BOLETÍN JUDICIAL 74 DEL 27 DE ABRIL DEL 2018

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

JUZGADO NOTARIAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Convocatorias

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

A Galina Morales Sánchez, mayor, notario público, cédula de identidad 1-1069-960, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial 15-000601-627-NO establecido en su contra por Luis Carlos Mairena Castro, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial. A las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de enero de dos mil dieciséis. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial con pretensión resarcitoria de contra Galina Morales Sánchez, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, este deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.- De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en la casa de habitación de la parte denunciada ubicada en San Pedro, San José de Montes de Oca, de la Iglesia Católica Lourdes, 500 metros noreste, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San José, San Vicente de Moravia, de Romanas Vallar 300 metros oeste, 200 metros sur y 100 metros este, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N°8687, publicada en La Gaceta 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Finalmente, dentro del plazo de ocho días, indique el denunciante alguna dirección en la cual esta Autoridad pueda notificar al notario denunciado. En caso de no conocer ninguna dirección, hacer caso omiso de esta prevención. Lo anterior a efecto de facilitar la notificación de la existencia de este proceso al accionado. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y. 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Notifíquese. Licda. Derling Talavera Polanco, Juez/a Tramitador/a. Juzgado Notarial. San José a las diez horas dieciocho minutos del dos de mayo del dos mil dieciséis. Siendo fallidos los intentos por notificarle al licenciado(a) Galina Morales Sánchez, la resolución dictada a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del ocho de enero del dos mil dieciséis en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado (folio 69 v, 83, 92) y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 69, 83 y 95), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 89), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son supuesta confección de poder especial para tramitar retiro de fondo de capitalización laboral con firma del afectado presuntamente falsa. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Galina Morales Sánchez, cédula de identidad 1-1069-960. Notifíquese. Licda. Derling Talavera Polanco, Jueza Tramitadora. Notifíquese.

San José, 02 de mayo del 2016.

                                                       Licda. Derling Talavera Polanco,

                                                                      Jueza Tramitadora

1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.— ( IN2018235377 ).

Paul Alonso Tacsan Tacsan, mayor, al notario, cédula de identidad número 0110100626, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 17-000251-0627-NO establecido en su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las trece horas y cincuenta y cuatro minutos del nueve de mayo de dos mil diecisiete. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Registro Civil contra Paul Alonso Tacsan Tacsan, a quien se confiere traslado por el plazo de Ocho Días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por los medios señalados por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional, así mismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones, así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San José, Sabanilla, Montes de Oca; 300 norte del Parque Residencial Luisiana, casa 4-B, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, catedral, avenida 10, de Antiguo Matute Gómez; 100 metros sur, 75 metros oeste, Rotulo Mundo Legal, Oficina B, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José, así mismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente 8687, publicada en La Gaceta 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en La Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. En caso de que el denunciado no sea habido en ninguna de las anteriores direcciones, hágase consulta vía intranet a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, a efecto hacer constar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Finalmente, dentro del plazo de ocho días, indique el denunciante alguna dirección en la cual esta Autoridad pueda notificar al notario denunciado. En caso de no conocer ninguna dirección, hacer caso omiso de esta prevención. Lo anterior a efecto de facilitar la notificación de la existencia de este proceso al accionado. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y. 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez Tramitador. Juzgado Notarial, a las diez horas y cuarenta y siete minutos del cinco de abril de dos mil dieciocho. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Paul Alonso Tacsan Tacsan, cédula de identidad 0110100626, la resolución dictada a las trece horas y cincuenta y cuatro minutos del nueve de mayo de dos mil diecisiete, en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 9), como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 7); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 26), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son Presentación de forma extemporánea del Certificado de Declaración de Matrimonio 1385143. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte acccionada supra referida. Notifíquese. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.

                                                                      Lic. Francis Porras León,

                                                                               Juez Tramitador

1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018235517 ).

A: Michael Enrique Ramírez Ramírez, mayor, al notario, cédula de identidad número 0109650594, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 17-000390-0627-NO establecido en su contra por Archivo Notarial, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las trece horas y cincuenta y siete minutos del trece de junio del dos mil diecisiete. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Archivo Notarial contra Michael Enrique Ramírez Ramírez, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Así mismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San Carlos, Ciudad Quesada, 50 metros norte de Servicentro Delta, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de Alajuela (San Carlos). Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente 8687, publicada en La Gaceta 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. En caso de que el denunciado no sea habido en ninguna de las anteriores direcciones, hágase consulta vía intranet a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, a efecto hacer constar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Remítase oficio a la Dirección Nacional de Notariado, a fin de que se indique la última dirección de la casa de habitación y oficina notarial registrados por Michael Enrique Ramírez Ramírez, para que notifique la presente resolución a la parte denunciada, para lo cual se pone a su disposición la comisión correspondiente. Finalmente, dentro del plazo de ocho días, indique el denunciante alguna dirección en la cual esta Autoridad pueda notificar al notario denunciado. En caso de no conocer ninguna dirección, hacer caso omiso de esta prevención. Lo anterior a efecto de facilitar la notificación de la existencia de este proceso al accionado. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez/a Tramitador/a. Juzgado Notarial. A las trece horas y treinta y siete minutos del cinco de abril del dos mil dieciocho. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Michael Enrique Ramírez Ramírez, cédula de identidad 0109650594, la resolución dictada a las trece horas y cincuenta y siete minutos del trece de junio del dos mil diecisiete, en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 24), como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 8); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 29), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son Cartular estando bajo suspensión en el oficio del Notariado. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte accionada supra referida. Notifíquese.

                                                                     Lic. Francis Porras León,

                                                                                Juez Tramitador

1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018235520 ).

A Manuel Enrique Figueroa Loaiza, mayor, al notario, cédula de identidad 0107960438, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial 17-000450-0627-NO establecido en su contra por Erick Gerardo Acuña Frutos, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las dieciséis horas y siete minutos del veintitrés de febrero de dos mil dieciocho. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle al licenciado Manuel Enrique Figueroa Loaiza, cédula de identidad 0107960438, la resolución dictada a las diez horas y cero minutos del veintitrés de junio de dos mil diecisiete, en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 6), como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 13) y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 2113), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son falta de inscripción del vehículo placa BHG473. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte acccionada supra referida. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, juez tramitador”. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.

                                                                        Lic. Francis Porras León,

                                                                                 Juez Tramitador

1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018235521 ).

A Kenneth Maynard Fernández, mayor, al notario, cédula de identidad 0104320624, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial 17-000801-0627-NO establecido en su contra por Archivo Notarial, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las diez horas y cuarenta y cuatro minutos del tres de octubre de dos mil diecisiete. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Archivo Notarial contra Kenneth Maynard Fernández, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio DGAN-DAN-0751-2017 de fecha 28 de agosto del año 2017 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.- De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Vásquez de Coronado, San Rafael, Hacienda San Fernando 200 este, o en bien en la oficina notarial en Curridabat, del Bar Los Faroles 100 metros este, 300 metros sur, casa esquinera mano derecha, para lo cual se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente 8687, publicada en La Gaceta 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, juez tramitador. Juzgado Notarial. A las dieciséis horas y tres minutos del cinco de abril de dos mil dieciocho. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle al licenciado Kenneth Maynard Fernández, cédula de identidad 0104320624, la resolución dictada a la(s) diez horas y cuarenta y cuatro minutos del tres de octubre de dos mil diecisiete, en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 4), como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 3); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 13), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son cartular estado bajo suspensión en el oficio del Notariado. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte accionada supra referida. Notifíquese.

                                                                        Lic. Francis Porras León,

                                                                                 Juez Tramitador

1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.— ( IN2018235523 ).

Sonia Eraida Montero Briceño, mayor, a la notaria, cédula de identidad número 0109080021, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 17-000863-0627-NO establecido en su contra por Lourdes de Jesús Herrera Villalobos, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las catorce horas y doce minutos del doce de abril de dos mil dieciocho. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle a la Licenciada Sonia Eraida Montero Briceño, cédula de identidad 0109080021, la resolución dictada a las diez horas y veintiuno minutos del veintitrés de octubre de dos mil diecisiete, en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 9), como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 9); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 17 y 18), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son “Falta de inscripción del vehículo placas 541756 mediante la escritura número trescientos veintitrés”. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte accionada supra referida. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez/a Tramitador/a. Juzgado Notarial, a las diez horas y veintiuno minutos del veintitrés de octubre de dos mil diecisiete. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Lourdes de Jesús Herrera Villalobos contra Sonia Eraida Montero Briceño, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Para notificar a la notaria encausada se ordena comisionar en Oficina de Comunicaciones Judiciales del Tercer Circuito de San José, en: oficina, San José, Hatillo, Hatillo 3, Calle Bolivia, contiguo al Abastecedor La Selecta, o bien, en: domicilio, San José, Hatillo, Hatillo 2, de la Alcaldía Mixta 200 este, casa número 647. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (Artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente 8687, publicada en La Gaceta 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil, y para los efectos de proceder conforme a lo dispuesto en el numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, consúltese al Sistema de Certificaciones e informes Digitales del Registro Nacional si la parte denunciada tiene apoderado inscrito. De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Notifíquese.

                                                                        Lic. Francis Porras León,

                                                                                 Juez Tramitador

1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018235524 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

A los causahabientes de quien en vida se llamó Vera Ligia Del Carmen Saborío Peraza, quien fue casada y maestra, domicilio Aserrí, Barrio El Socorro, cédula de identidad 1-0690-0293, se les hace saber que: Luis Horacio de Jesús Cerdas Mora, cédula de identidad 1-0698-0921, domicilio Aserrí, Barrio El Socorro, se apersonó en este Despacho en calidad de cónyuge supertiste del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Vera Ligia del Carmen Saborío Peraza. Expediente 14-300019-0236-LA.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 16 de noviembre del 2017.—Licda. Cinthia Pérez Pereira, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018235507 ).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Oscar Antonio Anchía Pérez, mayor, casado una vez, Oficial de la Fuerza Pública, cédula de identidad número 6-0138-0607, vecino de Alajuela, Upala; 50 metros oeste, de la Escuela de Fósforo, se les hace saber que: Otilia Brown Rodríguez, portadora de la cédula de identidad número 9-0052-0781, vecina de Alajuela, Upala; 50 metros oeste, de la Escuela de Fósforo, se apersonó en este Despacho, en calidad de esposa del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Oscar Antonio Anchía Pérez. Expediente número 17-000034-1516-LA.—Juzgado Civil y Laboral del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala-(T3).—Lic. Juan Gabriel Rodríguez Oviedo, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018235512 ).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Carlos José Cortés Solano, quien fue mayor, soltero, domicilio Hatillo dos, cédula de identidad número 1-1193-0069, se les hace saber que Laura Beatriz Cortés Solano, cédula de identidad 3-0279-0863, domicilio en Hatillo dos, se apersonó en este Despacho en calidad de madre del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho en las diligencias aquí establecidas a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Carlos José Cortes Solano. Expediente 17-000041-1533-LA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, (Materia Laboral), 14 de setiembre del 2017.—Jairo Méndez Leal, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018235513 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Edgar Cruz Salazar, quien fue mayor, casado, pensionado, portó la cédula de identidad número 1-0173-0819, y falleció el 30 de octubre del 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 17-000641-1022-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente 17-000641-1022-LA. Por María Lorena Castro Saborío por el fallecimiento de Edgar Cruz Salazar.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de marzo del 2017.—Licda. Grace Agüero Alvarado, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018235522 ).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Víctor Enrique Murillo López, quien fue oficial de seguridad, cédula de identidad 1-944-419, se les hace saber que: Lidia Inés Ángulo Mena, cédula de residencia 155808467815, domicilio Guápiles, se apersonó en este Despacho en calidad de esposa y madre del hijo menor Jahdiel Samael Murillo Ángulo de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Víctor Enrique Murillo López, expediente 17-001116-0929-LA, quien falleció el 29 de noviembre del 2017.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Licda. Wendy Barrantes Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018235525 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Alexander Francisco Bolaños González, quien fue mayor, divorciado, cédula número 2- 436-540, laboró para Polymer S.A., fallecido el 20 de octubre del 2017, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 17-001200-0639-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 17-001200-0639-LA, por el fallecimiento de Alexander Francisco Bolaños González, promovidas por Allan Esteban Bolaños López, cédula 2-627-684.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 29 de enero del 2018.—Lic. José Antonio Madrigal Soto, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018235526 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Olivier Zúñiga Chaves, quien falleció el catorce de marzo del dos mil catorce, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 18-000002-1333-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 18-000002-1333-LA a favor de.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito, Sede Puerto Jiménez (Materia Laboral), 13 de abril del año 2018—Lic. Ronald Araya Méndez, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018235527 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Laura Gabriela Ampie Salazar, quien falleció el 14 de noviembre del 2016, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 18-000004-1333-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente 18-000004-1333-LA, a favor de...—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito, Sede Puerto Jiménez, (Materia Laboral), 13 de abril del 2018.—Lic. Ronald Araya Méndez, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018235528 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas Ley Caminos citas: 322-04448-01-0001-001; a las ocho horas y veinte minutos del veintiuno de mayo del dos mil dieciocho, y con la base de trescientos setenta y un mil noventa y dos dólares con cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 182346-000, plano: H-1447985-2010, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 3-San Miguel, cantón 3-Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública con 19.57 metros de frente; al sur, Colegio Internacional Cristiano; al este, Jorge Villalobos Chacón; y al oeste, José Cruz Obando Silva. Mide: mil ciento treinta y nueve metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y veinte minutos del cinco de junio del dos mil dieciocho, con la base de doscientos setenta y ocho mil trescientos diecinueve dólares con cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y veinte minutos del veinte de junio del dos mil dieciocho con la base de noventa y dos mil setecientos setenta y tres dólares con un centavo (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Speith Limitada contra Rafael Ángel Zamora Estrada. Expediente 17-000606-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 16 de enero del 2018.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—( IN2018236096 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y quince minutos del quince de mayo de dos mil dieciocho, y con la base de un millón doscientos dieciséis mil novecientos ochenta y nueve colones con veintidós céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa número MOT-412907, marca: Bajaj, categoría: motocicleta, Vin: MD2A12DZ1ECL66927, estilo: pulsar 180 DTS-I, año: 2014, color: Rojo, cilindrada: 180 cc. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos del treinta de mayo de dos mil dieciocho, con la base de novecientos doce mil setecientos cuarenta y un colones con noventa y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del catorce de junio de dos mil dieciocho con la base de trescientos cuatro mil doscientos cuarenta y nueve colones con treinta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de E Credit Soluciones S. A. contra Yovan Jesús Ortega Camacho. Exp. 17-003626-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 6 de febrero del 2018.—Lic. Gerardo Monge Blanco, Juez.—( IN2018236124 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las nueve horas y cero minutos del dieciséis de mayo de dos mil dieciocho, y con la base de un millón quinientos dieciocho mil quinientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas MOT586958, marca Katana, estilo CR5, categoría motocicleta, capacidad 2 personas, año 2017, color negro, Vin LLCLMM2A2JA100037, cilindrada 243 cc, combustible gasolina, motor LC166FMMPQ426947. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del treinta y uno de mayo de dos mil dieciocho, con la base de un millón ciento treinta y ocho mil ochocientos setenta y cinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciocho de junio de dos mil dieciocho con la base de trescientos setenta y nueve mil seiscientos veinticinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de E Credit Soluciones S. A., contra Cristopher Jesús Salazar Robles, expediente 18-002078-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 22 de marzo del 2018.—Licda. Yessenia Brenes González, Jueza.—( IN2018236125 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas: 305-16418-01-0002-001, a las trece horas y treinta minutos del diecinueve de junio del dos mil dieciocho, y con la base de sesenta millones quinientos sesenta y siete mil novecientos cuarenta colones con diecisiete céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cuarenta y dos mil trescientos veintiocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada: en el distrito uno Santiago, cantón cuatro Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Luisa Isabel Cordero Mora; al sur, Gerardo Ramírez Salazar; al este, Cooperativa de Productores Tabaco R.L., y al oeste, calle pública. Mide: doscientos ochenta y nueve metros con nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del cuatro de julio del dos mil dieciocho, con la base de cuarenta y cinco millones cuatrocientos veinticinco mil novecientos cincuenta y cinco colones con doce céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas y treinta minutos del diecinueve de julio del dos mil dieciocho, con la base de quince millones ciento cuarenta y un mil novecientos ochenta y cinco colones con cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Calypso de Puriscal S. A., Carmen María Barrantes Salazar, Depósito La Maravilla S. A., Juan Alfonso Gutiérrez Jiménez, Ligia María Gutiérrez Barrantes, Lisoa S. A. Expediente 18-002538-1763-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 06 de abril del 2018.—Lic. Alonso Chaves Ledezma, Juez.—( IN2018236139 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada anotada bajo las citas: 0358-00010712-01-0974-001; servidumbre de paso anotada bajo las citas: 2014-00194772-01-0001-001; a las diez horas y cero minutos del doce de junio del dos mil dieciocho, y con la base de treinta y cuatro millones setecientos cuarenta y tres mil setenta y seis colones con ochenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número seiscientos cincuenta y dos mil setecientos cuarenta y siete cero cero cero la cual es terreno de solar con dos casas. Situada en el distrito 04 Patalillo, cantón 11 Vásquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, sucesión Miguel Zúñiga Zúñiga; al sur, Leda María Díaz Briceño; al este, Aníbal Barboza Ballestero; y al oeste, Rigoberto Brenes Picado. Mide: doscientos cuatro metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintisiete de junio del dos mil dieciocho, con la base de veintiséis millones cincuenta y siete mil trescientos siete colones con sesenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del doce de julio del dos mil dieciocho con la base de ocho millones seiscientos ochenta y cinco mil setecientos sesenta y nueve colones con veintidós céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Teresita Brenes Hidalgo. Expediente 18-002794-1763-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 03 de abril del 2018.—Licda. Lissette Córdoba Quirós Jueza.—( IN2018236140 ).

la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y cero minutos del siete de junio de dos mil dieciocho, y con la base de un millón de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa BLL276, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil, tracción 4x2, capacidad 5 personas, año 2000. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veintidós de junio de dos mil dieciocho, con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del nueve de julio de dos mil dieciocho con la base de doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Miguel Ángel Alfaro Rojas contra Jorge Arturo Evans Granhen. Exp. 17-004228-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 17 de abril del año 2018.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2018236142 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 313-11776-01-0901-001, Serv. y Condic. Ref.: 2151 535 001, citas: 314-07679-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 314-07679-01-0903-001, servidumbre trasladada citas: 327-04225-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 395-16981- 01-0914-001, servidumbre trasladada citas: 395-16981-01-0915-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 2011-46434-01-0004-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 2011-46434-01-0004-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2011-46434-01-0023-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2011-46434-01-0023-001, servidumbre de acueducto citas: 2015-521908-01-0001-001; a las quince horas y cero minutos del once de junio del dos mil dieciocho y con la base de cincuenta y nueve millones seiscientos cuatro mil trescientos noventa y tres colones con setenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos setenta y siete mil quinientos tres-cero cero cero, la cual es terreno de zona verde. Situada en el distrito 08 Bolívar, cantón 03 Grecia de la Provincia de Alajuela. Colinda: al norte calle pública con un frente a ella de 23.72 metros; al sur servidumbre agrícola con un frente a ella de 35.47 metros en medio JJM Developments SRL; al este Corporación Internacional Asueto PHJEM S. A. y al oeste JJM Developments SRL. Mide: dos mil quinientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintiséis de junio del dos mil dieciocho, con la base de cuarenta y cuatro millones setecientos tres mil doscientos noventa y siete colones con cincuenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del once de julio del dos mil dieciocho, con la base de catorce millones novecientos uno mil noventa y nueve colones con dieciocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). De igual forma, la finca del Partido de San José, matrícula número cuatrocientos sesenta y nueve mil treinta-cero cero cero, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando: servidumbre trasladada citas: 341-16565-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 341-16565-01-0902- 001, la cual es terreno con una casa destinado a vivienda. Situada en el distrito 01 Alajuelita, cantón 10 Alajuelita de la Provincia de San José. Colinda: al norte avenida dieciséis con un frente de seis metros; al sur INVU; al este INVU y al oeste INVU. Mide: noventa y seis metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados, con la base de diecinueve millones trescientos noventa y cinco mil seiscientos tres colones con veinticinco céntimos. Para tal efecto se señalan las quince horas y cero minutos del once de junio del dos mil dieciocho (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las quince horas y cero minutos del veintiséis de junio del dos mil dieciocho, con la base de catorce millones quinientos cuarenta y seis mil setecientos dos colones con cuarenta y tres céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes para el tercer remate, se señalan las quince horas y cero minutos del once de julio del dos mil dieciocho, con la base de cuatro millones ochocientos cuarenta y ocho mil novecientos colones con ochenta y un céntimos (un 25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Erika Leiva Diaz. Expediente: 17-012916-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 23 de marzo del 2018.—Lic. Alonso Chaves Ledezma, Juez.—( IN2018236143 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de junio de dos mil dieciocho y con la base de cuatro millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas número CL 139629. marca Toyota. estilo Hilux. categoría carga liviana. capacidad 4 personas. Año 1990. color celeste. Vin JT4VN13G4L5034679. cilindrada 3000 c. c. combustible Diesel. motor 1KZ0236160. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de junio de dos mil dieciocho, con la base de tres millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de julio de dos mil dieciocho con la base de un millón de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Douglas Morales González contra José Ignacio Vega Barrientos. Exp: 16-008353-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, (Materia Cobro), 07 de marzo del 2018.—Msc. Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—( IN2018236173 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 387-17939-01-0832-003, a las ocho horas y cero minutos del once de junio del dos mil dieciocho, y con la base de diez millones doscientos setenta mil trescientos cincuenta y tres colones con noventa y nueve céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número setenta y cuatro mil veinticuatro cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa de habitación, lote 861. Situada: en el distrito 08 Barranca, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur, INVU; al este, INVU, y al oeste, INVU. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiséis de junio del dos mil dieciocho, con la base de siete millones setecientos dos mil setecientos sesenta y cinco colones con cuarenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y cero minutos del once de julio del dos mil dieciocho, con la base de dos millones quinientos sesenta y siete mil quinientos ochenta y ocho colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L. contra Marvin de los Ángeles Acosta Herrera. Expediente 17-006132-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón (Materia Cobro), 02 de abril del 2018.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—( IN2018236176 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas 0359-00016958-01-0900-001 servidumbre de paso citas 2013-00027898-02-0003-001; a las quince horas y treinta minutos del dieciocho de mayo del año dos mil dieciocho, y con la base de cinco millones ochocientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 625260-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 05 San Rafael, cantón 04 Puriscal, de la Provincia de San José. Colinda: al norte, servidumbre de paso en medio Juliana Sancho Mora; al sur, Víctor Eduardo Álvarez Ortiz; al este, Marino Vargas Badilla, y al oeste, Alex Humberto Chaves Otárola. Mide: Doscientos setenta y nueve metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del cuatro de junio del año dos mil dieciocho, con la base de cuatro millones trescientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del diecinueve de junio del año dos mil dieciocho con la base de un millón cuatrocientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra José Vinicio Montero Mora. Exp. 15-017623-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 13 de abril del 2018.—Licda. Sirleny Salazar Muñoz, Jueza.—( IN2018236177 ).

A las nueve horas del primero de junio del dos mil dieciocho, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios, en el mejor postor, remataré las fincas del partido de Alajuela que se dirán: 1) libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas y restricciones al tomo: 0329, asiento: 00008602, consecutivo: 01, secuencia: 0901, subsecuencia: 001, para el primer remate y con la base de seis millones novecientos treinta y cuatro mil un colones con ochenta y seis céntimos, remataré: el fundo hipotecado del partido de Alajuela, matrícula número trescientos noventa y dos mil trescientos ochenta y tres-cero cero cero, que es terreno para agricultura. Sito: en el distrito 11 Cutris, cantón diez San Carlos, de la provincia de Alajuela. Lindante: al norte, servidumbre de paso con 125 metros de frente; al sur, María Eugenia Sirias Cordero; al este, María Eugenia Sirias Cordero, y al oeste, Justina Mendoza Rangel, el cual mide: veinticuatro mil setecientos ochenta y seis metros con ocho decímetros cuadrados, según plano A-837358-2003, propiedad del demandado Froilán Otárola Fernández. 2) libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas de la Ley de Aguas y Caminos Públicos al tomo: 0421, asiento: 00017389, consecutivo: 01, secuencia: 0166, subsecuencia: 001, para el primer remate y con la base de veintitrés millones doscientos noventa mil trescientos sesenta colones con setenta y un céntimos, remataré el fundo hipotecado del partido de Alajuela, matrícula número doscientos noventa y siete mil setecientos setenta y uno-cero cero uno y cero cero dos, que es terreno de agricultura, parcela 28. Sito: en el distrito 6 Pital, cantón diez San Carlos, de la provincia de Alajuela. Lindante: al norte, parcela 29; al sur, parcela 27; al este, calle pública, y al oeste, Rancho Piperi y quebrada. Mide: de acuerdo al plano catastrado A-0224385-1994, treinta y nueve mil novecientos noventa y ocho metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados, propiedad de la demandada Isidora Méndez Méndez. 3) libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas de la Ley de Aguas y Caminos Públicos al tomo: 0329, asiento: 00002682, consecutivo: 01, secuencia: 0002, subsecuencia: 001 y servidumbre de paso al tomo: 0528, asiento: 00004803, consecutivo: 01, secuencia: 0005, subsecuencia: 001, para el primer remate y con la base de diez millones cuatrocientos setenta y ocho mil quinientos ochenta y tres colones con setenta y cuatro céntimos, remataré el inmueble hipotecado del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos cinco mil novecientos setenta y cuatro-cero cero cero, que es terreno de pastos. Sito: en el distrito 11 Cutris, cantón diez San Carlos, de la provincia de Alajuela. Lindante: al norte, Minor Villalobos Vindas; al sur, Froilán Otárola Fernández y Ricardo Rojas Quesada; al este, calle pública, y al oeste, Luis Ángel Madrigal Gamboa. Mide: de acuerdo al plano catastrado A-0673463-2000, treinta y cuatro mil quinientos cuarenta y tres metros con dieciséis decímetros cuadrados, propiedad del demandado Froilán Otárola Fernández. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de cinco millones doscientos mil quinientos un colón con cuarenta céntimos, la finca del partido de Alajuela, matrícula número doscientos noventa y dos mil trescientos ochenta y tres-cero cero cero. La suma de diecisiete millones cuatrocientos sesenta y siete mil setecientos setenta colones con cincuenta y cuatro céntimos, la finca del partido de Alajuela, matrícula número doscientos noventa y siete mil setecientos setenta y uno-cero cero uno y cero cero dos, y la suma de siete millones ochocientos cincuenta y ocho mil novecientos treinta y siete colones con ochenta y un céntimos, la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos cinco mil novecientos setenta y cuatro-cero cero cero, se señalan las nueve horas del dieciocho de junio del dos mil dieciocho. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de las bases originales, o se la suma de un millón setecientos treinta y tres mil quinientos colones con cuarenta y seis céntimos, la finca matrícula número trescientos noventa y dos mil trescientos ochenta y tres-cero cero cero, la suma de cinco millones ochocientos veintidós mil quinientos noventa colones con diecisiete céntimos, la finca matrícula número doscientos noventa y siete mil setecientos setenta y un-cero cero uno y cero cero dos, y la suma de dos millones seiscientos diecinueve mil seiscientos cuarenta y cinco colones con noventa y tres céntimos, la finca matrícula número cuatrocientos cinco mil novecientos setenta y cuatro-cero cero cero, se señalan las nueve horas del tres de julio del dos mil dieciocho. Lo anterior por estar así ordenado en proceso de ejecución hipotecaria 18-000038-0298-AG establecida por el Banco de Costa Rica, contra Froilán Otárola Fernández y otra.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 16 de abril del 2018.—Licda. Ana Milena Castro Elizondo, Jueza Agraria.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018236229 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las ocho horas y cero minutos del veintiuno de mayo del dos mil dieciocho, y con la base de tres millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placas : 823178, marca: Mitsubishi, estilo: Montero Sport XLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2000, color: blanco, vin: JA4MT31H0YP818758, cilindrada: 3000 CC, combustible: gasolina, motor : 6G72MC3800. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del siete de junio del dos mil dieciocho, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiséis de junio del dos mil dieciocho, con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de José Francisco Barrantes Campos contra María de los Ángeles Soto León. Expediente 16-005872-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 20 de febrero del 2018.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—( IN2018236243 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las quince horas y treinta minutos del catorce de mayo del año dos mil dieciocho, y con la base de dos millones trescientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas 651318, marca Peugeot, estilo BERLINA206XRPRE, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2006, color gris, vin 8AD2AWJYU6G008158, cilindrada 1868 cc. combustible diesel, motor 10DXDQ0022474. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del uno de junio del año dos mil dieciocho, con la base de un millón setecientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del veinte de junio del año dos mil dieciocho con la base de quinientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Francisco Barrantes Campos contra Rocío Picado Acevedo, expediente 17-000338-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia cobro), 20 de febrero del 2018.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—1 vez.—( IN2018236244 ).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales; pero soportando servidumbres trasladas a las citas 318-07209-01-0901-001, 318-07209-01-0903-001, 318-07209-01-0905-001, 318-07209-01-0907-001; a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de enero de dos mil diecinueve, y con la base de cincuenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y ocho mil quinientos ochenta y tres cero cero cero, la cual es terreno de solar, Situada en el distrito 01 Paraíso cantón 2 Paraíso de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, vía férrea; al sur, calle publica; al este, Alfredo Fonseca Fonseca, Xinia Arabela y Sandra Auxiliadora ambas, Fonseca Loaiza, al oeste, Guillermo Morales Soto y Próspero Sanabria García. Mide: Mil cuatrocientos cuarenta y un metros con ochenta y seis decímetros cuadrados, plano: C-0035724-1992. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de enero de dos mil diecinueve, con la base de treinta y siete mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta firmado digital de: se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de febrero de dos mil diecinueve con la base de doce mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Bac San José S. A. contra Dieciséis de Marzo de Mil Novecientos Setenta y Siete S. A. Exp. 15-047989-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 15 de marzo del año 2018.—Lic. Verny Arias Vega, Juez.—( IN2018236247 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando serv cond proh ref:2182-379-001 (Citas: 344-10239-01-0900-001), a las diez horas y treinta minutos del veintiuno de mayo de dos mil dieciocho, y con la base de siete millones doscientos quince mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Nacional, provincia de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos noventa y tres mil trescientos veintisiete cero cero cero, la cual es terreno de naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 8-Cajón, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Carlos Castro Vargas y servidumbre de paso; al sur, Erico Marín Marín y Sixto Calderón Calderón; al este, Erico Marín Marín y al oeste, Arnoldo Núñez Arauz. Mide: trescientos veinticinco metros con treinta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del cinco de junio de dos mil dieciocho, con la base de cinco millones cuatrocientos once mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veinte de junio de dos mil dieciocho con la base de un millón ochocientos tres mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Virgilio Ademar Castro Vargas, expediente 17-014500-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia cobro), 22 de enero del 2018.—Licda. Priscilla González Seravalli, Jueza.—( IN2018236256 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas treinta minutos del trece de junio del dos mil dieciocho y con la base de catorce millones ciento noventa y ocho mil ciento setenta y cinco colones con sesenta y cuatro céntimos al mejor postor remataré: vehículo: placas número SJB 016713, marca Higer, estilo KLQ6540C, categoría microbús, capacidad quince personas, año 2017, color gris, serie, chasís y vin número LKLSAAS4I HA709317, motor 093980, cilindrada 2500 c.c. cilindros cuatro, combustible diesel. Para el segundo remate se señalan las quince horas treinta minutos del veintiocho de junio del dos mil dieciocho, con la base de diez millones seiscientos cuarenta y ocho mil seiscientos treinta y un colones con setenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas treinta minutos del trece de julio del dos mil dieciocho con la base de tres millones quinientos cuarenta y nueve mil quinientos cuarenta y tres colones con noventa y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Fernando Murillo Corrales. Expediente: 18-001839-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 5 de abril del 2018.—Licda. Sirlene Salazar Muñoz, Jueza.—( IN2018236275 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y treinta minutos del veintiséis de junio del dos mil dieciocho y con la base de ocho millones novecientos diez mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número 909643, marca Suzuki, estilo Grand Vitara, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2012, color gris, vin JS3TE04V4C4101898, cilindrada 2400 cc, combustible gasolina, motor J24B1170900. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del once de julio del año dos mil dieciocho, con la base de seis millones seiscientos ochenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del veintisiete de julio del año dos mil dieciocho con la base de dos millones doscientos veintisiete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra María Paz Camacho Gutiérrez. Expediente: 18-001244-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 2 de abril del 2018.—Licda. Eunice Pérez Arce, Jueza.—( IN2018236277 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso bajo las citas: 567-14384-01-0011-001, a las quince horas y cero minutos del veinticinco de junio del dos mil dieciocho, y con la base de ocho millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula 574441-000, la cual es terreno para construir lote 4. Situada: en el distrito Aserrí, cantón Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 3; al sur, lote 5; al este, servidumbre, y al oeste, sucesión de Rosario Rojas Agüero. Mide: doscientos metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y cero minutos del diez de julio del dos mil dieciocho, con la base de seis millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y cero minutos del veintiséis de julio del dos mil dieciocho, con la base de dos millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Santos Du Mond Baldi Carranza contra Isabel Vera Mora Mora. Expediente 17-010863-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 08 de marzo del 2018.—Licda. Adriana Soto González, Jueza.—( IN2018236310 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo cita 0364-02709-01-0900-001, a las diez horas veinte minutos del diecinueve de junio del dos mil dieciocho y con la base de cinco millones cuatrocientos quince mil doscientos veintinueve colones con cuarenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número treinta y seis mil treinta y cinco-cero cero cero la cual es terreno. Situada en el distrito 03 Carrandi, cantón 05 Matina de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Luis Benito Núñez Moya; al sur, calle pública con 22 m 87 cm; al este, Vera Violeta y Flor Azalea Briceño y al oeste, Félix Angulo Angulo. Mide: mil dieciséis metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas veinte minutos del cinco de julio del dos mil dieciocho, con la base de cuatro millones sesenta y un mil cuatrocientos veintidós colones con doce céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas veinte minutos del veinte de julio del dos mil dieciocho con la base de un millón trescientos cincuenta y tres mil ochocientos siete colones con treinta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Wálter Alfonso del S Fuentes Núñez, expediente 17-003415-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Materia cobro), 04 de abril del 2018.—Licda. Maricela Monestel Brenes, Jueza.—( IN2018236338 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, citas: 361-15693-01-0942-001; a las diez horas y treinta minutos del primero de junio del dos mil dieciocho y con la base de veintidós millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento dieciocho mil setecientos-cero cero cero, la cual es terreno con dos casas de habitación. Situada: en el distrito 2-Sabalito, cantón 8-Coto Brus de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, María Cristina Zamora; al sur, lote 292; al este, calle pública con un frente de 15 metros, y al oeste, lote 290. Mide: setecientos treinta metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del dieciocho de junio del dos mil dieciocho, con la base de dieciséis millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del tres de julio del dos mil dieciocho, con la base de cinco millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Azalea Mena Castillo. Expediente: 17-003301-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 9 de enero del 2018.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—( IN2018236375 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas tomo 388, asiento 19787-01-0900-001; a las quince horas y cero minutos del veintitrés de mayo del año dos mil dieciocho, y con la base de cuarenta millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintiún mil novecientos ochenta y seis cero cero cero, la cual es terreno para construir y de solar con una casa. Situada en el distrito 01-San Vito, cantón 08-Coto Brus, de la Provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Juan José Villalobos Duran y María Odilie Paniagua; al sur, calle pública con 40.46 metros de frente; al este, María Odilie Paniagua Sánchez y al oeste, José Villalobos Durán y Otoniel Barrantes Barquero. Mide: mil setecientos seis metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del siete de junio del año dos mil dieciocho, con la base de treinta millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veintidós de junio del año dos mil dieciocho con la base de diez millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Evelio Araya Segura. Exp: 15-001288-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 01 de febrero del 2018.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—( IN2018236376 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 387-07939-01-0800-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 2011-202063-01-0004-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 2011-202063-01-0020-001 y servidumbre de aguas pluviales citas: 2011-202063-01-0021-001; a las once horas y treinta minutos del veinticinco de junio del dos mil dieciocho, y con la base de cincuenta y cinco millones cuatrocientos diecisiete mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 126306-F-000 la cual es terreno finca filial primaria individualizada número doce del bloque A, apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito Dulce Nombre, cantón Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, con la Urbanización Valle Los Helechos; al sur, con calle interna del condominio; al este, con finca filial primaria individualizada número trece del bloque A; y al oeste, con finca filial primaria individualizada número once del bloque A. Mide: ciento cincuenta y dos metros cuadrados. para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del diez de julio del dos mil dieciocho, con la base de cuarenta y un millones quinientos sesenta y dos mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del veintiséis de julio del dos mil dieciocho con la base de trece millones ochocientos cincuenta y cuatro mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Michelle Alexandra Solano Vargas, Ronald Alejandro Hernández Cruz. Expediente 18-001094-1765-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 19 de marzo del 2018.—Licda. Eunice Pérez Arce, Jueza.—( IN2018236379 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando las siguientes servidumbres: citas 571-86725-01-0003-001 de acueducto, citas 571-86725-01-0004-001 de líneas eléctricas y de paso, citas 575-30808-01-0002-001 de paso, cita 575-30808-01-0106-001 de acueducto y de plazo de AyA, citas 575-30808- 0162-001 de líneas eléctricas y de paso, cita 575-30808-01-0219-001 de vista, cita 575- 30808-01-0247-001 ecológica y limitaciones; a las catorce horas y quince minutos del veinticinco de junio de dos mil dieciocho, y con la base de ochenta y cinco mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula 202680-000 cero cero cero la cual es terreno uso agrícola, parcela 14. Situada en el distrito 3 Sardinal, cantón 5 Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Clean Atmosphere Autfitters S.R.L.; al sur, Clean Atmosphere Autfitters S.R.L. y servidumbre agrícola en medio; al este, Clean Atmosphere Autfitters S.R.L. y servidumbre agrícola en medio y al oeste, Clean Atmosphere Autfitters S.R.L. y servidumbre agrícola en medio. Mide: cinco mil doscientos cuarenta y dos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del diez de julio de dos mil dieciocho, con la base de sesenta y tres mil setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del veintiséis de julio de dos mil dieciocho con la base de veintiún mil doscientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Clean Atmosphere Outfitters Ltda. contra Sky Diving Coco Beach Ltda., expediente 18-000190-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia cobro), 15 de febrero del 2018.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez.—( IN2018236394 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones 14-002025-0494-TR número boleta 201461900082; a las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de mayo de dos mil dieciocho, y con la base de siete millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número CL248611, marca Hyundai, estilo Libero SRX, categoría carga liviana, capacidad 3 personas, año 2004, color blanco, cilindrada 2500 cc, combustible Diesel, motor no legible, vin KMFYSS7HP4U053433. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del cuatro de junio de dos mil dieciocho, con la base de cinco millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecinueve de junio de dos mil dieciocho con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Asociación Solidarista de Empleados del Banco de Costa Rica y afines contra Dulce María Chaves Herrera. Exp. 13-002343-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, (Materia Cobro), 13 de enero del 2018.—Msc. Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—( IN2018236404 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del dieciséis de agosto de dos mil dieciocho y con la base de cincuenta y cinco mil novecientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 35032-000 la cual es terreno: de potrero y charral situada en el distrito: 4-Nacascolo, cantón: 1-Liberia de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Roberto Vargas Vargas, sur, Malhec Cuarenta y Cuatro S. A., este, camino público con un frente de 102,26 cm, oeste, Río Tempisque. Mide: cuarenta y cinco mil trescientos metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Plano: G-0584676-1999. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del treinta y uno de agosto de dos mil dieciocho, con la base de cuarenta y un mil novecientos veinticinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del diecisiete de setiembre de dos mil dieciocho con la base de trece mil novecientos setenta y cinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Bolívar Josué Bermúdez Barquero. Exp: 12-000023-0390-CI.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 05 de abril del 2018.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2018236406 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cero minutos del seis de junio del dos mil dieciocho y con la base de nueve millones seiscientos setenta y siete mil cuatrocientos treinta y un colones con sesenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas FMG054, marca: Nissan, categoría: automóvil, serie: 3N1AB7AD3GL630281, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número chasis: 3N1AB7AD3GL630281, año fabricación: 2016, color: blanco, vin: 3N1AB7AD3GL630281, estilo: Sentra, capacidad: 5 personas. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiuno de junio del dos mil dieciocho, con la base de siete millones doscientos cincuenta y ocho mil setenta y tres colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del seis de julio del dos mil dieciocho, con la base de dos millones cuatrocientos diecinueve mil trescientos cincuenta y siete colones con noventa y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Sidar Enrique De La O Jaen. Expediente: 17-004012-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Cobro), 16 de abril del 2018.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez.—( IN2018236407 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las siete horas y treinta minutos del siete de junio del dos mil dieciocho, y con la base de cinco millones seiscientos trece mil seiscientos sesenta y un colones con cuarenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas LFJ227, marca: BYD, Categoría: automóvil, serie: LC0C14DA0G0000231, carrocería: sedan 4 puertas hatchback, tracción: 4X2, número chasis: LC0C14DA0G0000231, año fabricación: 2016, color: negro, Vin: LC0C14DA0G0000231, estilo: F0 GLX I, capacidad: 5 personas. Para el segundo remate se señalan las siete horas y treinta minutos del veintidós de junio del dos mil dieciocho, con la base de cuatro millones doscientos diez mil doscientos cuarenta y seis colones con siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las siete horas y treinta minutos del nueve de julio del dos mil dieciocho con la base de un millón cuatrocientos tres mil cuatrocientos quince colones con treinta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ligia Zulema Faerrón Jiménez. Expediente 17-004492-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste Liberia, (Materia Cobro), 18 de abril del 2018.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—( IN2018236411 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando: limitaciones citas: 397-01768-01-0810-002, citas: 397-01768-01- 0811-002 condiciones, limitaciones citas: 397-01768-01-0925-001, citas: 397-01768-01-0926-001, a las diez horas y treinta minutos del diecisiete de julio del año dos mil dieciocho, y con la base de seis millones treinta y ocho mil veinticinco colones exactos (rebajada en un 25%), en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 53675-002 la cual es terreno para la vivienda lote 41-B. Situada en el distrito Batan, cantón Matina, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Otoniel Monge; al sur, Celimo Villalobos; al este, calle publica y al oeste, Guillermo Martínez. Mide: novecientos un metros con setenta y seis decímetros cuadrados.  Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ruth Rodríguez Calderón. Exp. 05-004969-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 10 de abril del 2018.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez.—( IN2018236412 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas 378-17130-01-0907-001, compromisos ref. 00010617-000, citas 378-17130-01-0908-001, a las ocho horas del veintitrés de mayo de dos mil dieciocho y, con la base de veinte millones doscientos cuarenta y dos mil cincuenta y ocho colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y un mil novecientos cuarenta y uno-derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito noveno, Monte Verde, cantón primero, Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Emilio Eloi Céspedes Trejos; al sur, Adelia Méndez Miranda y Margarita María Salazar Rodríguez; al este, María Dannys Rodríguez Ugalde y al oeste, Adelia Méndez Miranda y calle pública. Mide: ciento ocho mil cincuenta y seis metros con setenta y seis cuadrados. Plano: P-527557-1998. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del siete de junio de dos mil dieciocho, con la base de quince millones ciento ochenta y un mil quinientos cuarenta y tres colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del veintidós de junio de dos mil dieciocho con la base de cinco millones sesenta mil quinientos catorce colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Emiliano Alonso Arguedas Zamora y otros, expediente 17-000457-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia cobro), 19 de abril de 2018.—MSc. Jenny Corrales Torres, Jueza.—( IN2018236422 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y quince minutos del veintidós de junio de dos mil dieciocho y con la base de cincuenta y un millones veintinueve mil sesenta y siete colones con setenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento sesenta y nueve mil cuatrocientos nueve-cero cero cero (169409-000), la cual es terreno para construir lote 36 con una casa. Situada en el distrito 1-Oriental, cantón 1-Cartago de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote treinta y siete; al sur, lote treinta y cinco; al este, lote treinta y tres; y al oeste, calle pública con un frente de 7 metros. Mide: ciento cuarenta y un metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y quince minutos del nueve de julio de dos mil dieciocho, con la base de treinta y ocho millones doscientos setenta y un mil ochocientos colones con ochenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y quince minutos del veinticuatro de julio de dos mil dieciocho, con la base de doce millones setecientos cincuenta y siete mil doscientos sesenta y seis colones con noventa y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Servidores Públicos R.L. contra Marvin Geovanni Quirós Leiton. Expediente: 16-007705-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, (Materia Cobro), 13 de abril del 2018.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—( IN2018236435 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando citas: 390-16968-01-0833-001 servid y condic. Ref.: 00067898 000; a las once horas y cuarenta minutos del catorce de junio de dos mil dieciocho, y con la base de trece millones cuatrocientos treinta y un mil quinientos veintisiete colones con treinta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número setenta y cuatro mil novecientos cuarenta y siete cero cero cero la cual es terreno para construir Sec G lote 17. Situada en el distrito 01-Quepos, cantón 06-Quepos, de la Provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote 18; al sur, lote 16; al este, resto destinado a calle pública, y al oeste, lote 6 y Lomas Del Cruce S. A. Mide: Ciento veinte metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cuarenta minutos del veintinueve de junio de dos mil dieciocho, con la base de diez millones setenta y tres mil seiscientos cuarenta y cinco colones con cuarenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cuarenta minutos del dieciséis de julio de dos mil dieciocho con la base de tres millones trescientos cincuenta y siete mil ochocientos ochenta y un colones con ochenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de Los Servidores Públicos R. L. contra Ana Lorena Marchena Gutiérrez. Exp. 17-000509-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, (Materia Cobro), 09 de abril del 2018.—Msc. Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—( IN2018236436 ,,

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando medianería citas: 349-06427-01-0002-001, servidumbre de alero citas: 349-06427-01-0900-001; a las catorce horas y quince minutos del treinta de mayo del dos mil dieciocho, y con la base de treinta y ocho millones seiscientos cuarenta y cuatro mil quinientos ochenta y siete colones con noventa y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 323147-000, la cual es terreno 1 casa con el 266. Situada en el distrito 1-San Juan, cantón 13-Tibás de la provincia de San José. Colinda: al norte, resto del INVU; al sur, calle pública marginal norte; al este, alameda dos; y al oeste, resto del INVU. Mide: doscientos sesenta y cuatro metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del catorce de junio del dos mil dieciocho, con la base de veintiocho millones novecientos ochenta y tres mil cuatrocientos cuarenta colones con noventa y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del veintinueve de junio del dos mil dieciocho con la base de nueve millones seiscientos sesenta y un mil ciento cuarenta y seis colones con noventa y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Servidores Públicos R.L. contra Víctor Henry Mesen Rojas. Expediente 17-002752-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 13 de febrero del 2018.—Msc. Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—( IN2018236437 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando demanda ordinaria citas: 800-379818-01-0001-001, número de expediente 16-002459-0364-FA; a las once horas y veinte minutos del veintidós de mayo de dos mil dieciocho y con la base de cuarenta y cinco mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento noventa mil treinta y dos-cero cero cero (190032-000), la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 5-Santo Domingo, cantón 4-Santa Bárbara de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, La Isla de la Tranquera Sociedad Anónima; al sur, servidumbre agrícola con 75 mts. 45 cms; al este, La Isla de la Tranquera Sociedad Anónima; y al oeste, La Isla de la Tranquera Sociedad Anónima. Mide: siete mil metros con cincuenta decímetros cuadrados. Plano: H-0849297-2003. Identificador predial: 404050190032. Para el segundo remate se señalan las once horas y veinte minutos del seis de junio de dos mil dieciocho, con la base de treinta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y veinte minutos del veintiuno de junio de dos mil dieciocho, con la base de once mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ranell Propiedades de Moravia Sociedad Anónima contra William Mauricio Rojas Arias. Expediente: 17-007189-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, (Materia Cobro), 12 de febrero del 2018.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—( IN2018236438 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de setiembre de dos mil dieciocho, y con la base de veintisiete mil seiscientos setenta y siete dólares con ochenta y un centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas BFM037, marca Toyota, estilo Land Cruiser Prado TX, carrocería todo terreno 4 puertas, chasís JTEBH9FJ50K100200, N. motor 1KD2276026, combustible Diesel, capacidad 7 personas, año 2013, color blanco. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de octubre de dos mil dieciocho, con la base de veinte mil setecientos cincuenta y ocho dólares con treinta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de octubre de dos mil dieciocho con la base de seis mil novecientos diecinueve dólares con cuarenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos S J S. A. contra Nidia Carol Flores Hernández. Exp. 18-001580-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 19 de febrero del 2018.—M.Sc. Nidia Durán Oviedo, Jueza.—( IN2018236448 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y treinta minutos del veintiuno de mayo del dos mil dieciocho, y con la base de trece mil seiscientos veinticuatro dólares con diecisiete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: BDT253, marca Hyundai, estilo Elantra GL, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2014, color plateado, vin KMHDG41EBEU860384, combustible gasolina, motor G4NBDU698547. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del cinco de junio del dos mil dieciocho, con la base de diez mil doscientos dieciocho dólares con trece centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinte de junio del dos mil dieciocho, con la base de tres mil cuatrocientos seis dólares con cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Greivin Francisco Barrantes Rivera. Expediente 17-001227-1200-CJ.—Juzgado De Cobro Y Menor Cuantía Del I Circuito Judicial De La Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 18 de abril del 2018.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—( IN2018236450 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las ocho horas y cero minutos del veintiocho de agosto de dos mil dieciocho, y con la base de treinta y dos mil novecientos cuarenta y cinco dólares con cincuenta y dos centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas BGP228, marca Lexus, estilo IS350, año 2014, color plateado, cilindrada 3500 c.c cc., combustible gasolina, motor 2GR8830954. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del doce de setiembre de dos mil dieciocho, con la base de veinticuatro mil setecientos nueve dólares con catorce centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintisiete de setiembre de dos mil dieciocho con la base de ocho mil doscientos treinta y seis dólares con treinta y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Cafsa S. A. contra Maurice Norman Levy Johnson, expediente 17-002467-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia cobro), 14 de marzo del 2018.—Lic. Henry Sanarrusia Gómez, Juez.—( IN2018236451 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cero minutos del cuatro de junio de dos mil dieciocho, con la base de dos mil veinte dólares con ochenta y ocho centavos en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas número 566659. marca Mercedes Benz. estilo E. categoría automóvil. capacidad 5 personas. Año 2003. color negro. vin WDB2110651A001745. cilindrada 3199 c. c. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del diecinueve de junio de dos mil dieciocho, con la base de mil quinientos quince dólares con sesenta y seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del cuatro de julio de dos mil dieciocho con la base de quinientos cinco dólares con veintidós centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Cafsa S. A. contra Trudy Vanessa Josephs Hamblet. Exp: 17-002643-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 09 de marzo del 2018.—Licda. Karol Muñoz Barahona, Jueza.—( IN2018236452 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y quince minutos del doce de junio de dos mil dieciocho, y con la base de cinco mil trescientos nueve dólares con dieciséis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos dieciocho mil tres cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 11-San Rafael Abajo, cantón 03-Desamparados, de la Provincia de San José. Colinda: al norte, lote segundo; al sur, Marta María Chávez Vásquez; al este, Hernán Zúñiga Castro, y al oeste, calle publica con 8.36 metros de frente. Mide: Ciento quince metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos del veintisiete de junio de dos mil dieciocho, con la base de tres mil novecientos ochenta y un dólares con ochenta y siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del doce de julio de dos mil dieciocho con la base de mil trescientos veintisiete dólares con veintinueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Óscar Danilo Palma Gomez contra Nubia Del Socorro Ruiz Ortega. Exp. 17-014480-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 06 de noviembre del 2017.—Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—( IN2018236460 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas del veinticinco de mayo del dos mil dieciocho, y con la base de un millón doscientos cincuenta y seis mil quinientos sesenta y dos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas: 552047, marca: Toyota, estilo: Corolla DX, año: 1996, color: verde, capacidad: 5 personas, tracción: 4X2, categoría: automóvil, Vin: 2T1BB02E8TC156096, motor: 7AG091719, cilindrada: 1800 c.c. Para el segundo remate se señalan las once horas del once de junio del dos mil dieciocho, con la base de novecientos cuarenta y dos mil cuatrocientos veintiún colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas del veintiséis de junio de dos mil dieciocho con la base de trescientos catorce mil ciento cuarenta colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Marco Antonio Sáenz Elizondo contra Allan Mauricio Vindas González. Expediente 17-007369-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 25 de octubre del 2017.—Licda. Blanca Ramírez González, Jueza.—( IN2018236466 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de mayo de dos mil dieciocho y con la base de un millón quinientos setenta y cinco mil doscientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número MOT-592583. marca Susuki. estilo GIXXER. categoría motocicleta. capacidad 2 personas. Año 2017. color negro. Vin MB8NG4BA6H8205814. cilindrada 150 cc. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de mayo de dos mil dieciocho, con la base de un millón ciento ochenta y un mil cuatrocientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de junio de dos mil dieciocho con la base de trescientos noventa y tres mil ochocientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de e Credit Soluciones S. A contra Deyner José López Ortiz. Exp. 18-002091-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 09 de febrero del 2018.—Licda. Maricela Monestel Brenes, Jueza.—( IN2018236479 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas treinta minutos del dieciocho de mayo del dos mil dieciocho, y con la base de un millón quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cinco mil quinientos noventa y cinco-derecho cero cero cero, la cual es naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 02-Mansión, cantón 02-Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Finca ubicada en zona catastrada. Linderos: al norte, calle pública con 15,76 metros de frente; al sur, Fermín Aguirre Aguirre; al este, Pablo Zúñiga Villarreal; y al oeste, calle pública con 38,84 metros de frente. Mide: quinientos cincuenta y ocho metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Plano: G-0411779-1997 e identificador predial: 502020105595. Para el segundo remate se señalan las quince horas treinta minutos del cuatro de junio del dos mil dieciocho, con la base de un millón ciento veinticinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas treinta minutos del dieciocho de junio del dos mil dieciocho, con la base de trescientos setenta y cinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en el proceso de ejecución hipotecaria de Las Siete Vertientes S.A. contra María Paulina Zúñiga Aguirre. Expediente 18-000454-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia (Materia Cobro), 18 de abril del 2018.—MSc. Jenny Corrales Torres, Jueza.—( IN2018236570 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 351-05517-01-0903-001, a las catorce horas y cero minutos (02:00 p.m.) del diecisiete de mayo del dos mil dieciocho, y con la base de diez millones ciento diez mil setecientos cincuenta y un colones con ocho céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula 232136-000, la cual es terreno naturaleza: patio lote 1. Situada: en el distrito 01-Puerto Viejo, cantón 10-Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Bananera Frutos de la Tierra S.A.; al sur, calle pública con un frente a ella de 18,18 metros; al este, Narciso Girón Mora, y al oeste, José Antonio Rubí Azofeifa. Mide: ochocientos cuatro metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos (02:00 p.m.) del primero de junio del dos mil dieciocho, con la base de siete millones quinientos ochenta y tres mil sesenta y tres colones con treinta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y cero minutos (02:00 p.m.) del dieciocho de junio del dos mil dieciocho, con la base de dos millones quinientos veintisiete mil seiscientos ochenta y siete colones con setenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro Ande N Uno RL contra Sixto Alemán Fajardo. Expediente 17-012277-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 21 de marzo del 2018.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2018236578 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada anotada al tomo: 318 y 325, asiento: 9431 y 8750, a las nueve horas y cero minutos del catorce de agosto del dos mil dieciocho, y con la base de cincuenta y tres mil dólares exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula 184191-000, la cual es terreno lote 18 terreno para construir. Situada: en el distrito 05 Concepción, cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 19 calle 1 con 6,59 metros; al sur, Carretera Regional 221 con 19,26 metros; al este, lote 17-A; al oeste, lote 19; al noreste, calle 1 con 6,59 metros; al noroeste, servidumbre pluvial, y al suroeste, calle 2 con 18,26 metros. Mide: ciento setenta y siete metros con 37 decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del treinta de agosto del dos mil dieciocho, con la base de treinta y nueve mil setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del catorce de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de trece mil doscientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Elvis Fernández Solano. Expediente 11-014677-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 13 de abril del 2018.—Licda. Mayela Gómez Pacheco, Jueza.—( IN2018236595 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2009-184278-01-0003-001; a las catorce horas y cero minutos del seis de junio del año dos mil dieciocho, y con la base de cuarenta millones doscientos setenta y ocho mil seiscientos noventa y seis colones con cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 345935-000 la cual es terreno para construir lote 33. Situada en el distrito Concepción, cantón Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Inversiones San Fernando Sociedad Anónima; al sur, Inversiones San Fernando Sociedad Anónima; al este, Fausto Trigueros Murillo, y al oeste, calle publica con un frente de 25 metros. Mide: Mil seiscientos veintinueve metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiuno de junio del año dos mil dieciocho, con la base de treinta millones doscientos nueve mil veintidós colones con tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del seis de julio del año dos mil dieciocho con la base de diez millones sesenta y nueve mil seiscientos setenta y cuatro colones con un céntimo (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional contra Jessica Patricia Varela Marín. Exp. 18-001817-1763-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 16 de marzo del 2018.—Lic. Ramón Meza Marín, Juez.—( IN2018236596 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las nueve horas y cero minutos del seis de julio del dos mil dieciocho, y con la base de doce mil dólares exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo placas: C-167667, marca: Freightliner, estilo: FLD120, capacidad: 2 personas, año: 2000, color: blanco, categoría: tractocamión (carga pesada), carrocería: cabezal o tracto camión, tracción: 6x4, chasis: 1FUYDSEB4YLH45157, número de motor: no visible, cilindrada: 12700 C.C, combustible: diesel, cilindros: 06. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintitrés de julio del dos mil dieciocho, con la base de nueve mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de agosto del dos mil dieciocho, con la base de tres mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Cabezales y Repuestos Jiménez S. A. contra Manuel Enrique Montero Mora. Expediente 17-010832-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de noviembre del 2017.—Licda. Floryzul Porras López, Jueza.—( IN2018236608 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas y cero minutos del catorce de junio del dos mil dieciocho y con la base de veintinueve millones trescientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula 143775-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito Guadalupe, cantón Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Anselmo Alvarado Alvarado; al sur, Eida Vargas Herrera; al este, calle pública y al oeste, Fabrega y Bolaños Limitada. Mide: ciento cuarenta y ocho metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintinueve de junio del dos mil dieciocho, con la base de veintidós millones doce mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciséis de julio del dos mil dieciocho, con la base de siete millones trescientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Miguel Antonio Díaz Ugalde. Expediente 18-002172-1764-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 13 de abril del 2018.—Licda. María Gabriela Solano Molina, Jueza.—( IN2018236638 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las quince horas y treinta minutos del trece de agosto del dos mil dieciocho, y con la base de nueve millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula 232874-000, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada: en el distrito 06 San Isidro, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 9 m; al sur, Hermanos González López; al este, Hermanos González López y al oeste, Hermanos González López. Mide: doscientos sesenta y nueve metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y treinta minutos del veintinueve de agosto del dos mil dieciocho, con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y treinta minutos del trece de setiembre del dos mil dieciocho, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Manuel Gerardo Salas Víquez. Expediente 17-012142-1765-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 13 de abril del 2018.—Licda. Yensy María Valverde Solís, Jueza.—( IN2018236639 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del veintiocho de mayo del dos mil dieciocho, y con la base de nueve millones ciento trece mil novecientos ochenta y un colones con ochenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número treinta y seis mil ochocientos cincuenta y ocho cero cero cero, la cual es terreno para construir con 1 casa 09-26. Situada en el distrito Puntarenas, cantón Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Seledonio Cruz Quintana; al sur, calle pública con un frente de diez metros veinte centímetros; al este, María Isabel Murillo Alpízar, y al oeste, María Reyes Medina Matarrita. Mide: doscientos cuarenta y seis metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del doce de junio del dos mil dieciocho, con la base de seis millones ochocientos treinta y cinco mil cuatrocientos ochenta y seis colones con treinta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del veintisiete de junio de dos mil dieciocho con la base de dos millones doscientos setenta y ocho mil cuatrocientos noventa y cinco colones con cuarenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Magda Elena Arce Morera. Expediente 10-100352-0642-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 24 de noviembre del año 2017.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—( IN2018236641 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y quince minutos del veintiuno de mayo del dos mil dieciocho, y con la base de un millón seiscientos veintitrés mil quinientos sesenta y ocho colones con cuarenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento dieciséis mil trescientos sesenta y nueve cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 08-Barranca, cantón 01-Puntarenas, de la Provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Nereida Garita González; al sur, América González Vargas; al este, Nereida Garita González; y al oeste, calle pública con 7.98 metros. Mide: ciento treinta y seis metros con doce decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del cinco de junio del dos mil dieciocho, con la base de un millón doscientos diecisiete mil seiscientos setenta y seis colones con treinta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del veinte de junio del dos mil dieciocho con la base de cuatrocientos cinco mil ochocientos noventa y dos colones con diez céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Christian Agüero Garita. Expediente 17-003247-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 06 de diciembre del 2017.—Lic. Alejandro Brenes Cubero, Juez.—( IN2018236642 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada cuyas citas con: 0277-00007711-01-0004-001; a las diez horas y cero minutos del veinticuatro de mayo del dos mil dieciocho, y con la base de veintiún millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos dieciséis cero cero cero la cual es terreno de repastos. Situada en el distrito Piedades Norte, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre en MBIO Luis Ángel Rojas Picado; al sur, Quebrada Zapote en medio Ricardo Elizondo Mesén, Guillermo Elizondo Mesén, Álvaro Moreira Arias, Carmen Lidia Elizondo Vásquez y Rocío Elena Pérez Sánchez; al este, Hermanos Morera Arias; y al oeste, Ricardo Elizondo Mesén, Guillermo Elizondo, Álvaro Morera, Carmen Lidia Elizondo y Rocío Elena Pérez. Mide: ocho mil ochenta y cuatro metros con un decímetro cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del ocho de junio del dos mil dieciocho, con la base de quince millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veinticinco de junio del dos mil dieciocho con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra María Rojas Barboza. Expediente 12-100686-0642-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 17 de enero del 2018.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—( IN2018236644 ).

Convocatorias

Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de: José Ricardo Durán Rodríguez, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las ocho horas treinta minutos del diecisiete de mayo del dos mil dieciocho, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente 16-000008-1492-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), 19 de abril del 2018.—Licda. Karla Artavia Nájera, Jueza.—1 vez.—( IN2018236610 ).

Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de: Luis Alberto Rodríguez Navarro, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las ocho horas y treinta minutos (08:30 a. m.) del veinticinco de mayo del dos mil dieciocho, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente 15-000298-0169-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 06 de abril del 2018.—Lic. Freddy Bolaños Rodríguez, Juez.—1 vez.—( IN2018236613 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 11-001206-0504-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Carlos Calderón Delgado, quien es mayor, estado civil casado una vez, comerciante, vecino de Barrio Santísima Trinidad de San Rafael de Heredia, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 401060855, profesión comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Heredia, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Horquetas, cantón Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Dinia María Angulo Cascante y Yadira Saliceti Ulate; al sur, calle pública; al este, Arnoldo Montero Flores y al oeste, calle pública. Mide: novecientos treinta y cinco metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble compra venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en siembra de árboles de manzana, limón, pipa, manzana de agua. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Carlos Calderón Delgado. Exp: 11-001206-0504-CI.—Juzgado Civil De Heredia, 09 de mayo del 2013.—Lic. Adrián Hilje Castillo, Juez.—1 vez.—( IN2018235354 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°07-160079-0507-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de sucesión de Elidier Quesada Porras quien es mayor, casado una vez, médico, vecino de Cartago, cédula dos-ciento noventa y dos- ciento noventa y cinco, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es montaña. Situada en Fátima en el distrito primero Puerto Viejo, cantón décimo Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Reymond Huertas Castillo, Río Gaspar; al sur, Antonio Merayo Lejarza, Dos caños sin nombre, al este, Reymond Huertas Castillo y al oeste, Sonia Quesada Chávez, tal como lo indica el plano catastrado número H-540548-99. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones y el inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 21 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento y cultivos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por sucesión de Elidier Quesada Porras. Exp. 07-160079-0507-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 13 de marzo de 2018.— Msc. Silvia Sánchez Blanco, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018235494 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente 11-100014-0217-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Arturo Picado Jiménez quien es mayor, casado una vez, vecino de Frailes de Desamparados quinientos metros sureste de la Iglesia, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe 01-0220-0235, agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es café. Situada en el distrito sexto, Frailes, cantón tercero, Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, José Ortiz Calderón; al sur, Ólger Picado Garro, Arturo Picado Jiménez (promovente) y calle pública con quince metros y cincuenta y seis decímetros lineales; al este, José Ortiz Calderón y al oeste, Ólger Picado Garro y Adilia Méndez Arias. Mide: dos mil quinientos setenta y siete metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado SJ-1366504-2009. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de cinco millones de colones y las diligencias en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación realizada por su padre Jesús Picado Vargas en el año de 1960, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de setenta y cinco años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en partiendo de un charral en su inicio, se ha sembrado café, se ha construido una vivienda y dado mantenimiento durante todo este tiempo. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria , promovida por Arturo Picado Jiménez, expediente 11-100014-0217-CI.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 17 de abril del 2018.—Lic. Óscar Andrés Segura Navarro, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018235495 ).

Se hace saber que ante este Despacho, se tramita el expediente 12-000046-1129-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Yenny Arrieta Ramírez quien es mayor, estado civil casada una vez, vecino de Pérez Zeledón, las Mercedes de Cajón; cien metros al sur, de la Pulpería La Flor, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número uno-mil veintitrés-cero ochocientos cincuenta y seis, profesión Comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno para café. Situada en Las Mercedes en el distrito (ocho) Cajón, cantón (diecinueve) Pérez Zeledón, de la Provincia de San José. Colinda: al norte, Dilenia Arrieta Ramírez; al sur, William Montero Matamoros; al este, Tobías Varela Cordero y al oeste, calle pública con un frente lineal de cuarenta y cuatro metros con sesenta y siete. Mide: cinco mil setecientos cincuenta y ocho metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-uno siete cinco siete cero cero cero-dos mil catorce. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estiman tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón de colones exactos cada uno. Que adquirió dicho inmueble de forma de donación realizada por el señor José Ángel Arrieta Oconitrillo, mediante la escritura pública número ciento ochenta y cuatro-quince, por medio de la notaria pública Esperanza Reyes Sequeira y el Licenciado Rafael Eliécer Cascante Arias, tomo quince, y hasta la fecha lo hemos mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento del terreno para café, limpieza y reparación de cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros Inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovido por Yenny Arrieta Ramírez. Exp. 12-000046-1129-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón), 22 de marzo de 2018.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Rojas, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018235496 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 17-000073-1129-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Marco Alcides del Socorro Cordero Otárola quien es mayor, estado civil divorciado, vecino de Pérez Zeledón, El Roble de La Palma, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número uno-cero setecientos nueve-cero seiscientos treinta y cinco, profesión comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de solar. Situada en El Roble en el distrito (uno) San Isidro de El General, cantón (diecinueve) Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Michael Cordero Delgado; al este, Héctor Fallas Fallas y al oeste, Víctor Julio Cordero Jiménez. Mide: mil cuatrocientos veintiún metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-uno nueve ocho cero tres nueve cuatro-dos mil diecisiete. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de quinientos mil colones exactos y las presentes diligencias en la suma de cien mil colones exactos. Que adquirió dicho inmueble de forma de compra-venta realizada por el señor Víctor Julio Cordero Jiménez, por medio de la Notaria Pública Zeneyda Víquez Saldaña, y hasta la fecha lo hemos mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en darle mantenimiento, cuidar, entre otras mejoras al terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovido por Marco Alcides del Socorro Cordero Otárola. Exp: 17-000073-1129-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 07 de febrero de 2018.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Rojas, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018235514 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente 17-000097-0689-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Elizabeth Muñoz Delgado quien es mayor, casada una vez, vecina de Guatuso de Patarrá de Desamparados, veinticinco metros al este del Bar “El Escondite”, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe 1-0414-0071, ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es potrero. Situada en Guatuso del distrito sétimo, Patarrá, cantón tercero, Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Elizabeth Muñoz Delgado; al sur, Marta Eugenia Muñoz Delgado y Wilberth Valverde Ureña; al este, servidumbre, Quebrada Salitrillo y Wilberth Valverde Ureña y al oeste, Maritza Lorena Muñoz Delgado. Mide: veintiocho mil setecientos cuarenta y un metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado SJ-1920584-2016. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de veinticinco millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación realizada por su Padre Napoleón Muñoz Díaz en el año de 1978, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en quitar maleza, mantenerlo limpio y cercado por sus cuatro lados. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Elizabeth Muñoz Delgado, expediente 17-000097-0689-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 13 de abril del 2018.—Dra. Vanessa Fisher González, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018235515 ).

Citaciones

En esta notaría, por solicitud de, Isabel Cristina, mayor de edad, divorciada una vez, ama de casa, vecina de la provincia de Alajuela; un kilómetro trescientos metros al sur del salón Los Almendros, Cebadilla, Turrucares, cédula de identidad número 2-0326-0937, Jenny Laura, mayor de edad, casada una vez, ama de casa, vecina de la provincia de Cartago, San Juan de la Unión, Hacienda Sacramento, cédula de identidad número 1-0470-0692, Nilda Cecilia, mayor de edad, casada una vez, docente administrativo, vecina de la provincia de Alajuela, costado oeste de la escuela Guadalajara, Pueblo Nuevo, cédula de identidad número 2- 0326-0938, Marcos Rodolfo, mayor de edad, casado una vez, pensionado, vecino de la provincia de Alajuela, barrio el Carmen, calle diez doce, avenida ocho, cédula de identidad número 2-0301-0196, todos de apellidos Alvarenga Soto, y Lily Núñez Alvarenga, mayor de edad, soltera, estudiante, vecina de la provincia de Alajuela, barrio el Carmen, calle diez doce, avenida ocho, cédula de identidad número 1-1624-0333, se abre la sucesión de quien en vida fue Idalí Soto Rojas, quien en vida fue mayor de edad, viuda de sus primera nupcias, ama de casa y vecina de la provincia de Alajuela centro, cédula de identidad número 2-0109-0963. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro de 30 días contados a partir de la publicación del edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener derecho en calidad de herederos, de no presentarse la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 01-18, pudiéndose apersonarse a mi oficina Limón; costado norte, del INS.—Licda. Natasha M. Meléndez Valverde, Notaria.—1 vez.—( IN2018235367 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante la notaría de José Aquiles Mata Porras, por parte de la presunta heredera Bernarda Gómez Monge, cédula de identidad 3-241-595, mediante escritura 169-112 del 13 de abril del 2018, se declara abierto el proceso sucesorio de Esperanza Monge Sanabria, quién en vida fue casada una vez, ama de casa, cédula 3-107-177, cuyo último domicilio fue Cartago, Guarco, San Isidro, El Cañón, donde vivió al costado norte de la plaza de deportes; y de Víctor Manuel Gómez Sánchez, quién fue mayor, casado una vez, agricultor, cédula 3-155-305, cuyo último domicilio fue Cartago, Guarco, San Isidro, El Cañón, donde vivió al costado norte de la plaza de deportes. Se emplaza a los interesados para que, dentro del plazo de treinta días a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante el suscrito notario para hacer valer sus derechos. Lic. José Aquiles Mata Porras. Dirección: San Pedro de Montes de Oca, de Lanamme 50 oeste y 100 norte.—San José, 19 de abril del 2018.—Lic. José Aquiles Mata Porras, Abogado.—1 vez.—( IN2018235379 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante Diego José Mata Morales y José Aquiles Mata Porras, actuando en el protocolo del primero, por parte de las presuntas María Eugenia Quirós Mora, cédula de identidad número 1-325-461, y María Elieth Quirós Mora, cédula de identidad número 1-427-652, mediante escritura 92-6 del día 19 de abril del 2018, se declara abierto el proceso sucesorio de Marcial Quirós Elizondo, quién en vida fue mayor, viudo de únicas nupcias, pensionado, cédula de identidad 1-0109-6776, cuyo último domicilio fue en San José, Hatillo tres, frente a la plaza de deportes. Se emplaza a los interesados para que, dentro del plazo de 30 días, a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante los suscritos notarios a hacer valer sus derechos. Lic. Diego José Mata Morales y Lic. José Aquiles Mata Porras. Dirección: San Pedro de Montes de Oca, de LANAMME; 50 oeste y 100 norte.—San José, 19 de abril del 2018.—Lic. Diego J. Mata Morales y Lic. José Aquiles Mata Porras, Notarios.—1 vez.—( IN2018235380 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Jesús Aider Brenes Rosales, quien fue mayor, casado una vez, educador, cédula número cinco-cero cero noventa y uno-cero ochocientos setenta, vecino de Residencial Brenes en Santa Cruz, Guanacaste, casa número dos, quien falleció el día veinte de octubre del año dos mil diecisiete, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número cero cuatro-dos mil dieciocho. Notaria del Bufete Leal Vega, sita en Santa Cruz, Guanacaste; cincuenta metros norte, de los Tribunales de Justicia.—Lic. Luis Eduardo Leal Vega, Notario.—1 vez.—( IN2018235387 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión testamentaria del señor Germán Alberto López Guevara, quien fuera mayor, casado en primeras nupcias, portó la cédula de identidad número 3-116-269, vecino de Santa Catalina, Pavas, para que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, ubicada en San José, avenida 10 bis, calle 21, número 1080, Bufete Campos & Aguilar, a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento que de no hacerlo la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Expediente 0001-2018-D.C.S.—San José, 18 de abril de 2018.—Licda. Carmen Aguilar Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2018235391 ).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Alice Marina Sibaja Artavia, mayor, estado civil casada, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0202090034 y vecina de San Isidro, Ciudadela Rosa Iris. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente 18-000026-0857-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur, Pérez Zeledón (Materia Civil), 13 de abril del año 2018.—Lic. Diego Angulo Hernández, Juez.—1 vez.—( IN2018235394 ).

Se hace saber que, en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida fuera Felisa Villalobos Vargas mayor, viuda de sus primeras nupcias, ama de casa, portadora de la cédula cuatro-cero cero cinco cinco-cero tres siete seis, vecina de Heredia, Flores, San Joaquín, frente al esquina suroeste del Liceo Regional de Flores. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, a hacer valer sus derechos. Notaría del Braulio Enrique Sánchez González, notaria abierta al Público en Heredia costado norte del Parque del Carmen, segundo piso, Edificio Zumbado Ramírez, oficinas 3,4 y 8.—Lic. Braulio Enrique Sánchez González, Notario.—1 vez.—( IN2018235402 ).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Dora Hidalgo Alfaro, mayor, soltera, costarricense, cédula de identidad: 2-215-416, vecina de Alajuela, San Carlos; 100 metros este y 25 metros norte, del BNCR. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente número 18-000061-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada (Materia Civil), 02 de abril del año 2018.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—( IN2018235405 ).

Se hace saber que, en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Mario Alberto Rivera Campos, mayor, casado una vez, abogado, vecino de Alajuela, Montecillos, cédula de identidad 2-376-217. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todas las personas interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 17-000466-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 05 de febrero del 2018.—Carlos Esteban Sancho Araya, Juez.—1 vez.—( IN2018235435 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Jorge Enrique Vieto Morales, mayor, casado una vez, empresario, vecino de San José, Curridabat, Lomas de Ayarco, doscientos cincuenta metros al sur, cien metros al este y doscientos cincuenta metros al sur, del Colegio Iribó, cédula número uno-trescientos trece-cuatrocientos veintidós, quien falleció el dieciocho de febrero de dos mil dieciocho, a los setenta y cuatro años de edad, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que si no presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien en derecho corresponda. San José, nueve de abril de 2018, expediente 2018-002-SU. Notaría de la licenciada Magally Herrera Jiménez, San José, San Pedro de Montes de Oca, Barrio Yoses, 75 metros al sur edificio San Ignacio, segundo piso.—Licda. Magally Herrera Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2018235451 ).

Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión intestada de quien en vida fue Rafael Brenes Gamboa mayor, casado una vez, pensionado, con cedula de identidad número; tres-ciento doce-quinientos ochenta y cuatro cuyo último domicilio fue de Limón, Siquirres, Herediana mil cuatrocientos metros norte, de la línea férrea, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo dado, aquella pasará a quien corresponda, que se tramita ante esta notaría sita en la ciudad de Siquirres, Limón, cien metros al sur y cien metros al oeste de los Tribunales de Justicia. Expediente cero cero cero uno PS-dos mil dieciocho.—Siquirres, a las nueve horas cincuenta y un minutos del dieciocho de abril de dos mil dieciocho.—Licda. Margarita Davis Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2018235456 ).

Avisos

Licenciada, Lorena María Mc Laren Quirós, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, expediente 13-001326-0338-FA, se le hace saber que en proceso adopciones, establecido por Enrique Pío Trimon, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: sentencia de primera instancia 160-18, Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial, Goicoechea, a las once horas del veintiuno de marzo de dos mil dieciocho. Proceso de actividad judicial no contenciosa de adopción de persona mayor de edad establecido por Enrique Pío Trimon, mayor, viudo, empresario además se apersonó el adoptando Joana Josefina Masis Jiménez, mayor, soltera, estudiante, vecina de Tibás. Resultando: I, II, III, Considerando: I, II, III, IV, V, VI, por tanto: de conformidad con lo expuesto, normas legales citadas y artículos 99, 153 y 155 del Código Procesal Civil, 100, 101, 104, 105, 107, 110, 111, 115, 125, 126, 127, 128, 132, 133, 135, 137 y 138 del Código de Familia, el presente proceso de adopción promovido por el señor Enrique Pío Trimom, se falla de la siguiente forma: 1) Se autoriza la adopción individual de la joven Joana Josefina Masis Jiménez, por parte del señor Enrique Pio Trimón. 2) La adoptada adquiere el derecho de llevar el apellido Trimón como su primer apellido, y Jiménez como segundo apellido. 3) Para todos los efectos, el adoptada entrará a formar parte de la familia consanguínea del adoptante. 4) Una vez firme esta resolución, mediante ejecutoria, se inscribirá en el Registro Civil, y se anotará en el Registro de nacimientos al tomo de adopción. 6) Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José.—Licda. Lorena María Mc Laren Quirós, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018235506 ).

Licenciado Juan Carlos Sánchez García, juez del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (materia familia), hace saber a: Mario Didier Solano Cisneros, en su carácter de parte demandada, vecino de ignorado, cédula 1-990-069, se le hace saber que en proceso depósito judicial 14-400203-1304-FA, establecido en su contra de parte del Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (materia familia), a las quince horas treinta y cinco minutos del dieciocho de noviembre del dos mil catorce. Se tiene por establecida la presente solicitud de depósito judicial de los menores de edad Mario Brawnny Solano Badilla, Dayana Magaly Solano Badilla, Dannia Francini Solano Badilla y Dariana Yariela Solano Badilla, promovida por el Patronato Nacional de la Infancia, representada por la licenciada Ana Rocío Castro Sequeira se confiere audiencia por el plazo de diez días al señor Mario Didier Solano Cisneros en calidad de padre registral de los menores antes mencionados. Se les previene a las partes, que en el primer escrito que presenten deberán señalar medio y lugar, éste último dentro del circuito judicial de este Despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten inclusive la sentencia, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículo 6 y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales 7637 del 21 de octubre de 1996). (Artículos 11, 34, 36, 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre de 2008, publicada en La Gaceta 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se les hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08 celebrada en 2 de setiembre de 2008, artículo LXII, circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para envió y recepción de documentos, por lo que no puede utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número telefónico “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días, que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. El cual quedará a disposición de la parte promovente en este Juzgado para su debida publicación. Asimismo por haberlo dispuesto así el Consejo Superior, en concordancia con las Políticas de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre de 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a)- Lugar de trabajo, b)- Sexo, c)- Fecha de nacimiento, d)- Profesión u oficio, e)- Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f)- Estado Civil, g)- Número de cédula, h)- Lugar de residencia. Con el fin de valorar la capacidad de la señora Ofelia Sandoval Badilla para hacerse cargo de los menores antes mencionado y la idoneidad de dicho depósito para los mismos, por medio del Departamento de Trabajo Social y Psicología de Corredores, practíquese un estudio psico-social en su hogar. Asimismo, hasta el tanto que no se resuelva en forma definitiva esta solicitud, se nombra como depositaria provisional de los menores a la señora Sandoval Badilla a quien se le previene dentro del quinto día a aceptar el cargo impuesto y se ordena su notificación por medio de la entidad promovente que deberá de apersonarla al despacho a aceptar el cargo conferido. Notifíquesele personalmente a Mario Didier Solano Cisneros en calidad de padre registral por medio del Puesto de Proximidad de Buenos Aires por ser habido en Buenos Aires, Biolley, 600 metros noreste y 300 metros oeste del Almacén el Tucán, casa de madera de dos plantas sin pintar, teléfono 8508-9782. Notifíquese.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018235508 ).

Licenciada Lorena María Mc Laren Quirós, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a Leeford Gregg Irons, se le hace saber que en demanda divorcio, expediente 15-001813-0165-FA, establecida por Tanisha Hashanty Vincent Morgan contra Leeford Gregg Irons, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: sentencia de primera instancia Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a las quince horas y cincuenta y siete minutos del siete de marzo de dos mil dieciocho. Proceso divorcio establecido por Tanisha Hashanty Vincent Morgan, mayor, casada una vez, portadora de la cédula de identidad número 0701330656, vecina de Moravia contra Leeford Gregg Irons, mayor, casado una vez, portador de la cédula de identidad número 0002824549, vecino de paradero desconocido representado por el Lic. José Adrián Vargas Solís, mayor, casado, abogado, portador de la cédula 2-505-638, vecino de Alajuela en su condición de curador procesal. Resultando: I.—, II.—, III.—, Considerando: I.—, II.—, III.—, por tanto: Razones dichas y normativa citada procede rechazar las excepciones de falta de derecho por existir los elementos de prueba para que la acción prospere en su acción y la de falta de interés por no existir en nuestro ordenamiento jurídico y acoger con autoridad de cosa juzgada material el proceso de divorcio por la causal de separación por más de tres años interpuesto por Tanisha Hashanty Vincent Morgan contra Leeford Gregg Irons en este sentido se declara disuelto el vínculo que los une por la causal de separación por más de tres años, no existen bienes con vocación ganancial que distribuir entre las partes, ambas partes quedan eximidas de la obligación alimentaria entre sí al poseer recursos y oficio conocido y porque ambos han velado por sufragarse sus necesidades alimentarias durante su separación de forma individual. Por su parte se ordena al Registro Civil sección matrimonios de la provincia de San José la anotación de la presente sentencia así como el cambio de estado civil a las partes en el tomo cuatrocientos ochenta y uno, folio trescientos cincuenta y cinco, asiento setecientos nueve. Sin especial condena en costas procesales ni personales en razón de la materia.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José.—Licda. Lorena María Mc Laren Quirós, Jueza.—1 vez.—O. C 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018235509 ).

Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia); hace saber a Jonathan López Marín, documento de identidad 0603360699, casado, dependiente, domicilio Estados Unidos, Hawthone, New Jersey, que en este Despacho se interpuso un proceso depósito judicial en su contra, bajo el expediente número 15-400291-1304-FA, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Familia y Violencia Doméstica de Corredores, Ciudad Neily, al ser las once horas del veintitrés de julio del dos mil quince. Se tiene por establecida la presente solicitud de depósito judicial del menor Alisson Valentina López Barrantes, promovida por Ruth Marín Alfaro, representada por la licenciada Mariana Guillen Guzmán se confiere audiencia por el plazo de diez días a los señores Angélica Barrantes Herrera y Jonathan López Marín en calidad de padres registrales del menor antes mencionado. Se les previene a las partes, que en el primer escrito que presenten deberán señalar medio y lugar, éste último dentro del circuito judicial de este Despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten inclusive 1a sentencia, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 6 y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales 7637 del 21 de octubre de 1996). (Artículos 11, 34, 36, 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre de 2008, publicada en La Gaceta 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se les hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión No 65-08 celebrada en 2 de setiembre de 2008, artículo LXII, circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para envió y recepción de documentos, por lo que no puede utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número telefónico “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días, que se contaran a partir de la última publicación del edicto ordenado. El cual quedará a disposición de la parte promovente en este Juzgado para su debida publicación. Asimismo por haberlo dispuesto así el Consejo Superior, en concordancia con las Políticas de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre de 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Con el fin de valorar la capacidad de la señora Ruth Marín Alfaro para hacerse cargo del menor antes mencionado y la idoneidad de dicho deposito para los mismos, por medio del Departamento de Trabajo Social y Psicología de Corredores, practíquese un estudio psico-social en su hogar. Asimismo, hasta el tanto que no se resuelva en forma definitiva esta solicitud, se nombra como depositaria provisional del menor a la señora Marín Alfaro a quien se le previene dentro del quinto día a aceptar el cargo impuesto y se ordena su notificación por medio de la entidad promovente que deberá de apersonarla a despacho a aceptar el cargo conferido. Notifíquesele personalmente a Angélica Barrantes Herrera y Jonathan López Marín en calidad de padres registrales la PME por medio del Puesto de Proximidad de Paso Canoas por ser habidos de la siguiente manera: La demandada Barrantes Herrera en Paso Canoas, doscientos metros contiguo a la Universidad Latina, en la venta de repuestos Refracciones del Sur. Previo a notificar a Jonathan López Marín, solicítense certificaciones de cuenta cedular al Registro Civil, al Registro Público sección personas para que certifique si el mismo cuenta con apoderado registral, a la Dirección General de Migración y Extranjería a fin de certificar los movimientos migratorios y a la Caja Costarricense del Seguro Social para que indiquen si cuenta con patrono. Notifíquese. Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez. Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia). A las ocho horas y veintisiete minutos del seis de abril de dos mil dieciocho. Siendo que el señor Jonathan López Marín, no es localizado en este país según manifestación de la parte promovente y no siendo necesario el nombramiento de curador procesal ya que en este tipo de procesos no se define sobre la situación jurídica de la persona menor; sino solo sobre su cuido; se resuelve: Notifíquese al señor Jonathan López Marín, la presente resolución así como auto de traslado de las once horas del veintitrés de julio del dos mil quince, por medio de edicto de notificación que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Notifíquese. Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso depósito judicial de Ruth de los Ángeles Marín Alfaro contra Angélica Barrantes Herrera, Jonathan López Marín. Expediente 15-400291-1304-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), 06 de abril del 2018.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018235510 ).

José Chaves Mora. Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Gerardo José Vílchez Pérez en su carácter personal, con cédula de identidad número 2-0549-0544 y a María Reina Espinoza Arroyo, en su carácter personal, documento de identidad número 7-0220-0552, ambos de demás calidades y de domicilios desconocidos, se le hace saber que en proceso de declaratoria judicial de abandono, expediente 16-001175-1307-FA, establecido por el Patronato Nacional de La Infancia, se ordena notificarles por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las siete horas y cuarenta y cuatro minutos del día nueve de marzo del año dos mil dieciocho. Proceso de declaratoria judicial de abandono, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia contra Gerardo José Vílchez Pérez y María Reina Espinoza Arroyo. Resultando: Primero...Segundo...Tercero... Considerando: I.-... II.-... Por tanto: De acuerdo a lo expuesto y normas citadas, se declara con lugar la demanda especial de declaratoria judicial de abandono de persona menor de edad establecida por el Patronato Nacional de la Infancia contra Gerardo José Vílchez Pérez y María Reina Espinoza Arroyo, declarando en esta vía judicial el estado de abandono con fines de adopción de la persona menor de edad Reychell Pamela Vílchez Espinoza, con la consecuente pérdida de los derechos inherentes a la Responsabilidad Parental que de la menor de edad ostentaban los aquí demandados. Se tiene como Depositario de la niña al Patronato Nacional de la Infancia, cuya representante legal deberá presentarse a aceptar el cargo en el plazo de cinco días posteriores a la firmeza de esta sentencia. Se falla este asunto sin condena en costas para los demandados. Anótese el presente fallo en el asiento de inscripción de la niña, constante en el Registro Civil, libro de nacimiento de la provincia de Limón, al tomo trescientos sesenta y uno (0361), folio: cuarenta y ocho (048), asiento noventa y cinco (095). Notifíquese.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 10 de abril del 2018.—Lic. José Chaves Mora, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018235511 ).

Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, (Corredores), (Materia Familia), hace saber a: Karol Stephanie Cubero Villalobos , en su carácter de parte demandada, vecina de ignorado, cédula 1-1262-983, se le hace saber que en proceso depósito judicial número 17-000163-1304-FA, establecido en su contra de parte del Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, (Corredores), (Materia Familia), a las catorce horas y cincuenta y tres minutos del dieciséis de agosto de dos mil diecisiete. De las presentes diligencias de depósito judicial del menor José David Cubero Díaz, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Karol Cubero Villalobos, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución la señora Karol Cubero Villalobos, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Policía de Proximidad de Pavas, ya que la misma labora para la empresa Manpower Costa Rica Sociedad Anónima, ubicada en Pavas, Edificio Torre Cordillera, cuarto piso. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Tome nota la parte interesada lo dispuesto por la circular 5-2012 emanada por el Consejo Superior del Poder Judicial; en el sentido de que, cuando se señale fax, casillero y/o estrados judiciales, se aplicará de manera analógica el artículo 15 de la Ley de Notificaciones Judiciales, en el sentido de que las partes se reservarán las copias de la demanda y/o escrito inicial y se apersonarán al despacho para obtener en formato digital un archivo con la comisión, u obtengan dicha información digital, por medio del sistema de gestión en línea, lo anterior conforme a las políticas institucionales de cero papel.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, (Corredores), (Materia Familia).—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018235516 ).

Licenciado Juan Carlos Sánchez García, Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (materia familia), hace saber a María Auxiliadora Valverde Rosales, en su carácter de parte demandada, vecina de: ignorado, cédula 6-298-379, se le hace saber que en proceso depósito judicial número 17-000257-1304-FA, establecido en su contra de parte del Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (materia familia), a las dieciséis horas y catorce minutos del veintidós de junio de dos mil diecisiete. De las presentes diligencias de depósito del (los) menor(es) Yoselyn Andrea García Valverde, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a María Auxiliadora Valverde Rosales y Natividad García Valencia, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al (la) (los) señor(a)(es) en sus domicilios, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones de Coto Brus a fin de notificar al demandado Natividad García Valencia por ser vecino de San Joaquín de San Vito, Coto Brus, detrás del campo de aterrizaje, con dirección al Bar La Laguna. Para notificar a la demandada María Auxiliadora Valverde Rosales se comisiona al Puesto de Proximidad de La Unión de Cartago por ser habida en Cartago La Unión, Río Azul, urbanización Linda Vista, doscientos metros sur de la Pulpería Los Gemelos. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Se le previene a la parte interesada, que para efectos de la diligencia en cuestión, si a bien lo tiene, deberá señalar un medio para atender notificaciones ante la autoridad comisionada, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 35, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia).—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018235518 ).

Licenciado Juan Carlos Sánchez García. Juez del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), hace saber a Álvaro Enrique Solís Sánchez, en su carácter de parte demandada , vecino de ignorado, cédula 1-566-769, se le hace saber que en proceso depósito judicial número 17-000327-1304-FA, establecido en su contra de parte del Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (materia familia). A las ocho horas y cincuenta y siete minutos del trece de abril de dos mil dieciocho. En atención al escrito presentado a folio 33 y revisadas sus manifestaciones déjese sin efecto la prevención visible a folio 27 y continúese con el trámite, en su defecto, se resuelve: De las presentes diligencias de depósito del(los) menor(es) Mariana Melissa Solís Rojas, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Álvaro Enrique Solís Sánchez y a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Siendo que se desconoce el domicilio del padre de la persona menor de edad se ordena notificar esta resolución al señor Álvaro Enrique Solís Sánchez, por medio de edicto. Notifíquese.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia).—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018235519 ).

Juzgado de Pensiones Alimentarias del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, a las siete horas cincuenta minutos del quinde de marzo de dos mil dieciocho. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento sobre expedientes electrónicos ante el Poder Judicial, se hace saber a las partes de los procesos que se tramitan en el Juzgado de Pensiones Alimentarias del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, que al contar con el expediente completamente digitalizado y con los respaldos de seguridad respectivos, se procederá a la destrucción de expedientes en papel que a continuación se detallan. Si alguna parte, tiene interés en que se les entregue los documentos aportados o las actuaciones que se efectuaron, deberá gestionar ante el Juzgado de Pensiones Alimentarias del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, en un plazo máximo de treinta días hábiles a partir de esta publicación. En caso de no recibirse manifestación alguna, se procederá con la destrucción y el reciclaje de los expedientes.

EXPEDIENTE                       TIPO DE PROCESO                              EXPEDIENTE                                 TIPO DE PROCESO

94-700049-0476-PA         PRINCIPAL TOMO I                                         07-700522-0680-PA                         PRINCIPAL

94-700049-0476-PA         PRINCIPAL TOMO II                                       07-700522-0680-PA                         LEGAJO APREMIOS

94-700049-0476-PA         LEGAJO APREMIOS                                       07-700522-0680-PA                         LEGAJO APREMIOS

94-700117-0309-PA         PRINCIPAL                                                                      07-700545-0680-PA                         PRINCIPAL

94-700117-0309-PA         LEGAJO APREMIOS                                       07-700545-0680-PA                         LEGAJO APREMIOS

94-700149-0476-PA         PRINCIPAL                                                                       07-700551-0680-PA                        PRINCIPAL

94-700233-0476-PA         PRINCIPAL                                                                      07-700551-0680-PA                         LEGAJO APREMIOS

95-700041-0476-PA         PRINCIPAL                                                                      07-700566-0680-PA                         PRINCIPAL

95-700109-0476-PA         PRINCIPAL                                                                      07-700594-0680-PA                         PRINCIPAL

95-700109-0476-PA         LEGAJO APREMIOS                                       07-700594-0680-PA                         LEGAJO APREMIOS

95-700162-0476-PA         PRINCIPAL                                                                      07-700599-0680-PA                         PRINCIPAL

95-700162-0476-PA         LEGAJO APREMIOS                                       07-700620-0680-PA                         PRINCIPAL

95-700180-0476-PA         PRINCIPAL                                                                      07-700629-0680-PA                         PRINCIPAL

95-700251-0318-PA         PRINCIPAL                                                                      07-700629-0680-PA                         LEGAJO APREMIOS

95-700269-0476-PA         PRINCIPAL                                                                      07-700641-0680-PA                         PRINCIPAL

95-700269-0476-PA         LEGAJO APREMIOS                                       07-700661-0680-PA                         PRINCIPAL

96-700007-0476-PA         PRINCIPAL                                                                      07-700662-0680-PA                         PRINCIPAL

96-700025-0440-PA         PRINCIPAL                                                                      07-700662-0680-PA                         LEGAJO APREMIOS

96-700025-0440-PA         LEGAJO APREMIOS                                       07-700680-0680-PA                         PRINCIPAL

96-700071-0476-PA         PRINCIPAL                                                                      07-700715-0680-PA                         PRINCIPAL

96-700088-0255-PA         PRINCIPAL                                                                      07-700715-0680-PA                         LEGAJO APREMIOS

96-700100-0476-PA         PRINCIPAL                                                                      07-700720-0680-PA                         PRINCIPAL

96-700170-0251-PA         PRINCIPAL                                                                      07-700752-0680-PA                         PRINCIPAL

96-700122-0476-PA         PRINCIPAL                                                                      07-700752-0680-PA                         LEGAJO APREMIOS

96-700122-0476-PA         LEGAJO APREMIOS                                       07-700776-0680-PA                         PRINCIPAL

96-700285-0476-PA         PRINCIPAL                                                                      07-700780-0680-PA                         PRINCIPAL

96-700285-0476-PA         LEGAJO APREMIOS                                       07-700781-0680-PA                         PRINCIPAL

96-700409-0476-PA         PRINCIPAL                                                                      07-700822-0680-PA                         PRINCIPAL

97-700011-0377-PA         PRINCIPAL                                                                      07-700822-0680-PA                         LEGAJO APREMIOS

97-700025-0476-PA         PRINCIPAL                                                                      07-001118-0172-PA                         PRINCIPAL

97-700164-0476-PA         PRINCIPAL                                                                      07-001745-0172-PA                         PRINCIPAL

97-700164-0476-PA         LEGAJO APREMIOS                                       08-700001-0680-PA                         PRINCIPAL

97-700239-0476-PA         PRINCIPAL                                                                      08-700008-0680-PA                         PRINCIPAL

97-700239-0476-PA         LEGAJO APREMIOS                                       08-700008-0680-PA                         LEGAJO APREMIOS

97-700276-0476-PA         PRINCIPAL                                                                      08-700021-0680-PA                         PRINCIPAL

97-700276-0476-PA         LEGAJO APREMIOS                                       08-700049-0318-PA                         PRINCIPAL

97-700301-0476-PA         PRINCIPAL                                                                      08-700052-0680-PA                         PRINCIPAL

97-700429-0476-PA         PRINCIPAL                                                                      08-700061-0314-PA                         PRINCIPAL

97-700557-0476-PA         PRINCIPAL                                                                      08-000063-1040-PA                         PRINCIPAL

98-700007-0444-PA         PRINCIPAL TOMO I                                         08-700081-0680-PA                         PRINCIPAL

98-700007-0444-PA         PRINCIPAL TOMO II                                       08-000082-1040-PA                         PRINCIPAL

98-700057-0476-PA         PRINCIPAL                                                                      08-700089-0680-PA                         PRINCIPAL

98-700057-0476-PA         LEGAJO APREMIOS                                       08-700089-0680-PA                         LEGAJO APREMIOS

98-700109-0476-PA         PRINCIPAL                                                                      08-700093-0680-PA                         PRINCIPAL

98-700109-0476-PA         LEGAJO APREMIOS                                       08-700093-0680-PA                         LEGAJO APREMIOS

98-700133-0476-PA         PRINCIPAL                                                                       08-000110-1040-PA                        PRINCIPAL

98-700133-0476-PA         LEGAJO APREMIOS                                       08-000112-1040-PA                         PRINCIPAL

98-700152-0476-PA         PRINCIPAL                                                                      08-700127-0680-PA                         PRINCIPAL

98-700152-0476-PA         LEGAJO APREMIOS                                       08-700132-0859-PA                         PRINCIPAL

98-700328-0476-PA         PRINCIPAL                                                                      08-700170-0680-PA                         PRINCIPAL

98-700328-0476-PA         LEGAJO APREMIOS                                       08-700173-0377-PA                         PRINCIPAL

98-700393-0474-PA         PRINCIPAL                                                                      08-700173-0377-PA                         LEGAJO APREMIOS

98-700445-0476-PA         PRINCIPAL                                                                      08-700174-0680-PA                         PRINCIPAL

98-700468-0476-PA         PRINCIPAL                                                                      08-700180-0680-PA                         PRINCIPAL

98-700490-0476-PA         PRINCIPAL                                                                      08-700189-0680-PA                         PRINCIPAL

98-700560-0476-PA         PRINCIPAL                                                                      08-000233-0625-PA                         PRINCIPAL

98-700578-0476-PA         PRINCIPAL                                                                      08-000233-0625-PA                         LEGAJO APREMIOS

98-001152-0377-PA         PRINCIPAL                                                                      08-700245-0680-PA                         PRINCIPAL

98-001152-0377-PA         LEGAJO APREMIOS                                       08-700245-0680-PA                         LEGAJO APREMIOS

99-700045-0476-PA         PRINCIPAL                                                                       08-000253-0405-PA                        PRINCIPAL

99-700045-0476-PA         LEGAJO APREMIOS                                       08-000253-0405-PA                         LEGAJO APREMIOS

EXPEDIENTE                       TIPO DE PROCESO                              EXPEDIENTE                                 TIPO DE PROCESO

99-700059-0322-PA         PRINCIPAL TOMO I                                         08-700259-0680-PA                         PRINCIPAL

99-700059-0322-PA         PRINCIPAL TOMO II                                       08-700259-0680-PA                         LEGAJO APREMIOS

99-700109-0476-PA         PRINCIPAL                                                                       08-700284-0680-PA                        PRINCIPAL

99-700109-0476-PA         LEGAJO APREMIOS                                       08-700284-0680-PA                         LEGAJO APREMIOS

99-700168-0476-PA         PRINCIPAL                                                                      08-700293-0251-PA                         PRINCIPAL

99-700208-0476-PA         LEGAJO APREMIOS                                       08-700310-0680-PA                        PRINCIPAL

99-700208-0476-PA         PRINCIPAL                                                                      08-700343-0680-PA                         PRINCIPAL

99-700320-0476-PA         PRINCIPAL                                                                      08-700343-0680-PA                         LEGAJO APREMIOS

99-700354-0476-PA         PRINCIPAL                                                                      08-700358-0680-PA                         PRINCIPAL

99-700411-0476-PA         PRINCIPAL                                                                      08-700358-0680-PA                         LEGAJO APREMIOS

99-700413-0476-PA         PRINCIPAL                                                                      08-700393-0680-PA                         PRINCIPAL

99-700416-0476-PA         PRINCIPAL                                                                      08-700393-0680-PA                         LEGAJO APREMIOS

99-700416-0476-PA         LEGAJO APREMIOS                                       08-700408-0680-PA                         PRINCIPAL

99-700418-0476-PA         PRINCIPAL                                                                       08-700427-0680-PA                        PRINCIPAL

99-700418-0476-PA         LEGAJO APREMIOS                                       08-700439-0680-PA                         PRINCIPAL

99-001710-0377-PA         PRINCIPAL                                                                      08-700439-0680-PA                         LEGAJO APREMIOS

00-700038-0424-PA         PRINCIPAL                                                                      08-700445-0680-PA                         PRINCIPAL

00-700055-0324-PA         PRINCIPAL                                                                      08-700455-0680-PA                         PRINCIPAL

00-700055-0324-PA         LEGAJO APREMIOS                                       08-700462-0680-PA                         PRINCIPAL

00-700059-0476-PA         PRINCIPAL                                                                      08-700507-0680-PA                         PRINCIPAL

00-700220-0476-PA         PRINCIPAL                                                                      08-700507-0680-PA                         LEGAJO APREMIOS

00-700286-0474-PA         PRINCIPAL                                                                      08-700540-0680-PA                         PRINCIPAL

00-700341-0476-PA         PRINCIPAL                                                                      08-700560-0680-PA                         PRINCIPAL

00-700355-0476-PA         PRINCIPAL                                                                      08-700560-0680-PA                         LEGAJO APREMIOS

00-700355-0476-PA         LEGAJO APREMIOS                                       08-700562-0680-PA                         PRINCIPAL

00-700357-0476-PA         PRINCIPAL                                                                      08-700562-0680-PA                         LEGAJO APREMIOS

00-700357-0476-PA         LEGAJO APREMIOS                                       08-700566-0680-PA                         PRINCIPAL

00-700393-0476-PA         PRINCIPAL                                                                      08-700612-0680-PA                         PRINCIPAL

00-700421-0476-PA         PRINCIPAL                                                                      08-700612-0680-PA                         LEGAJO APREMIOS

00-700477-0476-PA         PRINCIPAL                                                                      08-000614-0772-PA                         PRINCIPAL

01-700080-0476-PA         PRINCIPAL                                                                      08-000614-0772-PA                         LEGAJO APREMIOS

01-700082-0476-PA         PRINCIPAL                                                                      08-700645-0680-PA                         PRINCIPAL

01-700108-0309-PA         PRINCIPAL                                                                      08-700645-0680-PA                         LEGAJO APREMIOS

01-700109-0476-PA         PRINCIPAL                                                                      08-700659-0680-PA                         PRINCIPAL

01-700109-0476-PA         LEGAJO APREMIOS                                       08-700659-0680-PA                         LEGAJO APREMIOS

01-700134-0476-PA         PRINCIPAL                                                                      08-700660-0680-PA                         PRINCIPAL

01-700136-0439-PA         PRINCIPAL                                                                      08-700665-0680-PA                         PRINCIPAL

01-700151-0348-PA         PRINCIPAL                                                                      08-700665-0680-PA                         LEGAJO APREMIOS

01-700157-0476-PA         PRINCIPAL                                                                      08-700684-0680-PA                         PRINCIPAL

01-700157-0476-PA         LEGAJO APREMIOS                                       08-700684-0680-PA                         LEGAJO APREMIOS

01-700165-0476-PA         PRINCIPAL                                                                      08-700702-0680-PA                         PRINCIPAL

01-700165-0476-PA         LEGAJO APREMIOS                                       08-700719-0680-PA                         PRINCIPAL

01-700214-0476-PA         PRINCIPAL                                                                      08-700725-0680-PA                         PRINCIPAL

01-700236-0476-PA         PRINCIPAL                                                                      08-700725-0680-PA                         LEGAJO APREMIOS

01-700236-0476-PA         LEGAJO APREMIOS                                       08-700726-0680-PA                         PRINCIPAL

01-700255-0476-PA         PRINCIPAL                                                                      08-700734-0680-PA                         PRINCIPAL

01-700255-0476-PA         LEGAJO APREMIOS                                       08-700734-0680-PA                         LEGAJO APREMIOS

01-700296-0476-PA         PRINCIPAL                                                                      08-700738-0680-PA                         PRINCIPAL

01-700386-0476-PA         PRINCIPAL                                                                      09-700009-0477-PA                         PRINCIPAL

01-700395-0476-PA         PRINCIPAL                                                                      09-700016-0439-PA                         PRINCIPAL

01-700475-0476-PA         PRINCIPAL                                                                      09-000068-1040-PA                         PRINCIPAL

01-700475-0476-PA         LEGAJO APREMIOS                                       09-000090-1040-PA                         PRINCIPAL

01-700590-0476-PA         PRINCIPAL                                                                      09-000098-1040-PA                         PRINCIPAL

02-700015-0474-PA         PRINCIPAL TOMO I                                         09-000098-1040-PA                         LEGAJO APREMIOS

02-700015-0474-PA         PRINCIPAL TOMO II                                       09-000104-1040-PA                         PRINCIPAL

02-700038-0477-PA         PRINCIPAL                                                                      09-000104-1040-PA                         LEGAJO APREMIOS

02-700057-0680-PA         PRINCIPAL                                                                      09-000105-1040-PA                         PRINCIPAL

02-700057-0680-PA         LEGAJO APREMIOS                                       09-000109-1040-PA                         PRINCIPAL

02-700092-0680-PA         PRINCIPAL                                                                      09-000109-1040-PA                         LEGAJO APREMIOS

02-700092-0680-PA         LEGAJO APREMIOS                                       09-000126-1040-PA                         PRINCIPAL

02-700103-0680-PA         PRINCIPAL                                                                      09-700140-0250-PA                         PRINCIPAL

02-700111-0251-PA         PRINCIPAL                                                                      09-000148-1040-PA                         PRINCIPAL

02-700149-0680-PA         PRINCIPAL                                                                      09-000164-1040-PA                         PRINCIPAL

02-700149-0680-PA         LEGAJO APREMIOS                                       09-000173-1040-PA                         PRINCIPAL

02-700165-0477-PA         PRINCIPAL                                                                      09-000174-1040-PA                         PRINCIPAL

02-700256-0251-PA         PRINCIPAL                                                                      09-000174-1040-PA                         LEGAJO APREMIOS

02-700256-0251-PA         LEGAJO APREMIOS                                       09-000199-1040-PA                         PRINCIPAL

02-700300-0257-PA         PRINCIPAL                                                                      09-000209-1040-PA                         PRINCIPAL

02-700300-0257-PA         LEGAJO APREMIOS                                       09-000209-1040-PA                         LEGAJO APREMIOS

02-700379-0680-PA         PRINCIPAL                                                                      09-000220-1040-PA                         PRINCIPAL

02-700411-0680-PA         PRINCIPAL                                                                       09-700233-0933-PA                         PRINCIPAL

02-700422-0680-PA         PRINCIPAL                                                                      09-700233-0933-PA                         LEGAJO APREMIOS

EXPEDIENTE                       TIPO DE PROCESO                              EXPEDIENTE                                 TIPO DE PROCESO

02-700436-0680-PÁ         PRINCIPAL                                                                      09-000263-1040-PA                         PRINCIPAL

02-700436-0680-PÁ         LEGAJO APREMIOS                                       09-000273-1040-PA                         PRINCIPAL

02-700456-0680-PA         PRINCIPAL                                                                      09-000273-1040-PA                         LEGAJO APREMIOS

03-700100-0680-PA         PRINCIPAL                                                                      09-700276-0933-PA                         PRINCIPAL

03-700105-0680-PA         PRINCIPAL                                                                      09-000283-1040-PA                         PRINCIPAL

03-700105-0680-PA         LEGAJO APREMIOS                                       09-000283-1040-PA                         LEGAJO APREMIOS

03-700113-0680-PA         PRINCIPAL                                                                      09-000337-1040-PA                         PRINCIPAL

03-700113-0680-PA         LEGAJO APREMIOS                                       09-000337-1040-PA                         LEGAJO APREMIOS

03-700148-0680-PA         PRINCIPAL                                                                      09-000350-1040-PA                         PRINCIPAL

03-700154-0680-PA         PRINCIPAL                                                                      09-000371-1040-PA                         PRINCIPAL

03-700154-0680-PA         LEGAJO APREMIOS                                       09-000400-1040-PA                         PRINCIPAL

03-700186-0475-PA         PRINCIPAL                                                                      09-000406-1040-PA                         PRINCIPAL

03-700186-0475-PA         LEGAJO APREMIOS                                       09-000417-1040-PA                         PRINCIPAL

03-700200-0680-PA         PRINCIPAL                                                                      09-000420-1040-PA                         PRINCIPAL

03-700209-0680-PA         PRINCIPAL                                                                      09-000433-1040-PA                         PRINCIPAL

03-700209-0680-PA         LEGAJO APREMIOS                                       09-000439-1040-PA                        PRINCIPAL

03-700250-0680-PA         PRINCIPAL                                                                      09-000439-1040-PA                         LEGAJO APREMIOS

03-700297-0680-PA         PRINCIPAL                                                                      09-000446-1040-PA                         PRINCIPAL

03-700310-0680-PA         PRINCIPAL                                                                      09-000458-1040-PA                         PRINCIPAL

03-700315-0680-PA         PRINCIPAL                                                                      09-000458-1040-PA                         LEGAJO APREMIOS

03-700333-0680-PA         PRINCIPAL                                                                      09-000464-1040-PA                         PRINCIPAL

03-700333-0680-PA         LEGAJO APREMIOS                                       09-000472-1040-PA                         PRINCIPAL

03-700334-0680-PA         PRINCIPAL                                                                      09-000472-1040-PA                         LEGAJO APREMIOS

03-700334-0680-PA         LEGAJO APREMIOS                                       09-000506-1040-PA                         PRINCIPAL

03-700343-0680-PA         PRINCIPAL                                                                      09-000506-1040-PA                         LEGAJO APREMIOS

03-700343-0680-PA         LEGAJO APREMIOS                                       09-000510-1040-PA                         PRINCIPAL

03-700355-0680-PA         PRINCIPAL                                                                      09-000516-1040-PA                         PRINCIPAL

03-700384-0680-PA         PRINCIPAL                                                                      09-000516-1040-PA                         LEGAJO APREMIOS

03-700384-0680-PA         LEGAJO APREMIOS                                       09-000518-1040-PA                         PRINCIPAL

03-700602-0474-PA         PRINCIPAL                                                                      09-000532-1040-PA                         PRINCIPAL

03-110974-0631-VD       PRINCIPAL                                                                      09-000538-1040-PA                         PRINCIPAL

03-110974-0631-VD       LEGAJO APREMIOS                                       09-000538-1040-PA                         LEGAJO APREMIOS

03-007107-0377-PA         PRINCIPAL                                                                      09-000540-1040-PA                         PRINCIPAL

04-700019-0257-PA         PROCESO EXONERACIÓN               09-700559-0856-PA                         PRINCIPAL

04-700039-0680-PA         PRINCIPAL                                                                      09-700559-0856-PA                         LEGAJO APREMIOS

04-700039-0680-PA         LEGAJO APREMIOS                                       09-000577-1040-PA                         PRINCIPAL

04-700043-0680-PA         PRINCIPAL                                                                      09-000577-1040-PA                         LEGAJO APREMIOS

04-700055-0680-PA         PRINCIPAL                                                                      09-000587-1040-PA                         PRINCIPAL

04-700082-0680-PA         PRINCIPAL                                                                      09-000596-1040-PA                         PRINCIPAL

04-700084-0680-PA         PRINCIPAL                                                                      09-000597-1040-PA                         PRINCIPAL

04-700084-0680-PA         LEGAJO APREMIOS                                       09-000597-1040-PA                         LEGAJO APREMIOS

04-700087-0680-PA         PRINCIPAL                                                                      09-000604-1040-PA                         PRINCIPAL

04-700124-0680-PA         PRINCIPAL                                                                      09-000637-1040-PA                         PRINCIPAL

04-700124-0680-PA         LEGAJO APREMIOS                                       09-000637-1040-PA                         LEGAJO APREMIOS

04-700131-0680-PA         PRINCIPAL                                                                      09-000671-1040-PA                         PRINCIPAL

04-700137-0474-PA         PRINCIPAL                                                                      09-000675-1040-PA                         PRINCIPAL

04-700150-0477-PA         PRINCIPAL                                                                      09-000693-1040-PA                         PRINCIPAL

04-700151-0475-PA         PRINCIPAL                                                                      09-000693-1040-PA                         LEGAJO APREMIOS

04-700151-0475-PA         LEGAJO APREMIOS                                       09-000696-1040-PA                         PRINCIPAL

04-700191-0475-PA         PRINCIPAL                                                                      09-000711-1040-PA                         PRINCIPAL

04-700203-0241-PA         PRINCIPAL                                                                      09-000740-1040-PA                         PRINCIPAL

04-700250-0251-PA         PRINCIPAL                                                                      09-000740-1040-PA                         LEGAJO APREMIOS

04-700274-0475-PA         PRINCIPAL                                                                      09-000741-1040-PA                         PRINCIPAL

04-700274-0475-PA         LEGAJO APREMIOS                                       09-000749-1040-PA                         PRINCIPAL

04-700274-0680-PA         PRINCIPAL                                                                      09-000775-1040-PA                         PRINCIPAL

04-700274-0680-PA         LEGAJO APREMIOS                                       09-000775-1040-PA                         LEGAJO APREMIOS

04-700297-0680-PA         PRINCIPAL                                                                      09-000781-1040-PA                         PRINCIPAL

04-700297-0680-PA         LEGAJO APREMIOS                                       09-000788-1040-PA                         PRINCIPAL

04-700319-0680-PA         PRINCIPAL                                                                      09-000788-1040-PA                         LEGAJO APREMIOS

04-700319-0680-PA         LEGAJO APREMIOS                                       09-000813-1040-PA                         PRINCIPAL

04-700347-0474-PA         PRINCIPAL                                                                      09-000821-1040-PA                         PRINCIPAL

04-700362-0680-PA         PRINCIPAL                                                                      09-000836-1040-PA                         PRINCIPAL

04-700362-0680-PA         LEGAJO APREMIOS                                       09-000836-1040-PA                         LEGAJO APREMIOS

04-700398-0680-PA         PRINCIPAL                                                                      09-001634-0172-PA                         PRINCIPAL

04-700398-0680-PA         LEGAJO APREMIOS                                       09-001634-0172-PA                         LEGAJO APREMIOS

04-700398-0680-PA         LEGAJO APREMIOS                                       10-700042-0377-PA                         PRINCIPAL

04-700422-0680-PA         PRINCIPAL                                                                      10-700042-0377-PA                         LEGAJO APREMIOS

04-700422-0680-PA         LEGAJO APREMIOS                                       10-700055-0243-PA                         PRINCIPAL

04-700453-0680-PA         PRINCIPAL                                                                      10-000068-1040-PA                         PRINCIPAL

04-700453-0680-PA         LEGAJO APREMIOS                                       10-700080-0241-PA                         PRINCIPAL

04-700505-0680-PA         PRINCIPAL                                                                      10-000107-1040-PA                         PRINCIPAL

EXPEDIENTE                       TIPO DE PROCESO                              EXPEDIENTE                                 TIPO DE PROCESO

04-700532-0680-PA         PRINCIPAL                                                                      10-700112-0444-PA                         PRINCIPAL

04-700532-0680-PA         LEGAJO APREMIOS                                       10-700118-0933-PA                         PRINCIPAL

04-700559-0308-PA         PRINCIPAL                                                                      10-700118-0933-PA                         LEGAJO APREMIOS

04-700575-0680-PA         PRINCIPAL                                                                      10-000120-1040-PA                         PRINCIPAL

04-700575-0680-PA         LEGAJO APREMIOS                                       10-700156-0440-PA                         PRINCIPAL

04-700578-0680-PA         PRINCIPAL                                                                      10-700157-0890-PA                         PRINCIPAL

04-700578-0680-PA         LEGAJO APREMIOS                                       10-700157-0890-PA                         LEGAJO APREMIOS

04-000590-0172-PA         PRINCIPAL                                                                      10-700160-0239-PA                         PRINCIPAL

04-000590-0172-PA         LEGAJO APREMIOS                                       10-700164-0443-PA                         PRINCIPAL

04-700646-0680-PA         PRINCIPAL                                                                      10-000182-1040-PA                         PRINCIPAL

04-700646-0680-PA         LEGAJO APREMIOS                                       10-000201-1040-PA                         PRINCIPAL

04-700663-0680-PA         PRINCIPAL                                                                      10-000231-1040-PA                         PRINCIPAL

04-700671-0680-PA         PRINCIPAL                                                                      10-000235-1040-PA                         PRINCIPAL

04-700724-0680-PA         PRINCIPAL                                                                      10-000334-1040-PA                         PRINCIPAL

04-700731-0680-PA         PRINCIPAL                                                                      10-000334-1040-PA                         LEGAJO APREMIOS

04-700801-0680-PA         PRINCIPAL                                                                      10-000341-1040-PA                         PRINCIPAL

04-001823-0172-PA         PRINCIPAL                                                                      10-700351-0477-PA                         PRINCIPAL

05-700014-0318-PA         PRINCIPAL                                                                      10-000398-1040-PA                         PRINCIPAL

05-700014-0318-PA         LEGAJO APREMIOS                                       10-000412-1040-PA                         PRINCIPAL

05-700041-0680-PA         PRINCIPAL                                                                      10-000414-1040-PA                         PRINCIPAL

05-700041-0680-PA         LEGAJO APREMIOS                                       10-000431-1040-PA                         PRINCIPAL

05-700048-0680-PA         PRINCIPAL                                                                      10-000451-1040-PA                         PRINCIPAL

05-700048-0680-PA         LEGAJO APREMIOS                                       10-000479-1040-PA                         PRINCIPAL

05-700049-0680-PA         PRINCIPAL                                                                      10-000479-1040-PA                         LEGAJO APREMIOS

05-700049-0680-PA         LEGAJO APREMIOS                                       10-000479-1040-PA                         LEGAJO APREMIOS

05-700051-0680-PA         PRINCIPAL                                                                      10-000479-1040-PA                         LEGAJO APREMIOS

05-700056-0241-PA         PRINCIPAL                                                                      10-000499-1040-PA                         PRINCIPAL

05-700056-0680-PA         PRINCIPAL                                                                      10-000505-1040-PA                         LEGAJO APREMIOS

05-700059-0680-PA         PRINCIPAL                                                                      10-000509-1040-PA                         PRINCIPAL

05-700059-0680-PA         LEGAJO APREMIOS                                       10-000551-1040-PA                         PRINCIPAL

05-700103-0680-PA         PRINCIPAL                                                                      10-000569-1040-PA                         PRINCIPAL

05-700103-0680-PA         LEGAJO APREMIOS                                       10-000580-1040-PA                         PRINCIPAL

05-700104-0680-PA         PRINCIPAL                                                                      10-000626-1040-PA                         PRINCIPAL

05-700104-0680-PA         LEGAJO APREMIOS                                       10-000669-1040-PA                         PRINCIPAL

05-700116-0434-PA         PRINCIPAL                                                                      10-000680-1040-PA                         PRINCIPAL

05-700116-0434-PA         LEGAJO APREMIOS                                       10-000682-1040-PA                         PRINCIPAL

05-700121-0680-PA         PRINCIPAL                                                                      10-000682-1040-PA                         LEGAJO APREMIOS

05-700131-0680-PA         PRINCIPAL                                                                      10-000682-1040-PA                         LEGAJO APREMIOS

05-700131-0680-PA         LEGAJO APREMIOS                                       10-000683-1040-PA                         PRINCIPAL

05-700133-0680-PA         PRINCIPAL                                                                      10-000705-1040-PA                         PRINCIPAL

05-700133-0680-PA         LEGAJO APREMIOS                                       10-000730-1040-PA                         PRINCIPAL

05-700158-0440-PA         PRINCIPAL                                                                      10-000757-1040-PA                         PRINCIPAL

05-700168-0680-PA         PRINCIPAL                                                                      10-000767-1040-PA                         PRINCIPAL

05-700202-0680-PA         PRINCIPAL                                                                      10-000767-1040-PA                         LEGAJO APREMIOS

05-700202-0680-PA         LEGAJO APREMIOS                                       10-000779-1040-PA                        PRINCIPAL

05-700209-0859-PA         PRINCIPAL                                                                      10-000797-1040-PA                         PRINCIPAL

05-700209-0859-PA         LEGAJO APREMIOS                                       10-000805-1040-PA                         PRINCIPAL

05-700224-0475-PA         PRINCIPAL                                                                      10-000854-1040-PA                         PRINCIPAL

05-700248-0680-PA         PRINCIPAL                                                                      10-000855-1040-PA                         PRINCIPAL

05-700248-0680-PA         LEGAJO APREMIOS                                       10-000869-1040-PA                         PRINCIPAL

05-700297-0680-PA         PRINCIPAL                                                                      10-000904-1040-PA                         PRINCIPAL

05-700297-0680-PA         LEGAJO APREMIOS                                       10-000914-1040-PA                         PRINCIPAL

05-700335-0680-PA         PRINCIPAL                                                                      10-000921-1040-PA                         PRINCIPAL

05-700335-0680-PA         LEGAJO APREMIOS                                       10-000938-1040-PA                         PRINCIPAL

05-700363-0680-PA         PRINCIPAL                                                                      10-000938-1040-PA                         LEGAJO APREMIOS

05-700363-0680-PA         LEGAJO APREMIOS                                       10-000948-1040-PA                         PRINCIPAL

05-700386-0680-PA         PRINCIPAL                                                                      10-000954-1040-PA                         PRINCIPAL

05-700386-0680-PA         LEGAJO APREMIOS                                       10-000956-1040-PA                         PRINCIPAL

05-700397-0680-PA         PRINCIPAL                                                                      11-000018-1040-PA                         PRINCIPAL

05-700397-0680-PA         LEGAJO APREMIOS                                       11-000049-1040-PA                         PRINCIPAL

05-700442-0680-PA         PRINCIPAL                                                                      11-700091-0859-PA                         PRINCIPAL

05-700442-0680-PA         LEGAJO APREMIOS                                       11-700101-0444-PA                        PRINCIPAL

05-700442-0680-PA         LEGAJO APREMIOS I TOMO          11-000116-0405-PA                         PRINCIPAL

05-700442-0680-PA         LEGAJO APREMIOS II TOMO        11-000116-0405-PA                         LEGAJO APREMIOS

05-700480-0680-PA         PRINCIPAL                                                                      11-000127-1040-PA                         PRINCIPAL

05-700493-0680-PA         PRINCIPAL                                                                      11-000139-1040-PA                         PRINCIPAL

05-700493-0680-PA         LEGAJO APREMIOS                                       11-700140-0479-PA                         PRINCIPAL

05-700495-0680-PA         PRINCIPAL                                                                      11-000150-1040-PA                         PRINCIPAL

05-700495-0680-PA         LEGAJO APREMIOS                                       11-000153-1040-PA                         PRINCIPAL

05-700522-0680-PA         PRINCIPAL                                                                      11-700168-0444-PA                         PRINCIPAL

EXPEDIENTE                       TIPO DE PROCESO                              EXPEDIENTE                                 TIPO DE PROCESO

05-700522-0680-PA         LEGAJO APREMIOS                                       11-700198-0477-PA                         PRINCIPAL

05-700537-0680-PA         PRINCIPAL                                                                      11-700198-0477-PA                         PROCESO D AUMENTO

05-700537-0680-PA         LEGAJO APREMIOS                                       11-700248-0890-PA                         LEGAJO APREMIOS

05-700543-0680-PA         PRINCIPAL                                                                      11-000252-0405-PA                         PRINCIPAL

05-700543-0680-PA         LEGAJO APREMIOS                                       11-000252-0405-PA                         LEGAJO APREMIOS

05-700549-0680-PA         PRINCIPAL                                                                      11-000252-0405-PA                         EJECUCIÓN SENTENCIA

05-700583-0680-PA         PRINCIPAL                                                                      11-000259-1040-PA                         PRINCIPAL

05-700583-0680-PA         LEGAJO APREMIOS                                       11-000277-1040-PA                         PRINCIPAL

05-700606-0680-PA         PRINCIPAL                                                                      11-000277-1040-PA                         LEGAJO APREMIOS

05-700616-0680-PA         PRINCIPAL                                                                      11-000281-1040-PA                         PRINCIPAL

05-700616-0680-PA         LEGAJO APREMIOS                                       11-700391-0236-PA                         PRINCIPAL

05-700617-0680-PA         PRINCIPAL                                                                      11-000443-1040-PA                         PRINCIPAL

05-700631-0680-PA         PRINCIPAL                                                                      11-000493-1040-PA                         PRINCIPAL

05-700689-0680-PA         PRINCIPAL                                                                      11-000494-1040-PA                         PRINCIPAL

05-700689-0680-PA         LEGAJO APREMIOS                                       11-000497-1040-PA                         PRINCIPAL

05-700704-0680-PA         PRINCIPAL                                                                      11-000565-1040-PA                         PRINCIPAL

05-700704-0680-PA         LEGAJO APREMIOS                                       11-000634-1040-PA                         PRINCIPAL

05-700720-0680-PA         PRINCIPAL                                                                      11-000642-1040-PA                         PRINCIPAL

05-700728-0680-PA         PRINCIPAL                                                                      11-000646-1040-PA                         PRINCIPAL

05-700728-0680-PA         LEGAJO APREMIOS                                       11-000674-1040-PA                         PRINCIPAL

05-700766-0680-PA         PRINCIPAL                                                                      11-000674-1040-PA                         LEGAJO APREMIOS

05-700798-0680-PA         PRINCIPAL                                                                      11-000690-1040-PA                         PRINCIPAL

05-700798-0680-PA         LEGAJO APREMIOS                                       11-000708-1040-PA                         PRINCIPAL

05-700807-0680-PA         PRINCIPAL                                                                      11-700714-1148-PA                         PRINCIPAL

05-700807-0680-PA         LEGAJO APREMIOS                                       11-000719-1040-PA                         PRINCIPAL

05-700824-0680-PA         PRINCIPAL                                                                      11-000755-1040-PA                         PRINCIPAL

05-700824-0680-PA         LEGAJO APREMIOS                                       11-000774-1040-PA                         PRINCIPAL

05-700835-0680-PA         PRINCIPAL                                                                      11-000784-1040-PA                         PRINCIPAL

05-700835-0680-PA         LEGAJO APREMIOS                                       11-000785-1040-PA                         PRINCIPAL

06-700007-0680-PA         PRINCIPAL                                                                      11-000834-1040-PA                         PRINCIPAL

06-700007-0680-PA         LEGAJO APREMIOS                                       11-000855-1040-PA                         PRINCIPAL

06-700010-0680-PA         PRINCIPAL                                                                      11-000856-1040-PA                         PRINCIPAL

06-700018-0680-PA         PRINCIPAL                                                                      11-000875-1040-PA                         PRINCIPAL

06-700018-0680-PA         LEGAJO APREMIOS                                       11-000886-1040-PA                         PRINCIPAL

06-700021-0323-PA         PRINCIPAL                                                                      11-000904-1040-PA                         PRINCIPAL

06-700022-0680-PA         PRINCIPAL                                                                      11-000922-1040-PA                         PRINCIPAL

06-700022-0680-PA         LEGAJO APREMIOS                                       11-000943-1040-PA                         PRINCIPAL

06-700025-0477-PA         PRINCIPAL                                                                      11-000943-1040-PA                         LEGAJO APREMIOS

06-700025-0477-PA         LEGAJO APREMIOS                                       11-000997-1040-PA                         PRINCIPAL

06-700026-0439-PA         PRINCIPAL                                                                      12-000014-1040-PA                         PRINCIPAL

06-700026-0439-PA         LEGAJO APREMIOS                                       12-000027-1040-PA                         PRINCIPAL

06-700027-0257-PA         PRINCIPAL                                                                      12-000055-1040-PA                         PRINCIPAL

06-700035-0251-PA         PRINCIPAL                                                                      12-000055-1040-PA                         LEGAJO APREMIOS

06-700040-0680-PA         PRINCIPAL                                                                      12-000065-1040-PA                         PRINCIPAL

06-700049-0680-PA         PRINCIPAL                                                                      12-000073-1040-PA                         PRINCIPAL

06-700049-0680-PA         LEGAJO APREMIOS                                       12-700077-0933-PA                         PRINCIPAL

06-700054-0479-PA         PRINCIPAL                                                                      12-700077-0933-PA                         LEGAJO APREMIOS

06-700074-0680-PA         PRINCIPAL                                                                      12-700085-0477-PA                         PRINCIPAL

06-700074-0680-PA         LEGAJO APREMIOS                                       12-700132-0236-PA                         PRINCIPAL

06-700088-0680-PA         PRINCIPAL                                                                      12-000136-1040-PA                         PRINCIPAL

06-700088-0680-PA         LEGAJO APREMIOS                                       12-000142-1040-PA                         PRINCIPAL

06-700096-0680-PA         PRINCIPAL                                                                      12-700145-0440-PA                         PRINCIPAL

06-700098-0680-PA         PRINCIPAL                                                                      12-700149-0377-PA                         PRINCIPAL

06-700100-0477-PA         PRINCIPAL                                                                      12-700149-0377-PA                         LEGAJO APREMIOS

06-700113-0680-PA         PRINCIPAL                                                                      12-000194-1040-PA                         PRINCIPAL

06-700113-0680-PA         LEGAJO APREMIOS                                       12-000219-1040-PA                         PRINCIPAL

06-700121-0859-PA         PRINCIPAL                                                                      12-700223-0377-PA                         PRINCIPAL

06-700121-0315-PA         PRINCIPAL                                                                      12-700223-0377-PA                         LEGAJO APREMIOS

06-700125-0680-PA         PRINCIPAL                                                                      12-000238-1040-PA                         PRINCIPAL

06-700125-0680-PA         LEGAJO APREMIOS                                       12-000260-0782-PA                         PRINCIPAL

06-700154-0352-PA         PRINCIPAL TOMO I                                         12-000260-0782-PA                         LEGAJO APREMIOS

06-700154-0352-PA         PRINCIPAL TOMO II                                       12-700281-0479-PA                         PRINCIPAL

06-700154-0352-PA         LEGAJO APREMIOS                                       12-000294-1040-PA                         PRINCIPAL

06-700157-0680-PA         PRINCIPAL                                                                      12-000389-1040-PA                         PRINCIPAL

06-700157-0680-PA         LEGAJO APREMIOS                                       12-000389-1040-PA                         LEGAJO APREMIOS

06-700175-0680-PA         PRINCIPAL                                                                      12-000392-1040-PA                         PRINCIPAL

06-700179-0680-PA         PRINCIPAL                                                                      12-000392-1040-PA                         LEGAJO APREMIOS

06-700179-0680-PA         LEGAJO APREMIOS                                       12-000450-0352-PA                         PRINCIPAL

06-700193-0479-PA         PRINCIPAL                                                                      12-000459-1040-PA                         PROCESO DE REBAJO

06-700210-0680-PA         PRINCIPAL                                                                      12-000570-1040-PA                         PRINCIPAL

EXPEDIENTE                       TIPO DE PROCESO                              EXPEDIENTE                                 TIPO DE PROCESO

06-700242-0680-PA         PRINCIPAL                                                                      12-000711-1040-PA                         PRINCIPAL

06-700242-0680-PA         LEGAJO APREMIOS                                       12-000746-1040-PA                         PRINCIPAL

06-700244-0680-PA         PRINCIPAL                                                                      12-000798-1040-PA                         PRINCIPAL

06-700244-0680-PA         LEGAJO APREMIOS                                       12-000798-1040-PA                         LEGAJO APREMIOS

06-700253-0680-PA         PRINCIPAL                                                                      12-000825-1040-PA                         PRINCIPAL

06-700253-0680-PA         LEGAJO APREMIOS                                       12-000872-1040-PA                         PRINCIPAL

06-700263-0680-PA         PRINCIPAL                                                                      12-000883-1040-PA                         PRINCIPAL

06-700263-0680-PA         LEGAJO APREMIOS                                       12-000891-1040-PA                         PRINCIPAL

06-700291-0680-PA         PRINCIPAL                                                                      12-000909-1040-PA                         PRINCIPAL

06-700299-0680-PA         PRINCIPAL                                                                      13-700014-1045-PA                         PRINCIPAL

06-700299-0680-PA         LEGAJO APREMIOS                                       13-700043-0402-PA                         PRINCIPAL

06-700348-0680-PA         PRINCIPAL                                                                      13-700043-0402-PA                         LEGAJO APREMIOS

06-700348-0680-PA         LEGAJO APREMIOS                                       13-000065-1040-PA                         PRINCIPAL

06-700350-0680-PA         PRINCIPAL                                                                      13-000088-1040-PA                         PRINCIPAL

06-700361-0680-PA         PRINCIPAL                                                                      13-000088-1040-PA                         LEGAJO APREMIOS

06-700370-0680-PA         PRINCIPAL                                                                      13-700163-0377-PA                         PRINCIPAL

06-700409-0680-PA         PRINCIPAL                                                                      13-700164-0397-PA                         PRINCIPAL

06-700409-0680-PA         LEGAJO APREMIOS                                       13-000175-1040-PA                         PRINCIPAL

06-700431-0680-PA         PRINCIPAL                                                                      13-000175-1040-PA                         LEGAJO APREMIOS

06-700443-0680-PA         PRINCIPAL                                                                      13-000181-1040-PA                         PRINCIPAL

06-700443-0680-PA         LEGAJO APREMIOS                                       13-700212-0236-PA                         PRINCIPAL

06-700444-0680-PA         PRINCIPAL                                                                      13-700276-0477-PA                         PRINCIPAL

06-700444-0680-PA         LEGAJO APREMIOS                                       13-700278-0377-PA                         PRINCIPAL

06-700501-0680-PA         PRINCIPAL                                                                      13-700289-1040-PA                         PRINCIPAL

06-700528-0680-PA         PRINCIPAL                                                                      13-700290-0479-PA                         PRINCIPAL

06-700544-0680-PA         PRINCIPAL                                                                      13-700290-0477-PA                         PRINCIPAL

06-700544-0680-PA         LEGAJO APREMIOS                                       13-000295-1040-PA                         PRINCIPAL

06-700561-0680-PA         PRINCIPAL                                                                      13-000359-1040-PA                         PRINCIPAL

06-700561-0680-PA         LEGAJO APREMIOS                                       13-000369-1040-PA                         PRINCIPAL

06-700576-0859-PA         PRINCIPAL                                                                      13-000411-1040-PA                         PRINCIPAL

06-700576-0859-PA         LEGAJO APREMIOS                                       13-700416-0477-PA                         PRINCIPAL

06-700600-0680-PA         PRINCIPAL                                                                      13-000488-1040-PA                         PRINCIPAL

06-700600-0680-PA         LEGAJO APREMIOS                                       13-000544-1040-PA                         PRINCIPAL

06-700604-0680-PA         PRINCIPAL                                                                      13-000548-0931-VD                       PRINCIPAL

06-700630-0172-PA         PRINCIPAL                                                                      13-000687-0318-PA                         PRINCIPAL

06-700641-0680-PA         PRINCIPAL                                                                      13-000753-1040-PA                         PRINCIPAL

06-700666-0680-PA         PRINCIPAL                                                                      13-000918-0625-PA                         PRINCIPAL

06-700678-0680-PA         PRINCIPAL                                                                      13-000963-1040-PA                         PRINCIPAL

06-700690-0680-PA         PRINCIPAL                                                                      13-000977-1040-PA                         PRINCIPAL

06-700690-0680-PA         LEGAJO APREMIOS                                       13-001202-1040-PA                         PRINCIPAL

06-700704-0680-PA         PRINCIPAL                                                                      14-000024-1308-PA                         PRINCIPAL

06-700801-0680-PA         PRINCIPAL                                                                      14-700048-0404-PA                         PRINCIPAL

06-001604-0172-PA         PRINCIPAL                                                                      14-000062-1040-PA                         PRINCIPAL

07-700008-0680-PA         LEGAJO APREMIOS                                       14-700114-0374-PA                         PRINCIPAL

07-700012-0478-PA         PRINCIPAL                                                                      14-700114-0374-PA                         PROCESO DE REBAJO

07-700015-0680-PA         PRINCIPAL                                                                      14-700114-0374-PA                         LEGAJO APREMIOS

07-700015-0680-PA         LEGAJO APREMIOS                                       14-000114-1040-PA                         PRINCIPAL

07-700019-0680-PA         PRINCIPAL                                                                      14-000267-1040-PA                         PRINCIPAL

07-700031-0477-PA         PRINCIPAL                                                                      14-700296-0377-PA                         PRINCIPAL

07-700031-0477-PA         LEGAJO APREMIOS                                       14-700296-0377-PA                         LEGAJO APREMIOS

07-700036-0680-PA         PRINCIPAL                                                                      14-000317-1040-PA                         PRINCIPAL

07-700036-0680-PA         LEGAJO APREMIOS                                       14-700377-0377-PA                         PRINCIPAL

07-700044-0680-PA         PRINCIPAL                                                                      14-700377-0377-PA                         LEGAJO APREMIOS

07-700082-0680-PA         LEGAJO APREMIOS                                       14-000506-1040-PA                         LEGAJO APREMIOS

07-700090-0680-PA         PRINCIPAL                                                                      14-000713-1040-PA                         PRINCIPAL

07-700105-0479-PA         PRINCIPAL                                                                      14-000742-1040-PA                         PRINCIPAL

07-700115-0680-PA         PRINCIPAL                                                                      14-000745-1040-PA                         PRINCIPAL

07-700115-0680-PA         LEGAJO APREMIOS                                       14-000745-1040-PA                         LEGAJO APREMIOS

07-700121-0477-PA         PRINCIPAL                                                                      14-000745-1040-PA                         LEGAJO APREMIOS

07-700126-0680-PA         PRINCIPAL                                                                      14-000751-1040-PA                         PRINCIPAL

07-700126-0680-PA         LEGAJO APREMIOS                                       14-000827-1040-PA                         PRINCIPAL

07-700126-0680-PA         LEGAJO APREMIOS                                       14-000961-1040-PA                         PRINCIPAL

07-700129-0242-PA         PRINCIPAL                                                                      14-000990-1040-PA                         PRINCIPAL

07-700129-0242-PA         LEGAJO APREMIOS                                       14-001049-1040-PA                         PRINCIPAL

07-700180-0680-PA         PRINCIPAL                                                                      14-001092-1040-PA                         PRINCIPAL

07-700185-0680-PA         PRINCIPAL                                                                      14-001195-1040-PA                         PRINCIPAL

07-700189-0680-PA         PRINCIPAL                                                                      15-700079-0933-PA                         PRINCIPAL

07-700189-0680-PA         LEGAJO APREMIOS                                       15-700079-0933-PA                         LEGAJO APREMIOS

07-700200-0680-PA         PRINCIPAL                                                                      15-700106-0477-PA                         PRINCIPAL

07-700212-0680-PA         PRINCIPAL                                                                      15-700117-0443-PA                         PRINCIPAL

07-700221-0680-PA         PRINCIPAL                                                                      15-000121-1040-PA                         PRINCIPAL

07-700221-0680-PA         LEGAJO APREMIOS                                       15-700129-0479-PA                         PRINCIPAL

EXPEDIENTE                       TIPO DE PROCESO                              EXPEDIENTE                                 TIPO DE PROCESO

07-700222-0477-PA         PRINCIPAL                                                                      15-700169-0402-PA                         PRINCIPAL

07-700223-0680-PA         PRINCIPAL                                                                      15-700183-0477-PA                         PRINCIPAL

07-700223-0680-PA         LEGAJO APREMIOS                                       15-000258-1308-PA                         PRINCIPAL

07-700236-0680-PA         PRINCIPAL                                                                      15-700265-0477-PA                         PRINCIPAL

07-700257-0680-PA         PRINCIPAL                                                                      15-700271-0477-PA                         PRINCIPAL

07-700257-0680-PA         LEGAJO APREMIOS                                       15-700320-0477-PA                         PRINCIPAL

07-700263-0680-PA         PRINCIPAL                                                                      15-700356-0239-PA                         PRINCIPAL

07-700267-0680-PA         PRINCIPAL                                                                      15-700356-0239-PA                         LEGAJO APREMIOS

07-700267-0680-PA         LEGAJO APREMIOS                                       15-700363-0479-PA                         PRINCIPAL

07-700273-0890-PA         PRINCIPAL                                                                       15-700384-0477-PA                        PRINCIPAL

07-700273-0890-PA         LEGAJO APREMIOS                                       15-000393-1308-PA                         PRINCIPAL

07-700283-0680-PA         PRINCIPAL                                                                      15-000393-1308-PA                         LEGAJO APREMIOS

07-700283-0680-PA         LEGAJO APREMIOS                                       15-000418-1040-PA                         PRINCIPAL

07-700296-0680-PA         PRINCIPAL                                                                      15-000440-1040-PA                         PRINCIPAL

07-700296-0680-PA         LEGAJO APREMIOS                                       15-700468-0933-PA                         PRINCIPAL

07-700350-0680-PA         PRINCIPAL                                                                      15-700479-0477-PA                         PRINCIPAL

07-700367-0680-PA         PRINCIPAL                                                                      15-700494-1040-PA                         PRINCIPAL

07-700374-0680-PA         PRINCIPAL                                                                      15-000565-1040-PA                         PRINCIPAL

07-700374-0680-PA         LEGAJO APREMIOS                                       15-000617-1040-PA                         PRINCIPAL

07-700390-0680-PA         PRINCIPAL                                                                      15-000836-1040-PA                         PRINCIPAL

07-700391-0680-PA         PRINCIPAL                                                                      16-700013-0442-PA                         PRINCIPAL

07-700400-0680-PA         PRINCIPAL                                                                      16-700052-0440-PA                         PRINCIPAL

07-700425-0680-PA         PRINCIPAL                                                                      16-000100-1308-PA                         PRINCIPAL

07-700425-0680-PA         LEGAJO APREMIOS                                       16-700111-0398-PA                         PRINCIPAL

07-700430-0680-PA         PRINCIPAL                                                                      16-700158-0479-PA                         PRINCIPAL

07-700435-0680-PA         PRINCIPAL                                                                      16-700158-0479-PA                         LEGAJO APREMIOS

07-700435-0680-PA         LEGAJO APREMIOS                                       16-000200-1308-PA                         PRINCIPAL

07-700437-0680-PA         PRINCIPAL                                                                      16-700210-0479-PA                         PRINCIPAL

07-700044-0680-PA         LEGAJO APREMIOS                                       14-700382-0477-PA                         PRINCIPAL

07-700047-0680-PA         PRINCIPAL                                                                      14-700385-0933-PA                         PRINCIPAL

07-700047-0680-PA         LEGAJO APREMIOS                                       14-700385-0933-PA                         LEGAJO APREMIOS

07-700055-0680-PA         PRINCIPAL                                                                      14-700419-0236-PA                         PRINCIPAL

07-700055-0680-PA         LEGAJO APREMIOS                                       14-000450-1040-PA                         PRINCIPAL

07-700082-0680-PA         PRINCIPAL                                                                      14-000506-1040-PA                         PRINCIPAL

07-700457-0680-PA         PRINCIPAL                                                                      16-700265-0477-PA                         PRINCIPAL

07-700485-0680-PA         PRINCIPAL                                                                      16-700287-0933-PA                         PRINCIPAL

07-700485-0680-PA         LEGAJO APREMIOS                                       16-700287-0933-PA                         LEGAJO APREMIOS

07-700510-0680-PA         PRINCIPAL                                                                      16-000289-1308-PA                         PRINCIPAL

07-700513-0680-PA         PRINCIPAL                                                                      16-700333-0477-PA                         PRINCIPAL

07-700515-0680-PA         PRINCIPAL                                                                      16-000386-1308-PA                         PRINCIPAL

07-700515-0680-PA         LEGAJO APREMIOS                                       16-000540-0352-PA                         PRINCIPAL

17-000160-0440-PA         PRINCIPAL                                                                      16-000789-1148-PA                         PRINCIPAL

17-000248-0352-PA         PRINCIPAL

Publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Comuníquese, dieciocho de abril de dos mil dieciocho.—Licenciado Víctor Medina Morales, Juez Coordinador del Juzgado de Pensiones Alimentarias del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—1 vez.—( IN2018235550 ).

MSc. Liana Mata Méndez. Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Jhon Alexander Guzmán Brand, en su carácter personal, quien es mayor de edad, de nacionalidad estadounidense, divorciado, de domicilio y demás calidades desconocidas, se le hace saber que en demanda autorización salida país N°17-001119-0292-FA, establecida por Kathia Rebeca Gómez Ramírez contra Jhon Alexander Guzmán Brand, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.  A las nueve horas y cincuenta y tres minutos del catorce de diciembre de dos mil diecisiete. del anterior proceso de autorización de salida del país, establecido por Kathia Rebeca Gómez Ramírez, se confiere traslado por el plazo perentorio de cinco días a Jhon Alexander Guzmán Brand (art. 433 del Código Procesal Civil). Se le previene al demandado que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese esta resolución al demandado, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Este Circuito Judicial. Curador procesal: Habiéndose depositado la suma prudencial fijada para responder en forma provisional a los honorarios de curador procesal, de conformidad con el numeral 848 del Código Procesal Civil.- para que represente al señor Jhon Alexander Guzmán Brand, se nombra a la Licenciada Guiselle Mora Rojas, abogada, cédula 01-0472-0817 como curadora procesal quien deberá apersonarse en el plazo de cinco días a aceptar el cargo. Lo anterior bajo apercibimiento de que de no hacerlo, se entenderá que no tienen interés en dicho nombramiento, y se procederá a la sustitución, sin necesidad de ulterior resolución que lo ordene, previa comunicación a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial para lo que corresponda.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 19 de abril del 2018.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—O.C 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018236508 ).

Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Rafael Ángel Salazar Luconi, en su carácter personal, se le hace saber que en demanda autorización salida país de forma indefinida, expediente 18-000192-0338-FA establecida por Skyler Monique Sage contra Rafael Ángel Salazar Luconi, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las quince horas y cuarenta y cuatro minutos del veinte de abril del dos mil dieciocho. Del anterior proceso de autorización de salida del país de forma indefinida, establecido por Skyler Monique Sage, se confiere traslado por el plazo perentorio de cinco días a Rafael Ángel Salazar Luconi (art. 433 del Código Procesal Civil). Se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Dentro de este mismo plazo podrá oponer excepciones previas y ofrecer la prueba que considere pertinente. Por existir personas menores involucradas en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de gestión en línea. Para llevar a cabo una audiencia para la práctica de prueba testimonial ofrecida en relación con Natalie Monique Salazar y Silvia Cabezas, se señalan las ocho horas treinta minutos (8:30 am) del veinticinco de mayo de dos mil dieciocho. Notifíquese al demandado por medio de edicto. Se les recuerda que el día de la audiencia cuando se presenten al despacho no tomar ficha, sino se apersonen directamente al mostrador y hagan entrega de su documento de identidad. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018236538 ).

Edictos en lo Penal

Msc. Pilar Espinach Rueda, en representación de la Fiscalía de Fraudes del Ministerio Público, al señor Vinicio Ávila Brenes, en su condición de Querellado y Demandado Civil , se le hace saber: Siendo que en la causa penal 12-000807-612-PE, seguida por Estafa, en perjuicio Sociedad de Seguros de Vida del Magisterio Nacional representada por el apoderado especial Judicial Rodrigo Araya Solano contra Vinicio Ávila Brenes, se ha formulado Querella y Acción Civil Resarcitoria, donde al querellado y demandado civil Vinicio Ávila Brenes, costarricense, mayor de edad, cédula de identidad 2-0204-0319, vecino de Alajuela Centro, en su condición de Querellado y Demandado Civil, a quien no ha sido posible informarles de ellas, se ordena comunicar la presente Querella y Acción Civil Resarcitoria en su contra, mediante la publicación de un edicto por una única ocasión. Msc. Pilar Espinach Rueda, en representación de la Fiscalía de Fraudes del Ministerio Público. Traslado de la querella y acción civil. San José, dieciocho de abril del año 2018. De conformidad con los artículos 111, 112 y 115 del Código Procesal Penal vigente, se ordena comunicar al querellado y demandado civil y a su defensor, en el lugar señalado, y, en su caso, en su casa de habitación. Se pone en conocimiento para se pronuncie sobre la participación del querellante y actor civil y opongan las excepciones que correspondan. Causa: 12-000807-0612-PE.—Fiscalía de Fraudes del Ministerio Público.—Msc. Pilar Espinach Rueda, Fiscal Auxiliar de Fraudes del Ministerio Público.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018235497 ).

Msc. Pilar Espinach Rueda, en representación de la Fiscalía de Fraudes del Ministerio Público, al señor Rigoberto Garbanzo Obregón, en su condición de querellado y demandado civil, se le hace saber: siendo que en la causa penal 12-000807-612-PE, seguida por estafa, en perjuicio Sociedad de Seguros de Vida del Magisterio Nacional representada por el apoderado especial Judicial Rodrigo Araya Solano contra Rigoberto Garbanzo Obregón, se ha formulado querella y acción civil resarcitoria, donde al querellado y demandado civil Rigoberto Garbanzo Obregón, costarricense, mayor de edad, cédula de identidad 6-0247-0103, vecino de San José, en su condición de querellado y demandado civil, a quien no ha sido posible informarles de ellas, se ordena comunicar la presente querella y acción civil resarcitoria en su contra, mediante la publicación de un edicto por una única ocasión. Msc. Pilar Espinach Rueda, en representación de la Fiscalía de Fraudes del Ministerio Público. Traslado de la querella y acción civil. San José, dieciocho de abril del año 2018. De conformidad con los artículos 111, 112 y 115 del Código Procesal Penal vigente, se ordena comunicar al querellado y demandad o civil y a su defensor, en el lugar señalado, y, en su caso, en su casa de habitación. Se pone en conocimiento para se pronuncie sobre la participación del querellante y actor civil y opongan las excepciones que correspondan. Msc. Pilar Espinach Rueda, Fiscal Auxiliar de Fraudes del Ministerio Público. Causa: 12-000807-0612-PE.—Msc. Pilar Espinach Rueda, Fiscal Auxiliar de Fraudes del Ministerio Público.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018235498 ).

Msc. Pilar Espinach Rueda, en representación de la Fiscalía de Fraudes del Ministerio Público, al señor Marvin Poveda Quesada, en su condición de Querellado y Demandado Civil , se le hace saber: Siendo que en la causa penal 12-000807-612-PE , seguida por estafa, en perjuicio Sociedad de Seguros de Vida del Magisterio Nacional representada por el apoderado especial Judicial Rodrigo Araya Solano contra Marvin Poveda Quesada, se ha formulado querella y acción civil resarcitoria, donde al querellado y demandad o civil Marvin Poveda Quesada, costarricense, mayor de edad , cédula de identidad 10564-0603, vecino de San José, en su condición de Querellado y Demandado Civil , a quien no ha sido posible informarles de ellas, se ordena comunicar la presente querella y acción civil resarcitoria en su contra, mediante la publicación de un edicto por una única ocasión. Msc. Pilar Espinach Rueda, en representación de la Fiscalía de Fraudes del Ministerio Público. Traslado de la querella y acción civil. San José, dieciocho de abril del año 2018. De conformidad con los artículos 111, 112 y 115 del Código Procesal Penal vigente, se ordena comunicar al querellado y demandado civil y a su defensor, en el lugar señalado, y, en su caso, en su casa de habitación. Se pone en conocimiento para se pronuncie sobre la participación del querellante y actor civil y opongan las excepciones que correspondan. Causa: 12-000807-0612-PE.—Fiscalía de Fraudes del Ministerio Público.—Msc. Pilar Espinach Rueda, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—O. C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018235499 ).

Msc. Pilar Espinach Rueda, en representación de la Fiscalía de Fraudes del Ministerio Público, a la señora Blanca Jiménez Jiménez, en su condición de querellada y demandada civil, se le hace saber: siendo que en la causa penal 12-000807-0612-PE, seguida por estafa, en perjuicio Sociedad de Seguros de Vida del Magisterio Nacional representada por el apoderado especial Judicial Rodrigo Araya Solano contra Blanca Jiménez Jiménez, se ha formulado querella y acción civil resarcitoria, donde a la querellada y demandad a civil Blanca Jiménez Jiménez, costarricense, mayor de edad, cédula de identidad 1-0567-0835, vecina de Heredia, Santo Domingo, en su condición de querellada y demandada civil, a quien no ha sido posible informarles de ellas, se ordena comunicar la presente querella y acción civil resarcitoria en su contra, mediante la publicación de un edicto por una única ocasión. Msc. Pilar Espinach Rueda, en representación de la Fiscalía de Fraudes del Ministerio Público. Traslado de la querella y acción civil. San José, dieciocho de abril del año 2018. De conformidad con los artículos 111, 112 y 115 del Código Procesal Penal vigente, se ordena comunicar al querellado y demandad o civil y a su defensor, en el lugar señalado, y, en su caso, en su casa de habitación. Se pone en conocimiento para se pronuncie sobre la participación del querellante y actor civil y opongan las excepciones que correspondan. Msc. Pilar Espinach Rueda, Fiscal Auxiliar de Fraudes del Ministerio Público. Causa: 12-000807-0612-PE.—Msc. Pilar Espinach Rueda, Fiscal Auxiliar de Fraudes del Ministerio Público.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018235500 ).

Msc. Pilar Espinach Rueda, en representación de la Fiscalía de Fraudes del Ministerio Público, al señor Javier Enrique Chacón Arguijo, en su condición de Querellado y Demandado Civil, se le hace saber: Siendo que en la causa penal 12-000807-612-PE , seguida por Estafa, en perjuicio Sociedad de Seguros de Vida del Magisterio Nacional representada por el apoderado especial Judicial Rodrigo Araya Solano contra Javier Enrique Chacón Arguijo, se ha formulado Querella y Acción Civil Resarcitoria, donde al querellado y demandado civil Javier Enrique Chacón Arguijo , costarricense, mayor de edad, cédula de identidad 1-0393-0707, vecino de San José, en su condición de Querellado y Demandado Civil, a quien no ha sido posible informarles de ellas, se ordena comunicar la presente Querella y Acción Civil Resarcitoria en su contra, mediante la publicación de un edicto por una única ocasión. Msc. Pilar Espinach Rueda, en representación de la Fiscalía de Fraudes del Ministerio Público. traslado de la querella y acción civil. San José, dieciocho de abril del año 2018. De conformidad con los artículos 111,112 y 115 del Código Procesal Penal vigente, se ordena comunicar al querellado y demandad o civil y a su defensor, en el lugar señalado, y, en su caso, en su casa de habitación. Se pone en conocimiento para se pronuncie sobre la participación del querellante y actor civil y opongan las excepciones que correspondan. “De conformidad con la circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Causa: 12-000807-0612-PE.—Fiscalía de Fraudes del Ministerio Público.—Msc. Pilar Espinach Rueda, Fiscal Auxiliar de Fraudes del Ministerio Público.—1 vez.—364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018235501 ).

Msc. Pilar Espinach Rueda, en representación de la Fiscalía de Fraudes del Ministerio Público, a la señora María Dinorah Elizondo Fernández, en su condición de querellada y demandada civil, se le hace saber: siendo que en la causa penal 12-000807-0612-PE, seguida por estafa , en perjuicio sociedad de Seguros de Vida del Magisterio Nacional representada por el apoderado especial judicial Rodrigo Araya Solano contra María Dinorah Elizondo Fernández, se ha formulado querella y Acción Civil Resarcitoria, donde a la querellada y demandada civil María Dinorah Elizondo Fernández, costarricense, mayor de edad, cédula de identidad 1-0377-0166, vecina de San José, Tibás, en su condición de querellada y demandada civil, a quien no ha sido posible informarles de ellas, se ordena comunicar la presente querella y Acción Civil Resarcitoria en su contra, mediante la publicación de un edicto por una única ocasión. Msc. Pilar Espinach Rueda, en representación de la Fiscalía de Fraudes del Ministerio Público. Traslado de la Querella y Acción Civil. San José, dieciocho de abril del año 2018. De conformidad con los artículos 111, 112 y 115 del Código Procesal Penal Vigente, se ordena comunicar al querellado y demandado civil y a su defensor, en el lugar señalado, y en su caso, en su casa de habitación. Se pone en conocimiento para se pronuncie sobre la participación del querellante y actor civil y opongan las excepciones que correspondan. Causa: 12-000807-0612-PE.—Msc. Pilar Espinach Rueda, Fiscal Auxiliar de Fraudes del Ministerio Público.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018235503 ).

Msc. Pilar Espinach Rueda, en representación de la Fiscalía de Fraudes del Ministerio Público, a la señora María Marta Espinoza Cordero, en su condición de querellada y demandada civil, se le hace saber: siendo que en la causa penal 12-000807-612-PE, seguida por estafa, en perjuicio sociedad de seguros de vida del Magisterio Nacional representada por el apoderada especial judicial Rodrigo Araya Solano contra María Marta Espinoza Cordero, se ha formulado querella y acción civil resarcitoria, donde a la querellada y demandad a civil María Marta Espinoza Cordero, costarricense, mayor de edad, cédula de identidad 2-276-1284, vecina de San José Montes de Oca, en su condición de querellada y demandada civil, a quien no ha sido posible informarles de ellas, se ordena comunicar la presente querella y acción civil resarcitoria en su contra, mediante la publicación de un edicto por una única ocasión. Msc. Pilar Espinach Rueda, en representación de la Fiscalía de Fraudes del Ministerio Público. Traslado de la querella y acción civil. San José, dieciocho de abril del año 2018. De conformidad con los artículos 111,112 y 115 del código procesal penal vigente, se ordena comunicar al querellado y demandado civil y a su defensor, en el lugar señalado, y, en su caso, en su casa de habitación. Se pone en conocimiento para se pronuncie sobre la participación del querellante y actor civil y opongan las excepciones que correspondan.— Causa: 12-000807-0612-PE.Fiscalía de Fraudes del Ministerio Público.—Msc. Pilar Espinach Rueda, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—O.C. 364-12-2017.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2018235504 ).

Msc. Pilar Espinach Rueda, en representación de la Fiscalía de Fraudes del Ministerio Público, al señor Jesús Anchía Martínez, en su condición de querellado y demandado civil, se le hace saber: siendo que en la causa penal 12-000807-612-PE, seguida por estafa, en perjuicio Sociedad de Seguros de Vida del Magisterio Nacional, representada por el apoderado especial Judicial Rodrigo Araya Solano contra Jesús Anchía Martínez, se ha formulado querella y acción civil resarcitoria, donde al querellado y demandado civil Jesús Anchía Martínez, costarricense, mayor de edad, cédula de identidad 6-0287-0424, vecino de Cartago, en su condición de querellado y demandado civil, a quien no ha sido posible informarles de ellas, se ordena comunicar la presente querella y acción civil resarcitoria en su contra, mediante la publicación de un edicto por una única ocasión. Msc. Pilar Espinach Rueda, en representación de la Fiscalía de Fraudes del Ministerio Público. Traslado de la querella y acción civil. San José, 18 de abril del 2018. De conformidad con los artículos 111, 112 y 115 del Código Procesal Penal vigente, se ordena comunicar al querellado y demandado civil y a su defensor, en el lugar señalado, y, en su caso, en su casa de habitación. Se pone en conocimiento para se pronuncie sobre la participación del querellante y actor civil y opongan las excepciones que correspondan. Causa: 12-000807-0612-PE.—Fiscalía de Fraudes del Ministerio Público.—Msc. Pilar Espinach Rueda, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2018235505 ).