BOLETÍN JUDICIAL 71 DEL 24 DE ABRIL DEL 2018

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

SALA CONSTITUCIONAL

JUZGADO NOTARIAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Avisos

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Convocatorias

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

TERCERA PUBLICACIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta 02-2006, de fecha 28 de junio del 2006, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión 50-06, celebrada el 11 de julio del 2006, artículo L, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes en Documentación Base Materia Civil del año 1973, 1977, 1978, 1987 a 1990, 1994 a 2010, 2012 y 2013. Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cartago. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Documentos Bases

Remesa:           20969

Documentos:  15334

Paquetes:         26

Año:                  1973, 1977, 1978, 1987 a 1990, 1994 a 2010, 2012 y 2013.

Asunto:            Documentos base en materia civil: 1 paquete con 28 pagarés, 6 cheques, 4 Constituciones de Prendas, 67 recibos, 16 facturas del año 1973.

1 paquete con 13 pagarés, 17 cheques, 02 letras de cambio, 76 recibos, 08 facturas del año 1977.

1 paquete con 30 pagarés, 01 cheque,01 constitución de Prenda, 223 recibos, 03 facturas del año 1978.

1 paquete con 01 pagaré, 01 letra de cambio, 01 factura del año 1987

1 paquete con 13 pagarés, 08 cheques, 02 letras de cambio, 11 constituciones de Prendas,14 recibos, 42 facturas del año 1988.

1 paquete con 44 pagarés, 02 cheques, 03 letras de cambio, 05 constituciones de prendas, 394 recibos, 27 facturas del año 1989.

1 paquete con 02 letras de cambio, 04 facturas del año 1990.

1 paquete con 18 pagarés, 31 cheques, 22 letras de cambio,13 constituciones de prenda, 173 recibos, 274 facturas del año 1994.

1 paquete con 27 pagarés, 11 cheques, 66 letras de cambio, 05 constituciones de prenda, 112 recibos, 270 facturas del año 1995.

1 paquete con 38 pagarés, 33 cheques, 66 letras cambios, 14 constituciones de prenda, 670 recibos, 495 facturas del año 1996.

1 paquete con 16 pagarés, 23 cheques, 54 letras de cambio, 08 constituciones de prenda, 741 recibos, 658 facturas del año 1997.

1 paquete con 13 pagarés, 10 cheques, 24 letras de cambio, 03 constituciones de prenda, 250 recibos, 298 facturas del año 1998.

1 paquete con 46 pagarés, 30 cheques, 142 letras de cambio, 16 constituciones de prendas,482 recibos, 958 facturas del año 1999.

1 paquete con 45 pagarés, 26 cheques, 129 letras de cambio, 16 constituciones de prendas, 461 recibos, 671 facturas del año 2000.

1 paquete con 47 pagarés, 31 cheques, 117 letras de cambio, 16 constituciones de prenda, 422 recibos, 351 facturas del año 2001.

1 paquete con 30 pagarés, 30 cheques, 78 letras de cambio, 03 constituciones de prenda, 121 recibos, 283 facturas del año 2002.

1 paquete con 36 pagarés, 22 cheques, 89 letras de cambio, 02 constituciones de prenda, 172 recibos, 247 facturas del año 2003.

1 paquete con 33 pagarés, 20 cheques, 67 letras de cambio, 02 constituciones de prenda, 87 recibos, 164 facturas del año 2004.

1 paquete con 54 pagarés, 23 cheques, 10 letras de cambio, 235 recibos, 558 facturas del año 2005.

1 paquete con 10 pagarés, 08 cheques, 01 letra de cambio, 72 recibos, 691 facturas del año 2006.

1 paquete con 03 pagarés, 13 letras de cambio, 203 recibos, 819 facturas del año 2007.

1 paquete con 03 pagarés, 02 cheques, 08 letras de cambio,155 recibos, 430 facturas del año 2008.

1 paquete con 32 pagarés, 13 cheques, 16 letras de cambio, 146 recibos, 488 facturas del año 2009.

1 paquete con 04 pagarés, 01 cheque, 02 letras de cambio, 54 recibos, 187 facturas del año 2010.

1 paquete con 33 facturas del año 2012.

1 paquete con 01 cheque, 16 recibos, 46 facturas del año 2013.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deber a hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 22 de marzo del 2018.

                                                           MBA. Dinorah Álvarez Acosta

                                                                 Subdirectora Ejecutiva

O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.— ( IN2018233435 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

ASUNTO:   Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de Grecia de la provincia de Alajuela.

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de Grecia de la provincia de Alajuela, permanecerán cerradas durante el veintisiete de abril de dos mil dieciocho, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos.

San José, 12 de abril del 2018.

                                                        MBA. Dinorah Álvarez Acosta,

                                                                 Subdirectora Ejecutiva

O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018235646 ).

ASUNTO:    Asueto concedido a los servidores que laboran en las Oficinas Judiciales del cantón de La Cruz de la provincia de Guanacaste

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de La Cruz de la provincia de Guanacaste, permanecerán cerradas durante el día cuatro de mayo de dos mil dieciocho, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívico patronales de dicho cantón.

San José, doce de abril del dos mil dieciocho.

                                              Mba. Dinorah Álvarez Acosta,

                                                      Subdirectora Ejecutiva

O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018235647 ).

ASUNTO:    Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de Abangares de la provincia de Guanacaste.

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de Abangares de la provincia de Guanacaste, permanecerán cerradas durante el día veintitrés de abril del dos mil dieciocho, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos patronales de dicho cantón.

San José, 12 de abril del dos mil dieciocho.

                                                              MBA. Dinorah Álvarez Acosta

                                                                      Subdirectora Ejecutiva

O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018235648 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta 01-2016 de fecha 04 de mayo de 2016, artículo III y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión 51-16 celebrada el 24 de mayo de 2016, artículo CI., De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta 01-2016 de fecha 04 de mayo de 2016, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión 51-16 celebrada el 24 de mayo de 2016, artículo XCV. , De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en sesión 01-2014, celebrada el 14 de marzo del 2014, artículo VIII, y la aprobación del Consejo Superior en Sesión 47-2014, del 21 de mayo del 2014, artículo XXXI; De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta 01-2015 de fecha 12 de agosto del 2015, artículo XI y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión 79-15 celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo LXXIX., De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta 03-2006 de fecha 01 de setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión 73-06 celebrada el 28 de setiembre del 2006, artículo LIII; De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta 03-2006 de fecha 01 de setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión 83-06, celebrada el 02 de noviembre del 2006, artículo XLIV., , se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Paquetes de Expedientes de Laboral, Paquetes de Expedientes de Contravenciones, Paquetes de Expedientes de Civil, Paquetes de Expedientes de Familia, de los despachos que a continuación se detallan. La información se encuentra remesada y custodiada en el Archivo Judicial.

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Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial.

San José, 10 de abril del 2018.

                                                                                                                                                                MBA. Dinorah Álvarez Acosta

                                                                                                                                Subdirectora Ejecutiva

O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018234540 ).                                                                                       2 v. 1.

UNA PUBLICACIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento sobre expedientes electrónicos ante el Poder Judicial, se hace saber a las partes de los procesos que se tramitan en el Juzgado de Pensiones Alimentarias del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, que al contar con el expediente completamente digitalizado y con los respaldos de seguridad respectivos, se procederá a la destrucción de documentos físicos los cuales ya fueron escaneados e incorporados a los expedientes digitales, que a continuación se detallan. Si alguna parte, tiene interés en que se les entregue los documentos aportados o las actuaciones que se efectuaron, deberá gestionar ante el Juzgado de Pensiones Alimentarias del dos mil diez Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, en un plazo máximo de treinta días hábiles a partir de esta publicación. En caso de no recibirse manifestación alguna, se procederá con la destrucción y el reciclaje de los documentos.

Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF

Comuníquese.—Juzgado de Pensiones Alimentarías del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, San José, a las trece horas del dieciséis de abril del dos mil dieciocho.—Licda. Luz Marina Fernández Alfaro, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018234765 ).

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:    Acción de inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

PRIMERA PUBLICACIÓN

Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 17-006916-0007-CO promovida por [Nombre 0001] contra la jurisprudencia del Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso-Administrativo, Sección II, plasmada en los Votos 414-2016-II de las 10:35 horas del 20 de octubre del 2016, 10-2017-II de las 15:15 horas del 18 de enero del 2017 y 348-2016 del 30 de agosto del 2016, por estimarla contraria a los artículos 11, 39, 41, 45 y 129 de la Constitución Política, se ha dictado el Voto 2018-005294 de las diez horas y veinte minutos de cuatro de abril del dos mil dieciocho, que literalmente dice:

“Se declara inconstitucional la jurisprudencia de la Sección Segunda del Tribunal de apelaciones de lo contencioso-administrativo y civil de hacienda contenida en las sentencias Nos. 348-2016 de 30 de agosto del 2016, 414-2016 de 10:35 horas de 20 octubre del 2016 y 10-2017 de las 15:15 horas de 18 de enero del 2017. Esta declaratoria de inconstitucionalidad tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de emisión de las sentencias, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe, las situaciones jurídicas consolidadas en virtud de prescripción, caducidad, sentencia con autoridad de cosa juzgada o consumación en los hechos por ser material o técnicamente irreversibles. Publíquese en el Boletín Judicial y reséñese en el Diario Oficial “La Gaceta”. Notifíquese a todas las partes intervinientes y a la Sección Segunda del Tribunal de apelaciones de lo contencioso-administrativo. El Magistrado Rueda Leal salva el voto y declara sin lugar la acción.”

Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.

San José, 05 de abril del 2018.

                                                           Roberto Vinicio Mora Mora

                                                                         Secretario a. í.

O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018235470 ).

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

Al Archivo Notarial, Registro Civil, Registro Nacional y Dirección Nacional de Notariado: Que en el proceso disciplinario notarial 14-000161-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado contra Isberto Cecilio González Contreras (cédula de identidad 5-143-480), este Juzgado mediante resolución 0362-2017 de las quince horas cincuenta y siete minutos del treinta y uno de agosto del dos mil diecisiete, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de diez años de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, quince horas cincuenta y siete minutos del treinta y uno de agosto del dos mil diecisiete.

                                                                      Lic. Francis Porras León

                                                                                        Jueza

1 vez.—364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018235055 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Avisos

Licda. Jessica Cordero Azofeifa, Jueza del Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda; hace saber a Armas y Seguridad Delta S. A., 3-101-216148, Comandos de Seguridad Delta Sociedad Anónima, 3-101-125925, Comandos de Seguridad Universal Sociedad Anónima, 3-101-213117, Flory Mayorga Chaves, 06-0090-0434, Ganadería Don Tito S. A., 3-101-436525, Marco Aurelio Mora Mayorga, 01-0846-0824, Melania Mora Mayorga, 01-0995-0300, Móviles Delta Sociedad Anónima, 3-101-216135, Seguridad Delta Universal Sociedad Anónima, 3-101-531414, que en este Despacho se interpuso un proceso Ordinario Laboral en su contra, bajo el expediente número 178-003146-1178-LA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, a las diez horas y tres minutos del once de enero del año dos mil dieciocho. En relación a la solicitud de embargo preventivo que hace la parte actora, de conformidad con el artículo 491 del Código de Trabajo, se le previene que deberá ofrecer el testimonio de dos personas, con el propósito de comprobar “prima facie” la prestación personal del servicio y la veracidad del(os) hechos(s) en que apoya su pedimento. Lo anterior bajo apercibimiento de no atender su gestión hasta tanto no cumpla con lo prevenido. Siendo que la parte no estimó la demanda tal y como lo dispone el artículo 495, inc. 10 del Código de Trabajo Reformado, se tramitará este proceso de acuerdo a las reglas establecidas para los procesos de mayor cuantía. De la anterior demanda Ordinaria Laboral y documentos aportados por Gilberth Miguel Martínez Cerdas, con cédula de identidad 0205700538, se concede traslado por el plazo de diez días a Armas y Seguridad Delta S. A., Comandos de Seguridad Delta Sociedad Anónima y Comandos de Seguridad Delta S. A., Comandos de Seguridad Universal Sociedad Anónima, Flory Mayorga Chaves, Ganadería Don Tito S. A., Marco Aurelio Mora Mayorga, Melania Mora Mayorga, Seguridad Delta Universal S. A., para que contesten por escrito, previniéndoles que debe manifestar respecto de los hechos, si reconoce éstos como ciertos o si los rechazan por inexactos, o bien, si los admiten con variantes o rectificaciones, bajo apercibimiento de que si no contestan en el término concedido o no responden de forma clara, se tendrán por allanada en cuanto a los hechos no contestados o no respondidos según queda dicho, se podrán tener por ciertos en sentencia. Asimismo, si la partes demandadas se allanan a las pretensiones, no contestan oportunamente la demanda o no hubiera respondido todos los hechos de la misma, se podrá dictar sentencia de manera anticipada, en la cual se tendrán por ciertos esos hechos y se emitirá pronunciamiento sobre las pretensiones deducidas, todo lo anterior de conformidad con los numerales 498 y 506 del Código de Trabajo. Además, se les previene que al contestar la demanda deberán ofrecer la prueba que le interese, igualmente se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Notifíquese a la sociedad demandada la presente resolución, por medio de su representante, personalmente o por medio de cédula o copias de ley en su casa de habitación; en el domicilio real de éste, o bien en el domicilio social o real. Artículos 19 y 20 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de este Circuito Judicial. En lo que respecta a la parte promovente, de conformidad con los artículos 39 y 40 de la Ley de Notificaciones Judiciales, luego de una revisión de la lista oficial de correos electrónicos autorizados ante el Departamento de Tecnología de Información Poder Judicial, se le hace saber que al momento de emitir esta resolución la dirección de correo no figura en dicha lista. De esta forma, y al no señalar un medio accesorio; en aplicación del ordinal 11 de la Ley de Notificaciones, se le tendrá por notificada esta resolución de manera automática con el solo transcurso de veinticuatro horas de dictada. De igual manera se le invita a realizar las gestiones a fin de registrar su cuenta de correo electrónico ante el citado departamento. Para ello deberá ingresar al sitio web del Poder Judicial (www.poderjudicial.go.cr), en donde encontrará el link denominado “validación correo para notificaciones”, y ahí deberá completar los datos que el sistema le solicita. En su defecto, podrá señalar otro medio de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales; toda vez que de no hacerlo igualmente se le tendrá por notificada de forma automática las resoluciones que se emitan con posterioridad; incluida la sentencia. Se le hace saber a las partes involucradas en el presente asunto, que todos los escritos y documentos que sean dirigidos a este despacho judicial, deberán ser presentados a través de la Oficina de Recepción de Documentos de este circuito judicial, en caso de no estar adscrito a alguno, podrán hacerlo directamente en este juzgado. Se pone en conocimiento de los abogados litigantes en el presente proceso, la circular N°43-2012, que refiere lo siguiente: “Asunto: Datos que deben anotar los abogados litigantes en cualquier escrito. (...) Con motivo de la entrada en vigencia de los Juzgados Electrónicos, se ha determinado inconvenientes en los casos en que los abogados y abogadas autentican escritos, poderes, certificados o cualquier otro tipo de gestión con el sello blanco, los cuales al ser escaneados no permiten identificar los datos del o la litigante. Por lo anterior, se les solicita, que en todo escrito, poder, certificación o cualquier tipo de gestión, indiquen, en forma expresa, el nombre y número de carné del Colegio de Abogados y no solamente estampen el sello blanco”. También, se le advierte a las partes involucradas en el presente litigio, que los escritos y documentos que se presenten por medio del Sistema de Gestión en Línea y que no sean firmados de manera digital, deberán ser creados únicamente bajo los formatos de DOC, DOCX, RTF, PDF, TIF, TIFF o TXT, cuyo tamaño no podrá exceder de 3MB. Por su parte, aquellos documentos que sean rubricados por medio de firma digital, deberán ser incorporados únicamente bajo los formatos PDF, DOCX o DOC, todo lo anterior por cuanto si son incorporados bajo otro tipo de formato no será posible descargar el archivo para su estudio (en este sentido se puede consultar el Manual de Usuario del Sistema de Gestión, confeccionado por el Departamento de Tecnologías de la Información del Poder Judicial, que está visible en el sitio web institucional). Asimismo, se recuerda lo dispuesto en el numeral 462 del Código de Trabajo en relación a la presentación de escritos, así como lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos N°8454, el cual indica que “Todo documento, mensaje electrónico o archivo digital asociado a una firma digital certificada se presumirá, salvo prueba en contrario, de la autoría y responsabilidad del titular del correspondiente certificado digital, vigente en el momento de su emisión. No obstante, esta presunción no dispensa el cumplimiento de las formalidades adicionales de autenticación, certificación o registro que, desde el punto de vista jurídico, exija la ley para un acto o negocio determinado.” Licda. Jessica Cordero Azofeifa, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso Ordinario Laboral de Gilberth Miguel Martínez Cerdas contra Armas y Seguridad Delta S. A., Comandos de Seguridad Delta Sociedad Anónima, Comandos de Seguridad Universal Sociedad Anon, Flory Mayorga Chaves, Ganadería Don Tito S. A., Marco Aurelio Mora Mayorga, Melania Mora Mayorga, Móviles Delta Sociedad Anónima, Seguridad Delta Universal Sociedad Anónima; Expediente 17-003146-1178-LA. Nota: Publíquese este edicto en dos oportunidades con intervalos de ocho días al menos en el Boletín Judicial. Los plazos comenzarán a partir del día siguiente de la segunda publicación.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 22 de marzo del 2018.—Licda. Jessica Cordero Azofeifa, Jueza Tramitadora.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018235340 ).                                                                                                   2 v. 1 Alt.

Lic. Jessica Cordero Azofeifa jueza del Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda; hace saber a Armas y Seguridad Delta S. A., 3-101-216148, Comandos de Seguridad Delta Sociedad Anónima, 3-101-125925, Comandos de Seguridad Universal Sociedad Anónima, 3-101-213117, Flory Mayorga Chaves, 06-0090-0434, Ganadería Don Tito S. A., 3-101-436525, Marco Aurelio Mora Mayorga, 01-0846-0824, Melania Mora Mayorga, 01-0995-0300, Móviles Delta Sociedad Anónima, 3-101-216135, Seguridad Delta Universal Sociedad Anónima, 3-101-531414, que en este Despacho se interpuso un proceso ordinario laboral en su contra, bajo el expediente 18-000482-1178-LA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda. A las once horas y cincuenta y siete minutos del veintiséis de enero del año dos mil dieciocho. En relación a la solicitud de embargo preventivo que hace la parte actora, de conformidad con el artículo 491 del Código de Trabajo, se le previene que deberá ofrecer el testimonio de dos personas, con el propósito de comprobar “prima facie” la prestación personal del servicio y la veracidad del(os) hechos(s) en que apoya su pedimento. Lo anterior bajo apercibimiento de no atender su gestión hasta tanto no cumpla con la prevenido. Siendo que la parte no estimó la demanda tal y como lo dispone el artículo 495, inc 10 del Código de Trabajo Reformado, se tramitará este proceso de acuerdo a las reglas establecidas para los procesos de mayor cuantía. De la anterior demanda ordinaria laboral y documentos aportados por Alexis Mauricio López Chaves, con cédula de identidad 0107930618, se concede traslado por el plazo de diez días a Armas y Seguridad Delta S. A., Comandos de Seguridad Delta Sociedad Anónima, Comandos de Seguridad Universal Sociedad Anónima, Comunicaciones Delta Sociedad Anónima, Ganadería Don Tito S. A., Marco Aurelio Mora Mayorga, Móviles Delta Sociedad Anónima, Seguridad Delta Universal Sociedad Anónima representado(a) por para que la conteste por escrito, previniéndole que debe manifestar respecto de los hechos, si reconoce éstos como ciertos o si los rechaza por inexactos, o bien, si los admite con variantes o rectificaciones, bajo apercibimiento de que si no contesta en el término concedido o no responde de forma clara, se tendrá por allanada en cuanto a los hechos no contestados o no respondidos según queda dicho, se podrán tener por ciertos en sentencia. Asimismo, si la parte demandada se allana a las pretensiones, no contesta oportunamente la demanda o no hubiera respondido todos los hechos de la misma, se podrá dictar sentencia de manera anticipada, en la cual se tendrán por ciertos esos hechos y se emitirá pronunciamiento sobre las pretensiones deducidas, todo lo anterior de conformidad con los numerales 498 y 506 del Código de Trabajo. Además, se le previene que al contestar la demanda deberá ofrecer la prueba que le interese, igualmente se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese a la sociedad demandada la presente resolución, por medio de su representante, personalmente o por medio de cédula o copias de ley en su casa de habitación; en el domicilio real de éste, o bien en el domicilio social o real. Artículos 19 y 20 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; de este Circuito Judicial y Juzgado Contravencional de Orotina. Se le hace saber a las partes involucradas en el presente asunto, que todos los escritos y documentos que sean dirigidos a este despacho judicial, deberán ser presentados a través de la Oficina de Recepción de Documentos de este circuito judicial, en caso de no estar adscrito a alguno, podrán hacerlo directamente en este juzgado. Se pone en conocimiento de los abogados litigantes en el presente proceso, la circular 43-2012, que refiere lo siguiente: “Asunto: datos que deben anotar los abogados litigantes en cualquier escrito. (...) Con motivo de la entrada en vigencia de los Juzgados Electrónicos, se ha determinado inconvenientes en los casos en que los abogados y abogadas autentican escritos, poderes, certificados o cualquier otro tipo de gestión con el sello blanco, los cuales al ser escaneados no permiten identificar los datos del o la litigante. Por lo anterior, se les solicita, que en todo escrito, poder, certificación o cualquier tipo de gestión, indiquen, en forma expresa, el nombre y número de carné del Colegio de Abogados y no solamente estampen el sello blanco”. También, se le advierte a las partes involucradas en el presente litigio, que los escritos y documentos que se presenten por medio del Sistema de Gestión en Línea y que no sean firmados de manera digital, deberán ser creados únicamente bajo los formatos de DOC, DOCX, RTF, PDF, TIF, TIFF o TXT, cuyo tamaño No podrá exceder de 3MB. Por su parte, aquellos documentos que sean rubricados por medio de Firma digital, deberán ser incorporados únicamente bajo los formatos PDF, DOCX o DOC, todo lo anterior por cuanto si son incorporados bajo otro tipo de formato no será posible descargar el archivo para su estudio (en este sentido se puede consultar el Manual de Usuario del Sistema de Gestión, confeccionado por el Departamento de Tecnologías de la Información del Poder Judicial, que está visible en el sitio web institucional). Asimismo, se recuerda lo dispuesto en el numeral 462 del Código de Trabajo en relación a la presentación de escritos, así como lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos 8454, el cual indica que “Todo documento, mensaje electrónico o archivo digital asociado a una firma digital certificada se presumirá, salvo prueba en contrario, de la autoría y responsabilidad del titular del correspondiente certificado digital, vigente en el momento de su emisión. No obstante, esta presunción no dispensa el cumplimiento de las formalidades adicionales de autenticación, certificación o registro que, desde el punto de vista jurídico, exija la ley para un acto o negocio determinado.” Licda. Jessica Cordero Azofeifa, jueza. Lo anterior se ordena así en proceso ordinario laboral de Alexis Mauricio López Chaves contra Armas y Seguridad Delta S. A., Comandos de Seguridad Delta Sociedad Anónima, Comandos de Seguridad Universal Sociedad Anón, Flory Mayorga Chaves, Ganadería Don Tito S. A., Marco Aurelio Mora Mayorga, Melania Mora Mayorga, Móviles Delta Sociedad Anónima, Seguridad Delta Universal Sociedad Anónima; expediente 18-000482-1178-LA. Nota: publíquese este edicto en dos oportunidades con intervalos de ocho días al menos en el Boletín Judicial.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 23 de marzo del 2018.—Jessica Cordero Azofeifa, Jueza Tramitadora.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018235369 ).           2 v. 1. Alt.

Lic. Jessica Cordero Azofeifa Jueza del Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda; hace saber a Armas y Seguridad Delta S. A., 3-101-216148, Comandos de Seguridad Delta Sociedad Anónima, 3-101-125925, Comandos de Seguridad Universal Sociedad Anónima, 3-101-213117, Flory Mayorga Chaves, 06-0090-0434, Ganadería Don Tito S. A., 3-101-436525, Marco Aurelio Mora Mayorga, 01-0846-0824, Melania Mora Mayorga, 01-0995-0300, Móviles Delta Sociedad Anónima, 3-101-216135, Seguridad Delta Universal Sociedad Anónima, 3-101-531414, que en este Despacho se interpuso un proceso Ordinario Laboral en su contra, bajo el expediente número 18-000138-1178-LA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, a las trece horas y veintiocho minutos del dieciséis de enero del año dos mil dieciocho. En relación a la solicitud de embargo preventivo que hace la parte actora, de conformidad con el artículo 491 del Código de Trabajo, se le previene que deberá ofrecer el testimonio de dos personas, con el propósito de comprobar “prima facie” la prestación personal del servicio y la veracidad del(os) hechos(s) en que apoya su pedimento. Lo anterior bajo apercibimiento de no atender su gestión hasta tanto no cumpla con la prevenido. Siendo que la parte no estimó la demanda tal y como lo dispone el artículo 495, inc 10 del Código de Trabajo Reformado, se tramitará este proceso de acuerdo a las reglas establecidas para los procesos de mayor cuantía. De la anterior Demanda Ordinaria Laboral y documentos aportados por Pedro Socorro Angulo Tenorio, con cédula de identidad 0601210081, se concede traslado por el plazo de diez días a Armas y Seguridad Delta S.A, Asociación Solidarista de Empleados de Comandos de Seguridad Delta, Comandos de Seguridad Delta Sociedad Anónima, Comandos de Seguridad Universal Sociedad Anómina, Flory Mayorga Chaves, Ganadería Don Tito S.A., Marco Aurelio Mora Mayorga, Melania Mora Mayorga, Móviles Delta Sociedad Anónima, Seguridad Delta Universal Sociedad Anónima para que la conteste por escrito, previniéndole que debe manifestar respecto de los hechos, si reconoce éstos como ciertos o si los rechaza por inexactos, o bien, si los admite con variantes o rectificaciones, bajo apercibimiento de que si no contesta en el término concedido o no responde de forma clara, se tendrá por allanada en cuanto a los hechos no contestados o no respondidos según queda dicho, se podrán tener por ciertos en sentencia. Asimismo, si la parte demandada se allana a las pretensiones, no contesta oportunamente la demanda o no hubiera respondido todos los hechos de la misma, se podrá dictar sentencia de manera anticipada, en la cual se tendrán por ciertos esos hechos y se emitirá pronunciamiento sobre las pretensiones deducidas, todo lo anterior de conformidad con los numerales 498 y 506 del Código de Trabajo. Además, se le previene que al contestar la demanda deberá ofrecer la prueba que le interese, igualmente se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 6508, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese a la sociedad demandada la presente resolución, por medio de su representante, personalmente o por medio de cédula o copias de ley en su casa de habitación; en el domicilio real de éste, o bien en el domicilio social o real. Artículos 19 y 20 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de Este Circuito Judicial. Se le hace saber a las partes involucradas en el presente asunto, que todos los escritos y documentos que sean dirigidos a este despacho judicial, deberán ser presentados a través de la Oficina de Recepción de Documentos de este circuito judicial, en caso de no estar adscrito a alguno, podrán hacerlo directamente en este juzgado. Se pone en conocimiento de los abogados litigantes en el presente proceso, la circular N°432012, que refiere lo siguiente: “asunto: Datos que deben anotar los abogados litigantes en cualquier escrito. (...) Con motivo de la entrada en vigencia de los Juzgados Electrónicos, se ha determinado inconvenientes en los casos en que los abogados y abogadas autentican escritos, poderes, certificados o cualquier otro tipo de gestión con el sello blanco, los cuales al ser escaneados no permiten identificar los datos del o la litigante. Por lo anterior, se les solicita, que en todo escrito, poder, certificación o cualquier tipo de gestión, indiquen, en forma expresa, el nombre y número de carné del Colegio de Abogados y no solamente estampen el sello blanco”. También, se le advierte a las partes involucradas en el presente litigio, que los escritos y documentos que se presenten por medio del Sistema de Gestión en Línea y que no sean firmados de manera digital, deberán ser creados únicamente bajo los formatos de DOC, DOCX, RTF, PDF, TIF, TIFF o TXT, cuyo tamaño no podrá exceder de 3MB. Por su parte, aquellos documentos que sean rubricados por medio de firma digital, deberán ser incorporados únicamente bajo los formatos PDF, DOCX o DOC, todo lo anterior por cuanto si son incorporados bajo otro tipo de formato no será posible descargar el archivo para su estudio (en este sentido se puede consultar el Manual de Usuario del Sistema de Gestión, confeccionado por el Departamento de Tecnologías de la Información del Poder Judicial, que está visible en el sitio web institucional). Asimismo, se recuerda lo dispuesto en el numeral 462 del Código de Trabajo en relación a la presentación de escritos, así como lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos 8454, el cual indica que “Todo documento, mensaje electrónico o archivo digital asociado a una firma digital certificada se presumirá, salvo prueba en contrario, de la autoría y responsabilidad del titular del correspondiente certificado digital, vigente en el momento de su emisión. No obstante, esta presunción no dispensa el cumplimiento de las formalidades adicionales de autenticación, certificación o registro que, desde el punto de vista jurídico, exija la ley para un acto o negocio determinado.”Licda. Jessica Cordero Azofeifa Jueza. JVC Lo anterior se ordena así en proceso ordinario laboral de Pedro Socorro Angulo Tenorio contra Armas y Seguridad Delta S.A, Comandos De Seguridad Delta Sociedad Anónima, Comandos de Seguridad Universal Sociedad Anónima, Flory Mayorga Chaves, Ganadería Don Tito S.A., Marco Aurelio Mora Mayorga, Melania Mora Mayorga, Móviles Delta Sociedad Anónima, Seguridad Delta Universal Sociedad Anónima; Expediente Nº18-000138-1178-LA.. Nota: Publíquese este edicto en dos oportunidades con intervalos de ocho días al menos en el Boletín Judicial. Los plazos comenzarán a partir del día siguiente de la segunda publicación.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 23 de marzo del 2018.—Jessica Cordero Azofeifa, Jueza.—364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018235385 ).                   2 v. 1 Alt.

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Rodrigo Lobo Alvarado, 0603570283, fallecido el 18 de julio del año 2017, se consideren con derecho para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 18-000066-1430-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Promovente Annie Verónica Quirós Salas a favor de Isaac Felipe Lobo Quirós. Expediente 18-000066-1430-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de La Zona Sur, Corredores (Materia Laboral), 20 de marzo del año 2018.—Lic. Dany Gerardo Matamoros Bendaña, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017.—( IN2018234543 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de, Alfonso López Ávila 155813031807, fallecido el 31 de octubre del año 2017, se consideren con derecho para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector privado bajo el número 18-000229-1288-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente 18-000229-1288-LA. Por a favor de, Alfonso López Ávila.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Laboral), 22 de marzo del 2018.—Licda. Karla Valenciano Vargas, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018234753 ).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Jasón Eduardo Valenciano Berrocal, quien fue soltero, domicilio Heredia, cédula de identidad número 1-1275-0493, se les hace saber que: Eida María Berrocal, cédula de identidad número 602220670, domicilio Golfito, se apersonó en este Despacho en calidad de madre de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Jason Eduardo Valenciano Berrocal. Expediente 13-000046-1085-LA.—Juzgado Civil y Trabajo de Golfito, (Materia Laboral), 10 de abril del 2018.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018235054 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jose Dionisio Córdoba Molina, quien falleció el 08 de junio del 2017, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el 17-000039-1546-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente 17-000039-1546-LA. Jose Dionisio Córdoba Molina a favor de Nicolás Córdoba Molina.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Guácimo, (Materia Laboral), 26 de marzo del 2018.—Lic. Henry Sanarrusia Gómez, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018235059 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Enrique Jesús González Cárdenas, quien falleció el 29 de enero del año 2009, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias Devolución de Ahorro Obligatorio, bajo el número 17-000053-1546-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 17-000053-1546-LA. Enrique Jesús González Cárdenas a favor de Flor María Cárdenas García.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Guácimo (Materia Laboral), 30 de octubre del año 2017.—Lic. Marvín Gerardo Arce Castro, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018235060 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Agustín Cambronero Hernández 0303460704, fallecido(a) el 09 de octubre del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 17-000059-1546-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 17-000059-1546- LA. Por a favor de Luis Agustín Cambronero Hernández.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Guácimo (Materia Laboral) 13 de diciembre del 2017.—Lic. Marvin Gerardo Arce Castro, Juez.—1 vez.—364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018235061 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Shirley Vega Medina 0701380596, fallecida el 02/11/2017, se consideren con derecho para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. sector privado bajo el número 17-000067-1542-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente 17-000067-1542-LA. Por Misangel Vega Valverde a favor de Patrik Roa Vega, Meverik Roa Vega de Shirley Vega Medina.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Matina (Materia Laboral), 16 de noviembre del 2017.—Licda. Marjorie Marín Siles, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018235062 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Jonathan Ríos Hidalgo, cédula 0701710248, fallecido el 19 de noviembre del 2014, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 17-000071-1542-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 17-000071-1542-LA. Por a favor de Jonathan Ríos Hidalgo.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Matina (Materia Laboral), 02 de abril del 2018.—Lic. Headley Leonardo Smith Parks, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018235063 ).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Milton José Francisco Fernández Fernández, quien fue mayor de edad, profesor de matemáticas, soltero, vecino de Liberia, Guanacaste del antiguo Suma 100 metros al este diagonal al ciclo Romar, con cédula de identidad número 5-0188-0222, se les hace saber que: Tirza Fernández Jiménez madre del causante y ahora trabajador fallecido con cédula de identidad número: 05-0089-0841, mayor de edad adulta mayor de 77 años, soltera, pensionada, vecina de Liberia, Guanacaste exactamente en el Invu Sabanero 2, casa número 83, se apersonó en este Despacho en calidad de madre del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Milton José Francisco Fernández Fernández, expediente número 17-000336-0942-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Laboral), 16 de enero del año 2018.—Lic. Patrick Ramos Chavarría, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018235065 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Bernal Alberto Gómez Gómez, 0502970508, fallecido el 30 de setiembre del 2017, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 17-001085-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 17-001085-0505-LA, promovidas por Paolita Alonso Lacayo, portadora de la cédula 8-0081-0893 a favor de Bernal Alberto Gómez Gómez.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 20 de noviembre del 2017.—Licda. Priscila Marín Leiva, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018235066 ).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Ana Lucia Morales González, quien fue mayor, pensionada, vecina de Heredia, cédula de identidad número 0409600121, se les hace saber que Astrid Fiorella Morales González, cédula de identidad número 0108820428, domicilio Heredia, se apersonó en este Despacho en calidad de hija de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho en las diligencias aquí establecidas a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida Ana Lucia Morales González. Expediente 17-001310-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 7 de diciembre del 2017.—Msc. Priscila Marín Leiva, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018235069 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Kenneth Fernández Chinchilla, portó la cédula de identidad 1-1408-0487, fallecido el 08 de abril del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 17-001547-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente 17-001547-0173-LA interpuesto por Sistema Emergencias 9-1-1.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 09 de noviembre del año 2017.—Licda. Jesica Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018235070 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Francisco Porras Ramírez, fallecido el 03 de octubre del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de prestaciones laborales bajo el 17-002374-1178-LA-6, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 17-002374-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 14 de marzo del 2018.—Licda. Jesica Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018235071 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Fernando Céspedes Jiménez, fallecido el 3 de noviembre del 2017, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el número 17-002990- 0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente 17-002990-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 2 de febrero del 2018.—Licda. Jessica Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018235072 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Johnnie Zamora Murillo, con cédula de identidad número 1-0243-0602 y quien falleció el 29 de noviembre 2017, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones expediente número 17-002998-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 25 de enero del 2018.—Licda. Jesica Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018235073 ).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Óscar Mora Ramírez, quien fue mayor, casado, portó la cédula de identidad 1-0394-1033 y falleció el 24 de octubre de 2017, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho en las diligencias aquí establecidas a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones expediente 17-003057-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 26 de enero del 2018.—Licda. Jesica Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018235074 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rafael Ignacio Gutiérrez Espinoza, fallecido el 10 de setiembre del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el Número 17-003079- 0173-LA-6, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente 17-003079-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 10 de enero del 2018.—Licda. Jesica Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018235075 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de María Cristina Hernández Abarca, quien portó número de cédula 01-0229-0151, fallecida el 19 de noviembre del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el número 17-003093-0173-LA-6, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente 17-003093-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 10 de enero del 2018.—Licda. Jesica Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018235076 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Arnoldo Fernández De La Paz, mayor, casado, portó de cédula 01-0314-0464, fallecido el 14 de noviembre del 2017, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el número 17-003101-0173-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente 17-003101-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 10 de enero del 2018.—Licda. Jesica Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018235077 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Fabio Mendoza Hernández, con número de cédula 01-0176-0730, mayor, casado, fallecido el 28 de noviembre del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el número 17-003112-0173-LA-5, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente 17-003112-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 10 de enero del 2018.—Licda. Jesica Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018235078 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Felipe Ballardo Guerrero Ponce, cédula 5-0382-0196, fallecido el 11 de noviembre del 2017, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 18-000005-1564-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 18-000005-1564-LA. A favor de Felipe Ballardo Guerrero Ponce.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de La Cruz (Materia Laboral), 15 de marzo del 2018.—Licda. Maureen Ortiz Cerdas, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018235079 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del señor Félix Vega Ledezma, quien falleció el 17 de noviembre del 2017, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias consignación de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el 18-000008-1546-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente 18-000008-1546-LA, a favor de...—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Guácimo, (Materia Laboral), 2 de marzo del 2018.—Annia Vindas Madrigal, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017.—( IN2018235080 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Brayan Miguel Sánchez Núñez 0603750308, fallecido el 01 de octubre del año 2017, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. sector privado bajo el Número 18-000030- 1085-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 18-000030-1085-LA. Por a favor de Brayan Miguel Sánchez Núñez.—Juzgado Civil y Trabajo de Golfito (Materia Laboral), 09 de abril del año 2018.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018235082 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de quien fue: Pablo Andrés Rodríguez Zúñiga, mayor, soltero, de ocupación entrenador de vendedores, vecino de Alajuela, Palmares, Barrio El Colegio, Urbanización Los Palmares, casa 21, cédula de identidad 2-0687-0376, y falleció el cuatro de febrero del dos mil dieciocho; se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de distribución de prestaciones de personas trabajadoras fallecidas bajo el número 18-000084-0694-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Laboral).—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018235084 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Francisco Antonio Sandoval Chavarría, quien en vida fue mayor, casado, gerente bancario, portador de la cédula de identidad número 5-0274-0061, vecino de Liberia, Guanacaste, Barrio La Guaria Uno, quien falleció el 18 de febrero de 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 18-000121-0942-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Promueve Marlene Torres Mora, cédula número 5-0258-0156. Expediente 18-000121-0942-LA. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Francisco Antonio Sandoval Chavarría.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Laboral), 06 de marzo del 2018.—Lic. Patrick Ramos Chavarría, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018235086 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó: Víctor Manuel Gutiérrez Ortiz, quien fue mayor, peón agrícola, cédula de residencia 155820709427, se les hace saber que: Fanny María Mojica Bojorge, cédula de residencia 155824441130, vecina de Ticabán, La Rita, se apersonó en este Despacho en calidad de unión de hecho y madre de la menor: Yerlis Tatiana Gutiérrez Mojica, de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido: Víctor Manuel Gutiérrez Ortiz, cédula de residencia 155820709427. Expediente 18-000157-0929-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 06 de febrero del 2018.—Licda. Andrea Gutiérrez Vargas, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018235087 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Mariana Leiva Fernández, cédula 0111450237, vecina de Liberia, fallecida el 05 de marzo del 2018, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consignación prestaciones del sector privado bajo el número 18-000161-0942-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 18-000161-0942-LA, por a favor de Mariana Leiva Fernández.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Laboral), 21 de marzo del 2018.—Lic. Francisco Quesada Quesada Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018235088 ).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Vilma Patricia Villalobos Carvajal, quien fue mayor, casada, portó la cédula de identidad 4-0146-0431 y falleció el 24 de setiembre de 2017, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Libre de derechos. consignación de prestaciones. Expediente 18-000236-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 05 de marzo del 2018.—Licda. Jesica Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018235090 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ana Cecilia Chacón Varela, quien fue mayor, casada, pensionada de Magisterio Nacional, portó la cédula de identidad 1-0395-0749 y falleció el 04 de noviembre de 2017, quienes se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consignación de prestaciones 18-000350-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente 18-000350-0173-LA..Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 21 de marzo del 2018.—Licda. Jesica Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018235091 ).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Jordy Alexander López Malta, quien fue mayor, portó la cédula de identidad 1-1616-0817, laboró para Combustibles Coronado S.A. y falleció el 11 de febrero del 2018, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones. Expediente 18-000383-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 21 de marzo del 2018.—Licda. Jesica Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018235093 ).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Mauricio de Jesús Madrigal Jiménez, quien fue mayor, casado, laboró para CSE Seguridad S. A., portó la cédula de identidad 1-1063-0051 y falleció el 05 de octubre 2017, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el boletín judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones expediente 18-000417-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 22 de marzo del 2018.—Licda. Jesica Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018235094 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rebeca Sofía Arias Guerrero, quien fue mayor, laboró para Grupo Mutual Alajuela La Vivienda, portó la cédula de identidad 1-1251-0384 y falleció el 27 de febrero del 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones N°18-000443-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente 18-000443-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 23 de marzo del 2018.—Licda. Jessica Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018235095 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Johnny Carmona Wepolt, fallecido el 26 de marzo del 2018, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 18-000495-0929-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 18-000495-0929-LA. Por Estructuras Chavarría Umaña Sociedad de Responsabilidad Limitada a favor de Johnny Carmona Wepolt.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 12 de abril del 2018.—Lic. Gerardo Salas Herrera, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018235097 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rogelio Manuel Moreno Barrueco, fallecido el 12 de noviembre del 2017, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el 18-000507-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 18-000507-0505-LA. Por a favor de...—Juzgado de Trabajo de Heredia, 21 de marzo del 2018.—Licda. María Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018235098 ).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Marco Eliécer Valverde Bonilla, quien fue mayor, casado, portó la cédula de identidad 9-0031-0839 y falleció el 01 de marzo de 2018, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones expediente número 18-000514-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 03 de abril del 2018.—Licda. Jesica Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018235099 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jorge Alberto Vega Montero 0401180425, fallecido el 12 de marzo del año 2018, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. sector privado bajo el Número 18-000537-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 18-000537-0505-LA. Por Caja Costarricense de Seguro Social a favor de Jorge Alberto Vega Montero.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 04 de abril del 2018.—Licda. María Angélica Fallas Carvajal Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018235100 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Juan Manuel Murillo Campos, quien fue mayor, soltero, portó la cédula de identidad 1-0568-0753 y falleció el 01 de noviembre de 2017, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de Prestaciones. Expediente 18-000550-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 03 de abril del 2018.—Licda. Jessica Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018235103 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó: Ivahania María Zárate Jiménez, quien en vida fue mayor, casada una vez, bibliotecóloga, laboró para el Ministerio de Educación Pública y vecina de Barva de Heredia, 400 oeste y 100 norte del Banco de Costa Rica, cédula de identidad 0401360023, se les hace saber que: Montserrat Zárate Zárate, cédula de identidad 0117250567, domicilio de la misma dirección de la fallecida, se apersonó en este Despacho en calidad de hija de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida: Ivahania María Zárate Jiménez. Expediente 18-000559-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 03 de abril del 2018.—Lic. Juan Diego Zeledón Agüero, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018235104 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Eduardo González Jiménez, quien en vida fue mayor, casado, pensionado, vecino de Heredia, Barva, 75 metros oeste de Plaza Chen, cédula de identidad número 3186720, se les hace saber que Maritza María González Ulate, cédula de identidad número 0402160511, de domicilio igual al fallecido, se apersonó en este Despacho en calidad de hija de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho en las diligencias aquí establecidas a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de Prestaciones del trabajador fallecido. Expediente 18-000561-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 04 de abril del 2018.—Msc.- Xiomara Arias Madrigal, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018235105 ).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Juan Damián Brilla Ramírez, quien fue mayor, casado, portó la cédula de identidad 1-0623-0265 y falleció el 09 de marzo de 2018, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones expediente número 18-000567-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 03 de abril del 2018.—Licda. Jesica Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018235107 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Álvaro Hernán del Socorro Calderón Navarro 0301090825, fallecido el 20 de diciembre del año 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 18-000567-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 18-000567-0505-LA. Por María Auxiliadora Calderón Solano a favor de Álvaro Hernán del Socorro Calderón Navarro.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 04 de abril del 2018.—Licda. María Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018235108 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Prudencio Villalobos Jiménez cédula de identidad 03-0108-0396, fallecido el 13 de noviembre del año 2017, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. sector público bajo el número 18-000581-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 18-000581-0641-LA. Promovido por Martina Castillo Castillo, cédula de identidad 03-0219-0592.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 21 de marzo del 2018.—Lic. Óscar Mario Segura Rodríguez, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018235109 ).

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En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 405-06631-01-0906-001, a las diez horas y quince minutos del catorce de noviembre del dos mil dieciocho, y con la base de treinta y siete millones doscientos setenta mil veintisiete colones con cuarenta céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos setenta y siete mil noventa y tres cero cero cero, la cual es terreno apto para construir. Situada: en el distrito Turrucares, cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Tito Gómez; al sur, calle pública y Virginia Elizabeth Martínez Morales; al este, Guido Phillips Pacheco, y al oeste, Eliécer Morales Gómez. Mide: dos mil ciento sesenta y dos metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y quince minutos del veintinueve de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de veintisiete millones novecientos cincuenta y dos mil quinientos veinte colones con cincuenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y quince minutos del catorce de diciembre del dos mil dieciocho, con la base de nueve millones trescientos diecisiete mil quinientos seis colones con ochenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Roberto Martín Ureña Monge contra Enrique Madrigal Morales. Expediente 15-034065-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 08 de febrero del 2018.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez.—( IN2018235229 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las quince horas treinta minutos del dieciocho de junio del dos mil dieciocho y con la base de treinta y ocho millones novecientos noventa y cuatro mil trescientos dos colones con sesenta y seis céntimos al mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintiún mil ochocientos quince cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito dos San Juan Grande, cantón dos Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte y al este, Zoila Bermúdez Parajeles; al sur, Edwin Gerardo Porras Méndez; y al oeste, calle pública con frente de quince punto sesenta y siete metros. Mide: setecientos veintitrés metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas treinta minutos del tres de julio del dos mil dieciocho con la base de veintinueve millones doscientos cuarenta y cinco mil setecientos veintiséis colones con noventa y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas treinta minutos del dieciocho de julio del dos mil dieciocho con la base de nueve millones setecientos cuarenta y ocho mil quinientos setenta y cinco colones con sesenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Víctor Hugo Quirós Álvarez. Expediente 18-002537-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 06 de abril del 2018.—Licda. Sirleny Salazar Muñoz, Jueza.—( IN2018235264 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones con las citas: 401-06218-01-0868-002; a las trece horas y treinta minutos del once de junio del dos mil dieciocho, y con la base de treinta millones seiscientos veintisiete mil setecientos cincuenta y dos colones con veinticuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ochenta mil novecientos ochenta y tres cero cero cero la cual es terreno para agricultura. Situada en el distrito 1-Golfito, cantón 7-Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Juan Rafael Sandí Garita y Elvira Mejías Garita; al sur, parcela número ciento sesenta y tres del IDA; al este, servidumbre agrícola; y al oeste, calle pública con un frente de 322 metros y 29 centímetros lineales. Mide: doscientos diez mil sesenta y cuatro metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiséis de junio del dos mil dieciocho, con la base de veintidós millones novecientos setenta mil ochocientos catorce colones con dieciocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del once de julio del dos mil dieciocho con la base de siete millones seiscientos cincuenta y seis mil novecientos treinta y ocho colones con seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Eliécer Porras Padilla. Para evitar futuras nulidades procesales y demoras innecesarias en la tramitación del proceso se le advierte a la parte actora, verificar que los datos consignados en el edicto ordenado se encuentren correctamente. Lo anterior con la finalidad de corregir cualquier error material previo a la respectiva publicación del mismo. Expediente 18-000250-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 09 de abril del 2018.—Licda. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza.—( IN2018235288 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y treinta minutos del trece de junio del dos mil dieciocho y con la base de cuarenta y tres mil quinientos treinta dólares exactos al mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placa BHR 249, marca Mitsubishi, categoría automóvil, serie MMBGRKG40GF000375, estilo Montero Sport, capacidad 7 personas, año 2016, color blanco, chasis MMBGRKG40GF000375, tracción 4X2, Vin MMBGRKG40GF000375. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiocho de junio del dos mil dieciocho, con la base de treinta y dos mil seiscientos cuarenta y siete dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del trece de julio del dos mil dieciocho con la base de diez mil ochocientos ochenta y dos dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Geovanny Antonio Carballo Rojas. Expediente 16-029795-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 10 de abril del 2018.—Licda. Ana Elsy Campos Barboza, Jueza.—( IN23018235307 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las quince horas y treinta minutos del doce de junio del dos mil dieciocho, y con la base de doce millones ochocientos mil colones exactos, al mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: Placas : TSJ 05392, marca: Toyota, estilo: Prius, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2014, color: rojo, vin: JTDKN36U7E1798701, cilindrada: 1797 C.C., combustible: gasolina-eléctrico, motor : 2ZR6012284. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y treinta minutos del veintisiete de junio del dos mil dieciocho, con la base de nueve millones seiscientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y treinta minutos del doce de julio del dos mil dieciocho, con la base de tres millones doscientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Franklin Montero Bustamante. Expediente 17-005010-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 06 de abril del 2018.—Licda. Ana Elsy Campos Barboza, Jueza.—( IN2018235308 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos del ocho de junio del dos mil dieciocho, y con la base de catorce millones novecientos noventa y nueve mil doscientos treinta y dos colones con dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y cinco mil trescientos sesenta y cinco cero cero cero la cual es terreno inculto con una casa. Situada en el distrito San Pedro, cantón Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, calle pública; al este, Otto Quth; y al oeste, Guido Morales Moya. Mide: ciento cuarenta y nueve metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinticinco de junio del dos mil dieciocho, con la base de once millones doscientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos veinticuatro colones con dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del diez de julio del dos mil diecisiete con la base de tres millones setecientos cuarenta y nueve mil ochocientos ocho colones con un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Javier Manuel Araya Agüero e Inversiones Hiervaselva S. A. Expediente 18-002500-1763-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 21 de marzo del 2018.—Licda. Jeannette Ruiz Herradora, Jueza.—( IN2018235341 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones ref: IDA Ley 2825 citas: 355-12188-01-0879-001 (en ambas fincas); a las catorce horas y cero minutos del dieciséis de mayo del dos mil dieciocho, y con la base de ocho millones de colones exactos (para cada una de las fincas que se dirán), en el mejor postor remataré lo siguiente: 1. Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos noventa y cinco mil ochocientos cincuenta y uno cero cero cero la cual es terreno para construir lote 6. Situada en el distrito La Fortuna, cantón San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Agencia de Viajes Venado S. A.; al sur, Agencia de Viajes Venado S. A.; al este, calle pública con 11,50 m; y al oeste, Felix Ángel Vargas Camacho. Mide: quinientos setenta y cinco metros cuadrados. 2. Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos noventa y cinco mil ochocientos cincuenta y dos cero cero cero la cual es terreno para construir lote 7. Situada en el distrito La Fortuna, cantón San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Agencia de Viajes Venado S. A.; al sur, Agencia de Viajes Venado S. A.; al este, calle pública con 11,50 m; y al oeste, Felix Ángel Vargas Camacho. Mide: quinientos setenta y cinco metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del treinta y uno de mayo del dos mil dieciocho, con la base de seis millones de colones exactos (para cada una de las fincas) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del quince de junio del dos mil dieciocho con la base de dos millones de colones exactos (para cada una de las fincas) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de María Isel Robles Villalobos, Milton José Robles Salas contra The Best Investments S. A. Expediente 18-000020-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Cobro), 22 de febrero del 2018.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—( IN2018235344 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las trece horas y veinte minutos (01:20 p.m.) del cinco de junio de dos mil dieciocho, y con la base de seis millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula 72800-000 la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 01 San Rafael, cantón 07 Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, María Morales Avendaño, Carmen Artavia Solano; al sur, Elisa Castillo Pacheco; al este, calle pública, con 8 mts. 83 cts y al oeste, Elisa Castillo Pacheco. Mide: doscientos sesenta metros con noventa decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y veinte minutos (01:20 p.m.) del veinte de junio de dos mil dieciocho, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y veinte minutos (01:20 p.m.) del cinco de julio de dos mil dieciocho con la base de un millón quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Vegfer S. A. contra Juan Antonio Solano Torres, expediente 13-008673-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 13 de marzo del 2018.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2018235357 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de junio del dos mil dieciocho, y con la base de sesenta y cuatro mil quinientos dólares exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula 229031-000, la cual es terreno hoy industrial 1 edificación. Situada: en el distrito Catedral, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, sucesión de Antonio Quirós Campos; al sur, María Isabel Quirós Campos y otro; al este, calle pública con 9 m 89 cm, y al oeste, América y Carlos Schumann Mora otro. Mide: doscientos siete metros con doce decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de julio del dos mil dieciocho, con la base de cuarenta y ocho mil trescientos setenta y cinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y treinta minutos del tres de agosto del dos mil dieciocho, con la base de dieciséis mil ciento veinticinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Propiedades de la Pradera Sociedad Anónima contra Taller Industrial Quirós Hermanos Sociedad Anónima. Expediente 16-021914-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 29 de noviembre del 2017.—Licda. Paula Morales González, Jueza.—( IN2018235373 ).

 En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios: a las once horas cuarenta y cinco minutos del uno de junio del dos mil dieciocho, y con la base de veinticinco mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y nueve mil novecientos ochenta y siete cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 San Isidro de El General, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Rumaldo Concepción Granda; al sur, Carretera Interamericana; al este, calle pública; y al oeste, Leovigildo Sánchez Cambronero. Mide: ciento treinta y seis metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de junio del dos mil dieciocho, con la base de dieciocho mil setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas cuarenta y cinco minutos del cinco de julio del dos mil dieciocho con la base de seis mil doscientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Propiedades Don Jerónimo Sociedad Anónima contra Las Montañas de San Antonio de Térraba. Expediente 18-001232-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 08 de febrero del 2018.—Licda. Floryzul Porras López, Jueza.—( IN2018235374 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 391-15531-01-0933-001 servidumbre trasladada citas: 391-15531-01-0934-001, a las diez horas y cero minutos del veinticinco de junio de dos mil dieciocho, y con la base de veinte mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos dos mil setecientos setenta y uno derecho cero cero cero de la provincia: San José, finca: 402771 duplicado: horizontal: derecho: 000, naturaleza: para construir con una casa lote 4 A situada en el distrito 3-Daniel Flores, cantón 19-Pérez Zeledón de la provincia de San José. Linderos: norte, Floribeth Varela Solís; sur, Carlos Castro Solano; este, calle pública y oeste, Pilar Vásquez Rojas. Mide: ciento cuarenta y tres metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano: SJ-0005313-1991. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del diez de julio de dos mil dieciocho, con la base de quince mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintiséis de julio de dos mil dieciocho con la base de cinco mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Propiedades Don Jerónimo S. A. contra Jordan Heriberto Corrales Robles, expediente 18-004043-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 28 de febrero del 2018.—Licda. Blanca Ramírez González, Jueza.—( IN2018235375 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, para el segundo remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del primer de junio del dos mil dieciocho, con la base de veinticinco mil trescientos veintiocho punto veinticinco unidades de desarrollo (rebajada en un veinticinco por ciento), en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos ocho mil cinco cero cero uno cero cero dos, la cual es terreno con una casa lote ciento cuatro-cuarenta. Situada: en el distrito San Isidro, cantón Vásquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, casa 39 B, Urbanización Corazón de Jesús, casa a más de 7 mts; al sur, zona verde con 09.43 mts de frente; al este, casa 36 B, Urbanización San Francisco contigua y calle pública con 05.15 mts de frente, y al oeste, casa 41 B, Urbanización San Francisco, continua. Mide: ciento ochenta y cinco metros con dos decímetros cuadrados. Para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y treinta minutos del dieciocho de junio del dos mil dieciocho, con la base de ocho mil cuatrocientos cuarenta y dos punto setenta y cinco unidades de desarrollo (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Juan Rivas Espinoza. Expediente 17-008896-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 16 de febrero del 2018.—Licda. Hazel Carvajal Rojas, Jueza.—( IN2018235382 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las diez horas cero minutos del dieciocho de mayo del dos mil dieciocho y con la base de cuarenta y tres millones de colones exactos en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula 591935-001 y 002 la cual es terreno lote uno, terreno para construir, con una casa. Situada: en el distrito: 3-La Trinidad, cantón: 14-Moravia, de la provincia de San José. Colinda: norte, calle pública con ocho metros cincuenta centímetros de frente, sur, Sione Zúñiga Méndez, este, calle pública con frente de trece metros dieciséis centímetros, oeste, Inversiones Horizontales Laguna IHL S. A. Mide: Ciento cincuenta y ocho metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas cero minutos del cuatro de junio del dos mil dieciocho, con la base de treinta y dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas cero minutos del diecinueve de junio del dos mil dieciocho, con la base de diez millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Omar Gianino Zelvaggio Tovar, Cinthya Vanessa Rubio Quirós Expediente: 16-020280-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 01 de febrero del 2018.—Msc. Cristian Mora Acosta, Juez.—( IN2018235400 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las once horas y quince minutos del veintisiete de junio de dos mil dieciocho, y con la base de cinco millones quinientos cincuenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: 651193, marca Toyota, año 2007, Vin JTDBJ22E702008952, cilindrada 1974 c.c., color plateado, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las once horas y quince minutos del doce de julio de dos mil dieciocho, con la base de cuatro millones ciento sesenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos del treinta y uno de julio de dos mil dieciocho con la base de un millón trescientos ochenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gerardo Sequeira Calvo contra David Apolo Quesada, expediente 14-015022-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 16 de marzo del 2018.—Licda. Yessenia Brenes González, Jueza.—( IN2018235403 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones o colisiones de la boleta 2014-203900791, de la sumaria 15-000467-0499-TR, de la Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, Guácimo, e infracciones o colisiones de la boleta 2014203900791, de la sumaria 14-002677-0066-PE, de la Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, Guácimo, a las once horas veinte minutos del trece de julio del dos mil dieciocho, y con la base de siete millones novecientos veintiocho mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa C-155435, marca Freightliner, estilo M 2 106 37K, categoría carga pesada, capacidad 2 personas, año 2005, carrocería caja cerrada o furgón, tracción 4x2, color blanco, chasis 1FVACWDC55HU29571, vin 1FVACWDC55HU29571. Para el segundo remate se señalan las once horas veinte minutos del treinta y uno de julio del dos mil dieciocho, con la base de cinco millones novecientos cuarenta y seis mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas veinte minutos del dieciséis de agosto del dos mil dieciocho con la base de un millón novecientos ochenta y dos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carlos Luis Rodríguez Quesada contra Fabián Ignacio Barquero Jiménez, expediente 17-013692-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 15 de noviembre del 2017.—Licda. Kreysa Marín Mata, Jueza.—( IN2018235404 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del nueve de mayo del dos mil dieciocho, y con la base de ochenta y seis mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula 121347-000, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 3-Naranjito, cantón 6-Quepos, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Juliana Astua Guzmán, calle publica, Francisco Astua y Tomas Astua Guzmán todos en parte; al sur, Río Naranjo; al este, calle pública y Marianne Hering, y al oeste, Inversiones Lutz Sociedad Anónima y Tomas Astua Guzmán. Mide: cuatro mil novecientos cuatro metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del veinticuatro de mayo del dos mil dieciocho, con la base de sesenta y cuatro mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y treinta minutos del ocho de junio del dos mil dieciocho, con la base de veintiún mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de John Foster contra Grace Shannon Lyons, Grupo Valle Pochote Del Cerro S.A. Expediente 17-010850-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 12 de marzo del 2018.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2018235415 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, bajo las citas 413-14582-01-0047-001, limitaciones del IDA Ley 2825, artículo 67, bajo las citas 413-14582-01-0086-001, y Reservas Ley Forestal, bajo las citas 413-14582-01-0109-001; a las nueve horas del quince de mayo de dos mil dieciocho, y con la base de treinta y dos millones quinientos sesenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 088522 002, la cual es terreno para agricultura. Situada en el distrito 02 Jiménez, cantón 07 Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote 22; al sur, lote 57; al este, lote 60; y al oeste, lote 52. Mide: doscientos noventa y cinco mil quinientos cincuenta y dos metros con dieciocho decímetros cuadrados. 2) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 088523 002 la cual es terreno para agricultura. Situada en el distrito 02 Jiménez, cantón 07 Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur, río Barrigones y Rodrigo Sánchez; al este, Filimon Sánchez; y al oeste, Rodrigo Sánchez. Mide: treinta mil cuarenta y nueve metros con sesenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del treinta de mayo de dos mil dieciocho, con la base de veinticuatro millones cuatrocientos veinte mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del catorce de junio de dos mil dieciocho con la base de ocho millones ciento cuarenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. De conformidad con la circular emitida por la Dirección Ejecutiva número 27-2014 y adicionada con la número 34-2014 que en lo que interesa rezan “A solicitud del Banco de Costa Rica, se hace atenta instancia a los despachos judiciales que efectúan remates, que con el fin de controlar el uso de capitales de dudosa procedencia, cuando se adjudique el bien y el pago sea en efectivo, se consigne en el acta del resultado del remate, una manifestación bajo fe de juramento del postor que llegue a adjudicarse éste, sobre la procedencia de los recursos con que cancela el monto del dinero que entrega al despacho...” Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Marco Aurelio Herrera Parrales contra Laura Villegas García. Expediente 05-001561-0184-CI.—Juzgado Primero Civil de San José, 13 de abril del 2018.—Lic. Miguel Ángel Rosales Alvarado, Juez.—( IN2018235436 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 351-14383-01-0936-001 y reservas y restricciones citas: 392- 19371-01-0818-001; a las catorce horas y cero minutos (02:00 pm) del cuatro de junio del dos mil dieciocho, y con la base de ocho millones trescientos cuatro mil ochenta y seis colones con tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el registro público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula 185339-000 la cual es terreno de solar con una casa, frutales, jardín, patio. Situada en el distrito 6-Nosara, cantón 2-Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Silena Gómez Ruiz; al sur, Rony Campos Villareal; al este, calle pública con 39 metros 95 centímetros y al oeste, Secundino Acosta Acosta. Mide: mil doscientos setenta y siete metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos (02:00 pm) del veintidós de junio del dos mil dieciocho, con la base de seis millones doscientos veintiocho mil sesenta y cuatro colones con cincuenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y cero minutos (02:00 pm) del nueve de julio del dos mil dieciocho con la base de dos millones setenta y seis mil veintiún colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro ANDE N Uno RL contra Venerardo Montiel Campos. Expediente 17-012484-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 20 de marzo del 2018.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2018235457 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas y cero minutos del nueve de julio del dos mil dieciocho, y con la base de veintidós millones doscientos mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula 284013-000, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito: 1-Quesada, cantón: 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, quebrada Serena en medio Isidro Loría Cruz; sur, calle pública con un frente de 52,16 metros; este, Gerardo Sancho Matamoros; oeste, quebrada Serena en medio Isidro Loría Cruz. Mide: mil cuatrocientos veinticinco metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Plano: A-0835457-1989. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de julio del dos mil dieciocho, con la base de dieciséis millones seiscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del diez de agosto del dos mil dieciocho, con la base de cinco millones quinientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Ángel Moya Rodríguez. Expediente 17-005492-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 19 de marzo del 2018.—Licda. Dinia Peraza Delgado, Jueza.—( IN2018235493 ).

A las ocho horas del seis de julio del dos mil dieciocho, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios, soportando Reservas y Restricciones a los tomos 341 y 350, asientos 11718 y 14129, consecutivo 01, secuencias 0915 y 0290, subsecuencia 001, para el primer remate y con la base de capital, sea la suma de cuarenta y un millones cuatrocientos ochenta y ocho mil ciento siete colones con cuarenta y nueve céntimos, remataré: el fundo hipotecado del partido de Alajuela, matrícula número doscientos seis mil setenta y tres-cero cero cero, que es terreno de agricultura con una casa, un galerón, una bodega y un corral, sito en el distrito 06 Pital, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Lindante: al norte, Quebrada El Huevo y David Webb e Hijos Sociedad Anónima; al sur, Antonia Arguedas Trejos; al este, Eduvino Vega Hernández; y al oeste, Claudio Montero Elizondo, el cual mide cincuenta y cuatro mil quinientos sesenta y nueve metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados, según plano A-0525559-1984, propiedad del demandado Fernando Jiménez Salas. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de treinta y un millones ciento dieciséis mil ochenta colones con sesenta y un céntimos se señalan las ocho horas del veintitrés de julio del dos mil dieciocho. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, o se la suma de diez millones trescientos setenta y dos mil veintiséis colones con ochenta y siete céntimos, se señalan las ocho horas del siete de agosto del dos mil dieciocho. Razón: Publíquese dos veces en el Boletín Judicial. Lo anterior por estar así ordenado en Proceso de Ejecución Hipotecaria 18-000043-0298-AG establecida por el Banco de Costa Rica, contra Fernando Jiménez Salas.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 17 de abril del 2018.—Lic. Federico Villalobos Chacón, Juez Agrario.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018235553 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 405-06631-01-0906-001; a las diez horas y quince minutos del catorce de noviembre del dos mil dieciocho, y con la base de treinta y siete millones doscientos setenta mil veintisiete colones con cuarenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos setenta y siete mil noventa y tres cero cero cero la cual es terreno apto para construir. Situada en el distrito Turrúcares, cantón Alajuela de la Provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Tito Gómez; al sur, calle pública y Virginia Elizabeth Martínez Morales; al este, Guido Phillips Pacheco; y al oeste, Eliécer Morales Gómez. Mide: dos mil ciento sesenta y dos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del veintinueve de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de veintisiete millones novecientos cincuenta y dos mil quinientos veinte colones con cincuenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del catorce de diciembre del dos mil dieciocho con la base de nueve millones trescientos diecisiete mil quinientos seis colones con ochenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Roberto Martín Ureña Monge contra Enrique Madrigal Morales. Expediente 15-034065-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 08 de febrero del 2018.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez.—( IN2018235585 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando proceso laboral del Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Puntarenas bajo número expediente 12-300167-1024-LA, bajo citas: 2012-00388570-01-0001-001, a las diez horas y cero minutos del cinco de junio del dos mil dieciocho, y con la base de catorce millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número catorce mil diecinueve cero cero cero, la cual es terreno de pastos y bosques. Situada: en el distrito Macacona, cantón Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Eugenio Berrocal; al sur, Teresa León y otro; al este, Eugenio Berrocal y otros, y al oeste, río Tiocinto y otro. Mide: cuatrocientos setenta y tres mil seiscientos seis metros con quince decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del veinte de junio del dos mil dieciocho, con la base de diez millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del cinco de julio del dos mil dieciocho, con la base de tres millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Alpízar Rojas S. A. contra Agrícola Rojas Ocampo S. A. Expediente 17-000031-0432-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 09 de enero del 2018.—Lic. Alejandro Brenes Cubero, Juez.—( IN2018235613 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y de Caminos Públicos citas 0407-00001876-01-01-0126-001; a las nueve horas y cero minutos del cuatro de junio del dos mil dieciocho, y con la base de sesenta y un millones doscientos cincuenta y nueve mil trescientos ochenta y tres colones con cincuenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número noventa mil trescientos treinta y ocho cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno agricultura lote 50. Situada en el distrito 05 Pittier, cantón 08 de Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle; al sur, río La Palma; al este, Isidro Castro Méndez; y al oeste, Marco Tulio, Ernesto y Domingo Alvarado. Mide: trescientos cincuenta mil ochocientos cuarenta y seis metros con noventa decímetros cuadrados. Plano P-0934639-1990. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del diecinueve de junio del dos mil dieciocho, con la base de cuarenta y cinco millones novecientos cuarenta y cuatro mil quinientos treinta y siete colones con sesenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del cuatro de julio del dos mil dieciocho con la base de quince millones trescientos catorce mil ochocientos cuarenta y cinco colones con ochenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Juan José Barrantes Campos. Expediente 15-000027-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito (Materia Cobro), 23 de febrero del 2018.—Licda. Hazel Castillo Bolaños, Jueza.—( IN2018235633 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando trasladada bajo las citas: 0360-00003077-01-0901-001; a las catorce horas y treinta minutos del tres de julio del dos mil dieciocho, y con la base de cuatro millones ciento diecinueve mil trescientos tres colones con doce céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 220669-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Naranjo, cantón 06 Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Ma Oliva Ulate y calle pública; al sur, Ermita Dulce Nombre y otra; al este, calle pública y otra; y al oeste, Ma Oliva Ulate y otra. Mide: trescientos veintiséis metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del dieciocho de julio del dos mil dieciocho, con la base de tres millones ochenta y nueve mil cuatrocientos setenta y siete colones con treinta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del seis de agosto del dos mil dieciocho con la base de un millón veintinueve mil ochocientos veinticinco colones con setenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Alexander Barrientos Vega. Expediente 12-028790-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 02 de abril del 2018.—Msc. Cristian Mora Acosta, Juez.—( IN2018235634 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre sirviente, citas: 215-01078-01-0901-001, Reservas Ley Aguas, citas: 317-14664-01-0010-001, Reservas Ley Caminos, citas: 317-14664-01-0011-001, Servidumbre Sirviente, citas: 388-17228-01-0002-001; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de agosto del dos mil dieciocho, y con la base de diez millones ochocientos cuarenta y siete mil seiscientos cincuenta colones con doce céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos treinta y cinco mil cincuenta cero cero cero la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito Picagres, cantón Mora, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Huberth Chacón Ramírez; al este, Elodia Ramírez; y al oeste, Denny Chacón Ramírez. Mide: mil cuatrocientos veintitrés metros con veintidós decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del trece de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de ocho millones ciento treinta y cinco mil setecientos treinta y siete colones con cincuenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de setiembre del dos mil dieciocho con la base de dos millones setecientos once mil novecientos doce colones con cincuenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa Nacional de Educadores R.L contra Ronald Vargas Chacón. Expediente 15-024160-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 01 de febrero del 2018.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez.—( IN2018235637 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas 0404-00015349-01-0900-001, reservas y restricciones citas 0404-00015349-01-0980-001, reservas y restricciones citas 0404-00015349-01-0981-001, servidumbre de paso citas 2014-00182624-01-0002-001; a las diez horas y quince minutos del catorce de junio del dos mil dieciocho, y con la base de diecisiete millones quinientos cuarenta y seis mil ciento treinta y seis colones con dieciséis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintidós mil cuatrocientos setenta y cinco cero cero cero la cual es terreno ahora destinado a servidumbre de paso. Situada en el distrito Jiménez, cantón Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Jorge Martín Quesada Bolaños; al sur, lotes 1-2-3-4; al este, lote 5; y al oeste, calle pública. Mide: trescientos cuarenta y ocho metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del dos de julio del dos mil dieciocho, con la base de trece millones ciento cincuenta y nueve mil seiscientos dos colones con doce céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del diecisiete de julio del dos mil dieciocho con la base de cuatro millones trescientos ochenta y seis mil quinientos treinta y cuatro colones con cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa Nacional de Educadores R.L contra Jorge Martín Quesada Bolaños. Expediente 16-014075-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 23 de octubre del 2017.—Licda. Yesenia Solano Molina, Jueza.—( IN2018235638 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales; a las catorce horas y cero minutos del veintidós de junio del dos mil dieciocho, y con la base de cinco millones cuatrocientos treinta y nueve mil cincuenta y tres colones con cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula 106095-000 cero cero cero, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada: en el distrito 01 Nicoya, Cantón 02 Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Francisca Silva Silva; al sur, Flora Silva Silva; al este, camino público con 43.55 metros, y al oeste, Francisca Silva Silva. Mide: dos mil doscientos cuarenta metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del nueve de julio del dos mil dieciocho, con la base de cuatro millones setenta y nueve mil doscientos ochenta y nueve colones con setenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y cero minutos del veinticuatro de julio del dos mil dieciocho con la base de un millón trescientos cincuenta y nueve mil setecientos sesenta y tres colones con veintiséis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa Nacional de Educadores R.L. contra María Mayra Cortes Obando. Expediente 17-011178-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 01 de noviembre del 2017.—Licda. María del Carmen Vargas González, Jueza.—( IN2018235639 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo citas: 287-09713-01-0901-001, 287-09713-01-0903-001 y 287-09713-01-0905-001; a las catorce horas y veinte minutos del siete de junio de dos mil dieciocho y con la base de ocho millones ciento dos mil setecientos cuatro colones con quince céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número trescientos ochenta y nueve mil sesenta y dos-cero cero cero, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 13 Peñas Blancas, cantón 02 San Ramón de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Río de Orquídeas S.A.; al sur Río de Orquídeas S.A.; al este, servidumbre de paso y al oeste Frejada S.A. Mide: mil seiscientos diez metros con diecisiete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y veinte minutos del veintidós de junio de dos mil dieciocho, con la base de seis millones setenta y siete mil veintiocho colones con once céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y veinte minutos del nueve de julio de dos mil dieciocho, con la base de dos millones veinticinco mil seiscientos setenta y seis colones con cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa Nacional de Educadores R.L. contra Verny Francisco González Salas. Expediente: 17-013609-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de noviembre del 2017.—Licda. María del Carmen Vargas González, Jueza.—( IN2018235640 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas 0369-00004215-01-0900-001 en los tres derechos; se indica que el derecho 001 tiene practicado expediente 15-005510-1157-1157-CJ; a las nueve horas y quince minutos del veintitrés de octubre del dos mil dieciocho, y con la base de dieciocho millones ochenta y seis mil setecientos cincuenta y tres colones con noventa y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 363274-001,002,003 la cual es terreno con una casa y patio lote 92. Situada en el distrito San Rafael, cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 91; al sur, zona verde para la municipalidad; al este, área comunal; y al oeste, calle pública con un frente de 8 metros lineales. Mide: 219.34 cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos del siete de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de trece millones quinientos sesenta y cinco mil sesenta y cinco colones con cuarenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del veintidós de noviembre del dos mil dieciocho con la base de cuatro millones quinientos veintiún mil seiscientos ochenta y ocho colones con cuarenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa Nacional de Educadores R.L contra Elpidio Gerardo de la Trinidad Paniagua Madrigal. Expediente 16-016981-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 24 de enero del 2018.—Licda. Paula Morales González, Jueza.—( IN2018235643 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del quince de mayo del dos mil dieciocho y con la base de cuatro millones setecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 107.977-000, la cual es terreno para construir lote 1A. Situada en el distrito 01 Cañas, cantón 06 Cañas de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte: calle pública y lote 2 A; sur: lote 40 del IDA; este: servidumbre; oeste: lote 40 del IDA y lote 2 A. Mide: trescientos setenta y ocho metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Plano: G-0492063-1998. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del treinta de mayo del dos mil dieciocho, con la base de tres millones quinientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del catorce de junio del año dos mil dieciocho, con la base de un millón ciento setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Marco Freddy Salazar Ramírez contra Julio Rodríguez Hidalgo. Expediente: 15-001893-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 13 de febrero del 2018.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2018235721 ).

En la puerta exterior de este Despacho; con la base de un millón quinientos mil colones exactos (¢1.500.000,00), libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando las citas 385-09485-01-0992-001, limitación número 396-14500-01-0848-001 y reserva y restricción 396-145000-01-0850-001, sáquese a remate el inmueble embargado en autos, sea: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 070864 (derecho 002), la cual es terreno lote 142 A/A agricultura. Situada en el distrito Potrero Grande, cantón Buenos Aires, provincia de Puntarenas. Colinda: al norte con calle; al sur con lote 142; al este con calle y al oeste con lote 142. Mide: siete mil doscientos cincuenta y un metros con once decímetros cuadrados (7251.11 mts. cuadrados). Plano: P-0902922-1990. Para llevar a cabo el primer remate se señalan las diez horas del veinticinco de mayo del dos mil dieciocho, con la base original, sea un millón quinientos mil colones exactos (¢1.500.000,00). En caso de no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas del doce de junio del dos mil dieciocho, con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (¢1.125.000,00) rebajada en un 25%. De no apersonarse postores, para el tercer remate, se señalan las diez horas del veintinueve de junio del dos mil dieciocho, con la base de trescientos setenta y cinco mil colones exactos (¢375.000,00), sea un 25% de la base original). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso Or.S.Pri. Prestac. Laborales de Walter Monge Rodríguez contra Corporación de Inteligencia y Seguridad Elsama S. A. Expediente 10-001025-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 3 de abril del 2018.—Lic. Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez.—O.C. N°364-12-2017.—Sol. 68-2017-JA.—( IN2018235731 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 363-10087-01-0900-001; a las catorce horas y treinta minutos del tres de julio del año dos mil dieciocho y con la base de diez millones cuatrocientos diez mil novecientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 227.718-000, la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito 06, Río Cuarto, cantón 03, Grecia, de la Provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Asociación de Desarrollo Integral de Río Cuarto de Grecia; sur, María Isabel Segura Cordero; este, Asociación de Desarrollo Integral de Río Cuarto de Grecia y María Isabel Segura Cordero; oeste, calle pública con 16 metros 42 centímetros de frente. Mide: doscientos sesenta y un metros cuadrados. Plano: A-1451199-2010. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del dieciocho de julio del año dos mil dieciocho, con la base de siete millones ochocientos ocho mil ciento setenta y cinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del seis de agosto del año dos mil dieciocho con la base de dos millones seiscientos dos mil setecientos veinticinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Servicios Multiples de los Educadores de la Región Huetar Norte R. L. (Coopeande 7) contra Xinia María Matamoros Ruiz. Exp. 18-000386-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 12 de marzo del 2018.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2018235794 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones bajo las citas: 0392-00007829-01-0966-002, 0392-00007829-01-0969-002, 0392-00007829-01-0970-002; a las quince horas del veinticuatro de mayo del dos mil dieciocho, y con la base de cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula 118251-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 05 Cariari, cantón 02 Pococí, de la Provincia de Limón. Colinda: al norte, Hannia Chavarría Avilés; al sur, resto reservado de Genaro Chavarría y Norma Avilés y servidumbre de paso; al este, Zoraida Fonseca Torres, y al oeste resto reservado de Genaro Chavarría y Norma Avilés. Mide: ciento setenta y ocho metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las quince horas del ocho de junio del dos mil dieciocho, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas del veinticinco de junio del dos mil dieciocho, con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra José Manuel Robles Reyes. Expediente 16-008127-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 02 de marzo del 2018.—Licda. Tatiana Chaves Sánchez, Jueza.—( IN2018235827 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del seis de noviembre del dos mil dieciocho, y con la base de once millones ochocientos cincuenta y cuatro mil novecientos ochenta y siete colones con setenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos quince mil doscientos ochenta y seis cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 02-San Isidro, cantón 08-El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Silvia Gabriela de Los Ángeles González Quirós; al sur, Silvia Gabriela de Los Ángeles González Quirós; al este, Silvia Gabriela de Los Ángeles González Quirós, y al oeste, camino público con 30 metros. Mide: mil metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiuno de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de ocho millones ochocientos noventa y un mil doscientos cuarenta colones con ochenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del seis de diciembre de dos mil dieciocho con la base de dos millones novecientos sesenta y tres mil setecientos cuarenta y seis colones con noventa y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa Nacional de Educadores R.L. contra Andrés Rojas Paniagua. Expediente 17-011125-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 29 de enero del 2018.—Lic. Tadeo Solano Alfaro, Juez.—( IN2018235866 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las once horas y cero minutos del veintinueve de mayo del dos mil dieciocho, y con la base de dos millones cincuenta y cuatro mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: Placas 892245, marca: Honda, estilo: Civic EX, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: 1HGEM21982L048545, carrocería: Sedan 2 puertas, tracción: 4x2, número chasis: 1HGEM21982L048545, color: negro, año fabricación: 2002; vin: 1HGEM21982L048545, motor: D17A22479659, cilindrada: 1700 c.c, cilindros: 4 potencia: 95 KW, combustible: gasolina. Para el segundo remate, se señalan las once horas y cero minutos del trece de junio del dos mil dieciocho, con la base de un millón quinientos cuarenta mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once horas y cero minutos del veintiocho de junio del dos mil dieciocho, con la base de quinientos trece mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S.A. contra Allan Gerardo Vargas Navarro. Expediente 16-014559-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de octubre del 2017.—Lic. Tadeo Solano Alfaro, Juez.—( IN2018235918 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del quince de mayo de dos mil dieciocho, y con la base de un millón setecientos setenta y tres mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: Placas número CL 255809. marca Mazda. estilo B 2500 SE. categoría carga liviana. capacidad 2 personas. Año 2001. Color morado. Vin 4F4YR12C71TM08685. cilindrada 2500 cc. combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del treinta de mayo de dos mil dieciocho, con la base de un millón trescientos veintinueve mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del catorce de junio de dos mil dieciocho con la base de cuatrocientos cuarenta y tres mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra María Gabriela Chavarría Mena. Exp. 16-010194-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 26 de octubre del 2017.—Licda. Giannina Lacayo Quirós, Jueza.—( IN2018235919 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cero minutos del quince de mayo de dos mil dieciocho y con la base de un millón ciento once mil cien colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa 622704, marca Honda, estilo Civic LX, año 1997, color verde, Sedan 4 puertas, chasis 2HGEJ6572VH559601. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del treinta de mayo de dos mil dieciocho, con la base de ochocientos treinta y tres mil trescientos veinticinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del catorce de junio de dos mil dieciocho con la base de doscientos setenta y siete mil setecientos setenta y cinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S.A. contra María Magdalena Sáenz Pastora. Exp: 12-023419-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 26 de octubre del 2017.—Licda. Yesenia Zúñiga Ugarte, Jueza.—( IN2018235920 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos del veintitrés de mayo del año dos mil dieciocho y con la base de setecientos noventa y dos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa: MOT 413526, marca: Haojue, estilo: HJ1257, categoría: motocicleta, capacidad: 2 personas, serie: LC6PCJB80E0006186, carrocería: motocicleta, tracción: sencilla, año fabricación: 2014, color: azul, motor: 156FMID2D01272, cilindrada: 125 c.c., combustible: gasolina. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del siete de junio del año dos mil dieciocho, con la base de quinientos noventa y cuatro mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintidós de junio del año dos mil dieciocho con la base de ciento noventa y ocho mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Carlos Eduardo Rodríguez Aguilar. Exp: 17-000421-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 20 de febrero del 2018.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2018235921 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las quince horas y cero minutos del veintinueve de mayo del dos mil dieciocho, y con la base de dos millones setecientos ochenta y dos mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: vehículo: placas: BGW834, marca: Hyundai, categoría: automóvil, carrocería: Sedan 4 puertas, chasis: KMHCG41BP1U250455, uso: particular, estilo: Accent, capacidad: 5 personas, año: 2001, color: blanco, número motor: no legible, combustible: gasolina. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y cero minutos del trece de junio del dos mil dieciocho, con la base de dos millones ochenta y seis mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y cero minutos del veintiocho de junio del dos mil dieciocho, con la base de seiscientos noventa y cinco mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S.A. contra Juan Armando Fonseca Mora. Expediente 16-005374-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 08 de marzo del 2018.—Lic. Mauricio Hidalgo Hernández, Juez.—( IN2018235922 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las quince horas y cero minutos del dieciocho de mayo del dos mil dieciocho, y con la base de un millón trescientos cuatro mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: vehículo: placas: MOT-470665, marca: Bajaj, categoría: motocicleta, carrocería: motocicleta, chasis: MD2A37CZ7FWM40523, uso: particular, estilo: Discover 125 ST, capacidad: 2 personas, año: 2015, color: negro, número motor: JEZWFM32985, combustible: gasolina. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y cero minutos del cuatro de junio del dos mil dieciocho, con la base de novecientos setenta y ocho mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y cero minutos del diecinueve de junio del dos mil dieciocho, con la base de trescientos veintiséis mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Mario de Jesús González Alvarado. Expediente 16-005712-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 08 de marzo del 2018.—Lic. Mauricio Hidalgo Hernández, Juez.—( IN2018235923 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de junio de dos mil dieciocho, y con la base de cuatro millones doscientos noventa y tres mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número BBQ 163. Marca Land Rover. Estilo Discovery II SD. Categoría automóvil. Capacidad 7 personas. Año 2001. Color negro. Vin SALTL15401A710560. Cilindrada 4000 c.c. Combustible gasolina. Motor 97D01738A. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del doce de julio de dos mil dieciocho, con la base de tres millones doscientos diecinueve mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de julio de dos mil dieciocho con la base de un millón setenta y tres mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Prendaria de Instacredit S.A. contra Svetlana Saveliecich Yokodevha. Exp.: 14-011261-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 19 de marzo del 2018.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez.—( IN2018235925 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y treinta minutos del veintisiete de junio de dos mil dieciocho y con la base de setecientos cuarenta y siete mil quinientos noventa colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: MOT 436535, marca Sanyang, estilo Wolf 125, color rojo, año 2013, vin LXMPCJLEXD0031815. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del doce de julio de dos mil dieciocho, con la base de quinientos sesenta mil seiscientos noventa y dos colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del treinta y uno de julio de dos mil dieciocho con la base de ciento ochenta y seis mil ochocientos noventa y siete colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Rodrigo Alberto Méndez Martínez. Exp: 17-009401-1044-CJ. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 19 de marzo del 2018.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez.—( IN2018235926 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de junio del dos mil dieciocho, y con la base de trescientos sesenta y tres mil cuatrocientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa MOT-444244, marca: Fórmula, estilo: Scoot, categoría: motocicleta, capacidad: 2 personas, serie: LF3TCK9F3FB000144, carrocería: motocicleta, tracción: sencilla, año fabricación: 2015, color: blanco, motor: 1P57QMJF5600406. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de junio del dos mil dieciocho, con la base de doscientos setenta y dos mil quinientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de julio del dos mil dieciocho con la base de noventa mil ochocientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Lourdes María Arias Conejo. Expediente 17-000642-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 02 de abril del 2018.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—( IN2018235927 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, a las quince horas y treinta minutos del diecisiete de mayo del dos mil dieciocho, y con la base de cuatro millones cuatrocientos cuarenta y un mil quinientos veintinueve colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula 212579-000, la cual es terreno de repastos. Situada: en el distrito 04 Pavón, cantón 07 Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Jorge Arturo Gamboa Ramírez; al sur, Jorge Arturo Gamboa Ramírez; al este, calle pública, y al oeste, Jorge Arturo Gamboa Ramírez. Mide: mil ochocientos sesenta y siete metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y treinta minutos del primero de junio del dos mil dieciocho, con la base de tres millones trescientos treinta y un mil ciento cuarenta y seis colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y treinta minutos del dieciocho de junio del dos mil dieciocho, con la base de un millón ciento diez mil trescientos ochenta y dos colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instacredit S. A. contra Richar Alonso Zúñiga Vargas. Expediente 17-005280-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 21 de marzo del 2018.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2018235928 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones 17-001417-0492-TC de Fiscalía de Hatillo; a las trece horas y treinta minutos del veintiséis de junio del dos mil dieciocho, y con la base de un millón doscientos veintiocho mil seiscientos diecinueve colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas número MOT-455534. Marca Bajaj. Estilo Pulsar 200 NS. Categoría motocicleta. Capacidad 2 personas. Año 2015. Color amarillo. Vin MD2A36FZ5FCH02582. Cilindrada 200 c.c. Combustible gasolina. Motor JLZCEH32660. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del once de julio del dos mil dieciocho, con la base de novecientos veintiún mil cuatrocientos sesenta y cuatro colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del treinta de julio del dos mil dieciocho con la base de trescientos siete mil ciento cincuenta y cuatro colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Ernesto José Canales Vásquez. Expediente 17-006839-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 16 de marzo del 2018.—Licda. Isabel Cristina Castillo Navarro, Jueza.—( IN2018235929 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y treinta minutos del trece de noviembre de dos mil dieciocho, y con la base de veinte mil setecientos sesenta dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placa: 909681, marca: Toyota, estilo: Corolla GLI, categoría: automóvil, año: 2012, color: gris, motor: 2ZR0888569, cilindrada: 1800 c.c., combustible: gasolina. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiocho de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de quince mil quinientos setenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del trece de diciembre del dos mil dieciocho con la base de cinco mil ciento noventa dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A. contra Iván Esteban Chacón Barboza. Expediente 15-006467-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 06 de febrero del 2018.—M.Sc. Yesenia Solano Molina, Jueza.—( IN2018235933 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cuarenta minutos del cinco de junio del dos mil dieciocho, y con la base de ciento cuarenta y nueve mil novecientos treinta y dos dólares con cincuenta y seis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de CARTAGO, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y un mil novecientos noventa y cinco-F-cero cero cero (141995-F-000), la cual es terreno finca filial número 1 de dos plantas destinada a uso residencial en proceso de construcción. Situada en el distrito 4-San Rafael, cantón 3-La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 8 B de Urbanizadora Edgelgar Sociedad Anónima; al sur, calle pública; al este, finca filial dos; y al oeste, lote 24 B de Urbanizadora Edgelgar Sociedad Anónima. Mide: ciento ochenta y dos metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta minutos del veinte de junio del dos mil dieciocho, con la base de ciento doce mil cuatrocientos cuarenta y nueve dólares con cuarenta y dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta minutos del cinco de julio del dos mil dieciocho con la base de treinta y siete mil cuatrocientos ochenta y tres dólares con catorce centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda (Costa Rica) S. A. contra Jorge Arturo Rodríguez Villegas. Expediente 16-008627-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 03 de abril del 2018.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—( IN2018235946 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos del diecisiete de mayo del año dos mil dieciocho, y con la base de cuatro millones quinientos sesenta y seis mil trescientos setenta y seis colones con veinticinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 102956-000 la cual es terreno para construir, lote 159 I. Situada en el distrito Barranca, cantón Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al noreste, calle; al noroeste, lote 160 I; al sureste, lote 158 I y al suroeste, Alberto y Carmen S. A. Mide: ciento veinte metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del uno de junio del año dos mil dieciocho, con la base de tres millones cuatrocientos veinticuatro mil setecientos ochenta y dos colones con diecinueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del dieciocho de junio del año dos mil dieciocho con la base de un millón ciento cuarenta y un mil quinientos noventa y cuatro colones con seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja Costarricense de Seguro Social contra Abner Ramírez Campos. Exp.: 17-008045-1765-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 02 de febrero del 2018.—Licda. Eunice Pérez Arce, Jueza.—( IN2018235948 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando demanda penal bajo las citas 2013-208676-01-0001-001, del expediente 10-001585-0553-PE de la Fiscalía de Atenas; a las ocho horas y veinte minutos del doce de junio del dos mil dieciocho, y con la base de cincuenta y ocho millones seiscientos cincuenta y dos mil setecientos cuarenta y cinco colones con noventa y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 053528-000 la cual es terreno agricultura. Situada en el distrito San Juan Grande, cantón Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Redoble S. A.; al sur, calle pública con 14 m 68 cm; al este, Rafael Ruiz Arguedas; y al oeste, Guillermina Arguedas Segura. Mide: novecientos veinte metros con veintisiete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y veinte minutos del veintisiete de junio del dos mil dieciocho, con la base de cuarenta y tres millones novecientos ochenta y nueve mil quinientos cincuenta y nueve colones con cuarenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y veinte minutos del doce de julio del dos mil dieciocho con la base de catorce millones seiscientos sesenta y tres mil ciento ochenta y seis colones con cuarenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda S. A. contra Carlos Alban Cásares Odio. Expediente 13-002439-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 09 de marzo del 2018.—Lic. Mauricio Hidalgo Hernández, Juez.—( IN2018235949 ).

Convocatorias

Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de José Miguel Rodríguez Alvarado, a una junta que se verificará en este Juzgado a las nueve horas del veintitrés de mayo de dos mil dieciocho, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil, expediente 15-000065-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 21 de marzo del 2018.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—( IN2018232885 ).

Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Isidro Rodríguez Mora, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas y cero minutos del quince de mayo de dos mil dieciocho, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. 15-100019-0920-CI. Promovido por Socorro Eben del Rosario Rodríguez Carmona, causante Isidro Rodríguez Mora.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de La Zona Sur, Corredores (Materia Civil), 18 de abril del año 2018.—Lic. Dany Gerardo Matamoros Bendaña, Juez.—1 vez.—( IN2018235763 ).

Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de German Castro Chacón, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de mayo del dos mil dieciocho, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente 16-000521-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 13 de marzo del 2018.—Msc. Yuri López Casal, Jueza.—1 vez.—( IN2018235775 ).

Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Bienvenido Deseado Carmen Blanco Chaves, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas y treinta minutos del diez de mayo del dos mil dieciocho, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente 15-000224-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 20 de marzo del 2018.—Lic. Gersan Tapia Martínez, Juez.—1 vez.—( IN2018235942 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el Expediente 17-000104-0422-CI, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Margarita Gamboa Ramírez, quien es mayor, estado civil divorciada una vez, vecina de Río Claro de Golfito, frente al Instituto Nacional de Aprendizaje, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número seis-doscientos sesenta y cinco-setecientos uno, profesión administradora del hogar, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la Provincia de Puntarenas, la cual es terreno de patio con una casa en mal estado. Situada en el distrito 03 Guaycara, cantón 07 Golfito, de la Provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Nazira Trejos Trejos; al sur, calle pública con un frente lineal de catorce metros y veinticinco centímetros; al este, Ana Elizabeth Fennell Gómez (antes Alfredo Paniagua Soto); y al oeste, Luis Segura Vargas (antes Luis Segura Soto). Mide: seiscientos setenta y cuatro metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de seis millones colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de una donación que le realizó su madre Socorro Gamboa Sánchez, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en forma quieta, pacífica, continua y a título de dueña. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Margarita Gamboa Ramírez. Expediente 17-000104-0422-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Golfito (Materia Civil), Golfito, 03 de abril del 2018.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—1 vez.—( IN2018234774 ).

Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente 17-000234-0642-CI, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de, Raquel Mechoulam Villalobos, quien es mayor, soltera, vecina de Curridabat, San José, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número uno-uno cero ocho ocho-cero cero uno cuatro, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la Provincia de Puntarenas, la cual es terreno con una casa, una piscina pequeña y una bodega, así como la siembre árboles frutales y el cuido de las zonas verdes. Situada en el distrito Chomes, cantón Puntarenas, de la Provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con Heriberto Villalobos Muñoz; al sur, con calle pública, con un frente a ella con veinticinco metros y dieciséis centímetros lineales; este, con Francoise María Ivette Bernard y Serge Michael Bernard, y al oeste, con Noel José Costa. Mide: mil quinientos ochenta y nueve metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de diez millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de una donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cerrar el terreno y limpiarlo, la construcción de una casa de habitación, una piscina pequeña y una bodega, así como la siembre de árboles frutales y el cuido de las zonas verdes. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley del Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por, Raquel Mechoulam Villalobos. Exp. 17-000234-0642-CI.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas, (Materia Civil), Puntarenas, 22 de marzo del 2018.—Licda. Eunice Villalobos Jiménez, Jueza.—1 vez.—( IN2018234811 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente 15-000257-0297-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Vicente Bonilla Amador, quien es mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Cedral de Ciudad Quesada, de la pulpería El Mirador, doscientos metros norte, con cédula de identidad número dos- ciento sesenta y uno-cuatrocientos setenta y cuatro, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: terreno sembrado de potrero, sito en Cedral, distrito Primero, Quesada, cantón Décimo, San Carlos, de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte, Marvin Esquivel Chacón; al sur, Gerardo Bolaños Chaves; al oeste, Quebrada Chorro; y al este, Marvin Esquivel Chacón y servidumbre de paso. La servidumbre con que colinda el terreno por el rumbo este tiene una medida de seis metros de ancho con un largo de ciento veintisiete metros con setenta y tres centímetros lineales, con rumbo este-oeste, servidumbre de paso a pie, a caballo y en todo tipo de transporte automotor. La finca partido de Alajuela Matrícula Número doscientos ochenta y cuatro mil setenta y siete triple cero, será el fundo sirviente y la finca que aquí se describe y pretende titular será la dominante. Dicha servidumbre fue constituida en fecha ocho de enero de dos mil dieciocho, mediante testimonio de escritura número 214, otorgada ante la Notaria Evelyn Loaiza Blanco. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado número A-589907-99 de fecha 22 de octubre de 1999, una superficie de mil ciento catorce metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble venta que le hiciera el señor Reiner Esquivel Salazar, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Cedral de Ciudad Quesada, de la Pulpería La Piñata, ciento cincuenta metros al este, con cédula de identidad número dos-ciento sesenta y uno. Manifiesta que desde que adquirió el terreno hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cercar y limpiar el terreno, además de sacar y catastrar plano. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Vicente Bonilla Amador. Expediente 15-000257-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Civil), Ciudad Quesada, San Carlos, 10 de enero del 2018.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—( IN2018234880 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 17-000150-0930-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Leonardo de Jesús Camacho Oreamuno, quien es mayor, soltero, policía penitenciario, vecino de Limón, Pococí, La Rita, Santa Rosa, de la escuela seiscientos metros al sur, casa a mano derecha, cédula de identidad número 7-0238-0856, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno de solar con árboles frutales. Situada en el distrito La Rita, cantón Pococí, provincia Limón. Colinda: al norte, Yolanda Campos Rivera; al sur, Ania Vindas Ramos; al este, Buen Precio S. A. y al oeste, calle pública. Mide: setecientos cincuenta metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en chapeas, mantenimiento y cuido de cercas y siembra de árboles frutales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Leonardo de Jesús Camacho Oreamuno. Exp: 17-000150-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 22 de agosto del 2017.—Lic. Gersan Tapia Martínez, Juez.—1 vez.—( IN2018234928 ).

Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente 18-000017-0422-CI, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Encanta La Vida S. A., quien es mayor, estado civil soltero, vecino(a) de Puerto Jiménez de Golfito, portador(a) del pasaporte vigente que exhibe 03268005, profesión, comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: terreno con dos casas, siete cabinas y jardines. Situada en el distrito segundo Puerto Jiménez, cantón: séptimo Golfito de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, zona pública, Golfo Dulce; al sur, con Golfo Dulce y al este y oeste, James Patrick Clifford. Mide: 1 hectáreas dos mil novecientos setenta metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de veinticinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por posesión originaria, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza del terreno y siembra de plantas ornamentales y algunos árboles frutales, cercado del terreno y construcción de vivienda y hotel. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Encanta La Vida S. A., Expediente 18-000017-0422-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Golfito (Materia civil), Golfito, 20 de marzo del 2018.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—1 vez.—( IN2018234952 ).

Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente 12-000167-0390-CI, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de, Félix Morales Barquero, quien es mayor, estado civil divorciado, vecino de Barrio El Caimito cien metros sur de Demasa, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-ciento ochenta y siete cuatrocientos ochenta y uno, profesión, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la Provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito tercero San Antonio, cantón segundo Nicoya, de la Provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Pablo Matarrita Matarrita; al sur, Ambrosio Gómez Matarrita; al este, Pablo Matarrita Matarrita y al oeste, Ruth Matarrita Matarrita. Mide: dos mil sesenta y cinco metros con noventa y ocho centímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón doscientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de compra venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en chapia, cercado y en general asistencia del lote. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Félix Morales Barquero. Exp.: 12-000167-0390-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, (Materia Civil), Nicoya, 17 de enero del 2018.—Lic. David Matamoros Salazar, Juez.—1 vez.—( IN2018234972 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el Expediente 16-000077-1143-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Dora María Averruz Porras quien es mayor, casada una vez, vecina de San Rafael de Guatuso, cien metros este de la Municipalidad, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 2-662-882 , secretaria, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, Upala, la cual es terreno construido y solar. Situado en el distrito primero San Rafael, cantón quince Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre de paso con un frente a ella de ocho metros setenta y cinco centímetros; al sur, calle pública con un frente a ella de nueve metros cincuenta centímetros; al este, Clorinda Cerdas Balladares y al oeste, Municipalidad de Guatuso. Mide: Doscientos ochenta y tres metros cuadrados. Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por donación y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cuido, construcción de galerón para taller, mantenimiento de chapias de zonas verdes, reparación de cercas, entre otros. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Dora María Averruz Porras. Exp. 16-000077-1143-CI (T2).—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Civil), Upala, 14 de setiembre del 2017.—Lic. Milkyan Sánchez Aguilar, Juez.—1 vez.—( IN2018235026 ).

Citaciones

Se hace saber que, en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Antonio Marín Alfaro, mayor, Casado, costarricense, con documento de identidad 0201240358 y vecino de Naranjo. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedor as y en general a todas las personas interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 18-000014-0295-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), 05 de abril del 2018.—Licda. María del Rosario Segura Castillo, Jueza.—1 vez.—364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018234542 ).

Se hace saber que, en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Gudelia Zelmira del Carmen Ramírez Cordero, mayor, estado civil soltera en unión de hecho, profesión dato desconocido, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0400670391 y vecina de San Isidro de Heredia. Se cita las partes herederas, legatarias acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 17-000033-1758-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Isidro de Heredia (Materia Civil), 13 de abril del 2018.—Licda. Agnes Chaverri Fonseca, Jueza.—1 vez.—( IN2018234544 ).

La suscrita notaria hace saber que, ante su notaría situada en San José, Oficentro la Sabana, edificio cuatro, piso dos, oficinas de Corporativa Legal, se han presentado los señores Haydee Pérez Centeno, mayor, viuda, enfermera, portadora de la cédula de identidad número cinco-cero cero noventa y ocho-quinientos veinte, vecina de San José, Quesada Durán, Urbanización Las Luisas, de la segunda entrada, trescientos metros al sur, veinticinco oeste, casa amarilla número diez, ii) Óscar Romero Pérez, mayor, casado una vez, Ingeniero en Sistemas, portador de la cédula de identidad número uno-ochocientos ochenta y cinco-novecientos dieciocho, vecino de San José, Santa Marta, Condominio Arandas, casa número ochenta y nueve y iii) Diego Arturo Romero Pérez, mayor, soltero, ingeniero en sistemas, portador de la cédula de identidad número uno-mil cuarenta y siete-cero cero veintisiete, vecino del mismo domicilio de la compareciente Pérez Centeno, a fin de que se haga constar en acta notarial que solicita la tramitación del sucesorio extrajudicial de quién en vida fuera Óscar Romero López quien fuera mayor, casado una vez, contador, portador de la cédula de identidad número uno-doscientos noventa y ocho-setecientos sesenta y cuatro, vecino de San José, Quesada Durán, Urbanización las Luisas, de la segunda entrada, trescientos metros al sur, veinticinco oeste, casa amarilla, número diez. Asimismo aceptan la herencia y se nombra albacea a la señora Haydee Pérez Centeno, quien deja formado el inventario, en consecuencia se cita a los interesados para que dentro de treinta días concurran a hacer valer sus derechos ante mi notaría. Expediente: 0001-2018.—San José, tres de abril de dos mil dieciocho.—Licda. Emma Zoraida Cousin Picado, Notaria.—1 vez.—( IN2018234550 ).

Se hace saber que, en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Franklin Leodoro Cruz Jiménez, mayor, soltero, costarricense, cédula de identidad 05-0141-0414 y vecino de Pozo Azul de Abangares. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 18-000031-0927-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas (Materia Civil), 05 de abril del 2018.—Licda. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—1 vez.—( IN2018234554 ).

Se hace saber que, en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Víctor Manuel de Jesús Robles Ruiz, mayor, viudo, vecino de Limonal de Las Juntas de Abangares, cédula de identidad número: cinco-cero cero noventa y dos-cero trescientos treinta y cuatro. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 18-000026-0927-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas (Materia Civil), 06 de abril del 2018.—Licda. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—1 vez.—( IN2018234555 ).

Se cita y emplaza a los herederos, acreedores y demás interesados en la sucesión de Allan Diego Barrantes Garro, mayor, casado una vez, administrador de empresas, cédula cuatro - cero uno cero nueve - cero tres nueve cero; vecino de Heredia Flores, Llorente, de la entrada principal de Coopeflores, setenta y cinco metros sur y veinticinco metros este, quien falleció el veintiséis de noviembre del dos mil diecisiete, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 001-2018.—Lic. José Enrique Alfaro Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2018234564 ).

Por el término de treinta días hábiles se cita y emplaza a los interesados, herederos, y acreedores, para que dentro de dicho plazo se apersonen ante esta notaría a hacer valer sus derechos, en la sucesión testamentaria de quien en vida fuera señor Brian David Gibbs, de un solo apellido en razón de su nacionalidad, mayor, comerciante, soltero, con pasaporte de su país estados unidos número p cuatro ocho ocho dos seis siete ocho cero seis. Apertura del proceso en fecha del doce de abril de dos mil dieciocho. Expediente cero cero tres-dos mil dieciocho. Queda el expediente a disposición en la oficina del notario Alfredo Andreoli González, sita en San José, Barrio Escalante, calle treinta y uno avenidas nueve y once, Barrio Escalante, Artavia & Barrantes, Abogados.—San José, trece de abril de dos mil dieciocho.—Lic. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—( IN2018234566 ).

Se hace saber que, ante la notaria Damaris González Durán, se tramita la secesión de quien en vida se llamó Francisco Rojas Cordero, mayor, costarricense, casado una vez, oficinista, número de cédula de identidad tres-cero ciento noventa y nueve-cero doscientos cuarenta y siete, vecino del distrito San Rafael, cantón Escazú, provincia de San José, seiscientos metros sur y veinticinco metros este del Palacio Municipal de Escazú, fallecido en San José, el día catorce de junio del dos mil diecisiete, se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en el presente proceso, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, igualmente se hace saber que la notaría se encuentra situada en el distrito Hatillo, cantón Central, provincia de San José, Hatillo tres ciento cincuenta metros este del Ebais, Consorcio Jurídico Iremía.—Hatillo, San José, a las trece horas del trece de abril del dos mil dieciocho.—Licda. Damaris González Durán, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018234585 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Teodoro Santana Solano Delgado, mayor, estado civil casado, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 09-0004-0111 y vecino de Guápiles.- Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente 18-000069-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 12 de abril del 2018.—Lic. Gersan Tapia Martínez, Juez.—1 vez.—( IN2018234596 ).

Se hace saber: que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Idalie Rivera Vargas, mayor, casada una vez, vecina de Cartago, cédula de identidad 03-0217-0923. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente 17-000554-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 02 de marzo del 2018.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2018234615 ).

Se hace saber que en mi notaría ubicada en Cartago, Occidental, Barrio El Molino cincuenta metros al este de la Biblioteca Pública, se tramita un proceso sucesorio notarial ab intestato del Señor José Alberto Umaña Chavarría, quien en vida fue mayor, soltero, pensionado, vecino de Santa Ana, Piedades, de la Urbanización Hacienda Paraíso, ciento cincuenta metros norte, mano izquierda calle Las Brisas, portador de la cédula de identidad uno cero quinientos ochenta y cinco cero ochocientos veinticinco. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que, si no se apersonan dentro del plazo pasará a quien corresponda. Expediente cero cero dos - dos mil dieciocho.—Cartago, trece de abril del dos mil dieciocho.—Licda. Madeleine Cubero Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2018234656 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Leónidas Rojas Abarca, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de El Alto de Guadalupe de la Agencia del Banco Nacional, cincuenta metros al este, cien metros al sur y veinticinco metros al oeste y que portó la cédula de identidad número uno-trescientos veintinueve-cero setenta y siete, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta notaría, situada en San Pedro de Montes de Oca, de la Bomba El Higuerón, doscientos metros al sur y cien metros al oeste, a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo dicho, la herencia pasará a quien corresponda, expediente 0002-2018, sucesorio.—San José, 13 de abril del 2018.—Lic. Javier Clot Barrientos, Notario Público.—1 vez.—( IN2018234657 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Christofer de único apellido Lierschmann, nacionalidad alemana, quien fue mayor, soltero, comerciante, pasaporte de su país número 1119062196, vecino de Río Claro de Pavón de Golfito, Puntarenas; 500 metros este, de la Escuela Las Gemelas; a fin de que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, concurran ante la notaría, de la Licenciada Vela Marina Miles Eichhorn, situada en Río Claro de Pavón de Golfito, Puntarenas; 800 metros sur, de la iglesia evangélica, (en horario de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.), a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener derecho a la herencia, que si no se presentan dentro de este término, aquella pasará a quien corresponde.  El sucesorio en sede notarial del causante se tramita bajo expediente número: cero uno-dos mil dieciocho.—Licda. Vela Marina Miles Eichhorn, Notaria.—1 vez.—( IN2018234674 ).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Ángel Roberto García García, quien fue mayor, soltero, agricultor, cédula número cinco-cero uno siete cuatro-cero siete cinco ocho, para que dentro de treinta días contados a partir de la primera publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de este término, la herencia pasará a quien corresponda.—Cañas Guanacaste diecisiete de abril del año dos mil dieciocho.—Lic. Wilbert Barrantes Salazar, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2018234680 ).

A solicitud del albacea y herederos testamentarios de la señora Ángela Cristobalina Madrigal Madrigal, mayor, casado una vez, agricultor, portador de la cédula de identidad número nueve cero cero tres dos cero tres cinco cuatro, vecina de Mortero de Horquetas de Sarapiquí de Heredia se avisa que se ha iniciado el trámite de sucesión. Cualquier persona que tenga interés en este sucesorio deberá apersonarse en las oficinas del notario público, Licenciado Freddy Urbina Méndez dentro de los treinta días siguientes de la publicación de este aviso, para lo que en derecho corresponda. Notario público, con oficina abierta en La Guaria de Puerto Viejo de Sarapiquí Heredia trescientos sur de cementerio. Expediente-001.—Horquetas de Sarapiquí de Heredia, 11 de abril del 2018.—Rafael Ángel Hidalgo Quesada.—Lic. Freddy Urbina Méndez, Notario.—1 vez.—( IN2018234695 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por David Alexander Bonilla Rodríguez, a las doce horas del ocho de marzo del año dos mil dieciocho y comprobado el fallecimiento de Xinia Rodríguez Villalobos, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del Lic. Warner Céspedes Arias, con oficina abierta en San José, calles 25 y 27, avenida 10, casa 2530. Teléfono 2283-6607.—San José, 17 de abril del 2018.—Lic. Warner Céspedes Arias, Notario.—1 vez.—( IN2018234707 ).

En mi oficina de notario ubicada en san Isidro, Pérez Zeledón, frente al Centro del Sonido, se ha abierto y tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Manuel Navarro Ceciliano, cédula 3-0149-0496, por lo que, dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación del presente edicto, cito y emplazo, a todas aquellas personas que se consideren con interés legítimo dentro del presente proceso para que, se apersonen a mi oficina a hacer valer sus derechos, en el entendido de que si no lo hicieren dentro del plazo dicho, la herencia pasará a quienes corresponda; habiéndose apersonado demostraren tener derecho a sucederla. Expediente 004-2018.—Licda. Antonieta Arce Sancho, Notaria.—1 vez.—( IN2018234745 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Virginia Zumbado Ledezma, cédula 2-205-0048, a las 10:00 horas del 10 de enero del 2010, se declara abierto el proceso sucesorio AB intestato de quien en vida fuera William Gerardo Zumbado Ledezma.— Lic. Marvín Vargas Paniagua.—1 vez.—( IN2018234805 ).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Manuel Villalobos Solís, mayor, estado civil divorciado, profesión dato desconocido, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0900250963 y vecino de no indica. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente 16-000076-0390-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Civil), 22 de noviembre del año 2017.—Lic. Alberto César Juárez Gutiérrez, Juez.—1 vez.—( IN2018234815 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carmen Benamburg Quesada, mayor, estado civil viuda, administradora del hogar, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0101320886 y vecina de Daniel Flores de Pérez Zeledón. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 17-000097-0857-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Civil), 23 de octubre del 2017.—Lic. Diego Angulo Hernández, Juez.—1 vez.—( IN2018234816 ).

Se hace saber que, en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Eli Loaiza Fonseca, mayor, estado civil Viudo, profesión Pensionado, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0301190364 y vecino de Turrialba, Sitio Mata, 200 metros oeste de la iglesia católica. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 18-000018-1006-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Turrialba (Materia Civil), 06 de abril del 2018.—Licda. Alejandra Ortega Padilla, Jueza.—1 vez.—( IN2018234820 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en sucesión de Claudia Pérez Chacón, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de San José, cedula de identidad número tres ciento sesenta y nueve doscientos cuarenta y dos, quien falleció el pasado 19 de marzo del 2018, para que dentro del plazo de 30 días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasara a quien corresponda. Sucesión notarial de Claudia Pérez Chacón. Exp. número 2018-0001.—Lic. José Francisco Pereira Torres, Notario.—1 vez.—( IN2018234829 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida de llamaron Juan Cesar Carvajal Rojas, mayor, divorciado, ingeniero en sistemas, con cédula de identidad número uno-mil trescientos veintisiete-setecientos doce, vecino Calle Blancos del Supermercado Pali cien sur, Goicoechea San para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante esta notaria en defensa de sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos de que si no lo hacen dentro del término, dicha herencia pasará a quien corresponda. Notaría pública de la Licenciada Ginnette Arias Mora, cita en San José, Moravia; costado norte, del Parque El Alto, Bufete Arias & Asociados. Correo ariasabogados48.@gmail.com.—Licda. Ginnette Arias Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2018234863 ).

Yo, Zoila Araya Moreno, notaria pública, hago constar que ante mi notaría ubicada en la Virgen de Sarapiquí, costado sur del Banco Nacional, se tramita bajo el expediente número cero cero cero uno-dos mil dieciocho-SN, sucesión AB intestada de María Elena Rojas Rojas, quien era mayor, divorciada una vez, oficios del hogar, vecina de Pueblo Nuevo de la Virgen de Sarapiquí, Heredia, doscientos metros norte de la Piñera Transunión, con cédula número uno-quinientos sesenta y cuatro-setecientos treinta y seis, quien falleció el veintinueve de marzo del dos mil dieciocho en Heredia por lo que emplazo a todos los herederos, legatarios, acreedores, y demás interesados en este proceso para que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto en La Gaceta, se apersonen ante esta notaría en la dirección dicha a hacer valer sus derechos.—La Virgen de Sarapiquí, a las diez horas del diez de abril del dos mil dieciocho.—Licda. Zoila Araya Moreno, Notaria.—1 vez.—( IN2018234869 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión legítima de José Francisco González Elizondo, quien en vida fue mayor, casado una vez, agricultor, con cédula número dos-ciento noventa y ocho-trescientos noventa y uno y vecino de Zaragoza de Palmares, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número cero dos-dos mil dieciocho. Notaría del Lic. Fernando Ávila González en Palmares de Alajuela, cincuenta metros al oeste y cincuenta metros al norte del Palacio Municipal.—Lic. Fernando Ávila González, Notario Público.—1 vez.—( IN2018234890 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Nelly Salas Mora, Roger Alfredo Chacón Salas y William Walter Chacón Salas, a las a las dieciséis horas del dieciséis de abril del dos mil dieciocho, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio notarial ab intestato de quien en vida fuera William Chacón Alvarado, quien en vida fue mayor de edad, casado una vez, agricultor, vecino de Venecia de San Carlos, Alajuela, doscientos metros al oeste del Almacén Agro Veterinario de La Dos Pinos, portador de la cédula de identidad número: dos-cero doscientos ochenta y ocho-mil trecientos cuarenta y uno. Se cita y emplaza a todos los interesados, para que, dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del licenciado Luis Eduardo Yax Palacios, con oficina abierta en la ciudad de Venecia de San Carlos, Alajuela, cien metros al sur, y setenta y cinco metros al este del Ebais, teléfono 2472-1283. Es todo, diecisiete de abril del dos mil dieciocho. (Publicar 1 vez en el Boletín Judicial).—Lic. Eduardo Yax Palacios, Notario.—1 vez.—( IN2018234891 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la sucesión de José Antonio Rivera Fallas, quien fuera mayor, casado una vez, agricultor, vecino de San Cayetano, Río Nuevo, Pérez Zeledón, frente a la plaza de deportes, cédula uno-trescientos cuarenta y cinco-doscientos noventa y cinco, para que dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan en la oficina de la Notaria, Vanessa Rojas Castro, ubicada en San Isidro, Pérez Zeledón, San José; de la esquina sureste, de la Escuela Doce de Marzo; cien metros sur y veinticinco metros este, a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quién corresponda. Es todo en la ciudad de San Isidro de Pérez Zeledón, a las doce horas del veintiuno de marzo del año dos mil dieciocho.—Licda. Vanessa Rojas Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2018234898 ).

Se hace saber que, en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Steven Mauricio Porras Quirós, mayor, estado civil divorciado, profesión comerciante, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 02-0440-0243 y vecino de Guácimo. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que, si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente 18-000049-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 09 de abril del 2018.—Lic. Gersan Tapia Martínez, Juez.—1 vez.—( IN2018234917 ).

Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó, Arturo Alexander Rojas Cruz, mayor, estado civil casado, profesión chofer de maquinaria, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 1-0781-0865 y vecino de Roxana, Pococí. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 18-000053-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 20 de marzo del 2018.—Lic. Gersan Tapia Martínez, Juez.—1 vez.—( IN2018234920 ).

Se hace saber que, en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Enrique José Ordoñez Madriz, mayor, casado, Técnico, Costarricense por naturalización, con documento de identidad 0800860770 y vecino de San Rafael de Heredia. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente 17-000584-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 27 de febrero del año 2018.—Licda. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1 vez.—( IN2018234937 ).

Se hace saber que, en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Adolía Ramona Del Socorro Campos Villegas, mayor, casada, ama de casa, cédula de identidad 5-0046-0107, nacionalidad Costa Rica, vecina de Limón Pococí, Cariari, Caribe, del Salón Florida, quinientos metros al oeste. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente 17-000001-0930-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, (Materia Civil), 20 de marzo del 2018.—Licda. Katia Vargas Barquero, Jueza.—1 vez.—( IN2018234946 ).

Se cita y emplaza a la sucesión de la señora María Elena Solís Méndez, quién fue mayor, casada, ama de casa, vecina de San José, cédula de identidad 2-249-703, para que, dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que, si no, se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quién corresponda. Expediente 0001-2018. Notaría del Bufete del licenciado Olman Castro Madrigal, Notario Público, fax: 2221-5154.—San José, 06 de abril del 2018.—Lic. Olman Castro Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2018234951 ).

Ante la notaría, del notario Osmán González Araya, cita la misma en Alajuela, Villa Bonita; cien metros este, de los semáforos se abre el día de hoy proceso sucesorio de quien en vida fuera Egon Loof, de nacionalidad sueca, con un solo apellido en razón de su nacionalidad, mayor, casado una vez, pensionado, portador del pasaporte número P cinco seis cuatro dos cuatro uno cuatro se cita a todos los posibles interesados, acreedores y sucesores a hacer valer sus derechos ante la presente notaria para lo cual se les da un plazo de apersonamiento de un mes a partir de la publicación del presente edicto. Es todo.—Alajuela, al ser las diez horas treinta minutos del siete de marzo del dos mil dieciocho.—Lic. Osmán González Araya.—1 vez.—( IN2018234973 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Deyanira Rojas Murillo, mayor, casada, ama de casa, nacionalidad costarricense, portadora de la cédula de identidad número 1-273-924 y vecina de Moravia. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedor as y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 13-000167-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial De San José, 07 de marzo del 2018.—M.Sc Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—( IN2018234979 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Bienvenido Porfirio Montoya Segura, mayor, estado civil casado una vez, pensionado, nacionalidad costarricense, quien portaba el documento de identidad número 0600360435 y vecino de Puntarenas Esparza, Espíritu Santo, setenta y cinco metros al oeste de la estación de bomberos. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente 17-000251-0642-CI.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas, (Materia Civil), 14 de diciembre del 2017.—Licda. Kathia Rivera Hernández, Jueza.—1 vez.—( IN2018234982 ).

Por escritura número ciento cuarenta y tres, del tomo de protocolo número ochenta y cuatro, otorgada a las diecisiete horas treinta minutos del diez de abril del dos mil dieciocho, ante la notaria licenciada Sheila Elena Chaves Berrocal, se solicita la tramitación de diligencias previas de comprobación de testamento abierto en sede notarial, de quien vida se llamó Eduvina Rodríguez Herrera, conocida como Amalia Rodríguez Herrera, cédula número dos-doscientos dos-doscientos cuatro. Se cita a los interesados y herederos a apersonarse en las oficinas de dicha profesional ubicado en Ciudad Quesada, San Carlos, altos del antiguo súper Granada, a hacer valer sus derechos.—Ciudad Quesada, dieciséis de abril del dos mil dieciocho.—Lic. Sheila Elena Chaves Berrocal, Notaria.—1 vez.—( IN2018235010 ).

Por escritura número ciento cuarenta y uno, del tomo de protocolo número ochenta y cuatro, otorgada a las diez horas del ocho de abril del año dos mil dieciocho, ante la notaria licenciada, Sheila Elena Chaves Berrocal, se solicita la apertura y tramitación del proceso sucesoria ab intestato, en sede notarial, de quien vida se llamó Clementina Picado Picado, conocida como Clementina Picado Gaitán, de nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia número uno cinco cinco ocho uno seis cuatro uno seis tres cero dos. Se cita a los interesados y herederos a apersonarse en las oficinas de dicha profesional ubicado en Ciudad Quesada, San Carlos, Altos del Antiguo Súper Granada, a hacer valer sus derechos.—Ciudad Quesada, dieciséis de abril del año dos mil dieciocho.—Licda. Sheila Elena Chaves Berrocal, Notaria.—1 vez.—( IN2018235012 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Jesús del Socorro Ordoñez Alvarado, mayor, soltera, pensionada, vecina de San José, Barrio González Lahman, avenidas 10 y 12, calle 15, cédula de identidad número 05-0062-0890. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente número 18-000068-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de San José, 09 de abril del 2018.—Licda. Paula Elena Sáenz Gutiérrez, Jueza.—1 vez.—( IN2018235015 ).

Se hace saber que, en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó, Isidro Eduardo de Jesús Zamora Villalobos, mayor, casado, chofer, vecino de Cartago y con documento de identidad 03-0078-0432. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 17-000483-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 10 de noviembre del 2017.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2018235024 ).

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión combinada de los conyugues: Paulino María Aguilar Madrigal quien en vida fue mayor, casado una vez, pensionado, cédula uno-dos cero uno-tres tres cinco, muerte acaecida el día dieciséis de julio del año dos mil dieciséis y de Elsa María del Socorro Brenes Vargas quien en vida fue mayor, casada una vez, ama de casa, cedula uno-dos cuatro cuatro-seis cero dos, muerte acaecida el catorce de junio del dos mil catorce, para que en el término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante mi notaría ubicada en la ciudad de Alajuela; 200 oeste y 75 norte, de los semáforos de la corte, a hacer valer sus derechos, apercibidos de que a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien legalmente corresponda. Exp. 01-2018-SDP-NOT.—Alajuela, 17 de abril del 2018.—Lic. Serge Dupin Parren.—1 vez.—( IN2018235030 ).

Se cita y emplaza a herederos y demás interesados en el juicio sucesorio testamentario de la señora Adela Luna Fallas, quien fue mayor, viuda, ama de casa, vecina de San José, Sabana Sur, cédula 3-100-142, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto que se hará por una sola vez en el Boletín Judicial, se apersonen a hacer valer sus derechos apercibidos que de no hacerlo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente extrajudicial 2018-0003-MBL, que tramita el notario Mario Brenes Luna, con oficinas en esta ciudad de San José, 75 metros sur del Estadio de Beisbol Antonio Escarré, casa 2640, teléfono 8315-94-12, correo electrónico: mariobrenesluna@gmail.com.—San José, 18 de abril del 2018.—Lic. Mario Brenes Luna, Notario.—1 vez.—( IN2018235032 ).

Se hace saber que, en la notaría de la licenciada Ana Cedin Vásquez Solórzano, notaria pública, con oficina en Palmares, Alajuela, frente al gimnasio del Colegio Bilingüe, se tramita Proceso Sucesorio Notarial Testamentario de: Cecilio Jiménez Arias, mayor, cédula dos-uno seis ocho-ocho nueve ocho casado una vez, agricultor, vecino de Barrio San José de Alajuela, cien metros oeste, ochocientos metros norte del Club La Gloria. Se emplaza a herederos, acreedores e interesados en general para que, en el plazo de treinta días a partir de la fecha de la publicación de este edicto, comparezca hacer valer los derechos, con el apercibimiento de que, si no lo hicieren en el plazo dicho, la herencia pasará a quienes en derecho corresponda, de conformidad con la Legislación Costarricense. Expediente cero cero uno-dos mil dieciocho.—Palmares, Alajuela, trece de abril del dos mil dieciocho.—Licda. Ana Cedin Vásquez Solórzano, Notaria.—1 vez.—( IN2018235046 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por: María de Los Ángeles Saenz Fernández, a las diecisiete horas del trece de abril del dos mil dieciocho y comprobado el fallecimiento de Julio Sáenz Ledezma, quien en vida fue, mayor de edad, casado una vez, pensionado, vecino de Heredia, Belén, San Antonio, Residencial Belén, casa 16 H, titular de la cédula de identidad cuatro- cero cero seis tres-cero seis dos cinco, el cual fallece el veintisiete de julio del dos mil dieciséis, mismo que fallece en La Ribera de Belén, Heredia, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio. Se cita y emplaza a todos los herederos y en general a todos los interesados, para que, dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado, por cuanto no hay menores ni incapaces. Notaría de la licenciada Josefina Apuy Ulate, notaria pública con oficina en San Antonio de Belén, setenta y cinco metros norte del Banco Nacional de Costa Rica, teléfono: dos dos nueve tres-cinco seis tres nueve.—San Antonio de Belén, trece de abril del dos mil dieciocho.—Licda. Josefina Apuy Ulate, Notaria.—1 vez.—( IN2018235047 ).

Avisos

Hago saber que en mi notaría, sito en Pital, San Carlos, Alajuela, diez metros norte de Correos de Costa Rica, se tramitan diligencias de adopción de un mayor de edad, establecidas por Juan José Álvarez Chaves, mayor, casado una vez, costarricense, con cédula de identidad: 2-0354-0666, constructor, María Eugenia Guzmán Aguilar, mayor, casada dos veces, costarricense, con cédula de identidad: 2-0306-0941, del hogar, y Marco Vinicio Martínez Guzmán, mayor, soltero, costarricense, con cédula de identidad: 1-1237-0869, transportista, todos vecinos de Pital, San Carlos, Alajuela, seiscientos metros oeste y cien metros norte de la sucursal del Banco Nacional. Las personas interesadas que tengan objeciones que hacer a esta adopción, podrán hacerlo saber en esta notaría dentro del plazo de cinco días a partir de la publicación de este edicto aportando las pruebas que tengan para su oposición. Expediente: 001-2018.—12 de abril de 2018.—Licda. Francis Estrada Acevedo, Notaria.—1 vez.—( IN2018234668 ).

Licenciada Cristina Dittel Masís, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Sulen Glendy Mesén Boniche, en su carácter personal, quien es mayor, cédula 7-0149-0103, demás calidades desconocidas, se le hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Mauricio Gerardo Valverde Marcia y Sulen Glendy Mesén Boniche, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las catorce horas y cuarenta y tres minutos del veintidós de marzo del año dos mil diecisiete. Analizados los autos y siendo que no es posible dar con el paradero de la señora Sulen Glendy, y con el fin de no dilatar por más tiempo este asunto, se ordena nombrarle a la misma un curador procesal que la represente en el proceso, para lo cual se procederá con dicho trámite una vez que se haya notificado el señor Mauricio Gerardo, toda vez que de no ubicar a éste, el profesional que se nombre representará a ambos demandados. Ahora bien, se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono de las personas menores de edad Magdaniel David, Isaac Mauricio, Pablo Jefte, Eva Paola, Marilyn Raquel y Ángel, todos de apellidos Valverde Mesés, planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra Mauricio Gerardo Valverde Marcia y Sulen Glendy Mesén Boniche, a quienes se les concede el plazo de cinco días para que opongan excepciones, se pronuncien sobre la solicitud y ofrezcan prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución al demandado Mauricio Gerardo, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona al Delegado Policial de Agua Caliente de Cartago. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese, expediente 13-002467-0338-FA-01.—Juzgado de Familia de Cartago, 12 de abril de 2018.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018234746 ).

Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Yesenia Wilson Díaz, cédula 01-1249-0760, en su carácter personal, se le hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Yesenia Wilson Diaz, se ordena notificarle por edicto la sentencia que en lo conducente dice: sentencia de primera instancia 559-18. Juzgado de Familia de Cartago, a las once horas y cuarenta y uno minutos del cuatro de abril del dos mil dieciocho. Proceso de declaratoria judicial abandono, expediente: 16-002886-0338-FA, establecido por la Licda. Flor Robles Marín del Patronato Nacional de la Infancia contra Yesenia Wilson Díaz, mayor, vecina de La Unión, cédula número 0112490760, representada por el curador procesal Lic. William Sequeira Solís. Resultando: 1. Solicita el ente actor que en sentencia se declare en estado de abandono al menor de edad Maikel Wilson Díaz y se confiera en depósito a la señora Lorena Wilson Díaz. 2. El curador procesal de la señora Wilson Díaz se allanó a la demanda incoada en su contra. 3. Se resuelve oportunamente y, Considerando I. Hechos probados: como tales se tienen los siguientes: 1. Maikel Wilson Díaz nació el diecisiete de julio del dos mil siete inscrito como hijo de Yesenia Wilson Díaz. (informe de nacimiento) 2. En resolución de las quince horas treinta minutos del cuatro de marzo del dos mil dieciséis se dictó medida de cuido provisional a favor de Maikel Wilson en el hogar de Lorena Díaz. (expediente administrativo) 3. Desde que el menor de edad fue reubicado con la señora Lorena Wilson Díaz la progenitora se desentendió de sus deberes maternos y no se sometió al proceso administrativo ni a las recomendaciones institucionales que se le hicieron. (expediente administrativo y testimonial) 4. La progenitora cuando estuvo a cargo de su hijo fue una madre negligente que expuso a su hijo a riesgo social pues lo dejaba solo, lo delegaba a terceras personas, permitía su callejización, lo instaba a robar, no le daba alimentación ni el estudio que requería y lo exponía al trabajo sexual que ella realizaba. (ibidem) 5. A la fecha la madre continúa con un estilo de vida no saludable y no ha mostrado interés en realizar cambios para reasumir a su hijo. (ibidem) 6. El menor de edad se desarrolla adecuadamente en el hogar de su tía Lorena Wilson Díaz quien tiene a cargo a dos hermanas de Maikel y le ha brindado el amor y soporte para su desarrollo integral. (ibidem) 7. El Patronato Nacional de la Infancia designó el hogar de doña Lorena como hogar subvencionado y ella recibe un apoyo económico estatal para suplir los requerimientos materiales del niño. (ibidem) II. Análisis de fondo: interpone este proceso el ente actor con el objeto de que en sentencia se declare al niño Maikel en estado de abandono. Afirma el ente actor que la madre ha sido una figura negligente quien expuso a serios riesgos a su hijo, el ente actor tuvo conocimiento de esta situación en el año dos mil dieciséis cuando una tercera persona denuncia que Yesennia le delegó el cuido de su hijo y habían pasado más de veinticuatro horas sin que hubiera ido a recogerlo y además aclaró que esa situación no era la primera vez que sucedía. Al investigar se determinó que la madre se dedicaba a la prostitución y no atendía el cuido de su hijo quien estaba callejizado, sin control en su alimentación y educación. Además, el niño fue expuesto a presenciar actos sexuales que generaron que éste presentara conductas sexualizadas. Ante esto se confirió el cuido provisional del niño a su tía Lorena Wilson. Una vez dictada la medida de protección la madre se alejó del niño y del proceso y no se apegó a ninguna de las recomendaciones ni mostró interés alguno en realizar cambios para reasumir al niño. Maikel se desarrolla adecuadamente en el hogar de su tía quien le garantiza protección y amor y vela porque sus derechos de educación, salud y estudio sean validados. Por su parte el curador procesal de la accionada en la audiencia de ley manifestó no tener oposición con lo pretendido por el ente actor ello en aplicación del interés superior del menor de edad. Ahora bien, en autos consta como elemento de prueba el expediente administrativo del cual se desprende como en el año dos mil dieciséis por reporte del 911 se presentó denuncia exponiendo el riesgo en que estaba el menor de edad por la negligencia de su madre. Se observa también la resolución administrativa del cuatro de marzo del dos mil dieciséis en la que se dictó medida de cuido provisional a favor de Maikel Wilson Díaz en el hogar de Lorena Wilson. Allí mismo se indicó que la progenitora debía incorporarse en un proceso terapéutico que le permita redireccionar su rol parental. En informe social realizado en noviembre del dos mil dieciséis se concluyó que la madre no se incorporó a ningún proceso de intervención de los que se le recomendaron y que carecía de vinculación afectiva con su hijo y no aportaba económicamente para el niño. La madre sigue con un estilo de vida poco adecuado consumiendo licor y drogas. A esta prueba debe aunarse la testimonial de María Elena Angulo Espinoza, psicóloga del ente actor y de Lorena Wilson Díaz quien es la actual depositaria de Maikel. La Licda. Angulo Espinoza refirió que la madre estuvo totalmente desligada del proceso 1 seguido con respecto a Maikel, afirma que ella la conoce por un asunto anterior que hubo con respecto a las otras dos hijas de la señora Yessenia y refiere que la accionada en ningún momento mostró interés para realizar cambios personales y en su estilo de vida que le permitieran reasumir a su hijo. Asegura que el niño cuando estuvo a cargo de su madre estuvo expuesto a callejización, la madre era prostituta y tenía relaciones sexuales en presencia del niño, no atendía los asuntos de educación de éste pese a ser un niño con requerimientos especiales pues presenta retardo mental y se está valorando para determinar si tiene autismo, ni era alimentado debidamente además de que delega el cuido de éste en terceras personas. Afirma la testigo que desde que el niño se reubicó con doña Lorena quien además está a cargo de las dos hermanitas de Maikel la accionada se desligó por completo de éste y no ha ejercido el rol de madre ni en lo afectivo ni mostrando preocupación por solventar sus requerimientos materiales. Asegura que el niño al lado de doña Lorena tiene al fin una familia estable donde además de amor se le suplen sus necesidades de alimentación, de educación y de salud. En este mismo orden de ideas la señora Lorena Wilson refirió que ella tiene a su cargo al niño desde hace ya algún tiempo, señala que el niño venía en mal estado de salud, pasaba en la calle, no estaba bien alimentado, la madre lo ponía a robar y a partir de que ella se hizo cargo afirma que el niño ha mejorado ella se asegura de que reciba la alimentación adecuada, asiste a la escuela San Felipe Neri y recibe atención en el Hospital Nacional de Niños en donde se le hacen exámenes para determinar si además de su retardo mental tiene autismo y para valorar las convulsiones que sufre. Asegura que el niño es feliz y que comparte con sus dos hermanitas y con sus primas. También menciona la testigo que el Patronato Nacional de la Infancia se ha interesado y apoyado en su caso y es parte de hogares subvencionados y recibe una suma de dinero que le permite cubrir los requerimientos materiales del niño pues la madre ha sido completamente ausente en ese respecto. Así las cosas, a la luz de las pruebas dichas es posible concluir categóricamente que la accionada Yesenia Wilson ha sido una madre negligente e irresponsable, ella optó por un estilo de vida poco saludable consume licor y drogas, se dedica a la prostitución y no tuvo reparo para involucrar a su hijo en ambientes totalmente inconvenientes y lo expuso al riesgo de estar callejizado, de observar conductas sexuales incompatibles con su edad, lo expuso a robar y no se preocupó por la situación de salud del niño quien tiene necesidades especiales, ni se esmeró en que se alimentara adecuadamente ni que asistiera en forma a la escuela. A la fecha la madre no ha mostrado el mínimo interés en cambiar su estilo de vida para proteger a su hijo y poderlo reasumir, por el contrario, se alejó afectivamente de él, ni ha mostrado interés en colaborar con su manutención ni mucho menos ha ofrecido algún proyecto de vida positivo como para que el niño pueda volver a su lado. Dichosamente el niño al lado de su tía Lorena y junto con sus hermanitas ha logrado tener la estabilidad que se le negó y allí no solo es querido y protegido, sino que también la depositaria vela porque se alimente bien, reciba la educación que le corresponde según sus necesidades particulares y tenga el seguimiento médico que requiere. El Patronato Nacional de la Infancia ha designado el hogar de doña Lorena como hogar subvencionado y esa ayuda económica le permite solventar los múltiples requerimientos materiales del niño por lo que se recomienda en la medida de lo posible que dicha ayuda económica se mantenga, tal y como lo solicitó el curador procesal de la accionada. No procede ordenarle al Patronato Nacional de la Infancia que promueva la revinculación madre e hijo pues precisamente en este proceso se está dando por terminada la patria potestad que ostenta la señora Yesenia Wilson Díaz con respecto a Maikel. Así las cosas, en virtud de la negligencia y el desapego de la madre hacia su hijo que provocó que ella expusiera la integridad física y emocional de éste se acoge este proceso. En estricta aplicación del interés superior del menor de edad quien tiene derecho a crecer y desarrollarse al lado de figuras adultas presentes y comprometidas con su desarrollo integral se procede a acoger este proceso. Se declara con lugar este proceso especial de declaratoria de abandono promovido por el Patronato Nacional de la Infancia. Al efecto se declara a Maikel Wilson Díaz en estado de abandono por parte de su progenitora. Se declara la terminación en el ejercicio de la patria potestad que con respecto a este menor de edad ostenta la señora Yesenia Wilson Díaz, se confiere el depósito de Maikel Wilson Díaz a la señora Lorena Wilson Días, debe dicha señora comparecer a este Juzgado dentro de los ocho días siguientes a la firmeza de este fallo a aceptar el cargo que aquí se le confiere. Debe el Patronato Nacional de la Infancia brindar seguimiento al hogar de doña Lorena y Maikel y en la medida de lo posible mantenerlos como hogar subvencionado por esa entidad. Sin especial condenatoria en costas por no haber solicitado condena alguna la parte actora y haber sido la accionada representada por curador procesal. Firme este fallo inscríbase en el Registro Civil, Nacimientos de San José, citas 120030292. Por tanto, razones dadas, Código de Familia, se declara con lugar este proceso especial de declaratoria de abandono promovido por el Patronato Nacional de la Infancia. Al efecto se declara a Maikel Wilson Díaz en estado de abandono por parte de su progenitora. Se declara la terminación en el ejercicio de la patria potestad que con respecto a este menor de edad ostenta la señora Yesenia Wilson Díaz, se confiere el depósito de Maikel Wilson Díaz a la señora Lorena Wilson Días, debe dicha señora comparecer a este Juzgado dentro de los ocho días siguientes a la firmeza de este fallo a aceptar el cargo que aquí se le confiere. Debe el Patronato Nacional de la Infancia brindar seguimiento al hogar de doña Lorena y Maikel y en la medida de lo posible mantenerlos como hogar subvencionado por esa entidad. Sin especial condenatoria en costas por no haber solicitado condena alguna la parte actora y haber sido la accionada representada por curador procesal. Firme este fallo inscríbase en el Registro Civil, Nacimientos de San José, citas 120030292. Notifíquese.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018234748 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 18-000846-0338-FA, Carlos Tadeo Madriz Huertas y María Auxiliadora Martínez Fonseca, solicitan se apruebe la adopción conjunta, de la persona menor Douglas Jair Cordero Céspedes. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Cartago, 12 de abril del 2018.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018234756 ).

Licenciada Cristina Dittel Masís, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Meralin Stefany Loaiza Avalos y Freddy Steven Vargas Carvajal, en su carácter, quienes son mayores, cédulas de identidad números 3-0521-0065 y 1-1481-0047, demás calidades desconocidas, se le hace saber que en proceso depósito judicial, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las nueve horas y treinta y nueve minutos del diecisiete de abril del año dos mil dieciocho. De las presentes diligencias de depósito judicial de la persona menor de edad Zaid Steven Vargas Carvajal, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Meralin Stefany Loaiza Avalos y Freddy Steven Vargas Carvajal, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. En otro orden de ideas, tal y como lo solicita el ente promovente, se ordena como medida cautelar, el depósito provisional del menor de edad Zaid Steven, en el domicilio de la señora Anabelle Carvajal Solís. Notifíquese esta resolución a Meralin Stefany Loaiza Avalos y Freddy Steven Vargas Carvajal, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Ahora bien, siendo que el ente promovente indica desconocer sobre el paradero de los padres del menor de edad en cuestión, se ordena notificarlos por medio de edicto. Expediente 18-000907-0338-FA-01. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago, 17 de abril del 2018.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018234758 ).

Se hace saber que, ante este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Gregoria Marlene Guevara Villegas mayor, casada una vez, pensionada, documento de identidad 0501400602, vecina de Curime de Nicoya; 100 metros al oeste, de la Plaza Monte Real, encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el nombre de Gregoria Marlene Guevara Villegas, por el de Marlene mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Exp. 17- 000113-0390-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Civil), 01 de diciembre del año 2017.—Licda. Beleida Vidaurre Salazar, Jueza.—1 vez.—( IN2018235049 ).

Licenciada Ana Lucrecia Valverde Arguedas, Jueza del Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia), a Olga María Jarquín Jarquín, en su carácter personal, quien es mayor, soltera, oficios domésticos, vecina de: desconocido, cédula 0800690740, se le hace saber que en demanda divorcio, expediente 16-000076-0776-FA, establecida por Benny José Hernández Hernández, correo electrónico: dfsantacruz@abogados.or.cr contra Olga María Jarquín Jarquín, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia), a las dieciséis horas y diez minutos del veinticinco de octubre de dos mil dieciséis. Se tiene por presentada la anterior demanda abreviada establecida por el accionante Bennt José Hernández Hernández, se confiere traslado a la accionada Olga María Jarquín Jarquín por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a la demandada Olga María Jarquín Jarquín, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Policía de Proximidad de San José San Francisco de Dos Ríos. La parte demandada puede ser localizada en la siguiente dirección: San José San Francisco de Dos Ríos, Urbanización Sauces 300 metros al este de la Bomba Sehll. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia).—Licda. Ana Lucrecia Valverde Arguedas, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018235057 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente 17-000173-0364-FA, Emilio José Guzmán Blanco, Ericka de los Ángeles Arias Muñoz, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor: Ana Cristina Hernández Ibarra. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Heredia, 22 de marzo del 2018.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018235064 ).

Licda. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, a Alonso Armando Miranda Gómez, en su carácter personal, quien es mayor, soltero, vecino de Guararí, Palacios, por el comunal entrada de piedra cien metros bajando rancho a la izquierda, cédula 0402050868, se le hace saber que en demanda depósito judicial, bajo el número de expediente: 17-001209-0364-FA establecida por Patronato Nacional de la Infancia de Heredia, Oficina Local del Sur contra Alonso Armando Miranda Gómez, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: “Juzgado de Familia de Heredia, a las quince horas y cincuenta y uno minutos del siete de setiembre del dos mil diecisiete. Visto el escrito de fecha cuatro de agosto del dos mil diecisiete, visible de folio 115, presentado por representante judicial del Patronato Nacional de la Infancia, Licda. Marcela Ramírez Ulate, se tiene por cumplida la prevención realizada mediante resolución de las dieciséis horas y treinta y dos minutos del cinco de julio del dos mil diecisiete, visible de folio 114. Así las cosas, de las presentes diligencias de depósito de las personas menores: Génesis Patricia Miranda López, Casandra Patricia Solano López, Dereck Rolando Quesada López, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Daisy Patricia López Calvo, Miguel Gerardo Quesada Gómez, Jorge Alonso Solano Loaiza y Alonso Armando Miranda Gómez, a quienes se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. De conformidad con la Circular 122-2014, sesión del Consejo Superior 41-14, celebrada el 06 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar a la misma y a la parte demandada, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos. Asimismo, números telefónicos de las partes y el nombre de algún familiar o vecino a través del cual pueda lograrse el contacto con las partes. Se informa a la parte demandada que, si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 09:00 a las 11:00 horas, teléfono central número: 22-07-42-23. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7º del Código de Familia y 1º de la Ley de Consultorios Jurídicos 4775)”. Siendo que la Ley 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero del 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero del 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Artículo 58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Artículo 36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Artículo 34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos: 2295-3386 ó 2295-3388, para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información: pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr, para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Otros extremos: Se otorga el depósito judicial provisional de los menores de edad: Genesis Patricia Miranda López, Casandra Patricia Solano López, Dereck Rolando Quesada López, en el hogar de su abuela materna: Patricia Calvo Carvajal. A la cual se le previene que deberá comparecer a este despacho en el plazo de tres días, a aceptar y jurar el cargo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 236 del Código de Familia. Lo anterior, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se procederá a nombrar un profesional en derecho en su lugar. Notifíquese esta resolución a Daisy Patricia López Calvo, Miguel Gerardo Quesada Gómez, Jorge Alonso Solano Loaiza y Alonso Armando Miranda Gómez, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Heredia. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4º de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Notifíquese. MSc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza”.—Juzgado de Familia de Heredia.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018235068 ).

Se hace saber: “Expediente 18-000061-1420-FA. Depósito Judicial (3). Actor: PANI. Demandados: Omar Rodríguez Morales y otra. Juzgado de Familia de Osa. 9:54 horas. 10/abril/2018. Curso: De toda la prueba y del presente Depósito Judicial, se le confiere audiencia por 3 días a los padres: Omar Rodríguez Morales y Magdalena Carrillo Membreño. Medio: Se les previene a todas las partes e interesados que en su primer escrito que presenten tienen que señalar únicamente medio (preferiblemente correo electrónico autorizado), para atender sus futuras notificaciones. De no hacerlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, incluido que no este autorizado, todas las resoluciones posteriores se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas. Depósito: Se nombra depositaria judicial del menor, Antony Josué Rodríguez Carrillo, a: Teresa Obando Espinoza, quien dentro de 3 días tiene que venir al juzgado a aceptar el cargo. Notificaciones: A la demandada y depositaria con la OCJ Osa. Por estar ante un trámite no contencioso y, conforme se solicita, por no saber su paradero, notifíquese al padre por medio de edicto. Edicto: Envíese de forma electrónica. Prevención: Previo a expedir la comisión dentro de 3 días aporte, la parte actora, 2 juegos de copias de todo el expediente electrónico. En caso de omisión, pasará el asunto a la casilla de abandonados. Asimismo, de pasar 3 meses sin aportar la documentación, se dará por terminado el proceso. Pues el incumplimiento reiterado de lo requerido impide continuar la causa y lo degenera en una gestión improcedente. Artículos 4, 97 y 144 Código Procesal Civil. Aviso: Se les informa a todas las partes e interesados que este proceso es electrónico. Es decir, no existe a nivel físico o material, sino que todo su respaldo es virtual.” Es todo.—Juzgado de Familia de Osa, 10 de abril del 2018.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018235083 ).

Licenciado Carlos E. Valverde Granados, Juez del Juzgado de Familia de Heredia, a José Adolfo Zeledón Zamora, en su carácter personal, quien es mayor, de nacionalidad nicaragüense, cédula desconocida, de demás calidades y vecindarios desconocidos, se le hace saber que en demanda autorización salida país, expediente 18-000662-364-FA establecida por Claudia Emelina Borge Guerrero contra José Adolfo Zeledón Zamora, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Heredia, a las Juzgado de Familia de Heredia. A las diecisiete horas y cuarenta y dos minutos del veintitrés de marzo de dos mil dieciocho. La señora Claudia Emelina Borge Guerrero ha solicitado a este Despacho que autorice la salida del país de la persona menor de edad César David Zeledón Borge, y que se le autorice para tramitar y retirar el pasaporte, indicando que el señor José Adolfo Zeledón Zamora es el padre del niño. (Cfr: folio 1). De principio, el artículo 9 del Código de Familia establece que “las autorizaciones o aprobaciones de los tribunales que este Código exige en determinados casos se extenderán mediante el proceso sumario, señalado en el Código Procesal Civil, cuando no esté establecido otro procedimiento.” En el mismo sentido se encuentra redactado el inciso 10 del artículo 435 del Código Procesal Civil. Para estos casos en los que se solicita la autorización de salida del país de las personas menores de edad existe una vía más expedita que la sumaria. El artículo 151 del Código de Familia dispone que “el padre y la madre ejercen, con iguales derechos y deberes, la autoridad parental sobre los hijos habidos en el matrimonio.” Por esta razón es que para que un menor pueda salir del país requiere autorización de ambos progenitores. En caso de que la autorización sólo la otorgue uno de los progenitores, eso no significa que el niño no puede salir del país, porque en este caso se estaría haciendo la voluntad del progenitor que no autoriza, lo cual viola la igualdad apuntada. El problema lo resuelve la misma norma antes citada, cuando dice: “En caso de conflicto, a petición de cualquiera de ellos, el tribunal decidirá oportunamente, aún sin las formalidades del proceso, y sin necesidad de que las partes acudan con un profesional en derecho. El Tribunal deberá resolver tomando en cuenta el interés del menor.” En el mismo sentido, el Código de la Niñez y la Adolescencia señala que en asuntos en donde se ventilen derechos de las personas menores de edad, no debe existir estricto ritualismo procesal y además el juez tiene amplios poderes en la conducción del proceso. Con base en lo expuesto, debe concluirse que en casos como éstos el Juez o Jueza tiene poderes discrecionales para fijar el procedimiento a seguir. Así las cosas, esta Juzgadora estima que para respetar la igualdad de derechos de los progenitores, y para garantizar el derecho que tiene toda persona de ser escuchada, lo procedente es realizar una audiencia oral y privada, en la cual se expresarán las razones por las cuales se solicita la autorización de salida del país y los motivos de oposición que pudieran existir. La persona menor de edad también podrá expresar su opinión, respetándoseles así el derecho que les concede los artículos 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 105 del Código de Niñez y Adolescencia. Al final de la audiencia se decidirá judicialmente si se concede o no se concede las autorizaciones solicitadas. Por existir una persona menor de edad involucrada en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia, siendo que dicha institución aportó a este Despacho el casillero 403. Nombramiento de curador: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle Curador Procesal al demandado se resuelve: Se ordena expedir y publicar el edicto electrónicamente al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil, el cual será enviado por este despacho a la Imprenta Nacional y la parte interesada deberá estar atenta a su publicación. De igual manera se le previene a la parte actora que aporte certificación del Registro de Personas en el que se informe si el demandado ausente cuenta con apoderado inscrito en el país, así como Certificación de Movimientos Migratorios del demandado expedida por la Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Seguridad Pública. Asimismo, deberá aportar certificación del Registro Nacional, Sección Personas, donde conste si dicho señor tiene apoderado inscrito, esto a fin de continuar con el trámite del expediente. Prevención de honorarios: Se le previene a la parte actora depositar la suma de cincuenta mil colones, a fin de responder al pago de los honorarios del Curador Procesal a nombrar en representación de la parte accionada, a favor de la cuenta electrónica del Banco de Costa Rica número 180006620364-4 dentro del plazo de ocho días. Citación testigos: Se previene a la parte actora que en el plazo de una semana presente al despacho dos testigos, para que bajo juramento, respondan las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del Curador Procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar notificaciones: Notifíquese esta resolución al demandado José Adolfo Zeledón Zamora por medio de edicto. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018235728 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido a este despacho, solicitando contraer matrimonio civil Juanita Patricia Boniche Chávez, de treinta y cinco años de edad, cédula de identidad seis-cero trescientos veintiséis –cero doscientos treinta , fecha de nacimiento treinta de diciembre de mil novecientos ochenta y dos, nacida en Centro Central de Puntarenas, soltera, ama de casa, vecina de Puntarenas, Montes de Oro, veinticinco metros del norte del súper los Rodríguez en el Guapinol, hija de Patricia Chávez Vallejos y Antonio Boniches Álvarez, vecinos de las Miramar y Paquera respectivamente y Edison Estrada Arias, de cuarenta y dos años de edad, soltero, cédula de identidad seis-cero doscientos sesenta y nueve-trescientos veintinueve, operador de maquinaria pesada, fecha de nacimiento siete de agosto de mil novecientos setenta y cinco, nacido en Centro Central de Puntarenas, vecino de Puntarenas, Montes de Oro, veinticinco metros del norte del Súper los Rodríguez, en El Guapinol, hijo de Elsie Estrada Miranda y Ania Arias Peres, vecinos de Miramar y Upala respectivamente. Se insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno para que este matrimonio se realice, que están en la obligación de manifestarlo a este despacho, dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Matrimonio civil. Expediente: 18-000008-1734-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía Montes Oro, Miramar, 10 de abril del 2018.—Licda. Ana Lorena Mora Monge, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018234541 ).

Han comparecido ante esta notaria a solicitar contraer matrimonio civil los señores: Angela Natasha Chinchilla Baltodano, soltera, portadora de la cédula de identidad número: uno-mil cuatrocientos siete-cero seiscientos veintinueve, vecina de Heredia, Santo Domingo, Barrio El Socorro, veinticinco metros este del Colegio Lincoln, hija del señor Otto Chinchilla Sancho y la señora Walia Baltodano Fernández, y Víctor Julio Mesén Castro, divorciado dos veces, vecino de Heredia, Santo Domingo, Barrio El Socorro, veinticinco metros este del Colegio Lincoln portador de la cédula de identidad número: uno-cero setecientos cincuenta y cuatro-cero cero quince, hijo del señor Víctor Julio Mesén Sequeira y la señora Consuelo Castro Zúñiga. Se publica este edicto para efectos del capítulo IV del Código de Familia. Para terceros las oposiciones bien podrán hacerlas al correo electrónico rebkesquivelg@hotmail.com. Heredia.—Licda. Rebeca Esquivel Garita, Notaria.—1 vez.—( IN2018234647 ).

Han comparecido ante esta notaría solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Randall Adolfo Quirós Robles, mayor, soltero, vecino de San José, Zapote, Quesada Durán, setenta y cinco metros al norte de la Panadería Merayo, cédula de identidad tres-trescientos noventa y ocho-novecientos ochenta y nueve, hijo de Carlos Manuel Quirós Naranjo y María Mayela Robles Abarca, ambos de nacionalidad costarricense, y con treinta y tres años de edad, y Doris María Castillo Castillo, mayor, soltera, vecina de San José, Vásquez de Coronado, San Isidro, Barrio San Martín, setenta y cinco metros al sur de la Ermita, cédula de identidad uno- mil doscientos treinta y nueve cero cero setenta y dos, hija de José Manuel Castillo Zúñiga, y Doris Castillo Cedeño, ambos de nacionalidad costarricense, con treinta y tres años de edad.. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante esta Notaría dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio).—Dieciséis de abril del año dos mil dieciocho.—Licda. Ana Marcela García Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2018234724 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Katheryn María Garro Sánchez, mayor, Soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0304920506, vecina de La Cangreja del Guarco 250 m sur de la pulpería el Bosque, teléfono 6110-52-65 hija de Auxiliadora María Sánchez Monge y Marco Tulio Garro Flores, nacida en oriental central Cartago, el 20/01/1996, actualmente con 22 años de edad En razón de la condición de privado de libertad se toma únicamente los datos personales del contrayente Bryan Antonio Portuguez Alvarado, mayor, Soltero, persona privada de libertad cédula de identidad número 0304550982, recluido en el Centro Penitenciario Cocorí ámbito B, hijo de Elizabeth Alvarado Navarro y Adrián Antonio Portuguez Alfaro, nacido en oriental central Cartago, el 16/09/1991, con 25 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº18-000894-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 16 de abril del 2018.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018234757 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Aarón Josué Uba Borbón, mayor, divorciado de Francinny Gabriela Cordero Mora, el 13/03/2009, en Cartago, operario en madera, vecino de Cocorí, 300 metros al oeste de la plaza de deportes y 25 metros al sur, casa de color turquesa con portones negros, casa 121, cédula de identidad 3-0392-0167, hijo de Yamileth Borbón Sánchez y Hugo Alberto Uba Monge, nacido en Oriental, Central, Cartago, el 30/12/1983, con 34 años de edad y Jéssica Patricia Calderón Zúñiga, mayor, soltera, ama de casa, vecina de Cocorí, 300 metros al oeste de la plaza de deportes y 25 metros al sur, casa de color turquesa con portones negros, casa 121, cédula de identidad 3-0426-0690, hija de María de Los Ángeles Zúñiga Quirós y Carlos Ernesto Calderón Ortega, nacida en Oriental, Central, Cartago, el 17/03/1988, actualmente con 30 años de edad, celular 6263-7850. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, Expediente 18-000911-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 17 de abril del 2018.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018234759 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Gerardo de Jesús Contreras Astorga, mayor de edad, divorciado de María Quesada Gamboa, el 11/05/1998 en Cartago, comerciante, cédula de identidad número 3-0301-0623, vecino de Cachí de Paraíso de la plaza de deportes 2 km al oeste, frente a la pulpería la favorita, hijo de Élida Astorga Alfaro y Rafael Ángel Contreras Salazar, nacido en Cachí Paraíso Cartago, el 12/02/1969, con 49 años de edad, y Ángela Lara Solís, mayor de edad, Viuda de Florentino Ríos Rivera el 03/10/2017, comerciante, cédula de identidad número 6-0158-0284, vecina de igual a la anterior, hija de Cecilia Solís Cortés y Agustín Lara Lara, nacida en Palmar Norte Osa Puntarenas, el 14/02/1961, actualmente con 57 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. 18-000912-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 17 de abril del 2018.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018234764 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Carla Vanessa Picado Arauz, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0603530983, hija de Joselina Arauz Ibarra y Omar Picado Ureña, nacida en Potrero Grande, Buenos Aires, Puntarenas, el 14/03/1986, actualmente con 32 años de edad, y Eliécer Cordero Gutiérrez, mayor, soltero, constructor, cédula de identidad número 0602810850, hijo de Flor de María Gutiérrez Gutiérrez y Rafael Ángel Cordero Vega, nacido en Centro, Golfito, Puntarenas, el 17/03/1977, actualmente con 41 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Santa Cecilia de Tarrazú, Barrio La Cruz, segunda casa a mano derecha de la Lavandería Burbuja, Vivienda de Color Rosado. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº18-000012-1452-CI.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Tarrazú, Dota y León Cortés (Materia Civil), Tarrazú, 16 de abril del 2018.—Lic. Jorge Enrique Ortega Morales, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018235081 ).

Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil Claudia Cleotilde González Romero, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 01-1125-0314, vecina de Quiriman de Nicoya, 800 metros al noreste de la plaza de deportes de Quiriman, casa de madera sin pintar, en frente de los tanques del agua, hija de Adolfo González Gutiérrez y Carmen Romero Calvo, nacida en Hospital Central, San José, el 23/12/1981, con 36 años de edad y el señor Miguel Antonio Muñoz Aguilar, mayor, soltero, jornalero, cédula de identidad número 05-0355-0509, vecino de Quiriman de Nicoya, 800 metros al noreste de la plaza de deportes de Quiriman, casa de madera sin pintar, en frente de los tanques del agua, hijo de Walter Muñoz Medina y María Cecilia Aguilar Rosales, nacido en Centro Nicoya, Guanacaste, el 02/02/1986, actualmente con 32 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 18-000084-0869-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, (Materia Familia), 16 de abril del 2018.—Msc. Berta Lidieth Araya Porras, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018235085 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los señores Rodrigo Alberto Valerio Villalobos, mayor, divorciado de Laura Guiselle Díaz Arias, Técnico de Laboratorio, cédula de identidad número 0105610104, vecino de Bajo La Paz de Piedades Norte de San Ramón de Alajuela, 1 kilómetro y medio al noroeste de la Escuela de Bajo La Paz, casa a mano derecha de cemento, hijo de Horacio Valerio Venegas y Josefa Villalobos Sánchez, nacido en Pavas, Central de San José, el 08-07-1961, con 57 años de edad, y Yensy Damaris Cisneros Aguilar, mayor, divorciada de Félix Ángel Villalobos Cartín, ama de casa, cédula de identidad número 0503010354, vecina de Bajo La Paz de Piedades Norte de San Ramón de Alajuela, 1 kilómetro y medio al noroeste de la Escuela de Bajo La Paz, casa a mano derecha de cemento, hija de Ernesto Cisneros Gutiérrez y Ania Aguilar Aguilar, nacida en Río Tabaco Arriba de Santa Cruz de Guanacaste, el 06-10-1977 actualmente con 40 años de edad. . Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. 18-000171-0688-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela San Ramón, (Materia Familia), San Ramón, 19 de marzo del 2018.—Licda. Mariam Calderón Villegas, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018235089 ).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Minor Vinicio Calderón López, cédula de identidad 0604000881, y Nicole Dayana Cantillo Juarez, cédula de identidad 604420793. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 18-000379-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas, Puntarenas, 12 de abril del 2018.—Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018235092 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Heiner Mora Méndez, mayor, soltero, despachador de carga, cédula de identidad número 0503190110, vecino de Guararí de Heredia, Nísperos 1, 50 metros al oeste de la clínica, casa frente a poste Luz, casa 40, hijo de Rodrigo Mora López y de María De Los Ángeles Méndez Jiménez, nacido en Centro Nicoya Guanacaste, el 22/11/1980, con 37 años de edad, y Wendy Cristina Tapia Arias, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0113740798, vecina de la misma dirección que el anterior, hija de Marvin Tapia Castro y Juanita Arias Conejo, nacida en Hospital Central San José, el 24/12/1988, actualmente con 29 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. 18-000539-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, Heredia, 06 de marzo del 2018.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018235102 ).

Han comparecido ante este Juzgado de Familia de Heredia, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Alejandro Roberto Leiva García, mayor, estado civil soltero, profesión policía, cédula de identidad número 1-1230-967, vecino de San Rafael de Heredia, La Suiza, del polideportivo, 100 mtrs. al este, sexta casa a mano izquierda, color verde, hijo de Carlos Augusto Leiva Coto y María Elena García Vargas, nacido en San José el 11-01-1985, con 33 años de edad y Karina Alejandra Zamora Vásquez, mayor, estado civil soltera, profesión psicóloga, cédula de identidad número 1-1477-867, vecina de la misma dirección que el anterior, hija de Melvin Zamora Barquero y Marjorie Vásquez Rivera, nacida en San José el 27-09-1991, actualmente con 26 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho Juzgado de Familia de Heredia dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. Expediente.18-000605-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 14 de marzo del 2018.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018235110 ).

Edictos en lo Penal

Se ordena notificar por edicto. Tribunal Penal de Flagrancia Segundo Circuito Judicial de San José, a las nueve horas del dieciséis de abril de dos mil dieciocho. De conformidad con los artículos 84 y 99 de la Ley 7530 “Ley de Armas y Explosivos”, 200 y 367 del Código Procesal Penal y artículo primero de la Ley 6106 “Ley de Distribución de Bienes Confiscados o Caídos en Comiso y su Reglamento”; se notifica mediante edicto en el Diario Oficial, por única vez, lo dispuesto en sentencia 34-2018 de las veinte horas con treinta minutos del diecinueve de enero de dos mil dieciocho, ordenando la devolución del arma de fuego tipo revólver, marca Ranger, calibre .38, serie 08780F, modelo 102, inscrita a nombre de Inmobiliaria Madoli Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-242015. Asimismo, se concede el plazo de tres meses contados a partir de la presente publicación en el Diario Oficial para que su legítimo propietario gestione su devolución, so pena de proceder con el comiso del bien a favor del Estado, siendo el Departamento de Arsenal Nacional quien le dé el destino correspondiente. Lo anterior bajo la causa penal Exp 16-000826-1092-PE, seguida en contra de Luis Enrique Araya Umaña por el delito de portación ilícita de arma permitida en perjuicio de La Salud Pública. Notifíquese.—Tribunal Penal de Flagrancia del Segundo Circuito Judicial de San José.—Licda. Karina Rodríguez Moya, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018234747 ).

Tribunal Penal de Flagrancia Segundo Circuito Judicial de San José, a las nueve horas del dieciséis de abril de dos mil dieciocho. De conformidad con los artículos 84 y 99 de la Ley 7530 “ley de armas y explosivos”, 200 y 367 del código procesal penal y artículo primero de la ley 6106 “Ley de Distribución de Bienes Confiscados o Caídos en Comiso y su Reglamento”; se notifica mediante edicto en el Diario Oficial, por única vez , lo dispuesto en sentencia 728-2017 de las catorce horas con quince minutos del veinticinco de noviembre de dos mil diecisiete, ordenando la devolución del arma de fuego tipo revólver, marca Ranger, calibre 38 SPL, serie 02633B, inscrita a nombre de Corporación en Seguridad y Otros Servicios El Roble Corposerroble Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-334136. Asimismo, se concede el plazo de tres meses contados a partir de la presente publicación en el Diario Oficial para que su legítimo propietario gestione su devolución, so pena de proceder con el comiso del bien a favor del estado, siendo el Departamento de Arsenal Nacional quien le dé el destino correspondiente. Lo anterior bajo la causa penal Exp. 17-000656-1092-PE, seguida en contra de Melvin Enmanuel Núñez Ayala y otro por el delito de robo agravado y otro en perjuicio de Jailing Feng y otros. Notifíquese.—Tribunal Penal de Flagrancia del Segundo Circuito Judicial de San José.—Karina Rodríguez Moya. Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-20217.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018234749 ).

Expediente 15-000373-0414-PE-01, Licenciada- Giselle Carrillo Obando Fiscal Auxiliar de Fiscalía del Segundo Circuito Judicial de Nicoya, Guanacaste (Materia Penal), al señor Gineth Lorena Gamboa Rodríguez, en calidad de representante judicial y extra judicial de Corteza Real Amarilla Sociedad Anónima, como tercero civilmente responsable, cédula o documento de identidad número 3-101-349585 , se le hace saber: que en el Legajo de Acción Civil Resarcitoria, seguido en contra de Jorge Luis Rosales Díaz, en perjuicio de Álvaro Vega Pérez y otros, por el Delito de Lesiones Culposas , se ha dictado resolución que literalmente dice: comunicación por edicto. Fiscalía del Segundo Circuito Judicial de Nicoya, Guanacaste (Materia Penal), se da traslado de la Acción Civil Resarcitoria fiscalía de del Segundo Circuito Judicial de Nicoya, Guanacaste (Materia Penal), al ser las ocho horas y veintisiete minutos del treinta y uno de agosto del año dos mil diecisiete. De conformidad con los artículos, 111, 112 y 115 del Código Procesal Penal, se procede con vista en la Acción Civil Resarcitoria interpuesta por Licda. Ruth Rodríguez Obando en calidad de representante de Álvaro Venegas Pérez y Gineth Lorena Gamboa Rodríguez, a darle traslado al demandado civil de las pretensiones expuestas por dicha parte, para que se pronuncie sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del actor civil en este proceso, planteando las excepciones que estime pertinentes, por lo que se le concede el término de ley para que haga valer sus derechos. Así mismo se le previene que en el acto de ser notificado deberá señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009.- Comuníquese el contenido de la resolución a los demandados civiles y a su defensor en forma separada. Notifíquese. Lic. Giselle Obando Carrillo. Fiscal Auxiliar Fiscalía del Segundo Circuito Judicial de Nicoya, Guanacaste (Materia Penal).. En vista de que el señor Gineth Lorena Gamboa Rodríguez es de domicilio desconocido, se procede a comunicarle la resolución que por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese.—Fiscalía del Segundo Circuito Judicial de Nicoya, Guanacaste (Materia Penal).—Lic. Giselle Obando Carrillo, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018234831 ).

Expediente 15-000373-0414-PE 01 Licenciada Giselle Carrillo Obando Fiscal Auxiliar de Fiscalía del Segundo Circuito Judicial de Nicoya, Gte. (Materia Penal), al señor Alejandro Riggioni Araujo, en calidad de representante judicial y extrajudicial de Corteza Real Amarilla Sociedad Anónima, como tercero civilmente responsable, cédula o documento de identidad número 3-101-349585, se le hace saber: Que en el Legajo de Acción Civil Resarcitoria, seguido en contra de Jorge Luis Rosales Díaz, en perjuicio de Álvaro Vega Pérez y otros, por el delito de lesiones culposas, se ha dictado resolución que literalmente dice: comunicación por edicto. Fiscalía del Segundo Circuito Judicial de Nicoya, Gte. (Materia Penal), se da traslado de la acción civil resarcitoria Fiscalía del Segundo Circuito Judicial de Nicoya, Gte. (Materia Penal), al ser las ocho horas y veintisiete minutos del treinta y uno de agosto del año dos mil diecisiete. De conformidad con los artículos, 111, 112 y 115 del Código Procesal Penal, se procede con vista en la Acción Civil Resarcitoria interpuesta por Licda. Ruth Rodríguez Obando en calidad de representante de Álvaro Venegas Pérez y Gineth Lorena Gamboa Rodríguez, a darle traslado al demandado civil de las pretensiones expuestas por dicha parte, para que se pronuncie sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del actor civil en este proceso, planteando las excepciones que estime pertinentes, por lo que se le concede el término de ley para que haga valer sus derechos. Así mismo se le previene que en el acto de ser notificado deberá señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009. Comuníquese el contenido de la resolución a los demandados civiles y a su defensor en forma separada. Notifíquese. Lic. Giselle Obando Carrillo. Fiscal Auxiliar Fiscalía del Segundo Circuito Judicial de Nicoya, Gte. (Materia Penal). En vista de que el señor Alejandro Riggioni Araujo es de domicilio desconocido, se procede a comunicarle la resolución que por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese.—Fiscalía del Segundo Circuito Judicial de Nicoya, Gte. (Materia Penal).—Lic. Giselle Obando Carrillo, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018235056 ).