BOLETÍN JUDICIAL N° 67 DEL
18 DE ABRIL DEL 2018
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San José, 5 de
abril del 2018.
Roberto Vinicio Mora Mora,
Secretario
a. í
O. C. Nº DG279122017.—1 vez.—(
IN2018232665 ).
HACE SABER:
A: Mario Alberto Sandoval Pineda, mayor, notario
público, cédula de identidad Nº 1-0548-0307, de demás
calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial Nº
14-000584-0627-NO establecido en su contra por Raúl Francisco Mora González, se
ha dictado la sentencia Nº 12-2018 que en lo
conducente dice: “Resultando: I.—…, II.—…, III.—…, IV.—…; Considerando: I.—…,
II.—…; Por tanto: Se declaran sin lugar las excepciones opuestas por la Defensa
Pública de falta de derecho, falta de legitimación activa y pasiva, falta de
interés y la de prescripción de la acción disciplinaria y con lugar el proceso
disciplinario notarial establecido por Raúl Francisco Mora González contra el
notario Mario Alberto Sandoval Pineda imponiéndole la corrección disciplinaria
de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, en el entendido
de que dicha suspensión se mantendrá vigente hasta la inscripción final del
testimonio correspondiente a la escritura que aquí interesa. la sanción se
mantiene en el tiempo, hasta por un plazo máximo de diez años de conformidad
con el Voto Nº 3484 de la Sala Constitucional de las
doce horas del ocho de julio del año mil novecientos noventa y cuatro, tome
nota la Dirección Nacional de Notariado para lo que corresponda. Dicha sanción,
regirá, al amparo del artículo 161 del Código Notarial, ocho días naturales después
de su publicación en el Boletín
Judicial. Firme esta
resolución, deberá comunicarse al Archivo Notarial, el Registro Civil, el
Registro Nacional y la Dirección Nacional de Notariado. Publíquese el edicto
respectivo. Licda. Grace Hernández Herrera, Jueza”, y la providencia que dice:
“Juzgado Notarial, a las ocho horas y veinte minutos del seis de febrero del
dos mil dieciocho. De conformidad con lo dispuesto por el numeral 263 del
Código Procesal Civil, reformado por el artículo 19 de la Ley de Notificaciones,
Citaciones y otras Comunicaciones Oficiales, aplicado supletoriamente por
disposición del artículo 163, párrafo 2° del Código Notarial, notifíquese al
notario Mario Alberto Sandoval Pineda, la presente resolución, así como la
parte dispositiva de la sentencia Nº 12-2018, dictada
a las ocho horas y treinta y cinco minutos del dieciséis de enero del dos mil
dieciocho por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial. Notifíquese. Lic. Francis Porras
León, Juez Tramitador”.
San José, 06 de febrero del 2018.
Lic. Francis
Giovanni Porras León
Juez
Tramitador
1 vez.—O.
C. Nº DG279122017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.— ( IN2018232654 ).
A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo
Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil y a toda la ciudadanía en
general, que en el proceso disciplinario notarial Nº
14-000874-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado contra Cintya Bustos Cordero, cédula de identidad Nº 3-0351-0289, este Juzgado mediante resolución Nº 08-2018 de las diez horas y veintiséis minutos del
quince de enero del dos mil dieciocho, dispuso imponerle al citado notario la
corrección disciplinaria de diez años de suspensión en el ejercicio de la
función notarial, sanción que correrá a partir de la firmeza de la sentencia
emitida por el Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur
número cuatro-dos mil trece. Se hace saber que dicha sentencia penal adquirió
firmeza el día dieciocho de julio del dos mil catorce.
San José, 06 de febrero del 2018.
Lic. Francis
Giovanni Porras León
Juez
Tramitador
1 vez.—O.
C. Nº DG279122017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.— ( IN2018232657 ).
A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo
Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil y a toda la ciudadanía en
general, que en el proceso disciplinario notarial N°
16-000744-0627-NO, de Registro Civil contra Rafael Valverde Ramírez (cédula de
identidad 1-0966-0378), este Juzgado mediante resolución N°
20-2018 de las dieciséis horas y veinticuatro minutos del diecinueve de enero
de dos mil dieciocho, dispuso imponerle al citado notario la corrección
disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial.
Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo
161 del Código Notarial. Notifíquese
San José, 28 de febrero del 2018
Lic. Francis Porras León
Juez
1 vez.—O.C. N° DG279122017.—Solicitud N°
68-2017-JA.— ( IN2018232662 ).
A la Dirección
Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro
Civil y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario
notarial N° 16-000745-0627-NO, de Registro Civil
contra Rafael Valverde Ramírez, (cédula de identidad Nº
1-0966-0378), este Juzgado mediante resolución N°
21-2018 de las dieciséis horas y cuarenta y uno minutos del diecinueve de enero
de dos mil dieciocho, dispuso imponerle al citado notario la corrección
disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial.
Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Notifíquese.
San José, 28 de febrero del 2018.
Lic.
Francis Porras León,
Juez
Tramitador
1 vez.—O.C. Nº DG279122017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.— ( IN2018232663 ).
A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo
Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en
general, que en el proceso disciplinario notarial Nº
11-000566-0627-NO, de Diana Alejandra Piedra Guzmán contra José Fernando
Jiménez García, cédula de identidad Nº 1-0849-0268,
este Juzgado mediante resolución Nº 469-2014, de las
once horas y treinta minutos del veintinueve de setiembre del dos mil catorce,
la cual fue confirmada por el Tribunal Notarial mediante Voto Nº 0322-2017 de las diez horas veinticuatro minutos del
veintiuno de diciembre del dos mil diecisiete, en vista que se encuentra firme
se dispone comunicar al citado notario la corrección disciplinaria de tres años
de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales
después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 19 de febrero del 2018.
M.Sc. Francis Porras León
Juez
1 vez.—O.
C. Nº DG279122017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.— ( IN2018233067 ).
A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo
Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en
general, Que en el proceso disciplinario notarial N°
12-000336-0627-NO, de Archivo Notarial contra José Eduardo Quesada Loría,
(cédula de identidad N° 3-0279-0301), este Juzgado
mediante resolución N° 353-2017, de las nueve horas y
cuarenta y ocho minutos del treinta de agosto del dos mil diecisiete, la cual
fue confirmada por el Tribunal Notarial mediante voto N°
01-2018, de las diez horas del doce de enero del dos mil dieciocho, en vista
que se encuentra firme se dispone comunicar al citado notario la corrección
disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función
notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial.
San José, diecinueve de febrero del dos mil
dieciocho.
M.Sc. Francis Porras León
Juez
1 vez.—O.
C. Nº DG279122017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.— ( IN2018233069 ).
A la Dirección
Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro
Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario
notarial N° 15-000596-0627-NO, de Archivo Notarial
contra Carlos Alberto Víquez Ramírez (cédula de identidad Nº
1-0889-0333), este Juzgado mediante resolución de las quince horas y cuarenta y
nueve minutos del once de enero de dos mil dieciocho, dispuso lo siguiente: se
corrige error material que se aprecia en edicto del veintisiete de octubre del
dos mil diecisiete, publicado en Boletín
Judicial N° 4 del
once de enero del dos mil dieciocho, en el sentido que se consignó erróneamente
el número de cédula del denunciado Carlos Alberto Víquez Ramírez, siendo el
correcto 1-0889-0333. Se dispone la publicación del presente pronunciamiento,
mediante edicto en el Boletín
Judicial por una sola vez. Asimismo, se
ordena comunicar lo dispuesto al Archivo Notarial, Dirección Nacional de
Notariado, Registro Civil y Registro Nacional. Asimismo, se dispone que la
sanción impuesta al notario Carlos Alberto Víquez Ramírez, cédula de identidad Nº 1-0889-0333, regirá ocho días naturales después de la
publicación en el Boletín
Judicial de la presente aclaración pues la
misma contiene un dato esencial que es el número de cédula del Notario
denunciado y así se resuelve para proteger su derecho de defensa
así como saber con exactitud a partir de cuándo rige su sanción. Notifíquese. M.Sc. Francis Porras León, Juez Tramitador.
San José, 11 de
enero del 2018.
M.Sc. Francis Porras León,
Juez
Tramitador
1 vez.—O.C. Nº DG279122017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.— ( IN2018233070 ).
A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo
Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil y a toda la ciudadanía en
general, que en el proceso disciplinario notarial N°
16-000134-0627-NO, de archivo notarial contra Alejandra Jaén Hernández (cédula
de identidad 1-0802-0353), este Juzgado mediante resolución N°
15-2018 de las diez horas y diez minutos del dieciocho de enero de dos mil
dieciocho, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de
seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días
naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código
Notarial. Juzgado Notarial. Notifíquese.
San José, 26 de febrero del 2018
Lic. Francis Porras León
Juez
1 vez.—DG279122017.—Solicitud
N° 68-2017-JA.— ( IN2018233071 ).
A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo
Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en
general, que en el proceso disciplinario notarial N°
17-000637-0627-NO, de Registro Civil contra Raúl Alberto Espinoza Ortega
(cédula de identidad N° 5-0236-0632), este Juzgado
mediante resolución N° 0050-2018 de las quince horas
veintiocho minutos del treinta y uno de enero del dos mil dieciocho, dispuso
imponerle al citado Notario la corrección disciplinaria de dos meses de
suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales
después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial.
San José, diecinueve de febrero del dos mil
dieciocho.
M.Sc. Francis Porras León
Juez
1 vez.—O.
C. Nº 279122017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.— ( IN2018233080 ).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho; con la base
de ocho millones quinientos cuarenta y un mil seiscientos cincuenta y nueve
colones (¢8.541.659) -valor municipal-, dentro del expediente número
14-000540-0641-LA, donde figura como actor Rodolfo Efraín Córdoba Paniagua
cédula de identidad número 0700650433 contra Efraín Jesús De La O De La O,
cédula de identidad número 0601110350 y Corporación de Seguridad de Loa
Sociedad Anónima personería jurídica número 3101552370 sáquese a remate el bien
embargado en autos: el inmueble finca número 70929-001 del Partido de Cartago,
situada en el distrito 1- El Tejar, 8- El Guarco: con los siguientes gravámenes:
Hipoteca en primer grado a favor de Banco Crédito Agrícola de Cartago citas
2011-203203-01-0002-001, practicado número 800-158795-01-001-01 y practicado
número 800-468697-01-0001-001- se le hace saber a los postores que el derecho
que se remata de la finca corresponde al número 001 a nombre del señor Efraín
de la O de la O. Para tal efecto se señalan las trece horas del diecisiete de
mayo de dos mil dieciocho. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo
remate, se señalan las trece horas del treinta y uno de mayo de dos mil
dieciocho, con la base de seis millones cuatrocientos seis mil doscientos
cuarenta y cuatro colones con veinticinco céntimos (rebajada en un 25%).- De no
apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las trece horas del
catorce de junio de dos mil dieciocho, con la base de dos millones ciento
treinta y cinco mil cuatrocientos catorce colones con setenta y cinco céntimos
(un 25% de la base original).—Juzgado de Trabajo de Cartago.—Licda. Silvia Patricia Quesada Alpízar, Jueza.—O.
C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018233969 ).
En la puerta exterior de este Despacho; a las 8:30
horas del viernes cuatro de mayo del año en curso, y con la base de ochocientos
noventa mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa:
232078, marca: Isuzu, estilo: Trooper, categoría:
automóvil, capacidad: cinco personas, número de chasis: JACUBS7DP7100087, año:
1994, color: gris, VIN: no indicado, cilindrada: 2600 cc, combustible:
gasolina, motor: 267595. Para el segundo remate se señalan las 8:30 horas del
viernes dieciocho de mayo del año en curso, con la base de seiscientos sesenta
y siete mil quinientos colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para
la tercera subasta se señalan las 8:30 horas del jueves treinta y uno de mayo
del año en curso, con la base de doscientos veintidós mil quinientos colones
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso Or.S.Pri. Prestac.
Laborales de Elsa del Socorro Centeno Gómez contra Martina Centeno Reyes. Exp. N° 14-300027-0403-LA.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Abangares (Materia Laboral), 04 de abril del año 2018.—Licda.
Maureen Ortiz Cerdas, Jueza.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018233970
).
Lic. David Ricardo Matarrita Madrigal, Juez del
Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Garabito, Jacó (Materia Laboral);
fallecido Marvin Jesús Aguirre Chacón, cédula Nº
1-1339-0080, quien laboro para Constructora Fernández, soltero, vecino
Herradura, parcela 7, casa color celeste a mano derecha hacia la playa y
falleció el veintisiete de abril del dos mil dieciséis. Se cita y emplaza a sus
causahabientes por medio de Edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, a efecto de que se apersonen al
proceso para hacer valer sus derechos dentro del plazo de ocho días, bajo
apercibimiento de que, si no, lo hicieren, el dinero que por ese concepto se
obtenga se entregará a quienes de conformidad con lo establecido en artículo
85, 548 y 550 incisos 4 y 5 del Código de Trabajo sean beneficiarios.
Publíquese el edicto de Ley, 21 de setiembre del año 2017, bajo el expediente N° 16-300045-0445-LA donde se dictaron las resoluciones que
literalmente dicen: Lo anterior se ordena así en proceso consig.
prest. sector privado de Ana María Chacón Blanco; expediente Nº 16-300045-0445-LA.—Juzgado Contravencional y de
Menor Cuantía de Garabito, Jacó (Materia Laboral), 21 de marzo del 2018.—Lic. David
Ricardo Matarrita Madrigal, Juez.—1 vez.—O. C. DG279122017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018232666 ).
Se emplaza a todos los que en concepto de
causahabientes se consideren con derecho a recibir las prestaciones legales,
ahorros obligatorios y cualquier otro dinero a que tenía derecho el trabajador
fallecido José Enrique Duarte Montero con cédula de identidad número
2-0365-0284 quien fue mayor de edad, unión libre, trabajador de Recope, vecino
de Limón Centro, 50 metros oeste de la Funeraria Vida, apartamento número 505
de cemento segunda planta de color beige, para que dentro del plazo de ocho
días contados a partir de la publicación de este edicto, mismo que se ordena
“publicar por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos” se apersonen a este Despacho en
defensa de sus derechos, apercibidos que si así no lo hicieren, los dineros que
se depositen pasarán a quien legalmente corresponda. Expediente judicial N° 17-000181-0679-LA establecido por Ana Antonia Pichardo
Agüero portadora de la cédula de identidad número 8-0100-0527, por el
fallecimiento del trabajador José Enrique Montero con cédula de identidad N° 2-0365-0284.—Juzgado Laboral del Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 07 de marzo del 2018.—Lic. Rusbel
Herrera Medina, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
DG279122017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018232667
).
A los causahabientes de quién en vida se llamó:
Edwin Rafael Gómez Díaz, quien fue costarricense, operario en construcción,
vecino de Limón, Barrio Cristóbal Colón, 25 metros al este de la Guardia Civil,
con cédula de identidad Nº 0700780407, quien falleció
el 20 de marzo del 2017, se les hace saber que: María Leonor Díaz Montero, se
apersonó en este Despacho en calidad de madre de la persona fallecida, a fin de
promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello,
se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en
el Boletín
Judicial, para que,
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación
de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí
establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por
el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación
de prestaciones del trabajador fallecido. Expediente Nº
17-000970-0679-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de
la Zona Atlántica, 12 de
febrero del 2018.—Lic. Luis Martínez Castro, Juez.—1 vez.—O. C. Nº DG279122017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018232669 ).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de Brayan de Jesús Fernández
Granados, mayor, cédula Nº 6-0356-0156, casado,
fallecido el 22 de febrero del 2018, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de
este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación
de prestaciones de trabajador fallecido, bajo el Nº
18-000037-1418-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. expediente N° 18-000037-1418-LA. Establecido por Kerelyn
Rodríguez Reyes, causante: Brayan de Jesús Fernández Granados.—Juzgado de Trabajo de Osa, 05 de Abril del 2018.—Licda. Nancy García Sánchez,
Jueza.—1 vez.—O.C. Nº DG279122017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018232682 ).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de Allan Sánchez Madrigal,
cédula número seis-doscientos quince-cero sesenta y cinco (6-0215-0065), quien
fue mayor, divorciado, vecino de Pérez Zeledón, laboró para La C.C.S.S, y
falleció el 19 de febrero del año 2018, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consignación de prestaciones de trabajador fallecido bajo el Nº 18-000143-1125-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo,
expediente N° 18-000143-1125-LA. Fallecido Allan
Sánchez Madri a favor de.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial
de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia laboral), 05 de marzo del 2018.—Lic. Allan Montero Valerio,
Juez.—1 vez.—O.C. Nº DG279122017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018232685 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de: Édgar Fallas Herrera, fallecido el dieciocho de junio del
dos mil diecisiete, se consideren con derecho, para que, dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número
18-000311-0679-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº 18-000311-0679-LA. Por Haysel
Fallas Betancourt. Fallecido: Édgar Fallas Herrera.—Juzgado de Trabajo del Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 22 de marzo del 2018.—Lic. Ernesto Torres Torres, Juez.—1 vez.—O. C. Nº
DG279122017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018232689
).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el
proceso consignación de prestaciones de quien en vida se llamó Mauren Rojas
Orozco, mayor, estado civil casada, costarricense, cédula número
uno-seiscientos setenta y uno quinientos cuarenta y dos, vecina de vecino de
San Rafael de Platanares, 500 metros al suroeste del Ebais,
Barrio Los Róger. Se cita a las personas
consignatarias, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de ocho días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a los
dineros recabados, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla
pasará a quien corresponda. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. consignación
de prestaciones del trabajador fallecido Mauren Cecilia Rojas Orozco.
Expediente N° 17-000162-1125-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Laboral), 13 de febrero del año 2018.—Lic.
José Celso Fernández Delgado, Juez.—1 vez.—DG279122017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018233073 ).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ana Yudel Matarrita Granados
0502370928, fallecida el 30 de abril del año 2006, se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de consig. prest. sector
público bajo el Nº 17-000218-0868-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del
Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 17-000218-0868-LA. Por a favor
de Ana Yudel Matarrita Granados.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial
de Guanacaste (Nicoya) (Materia laboral), 04 de diciembre del 2017.—Licda. Nedyn
Barrantes Jiménez, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº
DG279122017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018233077
).
A los
causahabientes de quién en vida se llamó José Gabriel Guillén Meza, quien fue
mayor, soltero, de 24 años de edad, Técnico en Informática, vecino de Puriscal,
Cerbatana, de la escuela, 100 metros sur, 200 metros este, casa color amarilla
mano derecha, casa del abuelo, con mallas color verde, cédula de identidad
número 1-1558-0887, se les hace saber que Minor
Guillén León, cédula de identidad número 0107190765, vecino de Santiago de
Puriscal, de la parada de taxis, 400 metros oeste, por calle cementada sexta
casa mano derecha, color papaya columna en ladrillo, se apersonó en este
Despacho en calidad de Padre del fallecido, a fin de promover las presentes
diligencias de consignación de prestaciones. Por ello se les cita y emplaza por
medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en
las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 del código de trabajo. Nota: publíquese
por una sola vez en el Boletín
Judicial libre de derechos. Consignación de
prestaciones del trabajador fallecido José Gabriel Guillén Meza. Expediente N° 18-000038-1529-LA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Puriscal, (Materia
Laboral), 05 de abril del 2018.—Licda. Charlyn Miranda Arias, Jueza.—1 vez.—O. C. N° DG279122017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018233089 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Jenny Luz de la Trinidad Arrieta Alvarado 0203830417,
fallecida el 26 de noviembre del año 2017, se consideren con derecho para que,
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de Consig. Prest. sector público bajo el número
18-000059-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín
Judicial. Expediente N° 18-000059-0639-LA., por Miguel Ángel Flores Valverde a
favor de, Jenny Luz de la Trinidad Arrieta Alvarado.—Juzgado de Trabajo del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 14 de marzo del 2018.—Lic. Mario José Rojas Soro, Juez.—1 vez.—O. C.
N° DG279122017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018233090 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de José Pablo Moreira Araya, cédula de identidad N° 4-193-781, quien en vida fue mayor, soltero, supervisor
de calidad, vecino de San Juan, Santa Bárbara de Heredia, laboró para la
empresa Liga Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar (LAICA), cédula jurídica N° 3-107-042036 y falleció el 19 de enero del año 2018, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de consig. prest. sector
privado bajo el Número 18-000444-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 18-000444-0505-LA. A favor de Joselyn Jovana Vargas
Mora, cédula N° 4-216-911, Olga María Araya Araya, cédula N° 4-126-244 y Ania
María Chinchilla Marchena, cédula N° 6-270-656.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 02 de abril del 2018.—Licda. Séier Villegas Méndez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° DG279122017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018233095 ).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios y anotaciones; a las dieciséis horas y cero minutos del
dos de mayo del dos mil dieciocho, y con la base de veinte millones setecientos
veintiséis mil setenta y seis colones con noventa y dos céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número cincuenta y seis mil trescientos cincuenta y uno cero cero cero, la cual es terreno de
agricultura RN. 69-1. Situada en el distrito 4-Laurel, cantón 10-Corredores, de
la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur Mario
Felipe Ramos Rodríguez; al este, Eulalio Mesen Chavarría y Mario Felipe Ramos
Rodríguez, y al oeste, Pito y Alba S. A. Mide: ochocientos sesenta y seis
metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las dieciséis horas y cero
minutos del veintiuno de mayo del dos mil dieciocho, con la base de quince
millones quinientos cuarenta y cuatro mil quinientos cincuenta y siete colones
con sesenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la
tercera subasta, se señalan las dieciséis horas y cero minutos del cinco de
junio del dos mil dieciocho con la base de cinco millones ciento ochenta y un
mil quinientos diecinueve colones con veintitrés céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L contra Marco Alonso Paniagua Paniagua. Expediente N°
17-006141-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 07 de febrero del 2018.—Msc. Eileen Chaves Mora, Juez.—1
vez.—( IN2018233309 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada inscrita al
tomo 0268, asiento 00001957, consecutivo 01, secuencia 0901, subsecuencia 001;
servidumbre de oleoducto y de paso de Recope inscrita al tomo 0511, asiento
00006404, consecutivo 01, secuencia 0001, subsecuencia 001; servidumbre de
aguas pluviales inscrita al tomo 2014, asiento 00190396, consecutivo 01,
secuencia 0395, subsecuencia 001; servidumbre de aguas pluviales inscrita al
tomo 2014, asiento 00190396, consecutivo 01, secuencia 0395, subsecuencia 001;
servidumbre de acueducto y de paso de a y a, inscrita al tomo 2016, asiento
00374121, consecutivo 01, secuencia 0142, subsecuencia 001; a las catorce horas
y treinta minutos del doce de junio del año dos mil dieciocho, y con la base de
ochenta y nueve millones setecientos noventa y dos mil seiscientos ochenta y
seis colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número 111369-F-000 la cual es terreno finca
filial primaria individualizada número once apta para construir que se
destinará a uso habitacional la cual podre tener una altura máxima de dos
pisos. Situada en el distrito 03 La Trinidad, cantón 14 Moravia, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, finca filial diez; al sur, finca
filial doce; al este, Alicia Isabel Barquero González e Iris Milena Gutiérrez
Villafuerte, y al oeste, área común libre destinada a acceso. Mide: Doscientos
cuarenta metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las catorce horas y treinta minutos del veintisiete de junio del año
dos mil dieciocho, con la base de sesenta y siete millones trescientos cuarenta
y cuatro mil quinientos catorce colones con cincuenta céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y treinta minutos del doce de julio del año dos mil dieciocho con la base de
veintidós millones cuatrocientos cuarenta y ocho mil ciento setenta y un
colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional
de Costa Rica contra Joseling Ivania Rivas Salgado. Exp. N° 18-002455-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 03 de abril del 2018.—Licda.
Lissette Córdoba Quirós, Jueza.—( IN2018233419 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servid. de paso ref.: 2994 239 001, citas: 0328-00017331-01-0901-001; a las
catorce horas y cero minutos del dieciséis de mayo del dos mil dieciocho y con
la base de cinco millones quinientos setenta y cinco mil quinientos veinte
colones con tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número 493976-000, la cual es terreno
para construir lote 416. Situada en el distrito 0 Pavas, cantón 01 San José de
la provincia de San José. Colinda: al norte Instituto Nacional de Vivienda y
Urbanismo; al sur Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo; al este Instituto
Nacional de Vivienda y Urbanismo y al oeste alameda 8. Mide: noventa y un
metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las catorce horas y cero minutos del treinta y uno de mayo del dos mil
dieciocho, con la base de cuatro millones ciento ochenta y un mil seiscientos
cuarenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del quince de junio
del dos mil dieciocho, con la base de un millón trescientos noventa y tres mil
ochocientos ochenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Vanessa María Céspedes Brenes.
Expediente: 16-025952-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 15 de febrero
del 2018.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—( IN2018233428 ).
En la puerta exterior de este Despacho, soportando
servidumbre trasladada bajo las citas 0366-00003792-01-0900-001; a las trece
horas y treinta minutos del cuatro de mayo de dos mil dieciocho, y con la base
de ciento cuarenta y tres mil trescientos ochenta y cuatro dólares con ochenta
y ocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número doscientos veintinueve mil novecientos
veintiséis-cero cero cero la cual es naturaleza:
Terreno de cultivos con una construcción y una casa. Situada en el distrito
(04) Cirri Sur, cantón (06) Naranjo, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte, en parte calle pública con un frente de 30
metros 94 decímetros lineales y en parte con Volmar Carvajal Castro; al sur,
calle pública con un frente a ella de 102 metros 54 centímetros lineales; al
este, Adrián Vargas Ulate y Carlos López Carranza, y al oeste, Herca Llanera S. A. Mide: Nueve mil setecientos sesenta y
un metros con veintinueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las trece horas y treinta minutos del veintidós de mayo de dos mil dieciocho,
con la base de ciento siete mil quinientos treinta y ocho dólares con sesenta y
seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del seis de junio de dos
mil dieciocho con la base de treinta y cinco mil ochocientos cuarenta y seis
dólares con veintidós centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Fiduciaria Brunca S. A. contra Constructora Dibarra
S. R. L., Digna Isabel Del Socorro Barrantes Barrantes,
Heiner Gerardo Barrantes Barrantes. Exp. N° 17-012157-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 07 de marzo del año 2018.—Licda. Marcela Brenes
Piedra, Jueza.—( IN2018233432 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de líneas eléctricas y de
paso citas: 2012- 01925-01-0001-001; a las ocho horas y treinta minutos del
nueve de julio del año dos mil dieciocho, y con la base de ocho millones de
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 525780-000, la cual es terreno para construir,
lote 3. Situada en el distrito: 12 Monterrey, cantón: 10-San Carlos, de la
provincia de Alajuela. Colinda: norte, Deusdedit
Hidalgo Méndez y Blanca Picado Miranda; sur, Rolando Alvarado Salazar; este,
calle pública con un frente de 52.26 metros lineales, oeste, Deusdedit Hidalgo Méndez. Mide: Dos mil setecientos
cincuenta y ocho metros cuadrados, plano: A-1789808-2014. Para el segundo
remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticuatro de julio
del año dos mil dieciocho, con la base de seis millones de colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las ocho horas y treinta minutos del diez de agosto del año dos mil dieciocho
con la base de dos millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Mayra Inés Quirós Herrera contra Yéssica Candy
Murillo Hidalgo. Exp. N°
17-005493-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 19 de marzo del 2018.—Licda. Dinia
Peraza Delgado, Jueza.—( IN2018233470 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del veintiuno de
mayo de dos mil dieciocho, y con la base de treinta y ocho millones quinientos
mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número setenta y cuatro mil novecientos
setenta-cero cero cero la cual es naturaleza: terreno
solar con 1 casa. Situada en el distrito (03) Carmen, cantón (01) Cartago, de
la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Inversiones Lotes y Casas S. A.; al
sur, Inversiones Lotes y Casas S. A.; al este, Inversiones Lotes y Casas S. A.,
y al oeste, calle publica con 10 metros. Mide: Doscientos ochenta metros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos
del cinco de junio de dos mil dieciocho, con la base de veintiocho millones
ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos
del veinte de junio de doscientos uno con la base de nueve millones seiscientos
veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instacash Sociedad Anónima contra Ana Idalia Solano Rivas. Exp. N° 17-010882-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 2 de abril del 2018.—Licda. Marcela Brenes Piedra,
Jueza.—( IN2018233490 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las ocho horas y
quince minutos del treinta y uno de mayo de dos mil dieciocho, y con la base de
ciento diez millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y
ocho mil ciento cuarenta y dos - cero cero cero (178142-000) la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito 2-Mercedes, cantón 1-Heredia, de la provincia de
Heredia. Colinda: al norte, Rodrigo Quirós Hernández; al sur, Allan Zumbado; al
este, calle pública y al oeste, Inversiones E.F.E. S. A. Mide: novecientos
cuarenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y
quince minutos del quince de junio de dos mil dieciocho, con la base de ochenta
y dos millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y quince minutos
del dos de julio de dos mil dieciocho con la base de veintisiete millones
quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Anita Yolanda Oviedo Herrera, Erick Eduardo
Martínez Oviedo, Fabyola Martínez Oviedo, Pizzería
Brasas S. A., expediente Nº 18-001437-1158-CJ.—Juzgado de
Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia cobro), 09 de marzo del 2018.—Lic. German Valverde Vindas,
Juez.—( IN2018233491 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas
y quince minutos del diez de julio de dos mil dieciocho y con la base de
catorce millones veintiún mil ciento catorce colones con setenta y un céntimos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio
real, matrícula número ciento sesenta y cuatro mil cuatrocientos ochenta y
tres-cero cero cero, la cual es terreno para
construir con una casa. Situada en el distrito Turrialba, cantón Turrialba de
la provincia de Cartago. Colinda: al norte alameda con 8 m. de frente; al sur
lote 33; al este lote 44 y al oeste alameda con 16 m. de frente. Mide: ciento
veintiocho metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas
y quince minutos del veintiséis de julio de dos mil dieciocho, con la base de
diez millones quinientos quince mil ochocientos treinta y seis colones con tres
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las trece horas y quince minutos del trece de agosto de dos mil
dieciocho, con la base de tres millones quinientos cinco mil doscientos setenta
y ocho colones con sesenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Asociación Solidarista de Colaboradores de Pipasa y
Afines ASECARGIL contra Andrea De Los Ángeles Calderón Mora. Expediente: 17-008722-1158-CJ.—Juzgado de
Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, (Materia Cobro), 19 de marzo del 2018.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—( IN2018233536 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando compromisos
ref:2375-121-001, citas 305-14807-0901-023, a las once horas y cero minutos del
diecisiete de mayo del año dos mil dieciocho, y con la base de treinta y nueve
millones novecientos cincuenta y cuatro mil doscientos cincuenta y ocho colones
con sesenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo
el Sistema de Folio Real, matricula Nº 207011-000 la cual es terreno una casa de habitación.
Situada en el distrito 2-Cot, cantón 7-Oreamuno, de la provincia de Cartago.
Colinda: al noreste, Flor María Hidalgo Jiménez; al noroeste, Runia Morales Hidalgo; al sureste, Orozco y Brenes S. A. y
al suroeste, servidumbre de paso 7.50 metros Flor María Hidalgo Jiménez. Mide:
trescientos cuarenta y seis metros con veintitrés decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del uno de junio del
año dos mil dieciocho, con la base de veintinueve millones novecientos sesenta
y cinco mil seiscientos noventa y cuatro colones con un céntimo (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y
cero minutos del dieciocho de junio del año dos mil dieciocho con la base de
nueve millones novecientos ochenta y ocho mil quinientos sesenta y cuatro
colones con sesenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra José Gerardo Fernández Hidalgo, expediente Nº 16-015683-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 16 de febrero
del 2018.—Lic. Alonso Chaves Ledezma, Juez.—( IN2018233574 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando prohibiciones articulo 16 ley 7599
citas: 493-16237-01- 0007-001; a las nueve horas y cero minutos del dieciocho
de mayo del año dos mil dieciocho, y con la base de diecinueve millones
setecientos sesenta y tres mil ciento sesenta y siete colones con setenta y un
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número 586592- 000 la cual es terreno agrícola. Situada
en el distrito 3-Llano Bonito, cantón 20-León Cortes, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, Juan Bautista Quirós Jiménez; al sur, Juan Bautista
Quirós Jiménez; al este, servidumbre agrícola compartida en medio Juan Bautista
Quirós Jiménez y al oeste, Juan Bautista Quirós Jiménez. Mide: cinco mil
trescientos veinticinco metros con catorce decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del cuatro de junio
del año dos mil dieciocho, con la base de catorce millones ochocientos
veintidós mil trescientos setenta y cinco colones con setenta y ocho céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y cero minutos del diecinueve de junio del año dos mil
dieciocho con la base de cuatro millones novecientos cuarenta mil setecientos
noventa y un colones con noventa y tres céntimos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Banco Nacional de Costa Rica contra Kayllen
Vanessa Campos Azofeifa. Notifíquese. Exp. N° 15-006747-1012-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 02 de febrero de 2018.—Lic. Carlos Marín Angulo,
Juez.—1 vez.—( IN2018233578 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las nueve horas del seis de junio del dos mil
dieciocho, y con la base de ciento cuarenta y un mil novecientos ochenta y seis
dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula N° 47647-F-000, la cual es
terreno finca filial diez de 2 plantas destinada a uso habitacional totalmente
construido. Situada en el distrito 07 Purral, cantón 08 Goicoechea, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, en parte Castillo y Chinchilla S. A.
y Rafael Rodríguez Rodríguez; al sur, Área Común
Libre; al este, Finca Filial Once, y al oeste, Finca Filial Nueve. Mide:
doscientos sesenta y un metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Para
el segundo remate, se señalan las nueve horas del veintiuno de junio del dos
mil dieciocho, con la base de ciento seis mil cuatrocientos ochenta y nueve
dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para
la tercera subasta, se señalan las nueve horas del seis de julio del dos mil
dieciocho, con la base de treinta y cinco mil cuatrocientos noventa y seis
dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San
José Sociedad Anónima contra Randall Rodrigo Rodríguez Rodríguez.
Expediente N° 17-012173-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro de Cartago, 14 de marzo
del 2018.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2018233595 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las diez horas y
cero minutos del diez de mayo de dos mil dieciocho, y con la base de seis mil
seiscientos noventa y cuatro dólares con ochenta y ocho centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: vehículo placas BFP818, marca: JAC, capacidad: 5
personas, categoría: automóvil, año: 2013, carrocería: sedán 4 puertas, color:
gris, tracción: 4x2. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero
minutos del veinticinco de mayo de dos mil dieciocho, con la base de cinco mil
veintiún dólares con dieciséis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del once de
junio de dos mil dieciocho con la base de mil seiscientos setenta y tres
dólares con setenta y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
Bac San José Sociedad Anónima contra Bayron Enrique
Guzmán Jiménez, expediente Nº 17-012222-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 14 de marzo
del 2018.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2018233599 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios; a las quince horas y treinta minutos del quince de mayo
de dos mil dieciocho, y con la base de dieciocho mil cuatrocientos setenta
dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas N° BML821, marca: Citroen,
estilo: C-Elysee, categoría: automóvil. capacidad: 5
personas, año: 2017, carrocería: Sedan 4 puertas, color: gris, tracción: 4X2.
Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del
treinta de mayo de dos mil dieciocho, con la base de trece mil ochocientos
cincuenta y dos dólares con cincuenta y ocho centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas
y treinta minutos del catorce de junio de dos mil dieciocho con la base de
cuatro mil seiscientos diecisiete dólares con cincuenta y dos centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco Bac San José Sociedad Anónima contra María
Fernanda Corrales Vásquez. Exp. 17-012550-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 3 de abril del 2018.—Licda. Marcela Brenes Piedra,
Jueza.—1 vez.—( IN2018233604 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre trasladada (citas: 404-00107-01-0918-003), condiciones (citas:
404-00107-01-0928-003), reservas y restricciones (citas:
404-00107-01-0938-004), servidumbre de paso (citas: 2014-116166-01-0005-001), a
las once horas y quince minutos del veintiuno de mayo de dos mil dieciocho, y
con la base de diez millones doscientos setenta y cinco mil colones exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Nacional,
provincia de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número quinientos diecisiete mil doscientos setenta y siete cero cero cero la cual es de
naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 9-La Palmera, cantón
10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Alejandra
Ramírez Morfin; al sur, calle pública; al este, José Antonio Orozco Álvarez y
al oeste, servidumbre de paso. Mide: ciento cuarenta y dos metros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las once horas y quince minutos del cinco de
junio de dos mil dieciocho, con la base de siete millones setecientos seis mil
doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos del veinte
de junio de dos mil dieciocho con la base de dos millones quinientos sesenta y
ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Silvana Ramírez Morfin,
expediente Nº 17-014702-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela (Materia cobro), 22 de enero del 2018.—Licda. Priscilla González Seravalli,
Jueza.—( IN2018233627 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del veintiuno de mayo
del dos mil dieciocho, y con la base de seis millones seiscientos cuarenta y un
mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita
en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real, matrícula N° 426690-000, la
cual es terreno para construir. Situada en el distrito 05 San Jerónimo, cantón
06 Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al noreste, Elía María
Bonilla Chacón; al noroeste, Ronald Bonilla Jiménez; al sureste, servidumbre de
paso con 20,00 metros de frente, Elía María Bonilla Chacón, y al suroeste, Elía
María Bonilla Chacón. Mide: ciento ochenta y cuatro metros con noventa
decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero
minutos del cinco de junio del dos mil dieciocho, con la base de cuatro
millones novecientos ochenta mil setecientos cincuenta colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las ocho horas y cero minutos del veinte de junio del dos mil dieciocho, con la
base de un millón seiscientos sesenta mil doscientos cincuenta colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho.
La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código
de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Doris Eugenia
Molina Bonilla y Rafael Antonio Cerdas Castro. Expediente N°
17-016524-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 17 de enero del 2018.—Msc.
Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2018233631 ).
En la puerta exterior de este despacho al ser las
diez horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de junio de dos mil
dieciocho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de nueve millones
quinientos setenta y cuatro mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos uno
mil seiscientos treinta y uno cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno naturaleza: Terreno para
construir Bloque C lote 12. Situada en el distrito 4-Ulloa, cantón 1-Heredia,
de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, avenida a Heredia; al sur, lote
13-C; al este, lote 11-C y al oeste, calle pública. Mide: ciento nueve metros
con veintiséis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez
horas y cuarenta y cinco minutos del tres de julio de dos mil dieciocho, con la
base de siete millones ciento ochenta mil quinientos colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez
horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de julio de dos mil dieciocho
con la base de dos millones trescientos noventa y tres mil quinientos colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra
María Vanessa Rodríguez Guerrero. Exp. N° 17-009424-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 19 de febrero del año 2018.—Msc. Kenny Obaldía Salazar, Jueza.—(
IN2018233633 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del diecisiete de
mayo del dos mil dieciocho, y con la base de seis millones seiscientos
veintitrés mil cuatrocientos cuarenta y ocho colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 38921-000, la cual es terreno para construir y café.
Situada en el distrito Vuelta de Jorco, cantón Aserrí, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, Gerardo Castro Corrales; al sur, calle pública; al
este, Marina Monge Chavarría, y al oeste, Odette Fallas Monge. Mide: quinientos
treinta y seis metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo
remate, se señalan las quince horas y cero minutos del uno de junio del dos mil
dieciocho, con la base de cuatro millones novecientos sesenta y siete mil
quinientos ochenta y seis colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y cero minutos
del dieciocho de junio del dos mil dieciocho, con la base de un millón
seiscientos cincuenta y cinco mil ochocientos sesenta y dos colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra
Fanny Victoria Fallas Monge. Expediente N°
17-011337-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, (Sección Tercera), 06 de febrero del 2018.—Msc.
Cristian Mora Acosta, Juez.—( IN2018233646 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre trasladada (citas: 404-00107-01-0918-003), condiciones (citas:
404-00107-01-0928-003), reservas y restricciones (citas:
404-00107-01-0938-004), servidumbre de paso (citas: 2014-116166-01-0005-001); a
las once horas y quince minutos del veintiuno de mayo de dos mil dieciocho, y
con la base de diez millones doscientos setenta y cinco mil colones exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Nacional,
provincia de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número quinientos diecisiete mil doscientos setenta y siete-cero cero
cero, la cual es de naturaleza: Terreno para
construir. Situada en el distrito 09 La Palmera, cantón 10 San Carlos, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Alejandra Ramírez Morfin; al sur,
calle pública; al este, José Antonio Orozco Álvarez y al oeste, servidumbre de
paso. Mide: ciento cuarenta y dos metros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las once horas y quince minutos del cinco de junio de dos mil
dieciocho, con la base de siete millones setecientos seis mil doscientos
cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos del veinte de junio
de dos mil dieciocho con la base de dos millones quinientos sesenta y ocho mil
setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual
Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Silvana Ramírez Morfin.
Expediente Nº 17-014702-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 22 de enero del 2018.—Licda. Priscilla González Seravalli, Jueza.—( IN2018233648 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas:
297-05911-01-0901-001, a las trece horas y treinta minutos (01:30 p. m.) del
diez de mayo del dos mil dieciocho, y con la base de treinta y ocho mil dólares
exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula Nº 68837-000, la cual es
terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito 1-Turrialba,
cantón 5-Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Soledad
Fernández Porras; al sur, Deudedit Muñoz Méndez; al
este, Álvaro González, y al oeste, calle pública con un frente de 10 metros
lineales. Mide: doscientos quince metros con veintiún decímetros cuadrados.
Para el segundo remate, se señalan las trece horas y treinta minutos (01:30 p.
m.) del veintiocho de mayo del dos mil dieciocho, con la base de veintiocho mil
quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la
tercera subasta, se señalan las trece horas y treinta minutos (01:30 p. m.) del
doce de junio del dos mil dieciocho, con la base de nueve mil quinientos
dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Agrícola Cartago Mil
Novecientos Cincuenta y Uno Sociedad Anónima contra Tres Ciento Uno Seiscientos
Cinco Mil Novecientos Veinte. Expediente Nº
17-010976-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 16 de marzo del 2018.—Licda.
Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2018233654 ).
En la puerta exterior de este Despacho, soportando
hipoteca de primer grado citas: 2013-107591-01-0001-001, así como servidumbre
trasladada citas: 366-14792-01-0908-001, a las nueve horas y treinta minutos
del quince de mayo del dos mil dieciocho, y con la base de diez millones de colones
exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula Nº 117802, la cual es terreno
de pastos con una casa. Situada: en el distrito 3-Capellades, cantón
6-Alvarado, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, El Semillero de
Cartago S. A.; al sur, El Semillero de Cartago S. A.; al este, calle pública
con 37 m 78 cm, y al oeste, Ignacio Ruiz Gómez. Mide: quince mil seiscientos ocho
metros con treinta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se
señalan las nueve horas y treinta minutos del treinta de mayo del dos mil
dieciocho, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las nueve horas y treinta minutos del catorce de junio del dos mil dieciocho,
con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Agrícola Cartago Mil Novecientos Cincuenta y Uno Sociedad
Anónima contra Aníbal Eduardo de los Ángeles Barquero Castro. Expediente Nº 17-012429-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro de Cartago, 19 de marzo
del 2018.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2018233655 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes prendarios, a las nueve horas y treinta minutos del cuatro de junio
del dos mil dieciocho (09:30 a. m. 04/06/2018), y con la base de nueve millones
seiscientos ocho mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo
siguiente: Vehículo: placa: CL-217308, marca: Toyota, estilo: Land Cruis, capacidad: 3
personas, año: 2007, color: beige, vin:
JTELB71J907063141, Nº motor: 1HZ0540201, cilindrada:
4164 C.C., combustible: diesel. Para el segundo
remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecinueve de junio
del dos mil dieciocho (09:30 a. m. 19/06/2018), con la base de siete millones
doscientos seis mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y
para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y treinta minutos del
cuatro de julio del dos mil dieciocho (09:30 a. m. 04/07/2018), con la base de
dos millones cuatrocientos dos mil colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse
el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la
indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar
será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo
establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Inmobiliaria Dos Carlos Sociedad Anónima contra Marco
Vinicio Brenes Segura. Expediente Nº 17-012054-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 08 de marzo del 2018.—Licda. Yanin Torrentes
Ávila, Jueza.—( IN2018233656 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre traslada inscrito al tomo
269 asiento 9457y tomo 339 asiento 14054 a las nueve horas y cero minutos del
veintidós de mayo del año dos mil dieciocho, y con la base de quince millones
trescientos cincuenta y seis mil cuatrocientos ochenta y nueve colones con
trece céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número ciento veinticinco mil setecientos veinticuatro
cero cero tres y cero cero
cuatro ( 125724-003, 004 la cual es terreno inculto con una casa. Situada en el
distrito San Francisco de Dos Ríos, cantón San José, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, lote 7; al sur, calle pública; al este, lote 11, y al
oeste, lote 09. Mide: Trescientos cincuenta y cinco metros con cincuenta y tres
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero
minutos del seis de junio del año dos mil dieciocho, con la base de once
millones quinientos diecisiete mil trescientos sesenta y seis colones con
ochenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiuno de
junio del año dos mil dieciocho con la base de tres millones ochocientos
treinta y nueve mil ciento veintidós colones con veintiocho céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Caja Costarricense de Seguro Social contra Jorge Rodriguez Vives, Exp. N° 15-019969-1012-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 08 de febrero del 2018.—Licda.
Daisy Alejandra Hidalgo Arias, Jueza.—( IN2018233676 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre de alero bajo el tomo 329, asiento 17217-01-0952-001; a las nueve
horas y cero minutos del trece de junio del dos mil dieciocho y con la base de
cinco millones doscientos noventa mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
doscientos ochenta y nueve mil seiscientos veintisiete-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa lote
704. Situada en el distrito 05 Ipís, cantón 08
Goicoechea de la provincia de San Jose. Colinda: al norte lote 707 y 708; al
sur avenida los Nísperos; al este lote 703 y al oeste lote 705. Mide: ciento
doce metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiocho de junio del dos mil
dieciocho, con la base de tres millones novecientos sesenta y siete mil
quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del trece de julio
del dos mil dieciocho, con la base de un millón trescientos veintidós mil
quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja Costarricense
de Seguro Social contra Manuel Antonio Calderón Laurito. Expediente:
18-000221-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San
José, Sección Primera, 4 de abril
del 2018.—Msc. Lissette Córdoba Quirós, Jueza.—( IN2018233677 ).
la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
plazo de convalidación rectificación de medida citas 571-87107-01-0005-001; a
las catorce horas y treinta minutos del once de junio del dos mil dieciocho y
con la base de doce millones cuatrocientos setenta y cuatro mil trescientos
sesenta y nueve colones con noventa y siete céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
00281273-001 y 002, la cual es terreno de construcción con una casa de habitación.
Situada en el distrito 01 Colón, cantón 07 Mora de la provincia de San Jose.
Colinda: al noreste calle pública con 19 metros 52
centímetros de frente y Angelina Alpízar Marín; al noroeste Beatriz Lescano Sierra; al sureste: Angelina Alpízar Marín y Pedro
Urra Veloso. Mide: mil ciento veintiún metros con cincuenta y siete decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta
minutos del veintiséis de junio del dos mil dieciocho, con la base de nueve
millones trescientos cincuenta y cinco mil setecientos setenta y siete colones
con cuarenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del once de
julio del dos mil dieciocho, con la base de tres millones ciento dieciocho mil
quinientos noventa y dos colones con cuarenta y nueve céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jorge Arturo Alpízar
Marín, María Alpízar Marín. Expediente: 18-002183-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, 3 de abril
del 2018.—Licda. Ana Elsy Campos Barboza, Jueza.—( IN2018233696 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios; a las nueve horas treinta minutos del nueve de agosto
del dos mil dieciocho, y con la base de ocho millones setecientos cincuenta y
tres mil doscientos cincuenta y ocho colones con setenta céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: vehículo: placas JGM005, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, serie: KNAFK411AG5420640, año: 2016, carrocería: sedan 4
puertas, color plateado, tracción 4x2, chasis: KNAFK411AG5420640, marca: KIA.
Combustible: gasolina para el segundo remate se señalan las nueve horas treinta
minutos del veintisiete de agosto del dos mil dieciocho, con la base de seis
millones quinientos sesenta y cuatro mil novecientos cuarenta y cuatro colones
con dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las nueve horas treinta minutos del once de setiembre del
dos mil dieciocho con la base de dos millones ciento ochenta y ocho mil
trescientos catorce colones con sesenta y siete céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra José Antonio Gómez Hernández. Exp.
N° 17-008844-1765-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 23 de marzo del año 2018.—Licda.
Tatiana Chaves Sánchez, Jueza.—( IN2018233707 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós
de mayo de dos mil dieciocho, y con la base de cincuenta y tres mil dólares
exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número 209183-000, la cual es naturaleza: Terreno de
naturaleza para construir, situada en el distrito 9 Monte Verde cantón 1
Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Linderos: Norte, Fernando González
Loría; sur, calle publica con 19 metros; este, Adriana Isabela González Vargas,
oeste, Extreme Vacation Limitada. Mide: Ochocientos
cuarenta metros cuadrados, plano: P-1846596-2015. Para el segundo remate se
señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del seis de junio de dos
mil dieciocho, con la base de treinta y nueve mil setecientos cincuenta dólares
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de junio de
dos mil dieciocho con la base de trece mil doscientos cincuenta dólares exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Olver
Arturo Vega Mejías. Exp. N°
17-003764-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 09 de marzo del año 2018.—Lic.
Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2018233708 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del
catorce de mayo de dos mil dieciocho, y con la base de treinta millones de
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número 19095-000 la cual es naturaleza: Terreno con
una casa y cabina situada en el distrito 1 Cañas cantón 6 Cañas de la provincia
de Guanacaste. Linderos: Norte, Mariano Briceño Briceño;
sur, calle pública con frente de veintinueve metros lineales y Pedro Ferrandino; este, Alberto Solís, oeste, calle publica con
frente de veintiocho metros lineales. Mide: Trescientos sesenta y ocho metros
con ochenta y cinco decímetros cuadrados, plano: G-0642031-2000. Para el
segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del
veintinueve de mayo de dos mil dieciocho, con la base de veintidós millones
quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del
trece de junio de dos mil dieciocho con la base de siete millones quinientos
mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica
contra Marita Castro Alfaro. Exp. N°
18-000160-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 22 de enero del 2018.—Lic. Luis
Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2018233709 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando; reservas y restricciones y
servidumbre de paso, a las ocho horas y cero minutos del veintidós de junio del
dos mil dieciocho, y con la base de nueve millones novecientos cincuenta mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula N° 180471-000, la cual es
naturaleza: terreno para construir, situada: en el distrito 7-Arenal, cantón
8-Tilarán de la provincia de Guanacaste, finca ubicada en zona catastrada,
linderos: norte, con Yendry y Lorena, ambas de apellido Astorga Cáceres, sur,
con Lidia María Cáceres Duarte, Odilie Astorga
Cáceres y calle pública con un frente de 7 metros con 94 centímetros, este, con
Alejandro Astorga Cáceres y Lidia María Cáceres Duarte, oeste, con Yendry y Odilie, ambas de apellido Astorga Cáceres. Mide:
ochocientos treinta metros cuadrados, plano: G-1438942-2010. Para el segundo
remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del nueve de julio del dos mil
dieciocho, con la base de siete millones cuatrocientos sesenta y dos mil
quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la
tercera subasta, se señalan las ocho horas y cero minutos del veinticuatro de
julio del dos mil dieciocho con la base de dos millones cuatrocientos ochenta y
siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica
contra Luis Antonio de Los Ángeles Carvajal Zúñiga, Odilie
Astorga Cáceres Expediente N° 18-000161-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz)
(Materia Cobro), 12 de
febrero del 2018.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2018233710 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas Ley Aguas, Reservas Ley
Caminos y servidumbre de paso;; a las nueve horas y cero minutos del ocho de
mayo de dos mil dieciocho, y con la base de setenta y dos millones setecientos
mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número 116360-000 la cual es naturaleza:
terreno para construir situada en el distrito 7 Diriá
cantón 3 Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: Norte, Armando
Moreno Carmona; sur, Armando Moreno Carmona; este, servidumbre de paso con un
frente de 24,45 metros, oeste, Armando Moreno Carmona. Mide: Mil tres metros
con treinta y cuatro decímetros cuadrados, plano: G-0549568-1999. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintitrés de mayo
de dos mil dieciocho, con la base de cincuenta y cuatro millones quinientos
veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del siete de junio
de dos mil dieciocho con la base de dieciocho millones ciento setenta y cinco
mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica
contra Dayuma Villalobos Palma. Exp. N° 17-000716-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito
del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 14 de diciembre del año
2017.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2018233711 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las ocho horas y
cero minutos del veintiuno de mayo de dos mil dieciocho, y con la base de ocho
millones setecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 90834-000 la cual es terreno apto para construir.
Situada en el distrito 8-Cabo Velas, cantón 3-Santa Cruz de la provincia de
Guanacaste. Linderos: norte, Basiliza Rodríguez Rodríguez; sur, Maribel Rodríguez Rodríguez;
este, calle publica con frente a ella de cuarenta y dos metros doce centímetros
y oeste, Marcela Rodríguez Rodríguez. Mide: cuatro
mil doscientos cuarenta y dos metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del cinco de
junio de dos mil dieciocho, con la base de seis millones quinientos veinticinco
mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veinte de junio de dos mil
dieciocho con la base de dos millones ciento setenta y cinco mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica
contra Antony Armando González Carmona, expediente Nº
16-000772-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste
(Santa Cruz) (Materia cobro), 05 de febrero
del 2018.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2018233712 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del catorce de mayo
del 2018, y con la base de seis millones cuatrocientos ochenta y cinco mil
cuatrocientos dieciocho colones con once céntimos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 205153-000, la cual es terreno para construir con una
casa. Situada: en el distrito 05 San Antonio, cantón 03 Desamparados, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, sucesión de Juana Chaves y Otros; al
sur, calle pública y otros; al este, calle publica con 10 metros y otros y al
oeste, Vivienda Moderna y otros. Mide: ciento noventa y un metros con dieciocho
decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y
treinta minutos del veintinueve de mayo del 2018, con la base de cuatro
millones ochocientos sesenta y cuatro mil sesenta y tres colones con cincuenta
y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las diez horas y treinta minutos del trece de junio del
2018, con la base de un millón seiscientos veintiún mil trescientos cincuenta y
cuatro colones con cincuenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Néstor Adolfo Dona Espino. Expediente N° 15-034084-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de
Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 14 de marzo del 2018.—Licda. Elia Corina Marchena Fennell, Jueza.—( IN2018233713 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios; a las dieciséis horas (4:00 p. m.) del siete de junio de
dos mil dieciocho, y con la base de seis millones novecientos sesenta y un mil
trescientos treinta colones con cuarenta céntimos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Vehículo: placa: BML775, marca: Hyundai, serie:
KMJWAH7JP9U161142, capacidad 12 personas, color: gris, estilo Grand Starex. Para el segundo remate se señalan las dieciséis
horas (4:00 p. m.) del veintidós de junio de dos mil dieciocho, con la base de
cinco millones doscientos veinte mil novecientos noventa y siete colones con
ochenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las dieciséis horas(04:00pm) del nueve de julio de dos mil
dieciocho con la base de un millón setecientos cuarenta mil trescientos treinta
y dos colones con sesenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Multiservicios
Orca Limitada contra Alexander Mauricio Zúñiga Campos, Alexandra Campos Mora. Exp. N° 17-012611-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 21 de marzo del año 2018.—Licda. Karina Quesada
Blanco, Juez.—( IN2018233715 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios; a las 14:15 horas (2:15 p.m.) DEL 13/11/2018, y con la
base de trescientos setenta y cinco mil setenta y tres dólares con setenta y
cuatro centavos, en el mejor postor remataré los siguientes vehículos: 1-
Placa: C 162431, marca: Isuzu estilo: NQR71L-22, categoría: carga pesada,
capacidad: 3 personas, serie: JAAN1R71LE7100080, carrocería: Caja cerrada o
furgón, tracción: 4X2, color: Blanco; 2- Placa: C 162462, marca: Isuzu estilo:
NQR71L-22, categoría: carga pesada, capacidad: 3 personas, serie:
JAAN1R71LE7100117, carrocería: Caja cerrada o furgón tracción: 4X2, color:
Blanco; 3- Placa: C 162470, marca: Isuzu, estilo: NQR71L-22, categoría: Carga
pesada capacidad: 3 personas serie: JAAN1R71LE7100118 carrocería: Caja cerrada
o furgón tracción: 4X2, color: Blanco; (las anteriores placas responden
individualmente hasta por la suma de cuarenta mil trescientos cinco dólares con
once centavos). 4- Placa: C 160894, marca: International, estilo: 4300
categoría: Carga pesada capacidad: 3 personas, serie: 3HAMMAAR5DL160310
carrocería: caja cerrada o furgón, tracción: 4X2, color: Blanco; (la anterior
placa responde individualmente hasta por la suma de cincuenta y seis mil
dólares con ochenta y cinco centavos). 5- Placa: C 159212, marca: Hino, estilo:
XZU730L-HKFTL 3 categoría: carga pesada capacidad: 3 personas serie:
JHHZCL2H00K001346, carrocería: caja cerrada o furgón tracción: 4X2, color:
Blanco; 6- Placa: C 159486, marca: Hino, estilo: XZU730L-HKFTL 3 categoría: Carga
pesada capacidad: 3 personas, serie: JHHZCL2H10K001503, carrocería: Caja
cerrada o furgón, tracción: 4X2, color: blanco; (las anteriores placas
responden individualmente hasta por la suma de veintiocho mil doscientos
setenta y tres dólares con cuarenta y siete centavos) 7- Placa: C 156792,
marca: Hino, estilo: 300 WU 422 L HKFTB 3 categoría: Carga pesada capacidad: 3
personas, serie: JHFYJ22HX0K002430 carrocería: Caja cerrada o furgón tracción:
4X2, color: Blanco; (la anterior placa responde individualmente hasta por la
suma de treinta mil ochenta y siete dólares con noventa centavos) 8- Placa: CL
252493, marca: Hino, estilo: Dutro XZU413L categoría:
Carga liviana capacidad: 3 personas serie: JHFUT11HX0K003341, carrocería: Caja
cerrada o furgón tracción: 4X2, color: Blanco; 9- Placa: CL 252494 marca: Hino
estilo: 300 XZU 413L-HKMQD3 categoría: carga liviana capacidad: 3 personas,
serie: JHFUT11H80K003404, carrocería: Caja cerrada o furgón tracción: 4X2,
color: blanco; (las anteriores placas responden individualmente hasta por la
suma de veinticuatro mil seiscientos nueve dólares con treinta y siete
centavos). 10- Placa: C 155458 marca: Hino, estilo: Dutro
WU422L-HKFTB3, categoría: Carga pesada capacidad: 3 personas, serie:
JHFYJ22H30K001670, carrocería: Caja cerrada o furgón, tracción: 4X2, color:
Blanco; 11- Placa: C 155460, marca: Hino, estilo: 300 WU422LHKFTB3, categoría:
Carga pesada capacidad: 3 personas, serie: JHFYJ22H90K001687, carrocería: Caja
cerrada o furgón tracción: 4X2, color: Blanco; (las anteriores placas responden
individualmente hasta por la suma de veintitrés mil novecientos treinta y nueve
dólares con noventa y siete centavos). 12- Placa: C 154024, marca: Hino,
estilo: Dutro WU422L-HKFTB3, categoría: Carga pesada
capacidad: 2 personas, serie: JHFYJ22H00K001254, carrocería: Caja cerrada o
furgón, tracción: 4X2, color: blanco; 13- Placa: C 153996, marca: Hino, estilo:
Dutro WU422L-HKFTB3, categoría: Carga pesada,
capacidad: 3 personas, serie: JHFYJ22H90K001270, carrocería: caja cerrada o furgón,
tracción: 4X2, color: Blanco; (las anteriores placas responden individualmente
hasta por la suma de diecinueve mil cuatrocientos treinta dólares con treinta
centavos) 14- Placa: CL 220017, marca: Hino, estilo: Dutro,
categoría: Carga liviana, capacidad: 3 personas, serie: JHFYT20H672000052;
carrocería: Caja cerrada o furgón Ttracción: 4X2,
color: Azul. 15- Placa: CL 221972, marca: Hino, estilo: Dutro,
categoría: Carga liviana, capacidad: 3 personas, serie: JHFYT20H472000065,
carrocería: Caja cerrada o furgón, tracción: 4X2, color: Azul, (las anteriores
placas responden individualmente hasta por la suma de dieciséis mil setecientos
diecisiete dólares con cuarenta y seis centavos) y 16- Placa: CL 216780, marca:
Hino, estilo: Dutro, categoría: Carga liviana,
capacidad: 3 personas, serie: JHFUB10H561000656, carrocería: Caja cerrada o
furgón, tracción: 4X2, color: Blanco (la anterior placa responde
individualmente hasta por la suma de diecisiete mil trescientos dieciséis
dólares con cuarenta centavos). Para el segundo remate se señalan las 14:15
horas del 28/11/2018, con la base de doscientos ochenta y un mil trescientos
cinco dólares con treinta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las 14:15 horas del 13/12/2018 con la base
de noventa y tres mil setecientos sesenta y ocho dólares con cuarenta y tres
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Colgate Palmolive (Costa
Rica) S. A. contra Distribuidora JJ Lamugue Sociedad
Anónima. Exp. N°
17-016387-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 5 de febrero del 2018.—Licda. Paula Morales González, Jueza.—(
IN2018233716 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las trece horas
y treinta minutos del diez de mayo de dos mil dieciocho, y con la base de siete
millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
doscientos diez mil ciento veinticinco cero cero cero la cual es terreno de solar. Situada en el distrito
San Vito, cantón Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Floribeth de los Ángeles León Salas; al sur, Floribeth de los Ángeles León Salas; al este, Floribeth de los Ángeles León Salas y al oeste, calle
pública. Mide: mil ochocientos tres metros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las trece horas y treinta minutos del veinticinco de mayo de dos mil
dieciocho, con la base de cinco millones seiscientos veinticinco mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las trece horas y treinta minutos del once de junio de dos mil dieciocho con la
base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Floribeth
de Los Ángeles León Salas, expediente Nº
17-003758-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste
(Santa Cruz) (Materia cobro), 12 de enero
del 2018.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez.—( IN2018233723 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso citas:
423-03852-01-0002-001; a las diez horas y cero minutos del catorce de junio de
dos mil dieciocho, y con la base de once millones trescientos cincuenta y un
mil doscientos treinta y dos colones con ochenta y ocho céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
seiscientos dieciséis mil ochocientos sesenta y cuatro cero cero
cero (616864-000) la cual es terreno de solar con una
casa. Situada en el distrito 3-Barbacoas, cantón 4-Puriscal, de la provincia de
San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Héctor Barboza Jiménez; al
este, Luis Ureña Huertas y al oeste, Héctor Barboza Jiménez. Mide: mil ciento
veintitrés metros con ochenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las diez horas y cero minutos del veintinueve de junio de dos mil
dieciocho, con la base de ocho millones quinientos trece mil cuatrocientos
veinticuatro colones con sesenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos
del dieciséis de julio de dos mil dieciocho con la base de dos millones
ochocientos treinta y siete mil ochocientos ocho colones con veintidós céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Frumusa Frutas del Mundo Sociedad
Anónima contra La Vuelta de San Juan Sociedad Anónima. Exp.
N° 16-007244-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 23 de enero del año 2018.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—( IN2018233751 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando el derecho 001 practicado bajo las
citas 800-409103-01-0001-001, y el derecho 002 soportando el practicado bajo
las citas: 800-445738-01-0001-001;; a las diez horas y cero minutos del trece
de agosto del año dos mil dieciocho y con la base de cuarenta y cinco millones
de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número 223798-001 y 002 la cual es terreno lote y casa
N 27-B. Situada en el distrito 4-Tirrases, cantón 18 Curridabat, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, lote 26 de Carlos Agüero; al sur,
calle pública; al este, calle pública, y al oeste, lote 28 de Juvenal Gamboa
Mora. Mide: Trescientos dos metros con ochenta y siete decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintinueve
de agosto del año dos mil dieciocho, con la base de treinta y tres millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del
trece de setiembre del año dos mil dieciocho con la base de once millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Alonso José Brizuela Alfaro. Exp.
N° 18-000020-1765-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de
Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 10 de abril del 2018.—Licda.
Mayela Gómez Pacheco, Jueza.—( IN2018233765 ).
En la puerta exterior de este despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las nueve horas del catorce de mayo de dos mil
dieciocho y, con la base de cuatro millones quinientos mil colones, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula
número setenta y siete mil ochocientos veintidós-cero cero cero.
Naturaleza: Terreno dest a vivienda familiar. Situada
en el distrito 1 Bagaces, cantón 4 Bagaces, de la provincia de Guanacaste.
Linderos: norte, Gerardo Mora Rodríguez; sur, Gerardo Mora e Inocente Rugama;
este, Jesús Morales Morales y al oeste, calle pública
con 04 metros. Mide: trescientos setenta y dos metros con cuarenta y dos
decímetros cuadrados. Plano G-0939663-1990. Para el segundo remate se señalan
las nueve horas del veintinueve de mayo de dos mil dieciocho, con la base de
tres millones trescientos setenta y cinco mil colones (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas
del trece de junio de dos mil dieciocho, con la base de un millón ciento
veinticinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso de ejecución hipotecaria de Las Siete Vertientes S. A. contra
Ana Patricia Mora Pereira y José Eduardo de Los Ángeles Hernández Loaiza. Exp. N° 17-003909-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste
(Liberia) (Materia Cobro), 10 de abril
de 2018.—Msc. Jenny Corrales Torres, Jueza.—( IN2018233781 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbres trasladadas bajo los
tomos 340 y asientos 18828; a las catorce horas y treinta minutos del once de
mayo del año dos mil dieciocho, y con la base de ocho millones veintitrés mil
cuatrocientos ochenta y ocho colones con cuarenta céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
497.326-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1,
Quesada cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
Osvaldo Solís Ramírez; sur, calle pública con un frente a ella de 10.00 metros
lineales; este, resto de Matilde Rojas Rodríguez; oeste, lote de Matilde Rojas
Rodríguez. Mide: ciento cincuenta y seis metros cuadrados. Plano:
A-1597485-2012. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta
minutos del veintiocho de mayo del año dos mil dieciocho, con la base de seis
millones diecisiete mil seiscientos dieciséis colones con treinta céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las catorce horas y treinta minutos del doce de junio del año dos mil dieciocho
con la base de dos millones cinco mil setenta y dos colones con diez céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Katherine Gianina
Núñez Salas. Exp. N°
17-004687-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro).—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.—(
IN2018233786 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las once horas del siete de mayo de dos mil
dieciocho, y con la base de doscientos diez mil dólares exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
482678-000, la cual es terreno lote uno, terreno cultivo café. Situada en el
distrito 06 San Juan, cantón 06 Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, con resto reservado de Eiby y Lilliam
Torres Rojas; al sur, con Rodolfo Gómez Paniagua; al este, con calle pública
con 25 metros de frente a ella, y al oeste, con Rodolfo Gómez Paniagua. Mide:
mil ochocientos setenta y ocho metros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las once horas del veintidós de mayo de dos mil dieciocho, con la base
de ciento cincuenta y siete mil quinientos dólares exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas del
seis de junio de dos mil dieciocho con la base de cincuenta y dos mil
quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Zaira María Vargas
Rodríguez contra Jean Paul Marín Fonseca. Exp. N° 17-012720-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro de Cartago, 02 de marzo
del año 2018.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2018233787 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del veintitrés de
mayo del año dos mil dieciocho, y con la base de quince millones setecientos
sesenta y siete mil ciento setenta y seis colones con setenta y cinco céntimos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio
Real, matrícula número trescientos mil trescientos seis - cero cero cero la cual es terreno para
construir lote 82.- Situada en el distrito 4-Piedades norte, cantón 2-San
Ramon, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 81 de Marcelino
Castro Zamora; al sur, resto para segregar lote 83; al este, lote 75 de Nery
Moya Fernández y al oeste, resto reservado para la construcción de la calle la
Floresta. Mide: ciento cuarenta y cuatro metros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las catorce horas y cero minutos del siete de junio del año
dos mil dieciocho, con la base de once millones ochocientos veinticinco mil
trescientos ochenta y dos colones con cincuenta y seis céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y cero minutos del veintidós de junio del año dos mil dieciocho con la base de
tres millones novecientos cuarenta y un mil setecientos noventa y cuatro
colones con Sociedad Anónima diecinueve céntimos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopesanramon R. L. contra María Cecilia Montero Badilla,
Rafael María Gerardo Varela Montoya. Exp.
17-001498-1203- CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela, (San Ramón), (Materia Cobro), 3 de abril del 2018.—Lic. Emileth Molina Rosales, Jueza.—( IN2018233788 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando citas: 394-19021-01-0907-001
condiciones; a las ocho horas y treinta minutos del cuatro de junio de dos mil
dieciocho, y con la base de diecinueve millones cuatrocientos mil colones, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Limón, matrícula número 53569-000, la cual es terreno lote 5 para
agricultura. Situada en el distrito 01 Matina, cantón 05 Matina, de la
provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con un frente de setenta y
ocho metros con ochenta y tres centímetros; al sur Instituto de Desarrollo
Agrario; al este, lote 6 del Instituto de Desarrollo Agrario y al oeste, lote 4
del Instituto de Desarrollo Agrario. Mide: sesenta y cuatro mil seiscientos
noventa y tres metros con veintisiete decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecinueve de junio de
dos mil dieciocho, con la base de catorce millones quinientos cincuenta mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las ocho horas y treinta minutos del cuatro de julio de dos mil
dieciocho con la base de cuatro millones ochocientos cincuenta mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Allan Roger de Los
Ángeles Brenes Hernández. Exp. N°
17-009092-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 16 de marzo del año 2018.—Lic.
Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2018233789 ).
En la puerta exterior de este Despacho; a las ocho
horas y cincuenta minutos del veintiocho de setiembre de dos mil dieciocho, con
las bases que se dirán, en el mejor postor remataré: Finca número 1): Libre de
gravámenes hipotecarios pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de
Caminos Públicos con las citas 0408-00007282-01-0042-001, finca inscrita en el
Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número 64909-000, la cual es terreno de potrero con una
casa. Situada en el distrito 04 Germania, cantón 03 Siquirres, de la provincia
de Limón. Colinda: al norte, Ruben Carmona Carmona; al sur, Antonio Castro Piedra; al este, calle
pública con un frente a ella de 103.54 metros y al oeste, Antonio Castro
Piedra. Mide: once mil cuatrocientos cuarenta y siete metros con noventa y dos
decímetros cuadrados y con la base de cincuenta mil dólares exactos. Finca número
2): Libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones con las
siguientes citas 0388-00011400-01-0833-006, finca inscrita en el Registro
Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número 79566-000, la cual es terreno de agricultura. Situada en el
distrito 04 Germania, cantón 03 Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda:
al norte, Norman Monge Monge; al sur, Carlos Luis
Mejías Vargas y Yolanda Coto Madrigal; al este, Carlos Luis Mejías Vargas y Yolanda
Coto Madrigal y al oeste, calle pública con un frente a ella de 59.46 metros.
Mide: quince mil metros con cero decímetros cuadrados y con la base de cuarenta
mil dólares exactos. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y
cincuenta minutos del diecisiete de octubre de dos mil dieciocho, finca número
1 con la base de treinta y siete mil quinientos dólares exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento). Finca número 2 con la base de treinta mil dólares
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las ocho horas y cincuenta minutos del uno de noviembre de dos mil
dieciocho, finca número 1 con la base de doce mil quinientos dólares exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Finca número 2 con la base de
diez mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Bosques Santa Lucia S. A. contra Juan
Antonio Arias Treviño. Exp. N°
16-012803-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 15 de marzo del 2018.—Licda. Carmen Laura Valverde Phillips, Juez.—(
IN2018233842 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas:
297-17383-01-0918-001; a las ocho horas y cero minutos del trece de agosto del
dos mil dieciocho, y con la base de ciento veintisiete millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio
Real, matrícula N° 39698-F-000 la cual es naturaleza:
Finca filial cinco apta para construir que se destinará a uso habitacional la
cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada: en el distrito
3-Sardinal, cantón 5-Carrillo de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte,
parque, sur, acceso dos y cuatro ambos en parte, este, finca filial dieciséis,
oeste, finca filial cuatro. Mide: dos mil novecientos ochenta y un metros con
sesenta decímetros cuadrados, plano: G-0917253-2004. Para el segundo remate, se
señalan las ocho horas y cero minutos del veintinueve de agosto del dos mil
dieciocho, con la base de noventa y cinco millones doscientos cincuenta mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las ocho horas y cero minutos del trece de setiembre del
dos mil dieciocho con la base de treinta y un millones setecientos cincuenta
mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se
les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Condominio Horizontal Residencial Palo Alto contra
Corporación Veinticuatro Amatista S. A. Expediente N°
17-001287-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 02 de abril del 2018.—Lic. Luis
Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2018233858 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso; a las catorce
(02:00 pm) horas del seis de junio del dos mil dieciocho, y con la base de
quince millones ciento setenta y ocho mil trescientos noventa y cinco colones
con noventa y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo
el Sistema de Folio Real, matrícula N° 242161-000, la
cual es terreno para construir. Situada en el distrito 04 San Nicolás, cantón
01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Oscar Alberto Masís Pérez; al sur, calle pública y Oscar Alberto Masís Pérez; al este, Municipalidad de Cartago y Oscar Masís Pérez y al oeste, servidumbre de paso. Mide: ciento
cuarenta y ocho metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las
catorce horas (02:00 pm) del veintiuno de junio del dos mil dieciocho, con la
base de once millones trescientos ochenta y tres mil setecientos noventa y seis
colones con noventa y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y
para la tercera subasta, se señalan las catorce horas (02:00 pm) del seis de
julio del dos mil dieciocho, con la base de tres millones setecientos noventa y
cuatro mil quinientos noventa y ocho colones con noventa y nueve céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Fondo de Ahorro Préstamo Vivienda Recreación y
Garantía de los Trabajadores de RECOPE contra Rolando León Marín. Expediente N° 16-010078-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro de Cartago, 15 de marzo
del 2018.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2018233866 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios; a las catorce horas y cero minutos del veintitrés de
mayo del año dos mil dieciocho y con la base de cinco mil novecientos
veintitrés dólares con noventa y seis centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo placas número BBS937, marca Suzuki, estilo Celerio GA., categoría automóvil, capacidad 5 personas, año
2012, color blanco, vin MA3FC31S8CA474437,
combustible gasolina, motor Nº K10BN1466609. Para el
segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del siete de junio
del dos mil dieciocho, con la base de cuatro mil cuatrocientos cuarenta y dos
dólares con noventa y siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y
para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del
veintidós de junio del dos mil dieciocho con la base de mil cuatrocientos
ochenta dólares con noventa y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi
Q Inversiones CR S. A., contra José Luis de La Trinidad Mata Castillo. Exp. N° 17-001219-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur (Pérez
Zeledón) (Materia Cobro), 29 de enero
del 2018.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—( IN2018233876 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios; a las ocho horas y cero minutos del nueve de mayo del
año dos mil dieciocho, y con la base de seis millones cuatrocientos treinta y
nueve mil cuatrocientos diecisiete colones con sesenta y nueve céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placa número GYM519, marca:
Toyota Estilo: Yaris categoría: automóvil capacidad:
5, serie: JTDBT4K38A1359848. Año fabricación: 2010. Color: negro. Para el
segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veinticinco de mayo
del año dos mil dieciocho, con la base de cuatro millones ochocientos
veintinueve mil quinientos sesenta y tres colones con veintisiete céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las ocho horas y cero minutos del once de junio del año dos mil dieciocho con
la base de un millón seiscientos nueve mil ochocientos cincuenta y cuatro
colones con cuarenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A. contra Yeudy
Michael Murillo Chavarría Exp:16-004919-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia
Cobro), 29 de enero
del 2018.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—( IN2018233877 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y treinta minutos
del veinticinco de mayo del año dos mil dieciocho, y con la base de dieciocho
mil ochocientos cuatro dólares con trece centavos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: vehículo: placas número BJX317. Marca Hyundai. Estilo Accent GL. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año
2016. Color café. VIN KMHCT41BEGU917965. Combustible gasolina. Para el segundo
remate se señalan las trece horas y treinta minutos del once de junio del año
dos mil dieciocho, con la base de catorce mil ciento tres dólares con diez
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las trece horas y treinta minutos del veintiséis de junio del año dos
mil dieciocho con la base de cuatro mil setecientos un
dólares con tres centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra
Andrea Elixenda Alvarado Requenes.
Exp. N° 17-000866-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur (Pérez
Zeledón), (Materia Cobro), 21 de marzo del año 2018.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—(
IN2018233878 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del
veintiséis de setiembre de dos mil dieciocho, y con la base de doce millones de
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número cuatrocientos cuarenta y tres mil trescientos
treinta cero cero cero, la
cual es terreno solar construido. Situada en el distrito San Pedro, cantón
Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Carlos Delgado
Rojas; al sur, Isidro Mora Castillo y Carlos Humberto Mora Artavia; al este,
Elizabeth Mora Artavia y servidumbre de por medio y al oeste, Marcos Vargas Solis e Isidro Mora Castillo. Mide: doscientos cincuenta y
cinco metros con un decímetro cuadrado. Para el segundo remate se señalan las
trece horas y cuarenta y cinco minutos del once de octubre de dos mil dieciocho,
con la base de nueve millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y
cinco minutos del treinta de octubre de dos mil dieciocho con la base de tres
millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de El Buda de Piedra
S. A. contra Lucrecia María López Fernández y Manuel Antonio Mora Artavia. Exp. N° 18-002622-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 06 de marzo del 2018.—Lic. Verny
Arias Vega, Juez.—( IN2018233879 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y
cero minutos del veinte de julio del dos mil dieciocho y con la base de quince
millones ciento diecinueve mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo placas número TSJ-2077; marca: Toyota; estilo Prius; categoría: automóvil; carrocería: Sedan, cuatro
puertas, Hatchback; marca y N° de motor: Toyota-dos Z
R cinco nueve nueve dos siete ocho ocho; capacidad: cinco personas; año dos mil catorce;
color: rojo; chasis: vin J T D K N tres seis U dos E
cinco siete cuatro cero cero seis seis,
tracción: cuatro por dos; cilindrada mil setecientos noventa y siete
centímetros cúbicos; cilindros: cuatro, combustible; gasolina-eletrico. Para el segundo remate se señalan las once horas
y cero minutos del ocho de agosto del dos mil dieciocho, con la base de once
millones trescientos treinta y nueve mil doscientos cincuenta colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las once horas y cero minutos del veinticuatro de agosto del dos mil dieciocho,
con la base de tres millones setecientos setenta y nueve mil setecientos
cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra
Dago Alberto Valverde Granados. Expediente N°
17-005984-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San
José, Sección Tercera, 22 de marzo
del 2018.—Licda. Mayela Gómez, Pacheco, Jueza.—( IN2018233930 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios; a las quince horas y treinta minutos del siete de mayo
del dos mil dieciocho, y con la base de siete mil cuatrocientos cincuenta y
cuatro dólares con noventa y uno centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo: placas BFG169, marca Suzuki Swift Dzire
GL, año 2014, capacidad 5 personas, color beige, serie/cahasis/vin MA3ZF62S4EA331461, tracción 4x2, sedan 4 puertas. Para
el segundo remate, se señalan las quince horas y treinta minutos del veintidós
de mayo del dos mil dieciocho, con la base de cinco mil quinientos noventa y un
dólares con dieciocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para
la tercera subasta, se señalan las quince horas y treinta minutos del seis de
junio del dos mil dieciocho, con la base de mil ochocientos sesenta y tres
dólares con setenta y tres centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Ileana María de La Trinidad Navarro Chaves. Expediente N° 17-006565-1764-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 08 de marzo del 2018.—Licda. Sophia Ramírez Rodríguez, Jueza.—( IN2018233974 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios, pero soportando colisiones bajo la sumaria
18-000468-0497-TR, número de boleta 2017252800310, a las quince horas cero
minutos del siete de junio del año dos mil dieciocho, y con la base de cinco
millones cuatrocientos noventa mil setecientos treinta y cinco colones con
treinta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo:
placas: TSJ 001404, marca: Faw, categoría: automóvil,
serie, chasis y vin: LFP83ACC9F1K80333, carrocería:
sedan 4 puertas, estilo: Oley, capacidad: 5 personas,
año: 2015, color: rojo, N° de motor: CA4GA5ME101999,
cilindrada: 1500 cc, combustible: GLP y gasolina, clase tributaria: 2488227,
uso: Taxi, tracción: 4X2. Para el segundo remate se señalan las quince horas
cero minutos del veintidós de junio del año dos mil dieciocho, con la base de
cuatro millones ciento dieciocho mil cincuenta y un colones con cuarenta y
nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las quince horas cero minutos del nueve de julio del año dos
mil dieciocho con la base de un millón trescientos setenta y dos mil
seiscientos ochenta y tres colones con ochenta y tres céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Alberto Montenegro Mora. Exp. N° 17-003258-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 16 de marzo del 2018.—Lic.
Alonso Chaves Ledezma, Juez.—( IN2018233976 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando serv y medianer anotada al tomo:327 asiento: 16331, secuencia:
01-0901-045; a las nueve horas y cero minutos del veinticinco de junio del año
dos mil dieciocho , y con la base de cuatrocientos ochenta y siete mil
quinientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 41494-000 la cual es terreno
para construir con 1 casa. Situada en el distrito 08 Barranca, cantón 01
Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, avenida 6 con 07
m 99 cm; al sur, INVU; al este, INVU y al oeste, INVU. Mide: doscientos metros
con treinta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
nueve horas y cero minutos del diez de julio del año dos mil dieciocho, con la
base de trescientos sesenta y cinco mil seiscientos veinticinco colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y cero minutos del veintiséis de julio del año dos mil
dieciocho con la base de ciento veintiún mil ochocientos setenta y cinco
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Adriano Francisco Marchena Guzmán. Exp.
10-013590-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito
Judicial, 5 de marzo
del 2018.—Msc. Cristian Mora Acosta, Juez.—( IN2018233977 ).
En la puerta exterior de este Despacho; soportando serv y convenio ref bajo las
citas tomo 277 asiento 3768; a las catorce horas y treinta minutos del veintiuno
de mayo de dos mil dieciocho, y con la base de veinticinco millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número sesenta y tres mil doscientos sesenta y cinco -
cero cero cero la cual es
terreno naturaleza: solar con 1 casa lote 112. Situada en el distrito (03)
Orosi, cantón (02) Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte
carretera a Orosi; al sur Hacienda Cachi S. A.; al este lote 11 y al oeste
Hacienda Cachi S. A. Mide: cuatrocientos cinco metros con ochenta y un
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y
treinta minutos del cinco de junio de dos mil dieciocho, con la base de
dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y treinta minutos del veinte de junio de dos mil dieciocho con la base de seis
millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Yendry Raquel Solano Quirós contra Miguel Ángel Ortega Vegas. Exp:17-006792-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 05 de abril del 2018.—Licda. Marcela Brenes
Piedra, Jueza.—( IN2018234071 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso cita:
0571-00084410-01-0002-000, a las catorce horas y cero minutos del diez de mayo
del dos mil dieciocho, y con la base de ciento nueve millones siete mil
setecientos veinticuatro colones con veintiséis céntimos, en el mejor postor,
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
quinientos cincuenta y dos mil doscientos cuarenta y nueve cero cero cero, el cual es terreno
construido por patio. Situada: en distrito 04 Piedades Norte, cantón 02 San
Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Eitel
Arlett Calvo Araya; al sur, calle pública con una
longitud de 24.10 mts y un frente de 7 mts; al este, Gredy Rodríguez
Gamboa y Eitel Arlett Calvo
Araya; al oeste, Eitel Arlett
Calvo Araya. Mide: quinientos tres con cero decímetros cuadrados. Para el
segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiocho de
mayo del dos mil dieciocho, con la base de ochenta y un millones setecientos
cincuenta y cinco mil setecientos noventa y tres colones con diecinueve
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las catorce horas y cero minutos del doce de junio del dos mil
dieciocho, con la base de veintisiete millones doscientos cincuenta y un mil
novecientos treinta y un colones con seis céntimos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Jahimi
Rodríguez Gamboa. Expediente Nº 17-014712-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 03 de abril del 2018.—Lic.
Ricardo Barrantes López, Juez.—( IN2018234078 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; para el primer remate, se señala las diez horas del diez de mayo
del dos mil dieciocho, y con la base de tres millones ochocientos ochenta y un
mil colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente, finca que se describe
así, inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número siete uno dos nueve
uno-cero cero cero, la cual es terreno de potrero.
Situada: en el distrito dos Sabalito, cantón ocho Coto Brus, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública a San Ramón; al sur, lote 2 y
yurro en medio; al este, calle pública a San Ramon, y al oeste, Paola Di Pippa Fesfa y otro. Mide: ciento
cincuenta y dos mil trescientos cuarenta y tres metros con noventa y cinco
decímetros cuadrados. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo
remate, se señalan las diez horas del veinticinco de mayo del dos mil
dieciocho, con la base de dos millones novecientos diez mil setecientos
cincuenta colones con cero céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse
rematantes, para el tercer remate, se señalan las diez horas del once de junio
del dos mil dieciocho, con la base de novecientos setenta mil doscientos
cincuenta colones con cero céntimos (un 25% de la base original). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fideicomiso La
Meseta/Banco Nacional de Costa Rica contra Compañía Benaia
Limitada, Bernardo Jiménez Serrano y Marco Vinicio Jiménez Serrano. Expediente Nº 05-100243-0424-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Civil), 13 de abril del 2018.—Lic. Allan
Roberto Espinoza Martínez, Juez.—( IN2018234089 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos del once de mayo
del año dos mil dieciocho, y con la base de setenta y un millones noventa y
cuatro mil setenta y dos colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número seiscientos diez
mil novecientos uno cero cero cero
la cual es terreno con una casa de habitación y jardín. Situada en el distrito
01 Santiago, cantón 04 Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, Eliécer Montoya Alvarado; al sur, calle pública; al este, Margarita,
Edwin y Ovidio Murillo Otárola, y al oeste, calle pública. Mide: Quinientos
setenta y dos metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiocho de mayo
del año dos mil dieciocho, con la base de cincuenta y tres millones trescientos
veinte mil quinientos cincuenta y cuatro colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y treinta minutos del doce de junio del año dos mil dieciocho con la base de
diecisiete millones setecientos setenta y tres mil quinientos dieciocho colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Puriscal contra Mario
Alberto Montoya Murillo. Exp. N°
18-000348-1763-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de
Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 12 de febrero del 2018.—Lic.
Guillermo Ocampo Arrieta, Juez.—( IN2018234098 ).
PRIMERA
PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios, a las catorce horas y cero minutos del veinte de junio
del dos mil dieciocho, y con la base de dos millones ochocientos sesenta y dos
mil ochocientos setenta y tres colones con veintiocho céntimos, en el mejor
postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido
de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número ciento sesenta y ocho mil quinientos ochenta y cuatro cero cero uno, cero cero dos, la cual
es terreno de solar. Situada: en el distrito 1-San Vito, cantón 8-Coto Brus, de
la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Ilse
Arias Barrantes; al este, Rafael Arias Campos, y al oeste, Ilse Arias
Barrantes. Mide: doscientos noventa y dos metros cuadrados. Para el segundo
remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del cinco de julio del dos
mil dieciocho, con la base de dos millones ciento cuarenta y siete mil ciento
cincuenta y cuatro colones con noventa y seis céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce
horas y cero minutos del veinte de julio del dos mil dieciocho, con la base de
setecientos quince mil setecientos dieciocho colones con treinta y dos céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Allan
Rafael Arias Barrantes. Expediente Nº 17-003907-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez
Zeledón) (Materia Cobro), 03 de abril
del 2018.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—( IN2018234134 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las once horas y cero minutos del veintidós de mayo
del dos mil dieciocho, y con la base de diez millones noventa y un mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número ciento sesenta mil trescientos dos cero cero cero la cual es terreno lote
42-C, terreno para construir. Situada: en el distrito Llorente, cantón Flores,
de la provincia de Heredia. Colinda: al norte lote 41-C; al sur, lote 43-C; al
este, calle pública con 06,00 metros, y al oeste, lote 7-C. Mide: ciento veinte
metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las
once horas y cero minutos del seis de junio del dos mil dieciocho, con la base
de siete millones quinientos sesenta y ocho mil doscientos cincuenta colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las once horas y cero minutos del veintiuno de junio del dos mil
dieciocho, con la base de dos millones quinientos veintidós mil setecientos
cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa
Rica contra Concepción de María Espinoza. Expediente N°
17-011880-1763-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de
Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 21 de febrero del 2018.—Licda.
Adriana Sequeira Muñoz, Jueza.—( IN2018234139 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las diez horas y treinta minutos
del veintiocho de mayo del dos mil dieciocho, y con la base de un millón
setecientos sesenta y cinco mil seiscientos cincuenta y cuatro colones exactos,
en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: Placas Nº:
788120, marca: Hyundai, estilo: Accent, categoría:
automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2000, color: verde, vin:
KMHCG35G3YU039343, cilindrada: 1500 CC, combustible: gasolina, motor Nº: no legible. Para el segundo remate, se señalan las diez
horas y treinta minutos del doce de junio del dos mil dieciocho, con la base de
un millón trescientos veinticuatro mil doscientos cuarenta colones con
cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las diez horas y treinta minutos del veintisiete de junio
del dos mil dieciocho, con la base de cuatrocientos cuarenta y un mil
cuatrocientos trece colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Inversiones Peach de San Luis S. A. contra
Gustavo Barrantes Vásquez. Expediente Nº
17-004734-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de
Grecia (Materia Cobro), 23 de marzo
del 2018.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—( IN2018234153 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
condiciones; a las once horas y cero minutos del veinte de junio de dos mil
dieciocho y con la base de seis millones de colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento
ocho mil novecientos setenta y tres-cero cero cero,
la cual es terreno de agricultura, tiene cultivos de plátano en producción, así
como parte de potrero y con una casa de madera y techada en zinc. Situada en el
distrito 04 Matama, cantón 01 Limón de la provincia
de Limón. Colinda: al norte parcelas 194 y 195; al sur, calle pública; al este,
parcelas 176 y 196 e Instituto de Desarrollo Agrario y al oeste German Calderón
Solano. Mide: treinta mil metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las once horas y cero minutos del cinco de julio de dos mil dieciocho, con la
base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos
del veinte de julio de dos mil dieciocho, con la base de un millón quinientos
mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Jonatan Velázquez Meza
contra Maquinaria y Equipo Pesado Transavi S. A.
Expediente: 17-004102-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, (Materia
Cobro), 10 de abril del 2018.—Lic. Johnny
Esquivel Vargas, Juez.—( IN2018234185 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas y Restricciones y demanda
Ordinaria bajo las citas 800- 426653-01-0001-001; a las catorce horas y cero minutos
del treinta y uno de mayo del dos mil dieciocho, y con la base de once mil
quinientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número treinta y ocho mil novecientos dos
cero cero cero la cual es
terreno de montaña y potrero. Situada en el distrito 6-Colorado, cantón
2-Pococi, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, José Alberto Hidalgo
Gómez; al sur, Ofelia Jiménez Rojas; al este, calle pública; y al oeste, Ofelia
Jiménez. Mide: cuatrocientos veinticinco mil setecientos setenta y tres metros
con ochenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce
horas y cero minutos del quince de junio del dos mil dieciocho, con la base de
ocho mil seiscientos veinticinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero
minutos del dos de julio del dos mil dieciocho con la base de dos mil
ochocientos setenta y cinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Inversiones Sacha. S. CH S. A. contra Corporación Dermarkam
Internacional S. A. y María Angélica López Cruz. Expediente Nº
17-003776-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 01 de marzo
del 2018.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2018234194 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios; a las diez horas y treinta minutos del dieciocho de mayo
del dos mil dieciocho, y con la base de seis millones trescientos sesenta y
siete mil doscientos treinta y siete colones con cuarenta y cinco céntimos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placa FZS044, marca Kia,
categoría automóvil, carrocería station wagon o familiar, tracción 4x2, serie chasis y Vin número KNAMH811BC6467403, estilo Carnival,
capacidad ocho personas, año 2012, color plateado, motor número J3B152544,
cilindrada 2902 c.c., combustible diesel. Para el
segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del cuatro de junio
del dos mil dieciocho, con la base de cuatro millones setecientos setenta y
cinco mil cuatrocientos veintiocho colones con nueve céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y
treinta minutos del diecinueve de junio del dos mil dieciocho con la base de un
millón quinientos noventa y un mil ochocientos nueve colones con treinta y seis
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi
Q Inversiones CR S. A. contra Osvaldo Antonio de Gerardo Zamora Sánchez.
Expediente Nº 16-002270-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón), (Materia Cobro), 12 de diciembre del 2017.—Licda.
Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—( IN2018234195 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del diecisiete de mayo del dos
mil dieciocho, y con la base de cinco millones de colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
cuatrocientos sesenta y siete mil novecientos setenta y cinco cero cero cero la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito 02 Tarbaca (Praga),
cantón 06 Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle
pública; al sur, calle pública; al este, Mauro Adalberto Arias Jiménez; y al
oeste, Mauro Adalberto Arias Jiménez. Mide: quinientos cincuenta y un metros
con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas
y cero minutos del uno de junio del dos mil dieciocho, con la base de tres
millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos
del dieciocho de junio del dos mil dieciocho con la base de un millón
doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Roy
Alexis de los Ángeles Corrales Mora contra Juan de Dios Villaplana Rojas.
Expediente Nº 17-006632-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 20 de marzo del 2018.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(
IN2018234199 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y
quince minutos del veintinueve de junio de dos mil dieciocho y con la base de
dos millones ciento sesenta y tres mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo: 577754, marca: Mitsubishi; estilo: Lancer GLX; capacidad: 5 personas; categoría: automóvil;
carrocería: Sedan 4 puertas; tracción: 4x2; chasis: JMYSNCS3A5U001409; año:
2005; color: celeste; N° motor: 4G18GC4943; cilindrada:
1584 cc; cilindros 4; combustible: gasolina. Para el segundo remate se señalan
las once horas y quince minutos del diecisiete de julio de dos mil dieciocho,
con la base de un millón seiscientos veintidós mil doscientos cincuenta colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las once horas y quince minutos del siete de agosto de dos mil
dieciocho, con la base de quinientos cuarenta mil setecientos cincuenta colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Jesús María Morales Vega
contra Sandra Mayela Meneses González. Expediente: 17-000778-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de febrero del 2018.—Licda. Kathya
María Araya Jácome, Jueza.—( IN2018234201 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando demanda ordinaria citas:
800-390205-01-0001-001; a las catorce horas y quince minutos del diez de mayo
de dos mil dieciocho, y con la base de quince millones de colones exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número doscientos diecisiete mil treinta y dos cero cero cero la cual es terreno
potrero, montaña y cultivos. Situada en el distrito Tempate, cantón Santa Cruz,
de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Río
Limón y Virmon Internacional Sociedad Anónima, ambos
en parte; al este Mónica Peraza Porras y al oeste, Río Limón y Rosa Angulo
Contreras, ambos en parte. Mide: cien mil seiscientos cuarenta y un metros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos
del veinticinco de mayo de dos mil dieciocho, con la base de once millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos
del once de junio de dos mil dieciocho con la base de tres millones setecientos
cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de María Ibelice
Guevara Martínez contra Servicios Ganaderos Nacionales Segana
S. A. Exp. N°
17-003752-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 12 de enero del año 2018.—Lic.
Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez.—( IN2018234262 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y
cero minutos del seis de junio del dos mil dieciocho, y con la base de dos
millones quinientos tres mil seiscientos setenta y un colones con veintitrés
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa: 538361,
marca: Toyota, estilo: Tercel, categoría: automóvil,
serie: JT2EL46S9P0360819, carrocería: Sedan 2 puertas, año: 1993, color: verde,
capacidad: 5 personas, N° motor: 3E0806914,
cilindrada: 1500 cc, combustible: gasolina. Para el segundo remate se señalan
las diez horas y cero minutos del veintiuno de junio del dos mil dieciocho, con
la base de un millón ochocientos setenta y siete mil setecientos cincuenta y
tres colones con cuarenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del
seis de julio del dos mil dieciocho, con la base de seiscientos veinticinco mil
novecientos diecisiete colones con ochenta y un céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Inversiones Salmo S. A. contra sucesión de Jorge Enrique Salas
Morales. Expediente: 17-005335-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 26 de
febrero del 2018.—Licda. Dinia Peraza Delgado,
Jueza.—( IN2018234333 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; a las quince horas y cero minutos del veintiuno de
mayo del dos mil dieciocho, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) libre
de gravámenes hipotecarios, con la base de diecisiete millones seiscientos mil
colones exactos, finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento
cincuenta y ocho mil ochocientos ochenta y cuatro-cero cero cero,
la cual es terreno lote 11 terreno de solar. Situada en el distrito quinto Curubandé, cantón primero Liberia de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte Corporación Herlder
S.A.; al sur, calle pública con frente de 20 metros; al este Corporación Herlder S. A. y al oeste Corporación Herlder
S. A. Mide: mil metros cuadrados. Plano: G 1158529-2007. 2) libre de gravámenes
hipotecarios, con la base de cinco millones novecientos mil colones, la finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento cincuenta y siete mil
quinientos seis-cero cero cero, la cual es terreno
lote 16 terreno de solar. Situada en el distrito quinto Curubandé,
cantón primero Liberia de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte
Corporación Herlder S.A.; al sur, calle pública con
un frente de 20.00 metros; al este Corporación Herlder
S. A. y al oeste firmado Herlder S. A. Mide: mil
metros cuadrados. Plano: G 1158530-2007. Para el segundo remate se señalan las
quince horas y cero minutos del cinco de junio del año dos mil dieciocho, 1)
con la base de trece millones doscientos mil colones exactos, 2) con la base de
cuatro millones cuatrocientos veinticinco mil colones (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas
y cero minutos del veinte de junio del dos mil dieciocho 1) con la base de
cuatro millones cuatrocientos mil colones exactos 2) y con la base de un millón
cuatrocientos setenta y cinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Marco Antonio Sibaja Bolandi.
Expediente: 16-000379-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Cobro), 12 de abril del 2018.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez.—( IN2018234359 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y
cero minutos del once de mayo del dos mil dieciocho, y con la base de cuarenta
y seis mil ochenta dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Vehículo: Placas número 839407. Marca Mini Cooper. Categoría automóvil. Año
2011. Color gris. Vin WMWSV3106BTY64723. Cilindrada
1600 c.c. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del
veintiocho de mayo del dos mil dieciocho, con la base de treinta y cuatro mil
quinientos sesenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del doce de
junio del dos mil dieciocho con la base de once mil quinientos veinte dólares
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra
Margarita María Araya Valverde. Expediente Nº
13-030572-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José,
Sección Primera, 07 de marzo
del 2018.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez.—( IN2018234383 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y
cero minutos del once de mayo del dos mil dieciocho, y con la base de quince
millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 433167-000 la cual es terreno
de repastos. Situada en el distrito 7-La Fortuna, cantón 10-San Carlos, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, El Lagarto Feliz S. A.; al sur,
Antonio Madrigal Montes; al este, calle pública; y al oeste, Isaac Muñoz
Quirós. Mide: nueve mil setecientos nueve metros con ochenta y cinco decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del
veintiocho de mayo del dos mil dieciocho, con la base de once millones doscientos
cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del doce de junio
del dos mil dieciocho con la base de tres millones setecientos cincuenta mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Reyner
Antonio Zamora Murillo contra José Carlos Calvo Vargas. Expediente Nº 10-001724-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 16 de marzo
del 2018.—Msc. Allan Barquero Duran, Juez.—( IN2018234403 ).
En la puerta exterior de este Despacho; a las ocho
horas y treinta y cinco minutos del veintiocho de setiembre de dos mil
dieciocho, con las bases que se dirán, en el mejor postor remataré: finca
número 1): Libre de gravámenes hipotecarios y con la base de doscientos
cuarenta y siete mil seiscientos setenta y nueve dólares con noventa centavos,
finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 206744 la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito Río Segundo, cantón Alajuela, de
la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública 36 m., 52 cm.; al
sur, calle pública 28 m., 35 cm.; al este, calle pública 12 m., 56 cm., y al
oeste, Rodrigo Rodríguez Soto. Mide: seiscientos noventa y un metros con
veintitrés decímetros cuadrados. Finca numero2): Libre de gravámenes
hipotecarios y con la base de cuatrocientos sesenta y seis mil doscientos
cuarenta y siete dólares con cuarenta y tres centavos, finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número 88981 la cual es terreno para construir con una
casa. Situada en el distrito Merced, cantón San José, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, Suc de Jesús Hidalgo y Julio
Cubero; al sur, avenida 19 con 7 mts., 525 y otro; al
este, Juan Cavallini y al oeste, Suc
de Jesús Hidalgo y Julio Cubero. Mide: cuatrocientos diecinueve metros con
veintisiete decímetros cuadrados. Finca número 3): Libre de gravámenes
hipotecarios y con la base de quinientos treinta y seis mil setenta y dos
dólares con sesenta y siete centavos, finca inscrita en el Registro Público,
partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número 141808 la cual es terreno inculto con una casa. Situada en el
distrito Merced, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, Agathon Lutz; al sur, avenida 13 con 7.5 mts., de frente, Jesús Hidalgo y Samuel Hidalgo; al este,
Jesús Hidalgo y Anotonio Gazel y al oeste, Zoila
Jaramillo. Mide: cuatrocientos ochenta y dos metros con seis decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta y cinco
minutos del diecisiete de octubre de dos mil dieciocho, finca número 1 con la
base de ciento ochenta y cinco mil setecientos cincuenta y nueve dólares con
noventa y dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento). Finca número 2
con la base de trescientos cuarenta y nueve mil seiscientos ochenta y cinco
dólares con cincuenta y siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento).
Finca número 3 con la base de cuatrocientos dos mil cincuenta y cuatro dólares
con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta y cinco minutos del uno de
noviembre de dos mil dieciocho, finca número 1 con la base de sesenta y un mil
novecientos diecinueve dólares con noventa y siete centavos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Finca número 2 con la base de ciento dieciséis mil
quinientos sesenta y un dólares con ochenta y cinco centavos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Finca número 3 con la base de ciento treinta y
cuatro mil dieciocho dólares con dieciséis centavos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de BCT Bank International S.
A. contra Alejandro Cubillo Herrera. Exp. N° 16-011043-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 15 de marzo del año 2018.—Licda. Carmen Laura
Valverde Phillips, Juez.—( IN2018234407 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
prohibiciones artículo 16, Ley 7599, bajo las citas: 474-06667-01-0010-001, a
las catorce horas y cero minutos del veinticinco de junio del dos mil dieciocho
y con la base de seis millones trescientos mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
351748-000, la cual es terreno proyecto zona norte, terreno de forma irregular
de patio con una casa, lote veintidós B-mil cincuenta y siete. Situada en el
distrito: 01 San Rafael, cantón: 15 Guatuso de la provincia de Alajuela.
Colinda: oeste: calle pública con un frente de veinte metros lineales por ocho
metros de ancho, noreste: Marcela Castro Meza, sureste: Asdrúbal Camacho
Rodríguez. Mide: cuatrocientos veintisiete metros con veinte decímetros
cuadrados. Plano: A-1051472-2006. Para el segundo remate se señalan las catorce
horas y cero minutos del diez de julio del dos mil dieciocho, con la base de
cuatro millones setecientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y cero minutos del veintiséis de julio del dos mil dieciocho, con la base de un
millón quinientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de contra Marcela Castro Meza. Expediente: 17-004627-1202-CJ.—Juzgado de
Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 5 de marzo del 2018.—Licda. Dinia
Peraza Delgado, Jueza.—1 vez.—( IN2018234411 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios; a las catorce horas y cero minutos del diecinueve de
junio de dos mil dieciocho, y con la base de trece millones quinientos mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas BHC
820, marca Toyota, estilo RAV4, categoría automóvil, capacidad 5 personas,
serie JTMZF9EV8FJ016464, año 2015, carrocería todo terreno color blanco,
tracción 4x2, motor 2500 CC., combustible gasolina. Para el segundo remate se
señalan las catorce horas y cero minutos del cuatro de julio de dos mil
dieciocho, con la base de diez millones ciento veinticinco mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las catorce horas y cero minutos del diecinueve de julio de dos mil dieciocho
con la base de tres millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Asociación Solidarista de Empleados de Clorox
de C contra Emilio José Driggs Valerín.
Exp. N° 17-013435-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 13 de marzo del año 2018.—Licda.
Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—( IN2018234415 ).
Se convoca a todas las personas interesadas en la
sucesión de María Teresa Aguilar Quirós, a una junta que se verificará en este
Juzgado a las diez horas treinta minutos del diecisiete de mayo de dos mil
dieciocho, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926
del Código Procesal Civil. Exp. N°
16-000465-0893-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San
José, 12 de marzo
del 2018.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—( IN2018231265 ).
Jorge Eduardo
Gutiérrez Moraga, mayor de edad, soltero, profesor pensionado, vecino de Belén
de Carrillo, Guanacaste, cédula de identidad cinco-doscientos
trece-cuatrocientos veintisiete, promueve información posesoria. Pretende
inscribir a su nombre en el Registro Público Inmobiliario, libre de gravámenes
y cargas reales, el inmueble que se describe así: terreno de agricultura,
situado en Belén, Belén [distrito cuarto], de Carrillo [cantón quinto], de la
provincia de Guanacaste. Linderos: norte: Pablo Gutiérrez Angulo, calle pública
con un frente de catorce metros y Eida Ortiz
Gutiérrez; sur, Wilmer de Jesús Contreras Mendoza; este, Gioconda Cubillo
Mendoza y oeste, María Lucila Marchena Contreras y Lidieth
Contreras Marchena. Según plano catastrado G-quinientos treinta y siete mil
novecientos cuarenta y uno-mil novecientos noventa y nueve mide de extensión
siete mil ciento treinta y seis metros con ochenta y un decímetros cuadrados.
Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y que no
pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños,
ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por
donación de su padre Simeón Eduardo Ramírez Ramírez
el quince de abril del dos mil cinco. Estima el inmueble en dos millones de
colones y el proceso en un millón de colones. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Jorge Eduardo Gutiérrez Moraga, expediente Nº 18-000035-0387-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 05 de abril del 2018.—Lic.
José Francisco Chacón Acuña, Juez.—1 vez.—O.C. Nº
DG279122017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018232681
).
Se hace saber:
que ante este Despacho se tramita el expediente N°
14-000241-0388-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Víctor Hugo Zumbado Murillo quien es mayor, estado civil casado una
vez, vecino de La asunción de Belén de Heredia del Bar El Almendro, veinticinco
metros al oeste, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº 9-0064-0647, profesión profesor pensionado, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito primero (Santa Cruz), cantón
tercero (Santa Cruz), de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Etelgive Briceño Ramos; al sur, Etelgive
Briceño Ramos; al este, Etelgive Briceño Ramos y al
oeste, camino público con una medida de catorce metros con cuarenta y ocho
centímetros lineales. Mide: mil quinientos metros cuadrados según plano
G-728926-2001. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra-venta que le hizo el señor Yuni
Briceño Martínez, quien es mayor, casado una vez, radio técnico, vecino de San
Juan, San Cruz, Guanacaste, cien metros al norte de la plaza de deportes,
cédula de identidad Nº 5-0226-0091 y hasta la fecha lo
ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han
consistido en mantener el inmueble cercas perimetrales y chapeas periódicas.
Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se
emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria,
a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Víctor Hugo
Zumbado Murillo, expediente Nº 14-000241-0388-CI.—Juzgado
Civil de Santa Cruz, Santa Cruz, 21 de
diciembre del 2017.—Lic. Carlos Manuel Ruiz Rodríguez, Juez.—1 vez.—( IN2018232695
).
Se hace saber:
Rafael Beltrán Benavides, mayor de edad, comerciante, casado dos veces, vecino
de Playas del Coco de Sardinal de Carrillo, Guanacaste, cédula de identidad
número ocho-cero ochenta y siete-doscientos ochenta y nueve, promueve información
posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público Inmobiliario,
libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: terreno
de potrero con un galerón, situado en Playas del Coco, Sardinal [distrito
tercero], de Carrillo [cantón quinto], de la provincia de Guanacaste. Linderos:
norte, calle pública con un frente de veintiocho metros con cincuenta y nueve
centímetros lineales y un ancho de catorce metros; sur, Eduardo Canales Méndez;
este, José Tomas Rodríguez Picado y oeste, Alberto Beltrán Benavides. Según
plano catastrado G-un millón novecientos dos mil cuatrocientos cuarenta y
cinco-dos mil dieciséis mide de extensión novecientos setenta metros cuadrados.
Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y que no
pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños,
ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por
compraventa de Eduardo Canales Méndez el quince 15 diciembre del dos mil
quince. Estima el inmueble en quince millones de colones y el proceso en quince
millones de colones. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos, expediente Nº 17-000171-0391-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste (Liberia), Liberia, 30 de
noviembre del 2017.—Lic. Stiven
Ruiz Romero, Juez.—1 vez.—O.C. Nº DG279122017.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2018233074 ).
Horizontes del Sol S. A., cédula jurídica
3-101-343629, Representada por, José Joaquín Delgado Jiménez, mayor, casado una
vez, empresario, cédula de identidad número uno-setecientos sesenta y
cinco-seiscientos setenta y ocho, vecino de Pérez Zeledón, Barrio Boston,
solicita se levante Información Posesoria a fin de que se inscriba a su nombre
en el Registro Público de Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y
que se describe así: terreno de potrero, situado en el distrito primero Buenos
Aires del cantón noveno Brunka, de la provincia sexta
Puntarenas, con los siguientes linderos actualizados: al norte, con Horizontes
del Sol S. A. y Quebrada; al sur, con calle pública; al este, con calle
pública; y al oeste, con Horizontes del Sol S. A. y Quebrada Dubonde. Mide. cuatrocientos setenta y nueve mil
ochocientos veinticinco metros cuadrados, según plano catastrado
P-1962897-2017. El terreno antes descrito, el solicitante ha sido el poseedor
en calidad de dueño de manera pública, pacífica e ininterrumpida por más de
diez años. Estima el fundo en la suma de noventa millones de colones,
igualmente las presentes diligencias. Con un mes de término contados a partir
de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean
lesionados con esta titulación a efecto de que se apersonen en defensa de sus
derechos. Información Posesoria, expediente número 18-000002-1555-AG
establecidas por Horizontes del Sol S. A.—Juzgado Agrario de Buenos Aires, 12 de marzo del 2018.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—1 vez.—O. C. N° DG279122017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018233085 ).
Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el
expediente N° 18-000014-1002-AG donde se promueven
diligencias de Información Posesoria por parte de, Mario Pastor Cerdas Sojo,
quien es mayor, estado civil divorciado una vez, vecino de Cartago, Turrialba, Tayutic, frente a la Fuerza Pública, portador de la cédula
de identidad vigente que exhibe número 3-0300-0591, profesión empresario, a fin
de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca cuya naturaleza es montaña y potrero. Situada en el
distrito 02 La Suiza, cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda:
al norte, calle pública con un frente de ciento diecinueve metros sesenta y
cuatro centímetros; al sur, con servidumbre agrícola en medio del Miguel Araya
Leandro; al este, Heriberto Hidalgo Salmerón y Martín Hidalgo Salmerón y al
oeste, Miguel Salmerón Acuña, Francisco Salmerón Rivera y Bolívar Rojas Bravo.
Mide: cinco hectáreas quince metros cuadrados, tal como lo indica el plano
catastrado número C-1987192-2017. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma
de dos millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por
compraventa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública,
pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años.
Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en
mantenimiento del potrero y montaña. Que no ha inscrito mediante el amparo de
la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida
por. Exp.: 18-000014-1002-AG.—Juzgado Civil y Trabajo de
Turrialba (Materia Agraria), Turrialba, 05 de abril del 2018.—Licda. Yendry Patricia Rojas Pérez, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° DG279122017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018233086 ).
Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el
expediente N° 18-000015-1002-AG donde se promueven
diligencias de Información Posesoria por parte de, Inversiones Casa RJC
Limitada domiciliada en Turrialba, con cédula jurídica número 3-102-218493, a
fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el
terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es agricultura. Situada en
el distrito 01 Turrialba, cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago.
Colinda: al norte, noreste, Playa Panamá S. A.; al sur, noroeste, Inversiones Rocaso Forestales R.L; al este, sureste, Roberto Calderón
Solano y al oeste, suroeste, Roberto Calderón Solano. Mide: dos mil novecientos
treinta y ocho metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número
C-1945891-2017. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto
el inmueble como las presentes diligencias en la suma de dos millones de
colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compraventa, y hasta la fecha
lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe
y a título de dueño por más de veinte años. Que no existen condueños. Que los
actos de posesión han consistido en trabajos de limpieza, chapeas del césped y
reparación de cercas, vigilancia y cuido de la finca. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria a efecto de que,
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información
Posesoria, promovida por Inversiones Casa RJC Limitada. Exp.:
18-000015-1002-AG.—Juzgado
Civil y Trabajo de Turrialba (Materia Agraria), Turrialba, 05 de abril
del 2018.—Licda. Yendry Patricia Rojas Pérez, Jueza.—1
vez.—O. C. N° DG279122017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018233087 ).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó María de Los Ángeles Salas Pizarro,
mayor, estado civil casada, de oficio ama de casa, nacionalidad costarricense,
con cédula de identidad cinco-ciento cincuenta y nueve ciento veintiuno y quién
fue vecina de Liberia Guanacaste, así como de Alexis Filiberto Ruiz Ortega
conocido como Felix Alberto Ruiz Ortega, quién fue
mayor, estado civil casado, de oficio mecánico, nacionalidad costarricense, con
cédula de identidad número cinco ciento cuarenta y dos setecientos cuarenta y
cuatro, quién fue vecino de Liberia, Guanacaste (ambas personas cónyuges). Se
cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las
personas interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no, se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien
corresponda. Expediente Nº 16-000075-0944-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia
Civil), 09 de agosto
del 2017.—Licda. Wendy Martínez Garbanzo, Jueza.—1 vez.—O. C.
DG279122017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018232660
).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría
por Jesús Guillermo Acosta Villalobos, a las ocho horas del nueve de abril del
dos mil dieciocho, y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto
el proceso sucesorio a intestato de quien en vida fuera José Enrique Chavarría
Solís, con cédula de identidad número: uno-trescientos cuatro-novecientos
setenta y tres. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días hábiles,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Licenciado Jesús Guillermo
Acosta Villalobos, notario público con oficina abierta en la ciudad de San
José, Cantón Desamparados, Distrito San Jerónimo, Urbanización Cocorí, cuarta entrada, casa número treinta y dos.
Teléfono: 84132349.—Lic. Jesús Guillermo Acosta
Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2018232760 ).
Se hace saber
que: en esta notaría se tramita proceso sucesorio de Milton Ruiz Guzmán, quien
fuera mayor, abogado, vecino de San José, Pavas, cédula Nº
1-0349-0404. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a
todos los interesados, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda, expediente Nº 0003-2018.
Causante: Milton Ruiz Guzmán.—San José, 05 de marzo
del 2018, avenida 10 calle 17, 100 oeste del Banco Nacional, correo electrónico
lachacon@lcgroupcr.com.—Lic. Luis Alejandro Chacón Alvarado, Notario.—1 vez.—(
IN2018232761 ).
Se hace saber que, en notaría de José Antonio
Umanzor Rodríguez, ubicada en San José, Hatillo 3, calle 56, correo
lic_umanzor@hotmail.com, fax 2214-5337 se inicia sucesión notarial de quien fue
Nuris Sofía Morales Loaiza, colombiana, residencia N° 117001173333, casada una vez, fallecida en Centro, Santo
Domingo, Heredia el 19434-2017. Albacea: Oscar de Jesús Jacquín
Morales. Personas con posibles intereses pueden comunicarse a los medios citados.—San José, 29 de enero del 2018.—Lic. José António Umanzor
Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2018232781 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso
sucesorio acumulado de quienes en vida se llamaron Miguel Ángel Abarca
Valverde, mayor, empresario, cédula de identidad 1-258-279 y Miriam Fuentes
González, mayor, casados entre sí, cédula de identidad 1-391-540, ambos vecinos
de San José, Desamparados, San Rafael Abajo. Se cita a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 17-000193-0217-CI.—Juzgado Civil de Mayor
Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 27 de febrero del 2018.—Dra. Leyla Kristel Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—( IN2018232782 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Kemberly
Stephanie Bloomfield Mc Kenzie, mayor, estado civil:
soltera, profesión: secretaria, nacionalidad: costarricense, con documento de
identidad Nº 7-0181-0990, y vecina de Limón, Barrio
La Bomba. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general
a todas las personas interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 18-000004-0473-CI.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona
Atlántica (Materia Civil), 21 de marzo
del 2018.—Lic. Ernesto Torres Torres, Juez.—1 vez.—(
IN2018232801 ).
Se cita y
emplaza a todos los interesados en la sucesión en sede notarial de Consuelo
Soto Morales, quien fue mayor, pensionada, casada una vez, vecina de
Paraíso-Cartago, cédula Nº 3-126-356, para que dentro del plazo de 30 días, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, lo cual’
podrán hacer en Paraíso-Cartago, 225 metros al este de la Municipalidad,
teléfono 2574-8544. Se apercibe a los que crean tener derecho a la herencia que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia
pasará a quien corresponda. Sucesión de Consuelo Soto Morales, en Sede
Notarial, expediente PC-0004-2018.—Licda. Rosa Barinia Mora Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2018232809 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Georgina de los Ángeles Salas Salas, mayor, divorciada, costarricense, con cédula de
identidad Nº 0105800016, y vecina de Guadalupe. Se
cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las
personas interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 17-000012-0893-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 28 de febrero del 2017.—M.Sc.
Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—(
IN2018232830 ).
Se cita y emplaza
a los herederos e interesados en el proceso sucesorio notarial Ab Intestato de
quien en vida se llamó Luz María Arce Alfaro, quien fue mayor, casada una vez,
ama de casa, vecina de Naranjo Alajuela, cédula número: dos-dos seis cero-ocho
cuatro cinco. Por tal motivo el suscrito Alexánder
Montero Ramírez notario público con oficina en Naranjo, centro, Alajuela
exactamente cincuenta metros al norte de la Agencia del ICE, emplazo desde el
día siguiente de su publicación en el Boletín
Judicial y por un plazo de treinta días
hábiles a todos los interesados de quien en vida se llamó Luz María Arce
Alfaro, para que se apersonen a mi notaría a hacer valer sus derechos,
presentando para ello todos los documentos que los acrediten como legitimados y
los escritos respectivos en papel de seguridad notarial. Se les avisa que una
vez pasado el plazo dicho, se protocolizarán los acuerdos que vayan a tomar los
herederos de dicha causante, expediente número: cero cero
cero dos-dos mil dieciocho.—Naranjo,
cuatro de abril del dos mil dieciocho.—Alexánder
Montero Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2018232858 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta
notaría, a las catorce horas del día diez de marzo del presente año y
comprobado el fallecimiento de: Teodora Marcelina Molina Moraga. Esta notaría
ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a
todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados
a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a
hacer valer sus derechos. Licda. Alejandra Barquero Ruiz, Alajuela, El Coyol,
contiguo al Supermercado Góndolas, teléfono: 2433-3500.—Licda.
Alejandra Barquero Ruiz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018232897 ).
Se cita y
emplaza a todos los interesados en la sucesión testamentaria e intestato de:
José Miguel Martínez Rivera, quien fue mayor, viudo, pensionado, vecino de
Hatillo Uno, San José, con cédula Nº 3-0104-0182 y
Flora Meléndez Soto, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina del mismo
lugar, portadora de la cédula Nº 1-0197-0866, para
que dentro del plazo de 30 días, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean
tener en calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la
herencia pasará a quienes corresponda, expediente Nº
001-2018. Notaría del licenciado José Alberto Delgado Bolaños, notario público,
San José, Desamparados, Residencial Casa Blanca, casa 30, teléfono 2250-7097,
fax 2250-6713.—San José, 05 de marzo del 2018.—Lic.
José Alberto Delgado Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2018232945 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Flavio Vargas Vindas, mayor,
estado civil: casado, profesión: empresario, nacionalidad: Costa Rica, con
documento de identidad Nº 01-0427-0498, y vecino de
San Jerónimo de Moravia. Se cita a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que, dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
17-000668-0893-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San
José, 22 de enero
del 2018.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—( IN2018232948 ).
Mediante acta
de apertura otorgada ante esta Notaría por Olga Marta Vega Vargas y José Miguel
Solano Camacho, a las 12:00 del 9 de abril de 2018 y comprobado el
fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato
de quien en vida fuera Esteban Solano Vega, quien fuera mayor, soltero, vecino
de Pavas y con cédula número uno-uno dos cuatro siete-siete siete cuatro. Se
emplaza a todos los interesados para que dentro del
plazo máximo de 30 días, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Lic. Fernando José
Solano Rojas, carné N 13884.—San José, edificio Centro
Colón, piso 14, teléfono 2248-2250.—Lic. Fernando José Solano Rojas, Notario.—1
vez.—( IN2018232969 ).
Se avisa a todos los interesados que: Migdalia de
Jesús Campos Zelaya, albacea y heredera de su progenitora, la causante: María
Rosalina Zelaya Carballo conocida como María Rosalina Carballo de Campos,
cédula de residencia Nº 122200065406; mediante
escritura otorgada ante esta notaría, me solicito la apertura del trámite
sucesorio ab intestado, de la citada causante, y me manifiesta que acepta la
herencia y formará el inventario; razón por la cual se les cita, para que,
dentro el plazo de treinta días, que comenzaran a correr a partir de la fecha
de publicación de este aviso, comparezcan ante la oficina del suscrito notario,
situada en San José, avenida 3, calles 19 y 21, Condominio Centro Comercial La
Estación, local Nº 3, a hacer valer sus derechos, con
el apercibimiento, a los que creen tener derecho a la herencia, de que si no se
presentan en este plazo, aquella pasará a quien corresponda.—San José, 10 de
abril del 2018.—Lic. Luis Ángel Salazar Mora, Notario Público.—1 vez.—(
IN2018233001 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la
sucesiones de quienes en vida fueran Ricardo Zúñiga Mora, mayor, casado una
vez, comerciante, vecino de Barrio La Granja, Nicoya cien metros al sur y
cincuenta metros al este del Plantel del Mopt,
portador de la cédula de identidad número uno-doscientos cincuenta y
ocho-trescientos treinta y uno y María Marlena Sanchun Cárdenas conocida como Marlene Sanchun
Cárdenas, mayor, viuda, ama de casa, vecina de Nicoya, del Plantel del Mopt, ciento veinticinco metros al sur y cincuenta metros
al este, portadora de la cédula de identidad número cinco-cero setenta y
nueve-trescientos noventa y seis, para que, dentro del plazo de treinta días,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos; y se apercibe a los crean tener calidad de herederos que, si no, se
presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quienes corresponda.
Expediente número cero cero uno-dos mil dieciocho.
Notaría del Bufete Rivas Elizondo ubicado en Carmona Nandayure, cincuenta
metros al este de la Casa Cural. Carmona, Nandayure, Guanacaste, veintiséis de
marzo del dos mil dieciocho.—Licda. Nancy Elena Rivas
Elizondo, Notaria.—1 vez.—( IN2018233011 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la
sucesión de Eric Streng, mayor, soltero, de
nacionalidad holandesa, portador de la cédula de residencia 74215593700665,
vecino de Cahuita, Talamanca, Limón, para que dentro
del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener
caridad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia
pasará a quien corresponda. Expediente 001-18.—Licda.
Rosa Bustillos Lemaire, Notaria.—1 vez.—(
IN2018233038 ).
Se hace saber:
que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Carlos María de Jesús Gamboa Sancho, mayor, casado, pensionado, nacionalidad
costarricense, cédula de identidad Nº 04-0080-0919, y
vecino de San Francisco de Dos Ríos San José. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente Nº
16-100179-0217-CI.—Juzgado
Segundo Civil de San José, 22 de febrero
del 2018.—Licda. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—1 vez.—( IN2018233039 ).
Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y,
en general a todos los interesados en la sucesión de: Vianney de los Ángeles
Rosales Cerdas, quien en vida fuera mayor, soltera, pensionada, vecina de San
José, San Sebastián, Ciudadela López Mateos, casa Nº
43, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº
5-0142-0569; para que, dentro del plazo de treinta días naturales a partir de
la publicación de este edicto acudan a la oficina del Lic. Carlos Manuel
Sánchez Leitón, sita en San José, Barrio Don Bosco, avenida 4, calles 36 y 38,
Edificio Florcar, segundo piso; a hacer valer sus
derechos, bajo el apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia,
que de no presentarse en dicho plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 00012-2017.—San
José, 09 de abril del 2018.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario
Público.—1 vez.—( IN2018233049 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la
sucesión de José William Jiménez Díaz, quien en vida fue mayor, soltero,
pensionado, cédula de identidad número uno-seis seis cinco-siete siete cuatro,
vecino de Desamparados, San José, Urbanización Madeiras, casa número setenta y
uno, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de
dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 001-2018.—Licda. Mariselle Verdesia Meneses, Notaria.—1 vez.—( IN2018233063 ).
Se hace saber:
que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Sindulfo Melequiades Díaz Díaz, mayor, soltero, guarda de seguridad, vecino de Pavas,
costarricense, cédula de identidad Nº 0600560399. Se
cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento
a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente Nº 11-100079-0216-CI.—Juzgado Primero Civil de San José, 02 de abril del 2018.—Lic. Miguel Ángel Rosales Alvarado, Juez.—1
vez.—O.C. Nº DG279122017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018233068 ).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Juan Ramón Pérez León, mayor,
casado, costarricense, portador de la cédula de identidad número 201340824,
vecino de Naranjo. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedor as y
en general a todas las personas interesadas, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 18-000036-0295-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia
(Materia Civil), 19 de marzo
del 2018.—Licda. Karla Artavia Nájera, Jueza.—1 vez.—O . C. N°
DG279122017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018233088 ).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren
interés en el depósito de la persona menor de edad Justin Alonso Rosales
Martínez, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días
que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado,
expediente N° 17-000609-0688-FA. Clase de asunto
Depósito Judicial.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela (San Ramón) (Materia familia), a las diez
horas y cuarenta y nueve minutos del veinte de febrero del año dos mil
dieciocho.—Msc. Ana Belly
Umaña Quesada, Jueza.—O.C. Nº
DG279122017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018233259
). 3
v. 2.
Licda. Jessica Cordero Azofeifa,
Jueza del Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección
Segunda; hace saber a Adrián José Madrigal Cerdas, cédula de identidad N° 01-0782-0640, Green Solutions Logistic, cédula jurídica N°
3-101-192999, Multi Negocios Internacionales América, cédula jurídica N° 3-101-098063, MUTIASA, cédula jurídica N° 3-101-225585, Arrendadora Cerdas Abarca, cédula jurídica
N° 3-101-242057, domicilio San José, Sabana Sur, de
la Iglesia del Perpetuo Socorro, 100 oeste, casa esquinera, mano derecha,
provincia: San José y/o San José, Sabana Sur, frente a la entrada principal del
Colegio Técnico Profesional, que en este Despacho se interpuso un proceso
OR.S.PRI. Prestac. Laborales en su contra, bajo el
expediente número 17-002086-1178-LA donde se dictaron las resoluciones que
literalmente dicen: Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San
José, Sección Segunda. A las catorce horas y treinta minutos del seis de noviembre
del año dos mil diecisiete. Siendo que la parte no estimó la demanda tal y como
lo dispone el artículo 495, inciso 10 del Código de Trabajo Reformado, se
tramitará este proceso de acuerdo a las reglas
establecidas para los procesos de mayor cuantía. De la anterior demanda
ordinaria laboral y documentos aportados por María Idelfonsa Baltodano Navarro,
con cédula de residencia 155805224108, se concede traslado por el plazo de diez
días a Adrián Madrigal Cerdas, cédula de identidad N°
01-0782-0640, en su condición personal y como representante de la empresa Multi
Negocios Internacionales América, cédula jurídica N°
3-101-098063, Arrendadora Cerdas Abarca, cédula jurídica N°
3-101-242057, Green Solutions Logistic,
cédula jurídica N° 3-101-192999, MUTIASA cédula
jurídica N° 3-101-225585 en quien recaiga su
representación y así lo haga constar mediante documento idóneo, para que la
conteste por escrito, previniéndole que debe manifestar respecto de los hechos,
si reconoce éstos como ciertos o si los rechaza por inexactos, o bien, si los
admite con variantes o rectificaciones, bajo apercibimiento de que si no
contesta en el término concedido o no responde de forma clara, se tendrá por
allanada en cuanto a los hechos no contestados o no respondidos según queda
dicho, se podrán tener por ciertos en sentencia. Asimismo, si la parte
demandada se allana a las pretensiones, no contesta oportunamente la demanda o
no hubiera respondido todos los hechos de la misma, se
podrá dictar sentencia de manera anticipada, en la cual se tendrán por ciertos
esos hechos y se emitirá pronunciamiento sobre las pretensiones deducidas, todo
lo anterior de conformidad con los numerales 498 y 506 del Código de Trabajo.
Además, se le previene que al contestar la demanda deberá ofrecer la prueba que
le interese, igualmente se les previene que en el primer escrito que presenten
deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con
el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se
le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema
de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder
Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al
personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Notifíquese a la sociedad demandada la presente
resolución, por medio de su representante, personalmente o por medio de cédula
o copias de ley en su casa de habitación; en el domicilio real de éste, o bien
en el domicilio social o real. Artículos 19 y 20 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
y otras Comunicaciones; de este circuito judicial. En caso de resultar
infructuosa esta notificación o cualquier otra, se intentará en las direcciones
que se encuentren en el expediente y por medio de las dependencias que
correspondan, sin antelación de resolución. Finalmente, téngase como defensor
público de la parte actora al Licenciado Diego Rodríguez Muñoz, se toma nota
del medio para recibir notificaciones. Se le hace saber a las partes
involucradas en el presente asunto, que todos los escritos y documentos que
sean dirigidos a este despacho judicial deberán ser presentados a través de la
Oficina de Recepción de Documentos de este circuito judicial, en caso de no
estar adscrito a alguno, podrán hacerlo directamente en este juzgado. Se pone
en conocimiento de los abogados litigantes en el presente proceso, la circular N° 43-2012, que refiere lo siguiente: “Asunto: Datos que
deben anotar los abogados litigantes en cualquier escrito. (...) Con motivo de
la entrada en vigencia de los Juzgados Electrónicos,
se ha determinado inconvenientes en los casos en que los abogados y abogadas
autentican escritos, poderes, certificados o cualquier otro tipo de gestión con
el sello blanco, los cuales al ser escaneados no permiten identificar los datos
del o la litigante. Por lo anterior, se les solicita, que en todo escrito,
poder, certificación o cualquier tipo de gestión, indiquen, en forma expresa,
el nombre y número de carné del Colegio de Abogados y no solamente estampen el
sello blanco”. También, se le advierte a las partes
involucradas en el presente litigio, que los escritos y documentos que se
presenten por medio del Sistema de Gestión en Línea y que no sean firmados de
manera digital, deberán ser creados únicamente bajo los formatos de DOC, DOCX,
RTF, PDF, TIF, TIFF o TXT, cuyo tamaño no podrá exceder de 3MB. Por su parte,
aquellos documentos que sean rubricados por medio de firma digital deberán ser
incorporados únicamente bajo los formatos PDF, DOCX o DOC, todo lo anterior por
cuanto si son incorporados bajo otro tipo de formato no será posible descargar
el archivo para su estudio (en este sentido se puede consultar el Manual de
Usuario del Sistema de Gestión, confeccionado por el Departamento de
Tecnologías de la Información del Poder Judicial, que está visible en el sitio
web institucional). Asimismo, se recuerda lo dispuesto en el numeral 462 del
Código de Trabajo en relación a la presentación de escritos, así como lo
dispuesto en el artículo 10 de la Ley de Certificados, Firmas Digitales y
Documentos Electrónicos N° 8454, el cual indica que
“Todo documento, mensaje electrónico o archivo digital asociado a una firma
digital certificada se presumirá, salvo prueba en contrario, de la autoría y
responsabilidad del titular del correspondiente certificado digital, vigente en
el momento de su emisión. No obstante, esta presunción no dispensa el
cumplimiento de las formalidades adicionales de autenticación, certificación o
registro que, desde el punto de vista jurídico, exija la ley para un acto o
negocio determinado.” En otro orden de ideas, se informa a las partes que en
razón de que el presente asunto se tramita bajo la modalidad de expediente
electrónico, mismo que tiene la particularidad de que todos los documentos,
escritos, certificaciones y resoluciones, pueden ser accesados
por medio del Sistema de Gestión en Línea, no se enviarán copias impresas y en
su lugar, pueden las partes consultar las piezas del expediente que consideren
oportunas en virtud del presente traslado de demanda o audiencia futura que se
llegare a conceder, o bien, si fuera del caso que desean obtener cualquier
información del expediente. Asimismo, se hace saber que la consulta mediante el
Sistema de Gestión en Línea se encuentra habilitada las 24 horas del día, los 7
días de la semana y para su acceso se requiere digitar una clave electrónica
que puede ser solicitada en este Despacho de forma personal y por única vez,
por lo que si ya antes han obtenido la clave para el
Sistema de Gestión en Línea en cualquier otro Despacho Judicial, no es necesario
volver a solicitarla. El Sistema de Gestión en Línea puede ser accesado mediante la plataforma informática del Poder
Judicial, en la página http//:www.poderjudicial.go.cr,
en el link de “Trámites en Línea”. Lo anterior por economía procesal y bajo la
política de cero papel y reducción de notificaciones. Si el siguiente
procedimiento es de oficio, el despacho lo hará a la mayor brevedad.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda.—Licda. Jesica Cordero Azofeifa,
Jueza.—O. C. N° DG279122017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018233084 ). 2 v. 1
Licenciada
Cristina Dittel Masís,
jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Carlos Vallejos Ruiz, en su carácter
personal, se le hace saber que en demanda suspensión patria potestad,
expediente Nº 14-002393-0338-FA establecida por
Patronato Nacional de la Infancia contra Carlos Vallejos Ruiz, se ordena
notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia de Cartago. A las once horas y cuarenta y siete minutos del
veinticuatro de enero del año dos mil diecisiete. Resultando: primero: segundo,
tercero, Considerando I. II. III. Por tanto de acuerdo a lo expuesto, y
artículos 51, 52 y 55 de la Constitución Política; 1, 2, 5, 6, 8, 115 y
siguientes, 140, 141, 143, 159 y 160 del Código de Familia; 3 de la Convención
de los Derechos del Niños y 5 y 105 del Código de la Niñez y la Adolescencia y
se declara parcialmente con lugar la demanda abreviada interpuesta por
Patronato Nacional de la Infancia se le suspende a Carlos Vallejos Ruiz la
patria potestad que sobre las personas menores de edad Carlos David Vallejos
Rueda, Johan Alexánder y Asly
Naomy todos Rueda Díaz tiene, ello por un plazo de tres años, dentro del cual
deberán llevarse cabo estudios de tipo psicológico y social, pero siempre ha
pedido del demandado quien sería el interesado en revertir esta suspensión, a
fin de determinar la viabilidad o no de que se puedan ejercer esos derechos de
su parte; siendo que en caso de no ser posible o no haber interés, a pedido de
la parte actora, podría revertirse esta suspensión en una pérdida del derecho,
como lo establece el inciso c) del ya mencionado artículo 158 del Código de
Familia. Se declara sin lugar la suspensión de la patria potestad contra la
señora Diana Rueda Diaz y se ordena el retorno de las personas menores de edad
al hogar materno. Se resuelve sin especial condena en costas. Hágase saber.—Juzgado de
Familia de Cartago.—Ana Cristina Dittel Masís, Jueza de Familia.—1
vez.—O.C. Nº DG279122017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018232658 ).
Licenciado Eddy Rodríguez Chaves, Juez del Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste
(Liberia) (Materia Familia), a Mónica Arroyo Solís, en su carácter personal,
Mónica Arroyo Solís, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número
dos quinientos cincuenta y siete-doscientos veintinueve, de domicilio
desconocido, se le hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono,
expediente 17-000521-0938-FA, establecida por Patronato Nacional de la Infancia
contra Mónica Arroyo Solís, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que
en lo conducente dice: sentencia Nº 179-2018, Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste. Liberia, a las nueve
horas cincuenta y cinco minutos del cuatro de abril de dos mil dieciocho.
Proceso especial de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de
edad Amanda María Carranza Arroyo, promovido por el Patronato Nacional de la
Infancia, representado por la licenciada Ana Marcela Montero Noguera, mayor,
casada, abogada, cédula de identidad número cinco-doscientos noventa y
tres-quinientos treinta y nueve, vecina de Liberia, en su condición de
apoderada general judicial, contra Mónica Arroyo Solís, mayor, soltera, ama de
casa, cédula de identidad número dos-quinientos cincuenta y siete-doscientos
veintinueve, de domicilio desconocido. Interviene la licenciada Escarleth Jiménez Li, en su condición de curadora procesal
de la accionada. Resultando: I.—..., II.—..., III.—...; Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Sobre el fondo:..., III.—Costas y notificación a la
demandada:...; Por tanto: con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la
Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de
la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de
Familia, se falla: 1) Se acoge la demanda de declaratoria de abandono de la
persona menor de edad Amanda María Carranza Arroyo. Se extingue a su madre
Mónica Arroyo Solís el ejercicio de la patria potestad. Se ordena el depósito
judicial de la joven Amanda María Carranza Arroyo en el hogar de la señora Inés
Carranza Carr, quien deberá apersonarse dentro de
tercero día a aceptar el cargo. Inscríbase esta sentencia en la Sección de
Nacimientos de la provincia de Alajuela, al tomo ochocientos dieciocho, folio
ciento treinta y nueve, asiento doscientos setenta y ocho. 2) Se ordena
notificar esta sentencia a la demandada por una sola vez en el Boletín Judicial o en un diario de circulación
nacional, siendo suficiente con la publicación de la parte dispositiva con los
datos necesarios para identificar el proceso. 3) Se resuelve este asunto sin
especial condena en costas. MSc Eddy Rodríguez
Chaves, Juez. Notifíquese.—Juzgado de Familia y
Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia)
(Materia Familia), 04 de abril
del 2018.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves Juez.—1 vez.—O. C. DG279122017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018232668 ).
MSc Carlos Sánchez Miranda Juez del
Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a
Julio Manuel Cordero Rojas, mayor, casado una vez, agente de ventas de
publicidad, cédula de identidad 107910784, de domicilio desconocido , que en
este Despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente
número 17-001040-0165-FA donde se dictó resolución a las catorce horas y
veintidós minutos del treinta de junio de dos mil diecisiete, que literalmente
dice: De la anterior demanda de abreviado de divorcio establecida por el
accionante Xinia María Mojica Zúñiga, se confiere traslado a la accionada Julio
Manuel Cordero Rojas, por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga
a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de
cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá
expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos
legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá
contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En
la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en
su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se
referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer
escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del
28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de
2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. “Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia . Siendo que la parte actora indica que el demandado es
domicilio desconocido, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 262 del
Código Procesal Civil, se le previene: 1) Aporte certificación registral o
notarial de que el demandado no cuenta con apoderado que lo represente inscrito
en el país. 2) Deberá depositar la suma de setenta mil colones correspondiente
a los honorarios de curador proceso, dicho dinero deberá depositarlo en la
cuenta automatizada del Banco de Costa Rica número 170010400165FA-0, que se
abrirá al efecto una vez se haya solicitado. 3) Se le previene que aporte dos
testigos que declaren exclusivamente sobre el paradero desconocido del
demandado (como requisito tienen que haber conocido al demandado). Envíese
oficio a la Caja de Seguro Social y al Registro Civil con tal de intentar
conocer la dirección del demandado. Lo anterior se ordena así en proceso
divorcio de Xinia María Mojica Zúñiga contra Julio Manuel Cordero Rojas;
Expediente Nº 17-0010410-0165-FA.—Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de San José, 12 de marzo 2018.—M.Sc.
Carlos Sánchez Miranda, Juez.—1
vez.—DG279122017.—Solicitud N° 68-2017.—(
IN2018232672 ).
Licenciada
Cristina Dittel Masís,
jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Lilieda
María Guillén Ramírez, en su carácter personal, se le hace saber que en demanda
suspensión patria potestad, expediente Nº
17-0001737-0338-FA establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Lilieda María Guillén Ramírez, se ordena notificarle por
edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago,
a las de la anterior demanda abreviada de suspensión de patria potestad
establecida por el accionante Patronato Nacional de la Infancia, se confiere
traslado a la accionada Lilieda María Guillén
Ramírez, Manuel Antonio Ramírez Guillén por el plazo perentorio de diez días,
para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma.
Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar
negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su
negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de
la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los
rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que
tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los
testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores
involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la
Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de gestión en línea. Se le
previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La
Gaceta N° 20,
del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008,
en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes
a que suministren un número de teléfono celular.., con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones”. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución
a los demandados, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su
casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y otras comunicaciones de Cartago. En
caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de
acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria
notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Vista la medida cautelar que solicita el ente actor
se resuelve: el otorgamiento de la custodia de una persona menor,
encierra un análisis cuidadoso y un estudio previo. No debe ser una decisión
tomada a la ligera, ni únicamente de naturaleza legal, sino con intervención de
aspectos medulares que es sabido inciden positiva o negativamente en el
desarrollo de la personalidad de un sujeto en proceso de crecimiento y de
formación, y por esa razón, la nueva doctrina de la protección integral que
emana de la nueva legislación de niñez y adolescencia, con la asunción de
dispositivos para asegurar a la niñez el cumplimiento de sus derechos, ha de
tenerse muy en cuenta para resolver lo más conveniente ( artículo 3 de la
Convención sobre los Derechos del Niño, y numerales 5, 23 y siguientes del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Luego de realizar un estudio
pormenorizado de la prueba que aporta el Patronato Nacional de la Infancia,
quien resuelve estima totalmente procedente la medida cautelar solicitada, toda
vez que la persona menor de edad de marras requieren
de protección, cuidados y atenciones que su madre no puede brindar. Por todo lo
anterior, en aras de resguardar los Derechos de las personas menores de edad se
otorga a Yorleny Guillén Ramírez, el depósito provisional de la persona menor
de edad Noé Antonio Ramírez Guillén. Notifíquese.—Licda.
Cristina Dittel Masís,
Jueza.—1 vez.—O.C. Nº DG279122017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018232673 ).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a
quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de
Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince
días contados a partir de esta publicación. Proceso de salvaguardia que
promueve Adrián Piñar Porras, persona con
discapacidad Fernando José Díaz Porras. Expediente número 17-002895-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago, 16 de
noviembre del 2017.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—DG279122017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018232676 ).
Licda. Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de
Familia de Cartago, a Michael Jhon Morris, en su
carácter personal, se le hace saber que en demanda autorización para obtener
pasaporte, establecida por Carmen María Obando González contra Michael Jhon Morris, se ordena notificarle por edicto, la
resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las
catorce horas y ocho minutos del seis de abril del dos mil dieciocho. Del
anterior proceso de autorización para obtener pasaporte, expediente Nº 18-000002-0338-FA, establecido por Carmen María Obando
González, se confiere traslado por el plazo perentorio de cinco días a Michael Jhon Morris (artículo 433 del Código Procesal Civil). Se le
previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº
8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero
del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por
el Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el
02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular Nº
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento
sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción
de notificaciones”. Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión
en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder
Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al
personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, sesión Nº 78-07 celebrada
el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este
asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente
información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión
u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g)
Número de cédula. h) Lugar de residencia. Dentro de este mismo plazo podrá
oponer excepciones previas y ofrecer la prueba que considere pertinente. Por
existir personas menores involucradas en este proceso se tiene como parte al
Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio
del sistema de Gestión en Línea. Ya que se desconoce el paradero del señor:
Michael Jhon Morris se ordena notificarle por medio
de un edicto, mismo que será enviado por medio del sistema electrónico. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.
C. Nº DG279122017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018232677 ).
Se avisa que en
este Despacho bajo el expediente Nº 18-000030-1517-FA,
promovido por Maritza Esther Pérez Lumbi, solicitan se apruebe su adopción. Se
concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones
mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se
indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial
de Alajuela, Sede Upala (Materia familia), 02 de abril del 2018.—Lic. Milkyan Sánchez
Aguilar, Jueza de Familia.—1 vez.—O.C. Nº
DG279122017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018232680
).
El Juzgado de Familia de Desamparados, hace saber al
señor Anthony Todd Arnott, mayor, estadounidense,
último documento de identidad conocido número P306830111, de demás calidades
desconocidas, que en este Despacho bajo el número de expediente N° 16-000743-186-FA, que es reconocimiento de hijo de mujer
casada, promovido por el señor Simón Brugger,
documento de identidad número X0702254, se ha dictado la sentencia 336-2018 de
las trece horas treinta minutos del cinco de marzo de dos mil dieciocho, misma
que en su parte dispositiva cita: “... Por tanto: En consecuencia se acoge la
solicitud que realiza el señor Simón Ernst Brugger
para efectuar el reconocimiento cuya autorización pretende. Se tiene por
efectuado el reconocimiento y por ello se ordena inscribir esta resolución de
forma que la persona menor de edad Frida Arnott Arce
sea inscrita con los apellidos Brugger Arce, de tal
forma que en lo sucesivo deberá ser llamada “Frida Brugger
Arce”. Lo anterior deberá ser inscrito ante el Registro Civil, sección de
nacimientos de la provincia de San José, bajo las citas 1-2259-224-0448. Se
resuelve el presente asunto sin especial condenatoria en costas. Publíquese la
parte dispositiva de esta sentencia mediante un edicto en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia de
Desamparados, cinco de
marzo del dos mil dieciocho.—Lic. Esteban Guzmán González, Juez.—1 vez.—(
IN2018232755 ).
Lic. Eddy Rodríguez Chaves, Juez del Juzgado de
Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste
(Liberia) (Materia Familia), a Johanny Francisco Mena Cedeño, en su carácter
personal, quien es mayor, casado, con cédula de identidad Nº
0107940103, de profesión y domicilio desconocido, se le hace saber que en
demanda depósito judicial expediente Nº
16-000635-0938-FA, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra
Johanny Francisco Mena Cedeño y María Ester Sánchez Martínez, se ordena
notificarle por edicto, sentencia Nº
183-2018.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste,
Liberia, a las catorce horas cuarenta minutos del cinco de abril del dos mil
dieciocho. Diligencias no contenciosas de solicitud de depósito judicial de la
persona menor de edad: María Ester Mena Sánchez, presentada por el Patronato
Nacional de la Infancia, representado por la Licda. Ana Marcela Montero
Noguera. Interviene la señora María Ester Sánchez Martínez, en su condición de
progenitora de la persona menor de edad, así como la Licda. Guiselle García
Bogantes en su condición de curadora procesal del progenitor. Considerando:…, I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…,
III.—Costas y notificación al progenitor:…; Por tanto: De conformidad con lo
expuesto y haciendo prevalecer el interés superior de la persona menor de edad,
se resuelve: A) Se aprueba la solicitud de depósito judicial de la persona
menor de edad: María Ester Mena Sánchez en el Patronato Nacional de la
Infancia, debiendo su representante legal apersonarse dentro de tercero día a
aceptar el cargo conferido. B) Se ordena notificar esta sentencia al señor:
Johanny Mena Cedeño mediante una publicación por una sola vez en el Boletín Judicial o en un diario de circulación
nacional, siendo suficiente con la publicación de la parte dispositiva con los
datos necesarios para identificar el proceso. C) Se resuelve este asunto sin
especial condenatoria en costas. MSc. Eddy Rodríguez
Chaves, Juez. Notifíquese.—Juzgado de Familia y
Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia)
(Materia Familia), 06 de abril
del 2018.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—O. C. Nº
DG279122017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018233072
).
Licenciado Eddy Rodríguez Chaves, Juez del Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste
(Liberia) (Materia Familia), a José Albeiro Jiménez Idarraga,
en su carácter personal, José Albeiro Jiménez Idarraga,
mayor, casado, chef, cédula de identidad número ocho- cero noventa- cero
noventa y dos, de domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda
divorcio expediente 17-000593-0938-FA, establecida por Meredy
del Carmen Vallejos Medina contra José Albeiro Jiménez Idarraga,
se ordena notificarle por edicto, sentencia numero
186-2018 Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste.-
Liberia, a las catorce horas quince minutos del cinco de abril de dos mil
dieciocho.- proceso abreviado de divorcio establecido por Meredy
del Carmen Vallejos Medina, mayor, casada, educadora, cédula de identidad
número seis trescientos trece seiscientos cuatro, vecina de Liberia, contra
José Albeiro Jiménez Idarraga, mayor, casado, chef,
cédula de identidad número ocho- cero noventa- cero noventa y dos, de domicilio
desconocido. Se ha tenido como parte al Patronato Nacional de la Infancia.
Interviene el Licenciado Efrén Chacón Rodríguez en su condición de curador
procesal del demandado. Resultando: I.—.... II.—.... III.—... Considerando:.. I.—Hechos probados: ... II.—Sobre
el fondo:... III.—Respecto al derecho de gananciales:... IV.—Respecto a la
pensión alimentaria:... V.- Respecto a las personas menores de edad:... VI.-
Respecto a las costas:... VII.—Sobre la notificación al demandado:... Por
tanto: Con base en lo expuesto, normas de derecho citadas, se falla: a) Se
declara con lugar la presente demanda de divorcio. Se disuelve el vínculo
matrimonial existente entre el señor José Albeiro Jiménez Idarraga
y la señora Meredy del Carmen Vallejos Medina por la
causal de separación de hecho de los cónyuges por un término no menor de tres
años. Una vez firme esta resolución, inscríbase la misma en el Registro Civil,
Sección de Matrimonios de la Provincia de Guanacaste, al tomo sesenta y nueve,
folio trescientos ochenta y uno, asiento setecientos sesenta y dos. b) Cada uno
de los cónyuges adquiere el derecho de participar en la mitad del valor neto de
los bienes gananciales que se constaten en el patrimonio del otro, lo cual se
determinará en la etapa de la ejecución de sentencia si fuese necesario. c)
Ninguna de las partes mantiene el derecho de pedirse alimentos. d) La señora Meredy del Carmen Vallejos Medina ejercerá en forma
exclusiva la guarda, crianza y educación de su hija Iveth Stacey Jiménez
Vallejos y de su hijo Alex Ignacio Jiménez Vallejos. e) Se ordena notificar
esta sentencia al accionado mediante la publicación por una sola vez en el
Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional, siendo suficiente con
la publicación de la parte dispositiva con los datos necesarios para
identificar el proceso. f) Se condena al demandado al pago de las costas
personales y procesales causadas.—Juzgado de Familia y
Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia)
(Materia Familia), 6 de abril
del año 2018.—MSc Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1
vez.—DG279122017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2018233078 ).
Licenciado Eddy
Rodríguez Chaves juez del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), a Carolina Briceño
Mora, en su carácter personal, Carolina Briceño Mora, mayor, soltera, ama de
casa, cédula de identidad número dos-setecientos seis-ciento veinticuatro, de
domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda declaratoria judicial
abandono expediente N° 17-000613-0938-FA, establecido
por Patronato Nacional de la Infancia contra Carolina Briceño Mora, se ordena
notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: sentencia Nº 180-2018. Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste. Liberia, a las quince horas diez minutos del cuatro de
abril de dos mil dieciocho. Proceso especial de declaratoria judicial de
abandono de la persona menor de edad Sebastián Josué Briceño Mora, promovido
por el Patronato Nacional de la Infancia, representado por la licenciada Ana
Marcela Montero Noguera, mayor, casada, abogada, cédula de identidad número
cinco-doscientos noventa y tres-quinientos treinta y nueve, vecina de Liberia,
en su condición de apoderada general judicial, contra Carolina Briceño Mora,
mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número dos-setecientos
seis-ciento veinticuatro, de domicilio desconocido. Interviene la licenciada
Denia María Quirós Bustamante, en su condición de curadora procesal de la
accionada. Resultando:... I....-, II...-, III...-
Considerando:... I.- Hechos probados:..., II.- Sobre el fondo:... III.- Costas
y notificación a la demandada:... Por tanto: con fundamento en las razones
dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y
siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y
concordantes del Código de Familia, se falla: 1) Se acoge la demanda de
declaratoria de abandono de la persona menor de edad Sebastián Josué Briceño
Mora. Se extingue a su madre Carolina Briceño Mora el ejercicio de la patria
potestad. Se dispone a poner en custodia del Patronato Nacional de la Infancia
a la mencionada persona menor de edad, esto para los efectos establecidos en el
artículo 161 del Código de Familia, sea para que tenga su representación legal
y para que se gestione a la mayor brevedad posible la adopción o la tutela
según corresponda a su mejor interés. Inscríbase esta sentencia en la Sección
de Nacimientos de la Provincia de Guanacaste, al tomo quinientos treinta, folio
doscientos tres, asiento cuatrocientos cinco. 2) Se ordena notificar esta
sentencia a la demandada mediante una publicación por una sola vez en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional, siendo suficiente con la
publicación de la parte dispositiva con los datos necesarios para identificar
el proceso. 3) Se resuelve este asunto sin especial condena en costas. MSc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), (Materia familia), 04 de abril del 2018.—MSc.
Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—O.C. Nº DG279122017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018233079 ).
Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica; Hace saber a, Maurren Miranda Porras, en su carácter personal, documento
de identidad 0701560405, demás calidades y domicilio desconocido, que en este
Despacho se interpuso un proceso Depósito Judicial en su contra, bajo el
expediente número 17-000856-1307-FA donde se dictaron las resoluciones que
literalmente dicen: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, a las diez horas y cuarenta y uno minutos del veintiuno de marzo del
año dos mil dieciocho. Siendo que la parte demandada Maurren
Miranda Porras, es de domicilio desconocido y no fue ubicada en la dirección
reflejada mediante su cuenta cedular, se ordena notificarle esta y la
resolución de las diez horas y treinta y ocho minutos del dieciocho de enero
del año dos mil dieciocho, mediante un edicto que se publicar a por una sola
vez en el Boletín
judicial. Elabórese
el edicto respectivo. Notifíquese. Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza. caguilaru. Y la resolución de las diez horas y treinta y
ocho minutos del dieciocho de enero del año dos mil dieciocho. De las presentes
diligencias de depósito de la persona menor Hilary Jazmín Benavídez Miranda,
promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por
tres días a Edgar David Benavidez Olivas y Maurren
Miranda Porras, a quienes se les previene que en el primer escrito que
presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se
le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones”. Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema
de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder
Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al
personal del Despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Edgar David Benavidez Olivas
y Maurren Miranda Porras, personalmente o por medio
de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio
real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos,
se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones;
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Guápiles), por localizarse la
señora Maurren Miranda Porras en: Guápiles, Barrio
San Miguel, Departamentos Naranjo, Color Celeste. Y al señor Edgar David
Benavídez Olivas se ordena notificar por medio de edicto, toda vez que es de
domicilio y calidades desconocidas. En caso, que el lugar de residencia
consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el
ingreso del(a) funcionario (a) notificador (a), a efectos de practicar la
notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio de
edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los
que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de
treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto
ordenado. Sobre cuestiones de primer y especial pronunciamiento solicitada,
contándose con los elementos que sustenta la idoneidad del ambiente que reina
en el lugar donde se encuentra ubicada la menor Hilary Jazmín Benavídez
Miranda, se acoge dicha pretensión provisional, por ende se ordena Depósito
Judicial de la menor supra indicada de forma provisional en el hogar de los
señores Mario Enrique Miranda Jiménez e Inés Lorena Porras Vargas, a quienes se
les hace ver que deberán apersonarse al despacho en el plazo de ocho días a
aceptar el cargo conferido. Notifíquese. Licda. Seilin
López González, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso Depósito Judicial
de Patronato Nacional de la Infancia contra Maurren
Miranda Porras; Expediente N° 17-000856-1307-FA.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 21 de marzo del 2018.—Licda.
María Marta Corrales Cordero.—1 vez.—O. C. N°
DG279122017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018233081
).
Licenciada, María Marta Corrales Cordero, Jueza del
Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Jefry Ramon Cuninghan Torres y
Raquel Adriana Fernández Cubillo, en su carácter personal, quien es demás
calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que en proceso declaratoria
judicial de abandono, Exp. N°
17-000944-1307-FA, establecido por patronato nacional de la infancia, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica, a las nueve horas y
cincuenta y cuatro minutos del treinta y uno de agosto del año dos mil
diecisiete. Se tiene por establecido el presente proceso especial de
declaratoria de abandono de la persona menor Yeferson Cunninghan
Fernández, planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra Jefry Ramon Cuninghan Torres y
Raquel Adriana Fernández Cubillo, a quién se le concede el plazo de cinco días
para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba
de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia.
En ese mismo plazo, en el primer escrito que presenten deben señalar un medio
para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20,
del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, circular 169-2008,
en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. se exhorta a las partes
a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos
y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Igualmente se les invita a utilizar “el sistema de gestión
en línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones.
Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del poder judicial,
http://www.poder-judicial.go.cr si desea más información contacte al personal
del despacho en que se tramita el expediente de interés así mismo, por haberlo
así dispuesto el consejo superior, en concordancia con la política de género
del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV,
se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas
que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b)
Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún
tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. Se le advierte que si no contesta en el
indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria
a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará
sentencia. Notifíquese esta resolución a la parte demandada Jefry
Ramon Cuninghan Torres y Raquel Adriana Fernández
Cubillo, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de
habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de este circuito judicial.
Por localizarse los señores Jefry Ramon Cuninghan Torres y Raquel Adriana Fernández Cubillo en
Cariari, campo Kennedy; 100 metros al este, del Bar Dennys,
teléfono 8346-5826. En caso que el lugar de residencia
consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el
ingreso de la persona funcionaria notificador a, a efectos de practicar la
notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.
Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza y la resolución de las catorce horas
y quince minutos del tres de abril del año dos mil dieciocho. En vista de que
la curadora procesal de los accionados Jefry Ramon Cuninghan Torres y Raquel Adriana Fernández Cubillo de
domicilio desconocido procedió a aceptar el referido cargo, a efecto de cumplir
con el debido proceso se ordena en adelante tener el presente proceso especial
de declaratoria de abandono del menor Yeferson Cuninghan
Fernández, planteado por patronato nacional de la infancia contra Jefry Ramon Cuninghan Torres y
Raquel Adriana Fernández Cubillo, representada por su curador procesal la
Licenciada, Susana Zamora Fonseca, la misma tiene por presentada la debida
contestación. Se tiene por aportado por parte del referido curador medio donde
atender notificaciones. Se exhorta a las partes a que suministren un número de
teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones
del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de
trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento
sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción
de notificaciones, así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la política de género del Poder Judicial, sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d)
profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado
civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Notifíquese esta resolución
al curador procesal por esta vez al medio indicado por sistema de peritos de la
Dirección Ejecutiva de la Corte Suprema de Justicia. Notifíquesele esta
resolución al curador procesal al medio señalado. Se ordena notificarle
a los demandados esta y la resolución de las nueve horas y cincuenta y cuatro
minutos del treinta y uno de agosto del dos mil diecisiete, mediante un edicto
que se publicará por una sola vez en el boletín judicial. Elabórese el edicto
respectivo. En otro orden de ideas se ordena confeccionar la autorización de
gastos respectiva. Notifíquese. Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza. Lo
anterior se ordena así en proceso de declaratoria judicial de abandono, Exp. N° 17-000944-1307-FA,
establecido por Patronato Nacional de la Infancia. Este edicto debe publicarse
una sola vez en el Boletín
Judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de
la Zona Atlántica, 03 de abril
de 2018.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—O.C. N° DG279122017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018233082 ).
Licda. María
Marta Corrales Cordero, Jueza Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de la
Zona Atlántica; hace saber a Cindy Picado Bolaños, en su carácter personal,
documento de identidad 114270964, demás calidades y domicilio desconocido, que
en este despacho se interpuso un proceso especial de protección en su contra,
bajo el expediente número 17-001142-1307-FA, donde se dictaron las resoluciones
que literalmente dicen: Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, a las siete horas y cuarenta y seis minutos del tres de abril del
dos mil dieciocho. Siendo que la parte demandada Cindy Picado Bolaños, es de
domicilio desconocido y no fue ubicada en la dirección reflejada mediante su
cuenta cedular, se ordena notificarle esta y la resolución de las diez horas y
diecisiete minutos del veinte de octubre del dos mil diecisiete, mediante un
edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Elabórese el edicto respectivo. Notifíquese. Licda. María Marta
Corrales Cordero, Jueza y la resolución de las diez horas y diecisiete minutos
del veinte de octubre del dos mil diecisiete. Se tiene por establecido el
presente proceso de Protección a la Niñez y la Adolescencia en sede judicial
que promueve el Patronato Nacional de la Infancia en favor de las personas
menores Mairely Patricia, Alison Yureilyn,
Andy Alonso, todos de apellidos Jiménez Picado y de los menores Ashley Fabiola
Valverde Picado, Eydem Antuam
Picado Bolaños. Se tiene a la vista el expediente levantado en sede
administrativa. Se le previene al ente promotor del proceso que
dentro del plazo de treinta días, deberá actualizar el informe social aportado.
Notifíquese esta resolución personalmente o en su casa de habitación a Alcides
Alonso Jiménez Pérez, Cindy Patricia Picado Bolaños e Isauro Raúl Valverde Chaves,
a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar
un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le
hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita
a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como
medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la
página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más
información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente
de interés.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución
a Alcides Alonso Jiménez Pérez, Cindy Patricia Picado Bolaños e Isauro Raúl
Valverde Chaves, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su
casa de habitación, o bien en su domicilio real, artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otros Comunicaciones II Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, (Guápiles), por localizarse el señor Alcides Alonso Jiménez
Pérez en Limón, El Cairo, Siquirres, frente a la Iglesia Católica. La señora
Cindy Patricia Picado Bolaños en Limón, El Cairo, Siquirres, 300 meros norte del
Bar Llaneros. Al señor Isauro Raúl Valverde Chaves en Limón, El Cairo,
Siquirres, 300 metros norte del antiguo Frenchis. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o
edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria
notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Notifíquese. Licda. María Marta Corrales Cordero,
Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso especial de protección de Patronato
Nacional de la Infancia contra Cindy Patricia Picado Bolaños. Expediente N° 17-001142-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, 3 de abril del
2018.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—O. C. N° DG279122017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018233083 ).
Han comparecido ante este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil las personas contrayentes presentes en este Despacho
Guillermo Arturo Abarca Rojas, mayor, divorciado una vez , salonero, cédula de
identidad N° 0112380419, vecino de San Pedro de
Montes de Oca, Barrio Pinto, 25 norte de la iglesia católica, casa papaya
portón negro, hijo de Ricardo Abarca Gómez y María Rojas Alfaro, nacido en
Carmen Central, San José, el 16/03/1985, con 32 años de edad, y Yesenia Vargas
Bravo, mayor, divorciada una vez, ama de casa, cédula de identidad N° 0112380419, San Pedro de Montes de Oca, Barrio Pinto, 25
norte de la Iglesia Católica, casa papaya portón negro, hijo de Fabio Gerardo
Vargas Sánchez y Luz Merry Bravo Serrano, nacida en Carmen Central, San José,
el 16/03/1985, actualmente con 41 años de edad. Las personas comparecientes
manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos
oficios se nos una en matrimonio civil dado que no hay impedimento legal para
ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos: María
Cristina Aguinaga Araya y Jairol Alcides Navarro
Rodríguez. Es todo leído que les fue lo anterior en voz alta a los
comparecientes, lo encuentran conforme, ratifican y firman. MSc.
Carlos Sánchez Miranda. Juez. Si alguna persona tuviere conocimiento de que
existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a
partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Expediente N° 17-002543-0165-FA.—Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de San José, 11 de diciembre del 2017.—Lic. Carlos Sánchez
Miranda, Juez.—1 vez.—O. C. DG279122017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018232674 ).
Han comparecido
ante este despacho solicitando matrimonio civil José Lino Zúñiga Molina, mayor,
costarricense, de setenta años de edad, con cédula de identidad Nº 5-0124-0167, hijo de Zúñiga Villarreal Socorro y Molina
Alvarado María Socorro, ambos padres de nacionalidad costarricense; nativo de
centro Nicoya, Guanacaste, el veintitrés de setiembre de mil novecientos
cuarenta y siete, de oficio pensionado y Aurora Campos Aguilar, de ochenta y
dos años de edad, con cédula de identidad Nº
2-0171-0854, hija de Campos Barrantes Luis y Aguilar Villalobos Rosalina, ambos
de nacionalidad no indicada en la certificación de nacimiento, nativa de San
Isidro Atenas Alajuela, el seis de mayo de mil novecientos treinta y cuatro, de
oficio pensionada. Quienes son: el primero divorciado y la segunda es viuda, y
vecinos de: La Unión de Limoncito, 50 metros al oeste de la entrada de Los
Ángeles, Coto Brus, Puntarenas, José Lino indica que es divorciado de la señora
Rafaela Emérita del Rosario Miranda Masís, desde el
primero de enero de dos mil dieciocho, divorcio que se realizó en el Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur Corredores y la señora
Aurora manifiesta que ella enviudó del señor Rafael Chavarría Castro; no
tenemos hijos en común. Se insta a todas las personas que conozcan impedimento
alguno para que este matrimonio se realice, que están en la obligación de
manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días posteriores a la
publicación de este edicto. Se solicita la publicación de este edicto para los
efectos del artículo 25 del Código de Familia. Lo anterior en expediente Nº 18- 000013-1440-CI.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Coto Brus,
San Vito, 04 de abril del 2018.—Lic. Luis
Araya Cerdas, Juez.—1 vez.—O.C. Nº
DG279122017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018232678
).
Han comparecido ante este despacho solicitando
matrimonio civil Marvin Guillen Torres, mayor, costarricense, de treinta y dos
años de edad, con cédula de identidad N° 6-0367-0639,
hijo de Abilio Guillen Salazar y Angela Torres Vindas, ambos padres de
nacionalidad costarricense; nativo de Limoncito Coto Brus, Puntarenas el nueve
de julio de mil novecientos ochenta y cinco, de oficio agricultor y María
Isabel Vargas Jiménez, de cuarenta años de edad, con cédula de identidad N° 6-0285-0340, hija de Luis Angel
Vargas Madrigal y Cecilia Angela Jiménez Segura, ambos padres de nacionalidad
costarricense, nativa de Centro Golfito Puntarenas, el dieciséis de setiembre
de mil novecientos setenta y siete, de oficio del hogar. Quienes son: ambos
solteros, vecinos ambos de las Vegas de Limoncito 300 metros oeste de la
escuela La Chiva, casa de zócalo, color papaya. Se insta a todas las personas
que conozcan impedimento alguno para que este matrimonio se realice, que están
en la obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días
posteriores a la publicación de este edicto. Se solicita la publicación de este
edicto para los efectos del artículo 25 del Código de Familia. Lo anterior en
expediente Nº 18-000014-1440-CI.—Juzgado Contravencional de Menor
Cuantía de Coto Brus, San Vito, 05 de abril del 2018.—Lic. Luis
Araya Cerdas, Juez.—1 vez.—O. C. DG279122017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018232679 ).
Han comparecido
a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil José Carlos Fajardo Fajardo, mayor, soltero, constructor, cédula de identidad Nº 0504070048, vecino de Matambú
de Hojancha dos kilómetros y medio al oeste de la Escuela de Matambú, hijo de María del Socorro Fajardo Fajardo, nacido en centro, Nicoya, Guanacaste, el
03/10/1995, con 22 años de edad, y la señora María Daniela Alemán Villagra,
mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad Nº
0503810033, vecina de Barrio Guanacaste, Matambú, dos
kilómetros al este de la Escuela de Matambú, hija de
María Villagra Pérez y José Alemán García, nacida en centro, Nicoya,
Guanacaste, el 15/02/1991, actualmente con 27 años de edad. Las personas
comparecientes manifiestan: venimos ante su autoridad con el fin de que
mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil dado que no hay
impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar
a los testigos: Víctor Manuel Villagra Aguirre y Mauren Yesenia Castrillo
Hernández. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que
este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto,
expediente Nº 18-000079-0869-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo
Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia familia), Nicoya, 06 de abril del 2018.—Msc.
Berta Lidieth Araya Porras, Jueza.—1
vez.—O.C. Nº DG279122017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018232683 ).
Han comparecido ante este Despacho Carmen Noelia
Sirias Leitón, quien es mayor de edad, de veintinueve años, estudiante, unión
libre, nativa de Liberia, Guanacaste, con cédula de identidad número 50368
0723, hija de Francis Sirias Wong y Carmen Leitón González, costarricense,
vecina Sandillal de Cañas, Guanacaste, antes de los
pumas, 250 metros oeste, casa de madera rústica, teléfono 8582 7286, y Heyler José Rodríguez Pineda, quien es mayor de edad ,
unión libre, de veintisiete años, guarda de seguridad, costarricense, nativo
Limón, vecino de vecina Sandillal de Cañas,
Guanacaste, antes de las pumas, 250 metros oeste, casa de madera rústica ,
portador de la cédula de identidad de número 7 0200 0557, hijo de José León
Rodríguez Rodríguez y María Cristina Pineda
Gutiérrez. Teléfono: 8624 0369. Seguidamente manifiestan los contrayentes que
es nuestra voluntad contraer Matrimonio Civil ante los oficios del señor Juez
de esta ciudad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para
que esta boda se realice, está en la obligación de manifestarlo ante el Juzgado
de Familia de Cañas, Guanacaste dentro del plazo de ocho días siguientes a la
publicación de este edicto. Expediente N°
18-000083-0928-FA (1)-B.—Juzgado
de Familia de Cañas, Guanacaste Cañas, 4 de abril del 2018.—Lic.
Luis Fernando Sáurez Jiménez, Juez.—1
vez.—DG279122017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2018232684 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer
matrimonio civil: Reifer Jesús Castro Jiménez,
costarricense, mayor, soltero, bodeguero, cédula de identidad N° 0206730271, vecino de Calle Barranca, Volio San Ramón,
400 metros norte de la escuela, hijo de Olivier Castro Castro,
costarricense y Floribeth Jiménez Ureña,
costarricense, nacido en Centro San Ramón Alajuela, el 08 de mayo de 1990, con
27 años de edad, y Yaslyn Dayana Vega Méndez,
costarricense, mayor, soltera, ebanista, cédula de identidad N° 0207750231, vecina de Calle Fernández San Isidro San
Ramón, 850 metros entrando a Calle Fernández, hija de Olger Vega Calvo,
costarricense y Ginnette María Méndez Salazar,
costarricense, nacida en Centro Grecia Alajuela, el 12 de diciembre de 1997,
actualmente con 20 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo
en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del
edicto. Expediente Nº 18-000191-0688-FA.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San
Ramón) (Materia Familia), San Ramón, 03 de abril del 2018.—Licda. Mariam Calderón
Villegas, Jueza.—1 vez.—O. C. DG279122017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018232686 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer
matrimonio, el señor: Rafael Antonio Camacho Camacho,
mayor, soltero, mantenimiento, cédula de identidad Nº
0503620999, nacido en Centro, Liberia, Guanacaste, el 18 de febrero de 1988,
con 30 años de edad; y la señora: María Gabriela Angulo Alvarado, mayor,
divorciada, ama de casa, cédula de identidad Nº
0503050791, nacida en Centro, Liberia, Guanacaste, el 02 de agosto de 1978,
actualmente con Liberia, Guanacaste 39 años de edad; ambas personas
contrayentes tienen el domicilio en Liberia, Guanacaste. Si alguna persona
tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice,
está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº
18-000245-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), Liberia, 04 de abril del 2018.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1
vez.—O. C. Nº DG279122017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018232687 ).
El señor: Francisco Bustamante Ponce, mayor,
soltero, español, autónomo/hostelero, DNI cinco mil doscientos sesenta y
nueve-cero cero veintidós N, vecino de Avd/Blasco Iváñez veintiuno-uno Manises, Valencia (España), código
postal cuarenta y seis mil novecientos cuarenta; y la señora: Damaris Acuña
Espinoza, mayor, soltera, costarricense, profesión: del hogar, cédula de
identidad número: uno-mil ciento siete-cero quinientos cincuenta y cinco,
vecina de Puntarenas, Osa, Palmar Norte, Barrio Alemania, casa M Nº uno. Manifiestan su deseo de contraer matrimonio. Se
avisa a los interesados para cualquier oposición presentarse dentro del plazo
que la ley establece, ante mi notaría ubicada en Zapote, de las Torres de Radio
Columbia doscientos metros al sur y cincuenta metros al este. Edificio Don Erasmo.—San José.—Daniela María Pérez González.—1 vez.—(
IN2018232697 ).
Han comparecido ante mi notaria, solicitando
contraer matrimonio civil las personas contrayentes Alba Iris Jiménez Arias,
mayor, divorciada, cédula de identidad N° 2-497-604,
vecina de Grecia, Altos Peralta, 25 al sur de pulpería La Parada, y Fernando
Ernesto Montesinos, con un solo apellido en razón de su nacionalidad
Norteamérica, mayor, divorciado, pasaporte número P 558094250, mismo domicilio
de la primera las personas comparecientes manifiestan: venimos ante su
autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en
matrimonio civil dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo
solicitamos se llame a declarar a los testigos: Helen Patricia Arias Molina,
cédula N° 2-510-012, vecina Peralta de Grecia, 25 al
sur de pulpería La Parada y Marlon Rolando Rivera Salas, cédula N° 2-476-288 mismo domicilio. Si alguna persona tuviere
conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se
lleve a cabo deberá manifestarlo ante este mi notaria dentro del término de
ocho días contados a partir de la publicación del edicto. Notaria del
licenciado José Guillermo Bolaños Hidalgo, ubicada en Grecia, Frente a Mutual
Alajuela Altos de Cafetería Las Delicias, 05 de abril del 2018.—Lic.
José Guillermo Bolaños Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2018233076 ).
Han comparecido a este Despacho, solicitando
contraer matrimonio el señor Evaristo Antonio Loaiciga
Lezama, mayor, divorciado, Seguridad del ICE, cédula de identidad número
0502820242, vecino de Liberia, hijo de Angela Juliana Lezama Lezama y Julio Loaiciga Camacho y
la señora Silvia Lorena Vega Prendas, mayor, divorciada de ama de casa, cédula
de identidad número 0503280776, vecina de Liberia, hija de Eleuteria Vega
Prendas. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que
este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho, dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 18-000240-0938-FA.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste
(Liberia) (Materia Familia), Liberia, 03 de abril del año 2018.—Msc.
Marcela González Solera, Jueza.—1 vez.—O.C. N° DG279122017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018233093 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer
matrimonio el señor Roy Emilio Díaz Flores, mayor, soltero, display, cédula de
identidad número 0504140232, vecino de Liberia, hijo de Verónica Flores Flores y Gerardo Díaz Salgado, nacido en Centro Liberia
Guanacaste, el 04/01/1997y la señora Franciny Isabel
Sánchez Núñez, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número
504060185, vecina de Liberia hija de Otoniel Sánchez Adolio
y María Isabel Núñez Soto. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Exp. Nº
18-000252-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste, (Liberia) (Materia Familia), Liberia, 06 de abril del 2018.—Msc. Marcela González Solera, Jueza.—1
vez.—O. C. N° DG279122017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018233094 ).
José Pablo León Vásquez, Juez
Tramitador, Tribunal Penal del Tercer Circuito Judicial de San José, sede
suroeste; Pavas, hace saber que en la causa penal seguida contra Rafael Ángel
Alvarado Cordoba, por el delito de alteración de
características, en perjuicio de la Fe Pública. Expediente número
13-000933-612-PE, se dictó la resolución de las trece horas cincuenta y cinco
minutos del tres de marzo del dos mil dieciocho, que en lo conducente dice
“...no habiendo sido posible la localización de las personas a las que se les
debía de notificar lo resuelto a folio 140 frente y vuelto en los domicilios reportados
en sus respectivas cuentas cedulares, el del señor Andrés Mauricio Carballo
Orozco, cédula número: 4-186-238, sito en Barva de Heredia, del Puente Salas,
cuatrocientos norte y el de la señora Ana Yaduizza
Chávez González, cédula número 7-117-723, sito en la provincia Limón, en Calle
Solís, primer casa a mano izquierda color amarillo, ambos domicilios como se
indicó provienen de sus respectivas cuentas cedulares, ello según constancia de
la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Heredia, visible a folio 157, así
como la constancia de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Limón, en
razón de lo anterior se ordena notificar por edictos, y por tres veces
consecutivas, la resolución de las dieciséis horas treinta y seis minutos del
cuatro de diciembre del dos mil diecisiete. Notifíquese. Pedro Méndez Aguilar,
Andrea Ramírez Solano, Cinthya Cubillo Piedra, Juezas y Juez de Juicio...” De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la
secretaría de la corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación debe de realizarse
tres veces consecutivas, y está exenta de todo pago de derechos. Expediente N° 13-000933-0612-PE. Ofendido/a: Publica La Fe. Delito:
Alteración de Características.—Lic. José Pablo León
Vásquez, Juez de Trámite.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018233666
). 3
v. 2.
Tribunal de Juicio de Turrialba, al ser las
dieciséis horas y siete minutos del tres de abril del año dos mil dieciocho. Se
hace saber: Que dentro de la causa penal N°
16-000950-0067-PE contra David Andrés Jiménez Madrigal y otros, por el delito
de Robo Agravado, en perjuicio de Arnoldo Gómez Merayo.
En la sentencia N° 97-2017 de las ocho horas treinta
minutos del dieciséis de agosto del año dos mil diecisiete, consta que este
Tribunal dispuso la devolución a su legítimo propietario, la motocicleta placa
MOT 454417, marca Formula, estilo Magnum 200, con número de marco
LXAPCM701FC000578, con número de motor 163FML2F5052902, según certificación del
Registro Nacional, visible a folio 277, dicho automotor se encuentra a nombre
de Franklin Fernández Salas, cédula N° 06-0139-0770.
Consta en autos que se ha tratado de citar al propietario registral, con
resultado negativo, véase folio 281 frente y vuelto. Se ordena una única la
publicación de un edicto en el Boletín Judicial mediante el cual se informe al señor Franklin
Fernández Salas, que en la citada resolución se ordenó la devolución de la
motocicleta. Además, debe advertirse que, transcurridos tres meses desde la
publicación del edicto, sin que gestione la devolución del automotor, de
conformidad con el artículo primero de la ley 6106 se procederá a su donación
al operar de pleno derecho el comiso a favor del Estado. Notifíquese y
procédase conforme. Notifíquese.—Tribunal de Juicio de
Turrialba.—Lic. Javier
Madrigal Navarro.—Juez.—1 vez.—O. C. DG279122017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018232664 ).