BOLETÍN JUDICIAL 67 DEL 18 DE ABRIL DEL 2018

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San José, 5 de abril del 2018.

                                                          Roberto Vinicio Mora Mora,

                                                                         Secretario a. í

O. C. DG279122017.—1 vez.—( IN2018232665 ).

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

A: Mario Alberto Sandoval Pineda, mayor, notario público, cédula de identidad 1-0548-0307, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial 14-000584-0627-NO establecido en su contra por Raúl Francisco Mora González, se ha dictado la sentencia 12-2018 que en lo conducente dice: “Resultando: I.—…, II.—…, III.—…, IV.—…; Considerando: I.—…, II.—…; Por tanto: Se declaran sin lugar las excepciones opuestas por la Defensa Pública de falta de derecho, falta de legitimación activa y pasiva, falta de interés y la de prescripción de la acción disciplinaria y con lugar el proceso disciplinario notarial establecido por Raúl Francisco Mora González contra el notario Mario Alberto Sandoval Pineda imponiéndole la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, en el entendido de que dicha suspensión se mantendrá vigente hasta la inscripción final del testimonio correspondiente a la escritura que aquí interesa. la sanción se mantiene en el tiempo, hasta por un plazo máximo de diez años de conformidad con el Voto 3484 de la Sala Constitucional de las doce horas del ocho de julio del año mil novecientos noventa y cuatro, tome nota la Dirección Nacional de Notariado para lo que corresponda. Dicha sanción, regirá, al amparo del artículo 161 del Código Notarial, ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Firme esta resolución, deberá comunicarse al Archivo Notarial, el Registro Civil, el Registro Nacional y la Dirección Nacional de Notariado. Publíquese el edicto respectivo. Licda. Grace Hernández Herrera, Jueza”, y la providencia que dice: “Juzgado Notarial, a las ocho horas y veinte minutos del seis de febrero del dos mil dieciocho. De conformidad con lo dispuesto por el numeral 263 del Código Procesal Civil, reformado por el artículo 19 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Oficiales, aplicado supletoriamente por disposición del artículo 163, párrafo 2° del Código Notarial, notifíquese al notario Mario Alberto Sandoval Pineda, la presente resolución, así como la parte dispositiva de la sentencia 12-2018, dictada a las ocho horas y treinta y cinco minutos del dieciséis de enero del dos mil dieciocho por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez Tramitador”.

San José, 06 de febrero del 2018.

                                                  Lic. Francis Giovanni Porras León

                                                                    Juez Tramitador

1 vez.—O. C. DG279122017.—Solicitud 68-2017-JA.— ( IN2018232654 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial 14-000874-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado contra Cintya Bustos Cordero, cédula de identidad 3-0351-0289, este Juzgado mediante resolución 08-2018 de las diez horas y veintiséis minutos del quince de enero del dos mil dieciocho, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de diez años de suspensión en el ejercicio de la función notarial, sanción que correrá a partir de la firmeza de la sentencia emitida por el Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur número cuatro-dos mil trece. Se hace saber que dicha sentencia penal adquirió firmeza el día dieciocho de julio del dos mil catorce.

San José, 06 de febrero del 2018.

                                                  Lic. Francis Giovanni Porras León

                                                                    Juez Tramitador

1 vez.—O. C. DG279122017.—Solicitud 68-2017-JA.— ( IN2018232657 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial 16-000744-0627-NO, de Registro Civil contra Rafael Valverde Ramírez (cédula de identidad 1-0966-0378), este Juzgado mediante resolución 20-2018 de las dieciséis horas y veinticuatro minutos del diecinueve de enero de dos mil dieciocho, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Notifíquese

San José, 28 de febrero del 2018

                                                                   Lic. Francis Porras León

                                                                                       Juez

1 vez.—O.C. DG279122017.—Solicitud 68-2017-JA.— ( IN2018232662 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial 16-000745-0627-NO, de Registro Civil contra Rafael Valverde Ramírez, (cédula de identidad 1-0966-0378), este Juzgado mediante resolución 21-2018 de las dieciséis horas y cuarenta y uno minutos del diecinueve de enero de dos mil dieciocho, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Notifíquese.

San José, 28 de febrero del 2018.

                                                                        Lic. Francis Porras León,

                                                                                 Juez Tramitador

1 vez.—O.C. DG279122017.—Solicitud 68-2017-JA.— ( IN2018232663 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial 11-000566-0627-NO, de Diana Alejandra Piedra Guzmán contra José Fernando Jiménez García, cédula de identidad 1-0849-0268, este Juzgado mediante resolución 469-2014, de las once horas y treinta minutos del veintinueve de setiembre del dos mil catorce, la cual fue confirmada por el Tribunal Notarial mediante Voto 0322-2017 de las diez horas veinticuatro minutos del veintiuno de diciembre del dos mil diecisiete, en vista que se encuentra firme se dispone comunicar al citado notario la corrección disciplinaria de tres años de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 19 de febrero del 2018.

                                                         M.Sc. Francis Porras León

                                                                               Juez

1 vez.—O. C. DG279122017.—Solicitud 68-2017-JA.— ( IN2018233067 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, Que en el proceso disciplinario notarial 12-000336-0627-NO, de Archivo Notarial contra José Eduardo Quesada Loría, (cédula de identidad 3-0279-0301), este Juzgado mediante resolución 353-2017, de las nueve horas y cuarenta y ocho minutos del treinta de agosto del dos mil diecisiete, la cual fue confirmada por el Tribunal Notarial mediante voto 01-2018, de las diez horas del doce de enero del dos mil dieciocho, en vista que se encuentra firme se dispone comunicar al citado notario la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial.

San José, diecinueve de febrero del dos mil dieciocho.

                                                                 M.Sc. Francis Porras León

                                                                                       Juez

1 vez.—O. C. DG279122017.—Solicitud 68-2017-JA.— ( IN2018233069 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial 15-000596-0627-NO, de Archivo Notarial contra Carlos Alberto Víquez Ramírez (cédula de identidad 1-0889-0333), este Juzgado mediante resolución de las quince horas y cuarenta y nueve minutos del once de enero de dos mil dieciocho, dispuso lo siguiente: se corrige error material que se aprecia en edicto del veintisiete de octubre del dos mil diecisiete, publicado en Boletín Judicial 4 del once de enero del dos mil dieciocho, en el sentido que se consignó erróneamente el número de cédula del denunciado Carlos Alberto Víquez Ramírez, siendo el correcto 1-0889-0333. Se dispone la publicación del presente pronunciamiento, mediante edicto en el Boletín Judicial por una sola vez. Asimismo, se ordena comunicar lo dispuesto al Archivo Notarial, Dirección Nacional de Notariado, Registro Civil y Registro Nacional. Asimismo, se dispone que la sanción impuesta al notario Carlos Alberto Víquez Ramírez, cédula de identidad 1-0889-0333, regirá ocho días naturales después de la publicación en el Boletín Judicial de la presente aclaración pues la misma contiene un dato esencial que es el número de cédula del Notario denunciado y así se resuelve para proteger su derecho de defensa así como saber con exactitud a partir de cuándo rige su sanción. Notifíquese. M.Sc. Francis Porras León, Juez Tramitador.

San José, 11 de enero del 2018.

                                                                 M.Sc. Francis Porras León,

                                                                            Juez Tramitador

1 vez.—O.C. DG279122017.—Solicitud 68-2017-JA.— ( IN2018233070 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial 16-000134-0627-NO, de archivo notarial contra Alejandra Jaén Hernández (cédula de identidad 1-0802-0353), este Juzgado mediante resolución 15-2018 de las diez horas y diez minutos del dieciocho de enero de dos mil dieciocho, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Juzgado Notarial. Notifíquese.

San José, 26 de febrero del 2018

                                                                Lic. Francis Porras León

                                                                                    Juez

1 vez.—DG279122017.—Solicitud 68-2017-JA.— ( IN2018233071 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial 17-000637-0627-NO, de Registro Civil contra Raúl Alberto Espinoza Ortega (cédula de identidad 5-0236-0632), este Juzgado mediante resolución 0050-2018 de las quince horas veintiocho minutos del treinta y uno de enero del dos mil dieciocho, dispuso imponerle al citado Notario la corrección disciplinaria de dos meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial.

San José, diecinueve de febrero del dos mil dieciocho.

                                                                 M.Sc. Francis Porras León

                                                                                       Juez

1 vez.—O. C. 279122017.—Solicitud 68-2017-JA.— ( IN2018233080 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; con la base de ocho millones quinientos cuarenta y un mil seiscientos cincuenta y nueve colones (¢8.541.659) -valor municipal-, dentro del expediente número 14-000540-0641-LA, donde figura como actor Rodolfo Efraín Córdoba Paniagua cédula de identidad número 0700650433 contra Efraín Jesús De La O De La O, cédula de identidad número 0601110350 y Corporación de Seguridad de Loa Sociedad Anónima personería jurídica número 3101552370 sáquese a remate el bien embargado en autos: el inmueble finca número 70929-001 del Partido de Cartago, situada en el distrito 1- El Tejar, 8- El Guarco: con los siguientes gravámenes: Hipoteca en primer grado a favor de Banco Crédito Agrícola de Cartago citas 2011-203203-01-0002-001, practicado número 800-158795-01-001-01 y practicado número 800-468697-01-0001-001- se le hace saber a los postores que el derecho que se remata de la finca corresponde al número 001 a nombre del señor Efraín de la O de la O. Para tal efecto se señalan las trece horas del diecisiete de mayo de dos mil dieciocho. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las trece horas del treinta y uno de mayo de dos mil dieciocho, con la base de seis millones cuatrocientos seis mil doscientos cuarenta y cuatro colones con veinticinco céntimos (rebajada en un 25%).- De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las trece horas del catorce de junio de dos mil dieciocho, con la base de dos millones ciento treinta y cinco mil cuatrocientos catorce colones con setenta y cinco céntimos (un 25% de la base original).—Juzgado de Trabajo de Cartago.—Licda. Silvia Patricia Quesada Alpízar, Jueza.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018233969 ).

En la puerta exterior de este Despacho; a las 8:30 horas del viernes cuatro de mayo del año en curso, y con la base de ochocientos noventa mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa: 232078, marca: Isuzu, estilo: Trooper, categoría: automóvil, capacidad: cinco personas, número de chasis: JACUBS7DP7100087, año: 1994, color: gris, VIN: no indicado, cilindrada: 2600 cc, combustible: gasolina, motor: 267595. Para el segundo remate se señalan las 8:30 horas del viernes dieciocho de mayo del año en curso, con la base de seiscientos sesenta y siete mil quinientos colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las 8:30 horas del jueves treinta y uno de mayo del año en curso, con la base de doscientos veintidós mil quinientos colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso Or.S.Pri. Prestac. Laborales de Elsa del Socorro Centeno Gómez contra Martina Centeno Reyes. Exp. 14-300027-0403-LA.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Abangares (Materia Laboral), 04 de abril del año 2018.—Licda. Maureen Ortiz Cerdas, Jueza.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018233970 ).

Causahabientes

Lic. David Ricardo Matarrita Madrigal, Juez del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Garabito, Jacó (Materia Laboral); fallecido Marvin Jesús Aguirre Chacón, cédula 1-1339-0080, quien laboro para Constructora Fernández, soltero, vecino Herradura, parcela 7, casa color celeste a mano derecha hacia la playa y falleció el veintisiete de abril del dos mil dieciséis. Se cita y emplaza a sus causahabientes por medio de Edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, a efecto de que se apersonen al proceso para hacer valer sus derechos dentro del plazo de ocho días, bajo apercibimiento de que, si no, lo hicieren, el dinero que por ese concepto se obtenga se entregará a quienes de conformidad con lo establecido en artículo 85, 548 y 550 incisos 4 y 5 del Código de Trabajo sean beneficiarios. Publíquese el edicto de Ley, 21 de setiembre del año 2017, bajo el expediente 16-300045-0445-LA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Lo anterior se ordena así en proceso consig. prest. sector privado de Ana María Chacón Blanco; expediente 16-300045-0445-LA.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Garabito, Jacó (Materia Laboral), 21 de marzo del 2018.—Lic. David Ricardo Matarrita Madrigal, Juez.—1 vez.—O. C. DG279122017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018232666 ).

Se emplaza a todos los que en concepto de causahabientes se consideren con derecho a recibir las prestaciones legales, ahorros obligatorios y cualquier otro dinero a que tenía derecho el trabajador fallecido José Enrique Duarte Montero con cédula de identidad número 2-0365-0284 quien fue mayor de edad, unión libre, trabajador de Recope, vecino de Limón Centro, 50 metros oeste de la Funeraria Vida, apartamento número 505 de cemento segunda planta de color beige, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto, mismo que se ordena “publicar por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos” se apersonen a este Despacho en defensa de sus derechos, apercibidos que si así no lo hicieren, los dineros que se depositen pasarán a quien legalmente corresponda. Expediente judicial 17-000181-0679-LA establecido por Ana Antonia Pichardo Agüero portadora de la cédula de identidad número 8-0100-0527, por el fallecimiento del trabajador José Enrique Montero con cédula de identidad 2-0365-0284.—Juzgado Laboral del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 07 de marzo del 2018.—Lic. Rusbel Herrera Medina, Jueza.—1 vez.—O.C. DG279122017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018232667 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó: Edwin Rafael Gómez Díaz, quien fue costarricense, operario en construcción, vecino de Limón, Barrio Cristóbal Colón, 25 metros al este de la Guardia Civil, con cédula de identidad 0700780407, quien falleció el 20 de marzo del 2017, se les hace saber que: María Leonor Díaz Montero, se apersonó en este Despacho en calidad de madre de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido. Expediente 17-000970-0679-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 12 de febrero del 2018.—Lic. Luis Martínez Castro, Juez.—1 vez.—O. C. DG279122017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018232669 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Brayan de Jesús Fernández Granados, mayor, cédula 6-0356-0156, casado, fallecido el 22 de febrero del 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones de trabajador fallecido, bajo el 18-000037-1418-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. expediente 18-000037-1418-LA. Establecido por Kerelyn Rodríguez Reyes, causante: Brayan de Jesús Fernández Granados.—Juzgado de Trabajo de Osa, 05 de Abril del 2018.—Licda. Nancy García Sánchez, Jueza.—1 vez.—O.C. DG279122017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018232682 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Allan Sánchez Madrigal, cédula número seis-doscientos quince-cero sesenta y cinco (6-0215-0065), quien fue mayor, divorciado, vecino de Pérez Zeledón, laboró para La C.C.S.S, y falleció el 19 de febrero del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones de trabajador fallecido bajo el 18-000143-1125-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo, expediente 18-000143-1125-LA. Fallecido Allan Sánchez Madri a favor de.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia laboral), 05 de marzo del 2018.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—1 vez.—O.C. DG279122017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018232685 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Édgar Fallas Herrera, fallecido el dieciocho de junio del dos mil diecisiete, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 18-000311-0679-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 18-000311-0679-LA. Por Haysel Fallas Betancourt. Fallecido: Édgar Fallas Herrera.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 22 de marzo del 2018.—Lic. Ernesto Torres Torres, Juez.—1 vez.—O. C. DG279122017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018232689 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso consignación de prestaciones de quien en vida se llamó Mauren Rojas Orozco, mayor, estado civil casada, costarricense, cédula número uno-seiscientos setenta y uno quinientos cuarenta y dos, vecina de vecino de San Rafael de Platanares, 500 metros al suroeste del Ebais, Barrio Los Róger. Se cita a las personas consignatarias, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a los dineros recabados, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. consignación de prestaciones del trabajador fallecido Mauren Cecilia Rojas Orozco. Expediente 17-000162-1125-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Laboral), 13 de febrero del año 2018.—Lic. José Celso Fernández Delgado, Juez.—1 vez.—DG279122017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018233073 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ana Yudel Matarrita Granados 0502370928, fallecida el 30 de abril del año 2006, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el 17-000218-0868-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente 17-000218-0868-LA. Por a favor de Ana Yudel Matarrita Granados.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia laboral), 04 de diciembre del 2017.—Licda. Nedyn Barrantes Jiménez, Jueza.—1 vez.—O.C. DG279122017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018233077 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó José Gabriel Guillén Meza, quien fue mayor, soltero, de 24 años de edad, Técnico en Informática, vecino de Puriscal, Cerbatana, de la escuela, 100 metros sur, 200 metros este, casa color amarilla mano derecha, casa del abuelo, con mallas color verde, cédula de identidad número 1-1558-0887, se les hace saber que Minor Guillén León, cédula de identidad número 0107190765, vecino de Santiago de Puriscal, de la parada de taxis, 400 metros oeste, por calle cementada sexta casa mano derecha, color papaya columna en ladrillo, se apersonó en este Despacho en calidad de Padre del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del código de trabajo. Nota: publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido José Gabriel Guillén Meza. Expediente 18-000038-1529-LA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Puriscal, (Materia Laboral), 05 de abril del 2018.—Licda. Charlyn Miranda Arias, Jueza.—1 vez.—O. C. DG279122017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018233089 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jenny Luz de la Trinidad Arrieta Alvarado 0203830417, fallecida el 26 de noviembre del año 2017, se consideren con derecho para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. sector público bajo el número 18-000059-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 18-000059-0639-LA., por Miguel Ángel Flores Valverde a favor de, Jenny Luz de la Trinidad Arrieta Alvarado.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14 de marzo del 2018.—Lic. Mario José Rojas Soro, Juez.—1 vez.—O. C. DG279122017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018233090 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Pablo Moreira Araya, cédula de identidad 4-193-781, quien en vida fue mayor, soltero, supervisor de calidad, vecino de San Juan, Santa Bárbara de Heredia, laboró para la empresa Liga Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar (LAICA), cédula jurídica 3-107-042036 y falleció el 19 de enero del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 18-000444-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 18-000444-0505-LA. A favor de Joselyn Jovana Vargas Mora, cédula 4-216-911, Olga María Araya Araya, cédula 4-126-244 y Ania María Chinchilla Marchena, cédula 6-270-656.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 02 de abril del 2018.—Licda. Séier Villegas Méndez, Jueza.—1 vez.—O. C. DG279122017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018233095 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; a las dieciséis horas y cero minutos del dos de mayo del dos mil dieciocho, y con la base de veinte millones setecientos veintiséis mil setenta y seis colones con noventa y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y seis mil trescientos cincuenta y uno cero cero cero, la cual es terreno de agricultura RN. 69-1. Situada en el distrito 4-Laurel, cantón 10-Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur Mario Felipe Ramos Rodríguez; al este, Eulalio Mesen Chavarría y Mario Felipe Ramos Rodríguez, y al oeste, Pito y Alba S. A. Mide: ochocientos sesenta y seis metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las dieciséis horas y cero minutos del veintiuno de mayo del dos mil dieciocho, con la base de quince millones quinientos cuarenta y cuatro mil quinientos cincuenta y siete colones con sesenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las dieciséis horas y cero minutos del cinco de junio del dos mil dieciocho con la base de cinco millones ciento ochenta y un mil quinientos diecinueve colones con veintitrés céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L contra Marco Alonso Paniagua Paniagua. Expediente 17-006141-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 07 de febrero del 2018.—Msc. Eileen Chaves Mora, Juez.—1 vez.—( IN2018233309 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada inscrita al tomo 0268, asiento 00001957, consecutivo 01, secuencia 0901, subsecuencia 001; servidumbre de oleoducto y de paso de Recope inscrita al tomo 0511, asiento 00006404, consecutivo 01, secuencia 0001, subsecuencia 001; servidumbre de aguas pluviales inscrita al tomo 2014, asiento 00190396, consecutivo 01, secuencia 0395, subsecuencia 001; servidumbre de aguas pluviales inscrita al tomo 2014, asiento 00190396, consecutivo 01, secuencia 0395, subsecuencia 001; servidumbre de acueducto y de paso de a y a, inscrita al tomo 2016, asiento 00374121, consecutivo 01, secuencia 0142, subsecuencia 001; a las catorce horas y treinta minutos del doce de junio del año dos mil dieciocho, y con la base de ochenta y nueve millones setecientos noventa y dos mil seiscientos ochenta y seis colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 111369-F-000 la cual es terreno finca filial primaria individualizada número once apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podre tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 03 La Trinidad, cantón 14 Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, finca filial diez; al sur, finca filial doce; al este, Alicia Isabel Barquero González e Iris Milena Gutiérrez Villafuerte, y al oeste, área común libre destinada a acceso. Mide: Doscientos cuarenta metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintisiete de junio del año dos mil dieciocho, con la base de sesenta y siete millones trescientos cuarenta y cuatro mil quinientos catorce colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del doce de julio del año dos mil dieciocho con la base de veintidós millones cuatrocientos cuarenta y ocho mil ciento setenta y un colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Joseling Ivania Rivas Salgado. Exp. 18-002455-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 03 de abril del 2018.—Licda. Lissette Córdoba Quirós, Jueza.—( IN2018233419 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servid. de paso ref.: 2994 239 001, citas: 0328-00017331-01-0901-001; a las catorce horas y cero minutos del dieciséis de mayo del dos mil dieciocho y con la base de cinco millones quinientos setenta y cinco mil quinientos veinte colones con tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 493976-000, la cual es terreno para construir lote 416. Situada en el distrito 0 Pavas, cantón 01 San José de la provincia de San José. Colinda: al norte Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo; al sur Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo; al este Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo y al oeste alameda 8. Mide: noventa y un metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del treinta y uno de mayo del dos mil dieciocho, con la base de cuatro millones ciento ochenta y un mil seiscientos cuarenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del quince de junio del dos mil dieciocho, con la base de un millón trescientos noventa y tres mil ochocientos ochenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Vanessa María Céspedes Brenes. Expediente: 16-025952-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 15 de febrero del 2018.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—( IN2018233428 ).

En la puerta exterior de este Despacho, soportando servidumbre trasladada bajo las citas 0366-00003792-01-0900-001; a las trece horas y treinta minutos del cuatro de mayo de dos mil dieciocho, y con la base de ciento cuarenta y tres mil trescientos ochenta y cuatro dólares con ochenta y ocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos veintinueve mil novecientos veintiséis-cero cero cero la cual es naturaleza: Terreno de cultivos con una construcción y una casa. Situada en el distrito (04) Cirri Sur, cantón (06) Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, en parte calle pública con un frente de 30 metros 94 decímetros lineales y en parte con Volmar Carvajal Castro; al sur, calle pública con un frente a ella de 102 metros 54 centímetros lineales; al este, Adrián Vargas Ulate y Carlos López Carranza, y al oeste, Herca Llanera S. A. Mide: Nueve mil setecientos sesenta y un metros con veintinueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintidós de mayo de dos mil dieciocho, con la base de ciento siete mil quinientos treinta y ocho dólares con sesenta y seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del seis de junio de dos mil dieciocho con la base de treinta y cinco mil ochocientos cuarenta y seis dólares con veintidós centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fiduciaria Brunca S. A. contra Constructora Dibarra S. R. L., Digna Isabel Del Socorro Barrantes Barrantes, Heiner Gerardo Barrantes Barrantes. Exp. 17-012157-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 07 de marzo del año 2018.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2018233432 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2012- 01925-01-0001-001; a las ocho horas y treinta minutos del nueve de julio del año dos mil dieciocho, y con la base de ocho millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 525780-000, la cual es terreno para construir, lote 3. Situada en el distrito: 12 Monterrey, cantón: 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: norte, Deusdedit Hidalgo Méndez y Blanca Picado Miranda; sur, Rolando Alvarado Salazar; este, calle pública con un frente de 52.26 metros lineales, oeste, Deusdedit Hidalgo Méndez. Mide: Dos mil setecientos cincuenta y ocho metros cuadrados, plano: A-1789808-2014. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticuatro de julio del año dos mil dieciocho, con la base de seis millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del diez de agosto del año dos mil dieciocho con la base de dos millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mayra Inés Quirós Herrera contra Yéssica Candy Murillo Hidalgo. Exp. 17-005493-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 19 de marzo del 2018.—Licda. Dinia Peraza Delgado, Jueza.—( IN2018233470 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del veintiuno de mayo de dos mil dieciocho, y con la base de treinta y ocho millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número setenta y cuatro mil novecientos setenta-cero cero cero la cual es naturaleza: terreno solar con 1 casa. Situada en el distrito (03) Carmen, cantón (01) Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Inversiones Lotes y Casas S. A.; al sur, Inversiones Lotes y Casas S. A.; al este, Inversiones Lotes y Casas S. A., y al oeste, calle publica con 10 metros. Mide: Doscientos ochenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del cinco de junio de dos mil dieciocho, con la base de veintiocho millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veinte de junio de doscientos uno con la base de nueve millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instacash Sociedad Anónima contra Ana Idalia Solano Rivas. Exp. 17-010882-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 2 de abril del 2018.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2018233490 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las ocho horas y quince minutos del treinta y uno de mayo de dos mil dieciocho, y con la base de ciento diez millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y ocho mil ciento cuarenta y dos - cero cero cero (178142-000) la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 2-Mercedes, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Rodrigo Quirós Hernández; al sur, Allan Zumbado; al este, calle pública y al oeste, Inversiones E.F.E. S. A. Mide: novecientos cuarenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y quince minutos del quince de junio de dos mil dieciocho, con la base de ochenta y dos millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y quince minutos del dos de julio de dos mil dieciocho con la base de veintisiete millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Anita Yolanda Oviedo Herrera, Erick Eduardo Martínez Oviedo, Fabyola Martínez Oviedo, Pizzería Brasas S. A., expediente 18-001437-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia cobro), 09 de marzo del 2018.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—( IN2018233491 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y quince minutos del diez de julio de dos mil dieciocho y con la base de catorce millones veintiún mil ciento catorce colones con setenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento sesenta y cuatro mil cuatrocientos ochenta y tres-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Turrialba, cantón Turrialba de la provincia de Cartago. Colinda: al norte alameda con 8 m. de frente; al sur lote 33; al este lote 44 y al oeste alameda con 16 m. de frente. Mide: ciento veintiocho metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y quince minutos del veintiséis de julio de dos mil dieciocho, con la base de diez millones quinientos quince mil ochocientos treinta y seis colones con tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y quince minutos del trece de agosto de dos mil dieciocho, con la base de tres millones quinientos cinco mil doscientos setenta y ocho colones con sesenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Colaboradores de Pipasa y Afines ASECARGIL contra Andrea De Los Ángeles Calderón Mora. Expediente: 17-008722-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, (Materia Cobro), 19 de marzo del 2018.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—( IN2018233536 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando compromisos ref:2375-121-001, citas 305-14807-0901-023, a las once horas y cero minutos del diecisiete de mayo del año dos mil dieciocho, y con la base de treinta y nueve millones novecientos cincuenta y cuatro mil doscientos cincuenta y ocho colones con sesenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matricula 207011-000 la cual es terreno una casa de habitación. Situada en el distrito 2-Cot, cantón 7-Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al noreste, Flor María Hidalgo Jiménez; al noroeste, Runia Morales Hidalgo; al sureste, Orozco y Brenes S. A. y al suroeste, servidumbre de paso 7.50 metros Flor María Hidalgo Jiménez. Mide: trescientos cuarenta y seis metros con veintitrés decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del uno de junio del año dos mil dieciocho, con la base de veintinueve millones novecientos sesenta y cinco mil seiscientos noventa y cuatro colones con un céntimo (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del dieciocho de junio del año dos mil dieciocho con la base de nueve millones novecientos ochenta y ocho mil quinientos sesenta y cuatro colones con sesenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Gerardo Fernández Hidalgo, expediente 16-015683-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 16 de febrero del 2018.—Lic. Alonso Chaves Ledezma, Juez.—( IN2018233574 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando prohibiciones articulo 16 ley 7599 citas: 493-16237-01- 0007-001; a las nueve horas y cero minutos del dieciocho de mayo del año dos mil dieciocho, y con la base de diecinueve millones setecientos sesenta y tres mil ciento sesenta y siete colones con setenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 586592- 000 la cual es terreno agrícola. Situada en el distrito 3-Llano Bonito, cantón 20-León Cortes, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Juan Bautista Quirós Jiménez; al sur, Juan Bautista Quirós Jiménez; al este, servidumbre agrícola compartida en medio Juan Bautista Quirós Jiménez y al oeste, Juan Bautista Quirós Jiménez. Mide: cinco mil trescientos veinticinco metros con catorce decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del cuatro de junio del año dos mil dieciocho, con la base de catorce millones ochocientos veintidós mil trescientos setenta y cinco colones con setenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del diecinueve de junio del año dos mil dieciocho con la base de cuatro millones novecientos cuarenta mil setecientos noventa y un colones con noventa y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Kayllen Vanessa Campos Azofeifa. Notifíquese. Exp. 15-006747-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 02 de febrero de 2018.—Lic. Carlos Marín Angulo, Juez.—1 vez.—( IN2018233578 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas del seis de junio del dos mil dieciocho, y con la base de ciento cuarenta y un mil novecientos ochenta y seis dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula 47647-F-000, la cual es terreno finca filial diez de 2 plantas destinada a uso habitacional totalmente construido. Situada en el distrito 07 Purral, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, en parte Castillo y Chinchilla S. A. y Rafael Rodríguez Rodríguez; al sur, Área Común Libre; al este, Finca Filial Once, y al oeste, Finca Filial Nueve. Mide: doscientos sesenta y un metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas del veintiuno de junio del dos mil dieciocho, con la base de ciento seis mil cuatrocientos ochenta y nueve dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas del seis de julio del dos mil dieciocho, con la base de treinta y cinco mil cuatrocientos noventa y seis dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Randall Rodrigo Rodríguez Rodríguez. Expediente 17-012173-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 14 de marzo del 2018.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2018233595 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las diez horas y cero minutos del diez de mayo de dos mil dieciocho, y con la base de seis mil seiscientos noventa y cuatro dólares con ochenta y ocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas BFP818, marca: JAC, capacidad: 5 personas, categoría: automóvil, año: 2013, carrocería: sedán 4 puertas, color: gris, tracción: 4x2. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veinticinco de mayo de dos mil dieciocho, con la base de cinco mil veintiún dólares con dieciséis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del once de junio de dos mil dieciocho con la base de mil seiscientos setenta y tres dólares con setenta y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Bac San José Sociedad Anónima contra Bayron Enrique Guzmán Jiménez, expediente 17-012222-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 14 de marzo del 2018.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2018233599 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y treinta minutos del quince de mayo de dos mil dieciocho, y con la base de dieciocho mil cuatrocientos setenta dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas BML821, marca: Citroen, estilo: C-Elysee, categoría: automóvil. capacidad: 5 personas, año: 2017, carrocería: Sedan 4 puertas, color: gris, tracción: 4X2. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del treinta de mayo de dos mil dieciocho, con la base de trece mil ochocientos cincuenta y dos dólares con cincuenta y ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del catorce de junio de dos mil dieciocho con la base de cuatro mil seiscientos diecisiete dólares con cincuenta y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Bac San José Sociedad Anónima contra María Fernanda Corrales Vásquez. Exp. 17-012550-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 3 de abril del 2018.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—1 vez.—( IN2018233604 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada (citas: 404-00107-01-0918-003), condiciones (citas: 404-00107-01-0928-003), reservas y restricciones (citas: 404-00107-01-0938-004), servidumbre de paso (citas: 2014-116166-01-0005-001), a las once horas y quince minutos del veintiuno de mayo de dos mil dieciocho, y con la base de diez millones doscientos setenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Nacional, provincia de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos diecisiete mil doscientos setenta y siete cero cero cero la cual es de naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 9-La Palmera, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Alejandra Ramírez Morfin; al sur, calle pública; al este, José Antonio Orozco Álvarez y al oeste, servidumbre de paso. Mide: ciento cuarenta y dos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y quince minutos del cinco de junio de dos mil dieciocho, con la base de siete millones setecientos seis mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos del veinte de junio de dos mil dieciocho con la base de dos millones quinientos sesenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Silvana Ramírez Morfin, expediente 17-014702-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia cobro), 22 de enero del 2018.—Licda. Priscilla González Seravalli, Jueza.—( IN2018233627 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del veintiuno de mayo del dos mil dieciocho, y con la base de seis millones seiscientos cuarenta y un mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula 426690-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 05 San Jerónimo, cantón 06 Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al noreste, Elía María Bonilla Chacón; al noroeste, Ronald Bonilla Jiménez; al sureste, servidumbre de paso con 20,00 metros de frente, Elía María Bonilla Chacón, y al suroeste, Elía María Bonilla Chacón. Mide: ciento ochenta y cuatro metros con noventa decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del cinco de junio del dos mil dieciocho, con la base de cuatro millones novecientos ochenta mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y cero minutos del veinte de junio del dos mil dieciocho, con la base de un millón seiscientos sesenta mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Doris Eugenia Molina Bonilla y Rafael Antonio Cerdas Castro. Expediente 17-016524-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 17 de enero del 2018.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018233631 ).

En la puerta exterior de este despacho al ser las diez horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de junio de dos mil dieciocho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de nueve millones quinientos setenta y cuatro mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos uno mil seiscientos treinta y uno cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno naturaleza: Terreno para construir Bloque C lote 12. Situada en el distrito 4-Ulloa, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, avenida a Heredia; al sur, lote 13-C; al este, lote 11-C y al oeste, calle pública. Mide: ciento nueve metros con veintiséis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del tres de julio de dos mil dieciocho, con la base de siete millones ciento ochenta mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de julio de dos mil dieciocho con la base de dos millones trescientos noventa y tres mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra María Vanessa Rodríguez Guerrero. Exp. 17-009424-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 19 de febrero del año 2018.—Msc. Kenny Obaldía Salazar, Jueza.—( IN2018233633 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del diecisiete de mayo del dos mil dieciocho, y con la base de seis millones seiscientos veintitrés mil cuatrocientos cuarenta y ocho colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula 38921-000, la cual es terreno para construir y café. Situada en el distrito Vuelta de Jorco, cantón Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Gerardo Castro Corrales; al sur, calle pública; al este, Marina Monge Chavarría, y al oeste, Odette Fallas Monge. Mide: quinientos treinta y seis metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y cero minutos del uno de junio del dos mil dieciocho, con la base de cuatro millones novecientos sesenta y siete mil quinientos ochenta y seis colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y cero minutos del dieciocho de junio del dos mil dieciocho, con la base de un millón seiscientos cincuenta y cinco mil ochocientos sesenta y dos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Fanny Victoria Fallas Monge. Expediente 17-011337-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, (Sección Tercera), 06 de febrero del 2018.—Msc. Cristian Mora Acosta, Juez.—( IN2018233646 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada (citas: 404-00107-01-0918-003), condiciones (citas: 404-00107-01-0928-003), reservas y restricciones (citas: 404-00107-01-0938-004), servidumbre de paso (citas: 2014-116166-01-0005-001); a las once horas y quince minutos del veintiuno de mayo de dos mil dieciocho, y con la base de diez millones doscientos setenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Nacional, provincia de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos diecisiete mil doscientos setenta y siete-cero cero cero, la cual es de naturaleza: Terreno para construir. Situada en el distrito 09 La Palmera, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Alejandra Ramírez Morfin; al sur, calle pública; al este, José Antonio Orozco Álvarez y al oeste, servidumbre de paso. Mide: ciento cuarenta y dos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y quince minutos del cinco de junio de dos mil dieciocho, con la base de siete millones setecientos seis mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos del veinte de junio de dos mil dieciocho con la base de dos millones quinientos sesenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Silvana Ramírez Morfin. Expediente 17-014702-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 22 de enero del 2018.—Licda. Priscilla González Seravalli, Jueza.—( IN2018233648 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 297-05911-01-0901-001, a las trece horas y treinta minutos (01:30 p. m.) del diez de mayo del dos mil dieciocho, y con la base de treinta y ocho mil dólares exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula 68837-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito 1-Turrialba, cantón 5-Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Soledad Fernández Porras; al sur, Deudedit Muñoz Méndez; al este, Álvaro González, y al oeste, calle pública con un frente de 10 metros lineales. Mide: doscientos quince metros con veintiún decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y treinta minutos (01:30 p. m.) del veintiocho de mayo del dos mil dieciocho, con la base de veintiocho mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas y treinta minutos (01:30 p. m.) del doce de junio del dos mil dieciocho, con la base de nueve mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Agrícola Cartago Mil Novecientos Cincuenta y Uno Sociedad Anónima contra Tres Ciento Uno Seiscientos Cinco Mil Novecientos Veinte. Expediente 17-010976-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 16 de marzo del 2018.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2018233654 ).

En la puerta exterior de este Despacho, soportando hipoteca de primer grado citas: 2013-107591-01-0001-001, así como servidumbre trasladada citas: 366-14792-01-0908-001, a las nueve horas y treinta minutos del quince de mayo del dos mil dieciocho, y con la base de diez millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula 117802, la cual es terreno de pastos con una casa. Situada: en el distrito 3-Capellades, cantón 6-Alvarado, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, El Semillero de Cartago S. A.; al sur, El Semillero de Cartago S. A.; al este, calle pública con 37 m 78 cm, y al oeste, Ignacio Ruiz Gómez. Mide: quince mil seiscientos ocho metros con treinta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del treinta de mayo del dos mil dieciocho, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y treinta minutos del catorce de junio del dos mil dieciocho, con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Agrícola Cartago Mil Novecientos Cincuenta y Uno Sociedad Anónima contra Aníbal Eduardo de los Ángeles Barquero Castro. Expediente 17-012429-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 19 de marzo del 2018.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2018233655 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las nueve horas y treinta minutos del cuatro de junio del dos mil dieciocho (09:30 a. m. 04/06/2018), y con la base de nueve millones seiscientos ocho mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placa: CL-217308, marca: Toyota, estilo: Land Cruis, capacidad: 3 personas, año: 2007, color: beige, vin: JTELB71J907063141, motor: 1HZ0540201, cilindrada: 4164 C.C., combustible: diesel. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecinueve de junio del dos mil dieciocho (09:30 a. m. 19/06/2018), con la base de siete millones doscientos seis mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y treinta minutos del cuatro de julio del dos mil dieciocho (09:30 a. m. 04/07/2018), con la base de dos millones cuatrocientos dos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Inmobiliaria Dos Carlos Sociedad Anónima contra Marco Vinicio Brenes Segura. Expediente 17-012054-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 08 de marzo del 2018.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2018233656 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre traslada inscrito al tomo 269 asiento 9457y tomo 339 asiento 14054 a las nueve horas y cero minutos del veintidós de mayo del año dos mil dieciocho, y con la base de quince millones trescientos cincuenta y seis mil cuatrocientos ochenta y nueve colones con trece céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veinticinco mil setecientos veinticuatro cero cero tres y cero cero cuatro ( 125724-003, 004 la cual es terreno inculto con una casa. Situada en el distrito San Francisco de Dos Ríos, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 7; al sur, calle pública; al este, lote 11, y al oeste, lote 09. Mide: Trescientos cincuenta y cinco metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del seis de junio del año dos mil dieciocho, con la base de once millones quinientos diecisiete mil trescientos sesenta y seis colones con ochenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiuno de junio del año dos mil dieciocho con la base de tres millones ochocientos treinta y nueve mil ciento veintidós colones con veintiocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja Costarricense de Seguro Social contra Jorge Rodriguez Vives, Exp. 15-019969-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 08 de febrero del 2018.—Licda. Daisy Alejandra Hidalgo Arias, Jueza.—( IN2018233676 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de alero bajo el tomo 329, asiento 17217-01-0952-001; a las nueve horas y cero minutos del trece de junio del dos mil dieciocho y con la base de cinco millones doscientos noventa mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos ochenta y nueve mil seiscientos veintisiete-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa lote 704. Situada en el distrito 05 Ipís, cantón 08 Goicoechea de la provincia de San Jose. Colinda: al norte lote 707 y 708; al sur avenida los Nísperos; al este lote 703 y al oeste lote 705. Mide: ciento doce metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiocho de junio del dos mil dieciocho, con la base de tres millones novecientos sesenta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del trece de julio del dos mil dieciocho, con la base de un millón trescientos veintidós mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja Costarricense de Seguro Social contra Manuel Antonio Calderón Laurito. Expediente: 18-000221-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 4 de abril del 2018.—Msc. Lissette Córdoba Quirós, Jueza.—( IN2018233677 ).

la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando plazo de convalidación rectificación de medida citas 571-87107-01-0005-001; a las catorce horas y treinta minutos del once de junio del dos mil dieciocho y con la base de doce millones cuatrocientos setenta y cuatro mil trescientos sesenta y nueve colones con noventa y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 00281273-001 y 002, la cual es terreno de construcción con una casa de habitación. Situada en el distrito 01 Colón, cantón 07 Mora de la provincia de San Jose. Colinda: al noreste calle pública con 19 metros 52 centímetros de frente y Angelina Alpízar Marín; al noroeste Beatriz Lescano Sierra; al sureste: Angelina Alpízar Marín y Pedro Urra Veloso. Mide: mil ciento veintiún metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiséis de junio del dos mil dieciocho, con la base de nueve millones trescientos cincuenta y cinco mil setecientos setenta y siete colones con cuarenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del once de julio del dos mil dieciocho, con la base de tres millones ciento dieciocho mil quinientos noventa y dos colones con cuarenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jorge Arturo Alpízar Marín, María Alpízar Marín. Expediente: 18-002183-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 3 de abril del 2018.—Licda. Ana Elsy Campos Barboza, Jueza.—( IN2018233696 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas treinta minutos del nueve de agosto del dos mil dieciocho, y con la base de ocho millones setecientos cincuenta y tres mil doscientos cincuenta y ocho colones con setenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas JGM005, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: KNAFK411AG5420640, año: 2016, carrocería: sedan 4 puertas, color plateado, tracción 4x2, chasis: KNAFK411AG5420640, marca: KIA. Combustible: gasolina para el segundo remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintisiete de agosto del dos mil dieciocho, con la base de seis millones quinientos sesenta y cuatro mil novecientos cuarenta y cuatro colones con dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas treinta minutos del once de setiembre del dos mil dieciocho con la base de dos millones ciento ochenta y ocho mil trescientos catorce colones con sesenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Antonio Gómez Hernández. Exp. 17-008844-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 23 de marzo del año 2018.—Licda. Tatiana Chaves Sánchez, Jueza.—( IN2018233707 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de mayo de dos mil dieciocho, y con la base de cincuenta y tres mil dólares exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 209183-000, la cual es naturaleza: Terreno de naturaleza para construir, situada en el distrito 9 Monte Verde cantón 1 Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Linderos: Norte, Fernando González Loría; sur, calle publica con 19 metros; este, Adriana Isabela González Vargas, oeste, Extreme Vacation Limitada. Mide: Ochocientos cuarenta metros cuadrados, plano: P-1846596-2015. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del seis de junio de dos mil dieciocho, con la base de treinta y nueve mil setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de junio de dos mil dieciocho con la base de trece mil doscientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Olver Arturo Vega Mejías. Exp. 17-003764-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 09 de marzo del año 2018.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2018233708 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de mayo de dos mil dieciocho, y con la base de treinta millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 19095-000 la cual es naturaleza: Terreno con una casa y cabina situada en el distrito 1 Cañas cantón 6 Cañas de la provincia de Guanacaste. Linderos: Norte, Mariano Briceño Briceño; sur, calle pública con frente de veintinueve metros lineales y Pedro Ferrandino; este, Alberto Solís, oeste, calle publica con frente de veintiocho metros lineales. Mide: Trescientos sesenta y ocho metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados, plano: G-0642031-2000. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de mayo de dos mil dieciocho, con la base de veintidós millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del trece de junio de dos mil dieciocho con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Marita Castro Alfaro. Exp. 18-000160-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 22 de enero del 2018.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2018233709 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando; reservas y restricciones y servidumbre de paso, a las ocho horas y cero minutos del veintidós de junio del dos mil dieciocho, y con la base de nueve millones novecientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula 180471-000, la cual es naturaleza: terreno para construir, situada: en el distrito 7-Arenal, cantón 8-Tilarán de la provincia de Guanacaste, finca ubicada en zona catastrada, linderos: norte, con Yendry y Lorena, ambas de apellido Astorga Cáceres, sur, con Lidia María Cáceres Duarte, Odilie Astorga Cáceres y calle pública con un frente de 7 metros con 94 centímetros, este, con Alejandro Astorga Cáceres y Lidia María Cáceres Duarte, oeste, con Yendry y Odilie, ambas de apellido Astorga Cáceres. Mide: ochocientos treinta metros cuadrados, plano: G-1438942-2010. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del nueve de julio del dos mil dieciocho, con la base de siete millones cuatrocientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y cero minutos del veinticuatro de julio del dos mil dieciocho con la base de dos millones cuatrocientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Luis Antonio de Los Ángeles Carvajal Zúñiga, Odilie Astorga Cáceres Expediente 18-000161-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 12 de febrero del 2018.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2018233710 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas Ley Aguas, Reservas Ley Caminos y servidumbre de paso;; a las nueve horas y cero minutos del ocho de mayo de dos mil dieciocho, y con la base de setenta y dos millones setecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 116360-000 la cual es naturaleza: terreno para construir situada en el distrito 7 Diriá cantón 3 Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: Norte, Armando Moreno Carmona; sur, Armando Moreno Carmona; este, servidumbre de paso con un frente de 24,45 metros, oeste, Armando Moreno Carmona. Mide: Mil tres metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados, plano: G-0549568-1999. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintitrés de mayo de dos mil dieciocho, con la base de cincuenta y cuatro millones quinientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del siete de junio de dos mil dieciocho con la base de dieciocho millones ciento setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Dayuma Villalobos Palma. Exp. 17-000716-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 14 de diciembre del año 2017.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2018233711 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las ocho horas y cero minutos del veintiuno de mayo de dos mil dieciocho, y con la base de ocho millones setecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula 90834-000 la cual es terreno apto para construir. Situada en el distrito 8-Cabo Velas, cantón 3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Basiliza Rodríguez Rodríguez; sur, Maribel Rodríguez Rodríguez; este, calle publica con frente a ella de cuarenta y dos metros doce centímetros y oeste, Marcela Rodríguez Rodríguez. Mide: cuatro mil doscientos cuarenta y dos metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del cinco de junio de dos mil dieciocho, con la base de seis millones quinientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veinte de junio de dos mil dieciocho con la base de dos millones ciento setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Antony Armando González Carmona, expediente 16-000772-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia cobro), 05 de febrero del 2018.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2018233712 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del catorce de mayo del 2018, y con la base de seis millones cuatrocientos ochenta y cinco mil cuatrocientos dieciocho colones con once céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula 205153-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito 05 San Antonio, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, sucesión de Juana Chaves y Otros; al sur, calle pública y otros; al este, calle publica con 10 metros y otros y al oeste, Vivienda Moderna y otros. Mide: ciento noventa y un metros con dieciocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del veintinueve de mayo del 2018, con la base de cuatro millones ochocientos sesenta y cuatro mil sesenta y tres colones con cincuenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y treinta minutos del trece de junio del 2018, con la base de un millón seiscientos veintiún mil trescientos cincuenta y cuatro colones con cincuenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Néstor Adolfo Dona Espino. Expediente 15-034084-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 14 de marzo del 2018.—Licda. Elia Corina Marchena Fennell, Jueza.—( IN2018233713 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las dieciséis horas (4:00 p. m.) del siete de junio de dos mil dieciocho, y con la base de seis millones novecientos sesenta y un mil trescientos treinta colones con cuarenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placa: BML775, marca: Hyundai, serie: KMJWAH7JP9U161142, capacidad 12 personas, color: gris, estilo Grand Starex. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas (4:00 p. m.) del veintidós de junio de dos mil dieciocho, con la base de cinco millones doscientos veinte mil novecientos noventa y siete colones con ochenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas(04:00pm) del nueve de julio de dos mil dieciocho con la base de un millón setecientos cuarenta mil trescientos treinta y dos colones con sesenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Multiservicios Orca Limitada contra Alexander Mauricio Zúñiga Campos, Alexandra Campos Mora. Exp. 17-012611-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 21 de marzo del año 2018.—Licda. Karina Quesada Blanco, Juez.—( IN2018233715 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las 14:15 horas (2:15 p.m.) DEL 13/11/2018, y con la base de trescientos setenta y cinco mil setenta y tres dólares con setenta y cuatro centavos, en el mejor postor remataré los siguientes vehículos: 1- Placa: C 162431, marca: Isuzu estilo: NQR71L-22, categoría: carga pesada, capacidad: 3 personas, serie: JAAN1R71LE7100080, carrocería: Caja cerrada o furgón, tracción: 4X2, color: Blanco; 2- Placa: C 162462, marca: Isuzu estilo: NQR71L-22, categoría: carga pesada, capacidad: 3 personas, serie: JAAN1R71LE7100117, carrocería: Caja cerrada o furgón tracción: 4X2, color: Blanco; 3- Placa: C 162470, marca: Isuzu, estilo: NQR71L-22, categoría: Carga pesada capacidad: 3 personas serie: JAAN1R71LE7100118 carrocería: Caja cerrada o furgón tracción: 4X2, color: Blanco; (las anteriores placas responden individualmente hasta por la suma de cuarenta mil trescientos cinco dólares con once centavos). 4- Placa: C 160894, marca: International, estilo: 4300 categoría: Carga pesada capacidad: 3 personas, serie: 3HAMMAAR5DL160310 carrocería: caja cerrada o furgón, tracción: 4X2, color: Blanco; (la anterior placa responde individualmente hasta por la suma de cincuenta y seis mil dólares con ochenta y cinco centavos). 5- Placa: C 159212, marca: Hino, estilo: XZU730L-HKFTL 3 categoría: carga pesada capacidad: 3 personas serie: JHHZCL2H00K001346, carrocería: caja cerrada o furgón tracción: 4X2, color: Blanco; 6- Placa: C 159486, marca: Hino, estilo: XZU730L-HKFTL 3 categoría: Carga pesada capacidad: 3 personas, serie: JHHZCL2H10K001503, carrocería: Caja cerrada o furgón, tracción: 4X2, color: blanco; (las anteriores placas responden individualmente hasta por la suma de veintiocho mil doscientos setenta y tres dólares con cuarenta y siete centavos) 7- Placa: C 156792, marca: Hino, estilo: 300 WU 422 L HKFTB 3 categoría: Carga pesada capacidad: 3 personas, serie: JHFYJ22HX0K002430 carrocería: Caja cerrada o furgón tracción: 4X2, color: Blanco; (la anterior placa responde individualmente hasta por la suma de treinta mil ochenta y siete dólares con noventa centavos) 8- Placa: CL 252493, marca: Hino, estilo: Dutro XZU413L categoría: Carga liviana capacidad: 3 personas serie: JHFUT11HX0K003341, carrocería: Caja cerrada o furgón tracción: 4X2, color: Blanco; 9- Placa: CL 252494 marca: Hino estilo: 300 XZU 413L-HKMQD3 categoría: carga liviana capacidad: 3 personas, serie: JHFUT11H80K003404, carrocería: Caja cerrada o furgón tracción: 4X2, color: blanco; (las anteriores placas responden individualmente hasta por la suma de veinticuatro mil seiscientos nueve dólares con treinta y siete centavos). 10- Placa: C 155458 marca: Hino, estilo: Dutro WU422L-HKFTB3, categoría: Carga pesada capacidad: 3 personas, serie: JHFYJ22H30K001670, carrocería: Caja cerrada o furgón, tracción: 4X2, color: Blanco; 11- Placa: C 155460, marca: Hino, estilo: 300 WU422LHKFTB3, categoría: Carga pesada capacidad: 3 personas, serie: JHFYJ22H90K001687, carrocería: Caja cerrada o furgón tracción: 4X2, color: Blanco; (las anteriores placas responden individualmente hasta por la suma de veintitrés mil novecientos treinta y nueve dólares con noventa y siete centavos). 12- Placa: C 154024, marca: Hino, estilo: Dutro WU422L-HKFTB3, categoría: Carga pesada capacidad: 2 personas, serie: JHFYJ22H00K001254, carrocería: Caja cerrada o furgón, tracción: 4X2, color: blanco; 13- Placa: C 153996, marca: Hino, estilo: Dutro WU422L-HKFTB3, categoría: Carga pesada, capacidad: 3 personas, serie: JHFYJ22H90K001270, carrocería: caja cerrada o furgón, tracción: 4X2, color: Blanco; (las anteriores placas responden individualmente hasta por la suma de diecinueve mil cuatrocientos treinta dólares con treinta centavos) 14- Placa: CL 220017, marca: Hino, estilo: Dutro, categoría: Carga liviana, capacidad: 3 personas, serie: JHFYT20H672000052; carrocería: Caja cerrada o furgón Ttracción: 4X2, color: Azul. 15- Placa: CL 221972, marca: Hino, estilo: Dutro, categoría: Carga liviana, capacidad: 3 personas, serie: JHFYT20H472000065, carrocería: Caja cerrada o furgón, tracción: 4X2, color: Azul, (las anteriores placas responden individualmente hasta por la suma de dieciséis mil setecientos diecisiete dólares con cuarenta y seis centavos) y 16- Placa: CL 216780, marca: Hino, estilo: Dutro, categoría: Carga liviana, capacidad: 3 personas, serie: JHFUB10H561000656, carrocería: Caja cerrada o furgón, tracción: 4X2, color: Blanco (la anterior placa responde individualmente hasta por la suma de diecisiete mil trescientos dieciséis dólares con cuarenta centavos). Para el segundo remate se señalan las 14:15 horas del 28/11/2018, con la base de doscientos ochenta y un mil trescientos cinco dólares con treinta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las 14:15 horas del 13/12/2018 con la base de noventa y tres mil setecientos sesenta y ocho dólares con cuarenta y tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Colgate Palmolive (Costa Rica) S. A. contra Distribuidora JJ Lamugue Sociedad Anónima. Exp. 17-016387-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 5 de febrero del 2018.—Licda. Paula Morales González, Jueza.—( IN2018233716 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las trece horas y treinta minutos del diez de mayo de dos mil dieciocho, y con la base de siete millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos diez mil ciento veinticinco cero cero cero la cual es terreno de solar. Situada en el distrito San Vito, cantón Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Floribeth de los Ángeles León Salas; al sur, Floribeth de los Ángeles León Salas; al este, Floribeth de los Ángeles León Salas y al oeste, calle pública. Mide: mil ochocientos tres metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veinticinco de mayo de dos mil dieciocho, con la base de cinco millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del once de junio de dos mil dieciocho con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Floribeth de Los Ángeles León Salas, expediente 17-003758-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia cobro), 12 de enero del 2018.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez.—( IN2018233723 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso citas: 423-03852-01-0002-001; a las diez horas y cero minutos del catorce de junio de dos mil dieciocho, y con la base de once millones trescientos cincuenta y un mil doscientos treinta y dos colones con ochenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número seiscientos dieciséis mil ochocientos sesenta y cuatro cero cero cero (616864-000) la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito 3-Barbacoas, cantón 4-Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Héctor Barboza Jiménez; al este, Luis Ureña Huertas y al oeste, Héctor Barboza Jiménez. Mide: mil ciento veintitrés metros con ochenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintinueve de junio de dos mil dieciocho, con la base de ocho millones quinientos trece mil cuatrocientos veinticuatro colones con sesenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del dieciséis de julio de dos mil dieciocho con la base de dos millones ochocientos treinta y siete mil ochocientos ocho colones con veintidós céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Frumusa Frutas del Mundo Sociedad Anónima contra La Vuelta de San Juan Sociedad Anónima. Exp. 16-007244-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 23 de enero del año 2018.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—( IN2018233751 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando el derecho 001 practicado bajo las citas 800-409103-01-0001-001, y el derecho 002 soportando el practicado bajo las citas: 800-445738-01-0001-001;; a las diez horas y cero minutos del trece de agosto del año dos mil dieciocho y con la base de cuarenta y cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 223798-001 y 002 la cual es terreno lote y casa N 27-B. Situada en el distrito 4-Tirrases, cantón 18 Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 26 de Carlos Agüero; al sur, calle pública; al este, calle pública, y al oeste, lote 28 de Juvenal Gamboa Mora. Mide: Trescientos dos metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintinueve de agosto del año dos mil dieciocho, con la base de treinta y tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del trece de setiembre del año dos mil dieciocho con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Alonso José Brizuela Alfaro. Exp. 18-000020-1765-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 10 de abril del 2018.—Licda. Mayela Gómez Pacheco, Jueza.—( IN2018233765 ).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas del catorce de mayo de dos mil dieciocho y, con la base de cuatro millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número setenta y siete mil ochocientos veintidós-cero cero cero. Naturaleza: Terreno dest a vivienda familiar. Situada en el distrito 1 Bagaces, cantón 4 Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Gerardo Mora Rodríguez; sur, Gerardo Mora e Inocente Rugama; este, Jesús Morales Morales y al oeste, calle pública con 04 metros. Mide: trescientos setenta y dos metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Plano G-0939663-1990. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del veintinueve de mayo de dos mil dieciocho, con la base de tres millones trescientos setenta y cinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas del trece de junio de dos mil dieciocho, con la base de un millón ciento veinticinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución hipotecaria de Las Siete Vertientes S. A. contra Ana Patricia Mora Pereira y José Eduardo de Los Ángeles Hernández Loaiza. Exp. 17-003909-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 10 de abril de 2018.—Msc. Jenny Corrales Torres, Jueza.—( IN2018233781 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbres trasladadas bajo los tomos 340 y asientos 18828; a las catorce horas y treinta minutos del once de mayo del año dos mil dieciocho, y con la base de ocho millones veintitrés mil cuatrocientos ochenta y ocho colones con cuarenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 497.326-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1, Quesada cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Osvaldo Solís Ramírez; sur, calle pública con un frente a ella de 10.00 metros lineales; este, resto de Matilde Rojas Rodríguez; oeste, lote de Matilde Rojas Rodríguez. Mide: ciento cincuenta y seis metros cuadrados. Plano: A-1597485-2012. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiocho de mayo del año dos mil dieciocho, con la base de seis millones diecisiete mil seiscientos dieciséis colones con treinta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del doce de junio del año dos mil dieciocho con la base de dos millones cinco mil setenta y dos colones con diez céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Katherine Gianina Núñez Salas. Exp. 17-004687-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro).—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2018233786 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas del siete de mayo de dos mil dieciocho, y con la base de doscientos diez mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 482678-000, la cual es terreno lote uno, terreno cultivo café. Situada en el distrito 06 San Juan, cantón 06 Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, con resto reservado de Eiby y Lilliam Torres Rojas; al sur, con Rodolfo Gómez Paniagua; al este, con calle pública con 25 metros de frente a ella, y al oeste, con Rodolfo Gómez Paniagua. Mide: mil ochocientos setenta y ocho metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas del veintidós de mayo de dos mil dieciocho, con la base de ciento cincuenta y siete mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas del seis de junio de dos mil dieciocho con la base de cincuenta y dos mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Zaira María Vargas Rodríguez contra Jean Paul Marín Fonseca. Exp. 17-012720-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 02 de marzo del año 2018.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2018233787 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del veintitrés de mayo del año dos mil dieciocho, y con la base de quince millones setecientos sesenta y siete mil ciento setenta y seis colones con setenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos mil trescientos seis - cero cero cero la cual es terreno para construir lote 82.- Situada en el distrito 4-Piedades norte, cantón 2-San Ramon, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 81 de Marcelino Castro Zamora; al sur, resto para segregar lote 83; al este, lote 75 de Nery Moya Fernández y al oeste, resto reservado para la construcción de la calle la Floresta. Mide: ciento cuarenta y cuatro metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del siete de junio del año dos mil dieciocho, con la base de once millones ochocientos veinticinco mil trescientos ochenta y dos colones con cincuenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintidós de junio del año dos mil dieciocho con la base de tres millones novecientos cuarenta y un mil setecientos noventa y cuatro colones con Sociedad Anónima diecinueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopesanramon R. L. contra María Cecilia Montero Badilla, Rafael María Gerardo Varela Montoya. Exp. 17-001498-1203- CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramón), (Materia Cobro), 3 de abril del 2018.—Lic. Emileth Molina Rosales, Jueza.—( IN2018233788 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando citas: 394-19021-01-0907-001 condiciones; a las ocho horas y treinta minutos del cuatro de junio de dos mil dieciocho, y con la base de diecinueve millones cuatrocientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, matrícula número 53569-000, la cual es terreno lote 5 para agricultura. Situada en el distrito 01 Matina, cantón 05 Matina, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con un frente de setenta y ocho metros con ochenta y tres centímetros; al sur Instituto de Desarrollo Agrario; al este, lote 6 del Instituto de Desarrollo Agrario y al oeste, lote 4 del Instituto de Desarrollo Agrario. Mide: sesenta y cuatro mil seiscientos noventa y tres metros con veintisiete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecinueve de junio de dos mil dieciocho, con la base de catorce millones quinientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del cuatro de julio de dos mil dieciocho con la base de cuatro millones ochocientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Allan Roger de Los Ángeles Brenes Hernández. Exp. 17-009092-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 16 de marzo del año 2018.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2018233789 ).

En la puerta exterior de este Despacho; a las ocho horas y cincuenta minutos del veintiocho de setiembre de dos mil dieciocho, con las bases que se dirán, en el mejor postor remataré: Finca número 1): Libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos con las citas 0408-00007282-01-0042-001, finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 64909-000, la cual es terreno de potrero con una casa. Situada en el distrito 04 Germania, cantón 03 Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Ruben Carmona Carmona; al sur, Antonio Castro Piedra; al este, calle pública con un frente a ella de 103.54 metros y al oeste, Antonio Castro Piedra. Mide: once mil cuatrocientos cuarenta y siete metros con noventa y dos decímetros cuadrados y con la base de cincuenta mil dólares exactos. Finca número 2): Libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones con las siguientes citas 0388-00011400-01-0833-006, finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 79566-000, la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito 04 Germania, cantón 03 Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Norman Monge Monge; al sur, Carlos Luis Mejías Vargas y Yolanda Coto Madrigal; al este, Carlos Luis Mejías Vargas y Yolanda Coto Madrigal y al oeste, calle pública con un frente a ella de 59.46 metros. Mide: quince mil metros con cero decímetros cuadrados y con la base de cuarenta mil dólares exactos. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cincuenta minutos del diecisiete de octubre de dos mil dieciocho, finca número 1 con la base de treinta y siete mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento). Finca número 2 con la base de treinta mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cincuenta minutos del uno de noviembre de dos mil dieciocho, finca número 1 con la base de doce mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Finca número 2 con la base de diez mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Bosques Santa Lucia S. A. contra Juan Antonio Arias Treviño. Exp. 16-012803-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 15 de marzo del 2018.—Licda. Carmen Laura Valverde Phillips, Juez.—( IN2018233842 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 297-17383-01-0918-001; a las ocho horas y cero minutos del trece de agosto del dos mil dieciocho, y con la base de ciento veintisiete millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula 39698-F-000 la cual es naturaleza: Finca filial cinco apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada: en el distrito 3-Sardinal, cantón 5-Carrillo de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, parque, sur, acceso dos y cuatro ambos en parte, este, finca filial dieciséis, oeste, finca filial cuatro. Mide: dos mil novecientos ochenta y un metros con sesenta decímetros cuadrados, plano: G-0917253-2004. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintinueve de agosto del dos mil dieciocho, con la base de noventa y cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y cero minutos del trece de setiembre del dos mil dieciocho con la base de treinta y un millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Horizontal Residencial Palo Alto contra Corporación Veinticuatro Amatista S. A. Expediente 17-001287-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 02 de abril del 2018.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2018233858 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso; a las catorce (02:00 pm) horas del seis de junio del dos mil dieciocho, y con la base de quince millones ciento setenta y ocho mil trescientos noventa y cinco colones con noventa y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula 242161-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 04 San Nicolás, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Oscar Alberto Masís Pérez; al sur, calle pública y Oscar Alberto Masís Pérez; al este, Municipalidad de Cartago y Oscar Masís Pérez y al oeste, servidumbre de paso. Mide: ciento cuarenta y ocho metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas (02:00 pm) del veintiuno de junio del dos mil dieciocho, con la base de once millones trescientos ochenta y tres mil setecientos noventa y seis colones con noventa y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas (02:00 pm) del seis de julio del dos mil dieciocho, con la base de tres millones setecientos noventa y cuatro mil quinientos noventa y ocho colones con noventa y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fondo de Ahorro Préstamo Vivienda Recreación y Garantía de los Trabajadores de RECOPE contra Rolando León Marín. Expediente 16-010078-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 15 de marzo del 2018.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2018233866 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cero minutos del veintitrés de mayo del año dos mil dieciocho y con la base de cinco mil novecientos veintitrés dólares con noventa y seis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número BBS937, marca Suzuki, estilo Celerio GA., categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2012, color blanco, vin MA3FC31S8CA474437, combustible gasolina, motor K10BN1466609. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del siete de junio del dos mil dieciocho, con la base de cuatro mil cuatrocientos cuarenta y dos dólares con noventa y siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintidós de junio del dos mil dieciocho con la base de mil cuatrocientos ochenta dólares con noventa y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A., contra José Luis de La Trinidad Mata Castillo. Exp. 17-001219-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 29 de enero del 2018.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—( IN2018233876 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y cero minutos del nueve de mayo del año dos mil dieciocho, y con la base de seis millones cuatrocientos treinta y nueve mil cuatrocientos diecisiete colones con sesenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placa número GYM519, marca: Toyota Estilo: Yaris categoría: automóvil capacidad: 5, serie: JTDBT4K38A1359848. Año fabricación: 2010. Color: negro. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veinticinco de mayo del año dos mil dieciocho, con la base de cuatro millones ochocientos veintinueve mil quinientos sesenta y tres colones con veintisiete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del once de junio del año dos mil dieciocho con la base de un millón seiscientos nueve mil ochocientos cincuenta y cuatro colones con cuarenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A. contra Yeudy Michael Murillo Chavarría Exp:16-004919-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 29 de enero del 2018.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—( IN2018233877 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y treinta minutos del veinticinco de mayo del año dos mil dieciocho, y con la base de dieciocho mil ochocientos cuatro dólares con trece centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número BJX317. Marca Hyundai. Estilo Accent GL. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2016. Color café. VIN KMHCT41BEGU917965. Combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del once de junio del año dos mil dieciocho, con la base de catorce mil ciento tres dólares con diez centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiséis de junio del año dos mil dieciocho con la base de cuatro mil setecientos un dólares con tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Andrea Elixenda Alvarado Requenes. Exp. 17-000866-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur (Pérez Zeledón), (Materia Cobro), 21 de marzo del año 2018.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—( IN2018233878 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de setiembre de dos mil dieciocho, y con la base de doce millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cuarenta y tres mil trescientos treinta cero cero cero, la cual es terreno solar construido. Situada en el distrito San Pedro, cantón Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Carlos Delgado Rojas; al sur, Isidro Mora Castillo y Carlos Humberto Mora Artavia; al este, Elizabeth Mora Artavia y servidumbre de por medio y al oeste, Marcos Vargas Solis e Isidro Mora Castillo. Mide: doscientos cincuenta y cinco metros con un decímetro cuadrado. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del once de octubre de dos mil dieciocho, con la base de nueve millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de octubre de dos mil dieciocho con la base de tres millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de El Buda de Piedra S. A. contra Lucrecia María López Fernández y Manuel Antonio Mora Artavia. Exp. 18-002622-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 06 de marzo del 2018.—Lic. Verny Arias Vega, Juez.—( IN2018233879 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y cero minutos del veinte de julio del dos mil dieciocho y con la base de quince millones ciento diecinueve mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número TSJ-2077; marca: Toyota; estilo Prius; categoría: automóvil; carrocería: Sedan, cuatro puertas, Hatchback; marca y de motor: Toyota-dos Z R cinco nueve nueve dos siete ocho ocho; capacidad: cinco personas; año dos mil catorce; color: rojo; chasis: vin J T D K N tres seis U dos E cinco siete cuatro cero cero seis seis, tracción: cuatro por dos; cilindrada mil setecientos noventa y siete centímetros cúbicos; cilindros: cuatro, combustible; gasolina-eletrico. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del ocho de agosto del dos mil dieciocho, con la base de once millones trescientos treinta y nueve mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del veinticuatro de agosto del dos mil dieciocho, con la base de tres millones setecientos setenta y nueve mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Dago Alberto Valverde Granados. Expediente 17-005984-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 22 de marzo del 2018.—Licda. Mayela Gómez, Pacheco, Jueza.—( IN2018233930 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y treinta minutos del siete de mayo del dos mil dieciocho, y con la base de siete mil cuatrocientos cincuenta y cuatro dólares con noventa y uno centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas BFG169, marca Suzuki Swift Dzire GL, año 2014, capacidad 5 personas, color beige, serie/cahasis/vin MA3ZF62S4EA331461, tracción 4x2, sedan 4 puertas. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y treinta minutos del veintidós de mayo del dos mil dieciocho, con la base de cinco mil quinientos noventa y un dólares con dieciocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y treinta minutos del seis de junio del dos mil dieciocho, con la base de mil ochocientos sesenta y tres dólares con setenta y tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ileana María de La Trinidad Navarro Chaves. Expediente 17-006565-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 08 de marzo del 2018.—Licda. Sophia Ramírez Rodríguez, Jueza.—( IN2018233974 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones bajo la sumaria 18-000468-0497-TR, número de boleta 2017252800310, a las quince horas cero minutos del siete de junio del año dos mil dieciocho, y con la base de cinco millones cuatrocientos noventa mil setecientos treinta y cinco colones con treinta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas: TSJ 001404, marca: Faw, categoría: automóvil, serie, chasis y vin: LFP83ACC9F1K80333, carrocería: sedan 4 puertas, estilo: Oley, capacidad: 5 personas, año: 2015, color: rojo, de motor: CA4GA5ME101999, cilindrada: 1500 cc, combustible: GLP y gasolina, clase tributaria: 2488227, uso: Taxi, tracción: 4X2. Para el segundo remate se señalan las quince horas cero minutos del veintidós de junio del año dos mil dieciocho, con la base de cuatro millones ciento dieciocho mil cincuenta y un colones con cuarenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas cero minutos del nueve de julio del año dos mil dieciocho con la base de un millón trescientos setenta y dos mil seiscientos ochenta y tres colones con ochenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Alberto Montenegro Mora. Exp. 17-003258-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 16 de marzo del 2018.—Lic. Alonso Chaves Ledezma, Juez.—( IN2018233976 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando serv y medianer anotada al tomo:327 asiento: 16331, secuencia: 01-0901-045; a las nueve horas y cero minutos del veinticinco de junio del año dos mil dieciocho , y con la base de cuatrocientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 41494-000 la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito 08 Barranca, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, avenida 6 con 07 m 99 cm; al sur, INVU; al este, INVU y al oeste, INVU. Mide: doscientos metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del diez de julio del año dos mil dieciocho, con la base de trescientos sesenta y cinco mil seiscientos veinticinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiséis de julio del año dos mil dieciocho con la base de ciento veintiún mil ochocientos setenta y cinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Adriano Francisco Marchena Guzmán. Exp. 10-013590-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial, 5 de marzo del 2018.—Msc. Cristian Mora Acosta, Juez.—( IN2018233977 ).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando serv y convenio ref bajo las citas tomo 277 asiento 3768; a las catorce horas y treinta minutos del veintiuno de mayo de dos mil dieciocho, y con la base de veinticinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y tres mil doscientos sesenta y cinco - cero cero cero la cual es terreno naturaleza: solar con 1 casa lote 112. Situada en el distrito (03) Orosi, cantón (02) Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte carretera a Orosi; al sur Hacienda Cachi S. A.; al este lote 11 y al oeste Hacienda Cachi S. A. Mide: cuatrocientos cinco metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del cinco de junio de dos mil dieciocho, con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinte de junio de dos mil dieciocho con la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Yendry Raquel Solano Quirós contra Miguel Ángel Ortega Vegas. Exp:17-006792-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 05 de abril del 2018.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2018234071 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso cita: 0571-00084410-01-0002-000, a las catorce horas y cero minutos del diez de mayo del dos mil dieciocho, y con la base de ciento nueve millones siete mil setecientos veinticuatro colones con veintiséis céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos cincuenta y dos mil doscientos cuarenta y nueve cero cero cero, el cual es terreno construido por patio. Situada: en distrito 04 Piedades Norte, cantón 02 San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Eitel Arlett Calvo Araya; al sur, calle pública con una longitud de 24.10 mts y un frente de 7 mts; al este, Gredy Rodríguez Gamboa y Eitel Arlett Calvo Araya; al oeste, Eitel Arlett Calvo Araya. Mide: quinientos tres con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiocho de mayo del dos mil dieciocho, con la base de ochenta y un millones setecientos cincuenta y cinco mil setecientos noventa y tres colones con diecinueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y cero minutos del doce de junio del dos mil dieciocho, con la base de veintisiete millones doscientos cincuenta y un mil novecientos treinta y un colones con seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Jahimi Rodríguez Gamboa. Expediente 17-014712-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 03 de abril del 2018.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—( IN2018234078 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; para el primer remate, se señala las diez horas del diez de mayo del dos mil dieciocho, y con la base de tres millones ochocientos ochenta y un mil colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente, finca que se describe así, inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número siete uno dos nueve uno-cero cero cero, la cual es terreno de potrero. Situada: en el distrito dos Sabalito, cantón ocho Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública a San Ramón; al sur, lote 2 y yurro en medio; al este, calle pública a San Ramon, y al oeste, Paola Di Pippa Fesfa y otro. Mide: ciento cincuenta y dos mil trescientos cuarenta y tres metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas del veinticinco de mayo del dos mil dieciocho, con la base de dos millones novecientos diez mil setecientos cincuenta colones con cero céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las diez horas del once de junio del dos mil dieciocho, con la base de novecientos setenta mil doscientos cincuenta colones con cero céntimos (un 25% de la base original). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fideicomiso La Meseta/Banco Nacional de Costa Rica contra Compañía Benaia Limitada, Bernardo Jiménez Serrano y Marco Vinicio Jiménez Serrano. Expediente 05-100243-0424-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Civil), 13 de abril del 2018.—Lic. Allan Roberto Espinoza Martínez, Juez.—( IN2018234089 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos del once de mayo del año dos mil dieciocho, y con la base de setenta y un millones noventa y cuatro mil setenta y dos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número seiscientos diez mil novecientos uno cero cero cero la cual es terreno con una casa de habitación y jardín. Situada en el distrito 01 Santiago, cantón 04 Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Eliécer Montoya Alvarado; al sur, calle pública; al este, Margarita, Edwin y Ovidio Murillo Otárola, y al oeste, calle pública. Mide: Quinientos setenta y dos metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiocho de mayo del año dos mil dieciocho, con la base de cincuenta y tres millones trescientos veinte mil quinientos cincuenta y cuatro colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del doce de junio del año dos mil dieciocho con la base de diecisiete millones setecientos setenta y tres mil quinientos dieciocho colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Puriscal contra Mario Alberto Montoya Murillo. Exp. 18-000348-1763-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 12 de febrero del 2018.—Lic. Guillermo Ocampo Arrieta, Juez.—( IN2018234098 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las catorce horas y cero minutos del veinte de junio del dos mil dieciocho, y con la base de dos millones ochocientos sesenta y dos mil ochocientos setenta y tres colones con veintiocho céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y ocho mil quinientos ochenta y cuatro cero cero uno, cero cero dos, la cual es terreno de solar. Situada: en el distrito 1-San Vito, cantón 8-Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Ilse Arias Barrantes; al este, Rafael Arias Campos, y al oeste, Ilse Arias Barrantes. Mide: doscientos noventa y dos metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del cinco de julio del dos mil dieciocho, con la base de dos millones ciento cuarenta y siete mil ciento cincuenta y cuatro colones con noventa y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y cero minutos del veinte de julio del dos mil dieciocho, con la base de setecientos quince mil setecientos dieciocho colones con treinta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Allan Rafael Arias Barrantes. Expediente 17-003907-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 03 de abril del 2018.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—( IN2018234134 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y cero minutos del veintidós de mayo del dos mil dieciocho, y con la base de diez millones noventa y un mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta mil trescientos dos cero cero cero la cual es terreno lote 42-C, terreno para construir. Situada: en el distrito Llorente, cantón Flores, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte lote 41-C; al sur, lote 43-C; al este, calle pública con 06,00 metros, y al oeste, lote 7-C. Mide: ciento veinte metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las once horas y cero minutos del seis de junio del dos mil dieciocho, con la base de siete millones quinientos sesenta y ocho mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once horas y cero minutos del veintiuno de junio del dos mil dieciocho, con la base de dos millones quinientos veintidós mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Concepción de María Espinoza. Expediente 17-011880-1763-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 21 de febrero del 2018.—Licda. Adriana Sequeira Muñoz, Jueza.—( IN2018234139 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las diez horas y treinta minutos del veintiocho de mayo del dos mil dieciocho, y con la base de un millón setecientos sesenta y cinco mil seiscientos cincuenta y cuatro colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: Placas : 788120, marca: Hyundai, estilo: Accent, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2000, color: verde, vin: KMHCG35G3YU039343, cilindrada: 1500 CC, combustible: gasolina, motor : no legible. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del doce de junio del dos mil dieciocho, con la base de un millón trescientos veinticuatro mil doscientos cuarenta colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y treinta minutos del veintisiete de junio del dos mil dieciocho, con la base de cuatrocientos cuarenta y un mil cuatrocientos trece colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Inversiones Peach de San Luis S. A. contra Gustavo Barrantes Vásquez. Expediente 17-004734-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 23 de marzo del 2018.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—( IN2018234153 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones; a las once horas y cero minutos del veinte de junio de dos mil dieciocho y con la base de seis millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento ocho mil novecientos setenta y tres-cero cero cero, la cual es terreno de agricultura, tiene cultivos de plátano en producción, así como parte de potrero y con una casa de madera y techada en zinc. Situada en el distrito 04 Matama, cantón 01 Limón de la provincia de Limón. Colinda: al norte parcelas 194 y 195; al sur, calle pública; al este, parcelas 176 y 196 e Instituto de Desarrollo Agrario y al oeste German Calderón Solano. Mide: treinta mil metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del cinco de julio de dos mil dieciocho, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del veinte de julio de dos mil dieciocho, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Jonatan Velázquez Meza contra Maquinaria y Equipo Pesado Transavi S. A. Expediente: 17-004102-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, (Materia Cobro), 10 de abril del 2018.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2018234185 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas y Restricciones y demanda Ordinaria bajo las citas 800- 426653-01-0001-001; a las catorce horas y cero minutos del treinta y uno de mayo del dos mil dieciocho, y con la base de once mil quinientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número treinta y ocho mil novecientos dos cero cero cero la cual es terreno de montaña y potrero. Situada en el distrito 6-Colorado, cantón 2-Pococi, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, José Alberto Hidalgo Gómez; al sur, Ofelia Jiménez Rojas; al este, calle pública; y al oeste, Ofelia Jiménez. Mide: cuatrocientos veinticinco mil setecientos setenta y tres metros con ochenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del quince de junio del dos mil dieciocho, con la base de ocho mil seiscientos veinticinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del dos de julio del dos mil dieciocho con la base de dos mil ochocientos setenta y cinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Sacha. S. CH S. A. contra Corporación Dermarkam Internacional S. A. y María Angélica López Cruz. Expediente 17-003776-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 01 de marzo del 2018.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2018234194 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y treinta minutos del dieciocho de mayo del dos mil dieciocho, y con la base de seis millones trescientos sesenta y siete mil doscientos treinta y siete colones con cuarenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placa FZS044, marca Kia, categoría automóvil, carrocería station wagon o familiar, tracción 4x2, serie chasis y Vin número KNAMH811BC6467403, estilo Carnival, capacidad ocho personas, año 2012, color plateado, motor número J3B152544, cilindrada 2902 c.c., combustible diesel. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del cuatro de junio del dos mil dieciocho, con la base de cuatro millones setecientos setenta y cinco mil cuatrocientos veintiocho colones con nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del diecinueve de junio del dos mil dieciocho con la base de un millón quinientos noventa y un mil ochocientos nueve colones con treinta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A. contra Osvaldo Antonio de Gerardo Zamora Sánchez. Expediente 16-002270-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón), (Materia Cobro), 12 de diciembre del 2017.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—( IN2018234195 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del diecisiete de mayo del dos mil dieciocho, y con la base de cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos sesenta y siete mil novecientos setenta y cinco cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 02 Tarbaca (Praga), cantón 06 Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, calle pública; al este, Mauro Adalberto Arias Jiménez; y al oeste, Mauro Adalberto Arias Jiménez. Mide: quinientos cincuenta y un metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del uno de junio del dos mil dieciocho, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciocho de junio del dos mil dieciocho con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Roy Alexis de los Ángeles Corrales Mora contra Juan de Dios Villaplana Rojas. Expediente 17-006632-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 20 de marzo del 2018.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2018234199 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y quince minutos del veintinueve de junio de dos mil dieciocho y con la base de dos millones ciento sesenta y tres mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: 577754, marca: Mitsubishi; estilo: Lancer GLX; capacidad: 5 personas; categoría: automóvil; carrocería: Sedan 4 puertas; tracción: 4x2; chasis: JMYSNCS3A5U001409; año: 2005; color: celeste; motor: 4G18GC4943; cilindrada: 1584 cc; cilindros 4; combustible: gasolina. Para el segundo remate se señalan las once horas y quince minutos del diecisiete de julio de dos mil dieciocho, con la base de un millón seiscientos veintidós mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos del siete de agosto de dos mil dieciocho, con la base de quinientos cuarenta mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Jesús María Morales Vega contra Sandra Mayela Meneses González. Expediente: 17-000778-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de febrero del 2018.—Licda. Kathya María Araya Jácome, Jueza.—( IN2018234201 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando demanda ordinaria citas: 800-390205-01-0001-001; a las catorce horas y quince minutos del diez de mayo de dos mil dieciocho, y con la base de quince millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos diecisiete mil treinta y dos cero cero cero la cual es terreno potrero, montaña y cultivos. Situada en el distrito Tempate, cantón Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Río Limón y Virmon Internacional Sociedad Anónima, ambos en parte; al este Mónica Peraza Porras y al oeste, Río Limón y Rosa Angulo Contreras, ambos en parte. Mide: cien mil seiscientos cuarenta y un metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del veinticinco de mayo de dos mil dieciocho, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del once de junio de dos mil dieciocho con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de María Ibelice Guevara Martínez contra Servicios Ganaderos Nacionales Segana S. A. Exp. 17-003752-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 12 de enero del año 2018.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez.—( IN2018234262 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del seis de junio del dos mil dieciocho, y con la base de dos millones quinientos tres mil seiscientos setenta y un colones con veintitrés céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa: 538361, marca: Toyota, estilo: Tercel, categoría: automóvil, serie: JT2EL46S9P0360819, carrocería: Sedan 2 puertas, año: 1993, color: verde, capacidad: 5 personas, motor: 3E0806914, cilindrada: 1500 cc, combustible: gasolina. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintiuno de junio del dos mil dieciocho, con la base de un millón ochocientos setenta y siete mil setecientos cincuenta y tres colones con cuarenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del seis de julio del dos mil dieciocho, con la base de seiscientos veinticinco mil novecientos diecisiete colones con ochenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Inversiones Salmo S. A. contra sucesión de Jorge Enrique Salas Morales. Expediente: 17-005335-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 26 de febrero del 2018.—Licda. Dinia Peraza Delgado, Jueza.—( IN2018234333 ).

En la puerta exterior de este Despacho; a las quince horas y cero minutos del veintiuno de mayo del dos mil dieciocho, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) libre de gravámenes hipotecarios, con la base de diecisiete millones seiscientos mil colones exactos, finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento cincuenta y ocho mil ochocientos ochenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno lote 11 terreno de solar. Situada en el distrito quinto Curubandé, cantón primero Liberia de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte Corporación Herlder S.A.; al sur, calle pública con frente de 20 metros; al este Corporación Herlder S. A. y al oeste Corporación Herlder S. A. Mide: mil metros cuadrados. Plano: G 1158529-2007. 2) libre de gravámenes hipotecarios, con la base de cinco millones novecientos mil colones, la finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento cincuenta y siete mil quinientos seis-cero cero cero, la cual es terreno lote 16 terreno de solar. Situada en el distrito quinto Curubandé, cantón primero Liberia de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte Corporación Herlder S.A.; al sur, calle pública con un frente de 20.00 metros; al este Corporación Herlder S. A. y al oeste firmado Herlder S. A. Mide: mil metros cuadrados. Plano: G 1158530-2007. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del cinco de junio del año dos mil dieciocho, 1) con la base de trece millones doscientos mil colones exactos, 2) con la base de cuatro millones cuatrocientos veinticinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veinte de junio del dos mil dieciocho 1) con la base de cuatro millones cuatrocientos mil colones exactos 2) y con la base de un millón cuatrocientos setenta y cinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Marco Antonio Sibaja Bolandi. Expediente: 16-000379-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Cobro), 12 de abril del 2018.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez.—( IN2018234359 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del once de mayo del dos mil dieciocho, y con la base de cuarenta y seis mil ochenta dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número 839407. Marca Mini Cooper. Categoría automóvil. Año 2011. Color gris. Vin WMWSV3106BTY64723. Cilindrada 1600 c.c. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintiocho de mayo del dos mil dieciocho, con la base de treinta y cuatro mil quinientos sesenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del doce de junio del dos mil dieciocho con la base de once mil quinientos veinte dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Margarita María Araya Valverde. Expediente 13-030572-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 07 de marzo del 2018.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez.—( IN2018234383 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del once de mayo del dos mil dieciocho, y con la base de quince millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 433167-000 la cual es terreno de repastos. Situada en el distrito 7-La Fortuna, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, El Lagarto Feliz S. A.; al sur, Antonio Madrigal Montes; al este, calle pública; y al oeste, Isaac Muñoz Quirós. Mide: nueve mil setecientos nueve metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiocho de mayo del dos mil dieciocho, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del doce de junio del dos mil dieciocho con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Reyner Antonio Zamora Murillo contra José Carlos Calvo Vargas. Expediente 10-001724-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 16 de marzo del 2018.—Msc. Allan Barquero Duran, Juez.—( IN2018234403 ).

En la puerta exterior de este Despacho; a las ocho horas y treinta y cinco minutos del veintiocho de setiembre de dos mil dieciocho, con las bases que se dirán, en el mejor postor remataré: finca número 1): Libre de gravámenes hipotecarios y con la base de doscientos cuarenta y siete mil seiscientos setenta y nueve dólares con noventa centavos, finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 206744 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Río Segundo, cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública 36 m., 52 cm.; al sur, calle pública 28 m., 35 cm.; al este, calle pública 12 m., 56 cm., y al oeste, Rodrigo Rodríguez Soto. Mide: seiscientos noventa y un metros con veintitrés decímetros cuadrados. Finca numero2): Libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cuatrocientos sesenta y seis mil doscientos cuarenta y siete dólares con cuarenta y tres centavos, finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 88981 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Merced, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Suc de Jesús Hidalgo y Julio Cubero; al sur, avenida 19 con 7 mts., 525 y otro; al este, Juan Cavallini y al oeste, Suc de Jesús Hidalgo y Julio Cubero. Mide: cuatrocientos diecinueve metros con veintisiete decímetros cuadrados. Finca número 3): Libre de gravámenes hipotecarios y con la base de quinientos treinta y seis mil setenta y dos dólares con sesenta y siete centavos, finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 141808 la cual es terreno inculto con una casa. Situada en el distrito Merced, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Agathon Lutz; al sur, avenida 13 con 7.5 mts., de frente, Jesús Hidalgo y Samuel Hidalgo; al este, Jesús Hidalgo y Anotonio Gazel y al oeste, Zoila Jaramillo. Mide: cuatrocientos ochenta y dos metros con seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta y cinco minutos del diecisiete de octubre de dos mil dieciocho, finca número 1 con la base de ciento ochenta y cinco mil setecientos cincuenta y nueve dólares con noventa y dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento). Finca número 2 con la base de trescientos cuarenta y nueve mil seiscientos ochenta y cinco dólares con cincuenta y siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento). Finca número 3 con la base de cuatrocientos dos mil cincuenta y cuatro dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta y cinco minutos del uno de noviembre de dos mil dieciocho, finca número 1 con la base de sesenta y un mil novecientos diecinueve dólares con noventa y siete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Finca número 2 con la base de ciento dieciséis mil quinientos sesenta y un dólares con ochenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Finca número 3 con la base de ciento treinta y cuatro mil dieciocho dólares con dieciséis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de BCT Bank International S. A. contra Alejandro Cubillo Herrera. Exp. 16-011043-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 15 de marzo del año 2018.—Licda. Carmen Laura Valverde Phillips, Juez.—( IN2018234407 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando prohibiciones artículo 16, Ley 7599, bajo las citas: 474-06667-01-0010-001, a las catorce horas y cero minutos del veinticinco de junio del dos mil dieciocho y con la base de seis millones trescientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 351748-000, la cual es terreno proyecto zona norte, terreno de forma irregular de patio con una casa, lote veintidós B-mil cincuenta y siete. Situada en el distrito: 01 San Rafael, cantón: 15 Guatuso de la provincia de Alajuela. Colinda: oeste: calle pública con un frente de veinte metros lineales por ocho metros de ancho, noreste: Marcela Castro Meza, sureste: Asdrúbal Camacho Rodríguez. Mide: cuatrocientos veintisiete metros con veinte decímetros cuadrados. Plano: A-1051472-2006. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del diez de julio del dos mil dieciocho, con la base de cuatro millones setecientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiséis de julio del dos mil dieciocho, con la base de un millón quinientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de contra Marcela Castro Meza. Expediente: 17-004627-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 5 de marzo del 2018.—Licda. Dinia Peraza Delgado, Jueza.—1 vez.—( IN2018234411 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cero minutos del diecinueve de junio de dos mil dieciocho, y con la base de trece millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas BHC 820, marca Toyota, estilo RAV4, categoría automóvil, capacidad 5 personas, serie JTMZF9EV8FJ016464, año 2015, carrocería todo terreno color blanco, tracción 4x2, motor 2500 CC., combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del cuatro de julio de dos mil dieciocho, con la base de diez millones ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del diecinueve de julio de dos mil dieciocho con la base de tres millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Asociación Solidarista de Empleados de Clorox de C contra Emilio José Driggs Valerín. Exp. 17-013435-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 13 de marzo del año 2018.—Licda. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—( IN2018234415 ).

Convocatorias

Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de María Teresa Aguilar Quirós, a una junta que se verificará en este Juzgado a las diez horas treinta minutos del diecisiete de mayo de dos mil dieciocho, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. 16-000465-0893-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 12 de marzo del 2018.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—( IN2018231265 ).

Títulos Supletorios

Jorge Eduardo Gutiérrez Moraga, mayor de edad, soltero, profesor pensionado, vecino de Belén de Carrillo, Guanacaste, cédula de identidad cinco-doscientos trece-cuatrocientos veintisiete, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público Inmobiliario, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: terreno de agricultura, situado en Belén, Belén [distrito cuarto], de Carrillo [cantón quinto], de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte: Pablo Gutiérrez Angulo, calle pública con un frente de catorce metros y Eida Ortiz Gutiérrez; sur, Wilmer de Jesús Contreras Mendoza; este, Gioconda Cubillo Mendoza y oeste, María Lucila Marchena Contreras y Lidieth Contreras Marchena. Según plano catastrado G-quinientos treinta y siete mil novecientos cuarenta y uno-mil novecientos noventa y nueve mide de extensión siete mil ciento treinta y seis metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por donación de su padre Simeón Eduardo Ramírez Ramírez el quince de abril del dos mil cinco. Estima el inmueble en dos millones de colones y el proceso en un millón de colones. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Jorge Eduardo Gutiérrez Moraga, expediente 18-000035-0387-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 05 de abril del 2018.—Lic. José Francisco Chacón Acuña, Juez.—1 vez.—O.C. DG279122017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018232681 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente 14-000241-0388-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Víctor Hugo Zumbado Murillo quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de La asunción de Belén de Heredia del Bar El Almendro, veinticinco metros al oeste, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe 9-0064-0647, profesión profesor pensionado, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero (Santa Cruz), cantón tercero (Santa Cruz), de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Etelgive Briceño Ramos; al sur, Etelgive Briceño Ramos; al este, Etelgive Briceño Ramos y al oeste, camino público con una medida de catorce metros con cuarenta y ocho centímetros lineales. Mide: mil quinientos metros cuadrados según plano G-728926-2001. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra-venta que le hizo el señor Yuni Briceño Martínez, quien es mayor, casado una vez, radio técnico, vecino de San Juan, San Cruz, Guanacaste, cien metros al norte de la plaza de deportes, cédula de identidad 5-0226-0091 y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantener el inmueble cercas perimetrales y chapeas periódicas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Víctor Hugo Zumbado Murillo, expediente 14-000241-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, Santa Cruz, 21 de diciembre del 2017.—Lic. Carlos Manuel Ruiz Rodríguez, Juez.—1 vez.—( IN2018232695 ).

Se hace saber: Rafael Beltrán Benavides, mayor de edad, comerciante, casado dos veces, vecino de Playas del Coco de Sardinal de Carrillo, Guanacaste, cédula de identidad número ocho-cero ochenta y siete-doscientos ochenta y nueve, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público Inmobiliario, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: terreno de potrero con un galerón, situado en Playas del Coco, Sardinal [distrito tercero], de Carrillo [cantón quinto], de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, calle pública con un frente de veintiocho metros con cincuenta y nueve centímetros lineales y un ancho de catorce metros; sur, Eduardo Canales Méndez; este, José Tomas Rodríguez Picado y oeste, Alberto Beltrán Benavides. Según plano catastrado G-un millón novecientos dos mil cuatrocientos cuarenta y cinco-dos mil dieciséis mide de extensión novecientos setenta metros cuadrados. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por compraventa de Eduardo Canales Méndez el quince 15 diciembre del dos mil quince. Estima el inmueble en quince millones de colones y el proceso en quince millones de colones. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos, expediente 17-000171-0391-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), Liberia, 30 de noviembre del 2017.—Lic. Stiven Ruiz Romero, Juez.—1 vez.—O.C. DG279122017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018233074 ).

Horizontes del Sol S. A., cédula jurídica 3-101-343629, Representada por, José Joaquín Delgado Jiménez, mayor, casado una vez, empresario, cédula de identidad número uno-setecientos sesenta y cinco-seiscientos setenta y ocho, vecino de Pérez Zeledón, Barrio Boston, solicita se levante Información Posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno de potrero, situado en el distrito primero Buenos Aires del cantón noveno Brunka, de la provincia sexta Puntarenas, con los siguientes linderos actualizados: al norte, con Horizontes del Sol S. A. y Quebrada; al sur, con calle pública; al este, con calle pública; y al oeste, con Horizontes del Sol S. A. y Quebrada Dubonde. Mide. cuatrocientos setenta y nueve mil ochocientos veinticinco metros cuadrados, según plano catastrado P-1962897-2017. El terreno antes descrito, el solicitante ha sido el poseedor en calidad de dueño de manera pública, pacífica e ininterrumpida por más de diez años. Estima el fundo en la suma de noventa millones de colones, igualmente las presentes diligencias. Con un mes de término contados a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información Posesoria, expediente número 18-000002-1555-AG establecidas por Horizontes del Sol S. A.—Juzgado Agrario de Buenos Aires, 12 de marzo del 2018.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—1 vez.—O. C. DG279122017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018233085 ).

Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente 18-000014-1002-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de, Mario Pastor Cerdas Sojo, quien es mayor, estado civil divorciado una vez, vecino de Cartago, Turrialba, Tayutic, frente a la Fuerza Pública, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 3-0300-0591, profesión empresario, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es montaña y potrero. Situada en el distrito 02 La Suiza, cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con un frente de ciento diecinueve metros sesenta y cuatro centímetros; al sur, con servidumbre agrícola en medio del Miguel Araya Leandro; al este, Heriberto Hidalgo Salmerón y Martín Hidalgo Salmerón y al oeste, Miguel Salmerón Acuña, Francisco Salmerón Rivera y Bolívar Rojas Bravo. Mide: cinco hectáreas quince metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número C-1987192-2017. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compraventa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento del potrero y montaña. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por. Exp.: 18-000014-1002-AG.—Juzgado Civil y Trabajo de Turrialba (Materia Agraria), Turrialba, 05 de abril del 2018.—Licda. Yendry Patricia Rojas Pérez, Jueza.—1 vez.—O. C. DG279122017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018233086 ).

Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente 18-000015-1002-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de, Inversiones Casa RJC Limitada domiciliada en Turrialba, con cédula jurídica número 3-102-218493, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es agricultura. Situada en el distrito 01 Turrialba, cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, noreste, Playa Panamá S. A.; al sur, noroeste, Inversiones Rocaso Forestales R.L; al este, sureste, Roberto Calderón Solano y al oeste, suroeste, Roberto Calderón Solano. Mide: dos mil novecientos treinta y ocho metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número C-1945891-2017. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compraventa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de veinte años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en trabajos de limpieza, chapeas del césped y reparación de cercas, vigilancia y cuido de la finca. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Inversiones Casa RJC Limitada. Exp.: 18-000015-1002-AG.—Juzgado Civil y Trabajo de Turrialba (Materia Agraria), Turrialba, 05 de abril del 2018.—Licda. Yendry Patricia Rojas Pérez, Jueza.—1 vez.—O. C. DG279122017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018233087 ).

Citaciones

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María de Los Ángeles Salas Pizarro, mayor, estado civil casada, de oficio ama de casa, nacionalidad costarricense, con cédula de identidad cinco-ciento cincuenta y nueve ciento veintiuno y quién fue vecina de Liberia Guanacaste, así como de Alexis Filiberto Ruiz Ortega conocido como Felix Alberto Ruiz Ortega, quién fue mayor, estado civil casado, de oficio mecánico, nacionalidad costarricense, con cédula de identidad número cinco ciento cuarenta y dos setecientos cuarenta y cuatro, quién fue vecino de Liberia, Guanacaste (ambas personas cónyuges). Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no, se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente 16-000075-0944-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Civil), 09 de agosto del 2017.—Licda. Wendy Martínez Garbanzo, Jueza.—1 vez.—O. C. DG279122017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018232660 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Jesús Guillermo Acosta Villalobos, a las ocho horas del nueve de abril del dos mil dieciocho, y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio a intestato de quien en vida fuera José Enrique Chavarría Solís, con cédula de identidad número: uno-trescientos cuatro-novecientos setenta y tres. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Licenciado Jesús Guillermo Acosta Villalobos, notario público con oficina abierta en la ciudad de San José, Cantón Desamparados, Distrito San Jerónimo, Urbanización Cocorí, cuarta entrada, casa número treinta y dos. Teléfono: 84132349.—Lic. Jesús Guillermo Acosta Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2018232760 ).

Se hace saber que: en esta notaría se tramita proceso sucesorio de Milton Ruiz Guzmán, quien fuera mayor, abogado, vecino de San José, Pavas, cédula 1-0349-0404. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente 0003-2018. Causante: Milton Ruiz Guzmán.—San José, 05 de marzo del 2018, avenida 10 calle 17, 100 oeste del Banco Nacional, correo electrónico lachacon@lcgroupcr.com.—Lic. Luis Alejandro Chacón Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2018232761 ).

Se hace saber que, en notaría de José Antonio Umanzor Rodríguez, ubicada en San José, Hatillo 3, calle 56, correo lic_umanzor@hotmail.com, fax 2214-5337 se inicia sucesión notarial de quien fue Nuris Sofía Morales Loaiza, colombiana, residencia 117001173333, casada una vez, fallecida en Centro, Santo Domingo, Heredia el 19434-2017. Albacea: Oscar de Jesús Jacquín Morales. Personas con posibles intereses pueden comunicarse a los medios citados.—San José, 29 de enero del 2018.—Lic. José António Umanzor Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2018232781 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio acumulado de quienes en vida se llamaron Miguel Ángel Abarca Valverde, mayor, empresario, cédula de identidad 1-258-279 y Miriam Fuentes González, mayor, casados entre sí, cédula de identidad 1-391-540, ambos vecinos de San José, Desamparados, San Rafael Abajo. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente 17-000193-0217-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 27 de febrero del 2018.—Dra. Leyla Kristel Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—( IN2018232782 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Kemberly Stephanie Bloomfield Mc Kenzie, mayor, estado civil: soltera, profesión: secretaria, nacionalidad: costarricense, con documento de identidad 7-0181-0990, y vecina de Limón, Barrio La Bomba. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 18-000004-0473-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Materia Civil), 21 de marzo del 2018.—Lic. Ernesto Torres Torres, Juez.—1 vez.—( IN2018232801 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión en sede notarial de Consuelo Soto Morales, quien fue mayor, pensionada, casada una vez, vecina de Paraíso-Cartago, cédula 3-126-356, para que dentro del plazo de 30 días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, lo cual’ podrán hacer en Paraíso-Cartago, 225 metros al este de la Municipalidad, teléfono 2574-8544. Se apercibe a los que crean tener derecho a la herencia que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión de Consuelo Soto Morales, en Sede Notarial, expediente PC-0004-2018.—Licda. Rosa Barinia Mora Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2018232809 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Georgina de los Ángeles Salas Salas, mayor, divorciada, costarricense, con cédula de identidad 0105800016, y vecina de Guadalupe. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 17-000012-0893-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 28 de febrero del 2017.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—( IN2018232830 ).

Se cita y emplaza a los herederos e interesados en el proceso sucesorio notarial Ab Intestato de quien en vida se llamó Luz María Arce Alfaro, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Naranjo Alajuela, cédula número: dos-dos seis cero-ocho cuatro cinco. Por tal motivo el suscrito Alexánder Montero Ramírez notario público con oficina en Naranjo, centro, Alajuela exactamente cincuenta metros al norte de la Agencia del ICE, emplazo desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Judicial y por un plazo de treinta días hábiles a todos los interesados de quien en vida se llamó Luz María Arce Alfaro, para que se apersonen a mi notaría a hacer valer sus derechos, presentando para ello todos los documentos que los acrediten como legitimados y los escritos respectivos en papel de seguridad notarial. Se les avisa que una vez pasado el plazo dicho, se protocolizarán los acuerdos que vayan a tomar los herederos de dicha causante, expediente número: cero cero cero dos-dos mil dieciocho.—Naranjo, cuatro de abril del dos mil dieciocho.—Alexánder Montero Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2018232858 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día diez de marzo del presente año y comprobado el fallecimiento de: Teodora Marcelina Molina Moraga. Esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Licda. Alejandra Barquero Ruiz, Alajuela, El Coyol, contiguo al Supermercado Góndolas, teléfono: 2433-3500.—Licda. Alejandra Barquero Ruiz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018232897 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión testamentaria e intestato de: José Miguel Martínez Rivera, quien fue mayor, viudo, pensionado, vecino de Hatillo Uno, San José, con cédula 3-0104-0182 y Flora Meléndez Soto, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina del mismo lugar, portadora de la cédula 1-0197-0866, para que dentro del plazo de 30 días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener en calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quienes corresponda, expediente 001-2018. Notaría del licenciado José Alberto Delgado Bolaños, notario público, San José, Desamparados, Residencial Casa Blanca, casa 30, teléfono 2250-7097, fax 2250-6713.—San José, 05 de marzo del 2018.—Lic. José Alberto Delgado Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2018232945 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Flavio Vargas Vindas, mayor, estado civil: casado, profesión: empresario, nacionalidad: Costa Rica, con documento de identidad 01-0427-0498, y vecino de San Jerónimo de Moravia. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 17-000668-0893-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 22 de enero del 2018.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—( IN2018232948 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por Olga Marta Vega Vargas y José Miguel Solano Camacho, a las 12:00 del 9 de abril de 2018 y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Esteban Solano Vega, quien fuera mayor, soltero, vecino de Pavas y con cédula número uno-uno dos cuatro siete-siete siete cuatro. Se emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de 30 días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Lic. Fernando José Solano Rojas, carné N 13884.—San José, edificio Centro Colón, piso 14, teléfono 2248-2250.—Lic. Fernando José Solano Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2018232969 ).

Se avisa a todos los interesados que: Migdalia de Jesús Campos Zelaya, albacea y heredera de su progenitora, la causante: María Rosalina Zelaya Carballo conocida como María Rosalina Carballo de Campos, cédula de residencia 122200065406; mediante escritura otorgada ante esta notaría, me solicito la apertura del trámite sucesorio ab intestado, de la citada causante, y me manifiesta que acepta la herencia y formará el inventario; razón por la cual se les cita, para que, dentro el plazo de treinta días, que comenzaran a correr a partir de la fecha de publicación de este aviso, comparezcan ante la oficina del suscrito notario, situada en San José, avenida 3, calles 19 y 21, Condominio Centro Comercial La Estación, local 3, a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que creen tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en este plazo, aquella pasará a quien corresponda.—San José, 10 de abril del 2018.—Lic. Luis Ángel Salazar Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2018233001 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesiones de quienes en vida fueran Ricardo Zúñiga Mora, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Barrio La Granja, Nicoya cien metros al sur y cincuenta metros al este del Plantel del Mopt, portador de la cédula de identidad número uno-doscientos cincuenta y ocho-trescientos treinta y uno y María Marlena Sanchun Cárdenas conocida como Marlene Sanchun Cárdenas, mayor, viuda, ama de casa, vecina de Nicoya, del Plantel del Mopt, ciento veinticinco metros al sur y cincuenta metros al este, portadora de la cédula de identidad número cinco-cero setenta y nueve-trescientos noventa y seis, para que, dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los crean tener calidad de herederos que, si no, se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quienes corresponda. Expediente número cero cero uno-dos mil dieciocho. Notaría del Bufete Rivas Elizondo ubicado en Carmona Nandayure, cincuenta metros al este de la Casa Cural. Carmona, Nandayure, Guanacaste, veintiséis de marzo del dos mil dieciocho.—Licda. Nancy Elena Rivas Elizondo, Notaria.—1 vez.—( IN2018233011 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Eric Streng, mayor, soltero, de nacionalidad holandesa, portador de la cédula de residencia 74215593700665, vecino de Cahuita, Talamanca, Limón, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener caridad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 001-18.—Licda. Rosa Bustillos Lemaire, Notaria.—1 vez.—( IN2018233038 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carlos María de Jesús Gamboa Sancho, mayor, casado, pensionado, nacionalidad costarricense, cédula de identidad 04-0080-0919, y vecino de San Francisco de Dos Ríos San José. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente 16-100179-0217-CI.—Juzgado Segundo Civil de San José, 22 de febrero del 2018.—Licda. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—1 vez.—( IN2018233039 ).

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y, en general a todos los interesados en la sucesión de: Vianney de los Ángeles Rosales Cerdas, quien en vida fuera mayor, soltera, pensionada, vecina de San José, San Sebastián, Ciudadela López Mateos, casa 43, quien fuera titular de la cédula de identidad 5-0142-0569; para que, dentro del plazo de treinta días naturales a partir de la publicación de este edicto acudan a la oficina del Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, sita en San José, Barrio Don Bosco, avenida 4, calles 36 y 38, Edificio Florcar, segundo piso; a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, que de no presentarse en dicho plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 00012-2017.—San José, 09 de abril del 2018.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario Público.—1 vez.—( IN2018233049 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de José William Jiménez Díaz, quien en vida fue mayor, soltero, pensionado, cédula de identidad número uno-seis seis cinco-siete siete cuatro, vecino de Desamparados, San José, Urbanización Madeiras, casa número setenta y uno, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 001-2018.—Licda. Mariselle Verdesia Meneses, Notaria.—1 vez.—( IN2018233063 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Sindulfo Melequiades Díaz Díaz, mayor, soltero, guarda de seguridad, vecino de Pavas, costarricense, cédula de identidad 0600560399. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente 11-100079-0216-CI.—Juzgado Primero Civil de San José, 02 de abril del 2018.—Lic. Miguel Ángel Rosales Alvarado, Juez.—1 vez.—O.C. DG279122017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018233068 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Juan Ramón Pérez León, mayor, casado, costarricense, portador de la cédula de identidad número 201340824, vecino de Naranjo. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedor as y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 18-000036-0295-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), 19 de marzo del 2018.—Licda. Karla Artavia Nájera, Jueza.—1 vez.—O . C. DG279122017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018233088 ).

Avisos

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Justin Alonso Rosales Martínez, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado, expediente 17-000609-0688-FA. Clase de asunto Depósito Judicial.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia familia), a las diez horas y cuarenta y nueve minutos del veinte de febrero del año dos mil dieciocho.—Msc. Ana Belly Umaña Quesada, Jueza.—O.C. DG279122017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018233259 ).                                                 3 v. 2.

Licda. Jessica Cordero Azofeifa, Jueza del Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda; hace saber a Adrián José Madrigal Cerdas, cédula de identidad 01-0782-0640, Green Solutions Logistic, cédula jurídica 3-101-192999, Multi Negocios Internacionales América, cédula jurídica 3-101-098063, MUTIASA, cédula jurídica 3-101-225585, Arrendadora Cerdas Abarca, cédula jurídica 3-101-242057, domicilio San José, Sabana Sur, de la Iglesia del Perpetuo Socorro, 100 oeste, casa esquinera, mano derecha, provincia: San José y/o San José, Sabana Sur, frente a la entrada principal del Colegio Técnico Profesional, que en este Despacho se interpuso un proceso OR.S.PRI. Prestac. Laborales en su contra, bajo el expediente número 17-002086-1178-LA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda. A las catorce horas y treinta minutos del seis de noviembre del año dos mil diecisiete. Siendo que la parte no estimó la demanda tal y como lo dispone el artículo 495, inciso 10 del Código de Trabajo Reformado, se tramitará este proceso de acuerdo a las reglas establecidas para los procesos de mayor cuantía. De la anterior demanda ordinaria laboral y documentos aportados por María Idelfonsa Baltodano Navarro, con cédula de residencia 155805224108, se concede traslado por el plazo de diez días a Adrián Madrigal Cerdas, cédula de identidad 01-0782-0640, en su condición personal y como representante de la empresa Multi Negocios Internacionales América, cédula jurídica 3-101-098063, Arrendadora Cerdas Abarca, cédula jurídica 3-101-242057, Green Solutions Logistic, cédula jurídica 3-101-192999, MUTIASA cédula jurídica 3-101-225585 en quien recaiga su representación y así lo haga constar mediante documento idóneo, para que la conteste por escrito, previniéndole que debe manifestar respecto de los hechos, si reconoce éstos como ciertos o si los rechaza por inexactos, o bien, si los admite con variantes o rectificaciones, bajo apercibimiento de que si no contesta en el término concedido o no responde de forma clara, se tendrá por allanada en cuanto a los hechos no contestados o no respondidos según queda dicho, se podrán tener por ciertos en sentencia. Asimismo, si la parte demandada se allana a las pretensiones, no contesta oportunamente la demanda o no hubiera respondido todos los hechos de la misma, se podrá dictar sentencia de manera anticipada, en la cual se tendrán por ciertos esos hechos y se emitirá pronunciamiento sobre las pretensiones deducidas, todo lo anterior de conformidad con los numerales 498 y 506 del Código de Trabajo. Además, se le previene que al contestar la demanda deberá ofrecer la prueba que le interese, igualmente se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese a la sociedad demandada la presente resolución, por medio de su representante, personalmente o por medio de cédula o copias de ley en su casa de habitación; en el domicilio real de éste, o bien en el domicilio social o real. Artículos 19 y 20 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; de este circuito judicial. En caso de resultar infructuosa esta notificación o cualquier otra, se intentará en las direcciones que se encuentren en el expediente y por medio de las dependencias que correspondan, sin antelación de resolución. Finalmente, téngase como defensor público de la parte actora al Licenciado Diego Rodríguez Muñoz, se toma nota del medio para recibir notificaciones. Se le hace saber a las partes involucradas en el presente asunto, que todos los escritos y documentos que sean dirigidos a este despacho judicial deberán ser presentados a través de la Oficina de Recepción de Documentos de este circuito judicial, en caso de no estar adscrito a alguno, podrán hacerlo directamente en este juzgado. Se pone en conocimiento de los abogados litigantes en el presente proceso, la circular 43-2012, que refiere lo siguiente: “Asunto: Datos que deben anotar los abogados litigantes en cualquier escrito. (...) Con motivo de la entrada en vigencia de los Juzgados Electrónicos, se ha determinado inconvenientes en los casos en que los abogados y abogadas autentican escritos, poderes, certificados o cualquier otro tipo de gestión con el sello blanco, los cuales al ser escaneados no permiten identificar los datos del o la litigante. Por lo anterior, se les solicita, que en todo escrito, poder, certificación o cualquier tipo de gestión, indiquen, en forma expresa, el nombre y número de carné del Colegio de Abogados y no solamente estampen el sello blanco”. También, se le advierte a las partes involucradas en el presente litigio, que los escritos y documentos que se presenten por medio del Sistema de Gestión en Línea y que no sean firmados de manera digital, deberán ser creados únicamente bajo los formatos de DOC, DOCX, RTF, PDF, TIF, TIFF o TXT, cuyo tamaño no podrá exceder de 3MB. Por su parte, aquellos documentos que sean rubricados por medio de firma digital deberán ser incorporados únicamente bajo los formatos PDF, DOCX o DOC, todo lo anterior por cuanto si son incorporados bajo otro tipo de formato no será posible descargar el archivo para su estudio (en este sentido se puede consultar el Manual de Usuario del Sistema de Gestión, confeccionado por el Departamento de Tecnologías de la Información del Poder Judicial, que está visible en el sitio web institucional). Asimismo, se recuerda lo dispuesto en el numeral 462 del Código de Trabajo en relación a la presentación de escritos, así como lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos 8454, el cual indica que “Todo documento, mensaje electrónico o archivo digital asociado a una firma digital certificada se presumirá, salvo prueba en contrario, de la autoría y responsabilidad del titular del correspondiente certificado digital, vigente en el momento de su emisión. No obstante, esta presunción no dispensa el cumplimiento de las formalidades adicionales de autenticación, certificación o registro que, desde el punto de vista jurídico, exija la ley para un acto o negocio determinado.” En otro orden de ideas, se informa a las partes que en razón de que el presente asunto se tramita bajo la modalidad de expediente electrónico, mismo que tiene la particularidad de que todos los documentos, escritos, certificaciones y resoluciones, pueden ser accesados por medio del Sistema de Gestión en Línea, no se enviarán copias impresas y en su lugar, pueden las partes consultar las piezas del expediente que consideren oportunas en virtud del presente traslado de demanda o audiencia futura que se llegare a conceder, o bien, si fuera del caso que desean obtener cualquier información del expediente. Asimismo, se hace saber que la consulta mediante el Sistema de Gestión en Línea se encuentra habilitada las 24 horas del día, los 7 días de la semana y para su acceso se requiere digitar una clave electrónica que puede ser solicitada en este Despacho de forma personal y por única vez, por lo que si ya antes han obtenido la clave para el Sistema de Gestión en Línea en cualquier otro Despacho Judicial, no es necesario volver a solicitarla. El Sistema de Gestión en Línea puede ser accesado mediante la plataforma informática del Poder Judicial, en la página http//:www.poderjudicial.go.cr, en el link de “Trámites en Línea”. Lo anterior por economía procesal y bajo la política de cero papel y reducción de notificaciones. Si el siguiente procedimiento es de oficio, el despacho lo hará a la mayor brevedad.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda.—Licda. Jesica Cordero Azofeifa, Jueza.—O. C. DG279122017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018233084 ). 2 v. 1

Licenciada Cristina Dittel Masís, jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Carlos Vallejos Ruiz, en su carácter personal, se le hace saber que en demanda suspensión patria potestad, expediente 14-002393-0338-FA establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Carlos Vallejos Ruiz, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las once horas y cuarenta y siete minutos del veinticuatro de enero del año dos mil diecisiete. Resultando: primero: segundo, tercero, Considerando I. II. III. Por tanto de acuerdo a lo expuesto, y artículos 51, 52 y 55 de la Constitución Política; 1, 2, 5, 6, 8, 115 y siguientes, 140, 141, 143, 159 y 160 del Código de Familia; 3 de la Convención de los Derechos del Niños y 5 y 105 del Código de la Niñez y la Adolescencia y se declara parcialmente con lugar la demanda abreviada interpuesta por Patronato Nacional de la Infancia se le suspende a Carlos Vallejos Ruiz la patria potestad que sobre las personas menores de edad Carlos David Vallejos Rueda, Johan Alexánder y Asly Naomy todos Rueda Díaz tiene, ello por un plazo de tres años, dentro del cual deberán llevarse cabo estudios de tipo psicológico y social, pero siempre ha pedido del demandado quien sería el interesado en revertir esta suspensión, a fin de determinar la viabilidad o no de que se puedan ejercer esos derechos de su parte; siendo que en caso de no ser posible o no haber interés, a pedido de la parte actora, podría revertirse esta suspensión en una pérdida del derecho, como lo establece el inciso c) del ya mencionado artículo 158 del Código de Familia. Se declara sin lugar la suspensión de la patria potestad contra la señora Diana Rueda Diaz y se ordena el retorno de las personas menores de edad al hogar materno. Se resuelve sin especial condena en costas. Hágase saber.—Juzgado de Familia de Cartago.—Ana Cristina Dittel Masís, Jueza de Familia.—1 vez.—O.C. DG279122017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018232658 ).

Licenciado Eddy Rodríguez Chaves, Juez del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), a Mónica Arroyo Solís, en su carácter personal, Mónica Arroyo Solís, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número dos quinientos cincuenta y siete-doscientos veintinueve, de domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono, expediente 17-000521-0938-FA, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Mónica Arroyo Solís, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: sentencia 179-2018, Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste. Liberia, a las nueve horas cincuenta y cinco minutos del cuatro de abril de dos mil dieciocho. Proceso especial de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Amanda María Carranza Arroyo, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, representado por la licenciada Ana Marcela Montero Noguera, mayor, casada, abogada, cédula de identidad número cinco-doscientos noventa y tres-quinientos treinta y nueve, vecina de Liberia, en su condición de apoderada general judicial, contra Mónica Arroyo Solís, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número dos-quinientos cincuenta y siete-doscientos veintinueve, de domicilio desconocido. Interviene la licenciada Escarleth Jiménez Li, en su condición de curadora procesal de la accionada. Resultando: I.—..., II.—..., III.—...; Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., III.—Costas y notificación a la demandada:...; Por tanto: con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se falla: 1) Se acoge la demanda de declaratoria de abandono de la persona menor de edad Amanda María Carranza Arroyo. Se extingue a su madre Mónica Arroyo Solís el ejercicio de la patria potestad. Se ordena el depósito judicial de la joven Amanda María Carranza Arroyo en el hogar de la señora Inés Carranza Carr, quien deberá apersonarse dentro de tercero día a aceptar el cargo. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos de la provincia de Alajuela, al tomo ochocientos dieciocho, folio ciento treinta y nueve, asiento doscientos setenta y ocho. 2) Se ordena notificar esta sentencia a la demandada por una sola vez en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional, siendo suficiente con la publicación de la parte dispositiva con los datos necesarios para identificar el proceso. 3) Se resuelve este asunto sin especial condena en costas. MSc Eddy Rodríguez Chaves, Juez. Notifíquese.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), 04 de abril del 2018.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves Juez.—1 vez.—O. C. DG279122017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018232668 ).

MSc Carlos Sánchez Miranda Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Julio Manuel Cordero Rojas, mayor, casado una vez, agente de ventas de publicidad, cédula de identidad 107910784, de domicilio desconocido , que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente número 17-001040-0165-FA donde se dictó resolución a las catorce horas y veintidós minutos del treinta de junio de dos mil diecisiete, que literalmente dice: De la anterior demanda de abreviado de divorcio establecida por el accionante Xinia María Mojica Zúñiga, se confiere traslado a la accionada Julio Manuel Cordero Rojas, por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. “Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia . Siendo que la parte actora indica que el demandado es domicilio desconocido, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 262 del Código Procesal Civil, se le previene: 1) Aporte certificación registral o notarial de que el demandado no cuenta con apoderado que lo represente inscrito en el país. 2) Deberá depositar la suma de setenta mil colones correspondiente a los honorarios de curador proceso, dicho dinero deberá depositarlo en la cuenta automatizada del Banco de Costa Rica número 170010400165FA-0, que se abrirá al efecto una vez se haya solicitado. 3) Se le previene que aporte dos testigos que declaren exclusivamente sobre el paradero desconocido del demandado (como requisito tienen que haber conocido al demandado). Envíese oficio a la Caja de Seguro Social y al Registro Civil con tal de intentar conocer la dirección del demandado. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Xinia María Mojica Zúñiga contra Julio Manuel Cordero Rojas; Expediente 17-0010410-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 12 de marzo 2018.—M.Sc. Carlos Sánchez Miranda, Juez.—1 vez.—DG279122017.—Solicitud 68-2017.—( IN2018232672 ).

Licenciada Cristina Dittel Masís, jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Lilieda María Guillén Ramírez, en su carácter personal, se le hace saber que en demanda suspensión patria potestad, expediente 17-0001737-0338-FA establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Lilieda María Guillén Ramírez, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las de la anterior demanda abreviada de suspensión de patria potestad establecida por el accionante Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado a la accionada Lilieda María Guillén Ramírez, Manuel Antonio Ramírez Guillén por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de gestión en línea. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular.., con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones”. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a los demandados, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras comunicaciones de Cartago. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Vista la medida cautelar que solicita el ente actor se resuelve: el otorgamiento de la custodia de una persona menor, encierra un análisis cuidadoso y un estudio previo. No debe ser una decisión tomada a la ligera, ni únicamente de naturaleza legal, sino con intervención de aspectos medulares que es sabido inciden positiva o negativamente en el desarrollo de la personalidad de un sujeto en proceso de crecimiento y de formación, y por esa razón, la nueva doctrina de la protección integral que emana de la nueva legislación de niñez y adolescencia, con la asunción de dispositivos para asegurar a la niñez el cumplimiento de sus derechos, ha de tenerse muy en cuenta para resolver lo más conveniente ( artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y numerales 5, 23 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia). Luego de realizar un estudio pormenorizado de la prueba que aporta el Patronato Nacional de la Infancia, quien resuelve estima totalmente procedente la medida cautelar solicitada, toda vez que la persona menor de edad de marras requieren de protección, cuidados y atenciones que su madre no puede brindar. Por todo lo anterior, en aras de resguardar los Derechos de las personas menores de edad se otorga a Yorleny Guillén Ramírez, el depósito provisional de la persona menor de edad Noé Antonio Ramírez Guillén. Notifíquese.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—O.C. DG279122017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018232673 ).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de salvaguardia que promueve Adrián Piñar Porras, persona con discapacidad Fernando José Díaz Porras. Expediente número 17-002895-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 16 de noviembre del 2017.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—DG279122017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018232676 ).

Licda. Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Michael Jhon Morris, en su carácter personal, se le hace saber que en demanda autorización para obtener pasaporte, establecida por Carmen María Obando González contra Michael Jhon Morris, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las catorce horas y ocho minutos del seis de abril del dos mil dieciocho. Del anterior proceso de autorización para obtener pasaporte, expediente 18-000002-0338-FA, establecido por Carmen María Obando González, se confiere traslado por el plazo perentorio de cinco días a Michael Jhon Morris (artículo 433 del Código Procesal Civil). Se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones”. Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Dentro de este mismo plazo podrá oponer excepciones previas y ofrecer la prueba que considere pertinente. Por existir personas menores involucradas en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio del sistema de Gestión en Línea. Ya que se desconoce el paradero del señor: Michael Jhon Morris se ordena notificarle por medio de un edicto, mismo que será enviado por medio del sistema electrónico. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. DG279122017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018232677 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente 18-000030-1517-FA, promovido por Maritza Esther Pérez Lumbi, solicitan se apruebe su adopción. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia familia), 02 de abril del 2018.—Lic. Milkyan Sánchez Aguilar, Jueza de Familia.—1 vez.—O.C. DG279122017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018232680 ).

El Juzgado de Familia de Desamparados, hace saber al señor Anthony Todd Arnott, mayor, estadounidense, último documento de identidad conocido número P306830111, de demás calidades desconocidas, que en este Despacho bajo el número de expediente 16-000743-186-FA, que es reconocimiento de hijo de mujer casada, promovido por el señor Simón Brugger, documento de identidad número X0702254, se ha dictado la sentencia 336-2018 de las trece horas treinta minutos del cinco de marzo de dos mil dieciocho, misma que en su parte dispositiva cita: “... Por tanto: En consecuencia se acoge la solicitud que realiza el señor Simón Ernst Brugger para efectuar el reconocimiento cuya autorización pretende. Se tiene por efectuado el reconocimiento y por ello se ordena inscribir esta resolución de forma que la persona menor de edad Frida Arnott Arce sea inscrita con los apellidos Brugger Arce, de tal forma que en lo sucesivo deberá ser llamada “Frida Brugger Arce”. Lo anterior deberá ser inscrito ante el Registro Civil, sección de nacimientos de la provincia de San José, bajo las citas 1-2259-224-0448. Se resuelve el presente asunto sin especial condenatoria en costas. Publíquese la parte dispositiva de esta sentencia mediante un edicto en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia de Desamparados, cinco de marzo del dos mil dieciocho.—Lic. Esteban Guzmán González, Juez.—1 vez.—( IN2018232755 ).

Lic. Eddy Rodríguez Chaves, Juez del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), a Johanny Francisco Mena Cedeño, en su carácter personal, quien es mayor, casado, con cédula de identidad 0107940103, de profesión y domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda depósito judicial expediente 16-000635-0938-FA, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Johanny Francisco Mena Cedeño y María Ester Sánchez Martínez, se ordena notificarle por edicto, sentencia 183-2018.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, a las catorce horas cuarenta minutos del cinco de abril del dos mil dieciocho. Diligencias no contenciosas de solicitud de depósito judicial de la persona menor de edad: María Ester Mena Sánchez, presentada por el Patronato Nacional de la Infancia, representado por la Licda. Ana Marcela Montero Noguera. Interviene la señora María Ester Sánchez Martínez, en su condición de progenitora de la persona menor de edad, así como la Licda. Guiselle García Bogantes en su condición de curadora procesal del progenitor. Considerando:…, I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…, III.—Costas y notificación al progenitor:…; Por tanto: De conformidad con lo expuesto y haciendo prevalecer el interés superior de la persona menor de edad, se resuelve: A) Se aprueba la solicitud de depósito judicial de la persona menor de edad: María Ester Mena Sánchez en el Patronato Nacional de la Infancia, debiendo su representante legal apersonarse dentro de tercero día a aceptar el cargo conferido. B) Se ordena notificar esta sentencia al señor: Johanny Mena Cedeño mediante una publicación por una sola vez en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional, siendo suficiente con la publicación de la parte dispositiva con los datos necesarios para identificar el proceso. C) Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. MSc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez. Notifíquese.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), 06 de abril del 2018.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—O. C. DG279122017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018233072 ).

Licenciado Eddy Rodríguez Chaves, Juez del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), a José Albeiro Jiménez Idarraga, en su carácter personal, José Albeiro Jiménez Idarraga, mayor, casado, chef, cédula de identidad número ocho- cero noventa- cero noventa y dos, de domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda divorcio expediente 17-000593-0938-FA, establecida por Meredy del Carmen Vallejos Medina contra José Albeiro Jiménez Idarraga, se ordena notificarle por edicto, sentencia numero 186-2018 Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste.- Liberia, a las catorce horas quince minutos del cinco de abril de dos mil dieciocho.- proceso abreviado de divorcio establecido por Meredy del Carmen Vallejos Medina, mayor, casada, educadora, cédula de identidad número seis trescientos trece seiscientos cuatro, vecina de Liberia, contra José Albeiro Jiménez Idarraga, mayor, casado, chef, cédula de identidad número ocho- cero noventa- cero noventa y dos, de domicilio desconocido. Se ha tenido como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Interviene el Licenciado Efrén Chacón Rodríguez en su condición de curador procesal del demandado. Resultando: I.—.... II.—.... III.—... Considerando:.. I.—Hechos probados: ... II.—Sobre el fondo:... III.—Respecto al derecho de gananciales:... IV.—Respecto a la pensión alimentaria:... V.- Respecto a las personas menores de edad:... VI.- Respecto a las costas:... VII.—Sobre la notificación al demandado:... Por tanto: Con base en lo expuesto, normas de derecho citadas, se falla: a) Se declara con lugar la presente demanda de divorcio. Se disuelve el vínculo matrimonial existente entre el señor José Albeiro Jiménez Idarraga y la señora Meredy del Carmen Vallejos Medina por la causal de separación de hecho de los cónyuges por un término no menor de tres años. Una vez firme esta resolución, inscríbase la misma en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de la Provincia de Guanacaste, al tomo sesenta y nueve, folio trescientos ochenta y uno, asiento setecientos sesenta y dos. b) Cada uno de los cónyuges adquiere el derecho de participar en la mitad del valor neto de los bienes gananciales que se constaten en el patrimonio del otro, lo cual se determinará en la etapa de la ejecución de sentencia si fuese necesario. c) Ninguna de las partes mantiene el derecho de pedirse alimentos. d) La señora Meredy del Carmen Vallejos Medina ejercerá en forma exclusiva la guarda, crianza y educación de su hija Iveth Stacey Jiménez Vallejos y de su hijo Alex Ignacio Jiménez Vallejos. e) Se ordena notificar esta sentencia al accionado mediante la publicación por una sola vez en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional, siendo suficiente con la publicación de la parte dispositiva con los datos necesarios para identificar el proceso. f) Se condena al demandado al pago de las costas personales y procesales causadas.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), 6 de abril del año 2018.—MSc Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—DG279122017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018233078 ).

Licenciado Eddy Rodríguez Chaves juez del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), a Carolina Briceño Mora, en su carácter personal, Carolina Briceño Mora, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número dos-setecientos seis-ciento veinticuatro, de domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono expediente 17-000613-0938-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia contra Carolina Briceño Mora, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: sentencia 180-2018. Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste. Liberia, a las quince horas diez minutos del cuatro de abril de dos mil dieciocho. Proceso especial de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Sebastián Josué Briceño Mora, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, representado por la licenciada Ana Marcela Montero Noguera, mayor, casada, abogada, cédula de identidad número cinco-doscientos noventa y tres-quinientos treinta y nueve, vecina de Liberia, en su condición de apoderada general judicial, contra Carolina Briceño Mora, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número dos-setecientos seis-ciento veinticuatro, de domicilio desconocido. Interviene la licenciada Denia María Quirós Bustamante, en su condición de curadora procesal de la accionada. Resultando:... I....-, II...-, III...- Considerando:... I.- Hechos probados:..., II.- Sobre el fondo:... III.- Costas y notificación a la demandada:... Por tanto: con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se falla: 1) Se acoge la demanda de declaratoria de abandono de la persona menor de edad Sebastián Josué Briceño Mora. Se extingue a su madre Carolina Briceño Mora el ejercicio de la patria potestad. Se dispone a poner en custodia del Patronato Nacional de la Infancia a la mencionada persona menor de edad, esto para los efectos establecidos en el artículo 161 del Código de Familia, sea para que tenga su representación legal y para que se gestione a la mayor brevedad posible la adopción o la tutela según corresponda a su mejor interés. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos de la Provincia de Guanacaste, al tomo quinientos treinta, folio doscientos tres, asiento cuatrocientos cinco. 2) Se ordena notificar esta sentencia a la demandada mediante una publicación por una sola vez en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional, siendo suficiente con la publicación de la parte dispositiva con los datos necesarios para identificar el proceso. 3) Se resuelve este asunto sin especial condena en costas. MSc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), (Materia familia), 04 de abril del 2018.—MSc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—O.C. DG279122017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018233079 ).

Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica; Hace saber a, Maurren Miranda Porras, en su carácter personal, documento de identidad 0701560405, demás calidades y domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso Depósito Judicial en su contra, bajo el expediente número 17-000856-1307-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las diez horas y cuarenta y uno minutos del veintiuno de marzo del año dos mil dieciocho. Siendo que la parte demandada Maurren Miranda Porras, es de domicilio desconocido y no fue ubicada en la dirección reflejada mediante su cuenta cedular, se ordena notificarle esta y la resolución de las diez horas y treinta y ocho minutos del dieciocho de enero del año dos mil dieciocho, mediante un edicto que se publicar a por una sola vez en el Boletín judicial. Elabórese el edicto respectivo. Notifíquese. Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza. caguilaru. Y la resolución de las diez horas y treinta y ocho minutos del dieciocho de enero del año dos mil dieciocho. De las presentes diligencias de depósito de la persona menor Hilary Jazmín Benavídez Miranda, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Edgar David Benavidez Olivas y Maurren Miranda Porras, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones”. Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del Despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Edgar David Benavidez Olivas y Maurren Miranda Porras, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Guápiles), por localizarse la señora Maurren Miranda Porras en: Guápiles, Barrio San Miguel, Departamentos Naranjo, Color Celeste. Y al señor Edgar David Benavídez Olivas se ordena notificar por medio de edicto, toda vez que es de domicilio y calidades desconocidas. En caso, que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario (a) notificador (a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Sobre cuestiones de primer y especial pronunciamiento solicitada, contándose con los elementos que sustenta la idoneidad del ambiente que reina en el lugar donde se encuentra ubicada la menor Hilary Jazmín Benavídez Miranda, se acoge dicha pretensión provisional, por ende se ordena Depósito Judicial de la menor supra indicada de forma provisional en el hogar de los señores Mario Enrique Miranda Jiménez e Inés Lorena Porras Vargas, a quienes se les hace ver que deberán apersonarse al despacho en el plazo de ocho días a aceptar el cargo conferido. Notifíquese. Licda. Seilin López González, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso Depósito Judicial de Patronato Nacional de la Infancia contra Maurren Miranda Porras; Expediente 17-000856-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 21 de marzo del 2018.—Licda. María Marta Corrales Cordero.—1 vez.—O. C. DG279122017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018233081 ).

Licenciada, María Marta Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Jefry Ramon Cuninghan Torres y Raquel Adriana Fernández Cubillo, en su carácter personal, quien es demás calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que en proceso declaratoria judicial de abandono, Exp. 17-000944-1307-FA, establecido por patronato nacional de la infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica, a las nueve horas y cincuenta y cuatro minutos del treinta y uno de agosto del año dos mil diecisiete. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono de la persona menor Yeferson Cunninghan Fernández, planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra Jefry Ramon Cuninghan Torres y Raquel Adriana Fernández Cubillo, a quién se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Igualmente se les invita a utilizar “el sistema de gestión en línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del poder judicial, http://www.poder-judicial.go.cr si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés así mismo, por haberlo así dispuesto el consejo superior, en concordancia con la política de género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución a la parte demandada Jefry Ramon Cuninghan Torres y Raquel Adriana Fernández Cubillo, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de este circuito judicial. Por localizarse los señores Jefry Ramon Cuninghan Torres y Raquel Adriana Fernández Cubillo en Cariari, campo Kennedy; 100 metros al este, del Bar Dennys, teléfono 8346-5826. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificador a, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza y la resolución de las catorce horas y quince minutos del tres de abril del año dos mil dieciocho. En vista de que la curadora procesal de los accionados Jefry Ramon Cuninghan Torres y Raquel Adriana Fernández Cubillo de domicilio desconocido procedió a aceptar el referido cargo, a efecto de cumplir con el debido proceso se ordena en adelante tener el presente proceso especial de declaratoria de abandono del menor Yeferson Cuninghan Fernández, planteado por patronato nacional de la infancia contra Jefry Ramon Cuninghan Torres y Raquel Adriana Fernández Cubillo, representada por su curador procesal la Licenciada, Susana Zamora Fonseca, la misma tiene por presentada la debida contestación. Se tiene por aportado por parte del referido curador medio donde atender notificaciones. Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones, así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la política de género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al curador procesal por esta vez al medio indicado por sistema de peritos de la Dirección Ejecutiva de la Corte Suprema de Justicia. Notifíquesele esta resolución al curador procesal al medio señalado. Se ordena notificarle a los demandados esta y la resolución de las nueve horas y cincuenta y cuatro minutos del treinta y uno de agosto del dos mil diecisiete, mediante un edicto que se publicará por una sola vez en el boletín judicial. Elabórese el edicto respectivo. En otro orden de ideas se ordena confeccionar la autorización de gastos respectiva. Notifíquese. Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso de declaratoria judicial de abandono, Exp. 17-000944-1307-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia. Este edicto debe publicarse una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 03 de abril de 2018.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—O.C. DG279122017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018233082 ).

Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica; hace saber a Cindy Picado Bolaños, en su carácter personal, documento de identidad 114270964, demás calidades y domicilio desconocido, que en este despacho se interpuso un proceso especial de protección en su contra, bajo el expediente número 17-001142-1307-FA, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las siete horas y cuarenta y seis minutos del tres de abril del dos mil dieciocho. Siendo que la parte demandada Cindy Picado Bolaños, es de domicilio desconocido y no fue ubicada en la dirección reflejada mediante su cuenta cedular, se ordena notificarle esta y la resolución de las diez horas y diecisiete minutos del veinte de octubre del dos mil diecisiete, mediante un edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Elabórese el edicto respectivo. Notifíquese. Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza y la resolución de las diez horas y diecisiete minutos del veinte de octubre del dos mil diecisiete. Se tiene por establecido el presente proceso de Protección a la Niñez y la Adolescencia en sede judicial que promueve el Patronato Nacional de la Infancia en favor de las personas menores Mairely Patricia, Alison Yureilyn, Andy Alonso, todos de apellidos Jiménez Picado y de los menores Ashley Fabiola Valverde Picado, Eydem Antuam Picado Bolaños. Se tiene a la vista el expediente levantado en sede administrativa. Se le previene al ente promotor del proceso que dentro del plazo de treinta días, deberá actualizar el informe social aportado. Notifíquese esta resolución personalmente o en su casa de habitación a Alcides Alonso Jiménez Pérez, Cindy Patricia Picado Bolaños e Isauro Raúl Valverde Chaves, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Alcides Alonso Jiménez Pérez, Cindy Patricia Picado Bolaños e Isauro Raúl Valverde Chaves, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real, artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otros Comunicaciones II Circuito Judicial de la Zona Atlántica, (Guápiles), por localizarse el señor Alcides Alonso Jiménez Pérez en Limón, El Cairo, Siquirres, frente a la Iglesia Católica. La señora Cindy Patricia Picado Bolaños en Limón, El Cairo, Siquirres, 300 meros norte del Bar Llaneros. Al señor Isauro Raúl Valverde Chaves en Limón, El Cairo, Siquirres, 300 metros norte del antiguo Frenchis. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso especial de protección de Patronato Nacional de la Infancia contra Cindy Patricia Picado Bolaños. Expediente 17-001142-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 3 de abril del 2018.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—O. C. DG279122017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018233083 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes presentes en este Despacho Guillermo Arturo Abarca Rojas, mayor, divorciado una vez , salonero, cédula de identidad 0112380419, vecino de San Pedro de Montes de Oca, Barrio Pinto, 25 norte de la iglesia católica, casa papaya portón negro, hijo de Ricardo Abarca Gómez y María Rojas Alfaro, nacido en Carmen Central, San José, el 16/03/1985, con 32 años de edad, y Yesenia Vargas Bravo, mayor, divorciada una vez, ama de casa, cédula de identidad 0112380419, San Pedro de Montes de Oca, Barrio Pinto, 25 norte de la Iglesia Católica, casa papaya portón negro, hijo de Fabio Gerardo Vargas Sánchez y Luz Merry Bravo Serrano, nacida en Carmen Central, San José, el 16/03/1985, actualmente con 41 años de edad. Las personas comparecientes manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos: María Cristina Aguinaga Araya y Jairol Alcides Navarro Rodríguez. Es todo leído que les fue lo anterior en voz alta a los comparecientes, lo encuentran conforme, ratifican y firman. MSc. Carlos Sánchez Miranda. Juez. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Expediente 17-002543-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 11 de diciembre del 2017.—Lic. Carlos Sánchez Miranda, Juez.—1 vez.—O. C. DG279122017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018232674 ).

Han comparecido ante este despacho solicitando matrimonio civil José Lino Zúñiga Molina, mayor, costarricense, de setenta años de edad, con cédula de identidad 5-0124-0167, hijo de Zúñiga Villarreal Socorro y Molina Alvarado María Socorro, ambos padres de nacionalidad costarricense; nativo de centro Nicoya, Guanacaste, el veintitrés de setiembre de mil novecientos cuarenta y siete, de oficio pensionado y Aurora Campos Aguilar, de ochenta y dos años de edad, con cédula de identidad 2-0171-0854, hija de Campos Barrantes Luis y Aguilar Villalobos Rosalina, ambos de nacionalidad no indicada en la certificación de nacimiento, nativa de San Isidro Atenas Alajuela, el seis de mayo de mil novecientos treinta y cuatro, de oficio pensionada. Quienes son: el primero divorciado y la segunda es viuda, y vecinos de: La Unión de Limoncito, 50 metros al oeste de la entrada de Los Ángeles, Coto Brus, Puntarenas, José Lino indica que es divorciado de la señora Rafaela Emérita del Rosario Miranda Masís, desde el primero de enero de dos mil dieciocho, divorcio que se realizó en el Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur Corredores y la señora Aurora manifiesta que ella enviudó del señor Rafael Chavarría Castro; no tenemos hijos en común. Se insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno para que este matrimonio se realice, que están en la obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Se solicita la publicación de este edicto para los efectos del artículo 25 del Código de Familia. Lo anterior en expediente 18- 000013-1440-CI.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Coto Brus, San Vito, 04 de abril del 2018.—Lic. Luis Araya Cerdas, Juez.—1 vez.—O.C. DG279122017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018232678 ).

Han comparecido ante este despacho solicitando matrimonio civil Marvin Guillen Torres, mayor, costarricense, de treinta y dos años de edad, con cédula de identidad 6-0367-0639, hijo de Abilio Guillen Salazar y Angela Torres Vindas, ambos padres de nacionalidad costarricense; nativo de Limoncito Coto Brus, Puntarenas el nueve de julio de mil novecientos ochenta y cinco, de oficio agricultor y María Isabel Vargas Jiménez, de cuarenta años de edad, con cédula de identidad 6-0285-0340, hija de Luis Angel Vargas Madrigal y Cecilia Angela Jiménez Segura, ambos padres de nacionalidad costarricense, nativa de Centro Golfito Puntarenas, el dieciséis de setiembre de mil novecientos setenta y siete, de oficio del hogar. Quienes son: ambos solteros, vecinos ambos de las Vegas de Limoncito 300 metros oeste de la escuela La Chiva, casa de zócalo, color papaya. Se insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno para que este matrimonio se realice, que están en la obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Se solicita la publicación de este edicto para los efectos del artículo 25 del Código de Familia. Lo anterior en expediente 18-000014-1440-CI.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Coto Brus, San Vito, 05 de abril del 2018.—Lic. Luis Araya Cerdas, Juez.—1 vez.—O. C. DG279122017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018232679 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil José Carlos Fajardo Fajardo, mayor, soltero, constructor, cédula de identidad 0504070048, vecino de Matambú de Hojancha dos kilómetros y medio al oeste de la Escuela de Matambú, hijo de María del Socorro Fajardo Fajardo, nacido en centro, Nicoya, Guanacaste, el 03/10/1995, con 22 años de edad, y la señora María Daniela Alemán Villagra, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad 0503810033, vecina de Barrio Guanacaste, Matambú, dos kilómetros al este de la Escuela de Matambú, hija de María Villagra Pérez y José Alemán García, nacida en centro, Nicoya, Guanacaste, el 15/02/1991, actualmente con 27 años de edad. Las personas comparecientes manifiestan: venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos: Víctor Manuel Villagra Aguirre y Mauren Yesenia Castrillo Hernández. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente 18-000079-0869-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia familia), Nicoya, 06 de abril del 2018.—Msc. Berta Lidieth Araya Porras, Jueza.—1 vez.—O.C. DG279122017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018232683 ).

Han comparecido ante este Despacho Carmen Noelia Sirias Leitón, quien es mayor de edad, de veintinueve años, estudiante, unión libre, nativa de Liberia, Guanacaste, con cédula de identidad número 50368 0723, hija de Francis Sirias Wong y Carmen Leitón González, costarricense, vecina Sandillal de Cañas, Guanacaste, antes de los pumas, 250 metros oeste, casa de madera rústica, teléfono 8582 7286, y Heyler José Rodríguez Pineda, quien es mayor de edad , unión libre, de veintisiete años, guarda de seguridad, costarricense, nativo Limón, vecino de vecina Sandillal de Cañas, Guanacaste, antes de las pumas, 250 metros oeste, casa de madera rústica , portador de la cédula de identidad de número 7 0200 0557, hijo de José León Rodríguez Rodríguez y María Cristina Pineda Gutiérrez. Teléfono: 8624 0369. Seguidamente manifiestan los contrayentes que es nuestra voluntad contraer Matrimonio Civil ante los oficios del señor Juez de esta ciudad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que esta boda se realice, está en la obligación de manifestarlo ante el Juzgado de Familia de Cañas, Guanacaste dentro del plazo de ocho días siguientes a la publicación de este edicto. Expediente 18-000083-0928-FA (1)-B.—Juzgado de Familia de Cañas, Guanacaste Cañas, 4 de abril del 2018.—Lic. Luis Fernando Sáurez Jiménez, Juez.—1 vez.—DG279122017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018232684 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Reifer Jesús Castro Jiménez, costarricense, mayor, soltero, bodeguero, cédula de identidad 0206730271, vecino de Calle Barranca, Volio San Ramón, 400 metros norte de la escuela, hijo de Olivier Castro Castro, costarricense y Floribeth Jiménez Ureña, costarricense, nacido en Centro San Ramón Alajuela, el 08 de mayo de 1990, con 27 años de edad, y Yaslyn Dayana Vega Méndez, costarricense, mayor, soltera, ebanista, cédula de identidad 0207750231, vecina de Calle Fernández San Isidro San Ramón, 850 metros entrando a Calle Fernández, hija de Olger Vega Calvo, costarricense y Ginnette María Méndez Salazar, costarricense, nacida en Centro Grecia Alajuela, el 12 de diciembre de 1997, actualmente con 20 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 18-000191-0688-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), San Ramón, 03 de abril del 2018.—Licda. Mariam Calderón Villegas, Jueza.—1 vez.—O. C. DG279122017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018232686 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio, el señor: Rafael Antonio Camacho Camacho, mayor, soltero, mantenimiento, cédula de identidad 0503620999, nacido en Centro, Liberia, Guanacaste, el 18 de febrero de 1988, con 30 años de edad; y la señora: María Gabriela Angulo Alvarado, mayor, divorciada, ama de casa, cédula de identidad 0503050791, nacida en Centro, Liberia, Guanacaste, el 02 de agosto de 1978, actualmente con Liberia, Guanacaste 39 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Liberia, Guanacaste. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 18-000245-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), Liberia, 04 de abril del 2018.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—O. C. DG279122017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018232687 ).

El señor: Francisco Bustamante Ponce, mayor, soltero, español, autónomo/hostelero, DNI cinco mil doscientos sesenta y nueve-cero cero veintidós N, vecino de Avd/Blasco Iváñez veintiuno-uno Manises, Valencia (España), código postal cuarenta y seis mil novecientos cuarenta; y la señora: Damaris Acuña Espinoza, mayor, soltera, costarricense, profesión: del hogar, cédula de identidad número: uno-mil ciento siete-cero quinientos cincuenta y cinco, vecina de Puntarenas, Osa, Palmar Norte, Barrio Alemania, casa M uno. Manifiestan su deseo de contraer matrimonio. Se avisa a los interesados para cualquier oposición presentarse dentro del plazo que la ley establece, ante mi notaría ubicada en Zapote, de las Torres de Radio Columbia doscientos metros al sur y cincuenta metros al este. Edificio Don Erasmo.—San José.—Daniela María Pérez González.—1 vez.—( IN2018232697 ).

Han comparecido ante mi notaria, solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Alba Iris Jiménez Arias, mayor, divorciada, cédula de identidad 2-497-604, vecina de Grecia, Altos Peralta, 25 al sur de pulpería La Parada, y Fernando Ernesto Montesinos, con un solo apellido en razón de su nacionalidad Norteamérica, mayor, divorciado, pasaporte número P 558094250, mismo domicilio de la primera las personas comparecientes manifiestan: venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos: Helen Patricia Arias Molina, cédula 2-510-012, vecina Peralta de Grecia, 25 al sur de pulpería La Parada y Marlon Rolando Rivera Salas, cédula 2-476-288 mismo domicilio. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este mi notaria dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. Notaria del licenciado José Guillermo Bolaños Hidalgo, ubicada en Grecia, Frente a Mutual Alajuela Altos de Cafetería Las Delicias, 05 de abril del 2018.—Lic. José Guillermo Bolaños Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2018233076 ).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio el señor Evaristo Antonio Loaiciga Lezama, mayor, divorciado, Seguridad del ICE, cédula de identidad número 0502820242, vecino de Liberia, hijo de Angela Juliana Lezama Lezama y Julio Loaiciga Camacho y la señora Silvia Lorena Vega Prendas, mayor, divorciada de ama de casa, cédula de identidad número 0503280776, vecina de Liberia, hija de Eleuteria Vega Prendas. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho, dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. 18-000240-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), Liberia, 03 de abril del año 2018.—Msc. Marcela González Solera, Jueza.—1 vez.—O.C. DG279122017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018233093 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio el señor Roy Emilio Díaz Flores, mayor, soltero, display, cédula de identidad número 0504140232, vecino de Liberia, hijo de Verónica Flores Flores y Gerardo Díaz Salgado, nacido en Centro Liberia Guanacaste, el 04/01/1997y la señora Franciny Isabel Sánchez Núñez, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 504060185, vecina de Liberia hija de Otoniel Sánchez Adolio y María Isabel Núñez Soto. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. 18-000252-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, (Liberia) (Materia Familia), Liberia, 06 de abril del 2018.—Msc. Marcela González Solera, Jueza.—1 vez.—O. C. DG279122017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018233094 ).

Edictos en lo Penal

José Pablo León Vásquez, Juez Tramitador, Tribunal Penal del Tercer Circuito Judicial de San José, sede suroeste; Pavas, hace saber que en la causa penal seguida contra Rafael Ángel Alvarado Cordoba, por el delito de alteración de características, en perjuicio de la Fe Pública. Expediente número 13-000933-612-PE, se dictó la resolución de las trece horas cincuenta y cinco minutos del tres de marzo del dos mil dieciocho, que en lo conducente dice “...no habiendo sido posible la localización de las personas a las que se les debía de notificar lo resuelto a folio 140 frente y vuelto en los domicilios reportados en sus respectivas cuentas cedulares, el del señor Andrés Mauricio Carballo Orozco, cédula número: 4-186-238, sito en Barva de Heredia, del Puente Salas, cuatrocientos norte y el de la señora Ana Yaduizza Chávez González, cédula número 7-117-723, sito en la provincia Limón, en Calle Solís, primer casa a mano izquierda color amarillo, ambos domicilios como se indicó provienen de sus respectivas cuentas cedulares, ello según constancia de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Heredia, visible a folio 157, así como la constancia de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Limón, en razón de lo anterior se ordena notificar por edictos, y por tres veces consecutivas, la resolución de las dieciséis horas treinta y seis minutos del cuatro de diciembre del dos mil diecisiete. Notifíquese. Pedro Méndez Aguilar, Andrea Ramírez Solano, Cinthya Cubillo Piedra, Juezas y Juez de Juicio...” De conformidad con la circular 67-09 emitida por la secretaría de la corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación debe de realizarse tres veces consecutivas, y está exenta de todo pago de derechos. Expediente 13-000933-0612-PE. Ofendido/a: Publica La Fe. Delito: Alteración de Características.—Lic. José Pablo León Vásquez, Juez de Trámite.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018233666 ).                                           3 v. 2.

Tribunal de Juicio de Turrialba, al ser las dieciséis horas y siete minutos del tres de abril del año dos mil dieciocho. Se hace saber: Que dentro de la causa penal 16-000950-0067-PE contra David Andrés Jiménez Madrigal y otros, por el delito de Robo Agravado, en perjuicio de Arnoldo Gómez Merayo. En la sentencia 97-2017 de las ocho horas treinta minutos del dieciséis de agosto del año dos mil diecisiete, consta que este Tribunal dispuso la devolución a su legítimo propietario, la motocicleta placa MOT 454417, marca Formula, estilo Magnum 200, con número de marco LXAPCM701FC000578, con número de motor 163FML2F5052902, según certificación del Registro Nacional, visible a folio 277, dicho automotor se encuentra a nombre de Franklin Fernández Salas, cédula 06-0139-0770. Consta en autos que se ha tratado de citar al propietario registral, con resultado negativo, véase folio 281 frente y vuelto. Se ordena una única la publicación de un edicto en el Boletín Judicial mediante el cual se informe al señor Franklin Fernández Salas, que en la citada resolución se ordenó la devolución de la motocicleta. Además, debe advertirse que, transcurridos tres meses desde la publicación del edicto, sin que gestione la devolución del automotor, de conformidad con el artículo primero de la ley 6106 se procederá a su donación al operar de pleno derecho el comiso a favor del Estado. Notifíquese y procédase conforme. Notifíquese.—Tribunal de Juicio de Turrialba.—Lic. Javier Madrigal Navarro.—Juez.—1 vez.—O. C. DG279122017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018232664 ).