BOLETÍN JUDICIAL N° 71 DEL
24 DE ABRIL DEL 2018
DIRECCIÓN
EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
TERCERA
PUBLICACIÓN
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47
bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo
De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en Acta Nº 02-2006, de fecha 28 de junio
del 2006, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 50-06, celebrada el 11 de julio del 2006, artículo L, se
hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en
general, que se procederá a la eliminación de expedientes en Documentación Base
Materia Civil del año 1973, 1977, 1978, 1987 a 1990, 1994 a 2010, 2012 y 2013. Juzgado Civil de Mayor
Cuantía de Cartago. La
documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Documentos Bases
Remesa: 20969
Documentos: 15334
Paquetes: 26
Año: 1973, 1977, 1978, 1987 a 1990,
1994 a 2010, 2012 y 2013.
Asunto: Documentos base en materia civil: 1 paquete con 28
pagarés, 6 cheques, 4 Constituciones de Prendas, 67 recibos, 16 facturas del
año 1973.
1 paquete con 13 pagarés, 17
cheques, 02 letras de cambio, 76 recibos, 08 facturas del año 1977.
1 paquete con 30 pagarés, 01
cheque,01 constitución de Prenda, 223 recibos, 03 facturas del año 1978.
1 paquete con 01 pagaré, 01 letra
de cambio, 01 factura del año 1987
1 paquete con 13 pagarés, 08
cheques, 02 letras de cambio, 11 constituciones de Prendas,14 recibos, 42
facturas del año 1988.
1 paquete con 44 pagarés, 02 cheques,
03 letras de cambio, 05 constituciones de prendas, 394 recibos, 27 facturas del
año 1989.
1 paquete con 02 letras de cambio,
04 facturas del año 1990.
1 paquete con 18 pagarés, 31
cheques, 22 letras de cambio,13 constituciones de prenda, 173 recibos, 274
facturas del año 1994.
1 paquete con 27 pagarés, 11
cheques, 66 letras de cambio, 05 constituciones de prenda, 112 recibos, 270
facturas del año 1995.
1 paquete con 38 pagarés, 33
cheques, 66 letras cambios, 14 constituciones de prenda, 670 recibos, 495
facturas del año 1996.
1 paquete con 16 pagarés, 23
cheques, 54 letras de cambio, 08 constituciones de prenda, 741 recibos, 658
facturas del año 1997.
1 paquete con 13 pagarés, 10
cheques, 24 letras de cambio, 03 constituciones de prenda, 250 recibos, 298
facturas del año 1998.
1 paquete con 46 pagarés, 30
cheques, 142 letras de cambio, 16 constituciones de prendas,482 recibos, 958
facturas del año 1999.
1 paquete con 45 pagarés, 26
cheques, 129 letras de cambio, 16 constituciones de prendas, 461 recibos, 671
facturas del año 2000.
1 paquete con 47 pagarés, 31
cheques, 117 letras de cambio, 16 constituciones de prenda, 422 recibos, 351
facturas del año 2001.
1 paquete con 30 pagarés, 30
cheques, 78 letras de cambio, 03 constituciones de prenda, 121 recibos, 283
facturas del año 2002.
1 paquete con 36 pagarés, 22
cheques, 89 letras de cambio, 02 constituciones de prenda, 172 recibos, 247
facturas del año 2003.
1 paquete con 33 pagarés, 20
cheques, 67 letras de cambio, 02 constituciones de prenda, 87 recibos, 164
facturas del año 2004.
1 paquete con 54 pagarés, 23
cheques, 10 letras de cambio, 235 recibos, 558 facturas del año 2005.
1 paquete con 10 pagarés, 08
cheques, 01 letra de cambio, 72 recibos, 691 facturas del año 2006.
1 paquete con 03 pagarés, 13
letras de cambio, 203 recibos, 819 facturas del año 2007.
1 paquete con 03 pagarés, 02
cheques, 08 letras de cambio,155 recibos, 430 facturas del año 2008.
1 paquete con 32 pagarés, 13
cheques, 16 letras de cambio, 146 recibos, 488 facturas del año 2009.
1 paquete con 04 pagarés, 01
cheque, 02 letras de cambio, 54 recibos, 187 facturas del año 2010.
1 paquete con 33 facturas del año
2012.
1 paquete con 01 cheque, 16
recibos, 46 facturas del año 2013.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y
desea conservar alguno de estos documentos, deber a hacerlo saber a la
Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera
publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 22 de marzo del 2018.
MBA. Dinorah Álvarez Acosta
Subdirectora
Ejecutiva
O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— (
IN2018233435 ).
PRIMERA
PUBLICACIÓN
ASUNTO: Asueto
concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de
Grecia de la provincia de Alajuela.
SE HACE SABER:
Que las
oficinas judiciales del cantón de Grecia de la provincia de Alajuela,
permanecerán cerradas durante el veintisiete de abril de dos mil dieciocho, con
las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos
cívicos.
San José, 12 de
abril del 2018.
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta,
Subdirectora
Ejecutiva
O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2018235646 ).
ASUNTO: Asueto concedido a los servidores que laboran en las Oficinas
Judiciales del cantón de La Cruz de la provincia de Guanacaste
SE HACE
SABER:
Que las oficinas judiciales del cantón de La Cruz de
la provincia de Guanacaste, permanecerán cerradas
durante el día cuatro de mayo de dos mil dieciocho, con las salvedades de
costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívico patronales de
dicho cantón.
San José,
doce de abril del dos mil dieciocho.
Mba. Dinorah Álvarez Acosta,
Subdirectora
Ejecutiva
O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018235647 ).
ASUNTO: Asueto concedido a los servidores que
laboran en las oficinas judiciales del cantón de Abangares de la provincia de
Guanacaste.
SE HACE
SABER:
Que las oficinas judiciales del cantón de Abangares
de la provincia de Guanacaste, permanecerán cerradas durante el día veintitrés
de abril del dos mil dieciocho, con las salvedades de costumbre, por motivo de
la celebración de los festejos cívicos patronales de dicho cantón.
San José, 12 de abril del dos mil dieciocho.
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta
Subdirectora
Ejecutiva
O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018235648 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47
bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo
De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2016 de fecha 04 de mayo
de 2016, artículo III y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 51-16 celebrada el 24 de mayo de 2016, artículo CI., De
la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.)
en Acta Nº 01-2016 de fecha 04 de mayo de 2016,
artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N°
51-16 celebrada el 24 de mayo de 2016, artículo XCV. , De la Comisión
Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en sesión Nº 01-2014, celebrada el 14 de marzo del 2014, artículo
VIII, y la aprobación del Consejo Superior en Sesión Nº
47-2014, del 21 de mayo del 2014, artículo XXXI; De la Comisión Institucional
de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2015 de fecha 12 de agosto del 2015, artículo XI y el
acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 79-15
celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo LXXIX., De la Comisión
Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2006 de fecha 01 de setiembre del 2006, artículo I y
el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 73-06
celebrada el 28 de setiembre del 2006, artículo LIII; De la Comisión
Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2006 de fecha 01 de setiembre del 2006, artículo I y
el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 83-06,
celebrada el 02 de noviembre del 2006, artículo XLIV., , se hace del
conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general,
que se procederá a la eliminación de Paquetes de Expedientes de Laboral, Paquetes de Expedientes de Contravenciones, Paquetes de Expedientes de Civil, Paquetes de Expedientes de Familia, de los despachos que a
continuación se detallan. La información se encuentra remesada y custodiada en
el Archivo Judicial.
Para ver las imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y
desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección
Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera
publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial.
San José, 10 de abril del 2018.
MBA. Dinorah Álvarez Acosta
Subdirectora
Ejecutiva
O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018234540 ). 2
v. 1.
UNA
PUBLICACIÓN
De conformidad con lo dispuesto en
el artículo 12 del Reglamento sobre expedientes electrónicos ante el Poder
Judicial, se hace saber a las partes de los procesos que se tramitan en el
Juzgado de Pensiones Alimentarias del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur,
que al contar con el expediente completamente digitalizado y con los respaldos
de seguridad respectivos, se procederá a la destrucción de documentos físicos
los cuales ya fueron escaneados e incorporados a los expedientes digitales, que
a continuación se detallan. Si alguna parte, tiene interés en que se les
entregue los documentos aportados o las actuaciones que se efectuaron, deberá
gestionar ante el Juzgado de Pensiones Alimentarias del dos mil diez Primer
Circuito Judicial de la Zona Sur, en un plazo máximo de treinta días hábiles a
partir de esta publicación. En caso de no recibirse manifestación alguna, se
procederá con la destrucción y el reciclaje de los documentos.
Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF
Comuníquese.—Juzgado de Pensiones Alimentarías del Primer Circuito Judicial de la
Zona Sur, San José, a las trece
horas del dieciséis de abril del dos mil dieciocho.—Licda. Luz Marina Fernández
Alfaro, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018234765 ).
ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad.
A LOS
TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
PRIMERA
PUBLICACIÓN
Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo
y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la
acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 17-006916-0007-CO
promovida por [Nombre 0001] contra la jurisprudencia del Tribunal de
Apelaciones de lo Contencioso-Administrativo, Sección II, plasmada en los Votos
Nº 414-2016-II de las 10:35 horas del 20 de octubre
del 2016, Nº 10-2017-II de las 15:15 horas del 18 de
enero del 2017 y Nº 348-2016 del 30 de agosto del
2016, por estimarla contraria a los artículos 11, 39, 41, 45 y 129 de la
Constitución Política, se ha dictado el Voto Nº
2018-005294 de las diez horas y veinte minutos de cuatro de abril del dos mil
dieciocho, que literalmente dice:
“Se declara inconstitucional la
jurisprudencia de la Sección Segunda del Tribunal de apelaciones de lo
contencioso-administrativo y civil de hacienda contenida en las sentencias Nos.
348-2016 de 30 de agosto del 2016, 414-2016 de 10:35 horas de 20 octubre del
2016 y 10-2017 de las 15:15 horas de 18 de enero del 2017. Esta declaratoria de
inconstitucionalidad tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de
emisión de las sentencias, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena
fe, las situaciones jurídicas consolidadas en virtud de prescripción,
caducidad, sentencia con autoridad de cosa juzgada o consumación en los hechos
por ser material o técnicamente irreversibles. Publíquese en el Boletín Judicial y reséñese en el Diario Oficial “La Gaceta”. Notifíquese a todas las partes
intervinientes y a la Sección Segunda del Tribunal de apelaciones de lo
contencioso-administrativo. El Magistrado Rueda Leal salva el voto y declara
sin lugar la acción.”
Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad
o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte
dispositiva del voto.
San José, 05 de abril del 2018.
Roberto
Vinicio Mora Mora
Secretario
a. í.
O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018235470 ).
HACE SABER:
Al Archivo Notarial, Registro Civil, Registro
Nacional y Dirección Nacional de Notariado: Que en el proceso disciplinario
notarial N° 14-000161-0627-NO, de Dirección Nacional
de Notariado contra Isberto Cecilio González
Contreras (cédula de identidad 5-143-480), este Juzgado mediante resolución N° 0362-2017 de las quince horas cincuenta y siete minutos
del treinta y uno de agosto del dos mil diecisiete, dispuso imponerle al citado
notario la corrección disciplinaria de diez años de suspensión en el ejercicio
de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en
el Boletín
Judicial.
San José, quince horas cincuenta y siete minutos del
treinta y uno de agosto del dos mil diecisiete.
Lic. Francis Porras León
Jueza
1 vez.—364-12-2017.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2018235055 ).
Licda. Jessica Cordero Azofeifa,
Jueza del Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección
Segunda; hace saber a Armas y Seguridad Delta S. A., 3-101-216148, Comandos de
Seguridad Delta Sociedad Anónima, 3-101-125925, Comandos de Seguridad Universal
Sociedad Anónima, 3-101-213117, Flory Mayorga Chaves, 06-0090-0434, Ganadería
Don Tito S. A., 3-101-436525, Marco Aurelio Mora Mayorga, 01-0846-0824, Melania
Mora Mayorga, 01-0995-0300, Móviles Delta Sociedad Anónima, 3-101-216135,
Seguridad Delta Universal Sociedad Anónima, 3-101-531414, que en este Despacho
se interpuso un proceso Ordinario Laboral en su contra, bajo el expediente
número 178-003146-1178-LA donde se dictaron las resoluciones que literalmente
dicen: Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección
Segunda, a las diez horas y tres minutos del once de enero del año dos mil
dieciocho. En relación a la solicitud de embargo
preventivo que hace la parte actora, de conformidad con el artículo 491 del
Código de Trabajo, se le previene que deberá ofrecer el testimonio de dos
personas, con el propósito de comprobar “prima facie” la prestación personal
del servicio y la veracidad del(os) hechos(s) en que apoya su pedimento. Lo
anterior bajo apercibimiento de no atender su gestión hasta tanto no cumpla con
lo prevenido. Siendo que la parte no estimó la demanda tal y como lo dispone el
artículo 495, inc. 10 del Código de Trabajo Reformado, se tramitará este
proceso de acuerdo a las reglas establecidas para los
procesos de mayor cuantía. De la anterior demanda Ordinaria Laboral y
documentos aportados por Gilberth Miguel Martínez
Cerdas, con cédula de identidad 0205700538, se concede traslado por el plazo de
diez días a Armas y Seguridad Delta S. A., Comandos de Seguridad Delta Sociedad
Anónima y Comandos de Seguridad Delta S. A., Comandos de Seguridad Universal
Sociedad Anónima, Flory Mayorga Chaves, Ganadería Don Tito S. A., Marco Aurelio
Mora Mayorga, Melania Mora Mayorga, Seguridad Delta Universal S. A., para que
contesten por escrito, previniéndoles que debe manifestar respecto de los
hechos, si reconoce éstos como ciertos o si los rechazan por inexactos, o bien,
si los admiten con variantes o rectificaciones, bajo apercibimiento de que si
no contestan en el término concedido o no responden de forma clara, se tendrán
por allanada en cuanto a los hechos no contestados o no respondidos según queda
dicho, se podrán tener por ciertos en sentencia. Asimismo, si la partes demandadas se allanan a las pretensiones, no
contestan oportunamente la demanda o no hubiera respondido todos los hechos de
la misma, se podrá dictar sentencia de manera anticipada, en la cual se tendrán
por ciertos esos hechos y se emitirá pronunciamiento sobre las pretensiones
deducidas, todo lo anterior de conformidad con los numerales 498 y 506 del
Código de Trabajo. Además, se les previene que al contestar la demanda deberán
ofrecer la prueba que le interese, igualmente se les previene que en el primer
escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo
el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del
28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de
2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho.- Esta petición es para
cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión
en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder
Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al
personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h)
lugar de residencia. Notifíquese a la sociedad demandada la presente
resolución, por medio de su representante, personalmente o por medio de cédula
o copias de ley en su casa de habitación; en el domicilio real de éste, o bien
en el domicilio social o real. Artículos 19 y 20 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales y Otras Comunicaciones; de este Circuito Judicial. En lo que
respecta a la parte promovente, de conformidad con los artículos 39 y 40 de la
Ley de Notificaciones Judiciales, luego de una revisión de la lista oficial de
correos electrónicos autorizados ante el Departamento de Tecnología de
Información Poder Judicial, se le hace saber que al momento de emitir esta
resolución la dirección de correo no figura en dicha lista. De esta forma, y al
no señalar un medio accesorio; en aplicación del ordinal 11 de la Ley de
Notificaciones, se le tendrá por notificada esta resolución de manera
automática con el solo transcurso de veinticuatro horas de dictada. De igual
manera se le invita a realizar las gestiones a fin de registrar su cuenta de
correo electrónico ante el citado departamento. Para ello deberá ingresar al
sitio web del Poder Judicial (www.poderjudicial.go.cr), en donde encontrará el
link denominado “validación correo para notificaciones”, y ahí deberá completar
los datos que el sistema le solicita. En su defecto, podrá señalar otro medio
de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales; toda vez que de no
hacerlo igualmente se le tendrá por notificada de forma automática las
resoluciones que se emitan con posterioridad; incluida la sentencia. Se le hace
saber a las partes involucradas en el presente asunto, que todos los escritos y
documentos que sean dirigidos a este despacho judicial,
deberán ser presentados a través de la Oficina de Recepción de Documentos de
este circuito judicial, en caso de no estar adscrito a alguno, podrán hacerlo
directamente en este juzgado. Se pone en conocimiento de los abogados
litigantes en el presente proceso, la circular N°43-2012, que refiere lo
siguiente: “Asunto: Datos que deben anotar los abogados litigantes en cualquier
escrito. (...) Con motivo de la entrada en vigencia de
los Juzgados Electrónicos, se ha determinado inconvenientes en los casos en que
los abogados y abogadas autentican escritos, poderes, certificados o cualquier
otro tipo de gestión con el sello blanco, los cuales al ser escaneados no
permiten identificar los datos del o la litigante. Por lo anterior, se les
solicita, que en todo escrito, poder, certificación o cualquier tipo de
gestión, indiquen, en forma expresa, el nombre y número de carné del Colegio de
Abogados y no solamente estampen el sello blanco”. También, se le advierte a las partes involucradas en el presente
litigio, que los escritos y documentos que se presenten por medio del Sistema
de Gestión en Línea y que no sean firmados de manera digital, deberán ser
creados únicamente bajo los formatos de DOC, DOCX, RTF, PDF, TIF, TIFF o TXT,
cuyo tamaño no podrá exceder de 3MB. Por su parte, aquellos documentos que sean
rubricados por medio de firma digital, deberán ser
incorporados únicamente bajo los formatos PDF, DOCX o DOC, todo lo anterior por
cuanto si son incorporados bajo otro tipo de formato no será posible descargar
el archivo para su estudio (en este sentido se puede consultar el Manual de
Usuario del Sistema de Gestión, confeccionado por el Departamento de
Tecnologías de la Información del Poder Judicial, que está visible en el sitio
web institucional). Asimismo, se recuerda lo dispuesto en el numeral 462 del
Código de Trabajo en relación a la presentación de escritos, así como lo
dispuesto en el artículo 10 de la Ley de Certificados, Firmas Digitales y
Documentos Electrónicos N°8454, el cual indica que “Todo documento, mensaje
electrónico o archivo digital asociado a una firma digital certificada se
presumirá, salvo prueba en contrario, de la autoría y responsabilidad del
titular del correspondiente certificado digital, vigente en el momento de su
emisión. No obstante, esta presunción no dispensa el cumplimiento de las
formalidades adicionales de autenticación, certificación o registro que, desde
el punto de vista jurídico, exija la ley para un acto o negocio determinado.”
Licda. Jessica Cordero Azofeifa, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso
Ordinario Laboral de Gilberth Miguel Martínez Cerdas
contra Armas y Seguridad Delta S. A., Comandos de Seguridad Delta Sociedad
Anónima, Comandos de Seguridad Universal Sociedad Anon,
Flory Mayorga Chaves, Ganadería Don Tito S. A., Marco Aurelio Mora Mayorga,
Melania Mora Mayorga, Móviles Delta Sociedad Anónima, Seguridad Delta Universal
Sociedad Anónima; Expediente Nº 17-003146-1178-LA.
Nota: Publíquese este edicto en dos oportunidades con intervalos de ocho días
al menos en el Boletín
Judicial. Los plazos
comenzarán a partir del día siguiente de la segunda publicación.—Juzgado de Trabajo del Primer
Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 22 de marzo del 2018.—Licda. Jessica Cordero
Azofeifa, Jueza Tramitadora.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018235340
). 2
v. 1 Alt.
Lic. Jessica Cordero Azofeifa jueza del Juzgado de
Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda; hace saber a
Armas y Seguridad Delta S. A., Nº 3-101-216148,
Comandos de Seguridad Delta Sociedad Anónima, Nº
3-101-125925, Comandos de Seguridad Universal Sociedad Anónima, Nº 3-101-213117, Flory Mayorga Chaves, Nº
06-0090-0434, Ganadería Don Tito S. A., Nº
3-101-436525, Marco Aurelio Mora Mayorga, Nº
01-0846-0824, Melania Mora Mayorga, Nº 01-0995-0300,
Móviles Delta Sociedad Anónima, Nº 3-101-216135,
Seguridad Delta Universal Sociedad Anónima, Nº
3-101-531414, que en este Despacho se interpuso un proceso ordinario laboral en
su contra, bajo el expediente Nº 18-000482-1178-LA
donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Trabajo
del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda. A las once horas y
cincuenta y siete minutos del veintiséis de enero del año dos mil dieciocho. En relación a la solicitud de embargo preventivo que hace la
parte actora, de conformidad con el artículo 491 del Código de Trabajo, se le
previene que deberá ofrecer el testimonio de dos personas, con el propósito de
comprobar “prima facie” la prestación personal del servicio y la veracidad
del(os) hechos(s) en que apoya su pedimento. Lo anterior bajo apercibimiento de
no atender su gestión hasta tanto no cumpla con la prevenido. Siendo que la
parte no estimó la demanda tal y como lo dispone el artículo 495, inc 10 del Código de Trabajo Reformado, se tramitará este
proceso de acuerdo a las reglas establecidas para los
procesos de mayor cuantía. De la anterior demanda ordinaria laboral y
documentos aportados por Alexis Mauricio López Chaves, con cédula de identidad Nº 0107930618, se concede traslado por el plazo de diez
días a Armas y Seguridad Delta S. A., Comandos de Seguridad Delta Sociedad
Anónima, Comandos de Seguridad Universal Sociedad Anónima, Comunicaciones Delta
Sociedad Anónima, Ganadería Don Tito S. A., Marco Aurelio Mora Mayorga, Móviles
Delta Sociedad Anónima, Seguridad Delta Universal Sociedad Anónima
representado(a) por para que la conteste por escrito, previniéndole que debe
manifestar respecto de los hechos, si reconoce éstos como ciertos o si los
rechaza por inexactos, o bien, si los admite con variantes o rectificaciones,
bajo apercibimiento de que si no contesta en el término concedido o no responde
de forma clara, se tendrá por allanada en cuanto a los hechos no contestados o
no respondidos según queda dicho, se podrán tener por ciertos en sentencia.
Asimismo, si la parte demandada se allana a las pretensiones, no contesta
oportunamente la demanda o no hubiera respondido todos los hechos de la misma, se podrá dictar sentencia de manera anticipada, en
la cual se tendrán por ciertos esos hechos y se emitirá pronunciamiento sobre
las pretensiones deducidas, todo lo anterior de conformidad con los numerales
498 y 506 del Código de Trabajo. Además, se le previene que al contestar la
demanda deberá ofrecer la prueba que le interese, igualmente se les previene
que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°
8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se
le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.-
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión
en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder
Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al
personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Notifíquese a la sociedad demandada la presente
resolución, por medio de su representante, personalmente o por medio de cédula
o copias de ley en su casa de habitación; en el domicilio real de éste, o bien
en el domicilio social o real. Artículos 19 y 20 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales y otras Comunicaciones; de este Circuito Judicial y Juzgado
Contravencional de Orotina. Se le hace saber a las partes involucradas en el
presente asunto, que todos los escritos y documentos que sean dirigidos a este
despacho judicial, deberán ser presentados a través de
la Oficina de Recepción de Documentos de este circuito judicial, en caso de no
estar adscrito a alguno, podrán hacerlo directamente en este juzgado. Se pone
en conocimiento de los abogados litigantes en el presente proceso, la circular N° 43-2012, que refiere lo siguiente: “Asunto: datos que
deben anotar los abogados litigantes en cualquier escrito. (...) Con motivo de
la entrada en vigencia de los Juzgados Electrónicos,
se ha determinado inconvenientes en los casos en que los abogados y abogadas
autentican escritos, poderes, certificados o cualquier otro tipo de gestión con
el sello blanco, los cuales al ser escaneados no permiten identificar los datos
del o la litigante. Por lo anterior, se les solicita, que en todo escrito,
poder, certificación o cualquier tipo de gestión, indiquen, en forma expresa,
el nombre y número de carné del Colegio de Abogados y no solamente estampen el
sello blanco”. También, se le advierte a las partes
involucradas en el presente litigio, que los escritos y documentos que se
presenten por medio del Sistema de Gestión en Línea y que no sean firmados de
manera digital, deberán ser creados únicamente bajo los formatos de DOC, DOCX,
RTF, PDF, TIF, TIFF o TXT, cuyo tamaño No podrá exceder de 3MB. Por su parte,
aquellos documentos que sean rubricados por medio de Firma digital,
deberán ser incorporados únicamente bajo los formatos PDF, DOCX o DOC, todo lo anterior
por cuanto si son incorporados bajo otro tipo de formato no será posible
descargar el archivo para su estudio (en este sentido se puede consultar el
Manual de Usuario del Sistema de Gestión, confeccionado por el Departamento de
Tecnologías de la Información del Poder Judicial, que está visible en el sitio
web institucional). Asimismo, se recuerda lo dispuesto en el numeral 462 del
Código de Trabajo en relación a la presentación de escritos, así como lo
dispuesto en el artículo 10 de la Ley de Certificados, Firmas Digitales y
Documentos Electrónicos N° 8454, el cual indica que
“Todo documento, mensaje electrónico o archivo digital asociado a una firma
digital certificada se presumirá, salvo prueba en contrario, de la autoría y
responsabilidad del titular del correspondiente certificado digital, vigente en
el momento de su emisión. No obstante, esta presunción no dispensa el
cumplimiento de las formalidades adicionales de autenticación, certificación o
registro que, desde el punto de vista jurídico, exija la ley para un acto o
negocio determinado.” Licda. Jessica Cordero Azofeifa, jueza. Lo anterior se
ordena así en proceso ordinario laboral de Alexis Mauricio López Chaves contra
Armas y Seguridad Delta S. A., Comandos de Seguridad Delta Sociedad Anónima,
Comandos de Seguridad Universal Sociedad Anón, Flory Mayorga Chaves, Ganadería
Don Tito S. A., Marco Aurelio Mora Mayorga, Melania Mora Mayorga, Móviles Delta
Sociedad Anónima, Seguridad Delta Universal Sociedad Anónima; expediente Nº 18-000482-1178-LA. Nota: publíquese este edicto en dos
oportunidades con intervalos de ocho días al menos en el Boletín Judicial.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San
José, Sección Segunda, 23 de marzo
del 2018.—Jessica Cordero Azofeifa, Jueza Tramitadora.—O.C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018235369
). 2 v. 1. Alt.
Lic. Jessica Cordero Azofeifa
Jueza del Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección
Segunda; hace saber a Armas y Seguridad Delta S. A., 3-101-216148, Comandos de
Seguridad Delta Sociedad Anónima, 3-101-125925, Comandos de Seguridad Universal
Sociedad Anónima, 3-101-213117, Flory Mayorga Chaves, 06-0090-0434, Ganadería
Don Tito S. A., 3-101-436525, Marco Aurelio Mora Mayorga, 01-0846-0824, Melania
Mora Mayorga, 01-0995-0300, Móviles Delta Sociedad Anónima, 3-101-216135,
Seguridad Delta Universal Sociedad Anónima, 3-101-531414, que en este Despacho
se interpuso un proceso Ordinario Laboral en su contra, bajo el expediente
número 18-000138-1178-LA donde se dictaron las resoluciones que literalmente
dicen: Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección
Segunda, a las trece horas y veintiocho minutos del dieciséis de enero del año
dos mil dieciocho. En relación a la solicitud de
embargo preventivo que hace la parte actora, de conformidad con el artículo 491
del Código de Trabajo, se le previene que deberá ofrecer el testimonio de dos
personas, con el propósito de comprobar “prima facie” la prestación personal
del servicio y la veracidad del(os) hechos(s) en que apoya su pedimento. Lo
anterior bajo apercibimiento de no atender su gestión hasta tanto no cumpla con
la prevenido. Siendo que la parte no estimó la demanda tal y como lo dispone el
artículo 495, inc 10 del Código de Trabajo Reformado,
se tramitará este proceso de acuerdo a las reglas
establecidas para los procesos de mayor cuantía. De la anterior Demanda
Ordinaria Laboral y documentos aportados por Pedro Socorro Angulo Tenorio, con
cédula de identidad 0601210081, se concede traslado por el plazo de diez días a
Armas y Seguridad Delta S.A, Asociación Solidarista de Empleados de Comandos de
Seguridad Delta, Comandos de Seguridad Delta Sociedad Anónima, Comandos de
Seguridad Universal Sociedad Anómina, Flory Mayorga
Chaves, Ganadería Don Tito S.A., Marco Aurelio Mora Mayorga, Melania Mora
Mayorga, Móviles Delta Sociedad Anónima, Seguridad Delta Universal Sociedad
Anónima para que la conteste por escrito, previniéndole que debe manifestar
respecto de los hechos, si reconoce éstos como ciertos o si los rechaza por
inexactos, o bien, si los admite con variantes o rectificaciones, bajo
apercibimiento de que si no contesta en el término concedido o no responde de
forma clara, se tendrá por allanada en cuanto a los hechos no contestados o no
respondidos según queda dicho, se podrán tener por ciertos en sentencia.
Asimismo, si la parte demandada se allana a las pretensiones, no contesta oportunamente
la demanda o no hubiera respondido todos los hechos de la
misma, se podrá dictar sentencia de manera anticipada, en la cual se
tendrán por ciertos esos hechos y se emitirá pronunciamiento sobre las
pretensiones deducidas, todo lo anterior de conformidad con los numerales 498 y
506 del Código de Trabajo. Además, se le previene que al contestar la demanda
deberá ofrecer la prueba que le interese, igualmente se les previene que en el
primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La
Gaceta N°20, del 29
de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo
dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 6508,
celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax
debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que
suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y
recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción de notificaciones.-”
Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además
puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este
sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial,
http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal
del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV,
se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas
que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b)
sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún
tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.
Notifíquese a la sociedad demandada la presente resolución, por medio de su
representante, personalmente o por medio de cédula o copias de ley en su casa
de habitación; en el domicilio real de éste, o bien en el domicilio social o
real. Artículos 19 y 20 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos
efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones; de Este Circuito Judicial. Se le hace saber a las partes
involucradas en el presente asunto, que todos los escritos y documentos que
sean dirigidos a este despacho judicial, deberán ser
presentados a través de la Oficina de Recepción de Documentos de este circuito
judicial, en caso de no estar adscrito a alguno, podrán hacerlo directamente en
este juzgado. Se pone en conocimiento de los abogados litigantes en el presente
proceso, la circular N°432012, que refiere lo siguiente: “asunto: Datos que
deben anotar los abogados litigantes en cualquier escrito. (...) Con motivo de
la entrada en vigencia de los Juzgados Electrónicos,
se ha determinado inconvenientes en los casos en que los abogados y abogadas
autentican escritos, poderes, certificados o cualquier otro tipo de gestión con
el sello blanco, los cuales al ser escaneados no permiten identificar los datos
del o la litigante. Por lo anterior, se les solicita, que en todo escrito,
poder, certificación o cualquier tipo de gestión, indiquen, en forma expresa,
el nombre y número de carné del Colegio de Abogados y no solamente estampen el
sello blanco”. También, se le advierte a las partes
involucradas en el presente litigio, que los escritos y documentos que se
presenten por medio del Sistema de Gestión en Línea y que no sean firmados de
manera digital, deberán ser creados únicamente bajo los formatos de DOC, DOCX, RTF,
PDF, TIF, TIFF o TXT, cuyo tamaño no podrá exceder de 3MB. Por su parte,
aquellos documentos que sean rubricados por medio de firma digital,
deberán ser incorporados únicamente bajo los formatos PDF, DOCX o DOC, todo lo
anterior por cuanto si son incorporados bajo otro tipo de formato no será
posible descargar el archivo para su estudio (en este sentido se puede
consultar el Manual de Usuario del Sistema de Gestión, confeccionado por el
Departamento de Tecnologías de la Información del Poder Judicial, que está
visible en el sitio web institucional). Asimismo, se recuerda lo dispuesto en
el numeral 462 del Código de Trabajo en relación a la presentación de escritos,
así como lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley de Certificados, Firmas
Digitales y Documentos Electrónicos N° 8454, el cual
indica que “Todo documento, mensaje electrónico o archivo digital asociado a
una firma digital certificada se presumirá, salvo prueba en contrario, de la
autoría y responsabilidad del titular del correspondiente certificado digital,
vigente en el momento de su emisión. No obstante, esta presunción no dispensa
el cumplimiento de las formalidades adicionales de autenticación, certificación
o registro que, desde el punto de vista jurídico, exija la ley para un acto o
negocio determinado.”Licda.
Jessica Cordero Azofeifa Jueza. JVC Lo anterior se ordena así en proceso
ordinario laboral de Pedro Socorro Angulo Tenorio contra Armas y Seguridad
Delta S.A, Comandos De Seguridad Delta Sociedad Anónima, Comandos de Seguridad
Universal Sociedad Anónima, Flory Mayorga Chaves, Ganadería Don Tito S.A.,
Marco Aurelio Mora Mayorga, Melania Mora Mayorga, Móviles Delta Sociedad
Anónima, Seguridad Delta Universal Sociedad Anónima; Expediente
Nº18-000138-1178-LA.. Nota: Publíquese este edicto en
dos oportunidades con intervalos de ocho días al menos en el Boletín Judicial. Los plazos comenzarán a partir
del día siguiente de la segunda publicación.—Juzgado de Trabajo del Primer
Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 23 de marzo del 2018.—Jessica Cordero Azofeifa,
Jueza.—364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2018235385 ). 2 v. 1
Alt.
Se cita y emplaza a los que, en carácter de
causahabientes de Rodrigo Lobo Alvarado, 0603570283, fallecido el 18 de julio
del año 2017, se consideren con derecho para que, dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Despacho, en las diligencias de Consig.
Prest. Sector Público bajo el número 18-000066-1430-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Promovente Annie Verónica Quirós Salas a favor de
Isaac Felipe Lobo Quirós. Expediente N°
18-000066-1430-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de La Zona Sur, Corredores (Materia Laboral), 20 de marzo del año 2018.—Lic.
Dany Gerardo Matamoros Bendaña, Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017.—( IN2018234543 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de, Alfonso López Ávila 155813031807, fallecido el 31 de octubre
del año 2017, se consideren con derecho para que, dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de Consig.
Prest. Sector privado bajo el número 18-000229-1288-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente N°
18-000229-1288-LA. Por a favor de, Alfonso López Ávila.—Juzgado Civil y Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Laboral), 22 de marzo del 2018.—Licda. Karla Valenciano Vargas, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018234753 ).
A los
causahabientes de quien en vida se llamó Jasón Eduardo Valenciano Berrocal,
quien fue soltero, domicilio Heredia, cédula de identidad número 1-1275-0493,
se les hace saber que: Eida María Berrocal, cédula de
identidad número 602220670, domicilio Golfito, se apersonó en este Despacho en
calidad de madre de la persona fallecida, a fin de promover las presentes
diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello se les cita y emplaza por
medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho en las
diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola
vez en el Boletín
Judicial libre de derechos. Consignación de
prestaciones del trabajador fallecido Jason Eduardo Valenciano Berrocal.
Expediente N° 13-000046-1085-LA.—Juzgado Civil y Trabajo de Golfito, (Materia Laboral), 10 de abril del 2018.—Lic. Luis Diego Bonilla
Alvarado, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018235054
).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jose Dionisio Córdoba
Molina, quien falleció el 08 de junio del 2017, se consideren con derecho para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución
de ahorro obligatorio, bajo el N° 17-000039-1546-LA,
a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Expediente N°
17-000039-1546-LA. Jose Dionisio Córdoba Molina a favor de Nicolás Córdoba Molina.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Guácimo, (Materia Laboral), 26 de marzo del 2018.—Lic. Henry Sanarrusia Gómez, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018235059
).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes
de Enrique Jesús González Cárdenas, quien falleció el 29 de enero del año 2009,
se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho
días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante
este Despacho, en las diligencias Devolución de Ahorro Obligatorio, bajo el
número 17-000053-1546-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
17-000053-1546-LA. Enrique Jesús González Cárdenas a favor de Flor María
Cárdenas García.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de
Guácimo (Materia Laboral), 30 de octubre del año 2017.—Lic. Marvín
Gerardo Arce Castro, Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018235060
).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Luis Agustín Cambronero Hernández 0303460704, fallecido(a) el
09 de octubre del año 2017, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector privado bajo el Número
17-000059-1546-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín
Judicial. Expediente N° 17-000059-1546- LA. Por a favor de Luis Agustín
Cambronero Hernández.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de
Guácimo (Materia Laboral) 13 de
diciembre del 2017.—Lic. Marvin Gerardo Arce Castro, Juez.—1
vez.—364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2018235061 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de
causahabientes de Shirley Vega Medina 0701380596, fallecida el 02/11/2017, se
consideren con derecho para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de Consig. Prest. sector
privado bajo el número 17-000067-1542-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
en el Boletín
Judicial. Expediente N° 17-000067-1542-LA. Por Misangel
Vega Valverde a favor de Patrik Roa Vega, Meverik Roa
Vega de Shirley Vega Medina.—Juzgado Contravencional y de
Menor Cuantía de Matina (Materia Laboral), 16 de noviembre del 2017.—Licda.
Marjorie Marín Siles, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018235062
).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de: Jonathan Ríos Hidalgo, cédula Nº
0701710248, fallecido el 19 de noviembre del 2014, se consideren con derecho,
para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector público bajo el número
17-000071-1542-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº 17-000071-1542-LA. Por a favor de Jonathan Ríos Hidalgo.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Matina (Materia Laboral), 02 de abril del 2018.—Lic. Headley Leonardo Smith Parks, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018235063 ).
A los causahabientes de quien en vida se llamó
Milton José Francisco Fernández Fernández, quien fue
mayor de edad, profesor de matemáticas, soltero, vecino de Liberia, Guanacaste
del antiguo Suma 100 metros al este diagonal al ciclo Romar,
con cédula de identidad número 5-0188-0222, se les hace saber que: Tirza Fernández Jiménez madre del causante y ahora
trabajador fallecido con cédula de identidad número: 05-0089-0841, mayor de
edad adulta mayor de 77 años, soltera, pensionada, vecina de Liberia,
Guanacaste exactamente en el Invu Sabanero 2, casa
número 83, se apersonó en este Despacho en calidad de madre del fallecido, a
fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por
ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola
vez en el Boletín
Judicial, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación
de prestaciones del trabajador fallecido Milton José Francisco Fernández Fernández, expediente número 17-000336-0942-LA.—Juzgado
Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia
Laboral), 16 de enero
del año 2018.—Lic. Patrick Ramos Chavarría, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018235065 ).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Bernal Alberto Gómez Gómez, 0502970508, fallecido el
30 de setiembre del 2017, se consideren con derecho para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número
17-001085-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 17-001085-0505-LA, promovidas por Paolita
Alonso Lacayo, portadora de la cédula 8-0081-0893 a favor de Bernal Alberto
Gómez Gómez.—Juzgado de
Trabajo de Heredia, 20 de
noviembre del 2017.—Licda. Priscila Marín Leiva, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018235066 ).
A los causahabientes
de quien en vida se llamó Ana Lucia Morales González, quien fue mayor,
pensionada, vecina de Heredia, cédula de identidad número 0409600121, se les
hace saber que Astrid Fiorella Morales González, cédula de identidad número
0108820428, domicilio Heredia, se apersonó en este Despacho en calidad de hija
de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de
Consignación de Prestaciones. Por ello se les cita y emplaza por medio de
edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho en
las diligencias aquí establecidas a hacer valer sus derechos de conformidad con
lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una
sola vez en el Boletín
Judicial libre de derechos. Consignación de
prestaciones de la trabajadora fallecida Ana Lucia Morales González. Expediente
N° 17-001310-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 7 de diciembre del 2017.—Msc.
Priscila Marín Leiva, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018235069 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Kenneth Fernández Chinchilla, portó la cédula
de identidad 1-1408-0487, fallecido el 08 de abril del año 2017, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest. sector privado bajo
el número 17-001547-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 17-001547-0173-LA interpuesto por Sistema Emergencias
9-1-1.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección
Segunda, 09 de
noviembre del año 2017.—Licda. Jesica Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018235070 ).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de
José Francisco Porras Ramírez, fallecido el 03 de octubre del año 2017, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de prestaciones laborales bajo el N° 17-002374-1178-LA-6, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Expediente N° 17-002374-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José,
Sección Segunda, 14 de marzo
del 2018.—Licda. Jesica Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018235071 ).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Luis Fernando Céspedes Jiménez, fallecido el 3 de noviembre del 2017, se
consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el número
17-002990- 0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 17-002990-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San
José, Sección Segunda, 2 de febrero
del 2018.—Licda. Jessica Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018235072 ).
A los causahabientes de quién en vida se llamó
Johnnie Zamora Murillo, con cédula de identidad número 1-0243-0602 y quien
falleció el 29 de noviembre 2017, se les cita y emplaza por medio de edicto que
se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho
días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este
Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones
expediente número 17-002998-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer
Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 25 de enero del 2018.—Licda. Jesica Cordero
Azofeifa, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018235073
).
A los
causahabientes de quien en vida se llamó Óscar Mora Ramírez, quien fue mayor,
casado, portó la cédula de identidad 1-0394-1033 y falleció el 24 de octubre de
2017, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola
vez en el Boletín
Judicial para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se
apersonen en este despacho en las diligencias aquí establecidas a hacer valer
sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones expediente N° 17-003057-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San
José, Sección Segunda, 26 de enero
del 2018.—Licda. Jesica Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018235074 ).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Rafael Ignacio Gutiérrez Espinoza, fallecido el 10 de setiembre del año 2017,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el Número
17-003079- 0173-LA-6, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 17-003079-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José,
Sección Segunda, 10 de enero
del 2018.—Licda. Jesica Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018235075 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de María Cristina Hernández Abarca, quien portó número de cédula
01-0229-0151, fallecida el 19 de noviembre del año 2017, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consignación de prestaciones bajo el número
17-003093-0173-LA-6, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 17-003093-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer
Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 10 de enero del 2018.—Licda. Jesica Cordero
Azofeifa, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018235076
).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de Arnoldo Fernández De La Paz,
mayor, casado, portó N° de cédula 01-0314-0464,
fallecido el 14 de noviembre del 2017, se consideren con derecho para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias
de consignación de prestaciones bajo el número 17-003101-0173-LA, a hacer valer
sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Expediente N° 17-003101-0173-LA.—Juzgado de
Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 10 de enero del 2018.—Licda. Jesica Cordero Azofeifa,
Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018235077 ).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de Fabio Mendoza Hernández, con
número de cédula N° 01-0176-0730, mayor, casado,
fallecido el 28 de noviembre del año 2017, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consignación de prestaciones bajo el número 17-003112-0173-LA-5, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del
Código de Trabajo. Expediente N° 17-003112-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, 10 de enero del 2018.—Licda. Jesica Cordero Azofeifa,
Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018235078 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Felipe Ballardo Guerrero Ponce,
cédula Nº 5-0382-0196, fallecido el 11 de noviembre
del 2017, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de consig.
prest. sector privado bajo el número 18-000005-1564-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Expediente Nº 18-000005-1564-LA. A favor
de Felipe Ballardo Guerrero Ponce.—Juzgado Contravencional y de
Menor Cuantía de La Cruz (Materia Laboral), 15 de marzo del 2018.—Licda. Maureen Ortiz Cerdas,
Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018235079 ).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes del señor Félix Vega Ledezma,
quien falleció el 17 de noviembre del 2017, se consideren con derecho para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias
consignación de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el N° 18-000008-1546-LA, a hacer valer sus derechos de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Expediente N° 18-000008-1546-LA, a favor de...—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Guácimo,
(Materia Laboral), 2 de marzo
del 2018.—Annia Vindas
Madrigal, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017.—( IN2018235080 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Brayan Miguel Sánchez Núñez 0603750308, fallecido el 01 de
octubre del año 2017, se consideren con derecho, para que, dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. sector privado bajo el Número 18-000030-
1085-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el
artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
18-000030-1085-LA. Por a favor de Brayan Miguel Sánchez Núñez.—Juzgado Civil y Trabajo de
Golfito (Materia Laboral), 09 de abril del año 2018.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018235082 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de quien fue: Pablo Andrés Rodríguez Zúñiga, mayor, soltero, de
ocupación entrenador de vendedores, vecino de Alajuela, Palmares, Barrio El
Colegio, Urbanización Los Palmares, casa 21, cédula de identidad Nº 2-0687-0376, y falleció el cuatro de febrero del dos mil
dieciocho; se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de distribución de prestaciones de
personas trabajadoras fallecidas bajo el número 18-000084-0694-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo.—Juzgado
Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia
Laboral).—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018235084 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Francisco Antonio Sandoval Chavarría, quien en
vida fue mayor, casado, gerente bancario, portador de la cédula de identidad
número 5-0274-0061, vecino de Liberia, Guanacaste, Barrio La Guaria Uno, quien
falleció el 18 de febrero de 2018, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de
este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número
18-000121-0942-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Promueve Marlene
Torres Mora, cédula número 5-0258-0156. Expediente N°
18-000121-0942-LA. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido
Francisco Antonio Sandoval Chavarría.—Juzgado Civil y Trabajo del
Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Laboral), 06 de marzo del 2018.—Lic.
Patrick Ramos Chavarría, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018235086
).
A los causahabientes de quién en vida se llamó:
Víctor Manuel Gutiérrez Ortiz, quien fue mayor, peón agrícola, cédula de
residencia Nº 155820709427, se les hace saber que:
Fanny María Mojica Bojorge, cédula de residencia Nº 155824441130, vecina de Ticabán,
La Rita, se apersonó en este Despacho en calidad de unión de hecho y madre de
la menor: Yerlis Tatiana Gutiérrez Mojica, de la
persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de consignación
de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho
días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este
Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del
trabajador fallecido: Víctor Manuel Gutiérrez Ortiz, cédula de residencia Nº 155820709427. Expediente Nº
18-000157-0929-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de
la Zona Atlántica, 06 de febrero
del 2018.—Licda. Andrea Gutiérrez Vargas, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018235087 ).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de Mariana Leiva Fernández,
cédula 0111450237, vecina de Liberia, fallecida el 05 de marzo del 2018, se
consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
despacho en las diligencias de consignación prestaciones del sector privado
bajo el número 18-000161-0942-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con
lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 18-000161-0942-LA, por a favor de Mariana Leiva Fernández.—Juzgado
Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia
Laboral), 21 de marzo del 2018.—Lic.
Francisco Quesada Quesada Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018235088 ).
A los
causahabientes de quien en vida se llamó Vilma Patricia Villalobos Carvajal,
quien fue mayor, casada, portó la cédula de identidad N°
4-0146-0431 y falleció el 24 de setiembre de 2017, se les cita y emplaza por
medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en
las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Libre de derechos.
consignación de prestaciones. Expediente N°
18-000236-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José,
Sección Segunda, 05 de marzo
del 2018.—Licda. Jesica Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018235090 ).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ana Cecilia Chacón Varela,
quien fue mayor, casada, pensionada de Magisterio Nacional, portó la cédula de
identidad 1-0395-0749 y falleció el 04 de noviembre de 2017, quienes se
consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
despacho en las diligencias de consignación de prestaciones N°
18-000350-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 18-000350-0173-LA..—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San
José, Sección Segunda, 21 de marzo
del 2018.—Licda. Jesica Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018235091 ).
A los
causahabientes de quien en vida se llamó Jordy Alexander López Malta, quien fue
mayor, portó la cédula de identidad 1-1616-0817, laboró para Combustibles
Coronado S.A. y falleció el 11 de febrero del 2018, se les cita y emplaza por
medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en
las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una
sola vez en el Boletín
Judicial libre de derechos. Consignación de
prestaciones. Expediente N° 18-000383-0173-LA.—Juzgado de
Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 21 de marzo del 2018.—Licda. Jesica Cordero
Azofeifa, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018235093
).
A los causahabientes de quien en vida se llamó
Mauricio de Jesús Madrigal Jiménez, quien fue mayor, casado, laboró para CSE
Seguridad S. A., portó la cédula de identidad 1-1063-0051 y falleció el 05 de
octubre 2017, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por
una sola vez en el Boletín
Judicial, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el
boletín judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones expediente N° 18-000417-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer
Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 22 de marzo del 2018.—Licda. Jesica Cordero
Azofeifa, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018235094
).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rebeca Sofía Arias Guerrero,
quien fue mayor, laboró para Grupo Mutual Alajuela La Vivienda, portó la cédula
de identidad N° 1-1251-0384 y falleció el 27 de
febrero del 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones
N°18-000443-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 18-000443-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José,
Sección Segunda, 23 de marzo
del 2018.—Licda. Jessica Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018235095 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de: Johnny Carmona Wepolt, fallecido
el 26 de marzo del 2018, se consideren con derecho, para que, dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número
18-000495-0929-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº 18-000495-0929-LA. Por Estructuras Chavarría Umaña
Sociedad de Responsabilidad Limitada a favor de Johnny Carmona Wepolt.—Juzgado de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 12 de abril del 2018.—Lic. Gerardo Salas Herrera,
Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018235097 ).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Rogelio Manuel Moreno Barrueco, fallecido el 12 de noviembre del 2017, se
consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
despacho en las diligencias de consig. prest. sector
privado bajo el N° 18-000507-0505-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del
Código de Trabajo. Expediente N° 18-000507-0505-LA.
Por a favor de...—Juzgado de
Trabajo de Heredia, 21 de marzo
del 2018.—Licda. María Angélica Fallas Carvajal,
Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018235098 ).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Marco
Eliécer Valverde Bonilla, quien fue mayor, casado, portó la cédula de identidad
9-0031-0839 y falleció el 01 de marzo de 2018, se les cita y emplaza por medio
de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho
días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este
Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones
expediente número 18-000514-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer
Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 03 de abril del 2018.—Licda. Jesica Cordero
Azofeifa, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018235099
).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jorge Alberto Vega Montero
0401180425, fallecido el 12 de marzo del año 2018, se consideren con derecho,
para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de Consig. Prest. sector privado bajo el Número
18-000537-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 18-000537-0505-LA. Por Caja Costarricense de Seguro
Social a favor de Jorge Alberto Vega Montero.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 04 de abril
del 2018.—Licda. María Angélica Fallas Carvajal Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018235100 ).
A los
causahabientes de quién en vida se llamó Juan Manuel Murillo Campos, quien fue
mayor, soltero, portó la cédula de identidad 1-0568-0753 y falleció el 01 de
noviembre de 2017, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará
por una sola vez en el Boletín
Judicial para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se
apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer
sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de Prestaciones. Expediente N° 18-000550-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San
José, Sección Segunda, 03 de abril
del 2018.—Licda. Jessica Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018235103 ).
A los causahabientes de quién en vida se llamó: Ivahania María Zárate Jiménez, quien en vida fue mayor,
casada una vez, bibliotecóloga, laboró para el Ministerio de Educación Pública
y vecina de Barva de Heredia, 400 oeste y 100 norte del Banco de Costa Rica,
cédula de identidad Nº 0401360023, se les hace saber
que: Montserrat Zárate Zárate, cédula de identidad Nº 0117250567, domicilio de la misma dirección de la
fallecida, se apersonó en este Despacho en calidad de hija de la persona
fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de
prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho
días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este
Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones de
la trabajadora fallecida: Ivahania María Zárate
Jiménez. Expediente Nº 18-000559-0505-LA.—Juzgado
de Trabajo de Heredia, 03 de abril
del 2018.—Lic. Juan Diego Zeledón Agüero, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018235104 ).
A los
causahabientes de quién en vida se llamó Eduardo González Jiménez, quien en
vida fue mayor, casado, pensionado, vecino de Heredia, Barva, 75 metros oeste
de Plaza Chen, cédula de identidad número 3186720, se les hace saber que
Maritza María González Ulate, cédula de identidad número 0402160511, de
domicilio igual al fallecido, se apersonó en este Despacho en calidad de hija
de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de
Consignación de Prestaciones. Por ello se les cita y emplaza por medio de
edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho en
las diligencias aquí establecidas a hacer valer sus derechos de conformidad con
lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una
sola vez en el Boletín
Judicial libre de derechos. Consignación de
Prestaciones del trabajador fallecido. Expediente N°
18-000561-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 04 de abril
del 2018.—Msc.- Xiomara Arias Madrigal, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018235105 ).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Juan
Damián Brilla Ramírez, quien fue mayor, casado, portó la cédula de identidad
1-0623-0265 y falleció el 09 de marzo de 2018, se les cita y emplaza por medio
de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho
días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este
Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones
expediente número 18-000567-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer
Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 03 de abril del 2018.—Licda. Jesica Cordero
Azofeifa, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018235107
).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de Álvaro Hernán del Socorro
Calderón Navarro 0301090825, fallecido el 20 de diciembre del año 2014, se
consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número
18-000567-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 18-000567-0505-LA. Por María Auxiliadora Calderón Solano
a favor de Álvaro Hernán del Socorro Calderón Navarro.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 04 de abril
del 2018.—Licda. María Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018235108 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Carlos Prudencio Villalobos Jiménez cédula de identidad
03-0108-0396, fallecido el 13 de noviembre del año 2017, se consideren con
derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Prest. sector público bajo
el número 18-000581-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 18-000581-0641-LA. Promovido por Martina Castillo Castillo, cédula de identidad 03-0219-0592.—Juzgado de Trabajo de
Cartago, 21 de marzo
del 2018.—Lic. Óscar Mario Segura Rodríguez, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018235109 ).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas:
405-06631-01-0906-001, a las diez horas y quince minutos del catorce de
noviembre del dos mil dieciocho, y con la base de treinta y siete millones
doscientos setenta mil veintisiete colones con cuarenta céntimos, en el mejor
postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido
de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número doscientos setenta y siete mil noventa y tres cero cero
cero, la cual es terreno apto para construir.
Situada: en el distrito Turrucares, cantón Alajuela,
de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Tito Gómez; al sur, calle
pública y Virginia Elizabeth Martínez Morales; al este, Guido Phillips Pacheco,
y al oeste, Eliécer Morales Gómez. Mide: dos mil ciento sesenta y dos metros
cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y quince minutos
del veintinueve de noviembre del dos mil dieciocho, con la base de veintisiete
millones novecientos cincuenta y dos mil quinientos veinte colones con
cincuenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la
tercera subasta, se señalan las diez horas y quince minutos del catorce de
diciembre del dos mil dieciocho, con la base de nueve millones trescientos
diecisiete mil quinientos seis colones con ochenta y cinco céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Roberto Martín Ureña Monge contra Enrique
Madrigal Morales. Expediente Nº 15-034065-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 08 de febrero del 2018.—Lic.
Víctor Obando Rivera, Juez.—( IN2018235229 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios a las quince horas treinta minutos del dieciocho de
junio del dos mil dieciocho y con la base de treinta y ocho millones
novecientos noventa y cuatro mil trescientos dos colones con sesenta y seis
céntimos al mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número ciento veintiún mil ochocientos quince cero cero cero la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito dos San Juan Grande, cantón dos Esparza, de
la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte y al este, Zoila Bermúdez Parajeles; al sur, Edwin Gerardo Porras Méndez; y al oeste,
calle pública con frente de quince punto sesenta y
siete metros. Mide: setecientos veintitrés metros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las quince horas treinta minutos del tres de julio del dos
mil dieciocho con la base de veintinueve millones doscientos cuarenta y cinco
mil setecientos veintiséis colones con noventa y nueve céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas
treinta minutos del dieciocho de julio del dos mil dieciocho con la base de
nueve millones setecientos cuarenta y ocho mil quinientos setenta y cinco
colones con sesenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Víctor Hugo Quirós Álvarez. Expediente Nº 18-002537-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San
José, Sección Primera, 06 de abril
del 2018.—Licda. Sirleny Salazar Muñoz, Jueza.—(
IN2018235264 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones con las
citas: 401-06218-01-0868-002; a las trece horas y treinta minutos del once de
junio del dos mil dieciocho, y con la base de treinta millones seiscientos
veintisiete mil setecientos cincuenta y dos colones con veinticuatro céntimos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número ochenta mil novecientos ochenta y tres cero cero cero la cual es terreno para
agricultura. Situada en el distrito 1-Golfito, cantón 7-Golfito, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Juan Rafael Sandí Garita y Elvira
Mejías Garita; al sur, parcela número ciento sesenta y tres del IDA; al este,
servidumbre agrícola; y al oeste, calle pública con un frente de 322 metros y
29 centímetros lineales. Mide: doscientos diez mil sesenta y cuatro metros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos
del veintiséis de junio del dos mil dieciocho, con la base de veintidós
millones novecientos setenta mil ochocientos catorce colones con dieciocho
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las trece horas y treinta minutos del once de julio del dos mil
dieciocho con la base de siete millones seiscientos cincuenta y seis mil
novecientos treinta y ocho colones con seis céntimos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Eliécer Porras
Padilla. Para evitar futuras nulidades procesales y demoras innecesarias en la
tramitación del proceso se le advierte a la parte actora, verificar que los
datos consignados en el edicto ordenado se encuentren correctamente. Lo
anterior con la finalidad de corregir cualquier error material previo a la
respectiva publicación del mismo. Expediente Nº 18-000250-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 09 de abril del 2018.—Licda.
Hellen Hidalgo Ávila, Jueza.—( IN2018235288 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios; a las catorce horas y treinta minutos del trece de junio
del dos mil dieciocho y con la base de cuarenta y tres mil quinientos treinta
dólares exactos al mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placa BHR 249,
marca Mitsubishi, categoría automóvil, serie MMBGRKG40GF000375, estilo Montero
Sport, capacidad 7 personas, año 2016, color blanco, chasis MMBGRKG40GF000375,
tracción 4X2, Vin MMBGRKG40GF000375. Para el segundo
remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiocho de junio
del dos mil dieciocho, con la base de treinta y dos mil seiscientos cuarenta y
siete dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del
trece de julio del dos mil dieciocho con la base de diez mil ochocientos
ochenta y dos dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
de Costa Rica contra Geovanny Antonio Carballo Rojas. Expediente Nº 16-029795-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 10 de abril del 2018.—Licda. Ana
Elsy Campos Barboza, Jueza.—( IN23018235307 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes prendarios, a las quince horas y treinta minutos del doce de junio
del dos mil dieciocho, y con la base de doce millones ochocientos mil colones
exactos, al mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: Placas Nº: TSJ 05392, marca: Toyota, estilo: Prius,
categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2014, color: rojo, vin: JTDKN36U7E1798701, cilindrada: 1797 C.C., combustible:
gasolina-eléctrico, motor Nº: 2ZR6012284. Para el
segundo remate, se señalan las quince horas y treinta minutos del veintisiete
de junio del dos mil dieciocho, con la base de nueve millones seiscientos mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las quince horas y treinta minutos del doce de julio del
dos mil dieciocho, con la base de tres millones doscientos mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Franklin Montero Bustamante.
Expediente Nº 17-005010-1764-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 06 de abril del 2018.—Licda. Ana
Elsy Campos Barboza, Jueza.—( IN2018235308 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos del ocho de
junio del dos mil dieciocho, y con la base de catorce millones novecientos
noventa y nueve mil doscientos treinta y dos colones con dos céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número ciento cuarenta y cinco mil trescientos sesenta y cinco cero cero cero la cual es terreno
inculto con una casa. Situada en el distrito San Pedro, cantón Montes de Oca,
de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, calle
pública; al este, Otto Quth; y al oeste, Guido
Morales Moya. Mide: ciento cuarenta y nueve metros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinticinco de junio
del dos mil dieciocho, con la base de once millones doscientos cuarenta y nueve
mil cuatrocientos veinticuatro colones con dos céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y treinta minutos del diez de julio del dos mil diecisiete con la base de tres
millones setecientos cuarenta y nueve mil ochocientos ocho colones con un
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Javier Manuel Araya Agüero e Inversiones Hiervaselva
S. A. Expediente Nº 18-002500-1763-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 21 de marzo del 2018.—Licda.
Jeannette Ruiz Herradora, Jueza.—( IN2018235341 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones ref:
IDA Ley 2825 citas: 355-12188-01-0879-001 (en ambas fincas); a las catorce
horas y cero minutos del dieciséis de mayo del dos mil dieciocho, y con la base
de ocho millones de colones exactos (para cada una de las fincas que se dirán),
en el mejor postor remataré lo siguiente: 1. Finca inscrita en el Registro
Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número trescientos noventa y cinco mil ochocientos cincuenta y uno
cero cero cero la cual es
terreno para construir lote 6. Situada en el distrito La Fortuna, cantón San
Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Agencia de Viajes
Venado S. A.; al sur, Agencia de Viajes Venado S. A.; al este, calle pública
con 11,50 m; y al oeste, Felix Ángel Vargas Camacho.
Mide: quinientos setenta y cinco metros cuadrados. 2. Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número trescientos noventa y cinco mil ochocientos
cincuenta y dos cero cero cero
la cual es terreno para construir lote 7. Situada en el distrito La Fortuna,
cantón San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Agencia de
Viajes Venado S. A.; al sur, Agencia de Viajes Venado S. A.; al este, calle
pública con 11,50 m; y al oeste, Felix Ángel Vargas
Camacho. Mide: quinientos setenta y cinco metros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las catorce horas y cero minutos del treinta y uno de mayo
del dos mil dieciocho, con la base de seis millones de colones exactos (para
cada una de las fincas) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del quince de junio
del dos mil dieciocho con la base de dos millones de colones exactos (para cada
una de las fincas) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de María Isel
Robles Villalobos, Milton José Robles Salas contra The
Best Investments S. A.
Expediente Nº 18-000020-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Cobro), 22 de febrero del 2018.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—( IN2018235344 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las trece horas
y veinte minutos (01:20 p.m.) del cinco de junio de dos mil dieciocho, y con la
base de seis millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº
72800-000 la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 01 San Rafael,
cantón 07 Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, María
Morales Avendaño, Carmen Artavia Solano; al sur, Elisa Castillo Pacheco; al
este, calle pública, con 8 mts. 83 cts y al oeste, Elisa Castillo Pacheco. Mide: doscientos
sesenta metros con noventa decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las trece horas y veinte minutos (01:20 p.m.) del veinte de junio de
dos mil dieciocho, con la base de cuatro millones quinientos mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las trece horas y veinte minutos (01:20 p.m.) del cinco de julio de dos
mil dieciocho con la base de un millón quinientos mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Inversiones Vegfer S. A.
contra Juan Antonio Solano Torres, expediente Nº
13-008673-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 13 de marzo del 2018.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—(
IN2018235357 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios, a las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de
junio del dos mil dieciocho, y con la base de sesenta y cuatro mil quinientos
dólares exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula Nº 229031-000, la cual es
terreno hoy industrial 1 edificación. Situada: en el distrito Catedral, cantón
San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, sucesión de Antonio
Quirós Campos; al sur, María Isabel Quirós Campos y otro; al este, calle
pública con 9 m 89 cm, y al oeste, América y Carlos Schumann Mora otro. Mide:
doscientos siete metros con doce decímetros cuadrados. Para el segundo remate,
se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de julio del dos mil
dieciocho, con la base de cuarenta y ocho mil trescientos setenta y cinco
dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las nueve horas y treinta minutos del tres de agosto del
dos mil dieciocho, con la base de dieciséis mil ciento veinticinco dólares
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Propiedades de la Pradera
Sociedad Anónima contra Taller Industrial Quirós Hermanos Sociedad Anónima.
Expediente Nº 16-021914-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 29 de noviembre del 2017.—Licda. Paula Morales
González, Jueza.—( IN2018235373 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios: a las once horas cuarenta y cinco
minutos del uno de junio del dos mil dieciocho, y con la base de veinticinco
mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y nueve mil novecientos
ochenta y siete cero cero cero
la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 San
Isidro de El General, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, Rumaldo Concepción Granda; al sur,
Carretera Interamericana; al este, calle pública; y al oeste, Leovigildo
Sánchez Cambronero. Mide: ciento treinta y seis metros con noventa y ocho
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas cuarenta
y cinco minutos del diecinueve de junio del dos mil dieciocho, con la base de
dieciocho mil setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas cuarenta y
cinco minutos del cinco de julio del dos mil dieciocho con la base de seis mil
doscientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Propiedades Don Jerónimo Sociedad Anónima contra Las Montañas de San Antonio de
Térraba. Expediente Nº 18-001232-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 08 de febrero del 2018.—Licda. Floryzul Porras López, Jueza.—( IN2018235374 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
reservas y restricciones citas: 391-15531-01-0933-001 servidumbre trasladada
citas: 391-15531-01-0934-001, a las diez horas y cero minutos del veinticinco
de junio de dos mil dieciocho, y con la base de veinte mil dólares exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número cuatrocientos dos mil setecientos setenta y uno derecho cero cero cero de la provincia: San
José, finca: 402771 duplicado: horizontal: derecho: 000, naturaleza: para
construir con una casa lote 4 A situada en el distrito 3-Daniel Flores, cantón
19-Pérez Zeledón de la provincia de San José. Linderos: norte, Floribeth Varela Solís; sur, Carlos Castro Solano; este,
calle pública y oeste, Pilar Vásquez Rojas. Mide: ciento cuarenta y tres metros
con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano: SJ-0005313-1991. Para el
segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del diez de julio de
dos mil dieciocho, con la base de quince mil dólares exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y
cero minutos del veintiséis de julio de dos mil dieciocho con la base de cinco
mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Previo a
realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los
datos del mismo, en caso de existir algún error lo
comunicará al despacho de inmediato para su corrección. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Propiedades Don Jerónimo S. A. contra Jordan Heriberto Corrales Robles, expediente Nº 18-004043-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 28 de febrero
del 2018.—Licda. Blanca Ramírez González, Jueza.—( IN2018235375 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios, para el segundo remate, se señalan las catorce horas y
treinta minutos del primer de junio del dos mil dieciocho, con la base de
veinticinco mil trescientos veintiocho punto veinticinco unidades de desarrollo
(rebajada en un veinticinco por ciento), en el mejor postor, remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos
ocho mil cinco cero cero uno cero cero
dos, la cual es terreno con una casa lote ciento cuatro-cuarenta. Situada: en
el distrito San Isidro, cantón Vásquez de Coronado, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, casa Nº 39 B, Urbanización Corazón
de Jesús, casa a más de 7 mts; al sur, zona verde con
09.43 mts de frente; al este, casa Nº 36 B, Urbanización San Francisco contigua y calle
pública con 05.15 mts de frente, y al oeste, casa Nº 41 B, Urbanización San Francisco, continua. Mide: ciento
ochenta y cinco metros con dos decímetros cuadrados. Para la tercera subasta,
se señalan las catorce horas y treinta minutos del dieciocho de junio del dos
mil dieciocho, con la base de ocho mil cuatrocientos cuarenta y dos punto
setenta y cinco unidades de desarrollo (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Juan Rivas Espinoza. Expediente Nº 17-008896-1763-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 16 de febrero del 2018.—Licda.
Hazel Carvajal Rojas, Jueza.—( IN2018235382 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios a las diez horas cero minutos del dieciocho de mayo del dos mil
dieciocho y con la base de cuarenta y tres millones de colones exactos en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula N° 591935-001 y 002 la cual es terreno lote
uno, terreno para construir, con una casa. Situada: en el distrito: 3-La
Trinidad, cantón: 14-Moravia, de la provincia de San José. Colinda: norte,
calle pública con ocho metros cincuenta centímetros de frente, sur, Sione Zúñiga Méndez, este, calle pública con frente de
trece metros dieciséis centímetros, oeste, Inversiones Horizontales Laguna IHL
S. A. Mide: Ciento cincuenta y ocho metros con ochenta y cuatro decímetros
cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas cero minutos del
cuatro de junio del dos mil dieciocho, con la base de treinta y dos millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento),
y para la tercera subasta, se señalan las diez horas cero minutos del
diecinueve de junio del dos mil dieciocho, con la base de diez millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Omar Gianino Zelvaggio
Tovar, Cinthya Vanessa Rubio Quirós Expediente: N°
16-020280-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito
Judicial de San José, 01 de
febrero del 2018.—Msc. Cristian Mora Acosta, Juez.—( IN2018235400 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las once horas y
quince minutos del veintisiete de junio de dos mil dieciocho, y con la base de
cinco millones quinientos cincuenta y cinco mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: 651193, marca Toyota, año 2007, Vin JTDBJ22E702008952, cilindrada 1974 c.c., color
plateado, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las once horas
y quince minutos del doce de julio de dos mil dieciocho, con la base de cuatro
millones ciento sesenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las once horas y quince minutos del treinta y uno de julio de dos mil dieciocho
con la base de un millón trescientos ochenta y ocho mil setecientos cincuenta
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gerardo Sequeira Calvo
contra David Apolo Quesada, expediente Nº
14-015022-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San
José, 16 de marzo del 2018.—Licda.
Yessenia Brenes González, Jueza.—( IN2018235403 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando
infracciones o colisiones de la boleta 2014-203900791, de la sumaria
15-000467-0499-TR, de la Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, Pococí, Guácimo, e infracciones o colisiones de la boleta
2014203900791, de la sumaria Nº 14-002677-0066-PE, de
la Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí,
Guácimo, a las once horas veinte minutos del trece de julio del dos mil dieciocho,
y con la base de siete millones novecientos veintiocho mil colones exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa C-155435, marca
Freightliner, estilo M 2 106 37K, categoría carga pesada, capacidad 2 personas,
año 2005, carrocería caja cerrada o furgón, tracción 4x2, color blanco, chasis
1FVACWDC55HU29571, vin 1FVACWDC55HU29571. Para el
segundo remate se señalan las once horas veinte minutos del treinta y uno de
julio del dos mil dieciocho, con la base de cinco millones novecientos cuarenta
y seis mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las once horas veinte minutos del dieciséis de
agosto del dos mil dieciocho con la base de un millón novecientos ochenta y dos
mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carlos Luis Rodríguez
Quesada contra Fabián Ignacio Barquero Jiménez, expediente Nº
17-013692-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San
José, 15 de noviembre del 2017.—Licda. Kreysa Marín Mata, Jueza.—( IN2018235404 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del nueve de mayo
del dos mil dieciocho, y con la base de ochenta y seis mil dólares exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula N° 121347-000, la cual es terreno para
construir. Situada: en el distrito 3-Naranjito, cantón 6-Quepos, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Juliana Astua
Guzmán, calle publica, Francisco Astua y Tomas Astua Guzmán todos en parte; al sur, Río Naranjo; al este,
calle pública y Marianne Hering, y al oeste, Inversiones Lutz Sociedad Anónima
y Tomas Astua Guzmán. Mide: cuatro mil novecientos
cuatro metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate,
se señalan las diez horas y treinta minutos del veinticuatro de mayo del dos
mil dieciocho, con la base de sesenta y cuatro mil quinientos dólares exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las diez horas y treinta minutos del ocho de junio del dos mil dieciocho, con
la base de veintiún mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de John Foster contra Grace
Shannon Lyons, Grupo Valle Pochote Del Cerro S.A.
Expediente N° 17-010850-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro de Cartago, 12 de marzo
del 2018.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2018235415 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de
Caminos Públicos, bajo las citas 413-14582-01-0047-001, limitaciones del IDA
Ley 2825, artículo 67, bajo las citas 413-14582-01-0086-001, y Reservas Ley
Forestal, bajo las citas 413-14582-01-0109-001; a las nueve horas del quince de
mayo de dos mil dieciocho, y con la base de treinta y dos millones quinientos
sesenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número 088522 002, la cual es terreno para
agricultura. Situada en el distrito 02 Jiménez, cantón 07 Golfito, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote 22; al sur, lote 57; al este,
lote 60; y al oeste, lote 52. Mide: doscientos noventa y cinco mil quinientos
cincuenta y dos metros con dieciocho decímetros cuadrados. 2) Finca inscrita en
el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número 088523 002 la cual es terreno para
agricultura. Situada en el distrito 02 Jiménez, cantón 07 Golfito, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur, río
Barrigones y Rodrigo Sánchez; al este, Filimon
Sánchez; y al oeste, Rodrigo Sánchez. Mide: treinta mil cuarenta y nueve metros
con sesenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve
horas del treinta de mayo de dos mil dieciocho, con la base de veinticuatro
millones cuatrocientos veinte mil colones (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del catorce de
junio de dos mil dieciocho con la base de ocho millones ciento cuarenta mil
colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. De conformidad
con la circular emitida por la Dirección Ejecutiva número 27-2014 y adicionada
con la número 34-2014 que en lo que interesa rezan “A solicitud del Banco de
Costa Rica, se hace atenta instancia a los despachos judiciales que efectúan
remates, que con el fin de controlar el uso de capitales de dudosa procedencia,
cuando se adjudique el bien y el pago sea en efectivo, se consigne en el acta
del resultado del remate, una manifestación bajo fe de juramento del postor que
llegue a adjudicarse éste, sobre la procedencia de los recursos con que cancela
el monto del dinero que entrega al despacho...” Se remata por ordenarse así en
proceso ejecutivo simple de Marco Aurelio Herrera Parrales contra Laura
Villegas García. Expediente Nº 05-001561-0184-CI.—Juzgado
Primero Civil de San José, 13 de abril del 2018.—Lic. Miguel Ángel Rosales
Alvarado, Juez.—( IN2018235436 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas:
351-14383-01-0936-001 y reservas y restricciones citas: 392- 19371-01-0818-001;
a las catorce horas y cero minutos (02:00 pm) del cuatro de junio del dos mil
dieciocho, y con la base de ocho millones trescientos cuatro mil ochenta y seis
colones con tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el registro público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N°
185339-000 la cual es terreno de solar con una casa, frutales, jardín, patio.
Situada en el distrito 6-Nosara, cantón 2-Nicoya, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, Silena Gómez Ruiz; al sur, Rony Campos
Villareal; al este, calle pública con 39 metros 95 centímetros y al oeste,
Secundino Acosta Acosta. Mide: mil doscientos setenta
y siete metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas
y cero minutos (02:00 pm) del veintidós de junio del dos mil dieciocho, con la
base de seis millones doscientos veintiocho mil sesenta y cuatro colones con
cincuenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la
tercera subasta, se señalan las catorce horas y cero minutos (02:00 pm) del
nueve de julio del dos mil dieciocho con la base de dos millones setenta y seis
mil veintiún colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro
ANDE N Uno RL contra Venerardo Montiel Campos.
Expediente N° 17-012484-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro de Cartago, 20 de marzo
del 2018.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2018235457 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios, a las nueve horas y cero minutos del nueve de julio
del dos mil dieciocho, y con la base de veintidós millones doscientos mil
colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula Nº 284013-000, la cual es
terreno para construir. Situada: en el distrito: 1-Quesada, cantón: 10-San
Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, quebrada Serena en
medio Isidro Loría Cruz; sur, calle pública con un frente de 52,16 metros;
este, Gerardo Sancho Matamoros; oeste, quebrada Serena en medio Isidro Loría
Cruz. Mide: mil cuatrocientos veinticinco metros con ochenta y ocho decímetros
cuadrados. Plano: A-0835457-1989. Para el segundo remate, se señalan las nueve
horas y cero minutos del veinticuatro de julio del dos mil dieciocho, con la
base de dieciséis millones seiscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve
horas y cero minutos del diez de agosto del dos mil dieciocho, con la base de
cinco millones quinientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Ángel Moya Rodríguez.
Expediente Nº 17-005492-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 19 de marzo del 2018.—Licda. Dinia Peraza Delgado, Jueza.—( IN2018235493 ).
A las ocho horas del seis de julio del dos mil
dieciocho, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor
postor, libre de gravámenes hipotecarios, soportando Reservas y Restricciones a
los tomos 341 y 350, asientos 11718 y 14129, consecutivo 01, secuencias 0915 y
0290, subsecuencia 001, para el primer remate y con la base de capital, sea la
suma de cuarenta y un millones cuatrocientos ochenta y ocho mil ciento siete
colones con cuarenta y nueve céntimos, remataré: el fundo hipotecado del partido
de Alajuela, matrícula número doscientos seis mil setenta y tres-cero cero cero, que es terreno de agricultura con una casa, un
galerón, una bodega y un corral, sito en el distrito 06 Pital,
cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Lindante: al norte, Quebrada
El Huevo y David Webb e Hijos Sociedad Anónima; al
sur, Antonia Arguedas Trejos; al este, Eduvino Vega
Hernández; y al oeste, Claudio Montero Elizondo, el cual mide cincuenta y
cuatro mil quinientos sesenta y nueve metros con cincuenta y cuatro decímetros
cuadrados, según plano Nº A-0525559-1984, propiedad
del demandado Fernando Jiménez Salas. En caso de resultar fracasado el primer
remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de
la base original, sea la suma de treinta y un millones ciento dieciséis mil
ochenta colones con sesenta y un céntimos se señalan las ocho horas del
veintitrés de julio del dos mil dieciocho. En la eventualidad de que en el
segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la
base del veinticinco por ciento de la base original, o se la suma de diez
millones trescientos setenta y dos mil veintiséis colones con ochenta y siete céntimos,
se señalan las ocho horas del siete de agosto del dos mil dieciocho. Razón:
Publíquese dos veces en el Boletín Judicial. Lo anterior por estar así ordenado en Proceso de
Ejecución Hipotecaria Nº 18-000043-0298-AG
establecida por el Banco de Costa Rica, contra Fernando Jiménez Salas.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 17 de abril del 2018.—Lic.
Federico Villalobos Chacón, Juez Agrario.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018235553
).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas:
405-06631-01-0906-001; a las diez horas y quince minutos del catorce de
noviembre del dos mil dieciocho, y con la base de treinta y siete millones
doscientos setenta mil veintisiete colones con cuarenta céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
doscientos setenta y siete mil noventa y tres cero cero
cero la cual es terreno apto para construir. Situada
en el distrito Turrúcares, cantón Alajuela de la Provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, Tito Gómez; al sur, calle pública y Virginia Elizabeth
Martínez Morales; al este, Guido Phillips Pacheco; y al oeste, Eliécer Morales
Gómez. Mide: dos mil ciento sesenta y dos metros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las diez horas y quince minutos del veintinueve de noviembre
del dos mil dieciocho, con la base de veintisiete millones novecientos
cincuenta y dos mil quinientos veinte colones con cincuenta y cinco céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las diez horas y quince minutos del catorce de diciembre del dos mil dieciocho
con la base de nueve millones trescientos diecisiete mil quinientos seis
colones con ochenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Roberto Martín Ureña Monge contra Enrique Madrigal Morales. Expediente Nº 15-034065-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 08 de febrero del 2018.—Lic. Víctor Obando Rivera,
Juez.—( IN2018235585 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando proceso laboral del Tribunal de
Trabajo de Menor Cuantía de Puntarenas bajo número expediente
12-300167-1024-LA, bajo citas: 2012-00388570-01-0001-001, a las diez horas y
cero minutos del cinco de junio del dos mil dieciocho, y con la base de catorce
millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número catorce mil diecinueve cero cero cero, la cual es terreno de
pastos y bosques. Situada: en el distrito Macacona,
cantón Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Eugenio
Berrocal; al sur, Teresa León y otro; al este, Eugenio Berrocal y otros, y al
oeste, río Tiocinto y otro. Mide: cuatrocientos
setenta y tres mil seiscientos seis metros con quince decímetros cuadrados.
Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del veinte de
junio del dos mil dieciocho, con la base de diez millones quinientos mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del cinco de julio del dos
mil dieciocho, con la base de tres millones quinientos mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Inversiones Alpízar Rojas S. A. contra Agrícola Rojas
Ocampo S. A. Expediente Nº 17-000031-0432-CI.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 09 de enero del 2018.—Lic. Alejandro Brenes
Cubero, Juez.—( IN2018235613 ).
PRIMERA
PUBLICACIÓN
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
reservas de Ley de Aguas y de Caminos Públicos citas 0407-00001876-01-01-0126-001;
a las nueve horas y cero minutos del cuatro de junio del dos mil dieciocho, y
con la base de sesenta y un millones doscientos cincuenta y nueve mil
trescientos ochenta y tres colones con cincuenta y seis céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número noventa mil trescientos treinta y ocho cero cero
uno, cero cero dos la cual es terreno agricultura
lote 50. Situada en el distrito 05 Pittier, cantón 08 de Coto Brus, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle; al sur, río La Palma; al
este, Isidro Castro Méndez; y al oeste, Marco Tulio, Ernesto y Domingo
Alvarado. Mide: trescientos cincuenta mil ochocientos cuarenta y seis metros
con noventa decímetros cuadrados. Plano P-0934639-1990. Para el segundo remate
se señalan las nueve horas y cero minutos del diecinueve de junio del dos mil
dieciocho, con la base de cuarenta y cinco millones novecientos cuarenta y
cuatro mil quinientos treinta y siete colones con sesenta y siete céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y cero minutos del cuatro de julio del dos mil dieciocho con la
base de quince millones trescientos catorce mil ochocientos cuarenta y cinco
colones con ochenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Juan José Barrantes Campos. Expediente Nº 15-000027-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito
(Materia Cobro), 23 de febrero
del 2018.—Licda. Hazel Castillo Bolaños, Jueza.—( IN2018235633 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
trasladada bajo las citas: 0360-00003077-01-0901-001; a las catorce horas y
treinta minutos del tres de julio del dos mil dieciocho, y con la base de
cuatro millones ciento diecinueve mil trescientos tres colones con doce
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 220669-000 la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito 01 Naranjo, cantón 06 Naranjo, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, Ma Oliva Ulate y calle pública; al sur, Ermita
Dulce Nombre y otra; al este, calle pública y otra; y al oeste, Ma Oliva Ulate
y otra. Mide: trescientos veintiséis metros con veinticuatro decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta
minutos del dieciocho de julio del dos mil dieciocho, con la base de tres
millones ochenta y nueve mil cuatrocientos setenta y siete colones con treinta
y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del seis de agosto del
dos mil dieciocho con la base de un millón veintinueve mil ochocientos
veinticinco colones con setenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Alexander Barrientos Vega. Expediente Nº 12-028790-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Tercera, 02 de abril del 2018.—Msc.
Cristian Mora Acosta, Juez.—( IN2018235634 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre sirviente, citas: 215-01078-01-0901-001, Reservas Ley Aguas, citas:
317-14664-01-0010-001, Reservas Ley Caminos, citas: 317-14664-01-0011-001,
Servidumbre Sirviente, citas: 388-17228-01-0002-001; a las ocho horas y
cuarenta y cinco minutos del veintinueve de agosto del dos mil dieciocho, y con
la base de diez millones ochocientos cuarenta y siete mil seiscientos cincuenta
colones con doce céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos treinta y cinco
mil cincuenta cero cero cero
la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito Picagres,
cantón Mora, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al
sur, Huberth Chacón Ramírez; al este, Elodia Ramírez;
y al oeste, Denny Chacón Ramírez. Mide: mil
cuatrocientos veintitrés metros con veintidós decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del trece
de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de ocho millones ciento treinta
y cinco mil setecientos treinta y siete colones con cincuenta y nueve céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de setiembre del dos
mil dieciocho con la base de dos millones setecientos once mil novecientos doce
colones con cincuenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Cooperativa Nacional de Educadores R.L contra Ronald Vargas Chacón. Expediente Nº 15-024160-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 01 de febrero
del 2018.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez.—( IN2018235637 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
reservas y restricciones citas 0404-00015349-01-0900-001, reservas y
restricciones citas 0404-00015349-01-0980-001, reservas y restricciones citas 0404-00015349-01-0981-001,
servidumbre de paso citas 2014-00182624-01-0002-001; a las diez horas y quince
minutos del catorce de junio del dos mil dieciocho, y con la base de diecisiete
millones quinientos cuarenta y seis mil ciento treinta y seis colones con
dieciséis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número ciento veintidós mil cuatrocientos setenta y cinco
cero cero cero la cual es
terreno ahora destinado a servidumbre de paso. Situada en el distrito Jiménez,
cantón Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Jorge Martín
Quesada Bolaños; al sur, lotes 1-2-3-4; al este, lote 5; y al oeste, calle
pública. Mide: trescientos cuarenta y ocho metros con cero decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos
del dos de julio del dos mil dieciocho, con la base de trece millones ciento
cincuenta y nueve mil seiscientos dos colones con doce céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y
quince minutos del diecisiete de julio del dos mil dieciocho con la base de cuatro
millones trescientos ochenta y seis mil quinientos treinta y cuatro colones con
cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa Nacional de
Educadores R.L contra Jorge Martín Quesada Bolaños. Expediente Nº 16-014075-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 23 de octubre
del 2017.—Licda. Yesenia Solano Molina, Jueza.—( IN2018235638 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales; a las catorce horas y cero
minutos del veintidós de junio del dos mil dieciocho, y con la base de cinco
millones cuatrocientos treinta y nueve mil cincuenta y tres colones con cuatro
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula N° 106095-000 cero cero cero, la cual es terreno con
una casa de habitación. Situada: en el distrito 01 Nicoya, Cantón 02 Nicoya, de
la provincia de Guanacaste. Colinda: al
norte, Francisca Silva Silva; al sur, Flora Silva Silva; al este, camino público con 43.55 metros, y al
oeste, Francisca Silva Silva. Mide: dos mil
doscientos cuarenta metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Para el
segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del nueve de julio
del dos mil dieciocho, con la base de cuatro millones setenta y nueve mil
doscientos ochenta y nueve colones con setenta y ocho céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce
horas y cero minutos del veinticuatro de julio del dos mil dieciocho con la
base de un millón trescientos cincuenta y nueve mil setecientos sesenta y tres
colones con veintiséis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa
Nacional de Educadores R.L. contra María Mayra Cortes Obando. Expediente N° 17-011178-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 01 de noviembre del 2017.—Licda. María del Carmen
Vargas González, Jueza.—( IN2018235639 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
reservas y restricciones bajo citas: 287-09713-01-0901-001,
287-09713-01-0903-001 y 287-09713-01-0905-001; a las catorce horas y veinte
minutos del siete de junio de dos mil dieciocho y con la base de ocho millones
ciento dos mil setecientos cuatro colones con quince céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
trescientos ochenta y nueve mil sesenta y dos-cero cero cero,
la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 13 Peñas Blancas, cantón
02 San Ramón de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Río de Orquídeas
S.A.; al sur Río de Orquídeas S.A.; al este, servidumbre de paso y al oeste Frejada S.A. Mide: mil seiscientos diez metros con
diecisiete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce
horas y veinte minutos del veintidós de junio de dos mil dieciocho, con la base
de seis millones setenta y siete mil veintiocho colones con once céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las catorce horas y veinte minutos del nueve de julio de dos mil dieciocho, con
la base de dos millones veinticinco mil seiscientos setenta y seis colones con
cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Cooperativa Nacional de Educadores R.L. contra Verny
Francisco González Salas. Expediente: 17-013609-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 10 de
noviembre del 2017.—Licda. María del Carmen Vargas González, Jueza.—(
IN2018235640 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada citas 0369-00004215-01-0900-001 en los tres derechos; se indica que
el derecho 001 tiene practicado expediente N°
15-005510-1157-1157-CJ; a las nueve horas y quince minutos del veintitrés de
octubre del dos mil dieciocho, y con la base de dieciocho millones ochenta y
seis mil setecientos cincuenta y tres colones con noventa y dos céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número 363274-001,002,003 la cual es terreno con una casa y patio
lote 92. Situada en el distrito San Rafael, cantón Alajuela, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, lote 91; al sur, zona verde para la municipalidad;
al este, área comunal; y al oeste, calle pública con un frente de 8 metros
lineales. Mide: 219.34 cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve
horas y quince minutos del siete de noviembre del dos mil dieciocho, con la
base de trece millones quinientos sesenta y cinco mil sesenta y cinco colones
con cuarenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del veintidós de
noviembre del dos mil dieciocho con la base de cuatro millones quinientos
veintiún mil seiscientos ochenta y ocho colones con cuarenta y ocho céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Cooperativa Nacional de Educadores R.L contra Elpidio
Gerardo de la Trinidad Paniagua Madrigal. Expediente Nº
16-016981-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 24 de enero del 2018.—Licda. Paula Morales González,
Jueza.—( IN2018235643 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas
y cero minutos del quince de mayo del dos mil dieciocho y con la base de cuatro
millones setecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
107.977-000, la cual es terreno para construir lote 1A. Situada en el distrito
01 Cañas, cantón 06 Cañas de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte:
calle pública y lote 2 A; sur: lote 40 del IDA; este: servidumbre; oeste: lote
40 del IDA y lote 2 A. Mide: trescientos setenta y ocho metros con cuarenta y
un decímetros cuadrados. Plano: G-0492063-1998. Para el segundo remate se
señalan las quince horas y cero minutos del treinta de mayo del dos mil
dieciocho, con la base de tres millones quinientos veinticinco mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las quince horas y cero minutos del catorce de junio del año dos mil
dieciocho, con la base de un millón ciento setenta y cinco mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Marco Freddy Salazar Ramírez contra Julio Rodríguez
Hidalgo. Expediente: 15-001893-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 13 de
febrero del 2018.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2018235721 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; con la base de un millón quinientos mil colones
exactos (¢1.500.000,00), libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando las
citas 385-09485-01-0992-001, limitación número 396-14500-01-0848-001 y reserva
y restricción 396-145000-01-0850-001, sáquese a remate el inmueble embargado en
autos, sea: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 070864
(derecho 002), la cual es terreno lote 142 A/A agricultura. Situada en el
distrito Potrero Grande, cantón Buenos Aires, provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte con calle; al sur con lote 142; al este con calle y al oeste con lote
142. Mide: siete mil doscientos cincuenta y un metros con once decímetros
cuadrados (7251.11 mts. cuadrados). Plano:
P-0902922-1990. Para llevar a cabo el primer remate se señalan las diez horas
del veinticinco de mayo del dos mil dieciocho, con la base original, sea un
millón quinientos mil colones exactos (¢1.500.000,00). En caso de no haber
postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas del
doce de junio del dos mil dieciocho, con la base de un millón ciento
veinticinco mil colones exactos (¢1.125.000,00) rebajada en un 25%. De no
apersonarse postores, para el tercer remate, se señalan las diez horas del
veintinueve de junio del dos mil dieciocho, con la base de trescientos setenta
y cinco mil colones exactos (¢375.000,00), sea un 25% de la base original).
Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso Or.S.Pri. Prestac. Laborales
de Walter Monge Rodríguez contra Corporación de Inteligencia y Seguridad Elsama S. A. Expediente N°
10-001025-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 3 de abril del 2018.—Lic. Juan Pablo Carpio Álvarez,
Juez.—O.C. N°364-12-2017.—Sol. 68-2017-JA.—(
IN2018235731 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas:
363-10087-01-0900-001; a las catorce horas y treinta minutos del tres de julio
del año dos mil dieciocho y con la base de diez millones cuatrocientos diez mil
novecientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 227.718-000, la cual es terreno
de solar con una casa. Situada en el distrito 06, Río Cuarto, cantón 03,
Grecia, de la Provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Asociación de
Desarrollo Integral de Río Cuarto de Grecia; sur, María Isabel Segura Cordero;
este, Asociación de Desarrollo Integral de Río Cuarto de Grecia y María Isabel
Segura Cordero; oeste, calle pública con 16 metros 42 centímetros de frente.
Mide: doscientos sesenta y un metros cuadrados. Plano: A-1451199-2010. Para el
segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del dieciocho de
julio del año dos mil dieciocho, con la base de siete millones ochocientos ocho
mil ciento setenta y cinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta
minutos del seis de agosto del año dos mil dieciocho con la base de dos
millones seiscientos dos mil setecientos veinticinco colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Cooperativa de Servicios Multiples
de los Educadores de la Región Huetar Norte R. L. (Coopeande
N° 7) contra Xinia María Matamoros Ruiz. Exp. N° 18-000386-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia
Cobro), 12 de marzo
del 2018.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2018235794 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones bajo las citas:
0392-00007829-01-0966-002, 0392-00007829-01-0969-002,
0392-00007829-01-0970-002; a las quince horas del veinticuatro de mayo del dos
mil dieciocho, y con la base de cinco millones de colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 118251-000 la cual es terreno para construir. Situada en
el distrito 05 Cariari, cantón 02 Pococí, de la Provincia de Limón. Colinda: al
norte, Hannia Chavarría Avilés; al sur, resto reservado de Genaro Chavarría y
Norma Avilés y servidumbre de paso; al este, Zoraida Fonseca Torres, y al oeste
resto reservado de Genaro Chavarría y Norma Avilés. Mide: ciento setenta y ocho
metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se
señalan las quince horas del ocho de junio del dos mil dieciocho, con la base
de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas
del veinticinco de junio del dos mil dieciocho, con la base de un millón
doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra José Manuel Robles Reyes. Expediente N° 16-008127-1012-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 02 de marzo
del 2018.—Licda. Tatiana Chaves Sánchez, Jueza.—( IN2018235827 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del seis de noviembre
del dos mil dieciocho, y con la base de once millones ochocientos cincuenta y
cuatro mil novecientos ochenta y siete colones con setenta y nueve céntimos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número doscientos quince mil doscientos ochenta y seis cero cero cero, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito 02-San Isidro, cantón 08-El Guarco, de
la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Silvia Gabriela de Los Ángeles
González Quirós; al sur, Silvia Gabriela de Los Ángeles González Quirós; al
este, Silvia Gabriela de Los Ángeles González Quirós, y al oeste, camino
público con 30 metros. Mide: mil metros cuadrados. Para el segundo remate, se
señalan las nueve horas y cero minutos del veintiuno de noviembre del dos mil
dieciocho, con la base de ocho millones ochocientos noventa y un mil doscientos
cuarenta colones con ochenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos
del seis de diciembre de dos mil dieciocho con la base de dos millones
novecientos sesenta y tres mil setecientos cuarenta y seis colones con noventa
y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa Nacional de
Educadores R.L. contra Andrés Rojas Paniagua. Expediente N°
17-011125-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 29 de enero del 2018.—Lic. Tadeo Solano Alfaro, Juez.—( IN2018235866
).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes prendarios, a las once horas y cero minutos del veintinueve de mayo
del dos mil dieciocho, y con la base de dos millones cincuenta y cuatro mil
colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: Placas Nº 892245, marca: Honda, estilo: Civic
EX, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: 1HGEM21982L048545,
carrocería: Sedan 2 puertas, tracción: 4x2, número chasis: 1HGEM21982L048545,
color: negro, año fabricación: 2002; vin:
1HGEM21982L048545, Nº motor: D17A22479659,
cilindrada: 1700 c.c, cilindros: 4 potencia: 95 KW,
combustible: gasolina. Para el segundo remate, se señalan las once horas y cero
minutos del trece de junio del dos mil dieciocho, con la base de un millón
quinientos cuarenta mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once horas y cero
minutos del veintiocho de junio del dos mil dieciocho, con la base de
quinientos trece mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit
S.A. contra Allan Gerardo Vargas Navarro. Expediente Nº
16-014559-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 17 de octubre del 2017.—Lic. Tadeo Solano Alfaro, Juez.—(
IN2018235918 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del quince de mayo de
dos mil dieciocho, y con la base de un millón setecientos setenta y tres mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: Placas
número CL 255809. marca Mazda. estilo B 2500 SE. categoría carga liviana.
capacidad 2 personas. Año 2001. Color morado. Vin
4F4YR12C71TM08685. cilindrada 2500 cc. combustible
gasolina. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del
treinta de mayo de dos mil dieciocho, con la base de un millón trescientos
veintinueve mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y
cero minutos del catorce de junio de dos mil dieciocho con la base de
cuatrocientos cuarenta y tres mil doscientos cincuenta colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra María
Gabriela Chavarría Mena. Exp. N°
16-010194-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 26 de octubre del 2017.—Licda. Giannina Lacayo Quirós, Jueza.—(
IN2018235919 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios; a las catorce horas y cero minutos del quince de mayo de
dos mil dieciocho y con la base de un millón ciento once mil cien colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa 622704, marca
Honda, estilo Civic LX, año 1997, color verde, Sedan
4 puertas, chasis 2HGEJ6572VH559601. Para el segundo remate se señalan las
catorce horas y cero minutos del treinta de mayo de dos mil dieciocho, con la
base de ochocientos treinta y tres mil trescientos veinticinco colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las catorce horas y cero minutos del catorce de junio de dos mil dieciocho con
la base de doscientos setenta y siete mil setecientos setenta y cinco colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Instacredit S.A. contra María Magdalena
Sáenz Pastora. Exp: 12-023419-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 26 de octubre del 2017.—Licda. Yesenia Zúñiga
Ugarte, Jueza.—( IN2018235920 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos del veintitrés de mayo
del año dos mil dieciocho y con la base de setecientos noventa y dos mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa: MOT
413526, marca: Haojue, estilo: HJ1257, categoría:
motocicleta, capacidad: 2 personas, serie: LC6PCJB80E0006186, carrocería:
motocicleta, tracción: sencilla, año fabricación: 2014, color: azul, N° motor: 156FMID2D01272, cilindrada: 125 c.c.,
combustible: gasolina. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero
minutos del siete de junio del año dos mil dieciocho, con la base de quinientos
noventa y cuatro mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintidós
de junio del año dos mil dieciocho con la base de ciento noventa y ocho mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit
S. A. contra Carlos Eduardo Rodríguez Aguilar. Exp:
17-000421-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 20 de febrero del 2018.—Licda. Lilliam Álvarez
Villegas, Jueza.—( IN2018235921 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes prendarios, a las quince horas y cero minutos del veintinueve de mayo
del dos mil dieciocho, y con la base de dos millones setecientos ochenta y dos
mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: vehículo:
placas: BGW834, marca: Hyundai, categoría: automóvil, carrocería: Sedan 4
puertas, chasis: KMHCG41BP1U250455, uso: particular, estilo: Accent, capacidad: 5 personas, año: 2001, color: blanco,
número motor: no legible, combustible: gasolina. Para el segundo remate, se
señalan las quince horas y cero minutos del trece de junio del dos mil
dieciocho, con la base de dos millones ochenta y seis mil quinientos colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las quince horas y cero minutos del veintiocho de junio del dos mil
dieciocho, con la base de seiscientos noventa y cinco mil quinientos colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Instacredit
S.A. contra Juan Armando Fonseca Mora. Expediente Nº
16-005374-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 08 de marzo del 2018.—Lic. Mauricio Hidalgo Hernández, Juez.—(
IN2018235922 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes prendarios, a las quince horas y cero minutos del dieciocho de mayo
del dos mil dieciocho, y con la base de un millón trescientos cuatro mil
colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: vehículo: placas:
MOT-470665, marca: Bajaj, categoría: motocicleta, carrocería: motocicleta,
chasis: MD2A37CZ7FWM40523, uso: particular, estilo: Discover
125 ST, capacidad: 2 personas, año: 2015, color: negro, número motor:
JEZWFM32985, combustible: gasolina. Para el segundo remate, se señalan las
quince horas y cero minutos del cuatro de junio del dos mil dieciocho, con la
base de novecientos setenta y ocho mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas
y cero minutos del diecinueve de junio del dos mil dieciocho, con la base de
trescientos veintiséis mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Mario de Jesús González Alvarado.
Expediente Nº 16-005712-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 08 de marzo del 2018.—Lic. Mauricio Hidalgo
Hernández, Juez.—( IN2018235923 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios; a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete
de junio de dos mil dieciocho, y con la base de cuatro millones doscientos
noventa y tres mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo: placas número BBQ 163. Marca Land Rover.
Estilo Discovery II SD. Categoría automóvil. Capacidad 7 personas. Año 2001.
Color negro. Vin SALTL15401A710560. Cilindrada 4000
c.c. Combustible gasolina. Motor Nº 97D01738A. Para
el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del
doce de julio de dos mil dieciocho, con la base de tres millones doscientos
diecinueve mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de julio de dos mil dieciocho con la
base de un millón setenta y tres mil doscientos cincuenta colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Prendaria de Instacredit S.A. contra Svetlana Saveliecich
Yokodevha. Exp.:
14-011261-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 19 de marzo del 2018.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez.—(
IN2018235925 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios; a las ocho horas y treinta minutos del veintisiete de
junio de dos mil dieciocho y con la base de setecientos cuarenta y siete mil
quinientos noventa colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo: MOT 436535, marca Sanyang, estilo Wolf 125,
color rojo, año 2013, vin LXMPCJLEXD0031815. Para el
segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del doce de julio de
dos mil dieciocho, con la base de quinientos sesenta mil seiscientos noventa y
dos colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del treinta
y uno de julio de dos mil dieciocho con la base de ciento ochenta y seis mil
ochocientos noventa y siete colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Instacredit S. A. contra Rodrigo Alberto
Méndez Martínez. Exp: 17-009401-1044-CJ. Previo a
realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los
datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de
inmediato para su corrección.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 19 de marzo del 2018.—Lic. Esteban Herrera Vargas,
Juez.—( IN2018235926 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro
de junio del dos mil dieciocho, y con la base de trescientos sesenta y tres mil
cuatrocientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo: placa MOT-444244, marca: Fórmula, estilo: Scoot,
categoría: motocicleta, capacidad: 2 personas, serie: LF3TCK9F3FB000144,
carrocería: motocicleta, tracción: sencilla, año fabricación: 2015, color:
blanco, N° motor: 1P57QMJF5600406. Para el segundo
remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de
junio del dos mil dieciocho, con la base de doscientos setenta y dos mil
quinientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos
del cuatro de julio del dos mil dieciocho con la base de noventa mil
ochocientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Lourdes María Arias Conejo.
Expediente Nº 17-000642-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor
Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 02 de abril del 2018.—Lic.
German Valverde Vindas, Juez.—( IN2018235927 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, a las quince
horas y treinta minutos del diecisiete de mayo del dos mil dieciocho, y con la
base de cuatro millones cuatrocientos cuarenta y un mil quinientos veintinueve
colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real, matrícula Nº 212579-000, la
cual es terreno de repastos. Situada: en el distrito 04 Pavón, cantón 07
Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Jorge Arturo Gamboa
Ramírez; al sur, Jorge Arturo Gamboa Ramírez; al este, calle pública, y al
oeste, Jorge Arturo Gamboa Ramírez. Mide: mil ochocientos sesenta y siete
metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y treinta
minutos del primero de junio del dos mil dieciocho, con la base de tres
millones trescientos treinta y un mil ciento cuarenta y seis colones con
setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la
tercera subasta, se señalan las quince horas y treinta minutos del dieciocho de
junio del dos mil dieciocho, con la base de un millón ciento diez mil
trescientos ochenta y dos colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Instacredit S. A. contra Richar Alonso Zúñiga Vargas. Expediente Nº
17-005280-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 21 de marzo del 2018.—Licda.
Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2018235928 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios, pero soportando colisiones 17-001417-0492-TC de Fiscalía
de Hatillo; a las trece horas y treinta minutos del veintiséis de junio del dos
mil dieciocho, y con la base de un millón doscientos veintiocho mil seiscientos
diecinueve colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo:
placas número MOT-455534. Marca Bajaj. Estilo Pulsar 200 NS. Categoría
motocicleta. Capacidad 2 personas. Año 2015. Color amarillo. Vin MD2A36FZ5FCH02582. Cilindrada 200 c.c. Combustible
gasolina. Motor Nº JLZCEH32660. Para el segundo
remate se señalan las trece horas y treinta minutos del once de julio del dos
mil dieciocho, con la base de novecientos veintiún mil cuatrocientos sesenta y
cuatro colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del
treinta de julio del dos mil dieciocho con la base de trescientos siete mil
ciento cincuenta y cuatro colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Instacredit S. A. contra Ernesto José
Canales Vásquez. Expediente Nº 17-006839-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 16 de marzo
del 2018.—Licda. Isabel Cristina Castillo Navarro, Jueza.—( IN2018235929 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y
treinta minutos del trece de noviembre de dos mil dieciocho, y con la base de
veinte mil setecientos sesenta dólares exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo: Placa: 909681, marca: Toyota, estilo: Corolla GLI,
categoría: automóvil, año: 2012, color: gris, N°
motor: 2ZR0888569, cilindrada: 1800 c.c., combustible: gasolina. Para el
segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiocho de
noviembre del dos mil dieciocho, con la base de quince mil quinientos setenta
dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del trece de diciembre del
dos mil dieciocho con la base de cinco mil ciento noventa dólares exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A. contra Iván Esteban
Chacón Barboza. Expediente Nº 15-006467-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 06 de febrero del 2018.—M.Sc.
Yesenia Solano Molina, Jueza.—( IN2018235933 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y
cuarenta minutos del cinco de junio del dos mil dieciocho, y con la base de
ciento cuarenta y nueve mil novecientos treinta y dos dólares con cincuenta y
seis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de CARTAGO, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y un mil novecientos noventa y
cinco-F-cero cero cero (141995-F-000), la cual es
terreno finca filial número 1 de dos plantas destinada a uso residencial en
proceso de construcción. Situada en el distrito 4-San Rafael, cantón 3-La
Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 8 B de Urbanizadora Edgelgar Sociedad Anónima; al sur, calle pública; al este,
finca filial dos; y al oeste, lote 24 B de Urbanizadora Edgelgar
Sociedad Anónima. Mide: ciento ochenta y dos metros con cuarenta y seis decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta minutos
del veinte de junio del dos mil dieciocho, con la base de ciento doce mil
cuatrocientos cuarenta y nueve dólares con cuarenta y dos centavos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas
y cuarenta minutos del cinco de julio del dos mil dieciocho con la base de
treinta y siete mil cuatrocientos ochenta y tres dólares con catorce centavos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Davivienda (Costa Rica) S. A. contra Jorge
Arturo Rodríguez Villegas. Expediente Nº
16-008627-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 03 de abril del 2018.—Licda. Noelia Prendas Ugalde,
Jueza.—( IN2018235946 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos del diecisiete
de mayo del año dos mil dieciocho, y con la base de cuatro millones quinientos
sesenta y seis mil trescientos setenta y seis colones con veinticinco céntimos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio
Real, matrícula número 102956-000 la cual es terreno para construir, lote 159
I. Situada en el distrito Barranca, cantón Puntarenas, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al noreste, calle; al noroeste, lote 160 I; al sureste,
lote 158 I y al suroeste, Alberto y Carmen S. A. Mide: ciento veinte metros con
cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas
y treinta minutos del uno de junio del año dos mil dieciocho, con la base de
tres millones cuatrocientos veinticuatro mil setecientos ochenta y dos colones
con diecinueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del dieciocho de
junio del año dos mil dieciocho con la base de un millón ciento cuarenta y un
mil quinientos noventa y cuatro colones con seis céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Caja Costarricense de Seguro Social contra Abner Ramírez Campos.
Exp.: 17-008045-1765-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de
Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 02 de febrero del 2018.—Licda.
Eunice Pérez Arce, Jueza.—( IN2018235948 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando demanda penal bajo las citas
2013-208676-01-0001-001, del expediente 10-001585-0553-PE de la Fiscalía de
Atenas; a las ocho horas y veinte minutos del doce de junio del dos mil
dieciocho, y con la base de cincuenta y ocho millones seiscientos cincuenta y
dos mil setecientos cuarenta y cinco colones con noventa y siete céntimos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número 053528-000 la cual es terreno agricultura. Situada en el
distrito San Juan Grande, cantón Esparza, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, Redoble S. A.; al sur, calle pública con 14 m 68 cm; al
este, Rafael Ruiz Arguedas; y al oeste, Guillermina Arguedas Segura. Mide:
novecientos veinte metros con veintisiete decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las ocho horas y veinte minutos del veintisiete de junio del
dos mil dieciocho, con la base de cuarenta y tres millones novecientos ochenta
y nueve mil quinientos cincuenta y nueve colones con cuarenta y siete céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las ocho horas y veinte minutos del doce de julio del dos mil dieciocho con la
base de catorce millones seiscientos sesenta y tres mil ciento ochenta y seis
colones con cuarenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Davivienda S. A. contra Carlos Alban Cásares Odio. Expediente Nº 13-002439-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 09 de marzo del 2018.—Lic. Mauricio Hidalgo
Hernández, Juez.—( IN2018235949 ).
Se convoca a
todas las personas interesadas en la sucesión de José Miguel Rodríguez
Alvarado, a una junta que se verificará en este Juzgado a las nueve horas del
veintitrés de mayo de dos mil dieciocho, para conocer acerca de los extremos
que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil, expediente Nº 15-000065-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San
José, 21 de marzo del 2018.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1
vez.—( IN2018232885 ).
Se convoca a todas las personas interesadas en la
sucesión de Isidro Rodríguez Mora, a una junta que se verificará en este
Juzgado a las ocho horas y cero minutos del quince de mayo de dos mil
dieciocho, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926
del Código Procesal Civil. Exp. Nº
15-100019-0920-CI. Promovido por Socorro Eben del Rosario Rodríguez Carmona,
causante Isidro Rodríguez Mora.—Juzgado Civil y Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de La Zona Sur, Corredores (Materia Civil), 18 de abril del año 2018.—Lic.
Dany Gerardo Matamoros Bendaña, Juez.—1 vez.—( IN2018235763 ).
Se convoca a todas las personas interesadas en la
sucesión de German Castro Chacón, a una junta que se verificará en este Juzgado
a las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de mayo del dos mil dieciocho,
para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código
Procesal Civil. Expediente Nº 16-000521-0504-CI.—Juzgado
Civil de Heredia, 13 de marzo
del 2018.—Msc. Yuri López Casal, Jueza.—1
vez.—( IN2018235775 ).
Se convoca a
todas las personas interesadas en la sucesión de Bienvenido Deseado Carmen
Blanco Chaves, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas y
treinta minutos del diez de mayo del dos mil dieciocho, para conocer acerca de
los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil.
Expediente Nº 15-000224-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, 20 de marzo
del 2018.—Lic. Gersan Tapia Martínez, Juez.—1 vez.—(
IN2018235942 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el
Expediente N° 17-000104-0422-CI, donde se promueven
diligencias de Información Posesoria por parte de Margarita Gamboa Ramírez,
quien es mayor, estado civil divorciada una vez, vecina de Río Claro de
Golfito, frente al Instituto Nacional de Aprendizaje, portadora de la cédula de
identidad vigente que exhibe número seis-doscientos sesenta y cinco-setecientos
uno, profesión administradora del hogar, a fin de inscribir a su nombre y ante
el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca
ubicada en la Provincia de Puntarenas, la cual es terreno de patio con una casa
en mal estado. Situada en el distrito 03 Guaycara,
cantón 07 Golfito, de la Provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Nazira Trejos Trejos; al sur,
calle pública con un frente lineal de catorce metros y veinticinco centímetros;
al este, Ana Elizabeth Fennell Gómez (antes Alfredo
Paniagua Soto); y al oeste, Luis Segura Vargas (antes Luis Segura Soto). Mide:
seiscientos setenta y cuatro metros cuadrados. Indica el promovente que sobre
el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de seis millones
colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de una donación que le realizó
su madre Socorro Gamboa Sánchez, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en forma
quieta, pacífica, continua y a título de dueña. Que no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que,
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información
Posesoria, promovida por Margarita Gamboa Ramírez. Expediente Nº 17-000104-0422-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Golfito
(Materia Civil), Golfito, 03
de abril del 2018.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—1 vez.—(
IN2018234774 ).
Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el
expediente N° 17-000234-0642-CI, donde se promueven
diligencias de Información Posesoria por parte de, Raquel Mechoulam
Villalobos, quien es mayor, soltera, vecina de Curridabat, San José, portadora
de la cédula de identidad vigente que exhibe número uno-uno cero ocho ocho-cero
cero uno cuatro, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de
la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la Provincia de
Puntarenas, la cual es terreno con una casa, una piscina pequeña y una bodega,
así como la siembre árboles frutales y el cuido de las zonas verdes. Situada en
el distrito Chomes, cantón Puntarenas, de la
Provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con Heriberto Villalobos Muñoz; al
sur, con calle pública, con un frente a ella con veinticinco metros y dieciséis
centímetros lineales; este, con Francoise María
Ivette Bernard y Serge Michael Bernard, y al oeste, con Noel José Costa. Mide:
mil quinientos ochenta y nueve metros cuadrados. Indica el promovente que sobre
el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de diez millones de
colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de una donación, y hasta la
fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de
posesión han consistido en cerrar el terreno y limpiarlo, la construcción de
una casa de habitación, una piscina pequeña y una bodega, así como la siembre
de árboles frutales y el cuido de las zonas verdes. Que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley del Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria a efecto de que,
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información
Posesoria, promovida por, Raquel Mechoulam Villalobos.
Exp. N° 17-000234-0642-CI.—Juzgado
Civil y Agrario de Puntarenas, (Materia
Civil), Puntarenas,
22 de marzo del 2018.—Licda. Eunice Villalobos Jiménez, Jueza.—1 vez.—(
IN2018234811 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el
expediente N° 15-000257-0297-CI donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Vicente Bonilla Amador, quien
es mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Cedral de Ciudad Quesada, de la
pulpería El Mirador, doscientos metros norte, con cédula de identidad número
dos- ciento sesenta y uno-cuatrocientos setenta y cuatro, a fin de inscribir a
su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: terreno sembrado de potrero, sito en Cedral, distrito Primero,
Quesada, cantón Décimo, San Carlos, de la provincia de Alajuela, con los
siguientes linderos: al norte, Marvin Esquivel Chacón; al sur, Gerardo Bolaños
Chaves; al oeste, Quebrada Chorro; y al este, Marvin Esquivel Chacón y
servidumbre de paso. La servidumbre con que colinda el terreno por el rumbo
este tiene una medida de seis metros de ancho con un largo de ciento
veintisiete metros con setenta y tres centímetros lineales, con rumbo
este-oeste, servidumbre de paso a pie, a caballo y en todo tipo de transporte
automotor. La finca partido de Alajuela Matrícula Número doscientos ochenta y
cuatro mil setenta y siete triple cero, será el fundo sirviente y la finca que
aquí se describe y pretende titular será la dominante. Dicha servidumbre fue
constituida en fecha ocho de enero de dos mil dieciocho, mediante testimonio de
escritura número 214, otorgada ante la Notaria Evelyn Loaiza Blanco. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado número A-589907-99 de
fecha 22 de octubre de 1999, una superficie de mil ciento catorce metros con
treinta y siete decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de
colones. Que adquirió dicho inmueble venta que le hiciera el señor Reiner
Esquivel Salazar, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Cedral de Ciudad
Quesada, de la Pulpería La Piñata, ciento cincuenta metros al este, con cédula
de identidad número dos-ciento sesenta y uno. Manifiesta que desde que adquirió
el terreno hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta.
Que los actos de posesión han consistido en cercar y limpiar el terreno, además
de sacar y catastrar plano. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Vicente Bonilla Amador. Expediente Nº
15-000257-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Civil),
Ciudad Quesada, San Carlos, 10 de enero del 2018.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—(
IN2018234880 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el
expediente N° 17-000150-0930-CI donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Leonardo de Jesús Camacho
Oreamuno, quien es mayor, soltero, policía penitenciario, vecino de Limón,
Pococí, La Rita, Santa Rosa, de la escuela seiscientos metros al sur, casa a
mano derecha, cédula de identidad número 7-0238-0856, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno de solar con
árboles frutales. Situada en el distrito La Rita, cantón Pococí, provincia
Limón. Colinda: al norte, Yolanda Campos Rivera; al sur, Ania Vindas Ramos; al
este, Buen Precio S. A. y al oeste, calle pública. Mide: setecientos cincuenta
metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre
el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de
colones. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han
consistido en chapeas, mantenimiento y cuido de cercas y siembra de árboles
frutales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que dentro del
plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen
ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria,
promovida por Leonardo de Jesús Camacho Oreamuno. Exp:
17-000150-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, Pococí, 22 de
agosto del 2017.—Lic. Gersan Tapia Martínez, Juez.—1
vez.—( IN2018234928 ).
Se hace saber
que, ante este Despacho se tramita el expediente N°
18-000017-0422-CI, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por
parte de Encanta La Vida S. A., quien es mayor, estado civil soltero, vecino(a)
de Puerto Jiménez de Golfito, portador(a) del pasaporte vigente que exhibe Nº 03268005, profesión, comerciante, a fin de inscribir a
su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: terreno con dos casas, siete cabinas y jardines. Situada en el
distrito segundo Puerto Jiménez, cantón: séptimo Golfito de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, zona pública, Golfo Dulce; al sur, con Golfo
Dulce y al este y oeste, James Patrick Clifford. Mide: 1 hectáreas dos mil
novecientos setenta metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de veinticinco
millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por posesión originaria, y
hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los
actos de posesión han consistido en limpieza del terreno y siembra de plantas
ornamentales y algunos árboles frutales, cercado del terreno y construcción de vivienda
y hotel. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Encanta La
Vida S. A., Expediente Nº 18-000017-0422-CI.—Juzgado Civil
y Trabajo de Golfito (Materia civil), Golfito, 20 de marzo del 2018.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—1 vez.—(
IN2018234952 ).
Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el
expediente N° 12-000167-0390-CI, donde se promueven
diligencias de Información Posesoria por parte de, Félix Morales Barquero,
quien es mayor, estado civil divorciado, vecino de Barrio El Caimito cien
metros sur de Demasa, portador de la cédula de
identidad vigente que exhibe número cinco-ciento ochenta y siete cuatrocientos
ochenta y uno, profesión, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la
Provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito tercero San Antonio, cantón segundo Nicoya, de la Provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, Pablo Matarrita Matarrita;
al sur, Ambrosio Gómez Matarrita; al este, Pablo Matarrita Matarrita
y al oeste, Ruth Matarrita Matarrita. Mide: dos mil
sesenta y cinco metros con noventa y ocho centímetros cuadrados. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de un millón doscientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por medio
de compra venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y
quieta. Que los actos de posesión han consistido en chapia, cercado y en general
asistencia del lote. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida
por Félix Morales Barquero. Exp.: 12-000167-0390-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, (Materia Civil), Nicoya, 17 de enero
del 2018.—Lic. David Matamoros Salazar, Juez.—1 vez.—( IN2018234972 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el
Expediente N° 16-000077-1143-CI donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Dora María Averruz Porras quien es mayor, casada una vez, vecina de
San Rafael de Guatuso, cien metros este de la Municipalidad, portadora de la
cédula de identidad vigente que exhibe número 2-662-882 , secretaria, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, Upala, la cual
es terreno construido y solar. Situado en el distrito primero San Rafael,
cantón quince Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
servidumbre de paso con un frente a ella de ocho metros setenta y cinco
centímetros; al sur, calle pública con un frente a ella de nueve metros
cincuenta centímetros; al este, Clorinda Cerdas Balladares y al oeste,
Municipalidad de Guatuso. Mide: Doscientos ochenta y tres metros cuadrados.
Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por donación y
hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los
actos de posesión han consistido en cuido, construcción de galerón para taller,
mantenimiento de chapias de zonas verdes, reparación de cercas, entre otros.
Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se
emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria,
a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer
sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Dora María Averruz Porras. Exp. N° 16-000077-1143-CI (T2).—Juzgado Civil y Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Civil), Upala, 14 de setiembre del 2017.—Lic. Milkyan Sánchez Aguilar, Juez.—1 vez.—( IN2018235026 ).
Se hace saber que, en este Despacho se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Antonio Marín Alfaro, mayor,
Casado, costarricense, con documento de identidad 0201240358 y vecino de
Naranjo. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedor as y en general
a todas las personas interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 18-000014-0295-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), 05 de abril del 2018.—Licda. María del Rosario
Segura Castillo, Jueza.—1 vez.—364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018234542 ).
Se hace saber que, en este Despacho se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Gudelia Zelmira del Carmen Ramírez
Cordero, mayor, estado civil soltera en unión de hecho, profesión dato
desconocido, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0400670391
y vecina de San Isidro de Heredia. Se cita las partes herederas, legatarias
acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que, dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N°
17-000033-1758-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San
Isidro de Heredia (Materia Civil), 13 de abril del 2018.—Licda. Agnes Chaverri
Fonseca, Jueza.—1 vez.—( IN2018234544 ).
La suscrita
notaria hace saber que, ante su notaría situada en San José, Oficentro la
Sabana, edificio cuatro, piso dos, oficinas de Corporativa Legal, se han
presentado los señores Haydee Pérez Centeno, mayor, viuda, enfermera, portadora
de la cédula de identidad número cinco-cero cero noventa y ocho-quinientos
veinte, vecina de San José, Quesada Durán, Urbanización Las Luisas, de la
segunda entrada, trescientos metros al sur, veinticinco oeste, casa amarilla
número diez, ii) Óscar Romero Pérez, mayor, casado una vez, Ingeniero en
Sistemas, portador de la cédula de identidad número uno-ochocientos ochenta y
cinco-novecientos dieciocho, vecino de San José, Santa Marta, Condominio
Arandas, casa número ochenta y nueve y iii) Diego Arturo Romero Pérez, mayor, soltero,
ingeniero en sistemas, portador de la cédula de identidad número uno-mil
cuarenta y siete-cero cero veintisiete, vecino del mismo domicilio de la
compareciente Pérez Centeno, a fin de que se haga constar en acta notarial que
solicita la tramitación del sucesorio extrajudicial de quién en vida fuera
Óscar Romero López quien fuera mayor, casado una vez, contador, portador de la
cédula de identidad número uno-doscientos noventa y ocho-setecientos sesenta y
cuatro, vecino de San José, Quesada Durán, Urbanización las Luisas, de la
segunda entrada, trescientos metros al sur, veinticinco oeste, casa amarilla,
número diez. Asimismo aceptan la herencia y se nombra
albacea a la señora Haydee Pérez Centeno, quien deja formado el inventario, en
consecuencia se cita a los interesados para que dentro de treinta días
concurran a hacer valer sus derechos ante mi notaría. Expediente: 0001-2018.—San José, tres de abril de dos mil dieciocho.—Licda.
Emma Zoraida Cousin Picado, Notaria.—1 vez.—(
IN2018234550 ).
Se hace saber que, en este Despacho se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Franklin Leodoro
Cruz Jiménez, mayor, soltero, costarricense, cédula de identidad N° 05-0141-0414 y vecino de Pozo Azul de Abangares. Se cita
a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las
personas interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 18-000031-0927-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo de Cañas (Materia Civil), 05 de abril del 2018.—Licda. Xinia María Esquivel
Herrera, Jueza.—1 vez.—( IN2018234554 ).
Se hace saber que, en este Despacho se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Víctor Manuel de Jesús Robles
Ruiz, mayor, viudo, vecino de Limonal de Las Juntas de Abangares, cédula de
identidad número: cinco-cero cero noventa y dos-cero trescientos treinta y
cuatro. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a
todas las personas interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 18-000026-0927-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo de Cañas (Materia Civil), 06 de abril del 2018.—Licda. Xinia María Esquivel
Herrera, Jueza.—1 vez.—( IN2018234555 ).
Se cita y emplaza a los herederos, acreedores y
demás interesados en la sucesión de Allan Diego Barrantes Garro, mayor, casado
una vez, administrador de empresas, cédula cuatro - cero uno cero nueve - cero
tres nueve cero; vecino de Heredia Flores, Llorente, de la entrada principal de
Coopeflores, setenta y cinco metros sur y veinticinco
metros este, quien falleció el veintiséis de noviembre del dos mil diecisiete,
para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que
crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo,
la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 001-2018.—Lic.
José Enrique Alfaro Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2018234564 ).
Por el término de treinta días hábiles se cita y
emplaza a los interesados, herederos, y acreedores, para que dentro de dicho
plazo se apersonen ante esta notaría a hacer valer sus derechos, en la sucesión
testamentaria de quien en vida fuera señor Brian David Gibbs, de un solo
apellido en razón de su nacionalidad, mayor,
comerciante, soltero, con pasaporte de su país estados unidos número p cuatro
ocho ocho dos seis siete ocho cero seis. Apertura del
proceso en fecha del doce de abril de dos mil dieciocho. Expediente cero cero tres-dos mil dieciocho. Queda el expediente a
disposición en la oficina del notario Alfredo Andreoli
González, sita en San José, Barrio Escalante, calle treinta y uno avenidas
nueve y once, Barrio Escalante, Artavia & Barrantes, Abogados.—San
José, trece de abril de dos mil dieciocho.—Lic. Alfredo Andreoli
González, Notario.—1 vez.—( IN2018234566 ).
Se hace saber
que, ante la notaria Damaris González Durán, se tramita la secesión de quien en
vida se llamó Francisco Rojas Cordero, mayor, costarricense, casado una vez,
oficinista, número de cédula de identidad tres-cero ciento noventa y nueve-cero
doscientos cuarenta y siete, vecino del distrito San Rafael, cantón Escazú,
provincia de San José, seiscientos metros sur y veinticinco metros este del
Palacio Municipal de Escazú, fallecido en San José, el día catorce de junio del
dos mil diecisiete, se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y
demás interesados en el presente proceso, para que dentro del plazo de treinta
días, contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de que, si no se
presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, igualmente se hace
saber que la notaría se encuentra situada en el distrito Hatillo, cantón
Central, provincia de San José, Hatillo tres ciento cincuenta metros este del Ebais, Consorcio Jurídico Iremía.—Hatillo,
San José, a las trece horas del trece de abril del dos mil dieciocho.—Licda.
Damaris González Durán, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018234585 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Teodoro Santana Solano Delgado,
mayor, estado civil casado, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad
09-0004-0111 y vecino de Guápiles.- Se cita a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 18-000069-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 12 de abril del 2018.—Lic. Gersan
Tapia Martínez, Juez.—1 vez.—( IN2018234596 ).
Se hace saber:
que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Idalie Rivera Vargas, mayor, casada una vez, vecina de
Cartago, cédula de identidad Nº 03-0217-0923. Se cita
a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las
personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente Nº
17-000554-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 02 de marzo
del 2018.—Msc. Mateo Ivankovich
Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2018234615 ).
Se hace saber que en mi notaría ubicada en Cartago,
Occidental, Barrio El Molino cincuenta metros al este de la Biblioteca Pública,
se tramita un proceso sucesorio notarial ab intestato del Señor José Alberto
Umaña Chavarría, quien en vida fue mayor, soltero, pensionado, vecino de Santa
Ana, Piedades, de la Urbanización Hacienda Paraíso, ciento cincuenta metros
norte, mano izquierda calle Las Brisas, portador de la cédula de identidad uno
cero quinientos ochenta y cinco cero ochocientos veinticinco. Se cita y emplaza
a todos los interesados para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia de que, si no se apersonan dentro del plazo pasará a
quien corresponda. Expediente cero cero dos - dos mil
dieciocho.—Cartago, trece de abril del dos mil
dieciocho.—Licda. Madeleine Cubero Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2018234656 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la
sucesión de Leónidas Rojas Abarca, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de
El Alto de Guadalupe de la Agencia del Banco Nacional, cincuenta metros al
este, cien metros al sur y veinticinco metros al oeste y que portó la cédula de
identidad número uno-trescientos veintinueve-cero setenta y siete, para que
dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante esta notaría, situada en San Pedro de Montes de Oca,
de la Bomba El Higuerón, doscientos metros al sur y cien metros al oeste, a
reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de
herederos que si no se presentan dentro del plazo dicho, la herencia pasará a quien
corresponda, expediente 0002-2018, sucesorio.—San José, 13 de abril del
2018.—Lic. Javier Clot Barrientos, Notario Público.—1 vez.—( IN2018234657 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida
fue Christofer de único apellido Lierschmann,
nacionalidad alemana, quien fue mayor, soltero, comerciante, pasaporte de su país
número 1119062196, vecino de Río Claro de Pavón de Golfito, Puntarenas; 500
metros este, de la Escuela Las Gemelas; a fin de que en el plazo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto, concurran ante la
notaría, de la Licenciada Vela Marina Miles Eichhorn,
situada en Río Claro de Pavón de Golfito, Puntarenas; 800 metros sur, de la
iglesia evangélica, (en horario de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.), a
reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener derecho a la
herencia, que si no se presentan dentro de este término, aquella pasará a quien
corresponde. El sucesorio en sede
notarial del causante se tramita bajo expediente número: cero uno-dos mil dieciocho.—Licda. Vela Marina Miles Eichhorn,
Notaria.—1 vez.—( IN2018234674 ).
Se emplaza a
todos los interesados en la sucesión de Ángel Roberto García García, quien fue mayor, soltero, agricultor, cédula número
cinco-cero uno siete cuatro-cero siete cinco ocho, para que dentro de treinta
días contados a partir de la primera publicación de este edicto, comparezcan a
reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener la calidad de
herederos que si no se presentan dentro de este término, la herencia pasará a
quien corresponda.—Cañas Guanacaste diecisiete de abril del año dos mil
dieciocho.—Lic. Wilbert Barrantes Salazar, Abogado y Notario.—1 vez.—(
IN2018234680 ).
A solicitud del albacea y herederos testamentarios
de la señora Ángela Cristobalina Madrigal Madrigal, mayor, casado una vez, agricultor, portador de la
cédula de identidad número nueve cero cero tres dos
cero tres cinco cuatro, vecina de Mortero de Horquetas de Sarapiquí de Heredia
se avisa que se ha iniciado el trámite de sucesión. Cualquier persona que tenga
interés en este sucesorio deberá apersonarse en las oficinas del notario
público, Licenciado Freddy Urbina Méndez dentro de los treinta días siguientes
de la publicación de este aviso, para lo que en derecho corresponda. Notario
público, con oficina abierta en La Guaria de Puerto Viejo de Sarapiquí Heredia
trescientos sur de cementerio. Expediente-001.—Horquetas
de Sarapiquí de Heredia, 11 de abril del 2018.—Rafael Ángel Hidalgo
Quesada.—Lic. Freddy Urbina Méndez, Notario.—1 vez.—( IN2018234695 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta
notaría, por David Alexander Bonilla Rodríguez, a las doce horas del ocho de
marzo del año dos mil dieciocho y comprobado el fallecimiento de Xinia
Rodríguez Villalobos, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab
intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados para que dentro del
plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se
tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha
indicado. Notaría del Lic. Warner Céspedes Arias, con oficina abierta en San
José, calles 25 y 27, avenida 10, casa 2530. Teléfono N°
2283-6607.—San José, 17 de abril del 2018.—Lic. Warner
Céspedes Arias, Notario.—1 vez.—( IN2018234707 ).
En mi oficina
de notario ubicada en san Isidro, Pérez Zeledón, frente al Centro del Sonido,
se ha abierto y tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Manuel
Navarro Ceciliano, cédula 3-0149-0496, por lo que, dentro del plazo de treinta
días, contados a partir de la publicación del presente edicto, cito y emplazo,
a todas aquellas personas que se consideren con interés legítimo dentro del
presente proceso para que, se apersonen a mi oficina a hacer valer sus
derechos, en el entendido de que si no lo hicieren dentro del plazo dicho, la
herencia pasará a quienes corresponda; habiéndose apersonado demostraren tener
derecho a sucederla. Expediente N° 004-2018.—Licda. Antonieta Arce Sancho, Notaria.—1 vez.—(
IN2018234745 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta
notaría, por Virginia Zumbado Ledezma, cédula 2-205-0048, a las 10:00 horas del
10 de enero del 2010, se declara abierto el proceso sucesorio AB intestato de
quien en vida fuera William Gerardo Zumbado Ledezma.—
Lic. Marvín Vargas Paniagua.—1 vez.—( IN2018234805 ).
Se hace saber que en este
Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Manuel
Villalobos Solís, mayor, estado civil divorciado, profesión dato desconocido,
nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0900250963 y vecino de no
indica. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a
todas las personas interesadas, para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº
16-000076-0390-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Civil), 22 de noviembre del año 2017.—Lic. Alberto César
Juárez Gutiérrez, Juez.—1 vez.—( IN2018234815 ).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Carmen Benamburg
Quesada, mayor, estado civil viuda, administradora del hogar, nacionalidad
Costa Rica, con documento de identidad N° 0101320886
y vecina de Daniel Flores de Pérez Zeledón. Se cita a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 17-000097-0857-CI.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Civil), 23 de octubre del 2017.—Lic.
Diego Angulo Hernández, Juez.—1 vez.—( IN2018234816 ).
Se hace saber que, en este Despacho se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Eli Loaiza Fonseca, mayor, estado
civil Viudo, profesión Pensionado, nacionalidad Costa Rica, con documento de
identidad N° 0301190364 y vecino de Turrialba, Sitio
Mata, 200 metros oeste de la iglesia católica. Se cita a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 18-000018-1006-CI.—Juzgado Contravencional y de
Menor Cuantía de Turrialba (Materia Civil), 06 de abril del 2018.—Licda. Alejandra Ortega
Padilla, Jueza.—1 vez.—( IN2018234820 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en
sucesión de Claudia Pérez Chacón, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa,
vecina de San José, cedula de identidad número tres ciento sesenta y nueve
doscientos cuarenta y dos, quien falleció el pasado 19 de marzo del 2018, para
que dentro del plazo de 30 días, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean
tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia
pasara a quien corresponda. Sucesión notarial de Claudia Pérez Chacón. Exp. número 2018-0001.—Lic. José
Francisco Pereira Torres, Notario.—1 vez.—( IN2018234829 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la
sucesión de quien en vida de llamaron Juan Cesar Carvajal Rojas, mayor,
divorciado, ingeniero en sistemas, con cédula de identidad número uno-mil
trescientos veintisiete-setecientos doce, vecino Calle Blancos del Supermercado
Pali cien sur, Goicoechea San para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante esta
notaria en defensa de sus derechos y se apercibe a los que crean tener la
calidad de herederos de que si no lo hacen dentro del término, dicha herencia
pasará a quien corresponda. Notaría pública de la Licenciada Ginnette Arias Mora, cita en San José, Moravia; costado
norte, del Parque El Alto, Bufete Arias & Asociados. Correo ariasabogados48.@gmail.com.—Licda.
Ginnette Arias Mora, Notaria.—1 vez.—(
IN2018234863 ).
Yo, Zoila Araya
Moreno, notaria pública, hago constar que ante mi
notaría ubicada en la Virgen de Sarapiquí, costado sur del Banco Nacional, se
tramita bajo el expediente número cero cero cero uno-dos mil dieciocho-SN, sucesión AB intestada de
María Elena Rojas Rojas, quien era mayor, divorciada
una vez, oficios del hogar, vecina de Pueblo Nuevo de la Virgen de Sarapiquí,
Heredia, doscientos metros norte de la Piñera Transunión,
con cédula número uno-quinientos sesenta y cuatro-setecientos treinta y seis,
quien falleció el veintinueve de marzo del dos mil dieciocho en Heredia por lo
que emplazo a todos los herederos, legatarios, acreedores, y demás interesados
en este proceso para que en el plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto en La
Gaceta, se apersonen ante esta notaría en
la dirección dicha a hacer valer sus derechos.—La Virgen de Sarapiquí, a las
diez horas del diez de abril del dos mil dieciocho.—Licda. Zoila Araya Moreno,
Notaria.—1 vez.—( IN2018234869 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la
sucesión legítima de José Francisco González Elizondo, quien en vida fue mayor,
casado una vez, agricultor, con cédula número dos-ciento noventa y ocho-trescientos
noventa y uno y vecino de Zaragoza de Palmares, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de
herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a
quien corresponda. Expediente número cero dos-dos mil dieciocho. Notaría del
Lic. Fernando Ávila González en Palmares de Alajuela, cincuenta metros al oeste
y cincuenta metros al norte del Palacio Municipal.—Lic.
Fernando Ávila González, Notario Público.—1 vez.—( IN2018234890 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta
notaría, por Nelly Salas Mora, Roger Alfredo Chacón Salas y William Walter
Chacón Salas, a las a las dieciséis horas del dieciséis de abril del dos mil
dieciocho, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el
proceso sucesorio notarial ab intestato de quien en vida fuera William Chacón
Alvarado, quien en vida fue mayor de edad, casado una vez, agricultor, vecino
de Venecia de San Carlos, Alajuela, doscientos metros al oeste del Almacén Agro
Veterinario de La Dos Pinos, portador de la cédula de identidad número:
dos-cero doscientos ochenta y ocho-mil trecientos cuarenta y uno. Se cita y
emplaza a todos los interesados, para que, dentro del plazo máximo de treinta
días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del licenciado Luis
Eduardo Yax Palacios, con oficina abierta en la ciudad de Venecia de San
Carlos, Alajuela, cien metros al sur, y setenta y cinco metros al este del Ebais, teléfono 2472-1283. Es todo, diecisiete de abril del
dos mil dieciocho. (Publicar 1 vez en el Boletín Judicial).—Lic. Eduardo Yax Palacios,
Notario.—1 vez.—( IN2018234891 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores,
legatarios e interesados en la sucesión de José Antonio Rivera Fallas, quien
fuera mayor, casado una vez, agricultor, vecino de San Cayetano, Río Nuevo,
Pérez Zeledón, frente a la plaza de deportes, cédula uno-trescientos cuarenta y
cinco-doscientos noventa y cinco, para que dentro del término de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan en la oficina
de la Notaria, Vanessa Rojas Castro, ubicada en San Isidro, Pérez Zeledón, San José;
de la esquina sureste, de la Escuela Doce de Marzo; cien metros sur y
veinticinco metros este, a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean
tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo citado,
la herencia pasará a quién corresponda. Es todo en la ciudad de San Isidro de
Pérez Zeledón, a las doce horas del veintiuno de marzo del año dos mil dieciocho.—Licda. Vanessa Rojas Castro, Notaria.—1 vez.—(
IN2018234898 ).
Se hace saber
que, en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Steven Mauricio Porras Quirós, mayor, estado civil divorciado, profesión
comerciante, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 02-0440-0243 y
vecino de Guácimo. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y
en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia de que, si no se apersonan dentro de ese plazo aquella
pasará a quien corresponda. Expediente N°
18-000049-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 09 de abril del 2018.—Lic. Gersan
Tapia Martínez, Juez.—1 vez.—( IN2018234917 ).
Se hace saber, que en este Despacho se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó, Arturo Alexander Rojas Cruz,
mayor, estado civil casado, profesión chofer de maquinaria, nacionalidad Costa
Rica, con documento de identidad 1-0781-0865 y vecino de Roxana, Pococí. Se
cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las
personas interesadas para que, dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 18-000053-0930-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 20 de marzo del 2018.—Lic. Gersan Tapia Martínez, Juez.—1 vez.—( IN2018234920 ).
Se hace saber que, en este Despacho, se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Enrique José Ordoñez Madriz, mayor,
casado, Técnico, Costarricense por naturalización, con
documento de identidad 0800860770 y vecino de San Rafael de Heredia. Se cita a
las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las
personas interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con
el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si
no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 17-000584-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 27 de febrero del año
2018.—Licda. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1 vez.—( IN2018234937 ).
Se hace saber
que, en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Adolía Ramona Del Socorro Campos Villegas, mayor,
casada, ama de casa, cédula de identidad N°
5-0046-0107, nacionalidad Costa Rica, vecina de Limón Pococí, Cariari, Caribe,
del Salón Florida, quinientos metros al oeste. Se cita a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas
para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro
de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N°
17-000001-0930-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, (Materia Civil), 20 de marzo del 2018.—Licda. Katia Vargas Barquero,
Jueza.—1 vez.—( IN2018234946 ).
Se cita y emplaza a la sucesión de la señora María
Elena Solís Méndez, quién fue mayor, casada, ama de casa, vecina de San José,
cédula de identidad N° 2-249-703, para que, dentro
del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener
calidad de herederos, que, si no, se presentan dentro de dicho plazo, la
herencia pasará a quién corresponda. Expediente N°
0001-2018. Notaría del Bufete del licenciado Olman Castro Madrigal, Notario
Público, fax: 2221-5154.—San José, 06 de abril del
2018.—Lic. Olman Castro Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2018234951 ).
Ante la notaría, del notario Osmán González Araya,
cita la misma en Alajuela, Villa Bonita; cien metros este, de los semáforos se abre
el día de hoy proceso sucesorio de quien en vida fuera Egon
Loof, de nacionalidad sueca, con un solo apellido en
razón de su nacionalidad, mayor, casado una vez, pensionado, portador del
pasaporte número P cinco seis cuatro dos cuatro uno cuatro se cita a todos los
posibles interesados, acreedores y sucesores a hacer valer sus derechos ante la
presente notaria para lo cual se les da un plazo de apersonamiento de un mes a
partir de la publicación del presente edicto. Es todo.—Alajuela,
al ser las diez horas treinta minutos del siete de marzo del dos mil
dieciocho.—Lic. Osmán González Araya.—1 vez.—( IN2018234973 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Deyanira Rojas Murillo, mayor,
casada, ama de casa, nacionalidad costarricense, portadora de la cédula de
identidad número 1-273-924 y vecina de Moravia. Se cita a las personas
herederas, legatarias, acreedor as y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 13-000167-0164-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial De San José, 07 de marzo del 2018.—M.Sc
Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—( IN2018234979 ).
Se hace saber
que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Bienvenido Porfirio Montoya Segura, mayor, estado civil casado una vez,
pensionado, nacionalidad costarricense, quien portaba el documento de identidad
número 0600360435 y vecino de Puntarenas Esparza, Espíritu Santo, setenta y
cinco metros al oeste de la estación de bomberos. Se cita a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas
para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro
de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N°
17-000251-0642-CI.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas, (Materia Civil), 14 de diciembre del 2017.—Licda. Kathia Rivera
Hernández, Jueza.—1 vez.—( IN2018234982 ).
Por escritura número ciento cuarenta y tres, del
tomo de protocolo número ochenta y cuatro, otorgada a las diecisiete horas
treinta minutos del diez de abril del dos mil dieciocho, ante la notaria
licenciada Sheila Elena Chaves Berrocal, se solicita la tramitación de
diligencias previas de comprobación de testamento abierto en sede notarial, de
quien vida se llamó Eduvina Rodríguez Herrera, conocida como Amalia Rodríguez
Herrera, cédula número dos-doscientos dos-doscientos
cuatro. Se cita a los interesados y herederos a apersonarse en las oficinas de
dicha profesional ubicado en Ciudad Quesada, San Carlos, altos del antiguo
súper Granada, a hacer valer sus derechos.—Ciudad Quesada,
dieciséis de abril del dos mil dieciocho.—Lic. Sheila Elena Chaves Berrocal,
Notaria.—1 vez.—( IN2018235010 ).
Por escritura número ciento cuarenta y uno, del tomo
de protocolo número ochenta y cuatro, otorgada a las diez horas del ocho de
abril del año dos mil dieciocho, ante la notaria licenciada, Sheila Elena
Chaves Berrocal, se solicita la apertura y tramitación del proceso sucesoria ab
intestato, en sede notarial, de quien vida se llamó Clementina Picado Picado, conocida como Clementina Picado Gaitán, de
nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia número uno cinco cinco ocho uno seis cuatro uno seis tres cero dos. Se cita
a los interesados y herederos a apersonarse en las oficinas de dicha
profesional ubicado en Ciudad Quesada, San Carlos, Altos del Antiguo Súper
Granada, a hacer valer sus derechos.—Ciudad Quesada,
dieciséis de abril del año dos mil dieciocho.—Licda. Sheila Elena Chaves
Berrocal, Notaria.—1 vez.—( IN2018235012 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Jesús del Socorro Ordoñez
Alvarado, mayor, soltera, pensionada, vecina de San José, Barrio González Lahman, avenidas 10 y 12, calle 15, cédula de identidad
número 05-0062-0890. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados, para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo
aquella pasará a quien corresponda. Expediente número 18-000068-0181-CI.—Juzgado
Segundo Civil de San José, 09 de abril
del 2018.—Licda. Paula Elena Sáenz Gutiérrez, Jueza.—1 vez.—( IN2018235015 ).
Se hace saber que, en este Despacho se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó, Isidro Eduardo de Jesús Zamora
Villalobos, mayor, casado, chofer, vecino de Cartago y con documento de
identidad N° 03-0078-0432. Se cita a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas
para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000483-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 10 de noviembre del 2017.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2018235024 ).
Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados en la sucesión combinada de los conyugues:
Paulino María Aguilar Madrigal quien en vida fue mayor, casado una vez,
pensionado, cédula uno-dos cero uno-tres tres cinco, muerte acaecida el día dieciséis
de julio del año dos mil dieciséis y de Elsa María del Socorro Brenes Vargas
quien en vida fue mayor, casada una vez, ama de casa, cedula uno-dos cuatro
cuatro-seis cero dos, muerte acaecida el catorce de junio del dos mil catorce,
para que en el término de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante mi notaría ubicada en la ciudad de Alajuela; 200
oeste y 75 norte, de los semáforos de la corte, a hacer valer sus derechos,
apercibidos de que a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien legalmente corresponda. Exp. N° 01-2018-SDP-NOT.—Alajuela, 17 de abril del 2018.—Lic. Serge Dupin
Parren.—1 vez.—( IN2018235030 ).
Se cita y
emplaza a herederos y demás interesados en el juicio sucesorio testamentario de
la señora Adela Luna Fallas, quien fue mayor, viuda, ama de casa, vecina de San
José, Sabana Sur, cédula N° 3-100-142, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de
la publicación de este edicto que se hará por una sola vez en el Boletín Judicial, se apersonen a hacer valer sus derechos apercibidos que de no hacerlo
la herencia pasará a quien corresponda. Expediente extrajudicial N° 2018-0003-MBL, que tramita el notario Mario Brenes Luna,
con oficinas en esta ciudad de San José, 75 metros sur del Estadio de Beisbol
Antonio Escarré, casa N° 2640, teléfono 8315-94-12,
correo electrónico: mariobrenesluna@gmail.com.—San
José, 18 de abril del 2018.—Lic. Mario Brenes Luna, Notario.—1 vez.—( IN2018235032
).
Se hace saber que, en la notaría de la licenciada
Ana Cedin Vásquez Solórzano, notaria
pública, con oficina en Palmares, Alajuela, frente al gimnasio del Colegio
Bilingüe, se tramita Proceso Sucesorio Notarial Testamentario de: Cecilio Jiménez
Arias, mayor, cédula dos-uno seis ocho-ocho nueve ocho casado
una vez, agricultor, vecino de Barrio San José de Alajuela, cien metros oeste,
ochocientos metros norte del Club La Gloria. Se emplaza a herederos, acreedores
e interesados en general para que, en el plazo de treinta días a partir de la
fecha de la publicación de este edicto, comparezca hacer valer los derechos,
con el apercibimiento de que, si no lo hicieren en el plazo dicho, la herencia
pasará a quienes en derecho corresponda, de conformidad con la Legislación
Costarricense. Expediente cero cero uno-dos mil dieciocho.—Palmares, Alajuela, trece de abril del dos mil
dieciocho.—Licda. Ana Cedin Vásquez Solórzano,
Notaria.—1 vez.—( IN2018235046 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría
por: María de Los Ángeles Saenz Fernández, a las
diecisiete horas del trece de abril del dos mil dieciocho y comprobado el
fallecimiento de Julio Sáenz Ledezma, quien en vida fue, mayor de edad, casado
una vez, pensionado, vecino de Heredia, Belén, San Antonio, Residencial Belén,
casa 16 H, titular de la cédula de identidad cuatro- cero cero
seis tres-cero seis dos cinco, el cual fallece el veintisiete de julio del dos
mil dieciséis, mismo que fallece en La Ribera de Belén, Heredia, esta Notaría
ha declarado abierto su proceso sucesorio. Se cita y emplaza a todos los
herederos y en general a todos los interesados, para que, dentro del plazo
máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene
como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha
indicado, por cuanto no hay menores ni incapaces. Notaría de la licenciada
Josefina Apuy Ulate, notaria
pública con oficina en San Antonio de Belén, setenta y cinco metros norte del
Banco Nacional de Costa Rica, teléfono: dos dos nueve
tres-cinco seis tres nueve.—San Antonio de Belén,
trece de abril del dos mil dieciocho.—Licda. Josefina Apuy
Ulate, Notaria.—1 vez.—( IN2018235047 ).
Hago saber que
en mi notaría, sito en Pital, San Carlos, Alajuela,
diez metros norte de Correos de Costa Rica, se tramitan diligencias de adopción
de un mayor de edad, establecidas por Juan José Álvarez Chaves, mayor, casado
una vez, costarricense, con cédula de identidad: 2-0354-0666, constructor,
María Eugenia Guzmán Aguilar, mayor, casada dos veces, costarricense, con
cédula de identidad: 2-0306-0941, del hogar, y Marco Vinicio Martínez Guzmán,
mayor, soltero, costarricense, con cédula de identidad: 1-1237-0869,
transportista, todos vecinos de Pital, San Carlos,
Alajuela, seiscientos metros oeste y cien metros norte de la sucursal del Banco
Nacional. Las personas interesadas que tengan objeciones que hacer a esta
adopción, podrán hacerlo saber en esta notaría dentro del plazo de cinco días a
partir de la publicación de este edicto aportando las pruebas que tengan para
su oposición. Expediente: 001-2018.—12 de abril de
2018.—Licda. Francis Estrada Acevedo, Notaria.—1 vez.—( IN2018234668 ).
Licenciada
Cristina Dittel Masís,
Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Sulen
Glendy Mesén Boniche, en su carácter personal, quien es mayor, cédula Nº 7-0149-0103, demás calidades desconocidas, se le hace
saber que en demanda declaratoria judicial abandono, establecida por Patronato
Nacional de la Infancia contra Mauricio Gerardo Valverde Marcia y Sulen Glendy Mesén Boniche, se ordena notificarle por
edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago.
A las catorce horas y cuarenta y tres minutos del veintidós de marzo del año
dos mil diecisiete. Analizados los autos y siendo que no es posible dar con el
paradero de la señora Sulen Glendy, y con el fin de
no dilatar por más tiempo este asunto, se ordena nombrarle a la misma un
curador procesal que la represente en el proceso, para lo cual se procederá con
dicho trámite una vez que se haya notificado el señor Mauricio Gerardo, toda
vez que de no ubicar a éste, el profesional que se
nombre representará a ambos demandados. Ahora bien, se tiene por establecido el
presente proceso especial de declaratoria de abandono de las personas menores
de edad Magdaniel David, Isaac Mauricio, Pablo Jefte, Eva Paola, Marilyn Raquel y Ángel, todos de
apellidos Valverde Mesés, planteado por Patronato
Nacional de la Infancia contra Mauricio Gerardo Valverde Marcia y Sulen Glendy Mesén Boniche, a quienes se les concede el
plazo de cinco días para que opongan excepciones, se pronuncien sobre la
solicitud y ofrezcan prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y
122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que
presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del
28 de octubre del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20,
del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008,
en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV,
se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas
que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b)
sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún
tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. Se le advierte que si no contesta en el
indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria
a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará
sentencia. Notifíquese esta resolución al demandado Mauricio Gerardo,
personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación,
o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona al Delegado Policial de Agua
Caliente de Cartago. En caso que el lugar de
residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se
autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de
practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese, expediente Nº 13-002467-0338-FA-01.—Juzgado de
Familia de Cartago, 12 de abril
de 2018.—Licda. Cristina Dittel Masís,
Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018234746 ).
Licenciada
Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Yesenia
Wilson Díaz, cédula 01-1249-0760, en su carácter personal, se le hace saber que
en demanda declaratoria judicial abandono, establecida por Patronato Nacional
de la Infancia contra Yesenia Wilson Diaz, se ordena notificarle por edicto la
sentencia que en lo conducente dice: sentencia de primera instancia 559-18.
Juzgado de Familia de Cartago, a las once horas y cuarenta y uno minutos del
cuatro de abril del dos mil dieciocho. Proceso de declaratoria judicial
abandono, expediente: 16-002886-0338-FA, establecido por la Licda. Flor Robles
Marín del Patronato Nacional de la Infancia contra Yesenia Wilson Díaz, mayor,
vecina de La Unión, cédula número 0112490760, representada por el curador
procesal Lic. William Sequeira Solís. Resultando: 1. Solicita el ente actor que
en sentencia se declare en estado de abandono al menor de edad Maikel Wilson
Díaz y se confiera en depósito a la señora Lorena Wilson Díaz. 2. El curador
procesal de la señora Wilson Díaz se allanó a la demanda incoada en su contra.
3. Se resuelve oportunamente y, Considerando I. Hechos probados: como tales se
tienen los siguientes: 1. Maikel Wilson Díaz nació el diecisiete de julio del
dos mil siete inscrito como hijo de Yesenia Wilson Díaz. (informe de nacimiento)
2. En resolución de las quince horas treinta minutos del cuatro de marzo del
dos mil dieciséis se dictó medida de cuido provisional a favor de Maikel Wilson
en el hogar de Lorena Díaz. (expediente administrativo) 3. Desde que el menor
de edad fue reubicado con la señora Lorena Wilson Díaz la progenitora se
desentendió de sus deberes maternos y no se sometió al proceso administrativo
ni a las recomendaciones institucionales que se le hicieron. (expediente
administrativo y testimonial) 4. La progenitora cuando estuvo a cargo de su
hijo fue una madre negligente que expuso a su hijo a riesgo social pues lo
dejaba solo, lo delegaba a terceras personas, permitía su callejización,
lo instaba a robar, no le daba alimentación ni el estudio que requería y lo
exponía al trabajo sexual que ella realizaba. (ibidem) 5. A la fecha la madre
continúa con un estilo de vida no saludable y no ha mostrado interés en
realizar cambios para reasumir a su hijo. (ibidem) 6. El menor de edad se
desarrolla adecuadamente en el hogar de su tía Lorena Wilson Díaz quien tiene a
cargo a dos hermanas de Maikel y le ha brindado el amor y soporte para su
desarrollo integral. (ibidem) 7. El Patronato Nacional de la Infancia designó
el hogar de doña Lorena como hogar subvencionado y ella recibe un apoyo
económico estatal para suplir los requerimientos materiales del niño. (ibidem)
II. Análisis de fondo: interpone este proceso el ente actor con el objeto de
que en sentencia se declare al niño Maikel en estado de abandono. Afirma el
ente actor que la madre ha sido una figura negligente quien expuso a serios
riesgos a su hijo, el ente actor tuvo conocimiento de esta situación en el año
dos mil dieciséis cuando una tercera persona denuncia que Yesennia
le delegó el cuido de su hijo y habían pasado más de veinticuatro horas sin que
hubiera ido a recogerlo y además aclaró que esa situación no era la primera vez
que sucedía. Al investigar se determinó que la madre se dedicaba a la
prostitución y no atendía el cuido de su hijo quien estaba callejizado,
sin control en su alimentación y educación. Además, el niño fue expuesto a
presenciar actos sexuales que generaron que éste presentara conductas
sexualizadas. Ante esto se confirió el cuido provisional del niño a su tía
Lorena Wilson. Una vez dictada la medida de protección la madre se alejó del
niño y del proceso y no se apegó a ninguna de las recomendaciones ni mostró
interés alguno en realizar cambios para reasumir al niño. Maikel se desarrolla
adecuadamente en el hogar de su tía quien le garantiza protección y amor y vela
porque sus derechos de educación, salud y estudio sean validados. Por su parte
el curador procesal de la accionada en la audiencia de ley manifestó no tener
oposición con lo pretendido por el ente actor ello en aplicación del interés superior
del menor de edad. Ahora bien, en autos consta como elemento de prueba el
expediente administrativo del cual se desprende como en el año dos mil
dieciséis por reporte del 911 se presentó denuncia exponiendo el riesgo en que
estaba el menor de edad por la negligencia de su madre. Se observa también la
resolución administrativa del cuatro de marzo del dos mil dieciséis en la que
se dictó medida de cuido provisional a favor de Maikel Wilson Díaz en el hogar
de Lorena Wilson. Allí mismo se indicó que la progenitora debía incorporarse en
un proceso terapéutico que le permita redireccionar su rol parental. En informe
social realizado en noviembre del dos mil dieciséis se concluyó que la madre no
se incorporó a ningún proceso de intervención de los que se le recomendaron y
que carecía de vinculación afectiva con su hijo y no aportaba económicamente
para el niño. La madre sigue con un estilo de vida poco adecuado consumiendo
licor y drogas. A esta prueba debe aunarse la testimonial de María Elena Angulo
Espinoza, psicóloga del ente actor y de Lorena Wilson Díaz quien es la actual
depositaria de Maikel. La Licda. Angulo Espinoza refirió que la madre estuvo
totalmente desligada del proceso 1 seguido con respecto a Maikel, afirma que
ella la conoce por un asunto anterior que hubo con respecto a las otras dos
hijas de la señora Yessenia y refiere que la accionada en ningún momento mostró
interés para realizar cambios personales y en su estilo de vida que le
permitieran reasumir a su hijo. Asegura que el niño cuando estuvo a cargo de su
madre estuvo expuesto a callejización, la madre era
prostituta y tenía relaciones sexuales en presencia del niño, no atendía los
asuntos de educación de éste pese a ser un niño con requerimientos especiales
pues presenta retardo mental y se está valorando para determinar si tiene
autismo, ni era alimentado debidamente además de que delega el cuido de éste en
terceras personas. Afirma la testigo que desde que el niño se reubicó con doña
Lorena quien además está a cargo de las dos hermanitas de Maikel la accionada
se desligó por completo de éste y no ha ejercido el rol de madre ni en lo
afectivo ni mostrando preocupación por solventar sus requerimientos materiales.
Asegura que el niño al lado de doña Lorena tiene al fin una familia estable donde
además de amor se le suplen sus necesidades de alimentación, de educación y de
salud. En este mismo orden de ideas la señora Lorena Wilson refirió que ella
tiene a su cargo al niño desde hace ya algún tiempo, señala que el niño venía
en mal estado de salud, pasaba en la calle, no estaba bien alimentado, la madre
lo ponía a robar y a partir de que ella se hizo cargo afirma que el niño ha
mejorado ella se asegura de que reciba la alimentación adecuada, asiste a la
escuela San Felipe Neri y recibe atención en el Hospital Nacional de Niños en
donde se le hacen exámenes para determinar si además de su retardo mental tiene
autismo y para valorar las convulsiones que sufre. Asegura que el niño es feliz
y que comparte con sus dos hermanitas y con sus primas. También menciona la
testigo que el Patronato Nacional de la Infancia se ha interesado y apoyado en
su caso y es parte de hogares subvencionados y recibe una suma de dinero que le
permite cubrir los requerimientos materiales del niño pues la madre ha sido completamente
ausente en ese respecto. Así las cosas, a la luz de las pruebas dichas es
posible concluir categóricamente que la accionada Yesenia Wilson ha sido una
madre negligente e irresponsable, ella optó por un estilo de vida poco
saludable consume licor y drogas, se dedica a la prostitución y no tuvo reparo
para involucrar a su hijo en ambientes totalmente inconvenientes y lo expuso al
riesgo de estar callejizado, de observar conductas
sexuales incompatibles con su edad, lo expuso a robar y no se preocupó por la
situación de salud del niño quien tiene necesidades especiales, ni se esmeró en
que se alimentara adecuadamente ni que asistiera en forma a la escuela. A la
fecha la madre no ha mostrado el mínimo interés en cambiar su estilo de vida
para proteger a su hijo y poderlo reasumir, por el contrario, se alejó
afectivamente de él, ni ha mostrado interés en colaborar con su manutención ni
mucho menos ha ofrecido algún proyecto de vida positivo como para que el niño
pueda volver a su lado. Dichosamente el niño al lado de su tía Lorena y junto
con sus hermanitas ha logrado tener la estabilidad que se le negó y allí no
solo es querido y protegido, sino que también la depositaria vela porque se
alimente bien, reciba la educación que le corresponde según sus necesidades
particulares y tenga el seguimiento médico que requiere. El Patronato Nacional
de la Infancia ha designado el hogar de doña Lorena como hogar subvencionado y
esa ayuda económica le permite solventar los múltiples requerimientos
materiales del niño por lo que se recomienda en la medida de lo posible que
dicha ayuda económica se mantenga, tal y como lo solicitó el curador procesal
de la accionada. No procede ordenarle al Patronato Nacional de la Infancia que
promueva la revinculación madre e hijo pues
precisamente en este proceso se está dando por terminada la patria potestad que
ostenta la señora Yesenia Wilson Díaz con respecto a Maikel. Así las cosas, en
virtud de la negligencia y el desapego de la madre hacia su hijo que provocó
que ella expusiera la integridad física y emocional de éste se acoge este
proceso. En estricta aplicación del interés superior del menor de edad quien
tiene derecho a crecer y desarrollarse al lado de figuras adultas presentes y
comprometidas con su desarrollo integral se procede a acoger este proceso. Se
declara con lugar este proceso especial de declaratoria de abandono promovido
por el Patronato Nacional de la Infancia. Al efecto se declara a Maikel Wilson
Díaz en estado de abandono por parte de su progenitora. Se declara la
terminación en el ejercicio de la patria potestad que con respecto a este menor
de edad ostenta la señora Yesenia Wilson Díaz, se confiere el depósito de
Maikel Wilson Díaz a la señora Lorena Wilson Días, debe dicha señora comparecer
a este Juzgado dentro de los ocho días siguientes a la firmeza de este fallo a
aceptar el cargo que aquí se le confiere. Debe el Patronato Nacional de la
Infancia brindar seguimiento al hogar de doña Lorena y Maikel y en la medida de
lo posible mantenerlos como hogar subvencionado por esa entidad. Sin especial
condenatoria en costas por no haber solicitado condena alguna la parte actora y
haber sido la accionada representada por curador procesal. Firme este fallo
inscríbase en el Registro Civil, Nacimientos de San José, citas 120030292. Por
tanto, razones dadas, Código de Familia, se declara con lugar este proceso
especial de declaratoria de abandono promovido por el Patronato Nacional de la
Infancia. Al efecto se declara a Maikel Wilson Díaz en estado de abandono por
parte de su progenitora. Se declara la terminación en el ejercicio de la patria
potestad que con respecto a este menor de edad ostenta la señora Yesenia Wilson
Díaz, se confiere el depósito de Maikel Wilson Díaz a la señora Lorena Wilson
Días, debe dicha señora comparecer a este Juzgado dentro de los ocho días
siguientes a la firmeza de este fallo a aceptar el cargo que aquí se le
confiere. Debe el Patronato Nacional de la Infancia brindar seguimiento al
hogar de doña Lorena y Maikel y en la medida de lo posible mantenerlos como
hogar subvencionado por esa entidad. Sin especial condenatoria en costas por no
haber solicitado condena alguna la parte actora y haber sido la accionada
representada por curador procesal. Firme este fallo inscríbase en el Registro
Civil, Nacimientos de San José, citas 120030292. Notifíquese.—Licda.
Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018234748
).
Se avisa que en este Despacho bajo el expediente
número 18-000846-0338-FA, Carlos Tadeo Madriz Huertas y María Auxiliadora
Martínez Fonseca, solicitan se apruebe la adopción conjunta, de la persona
menor Douglas Jair Cordero Céspedes. Se concede a los interesados el plazo de
cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los
motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Cartago, 12 de abril del 2018.—Licda.
Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018234756
).
Licenciada Cristina Dittel
Masís, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Meralin Stefany Loaiza Avalos y Freddy Steven Vargas
Carvajal, en su carácter, quienes son mayores, cédulas de identidad números
3-0521-0065 y 1-1481-0047, demás calidades desconocidas, se le hace saber que
en proceso depósito judicial, establecido por Patronato Nacional de la
Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente
dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las nueve horas y treinta y nueve
minutos del diecisiete de abril del año dos mil dieciocho. De las presentes
diligencias de depósito judicial de la persona menor de edad Zaid Steven Vargas
Carvajal, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere
traslado por tres días a Meralin Stefany Loaiza
Avalos y Freddy Steven Vargas Carvajal, a quienes se les previene que en el
primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°
8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de
2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial,
Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan
suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de
nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. En otro orden de
ideas, tal y como lo solicita el ente promovente, se ordena como medida
cautelar, el depósito provisional del menor de edad Zaid Steven, en el
domicilio de la señora Anabelle Carvajal Solís.
Notifíquese esta resolución a Meralin Stefany Loaiza
Avalos y Freddy Steven Vargas Carvajal, personalmente o por medio de cédulas y
copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo
19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Ahora bien, siendo que el ente
promovente indica desconocer sobre el paradero de los padres del menor de edad
en cuestión, se ordena notificarlos por medio de edicto. Expediente
18-000907-0338-FA-01. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago, 17 de abril del 2018.—Licda.
Cristina Dittel Masís,
Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018234758 ).
Se hace saber que, ante este Despacho se tramita
proceso de cambio de nombre promovido por Gregoria Marlene Guevara Villegas
mayor, casada una vez, pensionada, documento de identidad N°
0501400602, vecina de Curime de Nicoya; 100 metros al
oeste, de la Plaza Monte Real, encaminadas a solicitar la autorización para
cambiarse el nombre de Gregoria Marlene Guevara Villegas, por el de Marlene
mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que
dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este
edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los
apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Exp. N° 17- 000113-0390-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia
Civil), 01 de
diciembre del año 2017.—Licda. Beleida Vidaurre
Salazar, Jueza.—1 vez.—( IN2018235049 ).
Licenciada Ana Lucrecia Valverde Arguedas, Jueza del
Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia
Familia), a Olga María Jarquín Jarquín, en su
carácter personal, quien es mayor, soltera, oficios domésticos, vecina de:
desconocido, cédula N° 0800690740, se le hace saber
que en demanda divorcio, expediente 16-000076-0776-FA, establecida por Benny
José Hernández Hernández, correo electrónico:
dfsantacruz@abogados.or.cr contra Olga María Jarquín Jarquín,
se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice:
Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia
Familia), a las dieciséis horas y diez minutos del veinticinco de octubre de
dos mil dieciséis. Se tiene por presentada la anterior demanda abreviada
establecida por el accionante Bennt José Hernández Hernández, se confiere traslado a la accionada Olga María
Jarquín Jarquín por el plazo perentorio de diez días,
para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma.
Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar
negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su
negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de
la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los
rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que
tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los
testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada,
que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°
8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de
2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h)
lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a la demandada Olga María
Jarquín Jarquín, personalmente o por medio de cédulas
y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo
19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a
la Policía de Proximidad de San José San Francisco de Dos Ríos. La parte
demandada puede ser localizada en la siguiente dirección: San José San
Francisco de Dos Ríos, Urbanización Sauces 300 metros al este de la Bomba Sehll. En caso que el lugar de residencia consistiere en
una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la
persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación,
artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.—Juzgado de Familia, Penal
Juvenil y Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia).—Licda. Ana Lucrecia Valverde
Arguedas, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018235057
).
Se avisa que en este Despacho bajo el expediente Nº 17-000173-0364-FA, Emilio José Guzmán Blanco, Ericka de los Ángeles Arias Muñoz, solicitan se apruebe la
adopción conjunta de la persona menor: Ana Cristina Hernández Ibarra. Se
concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones
mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se
indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Heredia, 22 de marzo del 2018.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018235064 ).
Licda. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza del Juzgado
de Familia de Heredia, a Alonso Armando Miranda Gómez, en su carácter personal,
quien es mayor, soltero, vecino de Guararí, Palacios,
por el comunal entrada de piedra cien metros bajando rancho a la izquierda,
cédula Nº 0402050868, se le hace saber que en demanda
depósito judicial, bajo el número de expediente: 17-001209-0364-FA establecida
por Patronato Nacional de la Infancia de Heredia, Oficina Local del Sur contra
Alonso Armando Miranda Gómez, se ordena notificarle por edicto, la resolución
que en lo conducente dice: “Juzgado de Familia de Heredia, a las quince horas y
cincuenta y uno minutos del siete de setiembre del dos mil diecisiete. Visto el
escrito de fecha cuatro de agosto del dos mil diecisiete, visible de folio 115,
presentado por representante judicial del Patronato Nacional de la Infancia,
Licda. Marcela Ramírez Ulate, se tiene por cumplida la prevención realizada
mediante resolución de las dieciséis horas y treinta y dos minutos del cinco de
julio del dos mil diecisiete, visible de folio 114. Así las cosas, de las
presentes diligencias de depósito de las personas menores: Génesis Patricia
Miranda López, Casandra Patricia Solano López, Dereck Rolando Quesada López,
promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por
tres días a Daisy Patricia López Calvo, Miguel Gerardo Quesada Gómez, Jorge
Alonso Solano Loaiza y Alonso Armando Miranda Gómez, a quienes se le previene a
la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio
para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20,
del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº
65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular Nº 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax
como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, sesión Nº 78-07
celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d)
Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado
civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. De conformidad con la
Circular Nº 122-2014, sesión del Consejo Superior Nº 41-14, celebrada el 06 de mayo del 2014, artículo XLIII,
se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda
localizar a la misma y a la parte demandada, tanto de la dirección de la
vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo
posee, números telefónicos. Asimismo, números telefónicos de las partes y el
nombre de algún familiar o vecino a través del cual pueda lograrse el contacto
con las partes. Se informa a la parte demandada que, si por el monto de sus
ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece
la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es
posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir
asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la
Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey,
segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y
los sábados de las 09:00 a las 11:00 horas, teléfono central número:
22-07-42-23. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el
servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo
que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes
de que venza. (Artículo 7º del Código de Familia y 1º de la Ley de Consultorios
Jurídicos Nº 4775)”. Siendo que la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29
de enero del 2009 y que entrara en vigencia el 28 de
febrero del 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra
la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender
notificaciones. (Artículo 58) y en todos los demás procesos, las partes deben
señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax, correo
electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de
manera simultánea. (Artículo 36). En caso de no señalar medio, la omisión
producirá las consecuencias de una notificación automática. (Artículo 34). Así
las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado
en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo
debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de
Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no
cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente:
Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial
a los teléfonos: 2295-3386 ó 2295-3388, para coordinar la ejecución de una
prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo
al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información:
pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr, para el mismo fin. La prueba
consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el
Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el
correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un
informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De
confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a
la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de
la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Otros extremos: Se otorga el
depósito judicial provisional de los menores de edad: Genesis Patricia Miranda
López, Casandra Patricia Solano López, Dereck Rolando Quesada López, en el
hogar de su abuela materna: Patricia Calvo Carvajal. A la cual se le previene
que deberá comparecer a este despacho en el plazo de tres días, a aceptar y jurar
el cargo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 236 del Código de
Familia. Lo anterior, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se
procederá a nombrar un profesional en derecho en su lugar. Notifíquese esta
resolución a Daisy Patricia López Calvo, Miguel Gerardo Quesada Gómez, Jorge
Alonso Solano Loaiza y Alonso Armando Miranda Gómez, personalmente o por medio
de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio
real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos,
se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones;
Heredia. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o
edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a)
notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4º de la Ley
de Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará por tres
veces consecutivas en el Boletín
Judicial, se cita y
emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen
dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última
publicación del edicto ordenado. Notifíquese. MSc.
Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza”.—Juzgado de Familia de Heredia.—Msc.
Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018235068 ).
Se hace saber:
“Expediente N° 18-000061-1420-FA. Depósito Judicial
(3). Actor: PANI. Demandados: Omar Rodríguez Morales y otra. Juzgado de Familia
de Osa. 9:54 horas. 10/abril/2018. Curso: De toda la prueba y del presente
Depósito Judicial, se le confiere audiencia por 3 días a los padres: Omar
Rodríguez Morales y Magdalena Carrillo Membreño. Medio: Se les previene a todas
las partes e interesados que en su primer escrito que presenten tienen que
señalar únicamente medio (preferiblemente correo electrónico autorizado), para
atender sus futuras notificaciones. De no hacerlo, o si el medio escogido
imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, incluido que no este autorizado, todas las resoluciones posteriores se les
tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas.
Depósito: Se nombra depositaria judicial del menor, Antony Josué Rodríguez
Carrillo, a: Teresa Obando Espinoza, quien dentro de 3 días tiene que venir al
juzgado a aceptar el cargo. Notificaciones: A la demandada y depositaria con la
OCJ Osa. Por estar ante un trámite no contencioso y, conforme se solicita, por
no saber su paradero, notifíquese al padre por medio de edicto. Edicto: Envíese
de forma electrónica. Prevención: Previo a expedir la comisión dentro de 3 días
aporte, la parte actora, 2 juegos de copias de todo el expediente electrónico.
En caso de omisión, pasará el asunto a la casilla de abandonados. Asimismo, de
pasar 3 meses sin aportar la documentación, se dará por terminado el proceso.
Pues el incumplimiento reiterado de lo requerido impide continuar la causa y lo
degenera en una gestión improcedente. Artículos 4, 97 y 144 Código Procesal
Civil. Aviso: Se les informa a todas las partes e interesados que este proceso
es electrónico. Es decir, no existe a nivel físico o material, sino que todo su
respaldo es virtual.” Es todo.—Juzgado de Familia de Osa, 10 de abril del 2018.—Lic. Mario Alberto Barth
Jiménez Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018235083 ).
Licenciado
Carlos E. Valverde Granados, Juez del Juzgado de Familia de Heredia, a José
Adolfo Zeledón Zamora, en su carácter personal, quien es mayor, de nacionalidad
nicaragüense, cédula desconocida, de demás calidades y vecindarios
desconocidos, se le hace saber que en demanda autorización salida país,
expediente Nº 18-000662-364-FA establecida por
Claudia Emelina Borge Guerrero contra José Adolfo Zeledón Zamora, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia de Heredia, a las Juzgado de Familia de Heredia. A las diecisiete horas
y cuarenta y dos minutos del veintitrés de marzo de dos mil dieciocho. La
señora Claudia Emelina Borge Guerrero ha solicitado a este Despacho que
autorice la salida del país de la persona menor de edad César David Zeledón
Borge, y que se le autorice para tramitar y retirar el pasaporte, indicando que
el señor José Adolfo Zeledón Zamora es el padre del niño. (Cfr:
folio 1). De principio, el artículo 9 del Código de Familia establece que “las
autorizaciones o aprobaciones de los tribunales que este Código exige en
determinados casos se extenderán mediante el proceso sumario, señalado en el
Código Procesal Civil, cuando no esté establecido otro procedimiento.” En el
mismo sentido se encuentra redactado el inciso 10 del artículo 435 del Código
Procesal Civil. Para estos casos en los que se solicita la autorización de
salida del país de las personas menores de edad existe una vía más expedita que
la sumaria. El artículo 151 del Código de Familia dispone que “el padre y la
madre ejercen, con iguales derechos y deberes, la autoridad parental sobre los
hijos habidos en el matrimonio.” Por esta razón es que para que un menor pueda
salir del país requiere autorización de ambos progenitores. En caso de que la
autorización sólo la otorgue uno de los progenitores, eso no significa que el
niño no puede salir del país, porque en este caso se estaría haciendo la
voluntad del progenitor que no autoriza, lo cual viola la igualdad apuntada. El
problema lo resuelve la misma norma antes citada, cuando dice: “En caso de
conflicto, a petición de cualquiera de ellos, el tribunal decidirá
oportunamente, aún sin las formalidades del proceso, y sin necesidad de que las
partes acudan con un profesional en derecho. El Tribunal deberá resolver
tomando en cuenta el interés del menor.” En el mismo sentido, el Código de la
Niñez y la Adolescencia señala que en asuntos en donde se ventilen derechos de
las personas menores de edad, no debe existir estricto ritualismo procesal y
además el juez tiene amplios poderes en la conducción del proceso. Con base en
lo expuesto, debe concluirse que en casos como éstos el Juez o Jueza tiene
poderes discrecionales para fijar el procedimiento a seguir. Así las cosas,
esta Juzgadora estima que para respetar la igualdad de
derechos de los progenitores, y para garantizar el derecho que tiene toda
persona de ser escuchada, lo procedente es realizar una audiencia oral y
privada, en la cual se expresarán las razones por las cuales se solicita la
autorización de salida del país y los motivos de oposición que pudieran
existir. La persona menor de edad también podrá expresar su opinión,
respetándoseles así el derecho que les concede los artículos 12 de la
Convención sobre los Derechos del Niño y 105 del Código de Niñez y
Adolescencia. Al final de la audiencia se decidirá judicialmente si se concede
o no se concede las autorizaciones solicitadas. Por existir una persona menor
de edad involucrada en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional
de la Infancia, siendo que dicha institución aportó a este Despacho el
casillero 403. Nombramiento de curador: De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle Curador
Procesal al demandado se resuelve: Se ordena expedir y publicar el edicto
electrónicamente al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil,
el cual será enviado por este despacho a la Imprenta Nacional y la parte
interesada deberá estar atenta a su publicación. De igual manera se le previene
a la parte actora que aporte certificación del Registro de Personas en el que
se informe si el demandado ausente cuenta con apoderado inscrito en el país,
así como Certificación de Movimientos Migratorios del demandado expedida por la
Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Seguridad
Pública. Asimismo, deberá aportar certificación del Registro Nacional, Sección
Personas, donde conste si dicho señor tiene apoderado inscrito, esto a fin de
continuar con el trámite del expediente. Prevención de honorarios: Se le
previene a la parte actora depositar la suma de cincuenta mil colones, a fin de
responder al pago de los honorarios del Curador Procesal a nombrar en
representación de la parte accionada, a favor de la cuenta electrónica del
Banco de Costa Rica número 180006620364-4 dentro del plazo de ocho días.
Citación testigos: Se previene a la parte actora que en el plazo de una semana
presente al despacho dos testigos, para que bajo
juramento, respondan las preguntas que se le formularán para determinar la
procedencia del nombramiento del Curador Procesal del demandado, bajo
apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar
notificaciones: Notifíquese esta resolución al demandado José Adolfo Zeledón
Zamora por medio de edicto. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—O. C.
N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018235728 ).
Han comparecido
a este despacho, solicitando contraer matrimonio civil Juanita Patricia Boniche
Chávez, de treinta y cinco años de edad, cédula de identidad seis-cero
trescientos veintiséis –cero doscientos treinta , fecha de nacimiento treinta
de diciembre de mil novecientos ochenta y dos, nacida en Centro Central de
Puntarenas, soltera, ama de casa, vecina de Puntarenas, Montes de Oro,
veinticinco metros del norte del súper los Rodríguez en el Guapinol, hija de
Patricia Chávez Vallejos y Antonio Boniches Álvarez,
vecinos de las Miramar y Paquera respectivamente y
Edison Estrada Arias, de cuarenta y dos años de edad, soltero, cédula de
identidad seis-cero doscientos sesenta y nueve-trescientos veintinueve,
operador de maquinaria pesada, fecha de nacimiento siete de agosto de mil
novecientos setenta y cinco, nacido en Centro Central de Puntarenas, vecino de
Puntarenas, Montes de Oro, veinticinco metros del norte del Súper los
Rodríguez, en El Guapinol, hijo de Elsie Estrada Miranda y Ania Arias Peres, vecinos de Miramar y Upala respectivamente. Se insta
a todas las personas que conozcan impedimento alguno para que este matrimonio
se realice, que están en la obligación de manifestarlo a este despacho, dentro
de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Matrimonio civil.
Expediente: 18-000008-1734-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía Montes Oro,
Miramar, 10 de abril del 2018.—Licda. Ana
Lorena Mora Monge, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018234541
).
Han comparecido ante esta notaria a solicitar
contraer matrimonio civil los señores: Angela Natasha Chinchilla Baltodano,
soltera, portadora de la cédula de identidad número: uno-mil cuatrocientos
siete-cero seiscientos veintinueve, vecina de Heredia, Santo Domingo, Barrio El
Socorro, veinticinco metros este del Colegio Lincoln, hija del señor Otto
Chinchilla Sancho y la señora Walia Baltodano
Fernández, y Víctor Julio Mesén Castro, divorciado dos veces, vecino de
Heredia, Santo Domingo, Barrio El Socorro, veinticinco metros este del Colegio
Lincoln portador de la cédula de identidad número: uno-cero setecientos
cincuenta y cuatro-cero cero quince, hijo del señor Víctor Julio Mesén Sequeira
y la señora Consuelo Castro Zúñiga. Se publica este edicto para efectos del
capítulo IV del Código de Familia. Para terceros las oposiciones bien podrán
hacerlas al correo electrónico rebkesquivelg@hotmail.com. Heredia.—Licda.
Rebeca Esquivel Garita, Notaria.—1 vez.—( IN2018234647 ).
Han comparecido ante esta notaría solicitando
contraer matrimonio civil los contrayentes Randall Adolfo Quirós Robles, mayor,
soltero, vecino de San José, Zapote, Quesada Durán, setenta y cinco metros al
norte de la Panadería Merayo, cédula de identidad
tres-trescientos noventa y ocho-novecientos ochenta y nueve, hijo de Carlos
Manuel Quirós Naranjo y María Mayela Robles Abarca, ambos de nacionalidad
costarricense, y con treinta y tres años de edad, y Doris María Castillo Castillo, mayor, soltera, vecina de San José, Vásquez de
Coronado, San Isidro, Barrio San Martín, setenta y cinco metros al sur de la
Ermita, cédula de identidad uno- mil doscientos treinta y nueve cero cero setenta y dos, hija de José Manuel Castillo Zúñiga, y
Doris Castillo Cedeño, ambos de nacionalidad costarricense, con treinta y tres
años de edad.. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún
impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo
ante esta Notaría dentro del término de ocho días contados a partir de la
publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio).—Dieciséis
de abril del año dos mil dieciocho.—Licda. Ana Marcela García Chaves,
Notaria.—1 vez.—( IN2018234724 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer
matrimonio civil Katheryn María Garro Sánchez, mayor, Soltera, ama de casa,
cédula de identidad número 0304920506, vecina de La Cangreja del Guarco 250 m
sur de la pulpería el Bosque, teléfono 6110-52-65 hija de Auxiliadora María
Sánchez Monge y Marco Tulio Garro Flores, nacida en oriental central Cartago,
el 20/01/1996, actualmente con 22 años de edad En razón de la condición de
privado de libertad se toma únicamente los datos personales del contrayente
Bryan Antonio Portuguez Alvarado, mayor, Soltero,
persona privada de libertad cédula de identidad número 0304550982, recluido en
el Centro Penitenciario Cocorí ámbito B, hijo de
Elizabeth Alvarado Navarro y Adrián Antonio Portuguez
Alfaro, nacido en oriental central Cartago, el 16/09/1991, con 25 años de edad.
Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este
matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº18-000894-0338-FA.—Juzgado de Familia de
Cartago, Cartago, 16
de abril del 2018.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1
vez.—364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2018234757 ).
Han comparecido
a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Aarón Josué Uba Borbón, mayor, divorciado de Francinny
Gabriela Cordero Mora, el 13/03/2009, en Cartago, operario en madera, vecino de
Cocorí, 300 metros al oeste de la plaza de deportes y
25 metros al sur, casa de color turquesa con portones negros, casa Nº 121, cédula de identidad Nº
3-0392-0167, hijo de Yamileth Borbón Sánchez y Hugo Alberto Uba
Monge, nacido en Oriental, Central, Cartago, el 30/12/1983, con 34 años de edad
y Jéssica Patricia Calderón Zúñiga, mayor, soltera, ama de casa, vecina de Cocorí, 300 metros al oeste de la plaza de deportes y 25
metros al sur, casa de color turquesa con portones negros, casa Nº 121, cédula de identidad Nº
3-0426-0690, hija de María de Los Ángeles Zúñiga Quirós y Carlos Ernesto
Calderón Ortega, nacida en Oriental, Central, Cartago, el 17/03/1988,
actualmente con 30 años de edad, celular Nº 6263-7850.
Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este
matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, Expediente Nº 18-000911-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 17 de abril del 2018.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018234759 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer
matrimonio civil Gerardo de Jesús Contreras Astorga, mayor de edad, divorciado
de María Quesada Gamboa, el 11/05/1998 en Cartago, comerciante, cédula de
identidad número 3-0301-0623, vecino de Cachí de
Paraíso de la plaza de deportes 2 km al oeste, frente a la pulpería la
favorita, hijo de Élida Astorga Alfaro y Rafael Ángel
Contreras Salazar, nacido en Cachí Paraíso Cartago,
el 12/02/1969, con 49 años de edad, y Ángela Lara Solís, mayor de edad, Viuda
de Florentino Ríos Rivera el 03/10/2017, comerciante, cédula de identidad
número 6-0158-0284, vecina de igual a la anterior, hija de Cecilia Solís Cortés
y Agustín Lara Lara, nacida en Palmar Norte Osa
Puntarenas, el 14/02/1961, actualmente con 57 años de edad. Si alguna persona
tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está
en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 18-000912-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 17 de abril del 2018.—Licda. Patricia Cordero
García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2018234764 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer
matrimonio civil Carla Vanessa Picado Arauz, mayor, soltera, oficios
domésticos, cédula de identidad número 0603530983, hija de Joselina Arauz
Ibarra y Omar Picado Ureña, nacida en Potrero Grande, Buenos Aires, Puntarenas,
el 14/03/1986, actualmente con 32 años de edad, y Eliécer Cordero Gutiérrez,
mayor, soltero, constructor, cédula de identidad número 0602810850, hijo de
Flor de María Gutiérrez Gutiérrez y Rafael Ángel
Cordero Vega, nacido en Centro, Golfito, Puntarenas, el 17/03/1977, actualmente
con 41 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Santa
Cecilia de Tarrazú, Barrio La Cruz, segunda casa a mano derecha de la Lavandería
Burbuja, Vivienda de Color Rosado. Si alguna persona tiene conocimiento de
algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Exp. Nº18-000012-1452-CI.—Juzgado
Contravencional y Menor Cuantía de Tarrazú, Dota y León Cortés (Materia Civil),
Tarrazú, 16 de abril
del 2018.—Lic. Jorge Enrique Ortega Morales, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018235081 ).
Han comparecido
a este despacho solicitando contraer matrimonio civil Claudia Cleotilde González Romero, mayor, soltera, ama de casa,
cédula de identidad número 01-1125-0314, vecina de Quiriman
de Nicoya, 800 metros al noreste de la plaza de deportes de Quiriman,
casa de madera sin pintar, en frente de los tanques del agua, hija de Adolfo
González Gutiérrez y Carmen Romero Calvo, nacida en Hospital Central, San José,
el 23/12/1981, con 36 años de edad y el señor Miguel Antonio Muñoz Aguilar,
mayor, soltero, jornalero, cédula de identidad número 05-0355-0509, vecino de Quiriman de Nicoya, 800 metros al noreste de la plaza de
deportes de Quiriman, casa de madera sin pintar, en
frente de los tanques del agua, hijo de Walter Muñoz Medina y María Cecilia Aguilar
Rosales, nacido en Centro Nicoya, Guanacaste, el 02/02/1986, actualmente con 32
años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Expediente N° 18-000084-0869-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo
Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, (Materia Familia), 16 de abril del 2018.—Msc.
Berta Lidieth Araya Porras, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018235085 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer
matrimonio civil los señores Rodrigo Alberto Valerio Villalobos, mayor,
divorciado de Laura Guiselle Díaz Arias, Técnico de Laboratorio, cédula de
identidad número 0105610104, vecino de Bajo La Paz de Piedades Norte de San
Ramón de Alajuela, 1 kilómetro y medio al noroeste de la Escuela de Bajo La
Paz, casa a mano derecha de cemento, hijo de Horacio Valerio Venegas y Josefa Villalobos
Sánchez, nacido en Pavas, Central de San José, el 08-07-1961, con 57 años de
edad, y Yensy Damaris Cisneros Aguilar, mayor,
divorciada de Félix Ángel Villalobos Cartín, ama de casa, cédula de identidad
número 0503010354, vecina de Bajo La Paz de Piedades Norte de San Ramón de
Alajuela, 1 kilómetro y medio al noroeste de la Escuela de Bajo La Paz, casa a
mano derecha de cemento, hija de Ernesto Cisneros Gutiérrez y Ania Aguilar Aguilar, nacida en Río Tabaco Arriba de Santa Cruz de
Guanacaste, el 06-10-1977 actualmente con 40 años de edad. . Si alguna persona
tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice,
está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 18-000171-0688-FA.—Juzgado de Familia y
Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela San Ramón, (Materia Familia), San Ramón, 19 de marzo del 2018.—Licda. Mariam
Calderón Villegas, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018235089
).
Han comparecido a este Despacho, solicitando
contraer matrimonio civil: Minor Vinicio Calderón
López, cédula de identidad Nº 0604000881, y Nicole
Dayana Cantillo Juarez, cédula de identidad Nº 604420793. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente Nº 18-000379-1146-FA.—Juzgado
de Familia de Puntarenas, Puntarenas, 12 de abril del 2018.—Leonardo Loría Alvarado,
Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018235092 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer
matrimonio civil, Heiner Mora Méndez, mayor, soltero, despachador de carga,
cédula de identidad número 0503190110, vecino de Guararí
de Heredia, Nísperos 1, 50 metros al oeste de la clínica, casa frente a poste
Luz, casa N° 40, hijo de Rodrigo Mora López y de
María De Los Ángeles Méndez Jiménez, nacido en Centro Nicoya Guanacaste, el
22/11/1980, con 37 años de edad, y Wendy Cristina Tapia Arias, mayor, soltera,
oficios domésticos, cédula de identidad número 0113740798, vecina de la misma
dirección que el anterior, hija de Marvin Tapia Castro y Juanita Arias Conejo, nacida
en Hospital Central San José, el 24/12/1988, actualmente con 29 años de edad.
Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este
matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 18-000539-0364-FA.—Juzgado
de Familia de Heredia, Heredia, 06 de marzo del 2018.—Msc. Cynthia
Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018235102 ).
Han comparecido
ante este Juzgado de Familia de Heredia, solicitando contraer matrimonio civil
los contrayentes Alejandro Roberto Leiva García, mayor, estado civil soltero,
profesión policía, cédula de identidad número 1-1230-967, vecino de San Rafael
de Heredia, La Suiza, del polideportivo, 100 mtrs. al
este, sexta casa a mano izquierda, color verde, hijo de Carlos Augusto Leiva
Coto y María Elena García Vargas, nacido en San José el 11-01-1985, con 33 años de edad y Karina Alejandra Zamora Vásquez, mayor,
estado civil soltera, profesión psicóloga, cédula de identidad número
1-1477-867, vecina de la misma dirección que el anterior, hija de Melvin Zamora
Barquero y Marjorie Vásquez Rivera, nacida en San José el 27-09-1991,
actualmente con 26 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que
existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá
manifestarlo ante este Despacho Juzgado de Familia de Heredia dentro del
término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. Expediente.18-000605-0364-FA.—Juzgado de
Familia de Heredia, 14 de marzo
del 2018.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018235110
).
Se ordena notificar por edicto. Tribunal Penal de
Flagrancia Segundo Circuito Judicial de San José, a las nueve horas del
dieciséis de abril de dos mil dieciocho. De conformidad con los artículos 84 y
99 de la Ley N° 7530 “Ley de Armas y Explosivos”, 200
y 367 del Código Procesal Penal y artículo primero de la Ley N° 6106 “Ley de Distribución de Bienes Confiscados o Caídos
en Comiso y su Reglamento”; se notifica mediante edicto en el Diario Oficial,
por única vez, lo dispuesto en sentencia N° 34-2018
de las veinte horas con treinta minutos del diecinueve de enero de dos mil
dieciocho, ordenando la devolución del arma de fuego tipo revólver, marca
Ranger, calibre .38, serie 08780F, modelo 102, inscrita a nombre de
Inmobiliaria Madoli Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-242015. Asimismo, se concede el plazo de
tres meses contados a partir de la presente publicación en el Diario Oficial
para que su legítimo propietario gestione su devolución, so pena de proceder
con el comiso del bien a favor del Estado, siendo el Departamento de Arsenal
Nacional quien le dé el destino correspondiente. Lo anterior bajo la causa
penal Exp N°
16-000826-1092-PE, seguida en contra de Luis Enrique Araya Umaña por el delito
de portación ilícita de arma permitida en perjuicio de La Salud Pública. Notifíquese.—Tribunal Penal de Flagrancia del Segundo Circuito Judicial de San José.—Licda. Karina Rodríguez Moya,
Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018234747 ).
Tribunal Penal de Flagrancia Segundo Circuito
Judicial de San José, a las nueve horas del dieciséis de abril de dos mil
dieciocho. De conformidad con los artículos 84 y 99 de la Ley N° 7530 “ley de armas y explosivos”, 200 y 367 del código
procesal penal y artículo primero de la ley N° 6106
“Ley de Distribución de Bienes Confiscados o Caídos en Comiso y su Reglamento”;
se notifica mediante edicto en el Diario Oficial, por única vez , lo dispuesto
en sentencia N° 728-2017 de las catorce horas con
quince minutos del veinticinco de noviembre de dos mil diecisiete, ordenando la
devolución del arma de fuego tipo revólver, marca Ranger, calibre 38 SPL, serie
02633B, inscrita a nombre de Corporación en Seguridad y Otros Servicios El
Roble Corposerroble Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-334136. Asimismo, se concede el plazo de
tres meses contados a partir de la presente publicación en el Diario Oficial
para que su legítimo propietario gestione su devolución, so pena de proceder
con el comiso del bien a favor del estado, siendo el Departamento de Arsenal
Nacional quien le dé el destino correspondiente. Lo anterior bajo la causa
penal Exp. N°
17-000656-1092-PE, seguida en contra de Melvin Enmanuel Núñez Ayala y otro por
el delito de robo agravado y otro en perjuicio de Jailing
Feng y otros. Notifíquese.—Tribunal Penal de Flagrancia
del Segundo Circuito Judicial de San José.—Karina Rodríguez Moya. Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-20217.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018234749 ).
Expediente 15-000373-0414-PE-01, Licenciada- Giselle
Carrillo Obando Fiscal Auxiliar de Fiscalía del Segundo Circuito Judicial de
Nicoya, Guanacaste (Materia Penal), al señor Gineth Lorena Gamboa Rodríguez, en
calidad de representante judicial y extra judicial de Corteza Real Amarilla
Sociedad Anónima, como tercero civilmente responsable, cédula o documento de
identidad número 3-101-349585 , se le hace saber: que en el Legajo de Acción
Civil Resarcitoria, seguido en contra de Jorge Luis Rosales Díaz, en perjuicio
de Álvaro Vega Pérez y otros, por el Delito de Lesiones Culposas , se ha dictado
resolución que literalmente dice: comunicación por edicto. Fiscalía del Segundo
Circuito Judicial de Nicoya, Guanacaste (Materia Penal), se da traslado de la
Acción Civil Resarcitoria fiscalía de del Segundo Circuito Judicial de Nicoya,
Guanacaste (Materia Penal), al ser las ocho horas y veintisiete minutos del
treinta y uno de agosto del año dos mil diecisiete. De conformidad con los
artículos, 111, 112 y 115 del Código Procesal Penal, se procede con vista en la
Acción Civil Resarcitoria interpuesta por Licda. Ruth Rodríguez Obando en
calidad de representante de Álvaro Venegas Pérez y Gineth Lorena Gamboa
Rodríguez, a darle traslado al demandado civil de las pretensiones expuestas
por dicha parte, para que se pronuncie sobre la admisibilidad o inadmisibilidad
del actor civil en este proceso, planteando las excepciones que estime
pertinentes, por lo que se le concede el término de ley para que haga valer sus
derechos. Así mismo se le previene que en el acto de ser notificado deberá
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.- Comuníquese el contenido
de la resolución a los demandados civiles y a su defensor en forma separada.
Notifíquese. Lic. Giselle Obando Carrillo. Fiscal Auxiliar Fiscalía del Segundo
Circuito Judicial de Nicoya, Guanacaste (Materia Penal)..
En vista de que el señor Gineth Lorena Gamboa Rodríguez es de domicilio
desconocido, se procede a comunicarle la resolución que por medio de edicto que
se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese.—Fiscalía del Segundo Circuito
Judicial de Nicoya, Guanacaste (Materia Penal).—Lic. Giselle Obando Carrillo, Fiscal Auxiliar.—1
vez.—364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2018234831 ).
Expediente 15-000373-0414-PE 01 Licenciada Giselle
Carrillo Obando Fiscal Auxiliar de Fiscalía del Segundo Circuito Judicial de
Nicoya, Gte. (Materia Penal), al señor Alejandro Riggioni Araujo, en calidad de representante judicial y
extrajudicial de Corteza Real Amarilla Sociedad Anónima, como tercero
civilmente responsable, cédula o documento de identidad número 3-101-349585, se
le hace saber: Que en el Legajo de Acción Civil Resarcitoria, seguido en contra
de Jorge Luis Rosales Díaz, en perjuicio de Álvaro Vega Pérez y otros, por el
delito de lesiones culposas, se ha dictado resolución que literalmente dice:
comunicación por edicto. Fiscalía del Segundo Circuito Judicial de Nicoya, Gte. (Materia Penal), se da traslado de la acción civil
resarcitoria Fiscalía del Segundo Circuito Judicial de Nicoya, Gte. (Materia Penal), al ser las ocho horas y veintisiete
minutos del treinta y uno de agosto del año dos mil diecisiete. De conformidad
con los artículos, 111, 112 y 115 del Código Procesal Penal, se procede con
vista en la Acción Civil Resarcitoria interpuesta por Licda. Ruth Rodríguez
Obando en calidad de representante de Álvaro Venegas Pérez y Gineth Lorena
Gamboa Rodríguez, a darle traslado al demandado civil de las pretensiones
expuestas por dicha parte, para que se pronuncie sobre la admisibilidad o
inadmisibilidad del actor civil en este proceso, planteando las excepciones que
estime pertinentes, por lo que se le concede el término de ley para que haga
valer sus derechos. Así mismo se le previene que en el acto de ser notificado
deberá señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con
el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Comuníquese el contenido de
la resolución a los demandados civiles y a su defensor en forma separada.
Notifíquese. Lic. Giselle Obando Carrillo. Fiscal Auxiliar Fiscalía del Segundo
Circuito Judicial de Nicoya, Gte. (Materia Penal). En
vista de que el señor Alejandro Riggioni Araujo es de
domicilio desconocido, se procede a comunicarle la resolución que por medio de
edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese.—Fiscalía del Segundo Circuito
Judicial de Nicoya, Gte. (Materia Penal).—Lic. Giselle
Obando Carrillo, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018235056
).