BOLETÍN JUDICIAL N° 68
DEL 19 DE ABRIL DEL 2018
Se emplaza a todos los que en concepto de
causahabientes se consideren con derecho a recibir las prestaciones legales,
ahorros obligatorios y cualquier otro dinero a que tenía derecho el trabajador
fallecido José Enrique Duarte Montero con cédula de identidad número
2-0365-0284 quien fue mayor de edad, unión libre, trabajador de Recope, vecino
de Limón Centro, 50 metros oeste de la Funeraria Vida, apartamento número 505
de cemento segunda planta de color beige, para que dentro del plazo de ocho
días contados a partir de la publicación de este edicto, mismo que se ordena
“publicar por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos” se apersonen a este Despacho en
defensa de sus derechos, apercibidos que si así no lo hicieren, los dineros que
se depositen pasarán a quien legalmente corresponda. Expediente judicial N°
17-000181-0679-LA establecido por Ana Antonia Pichardo Agüero portadora de la
cédula de identidad número 8-0100-0527, por el fallecimiento del trabajador
José Enrique Montero con cédula de identidad N° 2-0365-0284.—Juzgado Laboral del Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 07 de marzo del 2018.—Lic. Rusbel Herrera Medina,
Jueza.—1 vez.—O.C. N° DG279122017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018232667 ).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de Cesar Alexis Mayorga Urbina
0204560597, vecino de Turrialba, La Suiza, Tuis, quien falleció el 10 de
diciembre del 2017, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este despacho en las diligencias de consignación de prestaciones
sector privado bajo el número 18-000095-1001-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Expediente N° 18-000095-1001-LA.—Juzgado
Civil y Trabajo de Turrialba, (Materia Laboral), 22 de marzo del 2018.—Lic. Jose Elías Vindas
Castiglioni, Juez.—1 vez.—O. C. N° DG279122017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2018233092 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Emel Castillo Obando 0502360770, fallecido el 14 de enero del
año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector privado bajo el
número 18-000009-1085-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín
Judicial. Expediente
N° 18-000009-1085-LA. Por Ángelo Castillo Duran y Vanessa María Castillo Duran
a favor de Francisco Eduardo Castillo Caravaca y Benedicta Obando Obando.—Juzgado Civil y Trabajo de
Golfito (Materia Laboral), 15 de marzo del año 2018.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—1
vez.—O.C. N° DG279122017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018233232 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Kenneth José Calderón Hernández 0604120916, fallecido el 17
de diciembre del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de Consig. Prest.
Sector Público bajo el número 18-000018-1085-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Expediente N° 18-000018-1085-LA. Por José Calderón Garbanzo a favor de Silvya
Hernández Quirós y José Calderón Garbanzo.—Juzgado Civil y Trabajo de Golfito (Materia
Laboral), 15 de marzo
del año 2018.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—1 vez.—O.C. N°
DG279122017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018233234 ).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios, a las catorce horas y cero minutos del veinte de junio
del dos mil dieciocho, y con la base de dos millones ochocientos sesenta y dos
mil ochocientos setenta y tres colones con veintiocho céntimos, en el mejor
postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido
de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número ciento sesenta y ocho mil quinientos ochenta y cuatro cero cero uno,
cero cero dos, la cual es terreno de solar. Situada: en el distrito 1-San Vito,
cantón 8-Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle
pública; al sur, Ilse Arias Barrantes; al este, Rafael Arias Campos, y al
oeste, Ilse Arias Barrantes. Mide: doscientos noventa y dos metros cuadrados.
Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del cinco
de julio del dos mil dieciocho, con la base de dos millones ciento cuarenta y
siete mil ciento cincuenta y cuatro colones con noventa y seis céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las catorce horas y cero minutos del veinte de julio del dos mil dieciocho, con
la base de setecientos quince mil setecientos dieciocho colones con treinta y
dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Allan
Rafael Arias Barrantes. Expediente Nº 17-003907-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia
Cobro), 03 de abril
del 2018.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—( IN2018234134 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las once horas y cero minutos del veintidós de mayo
del dos mil dieciocho, y con la base de diez millones noventa y un mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número ciento sesenta mil trescientos dos cero cero cero
la cual es terreno lote 42-C, terreno para construir. Situada: en el distrito
Llorente, cantón Flores, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte lote
41-C; al sur, lote 43-C; al este, calle pública con 06,00 metros, y al oeste,
lote 7-C. Mide: ciento veinte metros con cero decímetros cuadrados. Para el
segundo remate, se señalan las once horas y cero minutos del seis de junio del
dos mil dieciocho, con la base de siete millones quinientos sesenta y ocho mil
doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y
para la tercera subasta, se señalan las once horas y cero minutos del veintiuno
de junio del dos mil dieciocho, con la base de dos millones quinientos
veintidós mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Concepción de María Espinoza.
Expediente N° 17-011880-1763-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 21 de febrero del 2018.—Licda. Adriana Sequeira
Muñoz, Jueza.—( IN2018234139 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las diez horas y treinta minutos
del veintiocho de mayo del dos mil dieciocho, y con la base de un millón
setecientos sesenta y cinco mil seiscientos cincuenta y cuatro colones exactos,
en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: Placas Nº: 788120, marca:
Hyundai, estilo: Accent, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año:
2000, color: verde, vin: KMHCG35G3YU039343, cilindrada: 1500 CC, combustible:
gasolina, motor Nº: no legible. Para el segundo remate, se señalan las diez
horas y treinta minutos del doce de junio del dos mil dieciocho, con la base de
un millón trescientos veinticuatro mil doscientos cuarenta colones con
cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las diez horas y treinta minutos del veintisiete de junio
del dos mil dieciocho, con la base de cuatrocientos cuarenta y un mil
cuatrocientos trece colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Inversiones Peach de San
Luis S. A. contra Gustavo Barrantes Vásquez. Expediente Nº 17-004734-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor
Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 23 de marzo del 2018.—Licda.
Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—( IN2018234153 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
condiciones; a las once horas y cero minutos del veinte de junio de dos mil
dieciocho y con la base de seis millones de colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento
ocho mil novecientos setenta y tres-cero cero cero, la cual es terreno de
agricultura, tiene cultivos de plátano en producción, así como parte de potrero
y con una casa de madera y techada en zinc. Situada en el distrito 04 Matama,
cantón 01 Limón de la provincia de Limón. Colinda: al norte parcelas 194 y 195;
al sur, calle pública; al este, parcelas 176 y 196 e Instituto de Desarrollo
Agrario y al oeste German Calderón Solano. Mide: treinta mil metros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del cinco de
julio de dos mil dieciocho, con la base de cuatro millones quinientos mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las once horas y cero minutos del veinte de julio de dos mil
dieciocho, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Jonatan Velázquez Meza contra Maquinaria y Equipo Pesado Transavi S. A. Expediente:
17-004102-1209-CJ.—Juzgado de
Cobro y Menor Cuantía de Pococí, (Materia Cobro), 10 de abril del 2018.—Lic. Johnny Esquivel Vargas,
Juez.—( IN2018234185 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas y Restricciones y demanda
Ordinaria bajo las citas 800- 426653-01-0001-001; a las catorce horas y cero
minutos del treinta y uno de mayo del dos mil dieciocho, y con la base de once
mil quinientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número treinta y ocho mil novecientos dos
cero cero cero la cual es terreno de montaña y potrero. Situada en el distrito
6-Colorado, cantón 2-Pococi, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, José
Alberto Hidalgo Gómez; al sur, Ofelia Jiménez Rojas; al este, calle pública; y
al oeste, Ofelia Jiménez. Mide: cuatrocientos veinticinco mil setecientos
setenta y tres metros con ochenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las catorce horas y cero minutos del quince de junio del dos mil
dieciocho, con la base de ocho mil seiscientos veinticinco dólares exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las catorce horas y cero minutos del dos de julio del dos mil dieciocho con la
base de dos mil ochocientos setenta y cinco dólares exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Inversiones Sacha. S. CH S. A. contra Corporación Dermarkam Internacional S. A.
y María Angélica López Cruz. Expediente Nº 17-003776-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 01 de marzo
del 2018.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2018234194 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios; a las diez horas y treinta minutos del dieciocho de mayo
del dos mil dieciocho, y con la base de seis millones trescientos sesenta y
siete mil doscientos treinta y siete colones con cuarenta y cinco céntimos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placa FZS044, marca Kia,
categoría automóvil, carrocería station wagon o familiar, tracción 4x2, serie
chasis y Vin número KNAMH811BC6467403, estilo Carnival, capacidad ocho
personas, año 2012, color plateado, motor número J3B152544, cilindrada 2902
c.c., combustible diesel. Para el segundo remate se señalan las diez horas y
treinta minutos del cuatro de junio del dos mil dieciocho, con la base de
cuatro millones setecientos setenta y cinco mil cuatrocientos veintiocho
colones con nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del diecinueve de
junio del dos mil dieciocho con la base de un millón quinientos noventa y un
mil ochocientos nueve colones con treinta y seis céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q
Inversiones CR S. A. contra Osvaldo Antonio de Gerardo Zamora Sánchez.
Expediente Nº 16-002270-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón),
(Materia Cobro), 12 de
diciembre del 2017.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—( IN2018234195 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del diecisiete de mayo
del dos mil dieciocho, y con la base de cinco millones de colones exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número cuatrocientos sesenta y siete mil novecientos setenta y cinco
cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 02
Tarbaca (Praga), cantón 06 Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, calle pública; al sur, calle pública; al este, Mauro Adalberto Arias
Jiménez; y al oeste, Mauro Adalberto Arias Jiménez. Mide: quinientos cincuenta
y un metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las ocho horas y cero minutos del uno de junio del dos mil dieciocho, con la
base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y
cero minutos del dieciocho de junio del dos mil dieciocho con la base de un
millón doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Roy Alexis de los Ángeles
Corrales Mora contra Juan de Dios Villaplana Rojas. Expediente Nº
17-006632-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 20 de marzo del 2018.—Msc. Eileen
Chaves Mora, Jueza.—( IN2018234199 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y
quince minutos del veintinueve de junio de dos mil dieciocho y con la base de
dos millones ciento sesenta y tres mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo: 577754, marca: Mitsubishi; estilo: Lancer GLX;
capacidad: 5 personas; categoría: automóvil; carrocería: Sedan 4 puertas;
tracción: 4x2; chasis: JMYSNCS3A5U001409; año: 2005; color: celeste; N° motor:
4G18GC4943; cilindrada: 1584 cc; cilindros 4; combustible: gasolina. Para el
segundo remate se señalan las once horas y quince minutos del diecisiete de
julio de dos mil dieciocho, con la base de un millón seiscientos veintidós mil
doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos del siete de
agosto de dos mil dieciocho, con la base de quinientos cuarenta mil setecientos
cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Jesús María Morales Vega contra Sandra Mayela Meneses
González. Expediente: 17-000778-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de
San José, 19 de febrero del 2018.—Licda.
Kathya María Araya Jácome, Jueza.—( IN2018234201 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando demanda ordinaria citas:
800-390205-01-0001-001; a las catorce horas y quince minutos del diez de mayo
de dos mil dieciocho, y con la base de quince millones de colones exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número doscientos diecisiete mil treinta y dos cero cero cero la cual
es terreno potrero, montaña y cultivos. Situada en el distrito Tempate, cantón
Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al
sur, Río Limón y Virmon Internacional Sociedad Anónima, ambos en parte; al este
Mónica Peraza Porras y al oeste, Río Limón y Rosa Angulo Contreras, ambos en
parte. Mide: cien mil seiscientos cuarenta y un metros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del veinticinco de
mayo de dos mil dieciocho, con la base de once millones doscientos cincuenta
mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del once de junio de dos
mil dieciocho con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de María Ibelice Guevara Martínez contra Servicios Ganaderos
Nacionales Segana S. A. Exp. N° 17-003752-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito
del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 12 de enero del año 2018.—Lic.
Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez.—( IN2018234262 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y
cero minutos del seis de junio del dos mil dieciocho, y con la base de dos
millones quinientos tres mil seiscientos setenta y un colones con veintitrés
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa: 538361,
marca: Toyota, estilo: Tercel, categoría: automóvil, serie: JT2EL46S9P0360819,
carrocería: Sedan 2 puertas, año: 1993, color: verde, capacidad: 5 personas, N°
motor: 3E0806914, cilindrada: 1500 cc, combustible: gasolina. Para el segundo
remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintiuno de junio del dos
mil dieciocho, con la base de un millón ochocientos setenta y siete mil
setecientos cincuenta y tres colones con cuarenta y dos céntimos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas
y cero minutos del seis de julio del dos mil dieciocho, con la base de
seiscientos veinticinco mil novecientos diecisiete colones con ochenta y un
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Inversiones Salmo S. A. contra
sucesión de Jorge Enrique Salas Morales. Expediente: 17-005335-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 26 de
febrero del 2018.—Licda. Dinia Peraza Delgado, Jueza.—( IN2018234333 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; a las quince horas y cero minutos del veintiuno de
mayo del dos mil dieciocho, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) libre
de gravámenes hipotecarios, con la base de diecisiete millones seiscientos mil
colones exactos, finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento
cincuenta y ocho mil ochocientos ochenta y cuatro-cero cero cero, la cual es
terreno lote 11 terreno de solar. Situada en el distrito quinto Curubandé,
cantón primero Liberia de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte
Corporación Herlder S.A.; al sur, calle pública con frente de 20 metros; al
este Corporación Herlder S. A. y al oeste Corporación Herlder S. A. Mide: mil
metros cuadrados. Plano: G 1158529-2007. 2) libre de gravámenes hipotecarios,
con la base de cinco millones novecientos mil colones, la finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número ciento cincuenta y siete mil quinientos
seis-cero cero cero, la cual es terreno lote 16 terreno de solar. Situada en el
distrito quinto Curubandé, cantón primero Liberia de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte Corporación Herlder S.A.; al sur, calle pública
con un frente de 20.00 metros; al este Corporación Herlder S. A. y al oeste
firmado Herlder S. A. Mide: mil metros cuadrados. Plano: G 1158530-2007. Para
el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del cinco de junio
del año dos mil dieciocho, 1) con la base de trece millones doscientos mil
colones exactos, 2) con la base de cuatro millones cuatrocientos veinticinco
mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta
se señalan las quince horas y cero minutos del veinte de junio del dos mil
dieciocho 1) con la base de cuatro millones cuatrocientos mil colones exactos
2) y con la base de un millón cuatrocientos setenta y cinco mil colones (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra
Marco Antonio Sibaja Bolandi. Expediente: 16-000379-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Cobro), 12 de abril del 2018.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen,
Juez.—( IN2018234359 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y
cero minutos del once de mayo del dos mil dieciocho, y con la base de cuarenta
y seis mil ochenta dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Vehículo: Placas número 839407. Marca Mini Cooper. Categoría automóvil. Año
2011. Color gris. Vin WMWSV3106BTY64723. Cilindrada 1600 c.c. Para el segundo
remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintiocho de mayo del dos
mil dieciocho, con la base de treinta y cuatro mil quinientos sesenta dólares
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las diez horas y cero minutos del doce de junio del dos mil dieciocho con la
base de once mil quinientos veinte dólares exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra
Margarita María Araya Valverde. Expediente Nº 13-030572-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 07 de marzo del 2018.—Lic. Víctor Hugo Martínez
Zúñiga, Juez.—( IN2018234383 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y
cero minutos del once de mayo del dos mil dieciocho, y con la base de quince
millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 433167-000 la cual es terreno
de repastos. Situada en el distrito 7-La Fortuna, cantón 10-San Carlos, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, El Lagarto Feliz S. A.; al sur,
Antonio Madrigal Montes; al este, calle pública; y al oeste, Isaac Muñoz
Quirós. Mide: nueve mil setecientos nueve metros con ochenta y cinco decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del
veintiocho de mayo del dos mil dieciocho, con la base de once millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del
doce de junio del dos mil dieciocho con la base de tres millones setecientos
cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Reyner Antonio
Zamora Murillo contra José Carlos Calvo Vargas. Expediente Nº
10-001724-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 16 de marzo
del 2018.—Msc. Allan Barquero Duran, Juez.—( IN2018234403 ).
En la puerta exterior de este Despacho; a las ocho
horas y treinta y cinco minutos del veintiocho de setiembre de dos mil
dieciocho, con las bases que se dirán, en el mejor postor remataré: finca
número 1): Libre de gravámenes hipotecarios y con la base de doscientos
cuarenta y siete mil seiscientos setenta y nueve dólares con noventa centavos,
finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 206744 la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito Río Segundo, cantón Alajuela, de
la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública 36 m., 52 cm.; al
sur, calle pública 28 m., 35 cm.; al este, calle pública 12 m., 56 cm., y al
oeste, Rodrigo Rodríguez Soto. Mide: seiscientos noventa y un metros con
veintitrés decímetros cuadrados. Finca numero2): Libre de gravámenes
hipotecarios y con la base de cuatrocientos sesenta y seis mil doscientos
cuarenta y siete dólares con cuarenta y tres centavos, finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número 88981 la cual es terreno para construir con una
casa. Situada en el distrito Merced, cantón San José, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, Suc de Jesús Hidalgo y Julio Cubero; al sur, avenida
19 con 7 mts., 525 y otro; al este, Juan Cavallini y al oeste, Suc de Jesús
Hidalgo y Julio Cubero. Mide: cuatrocientos diecinueve metros con veintisiete
decímetros cuadrados. Finca número 3): Libre de gravámenes hipotecarios y con
la base de quinientos treinta y seis mil setenta y dos dólares con sesenta y
siete centavos, finca inscrita en el Registro Público, partido de San José,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 141808 la
cual es terreno inculto con una casa. Situada en el distrito Merced, cantón San
José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Agathon Lutz; al sur,
avenida 13 con 7.5 mts., de frente, Jesús Hidalgo y Samuel Hidalgo; al este,
Jesús Hidalgo y Anotonio Gazel y al oeste, Zoila Jaramillo. Mide: cuatrocientos
ochenta y dos metros con seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las ocho horas y treinta y cinco minutos del diecisiete de octubre de
dos mil dieciocho, finca número 1 con la base de ciento ochenta y cinco mil
setecientos cincuenta y nueve dólares con noventa y dos centavos (rebajada en
un veinticinco por ciento). Finca número 2 con la base de trescientos cuarenta
y nueve mil seiscientos ochenta y cinco dólares con cincuenta y siete centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento). Finca número 3 con la base de
cuatrocientos dos mil cincuenta y cuatro dólares con cincuenta centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las ocho horas y treinta y cinco minutos del uno de noviembre de dos mil
dieciocho, finca número 1 con la base de sesenta y un mil novecientos
diecinueve dólares con noventa y siete centavos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Finca número 2 con la base de ciento dieciséis mil quinientos
sesenta y un dólares con ochenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Finca número 3 con la base de ciento treinta y cuatro mil
dieciocho dólares con dieciséis centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de BCT Bank International S.
A. contra Alejandro Cubillo Herrera. Exp. N° 16-011043-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 15 de marzo del año 2018.—Licda. Carmen Laura
Valverde Phillips, Juez.—( IN2018234407 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
prohibiciones artículo 16, Ley 7599, bajo las citas: 474-06667-01-0010-001, a
las catorce horas y cero minutos del veinticinco de junio del dos mil dieciocho
y con la base de seis millones trescientos mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
351748-000, la cual es terreno proyecto zona norte, terreno de forma irregular
de patio con una casa, lote veintidós B-mil cincuenta y siete. Situada en el
distrito: 01 San Rafael, cantón: 15 Guatuso de la provincia de Alajuela.
Colinda: oeste: calle pública con un frente de veinte metros lineales por ocho
metros de ancho, noreste: Marcela Castro Meza, sureste: Asdrúbal Camacho
Rodríguez. Mide: cuatrocientos veintisiete metros con veinte decímetros
cuadrados. Plano: A-1051472-2006. Para el segundo remate se señalan las catorce
horas y cero minutos del diez de julio del dos mil dieciocho, con la base de
cuatro millones setecientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y cero minutos del veintiséis de julio del dos mil dieciocho, con la base de un
millón quinientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de contra Marcela Castro Meza. Expediente: 17-004627-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 5 de marzo
del 2018.—Licda. Dinia Peraza Delgado, Jueza.—1 vez.—( IN2018234411 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios; a las catorce horas y cero minutos del diecinueve de
junio de dos mil dieciocho, y con la base de trece millones quinientos mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas BHC
820, marca Toyota, estilo RAV4, categoría automóvil, capacidad 5 personas,
serie JTMZF9EV8FJ016464, año 2015, carrocería todo terreno color blanco,
tracción 4x2, motor 2500 CC., combustible gasolina. Para el segundo remate se
señalan las catorce horas y cero minutos del cuatro de julio de dos mil
dieciocho, con la base de diez millones ciento veinticinco mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las catorce horas y cero minutos del diecinueve de julio de dos mil dieciocho
con la base de tres millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Asociación Solidarista de Empleados de Clorox de C contra Emilio
José Driggs Valerín. Exp. N° 17-013435-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 13 de marzo del año 2018.—Licda. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—(
IN2018234415 ).
PRIMERA
PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios, a las diez horas treinta minutos del cuatro de julio
del dos mil dieciocho, y con la base de treinta y seis millones quinientos
cincuenta mil doscientos noventa y seis colones con dos céntimos, en el mejor
postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido
de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº
430214-000, la cual es terreno para construir hoy con una casa de habitación.
Situada: en el distrito 01 Aserrí, cantón 06 Aserrí, de la provincia de San
José. Colinda: al noreste, Víctor Manuel López Villalobos; noroeste,
servidumbre de frente de 10.00 metros; al sureste, Elquit Calet López
Villalobos, y al suroeste, Víctor Manuel López Villalobos. Mide: doscientos
ochenta y ocho metros con noventa decímetros cuadrados. Para el segundo remate,
se señalan las diez horas treinta minutos del diecinueve de julio del dos mil
dieciocho, con la base de veintisiete millones cuatrocientos doce mil setecientos
veintidós colones con dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y
para la tercera subasta, se señalan las diez horas treinta minutos del siete de
agosto del dos mil dieciocho, con la base de nueve millones ciento treinta y
siete mil quinientos setenta y cuatro colones con cinco céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Wagner Antonio
Amador Mesén. Expediente Nº 18-001594-1765-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de
Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 12 de marzo del 2018.—Licda.
Tatiana Chaves Sánchez, Jueza.—( IN2018234535 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas
y cuarenta minutos del veintisiete de setiembre del dos mil dieciocho, y con la
base de cuatro millones ciento veintinueve mil seiscientos treinta y un colones
con setenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo
placas 613675, marca Mitsubishi, categoría automóvil, sedan 4 puertas, chasis
JMYSNCS3A6U000892, uso particular, estilo Lancer GLX, capacidad 5 personas, año
2006, color negro, número motor 4G18GQ5949, combustible gasolina. Para el
segundo remate se señalan las catorce horas y cuarenta minutos del dieciséis de
octubre del dos mil dieciocho, con la base de tres millones noventa y siete mil
doscientos veintitrés colones con setenta y nueve céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y cuarenta minutos del treinta y uno de octubre del dos mil dieciocho con la
base de un millón treinta y dos mil cuatrocientos siete colones con noventa y
tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Asociación Solidarista Empleados de Deloitte y Afines
contra Oscar David Ramírez Figueroa. Expediente Nº 17-014000-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 25 de enero
del 2018.—Licda. Alba Aurora Ramírez Bazán, Jueza.—( IN2018234553 ).
En la puerta exterior de este Despacho; a las
catorce horas treinta minutos del cuatro de mayo del año dos mil dieciocho y
con la base de ciento veintinueve mil dólares, en el mejor postor remataré lo
siguiente:1) Libre de gravámenes hipotecarios, Finca inscrita en el Registro
Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio
Real, matrícula número doscientos mil ciento veinticinco-cero cero cero, la
cual es terreno par a construir lote 4 A. Situada en el distrito cinco Zapote,
cantón primero San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
Eliselda Vieto Sáenz González y Cía.; al sur, María Eugenia Alfaro; al este,
calle pública y al oeste, Sáenz González y Cía. Ltda. Mide: doscientos
cincuenta y nueve metros con veintitrés decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las catorce horas treinta minutos del veintiuno de mayo del
año dos mil dieciocho, con la base de noventa y seis mil setecientos cincuenta
dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las catorce horas treinta minutos del cinco de junio del año dos mil
dieciocho con la base de treinta y dos mil doscientos cincuenta colones (un
veinticinco por ciento de la base inicial). 2) Libre de gravámenes
hipotecarios, a las catorce horas treinta minutos del cuatro de mayo del año
dos mil dieciocho y con la base de cincuenta mil dólares, en el mejor postor
remataré lo siguiente Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
doscientos treinta y cinco mil quinientos setenta y dos-cero cero cero, la cual
es terreno montaña. Situada en el distrito 13 Peñas Blancas, cantón primero 2
San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Álvaro Zúñiga Monge;
al sur, camino público; al este, Jovito Rodríguez Rodríguez y al oeste, Martín
Ulises Valverde Soto. Mide: veintisiete mil ciento treinta y un metros con
cuarenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
catorce horas treinta minutos del veintiuno de mayo del año dos mil dieciocho,
con la base de treinta y siete mil quinientos dólares (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas treinta
minutos del cinco de junio del año dos mil dieciocho con la base de doce mil
quinientos dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). 3) Libre de
gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre trasladada al tomo 324,
asiento 18219, servidumbre trasladada al tomo 324, asiento 19219 a las catorce
horas treinta minutos del cuatro de mayo del año dos mil dieciocho y con la
base de ciento treinta mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y siete
mil setenta y cinco Fcero cero cero la cual es finca filial seis local seis ubicada
en el primer nivel destinada a uso comercial en proceso de construcción.
Situada en el distrito tres San Juan cantón primero 3 La Unión de la provincia
de Cartago. Colinda: al norte, Soc. Monterri S. A.; al sur, área común; al
este, finca filial siete y al oeste, finca filial cinco. Mide: sesenta y seis
metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las catorce horas treinta minutos del veintiuno de mayo del año dos mil
dieciocho, con la base de noventa y siete mil quinientos dólares (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce
horas treinta minutos del cinco de junio del año dos mil dieciocho con la base
de treinta y dos mil quinientos dólares (un veinticinco por ciento de la base
inicial). 4) Libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre
trasladada al tomo 402, asiento 00008294, obligaciones tomo 402, asiento
00008294, prohibiciones tomo 402, asiento 00008294, a las catorce horas treinta
minutos del cuatro de mayo del año dos mil dieciocho y con la base de
doscientos setenta y cinco mil dólares, en el mejor postor remataré lo
siguiente Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número catorce mil
trescientos setenta y nueve F-cero cero uno y cero cero dos la cual es apart. 2
proceso construc. destin. casa. Situada en el distrito tres Sánchez cantón
primero 18 Curridabat de la provincia de San José. Colinda: al norte,
condominio número 1; al sur, condominio número 3; al este, en parte lote 46 H y
lote 9 H y al oeste, acceso vehicular de uso común. Mide: doscientos treinta y
un metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las catorce horas treinta minutos del veintiuno de mayo del año dos mil
dieciocho, con la base de doscientos seis mil doscientos cincuenta dólares
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las catorce horas treinta minutos del cinco de junio del año dos mil dieciocho
con la base de sesenta y ocho mil setecientos cincuenta dólares (un veinticinco
por ciento de la base inicial). 5) Libre de gravámenes hipotecarios y
soportando servidumbre de acueducto al tomo 361, asiento 00005408-01-0900-001,
obligaciones ref.: 1829-139-001 tomo 361, asiento 00005408-01-0901-001,
obligaciones ref. 2591 187-001, tomo 361, asiento 00005408-01-0902-001.
Obligaciones ref. 2437 125-001 citas 361,00005409-01-0903-001, i) servidumbre
de líneas eléctricas y de paso tomo 2010, asiento 00351254-01-0001-001, ii)
servidumbre de líneas eléctricas y de paso tomo 2010, asiento
00353767-01-0002-001, iii) servidumbre de líneas eléctricas y de paso tomo 210,
asiento 00353767-01-0004-001, iv) servidumbre de líneas eléctricas y de paso tomo
2011, asiento 00153260-01-0001-001, v) servidumbre de acueducto y de paso de A
y A tomo 2011, asiento 00183194,01-0001-001, vi) servidumbre de paso tomo 2011,
asiento 00184264-01-0001-001, vii) servidumbre de acueducto y de paso de A y A
tomo 2014, asiento 00284253-01-0788-001, a las catorce horas treinta minutos
del cuatro de mayo del año dos mil dieciocho y con la base de tres mil dólares,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio
Real, matrícula número noventa y dos mil doscientos setenta y uno f cero cero
cero la cual es finca filial sesenta y siete identificada como BT uno-treinta y
cinco destinada a bodega ubicada en sótano dos de la torres uno en proceso de
construcción. Situada en el distrito dos Merced cantón primero San José de la
provincia de San José. Colinda: al norte, área común finca filial BT
uno-treinta y cuatro, finca filial BT uno-treinta y no y finca filial BT uno
treinta; al sur, área común .finca filial BT uno-treinta y cuatro; al este,
área común finca filial BT uno-treinta y cuatro y al oeste, área común finca
filial BT uno-treinta. Mide: seis metros con cero decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las catorce horas treinta minutos del veintiuno de
mayo del año dos mil dieciocho, con la base de dos mil doscientos cincuenta
dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las catorce horas treinta minutos del cinco de junio del año dos mil
dieciocho con la base de setecientos cincuenta dólares. (Un veinticinco por
ciento de la base inicial). 6) Libre de gravámenes hipotecarios y soportando
servidumbre de acueducto al tomo 361, asiento 00005408-01-0900-001,
obligaciones ref.: 1829-139-001, tomo 361, asiento 00005408-01-0901-001,
obligaciones ref. 2591 187-001 tomo 361, asiento 00005408-01-0902-001.
Obligaciones ref. 2437 125-001 citas 361,00005409-01-0903-001, i) servidumbre
de líneas eléctricas y de paso tomo 2010, asiento 00351254-01-0001-001. ii)
servidumbre de líneas eléctricas y de paso tomo 2010, asiento
00353767-01-0002-001, iii) servidumbre de líneas eléctricas y de paso tomo 210,
asiento 00353767-01-0004-001, iv) servidumbre de líneas eléctricas y de paso
tomo 2011, asiento 00153260-01-0001-001, v) servidumbre de acueducto y de paso
de A y A tomo 2011, asiento 00183194,01-0001-001, vi) servidumbre de paso tomo
2011, asiento 00184264-01-0001-001,vii) servidumbre de acueducto y de paso de A
y A tomo 2014, asiento 00284253-01-0788-001 a las catorce horas treinta minutos
del cuatro de mayo del año dos mil dieciocho y con la base de ciento diez mil
dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número noventa y dos mil trescientos sesenta y nueve F
cero cero cero la cual es finca filial ciento sesenta y cinco identificada como
T uno-trescientos cinco, destinada a apartamento ubicado en el nivel tres de la
torre uno en procedo de construcción. Situada en el distrito dos Merced cantón
primero San José de la provincia de San José. Colinda: al norte, área común
finca filial T uno-trescientos cuatro; al sur, área común finca filial T
uno-trescientos seis; al este, área común finca filial T uno trescientos seis y
al oeste, área común finca filial T uno trescientos cuatro. Mide: cuarenta y
ocho metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las catorce horas treinta minutos del veintiuno de mayo del año dos mil
dieciocho, con la base de ochenta y dos mil quinientos dólares (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas
treinta minutos del cinco de junio del año dos mil dieciocho con la base de
veintisiete mil quinientos dólares (un veinticinco por ciento de la base
inicial). 7) Libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre de
acueducto al tomo 361, asiento 00005408-01-0900-001, obligaciones ref.:
1829-139-001 tomo 361, asiento 00005408-01-0901-001, obligaciones ref. 2591
187-001 tomo 361, asiento 00005408-01-0902-001. Obligaciones ref. 2437 125-001
citas 361,00005409-01-0903-001, i) servidumbre de líneas eléctricas y de paso
tomo 2010, asiento 00351254-01-0001-001, ii) servidumbre de líneas eléctricas y
de paso tomo 2010, asiento 00353767-01-0002-001, iii) servidumbre de líneas
eléctricas y de paso tomo 210, asiento 00353767-01-0004-001, iv) servidumbre de
líneas eléctricas y de paso tomo 2011, asiento 00153260-01-0001-001, v) servidumbre
de acueducto y de paso de a y a tomo 2011, asiento 00183194,01-0001-001, vi)
servidumbre de paso tomo 2011, asiento 00184264-01-0001-001, vii) servidumbre
de acueducto y de paso de a y a tomo 2014,asiento 00284253-01-0788-001 a las
catorce horas treinta minutos del cuatro de mayo del año dos mil dieciocho y
con la base de once mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente.
Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número noventa y dos mil
setecientos sesenta y tres F-cero cero cero la cual es finca filial quinientos
cincuenta y nueve identificada como EB-cincuenta y cuatro destinada a
estacionamiento ubicada en sótano dos del módulo de parueos B en proceso de
construcción. Situada en el distrito dos Merced cantón primero San José de la
provincia de San José. Colinda: al norte, finca filial EB cincuenta y cinco y
área común; al sur, finca filial EB cincuenta y dos y finca filial EB cincuenta
y tres y área común; al este, finca filial EB cincuenta y tres y área común y
al oeste, finca filial EB cincuenta y dos, finca filial EB cincuenta y cinco y
área común. Mide: catorce metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las catorce horas treinta minutos del veintiuno de mayo del
año dos mil dieciocho, con la base de ocho mil doscientos cincuenta dólares
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las catorce horas treinta minutos del cinco de junio del año dos mil dieciocho
con la base de dos mil setecientos cincuenta dólares. (Un veinticinco por
ciento de la base inicial). 8) Libre de gravámenes hipotecarios y soportando
servidumbre de acueducto al tomo 361, asiento 00005408-01-0900-001,
obligaciones ref.: 1829-139-001 tomo 361, asiento 00005408-01-0901-001,
obligaciones ref. 2591 187-001 tomo 361, asiento 00005408-01-0902-001.
Obligaciones ref. 2437 125-001 citas 361,00005409-01-0903-001, i) servidumbre
de líneas eléctricas y de paso tomo 2010, asiento 00351254-01-0001-001, ii)
servidumbre de líneas eléctricas y de paso tomo 2010, asiento
00353767-01-0002-001, iii) servidumbre de líneas eléctricas y de paso tomo 210,
asiento 00353767-01-0004-001, iv) servidumbre de líneas eléctricas y de paso
tomo 2011, asiento 00153260-01-0001-001, v) servidumbre de acueducto y de paso
de A y A tomo 2011, asiento 00183194,01-0001-001, vi) servidumbre de paso tomo
2011, asiento 00184264-01-0001-001, vii ) servidumbre de acueducto y de paso de
A y A tomo 2014, asiento 00284253-01-0788-001 a las catorce horas treinta
minutos del cuatro de mayo del año dos mil dieciocho y con la base de once mil
dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número noventa y dos mil setecientos setenta y tres
F-cero cero cero la cual es finca filial quinientos sesenta y nueve
identificada como EB-sesenta y cuatro destinada a estacionamiento ubicada en
sótano dos del módulo de parqueos B en proceso de construcción. Situada en el
distrito dos Merced cantón primero San José de la provincia de San José.
Colinda: al norte, finca filial EB sesenta y cinco y área común; al sur, finca
filial EB 63 y área común al este, finca filial EB sesenta y tres y área común
y al oeste finca filial EB sesenta y cinco y área común. Mide: catorce metros
con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce
horas treinta minutos del veintiuno de mayo del año dos mil dieciocho, con la
base de ocho mil doscientos cincuenta dólares (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas treinta minutos
del cinco de junio del año dos mil dieciocho con la base de dos mil setecientos
cincuenta dólares. (Un veinticinco por ciento de la base inicial). 9) Libre de
gravámenes hipotecarios, a las catorce horas treinta minutos del cuatro de mayo
del año dos mil dieciocho y con la base de noventa y cuatro mil dólares, en el
mejor postor remataré lo siguiente Finca inscrita en el Registro Público,
partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número doscientos quince mil trescientos cuatro-cero cero cero la
cual es terreno con dos apartamentos. Situada en el distrito cinco Zapote
cantón primero San José de la provincia de San José. Colinda: al norte, avenida
3era con 33m 30 cm y otro; al sur, avenida 4ta con 11 metros 74 cm frente,
este, lotes 1 y 2, de Landelina Sociedad Anónima al oeste, avenida 3era,
noroeste: calle pública con frente de 30 metros cincuenta centímetros,
suroeste, calle pública con frente de 15 metros con sesenta centímetros. Mide:
trescientos cuarenta y dos metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las catorce horas treinta minutos del veintiuno de
mayo del año dos mil dieciocho, con la base de setenta mil quinientos dólares
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las catorce horas treinta minutos del cinco de junio del año dos mil dieciocho
con la base de veintitrés mil quinientos dólares (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Banco de Costa Rica contra Francisco Javier Acuña Alfaro, Francisco Javier
Acuña Román, Irene Lucía Román Álvarez. Exp.: 17-011722-1763-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 12 de marzo del 2018.—Licda.
Jeannette Ruiz Herradora, Jueza.—( IN2018234556 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
condiciones bajo citas 401-01130-04-0803-002 y reservas y restricciones bajo
citas 401-01130-01-0827-002, a las quince horas treinta minutos del 12 de junio
del año 2018, y con la base de diecisiete millones quinientos mil colones
exactos, en el mejor postor remataré finca inscrita en el Registro Nacional,
bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento sesenta y un mil
quinientos cuarenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito Cahuita, cantón Talamanca, de la provincia de Limón.
Colinda: al norte, José Antonio Rodríguez Cadet; al sur, calle pública; al
este, calle pública y al oeste, José Antonio Rodríguez Cadet. Mide: mil
ochocientos un metro cuadrado. Para el segundo remate se señalan las quince
horas treinta minutos del 27 de junio del año 2018, con la base de trece
millones ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas treinta minutos
del 13 de julio del año 2018 con la base de cuatro millones trescientos setenta
y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho, debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso de
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Xinia Dayana Rubí Mora,
expediente Nº 17-003688-1208-CJ.—Juzgado de
Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona
Atlántica (Materia cobro), 10 de enero
del 2018.—Lic. Diego Alejandro Meoño Piedra, Juez.—( IN2018234557 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del veintiséis de
junio del dos mil dieciocho, y con la base de veintitrés millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula N° 131266-000 la cual es terreno para construir. Situada:
en el distrito 1-Desamparados, cantón 3-Desamparados, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, José Gerardo Zúñiga y otro sur, Mercedes Garita, este,
Fernando Gutiérrez Lafuente, oeste, calle pública. Mide: ciento cincuenta y
cinco metros con un decímetro cuadrado. Para el segundo remate, se señalan las
quince horas y cero minutos del once de julio del dos mil dieciocho, con la
base de diecisiete millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince
horas y cero minutos del veintisiete de julio del dos mil dieciocho, con la
base de cinco millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jorge
Eduardo Valerio Rojas. Expediente N° 18-002154-1765-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de
Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 21 de marzo del 2018.—Msc.
Cristian Mora Acosta, Juez.—( IN2018234580 ).
En la puerta
exterior de este despacho; libre de gravámenes, se rematará lo siguiente:
cámara de mantenimiento de frío, exhibidor vertical, esmaltada, con el motor
eléctrico en la parte de arriba, de tres anaqueles más el piso. Con una medida
de dos metros de alto, por metro cincuenta de ancho. Con una placa en la parte
superior que indica: Equipos CR. AB; y para tal efecto se señalan las nueve
horas y cero minutos del siete de mayo del dos mil dieciocho. La base será la
misma fijada en autos, sea la suma de cuatrocientos mil colones exactos. De no
haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve
horas y cero minutos del veintidós de mayo del dos mil dieciocho, con la base
de (rebajada en un 25%) sea la suma de trescientos mil colones exactos. De no apersonarse
rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos
del seis de junio del dos mil dieciocho, con la base de (un 25% de la base
original) sea la suma de cien mil colones exactos. Publíquese el edicto de ley.
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso abreviado de Distribuidora El Mundo Plástico S. A. contra
Corporación de Comidas Globales CCG S.R.L. Expediente Nº 15-000257-0220-CI.—Juzgado Primero Civil de Menor
Cuantía de San José, 06 de abril
del 2018.—Lic. German Esquivel Campos, Juez.—( IN2018234606 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos bajo las citas:
430-07961-01-0115-001, a las diez horas y cero minutos del veintinueve de junio
del año dos mil dieciocho, y con la base de veintidós millones quinientos
cuarenta y dos mil cuatrocientos sesenta y cinco colones con cincuenta y cinco
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula Nº 321938-000 la cual es terreno de agricultura parcela
83. Situada en el distrito: 13-Pocosol, cantón: 10-San Carlos, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte, Carlos Javier Rodríguez Castro y calle pública;
sur, Carlos Javier Rodríguez Castro y parcela 79; este, parcela 84 y oeste,
Carlos Javier Rodríguez Castro y parcela 82. Mide: cincuenta y nueve mil
seiscientos noventa y nueve metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados.
Plano: A-0007581-1991. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero
minutos del dieciséis de julio del año dos mil dieciocho, con la base de
dieciséis millones novecientos seis mil ochocientos cuarenta y nueve colones
con dieciséis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del uno de agosto del
año dos mil dieciocho con la base de cinco millones seiscientos treinta y cinco
mil seiscientos dieciséis colones con treinta y nueve céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Marcos
Johnny del Gerardo Rodríguez Castro, expediente Nº 17-004719-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela (Materia cobro), 07 de marzo
del 2018.—Licda. Dinia Peraza Delgado, Jueza.—( IN2018234624 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios; a las catorce horas y veinte minutos del nueve de mayo
de dos mil dieciocho, y con la base de dos millones setecientos mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número
712018. Marca Nissan. Estilo X Terra. Categoría automóvil. Capacidad 5
personas. Año 2002. Color azul. Vin 5N1DD28T92C573704. Cilindrada 2400 cc.
combustible gasolina. Motor Nº NI. Para el segundo remate se señalan las
catorce horas y veinte minutos del veinticuatro de mayo de dos mil dieciocho,
con la base de dos millones veinticinco mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y veinte minutos del ocho de junio de dos mil dieciocho con la base de
seiscientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Grupo Canafin S. A. contra
Alejandra de los Ángeles Pérez Jarquín. Exp. 17-013172-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro I Circuito Judicial de San José, 18 de octubre del 2017.—Licda. Blanca Ramírez
González, Jueza.—( IN2018234642 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas:
359-01427-01-0905-001 e hipoteca de primer grado citas:
2014-197003-01-0002-001, a las once horas y veinte minutos del dieciséis de
mayo del dos mil dieciocho, y con la base de veintiséis millones de colones
exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número cuatrocientos cincuenta y tres-F-cero cero cero,
la cual es terreno local 113, local comercial. Situada: en el distrito 04
Catedral, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
local 112 con construcción contigua; al sur, servicios sanitarios 114 con
construcción contigua; al este, pared exterior con Álvaro Castro con
construcción contigua área común de circulación con pasillo de dos metros de
ancho y treinta y dos metros de frente, y al oeste, área común de circulación
con pasillo de dos metros de ancho y tres punto treinta y dos metros de frente
a este. Mide: quinientos metros cuadrados. Valor porcentual: 1.21. Plano:
SJ-1623179-2012. Para el segundo remate, se señalan las once horas y veinte
minutos del treinta y uno de mayo del dos mil dieciocho, con la base de
diecinueve millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento),
y para la tercera subasta, se señalan las once horas y veinte minutos del
quince de junio del dos mil dieciocho, con la base de seis millones quinientos
mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Galería
Central Ramírez Valido contra Kadin Ccopa Vargas. Expediente Nº
17-003647-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de octubre del 2017.—Licda.
Evelyn Araya Rodríguez, Jueza.—( IN2018234717 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre sirviente bajo las citas:
370-17937-01-0806-001; a las nueve horas y treinta minutos del veintiuno de
mayo del año dos mil dieciocho, y con la base de dos millones setecientos mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 271.400-001-002, la cual es terreno para construir
con una casa. situada en el distrito 4, Aguas Zarcas cantón 10, San Carlos, de
la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Antonia Araya Espinoza; sur, José
Ángel Jiménez Cascante; este, Inversiones Espinoza; oeste, calle pública. Mide:
cuatrocientos cuarenta y dos metros con ochenta decímetros cuadrados. Plano:
A-0787471-1988. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta
minutos del cinco de junio del año dos mil dieciocho, con la base de dos
millones veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos
del veinte de junio del año dos mil dieciocho con la base de seiscientos
setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Denis Rodrigo Rojas Molina y otra. Exp.
17-004823- 1202-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia
Cobro), 16 de
febrero del 2018.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.— IN2018234728 ).
A las ocho horas del trece de julio de dos mil
dieciocho, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor
postor, libre de gravámenes hipotecarios y soportando reservas y restricciones
bajo las citas 341-11718-01-0968- 001 y con la base dada por el perito en
informe pericial incorporado en fecha 22/03/2018, sea la base de ciento
veinticinco millones ciento veinticuatro mil quinientos colones, remataré: El
fundo embargado inscrito al Partido de Alajuela, matrícula número doscientos
seis mil ciento setenta y nueve- triple cero, que es terreno de agricultura, sito
en el distrito sexto, Pital, cantón diez, San Carlos de la provincia de
Alajuela. Lindante al norte, lote 43; al sur, Elidoro Salas Rodríguez, Ramón
Virgilio Villalobos Rojas, Asociación Iglesia Pentecostal de Costa Ricas del
Movimiento Misionero Mundial, calle pública y Octavio Barrantes Morales; al
este, lote 69 y Asociación Iglesia Pentecostal de Costa Rica del Movimiento
Misionero Mundial; al oeste, Rigoberto Ruiz Flores, Octavio Barrantes Morales,
Asociación Iglesia Pentecostal de Costa Rica del Movimiento Misionero Mundial,
el cual mide veinticinco mil veinticuatro metros con noventa y tres decímetros
cuadrados, plano A-0525515-1984, propiedad de Oldemar Acuña Morales. En caso de
resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja
del veinticinco por ciento de las bases originales, sea las sumas de noventa y
tres millones ochocientos cuarenta y tres mil trescientos setenta y cinco
colones, se señalan las ocho horas del treinta y uno de julio de dos mil
dieciocho. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen
posturas para la tercera almoneda y con las bases del veinticinco por ciento de
las bases originales, o se las sumas de treinta y un millones doscientos
ochenta y un mil ciento veinticinco colones, se señalan las ocho horas del
diecisiete de agosto de dos mil dieciocho. Lo anterior por estar así ordenado
en Proceso Monitorio de la Fundación Unión y Desarrollo de las Comunidades
Campesinas contra Oldemar Acuña Morales y otros. Exp. N° 17-000199-0298 AG.—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad
Quesada, 09 de abril
del 2018.—Lic. Federico Villalobos Chacón, Juez Agrario.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018234766 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando cono ref:2945101001 citas: 032700000589010901026;
a las diez horas y cero minutos del dieciocho de mayo del año dos mil
dieciocho, y con la base de treinta y dos millones doscientos mil colones
exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número treinta y nueve mil quinientos cuarenta y tres
cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa y un garaje finca
se encuentra en zona catastrada. Situada en el distrito 01 Buenos Aires, cantón
03 Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Miguel Ilama
Solano; al sur, Betali Quesada y Virguita Guerrero; al este, Miguel Ilama
Solano y al oeste, Municipalidad de Buenos Aires y calle pública. Mide: cuatro
mil trescientos cuarenta y cuatro metros con cincuenta y nueve decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del
cuatro de junio del año dos mil dieciocho, con la base de veinticuatro millones
ciento cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del diecinueve
de junio del año dos mil dieciocho con la base de ocho millones cincuenta mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2. libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas:
034900018254010900001; a las diez horas y cero minutos del dieciocho de mayo
del año dos mil dieciocho, y con la base de cuatro millones novecientos treinta
y cuatro mil cuatrocientos noventa y ocho colones con treinta céntimos , en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ocho mil cuatrocientos
veintiuno cero cero cero la cual es terreno para construir, lote 38 con una
casa finca se encuentra en zona catastrada. Situada en el distrito 01 Buenos
Aires, cantón 03 Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al
norte, resto del segregante y servidumbre de paso de 6 metros de ancho con un
frente a ella de 11 metros; al sur, lote 40; al este lote 37 y al oeste, lote
39. Mide: ciento setenta y ocho metros con dos decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del cuatro de junio del
año dos mil dieciocho, con la base de tres millones setecientos mil ochocientos
setenta y tres colones con setenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos
del diecinueve de junio del año dos mil dieciocho con la base de un millón
doscientos treinta y tres mil seiscientos veinticuatro colones con cincuenta y
siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 3. libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre sirviente citas:
034500014895010002001; a las diez horas y cero minutos del dieciocho de mayo del
año dos mil dieciocho, y con la base de once millones seiscientos sesenta y un
mil novecientos sesenta y tres colones con cincuenta céntimos , en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número ciento veinticuatro mil doscientos veinticuatro cero cero cero la cual
es terreno irregular para la agricultura. Situada en el distrito 05 Piedras
Blancas, cantón 05 Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Hanya
Jara Matamoros; al sur carretera interamericana; al este Hanya Jara Matamoros y
al oeste Jorge Adolfo Jara Matamoros. Mide: cuatro mil quinientos treinta y
nueve metros con once decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las diez horas y cero minutos del cuatro de junio del año dos mil dieciocho,
con la base de ocho millones setecientos cuarenta y seis mil cuatrocientos
setenta y dos colones con sesenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos
del diecinueve de junio del año dos mil dieciocho con la base de dos millones
novecientos quince mil cuatrocientos noventa colones con ochenta y ocho
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Denia de los Ángeles Porras Beita,
Elizabeth de Los Ángeles Jara Matamoros, Sociedad Constructora Nivesur y
Acarreos Sociedad Anónima. Exp. 170066341200CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del I Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 23 de febrero del año 2018.—Msc.
Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2018234767 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
demanda ordinaria citas 0800-00211778-01-0001-001 expediente 14-000206-0638-CI,
servidumbre trasladada citas: 0361-00003600-01-0907-001; a las nueve horas y
cero minutos del dieciocho de mayo del dos mil dieciocho, y con la base de diez
millones de colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos veintitrés mil trescientos
noventa y uno cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 05 Guácima, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Rosa Alba Alvarado y otro; al sur, Adolfo Zapata Torres; al este,
calle pública con 8 m 36 cm; y al oeste, Rosa Alba Alvarado y Eduardo Jiménez.
Mide: cuatrocientos cuatro metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del cuatro de junio
del dos mil dieciocho, con la base de siete millones quinientos mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las nueve horas y cero minutos del diecinueve de junio del dos mil
dieciocho con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de María
de los Ángeles Gómez Gutiérrez contra Vilma Beatriz Vargas Arce. Expediente Nº
17-006635-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur
(Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 20 de marzo
del 2018.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2018234777 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes prendarios; a las quince horas y cero minutos del diecisiete de mayo
de dos mil dieciocho, y con la base de cuatro millones cuatrocientos treinta y
ocho mil trescientos sesenta y cuatro colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número BKR501, marca Toyota, estilo
Corolla, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2003, color plateado,
Vin 1NXBR32E03Z153060, cilindrada 1800 cc combustible gasolina, carrocería:
sedan 4 puertas. Para el Segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos
del cuatro de junio de dos mil dieciocho, con la base de tres millones
trescientos veintiocho mil setecientos setenta y tres colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las quince
horas y cero minutos del diecinueve de junio de dos mil dieciocho con la base
de un millón ciento nueve mil quinientos noventa y un colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de, Jorge
Vinicio Meléndez Marín contra Francis Yohan Villagra Obregón. Exp.:
18-002530-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 21 de febrero del 2018.—Licda.
Isabel Cristina Castillo Navarro, Jueza.—( IN2018234789 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios, a las quince horas y cero minutos del veinticuatro de
mayo del dos mil dieciocho, y con la base de veinte millones de colones
exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número ciento ochenta y tres mil seiscientos veintiséis
cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 6-Puraba,
cantón 4-Santa Bárbara, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Finca
Adelia Sociedad de Responsabilidad Limitada; al sur, camino público; al este,
calle pública, y al oeste, Finca Adelia Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Mide: cinco mil metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las quince
horas y cero minutos del ocho de junio del dos mil dieciocho, con la base de
quince millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y
para la tercera subasta, se señalan las quince horas y cero minutos del
veinticinco de junio del dos mil dieciocho, con la base de cinco millones de
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Carmude E Hijas Sociedad Anónima contra Playón del Río
Sociedad de Responsabilidad Limitada. Expediente Nº 15-005778-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 23 de enero del 2018.—Msc. Liseth Delgado
Chavarría, Jueza.—( IN2018234803 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos del dieciséis de mayo
del dos mil dieciocho, y con la base de doce millones de colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placa CL 201934, marca
Mitsubischi, categoría carga liviana, año 2005, Vin FE639EA46821, color blanco.
Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del treinta y
uno de mayo del dos mil dieciocho, con la base de nueve millones de colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las nueve horas y cero minutos del dieciocho de junio del dos mil
dieciocho con la base de tres millones de colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). y con la base de doce millones de colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placa C026160, marca Isuzu,
categoría, carga pesada, año 1992, Vin JALFTR11LN3600048, color azul. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del treinta y uno de
mayo del dos mil dieciocho, con la base de nueve millones de colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y cero minutos del dieciocho de junio del dos mil dieciocho con
la base de tres millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Alcafri M Y R S.A contra
Mario Gerardo Solano Mora. Expediente Nº 17-004643-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 08 de febrero del 2018.—Lic. Ricardo Barrantes
López, Juez.—( IN2018234813 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada y demanda penal
bajo las citas registrales: 800-181905-01-0001-001, número de expediente Nº
13-000734-0332-PE, a las quince horas y cero minutos del veintitrés de mayo del
dos mil dieciocho, y con la base de once millones de colones exactos, en el
mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número trescientos cincuenta y seis mil ochenta y ocho-cero cero
cero, la cual es terreno de pastos. Situada: en el distrito Santiago, cantón
San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote de Gilbert
Alfaro Araya y Trans Grecos S. A. y en parte Sociedad Ganadera Zaragoza S. A.;
al sur, Arnoldo Bogantes Araya; al este, Carretera Interamericana, y al oeste,
lote de Gilbert Alfaro Araya y Trans Grecos S. A. y en parte camino público.
Mide: setenta y cuatro mil doscientos dos metros con ochenta y ocho decímetros
cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y cero minutos
del siete de junio del dos mil dieciocho, con la base de ocho millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y cero minutos
del veintidós de junio del dos mil dieciocho, con la base de dos millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Romura L.R Sociedad de Responsabilidad Limitada contra Arnoldo Bogantes Araya.
Expediente Nº 16-000234-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela (San Ramón) (Materia Cobro), 05 de abril del 2018.—Licda. María Auxiliadora
Cruz Cruz, Jueza.—( IN2018234814 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes prendarios, a las catorce horas y veinte minutos del primero de
junio del dos mil dieciocho, y con la base de seis millones de colones exactos,
en el mejor postor, remataré lo siguiente: vehículo: placas Nº: 776458, marca:
BMW, estilo: 325 I, categoría: automóvil, capacidad: 5
personas, año: 2001, color: gris, vin: WBAAV33471FU85190, cilindrada: 2500 CC,
combustible: gasolina, motor Nº: 750290001. Para el segundo remate, se señalan
las catorce horas y veinte minutos del diecinueve de junio del dos mil
dieciocho, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las catorce horas y veinte minutos del cuatro de julio del dos mil dieciocho,
con la base de un millón quinientos mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Rolando
Gustavo Calvo Esquivel contra Alexander Jairo Flores Mora. Expediente Nº
17-015421-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de febrero del 2018.—Lic.
Giovanni Morales Mora, Juez.—( IN2018234819 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas ley aguas citas:
0408-00002289-01-0162-001 y reservas ley caminos citas:
0408-00002289-01-0163-001; a las diez horas y treinta minutos del nueve de mayo
del dos mil dieciocho, y con la base de siete millones quinientos mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número cuatrocientos noventa y nueve mil doscientos
ochenta cero cero cero la cual es terreno para construir lote 2. Situada en el
distrito 05 La Ceiba, cantón 09 Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, vía férrea INCOFER y Francisco Javier Jiménez Naranjo; al sur, calle
pública con un frente de 12 metros; al este, Daniela de los Ángeles Núñez
Alpízar; y al oeste, Daniela de los Ángeles Núñez Alpízar. Mide: doscientos
ochenta y tres metros con cero decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se
señalan las diez horas y treinta minutos del veinticuatro de mayo del dos mil
dieciocho, con la base de cinco millones seiscientos veinticinco mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las diez horas y treinta minutos del ocho de junio del dos mil
dieciocho con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de Maestros de Parrita R.L
contra Odett Elena Fernández Quesada. Expediente Nº 16-000274-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor
Cuantía de Puntarenas, 15 de febrero del 2018.—Lic. Douglas Quesada
Zamora, Juez.—( IN2018234824 ).
Se convoca a todas las personas interesadas en la
sucesión de Víctor Manuel Rodríguez Cruz, a una junta que se verificará en este
Juzgado a las ocho horas treinta minutos del dieciocho de mayo del dos mil
dieciocho, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926
del Código Procesal Civil. Exp.: Nº 13-000018-0944-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del
Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Civil), 22 de enero del 2018.—Lic.
Patrick Ramos Chavarría, Juez.—1 vez.—O. C. N° DG279122017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018232076 ).
Se convoca a todas las personas interesadas en la
sucesión de Carlos Alberto Céspedes Araya, a una junta que se verificará en
este Juzgado a las ocho horas y cero minutos del dieciocho de mayo del dos mil
dieciocho, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926
del Código Procesal Civil. Expediente Nº 13-000331-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 12 de abril del 2018.—Msc. Mateo
Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2018233993 ).
Se convoca a
todas las personas interesadas en la sucesión de Marta Álvarez Álvarez, a una
junta que se verificará en este juzgado a las quince horas del siete de mayo
del dos mil dieciocho (3:00 p. m. del 07/05/2018), para conocer acerca de los
extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente N°
07-000136-0388-CI.—Juzgado
Civil de Santa Cruz, 2 de abril
del 2018.—Lic. Carlos Manuel Ruiz Rodríguez, Juez.—1 vez.—( IN2018234600 ).
Se convoca a todas las personas interesadas en la
sucesión de Juan Torres Arrieta, a una junta que se verificará en este Juzgado
a las nueve horas del dieciséis de mayo del dos mil dieciocho, para conocer
acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil.
Exp. Nº 02-100607-0417-CI.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas, (Materia Civil), 20 de
febrero del 2018.—Licda. Edith Brenes Quesada, Jueza.—1 vez.—( IN2018234723 ).
Se hace saber que ante este Despacho, se tramita el
expediente N° 17-000040-0390-CI donde se promueven diligencias de información
posesoria por parte de José Segundo Oconor Matarrita quien es mayor, estado
civil soltero, vecino de Barrio La Virginia de Nicoya, Guanacaste, portador de
la cédula de identidad vigente que exhibe número 05-0168-0372, profesión
agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el registro público de la
propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de
Guanacaste, la cual es terreno de un solar. Situada en el distrito 01 Nicoya,
cantón 02 Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte calle
pública con un frente de 40.81 metros lineales; al sur, Río Chipanzo; al este,
Municipalidad de Nicoya y al oeste, José Segundo Oconor Matarrita. Mide: mil
ciento once metros cuadrados. Plano catastrado. G-1843611-2015. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble donación por el
señor Juan José Oconor Castillo, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento
de cercas, chapeas y la construcción de portones y portillos. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la ley de informaciones posesorias, otros
inmuebles, según se constata del registro público de la propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por José Segundo Oconor Matarrita. Exp. N°
17-000040-0390-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya)
(Materia Civil), Nicoya, 17 de enero
del año 2018.—Lic. David Matamoros Salazar, Juez.—1 vez.—( IN2018233156 ).
Melida Quedo Rivera, mayor, viuda, ama de casa,
vecina de San José de Upala, Alajuela, cédula de residencia uno cinco cinco
ocho cero seis siete nueve siete ocho cero seis, promueve información
posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el registro público inmobiliario,
libre de gravámenes y cargas reales, salvo la servidumbre agrícola que se dirá,
el inmueble que se describe así: terreno de agricultura y frutales, situado en
San José, San José (distrito tercero), de Upala (cantón trece), de la provincia
de Alajuela. Linderos: norte, Gina Hernández Morales, Ana Julia Hernández
Espinoza, en medio servidumbre agrícola; sur, Juan Siezar Rojas; este,
Bienvenida Torres López, Melania Isabel Cruz Flores, José Antonio Carvajal
Ugarte, calle pública con un frente a ella de doscientos catorce metros con
dieciocho decímetros lineales y oeste, Río Niño y Berta Melida Carvajal Quedo.
Según plano catastrado A-un millón novecientos seis mil ochenta y seis-dos mil
dieciséis, mide de extensión cincuenta y tres mil quinientos treinta y cinco. Manifiesta
que no está inscrito, que carece de título inscribible y que no pretende evadir
las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas
reales ni gravámenes sobre el inmueble, solamente la servidumbre de paso con
las siguientes características: largo: trescientos treinta y un metros con
cuatro centímetros; ancho: cuatro metros; dirección: oeste a este; fin: de
paso; estimación: mil colones; fundo sirviente: la finca a inscribir; fundo
dominante: terreno para construir, situada en San José, (distrito tercero), de
Upala (cantón trece), de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, sur, este y
oeste, Melida Quedo Rivera, sin plano catastrado. Propiedad de Berta Carvajal
Quedo. Lo adquirió por compraventa de Berta Carvajal quedo el cuatro de febrero
de dos mil diez. Estima el inmueble en cien mil colones y el proceso en
quinientos mil colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se cita a todas las personas interesadas para que
se apersonen en defensa de sus derechos. Proceso información posesoria,
promovida por Melida Quedo Rivera. Exp. N° 10-000110-0387-AG.—Juzgado Agrario del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia).—Rodrigo Tobías Valverde Umaña.—1 vez.—O.C. N°
DG279122017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018233229 ).
Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el
expediente N° 17-000113-0993-AG donde se promueven diligencias de Información
Posesoria por parte de Carlos Arias Arias, mayor, soltero, cédula de identidad
vigente que exhibe número 2-232-456, vecino de Bajo La Paz de San Ramón
Alajuela, quinientos metros sur de la Escuela, agricultor, a fin de inscribir a
su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: Finca cuya naturaleza es montaña y repasto. Situada en Bajo La
Paz, del distrito cuarto: Piedades Norte, cantón segundo: San Ramón, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Carlos Arias Arias; al sur, Joaquín
Valverde Araya; al este, Joaquín Valverde Araya y al oeste, Luis Moisés Quesada
Vanegas, Pablo Faustino Quesada Vanegas y Florencia Quesada Vanegas. Mide:
veintinueve mil trescientos setenta metros cuadrados, tal como lo indica el
plano catastrado número A-1950269-2017. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de veinte millones de colones cada una. Que adquirió
dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta,
pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de
treinta y tres años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han
consistido en conversación de montaña, chapeas, limpieza de linderos y
mantenimiento en general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria a efecto de que, dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida
por Carlos Arias Arias. Exp.: 17-000113-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela, San Ramón, 04 de abril
del 2018.—Licda. Zoila Flor Ramírez Arce, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
DG279122017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018233230 ).
Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el
expediente N° 18-000018-0689-AG donde se promueven diligencias de Información
Posesoria por parte de, Luis Fernando de los Ángeles Calvo Calderón, quien es
mayor, casado una vez, vecino de Bajo Cerdas de Palmichal de Acosta, portador
de la cédula de identidad vigente que exhibe número 01-0638-0722, agricultor, a
fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el
terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es café y frutales. Situada
en el Bajo Cerdas del distrito tres de Palmichal, cantón doce de Acosta, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con una medida lineal
de siete metros, Mario Calvo Lobo y Blanco Durán Cerdas; al sur, Danilo Calvo
Lobo y servidumbre agrícola; al este, Mario Calvo Lobo y al oeste, Rafael
Calderón Calvo, Florentino Calderón Calvo y Danilo Calvo Lobo. Mide: doce mil
ciento cincuenta y un metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado
número SJ-1997962-2017. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir
no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de seis millones de
colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación realizada por su
padre Danilo Calvo Lobo el día 1 de octubre de 2017, y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a
título de dueño por más de cincuenta años. Que existen condueños. Que los actos
de posesión han consistido en siembra de café en sistema agroforestal, algunos
cultivos de consumo propio como guineo, diversos árboles frutales, sobre todo
cítricos, y especies como madero negro y cedro amargo, recolección de frutas,
chapea, rodajea, fertilización de árboles frutales, mantenimiento de árboles y
mantenimiento de cercas naturales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria a efecto de que, dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida
por Luis Fernando de los Ángeles Calvo Calderón. Exp.: 18-000018-0689-AG.—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 05 de abril del 2018.—Lic. Óscar
Andrés Segura Navarro, Juez.—1 vez.—O. C. N° DG279122017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018233233 ).
Se hace saber:
que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000119-0386-CI, donde se
promueven diligencias de información posesoria por parte de Jimena Sofía
Martínez Marín, menor de edad, femenina, estudiante con cédula de personas
menores de edad número cinco-cero cuatrocientos sesenta y dos-cero quinientos
noventa y dos representada por su madre Ingrid Melyn Marín Salas quien es mayor
de edad, estado civil divorciada una vez, Asesor de Servicios Financieros,
vecina de El Gallo de Liberia, Guanacaste, portadora de la cédula de identidad
vigente número uno-mil ciento cuarenta y cuatro novecientos cincuenta, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, Liberia, la
cual es terreno de solar. Situada en el distrito tercero, cantón décimo, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Elia Faustina Romero Solís; al sur,
Sergio de Jesús Cortés Espinoza y Asociación Integral de Desarrollo La Garita;
al este, calle pública con una medida de trece metros veintitrés centímetros y
al oeste, Asociación Integral de Desarrollo La Garita y Rafael Méndez Molina.
Mide: ochocientos cincuenta y nueve metros cuadrados. Indica el promovente que
sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de
colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de venta que le hiciera Rafael
Méndez Molina, cédula de identidad número cinco-cero trescientos tres-cero
trescientos veinticinco, mayor de edad casado una vez, agricultor vecino de La
Garita de La Cruz, Liberia, Guanacaste. Venta en escritura pública ante notario
público licenciado Gerardo Camacho Nassar hasta la fecha lo ha mantenido en
forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en
chapearlo hacerle rondas cuidarlo sembrar árboles frutales y maderables. Que no
ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Jimena Sofia Martínez Marín representada
por su madre Ingrid Melyn Marín Salas, expediente Nº 16-000119-0386-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial
de Guanacaste (Liberia) (Materia civil), Liberia, 15 de diciembre del 2017.—Licda. Carolina Quirós
Jiménez, Jueza.—1 vez.—( IN2018233265 ).
Se cita y emplaza a herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos quienes pueden resultar interesados o creen
tener derechos en la sucesión testamentaria en sede notarial de quien en vida
fueron Tonny William Reinaldo Zúñiga Orozco, empresario, portador de la cédula
de identidad número cuatro-cero cero setenta y cuatro-cero seiscientos
cincuenta, quien falleciera el día veintisiete de octubre de dos mil dieciséis
y Rafaela Alicia Odilie Navarro Leiva, amada de casa, portadora de la cédula de
identidad número tres-cero cien-cero quinientos ocho, quien falleciera el día
quince de mayo de dos mil trece, ambos mayores, costarricenses, casados entre
sí, vecinos de San José, Pavas, cuatrocientos cincuenta metros al oeste de la
Embajada de Estados Unidos, para que dentro del plazo de treinta días contados
a partir de la publicación de este edicto que se hará por una sola vez en el Boletín Judicial, se apersonen a hacer valer sus
derechos ante esta notaría, ubicada en San José, cantón de Escazú, distrito San
Rafael, de Taco Bar cien metros sur, apercibidos de que si no lo hicieren
dentro del plazo dicho, la herencia pasara a quien corresponda. El heredero
universal, el legatario y albacea propietario realizaron las manifestaciones
establecidas en el artículo novecientos cuarenta y seis del Código Procesal
Civil, mediante el acta número uno de las 14:00 horas del 05 de marzo del 2018,
mediante la cual se solicitó la apertura del presente Proceso Sucesorio
Testamentario en Sede Notarial. Expediente Nº 0001-2018.—San José, a las 9:00
horas del 09 de abril del 2018.—Lic. Oldemar Ramírez Escribano, Notario
Público.—1 vez.—( IN2018233136 ).
Se hace saber, que en este Despacho se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó, Aura Nurya Ugarte Elizondo, mayor,
estado civil casada, profesión del hogar, nacionalidad Costa Rica, con
documento de identidad 0104600790 y vecina de San Joaquín de Flores, Heredia.
Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas
las personas interesadas para que, dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 18-000088-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 14 de marzo del 2018.—Msc. Yuri
López Casal, Jueza.—1 vez.—( IN2018233157 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la
sucesión de Margarita Mussio Quirós, quien fue mayor, casada, ama de casa,
cédula de identidad número 1-412-390, vecina de Barrio Bolívar de Grecia, para
que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Asimismo, se apercibe a los
que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho
plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 18-001.—Lic.
Rodolfo Arroyo Porras, Notario.—1 vez.—( IN2018233159 ).
Se hace saber que, en esta mi notaria se tramita la
continuación del proceso sucesorio, causante: Eduardo Rodríguez Carmona
promueve: Carlos Rodríguez Bolaños, a solicitud del promovente y de conformidad
con lo dispuesto por los artículos 129 y 135 del Código Notarial, se le
autoriza para que se continué la tramitación de esta universalidad hasta su
conclusión, en forma extrajudicial, ante la notaria del Notario Público Lic. Carlos
Manuel Arroyo Villalobos, para lo cual, deberá tomar en cuenta lo establecido
en el Reglamento a la Tramitación Notarial de Procesos en Actividad Judicial no
Contenciosa, en especial lo dispuesto en el Capítulo V de dicho reglamento. Se
cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de
treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic.
Carlos Manuel Arroyo Villalobos, ubicada en Heredia, Mercedes Sur, Residencial
Calle del Rey. Teléfono: 2265-2222, fax 2265-4295.—Lic. Carlos Manuel Arroyo
Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2018233161).
Se cita y
emplaza a todos los interesados en la sucesión de Juan Campos Mejías, para que
dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante esta notaría a reclamar sus derechos; se apercibe a
los que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de
dicho plazo la herencia pasará a quien legítimamente corresponda. Expediente:
cero cero cero uno-dos mil dieciocho. Notaría de la Licenciada Lidia Teresa
Fernández Barboza en la dirección que consta en autos.—Licda. Teresa Fernández
Barboza, Notaria.—1 vez.—( IN2018233183 ).
Con treinta días de término, contados a partir de la
fecha de publicación de este edicto, se cita y emplaza a los herederos y demás
interesados en la sucesión de Guido Ignacio Abarca Mata, quien fuera mayor de
edad, soltero, Gurada Costas, vecino de San José, Curridabat, Ganadilla, Barrio
María Auxiliadora, con cédula de identidad número 1-0703-0394, a efecto de que
se apersonen a esta notaria y hagan valer sus derechos, en el entendido de que
en caso de no verificarlo así, la herencia pasará a manos de quien corresponda.
Oficina del notario público Mauricio Monge Monge. Vuelta de Jorco de Aserrí,
contiguo estación de combustibles.—San José 10 de abril 2018.—Lic. Mauricio
Monge Monge.—1 vez.—( IN2018233189 ).
Con treinta
días de término contados a partir de la fecha de publicación de este edicto, se
cita y emplaza a los herederos y demás interesados en la sucesión de Daisy Mata
Bustamante, quien fuera mayor de edad, viuda una vez, pensionada, vecina de San
Gabriel de Aserrí, con cédula de identidad número 1-0206-0290, a efecto de que
se apersonen a esta notaría y hagan valer sus derechos, en el entendido de que
en caso de no verificarlo así, la herencia pasará a manos de quien corresponda.
Oficina del notario público Mauricio Monge Monge, Vuelta de Jorco de Aserrí,
contiguo estación de combustibles.—San José, 10 de abril del 2018.—Lic.
Mauricio Monge Monge, Notario.—1 vez.—( IN2018233190 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la
sucesión de quien en vida fuera Giuseppe (nombre) Viscomi (apellido), de un
solo apellido en razón de su nacionalidad canadiense, quien en vida fue mayor,
soltero, empresario, vecino de Playa Hermosa, quinientos metros sureste, de la
costanera, Garabito, Puntarenas, pasaporte actual de su país Canadá número: hp
uno ocho uno nueve nueve seis, comparezcan ante la notaría de la Licda.
Jennifer Vargas López, ubicada en Jacó, Urbanización La Amistad, diagonal al
parque infantil, Garabito, Puntarenas, a hacer valer sus derechos; y se
apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan
dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Se hace constar
que el horario de esta notaría es de las ocho horas a las doce treinta horas y
de las trece horas a las dieciséis treinta horas. Expediente cero cero cero
uno-dos mil dieciocho. Notaría de la Licda. Jennifer Vargas López. Carné
dieciocho mil ochocientos cincuenta y cuatro.—Licda. Jennifer Vargas López,
Notaria.—1 vez.—( IN2018233195 ).
Se hace saber, que en este Despacho se tramita el
Proceso sucesorio notarial de quien en vida se llamó Matilde María Lucila
Cantillo Cantillo, mayor, viuda de primeras nupcias, ama de casa, con cédula de
identidad número cinco-ciento noventa y dos-doscientos veinticuatro, vecina de
Filadelfia de Carrillo, Guanacaste, del Súper-Compro, ciento setenta y cinco
metros al sur. Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta
días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer
valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a
la herencia, por lo cual, sino se apersonan dentro de este plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente 004-2018, de Licda. Elvira Patricia
Ondoy Cantillo, con oficina abierta en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, del
costado sureste de la iglesia católica, doscientos metros sur.—Filadelfia, 06
de abril del 2018.—Licda. Elvira Patricia Ondoy Cantillo, Notaria.—1 vez.—(
IN2018233205 ).
Se hace saber
que en este despacho se tramita el proceso sucesorio notarial de quien en vida
se llamó José Maximino Cantillo Cantillo, mayor, soltero, ingeniero industrial,
con cédula de identidad número cinco-ciento cincuenta-quinientos seis, vecino
de Filadelfia de Carrillo, Guanacaste, del Super Compro, ciento ochenta metros
al sur. Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general
a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia por lo cual sino se apersonan dentro de este plazo aquella pasará a
quien corresponda. Expediente: 005-2018 de Licda. Elvira Patricia Ondoy
Cantillo, con oficina abierta en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, del costado
sureste de la Iglesia Católica, doscientos metros sur.—6 de abril del
2018.—Licda. Elvira Patricia Ondoy Cantillo, Notaria.—1 vez.—( IN2018233206 ).
Se hace saber
que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Juan Antonio Aquiles Gamboa Piedra, mayor, casado una vez, pensionado y con
documento de identidad 03-0109-0854. Se cita a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos
que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese
plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 17-000333-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 22 de febrero del 2018.—Msc. Mateo Ivankovich
Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2018233208 ).
Se hace saber que en este Despacho, se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Yordi Matías Delgado Anchia, menor
de edad, estado civil soltero, sin profesión, nacionalidad costarricense, con
documento de identidad 6-569-742 y vecino de Guaycara de Río Claro de Golfito.
Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas
las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia,
de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien
corresponda. Expediente Nº 18-000018-0422-CA.—Juzgado Civil y Trabajo de Golfito (Materia Civil), 13 de marzo del año 2018.—Lic.
Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—1 vez.—( IN2018233219 ).
El Centro
Turístico Región Norte Empleados Seguro Social Sociedad Anónima (CETRENSS
S.A.), cédula jurídica N° 3-101-047753, cita a los interesados legítimos de la
sucesión de quien en vida se llamó: Madrigal Jiménez Mario, cédula 2-0163-0028,
accionista N° 2087; Trejos Hernández Ligia, cédula 3-0177-0877, accionista N°
1585/1586, a efecto de que se apersonen en el término improrrogable de treinta
días hábiles a partir de la publicación de este aviso a las oficinas
administrativas, situadas en El Coyol de Alajuela, 2 km. oeste de Riteve, con
el fin de efectuar el debido pago. En caso de no cumplirse con lo establecido
la empresa automáticamente dará por terminado sus derechos, según lo estipulado
en el reglamento interno de la empresa.—Lic. Alexander Rojas Salas, Notario.—1
vez.—( IN2018233221 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores,
legatarios e interesados en la sucesión de, Virginia Arias Mata, quien fuera
mayor, casada una vez, del hogar, vecina de Río Nuevo de Pérez Zeledón, dos mil
trescientos metros al oeste de la escuela, cédula uno setecientos
cinco-novecientos noventa y seis, para que dentro de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a la oficina del notario
Miguel Salazar Gamboa, ubicada en San Isidro de Pérez Zeledón, cincuenta metros
al oeste del Supermercado Palí, a reclamar sus derechos y se apercibe a los que
crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo
citado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0005-2018, de
sucesión de, Virginia Arias Mata. Teléfono 2772-27-44.—San Isidro de Pérez
Zeledón, cuatro de abril del dos mil dieciocho.—Lic. Miguel Salazar Gamboa,
Notario.—1 vez.—( IN2018233225 ).
Se hace saber: que en este Despacho, se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Pedro Alberto Chaves Arias, mayor,
casado dos veces, chofer, vecino de San Cayetano, se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 01-000705-0185-CI.—Juzgado Cuarto Civil de San
José, 17 de enero
del año 2018.—Licda. Ivannia Jiménez Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2018233241 ).
Mediante escritura número trescientos cuarenta y
dos-uno, han solicitado la apertura del proceso sucesorio ante esta notaría
Nidia Picado Mora, mayor, casada una vez, de oficios domésticos, vecina del
Carmen de Biolley de Buenos Aires, trescientos metros al sureste de la escuela
del lugar, cédula de identidad número uno-cero quinientos sesenta y cuatro-cero
trescientos treinta y tres, comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara
abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera, Juan Vicente
Umaña Arroyo, quien fuere casado una vez, agricultor, vecino del Carmen de
Biolley de Buenos Aires, trescientos metros al sureste de la escuela del lugar,
cédula de identidad número uno-cero cuatrocientos cuarenta y seis-cero cero
veinticinco, fallecido el doce de marzo del dos mil dieciocho. Se cita y
emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo treinta días contados
a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría
situada en Buenos Aires, Puntarenas, en los altos de correos de Costa Rica, a
hacer valer sus derechos, apercibiéndose a los que crean tener derecho a la herencia,
que la misma pasará a quien corresponda, si no lo hacen dentro del plazo
aludido. Expediente Nº 01-2018.—Buenos Aires, 09 de abril del 2018.—Licda.
Karol Vivianna Calvo Mena, Notaria.—1 vez.—( IN2018233299 ).
Mediante acta
de apertura otorgada ante esta notaría por Alexis Vindas Jiménez, cédula
uno-cero cuatrocientos veintitrés, soltero, agricultor, vecino de Playa Bejuco
de Parrita y comprobado el fallecimiento esta notaría declara abierto el
proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Estila Jiménez Jiménez,
cédula uno-cero ciento diez-cero ocho mil treinta y ocho, Oldemar Vindas
Jimenez, cédula número nueve cero cero, oficios del hogar y agricultor
respectivamente, casados entre si vecinos de Puntarenas, Parrita, playa Bejuco
fallecidos la primera el doce de diciembre del dos mil y el segundo el
diecinueve de setiembre del dos mil once; se declara abierto su proceso
sucesorio. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo
máximo de treinta días naturales contados a partir de la publicación de este
edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del
Lic. Juan Rafael Bermúdez Acosta, Quepos centro, cincuenta metros este del
Banco de Costa Rica, correo bermudezjuan195@gmail.—Lic. Juan Rafael Bermúdez
Acosta, Notario.—1 vez.—( IN2018233318 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Marisel cc Maricel Rodríguez
Castro, mayor, estado civil soltero/a, profesión de oficios domésticos,
nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0204280500 y vecino(a) de
San Antonio del Tejar. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras
y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 18-000117-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 5 de abril del 2018.—Lic. Carlos Esteban Sancho Araya, Juez.—1
vez.—( IN2018233320 ).
Se hace saber que en este Despacho, se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ulises Calderón González, mayor,
estado civil soltero, profesión abogado y notario, nacionalidad Costa Rica, con
documento de identidad 0106811711 y vecino de San Miguel de Naranjo, Alajuela;
200 mts. al este, del cruce. Se cita a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 18-000012-0295-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de
Grecia (Materia Civil), 27 de
febrero del año 2018.—Msc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—(
IN2018233325 ).
Que en el expediente 002-2018, se abre proceso
sucesorio notarial, a las quince horas del día diecisiete de marzo del año dos
mil dieciocho. Comprobada la defunción de Antonio Solís Pérez, casado una vez,
cédula uno-trescientos ochenta y nueve-ochocientos ochenta y siete, se declara
abierto su proceso sucesorio. Se cita y emplaza a todos los interesados para
que, dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus
derechos. Notaría de Hilda Marta Alpízar Castrillo notificaciones al correo
hildaalpizar@gmail.com. Es todo.—San José, 17 de marzo del 2017.—Licda. Hilda
Marta Alpízar Castrillo, Notaria.—1 vez.—( IN2018233347 ).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren
interés en el depósito de la persona menor de edad Justin Alonso Rosales
Martínez, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días
que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado,
expediente N° 17-000609-0688-FA. Clase de asunto Depósito Judicial.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia familia), a las diez horas y cuarenta y nueve minutos del
veinte de febrero del año dos mil dieciocho.—Msc. Ana Belly Umaña Quesada,
Jueza.—O.C. Nº DG279122017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018233259 ). 3
v. 3..
Licda. Jessica Cordero Azofeifa,
Jueza del Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección
Segunda; hace saber a Adrián José Madrigal Cerdas, cédula de identidad N°
01-0782-0640, Green Solutions Logistic, cédula jurídica N° 3-101-192999, Multi
Negocios Internacionales América, cédula jurídica N° 3-101-098063, MUTIASA,
cédula jurídica N° 3-101-225585, Arrendadora Cerdas Abarca, cédula jurídica N°
3-101-242057, domicilio San José, Sabana Sur, de la Iglesia del Perpetuo
Socorro, 100 oeste, casa esquinera, mano derecha, provincia: San José y/o San
José, Sabana Sur, frente a la entrada principal del Colegio Técnico Profesional,
que en este Despacho se interpuso un proceso OR.S.PRI. Prestac. Laborales en su
contra, bajo el expediente número 17-002086-1178-LA donde se dictaron las
resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda. A las catorce horas y treinta minutos
del seis de noviembre del año dos mil diecisiete. Siendo que la parte no estimó
la demanda tal y como lo dispone el artículo 495, inciso 10 del Código de
Trabajo Reformado, se tramitará este proceso de acuerdo a las reglas
establecidas para los procesos de mayor cuantía. De la anterior demanda
ordinaria laboral y documentos aportados por María Idelfonsa Baltodano Navarro,
con cédula de residencia 155805224108, se concede traslado por el plazo de diez
días a Adrián Madrigal Cerdas, cédula de identidad N° 01-0782-0640, en su
condición personal y como representante de la empresa Multi Negocios
Internacionales América, cédula jurídica N° 3-101-098063, Arrendadora Cerdas
Abarca, cédula jurídica N° 3-101-242057, Green Solutions Logistic, cédula
jurídica N° 3-101-192999, MUTIASA cédula jurídica N° 3-101-225585 en quien
recaiga su representación y así lo haga constar mediante documento idóneo, para
que la conteste por escrito, previniéndole que debe manifestar respecto de los
hechos, si reconoce éstos como ciertos o si los rechaza por inexactos, o bien,
si los admite con variantes o rectificaciones, bajo apercibimiento de que si no
contesta en el término concedido o no responde de forma clara, se tendrá por
allanada en cuanto a los hechos no contestados o no respondidos según queda
dicho, se podrán tener por ciertos en sentencia. Asimismo, si la parte
demandada se allana a las pretensiones, no contesta oportunamente la demanda o
no hubiera respondido todos los hechos de la misma, se podrá dictar sentencia
de manera anticipada, en la cual se tendrán por ciertos esos hechos y se
emitirá pronunciamiento sobre las pretensiones deducidas, todo lo anterior de
conformidad con los numerales 498 y 506 del Código de Trabajo. Además, se le
previene que al contestar la demanda deberá ofrecer la prueba que le interese,
igualmente se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar
un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28
de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se
les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser
utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema
ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr.
Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el
expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior,
en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese a la sociedad
demandada la presente resolución, por medio de su representante, personalmente
o por medio de cédula o copias de ley en su casa de habitación; en el domicilio
real de éste, o bien en el domicilio social o real. Artículos 19 y 20 de la Ley
de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; de este circuito judicial. En
caso de resultar infructuosa esta notificación o cualquier otra, se intentará
en las direcciones que se encuentren en el expediente y por medio de las
dependencias que correspondan, sin antelación de resolución. Finalmente,
téngase como defensor público de la parte actora al Licenciado Diego Rodríguez
Muñoz, se toma nota del medio para recibir notificaciones. Se le hace saber a
las partes involucradas en el presente asunto, que todos los escritos y
documentos que sean dirigidos a este despacho judicial deberán ser presentados
a través de la Oficina de Recepción de Documentos de este circuito judicial, en
caso de no estar adscrito a alguno, podrán hacerlo directamente en este
juzgado. Se pone en conocimiento de los abogados litigantes en el presente
proceso, la circular N° 43-2012, que refiere lo siguiente: “Asunto: Datos que
deben anotar los abogados litigantes en cualquier escrito. (...) Con motivo de
la entrada en vigencia de los Juzgados Electrónicos, se ha determinado
inconvenientes en los casos en que los abogados y abogadas autentican escritos,
poderes, certificados o cualquier otro tipo de gestión con el sello blanco, los
cuales al ser escaneados no permiten identificar los datos del o la litigante.
Por lo anterior, se les solicita, que en todo escrito, poder, certificación o
cualquier tipo de gestión, indiquen, en forma expresa, el nombre y número de
carné del Colegio de Abogados y no solamente estampen el sello blanco”.
También, se le advierte a las partes involucradas en el presente litigio, que
los escritos y documentos que se presenten por medio del Sistema de Gestión en
Línea y que no sean firmados de manera digital, deberán ser creados únicamente
bajo los formatos de DOC, DOCX, RTF, PDF, TIF, TIFF o TXT, cuyo tamaño no podrá
exceder de 3MB. Por su parte, aquellos documentos que sean rubricados por medio
de firma digital deberán ser incorporados únicamente bajo los formatos PDF, DOCX
o DOC, todo lo anterior por cuanto si son incorporados bajo otro tipo de
formato no será posible descargar el archivo para su estudio (en este sentido
se puede consultar el Manual de Usuario del Sistema de Gestión, confeccionado
por el Departamento de Tecnologías de la Información del Poder Judicial, que
está visible en el sitio web institucional). Asimismo, se recuerda lo dispuesto
en el numeral 462 del Código de Trabajo en relación a la presentación de
escritos, así como lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley de Certificados,
Firmas Digitales y Documentos Electrónicos N° 8454, el cual indica que “Todo
documento, mensaje electrónico o archivo digital asociado a una firma digital
certificada se presumirá, salvo prueba en contrario, de la autoría y responsabilidad
del titular del correspondiente certificado digital, vigente en el momento de
su emisión. No obstante, esta presunción no dispensa el cumplimiento de las
formalidades adicionales de autenticación, certificación o registro que, desde
el punto de vista jurídico, exija la ley para un acto o negocio determinado.”
En otro orden de ideas, se informa a las partes que en razón de que el presente
asunto se tramita bajo la modalidad de expediente electrónico, mismo que tiene
la particularidad de que todos los documentos, escritos, certificaciones y
resoluciones, pueden ser accesados por medio del Sistema de Gestión en Línea,
no se enviarán copias impresas y en su lugar, pueden las partes consultar las
piezas del expediente que consideren oportunas en virtud del presente traslado
de demanda o audiencia futura que se llegare a conceder, o bien, si fuera del
caso que desean obtener cualquier información del expediente. Asimismo, se hace
saber que la consulta mediante el Sistema de Gestión en Línea se encuentra
habilitada las 24 horas del día, los 7 días de la semana y para su acceso se
requiere digitar una clave electrónica que puede ser solicitada en este
Despacho de forma personal y por única vez, por lo que si ya antes han obtenido
la clave para el Sistema de Gestión en Línea en cualquier otro Despacho
Judicial, no es necesario volver a solicitarla. El Sistema de Gestión en Línea
puede ser accesado mediante la plataforma informática del Poder Judicial, en la
página http//:www.poderjudicial.go.cr, en el link de “Trámites en Línea”. Lo
anterior por economía procesal y bajo la política de cero papel y reducción de
notificaciones. Si el siguiente procedimiento es de oficio, el despacho lo hará
a la mayor brevedad.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda.—Licda. Jesica Cordero Azofeifa,
Jueza.—O. C. N° DG279122017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018233084 ). 2 v. 2.
MSc. Carlos Sánchez Miranda, Juez del Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Ronald Andrés
Sancho Fernández, mayor, soltero, comerciante, cédula de identidad Nº
112570732, de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un
proceso divorcio en su contra, bajo el expediente Nº 15-001092-0165-FA donde se
dictó resolución a las quince horas y veintitrés minutos del ocho de junio del
dos mil quince, que literalmente dice: De la anterior demanda abreviada de
suspensión de patria potestad establecida por la accionante: Rebeca María
Castro Cordero, se confiere traslado al accionado: Ronald Andrés Sancho
Fernández por el plazo perentorio de diez días, para que, se oponga a la
demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco
días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá
expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos
legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá
contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En
la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en
su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se
referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene
como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha
institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de este
circuito. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que
presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La
Gaceta Nº 20, del
29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo
dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 02 de
setiembre del 2008, artículo LXII, Circular Nº 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema
de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder
Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al
personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, sesión Nº 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007,
artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al(los) demandado(s),
personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación,
o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y
Otras Comunicaciones; de este Circuito Judicial. En caso que el lugar de
residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se
autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de
practicar la notificación, artículo 4º de la Ley de Notificaciones Judiciales.
MSc. Carlos Sánchez Miranda, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso
suspensión de patria potestad de Rebeca María Castro Cordero contra Ronald
Andrés Sancho Fernández. Expediente Nº 15-001092-0165-FA.—Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de San José, 12 de marzo del 2018.—MSc. Carlos Sánchez Miranda,
Juez.—1 vez.—O. C. Nº DG279122017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018232659 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12
del Reglamento sobre expedientes electrónicos ante el Poder Judicial, se hace
saber a las partes de los procesos que se tramitan en el Tribunal de
Apelaciones de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo
Circuito Judicial de San José, que al contar con un legajo completamente
digitalizado y con los respaldos de seguridad respectivos, se procederá a la
destrucción de escritos en papel que
a continuación se detallan. Si alguna parte, tiene interés en que se les
entregue los documentos aportados, deberá gestionar ante el Tribunal de
Apelaciones de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo
Circuito Judicial de San José, en un plazo máximo de treinta días hábiles a
partir de esta publicación. En caso de no recibirse manifestación alguna, se
procederá con la destrucción y el reciclaje de los expedientes:
Para ver las imágenes, ir al Boletín Judicial con formato PDF
Publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Comuníquese.—Tribunal de Apelaciones de lo
Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de
San José, Anexo A, al ser las
siete horas treinta minutos del cinco de abril del dos mil dieciocho.—Jazmín
Aragón Cambronero, Jueza Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº DG279122017.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2018232675 ).
Nombre de la
oficina: Unidad Medico Legal de Cartago, Cartago, a las 07:30 horas del 05 de
abril del 2018 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del
Reglamento sobre expedientes electrónicos ante el Poder Judicial, se hace saber
al interesado de la valoración forense que se tramitan en esta Unidad Médico
Legal, que al contar con el expediente digitalizado y con los respaldos de
seguridad respectivos, se procederá a la destrucción de expedientes en papel
correspondientes al año 2015 que a continuación se detallan. Si el interesado
desea retirar estos documentos aportados o las actualizaciones que se
efectuaron, deberá gestionar ante esta oficina el retiro de los mismos, en un
plazo máximo de 30 días hábiles a partir de está publicación. En caso de no
recibirse manifestación alguna se procederá con la destrucción y el reciclaje
de los expedientes.
INFORME EXPEDIENTES DEPURADOS DEL AÑO 2015
101680097 Jiménez
Morales Auriel 103930878 Monge Hernández José
101770902 Campos
Méndez Martina 103971277 Porras Ramírez Antonio
101890990 Bogarín
Calderón Carlos 104020146 Solano Alvarado Manuel Fco
102000088 Bonilla
Badilla Alcides 104021029 Brown Morgan Jimmy
102180501 Calderón
Orozco M° Carmen 104030136 Mora Camacho William
102240697 Segura
Román Edwin 104071424 Alvarado Gómez Rodrigo
102250789 García
Pereira Guillermo 104080256 Sánchez Leiva Oscar
102340578 Chacón
Rojas Teófilo 104080775
Fonseca Camacho Blanca Iris
102350225 Méndez
Castillo Obdulia 104090202 Mena Camacho José
102360036 Fonseca
Romero Edgar 104090490 Villalobos Alfaro Walter
102470018 Díaz
Jiménez José del Carmen 104140014 Cordero Abarca José
102510441 Espinoza
Espinoza M° Elena 104161496 Sandoval Córdoba María
102620708 Paniagua
León José Abel 104180033 Solano Sanabria Luis
102660432 Mesén
Fernández Juana 104230583 Calvo Quirós M° Nieves
102720560 Tosso
Rojas Mayra
104240775 Vega Castro Miguel
102740469 Aguilar
León Ramón 104250754
Segura Flores Elizabeth
102750536 González
Delgado Margarita 104260018 Garro Mora Antonio
102780292 Quirós
Corrales Ángel
104300026 Rivera Fernández Helbert
102850174 Ortega
Sánchez Trinidad 104380443 Sánchez Robles Rigoberto
102870929 Fresno
Salazar María Teresa 104440804 Díaz Olivares Gerardo
103170644 Leiva
Fernández Campos 104450562 Chinchilla Salguero Rafael
103180945 Ureña
Ureña Eugenio 104480475 Barrantes Poveda Victor
103320417 Carazo
Rodríguez Enriique 104540749 Solano Blanco Manuel
103360666 Vargas
Arguedas Guillermo 104610293 Barrios Ocampo Gerardo
103400399 Villegas
Campos Juan Alberto 104610746 Abarca Fonseca Eliécer
103460109 Ugalde
Calvo Victor 104620234
Salazar Porras Freddy
103510454 Vargas
Bonilla José 104660200
Fonseca Quesada José Rafael
103520056 Artavia
Madrigal José 104700613
Matamoros Parrra Manuel
103570490 Parra
Porras Carlos Alberto 104700684 Smith Elizondo Jimmy
103671002 Webb
Casasola Kenneth 104720174 Segura Delgado Luis
103890336 Sánchez
Orozco Carlos 104740554 Vargas Rodríguez Mario
104780373 Rivera
Hidalgo Bernan 105790836
Bonilla Garro Alexis
104800556 Peña
Soto Ronald 105800437
Ovares Arguello William
104880751 Espinoza
Ramírez Gerardo 105810062 Pérez Valverde Mario
104950895 Salazar
Brenes Mario 105850081
Sánchez Astorga Javier
104980065 Badilla
Mora Zaida 105850281
Aguilar Quesada Roberto
105000469 Madrigal
González Luis Gmo 105860182 Quesada Navarro Bernarda
105100530 Pérez
Solano Lisandro 105880397
Fallas Campos José Luis
105190035 Araya
Solano José Luis 105890878
Delgado Madrigal Oscar
105210341 Araya
Solis Fernando 105950548
Quesada Quirós Agustín
105250868 Hernández
Esquivel Judith 106010739 Fallas Castro Rafael
105280850 F allas
Chinchilla José Gdo 106010771 Sandí Barboza Francklin
105330612 Cruz
Mora Marvin 106030392
Mejía Sánchez Ana
105350243 Aguero
Salazar Anabelio 106070417 Conejo Picado Enrique
105360515 Pérez
Umaña M° del Rocio 106110822 Abarca Picado Oscar
105370555 Hernández
Méndez Patricia 106120176 Castillo Quesada Laurencillo
105400069 Laurito
Salas Longina 106120792 Godinez Carvajal Juan
105430588 Loaiza
Castro Javier 106140362
Solís Rodríguez Rodrigo
105430768 Ramírez
López José Manuel 106160402 Montoya Richmond Hector
105470509 Segura
Corella Carlos 106170400
Ulloa González Carlos
105500372 Monterrosa
Ordeñana José Alb 106190714 Araya Montero Rodrigo
105530797 Vargas
Mora Maritza 106220794
Villalta Calvo Norman
105530959 Calderón
Umaña Guido 106230083 Sáenz Sibaja Seily
105550912 Brenes
Retana José A nt 106230418
Amador Chaves Manuel
105600957 Román
Álvarez Fernando 106260099 Flores Guzmán William
105630109 Zúñiga
Mejía Nelson 106280840
García Jiménez Eida
105660489 Delgado
Delgado Luis 106300853 Morales Camacho Ana Yancy
105680067 Badilla
Solís Carlos Luis 106330592 Vargas Miranda Maricela
105730758 Morgan
Moya Yamileth 106360266 Ureña Navarro Oscar
105750108 Flores
Cerdas Guadalupe 106380609 Naranjo Fallas Luis Gustavo
105760466 Zúñiga
Meza José Luis 106400028 Rodríguez Gómez Aracelli
105790810 Aragón
Ramírez Mario Alb 106400747 Jiménez Azofeifa Luis
106410101 Barrantes
Cordero Marco 106840955 Ramírez Rojas Orlando
106450163 Quesada
Jiménez Luis 106850206 Montero Ovares Luis
106450299 Navarro
Camacho Lucrecia 106860030 Álvarez Mora Verny
106450690 Guzmán
Fernández Rafael 106860558 Pérez Ureña Yorlenny
106470703 Reyes
Calderón Guadalupe 106870161 Jiménez López Greivin
106490902 Brenes
Otárola Lucia 106880369
Rivera Fernández Alejandro
106520522 Lizano
Murillo Leroy 106910497 Durán Monge Ana Patricia
106530050 Hernández
Chacón Luz Martina 106920914 Aguilar Scott Martín
106530799 Ramírez
Rivera Lidieth 106920918 Castillo Arroyo Carolina
106560966 Soto
Mora Carlos 106930596
López Navarro Olger
106570167 Chaves
Ballestero Jorge 106940616
Morales Acuña Ana Marcela
106570653 Porras
Madrigal Ethell
107020065 Ortega Calderón William
106580376 Montenegro
Rivera Deyanira 107020610 Valverde Madrigal Oldemar
106580790 Aguilar
Ivancovich Elsa M° 107050081 Ruiz Quesada Ricardo
106590407 Bermúdez
Mora Miguel 107050801 Retana Mora Maribel
106600564 Gutiérrez
Gutiérrez Elsa 107060895 Batista Farrier Áivaro
106600791 Segura
Soalno Ana 107140006
Madrigal Quesada Marco
106640045 Quesada
Solano Rafael 107170577 Ramírez Montero M° Cecilia
106640561 Montero
Cortés Randall 107200769 Rivera Venegas José A ntonio
106680732 Sanabria
López Jenny 107240030 Umaña Pérez Dilson
106700682 Navarro
Molina Edwin 107250129 Calvo Mora Sandra
106700850 Ramírez
Robles Jacqueline 107270133 Cedeño Segura M° del Milagro
106710258 Navarro
Solís Olga 107270447
Guerrero Méndez Orlando
106730636 Montero
Chinchilla Marvin 107270796 Martín Campos Marcial
106740499 Mesén
Chacón Victor 107290476
García Carrillo A lfonso
106750845 Hernández
Calvo Oscar 107300556 Cedeño Martínez German
106770717 Picado
Granados Susana 107330199 Mata Aguilar Sonia
106770945 Sánchez
Camacho Manuel A 107340669 Castellón León Ronny
106800793 Fuentes
Aguilar Luis 107360697
Luna Sandoval Luis Ricardo
106820788 Amador
Quesada Mauricio 107370426 Hernández Aguilar Ana
106830848 Amador
Conejo Jorge 107380041
Bonilla Arroyo Marco
107390604 Brenes
Salas M° Auxiliadora 107900434 Araya Bonilla Edgar
107440617 Ramírez
Aguero Walter 107940409 Rivera Alvarado Jorge
107440983 Pérez
Calderón José 107960171
Tencio Pérez Mauricio
107480375 Ureña
Badilla Walter
107960452 Morales Mora Orlando
107490865 Brenes
Luna Hugo Alberto 107970272 Madrigal Castro Margarita
107490935 Montero
Cordero M°Auxiliadora 107990876
Padilla Cerdeas Roy
107540481 Aguilar
Monge Manuel
107560857 Navarro
García Victor Hugo
107570213 Jiménez
Duarte Marlene
107570509 Camacho
Gutiérrez Jorge
107580577 Leiva
Solís Adrián
107580717 Víquez
Guzmán Jorge
107580736 Valverde
Montoya Rosa
107590433 Hernández
Montero Guiselle
107590761 Campos
Castillo Marlene
107620403 Chaveri
Porras Rafael
107630693 Serran
Amaador Luis Angel
107640409 Solano
Esquivel José
107660822 Trejos
Rivas Freddy
107660848 Valverde
Meza Carlos
107670547 Brenes
Picado Olga
107710747 Bustamante
Guerrero Juan carlos
107730045 Bonilla
Bonilla Alexis
107740893 Ulate
Castro Francisco
107750650 Cascante
Vargas Carlos
107760052 Flores
Castillo Consuelo
107780478 Sanabria
Hernández Rosaura
107840196 Herrera
Hernández Flora
107850355 Sojo
Chinchilla Carlos
107850479 Castro
Ortega Arturo
107900124 Gudiño
Garita Mauricio
108010244 López
Solano Rita 108570286
González Cordero Marvin
108010250 Brenes
Mora Sandra 108580387
Aguirre Hernández Juan Gabriel
108040173 Araya
Sánchez Lidieth 108600170
Navarro Arias Gerald
108040697 Valverde
Mora Johnny 108600527 López Chinchilla Marcos
108060703 Mata
Espinoza Ingrid
108640525 Monge Leiva Diego
108090121 Araya
Araya Edgar
108660137 Villegas Venegas Glenda
108090599 Bolaños
Alvarado Gustavo 108680777 Morera Sánchez Ivannia
108130094 Valverde
Fallas Erick 108710400
Quesada Masís Hannia
108160104 Jara
Solano Ana Lucrecia 108740332
Sanabria Quesada Oscar
108160911 Vindas
Badilla Sandra 108740737
Uribe Álvarez Patricia
108200597 Fallas
Hidalgo Xiomara 108750391 Solano Retana Maria Gabriela
108200874
Castillo Jiménez Bernal
108790487 Fonseca Linarez Flory
108210774 Solano
Aguirre Allan 108790551
Granados Calderón Odette
108240268 Ramírez
Montero Sonia 108790634 Campos Valverde Heiner
108270091 Barrios
Herrera Osvaldo 108820826 Cárdenas Solano Guiselle
108280238 Vargas
Jiménez José 108830215
Alfaro Meléndez Mauricio
108280808 Sibaja
Aguero Rafael 108840073
Carpio Leal Norman
108290213 Sanabria
Rodríguez Allan 108840099 Navas Obando Mainor
108290219 Méndez
López José 108890615
Montoya Badilla Marcos
108310291 Camacho
Calderón Mayra 108890910 Gómez Ureña Geovanni
108340548 Cordero
Montero Ricardo 108900750 Montenegro Araya Gerardo
108390706 Barquero
Montero Ricardo 108910162 Pizarro Picado Gabriela
108400467 Jiménez
Cubillo Gilbert 108930482 Orozco Mata Ana Yancy
108420838 Salguero
Arias Ana Cecilia 108940095 Chaves Sanabria Maricela
108430389 Coto
Conejo M°Eugenia 108950169 Campos Barboza Ronny
108450886 Alvarado
Muñoz Sergio 108970566 Cordero Jara Fernando
108470635 León
Cárdenas Ana 108990649
Badilla Nuñez Allan
108480226 Gamboa
Chacón Guiselle
108500048 Peralta
Rivera Rita
108510103 Badilla
Barahona William
108540659 Solano
Jiménez Juan Carlos
109000483 Elizondo
Grajal Dennis 109490478 Cruz Navarro Alexandra
109000928 Barrera
Faerrón Marco 109500616 Vargas Fernández Ana
109020988 Mora
Fallas José Angel 109520179
Gutiérrez Villalobos Milena
109030781 Carballo
Ortiz Norman 109530074 Araya Ssals Giovanni
109040638 Chavarría
Flores Alxandra 109530793 Vega Picado Héctor
109040814 Ortiz
Céspedes Ana Gabriela 109540809 Badilla Mora Xinia
109050239 Vargas
Sanabria Randall 109540914 Hernández González Carlos
109070156 Castrillo
Quesada José 109580383 González Guerrero Ana
109080890 Portuguéz
Hernández Marjorie 109600059 Salmerón Brenes Annie
109130727 Robelo
Barrantes Walter 109600680 Solano Quirós Miguel
109130752 Delgado
Gamboa Laura 109610262 Ramírez Redondo Edgar
109160626 Fallas
Méndez Randall
109610777 Ramos Esquivel Luis
109180330 Garro
Calvo Marisol
109640306 Reyes Morales Aida
109180349
Jiménez Trejos Neiza
109640394 Rodríguez Mora Carlos
109190018 Pérez
Díaz Luis 109640886
Rodríguez Barrantes Jenny
109210402 Fallas
Zárate Maritza 109660921
Gómez Leiva Luis
109210775 Chavarría
Ceciliano Ana 109670711 Vargas Arguedas Rodolfo
109210850 Solano
Retana Maureen 109680454 Monge Umaña Warren
109280080 Barboza
Díaz Fulvia 109680469
Vega Aguero Marco
109320381 González
Araya Cinthia 109700180 Vindas Trejos Karina
109320886
Arce Rivera Alexis 109710270
Campos Vargas Ericka
109330578 Soto
Molina Francklin 109710432 Ortega Sánchez Kattia
109340201
Vega Fernández José
109710541 Aguero Aguero Rafael
109350319 Godinez
Robles Dennis 109720202 Chinchilla Bermúdez Michael
109350955 Montoya
Abarca Gabriela 109720516 Muñoz Tencio Johnny
109390827 Cascante
Soto Luis 109740165
Barboza Arrieta John
109410696 Arce
Ardrade Amar 109750496
Mora Jiménez Sussana
109410943 Quesada
Morales Fabián 109770199 Soto Guzmán Ronald
109480270 Brenes
Salmerón Carmen 109790238 Hurtado González Meyling
109420674 Chaves
Vega José
109790366 Solano Calvo Venus
109460817 Morales
Torres Sylvia 109820547
Gutiérrez Araya Randall
109880045 Monge
Garita Bernardita 110320403
Solano Brenes Linsy
109900565 Morales
Aguilar Miguel 110320635 Quesada Gómez Jeffrey
109930672 Rivera
Cubillo Danny 110330969
Guzmán Madrigal Luis
109950026 Suarez
Sánchez Bismark 110340918 Vargas Vargas Bryan
109970373 Quirós
Barquero Xiomara 110350285 Bonilla Mena Greivin
109990307 Monge
Monge Esteban 110360337 Guzmán Carvajal Karen
110000859 Rojas
Jiménez Karla
110360599 Murillo Gamboa Luis
110010242 Garita
Marín María del Rosario 110380280 Brenes Cruz Susseydi
110010394
Picado Vega Mauricio
110440507 Solano Navarro Harold
110010928 Salazar
Acuña Hannia 110450471 Calderón Aguilar Ronin
110020341 Alvarado
Barrantes Yerling 110450777 Picado Castillo Ricardo
110020790 Carrión
Bonilla M° Teresa 110470081 Carmona Arce Luis
110030298 Fonseca
Mata Jorge
110480270 Cáceres Aguilar David
110030992
Chacón Padilla Jimmy
110510453 Chacón Calvo Lady
110040448
Brenes González Calos 110540388
Mesén Loría Hugo
110060539 Zuñiga
Gamboa Flor
110540744 Quirós Durán Johnny
110070192 Meléndez
Arias Marvin 110540897 Villalobos Arrieta Geiner
110070797 Calvo
Retana José
110560902 Richmond Masis Isela
110070900 Muñoz
Brenes Edgar 110600850
Solano Aguilar M° Carolina
110080723
Elizondo Segura Randall 110640699
Elizondo Valverde José Luis
110110315 Loría
Navarro Julio
110650041 Sanabria Salazar Candy
110120517 Cruz
Mora Jenny
110650067 Solano Solano Bernardita
110140445
Jiménez Saborio Hugo
110670829 Aguilar Guzmán Jorge
110160594 Alvarado
Torres Milagro 110670854 Solano Nájera Kenneth
110180486 Abarca
Sánchez Minor 110690657 Zamora Jiménez Róger
110210799 Pereira
Granados Greivin 110740204 Solís Valverde Manfred
110250898 Gutiérrez
Gutiérrez Erika 110760263 Olsen Villegas Andrés
110280406 León
Barrantes Allan 110770241
Méndez Zamora Dayana
110300039 Calderón
Chacón Juan Gabriel 110810046 Montana Guerra Francisco
110300883 González
Castro Priscilla 110820115 Ramírez Calvo Roy
110310984 Marín
Jiménez Mauricio 110850787 Elizondo Palma Adonay
110860653 Madrigal
Corrales Jessica 111410777 Peraza Delgado Engelberto
110920413 Sáen
Durán Everaldo
111420398 Ortiz Delgado Alberto
110940473 Camacho
Solano Jimmy 111430135 Hernández Sanarrusia Roy
110970498 Ortega
Rojas Esteban 111430700
Quirós Picado David
111010908 Valverde
Montero Esteban 111450717 Aguilar Trigueros Marian
111030517 Monge
Sibaja Paula 111460317
Ramírez Durán Fabián
111030982 Lobo
Alfaro Edwin
111460553 Vargas Coto Oscar
111040300 Ramírez
Junco Fernando 111470087 Abarca Arias Ana Yancy
111070465 Quesada
Chavarría Raúl 111480856 Naranjo Blanco Yeimer
111080750 Jiménez
Fernández Karen 111490311 Miranda Ramírez Karol
111080914 Redondo
Gómez Allan 111500566 Rojas Fallas Carmen
111090972 Mora
Solís Jonathan 111530037
Ruiz Fuentes Jennifer
111120132 Sanabria
Aguilar Hellen 111540629 Miranda Morales Karol
111120214 Morales
Aguilar Evelyn 111540980 Villar Fernández Sussette
111130434 Coto
Salazar Hazel 111550134 Barquero Valverde José
111140713 Torres
Alvares Darling 111560369
Leitón Chaves Rolando
111140899 Solano
Rojas Percy
111570959 Barrientos Barquero Ricardo
111160459 Alfaro
Vargas Mariano 111630057
Sancho Calderon Josefina
111180418 Barboza
Potosme Reinaldo 111670299 Coto Marín Jason
111180657 Chacón
Barquero Yerlin 111670581 Martínez Morales Jessica
111220232 Garro
Campos Juan 111750095
Mondragón Brizuela Jean Mauricio
111220400 Cordero
Ramírez Jonathan 111780663 Bermudez Monterrrosa Lenny
111260388 Vargas
Ramírez Jason 111830631
Guerrero Luna Luis
111300018 Quirós
Castellón Viviana 111830781 Rodríguez Murillo Alez
111300707 Araya
Jiménez Ricardo
111830923 Cabezas Araya Jesús
111370497 Prado
Elizondo Laura
111890123 Luna Canales Cindy
111380653
Salas Bonilla Ronald
111900964 Calvo Romero Lidia
111380940 Salazar
González Pablo 111910942 Esteban Martínez Manuel
111380964 Delgado
Umaña Nelson 111920602 Valderrramos Martínez Greivin
111380988 Masís
Gómez Alexander 111930681 Rodríguez Trigueros Marco
111390297
López Mena Gabriel
111950535 Araya Angulo Raquel
111950558 Meza
Quirós Mary Cruz 112470100 Calderón Madrigal Luis
111950682 Quintero
Castro Manuel 112470809 Carranza Castro Mario
111970712 Velásquez
Corrales Wendy 112490590 Aguilar Solano Luis
111980416 Alvarado
Obregón Sergio 112490837 Azofeifa Bonilla Viviana
111990479 Carrillo
Vargas Adela 112500721
Brenes Ortega Hemerson
112020667 Segura
Quesada José 112530625 Elizondo Morales Jennifer
112030412
Rivera Chacón José
112550306 Castillo Sánchez Cristian
112040753 Vargas
Vargas Heinner 112570112 Jiménes Fallas Marlon
112060346 Agüero
Durán Mauricio 112600379 Morales Hidalgo Isabel
112080927 Mora
Velasquez Dixon 112610132
Martínez Castro Ana
112130368 Méndez
Palacios Lester 112610250
Mata López Carlos
112140354 Cerdas
Matarrita Héctor 112620477
Villalobos Fernández Bryan
112140807 Moreira
Vargas Jesús
112650510 Chacón Cordero Fabiola
112140933 Fionna
Aguilar Estefani 112660345 Mejías Rivera Guillermo
112220532 Vaverde
Solano Adriana 112690730 Madrigal Loría Alberto
112220815 Barrantes
Arias Yajania 112710939 Rodríguez Aguirre Carolina
112230704 Delgado
Castro Alexis 112720145 Quintero Medina Carlos
112230771 Quirós
Montoya Andrés 112730749 Cordero Flores Fausto
112260805 Hernández
Agüero Kelly 112750240 Solís Torres Verónica
112260935 Araya
Castillo Jonathan
112760095 Guerrero Mora Natalia
112290368 Madriz
Barquero Josué 112770441
Romero Ceciliano Jennifer
112300041 Monge
Quirós Kenneth 112780202 Monge Jiménez Clark
112300970 Hall
Zamora Roberto
112810154 Ulate Bonilla Gabriel
112320015 Carmona
Solórzano Helga 112820716 Castro Solis Sonia
112320088 Araya
Berrocal Yahaira
112820761 Céspedes Calvo Elena
112330984 Olivas
Pérez Tania
112850275 Jiménez Guerrero Tatiana
112370084 Cordoba
Arias Minor 112850317 González Gustavino Pedro
112380259 Navarro
Leiva Cristian 112860316 Jiménez Chavarría Emiliano
112400135 Arce
Díaz Ramiro 112870747
Mora Calderón Andrey
112430731 Elizondo
Fonseca Leidy 112870819 Dinarte Víquez M auricio
112450224 González
Alvardo Tobías 112890559 Jiménez Jiménez Natahali
112890994
Hernández Cordero David 113450019
Vargas Naranjo Jean
112940937 Solís
Gómez Esteban 113450708
Salazar Jiménez Rafaael
112950924 Umaña
Ruiz Jessica 113450734 Corrales Brenes Mariela
112960659 Torres
Chinchilla Steven 113460277 Ramírez Quesada M° Fernanda
112980485 Calderón
Poveda Angie 113480850 Arredondo Jiménez Carlos
113000398 Castillo
Salazar José
113520051 Morales Prado Katherine
113000982 Borbón
Brenes Leonardo 113520161 Barboza Zeledón Esteban
113010457 Román
Picado Mariana 113530506
Sánchez Araya Stephanie
113020839 Morales
Arias Allan
113540958 Jiménez Quintero William
113070734
Ramírez Granados Néstor
113550619 Rojas Luna Yancy
113070877 Navarro
Rodríguez Fabián 113560563 Solís Valverde Ailyn
113100942 Varela
Villalta Diego
113560831 Guerrero Mora Steven
113110305 Mena
Pernudi José 113590663
Cambronero Steel Fabián
113110603 Arias
Arce Pamela
113600048 Bustamante Castro Angélica
113140673 Torres
Fernández M°Catalina 113640192 Picado Bolaños Rebeca
113160632 Vargas
Villalobos Adrián 113650368 Mora Avila Victoria
113170015 Muñoz
Centeno Diana 113670930 Mora Mora Annette
113170082
Sequeira Arauz Macgyver 113680761
Navarro Zúñiga Anabelle
113170227 Rojas
Fernández Joseph 113710699 Portilla Castro Alberto
113210536 Sánchez
Cordero Julián 113730282 Solano Morales Oscar
113220943 Solís
Chanto Jonathan 113730615 Azofeifa Bonilla Adriana
113250462 Elizondo
Masís César 113740344 Astúa Ortega Flor de María
113250546 Cordero
Barrera Cristina 113760013 Calderón Díaz Johanna
113270278 Robles
Brenes Roberto 113790541 Araya Araya Cristina
113290343 Vindas
Rivera Andrés 113800473 Selva Espinal Llexon
113340309 Pérez
Villalobos Yuliana 113820788
Quesada Jiménez Stephanie
113350974 Picado
Calderón Johanna 113830172 Madriz Solera Luis
113370308
Miranda Ramírez Jairo
113860418 Molina Garro Carolina
113390451
Ríos Jiménez Oscar
113860835 Flores Granados Jeudy
113410488 Mora
Ureña Diego
113880386 Sánchez Vargas Karol
113440314
Ureña Bonilla Mauricio
113880631 Díaz Fallas Luis
113900417 Meléndez
Quirós Josué 114370105 López Solis Junior
113920443 Soto
Fernández Abrahan 114400391 Araya Sánchez Arlette
113920483 Solís
Piedra Sandra
114440306 Solano Sanabria Alberto
113940752 Hidalgo
Abarca Nelson 114460756 Barrantes Fonseca Yeili
113950084 Hernández
Medina Alejandro 114470245 Arias Hernández Bernardita
113950319 Morales
Vargas William 114470777 Mora Abarca Arnold
113960320
Carrillo Calderón Rafael
114480161 Badilla Fallas Franagan
113970400 López
Aguilar Dixiana
114480935 Mora Alpizar Sandra
113970840 Porras
Vargas Victor
114490734 Sáenz Ramírez Geovanna
113980490 Ortiz
Ramírez Karla 114500196 Solano Abarca Maureen
113980507 Chaves
Zamora Juan Carlos 114500369 Ureña Salas Dayana
114010290
Sánchez Cruz Yerlin 114500569 Sandí Fonseca Marvin
114010959 Granados
Siles Allan 114520019 Araya Gutiérrez Daniela
114020144 Mora
Valverde Katherine 114520089 Quesada Rodríguez Daniel
114030536 Soto
Molina Jason
114540704 Duarte West Lindsay
114040036 Azofeifa
Bonilla Ricardo 114600716 Durán Coto Flor de Liz
114060051 Casanova
Rojas Kevin 114620659 Mora Madrigal Karina
114110771 Sanabria
Porras Kimberly 114640696 Vega Mesén José
114120460 Salazar
Quesada Leidy 114640844 Matarrita Benavides Mauricio
114120507 Chaves
Barrantes Dayana 114670844 Fonseca Bejarano Henderson
114150385 Chaves
Barrantes Karen 114730179 Siles Montaya Raúl
114180577 Rios
Vargas Juan Diego 114730747
Quirós Navarro Juan Carlos
114230288 Zúñiga
Garro Ángelo 114790646
Díaz Hernández Marlon
114230436 Castro
Lizano Yerlin
114800982 Silliotti Linner Valeria
114250423
Calderón Leitón Diego 114810375 Vindas Laeitón Kenneth
114290060 Cedeño
Serrana Antony 114810812 Contreras Sandoval Yordan
114320927 Arias
Guerra Priscilla 114830759
Chavarría Calderón Andrés
114320935 Vargas
Cordero José David 114850803 Román Porras Melania
114350742 Aguilar
Montenegro Yerald 114880726 Miranda Murillo Monserrath
114360511
Brenes Porras Ana Cristina
114900076 Navarro Azofeifa Carlos
114360521 Trejos
Godínez Martha 114920548 Bellido Peralta Brakli
114920898 Muños
Montero Luis 115410509
Torres Astúa Isamar
114940135 Valverde
Hernández Noelia 115430255 Espinoza Carmona Marvin
114940195 Fonseca
Meléndez M°Fernanda 115440148 Varela Romero Meldrick
114950679 Hernández
Badilla Oscar 115440695 Bonilla Piedra Flor
114970105 Amador
Varela Juan Gabriel 115500043 Cisneros Mora Jimmy
114970606 Madriz
Mayorga Andrey 115510129 Hernández Solano André
114990696 Fallas
Rojas William 115510779
Monge Brenes Cristhopher
115000749
Barrantes Ramírez Randall 115520651
Bonilla Cerdas Róger
115120418 Castillo
Mora Celenia 115530476
Cascante Navarro Adrián
115130037 Chaves
Bejarano M° Esthepanie 115570381 Guzmán González M° Fernánda
115130681 Contreras
Rodríguez Bielka 115570783 Arce Martínez Ramsés
115160316 Fallas
Ríos Jeffry 115600063
Molina Segura Alicia
115170895 Mora
Agüero Byron
115650166 Garro Quirós Ana Marcela
115170916 Brenes
Guillén Bryan
115670932 Astúa Jiménez Erika
115190115 Jiménez
Fallas Enson 115720043 Valenciano Blanco Pablo
115190799 Ovares
Chacón Didier 115770911
Hernández Mora Wilmer
115200410 Castro
Venegas Wayner 115800238 Rodríguez Cabezas Tatiana
115210623 Jiménez
Jiménez Carolina 115820678 Valverde Vásquez Rodrigo
115220108 Hernández
Delgado Kevin 115820051 Lara Cubero Adrián
115230635 Acon
Soto Javier 115840094
Rivera Hernández M° José
115240530 Sánchez
Tenorio Jeffry 115880995 Rodríguez Segura Greivin
115240563 Corrales
Valverde Carlos 115890850 Zúñiga Garita Jean
115250551 Zúñiga
Avalos Eugenia 115950076 Bravo Durán José
115280558 Nuñez
Quirós Yenner
115960649 Castillo Guido Kelly
115310559 López
Cascante Karen
115960854 Marín Duarte Jordan
115320303 Mendiola
Torres Kevin 115980395 Segura Romero José
115320428 Rojas
Solano Adriana 115980959 Beita Fernández Ivannia
115330250 Bolivar
de Sarraga Sandra 115990426 Porras Arce José
115340639 Alvarado
Castrillo Laura 116010356 Cabezas Araya Teresita
115410318
Arias Barrantes Christopher
116030744 Trejos Zelaya Jorge
115410465| Brenes
Camacho Alexánder 116060672 Ureña Díaz Jorge
116090460 Molina
González Isaac 116720805
Calvo Rodríguez Dembert
116090500 Castillo
Conejo Mariana 116740366 Lobo Alfaro Jermy
116100146 Beer
Gómez Joshua 116750450
Ramírez Luna Alejandro
116100666 Montoya
Segura Jorge 116750576 Fonseca Jiménez Josué
116150424 Chaves
Ganboa Kenneth 116760853 Hernández Sequeira Gabriela
11621031 1 Molina
Gutiérrez M° Fernanda 116780291 Vargas Chacón Jesua
116220510 Picado
Boza Saúl 116790513
Umaña Montenegro Manuel
116270707 Ortiz
Rodríguez Andrey 116800014 Pérez Angulo M°José
116290733 Campos
Chavarría Kimberly 116840141 Rojas Obando Josiel
116290745 Alvarez
Bustos Justin 116840142
Rojas Obando Daniel
116300579 Mora
Naranjo Keylor 116860251
Camacho Espinoza Alexánder
116340350 Sanabria
Cordero Kevin 116870210 Zúñiga Morales José
116340425 Gómez
Gómez M° Auxiliadora 116900120 Umaña Altamirano Jesús
116360481 Aguilar
Castillo Kenneth 116900677 Sandí Solano Jack Daryl
116370859 Morales
Granados Joselyn 116960755 Cordero Morera Rafael
116410300 Castillo
Mora Mario 116960786
Obabdo Flores Ana Lucia
116410484 Ramírez
Jiménez Jason 116980173 Ledezna Obando Brandon
116420085 Cascante
Recinos Marlon 116980195 Castro Salmerón John
116480292 Guerra
Guerra Rafael 116980729
Ilama Solís Sharon
116510642 Vinadas
Alfaro Sharon 116990239 Abarca Granados Marcela
116530337 Gómez
Mora Jorshua
117020155 Jiménez Arce Joelyn
11653051 1 López
González Javier 117030011
Badilla Abarca Melissa
116560105 Calderón
Arias Katherine 117030747 Cruz Arauz Rosa
116590043 Mena
Chinchilla Gabriel 117040097 Alvarado Bonilla Cristel
116620545 Alvarez
Valderrramos Mileidy 117100264 Jiménez Godinez Geradro
116640775 Ortega
Fonseca Mario 117100826
Soto Abarca Jesús
116640936 Agüero
Herrera Tania
117210101 Leiva Quirós Gabriela
116670365 Quesada
Cordero Luis 117230381 Fallas Díaz José Fabián
116690403 Hernández
Retana Jurgen 117240029 Astúa Cruz Norvin
116720380 Calvo
Solís Andrey 117260114
Villalobos Zumbado Kevin
116720628 Chaves
Arias Daniela 117260240
Barrantes Fonseca Joselyn
117280438 Mata
Piiedra Cristopher
117790105 Arguedas Corrales Mauricio
117320076 Morales
Arguello José 117830894
Rojas Picado Marilin
117350086 Salas
Cerdas Suni
117860114 Calderón González Javier
117380400 Aguilar
Jiménez Sergio 117860612 Montero Mora Giovanni
117380853 Monestel
Picado Rousebeth 117880971 Lanza López Evelyn
117380862 Loaiza
Sánchez Stephanie 117890945 Arce Brenes Alexandra
117430578 Solano
Reyes Bryan 117900178
Acuña Rivera Stefanny
117430815 Quirós
Mora Benjamin 117910787 González García Yoel
117450247 Zamora
Barboza Luis Carlos 117920435 Aguilar Agüero Felix
117460904 Chavarría
Quesada Karina 117920601 Offer Gutierrez Sailyn
117490051 Pasapera
Carvajal Douglas 117990572 Bejarano Castillo Milton
117490668 Abarca
Arancibia Leandra 118050663 Crump Fonseca Génesis
117500281 Durán
Conejo Michael 118070941
López Saborio Argerie
117500364 Valverde
Castro Valery 118110486 Rojas González José
117500713 Pérez
Retana Bryan 118130066
Grijalba Badilla Bryant
117520469 Vásquez
Jiménez Nely 118160944 Brenes Ulate Yuliana
117550070 Vindas
Mora Dereck
118180004 Ureña Loría Naara
117570672 Zúñiga
Montero Alberto 118180368 Abarca Solano Fátima
117570736 Ramírez
Delgado Axl Steven 118190663 Rodríguez Rodríguez Anthoni
117580734 Bolaños
Bonilla Melanie 118200719 Porras Baltodano Hillary
117640178 Guillén
Serrano Evelyn 118380419 Piedra Camacho Gilberth
117640289 Navarro
Gutierrez Marialy 118390580 Castillo Rodríguez Axel
117640174 Orias
Madriz Jafeth 118410592
Arias Rodríguez Kevin
117650741 Rivera
Solano Hazel 118420129
Rivera Fuentes Melanie
117660519 Córdoba
Fallas Gabriel 118420427 Otárola Calderón Jhonny
117680255 Navarro
Romero Romulo 118450086 Vargas Rodríguez Emanuel
117690583 Cruz
Arauz Fabio 118460095
Martínez Romero Karla
117710227 Garbanzo
Salazar Jennifer 118460475 Ramírez Sanabria M° Paula
117730349 Montero
Obregón Ferlander 118470781 Quesasa Traña Kevin
117730492 Castro
Solano Irina 118500888
Vargas Zúñiga Diana
117750455 Badilla
Reyes Valeska 118530653 Ramírez Solano M° José
118550255 Arcia
Velésquez Brandom
118610450 Zúñiga
Torres Nayeli
118680077 Vargas
Jiménez Johanna
118680682 Naborío
Marín Carolina
118680907 Chacón
Mora Kenneth
118810109 Torres
Rivas Angie
118890314 Howell
Salazar Tamara
119010682 Chacón
González Genesis
119020589 Calderón
Ledezma Andy
119100121 Laurito
Carvajal Asheley
119110281 Vargas
Arroyo Reiner
119130625 Martínez
Agüero Hanny
119250746 Cabezas
Díaz Ariel
119290927 Solano
Solano Dianella
119330701 Sánchez
Roldán Valerie
119400266 Vargas
Blanco Julie
119460145 Serrano
Paniagua Dennis
119470156 Hernández
Quirós Pablo
119490269 Torres
Jarquín Michell
119550180 Obregón
Sáenz Karen
119610312 Morgan
Álvarez Carlos
119690415 Arrieta
Brown Keilyn
119720719 Mendoza
Orozco Laura
119470166 Ruiz
Bustos Nick
119740403 Alfaro
Arroyo Thierry Henry
119770983 Reyes
Campos Sebastián
119840316 Richmond
Campos Carolina
119870413 Murillo
Abarca Kenia
119920083 Sanabria
Salazar Kianny
119960567 Méndez
Castillo Dayanna
120010039 Quesada
Castilo Jimena 122230250 Monge Castillo Emiliano
120030354 Salazar
Carmona Kimberly
120070519 Marín
Carranza Nathaly
120090343 Valverde
Segura Anderson
120120455 Rodríguez
Monge Haron
120120942 Roldán
Rodríguez Andrey
120440519 Gracias
Rojas Gabriel
120510793 Elizondo
Cordero Ian
120520620 Brown
Pérez Verónica
120530191 Hurtado
Montezuma Otoniel
120530261 Cordero
Aguilar Santiago
120560328 Reyes
Leyton Brenyi
120710413 Alfaro
Arroyo Keinston
120740214 Miranda
Torres Samantha
120850177 Salinas
Muñoz Avrile
120850751 Vargas
Valverde Axel
120860956 Amador
Jiménez Monserrath
120870933 Méndez
Rivera Jimena
120880272 Trejos
Mayorga Jordan
120920228 Picado
Boza Krystel
120920565 Montoya
Rivera Isabella
121000286 Varela
Loría Amanda
121110761 Villatoro
Chacón Emma
121300992 Garita
Quesada Alonso
121350088 Hernández
Abarca Ethan
121350296 Gómez
Cosio Eimy
121430808 Rojas
Ortiz Britany
121520404 Mata
Gómez Kiara
121550159 Rodríguez
Solís Keyleth
121840092 Monge
González Dominick
121920071 Ramírez
Hernández Valeria
200970493 Alvarado
Blanco Deodoro 204950748 Araya Avila Merlin
201090922 Quesada
Castro Neri 204910750
Vega Ugalde Marlene
201840415 Arias
González Rogelio
204970332 Arroyo Molina Alexis
202380529 Saborio
Salazar Luis Angel 204980413 González Porras José
202420810 Benavides
Esquivel Rafael 205040718 Rodríguez Arce Cristian
202490502 Jiménez
Corrales Jorge 205470094 Díaz Hernández Celso
202550598 Ballestero
Salas Cecilia 205320641 Ulloa Gazo Carlos
202570326 Castro
Villegas Marcial 205490558
Arias Alemán Yorleni
202600194 Brenes
Cambronero Amelia 205640239 Reyes Rodríguez Jendry
202740197 Solís
Soto Rafael 205650369
Ortiz Marín Luis
202980636 Arrieta
Soto Manuel 205920078
Burgas Rodríguez Santiago
202900602 Salazar
Steller Jesús 205960874
Guerra Montano Olvin
203100909 Abarca
Vásquez Domingo 206000183 Rios Mendoza Roberto
203320587 Morales
Salazar Carlos 206080584 Castro Ramírez Jonathan
203530095 Sotelo
Mena Angel 206230780
Nuñez Cambronero Johan
203540750 Ugalde
Elizondo Edgar 20634061 1
Martínez Barrantes Michael
203580634 Guerrero
Vásquez Vilma 206540890 Gómez Muñoz Vidal
203590162 Sánchez
Cabezas M°Elena 206610086 González Castro Cait
203610546 Arce
Fernández Dennis
206730647 Moreno Díaz Félix
204030688 Acuña
Retana Yamileth 207040030 Salazar Flores Susana
203730346 Vargas
Rojas Alejo 207170873
Córdoba Cambronero Frank
203880975 González
González Manuel 207240987 Chacón Acuña Junior
204080647 Torres
Araya Félix 207580283
Brenes Montoya Francini
204140025 Araya
Rodríguez Ronald 207600133 Castilla Chacón Gilma
204270154 Rodríguez
González Ronald 207920626 Neri Álvarez Keren
204310648 Marcia
Araya Alexis 208300698
Mata Ureña Johan
20440091 1 Murillo
Meza M° Neile 208690670 Meza Carrillo Luis Diego
204500949 Lanza
Cabezas Juan 209010636
Montero Portuguez Amanda
204690630 Artavia
Alvarado Jorge
204760525 Prendas
Calvo Xinia
204770974 Salas
González Gustavo
300720584 Bonilla
Picado José María 301330904 Marín Rivera Ricardo
300900306 Trejos
Vásquez Elida 301350996
Aguilar Sanabria Edgar
300940008 Orozco
Castillo Blanca 301370276
Rojas Vargas Emilio
300950035 Bonilla
Coto Misael 301390808
Rojas Cháves Manuel
300950820 Rivera
Zúñiga Guillermo 301400472 Muñoz Quiros Luz Marina
300960151 Calderón
Gozález M° Teresa 301450062 Aguilar Rodríguez Rafael
300970166 Quirós
Soto Angel 301410946
Chacón Arias José Emilio
300980704 Solano
Fonseca Manuel 301450284 Badilla Gamboa Rigoberto
300990143 González
Pereira Guillermo 301450521 Guzmán Cubero Ricardo
301050378 Villalobos
Sanabria M°Socorro 301470079 González Monge Alonso
301090921 Zúñiga
Rojas María 301520147
Davanzo Calderón Ana Isabel
301100702 Sanabria
Boza Nelly 301520931
Portuguez Vega Victor
301110520 Segura
Zeledón Raúl 301530395
Calvo Coto M° Isabel
301120286 Chavarría
Madrigal Misael 301540279 Arroyo Martínez Aurora
301120602 Cerdas
Abarca Luis Guillermo 301550418 Moya Vega Victor
301150647 Quirós
Zúñiga Mario 301550444
Mora Varela Luz Mary
301160808 Campos
Piedra Luis Guillermo 301570138 Guerrero Esquivel Jorge
301170122 Araya
Brenes Rafael 301580931
Vargas Salas German
301180045 Cervantes
Calderón Misael 301600496 Aguirre Quirós M° Isabel
301180475 González
Loaiza Alfredo 301600975 Garita Montenegro Manuel
301180966 Mesén
Arley José Antonio 301610030 Córdoba Arias Ramona
301190925 Solís
Cervantes Juana 301610777
Rojas Roldán Marco
301240629 Camacho
Zúñiga Aristides 301640767 Monge Montero Eduardo
301240662 Granados
Coto Flor 301640802
Barquero Brenes Carlos
301250004 Flores
Calvo José Luis 301640908
Molina Barahona Hilda
301260673 Camacho
Zapata Gabriela 301640912 Quesada Garita Gilberth
301270415 Richmond
Barquero Marco 301650731 Carpio Calvo Jorge
301310559 Chacón
Ramírez Jaime 301670076 Cerdas Barahona Angela
301310565 Alvarado
Serrano Carlos 301680029 Romero Rojas Melina
301330517 Moya
Rodríguez Carmen 301680512 Gómez Méndez Dagoberto
301330721 Sandoval
Solís Gloria 301680710 Machado Ramírez Gregorio
301680828 Bolaños
Azofeifa Rosa 301860292 Vásquez Tames Antonio
301690355 Aguilar
Montenegro José Luis 301860980 Pierda Zúñiga Carlos
301690642 Maroto
Salas Ricardo 301870306
Sánchez Calderón Ronulfo
301690901 Acuña
Obando M° Eugenia 301880557 Moya Moya Norma
301700412 Alvarado
Calvo Roberto 30188064 1 Serrano Solano Elsa
301710183 Camacho
Ramos Hernán 301881125 Zúñiga Astorga Manuel
301710269 Calderón
Arias Rafael 301881418 Montero Valverde José
301720651 Solano
Hernández Fernando 301890269 Hernández Molina Valerio
301720876 Camacho
Méndez Alba 301890302 Quesada González Vicente
301730827 Leitón
Monge José 301890443
Barahona Cordero Ileana
301730838 Brenes
Fallas Omar 301891337
Garita Barahona Gerardo
301740796 Carlos
Barquero Moya 301891449 Fonseca Herrera Jesús
301760054 Vega
Calderón Agustín 301891455
Brenes Molina Sigi
301760322 Flores
Cordero Rodrigo 301900401 Monge González Oscar
301790210 Serrano
Rivera Miguel 301900490 Barquero Brenes Manuel
301790356 Matamoros
Mesén Marta 301900551 Paniagua Ulloa Santiago
301800659 Portuguez
Figueroa Georgina 301901025 Madriz Loaiza Gerardo
301810237 Araya
Portuguez Danilo 301901117 Navarro Hernández Eduardo
301820303 Solano
Maroto Juan Luis 301910152 Cortés Solano Jorge
301830720 Brenes
Brenes Leda 301910655
Hernández Chaves Franklin
301830769 Quirós
Sánchez Fernando 301910804 Bonilla Carvajal Luis
301830925 Fernández
Solano Manuel 301910981 Fonseca Fuentes Vera
301840435 Castilo
Fernández M° Rosario 301911232 Alvarado Sánchez Hugo
301840774 Calvo
Piedra Carlos 301920799
Calderón Vega William
301840793 Solano
Arias Juan José 301921043
Meneses Quirós Julio
301850289 Cerdas
Navarro Luis 301930116
Dittel Murillo M° Cecilia
301850317 Marín
Sanabria Edwin 301930393
Navarro Rojas Mario
301850805 Castillo
Morales Primitivo 301930440 Coto Mata Gloria
301850948 Quirós
Astúa Luis Gerardo 301931246 Solís Cordero Abdenago
301860023 Chanto
Arrones Ernesto 301940095 Matey Sandoval Zoraida
301860273 Pérez
Maroto Guillermo 30194011 1
Quesada Hernández Asdrúbal
301940290 Rodríguez
Valverde Rusi 301980623 Araya Cerdas Angel
301940539 Moya
Loaiza Eduardo 301980651
Bejarano Valverde José
301940728 Zúñiga
Aguilar Eliécer 301980753
Ramírez Brenes Luis Guillermo
301940756 Calderón
Montoya Carlos 301980754 Quirós Álvarez Roberto
301941036 Mata
Artavia Eduardo 301981155
Rojas González Beatriz
301941073 Chavarría
Torres Luis Alfonso 301981312 Rodríguez Carmona Gerardo
301941154 Acuña
Garro Valerio 301981396
Montenegro Chinchilla Rafael
301941297 Cerdas
Arrieta Luis Guillermo 301981426 Sánchez Vargas Carlos Luis
301941423 Calderón
Mora Juan 301990064
López Mora Oscar
301950091 Solís
Montoya Enrique 301990205 Aguilar Chacón Orlando
301950378 Calvo
Trejos Mayela 301990708
Solano Mora Jenny
301950459 Castillo
Quirós Guillermo 301990821 Meoño Olivares Carlos
301950691 Aguilar
Rojas Rosalina 30199927 Salas Leiva Victor
301951028 Campos
Sánchez Victor 301991308 Peña Guillén Leonidas
301951373 González
Mora Yamileth 301991309 Coto Ramírez Luz
301960180 Badilla
Pereira Elsa
301960183 Zamora
Mesén Elsa
301960385 Leiva
Calvo Olga
301960947 Solano
Blanco Marco
301961150 Ramírez
Ramírez Carlos
301961293 Contreras
Marín Jorge
301961429 Soto
Badilla Víctor
301961446 Alfaro
Solano Ana
301970070 Calvo
Serrano M° Cecilia
301970337 Zúñiga
Morales Francisco
301970912 Conejo
Vargas Samadi
301971239 Ramírez
Salas Carlos
301971297 Rojas
Peralta José
301971498 Abarca
Obando Teresita
301980425 Montero
Flores Antonia
301980483 Sánchez
Sánchez Carlos
302000040 Quesada
Quesada Victor 30210091 1 Mora Monge Gustavo
302000098 Brenes
Solano Alonso 302110478 Sanabria Sanabria Marvin
302000558 Solano
Álvarez Margarita 302110547 Ulloa Fuentes Eladio
302000958 Aguilar
Romero Nelly 302110788 Valverde Coto Luis
302001412 Navarro
Arley José 302120517
Quesada Artavia Manuel
302010694 Gómez
Cubero Manuel 302130225 Monge Monge Marta
302020035 Segura
Esquivel Ivonne 302130351 Leitón Solano Maritza
302020660 Calderón
Cerdas Ligia 302130486 Moya Moya Jorge
302020990 Villavicencio
Masis Seidy 302130509 Hidalgo Arrieta José Luis
302030279 Pereira
Araya Graciela 302130679
Hidalgo Hidalgo Danilo
302030977 Jiménez
Navarro Rafael 302130779 Díaz Herrera Noemy
302040368 Zúñiga
Rodríguez Flor 302130927
Gutiérrez Carmona Maritza
302040476 Fernández
Sánchez Elpidio 302140053 Oviedo González Oscar
302050529 Alfaro
Solano Dora Emilia 302140335 Madriz Avendaño Guillermo
302050602 Castillo
Rojas Luis Guillermo 302140385 Jiménez Gómez José Angel
302050788 Robles
Meneses Ana María 302140737 Mora Rodríguez Walter
302050846 Rojas
Araya Carlos 302150002
Monge Flores M° Carmen
302070110 Chaves
Barahona Arnoldo 302150465 Badilla Sandoval Carlos
302070254 Quirós
Barboza Luis 302150732
Venegas Castro Carlos
302070580 Gómez
Catalán Alfonso 302150744 Solano Loaiza Julio
302070721 Serrano
Araya José 302150917
Núñez Jiménez Marco
302070804 Segura
Brenes Jorge 302160216
Brenes Siles Antonio
302080009 Gutiérrez
Bonilla José 302160266 Zamora Campos Jorge
302080488 Mata
Zúñiga M° Angeles 302160556 González Guzmán Alberto
302080580 Pérez
Méndez Freddy 302160670
Álvarez Chacón Rodolfo
302080773 Ureña
Artavia Zaira 302160780
Sancho Vargas Juan Eduardo
302080881 Brenes
Agüero Víctor 302160931
Serrano Chavarría Ana Lorena
302090446 Fernández
Monge Ana Cecilia 302170477 Morales Castillo Bertilia
302100218 Salmerón
Acuña Romilio 302170546 Brenes Retana Luz
302100248 Castillo
Solano Olga 302170599
González Quiros Ligia
302100508 Fernández
Solano Luz Marina 302170708 Brenes Segura Martín
302180418 Delgado
Sanabria José 302250064 Nájera Martínez Lourdes
302180500 Araya
Bonilla Juan 302250325
Durán Ruiz Rafael
302180877 Serrano
Hernández María 302250420 Soto Araya Nibia
302190923 Cantillo
Torres Dinorah 302250566 Quesada Méndez Ofelia
302200007 Garita
Calvo Rigoberto 302250615
Solano Solano Marvin
302200227 Avendaño
Hidalgo Eugenia 302260035 Uba Navarro José
302200232 Navarro
Jiménez Carlos 302260081 Solano Moya Cecilia
302200360 Gómez
Salas M° Mayela 302260244 Aragón Gómez Celia
302200421 Nuñez
Jiménez Vicente 302260337 Masís Rivera Rosa
302210454 Cerdas
Aguilar Eduardo 302260513 Navarro Díaz Juan
302210544 Navarro
Martínez Jaoquín 302260806 Sanabria Arce Guido
302210658 Ulloa
Chaves Rafael 302270064
Ortiz Astorga Claudio
302210919 Cedeño
Calvo Luis Rodolfo 302270499 Obando Bejarano Carlos
302210988 Madrigal
Gutiérrez Carlos 302270590 Coto González Santiago
302220132 Zúñiga
Rojas Luz María 302270628 Alvarez Serrano M° Angeles
302220192 Guevara
Capos M° Eugenia 302270673 Díaz Sánchez Alejo
302220374 Masis
Mata Eduardo 302280169
Alfaro Cordero Carlos
302220427 Navarro
Navarro M° Elena 302280453 Rojas Quirós Eduardo
302220854 Aguilar
Guillén Ana 302280560
Monge Rojas Lidiette
302220923 Pérez
Sanabria Juan 302290070
Rojas Molina Bernardo
302220929 Camacho
León Gilbert 302290485 Herrera Brenes Alvaro
302220981 Mata
Pacheco José 302290646
Calderón Granados Carmen
302230061 Fonseca
Cordero Gerardo 302290789 Calvo Solano Orlando
302230106 Arrieta
González Lupe 302290958 Pérez Calvo Luis
302230443 Castillo
Ramírez Guilermo 302300072 Masís Hernández Ana
302230609 Fernández
Madriz M° Elena 302300589 Fuentes Leiva Ana
302230708 Álvarez
Brenes Oscar 302310793
Salazar González Danilo
302230738 Artavia
Aguilar Jorge 302310914
Rojas Molina Silvio
302240786 Barrantes
Rivas Tobias 302320005 Pérez Orozco Vima
302240906 Sojo
Gómez Carlos 302320194
Vega Moya Olga
302250005 Mata
González Lilliana 302320288
Estrada Poveda Claudio
302320387 Solano
Pacheco M° Isabel 302370818 De la O Hidalgo Clara
302320669 Jiménez
Monge Enrique 302370823 Romero Mena Omar|
302320815 Cedeño
Calderón Luis Gerardo 302380349 Salazar Zamora José
302320823 Pérez
Monge M° Cecilia 302380437 Víquez Brenes Dagoberto
302320906 Hernández
Ramírez M° Isabel 302380522 Montero Solano Jeanneth
302320931 Aguilar
Granados M° Teresa 302380683 Cervantes Marín Jorge
302330156 Pereira
Brenes Luis Alberto 302380819 Camacho Zúñiga Marta
302330218 Ramírez
Esquivel Fressy 302380933 Torres Siles Manuel Emilio
302330231 Solano
Barboza Mercedes 302390999 Martínez Navarro Danilo
302330456 Elizondo
Segura Rodrigo 302400052 Coto González Alfonso
302330468 Pérez
Sáenz Grace 302400805
Tencio Fernández Manuel
302330516 Sánchez
Fernández Juan M° 302410604 Ortega Jiménez Miguel
302330805 Mata
Arias Eladio 302410669
Ramírez Morales Elizeth
302340122 Barboza
Calderón Luz Fanny 302410890 Calderón Araya Gerardo
302340147 Monestel
Céspedes José Antonio 302410923
Rojas Peralta Carlos
302340351 Salazar
Vargas Manuel 302420321 Coto Cedeño Luis Guillermo
302340455 Solano
Bravo Noemy 302420359 Sánchez Vega Virginia
302340654 Ramírez
Serrano Juan Carlos 302420385 Castillo Vargas Miriam
302340739 Solano
Quesada Gerardo 302430009 Seas Ortiz M° Cecilia
302350531 Carrillo
Solano Antonio 302430158 Moya Román Lidia
302350751 Campos
Tencio M°del Rosario 302430356 Calvo Ramírez Liliam
302360046 Romero
Brenes Hunberto 302430430 Moya Chacón Manuel
302360099 Gamboa
Rivera Juan 302430595
Carpio Pereira Humberto
302360582 Salas
Hernández Marta 302430683
Martínez Picado Miguel
302360619 Coto
Guillén José Miguel 302430749 Herrera Cedeño Rafael
302370086 Calderón
Angulo Dora Emilia 302430754 Monge Calvo Jorge
302370195 Loaiza
Ramírez Héctor 302430942 Chaves Vargas Celenia
302370421 Ramírez
Bonilla Francisco 302440086 Garita Fernández Carlos
302370708 Salas
Céspedes José 302440089
Chaves Sancho Walter
302370719 Cordero
Araya Nuria 302440126
Carvajal Vargas Rosario
302370732 Rodríguez
Salazar Jenny 302440403 Leandro Ortiz Carlos
302440890 Cartín
Redondo Marleny 302510899 Hidalgo Coto Walter
302440986 Montero
Leandro Francklin 302520111 Calvo Quesada Gilda
302460062 Gutiérrez
Bonilla M° Ester 302520384 Solano Cerdas Vera
302460430 Loaiza
Ovares Luis Guillermo 302530009 Sánchez Ulloa Omar
302460580 Araya
Fernández Gerardo 302530148 Camacho Madrigal Bolivar
302460892 Abarca
Monge Marta 302530149
Gómez Morales Virginia
302740449 Vargas
Suárez Ligia 302530164
Jiménez Alvarado José Daniel
302470475 Artavia
Peñaranda Carlos 302530651 Alfaro Ramírez José
302470677 Aguilar
Montoya Gonzalo 302530673 Alvarado Montoya Edgar
302470826 Gutiérrez
Gutiérrez M° Angeles 302530932 Guillén Sánchez Jesús
30247091 1 Quirós
Valverde Ana 302530969
Cordero Salas Lidieth
302480289 Loría
Segura Marvin 302530985
Quesada Ilama Rosa
302480306 Ramírez
Granados Juan Martín 302540023 Zúñiga Leamndro Luis
302480357 Quesada
Cerdas Mario Alberto 302540168 Vargas Méndez Dulcelina
302480612 Sandoval
Rivera Eugenio 302540340 Elizondo Granados Ronald
302490139 Jiménez
Salas Rodolfo 302540863 Flores Mata Víctor
302490352 Redondo
Gómez Fernando 302550434 Hernández Salazar Jeaneth
302490361 Loaiza
Montero Ana Lía 302550458 Masís Zúñiga Mayra
302490478 Meoño
Olivares Carmen 302550492 Soto Camacho Rigoberto
302490970 Rojas
Soto Jorge 302550570
Retana Ramírez Rafael
302500112 Mejía
Monge Ana Luisa 302550619 Ramírez Quesada Jaun
302500198 Ortega
Mata Guillermo 302550666 Jiménez Badilla Jaime
302500575 Romero
Zúñiga Hernán 302550677 Albán Vega Maribel
302500792 Badilla
Cordero Humberto 302550688 Méndez Fernández Isabel
302500988 Camacho
Brenes Carlos 302560251 Barquero Barquero Juan
302510039 Navarro
Araya Elba 302560544
Gamboa Alvarado Guillermo
302510154 Bravo
Fonseca Edwin 302560657
Navarro Núñez Ana Virginia
302510543 Fallas
Ureña Elías 302560701
Sánchez Solano Heydi
302510635 Vargas
Monge Pedro 302570158
Mejía Jiménez Olivia
302510696 Solano
Coto Rosa Elena 302570647 Mata Ortiz Ana Virginia
302510732 Coto
Quesada Ramón 302570995
Salas Gamboa Luis
302580110 Rivera
Solano Elizabeth 302630979 Granados Aguilar Róger
302580156 Soto
Méndez Martín 302640325
Quirós Arce Breddy
302580319 Solano
Solano Carlos 302640357
Calderón Marín Rafael
302580440 Mora
Vargas Héctor 302640750
Calvo Alvarado Marielos
302580674 Ramírez
Martínez Carlos 302640922 Solano Moya Marvin
30258081 1 Cascante
Castro José Luis 302640373 Cervantes Carvajal Alexis
302580863 Morales
Marín José Francisco 302650500 Arrieta Hidalgo Javier
302590126 Campos
Pérez Aurelio 302650587 Vargas Álvarez Dilia
302590875 Carrillo
Barquero Juan Carlos 302650597 Calvo Solano Celia
302590922 Palcios
Quesada M° del Rocio 302660051 Cordero Coto Giovanny
302600133 Cordero
Guerrero Gonzalo 302660216 Martínez Rojas Jorge
302600161 Montero
Cordero Mauricio 302660381 Quesada Molina Julieta
302600259 Quirós
Fonseca Rafael 302660691
Quesada Gómez Ligia
302600538 Jiménez
Carvajal Ligia 302660999
Martínez Díaz Pedro
302600727 Vega
Víquez Bernardo 302670277
Víquez Ramírez Sandra
302600745 Mesén
Cascante Daniela 302670466 Delgado Mora Róger
302610395 Solís
Mora Carlos 302670824
Obando Chaves Esperanza
302610627 Moya
Moya William 302690074
Valverde Piedra Pio
302610980 Smith
Brenes Ana 302690280
Fuentes Hernández Rita
302620179 Alfaro
Barrantes Humberto 302690354 Badillo Coto Minor
302620494 Mora
Castro Willy 302690697
Moya Granados Félix
302620506 Serrano
Coto Mario 302700239
Víquez Rockbrand Zulay
302620534 Rodríguez
Zamora Marco 302700383 Fernández Sanabria Jeanneth
302620887 Abarca
Cerdas Marco 302700858
Salas Acuña Gerardo
302620923 Sánchez
Méndez Luis Francisco 302710030 Fernández Sáenz Ana Lucia
302630234 Calderón
Araya Elizabeth 302710123 Solano Cerdas Carmen
302630383 Estrada
Barquero Geovanni 302710388 García Pereira Maritza
302630553 Álvarez
Arce José Orlando 302710583 Piedra Carvajal Eduardo
302630562 Chaverri
Brenes José Rodolfo 302720166 Castillo Vargas Norma
302630758 Picado
Núñez Edgar 302720348
Aguilar Gamboa Alexis
302630838 Álvarez
Brenes Humberto 302720476 Morales Sánchez Ana
302720899 Aguilar
Arrieta Jenner 302790233
Calderón Araya José Angel
302730264 Rivera
Zúñiga Juan Rafael 302790461 Picado González Martín
302730538 Carlos
Meneses Granados 302790478 Rodríguez Salas Sergio
302730964 Castillo
Rojas Hugo
302800110 Artavia Roda Randall
302740676 Madrigal
Rivera Martín 302800659 Coto Alvarado Paulo
302740988 Solano
Serrano M° del Rocío 302810412 Gómez Granados Alonso
302750123 Ramírez
Chacón Marta 302810904 Garita González M° de los Angeles
302750162 Carballo
Obando Javier 302820397 Rojas Cordero Henry
302750219 Ulloa
Gutiérrez Javier 302820993
Vargas Guillén Fray
302750222 Abarca
Cerdas Daniel 302830020
Quirós Ortega Marco
302750332 Paniagua
Vega M° Emelia 302830917 Víquez Sanabria Juan Carlos
302750484 Rodríguez
Brees Ricardo 302840100 Brenes Quesada Gustavo
302750607 González
Villegas Oscar 302840499 Álvarez Castillo Gustavo
302750800 Navarro
Hernández Ana Lorena 302850013 Villalta Loaiza Cristiam
302760175 Siles
Sánchez Giovanni 302850071
Marín Sanabria Gerardo
302760220 Villalobos
Vives Luis Rodrigo 302850660 Monge Sanabria Carlos
302760517 Rodríguez
Montero Carmen 302860187 Sanabria Rodríguez Ana Rosa
302760726 Vásquez
Matamoros José 302860641 Cambronero Solano Franklin
302760833 Valverde
Hernández Geovanny 302860689 Coto Salas Eduardo
302770090 Molina
Rojas Ana Isabel 302860831 Mena Picado Manuel Antonio
302770125 Loaiza
Salas Lorena 302860845
Murilo Delgado Alvaro
302770403 Hernández
Acuña Víctor 302870030 Alfaro Pereira Annia
302770619 González
Pereira Mario 302870568 Calderón Calderón Adrián
302770734 Leitón
Amador Rita 302870941
Arce Abarca Guillermo
302780185 Loría
González Julio 302870942
Monge Campos Eric
302780341 Hernández
Robles Yanina 302870975 Jiménez Silesky Leonardo
302780413 Granados
González Gabriel 302880347 Aguirre Hidalgo Carlos Luis
302780482 Fernández
Jiménez Rodrigo 302880636 Mora Aguilera Miguel
302780548 Quirós
Calderón Mario 302880685 Marín Calvo Gledis
302780850 Vega
Barboza Rafael
302880830 Romero Rodríguez Jorge
302790227 Vega
Aguilar Elizabeth 302880955
Ortiz Ramírez Víctor
302890818 Alvarado
Brenes Edgar 302980435 Monge Montero Rolando
302900276 Redondo
Solano Flor 302980609
Maroto Cordero Elisa
302900340 González
Carvajal Xinia 302980769 Ceciliano Ceciliano Alfredo
302900454 Soto
Navarro Donald 302980840
Araya Navarro M° Gabriela
302900550 Mendiola
García Adelita 302980929 Zúñiga Garro Marta
302900598 Brenes
Granados Marcos 302990209 Zúñiga Calvo Katia
302900657 Navarro
Araya Dinorah 302990268 William Araya Aguilar
302900734 Guillén
Vásquez Nidia 302990479 Campos Barahona José
302900793 Zúñiga
Angulo Geovanni 302990597 Brenes Rodríguez Norman
302910851 Acuña
Mora Jenny 302990668
Gómez Solano Ronald
302920314 Sanabria
Araya Víctor 302990890 Calvo Brenes Fernando
302920363 Hernández
Salas Oscar
302920557 Gómez
Cárdenas Rafael
302920882 Vega
Meza Adelita
302930649 Masís
Solís Alvaro
302930744 Mora
Vargas Jorge
302950273 Fernández
Vega Yorleni
302950349 Gómez
Loaiza Huber
302950424 Cordero
Moya Jorge
302950500 Álvarez
Hernández Róger
302950600 Barquero
Flores Carlos
302950779 Méndez
Muñoz Fernando
302950984 Molina
Chaves Fernando
302960488 Coto
Calvo Mauricio
302960630 Brenes
Picado Randall
302960834 Céspedes
Ramírez César
302960985 Cordero
Gallardo Carlos
302970003 Durán
Ruiz Ileana
302970262 Solano
Brown Jorge
302980028 González
Calvo Freddy
302980065 Chaves
Molina Minor
303000308 Ramírez
Castillo Mauricio 303070792 Calderón Artola Nelsy
303000472 Guzmán
Céspedes Doris 303080139 Calderón Solano Teresita
303000579 Aguilar
Soto Fanny
303080675 Obando Cordero Greivin
303010469 Cortés
Carvajal Marvin 303080821
Poveda Martínez Olga
303010577 Araya
Cortés Rocio 303080886
Castro Rodríguez José Manuel
303010819 Salas
Sanabria Víctor 303090254
Picado Vargas Johnny
303010924 Sanabria
Mata Juan Carlos 303090644 Solano Molina Gustavo
303020326 Mata
Brenes Ana 303090776
Rojas Alvarado M° Gabriela
303020592 Guevara
Solano Rodolfo 303090899 Granados Calderón Gerardo
303020728 Ulloa
Vega Ivette 303100160
Herrera Monge Henry
303030243 Solano
Cerdas Rubén 303100612
Vargas Rodríguez Ronald
303030268 Calvo
Solano Eleida 303100976
Granados Zúñiga Guiselle
303030314 Saborio
Quirós Wilberth 303110226 Sanabria Serrano Sandra
303030521 Rojas
Chaves Teresa 303110304
Sánchez Carvajal M° Ángeles
303040015 Loaiza
Soto Selania 303110694
Calderón Camacho Flor
303040184 Vargas
Aguilar José 303110985
Quesada Delgado Emilia
303040323 Bonilla
Gómez Wani 303120032 Salazar Brenes Rocio
303040467 Cedeño
Flores Marlon 303120187
Solano Ramírez M° Rosalia
303040704 Brenes
Siles Edgar 303120424
Sánchez Alvarado Cristina
303040908 Quirós
Quirós Martín 303120447
Meneses Obando M° del Milagro
303040975 Guzmán
Sanabria Sergio 303120478 Solís Muñoz Luis
303050173 Céspedes
Navarro Sussy 303120844 Jiménez Quesada Sonia
303050197 Coto
Rojas Cristina 303130797
Aguilar Solano Nolan
303050336 Loaiza
Fernández Jesús 303140369 Sánchez Solano Juan Manuel
303050926 Cordero
Cerdas Luciana 303140422 Valverde Sáenz Ana Lucia
303060544 Robles
Marín Carlos 303140483
Arce Araya José
303060597 Vargas
Rodríguez Gilbert 303140967 Alvarado Solano Alvaro
303060827 Monge
Gómez Mauricio 303150014 Campos Sánchez Doris
303070268 Jara
Aguilar Francklin 303150465
Obando Torres Ivannia
303070293 Ramírez
Ellis Luis Mariano 303150624 Quirós Salas Olga
303070476 Arrieta
Solano Marisol 303150764 Sánchez Salazar Alexánder
303150841 Calvo
Coto Ricardo 303230851
Chacón Sanabria José Francisco
303160832 Ramírez
Montengro Sheyla 303230854 Rivera Rivera Yesenia
303160988 Ramírez
Artavia Jorge 303240116
Rivera Leandro Róger
303170143 Bonilla
Vega Sandra 303240125
Muñoz Dittel Isabel
303170256 Flores
Sánchez Alberto 303240197
Brenes Flores José Carlos
303170659 Cerdas
Arias Fabián 303240492
Solano Ramírez Miguel
303170872 Quesada
Valverde José 303240777 Quirós Rivera Viviana
303180567 Araya
Villegas Marlon 303240785
González Solano Dinia
303180585 Víquez
Ramírez Arlim 303250031 Chacón Chacón Luis Fernando
303180690 Alvarado
Zúñiga Jorge 303250065 Alvarado Nuñez Damián
303180748 Rivera
Araya Víctor 303250085
Jiménez Elizondo Armando
303190112 Ramírez
Ramírez Carlos 303250146 Lobo Arroyo Lucia
303190251 Solano
Moya Esteban 303250452 Ureña Vargas Luis
303190306 Monge
Solano Ana Cecilia 303250703 Hernández Cordero Roxana
303200071 Brenes
Fonseca Ronald 303250840 Fernández González Juan Carlos
30320011 1 Granados
Brenes Nelson 303250855 Martínez Granados Marjorie
303200157 Méndez
Chacón Erick 303250875 Sánchez Sánchez Ana
303200301 Chacón
Rodríguez Giovanni 303260037 Azofeifa Pereira Rocio
303200755 Rivera
Sojo Juan Pablo 303260090
Ovares Pereira Edgar
303210007 Pérez
Sanabria Antonia 303260175
Sojo Badilla Mauricio
303210187 Romero
Alfaro José Luis 303260213 Moya Salazar José
303210273 Rodríguez
Quirós Esmeralda 303260335 Brenes Aguilar Fabio
303210832 Ramírez
Esquivel Richard 303260824 Solano Fallas Francisco
303220065 Vega
Hidalgo Marcos 303270186
Solano Moya Milagro
303220327 Araya
Sánchez Ricardo 303270412
Pérez Salas Cristian
303220457 Moya
Coto Alejandro 303270559
Núñez Araya Nelson
303230241 Araya
Vargas Selenia 303270840
Elizondo Araya Nelson
303230351 Cerdas
Ortega Adriana 303270987
Gómez Camacho Hugo
303230644 Suárez
Segura Ana Cristina 303280660 Jiménez Zúñiga Kattia
303230659 Gómez
Hernández Adrián 303290322 Madrigal Quirós Rosa
303230791 Alfaro
Aguilar César 303290366
Cambronero Cedeño Walter
303290408 Rivera
Araya Miguel Ángel 303350644 Calderón Barrios Carlos
303290832 Maroto
Piedra Paula 303360271
Fernández Ramírez Lisbeth
303290972 Calderón
Flores Fabio 303360452 Núñez Molina Freddy
303300151 Alvarado
Quesada Maricela 303360630 Sandoval Arce Dunia
303310155 Ulloa
Serrano Melvin 303360685
Montero Román Kenneth
303310215 Jiménez
Camacho Rodolfo 303360700 Murillo Solís Magaly
303310277 Varela
Araya Franklin 303360752
Torres Godínez Cristian
303310467 Rodríguez
Fernández Ana 303360899 Leiva Rodríguez Cristian
303310666 Rodríguez
Leitón Jeison 303370760 Jiménez Brenes Rebeca
303310935 Garita
Vargas Carlos 303380476
Solano Irola Johnny
303310953 Sánchez
Masís Gilberth 303380503 Moya Ramírez Johan
303320192 Brenes
Barahona Randall 303380797 Araya Portuguez Yorleni
303320465 Obando
Martínez Juan Carlos 303390644 Soto Barboza Joaquín
303320776 Brenes
Brenes Carlos Luis 303390788 Pérez Guevara Javier
303320873 Flores
Vives Gina 303390809
Sánchez Brenes Alejandro
303320932 Piedra
Fonseca Marlon 303390912
Pereira Chacón Jorge
303330069 Castro
Cubero M° del Milagro 303400306 Piedra Fernández Gerardo
303330149 Méndez
Solís Adrián 303400346
Coto NúñezAdriana
303330215 Cordero
Castillo Harry 303400614 Venegas Zúñiga Mainor
303330245 Sánchez
Valverde Laura 303400714 Ilama Chavarría José
303330648 Aguilar
Quesada Mainor 303400979 Rojas Garro Oscar
303330743 Quirós
Vargas Adolfo 303410278
Calderón Quirós Luis Diego
303330888 Tames
González Douglas 303410645 Sánchez Granados Isela
303330932 Pierda
Fonseca Marlon 303420425
Montenegro Moya Adrián
303340167 Araya
Cerdas German 303420445
Solano Calderón Maritza
303340267 Sánchez
Brenes Marcela 303420454 Montenegro Picado Lenin
303340641 Meneses
Quesada Grettel 303420715 Vargas Vargas Greven
303340736 Solís
Brenes Jorge 303430172
Hernández Picado Ivania
303340970 Barquero
Quirós M° Lidieth 303430180 Delgado Angulo Harol
303350450 Rivera
Rojas Danny 303430238
Picado Araya M° del Pilar
303350494 Solano
Vega Alvaro 303430457
Edilberto Quesada Fonseca
303430834 Jiménez
Solano Alexander 303490131 Robles Cerdas Pablo
303430966 Villalobos
Hernández Oscar 303490167 Solís León Maureen
303440072 Serrano
Sandoval Marianela 303490195 Sánchez Brenes Rigoberto
303440183 Monge
Alvarado Martín 303490228 Quirós Paniagua Guillermo
303440251 Ramírez
Valverde Hugo 303490365 Morales Gutiérrez Gabriela
303440302 Segura
Fonseca Giovanni 303490420 Vargas Méndez Santiago
303440509 Jiménez
Valverde Edwin 303490447 Granados Navarro Gionnatan
303440799 Corrales
Coto Inés 303500234
Masis Serrano Marvin
303440843 Fonseca
Padilla Helmer 303500444 Guevara González Guiselle
303450703 Carvajal
Hernández Luis Paulino 303500816
Delgado Montoya Federico
303450715 Solano
Guzmán Hazel 303510113 Alvarado Jiménez Oldemar
303450731 Salas
Retana Alex 303510543
Ñuñez Arrieta Juan Carlos
303450756 Camacho
Ramírez Marcos 303510579 Arias Green Cristián
303450773 Gallardo
Zúñiga Iltzhel 303510626 Vargas Rodríguez Mariana
303450808 Solano
Bonilla Patricio 303510652
Gómez Mata Maureen
303450975 Barquero
Barquero Estrella 303510679 Monge Barquero Natalia
303460278 Araya
Fonseca Irene 303510775
Chacón Matamoros Shirley
303460822 Calvo
Solano Adrián 303510868
Navarro Araya Gustavo
303460908 Fallas
Chaves Eduardo 303520070 Delgado Hernández M° Auxiliadora
303470025 Vargas
Loría Eduardo 303520319
Brenes Bonilla Jorge
303470248 Castro
Navarro Susana 303520512
Martínez Navarro Xiomara
303470547 Araya
Meza Silvia 303520834
Sánchez Díaz Cristel
303470560 Aguilar
Quesada Victor 303520954 Vega Víquez José Luis Luis
303470789 Gutiérrez
Quirós Fressy 303520964 Quirós Rojas Alejandra
303470872 Cordero
Zúñiga Wilberth 303530273 González Angulo Erlyn
303470991 Ruiz
Bonilla Isabel 303530685
Arroyo Aguilar Ileana
30348031 1 Vargas
Venegas Juan Miguel 303530775 Cerdas Ortega Jairo
303480375 Acuña
Fernández José 303530862
Chacón Gutiérrez M° Auxiliadora
303480406 Cordero
Madrigal Julio 303530923 Ramírez Rivera Hannia
303480744 Montoya
Jiménez Yesenia 303540150 Avendaño Montero Nelson
303480774 Suárez
Vega Juan Carlos 303540273 Cantilo Salazar Silvia
303540281 Macedo
Adams Miiko 303600622 Araya Mora Nazareth
303540678 Méndez
Obando José 303600658 Fonseca Mora Ricardo
303540845 Solano
Cordero Marjorie 303600733 Mata Sevayan Renato
303550118 Méndez
Alvarado Manolo 303610123 Moya Rojas Marco
303550480 Mora
Gamboa Magali 303610132
Arias Gómez Vinicio
303550559 Brenes
Mora José 303610197
Chacón Segura Luis
303550849 Mora
Pereira Elmer 303610241
Sánchez Sánchez Victor
303550873 Ramírez
Vargas Ronald 303610554 Peña Coto Pablo
303550985 Hidalgo
Fernández Kattia 303610615 Salazar Díaz Enrique
303560412 Chacón
Dittel Susana 303620236
López Ramírez Oscar
303560425 Mena
Hernández Huaner 303620624 Dittel Solano Rosaura
303560462 Aragón
Siles Kattia 303620629
Fernández Serrano Juan
303570372 Cordero
Cordero Carlos 303630178 Camacho Garita Laura
303570414 Araya
Coto Jazmín 303630707
Sánchez Gamboa Vanessa
303570437 Sojo
Romero Leonardo 303640019
Quirós Cortés Jorge
303570866 Picado
Sánchez Cinthya 303640063 Serrano Chacón Kenneth
303580127 Jiménez
Valverde Yahaira 303640407 Acuña Ortega Liliana
303580245 Rojas
Arroyo Hellen 303640524
Miranda Moya Luis Diego
303580287 Rivera
García José 303640543
Cortés Brenes Paula
303580482 Arroyo
Montenegro José 303640913 Mora Ulloa Mario
303580615 Cantillo
Portuguez Adriana 303650189 Rojas Ceciliano Paulo
303580879 Fernández
Meza Gustavo 303650720 Zúñiga Serrano Karen Tatiana
303590028 Calderón
Zavala Johnny 303650984 Solano Brenes Wendy
303590078 Dittel
Campos Alejanda 303660117 Fonseca Granados M° Guiselle
303590151 Villavicencio
Masís Rafael 303660178 Gutiérrez Martínez Karla
303590158 Calderón
Barquero Guiselle 303660723 Araya Mena Ana
303590491 Cedeño
Vega Ronald 303660894
Calvo Elizondo Marcos
303590970 Valverde
Serrano Ana 303660912 Guillén Vega Alexis
303600060 Camacho
Martínez Heidy 303670212 Ortega Vega Ernesto
303600245 Solano
Zúñiga Raquel 303670239
Quirós Nuñez Osvaldo
303600610 Ramírez
Vega Jeison 303670571
Vega Leandro Karla
303680012 Campos
Castaño Greivin 303710507 Jaen Bejarano María
303680157 Flores
Salas Guillermo 303710540
Flores Salas Alexánder
303680273 Calvo
Sojo Xinia 303710574
Solano Solano Andrea
303680281 Fernández
Figueroa Jonatan 303710941 Monge Leitón Ana Guisselle
303680346 Olivas
Murillo Emmanuel 303720190 Torres Solano Ivannia
303680404 Obando
Sojo Gabriela 303720734 Ramírez Rivera Adriana
303680491 Vindas
Gamboa Jeremy 303720831 Sánchez Hernández Jesika
303680769 Fernández
Godinez Melissa 303720927 Sojo Garita José
303680774 Alvarado
Castillo Junior 303720949 Mora Muñoz Alexander
303680803 Ramírez
Quirós Melvin 303720956 Delgado Angulo Ivonne
303680877 Láscarez
Barquero Ricardo 303720978 González Mata Jessika
303680897 Rojas
Venegas Edward 303730214 Aguilar Méndez Jacqueline
303690008 Marín
Aguilar José Ángel 303730249 Barahona Masís Marlene
303690503 Brenes
Seas Tania 303730565
Pérez Vega Eddy
303690694 Icasa
Quesada Francisco 303730632|
Contreras Mora Róger
303690793 Villalta
Romero María 303730766 Sánchez Ramírez Daniel
303690899 Cerdas
Cordero Carlos 303740228
Mata Mena Dinnier
303690924 Marrero
Vega Diego 303740703
Jiménez Céspedes Mario
303700055 Murillo
González Johann 303740783 Araya Fonseca Yorleni
303700171 Ramírez
Solano Marco 303740821 Mora Tencio Edwin
303700318 Cerdas
Hernández Juan 303740845 Rojas Martínez Henry
303700335 Torrees
Martínez Cristian 303740896 Navarro Calderón Andrea
303700375 Fernández
Quirós Carlos 303750325 Sanabria Gómez Leidy
303700534 Marín
Rivera Carlos 303750624
Méndez Paniagua Pablo
303700671 Serrano
Barquero César 303760230 Sánchez Rojas Jason
303700691 Segura
Richmond Rodrigo 303760327 Salazar Valverde Julián
303700770 Mora
Roldán Priscilla 303760549
Granados Mora Jairo
303700937 Jiménez
Solano Chistian 303770307 Brenes Pla Hazel
303700987 Stephany
Roldán Siles 303770913 Cerdas Arrita Rafael Vinicio
303710401 Solano
Díaz Ana 303770928
Vargas Mena Michael
303710458 Vega
Segura Sonia 303770964
Siles Calvo Jorge
303780202 Ramírez
Sanabria Ana Liseth 303820414 Cordero Mata Jonathan
303780222 Chaves
González Cindy 303820774| Carazo Arrieta Maikol
303780289 Piedra
Leitón Gloriana 303820958
Abarca Ulloa Marcela
303780429 Sanabria
Corrales Marianela 303830112 Siles Garbanzo M°Auxiliadora
303780518 Guillén
Ramírez Ericka 303830221 Alvarado Vargas Jimmy
303780566 Brenes
Salazar Carlos 303840193
Poveda Masís Mario
303780797 Pereira
Quesada Santiago 303840740 Solano Masís Vanesa
303780832 Cerdas
Brenes Johanna 303840804 Coto Solano Carlos
303790020 Cubero
Meoño Jessica 303850346 Rojas Zúñiga Luis Fernando
303790145 Pereira
Cerdas Yislen 30385061
1 Figueroa Balderrramos Henry
303790326 Fernández
Cubillo Alejandra 303850633 Calvo Cordero Diony
303790640 Barahona
Navarro Michael 303850980 Vargas González Alexis
303790716 Cubillo
Valenciano Karla 303860001 Sánchez Campos Karol
303790718 Chacón
Sanabria Rosibel 303860131 Quesada Fernández M° Vanesa
303790816 Campos
Monge Andrés 303860276 Rojas Montero Grettel
303790884 Montenegro
González Manuel 303860392 Ramírez Cabezas Alejandra
303790914 Salas
Chanto Jesús 303860660
Cantillo Campos Kenneth
303790986 Ulloa
Chacón Fanny 303860793
Ramírez Quirós Alejandra
30380177 Maroto
Zúñiga Tatiana 303860865
Vargas Solano Rafael
303800359 Rodríguez
Monge Ronald 303860948 Masís Pérez Michael
303800468 Chavarría
Segura Rita 303870006 Ulate Romero Angel
303800887 Matamoros
Ulloa Carlos 303870052 Rivera Sojo Alonso
303810070 Otárola
Barrantes Abel 303870056 Molina Villegas Karol
303810117 Tencio
Coto Carlos 303870062
Piedra Romero Paula
303810375 Campos
Masís Adrián 303870083 Bejarano Boza Marlon
303810637 Agüero
Fernández Gabriel 303870630 González Cortés Yorleny
303810668 González
Contreras Karen 303870736 Serrano Barquero Pablo
303810728 Martínez
Brenes M° Cristina 303880028 Vega Vargas Junior
303810818 Arias
Calderón Aivy 303880155
Vargas Solano Juan Pablo
303820039 Piedra
Figueroa Angela 303880175
Gamboa Ramírez Meibili
303820072 Ramírez
Bejarano William 303880299 Cedeño Luna Víctor Manuel
303880356 Gutiérrez
Abarca Fabián 303920672 Arley Vargas Mario
303880548 Álvarez
Robles Lidia 303920718
Bonilla Piedra Roxana
303880741 Gómez
Brenes Yessenia 303920828 Mena Vives Diego
303880954 Vargas
Gamboa Abel 303920937 Arguello Araya José
303890059 Román
Méndez Emily 303930034 Smith Brenes Carlos
303890156 Arrieta
Mejía Fabricio 303930183
Calderón Sanabria Jackeline
303890368 Monge
Hernández Laura 303930315 Coto Ramírez Lisette
303890530 Oviedo
Vindas Luis 303930410
Sanabria Quirós Carlos
303890655 Hernández
Cordero Cynthia 303930439 Masís Sanabria Andrea
303890693 Hernández
Meza Milena 303930522 Cervantes Jiménez Luis Diego
303890722 Beita
Brenes Melissa 303930546
Solano Gamboa Luis
303890782 Quirós
Avendaño Karla 303930620 Casorla González Raquel
303890804 Ulloa
Poveda Ronald 303930705
Carrillo Fallas Alejandra
303890886 Mata
Araya Esteban 303930926
Peña Alvarado Cristian
303900008 Ramírez
Rivera Jonathan 303940375 Brenes Rivas Juan Carlos
303900226 Mora
Hernández Jessika 303940499 Sánchez Brenes Paulo
303900282 Aragón
Peña Mauricio 303940530 Alvarado Calvo Karen
303900287 Velásquez
Galván Evelyn 303940627 Hidalgo Montero Laura
303900695 Rivera
Calvo Evelyn 303950257
Víquez Solano Kattia
303900719 Vargas
Zamora Anthony 303950441 González Cordero Irene
303900877 Calderón
Morales Adriana 303950501 Calvo Quesada Alejandro
303910049 Cordero
Aguilar Diego 303950773 Arrieta Solano Marlon
303910164 Coto
Sánchez Miguel 303960247
Duarte Cascante Miguel
303910557 Gutiérrez
Fernández Oscar 303970044 Ureña Picado Michael
303910715 Pérez
Castillo Sergio 303970112
Cruz Orozco Lilliana
303910784 Chavarría
Guillén Ana 303970149 Ortega Mora Alina
303920172 Gómez
Morales Alejandra 303970297 Araya Núñez German
303920296 Castro
Calderón Jessika 303970686 Valverde Montenegro Marco Nely
303920502 Brenes
Torres Luis 303970824
Ramírez Rivera Bernardita
303920507 Cerdas
Vásquez Hazel 303970910
Quirós Calderón Marvin
303920630 Quirós
Brenes Julio 303980004
Brenes Chacón José Alberto
303980056 Cortés
Masís Michael
303990081 Quesada
Cruz Fernando
303980141 Villalta
Solano Marcela
303980267 Solano
Redondo Juan Gabriel
303980343 Gómez
Calvo Oscar
303980733 Ureña
Pierda Carmen
303980796 Meléndez
Obando Cristian
303980816 Guzmán
Quirós Gloriana
303980916 Aragón
Siles Cindy
303990081 Quesada
Cruz Fernanda
303990154 González
Rodríguez William
303990276 Ortega
Aguilar Hellen
303990281 Brenes
Valverde Sharon
303990421 Campos
Brenes Walter
30399091 1 Gómez
Gómez Karen
304000303 Pérez
Brenes Armando 304050781
Mata Cedeño Kattya
304000360 Olivares
Mata Marianella 304050793 Granados Flores Ricardo
304000362 Brenes
Rodríguez José 304050857
Barquero Gómez Mariela
304000481 Aguilar
Hernández Yanci 304060315 González Fernández Danny
304000500 Flores
Salmerón José 304060416
Campos Monge Rafael
304000581 Poveda
González Michael 304060463 Obando Méndez Michael
304000754 Solís
Calvo Jahaira 304060679
Maroto Moya Dennis
304010235 Chacón
Astúa Jorge 304060848
Alvarado Picado José Luis
304010269 Duarte
Monge Marvin 304060854 Castillo Hernández Alexis
304010639 Mata
Solís David 304080157
Vargas Mora Adriana
304010830 Gómez
Siles Natalia 304080348
Sandoval Durán Zsrella
304020129 Duarte
Chaverri José Antonio 304080450 Solano Calderón Danny
304020218 Valverde
Castillo Sergio 304080461 Granados Chaves Ricardo
304020649 Solano
Santamaría Adriana 304080498 Calvo Barahona Estrella
304030275 Sánchez
Guillém Andrea 304080957 Alonso Solano Karla
304030305 Mota
Álvarez Laura 304090080
Fonseca Víquez Stephanny
304030431 Araya
Brenes Laura 304090232
Delgado Alvarado Juan
304030904 Centeno
Rivera Karen 304090291 Barquero Rojas Karol
304040455 Quirós
Serrano Emmanuel 304090564 Portuguéz Quirós José Yasdani
304040554 Rivera
Martínez Andrea 304090607 Molina Zúñiga Angel Eduardo
304040682 Ureña
Monge Freiman 304090798
Cerdas Caballero Henry
304040601 González
Solano Jackeline 304090860 Mora Fallas José Alberto
304040687 Quirós
Zúñiga Esther 304100067
Ballestero Solís Bernal
304050019 Rivera
Morales Elvis 304100313
Granados Masís Erika
304050196 Álvarez
Avendaño José Anibal 304100368 Solano Solano Elena
304050335 Rodríguez
Romero Jesús 304100384 Serrano Masís Abraham
304050578 Jiménez
Mora Raquel 304100826 Brenes Vindas Jonathan
304050598 Coto
Valverde Daniel 304100851
Guillén Calderón Ana Cecilia
304050634 Acuña
Solano Catalina 304110059
Jiménez Fernández Rodolfo
304050709 Masis
Bravo Marjorie 304110295
Segura Quesada Carlos
304050774 Torres
Hernández Carolina 304110366 Edgar Monge Vargas
304110878 Brenes
Fernández Rohel 304160550 Berrocal Araya Karen
304120048 Artavia
Cordero M° Elena 304160551 Rojas Monge Allan
304120132 Zúñiga
Suarez Miguel 304160712
Quesada Cerdas José Ramón
304120287 Rodríguez
Arguedas Lindsay 304170205 Alvarado Valverde Wenyour
304120733 Gutiérrez
Ramírez José 304170368 Otárola Granados Ileana
304120779 Conejo
Aguilar M° Zoraida 304170400 Garita Picado Dario
304120862 Monge
Zúñiga Jocelyn 304170603 Méndez Ureña Cristian
304120914 Carpio
Miranda Johanna 304170620 Pérez Vargas Jason
304130116 Ramírez
Segura Iván 304170792
Calvo Ulloa Isabel
304130249 Bonilla
Fonseca Jéssica 304170838 Fernández Núñez Jonathan
304130319 Siles
Méndez Magaly 304180149
Ramírez Villalta Marcos
304130330 Álvarez
Guillén Roy 304180455
Torres Rivera Róger
304130513 Centeno
Rivera Ángel 304180457 Abarca Rodríguez Gustavo
304130862 Rojas
Ramírez Daniel 304180671
Fernández Quirós Gerardo
304140207 Solís
Montenegro Ericka 304180815 Gómez Valverde Sergio
304140279 Solano
Hernández Gloriana 304180877 Benavides Rojas Yuliana
304140906 Montero
Rojas Victor 304180936 Bejarano Angulo Asdrúbal
304140970 Rojas
Méndez Adrián 304180952
Cortés Fallas Natalia
304140992 Jiménez
Elizondo Anabelle 304190297 Sanabria Segura Daniel
304150067 Núñez
Brenes Pedro 304190759
Arce Picado Nelson
304150128 Leitón
Herrera Elieth 304200153
Araya Cortés José
304150243 Pérez
Arce José Gabriel 304200157
Ramos Duarte Francisco
304150648 Navarro
Vallecino Juan Carlos 304200253 Ramírez Astúa Arnoldo
304150759 Muñoz
Vega Leonardo 304200364 Gamboa Pérez Esteban
304150817 Calderón
Sandoval Jesús 304200682 Rojas Calvo Steven
304150846 Maroto
Hernández Diana 304200872 Rojas Méndez Yanci
304150886 Montero
González Carlos 304200966 Sandoval Ulate Fernando
304160094 Cedeño
Fonseca Yendry 304210031 Jiménez Rivera José
304160134 Corrales
Alvarado Malver 304210240 Maroto Carvajal Karla
304160528 Arias
Sanabria Fabián 304210552
Araya Jiménez Juan Diego
304160539 Richmond
Hernández Juliana 304210673 Pérez Montenegro Erick
304220488 Zúñiga
Cerdas Randall 304280410
Calderón González José Angel
304220591 Cordero
Méndez Tatiana 304280532 Garita González Andy
304220769 Fonseca
Torres José 304280535
Ramírez Pérez Harol
304230132 Quesada
Valverde Ana 304280596 Salazar Céspedes Cinthya
304230231 Cordero
Ureña M° Catalina 304280612 Bejarano Boza Gustavo
304230726 Jason
Durán Abarca 304280682
Alvarado López Polett
304230741 Zúñiga
Durán Luis Carlos 304280914 Gómez Ramírez Vanessa
30423081 1 Pereira
Alvarado Ana Emilia 304280915 Sojo Cisneros Randall
304230936 Granados
Chaves Isaac 304290227 Elizondo Valverde José Daniel
304230959 Granados
Arce Yader 304290237 Roig Bustamante Susana
304240137 Orozco
Pérez Marvin 304290337
Fuentes Mora Marilyn
304240413 Navarro
Calderón José 304290448 Salas Casasola Evaristo
304240650 Ulloa
Meléndez Martín 304290762
Hernández Rojas Gabriela
304240958 Quirós
Araya Gaudy 304290870
Rodríguez Ramírez Freddy
304250022 Hidalgo
Fernández Judy 304290909 Brenes Trejos José
304250176 Córdoba
Cantillo Diego 304290916 Brenes Rodríguez Jonathan
304250212 Hernández
Araya Floribeth 304300032 Martínez Ortiz Martín
304260086 Ramírez
Granados Isidro 304300459 Meneses Aguilar Andreina
304260125 Jiménez
Rojas Karen 304300526
Guillén Solano José Martín
304260241 Pérez
Montenegro Bernal 304300708 Guzmán Solano Shirley
304260653 Elizondo
Coto Dennis 304300781 Siles Loaiza Mariano
304260773 Ulloa
Badilla Pablo 304300812
Solano Chaves Daniel
304270234 Solano
Alvarado Adrián 304300934 Acevedo Araya Antony
304270279 Quirós
Rodríguez Marianela 304310298 Cortés Leitón Ana
304270414 Trejos
Alfaro Elisandro 304310356
Robles Salazar Gilda
304270618 Calderón
González Allan 304310365 Camacho Borge M° Mercedes
304270719 Artavia
Chaves Randall 304310534 Jiménez Montoya Melissa
304270845 Soto
Brenes Andrea 304310630
Torres Solis Adriana
304280052 Calvo
Brenes Marcel 304310881
Aguilar Quesada David
304280106 Moncada
Mata Seiris 304320001
García Abarca Aryeri
304280287 Chacón
Cerdas Jean Carlos 304320165 Ramírez Coto William
304320171 Zúñiga
Granados Rodolfo 304380284 Cervantes Jeremy
304320620 Gutiérrez
Vargas Yahaira 304380339 Granados Solano Wilson
304320759 Guillén
Meza Mariela 304380347
Arce Brenes Bryan
304330078 Romero
Mora Paola 304380466
Sanabria Castillo Luis Miguel
304330171 Delgado
Barquero Tania 304380534 Otárola Granados M° Cristina
304330297 Solano
Garita Ernesto 304380643
Álvarez Fernámdez Jean Carlos
304330304 Mata
Aguilar Francini 304380663
Zelaya Torres Adrián
304330359 Calvo
Brenes Syhey 304380763
Elizondo Chaves Rodolfo
304330553 Blanco
Zavaleta Shirley 304390034
Herrera Morales Lilliana
30433061 1 Padilla
Aroyo Jonathan 304390038 García Salazar Angela
304330637 Austín
Herrera Eduardo 304390081 Gayle Barrantes William
304330666 Sánchez
Calderón Jeison 304390505 Calderón Coto Karla
304340521 Vargas
Fonseca Cindy 304390593 Quirós Zúñiga Melissa
304340556 Ulloa
Araya Estefanny 304390675
Brenes Navarro Esteban
304340678 Arias
Montenegro José Luis 304390795 Barrantes Solano Ricky
304340698 Calderón
Garro Hernán 304390929 Alpízar Hernández Wesly
304340700 Cortés
Gamboa Osvaldo 304400101 Vargas Araya Kimberlyn
304350009 Granados
Monge Yenifer 304400359 Chinchilla Aguilar Bryan
304350260 Brenes
Gutiérrez Gabriel 304400361 Montero Alfaro Lanny
304350268 Castillo
Rojas Karen 304400460
Araya Calvo Johnny
304350309 Cerdas
Cascante Idannia 304400497 Navarro Méndez Gilberth
304350328 Morales
Gamboa Luis Fernando 304400534 Martínez Garita Róger
304350645 Alfaro
Méndez Yanixia 304400679 Moya Calvo Marco
304350949 Moya
Chaves Edwin 304400700
Irola Amador Herber
304360172 Solano
Brenes Natalia 304400747
Arroyo Marín Mónica
304360671 Vargas
Badilla Yessenia 304400803 Pereira Martínez Diego
304360705 Luna
Barquero Damián 304400906
Montenegro Masis Nelson
304360834 Cerdas
Salazar Marco 304410063
Fernández Redondo Carlos
304370856 Gutiérrez
Araya Nelson 304420043 Corrales Ramírez Andrei
304380117 Araya
Umaña Luis Diego 304420066 Retes Jiménez Angie
304380241 Araya
Núñez Daniela 304420105
Salas Sojo Edwin
304420284 Salas
Alvarado Michael 304470374
Ramírez Luna Susana
304420449 Brenes
Quirós Ileaneth 30447081
1 Quesada Gómez Luis
304420600 Díaz
Jiménez Jhoan 304470887
Bonilla Quirós Juan Pablo
304420848 Flores
Sanabria José 304470944
Vargas Fernández Elmer
304430183 Rivera
Álvarez Juan José 304480025 Leal Lanza Jesús
304430732 Solano
García Wilson 304480074
Hidalgo Calvo Nicole
304440348 Guzmán
Pérez Ana María 304480203 Cordero Torres Elizabeth
304440359 Trejos
Brenes Dennis 304480580
Vargas Rodríguez César
304440431 Alfaro
Rojas Warner 304480913
Rodríguez Sequeira Cristhian
304440479 Céspedes
Calvo Luis Alonso 304490353 Arias Solano Christopher
304440693 Chaves
Gómez Carlos Josué 304490367 Calderón Ramírez Minor
304440708 Centeno
Astorga Yaxonny 304490821 Chaves Fallas Carlos
304440834 Durán
Mata Bernardo 304500667
Zelaya Torres Angeannette
304450127 Gómez
Marín Dayana 304510121
Contreras Solano William
304450229 Porras
Solano Yanci 304510144
Montero Mora Cristina
304450285 Hernández
Sánchez Pablo 304510149 Quirós Meneses Evelyn
304450392 Calderón
Méndez Bryan 304510261 Guillén Quirós Victor
304450414 Yasmín
Villalta Navarro 304510700 Berrios Araya Raquel
304450614 López
Mata Jerson 304510706
Gómez Aguilar Maximino
304450661 Alvarado
Núñez Jessica 304510893 Hidalgo Avila Armando
304450960 Ramírez
Rojas Susana 304510938 Moya Obando Jairo
304460499 Barquero
Barquero Marco 304520305 Chaves Gutiérrez Orlando
304460736 Pérez
Acuña José Alejandro 304520970 Chacón Solano Eddy
304460806 Alvarado
Bonilla M° Ángeles 304530177 Acuña Sanabria Katherine
304470020 Andrea
Porras Cristina 304530349
Vega Fernández Marvin
304470146 Valderramos
Ferreira José 304530615 Andrade Carballo Gabriela
304470213 Montero
Camacho Flor 304530763 Navarro Espinoza Gloria
304470224 Artavia
Calvo Diego 304530764
Navarro Espinoza Fabián
304470265 Valderde
Chacón Yerlany 304540031 Chaves Quirós M° Cecilia
304470282 Quirós
Navarro José 304540086
Brenes González Manuel
304470293 Trejos
Luna Hazel 304540176
Castillo Leiva Luis Alberto
304540286 Quirós
Zúñiga Karen 304600715
Guzmán Pérez Oscar
304540578 Sánchez
Peña Luis Alfredo 304600719 Quesada Romero Jimmy
304540701 Umaña
Valverde Gerardo 304600789 Navarro Aguilar Joselyn
304540739 Brenes
Granados Marvin 304600889 Cordero Padilla Danilo
304540819 Artavia
Calvo Jesús David 304610024 Rodríguez Hidalgo Elisbeth
304540973 Mata
Chavarría Evelyn 304610107
Leandro Hernández Ana Catalina
304550092 Gómez
Leiva José Pablo 304610120 Benavides Salas Esteban
304550239 Aguilar
Céspedes Eduardo 304610266 Solano Guillén Claire
304550261 Cabrera
Cornejo Enrique 304610357 Barboza Morales Johnny
304550310 Rodríguez
Fernández Leonardo 304610415 Monge Alvarado Jorge Luis
304550469 Alfaro
Jiménez Hunter 304610481
Méndez Pizarro Annette
304550558 Loaiza
Cortés Steven 304610529
Martínez Alfaro Joselyn
304550601 Tencio
Calderón Marta 304620051
Aguilar Araya Olman
304550802 Orozco
Montes Yuliana 304620128 Campos Quirós Yerson
304550875 Arrones
Pérez Álvaro 304620149
Mora Cantillo Wendy
304560226 Castro
Calderón M° Isabel 304620278 Granados Camacho Jordan
304560230 Gutiérrez
Castillo Kenneth 304620288 Guevara Cerdas Diego
304560334 Solano
Robles Nelson 304620391 Navarro Orozco Diego
304560517 Ulloa
Brenes Julián 304620415
Durán Coto Joseph
304560710 Ramírez
Ramírez Susana 304620766 Ceciliano Picado Martín
304570389 Martínez
Elizondo Maykeli 304620891 Álvarez Portuguez Karen
304570478 Rodríguez
Fernández Francini 304630014 Araya Abarca Juan Pablo
304570785 Ortiz
Brenes Eliécer 304630355
Alvarado Víquez Alexander
304580165 De
la O Valerín Oscar 304630525
Porras Calderón Jerlyn
304580378 Quirós
Cascante Diego 304630549 Retana Quirós Ariana
304580400 Solano
Brenes Minor 304630633
Hernández Brenes Brandon
304590729 Acuña
Coto Luis Jorge 304630718
Alvarado Alfaro Andrés
304590932 Mata
Coto Jesús 304630837
Solano Cedeño Raquel
304600448 Rojas
Salas Estefania 304630850
Umaña Soto Bryan
304600498 Obando
Vega Alejandro 304640066 Cerdas Cortés Michael
304600672 Chacón
Rodríguez Joselym 304640181 Mata Obando Jorge
304640479 Rivera
Méndez Melissa 304690936 Fernández Cedeño Deiby
304640585 Quirós
Cordero Daniel 304700214 Navarro Molina José Fabián
304640821 Arias
Fernández Joseph 304700268
Reyes Aguilar Marta
304650153 Rocha
Montes Viviana 304700343 Gómez Solano Rolan
304650192 Sánchez
Méndez Víctor 304700824 González Morales Alberto de Jesús
304650282 Tencio
Angulo Patricio 304700832
Segura Brenes Karen
304650540 Gómez
Quesada Reinaldo 304700895 Brenes Fonseca Oscar
304650542 Solano
Ortega Pamela 304700921
Granados Brenes Francisco
304650606 Quirós
Sánchez M° Gabriela 304710024 Acuña Morales Surieth
304650921 Méndez
Granados José 304710652 Cerdas Jiménez Francklin
304650961 Picado
Barquero Mónica 304710704 Alvaradao Merlo Víctor
304660572 Masís
Gómez Carlos 304710760
Casorla González Allan
304660616 Masís
Chacón Alexánder 304710818 Gómez Rodríguez M° José
304670133 Zúñiga
Córdoba Yerlin 304710982 Aguilar Méndez Róger
304670143 Madrigal
Quirós Jorge 304710981 Céspedes Cartín Ana Sofía
304670249 Martínez
Madriz José Reinaldo 304720819 Badilla Robles Kenen
304670392 Fuentes
Núñez M° Lorena 304720830 Camacho Duarte Marianela
304670543 Hernández
Araya Isaura 304720892 Solano Artavia Ignacio
304670938 Zúñiga
Solano Jonathan 304730140 Martínez Piedra Juilo
304670992 Bastos
Blanco Andrea 304730364
Fonseca Romero Mario Iván
304680331 Abarca
Mora María 304730370
Piedra Mata Ignacio
304680332 Arguedas
Araya Amanda 304730384 Guillén Calderón Raquel
304680557 Camacho
Ortega Heiner 304730414 Madrigal Campos Brandon
304680597 Calderón
Montero David 304730457 Rodríguez Leal Andrés
304690059 Fonseca
Echavarría Erick 304730658 Ramírez Blanco Daniel
304690066 Loría
Calvo Jeffry 304730842
Brenes Romero Francisco
304690554 Sánchez
Ramírez Vivian 304730933 Trejos Sánchez Adriana
304690676 Ramírez
Araya Diana 304740113 Redondo Rojas Andrés
304690827 Mora
Chacón Anthony 304740142 Hernández Sánchez Byron
304690849 Jiménez
Ulloa Ana 304740377
Fernández Navarro Royner
304690928 Araya
Brenes M° Fatima 304740524 García Quesada Edwin
304740919 Calvo
Mora Jeison 304790873
Sánchez Herrera Jonathan
304750561 Jiménez
Fernández Asdrúbal 304790915 Villegas Arias Karen
304750600 Rodríguez
Figueroa José Luis 304790994 Ortega Araya Luis Diego
304750957 Madriz
Román Dennis 304800032 Villegas Vargas Jossue
304760062 Navarro
Camacho Gerardo 304800157 Coto Méndez José Daniel
304760067 Rodríguez
Gíomez Jesús 304800237 Monge Fernández Tania
304760318 Solís
Morales Cristopher 304800337 Rivera Ramírez Johanna
304760319 Jiménez
Roqhuett Sergio 304800340 Quesada Vásquez Jeffry
304760440 Sanabria
Vega Bryan 304800705 Castillo Alvarado Mario
304760634 Montero
Camacho Joseph 304800837 Ramírez González Ronald
304760710 Martínez
Castillo Cristian 304810006 Solano Solano Adrián
304770008 Moya
Castillo Kenneth 304810038
Serrano Fallas Diego
304770064 Garita
Brenes Paula 304810456
Ramírez Vargas Franciny
304770160 Chinchilla
Araya Jhonathan 304810959 Rivera Calderón Mónica
304770298 Calvo
Quirós Melanio 304810974
Chanto Vargas Sergio
304770387 Calvo
Chacón Alexis 304820020
Ulloa Vega Yoselin
304770428 Vargas
Barrantes Michael 304820045 Angulo Ureña Anabelle
304770660 Campos
Cantillo Bryan 304820404 Arroyo Hernández Kevin
304770880 Aguilar
Sánchez Jeison 304820550 Quirós Valverde Jean Frank
304780167 Aguilar
Fernández Dailan 304820621 Rugama Robles Beberling
304780326 Coto
Quirós Alejandro 304820633
Aragón Siles Marco Ney
304780696 Aguilar
Moya Jeremías 304820916 Maroto Alvarado Josué
304780797 Oviedo
Núñez Kendy 304830185 Guillén Solano Jonathan
304780937 González
Calvo Daniel 304830302 Mora Montes Raquel
304780961 Hernández
Cordero Fabio 304830895 Fonseca Molina Joselyn
304790083 Segura
Flores Cristian 304840037
Sánchez Picado Leonel
304790541 Hernández
Chacón Carlos 304840245 Sancho Castro Marco
304790682 Orozco
Arroyo Jennifer 304840826 Mejías Picado Jorkin
304790728 Carmiol
Mata Ferdinan 304850476 Obando Villalobos Kevin
304790763 Leiva
Mora Andrrea 304485500
Tirres Brenes Mónica
301790783 Gómez
Araya Juan Luis 304880526 Madrigal Ramírez José Antonio
304850754 Arroyo
Morales M° José 304910645 Rodríguez Salazar Ericka
304850922 Pereira
Acuña Randall 304910770 Orozco Chacón Adrián
304850978 Calderón
Arias Yemy 304910812 Salazar Campos José Leonel
304860039 Granados
Madrigal Neiman 304910871 Ureña Garro Francisco
304860047 Guzmán
Leiva Mónica 304920150 Valverde Brenes Keily
304860198 Navarro
Quirós Eilyn 304920382 Arias Barboza Davicson
304860621 Chaves
Prado Rosa 304920479
Orozco Calvo Melissa
304860684 Vargas
Torres Paula 304920529
Calvo Gómez Sharon
304860813 Quirós
Loría Gloriana 304920558
Rivas Coto Daniela
304860941 Molina
Brenes Fernando 304920925 Bonilla Fallas Edgar
304870038 Castillo
Fernández M° Jesús 304930044 Naranjo Brenes Bryan
304870165 Pereira
Martínez Alejandro 304930133 Castro Zúñiga Anais
304870268 Solano
Navarro Jossette 304930295 Fallas Madrigal Kimberly
304870372 Vargas
Ramírez Ingrid 304930766
Calderón Arias Yuliana
304870648 Cordero
Salazar Geovanni 304930767 Solano Cerdas Diana
304870650 Abarca
Aguilar Kimberly 304940147 Ramírez Mata Paola
304880135 Miranda
Solano Karol 304940169 López Aguilera Johanna
304880169 Castro
Jiménez Elieth 304940285
Rojas Bejarano Yasmin
304880387 Ruiz
Araya Jeison 30494071
1 Chaves Coto José
304880688 Ugalde
Madrigal Carlos 304940992 Guzmán Aguilar Josseline
304890094 Méndez
Torres Jorge 304950081
Solano Sancho Nancy
304890101 Meza
Rivera Lucia 304950107
Quirós Coto Mario
304890529 Henriquez
Leiva Gabalia 304950457 García Araya Kevin
304890603 Calderón
Arguedas Luis 304950462 Hernández Hernández Harvard
304860620 González
Barrientos Marlon 304950468 González Pacheco José Miguel
304890689 Méndez
Brenes Shirley 304950814 Hidalgo Ureña Danny
304900132 Calderón
Chaves Deiler 304950988 Coto Achio Steven
304900223 Matamoros
Trejos Carlos 304960140 Pacheco Ramírez Kerlin
304900256 Ilama
Abarca Diana 304960352
Abarca Calderón Yinyer
304900567 Brenes
Boza Ingrid 304960409
Navarro Camacho Miguel
304900856 Cordero
Torres Verónica 304960496 Gómez Hernández Mariana
304960635 Mena
López Ingrid
304970068 Mena
Solano Freddy
304970305 Aguilar
Cerdas Yeison
304970317 Solís
Delgado Allan
304970825 Jiménez
Brenes Jerson
304970920 Calderón
Romero Junior
304980394 Sojo
Mata Christian
304980489 Guzmán
Castillo Yurgen
304980754 Piedra
Castillo Hillary
304980952 Abarca
Cerdas Yendry
304990117 Alvarado
Arrieta Dennise
304990308 Salmerón
Bravo Lissette
304990337 Vargas
Araya Leandro
304990390 Fernández
Sanabria Yastin
304990407 Obando
Gómez Erick
304990462 Navarro
Garro Josué
304990724 Varela
Fernández Heyner
304990794 Quirós
Martínez Osvaldo
305000179 Calvo
Flores Freyser 305080252
Redondo Gómez Juan
305000717 Abarca
Nájera Jenier 305080398
Larín Brenes Mariam
305000794 Mondragón
García Andrés 305080527 Chavarría Alvarado Jairo
305000821 Soto
Núñez Roy 305080550
Ortíz Meneses Marcelo
305010055 Méndez
Gómez Andrea 305080619 Cordero González Yensy
305010307 Quesada
Vega Marcos 305080653 Coto Sánchez Emily
305010823 Gómez
Álvarez Davis 305080785
Campos Abarca Kevin
305010829 Berrocal
Rodríguez Allan 305080812 Simpson Arostegui Gerald
305010992 Coto
Fletes Katherine 305090006
Carrillo Ramírez Kennedy
305020725 Navarro
Vargas Diego 305090220 Marín Obando Katherine
305020980 Umaña
Segura Marco 305090017
Calderón Meneses Steven
305020986 Varela
Cordero Rebeca 305090338
Chaves Serrano Brenda
305030403 Jiménez
Quesada Keilyn 305090490 Araya Castillo Rafael
305040449 Fonseca
Linares Abigail 305090496 Alvarado Abarca Misleth
305040827 Hernández
Vega Jerry 305090776 Gómez Abarca M° de los Angeles
305050098 Rivas
Castillo Jorge 305090991
Fallas Cedeño Hazel
305050265 Solano
Solano Cristopher 305100225 Hernández Quirós Bryan
305050364 Cavalchi
Hernández Roberto 305100238 Rojas Mora M° Angélica
305050479 Mora
Castillo Dennys 305100367
Calderón Brenes M° Jazmín
305050688 Méndez
Ortega Lorenzo 305100414 Flores Angulo Yelisa
305050820 Amador
Cerdas M° Fernanda 305100886 Sánchez Madriz José
305060135 Barquero
Pomar David 305110152 Ramírez Pereira Miriam
305060388 Coto
Mora Norman 305110439
Quirós Mora Hasson Steven
305060528 Moya
Rodríguez Abraham 305110442 Morales Brenes Allan
305060935 Montalvan
Montenegro Sharon 305110465 Salazar Álvarez José Ignacio
305070044 Guevara
Rios Roberto 305110661 Solano Cerdas Yordi
305070270 Corrales
Cárdenas Diana 305110704 Valverde Montoya Meibel
30507051 1 Barquero
Ramírez Froilan 305110750 Ramírez Poveda Jonnathan
305070601 Madriz
Pérez Ilana 305110808
Rivera Araya M° Joosé
305070799 Masis
Mora Stehanny 305120342
Araya Valverde Erick
305070997 Tortós
Meneses Alina 305120363
Benavides Solís Katherine
305120379 Figueroa
Quesada M° José 305180082 Guillén Infante Juan Pablo
305120398 Castillo
Hidalgo Gloriana 305180620 Cordero Gómez Anthonny
305120472 Masís
Sánchez Karina 305180782
Robles Quirós Julio
305120756 González
Calero Luis Fernando 305180930 Chacón Zamora Bryan
305130122 Brenes
Ruiz Maureen 305190191
Aguilar Fernández Ricardo
305130202 Quirós
Alemán M° Fernanda 305190451 Chaves Siles Samantha
305130507 Mora
Monge José Fabio 305190580 Villanueva Solano Mario
305130931 Díaz
Salmerón Edwards 305190739 Fuentes Quirós Nataly
305130990 Villafuerte
Alvarado José 305190748 Lizano Romero Ian
305140067 Quirós
Brenes Josselina 305190876 Vargas Martínez M° Fernanda
305140332 Solís
Monge Melissa 305200301
Navarro Acuña Izahi
305140463 Puerto
Tapia Ronny 305200393
Quesada Sandi Johel
305140505 González
Delgado Gari 305200562 Coto Solano Samanda
305140595 Sánchez
Salas Steven 305210099
Barahona Rodríguez Rony
305150393 Navarro
Fernández Sirlenny 30520091 1 Cubillo Solano Angie
305150547 Rodríguez
Serrano Daniela 305200939 León Mora Tifany
305150618 Vega
Bonilla Ana Catalina 305210149 Ramírez Rojas Marisol
305150813 Martínez
Brenes Antony 305210171 Calderón Picado José
305150874 Castillo
Cordero Allison 305210442 Gómez Granados Meilyn
305150951 Guillén
Solano Keylin 305210764 Martínez Mora Crystel
305160142 Ramírez
Calvo Erick 305210897
Rivera Calderón Renato
305160185 Mena
Zúñiga Gerald 305210936
Guillén Madriz Bruno
305160613 Granados
Arce Saylin 305210962 Barquero Martínez Yirleny
305160957 Brenes
Solís Daniela 305220061
Ortiz Jiménez M° Carolina
305170498 Gómez
Chávez Allison 305220122 Loría Hernández Joselyn
305170542 Coto
Rojas Nazareth 305220203
Montalbán Flores Vannessa
305170653 Calderón
Sandí Marcos 305220618 Serrano Montero Lenon
305170698 Ramírez
Campos Aaron 305220745 Caballero Espinoza Madelyn
305170853 Rodríguez
Hernández Meriam 305230508 Méndez Sánchez Diana
305180004 Aguilar
Saborío M° José 305230596 Tenorio Varela Sara
305180067 Castillo
Mesen Fabiola 305230606 Segura Morales Rosaura
305230634 Aguilar
Loaiza Kendall 305300466 Peñaranda Orozco Yeudy
305230708 Solano
Sánchez Yisley 305300484 Reyes Ramírez Stephanny
305230755 Jiménez
Rojas Ashley 305300541 Tafalla Ramírez Paulina
305240300 Calvo
Zapata Asdrúbal 305300989
González Hernández Francini
305240307 Nájera
Corrales Andrea 305310062
Piedra Montero Francisca
305240345 Calderón
Cantillo Valeria 305310179 Mora Ureña Antony
305240429 Mora
Cervantes Raquel 305310741
Quirós Meneses Allison
305240475 López
Jiménez Mabely 305310900 Garbanzo Salazar Estefanny
305240708 Molina
Solano Mariana 305320553 Gómez Ramírez Leslie
305240980 García
Granados Claudia 305320658 Calderón Contreras Marilyn
305250178 Soto
Rojas Joselyn 305320698
Arias Retana Yeilin
305250248 Cantillo
Araya Axel 305320771
Chavarría Oviedo Alejandro
305250906 Lugo
Pérez Génesis 305320777
Andiego Brenes Bradley
305260393 Bonilla
Aragón Dylan 305320933 Gómez Quirós Juan José
305260757 Mata
Ortiz Cristopher 305330143
Morales Brenes Josué
305260859 Rojas
Maroto Róger 305330306
Brenes Alvarado Aura
305260970 Jiménez
Jiménez Yariela 305330541 Brenes Montenegro Gabriel
305270476 Hernández
Arce Katrina 305330600 Rodríguez Monge Andrés
305270536 Vargas
Jiménez Joshua 305330868 Mora Monge Luis
305270646 Rodríguez
Hernández Gerald 305340102 Serrano Víquez Josseline
305270727 Hernández
Romero Daniela 305340580 Sánchez Soto Karla
305270886 Castillo
Mora Fabiola 305340592 Navarro Amador Ailyn
305280073 López
Barrantes Maichael 305340718 Avendaño Rojas Jean Carlos
305280238 Córdoba
Martínez David 305340789 Solís Romero M° Paula
305280415 Angulo
Granados Josseline 305350091 Barquero Valerio Fiorella
305280686 Leiva
Rodríguez Natalia 305350471
Ulloa Zúñiga Miriam
305280942 Calvo
Vega Marco 305350483
Centeno Abarca Azucena
305290014 Soto
Alcázar Allison 305350531
Rojas Molina Kendall
305290220 Guzmán
Pérez Marianela 305350593 Coronel Solano Allison
305290731 Núñez
Solano Bryan 305350605
Solano Mora Valeria
305300225 Solano
Quesada Josseth 305350628 Piedra Abarca Natalyn
305360076 Navarro
Quesada Francisco 305440161 Salazar Gómez Walter
305360109 Gaucherand
Salas Tiffany 305440297 Leitón Rivera Wendy
30536011 1 Marín
Salas Valery 305440852
Soto Jiménez M° Fernanda
305360186 Salazar
Castro Felipe 305440884
Monge Segura Kevin
305360455 Rocha
Umaña Stephanie 305450508 Ramírez Parra Katerine
305360537 Chacón
Cambronero Anthony 305450587 Rojas Sánchez Silem
305360887 Redondo
Gómez Annia 305450648 Ulloa Brenes Josue
305370671 Rosales
Gómez Wendy 305460043 Ceciliano Ramírez Valeria
305380194 Ilama
Valverde Jeffry 305460142
Acuña Quirós Jacqueline
305380216 Cerdas
Alvarado Keylor 305470190 Solano Aguilar Steve
305380378 Guzmán
Poveda Lady 305470334 García Salazar Grisinsiana
305380395 Zúñiga
Abarca Hanzel 305470751
García Céspedes Joceline
305380753 Ramírez
Barboza Marellin 305470972 Rodríguez Bonilla Janiff
305380793 Campos
Guillén Gerald 305480028 Chacón Zamora Jefferson
305380804 Morales
González Yaris 305480538 Jiménez Ulloa Wiston
305380935 Mora
Aviles José Ignacio 305480550 Gómez Quirós Rosa Elena
305390605 Godinez
Ramírez Stefanny 305490302 Zúñiga Chávez Juan Pablo
305400232 Ortega
Rivera Fabiana 305490476
Tellez Centeno Frank
305400423 Torres
Aguilar Keilyn 305490600
Cedeño Aguilar Jeilyn
305400502 Brenes
Solano Karina 305510805
Amador Morales Marjorie
305410166 Tenorio
Sánchez Candy 305530064 Amador Ortiz Alanis
305410420 Granados
Guillén Manuel 305530068 Orozco Alfaro Melissa
305410509 Solano
Badilla Anderson 305540230 Guillén Serrano Jazmin
305410606 Rodríguez
Monge Roberto 305550036 Valverde Vásquez Michel
305420638 Hernández
Rivera Saray 305550875 Sandoval Barquero Justin
305420668 Castro
Mora Rolando 305560056
Hernández González Valeria
305430272 Coto
Matamoros Keylor 305560138 Andrade Gutiérrez Miriam
305430666 Barboza
Brenes Brillith 305580110 Obando Jiménez Cristina
305430890 Tellez
Calderón Melany 305590232 Barboza Brenes Brithnny
305430929 Rodríguez
Quesada Austin 305590471 Brenes Zamora Karla
305430982 Leiva
Márquez Michelle 305590697 Molina Fernández Sofía
305600577 Chaves
Céspedes Cristell 305730533 Aguilar Bañez Isaías
305610289 Herrera
Solano Danna 305730757 Marín Solano M° Daniela
305610831 Palavicini
Brenes Valeska 305740929 Ramírez Conejo Allison
305620053 Guevara
Sánchez Kendall 305740345 Hernández Gamboa Juan Ignacio
305620356 Calderón
Montero Keshly 305750173 Vásquez Chacón Kendall
305620660 Ortiz
Jiménez José Daniel 305760730 Cordero Leandro Sebastián
305630118 Jiménez
Solano Fabiola 305770058 Campos Breens Britany
305630484 Solano
Alonso Cristopher 305770505 Ureña Navarro Kristel
305640586 Noguera
Solano Camila 305770759 Molina Fernández Mónica
305650136 López
Sirias Jimerna 305770819
Rojas Sánchez María
305650477 Rojas
Piedra Ashley 305780031
González Leitón Mariángel
305660937 Molina
Barboza Kendall 305780390 Brenes González Kenneth
305670749 Borge
Araya Cristopher 305790114
Martínez Redondo M° Celeste
305670856 Bonilla
Prado José 305790378
Jiménez Camacho Emily
305670918 Leiva
Hernández Nicole 305810315 Zamora Guido Angely
305680125 Cordero
González Anthony 305820633 Carrión Salazar Keilyn
305680379 Fallas
Vega Emily 305830482
Murcia Brenes Julieta
305680405 Nuñez
Leandro Carlos 305830948
Abrego Morales Marlon
305690257 Barboza
Rivera M° del Carmen 305840250 Prendas Céspedes Camila
305690384 Solano
León Verónica 305840865 Medrano Arce Evanyorel
305690746 Meza
Alvarado José Ignacio 305850326 Barrantes Gamboa Nataly
305690849 Durán
Brenes Moisés 305850398
Martínez Valverde Josua
305700224 Alvarado
Villavicencio Joshua 305850513 Casorla Leitón Surit
305700641 Flores
Bravo Joel 305870060
Sandoval Zúñiga Aaron
305710279 Ramírez
Rivera Samantha 305870381 Ravine Vega Alison
305710758 Fernández
Ortiz M°Angel 305870696 Solano Solano Axel
305720136 Alcazar
Núñez Ashley Michael 305880375 Brenes Brenes Dorian
305720191 Gómez
Abarca José 305880736
Piedra Navarro Hillary
305720413 Chaves
Vargas Génesis 305880929 Ramírez Conejo Ashley
305730197 Lobo
Marín Angelina 305890409
Calderón Rivera Mayrin
305730265 López
Díaz Nohilin 305900025
Machado Hernádez Yerlin
305900671 Brenes
Azofeifa José Karlo
305900872 Solano
Aguilar Dereck
305910453 Rodríguez
Granados Saymond
305910934 Pérez
Agüero Yamil
305920350 Marrero
Gómez Michael
305920626 Fonseca
Mora Aaron
305920845 Pereira
Vega Sofía
305930414 Vargas
Miranda Shersy
305940698 Martínez
Acosta Yendell
305950077 Abarca
Montero Fabián
305950151 Garita
Ramírez Monserrat
305960007 Palacio
Santos Ana Yanci
305960281 Quesada
Goinzález Solanch
305970693 Araya
Solano Dafne
305970952 Abarca
Leiva Heylin
305980104 Guillén
Sanabria M° Guadalupe
305980389 Brenes
Azofeifa Kendall
305980899 Ortega
Alvarado Emily
305990489 Solano
Ramírez Leandro
305990654 Pereira
Vega Abigail
305990864 Zúñiga
Solano Britanny
306000430 Montero
Quirós José 306140620
Coto Gómez Isaac
306000495 Barrientos
Zúñiga Asheley 306150012 Pineda Pérez Snayder
306000737 Romero
Gómez José 306150020
Araya Alvarado Jacob
306000893 Loría
Cubero Yelsi 306150689
Alexia Portuguez Martpinez
306000981 Aguilar
Mora Allen 306160154
Rojas Bejarano Bryan
306010323 Navarro
Valverde Esteban 306160878 Flores Bravo Misael
306010568 Cortés
Mora Oswaldo 306170152 Cáseres Sánchez Heather
606010661 Rivera
Calderón Bryan 306170807
Salazar Acevedo Dayanna
306010962 Blanco
Ochoa Sahron 306180372
Pérez Castilla Kendall
306020052 Ramírez
Sánchez Windell 306190239 Arias Martínez Darem
306020500 Padilla
Castro Josue 306190431
Martínez Acosta Kaiden
306030205 Ovares
Rivera Aaron 306190464
Campos Rodríguez Jimena
306030285 Araya
Rodríguez Asdrubal 306200287 Fuentes Mora Naikel
306030497 Quirós
Solano Leonardo 306240391 Fallas Arley Evans
306030981 Williams
Gómez Dorian 306240552 Morales Granados Braulio
306040485 Barrios
Quirós Luany 306250322 Vásquez Monge Manuel
306050730 Martínez
Herrera Dayana 306270240 Gómez Lazo Taylor
306050391 Madriz
Barquero Mathias
306070769 Marín
Cruz Ismael
306080223 López
Badilla Marcos
306080453 Santos
Santos Jaime
306080842 Linares
Fallas Ashlyn
306090527 Montenegro
Méndez Kiara
306090531 Antón
González Luis Ramón
306100143 Valerín
Delgado Santiago
306100727 Ramos
Villavicencio Sofía
306110140 Jiménez
Alfaro M° Paula
306120576 Meneses
Solano Matías
306120587 Rivera
Ramírez Axel
306120743 Jiménez
Vega Ashly
306120949 Hernández
Aguirre Juana
400810276 Ramírez
Ramírez Lidieth
400820267 Badilla
Álvarez Juan Rafael
401470997 Chacón
Hernández Arnulfo
401650693 Arias
Tenorio Randall
401670991 Marín
Jiménez Flor
401680567 Chavarría
Sánchez Azamadre
40171081 1 Chavarría
Sánchez Lindsey
401750826 Monge
Granados Marjorie
401760838 Salazar
Carballo Juan
401800334 Morales
Barrantes Kattia
401810167 Víquez
Álvarez Ronny
401820730 Ruíz
Gamboa César
401980974 Hernández
Miranda Isabel
401990464 Herrera
Cambronero Luis
402210412 Badilla
Pérez Jordan
402240330 Marchena
Piedra Marchena
402320697 Arce
Morales Daniela
402370206 Varela
Fallas Bryan
402500970 Sánchez
Barboza José
402790909 Córdoba
Leitón Erick
500470273 Cortés
Angulo Alma 502770434
Castrillo Villalobos Marta
500650704 Morales
Morales Marco 502780108 Díaz Guevara José
500780545 Briceño
Jirón Bibiana 502880506
Rodríguez Sibaja María
500990397 Chaverri
Ramírez Fermín 502900921 Barrantes Vasquez Willis
501010884 Mora
Madrigal Carmen 502970824
Morera González Ilsi
501200914 Carrillo
Obando Bernardo 502990903 López Espinoza Rafael
501270675 Ortiz
Ortiz Efraín 503060994
Díaz Briceño Luis
501350562 Jiménez
Elizondo M° Isabel 503130102 Fajardo Pérez Graciela
501411440 Ramos
López Flora 503140961
Andino Aguirre José
501450558 Quintanilla
Castillo Daniel 503320892 Ortega Quintanilla Danny
501470928 Alfaro
Méndez Efrain 503340042
Obando Jiménez Julie
501520968 Salas
Gamboa Carmen 503560872
López Ortega José
501540423 Coronado
Gutiérrez Amanda 503600741 Carballo Reyes Ana Yensi
501540708 Matamoros
Castro Franklin 50360491 Duarte Mayorga Luis Angel
501550447 Jiménez
Vargas Carmen 503650720 Camacho Collado Deiby
501730953 Salazar
Ballestero Ana Virginia 503820212 Zúñiga Talavera Jennifer
501790056 Mendoza
Luna Pedro 504070285 Arce Rivas Josué
501880070 Fajardo
García Herminia 504080774 Anchía Jiménez Randall
502020578 Duarte
Jiménez Edwin 504530784 Navarro Barquero Angie
502080465 Angulo
Angulo Edwin
502130749 Arias
Arias José Luis
502200368 Castillo
Venegas José Ricardo
502230234 González
Sánchez Marvin
502240798 Mora
Suarez Orlando
502260403 Vega
Vargas Ney
502440521 Fuentes
López Carlos
502470783 Ruiz
Campos Hailen
502560827 Pérez
Mendoza Aurelio
502640556 Mesén
Sánchez Oldemar
502720355 Villareal
Guevara Ana
502770139 Chavarría
Cheves Melvin
600320061 Cruz
Cubero Dolores 601670848
Valverde Mayorga M° Auxiliadora
600320719 Vargas
Vargas Efrain 601720174
Jiménez López Gelber
600560894 Castrillo
ZamoraVíctor 601730253 Ortíz Nájera Jacinto
600580278 Lobo
Cruz Mercedes 601860195
Zapata Marín Rossy
600610110 Granados
Céspedes Hernán 601900740 Briones Rosales Walter
600630606 Nieto
Villareal Juan 601970063
Miranda Villareal Sonia
600700954 Corella
Castro Hugo 601980766
Elizondo Méndez M° Cecilia
600730188 Sarmiento
Cordero Flor 602030449 Astúa Arias Nuria
600790951 Alemán
Requenes Manuel 602050488 Gutiérrez Campos Arturo
600890754 Elizondo
Molina Gerardina 602060662 González Chaves Gerardo
600900323 Luna
Jara Gerardo 602080894
Chinchilla Díaz Fernando
600980160 Rojas
Godoy M° Victoria 602090382 Espínales González Luis
600991488 Villagra
Ugarte Olga 602120676
Cheves González Rigoberto
601000144 Corrales
Agüero Fernando 602160561 Acevedo Ceballos Carlos
601030957 Obando
Chaves Miguel 602190216 Morales Jiménez Johnson
601040949 Briceño
Mendoza Rosa 602190734 Vidal Barrantes Isabelita
601051232 Álvarez
Trejos Romelia 602220658 Duarte Calvo Víctor
601130038 Valverde
Valverde Róger 602240990 Arauz Cedeño Rafael
301210412 Picado
Agüero Luis Alberto 602250685 Víctor Aguirre Juan
601240486 Fonseca
Fonseca M° Elena 602260955 Ureña Mora Marvin
601260026 Santana
Ugalde M ° del Carmen 602270987 Granadso Salazar Ovidio
601260390 Orozco
Ugarte Vilma 602290648
Jiménez Sánchez Manolo
601280528 Díaz
Hidalgo Rafael 602300766
Trejos Rodríguez Luis
601350306 Quintero
García Alfonso 602310600 Morales Brenes Ceferino
601400971 Mena
Redondo Oscar 602310869
Calero Córdoba Alexander
601490367 Arroyo
Valverde Yadira 602320191 Ovares Alfaro Irene
601520608 Badilla
Chinchilla Marvin 602350024 Jiménez Araya Juan
601560586 Altamirano
Beita José 602390175 Monge Piedra Uladislao
601580055 González
Cortés Juan 602440165 Arroyo González Rigoberto
601580737 Alpízar
Fonseca Gladys 602480361 Solano Ruiz Jorge
601660467 Villalobos
Chavarría Zulay 602510564 Carranza Carvajal Mariano
602540391 Leitón
Corrales Ronald 603060276 Rodríguez Sibaja Rafael
602540908 Marín
Figueroa Marcos 603060341
Malespín Chaves Rudy
602570283 González
Mayorga John 603080318 Sandí Sánchez Keila
602650509 Zambrano
Cantillo José Miguel 603110859 Núñez Morales Oscar
602650937 González
Ramírez Adriana 603110890 Baeza Cubero Jackselyn
602670792 Dinarte
Samudio Gilberto 603160124 Pérez Ríos Carlos Luis
602690540 Espinoza
Molina Alexánder 603170059 Vargas Lozada David
602720255 Valderramos
Jiménez Grace 603200509 Villanueva Estrada Sabino
602720517 Nájera
Quiel Belarmino 603220358 Jiménez Cordero José Antonio
602730409 Zumbado
Núñez Misael 603360454 García Marín Miguel
602730664 Parra
Morales José Joaquín 603360559 Pérez Hernández Barny
602750384 Zúñiga
Matarrita Miguel 603360723 Vindas Vindas Johnny
602790447 Villanueva
Vega Gerardo 603430666 Torres Hernández Ivannia
602790734 Espinoza
Grijalba Odemir 603480361 Gutiérrez Pérez Jean Alberto
602790865 Ruíz
Dinarte Oslin 603500210
Chinchilla Chaves Enrique
602810333 Campos
Umaña Henry 603510558 Palacios Flores Yoshin
602840239 Anchía
Anchía Isabel 603540664
Hernández Chaves Abner
602850468 Soto
Zúñiga Alcides 603590626
Hidalgo Quirós Jesús
602850567 Quesada
Hernández Juan 603600377 Solano Contreras Josué
602870597 Vásquez
Castro Alexis 603620364 Alvarez Álvarez Luis Angel
602870863 Morales
Mora Dominga 603640418 Sánchez Caballero Eugenio
602870884 Campos
Carvajal Gilberto 603650380 Matarrita Romero Alexander
602880251 Porras
Padilla Pablo 603670700
Solano Jiménez Luis
602890146 Quesada
Rodríguez Gilberth 603700761 Medina López Andrés
602890664 Artavia
Arguedas Jairo 603730933 Román Meza Josué
602910421 Víquez
Delgado Hector 603750391 Bonilla García Stefanny
602940621 Montenegro
Guerra Jeannette 603820524 Lezcano Arias Nixon
602940730 Montenegro
Guerra Daisy 603840525 Díaz Camacho Luis
602960677 Ramírez
Esquivel Allan 603840956 Jiménez Quesada Fabián
603020713 De
Gracia Pitty Alberto 603860167
Montero Guerra Norelys
603030489 Trejos
Sibaja Olman 603890562
Hernández Sánchez José
603910975 Pimentel
González Carlos
603950496 Vargas
Navas Gilberth
603960154 Zúñiga
Fonseca Verónica
603980648 Orocu
Salazar César
604030935 Vega
Rodríguez Carlos
604050081 Vindas
Chaves Abdrey
604070170 Duarte
Rojas Erick
604110847 Valverde
Arrieta Sylvia
604130198 Villafuerte
Pérez Rodinei
604150981 Duarte
Barahona Eduar
604210397 Solís
Barrantes Alex
604240032 Juarez
Palacios Albertina
604240309 Obregón
Esquivel Luis
604240936 Zúñiga
Miranda Karen
604340716 Brenes
Cruz Gerald
604360166 Baltodano
Naranjo Gilary
604360798 Morañes
Ortega Gerardo
604390438 Villegas
Bolaños Luis
604410121 Monge
Montoya Rodolfo
604420470 Naranjo
Alfaro Cristian
604420684 Cruz
Fernández Jeferson
604550027 Gutiérrez
Montiel Yessica
604620300 Garita
Ruiz Andric
604630109 Hurtado
Montezuma Lohendry
604660453 Orozco
Villalobos Johana
604670804 Fonseca
Viscaíno Isabel
604780644 Hernández
Cortés Kristy
604830773 Hurtado
Degracia Greivin
604990517 Murillo
Tenorio Merelyn
605210983 Cedeño
Santos Israel
605250014 Lazo
López Britany
70029001 1 Rodríguez
Morales Xinia 701200405 Bonilla Chacvarría José
700400942 Sojo
Romero Alejandro 701220612
Carballo Pennycott Grace
700430161 Astúa
Araya José 70126021
1 Madriz Baltonado María
700480901 Corrales
Torres Mario 701300212 Chavarría Campos sergio
700501343 Moreno
León Carlos 701310598
Madriz Monge Ileana
700520824 Navarro
Aguilar Moisés 701310767 Gómez Brenes Viviana
700540746 Jones
Rojas Engracia 701380223
Cubillo Mena Andrey
700620135 Madrigal
Araya Sara 701140204
Loaiza Meza Martha
700630071 Apu
Valles Luis a. 701440972
Arrieta Ulloa Juan
700640481 Soto
Madrigal María Elsa 701490175 Kooper Sanabria Nacy
700660620 Sánchez
Araya Esperanza 701500478 Lynch Myrie Kartono
700720281 Salas
Castro Juan 701510065
Badilla Zumbado Carlos
700730316 Moscarella
Pachecho María G. 701560689 López Lobo Mauricio
700760431 Calvo
Matarrita Ligia 70157051
1 Madrigal Calvo Yovanny
700800938 Clark
Peña Rigoberto 701580015
Cornejo Vega Raulnier
700870367 Hernández
Ramírez Giovani 701610121 Brenes Jiménez Alfonso
700880295 Orozco
García Angelica 701610542 Ramírez Ramírez Franklin
700880958 García
Valverde Francisco 701620044 Arce Araya Jonathan
700890069 Fallas
Vargas José 701620529
García López Randall
700900485 Mayorga
Sánchez Geovani 701640285 Walters Thompson Wilberth
700990448 Hernández
Rodríguez Luis 701160514 Hadden Cole Ilka
701000367 Carrillo
Pérez Osvaldo 701680112 Vargas García Seldy
701010375 Williams
Duarte Yeenier 701690151 Dixon Donalson jefferson
701010809 Araya
Castro William 701700507
Varela Arias Tita
701010903 Denis
Rodríguez Maria 701710167
Solís Hernández Gilberto
701060808 Quirós
Quirós Alexander 701750584 Paniagua Chaves Angel
701090164 Caballerto
Retana Bismark 701750789 Castro Solano Néstor
701150032 Montero
Jiménez Orlando 701760048 Vega Quirós Diandra
701150710 Escobar
Araya Alberto 701770817 Brenes Valverde Gary
701150797 Guido
Andrés Alexis 701780330
Vega Romero Lorenzo
701160263 Barahona
Barboza Rosibel 701800824 Sánchez Camacho Carlos
701800951 Díaz
Moraga Yendelin
701820094 Quirós
Quirós Fernando
701830323 Montano
Sánchez Yuliana
701850292 Espinoza
Mora Einy
701890066 Ramírez
Porras Doris
701890616 Vallejos
Rodríguez M°Alejandra
701900398 Pérez
Aguilera Ricardo
701940743 Sancho
Navarro Yisney
702080137 Montoya
Aguilar Lizeth
702080143 Salazar
Segura Silvestre
702080219 Herrera
López Teodoro
702120846 Núñez
Gómez Katherine
702190721 Fernández
Martínez Jorge
702250180 Ramírez
Umaña Aaron
70228011 1 Vega
Canales Katherine
702300652 Jiménez
Solano Mainor
702310706 Ruiz
Murillo Elián
702320307 Hernández
Godínez Luis
702530890 Jiménez
Bastos Max
702650015 León
López Edgar
702660022 Ewes
German Kichna
703080487 Angulo
Monge David
703150889 Sandoval
Robles Estefanía
703160832 Portuguez
Montes Genesis
703280523 García
Murcía Karla
800240213 Otero
Peralta M° Teresa
800410236 Medina
Sánchez Encarnación
800430462 Sabah
Cario Samuel
800480837 Andrés
Espinal Olga
800530121 González
González Manuel
800540071 Oporta
Oporta Epifanio
800590451 Ardila
Gudiel Yelba
800620638 Calderón
Gamarra Maximo
800640800 Leal
Calvo Ricardo
800660710 Laguna
Laguna José
800670023 Arauz
Roberto Peter
800700760 Aquino
Piñate Mario
800770435 Mejía
Quijano Eddy
800780964 Pérez
Quintana Julia
80081001 1 Valdivia
Taylor Jeanette
800820789 Parris
Clarke Aletia
800840852 Guerra
Wade Giovanni
800850829 Guillén
Mendoza Isabel
800900256 Hoster
Holland Edmond
800990185 Zheng
Hu Pinhua
800990223 Lanuza
Escoto Lino
801060637 Sosa
Basaldua Jesús
801070995 Cubillo
Solís Jaime
801080051 Carazo
García Santos
801080226 Villachica
López Francisco
900100542 Davanzo
Araya Gina 900730643 Vargas Salas Álvaro
900120888 Coto
Castillo Walter 900740012
Villalobos Campos Freddy
900160493 Arguello
Aguilar Jorge 900750384 Robles Jiménez Belarmina
900300815 Torres
Abarca Jairo 900780648
García Rodríguez José
900380316 Mora
Madrigal Luis 900780837
Granados Gómez M° Eugenia
900380567 Arrieta
Centeno Gustavo 900790090 Solano Jiménez Ana
90039051 1 Calvo
Quirós Mario 900810557
Rojas Navarro M° Inés
900410803 Mata
Ortega José 900820787
Ulloa Solano Luis Carmelino
900430043 Chavarría
Jara Oscar 900820923
Gómez Sanabria Xinia
900430067 Ramírez
Bonilla José 900830359
Sanabria Orozco Wilberth
900460790 Contreras
Rodríguez Crucilda 900840206 Marín Guerrero José Jorge
900470326 Segura
Cascante M° Angeles 900840434 Guzmán Loaiza Alejandro
900510478 Arce
Quirós Carlos 900840685
Angulo Pereira José
900520691 Valverde
Ureña Ovidio 900850573 Aguilar Fernández José
900530616 Jiménez
Quirós Digna 900850690 Vargas Venegas José
900540407 Pérez
Chacón Ana 900850691
Sánchez Segura Henry
900550477 González
Cortés Romelia 900850722 Ramírez Coto Eduardo
900570402 Elizondo
Vargas Abel 900860447 Obando Martínez Sandra
900600889 Delgado
Delgado José 900870151 Cruz Mora Roy
900600941 Chaves
Sanabria William 900870985 Aguilar Bravo Marvin
900620305 Jara
Jiménez Flor 900880486
Martínez López Pedro
900660764 González
Amador Roberto 900880790 Salazar Alvarado Álvaro
900620338 Jiménez
Bermúdez Miriam 900890643 Gutiérrez Ilama Jesús
900620696 Salazar
Granados Heriberto 900900262 Quesada Monge Edgar
900670228 Alfaro
Cerdas Yueni 900910357
Angulo Duarte José Rolando
900670898 Sánchez
Orozco Mario 900920671 Calvo Serrana Sonia
900680232 Peñaranda
Alarcón Margarita 900930134 Quesada Aguilera Juan Carlos
900680263 Mora
Córdoba Walter 900950090
Pacheco Lascarez Raúl
900700189 Hernández
Acuña José 900950571 Salas Quesada Nuria
900710587 Calvo
Calvo Lucía 900980745
Calderón Calderón Johnny
900730526 Brenes
Delgado Joaquín 901000695 Martínez Martínez Jorge
901020059 Madrigal
Camacho Cecilia
901020746 Vega
Granados Wilbert
901030505 Martínez
Martínez Henry
901040552 Céspedes
Zúñiga M° Eugenia
901040838 Bonilla
Coto Harol
901050342 Bañez
Jiménez Edwin
901050864 Zúñiga
Coto Victor
901070105 Rivera
Jaubert José
901070395 Herrera
Bañez Norberto
901080524 Ledezma
Campos Isaac
901120366 Chacón
Víquez Solanch
901170560 Grijalva
Quesada Mauricio
901200025 Serrano
Oconnor Erick
901220494 Rodríguez
González Gregorio
901260892 Bendeck
Fernández Jhonas
901260893 Bendeck
Fernández Fosi
901320075 Agüero
Herrera Joshua
N. identificación N.
expediente Nombre completo
15-0010810771-FC 1080
Rivera Barrera
Magali
1558009686905 1576
Murillo Murillo
Adam
1558103777736 1743
Davila Mairena
Candida
C-1251893 1976
Narvaez Garro
Henry
155809313115 2087
Jarquín Urbina
Ayla
155803960019 2150
García Gaudamuz
Alejandro
155817790412 2192
Flores Obando
Mario José
C01154594 2194
Ramírez Rolando
José
01532248 2284
Tinoco Figueroa
Uriel
155808397426 2323
Calero Amador
Nolvia
NIC-CR-01-0289501914 2327
Hernández
Hernández manuel
C0885538 2346
Picado Hernández
Flor
315210214 2350
Sevilla Sevilla
José Estebean
No indica 2376
Tercero Espinoza
Deibin
155801101409 2395
Gutiérrez Rivera
Darwin
155803996532 2401 Toruño Pichardo José
122200375714 2409 Rivas Henriquez
Xiomara
155813697836 2417
Delgado Araica
Salvador
C01528601 2424
Portoblanco
Castillo Mario Antonio
0002001023122120195 2433 González Luis David
C01812843 2455
Largaspada
Jarquín José
C01347351 2461
Palacios Mendoza
Maryeni
20214000 2465
Bernal de Bernal
Aura
0125011051502140999 2474
Torres Centeno
Cindy
18720078546 2496
Chacón Acuña José
155818779700 2507
Berrios Urania
155803215532 2508
Durán Salinas
Juana
No prta 2512
Bradshau Brunes
Muchael
2168554134319 2513
Díaz Peña Rolando
70972 2514
Martínez Blanco Julio
1558149251510 2515
Esther del Carmen
Ticat
155810492530 2516
Miranda Barvo
Henyel
284-13039200-IN
2517 Mendoza
Mayorga Juan Alb
NIC-CR01-24247081325 2518
Calvo Dávila Katy
Nic-cri01-2394-50813 2519
Padilla Urbina
José
155804561030 2520
García Gómez
Griselda
C01640389 2521
Benavides
González Franklin
0002001038049111001 2524
Membreño Martínez
Yelsi
002050300015 2525
López Chaves
Mirna
155806685333 2526
González Venegas
Elizabeth
002810804910 2529
Torres Guillén
Juan Ant
182600011433 2530
Prewtt Barry
David
155811365625 2532
Pérez Valdivia
Ana
C01239931 2533
Torres Rayo
Ismael
155813002906 2535
Mercado Cajina
Bernabé
N. identificación N.
expediente Nombre completo
0132630914 2537
Obando Pérez
Isabel
C1046010 2538
Guzmán Montenegro
Anner
155821905401 2539
Sevilla Gutiérrez
Iris
C01680166 2540
Cruz Gámez Luis
Armando
155809495111 2542
Martínez Gatica
Agner
270-143871-554 2543
Chacón Acuña Juan
José
185800003773 2544
González Betancor
Ana María
C01374084 2545
González Rocha
Reyna
C01589044 2546
Cordero Canales
Ceneida
2700205786011362 2547
Cerda Barrera
Flor
155819525314 2548
Centeno Urroz
Miguel
C01711301 2554
Aburto Selva
Francisco
23070015000182 2555 Ortiz Mucia Olman
155819359420 2558
López Potosme
Marlon
155821822113 2559
Brenes Espinoza
Juan
030105088 2560
Espinoza
Chavarría Ana Verónica
155806121811 2561
López Sotelo
Moisés
176190 2562
Dinarte Lindo
Oscar
441-230692-0008s 2565
Miranda Urbina
Juan
E13767940 2566
Huang Aixia
C01337881 2567
Bonilla BeatriCE
C01268614 2569
Blandón Arlen
155813255617 2570
Avendaño Reyes
Ana Magaly
C01452392 2571
Rivas Andino
Onayra
1555819754015 2572
GarcíaGalán M°
José
C01822587 2574
Urroz Romero
Dennis
525951876 2575
Connon Rachel Lynn
135REO069013 2576
Palcios M° Paula
111821 2577
Castillo Sandoval
Francisco
C01577944 2578
Flores Sánchez
Migdalia
C01584753 2579
López López
Soraya
1558148800804 2581
Córdoba Mélba de
los Angeles
184000192211 2583
Vásquez Martínez
Adrián
C01273030 2584
Reyes Bernarda
Arlen
G61359223 2586
Wu Yucheng
C01397161 2590
Blandon Escoto
Roberto
122200334133 2591
Hernández
Galdamez Luisa
155802636636 2593
Mendoza Mario
José
161-2212810004Q 2596
González Romero
José Luis
288-1812890006Y 2597 Meza William
C01322202 2598
Quiñonez Cruz
Marvin
NIC-CR1-01-086110215 2599
Rivas Calderón
Mayerling
No indica 2602
Miranda Miranda
Abenicio
C01586287 2604
Blandon Ortega
José Anibal
C01822298 2608
Otero Peralta
Roberto
155807098726 2609
Rocha Pichardo
Donald
128419 2610
Andino Hernández
Jesús
155810342403 2611
Espinoza Lara
Douglas
E674728 2612
González Martínez
José
155809731715 2613 González Williams
155804234822 2615
Castillo Huete
Maelon
155803740213 2616
Espinoza Pérez Wilfredo
NIC-CR101334930141 2617
Gutiérrez Perales
Leydi
1558096407824 2620
Góndora Martínez
Juana
064-R003842-1999 2621 Pérez Sánchez
Silverio
C01267745 2622
Trejos Aguilar
Magda
15581010013 2623
Villareal Muñoz
Jairo
NIC CRI-01-073220115 2624
Centeno López
Leticia
C 01349591 2625
Ubelda Olivas
Merlin
155801149001 2626
Guzmán Pérez
Marlene
C01558904 2629
Blanco Llanes
Alma
117000635925 2632
Sierra Alba Jorge
RN 15411980 2633
Sierra Bahamon
Jorge
No porta 2634
Dávila Rugama
José
1555800317324 2635 Urbina Chavarría
Carlos
1591001973108 2636 Rivera Martínez
Isabel
3230609840000H
2640 Gutiérrez
Castellón Felicita
175600082809 2641
Krusi Bernardette
CR 372442652 2642 Quesada Altamirano
Ruddy
159100603507 2643
Bejarano Adrade
Fermín
1350004213700PR 2646
Ortiz Rosales
Juan
No indica 2649
Propst Gary
Kenneth
N. identificación N.
expediente Nombre completo
155800717031 2650
Rivera Tenorio
Lebiz
322-160793-0000A 2651
Ruiz Meagara
Carmen
155822844516 2652
Ramos Rosales
Eddy
C01652875 2653
Picado Ruiz Emir
155802262827 2655
Moraga Suazo Cruz
155820456925 2657
López García
Milagro
155821215820 2658
Jiménez Jasson
270190975110593 2661
Pérez Sánchez
Lester
115600106210 2662
Feng Ningzan
No porta 2663
Ahamirano Ruiz Jackson
155806174936 2664
Córdoba Chavarría
Mayela
C01389531 2665
Obando Lo´pez
José
175600016615 2666
Keller Helmut
155813173614 2667
Martínez
Maradiaga Mariel
155807697302 2668
ReyesAna Modesta
155817509808 2669
Barrera Lara M°
luisa
NIC-CRI-01-324110314 2671
Rivera Oconor
Juckosan
172400074507 2673
Hernández Fuertes
Juan Luis
441-08067800204 2676
Castilblanco
Leonardo
C0857755 2677
Moreira Blandón
Lucía
155803674503 2678
Loaisiga
Hernández Melvin
213060166662807 2680
Ortiz Cruz Carlos
C01686232 2681
Moreno Rocha
William
155811833114 2682
Chavarría
González Genier
No porta 2684
Reynosa García
Beranire
155819842231 2685
García Velásquez
Dikson
155822906509 2686
Reyes Membreño
Edgar
155805134104 2689
González Camales
Juan José
No porta 2690
Rodríguez Alfredo
155804752326
155804752326 2691
Guzmán Suazo Noel
No porta 2692
Méndez Galo
Santos
164-200772-0001B 2693
Quintero
Velásquez M° del Carmen
155807203708 2695
Arlola Rodríguez
José
119200369328 2696
Aldama Sosa
Mirelvys
019-re000228-01-1999 2697
Guzmán Rios
Heissel
2022506830002H 2698
Moraga Marín
Jorge
155808119818 2700
Chavarría Ortiz
Juan
D1135864 2702
Rivas Enriquez
Jessica
C01564718 2704
Rodríguez
Ordeñana Manuela
C-01777651 2705
Castillo Aguinaga
Francisco
155814649717 2706
Pérez Aragón
Claudia
E0297900 2707
Casco Vargas
Suyapa
C-01673717 2710
Villarreyna Cruz
Bismarck
155822417907 2711
Sequeira Ramírez
Anielka
01543058 2715
Rojas García
Ronlad
159100613724 2716
Cedeño Santos
Francklin
No porta 2717
Cedeño Santos
Alexander
155821483034 2720
Carballo Salinas
Alexánder
C017557024 2724
Jarquín Urcuyo
Sara
NIC-CRI-01-1545900915 2725
Pérez Reyes
Lisbeth
155816336906 2727
Gutiérrez Taleano
Néstor
C01393698 2729
Reyes Díaz Deyli
C01846486 2730
Torres Treminio
Juan
155811632704 2732
Marquez Reyes
Ezequias
155804695404 2735
Mena Miranda
Erick
155806422405 2736
Espinoza Solís
Jorge
184000930601 2737
Muniz Ada
155819226722 2741 Trujillo Paniagua
Ureyda
152800042234 2744
Walterus Johannes
Mari
155817288633 2747
Padilla García
Richard
G16943944 2751
Cervera Carrión
Manuel
05 de abril del
2018.—Dra. Maureen Arboine Ciphas.—Médico Forense.—Jefatura Unidad Médico Legal
Cartago.— 1 vez.—( IN 2018232693 ).
En cumplimiento
del artículo 946 del Código Procesal Civil, se hace saber que las siguientes
personas: i) María Gabriela Dada Fumero, mayor de edad, casada una vez,
administradora, vecina de San José, Montes de Oca, exactamente seiscientos
cincuenta metros al oeste de la Rotonda de la Bandera, Condominio Altos de
Escalante, casa número B-Dos, portadora de la cédula de identidad número
uno-cero cuatrocientos noventa y nueve-cero cero cuarenta y tres; ii) Roberto
Juan Carranza Dada, mayor de edad, casado una vez, empresario, vecino de San
José, Santa Ana, Alto de Las Palomas, exactamente trescientos metros noroeste
del Restaurante Cebolla Verde, Residencial Lomas del Valle, apartamento número
once, portador de la cédula de identidad número uno-mil doscientos sesenta y
cuatro-cero ciento cincuenta y uno; iii) Daniel Enrique Carranza Dada, mayor de
edad, divorciado de su único y primer matrimonio, empresario, vecino de San
José, Montes de Oca, exactamente cincuenta metros al norte de la Iglesia de
Lourdes, portador de la cédula de identidad número uno-mil trescientos sesenta
y uno-cero cero cero siete; y iv) Iván Tiffer Vargas, mayor de edad, soltero,
abogado, vecino de San José, San José, exactamente ciento veinticinco metros al
oeste del ICE en Sabana Norte, Condominio Torres del Parque, apartamento número
novecientos uno-B, portador de la cédula de identidad número uno-cero
ochocientos veintitrés-cero seiscientos once, han solicitado la apertura de la
sucesión testamentaria en sede Notarial de quien en vida fuere el señor Gastón
Juan Dada Fumero, quien era, mayor de edad, soltero, administrador, vecino de
San José, Montes de Oca, exactamente cincuenta metros al norte de la Iglesia de
Lourdes, portador de la cédula de identidad número uno-cero setecientos ochenta
y nueve-cero novecientos treinta y dos, se nombra albacea propietaria a la
señora María Gabriela Dada Fumero de calidades anteriormente indicadas. Se
emplaza a los interesados para que dentro del término de treinta días hagan
valer sus derechos ante la oficina del notario público, en San José, San Rafael
de Escazú, exactamente en Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio El Pórtico,
tercer piso, oficina número tres. Es todo.—San José, nueve de abril del dos mil
dieciocho.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2018233152 ).
Licenciado
Walter Alvarado Arias, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José, hace
saber a Alexis Arregoitia Corrales, en su carácter personal, quien es mayor,
cubana, con documento de identidad número 69051300842 y como agente residente
el número 104743900780, se le hace saber que en demanda de Divorcio bajo el
número de expediente 11-001191-0187-FA establecida por Natalia Córdoba Mata, se
ordena notificarle por edicto, la resolución que dicta la sentencia número
1147-2017; “Juzgado Segundo de Familia de San José. A las catorce horas y
veintiocho minutos del dos de noviembre del dos mil diecisiete.
...Considerando: I.—Hechos Probados: De importancia tenemos los siguientes: a)
Que las partes contrajeron matrimonio el día ocho de abril del dos mil seis, y
de esa relación han procreado a Nicole y Mariam ambas de apellidos Arregoitia
Córdoba (ver certificaciones de folio 2 y 3); b) Que las partes se separaron de
hecho desde hace más de tres años, y no se han vuelto a reconciliar (ver
escrito de demanda de folio 9 a 14); c) Que existen bienes gananciales que
repartir. (Cfr: ver escrito de demanda de folio 12 y certificaciones del
Registro Nacional de folios 2 al 9). II.—Sobre la separación de hecho como
causal de divorcio: Es necesario antes de resolver la presente acción, conocer
sobre la causal que se invoca con el fin de obtener la disolución matrimonial,
al respecto podemos indicar el inciso 8 del artículo 48 del Código de Familia,
la reconoce como causal y de demostrarse la misma, se podrá aplicar o conceder
la disolución del vínculo matrimonial. Así tenemos que el Tribunal de Familia,
con sede en la Ciudad de San José, entre otros votos el 0727-2004, de las once
horas treinta minutos del veintinueve de abril del año dos mil cuatro, sobre la
causal aludida nos expone: “...Este asunto trata del planteamiento de un
divorcio por separación de hecho. Es importante entonces profundizar en el
verdadero sentido del deber de comunidad de vida o vida en común, y la
correlativa causal de separación de hecho. La Sala Segunda de la Corte Suprema
de Justicia ha explorado las siguientes definiciones: “es necesario definir qué
se entiende por separación de hecho. De acuerdo con Zannoni, la separación de
hecho de los cónyuges se produce por el abandono de hecho del hogar, por parte
de uno de ellos, o por la decisión común, de vivir, en adelante, separados, sin
que medie un juicio de divorcio. Puede suceder que, solamente uno de ellos,
haga abandono de la cohabitación; o bien que, ambos, resuelvan separarse, de
común acuerdo. (Ver, Zannoni, Eduardo. Derecho Civil. Derecho de Familia, Tomo
I, 2° edición, Editorial Astrea, Buenos Aires, 1989, p. 591 y siguientes). Para
Morello, la separación de hecho “es la situación en que se encuentran los
cónyuges, que sin previa decisión jurisdiccional quiebran el deber de
cohabitación en forma permanente, sin que causa justificada alguna lo imponga y
ya sea por voluntad de uno o de ambos esposos. “(Morello, Augusto, en:
Enciclopedia Jurídica Omeba, Tomo XXV, Driskill S. A., 1986, p. 410). Las
características principales de la separación de hecho son: que, los esposos
vivan separados; que, esa separación, sea permanente; y, que no exista un
pronunciamiento jurisdiccional anterior, que haya impuesto el cese de la
convivencia. Su distinción con el abandono estriba básicamente, en que, “…la
separación de hecho propiamente dicha es aquella en que los cónyuges por mutuo
acuerdo deciden explícita o implícitamente mantenerse separados, mientras que
el abandono de hecho, presupone siempre ausencia de un acuerdo y la conducta
específica de uno de los esposos de dejar voluntaria y unilateralmente la
vivienda común.” (ibíd, p. 411)” (Voto 2001-595 de la Sala Segunda de la Corte
Suprema de Justicia. También se ha desarrollado lo siguiente respecto de la
causal en nuestro país: “...III.—Por Ley N° 7532, de 8 de agosto de 1995,
publicada en La
Gaceta N° 162, del 28 siguiente, se
adicionó un inciso al artículo 48 del Código de Familia, que prevé, como causal
de divorcio, “8) La separación de hecho por un término no menor de tres años.”
Se incluyó así, en la legislación costarricense, un motivo de disolución del
vínculo matrimonial que se agrupa dentro de los denominados, por la doctrina,
como objetivos y que da lugar al divorcio-remedio, opuesto al divorcio-sanción.
El mutuo consentimiento (inciso 7) y la ausencia (inciso 6) son, también,
causales de esa misma naturaleza. Para los efectos puramente extintivos, en
ellas no interesa si la ruptura de hecho de la unión conyugal obedece a una
falta, imputable al esposo o a la esposa, o si, por el contrario, es provocada
por un acaecimiento fortuito. La causal de comentario se configura con la
simple ruptura de la vida en común, verificada en la realidad y prolongada
durante al menos tres años. Lo importante es la separación de hecho en esas
condiciones y es indiferente y jurídicamente irrelevante determinar las razones
o motivos que la originan. IV.—Es cierto que el abandono voluntario y malicioso
que él o la cónyuge haga de la otra o del otro constituye una conducta
antijurídica, que puede tener diversas consecuencias, una de las cuales es la
declaratoria de separación judicial-artículo 58, inciso 2), del Código de
Familia. Sin embargo, a partir de la reforma del Código de Familia, antes
mencionada, sin duda, los legisladores y las legisladoras costarricenses
optaron por reconocerle plenos efectos jurídicos extintivos al simple hecho de
la separación conyugal por un período de tres años. Nótese que no la sujetaron
a ninguna otra condición. Con ello no se pretendió premiar a quien podría ser
catalogado como responsable de la ruptura, por haberse ido de la casa, por
ejemplo, sino regularizar o legalizar una situación fáctica de total ineficacia
de un acto jurídico -el matrimonio-, que afecta el estado civil. De ese modo,
se excluyó del arbitrio de la persona inocente, la decisión de mantenerse o no
vinculada, de derecho, a la culpable y se les reconoció, a ambas, su derecho a
liberarse del vínculo, una vez transcurrido el tiempo mínimo establecido. Por
eso mismo, la causal invocada por el actor en este caso no requiere ninguna
manifestación de conformidad de la esposa. Por consiguiente, en Costa Rica, la
disolución del vínculo matrimonial que, en la realidad, no surte sus efectos
propios durante más de tres años, al margen de quien tenga la culpa de ello,
es, ahora, un asunto de interés público, sujeto, solamente, a la instancia de
cualquiera de las partes. Se tutela, entonces, la libertad de estado, por
razones de seguridad jurídica, en detrimento del eventual interés de uno de los
cónyuges de permanecer casado/a.... “(Ver votos de la Sala Segunda de la Corte
Suprema de Justicia números 99-183 de las catorce horas del catorce de julio de
mil novecientos noventa y nueve y 2003-630 de las nueve horas cuarenta minutos
del treinta y uno de octubre del dos mil tres). Es importante decir que el
artículo 11 del Código de Familia señala que el matrimonio tiene por objeto la
vida en común y el mutuo auxilio. La separación de hecho es la cesación de esa
vida en común, caracterizada por una situación sustancial como lo es no vivir
juntos, y por una circunstancia de índole subjetiva como lo es no querer vivir
juntos. La circunstancia subjetiva pesa al grado de que tal vez los cónyuges no
viven en la misma casa o incluso en el mismo cuarto, no obstante, sí se
comparte la vida con el otro. Pero puede ocurrir, al contrario, que sí se
comparte el techo, pero no se comparte la vida. La ruptura de la relación
personal implica la ruptura de la comunidad de vida. Un autor señala: “Para
elaborar un adecuado concepto de este deber matrimonial es preciso señalar que
no alude exclusivamente al aspecto físico de la residencia en una misma casa;
éste es el elemento esencial del deber de convivencia, pero también hay que
tener en cuenta el aspecto espiritual o intencional, que hace a la plena
comunidad de vida entre los esposos. Esto significa que aunque los esposos
convivan en la misma casa, si mantienen dormitorios separados, por ejemplo, no
están cumpliendo con el deber de convivencia, porque se están sustrayendo a la
plena comunidad de vida que el matrimonio significa; de allí que algunos
autores señalen que el débito conyugal se encuentra incluido en el deber de
cohabitación. Por el contrario, cuando circunstancialmente residen en distintos
domicilios, pero mantienen una voluntad de convivir, no están violando este
deber matrimonial, porque el elemento intencional subsiste...” (Azpiri, Jorge
A.: Derecho de Familia, Hamurabi, Buenos Aires, 2000, p. 132-133). Si bien esta
cita tiene sus imprecisiones nos permite destacar la preminencia del aspecto
intencional o psicoemocional sobre el físico o material. Si existe una
intencionalidad de mantener una relación personal aún cuando medie distancia,
la separación de hecho no existe. Si existe una inmediación física entre la
pareja, pero no existe esa comunidad en el aspecto personal, la separación de
hecho se configura. Y qué decir cuando al distanciamiento personal se une el
distanciamiento físico. La permanencia de ese distanciamiento en el aspecto
personal en el tiempo, por un plazo que el legislador ha determinado en tres
años, es lo que da pie a que se decrete la disolución del vínculo matrimonial.
Esta causal que es de naturaleza objetiva o remedio, prescinde del aspecto de
la culpabilidad para centrarse en que la persistencia de la separación implica
la ruptura de la comunidad de vida, y que por un plazo como el dicho apareja la
sinrazón de la empresa matrimonial, y que por ende ha de darse a ambos cónyuges
la posibilidad de pedir la disolución del vínculo matrimonial, con
independencia de un reproche que implique una sanción como sería la pérdida de
alimentos, sino simple y objetivamente como una solución legal a la realidad
familiar...” Hecho no probados: 1) Que las partes tengan más de tres años de
separados de hecho y que no allá existido reconciliación. III. Sobre el fondo y
costas: Fundamenta la parte actora esta acción en una causal propia del
divorcio, y debidamente tipificadas en la norma del artículo 48 del Código de
Familia, a saber, la separación de hecho por un término no menor de tres años
(inciso 8). Ahora bien, el día de la audiencia señalada para la prueba
testimonial estando debidamente notificada la parte actora no se presentó,
solamente la Curadora Procesal del demandado, por lo cual no se constata que
las partes tienen más de tres años de estar separados de hecho sin mediar entre
ellos reconciliación, por lo que no se pueden suponer que se cumplen con los
presupuestos previstos en el inciso 8 del artículo 48 del Código de Familia. Al
no haber prueba que merezca credibilidad en cuanto a los bajo apercibimientos
de ley no existen razones suficientes para creer que lo dicho por la actora sea
cierto. En cuanto a la pretensión se guarda, crianza y educación deberá esta
acudir a la vía judicial correspondiente, pues es excluyente de la pretensión
inicial del divorcio que pretendía. Así las cosas, es imposible decretar lo
solicitado, y lo procedente es declara sin lugar la demanda, de conformidad con
lo establecido en los artículos 222, y 317 del Código Procesal Civil, artículos
48 inciso 8 siguientes y demás concordantes del Código de Familia. Así las
cosas, procede declarar sin lugar el abreviado de divorcio establecido por
Natalia Córdoba Mata contra Alexis Arregoitia Corrales, basado en la causal del
inciso 8 del artículo 48 del Código de Familia. Se resuelve sin especial
condenatoria en costas. Notifíquese este fallo a la rebelde, personalmente o en
su casa de habitación por medio de la autoridad que corresponda. Por tanto:
Razones dichas y artículos citados se declara declarar sin lugar el abreviado
de divorcio establecido por Natalia Córdoba Mata contra Alexis Arregoitia
Corrales. Se pronuncia el Despacho sin especial condenatoria en costas. Notifíquese.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. Sharon Adriana Chinchilla Villalta, Jueza.—1
vez.—O. C. N° DG279122017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018233367 ).
Lic. Walter
Alvarado Arias, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a
Chen Li Ching, documento de identidad P130334183, casado, que en este Despacho
se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente número
12-001372-0187-FA, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen:
I. Sobre cuestiones de procedimiento: se desprende de los autos, que la
curadora procesal de la parte demandada se apersonó y contestó en esa
condición, la demandada incoada en contra de su representado, aceptando lo
hechos, no interponiendo excepciones ni ofreciendo prueba. Posteriormente el
despacho señala hora y fecha para la recepción de la prueba testimonial
ofrecida por la parte actora, audiencia a la que se apersona el apoderado
especial judicial del accionante, pero omite dar audiencia a ésta de la
contestación de demanda, situación que estima esta Juzgadora no causa
indefensión alguna a la parte actora, primero porque hubo aceptación tanto del
cuadro fáctico como de las pretensiones, no hubo interposición de excepciones
ni ofrecimiento de prueba, cuya falta de notificación a la parte demandad le
caudar indefensión y luego porque mediante resolución de las quince horas
cincuenta y ocho minutos del catorce de setiembre del dos mil quince, el
juzgado ordena reponer un trámite en cuanto al traslado de demanda y la pretensión
de extramatrimonialidad que fuera pedida por la gestionante y omitida por el
despacho y posteriormente mediante resolución de las diez horas cinco minutos
del veintiséis de enero del dos mil dieciséis, se resuelve que la curadora
procesal del demandado se allanó a las pretensiones de la actora relacionadas
con la declaratoria de extramatrimonialidad, todo de lo cual se da audiencia a
las partes, por lo que no estima esta Juzgadora la parte actora tuvo con sus
apersonamiento conocimiento de la forma en que el curador procesal contestó la
demanda y siendo así estima quien falla, no se le causó indefensión alguna.
II.- Hechos probados: de importancia para el dictado de la presente sentencia,
una vez analizados los elementos probatorios se tienen como tales los
siguientes:1. Las partes contrajeron matrimonio el día cuatro de setiembre del
dos mil ocho y éste fue inscrito en el Registro Civil, Sección Matrimonios del
Partido de San José, al tomo 501, asiento 974 y folio 487. (cfr. registral
visible a folio 1). 2. El menor Jorge Andrés Chen Dondi, nace en fecha once de
junio del dos mil once y se encuentra inscrito como hijo de Li Ching Chen y
María Rosa Dondi Calvo. (ver certificación de folio 2). 3. Li Ching Chen no
posee bienes muebles ni inmuebles inscritos a su nombre en el Registro Público.
(Ver certificaciones de folios 4 y 4). 4.-María Rosa Dondi Calvo no posee
bienes inmuebles inscritos a su nombre en el Registro Público. (Ver
certificaciones de folios 5). 5.-María Rosa Dondi Calvo, es propietaria del
vehículo placas 446695, que adquirió en fecha tres de julio del dos mil ocho.
(Ver certificación de folio 10). 6.- Un mes después de haber contraído
matrimonio las partes se separaron en razón de que el demandado debió salir del
país. (Ver testimonial de Iván y Nuria ambos Dondi Calvo a folios 53 a 54).
7.-Chen Li Ching, se reporta en el período que va del primero de enero del dos
mil siete al diecinueve de octubre del dos mil doce, con varias entradas y
salidas del territorio nacional, siendo la última salida en fecha dieciséis de
octubre del dos mil ocho. (Ver constancia de Migración y Extranjería a folio
8). III.- Sobre el fondo: expone doña María Rosa en su demanda que contrajo
matrimonio con el demandado el día cuatro de setiembre del dos mil ocho, y
apenas un mes después de su matrimonio el accionado salió del país abandonando
el hogar y a la fecha no ha tenido comunicación con él. Continúa exponiendo que
en el período de la separación y en fecha once de junio del dos mil once, nació
el menor Jorge Andrés, quien por disposición legal (bajo la presunción del
matrimonio) lleva el apellido del demandado aún y cuando éste no es el padre
biológico y es por lo anterior que ella solicita que mediante sentencia se
declare: Se disuelva el vínculo matrimonial que los une por la causal de
separación de hecho. Ahora bien, el numeral 48, inciso 8) del Código de Familia
prevé como causal de divorcio la separación de hecho de los cónyuges por un
plazo no menor a tres años. Esta causal es de las llamadas “remedio”, por
cuanto las razones para las cuales se dio la misma y la determinación de quién
la haya provocado carece de importancia. Simplemente, se debe acreditar la
existencia objetiva de la separación para decretar la disolución del vínculo
matrimonial. La Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en voto número
785 de las nueve horas cincuenta minutos del doce de setiembre de dos mil ocho,
señaló: “La separación de hecho de los cónyuges por un plazo de tres años fue
introducida como causal de divorcio al Código de Familia a partir del 28 de
agosto de 1995, cuando entró en vigencia la Ley N° 7532 que, entre otras
reformas, introdujo el inciso 8 al artículo 48. De dicha norma se extraen dos
elementos o condiciones necesarias para que opere la causal aludida: a) una
circunstancia objetiva, como lo es el transcurso de un plazo igual o superior a
tres años; b) la separación de hecho de los cónyuges durante ese lapso por una
situación que haga suponer su voluntad de no querer convivir maritalmente, o
con fundamento en hechos imputables a uno o ambos esposos que supongan una
crisis de la relación. Al respecto, Gerardo Trejos y Marina Ramírez apuntan:
“El verdadero motivo del divorcio es la ruptura de la vida en común,
caracterizada por el hecho de que los esposos vivan separadamente. Para
justificar el divorcio es necesario y suficiente que los esposos-todavía unidos
por el vínculo conyugal y no separados judicialmente- no vivan en común,
cualquiera que sea la causa de su separación. El origen de la ruptura es indiferente.
Poco importa que la separación haya sido decidida de común acuerdo (separación
amistosa) o establecida por iniciativa de uno solo de los cónyuges (abandono
unilateral). El mismo autor del abandono puede, en este último caso, prevalerse
de la separación de hecho que él mismo ha creado”.-énfasis agregado-(Derecho de
Familia Costarricense. San José, Editorial Juricentro, 5° edición, Tomo I,
1999, pp. 301-302). Sobre el tema, esta Sala en el Voto N° 183 de las 14:00
horas, del 14 de julio de 1999 sostuvo: “Sin duda, a partir de la reforma del
Código de Familia, antes mencionada, los legisladores y las legisladoras
costarricenses optaron por reconocerle plenos efectos jurídicos extintivos al
simple hecho de la separación conyugal por un período de tres años. Nótese que
no la sujetaron a ninguna otra condición. En el presente caso, Doña María Rosa
basa su pretensión en el hecho de estar separada de su esposo desde
aproximadamente un mes después de haber contraído matrimonio, situación que los
testigos Iván y Nuria ambos Dondi Calvo, afirmaron conocer y a quienes les
consta que las partes convivieron muy poco tiempo aproximadamente un mes,
después de haber contraído nupcias porque el demandado debía viajar a Taiwán, y
desde ese momento no ha mantenido contacto de ningún tipo con él, por lo que
dan fe de que no ha mediado reconciliación alguna entre ellos, lo cual hace
evidente que la separación de hecho alegada por la señora Dondi Calvo ha sido
pública y de conocimiento de particulares, dicho de otro modo, la sola
circunstancia de la separación por más de tres años resulta suficiente para
demandar el divorcio, es un hecho simple y contundente que las partes están
separadas efectivamente desde el tiempo que se indica en la demanda. Por lo
anterior la suscrita Juzgadora ha tenido por cumplido lo dispuesto por el
inciso 8 del artículo 48 del Código de Familia y habiendo comprobado la
existencia de la causal de remedio, precisamente la separación de hecho, por un
término no menor de tres años para decretar el divorcio la demanda es
procedente y así debe de declararse. Una vez firme esta sentencia, inscríbase
en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de la provincia de San José, tomo:
quinientos uno (0501) página: novecientos setenta y cuatro (974), asiento:
novecientos setenta y cuatro (0974), mediante la correspondiente ejecutoria que
se expedirá como se ha dicho una vez firme la sentencia. III.- Sobre la
declaratoria de extramatrimonialidad: la declaración de hijo extramatrimonial
está regulada por el artículo 71 del Código de Familia, que reza: “Se tendrá
como hijo habido fuera del matrimonio al que, nacido después de trescientos
días de separación de hecho de los cónyuges, no haya tenido posesión notoria de
estado por parte del marido. La declaración, mediante juicio, la hará el
Tribunal a solicitud de la madre o del hijo o de quien represente a éste.”. En
este caso en particular, vemos como la madre de la persona menor de edad
promueve el proceso afirmando que Jorge Andrés Chen Dondi no es hijo de la
parte demandada, dado que a la fecha de su concepción se encontraba separada de
su esposo, sin embargo, se le impuso el apellido del demandado por la
presunción del numeral 69 del Código de Familia, de tener como matrimoniales
los hijos nacidos dentro de los siguientes trescientos días a la disolución del
vínculo. Ahora bien, pese a la carencia de oposición mostrada por el curador
procesal del accionado a esta demanda, en modo alguno ello no resulta
suficiente para tener por demostrada la extramatrimonialidad alegada, ya que al
tratarse de derechos indisponibles debe existir certeza comprobada mediante
prueba idónea de los hechos argumentados. Así pues, evacuada la prueba
testimonial y documental aportada, se concluye con claridad meridiana que
realmente, para la época de procreación de Jorge Andrés Chen Dondi, la parte
actora tenía aproximadamente dos años y ocho meses de no convivir con el
demandado y obviamente mantuvo una relación sentimental con otro hombre, con
quién precisamente procreó al niño en cuestión. Asimismo, se ha podido inferir
de los testimonios dichos, que pese a que Jorge Andrés lleva el apellido del
ex-esposo de su madre, éste nunca ha ejercido posesión notoria de estado a su
favor. A dicha conclusión se arriba luego de analizar además los testimonios de
Iván y Nuria ambos Dondi Calvo, quienes, como familiares cercanos de la
promovente, aseguran que en efecto el demandado tiene entre siete y ocho años
de no convivir con la actora ni de tener contacto alguna con ella y obviamente
con la persona menor de edad. El ordinal 71 del Código de Familia, citado
señala como requisitos de procedencia de esta declaración que el hijo haya
nacido después de trescientos días de la separación de hecho de los cónyuges y
que no haya estado bajo posesión notoria de estado del padre registral. Esos
dos requerimientos fácticos se logran desprender de los y de las declaraciones
de las partes autos, en razón del tiempo en que las partes has estado separadas
y el hecho de que el demandado se reporte con una última salida del país en
fecha 16 de octubre del dos mil ocho, hace que esta juzgadora tenga estime que
él nunca ha ejercido actos de posesión notoria de estado. Siendo así, se
declara con lugar la presente demanda especial de filiación de reconocimiento
de hijo de mujer casada planteada por María Rosa Dondi Calvo contra Chen Li
Ching, declarándose como hijo habido fuera del matrimonio a Jorge Andrés Chen
Dondi quien a partir de la firmeza de esta resolución llevará únicamente los
apellidos de su madre, a saber Jorge Andrés Dondi Calvo y así se inscribirá en
el Registro Civil, Sección de Nacimientos, provincia de San José, tomo dos mil
ciento diecisiete (2117), página cuatrocientos noventa y seis (496) asiento
novecientos noventa y uno (991), mediante la correspondiente ejecutoria que se
expedirá como se ha dicho una vez firme la sentencia. IV.- Sobre el derecho de
pensión alimentaria: Habida cuenta de la separación de hecho tan extendida en
el tiempo que han tenido las partes, se deduce que los deberes de mutuo auxilio
y asistencia han quedado totalmente anulados. No se constata dependencia
económica de uno de los ahora excónyuges respecto del otro y ello implica que
ninguno de ellos requiere la cooperación económica del cónyuge para subsistir.
En consecuencia, se dispone que con el divorcio fenece el derecho alimentario
recíproco que favorecía a María Rosa Dondi Calvo y Chen Li Ching. V.- Sobre los
bienes gananciales: De los autos se desprende que María Rosa Dondi Calvo, es
propietaria del vehículo placas 446695, que adquirió en fecha tres de julio del
dos mil ocho, es decir que la adquisición se dio en fecha previa a que las
partes contrajeran matrimonio, por lo que esté bien queda excluido del haber
ganancial y continuara siendo propiedad exclusiva de la actora. De existir algún
bien conforme al artículo 41 del Código de Familia citado, cada uno de los
cónyuges adquiere el derecho de participar en la mitad del valor neto de los
bienes gananciales que se constaten en el patrimonio del otro, lo cual se
determinará en la etapa de la ejecución de sentencia. VI.-Sobre las costas:
como lo señala los artículos 221 y 222 del Código Procesal Civil, se resuelve
el presente proceso sin especial condena en costas. (Artículos 51, 53, 54, y 55
de la Constitución Política; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 69, 71, 79, 96, 98, 98 bis y
siguientes del Código de Familia, 102, 104, 222, 153, 155, del Código Procesal
Civil). Por tanto: acorde con lo expuesto y en virtud de los artículos del
Código de Familia y artículos del Código Procesal Civil citados. Se acoge la
demanda interpuesta por María Rosa Dondi Calvo contra Chen Li Ching, en los
siguientes extremos: 1.-Se decreta la disolución del vínculo matrimonial que
los une por la causal de separación de hecho. 2.- se exonera a ambas partes del
pago de pensión alimentaria recíprocamente; 3.-El vehículo placas 446695 queda
excluido del haber ganancial y continuara siendo propiedad exclusiva de la
actora. De existir algún bien conforme al artículo 41 del Código de Familia
citado, cada uno de los cónyuges adquiere el derecho de participar en la mitad
del valor neto de los bienes gananciales que se constaten en el patrimonio del
otro, lo cual se determinará en la etapa de la ejecución de sentencia. 4.- se
declara con lugar la declaratoria de extramatrimonialidad con relación al niño
Jorge Andrés Chen Dondi, quien en adelante tendrá los apellidos Dondi Calvo.
5.-Se resuelve sin especial condena al pago de costas. 7.-Para efectos
registrales inscríbase el presente divorcio al margen del tomo quinientos uno,
folio cuatrocientos ochenta y siete, asiento novecientos setenta y cuatro de la
Sección de Matrimonios del Partido de San José y al margen del tomo número dos
mil ciento diecisiete (2117) página cuatrocientos noventa y seis (496) asiento
novecientos noventa y uno (991), de la Sección de Nacimientos de la provincia
de San José y en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de la provincia de
San José, tomo: quinientos uno (0501), página: novecientos setenta y cuatro
(974), asiento: novecientos setenta y cuatro (0974), mediante la
correspondiente ejecutoria en cada caso que se expedirá como se ha dicho una
vez firme la sentencia. Dada la especialidad de la materia se resuelve sin
especial condenatoria en costas. (Artículos 51, 53, 54, y 55 de la Constitución
Política; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 69, 71, 79, 96, 98, 98 bis y siguientes del
Código de Familia, 102, 104, 222, 153, 155, del Código Procesal Civil). Quedan
prevenidas las partes de su derecho de recurrir el fallo ante el Superior en el
plazo de tres días, luego de notificado el demandado de forma personal.
Notifíquese. Licda. Marianella Fallas Víquez. Lo anterior se ordena así en
proceso divorcio de María Rosa Dondi Calvo contra Chen Li Ching. Expediente N°
12-001372-0187-FA. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín
Judicial o en un periódico de circulación nacional.-Los plazos comenzarán a
correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 15 de marzo del 2018.—Lic. Walter Alvarado Arias,
Juez.—1 vez.—O. C. N° DG279122017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018233368
).
Licenciado, Walter Alvarado Arias, Juez del Juzgado
Segundo de Familia de San José, a Beatrix Marlis Hinrichs Hinrichs, en su
carácter personal, quien es mayor, alemana, casada, portadora del documento de
identificación 200000000, se le hace saber que en demanda divorcio expediente
14-000238-0187-FA, establecida por Ernie Javier Morgan Morgan contra Beatrix
Marlis Hinrichs Hinrichs, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en
lo conducente dice: “Sentencia de primera instancia 1335-2017 Juzgado Segundo
de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, a las catorce horas del
veintidós de diciembre del dos mil diecisiete. Proceso abreviado de divorcio
promovido por Ernie Javier Morgan Morgan, mayor, casado, abogado, vecino de San
Francisco de Dos Ríos, cédula de identidad número 1-0458-0674, contra Beatrix
Marlis Hinrichs Hinrichs, mayor, casada, ama de casa, de nacionalidad alemana,
vecina de domicilio desconocido y representada por su curador procesal
Licenciada, Gabriela Muñoz Vargas, mayor, abogada, carné de colegiada 11565
y... Considerando l.- Sobre los hechos tenidos por demostrados : como tales y
de influencia en la presente decisión, se tienen los siguientes: 1).- que la
actora y el demandado contrajeron matrimonio el dieciocho de diciembre de mil
novecientos ochenta y ocho tres (ver certificación a folio 1).-2).- Que las
partes no procrearon hijos (ver libelo inicial, hecho no controvertido) 3).-
Que a nombre del actor se encuentran los siguientes bienes muebles el vehículo
placa cl 280040, el cual fue adquirido dentro del matrimonio pero durante la
separación de hecho de las partes (certificación registral de folios 55 y 56).
El vehículo placa l 3275, también fue adquirido dentro del matrimonio pero
durante la separación de hecho de las partes en el año 2011 (certificación
registral de folios 57 y 58 específicamente la fecha de inscripción, así como
declaraciones de testigos de folio 71), así como los siguientes bienes
inmuebles: de la provincia de limón, matrícula de folio real 153951-000, misma
que fue adquirida dentro de la unión matrimonial pero cuando las partes se
encontraban separadas de hecho, de la provincia de limón, matrícula de folio
real 153952-000, igualmente se adquirió dentro del matrimonio pero durante la
separación de hecho, la finca de la provincia de Limón, matrícula de folio real
112525-000, adquirida de igual manera que la anterior, dentro del matrimonio
pero durante la separación de hecho, así como la de la provincia de limón,
matrícula de folio real 115451-000, también adquirida dentro del matrimonio
pero durante la separación de hecho de las partes (ver certificaciones
registrales específicamente la fecha de inscripción de cada una de ellas a
folios a folios 59 al 63, así como declaraciones de testigos que corren a folio
71). 4). Que a nombre de la demandada, no existen bienes muebles e inmuebles
inscritos (ver certificaciones registrales de folios 64 y 65). 5.) Que la
demandada desapareció hace aproximadamente 26 años, de manera que las partes
vivieron juntas aproximadamente dos años y se separaron, sin que exista
reconciliación alguna. (ver demanda a folio 12 a 14, y testimonial de Marcela
Morgan Morgan y Rocío Córdoba Córdoba, a folio 71) II.-Sobre el fondo del
asunto: 1. Sobre la causal invocada: la parte actora ha pedido el divorcio con
fundamento en la causal de separación de hecho prevista en el artículo 48
inciso 8 del Código de Familia, siendo que dicha causal fue corroborada por los
testimonios de Marcela Morgan Morgan y Rocío Córdoba Morgan, a folio 71. En
efecto de la prueba testimonial se desprende como las partes se encuentra
separadas desde hace más de tres años, sin que haya mediado reconciliación
alguna, señala la testigo Morgan Morgan: “... Ellos vivieron como dos años
juntos, en playa negra, un día que estaba en mi casa, llegó mi hijo y me dijo
que Beatrix se había ido… nunca más llegamos a tener noticia de ella por ningún
medio… a ella no la veo como hace 26 años, nunca volvía a tener contacto con
ella desde que se fue” y la testigo Mora Salazar, refiere que: “… he escuchado
desde toda mi infancia, la historia de como ella dejó a mi hermano, ella se
casó con mi hermano, ella se casó en el 88, yo nací en el 91, lo que sé es por
referencia de mi mamá o mi hermano, ellos vivieron juntos dos años, fue algo
muy repentino, no hubo motivo, se fue y no volvió… el no sabe donde está ella…”
Nótese que los testimonios fueron hechos con la gravedad de hacerlo bajo
juramento, por ello denota fe de lo que allí se indica, asimismo debe de
considerarse que la señora demandada no fue localizada, por lo que se deduce
con claridad que han pasado sobradamente los tres años mínimos que requiere la
ley para determinar la disolución del vínculo matrimonial. Así las cosas y una
vez analizados la prueba aportada en autos procede decretar el divorcio por la
causal de separación de hecho, causal que ha sido acreditada en autos
debidamente, así las cosas y siendo que la causal invocada lo es la separación
de hecho de los cónyuges deviene en disolver el matrimonio que los une.
2.-Sobre alimentos: por ser la separación de hecho invocada una causal de
divorcio de las denominadas causales remedio y no causal sanción y al no
existir cónyuge culpable, no se entra a analizar la cuestión de la obligación
alimentaria entre ambos cónyuges, siendo que las partes deberán acudir a la vía
de alimentos a dilucidar lo que a ley corresponda. 3.- Sobre los gananciales:
de los bienes que se han citado en este fallo, placa CL 280040, cuya adquisición
fue por compra, e inscrito el 20 de octubre del 2014, no es bien ganancial, en
vista de que su adquisición se produjo durante la separación de hecho de las
partes, en cuanto al mueble l 3275, los inmuebles 153951-000, 153952-000,
112525-000, 115451-000, si bien se indica que fueron adquiridos cuando el
demandado se encontraba soltero, lo anterior fue un error a la hora de
inscribir el bien por cuanto, en realidad, de la fecha de inscripción se
desprende que fueron inscritos en fechas 2011, 2015, 2007 y 2009, sea dentro
del matrimonio pero durante la separación de hecho de las partes, véase que
además ambos testigos, Marcela Morgan y Rocío Andrea Córdoba Morgan
manifestaron claramente que las partes no adquirieron bienes, así mismo ambos
testigos concuerdan en que las partes vivieron juntas únicamente dos años, y
Roció enfatiza que fue algo muy repentino, que no hubo motivo, que se fue y no
volvió, no teniéndose noticias de ella, por lo cual de acuerdo a las reglas de
la lógica y la experiencia, permite a esta autoridad deducir que los bienes que
se adquirieron después del mes de noviembre de 1990, no son gananciales por
cuanto se adquirieron dentro de la separación de hecho de las partes, ello con
base en lo que dispone el inciso 5) del artículo 41 del código de familia. En
patrimonio de la demandada no existen bienes gananciales a liquidar, sin
embargo, de existir algún otro bien no señalado en este proceso y cuya
naturaleza sea de ganancialidad, cada cónyuge adquiere el derecho de participar
en el cincuenta por ciento de tales bienes que se llegaren a constatar en el
patrimonio del otro cónyuge, como lo dispone el supracitado numeral 41 del
código de familia. Costas: Sin especial condenatoria de costas (Artículo 222
del Código Procesal Civil). Por tanto: se declara con lugar la presente demanda
de divorcio promovida y se decreta la disolución del vínculo matrimonial que
une a Ernie Javier Morgan Morgan y Beatrix Marlis Henrichs Henrichs. Alimentos:
Acudan las partes a la vía de alimentos correspondiente. Gananciales: no
existen bienes gananciales a liquidar, no obstante, de existir bien alguno con
vocación de ganancialidad, cada cónyuge adquiere el derecho de participar en el
cincuenta por ciento de los bienes con carácter de gananciales que se constaten
en el patrimonio del otro cónyuge. Publíquese la parte dispositiva de esta
sentencia en el Boletín
Judicial o en un
periódico de circulación nacional. A la firmeza de esta sentencia gírense los
honorarios correspondientes al curador procesal. Costas: sin especial
condenatoria de costas (Artículo 222 del Código Procesal Civil). Inscripción: a
la firmeza de este fallo, inscríbase esta sentencia en el Registro Civil,
Sección de Matrimonios de San José, tomo doscientos noventa y nueve; folio
trescientos ochenta y dos; asiento setecientos sesenta y tres. Notifíquese.—Juzgado Segundo de Familia de
San José.—Licda.
Daniela Bolaños Camacho, Jueza.—Lic. Walter Alvarado Arias, Juez.—1 vez.—O.C.
N° DG279122017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018233369 ).
Lic. Wálter
Alvarado Arias jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a
José Wilkin Bernabel, documento de identidad Nº 0002670202, casado, vecino de
domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso nulidad
matrimonio en su contra, bajo el expediente Nº 14-000796-0187-FA donde se
dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Segundo de Familia de
San José. A las quince horas y cuarenta minutos del seis de marzo de dos mil
dieciocho. I.- Se tiene por aceptado el cargo de curador procesal por parte del
licenciado Juan Román Moya que corre a folio 61. II.- De la anterior demanda
abreviada de nulidad matrimonial establecida por Procuraduría General de la
República se confiere traslado por el plazo de diez días a Yorleny Rivera Rodríguez
y José Wilkim Bernabel para que en la persona de su curador procesal licenciado
Juan Román Moya, se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la
misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al
contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para
su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos
de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si
los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que
tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los
testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte
demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Se
les advierte a las partes que todo escrito que presenten deberá venir
acompañado por un juego de copias, a efectos de que puedan ser remitidas al
representan del Estado. III.- Notifíquese esta resolución al demandado, por medio
de su curador procesal el licenciado Juan Román Moya. Quedan las copias a su
disposición en la Secretaria de este Juzgado para que sean retiradas como
corresponde. A la señora Yorleny Rivera Rodríguez, notifíquesele por medio de
la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San
José. Previo a expedir la cédula de notificación que interesa aporte el ente
estatal un juego de copias de la totalidad de la demanda, apercibidos que en
caso de omisión no se atenderán futuras gestiones. IV. De conformidad con el
numeral 263 del Código Procesal Civil, se ordena notificar al demandado José
Wilkin Bernabel por medio de edicto esta resolución, remítase el mismo mediante
sistema electrónico a la Imprenta Nacional. Lic. Wálter Alvarado Arias, juez.
Lo anterior se ordena así en proceso nulidad matrimonio de Procuraduría General
de la República contra José Wilkin Bernabel y Yorleny Rivera Rodríguez;
expediente Nº 14-000796-0187-FA.—Juzgado
Segundo de Familia de San José, 06 de marzo
del 2018.—Lic. Wálter Alvarado Arias, Juez.—1 vez.—O.C. Nº
DG279122017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018233370 ).
Lic. Walter Alvarado Arias Juez del Juzgado Segundo
de Familia de San José; hace saber a, Charlie Visoc Rivera, María del Rocío
González Zumbado, Procuraduría General de la República, que en este Despacho se
interpuso un proceso Nulidad Matrimonio en su contra, bajo el expediente número
14-000841-0187-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen:
Del anterior Proceso Ordinario de Nulidad de Matrimonio que establece la
Procuraduría General de la República, se confiere traslado por el plazo
perentorio de treinta días hábiles posteriores a la notificación de la presente
resolución a Charlie Visoc Rivera y María del Rocío González Zumbado, para que,
en lo que respecta a cada uno, la contesten en la forma que indica el artículo
305 en relación con el artículo 428 ambos del Código Procesal Civil. Con
relación a los hechos de la demanda deberán manifestar si los rechazan por
inexactos, los aceptan como ciertos o si los admiten con variantes o
rectificaciones, las razones que tenga para su negativa y los fundamentos
legales en que se apoya; en esta oportunidad ofrecerán pruebas, con indicación,
en su caso, del nombre y generales de los testigos, y sobre cuales hechos serán
interrogados, sin interrogatorio formal. Se les previene a los demandados que
en el primer escrito que presenten, deberán indicar el medio para recibir
notificaciones, si no lo hicieren, conforme a lo estipulado, las futuras resoluciones
quedarán notificadas con el sólo hecho que transcurran veinticuatro horas
después de dictadas, lo anterior en concordancia con el artículo 11 de la Ley
de Notificaciones Judiciales. Con el objeto de fomentar prácticas amigables con
el medio ambiente y acelerar la tramitación procesal, el Poder Judicial está
desarrollando políticas para disminuir el uso del papel, promoviendo el empleo
de medios electrónicos de comunicación (Sesión de Corte Plena N° 16-09 del 11
de mayo de 2009, Art. XXI). Por ello, esta autoridad se permite instar a las
partes, abogado y demás intervinientes en este proceso a señalar un correo
electrónico para recibir notificaciones y demás comunicaciones judiciales
siguiendo para ese fin las directrices señaladas en el artículo 39 de la Ley de
Notificaciones Judiciales N° 8687. Se les advierte a las partes que todo
escrito que presenten deberá venir acompañado por un juego de copias, a efectos
de que puedan ser remitidas al representan del Estado. II) Medidas cautelares:
Conforme lo solicita la Procuraduría General de la República y remítase atento
oficio al Registro Civil para que se anote la presente demanda al margen del
asiento registral del matrimonio inscrito en la provincia de San José, al tomo
doscientos dieciocho, folio ochenta, asiento ciento cincuenta y nueve
(1-0218-080-0159) que es el matrimonio celebrado entre Charlie Visoc Rivera y
María del Rocío González Zumbado, lo anterior hasta tanto no se resuelve en
sentencia la situación jurídica de los demandados. Lo anterior se ordena así en
proceso Nulidad Matrimonio de Procuraduría General de la República contra
Charlie Visoc Rivera, María del Rocío González Zumbado, Procuraduría General de
la República; Expediente Nº 14-000841-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 08 de marzo del 2018.—Lic.
Walter Alvarado Arias, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018233375 ).
Lic. Walter Alvarado Arias, Juez del Juzgado Segundo
de Familia de San José; Hace saber a Irelio Alonso Torres, documento de identidad
750115066662, casado, diseñador gráfico, vecino de domicilio desconocido, que
en este Despacho se interpuso un proceso Nulidad Matrimonio en su contra, bajo
el expediente número 14-000928-0187-FA donde se dictaron las resoluciones que
literalmente dicen: Sentencia de primera instancia 234-2017. Juzgado Segundo de
Familia del Primer Circuito Judicial de San José, a las siete horas treinta
minutos del nueve de enero de dos mil diecisiete. Abreviado de Nulidad de
Matrimonio establecido por la Procuraduría General de la República,
representada por, Marcela Ramírez Jara, cédula 1-0941-0141, contra Orliana
Patricia Mesén Borbón, mayor, casada, costarricense, cédula 1-1290-0800 e
Irelio Alonso Torres, mayor, casado, cubano, documento de identidad 750115066662,
demás calidades de ambos, desconocidas. Resultando: I, II, III. Considerando:
I, II, III, IV, V, VI. Por tanto: Acorde con lo expuesto, artículos 420 y
siguientes del Código Procesal Civil; 12 bis, 14 bis, 19 y 64 y siguientes del
Código de Familia y demás normativa citada, se rechazan las excepciones
planteadas de falta de derecho, de legitimación pasiva, de interés actual y de
prescripción y se acoge la presente demanda en todos sus extremos y: 1) Se
anula el matrimonio de Irelio Alonso Torres y Orliana Patricia Mesén Borbón,
celebrado el 08 de julio de 2006, matrimonio inscrito en el Registro de
Matrimonios de la provincia de San José, tomo 477, folio 121 y asiento 242. 2)
Deviene de la anterior declaratoria, la consecuente anulación de cualquier acto
preparatorio a efecto de don Irelio obtuviese la residencia, que se pudieran
haber realizado ante la Dirección General de Migración y Extranjería, así como
cualquier trámite tendiente a la Naturalización del señor Alonso Torres. 3)
Confecciónese testimonio de piezas para el Ministerio Público contra los dos
codemandados, a efecto que se investigue la posible comisión de los delitos que
tal Ministerio considere se hayan podido cometer. 4) Se condena a ambas costas
a las partes demandadas de este proceso. Por una única vez, por medio de edicto
publíquese la parte dispositiva de este fallo. Msc. Luis Fernando Jacobo
Portuguez, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso Nulidad Matrimonio de
Procuraduría General de la República contra Irelio Alonso Torres y Orliana
Patricia Mesen Borbón; Expediente Nº 14-000928-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de
San José, 09 de abril
del 2018.—Lic. Walter Alvarado Arias, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018233376 ).
Lic. Walter Alvarado Arias, Juez del Juzgado Segundo
de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, hace saber al codemandado
Ariel Blandón Páez, de nacionalidad nicaragüense, con pasaporte C-1022332, de
paradero actual desconocido. Que en este despacho y con el expediente número
14-001167-0187-FA se tramita el proceso ordinario de declaratoria de matrimonio
inexistente promovido por la Procuraduría General de la República contra Ariel
Blandón Páez y Samari María Zúñiga Quintero; se dictó una resolución que dice:
Juzgado Segundo de Familia de San José, a las dieciséis horas y veintiocho
minutos del treinta de diciembre de dos mil catorce. Del anterior proceso
ordinario de nulidad de matrimonio que establece el estado, se confiere
traslado por el plazo de treinta días hábiles posteriores a la notificación de
la presente resolución a Samari María Zúñiga Quintero y Ariel Blandón Páez,
para que, en lo que respecta a cada uno, la contesten en la forma que indica el
artículo 305 en relación con el artículo 428 ambos del Código Procesal Civil.
Con relación a los hechos de la demanda deberán manifestar si los rechazan por
inexactos, los aceptan como ciertos o si los admiten con variantes o
rectificaciones, las razones que tenga para su negativa y los fundamentos
legales en que se apoya; en esta oportunidad ofrecerán pruebas, con indicación,
en su caso, del nombre y generales de los testigos, y sobre cuáles hechos serán
interrogados, sin interrogatorio formal. Se les previene a los demandados que
en el primer escrito que presenten, deberán indicar el medio para recibir
notificaciones, si no lo hicieren, conforme a lo estipulado, las futuras
resoluciones quedarán notificadas con el sólo hecho que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, lo anterior en concordancia con el
artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales, con el objeto de fomentar
prácticas amigables con el medio ambiente y acelerar la tramitación procesal,
el poder judicial está desarrollando políticas para disminuir el uso del papel,
promoviendo el empleo de medios electrónicos de comunicación (sesión de corte
plena N° 16-09 del 11 de mayo de 2009, art. XXI), por ello, esta autoridad se
permite instar a las partes, abogado y demás intervinientes en este proceso a
señalar un correo electrónico para recibir notificaciones y demás
comunicaciones judiciales siguiendo para ese fin las directrices señaladas en
el artículo 39 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687. Se les advierte
a las partes que todo escrito que presenten deberá venir acompañado por un
juego de copias, a efectos de que puedan ser remitidas al representante del
estado.—Juzgado
Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José—Lic. Walter Alvarado Arias,
Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018233377 ).
Lic. Walter
Alvarado Arias, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a
Amable Matilde Blanco Méndez, documento de identidad 0104520474, casado,
oficios domésticos, vecino de domicilio desconocido, que en este despacho se
interpuso un proceso nulidad matrimonio en su contra, bajo el expediente número
14-001310-0187-FA, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen:
Juzgado Segundo de Familia de San José, a las catorce horas y siete minutos del
veintitrés de junio de dos mil dieciséis. I.- Se tiene por aceptado el cargo de
curador procesal por parte de la Licenciada Mariana Solórzano Olivares, visible
a folio 110. Se reserva el memorial de contestación presentada por el mismo y
que corre a folios 111 a 114, hasta tanto no conste la respectiva publicación
del edicto. II.-Del proceso ordinario de declaratoria de matrimonio inexistente
establecida por Procuraduría General de la República se confiere traslado por
el plazo de treinta días a Amable Matilde Blanco Méndez y Ziad Hussein Odeh
para que en la persona de su curador procesal Licenciado Mariano Solórzano
Olivares, se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma.
Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar
negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su
negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de
la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los
rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que
tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los
testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte
demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Se
les advierte a las partes que todo escrito que presenten deberá venir
acompañado por un juego de copias, a efectos de que puedan ser remitidas al
representan del Estado. III.- Notifíquese esta resolución al demandado, por
medio de su curador procesal el Licenciado Solórzano Olivares. Quedan las
copias a su disposición. A la señora Amable Matilde Blanco Méndez,
notifíquesele por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo
Circuito Judicial de San José, en la siguiente dirección “Purral, Guadalupe de
Goicochea, 100 metros este y 50 sur de antiguo Bar la Chanita”. Previo a
expedir la cédula de notificación que interesa aporte el ente estatal un juego
de copias de la totalidad de la demanda, apercibidos que en caso de omisión no
se atenderán futuras gestiones. IV.- De conformidad con el numeral 263 del
Código Procesal Civil, se ordena notificar al demandado Ziad Hussein Odeh por
medio de edicto esta resolución, remítase el mismo mediante sistema electrónico
a la Imprenta Nacional. Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez. Lo anterior
se ordena así en proceso nulidad matrimonio de Procuraduría General de la
República contra Amable Matilde Blanco Méndez y Ziad Hussein Odeh. Expediente
N° 14-001310-0187-FA.—Juzgado
Segundo de Familia de San José, 31 de enero
del 2018.—Lic. Walter Alvarado Arias, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018233378 ).
Licenciado Walter Alvarado Arias, Juez del Juzgado
Segundo de Familia de San José, a Juana Eduviges Linarez de Jesús, en su
carácter personal, dominicana, quien es mayor, casada, del hogar, portadora del
documento de identificación P2007208 se le hace saber que en demanda Ordinaria
de Matrimonio Inexistente. Expediente 15-000327-0187-FA, establecida por
Procuraduría General de la República contra Edgar Mauricio Monge Monge y Juana
Eduviges Linarez de Jesús, se ordena notificarle por edicto, la resolución que
en lo conducente dice: “Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial
de San José, a las trece horas cincuenta y uno minutos del ocho de setiembre
del dos mil quince. De la Demanda Ordinaria de Declaratoria de Matrimonio
Inexistente promovida por la Procuraduría General de la República se confiere
traslado por el plazo de treinta días a los demandados Edgar Mauricio Monge
Monge y Juana Eduviges Linarez de Jesús Suazo para que se oponga a la demanda o
manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de diez días podrá
oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con
claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en
que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a
uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite
como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le
previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. (Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales) Medida cautelar: Conforme lo solicitado por la parte actora, como
medida cautelar anótese la demanda en las citas de inscripción del matrimonio
de los demandados y en el expediente administrativo donde se le otorgó la
naturalización a la señora Linarez. Por medio de la Oficina de Comunicaciones
Judiciales de este Circuito Judicial, personalmente (en mano propia) o en su
casa de habitación, notifíquese la presente resolución a los demandados.—Juzgado Segundo de Familia de
San José.—Lic. Jorge
Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018233380 ).
Del anterior
proceso de autorización salida país indefinida y pasaporte expediente N°
18-000095-0338-FA establecido por Magaly Auxiliadora Hernández Orozco, se
confiere traslado por el plazo perentorio de cinco días a Rogelio de la
Trinidad Solano Corrales (art. 433 del Código Procesal Civil). Se le previene
que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que
además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder
a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial,
http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal
del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV,
se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas
que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b)
Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún
tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. Dentro de este mismo plazo podrá oponer excepciones previas y
ofrecer la prueba que considere pertinente. Por existir personas menores
involucradas en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la
Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de Gestión en Línea. Se
señala para la audiencia de conciliación las quince horas treinta minutos del
dieciséis de abril del presente año (03:30 pm 16/04/2018). En caso que el lugar
de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se
autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de
practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Siendo que se desconoce el domicilio del demandado se le notificará por medio
de edicto mismo que será enviado por medio del Sistema FTP.—Juzgado de Familia de Cartago.—Firma ilegible.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2018234752 ).
Han comparecido a este Despacho, solicitando
contraer matrimonio civil, Mario Alberto Ramírez Soto, mayor, soltero, auxiliar
contable, costarricense, cédula de identidad número 0304360488, vecino de
Tierra Blanca de Cartago; costado norte, del cementerio, Ciudadela San
Francisco, hijo de Flor Patricia Soto Araya y José Alberto Ramírez Gómez, ambos
padres costarricenses, nacido en Oriental Central Cartago, el 09/05/1989, con 28
años de edad, y Hazel Gómez Rivera, mayor, soltera costarricense,
administradora del hogar, cédula de identidad número 0304120018, vecina de
Tierra Blanca de Cartago, del cementerio 400m norte 125 este, Ciudadela Santa
Eduviges, hija de Ana Isabel Rivera Ramírez y José Ángel Gómez Guzmán, ambos
padres costarricenses, nacida en Oriental Central Cartago, el 21/06/1986,
actualmente con 31 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho, dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Exp. Nº 18-000828-0338-FA.—Juzgado de Familia de
Cartago, 09 de abril
del año 2018.—Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.C. N° DG279122017.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2018233096 ).
Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza del
Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, han
comparecido a este Despacho solicitando contraer Matrimonio Civil el señor
Mauricio Rodríguez Villegas, mayor, soltero, independiente, portador de la
cédula de identidad número siete-ciento ochenta y dos-cero trece, vecino de
Limón, Pococí, Guápiles, cincuenta metros norte del súper Diamante, carretera a
La Colonia, cuatrocientos metros oeste, hijo de Junior Rodríguez Briceño y
María Lidiette Villegas Duarte, nacido en Guápiles, Pococí, Limón, el día once
de diciembre de mil novecientos ochenta y siete, con treinta años de edad, y
Yendri Vannesa Mendoza Vargas, mayor, soltera, cajera, portadora de la cédula
de identidad número siete-doscientos veintiocho-setecientos ochenta y tres,
vecina de Cascadas número cinco, segunda casa detrás de la escuela, hija de
Freddy Mendoza Jiménez y Miriam Vargas Sancho, nacida en Guápiles, Pococí,
Limón, el día veintidós de setiembre de mil novecientos noventa y cuatro ,
actualmente con veintitrés años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento
de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Exp.: Nº 18-000368-1307-FA.—Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 21 de marzo del 2018.—Licda. María Marta Corrales
Cordero, Jueza.—1 vez.—O. C. N° DG279122017.—Solicitud N° 68-2017-JA—(
IN2018233123 ).
Han comparecido a este Despacho, solicitando
contraer matrimonio civil Amanda Jiménez Benavides, mayor, soltera, Oficios
Domésticos, cédula de identidad número 0207200372, nombre de la progenitora
Delia Benavides Molina y nombre del progenitor Francisco Jesús Jiménez Montero,
nació en Centro San Ramon, Alajuela, el 07/12/1993, con veinticuatro años, con
dos hijos, y Junier Alonso Vega Matarrita, mayor, soltero, Comerciante, cédula
de identidad número 0604320220, nombre de la progenitora Sobeida María
Matarrita Rodríguez y nombre del progenitor José Vicente Vega Rodríguez, nació
en el centro central Puntarenas, el 04/07/1996, con veintiuno años de edad, con
un hijo; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Jicaral el Golfo,
700 metros este de la escuela, casa de color azul. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho, dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Exp. Nº 18-000003-1578-CI.—Juzgado Contravencional y de
Menor Cuantía de Jicaral (Materia Civil), 05 de abril del año 2018.—Licda. Esther Julia Orias
Obando, Jueza.—1 vez.—O.C. N° DG279122017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2018233231 ).
José Pablo León Vásquez, Juez
Tramitador, Tribunal Penal del Tercer Circuito Judicial de San José, sede
suroeste; Pavas, hace saber que en la causa penal seguida contra Rafael Ángel
Alvarado Cordoba, por el delito de alteración de características, en perjuicio
de la Fe Pública. Expediente número 13-000933-612-PE, se dictó la resolución de
las trece horas cincuenta y cinco minutos del tres de marzo del dos mil
dieciocho, que en lo conducente dice “...no habiendo sido posible la
localización de las personas a las que se les debía de notificar lo resuelto a
folio 140 frente y vuelto en los domicilios reportados en sus respectivas cuentas
cedulares, el del señor Andrés Mauricio Carballo Orozco, cédula número:
4-186-238, sito en Barva de Heredia, del Puente Salas, cuatrocientos norte y el
de la señora Ana Yaduizza Chávez González, cédula número 7-117-723, sito en la
provincia Limón, en Calle Solís, primer casa a mano izquierda color amarillo,
ambos domicilios como se indicó provienen de sus respectivas cuentas cedulares,
ello según constancia de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Heredia,
visible a folio 157, así como la constancia de la Oficina de Comunicaciones
Judiciales de Limón, en razón de lo anterior se ordena notificar por edictos, y
por tres veces consecutivas, la resolución de las dieciséis horas treinta y
seis minutos del cuatro de diciembre del dos mil diecisiete. Notifíquese. Pedro
Méndez Aguilar, Andrea Ramírez Solano, Cinthya Cubillo Piedra, Juezas y Juez de
Juicio...” De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la secretaría de
la corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de
gratuidad que rige esta materia, la publicación debe de realizarse tres veces
consecutivas, y está exenta de todo pago de derechos. Expediente N°
13-000933-0612-PE. Ofendido/a: Publica La Fe. Delito: Alteración de
Características.—Lic. José Pablo León Vásquez, Juez de Trámite.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018233666 ). 3 v. 3.