BOLETÍN JUDICIAL N° 74 DEL 27 DE ABRIL
DEL 2018
CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA
JUZGADO NOTARIAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Convocatorias
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos en lo Penal
HACE SABER:
A Galina Morales Sánchez,
mayor, notario público, cédula de identidad Nº
1-1069-960, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial
Nº 15-000601-627-NO establecido en su contra por Luis
Carlos Mairena Castro, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen:
Juzgado Notarial. A las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de
enero de dos mil dieciséis. Se tiene por establecido el presente proceso
disciplinario notarial con pretensión resarcitoria de contra Galina Morales Sánchez, a quien se confiere traslado por el
plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos
denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los
efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la
Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe
referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere
pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben
indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico,
fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o
si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por
la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán
automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo
y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales
para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de
ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la
que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de
correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la
Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, este deberá de estar
instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se
le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios
anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones,
deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán
iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En
caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los
procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de
Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del
edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio,
se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil
y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo
electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición
es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento
sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.- De conformidad con los
artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones,
notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias
de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral.
Al respecto, se debe tener en cuenta que si la
notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La
notificación en la casa de habitación de la parte denunciada ubicada en San
Pedro, San José de Montes de Oca, de la Iglesia Católica Lourdes, 500 metros
noreste, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras
Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). La
notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San
José, San Vicente de Moravia, de Romanas Vallar 300 metros oeste, 200 metros
sur y 100 metros este, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y
otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea).
Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante
comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial
de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
edificio Sigma, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta
resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena
permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia
encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la
notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada
de regular la entrada (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de
Notificaciones Judiciales vigente N°8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por
medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la
Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153,
párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de
Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte
denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita
copia literal certificada del poder en que así conste. De conformidad con el
artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que
en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte
denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que
esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que
cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su
necesaria relación con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Finalmente,
dentro del plazo de ocho días, indique el denunciante alguna dirección en la
cual esta Autoridad pueda notificar al notario denunciado. En caso de no
conocer ninguna dirección, hacer caso omiso de esta prevención. Lo anterior a
efecto de facilitar la notificación de la existencia de este proceso al
accionado. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto
por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y
por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y. 70-2015, es
obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus
datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender
notificaciones. Notifíquese. Licda. Derling Talavera
Polanco, Juez/a Tramitador/a. Juzgado Notarial. San José a las diez horas
dieciocho minutos del dos de mayo del dos mil dieciséis. Siendo fallidos los intentos
por notificarle al licenciado(a) Galina Morales
Sánchez, la resolución dictada a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del
ocho de enero del dos mil dieciséis en las direcciones reportadas en la
Dirección Nacional de Notariado (folio 69 v, 83, 92) y el último domicilio
registral reportado en el Registro Civil (ver folio 69, 83 y 95), y siendo que
no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 89),
de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código
Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como
la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el
Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al
denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son supuesta confección de
poder especial para tramitar retiro de fondo de capitalización laboral con
firma del afectado presuntamente falsa. Conforme lo dispone el citado numeral,
comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de
que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Galina
Morales Sánchez, cédula de identidad 1-1069-960. Notifíquese. Licda. Derling Talavera Polanco, Jueza Tramitadora. Notifíquese.
San José, 02 de mayo del 2016.
Licda.
Derling Talavera Polanco,
Jueza
Tramitadora
1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.— ( IN2018235377 ).
Paul Alonso Tacsan Tacsan, mayor, al notario, cédula de identidad número
0110100626, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial
número 17-000251-0627-NO establecido en su contra por Registro Civil, se han
dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las trece
horas y cincuenta y cuatro minutos del nueve de mayo de dos mil diecisiete. Se
tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Registro
Civil contra Paul Alonso Tacsan Tacsan,
a quien se confiere traslado por el plazo de Ocho Días; dentro de ese plazo
debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de
descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código
Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que
dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y
aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual
recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en
estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no
se pudiere efectuar por los medios señalados por la parte, las resoluciones
posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias.
De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse
dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá
indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso
de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare
correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el
Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de
señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional, así
mismo se le previene a cada parte, que si no escogiere
alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para
atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo
hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la
notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la
parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la
Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José
(tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves de cada semana.
Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un
medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente
recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras
necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo,
pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo
legal para la recepción de notificaciones, así mismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder
Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le
solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se
sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c)
Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De
conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de
Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante
cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o
domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que
si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La
notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San
José, Sabanilla, Montes de Oca; 300 norte del Parque Residencial Luisiana, casa
N° 4-B, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de San José
(Goicoechea). La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada
ubicada en San José, catedral, avenida 10, de Antiguo Matute Gómez; 100 metros
sur, 75 metros oeste, Rotulo Mundo Legal, Oficina B, se comisiona a la Oficina
de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial
de San José, así mismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado,
mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito
Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San
Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta
resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena
permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia
encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la
notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada
de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de
Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada
en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del
2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la
parte denunciada en La Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. En
caso de que el denunciado no sea habido en ninguna de las anteriores
direcciones, hágase consulta vía intranet a la Dirección de Servicios Registrales
del Registro Nacional, a efecto hacer constar si la parte denunciada tiene
apoderado inscrito en ese Registro. De conformidad con el artículo 313 del
Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que
desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá
oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal
conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los
requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación
con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Finalmente, dentro del plazo de
ocho días, indique el denunciante alguna dirección en la cual esta Autoridad
pueda notificar al notario denunciado. En caso de no conocer ninguna dirección,
hacer caso omiso de esta prevención. Lo anterior a efecto de facilitar la
notificación de la existencia de este proceso al accionado. Tome nota la parte
denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de
la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario
Notarial en votos 265-2012 y. 70-2015, es obligación de los notarios que
ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las
direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Notifíquese. Lic.
Francis Porras León, Juez Tramitador. Juzgado Notarial, a las diez horas y
cuarenta y siete minutos del cinco de abril de dos mil dieciocho. En razón de
que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Paul Alonso Tacsan Tacsan, cédula de
identidad 0110100626, la resolución dictada a las trece horas y cincuenta y
cuatro minutos del nueve de mayo de dos mil diecisiete, en las direcciones que
reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 9), como tampoco en su
último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 7); y en virtud de
que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio
26), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código
Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la
presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que
aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son Presentación
de forma extemporánea del Certificado de Declaración de Matrimonio N° 1385143. Conforme lo dispone el citado numeral,
comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de
que atienda la defensa técnica de la parte acccionada
supra referida. Notifíquese. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.
Lic.
Francis Porras León,
Juez
Tramitador
1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018235517 ).
A: Michael Enrique Ramírez Ramírez,
mayor, al notario, cédula de identidad número 0109650594, de demás calidades
ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 17-000390-0627-NO
establecido en su contra por Archivo Notarial, se han dictado las resoluciones
que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las trece horas y cincuenta y
siete minutos del trece de junio del dos mil diecisiete. Se tiene por
establecido el presente proceso disciplinario notarial de Archivo Notarial
contra Michael Enrique Ramírez Ramírez, a quien se
confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar
respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime
de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene
como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo
señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba
que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo
citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo
electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no
lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s)
señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le
tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como
máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o
iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa,
cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta
Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la
cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología
de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de
estar instalado dentro del territorio nacional. Así mismo se le previene a cada
parte, que si no escogiere alguno de los medios
anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones,
deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán
iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En
caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los
procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de
Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del
Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio,
se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil
y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo
electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan
suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de
nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad
con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones,
notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias
de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral.
Al respecto, se debe tener en cuenta que si la
notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La
notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San
Carlos, Ciudad Quesada, 50 metros norte de Servicentro Delta, se comisiona a la
Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras comunicaciones; Segundo Circuito
Judicial de Alajuela (San Carlos). Asimismo, se ordena notificar a la Dirección
Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de
Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes
de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el
caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o
zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario
notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida
tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula
correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11,
34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N°
20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las
direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de
Notariado y Registro Civil. En caso de que el denunciado no sea habido en
ninguna de las anteriores direcciones, hágase consulta vía intranet a la
Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, a efecto hacer
constar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. De
conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la
parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión
resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha
gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para
tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del
Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código
Procesal Civil. Remítase oficio a la Dirección Nacional de Notariado, a fin de
que se indique la última dirección de la casa de habitación y oficina notarial
registrados por Michael Enrique Ramírez Ramírez, para
que notifique la presente resolución a la parte denunciada, para lo cual se
pone a su disposición la comisión correspondiente. Finalmente, dentro del plazo
de ocho días, indique el denunciante alguna dirección en la cual esta Autoridad
pueda notificar al notario denunciado. En caso de no conocer ninguna dirección,
hacer caso omiso de esta prevención. Lo anterior a efecto de facilitar la
notificación de la existencia de este proceso al accionado. Tome nota la parte
denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de
la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario
Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen
como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las
direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Notifíquese. Lic.
Francis Porras León, Juez/a Tramitador/a. Juzgado Notarial. A las trece horas y
treinta y siete minutos del cinco de abril del dos mil dieciocho. En razón de
que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Michael
Enrique Ramírez Ramírez, cédula de identidad
0109650594, la resolución dictada a las trece horas y cincuenta y siete minutos
del trece de junio del dos mil diecisiete, en las direcciones que reportó ante
la Dirección Nacional de Notariado (folio 24), como tampoco en su último
domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 8); y en virtud de que
carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 29),
de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código
Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la
presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte
que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son Cartular estando bajo suspensión en el oficio del Notariado.
Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la
Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica
de la parte accionada supra referida. Notifíquese.
Lic.
Francis Porras León,
Juez
Tramitador
1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018235520 ).
A Manuel Enrique Figueroa Loaiza, mayor, al
notario, cédula de identidad Nº 0107960438, de demás
calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial Nº
17-000450-0627-NO establecido en su contra por Erick Gerardo Acuña Frutos, se
han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las
dieciséis horas y siete minutos del veintitrés de febrero de dos mil dieciocho.
En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle al licenciado
Manuel Enrique Figueroa Loaiza, cédula de identidad Nº
0107960438, la resolución dictada a las diez horas y cero minutos del
veintitrés de junio de dos mil diecisiete, en las direcciones que reportó ante
la Dirección Nacional de Notariado (folio 6), como tampoco en su último
domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 13) y en virtud de que
carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio
2113), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del
Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también
la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte
que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son falta de
inscripción del vehículo placa BHG473. Conforme lo dispone el citado numeral,
comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de
que atienda la defensa técnica de la parte acccionada
supra referida. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, juez tramitador”. Se
publicará por una vez en el Boletín Judicial.
Lic.
Francis Porras León,
Juez
Tramitador
1 vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018235521 ).
A Kenneth Maynard Fernández, mayor, al notario,
cédula de identidad Nº 0104320624, de demás calidades
ignoradas, que en proceso disciplinario notarial Nº
17-000801-0627-NO establecido en su contra por Archivo Notarial, se han dictado
las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las diez horas y
cuarenta y cuatro minutos del tres de octubre de dos mil diecisiete. Se tiene
por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Archivo Notarial
contra Kenneth Maynard Fernández, a quien se confiere traslado por el plazo de
ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados
mediante oficio Nº DGAN-DAN-0751-2017 de fecha 28 de
agosto del año 2017 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés.
Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la
Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe
referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere
pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben
indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico,
fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o
si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por
la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán
automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo
y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales
para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de
ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la
que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de
correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la
Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar
instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada
parte, que si no escogiere alguno de los medios
anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones,
deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán
iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En
caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los
procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de
Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del
edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio,
se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil
y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo
electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.- De conformidad con los
artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones,
notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias
de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral.
Al respecto, se debe tener en cuenta que si la
notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La
notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en
Vásquez de Coronado, San Rafael, Hacienda San Fernando 200 este, o en bien en
la oficina notarial en Curridabat, del Bar Los Faroles 100 metros este, 300
metros sur, casa esquinera mano derecha, para lo cual se comisiona a la Oficina
de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José
(Goicoechea). Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de
Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del
Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado
oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma, quinto piso. En el caso de que la
notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso
restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de
realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se
tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a
la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47,
58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N°
8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves
29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones
reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y
Registro Civil. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, juez tramitador. Juzgado
Notarial. A las dieciséis horas y tres minutos del cinco de abril de dos mil
dieciocho. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle al
licenciado Kenneth Maynard Fernández, cédula de identidad Nº
0104320624, la resolución dictada a la(s) diez horas y cuarenta y cuatro
minutos del tres de octubre de dos mil diecisiete, en las direcciones que
reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 4), como tampoco en su
último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 3); y en virtud de
que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio
13), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del
Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también
la presente, por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la
Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar,
que los hechos que se le atribuyen son cartular
estado bajo suspensión en el oficio del Notariado. Conforme lo dispone el
citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores
Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte
accionada supra referida. Notifíquese.
Lic.
Francis Porras León,
Juez
Tramitador
1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.— ( IN2018235523 ).
Sonia Eraida Montero
Briceño, mayor, a la notaria, cédula de identidad número 0109080021, de demás
calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número
17-000863-0627-NO establecido en su contra por Lourdes de Jesús Herrera Villalobos,
se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a
las catorce horas y doce minutos del doce de abril de dos mil dieciocho. En
razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle a la Licenciada
Sonia Eraida Montero Briceño, cédula de identidad
0109080021, la resolución dictada a las diez horas y veintiuno minutos del
veintitrés de octubre de dos mil diecisiete, en las direcciones que reportó
ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 9), como tampoco en su último
domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 9); y en virtud de que
carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 17 y
18), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del
Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también
la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte
que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son “Falta de
inscripción del vehículo placas 541756 mediante la escritura número trescientos
veintitrés”. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución
a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa
técnica de la parte accionada supra referida. Notifíquese. Lic. Francis Porras
León, Juez/a Tramitador/a. Juzgado Notarial, a las diez horas y veintiuno
minutos del veintitrés de octubre de dos mil diecisiete. Se tiene por
establecido el presente proceso disciplinario notarial de Lourdes de Jesús
Herrera Villalobos contra Sonia Eraida Montero
Briceño, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese
plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de
descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código
Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que
dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y
aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que
dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones,
ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de
que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por
el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se
dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera
simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios
distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma
expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será
esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico,
la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de
Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste
deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le
previene a cada parte, que si no escogiere alguno de
los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender
notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se
producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación
automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las
listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina
Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer
piso del edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los
días martes y jueves de cada semana. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del
2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un
correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los
artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones,
notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias
de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral.
Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación
es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la
cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que
aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si
la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser
entregada únicamente a la persona denunciada. Para notificar a la notaria
encausada se ordena comisionar en Oficina de Comunicaciones Judiciales del
Tercer Circuito de San José, en: oficina, San José, Hatillo, Hatillo 3, Calle
Bolivia, contiguo al Abastecedor La Selecta, o bien, en: domicilio, San José,
Hatillo, Hatillo 2, de la Alcaldía Mixta 200 este, casa número 647. Asimismo,
se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión
dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San
José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio
SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba
realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el
ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación
con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular
la entrada. (Artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de
Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada
en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del
2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la
parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil, y para
los efectos de proceder conforme a lo dispuesto en el numeral 153, párrafo IV
del Código Notarial, consúltese al Sistema de Certificaciones e informes
Digitales del Registro Nacional si la parte denunciada tiene apoderado
inscrito. De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace
ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión
resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha
gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para
tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del
Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código
Procesal Civil. Notifíquese.
Lic.
Francis Porras León,
Juez
Tramitador
1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018235524 ).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Vera
Ligia Del Carmen Saborío Peraza, quien fue casada y maestra, domicilio Aserrí,
Barrio El Socorro, cédula de identidad N°
1-0690-0293, se les hace saber que: Luis Horacio de Jesús Cerdas Mora, cédula
de identidad N° 1-0698-0921, domicilio Aserrí, Barrio
El Socorro, se apersonó en este Despacho en calidad de cónyuge supertiste del fallecido, a fin de promover las presentes
diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza
por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín
Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador
fallecido Vera Ligia del Carmen Saborío Peraza. Expediente N°
14-300019-0236-LA.—Juzgado de Trabajo del Tercer
Circuito Judicial de San José, Desamparados, 16 de noviembre del
2017.—Licda. Cinthia Pérez Pereira, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018235507
).
A los causahabientes de quien en vida se llamó
Oscar Antonio Anchía Pérez, mayor, casado una vez, Oficial de la Fuerza
Pública, cédula de identidad número 6-0138-0607, vecino de Alajuela, Upala; 50
metros oeste, de la Escuela de Fósforo, se les hace saber que: Otilia Brown
Rodríguez, portadora de la cédula de identidad número 9-0052-0781, vecina de
Alajuela, Upala; 50 metros oeste, de la Escuela de Fósforo, se apersonó en este
Despacho, en calidad de esposa del fallecido, a fin de promover las presentes
diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza
por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín
Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador
fallecido Oscar Antonio Anchía Pérez. Expediente número 17-000034-1516-LA.—Juzgado Civil y Laboral del Segundo Circuito Judicial
de Alajuela, Sede Upala-(T3).—Lic. Juan Gabriel Rodríguez Oviedo, Juez.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018235512 ).
A los causahabientes de quien en vida se llamó
Carlos José Cortés Solano, quien fue mayor, soltero, domicilio Hatillo dos,
cédula de identidad número 1-1193-0069, se les hace saber que Laura Beatriz
Cortés Solano, cédula de identidad 3-0279-0863, domicilio en Hatillo dos, se apersonó
en este Despacho en calidad de madre del fallecido, a fin de promover las
presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello se les cita y
emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho en
las diligencias aquí establecidas a hacer valer sus derechos de conformidad con
lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una
sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de
prestaciones del trabajador fallecido Carlos José Cortes Solano. Expediente N° 17-000041-1533-LA.—Juzgado
Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, (Materia
Laboral), 14 de setiembre del 2017.—Jairo Méndez Leal, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018235513 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Edgar Cruz Salazar, quien fue mayor, casado,
pensionado, portó la cédula de identidad número 1-0173-0819, y falleció el 30
de octubre del 2016, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número
17-000641-1022-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°
17-000641-1022-LA. Por María Lorena Castro Saborío por el fallecimiento de
Edgar Cruz Salazar.—Tribunal de Trabajo de Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de marzo del
2017.—Licda. Grace Agüero Alvarado, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018235522
).
A los causahabientes de quien en vida se llamó
Víctor Enrique Murillo López, quien fue oficial de seguridad, cédula de
identidad N° 1-944-419, se les hace saber que: Lidia
Inés Ángulo Mena, cédula de residencia N°
155808467815, domicilio Guápiles, se apersonó en este Despacho en calidad de
esposa y madre del hijo menor Jahdiel Samael Murillo
Ángulo de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de
consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de
edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín
Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador
fallecido Víctor Enrique Murillo López, expediente N°
17-001116-0929-LA, quien falleció el 29 de noviembre del 2017.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Licda. Wendy
Barrantes Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018235525
).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Alexander Francisco Bolaños González, quien
fue mayor, divorciado, cédula número 2- 436-540, laboró para Polymer S.A., fallecido el 20 de octubre del 2017, se
consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
despacho en las diligencias de consig. prest. sector
privado bajo el número 17-001200-0639-LA, a hacer valer sus derechos de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Expediente N° 17-001200-0639-LA, por el fallecimiento
de Alexander Francisco Bolaños González, promovidas por Allan Esteban Bolaños
López, cédula 2-627-684.—Juzgado de Trabajo del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 29 de enero del 2018.—Lic. José
Antonio Madrigal Soto, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018235526
).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Olivier Zúñiga Chaves, quien falleció el
catorce de marzo del dos mil catorce, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias
devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 18-000002-1333-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del
Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 18-000002-1333-LA a favor de.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito, Sede Puerto Jiménez
(Materia Laboral), 13 de abril del año 2018—Lic. Ronald Araya Méndez,
Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018235527 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Laura Gabriela Ampie Salazar, quien
falleció el 14 de noviembre del 2016, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en
las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número
18-000004-1333-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°
18-000004-1333-LA, a favor de...—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y
Contravencional de Golfito, Sede Puerto Jiménez, (Materia Laboral), 13 de
abril del 2018.—Lic. Ronald Araya Méndez, Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018235528 ).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas Ley Caminos citas:
322-04448-01-0001-001; a las ocho horas y veinte minutos del veintiuno de mayo
del dos mil dieciocho, y con la base de trescientos setenta y un mil noventa y
dos dólares con cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número 182346-000, plano: H-1447985-2010,
la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el
distrito 3-San Miguel, cantón 3-Santo Domingo, de la provincia de Heredia.
Colinda: al norte, calle pública con 19.57 metros de frente; al sur, Colegio
Internacional Cristiano; al este, Jorge Villalobos Chacón; y al oeste, José
Cruz Obando Silva. Mide: mil ciento treinta y nueve metros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las ocho horas y veinte minutos del cinco de junio
del dos mil dieciocho, con la base de doscientos setenta y ocho mil trescientos
diecinueve dólares con cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y veinte minutos del
veinte de junio del dos mil dieciocho con la base de noventa y dos mil setecientos
setenta y tres dólares con un centavo (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Inversiones Speith Limitada contra Rafael Ángel
Zamora Estrada. Expediente Nº 17-000606-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil
de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 16 de
enero del 2018.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—( IN2018236096 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios; a las nueve horas y quince minutos del quince de mayo de
dos mil dieciocho, y con la base de un millón doscientos dieciséis mil
novecientos ochenta y nueve colones con veintidós céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo placa número MOT-412907, marca: Bajaj,
categoría: motocicleta, Vin: MD2A12DZ1ECL66927,
estilo: pulsar 180 DTS-I, año: 2014, color: Rojo, cilindrada: 180 cc. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y
quince minutos del treinta de mayo de dos mil dieciocho, con la base de novecientos
doce mil setecientos cuarenta y un colones con noventa y un céntimos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve
horas y quince minutos del catorce de junio de dos mil dieciocho con la base de
trescientos cuatro mil doscientos cuarenta y nueve colones con treinta céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de E Credit Soluciones S. A.
contra Yovan Jesús Ortega Camacho. Exp. N° 17-003626-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 6 de febrero del 2018.—Lic. Gerardo Monge
Blanco, Juez.—( IN2018236124 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes prendarios, a las nueve horas y cero minutos del dieciséis de mayo
de dos mil dieciocho, y con la base de un millón quinientos dieciocho mil
quinientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo:
placas Nº MOT586958, marca Katana,
estilo CR5, categoría motocicleta, capacidad 2 personas, año 2017, color negro,
Vin LLCLMM2A2JA100037, cilindrada 243 cc, combustible
gasolina, motor Nº LC166FMMPQ426947. Para el segundo
remate se señalan las nueve horas y cero minutos del treinta y uno de mayo de
dos mil dieciocho, con la base de un millón ciento treinta y ocho mil
ochocientos setenta y cinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos
del dieciocho de junio de dos mil dieciocho con la base de trescientos setenta
y nueve mil seiscientos veinticinco colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de E Credit Soluciones S. A., contra
Cristopher Jesús Salazar Robles, expediente Nº
18-002078-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 22 de marzo del 2018.—Licda.
Yessenia Brenes González, Jueza.—( IN2018236125 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas:
305-16418-01-0002-001, a las trece horas y treinta minutos del diecinueve de
junio del dos mil dieciocho, y con la base de sesenta millones quinientos
sesenta y siete mil novecientos cuarenta colones con diecisiete céntimos, en el
mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número doscientos cuarenta y dos mil trescientos veintiocho-cero cero
cero, la cual es terreno para construir con una casa
de habitación. Situada: en el distrito uno Santiago, cantón cuatro Puriscal, de
la provincia de San José. Colinda: al norte, Luisa Isabel Cordero Mora; al sur,
Gerardo Ramírez Salazar; al este, Cooperativa de Productores Tabaco R.L., y al
oeste, calle pública. Mide: doscientos ochenta y nueve metros con nueve
decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y
treinta minutos del cuatro de julio del dos mil dieciocho, con la base de
cuarenta y cinco millones cuatrocientos veinticinco mil novecientos cincuenta y
cinco colones con doce céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para
la tercera subasta, se señalan las trece horas y treinta minutos del diecinueve
de julio del dos mil dieciocho, con la base de quince millones ciento cuarenta
y un mil novecientos ochenta y cinco colones con cuatro céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Calypso de Puriscal S. A., Carmen María Barrantes Salazar,
Depósito La Maravilla S. A., Juan Alfonso Gutiérrez Jiménez, Ligia María
Gutiérrez Barrantes, Lisoa S. A. Expediente Nº 18-002538-1763-CJ. Notifíquese.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Primera, 06 de abril del 2018.—Lic. Alonso Chaves Ledezma, Juez.—(
IN2018236139 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada anotada bajo las citas: 0358-00010712-01-0974-001; servidumbre de
paso anotada bajo las citas: 2014-00194772-01-0001-001; a las diez horas y cero
minutos del doce de junio del dos mil dieciocho, y con la base de treinta y
cuatro millones setecientos cuarenta y tres mil setenta y seis colones con
ochenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número seiscientos cincuenta y dos mil
setecientos cuarenta y siete cero cero cero la cual es terreno de solar con dos casas. Situada en
el distrito 04 Patalillo, cantón 11 Vásquez de
Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, sucesión Miguel
Zúñiga Zúñiga; al sur, Leda María Díaz Briceño; al
este, Aníbal Barboza Ballestero; y al oeste, Rigoberto Brenes Picado. Mide:
doscientos cuatro metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las diez horas y cero minutos del veintisiete de junio del dos mil
dieciocho, con la base de veintiséis millones cincuenta y siete mil trescientos
siete colones con sesenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del
doce de julio del dos mil dieciocho con la base de ocho millones seiscientos
ochenta y cinco mil setecientos sesenta y nueve colones con veintidós céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Teresita Brenes
Hidalgo. Expediente Nº 18-002794-1763-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera,
03 de abril del 2018.—Licda. Lissette Córdoba Quirós Jueza.—( IN2018236140 ).
la puerta exterior de este despacho; libre de
gravámenes prendarios; a las once horas y cero minutos del siete de junio de
dos mil dieciocho, y con la base de un millón de colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: vehículo: placa BLL276, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil, tracción 4x2, capacidad 5
personas, año 2000. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero
minutos del veintidós de junio de dos mil dieciocho, con la base de setecientos
cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del nueve de julio de
dos mil dieciocho con la base de doscientos cincuenta mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Miguel
Ángel Alfaro Rojas contra Jorge Arturo Evans Granhen.
Exp. N° 17-004228-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia
Cobro), 17 de abril del año 2018.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—(
IN2018236142 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas:
313-11776-01-0901-001, Serv. y Condic.
Ref.: 2151 535 001, citas: 314-07679-01-0901-001, servidumbre trasladada citas:
314-07679-01-0903-001, servidumbre trasladada citas: 327-04225-01-0901-001,
servidumbre trasladada citas: 395-16981- 01-0914-001, servidumbre trasladada
citas: 395-16981-01-0915-001, servidumbre de aguas pluviales citas:
2011-46434-01-0004-001, servidumbre de aguas pluviales citas:
2011-46434-01-0004-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas:
2011-46434-01-0023-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas:
2011-46434-01-0023-001, servidumbre de acueducto citas:
2015-521908-01-0001-001; a las quince horas y cero minutos del once de junio
del dos mil dieciocho y con la base de cincuenta y nueve millones seiscientos
cuatro mil trescientos noventa y tres colones con setenta y cinco céntimos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número cuatrocientos setenta y siete mil quinientos tres-cero cero cero, la cual es terreno de zona verde. Situada en el
distrito 08 Bolívar, cantón 03 Grecia de la Provincia de Alajuela. Colinda: al
norte calle pública con un frente a ella de 23.72 metros; al
sur servidumbre agrícola con un frente a ella de 35.47 metros en medio
JJM Developments SRL; al este Corporación
Internacional Asueto PHJEM S. A. y al oeste JJM Developments
SRL. Mide: dos mil quinientos metros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las quince horas y cero minutos del veintiséis de junio del dos mil
dieciocho, con la base de cuarenta y cuatro millones setecientos tres mil
doscientos noventa y siete colones con cincuenta y seis céntimos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas
y cero minutos del once de julio del dos mil dieciocho, con la base de catorce
millones novecientos uno mil noventa y nueve colones con dieciocho céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). De igual forma, la finca del
Partido de San José, matrícula número cuatrocientos sesenta y nueve mil
treinta-cero cero cero, libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando: servidumbre trasladada citas:
341-16565-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 341-16565-01-0902- 001, la
cual es terreno con una casa destinado a vivienda. Situada en el distrito 01
Alajuelita, cantón 10 Alajuelita de la Provincia de San José. Colinda: al norte
avenida dieciséis con un frente de seis metros; al sur INVU; al este INVU y al
oeste INVU. Mide: noventa y seis metros con cuarenta y seis decímetros
cuadrados, con la base de diecinueve millones trescientos noventa y cinco mil
seiscientos tres colones con veinticinco céntimos. Para tal efecto se señalan
las quince horas y cero minutos del once de junio del dos mil dieciocho (primer
remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan
las quince horas y cero minutos del veintiséis de junio del dos mil dieciocho,
con la base de catorce millones quinientos cuarenta y seis mil setecientos dos
colones con cuarenta y tres céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse
rematantes para el tercer remate, se señalan las quince horas y cero minutos
del once de julio del dos mil dieciocho, con la base de cuatro millones
ochocientos cuarenta y ocho mil novecientos colones con ochenta y un céntimos
(un 25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Erika Leiva Diaz. Expediente:
17-012916-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 23 de marzo del
2018.—Lic. Alonso Chaves Ledezma, Juez.—( IN2018236143 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios; a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro
de junio de dos mil dieciocho y con la base de cuatro millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas número CL
139629. marca Toyota. estilo Hilux. categoría carga liviana. capacidad 4
personas. Año 1990. color celeste. Vin
JT4VN13G4L5034679. cilindrada 3000 c. c. combustible Diesel. motor Nº 1KZ0236160. Para el segundo remate se señalan las nueve
horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de junio de dos mil dieciocho,
con la base de tres millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y
cinco minutos del cuatro de julio de dos mil dieciocho con la base de un millón
de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Douglas Morales González
contra José Ignacio Vega Barrientos. Exp:
16-008353-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía de Heredia, (Materia Cobro), 07 de marzo del 2018.—Msc. Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—(
IN2018236173 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas:
387-17939-01-0832-003, a las ocho horas y cero minutos del once de junio del
dos mil dieciocho, y con la base de diez millones doscientos setenta mil
trescientos cincuenta y tres colones con noventa y nueve céntimos, en el mejor
postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido
de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número setenta y cuatro mil veinticuatro cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa de
habitación, lote 861. Situada: en el distrito 08 Barranca, cantón 01
Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al
sur, INVU; al este, INVU, y al oeste, INVU. Mide: ciento veinte metros
cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del
veintiséis de junio del dos mil dieciocho, con la base de siete millones
setecientos dos mil setecientos sesenta y cinco colones con cuarenta y nueve
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las ocho horas y cero minutos del once de julio del dos mil dieciocho,
con la base de dos millones quinientos sesenta y siete mil quinientos ochenta y
ocho colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza
R.L. contra Marvin de los Ángeles Acosta Herrera. Expediente Nº 17-006132-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez
Zeledón (Materia Cobro), 02 de abril del 2018.—Lic. José Ricardo Cerdas
Monge, Juez.—( IN2018236176 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas
0359-00016958-01-0900-001 servidumbre de paso citas 2013-00027898-02-0003-001;
a las quince horas y treinta minutos del dieciocho de mayo del año dos mil
dieciocho, y con la base de cinco millones ochocientos cincuenta mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 625260-000 la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito 05 San Rafael, cantón 04 Puriscal, de la Provincia de
San José. Colinda: al norte, servidumbre de paso en medio Juliana Sancho Mora;
al sur, Víctor Eduardo Álvarez Ortiz; al este, Marino Vargas Badilla, y al
oeste, Alex Humberto Chaves Otárola. Mide: Doscientos setenta y nueve metros
con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince
horas y treinta minutos del cuatro de junio del año dos mil dieciocho, con la
base de cuatro millones trescientos ochenta y siete mil quinientos colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las quince horas y treinta minutos del diecinueve de junio del año dos
mil dieciocho con la base de un millón cuatrocientos sesenta y dos mil
quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra José Vinicio Montero Mora. Exp. N° 15-017623-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera,
13 de abril del 2018.—Licda. Sirleny Salazar Muñoz,
Jueza.—( IN2018236177 ).
A las nueve horas del primero de junio del dos mil
dieciocho, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor
postor, libre de gravámenes hipotecarios, en el mejor postor, remataré las
fincas del partido de Alajuela que se dirán: 1) libre de gravámenes hipotecarios,
soportando reservas y restricciones al tomo: 0329, asiento: 00008602,
consecutivo: 01, secuencia: 0901, subsecuencia: 001, para el primer remate y
con la base de seis millones novecientos treinta y cuatro mil un colones con
ochenta y seis céntimos, remataré: el fundo hipotecado del partido de Alajuela,
matrícula número trescientos noventa y dos mil trescientos ochenta y tres-cero
cero cero, que es terreno para agricultura. Sito: en
el distrito 11 Cutris, cantón diez San Carlos, de la
provincia de Alajuela. Lindante: al norte, servidumbre de paso con 125 metros
de frente; al sur, María Eugenia Sirias Cordero; al este, María Eugenia Sirias
Cordero, y al oeste, Justina Mendoza Rangel, el cual mide: veinticuatro mil
setecientos ochenta y seis metros con ocho decímetros cuadrados, según plano Nº A-837358-2003, propiedad del demandado Froilán Otárola
Fernández. 2) libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas de la Ley
de Aguas y Caminos Públicos al tomo: 0421, asiento: 00017389, consecutivo: 01,
secuencia: 0166, subsecuencia: 001, para el primer remate y con la base de
veintitrés millones doscientos noventa mil trescientos sesenta colones con
setenta y un céntimos, remataré el fundo hipotecado del partido de Alajuela,
matrícula número doscientos noventa y siete mil setecientos setenta y uno-cero
cero uno y cero cero dos, que es terreno de
agricultura, parcela 28. Sito: en el distrito 6 Pital,
cantón diez San Carlos, de la provincia de Alajuela. Lindante: al norte,
parcela 29; al sur, parcela 27; al este, calle pública, y al oeste, Rancho Piperi y quebrada. Mide: de acuerdo al
plano catastrado Nº A-0224385-1994, treinta y nueve
mil novecientos noventa y ocho metros con cuarenta y cuatro decímetros
cuadrados, propiedad de la demandada Isidora Méndez Méndez.
3) libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas de la Ley de Aguas y
Caminos Públicos al tomo: 0329, asiento: 00002682, consecutivo: 01, secuencia:
0002, subsecuencia: 001 y servidumbre de paso al tomo: 0528, asiento: 00004803,
consecutivo: 01, secuencia: 0005, subsecuencia: 001, para el primer remate y
con la base de diez millones cuatrocientos setenta y ocho mil quinientos
ochenta y tres colones con setenta y cuatro céntimos, remataré el inmueble
hipotecado del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos cinco mil
novecientos setenta y cuatro-cero cero cero, que es
terreno de pastos. Sito: en el distrito 11 Cutris,
cantón diez San Carlos, de la provincia de Alajuela. Lindante: al norte, Minor Villalobos Vindas; al sur, Froilán Otárola Fernández
y Ricardo Rojas Quesada; al este, calle pública, y al oeste, Luis Ángel
Madrigal Gamboa. Mide: de acuerdo al plano catastrado Nº A-0673463-2000, treinta y cuatro mil quinientos cuarenta
y tres metros con dieciséis decímetros cuadrados, propiedad del demandado
Froilán Otárola Fernández. En caso de resultar fracasado el primer remate, para
la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base
original, sea la suma de cinco millones doscientos mil quinientos un colón con
cuarenta céntimos, la finca del partido de Alajuela, matrícula número
doscientos noventa y dos mil trescientos ochenta y tres-cero cero cero. La suma de diecisiete millones cuatrocientos sesenta
y siete mil setecientos setenta colones con cincuenta y cuatro céntimos, la
finca del partido de Alajuela, matrícula número doscientos noventa y siete mil
setecientos setenta y uno-cero cero uno y cero cero
dos, y la suma de siete millones ochocientos cincuenta y ocho mil novecientos
treinta y siete colones con ochenta y un céntimos, la finca del partido de
Alajuela, matrícula número cuatrocientos cinco mil novecientos setenta y
cuatro-cero cero cero, se señalan las nueve horas del
dieciocho de junio del dos mil dieciocho. En la eventualidad de que en el
segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la
base del veinticinco por ciento de las bases originales, o se la suma de un
millón setecientos treinta y tres mil quinientos colones con cuarenta y seis
céntimos, la finca matrícula número trescientos noventa y dos mil trescientos
ochenta y tres-cero cero cero, la suma de cinco
millones ochocientos veintidós mil quinientos noventa colones con diecisiete
céntimos, la finca matrícula número doscientos noventa y siete mil setecientos
setenta y un-cero cero uno y cero cero dos, y la suma
de dos millones seiscientos diecinueve mil seiscientos cuarenta y cinco colones
con noventa y tres céntimos, la finca matrícula número cuatrocientos cinco mil
novecientos setenta y cuatro-cero cero cero, se señalan las nueve horas del tres de julio del dos
mil dieciocho. Lo anterior por estar así ordenado en proceso de ejecución
hipotecaria Nº 18-000038-0298-AG establecida por el
Banco de Costa Rica, contra Froilán Otárola Fernández y otra.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 16 de abril
del 2018.—Licda. Ana Milena Castro Elizondo, Jueza Agraria.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018236229 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes prendarios, a las ocho horas y cero minutos del veintiuno de mayo
del dos mil dieciocho, y con la base de tres millones de colones exactos, en el
mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placas Nº:
823178, marca: Mitsubishi, estilo: Montero Sport XLS, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, año: 2000, color: blanco, vin:
JA4MT31H0YP818758, cilindrada: 3000 CC, combustible: gasolina, motor Nº: 6G72MC3800. Para el segundo remate, se señalan las ocho
horas y cero minutos del siete de junio del dos mil dieciocho, con la base de
dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y
cero minutos del veintiséis de junio del dos mil dieciocho, con la base de
setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de José
Francisco Barrantes Campos contra María de los Ángeles Soto León. Expediente Nº 16-005872-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 20 de
febrero del 2018.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—( IN2018236243 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las quince horas y treinta
minutos del catorce de mayo del año dos mil dieciocho, y con la base de dos
millones trescientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: vehículo: placas Nº 651318, marca
Peugeot, estilo BERLINA206XRPRE, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año
2006, color gris, vin 8AD2AWJYU6G008158, cilindrada
1868 cc. combustible diesel,
motor Nº 10DXDQ0022474. Para el segundo remate se
señalan las quince horas y treinta minutos del uno de junio del año dos mil
dieciocho, con la base de un millón setecientos sesenta y dos mil quinientos
colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta
minutos del veinte de junio del año dos mil dieciocho con la base de quinientos
ochenta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá
ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de José Francisco Barrantes Campos contra
Rocío Picado Acevedo, expediente Nº 17-000338-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de
Grecia (Materia cobro), 20 de febrero del 2018.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro,
Jueza.—1 vez.—( IN2018236244 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; soportando libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones
judiciales; pero soportando servidumbres trasladas a las citas
318-07209-01-0901-001, 318-07209-01-0903-001, 318-07209-01-0905-001,
318-07209-01-0907-001; a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del
dieciséis de enero de dos mil diecinueve, y con la base de cincuenta mil
dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y ocho mil quinientos ochenta y
tres cero cero cero, la
cual es terreno de solar, Situada en el distrito 01 Paraíso cantón 2 Paraíso de
la provincia de Cartago. Colinda: al norte, vía férrea; al sur, calle publica;
al este, Alfredo Fonseca Fonseca, Xinia Arabela y
Sandra Auxiliadora ambas, Fonseca Loaiza, al oeste, Guillermo Morales Soto y
Próspero Sanabria García. Mide: Mil cuatrocientos cuarenta y un metros con
ochenta y seis decímetros cuadrados, plano: C-0035724-1992. Para el segundo
remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del treinta y uno
de enero de dos mil diecinueve, con la base de treinta y siete mil quinientos
dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta
firmado digital de: se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del
dieciocho de febrero de dos mil diecinueve con la base de doce mil quinientos
dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Bac San José S. A.
contra Dieciséis de Marzo de Mil Novecientos Setenta y Siete S. A. Exp. N° 15-047989-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 15 de marzo del año 2018.—Lic. Verny Arias
Vega, Juez.—( IN2018236247 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando serv cond proh ref:2182-379-001
(Citas: 344-10239-01-0900-001), a las diez horas y treinta minutos del
veintiuno de mayo de dos mil dieciocho, y con la base de siete millones
doscientos quince mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Nacional, provincia de San José,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
quinientos noventa y tres mil trescientos veintisiete cero cero
cero, la cual es terreno de naturaleza: terreno para
construir. Situada en el distrito 8-Cajón, cantón 19-Pérez Zeledón, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, Carlos Castro Vargas y servidumbre de
paso; al sur, Erico Marín Marín y Sixto Calderón Calderón; al este, Erico Marín Marín
y al oeste, Arnoldo Núñez Arauz. Mide: trescientos veinticinco metros con
treinta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas
y treinta minutos del cinco de junio de dos mil dieciocho, con la base de cinco
millones cuatrocientos once mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez
horas y treinta minutos del veinte de junio de dos mil dieciocho con la base de
un millón ochocientos tres mil setecientos cincuenta colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra
Virgilio Ademar Castro Vargas, expediente Nº
17-014500-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia cobro), 22
de enero del 2018.—Licda. Priscilla González Seravalli,
Jueza.—( IN2018236256 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios; a las quince horas treinta minutos del trece de junio
del dos mil dieciocho y con la base de catorce millones ciento noventa y ocho
mil ciento setenta y cinco colones con sesenta y cuatro céntimos al mejor
postor remataré: vehículo: placas número SJB 016713, marca Higer,
estilo KLQ6540C, categoría microbús, capacidad quince personas, año 2017, color
gris, serie, chasís y vin número LKLSAAS4I HA709317,
motor N° 093980, cilindrada 2500 c.c. cilindros
cuatro, combustible diesel. Para el segundo remate se
señalan las quince horas treinta minutos del veintiocho de junio del dos mil
dieciocho, con la base de diez millones seiscientos cuarenta y ocho mil
seiscientos treinta y un colones con setenta y tres céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas
treinta minutos del trece de julio del dos mil dieciocho con la base de tres
millones quinientos cuarenta y nueve mil quinientos cuarenta y tres colones con
noventa y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Fernando Murillo Corrales. Expediente: 18-001839-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 5 de abril del 2018.—Licda. Sirlene Salazar Muñoz, Jueza.—( IN2018236275 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios; a las quince horas y treinta minutos del veintiséis de
junio del dos mil dieciocho y con la base de ocho millones novecientos diez mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas
número 909643, marca Suzuki, estilo Grand Vitara, categoría automóvil,
capacidad 5 personas, año 2012, color gris, vin
JS3TE04V4C4101898, cilindrada 2400 cc, combustible gasolina, motor N° J24B1170900. Para el segundo remate se señalan las
quince horas y treinta minutos del once de julio del año dos mil dieciocho, con
la base de seis millones seiscientos ochenta y dos mil quinientos colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las quince horas y treinta minutos del veintisiete de julio del año dos
mil dieciocho con la base de dos millones doscientos veintisiete mil quinientos
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra María Paz Camacho Gutiérrez. Expediente: 18-001244-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Tercera, 2 de abril del 2018.—Licda. Eunice
Pérez Arce, Jueza.—( IN2018236277 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso bajo las citas:
567-14384-01-0011-001, a las quince horas y cero minutos del veinticinco de
junio del dos mil dieciocho, y con la base de ocho millones de colones exactos,
en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio
Real, matrícula Nº 574441-000, la cual es terreno
para construir lote 4. Situada: en el distrito Aserrí, cantón Aserrí, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, lote 3; al sur, lote 5; al este,
servidumbre, y al oeste, sucesión de Rosario Rojas Agüero. Mide: doscientos
metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se
señalan las quince horas y cero minutos del diez de julio del dos mil
dieciocho, con la base de seis millones de colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas
y cero minutos del veintiséis de julio del dos mil dieciocho, con la base de
dos millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Santos Du Mond Baldi Carranza contra Isabel Vera Mora Mora. Expediente Nº
17-010863-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 08 de marzo del
2018.—Licda. Adriana Soto González, Jueza.—( IN2018236310 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo cita
0364-02709-01-0900-001, a las diez horas veinte minutos del diecinueve de junio
del dos mil dieciocho y con la base de cinco millones cuatrocientos quince mil
doscientos veintinueve colones con cuarenta y seis céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número treinta y
seis mil treinta y cinco-cero cero cero la cual es
terreno. Situada en el distrito 03 Carrandi, cantón
05 Matina de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Luis Benito Núñez Moya;
al sur, calle pública con 22 m 87 cm; al este, Vera Violeta y Flor Azalea
Briceño y al oeste, Félix Angulo Angulo. Mide: mil
dieciséis metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las diez horas veinte minutos del cinco de julio del dos mil
dieciocho, con la base de cuatro millones sesenta y un mil cuatrocientos
veintidós colones con doce céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las diez horas veinte minutos del veinte de
julio del dos mil dieciocho con la base de un millón trescientos cincuenta y
tres mil ochocientos siete colones con treinta y siete céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Wálter
Alfonso del S Fuentes Núñez, expediente Nº
17-003415-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Materia cobro),
04 de abril del 2018.—Licda. Maricela Monestel Brenes, Jueza.—( IN2018236338 ).
PRIMERA
PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, citas:
361-15693-01-0942-001; a las diez horas y treinta minutos del primero de junio
del dos mil dieciocho y con la base de veintidós millones de colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio
real, matrícula número ciento dieciocho mil setecientos-cero cero cero, la cual es terreno con dos casas de habitación.
Situada: en el distrito 2-Sabalito, cantón 8-Coto Brus de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, María Cristina Zamora; al sur, lote 292; al
este, calle pública con un frente de 15 metros, y al oeste, lote 290. Mide:
setecientos treinta metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del dieciocho de
junio del dos mil dieciocho, con la base de dieciséis millones quinientos mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del tres de julio del dos
mil dieciocho, con la base de cinco millones quinientos mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Azalea Mena Castillo.
Expediente: 17-003301-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia
Cobro), 9 de enero del 2018.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—(
IN2018236375 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas tomo 388,
asiento 19787-01-0900-001; a las quince horas y cero minutos del veintitrés de
mayo del año dos mil dieciocho, y con la base de cuarenta millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número ciento veintiún mil novecientos ochenta y seis
cero cero cero, la cual es
terreno para construir y de solar con una casa. Situada en el distrito 01-San
Vito, cantón 08-Coto Brus, de la Provincia de Puntarenas. Colinda: al norte,
Juan José Villalobos Duran y María Odilie Paniagua;
al sur, calle pública con 40.46 metros de frente; al este, María Odilie Paniagua Sánchez y al oeste, José Villalobos Durán y
Otoniel Barrantes Barquero. Mide: mil setecientos seis metros con setenta y dos
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero
minutos del siete de junio del año dos mil dieciocho, con la base de treinta
millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veintidós de
junio del año dos mil dieciocho con la base de diez millones de colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Evelio Araya Segura. Exp: 15-001288-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur Pérez
Zeledón, (Materia Cobro), 01 de febrero del 2018.—Licda. Lidia Mayela Díaz
Anchía, Jueza.—( IN2018236376 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada citas: 387-07939-01-0800-001, servidumbre de aguas pluviales citas:
2011-202063-01-0004-001, servidumbre de aguas pluviales citas:
2011-202063-01-0020-001 y servidumbre de aguas pluviales citas:
2011-202063-01-0021-001; a las once horas y treinta minutos del veinticinco de
junio del dos mil dieciocho, y con la base de cincuenta y cinco millones cuatrocientos
diecisiete mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número 126306-F-000 la cual es terreno
finca filial primaria individualizada número doce del bloque A, apta para
construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura
máxima de dos pisos. Situada en el distrito Dulce Nombre, cantón Cartago, de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte, con la Urbanización Valle Los
Helechos; al sur, con calle interna del condominio; al este, con finca filial
primaria individualizada número trece del bloque A; y al oeste, con finca
filial primaria individualizada número once del bloque A. Mide: ciento
cincuenta y dos metros cuadrados. para el segundo remate se señalan las once
horas y treinta minutos del diez de julio del dos mil dieciocho, con la base de
cuarenta y un millones quinientos sesenta y dos mil setecientos cincuenta
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las once horas y treinta minutos del veintiséis de julio del
dos mil dieciocho con la base de trece millones ochocientos cincuenta y cuatro
mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Michelle Alexandra Solano Vargas, Ronald Alejandro
Hernández Cruz. Expediente Nº 18-001094-1765-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera,
19 de marzo del 2018.—Licda. Eunice Pérez Arce, Jueza.—( IN2018236379 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando las siguientes servidumbres: citas
571-86725-01-0003-001 de acueducto, citas 571-86725-01-0004-001 de líneas
eléctricas y de paso, citas 575-30808-01-0002-001 de paso, cita
575-30808-01-0106-001 de acueducto y de plazo de AyA,
citas 575-30808- 0162-001 de líneas eléctricas y de paso, cita
575-30808-01-0219-001 de vista, cita 575- 30808-01-0247-001 ecológica y
limitaciones; a las catorce horas y quince minutos del veinticinco de junio de
dos mil dieciocho, y con la base de ochenta y cinco mil dólares exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula Nº 202680-000 cero cero
cero la cual es terreno uso agrícola, parcela 14.
Situada en el distrito 3 Sardinal, cantón 5 Carrillo, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, Clean Atmosphere Autfitters S.R.L.; al
sur, Clean Atmosphere Autfitters S.R.L. y servidumbre agrícola en medio; al este,
Clean Atmosphere Autfitters S.R.L. y servidumbre agrícola en medio y al
oeste, Clean Atmosphere Autfitters S.R.L. y servidumbre agrícola en medio. Mide:
cinco mil doscientos cuarenta y dos metros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las catorce horas y quince minutos del diez de julio de dos mil
dieciocho, con la base de sesenta y tres mil setecientos cincuenta dólares
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las catorce horas y quince minutos del veintiséis de julio de dos mil
dieciocho con la base de veintiún mil doscientos cincuenta dólares exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Clean Atmosphere
Outfitters Ltda. contra Sky
Diving Coco Beach Ltda., expediente Nº 18-000190-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz)
(Materia cobro), 15 de febrero del 2018.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga,
Juez.—( IN2018236394 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones
14-002025-0494-TR número boleta 201461900082; a las nueve horas y treinta
minutos del dieciocho de mayo de dos mil dieciocho, y con la base de siete
millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo: placas número CL248611, marca Hyundai, estilo Libero SRX,
categoría carga liviana, capacidad 3 personas, año 2004, color blanco,
cilindrada 2500 cc, combustible Diesel, motor Nº no
legible, vin KMFYSS7HP4U053433. Para el segundo
remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del cuatro de junio de dos
mil dieciocho, con la base de cinco millones seiscientos veinticinco mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecinueve de junio de
dos mil dieciocho con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso monitorio de Asociación Solidarista de Empleados
del Banco de Costa Rica y afines contra Dulce María Chaves Herrera. Exp. N° 13-002343-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia,
(Materia Cobro), 13 de enero del 2018.—Msc.
Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—( IN2018236404 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del dieciséis de
agosto de dos mil dieciocho y con la base de cincuenta y cinco mil novecientos
dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número 35032-000 la cual es terreno: de potrero y
charral situada en el distrito: 4-Nacascolo, cantón: 1-Liberia de la provincia
de Guanacaste. Linderos: norte, Roberto Vargas Vargas,
sur, Malhec Cuarenta y Cuatro S. A., este, camino
público con un frente de 102,26 cm, oeste, Río Tempisque. Mide: cuarenta y
cinco mil trescientos metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Plano:
G-0584676-1999. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero
minutos del treinta y uno de agosto de dos mil dieciocho, con la base de
cuarenta y un mil novecientos veinticinco dólares exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
cero minutos del diecisiete de setiembre de dos mil dieciocho con la base de
trece mil novecientos setenta y cinco dólares exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Bolívar Josué Bermúdez
Barquero. Exp: 12-000023-0390-CI.—Juzgado
de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz)
(Materia Cobro), 05 de abril del 2018.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado,
Juez.—( IN2018236406 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cero
minutos del seis de junio del dos mil dieciocho y con la base de nueve millones
seiscientos setenta y siete mil cuatrocientos treinta y un colones con sesenta
y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas
FMG054, marca: Nissan, categoría: automóvil, serie: 3N1AB7AD3GL630281,
carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número chasis: 3N1AB7AD3GL630281,
año fabricación: 2016, color: blanco, vin:
3N1AB7AD3GL630281, estilo: Sentra, capacidad: 5 personas. Para el segundo remate
se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiuno de junio del dos mil
dieciocho, con la base de siete millones doscientos cincuenta y ocho mil
setenta y tres colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero
minutos del seis de julio del dos mil dieciocho, con la base de dos millones
cuatrocientos diecinueve mil trescientos cincuenta y siete colones con noventa
y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Sidar Enrique De La O Jaen.
Expediente: 17-004012-1205-CJ.—Juzgado de Cobro,
Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia,
(Materia Cobro), 16 de abril del 2018.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez.—( IN2018236407 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios; a las siete horas y treinta minutos del siete de junio
del dos mil dieciocho, y con la base de cinco millones seiscientos trece mil
seiscientos sesenta y un colones con cuarenta y tres céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: vehículo: placas LFJ227, marca: BYD, Categoría:
automóvil, serie: LC0C14DA0G0000231, carrocería: sedan 4 puertas hatchback,
tracción: 4X2, número chasis: LC0C14DA0G0000231, año fabricación: 2016, color:
negro, Vin: LC0C14DA0G0000231, estilo: F0 GLX I,
capacidad: 5 personas. Para el segundo remate se señalan las siete horas y
treinta minutos del veintidós de junio del dos mil dieciocho, con la base de
cuatro millones doscientos diez mil doscientos cuarenta y seis colones con
siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las siete horas y treinta minutos del nueve de julio del dos
mil dieciocho con la base de un millón cuatrocientos tres mil cuatrocientos
quince colones con treinta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Ligia Zulema Faerrón
Jiménez. Expediente Nº 17-004492-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito
del Primer Circuito Judicial de Guanacaste
Liberia, (Materia Cobro), 18 de abril del 2018.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén,
Juez.—( IN2018236411 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando: limitaciones citas:
397-01768-01-0810-002, citas: 397-01768-01- 0811-002 condiciones, limitaciones
citas: 397-01768-01-0925-001, citas: 397-01768-01-0926-001, a las diez horas y
treinta minutos del diecisiete de julio del año dos mil dieciocho, y con la
base de seis millones treinta y ocho mil veinticinco colones exactos (rebajada
en un 25%), en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 53675-002 la cual es terreno para la vivienda lote
41-B. Situada en el distrito Batan, cantón Matina, de la provincia de Limón.
Colinda: al norte, Otoniel Monge; al sur, Celimo
Villalobos; al este, calle publica y al oeste, Guillermo Martínez. Mide:
novecientos un metros con setenta y seis decímetros
cuadrados. Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ruth Rodríguez
Calderón. Exp. N°
05-004969-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 10 de abril del
2018.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez.—( IN2018236412
).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas
378-17130-01-0907-001, compromisos ref. 00010617-000, citas
378-17130-01-0908-001, a las ocho horas del veintitrés de mayo de dos mil
dieciocho y, con la base de veinte millones doscientos cuarenta y dos mil
cincuenta y ocho colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y un mil
novecientos cuarenta y uno-derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito noveno, Monte Verde, cantón primero, Puntarenas, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, Emilio Eloi Céspedes Trejos; al sur, Adelia
Méndez Miranda y Margarita María Salazar Rodríguez; al este, María Dannys Rodríguez Ugalde y al oeste, Adelia Méndez Miranda y
calle pública. Mide: ciento ocho mil cincuenta y seis metros con setenta y seis
cuadrados. Plano: P-527557-1998. Para el segundo remate se señalan las ocho
horas del siete de junio de dos mil dieciocho, con la base de quince millones
ciento ochenta y un mil quinientos cuarenta y tres colones con cincuenta céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las ocho horas del veintidós de junio de dos mil dieciocho con la base de cinco
millones sesenta mil quinientos catorce
colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Emiliano Alonso Arguedas Zamora y otros, expediente
Nº 17-000457-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste
(Liberia) (Materia cobro), 19 de abril de 2018.—MSc.
Jenny Corrales Torres, Jueza.—( IN2018236422 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las trece horas y quince minutos del veintidós de
junio de dos mil dieciocho y con la base de cincuenta y un millones veintinueve
mil sesenta y siete colones con setenta y nueve céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de folio real, matrícula número ciento sesenta y nueve mil
cuatrocientos nueve-cero cero cero (169409-000), la
cual es terreno para construir lote 36 con una casa. Situada en el distrito
1-Oriental, cantón 1-Cartago de la provincia de Cartago. Colinda: al norte,
lote treinta y siete; al sur, lote treinta y cinco; al este, lote treinta y
tres; y al oeste, calle pública con un frente de 7 metros. Mide: ciento
cuarenta y un metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las trece horas y quince minutos del nueve de julio de dos
mil dieciocho, con la base de treinta y ocho millones doscientos setenta y un
mil ochocientos colones con ochenta y cuatro céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y
quince minutos del veinticuatro de julio de dos mil dieciocho, con la base de
doce millones setecientos cincuenta y siete mil doscientos sesenta y seis
colones con noventa y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Servidores Públicos R.L. contra Marvin
Geovanni Quirós Leiton. Expediente: 16-007705-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia,
(Materia Cobro), 13 de abril del 2018.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—(
IN2018236435 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando citas: 390-16968-01-0833-001 servid y condic. Ref.: 00067898 000; a las once horas y cuarenta
minutos del catorce de junio de dos mil dieciocho, y con la base de trece
millones cuatrocientos treinta y un mil quinientos veintisiete colones con
treinta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número setenta y cuatro mil
novecientos cuarenta y siete cero cero cero la cual es terreno para construir Sec
G lote 17. Situada en el distrito 01-Quepos, cantón 06-Quepos, de la Provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte, lote 18; al sur, lote 16; al este, resto
destinado a calle pública, y al oeste, lote 6 y Lomas Del Cruce S. A. Mide:
Ciento veinte metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once
horas y cuarenta minutos del veintinueve de junio de dos mil dieciocho, con la
base de diez millones setenta y tres mil seiscientos cuarenta y cinco colones
con cuarenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las once horas y cuarenta minutos del dieciséis
de julio de dos mil dieciocho con la base de tres millones trescientos
cincuenta y siete mil ochocientos ochenta y un colones con ochenta y tres
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y
Crédito de Los Servidores Públicos R. L. contra Ana Lorena Marchena Gutiérrez. Exp. N° 17-000509-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia,
(Materia Cobro), 09 de abril del 2018.—Msc.
Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—( IN2018236436 ,,
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando medianería citas: 349-06427-01-0002-001,
servidumbre de alero citas: 349-06427-01-0900-001; a las catorce horas y quince
minutos del treinta de mayo del dos mil dieciocho, y con la base de treinta y
ocho millones seiscientos cuarenta y cuatro mil quinientos ochenta y siete colones
con noventa y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 323147-000, la cual es terreno
1 casa con el 266. Situada en el distrito 1-San Juan, cantón 13-Tibás de la
provincia de San José. Colinda: al norte, resto del INVU; al sur, calle pública
marginal norte; al este, alameda dos; y al oeste, resto del INVU. Mide:
doscientos sesenta y cuatro metros con treinta y nueve decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del
catorce de junio del dos mil dieciocho, con la base de veintiocho millones
novecientos ochenta y tres mil cuatrocientos cuarenta colones con noventa y seis
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las catorce horas y quince minutos del veintinueve de junio del dos mil
dieciocho con la base de nueve millones seiscientos sesenta y un mil ciento
cuarenta y seis colones con noventa y nueve céntimos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Servidores Públicos R.L.
contra Víctor Henry Mesen Rojas. Expediente Nº
17-002752-1158-CJ.—Juzgado de Cobro
y Civil de Menor Cuantía de Heredia
(Materia Cobro), 13 de febrero del 2018.—Msc.
Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—( IN2018236437 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando demanda ordinaria citas:
800-379818-01-0001-001, número de expediente 16-002459-0364-FA; a las once
horas y veinte minutos del veintidós de mayo de dos mil dieciocho y con la base
de cuarenta y cinco mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento noventa
mil treinta y dos-cero cero cero (190032-000), la
cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 5-Santo Domingo, cantón
4-Santa Bárbara de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, La Isla de la
Tranquera Sociedad Anónima; al sur, servidumbre agrícola con 75 mts. 45 cms; al este, La Isla de
la Tranquera Sociedad Anónima; y al oeste, La Isla de la Tranquera Sociedad
Anónima. Mide: siete mil metros con cincuenta decímetros cuadrados. Plano:
H-0849297-2003. Identificador predial: 404050190032. Para el segundo remate se
señalan las once horas y veinte minutos del seis de junio de dos mil dieciocho,
con la base de treinta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las once horas y veinte minutos del veintiuno de junio de dos mil dieciocho,
con la base de once mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Ranell Propiedades de Moravia Sociedad
Anónima contra William Mauricio Rojas Arias. Expediente: 17-007189-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia,
(Materia Cobro), 12 de febrero del 2018.—Licda. Noelia Prendas
Ugalde, Jueza.—( IN2018236438 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios; a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veinte
de setiembre de dos mil dieciocho, y con la base de veintisiete mil seiscientos
setenta y siete dólares con ochenta y un centavos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: vehículo: placas BFM037, marca Toyota, estilo Land
Cruiser Prado TX, carrocería todo terreno 4 puertas,
chasís JTEBH9FJ50K100200, N. motor 1KD2276026, combustible Diesel, capacidad 7
personas, año 2013, color blanco. Para el segundo remate se señalan las trece
horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de octubre de dos mil dieciocho, con
la base de veinte mil setecientos cincuenta y ocho dólares con treinta y cinco
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de octubre
de dos mil dieciocho con la base de seis mil novecientos diecinueve dólares con
cuarenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora
de Créditos S J S. A. contra Nidia Carol Flores Hernández. Exp.
N° 18-001580-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 19 de
febrero del 2018.—M.Sc. Nidia Durán Oviedo, Jueza.—( IN2018236448 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y treinta
minutos del veintiuno de mayo del dos mil dieciocho, y con la base de trece mil
seiscientos veinticuatro dólares con diecisiete centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo: BDT253, marca Hyundai, estilo Elantra GL, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año
2014, color plateado, vin KMHDG41EBEU860384,
combustible gasolina, motor Nº G4NBDU698547. Para el
segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del cinco de junio
del dos mil dieciocho, con la base de diez mil doscientos dieciocho dólares con
trece centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinte de junio del
dos mil dieciocho, con la base de tres mil cuatrocientos seis dólares con
cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Banco Improsa S. A. contra Greivin Francisco Barrantes Rivera. Expediente N° 17-001227-1200-CJ.—Juzgado
De Cobro Y Menor Cuantía Del I Circuito Judicial De La Zona Sur (Pérez Zeledón)
(Materia Cobro), 18 de abril del 2018.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge,
Juez.—( IN2018236450 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes prendarios, a las ocho horas y cero minutos del veintiocho de agosto
de dos mil dieciocho, y con la base de treinta y dos mil novecientos cuarenta y
cinco dólares con cincuenta y dos centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo: placas Nº BGP228, marca Lexus,
estilo IS350, año 2014, color plateado, cilindrada 3500 c.c
cc., combustible gasolina, motor Nº
2GR8830954. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del
doce de setiembre de dos mil dieciocho, con la base de veinticuatro mil
setecientos nueve dólares con catorce centavos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del
veintisiete de setiembre de dos mil dieciocho con la base de ocho mil
doscientos treinta y seis dólares con treinta y ocho centavos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Financiera Cafsa S. A. contra Maurice
Norman Levy Johnson, expediente Nº 17-002467-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia
(Materia cobro), 14 de marzo del 2018.—Lic. Henry Sanarrusia
Gómez, Juez.—( IN2018236451 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes prendarios; a las catorce horas y cero minutos del cuatro de junio
de dos mil dieciocho, con la base de dos mil veinte dólares con ochenta y ocho
centavos en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas número
566659. marca Mercedes Benz. estilo E. categoría automóvil. capacidad 5
personas. Año 2003. color negro. vin
WDB2110651A001745. cilindrada 3199 c. c. Para el segundo remate se señalan las
catorce horas y cero minutos del diecinueve de junio de dos mil dieciocho, con
la base de mil quinientos quince dólares con sesenta y seis centavos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce
horas y cero minutos del cuatro de julio de dos mil dieciocho con la base de
quinientos cinco dólares con veintidós centavos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Financiera Cafsa S. A. contra Trudy Vanessa Josephs Hamblet. Exp: 17-002643-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 09 de marzo del 2018.—Licda. Karol Muñoz Barahona, Jueza.—( IN2018236452 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y quince minutos del doce de junio
de dos mil dieciocho, y con la base de cinco mil trescientos nueve dólares con
dieciséis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en
el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número doscientos dieciocho mil tres cero cero cero la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito 11-San Rafael Abajo, cantón 03-Desamparados,
de la Provincia de San José. Colinda: al norte, lote segundo; al sur, Marta
María Chávez Vásquez; al este, Hernán Zúñiga Castro, y al oeste, calle publica
con 8.36 metros de frente. Mide: Ciento quince metros con noventa y nueve
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y
quince minutos del veintisiete de junio de dos mil dieciocho, con la base de
tres mil novecientos ochenta y un dólares con ochenta y siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del doce de
julio de dos mil dieciocho con la base de mil trescientos veintisiete dólares
con veintinueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Óscar Danilo Palma
Gomez contra Nubia Del Socorro Ruiz Ortega. Exp. N° 17-014480-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 06 de noviembre del 2017.—Vanessa
Guillén Rodríguez, Jueza.—( IN2018236460 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas del veinticinco
de mayo del dos mil dieciocho, y con la base de un millón doscientos cincuenta
y seis mil quinientos sesenta y dos colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo: placas: 552047, marca: Toyota, estilo: Corolla
DX, año: 1996, color: verde, capacidad: 5 personas, tracción: 4X2, categoría:
automóvil, Vin: 2T1BB02E8TC156096, motor: 7AG091719,
cilindrada: 1800 c.c. Para el segundo remate se señalan las once horas del once
de junio del dos mil dieciocho, con la base de novecientos cuarenta y dos mil
cuatrocientos veintiún colones con cincuenta céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas
del veintiséis de junio de dos mil dieciocho con la base de trescientos catorce
mil ciento cuarenta colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Marco Antonio Sáenz Elizondo contra Allan Mauricio Vindas González.
Expediente Nº 17-007369-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de
San José, 25 de octubre del 2017.—Licda. Blanca Ramírez González,
Jueza.—( IN2018236466 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios; a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del
dieciséis de mayo de dos mil dieciocho y con la base de un millón quinientos
setenta y cinco mil doscientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo: placas número MOT-592583. marca Susuki.
estilo GIXXER. categoría motocicleta. capacidad 2 personas. Año 2017. color
negro. Vin MB8NG4BA6H8205814. cilindrada 150 cc. Para el segundo remate se señalan las trece horas y
cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de mayo de dos mil dieciocho, con la
base de un millón ciento ochenta y un mil cuatrocientos colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las trece horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de junio de dos mil dieciocho
con la base de trescientos noventa y tres mil ochocientos colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de e Credit Soluciones S. A
contra Deyner José López Ortiz. Exp.
N° 18-002091-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 09 de
febrero del 2018.—Licda. Maricela Monestel Brenes, Jueza.—( IN2018236479 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las quince horas treinta minutos del dieciocho de
mayo del dos mil dieciocho, y con la base de un millón quinientos mil colones,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número ciento cinco mil quinientos noventa y cinco-derecho cero
cero cero, la cual es
naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 02-Mansión, cantón
02-Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Finca ubicada en zona catastrada.
Linderos: al norte, calle pública con 15,76 metros de frente; al sur, Fermín
Aguirre Aguirre; al este, Pablo Zúñiga Villarreal; y
al oeste, calle pública con 38,84 metros de frente. Mide: quinientos cincuenta
y ocho metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Plano: G-0411779-1997 e
identificador predial: 502020105595. Para el segundo remate se señalan las
quince horas treinta minutos del cuatro de junio del dos mil dieciocho, con la
base de un millón ciento veinticinco mil colones (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas treinta
minutos del dieciocho de junio del dos mil dieciocho, con la base de
trescientos setenta y cinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en el proceso de ejecución hipotecaria de Las Siete
Vertientes S.A. contra María Paulina Zúñiga Aguirre. Expediente Nº 18-000454-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia (Materia Cobro),
18 de abril del 2018.—MSc. Jenny Corrales Torres, Jueza.—( IN2018236570 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas:
351-05517-01-0903-001, a las catorce horas y cero minutos (02:00 p.m.) del
diecisiete de mayo del dos mil dieciocho, y con la base de diez millones ciento
diez mil setecientos cincuenta y un colones con ocho céntimos, en el mejor
postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido
de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 232136-000, la cual es terreno naturaleza: patio lote 1.
Situada: en el distrito 01-Puerto Viejo, cantón 10-Sarapiquí, de la provincia
de Heredia. Colinda: al norte, Bananera Frutos de la Tierra S.A.; al sur, calle
pública con un frente a ella de 18,18 metros; al este, Narciso Girón Mora, y al
oeste, José Antonio Rubí Azofeifa. Mide: ochocientos cuatro metros cuadrados.
Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos (02:00
p.m.) del primero de junio del dos mil dieciocho, con la base de siete millones
quinientos ochenta y tres mil sesenta y tres colones con treinta y un céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las catorce horas y cero minutos (02:00 p.m.) del dieciocho de junio del dos
mil dieciocho, con la base de dos millones quinientos veintisiete mil
seiscientos ochenta y siete colones con setenta y siete céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Cooperativa de Ahorro Ande N Uno RL contra Sixto Alemán Fajardo. Expediente Nº 17-012277-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 21 de marzo del 2018.—Licda. Marcela
Brenes Piedra, Jueza.—( IN2018236578 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada anotada al
tomo: 318 y 325, asiento: 9431 y 8750, a las nueve horas y cero minutos del
catorce de agosto del dos mil dieciocho, y con la base de cincuenta y tres mil
dólares exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula Nº 184191-000, la cual es
terreno lote 18 terreno para construir. Situada: en el distrito 05 Concepción,
cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 19
calle 1 con 6,59 metros; al sur, Carretera Regional 221 con 19,26 metros; al
este, lote 17-A; al oeste, lote 19; al noreste, calle 1 con 6,59 metros; al
noroeste, servidumbre pluvial, y al suroeste, calle 2 con 18,26 metros. Mide:
ciento setenta y siete metros con 37 decímetros cuadrados. Para el segundo
remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del treinta de agosto del dos
mil dieciocho, con la base de treinta y nueve mil setecientos cincuenta dólares
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las nueve horas y cero minutos del catorce de setiembre del dos mil
dieciocho, con la base de trece mil doscientos cincuenta dólares exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Elvis Fernández Solano. Expediente Nº 11-014677-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Tercera, 13 de abril del 2018.—Licda. Mayela Gómez Pacheco, Jueza.—(
IN2018236595 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de
líneas eléctricas y de paso citas: 2009-184278-01-0003-001; a las catorce horas
y cero minutos del seis de junio del año dos mil dieciocho, y con la base de
cuarenta millones doscientos setenta y ocho mil seiscientos noventa y seis
colones con cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 345935-000 la cual es terreno
para construir lote 33. Situada en el distrito Concepción, cantón Atenas, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Inversiones San Fernando Sociedad
Anónima; al sur, Inversiones San Fernando Sociedad Anónima; al este, Fausto
Trigueros Murillo, y al oeste, calle publica con un frente de 25 metros. Mide:
Mil seiscientos veintinueve metros con sesenta y tres decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del
veintiuno de junio del año dos mil dieciocho, con la base de treinta millones
doscientos nueve mil veintidós colones con tres céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y cero minutos del seis de julio del año dos mil dieciocho con la base de diez
millones sesenta y nueve mil seiscientos setenta y cuatro colones con un
céntimo (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional contra Jessica Patricia
Varela Marín. Exp. N°
18-001817-1763-CJ. Notifíquese.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera,
16 de marzo del 2018.—Lic. Ramón Meza Marín, Juez.—( IN2018236596 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes prendarios, a las nueve horas y cero minutos del seis de julio del
dos mil dieciocho, y con la base de doce mil dólares exactos, en el mejor
postor, remataré lo siguiente: Vehículo placas: C-167667, marca: Freightliner,
estilo: FLD120, capacidad: 2 personas, año: 2000, color: blanco, categoría:
tractocamión (carga pesada), carrocería: cabezal o tracto camión, tracción:
6x4, chasis: 1FUYDSEB4YLH45157, número de motor: no visible, cilindrada: 12700
C.C, combustible: diesel, cilindros: 06. Para el
segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintitrés de
julio del dos mil dieciocho, con la base de nueve mil dólares exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve
horas y cero minutos del nueve de agosto del dos mil dieciocho, con la base de
tres mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Cabezales y Repuestos
Jiménez S. A. contra Manuel Enrique Montero Mora. Expediente Nº 17-010832-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 13
de noviembre del 2017.—Licda. Floryzul Porras López,
Jueza.—( IN2018236608 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios, a las nueve horas y cero minutos del catorce de junio
del dos mil dieciocho y con la base de veintinueve millones trescientos cincuenta
mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real, matrícula Nº 143775-000, la
cual es terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito Guadalupe,
cantón Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Anselmo
Alvarado Alvarado; al sur, Eida
Vargas Herrera; al este, calle pública y al oeste, Fabrega
y Bolaños Limitada. Mide: ciento cuarenta y ocho metros con cero decímetros
cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos
del veintinueve de junio del dos mil dieciocho, con la base de veintidós
millones doce mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos
del dieciséis de julio del dos mil dieciocho, con la base de siete millones
trescientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Miguel Antonio Díaz Ugalde.
Expediente Nº 18-002172-1764-CJ. Notifíquese.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Segunda, 13 de abril del 2018.—Licda. María Gabriela Solano Molina,
Jueza.—( IN2018236638 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios, a las quince horas y treinta minutos del trece de
agosto del dos mil dieciocho, y con la base de nueve millones de colones
exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula Nº 232874-000, la cual es
terreno con una casa de habitación. Situada: en el distrito 06 San Isidro,
cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle
pública con 9 m; al sur, Hermanos González López; al este, Hermanos González
López y al oeste, Hermanos González López. Mide: doscientos sesenta y nueve
metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se
señalan las quince horas y treinta minutos del veintinueve de agosto del dos
mil dieciocho, con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta, se
señalan las quince horas y treinta minutos del trece de setiembre del dos mil
dieciocho, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Manuel Gerardo
Salas Víquez. Expediente Nº 17-012142-1765-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo
Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 13 de abril del
2018.—Licda. Yensy María Valverde Solís, Jueza.—(
IN2018236639 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del veintiocho de mayo
del dos mil dieciocho, y con la base de nueve millones ciento trece mil
novecientos ochenta y un colones con ochenta y un céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número treinta y seis mil ochocientos cincuenta y ocho cero cero
cero, la cual es terreno para construir con 1 casa N° 09-26. Situada en el distrito Puntarenas, cantón
Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Seledonio Cruz Quintana; al sur, calle pública con un
frente de diez metros veinte centímetros; al este, María Isabel Murillo
Alpízar, y al oeste, María Reyes Medina Matarrita. Mide: doscientos cuarenta y
seis metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate,
se señalan las diez horas y cero minutos del doce de junio del dos mil
dieciocho, con la base de seis millones ochocientos treinta y cinco mil
cuatrocientos ochenta y seis colones con treinta y seis céntimos (rebajada en
un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez
horas y cero minutos del veintisiete de junio de dos mil dieciocho con la base
de dos millones doscientos setenta y ocho mil cuatrocientos noventa y cinco
colones con cuarenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Magda Elena Arce Morera. Expediente N°
10-100352-0642-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor
Cuantía de Puntarenas, 24 de noviembre del año 2017.—Lic. Douglas
Quesada Zamora, Juez.—( IN2018236641 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y quince minutos del veintiuno de
mayo del dos mil dieciocho, y con la base de un millón seiscientos veintitrés
mil quinientos sesenta y ocho colones con cuarenta y un céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número ciento dieciséis mil trescientos sesenta y nueve cero cero cero, la cual es terreno
para construir con una casa. Situada en el distrito 08-Barranca, cantón
01-Puntarenas, de la Provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Nereida Garita
González; al sur, América González Vargas; al este, Nereida Garita González; y
al oeste, calle pública con 7.98 metros. Mide: ciento treinta y seis metros con
doce decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas
y quince minutos del cinco de junio del dos mil dieciocho, con la base de un
millón doscientos diecisiete mil seiscientos setenta y seis colones con treinta
y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del veinte de junio del
dos mil dieciocho con la base de cuatrocientos cinco mil ochocientos noventa y
dos colones con diez céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Christian Agüero Garita. Expediente Nº 17-003247-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de
Puntarenas, 06 de diciembre del 2017.—Lic. Alejandro Brenes Cubero,
Juez.—( IN2018236642 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada cuyas citas
con: 0277-00007711-01-0004-001; a las diez horas y cero minutos del
veinticuatro de mayo del dos mil dieciocho, y con la base de veintiún millones
de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número trescientos cincuenta y cuatro mil
cuatrocientos dieciséis cero cero cero
la cual es terreno de repastos. Situada en el distrito Piedades Norte, cantón
San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre en MBIO
Luis Ángel Rojas Picado; al sur, Quebrada Zapote en medio Ricardo Elizondo
Mesén, Guillermo Elizondo Mesén, Álvaro Moreira Arias, Carmen Lidia Elizondo
Vásquez y Rocío Elena Pérez Sánchez; al este, Hermanos Morera Arias; y al
oeste, Ricardo Elizondo Mesén, Guillermo Elizondo, Álvaro Morera, Carmen Lidia
Elizondo y Rocío Elena Pérez. Mide: ocho mil ochenta y cuatro metros con un
decímetro cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero
minutos del ocho de junio del dos mil dieciocho, con la base de quince millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del
veinticinco de junio del dos mil dieciocho con la base de cinco millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra María Rojas Barboza. Expediente Nº 12-100686-0642-CI.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de
Puntarenas, 17 de enero del 2018.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—(
IN2018236644 ).
Se convoca a todas las
personas interesadas en la sucesión de: José Ricardo Durán Rodríguez, a una
junta que se verificará en este Juzgado, a las ocho horas treinta minutos del
diecisiete de mayo del dos mil dieciocho, para conocer acerca de los extremos
que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 16-000008-1492-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), 19 de abril del 2018.—Licda.
Karla Artavia Nájera, Jueza.—1 vez.—( IN2018236610 ).
Se convoca a todas las personas interesadas en la
sucesión de: Luis Alberto Rodríguez Navarro,
a una junta que se verificará en este Juzgado, a las ocho horas y treinta
minutos (08:30 a. m.) del veinticinco de mayo del dos mil dieciocho, para
conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código
Procesal Civil. Expediente Nº 15-000298-0169-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de San José, Goicoechea, 06 de abril del 2018.—Lic. Freddy Bolaños
Rodríguez, Juez.—1 vez.—( IN2018236613 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el
expediente N° 11-001206-0504-CI donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Carlos Calderón Delgado,
quien es mayor, estado civil casado una vez, comerciante, vecino de Barrio
Santísima Trinidad de San Rafael de Heredia, portador de la cédula de identidad
vigente que exhibe número 401060855, profesión comerciante, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: Finca ubicada en la provincia de Heredia, la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito Horquetas, cantón Sarapiquí, de la provincia
de Heredia. Colinda: al norte, Dinia María Angulo
Cascante y Yadira Saliceti Ulate; al sur, calle
pública; al este, Arnoldo Montero Flores y al oeste, calle pública. Mide:
novecientos treinta y cinco metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de
colones. Que adquirió dicho inmueble compra venta, y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han
consistido en siembra de árboles de manzana, limón, pipa, manzana de agua. Que
no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de
la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus
derechos. Proceso información posesoria, promovida por Carlos Calderón Delgado.
Exp: 11-001206-0504-CI.—Juzgado
Civil De Heredia, 09 de mayo del 2013.—Lic. Adrián Hilje
Castillo, Juez.—1 vez.—( IN2018235354 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el
expediente N°07-160079-0507-AG donde se promueven diligencias de información
posesoria por parte de sucesión de Elidier Quesada
Porras quien es mayor, casado una vez, médico, vecino de Cartago, cédula
dos-ciento noventa y dos- ciento noventa y cinco, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: Finca cuya naturaleza es montaña. Situada en Fátima en el distrito primero
Puerto Viejo, cantón décimo Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte, Reymond Huertas Castillo, Río Gaspar; al sur, Antonio Merayo Lejarza, Dos caños sin nombre, al este, Reymond
Huertas Castillo y al oeste, Sonia Quesada Chávez, tal como lo indica el plano
catastrado número H-540548-99. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio
y estima las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones y el
inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble
por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública,
pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 21 años.
Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en
mantenimiento y cultivos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles. Se
emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria,
a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por sucesión de Elidier Quesada Porras. Exp.
07-160079-0507-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, Pococí, 13 de marzo de 2018.— Msc.
Silvia Sánchez Blanco, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018235494 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el
expediente N° 11-100014-0217-CI donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Arturo Picado Jiménez quien
es mayor, casado una vez, vecino de Frailes de Desamparados quinientos metros
sureste de la Iglesia, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº 01-0220-0235, agricultor, a fin de inscribir a su nombre
y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así:
finca cuya naturaleza es café. Situada en el distrito sexto, Frailes, cantón
tercero, Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, José
Ortiz Calderón; al sur, Ólger Picado Garro, Arturo
Picado Jiménez (promovente) y calle pública con quince metros y cincuenta y seis
decímetros lineales; al este, José Ortiz Calderón y al oeste, Ólger Picado Garro y Adilia Méndez Arias. Mide: dos mil
quinientos setenta y siete metros cuadrados, tal como lo indica el plano
catastrado Nº SJ-1366504-2009. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de cinco
millones de colones y las diligencias en la suma de un millón de colones. Que
adquirió dicho inmueble por donación realizada por su padre Jesús Picado Vargas
en el año de 1960, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública,
pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de setenta y
cinco años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido
en partiendo de un charral en su inicio, se ha sembrado café, se ha construido
una vivienda y dado mantenimiento durante todo este tiempo. Que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus
derechos. Proceso información posesoria , promovida
por Arturo Picado Jiménez, expediente Nº
11-100014-0217-CI.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San
José, Goicoechea, 17 de abril del 2018.—Lic. Óscar Andrés Segura Navarro,
Juez.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018235495 ).
Se hace saber que ante este Despacho, se tramita el
expediente N° 12-000046-1129-AG donde se promueven
diligencias de Información Posesoria por parte de Yenny
Arrieta Ramírez quien es mayor, estado civil casada una vez, vecino de Pérez
Zeledón, las Mercedes de Cajón; cien metros al sur, de la Pulpería La Flor,
portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número uno-mil
veintitrés-cero ochocientos cincuenta y seis, profesión Comerciante, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno para café. Situada en Las
Mercedes en el distrito (ocho) Cajón, cantón (diecinueve) Pérez Zeledón, de la
Provincia de San José. Colinda: al norte, Dilenia
Arrieta Ramírez; al sur, William Montero Matamoros; al este, Tobías Varela
Cordero y al oeste, calle pública con un frente lineal de cuarenta y cuatro
metros con sesenta y siete. Mide: cinco mil setecientos cincuenta y ocho metros
cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-uno siete cinco
siete cero cero cero-dos mil catorce. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estiman tanto el inmueble como
las presentes diligencias en la suma de un millón de colones exactos cada uno.
Que adquirió dicho inmueble de forma de donación realizada por el señor José
Ángel Arrieta Oconitrillo, mediante la escritura pública número ciento ochenta
y cuatro-quince, por medio de la notaria pública
Esperanza Reyes Sequeira y el Licenciado Rafael Eliécer Cascante Arias, tomo
quince, y hasta la fecha lo hemos mantenido en forma quieta, pública, pacífica,
ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no
existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento
del terreno para café, limpieza y reparación de cercas. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros Inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que,
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovido por Yenny Arrieta Ramírez. Exp. N° 12-000046-1129-AG.—Juzgado Agrario del Primer
Circuito Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón), 22 de marzo de 2018.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Rojas,
Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018235496 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el
expediente N° 17-000073-1129-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Marco Alcides del Socorro
Cordero Otárola quien es mayor, estado civil divorciado, vecino de Pérez
Zeledón, El Roble de La Palma, portadora de la cédula de identidad vigente que
exhibe número uno-cero setecientos nueve-cero seiscientos treinta y cinco,
profesión comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza
es terreno de solar. Situada en El Roble en el distrito (uno) San Isidro de El
General, cantón (diecinueve) Pérez Zeledón, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, calle pública; al sur, Michael Cordero Delgado; al este,
Héctor Fallas Fallas y al oeste, Víctor Julio Cordero
Jiménez. Mide: mil cuatrocientos veintiún metros cuadrados, tal como lo indica
el plano catastrado número SJ-uno nueve ocho cero tres nueve cuatro-dos mil
diecisiete. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el
inmueble en la suma de quinientos mil colones exactos y las presentes
diligencias en la suma de cien mil colones exactos. Que adquirió dicho inmueble
de forma de compra-venta realizada por el señor Víctor
Julio Cordero Jiménez, por medio de la Notaria Pública Zeneyda
Víquez Saldaña, y hasta la fecha lo hemos mantenido en forma quieta, pública,
pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años.
Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en darle
mantenimiento, cuidar, entre otras mejoras al terreno. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus
derechos. Proceso información posesoria, promovido por Marco Alcides del
Socorro Cordero Otárola. Exp: 17-000073-1129-AG.—Juzgado
Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 07 de
febrero de 2018.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Rojas, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018235514 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el
expediente N° 17-000097-0689-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Elizabeth Muñoz Delgado quien
es mayor, casada una vez, vecina de Guatuso de Patarrá
de Desamparados, veinticinco metros al este del Bar “El Escondite”, portadora de
la cédula de identidad vigente que exhibe Nº
1-0414-0071, ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza
es potrero. Situada en Guatuso del distrito sétimo, Patarrá,
cantón tercero, Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
Elizabeth Muñoz Delgado; al sur, Marta Eugenia Muñoz Delgado y Wilberth
Valverde Ureña; al este, servidumbre, Quebrada Salitrillo y Wilberth Valverde
Ureña y al oeste, Maritza Lorena Muñoz Delgado. Mide: veintiocho mil
setecientos cuarenta y un metros cuadrados, tal como lo indica el plano
catastrado Nº SJ-1920584-2016. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de veinticinco millones de colones cada una. Que
adquirió dicho inmueble por donación realizada por su Padre Napoleón Muñoz Díaz
en el año de 1978, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública,
pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años.
Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en quitar
maleza, mantenerlo limpio y cercado por sus cuatro lados. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus
derechos. Proceso información posesoria, promovida por Elizabeth Muñoz Delgado,
expediente Nº 17-000097-0689-AG.—Juzgado Agrario
del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 13 de abril del 2018.—Dra. Vanessa Fisher González, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2018235515 ).
En esta notaría, por solicitud de, Isabel Cristina,
mayor de edad, divorciada una vez, ama de casa, vecina de la provincia de
Alajuela; un kilómetro trescientos metros al sur del salón Los Almendros,
Cebadilla, Turrucares, cédula de identidad número
2-0326-0937, Jenny Laura, mayor de edad, casada una vez, ama de casa, vecina de
la provincia de Cartago, San Juan de la Unión, Hacienda Sacramento, cédula de
identidad número 1-0470-0692, Nilda Cecilia, mayor de edad, casada una vez,
docente administrativo, vecina de la provincia de Alajuela, costado oeste de la
escuela Guadalajara, Pueblo Nuevo, cédula de identidad número 2- 0326-0938,
Marcos Rodolfo, mayor de edad, casado una vez, pensionado, vecino de la
provincia de Alajuela, barrio el Carmen, calle diez doce, avenida ocho, cédula
de identidad número 2-0301-0196, todos de apellidos Alvarenga Soto, y Lily
Núñez Alvarenga, mayor de edad, soltera, estudiante, vecina de la provincia de
Alajuela, barrio el Carmen, calle diez doce, avenida ocho, cédula de identidad
número 1-1624-0333, se abre la sucesión de quien en vida fue Idalí Soto Rojas, quien en vida fue mayor de edad, viuda de
sus primera nupcias, ama de casa y vecina de la provincia de Alajuela centro,
cédula de identidad número 2-0109-0963. Se cita y emplaza a todos los
interesados para que dentro de 30 días contados a partir de la publicación del
edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener
derecho en calidad de herederos, de no presentarse la herencia pasará a quien
corresponda. Expediente número 01-18, pudiéndose apersonarse a mi oficina
Limón; costado norte, del INS.—Licda. Natasha M.
Meléndez Valverde, Notaria.—1 vez.—( IN2018235367 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante la notaría
de José Aquiles Mata Porras, por parte de la presunta heredera Bernarda Gómez
Monge, cédula de identidad Nº 3-241-595, mediante
escritura Nº 169-112 del 13 de abril del 2018, se
declara abierto el proceso sucesorio de Esperanza Monge Sanabria, quién en vida
fue casada una vez, ama de casa, cédula Nº 3-107-177,
cuyo último domicilio fue Cartago, Guarco, San Isidro, El Cañón, donde vivió al
costado norte de la plaza de deportes; y de Víctor Manuel Gómez Sánchez, quién
fue mayor, casado una vez, agricultor, cédula Nº
3-155-305, cuyo último domicilio fue Cartago, Guarco, San Isidro, El Cañón,
donde vivió al costado norte de la plaza de deportes. Se emplaza a los
interesados para que, dentro del plazo de treinta días a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante el suscrito notario para hacer
valer sus derechos. Lic. José Aquiles Mata Porras. Dirección: San Pedro de
Montes de Oca, de Lanamme 50 oeste y 100 norte.—San José, 19 de abril del 2018.—Lic. José Aquiles
Mata Porras, Abogado.—1 vez.—( IN2018235379 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante Diego José
Mata Morales y José Aquiles Mata Porras, actuando en el protocolo del primero,
por parte de las presuntas María Eugenia Quirós Mora, cédula de identidad
número 1-325-461, y María Elieth Quirós Mora, cédula de identidad número
1-427-652, mediante escritura 92-6 del día 19 de abril del 2018, se declara
abierto el proceso sucesorio de Marcial Quirós Elizondo, quién en vida fue
mayor, viudo de únicas nupcias, pensionado, cédula de identidad 1-0109-6776,
cuyo último domicilio fue en San José, Hatillo tres, frente a la plaza de
deportes. Se emplaza a los interesados para que, dentro del plazo de 30 días, a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante los suscritos
notarios a hacer valer sus derechos. Lic. Diego José Mata Morales y Lic. José
Aquiles Mata Porras. Dirección: San Pedro de Montes de Oca, de LANAMME; 50
oeste y 100 norte.—San José, 19 de abril del
2018.—Lic. Diego J. Mata Morales y Lic. José Aquiles Mata Porras, Notarios.—1
vez.—( IN2018235380 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la
sucesión de Jesús Aider Brenes Rosales, quien fue
mayor, casado una vez, educador, cédula número cinco-cero cero noventa y
uno-cero ochocientos setenta, vecino de Residencial Brenes en Santa Cruz,
Guanacaste, casa número dos, quien falleció el día veinte de octubre del año
dos mil diecisiete, para que dentro del plazo de treinta días, contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y
se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan
dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número
cero cuatro-dos mil dieciocho. Notaria del Bufete Leal Vega, sita en Santa
Cruz, Guanacaste; cincuenta metros norte, de los Tribunales de Justicia.—Lic. Luis Eduardo Leal Vega, Notario.—1 vez.—(
IN2018235387 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la
sucesión testamentaria del señor Germán Alberto López Guevara, quien fuera
mayor, casado en primeras nupcias, portó la cédula de identidad número
3-116-269, vecino de Santa Catalina, Pavas, para que dentro del plazo de
treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan ante esta notaría, ubicada en San José, avenida 10 bis, calle 21,
número 1080, Bufete Campos & Aguilar, a hacer valer sus derechos, bajo el
apercibimiento que de no hacerlo la herencia pasará a quien en derecho
corresponda. Expediente N° 0001-2018-D.C.S.—San José,
18 de abril de 2018.—Licda. Carmen Aguilar Mora,
Notaria.—1 vez.—( IN2018235391 ).
Se hace saber que en este
Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Alice
Marina Sibaja Artavia, mayor, estado civil casada, nacionalidad Costa Rica, con
documento de identidad 0202090034 y vecina de San Isidro, Ciudadela Rosa Iris.
Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas
las personas interesadas, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla
pasará a quien corresponda. Expediente Nº
18-000026-0857-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur, Pérez Zeledón (Materia Civil),
13 de abril del año 2018.—Lic. Diego Angulo Hernández, Juez.—1 vez.—(
IN2018235394 ).
Se hace saber que, en
este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida fuera Felisa
Villalobos Vargas mayor, viuda de sus primeras nupcias, ama de casa, portadora
de la cédula cuatro-cero cero cinco cinco-cero tres siete seis, vecina de
Heredia, Flores, San Joaquín, frente al esquina suroeste del Liceo Regional de
Flores. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo
máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan ante esta notaría, a hacer valer sus derechos. Notaría del
Braulio Enrique Sánchez González, notaria abierta al Público en Heredia costado
norte del Parque del Carmen, segundo piso, Edificio Zumbado Ramírez, oficinas
3,4 y 8.—Lic. Braulio Enrique Sánchez González,
Notario.—1 vez.—( IN2018235402 ).
Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Dora Hidalgo Alfaro, mayor, soltera, costarricense,
cédula de identidad: 2-215-416, vecina de Alajuela, San Carlos; 100 metros este
y 25 metros norte, del BNCR. Se cita a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda.
Expediente número 18-000061-0297-CI.—Juzgado Civil
y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada (Materia
Civil), 02 de abril del año 2018.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—(
IN2018235405 ).
Se hace saber que, en este despacho se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Mario Alberto Rivera Campos, mayor,
casado una vez, abogado, vecino de Alajuela, Montecillos, cédula de identidad
2-376-217. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todas
las personas interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien
corresponda. Expediente 17-000466-0638-CI.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 05 de febrero del
2018.—Carlos Esteban Sancho Araya, Juez.—1 vez.—( IN2018235435 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la
sucesión de Jorge Enrique Vieto Morales, mayor,
casado una vez, empresario, vecino de San José, Curridabat, Lomas de Ayarco,
doscientos cincuenta metros al sur, cien metros al este y doscientos cincuenta
metros al sur, del Colegio Iribó, cédula número
uno-trescientos trece-cuatrocientos veintidós, quien falleció el dieciocho de
febrero de dos mil dieciocho, a los setenta y cuatro años de edad, para que
dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener
la calidad de herederos, que si no presentan dentro de dicho plazo, la herencia
pasará a quien en derecho corresponda. San José, nueve de abril de 2018,
expediente Nº 2018-002-SU. Notaría de la licenciada Magally Herrera Jiménez, San José, San Pedro de Montes de
Oca, Barrio Yoses, 75 metros al sur edificio San Ignacio, segundo piso.—Licda. Magally Herrera
Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2018235451 ).
Se emplaza a todos los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión intestada de
quien en vida fue Rafael Brenes Gamboa mayor, casado una vez, pensionado, con
cedula de identidad número; tres-ciento doce-quinientos ochenta y cuatro cuyo
último domicilio fue de Limón, Siquirres, Herediana mil cuatrocientos metros
norte, de la línea férrea, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de
que si no se presentan en el plazo dado, aquella pasará a quien corresponda,
que se tramita ante esta notaría sita en la ciudad de Siquirres, Limón, cien
metros al sur y cien metros al oeste de los Tribunales de Justicia. Expediente N° cero cero cero
uno PS-dos mil dieciocho.—Siquirres, a las nueve horas
cincuenta y un minutos del dieciocho de abril de dos mil dieciocho.—Licda.
Margarita Davis Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2018235456 ).
Licenciada, Lorena María Mc Laren
Quirós, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José,
expediente N° 13-001326-0338-FA, se le hace saber que
en proceso adopciones, establecido por Enrique Pío Trimon,
se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice:
sentencia de primera instancia N° 160-18, Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial, Goicoechea, a las once horas del
veintiuno de marzo de dos mil dieciocho. Proceso de actividad judicial no
contenciosa de adopción de persona mayor de edad establecido por Enrique Pío Trimon, mayor, viudo, empresario además se apersonó el
adoptando Joana Josefina Masis Jiménez, mayor, soltera, estudiante, vecina de
Tibás. Resultando: I, II, III, Considerando: I, II, III, IV, V, VI, por tanto:
de conformidad con lo expuesto, normas legales citadas y artículos 99, 153 y
155 del Código Procesal Civil, 100, 101, 104, 105, 107, 110, 111, 115, 125,
126, 127, 128, 132, 133, 135, 137 y 138 del Código de Familia, el presente
proceso de adopción promovido por el señor Enrique Pío Trimom,
se falla de la siguiente forma: 1) Se autoriza la adopción individual de la
joven Joana Josefina Masis Jiménez, por parte del señor Enrique Pio Trimón. 2) La adoptada adquiere el
derecho de llevar el apellido Trimón como su primer
apellido, y Jiménez como segundo apellido. 3) Para todos los efectos, el
adoptada entrará a formar parte de la familia consanguínea del adoptante. 4)
Una vez firme esta resolución, mediante ejecutoria, se inscribirá en el
Registro Civil, y se anotará en el Registro de nacimientos al tomo de adopción.
6) Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José.—Licda. Lorena María
Mc Laren Quirós, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018235506 ).
Licenciado Juan Carlos Sánchez García, juez del
Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la
Zona Sur (Corredores) (materia familia), hace saber a: Mario Didier Solano
Cisneros, en su carácter de parte demandada, vecino de ignorado, cédula Nº 1-990-069, se le hace saber que en proceso depósito
judicial Nº 14-400203-1304-FA, establecido en su
contra de parte del Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle
por edicto, la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (materia
familia), a las quince horas treinta y cinco minutos del dieciocho de noviembre
del dos mil catorce. Se tiene por establecida la presente solicitud de depósito
judicial de los menores de edad Mario Brawnny Solano
Badilla, Dayana Magaly Solano Badilla, Dannia Francini Solano Badilla y Dariana
Yariela Solano Badilla, promovida por el Patronato
Nacional de la Infancia, representada por la licenciada Ana Rocío Castro
Sequeira se confiere audiencia por el plazo de diez días al señor Mario Didier
Solano Cisneros en calidad de padre registral de los menores antes mencionados.
Se les previene a las partes, que en el primer escrito que presenten deberán
señalar medio y lugar, éste último dentro del circuito judicial de este
Despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras
no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten inclusive la sentencia,
se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido
imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar
señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente
(artículo 6 y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones
Judiciales N° 7637 del 21 de octubre de 1996).
(Artículos 11, 34, 36, 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre de 2008, publicada en La
Gaceta Nº 20 del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se les hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión Nº 65-08 celebrada en 2 de
setiembre de 2008, artículo LXII, circular 169-2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para envió y recepción de documentos, por lo que no puede utilizarlo
también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número telefónico
“celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del
despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite
procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal
para la recepción de notificaciones.” Por medio de edicto que se publicará por
tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a
todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del
plazo de treinta días, que se contarán a partir de la última publicación del
edicto ordenado. El cual quedará a disposición de la parte promovente en este
Juzgado para su debida publicación. Asimismo por haberlo dispuesto así el
Consejo Superior, en concordancia con las Políticas de Género del Poder
Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre de 2007, artículo LV, se le
solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se
sirvan suministrar la siguiente información: a)- Lugar de trabajo, b)- Sexo,
c)- Fecha de nacimiento, d)- Profesión u oficio, e)- Si cuenta con algún tipo
de discapacidad, f)- Estado Civil, g)- Número de cédula, h)- Lugar de
residencia. Con el fin de valorar la capacidad de la señora Ofelia Sandoval Badilla para hacerse
cargo de los menores antes mencionado y la idoneidad de dicho depósito para los
mismos, por medio del Departamento de Trabajo Social y Psicología de
Corredores, practíquese un estudio psico-social en su hogar. Asimismo, hasta el
tanto que no se resuelva en forma definitiva esta solicitud, se nombra como depositaria provisional de los menores a la
señora Sandoval Badilla a quien se le previene dentro del quinto día a aceptar
el cargo impuesto y se ordena su notificación por medio de la entidad
promovente que deberá de apersonarla al despacho a aceptar el cargo conferido.
Notifíquesele personalmente a Mario Didier Solano Cisneros en calidad de padre
registral por medio del Puesto de Proximidad de Buenos Aires por ser habido en
Buenos Aires, Biolley, 600 metros noreste y 300
metros oeste del Almacén el Tucán, casa de madera de dos plantas sin pintar,
teléfono Nº 8508-9782. Notifíquese.—Lic.
Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018235508
).
Licenciada Lorena María Mc Laren
Quirós, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José,
a Leeford Gregg Irons, se le hace saber que en
demanda divorcio, expediente 15-001813-0165-FA, establecida por Tanisha Hashanty Vincent Morgan
contra Leeford Gregg Irons, se ordena notificarle por
edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N°
sentencia de primera instancia Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial
de San José, a las quince horas y cincuenta y siete minutos del siete de marzo
de dos mil dieciocho. Proceso divorcio establecido por Tanisha
Hashanty Vincent Morgan, mayor, casada una vez,
portadora de la cédula de identidad número 0701330656, vecina de Moravia contra
Leeford Gregg Irons, mayor, casado una vez, portador
de la cédula de identidad número 0002824549, vecino de paradero desconocido
representado por el Lic. José Adrián Vargas Solís, mayor, casado, abogado,
portador de la cédula 2-505-638, vecino de Alajuela en su condición de curador
procesal. Resultando: I.—, II.—, III.—, Considerando: I.—, II.—, III.—, por
tanto: Razones dichas y normativa citada procede rechazar las excepciones de
falta de derecho por existir los elementos de prueba para que la acción
prospere en su acción y la de falta de interés por no existir en nuestro
ordenamiento jurídico y acoger con autoridad de cosa juzgada material el
proceso de divorcio por la causal de separación por más de tres años
interpuesto por Tanisha Hashanty
Vincent Morgan contra Leeford Gregg Irons en este
sentido se declara disuelto el vínculo que los une por la causal de separación
por más de tres años, no existen bienes con vocación ganancial que distribuir
entre las partes, ambas partes quedan eximidas de la obligación alimentaria
entre sí al poseer recursos y oficio conocido y porque ambos han velado por
sufragarse sus necesidades alimentarias durante su separación de forma
individual. Por su parte se ordena al Registro Civil sección matrimonios de la provincia
de San José la anotación de la presente sentencia así
como el cambio de estado civil a las partes en el tomo cuatrocientos ochenta y
uno, folio trescientos cincuenta y cinco, asiento setecientos nueve. Sin
especial condena en costas procesales ni personales en razón de la materia.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial
de San José.—Licda. Lorena María Mc Laren Quirós,
Jueza.—1 vez.—O. C N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018235509 ).
Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez del Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur
(Corredores) (Materia Familia); hace saber a Jonathan López Marín, documento de
identidad N° 0603360699, casado, dependiente,
domicilio Estados Unidos, Hawthone, New Jersey, que
en este Despacho se interpuso un proceso depósito judicial en su contra, bajo
el expediente número 15-400291-1304-FA, donde se dictaron las resoluciones que
literalmente dicen: Juzgado Familia y Violencia Doméstica de Corredores, Ciudad
Neily, al ser las once horas del veintitrés de julio
del dos mil quince. Se tiene por establecida la presente solicitud de depósito
judicial del menor Alisson Valentina López Barrantes,
promovida por Ruth Marín Alfaro, representada por la licenciada Mariana Guillen
Guzmán se confiere audiencia por el plazo de diez días a los señores Angélica
Barrantes Herrera y Jonathan López Marín en calidad de padres registrales del
menor antes mencionado. Se les previene a las partes, que en el primer escrito
que presenten deberán señalar medio y lugar, éste último dentro del circuito
judicial de este Despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento
de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten
inclusive 1a sentencia, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso
de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si
el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o
bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o
inexistente (artículos 6 y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras
Comunicaciones Judiciales N° 7637 del 21 de octubre
de 1996). (Artículos 11, 34, 36, 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre de 2008, publicada en La Gaceta
N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio,
se les hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión
No 65-08 celebrada en 2 de setiembre de 2008, artículo LXII, circular 169-2008,
en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para envió y recepción de documentos, por
lo que no puede utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a
que suministren un número telefónico “celular”, con el fin de enviar avisos y
recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín
Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este
asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días, que se contaran
a partir de la última publicación del edicto ordenado. El cual quedará a
disposición de la parte promovente en este Juzgado para su debida publicación.
Asimismo por haberlo dispuesto así el Consejo Superior, en concordancia con las
Políticas de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
de 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten
ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a)
Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Con el fin de valorar la capacidad de la señora Ruth Marín
Alfaro para hacerse cargo del menor antes mencionado y la idoneidad de dicho
deposito para los mismos, por medio del Departamento de Trabajo Social y
Psicología de Corredores, practíquese un estudio psico-social en su hogar.
Asimismo, hasta el tanto que no se resuelva en forma definitiva esta solicitud,
se nombra como depositaria provisional del menor a la
señora Marín Alfaro a quien se le previene dentro del quinto día a aceptar el
cargo impuesto y se ordena su notificación por medio de la entidad promovente
que deberá de apersonarla a despacho a aceptar el cargo conferido.
Notifíquesele personalmente a Angélica Barrantes Herrera y Jonathan López Marín
en calidad de padres registrales la PME por medio del Puesto de Proximidad de
Paso Canoas por ser habidos de la siguiente manera: La demandada Barrantes Herrera
en Paso Canoas, doscientos metros contiguo a la
Universidad Latina, en la venta de repuestos Refracciones del Sur. Previo a
notificar a Jonathan López Marín, solicítense certificaciones de cuenta cedular
al Registro Civil, al Registro Público sección personas para que certifique si
el mismo cuenta con apoderado registral, a la Dirección General de Migración y
Extranjería a fin de certificar los movimientos migratorios y a la Caja
Costarricense del Seguro Social para que indiquen si cuenta con patrono. Notifíquese.
Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez. Juzgado de Familia y Violencia Doméstica
del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia). A
las ocho horas y veintisiete minutos del seis de abril de dos mil dieciocho.
Siendo que el señor Jonathan López Marín, no es localizado en este país según
manifestación de la parte promovente y no siendo necesario el nombramiento de
curador procesal ya que en este tipo de procesos no se define sobre la
situación jurídica de la persona menor; sino solo sobre su cuido; se resuelve:
Notifíquese al señor Jonathan López Marín, la presente resolución así como auto
de traslado de las once horas del veintitrés de julio del dos mil quince, por
medio de edicto de notificación que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial. Notifíquese. Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez. Lo anterior
se ordena así en proceso depósito judicial de Ruth de los Ángeles Marín Alfaro
contra Angélica Barrantes Herrera, Jonathan López Marín. Expediente Nº 15-400291-1304-FA.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia
Familia), 06 de abril del 2018.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018235510 ).
José Chaves Mora. Juez del Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Gerardo José Vílchez Pérez en
su carácter personal, con cédula de identidad número 2-0549-0544 y a María
Reina Espinoza Arroyo, en su carácter personal, documento de identidad número
7-0220-0552, ambos de demás calidades y de domicilios desconocidos, se le hace
saber que en proceso de declaratoria judicial de abandono, expediente N° 16-001175-1307-FA, establecido por el Patronato Nacional
de La Infancia, se ordena notificarles por edicto, la sentencia que en lo
conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, a las siete horas y cuarenta y cuatro minutos del día nueve de marzo
del año dos mil dieciocho. Proceso de declaratoria judicial de abandono,
establecido por el Patronato Nacional de la Infancia contra Gerardo José
Vílchez Pérez y María Reina Espinoza Arroyo. Resultando:
Primero...Segundo...Tercero... Considerando: I.-... II.-... Por tanto: De
acuerdo a lo expuesto y normas citadas, se declara con lugar la demanda
especial de declaratoria judicial de abandono de persona menor de edad
establecida por el Patronato Nacional de la Infancia contra Gerardo José
Vílchez Pérez y María Reina Espinoza Arroyo, declarando en esta vía judicial el
estado de abandono con fines de adopción de la persona menor de edad Reychell Pamela Vílchez Espinoza, con la consecuente
pérdida de los derechos inherentes a la Responsabilidad Parental que de la
menor de edad ostentaban los aquí demandados. Se tiene como Depositario de la
niña al Patronato Nacional de la Infancia, cuya representante legal deberá
presentarse a aceptar el cargo en el plazo de cinco días posteriores a la
firmeza de esta sentencia. Se falla este asunto sin condena en costas para los
demandados. Anótese el presente fallo en el asiento de inscripción de la niña,
constante en el Registro Civil, libro de nacimiento de la provincia de Limón,
al tomo trescientos sesenta y uno (0361), folio: cuarenta y ocho (048), asiento
noventa y cinco (095). Notifíquese.—Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 10 de abril del
2018.—Lic. José Chaves Mora, Juez.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018235511
).
Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez del Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur,
(Corredores), (Materia Familia), hace saber a: Karol
Stephanie Cubero Villalobos , en su carácter de parte demandada, vecina de
ignorado, cédula 1-1262-983, se le hace saber que en proceso depósito judicial
número 17-000163-1304-FA, establecido en su contra de parte del Patronato
Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto la resolución que
literalmente dice: Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Sur, (Corredores), (Materia Familia), a las
catorce horas y cincuenta y tres minutos del dieciséis de agosto de dos mil
diecisiete. De las presentes diligencias de depósito judicial del menor José
David Cubero Díaz, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se
confiere traslado por tres días a Karol Cubero
Villalobos, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente
debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con
el transcurso de veinticuatro horas de dictadas incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero
de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por
el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el
2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de
que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de
uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho.- Esta petición es para
cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión
en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder
Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al
personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.- Asimismo,
por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución la señora Karol
Cubero Villalobos, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su
casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Policía de Proximidad
de Pavas, ya que la misma labora para la empresa Manpower Costa Rica Sociedad
Anónima, ubicada en Pavas, Edificio Torre Cordillera, cuarto piso. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o
edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a)
notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces
consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que
tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de
treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto
ordenado. Tome nota la parte interesada lo dispuesto por la circular N° 5-2012 emanada por el Consejo Superior del Poder
Judicial; en el sentido de que, cuando se señale fax, casillero y/o estrados judiciales, se aplicará de manera
analógica el artículo 15 de la Ley de Notificaciones Judiciales, en el sentido
de que las partes se reservarán las copias de la demanda y/o escrito inicial y
se apersonarán al despacho para obtener en formato digital un archivo con la
comisión, u obtengan dicha información digital, por medio del sistema de
gestión en línea, lo anterior conforme a las políticas institucionales de cero
papel.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, (Corredores), (Materia
Familia).—Lic. Juan Carlos Sánchez
García, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018235516 ).
Licenciado Juan Carlos Sánchez García, Jueza del
Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la
Zona Sur (Corredores) (materia familia), hace saber a María Auxiliadora
Valverde Rosales, en su carácter de parte demandada, vecina de: ignorado,
cédula N° 6-298-379, se le hace saber que en proceso
depósito judicial número 17-000257-1304-FA, establecido en su contra de parte
del Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la
resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (materia familia), a las
dieciséis horas y catorce minutos del veintidós de junio de dos mil diecisiete.
De las presentes diligencias de depósito del (los) menor(es) Yoselyn Andrea
García Valverde, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se
confiere traslado por tres días a María Auxiliadora Valverde Rosales y
Natividad García Valencia, a quienes se les previene que en el primer escrito
que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero
de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por
el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el
02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de
que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de
uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión
en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder
Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al
personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo
LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas
físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de
trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta
con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar
de residencia. Notifíquese esta resolución al (la) (los) señor(a)(es) en sus
domicilios, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de
habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones de Coto Brus a fin de
notificar al demandado Natividad García Valencia por ser vecino de San Joaquín
de San Vito, Coto Brus, detrás del campo de aterrizaje, con dirección al Bar La
Laguna. Para notificar a la demandada María Auxiliadora Valverde Rosales se
comisiona al Puesto de Proximidad de La Unión de Cartago por ser habida en
Cartago La Unión, Río Azul, urbanización Linda Vista, doscientos metros sur de
la Pulpería Los Gemelos. En caso que el lugar de
residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se
autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de
practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín
Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este
asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán
a partir de la última publicación del edicto ordenado. Se le previene a la
parte interesada, que para efectos de la diligencia en
cuestión, si a bien lo tiene, deberá señalar un medio para atender
notificaciones ante la autoridad comisionada,
bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 35, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero
de 2009.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica
del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia).—Lic.
Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018235518 ).
Licenciado Juan Carlos Sánchez García. Juez del
Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la
Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), hace saber a Álvaro Enrique Solís
Sánchez, en su carácter de parte demandada , vecino de ignorado, cédula
1-566-769, se le hace saber que en proceso depósito judicial número
17-000327-1304-FA, establecido en su contra de parte del Patronato Nacional de
la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que literalmente
dice: Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de
la Zona Sur (Corredores) (materia familia). A las ocho horas y cincuenta y
siete minutos del trece de abril de dos mil dieciocho. En atención al escrito
presentado a folio 33 y revisadas sus manifestaciones déjese sin efecto la
prevención visible a folio 27 y continúese con el trámite, en su defecto, se
resuelve: De las presentes diligencias de depósito del(los) menor(es) Mariana
Melissa Solís Rojas, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se
confiere traslado por tres días a Álvaro Enrique Solís Sánchez y a quienes se
les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio
para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de
setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión
en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder
Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al
personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Siendo que se desconoce el domicilio del padre de la
persona menor de edad se ordena notificar esta resolución al señor Álvaro
Enrique Solís Sánchez, por medio de edicto. Notifíquese.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur
(Corredores) (Materia Familia).—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018235519 ).
Juzgado de Pensiones Alimentarias del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, a las siete horas cincuenta
minutos del quinde de marzo de dos mil dieciocho. De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 12 del Reglamento sobre expedientes electrónicos ante
el Poder Judicial, se hace saber a las partes de los procesos que se tramitan
en el Juzgado de Pensiones Alimentarias del Segundo Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, que al contar con el expediente completamente digitalizado y
con los respaldos de seguridad respectivos, se procederá a la destrucción de
expedientes en papel que a continuación se detallan. Si alguna parte, tiene
interés en que se les entregue los documentos aportados o las actuaciones que
se efectuaron, deberá gestionar ante el Juzgado de Pensiones Alimentarias del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, en un plazo máximo de treinta
días hábiles a partir de esta publicación. En caso de no recibirse
manifestación alguna, se procederá con la destrucción y el reciclaje de los
expedientes.
EXPEDIENTE
TIPO DE PROCESO EXPEDIENTE
TIPO DE
PROCESO
94-700049-0476-PA PRINCIPAL TOMO I 07-700522-0680-PA PRINCIPAL
94-700049-0476-PA PRINCIPAL TOMO II 07-700522-0680-PA LEGAJO APREMIOS
94-700049-0476-PA LEGAJO APREMIOS 07-700522-0680-PA LEGAJO APREMIOS
94-700117-0309-PA PRINCIPAL 07-700545-0680-PA PRINCIPAL
94-700117-0309-PA LEGAJO APREMIOS 07-700545-0680-PA LEGAJO APREMIOS
94-700149-0476-PA PRINCIPAL
07-700551-0680-PA PRINCIPAL
94-700233-0476-PA PRINCIPAL 07-700551-0680-PA LEGAJO APREMIOS
95-700041-0476-PA PRINCIPAL 07-700566-0680-PA PRINCIPAL
95-700109-0476-PA PRINCIPAL 07-700594-0680-PA PRINCIPAL
95-700109-0476-PA LEGAJO APREMIOS 07-700594-0680-PA LEGAJO APREMIOS
95-700162-0476-PA PRINCIPAL 07-700599-0680-PA PRINCIPAL
95-700162-0476-PA LEGAJO APREMIOS 07-700620-0680-PA PRINCIPAL
95-700180-0476-PA PRINCIPAL 07-700629-0680-PA PRINCIPAL
95-700251-0318-PA PRINCIPAL 07-700629-0680-PA LEGAJO APREMIOS
95-700269-0476-PA PRINCIPAL 07-700641-0680-PA PRINCIPAL
95-700269-0476-PA LEGAJO APREMIOS 07-700661-0680-PA PRINCIPAL
96-700007-0476-PA PRINCIPAL 07-700662-0680-PA PRINCIPAL
96-700025-0440-PA PRINCIPAL 07-700662-0680-PA LEGAJO APREMIOS
96-700025-0440-PA LEGAJO APREMIOS 07-700680-0680-PA PRINCIPAL
96-700071-0476-PA PRINCIPAL 07-700715-0680-PA PRINCIPAL
96-700088-0255-PA PRINCIPAL 07-700715-0680-PA LEGAJO APREMIOS
96-700100-0476-PA PRINCIPAL 07-700720-0680-PA PRINCIPAL
96-700170-0251-PA PRINCIPAL 07-700752-0680-PA PRINCIPAL
96-700122-0476-PA PRINCIPAL 07-700752-0680-PA LEGAJO APREMIOS
96-700122-0476-PA LEGAJO APREMIOS 07-700776-0680-PA PRINCIPAL
96-700285-0476-PA PRINCIPAL 07-700780-0680-PA PRINCIPAL
96-700285-0476-PA LEGAJO APREMIOS 07-700781-0680-PA PRINCIPAL
96-700409-0476-PA PRINCIPAL 07-700822-0680-PA PRINCIPAL
97-700011-0377-PA PRINCIPAL 07-700822-0680-PA LEGAJO APREMIOS
97-700025-0476-PA PRINCIPAL 07-001118-0172-PA PRINCIPAL
97-700164-0476-PA PRINCIPAL 07-001745-0172-PA PRINCIPAL
97-700164-0476-PA LEGAJO APREMIOS 08-700001-0680-PA PRINCIPAL
97-700239-0476-PA PRINCIPAL 08-700008-0680-PA PRINCIPAL
97-700239-0476-PA LEGAJO APREMIOS 08-700008-0680-PA LEGAJO APREMIOS
97-700276-0476-PA PRINCIPAL 08-700021-0680-PA PRINCIPAL
97-700276-0476-PA LEGAJO APREMIOS 08-700049-0318-PA PRINCIPAL
97-700301-0476-PA PRINCIPAL 08-700052-0680-PA PRINCIPAL
97-700429-0476-PA PRINCIPAL 08-700061-0314-PA PRINCIPAL
97-700557-0476-PA PRINCIPAL 08-000063-1040-PA PRINCIPAL
98-700007-0444-PA PRINCIPAL TOMO I 08-700081-0680-PA PRINCIPAL
98-700007-0444-PA PRINCIPAL TOMO II 08-000082-1040-PA PRINCIPAL
98-700057-0476-PA PRINCIPAL 08-700089-0680-PA PRINCIPAL
98-700057-0476-PA LEGAJO APREMIOS 08-700089-0680-PA LEGAJO APREMIOS
98-700109-0476-PA PRINCIPAL 08-700093-0680-PA PRINCIPAL
98-700109-0476-PA LEGAJO APREMIOS 08-700093-0680-PA LEGAJO APREMIOS
98-700133-0476-PA PRINCIPAL
08-000110-1040-PA PRINCIPAL
98-700133-0476-PA LEGAJO APREMIOS 08-000112-1040-PA PRINCIPAL
98-700152-0476-PA PRINCIPAL 08-700127-0680-PA PRINCIPAL
98-700152-0476-PA LEGAJO APREMIOS 08-700132-0859-PA PRINCIPAL
98-700328-0476-PA PRINCIPAL 08-700170-0680-PA PRINCIPAL
98-700328-0476-PA LEGAJO APREMIOS 08-700173-0377-PA PRINCIPAL
98-700393-0474-PA PRINCIPAL 08-700173-0377-PA LEGAJO APREMIOS
98-700445-0476-PA PRINCIPAL 08-700174-0680-PA PRINCIPAL
98-700468-0476-PA PRINCIPAL 08-700180-0680-PA PRINCIPAL
98-700490-0476-PA PRINCIPAL 08-700189-0680-PA PRINCIPAL
98-700560-0476-PA PRINCIPAL 08-000233-0625-PA PRINCIPAL
98-700578-0476-PA PRINCIPAL 08-000233-0625-PA LEGAJO APREMIOS
98-001152-0377-PA PRINCIPAL 08-700245-0680-PA PRINCIPAL
98-001152-0377-PA LEGAJO APREMIOS 08-700245-0680-PA LEGAJO APREMIOS
99-700045-0476-PA PRINCIPAL
08-000253-0405-PA PRINCIPAL
99-700045-0476-PA LEGAJO APREMIOS 08-000253-0405-PA LEGAJO APREMIOS
EXPEDIENTE
TIPO DE PROCESO EXPEDIENTE
TIPO DE
PROCESO
99-700059-0322-PA PRINCIPAL TOMO I 08-700259-0680-PA PRINCIPAL
99-700059-0322-PA PRINCIPAL TOMO II 08-700259-0680-PA LEGAJO APREMIOS
99-700109-0476-PA PRINCIPAL
08-700284-0680-PA PRINCIPAL
99-700109-0476-PA LEGAJO APREMIOS 08-700284-0680-PA LEGAJO APREMIOS
99-700168-0476-PA PRINCIPAL 08-700293-0251-PA PRINCIPAL
99-700208-0476-PA LEGAJO APREMIOS 08-700310-0680-PA PRINCIPAL
99-700208-0476-PA PRINCIPAL 08-700343-0680-PA PRINCIPAL
99-700320-0476-PA PRINCIPAL 08-700343-0680-PA LEGAJO APREMIOS
99-700354-0476-PA PRINCIPAL 08-700358-0680-PA PRINCIPAL
99-700411-0476-PA PRINCIPAL 08-700358-0680-PA LEGAJO APREMIOS
99-700413-0476-PA PRINCIPAL 08-700393-0680-PA PRINCIPAL
99-700416-0476-PA PRINCIPAL 08-700393-0680-PA LEGAJO APREMIOS
99-700416-0476-PA LEGAJO APREMIOS 08-700408-0680-PA PRINCIPAL
99-700418-0476-PA PRINCIPAL
08-700427-0680-PA PRINCIPAL
99-700418-0476-PA LEGAJO APREMIOS 08-700439-0680-PA PRINCIPAL
99-001710-0377-PA PRINCIPAL 08-700439-0680-PA LEGAJO APREMIOS
00-700038-0424-PA PRINCIPAL 08-700445-0680-PA PRINCIPAL
00-700055-0324-PA PRINCIPAL 08-700455-0680-PA PRINCIPAL
00-700055-0324-PA LEGAJO APREMIOS 08-700462-0680-PA PRINCIPAL
00-700059-0476-PA PRINCIPAL 08-700507-0680-PA PRINCIPAL
00-700220-0476-PA PRINCIPAL 08-700507-0680-PA LEGAJO APREMIOS
00-700286-0474-PA PRINCIPAL 08-700540-0680-PA PRINCIPAL
00-700341-0476-PA PRINCIPAL 08-700560-0680-PA PRINCIPAL
00-700355-0476-PA PRINCIPAL 08-700560-0680-PA LEGAJO APREMIOS
00-700355-0476-PA LEGAJO APREMIOS 08-700562-0680-PA PRINCIPAL
00-700357-0476-PA PRINCIPAL 08-700562-0680-PA LEGAJO APREMIOS
00-700357-0476-PA LEGAJO APREMIOS 08-700566-0680-PA PRINCIPAL
00-700393-0476-PA PRINCIPAL 08-700612-0680-PA PRINCIPAL
00-700421-0476-PA PRINCIPAL 08-700612-0680-PA LEGAJO APREMIOS
00-700477-0476-PA PRINCIPAL 08-000614-0772-PA PRINCIPAL
01-700080-0476-PA PRINCIPAL 08-000614-0772-PA LEGAJO APREMIOS
01-700082-0476-PA PRINCIPAL 08-700645-0680-PA PRINCIPAL
01-700108-0309-PA PRINCIPAL 08-700645-0680-PA LEGAJO APREMIOS
01-700109-0476-PA PRINCIPAL 08-700659-0680-PA PRINCIPAL
01-700109-0476-PA LEGAJO APREMIOS 08-700659-0680-PA LEGAJO APREMIOS
01-700134-0476-PA PRINCIPAL 08-700660-0680-PA PRINCIPAL
01-700136-0439-PA PRINCIPAL 08-700665-0680-PA PRINCIPAL
01-700151-0348-PA PRINCIPAL 08-700665-0680-PA LEGAJO APREMIOS
01-700157-0476-PA PRINCIPAL 08-700684-0680-PA PRINCIPAL
01-700157-0476-PA LEGAJO APREMIOS 08-700684-0680-PA LEGAJO APREMIOS
01-700165-0476-PA PRINCIPAL 08-700702-0680-PA PRINCIPAL
01-700165-0476-PA LEGAJO APREMIOS 08-700719-0680-PA PRINCIPAL
01-700214-0476-PA PRINCIPAL 08-700725-0680-PA PRINCIPAL
01-700236-0476-PA PRINCIPAL 08-700725-0680-PA LEGAJO APREMIOS
01-700236-0476-PA LEGAJO APREMIOS 08-700726-0680-PA PRINCIPAL
01-700255-0476-PA PRINCIPAL 08-700734-0680-PA PRINCIPAL
01-700255-0476-PA LEGAJO APREMIOS 08-700734-0680-PA LEGAJO APREMIOS
01-700296-0476-PA PRINCIPAL 08-700738-0680-PA PRINCIPAL
01-700386-0476-PA PRINCIPAL 09-700009-0477-PA PRINCIPAL
01-700395-0476-PA PRINCIPAL 09-700016-0439-PA PRINCIPAL
01-700475-0476-PA PRINCIPAL 09-000068-1040-PA PRINCIPAL
01-700475-0476-PA LEGAJO APREMIOS 09-000090-1040-PA PRINCIPAL
01-700590-0476-PA PRINCIPAL 09-000098-1040-PA PRINCIPAL
02-700015-0474-PA PRINCIPAL TOMO I 09-000098-1040-PA LEGAJO APREMIOS
02-700015-0474-PA PRINCIPAL TOMO II 09-000104-1040-PA PRINCIPAL
02-700038-0477-PA PRINCIPAL 09-000104-1040-PA LEGAJO APREMIOS
02-700057-0680-PA PRINCIPAL 09-000105-1040-PA PRINCIPAL
02-700057-0680-PA LEGAJO APREMIOS 09-000109-1040-PA PRINCIPAL
02-700092-0680-PA PRINCIPAL 09-000109-1040-PA LEGAJO APREMIOS
02-700092-0680-PA LEGAJO APREMIOS 09-000126-1040-PA PRINCIPAL
02-700103-0680-PA PRINCIPAL 09-700140-0250-PA PRINCIPAL
02-700111-0251-PA PRINCIPAL 09-000148-1040-PA PRINCIPAL
02-700149-0680-PA PRINCIPAL 09-000164-1040-PA PRINCIPAL
02-700149-0680-PA LEGAJO APREMIOS 09-000173-1040-PA PRINCIPAL
02-700165-0477-PA PRINCIPAL 09-000174-1040-PA PRINCIPAL
02-700256-0251-PA PRINCIPAL 09-000174-1040-PA LEGAJO APREMIOS
02-700256-0251-PA LEGAJO APREMIOS 09-000199-1040-PA PRINCIPAL
02-700300-0257-PA PRINCIPAL 09-000209-1040-PA PRINCIPAL
02-700300-0257-PA LEGAJO APREMIOS 09-000209-1040-PA LEGAJO APREMIOS
02-700379-0680-PA PRINCIPAL 09-000220-1040-PA PRINCIPAL
02-700411-0680-PA PRINCIPAL 09-700233-0933-PA PRINCIPAL
02-700422-0680-PA PRINCIPAL 09-700233-0933-PA LEGAJO APREMIOS
EXPEDIENTE
TIPO DE PROCESO EXPEDIENTE
TIPO DE
PROCESO
02-700436-0680-PÁ PRINCIPAL 09-000263-1040-PA PRINCIPAL
02-700436-0680-PÁ LEGAJO APREMIOS 09-000273-1040-PA PRINCIPAL
02-700456-0680-PA PRINCIPAL 09-000273-1040-PA LEGAJO APREMIOS
03-700100-0680-PA PRINCIPAL 09-700276-0933-PA PRINCIPAL
03-700105-0680-PA PRINCIPAL 09-000283-1040-PA PRINCIPAL
03-700105-0680-PA LEGAJO APREMIOS 09-000283-1040-PA LEGAJO APREMIOS
03-700113-0680-PA PRINCIPAL 09-000337-1040-PA PRINCIPAL
03-700113-0680-PA LEGAJO APREMIOS 09-000337-1040-PA LEGAJO APREMIOS
03-700148-0680-PA PRINCIPAL 09-000350-1040-PA PRINCIPAL
03-700154-0680-PA PRINCIPAL 09-000371-1040-PA PRINCIPAL
03-700154-0680-PA LEGAJO APREMIOS 09-000400-1040-PA PRINCIPAL
03-700186-0475-PA PRINCIPAL 09-000406-1040-PA PRINCIPAL
03-700186-0475-PA LEGAJO APREMIOS 09-000417-1040-PA PRINCIPAL
03-700200-0680-PA PRINCIPAL 09-000420-1040-PA PRINCIPAL
03-700209-0680-PA PRINCIPAL 09-000433-1040-PA PRINCIPAL
03-700209-0680-PA LEGAJO APREMIOS 09-000439-1040-PA PRINCIPAL
03-700250-0680-PA PRINCIPAL 09-000439-1040-PA LEGAJO APREMIOS
03-700297-0680-PA PRINCIPAL 09-000446-1040-PA PRINCIPAL
03-700310-0680-PA PRINCIPAL 09-000458-1040-PA PRINCIPAL
03-700315-0680-PA PRINCIPAL 09-000458-1040-PA LEGAJO APREMIOS
03-700333-0680-PA PRINCIPAL 09-000464-1040-PA PRINCIPAL
03-700333-0680-PA LEGAJO APREMIOS 09-000472-1040-PA PRINCIPAL
03-700334-0680-PA PRINCIPAL 09-000472-1040-PA LEGAJO APREMIOS
03-700334-0680-PA LEGAJO APREMIOS 09-000506-1040-PA PRINCIPAL
03-700343-0680-PA PRINCIPAL 09-000506-1040-PA LEGAJO APREMIOS
03-700343-0680-PA LEGAJO APREMIOS 09-000510-1040-PA PRINCIPAL
03-700355-0680-PA PRINCIPAL 09-000516-1040-PA PRINCIPAL
03-700384-0680-PA PRINCIPAL 09-000516-1040-PA LEGAJO APREMIOS
03-700384-0680-PA LEGAJO APREMIOS 09-000518-1040-PA PRINCIPAL
03-700602-0474-PA PRINCIPAL 09-000532-1040-PA PRINCIPAL
03-110974-0631-VD PRINCIPAL 09-000538-1040-PA PRINCIPAL
03-110974-0631-VD LEGAJO APREMIOS 09-000538-1040-PA LEGAJO APREMIOS
03-007107-0377-PA PRINCIPAL 09-000540-1040-PA PRINCIPAL
04-700019-0257-PA PROCESO EXONERACIÓN 09-700559-0856-PA PRINCIPAL
04-700039-0680-PA PRINCIPAL 09-700559-0856-PA LEGAJO APREMIOS
04-700039-0680-PA LEGAJO APREMIOS 09-000577-1040-PA PRINCIPAL
04-700043-0680-PA PRINCIPAL 09-000577-1040-PA LEGAJO APREMIOS
04-700055-0680-PA PRINCIPAL 09-000587-1040-PA PRINCIPAL
04-700082-0680-PA PRINCIPAL 09-000596-1040-PA PRINCIPAL
04-700084-0680-PA PRINCIPAL 09-000597-1040-PA PRINCIPAL
04-700084-0680-PA LEGAJO APREMIOS 09-000597-1040-PA LEGAJO APREMIOS
04-700087-0680-PA PRINCIPAL 09-000604-1040-PA PRINCIPAL
04-700124-0680-PA PRINCIPAL 09-000637-1040-PA PRINCIPAL
04-700124-0680-PA LEGAJO APREMIOS 09-000637-1040-PA LEGAJO APREMIOS
04-700131-0680-PA PRINCIPAL 09-000671-1040-PA PRINCIPAL
04-700137-0474-PA PRINCIPAL 09-000675-1040-PA PRINCIPAL
04-700150-0477-PA PRINCIPAL 09-000693-1040-PA PRINCIPAL
04-700151-0475-PA PRINCIPAL 09-000693-1040-PA LEGAJO APREMIOS
04-700151-0475-PA LEGAJO APREMIOS 09-000696-1040-PA PRINCIPAL
04-700191-0475-PA PRINCIPAL 09-000711-1040-PA PRINCIPAL
04-700203-0241-PA PRINCIPAL 09-000740-1040-PA PRINCIPAL
04-700250-0251-PA PRINCIPAL 09-000740-1040-PA LEGAJO APREMIOS
04-700274-0475-PA PRINCIPAL 09-000741-1040-PA PRINCIPAL
04-700274-0475-PA LEGAJO APREMIOS 09-000749-1040-PA PRINCIPAL
04-700274-0680-PA PRINCIPAL 09-000775-1040-PA PRINCIPAL
04-700274-0680-PA LEGAJO APREMIOS 09-000775-1040-PA LEGAJO APREMIOS
04-700297-0680-PA PRINCIPAL 09-000781-1040-PA PRINCIPAL
04-700297-0680-PA LEGAJO APREMIOS 09-000788-1040-PA PRINCIPAL
04-700319-0680-PA PRINCIPAL 09-000788-1040-PA LEGAJO APREMIOS
04-700319-0680-PA LEGAJO APREMIOS 09-000813-1040-PA PRINCIPAL
04-700347-0474-PA PRINCIPAL 09-000821-1040-PA PRINCIPAL
04-700362-0680-PA PRINCIPAL 09-000836-1040-PA PRINCIPAL
04-700362-0680-PA LEGAJO APREMIOS 09-000836-1040-PA LEGAJO APREMIOS
04-700398-0680-PA PRINCIPAL 09-001634-0172-PA PRINCIPAL
04-700398-0680-PA LEGAJO APREMIOS 09-001634-0172-PA LEGAJO APREMIOS
04-700398-0680-PA LEGAJO APREMIOS 10-700042-0377-PA PRINCIPAL
04-700422-0680-PA PRINCIPAL 10-700042-0377-PA LEGAJO APREMIOS
04-700422-0680-PA LEGAJO APREMIOS 10-700055-0243-PA PRINCIPAL
04-700453-0680-PA PRINCIPAL 10-000068-1040-PA PRINCIPAL
04-700453-0680-PA LEGAJO APREMIOS 10-700080-0241-PA PRINCIPAL
04-700505-0680-PA PRINCIPAL 10-000107-1040-PA PRINCIPAL
EXPEDIENTE
TIPO DE PROCESO EXPEDIENTE
TIPO DE
PROCESO
04-700532-0680-PA PRINCIPAL 10-700112-0444-PA PRINCIPAL
04-700532-0680-PA LEGAJO APREMIOS 10-700118-0933-PA PRINCIPAL
04-700559-0308-PA PRINCIPAL 10-700118-0933-PA LEGAJO APREMIOS
04-700575-0680-PA PRINCIPAL 10-000120-1040-PA PRINCIPAL
04-700575-0680-PA LEGAJO APREMIOS 10-700156-0440-PA PRINCIPAL
04-700578-0680-PA PRINCIPAL 10-700157-0890-PA PRINCIPAL
04-700578-0680-PA LEGAJO APREMIOS 10-700157-0890-PA LEGAJO APREMIOS
04-000590-0172-PA PRINCIPAL 10-700160-0239-PA PRINCIPAL
04-000590-0172-PA LEGAJO APREMIOS 10-700164-0443-PA PRINCIPAL
04-700646-0680-PA PRINCIPAL 10-000182-1040-PA PRINCIPAL
04-700646-0680-PA LEGAJO APREMIOS 10-000201-1040-PA PRINCIPAL
04-700663-0680-PA PRINCIPAL 10-000231-1040-PA PRINCIPAL
04-700671-0680-PA PRINCIPAL 10-000235-1040-PA PRINCIPAL
04-700724-0680-PA PRINCIPAL 10-000334-1040-PA PRINCIPAL
04-700731-0680-PA PRINCIPAL 10-000334-1040-PA LEGAJO APREMIOS
04-700801-0680-PA PRINCIPAL 10-000341-1040-PA PRINCIPAL
04-001823-0172-PA PRINCIPAL 10-700351-0477-PA PRINCIPAL
05-700014-0318-PA PRINCIPAL 10-000398-1040-PA PRINCIPAL
05-700014-0318-PA LEGAJO APREMIOS 10-000412-1040-PA PRINCIPAL
05-700041-0680-PA PRINCIPAL 10-000414-1040-PA PRINCIPAL
05-700041-0680-PA LEGAJO APREMIOS 10-000431-1040-PA PRINCIPAL
05-700048-0680-PA PRINCIPAL 10-000451-1040-PA PRINCIPAL
05-700048-0680-PA LEGAJO APREMIOS 10-000479-1040-PA PRINCIPAL
05-700049-0680-PA PRINCIPAL 10-000479-1040-PA LEGAJO APREMIOS
05-700049-0680-PA LEGAJO APREMIOS 10-000479-1040-PA LEGAJO APREMIOS
05-700051-0680-PA PRINCIPAL 10-000479-1040-PA LEGAJO APREMIOS
05-700056-0241-PA PRINCIPAL 10-000499-1040-PA PRINCIPAL
05-700056-0680-PA PRINCIPAL 10-000505-1040-PA LEGAJO APREMIOS
05-700059-0680-PA PRINCIPAL 10-000509-1040-PA PRINCIPAL
05-700059-0680-PA LEGAJO APREMIOS 10-000551-1040-PA PRINCIPAL
05-700103-0680-PA PRINCIPAL 10-000569-1040-PA PRINCIPAL
05-700103-0680-PA LEGAJO APREMIOS 10-000580-1040-PA PRINCIPAL
05-700104-0680-PA PRINCIPAL 10-000626-1040-PA PRINCIPAL
05-700104-0680-PA LEGAJO APREMIOS 10-000669-1040-PA PRINCIPAL
05-700116-0434-PA PRINCIPAL 10-000680-1040-PA PRINCIPAL
05-700116-0434-PA LEGAJO APREMIOS 10-000682-1040-PA PRINCIPAL
05-700121-0680-PA PRINCIPAL 10-000682-1040-PA LEGAJO APREMIOS
05-700131-0680-PA PRINCIPAL 10-000682-1040-PA LEGAJO APREMIOS
05-700131-0680-PA LEGAJO APREMIOS 10-000683-1040-PA PRINCIPAL
05-700133-0680-PA PRINCIPAL 10-000705-1040-PA PRINCIPAL
05-700133-0680-PA LEGAJO APREMIOS 10-000730-1040-PA PRINCIPAL
05-700158-0440-PA PRINCIPAL 10-000757-1040-PA PRINCIPAL
05-700168-0680-PA PRINCIPAL 10-000767-1040-PA PRINCIPAL
05-700202-0680-PA PRINCIPAL 10-000767-1040-PA LEGAJO APREMIOS
05-700202-0680-PA LEGAJO APREMIOS 10-000779-1040-PA PRINCIPAL
05-700209-0859-PA PRINCIPAL 10-000797-1040-PA PRINCIPAL
05-700209-0859-PA LEGAJO APREMIOS 10-000805-1040-PA PRINCIPAL
05-700224-0475-PA PRINCIPAL 10-000854-1040-PA PRINCIPAL
05-700248-0680-PA PRINCIPAL 10-000855-1040-PA PRINCIPAL
05-700248-0680-PA LEGAJO APREMIOS 10-000869-1040-PA PRINCIPAL
05-700297-0680-PA PRINCIPAL 10-000904-1040-PA PRINCIPAL
05-700297-0680-PA LEGAJO APREMIOS 10-000914-1040-PA PRINCIPAL
05-700335-0680-PA PRINCIPAL 10-000921-1040-PA PRINCIPAL
05-700335-0680-PA LEGAJO APREMIOS 10-000938-1040-PA PRINCIPAL
05-700363-0680-PA PRINCIPAL 10-000938-1040-PA LEGAJO APREMIOS
05-700363-0680-PA LEGAJO APREMIOS 10-000948-1040-PA PRINCIPAL
05-700386-0680-PA PRINCIPAL 10-000954-1040-PA PRINCIPAL
05-700386-0680-PA LEGAJO APREMIOS 10-000956-1040-PA PRINCIPAL
05-700397-0680-PA PRINCIPAL 11-000018-1040-PA PRINCIPAL
05-700397-0680-PA LEGAJO APREMIOS 11-000049-1040-PA PRINCIPAL
05-700442-0680-PA PRINCIPAL 11-700091-0859-PA PRINCIPAL
05-700442-0680-PA LEGAJO APREMIOS 11-700101-0444-PA PRINCIPAL
05-700442-0680-PA LEGAJO APREMIOS I TOMO 11-000116-0405-PA PRINCIPAL
05-700442-0680-PA LEGAJO APREMIOS II TOMO 11-000116-0405-PA LEGAJO APREMIOS
05-700480-0680-PA PRINCIPAL 11-000127-1040-PA PRINCIPAL
05-700493-0680-PA PRINCIPAL 11-000139-1040-PA PRINCIPAL
05-700493-0680-PA LEGAJO APREMIOS 11-700140-0479-PA PRINCIPAL
05-700495-0680-PA PRINCIPAL 11-000150-1040-PA PRINCIPAL
05-700495-0680-PA LEGAJO APREMIOS 11-000153-1040-PA PRINCIPAL
05-700522-0680-PA PRINCIPAL 11-700168-0444-PA PRINCIPAL
EXPEDIENTE
TIPO DE PROCESO EXPEDIENTE
TIPO DE
PROCESO
05-700522-0680-PA LEGAJO APREMIOS 11-700198-0477-PA PRINCIPAL
05-700537-0680-PA PRINCIPAL 11-700198-0477-PA PROCESO D AUMENTO
05-700537-0680-PA LEGAJO APREMIOS 11-700248-0890-PA LEGAJO APREMIOS
05-700543-0680-PA PRINCIPAL 11-000252-0405-PA PRINCIPAL
05-700543-0680-PA LEGAJO APREMIOS 11-000252-0405-PA LEGAJO APREMIOS
05-700549-0680-PA PRINCIPAL 11-000252-0405-PA EJECUCIÓN SENTENCIA
05-700583-0680-PA PRINCIPAL 11-000259-1040-PA PRINCIPAL
05-700583-0680-PA LEGAJO APREMIOS 11-000277-1040-PA PRINCIPAL
05-700606-0680-PA PRINCIPAL 11-000277-1040-PA LEGAJO APREMIOS
05-700616-0680-PA PRINCIPAL 11-000281-1040-PA PRINCIPAL
05-700616-0680-PA LEGAJO APREMIOS 11-700391-0236-PA PRINCIPAL
05-700617-0680-PA PRINCIPAL 11-000443-1040-PA PRINCIPAL
05-700631-0680-PA PRINCIPAL 11-000493-1040-PA PRINCIPAL
05-700689-0680-PA PRINCIPAL 11-000494-1040-PA PRINCIPAL
05-700689-0680-PA LEGAJO APREMIOS 11-000497-1040-PA PRINCIPAL
05-700704-0680-PA PRINCIPAL 11-000565-1040-PA PRINCIPAL
05-700704-0680-PA LEGAJO APREMIOS 11-000634-1040-PA PRINCIPAL
05-700720-0680-PA PRINCIPAL 11-000642-1040-PA PRINCIPAL
05-700728-0680-PA PRINCIPAL 11-000646-1040-PA PRINCIPAL
05-700728-0680-PA LEGAJO APREMIOS 11-000674-1040-PA PRINCIPAL
05-700766-0680-PA PRINCIPAL 11-000674-1040-PA LEGAJO APREMIOS
05-700798-0680-PA PRINCIPAL 11-000690-1040-PA PRINCIPAL
05-700798-0680-PA LEGAJO APREMIOS 11-000708-1040-PA PRINCIPAL
05-700807-0680-PA PRINCIPAL 11-700714-1148-PA PRINCIPAL
05-700807-0680-PA LEGAJO APREMIOS 11-000719-1040-PA PRINCIPAL
05-700824-0680-PA PRINCIPAL 11-000755-1040-PA PRINCIPAL
05-700824-0680-PA LEGAJO APREMIOS 11-000774-1040-PA PRINCIPAL
05-700835-0680-PA PRINCIPAL 11-000784-1040-PA PRINCIPAL
05-700835-0680-PA LEGAJO APREMIOS 11-000785-1040-PA PRINCIPAL
06-700007-0680-PA PRINCIPAL 11-000834-1040-PA PRINCIPAL
06-700007-0680-PA LEGAJO APREMIOS 11-000855-1040-PA PRINCIPAL
06-700010-0680-PA PRINCIPAL 11-000856-1040-PA PRINCIPAL
06-700018-0680-PA PRINCIPAL 11-000875-1040-PA PRINCIPAL
06-700018-0680-PA LEGAJO APREMIOS 11-000886-1040-PA PRINCIPAL
06-700021-0323-PA PRINCIPAL 11-000904-1040-PA PRINCIPAL
06-700022-0680-PA PRINCIPAL 11-000922-1040-PA PRINCIPAL
06-700022-0680-PA LEGAJO APREMIOS 11-000943-1040-PA PRINCIPAL
06-700025-0477-PA PRINCIPAL 11-000943-1040-PA LEGAJO APREMIOS
06-700025-0477-PA LEGAJO APREMIOS 11-000997-1040-PA PRINCIPAL
06-700026-0439-PA PRINCIPAL 12-000014-1040-PA PRINCIPAL
06-700026-0439-PA LEGAJO APREMIOS 12-000027-1040-PA PRINCIPAL
06-700027-0257-PA PRINCIPAL 12-000055-1040-PA PRINCIPAL
06-700035-0251-PA PRINCIPAL 12-000055-1040-PA LEGAJO APREMIOS
06-700040-0680-PA PRINCIPAL 12-000065-1040-PA PRINCIPAL
06-700049-0680-PA PRINCIPAL 12-000073-1040-PA PRINCIPAL
06-700049-0680-PA LEGAJO APREMIOS 12-700077-0933-PA PRINCIPAL
06-700054-0479-PA PRINCIPAL 12-700077-0933-PA LEGAJO APREMIOS
06-700074-0680-PA PRINCIPAL 12-700085-0477-PA PRINCIPAL
06-700074-0680-PA LEGAJO APREMIOS 12-700132-0236-PA PRINCIPAL
06-700088-0680-PA PRINCIPAL 12-000136-1040-PA PRINCIPAL
06-700088-0680-PA LEGAJO APREMIOS 12-000142-1040-PA PRINCIPAL
06-700096-0680-PA PRINCIPAL 12-700145-0440-PA PRINCIPAL
06-700098-0680-PA PRINCIPAL 12-700149-0377-PA PRINCIPAL
06-700100-0477-PA PRINCIPAL 12-700149-0377-PA LEGAJO APREMIOS
06-700113-0680-PA PRINCIPAL 12-000194-1040-PA PRINCIPAL
06-700113-0680-PA LEGAJO APREMIOS 12-000219-1040-PA PRINCIPAL
06-700121-0859-PA PRINCIPAL 12-700223-0377-PA PRINCIPAL
06-700121-0315-PA PRINCIPAL 12-700223-0377-PA LEGAJO APREMIOS
06-700125-0680-PA PRINCIPAL 12-000238-1040-PA PRINCIPAL
06-700125-0680-PA LEGAJO APREMIOS 12-000260-0782-PA PRINCIPAL
06-700154-0352-PA PRINCIPAL TOMO I 12-000260-0782-PA LEGAJO APREMIOS
06-700154-0352-PA PRINCIPAL TOMO II 12-700281-0479-PA PRINCIPAL
06-700154-0352-PA LEGAJO APREMIOS 12-000294-1040-PA PRINCIPAL
06-700157-0680-PA PRINCIPAL 12-000389-1040-PA PRINCIPAL
06-700157-0680-PA LEGAJO APREMIOS 12-000389-1040-PA LEGAJO APREMIOS
06-700175-0680-PA PRINCIPAL 12-000392-1040-PA PRINCIPAL
06-700179-0680-PA PRINCIPAL 12-000392-1040-PA LEGAJO APREMIOS
06-700179-0680-PA LEGAJO APREMIOS 12-000450-0352-PA PRINCIPAL
06-700193-0479-PA PRINCIPAL 12-000459-1040-PA PROCESO DE REBAJO
06-700210-0680-PA PRINCIPAL 12-000570-1040-PA PRINCIPAL
EXPEDIENTE
TIPO DE PROCESO EXPEDIENTE
TIPO DE
PROCESO
06-700242-0680-PA PRINCIPAL 12-000711-1040-PA PRINCIPAL
06-700242-0680-PA LEGAJO APREMIOS 12-000746-1040-PA PRINCIPAL
06-700244-0680-PA PRINCIPAL 12-000798-1040-PA PRINCIPAL
06-700244-0680-PA LEGAJO APREMIOS 12-000798-1040-PA LEGAJO APREMIOS
06-700253-0680-PA PRINCIPAL 12-000825-1040-PA PRINCIPAL
06-700253-0680-PA LEGAJO APREMIOS 12-000872-1040-PA PRINCIPAL
06-700263-0680-PA PRINCIPAL 12-000883-1040-PA PRINCIPAL
06-700263-0680-PA LEGAJO APREMIOS 12-000891-1040-PA PRINCIPAL
06-700291-0680-PA PRINCIPAL 12-000909-1040-PA PRINCIPAL
06-700299-0680-PA PRINCIPAL 13-700014-1045-PA PRINCIPAL
06-700299-0680-PA LEGAJO APREMIOS 13-700043-0402-PA PRINCIPAL
06-700348-0680-PA PRINCIPAL 13-700043-0402-PA LEGAJO APREMIOS
06-700348-0680-PA LEGAJO APREMIOS 13-000065-1040-PA PRINCIPAL
06-700350-0680-PA PRINCIPAL 13-000088-1040-PA PRINCIPAL
06-700361-0680-PA PRINCIPAL 13-000088-1040-PA LEGAJO APREMIOS
06-700370-0680-PA PRINCIPAL 13-700163-0377-PA PRINCIPAL
06-700409-0680-PA PRINCIPAL 13-700164-0397-PA PRINCIPAL
06-700409-0680-PA LEGAJO APREMIOS 13-000175-1040-PA PRINCIPAL
06-700431-0680-PA PRINCIPAL 13-000175-1040-PA LEGAJO APREMIOS
06-700443-0680-PA PRINCIPAL 13-000181-1040-PA PRINCIPAL
06-700443-0680-PA LEGAJO APREMIOS 13-700212-0236-PA PRINCIPAL
06-700444-0680-PA PRINCIPAL 13-700276-0477-PA PRINCIPAL
06-700444-0680-PA LEGAJO APREMIOS 13-700278-0377-PA PRINCIPAL
06-700501-0680-PA PRINCIPAL 13-700289-1040-PA PRINCIPAL
06-700528-0680-PA PRINCIPAL 13-700290-0479-PA PRINCIPAL
06-700544-0680-PA PRINCIPAL 13-700290-0477-PA PRINCIPAL
06-700544-0680-PA LEGAJO APREMIOS 13-000295-1040-PA PRINCIPAL
06-700561-0680-PA PRINCIPAL 13-000359-1040-PA PRINCIPAL
06-700561-0680-PA LEGAJO APREMIOS 13-000369-1040-PA PRINCIPAL
06-700576-0859-PA PRINCIPAL 13-000411-1040-PA PRINCIPAL
06-700576-0859-PA LEGAJO APREMIOS 13-700416-0477-PA PRINCIPAL
06-700600-0680-PA PRINCIPAL 13-000488-1040-PA PRINCIPAL
06-700600-0680-PA LEGAJO APREMIOS 13-000544-1040-PA PRINCIPAL
06-700604-0680-PA PRINCIPAL 13-000548-0931-VD PRINCIPAL
06-700630-0172-PA PRINCIPAL 13-000687-0318-PA PRINCIPAL
06-700641-0680-PA PRINCIPAL 13-000753-1040-PA PRINCIPAL
06-700666-0680-PA PRINCIPAL 13-000918-0625-PA PRINCIPAL
06-700678-0680-PA PRINCIPAL 13-000963-1040-PA PRINCIPAL
06-700690-0680-PA PRINCIPAL 13-000977-1040-PA PRINCIPAL
06-700690-0680-PA LEGAJO APREMIOS 13-001202-1040-PA PRINCIPAL
06-700704-0680-PA PRINCIPAL 14-000024-1308-PA PRINCIPAL
06-700801-0680-PA PRINCIPAL 14-700048-0404-PA PRINCIPAL
06-001604-0172-PA PRINCIPAL 14-000062-1040-PA PRINCIPAL
07-700008-0680-PA LEGAJO APREMIOS 14-700114-0374-PA PRINCIPAL
07-700012-0478-PA PRINCIPAL 14-700114-0374-PA PROCESO DE REBAJO
07-700015-0680-PA PRINCIPAL 14-700114-0374-PA LEGAJO APREMIOS
07-700015-0680-PA LEGAJO APREMIOS 14-000114-1040-PA PRINCIPAL
07-700019-0680-PA PRINCIPAL 14-000267-1040-PA PRINCIPAL
07-700031-0477-PA PRINCIPAL 14-700296-0377-PA PRINCIPAL
07-700031-0477-PA LEGAJO APREMIOS 14-700296-0377-PA LEGAJO APREMIOS
07-700036-0680-PA PRINCIPAL 14-000317-1040-PA PRINCIPAL
07-700036-0680-PA LEGAJO APREMIOS 14-700377-0377-PA PRINCIPAL
07-700044-0680-PA PRINCIPAL 14-700377-0377-PA LEGAJO APREMIOS
07-700082-0680-PA LEGAJO APREMIOS 14-000506-1040-PA LEGAJO APREMIOS
07-700090-0680-PA PRINCIPAL 14-000713-1040-PA PRINCIPAL
07-700105-0479-PA PRINCIPAL 14-000742-1040-PA PRINCIPAL
07-700115-0680-PA PRINCIPAL 14-000745-1040-PA PRINCIPAL
07-700115-0680-PA LEGAJO APREMIOS 14-000745-1040-PA LEGAJO APREMIOS
07-700121-0477-PA PRINCIPAL 14-000745-1040-PA LEGAJO APREMIOS
07-700126-0680-PA PRINCIPAL 14-000751-1040-PA PRINCIPAL
07-700126-0680-PA LEGAJO APREMIOS 14-000827-1040-PA PRINCIPAL
07-700126-0680-PA LEGAJO APREMIOS 14-000961-1040-PA PRINCIPAL
07-700129-0242-PA PRINCIPAL 14-000990-1040-PA PRINCIPAL
07-700129-0242-PA LEGAJO APREMIOS 14-001049-1040-PA PRINCIPAL
07-700180-0680-PA PRINCIPAL 14-001092-1040-PA PRINCIPAL
07-700185-0680-PA PRINCIPAL 14-001195-1040-PA PRINCIPAL
07-700189-0680-PA PRINCIPAL 15-700079-0933-PA PRINCIPAL
07-700189-0680-PA LEGAJO APREMIOS 15-700079-0933-PA LEGAJO APREMIOS
07-700200-0680-PA PRINCIPAL 15-700106-0477-PA PRINCIPAL
07-700212-0680-PA PRINCIPAL 15-700117-0443-PA PRINCIPAL
07-700221-0680-PA PRINCIPAL 15-000121-1040-PA PRINCIPAL
07-700221-0680-PA LEGAJO APREMIOS 15-700129-0479-PA PRINCIPAL
EXPEDIENTE
TIPO DE PROCESO EXPEDIENTE
TIPO DE
PROCESO
07-700222-0477-PA PRINCIPAL 15-700169-0402-PA PRINCIPAL
07-700223-0680-PA PRINCIPAL 15-700183-0477-PA PRINCIPAL
07-700223-0680-PA LEGAJO APREMIOS 15-000258-1308-PA PRINCIPAL
07-700236-0680-PA PRINCIPAL 15-700265-0477-PA PRINCIPAL
07-700257-0680-PA PRINCIPAL 15-700271-0477-PA PRINCIPAL
07-700257-0680-PA LEGAJO APREMIOS 15-700320-0477-PA PRINCIPAL
07-700263-0680-PA PRINCIPAL 15-700356-0239-PA PRINCIPAL
07-700267-0680-PA PRINCIPAL 15-700356-0239-PA LEGAJO APREMIOS
07-700267-0680-PA LEGAJO APREMIOS 15-700363-0479-PA PRINCIPAL
07-700273-0890-PA PRINCIPAL
15-700384-0477-PA PRINCIPAL
07-700273-0890-PA LEGAJO APREMIOS 15-000393-1308-PA PRINCIPAL
07-700283-0680-PA PRINCIPAL 15-000393-1308-PA LEGAJO APREMIOS
07-700283-0680-PA LEGAJO APREMIOS 15-000418-1040-PA PRINCIPAL
07-700296-0680-PA PRINCIPAL 15-000440-1040-PA PRINCIPAL
07-700296-0680-PA LEGAJO
APREMIOS 15-700468-0933-PA PRINCIPAL
07-700350-0680-PA PRINCIPAL 15-700479-0477-PA PRINCIPAL
07-700367-0680-PA PRINCIPAL 15-700494-1040-PA PRINCIPAL
07-700374-0680-PA PRINCIPAL 15-000565-1040-PA PRINCIPAL
07-700374-0680-PA LEGAJO APREMIOS 15-000617-1040-PA PRINCIPAL
07-700390-0680-PA PRINCIPAL 15-000836-1040-PA PRINCIPAL
07-700391-0680-PA PRINCIPAL 16-700013-0442-PA PRINCIPAL
07-700400-0680-PA PRINCIPAL 16-700052-0440-PA PRINCIPAL
07-700425-0680-PA PRINCIPAL 16-000100-1308-PA PRINCIPAL
07-700425-0680-PA LEGAJO
APREMIOS 16-700111-0398-PA PRINCIPAL
07-700430-0680-PA PRINCIPAL 16-700158-0479-PA PRINCIPAL
07-700435-0680-PA PRINCIPAL 16-700158-0479-PA LEGAJO APREMIOS
07-700435-0680-PA LEGAJO APREMIOS 16-000200-1308-PA PRINCIPAL
07-700437-0680-PA PRINCIPAL 16-700210-0479-PA PRINCIPAL
07-700044-0680-PA LEGAJO APREMIOS 14-700382-0477-PA PRINCIPAL
07-700047-0680-PA PRINCIPAL 14-700385-0933-PA PRINCIPAL
07-700047-0680-PA LEGAJO APREMIOS 14-700385-0933-PA LEGAJO APREMIOS
07-700055-0680-PA PRINCIPAL 14-700419-0236-PA PRINCIPAL
07-700055-0680-PA LEGAJO APREMIOS 14-000450-1040-PA PRINCIPAL
07-700082-0680-PA PRINCIPAL 14-000506-1040-PA PRINCIPAL
07-700457-0680-PA PRINCIPAL 16-700265-0477-PA PRINCIPAL
07-700485-0680-PA PRINCIPAL 16-700287-0933-PA PRINCIPAL
07-700485-0680-PA LEGAJO APREMIOS 16-700287-0933-PA LEGAJO APREMIOS
07-700510-0680-PA PRINCIPAL 16-000289-1308-PA PRINCIPAL
07-700513-0680-PA PRINCIPAL 16-700333-0477-PA PRINCIPAL
07-700515-0680-PA PRINCIPAL 16-000386-1308-PA PRINCIPAL
07-700515-0680-PA LEGAJO APREMIOS 16-000540-0352-PA PRINCIPAL
17-000160-0440-PA PRINCIPAL
16-000789-1148-PA PRINCIPAL
17-000248-0352-PA PRINCIPAL
Publíquese por una vez en
el Boletín Judicial. Comuníquese, dieciocho de abril de dos mil dieciocho.—Licenciado Víctor Medina Morales, Juez
Coordinador del Juzgado de Pensiones Alimentarias del II Circuito Judicial de la
Zona Atlántica.—1 vez.—( IN2018235550 ).
MSc. Liana Mata
Méndez. Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
a Jhon Alexander Guzmán Brand, en su carácter
personal, quien es mayor de edad, de nacionalidad estadounidense, divorciado,
de domicilio y demás calidades desconocidas, se le hace saber que en demanda
autorización salida país N°17-001119-0292-FA, establecida por Kathia Rebeca
Gómez Ramírez contra Jhon Alexander Guzmán Brand, se
ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las nueve horas y cincuenta y tres minutos
del catorce de diciembre de dos mil diecisiete. del anterior proceso de
autorización de salida del país, establecido por Kathia Rebeca Gómez Ramírez,
se confiere traslado por el plazo perentorio de cinco días a Jhon Alexander Guzmán Brand (art. 433 del Código Procesal
Civil). Se le previene al demandado que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero
de 2009. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte
al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese esta resolución al demandado,
personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación,
o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales de Este Circuito Judicial. Curador procesal: Habiéndose depositado
la suma prudencial fijada para responder en forma provisional a los honorarios
de curador procesal, de conformidad con el numeral 848 del Código Procesal Civil.- para que represente al señor Jhon
Alexander Guzmán Brand, se nombra a la Licenciada Guiselle
Mora Rojas, abogada, cédula 01-0472-0817 como curadora procesal quien deberá
apersonarse en el plazo de cinco días a aceptar el cargo. Lo anterior bajo
apercibimiento de que de no hacerlo, se entenderá que no tienen interés en
dicho nombramiento, y se procederá a la sustitución, sin necesidad de ulterior
resolución que lo ordene, previa comunicación
a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial para lo que corresponda.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 19 de abril del 2018.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—O.C N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018236508 ).
Licenciada Patricia
Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Rafael Ángel Salazar
Luconi, en su carácter personal, se le hace saber que
en demanda autorización salida país de forma indefinida, expediente N° 18-000192-0338-FA establecida por Skyler Monique Sage
contra Rafael Ángel Salazar Luconi, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia de Cartago. A las quince horas y cuarenta y cuatro minutos del veinte
de abril del dos mil dieciocho. Del anterior proceso de autorización de salida
del país de forma indefinida, establecido por Skyler Monique Sage, se confiere
traslado por el plazo perentorio de cinco días a Rafael Ángel Salazar Luconi (art. 433 del Código Procesal Civil). Se le previene
que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°
8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se
le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita
a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como
medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la
página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más
información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente
de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Dentro de este mismo plazo
podrá oponer excepciones previas y ofrecer la prueba que considere pertinente.
Por existir personas menores involucradas en este proceso se tiene como parte
al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio
de gestión en línea. Para llevar a cabo una audiencia para la práctica de
prueba testimonial ofrecida en relación con Natalie Monique Salazar y Silvia
Cabezas, se señalan las ocho horas treinta minutos (8:30 am) del veinticinco de
mayo de dos mil dieciocho. Notifíquese al demandado por medio de edicto. Se les
recuerda que el día de la audiencia cuando se presenten al despacho no tomar
ficha, sino se apersonen directamente al mostrador y hagan entrega de su
documento de identidad. Notifíquese.—Juzgado de
Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018236538 ).
Msc. Pilar Espinach Rueda, en representación de
la Fiscalía de Fraudes del Ministerio Público, al señor Vinicio Ávila Brenes,
en su condición de Querellado y Demandado Civil , se le hace saber: Siendo que
en la causa penal 12-000807-612-PE, seguida por Estafa, en perjuicio Sociedad
de Seguros de Vida del Magisterio Nacional representada por el apoderado
especial Judicial Rodrigo Araya Solano contra Vinicio Ávila Brenes, se ha
formulado Querella y Acción Civil Resarcitoria, donde al querellado y demandado
civil Vinicio Ávila Brenes, costarricense, mayor de edad, cédula de identidad
2-0204-0319, vecino de Alajuela Centro, en su condición de Querellado y Demandado Civil, a quien no ha sido posible informarles de ellas, se ordena
comunicar la presente Querella y Acción Civil Resarcitoria en su contra,
mediante la publicación de un edicto por una única ocasión. Msc.
Pilar Espinach Rueda, en representación de la
Fiscalía de Fraudes del Ministerio Público. Traslado de la querella y acción civil. San José, dieciocho de abril del año 2018. De conformidad con los
artículos 111, 112 y 115 del Código Procesal Penal vigente, se ordena comunicar
al querellado y demandado civil y a su defensor, en el lugar señalado, y, en su
caso, en su casa de habitación. Se pone en conocimiento para se pronuncie sobre
la participación del querellante y actor civil y opongan las
excepciones que correspondan. Causa: 12-000807-0612-PE.—Fiscalía de Fraudes del
Ministerio Público.—Msc.
Pilar Espinach Rueda, Fiscal Auxiliar de Fraudes del
Ministerio Público.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018235497
).
Msc. Pilar Espinach Rueda, en representación de la Fiscalía de Fraudes
del Ministerio Público, al señor Rigoberto Garbanzo Obregón, en su condición de
querellado y demandado civil, se le hace saber: siendo que en la causa penal Nº 12-000807-612-PE, seguida por estafa, en perjuicio
Sociedad de Seguros de Vida del Magisterio Nacional representada por el
apoderado especial Judicial Rodrigo Araya Solano contra Rigoberto Garbanzo
Obregón, se ha formulado querella y acción civil resarcitoria, donde al
querellado y demandado civil Rigoberto Garbanzo Obregón, costarricense, mayor
de edad, cédula de identidad Nº 6-0247-0103, vecino
de San José, en su condición de querellado y demandado civil, a quien no ha
sido posible informarles de ellas, se ordena comunicar la presente querella y
acción civil resarcitoria en su contra, mediante la publicación de un edicto
por una única ocasión. Msc. Pilar Espinach
Rueda, en representación de la Fiscalía de Fraudes del Ministerio Público.
Traslado de la querella y acción civil. San José, dieciocho de abril del año
2018. De conformidad con los artículos 111, 112 y 115 del Código Procesal Penal
vigente, se ordena comunicar al querellado y demandad o civil y a su defensor,
en el lugar señalado, y, en su caso, en su casa de habitación. Se pone en
conocimiento para se pronuncie sobre la participación del querellante y actor civil
y opongan las excepciones que correspondan. Msc.
Pilar Espinach Rueda, Fiscal Auxiliar de Fraudes del
Ministerio Público. Causa: 12-000807-0612-PE.—Msc.
Pilar Espinach Rueda, Fiscal Auxiliar de Fraudes del
Ministerio Público.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018235498 ).
Msc. Pilar Espinach Rueda, en representación de la Fiscalía de Fraudes
del Ministerio Público, al señor Marvin Poveda Quesada, en su condición de
Querellado y Demandado Civil , se le hace saber: Siendo que en la causa penal
12-000807-612-PE , seguida por estafa, en perjuicio Sociedad de Seguros de Vida
del Magisterio Nacional representada por el apoderado especial Judicial Rodrigo
Araya Solano contra Marvin Poveda Quesada, se ha formulado querella y acción civil
resarcitoria, donde al querellado y demandad o civil Marvin Poveda Quesada,
costarricense, mayor de edad , cédula de identidad 10564-0603, vecino de San
José, en su condición de Querellado y Demandado Civil , a quien no ha sido
posible informarles de ellas, se ordena comunicar la presente querella y acción
civil resarcitoria en su contra, mediante la publicación de un edicto por una
única ocasión. Msc. Pilar Espinach
Rueda, en representación de la Fiscalía de Fraudes del Ministerio Público.
Traslado de la querella y acción civil. San José, dieciocho de abril del año
2018. De conformidad con los artículos 111, 112 y 115 del Código Procesal Penal
vigente, se ordena comunicar al querellado y demandado civil y a su defensor, en el lugar señalado, y, en su caso, en su casa
de habitación. Se pone en conocimiento para se pronuncie sobre la participación
del querellante y actor civil y opongan las excepciones que correspondan.
Causa: 12-000807-0612-PE.—Fiscalía de Fraudes del Ministerio Público.—Msc. Pilar Espinach Rueda, Fiscal
Auxiliar.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018235499
).
Msc. Pilar Espinach Rueda, en representación de la Fiscalía de Fraudes
del Ministerio Público, a la señora Blanca Jiménez Jiménez,
en su condición de querellada y demandada civil, se le hace saber: siendo que
en la causa penal Nº 12-000807-0612-PE, seguida por
estafa, en perjuicio Sociedad de Seguros de Vida del Magisterio Nacional
representada por el apoderado especial Judicial Rodrigo Araya Solano contra
Blanca Jiménez Jiménez, se ha formulado querella y
acción civil resarcitoria, donde a la querellada y demandad a civil Blanca
Jiménez Jiménez, costarricense, mayor de edad, cédula
de identidad Nº 1-0567-0835, vecina de Heredia, Santo
Domingo, en su condición de querellada y demandada civil, a quien no ha sido
posible informarles de ellas, se ordena comunicar la presente querella y acción
civil resarcitoria en su contra, mediante la publicación de un edicto por una
única ocasión. Msc. Pilar Espinach
Rueda, en representación de la Fiscalía de Fraudes del Ministerio Público.
Traslado de la querella y acción civil. San José, dieciocho de abril del año
2018. De conformidad con los artículos 111, 112 y 115 del Código Procesal Penal
vigente, se ordena comunicar al querellado y demandad o civil y a su defensor,
en el lugar señalado, y, en su caso, en su casa de habitación. Se pone en
conocimiento para se pronuncie sobre la participación del querellante y actor
civil y opongan las excepciones que correspondan. Msc.
Pilar Espinach Rueda, Fiscal Auxiliar de Fraudes del
Ministerio Público. Causa: Nº 12-000807-0612-PE.—Msc. Pilar Espinach Rueda, Fiscal
Auxiliar de Fraudes del Ministerio Público.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2017.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2018235500 ).
Msc. Pilar Espinach Rueda, en representación de la Fiscalía de Fraudes
del Ministerio Público, al señor Javier Enrique Chacón Arguijo, en su condición
de Querellado y Demandado Civil, se le hace saber: Siendo que en la causa penal
12-000807-612-PE , seguida por Estafa, en perjuicio Sociedad de Seguros de Vida
del Magisterio Nacional representada por el apoderado especial Judicial Rodrigo
Araya Solano contra Javier Enrique Chacón Arguijo, se ha formulado Querella y
Acción Civil Resarcitoria, donde al querellado y demandado civil Javier Enrique
Chacón Arguijo , costarricense, mayor de edad, cédula de identidad 1-0393-0707,
vecino de San José, en su condición de Querellado y Demandado Civil, a quien no
ha sido posible informarles de ellas, se ordena comunicar la presente Querella
y Acción Civil Resarcitoria en su contra, mediante la publicación de un edicto
por una única ocasión. Msc. Pilar Espinach
Rueda, en representación de la Fiscalía de Fraudes del Ministerio Público.
traslado de la querella y acción civil. San José, dieciocho de abril del año
2018. De conformidad con los artículos 111,112 y 115 del Código Procesal Penal
vigente, se ordena comunicar al querellado y demandad o civil y a su defensor,
en el lugar señalado, y, en su caso, en su casa de habitación. Se pone en
conocimiento para se pronuncie sobre la participación del querellante y actor
civil y opongan las excepciones que correspondan. “De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de
gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de
derechos. Causa: 12-000807-0612-PE.—Fiscalía de Fraudes del Ministerio Público.—Msc. Pilar Espinach Rueda, Fiscal Auxiliar de Fraudes del Ministerio Público.—1 vez.—364-12-2017.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2018235501 ).
Msc. Pilar Espinach Rueda, en representación de la Fiscalía de Fraudes
del Ministerio Público, a la señora María Dinorah Elizondo Fernández, en su
condición de querellada y demandada civil, se le hace saber: siendo que en la
causa penal 12-000807-0612-PE, seguida por estafa , en perjuicio sociedad de
Seguros de Vida del Magisterio Nacional representada por el apoderado especial
judicial Rodrigo Araya Solano contra María Dinorah Elizondo Fernández, se ha
formulado querella y Acción Civil Resarcitoria, donde a la querellada y
demandada civil María Dinorah Elizondo Fernández, costarricense, mayor de edad,
cédula de identidad 1-0377-0166, vecina de San José, Tibás, en su condición de
querellada y demandada civil, a quien no ha sido posible informarles de ellas,
se ordena comunicar la presente querella y Acción Civil Resarcitoria en su
contra, mediante la publicación de un edicto por una única ocasión. Msc. Pilar Espinach Rueda, en
representación de la Fiscalía de Fraudes del Ministerio Público. Traslado de la
Querella y Acción Civil. San José, dieciocho de abril del año 2018. De
conformidad con los artículos 111, 112 y 115 del Código Procesal Penal Vigente,
se ordena comunicar al querellado y demandado civil y a su defensor, en el
lugar señalado, y en su caso, en su casa de habitación. Se pone en conocimiento
para se pronuncie sobre la participación del querellante y actor civil y
opongan las excepciones que correspondan. Causa: 12-000807-0612-PE.—Msc. Pilar Espinach Rueda, Fiscal
Auxiliar de Fraudes del Ministerio Público.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018235503 ).
Msc. Pilar Espinach Rueda, en representación de la Fiscalía de Fraudes
del Ministerio Público, a la señora María Marta Espinoza Cordero, en su
condición de querellada y demandada civil, se le hace saber: siendo que en la
causa penal 12-000807-612-PE, seguida por estafa, en perjuicio sociedad de
seguros de vida del Magisterio Nacional representada por el apoderada especial
judicial Rodrigo Araya Solano contra María Marta Espinoza Cordero, se ha
formulado querella y acción civil resarcitoria, donde a la querellada y
demandad a civil María Marta Espinoza Cordero, costarricense, mayor de edad,
cédula de identidad 2-276-1284, vecina de San José Montes de Oca, en su
condición de querellada y demandada civil, a quien no ha sido posible
informarles de ellas, se ordena comunicar la presente querella y acción civil
resarcitoria en su contra, mediante la publicación de un edicto por una única
ocasión. Msc. Pilar Espinach
Rueda, en representación de la Fiscalía de Fraudes del Ministerio Público.
Traslado de la querella y acción civil. San José, dieciocho de abril del año
2018. De conformidad con los artículos 111,112 y 115 del código procesal penal
vigente, se ordena comunicar al querellado y demandado civil y a su defensor,
en el lugar señalado, y, en su caso, en su casa de habitación. Se pone en
conocimiento para se pronuncie sobre la participación del querellante y actor
civil y opongan las excepciones que correspondan.—
Causa: 12-000807-0612-PE.Fiscalía de Fraudes del Ministerio Público.—Msc. Pilar Espinach Rueda, Fiscal
Auxiliar.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018235504
).
Msc. Pilar Espinach Rueda, en representación de la Fiscalía de Fraudes del Ministerio Público, al señor Jesús Anchía Martínez, en su condición de querellado y demandado civil, se le hace saber: siendo que en la causa penal 12-000807-612-PE, seguida por estafa, en perjuicio Sociedad de Seguros de Vida del Magisterio Nacional, representada por el apoderado especial Judicial Rodrigo Araya Solano contra Jesús Anchía Martínez, se ha formulado querella y acción civil resarcitoria, donde al querellado y demandado civil Jesús Anchía Martínez, costarricense, mayor de edad, cédula de identidad 6-0287-0424, vecino de Cartago, en su condición de querellado y demandado civil, a quien no ha sido posible informarles de ellas, se ordena comunicar la presente querella y acción civil resarcitoria en su contra, mediante la publicación de un edicto por una única ocasión. Msc. Pilar Espinach Rueda, en representación de la Fiscalía de Fraudes del Ministerio Público. Traslado de la querella y acción civil. San José, 18 de abril del 2018. De conformidad con los artículos 111, 112 y 115 del Código Procesal Penal vigente, se ordena comunicar al querellado y demandado civil y a su defensor, en el lugar señalado, y, en su caso, en su casa de habitación. Se pone en conocimiento para se pronuncie sobre la participación del querellante y actor civil y opongan las excepciones que correspondan. Causa: 12-000807-0612-PE.—Fiscalía de Fraudes del Ministerio Público.—Msc. Pilar Espinach Rueda, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018235505 ).