BOLETÍN JUDICIAL 69 DEL 20 DE ABRIL DEL 2018

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

SALA PRIMERA

JUZGADO NOTARIAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

PRIMERA PUBLICACIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta 02-2006, de fecha 28 de junio del 2006, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión 50-06, celebrada el 11 de julio del 2006, artículo L, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes en Documentación Base Materia Civil del año 1973, 1977, 1978, 1987 a 1990, 1994 a 2010, 2012 y 2013. Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cartago. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Documentos Bases

Remesa:           20969

Documentos:  15334

Paquetes:         26

Año:                  1973, 1977, 1978, 1987 a 1990, 1994 a 2010, 2012 y 2013.

Asunto:            Documentos base en materia civil: 1 paquete con 28 pagarés, 6 cheques, 4 Constituciones de Prendas, 67 recibos, 16 facturas del año 1973.

1 paquete con 13 pagarés, 17 cheques, 02 letras de cambio, 76 recibos, 08 facturas del año 1977.

1 paquete con 30 pagarés, 01 cheque,01 constitución de Prenda, 223 recibos, 03 facturas del año 1978.

1 paquete con 01 pagaré, 01 letra de cambio, 01 factura del año 1987

1 paquete con 13 pagarés, 08 cheques, 02 letras de cambio, 11 constituciones de Prendas,14 recibos, 42 facturas del año 1988.

1 paquete con 44 pagarés, 02 cheques, 03 letras de cambio, 05 constituciones de prendas, 394 recibos, 27 facturas del año 1989.

1 paquete con 02 letras de cambio, 04 facturas del año 1990.

1 paquete con 18 pagarés, 31 cheques, 22 letras de cambio,13 constituciones de prenda, 173 recibos, 274 facturas del año 1994.

1 paquete con 27 pagarés, 11 cheques, 66 letras de cambio, 05 constituciones de prenda, 112 recibos, 270 facturas del año 1995.

1 paquete con 38 pagarés, 33 cheques, 66 letras cambios, 14 constituciones de prenda, 670 recibos, 495 facturas del año 1996.

1 paquete con 16 pagarés, 23 cheques, 54 letras de cambio, 08 constituciones de prenda, 741 recibos, 658 facturas del año 1997.

1 paquete con 13 pagarés, 10 cheques, 24 letras de cambio, 03 constituciones de prenda, 250 recibos, 298 facturas del año 1998.

1 paquete con 46 pagarés, 30 cheques, 142 letras de cambio, 16 constituciones de prendas,482 recibos, 958 facturas del año 1999.

1 paquete con 45 pagarés, 26 cheques, 129 letras de cambio, 16 constituciones de prendas, 461 recibos, 671 facturas del año 2000.

1 paquete con 47 pagarés, 31 cheques, 117 letras de cambio, 16 constituciones de prenda, 422 recibos, 351 facturas del año 2001.

1 paquete con 30 pagarés, 30 cheques, 78 letras de cambio, 03 constituciones de prenda, 121 recibos, 283 facturas del año 2002.

1 paquete con 36 pagarés, 22 cheques, 89 letras de cambio, 02 constituciones de prenda, 172 recibos, 247 facturas del año 2003.

1 paquete con 33 pagarés, 20 cheques, 67 letras de cambio, 02 constituciones de prenda, 87 recibos, 164 facturas del año 2004.

1 paquete con 54 pagarés, 23 cheques, 10 letras de cambio, 235 recibos, 558 facturas del año 2005.

1 paquete con 10 pagarés, 08 cheques, 01 letra de cambio, 72 recibos, 691 facturas del año 2006.

1 paquete con 03 pagarés, 13 letras de cambio, 203 recibos, 819 facturas del año 2007.

1 paquete con 03 pagarés, 02 cheques, 08 letras de cambio,155 recibos, 430 facturas del año 2008.

1 paquete con 32 pagarés, 13 cheques, 16 letras de cambio, 146 recibos, 488 facturas del año 2009.

1 paquete con 04 pagarés, 01 cheque, 02 letras de cambio, 54 recibos, 187 facturas del año 2010.

1 paquete con 33 facturas del año 2012.

1 paquete con 01 cheque, 16 recibos, 46 facturas del año 2013.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deber a hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 22 de marzo del 2018.

                                                           MBA. Dinorah Álvarez Acosta

                                                                 Subdirectora Ejecutiva

O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.— ( IN2018233435 ).

SALA PRIMERA

Al señor: Michael Ronald Sportelli, de domicilio ignorado, se hace saber: Que en diligencias de exequátur promovidas por Karina Eugenia Bukakis Castro, contra él, para obtener el exequátur de una sentencia dictada por la Corte Superior de los Ángeles, California, Estados Unidos de América, en proceso de divorcio seguido entre las mismas partes. La petición se apoya en el artículo 705 del Código Procesal Civil, y el exequátur tiene por objeto inscribir el divorcio en Costa Rica. La Sala procedió a nombrar un curador para que lo represente. Al efecto se ha dictado la resolución que dice: “NUE: 17-000259-0004-FA.—Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia.—San José, a las diez horas cuarenta minutos del trece de marzo del dos mil dieciocho. Por parte del curador, Lic. Luis Gustavo Pereira León, cuanto por éste aceptado y jurado el cargo, e indicado el medio que refiere para atender futuras notificaciones, del cual se toma nota. En consecuencia, acerca de la solicitud que formula la señora: Karina Eugenia Bukakis Castro, tendiente a que se ponga el exequátur de ley a la ejecutoria de la sentencia de divorcio que acompaña, se concede audiencia por el plazo de diez días al señor: Michael Ronald Sportelli, a quien se le previene que en su primer escrito, debe indicar en el territorio nacional un medio adecuado al efecto, el cual, por ahora, puede ser el fax, el casillero electrónico debidamente habilitado para su recepción por el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial, o por cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación, o bien un número de casillero en el Primer Circuito Judicial de San José, debiendo escoger entre ellos únicamente dos medios, con indicación de cuál de ellos se utilizará como principal. Mientras no lo haga, cualquier resolución posterior que se dicte se tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso o incierto, o ya no existiere; o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho. En ambos casos, la omisión producirá las consecuencias de la notificación automática, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Así, respecto de la solicitud que formula la citada señora, tendiente a que se ponga el exequátur de ley a la sentencia de divorcio que acompaña, y por estar de por medio el interés de menores de edad, se concede audiencia por el plazo de tres días al Patronato Nacional de la Infancia, y para tal finalidad se ha de completar un juego de copias de las piezas que conformarán el expediente. A cuyo representante se le conceden las mismas advertencias en cuanto al señalamiento del medio para recibir notificaciones. Tramítese el asunto con intervención del citado curador, a quien se le concede audiencia por el plazo de tres días para que se pronuncie sobre la procedencia del reconocimiento solicitado. De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil, notifíquese al señor: Michael Ronald Sportelli la petición inicial y la presente resolución, por medio de un edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial. Luis Guillermo Rivas Loáiciga, Magistrado”.

San José, 13 de marzo del 2018.

                                                       Anthony Jesús Quirós Madrigal

                                                                       Notificador a. í.

1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018233896 ).

Al señor Nathan Watton, de domicilio ignorado, se hace saber: que, en diligencias de exequátur promovidas por Priscilla Morera Castro, contra él, para obtener el exequátur de una sentencia dictada por el Tribunal del Condado de Exeter, Inglaterra, en proceso de divorcio seguido entre las mismas partes. La petición se apoya en el artículo 705 del Código Procesal Civil, y el exequátur tiene por objeto inscribir el divorcio en Costa Rica. La Sala procedió a nombrar un curador para que lo represente. Al efecto se ha dictado la resolución que dice: “Nue: 17-000270-0004-FA, Sala Primera de La Corte Suprema de Justicia. San José, a las nueve horas del catorce de marzo del dos mil dieciocho. Por parte de la curadora, Licenciada Diana Chaves Araya, se tiene por aceptado y jurado el cargo, e indicado el medio que refiere para atender futuras notificaciones, del cual se toma nota. En consecuencia, acerca de la solicitud que formula la señora Priscilla Morera Castro, tendiente a que se ponga el exequátur de ley a la ejecutoria de la sentencia de divorcio que acompaña, se concede audiencia por el plazo de diez días al señor Nathan Watton, a quien se le previene que en su primer escrito, debe indicar en el territorio nacional un medio adecuado al efecto, el cual, por ahora, puede ser el fax, el casillero electrónico debidamente habilitado para su recepción por el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial, o por cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación, o bien un número de casillero en el Primer Circuito Judicial de San José, debiendo escoger entre ellos únicamente dos medios, con indicación de cuál de ellos se utilizará como principal. Mientras no lo haga, cualquier resolución posterior que se dicte se tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso o incierto, o ya no existiere; o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho. En ambos casos, la omisión producirá las consecuencias de la notificación automática, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Tramítese el asunto con intervención de la citada curadora, a quien se le concede audiencia por el plazo de tres días para que se pronuncie sobre la procedencia del reconocimiento solicitado. De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil, notifíquese al señor Nathan Watton la petición inicial y la presente resolución, por medio de un edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial. Luis Guillermo Rivas Loáiciga, Presidente.”

San José, 14 de marzo del 2018.

                                                                Anthony Quirós Madrigal,

                                                                      Notificador a. í.

1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018233898 ).

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

A Harry de La Trinidad Flores Castillo, mayor, es notario público, cédula de identidad 0106570517, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial 17-000120-0627-NO establecido en su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las catorce horas y veintiuno minutos del cinco de abril de dos mil diecisiete. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro Civil contra Harry de La Trinidad Flores Castillo, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número IFRA-027-2017 de fecha 16 de enero del año 2017 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.- De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San José, Ipís, frente a la Clínica Jerusalem, Goicoechea, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, Purral, Goicoechea, frente a la Clínica Jerusalem, contiguo a casa de madera, entrada cuarta casa color terracota, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente 8687, publicada en La Gaceta 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. En caso de que el denunciado no sea habido en ninguna de las anteriores direcciones, hágase consulta vía intranet a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, a efecto hacer constar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Finalmente, dentro del plazo de ocho días, indique el denunciante alguna dirección en la cual esta Autoridad pueda notificar al notario denunciado. En caso de no conocer ninguna dirección, hacer caso omiso de esta prevención. Lo anterior a efecto de facilitar la notificación de la existencia de este proceso al accionado. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y. 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, juez/a tramitador/a. Juzgado Notarial. A las trece horas y treinta y dos minutos del primero de febrero de dos mil dieciocho. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle al licenciado Harry de La Trinidad Flores Castillo, cédula de identidad 0106570517, la resolución dictada a las catorce horas y veintiuno minutos del cinco de abril de dos mil diecisiete, en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 6), como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 5); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 22), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son presentar de manera extemporánea el certificado de declaración de matrimonio civil de Iván Baeza Quesada y Sindy Alejandra Araya Picado. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte acccionada supra referida. Notifíquese. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.

San José, 01 de febrero del 2018.

                                                                        Lic. Francis Porras León,

                                                                                 Juez Tramitador

1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.— ( IN2018233893 ).

A: Ana Lorena de los Ángeles Sánchez Orozco, mayor, es notaria pública, cédula de identidad número 0302630633, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 17-000395-0627-NO establecido en su contra por Archivo Notarial, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las ocho horas y tres minutos del nueve de junio de dos mil diecisiete. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Archivo Notarial contra Ana Lorena Sánchez Orozco, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (Artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente 8687, publicada en La Gaceta 20 del jueves 29 de enero del 2009). Se exhorta a las partes que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “ celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de Oficina de Comunicaciones Judiciales de Cartago quienes podrán notificarle en la dirección reportada en el Registro Civil en Cartago, Oriental, 200 metros norte del antiguo City Garden. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Así mismo, se ordena mediante comisión notificar a la Dirección Nacional de Notariado a través de la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito de San José, en: San Pedro, costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma 5° piso. Debe tenerse en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado la podrá recibir cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o el mismo denunciado, y que si la notificación es en el lugar de trabajo, debe ser entregada únicamente al notario y nunca a otra persona, de conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. De conformidad con el artículo 21 de la Ley 8687, solicítese al Registro Civil informe sobre el domicilio registral de la parte denunciada. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez Tramitador. Juzgado Notarial, a las dieciséis horas y veinte minutos del primero de febrero de dos mil dieciocho. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle a la Licenciada Ana Lorena de los Ángeles Sánchez Orozco, cédula de identidad 0302630633, la resolución dictada a las ocho horas y tres minutos del nueve de junio de dos mil diecisiete, en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 11), como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 12); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 35), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son haber otorgado escrituras durante el período en el cual se encontraba suspendida. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte acccionada supra referida. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez Tramitador.

San José, primero de febrero del dos mil dieciocho.

                                                                        Lic. Francis Porras León,

                                                                                 Juez Tramitador

1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018233900 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando gravamen practicado cita :800-317842-01-0001-000-1; a las (8:30 horas 15/05/2018) ocho y treinta horas del quince de mayo de dos mil dieciocho, y con la base de diecinueve millones ochocientos sesenta y siete mil doscientos colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y un mil ciento noventa y cinco- cero cero cero, la cual es terreno: con 1 casa. Situada en el distrito San Juan, cantón Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con calle pública con un frente de 10.10 metros lineales; al sur, Ana Lidia Villalobos Villegas; al este, José María Mora Alvarado y Francisco Villalobos Mora y al oeste, Mario Alberto Mora Morales. Mide: cuatrocientos cuarenta y cuatro metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las (8:30 horas 29/05/2018) ocho y treinta horas del veintinueve de mayo de dos mil dieciocho, con la base de catorce millones novecientos mil cuatrocientos colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las (8:30 hrs 12/06/2018) ocho horas treinta horas del doce de junio de dos mil dieciocho con la base de cuatro millones novecientos sesenta y seis mil ochocientos colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso OR.S.PRI. Prestac. Laborales de José Moreno Zeledón contra Armando Morun Picado. Exp. 14-300021-0403-LA.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Abangares (Materia Laboral), 10 de abril del 2018.—Licda. Maureen Ortiz Cerdas, Jueza.—364-12-2017.— Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018235126 ).

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Gerardo Gregorio Eduarte Segura 0900410046, fallecido el 21 de octubre del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 17-001379-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 17-001379-0639-LA. A favor de Luis Gerardo Gregorio Eduarte Segura.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 21 de febrero del 2018.—Licda. Grace Agüero Alvarado, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018233386 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Oswaldo Carballo Sánchez, portó la cédula de residencia 155821313220, falleció el 26 de noviembre del año 2016, se consideren con derecho para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector privado bajo el número 17-001137-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente 17-001137-0173-LA. Por Ecosistemas de Construcción S. A. a favor de, Oswaldo Carballo Sánchez.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 13 de noviembre del 2017.—Licda. Jéssica Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018233414 ).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Edgar Ricardo Picado Pérez, cédula de identidad 8-0094-0230, se les hace saber que: Pamela Massiel Paz Herrera, portadora de la cédula de identidad 8-0094-0230, se apersonó en este Despacho en calidad de madre en el ejercicio de la patria potestad de los hijos menores de edad entre el fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Edgar Ricardo Picado Pérez. Expediente 17-002546-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 25 de octubre del 2017.—Licda. Jessica Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018233416 ).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Rigoberto Enrique Mena Rivera, quien fue mayor, costarricense, casado cédula de identidad 4-0153-0417 y falleció 11 de enero del año 2018, se les hace saber que: Representaciones Televisivas Repretel S.A., se apersonó en este Despacho en calidad de ex patrono del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones; por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido. Expediente 18-000217-0173-LA.—Juzgado del Primer Circuito Judicial de San José.—Lic. Jessica Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018233417 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Rolando de los Ángeles Fallas Araya, cédula 0502380234, fallecido el 06 de febrero del 2017, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 17-000031-1574-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 17-000031-1574-LA. Por Maricel Ordoñez Moncada a favor de Rolando de los Ángeles Fallas Araya.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Abangares (Materia Laboral), 25 de setiembre del 2017.—Licda. Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018233889 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Gerardo Jiménez Solano, mayor, casado, pensionado, cédula 3-0331-0730, vecino de San Martín de La Suiza, antigua funeraria, casa color verde, laboró para el Ministerio de Seguridad, quién falleció el siete de febrero del año dos mil diecisiete, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 17-000097-1007-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 17-000097-1007-LA. Gerardo Jiménez Solano a favor de Flora Patricia Chavarría Solano.—Juzgado Civil y Trabajo de Turrialba (Materia Laboral), 10 de abril del año 2018.—Randall Gómez Chacón, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018233892 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas treinta minutos del cuatro de julio del dos mil dieciocho, y con la base de treinta y seis millones quinientos cincuenta mil doscientos noventa y seis colones con dos céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula 430214-000, la cual es terreno para construir hoy con una casa de habitación. Situada: en el distrito 01 Aserrí, cantón 06 Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al noreste, Víctor Manuel López Villalobos; noroeste, servidumbre de frente de 10.00 metros; al sureste, Elquit Calet López Villalobos, y al suroeste, Víctor Manuel López Villalobos. Mide: doscientos ochenta y ocho metros con noventa decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas treinta minutos del diecinueve de julio del dos mil dieciocho, con la base de veintisiete millones cuatrocientos doce mil setecientos veintidós colones con dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas treinta minutos del siete de agosto del dos mil dieciocho, con la base de nueve millones ciento treinta y siete mil quinientos setenta y cuatro colones con cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Wagner Antonio Amador Mesén. Expediente 18-001594-1765-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 12 de marzo del 2018.—Licda. Tatiana Chaves Sánchez, Jueza.—( IN2018234535 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cuarenta minutos del veintisiete de setiembre del dos mil dieciocho, y con la base de cuatro millones ciento veintinueve mil seiscientos treinta y un colones con setenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 613675, marca Mitsubishi, categoría automóvil, sedan 4 puertas, chasis JMYSNCS3A6U000892, uso particular, estilo Lancer GLX, capacidad 5 personas, año 2006, color negro, número motor 4G18GQ5949, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cuarenta minutos del dieciséis de octubre del dos mil dieciocho, con la base de tres millones noventa y siete mil doscientos veintitrés colones con setenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cuarenta minutos del treinta y uno de octubre del dos mil dieciocho con la base de un millón treinta y dos mil cuatrocientos siete colones con noventa y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Asociación Solidarista Empleados de Deloitte y Afines contra Oscar David Ramírez Figueroa. Expediente 17-014000-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 25 de enero del 2018.—Licda. Alba Aurora Ramírez Bazán, Jueza.—( IN2018234553 ).

En la puerta exterior de este Despacho; a las catorce horas treinta minutos del cuatro de mayo del año dos mil dieciocho y con la base de ciento veintinueve mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente:1) Libre de gravámenes hipotecarios, Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos mil ciento veinticinco-cero cero cero, la cual es terreno par a construir lote 4 A. Situada en el distrito cinco Zapote, cantón primero San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Eliselda Vieto Sáenz González y Cía.; al sur, María Eugenia Alfaro; al este, calle pública y al oeste, Sáenz González y Cía. Ltda. Mide: doscientos cincuenta y nueve metros con veintitrés decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas treinta minutos del veintiuno de mayo del año dos mil dieciocho, con la base de noventa y seis mil setecientos cincuenta dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas treinta minutos del cinco de junio del año dos mil dieciocho con la base de treinta y dos mil doscientos cincuenta colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) Libre de gravámenes hipotecarios, a las catorce horas treinta minutos del cuatro de mayo del año dos mil dieciocho y con la base de cincuenta mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos treinta y cinco mil quinientos setenta y dos-cero cero cero, la cual es terreno montaña. Situada en el distrito 13 Peñas Blancas, cantón primero 2 San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Álvaro Zúñiga Monge; al sur, camino público; al este, Jovito Rodríguez Rodríguez y al oeste, Martín Ulises Valverde Soto. Mide: veintisiete mil ciento treinta y un metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas treinta minutos del veintiuno de mayo del año dos mil dieciocho, con la base de treinta y siete mil quinientos dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas treinta minutos del cinco de junio del año dos mil dieciocho con la base de doce mil quinientos dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). 3) Libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre trasladada al tomo 324, asiento 18219, servidumbre trasladada al tomo 324, asiento 19219 a las catorce horas treinta minutos del cuatro de mayo del año dos mil dieciocho y con la base de ciento treinta mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y siete mil setenta y cinco Fcero cero cero la cual es finca filial seis local seis ubicada en el primer nivel destinada a uso comercial en proceso de construcción. Situada en el distrito tres San Juan cantón primero 3 La Unión de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Soc. Monterri S. A.; al sur, área común; al este, finca filial siete y al oeste, finca filial cinco. Mide: sesenta y seis metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas treinta minutos del veintiuno de mayo del año dos mil dieciocho, con la base de noventa y siete mil quinientos dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas treinta minutos del cinco de junio del año dos mil dieciocho con la base de treinta y dos mil quinientos dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). 4) Libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre trasladada al tomo 402, asiento 00008294, obligaciones tomo 402, asiento 00008294, prohibiciones tomo 402, asiento 00008294, a las catorce horas treinta minutos del cuatro de mayo del año dos mil dieciocho y con la base de doscientos setenta y cinco mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número catorce mil trescientos setenta y nueve F-cero cero uno y cero cero dos la cual es apart. 2 proceso construc. destin. casa. Situada en el distrito tres Sánchez cantón primero 18 Curridabat de la provincia de San José. Colinda: al norte, condominio número 1; al sur, condominio número 3; al este, en parte lote 46 H y lote 9 H y al oeste, acceso vehicular de uso común. Mide: doscientos treinta y un metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas treinta minutos del veintiuno de mayo del año dos mil dieciocho, con la base de doscientos seis mil doscientos cincuenta dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas treinta minutos del cinco de junio del año dos mil dieciocho con la base de sesenta y ocho mil setecientos cincuenta dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). 5) Libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre de acueducto al tomo 361, asiento 00005408-01-0900-001, obligaciones ref.: 1829-139-001 tomo 361, asiento 00005408-01-0901-001, obligaciones ref. 2591 187-001, tomo 361, asiento 00005408-01-0902-001. Obligaciones ref. 2437 125-001 citas 361,00005409-01-0903-001, i) servidumbre de líneas eléctricas y de paso tomo 2010, asiento 00351254-01-0001-001, ii) servidumbre de líneas eléctricas y de paso tomo 2010, asiento 00353767-01-0002-001, iii) servidumbre de líneas eléctricas y de paso tomo 210, asiento 00353767-01-0004-001, iv) servidumbre de líneas eléctricas y de paso tomo 2011, asiento 00153260-01-0001-001, v) servidumbre de acueducto y de paso de A y A tomo 2011, asiento 00183194,01-0001-001, vi) servidumbre de paso tomo 2011, asiento 00184264-01-0001-001, vii) servidumbre de acueducto y de paso de A y A tomo 2014, asiento 00284253-01-0788-001, a las catorce horas treinta minutos del cuatro de mayo del año dos mil dieciocho y con la base de tres mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número noventa y dos mil doscientos setenta y uno f cero cero cero la cual es finca filial sesenta y siete identificada como BT uno-treinta y cinco destinada a bodega ubicada en sótano dos de la torres uno en proceso de construcción. Situada en el distrito dos Merced cantón primero San José de la provincia de San José. Colinda: al norte, área común finca filial BT uno-treinta y cuatro, finca filial BT uno-treinta y no y finca filial BT uno treinta; al sur, área común .finca filial BT uno-treinta y cuatro; al este, área común finca filial BT uno-treinta y cuatro y al oeste, área común finca filial BT uno-treinta. Mide: seis metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas treinta minutos del veintiuno de mayo del año dos mil dieciocho, con la base de dos mil doscientos cincuenta dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas treinta minutos del cinco de junio del año dos mil dieciocho con la base de setecientos cincuenta dólares. (Un veinticinco por ciento de la base inicial). 6) Libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre de acueducto al tomo 361, asiento 00005408-01-0900-001, obligaciones ref.: 1829-139-001, tomo 361, asiento 00005408-01-0901-001, obligaciones ref. 2591 187-001 tomo 361, asiento 00005408-01-0902-001. Obligaciones ref. 2437 125-001 citas 361,00005409-01-0903-001, i) servidumbre de líneas eléctricas y de paso tomo 2010, asiento 00351254-01-0001-001. ii) servidumbre de líneas eléctricas y de paso tomo 2010, asiento 00353767-01-0002-001, iii) servidumbre de líneas eléctricas y de paso tomo 210, asiento 00353767-01-0004-001, iv) servidumbre de líneas eléctricas y de paso tomo 2011, asiento 00153260-01-0001-001, v) servidumbre de acueducto y de paso de A y A tomo 2011, asiento 00183194,01-0001-001, vi) servidumbre de paso tomo 2011, asiento 00184264-01-0001-001,vii) servidumbre de acueducto y de paso de A y A tomo 2014, asiento 00284253-01-0788-001 a las catorce horas treinta minutos del cuatro de mayo del año dos mil dieciocho y con la base de ciento diez mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número noventa y dos mil trescientos sesenta y nueve F cero cero cero la cual es finca filial ciento sesenta y cinco identificada como T uno-trescientos cinco, destinada a apartamento ubicado en el nivel tres de la torre uno en procedo de construcción. Situada en el distrito dos Merced cantón primero San José de la provincia de San José. Colinda: al norte, área común finca filial T uno-trescientos cuatro; al sur, área común finca filial T uno-trescientos seis; al este, área común finca filial T uno trescientos seis y al oeste, área común finca filial T uno trescientos cuatro. Mide: cuarenta y ocho metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas treinta minutos del veintiuno de mayo del año dos mil dieciocho, con la base de ochenta y dos mil quinientos dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas treinta minutos del cinco de junio del año dos mil dieciocho con la base de veintisiete mil quinientos dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). 7) Libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre de acueducto al tomo 361, asiento 00005408-01-0900-001, obligaciones ref.: 1829-139-001 tomo 361, asiento 00005408-01-0901-001, obligaciones ref. 2591 187-001 tomo 361, asiento 00005408-01-0902-001. Obligaciones ref. 2437 125-001 citas 361,00005409-01-0903-001, i) servidumbre de líneas eléctricas y de paso tomo 2010, asiento 00351254-01-0001-001, ii) servidumbre de líneas eléctricas y de paso tomo 2010, asiento 00353767-01-0002-001, iii) servidumbre de líneas eléctricas y de paso tomo 210, asiento 00353767-01-0004-001, iv) servidumbre de líneas eléctricas y de paso tomo 2011, asiento 00153260-01-0001-001, v) servidumbre de acueducto y de paso de a y a tomo 2011, asiento 00183194,01-0001-001, vi) servidumbre de paso tomo 2011, asiento 00184264-01-0001-001, vii) servidumbre de acueducto y de paso de a y a tomo 2014,asiento 00284253-01-0788-001 a las catorce horas treinta minutos del cuatro de mayo del año dos mil dieciocho y con la base de once mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente. Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número noventa y dos mil setecientos sesenta y tres F-cero cero cero la cual es finca filial quinientos cincuenta y nueve identificada como EB-cincuenta y cuatro destinada a estacionamiento ubicada en sótano dos del módulo de parueos B en proceso de construcción. Situada en el distrito dos Merced cantón primero San José de la provincia de San José. Colinda: al norte, finca filial EB cincuenta y cinco y área común; al sur, finca filial EB cincuenta y dos y finca filial EB cincuenta y tres y área común; al este, finca filial EB cincuenta y tres y área común y al oeste, finca filial EB cincuenta y dos, finca filial EB cincuenta y cinco y área común. Mide: catorce metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas treinta minutos del veintiuno de mayo del año dos mil dieciocho, con la base de ocho mil doscientos cincuenta dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas treinta minutos del cinco de junio del año dos mil dieciocho con la base de dos mil setecientos cincuenta dólares. (Un veinticinco por ciento de la base inicial). 8) Libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre de acueducto al tomo 361, asiento 00005408-01-0900-001, obligaciones ref.: 1829-139-001 tomo 361, asiento 00005408-01-0901-001, obligaciones ref. 2591 187-001 tomo 361, asiento 00005408-01-0902-001. Obligaciones ref. 2437 125-001 citas 361,00005409-01-0903-001, i) servidumbre de líneas eléctricas y de paso tomo 2010, asiento 00351254-01-0001-001, ii) servidumbre de líneas eléctricas y de paso tomo 2010, asiento 00353767-01-0002-001, iii) servidumbre de líneas eléctricas y de paso tomo 210, asiento 00353767-01-0004-001, iv) servidumbre de líneas eléctricas y de paso tomo 2011, asiento 00153260-01-0001-001, v) servidumbre de acueducto y de paso de A y A tomo 2011, asiento 00183194,01-0001-001, vi) servidumbre de paso tomo 2011, asiento 00184264-01-0001-001, vii ) servidumbre de acueducto y de paso de A y A tomo 2014, asiento 00284253-01-0788-001 a las catorce horas treinta minutos del cuatro de mayo del año dos mil dieciocho y con la base de once mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número noventa y dos mil setecientos setenta y tres F-cero cero cero la cual es finca filial quinientos sesenta y nueve identificada como EB-sesenta y cuatro destinada a estacionamiento ubicada en sótano dos del módulo de parqueos B en proceso de construcción. Situada en el distrito dos Merced cantón primero San José de la provincia de San José. Colinda: al norte, finca filial EB sesenta y cinco y área común; al sur, finca filial EB 63 y área común al este, finca filial EB sesenta y tres y área común y al oeste finca filial EB sesenta y cinco y área común. Mide: catorce metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas treinta minutos del veintiuno de mayo del año dos mil dieciocho, con la base de ocho mil doscientos cincuenta dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas treinta minutos del cinco de junio del año dos mil dieciocho con la base de dos mil setecientos cincuenta dólares. (Un veinticinco por ciento de la base inicial). 9) Libre de gravámenes hipotecarios, a las catorce horas treinta minutos del cuatro de mayo del año dos mil dieciocho y con la base de noventa y cuatro mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos quince mil trescientos cuatro-cero cero cero la cual es terreno con dos apartamentos. Situada en el distrito cinco Zapote cantón primero San José de la provincia de San José. Colinda: al norte, avenida 3era con 33m 30 cm y otro; al sur, avenida 4ta con 11 metros 74 cm frente, este, lotes 1 y 2, de Landelina Sociedad Anónima al oeste, avenida 3era, noroeste: calle pública con frente de 30 metros cincuenta centímetros, suroeste, calle pública con frente de 15 metros con sesenta centímetros. Mide: trescientos cuarenta y dos metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas treinta minutos del veintiuno de mayo del año dos mil dieciocho, con la base de setenta mil quinientos dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas treinta minutos del cinco de junio del año dos mil dieciocho con la base de veintitrés mil quinientos dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Francisco Javier Acuña Alfaro, Francisco Javier Acuña Román, Irene Lucía Román Álvarez. Exp.: 17-011722-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 12 de marzo del 2018.—Licda. Jeannette Ruiz Herradora, Jueza.—( IN2018234556 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones bajo citas 401-01130-04-0803-002 y reservas y restricciones bajo citas 401-01130-01-0827-002, a las quince horas treinta minutos del 12 de junio del año 2018, y con la base de diecisiete millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré finca inscrita en el Registro Nacional, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento sesenta y un mil quinientos cuarenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Cahuita, cantón Talamanca, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, José Antonio Rodríguez Cadet; al sur, calle pública; al este, calle pública y al oeste, José Antonio Rodríguez Cadet. Mide: mil ochocientos un metro cuadrado. Para el segundo remate se señalan las quince horas treinta minutos del 27 de junio del año 2018, con la base de trece millones ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas treinta minutos del 13 de julio del año 2018 con la base de cuatro millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho, debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Xinia Dayana Rubí Mora, expediente 17-003688-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Materia cobro), 10 de enero del 2018.—Lic. Diego Alejandro Meoño Piedra, Juez.—( IN2018234557 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del veintiséis de junio del dos mil dieciocho, y con la base de veintitrés millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula 131266-000 la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 1-Desamparados, cantón 3-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, José Gerardo Zúñiga y otro sur, Mercedes Garita, este, Fernando Gutiérrez Lafuente, oeste, calle pública. Mide: ciento cincuenta y cinco metros con un decímetro cuadrado. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y cero minutos del once de julio del dos mil dieciocho, con la base de diecisiete millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y cero minutos del veintisiete de julio del dos mil dieciocho, con la base de cinco millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jorge Eduardo Valerio Rojas. Expediente 18-002154-1765-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 21 de marzo del 2018.—Msc. Cristian Mora Acosta, Juez.—( IN2018234580 ).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes, se rematará lo siguiente: cámara de mantenimiento de frío, exhibidor vertical, esmaltada, con el motor eléctrico en la parte de arriba, de tres anaqueles más el piso. Con una medida de dos metros de alto, por metro cincuenta de ancho. Con una placa en la parte superior que indica: Equipos CR. AB; y para tal efecto se señalan las nueve horas y cero minutos del siete de mayo del dos mil dieciocho. La base será la misma fijada en autos, sea la suma de cuatrocientos mil colones exactos. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintidós de mayo del dos mil dieciocho, con la base de (rebajada en un 25%) sea la suma de trescientos mil colones exactos. De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del seis de junio del dos mil dieciocho, con la base de (un 25% de la base original) sea la suma de cien mil colones exactos. Publíquese el edicto de ley. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso abreviado de Distribuidora El Mundo Plástico S. A. contra Corporación de Comidas Globales CCG S.R.L. Expediente 15-000257-0220-CI.—Juzgado Primero Civil de Menor Cuantía de San José, 06 de abril del 2018.—Lic. German Esquivel Campos, Juez.—( IN2018234606 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos bajo las citas: 430-07961-01-0115-001, a las diez horas y cero minutos del veintinueve de junio del año dos mil dieciocho, y con la base de veintidós millones quinientos cuarenta y dos mil cuatrocientos sesenta y cinco colones con cincuenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula 321938-000 la cual es terreno de agricultura parcela 83. Situada en el distrito: 13-Pocosol, cantón: 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Carlos Javier Rodríguez Castro y calle pública; sur, Carlos Javier Rodríguez Castro y parcela 79; este, parcela 84 y oeste, Carlos Javier Rodríguez Castro y parcela 82. Mide: cincuenta y nueve mil seiscientos noventa y nueve metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Plano: A-0007581-1991. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del dieciséis de julio del año dos mil dieciocho, con la base de dieciséis millones novecientos seis mil ochocientos cuarenta y nueve colones con dieciséis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del uno de agosto del año dos mil dieciocho con la base de cinco millones seiscientos treinta y cinco mil seiscientos dieciséis colones con treinta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Marcos Johnny del Gerardo Rodríguez Castro, expediente 17-004719-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia cobro), 07 de marzo del 2018.—Licda. Dinia Peraza Delgado, Jueza.—( IN2018234624 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y veinte minutos del nueve de mayo de dos mil dieciocho, y con la base de dos millones setecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número 712018. Marca Nissan. Estilo X Terra. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2002. Color azul. Vin 5N1DD28T92C573704. Cilindrada 2400 cc. combustible gasolina. Motor NI. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y veinte minutos del veinticuatro de mayo de dos mil dieciocho, con la base de dos millones veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y veinte minutos del ocho de junio de dos mil dieciocho con la base de seiscientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Grupo Canafin S. A. contra Alejandra de los Ángeles Pérez Jarquín. Exp. 17-013172-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro I Circuito Judicial de San José, 18 de octubre del 2017.—Licda. Blanca Ramírez González, Jueza.—( IN2018234642 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 359-01427-01-0905-001 e hipoteca de primer grado citas: 2014-197003-01-0002-001, a las once horas y veinte minutos del dieciséis de mayo del dos mil dieciocho, y con la base de veintiséis millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cincuenta y tres-F-cero cero cero, la cual es terreno local 113, local comercial. Situada: en el distrito 04 Catedral, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, local 112 con construcción contigua; al sur, servicios sanitarios 114 con construcción contigua; al este, pared exterior con Álvaro Castro con construcción contigua área común de circulación con pasillo de dos metros de ancho y treinta y dos metros de frente, y al oeste, área común de circulación con pasillo de dos metros de ancho y tres punto treinta y dos metros de frente a este. Mide: quinientos metros cuadrados. Valor porcentual: 1.21. Plano: SJ-1623179-2012. Para el segundo remate, se señalan las once horas y veinte minutos del treinta y uno de mayo del dos mil dieciocho, con la base de diecinueve millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once horas y veinte minutos del quince de junio del dos mil dieciocho, con la base de seis millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Galería Central Ramírez Valido contra Kadin Ccopa Vargas. Expediente 17-003647-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de octubre del 2017.—Licda. Evelyn Araya Rodríguez, Jueza.—( IN2018234717 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre sirviente bajo las citas: 370-17937-01-0806-001; a las nueve horas y treinta minutos del veintiuno de mayo del año dos mil dieciocho, y con la base de dos millones setecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 271.400-001-002, la cual es terreno para construir con una casa. situada en el distrito 4, Aguas Zarcas cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Antonia Araya Espinoza; sur, José Ángel Jiménez Cascante; este, Inversiones Espinoza; oeste, calle pública. Mide: cuatrocientos cuarenta y dos metros con ochenta decímetros cuadrados. Plano: A-0787471-1988. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del cinco de junio del año dos mil dieciocho, con la base de dos millones veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinte de junio del año dos mil dieciocho con la base de seiscientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Denis Rodrigo Rojas Molina y otra. Exp. 17-004823- 1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 16 de febrero del 2018.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.— IN2018234728 ).

A las ocho horas del trece de julio de dos mil dieciocho, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y soportando reservas y restricciones bajo las citas 341-11718-01-0968- 001 y con la base dada por el perito en informe pericial incorporado en fecha 22/03/2018, sea la base de ciento veinticinco millones ciento veinticuatro mil quinientos colones, remataré: El fundo embargado inscrito al Partido de Alajuela, matrícula número doscientos seis mil ciento setenta y nueve- triple cero, que es terreno de agricultura, sito en el distrito sexto, Pital, cantón diez, San Carlos de la provincia de Alajuela. Lindante al norte, lote 43; al sur, Elidoro Salas Rodríguez, Ramón Virgilio Villalobos Rojas, Asociación Iglesia Pentecostal de Costa Ricas del Movimiento Misionero Mundial, calle pública y Octavio Barrantes Morales; al este, lote 69 y Asociación Iglesia Pentecostal de Costa Rica del Movimiento Misionero Mundial; al oeste, Rigoberto Ruiz Flores, Octavio Barrantes Morales, Asociación Iglesia Pentecostal de Costa Rica del Movimiento Misionero Mundial, el cual mide veinticinco mil veinticuatro metros con noventa y tres decímetros cuadrados, plano A-0525515-1984, propiedad de Oldemar Acuña Morales. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de las bases originales, sea las sumas de noventa y tres millones ochocientos cuarenta y tres mil trescientos setenta y cinco colones, se señalan las ocho horas del treinta y uno de julio de dos mil dieciocho. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con las bases del veinticinco por ciento de las bases originales, o se las sumas de treinta y un millones doscientos ochenta y un mil ciento veinticinco colones, se señalan las ocho horas del diecisiete de agosto de dos mil dieciocho. Lo anterior por estar así ordenado en Proceso Monitorio de la Fundación Unión y Desarrollo de las Comunidades Campesinas contra Oldemar Acuña Morales y otros. Exp. 17-000199-0298 AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 09 de abril del 2018.—Lic. Federico Villalobos Chacón, Juez Agrario.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018234766 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando cono ref:2945101001 citas: 032700000589010901026; a las diez horas y cero minutos del dieciocho de mayo del año dos mil dieciocho, y con la base de treinta y dos millones doscientos mil colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número treinta y nueve mil quinientos cuarenta y tres cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa y un garaje finca se encuentra en zona catastrada. Situada en el distrito 01 Buenos Aires, cantón 03 Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Miguel Ilama Solano; al sur, Betali Quesada y Virguita Guerrero; al este, Miguel Ilama Solano y al oeste, Municipalidad de Buenos Aires y calle pública. Mide: cuatro mil trescientos cuarenta y cuatro metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del cuatro de junio del año dos mil dieciocho, con la base de veinticuatro millones ciento cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del diecinueve de junio del año dos mil dieciocho con la base de ocho millones cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2. libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 034900018254010900001; a las diez horas y cero minutos del dieciocho de mayo del año dos mil dieciocho, y con la base de cuatro millones novecientos treinta y cuatro mil cuatrocientos noventa y ocho colones con treinta céntimos , en el mejor postor remataré lo siguiente:  Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ocho mil cuatrocientos veintiuno cero cero cero la cual es terreno para construir, lote 38 con una casa finca se encuentra en zona catastrada. Situada en el distrito 01 Buenos Aires, cantón 03 Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, resto del segregante y servidumbre de paso de 6 metros de ancho con un frente a ella de 11 metros; al sur, lote 40; al este lote 37 y al oeste, lote 39. Mide: ciento setenta y ocho metros con dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del cuatro de junio del año dos mil dieciocho, con la base de tres millones setecientos mil ochocientos setenta y tres colones con setenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del diecinueve de junio del año dos mil dieciocho con la base de un millón doscientos treinta y tres mil seiscientos veinticuatro colones con cincuenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 3. libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre sirviente citas: 034500014895010002001; a las diez horas y cero minutos del dieciocho de mayo del año dos mil dieciocho, y con la base de once millones seiscientos sesenta y un mil novecientos sesenta y tres colones con cincuenta céntimos , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veinticuatro mil doscientos veinticuatro cero cero cero la cual es terreno irregular para la agricultura. Situada en el distrito 05 Piedras Blancas, cantón 05 Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Hanya Jara Matamoros; al sur carretera interamericana; al este Hanya Jara Matamoros y al oeste Jorge Adolfo Jara Matamoros. Mide: cuatro mil quinientos treinta y nueve metros con once decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del cuatro de junio del año dos mil dieciocho, con la base de ocho millones setecientos cuarenta y seis mil cuatrocientos setenta y dos colones con sesenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del diecinueve de junio del año dos mil dieciocho con la base de dos millones novecientos quince mil cuatrocientos noventa colones con ochenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Denia de los Ángeles Porras Beita, Elizabeth de Los Ángeles Jara Matamoros, Sociedad Constructora Nivesur y Acarreos Sociedad Anónima. Exp. 170066341200CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del I Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 23 de febrero del año 2018.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2018234767 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando demanda ordinaria citas 0800-00211778-01-0001-001 expediente 14-000206-0638-CI, servidumbre trasladada citas: 0361-00003600-01-0907-001; a las nueve horas y cero minutos del dieciocho de mayo del dos mil dieciocho, y con la base de diez millones de colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos veintitrés mil trescientos noventa y uno cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 05 Guácima, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Rosa Alba Alvarado y otro; al sur, Adolfo Zapata Torres; al este, calle pública con 8 m 36 cm; y al oeste, Rosa Alba Alvarado y Eduardo Jiménez. Mide: cuatrocientos cuatro metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del cuatro de junio del dos mil dieciocho, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del diecinueve de junio del dos mil dieciocho con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de María de los Ángeles Gómez Gutiérrez contra Vilma Beatriz Vargas Arce. Expediente 17-006635-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 20 de marzo del 2018.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2018234777 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y cero minutos del diecisiete de mayo de dos mil dieciocho, y con la base de cuatro millones cuatrocientos treinta y ocho mil trescientos sesenta y cuatro colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número BKR501, marca Toyota, estilo Corolla, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2003, color plateado, Vin 1NXBR32E03Z153060, cilindrada 1800 cc combustible gasolina, carrocería: sedan 4 puertas. Para el Segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del cuatro de junio de dos mil dieciocho, con la base de tres millones trescientos veintiocho mil setecientos setenta y tres colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del diecinueve de junio de dos mil dieciocho con la base de un millón ciento nueve mil quinientos noventa y un colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de, Jorge Vinicio Meléndez Marín contra Francis Yohan Villagra Obregón. Exp.: 18-002530-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 21 de febrero del 2018.—Licda. Isabel Cristina Castillo Navarro, Jueza.—( IN2018234789 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las quince horas y cero minutos del veinticuatro de mayo del dos mil dieciocho, y con la base de veinte millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y tres mil seiscientos veintiséis cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 6-Puraba, cantón 4-Santa Bárbara, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Finca Adelia Sociedad de Responsabilidad Limitada; al sur, camino público; al este, calle pública, y al oeste, Finca Adelia Sociedad de Responsabilidad Limitada. Mide: cinco mil metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y cero minutos del ocho de junio del dos mil dieciocho, con la base de quince millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y cero minutos del veinticinco de junio del dos mil dieciocho, con la base de cinco millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Carmude E Hijas Sociedad Anónima contra Playón del Río Sociedad de Responsabilidad Limitada. Expediente 15-005778-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 23 de enero del 2018.—Msc. Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—( IN2018234803 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos del dieciséis de mayo del dos mil dieciocho, y con la base de doce millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placa CL 201934, marca Mitsubischi, categoría carga liviana, año 2005, Vin FE639EA46821, color blanco. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del treinta y uno de mayo del dos mil dieciocho, con la base de nueve millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciocho de junio del dos mil dieciocho con la base de tres millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). y con la base de doce millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placa C026160, marca Isuzu, categoría, carga pesada, año 1992, Vin JALFTR11LN3600048, color azul. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del treinta y uno de mayo del dos mil dieciocho, con la base de nueve millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciocho de junio del dos mil dieciocho con la base de tres millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Alcafri M Y R S.A contra Mario Gerardo Solano Mora. Expediente 17-004643-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 08 de febrero del 2018.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—( IN2018234813 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada y demanda penal bajo las citas registrales: 800-181905-01-0001-001, número de expediente 13-000734-0332-PE, a las quince horas y cero minutos del veintitrés de mayo del dos mil dieciocho, y con la base de once millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cincuenta y seis mil ochenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno de pastos. Situada: en el distrito Santiago, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote de Gilbert Alfaro Araya y Trans Grecos S. A. y en parte Sociedad Ganadera Zaragoza S. A.; al sur, Arnoldo Bogantes Araya; al este, Carretera Interamericana, y al oeste, lote de Gilbert Alfaro Araya y Trans Grecos S. A. y en parte camino público. Mide: setenta y cuatro mil doscientos dos metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y cero minutos del siete de junio del dos mil dieciocho, con la base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y cero minutos del veintidós de junio del dos mil dieciocho, con la base de dos millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Romura L.R Sociedad de Responsabilidad Limitada contra Arnoldo Bogantes Araya. Expediente 16-000234-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Cobro), 05 de abril del 2018.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2018234814 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las catorce horas y veinte minutos del primero de junio del dos mil dieciocho, y con la base de seis millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: vehículo: placas : 776458, marca: BMW, estilo: 325 I, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2001, color: gris, vin: WBAAV33471FU85190, cilindrada: 2500 CC, combustible: gasolina, motor : 750290001. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y veinte minutos del diecinueve de junio del dos mil dieciocho, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y veinte minutos del cuatro de julio del dos mil dieciocho, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Rolando Gustavo Calvo Esquivel contra Alexander Jairo Flores Mora. Expediente 17-015421-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de febrero del 2018.—Lic. Giovanni Morales Mora, Juez.—( IN2018234819 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas ley aguas citas: 0408-00002289-01-0162-001 y reservas ley caminos citas: 0408-00002289-01-0163-001; a las diez horas y treinta minutos del nueve de mayo del dos mil dieciocho, y con la base de siete millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos noventa y nueve mil doscientos ochenta cero cero cero la cual es terreno para construir lote 2. Situada en el distrito 05 La Ceiba, cantón 09 Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, vía férrea INCOFER y Francisco Javier Jiménez Naranjo; al sur, calle pública con un frente de 12 metros; al este, Daniela de los Ángeles Núñez Alpízar; y al oeste, Daniela de los Ángeles Núñez Alpízar. Mide: doscientos ochenta y tres metros con cero decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veinticuatro de mayo del dos mil dieciocho, con la base de cinco millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del ocho de junio del dos mil dieciocho con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de Maestros de Parrita R.L contra Odett Elena Fernández Quesada. Expediente 16-000274-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 15 de febrero del 2018.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—( IN2018234824 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cero minutos del veintiuno de junio del dos mil dieciocho, y con la base de un millón quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Marca Peugeot, categoría automóvil, estilo Berlina dos cero seis X T, año dos mil tres, color gris, tracción 4 X 2. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del seis de julio del dos mil dieciocho, con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintitrés de julio del dos mil dieciocho con la base de trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Rapicréditos Sociedad Anónima contra Mauricio José Alvarado Rodríguez. Expediente 17-004250-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 12 de abril del 2018.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2018234896 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del veintiocho de mayo de dos mil dieciocho, y con la base de once millones trescientos cincuenta y siete mil ochocientos veinticinco colones con diez céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento trece mil noventa y siete cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa y frutales. Situada en el distrito 03 Macacona, cantón 02 Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Redoble S. A.; al sur, callejón de acceso a calle pública con 4,00 metros y Rafael Ruiz Arguedas; al este, Virginia Arguedas Segura y al oeste, Rafael Ruiz Arguedas y Manuel Arguedas Segura. Mide: setecientos cuarenta y cuatro metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del doce de junio de dos mil dieciocho, con la base de ocho millones quinientos dieciocho mil trescientos sesenta y ocho colones con ochenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintisiete de junio de dos mil dieciocho con la base de dos millones ochocientos treinta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y seis colones con veintiocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Adriana Cecilia Peña Ospina. Exp. 17-001954-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 01 de febrero del año 2018.—Lic. Alejandro Brenes Cubero, Juez.—( IN2018234900 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las once horas y treinta minutos del doce de junio del dos mil dieciocho y con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos uno mil seiscientos diecisiete cero cero cero, la cual es terreno de potrero. Situada: en el distrito Chomes, cantón Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Plantas del Pacífico S. A.; al sur, Plantas del Pacífico S. A.; al este, Plantas del Pacífico S. A., y al oeste, calle pública. Mide: mil metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las once horas y treinta minutos del veintisiete de junio del dos mil dieciocho, con la base de tres millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta, se señalan las once horas y treinta minutos del doce de julio del dos mil dieciocho, con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Silvia Marcela Mora Ramírez contra Plantas del Pacífico S. A. Expediente 16-009642-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 07 de noviembre del 2017.—M.Sc. Yesenia Solano Molina, Jueza.—( IN2018234930 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 388-06218-01-0286-001, a las quince horas y cero minutos del seis de junio del dos mil dieciocho y con la base de once millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos sesenta y un mil ciento noventa y uno-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno lote 112-I-terreno con una casa. Situada en el distrito 05 San Felipe, cantón 10 Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote 105; al este, lote 114 y al oeste, lote 110. Mide: ciento dos metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintiuno de junio del dos mil dieciocho, con la base de ocho millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del seis de julio del dos mil dieciocho con la base de dos millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja Costarricense del Seguro Social contra María Eugenia Robles Calderón, Víctor Julio Quesada Barboza. Expediente 17-013065-1763-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 16 de marzo del 2018.—Lic. Alonso Chaves Ledezma, Juez.—( IN2018234950 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones bajo la sumarias Nos. 16-602298-0491-TC del Juzgado de Tránsito de Desamparados y 17-001652-0174-TR 2017321500095 del Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José, a las nueve horas y cero minutos del diez de mayo del dos mil dieciocho, y con la base de seis millones trescientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: Placas : 636664, marca: Mazda, estilo: Mazda3, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2006, color: plateado, vin: JM7BK226061201275, cilindrada: 1598 CC. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiocho de mayo del dos mil dieciocho, con la base de cuatro millones setecientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del doce de junio del dos mil dieciocho, con la base de un millón quinientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Importadora J.J.M.A. S. A. contra Stefani Olaso Trejos. Expediente 18-001763-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 05 de febrero del 2018.—Licda. Adriana Soto González, Jueza.—( IN2018234978 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y quince minutos del veintitrés de mayo del dos mil dieciocho, y con la base de setenta y dos mil setecientos cincuenta dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y cuatro mil seiscientos treinta cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Santa Cruz, cantón Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Residencial Nueva Santa Cruz S. A.; al sur, calle pública pavimentada con 16.09 metros de frente; al este, lote 3; y al oeste, Meizel Calvaceta Cortés. Mide: seiscientos sesenta metros con tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del siete de junio del dos mil dieciocho, con la base de cincuenta y cuatro mil quinientos sesenta y dos dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del veintidós de junio del dos mil dieciocho con la base de dieciocho mil ciento ochenta y siete dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Aracelly González Alfaro. Expediente 17-001153-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 01 de marzo del 2018.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—( IN2018235003 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 348-08258-01-0908-001, a las quince horas y cero minutos del nueve de mayo del dos mil dieciocho, y con la base de cincuenta y tres millones novecientos doce mil ciento setenta y seis colones con setenta y cinco céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula 057.809-F-000, la cual es naturaleza: finca filial número veintinueve, ubicada en el primer nivel destinada a apartamento para uso habitacional y recreación en proceso de construcción. Situada: en el distrito 03 Sardinal, cantón 05 Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, finca filial treinta y uno; sur, área común libre (parque); este, acceso parque; oeste, área común libre (parque). Mide: sesenta y nueve metros con ochenta decímetros cuadrados. Valor porcentual: 0.9937131 valor medida: 0.0099371. Plano: G-1208214-2007. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y cero minutos del veinticuatro de mayo del dos mil dieciocho, con la base de cuarenta millones cuatrocientos treinta y cuatro mil ciento treinta y dos colones con cincuenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y cero minutos del ocho de junio del dos mil dieciocho, con la base de trece millones cuatrocientos setenta y ocho mil cuarenta y cuatro colones con diecinueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Horizontal Vertical Residencial Dolce Vita contra Dry Pacific Savannah Sociedad Anónima. Expediente 15-000750-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 21 de diciembre del 2017.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2018235011 ).

En la puerta exterior de este Despacho: Finca 1: libre de gravámenes hipotecarios, a las quince horas y cincuenta minutos del veintisiete de agosto del dos mil dieciocho, y con la base de cuarenta mil dólares exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y siete mil ochocientos tres-F-cero cero cero (5-57803-F-000), la cual es terreno finca filial número veintitrés ubicada en el primer nivel destinada a apartamento para uso habitacional y recreacional en proceso de construcción. Situada: en el distrito Sardinal, cantón Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, área común libre (parque); al sur, finca filial veintiuno; al este, acceso parque, y al oeste, área común libre (parque). Mide: ochenta metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y cincuenta minutos del once de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de treinta mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y cincuenta minutos del veintiséis de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de diez mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Finca 2: libre de gravámenes hipotecarios, a las quince horas y cincuenta minutos del veintisiete de agosto del dos mil dieciocho, y con la base de cuarenta mil dólares exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y siete mil ochocientos siete-F-cero cero cero (5-57807-F-000), la cual es terreno finca filial número veintisiete, ubicada en el primer nivel destinada a apartamento para uso habitacional y recreacional en proceso de construcción. Situada: en el distrito Sardinal, cantón Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, área común libre (parque); al sur, acceso parque; al este, área común libre (parque), y al oeste, finca filial veinticinco. Mide: ochenta metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y cincuenta minutos del once de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de treinta mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y cincuenta minutos del veintiséis de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de diez mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de 3-101-479555 Sociedad Anónima contra M C Dolce Vita del Coco Sociedad Anónima. Expediente 10-001794-0504-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 12 de marzo del 2018.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—( IN2018235014 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 336-15243-01-0900-001 y reservas y restricciones citas: 347-11548-01-0900-001, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1): Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento cuatro mil quinientos diecinueve cero cero uno-cero cero dos (104519-0000), la cual es terreno de café. Situada en el distrito Concepción, cantón San Rafael de la provincia de Heredia. Colinda: al norte Salvador Hernández Chaves; al sur Juan José León y Compañía S. A. y José Moisés Hernández Chaves; al este calle pública y al oeste Francisco Jara Leiton y Juan José León y Compañía S. A. Mide: dieciséis mil ciento sesenta y cuatro metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados, catastrado H-0679552- 1987. Para el primer remate a las quince horas y cero minutos del diez de mayo de dos mil dieciocho y con la base de veintiséis mil seiscientos dólares exactos. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veinticinco de mayo de dos mil dieciocho, con la base de diecinueve mil novecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del once de junio de dos mil dieciocho, con la base de seis mil seiscientos cincuenta exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2). Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 336-15243-01-0900-001 y reservas y restricciones citas: 347-11548-01- 0900-001; finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos treinta y dos mil setecientos veinticuatro mil-cero cero cero (232724-000), la cual es terreno para la agricultura. Situada en el distrito 05 Concepción, cantón 05 San Rafael de la provincia de Heredia. Colinda: al norte Juan José León y Compañía S. A.; al sur calle pública, Juan José León y Compañía S. A.; al este Juan José León y Compañía S. A., José Moisés Hernández Chaves y al oeste Francisco Jara León. Mide: doce mil ciento treinta y seis metros cuadrados; plano catastrado H-1554762-2012. Para el primer remate se señalan las quince horas y cero minutos del diez de mayo de dos mil dieciocho y con la base de setenta y cinco mil dólares exactos. Para el segundo remate señalan las quince horas y cero minutos del veinticinco de mayo de dos mil dieciocho, con la base de cincuenta y seis mil doscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento). Para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del once de junio de dos mil dieciocho, con la base de dieciocho mil setecientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Elba Nidia Barveña Sociedad Anónima contra Juan José y Compañía Sociedad Anónima. Expediente: 14-005297-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, (Materia Cobro), 1° de febrero del 2018.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—( IN2018235038 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cuarenta minutos del veintinueve de mayo de dos mil dieciocho, y con la base de cinco millones ochocientos veintiséis mil seiscientos sesenta y un colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: CL-doscientos veintiséis mil cuatrocientos ochenta y dos (CL-226482). Marca Isuzu. Estilo D-MAX. Categoría carga liviana. Capacidad 5 personas. Año 2008. Color azul. Chasis y Vin MPATFS54H8H510741. Cilindrada 2500 cc. combustible diesel. Motor Nº563124. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta minutos del trece de junio de dos mil dieciocho, con la base de cuatro millones trescientos sesenta y nueve mil novecientos noventa y cinco colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta minutos del veintiocho de junio de dos mil dieciocho con la base de un millón cuatrocientos cincuenta y seis mil seiscientos sesenta y cinco colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de José Pérez Villalobos contra Roy Paulino Sánchez Vargas. Exp. 13-007878-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 19 de octubre del 2017.—Licda. Blanca Ramírez González, Jueza.—( IN2018235040 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; pero soportando colisiones boleta: 2017316800609 correspondiente a la sumaria 17-002049-0492 TC, a las diez horas y cero minutos del cuatro de junio del dos mil dieciocho (10:00 a. m. 04/06/2018) y con la base de veintiún mil ciento cinco dólares con treinta y cinco centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo placas SGD268, marca M.G., estilo MG GT COM, capacidad 5 personas, año 2017, color negro, vin LSJA16C33HG010114, motor 14E4EPGSG4080092, cilindrada 1400 cc., combustible gasolina. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del diecinueve de junio del dos mil dieciocho (10:00 a. m. 19/06/2018), con la base de quince mil ochocientos veintinueve dólares con un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del cuatro de julio del dos mil dieciocho (10:00 a. m. 04/07/2018), con la base de cinco mil doscientos setenta y seis dólares con treinta y cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Lafise S. A. contra Miguel Augusto Ortiz Cascante. Expediente 17-012049-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 08 de marzo del 2018.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2018235044 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos del dieciocho de setiembre de dos mil dieciocho y con la base de diez millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número 817296. Marca Mitsubishi. Año 2010. Color beige. Vin JMYSRCY2A9U003725. Combustible gasolina. Motor 4A910121227. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del tres de octubre de dos mil dieciocho, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del diecinueve de octubre de dos mil dieciocho con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Banco Lafise S. A. contra Erick Montoya Fuentes. Exp.: 13-004712-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 05 de marzo del 2018.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—( IN2018235045 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 319-13589-01-0903-001, a las diez horas y cero minutos del nueve de julio del dos mil dieciocho y con la base de treinta y ocho millones novecientos mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula 394425-000, la cual es terreno con dos locales comerciales. Situada: en el distrito 01 Los Chiles, cantón 14 Los Chiles, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; sur, Leyla López Monge; este, Josefa Pérez Guerrero; oeste, Vilma Jarquín Castillo. Mide: quinientos cuarenta metros con ocho decímetros cuadrados. Plano: A-0892830-2003. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del veinticuatro de julio del dos mil dieciocho, con la base de veintinueve millones ciento setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del diez de agosto del dos mil dieciocho, con la base de nueve millones setecientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Vilma Jarquín Castilla. Expediente 17-005600-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 19 de marzo del 2018.—Licda. Dinia Peraza Delgado, Jueza.—( IN2018235148 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando demanda ordinaria citas: 0800-00375257-01-0001-001, a las quince horas y treinta minutos del dieciséis de mayo del dos mil dieciocho, y con la base de veinte millones ciento treinta y cinco mil doscientos setenta y dos colones con treinta y siete céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y cuatro mil ochocientos cuarenta cero cero cero, la cual es terreno para construir. Finca se encuentra en zona catastrada. Situada: en el distrito primero Las Juntas, cantón sétimo Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Pedral S. A.; al sur, calle pública con frente de 57.56 metros; al este, Pedregal S. A., y al oeste, Julián de los Ángeles Villalobos Dural en parte resto reservado. Mide: tres mil trescientos ochenta y seis metros con cero decímetros cuadrados. Plano: G-1370422-2009. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y treinta minutos del veintinueve de mayo del dos mil dieciocho, con la base de quince millones ciento un mil cuatrocientos cincuenta y cuatro colones con veintiocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y treinta minutos del trece de junio del dos mil dieciocho, con la base de cinco millones treinta y tres mil ochocientos dieciocho colones con nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Milena de los Ángeles Ortiz Villalobos. Expediente 17-000895-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 16 de abril del 2018.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez.—( IN2018235162 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos bajo las citas: 405-05792-01-0199-001, a las ocho horas y treinta minutos del quince de junio del dos mil dieciocho, y con la base de veintiún millones trescientos ochenta y tres mil ochocientos treinta colones con sesenta y cuatro céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula 514.735-001-002, la cual es terreno de pasto. Situada: en el distrito 11 Cutris, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 32.37 metros; sur, Rafael Azofeifa y Mariam Umaña; este, Luis Araya Chaves; oeste, Rafael Azofeifa Rivera. Mide: cuatro mil quinientos metros cuadrados. Plano: A-1703972-2013. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del dos de julio del dos mil dieciocho, con la base de dieciséis millones treinta y siete mil ochocientos setenta y dos colones con noventa y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de julio del dos mil dieciocho, con la base de cinco millones trescientos cuarenta y cinco mil novecientos cincuenta y siete colones con sesenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Johanna María Azofeifa Umaña. Expediente 16-001541-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 27 de febrero del 2018.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2018235180 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 244-04047-01-0901-001; a las catorce horas y cero minutos del once de mayo del año dos mil dieciocho, y con la base de treinta y nueve millones ciento cuarenta y ocho mil doscientos ochenta y siete colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 430.402-001-002, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 1, Quesada cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, sucesión Porfirio Salazar Soto; sur, servidumbre agrícola con un frente a ella de 84 mts., 82 cms., lineales y 8 mts., de ancho, y Juan Evangelista Arce Rojas; este, Juan Evangelista Arce Rojas; oeste, Juan Arce Cubillo. Mide: cinco mil seiscientos noventa y siete metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Plano: A-1156022-2007. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiocho de mayo del año dos mil dieciocho, con la base de veintinueve millones trescientos sesenta y un mil doscientos quince colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del doce de junio del año dos mil dieciocho con la base de nueve millones setecientos ochenta y siete mil setenta y un colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra José Boanerges Esquivel Solís, María Isabel Arce Cubillo. Exp. 17-004657-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 09 de febrero del año 2018.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2018235181 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y cuarenta minutos del diez de mayo de dos mil dieciocho, y con la base de veinte mil ciento diecisiete dólares con ochenta y seis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número CL 223632. Marca Nissan. Estilo Frontier. categoría carga liviana. capacidad 5 personas. Año 2008. Color negro. Vin número serie chasis JN1CNUD22Z0012513. Cilindrada 2953 cc. combustible diesel, cilindros: 4. Motor ZD30133900K. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cuarenta minutos del veinticinco de mayo de dos mil dieciocho, con la base de quince mil ochenta y ocho dólares con cuarenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cuarenta minutos del once de junio de dos mil dieciocho con la base de cinco mil veintinueve dólares con cuarenta y siete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Agencia Datsun Sociedad Anónima contra Compañía Wakabre Sociedad Anónima. Exp. 11-000907-0504-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 31 de enero del 2018.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—( IN2018235190 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las once horas y cero minutos del ocho de junio de dos mil dieciocho, y con la base de doce mil doscientos veinticuatro dólares con sesenta y siete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas: BKS759, marca: Changan, categoría: automóvil, VIN: LS5A3ABR3GB010028, año: 2016, color: blanco, cilindrada: 1.400 cc. Para el Segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veinticinco de junio de dos mil dieciocho, con la base de nueve mil ciento sesenta y ocho dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del diez de julio de dos mil dieciocho con la base de tres mil cincuenta y seis dólares con diecisiete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A., contra Bayron Steven Rojas Alfaro. Exp.: 17-012060-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 21 de marzo del 2018.—Licda. Yanín Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2018235222 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y treinta minutos del ocho de mayo del dos mil dieciocho, y con la base de treinta y seis millones novecientos veinticuatro mil quinientos setenta y seis colones con setenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos veintiséis mil novecientos ochenta y siete cero cero cero la cual es terreno naturaleza: terreno para construir lote 18 G. Situada en el distrito (03) Tobosi, cantón (08) El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, área comunal bloque G; al sur, calle pública con 7 metros de frente; al este, lote 17 G; y al oeste, lote 19 G. Mide: ciento veintiséis metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del veintitrés de mayo del dos mil dieciocho, con la base de veintisiete millones seiscientos noventa y tres mil cuatrocientos treinta y dos colones con cincuenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del siete de junio del dos mil dieciocho con la base de nueve millones doscientos treinta y un mil ciento cuarenta y cuatro colones con dieciocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Víctor Hugo Pérez Mora. Expediente 17-010944-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 08 de marzo del 2018.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2018235228 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del diez de agosto del año dos mil dieciocho, y con la base de cinco millones ciento noventa y dos mil doscientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 477711-006 la cual es terreno con una casa habitación. Situada en el distrito 01 Aserrí, cantón 06 Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con un frente de seis metros trece centímetros; al sur, Abel y Tarcila Comercial Sociedad Anónima; al este, lote número seis; al oeste, lote número cuatro; al noreste, Abely Tarcila Comercial S. A.; al noroeste; calle pública; sureste, Abel y Tarcila Comercial S. A., al suroeste, Abel y Tarcila Comercial S. A. Mide: ciento cincuenta y ocho metros con noventa decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de agosto del año dos mil dieciocho, con la base de tres millones ochocientos noventa y cuatro mil ciento cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del doce de setiembre del año dos mil dieciocho con la base de un millón doscientos noventa y ocho mil cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Randall Rojas Chavarría. Exp. 10-002819-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 10 de abril del año 2018.—Licda. Yensy Valverde Solís, Jueza.—( IN2018235242 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 17-000100- 0296-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Claudio de Jesús Arias Pérez, quien es mayor, estado civil casado, vecino(a) de Bajo Rodríguez, San Ramón de Alajuela, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 0501350005, profesión Comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno construido con una casa de habitación, local comercial y baldío. Situada en el distrito Catorce: San Lorenzo, cantón Segundo: San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Beleida Rodríguez Jiménez; al sur, Tony Rodríguez González; al este, calle pública y al oeste, Elidies Rodríguez Jiménez. Mide: ochocientos un metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quince millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por posesión originaria hace más de 35 años, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en delimitar el terreno, limpiar malezas, construir. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Claudio de Jesús Arias Pérez. Exp: 17-000100-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), San Ramón, 16 de marzo del 2018.—Msc. José David Monge Quirós, Juez.—1 vez.—( IN2018233444 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente 16-000074-0297-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Esmeralda Rojas Díaz quien es mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Fortuna de San Carlos, costado oeste del puente sobre río Fortuna, cédula 2-267-029, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno de patio con una casa. Situada en el distrito Fortuna, cantón San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, con Roberto Cordero Alfaro; al sur, Mirian Rojas Diaz; al este, calle pública con un frente de dieciséis metros con dieciocho centímetros lineales y al oeste, Mirian Rojas Díaz. Mide: 218 metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cien mil colones. Que adquirió dicho inmueble por donación efectuada mediante escritura pública que le hiciere su hermana Mirian Rojas Díaz, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cercar el terreno, limpiar, habitarlo, mejorar la construcción existente. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Esmeralda Rojas Díaz, expediente 16-000074-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia civil), Ciudad Quesada, San Carlos, 25 de octubre del 2016.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—( IN2018233497 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente 17-000100-0390-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de José Trino Castrillo Morales quien es mayor, estado civil casado, vecino de San Fernando, Sámara de Nicoya, doscientos cincuenta metros al oeste servicentro Sámara, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco ciento cuarenta y tres, mil ciento noventa y dos, quien es el apoderado generalísimo de Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Fernando de Sámara, a fin de inscribir a nombre de Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Fernando de Sámara y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito quinto, cantón dos la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Wálter Cordero Arias; al sur, Cleta Marcelina Matarrita Rosales; al este, Cleta Marcelina Matarrita Rosales y al oeste, Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Fernando de Sámara. Mide: ciento cuarenta metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantener el terreno debidamente deslindado de los demás terrenos colindantes; mediante cercas con alambre de púas y carriles amplios y visibles. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por expediente 17-000100-0390-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia civil), Nicoya, 26 de setiembre del 2017.—Licda. Lilliana Garro Sánchez, Jueza.—1 vez.—( IN2018233585 ).

Se hace saber que ante este Despacho, se tramita el expediente 16-000247-0388-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Álvaro Enrique Martin Bolaños Bolaños, quien es mayor, casado una vez, contador vecino de Paso Ancho, San Sebastián, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 01-0534-0936 y Rebeca Bolaños Cortés quien es mayor, soltera, diseñadora gráfica, vecina de Paso Ancho, San Sebastián, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 01-1222-0066 a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Terreno para construir. Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno. Situada en Veintisiete de Abril de Santa Cruz, distrito tercero cantón tercero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Raymundo Arroyo Ruiz; al sur, Dionicio Gómez Ramírez y calle pública con un frente a ella de tres metros con cero un centímetros lineales, este, Yesenia Molina Chavarría, y al oeste Raymundo Arroyo Ruiz. Mide: cuatrocientos cinco metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cuatro millones de colones. Que adquirió dicho inmueble el trece de agosto de dos mil dieciséis y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, ininterrumpida, continúa, pacífica, notoria y a título de único y legítimo dueño. Que los actos de posesión han consistido en limpieza de la propiedad, hechura y arreglo de cercas, construcción de mejoras en el inmueble, rondas y embellecimiento en general del mismo. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 29 de setiembre del año 2017.—Lic. Carlos Manuel Ruiz Rodríguez, Juez.—1 vez.—( IN2018233618 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente 04-100413-0390-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Marvin Ramón Nipote Sáenz, quien es mayor, soltero, vecino de San Pablo de Nandayure, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe 0601770272, jornalero, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de potrero. Situada: en el distrito segundo, cantón noveno, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Roger Mayorga López; al sur, Leonel Chávez Ortiz; al este, Modesto Nipote Rosales, y al oeste, Carretera Nacional con un frente de ciento cinco metros con cuarenta y nueve centímetros. Mide: siete mil metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza del lote, arreglos de cerca por todos los rumbos, siembra de pasto cubano, así como las rondas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Marvin Ramón Nipote Sáenz. Expediente 04-100413-0390-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Civil), Nicoya, 06 de diciembre del 2017.—Lic. Alberto César Juárez Gutiérrez, Juez.—1 vez.—( IN2018233630 ).

Se hace saber que ante este Despacho, se tramita el expediente 17-000077-0297-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Romel conocido como Romelio Murcia Cruz, quien es mayor, casado una vez, vecino de Florencia de San Carlos, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número uno cuatrocientos treinta y ocho-ochocientos setenta y tres, guarda, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Terreno de pasto y dos casas. Situada en Florencia, distrito segundo, Florencia, cantón décimo, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Efraín Picado Azofeifa; al sur, Dianeth conocida como Jeanette Quirós Méndez; al este, calle pública con un frente a ella de nueve metros con treinta y cuatro centímetros lineales y al oeste, quebrada. Mide: trescientos treinta y cinco metros cuadrados, según plano catastrado número 2-2016487-2017 de fecha 23 de noviembre de 2017. El inmueble antes descrito manifiesta el titulante que lo adquirió por medio de carta venta que le hiciera el señor Norberto Corrales López, mayor, casado una vez, guarda, cédula de identidad uno-doscientos sesenta y uno-cuatrocientos ochenta y dos, vecino de caimitos de Florencia de San Carlos, frente al Aserradero San Gabriel, ratificada con fecha cierta en escritura pública número 47, otorgada ante la Notaria, Rita María Herrera Durán, en fecha 18 de agosto de mil novecientos ochenta y cuatro, y quien les transmitió la posesión que ha ejercido sobre el mismo en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño por un período mayor a diez años. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de seis millones quinientos mil colones y las presentes diligencias las estima en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en conservación del mismo, firmado digital de: mantenimiento, limpieza y mantenerlo cercado. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros Inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Romel Murcia Cruz. Exp. 17-000077-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Civil), Ciudad Quesada, San Carlos, 15 de febrero del año 2018.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—( IN2018233736 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 17-000193- 0678-CI-3 donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Henry Mena Caicedo quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Limón, Barrio Cristóbal Colón detrás de la iglesia los Mormones, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 8-084-507, profesión no indica, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno con plano L-1940872-2016 con una construcción. Situada en el distrito primero, cantón primero, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, con Carlos Zárate Sanabria y Yadira Cascante Matarrita; al sur, Glanden Wilfredo Cornewall Mitchell y suroeste, María Flores Gómez; al este, calle pública con un frente de siete metros un centímetro y al oeste, Stephanie Miranda Mayorga. Mide: trescientos sesenta y seis metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de siete millones de colones. Que adquirió dicho inmueble mediante cesión onerosa del señor Carlos Manuel Zárate Sanabria, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en construcción de la casa de habitación, siembra de árboles frutales, chapea y mantenimiento del inmueble. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Henry Mena Caicedo. Exp. 17-000193-0678-CI-3.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 19 de marzo del 2018.—Lic. Andrés Arguedas Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2018233791 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se encuentra el expediente 15-000289-0388-CI, el cual corresponde a un proceso de diligencias de Información Posesoria, promovido por Sofía Rosaura Gómez Álvarez, quien es mayor, soltera en unión de hecho, ama de casa, cédula 5-216-877; y Paulino Campos Matarrita, mayor, soltero en unión libre, ambos vecinos de Santa Cruz, Guanacaste, El Guapote de Veintisiete de Abril, doscientos metros al sur de la plaza de deportes; el cual interpuso a fin de que se inscriba a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, un terreno que es terreno con casa y patio. Situado: en Guapote, distrito 3º (Veintisiete de Abril), cantón 3º (Santa Cruz), provincia de Guanacaste; el cual colinda: al norte, Ileana Campos Matarrita; sur, Edilberto Leal Álvarez; este, Diolis Matarrita Baltodano, y oeste, Nury Álvarez Álvarez. Mide: 307.62 m2, según plano: G-251100-1995. Indica la parte promotora: que sobre el mismo no pesan cargas reales o gravámenes, que mediante dicho proceso no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, que estima el inmueble en un doscientos mil colones, que lo adquirió mediante donación que le hiciera la señora: Vilma Matarrita Baltodano el dieciocho de febrero del dos mil catorce, que hasta la fecha lo ha poseído en calidad de única persona propietaria y en forma continua, pública y pacífica; que los actos de posesión que ha ejercido sobre él han consistido en cercar, cuidar la casa y poseer de modo continuo; que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles y que carece de título inscribible de dominio. Por tal razón y de conformidad con el artículo 5º de la Ley de Informaciones Posesorias, se emplaza por este medio a todas las personas interesadas en este asunto, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos.—Juzgado Civil y de Trabajo de Santa Cruz, (Guanacaste), 28 de febrero del 2018.—Licda. Yeimy Jiménez Alvarado, Jueza.—1 vez.—( IN2018233793 ).

Se hace saber: Hacienda La Francesa BGCS Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-trescientos ochenta y un mil ochocientos veintidós, representada por Manuel Antonio Meza Lobo, mayor de edad, casado una vez, empresario, vecino de Alajuela, cédula de identidad número: uno-seiscientos siete-doscientos cincuenta y cuatro, promueve Información Posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público Inmobiliario, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: terreno de pastos. Situado: en La Francesa, Bagaces [distrito primero], de Bagaces [cantón cuarto], de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Hacienda La Francesa BGCS Sociedad Anónima; sur, Carlos Segura Vargas y Terrenos La Francesa de Bagaces T.F.B Sociedad Anónima; este, calle pública con un frente de mil seiscientos treinta y dos metros con cinco centímetros lineales, y oeste, calle pública con un frente de catorce metros, Luis Guillermo González Gómez, Juan Segura Palma, Pura María Hernández Cerdas y María Isabel Alvarado Alvarado. Según plano catastrado: G-un millón setecientos un mil cuatrocientos ochenta y ocho-dos mil trece, mide de extensión: un millón novecientos veinte mil trescientos cincuenta y siete metros cuadrados. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por compraventa de Materiales Chacón S. A., el ocho de abril del dos mil ocho. Estima el inmueble en un millón de colones y el proceso en un millón de colones. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Hacienda La Francesa BGCS S. A. Expediente 05-000221-0387-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), Liberia, 10 de abril del 2018.—Lic. Rodrigo Tobías Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018233882 ).

Se hace saber que ante este Despacho, se tramita el expediente 08-000102-0699-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por rectificación de medida por parte de Marta Yolanda Angulo Masis, mayor, soltera, ama de casa, cédula 3-202-128, vecina de Tejar del Guarco, María Elsie Angulo Masis, mayor casada una vez, ama de casa, cédula 3-198-061, vecina de San Rafael de Oreamuno de Cartago, Emma Lucrecia Angulo Masis, mayor divorciada de únicas nupcias, ama de casa, cédula 3-266-959, vecina de San Rafael de Oreamuno de Cartago y Gerardo Alcides Angulo Masis, mayor casado una vez, oficinista, cédula 3-191-895, vecino San Rafael de Cartago, a fin de inscribir a sus nombres y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza pastos para agricultura. Situada en el distrito Cot, cantón Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Gerardo Solano Bravo; al sur, calle pública con Minor, María Elena y María Salome todos de apellido Angulo Masis; al este, Miguel Marrero Calvo y al oeste, José Ángel, Rodrigo y Gerardo todos de apellido Solano Bravo. Mide: ocho mil quinientos doce metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número C-1169114-2007. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de cinco millones de colones y las presentes diligencias en doscientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño. Que si existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en siembra de legumbres y hortalizas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la ley de informaciones posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria (rectificación de medida) promovida por Marta Yolanda Angulo Masis, María Elsie Angulo Masis, Emma Lucrecia Angulo Masis y Gerardo Alcides Angulo Masis. Exp. 08-000102-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, 09 de marzo del año 2018.—Licda. Rebeca Salazar Alcocer, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018233883 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente 17-000066-1555-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Freddy Altamirano Uva, quien es mayor, divorciado de sus únicas nupcias, vecino de Buenos Aires de Puntarenas, un kilómetro al norte de la escuela Rogelio Fernández Güell, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 6-0287-0384, profesión Ingeniero, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es de terrenos de potrero de tacotal, con una casa. Situada en el distrito quinto en la Tinta de Pilas, cantón tres Buenos Aires de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte Julio Arnulfo Altamirano Ureña; al sur Quebrada Ceibon de por medio con Gabriel Saldaña Vargas y Danilo Saldaña Vargas ambos en parte; al este Hermógenes Blanco Barquero y al oeste Eden Altamirano Ureña, Pablo Altamirano Ureña y Willian Altamirano Ureña. Mide: ochenta y cuatro hectáreas mil setecientos ochenta metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número P-uno ocho siete cinco dos cinco nueve-dos mil dieciséis. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble y las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Freddy Altamirano Uva. Expediente: 17-000066-1555-AG.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires, (Materia Agraria), Puntarenas, Buenos Aires, 1° de marzo del 2018.—Lic. Jean Carlos Céspedes, Mora, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018233891 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 17-000245-0507-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Ana Isabel Jiménez Corrales, mayor, femenina, casada una vez, del hogar, cédula de identidad número: uno-cero setecientos veintinueve-cero ciento sesenta y ocho, vecina de La Teresa de La Rita, Pococí, Limón, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de agricultura, dos casas, tiene una construcción de cemento y otra prefabricada, ventanas de vidrio, piso cerámico. Situada en La Teresa, distrito tercero la Rita, cantón segundo Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, María Jiménez Elizondo, Minor López Barquero, Luis Alonso Pasapera Vargas y Orlando Solano Artavia; al sur, Alamar Jiménez Cerdas y Standard Fruit Company, al este, línea férrea con un frente a ella de ciento siete metros con ocho centímetros lineales y Alamar Jiménez Cerdas y al oeste, Orlando Solano Artavia, plano catastrado número L-1984326-2017. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima las presentes diligencias en la suma de ocho millones de colones y el inmueble en la suma de ocho millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por posición originara, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño hace aproximadamente 30 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en agricultura, palos de pipas, caña dulce, palos de mamón chino, aguacate injertado, matas plátano y banano, se encuentra cercado con alambre de púas y postes de poro y madero negro, con dos casas construidas una de cemento y la otra prefabricada. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Ana Isabel Jiménez Corrales. Exp: 17-000245-0507-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 26 de enero del 2018.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018233894 ).

Se hace saber que ante este Despacho, se tramita el expediente 17-000250-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Pedro Joaquín Villafuerte Guadamuz quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Nicoya Guanacaste, en San Vicente, Caserío El Silencio un kilómetro al oeste, de la plaza de deportes, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 5-157-447, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de pastos. Situada en el distrito sétimo Diriá, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, María de Los Ángeles Villafuerte Guadamuz; al sur, calle pública con un frente a ella de ciento cuatro metros con sesenta y cinco centímetros lineales; al este, calle pública con un frente a ella de sesenta y seis metros con veintidós centímetros lineales y al oeste, Aurelio Villafuerte Villafuerte. Mide: cuarenta y nueve mil quinientos treinta metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-1922467-2016. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 26 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en elaboración de rondas, chapias, cercas a cuatro hilos de alambre de púas vaquero, siembra de árboles frutales y forestales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros Inmuebles, según se constata del Registro Público de la propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Exp. 17-000250-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 12 de abril del año 2018.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018233895 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°17-000394- 0638-CI en el cual se promueven diligencias de información posesoria por parte de Gonzalo Muñoz Alfaro quien es mayor de edad, soltero, Sacerdote, vecino de Atenas, Barrio Mercedes, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-223- 1003, sacerdote, a fin de rectificar ante el Registro Público de la Propiedad la medida de la finca inscrita al partido Alajuela matrícula número 228472-000. Esta finca cuenta con naturaleza de terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 03 Mercedes, cantón 05 Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de veinticinco metros con cuarenta y cuatro centímetros lineales y José Antonio González Sánchez; al sur, Río Cajón; al este, Godofredo Molina Molina y al oeste, Milena Oconitrillo Arguedas y Arturo Oconitrillo Arguedas. Mide: siete mil tres metros cuadrados, según lo indica el plano catastrado número A-1992283-2017, y su medida de acuerdo a Registro Nacional es de ochocientos noventa y siete metros con cero decímetros cuadrados. Indica el promovente que estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de ochenta y cuatro millones treinta y seis mil colones, cada una. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Gonzalo Muñoz Alfaro. Exp. 17-000394-0638-CI.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Alajuela, 3 de abril del 2018.—Licda. María Carolina Hurtado García, Jueza.—1 vez.—364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018233899 ).

Citaciones

Se cita y emplaza a todos los herederos legatarios, acreedores e interesados en la sucesión extrajudicial de quién en vida fue Víctor Eduardo Rojas Sánchez mayor, casado una vez, costarricense, agricultor, vecino de Santa Cecilia de La Cruz Guanacaste, Barrio Los Corrales, cincuenta metros al sur del Super Roysa, cédula de identidad cinco-cero ochenta y dos- ciento ochenta y uno, falleció el seis de setiembre del año dos mil diez este fue su último domicilio, y murió en Centro Liberia Guanacaste, registro de defunciones cita: cinco-cero uno cero cuatro-cero ocho seis-cero uno siete dos. Para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen en resguardo de sus derechos apercibidos los que crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan en este plazo aquella pasara a quién corresponda del juicio sucesorio extrajudicial expediente cero cero uno-dos mil dieciocho, en la oficina del Bufete Alvarado, Guayabo de Bagaces, Guanacaste local número dos color terracota contiguo a oficina de A y A cualquier consulta llamar al teléfono dos seis siete tres-cero tres dos uno.—Veintidós de marzo del año dos mil dieciocho.—Licda. Marjorie Alvarado Alvarado, Notaria.—1 vez.—( IN2018230816 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Carmen María Chacón Chacón, mayor, soltera, asistente dental, con domicilio en San Rafael de Heredia, Los Ángeles, ochocientos metros este de la escuela, cédula cuatro-ciento cuarenta y cuatro-ochocientos diez, a las diez horas del veintiséis de marzo del dos mil dieciocho y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera María del Carmen Chacón Vargas, mayor, viuda una vez, ama de casa, con domicilio en San Rafael de Heredia, Los Ángeles, ochocientos metros este de la escuela, cédula cuatro-cero cincuenta y dos-trescientos ochenta y tres, se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Saul González Vargas, Heredia, doscientos metros norte del Correo en Bufete Valerio Hernández y Asociados, teléfono dos dos seis uno ocho cero uno cinco.—Lic. Saul González Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018231276 ).

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de Olivia María De Los Ángeles Martínez Amador, mayor, casada, de los oficios del Hogar, vecina de Cartago, cédula de identidad nueve cero cero cuatro cinco cero cinco cero cuatro y el señor Carlos Luis Gallardo Rodríguez, mayor, viudo, pensionado, vecino de Cartago, cédula de identidad uno cero tres ocho dos cero cinco ocho cinco, para que en el plazo de treinta días comparezcan a la notaría del Licenciado Kenneth Mora Díaz, a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan en ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente: 08/04/2018. Notaría Lic. Kenneth Mora Díaz, San José, Zapote de la Toyota, doscientos cincuenta metros este, contiguo al ciclo Carlos Mata.—9 de abril del 2018.—Lic. Kenneth Mora Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2018232828 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rigoberto Marín Zamora, quien fue mayor, casado una vez, pensionado, costarricense, con documento de identidad 0202270015 y vecino de Valverde Vega, Sarchí Sur en Alto Castro. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 18-000039-0295-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), 14 de marzo del 2018.—Licda. María del Rosario Segura Castillo, Jueza.—1 vez.—( IN2018233388 ).

Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso Sucesorio de quien en vida se llamó, José Alcides Bonilla Rodríguez, mayor, casado, agricultor, costarricense, con documento de identidad 0202220277 y vecino de San Juan de Valverde Vega. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 18-000026-0295-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), 05 de marzo del 2018.—Msc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—( IN2018233391 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Álvaro Rodríguez Sánchez, mayor, estado civil divorciado una vez, profesión comerciante, vecino de Sarchí Norte de Valverde Vega, contiguo a la Ermita, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0203160559. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 16-000183-0295-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), 30 de noviembre del 2016.—Lic. José Elías Vindas Castiglioni, Juez.—1 vez.—( IN2018233392 ).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de José Joaquín Valverde Fallas, quien fuera mayor, casado una vez, Contador, vecino de Desamparados, San José, cédula de identidad dos-ciento setenta y seis-doscientos treinta y nueve, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de su publicación, se apersonen a esta Notaría a hacer valer sus derechos, percibidos de que si así no lo hacen la herencia pasará a quien legalmente corresponda. Dirección oficina notarial: trescientos metros norte de la Municipalidad. (Exp. 0002-2018 Proceso Sucesorio en Sede Notarial de José Joaquín Valverde Fallas).—Licda. Noemy González Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2018233408 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue: Ovidio Chacón Morales, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Tapezco de Zarcero de Alajuela, trescientos metros al norte de la escuela, cédula número dos-ciento noventa y seis-quinientos noventa y nueve, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda, expediente 001-2015, notaría del licenciado: Jonathan Jesús Solís Solís. Zarcero de Alajuela, setenta y cinco metros al suroeste de la Bomba Santa Inés.—Lic. Jonathan Jesús Solís Solís, Notario.—1 vez.—( IN2018233449 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la sucesión de Luzmilda Sánchez Sánchez, mayor de edad, casada una vez, pensionada, cédula de identidad número: uno-cero doscientos cuarenta y ocho-cero setecientos treinta y dos, vecina de San Marcos, Tarrazú, Urbanización Las Tres Marías, para que dentro de treinta días naturales contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan en las oficinas del notario, Gustavo Josué Navaro Garro, ubicada en el centro de esta ciudad, San Isidro de El General, Pérez Zeledón, Centro Comercial Los Betos, oficina número veinte, a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasara a quien corresponda. Expediente 001-2018.—San Isidro de Pérez Zeledón, nueve horas del diez de abril del año dos mil dieciocho.—Lic. Gustavo Josué Navarro Garro, Notario.—1 vez.—( IN2018233450 ).

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de Custodio Muñoz Muñoz, conocido como Custodio Valverde Muñoz, quien fue mayor, viudo, comerciante, vecino de San José, con dirección Desamparados, San Antonio del cementerio trescientos metros al sur, cédula de identidad número uno-doscientos cuarenta-quinientos cincuenta y dos, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a esta notaría, sito en San Ramón, La Unión Cartago, del Taller de Transmisiones del Este, setecientos metros al este, cien metros al norte y setenta y cinco metros al este a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Queda el expediente notarial número dos mil dieciocho-cero uno-S.—Licdo. Ángel Torres Bravo.—1 vez.—( IN2018233453 ).

Se hace saber que ante la Notaria Pública Carolina Roldán Castillo, se tramita la sucesión de quien en vida se llamó María Ramona de Las Mercedes Cascante Guevara, mayor de edad, soltera, pensionada, con domicilio en Alajuela, Naranjo, portadora de la cédula seis-cero cuarenta-setecientos cincuenta y cinco, quien falleció en San José, el dieciocho de enero del dos mil dieciséis. Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en el presente proceso, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan en ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Igualmente se hace saber que la notaría se encuentra situada en San José, Mata Redonda, Oficentro la Sabana, edificio seis, piso cinco. Expediente: cero cero cero uno-dos mil diecisiete.—Licda. Carolina Roldan Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2018233471 ).

Ante esa notaría, mediante expediente 2018-001-7905 se ha dado inicio al proceso sucesorio en sede notarial de quien en vida fue Carlos Antonio Morales Acevedo, cédula número seis-cero setenta y cuatro-trescientos cuarenta, mayor, casada una vez, pensionado, vecino del Cocal de Puntarenas, de la Escuela Mora y Cañas, cincuenta metros este y cincuenta metros norte, fallecida el día 27 de junio del año 2016. Por este medio se emplaza a todos los interesados a comparecer dentro del plazo de 30 días a partir de esta publicación para hacer valer sus derechos, con apercibimiento de que de no hacerlo la herencia pasará a quien corresponda. Notario: Misael Chacón Corrales, carné 7905, correo michaco1254@hotrnail.com.—Puntarenas, 12 de abril de 2018.—Lic. Misael Chacón Corrales, Notario.—1 vez.—( IN2018233483 ).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de José Ángel Hidalgo Montes, quien en vida fue: mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Las Juntas de Pacuar de Pérez Zeledón, cédula uno-cero doscientos cuarenta y dos-cero doscientos seis; para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se presenten dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0001-2018. Notaría: Licenciado, Emilio Diaz Balmaceda.—San Isidro de Pérez Zeledón, 12 de abril del 2018.—Lic. Emilio Diaz Balmaceda, Notario.—1 vez.—( IN2018233489 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Erika Yajaira Arrieta Bonilla, mayor, casada una vez, gestora expectora de AyA, vecina de La Cruz, Guanacaste, con documento de identidad 01-0921-0874, quien falleció el 05 de febrero de 2016. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Civil), 4 de julio del 2017.—Licda. Angélica Delgado Madrigal, Jueza.—1 vez.—( IN2018233529 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de María de Los Ángeles Ávila Gómez; mayor, casada una vez, Técnica en Laboratorio, cédula de identidad número uno-quinientos veintidós-ciento noventa y seis, vecina de San Josecito de Alajuelita, Barrio María Auxiliadora, de la Gruta; cincuenta metros al norte, para que en el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este Edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0001-2018. Marta E. Benavides Rodríguez, Notaria Pública, con oficina en San José, Calle 19, Avenidas 2 y 6, número 236.—Licda. Marta E. Benavides Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2018233535 ).

Mediante escritura número doscientos ochenta se otorga ante esta notaría por Daisy Rojas Salazar, Maritza Rojas Salazar, Leticia Rojas Salazar, Róger Alberto Rojas Salazar, Maruja Rojas Salazar a las nueve horas del veintiuno de marzo del dos mil dieciocho y comprobado el fallecimiento de Margarita Salazar Jiménez, mayor, casada, de oficios domésticos, portadora de la cédula de identidad uno-doscientos cincuenta y cinco-trescientos setenta y siete, vecina de Sierpe, Osa, Puntarenas; y Ruperto Rojas Chavarría, mayor, casado, comerciante, portador de la cédula de identidad cinco-cero sesenta y siete-doscientos nueve, vecino de Sierpe, Osa, Puntarenas. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, que de no apersonaren dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. cero cero dos-dos mil dieciocho. Notaría del Licenciado Johnny Solís Barrantes, Palmar Norte, Osa, Puntarenas, un kilómetro al sur del puente sobre el río Térraba.—Seis de abril del dos mil dieciocho.—Lic. Johnny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2018233571 ).

Mediante auto de apertura otorgado ante esta notaría por el Lic. Roberto Castillo Castro, Notario Público, a las 08 horas del 10 de abril del 2018, y comprobado el fallecimiento del presente causante, se declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Jorge Luis Hidalgo Portilla, mayor, casado una vez, administrador, cédula de identidad número 1-497-185, vecino de San José, Alajuelita, San Josecito, Barrio Los Filtros. Se cita a posibles herederos, legatarios, acreedores, y en general, a todos los interesados, para que, dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso, comparezcan ante el suscrito notario a hacer valer sus derechos, apercibidos, los que crean tener derecho a la herencia que, si no se presentan dentro en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente: 0001-2018. Notaría sita en Curridabat, Granadilla Norte, Residencial Altamonte, casa ciento 153-R.—Lic. Roberto Castillo Castro, Notario.—1 vez.—( IN2018233575 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por María Fidelia Edith Guadamuz Mena, a las 13:00 horas del 10 de abril del año 2018 y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quienes en vida fueran María Josefa Guadamuz Mena, mayor, soltera, ama de casa cédula 9-0324-155 y Graciela Guadamuz Mena, mayor, soltera, ama de casa, cédula 9-0039-0406. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Eduardo Jiménez García, 25 norte de Panadería Musmanni Nicoya centro Teléfono 8729-86-07.—Lic. Eduardo Jiménez García, Notario.—1 vez.—(IN2018233590).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Micaela Adoración Obando Fuentes, mayor, femenina, estado civil viuda, profesión oficios domésticos, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0300730573 y vecina de San Juan Sur de Turrialba-Cartago, cien metros al sur de la escuela. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 18-000031-0341-CI-3.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Turrialba (Materia Civil Electrónico), 23 de febrero del 2018.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez Civil.—1 vez.—( IN2018233608 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por Edith Castillo Durán, casada dos veces, cédula de identidad número tres-ciento noventa y nueve-mil cuatrocientos cuarenta y nueve, vecina de Cartago, Tres Ríos, comprobado el fallecimiento esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Roberto Zinecio Guerrero Conejo, quien fuese casado dos veces, taxista, cédula de identidad número tres-ciento veintiocho-doscientos noventa y tres, vecino de Cartago, en Tres Ríos. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licenciada Leda Patricia Mora Morales, San José, calle primera, avenida veinte, setenta y cinco metros sur de la Fábrica de Trofeos.—Licda. Leda Patricia Mora Morales, Notaria.—1 vez.—( IN2018233629 ).

A las diez horas del seis de febrero del dos mil dieciocho, se declaró abierto el proceso sucesorio de quien en vida fue: Julio Cubero Venegas. Que el sucesorio se tramita en la notaría del Lic. Salvador Orozco Trejos, expediente 002-2018, con oficina abierta en Limón, teléfono: 8705-9418 y correo: salvadororozco20@hotmail.com. Se confiere audiencia a la Procuraduría General de la República, y se cita a todos los herederos, legatarios, acreedores e interesados en general, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la fecha de publicación, comparezcan, mediante apersonamiento hacer valer sus derechos.—Limón, seis de abril del dos mil dieciocho.—Lic. Salvador Orozco Trejos, Notario Público.—1 vez.—( IN2018233660 ).

Por una vez sola vez se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Marco Antonio Loáiciga Cabezas, mayor, pensionado, cédula de identidad número uno-cero tres dos dos- cero ocho cero cinco, vecino de Cartago, distrito Oriental, Residencial González Angulo, primera etapa, cincuenta metros sur, cincuenta metros este de la entrada principal, quien falleció el día veintisiete de marzo del año dos mil diecisiete, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos bajo apercibimiento de que si no lo hacen dentro del término indicado, la herencia pasará a quien corresponda, expediente 001-2018, sucesorio notarial de Marco Antonio Loáiciga Cabezas. Lic. Isabel María Vásquez Rojas, San José, de la Rotonda de La Bandera, seiscientos cincuenta metros oeste, veinticinco metros sur y diez metros oeste. A los trece días del mes de abril de dos mil dieciocho.—Licda. Isabel María Vásquez Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018233668 ).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carlos Alberto Garro Castro, mayor, estado civil soltero, profesión: oficial de Fuerza Pública, costarricense, con documento de identidad 0114580394 y vecino de Aserrí, Poás, Santa Rita. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente 18-000006-1698-CI, promovido por Laura Vanessa Castro Calderón, cédula de identidad 0109460496.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Aserrí (Materia Civil), 15 de enero del año 2018.—Licda. Raquel Machado Fernández, Jueza.—1 vez.—( IN2018233693 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de: Carlos Eduardo Porras Ureña, quien en vida fue mayor, casado una vez, cédula de identidad 1-0412-1460, vecino de San José, con fin de que se apersonen dentro del plazo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, a hacer valer sus derechos, y bajo apercibimiento de que, si no lo hacen, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 001-2017. Notaría de la Licda. María Esther Campos Ramírez, ubicada en San José, Uruca, 100 metros este y 50 metros sur, del Liceo Julio Fonseca mano izquierda 7.—San José, a las diez horas del primero de marzo del dos mil dieciocho.—Licda. María Esther Campos Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2018233699 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Alba Ramírez Murillo, quien en vida fue mayor, pensionada, viuda, cédula de identidad 1-0239-0445, vecina de San José, con fin de que se apersonen dentro del plazo de treinta días naturales contados a partir de la publicación de este edicto a hacer valer sus derechos, y bajo apercibimiento de que si no lo hacen, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 002-2017. Notaría de la Licenciada María Esther Campos Ramírez, ubicada en San José, Uruca, 100 metros este y 50 metros sur del Liceo Julio Fonseca, mano izquierda 7.—San José, a las once horas del primero de marzo del dos mil dieciocho.—Licda. María Ester Campos Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2018233704 ).

Se hace saber: Que en esta Notaría. se tramita el proceso sucesorio testamentario y ab - intestato de Carlos Alberto Rodríguez Solano, quién era mayor, soltero, pensionado, vecino de Paraíso de Cartago, costado norte de la escuela Eugenio Corrales Binchinni cédula 3- 0156- 0914 . Se cita y emplaza a todos los interesados, para que dentro de/plazo improrrogable de treinta días a partir de su publicación, comparezcan a hacer valer sus derechos, con apercibimiento a aquellos que crean tener detallo a la herencia, de que, si no se apersonaren dentro del plazo otorgado, aquella pasará a quien corresponda. Para efectos de notificaciones, en oficina, sita en Cartago, 100 m oeste y 25m al norte de esquina suroeste de Tribunales de Justicia. Notaría bufete del Lic. Óscar Eduardo Rodríguez Bonilla. Expediente 2018-001.—Lic. Óscar Eduardo Rodríguez Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2018233727 ).

Se cita a los interesados en la sucesión notarial ab-intestada de Rodolfo Vega Aguilar, quien fue mayor, casado una vez, comerciante, cédula 3-175-745, vecino de Barrio Los Ángeles, Cartago, y quien falleció el 02 de enero del 2013, a reclamar sus derechos. Se apercibe que si nadie se presenta dentro de este plazo, la herencia pasará a quien corresponda.—Cartago, 10 de abril del 2018.—Lic. Juan Pablo Navarro Solano, Notario.—1 vez.—( IN2018233728 ).

Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó, Rodrigo Orozco Saborío, mayor, casado una vez, costarricense, con documento de identidad 0101490869 y Victoria Isabel Canossa Corticelli, mayor, casada una vez, profesora, con documento de identidad 0101800110, ambos vecinos de San José, Barrio Escalante, calle 37 1370, Mercedes, Montes de Oca. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 17-000387-0220-CI.—Juzgado Primero Civil de Menor Cuantía de San José, 13 de marzo del 2018.—Lic. German Esquivel Campos, Juez.—1 vez.—( IN2018233729 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión notarial del señor Uriel Francisco Blanco Araya, quien a la fecha de su deceso era mayor de edad, casado una vez, jubilado y vecino de la provincia de Heredia en San Isidro, calle Chaves, trescientos metros al norte del Bar Cusuco, con cédula de identidad número uno-doscientos ochenta y dos-novecientos treinta y tres; para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, a los interesados, que no se presenten dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda, expediente 001-2018. San José, Mercedes de Montes de Oca, carretera a Sabanilla de la Farmacia La Paulina veinticinco metros al este, cien metros al norte y veinticinco metros al este, Residencial Guaymí, calle A, casa número veintiséis. Notaria del Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario Público, teléfono 2280-5139, fax: 2280-5162, móvil: 8335-3257; email: pabloframos@ice.co.cr.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2018233733 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Katia Isabel de los Ángeles Granados Sánchez, mayor, casada, nacionalidad: costarricense, con documento de identidad 0107460867, y vecina de Escazú. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 18-000048-0180-CI.—Juzgado Primero Civil de San José, 12 de marzo del 2018.—Lic. Miguel Ángel Rosales Alvarado, Juez.—1 vez.—( IN2018233757 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Zacarías Danilo Aguirre Centeno, mayor, estado civil soltero, vecino de Liberia, nacionalidad costarricense y con documento de identidad 05-0115-1003. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 18-000032-0386-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Civil), 09 de marzo del 2018.—Licda. Carolina Quirós Jiménez, Jueza.—1 vez.—( IN2018233782 ).

Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó, Aníbal José Otárola Chacón, mayor, estado civil casado una vez, empresario agrario, vecino Barrio El Campo de Ciudad Quesada, cédula 1-179-184 y María cc Mery Salazar Morales, quien es mayor, casada una vez, cédula 2-124-361. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 18-000013-0317-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Civil), 07 de marzo del 2018.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—( IN2018233784 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Abraham Rolando Araya Rojas, mayor, estado civil soltero, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0113390116 y vecino de Heredia, San Rafael, Calle Hernández, del Bar Restaurante La troja 75 norte, casa a mano derecha con tapia de color blanco con café, portón rústico. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente 17-000210-0370-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Rafael, (Materia Civil), 09 de marzo del 2018.—Licda. Elizabeth Picado Arguedas, Jueza.—1 vez.—( IN2018233785 ).

A las 15:00 horas del 06 de marzo del 2018, esta Notaria declaró abierto el proceso sucesorio testamentario en sede notarial de quien en vida fue José Alejandro Ampié Potosme, mayor, soltero, vecino de San Rafael de La Colonia, Pococí, ciudadano nicaragüense, cédula de residencia 155814566001, quien falleció el 09 de octubre del 2017. Se cita a herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo de treinta días a partir de la publicación del edicto de ley, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derechos a la herencia que, de no presentarse en el plazo ante esta notaría, ubicada en Guácimo, Limón, 25 metros este Banco Nacional costado sureste Escuela Manuel María Gutiérrez, la herencia pasará a quien corresponda.—Licda. Jenny Vargas Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2018234927 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Alexis Gutiérrez Dávila, quien fue mayor, casado una vez, técnico en aires, portador de la cédula de identidad número seis-ciento cinco mil cuatrocientos uno, quien en vida vivió en Liberia, Guanacaste, Barrio Los Ángeles; frente a Minisúper El Guacalito, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 001-2007. Notaría del Bufete Duarte Arauz. Liberia, Guanacaste.—Licda. Karla Marcela Duarte Arauz.—1 vez.— ( IN2018233796 ).

Sucesorio Ab Intestato en Sede Notarial de Bolívar Madrigal Barrantes. Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Ana Isabel Cruz Sibaja y María, Damaris, Esteban, Taylor, Luis y Omar todos Madrigal Cruz, a las once horas del tres de marzo del dos mil dieciocho y comprobado el fallecimiento de Bolívar Madrigal Barrantes, cédula 2-203-309, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Hannia Vargas Paniagua, en Alajuela, Urbanización Montenegro, 200 metros al norte de la Clínica Peña, teléfono 2441-8282.—05 de marzo de 2018.—Licda. Hannia Vargas Paniagua, Notaria.—1 vez.—( IN2018234877 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Francisco Angulo Porras, fallecido el siete de julio del dos mil dieciséis, con cédula número uno-cero doscientos doce-cero novecientos veintidós, para que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. La Notaria se ubica en San José, Curridabat, Plaza del Sol, quinientos metros sur y treinta este, expediente 0001, año 2018. Suc. Notaria Dania Valverde Núñez.—San José, dieciséis de marzo del dos mil dieciocho.—Licda. Dania Valverde Núñez, Notaria.—1 vez.—( IN2018233804 ).

Se cita y emplaza a los herederos y demás interesados en la sucesión legítima extrajudicial de quien en vida fue, Rosario Díaz Chavarría, cédula de identidad número uno-trescientos noventa y tres-cero cincuenta y tres para que, en el término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan en este proceso a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que, si no lo hicieren dentro del indicado término, la herencia pasará a quien corresponda. El expediente se encuentra en la notaría del Lic. Raúl Herrera Ortiz, situada en San José, Montes de Oca, San Pedro, Avenida doce, calles treinta y siete y treinta y nueve, Barrio Los Yoses, donde puede ser consultado por cualquier interesado.—San José, seis de abril del dos mil dieciocho.—Lic. Raúl Herrera Ortiz, Notario.—1 vez.—( IN2018233830 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carlos Alberto Hernández Hernández, mayor, costarricense, con cédula de identidad 4-0153-0997, casado una vez técnico en telecomunicaciones y vecino de Heredia. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no, se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente 18-000135-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 06 de abril del 2018.—Licda. Sandra Trejos Jiménez, Juez.—1 vez.—( IN2018233837 ).

Ante esta notaría se tramita el proceso sucesorio de Deyanira Del Socorro Sánchez Retana, quien en vida fue mayor, casada una vez, vecina de la Sabana de Tarrazú, veinticinco metros al norte de la Y Griega, cédula de identidad nueve-cero veintiséis-ciento cincuenta y uno, fallecida el doce de marzo del dos mil trece. Por lo anterior se confiere el plazo legal de treinta días establecido en el artículo 917 del Código Procesal Civil a todos los herederos para que comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan en ese plazo aquella pasará a quien corresponda, esta notaría se encuentra ubicada en San Marcos de Tarrazú, cien metros oeste de la Funeraria Los Santos.—San Marcos de Tarrazú, once de abril del dos mil dieciocho.—Lic. Marco Antonio Vargas Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2018233844 ).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio del señor, Gerardo Antonio Hernández Carballo, quien era mayor, divorciado, comerciante, con cédula de identidad número: cuatro-ciento cuatro-mil trescientos noventa y cuatro-vecino de San Joaquín de Flores, Heredia, de la Escuela de Llorente cien metros norte y cien metros este. Se cita a los herederos legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, dentro del término de treinta días hábiles, contados a partir de la Publicación del edicto correspondiente para que se apersonen hacer valer sus derechos, sucesión que se tramita en la notaría del Licenciado Carlos Manuel Soto Quirós, con oficina abierta en la ciudad Heredia, de la Cámara de Comercio, ciento veinticinco metros este, correo: csoto2@costarricense.cr celular 8306-9226.—Lic. Carlos Manuel Soto Quirós, Notario Público.—1 vez.—( IN2018233854 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ana María Corrales Morales, mayor, divorciada, oficios domésticos, costarricense, con documento de identidad 0102200859 y vecina de Aserrí, Barrio Las Mercedes, de pulpería El Amanecer. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente 18-000044-0217-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 15 de marzo del 2018.—Licda. Paola Fonseca Porras, Jueza a. í.—1 vez.—( IN2018233864 ).

Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó, María de los Ángeles Salas Pizarro, mayor, estado civil casada, de oficio ama de casa, nacionalidad costarricense, con cédula de identidad cinco-ciento cincuenta y nueve ciento veintiuno y quién fue vecina de Liberia Guanacaste, así como de Alexis Filiberto Ruiz Ortega, conocido como Félix Alberto Ruiz Ortega, quién fue mayor, estado civil casado, de oficio mecánico, nacionalidad costarricense, con cédula de identidad número cinco ciento cuarenta y dos setecientos cuarenta y cuatro, quién fue vecino de Liberia, Guanacaste (ambas personas cónyuges). Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 16-000075-0944-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia (Materia Civil), 09 de agosto del 2017.—Licda. Wendy Martínez Garbanzo, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018233885 ).

Se emplaza a los herederos y demás interesados en la sucesión de, Denisse Ivette Méndez Mesa, quien en vida fue mayor, casada una vez, ama de casa, cédula 8-0122-0040, vecina de Cartago, Tejar del Guarco, Residencial Cacique, casa uno G, para que en el plazo de 30 días contados a partir de esta publicación se apersonen ante esta notaría situada en Santa Elena Arriba, Corralillo de Cartago, 50 metros este de la terminal de buses, en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren dentro del término indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 001-2018.—Licda. Daniela María Ilama Núñez, Notaria.—1 vez.—( IN2018235172 ).

Avisos

Lic. Walter Alvarado Arias, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Heriberto Rene Fernández, documento de identidad desconocido, vecino de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso nulidad matrimonio en su contra, bajo el expediente número 15-000436-0187-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Sentencia de Primera Instancia 1039-2017 Juzgado Segundo de Familia de San José, a las once horas con cuarenta y seis minutos del tres de agosto del dos mil diecisiete. Abreviado de nulidad de matrimonio establecido por la Procuraduría General de la República, en representación de El Estado, en esta acto por medio de la Licenciada Marcela Ramírez Jara, en su calidad de Procuradora Adjunta, quien es mayor de edad, soltera, abogada, de nacionalidad costarricense, portadora de la cédula de identidad 1-0941-0141, vecina de Heredia, contra Heriberto Rene Fernández, mayor, de nacionalidad cubana, conductor de tren, portador del documento de identidad número 56121601923, de vecindario desconocido contra Viviana Patricia Venegas Vindas, quien es mayor de edad, dependiente, titular de la cédula de identidad número uno-mil cincuenta y seis-seiscientos veinticuatro, de nacionalidad costarricense y vecina de San José. Interviene la licenciada Leticia Pérez Hidalgo, en su calidad de curadora procesal de la persona con domicilio desconocido Rene Fernández. Resultando: I.—…, II.—…, III.—…  Considerando: I.—…, II.—…, III.—…, IV.—…, V.—… Por tanto: Acorde con lo expuesto, artículos 420 y siguientes del Código Procesal Civil; 12 bis, 14 bis, 19 y 64 y siguientes del Código de Familia y demás normativa citada, se acoge la presente demanda formulada por la Procuraduría General de la República y en contra de Heriberto Rene Fernández Reyes y Viviana Patricia Venegas Vindas, y se anula el matrimonio celebrado el día siete de enero del dos mil cuatro ante el Notario Lázaro Castellano Fernández, matrimonio inscrito al tomo 450, página 491, asiento 981 de la Sección de Matrimonios del Registro Civil, Partido de San José. Comuníquese tanto al Registro Civil, como a la Dirección General de Migración, para que en caso de que el demandado Fernández Reyes hubiese obtenido beneficios migratorios o de naturalización, para que se tome nota de que tales beneficios serán nulos conforme lo establece el numeral 19 del Código de Familia. Comuníquese tanto al Registro Civil, como a la Dirección General de Migración, para que en caso de que el demandado Fernández Reyes hubiese obtenido beneficios migratorios o de naturalización, para que se tome nota de que tales beneficios serán nulos conforme lo establece el numeral 19 del Código de Familia. 2. Por ser inexistente el matrimonio supra citado, ordénese al Registro Civil que se corrija el asiento nacimiento de las personas menores de edad Sebastián Jesús Fernández Venegas nacido en fecha veintinueve de enero del dos mil nueve y Allison Dayana Fernández Venegas, nacida en fecha diecinueve de enero del dos mil cinco, y que aparecen inscritos como hijos de Heriberto Rene Fernández Reyes y Viviana Patricia Venegas Vindas, el primero inscrito en el partido de San José, al tomo: dos mil cuarenta y siete, folio: ciento treinta y cuatro, asiento; doscientos sesenta y siete y el segundo inscrito en el partido de San José, al tomo: mil novecientos veintiséis, folio: siete, asiento; catorce, para que en lo sucesivo lleven ambos únicamente el apellido materno sea Venegas Vindas, restaurándose las cosas a su normal situación, como debió de haber ocurrido de no haberse suscitado el evento que se ha demostrado, sea la realización de un acto inexistente. 3. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 263 del Código Procesal Civil, notifíquesele esta sentencia a la parte accionada con domicilio desconocido, señor Fernández Reyes, por medio de edicto. Expídase el mismo; y 4. Se condena a los accionados al pago de ambas costas de esta acción, sea a las personales y procesales. Notifíquese. Licda. Marianella Fallas Víquez. Jueza de Familia. Lo anterior se ordena así en proceso nulidad matrimonio de Procuraduría General de la República contra Heriberto Rene Fernández, Viviana Patricia Venegas Vindas. Expediente 15-000436-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 02 de febrero del 2018.—Lic. Walter Alvarado Arias, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018233381 ).

Licenciado Walter Alvarado Arias, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José, hace saber a Vicker David Bermúdez, en su carácter personal, quien es mayor, estadounidense, con pasaporte de su país número P141522414, se le hace saber que en demanda de divorcio bajo el número de expediente 16-000086-0187-FA, establecida por Vivian Adriana Arroyo González contra Vicker David Bermúdez, se ordena notificarle por edicto, la resolución que dicta el traslado de la demanda: “Juzgado Segundo de Familia de San José, a las trece horas y cincuenta y uno minutos del treinta de marzo de dos mil dieciséis. De la anterior demanda abreviada establecida por el accionante Vivian Adriana Arroyo González, se confiere traslado al accionado Vicker David Bermúdez por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al demandado, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones del Primer Circuito Judicial de San José.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Lic. Tania Morera Solano, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018233382 ).

Licenciado, Walter Alvarado Arias, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Andras Szentesi , en su carácter personal, quien es mayor, casado, portador del documento de identificación PZJ126452, se le hace saber que en demanda de matrimonio inexistente 17-000034-0187-FA, establecida por Procuraduría General de la Republica contra Andras Szentesi, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado Segundo de Familia de San José, a las once horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de marzo de dos mil diecisiete.-... II. Dada la naturaleza de los hechos que aquí se acusan y las pretensiones formuladas, el Licenciado, Guillermo Fernández Lizano, en representación de la procuraduría general de la república plantea demanda ordinaria de matrimonio inexistente de la cual se le confiere traslado por el plazo de treinta días a Andras Szentesi, deberá contestar la demanda con relación a los hechos manifestando si los rechaza por inexactos, los acepta como ciertos o si los admite con variantes o rectificaciones, las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye; en esta oportunidad ofrecerá pruebas, con indicación, en su caso, del nombre y generales de los testigos, y sobre cuáles hechos serán interrogados, sin interrogatorio formal. Se le previene al demandado que deberá indicar medio (fax/casillero/correo electrónico) para atender notificaciones, bajo el apercibimiento que en caso de omisión las futuras resoluciones que se dicten se les tendrán por debidamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia producirá para ambas partes si el medio escogido imposibilitare la notificación por causa ajenas al despacho (Artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales).—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—Lic. Walter Alvarado Arias, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018233383 ).

Lic. Walter Alvarado Arias, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a, Juan Carlos Pérez Palacios, documento de identidad 70092114647, casado, vecino de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso Nulidad Matrimonio en su contra, bajo el expediente número 17-000304-0187-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Segundo de Familia de San José, a las catorce horas y cuarenta minutos del veinte de febrero de dos mil dieciocho. I) Se tiene por aceptado el cargo de curador procesal por parte del Licenciado Luis Alberto Sáenz Zumbado visible a folio 61. Se reserva el memorial de contestación presentada por el mismo y que corre a folios 65 a 67, hasta tanto no conste la respectiva publicación del edicto. II) Del anterior Proceso Abreviado de Nulidad Matrimonial establecida por Procuraduría General de la República se confiere traslado por el plazo de diez días a, Cindy Paola Córdoba Madrigal y Juan Carlos Pérez Palacios, para que en la persona de su curador procesal Licenciado Luis Alberto Sáenz Zumbado, se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Se les advierte a las partes que todo escrito que presenten deberá venir acompañado por un juego de copias, a efectos de que puedan ser remitidas al representan del Estado. III) Notifíquese esta resolución al demandado, por medio de su curador procesal el Licenciado Sáenz Zumbado. Quedan las copias a su disposición. A la señora Cindy Paola Córdoba Madrigal, notifíquesele por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Tercer Circuito Judicial de San José. IV) De conformidad con el numeral 263 del Código Procesal Civil, se ordena notificar al demandado Juan Carlos Pérez Palacios por medio de edicto esta resolución, remítase el mismo mediante sistema electrónico a la Imprenta Nacional. Lic. Walter Alvarado Arias, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso Nulidad Matrimonio de Procuraduría General de la República contra Cindy Paola Córdoba Madrigal, Juan Carlos Pérez Palacios. Expediente 17-000304-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 20 de febrero del 2018.—Lic. Wálter Alvarado Arias, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018233384 ).

Lic. Walter Alvarado Arias, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a, Gustavo Jorge Ramírez, documento de identidad 3871139, soltero, vecino de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso Reconocimiento de hijo mujer casada en su contra, bajo el expediente número 17-000361-0187-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Segundo de Familia de San José, a las ocho horas y cincuenta y ocho minutos del veinticinco de enero de dos mil dieciocho. Se tienen por establecidas las presentes diligencias de Reconocimiento de hijo de mujer casada, promovidas por, Carlos Adrián Varela Alvarado. En calidad de intervinientes se tiene a la madre Jennifer Lisandra García Paniagua, al padre registral Gustavo Jorge Ramírez, a quien no se le conoce el paradero según lo acredita la audiencia testimonial de folio 26, al Patronato Nacional de la Infancia a quién se le confiere audiencia por el plazo de tres días para apersonarse al proceso, se le previenes que deberá indicar medio (fax/casillero/correo electrónico) y/o lugar para recibir notificaciones, dentro del perímetro judicial de esta Ciudad, bajo el apercibimiento que en caso de omisión las futuras resoluciones que se dicten se les tendrán por debidamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia producirá para ambas partes si el medio escogido imposibilitare la notificación por causa ajenas al Despacho o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o no existiere (artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales). Con el objeto de fomentar prácticas amigables con el medio ambiente y acelerar la tramitación procesal, el Poder Judicial está desarrollando políticas para disminuir el uso del papel, promoviendo el empleo de medios electrónicos de comunicación. (Sesión de Corte Plena 16-09 del 11 de mayo de 2009, Art. XXI) Por ello, esta autoridad se permite instar a las partes, abogado y demás intervinientes en este proceso a señalar un correo electrónico para recibir notificaciones y demás comunicaciones judiciales siguiendo para ese fin las directrices señaladas en el artículo 39 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones”. Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Notifíquese al ente estatal mediante la Oficina de Comunicaciones Judiciales de este Circuito Judicial, San José. Por desconocerse el paradero del señor Gustavo Jorge Ramírez, tal y como se acredita en la audiencia testimonial de folio 26, de conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil y artículo 85 del Código de Familia, se ordena la confección del edicto de ley para que sea publicado por una sola vez en el Boletín Judicial, para ello remítase el edicto ordenado vía electrónica, para que sea publicado como corresponde. Al ente estatal notifíquesele por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de este Circuito Judicial. Lic. Walter Alvarado Arias, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso Reconocimiento hijo mujer casada de, Carlos Adrián Varela Alvarado contra Gustavo Jorge Ramírez y Jennifer Lisandra García Paniagua; Expediente 17-000361-0187-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 25 de enero del 2018.—Lic. Wálter Alvarado Arias, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018233385 ).

Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a David Enrique Alemán Reyes, en su carácter personal, se le hace saber que en demanda divorcio, expediente: 17-000582-0338-FA, establecida por Jamillette del Socorro Martínez Bermúdez contra David Enrique Alemán Reyes, se ordena notificarle por edicto la sentencia que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las ocho horas y veinticinco minutos del dieciséis de marzo del dos mil dieciocho. Resultando 1. 2. 3. Considerando I. Hechos probados. II. Por tanto: razones dadas, Código de Familia, se declaran sin lugar las excepciones de falta de derecho y falta de legitimación. Con lugar con lugar este proceso abreviado de divorcio, se disuelve el vínculo matrimonial de David Enrique Alemán Reyes y Jamillette Martínez Bermúdez con fundamento en la causal de separación de hecho. No se declara a ninguno cónyuge culpable. Sobre menores de edad: es la guarda, crianza y educación de la menor de edad Ariana Jamileth Alemán Martínez a cargo de la madre y la patria potestad es compartida por ambos progenitores. Lo concerniente a la pensión alimentaria a favor de la menor de edad debe tramitarse en la vía correspondiente. Sobre alimentos: no se mantiene el derecho de ninguno a solicitarse pensión alimentaria. Sobre derecho de ganancialidad: no existen bienes con carácter de gananciales sobre los que deba pronunciarse. Sobre costas: se resuelve sin especial condenatoria en costas. Firme este fallo inscríbase en el Registro Civil, citas 202200360072. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago .—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018233415 ).

Juzgado Primero de Familia de San José, a Jorge Eduardo Arango Pérez, colombiano, pasaporte CC-70556539, mayor, casado, de paradero desconocido, se le hace saber que en demanda declaratoria inexistencia de matrimonio, establecida por El Estado contra Jorge Eduardo Arango Pérez y Verónica Ileana García Chavarría, se ordena notificarle por edicto la solicitud planteada por la entidad actora, referida a que se declare la inexistencia del matrimonio celebrado entre las partes por haberse configurado un vicio en el consentimiento de unos de los contrayentes y para que se refiera a ella le fue otorgado el plazo de diez días, dentro del cual podrá contestar negativamente, expresando sus razones, aceptar los hechos, ofrecer prueba, presentar excepciones y señalar medio para recibir notificaciones. Expediente: 14-001241-0186-FA. Declaratoria inexistencia de matrimonio de Estado contra Jorge Eduardo Arango Pérez y Verónica Ileana García Chavarría.—Juzgado Primero de Familia de San José.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018233884 ).

Licenciada Felicia Quesada Zúñiga, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, a Steven Tomas Harvey, en su carácter personal, quien es mayor, vecino(a) de domicilio desconocido, cédula 703045657, se le hace saber que en demanda divorcio, establecida por Wendy Vannessa Rosales Vargas contra Steven Tomas Harvey, se ordena notificarle por edicto, la sentencia 1963-2017, dictada en expediente 16-000871-0364-FA, que en lo conducente dice: (...) Juzgado de Familia de Heredia, a las dieciocho horas y veintidós minutos del treinta de noviembre del dos mil diecisiete. Proceso divorcio, establecido por Wendy Vannessa Rosales Vargas, mayor, casada, vecina de Heredia, cédula 0109520196 contra Steven Tomas Harvey, mayor, vecino de domicilio desconocido, cédula 703045657. Resultando:(...), Considerando:(...); Por tanto: conforme lo expuesto, citas de ley anotadas, artículos 1, 102, 104, 155, 222, 317, 420 y siguientes y concordantes del Código Procesal Civil, 1, 2, 8, 48 inciso 8 del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de divorcio, promovida por Wendy Vannessa Rosales Vargas contra Steven Thomas Harvey. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une. No existen bienes gananciales que repartir. Proceda el Registro Público de la Propiedad con el respectivo cambio de estado civil de la señora Wendy Vannessa Rosales Vargas, con relación a la finca de la provincia de Heredia matrícula folio real 79041-003 y sobre el vehículo placa 577828 marca Daihatsu año 2005. Ninguna de las partes conserva el derecho a solicitarse pensión alimentaria entre sí. Se resuelve sin especial condena en costas. Firme esta sentencia inscríbase en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de la provincia de Puntarenas, al tomo ochenta y tres, folio cuatrocientos noventa y siete, asiento novecientos noventa y cuatro. Una vez firme esta sentencia y a solicitud de parte interesada expídase las respectivas ejecutorias. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial, la parte dispositiva de esta sentencia. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018233886 ).

Licenciada Patricia Cordero García jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Joel Pablo Arguedas Mejía, en su carácter personal, quien es mayor, casado una vez, de nacionalidad salvadoreño, cédula de residencia 22022008840008228, se le hace saber que en demanda divorcio, establecida por Ivette María Valle Díaz contra Joel Pablo Arguedas Mejía, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las diez horas y nueve minutos del cinco de octubre del año dos mil dieciséis. De la anterior demanda abreviado de divorcio, establecida por la accionante Ivette María Valle Díaz, se confiere traslado al accionado Joel Pablo Arguedas Mejía por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de gestión en línea. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Siendo que la parte actora indica desconocer sobre el paradero del demandado y no es posible solicitar información a la Caja Costarricense y al Registro Civil, sobre las posibles direcciones de domicilio y trabajo, por cuanto el mismo es extranjero, en consecuencia se ordena nombrarle un curador procesal que lo represente en el proceso, no obstante previo a ello debe la actora depositar en la cuenta de este Despacho 160023080338-8 en el Banco de Costa Rica, la suma de cincuenta mil colones y una vez realizado el depósito debe acreditarlo a los autos. Cómo último punto, se ordena enviar atento oficio al Registro Nacional, sección personas, con el fin de que se indique si el demandado cuenta con apoderado en el país que lo represente. Notifíquese, expediente 16-002308-0338-FA-01.—Juzgado de Familia de Cartago, 06 de diciembre de 2016.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018233887 ).

Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber a Kimberly Isabel Hernández Monge, documento de identidad 0112240476, casado/a, domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso Reconoc. hijo mujer casada en su contra, bajo el expediente número 16-002374-0364-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia de Heredia, a las dieciséis horas y ocho minutos del veintiuno de setiembre del año dos mil diecisiete. Se tienen por establecidas las presentes diligencias de Reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por, Kenneth David Madriz Barrantes a favor del (los) menor(es) Kenan David Palacios Hernández y Neythan Jesús Palacios Hernández. De las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo de tres días. Se les previene a las partes, que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones”. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con la Circular 122-2014, Sesión del Consejo Superior 41-14, celebrada el 6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a los promoventes indicar la dirección exacta donde se pueda localizar a la misma y a la parte demandada, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos. Asimismo, números telefónicos de las partes y el nombre de algún familiar o vecino a través del cual pueda lograrse el contacto con las partes. Notificación Madre y Padre Registral: De conformidad con lo dispuesto en el párrafo cuarto del artículo 85 el Código de Familia, se ordena expedir y publicar el edicto de interés, con el fin de notificar al señor Julio César Palacios Mondragón. Para lo cual, se enviará de manera electrónica por parte de este Despacho, por lo que la parte interesada, podrá estar atenta a su publicación y sin perjuicio alguno podrá aportar copia del edicto publicado. Asimismo, notifíquese al fax 2414493, extraído de la plataforma de Servicios de Consulta Electrónica de Extranjeros Residentes. (ver folio 14) Además, se ordena notificar a la señora Kimberly Isabel Hernández Monge, a la dirección extraída de la página del Tribunal Supremo de Elecciones, (constancia de folio 15), por lo que se comisiona al Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Cóbano, Puntarenas. Previo a ello deberá el promovente aportar un juego de copias de todo el expediente, de lo contrario no se confeccionará la misma. Lo anterior deberán cumplirlo en el plazo de tres días, bajo apercibimiento de que en caso de incumplimiento, no se atenderán sus futuras gestiones y se ordenará el archivo. Así como la resolución dictada a las trece horas y cincuenta y cinco minutos del veintiséis de febrero de dos mil dieciocho. Revisados los autos, se resuelve: Vista el acta de notificación realizada por el notificador Denis Enríquez, del Juzgado Contravencional de Cóbano, Puntarenas, que consta en folio 19 frente, en donde indica las razones por las cuales no logró notificar a la señora Kimberly Hernández Monge, indicando: “...Me apersoné al lugar indicado y pregunté en varios negocios de Montezuma incluso en el súper Montezuma y me indican estos que no la conocen y que no vive por ahí”. En virtud de lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo cuarto del artículo 85 del Código de Familia, se ordena expedir y publicar el edicto de interés con el fin de notificar a la señora Kimberly Hernández Monge, el edicto contendrá la resolución dictada a las dieciséis horas y ocho minutos del veintiuno de setiembre del dos mil diecisiete, de folios 16 al 17 y la presente resolución. Una vez que conste en autos, el edicto publicado, se señalará para la recepción de pruebas. Notifíquese. Msc. Felicia Quesada Zúñiga. Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso Reconoc. hijo mujer casada de, Kenneth David Madriz Barrantes contra Julio César Palacios Mondragón, Kimberly Isabel Hernández Monge; Expediente 16-002374-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 26 de febrero del 2018.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018233888 ).

Licda. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza del Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí, (Materia Familia); Por tanto de acuerdo a lo expuesto y artículos 51 y 55 de la Constitución Política; 5, 13, 30, 32 y 34 del Código de la Niñez y la Adolescencia; 1, 2, 5, 8, 115 y siguientes y 140 y siguientes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda especial de declaratoria judicial de abandono de personas menores de edad y depósito de menores de edad establecida por el Patronato Nacional de la Infancia contra Adela Vanessa Galeano Hernández, misma que al momento de la inscripción de la persona menor de edad Galeano Hernández, la madre se encontraba inscrita en el Registro Civil con los apellidos Hernández Parrales y Luis Gerardo Galeano Chavarría, declarando en esta vía judicial el firmado digital de estado de abandono de la menor de edad Ashley María Galeano Hernández, con la consecuente pérdida de los derechos de la responsabilidad parental que de ella ostentaba los aquí demandados. Se ordena el depósito judicial de la menor de edad en el Patronato Nacional de la Infancia. Anótese el fallo en el asiento de inscripción de la persona menor de edad Ashley María Galeano Hernández en el Registro Civil, libro de nacimientos de la provincia de Limón al tomo trescientos cincuenta y nueve, folio cuatrocientos treinta y seis, asiento ochocientos setenta y dos. Se falla este asunto sin condena en costas para la demandada. Publíquese un extracto del fallo en el Boletín Judicial. Hágase saber. Lo anterior se ordena así en proceso declaratoria judicial abandono de Patronato Nacional De La Infancia contra Adela Vanessa Galeano Hernández, Luis Gerardo Galeano Chavarría. Expediente 17-000259-1343-FA.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí, (Materia Familia), 2 de abril del 2018.—Licda. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018233897 ).

Msc. Gisela Salazar Rosales, Jueza del Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba, (Materia Familia); hace saber a Dave Granados Martínez, cédula 3-435-291, Nicodemo García Aguilar, cédula 7-268-284 y Olivier Montoya Aguilar, cédula 7-284-762, todos de domicilios desconocidos, que en este Despacho se interpuso un proceso declaratoria judicial abandono en su contra, bajo el expediente número 17-000484-0675-FA-D, donde se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba, (Materia Familia), a las catorce horas y dieciséis minutos del diez de abril del dos mil dieciocho. Habiendo aceptado el cargo de curador procesal el Licenciado Randall Alberto Quirós Herrera, se ordena continuar con los procedimientos. Así las cosas, se tienen por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono de la persona menor Emily Yerlania Montoya Camacho, Keylin Nicole García Camacho y Deimy Marian Granados Camacho, planteado por Timothy Mark Jones Westling contra Dave Granados Martínez, Nicodemo García Aguilar y Olivier Montoya Aguilar, a quienes se les concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Por existir personas menores involucradas en este proceso se tiene como parte al representante legal del Patronato Nacional de la Infancia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución al Patronato Nacional de la Infancia en sus oficinas en esta ciudad por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Turrialba. En virtud de que los demandados se encuentran ausentes, conforme al artículo 263 se ordena publicar por única vez en el Boletín Judicial el edicto correspondiente. Los plazos comenzarán a correr tres días después de la efectiva publicación del mismo. Lo anterior se ordena así en proceso declaratoria judicial abandono de Timothy Mark Jones Westling contra Dave Granados Martínez, Nicodemo García Aguilar, Olivier Montoya Aguilar. Expediente 17-000484-0675-FA-D.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba, (Materia Familia), 10 de abril del 2018.—Msc. Gisela Salazar Rosales, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018233901 ).

Se avisa, a los señores Arline Cordero Barquero, mayor, cédula de identidad 115310721 y Mario Alexander Granados Chaves, mayor, cédula 113000578, mayor, ambos de domicilio desconocido, representados por la curador a procesal licenciada Sinda Vanessa Góchez Vargas, se le hace saber que existe proceso 17-000536-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Eithan Matías Granados Cordero establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Arline Cordero Barquero y Mario Alexander Granados Chaves, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las catorce horas y treinta y seis minutos del trece de octubre del dos mil diecisiete, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a dichos accionados para que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se les advierte a los accionados que, si no, contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José. 04 de abril del 2018.—Msc Milagro Rojas Espinoza Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018233902 ).

Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber a, Bernardo José Samayoa Carrasco, mayor, documento de identidad desconocido, domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso Autorización Salida País en su contra, bajo el expediente número 18-000614-0364-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: A las catorce horas y treinta y cuatro minutos del veinte de marzo de dos mil dieciocho. La señora Fátima Daniela Vásquez Cardoza ha solicitado a este Despacho que autorice la salida del país de la persona menor de edad Alicia Daniela Samayoa Vásquez, y solicita que se le autorice tramitar y retirar el pasaporte de la persona menor de edad, indicando que el señor Bernardo José Samayoa Carrasco, es el padre de las jóvenes. (Cfr: folio 4). Por lo que se confiere traslado por el plazo perentorio de cinco días a Bernardo José Samayoa Carrasco (art. 433 del Código Procesal Civil). De principio, el artículo 9 del Código de Familia establece que “las autorizaciones o aprobaciones de los tribunales que este Código exige en determinados casos, se extenderán mediante el proceso sumario, señalado en el Código Procesal Civil, cuando no esté establecido otro procedimiento”. En el mismo sentido se encuentra redactado el inciso 10 del artículo 435 del Código Procesal Civil. Para estos casos en los que se solicita la autorización de salida del país de las personas menores de edad existe una vía más expedita que la sumaria. El artículo 151 del Código de Familia dispone que “el padre y la madre ejercen, con iguales derechos y deberes, la autoridad parental sobre los hijos habidos en el matrimonio.” Por esta razón es que para que un menor pueda salir del país requiere autorización de ambos progenitores. En caso de que la autorización sólo la otorgue uno de los progenitores, eso no significa que el niño no puede salir del país, porque en este caso se estaría haciendo la voluntad del progenitor que no autoriza, lo cual viola la igualdad apuntada. El problema lo resuelve la misma norma antes citada, cuando dice: “En caso de conflicto, a petición de cualquiera de ellos, el tribunal decidirá oportunamente, aún sin las formalidades del proceso, y sin necesidad de que las partes acudan con un profesional en derecho. El Tribunal deberá resolver tomando en cuenta el interés del menor.” En el mismo sentido, el Código de la Niñez y la Adolescencia señala que en asuntos en donde se ventilen derechos de las personas menores de edad, no debe existir estricto ritualismo procesal y además el juez tiene amplios poderes en la conducción del proceso. Con base en lo expuesto, debe concluirse que en casos como éstos el juez tiene poderes discresionales para fijar el procedimiento a seguir. Así las cosas, este Juzgador estima que, para respetar la igualdad de derechos de los progenitores, y para garantizar el derecho que tiene toda persona de ser escuchada, lo procedente es realizar una audiencia oral y privada, en la cual se expresarán las razones por las cuales se solicita la autorización de salida del país y los motivos de oposición que pudieran existir. Los menores también podrán expresar su opinión, respetándoseles así el derecho que les concede los artículos 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 105 del Código de Niñez y Adolescencia. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia, siendo que dicha institución aportó a este Despacho el casillero 113 de los Tribunales de Heredia como único medio para recibir notificaciones, de conformidad con lo que estipula el artículo 37 de la nueva Ley de Notificaciones Judiciales, es que se deja en la secretaría del Despacho y a disposición del Patronato Nacional de la Infancia, las copias del presente asunto. Nombramiento de curador: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal a la demandada se resuelve: Se ordena expedir y publicar el edicto electrónicamente al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil, el cual será enviado por este despacho a la Imprenta Nacional y la parte interesada deberá estar atenta a su publicación. De igual manera se le previene a la parte actora que aporte certificación del Registro de Personas en el que se informe si el demandado ausente cuenta con apoderado inscrito en el país. Honorarios de curador procesal: Inclúyase el presente asunto en el Sistema Integrado de Gestión Administrativa del Poder Judicial (SIGAPJ), esto con el fin que la Unidad Administrativa de Heredia asuma el pago de honorarios de curador a nombrar, el cual se fija en la suma de cincuenta mil colones. citación testigos: Se previene a la parte actora que en el plazo de una semana presente al Despacho Dos testigos que hayan conocido al demandado, para que bajo juramento, respondan las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar. Notificaciones: Para notificar al demandado el señor Bernardo José Samayoa Carrasco, se le notificará por medio de edicto y se le nombrará Curador Procesal, una vez que se hayan acreditado los requisitos para la procedencia de dicho nombramiento, debiendo publicarse el edicto correspondiente. Notifíquese. Msc. Cynthia Rodríguez Murillo. Jueza.. Lo anterior se ordena así en proceso Autorización Salida País de Fátima Daniela Vásquez Cardoza contra Bernardo José Samayoa Carrasco. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. Expediente 18-000614-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 20 de marzo del 2018.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018235111 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Leiver Henry Sandoval Herrera, mayor, soltero, pintor, cédula de identidad número 0112190462, nombre de la progenitora y nombre del progenitor: María Leticia Herrera Vargas y Martín Sandoval Zeledón, nació en Hospital, Central, San José, el 04/10/1984, con 34 años de edad y María Adelina Vega Castro, mayor, soltera, miscelánea, cédula de identidad número 0111950391, nombre de la progenitora y nombre del progenitor: Margarita Castro García y Pedro Vega Vega, domicilio en Hospital, Central, San Jose, el 07/01/1984, actualmente con 34 años de edad, miscelánea; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en San José, Santa Ana. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 18-000014-1726-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Santa Ana, (Materia Civil), San José, Santa Ana, 6 de marzo del 2018.—Lic. Ronald Chacón Mejía, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018233387 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Cristhian Enrique Calvo León, mayor, soltero, operario industrial, cédula de identidad número tres-cuatrocientos sesenta y uno-ciento noventa, hijo de Manuel Enrique Calvo Brenes y Blanca Rosa León Carvajal, nacido en Oriental Central Cartago, el veinticinco de febrero de mil novecientos noventa y dos, con veintiséis años de edad, y Joselyn Solano Jiménez, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número tres-quinientos quince-cero veintiocho, hija de Ronald de Jesús Solano Solano y Ana del Carmen Jiménez Rivera, nacida en centro de Turrialba Cartago, el diez de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, actualmente con diecinueve años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 18-000138-0675-FA-I.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia Familia), Turrialba, 06 de abril del 2018.—Msc. Gisela Salazar Rosales, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018233389 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio el señor Antonio Carrillo Fernández, mayor, soltero, distribuidor, cédula de identidad número 0503390385, nacido en Centro Liberia, Guanacaste, el 23/05/1984, con 33 años de edad y la señora Lilly De Los Ángeles Cid Lara, mayor, soltera, cajera, cédula de identidad número 0503940955, nacida en Centro Liberia Guanacaste, el 19/09/1993, actualmente con 24 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Liberia, Guanacaste. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 18-000255-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, (Liberia), (Materia Familia), 9 de abril del 2018.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018233390 ).

Yo, Licenciada Jenny María Ramos González, aviso a los interesados que he de celebrar el matrimonio civil el dieciocho de abril de dos mil dieciocho entre el señor Siviany Rosales Zúñiga con cédula: 5-352-710, y la señora Cindy Patricia Torres Gutiérrez, con cédula: cinco-trescientos cuarenta y cuatro- cuatrocientos noventa y uno, ambos vecinos de Barrio San Martín de Nicoya, por lo que si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante esta notaría en Barrio los Ángeles de Nicoya, setenta y cinco metros al este de la antigua cervecería dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto o al fax 2685-4147. Es todo.—Licda. Jenny María Ramos González, Notaria.—1 vez.—( IN2018233737 ).