BOLETÍN JUDICIAL N° 69 DEL 20
DE ABRIL DEL 2018
DIRECCIÓN
EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
PRIMERA
PUBLICACIÓN
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47
bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo
De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en Acta Nº 02-2006, de fecha 28 de junio
del 2006, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 50-06, celebrada el 11 de julio del 2006, artículo L, se
hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en
general, que se procederá a la eliminación de expedientes en Documentación Base
Materia Civil del año 1973, 1977, 1978, 1987 a 1990, 1994 a 2010, 2012 y 2013. Juzgado Civil de Mayor
Cuantía de Cartago. La
documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Documentos Bases
Remesa: 20969
Documentos: 15334
Paquetes: 26
Año: 1973, 1977, 1978, 1987 a 1990,
1994 a 2010, 2012 y 2013.
Asunto: Documentos base en materia civil: 1 paquete con 28
pagarés, 6 cheques, 4 Constituciones de Prendas, 67 recibos, 16 facturas del
año 1973.
1 paquete con 13 pagarés, 17
cheques, 02 letras de cambio, 76 recibos, 08 facturas del año 1977.
1 paquete con 30 pagarés, 01
cheque,01 constitución de Prenda, 223 recibos, 03 facturas del año 1978.
1 paquete con 01 pagaré, 01 letra
de cambio, 01 factura del año 1987
1 paquete con 13 pagarés, 08
cheques, 02 letras de cambio, 11 constituciones de Prendas,14 recibos, 42
facturas del año 1988.
1 paquete con 44 pagarés, 02 cheques,
03 letras de cambio, 05 constituciones de prendas, 394 recibos, 27 facturas del
año 1989.
1 paquete con 02 letras de cambio,
04 facturas del año 1990.
1 paquete con 18 pagarés, 31
cheques, 22 letras de cambio,13 constituciones de prenda, 173 recibos, 274
facturas del año 1994.
1 paquete con 27 pagarés, 11
cheques, 66 letras de cambio, 05 constituciones de prenda, 112 recibos, 270
facturas del año 1995.
1 paquete con 38 pagarés, 33
cheques, 66 letras cambios, 14 constituciones de prenda, 670 recibos, 495
facturas del año 1996.
1 paquete con 16 pagarés, 23
cheques, 54 letras de cambio, 08 constituciones de prenda, 741 recibos, 658
facturas del año 1997.
1 paquete con 13 pagarés, 10
cheques, 24 letras de cambio, 03 constituciones de prenda, 250 recibos, 298
facturas del año 1998.
1 paquete con 46 pagarés, 30
cheques, 142 letras de cambio, 16 constituciones de prendas,482 recibos, 958
facturas del año 1999.
1 paquete con 45 pagarés, 26
cheques, 129 letras de cambio, 16 constituciones de prendas, 461 recibos, 671
facturas del año 2000.
1 paquete con 47 pagarés, 31
cheques, 117 letras de cambio, 16 constituciones de prenda, 422 recibos, 351
facturas del año 2001.
1 paquete con 30 pagarés, 30
cheques, 78 letras de cambio, 03 constituciones de prenda, 121 recibos, 283
facturas del año 2002.
1 paquete con 36 pagarés, 22
cheques, 89 letras de cambio, 02 constituciones de prenda, 172 recibos, 247
facturas del año 2003.
1 paquete con 33 pagarés, 20
cheques, 67 letras de cambio, 02 constituciones de prenda, 87 recibos, 164
facturas del año 2004.
1 paquete con 54 pagarés, 23
cheques, 10 letras de cambio, 235 recibos, 558 facturas del año 2005.
1 paquete con 10 pagarés, 08
cheques, 01 letra de cambio, 72 recibos, 691 facturas del año 2006.
1 paquete con 03 pagarés, 13
letras de cambio, 203 recibos, 819 facturas del año 2007.
1 paquete con 03 pagarés, 02
cheques, 08 letras de cambio,155 recibos, 430 facturas del año 2008.
1 paquete con 32 pagarés, 13
cheques, 16 letras de cambio, 146 recibos, 488 facturas del año 2009.
1 paquete con 04 pagarés, 01
cheque, 02 letras de cambio, 54 recibos, 187 facturas del año 2010.
1 paquete con 33 facturas del año
2012.
1 paquete con 01 cheque, 16
recibos, 46 facturas del año 2013.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y
desea conservar alguno de estos documentos, deber a hacerlo saber a la
Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera
publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 22 de marzo del 2018.
MBA. Dinorah Álvarez Acosta
Subdirectora
Ejecutiva
O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— (
IN2018233435 ).
Al señor: Michael Ronald Sportelli,
de domicilio ignorado, se hace saber: Que en diligencias de exequátur
promovidas por Karina Eugenia Bukakis Castro, contra
él, para obtener el exequátur de una sentencia dictada por la Corte Superior de
los Ángeles, California, Estados Unidos de América, en proceso de divorcio
seguido entre las mismas partes. La petición se apoya en el artículo 705 del
Código Procesal Civil, y el exequátur tiene por objeto inscribir el divorcio en
Costa Rica. La Sala procedió a nombrar un curador para que lo represente. Al
efecto se ha dictado la resolución que dice: “NUE: 17-000259-0004-FA.—Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia.—San José,
a las diez horas cuarenta minutos del trece de marzo del dos mil dieciocho. Por
parte del curador, Lic. Luis Gustavo Pereira León, cuanto por éste aceptado y
jurado el cargo, e indicado el medio que refiere para
atender futuras notificaciones, del cual se toma nota. En consecuencia, acerca
de la solicitud que formula la señora: Karina Eugenia Bukakis
Castro, tendiente a que se ponga el exequátur de ley a la ejecutoria de la
sentencia de divorcio que acompaña, se concede audiencia por el plazo de diez
días al señor: Michael Ronald Sportelli, a quien se
le previene que en su primer escrito, debe indicar en el territorio nacional un
medio adecuado al efecto, el cual, por ahora, puede ser el fax, el casillero
electrónico debidamente habilitado para su recepción por el Departamento de
Tecnología de Información del Poder Judicial, o por cualquier otra forma
tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación, o bien un número
de casillero en el Primer Circuito Judicial de San José, debiendo escoger entre
ellos únicamente dos medios, con indicación de cuál de ellos se utilizará como
principal. Mientras no lo haga, cualquier resolución posterior que se dicte se
tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas. Igual
consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso o incierto, o ya
no existiere; o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas
ajenas al Despacho. En ambos casos, la omisión producirá las consecuencias de
la notificación automática, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10
y 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Así, respecto de la solicitud que
formula la citada señora, tendiente a que se ponga el exequátur de ley a la
sentencia de divorcio que acompaña, y por estar de por medio el interés de
menores de edad, se concede audiencia por el plazo de tres días al Patronato
Nacional de la Infancia, y para tal finalidad se ha de completar un juego de
copias de las piezas que conformarán el expediente. A cuyo representante se le
conceden las mismas advertencias en cuanto al señalamiento del medio para
recibir notificaciones. Tramítese el asunto con intervención del citado
curador, a quien se le concede audiencia por el plazo de tres días para que se
pronuncie sobre la procedencia del reconocimiento solicitado. De conformidad
con el artículo 263 del Código Procesal Civil, notifíquese al señor: Michael
Ronald Sportelli la petición inicial y la presente
resolución, por medio de un edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial. Luis Guillermo Rivas Loáiciga, Magistrado”.
San José, 13 de marzo del 2018.
Anthony Jesús
Quirós Madrigal
Notificador
a. í.
1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018233896 ).
Al señor Nathan Watton, de
domicilio ignorado, se hace saber: que, en diligencias de exequátur promovidas
por Priscilla Morera Castro, contra él, para obtener el exequátur de una
sentencia dictada por el Tribunal del Condado de Exeter, Inglaterra, en proceso
de divorcio seguido entre las mismas partes. La petición se apoya en el
artículo 705 del Código Procesal Civil, y el exequátur tiene por objeto
inscribir el divorcio en Costa Rica. La Sala procedió a nombrar un curador para
que lo represente. Al efecto se ha dictado la resolución que dice: “Nue: 17-000270-0004-FA, Sala Primera de La Corte Suprema de
Justicia. San José, a las nueve horas del catorce de marzo del dos mil
dieciocho. Por parte de la curadora, Licenciada Diana Chaves Araya, se tiene
por aceptado y jurado el cargo, e indicado el medio
que refiere para atender futuras notificaciones, del cual se toma nota. En
consecuencia, acerca de la solicitud que formula la señora Priscilla Morera
Castro, tendiente a que se ponga el exequátur de ley a la ejecutoria de la
sentencia de divorcio que acompaña, se concede audiencia por el plazo de diez
días al señor Nathan Watton, a quien se le previene
que en su primer escrito, debe indicar en el territorio nacional un medio
adecuado al efecto, el cual, por ahora, puede ser el fax, el casillero
electrónico debidamente habilitado para su recepción por el Departamento de
Tecnología de Información del Poder Judicial, o por cualquier otra forma
tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación, o bien un número
de casillero en el Primer Circuito Judicial de San José, debiendo escoger entre
ellos únicamente dos medios, con indicación de cuál de ellos se utilizará como
principal. Mientras no lo haga, cualquier resolución posterior que se dicte se
tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas. Igual
consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso o incierto, o ya
no existiere; o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas
ajenas al Despacho. En ambos casos, la omisión producirá las consecuencias de
la notificación automática, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10
y 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Tramítese el asunto con
intervención de la citada curadora, a quien se le concede audiencia por el
plazo de tres días para que se pronuncie sobre la procedencia del
reconocimiento solicitado. De conformidad con el artículo 263 del Código
Procesal Civil, notifíquese al señor Nathan Watton la
petición inicial y la presente resolución, por medio de un edicto que se
publicará una vez en el Boletín
Judicial. Luis
Guillermo Rivas Loáiciga, Presidente.”
San José, 14 de marzo del 2018.
Anthony
Quirós Madrigal,
Notificador
a. í.
1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018233898 ).
HACE SABER:
A Harry de La
Trinidad Flores Castillo, mayor, es notario público, cédula de identidad Nº 0106570517, de demás calidades ignoradas, que en proceso
disciplinario notarial Nº 17-000120-0627-NO
establecido en su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones
que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las catorce horas y veintiuno
minutos del cinco de abril de dos mil diecisiete. Se tiene por establecido el
presente proceso disciplinario notarial de Registro Civil contra Harry de La
Trinidad Flores Castillo, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho
días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados
mediante oficio número IFRA-027-2017 de fecha 16 de enero del año 2017 y
ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del
artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional
de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de
la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le
previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el
cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en
estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no
se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las
resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas,
incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya
citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir
notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se
utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que
realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo
deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información
del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado
dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente
detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá
necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales
consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de
señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos
se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del
Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los
Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días
martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber
a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil
y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo
electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.- De conformidad con los
artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones,
notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias
de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral.
Al respecto, se debe tener en cuenta que si la
notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La
notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San
José, Ipís, frente a la Clínica Jerusalem,
Goicoechea, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras
Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). La
notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José,
Purral, Goicoechea, frente a la Clínica Jerusalem,
contiguo a casa de madera, entrada cuarta casa color terracota, se comisiona a
la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Segundo
Circuito Judicial de San José (Goicoechea). Asimismo, se ordena notificar a la
Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de
Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes
de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma, quinto piso. En el
caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o
zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario
notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se
impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la
cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos
4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por
medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la
Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. En caso de que el denunciado
no sea habido en ninguna de las anteriores direcciones, hágase consulta vía intranet
a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, a efecto hacer
constar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. De
conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la
parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión
resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha
gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para
tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del
Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código
Procesal Civil. Finalmente, dentro del plazo de ocho días, indique el
denunciante alguna dirección en la cual esta Autoridad pueda notificar al
notario denunciado. En caso de no conocer ninguna dirección, hacer caso omiso
de esta prevención. Lo anterior a efecto de facilitar la notificación de la
existencia de este proceso al accionado. Tome nota la parte denunciada que, de
conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos
265-2012 y. 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el
tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina
y lugar para atender notificaciones. Notifíquese. Lic. Francis Porras León,
juez/a tramitador/a. Juzgado Notarial. A las trece horas y treinta y dos
minutos del primero de febrero de dos mil dieciocho. En razón de que han sido
fallidos los intentos por notificarle al licenciado Harry de La Trinidad Flores
Castillo, cédula de identidad Nº 0106570517, la
resolución dictada a las catorce horas y veintiuno minutos del cinco de abril
de dos mil diecisiete, en las direcciones que reportó ante la Dirección
Nacional de Notariado (folio 6), como tampoco en su último domicilio registral
brindado al Registro Civil (folio 5); y en virtud de que carece de apoderado
inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 22), de conformidad con
lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone
notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de
edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que
aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son presentar de
manera extemporánea el certificado de declaración de matrimonio civil de Iván
Baeza Quesada y Sindy Alejandra Araya Picado.
Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la
Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica
de la parte acccionada supra referida. Notifíquese.
Se publicará por una vez en el Boletín
Judicial.
San José, 01 de
febrero del 2018.
Lic.
Francis Porras León,
Juez
Tramitador
1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.— ( IN2018233893 ).
A: Ana Lorena de los Ángeles Sánchez Orozco, mayor,
es notaria pública, cédula de identidad número
0302630633, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial
número 17-000395-0627-NO establecido en su contra por Archivo Notarial, se han
dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las ocho
horas y tres minutos del nueve de junio de dos mil diecisiete. Se tiene por
establecido el presente proceso disciplinario notarial de Archivo Notarial
contra Ana Lorena Sánchez Orozco, a quien se confiere traslado por el plazo de
ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados
y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del
artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional
de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de
la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le
previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el
cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en
estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no
se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las
resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas,
incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya
citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir
notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se
utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que
realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo
deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información
del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado
dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente
detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá
necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales
consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de
señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos
se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del
Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los
Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días
martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En
el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o
zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario
notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se
tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular
la entrada. (Artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de
Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada
en La
Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Se exhorta a las
partes que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente
posible, particularmente recomendamos un “ celular o
un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la
vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite
procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal
para la recepción de notificaciones. Asimismo, por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial,
Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan
suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de
nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquesele
esta resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de
habitación, mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de
Oficina de Comunicaciones Judiciales de Cartago quienes podrán notificarle en
la dirección reportada en el Registro Civil en Cartago, Oriental, 200 metros
norte del antiguo City Garden. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad
con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en
voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y
70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener
actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y
lugar para atender notificaciones. Así mismo, se ordena mediante comisión
notificar a la Dirección Nacional de Notariado a través de la Oficina de
Comunicaciones del Segundo Circuito de San José, en: San Pedro, costado oeste
del Mall San Pedro, edificio Sigma 5° piso. Debe tenerse en cuenta que si la
notificación es en la casa de habitación del denunciado la podrá recibir
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o el mismo denunciado,
y que si la notificación es en el lugar de trabajo,
debe ser entregada únicamente al notario y nunca a otra persona, de conformidad
con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones.
Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte
denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. De
conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687,
solicítese al Registro Civil informe sobre el domicilio registral de la parte
denunciada. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase
mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para
que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro.
En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así
conste. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez Tramitador. Juzgado
Notarial, a las dieciséis horas y veinte minutos del primero de febrero de dos
mil dieciocho. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle a
la Licenciada Ana Lorena de los Ángeles Sánchez Orozco, cédula de identidad
0302630633, la resolución dictada a las ocho horas y tres minutos del nueve de
junio de dos mil diecisiete, en las direcciones que reportó ante la Dirección
Nacional de Notariado (folio 11), como tampoco en su último domicilio registral
brindado al Registro Civil (folio 12); y en virtud de que carece de apoderado
inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 35), de conformidad con
lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone
notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de
edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace
saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le
atribuyen son haber otorgado escrituras durante el período en el cual se
encontraba suspendida. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta
resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la
defensa técnica de la parte acccionada supra
referida. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez Tramitador.
San José, primero de febrero del dos mil dieciocho.
Lic.
Francis Porras León,
Juez
Tramitador
1 vez.—O.
C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018233900 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando gravamen practicado cita
:800-317842-01-0001-000-1; a las (8:30 horas 15/05/2018) ocho y treinta horas
del quince de mayo de dos mil dieciocho, y con la base de diecinueve millones
ochocientos sesenta y siete mil doscientos colones, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y
un mil ciento noventa y cinco- cero cero cero, la cual es terreno: con 1 casa. Situada en el
distrito San Juan, cantón Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al
norte, con calle pública con un frente de 10.10 metros lineales; al sur, Ana
Lidia Villalobos Villegas; al este, José María Mora Alvarado y Francisco
Villalobos Mora y al oeste, Mario Alberto Mora Morales. Mide: cuatrocientos
cuarenta y cuatro metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las (8:30 horas 29/05/2018) ocho y treinta horas del
veintinueve de mayo de dos mil dieciocho, con la base de catorce millones
novecientos mil cuatrocientos colones (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las (8:30 hrs
12/06/2018) ocho horas treinta horas del doce de junio de dos mil dieciocho con
la base de cuatro millones novecientos sesenta y seis mil ochocientos colones
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
OR.S.PRI. Prestac. Laborales de José Moreno Zeledón
contra Armando Morun Picado. Exp.
N° 14-300021-0403-LA.—Juzgado Contravencional y de
Menor Cuantía de Abangares (Materia Laboral), 10 de abril del 2018.—Licda. Maureen Ortiz Cerdas,
Jueza.—364-12-2017.— Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2018235126 ).
Causahabientes
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Gerardo Gregorio Eduarte Segura 0900410046, fallecido el 21 de octubre del
año 2017, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de
este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número
17-001379-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 17-001379-0639-LA. A favor de Luis Gerardo Gregorio Eduarte Segura.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 21 de febrero del 2018.—Licda. Grace Agüero Alvarado,
Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018233386 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de
causahabientes de Oswaldo Carballo Sánchez, portó la cédula de residencia
155821313220, falleció el 26 de noviembre del año 2016, se consideren con
derecho para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Prest. Sector privado bajo
el número 17-001137-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente N°
17-001137-0173-LA. Por Ecosistemas de Construcción S. A. a favor de, Oswaldo
Carballo Sánchez.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de
San José, Sección Segunda, 13 de
noviembre del 2017.—Licda. Jéssica Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018233414 ).
A los
causahabientes de quien en vida se llamó Edgar Ricardo Picado Pérez, cédula de
identidad N° 8-0094-0230, se les hace saber que:
Pamela Massiel Paz Herrera, portadora de la cédula de identidad 8-0094-0230, se
apersonó en este Despacho en calidad de madre en el ejercicio de la patria
potestad de los hijos menores de edad entre el fallecido, a fin de promover las
presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y
emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en
las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una
sola vez en el Boletín
Judicial libre de derechos. Consignación de
prestaciones del trabajador fallecido Edgar Ricardo Picado Pérez. Expediente N° 17-002546-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José,
Sección Segunda, 25 de octubre
del 2017.—Licda. Jessica Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018233416 ).
A los causahabientes de quien en vida se llamó
Rigoberto Enrique Mena Rivera, quien fue mayor, costarricense, casado cédula de
identidad 4-0153-0417 y falleció 11 de enero del año 2018, se les hace saber
que: Representaciones Televisivas Repretel S.A., se apersonó en este Despacho
en calidad de ex patrono del fallecido, a fin de promover las presentes
diligencias de consignación de prestaciones; por ello, se les cita y emplaza
por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a
hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación
de prestaciones del trabajador fallecido. Expediente N°
18-000217-0173-LA.—Juzgado del Primer Circuito Judicial de San José.—Lic. Jessica Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018233417
).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de: Rolando de los Ángeles Fallas Araya, cédula Nº 0502380234, fallecido el 06 de febrero del 2017, se
consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de consig. prest. sector
privado bajo el número 17-000031-1574-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Expediente Nº 17-000031-1574-LA. Por Maricel Ordoñez
Moncada a favor de Rolando de los Ángeles Fallas Araya.—Juzgado Contravencional y de
Menor Cuantía de Abangares (Materia Laboral), 25 de setiembre del 2017.—Licda. Mayra Yesenia
Porras Solís, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018233889
).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Gerardo Jiménez Solano, mayor, casado, pensionado, cédula
3-0331-0730, vecino de San Martín de La Suiza, antigua funeraria, casa color
verde, laboró para el Ministerio de Seguridad, quién falleció el siete de
febrero del año dos mil diecisiete, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de
este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias devolución de
ahorro obligatorio, bajo el número 17-000097-1007-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
17-000097-1007-LA. Gerardo Jiménez Solano a favor de Flora Patricia Chavarría Solano.—Juzgado Civil y Trabajo de Turrialba (Materia Laboral), 10 de abril del año 2018.—Randall
Gómez Chacón, Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018233892
).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios, a las diez horas treinta minutos del cuatro de julio
del dos mil dieciocho, y con la base de treinta y seis millones quinientos
cincuenta mil doscientos noventa y seis colones con dos céntimos, en el mejor
postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido
de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 430214-000, la cual es terreno para construir hoy con
una casa de habitación. Situada: en el distrito 01 Aserrí, cantón 06 Aserrí, de
la provincia de San José. Colinda: al noreste, Víctor Manuel López Villalobos;
noroeste, servidumbre de frente de 10.00 metros; al sureste, Elquit Calet López Villalobos, y
al suroeste, Víctor Manuel López Villalobos. Mide: doscientos ochenta y ocho
metros con noventa decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las
diez horas treinta minutos del diecinueve de julio del dos mil dieciocho, con
la base de veintisiete millones cuatrocientos doce mil setecientos veintidós
colones con dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la
tercera subasta, se señalan las diez horas treinta minutos del siete de agosto
del dos mil dieciocho, con la base de nueve millones ciento treinta y siete mil
quinientos setenta y cuatro colones con cinco céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Wagner Antonio Amador Mesén.
Expediente Nº 18-001594-1765-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de
Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 12 de marzo del 2018.—Licda.
Tatiana Chaves Sánchez, Jueza.—( IN2018234535 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas
y cuarenta minutos del veintisiete de setiembre del dos mil dieciocho, y con la
base de cuatro millones ciento veintinueve mil seiscientos treinta y un colones
con setenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo
placas 613675, marca Mitsubishi, categoría automóvil, sedan 4 puertas, chasis
JMYSNCS3A6U000892, uso particular, estilo Lancer GLX,
capacidad 5 personas, año 2006, color negro, número motor 4G18GQ5949,
combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y
cuarenta minutos del dieciséis de octubre del dos mil dieciocho, con la base de
tres millones noventa y siete mil doscientos veintitrés colones con setenta y
nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las catorce horas y cuarenta minutos del treinta y uno de
octubre del dos mil dieciocho con la base de un millón treinta y dos mil
cuatrocientos siete colones con noventa y tres céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Asociación Solidarista Empleados de Deloitte y Afines contra Oscar
David Ramírez Figueroa. Expediente Nº 17-014000-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 25 de enero del 2018.—Licda. Alba Aurora Ramírez
Bazán, Jueza.—( IN2018234553 ).
En la puerta exterior de este Despacho; a las
catorce horas treinta minutos del cuatro de mayo del año dos mil dieciocho y
con la base de ciento veintinueve mil dólares, en el mejor postor remataré lo
siguiente:1) Libre de gravámenes hipotecarios, Finca inscrita en el Registro
Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio
Real, matrícula número doscientos mil ciento veinticinco-cero cero cero, la cual es terreno par a construir lote 4 A. Situada
en el distrito cinco Zapote, cantón primero San José, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, Eliselda Vieto
Sáenz González y Cía.; al sur, María Eugenia Alfaro; al este, calle pública y
al oeste, Sáenz González y Cía. Ltda. Mide: doscientos cincuenta y nueve metros
con veintitrés decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
catorce horas treinta minutos del veintiuno de mayo del año dos mil dieciocho,
con la base de noventa y seis mil setecientos cincuenta dólares (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas
treinta minutos del cinco de junio del año dos mil dieciocho con la base de
treinta y dos mil doscientos cincuenta colones (un veinticinco por ciento de la
base inicial). 2) Libre de gravámenes hipotecarios, a las catorce horas treinta
minutos del cuatro de mayo del año dos mil dieciocho y con la base de cincuenta
mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número doscientos treinta y cinco mil quinientos setenta
y dos-cero cero cero, la cual es terreno montaña.
Situada en el distrito 13 Peñas Blancas, cantón primero 2 San Ramón, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Álvaro Zúñiga Monge; al sur, camino
público; al este, Jovito Rodríguez Rodríguez y al oeste, Martín Ulises Valverde Soto. Mide:
veintisiete mil ciento treinta y un metros con cuarenta y tres decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas treinta minutos
del veintiuno de mayo del año dos mil dieciocho, con la base de treinta y siete
mil quinientos dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las catorce horas treinta minutos del cinco de junio
del año dos mil dieciocho con la base de doce mil quinientos dólares (un
veinticinco por ciento de la base inicial). 3) Libre de gravámenes hipotecarios
y soportando servidumbre trasladada al tomo 324, asiento 18219, servidumbre
trasladada al tomo 324, asiento 19219 a las catorce horas treinta minutos del
cuatro de mayo del año dos mil dieciocho y con la base de ciento treinta mil dólares,
en el mejor postor remataré lo siguiente Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número cincuenta y siete mil setenta y cinco Fcero
cero cero la cual es finca filial seis local seis
ubicada en el primer nivel destinada a uso comercial en proceso de
construcción. Situada en el distrito tres San Juan cantón primero 3 La Unión de
la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Soc. Monterri
S. A.; al sur, área común; al este, finca filial siete y al oeste, finca filial
cinco. Mide: sesenta y seis metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las catorce horas treinta minutos del
veintiuno de mayo del año dos mil dieciocho, con la base de noventa y siete mil
quinientos dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las catorce horas treinta minutos del cinco de junio del año
dos mil dieciocho con la base de treinta y dos mil quinientos dólares (un
veinticinco por ciento de la base inicial). 4) Libre de gravámenes hipotecarios
y soportando servidumbre trasladada al tomo 402, asiento 00008294, obligaciones
tomo 402, asiento 00008294, prohibiciones tomo 402, asiento 00008294, a las
catorce horas treinta minutos del cuatro de mayo del año dos mil dieciocho y
con la base de doscientos setenta y cinco mil dólares, en el mejor postor
remataré lo siguiente Finca inscrita en el Registro Público, partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
catorce mil trescientos setenta y nueve F-cero cero uno y cero cero dos la cual es apart. 2
proceso construc. destin.
casa. Situada en el distrito tres Sánchez cantón primero 18 Curridabat de la
provincia de San José. Colinda: al norte, condominio número 1; al sur,
condominio número 3; al este, en parte lote 46 H y lote 9 H y al oeste, acceso
vehicular de uso común. Mide: doscientos treinta y un metros con cincuenta y
ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas
treinta minutos del veintiuno de mayo del año dos mil dieciocho, con la base de
doscientos seis mil doscientos cincuenta dólares (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas treinta
minutos del cinco de junio del año dos mil dieciocho con la base de sesenta y
ocho mil setecientos cincuenta dólares (un veinticinco por ciento de la base
inicial). 5) Libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre de
acueducto al tomo 361, asiento 00005408-01-0900-001, obligaciones ref.:
1829-139-001 tomo 361, asiento 00005408-01-0901-001, obligaciones ref. 2591
187-001, tomo 361, asiento 00005408-01-0902-001. Obligaciones ref. 2437 125-001
citas 361,00005409-01-0903-001, i) servidumbre de líneas eléctricas y de paso
tomo 2010, asiento 00351254-01-0001-001, ii) servidumbre de líneas eléctricas y
de paso tomo 2010, asiento 00353767-01-0002-001, iii) servidumbre de líneas
eléctricas y de paso tomo 210, asiento 00353767-01-0004-001, iv) servidumbre de
líneas eléctricas y de paso tomo 2011, asiento 00153260-01-0001-001, v)
servidumbre de acueducto y de paso de A y A tomo 2011, asiento
00183194,01-0001-001, vi) servidumbre de paso tomo 2011, asiento
00184264-01-0001-001, vii) servidumbre de acueducto y de paso de A y A tomo
2014, asiento 00284253-01-0788-001, a las catorce horas treinta minutos del
cuatro de mayo del año dos mil dieciocho y con la base de tres mil dólares, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número noventa y dos mil doscientos setenta y uno f cero cero cero la cual es finca filial
sesenta y siete identificada como BT uno-treinta y cinco destinada a bodega
ubicada en sótano dos de la torres uno en proceso de construcción. Situada en
el distrito dos Merced cantón primero San José de la provincia de San José.
Colinda: al norte, área común finca filial BT uno-treinta y cuatro, finca
filial BT uno-treinta y no y finca filial BT uno treinta; al sur, área común .finca filial BT uno-treinta y cuatro; al este, área
común finca filial BT uno-treinta y cuatro y al oeste, área común finca filial
BT uno-treinta. Mide: seis metros con cero decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las catorce horas treinta minutos del veintiuno de
mayo del año dos mil dieciocho, con la base de dos mil doscientos cincuenta
dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las catorce horas treinta minutos del cinco de junio del año dos mil
dieciocho con la base de setecientos cincuenta dólares. (Un veinticinco por
ciento de la base inicial). 6) Libre de gravámenes hipotecarios y soportando
servidumbre de acueducto al tomo 361, asiento 00005408-01-0900-001, obligaciones
ref.: 1829-139-001, tomo 361, asiento 00005408-01-0901-001, obligaciones ref.
2591 187-001 tomo 361, asiento 00005408-01-0902-001. Obligaciones ref. 2437
125-001 citas 361,00005409-01-0903-001, i) servidumbre de líneas eléctricas y
de paso tomo 2010, asiento 00351254-01-0001-001. ii) servidumbre de líneas
eléctricas y de paso tomo 2010, asiento 00353767-01-0002-001, iii) servidumbre
de líneas eléctricas y de paso tomo 210, asiento 00353767-01-0004-001, iv)
servidumbre de líneas eléctricas y de paso tomo 2011, asiento
00153260-01-0001-001, v) servidumbre de acueducto y de paso de A y A tomo 2011,
asiento 00183194,01-0001-001, vi) servidumbre de paso tomo 2011, asiento
00184264-01-0001-001,vii) servidumbre de acueducto y de paso de A y A tomo
2014, asiento 00284253-01-0788-001 a las catorce horas treinta minutos del
cuatro de mayo del año dos mil dieciocho y con la base de ciento diez mil
dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número noventa y dos mil trescientos sesenta y nueve F
cero cero cero la cual es
finca filial ciento sesenta y cinco identificada como T uno-trescientos cinco,
destinada a apartamento ubicado en el nivel tres de la torre uno en procedo de
construcción. Situada en el distrito dos Merced cantón primero San José de la
provincia de San José. Colinda: al norte, área común finca filial T
uno-trescientos cuatro; al sur, área común finca filial T uno-trescientos seis;
al este, área común finca filial T uno trescientos seis y al oeste, área común
finca filial T uno trescientos cuatro. Mide: cuarenta y ocho metros con cero
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas
treinta minutos del veintiuno de mayo del año dos mil dieciocho, con la base de
ochenta y dos mil quinientos dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las catorce horas treinta minutos del cinco
de junio del año dos mil dieciocho con la base de veintisiete mil quinientos
dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). 7) Libre de gravámenes
hipotecarios y soportando servidumbre de acueducto al tomo 361, asiento
00005408-01-0900-001, obligaciones ref.: 1829-139-001 tomo 361, asiento
00005408-01-0901-001, obligaciones ref. 2591 187-001 tomo 361, asiento
00005408-01-0902-001. Obligaciones ref. 2437 125-001 citas
361,00005409-01-0903-001, i) servidumbre de líneas eléctricas y de paso tomo
2010, asiento 00351254-01-0001-001, ii) servidumbre de líneas eléctricas y de
paso tomo 2010, asiento 00353767-01-0002-001, iii) servidumbre de líneas
eléctricas y de paso tomo 210, asiento 00353767-01-0004-001, iv) servidumbre de
líneas eléctricas y de paso tomo 2011, asiento 00153260-01-0001-001, v)
servidumbre de acueducto y de paso de a y a tomo 2011, asiento
00183194,01-0001-001, vi) servidumbre de paso tomo 2011, asiento
00184264-01-0001-001, vii) servidumbre de acueducto y de paso de a y a tomo
2014,asiento 00284253-01-0788-001 a las catorce horas treinta minutos del
cuatro de mayo del año dos mil dieciocho y con la base de once mil dólares, en
el mejor postor remataré lo siguiente. Finca inscrita en el Registro Público,
partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número noventa y dos mil setecientos sesenta y tres F-cero cero cero la cual es finca filial quinientos cincuenta y nueve
identificada como EB-cincuenta y cuatro destinada a estacionamiento ubicada en
sótano dos del módulo de parueos B en proceso de
construcción. Situada en el distrito dos Merced cantón primero San José de la
provincia de San José. Colinda: al norte, finca filial EB cincuenta y cinco y
área común; al sur, finca filial EB cincuenta y dos y finca filial EB cincuenta
y tres y área común; al este, finca filial EB cincuenta y tres y área común y
al oeste, finca filial EB cincuenta y dos, finca filial EB cincuenta y cinco y
área común. Mide: catorce metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las catorce horas treinta minutos del veintiuno de mayo del
año dos mil dieciocho, con la base de ocho mil doscientos cincuenta dólares
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las catorce horas treinta minutos del cinco de junio del año dos mil dieciocho
con la base de dos mil setecientos cincuenta dólares. (Un veinticinco por
ciento de la base inicial). 8) Libre de gravámenes hipotecarios y soportando
servidumbre de acueducto al tomo 361, asiento 00005408-01-0900-001, obligaciones
ref.: 1829-139-001 tomo 361, asiento 00005408-01-0901-001, obligaciones ref.
2591 187-001 tomo 361, asiento 00005408-01-0902-001. Obligaciones ref. 2437
125-001 citas 361,00005409-01-0903-001, i) servidumbre de líneas eléctricas y
de paso tomo 2010, asiento 00351254-01-0001-001, ii) servidumbre de líneas
eléctricas y de paso tomo 2010, asiento 00353767-01-0002-001, iii) servidumbre
de líneas eléctricas y de paso tomo 210, asiento 00353767-01-0004-001, iv)
servidumbre de líneas eléctricas y de paso tomo 2011, asiento
00153260-01-0001-001, v) servidumbre de acueducto y de paso de A y A tomo 2011,
asiento 00183194,01-0001-001, vi) servidumbre de paso tomo 2011, asiento
00184264-01-0001-001, vii ) servidumbre de acueducto y de paso de A y A tomo
2014, asiento 00284253-01-0788-001 a las catorce horas treinta minutos del
cuatro de mayo del año dos mil dieciocho y con la base de once mil dólares, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número noventa y dos mil setecientos setenta y tres F-cero cero cero la cual es finca filial quinientos sesenta y nueve
identificada como EB-sesenta y cuatro destinada a estacionamiento ubicada en
sótano dos del módulo de parqueos B en proceso de construcción. Situada en el
distrito dos Merced cantón primero San José de la provincia de San José.
Colinda: al norte, finca filial EB sesenta y cinco y área común; al sur, finca
filial EB 63 y área común al este, finca filial EB sesenta y tres y área común
y al oeste finca filial EB sesenta y cinco y área común. Mide: catorce metros
con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce
horas treinta minutos del veintiuno de mayo del año dos mil dieciocho, con la
base de ocho mil doscientos cincuenta dólares (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas treinta minutos
del cinco de junio del año dos mil dieciocho con la base de dos mil setecientos
cincuenta dólares. (Un veinticinco por ciento de la base inicial). 9) Libre de
gravámenes hipotecarios, a las catorce horas treinta minutos del cuatro de mayo
del año dos mil dieciocho y con la base de noventa y cuatro mil dólares, en el
mejor postor remataré lo siguiente Finca inscrita en el Registro Público,
partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número doscientos quince mil trescientos cuatro-cero cero cero la cual es terreno con dos apartamentos. Situada en el
distrito cinco Zapote cantón primero San José de la provincia de San José.
Colinda: al norte, avenida 3era con 33m 30 cm y otro; al sur, avenida 4ta con
11 metros 74 cm frente, este, lotes 1 y 2, de Landelina
Sociedad Anónima al oeste, avenida 3era, noroeste: calle pública con frente de
30 metros cincuenta centímetros, suroeste, calle pública con frente de 15
metros con sesenta centímetros. Mide: trescientos cuarenta y dos metros con
setenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
catorce horas treinta minutos del veintiuno de mayo del año dos mil dieciocho,
con la base de setenta mil quinientos dólares (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas treinta minutos
del cinco de junio del año dos mil dieciocho con la base de veintitrés mil
quinientos dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica
contra Francisco Javier Acuña Alfaro, Francisco Javier Acuña Román, Irene Lucía
Román Álvarez. Exp.: 17-011722-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 12 de marzo del 2018.—Licda.
Jeannette Ruiz Herradora, Jueza.—( IN2018234556 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
condiciones bajo citas 401-01130-04-0803-002 y reservas y restricciones bajo
citas 401-01130-01-0827-002, a las quince horas treinta minutos del 12 de junio
del año 2018, y con la base de diecisiete millones quinientos mil colones
exactos, en el mejor postor remataré finca inscrita en el Registro Nacional,
bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento sesenta y un mil
quinientos cuarenta y nueve-cero cero cero, la cual
es terreno para construir. Situada en el distrito Cahuita, cantón Talamanca, de
la provincia de Limón. Colinda: al norte, José Antonio Rodríguez Cadet; al sur, calle pública; al este, calle pública y al
oeste, José Antonio Rodríguez Cadet. Mide: mil ochocientos
un metro cuadrado. Para el segundo remate se señalan las quince horas treinta
minutos del 27 de junio del año 2018, con la base de trece millones ciento
veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las quince horas treinta minutos del 13 de julio
del año 2018 con la base de cuatro millones trescientos setenta y cinco mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho, debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso de ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Xinia
Dayana Rubí Mora, expediente Nº 17-003688-1208-CJ.—Juzgado de
Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona
Atlántica (Materia cobro), 10 de enero
del 2018.—Lic. Diego Alejandro Meoño Piedra, Juez.—( IN2018234557 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del veintiséis de
junio del dos mil dieciocho, y con la base de veintitrés millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula N° 131266-000 la cual es
terreno para construir. Situada: en el distrito 1-Desamparados, cantón
3-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, José Gerardo
Zúñiga y otro sur, Mercedes Garita, este, Fernando Gutiérrez Lafuente, oeste,
calle pública. Mide: ciento cincuenta y cinco metros con un decímetro cuadrado.
Para el segundo remate, se señalan las quince horas y cero minutos del once de
julio del dos mil dieciocho, con la base de diecisiete millones doscientos
cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para
la tercera subasta, se señalan las quince horas y cero minutos del veintisiete
de julio del dos mil dieciocho, con la base de cinco millones setecientos
cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional
de Costa Rica contra Jorge Eduardo Valerio Rojas. Expediente N° 18-002154-1765-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de
Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 21 de marzo del 2018.—Msc. Cristian Mora Acosta, Juez.—(
IN2018234580 ).
En la puerta
exterior de este despacho; libre de gravámenes, se rematará lo siguiente:
cámara de mantenimiento de frío, exhibidor vertical, esmaltada, con el motor
eléctrico en la parte de arriba, de tres anaqueles más el piso. Con una medida
de dos metros de alto, por metro cincuenta de ancho. Con una placa en la parte
superior que indica: Equipos CR. AB; y para tal efecto se señalan las nueve
horas y cero minutos del siete de mayo del dos mil dieciocho. La base será la
misma fijada en autos, sea la suma de cuatrocientos mil colones exactos. De no
haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve
horas y cero minutos del veintidós de mayo del dos mil dieciocho, con la base
de (rebajada en un 25%) sea la suma de trescientos mil colones exactos. De no
apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y
cero minutos del seis de junio del dos mil dieciocho, con la base de (un 25% de
la base original) sea la suma de cien mil colones exactos. Publíquese el edicto
de ley. Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso abreviado de Distribuidora El
Mundo Plástico S. A. contra Corporación de Comidas Globales CCG S.R.L.
Expediente Nº 15-000257-0220-CI.—Juzgado Primero Civil de Menor
Cuantía de San José, 06 de abril
del 2018.—Lic. German Esquivel Campos, Juez.—( IN2018234606 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos bajo las citas:
430-07961-01-0115-001, a las diez horas y cero minutos del veintinueve de junio
del año dos mil dieciocho, y con la base de veintidós millones quinientos
cuarenta y dos mil cuatrocientos sesenta y cinco colones con cincuenta y cinco
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula Nº 321938-000 la cual es
terreno de agricultura parcela 83. Situada en el distrito: 13-Pocosol, cantón:
10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Carlos Javier
Rodríguez Castro y calle pública; sur, Carlos Javier Rodríguez Castro y parcela
79; este, parcela 84 y oeste, Carlos Javier Rodríguez Castro y parcela 82.
Mide: cincuenta y nueve mil seiscientos noventa y nueve metros con cincuenta y
siete decímetros cuadrados. Plano: A-0007581-1991. Para el segundo remate se
señalan las diez horas y cero minutos del dieciséis de julio del año dos mil
dieciocho, con la base de dieciséis millones novecientos seis mil ochocientos
cuarenta y nueve colones con dieciséis céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del
uno de agosto del año dos mil dieciocho con la base de cinco millones
seiscientos treinta y cinco mil seiscientos dieciséis colones con treinta y
nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo
Comunal contra Marcos Johnny del Gerardo Rodríguez Castro, expediente Nº 17-004719-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela (Materia cobro), 07 de marzo
del 2018.—Licda. Dinia Peraza Delgado, Jueza.—(
IN2018234624 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios; a las catorce horas y veinte minutos del nueve de mayo
de dos mil dieciocho, y con la base de dos millones setecientos mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número
712018. Marca Nissan. Estilo X Terra. Categoría automóvil. Capacidad 5
personas. Año 2002. Color azul. Vin
5N1DD28T92C573704. Cilindrada 2400 cc. combustible
gasolina. Motor Nº NI. Para el segundo remate se
señalan las catorce horas y veinte minutos del veinticuatro de mayo de dos mil
dieciocho, con la base de dos millones veinticinco mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las catorce horas y veinte minutos del ocho de junio de dos mil dieciocho con
la base de seiscientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Grupo Canafin S. A. contra Alejandra de
los Ángeles Pérez Jarquín. Exp. 17-013172-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro I Circuito Judicial de San José, 18 de octubre del 2017.—Licda.
Blanca Ramírez González, Jueza.—( IN2018234642 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas:
359-01427-01-0905-001 e hipoteca de primer grado citas:
2014-197003-01-0002-001, a las once horas y veinte minutos del dieciséis de
mayo del dos mil dieciocho, y con la base de veintiséis millones de colones
exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número cuatrocientos cincuenta y tres-F-cero cero cero, la cual es terreno local 113, local comercial.
Situada: en el distrito 04 Catedral, cantón 01 San José, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, local 112 con construcción contigua; al sur, servicios
sanitarios 114 con construcción contigua; al este, pared exterior con Álvaro
Castro con construcción contigua área común de circulación con pasillo de dos
metros de ancho y treinta y dos metros de frente, y al oeste, área común de
circulación con pasillo de dos metros de ancho y tres punto
treinta y dos metros de frente a este. Mide: quinientos metros cuadrados. Valor
porcentual: 1.21. Plano: SJ-1623179-2012. Para el segundo remate, se señalan
las once horas y veinte minutos del treinta y uno de mayo del dos mil
dieciocho, con la base de diecinueve millones de colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once horas y
veinte minutos del quince de junio del dos mil dieciocho, con la base de seis
millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Condominio Galería Central Ramírez Valido contra Kadin
Ccopa Vargas. Expediente Nº
17-003647-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 17 de octubre del 2017.—Licda. Evelyn Araya Rodríguez, Jueza.—(
IN2018234717 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre sirviente bajo las citas:
370-17937-01-0806-001; a las nueve horas y treinta minutos del veintiuno de
mayo del año dos mil dieciocho, y con la base de dos millones setecientos mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 271.400-001-002, la cual es terreno para construir
con una casa. situada en el distrito 4, Aguas Zarcas cantón 10, San Carlos, de
la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Antonia Araya Espinoza; sur, José
Ángel Jiménez Cascante; este, Inversiones Espinoza; oeste, calle pública. Mide:
cuatrocientos cuarenta y dos metros con ochenta decímetros cuadrados. Plano:
A-0787471-1988. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta
minutos del cinco de junio del año dos mil dieciocho, con la base de dos
millones veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos
del veinte de junio del año dos mil dieciocho con la base de seiscientos setenta
y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Denis Rodrigo Rojas
Molina y otra. Exp. 17-004823- 1202-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia
Cobro), 16 de
febrero del 2018.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.— IN2018234728 ).
A las ocho horas del trece de julio de dos mil
dieciocho, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor
postor, libre de gravámenes hipotecarios y soportando reservas y restricciones
bajo las citas 341-11718-01-0968- 001 y con la base dada por el perito en
informe pericial incorporado en fecha 22/03/2018, sea la base de ciento
veinticinco millones ciento veinticuatro mil quinientos colones, remataré: El
fundo embargado inscrito al Partido de Alajuela, matrícula número doscientos
seis mil ciento setenta y nueve- triple cero, que es terreno de agricultura,
sito en el distrito sexto, Pital, cantón diez, San
Carlos de la provincia de Alajuela. Lindante al norte, lote 43; al sur, Elidoro Salas Rodríguez, Ramón Virgilio Villalobos Rojas,
Asociación Iglesia Pentecostal de Costa Ricas del Movimiento Misionero Mundial,
calle pública y Octavio Barrantes Morales; al este, lote 69 y Asociación
Iglesia Pentecostal de Costa Rica del Movimiento Misionero Mundial; al oeste,
Rigoberto Ruiz Flores, Octavio Barrantes Morales, Asociación Iglesia
Pentecostal de Costa Rica del Movimiento Misionero Mundial, el cual mide
veinticinco mil veinticuatro metros con noventa y tres decímetros cuadrados,
plano A-0525515-1984, propiedad de Oldemar Acuña Morales. En caso de resultar
fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del
veinticinco por ciento de las bases originales, sea las sumas de noventa y tres
millones ochocientos cuarenta y tres mil trescientos setenta y cinco colones,
se señalan las ocho horas del treinta y uno de julio de dos mil dieciocho. En
la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para
la tercera almoneda y con las bases del veinticinco por ciento de las bases
originales, o se las sumas de treinta y un millones doscientos ochenta y un mil
ciento veinticinco colones, se señalan las ocho horas del diecisiete de agosto
de dos mil dieciocho. Lo anterior por estar así ordenado en Proceso Monitorio
de la Fundación Unión y Desarrollo de las Comunidades Campesinas contra Oldemar
Acuña Morales y otros. Exp. N°
17-000199-0298 AG.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 09 de abril
del 2018.—Lic. Federico Villalobos Chacón, Juez
Agrario.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018234766 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando cono ref:2945101001 citas:
032700000589010901026; a las diez horas y cero minutos del dieciocho de mayo
del año dos mil dieciocho, y con la base de treinta y dos millones doscientos
mil colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real, matrícula número treinta y nueve mil quinientos cuarenta
y tres cero cero cero la
cual es terreno para construir con una casa y un garaje finca se encuentra en
zona catastrada. Situada en el distrito 01 Buenos Aires, cantón 03 Buenos
Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Miguel Ilama Solano; al sur, Betali
Quesada y Virguita Guerrero; al este, Miguel Ilama Solano y al oeste, Municipalidad de Buenos Aires y
calle pública. Mide: cuatro mil trescientos cuarenta y cuatro metros con
cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
diez horas y cero minutos del cuatro de junio del año dos mil dieciocho, con la
base de veinticuatro millones ciento cincuenta mil colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas
y cero minutos del diecinueve de junio del año dos mil dieciocho con la base de
ocho millones cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). 2. libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones citas: 034900018254010900001; a las diez horas y cero minutos del
dieciocho de mayo del año dos mil dieciocho, y con la base de cuatro millones
novecientos treinta y cuatro mil cuatrocientos noventa y ocho colones con
treinta céntimos , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número ciento ocho mil cuatrocientos veintiuno cero cero cero la cual es terreno para
construir, lote 38 con una casa finca se encuentra en zona catastrada. Situada
en el distrito 01 Buenos Aires, cantón 03 Buenos Aires, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, resto del segregante y
servidumbre de paso de 6 metros de ancho con un frente a ella de 11 metros; al
sur, lote 40; al este lote 37 y al oeste, lote 39. Mide: ciento setenta y ocho
metros con dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez
horas y cero minutos del cuatro de junio del año dos mil dieciocho, con la base
de tres millones setecientos mil ochocientos setenta y tres colones con setenta
y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las diez horas y cero minutos del diecinueve de junio del
año dos mil dieciocho con la base de un millón doscientos treinta y tres mil seiscientos
veinticuatro colones con cincuenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). 3. libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre sirviente citas: 034500014895010002001; a las diez horas y cero
minutos del dieciocho de mayo del año dos mil dieciocho, y con la base de once
millones seiscientos sesenta y un mil novecientos sesenta y tres colones con
cincuenta céntimos , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número ciento veinticuatro mil doscientos
veinticuatro cero cero cero
la cual es terreno irregular para la agricultura. Situada en el distrito 05
Piedras Blancas, cantón 05 Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al
norte, Hanya Jara Matamoros; al sur carretera interamericana; al este Hanya
Jara Matamoros y al oeste Jorge Adolfo Jara Matamoros. Mide: cuatro mil
quinientos treinta y nueve metros con once decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del cuatro de junio del
año dos mil dieciocho, con la base de ocho millones setecientos cuarenta y seis
mil cuatrocientos setenta y dos colones con sesenta y dos céntimos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas
y cero minutos del diecinueve de junio del año dos mil dieciocho con la base de
dos millones novecientos quince mil cuatrocientos noventa colones con ochenta y
ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica
contra Denia de los Ángeles Porras Beita, Elizabeth
de Los Ángeles Jara Matamoros, Sociedad Constructora Nivesur
y Acarreos Sociedad Anónima. Exp. 170066341200CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del I Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón)
(Materia Cobro), 23 de
febrero del año 2018.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2018234767 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
demanda ordinaria citas 0800-00211778-01-0001-001 expediente 14-000206-0638-CI,
servidumbre trasladada citas: 0361-00003600-01-0907-001; a las nueve horas y
cero minutos del dieciocho de mayo del dos mil dieciocho, y con la base de diez
millones de colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos veintitrés mil
trescientos noventa y uno cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 05 Guácima, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Rosa Alba Alvarado y otro; al sur, Adolfo Zapata Torres; al este,
calle pública con 8 m 36 cm; y al oeste, Rosa Alba Alvarado y Eduardo Jiménez.
Mide: cuatrocientos cuatro metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del cuatro de junio
del dos mil dieciocho, con la base de siete millones quinientos mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las nueve horas y cero minutos del diecinueve de junio del dos mil
dieciocho con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de María de los Ángeles Gómez Gutiérrez contra Vilma
Beatriz Vargas Arce. Expediente Nº 17-006635-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur
(Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 20 de marzo
del 2018.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(
IN2018234777 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes prendarios; a las quince horas y cero minutos del diecisiete de mayo
de dos mil dieciocho, y con la base de cuatro millones cuatrocientos treinta y
ocho mil trescientos sesenta y cuatro colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número BKR501, marca Toyota, estilo
Corolla, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2003, color plateado, Vin 1NXBR32E03Z153060, cilindrada 1800 cc combustible
gasolina, carrocería: sedan 4 puertas. Para el Segundo remate se señalan las
quince horas y cero minutos del cuatro de junio de dos mil dieciocho, con la
base de tres millones trescientos veintiocho mil setecientos setenta y tres
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera
subasta se señalan las quince horas y cero minutos del diecinueve de junio de
dos mil dieciocho con la base de un millón ciento nueve mil quinientos noventa
y un colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se
les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de, Jorge Vinicio Meléndez Marín contra Francis Yohan
Villagra Obregón. Exp.: 18-002530-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 21 de febrero del 2018.—Licda.
Isabel Cristina Castillo Navarro, Jueza.—( IN2018234789 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios, a las quince horas y cero minutos del veinticuatro de
mayo del dos mil dieciocho, y con la base de veinte millones de colones
exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número ciento ochenta y tres mil seiscientos veintiséis
cero cero cero, la cual es
terreno para construir. Situada: en el distrito 6-Puraba, cantón 4-Santa
Bárbara, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Finca Adelia Sociedad
de Responsabilidad Limitada; al sur, camino público; al este, calle pública, y
al oeste, Finca Adelia Sociedad de Responsabilidad Limitada. Mide: cinco mil
metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y cero
minutos del ocho de junio del dos mil dieciocho, con la base de quince millones
de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta,
se señalan las quince horas y cero minutos del veinticinco de junio del dos mil
dieciocho, con la base de cinco millones de colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Carmude E Hijas Sociedad Anónima
contra Playón del Río Sociedad de Responsabilidad Limitada. Expediente Nº 15-005778-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 23 de enero del 2018.—Msc.
Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—( IN2018234803 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos del dieciséis de mayo
del dos mil dieciocho, y con la base de doce millones de colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placa CL 201934, marca Mitsubischi, categoría carga liviana, año 2005, Vin FE639EA46821, color blanco. Para el segundo remate se
señalan las nueve horas y cero minutos del treinta y uno de mayo del dos mil
dieciocho, con la base de nueve millones de colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
cero minutos del dieciocho de junio del dos mil dieciocho con la base de tres
millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). y
con la base de doce millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo: placa C026160, marca Isuzu, categoría, carga pesada, año
1992, Vin JALFTR11LN3600048, color azul. Para el segundo
remate se señalan las nueve horas y cero minutos del treinta y uno de mayo del
dos mil dieciocho, con la base de nueve millones de colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve
horas y cero minutos del dieciocho de junio del dos mil dieciocho con la base
de tres millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Alcafri M Y R S.A contra Mario Gerardo Solano Mora.
Expediente Nº 17-004643-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 08 de febrero del 2018.—Lic. Ricardo Barrantes
López, Juez.—( IN2018234813 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada y demanda penal
bajo las citas registrales: 800-181905-01-0001-001, número de expediente Nº 13-000734-0332-PE, a las quince horas y cero minutos del
veintitrés de mayo del dos mil dieciocho, y con la base de once millones de
colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número trescientos cincuenta y seis mil ochenta y
ocho-cero cero cero, la cual es terreno de pastos.
Situada: en el distrito Santiago, cantón San Ramón, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, lote de Gilbert Alfaro Araya y Trans Grecos S. A.
y en parte Sociedad Ganadera Zaragoza S. A.; al sur, Arnoldo Bogantes Araya; al
este, Carretera Interamericana, y al oeste, lote de Gilbert Alfaro Araya y
Trans Grecos S. A. y en parte camino público. Mide: setenta y cuatro mil
doscientos dos metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo
remate, se señalan las quince horas y cero minutos del siete de junio del dos
mil dieciocho, con la base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las quince horas y cero minutos del veintidós de junio del dos mil
dieciocho, con la base de dos millones setecientos cincuenta mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Romura L.R
Sociedad de Responsabilidad Limitada contra Arnoldo Bogantes Araya. Expediente Nº 16-000234-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Cobro), 05 de abril del 2018.—Licda.
María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2018234814 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes prendarios, a las catorce horas y veinte minutos del primero de
junio del dos mil dieciocho, y con la base de seis millones de colones exactos,
en el mejor postor, remataré lo siguiente: vehículo: placas Nº:
776458, marca: BMW, estilo: 325 I,
categoría:
automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2001, color: gris, vin:
WBAAV33471FU85190, cilindrada: 2500 CC, combustible: gasolina, motor Nº: 750290001. Para el segundo remate, se señalan las
catorce horas y veinte minutos del diecinueve de junio del dos mil dieciocho,
con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce
horas y veinte minutos del cuatro de julio del dos mil dieciocho, con la base
de un millón quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Rolando
Gustavo Calvo Esquivel contra Alexander Jairo Flores Mora. Expediente Nº 17-015421-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de febrero del 2018.—Lic. Giovanni Morales
Mora, Juez.—( IN2018234819 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas ley aguas citas:
0408-00002289-01-0162-001 y reservas ley caminos citas:
0408-00002289-01-0163-001; a las diez horas y treinta minutos del nueve de mayo
del dos mil dieciocho, y con la base de siete millones quinientos mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número cuatrocientos noventa y nueve mil doscientos
ochenta cero cero cero la
cual es terreno para construir lote 2. Situada en el distrito 05 La Ceiba,
cantón 09 Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, vía férrea
INCOFER y Francisco Javier Jiménez Naranjo; al sur, calle pública con un frente
de 12 metros; al este, Daniela de los Ángeles Núñez Alpízar; y al oeste,
Daniela de los Ángeles Núñez Alpízar. Mide: doscientos ochenta y tres metros
con cero decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las diez horas
y treinta minutos del veinticuatro de mayo del dos mil dieciocho, con la base
de cinco millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y
treinta minutos del ocho de junio del dos mil dieciocho con la base de un
millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de Maestros de Parrita R.L
contra Odett Elena Fernández Quesada. Expediente Nº 16-000274-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor
Cuantía de Puntarenas, 15 de febrero del 2018.—Lic. Douglas Quesada
Zamora, Juez.—( IN2018234824 ).
PRIMERA
PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios; a las catorce horas y cero minutos del veintiuno de
junio del dos mil dieciocho, y con la base de un millón quinientos mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Marca Peugeot,
categoría automóvil, estilo Berlina dos cero seis X T, año dos mil tres, color
gris, tracción 4 X 2. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y
cero minutos del seis de julio del dos mil dieciocho, con la base de un millón
ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del
veintitrés de julio del dos mil dieciocho con la base de trescientos setenta y
cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Rapicréditos
Sociedad Anónima contra Mauricio José Alvarado Rodríguez. Expediente Nº 17-004250-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 12 de abril del 2018.—Lic. Johnny Esquivel Vargas,
Juez.—( IN2018234896 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del veintiocho de
mayo de dos mil dieciocho, y con la base de once millones trescientos cincuenta
y siete mil ochocientos veinticinco colones con diez céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Puntarenas, Sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula
número ciento trece mil noventa y siete cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa y
frutales. Situada en el distrito 03 Macacona, cantón
02 Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Redoble S. A.; al
sur, callejón de acceso a calle pública con 4,00 metros y Rafael Ruiz Arguedas;
al este, Virginia Arguedas Segura y al oeste, Rafael Ruiz Arguedas y Manuel
Arguedas Segura. Mide: setecientos cuarenta y cuatro metros con cuarenta y
cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas
y cero minutos del doce de junio de dos mil dieciocho, con la base de ocho
millones quinientos dieciocho mil trescientos sesenta y ocho colones con
ochenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintisiete de
junio de dos mil dieciocho con la base de dos millones ochocientos treinta y
nueve mil cuatrocientos cincuenta y seis colones con veintiocho céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Adriana Cecilia Peña Ospina. Exp. N° 17-001954-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 01 de febrero del año 2018.—Lic. Alejandro Brenes
Cubero, Juez.—( IN2018234900 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios, a las once horas y treinta minutos del doce de junio
del dos mil dieciocho y con la base de cuatro millones quinientos mil colones
exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número doscientos uno mil seiscientos diecisiete cero cero cero, la cual es terreno de
potrero. Situada: en el distrito Chomes, cantón
Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Plantas del
Pacífico S. A.; al sur, Plantas del Pacífico S. A.; al este, Plantas del
Pacífico S. A., y al oeste, calle pública. Mide: mil metros cuadrados. Para el
segundo remate, se señalan las once horas y treinta minutos del veintisiete de
junio del dos mil dieciocho, con la base de tres millones trescientos setenta y
cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta, se señalan las once horas y treinta minutos del doce de julio
del dos mil dieciocho, con la base de un millón ciento veinticinco mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Silvia Marcela Mora Ramírez contra
Plantas del Pacífico S. A. Expediente Nº
16-009642-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 07 de noviembre del 2017.—M.Sc. Yesenia
Solano Molina, Jueza.—( IN2018234930 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas:
388-06218-01-0286-001, a las quince horas y cero minutos del seis de junio del
dos mil dieciocho y con la base de once millones quinientos mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número cuatrocientos sesenta y un mil ciento noventa y
uno-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno
lote 112-I-terreno con una casa. Situada en el distrito 05 San Felipe, cantón
10 Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública;
al sur, lote 105; al este, lote 114 y al oeste, lote 110. Mide: ciento dos
metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las quince horas y cero minutos del veintiuno de junio del dos mil
dieciocho, con la base de ocho millones seiscientos veinticinco mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las quince horas y cero minutos del seis de julio del dos mil dieciocho
con la base de dos millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Caja Costarricense del Seguro Social contra
María Eugenia Robles Calderón, Víctor Julio Quesada Barboza. Expediente Nº 17-013065-1763-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 16 de marzo del 2018.—Lic.
Alonso Chaves Ledezma, Juez.—( IN2018234950 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes prendarios, pero soportando colisiones bajo la sumarias Nos.
16-602298-0491-TC del Juzgado de Tránsito de Desamparados y 17-001652-0174-TR
2017321500095 del Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San
José, a las nueve horas y cero minutos del diez de mayo del dos mil dieciocho,
y con la base de seis millones trescientos cincuenta mil colones exactos, en el
mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: Placas Nº:
636664, marca: Mazda, estilo: Mazda3, categoría: automóvil, capacidad: 5
personas, año: 2006, color: plateado, vin:
JM7BK226061201275, cilindrada: 1598 CC. Para el segundo remate, se señalan las
nueve horas y cero minutos del veintiocho de mayo del dos mil dieciocho, con la
base de cuatro millones setecientos sesenta y dos mil quinientos colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las nueve horas y cero minutos del doce de junio del dos mil dieciocho,
con la base de un millón quinientos ochenta y siete mil quinientos colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Importadora J.J.M.A. S. A.
contra Stefani Olaso Trejos. Expediente Nº 18-001763-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 05 de febrero del 2018.—Licda. Adriana Soto
González, Jueza.—( IN2018234978 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y quince minutos del veintitrés de
mayo del dos mil dieciocho, y con la base de setenta y dos mil setecientos
cincuenta dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y cuatro mil
seiscientos treinta cero cero cero
la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Santa Cruz, cantón
Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Residencial Nueva
Santa Cruz S. A.; al sur, calle pública pavimentada con 16.09 metros de frente;
al este, lote 3; y al oeste, Meizel Calvaceta Cortés. Mide: seiscientos sesenta metros con tres
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y
quince minutos del siete de junio del dos mil dieciocho, con la base de
cincuenta y cuatro mil quinientos sesenta y dos dólares con cincuenta centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las catorce horas y quince minutos del veintidós de junio del dos mil dieciocho
con la base de dieciocho mil ciento ochenta y siete dólares con cincuenta
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra
Aracelly González Alfaro. Expediente Nº
17-001153-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor
Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 01 de marzo del 2018.—Lic. Pedro
Javier Ubau Hernández, Juez.—( IN2018235003 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas:
348-08258-01-0908-001, a las quince horas y cero minutos del nueve de mayo del
dos mil dieciocho, y con la base de cincuenta y tres millones novecientos doce
mil ciento setenta y seis colones con setenta y cinco céntimos, en el mejor
postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido
de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 057.809-F-000, la cual es naturaleza: finca filial número
veintinueve, ubicada en el primer nivel destinada a apartamento para uso
habitacional y recreación en proceso de construcción. Situada: en el distrito
03 Sardinal, cantón 05 Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Linderos:
norte, finca filial treinta y uno; sur, área común libre (parque); este, acceso
parque; oeste, área común libre (parque). Mide: sesenta y nueve metros con
ochenta decímetros cuadrados. Valor porcentual: 0.9937131 valor medida:
0.0099371. Plano: G-1208214-2007. Para el segundo remate, se señalan las quince
horas y cero minutos del veinticuatro de mayo del dos mil dieciocho, con la
base de cuarenta millones cuatrocientos treinta y cuatro mil ciento treinta y
dos colones con cincuenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento),
y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y cero minutos del ocho
de junio del dos mil dieciocho, con la base de trece millones cuatrocientos
setenta y ocho mil cuarenta y cuatro colones con diecinueve céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Condominio Horizontal Vertical Residencial Dolce Vita
contra Dry Pacific Savannah
Sociedad Anónima. Expediente Nº 15-000750-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz)
(Materia Cobro), 21 de
diciembre del 2017.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2018235011 ).
En la puerta exterior de este Despacho: Finca Nº 1:
libre de gravámenes hipotecarios, a las quince horas y cincuenta minutos del
veintisiete de agosto del dos mil dieciocho, y con la base de cuarenta mil
dólares exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y siete mil ochocientos
tres-F-cero cero cero (5-57803-F-000), la cual es
terreno finca filial número veintitrés ubicada en el primer nivel destinada a
apartamento para uso habitacional y recreacional en proceso de construcción.
Situada: en el distrito Sardinal, cantón Carrillo, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, área común libre (parque); al sur, finca filial
veintiuno; al este, acceso parque, y al oeste, área común libre (parque). Mide:
ochenta metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y
cincuenta minutos del once de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de
treinta mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la
tercera subasta, se señalan las quince horas y cincuenta minutos del veintiséis
de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de diez mil dólares exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Finca
Nº 2: libre de gravámenes hipotecarios, a las
quince horas y cincuenta minutos del veintisiete de agosto del dos mil
dieciocho, y con la base de cuarenta mil dólares exactos, en el mejor postor,
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número cincuenta y siete mil ochocientos siete-F-cero cero cero
(5-57807-F-000), la cual es terreno finca filial número veintisiete, ubicada en
el primer nivel destinada a apartamento para uso habitacional y recreacional en
proceso de construcción. Situada: en el distrito Sardinal, cantón Carrillo, de
la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, área común libre (parque); al
sur, acceso parque; al este, área común libre (parque), y al oeste, finca
filial veinticinco. Mide: ochenta metros cuadrados. Para el segundo remate, se
señalan las quince horas y cincuenta minutos del once de setiembre del dos mil
dieciocho, con la base de treinta mil dólares exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas
y cincuenta minutos del veintiséis de setiembre del dos mil dieciocho, con la
base de diez mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
3-101-479555 Sociedad Anónima contra M C Dolce Vita del Coco Sociedad Anónima.
Expediente Nº 10-001794-0504-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 12 de marzo del 2018.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—( IN2018235014 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre trasladada citas: 336-15243-01-0900-001 y reservas y restricciones
citas: 347-11548-01-0900-001, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1):
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento cuatro mil
quinientos diecinueve cero cero uno-cero cero dos
(104519-0000), la cual es terreno de café. Situada en el distrito Concepción,
cantón San Rafael de la provincia de Heredia. Colinda: al norte Salvador
Hernández Chaves; al sur Juan José León y Compañía S. A. y José Moisés
Hernández Chaves; al este calle pública y al oeste
Francisco Jara Leiton y Juan José León y Compañía S.
A. Mide: dieciséis mil ciento sesenta y cuatro metros con cuarenta y siete
decímetros cuadrados, catastrado N° H-0679552- 1987.
Para el primer remate a las quince horas y cero minutos del diez de mayo de dos
mil dieciocho y con la base de veintiséis mil seiscientos dólares exactos. Para
el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veinticinco de
mayo de dos mil dieciocho, con la base de diecinueve mil novecientos cincuenta
dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las quince horas y cero minutos del once de junio de dos mil
dieciocho, con la base de seis mil seiscientos cincuenta exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). 2). Libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas:
336-15243-01-0900-001 y reservas y restricciones citas: 347-11548-01- 0900-001;
finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos treinta y
dos mil setecientos veinticuatro mil-cero cero cero
(232724-000), la cual es terreno para la agricultura. Situada en el distrito 05
Concepción, cantón 05 San Rafael de la provincia de Heredia. Colinda: al norte
Juan José León y Compañía S. A.; al sur calle pública,
Juan José León y Compañía S. A.; al este Juan José León y Compañía S. A., José
Moisés Hernández Chaves y al oeste Francisco Jara León. Mide: doce mil ciento
treinta y seis metros cuadrados; plano catastrado N°
H-1554762-2012. Para el primer remate se señalan las quince horas y cero
minutos del diez de mayo de dos mil dieciocho y con la base de setenta y cinco
mil dólares exactos. Para el segundo remate señalan las quince horas y cero
minutos del veinticinco de mayo de dos mil dieciocho, con la base de cincuenta
y seis mil doscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento). Para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del
once de junio de dos mil dieciocho, con la base de dieciocho mil setecientos
cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Elba Nidia Barveña Sociedad Anónima contra Juan José y Compañía Sociedad
Anónima. Expediente: 14-005297-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia,
(Materia Cobro), 1° de
febrero del 2018.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—( IN2018235038 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios; a las diez horas y cuarenta minutos del veintinueve de
mayo de dos mil dieciocho, y con la base de cinco millones ochocientos
veintiséis mil seiscientos sesenta y un colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: CL-doscientos veintiséis mil cuatrocientos ochenta y dos
(CL-226482). Marca Isuzu. Estilo D-MAX. Categoría carga liviana. Capacidad 5
personas. Año 2008. Color azul. Chasis y Vin
MPATFS54H8H510741. Cilindrada 2500 cc. combustible diesel. Motor Nº563124. Para el segundo remate se señalan
las diez horas y cuarenta minutos del trece de junio de dos mil dieciocho, con
la base de cuatro millones trescientos sesenta y nueve mil novecientos noventa
y cinco colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta minutos
del veintiocho de junio de dos mil dieciocho con la base de un millón
cuatrocientos cincuenta y seis mil seiscientos sesenta y cinco colones con
veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de José Pérez Villalobos
contra Roy Paulino Sánchez Vargas. Exp.
13-007878-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 19 de octubre del 2017.—Licda. Blanca Ramírez González, Jueza.—(
IN2018235040 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes prendarios; pero soportando colisiones boleta: 2017316800609
correspondiente a la sumaria Nº 17-002049-0492 TC, a
las diez horas y cero minutos del cuatro de junio del dos mil dieciocho (10:00
a. m. 04/06/2018) y con la base de veintiún mil ciento cinco dólares con
treinta y cinco centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo
placas Nº SGD268, marca M.G., estilo MG GT COM,
capacidad 5 personas, año 2017, color negro, vin
LSJA16C33HG010114, Nº motor 14E4EPGSG4080092,
cilindrada 1400 cc., combustible gasolina. Para el
segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del diecinueve de
junio del dos mil dieciocho (10:00 a. m. 19/06/2018), con la base de quince mil
ochocientos veintinueve dólares con un centavos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos
del cuatro de julio del dos mil dieciocho (10:00 a. m. 04/07/2018), con la base
de cinco mil doscientos setenta y seis dólares con treinta y cuatro centavos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En caso de que existan
postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente
en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el
tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la
almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Banco Lafise S.
A. contra Miguel Augusto Ortiz Cascante. Expediente Nº
17-012049-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 08 de marzo del 2018.—Licda.
Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2018235044 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos del dieciocho de
setiembre de dos mil dieciocho y con la base de diez millones colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número 817296. Marca
Mitsubishi. Año 2010. Color beige. Vin
JMYSRCY2A9U003725. Combustible gasolina. Motor Nº
4A910121227. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos
del tres de octubre de dos mil dieciocho, con la base de siete millones
quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para
la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del diecinueve de
octubre de dos mil dieciocho con la base de dos millones quinientos mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso monitorio de Banco Lafise
S. A. contra Erick Montoya Fuentes. Exp.:
13-004712-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia
(Materia Cobro), 05 de marzo
del 2018.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—( IN2018235045 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las
citas: 319-13589-01-0903-001, a las diez horas y cero minutos del nueve de
julio del dos mil dieciocho y con la base de treinta y ocho millones
novecientos mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº
394425-000, la cual es terreno con dos locales comerciales. Situada: en el
distrito 01 Los Chiles, cantón 14 Los Chiles, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, calle pública; sur, Leyla López Monge;
este, Josefa Pérez Guerrero; oeste, Vilma Jarquín Castillo. Mide: quinientos
cuarenta metros con ocho decímetros cuadrados. Plano: A-0892830-2003. Para el
segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del veinticuatro de
julio del dos mil dieciocho, con la base de veintinueve millones ciento setenta
y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la
tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del diez de agosto
del dos mil dieciocho, con la base de nueve millones setecientos veinticinco
mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica
contra Vilma Jarquín Castilla. Expediente Nº
17-005600-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 19 de marzo del 2018.—Licda. Dinia
Peraza Delgado, Jueza.—( IN2018235148 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando demanda ordinaria citas:
0800-00375257-01-0001-001, a las quince horas y treinta minutos del dieciséis
de mayo del dos mil dieciocho, y con la base de veinte millones ciento treinta
y cinco mil doscientos setenta y dos colones con treinta y siete céntimos, en
el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número ciento setenta y cuatro mil ochocientos cuarenta cero cero cero, la cual es terreno
para construir. Finca se encuentra en zona catastrada. Situada: en el distrito
primero Las Juntas, cantón sétimo Abangares, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, Pedral S. A.; al sur, calle pública con frente de 57.56
metros; al este, Pedregal S. A., y al oeste, Julián de los Ángeles Villalobos Dural en parte resto reservado. Mide: tres mil trescientos
ochenta y seis metros con cero decímetros cuadrados. Plano: G-1370422-2009.
Para el segundo remate, se señalan las quince horas y treinta minutos del
veintinueve de mayo del dos mil dieciocho, con la base de quince millones
ciento un mil cuatrocientos cincuenta y cuatro colones con veintiocho céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las quince horas y treinta minutos del trece de junio del dos mil dieciocho,
con la base de cinco millones treinta y tres mil ochocientos dieciocho colones
con nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Milena de los Ángeles Ortiz Villalobos. Expediente Nº 17-000895-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor
Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia)
(Materia Cobro), 16 de abril
del 2018.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez.—(
IN2018235162 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de
Caminos Públicos bajo las citas: 405-05792-01-0199-001, a las ocho horas y
treinta minutos del quince de junio del dos mil dieciocho, y con la base de
veintiún millones trescientos ochenta y tres mil ochocientos treinta colones
con sesenta y cuatro céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº
514.735-001-002, la cual es terreno de pasto. Situada: en el distrito 11 Cutris, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, calle pública con 32.37 metros; sur, Rafael Azofeifa y
Mariam Umaña; este, Luis Araya Chaves; oeste, Rafael Azofeifa Rivera. Mide:
cuatro mil quinientos metros cuadrados. Plano: A-1703972-2013. Para el segundo
remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del dos de julio del dos
mil dieciocho, con la base de dieciséis millones treinta y siete mil
ochocientos setenta y dos colones con noventa y ocho céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y
treinta minutos del diecisiete de julio del dos mil dieciocho, con la base de
cinco millones trescientos cuarenta y cinco mil novecientos cincuenta y siete
colones con sesenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Johanna María Azofeifa Umaña. Expediente
Nº 16-001541-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 27 de febrero del 2018.—Licda.
Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2018235180 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas:
244-04047-01-0901-001; a las catorce horas y cero minutos del once de mayo del
año dos mil dieciocho, y con la base de treinta y nueve millones ciento
cuarenta y ocho mil doscientos ochenta y siete colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
430.402-001-002, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 1,
Quesada cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
sucesión Porfirio Salazar Soto; sur, servidumbre agrícola con un frente a ella
de 84 mts., 82 cms.,
lineales y 8 mts., de ancho, y Juan Evangelista Arce
Rojas; este, Juan Evangelista Arce Rojas; oeste, Juan Arce Cubillo. Mide: cinco
mil seiscientos noventa y siete metros con cincuenta y seis decímetros
cuadrados. Plano: A-1156022-2007. Para el segundo remate se señalan las catorce
horas y cero minutos del veintiocho de mayo del año dos mil dieciocho, con la
base de veintinueve millones trescientos sesenta y un mil doscientos quince
colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para
la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del doce de
junio del año dos mil dieciocho con la base de nueve millones setecientos
ochenta y siete mil setenta y un colones con setenta y cinco céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra José Boanerges Esquivel Solís, María
Isabel Arce Cubillo. Exp. N°
17-004657-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 09 de febrero del año 2018.—Licda. Lilliam Álvarez
Villegas, Jueza.—( IN2018235181 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios; a las quince horas y cuarenta minutos del diez de mayo
de dos mil dieciocho, y con la base de veinte mil ciento diecisiete dólares con
ochenta y seis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo:
placas número CL 223632. Marca Nissan. Estilo Frontier.
categoría carga liviana. capacidad 5 personas. Año 2008. Color negro. Vin número serie chasis JN1CNUD22Z0012513. Cilindrada 2953 cc. combustible diesel, cilindros:
4. Motor Nº ZD30133900K. Para el segundo remate se
señalan las quince horas y cuarenta minutos del veinticinco de mayo de dos mil
dieciocho, con la base de quince mil ochenta y ocho dólares con cuarenta
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las quince horas y cuarenta minutos del once de junio de dos mil
dieciocho con la base de cinco mil veintinueve dólares con cuarenta y siete
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Agencia Datsun Sociedad
Anónima contra Compañía Wakabre Sociedad Anónima. Exp. 11-000907-0504-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 31 de enero del 2018.—Licda. Noelia Prendas
Ugalde, Jueza.—( IN2018235190 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes prendarios; a las once horas y cero minutos del ocho de junio de dos
mil dieciocho, y con la base de doce mil doscientos veinticuatro dólares con
sesenta y siete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo:
placas: BKS759, marca: Changan, categoría: automóvil, VIN: LS5A3ABR3GB010028,
año: 2016, color: blanco, cilindrada: 1.400 cc. Para
el Segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veinticinco de
junio de dos mil dieciocho, con la base de nueve mil ciento sesenta y ocho
dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del diez de julio
de dos mil dieciocho con la base de tres mil cincuenta y seis dólares con
diecisiete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En
caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la
suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-,
se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en
que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José
S. A., contra Bayron Steven Rojas Alfaro. Exp.: 17-012060-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro de Cartago, 21 de marzo
del 2018.—Licda. Yanín Torrentes Ávila, Jueza.—(
IN2018235222 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las once horas y treinta minutos del ocho de mayo
del dos mil dieciocho, y con la base de treinta y seis millones novecientos
veinticuatro mil quinientos setenta y seis colones con setenta y cuatro
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número doscientos veintiséis mil novecientos ochenta y
siete cero cero cero la
cual es terreno naturaleza: terreno para construir lote 18 G. Situada en el
distrito (03) Tobosi, cantón (08) El Guarco, de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte, área comunal bloque G; al sur, calle
pública con 7 metros de frente; al este, lote 17 G; y al oeste, lote 19 G.
Mide: ciento veintiséis metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las once horas y treinta minutos del veintitrés de mayo del
dos mil dieciocho, con la base de veintisiete millones seiscientos noventa y
tres mil cuatrocientos treinta y dos colones con cincuenta y seis céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las once horas y treinta minutos del siete de junio del dos mil dieciocho con
la base de nueve millones doscientos treinta y un mil ciento cuarenta y cuatro
colones con dieciocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Víctor Hugo Pérez Mora. Expediente Nº 17-010944-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 08 de marzo del 2018.—Licda.
Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2018235228 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del diez de agosto
del año dos mil dieciocho, y con la base de cinco millones ciento noventa y dos
mil doscientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número 477711-006 la cual es terreno
con una casa habitación. Situada en el distrito 01 Aserrí, cantón 06 Aserrí, de
la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con un frente de seis
metros trece centímetros; al sur, Abel y Tarcila
Comercial Sociedad Anónima; al este, lote número seis; al oeste, lote número
cuatro; al noreste, Abely Tarcila
Comercial S. A.; al noroeste; calle pública; sureste, Abel y Tarcila Comercial S. A., al suroeste, Abel y Tarcila Comercial S. A. Mide: ciento cincuenta y ocho
metros con noventa decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
nueve horas y treinta minutos del veintiocho de agosto del año dos mil
dieciocho, con la base de tres millones ochocientos noventa y cuatro mil ciento
cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del doce de
setiembre del año dos mil dieciocho con la base de un millón doscientos noventa
y ocho mil cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Randall Rojas Chavarría. Exp. N° 10-002819-1012-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 10 de abril del año 2018.—Licda. Yensy Valverde Solís, Jueza.—( IN2018235242 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el
expediente N° 17-000100- 0296-CI donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Claudio de Jesús Arias Pérez,
quien es mayor, estado civil casado, vecino(a) de Bajo Rodríguez, San Ramón de
Alajuela, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número
0501350005, profesión Comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada
en la provincia de Alajuela, la cual es terreno construido con una casa de
habitación, local comercial y baldío. Situada en el distrito Catorce: San
Lorenzo, cantón Segundo: San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, Beleida Rodríguez Jiménez; al sur, Tony
Rodríguez González; al este, calle pública y al oeste, Elidies
Rodríguez Jiménez. Mide: ochocientos un metros cuadrados.
Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de quince millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por posesión
originaria hace más de 35 años, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en
delimitar el terreno, limpiar malezas, construir. Que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus
derechos. Proceso información posesoria, promovida por Claudio de Jesús Arias
Pérez. Exp: 17-000100-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del
Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), San Ramón, 16 de marzo del 2018.—Msc. José David Monge Quirós, Juez.—1
vez.—( IN2018233444 ).
Se hace saber:
que ante este Despacho se tramita el expediente N°
16-000074-0297-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Esmeralda Rojas Díaz quien es mayor, casada una vez, ama de casa,
vecina de Fortuna de San Carlos, costado oeste del puente sobre río Fortuna,
cédula Nº 2-267-029, a fin de inscribir a su nombre y
ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca
ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno de patio con una casa.
Situada en el distrito Fortuna, cantón San Carlos, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, con Roberto Cordero Alfaro; al sur, Mirian Rojas Diaz; al
este, calle pública con un frente de dieciséis metros con dieciocho centímetros
lineales y al oeste, Mirian Rojas Díaz. Mide: 218 metros cuadrados. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de cien mil colones. Que adquirió dicho inmueble por donación efectuada
mediante escritura pública que le hiciere su hermana Mirian Rojas Díaz, y hasta
la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de
posesión han consistido en cercar el terreno, limpiar, habitarlo, mejorar la
construcción existente. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Esmeralda Rojas Díaz, expediente Nº
16-000074-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela
(Materia civil), Ciudad Quesada, San Carlos, 25 de octubre del 2016.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—(
IN2018233497 ).
Se hace saber:
que ante este Despacho se tramita el expediente N°
17-000100-0390-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de José Trino Castrillo Morales quien es mayor, estado civil casado,
vecino de San Fernando, Sámara de Nicoya, doscientos cincuenta metros al oeste
servicentro Sámara, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe
número cinco ciento cuarenta y tres, mil ciento noventa y dos, quien es el
apoderado generalísimo de Asociación Administradora del Acueducto y
Alcantarillado Sanitario de San Fernando de Sámara, a fin de inscribir a nombre
de Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San
Fernando de Sámara y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que
se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito quinto, cantón dos la provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte, Wálter Cordero
Arias; al sur, Cleta Marcelina Matarrita Rosales; al este, Cleta Marcelina
Matarrita Rosales y al oeste, Asociación Administradora del Acueducto y
Alcantarillado Sanitario de San Fernando de Sámara. Mide: ciento cuarenta
metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no
pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho
inmueble por medio de donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en
mantener el terreno debidamente deslindado de los demás terrenos colindantes;
mediante cercas con alambre de púas y carriles amplios y visibles. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de
la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus
derechos. Proceso información posesoria, promovida por expediente Nº 17-000100-0390-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial
de Guanacaste (Nicoya) (Materia civil), Nicoya, 26 de setiembre del 2017.—Licda. Lilliana Garro
Sánchez, Jueza.—1 vez.—( IN2018233585 ).
Se hace saber que ante este Despacho, se tramita el
expediente N° 16-000247-0388-CI donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Álvaro Enrique Martin Bolaños
Bolaños, quien es mayor, casado una vez, contador
vecino de Paso Ancho, San Sebastián, portador de la cédula de identidad vigente
que exhibe número 01-0534-0936 y Rebeca Bolaños Cortés quien es mayor, soltera,
diseñadora gráfica, vecina de Paso Ancho, San Sebastián, portador de la cédula
de identidad vigente que exhibe número 01-1222-0066 a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: Terreno para construir. Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la
cual es terreno. Situada en Veintisiete de Abril de Santa Cruz, distrito
tercero cantón tercero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte,
Raymundo Arroyo Ruiz; al sur, Dionicio Gómez Ramírez y calle pública con un
frente a ella de tres metros con cero un centímetros lineales,
este, Yesenia Molina Chavarría, y al oeste Raymundo Arroyo Ruiz. Mide:
cuatrocientos cinco metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información
no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cuatro millones de colones. Que
adquirió dicho inmueble el trece de agosto de dos mil dieciséis y hasta la
fecha lo ha mantenido en forma pública, ininterrumpida, continúa, pacífica,
notoria y a título de único y legítimo dueño. Que los actos de posesión han
consistido en limpieza de la propiedad, hechura y arreglo de cercas,
construcción de mejoras en el inmueble, rondas y embellecimiento en general del mismo. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley
de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 29 de setiembre del año
2017.—Lic. Carlos Manuel Ruiz Rodríguez, Juez.—1 vez.—( IN2018233618 ).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el
expediente N° 04-100413-0390-CI, donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Marvin Ramón Nipote Sáenz, quien es mayor, soltero, vecino de San Pablo
de Nandayure, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe N° 0601770272, jornalero, a fin de inscribir a su nombre y
ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca
ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de potrero. Situada:
en el distrito segundo, cantón noveno, de la provincia de Guanacaste. Colinda:
al norte, Roger Mayorga López; al sur, Leonel Chávez Ortiz; al este, Modesto Nipote Rosales, y al oeste, Carretera Nacional con un
frente de ciento cinco metros con cuarenta y nueve centímetros. Mide: siete mil
metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no
pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
dicho inmueble en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho
inmueble donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica
y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza del lote,
arreglos de cerca por todos los rumbos, siembra de pasto cubano, así como las
rondas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Marvin Ramón Nipote Sáenz. Expediente N°
04-100413-0390-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Civil), Nicoya, 06 de
diciembre del 2017.—Lic. Alberto César Juárez Gutiérrez, Juez.—1 vez.—(
IN2018233630 ).
Se hace saber que ante este Despacho, se tramita el
expediente N° 17-000077-0297-CI donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Romel conocido como Romelio
Murcia Cruz, quien es mayor, casado una vez, vecino de Florencia de San Carlos,
portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número uno cuatrocientos
treinta y ocho-ochocientos setenta y tres, guarda, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: Terreno de pasto y dos casas. Situada en Florencia, distrito segundo,
Florencia, cantón décimo, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, Efraín Picado Azofeifa; al sur, Dianeth
conocida como Jeanette Quirós Méndez; al este, calle pública con un frente a
ella de nueve metros con treinta y cuatro centímetros lineales y al oeste,
quebrada. Mide: trescientos treinta y cinco metros cuadrados, según plano
catastrado número 2-2016487-2017 de fecha 23 de noviembre de 2017. El inmueble
antes descrito manifiesta el titulante que lo adquirió por medio de carta venta
que le hiciera el señor Norberto Corrales López, mayor, casado una vez, guarda,
cédula de identidad uno-doscientos sesenta y uno-cuatrocientos ochenta y dos, vecino
de caimitos de Florencia de San Carlos, frente al Aserradero San Gabriel,
ratificada con fecha cierta en escritura pública número 47, otorgada ante la
Notaria, Rita María Herrera Durán, en fecha 18 de agosto de mil novecientos
ochenta y cuatro, y quien les transmitió la posesión que ha ejercido sobre el
mismo en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño
por un período mayor a diez años. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de seis millones quinientos mil
colones y las presentes diligencias las estima en la suma de cinco millones de
colones. Que adquirió dicho inmueble, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en
conservación del mismo, firmado digital de:
mantenimiento, limpieza y mantenerlo cercado. Que no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros Inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus
derechos. Proceso información posesoria, promovida por Romel Murcia Cruz. Exp. N° 17-000077-0297-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia
Civil), Ciudad Quesada, San Carlos, 15 de febrero del año 2018.—Lic. Adolfo Mora Arce,
Juez.—1 vez.—( IN2018233736 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el
expediente N° 17-000193- 0678-CI-3 donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Henry Mena Caicedo quien es
mayor, estado civil casado una vez, vecino de Limón, Barrio Cristóbal Colón
detrás de la iglesia los Mormones, portador de la cédula de identidad vigente
que exhibe número 8-084-507, profesión no indica, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno con plano
L-1940872-2016 con una construcción. Situada en el distrito primero, cantón
primero, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, con Carlos Zárate
Sanabria y Yadira Cascante Matarrita; al sur, Glanden
Wilfredo Cornewall Mitchell y suroeste, María Flores
Gómez; al este, calle pública con un frente de siete metros un centímetro y al
oeste, Stephanie Miranda Mayorga. Mide: trescientos sesenta y seis metros
cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de siete millones de colones. Que adquirió dicho inmueble
mediante cesión onerosa del señor Carlos Manuel Zárate Sanabria, y hasta la
fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de
posesión han consistido en construcción de la casa de habitación, siembra de
árboles frutales, chapea y mantenimiento del inmueble. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus
derechos. Proceso información posesoria, promovida por Henry Mena Caicedo. Exp. 17-000193-0678-CI-3.—Juzgado Civil del Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 19 de marzo del 2018.—Lic. Andrés Arguedas Vargas,
Juez.—1 vez.—( IN2018233791 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se encuentra
el expediente Nº 15-000289-0388-CI, el cual
corresponde a un proceso de diligencias de Información Posesoria, promovido por
Sofía Rosaura Gómez Álvarez, quien es mayor, soltera en unión de hecho, ama de
casa, cédula Nº 5-216-877; y Paulino Campos
Matarrita, mayor, soltero en unión libre, ambos vecinos de Santa Cruz,
Guanacaste, El Guapote de Veintisiete de Abril, doscientos metros al sur de la
plaza de deportes; el cual interpuso a fin de que se inscriba a su nombre y
ante el Registro Público de la Propiedad, un terreno que es terreno con casa y
patio. Situado: en Guapote, distrito 3º (Veintisiete de Abril), cantón 3º
(Santa Cruz), provincia de Guanacaste; el cual colinda: al norte, Ileana Campos
Matarrita; sur, Edilberto Leal Álvarez; este, Diolis
Matarrita Baltodano, y oeste, Nury Álvarez Álvarez. Mide: 307.62 m2, según plano: G-251100-1995.
Indica la parte promotora: que sobre el mismo no pesan cargas reales o gravámenes,
que mediante dicho proceso no pretende evadir las consecuencias de un juicio
sucesorio, que estima el inmueble en un doscientos mil colones, que lo adquirió
mediante donación que le hiciera la señora: Vilma Matarrita Baltodano el
dieciocho de febrero del dos mil catorce, que hasta la fecha lo ha poseído en
calidad de única persona propietaria y en forma continua, pública y pacífica;
que los actos de posesión que ha ejercido sobre él han consistido en cercar,
cuidar la casa y poseer de modo continuo; que no ha inscrito mediante el amparo
de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles y que carece de título
inscribible de dominio. Por tal razón y de conformidad con el artículo 5º de la
Ley de Informaciones Posesorias, se emplaza por este medio a todas las personas
interesadas en este asunto, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado
a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a
hacer valer sus derechos.—Juzgado Civil y de Trabajo de
Santa Cruz, (Guanacaste), 28 de
febrero del 2018.—Licda. Yeimy Jiménez Alvarado, Jueza.—1 vez.—( IN2018233793
).
Se hace saber: Hacienda La Francesa BGCS Sociedad
Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-trescientos ochenta y un mil
ochocientos veintidós, representada por Manuel Antonio Meza Lobo, mayor de
edad, casado una vez, empresario, vecino de Alajuela, cédula de identidad
número: uno-seiscientos siete-doscientos cincuenta y cuatro, promueve
Información Posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público Inmobiliario,
libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: terreno
de pastos. Situado: en La Francesa, Bagaces [distrito primero], de Bagaces
[cantón cuarto], de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Hacienda La
Francesa BGCS Sociedad Anónima; sur, Carlos Segura Vargas y Terrenos La
Francesa de Bagaces T.F.B Sociedad Anónima; este, calle pública con un frente
de mil seiscientos treinta y dos metros con cinco centímetros lineales, y
oeste, calle pública con un frente de catorce metros, Luis Guillermo González
Gómez, Juan Segura Palma, Pura María Hernández Cerdas y María Isabel Alvarado Alvarado. Según plano catastrado: G-un millón setecientos
un mil cuatrocientos ochenta y ocho-dos mil trece, mide de extensión: un millón
novecientos veinte mil trescientos cincuenta y siete metros cuadrados.
Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y que no
pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños,
ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por
compraventa de Materiales Chacón S. A., el ocho de abril del dos mil ocho.
Estima el inmueble en un millón de colones y el proceso en un millón de
colones. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información
Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus
derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Hacienda La Francesa
BGCS S. A. Expediente Nº 05-000221-0387-AG.—Juzgado Agrario del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), Liberia, 10 de abril del 2018.—Lic. Rodrigo Tobías Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—O. C.
Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018233882 ).
Se hace saber que ante este Despacho, se tramita el
expediente N° 08-000102-0699-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria por rectificación de medida por parte de
Marta Yolanda Angulo Masis, mayor, soltera, ama de casa, cédula 3-202-128,
vecina de Tejar del Guarco, María Elsie Angulo Masis, mayor casada una vez, ama
de casa, cédula 3-198-061, vecina de San Rafael de Oreamuno de Cartago, Emma
Lucrecia Angulo Masis, mayor divorciada de únicas nupcias, ama de casa, cédula
3-266-959, vecina de San Rafael de Oreamuno de Cartago y Gerardo Alcides Angulo
Masis, mayor casado una vez, oficinista, cédula 3-191-895, vecino San Rafael de
Cartago, a fin de inscribir a sus nombres y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza pastos para
agricultura. Situada en el distrito Cot, cantón
Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Gerardo Solano Bravo;
al sur, calle pública con Minor, María Elena y María
Salome todos de apellido Angulo Masis; al este, Miguel Marrero Calvo y al
oeste, José Ángel, Rodrigo y Gerardo todos de apellido Solano Bravo. Mide: ocho
mil quinientos doce metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados, tal como
lo indica el plano catastrado número C-1169114-2007. Indica el promovente que
sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de cinco millones de
colones y las presentes diligencias en doscientos mil colones. Que adquirió
dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta,
pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño. Que si
existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en siembra de
legumbres y hortalizas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la ley de
informaciones posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria (rectificación de medida) promovida por Marta Yolanda Angulo Masis,
María Elsie Angulo Masis, Emma Lucrecia Angulo Masis y Gerardo Alcides Angulo
Masis. Exp. N°
08-000102-0699-AG.—Juzgado
Agrario de Cartago, 09 de marzo
del año 2018.—Licda. Rebeca Salazar Alcocer, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018233883 ).
Se hace saber
que ante este Despacho se tramita el expediente N°
17-000066-1555-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Freddy Altamirano Uva, quien es mayor, divorciado de sus únicas nupcias,
vecino de Buenos Aires de Puntarenas, un kilómetro al norte de la escuela
Rogelio Fernández Güell, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe
número 6-0287-0384, profesión Ingeniero, a fin de inscribir a su nombre y ante
el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya
naturaleza es de terrenos de potrero de tacotal, con una casa. Situada en el
distrito quinto en la Tinta de Pilas, cantón tres Buenos Aires de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte Julio Arnulfo Altamirano Ureña; al sur
Quebrada Ceibon de por medio con Gabriel Saldaña
Vargas y Danilo Saldaña Vargas ambos en parte; al este Hermógenes Blanco
Barquero y al oeste Eden Altamirano Ureña, Pablo
Altamirano Ureña y Willian Altamirano Ureña. Mide:
ochenta y cuatro hectáreas mil setecientos ochenta metros cuadrados, tal como
lo indica el plano catastrado número P-uno ocho siete cinco dos cinco nueve-dos
mil dieciséis. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la
tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el
inmueble y las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones.
Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información
posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Freddy Altamirano Uva. Expediente: 17-000066-1555-AG.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires,
(Materia Agraria), Puntarenas, Buenos Aires, 1° de marzo
del 2018.—Lic. Jean Carlos Céspedes, Mora, Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018233891 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el
expediente N° 17-000245-0507-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Ana Isabel Jiménez Corrales,
mayor, femenina, casada una vez, del hogar, cédula de identidad número:
uno-cero setecientos veintinueve-cero ciento sesenta y ocho, vecina de La
Teresa de La Rita, Pococí, Limón, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya
naturaleza es terreno de agricultura, dos casas, tiene una construcción de
cemento y otra prefabricada, ventanas de vidrio, piso cerámico. Situada en La
Teresa, distrito tercero la Rita, cantón segundo Pococí, de la provincia de
Limón. Colinda: al norte, María Jiménez Elizondo, Minor
López Barquero, Luis Alonso Pasapera Vargas y Orlando Solano Artavia; al sur,
Alamar Jiménez Cerdas y Standard Fruit Company, al
este, línea férrea con un frente a ella de ciento siete metros con ocho
centímetros lineales y Alamar Jiménez Cerdas y al oeste, Orlando Solano
Artavia, plano catastrado número L-1984326-2017. Indica el promovente que sobre
el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima las presentes diligencias en la suma de ocho
millones de colones y el inmueble en la suma de ocho millones de colones. Que
adquirió dicho inmueble por posición originara, y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a
título de dueño hace aproximadamente 30 años. Que no existen condueños. Que los
actos de posesión han consistido en agricultura, palos de pipas, caña dulce,
palos de mamón chino, aguacate injertado, matas plátano y banano, se encuentra
cercado con alambre de púas y postes de poro y madero negro, con dos casas
construidas una de cemento y la otra prefabricada. Que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles. Se emplaza a todos
los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus
derechos. Proceso información posesoria, promovida por Ana Isabel Jiménez
Corrales. Exp: 17-000245-0507-AG.—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 26 de enero del 2018.—Lic.
Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018233894
).
Se hace saber que ante este Despacho, se tramita el
expediente N° 17-000250-0391-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Pedro Joaquín Villafuerte
Guadamuz quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Nicoya Guanacaste, en
San Vicente, Caserío El Silencio un kilómetro al oeste, de la plaza de
deportes, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número
5-157-447, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya
naturaleza es terreno de pastos. Situada en el distrito sétimo Diriá, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, María de Los Ángeles Villafuerte Guadamuz; al
sur, calle pública con un frente a ella de ciento cuatro metros con sesenta y
cinco centímetros lineales; al este, calle pública con un frente a ella de
sesenta y seis metros con veintidós centímetros lineales y al oeste, Aurelio
Villafuerte Villafuerte. Mide: cuarenta y nueve mil
quinientos treinta metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado
número G-1922467-2016. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir
no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de dos millones de
colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo
ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y
a título de dueño por más de 26 años. Que no existen condueños. Que los actos
de posesión han consistido en elaboración de rondas, chapias, cercas a cuatro
hilos de alambre de púas vaquero, siembra de árboles frutales y forestales. Que
no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
Inmuebles, según se constata del Registro Público de la propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de
la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus
derechos. Proceso información posesoria, promovida por Exp.
N° 17-000250-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de
Guanacaste, Santa Cruz, 12 de abril
del año 2018.—Lic. José Joaquín Piñar
Ballestero, Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018233895
).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el
expediente N°17-000394- 0638-CI en el cual se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Gonzalo Muñoz Alfaro quien es mayor de edad,
soltero, Sacerdote, vecino de Atenas, Barrio Mercedes, portador de la cédula de
identidad vigente que exhibe número 1-223- 1003, sacerdote, a fin de rectificar
ante el Registro Público de la Propiedad la medida de la finca inscrita al
partido Alajuela matrícula número 228472-000. Esta finca cuenta con naturaleza
de terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 03 Mercedes,
cantón 05 Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública
con un frente a ella de veinticinco metros con cuarenta y cuatro centímetros
lineales y José Antonio González Sánchez; al sur, Río Cajón; al este, Godofredo
Molina Molina y al oeste, Milena Oconitrillo Arguedas
y Arturo Oconitrillo Arguedas. Mide: siete mil tres metros cuadrados, según lo
indica el plano catastrado número A-1992283-2017, y su medida de acuerdo a Registro Nacional es de ochocientos noventa y
siete metros con cero decímetros cuadrados. Indica el promovente que estima
tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de ochenta y cuatro
millones treinta y seis mil colones, cada una. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto que dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus
derechos. Proceso información posesoria, promovida por Gonzalo Muñoz Alfaro. Exp. 17-000394-0638-CI.—Juzgado Agrario del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, Alajuela, 3 de abril del 2018.—Licda. María Carolina Hurtado
García, Jueza.—1 vez.—364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018233899 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos legatarios,
acreedores e interesados en la sucesión extrajudicial de quién en vida fue
Víctor Eduardo Rojas Sánchez mayor, casado una vez, costarricense, agricultor,
vecino de Santa Cecilia de La Cruz Guanacaste, Barrio Los Corrales, cincuenta
metros al sur del Super Roysa, cédula de identidad
cinco-cero ochenta y dos- ciento ochenta y uno, falleció el seis de setiembre
del año dos mil diez este fue su último domicilio, y murió en Centro Liberia
Guanacaste, registro de defunciones cita: cinco-cero uno cero cuatro-cero ocho
seis-cero uno siete dos. Para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto se apersonen en resguardo de sus
derechos apercibidos los que crean tener derecho a la herencia de que si no se
presentan en este plazo aquella pasara a quién corresponda del juicio sucesorio
extrajudicial expediente cero cero uno-dos mil
dieciocho, en la oficina del Bufete Alvarado, Guayabo de Bagaces, Guanacaste
local número dos color terracota contiguo a oficina de A y A cualquier consulta
llamar al teléfono dos seis siete tres-cero tres dos uno.—Veintidós de marzo
del año dos mil dieciocho.—Licda. Marjorie Alvarado Alvarado,
Notaria.—1 vez.—( IN2018230816 ).
Mediante acta
de apertura otorgada ante esta notaría por Carmen María Chacón Chacón, mayor, soltera, asistente dental, con domicilio en
San Rafael de Heredia, Los Ángeles, ochocientos metros este de la escuela,
cédula cuatro-ciento cuarenta y cuatro-ochocientos diez, a las diez horas del
veintiséis de marzo del dos mil dieciocho y comprobado el fallecimiento, esta
notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida
fuera María del Carmen Chacón Vargas, mayor, viuda una vez, ama de casa, con
domicilio en San Rafael de Heredia, Los Ángeles, ochocientos metros este de la
escuela, cédula cuatro-cero cincuenta y dos-trescientos ochenta y tres, se cita
y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta
notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Saul González Vargas,
Heredia, doscientos metros norte del Correo en Bufete Valerio Hernández y
Asociados, teléfono dos dos seis uno ocho cero uno cinco.—Lic. Saul González Vargas, Notario.—1 vez.—(
IN2018231276 ).
Se cita a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la
sucesión de Olivia María De Los Ángeles Martínez Amador, mayor, casada, de los
oficios del Hogar, vecina de Cartago, cédula de identidad nueve cero cero cuatro cinco cero cinco cero cuatro y el señor Carlos
Luis Gallardo Rodríguez, mayor, viudo, pensionado,
vecino de Cartago, cédula de identidad uno cero tres ocho dos cero cinco ocho
cinco, para que en el plazo de treinta días comparezcan a la notaría del
Licenciado Kenneth Mora Díaz, a hacer valer sus derechos con el apercibimiento
a los que crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan en ese
plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente: 08/04/2018. Notaría Lic.
Kenneth Mora Díaz, San José, Zapote de la Toyota, doscientos cincuenta metros
este, contiguo al ciclo Carlos Mata.—9 de abril del
2018.—Lic. Kenneth Mora Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2018232828 ).
Se hace saber:
que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Rigoberto Marín Zamora, quien fue mayor, casado una vez, pensionado,
costarricense, con documento de identidad 0202270015 y vecino de Valverde Vega,
Sarchí Sur en Alto Castro. Se cita a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 18-000039-0295-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), 14 de marzo del 2018.—Licda. María del Rosario
Segura Castillo, Jueza.—1 vez.—( IN2018233388 ).
Se hace saber, que en este Despacho se tramita el
proceso Sucesorio de quien en vida se llamó, José Alcides Bonilla Rodríguez,
mayor, casado, agricultor, costarricense, con documento de identidad 0202220277
y vecino de San Juan de Valverde Vega. Se cita a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas para que,
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 18-000026-0295-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de
Grecia (Materia
Civil), 05 de marzo del 2018.—Msc. Emi Lorena Guevara
Guevara, Jueza.—1 vez.—(
IN2018233391 ).
Se hace saber:
que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Álvaro Rodríguez Sánchez, mayor, estado civil divorciado una vez, profesión
comerciante, vecino de Sarchí Norte de Valverde Vega, contiguo a la Ermita,
nacionalidad costarricense, con documento de identidad N°
0203160559. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a todas las personas interesadas, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000183-0295-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), 30 de noviembre del 2016.—Lic. José Elías Vindas Castiglioni, Juez.—1 vez.—( IN2018233392 ).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de
José Joaquín Valverde Fallas, quien fuera mayor, casado una vez, Contador,
vecino de Desamparados, San José, cédula de identidad dos-ciento setenta y
seis-doscientos treinta y nueve, para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de su publicación, se apersonen a esta
Notaría a hacer valer sus derechos, percibidos de que si así no lo hacen la
herencia pasará a quien legalmente corresponda. Dirección oficina notarial:
trescientos metros norte de la Municipalidad. (Exp. N° 0002-2018 Proceso Sucesorio en Sede Notarial de José
Joaquín Valverde Fallas).—Licda. Noemy González Rojas,
Notaria.—1 vez.—( IN2018233408 ).
Se cita y
emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue: Ovidio
Chacón Morales, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Tapezco de Zarcero de Alajuela, trescientos metros al norte
de la escuela, cédula número dos-ciento noventa y seis-quinientos noventa y
nueve, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de
dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda, expediente Nº 001-2015, notaría del licenciado: Jonathan Jesús Solís Solís. Zarcero de Alajuela, setenta y cinco metros al
suroeste de la Bomba Santa Inés.—Lic. Jonathan Jesús
Solís Solís, Notario.—1 vez.—( IN2018233449 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores,
legatarios e interesados en la sucesión de Luzmilda
Sánchez Sánchez, mayor de edad, casada una vez,
pensionada, cédula de identidad número: uno-cero doscientos cuarenta y
ocho-cero setecientos treinta y dos, vecina de San Marcos, Tarrazú,
Urbanización Las Tres Marías, para que dentro de treinta días naturales contados
a partir de la publicación de este edicto, comparezcan en las oficinas del
notario, Gustavo Josué Navaro Garro, ubicada en el
centro de esta ciudad, San Isidro de El General, Pérez Zeledón, Centro
Comercial Los Betos, oficina número veinte, a
reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de
herederos que si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasara a
quien corresponda. Expediente N° 001-2018.—San Isidro de Pérez Zeledón, nueve horas del diez de
abril del año dos mil dieciocho.—Lic. Gustavo Josué Navarro Garro, Notario.—1
vez.—( IN2018233450 ).
Se cita a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la
sucesión de Custodio Muñoz Muñoz, conocido como
Custodio Valverde Muñoz, quien fue mayor, viudo, comerciante, vecino de San
José, con dirección Desamparados, San Antonio del cementerio trescientos metros
al sur, cédula de identidad número uno-doscientos cuarenta-quinientos cincuenta
y dos, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen a esta notaría, sito en San Ramón, La
Unión Cartago, del Taller de Transmisiones del Este, setecientos metros al
este, cien metros al norte y setenta y cinco metros al este a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de
que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Queda
el expediente notarial número dos mil dieciocho-cero uno-S.—Licdo. Ángel Torres
Bravo.—1 vez.—( IN2018233453 ).
Se hace saber que ante la Notaria Pública Carolina Roldán Castillo, se
tramita la sucesión de quien en vida se llamó María Ramona de Las Mercedes
Cascante Guevara, mayor de edad, soltera, pensionada, con domicilio en
Alajuela, Naranjo, portadora de la cédula seis-cero cuarenta-setecientos
cincuenta y cinco, quien falleció en San José, el dieciocho de enero del dos
mil dieciséis. Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y demás
interesados en el presente proceso, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a los que
crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan en ese plazo
aquella pasará a quien corresponda. Igualmente se hace saber que la notaría se
encuentra situada en San José, Mata Redonda, Oficentro la Sabana, edificio
seis, piso cinco. Expediente: cero cero cero uno-dos mil diecisiete.—Licda.
Carolina Roldan Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2018233471 ).
Ante esa
notaría, mediante expediente 2018-001-7905 se ha dado inicio al proceso
sucesorio en sede notarial de quien en vida fue Carlos Antonio Morales Acevedo,
cédula número seis-cero setenta y cuatro-trescientos cuarenta, mayor, casada una
vez, pensionado, vecino del Cocal de Puntarenas, de la Escuela Mora y Cañas,
cincuenta metros este y cincuenta metros norte, fallecida el día 27 de junio
del año 2016. Por este medio se emplaza a todos los interesados a comparecer
dentro del plazo de 30 días a partir de esta publicación para hacer valer sus
derechos, con apercibimiento de que de no hacerlo la herencia pasará a quien
corresponda. Notario: Misael Chacón Corrales, carné 7905, correo michaco1254@hotrnail.com.—Puntarenas, 12 de abril de 2018.—Lic.
Misael Chacón Corrales, Notario.—1 vez.—( IN2018233483 ).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de
José Ángel Hidalgo Montes, quien en vida fue: mayor, casado una vez,
agricultor, vecino de Las Juntas de Pacuar de Pérez
Zeledón, cédula uno-cero doscientos cuarenta y dos-cero doscientos seis; para
que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la
calidad de herederos, que si no se presenten dentro del plazo citado, la
herencia pasará a quien corresponda. Expediente N°
0001-2018. Notaría: Licenciado, Emilio Diaz Balmaceda.—San
Isidro de Pérez Zeledón, 12 de abril del 2018.—Lic. Emilio Diaz Balmaceda,
Notario.—1 vez.—( IN2018233489 ).
Se hace saber
que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Erika Yajaira Arrieta Bonilla, mayor, casada una vez, gestora expectora de AyA, vecina de La Cruz, Guanacaste, con documento de
identidad 01-0921-0874, quien falleció el 05 de febrero de 2016. Se cita a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se
apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial
de Guanacaste, Liberia, (Materia Civil), 4 de julio
del 2017.—Licda. Angélica Delgado Madrigal, Jueza.—1 vez.—( IN2018233529 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la
sucesión de María de Los Ángeles Ávila Gómez; mayor, casada una vez, Técnica en
Laboratorio, cédula de identidad número uno-quinientos veintidós-ciento noventa
y seis, vecina de San Josecito de Alajuelita, Barrio María Auxiliadora, de la
Gruta; cincuenta metros al norte, para que en el plazo de treinta días,
contados a partir de la publicación de este Edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se
presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente N° 0001-2018. Marta E. Benavides
Rodríguez, Notaria Pública, con oficina en San José, Calle 19, Avenidas 2 y 6,
número 236.—Licda. Marta E. Benavides Rodríguez,
Notaria.—1 vez.—( IN2018233535 ).
Mediante
escritura número doscientos ochenta se otorga ante esta notaría por Daisy Rojas
Salazar, Maritza Rojas Salazar, Leticia Rojas Salazar, Róger
Alberto Rojas Salazar, Maruja Rojas Salazar a las nueve horas del veintiuno de
marzo del dos mil dieciocho y comprobado el fallecimiento de Margarita Salazar
Jiménez, mayor, casada, de oficios domésticos, portadora de la cédula de
identidad uno-doscientos cincuenta y cinco-trescientos setenta y siete, vecina
de Sierpe, Osa, Puntarenas; y Ruperto Rojas Chavarría, mayor, casado,
comerciante, portador de la cédula de identidad cinco-cero sesenta y
siete-doscientos nueve, vecino de Sierpe, Osa, Puntarenas. Se emplaza a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, que de no apersonaren dentro de ese plazo, aquella pasará a quien
corresponda. Exp. N° cero cero dos-dos mil dieciocho. Notaría del Licenciado Johnny
Solís Barrantes, Palmar Norte, Osa, Puntarenas, un kilómetro al sur del puente
sobre el río Térraba.—Seis de abril del dos mil
dieciocho.—Lic. Johnny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2018233571 ).
Mediante auto de apertura otorgado ante esta notaría
por el Lic. Roberto Castillo Castro, Notario Público, a las 08 horas del 10 de
abril del 2018, y comprobado el fallecimiento del presente causante, se declara
abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Jorge Luis
Hidalgo Portilla, mayor, casado una vez, administrador, cédula de identidad
número 1-497-185, vecino de San José, Alajuelita, San Josecito, Barrio Los
Filtros. Se cita a posibles herederos, legatarios, acreedores, y en general, a
todos los interesados, para que, dentro del plazo de treinta días hábiles
contados a partir de la publicación de este aviso, comparezcan ante el suscrito
notario a hacer valer sus derechos, apercibidos, los que crean tener derecho a
la herencia que, si no se presentan dentro en ese plazo, aquella pasará a quien
corresponda. Expediente: 0001-2018. Notaría sita en Curridabat, Granadilla
Norte, Residencial Altamonte, casa ciento 153-R.—Lic.
Roberto Castillo Castro, Notario.—1 vez.—(
IN2018233575 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta
notaría, por María Fidelia Edith Guadamuz Mena, a las 13:00 horas del 10 de
abril del año 2018 y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto
el proceso sucesorio ab intestato de quienes en vida fueran María Josefa
Guadamuz Mena, mayor, soltera, ama de casa cédula 9-0324-155 y Graciela
Guadamuz Mena, mayor, soltera, ama de casa, cédula 9-0039-0406. Se cita y
emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta
días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Eduardo Jiménez García, 25
norte de Panadería Musmanni Nicoya centro Teléfono
8729-86-07.—Lic. Eduardo Jiménez García, Notario.—1
vez.—(IN2018233590).
Se hace saber:
que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Micaela Adoración Obando Fuentes, mayor, femenina, estado civil viuda,
profesión oficios domésticos, nacionalidad costarricense, con documento de
identidad N° 0300730573 y vecina de San Juan Sur de
Turrialba-Cartago, cien metros al sur de la escuela. Se cita a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer
valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a
la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 18-000031-0341-CI-3.—Juzgado
Civil de Mayor Cuantía de Turrialba (Materia Civil Electrónico), 23 de febrero del 2018.—Lic. Wilberth Herrera
Delgado, Juez Civil.—1 vez.—( IN2018233608 ).
Mediante acta
de apertura otorgada ante esta Notaría por Edith Castillo Durán, casada dos
veces, cédula de identidad número tres-ciento noventa y nueve-mil cuatrocientos
cuarenta y nueve, vecina de Cartago, Tres Ríos, comprobado el fallecimiento
esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida
fuera Roberto Zinecio Guerrero Conejo, quien fuese
casado dos veces, taxista, cédula de identidad número tres-ciento
veintiocho-doscientos noventa y tres, vecino de Cartago, en Tres Ríos. Se cita
y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta
días naturales contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan
ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licenciada Leda
Patricia Mora Morales, San José, calle primera, avenida veinte, setenta y cinco
metros sur de la Fábrica de Trofeos.—Licda. Leda
Patricia Mora Morales, Notaria.—1 vez.—( IN2018233629 ).
A las diez horas del seis de febrero del dos mil
dieciocho, se declaró abierto el proceso sucesorio de quien en vida fue: Julio
Cubero Venegas. Que el sucesorio se tramita en la notaría del Lic. Salvador
Orozco Trejos, expediente Nº 002-2018, con oficina
abierta en Limón, teléfono: 8705-9418 y correo: salvadororozco20@hotmail.com.
Se confiere audiencia a la Procuraduría General de la República, y se cita a
todos los herederos, legatarios, acreedores e interesados en general, para que,
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la fecha de publicación,
comparezcan, mediante apersonamiento hacer valer sus derechos.—Limón,
seis de abril del dos mil dieciocho.—Lic. Salvador Orozco Trejos, Notario
Público.—1 vez.—( IN2018233660 ).
Por una vez
sola vez se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en
vida se llamó Marco Antonio Loáiciga Cabezas, mayor,
pensionado, cédula de identidad número uno-cero tres dos dos-
cero ocho cero cinco, vecino de Cartago, distrito Oriental, Residencial
González Angulo, primera etapa, cincuenta metros sur, cincuenta metros este de
la entrada principal, quien falleció el día veintisiete de marzo del año dos
mil diecisiete, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos bajo
apercibimiento de que si no lo hacen dentro del término indicado, la herencia
pasará a quien corresponda, expediente Nº 001-2018,
sucesorio notarial de Marco Antonio Loáiciga Cabezas.
Lic. Isabel María Vásquez Rojas, San José, de la Rotonda de La Bandera,
seiscientos cincuenta metros oeste, veinticinco metros sur y diez metros oeste.
A los trece días del mes de abril de dos mil dieciocho.—Licda.
Isabel María Vásquez Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018233668 ).
Se hace saber que en este
Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carlos
Alberto Garro Castro, mayor, estado civil soltero, profesión: oficial de Fuerza
Pública, costarricense, con documento de identidad 0114580394 y vecino de
Aserrí, Poás, Santa Rita. Se cita a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 18-000006-1698-CI, promovido por Laura
Vanessa Castro Calderón, cédula de identidad 0109460496.—Juzgado Contravencional y de
Menor Cuantía de Aserrí (Materia Civil), 15 de enero del año 2018.—Licda. Raquel Machado
Fernández, Jueza.—1 vez.—( IN2018233693 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la
sucesión de: Carlos Eduardo Porras Ureña, quien en vida fue mayor, casado una
vez, cédula de identidad Nº 1-0412-1460, vecino de
San José, con fin de que se apersonen dentro del plazo de treinta días
naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, a hacer valer
sus derechos, y bajo apercibimiento de que, si no lo hacen, la herencia pasará
a quien corresponda. Expediente Nº 001-2017. Notaría
de la Licda. María Esther Campos Ramírez, ubicada en San José, Uruca, 100
metros este y 50 metros sur, del Liceo Julio Fonseca mano izquierda Nº 7.—San José, a las diez horas
del primero de marzo del dos mil dieciocho.—Licda. María Esther Campos Ramírez,
Notaria.—1 vez.—( IN2018233699 ).
Se cita y
emplaza a todos los interesados en la sucesión de Alba Ramírez Murillo, quien
en vida fue mayor, pensionada, viuda, cédula de identidad 1-0239-0445, vecina
de San José, con fin de que se apersonen dentro del plazo de treinta días
naturales contados a partir de la publicación de este edicto a hacer valer sus
derechos, y bajo apercibimiento de que si no lo hacen,
la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 002-2017. Notaría de la
Licenciada María Esther Campos Ramírez, ubicada en San José, Uruca, 100 metros
este y 50 metros sur del Liceo Julio Fonseca, mano izquierda N° 7.—San José, a las once horas
del primero de marzo del dos mil dieciocho.—Licda. María Ester Campos Ramírez,
Notaria.—1 vez.—( IN2018233704 ).
Se hace saber: Que en esta Notaría. se tramita el
proceso sucesorio testamentario y ab - intestato de Carlos Alberto Rodríguez
Solano, quién era mayor, soltero, pensionado, vecino de Paraíso de Cartago,
costado norte de la escuela Eugenio Corrales Binchinni
cédula 3- 0156- 0914 . Se cita y emplaza a todos los
interesados, para que dentro de/plazo improrrogable de treinta días a partir de
su publicación, comparezcan a hacer valer sus derechos, con apercibimiento a
aquellos que crean tener detallo a la herencia, de que, si no se apersonaren
dentro del plazo otorgado, aquella pasará a quien corresponda. Para efectos de
notificaciones, en oficina, sita en Cartago, 100 m oeste y 25m al norte de
esquina suroeste de Tribunales de Justicia. Notaría bufete del Lic. Óscar
Eduardo Rodríguez Bonilla. Expediente N° 2018-001.—Lic. Óscar Eduardo Rodríguez Bonilla, Notario.—1 vez.—(
IN2018233727 ).
Se cita a los
interesados en la sucesión notarial ab-intestada de Rodolfo Vega Aguilar, quien
fue mayor, casado una vez, comerciante, cédula N°
3-175-745, vecino de Barrio Los Ángeles, Cartago, y quien falleció el 02 de
enero del 2013, a reclamar sus derechos. Se apercibe que si nadie se presenta
dentro de este plazo, la herencia pasará a quien corresponda.—Cartago,
10 de abril del 2018.—Lic. Juan Pablo Navarro Solano, Notario.—1 vez.—(
IN2018233728 ).
Se hace saber, que en este Despacho se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó, Rodrigo Orozco Saborío, mayor,
casado una vez, costarricense, con documento de identidad 0101490869 y Victoria
Isabel Canossa Corticelli,
mayor, casada una vez, profesora, con documento de identidad 0101800110, ambos
vecinos de San José, Barrio Escalante, calle 37 Nº
1370, Mercedes, Montes de Oca. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores
y en general a todos los interesados, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
17-000387-0220-CI.—Juzgado Primero Civil de Menor Cuantía de San José, 13 de marzo del 2018.—Lic.
German Esquivel Campos, Juez.—1 vez.—( IN2018233729 ).
Se cita y
emplaza a todos los interesados en la sucesión notarial del señor Uriel
Francisco Blanco Araya, quien a la fecha de su deceso era mayor de edad, casado
una vez, jubilado y vecino de la provincia de Heredia en San Isidro, calle
Chaves, trescientos metros al norte del Bar Cusuco, con cédula de identidad
número uno-doscientos ochenta y dos-novecientos treinta y tres; para que dentro
del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad
de herederos, a los interesados, que no se presenten dentro de dicho plazo, la
herencia pasará a quien corresponda, expediente Nº
001-2018. San José, Mercedes de Montes de Oca, carretera a Sabanilla de la
Farmacia La Paulina veinticinco metros al este, cien metros al norte y
veinticinco metros al este, Residencial Guaymí, calle
A, casa número veintiséis. Notaria del Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas,
Notario Público, teléfono 2280-5139, fax: 2280-5162, móvil: 8335-3257; email: pabloframos@ice.co.cr.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas,
Notario Público.—1 vez.—( IN2018233733 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Katia Isabel de los Ángeles
Granados Sánchez, mayor, casada, nacionalidad: costarricense, con documento de
identidad Nº 0107460867, y vecina de Escazú. Se cita
a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados,
para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 18-000048-0180-CI.—Juzgado Primero Civil de San
José, 12 de marzo
del 2018.—Lic. Miguel Ángel Rosales Alvarado, Juez.—1 vez.—( IN2018233757 ).
Se hace saber:
que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Zacarías Danilo Aguirre Centeno, mayor, estado civil soltero, vecino de
Liberia, nacionalidad costarricense y con documento de identidad N° 05-0115-1003. Se cita a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 18-000032-0386-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste
(Liberia) (Materia Civil), 09 de marzo
del 2018.—Licda. Carolina Quirós Jiménez, Jueza.—1 vez.—( IN2018233782 ).
Se hace saber, que en este Despacho se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó, Aníbal José Otárola Chacón, mayor,
estado civil casado una vez, empresario agrario, vecino Barrio El Campo de
Ciudad Quesada, cédula 1-179-184 y María cc Mery Salazar Morales, quien es
mayor, casada una vez, cédula 2-124-361. Se cita a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas para que,
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 18-000013-0317-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Civil), 07 de marzo
del 2018.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—( IN2018233784 ).
Se hace saber:
que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Abraham Rolando Araya Rojas, mayor, estado civil soltero, nacionalidad
costarricense, con documento de identidad Nº
0113390116 y vecino de Heredia, San Rafael, Calle Hernández, del Bar
Restaurante La troja 75 norte, casa a mano derecha con tapia de color blanco
con café, portón rústico. Se cita a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente Nº
17-000210-0370-CI.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de San Rafael, (Materia Civil), 09 de marzo del 2018.—Licda. Elizabeth Picado
Arguedas, Jueza.—1 vez.—( IN2018233785 ).
A las 15:00 horas del 06 de marzo del 2018, esta
Notaria declaró abierto el proceso sucesorio testamentario en sede notarial de
quien en vida fue José Alejandro Ampié Potosme, mayor, soltero, vecino de San Rafael de La
Colonia, Pococí, ciudadano nicaragüense, cédula de residencia Nº 155814566001, quien falleció el 09 de octubre del 2017.
Se cita a herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados para que, dentro del plazo de treinta días a partir de la
publicación del edicto de ley, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento, a los que crean tener derechos a la herencia que, de no
presentarse en el plazo ante esta notaría, ubicada en Guácimo, Limón, 25 metros
este Banco Nacional costado sureste Escuela Manuel María Gutiérrez, la herencia
pasará a quien corresponda.—Licda. Jenny Vargas Quesada, Notaria.—1 vez.—(
IN2018234927 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la
sucesión de Alexis Gutiérrez Dávila, quien fue mayor, casado una vez, técnico
en aires, portador de la cédula de identidad número seis-ciento cinco mil
cuatrocientos uno, quien en vida vivió en Liberia, Guanacaste, Barrio Los
Ángeles; frente a Minisúper El Guacalito, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener
calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia
pasará a quien corresponda. Expediente N° 001-2007.
Notaría del Bufete Duarte Arauz. Liberia, Guanacaste.—Licda.
Karla Marcela Duarte Arauz.—1 vez.— ( IN2018233796 ).
Sucesorio Ab
Intestato en Sede Notarial de Bolívar Madrigal Barrantes. Mediante acta de
apertura otorgada ante esta notaría por Ana Isabel Cruz Sibaja y María,
Damaris, Esteban, Taylor, Luis y Omar todos Madrigal Cruz, a las once horas del
tres de marzo del dos mil dieciocho y comprobado el fallecimiento de Bolívar
Madrigal Barrantes, cédula Nº 2-203-309, esta Notaría
ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a
todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados para que dentro del plazo máximo de
treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda.
Hannia Vargas Paniagua, en Alajuela, Urbanización Montenegro, 200 metros al
norte de la Clínica Peña, teléfono 2441-8282.—05 de
marzo de 2018.—Licda. Hannia Vargas Paniagua, Notaria.—1 vez.—( IN2018234877 ).
Se cita y
emplaza a todos los interesados en la sucesión de Francisco Angulo Porras,
fallecido el siete de julio del dos mil dieciséis, con cédula número uno-cero
doscientos doce-cero novecientos veintidós, para que
dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean
tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia
pasará a quien corresponda. La Notaria se ubica en San José, Curridabat, Plaza
del Sol, quinientos metros sur y treinta este, expediente N°
0001, año 2018. Suc. Notaria Dania Valverde Núñez.—San José, dieciséis de marzo del dos mil
dieciocho.—Licda. Dania Valverde Núñez, Notaria.—1 vez.—( IN2018233804 ).
Se cita y emplaza a los herederos y demás
interesados en la sucesión legítima extrajudicial de quien en vida fue, Rosario
Díaz Chavarría, cédula de identidad número uno-trescientos noventa y tres-cero
cincuenta y tres para que, en el término de treinta días contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan en este proceso a hacer valer sus
derechos, bajo el apercibimiento de que, si no lo hicieren dentro del indicado
término, la herencia pasará a quien corresponda. El expediente se encuentra en
la notaría del Lic. Raúl Herrera Ortiz, situada en San José, Montes de Oca, San
Pedro, Avenida doce, calles treinta y siete y treinta y nueve, Barrio Los
Yoses, donde puede ser consultado por cualquier interesado.—San
José, seis de abril del dos mil dieciocho.—Lic. Raúl Herrera Ortiz, Notario.—1
vez.—( IN2018233830 ).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carlos Alberto Hernández Hernández, mayor, costarricense, con cédula de identidad N° 4-0153-0997, casado una vez técnico en
telecomunicaciones y vecino de Heredia. Se cita a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que,
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no, se apersonan
dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 18-000135-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 06 de abril del 2018.—Licda.
Sandra Trejos Jiménez, Juez.—1 vez.—( IN2018233837 ).
Ante esta
notaría se tramita el proceso sucesorio de Deyanira Del Socorro Sánchez Retana,
quien en vida fue mayor, casada una vez, vecina de la Sabana de Tarrazú,
veinticinco metros al norte de la Y Griega, cédula de
identidad nueve-cero veintiséis-ciento cincuenta y uno, fallecida el doce de
marzo del dos mil trece. Por lo anterior se confiere el plazo legal de treinta
días establecido en el artículo 917 del Código Procesal Civil a todos los
herederos para que comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos,
con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de que si no
se presentan en ese plazo aquella pasará a quien corresponda, esta notaría se
encuentra ubicada en San Marcos de Tarrazú, cien metros oeste de la Funeraria
Los Santos.—San Marcos de Tarrazú, once de abril del dos mil dieciocho.—Lic.
Marco Antonio Vargas Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2018233844 ).
Se hace saber que en este despacho se tramita el
proceso sucesorio del señor, Gerardo Antonio Hernández Carballo, quien era
mayor, divorciado, comerciante, con cédula de identidad número: cuatro-ciento
cuatro-mil trescientos noventa y cuatro-vecino de San Joaquín de Flores,
Heredia, de la Escuela de Llorente cien metros norte y cien metros este. Se
cita a los herederos legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, dentro del término de treinta días hábiles, contados a partir de
la Publicación del edicto correspondiente para que se apersonen hacer valer sus
derechos, sucesión que se tramita en la notaría del Licenciado Carlos Manuel
Soto Quirós, con oficina abierta en la ciudad Heredia, de la Cámara de
Comercio, ciento veinticinco metros este, correo: csoto2@costarricense.cr
celular 8306-9226.—Lic. Carlos Manuel Soto Quirós, Notario Público.—1 vez.—(
IN2018233854 ).
Se hace saber
que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Ana María Corrales Morales, mayor, divorciada, oficios domésticos,
costarricense, con documento de identidad Nº
0102200859 y vecina de Aserrí, Barrio Las Mercedes, de pulpería El Amanecer. Se
cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las
personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente Nº
18-000044-0217-CI.—Juzgado
Civil de Mayor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 15 de marzo del 2018.—Licda. Paola Fonseca Porras,
Jueza a. í.—1 vez.—( IN2018233864 ).
Se hace saber, que en este Despacho se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó, María de los Ángeles Salas
Pizarro, mayor, estado civil casada, de oficio ama de casa, nacionalidad
costarricense, con cédula de identidad cinco-ciento cincuenta y nueve ciento
veintiuno y quién fue vecina de Liberia Guanacaste, así como de Alexis
Filiberto Ruiz Ortega, conocido como Félix Alberto Ruiz Ortega, quién fue
mayor, estado civil casado, de oficio mecánico, nacionalidad costarricense, con
cédula de identidad número cinco ciento cuarenta y dos setecientos cuarenta y
cuatro, quién fue vecino de Liberia, Guanacaste (ambas personas cónyuges). Se
cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las
personas interesadas para que, dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 16-000075-0944-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia (Materia Civil), 09 de agosto del 2017.—Licda. Wendy Martínez
Garbanzo, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018233885
).
Se emplaza a los herederos y demás interesados en la
sucesión de, Denisse Ivette Méndez Mesa, quien en vida fue mayor, casada una
vez, ama de casa, cédula 8-0122-0040, vecina de Cartago, Tejar del Guarco,
Residencial Cacique, casa uno G, para que en el plazo de 30 días contados a
partir de esta publicación se apersonen ante esta notaría situada en Santa
Elena Arriba, Corralillo de Cartago, 50 metros este de la terminal de buses, en
defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren dentro
del término indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 001-2018.—Licda. Daniela María Ilama
Núñez, Notaria.—1 vez.—( IN2018235172 ).
Lic. Walter
Alvarado Arias, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a
Heriberto Rene Fernández, documento de identidad desconocido, vecino de domicilio
desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso nulidad matrimonio en
su contra, bajo el expediente número 15-000436-0187-FA donde se dictaron las
resoluciones que literalmente dicen: Sentencia de Primera Instancia 1039-2017
Juzgado Segundo de Familia de San José, a las once horas con cuarenta y seis
minutos del tres de agosto del dos mil diecisiete. Abreviado de nulidad de
matrimonio establecido por la Procuraduría General de la República, en
representación de El Estado, en esta acto por medio de la Licenciada Marcela
Ramírez Jara, en su calidad de Procuradora Adjunta, quien es mayor de edad,
soltera, abogada, de nacionalidad costarricense, portadora de la cédula de
identidad N° 1-0941-0141, vecina de Heredia, contra
Heriberto Rene Fernández, mayor, de nacionalidad cubana, conductor de tren,
portador del documento de identidad número 56121601923, de vecindario
desconocido contra Viviana Patricia Venegas Vindas, quien es mayor de edad,
dependiente, titular de la cédula de identidad número uno-mil cincuenta y
seis-seiscientos veinticuatro, de nacionalidad costarricense y vecina de San
José. Interviene la licenciada Leticia Pérez Hidalgo, en su calidad de curadora
procesal de la persona con domicilio desconocido Rene Fernández. Resultando:
I.—…, II.—…, III.—…
Considerando: I.—…, II.—…, III.—…, IV.—…, V.—…
Por tanto: Acorde con lo expuesto, artículos 420 y siguientes del Código
Procesal Civil; 12 bis, 14 bis, 19 y 64 y siguientes del Código de Familia y
demás normativa citada, se acoge la presente demanda formulada por la
Procuraduría General de la República y en contra de Heriberto Rene Fernández
Reyes y Viviana Patricia Venegas Vindas, y se anula el matrimonio celebrado el
día siete de enero del dos mil cuatro ante el Notario Lázaro Castellano Fernández,
matrimonio inscrito al tomo 450, página 491, asiento 981 de la Sección de
Matrimonios del Registro Civil, Partido de San José. Comuníquese tanto al
Registro Civil, como a la Dirección General de Migración, para que en caso de
que el demandado Fernández Reyes hubiese obtenido beneficios migratorios o de
naturalización, para que se tome nota de que tales beneficios serán nulos
conforme lo establece el numeral 19 del Código de Familia. Comuníquese tanto al
Registro Civil, como a la Dirección General de Migración, para que en caso de
que el demandado Fernández Reyes hubiese obtenido beneficios migratorios o de
naturalización, para que se tome nota de que tales beneficios serán nulos
conforme lo establece el numeral 19 del Código de Familia. 2. Por ser inexistente
el matrimonio supra citado, ordénese al Registro Civil que se corrija el
asiento nacimiento de las personas menores de edad Sebastián Jesús Fernández
Venegas nacido en fecha veintinueve de enero del dos mil nueve y Allison Dayana
Fernández Venegas, nacida en fecha diecinueve de enero del dos mil cinco, y que
aparecen inscritos como hijos de Heriberto Rene Fernández Reyes y Viviana
Patricia Venegas Vindas, el primero inscrito en el partido de San José, al
tomo: dos mil cuarenta y siete, folio: ciento treinta y cuatro, asiento;
doscientos sesenta y siete y el segundo inscrito en el partido de San José, al
tomo: mil novecientos veintiséis, folio: siete, asiento; catorce, para que en
lo sucesivo lleven ambos únicamente el apellido materno sea Venegas Vindas,
restaurándose las cosas a su normal situación, como debió de haber ocurrido de
no haberse suscitado el evento que se ha demostrado, sea la realización de un
acto inexistente. 3. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 263 del
Código Procesal Civil, notifíquesele esta sentencia a la parte accionada con
domicilio desconocido, señor Fernández Reyes, por medio de edicto. Expídase el
mismo; y 4. Se condena a los accionados al pago de ambas costas de esta acción,
sea a las personales y procesales. Notifíquese. Licda. Marianella Fallas
Víquez. Jueza de Familia. Lo anterior se ordena así en proceso nulidad
matrimonio de Procuraduría General de la República contra Heriberto Rene
Fernández, Viviana Patricia Venegas Vindas. Expediente Nº
15-000436-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 02 de febrero
del 2018.—Lic. Walter Alvarado Arias, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018233381
).
Licenciado
Walter Alvarado Arias, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José, hace
saber a Vicker David Bermúdez, en su carácter
personal, quien es mayor, estadounidense, con pasaporte de su país número
P141522414, se le hace saber que en demanda de divorcio bajo el número de
expediente 16-000086-0187-FA, establecida por Vivian Adriana Arroyo González
contra Vicker David Bermúdez, se ordena notificarle
por edicto, la resolución que dicta el traslado de la demanda: “Juzgado Segundo
de Familia de San José, a las trece horas y cincuenta y uno minutos del treinta
de marzo de dos mil dieciséis. De la anterior demanda abreviada establecida por
el accionante Vivian Adriana Arroyo González, se confiere traslado al accionado
Vicker David Bermúdez por el plazo perentorio de DIEZ
DÍAS, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma.
Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar
negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su
negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de
la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los
rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que
tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los
testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte
demandada que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°
8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le
hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión
78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan
suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de
Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta
resolución al demandado, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley
en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones del Primer Circuito Judicial
de San José.—Juzgado
Segundo de Familia de San José.—Lic. Tania
Morera Solano, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2018233382 ).
Licenciado, Walter Alvarado Arias, Juez del Juzgado
Segundo de Familia de San José, a Andras Szentesi ,
en su carácter personal, quien es mayor, casado, portador del documento de
identificación PZJ126452, se le hace saber que en demanda de matrimonio
inexistente 17-000034-0187-FA, establecida por Procuraduría General de la
Republica contra Andras Szentesi, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado
Segundo de Familia de San José, a las once horas y cuarenta y cinco minutos del
veintisiete de marzo de dos mil diecisiete.-... II. Dada la naturaleza de los
hechos que aquí se acusan y las pretensiones formuladas, el Licenciado, Guillermo
Fernández Lizano, en representación de la procuraduría general de la república
plantea demanda ordinaria de matrimonio inexistente de la cual se le confiere
traslado por el plazo de treinta días a Andras Szentesi,
deberá contestar la demanda con relación a los hechos manifestando si los
rechaza por inexactos, los acepta como ciertos o si los admite con variantes o
rectificaciones, las razones que tenga para su negativa y los fundamentos
legales en que se apoye; en esta oportunidad ofrecerá pruebas, con indicación,
en su caso, del nombre y generales de los testigos, y sobre cuáles hechos serán
interrogados, sin interrogatorio formal. Se le previene al demandado que deberá
indicar medio (fax/casillero/correo electrónico) para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento que en caso de omisión las futuras resoluciones que se
dicten se les tendrán por debidamente notificadas con el solo transcurso de
veinticuatro horas; igual consecuencia producirá para ambas partes si el medio
escogido imposibilitare la notificación por causa ajenas al despacho (Artículo
11 de la Ley de Notificaciones Judiciales).—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—Lic. Walter Alvarado Arias, Juez.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018233383 ).
Lic. Walter Alvarado Arias, Juez del Juzgado Segundo
de Familia de San José; hace saber a, Juan Carlos Pérez Palacios, documento de
identidad 70092114647, casado, vecino de domicilio desconocido, que en este
Despacho se interpuso un proceso Nulidad Matrimonio en su contra, bajo el
expediente número 17-000304-0187-FA donde se dictaron las resoluciones que
literalmente dicen: Juzgado Segundo de Familia de San José, a las catorce horas
y cuarenta minutos del veinte de febrero de dos mil dieciocho. I) Se tiene por
aceptado el cargo de curador procesal por parte del Licenciado Luis Alberto
Sáenz Zumbado visible a folio 61. Se reserva el memorial de contestación
presentada por el mismo y que corre a folios 65 a 67, hasta tanto no conste la
respectiva publicación del edicto. II) Del anterior Proceso Abreviado de
Nulidad Matrimonial establecida por Procuraduría General de la República se
confiere traslado por el plazo de diez días a, Cindy Paola Córdoba Madrigal y
Juan Carlos Pérez Palacios, para que en la persona de su curador procesal
Licenciado Luis Alberto Sáenz Zumbado, se oponga a la demanda o manifieste su
conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer
excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad
las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se
apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno,
manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le
previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se
le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones. Se les advierte a las partes que todo escrito que
presenten deberá venir acompañado por un juego de copias, a efectos de que
puedan ser remitidas al representan del Estado. III) Notifíquese esta
resolución al demandado, por medio de su curador procesal el Licenciado Sáenz
Zumbado. Quedan las copias a su disposición. A la señora Cindy Paola Córdoba
Madrigal, notifíquesele por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales
del Tercer Circuito Judicial de San José. IV) De conformidad con el numeral 263
del Código Procesal Civil, se ordena notificar al demandado Juan Carlos Pérez
Palacios por medio de edicto esta resolución, remítase el mismo mediante
sistema electrónico a la Imprenta Nacional. Lic. Walter Alvarado Arias, Juez.
Lo anterior se ordena así en proceso Nulidad Matrimonio de Procuraduría General
de la República contra Cindy Paola Córdoba Madrigal, Juan Carlos Pérez
Palacios. Expediente Nº 17-000304-0187-FA.—Juzgado
Segundo de Familia de San José, 20 de febrero del 2018.—Lic. Wálter Alvarado
Arias, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018233384 ).
Lic. Walter Alvarado Arias, Juez del Juzgado Segundo
de Familia de San José; hace saber a, Gustavo Jorge Ramírez, documento de
identidad 3871139, soltero, vecino de domicilio desconocido, que en este
Despacho se interpuso un proceso Reconocimiento de hijo mujer casada en su
contra, bajo el expediente número 17-000361-0187-FA donde se dictaron las
resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Segundo de Familia de San José, a
las ocho horas y cincuenta y ocho minutos del veinticinco de enero de dos mil
dieciocho. Se tienen por establecidas las presentes diligencias de
Reconocimiento de hijo de mujer casada, promovidas por, Carlos Adrián Varela
Alvarado. En calidad de intervinientes se tiene a la madre Jennifer Lisandra
García Paniagua, al padre registral Gustavo Jorge Ramírez, a quien no se le
conoce el paradero según lo acredita la audiencia testimonial de folio 26, al
Patronato Nacional de la Infancia a quién se le confiere audiencia por el plazo
de tres días para apersonarse al proceso, se le previenes que deberá indicar
medio (fax/casillero/correo electrónico) y/o lugar para recibir notificaciones,
dentro del perímetro judicial de esta Ciudad, bajo el apercibimiento que en
caso de omisión las futuras resoluciones que se dicten se les tendrán por
debidamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual
consecuencia producirá para ambas partes si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causa ajenas al Despacho o bien si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o no existiere (artículo 11 de
la Ley de Notificaciones Judiciales). Con el objeto de fomentar prácticas
amigables con el medio ambiente y acelerar la tramitación procesal, el Poder
Judicial está desarrollando políticas para disminuir el uso del papel,
promoviendo el empleo de medios electrónicos de comunicación. (Sesión de Corte
Plena N° 16-09 del 11 de mayo de 2009, Art. XXI) Por
ello, esta autoridad se permite instar a las partes, abogado y demás
intervinientes en este proceso a señalar un correo electrónico para recibir
notificaciones y demás comunicaciones judiciales siguiendo para ese fin las
directrices señaladas en el artículo 39 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones”. Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión
en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder
Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al
personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Notifíquese
al ente estatal mediante la Oficina de Comunicaciones Judiciales de este
Circuito Judicial, San José. Por desconocerse el paradero del señor Gustavo
Jorge Ramírez, tal y como se acredita en la audiencia testimonial de folio 26,
de conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil y artículo 85 del
Código de Familia, se ordena la confección del edicto de ley para que sea
publicado por una sola vez en el Boletín Judicial, para ello remítase el edicto ordenado vía
electrónica, para que sea publicado como corresponde. Al ente estatal
notifíquesele por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de este
Circuito Judicial. Lic. Walter Alvarado Arias, Juez. Lo anterior se ordena así
en proceso Reconocimiento hijo mujer casada de, Carlos Adrián Varela Alvarado
contra Gustavo Jorge Ramírez y Jennifer Lisandra García Paniagua; Expediente Nº 17-000361-0187-FA. Nota: Publíquese este edicto por
única vez en el Boletín
Judicial o en un
periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días
después de aquel en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de
San José, 25 de enero
del 2018.—Lic. Wálter Alvarado Arias, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018233385 ).
Licenciada
Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a David
Enrique Alemán Reyes, en su carácter personal, se le hace saber que en demanda
divorcio, expediente: 17-000582-0338-FA, establecida por Jamillette
del Socorro Martínez Bermúdez contra David Enrique Alemán Reyes, se ordena
notificarle por edicto la sentencia que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia de Cartago, a las ocho horas y veinticinco minutos del dieciséis de
marzo del dos mil dieciocho. Resultando 1. 2. 3. Considerando I. Hechos
probados. II. Por tanto: razones dadas, Código de Familia, se declaran sin
lugar las excepciones de falta de derecho y falta de legitimación. Con lugar
con lugar este proceso abreviado de divorcio, se disuelve el vínculo
matrimonial de David Enrique Alemán Reyes y Jamillette
Martínez Bermúdez con fundamento en la causal de separación de hecho. No se
declara a ninguno cónyuge culpable. Sobre menores de edad: es la guarda,
crianza y educación de la menor de edad Ariana Jamileth
Alemán Martínez a cargo de la madre y la patria potestad es compartida por
ambos progenitores. Lo concerniente a la pensión alimentaria a favor de la
menor de edad debe tramitarse en la vía correspondiente. Sobre alimentos: no se
mantiene el derecho de ninguno a solicitarse pensión alimentaria. Sobre derecho
de ganancialidad: no existen bienes con carácter de gananciales sobre los que
deba pronunciarse. Sobre costas: se resuelve sin especial condenatoria en
costas. Firme este fallo inscríbase en el Registro Civil, citas 202200360072. Notifíquese.—Juzgado de
Familia de Cartago .—Licda.
Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018233415
).
Juzgado Primero
de Familia de San José, a Jorge Eduardo Arango Pérez, colombiano, pasaporte
CC-70556539, mayor, casado, de paradero desconocido, se le hace saber que en
demanda declaratoria inexistencia de matrimonio, establecida por El Estado
contra Jorge Eduardo Arango Pérez y Verónica Ileana García Chavarría, se ordena
notificarle por edicto la solicitud planteada por la entidad actora, referida a
que se declare la inexistencia del matrimonio celebrado entre las partes por
haberse configurado un vicio en el consentimiento de unos de los contrayentes y
para que se refiera a ella le fue otorgado el plazo de diez días, dentro del
cual podrá contestar negativamente, expresando sus razones, aceptar los hechos,
ofrecer prueba, presentar excepciones y señalar medio para recibir
notificaciones. Expediente: 14-001241-0186-FA. Declaratoria inexistencia de
matrimonio de Estado contra Jorge Eduardo Arango Pérez y Verónica Ileana García
Chavarría.—Juzgado
Primero de Familia de San José.—Licda.
Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018233884 ).
Licenciada Felicia Quesada Zúñiga, Jueza del Juzgado
de Familia de Heredia, a Steven Tomas Harvey, en su carácter personal, quien es
mayor, vecino(a) de domicilio desconocido, cédula N°
703045657, se le hace saber que en demanda divorcio, establecida por Wendy Vannessa Rosales Vargas contra Steven Tomas Harvey, se
ordena notificarle por edicto, la sentencia N°
1963-2017, dictada en expediente N°
16-000871-0364-FA, que en lo conducente dice: (...) Juzgado de Familia de
Heredia, a las dieciocho horas y veintidós minutos del treinta de noviembre del
dos mil diecisiete. Proceso divorcio, establecido por Wendy Vannessa
Rosales Vargas, mayor, casada, vecina de Heredia, cédula N°
0109520196 contra Steven Tomas Harvey, mayor, vecino de domicilio desconocido,
cédula N° 703045657. Resultando:(...),
Considerando:(...); Por tanto: conforme lo expuesto, citas de ley anotadas,
artículos 1, 102, 104, 155, 222, 317, 420 y siguientes y concordantes del
Código Procesal Civil, 1, 2, 8, 48 inciso 8 del Código de Familia, se declara
con lugar la demanda de divorcio, promovida por Wendy Vannessa
Rosales Vargas contra Steven Thomas Harvey. En consecuencia, se declara
disuelto el vínculo matrimonial que los une. No existen bienes gananciales que
repartir. Proceda el Registro Público de la Propiedad con el respectivo cambio
de estado civil de la señora Wendy Vannessa Rosales
Vargas, con relación a la finca de la provincia de Heredia matrícula folio real
79041-003 y sobre el vehículo placa 577828 marca Daihatsu
año 2005. Ninguna de las partes conserva el derecho a solicitarse pensión
alimentaria entre sí. Se resuelve sin especial condena en costas. Firme esta
sentencia inscríbase en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de la
provincia de Puntarenas, al tomo ochenta y tres, folio cuatrocientos noventa y
siete, asiento novecientos noventa y cuatro. Una vez firme esta sentencia y a
solicitud de parte interesada expídase las respectivas ejecutorias. Publíquese
por una sola vez en el Boletín
Judicial, la parte
dispositiva de esta sentencia. Notifíquese.—Juzgado de Familia de
Heredia.—Msc. Felicia
Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018233886 ).
Licenciada
Patricia Cordero García jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Joel Pablo
Arguedas Mejía, en su carácter personal, quien es mayor, casado una vez, de
nacionalidad salvadoreño, cédula de residencia Nº
22022008840008228, se le hace saber que en demanda divorcio, establecida por
Ivette María Valle Díaz contra Joel Pablo Arguedas Mejía, se ordena notificarle
por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de
Cartago. A las diez horas y nueve minutos del cinco de octubre del año dos mil
dieciséis. De la anterior demanda abreviado de divorcio, establecida por la
accionante Ivette María Valle Díaz, se confiere traslado al accionado Joel
Pablo Arguedas Mejía por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a
la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco
días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar
con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales
en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno
a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los
admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad
deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y
las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno.
Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al
Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de
gestión en línea. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito
que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del
28 de octubre del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20,
del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008,
en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por
lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del
Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se
le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo,
c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.
Siendo que la parte actora indica desconocer sobre el paradero del demandado y
no es posible solicitar información a la Caja Costarricense y al Registro
Civil, sobre las posibles direcciones de domicilio y trabajo, por cuanto el
mismo es extranjero, en consecuencia se ordena nombrarle un curador procesal
que lo represente en el proceso, no obstante previo a ello debe la actora
depositar en la cuenta de este Despacho Nº
160023080338-8 en el Banco de Costa Rica, la suma de cincuenta mil colones y
una vez realizado el depósito debe acreditarlo a los autos. Cómo último punto,
se ordena enviar atento oficio al Registro Nacional, sección personas, con el
fin de que se indique si el demandado cuenta con apoderado en el país que lo represente.
Notifíquese, expediente Nº 16-002308-0338-FA-01.—Juzgado de
Familia de Cartago, 06 de
diciembre de 2016.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018233887
).
Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza
del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber a Kimberly Isabel Hernández
Monge, documento de identidad 0112240476, casado/a, domicilio desconocido, que
en este Despacho se interpuso un proceso Reconoc.
hijo mujer casada en su contra, bajo el expediente número 16-002374-0364-FA
donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia
de Heredia, a las dieciséis horas y ocho minutos del veintiuno de setiembre del
año dos mil diecisiete. Se tienen por establecidas las presentes diligencias de
Reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por, Kenneth David Madriz
Barrantes a favor del (los) menor(es) Kenan David
Palacios Hernández y Neythan Jesús Palacios
Hernández. De las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia,
por el plazo de tres días. Se les previene a las partes, que en el primer
escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del
28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del
2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono
“celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del
despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite
procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal
para la recepción de notificaciones”. Asimismo, por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial,
Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan
suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de
nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad
con la Circular N° 122-2014, Sesión del Consejo
Superior N° 41-14, celebrada el 6 de mayo del 2014,
artículo XLIII, se le previene a los promoventes indicar la dirección exacta
donde se pueda localizar a la misma y a la parte demandada, tanto de la
dirección de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo
electrónico si lo posee, números telefónicos. Asimismo, números telefónicos de
las partes y el nombre de algún familiar o vecino a través del cual pueda
lograrse el contacto con las partes. Notificación Madre y Padre Registral: De
conformidad con lo dispuesto en el párrafo cuarto del artículo 85 el Código de
Familia, se ordena expedir y publicar el edicto de interés, con el fin de
notificar al señor Julio César Palacios Mondragón. Para lo cual, se enviará de
manera electrónica por parte de este Despacho, por lo que la parte interesada,
podrá estar atenta a su publicación y sin perjuicio alguno podrá aportar copia
del edicto publicado. Asimismo, notifíquese al fax 2414493, extraído de la
plataforma de Servicios de Consulta Electrónica de Extranjeros Residentes. (ver
folio 14) Además, se ordena notificar a la señora Kimberly Isabel Hernández
Monge, a la dirección extraída de la página del Tribunal Supremo de Elecciones,
(constancia de folio 15), por lo que se comisiona al Juzgado Contravencional y
de Menor Cuantía de Cóbano, Puntarenas. Previo a ello
deberá el promovente aportar un juego de copias de todo el expediente, de lo
contrario no se confeccionará la misma. Lo anterior deberán cumplirlo en el
plazo de tres días, bajo apercibimiento de que en caso
de incumplimiento, no se atenderán sus futuras gestiones y se ordenará el
archivo. Así como la resolución dictada a las trece horas y cincuenta y cinco
minutos del veintiséis de febrero de dos mil dieciocho. Revisados los autos, se
resuelve: Vista el acta de notificación realizada por el notificador Denis
Enríquez, del Juzgado Contravencional de Cóbano,
Puntarenas, que consta en folio 19 frente, en donde indica las razones por las
cuales no logró notificar a la señora Kimberly Hernández Monge, indicando:
“...Me apersoné al lugar indicado y pregunté en varios negocios de Montezuma
incluso en el súper Montezuma y me indican estos que no la conocen y que no
vive por ahí”. En virtud de lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el
párrafo cuarto del artículo 85 del Código de Familia, se ordena expedir y
publicar el edicto de interés con el fin de notificar a la señora Kimberly
Hernández Monge, el edicto contendrá la resolución dictada a las dieciséis
horas y ocho minutos del veintiuno de setiembre del dos mil diecisiete, de
folios 16 al 17 y la presente resolución. Una vez que conste en autos, el
edicto publicado, se señalará para la recepción de pruebas. Notifíquese. Msc. Felicia Quesada Zúñiga. Jueza. Lo anterior se ordena
así en proceso Reconoc. hijo mujer casada de, Kenneth
David Madriz Barrantes contra Julio César Palacios Mondragón, Kimberly Isabel
Hernández Monge; Expediente Nº 16-002374-0364-FA.—Juzgado
de Familia de Heredia, 26 de
febrero del 2018.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018233888
).
Licda. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza del Juzgado Civil, Trabajo,
Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí, (Materia Familia);
Por tanto de acuerdo a lo expuesto y artículos 51 y 55 de la Constitución
Política; 5, 13, 30, 32 y 34 del Código de la Niñez y la Adolescencia; 1, 2, 5,
8, 115 y siguientes y 140 y siguientes del Código de Familia, se declara con
lugar la demanda especial de declaratoria judicial de abandono de personas
menores de edad y depósito de menores de edad establecida por el Patronato
Nacional de la Infancia contra Adela Vanessa Galeano Hernández, misma que al momento
de la inscripción de la persona menor de edad Galeano Hernández, la madre se
encontraba inscrita en el Registro Civil con los apellidos Hernández Parrales y
Luis Gerardo Galeano Chavarría, declarando en esta vía judicial el firmado
digital de estado de abandono de la menor de edad Ashley María Galeano
Hernández, con la consecuente pérdida de los derechos de la responsabilidad
parental que de ella ostentaba los aquí demandados. Se ordena el depósito
judicial de la menor de edad en el Patronato Nacional de la Infancia. Anótese
el fallo en el asiento de inscripción de la persona menor de edad Ashley María
Galeano Hernández en el Registro Civil, libro de nacimientos de la provincia de
Limón al tomo trescientos cincuenta y nueve, folio cuatrocientos treinta y
seis, asiento ochocientos setenta y dos. Se falla este asunto sin condena en
costas para la demandada. Publíquese un extracto del fallo en el Boletín Judicial. Hágase saber. Lo anterior se ordena así en proceso declaratoria
judicial abandono de Patronato Nacional De La Infancia contra Adela Vanessa
Galeano Hernández, Luis Gerardo Galeano Chavarría. Expediente N° 17-000259-1343-FA.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y
Violencia Doméstica de Sarapiquí, (Materia Familia), 2 de abril del 2018.—Licda. Mariselle
Zamora Ramírez, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018233897
).
Msc. Gisela
Salazar Rosales, Jueza del Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica
de Turrialba, (Materia Familia); hace saber a Dave Granados Martínez, cédula
3-435-291, Nicodemo García Aguilar, cédula 7-268-284 y Olivier Montoya Aguilar,
cédula 7-284-762, todos de domicilios desconocidos, que en este Despacho se
interpuso un proceso declaratoria judicial abandono en su contra, bajo el
expediente número 17-000484-0675-FA-D, donde se dictó la resolución que
literalmente dice: Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de
Turrialba, (Materia Familia), a las catorce horas y dieciséis minutos del diez
de abril del dos mil dieciocho. Habiendo aceptado el cargo de curador procesal
el Licenciado Randall Alberto Quirós Herrera, se ordena continuar con los
procedimientos. Así las cosas, se tienen por establecido el presente proceso
especial de declaratoria de abandono de la persona menor Emily Yerlania Montoya Camacho, Keylin Nicole García Camacho y Deimy Marian Granados Camacho, planteado por Timothy Mark
Jones Westling contra Dave Granados Martínez,
Nicodemo García Aguilar y Olivier Montoya Aguilar, a quienes se les concede el
plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la
solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y
122 del Código de Familia. Por existir personas menores involucradas en este
proceso se tiene como parte al representante legal del Patronato Nacional de la
Infancia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presente(n) debe(n)
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras
no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso
de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de
Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de
2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión
en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder
Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al
personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta
en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una
convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo
123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se
dictará sentencia. Notifíquese esta resolución al Patronato Nacional de la
Infancia en sus oficinas en esta ciudad por medio de la Oficina de
Comunicaciones Judiciales de Turrialba. En virtud de que los demandados se
encuentran ausentes, conforme al artículo 263 se ordena publicar por única vez
en el Boletín Judicial el edicto correspondiente. Los plazos comenzarán a
correr tres días después de la efectiva publicación del mismo.
Lo anterior se ordena así en proceso declaratoria judicial abandono de Timothy
Mark Jones Westling contra Dave Granados Martínez,
Nicodemo García Aguilar, Olivier Montoya Aguilar. Expediente N° 17-000484-0675-FA-D.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba,
(Materia Familia), 10 de abril
del 2018.—Msc. Gisela
Salazar Rosales, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018233901 ).
Se avisa, a los señores Arline
Cordero Barquero, mayor, cédula de identidad N°
115310721 y Mario Alexander Granados Chaves, mayor, cédula N°
113000578, mayor, ambos de domicilio desconocido, representados por la curador
a procesal licenciada Sinda Vanessa Góchez Vargas, se
le hace saber que existe proceso N° 17-000536-0673-NA
de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Eithan Matías Granados Cordero establecido por el Patronato
Nacional de la Infancia en contra de Arline Cordero
Barquero y Mario Alexander Granados Chaves, que en resolución dictada por el
Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las
catorce horas y treinta y seis minutos del trece de octubre del dos mil
diecisiete, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a
dichos accionados para que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de
descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código
de Familia. Se les advierte a los accionados que, si no, contesta en el plazo
dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme
con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se
dictará sentencia. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José. 04 de abril del 2018.—Msc Milagro Rojas Espinoza
Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018233902 ).
Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza
del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber a, Bernardo José Samayoa
Carrasco, mayor, documento de identidad desconocido, domicilio desconocido, que
en este Despacho se interpuso un proceso Autorización Salida País en su contra,
bajo el expediente número 18-000614-0364-FA donde se dictaron las resoluciones
que literalmente dicen: A las catorce horas y treinta y cuatro minutos del
veinte de marzo de dos mil dieciocho. La señora Fátima Daniela Vásquez Cardoza
ha solicitado a este Despacho que autorice la salida del país de la persona
menor de edad Alicia Daniela Samayoa Vásquez, y solicita que se le autorice
tramitar y retirar el pasaporte de la persona menor de edad, indicando que el
señor Bernardo José Samayoa Carrasco, es el padre de las jóvenes. (Cfr: folio 4). Por lo que se confiere traslado por el plazo
perentorio de cinco días a Bernardo José Samayoa Carrasco (art. 433 del Código
Procesal Civil). De principio, el artículo 9 del Código de Familia establece
que “las autorizaciones o aprobaciones de los tribunales que este Código exige
en determinados casos, se extenderán mediante el
proceso sumario, señalado en el Código Procesal Civil, cuando no esté
establecido otro procedimiento”. En el mismo sentido se encuentra redactado el
inciso 10 del artículo 435 del Código Procesal Civil. Para estos casos en los
que se solicita la autorización de salida del país de las personas menores de
edad existe una vía más expedita que la sumaria. El artículo 151 del Código de
Familia dispone que “el padre y la madre ejercen, con iguales derechos y
deberes, la autoridad parental sobre los hijos habidos en el matrimonio.” Por
esta razón es que para que un menor pueda salir del país requiere autorización
de ambos progenitores. En caso de que la autorización sólo la otorgue uno de
los progenitores, eso no significa que el niño no puede salir del país, porque
en este caso se estaría haciendo la voluntad del progenitor que no autoriza, lo
cual viola la igualdad apuntada. El problema lo resuelve la misma norma antes
citada, cuando dice: “En caso de conflicto, a petición de cualquiera de ellos,
el tribunal decidirá oportunamente, aún sin las formalidades del proceso, y sin
necesidad de que las partes acudan con un profesional en derecho. El Tribunal
deberá resolver tomando en cuenta el interés del menor.” En el mismo sentido,
el Código de la Niñez y la Adolescencia señala que en asuntos en donde se
ventilen derechos de las personas menores de edad, no debe existir estricto
ritualismo procesal y además el juez tiene amplios poderes en la conducción del
proceso. Con base en lo expuesto, debe concluirse que en casos como éstos el
juez tiene poderes discresionales para fijar el
procedimiento a seguir. Así las cosas, este Juzgador estima que, para respetar
la igualdad de derechos de los progenitores, y para garantizar el derecho que
tiene toda persona de ser escuchada, lo procedente es realizar una audiencia
oral y privada, en la cual se expresarán las razones por las cuales se solicita
la autorización de salida del país y los motivos de oposición que pudieran existir.
Los menores también podrán expresar su opinión, respetándoseles así el derecho
que les concede los artículos 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño y
105 del Código de Niñez y Adolescencia. Por existir menores involucrados en
este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia, siendo
que dicha institución aportó a este Despacho el casillero 113 de los Tribunales
de Heredia como único medio para recibir notificaciones, de conformidad con lo
que estipula el artículo 37 de la nueva Ley de Notificaciones Judiciales, es
que se deja en la secretaría del Despacho y a disposición del Patronato
Nacional de la Infancia, las copias del presente asunto. Nombramiento de
curador: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal
Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal a la demandada se
resuelve: Se ordena expedir y publicar el edicto electrónicamente al que se
refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil, el cual será enviado por
este despacho a la Imprenta Nacional y la parte interesada deberá estar atenta
a su publicación. De igual manera se le previene a la parte actora que aporte
certificación del Registro de Personas en el que se informe si el demandado
ausente cuenta con apoderado inscrito en el país. Honorarios de curador
procesal: Inclúyase el presente asunto en el Sistema Integrado de Gestión
Administrativa del Poder Judicial (SIGAPJ), esto con el fin que la Unidad
Administrativa de Heredia asuma el pago de honorarios de curador a nombrar, el cual
se fija en la suma de cincuenta mil colones. citación testigos: Se previene a
la parte actora que en el plazo de una semana presente al Despacho Dos testigos
que hayan conocido al demandado, para que bajo
juramento, respondan las preguntas que se le formularán para determinar la
procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado, bajo
apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar.
Notificaciones: Para notificar al demandado el señor Bernardo José Samayoa
Carrasco, se le notificará por medio de edicto y se le nombrará Curador
Procesal, una vez que se hayan acreditado los requisitos para la procedencia de
dicho nombramiento, debiendo publicarse el edicto correspondiente. Notifíquese.
Msc. Cynthia Rodríguez Murillo. Jueza..
Lo anterior se ordena así en proceso Autorización Salida País de Fátima Daniela
Vásquez Cardoza contra Bernardo José Samayoa Carrasco. Nota: Publíquese este
edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los
plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la
publicación. Expediente N° 18-000614-0364-FA.—Juzgado
de Familia de Heredia, 20 de marzo
del 2018.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018235111
).
Han comparecido
a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Leiver
Henry Sandoval Herrera, mayor, soltero, pintor, cédula de identidad número
0112190462, nombre de la progenitora y nombre del progenitor: María Leticia
Herrera Vargas y Martín Sandoval Zeledón, nació en Hospital, Central, San José,
el 04/10/1984, con 34 años de edad y María Adelina Vega Castro, mayor, soltera,
miscelánea, cédula de identidad número 0111950391, nombre de la progenitora y
nombre del progenitor: Margarita Castro García y Pedro Vega Vega,
domicilio en Hospital, Central, San Jose, el 07/01/1984, actualmente con 34
años de edad, miscelánea; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en
San José, Santa Ana. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento
para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en
este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Expediente N° 18-000014-1726-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Santa
Ana, (Materia Civil), San José, Santa Ana, 6 de marzo del 2018.—Lic. Ronald Chacón Mejía, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018233387 ).
Han comparecido
a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Cristhian Enrique Calvo
León, mayor, soltero, operario industrial, cédula de identidad número
tres-cuatrocientos sesenta y uno-ciento noventa, hijo de Manuel Enrique Calvo
Brenes y Blanca Rosa León Carvajal, nacido en Oriental Central Cartago, el veinticinco
de febrero de mil novecientos noventa y dos, con veintiséis años de edad, y
Joselyn Solano Jiménez, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número
tres-quinientos quince-cero veintiocho, hija de Ronald de Jesús Solano Solano y Ana del Carmen Jiménez Rivera, nacida en centro de
Turrialba Cartago, el diez de diciembre de mil novecientos noventa y ocho,
actualmente con diecinueve años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento
de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente Nº
18-000138-0675-FA-I.—Juzgado de Familia,
Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia
Familia), Turrialba, 06 de abril
del 2018.—Msc. Gisela
Salazar Rosales, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018233389 ).
Han comparecido
a este Despacho solicitando contraer matrimonio el señor Antonio Carrillo
Fernández, mayor, soltero, distribuidor, cédula de identidad número 0503390385,
nacido en Centro Liberia, Guanacaste, el 23/05/1984, con 33 años de edad y la
señora Lilly De Los Ángeles Cid Lara, mayor, soltera, cajera, cédula de
identidad número 0503940955, nacida en Centro Liberia Guanacaste, el
19/09/1993, actualmente con 24 años de edad; ambas personas contrayentes tienen
el domicilio en Liberia, Guanacaste. Si alguna persona tiene conocimiento de
algún impedimento para que este matrimonio se realice está en la obligación de
manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente N° 18-000255-0938-FA.—Juzgado de
Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste,
(Liberia), (Materia Familia), 9 de abril
del 2018.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018233390
).
Yo, Licenciada
Jenny María Ramos González, aviso a los interesados que he de celebrar el
matrimonio civil el dieciocho de abril de dos mil dieciocho entre el señor Siviany Rosales Zúñiga con cédula: 5-352-710, y la señora
Cindy Patricia Torres Gutiérrez, con cédula: cinco-trescientos cuarenta y
cuatro- cuatrocientos noventa y uno, ambos vecinos de Barrio San Martín de
Nicoya, por lo que si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún
impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante esta notaría en Barrio los Ángeles de Nicoya, setenta y cinco
metros al este de la antigua cervecería dentro del término de ocho días
contados a partir de la publicación del edicto o al fax 2685-4147. Es todo.—Licda. Jenny María Ramos González, Notaria.—1 vez.—(
IN2018233737 ).