizar créditos, bajo el apercibimiento de
que, si así no lo hicieren, la herencia pasará a quien legalmente
corresponda.—San José, tres de abril de dos mil dieciocho.—Manuel Detrinidad Gaitán, Notario.—1 vez.—( IN2018232219 ).
En este juzgado
se tramita el proceso de depósito judicial de la menor de edad: Nohemy Del Carmen Escobar Espinoza, nacida el treinta de
mayo del dos mil cinco, hija de Carlos Escobar Espinoza, mayor, nicaragüense,
unión libre, peón agrícola, cédula de residencia número uno cinco cinco ocho cero tres uno cinco tres tres
dos uno, vecino de Quepos, Marítima, segunda entrada contiguo a la pulpería Yiyo, después de la pulpería en la misma fila, sétima casa
y Carmelina Espinoza López, mayor, nicaragüense, demás calidades y domicilio
desconocidos, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia. Quien tenga
alguna objeción al Depósito solicitado deberá formularla dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la última publicación de este edicto. Como
medida cautelar se otorgó en forma provisional el depósito de esa menor al
promovente Patronato Nacional de la Infancia, con el afán de que la misma
permanezca como recurso institucional en el Hogar Madre del Redendor,
sito en Pérez Zeledón, quinientos metros al sur de Autos Mundial. Expediente N° 17-000039-1591-FA.—Juzgado Civil y de Trabajo de Quepos, (Materia de
Familia), Quepos, 27 de febrero
del 2018.—Licda. Silvia Vásquez Monge, Jueza.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018223400
).
3 v. 2 Alt.
Se convoca por medio de edicto a
todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela testamentaria de la
persona menor Yaricksa Bonilla Bonilla
y Andrea Bonilla Bonilla por haber sido nombradas en
testamento, ya por corresponderles la legítima, para que se presenten dentro
del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del
último edicto. Expediente N° 18-000160-0938-FA.
Proceso tutela. Promovente: Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia y
Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia,
(Materia Familia), 19 de marzo
del 2018.—Msc. Marcela González Solera, Jueza.—O. C. N° 68-2017-JA.—
Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018230625 ). 3 v. 3.
Se convoca por medio de edicto a todas aquellas
personas que tuvieran derecho a la tutela testamentaria de la persona menor
Katherine Tatiana Moraga Cerdas, Fabio Sneider Moraga
Cerdas y Xochil Jimena Moraga Cerdas y Ashly María
Moraga Cerdas, todos hijos de José Luis Moraga Gómez y Giovanna Cerdas Ortega,
por haber sido nombradas en testamento, ya por corresponderles la legítima,
para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la
fecha de publicación del último edicto, expediente N°
18-000162-0938-FA. Proceso tutela dativa. Promovente: Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de
Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste
(Liberia) (Materia familia), 19 de marzo
del 2018.—Msc. Marcela González Solera, Jueza.—O.C. Nº
68-2017-JA.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018230626
). 3 v. 3.
Se convoca por medio de edicto a
todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela testamentaria de la
persona menor Sally Thamilka Betancourt Espinoza y
Nuria Mixsay Betancourt Espinoza hijas de Eduardo
Betancourt Guevara y Cinthya Lorena Espinoza Chavarría, por haber sido
nombradas en testamento, ya por corresponderles la legítima, para que se
presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de
publicación del último edicto. Expediente N°
18-000164-0938-FA. Proceso tutela. Promovente: Patronato Nacional De La Infancia.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial
de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), 19 de marzo del 2018.—Msc.
Marcela González Solera, Jueza.—O. C. Nº 68-2017-JA.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018230628 ). 3 v. 3.
Se convoca por medio de edicto a
todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela testamentaria de la
persona menor Yuneisy de los Ángeles Díaz Calvo, hija
de Yuneisy de los Ángeles Díaz Calvo, por haber sido
nombradas en testamento, ya por corresponderles la legítima, para que se
presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación
del último edicto. Expediente N° 18-000166-0938-FA.
Proceso tutela. Promovente: Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste,
Liberia, (Materia Familia), 19 de marzo del 2018.—Msc.
Marcela González Solera, Jueza.—O. C. N° 68-2017-JA.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018230629 ). 3 v. 3.
Se convoca por medio de edicto, a todas aquellas
personas que tuvieran derecho a la tutela testamentaria de la persona menor
Laura María Condega Cruz, hija de Petrona del Carmen Condega Cruz por haber
sido nombradas en testamento, ya por corresponderles la legítima, para que se
presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de
publicación del último edicto. Expediente N° 18-000168-0938-FA.
Proceso tutela dativa. Promovente: Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), 19 de marzo del 2018.—Msc.
Marcela González Solera, Jueza.—O. C. N° 68-2017-JA.— Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018230630 ). 3 v.
3.
Lic. Luis Fernando Sáurez
Jiménez, Juez del Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de
Cañas (Materia Familia), a Luis Ángel Méndez López, en su carácter personal, se
le hace saber que en demanda abreviado de divorcio, establecida por Bettina
María Carmona Arrieta, mayor, costarricense, educadora, casada una vez, cédula
de identidad Nº 5-0324-0246, vecina de San Miguel de
Cañas, contra Luis Ángel Méndez López, quien es mayor, casado, comerciante,
vecino de Tlalpan DF, México, cédula Nº PE07474151,
se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice:
Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas (Materia
Familia), a las nueve horas y cincuenta y siete minutos del veintiuno de marzo
del dos mil dieciocho. De la anterior demanda abreviado de divorcio establecida
por la accionante Bettina María Carmona Arrieta, se confiere traslado al
accionado Luis Ángel Méndez López, por el plazo perentorio de diez días, para
que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del
plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar
negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la
demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los
rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que
tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los
testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte
demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para
para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20,
del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº
65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular Nº 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax
como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición
es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento
sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión Nº 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV,
se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas
que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b)
Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún
tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de
residencia. De conformidad con el artículo 262 del Código Procesal Civil, a fin
de que represente en este proceso al demandado, Luis Ángel Méndez López, se nombra como su curador procesal, a la Licda. Ariany Melissa Fuentes Mora, cédula Nº
0114610707, a quien se le previene para que dentro del plazo de tres días se
presente a aceptar el cargo. Lo anterior bajo el apercibimiento de que, de no
hacerlo, se entenderá que no tiene interés en dicho nombramiento, y se
procederá a la sustitución, sin necesidad de ulterior resolución que lo ordene,
previa comunicación a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial para lo que
corresponda. Asimismo, se le previene indicar el lugar donde se le debe
notificar del auto de traslado de la demanda. De conformidad con el artículo
263 del Código Procesal Civil, se ordena notificar mediante edicto de
notificación, el auto de traslado de la demanda, de las nueve horas y cincuenta
y siete minutos del veintiuno de marzo del dos mil dieciocho, al demandado
ausente: Luis Ángel Méndez López, el cual será enviado a la Imprenta Nacional para
su publicación, conforme lo dispuesto en Circular Nº
19-2013 de la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial, y la parte interesada
deberá comunicarse con dicha entidad para la respectiva cancelación de los
derechos de publicación Lic. Luis Fernando Sáurez
Jiménez, Juez. En razón de ser el demandado ausente se
ordena publicar el traslado de la demanda en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional por una sola
vez. Expediente Nº 17-000303-0928-FA(2)-B,
proceso de abreviado de divorcio, establecido por Lbettina
Maria Carmona Arrieta contra Luis Ángel Méndez
López.—Juzgado
de Familia de Cañas, Guanacaste, Cañas, 21 de marzo del 2018.—Lic. Luis Fernando Sáurez Jiménez, Juez.—1 vez.—( IN2018231950 ).
Licenciada
Cristina Dittel Masís,
Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Fernando Casas Cruz, mayor de edad,
casado una vez, administrador de empresas, vecino de Panamá, portador de la
cédula de identidad número 0808600866, se le hace saber que en demanda divorcio
expediente 16-002549-0338-FA, establecida por Laura Elena Bonilla Cantillo
contra Fernando Casas Cruz, se ordena notificarle por edicto la sentencia que
en lo conducente dice: N° 508-2018. Juzgado de
Familia de Cartago, a las nueve horas y treinta y ocho minutos del veintitrés
de marzo del año dos mil dieciocho. Proceso divorcio, establecido por Laura
Elena Bonilla Cantillo, mayor de edad, casada una vez, ama de casa, portadora
de la cédula de identidad número 01011090516, vecino de Concepción de Tres Ríos
Cartago contra Fernando Casas Cruz, mayor de edad, casado una vez,
administrador de empresas, vecino de Panamá, portador de la cédula de identidad
número 0808600866. Resultando: Primero: Segundo: Tercero: Considerando: I.
Hechos probados 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. II. Hechos no
probados: III. Sobre el fondo del asunto. Por tanto: de
acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 52 de la Constitución Política;
1, 2, 5, 6, 8, 11, 34, 41, 42, 48 y 57 del Código de Familia; se declara la
confesión en rebeldía del demandado y se declara con lugar la demanda abreviada
de divorcio interpuesta por Laura Bonilla Cantillo contra Fernando Casas Cruz y
se declara la disolución del matrimonio que une a actora y demandado. La
guarda, crianza y educación de los hijos menores Miguel y Alejandro corresponderá
a la madre, en tanto los demás derechos inherentes a la Patria Potestad serán
para ambos padres. La señora Laura Bonilla Cantillo conserva su derecho a ser
alimentado por el demandado Fernando Casas Cruz, en tanto éste pierde tal
derecho. Sobre las acciones de la sociedad Target Call
Global S. A., cédula jurídica 3-101-180464 que pertenecen al señor Fernando
Casas Cruz, sobre la finca del Partido de Heredia matrícula 66021-F-000, Filial
C uno dos; la finca del Partido de Heredia, matrícula 66249-F-000, finca filial
ciento cinco E, al tratarse de bienes de los estipulados en el artículo 41 del
Código de Familia, deviene un derecho de ganancialidad a favor de la actora
Laura Elena Bonilla Cantillo; lo que representa que ella adquiere el derecho de
participar en el cincuenta por ciento del valor neto final de cada bien, el
cual se determinaría en la etapa de ejecución del fallo. Se declara con lugar
la pretensión de cobro de daños y perjuicios a cargo de Fernando Casas Cruz y
por ese concepto se le condena al pago de quince millones de colones a favor de
Laura Bonilla Cantillo. Las costas del proceso son cargo de la parte demandada
vencida en el proceso. Se declara sin lugar la suspensión de la Patria Potestad
en contra del demandado. Se declara sin lugar las excepciones de Falta de
Derecho y Caducidad. Una vez firme este fallo por medio de ejecutoria expedida
a solicitud de parte interesada, inscríbase al margen del tomo cuatrocientos
cuarenta y siete, folio ciento cuarenta, asiento doscientos setenta y nueve,
del libro de Matrimonios de la Provincia de San José constante al Registro
Civil. Notifíquese.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—O. C.
N° DG279122017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018232028 ).
Licenciada Cristina Dittel
Masís. Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Annte Ariana Torres Cortes y Jesús Antonio Arley Valverde,
en su carácter personal, cédula de identidad número 0115540457, se le hace
saber que en demanda depósito judicial, establecida por Patronato Nacional de
la Infancia contra Annte Ariana Torres Cortés y Jesús
Antonio Arley Valverde, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en
lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las nueve horas y treinta
y ocho minutos del diecinueve de marzo del año dos mil dieciocho. De las
presentes diligencias de depósito de la persona menor Anari
Alexandra Arley Torres, expediente número 18-000549-0338-FA promovidas por el
Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Annte Ariana Torres Cortés y Jesús Antonio Arley Valverde,
a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar
un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28
de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del
2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono
“celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del
despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite
procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal
para la recepción de notificaciones.” Igualmente se
les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser
utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema
ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr
Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el
expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior,
en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d)
profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado
civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Notifíquese esta resolución
a Annte Ariana Torres Cortés, personalmente o por
medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su
domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos
efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones; Cartago. En caso que el lugar de
residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se
autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de
practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Para notificar al señor Jesus Antonio Arley Valverde,
ya que se desconoce el paradero del mismo, dicha
acción se hará por medio de edicto. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza .—1 vez.—O.
C. Nº DG279122017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018232064 ).
Los señores Jhonny Gerardo Vargas Arias, cédula de identidad número
uno-cero seis cero ocho cero dos seis cero, y Martha Mercedes Sanabria Landero,
de nacionalidad hondureña, con cédula de residencia costarricense número uno
tres cuatro cero cero cero
tres cinco dos siete tres tres, manifestaron su deseo
de poder contraer matrimonio, por tal razón de previo a efectuar dicho
matrimonio cito a cualquier persona que tuviera interés en hacer valer sus
derechos una vez publicado este edicto, a comparecer ante esta Notaria ubicada
en Grecia centro, de Pollos Raymi setenta y cinco metros sur.—Grecia, tres de
abril del dos mil dieciocho.—Lic. Gilferd Alfonso Banton Beckford.—1 vez.—(
IN2018231921 ).
Los señores: Jhonny
Gerardo Vargas Arias, cédula de identidad número: uno-cero seis cero ocho cero
dos seis cero, y Martha Mercedes Sanabria Landero, de nacionalidad: hondureña,
con cédula de residencia costarricense número: uno tres cuatro cero cero cero tres cinco dos siete
tres tres, manifestaron su deseo de poder contraer
matrimonio, por tal razón de previo a efectuar dicho matrimonio, sito a
cualquier persona que tuviera interés en hacer valer sus derechos una vez
publicado este edicto, a comparecer ante esta notaría, ubicada en Grecia
centro, de Pollos Raymi setenta y cinco metros sur.—Grecia, tres de abril del
dos mil dieciocho.—Lic. Gilferd Alfonso Banton Beckford, Notario
Público.—1 vez.—( IN2018231942 ).
Han comparecido a este Despacho, solicitando
contraer matrimonio civil: Reymer Antonio Quiel
Murillo, mayor de 41 años, soltero, operario industrial, de nacionalidad
costarricense, nacido el 19 de mayo de 1975, vecino de Quitirrisí
de Mora, El Alto, de la escuela nueva; 500 metros al este, carretera al Guaco,
cédula de identidad número 6-0266-0869; hijo de Remberto Quiel Quiel y María Cristina Murillo Rojas, ambos costarricenses,
y Marley Pérez Vásquez, mayor, de 38 años de edad, divorciada, operaria, de
nacionalidad costarricense, nacida el 16 de abril de 1978, vecina de Quitirrisí de Mora, El Alto, de la escuela nueva, 500
metros al este, carretera al Guaco, cédula de identidad número 1-1000-0234,
hija de Joaquín Pérez Pérez y Vilma Vásquez Mena,
ambos costarricenses, teléfonos 2418-6429 / 8750-1528. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho, dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 17-000015-1530-FA.—Juzgado Civil, Trabajo y
Familia de Puriscal, San José, (Materia Familia), 14 de
diciembre del año 2017.—Licda. Charlyn Miranda Arias,
Jueza.—1 vez.—O. C. N° DG279122017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018232030 ).
Han comparecido
a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Alba Rosa Abarca Chacón,
mayor, soltera oficios domésticos, cédula de identidad número 0207400560, hija
de María Rosa Chacón Castro y Luis Alberto Abarca Fonseca, domicilio en Zarcero
el Espino, lugar de nacimiento Centro Grecia Alajuela, el 10/06/1995, con 23
años de edad y Rafael Jesús Arce Sancho, mayor, soltero, ayudante de mecánica
general, cédula de identidad número 0207760716, hijo de Geovanny Arce Rodríguez
y Yorleny Sancho Chaves, domicilio en Zarcero el Espino, lugar de nacimiento
centro San Ramón, Alajuela, el 28/02/1998, actualmente con 20 años de edad;
ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Alajuela Zarcero el espino
600 metros este de Restaurante Herford en las
parcelas. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que
este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 18-000002-1492-CI.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Zarcero
(Materia Civil), Alajuela, Zarcero, 12 de marzo del 2018.—MSc.
Nubia Villalobos Chacón, Juez.—1 vez.—O. C. Nº DG279122017.—Solicitud Nº
68-2017-AJ.—( IN2018232047 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer
matrimonio civil Ana Graciela Masis Álvarez, mayor, soltera, desempleada,
cédula de identidad número 604080200, nombre de la progenitora Carmen Álvarez
Peralta y nombre del progenitor Jorge Enrique Masís
Vargas, nativo de central Puntarenas, el 06/04/1993, con veinticinco años de
edad, y Kevin Yocsan Matarrita Ortega, mayor,
soltero, peón de carga, cédula de identidad número 0503900590, nombre de la
progenitora Xenia María Matarrita Ortega, nativo de Centro, Nicoya, Guanacaste,
el 31/12/1992, actualmente con veintiséis años de edad. Ambas personas
contrayentes tienen el domicilio en Las playitas de Jicaral, 300 metros al
norte del Bar la Central. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Publíquese en el Boletín Judicial. Exp. Nº
18-000004-1578-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de
Jicaral (Materia Civil), 22 de marzo
del 2018.—1 vez.—O. C. N° DG279122017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018232048 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer
matrimonio civil Virginia Cruz Varela, mayor, costarricense, viuda, pensionada,
cédula de identidad número 2-0174-0739, vecina de Buenos Aires, Térraba, 300
metros sur de la escuela de dicha comunidad, casa cemento, color marrón, hija
de Ángela Varela Jiménez y Rafael Cruz Badilla, nacida en Piedades, San Ramón,
Alajuela, el 05/12/1934, con 83 años de edad y Antonio Raúl Núñez Quesada,
mayor, costarricense, viudo, pensionado, cédula de identidad número 9-0026-0266,
vecino de Buenos Aires, Térraba, 300 metros sur de la escuela de dicha
comunidad, casa cemento, color marrón, hijo de Valentina Quesada Retana y Pedro
Núñez Arias, nacida en Picagres, Mora, San José, el
04/04/1935, actualmente con 83 años de edad. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 18-000038-1552-FA.—Juzgado Civil, Trabajo y FamiliA de Buenos Aires (Materia Familia), Puntarenas,
Buenos Aires, 05 de marzo
del 2018.—Lic. Roberto Hurtado Villalobos, Juez.—1 vez.—O. C. N° DG279122017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018232049 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer
matrimonio el señor José Antonio Morales Dávila, mayor, soltero constructor,
cédula de identidad número 0504190671, nacido en Centro Liberia Guanacaste, el
13/12/1997, con 20 años de edad, y la señora Anielka Juanita Vega Chaves,
mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0504040522, nacida en
Centro Liberia Guanacaste, el 10/05/1995, actualmente con 22 años de edad;
ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Liberia, Guanacaste,
Liberia. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que
este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp.: Nº 18-000239-0938-FA.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste,
Liberia (Materia Familia), Liberia, 03 de abril del 2018.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1
vez.—O. C. N° DG279122017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018232061 ).
Han comparecido a este Despacho, solicitando
contraer matrimonio civil Verny Josué Trejos Cordoba,
mayor de edad, divorciado de Katherine Melissa Arce Orozco el 27/02/2017 en San
José, oficial de seguridad, cédula de identidad número 3 0399 0506, vecino de
San Rafael de Oreamuno barrio María Auxiliadora; costado sur, de la iglesia
católica 300 este y 200 norte, casa color beige con verjas negras a mano
izquierda, hijo de Josefa Herminia Cordoba Sánchez y
Bernard Trejos Vargas, nacido en Oriental Central Cartago, el 18/12/1984, con
33 años de edad, y Cindy Tatiana Ramírez Chavarría, mayor de edad, divorciada
de Mauricio Gerardo Ramírez Vega, el 23/11/2012 en Cartago, ama de casa, cédula
de identidad número 3 0425 0751, vecina de igual a la anterior, hija de Agnes Diala Chavarría Bonilla y Carlos Alberto Ramírez Gamboa,
nacida en Oriental Central Cartago, el 03/02/1988, actualmente con 30 años de
edad, los aquí comparecientes tiene une hija de nombre Brenda Trejos Ramírez
siete meses. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que
este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho, dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 18-000704-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago, 04 de abril
del año 2018.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.C. N° DG279122017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018232072 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer
matrimonio civil Diana Carolina Aguilar Álvarez, mayor, soltera, estudiante,
teléfono 8971-56-70, cédula de identidad número 0304230822, vecina de Pacayas
de Cartago 1 km este del Banco Nacional de Costa Rica del lugar, hija de Marta
Álvarez Alvarado y Jorge Aguilar Gómez, ambos padres costarricenses, nacida en
Centro Turrialba Cartago, el 01/11/1987, con 30 años de edad, y Edgar Manuel
Arroyo Jiménez, mayor, soltero, servicio al cliente, cédula de identidad número
0304450594, vecino de Pacayas de Cartago 500 m este y 150 sur del Banco
Nacional del lugar, hijo de María Isabel Jiménez Carvajal y Edgar Arroyo
Carmona, ambos padres costarricenses nacido en Centro Turrialba Cartago, el
12/07/1990, actualmente con 27 años de edad. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Exp.: Nº 18-000780-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 04 de abril del 2018.—Licda. Patricia Cordero
García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° DG279122017.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—(IN2018232073).
Han comparecido a este Despacho, solicitando
contraer matrimonio civil: Helen Yareny Rodríguez
Ramírez, costarricense, mayor, soltera en unión de hecho, Oficios Domésticos,
cédula de identidad número 0206020725, vecina de San Ramón, San Isidro, Calle
Fernández, hija de José Osvaldo Rodríguez Gómez, Costarricense y Seide Ramírez Barboza, Costarricense, nacida en Centro San
Ramon Alajuela, el 05/02/1985, con 33 años de edad, y Jesús María Fernández Fernández costarricense, mayor, Divorciado una vez de María
Auxiliadora García Murillo en San Ramón de Alajuela el 11 de junio del 2007,
Ebanista, cédula de identidad número 0205490164, vecino de San Ramón, San
Isidro, Calle Fernández, hijo de Rogelio Fernández Mora, Costarricense y
Evangelina Fernández Castro, costarricense, nacido en Centro San Ramon
Alajuela, el 26/04/1980, actualmente con 37 años de edad. Si alguna persona
tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice,
está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 18-000190-0688-FA.—Juzgado de Familia y
Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón)
(Materia Familia), San Ramón, 03 de abril del año 2018.—Msc. Denia Magaly
Chavarría Jiménez, Jueza.—1 vez.—O.C. N° DG279122017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018233122 ).
Dentro del expediente
16-000537-0454-PE, como tercero civil demandado Glenda Delgado Ugalde, por el
delito de Lesiones Culposas, en perjuicio Gerardo Zúñiga Artavia, se dictó la
resolución que literalmente dice: En vista de que dentro de la investigación la
parte ofendido Gerardo Zúñiga Artavia ha establecido la acción civil
resarcitoria, se procede de conformidad con el artículo 115 del Código Procesal
Penal a dar traslado a la misma, teniéndose como demandado civil a Julio
Lezcano Morales y como tercero demandado civil Glenda Delgado Ugalde a quien se
le pone en conocimiento del traslado y del contenido de la acción civil que
ejerce el actor civil supra mencionado por el término de cinco días. se le
previene al demandado civil Julio Lezcano Morales y como tercero demandado
civil Glenda Delgado Ugalde debe señalar medio, dentro del territorio nacional,
y lugar dentro del perímetro judicial del despacho donde atender sus futuras
notificaciones, bajo el apercibimiento que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, incierto, ya no existiere, o si el medio escogido
imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho las resoluciones
posteriores se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas. Asimismo de
conformidad con el artículo 124 del Código Procesal Penal, se le previene al
demandado civil, que deberá actuar con el patrocinio de un abogado, durante el
desarrollo de este proceso. Previo a notificar a la tercera civil demandada
Glenda Delgado Ugalde, aporte la actora civil dirección exacta y actual de la
misma, toda vez que la aportada por la Oficina Defensa Civil de la Victima no
fue ublicable. Edicto: Por encontrarnos en un proceso
no contencioso y conforme lo indica la representante del actor civil demandante
(f. 21 de la Acción Civil Resarcitoria), por no tenerse conocimiento del
domicilio del tercero civil demandado notifíqueseles por medio de edicto, el
cual se publicara por dos ocasiones en el Boletín Judicial. Inclúyase el mismo en el sistema
electrónico de publicaciones de edictos de La Gaceta. Exp Nº
16-000537-0454-PE contra: Julio Lezcano Morales. Delito: lesiones culposas
ofendido: Gerardo Zúñiga Artavia y como tercero demandado civil Glenda Delgado Ugalde.—Fiscalía de Osa, Ciudad Cortés, Osa, Puntarenas, a las 14:30 horas del 07 de
marzo del 2018.—Lic. Josué Hernández Cerdas, Fiscal.—O. C. Nº
DG279122017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018233199
). 2. v. 1.
Licenciada. Giselle Carrillo Obando Fiscal del
Fiscalía de Nicoya (Materia Penal), al señor Roberto Marín Carmona en calidad
propietario registral del vehículo MOT-236107, como tercero civilmente
responsable, cédula o documento de identidad número 4-0141-0267, se le hace
saber: Que en el Legajo de Acción Civil Resarcitoria, seguido en contra de
Mauricio Villegas Vásquez, en perjuicio de Carlo Enrique Jiménez Guevara, por
el delito de Lesiones Culposas, se ha dictado resolución que literalmente dice:
comunicación por edicto. Fiscalía de Nicoya (Materia Penal), se da traslado de
la acción civil resarcitoria Fiscalía de Santa Cruz (Materia Penal), al ser las
dieciséis del veinticinco de enero del año dos mil diecisiete. De conformidad con
los artículos, 111, 112 y 115 del Código Procesal Penal, se procede con vista
en la acción civil resarcitoria interpuesta por Carlos Enrique Jiménez Guevara,
a darle traslado al demandado civil de las pretensiones expuestas por dicha
parte, para que se pronuncie sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del actor
civil en este proceso, planteando las excepciones que estime pertinentes, por
lo que se le concede el término de ley para que haga valer sus derechos. Así
mismo se le previene que en el acto de ser notificado deberá señalar un medio
para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20,
del 29 de enero de 2009.- Comuníquese el contenido de la resolución a los
demandados civiles y a su defensor en forma separada. Notifíquese. Lic. Giselle
Carrillo Obando Fiscal Auxiliar Fiscalía de Nicoya (Materia Penal). En vista de
que el señor Roberto Marín Carmona es de domicilio desconocido, se procede a
comunicarle la resolución que por medio de edicto que se publicará una sola vez
en el Boletín
Judicial. Expediente
16-001404-0414-PE. Comuníquese.—Fiscalía de Nicoya (Materia
Penal).—Licda.
Giselle Carrillo Obando, Fiscal.—1 vez.—O. C. N°
DG279122017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018232026
).
Tribunal Penal
de Flagrancia Segundo Circuito Judicial de San José, a las once horas del
cuatro de abril de dos mil dieciocho. De conformidad con los artículos 84 y 99
de la Ley N° 7530 “Ley de Armas y Explosivos”, 200 y
367 del Código Procesal Penal y artículo primero de la Ley N°
6106 “Ley de Distribución de Bienes Confiscados o Caídos en Comiso y su
Reglamento”; se notifica mediante edicto en el Diario Oficial, por única vez,
lo dispuesto en sentencia N° 36-2018 de las veintiuna
horas con treinta minutos del diecinueve de enero de dos mil dieciocho,
ordenando la devolución del arma de fuego tipo revólver, marca Doberman, calibre .22, serie 05371X, modelo 102, inscrita a
nombre de Arca Seguridad Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-522850. Asimismo, se concede el plazo de tres meses contados a partir de
la presente publicación en el Diario Oficial para que su legítimo propietario
gestione su devolución, so pena de proceder con el comiso del bien a favor del
Estado, siendo el Departamento de Arsenal Nacional quien le dé el destino
correspondiente. Lo anterior bajo la causa penal Nº
17-000748-1092-PE seguida en contra de Hakeem Cafell Hadden Daley
por el delito de posesión y transporte de droga y otro en perjuicio de la salud
pública y otro. Notifíquese.—Tribunal Penal de Flagrancia del Segundo Circuito
Judicial de San José.—Karina
Rodríguez Moya, Jueza de Trámite.—1 vez.—O.C. Nº
DG279122017.—Solicitud Nº 68-2018-JA.—( IN2018232041 ).