BOLETÍN JUDICIAL N° 66
DEL 17 DE ABRIL DEL 2018
Al señor Carlos Luis Campos Gómez, de domicilio
ignorado, se hace saber: Que en diligencias de exequátur promovidas por
Christina Marie Smith Martin, contra él, para obtener el exequátur de una
sentencia dictada por la Corte del Segundo Distrito Judicial, Condado de
Ramsey, Minnesota, Estados Unidos de América, en proceso de divorcio seguido
entre las mismas partes. La petición se apoya en el artículo 705 del Código
Procesal Civil, y el exequátur tiene por objeto inscribir el divorcio en Costa
Rica. La Sala procedió a nombrar un curador para que lo represente. Al efecto
se ha dictado la resolución que dice: “Nue: 17-000236-0004-FA, Sala Primera de
la Corte Suprema de Justicia. San José, a las nueve horas doce minutos del uno
de marzo del dos mil dieciocho. Por parte de la curadora, licenciada Ligia
Gamboa Vega, si tiene por aceptado y jurado el cargo, e indicados los medios
que refiere para atender futuras notificaciones, de los cuales se toma nota. En
consecuencia, acerca de la solicitud que formula la señora Christina Marie
Smith Martin, tendiente a que se ponga el exequátur de ley a la ejecutoria de
la sentencia de divorcio que acompaña, se concede audiencia por el plazo de
diez días al señor Carlos Luis Campos Gómez, a quien se le previene que en su
primer escrito, debe indicar en el territorio nacional un medio adecuado al
efecto, el cual, por ahora, puede ser el fax, el casillero electrónico
debidamente habilitado para su recepción por el Departamento de Tecnología de
Información del Poder Judicial, o por cualquier otra forma tecnológica que
permita la seguridad del acto de comunicación, o bien un número de casillero en
el Primer Circuito Judicial de San José, debiendo escoger entre ellos
únicamente dos medios, con indicación de cuál de ellos se utilizará como
principal. Mientras no lo haga, cualquier resolución posterior que se dicte se
tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas. Igual
consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso o incierto, o ya
no existiere; o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas
ajenas al Despacho. En ambos casos, la omisión producirá las consecuencias de
la notificación automática, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10
y 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Tramítese el asunto con
intervención de la citada curadora, a quien se le concede audiencia por el
plazo de tres días para que se pronuncie sobre la procedencia del
reconocimiento solicitado. De conformidad con el artículo 263 del Código
Procesal Civil, notifíquese al señor Campos Gómez la petición inicial y la
presente resolución, por medio de un edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial. Luis Guillermo Rivas Loáiciga,
Presidente.”
San José, 01 de marzo del 2018
Anthony Quirós Madrigal,
Notificador
a. í.
1 vez.—O. C. Nº
DG279122017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2018232038 ).
ASUNTO: Acción
de Inconstitucionalidad
A LOS
TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
TERCERA
PUBLICACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la
Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de
inconstitucionalidad número 18-004124-0007-CO que promueve Manuel Antonio de
Oña Manzano, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las quince horas y
veintinueve minutos de veintidós de marzo de dos mil dieciocho. /Se da curso a
la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Manuel De Oña Manzano, cédula
de identidad N° 1-588-144, mayor, empresario, vecino de San José, para que se
declare inconstitucional la jurisprudencia de los Juzgados de Pensiones
Alimentarias y los Juzgados de Familia, en materia de actualización indexatoria
de las deudas alimentarias, pactadas por mutuo consentimiento en moneda dólar
de los Estados Unidos de Norteamérica, en el sentido de aplicar los criterios
del artículo 58 de la Ley de Pensiones Alimentarias como si se tratase de una
obligación en colones. Estima que esa jurisprudencia es contraria a los
derechos protegidos en los artículos 28, 33, 34, 40 y 45 de la Constitución
Política. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la
República y a los Juzgados Primero y Segundo de Familia del I Circuito Judicial
de San José. Manifiesta el actor que contrajo matrimonio el 24 de julio de
1987. En ese matrimonio se procrearon 3 hijos, todos mayores de edad. La única
dependiente es su hija menor, quien es estudiante universitaria. El 26 de abril
de 2007, los cónyuges suscribieron un acuerdo de divorcio, que fue homologado
en su totalidad por el Juzgado Primero de Familia de San José, por medio de la
sentencia N° 813-2007 de las 13:20 horas de 26 de junio de 2007. En este
acuerdo de divorcio, se suscribió una pensión alimentaria a favor de la
ex-cónyuge por la suma de $ 2.660,00 y $ 400,00 para cada hijo. En dicho
acuerdo, no se pactó nada en relación con la actualización o reajuste de la
cuota alimentaria, debido a que la suma fue acordada en dólares de los Estados
Unidos de Norteamérica. El Juzgado de Pensiones Alimentarias de Escazú, por
medio del auto con carácter de sentencia N° 364-2014 de las 16:20 horas de 10
de noviembre de 2014, de oficio interpretó y aplicó el artículo 58 de la Ley de
Pensiones Alimentarias en relación con el aumento automático de la deuda
alimentaria y, con base en eso, fijó un nuevo monto a favor de la ex-cónyuge
por la suma de $ 4.753,61. Es decir, duplicó el monto de la obligación
alimentaria originalmente pactada y avalada por la autoridad judicial, en
dólares. Ese criterio ha sido aplicado por los Juzgados I y II de Familia del
Primer Circuito Judicial de San José, en las resoluciones N° 252-2013 de las
9:37 horas de 28 de octubre de 2012 (Juzgado I de Familia) y Nos 87-2012 de las
16:02 horas del 17 de mayo de 2012 y 231-2014 de las 8:34 horas de 10 de febrero
de 2014 (Juzgado Segundo de Familia) conociendo en segunda y última instancia.
La pauta jurisprudencial impugnada no puede ser conocida por la Sala Segunda de
la Corte Suprema de Justicia, pues lo que resuelvan los Juzgados y Tribunales
de Familia en esta materia carece de recurso de casación. En los supuestos
referidos, los juzgados que conocieron en última instancia, aplicaron el
criterio jurisprudencial cuestionado, el cual fue aplicado en el caso de sirve
de base a la acción. Considera que la situación impugnada lesiona el principio
de igualdad, pues la fórmula de indexación establecida en el artículo 58 de la
Ley de Pensiones Alimentarias, únicamente ha sido prevista con respecto a las
obligaciones alimentarias que se pacten en colones, no así en dólares. Lo
anterior empobrece considerablemente el patrimonio del deudor alimentario y
genera un enriquecimiento sin causa para el acreedor alimentario. La
particularidad de la obligación alimentaria contraída por el deudor justifica
un tratamiento diferenciado y la no aplicación de los criterios del artículo 58
de la Ley de Pensiones Alimentarias. En el panorama actual el deudor
alimentario enfrenta una situación casi confiscatoria a propósito de la pauta
jurisprudencial cuestionada. Considera que los criterios del artículo 58 de la
Ley de Pensiones Alimentarias únicamente han sido previstos con respecto a las
obligaciones alimentarias que se pacten en colones, no así en dólares. La norma
impugnada vulnera el principio de la autonomía de la voluntad y la posibilidad
que tienen las partes de pactar la obligación alimentaria en una moneda
distinta de la nacional. El fin del artículo 58 de la Ley de Pensiones
Alimentarias es ajustar el monto de la pensión a los aumentos por costo de
vida, lo que se deriva de la pérdida del valor de la moneda nacional frente a
los fenómenos inflacionarios, de ahí que no resulta procedente aplicar dichos
criterios de indexación a las obligaciones adquiridas en otra moneda. Insiste
en que la interpretación jurisprudencial vulnera su patrimonio privado y
provoca un efecto confiscatorio. En su criterio, la sola fijación de la deuda
en una moneda extranjera como el dólar, equivale a que la obligación se
encuentra intrínsecamente actualizada, pues no está sujeta a la variación que sufre
la moneda nacional como efecto del proceso inflacionario. La interpretación
jurisprudencial también vulnera la libertad personal del actor por el peligro
de imponer una orden de apremio por la imposibilidad de cubrir el monto de la
obligación alimentaria. Además, se viola el principio de seguridad jurídica,
teniendo en cuenta que dicha pauta modifica los extremos que fueron pactados en
el acuerdo de divorcio. Solicita que se declare la inconstitucionalidad del
criterio jurisprudencial cuestionado. Esta acción se admite por reunir los
requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus
artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del artículo 75
párrafo 1º de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, al tener como asunto
previo el proceso de ejecución de la sentencia homologatoria del acuerdo de
divorcio por mutuo consentimiento, que bajo el expediente N° 11-700031-0916-PA
se tramita ante el Juzgado de Pensiones Alimentarias de Escazú. En ese proceso
se invocó la inconstitucionalidad del criterio jurisprudencial referido como
medio razonable de amparar el derecho o interés que se estima vulnerado.
Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la
interposición de la acción: Se recuerdan los términos de los artículos 81 y 82
de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que disponen lo siguiente “Artículo
81. Si el presidente considerare cumplidos los requisitos de que se ha hecho
mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría General de la República y a la
contraparte que figure en el asunto principal, por un plazo de quince días, a
fin de que manifiesten lo que estimen conveniente. Al mismo tiempo dispondrá
enviar nota al tribunal u órgano que conozca del asunto, para que no dicte la
resolución final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la acción, y
ordenará que se publique un aviso en el Boletín Judicial, por tres veces consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a los
órganos que agotan la vía administrativa que esa demanda ha sido establecida, a
efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación
de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte
resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Si
la acción fuere planteada por el Procurador General de la República, la
audiencia se le dará a la persona que figure como parte contraria en el asunto
principal.”, “Artículo 82. En los procesos en trámite no se suspenderá ninguna
etapa diferente a la de dictar la resolución final, salvo que la acción de
inconstitucionalidad se refiera a normas que deban aplicarse durante la
tramitación.”. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación
del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos
pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la
aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar
en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los
motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se
hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de
Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la
Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no
suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en
los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. / Fernando Cruz Castro,
Presidente a. i.”.
San José, 2 de
abril del 2018.
Roberto Vinicio Mora Mora,
Secretario
a. í
O. C. Nº
DG279122017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2018232074 ).
HACE SABER:
A la Dirección
Nacional de Notariado, Archivo Notarial, Registro Público, Registro Nacional,
que en el proceso disciplinario notarial N° 08-000894-0627-NO, de Juan
Guillermo Méndez Castro contra Ana María Pérez Granados (cédula de identidad Nº
3-0235-0165), este Juzgado mediante resolución de las diez horas y veintisiete
minutos del veintisiete de febrero de dos mil dieciocho, dispuso levantar, a
partir del veintidós de febrero del dos mil dieciocho, la sanción que le impuso
este Despacho a la notaria Ana María Pérez Granados mediante sentencia N°
181-2012 de las nueve horas del día diecinueve de abril del año dos mil doce,
que salió publicada en el Boletín
Judicial Nº 217 del 09 de noviembre del
2012. Notifíquese.
San José, 15 de
marzo del 2018.
Licda.
Derling Edith Talavera Polanco,
Jueza
Tramitadora
1 vez.—O.C. Nº DG279122017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—
( IN2018232433 ).
A Danilo Loaiza Bolandi, mayor, al notario, cédula
de identidad N° 0105010034, de demás calidades ignoradas, que en proceso
disciplinario notarial N° 15-000510-0627-NO, establecido en su contra por Bernardo
Monge Ureña, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado
Notarial, a las trece horas y veintisiete minutos del veinte de marzo del dos
mil dieciocho. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle
al licenciado Danilo Loaiza Bolandi, cédula de identidad N° 0105010034, la
resolución dictada a la(s) catorce horas y cuarenta y seis minutos del treinta
de julio del dos mil quince, en las direcciones que reportó ante la Dirección
Nacional de Notariado (folio 21), el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa
Rica (folio), como tampoco en su último domicilio registral brindado al
Registro Civil (folio 21); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante
el Registro de Personas Jurídicas (folio 55), de conformidad con lo dispuesto
por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle
la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace
saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le
atribuyen son que en el proceso sucesorio de quien fuera en vida José Fernando
López Gracioso, mediante la resolución de las 14:11 horas del 11 de diciembre
de 2014, se le solicita al notario Danilo Loaiza Bolandi aportar a dicho
proceso toda la documentación que posa sobre dicho sucesorio, mismo que a la
fecha no ha sido aportado. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese
ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda
la defensa técnica de la parte acccionada supra referida. Notifíquese.
Licenciado Francis Porras León, Juez/a Tramitador/a. Juzgado Notarial. A las
catorce horas y cuarenta y seis minutos del treinta de julio del dos mil
quince. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de
Bernardo Monge Ureña contra Danilo Loaiza Bolandi, a quien se confiere traslado
por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los
hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés.
Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la
Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe
referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere
pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben
indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico,
fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o
si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por
la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán
automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo
y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales
para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de
ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la
que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de
correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la
Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado
dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que, si
no, escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio
autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en
estrados; si no, lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas
respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace
saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta,
en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de
San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este
Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente
posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”,
siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para
cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo. b) Sexo, c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h)
Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y
19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte
denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa
de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que,
si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero, si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La
notificación en la casa de habitación de la parte denunciada ubicada en San
José, Curridabat, Sánchez, 400 metros norte, 50 oeste, 25 norte de Autolavado
Pinares, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras
Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). La
notificación en la oficina de la parte denunciada ubicada en avenida seis, calle
24 bis, Barrio Don Bosco, de la Funeraria Jardines del Recuerdo 125 metros este
y 25 metros sur, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José. Asimismo, se ordena
notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la
Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San
Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto
piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en
un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al
funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso
de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la
entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la
entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase,
por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en La
Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153,
párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de
Servicios Registrales del Registro Nacional, para que, certifique si la parte
denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita
copia literal certificada del poder en que así conste. (Encadenar oficio). De
conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la
parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión
resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha
gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para
tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del
Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código
Procesal Civil. En otro orden de ideas, se le previene a la parte denunciante
que dentro del plazo de tres días deberá aportar a este despacho dos juegos de
copias de los folios 1 al 20 a fin de expedir comisión para notificar al
notario encausado y a la Dirección Nacional de Notariado, apercibido de que, en
caso de omisión, el expediente se mantendrá en archivo temporal hasta tanto no
cumpla. Finalmente, dentro del plazo de ocho días, indique el denunciante
alguna dirección en la cual esta Autoridad pueda notificar al notario
denunciado. En caso de no conocer ninguna dirección, hacer caso omiso de esta
prevención. Lo anterior a efecto de facilitar la notificación de la existencia
de este proceso al accionado. Notifíquese. Licda. Derling Talavera Polanco,
Juez/a Tramitador/a”.
Lic. Francis Giovanni
Porras León
Juez
1 vez.—O. C. Nº
DG279122017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2018232438 ).
A la Dirección
Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro
Civil y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario
notarial N° 16-000774-0627-NO, de Registro Civil contra Rafael Valverde Ramírez
(cédula de identidad 1-0966-0378), este Juzgado mediante resolución N° 562-2017
de las quince horas y treinta y tres minutos del veintiuno de diciembre de dos
mil diecisiete, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria
de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días
naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Notifíquese.
San José, 29 de
enero del 2018.
M.Sc. Francis Porras León
Juez
1 vez.—O. C. Nº
DR279122017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2018232440 ).
A Yeric de los Ángeles González Alfaro, mayor, al
notario, cédula de identidad número 0502430653, de demás calidades ignoradas,
que en proceso disciplinario notarial número 17-000286-0627-NO establecido en
su contra por Archivo Notarial, se han dictado las resoluciones que
literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las dieciséis horas y tres minutos del
veinte de marzo del dos mil dieciocho. En razón de que han sido fallidos los
intentos por notificarle al Licenciado Yeric de los Ángeles González Alfaro,
cédula de identidad 0502430653, la resolución dictada a las once horas y seis
minutos del veintiséis de mayo del dos mil diecisiete, en las direcciones que
reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 6), como tampoco en su
último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 5); y en virtud de
que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio
26), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del
Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también
la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta
Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los
hechos que se le atribuyen son Cartulo estando suspendido como Notario Público.
Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la
Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica
de la parte accionada supra referida. Notifíquese. Lic. Francis Porras León,
Juez/a Tramitador/a. Juzgado Notarial. A las once horas y seis minutos del
veintiséis de mayo del dos mil diecisiete. Se tiene por establecido el presente
Proceso Disciplinario Notarial de Archivo Notarial contra Yeric de los Ángeles
González Alfaro, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro
de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio
número DGAN-DAN-0262-2017 de fecha 21 de marzo del 2017 y ofrecer la prueba de
descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código
Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que
dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y
aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que
dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones,
ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de
que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por
el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se
dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como
máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o
iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa,
cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta
Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la
cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología
de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de
estar instalado dentro del territorio nacional. Así mismo se le previene a cada
parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro
medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en
estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas
respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace
saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta,
en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de
San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este
Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente
posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”,
siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para
cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones .-” Asimismo,
por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y
19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte
denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa
de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que
si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Para
notificar al notario encausado se ordena comisionar en Oficina de Comunicaciones
Judiciales del Primer Circuito de Alajuela, en: su oficina, 75 metros oeste de
las oficinas de correo, o bien en su domicilio, La Garita de Alajuela, Lagos
del Coyol, 600 metros norte y 150 metros oeste del Super Madrigal. Asimismo, se
ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión
dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San
José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio
SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba
realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el
ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación
con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular
la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de
Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del
2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la
parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. De
conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la
parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión
resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha
gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para
tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del
Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código
Procesal Civil. Notifíquese.
Lic. Francis Giovanni Porras
León,
Juez
Tramitador
1 vez.—O. C. N°
DG279122017.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2018232442 ).
A Jorge Eduardo Ramos Rojas, mayor, al notario,
cédula de identidad N° 0103640384, de demás calidades ignoradas, que en proceso
disciplinario notarial N° 17-000428-0627-NO, establecido en su contra por
Archivo Notarial, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen:
“Juzgado Notarial. A las ocho horas y nueve minutos del veinte de marzo del dos
mil dieciocho. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle
al licenciado Jorge Eduardo Ramos Rojas, cédula de identidad N° 0103640384, la
resolución dictada a la(s) trece horas y treinta y uno minutos del diecinueve
de junio del dos mil diecisiete, en las direcciones que reportó ante la
Dirección Nacional de Notariado (folio 21), como tampoco en su último domicilio
registral brindado al Registro Civil (folio 19); y en virtud de que carece de
apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 23 y 24), de
conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código
Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la
presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta
Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los
hechos que se le atribuyen son incumplimiento de los deberes legales que le
imponen el ejercicio de la función notarial, respecto al plazo de depósito de
un tomo de protocolo concluido. Conforme lo dispone el citado numeral,
comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de
que atienda la defensa técnica de la parte acccionada supra referida.
Notifíquese. Licenciado Francis Porras León, Juez/a Tramitador/a. Juzgado
Notarial. A las trece horas y treinta y uno minutos del diecinueve de junio del
dos mil diecisiete. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario
notarial de Archivo Notarial contra Jorge Eduardo Ramos Rojas, a quien se
confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar
respecto de los hechos denunciados mediante oficio número DGAN-DAN-0432-2017 de
fecha 28/04/2017 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para
los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la
Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe
referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere
pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben
indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico,
fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o
si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por
la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán
automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo
y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales
para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de
ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la
que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de
correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la
Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar
instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada
parte, que, si no, escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u
otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar
en estrados; si no, lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las
señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en
estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán
para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer
Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de
Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana.
Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un
correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h)
Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y
19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte
denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa
de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que,
si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Para
notificar al notario encausado se ordena comisionar en Oficina de
Comunicaciones Judiciales de Heredia, en: su domicilio, La Aurora (parte sur),
Residencial Los Arcos, 2 Etapa, Rotonda 11, casa 104. Asimismo, se ordena
notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la
Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San
Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto
piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en
un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al
funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso
de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la
entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la
entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase,
por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en La
Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. De conformidad con el
artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que
en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte
denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que
esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que
cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su
necesaria relación con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Remítase oficio
a la Dirección Nacional de Notariado, a fin de que se indique la última
dirección de la casa de habitación y oficina notarial registrados por Jorge
Eduardo Ramos Rojas, para que, notifique la presente resolución a la parte
denunciada, para lo cual se pone a su disposición la comisión correspondiente.
Notifíquese.
Lic. Francis
Giovanni Porras León
Juez
1 vez.—O. C. Nº
DG279122017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2018232445 ).
A la Dirección
Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro
Civil y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario
notarial Nº 14-000304-0627-NO, de Jonathan Céspedes Myrie contra Ingrid Otoya
Murillo, cédula de identidad Nº 3-0374-0675, este Juzgado mediante resolución
Nº 126-2017 de las nueve horas y cincuenta y uno minutos del veintinueve de
marzo del dos mil diecisiete, confirmada por el Tribunal Disciplinario Notarial
mediante Voto Nº 006-2018 de las diez horas veinticinco minutos del viernes
doce de enero del dos mil dieciocho, dispuso imponerle al citado notario la
corrección disciplinaria de dos meses de suspensión en el ejercicio de la
función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial.
San José, 26 de
febrero del 2018
Lic.
Francis Giovanni Porras León
Juez
Tramitador
1 vez.—O. C. Nº DG279122017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—
( IN2018232651 ).
A: Daniel Carvajal Mora, mayor, notario público,
cédula de identidad Nº 1-0838-0048, de demás calidades ignoradas; que en
proceso disciplinario notarial Nº 14-000395-0627-NO establecido en su contra
por José Miguel Saborío Portuguez, se ha dictado la sentencia Nº 16-2018 que en
lo conducente dice: “Resultando: I.—…, II.—…, III.—…, IV.—…; Considerando:
I.—…, II.—…, III.—…, IV.—…; Por tanto: Se declaran sin lugar las excepciones
opuestas por la Defensa Pública de falta de derecho y falta de legitimación
activa sin lugar la acción por falta de inscripción del vehículo placa
quinientos cuarenta y seis mil ochocientos veinte y con lugar el proceso
disciplinario notarial establecido por José Miguel Saborío Portuguez contra el
notario público Daniel Carvajal Mora, imponiéndole la corrección disciplinaria
de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, en el entendido
de que dicha suspensión se mantendrá vigente hasta que deposite la suma de
noventa y cinco mil colones en la cuenta corriente de este Juzgado. La sanción
se mantiene en el tiempo, hasta por un plazo máximo de diez años de conformidad
con el Voto Nº 3484 de la Sala Constitucional de las doce horas del ocho de
julio del año mil novecientos noventa y cuatro, tome nota la Dirección Nacional
de Notariado para lo que corresponda dicha sanción, regirá, al amparo del
artículo 161 del Código Notarial, ocho días naturales después de su publicación
en el Boletín
Judicial. Firme esta
resolución, deberá comunicarse al Archivo Notarial, el Registro Civil, el
Registro Nacional y la Dirección Nacional de Notariado. Publíquese el edicto
respectivo. Licda. Grace Hernández Herrera, Jueza”, y la providencia que dice:
“Juzgado Notarial, a las diez horas y cincuenta y dos minutos del veintiocho de
febrero del dos mil dieciocho. De conformidad con lo dispuesto por el numeral
263 del Código Procesal Civil, reformado por el artículo 19 de la Ley de
Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Oficiales, aplicado
supletoriamente por disposición del artículo 163, párrafo 2º del Código
Notarial, notifíquese al notario Daniel Carvajal Mora, la presente resolución,
así como la parte dispositiva de la sentencia Nº 16-2018, dictada a las diez
horas y veinticinco minutos del dieciocho de enero del dos mil dieciocho, por
medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial. Notifíquese. Lic. Francis Porras
León, Juez Tramitador”.
San José, 28 de febrero del 2018.
Lic. Francis
Giovanni Porras León
Juez
Tramitador
1 vez.—O. C. Nº
DG279122017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2018232653 ).
PRIMERA
PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho; con la base
de ocho millones quinientos cuarenta y un mil seiscientos cincuenta y nueve
colones (¢8.541.659) -valor municipal-, dentro del expediente número
14-000540-0641-LA, donde figura como actor Rodolfo Efraín Córdoba Paniagua
cédula de identidad número 0700650433 contra Efraín Jesús De La O De La O,
cédula de identidad número 0601110350 y Corporación de Seguridad de Loa
Sociedad Anónima personería jurídica número 3101552370 sáquese a remate el bien
embargado en autos: el inmueble finca número 70929-001 del Partido de Cartago,
situada en el distrito 1- El Tejar, 8- El Guarco: con los siguientes
gravámenes: Hipoteca en primer grado a favor de Banco Crédito Agrícola de Cartago
citas 2011-203203-01-0002-001, practicado número 800-158795-01-001-01 y
practicado número 800-468697-01-0001-001- se le hace saber a los postores que
el derecho que se remata de la finca corresponde al número 001 a nombre del
señor Efraín de la O de la O. Para tal efecto se señalan las trece horas del
diecisiete de mayo de dos mil dieciocho. De no haber postores, para llevar a
cabo el segundo remate, se señalan las trece horas del treinta y uno de mayo de
dos mil dieciocho, con la base de seis millones cuatrocientos seis mil
doscientos cuarenta y cuatro colones con veinticinco céntimos (rebajada en un
25%).- De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las
trece horas del catorce de junio de dos mil dieciocho, con la base de dos millones
ciento treinta y cinco mil cuatrocientos catorce colones con setenta y cinco
céntimos (un 25% de la base original).—Juzgado de Trabajo de Cartago.—Licda. Silvia Patricia Quesada
Alpízar, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018233969
).
En la puerta exterior de este Despacho; a las 8:30
horas del viernes cuatro de mayo del año en curso, y con la base de ochocientos
noventa mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa:
232078, marca: Isuzu, estilo: Trooper, categoría: automóvil, capacidad: cinco
personas, número de chasis: JACUBS7DP7100087, año: 1994, color: gris, VIN: no
indicado, cilindrada: 2600 cc, combustible: gasolina, motor: 267595. Para el
segundo remate se señalan las 8:30 horas del viernes dieciocho de mayo del año
en curso, con la base de seiscientos sesenta y siete mil quinientos colones
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las 8:30 horas del jueves treinta y uno de mayo del año en curso, con la base
de doscientos veintidós mil quinientos colones (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso Or.S.Pri. Prestac. Laborales de Elsa del Socorro
Centeno Gómez contra Martina Centeno Reyes. Exp. N° 14-300027-0403-LA.—Juzgado Contravencional y de
Menor Cuantía de Abangares (Materia Laboral), 04 de abril del año 2018.—Licda. Maureen Ortiz
Cerdas, Jueza.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018233970 ).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de Karla Susana Córdoba
Madrigal, cédula 0303300122, fallecida el 02 de febrero del 2009, se consideren
con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en
las diligencias de consignación prestaciones sector privado bajo el Número
17-000412-1001-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 17-000412-1001-LA.—Juzgado Civil y Trabajo de Turrialba, (Materia
Laboral), 15 de diciembre del 2017.—Licda.
Floricel Oviedo Miranda, Jueza.—1 vez.—O. C. N° DG279122017.—Solicitud N°
68-2017-JA.— ( IN2018232444 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Yelsin Elon Gómez Centeno, cédula de identidad N° 7-0218-0827, fallecido(a)
el veintisiete de julio del dos mil diecisiete, se consideren con derecho, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector privado bajo el Número 17-000527-0679-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Expediente N° 17-000527-0679-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 08 de febrero del 2018.—Lic. Luis
Martínez Castro, Juez.—1 vez.—O. C. N° DG279122017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2018232446 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de las Prestaciones del(a) fallecido(a) Luis Randall Blanco
Zúñiga, cédula 1-0666-0393, que se consideren con derecho al mismo, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
aquí establecidas bajo el número 18-000015-1441-LA, a hacer valer sus derechos,
de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín
Judicial.—Juzgado de Contravencional y
de Menor Cuantía de Coto Brus, San Vito, tres de abril del dos mil dieciocho.—Lic. Luis
Araya Cerdas, Juez.—1 vez.—O.C. N° DG279122017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2018232449 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Katherine Elena González Chaves quien falleció el 22 de agosto de 2017, en
Guanacaste y era mayor, costarricense, soltera, guía turística, cédula de
identidad 2-652-451, vecina de San Ramón, Copán, se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector público bajo el número 18-000022-0694-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Expediente N° 18-000022-0694-LA. Por Isabel María Chaves
Jiménez, mayor de edad, costarricense, divorciada, cocinera, cédula de
identidad número 2-380-174, vecina de San Ramón, Copán.—Juzgado Civil y Trabajo del
Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Laboral), 05 febrero del año 2018.—Msc.
José David Monge Quirós, Juez.—1 vez.—O. C. Nº DG279122017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018232450 ).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Marco
Vinicio Arce Castro, cédula de identidad 1-833-213, quien fue mayor, soltero,
trabajaba en el Poder Judicial, domicilio Guápiles. Se les hace saber que
Francela Arce Campos, cédula de identidad 7-161-800, domicilio en Jiménez, se
apersonó en este despacho en calidad de su hermana, a fin de promover las
presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y
emplaza por medio del edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen todos los
interesados, ante este Despacho en las diligencias aquí establecidas, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos de consignación
de prestaciones del trabajador fallecido Marco Vinicio Arce Campos, cédula de
identidad 1-833-213. Expediente N° 18-000109-0929-LA.—Juzgado de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Lic. Erick Campos Camacho, Juez.—1 vez.—O. C. N°
DG279122017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018232456 ).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Jean
Frank Moya Martínez, cédula de identidad 7-332-085, quien fue mayor, soltero,
vecino del Cairo de Siquirres y falleció el 12 de enero del año 2018, se les
hace saber que: Compañía Bananera La Estrella S. A. cédula jurídica
3-101-036491, en calidad de patrono se apersonó en este despacho, a promover las
presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello se les cita y
emplaza por medio del edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias aquí establecidas, a
hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de
prestaciones del trabajador fallecido Jean Frank Moya Martínez, cédula de
identidad 7-332-085. Expediente N° 18-000293-0929-LA del Juzgado de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de
la Zona Atlántica.—Lic. Erick
Campos Camacho, Juez .—1 vez.—O. C. Nº DG279122017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2018232464 ).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jaime Leonidas Mora García,
702310854, fallecido el 29 de diciembre del 2017, se consideren con derecho
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias
de consig. prest. sector privado bajo el número 18-000318-0929-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Expediente N° 18-000318-0929-LA. Trabajador fallecido
Jaime Leonidas Mora García.—Juzgado de
Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 7 de marzo del 2018.—Lic. Erick Campos Camacho,
Juez.—1 vez.—O. C. N° DG279122017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018232465 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de: Henry Mauricio Zúñiga Pérez, cédula Nº 0205870427, fallecido
el 09 de febrero del 2018, se consideren con derecho, para que, dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector
privado bajo el número 18-000336-0929-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Expediente Nº 18-000336-0929-LA. Por Anielka Prendis Nicoya en calidad de
esposa.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 07 de marzo del 2018.—Licda.
Mayra Cordero Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº DG279122017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018232466 ).
PRIMERA
PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios y anotaciones; a las dieciséis horas y cero minutos del
dos de mayo del dos mil dieciocho, y con la base de veinte millones setecientos
veintiséis mil setenta y seis colones con noventa y dos céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número cincuenta y seis mil trescientos cincuenta y uno cero cero cero, la cual
es terreno de agricultura RN. 69-1. Situada en el distrito 4-Laurel, cantón
10-Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública;
al sur Mario Felipe Ramos Rodríguez; al este, Eulalio Mesen Chavarría y Mario
Felipe Ramos Rodríguez, y al oeste, Pito y Alba S. A. Mide: ochocientos sesenta
y seis metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las dieciséis horas
y cero minutos del veintiuno de mayo del dos mil dieciocho, con la base de
quince millones quinientos cuarenta y cuatro mil quinientos cincuenta y siete
colones con sesenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y
para la tercera subasta, se señalan las dieciséis horas y cero minutos del
cinco de junio del dos mil dieciocho con la base de cinco millones ciento ochenta
y un mil quinientos diecinueve colones con veintitrés céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Coopealianza R.L contra Marco Alonso Paniagua Paniagua. Expediente N°
17-006141-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez
Zeledón) (Materia Cobro), 07 de
febrero del 2018.—Msc. Eileen Chaves Mora, Juez.—1 vez.—( IN2018233309 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada inscrita al
tomo 0268, asiento 00001957, consecutivo 01, secuencia 0901, subsecuencia 001;
servidumbre de oleoducto y de paso de Recope inscrita al tomo 0511, asiento 00006404,
consecutivo 01, secuencia 0001, subsecuencia 001; servidumbre de aguas
pluviales inscrita al tomo 2014, asiento 00190396, consecutivo 01, secuencia
0395, subsecuencia 001; servidumbre de aguas pluviales inscrita al tomo 2014,
asiento 00190396, consecutivo 01, secuencia 0395, subsecuencia 001; servidumbre
de acueducto y de paso de a y a, inscrita al tomo 2016, asiento 00374121,
consecutivo 01, secuencia 0142, subsecuencia 001; a las catorce horas y treinta
minutos del doce de junio del año dos mil dieciocho, y con la base de ochenta y
nueve millones setecientos noventa y dos mil seiscientos ochenta y seis colones
exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 111369-F-000 la cual es terreno finca filial
primaria individualizada número once apta para construir que se destinará a uso
habitacional la cual podre tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el
distrito 03 La Trinidad, cantón 14 Moravia, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, finca filial diez; al sur, finca filial doce; al este,
Alicia Isabel Barquero González e Iris Milena Gutiérrez Villafuerte, y al
oeste, área común libre destinada a acceso. Mide: Doscientos cuarenta metros
con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce
horas y treinta minutos del veintisiete de junio del año dos mil dieciocho, con
la base de sesenta y siete millones trescientos cuarenta y cuatro mil quinientos
catorce colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del
doce de julio del año dos mil dieciocho con la base de veintidós millones
cuatrocientos cuarenta y ocho mil ciento setenta y un colones con cincuenta
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Joseling Ivania Rivas Salgado. Exp. N° 18-002455-1763-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 03 de abril del 2018.—Licda.
Lissette Córdoba Quirós, Jueza.—( IN2018233419 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servid. de paso ref.: 2994 239 001, citas: 0328-00017331-01-0901-001; a las
catorce horas y cero minutos del dieciséis de mayo del dos mil dieciocho y con
la base de cinco millones quinientos setenta y cinco mil quinientos veinte colones
con tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en
el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número 493976-000, la cual es terreno para construir
lote 416. Situada en el distrito 0 Pavas, cantón 01 San José de la provincia de
San José. Colinda: al norte Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo; al sur
Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo; al este Instituto Nacional de
Vivienda y Urbanismo y al oeste alameda 8. Mide: noventa y un metros con
sesenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
catorce horas y cero minutos del treinta y uno de mayo del dos mil dieciocho,
con la base de cuatro millones ciento ochenta y un mil seiscientos cuarenta
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del quince de junio del dos
mil dieciocho, con la base de un millón trescientos noventa y tres mil
ochocientos ochenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Vanessa María Céspedes Brenes. Expediente:
16-025952-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Primera, 15 de febrero del 2018.—Licda.
Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—( IN2018233428 ).
En la puerta exterior de este Despacho, soportando
servidumbre trasladada bajo las citas 0366-00003792-01-0900-001; a las trece
horas y treinta minutos del cuatro de mayo de dos mil dieciocho, y con la base
de ciento cuarenta y tres mil trescientos ochenta y cuatro dólares con ochenta
y ocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número doscientos veintinueve mil novecientos
veintiséis-cero cero cero la cual es naturaleza: Terreno de cultivos con una
construcción y una casa. Situada en el distrito (04) Cirri Sur, cantón (06)
Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, en parte calle pública
con un frente de 30 metros 94 decímetros lineales y en parte con Volmar
Carvajal Castro; al sur, calle pública con un frente a ella de 102 metros 54
centímetros lineales; al este, Adrián Vargas Ulate y Carlos López Carranza, y
al oeste, Herca Llanera S. A. Mide: Nueve mil setecientos sesenta y un metros
con veintinueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
trece horas y treinta minutos del veintidós de mayo de dos mil dieciocho, con
la base de ciento siete mil quinientos treinta y ocho dólares con sesenta y
seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del seis de junio de dos
mil dieciocho con la base de treinta y cinco mil ochocientos cuarenta y seis
dólares con veintidós centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Fiduciaria Brunca S. A. contra
Constructora Dibarra S. R. L., Digna Isabel Del Socorro Barrantes Barrantes,
Heiner Gerardo Barrantes Barrantes. Exp. N° 17-012157-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro de Cartago, 07 de marzo
del año 2018.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2018233432 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de líneas eléctricas y de
paso citas: 2012- 01925-01-0001-001; a las ocho horas y treinta minutos del
nueve de julio del año dos mil dieciocho, y con la base de ocho millones de
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 525780-000, la cual es terreno para construir,
lote 3. Situada en el distrito: 12 Monterrey, cantón: 10-San Carlos, de la
provincia de Alajuela. Colinda: norte, Deusdedit Hidalgo Méndez y Blanca Picado
Miranda; sur, Rolando Alvarado Salazar; este, calle pública con un frente de
52.26 metros lineales, oeste, Deusdedit Hidalgo Méndez. Mide: Dos mil
setecientos cincuenta y ocho metros cuadrados, plano: A-1789808-2014. Para el
segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticuatro de
julio del año dos mil dieciocho, con la base de seis millones de colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las ocho horas y treinta minutos del diez de agosto del año dos mil
dieciocho con la base de dos millones de colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Mayra Inés Quirós Herrera contra Yéssica Candy Murillo Hidalgo.
Exp. N° 17-005493-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela (Materia Cobro), 19 de marzo
del 2018.—Licda. Dinia Peraza Delgado, Jueza.—( IN2018233470 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del veintiuno de
mayo de dos mil dieciocho, y con la base de treinta y ocho millones quinientos
mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número setenta y cuatro mil novecientos
setenta-cero cero cero la cual es naturaleza: terreno solar con 1 casa. Situada
en el distrito (03) Carmen, cantón (01) Cartago, de la provincia de Cartago.
Colinda: al norte, Inversiones Lotes y Casas S. A.; al sur, Inversiones Lotes y
Casas S. A.; al este, Inversiones Lotes y Casas S. A., y al oeste, calle
publica con 10 metros. Mide: Doscientos ochenta metros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del cinco de junio
de dos mil dieciocho, con la base de veintiocho millones ochocientos setenta y
cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veinte de junio
de doscientos uno con la base de nueve millones seiscientos veinticinco mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Instacash Sociedad Anónima contra Ana Idalia Solano
Rivas. Exp. N° 17-010882-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 2 de abril del 2018.—Licda.
Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2018233490 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las ocho horas y
quince minutos del treinta y uno de mayo de dos mil dieciocho, y con la base de
ciento diez millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y
ocho mil ciento cuarenta y dos - cero cero cero (178142-000) la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito 2-Mercedes, cantón 1-Heredia, de la provincia
de Heredia. Colinda: al norte, Rodrigo Quirós Hernández; al sur, Allan Zumbado;
al este, calle pública y al oeste, Inversiones E.F.E. S. A. Mide: novecientos
cuarenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y
quince minutos del quince de junio de dos mil dieciocho, con la base de ochenta
y dos millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y quince minutos
del dos de julio de dos mil dieciocho con la base de veintisiete millones
quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra
Anita Yolanda Oviedo Herrera, Erick Eduardo Martínez Oviedo, Fabyola Martínez
Oviedo, Pizzería Brasas S. A., expediente Nº 18-001437-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia
(Materia cobro), 09 de marzo
del 2018.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—( IN2018233491 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas
y quince minutos del diez de julio de dos mil dieciocho y con la base de
catorce millones veintiún mil ciento catorce colones con setenta y un céntimos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio
real, matrícula número ciento sesenta y cuatro mil cuatrocientos ochenta y
tres-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en
el distrito Turrialba, cantón Turrialba de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte alameda con 8 m. de frente; al sur lote 33; al este lote 44 y al oeste
alameda con 16 m. de frente. Mide: ciento veintiocho metros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las trece horas y quince minutos del veintiséis de
julio de dos mil dieciocho, con la base de diez millones quinientos quince mil
ochocientos treinta y seis colones con tres céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y
quince minutos del trece de agosto de dos mil dieciocho, con la base de tres
millones quinientos cinco mil doscientos setenta y ocho colones con sesenta y
ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Colaboradores de Pipasa y
Afines ASECARGIL contra Andrea De Los Ángeles Calderón Mora. Expediente: 17-008722-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia,
(Materia Cobro), 19 de marzo
del 2018.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—( IN2018233536 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
compromisos ref:2375-121-001, citas 305-14807-0901-023, a las once horas y cero
minutos del diecisiete de mayo del año dos mil dieciocho, y con la base de
treinta y nueve millones novecientos cincuenta y cuatro mil doscientos
cincuenta y ocho colones con sesenta y nueve céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matricula Nº
207011-000 la cual es terreno una casa de habitación. Situada en el distrito
2-Cot, cantón 7-Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al noreste, Flor
María Hidalgo Jiménez; al noroeste, Runia Morales Hidalgo; al sureste, Orozco y
Brenes S. A. y al suroeste, servidumbre de paso 7.50 metros Flor María Hidalgo Jiménez.
Mide: trescientos cuarenta y seis metros con veintitrés decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del uno de
junio del año dos mil dieciocho, con la base de veintinueve millones
novecientos sesenta y cinco mil seiscientos noventa y cuatro colones con un
céntimo (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las once horas y cero minutos del dieciocho de junio del año dos mil
dieciocho con la base de nueve millones novecientos ochenta y ocho mil
quinientos sesenta y cuatro colones con sesenta y siete céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra José Gerardo Fernández Hidalgo, expediente Nº
16-015683-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 16 de febrero del 2018.—Lic. Alonso Chaves Ledezma,
Juez.—( IN2018233574 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando prohibiciones articulo 16 ley 7599
citas: 493-16237-01- 0007-001; a las nueve horas y cero minutos del dieciocho
de mayo del año dos mil dieciocho, y con la base de diecinueve millones setecientos
sesenta y tres mil ciento sesenta y siete colones con setenta y un céntimos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número 586592- 000 la cual es terreno agrícola. Situada en el
distrito 3-Llano Bonito, cantón 20-León Cortes, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, Juan Bautista Quirós Jiménez; al sur, Juan Bautista Quirós
Jiménez; al este, servidumbre agrícola compartida en medio Juan Bautista Quirós
Jiménez y al oeste, Juan Bautista Quirós Jiménez. Mide: cinco mil trescientos
veinticinco metros con catorce decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las nueve horas y cero minutos del cuatro de junio del año dos mil
dieciocho, con la base de catorce millones ochocientos veintidós mil
trescientos setenta y cinco colones con setenta y ocho céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
cero minutos del diecinueve de junio del año dos mil dieciocho con la base de
cuatro millones novecientos cuarenta mil setecientos noventa y un colones con
noventa y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra Kayllen Vanessa Campos Azofeifa. Notifíquese. Exp. N°
15-006747-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 02 de febrero de 2018.—Lic.
Carlos Marín Angulo, Juez.—1 vez.—( IN2018233578 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las nueve horas del seis de junio del dos mil
dieciocho, y con la base de ciento cuarenta y un mil novecientos ochenta y seis
dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula N° 47647-F-000, la cual es terreno finca filial diez de 2
plantas destinada a uso habitacional totalmente construido. Situada en el
distrito 07 Purral, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, en parte Castillo y Chinchilla S. A. y Rafael Rodríguez Rodríguez; al
sur, Área Común Libre; al este, Finca Filial Once, y al oeste, Finca Filial
Nueve. Mide: doscientos sesenta y un metros con ochenta y siete decímetros
cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas del veintiuno de
junio del dos mil dieciocho, con la base de ciento seis mil cuatrocientos
ochenta y nueve dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas del seis de
julio del dos mil dieciocho, con la base de treinta y cinco mil cuatrocientos
noventa y seis dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Randall Rodrigo Rodríguez Rodríguez.
Expediente N° 17-012173-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 14 de marzo del 2018.—Licda.
Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2018233595 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las diez horas y
cero minutos del diez de mayo de dos mil dieciocho, y con la base de seis mil
seiscientos noventa y cuatro dólares con ochenta y ocho centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: vehículo placas BFP818, marca: JAC, capacidad: 5
personas, categoría: automóvil, año: 2013, carrocería: sedán 4 puertas, color:
gris, tracción: 4x2. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero
minutos del veinticinco de mayo de dos mil dieciocho, con la base de cinco mil
veintiún dólares con dieciséis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del once de
junio de dos mil dieciocho con la base de mil seiscientos setenta y tres
dólares con setenta y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Banco Bac San José Sociedad Anónima
contra Bayron Enrique Guzmán Jiménez, expediente Nº 17-012222-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 14 de marzo del 2018.—Licda. Marcela Brenes Piedra,
Jueza.—( IN2018233599 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios; a las quince horas y treinta minutos del quince de mayo
de dos mil dieciocho, y con la base de dieciocho mil cuatrocientos setenta
dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas N°
BML821, marca: Citroen, estilo: C-Elysee, categoría: automóvil. capacidad: 5
personas, año: 2017, carrocería: Sedan 4 puertas, color: gris, tracción: 4X2.
Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del treinta
de mayo de dos mil dieciocho, con la base de trece mil ochocientos cincuenta y
dos dólares con cincuenta y ocho centavos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta
minutos del catorce de junio de dos mil dieciocho con la base de cuatro mil
seiscientos diecisiete dólares con cincuenta y dos centavos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
Bac San José Sociedad Anónima contra María Fernanda Corrales Vásquez. Exp.
17-012550-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 3 de abril del 2018.—Licda. Marcela Brenes Piedra,
Jueza.—1 vez.—( IN2018233604 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre trasladada (citas: 404-00107-01-0918-003), condiciones (citas:
404-00107-01-0928-003), reservas y restricciones (citas:
404-00107-01-0938-004), servidumbre de paso (citas: 2014-116166-01-0005-001), a
las once horas y quince minutos del veintiuno de mayo de dos mil dieciocho, y
con la base de diez millones doscientos setenta y cinco mil colones exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Nacional,
provincia de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número quinientos diecisiete mil doscientos setenta y siete cero cero
cero la cual es de naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito
9-La Palmera, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, Alejandra Ramírez Morfin; al sur, calle pública; al este, José Antonio
Orozco Álvarez y al oeste, servidumbre de paso. Mide: ciento cuarenta y dos
metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y quince
minutos del cinco de junio de dos mil dieciocho, con la base de siete millones
setecientos seis mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y
quince minutos del veinte de junio de dos mil dieciocho con la base de dos
millones quinientos sesenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra
Silvana Ramírez Morfin, expediente Nº 17-014702-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela (Materia cobro), 22 de enero del 2018.—Licda. Priscilla González Seravalli, Jueza.—(
IN2018233627 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del veintiuno de mayo
del dos mil dieciocho, y con la base de seis millones seiscientos cuarenta y un
mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita
en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real, matrícula N° 426690-000, la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito 05 San Jerónimo, cantón 06 Naranjo, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al noreste, Elía María Bonilla Chacón; al
noroeste, Ronald Bonilla Jiménez; al sureste, servidumbre de paso con 20,00
metros de frente, Elía María Bonilla Chacón, y al suroeste, Elía María Bonilla
Chacón. Mide: ciento ochenta y cuatro metros con noventa decímetros cuadrados.
Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del cinco de
junio del dos mil dieciocho, con la base de cuatro millones novecientos ochenta
mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y cero minutos
del veinte de junio del dos mil dieciocho, con la base de un millón seiscientos
sesenta mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Doris Eugenia Molina Bonilla y Rafael
Antonio Cerdas Castro. Expediente N° 17-016524-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 17 de enero del 2018.—Msc. Cinthia
Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018233631 ).
En la puerta exterior de este despacho al ser las
diez horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de junio de dos mil
dieciocho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de nueve millones
quinientos setenta y cuatro mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos uno
mil seiscientos treinta y uno cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno
naturaleza: Terreno para construir Bloque C lote 12. Situada en el distrito
4-Ulloa, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte,
avenida a Heredia; al sur, lote 13-C; al este, lote 11-C y al oeste, calle
pública. Mide: ciento nueve metros con veintiséis decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del tres de
julio de dos mil dieciocho, con la base de siete millones ciento ochenta mil
quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del
dieciocho de julio de dos mil dieciocho con la base de dos millones trescientos
noventa y tres mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra María Vanessa Rodríguez Guerrero. Exp. N°
17-009424-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela
(Materia Cobro), 19 de
febrero del año 2018.—Msc. Kenny Obaldía Salazar, Jueza.—( IN2018233633 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del diecisiete de
mayo del dos mil dieciocho, y con la base de seis millones seiscientos
veintitrés mil cuatrocientos cuarenta y ocho colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N°
38921-000, la cual es terreno para construir y café. Situada en el distrito
Vuelta de Jorco, cantón Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
Gerardo Castro Corrales; al sur, calle pública; al este, Marina Monge
Chavarría, y al oeste, Odette Fallas Monge. Mide: quinientos treinta y seis
metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se
señalan las quince horas y cero minutos del uno de junio del dos mil dieciocho,
con la base de cuatro millones novecientos sesenta y siete mil quinientos
ochenta y seis colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para
la tercera subasta, se señalan las quince horas y cero minutos del dieciocho de
junio del dos mil dieciocho, con la base de un millón seiscientos cincuenta y
cinco mil ochocientos sesenta y dos colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Fanny Victoria
Fallas Monge. Expediente N° 17-011337-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, (Sección Tercera), 06 de febrero del 2018.—Msc. Cristian Mora Acosta,
Juez.—( IN2018233646 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre trasladada (citas: 404-00107-01-0918-003), condiciones (citas:
404-00107-01-0928-003), reservas y restricciones (citas:
404-00107-01-0938-004), servidumbre de paso (citas: 2014-116166-01-0005-001); a
las once horas y quince minutos del veintiuno de mayo de dos mil dieciocho, y
con la base de diez millones doscientos setenta y cinco mil colones exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Nacional,
provincia de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número quinientos diecisiete mil doscientos setenta y siete-cero cero
cero, la cual es de naturaleza: Terreno para construir. Situada en el distrito
09 La Palmera, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, Alejandra Ramírez Morfin; al sur, calle pública; al este, José Antonio
Orozco Álvarez y al oeste, servidumbre de paso. Mide: ciento cuarenta y dos
metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y quince
minutos del cinco de junio de dos mil dieciocho, con la base de siete millones
setecientos seis mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y
quince minutos del veinte de junio de dos mil dieciocho con la base de dos
millones quinientos sesenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra
Silvana Ramírez Morfin. Expediente Nº 17-014702-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 22 de enero del 2018.—Licda. Priscilla González
Seravalli, Jueza.—( IN2018233648 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas:
297-05911-01-0901-001, a las trece horas y treinta minutos (01:30 p. m.) del
diez de mayo del dos mil dieciocho, y con la base de treinta y ocho mil dólares
exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula Nº 68837-000, la cual es terreno para construir con una
casa. Situada: en el distrito 1-Turrialba, cantón 5-Turrialba, de la provincia
de Cartago. Colinda: al norte, Soledad Fernández Porras; al sur, Deudedit Muñoz
Méndez; al este, Álvaro González, y al oeste, calle pública con un frente de 10
metros lineales. Mide: doscientos quince metros con veintiún decímetros
cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y treinta minutos
(01:30 p. m.) del veintiocho de mayo del dos mil dieciocho, con la base de
veintiocho mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas y treinta
minutos (01:30 p. m.) del doce de junio del dos mil dieciocho, con la base de
nueve mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Agrícola Cartago Mil
Novecientos Cincuenta y Uno Sociedad Anónima contra Tres Ciento Uno Seiscientos
Cinco Mil Novecientos Veinte. Expediente Nº 17-010976-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro de Cartago, 16 de marzo
del 2018.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2018233654 ).
En la puerta exterior de este Despacho, soportando
hipoteca de primer grado citas: 2013-107591-01-0001-001, así como servidumbre
trasladada citas: 366-14792-01-0908-001, a las nueve horas y treinta minutos
del quince de mayo del dos mil dieciocho, y con la base de diez millones de colones
exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula Nº 117802, la cual es terreno de pastos con una casa.
Situada: en el distrito 3-Capellades, cantón 6-Alvarado, de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte, El Semillero de Cartago S. A.; al sur, El Semillero
de Cartago S. A.; al este, calle pública con 37 m 78 cm, y al oeste, Ignacio
Ruiz Gómez. Mide: quince mil seiscientos ocho metros con treinta y un
decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y
treinta minutos del treinta de mayo del dos mil dieciocho, con la base de siete
millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento),
y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y treinta minutos del
catorce de junio del dos mil dieciocho, con la base de dos millones quinientos
mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Agrícola Cartago Mil Novecientos Cincuenta y Uno
Sociedad Anónima contra Aníbal Eduardo de los Ángeles Barquero Castro.
Expediente Nº 17-012429-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 19 de marzo del 2018.—Lic.
Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2018233655 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes prendarios, a las nueve horas y treinta minutos del cuatro de junio
del dos mil dieciocho (09:30 a. m. 04/06/2018), y con la base de nueve millones
seiscientos ocho mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo
siguiente: Vehículo: placa: CL-217308, marca: Toyota, estilo: Land Cruis,
capacidad: 3 personas, año: 2007, color: beige, vin: JTELB71J907063141, Nº
motor: 1HZ0540201, cilindrada: 4164 C.C., combustible: diesel. Para el segundo
remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecinueve de junio
del dos mil dieciocho (09:30 a. m. 19/06/2018), con la base de siete millones
doscientos seis mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y
para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y treinta minutos del
cuatro de julio del dos mil dieciocho (09:30 a. m. 04/07/2018), con la base de
dos millones cuatrocientos dos mil colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse
el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la
indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar
será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo
establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Inmobiliaria Dos Carlos Sociedad Anónima contra Marco
Vinicio Brenes Segura. Expediente Nº 17-012054-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro de Cartago, 08 de marzo
del 2018.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2018233656 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre traslada inscrito al tomo
269 asiento 9457y tomo 339 asiento 14054 a las nueve horas y cero minutos del
veintidós de mayo del año dos mil dieciocho, y con la base de quince millones
trescientos cincuenta y seis mil cuatrocientos ochenta y nueve colones con
trece céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número ciento veinticinco mil setecientos veinticuatro
cero cero tres y cero cero cuatro ( 125724-003, 004 la cual es terreno inculto
con una casa. Situada en el distrito San Francisco de Dos Ríos, cantón San
José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 7; al sur, calle
pública; al este, lote 11, y al oeste, lote 09. Mide: Trescientos cincuenta y
cinco metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las nueve horas y cero minutos del seis de junio del año dos mil
dieciocho, con la base de once millones quinientos diecisiete mil trescientos sesenta
y seis colones con ochenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos
del veintiuno de junio del año dos mil dieciocho con la base de tres millones
ochocientos treinta y nueve mil ciento veintidós colones con veintiocho
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Caja Costarricense de Seguro Social contra Jorge Rodriguez Vives,
Exp. N° 15-019969-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José,
Sección Tercera, 08 de
febrero del 2018.—Licda. Daisy Alejandra Hidalgo Arias, Jueza.—( IN2018233676
).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre de alero bajo el tomo 329, asiento 17217-01-0952-001; a las nueve
horas y cero minutos del trece de junio del dos mil dieciocho y con la base de
cinco millones doscientos noventa mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
doscientos ochenta y nueve mil seiscientos veintisiete-cero cero cero, la cual
es terreno para construir con una casa lote 704. Situada en el distrito 05
Ipís, cantón 08 Goicoechea de la provincia de San Jose. Colinda: al norte lote
707 y 708; al sur avenida los Nísperos; al este lote 703 y al oeste lote 705.
Mide: ciento doce metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiocho de
junio del dos mil dieciocho, con la base de tres millones novecientos sesenta y
siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del trece de
julio del dos mil dieciocho, con la base de un millón trescientos veintidós mil
quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja Costarricense
de Seguro Social contra Manuel Antonio Calderón Laurito. Expediente:
18-000221-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 4 de abril del 2018.—Msc. Lissette Córdoba Quirós,
Jueza.—( IN2018233677 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
plazo de convalidación rectificación de medida citas 571-87107-01-0005-001; a
las catorce horas y treinta minutos del once de junio del dos mil dieciocho y
con la base de doce millones cuatrocientos setenta y cuatro mil trescientos
sesenta y nueve colones con noventa y siete céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
00281273-001 y 002, la cual es terreno de construcción con una casa de
habitación. Situada en el distrito 01 Colón, cantón 07 Mora de la provincia de
San Jose. Colinda: al noreste calle pública con 19 metros 52 centímetros de
frente y Angelina Alpízar Marín; al noroeste Beatriz Lescano Sierra; al
sureste: Angelina Alpízar Marín y Pedro Urra Veloso. Mide: mil ciento veintiún
metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiséis de junio del dos mil
dieciocho, con la base de nueve millones trescientos cincuenta y cinco mil
setecientos setenta y siete colones con cuarenta y ocho céntimos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce
horas y treinta minutos del once de julio del dos mil dieciocho, con la base de
tres millones ciento dieciocho mil quinientos noventa y dos colones con
cuarenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra Jorge Arturo Alpízar Marín, María Alpízar Marín. Expediente:
18-002183-1764-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Segunda, 3 de abril del 2018.—Licda. Ana
Elsy Campos Barboza, Jueza.—( IN2018233696 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios; a las nueve horas treinta minutos del nueve de agosto
del dos mil dieciocho, y con la base de ocho millones setecientos cincuenta y
tres mil doscientos cincuenta y ocho colones con setenta céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: vehículo: placas JGM005, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, serie: KNAFK411AG5420640, año: 2016, carrocería: sedan 4
puertas, color plateado, tracción 4x2, chasis: KNAFK411AG5420640, marca: KIA.
Combustible: gasolina para el segundo remate se señalan las nueve horas treinta
minutos del veintisiete de agosto del dos mil dieciocho, con la base de seis
millones quinientos sesenta y cuatro mil novecientos cuarenta y cuatro colones
con dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las nueve horas treinta minutos del once de setiembre del
dos mil dieciocho con la base de dos millones ciento ochenta y ocho mil
trescientos catorce colones con sesenta y siete céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra José Antonio Gómez Hernández. Exp. N° 17-008844-1765-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 23 de marzo del año 2018.—Licda.
Tatiana Chaves Sánchez, Jueza.—( IN2018233707 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del
veintidós de mayo de dos mil dieciocho, y con la base de cincuenta y tres mil
dólares exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número 209183-000, la cual es naturaleza:
Terreno de naturaleza para construir, situada en el distrito 9 Monte Verde
cantón 1 Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Linderos: Norte, Fernando
González Loría; sur, calle publica con 19 metros; este, Adriana Isabela
González Vargas, oeste, Extreme Vacation Limitada. Mide: Ochocientos cuarenta
metros cuadrados, plano: P-1846596-2015. Para el segundo remate se señalan las
quince horas y cuarenta y cinco minutos del seis de junio de dos mil dieciocho,
con la base de treinta y nueve mil setecientos cincuenta dólares exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las quince horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de junio de dos mil
dieciocho con la base de trece mil doscientos cincuenta dólares exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Olver Arturo Vega Mejías. Exp. N° 17-003764-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito
del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 09 de marzo del año 2018.—Lic.
Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2018233708 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del catorce
de mayo de dos mil dieciocho, y con la base de treinta millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número 19095-000 la cual es naturaleza: Terreno con
una casa y cabina situada en el distrito 1 Cañas cantón 6 Cañas de la provincia
de Guanacaste. Linderos: Norte, Mariano Briceño Briceño; sur, calle pública con
frente de veintinueve metros lineales y Pedro Ferrandino; este, Alberto Solís,
oeste, calle publica con frente de veintiocho metros lineales. Mide:
Trescientos sesenta y ocho metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados,
plano: G-0642031-2000. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta
y cinco minutos del veintinueve de mayo de dos mil dieciocho, con la base de
veintidós millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y
cinco minutos del trece de junio de dos mil dieciocho con la base de siete
millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra
Marita Castro Alfaro. Exp. N° 18-000160-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 22 de enero del 2018.—Lic. Luis
Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2018233709 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando; reservas y restricciones y
servidumbre de paso, a las ocho horas y cero minutos del veintidós de junio del
dos mil dieciocho, y con la base de nueve millones novecientos cincuenta mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula N° 180471-000, la cual es naturaleza: terreno para
construir, situada: en el distrito 7-Arenal, cantón 8-Tilarán de la provincia
de Guanacaste, finca ubicada en zona catastrada, linderos: norte, con Yendry y
Lorena, ambas de apellido Astorga Cáceres, sur, con Lidia María Cáceres Duarte,
Odilie Astorga Cáceres y calle pública con un frente de 7 metros con 94
centímetros, este, con Alejandro Astorga Cáceres y Lidia María Cáceres Duarte,
oeste, con Yendry y Odilie, ambas de apellido Astorga Cáceres. Mide:
ochocientos treinta metros cuadrados, plano: G-1438942-2010. Para el segundo remate,
se señalan las ocho horas y cero minutos del nueve de julio del dos mil
dieciocho, con la base de siete millones cuatrocientos sesenta y dos mil
quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la
tercera subasta, se señalan las ocho horas y cero minutos del veinticuatro de
julio del dos mil dieciocho con la base de dos millones cuatrocientos ochenta y
siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica
contra Luis Antonio de Los Ángeles Carvajal Zúñiga, Odilie Astorga Cáceres
Expediente N° 18-000161-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de
Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 12 de febrero del 2018.—Lic. Luis Alberto Pineda
Alvarado, Juez.—( IN2018233710 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas Ley Aguas, Reservas Ley
Caminos y servidumbre de paso;; a las nueve horas y cero minutos del ocho de
mayo de dos mil dieciocho, y con la base de setenta y dos millones setecientos
mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número 116360-000 la cual es naturaleza:
terreno para construir situada en el distrito 7 Diriá cantón 3 Santa Cruz de la
provincia de Guanacaste. Linderos: Norte, Armando Moreno Carmona; sur, Armando
Moreno Carmona; este, servidumbre de paso con un frente de 24,45 metros, oeste,
Armando Moreno Carmona. Mide: Mil tres metros con treinta y cuatro decímetros
cuadrados, plano: G-0549568-1999. Para el segundo remate se señalan las nueve
horas y cero minutos del veintitrés de mayo de dos mil dieciocho, con la base
de cincuenta y cuatro millones quinientos veinticinco mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y cero minutos del siete de junio de dos mil dieciocho con la
base de dieciocho millones ciento setenta y cinco mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Dayuma Villalobos Palma. Exp. N° 17-000716-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito
del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 14 de diciembre del año
2017.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2018233711 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las ocho horas y
cero minutos del veintiuno de mayo de dos mil dieciocho, y con la base de ocho
millones setecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 90834-000 la
cual es terreno apto para construir. Situada en el distrito 8-Cabo Velas,
cantón 3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Basiliza
Rodríguez Rodríguez; sur, Maribel Rodríguez Rodríguez; este, calle publica con
frente a ella de cuarenta y dos metros doce centímetros y oeste, Marcela
Rodríguez Rodríguez. Mide: cuatro mil doscientos cuarenta y dos metros con
ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
ocho horas y cero minutos del cinco de junio de dos mil dieciocho, con la base
de seis millones quinientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y
cero minutos del veinte de junio de dos mil dieciocho con la base de dos
millones ciento setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica
contra Antony Armando González Carmona, expediente Nº 16-000772-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia cobro), 05 de febrero del 2018.—Lic. Luis Alberto Pineda
Alvarado, Juez.—( IN2018233712 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del catorce de mayo
del 2018, y con la base de seis millones cuatrocientos ochenta y cinco mil
cuatrocientos dieciocho colones con once céntimos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 205153-000,
la cual es terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito 05 San
Antonio, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, sucesión de Juana Chaves y Otros; al sur, calle pública y otros; al
este, calle publica con 10 metros y otros y al oeste, Vivienda Moderna y otros.
Mide: ciento noventa y un metros con dieciocho decímetros cuadrados. Para el
segundo remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del veintinueve de
mayo del 2018, con la base de cuatro millones ochocientos sesenta y cuatro mil
sesenta y tres colones con cincuenta y ocho céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y
treinta minutos del trece de junio del 2018, con la base de un millón
seiscientos veintiún mil trescientos cincuenta y cuatro colones con cincuenta y
dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Néstor Adolfo Dona Espino. Expediente N° 15-034084-1012-CJ.
Notifíquese.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 14 de marzo del 2018.—Licda.
Elia Corina Marchena Fennell, Jueza.—( IN2018233713 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios; a las dieciséis horas (4:00 p. m.) del siete de junio de
dos mil dieciocho, y con la base de seis millones novecientos sesenta y un mil
trescientos treinta colones con cuarenta céntimos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Vehículo: placa: BML775, marca: Hyundai, serie:
KMJWAH7JP9U161142, capacidad 12 personas, color: gris, estilo Grand Starex.
Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas (4:00 p. m.) del
veintidós de junio de dos mil dieciocho, con la base de cinco millones
doscientos veinte mil novecientos noventa y siete colones con ochenta céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las dieciséis horas(04:00pm) del nueve de julio de dos mil dieciocho con la
base de un millón setecientos cuarenta mil trescientos treinta y dos colones
con sesenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Multiservicios Orca
Limitada contra Alexander Mauricio Zúñiga Campos, Alexandra Campos Mora. Exp.
N° 17-012611-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 21 de marzo del año 2018.—Licda. Karina Quesada
Blanco, Juez.—( IN2018233715 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios; a las 14:15 horas (2:15 p.m.) DEL 13/11/2018, y con la
base de trescientos setenta y cinco mil setenta y tres dólares con setenta y
cuatro centavos, en el mejor postor remataré los siguientes vehículos: 1-
Placa: C 162431, marca: Isuzu estilo: NQR71L-22, categoría: carga pesada,
capacidad: 3 personas, serie: JAAN1R71LE7100080, carrocería: Caja cerrada o
furgón, tracción: 4X2, color: Blanco; 2- Placa: C 162462, marca: Isuzu estilo:
NQR71L-22, categoría: carga pesada, capacidad: 3 personas, serie: JAAN1R71LE7100117,
carrocería: Caja cerrada o furgón tracción: 4X2, color: Blanco; 3- Placa: C
162470, marca: Isuzu, estilo: NQR71L-22, categoría: Carga pesada capacidad: 3
personas serie: JAAN1R71LE7100118 carrocería: Caja cerrada o furgón tracción:
4X2, color: Blanco; (las anteriores placas responden individualmente hasta por
la suma de cuarenta mil trescientos cinco dólares con once centavos). 4- Placa:
C 160894, marca: International, estilo: 4300 categoría: Carga pesada capacidad:
3 personas, serie: 3HAMMAAR5DL160310 carrocería: caja cerrada o furgón,
tracción: 4X2, color: Blanco; (la anterior placa responde individualmente hasta
por la suma de cincuenta y seis mil dólares con ochenta y cinco centavos). 5-
Placa: C 159212, marca: Hino, estilo: XZU730L-HKFTL 3 categoría: carga pesada
capacidad: 3 personas serie: JHHZCL2H00K001346, carrocería: caja cerrada o
furgón tracción: 4X2, color: Blanco; 6- Placa: C 159486, marca: Hino, estilo:
XZU730L-HKFTL 3 categoría: Carga pesada capacidad: 3 personas, serie:
JHHZCL2H10K001503, carrocería: Caja cerrada o furgón, tracción: 4X2, color:
blanco; (las anteriores placas responden individualmente hasta por la suma de
veintiocho mil doscientos setenta y tres dólares con cuarenta y siete centavos)
7- Placa: C 156792, marca: Hino, estilo: 300 WU 422 L HKFTB 3 categoría: Carga
pesada capacidad: 3 personas, serie: JHFYJ22HX0K002430 carrocería: Caja cerrada
o furgón tracción: 4X2, color: Blanco; (la anterior placa responde
individualmente hasta por la suma de treinta mil ochenta y siete dólares con
noventa centavos) 8- Placa: CL 252493, marca: Hino, estilo: Dutro XZU413L
categoría: Carga liviana capacidad: 3 personas serie: JHFUT11HX0K003341,
carrocería: Caja cerrada o furgón tracción: 4X2, color: Blanco; 9- Placa: CL
252494 marca: Hino estilo: 300 XZU 413L-HKMQD3 categoría: carga liviana
capacidad: 3 personas, serie: JHFUT11H80K003404, carrocería: Caja cerrada o
furgón tracción: 4X2, color: blanco; (las anteriores placas responden
individualmente hasta por la suma de veinticuatro mil seiscientos nueve dólares
con treinta y siete centavos). 10- Placa: C 155458 marca: Hino, estilo: Dutro
WU422L-HKFTB3, categoría: Carga pesada capacidad: 3 personas, serie:
JHFYJ22H30K001670, carrocería: Caja cerrada o furgón, tracción: 4X2, color:
Blanco; 11- Placa: C 155460, marca: Hino, estilo: 300 WU422LHKFTB3, categoría:
Carga pesada capacidad: 3 personas, serie: JHFYJ22H90K001687, carrocería: Caja
cerrada o furgón tracción: 4X2, color: Blanco; (las anteriores placas responden
individualmente hasta por la suma de veintitrés mil novecientos treinta y nueve
dólares con noventa y siete centavos). 12- Placa: C 154024, marca: Hino,
estilo: Dutro WU422L-HKFTB3, categoría: Carga pesada capacidad: 2 personas,
serie: JHFYJ22H00K001254, carrocería: Caja cerrada o furgón, tracción: 4X2,
color: blanco; 13- Placa: C 153996, marca: Hino, estilo: Dutro WU422L-HKFTB3,
categoría: Carga pesada, capacidad: 3 personas, serie: JHFYJ22H90K001270,
carrocería: caja cerrada o furgón, tracción: 4X2, color: Blanco; (las
anteriores placas responden individualmente hasta por la suma de diecinueve mil
cuatrocientos treinta dólares con treinta centavos) 14- Placa: CL 220017,
marca: Hino, estilo: Dutro, categoría: Carga liviana, capacidad: 3 personas,
serie: JHFYT20H672000052; carrocería: Caja cerrada o furgón Ttracción: 4X2,
color: Azul. 15- Placa: CL 221972, marca: Hino, estilo: Dutro, categoría: Carga
liviana, capacidad: 3 personas, serie: JHFYT20H472000065, carrocería: Caja
cerrada o furgón, tracción: 4X2, color: Azul, (las anteriores placas responden
individualmente hasta por la suma de dieciséis mil setecientos diecisiete
dólares con cuarenta y seis centavos) y 16- Placa: CL 216780, marca: Hino,
estilo: Dutro, categoría: Carga liviana, capacidad: 3 personas, serie:
JHFUB10H561000656, carrocería: Caja cerrada o furgón, tracción: 4X2, color:
Blanco (la anterior placa responde individualmente hasta por la suma de
diecisiete mil trescientos dieciséis dólares con cuarenta centavos). Para el
segundo remate se señalan las 14:15 horas del 28/11/2018, con la base de
doscientos ochenta y un mil trescientos cinco dólares con treinta centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las 14:15 horas del 13/12/2018 con la base de noventa y tres mil setecientos
sesenta y ocho dólares con cuarenta y tres centavos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Colgate Palmolive (Costa
Rica) S. A. contra Distribuidora JJ Lamugue Sociedad Anónima. Exp. N°
17-016387-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 5 de febrero del 2018.—Licda.
Paula Morales González, Jueza.—( IN2018233716 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las trece horas
y treinta minutos del diez de mayo de dos mil dieciocho, y con la base de siete
millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos diez
mil ciento veinticinco cero cero cero la cual es terreno de solar. Situada en
el distrito San Vito, cantón Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte, Floribeth de los Ángeles León Salas; al sur, Floribeth de los Ángeles
León Salas; al este, Floribeth de los Ángeles León Salas y al oeste, calle
pública. Mide: mil ochocientos tres metros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las trece horas y treinta minutos del veinticinco de mayo de dos mil
dieciocho, con la base de cinco millones seiscientos veinticinco mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las trece horas y treinta minutos del once de junio de dos mil
dieciocho con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Floribeth de Los Ángeles León Salas,
expediente Nº 17-003758-1206-CJ.—Juzgado de
Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz)
(Materia cobro), 12 de enero
del 2018.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez.—( IN2018233723 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso citas:
423-03852-01-0002-001; a las diez horas y cero minutos del catorce de junio de
dos mil dieciocho, y con la base de once millones trescientos cincuenta y un
mil doscientos treinta y dos colones con ochenta y ocho céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
seiscientos dieciséis mil ochocientos sesenta y cuatro cero cero cero
(616864-000) la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito
3-Barbacoas, cantón 4-Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
calle pública; al sur, Héctor Barboza Jiménez; al este, Luis Ureña Huertas y al
oeste, Héctor Barboza Jiménez. Mide: mil ciento veintitrés metros con ochenta
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero
minutos del veintinueve de junio de dos mil dieciocho, con la base de ocho
millones quinientos trece mil cuatrocientos veinticuatro colones con sesenta y
seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta
se señalan las diez horas y cero minutos del dieciséis de julio de dos mil dieciocho
con la base de dos millones ochocientos treinta y siete mil ochocientos ocho
colones con veintidós céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Frumusa Frutas del Mundo Sociedad
Anónima contra La Vuelta de San Juan Sociedad Anónima. Exp. N°
16-007244-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 23 de enero del año 2018.—Lic.
Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—( IN2018233751 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando el derecho 001 practicado bajo las
citas 800-409103-01-0001-001, y el derecho 002 soportando el practicado bajo
las citas: 800-445738-01-0001-001;; a las diez horas y cero minutos del trece
de agosto del año dos mil dieciocho y con la base de cuarenta y cinco millones
de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número 223798-001 y 002 la cual es terreno lote y casa
N 27-B. Situada en el distrito 4-Tirrases, cantón 18 Curridabat, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, lote 26 de Carlos Agüero; al sur,
calle pública; al este, calle pública, y al oeste, lote 28 de Juvenal Gamboa
Mora. Mide: Trescientos dos metros con ochenta y siete decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintinueve
de agosto del año dos mil dieciocho, con la base de treinta y tres millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del
trece de setiembre del año dos mil dieciocho con la base de once millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Alonso José Brizuela Alfaro. Exp. N° 18-000020-1765-CJ.
Notifíquese.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 10 de abril del 2018.—Licda.
Mayela Gómez Pacheco, Jueza.—( IN2018233765 ).
En la puerta exterior de este despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las nueve horas del catorce de mayo de dos mil
dieciocho y, con la base de cuatro millones quinientos mil colones, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula
número setenta y siete mil ochocientos veintidós-cero cero cero. Naturaleza:
Terreno dest a vivienda familiar. Situada en el distrito 1 Bagaces, cantón 4
Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Gerardo Mora
Rodríguez; sur, Gerardo Mora e Inocente Rugama; este, Jesús Morales Morales y
al oeste, calle pública con 04 metros. Mide: trescientos setenta y dos metros
con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Plano G-0939663-1990. Para el segundo
remate se señalan las nueve horas del veintinueve de mayo de dos mil dieciocho,
con la base de tres millones trescientos setenta y cinco mil colones (rebajada
en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve
horas del trece de junio de dos mil dieciocho, con la base de un millón ciento
veinticinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso de ejecución hipotecaria de Las Siete Vertientes S. A. contra
Ana Patricia Mora Pereira y José Eduardo de Los Ángeles Hernández Loaiza. Exp.
N° 17-003909-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste
(Liberia) (Materia Cobro), 10 de abril
de 2018.—Msc. Jenny Corrales Torres, Jueza.—( IN2018233781 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbres trasladadas bajo los
tomos 340 y asientos 18828; a las catorce horas y treinta minutos del once de
mayo del año dos mil dieciocho, y con la base de ocho millones veintitrés mil
cuatrocientos ochenta y ocho colones con cuarenta céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
497.326-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1,
Quesada cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
Osvaldo Solís Ramírez; sur, calle pública con un frente a ella de 10.00 metros
lineales; este, resto de Matilde Rojas Rodríguez; oeste, lote de Matilde Rojas
Rodríguez. Mide: ciento cincuenta y seis metros cuadrados. Plano:
A-1597485-2012. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta
minutos del veintiocho de mayo del año dos mil dieciocho, con la base de seis
millones diecisiete mil seiscientos dieciséis colones con treinta céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las catorce horas y treinta minutos del doce de junio del año dos mil dieciocho
con la base de dos millones cinco mil setenta y dos colones con diez céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Katherine Gianina
Núñez Salas. Exp. N° 17-004687-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro).—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.—(
IN2018233786 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las once horas del siete de mayo de dos mil
dieciocho, y con la base de doscientos diez mil dólares exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
482678-000, la cual es terreno lote uno, terreno cultivo café. Situada en el
distrito 06 San Juan, cantón 06 Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, con resto reservado de Eiby y Lilliam Torres Rojas; al sur, con
Rodolfo Gómez Paniagua; al este, con calle pública con 25 metros de frente a
ella, y al oeste, con Rodolfo Gómez Paniagua. Mide: mil ochocientos setenta y
ocho metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas del veintidós
de mayo de dos mil dieciocho, con la base de ciento cincuenta y siete mil
quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las once horas del seis de junio de dos mil
dieciocho con la base de cincuenta y dos mil quinientos dólares exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Zaira María Vargas Rodríguez contra Jean Paul
Marín Fonseca. Exp. N° 17-012720-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 02 de marzo del año 2018.—Licda.
Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2018233787 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del veintitrés de
mayo del año dos mil dieciocho, y con la base de quince millones setecientos
sesenta y siete mil ciento setenta y seis colones con setenta y cinco céntimos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio
Real, matrícula número trescientos mil trescientos seis - cero cero cero la
cual es terreno para construir lote 82.- Situada en el distrito 4-Piedades
norte, cantón 2-San Ramon, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote
81 de Marcelino Castro Zamora; al sur, resto para segregar lote 83; al este,
lote 75 de Nery Moya Fernández y al oeste, resto reservado para la construcción
de la calle la Floresta. Mide: ciento cuarenta y cuatro metros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del siete de
junio del año dos mil dieciocho, con la base de once millones ochocientos
veinticinco mil trescientos ochenta y dos colones con cincuenta y seis céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las catorce horas y cero minutos del veintidós de junio del año dos mil
dieciocho con la base de tres millones novecientos cuarenta y un mil
setecientos noventa y cuatro colones con Sociedad Anónima diecinueve céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Coopesanramon R. L. contra María Cecilia Montero Badilla, Rafael
María Gerardo Varela Montoya. Exp. 17-001498-1203- CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramón), (Materia Cobro), 3 de abril del 2018.—Lic.
Emileth Molina Rosales, Jueza.—( IN2018233788 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando citas: 394-19021-01-0907-001
condiciones; a las ocho horas y treinta minutos del cuatro de junio de dos mil
dieciocho, y con la base de diecinueve millones cuatrocientos mil colones, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Limón, matrícula número 53569-000, la cual es terreno lote 5 para
agricultura. Situada en el distrito 01 Matina, cantón 05 Matina, de la
provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con un frente de setenta y
ocho metros con ochenta y tres centímetros; al sur Instituto de Desarrollo
Agrario; al este, lote 6 del Instituto de Desarrollo Agrario y al oeste, lote 4
del Instituto de Desarrollo Agrario. Mide: sesenta y cuatro mil seiscientos
noventa y tres metros con veintisiete decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecinueve de junio de
dos mil dieciocho, con la base de catorce millones quinientos cincuenta mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del cuatro de julio de dos
mil dieciocho con la base de cuatro millones ochocientos cincuenta mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Allan Roger de Los
Ángeles Brenes Hernández. Exp. N° 17-009092-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro de Cartago, 16 de marzo
del año 2018.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2018233789 ).
En la puerta exterior de este Despacho; a las ocho
horas y cincuenta minutos del veintiocho de setiembre de dos mil dieciocho, con
las bases que se dirán, en el mejor postor remataré: Finca número 1): Libre de
gravámenes hipotecarios pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de
Caminos Públicos con las citas 0408-00007282-01-0042-001, finca inscrita en el
Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número 64909-000, la cual es terreno de potrero con una
casa. Situada en el distrito 04 Germania, cantón 03 Siquirres, de la provincia
de Limón. Colinda: al norte, Ruben Carmona Carmona; al sur, Antonio Castro
Piedra; al este, calle pública con un frente a ella de 103.54 metros y al
oeste, Antonio Castro Piedra. Mide: once mil cuatrocientos cuarenta y siete
metros con noventa y dos decímetros cuadrados y con la base de cincuenta mil
dólares exactos. Finca número 2): Libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando condiciones con las siguientes citas 0388-00011400-01-0833-006,
finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número 79566-000, la cual es terreno
de agricultura. Situada en el distrito 04 Germania, cantón 03 Siquirres, de la
provincia de Limón. Colinda: al norte, Norman Monge Monge; al sur, Carlos Luis
Mejías Vargas y Yolanda Coto Madrigal; al este, Carlos Luis Mejías Vargas y
Yolanda Coto Madrigal y al oeste, calle pública con un frente a ella de 59.46
metros. Mide: quince mil metros con cero decímetros cuadrados y con la base de
cuarenta mil dólares exactos. Para el segundo remate se señalan las ocho horas
y cincuenta minutos del diecisiete de octubre de dos mil dieciocho, finca número
1 con la base de treinta y siete mil quinientos dólares exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento). Finca número 2 con la base de treinta mil dólares
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las ocho horas y cincuenta minutos del uno de noviembre de dos mil
dieciocho, finca número 1 con la base de doce mil quinientos dólares exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Finca número 2 con la base de
diez mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo
805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Bosques Santa Lucia S. A. contra Juan Antonio
Arias Treviño. Exp. N° 16-012803-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 15 de marzo del 2018.—Licda. Carmen Laura Valverde Phillips, Juez.—(
IN2018233842 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas:
297-17383-01-0918-001; a las ocho horas y cero minutos del trece de agosto del
dos mil dieciocho, y con la base de ciento veintisiete millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula N° 39698-F-000 la cual es naturaleza: Finca filial
cinco apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá
tener una altura máxima de dos pisos. Situada: en el distrito 3-Sardinal,
cantón 5-Carrillo de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, parque, sur,
acceso dos y cuatro ambos en parte, este, finca filial dieciséis, oeste, finca
filial cuatro. Mide: dos mil novecientos ochenta y un metros con sesenta
decímetros cuadrados, plano: G-0917253-2004. Para el segundo remate, se señalan
las ocho horas y cero minutos del veintinueve de agosto del dos mil dieciocho,
con la base de noventa y cinco millones doscientos cincuenta mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las ocho horas y cero minutos del trece de setiembre del dos mil
dieciocho con la base de treinta y un millones setecientos cincuenta mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Condominio Horizontal Residencial Palo Alto contra
Corporación Veinticuatro Amatista S. A. Expediente N° 17-001287-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito
del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 02 de abril del 2018.—Lic. Luis
Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2018233858 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso; a las catorce
(02:00 pm) horas del seis de junio del dos mil dieciocho, y con la base de
quince millones ciento setenta y ocho mil trescientos noventa y cinco colones
con noventa y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo
el Sistema de Folio Real, matrícula N° 242161-000, la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito 04 San Nicolás, cantón 01 Cartago, de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte, Oscar Alberto Masís Pérez; al sur,
calle pública y Oscar Alberto Masís Pérez; al este, Municipalidad de Cartago y
Oscar Masís Pérez y al oeste, servidumbre de paso. Mide: ciento cuarenta y ocho
metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas (02:00
pm) del veintiuno de junio del dos mil dieciocho, con la base de once millones
trescientos ochenta y tres mil setecientos noventa y seis colones con noventa y
nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las catorce horas (02:00 pm) del seis de julio del dos mil
dieciocho, con la base de tres millones setecientos noventa y cuatro mil
quinientos noventa y ocho colones con noventa y nueve céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Fondo de Ahorro Préstamo Vivienda Recreación y
Garantía de los Trabajadores de RECOPE contra Rolando León Marín. Expediente N°
16-010078-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 15 de marzo del 2018.—Licda. Karina Quesada
Blanco, Jueza.—( IN2018233866 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios; a las catorce horas y cero minutos del veintitrés de
mayo del año dos mil dieciocho y con la base de cinco mil novecientos
veintitrés dólares con noventa y seis centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo placas número BBS937, marca Suzuki, estilo Celerio GA.,
categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2012, color blanco, vin
MA3FC31S8CA474437, combustible gasolina, motor Nº K10BN1466609. Para el segundo
remate se señalan las catorce horas y cero minutos del siete de junio del dos
mil dieciocho, con la base de cuatro mil cuatrocientos cuarenta y dos dólares
con noventa y siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintidós de
junio del dos mil dieciocho con la base de mil cuatrocientos ochenta dólares
con noventa y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A., contra José
Luis de La Trinidad Mata Castillo. Exp. N° 17-001219-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia
Cobro), 29 de enero
del 2018.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—( IN2018233876 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios; a las ocho horas y cero minutos del nueve de mayo del
año dos mil dieciocho, y con la base de seis millones cuatrocientos treinta y
nueve mil cuatrocientos diecisiete colones con sesenta y nueve céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placa número GYM519, marca:
Toyota Estilo: Yaris categoría: automóvil capacidad: 5, serie:
JTDBT4K38A1359848. Año fabricación: 2010. Color: negro. Para el segundo remate
se señalan las ocho horas y cero minutos del veinticinco de mayo del año dos
mil dieciocho, con la base de cuatro millones ochocientos veintinueve mil quinientos
sesenta y tres colones con veintisiete céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del
once de junio del año dos mil dieciocho con la base de un millón seiscientos
nueve mil ochocientos cincuenta y cuatro colones con cuarenta y dos céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A. contra Yeudy Michael Murillo Chavarría
Exp:16-004919-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez
Zeledón) (Materia Cobro), 29 de enero
del 2018.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—( IN2018233877 ).
En la puerta exterior de este Despacho;
libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y treinta minutos del
veinticinco de mayo del año dos mil dieciocho, y con la base de dieciocho mil
ochocientos cuatro dólares con trece centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo: placas número BJX317. Marca Hyundai. Estilo Accent GL.
Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2016. Color café. VIN
KMHCT41BEGU917965. Combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las
trece horas y treinta minutos del once de junio del año dos mil dieciocho, con
la base de catorce mil ciento tres dólares con diez centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y
treinta minutos del veintiséis de junio del año dos mil dieciocho con la base
de cuatro mil setecientos un dólares con tres centavos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
Improsa S. A. contra Andrea Elixenda Alvarado Requenes. Exp. N°
17-000866-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur (Pérez
Zeledón), (Materia Cobro), 21 de marzo del año 2018.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—(
IN2018233878 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del
veintiséis de setiembre de dos mil dieciocho, y con la base de doce millones de
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número cuatrocientos cuarenta y tres mil trescientos
treinta cero cero cero, la cual es terreno solar construido. Situada en el
distrito San Pedro, cantón Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Carlos Delgado Rojas; al sur, Isidro Mora Castillo y Carlos Humberto
Mora Artavia; al este, Elizabeth Mora Artavia y servidumbre de por medio y al
oeste, Marcos Vargas Solis e Isidro Mora Castillo. Mide: doscientos cincuenta y
cinco metros con un decímetro cuadrado. Para el segundo remate se señalan las
trece horas y cuarenta y cinco minutos del once de octubre de dos mil
dieciocho, con la base de nueve millones de colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y
cuarenta y cinco minutos del treinta de octubre de dos mil dieciocho con la
base de tres millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de El
Buda de Piedra S. A. contra Lucrecia María López Fernández y Manuel Antonio
Mora Artavia. Exp. N° 18-002622-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 06 de marzo del 2018.—Lic. Verny Arias Vega, Juez.—( IN2018233879 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y
cero minutos del veinte de julio del dos mil dieciocho y con la base de quince
millones ciento diecinueve mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo placas número TSJ-2077; marca: Toyota; estilo Prius;
categoría: automóvil; carrocería: Sedan, cuatro puertas, Hatchback; marca y N°
de motor: Toyota-dos Z R cinco nueve nueve dos siete ocho ocho; capacidad:
cinco personas; año dos mil catorce; color: rojo; chasis: vin J T D K N tres
seis U dos E cinco siete cuatro cero cero seis seis, tracción: cuatro por dos;
cilindrada mil setecientos noventa y siete centímetros cúbicos; cilindros:
cuatro, combustible; gasolina-eletrico. Para el segundo remate se señalan las
once horas y cero minutos del ocho de agosto del dos mil dieciocho, con la base
de once millones trescientos treinta y nueve mil doscientos cincuenta colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las once horas y cero minutos del veinticuatro de agosto del dos mil
dieciocho, con la base de tres millones setecientos setenta y nueve mil
setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra
Dago Alberto Valverde Granados. Expediente N° 17-005984-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Tercera, 22 de marzo
del 2018.—Licda. Mayela Gómez, Pacheco, Jueza.—( IN2018233930 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios; a las quince horas y treinta minutos del siete de mayo
del dos mil dieciocho, y con la base de siete mil cuatrocientos cincuenta y
cuatro dólares con noventa y uno centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo: placas BFG169, marca Suzuki Swift Dzire GL, año 2014, capacidad
5 personas, color beige, serie/cahasis/vin MA3ZF62S4EA331461, tracción 4x2,
sedan 4 puertas. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y treinta
minutos del veintidós de mayo del dos mil dieciocho, con la base de cinco mil
quinientos noventa y un dólares con dieciocho centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas
y treinta minutos del seis de junio del dos mil dieciocho, con la base de mil
ochocientos sesenta y tres dólares con setenta y tres centavos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Ileana María de La Trinidad Navarro Chaves.
Expediente N° 17-006565-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José,
Sección Segunda, 08 de marzo
del 2018.—Licda. Sophia Ramírez Rodríguez, Jueza.—( IN2018233974 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios, pero soportando colisiones bajo la sumaria
18-000468-0497-TR, número de boleta 2017252800310, a las quince horas cero
minutos del siete de junio del año dos mil dieciocho, y con la base de cinco
millones cuatrocientos noventa mil setecientos treinta y cinco colones con
treinta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo:
placas: TSJ 001404, marca: Faw, categoría: automóvil, serie, chasis y vin:
LFP83ACC9F1K80333, carrocería: sedan 4 puertas, estilo: Oley, capacidad: 5
personas, año: 2015, color: rojo, N° de motor: CA4GA5ME101999, cilindrada: 1500
cc, combustible: GLP y gasolina, clase tributaria: 2488227, uso: Taxi,
tracción: 4X2. Para el segundo remate se señalan las quince horas cero minutos
del veintidós de junio del año dos mil dieciocho, con la base de cuatro
millones ciento dieciocho mil cincuenta y un colones con cuarenta y nueve
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las quince horas cero minutos del nueve de julio del año dos mil dieciocho
con la base de un millón trescientos setenta y dos mil seiscientos ochenta y
tres colones con ochenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra José Alberto Montenegro Mora. Exp. N° 17-003258-1763-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 16 de marzo del 2018.—Lic.
Alonso Chaves Ledezma, Juez.—( IN2018233976 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando serv y medianer anotada al tomo:327
asiento: 16331, secuencia: 01-0901-045; a las nueve horas y cero minutos del
veinticinco de junio del año dos mil dieciocho , y con la base de cuatrocientos
ochenta y siete mil quinientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 41494-000
la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito 08
Barranca, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al
norte, avenida 6 con 07 m 99 cm; al sur, INVU; al este, INVU y al oeste, INVU.
Mide: doscientos metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del diez de julio del
año dos mil dieciocho, con la base de trescientos sesenta y cinco mil
seiscientos veinticinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del
veintiséis de julio del año dos mil dieciocho con la base de ciento veintiún
mil ochocientos setenta y cinco colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Adriano Francisco Marchena Guzmán. Exp. 10-013590-1012-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro Segundo Circuito Judicial, 5 de marzo del 2018.—Msc. Cristian Mora Acosta, Juez.—( IN2018233977
).
En la puerta exterior de este Despacho; soportando
serv y convenio ref bajo las citas tomo 277 asiento 3768; a las catorce horas y
treinta minutos del veintiuno de mayo de dos mil dieciocho, y con la base de
veinticinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y tres
mil doscientos sesenta y cinco - cero cero cero la cual es terreno naturaleza:
solar con 1 casa lote 112. Situada en el distrito (03) Orosi, cantón (02)
Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte carretera a Orosi; al
sur Hacienda Cachi S. A.; al este lote 11 y al oeste Hacienda Cachi S. A. Mide:
cuatrocientos cinco metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del cinco de
junio de dos mil dieciocho, con la base de dieciocho millones setecientos
cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinte de
junio de dos mil dieciocho con la base de seis millones doscientos cincuenta
mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Yendry Raquel Solano Quirós contra Miguel Ángel Ortega
Vegas. Exp:17-006792-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 05 de abril del 2018.—Licda.
Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2018234071 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso cita:
0571-00084410-01-0002-000, a las catorce horas y cero minutos del diez de mayo
del dos mil dieciocho, y con la base de ciento nueve millones siete mil
setecientos veinticuatro colones con veintiséis céntimos, en el mejor postor,
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
quinientos cincuenta y dos mil doscientos cuarenta y nueve cero cero cero, el
cual es terreno construido por patio. Situada: en distrito 04 Piedades Norte,
cantón 02 San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Eitel
Arlett Calvo Araya; al sur, calle pública con una longitud de 24.10 mts y un
frente de 7 mts; al este, Gredy Rodríguez Gamboa y Eitel Arlett Calvo Araya; al
oeste, Eitel Arlett Calvo Araya. Mide: quinientos tres con cero decímetros
cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos
del veintiocho de mayo del dos mil dieciocho, con la base de ochenta y un
millones setecientos cincuenta y cinco mil setecientos noventa y tres colones con
diecinueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las catorce horas y cero minutos del doce de junio del dos
mil dieciocho, con la base de veintisiete millones doscientos cincuenta y un
mil novecientos treinta y un colones con seis céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Jahimi Rodríguez Gamboa. Expediente Nº
17-014712-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 03 de abril del 2018.—Lic.
Ricardo Barrantes López, Juez.—( IN2018234078 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios; para el primer remate, se señala las diez horas del
diez de mayo del dos mil dieciocho, y con la base de tres millones ochocientos
ochenta y un mil colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente, finca que
se describe así, inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número siete uno
dos nueve uno-cero cero cero, la cual es terreno de potrero. Situada: en el
distrito dos Sabalito, cantón ocho Coto Brus, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, calle pública a San Ramón; al sur, lote 2 y yurro en medio;
al este, calle pública a San Ramon, y al oeste, Paola Di Pippa Fesfa y otro.
Mide: ciento cincuenta y dos mil trescientos cuarenta y tres metros con noventa
y cinco decímetros cuadrados. De no haber postores, para llevar a cabo el
segundo remate, se señalan las diez horas del veinticinco de mayo del dos mil
dieciocho, con la base de dos millones novecientos diez mil setecientos
cincuenta colones con cero céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse
rematantes, para el tercer remate, se señalan las diez horas del once de junio
del dos mil dieciocho, con la base de novecientos setenta mil doscientos
cincuenta colones con cero céntimos (un 25% de la base original). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Fideicomiso La Meseta/Banco Nacional de Costa Rica
contra Compañía Benaia Limitada, Bernardo Jiménez Serrano y Marco Vinicio
Jiménez Serrano. Expediente Nº 05-100243-0424-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Civil), 13 de abril del 2018.—Lic. Allan
Roberto Espinoza Martínez, Juez.—( IN2018234089 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos del once de mayo
del año dos mil dieciocho, y con la base de setenta y un millones noventa y
cuatro mil setenta y dos colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número seiscientos diez
mil novecientos uno cero cero cero la cual es terreno con una casa de
habitación y jardín. Situada en el distrito 01 Santiago, cantón 04 Puriscal, de
la provincia de San José. Colinda: al norte, Eliécer Montoya Alvarado; al sur,
calle pública; al este, Margarita, Edwin y Ovidio Murillo Otárola, y al oeste,
calle pública. Mide: Quinientos setenta y dos metros con sesenta y siete
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y
treinta minutos del veintiocho de mayo del año dos mil dieciocho, con la base
de cincuenta y tres millones trescientos veinte mil quinientos cincuenta y
cuatro colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del doce de
junio del año dos mil dieciocho con la base de diecisiete millones setecientos
setenta y tres mil quinientos dieciocho colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Municipalidad de Puriscal contra Mario Alberto Montoya Murillo.
Exp. N° 18-000348-1763-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 12 de febrero del 2018.—Lic. Guillermo Ocampo
Arrieta, Juez.—( IN2018234098 ).
Se convoca a todas las personas interesadas en la
sucesión de Juan Torres Arrieta, a una junta que se verificará en este Juzgado
a las nueve horas del dieciséis de mayo del dos mil dieciocho, para conocer
acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil.
Expediente Nº 02-100607-0417-CI.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas (Materia Civil), 20 de febrero del 2018.—Licda. Edith Brenes
Quesada, Jueza.—1 vez.—( IN2018222431 ).
Se convoca a
todas las personas interesadas en la sucesión de José Luis Rivas Lamas, quién
fue mayor de edad, soltero, profesor de educación física, cédula 05-0371-0741,
sin discapacidad, nacionalidad costarricense, vecino de Liberia, Guanacaste,
Barrio Las Delicias, quien falleció el 27 de noviembre del 2016, a una junta
que se verificará en este Juzgado a las ocho horas treinta minutos del quince
mayo del dos mil dieciocho (08:30 am de martes 15/05/2018), para conocer acerca
de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil: 1) Si
fuere procedente, elegir albacea propietario o suplente, o ambos; 2) Mostrar
conformidad o no, con el inventario de los bienes y avalúo de los mismos y; 3)
De los reclamos contra la sucesión. Expediente Nº 17-000016-0386-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste
(Liberia) (Materia Civil), 01 de marzo del 2018.—Lic. Patrick Ramos Chavarría, Juez.—1 vez.—(
IN2018227241 ).
Se convoca a
todas las personas interesadas en la sucesión de Arnoldo Mora Castro, a una
junta que se verificará en este juzgado a las ocho horas treinta minutos del
once de mayo del dos mil dieciocho, para conocer acerca de los extremos que
establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente N°
16-000073-0341-CI.—Juzgado
Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba, (Materia Civil), 16 de febrero del 2018.—Licda. Ana Milena Gutiérrez
Rojas, Jueza.—1 vez.—( IN2018229534 ).
Se convoca a
todas las personas interesadas en la sucesión de Ana Lorena Monge Loaiza, a una
junta que se verificará en este juzgado a las nueve horas del dieciséis de mayo
del dos mil dieciocho, para conocer acerca de los extremos que establece el
artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 17-000435-0893-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito
Judicial de San José, 15 de marzo
del 2018.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—( IN2018229953 ).
Se convoca a
todos los interesados en la sucesión de Amalia Vargas Sequeira, a una junta que
se verificará en este Juzgado a las ocho horas treinta minutos del nueve de
mayo del dos mil dieciocho, para conocer acerca de los extremos que establece
el artículo 926 del Código Procesal Civil, expediente Nº 09-000189-0182-CI.—Juzgado Tercero Civil de San José, 28 de febrero del 2018.—Lic. Carlos Dalolio Jiménez,
Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2018233553 ).
Se convoca a todas las personas interesadas en la
sucesión de William Gerardo de Jesús Monge Soto, a una junta que se verificará
en este Juzgado a las nueve horas y cero minutos del dos de mayo de dos mil
dieciocho, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926
del Código Procesal Civil. Exp. Nº 17-000169-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 02 de abril del año 2018.—Msc.
Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2018233573 ).
Se convoca a todas las personas interesadas en la
Sucesión de Evelio Montenegro Brenes, a una junta que se verificará en este
Juzgado a las nueve horas y cero minutos del siete de mayo de dos mil
dieciocho, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926
del Código Procesal Civil. Exp. Nº 05-001077-0346-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 06 de abril del 2018.—Msc. Mateo
Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2018234000 ).
Se hace saber:
que ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-000031-0678-CI-3 donde se
promueven diligencias de información posesoria por parte de René Anton Kessler
Portmann, quien es mayor, estado civil divorciado una vez, vecino de Limón,
Talamanca, contiguo a las Cabinas Casa Verde, portador de la cédula de
identidad vigente que exhibe Nº 8-084-723, empresario, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno con plano
L-232933-1995 que se describe así: finca ubicada en la provincia de Limón, la
cual es terreno para construir. Situada en el distrito segundo Sixaola, cantón
cuarto Talamanca, de la provincia de Limón. Colinda: al noreste, Pablo Mena
Jiménez; al sur, Limberg Rodolfo Gerardo Alvarado; al este, calle pública con
un frente de setenta y ocho punto setenta y seis metros y al noroeste Yajaira
Lewis Peña. Mide: tres mil trescientos sesenta y cinco metros cuadrados con
setenta y tres decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble
a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no
tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que
adquirió dicho inmueble del señor William Verónico Rodríguez Kelly, y hasta la
fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de
posesión han consistido en cercado de linderos, construcción de tapias y se
mantienen despejados, mantenimiento y limpieza a la calle de acceso, se niveló
el terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por René Anton
Kessler Portmann, expediente Nº 17-000031-0678-CI-3.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, Limón, 15 de
noviembre del 2017.—Licda. Jeannory Martínez Castro, Jueza.—1 vez.—(
IN2018232277 ).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el
expediente N° 14-000232-0930-CI, donde se promueven diligencias de información
posesoria por parte de José Carrillo Carrillo, quien es mayor, estado civil
casado una vez, vecino(a) de Jiménez de Pococí, portador(a) de la cédula de
identidad vigente que exhibe N° 5-00130-0309, profesión pensionado, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno
para construir con una casa. Situada: en el distrito segundo Jiménez, cantón
segundo Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, José Granados
Mejía; al sur, Magdalena Sánchez Rivas; al este, calle pública con un frente a
ella de nueve metros con noventa y seis centímetros lineales y al oeste,
Hacienda San Elías S. A. Mide: doscientos treinta y cinco metros cuadrados.
Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por carta venta
de Bernardo Velázquez Jarquín desde el 18 de enero de 1999, y hasta la fecha lo
ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han
consistido en construir casa de habitación, limpiar el césped, cercarlo. Que no
ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por José Carrillo Carrillo. Expediente N°
14-000232-0930-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 17 de diciembre del 2014.—Msc. Roberto Carmiol
Ulloa, Juez.—1 vez.—( IN2018232337 ).
Se hace saber
que ante este Despacho se tramita el expediente N° 09-000359-0678-CI-3, donde
se promueven diligencias de información posesoria por parte de Asociación
Administrativa del Acueducto Rural y Alcantarillado Venecia, Cuba Creek de
Matina, Limón, con cédula jurídica número 3-002-295352, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno con plano
L-1273456-2008 que se describe así: finca ubicada en la provincia de Limón, la
cual es terreno de solar con oficina y bodega. Situada en el distrito tercero
Carrandí, cantón quinto Matina de la provincia de Limón. Colinda: al norte
Hacienda Río Palacio S. A.; al sur carretera ruta treinta y dos; al este Luis
Drummond Rodgers y al oeste Dennis Marchena Zamora. Mide: dos mil seiscientos
ochenta y dos metros con veintiocho decímetros cuadrados. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco
millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de compra venta al
señor Walter Scott Kenton y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública,
pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en chapea, quema de
maleza, mantenimiento de cercas, entre otros. Que no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se
apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria promovida por... Expediente: 09-000359-0678-CI-3.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, Limón, 21 de marzo
del 2018.—Lic. Andrés Arguedas Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2018232378 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el
expediente N° 12-000537-0930-CI donde se promueven diligencias de información
posesoria por parte de Elías David Grant Stewart, quien es mayor, estado civil
soltero, vecino de Limón, Siquirres, La Guaria, portador de la cédula de
identidad vigente que exhibe número 9-0038-0404, a fin de inscribir a su nombre
y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así:
Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno solar. Situada en el
distrito Siquirres, cantón Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al
norte, Rodolfo Scott Parkingson; al sur, Orlando Rodolfo Stewart Puegh; al
este, Carmelita James Grant, José Araya Castro, Alexis Cervantes Alfaro,
Victoria León Wong y al oeste, calle pública. Mide: cuatrocientos noventa y
nueve metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir
no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho
inmueble por compra y venta en el año dos mil diez a Orlando Rodolfo Stewart
Puegh, quien no le une en parentesco, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en
manteniendo y limpiando la propiedad. Que no ha inscrito mediante el amparo de
la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida
por Elías David Grant Stewart. Exp. 12-000537-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 12 de marzo del 2018.—Lic. Gersan Tapia Martínez,
Juez.—1 vez.—( IN2018232408 ).
Asociación Administradora de Acueducto Rural de San
Juan de Florencia de San Carlos, cédula jurídica dos-cero cero dos-dos tres dos
siete seis uno, domiciliada en Alajuela, en el salón comunal de San Juan de
Florencia, distrito segundo, cantón diez de Alajuela, representada por Gilberth
Alfaro Alpízar cc Herberth Alfaro Alpízar, cédula de identidad dos-doscientos
dieciséis-seiscientos ochenta y cuatro, solicita se levante información
posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la
Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así:
Terreno de montaña, sito en San Juan, distrito Dos, Florencia, cantón diez, San
Carlos de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: Al norte, río
Platanar, en medio de Víctor Julio Rojas Molina y servidumbre de paso; al sur,
Gerardo, Carlos Martín, Óscar y Ademar todos de apellidos Jiménez Aguilar; al
este, Víctor Julio Rojas Molina, y al oeste, José Luis Rojas Araya. Mide de
acuerdo al plano catastral aportado número A-1965348-2017 de fecha 19 de abril
de 2017, una superficie de veintinueve mil cuatrocientos catorce metros
cuadrados. El inmueble antes descrito, manifiesta el titulante que lo adquirió
por cesión de derechos que le hiciera el señor Edgar Gerardo Rojas Morera,
mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad dos-cuatrocientos
cuarenta y uno-quinientos sesenta y nueve, vecino de San Juan de Florencia de
San Carlos, ochocientos metros este de la Iglesia y quien le transmitió los
derechos posesorios ejercidos sobre el fundo en forma quieta, pública,
pacífica, sin interrupción, a título de dueño por más de diez años. El inmueble
fue estimado en la suma de dos millones de colones y en la misma suma estima
las presentes diligencias. Con un mes de término contado a partir de la
publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados
con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos.
Información posesoria. Exp. N° 10-000056-0298-AG, promovida por Asociación
Administradora de Acueducto Rural de San Juan de Florencia de San Carlos.—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 02 de abril del 2018.—Lic. Ana Milena Castro
Elizondo, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº DR279122017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2018232434 ).
Agrícola Ganadera Formosa S. A., cédula jurídica
tres-ciento uno-ciento diez mil doscientos diecinueve, representada por José
Guillermo Arata Brenes, empresario, mayor de edad, casado tres veces, vecino de
Belén de Carrillo, Guanacaste, cédula de identidad uno-cero setecientos
cuatro-cero trescientos ochenta, promueve información posesoria. Pretende
inscribir a su nombre en el Registro Público Inmobiliario, libre de gravámenes
y cargas reales, el inmueble que se describe así: Terreno de repasto, situado
en Belén, Belén [distrito cuarto], de Carrillo [cantón quinto], de la provincia
de Guanacaste. Linderos: José Guillermo Arata Brenes en medio de Servidumbre de
uso agrícola, sur, Aday Ortega Ángulo, este, Laura Méndez Marchena y oeste,
Olger Novo Jiménez. Según plano catastrado G-un millón novecientos cuarenta y
dos mil ochocientos cuarenta y cuatro-dos mil dieciséis. Mide: catorce mil cien
metros cuadrados. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título
inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio,
no tiene condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo
adquirió por compraventa de Dagoberto Méndez Gómez el nueve de mayo del dos mil
catorce. Estima tanto el inmueble como el proceso en cinco millones de colones.
Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se
cita a todas las personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus
derechos. (Exp. N° 17- 000104-0387-AG).—Juzgado Agrario de Liberia, cuatro de abril del dos mil
dieciocho.—Lic. Rodrigo Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—O. C. N° DG27912217.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2018232441 ).
Se hace saber
que ante este Despacho se tramita el expediente N° 18-000004-0678-CI-3, donde
se promueven diligencias de información posesoria por parte de Manuel Antonio
Rivera Salazar, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Limón,
portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 7-130-939, a fin
de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
con plano número L-1802511-2015 que se describe así: finca ubicada en la
provincia de Limón, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
tercero Cahuita, cantón cuarto Talamanca de la provincia de Limón. Colinda: al
norte Que Barbaridad Sociedad Anónima; al sur calle pública con un frente de
veinte metros con setenta y un centímetros de largo y un ancho de diecisiete
metros con un centímetro; al este Jefry León Pérez y al oeste Jeison Alfaro
Bustamante. Mide: mil setecientos nueve metros cuadrados. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos
millones de colones. Que adquirió dicho inmueble mediante compraventa del señor
José Manuel Grant Zúñiga y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública,
pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cultivo,
mantenimiento de linderos y limpieza que se le ha dado en estos años. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de
que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria promovida por Manuel Antonio Rivera Salazar. Expediente:
18-000004-0678-CI-3.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 15 de marzo del 2018.—Lic. Andrés Arguedas Vargas,
Juez.—1 vez.—( IN2018232487 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el
expediente N° 18-000011-0295-CI, donde se promueven diligencias de información
posesoria por parte de Carlos Francisco Vargas Alpízar, quien es mayor, estado
civil viudo, agricultor, vecino de Naranjo, portador de la cédula de identidad
número 02-0266-0072, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia
de Alajuela, la cual es terreno de casa con patio.- Situada en el distrito
Tercero, cantón sexto, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Jorge
Eduardo Barrantes Ulate; al sur, Félix Algel Vargas Alpízar; al este, calle
pública con un frente a ella de once metros veintidós centímetros lineales y al
oeste, Abel Rodríguez Arguedas. Mide: quinientos cuarenta dos metros con
cincuenta y un decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble
a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no
tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que
adquirió dicho inmueble por posesión original, y hasta la fecha lo ha mantenido
en forma pública, pacífica y quieta. Se emplaza a todos los interesados en
estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de
un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos.- proceso información posesoria, promovida
por Carlos Francisco Vargas Alpízar. Exp. 18-000011-0295-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de
Grecia (Materia Civil), Grecia, 9 de febrero del 2018.—Licda. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1
vez.—( IN2018232535 ).
Se hace saber
que ante este Despacho se tramita el expediente N° 18-000029-0638-CI, donde se
promueven diligencias de información posesoria por parte de Elsie Ledezma Ortiz,
quien es mayor, estado civil casada una vez, ama de casa, vecina de Orotina,
Mataste, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número
2-345-152, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de
Alajuela, la cual es terreno de Solar. Situada en el distrito dos, cantón nueve
de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Herminia Aguilar Barrantes; al
sur Andrea Fernández Ledezma; al este Yadira Ledezma Ortiz y al oeste Leongoma
Sociedad Anónima. Mide: quinientos noventa y siete metros cuadrados, según
plano 2-1936502-2016. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no
pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
dicho inmueble en la suma de tres millones de colones exactos. Que adquirió
dicho inmueble hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y
quieta. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Elsie Ledezma
Ortiz. Expediente: 18-000029-0638-CI.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 8 de febrero del 2018.—Licda. Francini Gutiérrez
López, Jueza.—1 vez.—( IN2018232573 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores
y terceros interesados en el proceso sucesorio notarial Ab-intestato de quien
en vida fue Luz María Marín Barboza, quien en vida fue mayor, casada una vez,
oficios del hogar, cédula de identidad número: uno-cero quinientos setenta y
siete-cero cero setenta y siete, vecina de Barrio Los Ángeles de Pérez Zeledón,
un costado sur de la plaza de deportes, para que, dentro del plazo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
notaría a reclamar sus derechos, bajo el apercibimiento a los que crean tener
calidad de herederos, de que si no se presentan dentro del plazo indicado, la
herencia pasará a quien corresponda. Cualquier oposición deberá presentarse
ante la notaría de la Licda. Silvia Castro Quesada, ubicada en la ciudad de San
Isidro de Pérez Zeledón, exactamente setenta y cinco metros al este del INS, edificio
Comercial Dos Mil, segunda planta, en el siguiente horario: de lunes a viernes
de ocho de la mañana a doce mediodía, y de una de la tarde a cinco de la tarde.
Proceso sucesorio notarial de Luz María Marín Barboza. Expediente número: cero
cero cero dos-dos mil diecisiete.—San Isidro de Pérez Zeledón, once de
diciembre del dos mil diecisiete.—Licda. Silvia Castro Quesada, Notaria.—1
vez.—( IN2017199918 ).
Se cita y
emplaza a todos los interesados en la sucesión de Carlos Gerardo Flores Varela,
mayor, casado una vez, licenciado en derecho, cédula número uno-cero
cuatrocientos cuarenta y uno-cero ochocientos veintidós, vecino de Urbanización
Monserrat, Concepción de Tres Ríos de la Unión de Cartago, casa número
veintinueve, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la
publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a
los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho
plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° cero tres-dos mil
dieciocho. Notaría del Bufete Leal Vega, sita en Santa Cruz, Guanacaste,
cincuenta metros norte de los Tribunales de Justicia.—Lic. Luis Eduardo Leal
Vega, Notario.—1 vez.—( IN2018224636 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría,
por Héctor Javier Artavia Alfaro, cédula tres-doscientos cuarenta y
cuatro-cuatrocientos setenta y tres, a las 18:00 horas del 23 de marzo del año
dos mil dieciocho y comprobado el fallecimiento, esta notaría, declara abierto
el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Aurora María Alfaro
Alfaro, mayor, casada una vez, del hogar, vecina de Cartago Quebradilla,
portadora de la cédula de identidad número tres-cero uno uno siete-cero dos
cuatro dos, fallecida el día seis de octubre del año dos mil. Se cita y emplaza
a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días
naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante
esta notaría a hacer valer sus derechos. Cartago.—Licda. Julia Alvarado Gómez,
Notaria.—1 vez.—( IN2018232207 ).
Se hace saber, que en este Despacho se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Cecilia Ruiz Vargas, mayor, estado
civil soltero, profesión, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad
0204440813 y vecina de, no indica. Se cita a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas para que,
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
17-000158-0296-CI.—Juzgado
Contravencional y Menor Cuantía de Palmares, (Materia Civil), 14 de
diciembre del 2017.—Licda. Ivannia Quesada Quirós, Jueza.—1 vez.—( IN2018232221
).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ana Rosa Fonseca Zamora, mayor,
casada una vez, ama de casa, costarricense, con documento de identidad
0800550235 y vecina de San Martín de Ciudad Quesada. Se cita a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 18-000024-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela
(Materia Civil), 19 de marzo
del 2018.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—( IN2018232257 ).
En la notaría del Notario, José David Vaquerano
Rivera se ha abierto proceso sucesorio de la causante Iris María Zúñiga
Camacho, cédula 3-0535-0603 quien falleció el veintiocho de marzo del dos mil
dieciocho se cita a los interesados que en el plazo de 30 días a partir de
publicación edicto hacer vales sus derechos.—4 de abril del 2018.—Lic. José David
Vaquerano Rivera, Notario.—1 vez.—( IN2018232261 ).
Se hace saber:
que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio acumulado de quienes en
vida se llamaron: 1) Ana Clarisa Villalobos Obando, quien fue mayor, divorciada
una vez, profesora, cédula Nº 5-163-665 y 2) Omar Villalobos Obando, quien fue
mayor, casado una vez, profesor pensionado, cédula Nº 1-206-565, ambos vecinos
de San José, Zapote, frente al antiguo ITAN. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo,
aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 18-000054-0180-CI.—Juzgado Primero Civil de San José, 22 de marzo del 2018.—Lic. Miguel Ángel Rosales
Alvarado, Juez.—1 vez.—( IN2018232263 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ángela Virginia Lizano Soto, mayor,
soltera, pensionada, costarricense, con documento de identidad 0102170835 y
vecina de San José, Guadalupe. Se cita a las personas herederas, legatarias,
acreedor as y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000563-0893-CI.—Juzgado Civil del Segundo
Circuito Judicial de San José, 28 de noviembre del año 2017.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández,
Juez.—1 vez.—( IN2018232264 ).
Se hace saber
que en esta notaría se tramita el proceso sucesorio de Blanca Rosa Aguilar
Hernández, mayor, casada una vez, de oficios del hogar, portadora de la cedula
de identidad número tres-cero ciento veintinueve-cero novecientos treinta y
ocho, vecina de San Miguel de Santo Domingo de Heredia, costado sur de la
pulpería Santa Marta, quien falleció el veintidós de julio del dos mil
diecisiete, en la Uruca, Central, San José. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este dicto
comparezca a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que
creen tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de este
plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente: 018-00001-ACAC-CI.
Notaria del Bufete Argüello Corrales. Lic. Andrea Catalina Argüello Corrales,
sita en la Ciudad de San Miguel de Santo Domingo, Heredia, trescientos al este
del Restaurante Siete Mares.—2 de abril del 2018.—Licda. Andrea Argüello
Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2018232296 ).
Se hace saber que en este Despacho, se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Andrea Eugenia Chacón Ríos, mayor,
soltera, oficinista, costarricense, con documento de identidad 0112470343 y
vecina de Tibás, Cuatro Reinas. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores
y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 17-000777-0169-CI.—Juzgado Civil de Menor
Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 25 de octubre del año 2017.—Lic.
Freddy Bolaños Rodríguez, Juez.—1 vez.—( IN2018232303 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría
por José Trinidad Calderón Otárola, esta notaría declara abierto el proceso
sucesorio en sede notarial testamentario de quien en vida fuera Carmelina
Granados Castillo, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad
número tres cero uno cuatro cero cero dos dos cuatro, vecina de Calle Blancos,
doscientos metros al norte de la plaza de deportes, fallecida el día 29 de
julio del año 2017. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro
del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos.
Notaría de Rodolfo Martín Rojas Araya, Calle Blancos, setenta y cinco metros al
este de la Plaza de Deportes, San José, Bufete Rojas Araya y Asociados.
Teléfono: 2236-9522.—Lic. Rodolfo Martin Rojas Araya, Notario.—1 vez.—( IN2018232305
).
Ante esta
notaría se está tramitando proceso sucesorio notarial ad intestato de quien en
vida se llamó Lucrecia Jiménez Matarrita, quien fue mayor, enfermera, quien
portó la cédula de identidad número cinco-ciento once-seis siete dos. Se cita y
emplaza a los presuntos herederos y demás interesados en el proceso para que
dentro del plazo de treinta días siguientes a la publicación de este edicto en
el Boletín Judicial, se apersonen a hacer valer sus derechos
apercibiéndose de que si no lo hicieran, la herencia pasará a quien legalmente
corresponda. Notaría del Lic. César Jiménez Fajardo, Nicoya, Guanacaste,
setenta y cinco metros al sur del parque, a las dieciséis horas treinta minutos
del tres de abril del dos mil dieciocho.—Lic. Cesar Jiménez Fajardo, Notario.—1
vez.—( IN2018232316 ).
Ante esta notaría, mediante acta de apertura
otorgada por Hilda María Vindas Arrieta y Roger Eduardo Vindas Arrieta, a las
once horas del veintiuno de marzo del año dos mil dieciocho y comprobado el
fallecimiento, se declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en
vida fuera Betty Arrieta Ballestero, mayor, soltera, ama de casa, vecina de
Desamparados de Alajuela, Urbanización El Cedro, con cédula: dos-cero ciento
cincuenta y cinco-cero cuatrocientos cuarenta y cuatro. Se cita y emplaza a los
interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días, contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer
valer sus derechos. Notaría del licenciado Eduardo Cerdas Fernández, sita en
San José, avenida diez, calles veintiuno y veintitrés, número dos mil ciento
setenta y siete, teléfono: 2222-7578.—Lic. Eduardo Cerdas Fernández, Notario.—1
vez.—( IN2018232336 ).
Se hace saber que en este Despacho, se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Roxana Rojas Cambronero, mayor,
estado civil viuda, pensionada, nacionalidad Costa Rica, con documento de
identidad 0104150763 y vecina de Toro Amarillo, Guápiles, Pococí. Se cita a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 18-000033-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica, 08 de marzo del año 2018.—Lic.
Gersan Tapia Martínez, Juez.—1 vez.—( IN2018232339 ).
Se cita y
emplaza a todos los interesados en la sucesión de quién en vida fue Luz María
Arias Orozco, mayor de edad, ama de casa viuda, cédula de identidad número
dos-cero doscientos treinta y seis-cero doscientos noventa y seis, vecina de
Santa Rosa de Pocosol de San Carlos, Las Nieves, frente a la parada de buses,
se declara abierto el presente proceso sucesorio ab intestato, que se tramita
ante la notaría del Lic. Esteban Cherigo Lobo, sita en Heredia, Escuela de
Fátima, cien norte, cincuenta oeste y veinticinco norte, teléfono 8823-9127,
para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que
crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho de
plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0001-2018-E.C.L.—04
de abril de 2018.—Lic. Esteban Cherigo Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2018232343 ).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Elido del Carmen Esquivel Calvo,
mayor, estado civil casado, costarricense, agricultor, nacionalidad Costa Rica,
con documento de identidad N° 0501990486 y vecino de Liberia. Se cita a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no,
se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 17-000135-0386-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste
(Liberia) (Materia Civil), 17 de enero
del 2018.—Licda. Aura Lisseth Cedeño Yanes, Jueza.—1 vez.—( IN2018232351 ).
Se hace saber que en este Despacho, se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Manuel Mena Rojas, mayor,
agricultor, divorciado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad
01-0238-0510 y vecino de San José, Escazú, del Liceo de Escazú, 400 metros sur,
100 metros oeste y 25 metros este, frente al salón Macadamia. Se cita a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para
que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº
17-000203-0183-CI.—Juzgado
Cuarto Civil de San José, 01 de
noviembre del año 2017.—Licda. Angelica Delgado Madrigal, Jueza.—1 vez.—(
IN2018232369 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Flor Marina De Jesús Varela Segura,
mayor, estado civil Soltera, profesión ama de casa, nacionalidad costarricense,
con documento de identidad 0602090943 y vecina de Puntarenas, octava entrada de
Juanito Mora lote 795, detrás de Ebais de Juanito Mora. Se cita a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 18-000042-0642-CI.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas (Materia Civil), 6 de marzo del 2018.—Lic. Edith
Brenes Quesada, Jueza.—1 vez.—( IN2018232375 ).
Se hace saber: Que en este despacho se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Mariana Leiva Fernández, mayor de
edad, casada una vez, Ingeniera Industrial, con documento de identidad
01-1145-0237 y vecina de no indica. Se cita a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
18-000043-0386-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia
Civil), 04 de abril
del año 2018.—Licda. Xinia Diaz Obando, Jueza.—1 vez.—( IN2018232384 ).
Se hace saber que en este Despacho, se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Eduardo Ulloa Jiménez, mayor,
casado una vez, mecánico, costarricense, con documento de identidad 0102770809
y vecino de San José, Desamparados, Porvenir. Se cita a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-100058-0217-CI.—Juzgado Civil de Mayor
Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 09 de febrero del año 2018.—Dra.
Leyla Kristel Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—( IN2018232403 ).
Yo, Adolfo Ledezma Vargas, notario público, hago
constar que ante mi notaría, ubicada en Las Juntas de Abangares, Guanacaste,
frente al gimnasio municipal, se tramita bajo el expediente número: cero cero
cero dos-dos mil dieciocho; sucesión ab-intestada de José Ramon De Jesús Loría
Méndez, mayor, soltero, agricultor, vecino de La Sierra de Abangares, portador
de la cédula de identidad número seis-cero cuarenta y uno -setecientos
cincuenta y cinco, quien falleció el veintidós de junio del dos mil diecisiete,
por lo que emplazo a todos los herederos, legatarios, acreedores, y demás
interesados en este proceso para que en el plazo de treinta días, contados a
partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, se apersonen ante esta notaría en la dirección
dicha, a hacer valer sus derechos.—Las Juntas de Abangares, veinticuatro de
enero del dos mil dieciocho.—Lic. Adolfo Ledezma Vargas, Notario.—1 vez.—(
IN2018232419 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en el
proceso sucesorio ab intestato en sede notarial de José Francisco González
Arias, mayor, casado una vez, ebanista y laqueador, vecino de San José, Tibás,
Colima, contiguo a la iglesia católica, con cédula de identidad numero
dos-ciento cincuenta y dos-setecientos sesenta y dos, fallecido el día quince
de junio del año mil novecientos noventa y cinco, para que, dentro del plazo de
treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta notaria a hacer valer sus derechos, se apercibe a los que crean tener
calidad de herederos, que si no, se presentan dentro de dicho plazo, la
herencia pasará a quien corresponda. Expediente número cero cero uno-dos mil
dieciocho.—Licda. Alejandra Villalobos Meléndez, Notaria.—1 vez.—( IN2018232422
).
Se hace saber
que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Felipe Secundino Hernández Díaz, mayor, casado, guarda de seguridad,
costarricense, con documento de identidad 0500900832 y vecino de Ciudadela los
Jardines, San Juan San Ramón. Se cita a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a todas las personas interesadas para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto
comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese
plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 18-000010-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial
de Alajuela, San Ramón, (Materia Civil), 19 de marzo
del 2018.—Msc. Jose David Monge Quirós, Juez.—1 vez.—O. C. N°
DG279122017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018232448 ).
Mediante acta
de apertura otorgada ante esta Notaría, por Sonia González Madriz, viuda una
vez, ama de casa, vecina de Heredia, Belén, Cariari, Bosques de Doña Rosa, casa
treinta y cuatro-J, cédula de identidad número uno-trescientos noventa y
siete-seiscientos once, Ernesto Ramírez González, casado una vez, farmacéutico,
vecino de Alajuela, San Ramón, trescientos metros al norte de la sede de la
UCR, cédula de identidad número uno-setecientos setenta y nueve-ochocientos
sesenta y dos, Carlos Enrique Ramírez González, casado una vez, comerciante,
vecino de Heredia, San Joaquín de Flores, Urbanización Campos de María, casa
D-trece, cédula de identidad número cuatro-ciento cuarenta y cuatro-setecientos
setenta, Sergio Antonio Ramírez González, casado una vez, farmacéutico, vecino
de Heredia, Belén, Cariari, Bosques de Doña Rosa, casa quince-h, cédula de
identidad número cuatro-ciento cuarenta y nueve-cuatrocientos veintiséis y Ana
Luisa Ramírez González, viuda una vez, diseñadora gráfica, vecina de Heredia
San Pablo, Residencial Brisas del Río, de la caseta del guarda doscientos
metros noreste por calle de pinos, cédula de identidad número cuatro-ciento
cincuenta y seis-cero noventa, a las ocho horas del dieciséis de marzo de dos
mil dieciocho, y comprobado el fallecimiento, la suscrita Notaria declara
abierto el proceso sucesorio ab intestato en sede notarial, de quien en vida
fuera Carlos María Antonio de Jesús Ramírez Alfaro, casado una vez, pensionado,
vecino de Heredia, Belén, Cariari, Bosques de Doña Rosa, casa treinta y
cuatro-J, cédula de identidad número cuatro-cero cincuenta y ocho-doscientos
setenta y siete. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del
plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir del día siguiente a la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría, a hacer valer sus
derechos. Notaría de la licenciada Georgianella Rodríguez Solano, carné Nº
20812, oficina ubicada en Heredia, San Rafael, La Suiza, de la escuela 100
metros sur y 100 metros oeste, teléfono 7106-2396, expediente Nº 0001-2018
(Publicar una vez en el Boletín
Judicial).—Heredia, a las 09 horas del 16 de
marzo de 2018.—Licda. Georgianella Rodríguez Solano, Notaria.—1 vez.—(
IN2018232472 ).
Yo Dinia Chavarría Blanco, hago constar que mediante
mi notaria, ubicada en Santa Ana, de la Cruz Roja cien metros al oeste y
trescientos al sur, se tramite mediante el número de expediente cero cero
tres-dos mil dieciocho, sucesión testada de Lilliam María Rojas García, mayor
de edad, ama de casa, casada una vez, con cédula de identidad número: ocho-cero
treinta-ciento ochenta y tres, vecina de San José, Santa Ana, Urbanización
Valle del Sol, Calle Lajas, casa diecinueve, quien falleció el día: día primero
de noviembre de año dos mil diecisiete, en la provincia de San José, Pozos de
Santa Ana, por lo que se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores
y demás interesados en este proceso para que en el plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, y se apersonen ante esta notaria
en la dirección dicha, a hacer valer sus derechos.—Santa Ana, once horas
cuarenta y cinco minutos veintisiete de marzo del dos mil dieciocho.—Licda.
Dinia Chavarría Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN2018232482 )
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Julia Ocón Romero, mayor, estado
civil Casada, profesión del Hogar, nacionalidad Nicaragüense, con documento de
identidad 155808371628 y vecina de Alajuela, Guatuso, Buena Vista. Se cita a
las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las
personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 18-000001-1507-CI.—Juzgado Contravencional y Menor
Cuantía de Guatuso (Materia Civil), 15 de febrero del 2018.—Lic. Alcibiades Jiménez
García, Juez.—1 vez.—( IN2018232509
Se hace saber que en este Despacho se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Daisy Digna de Jesús Alfaro Solano,
mayor, estado civil viuda, ama de casa, nacionalidad Costa Rica, con documento
de identidad N° 0500510557 y vecino(a) de Tilarán, Guanacaste, de la catedral
75 al sur. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a todas las personas interesadas, para que, dentro del plazo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer
valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a
la herencia, de que, si no, se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 18-000003-1568-CI.—Juzgado Contravencional y de
Menor Cuantía de Tilarán (Materia Civil), 19 de febrero del 2018.—Licda. Ana Patricia
Barrantes Ruiz, Jueza.—1 vez.—( IN2018232514 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría
por Delia María Barquero Chaves, a las dieciséis horas del doce de marzo del
dos mil dieciocho, comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el
proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Juan Ramón Barquero
Chaves, mayor, soltero, comerciante, vecino de Candelaria de Palmares,
provincia de Alajuela, y cédula de identidad numero dos-doscientos noventa y
cuatro-setecientos noventa y cinco, fallecido el día veinticuatro de febrero del
dos mil dieciocho. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro
del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos.
Notaría del licenciado Gustavo Ávila Alfaro, Atenas, de los bomberos
veinticinco metros sur, Bufete Ávila Alfaro, teléfono dos dos cuatro cuatro
seis cero cinco tres uno.—Lic. Gustavo Ávila Alfaro, Notario.—1 vez.—(
IN2018232526 ).
Se hace saber:
que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Danilo Blanco Brenes, mayor, costarricense, casado una vez, pensionado, con
documento de identidad Nº 0201670463 y vecino de Zarcero de Alajuela, de la
Clínica del Seguro Social, cien metros norte. Se cita a las personas herederas,
legatarias, acreedor as y en general a todas las personas interesadas, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos
que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente Nº 18-000043-0295-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), 16 de marzo del 2018.—Licda. María del Rosario
Segura Castillo, Jueza.—1 vez.—( IN2018232536 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría
por Omar Ramírez Moya, cédula dos-ciento ochenta y ocho-cero treinta y ocho, a
las doce horas, del día once del mes de enero del dos mil dieciocho, comprobado
el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab
intestato de quien en vida fuera Albertina Ramírez Moya, con cédula de
identidad dos-cero noventa y tres-ciento setenta, soltera, ama de casa, con
domicilio Alajuela, Atenas, Barrio Jesús, fallecida el treinta y uno de agosto
del año mil novecientos noventa y siete. Se cita y emplaza a todos los
interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licenciada, Rosa María
Artavia Sánchez, ubicada en la ciudad de Atenas; frente el costado este, del
Mercado Municipal Edificio Vicdani segunda planta, teléfono 2446-37-09.
(Publicar 1 vez en el Boletín
Judicial) el original
fue retirado por Omar Ramírez Moya, a las ocho horas, treinta minutos del día
doce de enero del dos mil dieciocho.—Licda. Rosa María Artavia Sánchez,
Notaria.—1 vez.—( IN2018232597 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría
por Hernán Delgado Ramírez, cédula dos-trescientos veintiocho-seiscientos
noventa y cuatro, a las quince horas, del día diez del mes de febrero del dos
mil dieciocho, comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el
proceso sucesorio acumulados ab intestato de quienes en vida fueron Odili
Ramírez Moya, quien fue mayor, con cédula de identidad dos-ciento cincuenta y
cuatro-ochocientos veintiuno, casada una vez, ama de casa, con domicilio
Alajuela, Atenas, Barrio Jesús de la entrada a calle a Barrueta doscientos
cincuenta metros este, fallecida el veintinueve de abril del año dos mil dos, y
Alfonso Delgado Camacho, quien fue mayor, casado una vez, cédula dos-ciento
cincuenta y nueve-doscientos noventa y ocho, de domicilio Alajuela, Atenas, Barrio
Jesús de la entrada a calle a Barrueta doscientos cincuenta metros este,
fallecido el veintiuno de enero dos mil quince. Se cita y emplaza a todos los
interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días naturales,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licenciada Rosa María Artavia
Sánchez, ubicada en la ciudad de Atenas, frente el costado este del mercado
municipal edificio Vicdani segunda planta, Teléfono 2446-37-09. El original fue
retirado por Hernán Delgado Ramírez, a las nueve horas, cuarenta minutos del
día doce de febrero del dos mil dieciocho.—Licda. Rosa María Artavia Sánchez,
Notaria.—1 vez.—( IN2018232598 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría
por Rigoberto Ramírez Delgado, cédula número dos-cuatrocientos dos-quinientos
veinticinco, a las quince horas, cuarenta minutos del día diez del mes de
febrero del dos mil dieciocho, comprobado el fallecimiento, esta notaría
declara abierto el proceso sucesorio acumulados ab intestato de quienes en vida
fueron Gilberto Ramírez Moya, quien fue mayor, casado una vez, cédula
dos-ciento treinta-cero cero uno, de domicilio Alajuela, Atenas, Banjo Jesús de
la entrada a calle a Barrueta cien metros este, fallecido el diez de noviembre
dos mil cinco, y Criselda Delgado Mayorga, quien fue mayor, con cédula de
identidad dos-ciento cuarenta y siete-ciento dieciséis, casada una vez, ama de
casa, con domicilio Alajuela, Menas, Barrio Jesús de la entrada a calle a
Barrueta cien metros este, fallecida el diecisiete de diciembre del año dos mil
quince. Se cita y emplaza a todos los interesados, para que, dentro del plazo
máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la
licenciada Rosa María Artavia Sánchez, ubicada en la ciudad de Atenas, frente
el costado este del mercado municipal edificio Vicdani segunda planta, teléfono
2446-3709. El original fue retirado por Rigoberto Ramírez Delgado, a las nueve
horas, treinta y cinco minutos del día doce de febrero del dos mil
dieciocho.—Licda. Rosa María Artavia Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2018232599 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría
por el señor Mario Arguello Ramírez, cédula dos-doscientos ochenta y cinco-mil
doscientos sesenta y siete, a las dieciséis horas, del catorce de febrero del
dos mil dieciocho, comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el
proceso sucesorio acumulados ab intestato de quienes en vida fueron Analía
Ramírez Moya, quien fue mayor, cédula dos-ciento dos-cuatrocientos noventa y
siete, casada una vez, ama de casa, con domicilio Alajuela, Atenas, Barrio
Jesús, fallecida el dieciséis de setiembre del año mil novecientos noventa y
cinco, y de Modesto Arguello González, quien fue mayor, casado una vez, cédula
dos-cero ochenta y cuatro-dos mil treinta y seis, con domicilio Alajuela,
Atenas, Banjo Jesús, fallecido el diez de setiembre dos mil dos. Se cita y emplaza
a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días
naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante
esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licenciada Rosa María
Artavia Sánchez, ubicada en la ciudad de Atenas, frente el costado este del
mercado municipal edificio Vicdani segunda planta, Teléfono 2446-37-09. El
original fue retirado por Mario Arguello Ramírez, a las trece horas, del día
quince de febrero del dos mil dieciocho. Licda.—Rosa María Artavia Sánchez,
Notaria.—1 vez.—( IN2018232600 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría
por el señor Danilo Ramírez Mayorga, cédula número dos-doscientos ochenta-mil
ciento setenta y uno, a las diecisiete horas, quince minutos del día dos del
mes de abril del dos mil dieciocho, comprobado el fallecimiento, esta notaría
declara abierto el proceso sucesorio acumulados ab intestato de quienes en vida
fueron Fausto Ramírez Moya, mayor, casado una vez, cédula dos-cero ochenta y
cuatro-dos mil setecientos cuarenta y nueve, de domicilio Alajuela, Atenas,
Barrio Jesús, fallecido el seis de setiembre dos mil cinco, y la señora Dinora
Celina Mayorga Ovares, con cédula de identidad dos-ciento siete-novecientos
tres, viuda, ama de casa, con domicilio Alajuela, Atenas, Barrio Jesús,
fallecida el veintinueve de julio del dos mil once. Se cita y emplaza a todos
los interesados, para que, dentro del plazo máximo de treinta días naturales,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la licenciada Rosa María Artavia
Sánchez, ubicada en la ciudad de Atenas, frente el costado este del mercado
municipal edificio Vicdani segunda planta, teléfono 2446-3709. (Publicar 1 vez
en el Boletín
Judicial) El original
fue retirado por Danilo Ramírez Mayorga, a las diecisiete horas, del seis de
abril del dos mil dieciocho.—Licda. Rosa María Artavia Sánchez, Notaria.—1
vez.—( IN2018232602 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría
por Edgar Ramírez Mayorga, cédula número dos-trescientos treinta y
seis-ochocientos ochenta y tres, a las diecisiete horas, del día dos del mes de
abril del dos mil dieciocho, comprobado el fallecimiento, esta notaría declara
abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Herminia
Ramírez Moya, con cédula de identidad dos-ciento once-novecientos sesenta y
dos, soltera, ama de casa, con domicilio Alajuela, Atenas, Barrio Jesús,
fallecida el trece de octubre del año dos mil catorce. Se cita y emplaza a
todos los interesados, para que, dentro del plazo máximo de treinta días
naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante
esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la licenciada Rosa María
Artavia Sánchez, ubicada en la ciudad de Atenas, frente el costado este del
mercado municipal edificio Vicdani segunda planta, teléfono 2446-3709. El
original fue retirado por Edgar Ramírez Mayorga, a las dieciséis horas, del día
seis de abril del dos mil dieciocho.—Licda. Rosa María Artavia Sánchez,
Notaria.—1 vez.—( IN2018232603 ).
Se cita y se emplaza a todos los interesados, en la
sucesión de quien en vida fue Luis Diaz Aguero, cédula N° 1-0278-0627, quien
falleció el día 16 de enero del 2018, para que, dentro del plazo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar
sus derechos, y se aperciben los que crean tener calidad de herederos, que, si
no, se presentan en dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda,
sucesión N° 0001-2018, notaría de Vilma B. Mesén Madrigal.—Puriscal, 20 marzo
del 2018.—Licda. Vilma B. Mesén Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2018232608 ).
Se emplaza a los interesados en la sucesión de quien
en vida se llamó Vilma Forbes Walton, quién fue mayor, con cédula de identidad
nueve-cero cero siete ocho-cero siete cero uno, soltera, ama de casa, vecina de
Cariari, Pococí, Limón, Barrio Roxanita de la entrada a Finca Perdiz, ciento
cincuenta metros oeste, cuarta casa a mano izquierda, para que, dentro del plazo
de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se
apersonen a este proceso sucesorio notarial, a hacer valer sus derechos,
apercibidos de que, si no, lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia
pasará a quién corresponda. Expediente cero cero cero uno-dos mil dieciocho.
Notaria. Fulvia María Sánchez Ballestero, con oficina en la ciudad de Guápiles,
Pococí, Limón, exactamente doscientos cincuenta metros al norte de Mutual
Cartago Ahorro y Préstamo, en Bufete Méndez y Asociados.—Licda. Fulvia María
Sánchez Ballestero, Notaria.—1 vez.—( IN2018232634 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la
sucesión de quien en vida fue: Reinado Chacón Vargas, mayor, casado una vez,
cédula número: uno-uno tres siete-uno cuatro nueve, y la señora: Dora
Chinchilla Barrientos, mayor, casada una vez, cédula número: uno-cuatro cero
tres-uno dos seis nueve, vecinos de San José, San Antonio de Coronado, frente a
Farmacia Sanai, calle Dora Chinchilla, casa número uno, para que, dentro del
plazo de treinta y días, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener
calidad de herederos, que si no se presentan dentro dicho plazo, la herencia
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 2018-001.—Heredia, nueve horas del 07
de abril del 2018.—Licda. Giselle Solís Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2018232650 ).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren
interés en el depósito de la persona menor de edad Justin Alonso Rosales
Martínez, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días
que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado,
expediente N° 17-000609-0688-FA. Clase de asunto Depósito Judicial.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia familia), a las diez horas y cuarenta y nueve minutos del
veinte de febrero del año dos mil dieciocho.—Msc. Ana Belly Umaña Quesada,
Jueza.—O.C. Nº DG279122017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018233259 ). 3
v. 1.
El suscrito Juez, hago saber al señor José Gabriel
Ordoñez Baso, mayor, casado, panameño, con documento de identidad conocido
número 1162094, y de demás calidades conocidas en autos, que dentro del proceso
Abreviado de Suspensión de la Autoridad Parental, número único
16-401215-637-FA, seguido en su contra y promovido por la señora Francini
Vargas Garita, cédula de identidad número 1-1105-940, se ha dictado la
sentencia número 490-2017, esto a las trece horas treinta minutos del veintinueve
de setiembre de dos mil diecisiete, misma que en su parte dispositiva reza:
“... Por tanto: Se suspende al señor José Gabriel Ordóñez Baso en el ejercicio
de la autoridad parental de la persona menor de edad Gabriel Ordoñez Vargas por
el plazo de un año, plazo que es suficiente para que el señor Ordóñez Baso
decida si desea mantenerse ausente en la vida de su hijo o si por el contrario,
desea asumir algún tipo de protagonismo en su vida y demuestre que su actitud
ha cambiado. En caso que el señor Ordoñez Baso no demuestre interés en cambiar
su actitud, una vez precluido este plazo, la señora Francini Vargas Garita
podrá presentar la demanda de terminación de la autoridad parental tendiente a
dar por totalmente fenecidos los atributos de la autoridad parental por parte
del demandado. Se resuelve el presente asunto sin especial condenatoria en
costas. Una vez firme la presente resolución, inscríbase mediante ejecutoria en
el Registro Civil, sección de nacimientos de la provincia de San José, al tomo
1902, folio 477, asiento 953. Esteban Guzmán González, Juez....”.—Juzgado de Familia de
Desamparados, catorce de
diciembre de dos mil diecisiete.—Lic. Esteban Guzmán González, Juez.—1 vez.—(
IN2018232250 ).
Se hace saber
que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por
Yelania Mora Blanco, mayor, documento de identidad 0603880425 vecina de Barrio
el Carmen de la iglesia católica, 100 metros norte sobre carretera, casa de
color papaya, lote número 114 y Robin Edir Monroy Chaves, mayor, documento de
identidad 0603460732 vecino de Barrio el Carmen de la iglesia católica, 100
metros norte sobre carretera, casa de color papaya, lote número 114,
encaminadas a solicitar la autorización para cambiar el nombre de su hijo menor
Ansony Javier Monroy Mora por el de Robin Josué Monroy Mora mismos apellidos.
Se emplaza a los interesados en el proceso, a efecto de que dentro del plazo de
quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al
proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de
omisión. Artículo 55 del Código Civil. Expediente: 18-000013-0920-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial
de la Zona Sur, (Corredores), (Materia Civil).—Lic. Allan Roberto Espinoza Martínez, Juez.—1 vez.—( IN2018232255 ).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita
proceso de cambio de nombre promovido por Juanita Sandra Maria Navarro
Gutiérrez, mayor, divorciada, documento de identidad N° 0501680239, vecina de
Santa Cruz, Guanacaste, sito trescientos metros al este y setenta y cinco
metros al sur de Radio Chorotega, encaminadas a solicitar la autorización para
cambiarse el nombre de Juanita Sandra María, por el de Sandra María mismos
apellidos. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro
del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se
apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de
ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Expediente N° 17-000245-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 06 de febrero del 2018.—Lic.
Carlos Manuel Ruiz Rodríguez, Juez.—1 vez.—( IN2018232393 ).
Valeria Arce Ihabadjen, Jueza del Juzgado Primero de
Familia de San José; hace saber a Virginia Blanco Montero, documento de identidad
0103800342, casada, oficios domésticos, vecina de paradero desconocido, que en
este Despacho se interpuso un proceso nulidad matrimonio en su contra, bajo el
expediente número 14-001067-0186-FA donde se pretende la nulidad del matrimonio
celebrado con Juan Manuel Rodríguez Mora. Lo anterior se ordena así en proceso
nulidad matrimonio de Procuraduría General de la República contra Virginia
Blanco Montero. Expediente Nº 14-001067-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 8 de febrero del 2018.—1
vez.—O.C. N° DG279122017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018232437 ).
Msc. Berta
Lidieth Araya Porras, jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia familia), a Marco
Antonio León Retana y Rigoberto de La Trinidad Sánchez Cisneros, en su carácter
progenitores de las personas menores de edad Marbeth del Carmen León Fernández
y José Paulino Sánchez Fernández, se les hace saber que en proceso depósito
judicial, expediente N° 16-000017-0869-FA establecido por Patronato Nacional de
la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo
conducente dice: Juzgado de Familia y violencia doméstica del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia familia), a las trece horas y dos
minutos del diez de octubre del año dos mil dieciséis. Se tiene por establecido
el presente proceso de diligencias no contenciosas de Deposito Judicial de las
personas menores de edad Marbeth del Carmen León Fernández y José Paulino
Sánchez Fernández promovidas por la licenciada Ingrid Shirley González Álvarez
en calidad de Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia de
Paquera, del cual se confiere audiencia por tres días a los progenitores Marco
Antonio León Retana y Rigoberto de La Trinidad Sánchez Cisneros, Maryan Vanessa
Fernández Juárez para lo que a bien tengan que manifestar (artículo 820 del
Código Procesal Civil), así como señalar correo electrónico, fax, casillero, en
estrados o por cualquier otra forma tecnológica para oír sus notificaciones,
apercibidos de que si no cumpliese lo citado, las resoluciones posteriores le
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias, se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar por el medio señalado (artículos 11, 34 y 36
de la Ley de Notificaciones Judiciales). De conformidad con lo establecido en
los artículos 3 y 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño, 5 y 114
inciso f) del Código de la Niñez y Adolescencia, por medio de la suscrita
Jueza, practíquese una entrevista a las personas menores de edad Marbeth del
Carmen León Fernández y José Paulino Sánchez Fernández, en este Despacho a las
catorce horas del primero de diciembre del dos mil dieciséis. Sin perjuicio de
lo que se resuelva posteriormente, se otorga el depósito provisional de la
persona menor de edad Marbeth del Carmen León Fernández y José Paulino Sánchez
Fernández en la señora María Eugenia Fernández Juárez, quien deberá comparecer,
al despacho dentro del tercero día a aceptar el cargo conferido.
Desconociéndose el domicilio de los señores Marco Antonio León Retana y
Rigoberto de La Trinidad Sánchez Cisneros progenitores de las personas menores
y con el fin de poner en conocimiento la existencia del presente proceso, se
ordena publicar por única vez, un edicto en el Boletín Judicial, el cual queda
a disposición de la parte interesada en este Despacho para su diligenciamiento.
Notifíquesele a la progenitora Maryan Vanessa Fernández Juárez la presente
resolución, en forma personal o en su casa de habitación por medio de la
Oficina Centralizada de Notificaciones de este Circuito Judicial. Asunto
depósito judicial, expediente N° 16-000017-0869-FA establecido por Patronato
Nacional de la Infancia.—Juzgado de
Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste
(Nicoya), (Materia familia).—MSC. Berta
Lideth Araya Porras, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº DG279122017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018232439 ).
A los señores
Patricia Violeta Solís Ramírez y Hugoberto Mejía Salazar, por este medio se les
comunica que en el proceso tramitado bajo el expediente Nº 17-000890-0687-FA
del Juzgado de Familia de Grecia, se dictó la resolución de las quince horas y
cuarenta y cinco minutos del once de enero del año dos mil dieciocho, que en lo
conducente y en lo que aquí interesa dice: del anterior proceso de depósito
judicial establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere
traslado por el plazo perentorio de tres días a los señores Patricia Violeta
Solís Ramírez y Hugoberto Mejía Salazar, a quienes se les previene que en el
primer escrito que presente deberán señalar un medio para atender
notificaciones, esto bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las
resoluciones posteriores que se dicten, incluida la sentencia, le quedarán
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, efecto que
también se producirá en caso de que no se le pueda notificar en el medio
señalado; con respecto al cual, también se le hace ver, deberá estar dispuesto
únicamente para uso exclusivo de envío y recepción de documentos y no así
también como teléfono. Dentro del mismo plazo indicado podrá también oponer
excepciones previas y ofrecer la prueba que estime pertinente. Notifíquese esta
resolución a los señores Patricia Violeta Solís Ramírez y Hugoberto Mejía
Salazar por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Oficial.—Licda. Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº
DG279122017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018232447 ).
Se avisa que en este Despacho en el expediente
número 18-000047-1086-FA solicitan se apruebe la adopción Individual de la
persona menor Matew Josué Ávila Fajardo. Se concede a las personas interesados
el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde
expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que
fundamenta la misma.—Juzgado
de Familia de Golfito, 14 de marzo
del 2018.—Licda. Ana Catalina Cisneros Martínez, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
DG-279122017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018232451 ).
Se avisa que en este Despacho bajo el expediente N°
18-000074-0938-FA, Jorge Norberto Juárez Carrera, solicitan se apruebe la
adopción de la Sergio Rene Oviedo Salazar hijo de Juan José Oviedo Navarro y
Elizabeth Salazar Mora. Se concede a los interesados el plazo de cinco días
para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su
disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia y
Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia)
(Materia Familia), 19 de marzo
del 2018.—Msc. Marcela González Solera Jueza.—1 vez.—O. C.
DG279122017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018232455 ).
A los señores Mariel Andrea Vargas Acevedo y Carlos
Francisco Badilla Gorgona, por este medio se le comunica que en el proceso
tramitado bajo el expediente número 18-000196-0687-FA del Juzgado de Familia de
Grecia, se dictó la resolución de las catorce horas y cuarenta y nueve minutos
del tres de abril del dos mil dieciocho, que en lo conducente y en lo que aquí
interesa dice: Del anterior proceso de depósito judicial establecido por el
Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por el plazo perentorio
de tres días a los señores Mariel Andrea Vargas Acevedo y Carlos Francisco
Badilla Gorgona, a quienes se les previene que en el primer escrito que
presente deberá señalar un medio para atender notificaciones, esto bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores que se
dicten, incluida la sentencia, le quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, efecto que también se producirá en caso de que
no se le pueda notificar en el medio señalado; con respecto al cual, también se
le hace ver, deberá estar dispuesto únicamente para uso exclusivo de envío y
recepción de documentos y no así también como teléfono. Dentro del mismo plazo
indicado podrá también oponer excepciones previas y ofrecer la prueba que
estime pertinente. Notifíquese esta resolución a los señores Mariel Andrea
Vargas Acevedo y Carlos Francisco Badilla Gorgon por medio de un edicto que se
publicará en el Boletín
Oficial.—Juzgado de Familia de Grecia.—Licda. Marjorie Salazar Herrera,
Jueza.—1 vez.—O. C. N° DG279122017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018232462 ).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita
proceso de cambio de nombre promovido por Wendy Josué Mairena Segura, mayor,
soltero, documento de identidad N° 206050409 vecino de Upala, Barrio Las
Palmas, frente al IMAS, casa color celeste, encaminadas a solicitar la
autorización para cambiarse el nombre de Wendy Josué Mairena Segura y quedar
únicamente con el primero Josué Mairena Segura mismos apellidos. Se emplaza a
los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días
contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a
hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión.
Artículo 55 del Código Civil. Expediente N° 17-000070-1143-CI (T2).—Juzgado Civil y Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Civil), 28 de
setiembre del 2017.—Licda. Milkyan Sánchez Aguilar, Jueza.—1 vez.—(
IN2018232626 ).
Msc. Carlos Sánchez Miranda, Juez del Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Ernesto Correa
Azahares, de nacionalidad: cubana, documento de identidad Nº DI67122722183,
domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso de
reconocimiento de hijo de mujer casada en el que figura como interesado, bajo
el expediente Nº 12-001547-0165-FA, donde se dictó la resolución que
literalmente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San
José, a las trece horas y diez minutos del cuatro de julio del dos mil doce. Se
tienen por establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de
mujer casada promovido por Freddy Gerardo Acuña Mata a favor de la persona
menor de edad: Mayla Karina Correa González. De las mismas se confiere
audiencia al Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo de tres días. A su
vez por el mismo plazo otorgado, se les confiere audiencia a los padres
registrales del menor, los señores: Ernesto Correa Azahares y Gianina María
González Permudiz. Se les previene a las partes interesadas, que en el primer
escrito que presenten deben señalar medio y lugar, éste último dentro del
circuito judicial de este Despacho donde atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se
dicten inclusive la sentencia, se les tendrán por notificadas con el sólo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se
producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas
al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso,
incierto, o inexistente (artículo 6º y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y
otras Comunicaciones Judiciales Nº 7637 del 21 de octubre de 1996). Notifíquese
esta resolución al padre registral, mediante edicto publicado en el Boletín Judicial. Dicho edicto queda a disposición
de la parte interesada en el despacho y a la señora González Permudiz
personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación,
o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Previo a notificar a la madre registral, deberá el promovente
aportar dentro del plazo de tres días dirección exacta del domicilio o lugar de
trabajo de ésta, de lo contrario no se atenderán gestiones futuras. Para
notificar al ente aludido, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales de este circuito judicial. Licda. Lorena María Mc Laren Quirós,
Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso de reconocimiento de hijo de mujer
casada promovido por Freddy Gerardo Acuña Mata a favor de la persona menor de edad:
Mayla Karina Correa González. Expediente Nº 12-001547-0165-FA.—Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de San José, 03 de abril del 2018.—Msc. Carlos Sánchez Miranda,
Juez.—1 vez.—O. C. Nº DG279122017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018232652 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados del
proceso sucesorio notarial Nº 002-2018-NO de quien en vida fue Rafael Ángel
Ramón del Carmen Gutiérrez Álvarez, mayor, casado una vez, con cédula de
identidad número seis-cero treinta y ocho-setecientos setenta y nueve, vecino
de Puntarenas, Paquera, Río Grande, para que, se apersonen a ejercer sus
derechos, en la notaría de la Licda. Sonsire Ivonne Espinoza Ríos, ubicada en
San José, Desamparados, de la Estación de Servicio Metrópoli 100 metros al sur,
diagonal a la entrada principal del Multicentro. Se les indica que tienen un
plazo de treinta días naturales a partir del momento de la publicación del
edicto, apercibidos de que en caso de no presentarse a ejercer sus derechos,
los bienes serán adjudicados a los herederos apersonados.—San José, 11 de abril
del 2018.—Licda. Sonsire Ivonne Espinoza Ríos, Notaria.—1 vez.—( IN2018233563
).
Randal
Alexánder Zúñiga Redondo y Carmen María Fernández Ramos, cédulas por su orden:
N° 3-0323-0189 y 3-0366-0908; vecinos de Cartago. Desean contraer matrimonio y
afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición de alguien con interés
legítimo debe ser presentada ante este despacho dentro de los ocho días luego
de esta publicación. Publíquese por una única vez. Lic. Antonio Enrique Garita
Cantillo, cédula Nº 600850104, carné: 21148, Cartago, teléfono: 8927-4323,
egaritac@yahoo.com.—Cartago, 03 de abril de 2018.—Lic. Antonio Enrique Garita
Cantillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2018232245 ).
Han comparecido
ante este Despacho Elvia Idinia Palacios Moncada, quien tiene 64 años de edad,
costarricense, divorciada una vez, ama de casa, nativa de Los Ángeles de
Tilarán, vecina de San Miguel de Cañas, de la plaza 200 sur y 100 al este,
portadora de la cédula de identidad número 05-0146-1421, teléfono celular
87531114, hija de Felipe Palacios, quien en vida fue mayor, costarricense e
Irene Moncada Ureña, mayor, costarricense y Víctor Miguel Porras Salguera,
quien es mayor, costarricense, soltero, tiene 66 años de edad, pensionada,
nativo de Cañas, vecino de San Miguel de Cañas, de la plaza 200 sur y 100 al
este, teléfono 88086767, cédula de identidad número 05-0139-1114, soy hijo de
Rafael Porras Marchena, quien en vida fue mayor, costarricense y Vicenta
Salguera Moya, quien en vida fue mayor costarricense. Seguidamente manifiestan
los contrayentes que es nuestra voluntad contraer matrimonio civil ante los
oficios del señor juez de esta ciudad. Si alguna persona tiene conocimiento de
algún impedimento para que esta boda se realice, está en la obligación de
manifestarlo ante el Juzgado de Familia de Cañas, Guanacaste dentro del plazo
de ocho días siguientes a la Publicación de este edicto. Expediente:
17-000311-0928-FA-(2)-B.—Juzgado de
Familia de Cañas, Guanacaste, 5 de abril
del 2018.—Lic. Luis Fernando Sáurez Jiménez, Juez.—1 vez.—O. C. N°
DG279122017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018232443 ).
Han comparecido
a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Rodolfo Chaves Ramírez,
mayor, soltero, chofer, cédula de identidad número 0603200744, vecino de
Golfito, kilómetro 29, 300 metros oeste de la escuela, hijo de Miriam Ramírez
Segura y Alexis Chaves López, nacido en Corredores, Puntarenas el 24/12/1981,
con 36 años de edad y Jessica Céspedes Herrera, mayor, soltera, oficios
domésticos, cédula de identidad número 0603320370, vecina de Golfito, kilómetro
29, 300 metros oeste de la escuela, hija de Ania Francisca Herrera Vargas y
Ovidio Céspedes Chaves, nacida en Corredores, Puntarenas, el 13/08/1983,
actualmente con 35 años. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente N° 18-000059-1086-FA.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia
Doméstica de Golfito, (Materia Familia), Golfito, 19 de marzo del 2018.—Licda. Ana Catalina Cisneros
Martínez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° DG279122017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2018232452 ).
Se hace saber:
solicitan contraer matrimonio: Carlos Luis Herrera Solís, cédula Nº 5-0161-0102
y María Beleida Torres Acuña, cédula Nº 6-0175-0930, ambos vecinos de Palmar
Norte de Osa. Si alguna persona conoce impedimento para que esta boda se
realice, deberá manifestarlo a este despacho dentro del plazo de 8 días
siguientes de la publicación de este edicto, expediente Nº 18-000072-1420-FA.—Juzgado de Familia de Osa, 2 de abril del 2018.—Lic. Mario Alberto Barth
Jiménez, Juez.—1 vez.—O.C. Nº DG279122017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2018232454 ).
Han comparecido ante este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil las personas contrayentes Rudy Moya García, mayor,
soltero, transportista, cédula de identidad número 0603630663, vecino de Río
Claro, Ciudadela El Esfuerzo, casa número 9, hijo de Marlene García Alvarado y
Rodrigo Moya Brenes, nacido en centro Golfito Puntarenas, el 13/05/1987, con
treinta y un años de edad, y Fátima María Chacón Chavarría, mayor, divorciada,
ingeniera industrial y de producción, cédula de identidad número 0603010518,
vecino(a) de Río Claro, Ciudadela El Esfuerzo, casa número 9, hijo(a) de
Marlene Chacón Chavarría, nacida en Centro Golfito Puntarenas, el 09/10/1979,
actualmente con treinta y ocho años de edad. Si alguna persona tuviere
conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se
lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho
días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio).
Exp. N° 18-000124-1304-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial
de la Zona Sur (Corredores) (Materia
Familia), 23 de marzo
del 2018.—Lic. Diego Acevedo Gómez, Juez.—1 vez.—O. C. Nº
DG279122017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018232459 ).
Han comparecido
a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Luis Guillermo de Los
Ángeles Mata Araya, mayor, divorciado una vez, operario industrial, cédula de
identidad Nº 0303090482, vecino de Turrialba, del puente de La Alegría, 100
metros al este, camino hacia Recope, casa del color verde con verjas verdes,
hijo de José Joaquín Mata Hernández y María Rosa Araya Bolaños, nacido en
centro, Turrialba, Cartago, el 16/07/1970, con 47 años de edad, y Maritza de
Los Ángeles Arias Zúñiga, mayor, divorciada tres veces, ama de casa, cédula de
identidad Nº 0302970207, vecina de Turrialba, del puente de La Alegría, 100
metros al este, camino hacia Recope, casa del color verde con verjas verdes,
hija de Gerardo Israel Arias Ávila y Carmen Trinidad Zúñiga Calvo, nacida en
centro, Turrialba, Cartago, el 14/06/1968, actualmente con 49 años de edad. Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio
se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los
ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº
18-000127-0675-FA-DM1.—Juzgado de
Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia Familia),
Turrialba, 23 de marzo
del 2018.—Licda. Viria Artavia Quesada, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº
DG279122017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018232460 ).
Han comparecido
ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas
contrayentes Gessey Steph Salas Figueroa, mayor, soltero, bodeguero, cédula de
identidad número 0604040893, vecino de Coto 47, costado norte de la plaza de
Deportes, casa número 12262, hijo de María Vitalina Figueroa Morales y Rafael
Ángel Salas Pérez, nacido en Corredor, Corredores, Puntarenas, el 25/09/1992,
con veinticinco años de edad y Allison Mirlany Arguedas Meza, mayor, soltera,
comerciante, cédula de identidad número 0604310589, vecina de misma dirección
del anterior, hija de Nury Meza Urbina y Eduardo Antonio Arguedas Fernández,
nacida en Corredor, Corredores, Puntarenas, el 12/05/1996, actualmente con
veintiún años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe
algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a
partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Expediente:
18-000155-1304-FA.—Juzgado de
Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur,
Corredores, (Materia Familia), 4 de abril
del 2018.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—O. C. N°
DG279122017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018232461
).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer
matrimonio civil los contrayentes Minor Daniel Esquivel González, mayor de
edad, soltero, electricista, cédula de identidad N° 0113280539, vecino de
Concepción de Tres Ríos, Cartago, del Bar Las Cañas 50 metros al oeste, entrada
privada portón azul, hijo de Ana Cristina González Mora y Ramón Esquivel Vega,
nacido en Carmen Central San José, el 08/08/1987, con 30 años de edad, y Leidy
María Sibaja Gómez, mayor de edad, soltera, ama de casa, cédula de identidad N°
0115020451, vecina de Concepción de Tres Ríos, Cartago, del Bar Las Cañas 50
metros al oeste, entrada privada portón azul, hija de Patricia Gómez Obando y
Francisco Sibaja Rodríguez, nacida en Carmen Central San José, el 28/05/1992,
actualmente con 25 años de edad. Tenemos dos hijas en común de nombres Emily y
Ashley ambas Esquivel Sibaja de ocho y cinco años respectivamente. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se
realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los
ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº
18-000795-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago, Cartago, 05 de abril del 2018.—Licda. Cristina
Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—O. C. DG279122017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2018232467 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer
matrimonio civil Jason Andrés Dinarte Salas, mayor, soltero, trabaja en
seguridad, vecino de La Unión, barrio El Jarquín, penúltima casa a mano
izquierda, de color celeste con verjas negras, cédula de identidad número
1-1381-0455, hijo de María Elena Salas Gomez y Pedro Dinarte Dinarte, nacido en
Carmen Central San José, el 12/02/1989, con 29 años de edad y Karla Vanessa
González Obando, mayor, soltera, ama de casa, vecina de La Unión, Barrio El
Jarquín, penúltima casa a mano izquierda, de color celeste con verjas negras,
cédula de identidad número 1-1253-0259, hija de Patricia Obando Obando y Álvaro
González Rodríguez, nacida en San Isidro Pérez Zeledón San José, el 23/08/1985,
actualmente con 32 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los Ocho Días siguientes a la
publicación del edicto. Exp. Nº 18-000796-0338-FA.—Juzgado de Familia de
Cartago, 05 de abril
del año 2018.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza .—1 vez.—O. C. Nº
DG279122017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018232468 ).
Se hace saber que ante la Notaria Pública Elizabeth
Campos Solano, con oficina Cartago, Los Ángeles; han comparecido: Osmar
Geovanny Aburto Velásquez, de nacionalidad nicaragüense con pasaporte de la
República de Nicaragua, número C01689492, mayor, soltero, operario, vecino de
Cartago, Guadalupe y la señorita Ruth Elizabeth Dávila Jiménez, de nacionalidad
nicaragüense con pasaporte de la república de Nicaragua número C01965617,
mayor, ama de casa, soltera, vecina de San Isidro de Tejar, a efecto de celebrar
matrimonio civil conforme a nuestra legislación. En virtud de ello y en
cumplimiento del artículo 16 inciso cuatro, y el artículo 25 del Código de
Familia, se ordena la publicación de este edicto en aras de que si existe
alguna oposición a la unión solicitada, lo hagan saber dentro del plazo de ocho
días naturales después de la publicación de este edicto ante esta
notaria.—Cartago, 04 de abril del dos mil dieciocho.—Licda. Elizabeth María
Campos Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2018232585 ).
José Pablo León Vásquez, Juez
Tramitador, Tribunal Penal del Tercer Circuito Judicial de San José, sede
suroeste; Pavas, hace saber que en la causa penal seguida contra Rafael Ángel
Alvarado Cordoba, por el delito de alteración de características, en perjuicio
de la Fe Pública. Expediente número 13-000933-612-PE, se dictó la resolución de
las trece horas cincuenta y cinco minutos del tres de marzo del dos mil
dieciocho, que en lo conducente dice “...no habiendo sido posible la
localización de las personas a las que se les debía de notificar lo resuelto a
folio 140 frente y vuelto en los domicilios reportados en sus respectivas
cuentas cedulares, el del señor Andrés Mauricio Carballo Orozco, cédula número:
4-186-238, sito en Barva de Heredia, del Puente Salas, cuatrocientos norte y el
de la señora Ana Yaduizza Chávez González, cédula número 7-117-723, sito en la
provincia Limón, en Calle Solís, primer casa a mano izquierda color amarillo,
ambos domicilios como se indicó provienen de sus respectivas cuentas cedulares,
ello según constancia de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Heredia,
visible a folio 157, así como la constancia de la Oficina de Comunicaciones
Judiciales de Limón, en razón de lo anterior se ordena notificar por edictos, y
por tres veces consecutivas, la resolución de las dieciséis horas treinta y
seis minutos del cuatro de diciembre del dos mil diecisiete. Notifíquese. Pedro
Méndez Aguilar, Andrea Ramírez Solano, Cinthya Cubillo Piedra, Juezas y Juez de
Juicio...” De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la secretaría de
la corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de
gratuidad que rige esta materia, la publicación debe de realizarse tres veces
consecutivas, y está exenta de todo pago de derechos. Expediente N°
13-000933-0612-PE. Ofendido/a: Publica La Fe. Delito: Alteración de
Características.—Lic. José Pablo León Vásquez, Juez de Trámite.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018233666 ). 3 v. 1.
Por requerirse
en sumaria penal número 14-000578-0455-PE en contra de Daniel Gerardo Sandoval
Muñoz, por el delito de lesiones leves en perjuicio de Roger Castro Esquivel,
se solicita publicar por medio de edicto y por una única vez en el Boletín Judicial y de conformidad con el artículo 115, del Código Procesal Penal la
siguiente resolución: “Traslado de la Acción Civil Resarcitoria de las once
horas y diez minutos del veintitrés de febrero del dos mil diecisiete (traslado
de acción civil resarcitoria delegada), establecida por Lic. Deiber Pérez Ruiz,
Abogado de la Defensa Civil de la Víctima del Ministerio Público de Golfito, se
tiene como parte interesada al señor Ángel Félix Fonseca Bolaños, cédula de
identidad 1-502-967, como dueño registral del vehículo marca Hyundai, estilo
Excel, año 1993, placa 555652, en vista de que el señor Ángel Félix Fonseca
Bolaños es de domicilio desconocido, se procede a comunicarle por medio de
edicto, esto para que tenga conocimiento de la acción civil. Favor de remitir
la información a la mayor brevedad posible, a efecto de cumplir con los plazos
administrativos. Comuníquese.—Fiscalía
de Puerto Jiménez.—Hubert Solís
Araya.—1 vez.—O. C. N° DG279122017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018232436 ).