BOLETÍN JUDICIAL N° 70
DEL 23 DE ABRIL DEL 2018
DIRECCIÓN
EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47
bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo
De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en Acta Nº 02-2006, de fecha 28 de junio del 2006, artículo IV y
el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 50-06, celebrada el 11 de julio
del 2006, artículo L, se hace del conocimiento de las instituciones públicas,
privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de
expedientes en Documentación Base Materia Civil del año 1973, 1977, 1978, 1987
a 1990, 1994 a 2010, 2012 y 2013. Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cartago. La documentación, se encuentra
remesada y custodiada en ese Despacho.
Documentos Bases
Remesa: 20969
Documentos: 15334
Paquetes: 26
Año: 1973, 1977, 1978, 1987 a 1990,
1994 a 2010, 2012 y 2013.
Asunto: Documentos base en materia civil: 1 paquete con 28
pagarés, 6 cheques, 4 Constituciones de Prendas, 67 recibos, 16 facturas del
año 1973.
1 paquete con 13 pagarés, 17
cheques, 02 letras de cambio, 76 recibos, 08 facturas del año 1977.
1 paquete con 30 pagarés, 01
cheque,01 constitución de Prenda, 223 recibos, 03 facturas del año 1978.
1 paquete con 01 pagaré, 01 letra
de cambio, 01 factura del año 1987
1 paquete con 13 pagarés, 08
cheques, 02 letras de cambio, 11 constituciones de Prendas,14 recibos, 42
facturas del año 1988.
1 paquete con 44 pagarés, 02 cheques,
03 letras de cambio, 05 constituciones de prendas, 394 recibos, 27 facturas del
año 1989.
1 paquete con 02 letras de cambio,
04 facturas del año 1990.
1 paquete con 18 pagarés, 31
cheques, 22 letras de cambio,13 constituciones de prenda, 173 recibos, 274
facturas del año 1994.
1 paquete con 27 pagarés, 11
cheques, 66 letras de cambio, 05 constituciones de prenda, 112 recibos, 270
facturas del año 1995.
1 paquete con 38 pagarés, 33
cheques, 66 letras cambios, 14 constituciones de prenda, 670 recibos, 495
facturas del año 1996.
1 paquete con 16 pagarés, 23
cheques, 54 letras de cambio, 08 constituciones de prenda, 741 recibos, 658
facturas del año 1997.
1 paquete con 13 pagarés, 10
cheques, 24 letras de cambio, 03 constituciones de prenda, 250 recibos, 298
facturas del año 1998.
1 paquete con 46 pagarés, 30
cheques, 142 letras de cambio, 16 constituciones de prendas,482 recibos, 958
facturas del año 1999.
1 paquete con 45 pagarés, 26
cheques, 129 letras de cambio, 16 constituciones de prendas, 461 recibos, 671
facturas del año 2000.
1 paquete con 47 pagarés, 31
cheques, 117 letras de cambio, 16 constituciones de prenda, 422 recibos, 351
facturas del año 2001.
1 paquete con 30 pagarés, 30
cheques, 78 letras de cambio, 03 constituciones de prenda, 121 recibos, 283
facturas del año 2002.
1 paquete con 36 pagarés, 22
cheques, 89 letras de cambio, 02 constituciones de prenda, 172 recibos, 247
facturas del año 2003.
1 paquete con 33 pagarés, 20
cheques, 67 letras de cambio, 02 constituciones de prenda, 87 recibos, 164
facturas del año 2004.
1 paquete con 54 pagarés, 23
cheques, 10 letras de cambio, 235 recibos, 558 facturas del año 2005.
1 paquete con 10 pagarés, 08
cheques, 01 letra de cambio, 72 recibos, 691 facturas del año 2006.
1 paquete con 03 pagarés, 13
letras de cambio, 203 recibos, 819 facturas del año 2007.
1 paquete con 03 pagarés, 02
cheques, 08 letras de cambio,155 recibos, 430 facturas del año 2008.
1 paquete con 32 pagarés, 13
cheques, 16 letras de cambio, 146 recibos, 488 facturas del año 2009.
1 paquete con 04 pagarés, 01
cheque, 02 letras de cambio, 54 recibos, 187 facturas del año 2010.
1 paquete con 33 facturas del año
2012.
1 paquete con 01 cheque, 16
recibos, 46 facturas del año 2013.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y
desea conservar alguno de estos documentos, deber a hacerlo saber a la
Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera
publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 22 de marzo del 2018.
MBA. Dinorah Álvarez Acosta
Subdirectora
Ejecutiva
O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.— ( IN2018233435 ).
A la señora
Roxana Flores Macis c.c. Roxanne Flores Zarate, de domicilio ignorado, se hace
saber que en diligencias de exequátur acumuladas, promovidas por Ruth Núñez
Barboza, contra Hubert Guillermo Zarate Rojas y de este último contra ella,
para obtener el exequátur de la sentencia emitida por el Tribunal del Distrito
del 256avo Distrito Judicial del Condado de Dallas, Texas, Estados Unidos de
América, en proceso de divorcio seguido entre el señor Hubert Guillermo Zarate
Rojas y la señora Roxana Flores Macis c.c. Roxannne Flores Zarate las partes.
La petición se apoya en el artículo 705 del Código Procesal Civil, y el
exequátur tiene por objeto inscribir las sentencias de divorcio en Costa Rica.
La Sala procedió a nombrar un curador para que la represente. Al efecto se han
dictado las resoluciones que dicen: “Nue.: 09-000081-0004-FA. Res. N°
000650-E-14. Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las diez
horas cincuenta y cinco minutos del quince de mayo de dos mil catorce.
Examinado el presente proceso de exequátur de divorcio promovido por Ruth Núñez
Barboza, contra Huberth Guillermo Zárate Rojas, se aprecia que la sentencia
dictada el 25 de mayo de 2005, por la Corte Superior del Estado de Nueva
Jersey, Condado de Unión, que declara la ruptura del vínculo matrimonial que
los unía, por ahora no puede ser objeto de reconocimiento, por cuanto el
matrimonio no ha podido ser inscrito, por impedirlo la inscripción del
precedente matrimonio del señor Zárate Rojas con la señora Roxana Flores Macis,
el cual consta al tomo 303, folio 400, asiento 800 y fuera celebrado en San
Isidro de El General el 29 de abril de 1989 (ver documentación certificada por
el Oficial Mayor del Registro Civil de folios 71 a 98). No obstante, es de
conocimiento de esta Sala, cuanto de la señora Núñez, como del señor Zárate, la
existencia del proceso de exequátur de divorcio N° 96-100377-0004-CI que en su
oportunidad impulsara este último contra su primer esposa, la referida señora
Roxana Flores Macis, en el que por parte de don Huberth Guillermo, se pretendía
el reconocimiento de la sentencia dictada el 12 de febrero de 1992, por la
Corte de Distrito del 256 Distrito Judicial del Condado de Dallas, Texas,
Estados Unidos de América que decretó el rompimiento del vínculo, al cual esta
Sala dio curso en auto de las 14 horas del 9 de julio de 1996, pero que por
razones desconocidas el señor Zárate dejó de impulsar. Siendo ello así, y
coligiéndose de los autos el interés y la legitimación que asiste a la señora
Núñez para resolver algunos aspectos vinculados con la existencia de presuntos
bienes gananciales, y en particular, de su memorial de folio 103, se deduce
igualmente su intensión de solucionar su situación jurídica relacionada con el
verdadero estado civil que desea se le registre, es que esta Sala, de oficio y
en virtud del impedimento supra y el desinterés mostrado por el señor Zárate,
decreta que aquellas diligencias se continúen tramitando de manera acumulada
con las presentes. Ello conforme a la doctrina de los numerales 125, 127 y 130
del Código Procesal Civil, por darse la conexión necesaria y haber identidad de
elementos, a saber un común esposo, y el objeto y
causa, en uno y otro son los mismos, y porque la competencia y tramitación
entre ambos es similar, de modo que ambos procesos, en virtud de la acumulación
ordenada se dilucidarán de manera conjunta. No obstante, suspéndase el presente
por estar más adelantado hasta que ambos estén en el mismo estado. Ahora bien,
con el objeto de designarle un (a) curador (a) a la señora Roxana Flores Macis,
ciudadana estadounidense con pasaporte de su país N° 033004382, y de cumplir
con los requisitos que prevé la relación de los ordinales 262 del Código
Procesal Civil y 67 del Código Civil, expídanse atentos mandamientos a la
Dirección General de Migración y Extranjería, cuanto a la Sección de Personas
del Registro Nacional para que certifiquen, en su orden, el registro de
entradas y salidas del país y si dejó o no inscrito algún apoderado. Lo
anterior se ha de constatar por el plazo comprendido entre el 29 de abril de
1989, data de celebración del matrimonio, y hasta el presente. Sin embargo,
procédase a inscribir el presente asunto en el Sistema de Depósitos Judiciales
a fin de informar a la gestionante el dígito verificador que ha de añadirse al
número del expediente en el Banco de Costa Rica al momento de efectuar el
depósito de los honorarios que se dispongan. Luis Guillermo Rivas Loáiciga,
Román Solís Zelaya, Óscar Eduardo González Camacho, Carmenmaría Escoto
Fernández, Rocío Rojas Morales” y “Nue.: 09-000081-0004-FA, tiene acumulado:
96-100377-0004-CI. Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. San José, a
las nueve horas cuarenta minutos del quince de marzo de dos mil dieciocho. Por
la parte promovente se tiene por comprobado el depósito de los honorarios
correspondientes. En consecuencia, acerca de las solicitudes acumuladas que
formula la señora Ruth Núñez Barboza contra el señor Hubert Guillermo Zárate
Rojas y este último contra Roxana Flores Macis, tendientes a que se ponga el
exequátur de ley a las sentencias de divorcio que acompañan, se concede
audiencia por el plazo de diez días a la señora Roxana Flores Macis c.c.
Roxanne Flores Zarate, a quien se le previene que en su primer escrito, debe
indicar en el territorio nacional un medio adecuado al efecto, el cual, por ahora,
puede ser el fax, el casillero electrónico debidamente habilitado para su
recepción por el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial,
o por cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de
comunicación, o bien un número de casillero en el Primer Circuito Judicial de
San José, debiendo escoger entre ellos únicamente dos medios, con la indicación
de cuál de ellos se utilizará como principal. Mientras no lo haga, cualquier
resolución posterior que se dicte se tendrá por notificada con el solo
transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el medio
señalado fuere impreciso o incierto, o ya no existiere; o si el medio escogido
imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho. En ambos casos,
la omisión producirá las consecuencias de la notificación automática, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Tramítese el asunto con la intervención del curador,
Lic. José Adrián Vargas Solís y hágasele saber la audiencia, a fin de que se
sirva manifestar lo que estime conveniente acerca de la solicitud de exequátur.
De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil, notifíquese a la
señora Roxana Flores Macis c.c. Roxanne Flores Zarate la petición inicial, la
resolución que ordena la acumulación no. 000650-E-14, dictada a las 10 horas 55
minutos del 15 de mayo de 2014 y la presente resolución, por medio de un edicto
que se publicará una vez en el Boletín
Judicial. Luis Guillermo Rivas Loáiciga, Presidente.”
San José, 15 de
marzo de 2018.
Anthony
Quirós Madrigal,
Notificador
a. í.
1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018234203 ).
HACE SABER:
A: Kenneth Maynard Fernández, mayor, es notario público,
cédula de identidad número 0104320624, de demás calidades ignoradas, que en
proceso disciplinario notarial número 17-000553-0627-NO establecido en su
contra por Juan Pablo Cordero Nájera, se han dictado las resoluciones que
literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las quince horas y tres minutos del
dieciséis de agosto de dos mil diecisiete. Se tiene por establecido el presente
proceso disciplinario notarial de Juan Pablo Cordero Nájera contra Kenneth
Maynard Fernández, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días;
dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer
la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo
153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado,
entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente
denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las
partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir
notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el
entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere
efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones
posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias.
De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse
dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá
indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso
de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare
correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el
Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de
señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Así
mismo se le previene a cada parte, que si no escogiere
alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para
atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo
hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la
notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la
parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la
Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José
(tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves de cada semana.
Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un
correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los
artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones,
notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias
de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral.
Al respecto, se debe tener en cuenta que si la
notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier
persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Para
notificar al notario encausado se ordena comisionar en la Oficina de
Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito de San José, en: oficina, San
José Catedral, Avenida 10 entre calle 19 y 21, frente a entrada del Parqueo El
Trébol o bien en la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito
de San José, en: San José, San Rafael, Vázquez de Coronado, Hacienda San
Fernando 200 este. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de
Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del
Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado
oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la
notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso
restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de
realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se
tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a
la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47,
58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del
2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la
parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. De
conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la
parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión
resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha
gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para
tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del
Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código
Procesal Civil. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez Tramitador. Juzgado
Notarial. A las diez horas y seis minutos del primero de febrero de dos mil
dieciocho. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle al
Licenciado Kenneth Maynard Fernández, cédula de identidad 0104320624, la
resolución dictada a las trece horas y cuarenta y dos minutos del dieciséis de
agosto de dos mil diecisiete, en las direcciones que reportó ante la Dirección
Nacional de Notariado (folio 9), como tampoco en su último domicilio registral
brindado al Registro Civil (folio 8); y en virtud de que carece de apoderado
inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 21), de conformidad con
lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone
notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de
edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace
saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le
atribuyen son la no inscripción del vehículo placa 823358 a nombre del
denunciante Juan Pablo Cordero Nájera. Conforme lo dispone el citado numeral,
comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de
que atienda la defensa técnica de la parte accionada supra referida.
Notifíquese.
San José, dos de febrero del dos mil dieciocho.
Lic. Francis Porras León,
Juez
Tramitador
1 vez.—O.
C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018233903 ).
A, Claudio Enrique Badilla Mora, mayor, es notario
público, cédula de identidad número 0102650165, de demás calidades ignoradas,
que en proceso disciplinario notarial número 17-000800-0627-NO establecido en
su contra por Archivo Notarial, se han dictado las resoluciones que
literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las catorce horas y cinco minutos del
nueve de octubre de dos mil diecisiete. Se tiene por establecido el presente
Proceso Disciplinario Notarial de Archivo Notarial contra Claudio Enrique
Badilla Mora, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de
ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio
número DGAN-DAN-0750-2017 de fecha 23 de agosto del año 2017 y ofrecer la
prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153
del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado,
entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente
denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las
partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir
notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el
entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere
efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones
posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias.
De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse
dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá
indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso
de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare
correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el
Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de
señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional.
Asimismo, se le previene a cada parte, que si no
escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado
para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no
lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la
notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la
parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la
Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José
(tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves de cada semana.
Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un
correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones”. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nncimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los
artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones,
notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias
de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral.
Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de
habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de
notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente
ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la
notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser
entregada únicamente a la persona denunciada. Para notificar al notario
encausado se ordena comisionar en Oficina de Comunicaciones Judiciales del
Tercer Circuito de San José, en: domicilio, San José, San Antonio,
Desamparados, Condominio San Antonio, casa 25. Asimismo, se ordena notificar a
la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de
Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes
de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el
caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o
zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario
notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se
impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la
cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos
4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente
N° 8687, publicada en La
Gaceta N° 20 del
jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones
reportadas por la parte denunciada en La Dirección Nacional de Notariado y
Registro Civil, y para los efectos de proceder conforme a los dispuesto en el
numeral 153, párrafo IV del código Notarial, consúltese al Sistema de
Certificaciones e informes Digitales del Registro Nacional si la parte
denunciada tiene apoderado inscrito. De conformidad con el artículo 313 del
Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que
desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá
oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal
conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los
requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación
con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Notifíquese. Lic. Francis Porras
León, Juez Tramitador. Juzgado Notarial, a las catorce horas y cincuenta y
nueve minutos del primero de febrero de dos mil dieciocho. En razón de que han
sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Claudio Enrique
Badilla Mora, cédula de identidad 0102650165, la resolución dictada a las
catorce horas y cinco minutos del nueve de octubre de dos mil diecisiete, en las
direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 8), como
tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 7);
y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas
Jurídicas (folio 22), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del
artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución
así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola
vez en el Boletín
Judicial. Comuníquese
a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena
notificar, que los hechos que se le atribuyen son haber otorgado Escrituras
durante el período en el cual se encontraba suspendido. Conforme lo dispone el
citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores
Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte accionada
supra referida. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez Tramitador”.
San José, primero de febrero del dos mil dieciocho.
Lic.
Francis Porras León,
Juez
Tramitador
1 vez.—O.C.N°
364-12-2017.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2018233908 ).
Al Archivo Notarial, Registro Civil, Registro
Nacional y Dirección Nacional de Notariado: Que en el Proceso Disciplinario
Notarial N° 12-000940-0627-NO, de Zulma Villaseñor Yong contra Alonso Serrano
Mena (cédula de identidad 1-994-160), este Juzgado mediante resolución N°
261-2015 de las trece horas cincuenta y tres minutos del veinticuatro de julio
del dos mil quince, la cual fue confirmada por el Tribunal Disciplinario
Notarial mediante Voto 2014-2017-TDN de las diez horas del veintinueve de
setiembre del dos mil diecisiete, dispuso imponerle al citado notario la
corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función
notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.—Juzgado Notarial.
San José, 09 de febrero del 2018.
Lic. Francis
Porras León,
Juez
Tramitador
1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Sol. N° 68-2017-JA.— ( IN2018234202 ).
A Pedro José
Dávila Álvarez, mayor, al notario, cédula de identidad Nº 0700630450, de demás
calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial Nº 16-000754-0627-NO
establecido en su contra por Angie Mora Corrales, se han dictado las
resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las diez horas y
cuarenta y siete minutos del veinticuatro de octubre de dos mil dieciséis. De
conformidad con los artículos 152 del Código Notarial, 290 y 291 del Código
Procesal Civil, y dado que la parte denunciante no cumplió con la prevención
realizada por este despacho, mediante resolución de las quince horas cincuenta
y tres minutos del veintinueve de agosto de dos mil dieciséis (folio 13), se
declara la inadmisibilidad de la pretensión civil resarcitoria, para continuar
únicamente con la acción disciplinaria. En razón de lo
anterior, se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial
de Angie Mora Corrales contra Pedro José Dávila Álvarez, a quien se confiere
traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto
de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su
interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como
parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado
debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que
considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado,
deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo
electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no
lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s)
señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le
tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como
máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o
iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa,
cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta
Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la
cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología
de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de
estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada
parte, que si no escogiere alguno de los medios
anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones,
deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán
iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En
caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los
procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de
Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del
edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio,
se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión
N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente
posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”,
siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para
cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento
sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los
artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones,
notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias
de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral.
Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de
habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de
notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente
ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la
notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser
entregada únicamente a la persona denunciada. Para notificar al notario
encausado, se ordena comisionar a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del
Segundo Circuito de San José, en: Moravia, San Vicente, Urbanización Jardines
de Moravia, casa F-27. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de
Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del
Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado
oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma, quinto piso. En el caso de que la
notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso
restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de
realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se
tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a
la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47,
58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del
jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones
reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y
Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial,
remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro
Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en
ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en
que así conste. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, jueza. Juzgado
Notarial. A las ocho horas y siete minutos del veintiocho de febrero de dos mil
dieciocho. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle al
licenciado Pedro José Dávila Álvarez, cédula de identidad Nº 0700630450, la
resolución dictada a las diez horas y cuarenta y siete minutos del veinticuatro
de octubre de dos mil dieciséis, en las direcciones que reportó ante la
Dirección Nacional de Notariado (folio 26), como tampoco en su último domicilio
registral brindado al Registro Civil (folio 12); y en virtud de que carece de
apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 25), de
conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código
Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la
presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que
aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son falta de
inscripción de la propiedad matrícula 211142-001. Conforme lo dispone el citado
numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con
el fin de que atienda la defensa técnica de la parte accionada supra referida.
Notifíquese.
Lic.
Francis Porras León,
Juez
Tramitador
1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— (
IN2018234210 ).
A Hernán Enrique Gutiérrez Gutiérrez, mayor, es
notario público, cédula de identidad N° 0107840023, de demás calidades
ignoradas, que en proceso disciplinario notarial N° 17-000203-0627-NO,
establecido en su contra por Audi Consulting S.A., se han dictado las resoluciones
que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José, a las nueve horas cuatro
minutos del doce de junio del dos mil diecisiete. Se tiene por establecido el
presente proceso disciplinario notarial con pretensión civil resarcitoria de
Audi Consulting S. A., contra Hernán Gutiérrez Gutiérrez, a quien se confiere
traslado por el plazo de ocho días. Con respecto de los hechos expondrá, con
claridad, si los rechaza por inexactos o si los admite como ciertos o con
variantes o rectificaciones; también manifestará las razones que tenga para su
negativa y los fundamentos legales en que se apoye. En la misma oportunidad
ofrecerá las pruebas que estime de su interés, con indicación en su caso del
nombre y las generales de ley de los testigos, y a los hechos respecto de los
cuales deberán referirse. Para los efectos del artículo 153 del Código
Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que
dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y
aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que
dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones,
ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de
que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por
el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se
dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera
simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios
distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma
expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será
esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico,
la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de
Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste
deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le
previene a cada parte, que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente
detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá
necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales
consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de
señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos
se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del
Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los
Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días
martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En
el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o
zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario
notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se
tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular
la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de
Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del
2009). Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un
correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan
suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de
nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad.
f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. De conformidad
con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones,
notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias
de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral.
Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de
habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de
notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente
ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la
notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser
entregada únicamente a la persona denunciada. Tome nota la parte denunciada
que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte
Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial
en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como
tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de
oficina y lugar para atender notificaciones. Dicha notificación se hará por
medio de Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer o Tercer Circuito
Judicial de San José, según corresponda quienes podrán notificarle en su
oficina en San José, Carmen, Barrio La California, ciento setenta y cinco
metros este de Pizza Hut, o bien en su domicilio registral en San José,
Desamparados, Calle Fallas, Cucubres cien sur de la Guardia Rural. Así mismo,
se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito
Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta
resolución, en el Costado Oeste del Mall San Pedro, Edificio Sigma, quinto
piso. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte
denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil, y para los
efectos de proceder conforme lo dispuesto en el numeral 153, párrafo IV del
Código Notarial, consúltese al Sistema de Certificaciones e Informes Digitales
del Registro Nacional si la parte denunciada tiene apoderado inscrito. De
conformidad con los poderes de ordenación e instrucción conferidos a la persona
juzgadora en los artículos 154 del Código Notarial, en relación a los numerales
97, 98 y 316 del Código Procesal Civil, y en aras de procurar la celeridad y
economía procesal, de oficio se dispone solicitar al Archivo Notarial copia
certificada del índice reportado por el notario Hernán Gutiérrez Gutiérrez para
la segunda quincena de julio del dos mil quince, así como de la escritura
número cincuenta y cuatro, autorizada por ese mismo fedatario a las nueve horas
del veintidós de julio del dos mil quince. Notifíquese. M. Sc. Francis Porras
León, Juez Tramitador. Juzgado Notarial. A las catorce horas y veintinueve
minutos del veintidós de febrero del dos mil dieciocho. En razón de que han sido
fallidos los intentos por notificarle al licenciado Hernán Enrique Gutiérrez
Gutiérrez, cédula de identidad N° 0107840023, la resolución dictada a las nueve
horas y cuatro minutos del doce de junio de dos mil diecisiete, en las
direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 21),
como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio
22); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de
Personas Jurídicas (folio 38), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo
IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada
resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará
por una sola vez en el Boletín
Judicial. Comuníquese
a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena
notificar, que los hechos que se le atribuyen son una mala asesoría con la
inscripción de los vehículos placas 842464, se le reclaman daños y perjuicios.
Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la
Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica
de la parte acccionada supra referida. Notifíquese.
San José, veintidós de febrero del dos mil
dieciocho.
Lic.
Francis Porras León
Juez
1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2018-JA.—( IN2018234215 ).
A: Chandy de los Ángeles Mora Umaña, mayor, a la
notaria, cédula de identidad número 0602710044, de demás calidades ignoradas,
que en proceso disciplinario notarial número 17-000569-0627-NO establecido en
su contra por Graciela Viviana Cordero Sibaja, se han dictado las resoluciones
que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las diez horas y treinta y tres
minutos del doce de abril de dos mil dieciocho. En razón de que han sido
fallidos los intentos por notificarle a la Licenciada Chandy de Los Ángeles
Mora Umaña, cédula de identidad N° 0602710044, la resolución dictada a la(s)
nueve horas y tres minutos del diecisiete de agosto de dos mil diecisiete, en
las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 12),
como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio
11); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de
Personas Jurídicas (folio 21), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV
del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada
resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará
por una sola vez en el Boletín
Judicial. Comuníquese
a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena
notificar, que los hechos que se le atribuyen son “La disconformidad de la
Señora Graciela Cordero Sibaja es porque la supuesta falta de imparcialidad a
la hora de actuar como notaria, ya que no actuó de manera igualitaria”.
Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la
Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica
de la parte accionada supra referida. Notifíquese. Lic. Francis Porras León,
Juez/a Tramitador/a. Kflores Juzgado Notarial, a las nueve horas y tres minutos
del diecisiete de agosto de dos mil diecisiete. Se tiene por establecido el
presente proceso disciplinario notarial de Graciela Viviana Cordero Sibaja
contra Chandy de los Ángeles Mora Umaña, a quien se confiere traslado por el
plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos
denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los
efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la
Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe
referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere
pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben
indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico,
fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o
si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por
la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas,
incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya
citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir
notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se
utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que
realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo
deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información
del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado
dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente
detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá
necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales
consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de
señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos
se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del
Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del edificio de los
Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días
martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber
a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08,
celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax
debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que
suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente
recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras
necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h)
lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y
19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte
denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa
de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que,
si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La
notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en
Puntarenas, El Cocal frente a Mariscos Wang, por medio de la Oficina de
Comunicaciones Judiciales de Puntarenas. En caso de no ser localizada, en la
supracitada dirección, notifíquese en la oficina notarial de la parte
denunciada ubicada en Puntarenas, 200 metros al sur y 50 este del Banco
Nacional, por medio de la autoridad antes comisionada. Asimismo, se ordena
notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la
Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San
Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma, quinto
piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en
un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al
funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso
de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la
entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la
entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase,
por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la
Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. De conformidad con el
artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que
en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte
denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que
esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que
cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su
necesaria relación con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Notifíquese.
Lic.
Francis Porras León,
Juez
Tramitador.
1 vez.—O.
C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018234221 ).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando gravamen practicado cita
:800-317842-01-0001-000-1; a las (8:30 horas 15/05/2018) ocho y treinta horas
del quince de mayo de dos mil dieciocho, y con la base de diecinueve millones
ochocientos sesenta y siete mil doscientos colones, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y
un mil ciento noventa y cinco- cero cero cero, la cual es terreno: con 1 casa.
Situada en el distrito San Juan, cantón Abangares, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, con calle pública con un frente de 10.10 metros
lineales; al sur, Ana Lidia Villalobos Villegas; al este, José María Mora
Alvarado y Francisco Villalobos Mora y al oeste, Mario Alberto Mora Morales.
Mide: cuatrocientos cuarenta y cuatro metros con cuarenta y ocho decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las (8:30 horas 29/05/2018) ocho y
treinta horas del veintinueve de mayo de dos mil dieciocho, con la base de
catorce millones novecientos mil cuatrocientos colones (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las (8:30 hrs
12/06/2018) ocho horas treinta horas del doce de junio de dos mil dieciocho con
la base de cuatro millones novecientos sesenta y seis mil ochocientos colones
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
OR.S.PRI. Prestac. Laborales de José Moreno Zeledón contra Armando Morun
Picado. Exp. N° 14-300021-0403-LA.—Juzgado Contravencional y de
Menor Cuantía de Abangares (Materia Laboral), 10 de abril del 2018.—Licda. Maureen Ortiz Cerdas,
Jueza.—364-12-2017.— Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018235126 ).
Lic. Randall
Briceño Solano, Juez del Juzgado de Trabajo de Cartago; hace saber a Hugo
Antonio Mendieta Romero, documento de identidad 0801030916, soltero, no indica,
domicilio, que en este Despacho se interpuso un proceso fuero especial en su
contra, bajo el expediente número 17-000838-0641-LA, donde se dictaron las
resoluciones que literalmente dicen: del presente proceso sumarísimo por
violación a fueros especiales de protección que formula Nubia Raquel Montiel
Ramírez, con cédula de identidad 0305260216, se emplaza por cinco días a Hugo
Antonio Mendieta Romero, Servicios de Trabajo de Campo y Consultoría STC
Sociedad Anónima, en su calidad de representante para que, de conformidad con
el artículo 543 del Código de Trabajo, presente ante esta autoridad judicial un
informe detallado acerca de los hechos que motivan la presente acción, el cual
deberá suscribir bajo juramento y podrá acompañar de la documental que estime
pertinente. Lo anterior se ordena así en proceso fuero especial de Nubia Raquel
Carranza Montiel contra Hugo Antonio Mendieta Romero, Servicios de Trabajo de
Campo y Consultoría STC Sociedad Anónima. Expediente N° 17-000838-0641-LA.—Juzgado de
Trabajo de Cartago, 13 de marzo
del 2018.—Lic. Randall Briceño Solano, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018233909 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de, Edwin Rafael Alfaro Morales, quien fue mayor, cédula de
identidad 3-0212-0857, casado, vecina de Cartago, Paraíso, y falleció el 24 de
mayo del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Despacho en las diligencias Consignación de Prestaciones
bajo el número 17-000792-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
en el Boletín
Judicial. Tribunal de
Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 23 de noviembre del 2017. Expediente N°
17-000792-0641-LA, promovido por Blanca Rosa del Rescate Quirós Brenes, cédula
de identidad 3-0261-0764 a favor de Edwin Rafael Alfaro Morales.—Juzgado de Trabajo de Cartago.—Msc. Susana Mata Gómez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018233907 ).
A los causahabientes de quién en vida se llamó:
Víctor Enrique Murillo López, quien fue oficial de seguridad, cédula de
identidad Nº 1-944-419, se les hace saber que: Lidia Inés Angulo Mena, cédula
de residencia Nº 155808467815, domicilio: Guápiles, se apersonó en este
Despacho en calidad de esposa y madre del hijo menor: Jahdiel Samael Murillo
Angulo de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de
consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de
edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho
días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este
Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del
trabajador fallecido: Víctor Enrique Murillo López, quien falleció el 29 de
noviembre del 2017. Expediente Nº 17-001116-0929-LA.—Juzgado de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 29 de noviembre del 2017.—Licda. Wendy Barrantes
Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2018233914 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Mirna María Gerardina Vargas Gamboa, 0107370774, fallecida el
17 de noviembre del 2017, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector privado bajo el Número 17-001243-0639-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Por a favor de Mirna María Gerardina Vargas Gamboa.
Expediente N° 17-001243-0639-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de enero del 2018.—Licda.
Maureen Robinson Rosales, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018233917 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Warner Álvarez Alvarado, cédula de identidad N° 6-0314-0883,
quien falleció el 10 de abril del 2014, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 18-000016-1472-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del
Código de Trabajo. Expediente N° 18-000016-1472-LA. a favor de Yasdany María
Zúñiga Agüero.—Juzgado Contravencional y Menor
Cuantía de Orotina (Materia Laboral), 09 de abril del 2018.—Lic. Pedro Ferrán Reina, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018233933 ).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rodolfo García Ulate, quien
fue mayor de edad, soltero, agente de licores, cédula de identidad 1-1004-0390,
vecino de Liberia, Guanacaste, Barrio Moracia, quien falleció en agosto de dos
mil dieciséis, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este despacho en las diligencias devolución de ahorro
obligatorio, bajo el N° 18-000020-0942-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Expediente N° 18-000020-0942-LA. a favor de...—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial
de Guanacaste, Liberia, (Materia Laboral), 15 de enero del 2018.—Lic. Patrick Ramos
Chavarría, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2018233934 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Carlos Andrés Valverde Sánchez, 0304170711, fallecido el 15
de octubre del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de
prestaciones de trabajador fallecido del sector público bajo el número
18-000026-1001-LA-3, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
18-000026-1001-LA-3.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Turrialba
(Materia Laboral Electrónico), 08 de febrero del 2018.—Lic. José Elías Vindas Castiglioni, Juez
Laboral.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018233935
).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de
causahabientes de José Cosme Ponce García, quien en vida fue mayor, casado,
pensionado, cédula de identidad 5-0071-0951, vecino de Liberia, Guanacaste,
Barrio La Victoria, quien falleció el 18 de noviembre de 2018, se consideren
con derecho para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número
18-000031-0942-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente N° 18-000031-0942-LA.
Gestionante: Gladys Martínez Martínez.—Juzgado Civil y Trabajo del
Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia (Materia Laboral), 23 de enero del 2018.—Lic. Patrick Ramos Chavarría, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018233936 ).
A los causahabientes de quien en vida se llamó: Juan
Carlos Apuy Chan, quien fue mayor, casado, administrador, vecino de Santo
Domingo de Heredia, cédula de identidad Nº 1-884-376, quien falleció el día 31
de diciembre del 2017, se les hace saber que: Silvia Lolita Badilla Zamora,
mayor, viuda, vecina de Santo Domingo de Heredia, cédula de identidad o documento
de identidad Nº 1-1103-827, domicilio vecina de Santo Domingo de Heredia, se
apersonó en este Despacho en calidad de cónyuge supérstite de la persona
fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de
prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho
días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este
Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del
trabajador fallecido: Juan Carlos Apuy Chan. Expediente Nº 18-000040-0505-LA.—Juzgado
de Trabajo de Heredia, 19 de enero
del 2018.—Msc. Xiomara Arias Madrigal, Jueza.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018233937 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Manuel Ángel Arias Arias, cédula de identidad
N° 0109170282, fallecido el 30 de diciembre del 2015, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número
18-000040-1430-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
18-000040-1430-LA. Por Beatriz de los Ángeles Jiménez Morales a favor de Manuel
Ángel Arias Arias.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Laboral), 20 de febrero del 2018.—Lic. Allan Roberto Espinoza
Martínez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2018233938 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Yener Ramos Jiménez, quien fue mayor, estado
civil no indica, guía turístico, cédula de identidad N° 5-0276-0629, laboró
para Hotel Buena Vista Lodge, vecino de Liberia, Guanacaste, y falleció el 17
de junio de 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector
privado bajo el número 18-000051-0942-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Expediente N° 18-000051-0942-LA. Promovida por María Jesús Jiménez García.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste
(Liberia) (Materia Laboral), 29 de enero del 2018.—Lic. Patrick Ramos Chavarría, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018233940 ).
A los causahabientes de quien en vida se llamó:
Junieth Zúñiga Mendoza, domicilio Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo, Yacaré,
cédula de identidad Nº 155810397314, se les hace saber que: Geiner Jesús
Cubillo Abarca, cédula de identidad o documento de identidad Nº 020660640,
domicilio Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo, cuadrante Finca Zurquí, casa número
dos de la administración, se apersonó en este Despacho en calidad de padre y
representante de la persona menor de edad: Emily Julissa Zúñiga Mendoza, hija
de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de
consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de
edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este
Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del
trabajador fallecido. Expediente Nº 18-000060-1342-LA.—Juzgado Civil, Trabajo,
Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Laboral), 05 de abril del 2018.—Licda.
Lilliana Garro Sánchez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018233941 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de
causahabientes de: Valentino Barrantes Gómez, quien fue divorciado, cédula de
identidad Nº 06-0163-0351, vecino de Mercedes Sur de Grecia, peón agrícola, y
que falleció el diecinueve de enero del dos mil quince, quienes se consideren
con derecho para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número
18-000157-1113-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº
18-000157-1113-LA.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Laboral), 23 de marzo del 2018.—Licda.
María del Rosario Segura Castillo, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018233948 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de José Pablo Moreira Araya cédula de identidad 4-193-781 quien
en vida fue mayor, soltero, supervisor de calidad, vecino de San Juan, Santa
Bárbara de Heredia, laboro para la empresa Liga Agrícola Industrial de La Caña
de Azúcar (LAICA) cédula jurídica 3-107-042036 y falleció el 19 de enero del
año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el
Número 18-000444-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín
Judicial. Expediente
N° 18-000444- 0505-LA. A favor de Joselyn Jovana Vargas Mora cédula 4-216-911,
Olga María Araya Araya cédula 4-126-244 y Ania María Chinchilla Marchena cédula
6-270-656.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 2 de abril del 2018.—Licda.
Séier Villegas Méndez, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°68-2017-JA.—(
IN2018233954 ).
A los causahabientes de quién en vida se llamó
Giselle María del Rocío Díaz Biramontes, quien fue mayor de edad, soltera,
operadora telefónica, domicilio Heredia centro, El Guayabal, Urbanización
Adoquines, casa número cuarenta y siete, cédula de identidad N° 0106460001, se
les hace saber que: Fernando Esteban Díaz Biramontes, cédula de identidad N°
040188033, domicilio de igual dirección al de la fallecida, se apersonó en este
Despacho en calidad de hijo de la persona fallecida, a fin de promover las
presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y
emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que, dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a
hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación
de Prestaciones del Trabajador fallecido Giselle María del Rocío Díaz
Biramontes, Expediente N° 18-000529-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de
Heredia, 21 de marzo
del 2018.—Licda. Sédier Villegas Méndez.—Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2018233956 ).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Blas
Carlos de La Trinidad Barquero Araya, quien fue mayor, asistente de enfermería,
pensionado, Domicilio Santo Domingo de Heredia, cédula de identidad número
4-0106-0071, se les hace saber que: Edith Rosalina Bolaños Hernández, cédula de
identidad o documento de identidad número 4-101-0597, domicilio Santo Domingo
de Heredia, se apersonó en este Despacho en calidad de cónyuge supérstite de la
persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación
de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho
días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este
Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del
trabajador fallecido Blas Carlos de La Trinidad Barquero Araya, Expediente
número 18-000562-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 03 de abril del 2018.—Licda.
Ethel Duarte Hernández, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018233958 ).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de William Antonio De Jesús
Hernández Vargas 0401250189, fallecido el 29 de enero del 2018, se consideren
con derecho para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en
las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número
18-000584-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
18-000584-0505-LA. Por Virginia Núñez Cabezas a favor de William Antonio De
Jesús Hernandez Vargas.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 05 de abril del 2018.—Lic. Brayan Andrey Navarro
Fernández, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2018233959 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de: Mario Arturo Pereira Fernández, quien fue mayor, casado,
pensionado, cédula de identidad Nº 3-0159-0340, y falleció el 14 de noviembre
del 2017, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones, que se
tramita bajo el expediente número 18-000696-0641-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Expediente Nº 18-000696-0641-LA. Promovido por Vera Virginia
Salazar Navarro, cédula de identidad Nº 3-0189-0431.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 04 de abril del 2018.—Licda.
Silvia Patricia Quesada Alpízar, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2018233962 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Javier Gerardo Sandí Savegra, quien fue mayor, cédula de
identidad N° 6-0317-0724, soltero, técnico de electricidad, vecino de Cartago,
y falleció el 06 de marzo del año 2018, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
consignación de prestaciones bajo el número 18-000732-0641-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del
Código de Trabajo. Expediente N° 18-000732-0641-LA. Promovido por Teodora
Savegra Samudio a favor de Javier Gerardo Sandí Savegra.—Juzgado Trabajo de Cartago, 09 de abril del 2018.—Msc.
Kattia Sequeira Muñoz, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018233963 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Luis Fernando Jiménez Naranjo, mayor, soltero, profesor,
vecino de Paraíso Sixaola, portador del número de cédula uno - mil trescientos noventa
y dos - ciento setenta, quien falleció el 17 de diciembre del año 2015, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el Número
16-000255-1127-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 16-000255-1127-LA.
Luis Fernando Jiménez Naranjo a favor de María Rosa Naranjo Mora.—Juzgado Civil y Trabajo del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Laboral), 9 de abril del 2018.—Msc. Norman
Herrera Vargas, Juez.—1 vez.—364-12 2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018234209 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Jordi Josué Hidalgo Rodríguez, quien fue
mayor, soltero, trabajador de procesado de piña, cédula 0207270256, vecino de
Pital de San Carlos, un kilómetro al norte de la iglesia Católica de Cuatro
Esquinas, fallecido el 15/08/2017, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de
este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig.
prest. sector privado bajo el número 17-000190-1288-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 17-000190-1288-LA. Por a favor de
Jordi Josué Hidalgo Rodríguez.—Juzgado Civil y Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Laboral), 3 de octubre del 2017.—Msc.
Martha Chaves Chaves, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018234214 ).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Karla Virna Leal Sánchez, cédula 5-0316-0674, quien fue mayor, soltera, vecina
de 27 de Abril de Santa Cruz, Guanacaste, se desempeñaba como enfermera y
falleció el dieciséis de octubre del dos mil diecisiete, se consideren con
derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en
las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 17-000255-0775-LA,
a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85
y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 17-000255-0775-LA. Promovido por la
señora Ángela Sánchez Azofeifa, cédula de identidad 0105050881 en favor de ella
misma.—Juzgado de
Trabajo de Santa Cruz, 13 de
noviembre del 2017.—Alejandra Pérez Cordero, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2018-JA.—( IN2018234217 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de
causahabientes de Marvin Socorro de Jesús Saborío Rodríguez, N° 0401110578,
fallecido(a) el 09 de agosto del año 2017, se consideren con derecho, para que,
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector privado bajo el N° 17-001130-0505-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del
Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 17-001130-0505-LA. Por Daphne Luz
Mondragón Solorzano correo electrónico ajimenezv@poder-judicial.go.cr a favor
de Marvin Socorro de Jesús Saborío Rodríguez.—Juzgado de Trabajo de
Heredia, 24 de
noviembre del 2017.—Lic. Octavio Villegas Rojas, Juez.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018234230 ).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de Álvaro Barahona Guzmán, con
cédula de identidad N° 5-0331-0688, fallecido el nueve de marzo del dos mil
dieciocho, se les hace saber que Morlee Mary Stamp Monguío, quien es mayor de
edad, casada, vecina de Barrio los Cocos, segunda etapa, casa N° 195 en la
ciudad de Limón, operadora de grúa, con cédula de identidad N° 7-0132-0795, se
apersonó a este despacho en calidad de esposa del fallecido, a fin de promover las
presentes diligencias de consignación de prestaciones para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest.
Sector Público bajo el número 18-000283-0679-LA, a hacer valer sus derechos de
conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de
Trabajo. Expediente N° 18-000283-0679-LA. Por Morlee Mary Stamp Monguío a favor
de Álvaro Barahona Guzmán.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, 14 de marzo
del 2018.—Lic. Luis Martínez Castro, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018234237 ).
Edicto de
notificación. El Tribunal de Servicio Civil notifica que en gestión de despido
interpuesta por el Ministro de Seguridad Pública, señor Gustavo Mata Vega,
contra Daniel Alberto Esquivel Castro, cédula de identidad número dos cero
seiscientos cincuenta y seis cero cero treinta y siete, tramitada como sin
oposición bajo el expediente número GD-014-2018, se dictó el Voto número 12936,
de las nueve horas cuarenta minutos del cinco de abril de dos mil dieciocho,
cuyo por tanto dice: “Se declara: con lugar la gestión promovida por el
Ministro de Seguridad Pública para despedir sin responsabilidad para el Estado
al servidor Daniel Esquivel Castro de su puesto en propiedad número 357466,
clasificado como Oficinista de Servicio Civil 1. Lo anterior con fundamento en
lo expuesto y en las disposiciones de los artículos 81 literal g) del Código de
Trabajo, 14 inciso a), 43, 190 inciso a), 196 del Estatuto de Servicio Civil y
63 inciso a) de su Reglamento. En consecuencia, queda autorizado el Poder
Ejecutivo para despedir al indicado servidor. Contra la presente resolución
cabe el recurso de apelación, con la debida expresión de agravios ante este
Tribunal, dentro del plazo de tres días hábiles, contados a partir del
siguiente al de la notificación del presente fallo, según lo que establece el
artículo 44 del Estatuto de Servicio Civil y sus reformas.—Lic.
Omar Jiménez Camareno, Actuario.—Licda. Gabriela Víquez Guido, Secretaria
Administrativa.—1 vez.—O. C. N° CERT-003-201.—Solicitud N° 114527.—(
IN2018233978 ).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios; a las catorce horas y cero minutos del veintiuno de
junio del dos mil dieciocho, y con la base de un millón quinientos mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Marca Peugeot,
categoría automóvil, estilo Berlina dos cero seis X T, año dos mil tres, color
gris, tracción 4 X 2. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y
cero minutos del seis de julio del dos mil dieciocho, con la base de un millón
ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del
veintitrés de julio del dos mil dieciocho con la base de trescientos setenta y
cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Rapicréditos Sociedad
Anónima contra Mauricio José Alvarado Rodríguez. Expediente Nº 17-004250-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 12 de abril del 2018.—Lic. Johnny Esquivel Vargas,
Juez.—( IN2018234896 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del veintiocho de
mayo de dos mil dieciocho, y con la base de once millones trescientos cincuenta
y siete mil ochocientos veinticinco colones con diez céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Puntarenas, Sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula
número ciento trece mil noventa y siete cero cero cero la cual es terreno para
construir con una casa y frutales. Situada en el distrito 03 Macacona, cantón
02 Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Redoble S. A.; al
sur, callejón de acceso a calle pública con 4,00 metros y Rafael Ruiz Arguedas;
al este, Virginia Arguedas Segura y al oeste, Rafael Ruiz Arguedas y Manuel
Arguedas Segura. Mide: setecientos cuarenta y cuatro metros con cuarenta y cuatro
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero
minutos del doce de junio de dos mil dieciocho, con la base de ocho millones
quinientos dieciocho mil trescientos sesenta y ocho colones con ochenta y tres
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las nueve horas y cero minutos del veintisiete de junio de dos mil
dieciocho con la base de dos millones ochocientos treinta y nueve mil
cuatrocientos cincuenta y seis colones con veintiocho céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Adriana Cecilia Peña Ospina. Exp. N°
17-001954-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de
Puntarenas, 01 de
febrero del año 2018.—Lic. Alejandro Brenes Cubero, Juez.—( IN2018234900 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios, a las once horas y treinta minutos del doce de junio
del dos mil dieciocho y con la base de cuatro millones quinientos mil colones
exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número doscientos uno mil seiscientos diecisiete cero
cero cero, la cual es terreno de potrero. Situada: en el distrito Chomes,
cantón Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Plantas
del Pacífico S. A.; al sur, Plantas del Pacífico S. A.; al este, Plantas del
Pacífico S. A., y al oeste, calle pública. Mide: mil metros cuadrados. Para el
segundo remate, se señalan las once horas y treinta minutos del veintisiete de
junio del dos mil dieciocho, con la base de tres millones trescientos setenta y
cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta, se señalan las once horas y treinta minutos del doce de julio
del dos mil dieciocho, con la base de un millón ciento veinticinco mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Silvia Marcela Mora Ramírez contra
Plantas del Pacífico S. A. Expediente Nº 16-009642-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 07 de noviembre del 2017.—M.Sc. Yesenia Solano
Molina, Jueza.—( IN2018234930 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas:
388-06218-01-0286-001, a las quince horas y cero minutos del seis de junio del
dos mil dieciocho y con la base de once millones quinientos mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número cuatrocientos sesenta y un mil ciento noventa y
uno-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno lote 112-I-terreno con
una casa. Situada en el distrito 05 San Felipe, cantón 10 Alajuelita, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote 105; al
este, lote 114 y al oeste, lote 110. Mide: ciento dos metros con noventa y ocho
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero
minutos del veintiuno de junio del dos mil dieciocho, con la base de ocho
millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y
cero minutos del seis de julio del dos mil dieciocho con la base de dos
millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Caja Costarricense del Seguro Social contra María Eugenia Robles
Calderón, Víctor Julio Quesada Barboza. Expediente Nº 17-013065-1763-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 16 de marzo del 2018.—Lic.
Alonso Chaves Ledezma, Juez.—( IN2018234950 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes prendarios, pero soportando colisiones bajo la sumarias Nos.
16-602298-0491-TC del Juzgado de Tránsito de Desamparados y 17-001652-0174-TR
2017321500095 del Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San
José, a las nueve horas y cero minutos del diez de mayo del dos mil dieciocho,
y con la base de seis millones trescientos cincuenta mil colones exactos, en el
mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: Placas Nº: 636664, marca: Mazda,
estilo: Mazda3, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2006, color:
plateado, vin: JM7BK226061201275, cilindrada: 1598 CC. Para el segundo remate,
se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiocho de mayo del dos mil
dieciocho, con la base de cuatro millones setecientos sesenta y dos mil
quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la
tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del doce de junio
del dos mil dieciocho, con la base de un millón quinientos ochenta y siete mil
quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Importadora J.J.M.A. S. A. contra Stefani Olaso Trejos. Expediente Nº 18-001763-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 05 de febrero del 2018.—Licda.
Adriana Soto González, Jueza.—( IN2018234978 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y quince minutos del veintitrés de
mayo del dos mil dieciocho, y con la base de setenta y dos mil setecientos
cincuenta dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y cuatro mil
seiscientos treinta cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada
en el distrito Santa Cruz, cantón Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda:
al norte, Residencial Nueva Santa Cruz S. A.; al sur, calle pública pavimentada
con 16.09 metros de frente; al este, lote 3; y al oeste, Meizel Calvaceta
Cortés. Mide: seiscientos sesenta metros con tres decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del siete de junio
del dos mil dieciocho, con la base de cincuenta y cuatro mil quinientos sesenta
y dos dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del
veintidós de junio del dos mil dieciocho con la base de dieciocho mil ciento
ochenta y siete dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Aracelly González Alfaro. Expediente Nº 17-001153-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor
Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 01 de marzo del 2018.—Lic. Pedro
Javier Ubau Hernández, Juez.—( IN2018235003 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas:
348-08258-01-0908-001, a las quince horas y cero minutos del nueve de mayo del
dos mil dieciocho, y con la base de cincuenta y tres millones novecientos doce
mil ciento setenta y seis colones con setenta y cinco céntimos, en el mejor
postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido
de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
Nº 057.809-F-000, la cual es naturaleza: finca filial número veintinueve,
ubicada en el primer nivel destinada a apartamento para uso habitacional y
recreación en proceso de construcción. Situada: en el distrito 03 Sardinal,
cantón 05 Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, finca
filial treinta y uno; sur, área común libre (parque); este, acceso parque;
oeste, área común libre (parque). Mide: sesenta y nueve metros con ochenta
decímetros cuadrados. Valor porcentual: 0.9937131 valor medida: 0.0099371.
Plano: G-1208214-2007. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y
cero minutos del veinticuatro de mayo del dos mil dieciocho, con la base de
cuarenta millones cuatrocientos treinta y cuatro mil ciento treinta y dos
colones con cincuenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento),
y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y cero minutos del ocho
de junio del dos mil dieciocho, con la base de trece millones cuatrocientos
setenta y ocho mil cuarenta y cuatro colones con diecinueve céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Condominio Horizontal Vertical Residencial Dolce Vita
contra Dry Pacific Savannah Sociedad Anónima. Expediente Nº 15-000750-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz)
(Materia Cobro), 21 de
diciembre del 2017.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2018235011 ).
En la puerta exterior de este Despacho: Finca Nº 1: libre de gravámenes
hipotecarios, a las quince horas y cincuenta minutos del veintisiete de agosto
del dos mil dieciocho, y con la base de cuarenta mil dólares exactos, en el
mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número cincuenta y siete mil ochocientos tres-F-cero cero cero
(5-57803-F-000), la cual es terreno finca filial número veintitrés ubicada en
el primer nivel destinada a apartamento para uso habitacional y recreacional en
proceso de construcción. Situada: en el distrito Sardinal, cantón Carrillo, de
la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, área común libre (parque); al
sur, finca filial veintiuno; al este, acceso parque, y al oeste, área común
libre (parque). Mide: ochenta metros cuadrados. Para el segundo remate, se
señalan las quince horas y cincuenta minutos del once de setiembre del dos mil
dieciocho, con la base de treinta mil dólares exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas
y cincuenta minutos del veintiséis de setiembre del dos mil dieciocho, con la
base de diez mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Finca Nº 2: libre de
gravámenes hipotecarios, a las quince horas y cincuenta minutos del veintisiete
de agosto del dos mil dieciocho, y con la base de cuarenta mil dólares exactos,
en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio
Real, matrícula número cincuenta y siete mil ochocientos siete-F-cero cero cero
(5-57807-F-000), la cual es terreno finca filial número veintisiete, ubicada en
el primer nivel destinada a apartamento para uso habitacional y recreacional en
proceso de construcción. Situada: en el distrito Sardinal, cantón Carrillo, de
la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, área común libre (parque); al
sur, acceso parque; al este, área común libre (parque), y al oeste, finca
filial veinticinco. Mide: ochenta metros cuadrados. Para el segundo remate, se
señalan las quince horas y cincuenta minutos del once de setiembre del dos mil
dieciocho, con la base de treinta mil dólares exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas
y cincuenta minutos del veintiséis de setiembre del dos mil dieciocho, con la
base de diez mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
3-101-479555 Sociedad Anónima contra M C Dolce Vita del Coco Sociedad Anónima.
Expediente Nº 10-001794-0504-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 12 de marzo del 2018.—Lic. Pedro Javier Ubau
Hernández, Juez.—( IN2018235014 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre trasladada citas: 336-15243-01-0900-001 y reservas y restricciones
citas: 347-11548-01-0900-001, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1):
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento cuatro mil
quinientos diecinueve cero cero uno-cero cero dos (104519-0000), la cual es
terreno de café. Situada en el distrito Concepción, cantón San Rafael de la
provincia de Heredia. Colinda: al norte Salvador Hernández Chaves; al sur Juan
José León y Compañía S. A. y José Moisés Hernández Chaves; al este calle pública y al oeste Francisco Jara Leiton y Juan
José León y Compañía S. A. Mide: dieciséis mil ciento sesenta y cuatro metros
con cuarenta y siete decímetros cuadrados, catastrado N° H-0679552- 1987. Para
el primer remate a las quince horas y cero minutos del diez de mayo de dos mil
dieciocho y con la base de veintiséis mil seiscientos dólares exactos. Para el
segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veinticinco de
mayo de dos mil dieciocho, con la base de diecinueve mil novecientos cincuenta
dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las quince horas y cero minutos del once de junio de dos mil
dieciocho, con la base de seis mil seiscientos cincuenta exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). 2). Libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas:
336-15243-01-0900-001 y reservas y restricciones citas: 347-11548-01- 0900-001;
finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos treinta y
dos mil setecientos veinticuatro mil-cero cero cero (232724-000), la cual es
terreno para la agricultura. Situada en el distrito 05 Concepción, cantón 05
San Rafael de la provincia de Heredia. Colinda: al norte Juan José León y
Compañía S. A.; al sur calle pública, Juan José León y
Compañía S. A.; al este Juan José León y Compañía S. A., José Moisés Hernández
Chaves y al oeste Francisco Jara León. Mide: doce mil ciento treinta y seis
metros cuadrados; plano catastrado N° H-1554762-2012. Para el primer remate se
señalan las quince horas y cero minutos del diez de mayo de dos mil dieciocho y
con la base de setenta y cinco mil dólares exactos. Para el segundo remate
señalan las quince horas y cero minutos del veinticinco de mayo de dos mil
dieciocho, con la base de cincuenta y seis mil doscientos cincuenta dólares
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento). Para la tercera subasta se
señalan las quince horas y cero minutos del once de junio de dos mil dieciocho,
con la base de dieciocho mil setecientos cincuenta dólares exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Elba Nidia Barveña Sociedad Anónima contra Juan José y
Compañía Sociedad Anónima. Expediente: 14-005297-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia,
(Materia Cobro), 1° de
febrero del 2018.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—( IN2018235038 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios; a las diez horas y cuarenta minutos del veintinueve de
mayo de dos mil dieciocho, y con la base de cinco millones ochocientos
veintiséis mil seiscientos sesenta y un colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: CL-doscientos veintiséis mil cuatrocientos ochenta y dos
(CL-226482). Marca Isuzu. Estilo D-MAX. Categoría carga liviana. Capacidad 5
personas. Año 2008. Color azul. Chasis y Vin MPATFS54H8H510741. Cilindrada 2500
cc. combustible diesel. Motor Nº563124. Para el segundo remate se señalan las
diez horas y cuarenta minutos del trece de junio de dos mil dieciocho, con la
base de cuatro millones trescientos sesenta y nueve mil novecientos noventa y
cinco colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta minutos
del veintiocho de junio de dos mil dieciocho con la base de un millón
cuatrocientos cincuenta y seis mil seiscientos sesenta y cinco colones con
veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de José Pérez Villalobos
contra Roy Paulino Sánchez Vargas. Exp. 13-007878-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 19 de octubre del 2017.—Licda. Blanca Ramírez
González, Jueza.—( IN2018235040 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes prendarios; pero soportando colisiones boleta: 2017316800609
correspondiente a la sumaria Nº 17-002049-0492 TC, a las diez horas y cero
minutos del cuatro de junio del dos mil dieciocho (10:00 a. m. 04/06/2018) y
con la base de veintiún mil ciento cinco dólares con treinta y cinco centavos,
en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo placas Nº SGD268, marca
M.G., estilo MG GT COM, capacidad 5 personas, año 2017, color negro, vin
LSJA16C33HG010114, Nº motor 14E4EPGSG4080092, cilindrada 1400 cc., combustible
gasolina. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del
diecinueve de junio del dos mil dieciocho (10:00 a. m. 19/06/2018), con la base
de quince mil ochocientos veintinueve dólares con un centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y
cero minutos del cuatro de julio del dos mil dieciocho (10:00 a. m.
04/07/2018), con la base de cinco mil doscientos setenta y seis dólares con
treinta y cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
En caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten
la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente
edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente
al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa
Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
Lafise S. A. contra Miguel Augusto Ortiz Cascante. Expediente Nº
17-012049-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 08 de marzo del 2018.—Licda.
Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2018235044 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos del dieciocho de
setiembre de dos mil dieciocho y con la base de diez millones colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número 817296. Marca
Mitsubishi. Año 2010. Color beige. Vin JMYSRCY2A9U003725. Combustible gasolina.
Motor Nº 4A910121227. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero
minutos del tres de octubre de dos mil dieciocho, con la base de siete millones
quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para
la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del diecinueve de
octubre de dos mil dieciocho con la base de dos millones quinientos mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso monitorio de Banco Lafise S. A. contra Erick
Montoya Fuentes. Exp.: 13-004712-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 05 de marzo del 2018.—Licda. Noelia Prendas
Ugalde, Jueza.—( IN2018235045 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las
citas: 319-13589-01-0903-001, a las diez horas y cero minutos del nueve de
julio del dos mil dieciocho y con la base de treinta y ocho millones
novecientos mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 394425-000, la cual es
terreno con dos locales comerciales. Situada: en el distrito 01 Los Chiles, cantón
14 Los Chiles, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública;
sur, Leyla López Monge; este, Josefa Pérez Guerrero; oeste, Vilma Jarquín
Castillo. Mide: quinientos cuarenta metros con ocho decímetros cuadrados.
Plano: A-0892830-2003. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero
minutos del veinticuatro de julio del dos mil dieciocho, con la base de
veintinueve millones ciento setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y
cero minutos del diez de agosto del dos mil dieciocho, con la base de nueve
millones setecientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Vilma Jarquín Castilla. Expediente Nº
17-005600-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 19 de marzo del 2018.—Licda. Dinia Peraza Delgado,
Jueza.—( IN2018235148 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando demanda ordinaria citas:
0800-00375257-01-0001-001, a las quince horas y treinta minutos del dieciséis
de mayo del dos mil dieciocho, y con la base de veinte millones ciento treinta
y cinco mil doscientos setenta y dos colones con treinta y siete céntimos, en
el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número ciento setenta y cuatro mil ochocientos cuarenta cero cero
cero, la cual es terreno para construir. Finca se encuentra en zona catastrada.
Situada: en el distrito primero Las Juntas, cantón sétimo Abangares, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Pedral S. A.; al sur, calle pública
con frente de 57.56 metros; al este, Pedregal S. A., y al oeste, Julián de los
Ángeles Villalobos Dural en parte resto reservado. Mide: tres mil trescientos
ochenta y seis metros con cero decímetros cuadrados. Plano: G-1370422-2009.
Para el segundo remate, se señalan las quince horas y treinta minutos del
veintinueve de mayo del dos mil dieciocho, con la base de quince millones
ciento un mil cuatrocientos cincuenta y cuatro colones con veintiocho céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las quince horas y treinta minutos del trece de junio del dos mil dieciocho,
con la base de cinco millones treinta y tres mil ochocientos dieciocho colones
con nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Milena de los Ángeles Ortiz Villalobos. Expediente Nº
17-000895-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 16 de abril del 2018.—Lic. Jorge
Zúñiga Jaen, Juez.—( IN2018235162 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de
Caminos Públicos bajo las citas: 405-05792-01-0199-001, a las ocho horas y
treinta minutos del quince de junio del dos mil dieciocho, y con la base de
veintiún millones trescientos ochenta y tres mil ochocientos treinta colones
con sesenta y cuatro céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 514.735-001-002, la cual es terreno
de pasto. Situada: en el distrito 11 Cutris, cantón 10 San Carlos, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 32.37 metros; sur,
Rafael Azofeifa y Mariam Umaña; este, Luis Araya Chaves; oeste, Rafael Azofeifa
Rivera. Mide: cuatro mil quinientos metros cuadrados. Plano: A-1703972-2013.
Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del dos de
julio del dos mil dieciocho, con la base de dieciséis millones treinta y siete
mil ochocientos setenta y dos colones con noventa y ocho céntimos (rebajada en
un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho
horas y treinta minutos del diecisiete de julio del dos mil dieciocho, con la
base de cinco millones trescientos cuarenta y cinco mil novecientos cincuenta y
siete colones con sesenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Johanna María Azofeifa Umaña. Expediente
Nº 16-001541-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 27 de febrero del 2018.—Licda. Lilliam Álvarez
Villegas, Jueza.—( IN2018235180 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas:
244-04047-01-0901-001; a las catorce horas y cero minutos del once de mayo del
año dos mil dieciocho, y con la base de treinta y nueve millones ciento
cuarenta y ocho mil doscientos ochenta y siete colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
430.402-001-002, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 1,
Quesada cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
sucesión Porfirio Salazar Soto; sur, servidumbre agrícola con un frente a ella
de 84 mts., 82 cms., lineales y 8 mts., de ancho, y Juan Evangelista Arce
Rojas; este, Juan Evangelista Arce Rojas; oeste, Juan Arce Cubillo. Mide: cinco
mil seiscientos noventa y siete metros con cincuenta y seis decímetros
cuadrados. Plano: A-1156022-2007. Para el segundo remate se señalan las catorce
horas y cero minutos del veintiocho de mayo del año dos mil dieciocho, con la
base de veintinueve millones trescientos sesenta y un mil doscientos quince
colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para
la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del doce de
junio del año dos mil dieciocho con la base de nueve millones setecientos
ochenta y siete mil setenta y un colones con setenta y cinco céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra José Boanerges Esquivel Solís, María
Isabel Arce Cubillo. Exp. N° 17-004657-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 09 de febrero del año
2018.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2018235181 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios; a las quince horas y cuarenta minutos del diez de mayo
de dos mil dieciocho, y con la base de veinte mil ciento diecisiete dólares con
ochenta y seis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo:
placas número CL 223632. Marca Nissan. Estilo Frontier. categoría carga
liviana. capacidad 5 personas. Año 2008. Color negro. Vin número serie chasis
JN1CNUD22Z0012513. Cilindrada 2953 cc. combustible diesel, cilindros: 4. Motor
Nº ZD30133900K. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cuarenta
minutos del veinticinco de mayo de dos mil dieciocho, con la base de quince mil
ochenta y ocho dólares con cuarenta centavos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cuarenta
minutos del once de junio de dos mil dieciocho con la base de cinco mil
veintinueve dólares con cuarenta y siete centavos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Agencia
Datsun Sociedad Anónima contra Compañía Wakabre Sociedad Anónima. Exp.
11-000907-0504-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia
(Materia Cobro), 31 de enero
del 2018.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—( IN2018235190 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
prendarios; a las once horas y cero minutos del ocho de junio de dos mil
dieciocho, y con la base de doce mil doscientos veinticuatro dólares con
sesenta y siete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo:
placas: BKS759, marca: Changan, categoría: automóvil, VIN: LS5A3ABR3GB010028,
año: 2016, color: blanco, cilindrada: 1.400 cc. Para el Segundo remate se
señalan las once horas y cero minutos del veinticinco de junio de dos mil
dieciocho, con la base de nueve mil ciento sesenta y ocho dólares con cincuenta
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las once horas y cero minutos del diez de julio de dos mil dieciocho
con la base de tres mil cincuenta y seis dólares con diecisiete centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En caso de que existan
postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente
en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el
tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la
almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A., contra Bayron
Steven Rojas Alfaro. Exp.: 17-012060-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro de Cartago, 21 de marzo
del 2018.—Licda. Yanín Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2018235222 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las once horas y treinta minutos del ocho de mayo
del dos mil dieciocho, y con la base de treinta y seis millones novecientos
veinticuatro mil quinientos setenta y seis colones con setenta y cuatro
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número doscientos veintiséis mil novecientos ochenta y
siete cero cero cero la cual es terreno naturaleza: terreno para construir lote
18 G. Situada en el distrito (03) Tobosi, cantón (08) El Guarco, de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte, área comunal bloque G; al sur, calle
pública con 7 metros de frente; al este, lote 17 G; y al oeste, lote 19 G.
Mide: ciento veintiséis metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las once horas y treinta minutos del veintitrés de mayo del
dos mil dieciocho, con la base de veintisiete millones seiscientos noventa y
tres mil cuatrocientos treinta y dos colones con cincuenta y seis céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las once horas y treinta minutos del siete de junio del dos mil dieciocho con
la base de nueve millones doscientos treinta y un mil ciento cuarenta y cuatro
colones con dieciocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Víctor Hugo Pérez Mora. Expediente Nº
17-010944-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 08 de marzo del 2018.—Licda.
Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2018235228 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del diez de agosto
del año dos mil dieciocho, y con la base de cinco millones ciento noventa y dos
mil doscientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número 477711-006 la cual es terreno
con una casa habitación. Situada en el distrito 01 Aserrí, cantón 06 Aserrí, de
la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con un frente de
seis metros trece centímetros; al sur, Abel y Tarcila Comercial Sociedad
Anónima; al este, lote número seis; al oeste, lote número cuatro; al noreste,
Abely Tarcila Comercial S. A.; al noroeste; calle pública; sureste, Abel y
Tarcila Comercial S. A., al suroeste, Abel y Tarcila Comercial S. A. Mide:
ciento cincuenta y ocho metros con noventa decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de
agosto del año dos mil dieciocho, con la base de tres millones ochocientos
noventa y cuatro mil ciento cincuenta colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
treinta minutos del doce de setiembre del año dos mil dieciocho con la base de
un millón doscientos noventa y ocho mil cincuenta colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Randall Rojas Chavarría. Exp. N° 10-002819-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 10 de abril del año 2018.—Licda.
Yensy Valverde Solís, Jueza.—( IN2018235242 ).
PRIMERA
PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas:
405-06631-01-0906-001, a las diez horas y quince minutos del catorce de
noviembre del dos mil dieciocho, y con la base de treinta y siete millones
doscientos setenta mil veintisiete colones con cuarenta céntimos, en el mejor
postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido
de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número doscientos setenta y siete mil noventa y tres cero cero cero, la cual es
terreno apto para construir. Situada: en el distrito Turrucares, cantón
Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Tito Gómez; al sur,
calle pública y Virginia Elizabeth Martínez Morales; al este, Guido Phillips
Pacheco, y al oeste, Eliécer Morales Gómez. Mide: dos mil ciento sesenta y dos
metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y quince
minutos del veintinueve de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de
veintisiete millones novecientos cincuenta y dos mil quinientos veinte colones
con cincuenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para
la tercera subasta, se señalan las diez horas y quince minutos del catorce de
diciembre del dos mil dieciocho, con la base de nueve millones trescientos
diecisiete mil quinientos seis colones con ochenta y cinco céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Roberto Martín Ureña Monge contra Enrique
Madrigal Morales. Expediente Nº 15-034065-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 08 de febrero del 2018.—Lic. Víctor Obando Rivera,
Juez.—( IN2018235229 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios a las quince horas treinta minutos del dieciocho de
junio del dos mil dieciocho y con la base de treinta y ocho millones
novecientos noventa y cuatro mil trescientos dos colones con sesenta y seis
céntimos al mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número ciento veintiún mil ochocientos quince cero cero cero la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito dos San Juan Grande, cantón dos Esparza,
de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte y al este, Zoila Bermúdez
Parajeles; al sur, Edwin Gerardo Porras Méndez; y al oeste, calle pública con
frente de quince punto sesenta y siete metros. Mide:
setecientos veintitrés metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
quince horas treinta minutos del tres de julio del dos mil dieciocho con la
base de veintinueve millones doscientos cuarenta y cinco mil setecientos
veintiséis colones con noventa y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas treinta minutos
del dieciocho de julio del dos mil dieciocho con la base de nueve millones
setecientos cuarenta y ocho mil quinientos setenta y cinco colones con sesenta
y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Víctor Hugo Quirós Álvarez. Expediente Nº 18-002537-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 06 de abril del 2018.—Licda. Sirleny Salazar
Muñoz, Jueza.—( IN2018235264 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones con las
citas: 401-06218-01-0868-002; a las trece horas y treinta minutos del once de
junio del dos mil dieciocho, y con la base de treinta millones seiscientos
veintisiete mil setecientos cincuenta y dos colones con veinticuatro céntimos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número ochenta mil novecientos ochenta y tres cero cero cero la
cual es terreno para agricultura. Situada en el distrito 1-Golfito, cantón
7-Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Juan Rafael Sandí
Garita y Elvira Mejías Garita; al sur, parcela número ciento sesenta y tres del
IDA; al este, servidumbre agrícola; y al oeste, calle pública con un frente de
322 metros y 29 centímetros lineales. Mide: doscientos diez mil sesenta y
cuatro metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y
treinta minutos del veintiséis de junio del dos mil dieciocho, con la base de
veintidós millones novecientos setenta mil ochocientos catorce colones con
dieciocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del once de julio del dos
mil dieciocho con la base de siete millones seiscientos cincuenta y seis mil
novecientos treinta y ocho colones con seis céntimos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Eliécer Porras
Padilla. Para evitar futuras nulidades procesales y demoras innecesarias en la
tramitación del proceso se le advierte a la parte actora, verificar que los
datos consignados en el edicto ordenado se encuentren correctamente. Lo
anterior con la finalidad de corregir cualquier error material previo a la
respectiva publicación del mismo. Expediente Nº
18-000250-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 09 de abril del 2018.—Licda.
Hellen Hidalgo Ávila, Jueza.—( IN2018235288 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios; a las catorce horas y treinta minutos del trece de junio
del dos mil dieciocho y con la base de cuarenta y tres mil quinientos treinta
dólares exactos al mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placa BHR 249,
marca Mitsubishi, categoría automóvil, serie MMBGRKG40GF000375, estilo Montero
Sport, capacidad 7 personas, año 2016, color blanco, chasis MMBGRKG40GF000375,
tracción 4X2, Vin MMBGRKG40GF000375. Para el segundo remate se señalan las
catorce horas y treinta minutos del veintiocho de junio del dos mil dieciocho,
con la base de treinta y dos mil seiscientos cuarenta y siete dólares con
cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del trece de julio del
dos mil dieciocho con la base de diez mil ochocientos ochenta y dos dólares con
cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra
Geovanny Antonio Carballo Rojas. Expediente Nº 16-029795-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 10 de abril del 2018.—Licda. Ana
Elsy Campos Barboza, Jueza.—( IN23018235307 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes prendarios, a las quince horas y treinta minutos del doce de junio
del dos mil dieciocho, y con la base de doce millones ochocientos mil colones
exactos, al mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: Placas Nº: TSJ
05392, marca: Toyota, estilo: Prius, categoría: automóvil, capacidad: 5
personas, año: 2014, color: rojo, vin: JTDKN36U7E1798701, cilindrada: 1797
C.C., combustible: gasolina-eléctrico, motor Nº: 2ZR6012284. Para el segundo
remate, se señalan las quince horas y treinta minutos del veintisiete de junio
del dos mil dieciocho, con la base de nueve millones seiscientos mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las quince horas y treinta minutos del doce de julio del dos mil
dieciocho, con la base de tres millones doscientos mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Franklin Montero Bustamante.
Expediente Nº 17-005010-1764-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 06 de abril del 2018.—Licda. Ana
Elsy Campos Barboza, Jueza.—( IN2018235308 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos del ocho de
junio del dos mil dieciocho, y con la base de catorce millones novecientos
noventa y nueve mil doscientos treinta y dos colones con dos céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número ciento cuarenta y cinco mil trescientos sesenta y cinco cero
cero cero la cual es terreno inculto con una casa. Situada en el distrito San
Pedro, cantón Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
calle pública; al sur, calle pública; al este, Otto Quth; y al oeste, Guido Morales
Moya. Mide: ciento cuarenta y nueve metros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las catorce horas y treinta minutos del veinticinco de junio del dos
mil dieciocho, con la base de once millones doscientos cuarenta y nueve mil
cuatrocientos veinticuatro colones con dos céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta
minutos del diez de julio del dos mil diecisiete con la base de tres millones
setecientos cuarenta y nueve mil ochocientos ocho colones con un céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Javier
Manuel Araya Agüero e Inversiones Hiervaselva S. A. Expediente Nº
18-002500-1763-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 21 de marzo del 2018.—Licda.
Jeannette Ruiz Herradora, Jueza.—( IN2018235341 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones ref: IDA Ley 2825 citas:
355-12188-01-0879-001 (en ambas fincas); a las catorce horas y cero minutos del
dieciséis de mayo del dos mil dieciocho, y con la base de ocho millones de
colones exactos (para cada una de las fincas que se dirán), en el mejor postor
remataré lo siguiente: 1. Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
trescientos noventa y cinco mil ochocientos cincuenta y uno cero cero cero la
cual es terreno para construir lote 6. Situada en el distrito La Fortuna,
cantón San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Agencia de
Viajes Venado S. A.; al sur, Agencia de Viajes Venado S. A.; al este, calle
pública con 11,50 m; y al oeste, Felix Ángel Vargas Camacho. Mide: quinientos
setenta y cinco metros cuadrados. 2. Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número trescientos noventa y cinco mil ochocientos cincuenta y dos
cero cero cero la cual es terreno para construir lote 7. Situada en el distrito
La Fortuna, cantón San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
Agencia de Viajes Venado S. A.; al sur, Agencia de Viajes Venado S. A.; al
este, calle pública con 11,50 m; y al oeste, Felix Ángel Vargas Camacho. Mide:
quinientos setenta y cinco metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las catorce horas y cero minutos del treinta y uno de mayo del dos mil
dieciocho, con la base de seis millones de colones exactos (para cada una de
las fincas) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta
se señalan las catorce horas y cero minutos del quince de junio del dos mil
dieciocho con la base de dos millones de colones exactos (para cada una de las
fincas) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de María Isel Robles
Villalobos, Milton José Robles Salas contra The Best Investments S. A.
Expediente Nº 18-000020-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Cobro), 22 de febrero del 2018.—Lic.
Minor Jiménez Vargas, Juez.—( IN2018235344 ).
En la puerta exterior
de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las trece horas y veinte
minutos (01:20 p.m.) del cinco de junio de dos mil dieciocho, y con la base de
seis millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 72800-000 la cual es
terreno con una casa. Situada en el distrito 01 San Rafael, cantón 07 Oreamuno,
de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, María Morales Avendaño, Carmen
Artavia Solano; al sur, Elisa Castillo Pacheco; al este, calle pública, con 8
mts. 83 cts y al oeste, Elisa Castillo Pacheco. Mide: doscientos sesenta metros
con noventa decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece
horas y veinte minutos (01:20 p.m.) del veinte de junio de dos mil dieciocho,
con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y
veinte minutos (01:20 p.m.) del cinco de julio de dos mil dieciocho con la base
de un millón quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones
Vegfer S. A. contra Juan Antonio Solano Torres, expediente Nº 13-008673-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 13 de marzo
del 2018.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2018235357 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios, a las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de
junio del dos mil dieciocho, y con la base de sesenta y cuatro mil quinientos
dólares exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula Nº 229031-000, la cual es terreno hoy industrial 1
edificación. Situada: en el distrito Catedral, cantón San José, de la provincia
de San José. Colinda: al norte, sucesión de Antonio Quirós Campos; al sur,
María Isabel Quirós Campos y otro; al este, calle pública con 9 m 89 cm, y al
oeste, América y Carlos Schumann Mora otro. Mide: doscientos siete metros con
doce decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y
treinta minutos del dieciséis de julio del dos mil dieciocho, con la base de
cuarenta y ocho mil trescientos setenta y cinco dólares exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas
y treinta minutos del tres de agosto del dos mil dieciocho, con la base de
dieciséis mil ciento veinticinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Propiedades
de la Pradera Sociedad Anónima contra Taller Industrial Quirós Hermanos
Sociedad Anónima. Expediente Nº 16-021914-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 29 de noviembre del 2017.—Licda. Paula Morales
González, Jueza.—( IN2018235373 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios: a las once horas cuarenta y cinco
minutos del uno de junio del dos mil dieciocho, y con la base de veinticinco
mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y nueve mil novecientos
ochenta y siete cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa.
Situada en el distrito 01 San Isidro de El General, cantón 19 Pérez Zeledón, de
la provincia de San José. Colinda: al norte, Rumaldo Concepción Granda; al sur,
Carretera Interamericana; al este, calle pública; y al oeste, Leovigildo
Sánchez Cambronero. Mide: ciento treinta y seis metros con noventa y ocho
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas cuarenta
y cinco minutos del diecinueve de junio del dos mil dieciocho, con la base de
dieciocho mil setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas cuarenta y
cinco minutos del cinco de julio del dos mil dieciocho con la base de seis mil
doscientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Propiedades Don Jerónimo Sociedad Anónima contra Las Montañas de San Antonio de
Térraba. Expediente Nº 18-001232-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 08 de febrero del 2018.—Licda. Floryzul Porras
López, Jueza.—( IN2018235374 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
reservas y restricciones citas: 391-15531-01-0933-001 servidumbre trasladada
citas: 391-15531-01-0934-001, a las diez horas y cero minutos del veinticinco
de junio de dos mil dieciocho, y con la base de veinte mil dólares exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número cuatrocientos dos mil setecientos setenta y uno derecho cero
cero cero de la provincia: San José, finca: 402771 duplicado: horizontal:
derecho: 000, naturaleza: para construir con una casa lote 4 A situada en el
distrito 3-Daniel Flores, cantón 19-Pérez Zeledón de la provincia de San José.
Linderos: norte, Floribeth Varela Solís; sur, Carlos Castro Solano; este, calle
pública y oeste, Pilar Vásquez Rojas. Mide: ciento cuarenta y tres metros con
cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano: SJ-0005313-1991. Para el segundo
remate se señalan las diez horas y cero minutos del diez de julio de dos mil
dieciocho, con la base de quince mil dólares exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y
cero minutos del veintiséis de julio de dos mil dieciocho con la base de cinco
mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Previo a
realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los
datos del mismo, en caso de existir algún error lo
comunicará al despacho de inmediato para su corrección. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Propiedades Don Jerónimo S. A. contra
Jordan Heriberto Corrales Robles, expediente Nº 18-004043-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 28 de febrero del 2018.—Licda. Blanca Ramírez
González, Jueza.—( IN2018235375 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios, para el segundo remate, se señalan las catorce horas y
treinta minutos del primer de junio del dos mil dieciocho, con la base de
veinticinco mil trescientos veintiocho punto veinticinco unidades de desarrollo
(rebajada en un veinticinco por ciento), en el mejor postor, remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos
ocho mil cinco cero cero uno cero cero dos, la cual es terreno con una casa
lote ciento cuatro-cuarenta. Situada: en el distrito San Isidro, cantón Vásquez
de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, casa Nº 39 B,
Urbanización Corazón de Jesús, casa a más de 7 mts; al sur, zona verde con
09.43 mts de frente; al este, casa Nº 36 B, Urbanización San Francisco contigua
y calle pública con 05.15 mts de frente, y al oeste, casa Nº 41 B, Urbanización
San Francisco, continua. Mide: ciento ochenta y cinco metros con dos decímetros
cuadrados. Para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y treinta
minutos del dieciocho de junio del dos mil dieciocho, con la base de ocho mil
cuatrocientos cuarenta y dos punto setenta y cinco unidades de desarrollo (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Juan Rivas
Espinoza. Expediente Nº 17-008896-1763-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 16 de febrero del 2018.—Licda.
Hazel Carvajal Rojas, Jueza.—( IN2018235382 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios a las diez horas cero minutos del dieciocho de mayo del
dos mil dieciocho y con la base de cuarenta y tres millones de colones exactos
en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio
Real, matrícula N° 591935-001 y 002 la cual es terreno lote uno, terreno para
construir, con una casa. Situada: en el distrito: 3-La Trinidad, cantón:
14-Moravia, de la provincia de San José. Colinda: norte, calle pública con ocho
metros cincuenta centímetros de frente, sur, Sione Zúñiga Méndez, este, calle
pública con frente de trece metros dieciséis centímetros, oeste, Inversiones
Horizontales Laguna IHL S. A. Mide: Ciento cincuenta y ocho metros con ochenta
y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez
horas cero minutos del cuatro de junio del dos mil dieciocho, con la base de
treinta y dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas
cero minutos del diecinueve de junio del dos mil dieciocho, con la base de diez
millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Omar Gianino Zelvaggio Tovar, Cinthya
Vanessa Rubio Quirós Expediente: N° 16-020280-1012-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 01 de febrero del 2018.—Msc. Cristian Mora Acosta,
Juez.—( IN2018235400 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las once horas y
quince minutos del veintisiete de junio de dos mil dieciocho, y con la base de
cinco millones quinientos cincuenta y cinco mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: 651193, marca Toyota, año 2007, Vin
JTDBJ22E702008952, cilindrada 1974 c.c., color plateado, categoría automóvil.
Para el segundo remate se señalan las once horas y quince minutos del doce de
julio de dos mil dieciocho, con la base de cuatro millones ciento sesenta y
seis mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos
del treinta y uno de julio de dos mil dieciocho con la base de un millón
trescientos ochenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Gerardo Sequeira Calvo contra David Apolo Quesada,
expediente Nº 14-015022-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 16 de marzo
del 2018.—Licda. Yessenia Brenes González, Jueza.—( IN2018235403 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando
infracciones o colisiones de la boleta 2014-203900791, de la sumaria
15-000467-0499-TR, de la Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, Pococí, Guácimo, e infracciones o colisiones de la boleta 2014203900791,
de la sumaria Nº 14-002677-0066-PE, de la Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, Guácimo, a las once horas veinte minutos
del trece de julio del dos mil dieciocho, y con la base de siete millones
novecientos veintiocho mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo: placa C-155435, marca Freightliner, estilo M 2 106 37K,
categoría carga pesada, capacidad 2 personas, año 2005, carrocería caja cerrada
o furgón, tracción 4x2, color blanco, chasis 1FVACWDC55HU29571, vin
1FVACWDC55HU29571. Para el segundo remate se señalan las once horas veinte
minutos del treinta y uno de julio del dos mil dieciocho, con la base de cinco
millones novecientos cuarenta y seis mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas
veinte minutos del dieciséis de agosto del dos mil dieciocho con la base de un
millón novecientos ochenta y dos mil colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Carlos Luis Rodríguez Quesada contra Fabián Ignacio Barquero
Jiménez, expediente Nº 17-013692-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 15 de
noviembre del 2017.—Licda. Kreysa Marín Mata, Jueza.—( IN2018235404 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del nueve de mayo
del dos mil dieciocho, y con la base de ochenta y seis mil dólares exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula N° 121347-000, la cual es terreno para construir. Situada: en el
distrito 3-Naranjito, cantón 6-Quepos, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte, Juliana Astua Guzmán, calle publica, Francisco Astua y Tomas Astua
Guzmán todos en parte; al sur, Río Naranjo; al este, calle pública y Marianne
Hering, y al oeste, Inversiones Lutz Sociedad Anónima y Tomas Astua Guzmán.
Mide: cuatro mil novecientos cuatro metros con treinta y ocho decímetros
cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y treinta minutos
del veinticuatro de mayo del dos mil dieciocho, con la base de sesenta y cuatro
mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para
la tercera subasta, se señalan las diez horas y treinta minutos del ocho de
junio del dos mil dieciocho, con la base de veintiún mil quinientos dólares
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho.
La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código
de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
John Foster contra Grace Shannon Lyons, Grupo Valle Pochote Del Cerro S.A.
Expediente N° 17-010850-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro de Cartago, 12 de marzo
del 2018.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2018235415 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos
Públicos, bajo las citas 413-14582-01-0047-001, limitaciones del IDA Ley 2825,
artículo 67, bajo las citas 413-14582-01-0086-001, y Reservas Ley Forestal,
bajo las citas 413-14582-01-0109-001; a las nueve horas del quince de mayo de
dos mil dieciocho, y con la base de treinta y dos millones quinientos sesenta
mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número 088522 002, la cual es terreno para
agricultura. Situada en el distrito 02 Jiménez, cantón 07 Golfito, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote 22; al sur, lote 57; al este,
lote 60; y al oeste, lote 52. Mide: doscientos noventa y cinco mil quinientos
cincuenta y dos metros con dieciocho decímetros cuadrados. 2) Finca inscrita en
el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número 088523 002 la cual es terreno para
agricultura. Situada en el distrito 02 Jiménez, cantón 07 Golfito, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur, río
Barrigones y Rodrigo Sánchez; al este, Filimon Sánchez; y al oeste, Rodrigo
Sánchez. Mide: treinta mil cuarenta y nueve metros con sesenta decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del treinta de
mayo de dos mil dieciocho, con la base de veinticuatro millones cuatrocientos
veinte mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las nueve horas del catorce de junio de dos mil dieciocho
con la base de ocho millones ciento cuarenta mil colones (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. De conformidad con la circular emitida por la Dirección
Ejecutiva número 27-2014 y adicionada con la número 34-2014 que en lo que
interesa rezan “A solicitud del Banco de Costa Rica, se hace atenta instancia a
los despachos judiciales que efectúan remates, que con el fin de controlar el
uso de capitales de dudosa procedencia, cuando se adjudique el bien y el pago
sea en efectivo, se consigne en el acta del resultado del remate, una
manifestación bajo fe de juramento del postor que llegue a adjudicarse éste,
sobre la procedencia de los recursos con que cancela el monto del dinero que
entrega al despacho...” Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple
de Marco Aurelio Herrera Parrales contra Laura Villegas García. Expediente Nº
05-001561-0184-CI.—Juzgado Primero Civil de San José, 13 de abril del 2018.—Lic.
Miguel Ángel Rosales Alvarado, Juez.—( IN2018235436 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas:
351-14383-01-0936-001 y reservas y restricciones citas: 392- 19371-01-0818-001;
a las catorce horas y cero minutos (02:00 pm) del cuatro de junio del dos mil
dieciocho, y con la base de ocho millones trescientos cuatro mil ochenta y seis
colones con tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el registro público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 185339-000 la cual es terreno de
solar con una casa, frutales, jardín, patio. Situada en el distrito 6-Nosara,
cantón 2-Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Silena Gómez
Ruiz; al sur, Rony Campos Villareal; al este, calle pública con 39 metros 95
centímetros y al oeste, Secundino Acosta Acosta. Mide: mil doscientos setenta y
siete metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y
cero minutos (02:00 pm) del veintidós de junio del dos mil dieciocho, con la
base de seis millones doscientos veintiocho mil sesenta y cuatro colones con
cincuenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la
tercera subasta, se señalan las catorce horas y cero minutos (02:00 pm) del
nueve de julio del dos mil dieciocho con la base de dos millones setenta y seis
mil veintiún colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro
ANDE N Uno RL contra Venerardo Montiel Campos. Expediente N° 17-012484-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 20 de marzo del 2018.—Licda. Karina Quesada
Blanco, Jueza.—( IN2018235457 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios, a las nueve horas y cero minutos del nueve de julio
del dos mil dieciocho, y con la base de veintidós millones doscientos mil
colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula Nº 284013-000, la cual es terreno para construir.
Situada: en el distrito: 1-Quesada, cantón: 10-San Carlos, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, quebrada Serena en medio Isidro Loría Cruz; sur,
calle pública con un frente de 52,16 metros; este, Gerardo Sancho Matamoros;
oeste, quebrada Serena en medio Isidro Loría Cruz. Mide: mil cuatrocientos
veinticinco metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Plano:
A-0835457-1989. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero
minutos del veinticuatro de julio del dos mil dieciocho, con la base de
dieciséis millones seiscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas
y cero minutos del diez de agosto del dos mil dieciocho, con la base de cinco
millones quinientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Banco Nacional de Costa Rica contra José Ángel Moya Rodríguez. Expediente Nº
17-005492-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 19 de marzo del 2018.—Licda. Dinia Peraza Delgado,
Jueza.—( IN2018235493 ).
A las ocho horas del seis de julio del dos mil
dieciocho, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor
postor, libre de gravámenes hipotecarios, soportando Reservas y Restricciones a
los tomos 341 y 350, asientos 11718 y 14129, consecutivo 01, secuencias 0915 y
0290, subsecuencia 001, para el primer remate y con la base de capital, sea la
suma de cuarenta y un millones cuatrocientos ochenta y ocho mil ciento siete
colones con cuarenta y nueve céntimos, remataré: el fundo hipotecado del partido
de Alajuela, matrícula número doscientos seis mil setenta y tres-cero cero
cero, que es terreno de agricultura con una casa, un galerón, una bodega y un
corral, sito en el distrito 06 Pital, cantón 10 San Carlos, de la provincia de
Alajuela. Lindante: al norte, Quebrada El Huevo y David Webb e Hijos Sociedad
Anónima; al sur, Antonia Arguedas Trejos; al este, Eduvino Vega Hernández; y al
oeste, Claudio Montero Elizondo, el cual mide cincuenta y cuatro mil quinientos
sesenta y nueve metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados, según plano
Nº A-0525559-1984, propiedad del demandado Fernando Jiménez Salas. En caso de
resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja
del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de treinta y un
millones ciento dieciséis mil ochenta colones con sesenta y un céntimos se
señalan las ocho horas del veintitrés de julio del dos mil dieciocho. En la
eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la
tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original,
o se la suma de diez millones trescientos setenta y dos mil veintiséis colones
con ochenta y siete céntimos, se señalan las ocho horas del siete de agosto del
dos mil dieciocho. Razón: Publíquese dos veces en el Boletín Judicial. Lo anterior por estar así
ordenado en Proceso de Ejecución Hipotecaria Nº 18-000043-0298-AG establecida
por el Banco de Costa Rica, contra Fernando Jiménez Salas.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 17 de abril del 2018.—Lic.
Federico Villalobos Chacón, Juez Agrario.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018235553 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas:
405-06631-01-0906-001; a las diez horas y quince minutos del catorce de
noviembre del dos mil dieciocho, y con la base de treinta y siete millones
doscientos setenta mil veintisiete colones con cuarenta céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
doscientos setenta y siete mil noventa y tres cero cero cero la cual es terreno
apto para construir. Situada en el distrito Turrúcares, cantón Alajuela de la
Provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Tito Gómez; al sur, calle pública y
Virginia Elizabeth Martínez Morales; al este, Guido Phillips Pacheco; y al oeste,
Eliécer Morales Gómez. Mide: dos mil ciento sesenta y dos metros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del
veintinueve de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de veintisiete
millones novecientos cincuenta y dos mil quinientos veinte colones con
cincuenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del catorce de
diciembre del dos mil dieciocho con la base de nueve millones trescientos
diecisiete mil quinientos seis colones con ochenta y cinco céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Roberto Martín Ureña Monge contra Enrique
Madrigal Morales. Expediente Nº 15-034065-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 08 de febrero del 2018.—Lic. Víctor Obando Rivera,
Juez.—( IN2018235585 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando proceso laboral del Tribunal de
Trabajo de Menor Cuantía de Puntarenas bajo número expediente
12-300167-1024-LA, bajo citas: 2012-00388570-01-0001-001, a las diez horas y
cero minutos del cinco de junio del dos mil dieciocho, y con la base de catorce
millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número catorce mil diecinueve cero
cero cero, la cual es terreno de pastos y bosques. Situada: en el distrito
Macacona, cantón Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte,
Eugenio Berrocal; al sur, Teresa León y otro; al este, Eugenio Berrocal y
otros, y al oeste, río Tiocinto y otro. Mide: cuatrocientos setenta y tres mil
seiscientos seis metros con quince decímetros cuadrados. Para el segundo
remate, se señalan las diez horas y cero minutos del veinte de junio del dos
mil dieciocho, con la base de diez millones quinientos mil colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez
horas y cero minutos del cinco de julio del dos mil dieciocho, con la base de
tres millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Inversiones Alpízar Rojas S. A. contra Agrícola Rojas Ocampo S. A. Expediente
Nº 17-000031-0432-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de
Puntarenas, 09 de enero
del 2018.—Lic. Alejandro Brenes Cubero, Juez.—( IN2018235613 ).
Se convoca a
todas las personas interesadas en la sucesión de María Gregoria Guevara Acosta,
a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas y treinta
minutos del veintidós de mayo del dos mil dieciocho, para conocer acerca de los
extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº
17-000054-0390-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste
(Nicoya) (Materia Civil), 28 de febrero
del 2018.—Lic. Alberto César Juárez Gutiérrez, Juez.—1 vez.—( IN2018232495 ).
Se convoca a todas las personas interesadas en la
sucesión de Belarmino Félix Ramírez Cambronero, a una junta que se verificará
en este Juzgado, a las ocho horas y treinta minutos del veintidós de mayo de
dos mil dieciocho, para conocer acerca de los extremos que establece el
artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 10-000635-0691-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia
Civil), 23 de
febrero del año 2018.—MSc. José David Monge Quirós, Juez.—1
vez.—( IN2018233749 ).
Se convoca a todas las personas interesadas en la
sucesión de Carlos Humberto de La Trinidad Mora Artavia, a una junta que se
verificará en este juzgado a las trece horas treinta minutos del diecisiete de
mayo del año dos mil dieciocho, para conocer acerca de los extremos que
establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 15-000541-0504-CI.—Juzgado
Civil de Heredia, 06 de abril
del 2018.—Licda. Sandra Trejos Jiménez, Jueza.—1 vez.—( IN2018234848 ).
Se convoca a
todos los accionistas de la empresa Finca Río Jiménez Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3-101-013220, para que se apersonen a este Despacho a las trece
horas treinta minutos del día quince junio de dos mil
dieciocho, para llevar a cabo la asamblea de accionistas, dentro del proceso
ordinario agrario N° 16-000217-0507-AG planteado por José Miguel Morera
Rodríguez contra Finca Río Jiménez S. A. Este edicto debe de publicarse por una
sola vez en el Boletín
Judicial, debiendo verificarse su
publicación dentro de un plazo no menor de ocho días, contados a partir de la
fecha de la publicación del edicto.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, Guápiles, 17 de abril
de 2018.—Lic. Rónald Rodríguez Cubillo, Juez.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018235551 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el
expediente N° 17000148 0930CI donde se promueven diligencias de información
posesoria por parte de Henoch Guido Carvajal, quien es mayor, soltero, peón
agrícola, cédula número 6 02430048, vecino de Leesville, Roxana, Pococí, Limón,
cincuenta metros al oeste de la escuela, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada
en la provincia de Limón, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito Roxana, cantón Pococí, provincia Limón. Colinda: al norte, Andrea de
los Ángeles Azofeifa Campos; al sur, María Gerardina Carvajal Carvajal; al
este, Junta de Educación Escuela Leesville, Roxana, Pococí, Limón y al oeste,
calle pública. Mide: ciento ochenta y uno metros cuadrados. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble mediante
posesión originaria, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública,
pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en chapeado,
cercado, sembrado de plátano y banano. Que no ha inscrito mediante el amparo de
la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Henoch Guido Carvajal. Exp. 170001480930CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 18 de julio del 2017.—Lic.
Gersan Tapia Martínez, Juez.—1 vez.—( IN2018233980 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el
expediente Nº 17-000539-0640-CI donde se promueven diligencias de Información
Posesoria por parte de Manuel Antonio Ortiz González, quien es mayor, estado
civil: casado, comerciante, vecino de Quebradilla de Cartago, portador de la
cédula de identidad vigente que exhibe Nº 3-0309-0964, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: Finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno para
construir y patio. Situada: en el distrito: once Quebradilla, cantón: primero
Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, predial 30111005966500
de Carlos Alberto Hidalgo Quesada; al sur, calle pública con un frente de 20,70
metros lineales; al este, predial 301 1 1025264 de Enrique Alfaro Quesada y
predial 30111005966500 de Carlos Alberto Hidalgo Quesada, y al oeste, predial
30111P00026400 de Óscar Arias Artavia. Mide: trescientos treinta y seis metros
cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de siete millones de colones. Que adquirió dicho inmueble
mediante escritura pública Nº 291 ante la notaria Grettel Solano Sánchez, y
hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los
actos de posesión han consistido en la custodia y mantenimiento de la finca.
Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se
emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria,
a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación
de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.
Proceso Información Posesoria, promovida por Manuel Antonio Ortiz González.
Expediente Nº 17-000539-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago,
Cartago, 09 de abril
del 2018.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1
vez.—( IN2018233998 ).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el
expediente N° 18-000028-0296-CI, donde se promueven diligencias de información
posesoria por parte de Temporalidades de la Iglesia Católica de la Diócesis de
Alajuela, mediante su representante Juan Bautista Molina Salas, quien es mayor,
soltero, vecino de Alajuela, portador de la cédula de identidad vigente que
exhibe N° 0204040003, profesión Sacerdote, a fin de inscribir a su nombre y
ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca
ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno con templo católico.
Situada: en el distrito quinto Piedades Sur, cantón segundo San Ramón, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Cristóbal
Campos Zúñiga; al este, María Selenia Campos Zúñiga, y al oeste, calle pública.
Mide: dos mil ciento tres metros con cincuenta y nueve centímetros cuadrados.
Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de seis millones de colones. Que adquirió dicho inmueble de forma
derivada, mediante donación desde 1946, y hasta la fecha lo ha mantenido en
forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en
la construcción del templo católico y la construcción del salón. Que, si ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de
que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Temporalidades de la Iglesia Católica de
la Diócesis de Alajuela. Expediente N° 18-000028-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del
Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), San Ramón, 02 de abril del 2018.—Lic. Francisco Javier
Castillo Acuña, Juez.—1 vez.—( IN2018234076 ).
Se hace saber que ante este Despacho, se encuentra
el expediente N° 13-000018-0388-CI, el cual corresponde a un proceso de
diligencias de información posesoria, promovido por Vianney Gerardo Mora
Hernández, quien es mayor, divorciado una vez, cédula 1-412-217 y vecino de
Jardines de Santa Lucía de Barba de Heredia, de Palí Supermercado; carretera a
Barva, quinientos metros al este y cincuenta al norte; el cual interpuso a fin
de que se inscriba a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, un
terreno que es para construir, situado en Veintisiete de Abril, distrito 3°
(Veintisiete), cantón 3° (Santa Cruz), provincia de Guanacaste; el cual
colinda: al norte, Fidel Leal Gómez; sur, Artemida Gutiérrez Gutiérrez; este,
calle pública con un frente a ella de nueve metros con diez centímetros
lineales y oeste, junta de educación de Veintisiete de Abril; mide 317 m2,
según plano G-1960107-2017. Indica la parte promotora: que sobre el mismo no
pesan cargas reales o gravámenes, que mediante dicho proceso no pretende evadir
las consecuencias de un juicio sucesorio, que estima el inmueble en un millón
de colones, que lo adquirió mediante una compra que le hizo al señor Erbin
Alvarado Alvarado, mayor, soltero, profesor, cédula: 05-0253-0109 el día 08 de
agosto de 2005 y con quien no le liga parentesco alguno; que hasta la fecha lo
ha poseído en calidad de única persona propietaria y en forma continua, pública
y pacífica; que los actos de posesión que ha ejercido sobre él han consistido
en mantenimiento de cercas, limpieza del terreno, poda de árboles, protección
del fundo; que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias otros Inmuebles y que carece de título inscribible de dominio.
Firmado digital de: por tal razón y de conformidad con el artículo 5 de la Ley
de Informaciones Posesorias, se emplaza por este medio a todas las personas
interesadas en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado
a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, a
hacer valer sus derechos.—Juzgado Civil de Santa Cruz,
Guanacaste, 12 de marzo
de 2018.—Lic. Carlos Manuel Ruiz Rodríguez, Juez.—1 vez.—( IN2018234096 ).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el
expediente N° 18-000033-0391-AG, donde se promueven diligencias de información
posesoria por parte de Pedro Roney Gutiérrez Leal, quien es mayor, estado civil
soltero, vecino de Veintisiete de Abril, Santa Cruz, Guanacaste, 250 metros
este de la plaza de Deportes, portador de la cédula de identidad vigente que
exhibe N° 5-212-825, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y
ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca
cuya naturaleza es naturaleza: para construir. Situada en el distrito tercero
Veintisiete de Abril, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, Mirania Gutiérrez Leal; al sur Nelsy Gómez Moraga; al este,
Manuel Solís Aguilar y al oeste, Eithel Álvarez Álvarez. Mide: doscientos ochenta
y dos metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número
G-1926240-2016. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto
el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón de colones
cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a
título de dueño por más de 5 años. Que no existen condueños. Que los actos de
posesión han consistido en siembra de árboles frutales, limpieza general,
mantenimiento de rondas y cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Pedro Roney Gutiérrez Leal. Expediente N° 18-000033-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 12 de abril
del 2018.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018234235 ).
Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el
expediente N° 14-000217-0930-CI donde se promueven diligencias de Información
Posesoria por parte de, Roy Mauricio Gamboa Fuentes, quien es mayor, estado
civil casado una vez, vecino de Jiménez de Pococí, portador de la cédula de
identidad vigente que exhibe número 205210656, profesión Ingeniero Agrónomo, y
Nidia Mata Quirós, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de
Jiménez de Pococí, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número
303280134, profesión secretaria; a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada
en la provincia de Limón, la cual es terreno solar para construir. Situada en
el distrito segundo, cantón segundo, de la provincia de Limón. Colinda: al
norte, Luz María Cordero Barrantes; al sur, Roy Mauricio Gamboa Fuentes; al
este, calle pública con un frente de quince metros con setenta y ocho
centímetros y al oeste, Alejandro Alberto Flores Alfaro. Mide: setecientos seis
metros con treinta y un decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de
colones. Que adquirió dicho inmueble el 03 de marzo del 2007 por compra que le
realizará a la empresa Cooperativa Agrícola Industrial y de Servicios Múltiples
el General R.L., y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y
quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza del terreno,
construir cercas en tres linderos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida
por Nidia Mata Quirós. Exp.: 14-000217-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 07 de
agosto del 2015.—Licda. Jeannory Martínez Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2018234334
).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el
expediente N° 17-000170-0678-CI-3, donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Asociación Cristiana de las Asambleas de
Dios, con cédula jurídica N° 3-002-45063, a fin de inscribir a su nombre y ante
el Registro Público de la Propiedad, el terreno con plano L-1781756-2014, que
se describe así: finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno al
día de hoy una iglesia. Situada: en el distrito segundo Sixaola, cantón cuarto
Talamanca, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Esmeralda Ibarra
Flores; al sur, Felipa Nery Herrera Beitia; al este, calle pública con un
frente veintiocho metros con cuarenta y seis centímetros, y al oeste, Esmeralda
Ibarra Flores. Mide: ochocientos cincuenta metros cuadrados. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble Evelio Rojas
Morales, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta.
Que los actos de posesión han consistido en limpiar terreno, realizar cercas de
alambres, realizado un templo con comedor, baños. Que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que,
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Asociación Cristiana de las Asambleas de Dios.
Expediente N° 17-000170-0678-CI-3.—Juzgado Civil del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 07 de marzo del 2018.—Lic.
Andrés Arguedas Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2018234337 ).
Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el
expediente N° 18-000005-0927-CI donde se promueven diligencias de Información
Posesoria por parte de Eida de las Piedades Villegas Carvajal, quien es mayor,
estado civil viuda, ama de casa, vecina de Tierras Morenas de Tilarán,
portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco cero ciento
treinta y seis cero ochocientos ochenta y cinco, a fin de inscribir a su nombre
y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así:
Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir.
Situada en Guanacaste el distrito Tierras Morenas, cantón Tilarán. Colinda: al
norte, Haydée Villegas Carvajal y Ermida Villegas Carvajal; al sur, calle
pública; al este, Henry Sánchez Gutiérrez y al oeste, Rayber Villegas Cerdas y
Eliud Villegas Carvajal. Mide: novecientos cuarenta y siete metros cuadrados.
Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de cuatro millones de colones exactos. Que adquirió dicho inmueble por
Donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta.
Que los actos de posesión han consistido en cuidar el inmueble, cercarlo y
velar por su adecuado mantenimiento. Que no ha inscrito mediante el amparo de
la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información
Posesoria, promovida por, Eida de las Piedades Villegas Carvajal. Exp.:
18-000005-0927-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas (Materia Civil), Guanacaste, Cañas, 16 de marzo del 2018.—Lic.
Stiven Ruiz Romero, Juez.—1 vez.—( IN2018234445 ).
Se hace saber:
Que ante la notaría del Lic. Roberto Marín Segura, notario público con oficina
en Paracito de Santo Domingo de Heredia, cien metros norte de la Iglesia
Católica, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida fue: José Efraín
Montero Brenes, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Moravia, El Alto
de La Trinidad, calle El Quebrador, cédula de identidad número: uno-cero cuatro
siete seis-cero seis cinco seis. Por este medio, se emplaza a herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que, dentro
del término de treinta días contados a partir de la publicación del presente
edicto, comparezcan ante dicho notario, a hacer valer sus derechos, advertido
de que si no se apersonan dentro del referido plazo, la herencia pasará a quien
se apersone y legalmente corresponda.—Heredia, 14 de
setiembre del 2017.—Lic. Roberto Marín Segura, Notario Público.—1 vez.—(
IN2017169857 ).
Se hace saber:
Que ante la notaría del Lic. Roberto Marín Segura, notario público con oficina
en Paracito de Santo Domingo de Heredia, cien metros norte de la Iglesia
Católica, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida fue: Miguel Solano
Esquivel, mayor, viudo, pensionado, vecino de San José, Moravia, San Jerónimo,
Tornilla, cédula de identidad número: uno-cero uno seis ocho-cero uno cero
ocho. Por este medio, se emplaza a herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados, para que, dentro del término de treinta días
contados a partir de la publicación del presente edicto, comparezcan ante dicho
notario, a hacer valer sus derechos, advertido de que si no se apersonan dentro
del referido plazo, la herencia pasará a quien se apersone y legalmente corresponda.—Heredia, 14 de setiembre del 2017.—Lic. Roberto
Marín Segura, Notario Público.—1 vez.—( IN2017169858 ).
Se hace saber
que ante la notaría del Lic. Roberto Marín Segura, notario público con oficina
en Paracito de Santo Domingo de Heredia, cien metros norte de la Iglesia
Católica, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida fue Clara Rosa
Carvajal Calderón, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Moravia, San
Jerónimo, Platanales, de la Iglesia cuatrocientos metros al oeste, cédula de
identidad número tres-dos uno cinco-seis cuatro seis. Por este medio, se
emplaza a herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que, dentro del término de treinta días contados a partir de
la publicación del presente edicto, comparezcan ante dicho notario, a hacer
valer sus derechos, advertido de que si no se apersonan dentro del referido
plazo, la herencia pasará a quien se apersone y legalmente corresponda.—Heredia,
14 de setiembre del 2017.—Lic. Roberto Marín Segura, Notario.—1 vez.—(
IN2017169859 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Jaime Esquivel Quesada, mayor,
casado, agricultor, nacionalidad: costarricense, con documento de identidad Nº
1-168-337, y vecino de Goicoechea, Rancho Redondo; y Myriam Arroyo Fernández,
mayor, casada, ama de casa, nacionalidad: costarricense, con documento de
identidad Nº 1-221-944, y vecina de Goicoechea, Rancho Redondo. Se cita a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 18-000013-0893-CI.—Juzgado Civil del Segundo
Circuito Judicial de San José, 02 de abril del 2018.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—( IN2018233911 ).
Se cita y emplaza a los interesados en la sucesión
de: José Fernando Goicoechea Venegas, quien fue mayor, soltero, vendedor,
cédula Nº 1-327-669, y quien era vecino de Calle Blancos de Goicoechea, nacido
el 19 de marzo de 1945 y que falleció el día 28 de julio del 2017, a la edad de
62 años; y de María Doris Goicoechea Venegas, conocida como Mayra Doris, quien
fue mayor, viuda de su única nupcia, cédula Nº 1-310-403, nacida el 19 de marzo
de 1943 y fallecida el día 27 de setiembre del 2012, en Vázquez de Coronado, a
la edad de 69 años, certificaciones constan del expediente en la dirección que
abajo se indica. El emplazamiento lo es para que, dentro del plazo de treinta
días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, los posibles
interesados comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean
tener calidad de herederos, que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la
herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-00002-JMHB-CI. Notaría
del Bufete Hidalgo Barrantes. Lic. José Manuel Hidalgo Barrantes, oficina
situada en la ciudad de Escazú, avenida 2a, calles 3 y 5 contiguo a Repuestos
Coneja. Correo: jomanulic1@hotmail.com. Firmo para su publicación, al ser 11:00
horas del 16 de octubre del 2017.—Lic. José Manuel
Hidalgo Barrantes, Notario Público.—1 vez.—( IN2018233916 ).
Hoy en mi notaría, declaro abierto proceso acumulado
de sucesiones de los causantes Rosa Ibáñez Soto y Luis Arturo Fallas Madrigal,
cónyuges entre sí. A quien corresponda apersonarse en este proceso sucesorio
testamentario vía notarial se concede un mes a partir de esta notificación para
hacerlo en mi oficina sito San José, Hatillo uno, final calle treinta y ocho
A.—Licda. Adriana Castillo Guzmán, Notaria.—1 vez.—(
IN2018233988 ).
Mediante acta
de apertura otorgada ante esta notaría, por Luz Marina Jiménez Araya, cédula de
identidad Nº 2-0194.-0419, mayor de edad, viuda de sus primeras nupcias,
pensionada, vecina de San José, Alajuelita, San Felipe, de la iglesia católica
de la localidad cincuenta metros oeste, y María del Rosario Gómez Chavarría,
mayor de edad, casada en primeras nupcias, cédula de identidad Nº 1-0726-0522,
vecina de Limón, Guápiles, Cariari, La Maravilla de Roxana 75 metros norte del
salón comunal, cocinera, y comprobado el fallecimiento de Avilio Gómez Quesada,
mayor de edad, pensionado, casado en primeras nupcias, al día de hoy fallecido,
vecino de San José, Alajuelita, San Felipe, de la iglesia católica de la
localidad cincuenta metros oeste, fallecido el día 02 de diciembre del año
2017, en Alajuelita de San José, esta notaría ha declarado abierto su proceso
sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo
máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene
como parte a la Procuraduría General de la República, tal como esta lo ha
indicado. Notaría del licenciado Braulio Alvarado Salazar, San José, Montes de
Oca, Los Yoses, a las once horas del siete de abril del dos mil dieciocho.—Lic. Braulio Alvarado Salazar, Notario Público.—1
vez.—( IN2018233991 ).
Se hace saber que en este
Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jairo
Ricardo Barrantes Mejía, mayor, estado civil divorciado, profesión dato
desconocido, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0603410913 y
vecino de no indica. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y
en general a todas las personas interesadas, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos
que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 18-000003-0642-CI.—Juzgado
Civil y Agrario de Puntarenas (Materia Civil), 15 de marzo del año 2018.—Licda. Edith Brenes
Quesada, Jueza.—1 vez.—( IN2018234002 ).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rosalia de Los Ángeles Salazar
Palacios, mayor, no indica, soltera, nacionalidad N° 0602520878, con documento
de identidad dato desconocido y vecino(a) de. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que, dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no, se apersonan dentro de ese
plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000448-0221-CI.—Juzgado
Segundo Civil de Menor Cuantía de San José, 15 de diciembre del 2017.—Lic. Carlos Soto
Madrigal, Juez.—1 vez.—( IN2018234012 ).
Se cita y
emplaza a todos los interesados en la sucesión de Edwin Max Marín Segura, quien
en vida fuera mayor, soltero, pensionado, portador de la cédula de identidad
número uno cero cuatrocientos sesenta y ocho cero setecientos cincuenta y seis,
vecino de Urbanización La Capri, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se
presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda,
expediente Nº 002-2017.—Ligia González Martén, Notaria.—1 vez.—( IN2018234013
).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el
proceso sucesorio de: Alcides Castillo Arias, quien fuera mayor, casado una
vez, con cédula de identidad Nº 1-0335-0512. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que, dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 2015-100015-0216-CI.—Juzgado
Civil de Hatillo, Alajuelita y San Sebastián.—Msc. Diamantina Romero Cruz, Jueza.—1
vez.—( IN2018234019 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría
por Kimberly Gabriela Monge Alfaro, a las 10:48 horas del 04 abril 2018 y
comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio
ab intestato de quien en vida fuera Héctor Ramon Ramírez Rodríguez, casado una
vez, cédula: uno - doscientos setenta y ocho - setecientos cuarenta, quien
falleció el diecisiete de octubre del dos mil seis, vecino de Dulce Nombre de
Naranjo Alajuela, cincuenta noreste de la oficina de la ASADA. Se cita y
emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta
días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Dr. Karlos Orlando
Villalobos Ugalde.—Sarchí Norte. Teléfono: 2454-4844.—Lic. Carlos Orlando Villalobos Ugalde, Notario.—1
vez.—( IN2018234024 ).
Se convoca a
todos los interesados en las sucesiones de Antonio Valverde Acuña, quien al
momento de su deceso era, viudo de primeras nupcias, pensionado, portador de la
cédula de identidad número: nueve-cero cincuenta y uno-doscientos noventa y
tres y de Odilie Ureña Hidalgo, quien al momento de su deceso era, casada una
vez, ejecutiva del hogar, portador de la cedula de identidad número: uno-ciento
setenta y cuatro-seiscientos cuarenta y nueve, ambos mayores, vecinos de San
Vito, Coto Brus, Puntarenas, cien metros al oeste del correo, para que en el
plazo de treinta días comparezcan a hacer valer sus derechos con el
apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de si no se
presentan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda, sucesorio
001-2017; notaría ubicada frente a Auto Mercado BM. Lic. Jeison Guadamuz
Murillo, código 16090.—San Vito, Coto Brus, a las
dieciséis horas del doce de marzo del dos mil dieciocho.—Lic. Jeison Guadamuz
Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2018234027 ).
Se emplaza a herederos, legatarios, acreedores y
demás interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Juan Luis Pizarro
Ortiz, cedula 5-0173-0023, quien falleció el día 22 de mayo del año dos mil
diecisiete, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta
notaría, en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que en caso de
que no lo hicieren, la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Expediente
N° 0002-2017. Sucesión ab-intestato en sede notarial de Juan Luis Pizarro
Ortiz. Notaría de Olga Doris Torres Navarro, sita en San José, Barrio Luján,
costado norte del Patronato Nacional de la Infancia casa número veintiuno
-veintitrés, segunda planta.—San José, dos de abril
del dos mil dieciocho.—Licda. Olga Doris Torres Navarro, Notario.—1 vez.—(
IN2018234033 ).
Ante la notaría del suscrito, se inició el proceso
sucesorio sin testamento, a las nueve horas treinta minutos del cinco de marzo
del año dos mil dieciocho, solicitado por la señora Silvia Brenes Castro,
cédula N° 1-742-188, en su condición de albacea propietaria y heredera de quien
en vida fuera Carmen Dora Castro Villalta, quien era mayor, divorciada una vez,
ama de casa, vecina de Santa Teresita, Turrialba, cédula N° 1-283-195.
Fallecida el 21 de julio del 2017. Se emplaza a los interesados para que dentro
del plazo de 30 días contados a partir de la publicación de este edicto se
apersonen hacer valer sus derechos y si no se presentan dentro del mencionado
plazo, la herencia pasará a quien corresponde.—San
José, 30 de enero de 2018.—Lic. Miguel Ángel Jimenez Cerros, Notario Público.—1
vez.—( IN2018234039 ).
Ante la notaría del suscrito, se inició el proceso
sucesorio sin testamento, a las nueve horas treinta minutos del cinco de marzo
del dos mil dieciocho, solicitado por el señor Juan Manuel Delgado Naranjo,
cédula N° 1-606-435, en su condición de albacea propietario y heredero de quien
en vida fuera María Ediht Vargas Ramírez, quien era mayor, casada una vez,
asistente de derecho, vecina de San Francisco de Dos Ríos cien metros este casa
mano izquierda color blanca, cédula N° 2-330-103. Fallecida el 4 de diciembre
de 1987. Se emplaza a los interesados para que, dentro del plazo de 30 días contados
a partir de la publicación de este edicto se apersonen hacer valer sus derechos
y si no, se presentan dentro del mencionado plazo, la herencia pasará a quien corresponde.—San José, a las 30 de enero del 2018.—Lic.
Miguel Ángel Jiménez Cerros, Notario.—1 vez.—( IN2018234040 ).
Proceso
sucesorio notarial 0001-2018. Se avisa que se ha iniciado el trámite su
sucesión en sede notarial del causante James Michael (nombre) Landers Guies,
quien fue mayor, casado tres veces, empresario, vecino de Filadelfia, Pensilvania,
uno treinta Norte del Segunda Calle, Bloque Cuatro, apartamento cinco C,
pasaporte 1128177470, fallecido el 28 de octubre del 2008, por lo que se
emplaza a quien tenga interés se apersone en las oficinas del notario público
Henry Gómez Pineda en Quepos, Quepos, Puntarenas, costado suroeste de la
Iglesia Católica, segundo piso Edificio Iguana Tours, dentro de los treinta
días siguientes de la publicación de este aviso, para hacer valer sus
derechos.—Quepos, 13 de abril del 2018.—Lic. Henry Gómez Pineda, Notario.—1
vez.—( IN2018234048 ).
Se emplaza a herederos, legatarios, acreedores y
demás interesados en la sucesión de Eduardo Esteban Rivera Zúñiga, mayor,
soltero, médico, quien portaba la cédula de identidad número uno-novecientos
cincuenta y cinco-trescientos sesenta y tres, quien al fallecer era vecino de
Coronado, de la Escuela José Ana Marín, cincuenta metros al norte, quien
falleció en el distrito Hospital, Cantón Central de San José, el día treinta de
diciembre de dos mil diecisiete. Para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se
apersonen a esta notaria en defensa de sus derechos bajo el apercibimiento de
que en caso de que no lo hicieren la herencia pasara a quien en derecho
corresponda. Así mismo deben señalar lugar o medio para recibir notificaciones.
Es todo.—Firma Ilegible.—1 vez.—( IN2018234061 ).
Mediante acta
de apertura ante esta notaría por Martina María Camacho Saborío, mayor de edad,
casada en primeras nupcias, jefa de hogar, portadora de la cédula de identidad
número uno-cero seiscientos cincuenta y ocho-cero ciento cincuenta y tres,
Dayana Yahaira Jiménez Camacho, mayor de edad, soltera, manicurista, portadora
de la cedula de identidad número siete-cero ciento sesenta y cuatro-cero
seiscientos dos, y Johnnathan Ricardo Jiménez Camacho, mayor de edad, soltero,
ayudante de electricidad, portador de la cédula de identidad número siete-cero
ciento noventa y nueve-cero quinientos setenta y tres, todos vecinos de
Cartago, Paraíso, a las nueve horas del diez de abril del año dos mil dieciocho
y debidamente comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el
proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera: Ricardo Javier Jiménez
Ramírez, mayor de edad, con cédula de identidad número siete-cero cero
setenta-cero doscientos noventa, casado en primeras nupcias, pensionado, vecino
de Cartago. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del
plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría
de la Licda. Adriana Acuña Vargas. Heredia, San Rafael Concepción,
cuatrocientos metros oeste del templo.—Heredia, trece
de abril del dos mil dieciocho.—Licda. Adriana Acuña Vargas, Notaria.—1 vez.—(
IN2018234070 ).
Por escritura número 24 del tomo 27, otorgada ante
esta notaría a las 15:30 del 09 de febrero del 2018, se solicitó la apertura de
la sucesión testamentaria del señor: Felipe Matos González, venezolano, mayor
de edad, casado una vez, pensionado, quien fue vecino San José, Santa Ana,
Apartamentos Avalon, de la Cruz Roja, doscientos metros este, quien tuviera
entre sus identificaciones el número de carné MI 975, también identificación
1000000975, residente número 4800204647001243, identificación 1000934819 y en
el acta de defunción identificación DI 186200057534, emplazando a todos los
interesados para que comparezcan dentro del plazo de treinta días, contados a
partir de la publicación de este edicto, ante esta notaría ubicada en: San
José, San Francisco de Dos Ríos, Barrio Los Sauces, del Almacén El Eléctrico,
trescientos sur, cuatrocientos oeste, cincuenta sur; a reclamar o hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien
corresponda. Expediente número 0001-2018.—Licda. Lindy
Viviana Acuña Benavides, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018234092 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jean P. Patterson, mayor,
divorciada, ciudadana estadounidense, con documento de identidad 1754478603978,
de Oficios Domésticos y vecina de Escazú. Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº
17-000034-0180-CI.—Juzgado Primero Civil de San José, 01 de marzo del 2018.—Lic.
Miguel Rosales Alvarado, Juez.—1 vez.—( IN2018234095 ).
Mediante acta
de apertura otorgada ante esta notaría Amalia Ponce Ponce, mayor, viuda una
vez, ama de casa, costarricense, cédula número nueve-cero cero cuarenta-cero
seiscientos noventa y nueve, vecina de Dos Ríos de Upala, de la escuela de
Brasilia, un kilómetro al sur, sobre el camino principal a las nueve horas del
tres de abril dos mil dieciocho y comprobado el fallecimiento esta notaría
declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera
Nicolás Quintanilla Namoyure, quien fuera mayor, casado una vez, cédula de
identidad número cinco-cero cero ochenta y ocho-cero seiscientos cuatro, vecino
de Dos Ríos de Upala. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro
del plazo máximo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la
Licda. Ana Gabriela Acevedo Rivera, sito al costado este de los Tribunales de
Justicia en Liberia, teléfono veintiséis sesenta y seis-cero tres veintiséis.—Licda. Ana Gabriela Acevedo Rivera, Notaria.—1
vez.—( IN2018234119 ).
Se emplaza a
herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de Luz
María Muñoz Leiva, mayor, casada una vez, del hogar, cédula tres-ciento ochenta
y cinco-trescientos setenta y siete, vecina de Canadá de La Suiza de Turrialba,
diagonal a la entrada del Beneficio Coopesuiza, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a
esta notaría en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que en caso
de que no lo hicieran la herencia pasará a quien en derecho corresponde. Asimismo deben señalar lugar o medio para que reciban sus
notificaciones. Exp. número 01-2018. Lic. Jorge Daniel Gamboa Binns, Notario
Público, domiciliado en Turrialba, Cartago, 75 metros sur del Cuerpo de Bomberos,
Tel. 2556-5317, fax 2556-8476 correo electrónico gambin@ice.co.cr.—Turrialba,
13 de abril del 2018.—Lic. Jorge Daniel Gamboa Binns, Notario.—1 vez.—(
IN2018234142 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría
por Moisés Bonilla Ortiz, a las ocho horas treinta minutos del veintinueve de
marzo del dos mil dieciocho, y comprobado el fallecimiento de los causantes,
esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quienes en
vida fueran Antenor Rodríguez Rodríguez, y María Engracia Ortiz Ortiz. Se cita
y emplaza a todos los interesados para que dentro del
plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría
del Lic. Fredy Alonso Ramírez Rodríguez, cincuenta metros sur del Registro
Civil, Santa Cruz, Guanacaste. Teléfono 2680-3872.—Lic.
Fredy Alonso Ramírez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2018234148 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la
sucesión en sede notarial de quien fue: Santos Sánchez Herrera, mayor,
pensionado, casado en segundas nupcias, con cédula de identidad número:
uno-cero ciento ochenta y seis-cero trescientos catorce, vecino de San José,
Barrio Luján, doscientos metros al este de la Escuela República de Chile; para
que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, ante esta notaría; y se
apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan
dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Licda. Yannory
Triunfo Otoya, San José, Barrio La California, avenida Central, calles
veintisiete y veintinueve. Expediente número: cero cero cero uno-dos mil dieciocho.—San José, a las dieciséis horas del día doce de
abril del dos mil dieciocho.—Licda. Yannory Triunfo Otoya, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2018234165 ).
Se hace saber: Que en esta notaría se tramita el
proceso sucesorio, de quien en vida se llamó Carlos Enrique Umaña Solís, mayor,
casado, ebanista, costarricense, con documento de identidad 20029400780, vecino
de Desamparados de Alajuela. Se cita a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente N° 18-0001-SN, que se tramita en sede notarial, ante el notario
Álvaro Rodríguez Soto, cédula de identidad N° 400820792, oficina ubicada en la
ciudad de Alajuela, urbanización Alba María, 200 metros al noroeste del Centro
Comercial Plaza La Ceiba.—Alajuela, 14 de abril del
2018.—Lic. Álvaro Rodríguez Soto, Notario.—1 vez.—( IN2018234186 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Rosa Melida López Acosta, mayor,
estado civil: soltera, profesión: pensionada, nacionalidad: El Salvador, con
documento de identidad Nº 122200420203, y vecina de Calle Blancos. Se cita a
las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las
personas interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 16-000033-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo
Circuito Judicial de San José, 05 de abril del 2018.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—( IN2018234192 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Leonel Vega Aguirre, mayor,
estado civil Soltero, conocido con el mismo nombre, nacionalidad Costarricense, con documento de identidad 2-0291-0819 y
vecino de San Rafael de Heredia, de La Terraza 2 kilómetros al norte y 25
metros al oeste. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a todas las personas interesadas, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº
17-000229-0346-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San
Rafael de Heredia (Materia Civil), 01 de diciembre del 2017.—Msc. Leenyer Lanuza
Víquez, Juez.—1 vez.—( IN2018234216 ).
Se hace saber
que en esta notaría se ha iniciado la tramitación del proceso sucesorio
testamentario extrajudicial de quien en vida fue Elena María Cageao Picado,
mayor, casada una vez, cedula uno-cero cuatrocientos cinco-cero setecientos
cuarenta y dos, psicóloga, vecina de San José, Curridabat, del Walmart,
doscientos metros norte, setenta y cinco metros oeste. Se cita y emplaza a
todos los interesados para que comparezcan dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto a hacer valer sus derechos,
en la oficina de la notaria Roxana Herrera Peña, sita en San José, San Rafael
de Montes de Oca, del parque del este doscientos metros este y cincuenta sur,
segunda casa mano derecha, apercibidos de que si no lo hacen dentro de ese
plazo la herencia pasará a quien corresponda.—San José, 16 de abril del
2018.—Licda. Roxana Herrera Peña, Notaria.—1 vez.—( IN2018234234 ).
Se hace saber
que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Alfredo Brenes Rojas, mayor, unión de hecho, comerciante, con documento de
identidad 3-0156-0270 y vecino de Birrisito, Paraíso, Cartago. Se cita a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se
apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N°
17-000570-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 8 de marzo
del 2018.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1
vez.—( IN2018234264 ).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ana Jetty de Jesús Mora Sandoval,
mayor, estado civil casada, abogada, nacionalidad Costa Rica, con documento de
identidad N° 01-0591-0412 y vecina de Moravia. Se cita a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que,
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no, se apersonan
dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº
16-000525-0893-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San
José, 09 de marzo
del 2018.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1
vez.—( IN2018234265 ).
Se hace saber que en este
Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Juan Rafael
Marín Quirós, mayor, estado civil casado, profesión Diputado en la Asamblea
Legislativa, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0106070406 y
vecino Hojancha Guanacaste. Se cita a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 18-000006-0390-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Civil), 14 de marzo del año 2018.—Lic.
Diego Sánchez Cascante, Juez.—1 vez.—( IN2018234283 ).
Se hace saber, que en este Despacho se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó, Thais Vargas Alvarado, mayor,
divorciada una vez, ama de casa, costarricense, con documento de identidad
0203400760 y vecina de Zarcero de Alajuela. Se cita a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas para que,
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
18-000009-0295-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia, (Materia Civil), 31 de enero del 2018.—Licda. María del Rosario
Segura Castillo, Jueza.—1 vez.—( IN2018234315 ).
Se hace saber
que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Juan Rafael Araya Torres, mayor, estado civil soltero, profesión enfermero,
nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0301330774 y vecino de
Curridabat. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedor as y en
general a todas las personas interesadas para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan
dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N°
17-000700-0893-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 21 de febrero del 2018.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado
Hernández, Juez.—1 vez.—( IN2018234319 ).
Se hace saber que en este
Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Ángel
Villalobos Argüello, mayor, Casado una vez, agricultor, costarricense, con
documento de identidad 0202180365 y vecino de San Ramón Alajuela, Alto
Villegas, de la iglesia quinientos metros noroeste calle el espino. Se cita a
las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las
personas interesadas, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 18-000041-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del
Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 05 de abril del año 2018.—Dr.
Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2018234323 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados para que
dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta notaría, a hacer valer sus derechos, en
expediente cero cero uno-dos mil dieciocho, situada en Ciudad Quesada, San
Carlos, para reclamar los derechos hereditarios que le pudieran corresponder de
quien en vida fue German Alfaro Sánchez, cédula número dos-cero doscientos
ochenta y siete-cero seiscientos noventa y dos, quien falleció en el Hospital
San Carlos de Alajuela, quedando debidamente apercibidos que en caso de no presentarse
dentro de este término, la herencia pasará a los herederos comprobados del
causante.—Licda. Dinia Murillo Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2018234355 ).
Se hace saber, que en este Despacho se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó, Eduardo Fallas Gutiérrez, mayor,
estado civil casado, profesión Pensionado, nacionalidad Costa Rica, con
documento de identidad 01-0219-0403 y vecino de San José, Coronado. Se cita a
las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 17-000604-0893-CI.—Juzgado Civil del Segundo
Circuito Judicial de San José, 18 de diciembre del 2017.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—( IN2018234366 ).
Se cita y emplaza
a todos los interesados en la sucesión de armando campos soto, quien en vida
fue mayor, casado una vez, Electricista, vecino de San José, Desamparados,
portador de la cédula de identidad uno-cero dos dos nueve-cero cero nueve seis,
para que dentro del plazo de treinta días a partir de la publicación de este
edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener
calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia
pasará a quien corresponda. Expediente: 2018-0002.—San
José, Guadalupe, del Centro Comercial de Guadalupe, setenta y cinco metros
este.—Licda. Karina Andrea Verzola Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2018234388 ).
Se hace saber que en este
Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Anthony
Dexter Daley Bartley, mayor, casado, empleado portuario, nacionalidad
costarricense, con documento de identidad 0700700932 y vecino de Limón, barrio
los Cocos casa número 12. Se cita a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se
apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente
Nº 17-000222-0678-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de La
Zona Atlántica, 09 de abril
del año 2018.—Lic. Andrés Arguedas Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2018234396 ).
Se hace saber:
que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Juan Antonio Centeno, mayor, casado, peón agrícola, nacionalidad nicaragüense,
con documento de identidad Nº 155813714816 y vecino de Limbo, rio Jiménez, de
la Escuela del Limbo, doscientos metros hacia dentro (únicos datos). Se cita a
las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las
personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien
corresponda, expediente Nº 17-000236-0930-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Guácimo (Materia civil), 26 de marzo del 2018.—Lic. Henry Sanarrusia Gómez,
Juez.—1 vez.—( IN2018234414 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ana Cecilia Zúñiga Mora, mayor,
casada, administradora del hogar, costarricense, con documento de identidad N°
0202190881 y vecina de Esquipulas de Palmares. Se cita a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 18-000024-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del
Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 23 de febrero del 2018.—MSc.
José David Monge Quirós, Juez.—1 vez.—( IN2018234446
).
Mediante acta
de apertura otorgada ante esta notaría por Dayana Solano Vega en condición de
apoderada especial del señor Alejandro José Serrano, a las quince horas del
once de abril del dos mil dieciocho, y comprobado el fallecimiento esta notaría
declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Leonor
Lambert Serrano, mayor, viuda, ama de casa, vecina de Paraíso, Orosi, cuarenta
metros este del Rancho Río Perlas, de único apellido y nacionalidad
estadounidense, con cédula de residencia costarricense número uno ocho cuatro
cero cero cero tres uno tres cinco dos tres. Se cita y emplaza a todos los
interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días contados a partir
de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer
sus derechos. Notaría del Lic. Allan Garro Navarro, ubicada en Cartago, avenida
cero calles doce y catorce, setenta y cinco metros este de la Iglesia María Auxiliadora.—Lic. Allan Garro Navarro, Notario.—1 vez.—(
IN2018234449 ).
Se hace saber
que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se
llamara Seidy María Soto Abarca, mayor, divorciada, costarricense, dueña de la
cédula de identidad uno- ochocientos diez-doscientos sesenta y seis
(1-0810-0266), vecina de Desamparados. Se cita a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se
apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N°
17-000336-0237-CI.—Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José,
(Desamparados), (Materia Civil), 26 de
octubre del 2017.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez.—1 vez.—( IN2018234493 ).
Hoy se ha iniciado el trámite de sucesión
extrajudicial, de quien en vida fue Eddy Alberto Cuadra Seas, mayor, soltero,
comerciante, vecino de San José, El Alto de Guadalupe, Goicochea, del Colegio
Madre del Divino Pastor, doscientos metros este y cincuenta metros sur,
portador de la cédula de identidad número uno-mil cuatrocientos ochenta y
cuatro-trescientos treinta y tres. Se cita y emplaza a los presuntos herederos
e interesados para que, en el plazo de 30 días siguientes, contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos ante esta
notaría, ubicada en San José, Sabana Norte, del antiguo El Chicote, 100 metros
norte, 50 este y 50 norte, edificio azul, dos plantas. Licenciado Franklin
Morera Sibaja. Tel: 2290-1059.—San José, 14 de marzo
del 2018.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—1 vez.—( IN2018234512 ).
Se hace saber
que ante esta notaría se tramita el proceso sucesorio en Sede Notarial del
señor Gilberto Herrera Solís, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de San
José, Curridabat, Granadilla Sur, calle Jerusalén, del Bar Cañas, cincuenta
metros oeste y ciento veinticinco metros norte, cédula de identidad número
uno-cero trescientos diez-cero novecientos dieciocho. Se cita y emplaza a todos
los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para
que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de esta primera y única
publicación, comparezcan ante esta notaría situada en San José, central, cien
metros oeste, doscientos metros sur y cincuenta metros oeste de Radio Columbia,
edificio Don Erasmo, en la notaría de la licenciada Mayra Tatiana Alfaro
Porras, a hacer valer sus derechos, y se apercibe a aquéllos que crean tener derecho
a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda por Ley, expediente Nº 01-2012-VHFM. Notaria de Mayra Tatiana
Alfaro Porras.—San José, 09 de febrero del
2018.—Licda. Mayra Tatiana Alfaro Porras, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2018234531 ).
Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza del
Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Felipe
Gumercindo Vargas Pineda, en su carácter personal, quien es nicaragüense, de
demás calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que en proceso
depósito judicial. Exp. N° 17-000578-1307-FA, establecido por Patronato
Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en
lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, a las catorce horas y treinta y seis minutos del treinta y uno de
enero del año dos mil dieciocho. De las presentes diligencias de depósito
judicial de las personas menores Katherine Ecielita Vargas Rojas y su hija
Evelyn Alexa Vargas RojaS, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia,
se confiere traslado por tres días a Felipe Gumercindo Vargas Pineda y Ana
Cristina Rojas Jiménez, a quienes se les previene que en el primer escrito que
presente n deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La
Gaceta N°20, del 29
de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo
dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de
setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren
un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.-” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema
de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder
Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al
personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.- Asimismo,
por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Ana Cristina Rojas Jiménez,
personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación,
o bien en su domicilio real.- Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales, al demandado Felipe Gumercindo Vargas Pineda el cual
es de nacionalidad Nicaragüense y de demás datos y domicilio desconocido se le
notificará la presente mediante edicto el cual se publicará en su momento
procesal oportuno . Para notificar a la señora Ana Cristina Rojas Jiménez se
comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Guápiles), por localizarse la
misma en: Guácimo, Río Jiménez (Balsaville), sonora, al final del cableado
eléctrico a mano derecha, teléfono 2762-11-64. En caso que
el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso
restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a
efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. En este mismo acto y sobre cuestiones de primer y especial
pronunciamiento solicitadas, se resuelve: Contándose con los elementos que sustenta
la idoneidad del ambiente que reina en el lugar donde se encuentra ubicad as
las menores Katherine Ecielita Vargas Rojas y su hija Evelyn Alexa Vargas
Rojas, se acoge dicha pretensión provisional, por ende se ordena el Deposito
Judicial de las menor supra indicadas de forma provisional a cargo del
patronato nacional de la infancia, quien deberá apersonarse en el plazo de OCHO
DÍAS a aceptar el cargo conferido. NOTIFÍQUESE. licda. maría marta corrales cordero .- jueza y A las catorce horas y diecisiete minutos
del nueve de abril del año dos mil dieciocho. En vista de que el padre de la
menor interesada en este asunto, sea este Felipe Gumercindo Vargas Pineda
carece de domicilio conocido, se ordena notificarle esta y la resolución de las
catorce horas y treinta y seis minutos del treinta y uno de enero del año dos
mil dieciocho, mediante un edicto que se publicará por una sola vez en el
Boletín judicial. Elabórese el edicto respectivo. Notifíquese. Expediente
N°17-000578-1307-FA. clase de asunto depósito judicial. este edicto debe ser
publicado una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las catorce horas treinta y seis minutos del
nueve de abril del año dos mil dieciocho.—Licda. María Marta Corrales Cordero,
Jueza.—1 vez.—364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018233904 ).
Al señor Olman Eladio de Jesús Cordero Bonilla, por
este medio se le comunica que en el proceso tramitado bajo el expediente número
17-000662-0687-FA del Juzgado de Familia de Grecia, se dictó la resolución de
las nueve horas y cincuenta y cuatro minutos del doce de abril del año dos mil
dieciocho, que en lo conducente y en lo que aquí concretamente interesa dice:
de la anterior demanda de divorcio establecida por la señora Zulay del Carmen
Steller Morales, se confiere traslado a la accionada, Olman Eladio de Jesús
Cordero Bonilla por medio de su curadora procesal Angie Paola Cordero Steller,
se confiere traslado al señor Olman Eladio de Jesús Cordero Bonilla por el plazo
perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su
conformidad con la misma, pudiendo oponer excepciones previas dentro de los
primeros cinco días. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad
las razones que tenga para ello e indicar los fundamentos legales en que se
apoya. Respecto de los hechos de la demanda deberá contestarlos uno a uno,
manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le
previene además que en el primer escrito que presente deberá señalar un medio para
atender notificaciones, esto bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga
las resoluciones posteriores que se dicten, incluida la sentencia, le quedarán
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas; efecto que
igualmente se producirá en caso de que la notificación no se pueda efectuar en
el medio señalado. En cuanto al medio para atender notificaciones, también se
advierte que de elegir como medio el fax, deberá ser
de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no puede
utilizarlo también como teléfono. Notifíquese al demandado por medio de la
curadora procesal la Angie Paola Cordero Steller, así como por medio de un
edicto que se publicará en el Boletín Oficial.—Licda. Marjorie Salazar Herrera,
Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018233905 ).
Se avisa a los señores Anexis Lillith Soto,
nacionalidad nicaragüense, portadora de la cédula de residencia 155819596834,
de demás calidades y domicilio desconocidos y Gerónimo Mejía Rodríguez,
nacionalidad nicaragüense, portador de la cédula de residencia 155805851226, de
demás calidades y domicilio desconocidos que en este juzgado, se tramita el
expediente 17-000701-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito
judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se
solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Julissa Marcela
Mejía Soto. Se les concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten
su conformidad o se opongan a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 05 de abril del dos mil
dieciocho.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018233906 ).
Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del
Juzgado de Familia de Cartago, a William Abarca Fonseca, cédula de identidad
número 1-0548-0908, demás calidades desconocidas, Vanesa Ulloa Sandí, cédula de
identidad número 1-1218-0211, demás calidades desconocidas y Raymond Alvarado
Abarca, cédula de identidad número 1-0996-0304, demás calidades desconocidas,
en sus calidades de mayores de edad, se le hace saber que en proceso depósito
judicial, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia de Cartago. A las trece horas y cuarenta y cuatro minutos del cuatro de
mayo del año dos mil diecisiete. De las presentes diligencias de depósito de
las personas menores Mauro Antonio Abarca Ulloa, Osvaldo Alexander Alvarado
Ulloa y Jeremy Ulloa Sandí, promovidas por el Patronato Nacional de la
Infancia, se confiere traslado por tres días a William Abarca Fonseca, Vanessa
Ulloa Sandí y Raymond Alvarado Abarca, a quienes se les previene que en el
primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del
29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo
dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de
setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial,
Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan
suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de
nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En otro orden de
ideas, tal y como lo solicita el ente promovente se ordena el depósito
provisional de los menores de edad Mauro Antonio, Osvaldo Alexander y Jeremy,
en el domicilio de su abuela materna Analive Sandí Jiménez. Siendo que se
desconoce sobre el paradero de los padres de los niños en cuestión, se ordena
notificarlos por medio de edicto. Expediente N° 17-001054-0338-FA-01. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 10 de abril del 2018.—Licda. Patricia Cordero
García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2018233910 ).
Licda. Patricia
Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a William Abarca
Fonseca, cédula de identidad número 1-0548-0908, demás calidades desconocidas,
Vanesa Ulloa Sandí, cédula de identidad número 1-1218-0211, demás calidades
desconocidas y Raymond Alvarado Abarca, cédula de identidad número 1-0996-0304,
demás calidades desconocidas, en sus calidades de mayores de edad, se le hace
saber que en proceso depósito judicial, establecido por Patronato Nacional de
la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo
conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las trece horas y cuarenta y
cuatro minutos del cuatro de mayo del año dos mil diecisiete. De las presentes
diligencias de depósito de las personas menores Mauro Antonio Abarca Ulloa,
Osvaldo Alexander Alvarado Ulloa y Jeremy Ulloa Sandí, promovidas por el Patronato
Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a William Abarca
Fonseca, Vanessa Ulloa Sandí y Raymond Alvarado Abarca, a quienes se les
previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para
atender notificaciones bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior,
en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII,
Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo,
por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. En otro orden de ideas, tal y como lo solicita el ente
promovente se ordena el depósito provisional de los menores de edad Mauro
Antonio y Osvaldo Alexander y Jeremy, en el domicilio de su abuela materna
Analive Sandí Jiménez. Siendo que se desconoce sobre el paradero de los padres
de los niños en cuestión, se ordena notificarlos por medio de edicto.
Expediente 17-001054-0338-FA-01. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago, 10 de abril de 2018.—Licda. Patricia Cordero García,
Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018233912 ).
Msc. Ramón Zamora Montes, Juez del Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Richard Hache,
de nacionalidad canadiense, pasaporte de su país de origen WK727670, casado dos
veces, empresario, de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso
un proceso de divorcio en su contra, bajo el expediente número
17-001099-0165-FA donde se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a las diez horas y ocho
minutos del veinte de marzo de dos mil dieciocho. De la anterior demanda
abreviada de divorcio establecida por el accionante Rosenda Adriana Torres
Robles, se confiere traslado a la accionada(o) Richard Hache por el plazo
perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su
conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer
excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad
las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se
apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno,
manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le
previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá
igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio
señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°
8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento
sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d)
profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado
civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Constando en autos prueba
que indica que la parte demandada es de paradero desconocido, se procede a
nombrar un curador procesal para que la represente. Se fijan los honorarios del
profesional a nombrar en el monto de sesenta mil colones (¢60.000,00). Por lo
anterior, se nombra como curador procesal de Richard
Hache al licenciado Juan Alberto Román Moya, cédula de identidad N°
01-0619-0883; a quien se le previene aceptar el cargo dentro del plazo de cinco
días ya sea mediante escrito o bien personalmente en el Despacho. Si no comparece,
se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en su lugar. Asimismo, se le
previene que en caso de no hacerlo al momento de
aceptar el cargo, deberá en el primer escrito que presente señalar medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Notifíquese a
la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se
publicará en el Boletín
Judicial; para los
efectos de artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los
datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a
correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y
publíquese. Licda. Kattia Maritza Pérez González. Jueza. Lo anterior se ordena
así en proceso divorcio de Rosenda Adriana Torres Robles contra Richard Hache;
expediente Nº 17-001099-0165-FA.—Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de San José, 02 de abril del 2018.—Msc. Ramón Zamora Montes, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018233913 ).
Licda. María
Marta Corrales Cordero, Jueza Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial
de la Zona Atlántica; hace saber a José Ramon Villegas Valderramos, en su
carácter personal, documento de identidad 0701620689, demás calidades y
domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso depósito
judicial en su contra, bajo el expediente número 17-001192-1307-FA, donde se
dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las ocho horas y treinta y
seis minutos del tres de abril del dos mil dieciocho. Siendo que la parte
demandada José Ramon Villegas Valderramos, es de domicilio desconocido y no fue
ubicado en la dirección reflejada mediante su cuenta cedular, se ordena
notificarle esta y la resolución de las ocho horas y cuarenta y cuatro minutos
del veinticuatro de octubre del dos mil diecisiete, mediante un edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín
judicial. Elabórese el edicto respectivo.
Notifíquese. Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza. Y la resolución de las
ocho horas y cuarenta y cuatro minutos del veinticuatro de octubre del dos mil
diecisiete. De las presentes diligencias de depósito de las personas menores
Aylin Alejandra Ortiz Ortiz, Jaison Osvaldo Villegas Ortiz, promovidas por el
Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Sonia
María Ortiz Ortiz y José Ramón Villegas Valderramos, a quienes se les previene
que en el primer escrito que presente (n) debe(n) señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema
de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder
Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al
personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. En cuestiones de primer y especial pronunciamiento se
nombra depositario judicial provisional de los menores Aylin Alejandra Ortiz
Ortiz, Jaison Osvaldo Villegas Ortiz a la señora María Elena Ortiz Cabrera a
quien se le hace ver que debe apersonarse ante este despacho a aceptar el cargo
conferido dentro del plazo de ocho días. Notifíquese esta resolución a Sonia
María Ortiz Ortiz y José Ramon Villegas Valderramos, personalmente o por medio
de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio
real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos,
se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones;
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, (Guápiles). Por localizarse
ambos en Guácimo, Río Jiménez (Balsaville), Los Ángeles, en parcela, teléfono:
8702-6823. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o
edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario
(a) notificador (a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la
Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. Licda. María Marta Corrales
Cordero, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso depósito judicial de
Patronato Nacional de la Infancia contra José Ramón Villegas Valderramos.
Expediente N° 17-001192-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, 3 de abril del
2018.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018233915 ).
Msc. José Miguel Fonseca Vindas del Juzgado de
Familia de Heredia; hace saber a Leiri Susan Soto Chacón, mayor, soltera,
nacionalidad costarricense, cédula N° 114660106, domicilio desconocido, que en
este Despacho se interpuso un proceso suspensión patria potestad en su contra,
bajo el expediente número 17-001329-0364-FA donde se dictaron las resoluciones
que literalmente dicen: Juzgado de Familia de Heredia, a las trece horas y
treinta y tres minutos del diecisiete de julio del año dos mil diecisiete. De
la anterior demanda suspensión patria potestad establecida por el accionante
Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado a la accionada Leiri
Susan Soto Chacón por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la
demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco
días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá
expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos
legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá
contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En
la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en
su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se
referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer
escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La
Gaceta N° 20, del
29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo
dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de
setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial,
Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan
suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de
nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Se informa a la
parte demandada que si por el monto de sus ingresos
anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de
Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible
pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia
jurídica en los Consultorios Jurídicos. En otros lugares del país hay otras
Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe
ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse
la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y
1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)” Siendo que la Ley Nº 8687, Ley
de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que
sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es
posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art. 58) y
en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus
notificaciones. Estos medios son: fax, correo electrónico, casillero y
estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art.
36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una
notificación automática. (Art. 34). Así las cosas, se le previene a las partes
su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el
apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección
electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial
(gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio).
Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de
Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o
2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero
electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del
Departamento de Tecnología de Información
pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste
en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el
Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el
correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un
informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De
confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a
la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de
la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Otros extremos: Se otorga el
depósito judicial provisional del menor de edad Jeykel Mathias Soto Chacón en
su abuela materna la señora Rosibel Chacón Córdoba cédula de identidad número
401210756. Para lo cual deberá la parte promovente informarle que debe
comparecer a este despacho en el plazo de tres días, a aceptar y jurar el
cargo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 236 del Código de
Familia. Lo anterior, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se procederá
a nombrar un profesional en derecho en su lugar. Nombramiento de curador: De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a
fin de proceder a nombrarle curador procesal a la demandada se resuelve: Se
ordena expedir y publicar el edicto electrónicamente al que se refiere el
artículo 263 del Código Procesal Civil, el cual será enviado por este despacho
a la Imprenta Nacional y la parte interesada deberá estar atenta a su
publicación. De igual manera se le previene a la parte actora que aporte
certificación del Registro de Personas en el que se informe si el demandado
ausente cuenta con apoderado inscrito en el país, así como Certificación de
Movimientos Migratorios del demandado expedida por la Dirección General de
Migración y Extranjería del Ministerio de Seguridad Pública. Honorarios de
curador procesal: Se ordena remitir oficio a la Administración de Heredia a fin
de que indiquen si asumen el pago de honorarios de curador procesal, que se
asignará a la demandada Leiri Susan Soto Chacón, correspondiendo a la suma de
cincuenta mil colones, que es el monto fijado en este despacho para tales
efectos. Citación testigos: Se previene a la parte promovente que en el plazo
de una semana presenten al despacho dos testigos, para que
bajo juramento, respondan las preguntas que se le formularán para determinar la
procedencia del nombramiento del curador procesal de la demandada Leiri Susan
Soto Chacón, bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá
avanzar. Notificaciones: Notifíquese esta resolución a la demandada Soto Chacón
por medio de edicto. Notifíquese. José Miguel Fonseca Vindas. Juez. Lo anterior
se ordena así en proceso suspensión patria potestad de Patronato Nacional de la
Infancia contra Leiri Susan Soto Chacón; Expediente Nº 17-001329-0364-FA.—Juzgado
de Familia de Heredia, 06 de marzo
del 2018.—Lic. José Miguel Fonseca Vindas, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018233918 ).
Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza del
Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica; hace
saber a Joselyn María Soto Flores, en su carácter personal, documento de
identidad Nº 0702200878, demás calidades y domicilio desconocido, y a Leonel
Navarro Villegas, en su carácter personal, documento de identidad Nº
0702100408, demás calidades y domicilio desconocido, que en este Despacho se
interpuso un proceso especial de protección en su contra, bajo el expediente Nº
17-001340-1307-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen:
Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las
once horas y uno minutos del catorce de marzo del dos mil dieciocho. Siendo que
los demandados: Joselyn María Soto Flores y Leonel Navarro Villegas, son de
domicilio desconocido y no fueron ubicados en la dirección reflejada mediante
su cuenta cedular, se ordena notificarle esta y la resolución de las diez horas
y dieciocho minutos del doce de diciembre del dos mil diecisiete, mediante un
edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Elabórese el edicto respectivo. Notifíquese.
Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza. Y la resolución de las diez horas y
dieciocho minutos del doce de diciembre del dos mil diecisiete. Se tiene por
establecido el presente proceso de protección a la niñez y la adolescencia en
sede judicial que promueve el Patronato Nacional de la Infancia en favor de las
personas menores: Dereck Navarro Soto y María José Medrano Soto. Se tiene a la
vista el expediente levantado en sede administrativa. Se le previene al ente
promotor del proceso que, dentro del plazo de treinta días, deberá actualizar
el informe social aportado. Notifíquese esta resolución personalmente o en su
casa de habitación a: Joselyn María Soto Flores, Leonel Navarro Villegas, José
Eugenio Medrano Ávila, a quien(es) se le(s) previene que en el primer escrito
que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La
Gaceta Nº 20, del
29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo
dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 02 de
setiembre del 2008, artículo LXII, Circular Nº 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones”. Igualmente, se
les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser
utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema
ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr.
Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el
expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior,
en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión Nº 78-07
celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d)
Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado
civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución
a: Joselyn María Soto Flores, Leonel Navarro Villegas, José Eugenio Medrano
Ávila, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de
habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otros Comunicaciones; del Segundo Circuito Judicial
de la Zona Atlántica (Guápiles), por localizarse la señora: Joselyn María Soto
Flores en: Siquirres, El Cairo, Finca Catalina frente a la plaza. Al señor:
Leonel Navarro Villegas en: Siquirres, San Martín, 500 metros norte del MOPT,
Barrio San Martín. Para notificar al señor: José Eugenio Medrano Ávila, se
comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales Heredia, por localizarse
en: Heredia, La Aurora, de la Escuela Gran Samaria, 300 metros norte, cruzando
puente amarillo, casa de cemento color amarillo. En caso que
el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso
restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a
efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Sobre cuestiones de primer y especial pronunciamiento solicitada,
contándose con los elementos que sustenta la idoneidad del ambiente que reina
en el lugar donde se encuentra ubicados los menores: Dereck Navarro Soto y
María José Medrano Soto, se acoge dicha pretensión provisional, por ende se
ordena el abrigo temporal de los menores supra indicados de forma provisional
en la Alternativa de Protección Institucional Aldea de Roxana, quien deberá apersonar
un representante con la actitud legal para este acto en el plazo de ocho días a
aceptar el cargo conferido. Notifíquese. Licda. María Marta Corrales Cordero,
Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso especial de proyección de Patronato
Nacional de la Infancia contra Joselyn María Soto Flores. Expediente Nº
17-001340-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de
la Zona Atlántica, 14 de marzo
del 2018.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018233919 ).
Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica; hace saber a
Joselyn María Soto Flores, en su carácter personal, documento de identidad
0702200878, demás calidades y domicilio desconocido, que en este Despacho se
interpuso un proceso especial de protección en su contra, bajo el expediente
número 17-001344-1307-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente
dicen: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A
las ocho horas y veintinueve minutos del cinco de abril del año dos mil
dieciocho. Siendo que la parte demandada Joselyn María Soto Flores, es de
domicilio desconocido y no fue ubicada en la dirección reflejada mediante su
cuenta cedular, se ordena notificarle esta y la resolución de las nueve horas y
cincuenta y tres minutos del veintiocho de noviembre del año dos mil
diecisiete, mediante un edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
judicial. Elabórese el edicto respectivo. Notifíquese. Licda. María Marta
Corrales Cordero. Jueza. Y la resolución de las nueve horas y cincuenta y tres
minutos del veintiocho de noviembre del año dos mil diecisiete. Se tiene por
establecido el presente proceso de Protección a la Niñez y la Adolescencia en
sede judicial que promueve el Patronato Nacional de la Infancia en favor de las
personas menores Andrea Soto Flores. Notifíquese esta resolución personalmente
o en su casa de habitación a Joselyn María Soto Flores, a quien(es) se le(s)
previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del
29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo
dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de
setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión
en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder
Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al
personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.- Asimismo,
por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. En cuestiones de primer y especial pronunciamiento se nombra como abrigo temporal de la menor Andrea Soto Flores a
la alternativa de protección Institucional Hogarcito de Turrialba a quienes se
le hace ver que deben apersonar un representante legal con suficientes
facultades para aceptar el cargo conferido dentro del plazo de ocho días.
Notifíquese esta resolución a Joselyn María Soto Flores, personalmente o por
medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su
domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos
efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Guápiles). Por
localizarse en Siquirres, El Cairo, Finca Catalina frente a la plaza. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o
edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona
funcionaria notificador a, a efectos de practicar la notificación, artículo 4
de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. Licda. María Marta
Corrales Cordero. Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso especial de
protección de Patronato Nacional de la Infancia contra Joselyn María Soto
Flores. Expediente Nº 17-001344-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica 05 de abril del 2018.—Licda.
María Marta Corrales Cordero.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018233920 ).
Licenciada María Marta Corrales Cordero, Jueza del
Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Karen
Vanessa Mendoza Porras, en su carácter personal, quien es demás calidades y
domicilio desconocido, se le hace saber que en proceso depósito judicial. Exp:
17-001356-1307-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las diez horas y
diecisiete minutos del veinte de diciembre del año dos mil diecisiete. De las
presentes diligencias de depósito de las personas menores Neytton Manuel Porras
Aguilar y Kianny Berrocal Aguilar, promovidas por el Patronato Nacional de la
Infancia, se confiere traslado por tres días a Karen Aguilar Palma (fallecida)
y Ronald de los Ang. Porras Barboza y Kenneth Iván Berrocal González, a quienes
se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un
medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo
haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28
de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento
sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión
en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder
Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al
personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h)
lugar de residencia. En cuestiones de primer y especial pronunciamiento se nombra como depositaria judicial provisional de los menores
Neytton Manuel Porras Aguilar y Kianny Berrocal Aguilar a Andrea Julieth
Chavarría Aguilar a quien se le hace ver que debe apersonarse ante este
despacho a aceptar el cargo conferido dentro del plazo de ocho días.
Notifíquese esta resolución a Ronald de los Ang. Porras Barboza y Kenneth Iván
Berrocal González, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su
casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Por localizarse en 1) Ronald de los Ang. Porras
Barboza en Puntarenas, Cóbano, Bello Horizonte, 600 metros norte de la plaza de
deportes. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales y Otras Comunicaciones; Puntarenas. Y al señor 2) Kenneyh Iván
Berrocal en Pococí, Cariari, Astua Pirie, Urbanización El Encanto de Súper El
Encanto 25 metros norte. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de
la Zona Atlántica (Guápiles). Ambas direcciones aportadas mediante cuenta
cedular. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o
edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a)
notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Notifíquese. Licda. María Marta Corrales Cordero,
Jueza. Y la resolución de las nueve horas y veintiuno minutos del cuatro de
abril del año dos mil dieciocho. En vista de que el demandado Ronald de los
Ángeles Porras Barboza carece de domicilio conocido y no fue ubicado en la
dirección reflejada por su cuenta cedular, se ordena notificarle esta y la
resolución de las diez horas y diecisiete minutos del veinte de diciembre del
dos mil diecisiete, mediante un edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Elabórese el edicto respectivo.
Notifíquese. Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza. Lo anterior se ordena
así en proceso de depósito judicial. Exp: 17-001356-1307-FA, establecido por
Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 04 de abril de 2018.—Licda. María Marta Corrales
Cordero, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2018233924 ).
Msc. Felicia
Quesada Zúñiga, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber a Randall
Mauricio Madrigal Vargas, documento de identidad 0109950408, soltero,
empresario, domicilio desconocido, que en este despacho se interpuso un proceso
suspensión patria potestad en su contra, bajo el expediente número
17-001482-0364-FA, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: a
las once horas y cero minutos del cuatro de setiembre del dos mil diecisiete.
De la anterior demanda suspensión patria potestad establecida por el accionante
Sarelis Diaz Barrientos, se confiere traslado a la accionada Randall Mauricio
Madrigal Vargas por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la
demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco
días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá
expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos
legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá
contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la
misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se
referirá cada uno. Parte interviniente: por existir menores involucrados en
este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia.
Notifíquese a dicha institución por medio del casillero 403 de estos
tribunales, quedando las copias en el despacho para su retiro. Se le previene a
la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio
para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga
las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28
de octubre del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.-
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Igualmente si usted (parte y/o abogado) tiene acceso a internet desde su hogar
o un café internet, se le insta a usar el Sistema de Gestión en Línea y a
señalar este medio para recibir notificaciones, lo único que debe hacer es
ingresar a la página del poder judicial www.poder-judicial.go.cr al link
Gestión en Línea y con la clave que se le proporcionará personalmente en el
despacho, usted podrá ingresar desde la comodidad de su casa a consultar su
expediente y revisar sus notificaciones, con lo anterior se evitará largas filas
de espera. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con la
Circular N° 122-2014, Sesión del Consejo Superior N°41-14, celebrada el 6 de
mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la
dirección exacta donde se pueda localizar a la misma y a la parte demandada,
tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de
trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos. Asimismo, números
telefónicos de las partes y el nombre de algún familiar o vecino através del
cual pueda lograrse el contacto con las partes. Se informa a la parte demandada
que si por el monto de sus ingresos anuales no está
obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre
la renta y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios
profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los
Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se
encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los
miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00
horas, teléfono central número 22-07-42-23. En otros lugares del país hay otras
Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe
ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse
la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y
1° de la Ley de Consultorios Jurídicos N° 4775)”. Siendo que la Ley N° 8687,
Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que
sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es
posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art. 58) y
en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus
notificaciones. Estos medios son: fax, correo electrónico, casillero y
estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art.
36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una
notificación automática. (Art. 34). Así las cosas, se le previene a las partes
su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el
apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección
electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial
(gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio).
Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de
Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o
2295-3388, para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero
electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del
Departamento de Tecnología de Información
pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr, para el mismo fin. La prueba
consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el
Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el
correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un
informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De
confirmarse la entrega el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a
la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de
la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Notificaciones: notifíquese esta
resolución al (los) demandado(s), personalmente o por medio de cédulas y copias
de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la
Ley de Notificaciones Judiciales. En caso que el lugar
de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se
autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de
practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Para notificar al demandado, se autoriza al notario público el Lic. Ricardo
Izquierdo Cedeño, carné N° 24953, para que notifique personalmente al demandado
a la dirección que consta a los autos. Por lo que la comisión quedará en este
juzgado para su debido retiro y diligenciamiento, se le advierte a la parte
actora que si la comisión no es retirada el proceso no podrá avanzar. Asimismo,
publíquese la resolución dictada a las quince horas y veintidós minutos del
veintiséis de febrero de dos mil dieciocho. Revisados los autos, se resuelve:
Siendo que no se logró notificar al señor Madrigal Vargas, en la dirección
extraída de la pagina del Tribunal Supremo de Elecciones, según constancia
realizada por el Delegado Policial de Santa María de Dota, la cual consta a folio
42 y habiendo la parte actora en memorial de folios 30 al 31 que desconoce el
paradero actual del mismo y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 262
el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal al
demandado se ordena expedir y publicar del edicto al que se refiere el artículo
263 del Código Procesal Civil. Prevención de honorarios: se le previene a la
parte actora que a efectos de que proceder cubrir los honorarios del curador a
nombrar, dicho monto lo es la suma de ochenta y cinco mil colones por lo que
deberá depositarlo en la cuenta N° 170014820364-9, del Banco de Costa Rica.
Citación a la parte actora y a dos testigos: se cita a la señora Sarelis Diaz
Barrientos y a dos testigos, que hayan conocido a la parte demandada, para que
en el plazo de una semana comparezca al juzgado y bajo juramento, responda las
preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento
del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece
el proceso no podrá avanzar. Notifíquese. Lo anterior se ordena así en proceso
suspensión patria potestad de Sarelis Diaz Barrientos contra Randall Mauricio
Madrigal Vargas. Expediente N° 17-001482-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 26 de febrero del 2018.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga,
Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018233925 ).
Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del
Juzgado de Familia de Cartago, a Luis Morales Quesada, en su carácter personal,
quien es mayor de edad, portador de la cédula de identidad 01-1340-0865, de
domicilio desconocido, se le hace saber que en proceso depósito judicial,
establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por
edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago.
A las once horas y seis minutos del ocho de setiembre del año dos mil
diecisiete. De las presentes diligencias de depósito judicial de la persona
menor de edad Kristel Valentina Morales Granados, promovidas por el Patronato
Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Lidieth Granados
Porras y Luis Morales Quesada, a quienes se les previene que en el primer
escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La
Gaceta N° 20, del
29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo
dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de
setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo
también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de
teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones
del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de
trámite procesal, buscando la agilización del mismo,
pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo
legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente
se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser
utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema
ingrese la página oficial del Poder Judicial http://www.poder-judicial.go.cr Si
desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el
expediente de interés.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución
a Lidieth Granados Porras y Luis Morales Quesada, personalmente o por medio de
cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real.
Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se
comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones;
Cartago y Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones del
Segundo Circuito Judicial de San José. En caso que el
lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido,
se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de
practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Por otra parte velando por el interés superior de la
persona menor de edad Kristel Morales Granados se aprueba el depósito
provisional de dicha niña en el hogar de sus abuelos maternos Lilliana Porras
Quesada y Gustavo Granados Solís. Lo anterior por haberse ordenado así dentro
del expediente 17-002228-0338-fa depósito judicial promovido por el Patronato
Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García,
Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018233926 ).
Licenciada Ana Lucrecia Valverde Arguedas, Jueza del
Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia
Familia), a David Matthew Day, en su carácter personal, quien es mayor, casada,
comerciante, domicilio desconocido, cédula N° 054519095, se le hace saber que
en demanda divorcio, expediente: 18-000005-0776-FA establecida por Iliana Mc
Lean Ruiz contra David Matthew Day, se ordena notificarle por edicto, la
resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia, Penal Juvenil y
Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia), a las ocho horas y cincuenta
y ocho minutos del cuatro de abril de dos mil dieciocho. Vistos los autos; se
resuelve: 1) Se tiene por aceptado el cargo de curadora procesal conferido a la
Licenciada Felicia Torres Esquivel, así mismo señala como medio principal para
recibir notificaciones el correo electrónico feliciatorres@gmail.com y como
medio subsidiario el correo: juridico@grupojifsoluciones.com. 2) De la anterior
demanda abreviada establecida por el accionante Iliana Mc Lean Ruiz, se
confiere traslado al accionado David Matthew Day (quien será representado por
la Curadora Procesal Felicia Torres Esquivel) por el plazo perentorio de diez
días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma.
Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar
negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su
negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de
la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los
rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que
tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los
testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte
demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del
29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo
dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de
setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del
Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se
le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo,
c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia.
Notifíquese esta resolución al demandado, por medio de publicación de edicto en
el Diario Oficial La
Gaceta. En caso que
el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso
restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a
efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Santa Cruz
(Materia Familia).—Licda. Ana
Lucrecia Valverde Arguedas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018233931 ).
José Miguel Fonseca Vindas del Juzgado de Familia de
Heredia; hace saber a Carlos Ventura Martínez Silva, documento de identidad
mayor, casado, oficio desconocido, nicaragüense, documento 1770100809,
domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en
su contra, bajo el expediente número 18-000076-0364-FA donde se dictaron las
resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia de Heredia. A las nueve
horas y veinticinco minutos del veinticuatro de enero de dos mil dieciocho. De
la anterior demanda divorcio establecida por el accionante Rebeca Stephanie
Caravaca Umaña, se confiere traslado a la accionada(o) Carlos Ventura Martínez
Silva por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o
manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá
oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con
claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en
que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a
uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite
como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por
existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato
Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio del
casillero 403 de este circuito. Se le previene a la parte demandada, que en el
primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La
Gaceta N° 20, del
29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo
dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de
setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Prevención de honorarios: Se le previene a la parte actora
que a efectos de que proceder cubrir los honorarios del curador a nombrar,
dicho monto lo es la suma de ochenta y cinco mil colones por lo que deberá
depositarlo en la cuenta N° 18-000076-0364-FA-0, del Banco de Costa Rica.
Citación a la parte actora: Se cita a la señora Rebeca Stephanie Caravaca Umaña
para que en el plazo de una semana comparezca al Juzgado y, bajo juramento,
responda las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del
nombramiento del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que, si
no comparece, el proceso no podrá avanzar. Citación testigos: Se previene a la
parte actora que en el plazo de una semana presenten al despacho dos testigos,
para que, bajo juramento, respondan las preguntas que se le formularán para
determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado,
bajo apercibimiento de que, si no comparece, el proceso no podrá avanzar. Se le
hace saber a la actora que podrá comparecer en el horario que mejor le
convenga, eso sí, en hora hábil. (De las 7:30 a.m. a las 11:30 a.m. y de la 13:
00 p.m. a las 15:30 p.m.). Notifíquese. Jose Miguel Fonseca Vindas. Juez. Lo
anterior se ordena así en proceso divorcio de Rebeca Stephanie Caravaca Umaña
contra Carlos Ventura Martínez Silva. Expediente Nº 18-000076-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 06 de marzo del 2018.—Lic. José
Miguel Fonseca Vindas, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018233946 ).
Se avisa que en este
Despacho Jennifer Elena Morales Solís, Walter Gerardo Jiménez Corrales,
solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Hanslee
Joshebeth Morales Pérez. Se concede a todos las personas interesadas directas
el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde
expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que
fundamenta la misma. Expediente 18-000127-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 21 de marzo del 2018.—Msc.
Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018233947 ).
Se avisa al señor Orlando Alberto Ugalde Hidalgo,
portador de la cédula de identidad N° 1-1264-0968, de demás calidades y
domicilio desconocidos que, en este juzgado, se tramita el expediente N° 18-000167-0673-NA,
correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato
Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las
personas menores de edad Samuel Molina Tenorio y Valentina Sofía Ugalde
Tenorio. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifieste su
conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 04 de abril del dos mil
dieciocho.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018233949 ).
Licda. María
Marta Corrales Cordero, jueza, Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial
de la Zona Atlántica, hace saber a Nelson Sanabria Leal, en su carácter
personal, demás calidades y domicilio desconocido, que en este Despacho se
interpuso un proceso reconocimiento hijo mujer casada en su contra, bajo el
expediente Nº 18-000380-1307-FA donde se dictó la resolución que literalmente
dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A
las quince horas y cuatro minutos del cuatro de abril del año dos mil
dieciocho. Se tienen por establecidas las presentes diligencias de
reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por Orlen Francisco Peralta
Suazo a favor de las personas menores Narashly Shannaya Sanabria Ruiz y Frank
Yareth Sanabria Ruiz. De las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional
de la Infancia, por el plazo de tres días. Notifíquese a dicha institución por
medio del correo electrónico debidamente autorizado pococí@pani.go.cr, de
conformidad a lo acordado mediante oficio Nº OLPO-545-2014. A su vez por el
mismo plazo otorgado, se le confiere audiencia, al padre registral de la
persona menor, Nelson Sanabria Leal. Se les previene a las partes, que en el
primer escrito que presenten deben señalar medio y lugar, éste último dentro
del circuito judicial de este Despacho donde atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se
dicten inclusive la sentencia, se les tendrán por notificadas con el sólo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se
producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas
al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso,
incierto, o inexistente (artículo 6 y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y
otras Comunicaciones Judiciales N° 7637 del 21 de octubre de 1996). Notifíquese
esta resolución a Nelson Sanabria Leal, por medio de edicto mismo que tiene
domicilio desconocido. Notifíquese. Licda. María Marta Corrales Cordero, jueza.
Lo anterior se ordena así en proceso reconocimiento hijo mujer casada de Orlen
Peralta Suazo contra Nelson Sanabria Leal; expediente Nº 18-000380-1307-FA.—Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 04 de abril del 2018.—Licda. María Marta Corrales
Cordero.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018233950 ).
Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza del Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido
a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil el señor Eugenio Mora
Marín, mayor, divorciado, oficial de seguridad, portador de la cédula de
identidad número 105340558, vecino Limón, Siquirres, El Coco, frente a Asada,
hijo de Gabriel Espinoza Jiménez y Esperanza Mora Marín, nacido en Las
Delicias, Turrubares, San José, el día trece de junio de mil novecientos
sesenta, con 57 años de edad, y la señora Xinia Barboza Navarro, mayor,
soltera, ama de casa , portadora de la cédula de identidad número 108550745,
vecina de Limón, Siquirres, El Coco, frente a Asada, hija de Guillermo Barboza
Ramírez y Lucila Navarro Ruiz, nacida en Hospital, Central, San José, el día
trece de junio de mil novecientos setenta y tres, actualmente con 44 años de
edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este
matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº
18-000412-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de
la Zona Atlántica, 05 de abril
del 2018.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018233951 ).
Licda. Lorena María Mc Laren Quirós. Se le hace
saber que en proceso reconocimiento de hijo mujer casada, establecido por
Álvaro Le Roy Muñoz, expediente Nº 18-000433-0165-FA, se ordena notificarle por
edicto, la resolución que en lo conducente dice: A las diez horas y treinta
minutos del diez de abril del dos mil dieciocho. Se tienen por establecidas las
presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por
Álvaro Le Roy Muñoz a favor de la persona menor: Nicolás Quintero Barrantes. De
las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia, por el
plazo de tres días. A su vez por el mismo plazo otorgado, se le confiere
audiencia, tanto a la madre como el padre registral de la persona menor: Ramón
Elías Quintero Rauncrel y Michelle Barrantes González. Se les previene a las
partes, que en el primer escrito que presenten deben señalar medio y lugar,
éste último dentro del Circuito Judicial de este Despacho donde atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las
resoluciones posteriores que se dicten inclusive la sentencia, se les tendrán
por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de
dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la
notificación por causas ajenas al Despacho, o bien si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 6º y
12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales Nº 7637
del 21 de octubre de 1996). Por así solicitarlo la parte interesada; por medio
de notario público; notifíquese esta resolución a Michelle Barrantes González,
personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación,
o bien en su domicilio real. Para estos efectos, se designa a Gil Girón
Carvajal. Previo a realizar la cédula de notificación, debe el promovente
aportar un juego de copias del expediente. Se advierte al(la) notario(a)
notificador(a), que, dentro del tercer día hábil posterior a la notificación, deberá
entregar al despacho la respectiva documentación. Artículos 19, 29, 30 y 31 de
la Ley de Notificaciones Judiciales. En caso que el
lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso
restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a
efectos de practicar la notificación, artículo 4º de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para notificar al ente aludido, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de este Circuito Judicial. Para
notificar al demandado: Ramón Elías Quintero Rauncel, se ordena la publicación
de un edicto en el Boletín
Judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de
San José.—Licda.
Lorena María Mc Laren Quirós, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018233953 ).
Lic. Walter
Alvarado Arias, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a
José Mario Porter Brunley, documento de identidad cédula 700470958,
costarricense, vecino de domicilio desconocido , que en este Despacho se
interpuso un proceso de divorcio en su contra, bajo el expediente número
16-00482-0187-FA, se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo
conducente dice: Juzgado Segundo de Familia de San José, a las quince horas y
nueve minutos del veintidós de noviembre de dos mil diecisiete. De la anterior
demanda abreviada de divorcio establecida por la accionante Maritza Del Carmen
Arcia Jiménez, se confiere traslado al accionado José Mario Porter Brunley por
el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste
su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer
excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad
las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se
apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno,
manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por
existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato
Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la
Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José.
Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29
de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo
dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de
setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho.- Esta petición es para
cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al demandado, personalmente o
por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su
domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Publíquese
este edicto por única vez en el Boletín
Judicial o en un periódico de circulación nacional.- Los plazos comenzarán a correr tres días después
de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—Lic. Wálter Alvarado Arias,
Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018234645 ).
Licenciada, Patricia Cordero García, Jueza del
Juzgado de Familia de Cartago, a Fabiola Madrigal Delgado, en su carácter,
quien es mayor, cédula de identidad número 1-1586-0697, demás calidades
desconocidas, se le hace saber que en proceso depósito judicial, establecido
por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la
resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las
quince horas y tres minutos del tres de marzo del año dos mil diecisiete; de
las presentes diligencias de depósito judicial de menor de edad, de la persona
menor de edad Neydelin Nahomy Ovares Madrigal, promovidas por Patronato
Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Fabiola Madrigal
Delgado y Keylor Ovares Alvarado, a quienes se les previene que en el primer
escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo
el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La
Gaceta N° 20, del
29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo
dispuesto por el consejo superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de
setiembre del 2008, artículo LXII, circular 169-2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono, así mismo, por haberlo así dispuesto el
consejo superior, en concordancia con la política de género del poder judicial,
sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan
suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de
Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Tal y como lo
solicita el ente promovente, se ordena como medida cautelar el depósito
provisional de la persona menor de edad Neydelin Nahomy, en el domicilio de la
señora María del Carmen Ovares Alvarado. Notifíquese esta resolución a Fabiola
Madrigal Delgado y Keylor Ovares Alvarado, personalmente o por medio de cédulas
y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo
19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona al
delegado policial de La Unión y al Delegado Policial de San Rafael de Alajuela.
En caso que el lugar de residencia consistiere en una
zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la
funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de
la Ley de Notificaciones Judiciales. LSEGURASA. Notifíquese. Expediente N°
17-000428-0338-FA-01—Juzgado
de Familia de Cartago, 04 de abril
de 2018.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018233952 ).
Licenciada Patricia Cordero García. Jueza del
Juzgado de Familia de Cartago, a Ivannia Patricia Castillo Sánchez, cédula
0303730126 en su carácter personal, se le hace saber que en demanda depósito
judicial, establecida por Patronato Nacional de la Infancia Oficina Local
Paraíso contra Ivannia Patricia Castillo Sánchez, se ordena notificarle por
edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago.
A las siete horas y cincuenta y cuatro minutos del doce de abril del año dos
mil dieciocho. De las presentes diligencias de depósito de la persona menor
Martín Solano Castillo, expediente N° 18-000684-0338-FA promovidas por el
Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Luis
Martín Solano González y Ivannia Castillo Sánchez, a quienes se les previene
que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del
29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo
dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de
setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se
les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea “que además puede ser
utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema
ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr
Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el
expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior,
en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese al señor Luis
Martín Solano González por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de
este circuito. En caso que el lugar de residencia
consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el
ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la
notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Desconociéndose el paradero de la señora Ivannia Castillo Sánchez notifíquese
por medio de edicto, el cual será enviado por medio del sistema electrónico
FTP. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García,
Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018233961 ).
Licda. Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de
Familia de Cartago, a Esveth Flores Salazar, en su carácter personal, mayor de
edad, cédula Nº 01-1157-0898, se le hace saber que en proceso depósito
judicial, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia de Cartago, a las quince horas y ocho minutos del doce de abril del dos
mil dieciocho. De las presentes diligencias de depósito judicial de la persona
menor de edad: Luis Diego Flores Salazar, promovidas por el Patronato Nacional
de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Esveth Flores Salazar,
mayor de edad, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente
debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con
el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero del 2009.
Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular Nº 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono
“celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del
Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite
procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal
para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El
Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para
recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial
del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información
contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo,
por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder Judicial, sesión Nº 78-07 celebrada el 18 de octubre del
2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h)
Lugar de residencia. Siendo que se desconoce el domicilio de la señora Flores
Salazar se ordena notificar por medio de edicto. Lo anterior por haberse
ordenado así dentro del expediente Nº 18-00782-0338-FA. Depósito judicial de la
persona menor de edad: Luis Diego Flores Salazar, promovidas por el Patronato
Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García,
Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018233965 ).
Licenciada Luz
Amelia Ramírez Garita, jueza de Juicio del Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, a Berta Adilia Zamora Obando, en su carácter
personal, quien es mayor, de domicilio desconocido, se le hace saber que en
demanda declaratoria judicial abandono, expediente Nº 14-000164-0292-FA,
establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Berta Adilia Zamora
Obando, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente
dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las
catorce horas y cuarenta y uno minutos del doce de febrero de dos mil catorce.
Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de
abandono del menor Juan Carlos Orozco Zamora, planteado por Patronato Nacional
de la Infancia contra Berta Adilia Zamora Obando, Juan Carlos Orozco González,
a quien se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se
pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con
los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Cinco días, a aceptar y jurar el
cargo. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presente (n) debe(n)
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29
de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo
dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de
setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se
les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser
utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema
ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr
Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el
expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior,
en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se le advierte que, si no
contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con
una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el
artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia.
Notifíquese esta resolución a los demandados, personalmente o por medio de
cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real.
Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se
comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones;
Primer Circuito Judicial de Alajuela. Msc. Agustín Díaz Delgado, Juez.—Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Licda. Luz Amelia Ramírez Garita.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018234204 ).
Licenciada, María Marta Corrales Cordero, Jueza del
Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica, a María
Betanco Posada, en su carácter personal, quien es demás calidades y domicilio
desconocido, se le hace saber que en proceso declaratoria judicial de abandono,
Exp. N° 15-000408-1307-FA, establecido por Patronato Nacional de La Infancia,
se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice:
Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica, a las
nueve horas y treinta y ocho minutos del veinte de agosto del año dos mil
quince. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria
de abandono del menor Kimberly Brigitte, Yerlin Francinie y Nahomy Daniela
López Betanco, planteado por Patronato Nacional de La Infancia contra Daniel
López Arana y María Betanco Posada, a quién se le concede el plazo de cinco
días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca
prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de
Familia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presenten deben señalar
un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28
de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a
las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento
sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción
de notificaciones. Igualmente se les invita a utilizar
“el sistema de gestión en línea” que además puede ser utilizado como medio para
recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial
del poder judicial, http://www.poder-judicial.go.cr si desea más información
contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés,
así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con
la política de género del poder judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de
octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que
resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente
información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g)
Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se le advierte que
si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso
con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el
artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia.
Sobre cuestiones de primer y especial pronunciamiento solicitada, contándose
con los elementos que sustenta la idoneidad del ambiente que reina en el lugar
donde se encuentra n ubicadas las menores Kimberly Brigitte, Yerlin Francinie y
Nahomy Daniela López Betanco, se acoge dicha pretensión provisional, por ende
se ordena el depósito judicial de las menores supra indicadas de forma
provisional en el Patronato Nacional de la Infancia, quienes se les hace ver
que deberán apersonar una representante con carácter suficiente para este acto
el plazo de ocho días a aceptar el cargo conferido. Así mismo previo a acoger a
la solicitud de los fines de ubicación de la menor Kimberly López Arana, se le
1 ver a ente solicitante que deberá aportar el informe de adoptabilidad
respectivo. Notifíquese esta resolución a los demandados Daniel López Arana y
María Betanco Posada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en
su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de
La Zona Atlántica (Guápiles), por localizarse el señor López Arana en Pococí,
Jiménez, San Martín; de la escuela; 200 metros al este y por localizarse la
señora Betanco posada en Guápiles, frente a porteadores pura vida, casa color
papaya, teléfono 8376-3164/ 8366-2956. En caso que el
lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido,
se autoriza el ingreso del funcionario notificador, a efectos de practicar la
notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.
María Marta Corrales Cordero, Jueza y las once horas y tres minutos del diez de
abril del año dos mil dieciocho. En vista de que la curadora procesal de la
accionada la señora María Betanco Posada de domicilio desconocido procedió a
aceptar el referido cargo, a efecto de cumplir con el debido proceso se ordena
en adelante tener el presente proceso especial de declaratoria de abandono del
menor Kimberly Brigitte, Yerlin Francinie y Nahomy Daniela, todas López
Betanco, planteado por Patronato Nacional de La Infancia contra María Betanco
Posada, representada por su curador procesal la Licenciada Giselle García
Bogantes, a quién se le confieren cinco días, para que lo conteste de la debida
forma. Se tiene por aportado por parte del referido curador medio donde atender
notificaciones. Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono
“celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del
Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite
procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye
los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de
notificaciones, así mismo, por haberlo así dispuesto el consejo superior, en
concordancia con la política de género del poder judicial, sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado
civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Notifíquese esta resolución
al curador procesal por esta vez al medio indicado por sistema de peritos de la
dirección ejecutiva de la corte suprema de justicia. Notifíquesele esta
resolución al curador procesal por medio señalado. Se ordena notificarle esta y
la resolución de las nueve horas y treinta y ocho minutos del veinte de agosto
del dos mil quince a la señora María Betanco Posada, mediante un edicto que se
publicar á por una sola vez en el Boletín Judicial. Elabórese el edicto respectivo. En otro orden de
ideas confecciónese autorización de gastos respectiva. Notifíquese.—Licda.
María Marta Corrales Cordero, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso de
declaratoria judicial de abandono. Exp. N° 15-000408-1307-FA, establecido por
Patronato Nacional de La Infancia.—Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica, 10 de abril de 2018.— Licda. María Marta Corrales
Cordero, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018234205
).
Se avisa, a los señores Verónica García Medrano,
José Trinidad Umaña Romero y Juan Carlos García Aguilar, mayores, salvadoreños,
con de más calidades desconocidas, son representados por el curador procesal
Licenciado Osvaldo Muñoz Vargas, hace saber que existe proceso N°
15-000761-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de las personas menores
de edad Fabiola Catalina Umaña Medrano y Patricia Abigail García Medrano
establecido por la Licenciada Annette Pérez Angulo en calidad de representante
legal del Patronato Nacional de la Infancia en contra de Verónica García
Medrano, José Trinidad Umaña Romero y Juan Carlos García Aguilar, se ha dictado
la resolución de las nueve horas y cincuenta y cinco minutos del diez de abril
de dos mil dieciocho, en la que se les concede el plazo de cinco días para que
se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de
conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se les advierte
a los accionados que si no contestan en el plazo
dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme
con el artículo 123 y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese.—Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia, 10 de abril del 2018.—Msc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2018234206 ).
Licenciada Cristina Dittel Masís, Jueza del Juzgado
de Familia de Cartago, a Evelyn Maritza Hernández Redondo y Yoslay Santana
Laines, en su carácter personal, se les hace saber que en demanda Declaratoria
Judicial Abandono, establecida por PANI contra Evelyn Maritza Hernández Redondo
y Yoslay Santana Laines, se ordena notificarle por edicto, La Sentencia que en
lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las catorce horas y
cincuenta minutos del veintitrés de octubre del año dos mil diecisiete. Proceso
de Declaratoria Judicial de Estado de Abandono de Menor de Edad, Expediente
15-002907-0338-FA, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia,
representado por su apoderado general judicial Rodolfo Jiménez Arias, mayor de
edad, divorciado, abogado, portador de la cédula de identidad número
0303150332, vecino de Cartago, contra Evelyn Maritza Hernández Redondo, mayor,
portadora de la cédula 0304080129, de oficio y domicilio desconocido y Yoslay
Santana Laines, mayor de edad, nacionalidad cubana, sin documento de
identificación, domicilio desconocido. Como curador de los demandados figura el
Licenciado Fabio Arias Córdoba. Resultando primero: Acciona el representante
local del Patronato Nacional de la Infancia para que en sentencia se declare el
estado de abandono de la persona menor María Alejandra Santana Hernández, Jorge
Alberto Hernández Redondo, Luis Fabian Astúa Hernández, por parte de su madre
Evelyn Maritza Hernández Redondo y Yoslay Santana Laines además de que se
ordene el depósito judicial de las personas menores en el hogar de Felicia
Astúa Jiménez. Segundo: La parte demandada fue notificada por medio de edicto
publicado en el Boletín
Judicial 106 del seis
de junio de 2017, se les designó como curador procesal al Licenciado Fabio
Arias Córdoba, quien contestó la audiencia conferida en los términos del
memorial incorporado al expediente digital. Tercero: En los procedimientos se
han observado las formalidades de ley, no existen errores que causen nulidad
alguna y, Considerando I.—Hechos probados. Los siguientes de importancia: 1) En
fecha nueve de abril de dos mil cuatro, en Oriental Central Cartago, nació la
persona menor Luis Fabian Astúa Hernández hijo de la demandada Evelyn Maritza
Hernández Redondo y Jorge Alberto Astúa Jiménez; en fecha treinta de agosto de
dos mil cinco nació Jorge Alberto Hernández Redondo hijo de la demandada; en
fecha veinte de mayo de dos mil ocho nació María Alejandra Santana Hernández
hija de la demandada y de Yoslay Santana Laines. (Ver certificaciones de
nacimiento incorporadas al expediente electrónico). 2) El Patronato Nacional de
la Infancia inició su intervención por la referencia social del Hospital Max
Peralta de Cartago a fin de que fuese valorada la situación socio legal de las
personas menores de edad. (Ver referencia en el expediente digital). 3)
Mediante resolución administrativa se ordenó la medida de cuido provisional en
favor de las personas menores de edad, a cargo de la señora Felicia Astúa
Jiménez. (Ver resolución de las trece horas del veintidós de mayo de dos mil
quince). 4) A nivel institucional se cuenta con antecedentes de la familia en
virtud de que en el año dos mil cuatro la madre adolescente en callejización
dio a luz a Luis Fabian, ella fue institucionalizada y se dejó la persona menor
de edad a cargo del padre Jorge Astúa y la abuela paterna Felicia Astúa
Jiménez, se conoce que la madre de las pme es drogadicta y ejerce la
prostitución, las pme siempre han vivido al lado de su padre Jorge Astúa
Jiménez, la niña lleva al apellido Santana porque la madre se había casado por
conveniencia con un cubano. Los abuelos paternos se han hecho cargo del cuido
de sus nietos. (Informe social del 26 de octubre 2015). 5) Que desde el
nacimiento de cada una de las personas menores de edad hijos de la demandada
Evelyn, éstos vivieron con la señora Felicia Astúa, debido a que la madre se
los entregaba y se iba de la casa, en ningún momento llegó a visitarlos y mucho
menos brindó ayuda económica para su manutención. La menor María Alejandra es
hija de quien en vida se llamó Alejandro Barquero Astúa y los menores Jorge
Alberto y Luis Fabian son hijos de Jorge Alberto Barquero Astúa. La demandada
no se comunica de ninguna forma con sus hijos ni pregunta por ellos. La
manutención de las personas menores de edad es asumida por la señora Felicia su
esposo y sus hijos. Las personas menores de edad están incorporadas a centros
educativos y cuentan con la atención de todas sus necesidades materiales y
afectivas. (Ver testimonio de Felicia Astúa Jiménez) 6. Alejandro Barquero
Astúa falleció el día veinticinco de febrero del dos mil ocho. (Ver consulta
civil en el expediente digital). II.—Sobre el fondo del asunto. La pretensión
del ente actor es que se declare, en esta vía judicial, el estado de abandono
de la persona menor de edad María Alejandra Santana Hernández, Jorge Alberto
Hernández Redondo, Luis Fabian Astúa Hernández, por parte de sus padres, aquí
demandados Evelyn Maritza Hernández Redondo y Yoslay Santana Laines y Gerald
Ramírez Zúñiga, además de que se ordene el depósito judicial de ellos en el
hogar recurso de la señora Felicia Astúa Jiménez. De acuerdo con lo que
establece nuestra legislación en materia de familia, es posible que se declare
ese estado de abandono cuando concurren algunos presupuestos materiales básicos
que determinen una imposibilidad de parte de los padres de poder mantener y
tener a su lado al menor de edad, ya que no se están cumpliendo con los
necesarios cuidados que todo menor de edad debe tener, además de que se
establezca que existe un peligro eminente para el propio menor de edad, por el
riesgo en que se ve envuelto con sus progenitores . El artículo 160 del Código
de Familia, en su inciso c) establece que es posible el decreto del estado de
abandono de un menor de edad cuando éste se halle en riesgo social debido a la
insatisfacción de las necesidades básicas, materiales, morales, jurídicos y
psicoafectivas a causa de un descuido injustificado de parte de sus padres o de
quienes ejerzan legalmente los derechos y deberes inherentes a la Patria
Potestad, teniendo como consecuencia esa declaratoria de abandono que se
termina (según el inciso c- del artículo 158 del mismo cuerpo legal precitado)
el ejercicio de la Patria Potestad de parte de quienes la ostentan. Del estudio
de las probanzas que han sido llegadas al proceso, no queda ninguna duda para
esta juzgador a que se cumplen esos elementos o presupuestos materiales de la
acción invocada, ya que se desprende claramente, como hechos probados, que ya
hace algunos años, la demandada se ha encontrado inmersa en el consumo de
drogas, actividad sexual y callejización desde muy temprana edad, siendo que su
estilo de vida desordenado y nada saludable ha puesto en riesgo su salud y el
de su prole, llevando la demandada una vida totalmente desordenada que le ha
impedido ejercer su rol materno respecto a sus hijos, siendo que tampoco ha
mostrado interés alguno en asumir su maternidad, se ha comportado totalmente
ausente, delegando desde el nacimiento el cuido y protección de sus hijos en la
abuela paterna de los mismos, situación que motivó que el ente actor decidiera
proceder a ordenar la medida de abrigo en un hogar que les proporciona salud
emocional y de un desarrollo físico y biológico acorde a sus necesidades, en
tanto la demandada Hernández Redondo , no evidencia tener interés en realizar
cambios en su vida, siendo que las personas menores encuentran en el hogar de
sus abuelos paternos abrigo, protección, satisfacción de sus necesidades de
alimentación, estudio, salud, reconociendo un vínculo de afinidad con las
personas que los cuidan, quienes le han brindado atención, afecto, seguridad y
protección. Así se desprende en especial de las declaraciones de hechos que
hace la guardadora del menor, quienes en la audiencia especial convocada al
tenor del artículo 123 del Código de Familia, hacen un extenso relato de la
situación histórica y actual de la problemática familiar de la demandada en
especial, de la actual situación con consumo, inestabilidad emocional,
domiciliar y laboral, dejando evidencia ese testimonios del poco interés
mostrado por la demandada en realizar cambios favorables en su vida; ese relato
en concordancia con los informes rendidos por la trabajadora social del
Patronato Nacional de la Infancia, son elocuentes y muestran como han existido
un sin número de hechos de abandono hacia las personas menores de edad, de
negligencia total que no deben ser toleradas en concordancia con los máximos
intereses de los menores de edad. En cuanto al padre registral de la niña
Alejandra, es un ciudadano extranjero con quien la demandada contrajo
matrimonio por conveniencia y de quien desconocen más información. Así las
cosas, en aplicación del principio del interés superior del menor de edad que
está contemplado en los artículo tercero de la Convención sobre los Derechos
del Niño y quinto del Código de la Niñez y la Adolescencia, considerándose que
para la persona menor de edad referida lo mejor es apartarse de su padre y
buscar nuevas alternativas a su porvenir, esta juzgadora acoge la petición del
ente actor y declara en estado de abandono a las personas menores María
Alejandra Santana Hernández, Jorge Alberto Hernández Redondo, Luis Fabian Astúa
Hernández, por parte de su madre, aquí demandada Evelyn Maritza Hernández
Redondo y por parte del padre registral de María Alejandra, señor Yoslay
Santana Laines, otorgando el depósito a la señora Felicia Astúa Jiménez, con la
consecuencia pérdida de los derechos inherentes a la Patria Potestad de las
personas menores de edad que ostentaban los aquí demandados. Este asunto se
resuelve sin condena en costas para los demandados en virtud de la propia
naturaleza de las pretensiones. Por tanto: De acuerdo a lo expuesto, y
artículos 51 y 55 de la Constitución Política; 5, 13, 30, 32 y 34 del Código de
la Niñez y la Adolescencia; 1, 2, 5, 8, 115 y siguientes y 140, 160 y
siguientes del Código de Familia, se declara Con lugar la demanda especial de
Declaratoria Judicial de Abandono de Menor de Edad establecida por el Patronato
Nacional de la Infancia contra Evelyn Maritza Hernández Redondo y Yoslay
Santana Laines declarando en esta vía judicial el estado de abandono de la
persona menor de edad María Alejandra Santana Hernández, Jorge Alberto
Hernández Redondo, Luis Fabián Astúa Hernández, con la consecuente pérdida de
los derechos de Patria Potestad que de ellos ostentaban los aquí demandados. Se
ordena el depósito de la persona menor en el hogar de la señora Felicia Astúa Jiménez,
para lo cual se le previene presentarse al Despacho dentro del término de tres
días para aceptar el cargo conferido. Se falla este asunto sin condena en
costas para los demandados. Hágase saber.—Juzgado de Familia de Cartago.—Ana Cristina Dittel Masís, Jueza
de Familia.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2018234207 ).
Licenciada Ángela Jiménez Chacón, Jueza del Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de La Zona Atlántica, al señor Yuri
Rodríguez Chibas, de oficio y paradero desconocido, quien es mayor, casado, de
nacionalidad cubana, con pasaporte de su país PC 871213, se le hace saber que
en este Despacho en proceso abreviado de divorcio N° 16-000757-1152-FA,
establecido por Jeannette Rebeca Chamber Moya contra Yuri Rodríguez Chibas, se
dictó la sentencia N° 123-2018 que en lo conducente dice: (...) por tanto: Con
base en todo lo expuesto y citas de ley, se declara con lugar la demanda
abreviada de divorcio incoada por Jeannette Rebeca Chambers Moya contra Yuri
Rodríguez Chibas fallando en consecuencia de la siguiente forma: 1) Se ordena
la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores Jeannette Chambers
Moya contra Yuri Rodríguez Chibas por separación de hecho; 2) No existen bienes
gananciales que liquidar; y las propiedades con Folio Real matrícula
112130-001; 137654-000 y 144967-000 todas de la provincia de Limón, continuarán
a nombre de la actora Jeannette Chamber Moya al no ser bienes gananciales. 3)
Se exime recíprocamente a las partes de la obligación de darse alimentos. Una
vez firme la presente resolución inscríbase ésta en el Registro Civil, Sección
de Matrimonios de la provincia de San José, al tomo cuatrocientos ochenta y
cinco, folio trescientos ochenta y seis, asiento setecientos setenta y dos. Se
declara sin lugar las excepciones incoadas de falta de derecho, legitimación e
interés actual. Se falla sin especial condena en costas. Publíquese el edicto
de Ley. Firme esta resolución gírese lo correspondiente por concepto de
honorarios a favor del Lic. Rafael Alberto López Campos.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Licda. Ángela Jiménez Chacón, Jueza.—1
vez.—364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018234211 ).
Msc. Liana Mata Méndez, Jueza del Juzgado de Familia
del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Serafín Murillo Arroyo, en su
carácter personal, quien es mayor, viudo, de domicilio desconocido, cédula
4-099-991, se le hace saber que en proceso salvaguardia. Exp.: N°
16-002201-0292-FA, establecido por Yamileth Auxiliadora Araya Vargas en favor
de, María Gabriela Murillo Araya, se ordena notificarle por edicto, la
resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a las diez horas y cincuenta minutos del cinco de diciembre
del dos mil dieciséis. Se tienen por establecidas las presentes diligencias no
contenciosas de salvaguardia para la igualdad jurídica de persona con
discapacidad promovido por Yamileth Auxiliadora Araya Vargas a favor de, María
Gabriela Murillo Araya. Lo anterior con fundamento en lo establecido por la Ley
para la promoción de la Autonomía Personal de las personas con discapacidad, N°
9379 y sus reformas, vigente desde el 30 de agosto del año en curso.
Practíquesele a la señora María Gabriela Murillo Araya, una valoración y
Dictamen integral por parte del Departamento de Medicina Legal del Organismo de
Investigación Judicial, que abarque los extremos a que se refiere el artículo
848 del Código Procesal Civil, recientemente reformado por Ley N° 9379. Previo
a lo cual deberá la parte promotora aportar un juego de copias del presente
asunto. En vista de que de la información y prueba aportada a los autos se
desprende que la persona en condición de discapacidad cuenta con bienes o
patrimonio a su favor, se designa a la señora Yamileth Auxiliadora Araya Vargas
como Salvaguardia o garante provisional de la señora María Gabriela Murillo
Araya, con el fin de que apoye provisionalmente a la persona con discapacidad
en el ejercicio de sus derechos patrimoniales (artículo 850 de la Ley 9379) y a
quien se le previene comparecer a este Despacho, dentro del plazo de q días a
aceptar y jurar el cargo. Se le advierte a la persona designada en este cargo
sobre su deber de administrar prudente y diligentemente el patrimonio de la
persona con discapacidad en atención a los intereses y necesidades de ésta, así
como que el cargo asignado no le permite disponer libremente del patrimonio y
persona en condición de discapacidad, por lo que cualquier movimiento o gestión
que pretenda realizar al respecto debe contar con la expresa autorización de
esta autoridad judicial. Lo anterior bajo apercibimiento de incurrir en los
delitos de Desobediencia a la autoridad o Administración fraudulenta en caso de
incumplimiento. Con fundamento en lo preceptuado por el numeral 848 inciso 1)
de la Ley 9379 con el fin de designar un Curador Procesal en el presente asunto
se le previene al promovente que deberá depositar en la cuenta correspondiente
a este expediente la suma de setenta y cinco mil colones (¢75.000,00) con el
fin de cubrir los honorarios de dicho curador, en la cuenta número
160022010292-1 del Banco de Costa Rica. Con fundamento en lo establecido en el
numeral 848 inciso 3) de la Ley 9379 ordénese al Departamento de Trabajo Social
y psicología de este circuito judicial un Informe de Trabajo Social sobre la
situación de la persona con discapacidad, así como de la persona que se propone
para ejercer la presente salvaguardia. La entrevista que establece el numeral
848 inciso 4) de la Ley 9379 se señalará una vez que se cuente con el dictamen
Médico Forense y de Trabajo Social. Será responsabilidad de la promovente o de
quien ha sido designada como salvaguarda o garante provisional apersonar a este
despacho a la persona en condición de discapacidad para dichos efectos. Dentro
del plazo de cinco días indique la parte promovente de forma expresa: 1) si la
persona en estado de discapacidad cuenta con hermanos o hermanas que puedan
ejercer su representación e indicar calidades completas de los mismo y del
señor Serafín Murillo Arroyo, 2) si posee cuentas con depósitos a plazo y
cuentas corrientes y de ahorro, ya sea en colones o en cualquier otra moneda.
De haberlos, ha de describir cada uno, señalar quién los administra o los tiene
a su 1 si producen alguna renta o utilidad y aportar las certificaciones que
acrediten la titularidad y, en su caso, los saldos actuales. 3) Si recibe
alguna renta, pensión o ayuda económica. De percibir una o varias de esas
prestaciones, debe especificar el monto de cada una y quién la aporta y
presentar la documentación idónea (certificación o constancia) que acredite lo
pertinente. Todo lo anterior bajo apercibimiento de no atender futuras
gestiones en caso de omisión. Msc. Lianna
Mata Méndez.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 02 de abril
del 2018.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—O. C.
N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018234212 ).
Se avisa, a la
señora Dayana Nicole Vargas, mayor, costarricense, cédula de identidad número
1-1575-0321, con demás calidades y domicilio desconocidos, es representada por
la curadora procesal Licenciada María Auxiliadora Montoya Villalobos, hace
saber que existe proceso N° 17-000150-0673-NA de declaratoria judicial de
abandono de la persona menor de edad Tifany Tatiana Corrales Vargas establecido
por la Licenciada Liu Li Martínez en calidad de representante legal del
Patronato Nacional de la Infancia en contra de Dayana Nicole Vargas Solano, se
ha dictado la resolución de las diez horas y cincuenta y cinco minutos del tres
de abril de dos mil diecisiete en la que se les concede el plazo de cinco días
para que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del
caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se les
advierte a los accionados que si no contestan en el
plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada
conforme con el artículo 123 y una vez recibida la prueba se dictará sentencia.
Notifíquese. Licda. Yerma Campos Calvo.—Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia, 06 de abril 2018.—Msc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018234213 ).
Se avisa, al señor Rodrigo Ronda León, mayor,
cubano, con demás calidades y domicilio desconocidos, es representado por el
curador procesal licenciado Carlos Alberto Aguilar Vargas, hace saber que
existe proceso N° 17-000263-0673-NA de Declaratoria Judicial de Abandono de las
personas menores de edad Dariel Josué, Jaziel David y Valentina todos Ronda
Madrigal establecido por la Licenciada Tatiana Torres López en calidad de
Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia en contra de Rodrigo
Ronda León y otros, se ha dictado la resolución de las once horas y treinta
minutos del diecinueve de octubre de dos mil diecisiete, en la que se les
concede el plazo de cinco días para que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan
prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122
del Código de Familia. Se les advierte a los accionados que, si no contestan en
el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada
conforme con el artículo 123 y una vez recibida la prueba se dictará sentencia.
Notifíquese. Licda. Karol Vindas Calderón.—Juzgado de Familia, Niñez y
Adolescencia, 06 de abril
del 2018.—Msc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—O. C.
N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018234219 ).
Se avisa al
señor Luis Guillermo López Montero, mayor, costarricense, cédula de identidad
número 1-1392-0151, con demás calidades y domicilio desconocidos, es
representada por la curadora procesal Licenciada Tanya Zamora Simon, hace saber
que existe proceso N° 17-000524-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de
las personas menores de edad Erick Andrey López González, Anthony, Anyelo,
Nicole todos González González, establecido por la Licenciada Alma Nuvia Zavala
Martínez en calidad de representante legal del Patronato Nacional de la
Infancia en contra de Luis Guillermo López Montero y otros, se ha dictado la resolución
de las once horas y once minutos del veintitrés de noviembre de dos mil
diecisiete, en la que se les concede el plazo de cinco días para que se
pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de
conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se les advierte
a los accionados que si no contestan en el plazo
dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme
con el artículo 123 y una vez recibida la prueba se dictará sentencia.
Notifíquese. Licda. Karol Vindas Calderón.—Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia, 10 de abril del 2018.—Msc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018234220 ).
Se avisa a la
señora Abigail Rodríguez Castro, de calidades y domicilio desconocidos que en este juzgado, se tramita el expediente
17-000636-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial,
promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se
apruebe el depósito de las personas menores de edad Mariángel Edith Mayorga
Rodríguez y Samuel Rodrigo Monge Rodríguez. Se le concede el plazo de tres días
naturales para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de
Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 4 de abril del 2018.—MSc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018234222 ).
Se avisa que en
este Despacho Rubén Eduardo Deras Calvo, solicitan se apruebe la adopción
individual de la persona menor de edad Carlos Alejandro Casco Tinoco. Se
concede a todos las personas interesadas directas el plazo de cinco días para
formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su
inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.
Expediente: 17-000653-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 09 de abril
del 2018.—Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018234224 ).
Se avisa al
señor Francisco Mora Guevara, de calidades y domicilio desconocidos que en este juzgado, se tramita el expediente
17-000665-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial,
promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se
apruebe el depósito de la persona menor de edad Francis Del Socorro Mora
Herrera. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifieste su
conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial
de San José, 04 de abril
del 2018.—Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018234225 ).
Se avisa a los
señores Cruz Antonio Obando Oporta y Dimas Antonio Rojas Rivas, ambos de
nacionalidad nicaragüense, de calidades y domicilios desconocidos que en este juzgado, se tramita el expediente:
17-000752-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial,
promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se
apruebe el depósito de las personas menores de edad Bryam Antonio Suárez, Kevin
Antonio Obando Suarez y Nathaly Nicole Rojas Suarez. Se les concede el plazo de
tres días naturales para que manifiesten su conformidad o se opongan a estas diligencias.—Juzgado de
Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de abril del 2018.—MSc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018234226 ).
Se avisa que, en este Despacho, Luis Ricardo
Buenahora Quintero, solicita se apruebe la adopción individual de la persona
menor de edad Alejandro Gómez Chaves. Se concede a todos las personas
interesadas directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante
escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las
pruebas en que fundamenta la misma. Expediente N° 17-001097-0165-FA.—Juzgado
de Familia, de Niñez y Adolescencia, San José, 09 de abril del 2018.—Msc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018234227 ).
Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza del
Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a
Guillermo Mauricio Chacón Barquero, en su carácter personal, quien es demás
calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que en proceso depósito
judicial, expediente Nº 17-001478-1307-FA, establecido por Patronato Nacional
de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo
conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, a las siete horas y treinta y nueve minutos del veintitrés de enero
del dos mil dieciocho. De las presentes diligencias de depósito de las personas
menores: Daniela Chacón Jiménez, promovidas por el Patronato Nacional de la
Infancia, se confiere traslado por tres días a Ileana Marcela Jiménez Espinoza
y Guillermo Mauricio Chacón Barquero, a quienes se les previene que en el
primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta Nº 20, del
29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo
dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 02 de
setiembre del 2008, artículo LXII, Circular Nº 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se
les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado
como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la
página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea
más información contacte al personal del despacho en que se tramita el
expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior,
en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión Nº 78-07
celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d)
Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado
civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. En cuestiones de primer y
especial pronunciamiento se nombra como depositario
judicial provisional de la menor: Daniela Chacón Jiménez a la señora Carmen
Eugenia Espinoza Cabrera, a quien se le hace ver que debe apersonarse ante este
Despacho a aceptar el cargo conferido dentro del plazo de ocho días.
Notifíquese esta resolución a Ileana Marcela Jiménez Espinoza y Mauricio Chacón
Barquero, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de
habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; del Segundo Circuito Judicial
de la Zona Atlántica (Guápiles). Por localizarse en 1) Ileana Marcela Jiménez
Espinoza en Guápiles, centro de la antigua Escuela La Ardillita, 100 metros sur
casa beige con portones del mismo color, teléfono: 8417-4291. Y el señor 2)
Guillermo Mauricio Chacón Barquero en Guápiles, Toro Amarillo, 75 metros sur y
50 metros oeste de soda Alex, casa a mano izquierda casa de color terracota con
vejas blancas, teléfono: 8827-2160. En caso de que el lugar de residencia
consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el
ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la
notificación, artículo 4º de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.
Licda. María Marta Corrales Cordero, jueza. Y la resolución de las catorce
horas y dos minutos del diez de abril del dos mil dieciocho. En vista de que el
demandado Guillermo Mauricio Chacón Barquero carece de domicilio conocido y no
fue ubicado en la dirección reflejada por su cuenta cedular, se ordena
notificarle esta y la resolución de las siete horas y treinta y nueve minutos
del veintitrés de enero del dos mil dieciocho, mediante un edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Elabórese el edicto respectivo. Notifíquese.
Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza. Lo anterior se ordena así en
proceso de depósito judicial, expediente Nº 17-001478-1307-FA, establecido por
Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 10 de abril del 2018.—Licda. María Marta Corrales
Cordero, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018234231
).
Se avisa que en
este Despacho bajo el expediente número 17-002082-0292-FA, Juan Jose Torres
Ramírez y María Alejandra Valverde González, solicitan se apruebe la adopción
conjunta de la persona menor de edad Eithan Ismael Rojas Gutiérrez. Se concede
a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante
escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las
pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 02 de abril del 2018.—Licda. Luz
Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018234232 ).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a
quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de
familia, para que, se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince
días contados a partir de esta publicación. Proceso de Salvaguardia de Roberto
José Vega Monge. Expediente N° 18-000844-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 13 de abril del 2018.—Licda.
Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018234244 ).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a
quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de
Familia, para que, se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince
días contados a partir de esta publicación. Proceso de salvaguardia que
promueve: Marta Zelmira Serrano Mora, persona con discapacidad: Glen Antonio
Obando Serrano. Expediente Nº 18-000866-0338-FA(4).—Juzgado de Familia de Cartago, 12 de abril del 2018.—Licda.
Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018234246 ).
Se hace saber, que ante este Despacho se tramita
proceso de cambio de nombre promovido por, Clementina Guido Carvajal, mayor,
soltera, documento de identidad 0603180559 vecina de Guápiles, Pococí, Bella
Vista, encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el nombre de,
Clementina Guido Carvajal, por el de Klemen mismos apellidos. Se emplaza a los
interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días
contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a
hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión.
Artículo 55 del Código Civil. Exp.: 18-000057-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 05 de abril del 2018.—Lic. Gersan Tapia Martínez,
Juez.—1 vez.—( IN2018234356 ).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita proceso
de cambio de nombre promovido por María Celedonia Rosales Peña mayor, soltera,
costurera, documento de identidad N° 0501570256 vecina Villareal de Tamarindo,
Santa Cruz, Guanacaste, encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse
el nombre de María Celedonia, por el de Celia mismos apellidos. Se emplaza a
los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días
contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a
hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión.
Artículo 55 del Código Civil. Expediente N° 17-000240-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 24 de enero del 2018.—Licda.
Yeimy Jiménez Alvarado, Jueza.—1 vez.—( IN2018234374 ).
Han comparecido
a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil José Daniel Fonseca
Villarreal, mayor, soltero, jornalero, cédula de identidad número 0503310296,
hijo de Lorenza Fonseca Villarreal, nacido en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste,
el 18/11/1982, con 35 años de edad y Lidieth Bonilla Noguera, mayor, soltera,
oficios domésticos, cédula de identidad número 0503450063, hija de Noemy De Los
Ángeles Noguera Cortes y Lorenzo Bonilla Marchena, nacida en Centro Liberia,
Guanacaste, el 28/01/1985, actualmente con 32 años de edad; ambas personas
contrayentes tienen el domicilio en Corralillos de Filadelfia, Guanacaste,
Carrillo, del antiguo puesto de salud 50 metros al este, casa color gris. Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio
se realice está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los
ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 18-000004-1583-CI.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Carrillo, (Materia Civil), Guanacaste, 29 de enero del 2018.—Licda. Amadita Barrantes
Delgado, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2018233927 ).
Han comparecido a este Despacho, solicitando
contraer matrimonio civil: Anyhel Mariana Carmona Araya, de veintidós años de
edad, cédula de identidad número: seis-cuatrocientos treinta y
cuatro-cuatrocientos treinta y uno, fecha de nacimiento veintinueve de mayo del
mil novecientos noventa y cinco, nacida en Centro Central de Puntarenas,
soltera, ayudante de cocina, vecina de Puntarenas, Montes de Oro, Las Delicias
150 metros al norte de la pulpería Las Delicias, hija de Jorge Carmona
Gutiérrez y Marisela Araya Cordero, vecinos de Las Delicias de Miramar; y Euger
Mansel Vargas Barboza, de veinticinco años de edad, soltero, cédula de
identidad número: seis-cuatrocientos siete-setecientos treinta y tres,
desempleado, fecha de nacimiento quince de marzo del dos novecientos noventa y
tres, nacido en Centro Central de Puntarenas, vecino de Puntarenas, Montes de
Oro, Margarita Peñón, tercera alameda, casa de color amarilla Nº 46, hijo de
German Luis Vargas Porras y María Eugenia Barboza Venegas, vecinos de Miramar
de Puntarenas. Se insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno
para que, este matrimonio se realice, que están en la obligación de
manifestarlo a este Despacho, dentro de los ocho días posteriores a la
publicación de este edicto. Matrimonio civil. Expediente Nº 18-000007-1734-CI.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía Montes Oro, Miramar, 10 de abril del 2018.—Licda. Ana
Lorena Mora Monge, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018233932 ).
Han comparecido
a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Édgar Alonso Quirós
Flores, mayor, soltero, jardinero, cédula de identidad Nº 0304600929, vecino de
Golfito, Purruja kilómetro 07, hijo de Margot Cira Flores Gómez y Édgar Quirós
Castillo, nacido en Oriental, Central, Cartago, el 06/03/1992, con 26 años de
edad, y Laura Rocío Jiménez Miranda, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula
de identidad Nº 0603600035, vecina de Río Claro, hija de Ana Miranda Rojas y
Wilfrido Jiménez Segura, nacida en Corredor, Corredores, Puntarenas, el
20/09/1986, actualmente con 31 años de edad. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 18-000071-1086-FA.—Juzgado de
Familia de Golfito, 04 de abril
del 2018.—Licda. Ana Catalina Cisneros Martínez, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018233942 ).
Han comparecido
a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Carlos Gabriel González
Varela, mayor, soltero, dependiente, cédula de identidad número 0604160596,
vecino de Golfito, Kilómetro Doce La Mona, hijo de Ángela Del Carmen Varela
Vásquez y Carlos Luis González Cordero, nacido en Corredor, Corredores,
Puntarenas, el 13/05/1994, con 23 años de edad y Noemi Alejandra Pérez Serrano,
mayor, soltera, asistente de oficinas, cédula de identidad número G 28612719,
vecina de La Mona, kilometro doce de Golfito, hija de Martha Serrano Hermosillo
y Marín Pérez Lira, nacida en León, León Guanajuato, México, el 29/09/1990,
actualmente con 27 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice está en la obligación de
manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente N° 18-000073-1086-FA.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica
de Golfito, (Materia Familia), Golfito, 5 de abril
del 2018.—Licda. Ana Catalina Cisneros Martínez, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018233943 ).
Oldemar De
Jesús Paniagua Brenes y María Isabel Tencio Chacón, cédula por su orden:
1-541-446 y 1-1336-996; vecinos de San José, Desamparados, Patarrá, Guatuso,
desean contraer matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. La
oposición de alguien con interés legítimo, debe ser
presentada ante este juzgado dentro de los ocho días luego de esta publicación.
Expediente: 18-000519-0637-FA.—Juzgado de Familia de Desamparados, 9 de abril del 2018.—Licda. Maureen Solís Madrigal,
Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018233955 ).
Álvaro Daniel Segura Ulate y María Fernanda Argüello
Solano, cédula por su orden: 1-1407-0051 y 3-509-370; vecinos de 200 este de la
iglesia católica, desean contraer matrimonio y afirman reunir todos los
requisitos de ley. La oposición de alguien con interés legítimo debe ser
presentada ante este Juzgado dentro de los ocho días luego de esta publicación.
Publíquese por una única vez. Expediente N° 18-000532-0637-FA.—Juzgado de Familia de Desamparados, 10 de abril del 2018.—Licda.
Zeidy Jacobo Moran, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018233957 ).
Han comparecido
ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas
contrayentes Harold Andrés Gómez Jiménez, mayor, soltero, bodeguero, cédula de
identidad Nº 01-1491-0198, vecino de Moravia centro, del Mega Súper, 275 metros
noreste, 175 metros sureste, en Urbanización La Flor, casa N° 102 color blanco,
hijo de Harold Gómez Garita y Gabriela Jiménez Len, nacido en Carmen, Central,
San José, el 29/01/1992, con 26 años de edad, y Luisa Fernanda Galván Osorio,
de nacionalidad colombiana, mayor, soltera, gestora bancaria de Banco
Promerica, cédula de residencia Nº 117001261512, vecina de Moravia centro, del
Mega Súper, 275 metros noreste, 175 metros sureste, en Urbanización La Flor,
casa N° 102 color blanco, hija de Jhon Jairo Galván Moreno (de nacionalidad
colombiana) y Alexandra Durley Osorio Vásquez (de nacionalidad colombiana),
nacida en Manizales Caldas, Colombia, el 30/04/1994, actualmente con 23 años de
edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este
matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº
18-000649-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 03 de abril del 2018.—Msc. Ramón Zamora Montes, Juez.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2018233960 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer
matrimonio civil, los contrayentes Pedro Santos Granados Badilla, mayor de
edad, soltero, peón en construcción, cédula de identidad N° 0114110366, vecino
de Lourdes de Aguacaliente, Cartago, Del Super La Excelente 50 metros sur y 50
metros al este, casa color crema con portones color naranja, hijo de Claudina
Badilla Calderón y José Alberto Granados Castillo, nacido en Carmen Central San
José, el 09/11/1989, con 28 años de edad, y Erika Esperanza Membreño Ampie,
mayor de edad, soltera, ama de casa, cédula de residencia N° 155800542235,
vecina de Lourdes de Aguacaliente, Cartago, Del Super La Excelente 50 metros
sur y 50 metros al este, casa color crema con portones color naranja, hija de
Magdalena Ampie Guevara y Guillermo Membreño Vargas, nacida en Nicaragua, el
18/12/1977, actualmente con 40 años de edad. Tenemos una hija en común de
nombre Abigail Jimena Granados Membreño de ocho meses de edad. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se
realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los
ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 18-000871-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago, Cartago, 12 de abril del 2018.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018233964 ).
Han comparecido
a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Rónald Gerardo Vega
Ballestero, mayor, soltero, dependiente, vecino de Llanos de Santa Lucía, 25
norte del Súper Naty, casa de color roja, con verjas negras, cédula de
identidad Nº 3-0411-0787, hijo de Daisy Ballestero Zúñiga y José Francisco Vega
Hernández, nacido en Oriental, Central, Cartago, el 14/05/1986, con 31 años de
edad y Xinia María Vega Cordero, mayor, soltera, manicurista, vecina de Llanos
de Santa Lucía, 25 norte del Súper Naty, casa de color roja, con verjas negras,
cédula de identidad Nº 3-0366-0629, hija de Flor María Cordero Abarca e Isaac
Vega Arias, nacida en centro Turrialba, Cartago, el 19/05/1980, actualmente con
37 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto,
expediente Nº 18-000870-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 12 de abril del 2018.—Licda. Patricia Cordero
García, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2018233967 ).
Han comparecido
a este despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Pedro
Santos Granados Badilla, mayor de edad, soltero, peón en construcción, cédula
de identidad número 0114110366, vecino de Lourdes de Aguacaliente, Cartago, del
super la Excelente, 50 metros sur y 50 metros al este, casa color crema, con
portones color naranja, hijo de Claudina Badilla Calderón y José Alberto
Granados Castillo, nacido en Carmen Central, San José, el 09/11/1989, con 28
años de edad y Erika Esperanza Membreño Ampie, mayor de edad, soltera, ama de
casa, cédula de residencia número 155800542235, vecina de Lourdes de
Aguacaliente, Cartago, del super la Excelente, 50 metros sur y 50 metros al
este, casa color crema, con portones color naranja, hija de Magdalena Ampie
Guevara y Guillermo Membreño Vargas, nacida en Nicaragua, el 18/12/1977,
actualmente con 40 años de edad. Tenemos una hija en común de nombre Abigail
Jimena Granados Membreño de ocho meses de edad. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la
obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto. Expediente N° 18-000871-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 12 de abril del 2018.—Licda. Cristina Dittel Masís,
Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018233968 ).
Han comparecido
a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, la señora María Fernanda
González Sandí, mayor de edad, soltera, ama de casa, cédula de identidad Nº
2-642-581, vecina de provincia: Alajuela, cantón: Alajuela, distrito: San
Isidro. Barrio: Pilas, nacida en Alajuela, central, Alajuela, en fecha 8 de
febrero de 1988, con 30 años de edad, hija de Carlos
Enrique González Moreira y Nimia Isabel Sandí Arias, ambos progenitores
costarricenses, y el señor Jonathan Oconor Barquero, mayor de edad, soltero,
cédula de identidad Nº 1-1256-253, vecino de provincia: Alajuela, cantón:
Alajuela, distrito: Desamparados. Barrio: Invu Las Cañas N° 3, Residencial
Primavera, nacido en Hospital, central, San José, en fecha 25 de setiembre de
1985, con 32 años de edad, hijo de Gerardo Oconor
Méndez y Ligia María Barquero Valerín, ambos costarricenses. Si alguna persona
tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice,
está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 18-000421-0292-FA.—Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 02 de abril del 2018.—MSc. Liana Mata Méndez, Jueza
de Familia.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018234238 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer
matrimonio civil el señor Ólger Alberto Arias Ramírez, mayor de edad, cédula de
identidad 2-554-527, soporte técnico, vecino de San Isidro de Alajuela, frente
al cementerio, hijo de Miguel Ángel Arias Alfaro y de Benzaida Ramírez Ugalde
ambos de nacionalidad costarricense, nacido en Centro Central Alajuela, en
fecha 21 de noviembre de 1980, con 37 años de edad, y la señora Jacqueline de
los Ángeles González Sandí, mayor de edad, cédula de identidad 1-1215-874, ama
de casa, vecina de San Isidro de Alajuela, frente al cementerio, hija de Carlos
Enrique González Morei y de Nimia Isabel Sandí Arias ambos de nacionalidad
costarricense, nacida en Centro San José, en fecha 01 de setiembre de 1984, con
33 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp.
Nº 18-000424-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, Alajuela, 13 de marzo del 2018.—Msc.
Patricia Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018234240 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer
Matrimonio Civil, el señor Luis Emilio Espinoza Jiménez, mayor de edad,
divorciado, pensionado, cédula de identidad número 2-317-220, vecino de Canoas
de Alajuela, hijo de Claudio Espinoza Ávila y Cecilia Jiménez Ocampo, ambos
costarricenses, nacido en Guadalupe Central Alajuela, el 30/09/1954, con 63
años de edad y Cinthia Yocelin Flores Alvarado, mayor de edad, de nacionalidad
hondureña, soltera, ama de casa, pasaporte número F247068, vecina de Canoas de
Alajuela, hija de Carlos Humberto Flores Ortiz y Carmen Ricarda Alvarado, ambos
Hondureños, nacida en distrito Central Francisco Morazán, el 09/07/1992,
actualmente con 25 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Exp.: Nº 18-000563-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, Alajuela, 06 de abril del 2018.—Msc. Liana
Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018234242 ).
Han comparecido
a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Gustavo Cordonero Mena,
mayor de edad, divorciado de Lavinia Calvo Barboza el 16/07/2015 en Cartago,
supervisor en seguridad, cédula de identidad número 1-0991-0163, vecino de
Cartago, Urbanización Cocori, 450 metros al sur de la plaza de deportes y luego
100 metros al oeste, casa número 214, color terracota, hijo de Flor Lorena Mena
Carrera y Paulino Cordonero Salazar, nacido en Hospital Central, San José, el
08/01/1978, con 40 años de edad y Evelyn Audrey Núñez Abdallah, mayor de edad,
divorciada de Ronaldo Rosales Mendoza el 29/10/2002 en San José, profesora de
Inglés, cédula de identidad número 1 0915 0419, vecina de Cartago, Tejar del
Guarco, residencial Fundación, casa 31ª, segunda etapa, hija de Norma Abdallah
Ortega y Víctor Julio Núñez Jinesta, nacida en Carmen Central, San José, el
31/07/1975, actualmente con 42 años de edad. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 18-000794-0338-FA.—Juzgado de
Familia de Cartago, 5 de abril
del 2018.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018234243 ).
Han comparecido a este Despacho, solicitando
contraer matrimonio civil Cristian José Peña Alvarado, mayor de edad,
divorciado de Karen Sancho Peña el 20/04/2010 en Cartago, contador, cédula de
identidad número 3 0393 0926 , vecino de Cartago el Carmen contiguo a la
escuela San Eduard villa fontana casa 16 C color rojo, hijo de Ana Lía Alvarado
Fernández y Leónidas Peña Guillen, nacido en Oriental Central Cartago, el
23/03/1984, con 34 años de edad, y Luz Priscila Brenes Richmond, mayor de edad,
soltera, administradora de empresas, cédula de identidad número 1 1190 0078,
vecina de Cartago Agua Caliente Manuel de Jesús Jiménez; de la escuela 125 al
sur, casa número O9, hija de Olga María Richmond Obando y Gerardo Antonio
Brenes Jiménez, nacida en Carmen Central San José, el 30/09/1983, actualmente
con 34 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento
para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en
este Despacho, dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Exp. Nº 18-000851-0338-FA.—Juzgado de Familia de
Cartago, 10 de abril
del año 2018.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018234245 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer
matrimonio civil Yoselin Haydée Brenes Mejía, mayor, soltera, ama de casa,
cédula de identidad número 0304850064, vecina de Cocorí de la escuela 75 m sur,
hija de Ivannia Mejía Sanabria y Carlos Brenes Montenegro, nacida en Oriental
Central Cartago, el 25/02/1995, con 23 años de edad, en razón de la condición
del contrayente se toma únicamente la manifestación de la contrayente y los
siguientes datos: Fabio Gerardo Fernández Araya, mayor, soltero, persona
detenida, cédula de identidad número 0304850064, se encuentra detenido en el
CAI Cocorí Pabellón D por los delitos de robos y violación, hijo de, José Ángel
Fernández Cerdas y Mercedes Araya Segura, nacida en Oriental Central Cartago,
el 22/06/1988, actualmente con 30 años de edad. Las personas comparecientes
manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios
se nos una en matrimonio civil dado que no hay impedimento legal para ello y
para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos: Laura Brenes
González y Bryan Fernández Brenes. Si alguna persona tiene conocimiento de
algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Exp.: Nº 18-000872-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 12 de abril del 2018.—Licda. Patricia Cordero
García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2018234247 ).
Han comparecido a este Despacho, solicitando
contraer matrimonio civil Sergio Vinicio Quirós Zamora, mayor de edad,
divorciado de María Calderón Fernández en Cartago el 18/07/2014, laboro en un
supermercado, cédula de identidad número 3 0324 0435, vecino de Cervantes; 300
metros al sur, de la entrada a la Flor de Paraíso, casa color papaya, hijo de
Dinorah Zamora Coto y Edgar Quirós Ramírez, nacido en Centro Central Cartago,
el 16/04/1973, con 44 años de edad, y Laura Patricia Cordero Garcés, mayor de
edad, soltera, laboro en supermercado, cédula de identidad número 1 1284 0735,
vecina de igual a la anterior, hija de Laura Garcés Fernández y Sergio Enrique
Cordero Rodríguez, nacida en Carmen Central San José, el 11/07/1986,
actualmente con 31 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Exp. Nº 18-000878-0338-FA.—Juzgado de Familia de
Cartago, 13 de abril
del año 2018.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018234248 ).
Han comparecido a este Despacho, solicitando
contraer matrimonio civil: David de Jesús Muñoz Zúñiga, mayor, soltero,
jornalero, vecino de La Lima, del puente de Los Gemelos, 300 metros al norte,
sobre el dique, casa de color hueso, cédula de identidad Nº 3-0444-0812, hijo
de Elizabeth Zúñiga Madriz y Guillermo Antonio Muñoz Loaiza, nacido en
Oriental, Central, Cartago, el 01 de mayo de 1990, con 27 años de edad; y Xinia
Lucía Jiménez Cartín, mayor, soltera, ama de casa, vecina de La Lima, del
puente de Los Gemelos, 300 metros al norte, sobre el dique, casa de color
hueso, celular Nº 7059-18-59 ó 8774-20-08, cédula de identidad Nº 3-0419-0451,
hija de Xinia Cartín Aguilar y José Enrique Jiménez Quirós, nacida en Oriental,
Central, Cartago, el 27 de abril de 1987, actualmente con 30 años de edad. Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio
se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de
los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº
18-000883-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 13 de abril del 2018.—Licda.
Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018234249 ).
El Tribunal de
Juicio de Heredia, Sede Sarapiquí, al ser las once horas del doce de abril de
dos mil dieciocho, comunica lo siguiente: en este despacho se tramitó la
sumaria penal Nº 16-000005-0573-PE, por un delito de tentativa de homicidio
calificado y otros. Dentro de tal sumario fue decomisada y se mantiene a la
orden de este despacho la motocicleta: marca Yamaha, estilo XTZ125E, color
azul, chasis y vin Nº 9C6KE073360005236, placas de circulación Nº MOT 169381,
motocicleta inscrita a nombre de Mauricio Antonio Chavarría Rojas, portador de
la cédula de identidad Nº 2-0670-0721. Mediante sentencia firme de este
Tribunal Nº 127-2016 de las 20:10 horas del 22 de diciembre de 2016, se ordenó
la devolución de tal motocicleta a quien sea su legítimo titular, bajo la
prevención que de no presentarse reclamo alguno sobre tal bien, en los tres
meses siguientes a la firmeza de dicha sentencia se ordenará su donación a
favor del Estado. En virtud de lo anterior se informa esto al dueño registral,
a los eventuales herederos o sucesores de dicha persona, y al público en
general, para que, de tener derecho sobre tal bien e interés en reclamarle, se
presenten en el plazo de cinco días a esta dependencia judicial ubicada en
Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo, costado suroeste de la plaza de deportes, en
los altos de Coocique a ejercer su derecho. Agotado tal plazo, se procederá a
realizar la donación indicada de tal bien, a favor del Estado. Lo anterior por
ordenarse así dentro de la causa penal Nº 16-000005-0573-PE, seguida en contra
de Michael Hurtado Gutiérrez y otros, por el delito de tentativa de homicidio
calificado y otros, cometido en perjuicio de Minor Salmerón Muñoz y otros. Se
ordena su publicación por una vez en el Boletín Judicial.—Tribunal de Juicio de Heredia, Sede Sarapiquí.—Licda. Sharin Acuña Ruiz, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018234208
).